líquidos inflamables y combustibles
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líquidos inflamables y combustibles
CAPÍTULO 34 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES SECCIÓN 3401 GENERALIDADES 3401.1 Alcance y aplicación. La prevención, el control y la atenuación de las condiciones peligrosas relativas al almacenamiento, el uso, el trasvase, la mezcla y la manipulación de líquidos inflamables y combustibles deben estar de acuerdo con el Capítulo 27 y con este capítulo. 3401.2 No aplicabilidad. Este capítulo no debe aplicarse a los líquidos regulados en otras leyes o normas o en otros capítulos de este código, entre otros: 1. Disposiciones específicas para los líquidos inflamables en las instalaciones de trasvase de combustible para motores, los garajes de reparación, los aeropuertos y las instalaciones marítimas del Capítulo 22. 2. Medicinas, productos alimenticios, cosméticos y productos comerciales, institucionales e industriales en la misma concentración y en el mismo embalaje que contengan el 50 por ciento de su volumen en líquidos que pueden mezclarse con el agua y el resto en soluciones no inflamables y bebidas alcohólicas en ventas mayoristas o minoristas o en usos de almacenamiento si están embaladas en contenedores individuales que no superen los 1.3 galones (5 L). 3. Almacenamiento y uso de tanques y contenedores de aceite combustible conectados al equipamiento de combustión de aceite. Dicho almacenamiento y uso debe estar de acuerdo con la Sección 603. Este capítulo se aplica al abandono de tanques de aceite combustible. 4. Líquidos y aceites refrigerantes en los sistemas de refrigeración (vea Sección 606). 5. Almacenamiento y exhibición de productos en aerosol que cumplan con el Capítulo 28. 6. Almacenamiento y uso de líquidos que no tengan punto de inflamación cuando se los ensaya de acuerdo con la ASTM D 92. 7. Líquidos con un punto de ignición superior a 95°F (35°C) en soluciones o dispersiones que puedan mezclarse con agua con un contenido de agua y de sólidos inertes (no combustibles) de más del 80 por ciento en peso y que no puedan mantener la combustión. 8. Líquidos sin puntos de ignición que puedan ser inflamables bajo determinadas condiciones, tales como los hidrocarburos halogenados y las mezclas que contengan hidrocarburos halogenados. 9. Almacenamiento de licores destilados y vinos en barriles y toneles de madera. 3401.3 Documentos referenciados. Se deben aplicar los requisitos relevantes del Capítulo 27, otros capítulos de este código, el Código Internacional de la Edificación (IBC) y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) en relación con los líquidos inflamables. 3401.4 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo establecen las Secciones 105.6 y 105.7. 3401.5 Clasificación de los materiales. Los líquidos inflamables y combustibles deben clasificarse de acuerdo con las definiciones de la Sección 3402.1. Si se mezclan líquidos de Clase II ó III con líquidos que tengan un punto de ignición más bajos, los primeros adoptan las características de los segundos. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo para el punto de ignición real del líquido mezclado. Si los líquidos de Clase II y III se calientan por encima de sus puntos de ignición, estos adoptan las características de los líquidos de Clase I. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo para los líquidos inflamables. SECCIÓN 3402 DEFINICIONES 3402.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que se utilicen en este código, las palabras y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados. ABASTECIMIENTO MÓVIL (MOBILE FUELING). Operación de trasvase de combustible líquido desde los vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de los vehículos motorizados. El abastecimiento móvil también se denomina “Abastecimiento de flotas móviles” (“Mobile fleet fueling”), “Abastecimiento húmedo” ("Wet hosing”) o “Abastecimiento con manguera húmeda” ("Wet fueling"). ALMACEN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS (LIQUID STORAGE WAREHOUSE). Una edificación clasificada como destino Grupo H-2 ó H-3 usada para el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en una condición cerrada. CUARTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS (LIQUID STORAGE ROOM). Cuarto clasificado como un destino del Grupo H-3 que se utiliza para almacenar líquidos inflamables o combustibles de manera cerrada. DISPOSITIVO DE CORTE DE EMERGENCIA REMOTO (REMOTE EMERGENCY SHUTOFF DEVICE). Combinación de un dispositivo de señalización transportado por el operador y un mecanismo ubicado en el vehículo cisterna. La activación del dispositivo de corte de emergencia remoto debe enviar una señal al mecanismo montado en el tanque y detener el flujo de combustible. INTERRUPTOR DE LÍMITE DE COMBUSTIBLE (FUEL LIMIT SWITCH). Mecanismo ubicado sobre el vehículo cisterna que limita la cantidad de producto que se trasvasa en un determinado momento. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 333 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES JABÓN PARA MANOS CON BASE DE ALCOHOL (ALCOHOL- BASED HAND RUB). Una preparación que contiene alcohol diseñada para aplicarse en las manos para reducir el número de microorganismos factibles en las manos y que contiene etanol e isopropanol en una cantidad que no excede el 70 por ciento en volumen. LÍQUIDOS COMBUSTIBLES (COMBUSTIBLE LIQUID). Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 100°F (38°C) o más. Los líquidos combustibles deben dividirse de la siguiente manera: Clase II. Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 100°F (38°C) o más y de menos de 140°F (60°C). Clase IIIA. Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 140°F (60°C) o más y de menos de 200°F (93°C). Clase IIIB. Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 200°F (93°C) o más. La categoría de los líquidos combustibles no incluye los gases comprimidos ni los fluidos criogénicos. LÍQUIDO INFLAMABLE (FLAMMABLE LIQUID). Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada inferior a 100 °F (38 °C). Los líquidos inflamables pueden clasificarse en una categoría denominada Líquidos de Clase I. Dicha categoría puede dividirse de la siguiente manera: Clase IA. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73°F (23°C) y un punto de ebullición inferior a 100°F (38°C). Clase IB. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73°F (23°C) y un punto de ebullición de 100°F (38°C) o más. Clase IC. Líquidos con un punto de ignición de 73°F (23°C) o más y un punto de ebullición inferior a 100°F (38°C). La categoría de los líquidos inflamables no incluye los gases comprimidos ni los fluidos criogénicos. PLANTA O TERMINAL A GRANEL (BULK PLANT OR TERMINAL). Parte de una propiedad donde se reciben líquidos inflamables o combustibles por medio de los recipientes cisterna, las tuberías, los vagones cisterna o los vehículos cisterna y se almacenan o combinan a granel para distribuirlos a través de recipientes cisterna, tuberías, vagones cisterna, vehículos cisterna o tanques o contenedores portátiles. PUNTO DE IGNICIÓN (FLASH POINT). Temperatura mínima en grados Fahrenheit a la que un líquido libera vapores suficientes para formar una mezcla capaz de encenderse con al aire cercano a la superficie o del contenedor pero no mantiene la combustión. El punto de ignición de un líquido debe determinarse por medio de los procedimientos y los aparatos de ensayo adecuados que se especifican en la ASTM D 56, la ASTM D 93 ó la ASTM D 3278. RESERVA REMOTA DE SOLVENTES (REMOTE SOLVENT RESERVOIR). Contenedor de solventes líquidos encerrado que evita la pérdida de gases evaporativos en la atmósfera durante los períodos en que este no se utiliza, a excepción de las aberturas de regreso de solvente que no tengan más de 16 pulgadas cuadradas (10 322 mm2). Este retorno permite que el solvente utilizado en el ciclo de las bombas se drene nuevamente hacia el contenedor desde una pileta de solvente o un área de trabajo separada. TANQUE PRIMARIO (TANK, PRIMARY). Tanque atmosférico certificado que se utiliza para almacenar líquidos. [Vea “Contención primaria”(Primary containment)]. TANQUE PROTEGIDO SOBRE EL SUELO (TANK, PROTECTED ABOVE GROUND). Tanque certificado de acuerdo con la UL 2085 formado por un tanque primario con protección contra daños físicos y protección resistente al fuego contra la exposición al fuego de líquido de intensidad elevada. El tanque puede brindar elementos de protección como una unidad o puede ser un sistema de componentes o una combinación de estos. TRANSFERENCIA A GRANEL (BULK TRANSFER). Carga o descarga de líquidos inflamables o combustibles desde o entre vagones cisterna, vehículos cisterna o tanques de almacenamiento. T R A N S F E R E N C I A D E PR O C E S O (PROCESS TRANSFER). Transferencia de líquidos inflamables o combustibles entre los vehículos o los vagones cisterna y las operaciones de proceso. Las operaciones de proceso pueden referirse a los contenedores, los tanques, las tuberías y el equipamiento. UNIDAD PARA EL DESTILADO DE SOLVENTE (SOLVENT DISTILLATION UNIT). Artefacto que recibe líquidos inflamables o combustibles contaminados y que destila los contenidos para eliminar los contaminantes y recuperar los solventes. SECCIÓN 3403 REQUISITOS GENERALES 3403.1 Electricidad. Las instalaciones y el equipamiento eléctrico deben instalarse y mantenerse de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3403.1.1 Lugares clasificados para los líquidos inflamables. Las áreas donde se almacenen, manipulen, trasvasen o mezclen líquidos inflamables deben estar de acuerdo con la Tabla 3403.1.1. El área clasificada no debe extenderse por encima de un piso, un techo u otro tabique sólido no perforado. PUNTO DE INFLAMACIÓN (FIRE POINT). Temperatura más baja a la que un líquido puede encenderse y alcanzar una combustión sostenida cuando se lo expone a una llama de ensayo de acuerdo con la ASTM D 92. Se puede reducir o eliminar la extensión del área clasificada si se justifica técnicamente ante la autoridad competente sobre incendio que no se puede generar allí una concentración que supere el 25 por ciento del límite inflamable inferior (LFL). REFINERÍA (REFINERY). Planta donde se producen líquidos inflamables o combustibles a escala comercial a partir del petróleo crudo, la nafta natural u otras fuentes de hidrocarburos. 3403.1.2 Lugares clasificados para líquidos combustibles. Las instalaciones eléctricas de las áreas donde se calienten líquidos de Clase II ó III por encima de sus puntos de ignición deben estar de acuerdo con la Sección 3403.1.1. 