Custodia y Administración

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Custodia y Administración
 Contrato Tipo de Custodia y Administración CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION PARTES OBLIGADAS DE UNA PARTE: ……………………….. y ………………………………………………. en nombre y representación de INTERMONEY VALORES S.V., S.A., actuando según los poderes generales otorgados ante el notario ……….................................., el ………………………………………………………………………………………………….. de su protocolo. Y DE OTRA: D………………………, mayor de edad, con domicilio en…... y NIF………que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante el CLIENTE). O PARRAFO DE PERSONA JURIDICA O DE REPRESENTANTE ______________________ de nacionalidad española, con domicilio en ______________________, en la calle ______________________; constituida por tiempo indefinido en escritura llevada a efecto en ______________________, ante el Notario Don ______________________ el día ___________________, bajo el número ___________ de orden de su protocolo, que fue inscrita en el Registro Mercantil de ______________________, en el tomo ___________ folio ___________, sección ____, hoja número ___________, inscripción ____. Con C.I.F. número ________________, representada por D. ______________________, vecino de ______________________, mayor de edad, con NIF ______________________. (En adelante el CLIENTE). EXPONEN 1)
2)
Que INTERMONEY VALORES, S.V, S.A. (en adelante INTERMONEY VALORES O LA ENTIDAD) es una sociedad con domicilio en Madrid, Plaza Ruiz Picasso s/n Edificio. Torre Picasso ‐ Planta 32 y NIF nº A82037458, constituida el 14 de mayo de 1.998 ante el notario de Madrid D. Antonio Huerta Trólez con el nº 1.200 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 13.186, libro 0, folio 164, sección 8, hoja M‐213521, inscripción 1, e inscrita en el Registro Especial de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el nº 169. Que ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en INTERMONEY para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, a la cual se le asigna el número…….. VALORES 3)
De conformidad con el RD 217/2008, de 15 de febrero y con la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del citado RD, así como con la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos‐
tipo, es preceptivo, para la prestación a clientes minoristas del servicio de custodia y administración de valores, la suscripción entre las partes de un contrato‐tipo. 4)
A tales efectos, INTERMONEY VALORES ha elaborado el presente contrato‐tipo que incorpora los términos y condiciones aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares relativas al servicio contratado. 5)
Habiéndose concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes Contrato Tipo de Custodia y Administración ESTIPULACIONES GENERALES 1‐Objeto del contrato El presente contrato regula las condiciones de custodia y administración por parte de INTERMONEY VALORES de los valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta a tal efecto en INTERMONEY VALORES; así como las tareas de intermediación realizadas por INTERMONEY VALORES respecto de las órdenes dadas por el CLIENTE sobre instrumentos financieros. 2‐Idioma de las comunicaciones, medio y forma INTERMONEY VALORES presta sus servicios a los clientes desde su sede social, sito en Plaza Pablo Ruíz Picasso, 1, Torre Picasso, planta 32 (28020 Madrid), por lo que la lengua en la que la información previa y las condiciones contractuales se facilitan es el castellano. Del mismo modo, la lengua en la que el cliente podrá formalizar el contrato y ejecutar las prestaciones derivadas del mismo también será el castellano. 3‐Categorización Por la entrega del presente contrato, INTERMONEY VALORES comunica al CLIENTE su categorización como cliente minorista; el tratamiento como cliente minorista le otorga la mayor protección, concediéndole mayores derechos de información, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los Servicios de Inversión. No obstante, Ud. tiene el derecho a solicitar el tratamiento como cliente profesional. Dicha solicitud, que en ningún caso tendrá carácter vinculante, será analizada por INTERMONEY VALORES y su resolución le será comunicada a Ud. El CLIENTE ha de tener en cuenta que el tratamiento como cliente profesional, parte del supuesto de que cuenta con un grado de experiencia y conocimientos financieros amplios, y por lo tanto, requiere una menor protección y menores derechos de información. 