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ACUERDOS Acuerdo que establece los montos máximos de renta que las instituciones públicas federales podrán pactar durante el ejercicio fiscal 2012, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren. D.O.F. 21 de diciembre de 2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 fracción XXI, 143 fracciones XI y XII, y 146 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracción I y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 5 fracción VIII, 7 fracción IX y 16 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO Que es atribución de la Secretaría de la Función Pública fijar la política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la Federación o las entidades de la Administración Pública Federal tengan el carácter de arrendatarias; Que para el caso de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales prevé que esta Secretaría de la Función Pública podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas; Que acorde con el precepto legal referido, el párrafo primero del numeral 160 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 2010 y, modificado por el diverso publicado en el mismo órgano oficial informativo el 20 de julio de 2011, prevé que esta Secretaría podrá emitir el Acuerdo en el que se establezca el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas por las instituciones públicas federales en los contratos de arrendamiento que hubieren celebrado, para lo cual deberá considerar el comportamiento del mercado inmobiliario, así como las disposiciones de austeridad presupuestaria aplicables; Que en el mercado inmobiliario se ha observado la existencia de diversos espacios rentables disponibles, así como el desarrollo de nuevos proyectos de construcción para el arrendamiento de oficinas, lo que hace previsible la estabilidad en el comportamiento de los importes de rentas para el ejercicio fiscal de 2012; Que dadas las situaciones descritas no se justifica autorizar un porcentaje de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento que tienen celebrados las instituciones públicas federales; Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del mismo numeral 160 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el caso de que, para continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la institución pública federal arrendataria convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al monto pactado en el contrato anterior, no será necesario solicitar la actualización o una nueva justipreciación de renta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por lo que no resulta necesario regular dicho supuesto en el presente instrumento; Que atención a lo expuesto en el considerando anterior, las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deberán solicitar a la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la realización de justipreciaciones de renta para celebrar los respectivos contratos de arrendamiento, sólo en el caso de que no logren convenir con el arrendador un importe igual o inferior al monto pactado en el contrato anterior o que no se configuren los supuestos regulados por el artículo 1 del presente instrumento, y Que para dar cumplimiento al párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, que dispone que las instituciones públicas federales no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MONTOS MAXIMOS DE RENTA QUE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FEDERALES PODRAN PACTAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2012, EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CELEBREN ARTICULO 1.- Las dependencias, Procuraduría General de la República, unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades de la Administración Pública Federal no requerirán obtener del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales dictamen de justipreciación de renta para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles, en los siguientes supuestos: I.- Si con el carácter de arrendatarias convienen con el arrendador que el importe mensual de la renta pactada no rebase la cantidad equivalente a 50 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el numeral 165 del Artículo Tercero del Acuerdo que establece las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y II.- Si con el carácter de arrendadoras convienen con el arrendatario un monto de renta igual o superior al establecido en el contrato anterior. ARTICULO 2.- Los titulares de las citadas instituciones públicas federales serán responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo. ARTICULO 3.- La Secretaría de la Función Pública a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, interpretará para efectos administrativos, las disposiciones contenidas en este Acuerdo y resolverá cualquier situación no prevista en las mismas. ARTICULO 4.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento corresponderá a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control de las citadas instituciones públicas federales, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta que se emita un nuevo ordenamiento que modifique lo dispuesto por el Artículo 1 del presente Acuerdo. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.