334 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ UBICACIÓN CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ Oficinas y baños Carga a través de conexiones inferiores con evacuación atmosférica Vehículos cisterna y vagones cisternab Carga a través de una cúpula cerrada Cunetas de drenaje, separadores, cuencas de almacenamiento Internas Externas Pozos Sin ventilación mecánica Con ventilación mecánica Con válvulas, conexiones y tuberías y no dentro del área clasificada de la División 1 ó 2 Externos Bombas, purgadores, conexiones de extracción, medidores y aparatos similares Internos Llenado de contenedores y tambores Externo o interno con la ventilación adecuada Evacuación – Descarga hacia arriba Abertura de llenado del tanque subterráneo Común 2 1 2 1 1ó2 2 2 2 1 2 2 1 2 2 1 2 1 EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA Dentro de una distancia de 3 pies desde el extremo de la cúpula en todas las direcciones. Área de entre 3 y 15 pies desde el extremo de la cúpula en todas las direcciones. Dentro de una distancia de 3 pies desde el punto de evacuación a la atmósfera en todas las direcciones. Área de entre 3 y 15 pies desde el punto de evacuación a la atmósfera en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno con un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión de la descarga. Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como interno, el cuarto debe clasificarse igual que si no hubieran muros, frenos ni tabiques. Igual que los pozos. Área de hasta 18 pulgadas encima de la cuneta, el separador o la cuenca. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno dentro de una distancia de 15 pies horizontales desde cualquier extremo. Toda el área del pozo si alguna de sus partes se clasifica dentro del área clasificada de División 1 ó 2. Toda el área del pozo si alguna de sus partes se clasifica dentro del área clasificada de División 1 ó 2. Todo el pozo Dentro de un área de 5 pies de cualquier extremo de dichos dispositivos en todas las direcciones. También hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una distancia de 25 pies horizontales desde cualquier extremo de dichos dispositivos. Dentro de un área de 3 pies de cualquier extremo de dichos aparatos en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas horizontales desde cualquier extremo de dichos dispositivos. Dentro de un espacio de 3 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área entre 3 pies y 5 desde la evacuación o la abertura de llenado en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del piso o el terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde la evacuación o a la abertura de llenado. Dentro de un espacio de 3 pies de la evacuación y de la abertura de llenado en todas las direcciones. Área entre 3 pies y 5 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Pozos, cajas o espacios debajo del nivel del terreno que se encuentren dentro del área clasificada de División 1 ó 2. Hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno con un radio horizontal de 10 pies desde la conexión de llenado suelta o de 5 pies desde la conexión de llenado hermética. (continúa) DIVISIÓN DEL GRUPO D TABLA 3403.1.1 UBICACIONES DEL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICOa DE CLASE I LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 335 336 UBICACIÓN 1 2 1 2 1 2 1 Área interior al muro donde la altura de este es mayor que la distancia desde el tanque hasta el muro en más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque. Área dentro de 10 pies desde la cubierta, los extremos o el techo del tanque. Área interna del muro para nivelar la parte superior del mismo. Área dentro de 5 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área entre 5 y 10 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área encima del techo y dentro de la cubierta. Área dentro de una distancia de 3 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. Área de entre 3 y 8 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. También área de hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una distancia de 3 a 10 pies horizontales desde cualquier extremo de dicho equipamiento. Área dentro de una distancia de 5 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. Área de entre 5 y 8 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. También área de hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una distancia de 5 a 25 pies horizontales desde cualquier extremo de dicho equipamiento.c Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como interno, el cuarto debe clasificarse igual que si no hubieran muros, frenos ni tabiques. Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como externo, el cuarto debe clasificarse igual que la clasificación del área en el punto de abertura. Pozos o espacios debajo del nivel del piso. Área de hasta 18 pulgadas encima del nivel del piso o del terreno para todo el garaje de almacenamiento o reparación Dentro de un espacio de 3 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área de entre 3 y 15 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. También dentro de un espacio de 3 pies del extremo de la cúpula en todas las direcciones. Dentro de un espacio de 3 pies del punto de conexión de las líneas de llenado y vapor en todas las direcciones. Dentro de un espacio de 3 pies del punto de conexión en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión. EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Ubicaciones clasificadas en el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). b. Al clasificar la extensión del área se debe tener en cuenta el hecho de que los vehículos o los tanques cisterna pueden encontrarse en diversos puntos. En consecuencia, deben utilizarse los extremos de las posiciones de carga y descarga. c. La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores que hagan que toda la edificación y probablemente las zonas que la rodean se consideren lugares de Clase I, División 2. Evacuación Techo flotante Tanques sobre el suelo Cubierta, extremos o área de techo y muro Equipamiento externo donde pueden haber mezclas de vapor/aire inflamables bajo las operaciones normales 2 1 Ordinario Depósito interno donde no hay transferencia de líquidos inflamables Equipamiento interno donde pueden haber mezclas de vapor/aire inflamables bajo las operaciones normales Ordinario Almacenamiento externo de tambores 1 2 Garajes de almacenamiento y reparación de vehículos cisterna Ordinario 2 Carga inferior con control de vapor o cualquier descarga inferior Garajes para otros vehículos que no sean vehículos cisterna 2 1 2 DIVISIÓN DEL GRUPO D Carga a través de una cúpula cerrada con control del vapor Vehículos cisterna y vagones cisternab – continuación Carga a través de una cúpula cerrada con evacuación atmosférica TABLA 3403.1.1—continuación UBICACIONES DEL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICOa DE CLASE I LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES Excepción: Unidades de destilación de solventes de acuerdo con la Sección 3405.4. 3403.1.3 Otras aplicaciones. La autoridad competente sobre incendio puede determinar la extensión del lugar del equipamiento y la instalación eléctrica de Clase I si la condición no se encuentra específicamente cubierta por estos requisitos o por el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3403.2 Protección contra incendios. La protección contra incendios del almacenamiento, el uso, el trasvase, la mezcla, la manipulación y el transporte en el sitio de líquidos inflamables y combustibles debe estar de acuerdo con este capítulo y con las secciones relevantes del Capítulo 9. 3403.2.1 Extintores de fuego portátiles y líneas de manguera. Se deben colocar extintores de fuego portátiles de acuerdo con la Sección 906 y líneas de manguera de acuerdo con la Sección 905. 3403.3 Evaluación del sitio. En caso de derrame, escapa o descarga de un sistema de tanques, el propietario o el operador del mismo deben realizar una evaluación del sitio si la autoridad competente sobre incendios determina que existe un peligro potencial de incendio o explosión. Dichas evaluaciones del sitio deben llevarse a cabo para determinar los peligros potenciales de incendios. Luego de su finalización se deben presentar ante el departamento de bomberos en un plazo establecido por la autoridad competente sobre incendios que no supere los 60 días. 3403.5.4 Identificación. Se deben colocar códigos de color u otros medios de identificación aprobados en todos los tubos verticales de carga y descarga de líquidos inflamables o combustibles para identificar los contenidos del tanque. 3403.6 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías de líquidos inflamables y combustibles y todos sus componentes deben estar de acuerdo con esta sección. 3403.6.1 No aplicabilidad. Las disposiciones de la Sección 3403.6 no deben aplicarse a las instalaciones de pozos de gas o aceite; a las tuberías que son parte integral de los motores fijos o portátiles, tales como vehículos aéreos, marítimos y motorizados; ni a las tubería de las calderas y los recipientes de presión regulados por el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 3403.6.2 Diseño y fabricación de los componentes del sistema. Los componentes del sistema de tuberías deben diseñarse y fabricarse de acuerdo con el Capítulo 5 de la NFPA 30, a excepción de las modificaciones que se especifiquen en esta sección. 3403.6.2.1 Materiales especiales. Se pueden utilizar materiales que tengan un punto de fusión bajo (como por ejemplo el aluminio, el cobre y el bronce), materiales que se ablanden con la exposición al fuego (como por ejemplo los materiales no metálicos) y materiales no dúctiles (como por ejemplo el hierro fundido) para uso subterráneo de acuerdo con la ASME B31.9. Si estos materiales se utilizan en el exterior en sistemas de tuberías sobre el terreno o en el interior de las edificaciones, estos deben estar de acuerdo con la ASME B31.9 y con alguna de las siguientes condiciones: 3403.4 Control de derrames y contención secundaria. Donde la cantidad máxima permitida por área de control es excedida y cuando se requiera según la Sección 2704.2, los cuartos, las edificaciones o las áreas que se utilicen para almacenar, trasvasar, usar, mezclar o manipular líquidos de Clase I, II y IIIA deben tener control de derrames y contención secundaria de acuerdo con la Sección 2704.2. 3403.5 Sellado y señalización. La autoridad competente sobre incendios puede exigir que se coloquen señalizaciones de advertencia para identificar los peligros relacionados con el almacenamiento o el uso de líquidos inflamables. Las señalizaciones de identificación y advertencia tales como las del peligro inherente de los líquidos inflamables o de fumar, deben colocarse de acuerdo con este capítulo y con las Secciones 2703.5 y 2703.6. 