4‐Obligaciones de las partes 4.1 Información Descripción de la Entidad A los efectos de los servicios y productos financieros cuya prestación se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el presente contrato tipo, INTERMONEY VALORES es una sociedad de valores cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de inversión de conformidad con su objeto social y su programa de actividades. La ENTIDAD está sujeta a supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Paseo de la Castellana 19 ‐ 28046 Madrid, España ‐ www.cnmv.es); asimismo está adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Madrid. FOGAIN INTERMONEY VALORES es miembro del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN –www.fogain.com‐), el cuál tiene encomendadas las funciones de cobertura del CLIENTE para el supuesto de que fuera declarado judicialmente el concurso de acreedores de INTERMONEY VALORES o ésta fuera declarada en situación de insolvencia por parte de la CNMV. Atención al cliente INTERMONEY VALORES pone a disposición de sus clientes un “Servicio de Atención al Cliente” cuyo objeto es atender y resolver, en un plazo máximo de dos meses, las quejas y reclamaciones que pudiera presentar sus “Clientes”. Dichas reclamaciones podrán realizarse: 
vía email a la siguiente dirección [email protected]; o 
por correo ordinario a la dirección postal: Servicio de Atención al Cliente: Pza. Pablo Ruiz Picasso 1‐Torre Picasso ‐Planta 23‐28020 Madrid. Ud. puede encontrar información más amplia de este servicio en la sección ATENCIÓN AL CLIENTE de la web de INTERMONEY VALORES (www.imvalores.com). Contrato Tipo de Custodia y Administración 4.2 Apertura de cuenta de efectivo y valores Para la prestación de los servicios en este acto contratados es necesaria la apertura de dos cuentas a favor del CLIENTE: una “cuenta de valores” y otra cuenta asociada a ésta, de naturaleza interna, que recibirá la denominación de “cuenta de efectivo”. La firma de este contrato conlleva la apertura automática de sendas cuentas identificadas con un número asignado por INTERMONEY VALORES coincidente con el indicado en la estipulación 2 de las “estipulaciones particulares sobre custodia y admón.”. 4.3 Titularidad La titularidad de los productos y servicios contratados, sin perjuicio de que, por su naturaleza éstos puedan admitir la coexistencia de múltiples titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal, es nominativa e intransferible. Los valores negociables podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por medio de títulos. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión. 4.4 Información del cliente Con carácter previo a la celebración del presente contrato tipo, INTERMONEY VALORES ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE o accesible a través de la web www.imvalores.com, ‐quien reconoce haber tenido acceso al mismo‐, información previa adecuada relativa: 
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a los canales a través de los cuales LA ENTIDAD puede desarrollar su actividad con el CLIENTE; a su política de ejecución y gestión de órdenes; a su folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios del mercado de valores; a su política de gestión y prevención de conflictos de interés; a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE ; y a los instrumentos financieros y a los riesgos asociados a los mismos Todo ello permite al CLIENTE comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. INTERMONEY VALORES se compromete a mantener actualizada toda la información que tenga o pueda tener incidencia en la prestación de los servicios contratados en este acto, además de actualizar aquella información relativa a los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión del CLIENTE. Asimismo se compromete a notificar cuantos cambios puedan tener incidencia en los términos recogidos en este contrato. Dicha notificación podrá realizarse a través de una comunicación personalizada o a través de la web de LA ENTIDAD. El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que INTERMONEY VALORES le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de CLIENTE, prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal. Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales. INTERMONEY VALORES declina cualquier tipo de responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en la cuenta del CLIENTE por otro cotitular, persona autorizada, tutor o por INTERMONEY VALORES en sede de la ejecución de los servicios prestados en virtud del contrato, desde el fallecimiento de éste hasta la comunicación fehaciente del óbito. 4.5 Identificación del cliente para dar órdenes Los clientes de INTERMONEY VALORES que deseen realizar órdenes deberán identificarse en todo momento con los requisitos exigidos por LA ENTIDAD. 