PROHIBICIONES DEL CODIGO DE ETICA Mantener Intereses de

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PROHIBICIONES DEL CODIGO DE ETICA Mantener Intereses de
Edición Nº 08 - diciembre 2010
Grupo de Trabajo para el Fomento
de la Ética en el IMARPE
PROHIBICIONES DEL CODIGO DE ETICA
Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto
con el cumplimento de los deberes y funciones a su
cargo.
Origen
El concepto “conflicto de intereses”, apareció como
título en el Diccionario Black’s Law recién en 1979.
Por primera vez, el término fue utilizado en códigos de
ética, a principios de los años 70’. Pasaron otros diez
años hasta que la literatura médica comenzó a
prestarle seria atención al tema, pero el término se ha
difundido en todo el mundo y se ha insertado en el
lenguaje común.
Intereses de Conflicto
Se entiende por intereses de conflicto dentro de una
entidad, a toda situación o evento en que los
intereses personales del funcionario o servidor, se
encuentran en oposición con los intereses públicos;
así como cuando éstos interfieren con los deberes
laborales que les competen, o los lleven a actuar en
su desempeño por motivaciones diferentes al real
cumplimiento de sus responsabilidades. Así
podemos ver que decisiones pueden ser tomadas
en base a razones subjetivas.
Intereses de Conflicto
Incluso, cuando se toman decisiones correctas, los
conflictos de intereses, pueden ser dañinos para la
imagen de una entidad y afectar la confianza
pública, tanto como en una decisión de intereses
particulares. Puede darse el caso que el funcionario
o servidor actúe de buena fe, pero el conflicto de
intereses se produce de todas maneras por la
existencia de la simple oportunidad de obtener una
ventaja indebida.
Intereses de Conflicto
Los funcionarios y servidores públicos deben actuar
con igualdad e imparcialidad frente a los intereses
particulares y esto incluye sus propios intereses. Un
conflicto de intereses se da no solo por acción sino
también por omisión de un acto público.
Intereses de Conflicto
Un conflicto de intereses describe cualquier situación
en la que el funcionario o servidor tiene un interés que
compromete, parezca comprometer o es posible que
comprometa su objetividad en la toma de decisiones o
en el desempeño de sus funciones; o constituya o
parezca constituir, una ventaja o provecho directo o
indirecto (ya sea material o inmaterial, tangible o
intangible), para sí mismo o para cualquier otra
persona natural o jurídica con la que tenga una
relación directa o indirecta.
Cuándo ocurre
Todos tenemos intereses propios así como personas
cercanas. Es inevitable que, de tiempo en tiempo, se
presenten situaciones donde nuestros intereses
entren en conflicto con las decisiones o acciones de
trabajo.
Cuando alguien considera que puede tener un
conflicto de intereses, ¿qué es lo que debe hacer?
Claramente, algunos “conflictos” pueden ser de tan
poca relevancia, que solo necesitan ser registrados y
dados a conocer a nuestros superiores.
Cuándo ocurre
Por ejemplo, un trabajador del área de
contrataciones, puede tener como vecino a uno de
los postores de un proceso de selección, y ello no
significará que se encuentre comprometido en
ayudarlo o estar frente a un conflicto de intereses.
Cuando no es así, la persona debe inhibirse de
participar en la toma de decisión e inclusive de
intervenir en cualquier parte del proceso.
Existe diversa normativa nacional e internacional, que
regula el comportamiento del funcionario o servidor
público, en torno a los conflictos que pudieran
presentarse entre los intereses propios y los de la entidad
que los acoge.
Convención Interamericana contra la Corrupción
contempla en su artículo III, que las normas de conducta
deben estar orientadas a prevenir conflictos de intereses
y asegurar la preservación y el uso adecuado de los
recursos asignados a los funcionarios públicos en el
desempeño de sus funciones.
La Constitución Política del Perú regula este tema en
los siguientes artículos: El artículo 39, expresa que todos
los funcionarios y trabajadores están al servicio de la
Nación.
El artículo 40, prohíbe que un funcionario público o
servidor público desempeñe más de un empleo o cargo
público remunerado a la vez, salvo que la otra función
que ejerza sea la de docente.
Ley N° 26771 - Ley que establece prohibición de
ejercer la facultad de nombramiento y contratación
de personal en el Sector Público, en casos de
parentesco: esta prohibición alcanza a parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
por razón de matrimonio. Asimismo, su Reglamento
aprobado mediante D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado
por el D. S. Nº 017-2002-PCM, describe la configuración
del acto de nepotismo, en virtud a lo señalado en la Ley,
así como las sanciones para aquellos que transgredan la
referida Ley y su Reglamento.
Ley
Nº
27588,
establece
prohibiciones
e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos,
así como de las personas que presten servicios al Estado
bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento,
Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función
Pública, regula los principios y deberes éticos del servidor
público; asimismo, en el artículo 6 refiere a la probidad que
debe tener el trabajador; quien debe actuar con rectitud,
honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal.
El artículo 7 de le Ley, señala los deberes de la función
pública, la neutralidad e imparcialidad de toda índole que
debe mostrar el trabajador en el desempeño de sus
funciones.
En el capítulo III, se establecen prohibiciones; tales como
mantener intereses de conflictos, obtener ventajas
indebidas, realizar actividades de proselitismo político a
través de la utilización de sus funciones o por medio de
la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos.
D.S. Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del
Código de Ética de la Función Pública, define una
situación de intereses en conflicto como aquella en la que
los intereses personales del empleado público colisionan
con el interés público y el ejercicio de sus funciones,
entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho
empleado debe estar dirigida a asegurar el interés público
y no a favorecer intereses personales o de terceros.
Los funcionarios o servidores del IMARPE deben evitar
mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales,
económicos y financieros pudieran estar en conflicto con
el cumplimiento de los deberes y labores a su cargo;
obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o
hacer mal uso de información privilegiada, debiendo
actuar con rectitud y honestidad; procurando satisfacer
los intereses legítimos de la Entidad, sus clientes y la
sociedad, desechando el provecho o ventaja personal.
“Tener conflictos de interés no es pecado, el pecado
sería no declararlo”
Reyes B H, Palma, Andresen H.
“Uno no puede ser juez y parte al mismo
tiempo”.
(Francés)

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