3403.5.1 Estilo. Las señalizaciones de advertencia deben ser de un material durable. Las señalizaciones de advertencia del peligro de los líquidos inflamables deben estar escritas en letras blancas sobre un fondo rojo y deben llevar la siguiente leyenda: PELIGRO–LÍQUIDOS INFLAMABLES (DANGER-FLAMMABLE LIQUIDS). Las letras deben tener una altura mínima de 3 pulgadas (76 mm) y un trazo de 1/2 pulgada (12.7 mm). 3403.5.2 Ubicación. Las señalizaciones deben colocarse en los lugares que exija la autoridad competente sobre incendios. Las tuberías que contengan líquidos inflamables deben identificarse de acuerdo con la ASME A13.1. 3403.5.3 Sellado de advertencia. Los contenedores, los embalajes y los cartones individuales deben identificarse, sellarse y llevar carteles de acuerdo con las normas federales y las leyes estatales relevantes. 1. Deben estar protegidos de manera adecuada contra la exposición al fuego. 2. Deben ubicarse en lugares donde los escapes no expongan innecesariamente a la gente ni a las estructuras. 3. Deben ubicarse en lugares donde los escapes puedan controlarse por medio de la operación de válvulas remotas accesibles. En todos los casos, las tuberías no metálicas deben utilizarse de acuerdo con la Sección 5.3.6 de la NFPA30. 3403.6.3 Ensayos. Se deben realizar ensayos hidrostáticos de las tuberías al 150 por ciento de la presión máxima prevista del sistema, o ensayos neumáticos al 110 por ciento de dicha presión, pero no a menos de 5 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (34.47 kPa), en el punto más alto del sistema antes de recubrirlas, encerrarlas o utilizarlas, a menos que se analicen de acuerdo con la sección aplicable de la ASME B31.9. Este ensayo debe llevarse a cabo durante un período de tiempo suficiente para finalizar la inspección visual de las juntas y de las conexiones. En un período mínimo de 10 minutos no debe haber escapes ni distorsiones permanentes. Se debe tener mucho cuidado para garantizar que estas presiones no se apliquen a los tanques de almacenamiento con ventilación. Estos se deben ensayar independientemente de la tubería. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 3403.6.3.1 Tuberías existentes. Las tuberías existentes deben analizarse de acuerdo con esta sección si la 337 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES autoridad competente sobre incendios cree que existen pérdidas. Las tuberías que contengan líquidos inflamables o combustibles no deben analizarse de manera neumática. Dichos ensayos corren por cuenta del operador o del propietario. daños físicos y las tensiones excesivas generadas por el asentamiento, la vibración, la expansión, la contracción o la exposición al fuego. Los soportes deben protegerse contra la exposición al fuego mediante alguno de los siguientes métodos: Excepción: Las tuberías de recuperación de vapores pueden analizarse con gases inertes. 1. Mediante el drenaje del líquido del sistema de tuberías a una pendiente de no menos del 1 por ciento. 2. Mediante una protección con una clasificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas. 3. Mediante otros métodos aprobados. 3403.6.4 Protección vehicular. Se deben proveer postes de protección u otros medios aprobados para proteger las tuberías, las válvulas y las conexiones sujetas a daños vehiculares de acuerdo con la Sección 312. 3403.6.5 Protección contra la corrosión y la acción galvánica. Las tuberías, los componentes para la manipulación de fluidos relacionados y los soportes de las aplicaciones subterráneas o sobre el suelo que estén sujetos a la corrosión externa deben fabricarse con materiales no corrosivos y revestirse o tener protección contra la corrosión. No deben unirse partes metálicas distintas que promuevan la acción galvánica. 3403.6.6 Válvulas. Los sistemas de tuberías deben tener una cantidad suficiente de válvulas de control y contraflujo para operar el sistema de manera adecuada y para proteger a la planta en condiciones normales y de emergencia. Los sistemas de tuberías conectados a las bombas deben contener una cantidad suficiente de dichas válvulas para controlar adecuadamente el flujo de líquidos durante las operaciones normales y en caso de daño físico o exposición al fuego. 3403.6.6.1 Protecciones de contraflujo. Las conexiones a las tuberías o a los conductos por medio de las cuales el equipamiento (tales como los vagones o vehículos cisterna o las embarcaciones marítimas) descarga líquidos en los tanques de almacenamiento deben tener válvulas de contraflujo y de bloqueo de protección automática del contraflujo si la tubería está dispuesta de manera tal que el contraflujo desde el sistema es posible. Si la carga o la descarga se realizan a través de un sistema de tuberías comunes no es necesario colocar una válvula de contraflujo. Sin embargo, se debe proveer una válvula de bloqueo accesible que pueda operarse de manera remota. 3403.6.6.2 Drenaje manual. Las válvulas de control manual del drenaje deben ubicarse en lugares aprobados lejos de los tanques, la zona de muro, el sistema de drenaje y la cuenca de almacenamiento para garantizar su operación en caso de incendio. 3403.6.7 Conexiones. Los tanques sobre el suelo que tengan conexiones ubicadas debajo del nivel normal de líquido deben contar con válvulas de aislamiento internas o externas que se encuentren lo más cerca posible de la estructura del tanque. Dichas válvulas, ya sean internas o externas, y sus conexiones con el tanque deben ser de acero, a menos que las características químicas de los líquidos sean incompatibles con este elemento. 3403.6.8 Soportes de las tuberías. Los sistemas de tuberías deben montarse de manera sólida y protegerse contra los 338 3403.6.9 Juntas flexibles. Las juntas flexibles deben estar certificadas y aprobadas y deben instalarse sobre las tuberías de ventilación, vapor y líquido subterráneas en todos los lugares que se mencionan a continuación: 1. Donde la tubería se conecta con los tanques subterráneos. 2. Donde terminan las válvulas en las islas de bombas y en los tubos verticales de la evacuación. 3. En los lugares donde se pueden generar movimientos diferenciales de las tuberías. 3403.6.9.1 Tuberías de plástico de fibra de vidrio reforzada. No es obligatorio que las tuberías plásticas de fibra de vidrio reforzada (FRP) tengan juntas flexibles en los lugares donde ocurran las dos condiciones que se mencionan a continuación: 1. El diámetro de la tubería no supera las 4 pulgadas (102 mm). 2. La tubería tiene un tramo recto de no menos de 4 pulgadas (1219 mm) sobre un costado de la conexión donde estas cambian de dirección. En lugar del tramo recto mínimo de 4 pulgadas (1219 mm), las juntas flexibles aprobadas y certificadas pueden utilizarse debajo de los expendedores y las bombas de succión, en los tanques y las bombas sumergidas y en los lugares donde las evacuaciones se extienden sobre el suelo. 3403.6.10 Juntas de las tuberías. Las juntas de las tuberías deben ser herméticas y deben estar soldadas, rebordeadas o roscadas, a excepción de que se permitan los conectores flexibles certificados de acuerdo con la Sección 3403.6.9. Las juntas rebordeadas o roscadas deben encajar perfectamente por medio de los métodos y los materiales aprobados para el tipo de junta. Las juntas de los sistemas de tuberías que se utilicen para los líquidos de Clase I deben soldarse si se ubican en espacios ocultos de las edificaciones. Las juntas no metálicas deben estar aprobadas y deben instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No deben utilizarse en las edificaciones las juntas de tuberías que dependan de las características de la fricción o la elasticidad de los materiales combustibles para lograr la hermeticidad de las tuberías. Las tuberías deben asegurarse para evitar desplazamientos en las conexiones. 3403.6.11 Curvaturas. Las tuberías rígidas y semirrígidas deben doblarse de acuerdo con la ASME B31.9. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES Excepción: Áreas designadas donde se puede fumar y realizar trabajos con calor y áreas donde los permisos para los trabajos con calor se han emitido de acuerdo con este código. SECCIÓN 3404 ALMACENAMIENTO 3404.1 Generalidades. El almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores y tanques debe realizarse de acuerdo con esta sección y con las secciones relevantes del Capítulo 27. 3404.2 Almacenamiento en tanques. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a: 1. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques sobre el suelo y subterráneos fijos. 2. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques sobre el suelo fijos dentro de las edificaciones. 3. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques portátiles cuya capacidad supere los 660 galones (2498 L). 4. La instalación de dichos tanques y tanques portátiles. 3404.2.1 Cambio en el contenido de los tanques. Los tanques cuyos contenidos deban cambiarse deben estar de acuerdo con la Sección 3404.2.7. Antes de cambiar los contenidos, la autoridad competente sobre incendios puede exigir que se analice el tanque. 3404.2.5 Control de explosiones. Se debe proveer control de explosiones de acuerdo con la Sección 911. 3404.2.6 Separación de materiales incompatibles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles debe separarse de los materiales incompatibles de acuerdo con la Sección 2703.9.8. No deben acumularse césped, malezas, materiales combustibles ni líquidos residuales de Clase I, II ó IIIA de manera insegura en el sitio de almacenamiento. 3404.2.7 Requisitos sobre el diseño, la construcción y la instalación general de los tanques. El diseño, la fabricación y la construcción de los tanques deben cumplir con la NFPA 30. Todos los tanques deben llevar una placa o sellado permanente que indique el uso estándar como la base del diseño. Los tanques en los que previamente se hayan almacenado líquidos de Clase I no deben cargarse con líquidos de Clase II ó III hasta que se hayan drenado y purgado por completo dichos tanques junto con sus tuberías, bombas, mangueras y medidores. 3404.2.2 Uso de vehículos cisterna y de vagones cisterna como tanques de almacenamiento. No deben utilizarse vehículos cisterna ni vagones cisterna como tanques de almacenamiento. 3404.2.3 Sellado y señalizaciones. El sellado y las señalizaciones de los tanques de almacenamiento y de las áreas de tanques de almacenamiento deben cumplir con las Secciones 3404.2.3.1 y 3404.2.3.2. 