4.6 Incentivos INTERMONEY VALORES como consecuencia de la prestación de cualquier servicio a los clientes no tiene previsto en su política el cobro o pago de ningún tipo de incentivo no permitido, entendido éste en el sentido de lo estipulado en el artículo 59 del RD 217/2008, de 15 de febrero. No obstante, en caso de recibir o pagar incentivos, INTERMONEY VALORES informará al cliente de forma completa, exacta y comprensible antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar, pudiendo el CLIENTE solicitar información detallada en cualquier momento. 5‐Modificacion y rescisión o resolución El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso, por escrito, de 1 mes. Contrato Tipo de Custodia y Administración A la resolución del presente contrato, INTERMONEY VALORES reintegrará el saldo existente en la “cuenta de efectivo” del CLIENTE asociada a la cuenta de valores y seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores. Como regla general, LA ENTIDAD se reserva el derecho de cancelar, sin necesidad de comunicación, aquellos contratos sobre cuyas cuentas asociadas no hayan registrado movimientos asociados a órdenes del CLIENTE durante un periodo igual o superior a un año. INTERMONEY VALORES estará facultada para resolver el presente contrato, con efectos inmediatos y sin necesidad de que medie preaviso alguno, en los siguientes supuestos: a) en el supuesto de que por parte del CLIENTE se incumpla su obligación de pago de las comisiones o cualquier otro concepto previsto en el presente contrato a favor de INTERMONEY VALORES o que por parte del CLIENTE se genere cualquier situación de riesgo crediticio. b) en el supuesto de que por parte del CLIENTE se incumpla cualquier obligación al mismo inherente en virtud de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales. 6‐Prevención en materia de blanqueo de capitales De acuerdo con la normativa vigente, la relación entre Vd. /s e INTERMONEY VALORES incluye la prevención del blanqueo de capitales, para lo cual se podrán elaborar perfiles con este fin a partir de la información facilitada por Vd. /s. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Estado miembro de entrada o de salida de fondos. La información suministrada podrá comunicarse a un tercer país por parte de los Estados miembros o de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, con el acuerdo previo de las autoridades competentes. Asimismo Vd./s queda informado de que las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan sus datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. A este respecto, con carácter previo a la suscripción del presente Contrato el CLIENTE ha cumplimentado el cuestionario establecido por INTERMONEY VALORES en materia de prevención de blanqueo de capitales. 7‐Proteccion de datos de carácter personal 7.1 Datos de los clientes De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, se le informa tanto de la incorporación al fichero denominado CLIMVA, del que INTERMONEY VALORES es Responsable, como del tratamiento de los datos de carácter personal que nos ha facilitado a través del CONTRATO, así como de aquellos a los que INTERMONEY VALORES tenga acceso como consecuencia de la consulta, solicitud o contratación de cualquier producto, de cualquier transacción u operación realizada, así como de los que se obtengan mediante las conversaciones telefónicas mantenidas. Los datos personales facilitados por Vd. /s serán tratados exclusivamente para aquellas finalidades que guarden relación con el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual entre Vd./s e INTERMONEY VALORES y/o con el mantenimiento y desarrollo de la relación comercial. Asimismo, los datos personales podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas, propias de la actividad de INTERMONEY VALORES y para la gestión de sus clientes por parte de INTERMONEY VALORES, al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular; lo que se le comunica en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal y 45.1 b) de su Reglamento de desarrollo. Por último le informamos de que Vd. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a INTERMONEY VALORES, SV, S.A. Departamento de Cumplimiento Normativo, Plaza Pablo Ruiz Picasso nº 1 Plantas 22‐23; 28020 Madrid, o mediante e‐mail remitido a la dirección [email protected] Contrato Tipo de Custodia y Administración 7.2 Datos de los intervinientes Sin perjuicio de que los datos de los intervinientes pudieran quedar excluidos de la aplicación de la normativa en virtud del art. 