3404.2.3.1 Fumar y llamas abiertas. Se deben colocar señalizaciones que prohíban fumar y utilizar llamas abiertas en las áreas de almacenamiento. Estas deben cumplir con la Sección 3403.5. 3404.2.3.2 Sellado o carteles. Los tanques cuya capacidad supere los 100 galones (379 L) y que se instalen o monten permanentemente para almacenar líquidos de Clase I, II ó IIIA deben tener un sellado y un cartel que identifique su contenido. Los carteles deben estar de acuerdo con la NFPA 704. Excepciones: 1. Los tanques de 300 galones (1136 L) o menos que se ubiquen en propiedades privadas para almacenar combustibles de calefacción y cocina en las unidades de vivienda individuales. 2. Tanques ubicados sobre el suelo. 3404.2.4 Fuentes de ignición. Se prohíben las llamas abiertas y fumar en las áreas de almacenamiento de acuerdo con la Sección 2703.7. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 3404.2.7.1 Materiales utilizados en la construcción de tanques. Los materiales utilizados en la construcción de tanques deben estar de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.7.2 Limitación de presión de los tanques. Los tanques deben diseñarse para las presiones a las que van a estar sujetos de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.7.3 Respiraderos de los tanques para la evacuación normal. Los respiraderos de los tanques para la evacuación normal deben instalarse y mantenerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3.1 hasta la 3404.2.7.3.6. 3404.2.7.3.1 Líneas del respiradero. Las líneas del respiradero de los tanques no deben utilizarse para otros fines que no sean los de evacuación. 3404.2.7.3.2 Protectores de llama de la línea del respiradero y dispositivos de evacuación. Los protectores de llama de la línea del respiradero y los dispositivos de evacuación deben instalarse de acuerdo con sus certificados. El uso de protectores de llama en los sistemas de tuberías debe estar de acuerdo con la API 2028. 3404.2.7.3.3 Salidas del tubo de ventilación. Las salidas del tubo de ventilación de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I, II ó IIIA deben ubicarse de manera tal que los vapores se liberen un punto seguro fuera de las edificaciones y a no menos de 12 pies (3658 mm) encima del nivel del terreno adyacente. Los vapores deben descargarse hacia arriba u horizontalmente fuera de los muros adyacentes para ayudar con la dispersión del vapor. Las salidas de los conductos deben ubicarse de manera tal que los vapores inflamables no queden atrapados en los aleros u otras obstrucciones y deben estar al menos a 5 pies (1524 mm) de las aberturas de las edificaciones o de las líneas de lote de las propiedades. Las salidas de los respiraderos de los tanques atmosféricos de almacenamiento de líquidos de Clase IIIB pueden descargarse 339 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES dentro de la edificación si estos son normalmente cerrados. 3404.2.7.3.4 Instalación de la tubería de ventilación. El diseño, el tamaño, la construcción y la instalación del tubo de ventilación deben realizarse de acuerdo con la Sección 3403.6. Los conductos del respiradero deben instalarse de manera tal que se drenen hacia el tanque sin caídas ni sifones donde se puedan acumular los líquidos. Los tubos de ventilación deben instalarse de manera tal que no estén sujetos a daños físicos ni a vibraciones. 3404.2.7.3.5 Colectores. Las tuberías de ventilación de los tanques no deben colectarse a menos que esto sea necesario para recuperar vapor, conservar vapor o controlar la contaminación del aire. 3404.2.7.3.5.1 Tanques sobre el suelo. En los tanques sobre el suelo, los tubos de ventilación colectados deben tener el tamaño adecuado para evitar que los límites de presión del sistema aumenten sobremanera si los tanques colectados están sujetos a la misma exposición al fuego. 3404.2.7.3.5.2 Tanques subterráneos. En los tanques subterráneos, los tubos de ventilación colectados deben tener el tamaño adecuado para evitar que los límites de presión del sistema aumenten sobremanera si los tanques colectados se llenan simultáneamente. 3404.2.7.3.5.3 Tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I. Las tuberías de ventilación de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I no deben colectarse con las tuberías de ventilación de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase II y III, a menos que se provean medios positivos para prevenir que los vapores de los líquidos de Clase I ingresen en los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase II y III y para evitar la contaminación y los posibles cambios en la clasificación de los líquidos menos volátiles. 3404.2.7.3.6 Ventilación de los tanques y los recipientes de presión de almacenamiento de líquidos de Clase IB y IC. Los tanques y los recipientes de presión que se utilicen para almacenar líquidos de Clase IB ó IC deben estar equipados con dispositivos de evacuación que estén normalmente cerrados, excepto cuando la ventilación se realiza bajo presión o en condiciones de vacío, o con protectores de llama. Los respiraderos deben instalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 4.2.5.1 de la NFPA 30 ó de la API 2000. 3404.2.7.4 Ventilación de emergencia. Los tanques fijos sobre el suelo deben estar equipados con una evacuación adicional que libere el exceso de presión interna causado por la exposición al fuego. Los respiraderos de emergencia de los líquidos de Clase I, II y IIIA no deben descargarse dentro de las edificaciones. La ventilación debe instalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 4.2.5.2 de la NFPA 30. 340 Excepción: No es obligatorio que los tanques cuya capacidad supere los 12,000 galones (45 420 L) que se utilicen para almacenar líquidos de Clase IIIB y que no se ubiquen dentro del área amurallada o del camino de drenaje de los líquidos de Clase I ó II tengan una ventilación de liberación de emergencia. 3404.2.7.5 Aberturas de los tanques que no sean respiraderos. Las aberturas de los tanques que no sean respiraderos deben cumplir con las Secciones 3404.2.7.5.1 hasta la 3404.2.7.5.8. 3404.2.7.5.1 Conexiones debajo del nivel de líquido. Las conexiones de las aberturas de los tanques que se ubiquen debajo del nivel de líquido deben ser herméticas. 3404.2.7.5.2 Conexiones de llenado, vaciado y recuperación de vapor. Las conexiones de llenado, vaciado y recuperación de vapor de los tanques que contengan líquidos de Clase I, II ó IIIA deben ubicarse fuera de las edificaciones en un lugar que no tenga fuentes de ignición y a no menos de 5 pies (1524 mm) de las aberturas de las edificaciones o las líneas de lote de la propiedad. Dichas aberturas deben tener un tapón hermético que se cierre cuando no se utiliza y deben estar identificadas correctamente. 3404.2.7.5.3 Tuberías, conexiones y accesorios. Las tuberías, las conexiones, los accesorios y otros elementos deben instalarse de acuerdo con la Sección 3403.6. 3404.2.7.5.4 Medición manual. Las aberturas de la medición manual, si son independientes del conducto de llenado, deben tener un tapón o una cubierta herméticos. Las cubiertas deben mantenerse cerradas cuando se realice la medición. Si dichas aberturas se encuentran dentro de una edificación, estas deben protegerse contra el derrame de líquidos y la posible liberación de vapor por medio de una válvula de revisión con resortes o de otro aparato aprobado. 3404.2.7.5.5 Conductos de llenado y líneas de descarga. Se debe diseñar e instalar un conducto de llenado metálico en los tanques de carga superior para minimizar la generación de electricidad estática. Para ello, el conducto debe terminar dentro de una distancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferior del tanque y debe instalarse de manera tal que se evite la vibración excesiva. 3404.2.7.5.5.1 Líquidos de Clase I. En el caso de los líquidos de Clase I que no sean petróleo crudo, gasolina o asfalto, el conducto de llenado debe diseñarse e instalarse para minimizar la posibilidad de generación de electricidad estática. Para ello, el conducto debe terminar dentro de una distancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferior del tanque. 3404.2.7.5.5.2 Tanques subterráneos. En el caso de los tanques subterráneos, el conducto de llenado y las líneas de descarga sólo deben ingresar a través de la parte superior. Las líneas de llenado CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES deben inclinarse hacia el tanque. Si los tanques subterráneos para líquidos de Clase I tienen una capacidad superior a los 1,000 galones (3785 L) estos deben estar equipados con un dispositivo de llenado hermético para conectar la manguera de llenado al tanque. protección de sostén de acuerdo con las Secciones 4.3.2.6 y 4.3.3.5 de la NFPA 30. 3404.2.7.9 Protección contra la corrosión. Los tanques que estén sujetos a la corrosión externa deben fabricarse con materiales anticorrosivos, revestirse o tener una protección contra la corrosión de acuerdo con la Sección 4.2.6.1 de la NFPA 30. 3404.2.7.5.6 Ubicación de las conexiones hechas o rotas. Las conexiones de llenado, extracción y recuperación de vapor de los líquidos de Clase I, II y IIIA que estén hechas y rotas deben ubicarse fuera de las edificaciones en un lugar que no tenga fuentes de ignición y a no menos de 5 pies (1524 mm) de las aberturas de las edificaciones. Dichas conexiones deben estar cerradas y herméticas cuando no se utilizan y deben estar identificadas correctamente. 3404.2.7.5.7 Protección contra la liberación de vapor. Las aberturas de los tanques que se utilicen para recuperar vapor deben estar protegidas contra la posible liberación de vapor por medio de una válvula de contraflujo con resortes, conexiones secas u otro dispositivo aprobado, a menos que la abertura sea un conducto conectado al sistema de procesamiento de vapor. Las aberturas diseñadas para el llenado y la recuperación de vapor también deben estar protegidas contra la liberación de vapor, a menos que la conexión de la línea de entrega de líquido del conducto de llenado se conecte simultáneamente con la línea de recuperación de vapor. Las conexiones deben ser herméticas al vapor. 3404.2.7.10 Informe de derrames. Se le debe informar inmediatamente al departamento de bomberos, a la autoridad competente sobre incendios y a otras autoridades con jurisdicción en el tema la pérdida sistemática o accidental de líquido u otra indicación referida al escape desde un sistema de tanques. 3404.2.7.10.1 Disposición de los tanques con escapes. Los tanques con escapes deben vaciarse, repararse y ponerse nuevamente en funcionamiento, abandonarse o eliminarse oportunamente de acuerdo con la Sección 3404.2.13 ó 3404.2.14. 3404.2.7.11 Recubrimiento de los tanques. Los tanques de acero pueden revestirse con el objeto único de proteger el interior de la corrosión. De lo contrario debe proveérseles compatibilidad con el material que se va a almacenar. Sólo se pueden almacenar en los tanques revestidos los líquidos cuya compatibilidad con el material del recubrimiento se haya analizado. 3404.2.8 Bóvedas. Se pueden colocar bóvedas sobre o debajo del suelo que cumplan con las Secciones 3404.2.8.1 al 3404.2.8.18. 3404.2.7.5.8 Prevención del llenado excesivo. Se debe colocar un medio o método aprobado de acuerdo con la Sección 3404.2.9.6.6 para evitar el llenado excesivo de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I, II y IIIA. Los tanques de almacenamiento en refinerías, plantas a granel o terminales reguladas por las Secciones 3406.4 ó 3406.7 deben tener protección contra el llenado excesivo de acuerdo con la API 2350. Excepción: Los tanques exteriores por encima del terreno con una capacidad igual o menor a 1320 galones (5000 L). 3404.2.7.6 Reparación, modificación o reconstrucción de los tanques y las tuberías. La reparación, la modificación o la reconstrucción, entre ellas la soldadura, el corte y el roscado con calor, de los tanques y las tuberías de almacenamiento que se hayan puesto en funcionamiento deben estar de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.7.7 Diseños de los soportes. El diseño de la estructura de soporte de los tanques debe estar de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y la NFPA 30. 3404.2.7.8 Ubicaciones sujetas a inundaciones. Si el tanque se ubica en un área donde se encuentre sujeto a la flotabilidad debido a un aumento del nivel freático, a la inundación o a la acumulación de agua de las operaciones de supresión de incendios, se debe proveer una CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 3404.2.8.1 Certificación obligatoria. Las bóvedas deben certificarse de acuerdo con la UL 2245. Excepción: Si la autoridad competente sobre incendios lo aprueba, las bóvedas que se ubiquen debajo del suelo pueden construirse en el sitio, siempre y cuando el diseño esté de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y se lleven a cabo las inspecciones especiales para verificar que la estructura sea fuerte y que la instalación cumpla con el diseño aprobado de acuerdo con la Sección 1707 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Se deben preparar los planos de instalación de las bóvedas debajo del suelo que se construyan en el sitio. El diseño debe estar firmado y sellado por un ingeniero profesional. Se deben considerar las cargas de suelo e hidrostática sobre los pisos, los muros y el tapa, las fuerzas sísmicas previstas, el levantamiento debido al agua subterránea o las inundaciones y las cargas de la parte superior, tales como el tráfico y el equipamiento sobre la tapa de la bóveda. 3404.2.8.2 Diseño y construcción. La bóveda debe encerrar por completo los tanques. No deben haber aberturas en el cerramiento de la bóveda, a excepción de aquellas necesarias para el acceso, la inspección, y el llenado, el vaciado o la ventilación del tanque. Los muros y el piso del a bóveda deben estar construidos con hormigón reforzado de al menos 6 pulgadas (152 mm) de espesor. La parte superior de la bóveda sobre el suelo debe construirse con materiales no combustibles y debe 341 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES estar diseñada para ser más delgada que los muros con el objeto de garantizar que la fuerza de la explosión que se genere dentro del tanque se dirija hacia arriba antes de que la presión interna de la bóveda aumente significativamente. La parte superior de las bóvedas que se ubiquen en el terreno o sobre el mismo debe estar diseñada para liberar o contener de manera segura la fuerza de las explosiones que puedan ocurrir dentro de las mismas. La parte superior y el piso de la bóveda y los cimientos el tanque deben estar diseñados para soportar la carga prevista y el tráfico vehicular si lo hubiera. Los muros y el piso de las bóvedas que se instalen debajo del suelo deben estar diseñados para soportar la carga de suelo e hidrostática prevista. Las bóvedas deben diseñarse para que sean resistentes al viento y a los sismos de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.2.8.3 Contención secundaria. Las bóvedas deben ser herméticas a los líquidos. No debe haber retorno del llenado alrededor del tanque ni dentro de la bóveda. El piso de la bóveda se debe drenar hacia un sumidero. En el caso de las bóvedas prefabricadas, su hermeticidad en relación con los líquidos debe certificarse como parte del certificado proveniente de un laboratorio de ensayos reconocido a nivel nacional. Para las bóvedas construidas en el campo, la hermeticidad debe certificarse de manera aprobada. 3404.2.8.4 Distancia libre interna. Debe haber una distancia libre suficiente entre el tanque y la bóveda para poder realizar la inspección visual y el mantenimiento del tanque y sus accesorios. Se pueden instalar dispositivos de trasvase en la parte superior de las bóvedas. 3404.2.8.5 Anclaje. Las bóvedas y sus tanques deben anclarse en forma adecuada para soportar el levantamiento debido al agua subterránea y a las inundaciones incluso cuando el tanque esté vacío. 3404.2.8.6 Protección contra el impacto vehicular. Las bóvedas deben ser resistentes al impacto de los vehículos motorizados. De lo contrario, se debe proveer una protección contra el impacto vehicular de acuerdo con la Sección 312. 3404.2.8.7 Disposición. Los tanques deben certificarse para el uso sobre el suelo. Cada uno de ellos debe estar en su propia bóveda. Los tanques de compartimentación pueden y deben considerarse como un tanque individual. Las bóvedas adyacentes pueden compartir un muro común. Esta debe ser hermética a los líquidos y a los vapores y debe estar diseñada para soportar la carga impuesta cuando las bóvedas de cada lado del muro se llenen con agua. 3404.2.8.8 Conexiones. Se deben proveer conexiones para que la ventilación de cada bóveda diluya, disperse o elimine los vapores antes de que el personal ingrese a la misma. 3404.2.8.9 Ventilación. Las bóvedas que contengan tanques de líquidos de Clase I deben tener un sistema de 342 ventilación de extracción instalado de acuerdo con la Sección 2704.3. El sistema de ventilación debe operar de manera continua o debe estar diseñado para operar cuando se active el sistema de detección de vapor o líquido. El sistema debe proveer ventilación a una tasa de no menos de 1 pie cúbico por minuto (cfm) por pie cuadrado de área de piso [0.00508 m3/(s × m2)] pero no menos de 150 cfm (0.071 m3/s). El sistema de extracción debe estar diseñado para hacer circular el aire en todas las partes del piso de la bóveda. Los conductos de suministro y extracción deben extenderse dentro de una distancia de 3 pulgadas (76 mm) pero no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso. El sistema de extracción debe instalarse de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 3404.2.8.10 Detección de líquidos. Las bóvedas deben estar equipadas con un sistema de detección de líquidos capaz de detectar líquidos tales como el agua y deben activar una alarma. 3404.2.8.11 Monitoreo y detección. Las bóvedas deben tener sistemas aprobados de detección de vapor y líquido y deben estar equipadas con dispositivos de advertencia audible y visual en el sitio con refuerzo a batería. Los sistemas de detección de vapor deben emitir una alarma si estos detectan vapores que alcanzan o superar el 25 por ciento del límite explosivo inferior (LEL) del líquido almacenado. Los detectores de vapor no deben ubicarse a una altura superior a las 12 pulgadas (305 mm) encima del punto más bajo de la bóveda. Los sistemas de detección de líquido deben emitir una alarma cuando detecten algún líquido, como por ejemplo agua. Los detectores de líquido deben ubicarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La activación de los sistemas de detección de vapor o líquido debe emitir una señal sonora en algún lugar aprobado y constantemente supervisado de la edificación. La activación de los sistemas de detección de vapor debe cerrar las bombas de trasvase. 3404.2.8.12 Eliminación de líquidos. Se deben proveer medios para recuperar líquido de la bóveda. Si se utiliza una bomba para cumplir con este requisito, esta no debe instalarse de manera permanente en la bóveda. Las bombas portátiles eléctricas deben ser adecuadas para utilizarlas en lugares de Clase I, División 1, tal como lo define el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3404.2.8.13 Respiraderos normales. Los tubos de ventilación que se coloquen para la ventilación normal del tanque deben terminar a al menos 12 pies (3658 mm) por encima del nivel del terreno. 3404.2.8.14 Respiraderos de emergencia. Los respiraderos de emergencia deben ser herméticas al vapor y deben poder descargarse dentro de la bóveda. No se pueden utilizar bocas de inspección de pernos largos para ello. 3404.2.8.15 Acceso. Las bóvedas deben tener un acceso aprobado para el personal con una dimensión mínima de 30 pulgadas (762 mm) y con una escalera de mano permanente no ferrosa. El acceso debe estar diseñado para no emitir chispas. La distancia de desplazamiento desde CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES cualquier punto interior de la bóveda hasta el acceso no debe superar los 20 pies (6096 mm). Se debe colocar una señalización de advertencia en todos los puntos de entrada que indique que se necesitan procedimientos para ingresar de manera segura a los espacios limitados de la bóveda. Los puntos de entrada deben asegurarse contra el ingreso no autorizado y el vandalismo. 3404.2.8.16 Protección contra incendios. Las bóvedas deben contar con los medios adecuados para admitir a los agentes de supresión de incendios. 3404.2.8.17 Área clasificada. El interior de las bóvedas que contengan un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase I debe designarse como un lugar de Clase I, División 1 de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3404.2.8.18 Protección contra el llenado excesivo. Se debe proveer una protección contra el llenado excesivo de acuerdo con la Sección 3404.2.9.6.6. No se deben utilizar válvulas en los respiraderos de las plataformas. 3404.2.9 Tanques sobre el suelo. El almacenamiento sobre el suelo de líquidos inflamables y combustibles en tanques debe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones 3404.2.9.1 hasta la 3404.2.9.6.10. 3404.2.9.1 Protección contra incendios. La protección contra incendios de los tanques sobre el suelo debe cumplir con las Secciones 3404.2.9.1.1 hasta la 3404.2.9.1.4. 