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, a los efectos de lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dichos intervinientes quedan informados de que los datos personales facilitados podrán ser incorporados a los ficheros mantenidos por cada de una de las partes, en el ejercicio de su actividad y para la finalidad de mantenimiento del contrato y las relaciones derivadas del mismo, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a que haya lugar sobre dichos datos, lo que podrá ejercer expresamente en el domicilio de cada parte que se declara conocido por las mismas. En concreto, ante INTERMONEY VALORES, podrán ejercer tales derechos en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a INTERMONEY VALORES, S.V, S.A. Departamento de Cumplimiento Normativo, Plaza Pablo Ruiz Picasso nº 1 Plantas 22‐23; 28020 Madrid, o mediante e‐mail remitido a la dirección [email protected] 8‐Normas de conducta Las partes se someten a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas en cada mercado. 9‐Competencia jurisdiccional Las partes acuerdan someter las controversias que puedan surgir entre ellos con motivo de este contrato, o por consecuencia del mismo, al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual posterior ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de. Madrid capital, considerado como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato Contrato Tipo de Custodia y Administración ESTIPULACIONES PARTICULARES RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y ADMON. 1‐Concepto INTERMONEY VALORES desarrollará su actividad de custodia y administración procurando en todo momento el interés del CLIENTE, ejercitando en su nombre los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informando de las circunstancias que conozca que afecten a los valores y desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que generen serán abonados por INTERMONEY VALORES en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. INTERMONEY VALORES desarrollará las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, integrándolas, cuando proceda en los Archivos de Justificantes de Ordenes y el Registro de Operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera anotaciones que sean susceptibles de llevanza por parte de INTERMONEY VALORES, de acuerdo con la legislación española. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores. 2‐Identificación de las cuentas: valores y efectivo. Para las aportaciones iniciales y movimientos, INTERMONEY VALORES procede a la apertura de una “cuenta de valores” número....... a favor del CLIENTE; de forma paralela se procede a abrir una cuenta asociada a la de valores denominada “cuenta de efectivo” a la que se le asigna el número....... Tanto en la “cuenta de valores” como en la “cuenta de efectivo” se anotaran todos los movimientos derivados de los servicios contratados por el CLIENTE en este contrato. En todo caso INTERMONEY VALORES mantendrá los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y efectivo del CLIENTE así como las operaciones en curso del CLIENTE. 3‐Disposición de valores y fondos Los valores se recibirán para su depósito por entrega, en el caso de títulos físicos, o transferencia contable, para el caso de hallarse representados por anotaciones en cuenta. El CLIENTE podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, retirar la “cuenta de efectivo”, o incrementar su saldo mediante nuevas transferencias de efectivo en la cuenta bancaria establecida por INTERMONEY VALORES al efecto. En caso de que el CLIENTE desee proceder a la retirada de efectivo, INTERMONEY VALORES procederá a la correspondiente transferencia del importe indicado por el CLIENTE a la cuenta bancaria que el CLIENTE le indique para proceder a dicha retirada, corriendo a cargo del CLIENTE los costes derivados de dicha transferencia. Los plazos que regirán para las transferencias de saldos a favor del CLIENTE tendrán en cuenta el calendario oficial de liquidación de operaciones publicado por los correspondientes mercados. En el caso de no haber suficiente liquidez en la “cuenta efectivo” del CLIENTE asociada a la cuenta de valores, INTERMONEY VALORES lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no procederse a la reposición de la liquidez necesaria en la “cuenta de efectivo” por parte del CLIENTE en una semana desde la recepción de la comunicación, INTERMONEY VALORES podrá proceder a enajenar activos en la medida necesaria para hacer frente a los descubiertos de dicha cuenta, siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden de venta de valores que, a juicio de INTERMONEY VALORES, más favorezca al CLIENTE y, en todo caso, se venderán preferentemente los valores de renta fija. El CLIENTE deberá seguir el procedimiento siguiente: 3.1 Procedimiento de la orden Una vez finalizado el contrato, INTERMONEY VALORES seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo, devengándose las comisiones y gastos correspondientes que serán prorrateadas en el supuesto de no coincidir con el periodo de liquidación pactado. Contrato Tipo de Custodia y Administración 3.2 Forma y plazos El cliente podrá solicitar el traspaso de valores desde una tercera Entidad o solicitarlo directamente a INTERMONEY VALORES. Los plazos de ejecución de los valores traspasados variaran en función del tipo de instrumento financiero del que se trate. INTERMONEY VALORES podrá liquidar a su favor, las comisiones que se recojan en su folleto de tarifas comerciales o máximas. 4. Pago de comisiones INTERMONEY VALORES tendrá derecho a percibir las comisiones y aplicar el régimen económico previsto en el ANEXO I del presente contrato por los conceptos de custodia y/o administración de valores de acuerdo con lo previsto en los folletos informativos de tarifas. Las comisiones por custodia y administración de valores se cobrarán trimestralmente. INTERMONEY VALORES hace entrega al CLIENTE, como parte del presente contrato, de una copia de las hojas de los folletos informativos de tarifas de INTERMONEY VALORES en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato; folletos que el CLIENTE recibe a su entera satisfacción, suscribiendo al efecto el presente documento y sus ANEXOS. INTERMONEY VALORES repercutirá en la “cuenta de efectivo” del CLIENTE asociada a la cuenta de valores las comisiones y demás gastos repercutibles. INTERMONEY VALORES informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueden ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación podrá realizarse por escrito pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que hubiesen concertado con anterioridad a la efectiva modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. 5‐Autorizacion para la delegación de la custodia El CLIENTE autoriza expresamente a INTERMONEY VALORES a subcontratar el servicio de custodia de los valores adquiridos, como resultado de los servicios recogidos en este contrato, y/o los depositados o transferidos por, el CLIENTE con una entidad debidamente autorizada. En todo caso los valores figurarán en la entidad custodio subcontratada registrados a nombre del CLIENTE o en una cuenta común para todos los clientes de INTERMONEY VALORES, sin que en la misma puedan aparecer posiciones propias de INTERMONEY VALORES. Corresponderán exclusivamente a INTERMONEY VALORES las relaciones directas con sus clientes con sus consiguientes responsabilidades, viniendo obligada a facilitarles cuantas informaciones y documentación le remita la entidad custodio en relación con sus actividades como miembro adherido de los diferentes mercados y con los datos relativos a los asientos efectuados en las cuentas de valores de los clientes de INTERMONEY VALORES. Corresponderá asimismo a INTERMONEY VALORES remitir a la entidad custodio las instrucciones y órdenes que reciba de sus clientes en relación con los aludidos valores y las actuaciones que la entidad custodio deba efectuar al respecto. 6‐Cuentas ómnibus En el ámbito de la prestación por parte de INTERMONEY VALORES a favor del CLIENTE de los servicios objeto del Contrato, se podrán realizar operaciones en mercados internacionales que exigen se utilicen cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros Clientes de INTERMONEY VALORES; mediante la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE autoriza de forma expresa a INTERMONEY VALORES a la utilización de tales cuentas. A los efectos anteriores INTERMONEY VALORES elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará al CLIENTE de los riesgos que asume al operar en mercados internacionales. La utilización de las cuentas globales, puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor e incluso la pérdida de los valores o instrumentos financieros o los derechos que de éstos se puedan derivar; como consecuencia de los riesgos específicos legales y operacionales que se detallan en el ANEXO II del presente Contrato. Contrato Tipo de Custodia y Administración 7‐Utilización de los valores INTERMONEY VALORES no utilizará los instrumentos financieros del CLIENTE por cuenta propia o por cuenta de otros clientes, ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos. En todo caso con