3404.2.9.1.1 Sistemas obligatorios de protección contra incendios con espuma. Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, se debe proveer una protección contra incendios con espuma en los tanques sobre el suelo, a excepción de los tanques de presión que operen a 1 libra por pulgada al cuadrada (psig) (6.89 kPa) o más siempre y cuando dicho tanque o grupo de tanques se encuentren espaciados por una distancia inferior a los 50 pies (15240 mm) medida de estructura a estructura, tengan un área de superficie líquida inferior a los 1,500 pies cuadrados (139 m2) y estén de acuerdo con alguna de las siguientes condiciones: 1. Se utilizan para almacenar líquidos de Clase I ó II. 2. Se utilizan para almacenar petróleo crudo. 3. Se utilizan para los productos en proceso y se ubican dentro de una distancia de 100 pies (30 480 mm) de los alambiques de descarga luminiscente, los calentadores, los aparatos de fraccionamiento o procesamiento relacionados o dispositivos similares de la planta de procesamiento o la refinería de petróleo tal como se las define aquí. 4. La autoridad competente sobre incendios considera que constituyen un peligro de exposición poco común debido a las condiciones topográficas, la naturaleza del destino, la proximidades sobre la misma propiedad o la propiedad adyacente, la altura y las características de los líquidos que se van a almacenar, el grado de CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ protección privada contra incendios que se va a suministrar y las instalaciones del departamento de bomberos para tratar los incendios producidos por líquidos inflamables. 3404.2.9.1.2 Instalación del sistema de protección contra incendios con espuma. Si se exige la protección contra incendios con espuma, esta debe instalarse de acuerdo con la NFPA11 y la NFPA11A. 3404.2.9.1.2.1 Almacenamiento de espuma. Si se exige la protección contra incendios con espuma, los materiales productores de espuma deben almacenarse en los locales. Excepción: Los materiales productores de espuma se pueden almacenar fuera de los locales de la siguiente manera: 1. Los materiales que se almacenen fuera de los locales deben ser del tipo correspondiente para utilizarlos con el equipamiento de la instalación. 2. Dichos materiales deben estar disponibles en los lugares de almacenamiento en todo momento. 3. Se deben proveer las instalaciones de carga y transporte adecuadas. 4. El tiempo obligatorio de entrega de dichos materiales al lugar en caso de incendio debe concordar con los escenarios de peligro e incendio para los cuales se previó el almacenamiento de espuma. 5. En el momento del incendio, estos insumos que se encuentren fuera de los locales deben acumularse en cantidades suficientes antes de hacer funcionar el equipamiento para garantizar una producción continua de espuma a una tasa adecuada hasta que se lleve a cabo la extinción. 3404.2.9.1.3 Protección contra incendios de los soportes. Los soportes o los pilotes de los tanques sobre el suelo que almacenen líquidos de Clase I, II o IIIA y que se eleven a más de 12 pulgadas (305 mm) por encima del terreno deben tener una clasificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas de acuerdo con los criterios de exposición al fuego que se especifican en la ASTME E 1529. Excepciones: 1. Los soportes estructurales que se analicen como parte de un tanque sobre el suelo protegido de acuerdo con la UL 2085. 2. Los tanques fijos que se ubiquen fuera de las edificaciones y que estén protegidos con un sistema aprobado de rociado de agua de acuerdo con el Capítulo 9 y con la NFPA15. 3. Los tanques fijos que se ubiquen dentro de las edificaciones protegidas con un sistema 343 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES aprobado de rociadores automáticos diseñado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. 3404.2.9.1.4 Inercia de los tanques con líquidos de ebullición excesiva. Los líquidos que tengan características de ebullición excesiva no deben almacenarse en tanques de techo fijos que tengan más de 150 pulgadas (45 720 mm) de diámetro, a menos que se coloque un sistema aprobado de enriquecimiento e inercia de gas en el tanque. Excepción: Tanques de almacenamiento de petróleo crudo en campos de producción que no tengan exposiciones adyacentes a otros tanques de almacenamiento. 3404.2.9.2 Soportes, cimientos y anclajes. Los soportes, los cimientos y los anclajes de los tanques sobre el suelo deben diseñarse y construirse de acuerdo con la NFPA 30 y con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.2.9.3 Escaleras, plataformas y caminos. Las escaleras, las plataformas y los caminos deben ser de construcción no combustible y deben diseñarse y construirse de acuerdo con la NFPA 30 y con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.2.9.4 Tanques sobre el suelo en el interior de las edificaciones. Los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I, II y IIIA que se ubiquen dentro de las edificaciones deben estar equipados con un dispositivo u otro medio para evitar el desbordamiento en la edificación. Algunos de estos dispositivos pueden ser: una válvula de plataforma, un medidor preprogramado sobre la línea de llenado, un válvula activada por el peso del contenido de los tanques, una bomba vertical incapaz de generar desbordamientos o un conducto para desbordamientos hermético al líquido que sea al menos un conducto más grande que el conducto de llenado y que se descargue por medio de la gravedad hacia la fuente externa de líquido o en un lugar aprobado. 3404.2.9.5 Tanques sobre el suelo fuera de las edificaciones. Los tanques sobre el suelo que se ubiquen fuera de las edificaciones deben cumplir con las Secciones 3404.2.9.5.1 hasta la 3404.2.9.5.3. 3404.2.9.5.1 Lugares donde se prohíben los tanques sobre el suelo. Se prohíbe el almacenamiento de líquidos de Clase I y II en tanques sobre el suelo fuera de las edificaciones dentro de los límites que la ley determina que son límites del distrito donde no se deben llevar a cabo operaciones de almacenamiento [vea Sección 3 sobre la Ordenanza Modelo de Adopción del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) en la página v]. 3404.2.9.5.1.1 Ubicación de tanques con presiones de 25 psig o menos. Los tanques sobre el suelo que operen a presiones que no superen los 2.5 psig ( 17.2 kPa), que se utilicen para almacenar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que estén diseñados con un techo flotante, una juntura débil entre el techo y la estructura o que estén equipados con 344 dispositivos de ventilación de emergencia que limiten la presión a 2.5 psig ( 17.2 kPa) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.1 (a) de la NFPA 30. Excepciones: 1. Los tanques verticales que tengan una juntura débil entre el techo y la estructura y que almacenen líquidos de Clase IIIA pueden ubicarse a la mitad de las distancias que se especifican en la Tabla 4.3.2.1.1 (a) de la NFPA 30, siempre y cuando no se encuentren dentro de un área amurallada o el camino de drenaje de un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase I ó II. 2. Los líquidos que tengan características de ebullición excesiva y los líquidos inestables de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.5.1.3 y 3404.2.9.5.1.4. 3. Para los tanques protegidos que se ubiquen sobre el suelo de acuerdo con la Sección 2404.2.9.6 y para los tanques en bóvedas en o encima del suelo de acuerdo con la Sección 3404.2.8 se deben aplicar las distancias de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) de la NFPA30 y deben reducirse sólo a la mitad, pero no a menos de 5 pies (1524 mm). 3404.2.9.5.1.2 Ubicación de tanques con presiones que superen los 2.5 psig. Los tanques sobre el suelo que operen a presiones que superen los 2.5 psig ( 17.2 kPa), que se utilicen para almacenar líquidos de Clase I, II o IIIA y que estén equipados con dispositivos de ventilación de emergencia que permitan que la presión supere los 2.5 psig ( 17.2 kPa) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.2 de la NFPA 30. Excepción: Líquidos con características de ebullición excesiva y líquidos inestables de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.5.1.4 y 3404.2.9.5.1.5. 3404.2.9.5.1.3 Ubicación de los tanques para líquidos con ebullición excesiva. Los tanques sobre el suelo para líquidos con características de ebullición excesiva deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.3 de la NFPA 30. 3404.2.9.5.1.4 Ubicación de los tanques para líquidos inestables. Los tanques sobre el suelo para el almacenamiento de líquidos inestables deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.4 de la NFPA 30. 3404.2.9.5.1.5 Ubicación de los tanques para líquidos de Clase IIIB. Los tanques sobre el suelo para el almacenamiento de líquidos de Clase IIIB (se excluyen los líquidos inestables) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.5 de la NFPA 30, a excepción de que se ubiquen en un área amurallada o en el camino de drenaje de un tanque o varios tanques de almacenamiento de líquidos de CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES Clase I ó II. Si el almacenamiento de líquidos de Clase IIIB se ubica en un área amurallada o en el camino de drenaje de los líquidos de Clase I ó II se deben aplicar las distancias que exige la Sección 3404.2.9.5.1.1. 3404.2.9.5.1.6 Reducción de las distancias de separación hacia la propiedad adyacente. Si existen dos propiedades de tanques con dueños distintos que compartan un límite común, la autoridad competente sobre incendios puede, con el consentimiento escrito de los dueños de ambas propiedades, aplicar las distancias que se establecen en las Secciones 3404.2.9.5.1.2 hasta la 3404.2.9.5.1.5 y abordarlas como una sola propiedad. 3404.2.9.5.2 Separación entre tanques de líquidos adyacentes estables o inestables. La separación entre los tanques que contengan líquidos estables debe estar de acuerdo con la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30. Si los tanques se ubican en un área amurallada que contenga líquidos de Clase I ó II o en el camino de drenaje de líquidos de Clase I ó II y se encuentran compactados en dos o más hileras o en patrones irregulares, la autoridad competente sobre incendios puede exigir una separación mayor a la que se establece en la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30 u otros medios para que se pueda acceder al interior de los patrones con el fin de realizar operaciones de extinción de incendios. Excepción: Los tanques que se utilicen para almacenar líquidos de Clase IIIB pueden estar espaciados a 3 pies (914 mm), excepto en las áreas amuralladas o en el camino de drenaje de líquidos de Clase I ó II. La separación entre los tanques que contengan líquidos inestables no debe ser inferior a la mitad de la suma de sus diámetros. 3404.2.9.5.3 Separación entre tanques adyacentes que contengan líquidos inflamables o combustibles y gas LP. La separación horizontal mínima entre un contenedor de gas LP y un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase I, II ó IIIA debe ser de 20 pies (6096 mm), excepto en el caso de los tanques de líquidos de Clase I, II ó IIIA que operen a presiones que superen los 2.5 psig ( 17.2 kPa) o que estén equipados con una ventilación de emergencia que permita que las presiones superen los 2.5 psig (17.2 kPa). En dicho caso, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 3404.2.9.5.2. Se debe colocar un medio aprobado para evitar la acumulación de líquidos de Clase I, II ó IIIA debajo de los contenedores de gas LP adyacentes tales como muros, frenos de desvío o nivelación. Si los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles se encuentran dentro un área amurallada, los contenedores de gas LP deben ubicarse fuera de la misma y a al menos 10 pies (3048 mm) de la línea central del muro del área amurallada. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ Excepciones: 1. Los contenedores de gas de petróleo licuado de 125 galones (473 L) o menos que se instalen de manera adyacente a los tanques de suministro de aceite combustible que tengan una capacidad de 660 galones (2498 L) o menos. 2. No se exige la separación horizontal entre los contenedores de gas LP que se ubiquen sobre el suelo y los tanques subterráneos de líquidos inflamables y combustibles. 3404.2.9.6 Requisitos adicionales para los tanques sobre el suelo protegidos. Además de los requisitos de este capítulo con los que deben cumplir los tanques sobre el suelo, la instalación de dichos tanques protegidos debe realizarse de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.6.1 hasta la 3404.2.9.6.10. 3404.2.9.6.1 Construcción de los tanques. La construcción de los tanques sobre el suelo protegido y de su tanque primario debe estar de acuerdo con la Sección 3404.2.7. 3404.2.9.6.2 Ventilación normal y de emergencia. Se debe colocar una ventilación normal y de emergencia en los tanques sobre el suelo protegidos de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4. No se debe utilizar el factor de reducción de la capacidad del respiradero. 3404.2.9.6.3 Protectores de llama. Se deben instalar protectores de llama o válvulas de respiro de presión de vacío en los respiraderos normales. 3404.2.9.6.4 Contención secundaria. Los tanques sobre el suelo protegidos deben tener una contención secundaria, un control de drenaje o un muro de acuerdo con la Sección 2704.2. Se debe proveer un medio para determinar la integridad de la contención secundaria de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.9.6.5 Protección contra el impacto vehicular. Si los tanques sobre el suelo protegidos, las tuberías, los conductos eléctricos o los expendedores están sujetos al impacto vehicular, estos deben protegerse del mismo mediante una protección contra impactos incorporada en el diseño del sistema que cumpla con el protocolo de ensayo de impactos de la UL 2085, mediante el cumplimiento de las disposiciones de la Sección 312 ó, si es necesario, mediante una combinación de ambas. Si se proveen postes de protección u otras barreras aprobadas, estas deben ser independientes de los tanques sobre el suelo. 3404.2.9.6.6 Prevención del llenado excesivo. Los tanques protegidos sobre el terreno no deben llenarse en más del 95 por ciento de su capacidad. Se debe colocar un sistema de prevención del llenado excesivo en todos los tanques. Durante las operaciones de llenado del tanque, el sistema debe cumplir con uno de los siguientes: 1. El sistema debe: 345 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1.1 Proveer un medio independiente para notificar al personal que llena el tanque que el nivel del fluido ha alcanzado el 90 por ciento de la capacidad del tanque. Esto debe hacerse por medio de una señal de alarma audible o visible, mediante la incorporación de un medidor del nivel del tanque marcado al 90 por ciento de su capacidad o por otro medio aprobado. 1.2. Cortar automáticamente el flujo de combustible al tanque cuando la cantidad de líquido en el mismo alcance el 95 por ciento de su capacidad. En el caso de los sistemas de entrega de combustible de manguera rígida, se debe colocar un medio aprobado para vaciar la manguera de llenado dentro del tanque luego de que se active el dispositivo de corte automático. 2. El sistema debe reducir la tasa del flujo a no más de 15 galones por minuto ( 0.95 L/seg) para que el tanque no se llene en exceso durante 30 minutos, y cortar automáticamente el flujo dentro del tanque para que ninguno de los accesorios que se ubican en la parte superior del tanque tomen contacto con el producto debido al llenado excesivo. 3404.2.9.6.6.1 Señalización de información. Se debe colocar una señalización permanente en el punto de llenado del tanque donde se documente el procedimiento de llenado y el cuadro de calibración del mismo. Excepción: Si, debido a las condiciones climáticas, el hielo o la nieve obstruyen la señalización o ésta no puede leerse o resulta dañada, el procedimiento y el cuadro antes mencionados deben colocarse en la ventana, la caja de seguridad u otro medio de la oficina al que la persona que llena el tanque pueda tener acceso. 3404.2.9.6.6.2 Determinación de la capacidad disponible del tanque. El procedimiento de llenado debe exigirle a la persona que llena el tanque que determine cuántos galones (litros) hacen falta para llenarlo al 90 por ciento de su capacidad antes de comenzar con la operación de llenado. 3404.2.9.6.7 Conexiones del conducto de llenado. El conducto de llenado debe contar con un medio para lograr una conexión directa con la manguera de suministro de combustible del vehículo cisterna para que la entrega de combustible no esté expuesta al aire libre durante la operación de llenado. Si una parte del conducto de llenado exterior al tanque se extiende por debajo del nivel de la parte superior del mismo, se debe instalar una válvula de contraflujo en el 346 conducto de llenado a no más de 12 pulgadas (305 mm) de la conexión de la manguera de llenado. 3404.2.9.6.8 Contenedores para derrames. Se debe colocar un contenedor para derrames cuya capacidad no sea inferior a los 5 galones (19 L) en todas las conexiones de llenado. En el caso de los tanques que tienen una conexión de llenado superior, los contenedores de derrames deben ser no combustibles y deben estar fijos al tanque y equipados con una válvula de drenaje manual que se drene en el tanque primario. Si los tanques tienen una conexión de llenado remota, se puede utilizar un contenedor para derrames portátil. 3404.2.9.6.9 Aberturas de los tanques. Las aberturas de los tanques sobre el suelo protegidos sólo debe ubicarse en la parte superior de los mismos. 3404.2.9.6.10 Dispositivos de antisifonaje. Se deben instalar dispositivos aprobados de antisifonaje en todos los conductos externos conectados a los tanques sobre el suelo protegidos si dichos conductos se extienden por debajo del nivel de la parte superior del tanque. 3404.2.10 Drenaje y amurallado. El área que rodea a un tanque o a un grupo de tanques debe contar con un control de drenaje o estar amurallada para evitar la descarga accidental de líquido que pueda poner en peligro los tanques adyacentes, las propiedades contiguas o las vías fluviales cercanas. Excepciones: 1. La autoridad competente sobre incendios puede modificar o no exigir el cumplimiento de estos requisitos sobre la base de un informe técnico que demuestre que dicho tanque o grupo de tanques no constituye un peligro para otros tanques, para las vías fluviales o para las propiedades contiguas luego de haber considerado aspectos especiales tales como las condiciones topográficas, la naturaleza del destino y la proximidad con otras edificaciones de la misma propiedad o de una propiedad adyacente, la capacidad y la construcción de los tanques propuestos y las características de los líquidos que se van a almacenar y la naturaleza y la cantidad de protección contra incendios pública y privada suministrada. 2. No es obligatorio el control del drenaje ni el amurallado para los tanques de contención secundaria certificados. 3404.2.10.1 Capacidad volumétrica. La capacidad volumétrica del área amurallada no debe ser inferior a la cantidad más grande de líquido que pueda liberar el tanque más grande de la misma. La capacidad del área amurallada que contenga más de un tanque debe calcularse mediante la resta del volumen de los tanques, a excepción del más grande que se encuentre por debajo de la altura de la muralla. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 3404.2.10.2 Áreas amuralladas que contengan dos o más tanques. Las áreas amuralladas que contengan dos o más tanques deben dividirse de acuerdo con la NFPA 30. cercana del sótano, el pozo, la cava o la línea de lote no debe ser inferior a 3 pies (914 mm). 3. Se debe mantener una distancia de 1 pie (305 mm) de estructura a estructura entre los tanques subterráneos. 3404.2.11.3 Profundidad y recubrimiento. La excavación para instalar los tanques de almacenamiento subterráneo debe realizarse con sumo cuidado para no socavar los cimientos de las estructuras existentes. Los tanques subterráneos deben instalarse sobre cimientos firmes y deben estar rodeados de al menos 6 pulgadas (152 mm) de materiales inertes no corrosivos, tales como la arena limpia. 3404.2.10.3 Protección de las tuberías contra los fuegos de exposición. Las tuberías no deben pasar a través de las áreas amuralladas o las cuencas de almacenamiento adyacentes, a menos que cuenten con una funda sellada u otra protección contra los fuegos de exposición. 3404.2.10.4 Materiales combustibles en áreas amuralladas. Las áreas amuralladas deben estar libres de materiales combustibles, tambores o barriles. 3404.2.11.4 Sistemas de protección y prevención del llenado excesivo. Los conductos de llenado deben estar equipados con un contenedor de derrames y un sistema de protección del llenado excesivo de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.10.5 Equipamiento, controles y tuberías de las áreas amuralladas. No deben colocarse bombas, colectores ni equipamiento o controles de protección contra incendios en las áreas amuralladas, las cuencas de drenaje o en lugares donde estos pueden peligrar en caso de incendio del área amurallada o de la cuenca de drenaje. Se deben minimizar las tuberías sobre el suelo. Si las hay, deben colocarse lo más cerca posible de la estructura del tanque en las áreas amuralladas o en las cuencas de drenaje. 