anterioridad a realizarlo, INTERMONEY VALORES se lo comunicaría al CLIENTE siendo necesario consentimiento expreso por parte de éste. 8‐Información a remitir Conforme al art 70.1 del RD 217/2008, de 15 de febrero, INTERMONEY VALORES informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores custodiados y administrados en soporte duradero y al menos con carácter anual. Por otra parte el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento información sobre los estados de sus instrumentos financieros. INTERMONEY VALORES remitirá al CLIENTE la información detallada en el art 70.2 del RD 217/2008, de 15 de febrero. INTERMONEY VALORES, facilitará al CLIENTE los datos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación con las cuentas administradas. 9‐Actuaciones derivadas de la Administración 9.1 Derechos de suscripción De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, INTERMONEY VALORES adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, INTERMONEY VALORES enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite de saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. 9.2 Obligaciones fiscales Siempre y cuando, en aplicación de la normativa tributaria vigente de ámbito nacional, local, autonómico, comunitario o internacional, INTERMONEY VALORES sea sujeto obligado del correspondiente tributo, aplicará cuantos impuestos, tasas y contribuciones fueren pertinentes sobre los valores y servicios objeto de este contrato, así como sobre las operaciones que en virtud del mismo se lleven a cabo. Contrato Tipo de Custodia y Administración ESTIPULACIONES PARTICULARES RELACIONADAS CON LA INTERMEDIACION 1‐Concepto Se entenderá por intermediación la recepción y transmisión de órdenes del cliente en relación con uno o más instrumentos financieros y/o, en su caso, la ejecución de dichas órdenes por cuenta del mismo. Las condiciones establecidas en el presente Contrato serán de aplicación a: 
las órdenes que el CLIENTE remita a INTERMONEY VALORES por vías convencionales (escrito, fax, email u otras que sean aceptadas por INTERMONEY VALORES). las órdenes que el CLIENTE remita a INTERMONEY VALORES por teléfono. 
2‐Tipos de instrumentos financieros INTERMONEY VALORES prestará sus servicios de intermediación al cliente sobre cualesquiera de los siguientes instrumentos financieros incluidos en los siguientes artículos de la Ley 24/1988, del 28 de julio, del Mercado de Valores: Los incluidos en el art 2.1 de la Ley 24/1988, del 28 de julio, del Mercado de Valores y que se corresponden con los denominados instrumentos financieros simples. Los incluidos en el art 2.2 de la Ley 24/1988, del 28 de julio, del Mercado de Valores y que se corresponden con algunos de los denominados instrumentos financieros complejos. 3‐Evaluacion de la conveniencia Con anterioridad a cualquier servicio de inversión distinto al asesoramiento en materia de inversión o a la gestión de carteras, INTERMONEY VALORES deberá recabar del CLIENTE la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el especifico producto o servicio de inversión o auxiliar que se propone contratar. Siempre que INTERMONEY VALORES considere que el producto o servicio no es adecuado, lo comunicara al CLIENTE mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia. En los casos en los que el CLIENTE decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio de inversión, INTERMONEY VALORES le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la conveniencia del producto o servicio de inversión. En este sentido, cuando el CLIENTE este clasificado como “profesional” INTERMONEY VALORES podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, o a los tipos de servicios y operaciones para los que este clasificado como “profesional”. 4‐Recepción de la orden El CLIENTE remitirá la orden al Área Comercial de Clientes de INTERMONEY VALORES por cualquiera de las vías contempladas en la Estipulación particular 1 anterior relacionada con la Intermediación, siempre en el marco del espacio temporal definido a continuación. El espacio temporal de la orden será el comprendido entre las 9:00 h y las 17:30 h de todos los días laborales, con independencia del Calendario Oficial de Contratación del mercado correspondiente donde se negocie el instrumento financiero sobre el que versa la orden. No obstante las órdenes recibidas fuera de los horarios y calendarios antes indicados, serán ejecutadas por INTERMONEY VALORES dentro del día hábil siguiente a su recepción. 5‐Comisiones de Intermediación INTERMONEY VALORES, repercutirá en la “cuenta de efectivo” del CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación correspondientes a las operaciones que ejecute como resultado de las órdenes de contratación recibidas por el CLIENTE, de acuerdo con lo previsto en los folletos informativos de tarifas de cada uno de los productos objeto de contratación. INTERMONEY VALORES hace entrega al CLIENTE, como parte del presente contrato, de una copia de las hojas de los folletos informativos de tarifas de INTERMONEY VALORES en donde figuran la tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato (ANEXO I. En caso de no tener liquidez en la cuenta efectivo del CLIENTE, INTERMONEY VALORES lo pondrá en conocimiento de éste. De no procederse a la actualización del saldo por parte del CLIENTE, INTERMONEY VALORES podrá no proceder a ejecutar las órdenes de contratación del CLIENTE afectadas por dicha falta de liquidez. Contrato Tipo de Custodia y Administración 6‐Efectos de la orden sobre las cuentas de valores y de efectivo INTERMONEY VALORES procederá a la ejecución de las órdenes de contratación recibidas del CLIENTE siguiendo las instrucciones y en las condiciones indicadas por el CLIENTE, en especial las relativas a precio y valoración de los valores que el CLIENTE desee someter a contratación. 1.‐ INTERMONEY VALORES no procederá a la ejecución de las órdenes del CLIENTE si éste no ha procedido a la apertura de la cuenta de efectivo, el ingreso inicial en la cuenta bancaria o si el saldo de su cuenta de efectivo no fuese suficiente para cubrir el importe de la orden, los honorarios, tarifas y comisiones que fuesen aplicables. INTERMONEY VALORES tampoco está obligado a ejecutar órdenes de venta si el CLIENTE no tiene en la cuenta de valores los títulos necesarios para la operación. 2.‐ INTERMONEY VALORES no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de la ejecución de sus órdenes, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los beneficios o pérdidas resultantes de la ejecución de las órdenes remitidas por el CLIENTE y ejecutadas por INTERMONEY VALORES. 3.‐ Las órdenes remitidas por el CLIENTE a INTERMONEY VALORES, tanto por métodos convencionales, como por vía telefónica serán plenamente válidas, eficaces y vinculantes para ambas partes. A tal efecto, todas las órdenes cursadas por el CLIENTE, y su ejecución por INTERMONEY VALORES, se registrarán en el correspondiente Archivo de Justificantes de Ordenes. 4‐En relación con la Liquidación de los valores adquiridos por el CLIENTE en virtud de la ejecución de las órdenes recibidas por INTERMONEY VALORES, el CLIENTE autoriza expresamente a INTERMONEY VALORES a poder subcontratar dicho servicio con una Entidad debidamente autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores. No obstante, corresponderán exclusivamente a INTERMONEY VALORES las relaciones directas con sus clientes y las consiguientes responsabilidades, viniendo obligada a facilitarles cuantas informaciones y documentación le remita la Entidad en relación con sus actividades como miembro adherido a los diferentes mercados y con los datos relativos a los asientos efectuados en las cuentas de valores de los clientes de INTERMONEY VALORES. Corresponderá asimismo a INTERMONEY VALORES remitir a la Entidad las instrucciones y órdenes que deba recibir de sus clientes en relación con los aludidos valores y las actuaciones que la Entidad deba efectuar al respecto. 7‐Autorización expresa El CLIENTE declara que ha sido informado por INTERMONEY VALORES sobre su Política de Ejecución y, conociendo las pautas seguidas por INTERMONEY VALORES para la ejecución de las órdenes en los distintos instrumentos financieros, da su consentimiento para que sus órdenes sean ejecutadas al margen de los mercados organizados cuando a criterio de INTERMONEY VALORES este tipo de ejecución permita alcanzar los resultados esperados. 8‐Informacion a remitir Conforme al art 68 del RD 217/2008 de 15 de febrero, una vez que INTERMONEY VALORES ejecute cada una de las órdenes por cuenta del CLIENTE, INTERMONEY VALORES comunicará al CLIENTE el resultado de su gestión, así como el saldo resultante de aplicar los honorarios, tarifas y comisiones correspondientes a la cuenta de efectivo del CLIENTE. La información a remitir será con el contenido y plazos que se detallan en el art 68.2 del RD 217/2008, de 15 de febrero. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en Madrid a.......de.......del 201X. ANEXO I TARIFAS APLICABLES Contrato Tipo de Custodia y Administración Contrato Tipo de Custodia y Administración ANEXO II DATOS ENTIDADES TITULARES DE CUENTAS GLOBALES * 

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