3404.2.11.5 Prevención de escapes. La prevención de escapes de los tanques subterráneos debe cumplir con las Secciones 3404.2.11.5.1 y 3404.2.11.5.2. 3404.2.11.5.1 Control de inventario. Se deben llevar registros diarios sobre el inventario de los sistemas de los tanques de almacenamiento subterráneo. Excepciones: 1. Las bombas, los colectores y las tuberías integrales de los tanques o el equipamiento que estén protegidas con murallas intermedias, bermas, drenajes o protecciones contra incendios tales como el rociado de agua, los monitores o los recubrimientos de resistencia. 2. El equipamiento de protección contra incendios o los controles accesorios de los tanques o el equipamiento que se protege, tales como cámaras de espuma, tuberías de espuma, monitores y columnas hidrantes de agua o espuma o extintores manuales o con ruedas. 3404.2.11 Tanques subterráneos. El almacenamiento subterráneo de líquidos combustibles e inflamables en tanques debe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones 3404.2.11.1 hasta la 3404.2.11.5.2. 3404.2.11.1 Contenidos. Los tanques subterráneos no deben contener productos petrolíferos que tengan mezclas de naturaleza no petrolífera, tales como combinaciones de etanol y metanol, sin pruebas sobre la compatibilidad. 3404.2.11.2 Ubicación. Los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles que se ubiquen de manera subterráneo fuera o debajo de las edificaciones deben estar de acuerdo con todas las disposiciones que se mencionan a continuación: 3404.2.11.5.2 Detección de escapes. Los sistemas de los tanques de almacenamiento subterráneos deben contar con un método aprobado de detección de escapes de cualquier componente del sistema que esté diseñado e instalado de acuerdo con la NFPA 30 3404.2.12 Ensayos. Los ensayos de los tanques deben cumplir con las Secciones 3404.2.12.1 y 3404.2.12.2. 3404.2.12.1 Ensayos de aceptación. Los tanques deben analizarse de acuerdo con la Sección 4.4 de la NFPA 30 antes de que comiencen a funcionar. 3404.2.12.2 Ensayos de los tanques subterráneos. Se debe analizar la hermeticidad de los tanques y las tuberías conectadas a los tanques subterráneos antes de recubrirlas o ponerlas en funcionamiento en presencia de la autoridad competente sobre incendios. Las tuberías deben analizarse de acuerdo con la Sección 3404.6.3. El sistema no debe recubrirse hasta que no se haya aprobado. 3404.2.13 Abandono y condición de los tanques. Los tanques que se dejen fuera de servicio deben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14 ó protegerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.13.1 hasta la 3404.2.13.2.3 y con la API 1604. 1. La ubicación de los tanques con respecto a los cimientos y los soportes existentes debe ser tal que las cargas que se transporten por medio de estos últimos no puedan transmitirse al tanque. 2. La distancia desde cualquier parte del tanque de almacenamiento de líquidos hasta el muro más CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 3404.2.13.1 Tanques subterráneos. Los tanques subterráneos que se dejen fuera de servicio deben cumplir con las Secciones 3404.2.13.1.1 hasta la 3404.2.13.1.5. 3404.2.13.1.1 Provisoriamente fuera de servicio. Se deben asegurar contra la manipulación la línea de llenado, la abertura del medidor, el retorno de vapor y la conexión de la bomba de los tanques subterráneos que queden provisionalmente fuera de servicio. Las líneas de ventilación deben permanecer abiertas y 347 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES deben mantenerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4. 3404.2.13.1.2 Fuera de servicio durante 90 días. Los tanques subterráneos que no se utilicen durante 90 días deben protegerse de acuerdo con todas las disposiciones que se mencionan a continuación o deben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14. 1. Se deben extraer los líquidos inflamables o combustibles del tanque. 2. Se deben tapar o cubrir y asegurar contra la manipulación todas las tuberías, entre ellas el conducto de llenado, la abertura del medidor, el retorno de vapor y la conexión de la bomba. 3. Las líneas del respiradero deben conservarse abiertas y mantenerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4. 3404.2.13.1.3 Fuera de servicio durante un año. Los tanques subterráneos que no se utilicen durante un período de 1 año deben quitarse del terreno de acuerdo con la Sección 3404.2.14 ó abandonarse en el lugar de acuerdo con la Sección 3404.2.13.14. 3404.2.13.1.4 Tanques abandonados en el lugar. Los tanques pueden abandonarse en el lugar siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Se debe extraer del tanque y las tuberías conectadas los líquidos inflamables y combustibles. 2. Se deben desconectar las líneas de succión, entrada, retorno del vapor y vapor. 3. Se debe llenar todo el tanque con un material sólido inerte aprobado. Excepción: Los tanques residenciales de calefacción con aceite cuya capacidad sea de 1,100 galones (4164 L) o menos, siempre y cuando la línea de llenado se quite en forma permanente y se coloque debajo del terreno para evitar el rellenado del tanque. 4. Se deben tapar o cubrir las tuberías subterráneas restantes. 5. Se debe conservar un registro sobre el tamaño, la ubicación y la fecha de abandono del tanque. 6. Todas las tuberías por encima del terreno exteriores deben quitarse en forma permanente cuando los tanques son abandonados o quitados. 3404.2.13.1.5 Reinstalación de tanques subterráneos. Los tanques que se reinstalen para el servicio de líquidos inflamables o combustibles deben estar de acuerdo con este capítulo, con el Boiler and Pressure Vessel Code de ASME (Sección VIII) y con las API 12-P, API 1515, UL 58 y UL 1316. 3404.2.13.2 Tanques sobre el suelo. Los tanques sobre el suelo que se dejen fuera de servicio deben cumplir con las Secciones 3404.2.13.2.1 hasta la 3404.2.13.2.3. 348 3404.2.13.2.1 Provisoriamente fuera de servicio. Se deben aislar y proteger contra la manipulación todas las líneas de conexión de los tanques sobre el piso que queden provisionalmente fuera de servicio. Excepción: Líneas del sistema (espuma) de protección contra incendios del lugar. 3404.2.13.2.2 Fuera de servicio durante 90 días. Los tanques sobre el suelo que no se utilicen durante 90 días deben protegerse de acuerdo con la Sección 3404.2.13.1.2 ó deben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14. Excepciones: 1. Los tanques y contenedores conectados a los quemadores de aceite que no se utilicen durante la temporada cálida del año o que se utilicen como sistema de calefacción de reserva del gas. 2. Las líneas activas del sistema (espuma) de protección contra incendios del lugar. 3404.2.13.2.3 Fuera de servicio durante 1 año. Los tanques sobre el suelo que no se utilicen durante 1 año deben quitarse del terreno de acuerdo con la Sección 3404.2.14. Excepción: Los tanques de las instalaciones operativas. 3404.2.14 Eliminación y disposición de los tanques. La eliminación y la disposición de los tanques deben cumplir con las Secciones 3404.2.14.1 y 3404.2.14.2. 3404.2.14.1 Eliminación. Los tanques subterráneos y sobre el terreno deben eliminarse de acuerdo con todas las disposiciones que se mencionan a continuación: 1. Se debe extraer del tanque los líquidos inflamables y combustibles y las tuberías de conexión. 2. Se deben desconectar las tuberías de las aberturas del tanque que no se vayan a utilizar más. 3. Se deben eliminar del terreno las tuberías. Excepción: Las tuberías pueden abandonarse en el lugar si la autoridad competente sobre incendios determina que la eliminación no es práctica. Las tuberías abandonadas se deben tapar y proteger tal como lo exija dicho funcionario. 4. Se deben tapar o cubrir las aberturas del tanque y se debe dejar una abertura de 0.125 a 1/4 pulgadas (3.2 mm a 6.4 mm) de diámetro para igualar la presión. 5. Se debe purgar el vapor de los tanques antes de eliminarlos. 6. Todas las tuberías de llenado y ventilación por encima del terreno exteriores deben quitarse en forma permanente. Excepción: Las tuberías asociadas con plantas a granel, instalaciones terminales y refinerías. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 3404.2.14.2 Disposición. La disposición de los tanques debe realizarse de acuerdo con las normas federales, estatales y locales. 3404.3 Almacenamiento en contenedores y tanques portátiles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores cerrados que no superen los 60 galones (227 L) de capacidad individual y en tanques portátiles que no superen los 660 galones (2498 L) en capacidad individual, junto con sus transferencias limitadas, debe cumplir con esta sección. 3404.3.2.2 Capacidad. La cantidad total combinada de líquidos en un gabinete no debe superar los 120 galones (454 L). Å 3404.3.3 Almacenamiento interno. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles dentro de las edificaciones en contenedores y tanques portátiles debe estar de acuerdo con esta sección. . 3404.3.1 Diseño, construcción y capacidad de los contenedores y los tanques portátiles. El diseño, la construcción y la capacidad de los contenedores para el almacenamiento de líquidos Clase I, II y IIIA deben estar de acuerdo con esta sección y con la Sección 6.2 de la NFPA 30. 3404.3.1.1 Contenedores aprobados. Sólo deben utilizarse contenedores y tanques portátiles aprobados. 3404.3.2 Gabinetes de almacenamiento de líquidos. Si otras secciones de este código exigen que los contenedores de líquidos se almacenen en gabinetes de almacenamiento, dichos gabinetes y el almacenamiento deben estar de acuerdo con las Secciones 3404.3.2.1 hasta la 3404.3.2.2. 3404.3.2.1 Diseño y construcción de los gabinetes de almacenamiento. El diseño y la construcción de los gabinetes de almacenamiento de líquidos deben estar de acuerdo con esta sección. 3404.3.2.1.1 Materiales. Los gabinetes deben estar certificados de acuerdo con la UL 1275 ó deben construirse con maderas o metales aprobados de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Los gabinetes metálicos no certificados deben construirse con acero de no menos de 0.044 pulgadas de espesor ( 1.12 mm) (calibre N° 18). El gabinete y la puerta deben tener un muro doble con un espacio de aire de 11/2 pulgadas (38 mm) entre los muros. Las juntas deben remacharse o soldarse y deben ser herméticas. 2. Los gabinetes de madera no certificados y sus puertas deben construirse con madera prensada exterior de no menos de 1 pulgada (25 mm) de ancho. Las juntas deben remacharse en dos direcciones con tornillos para madera. Las bisagras de las puertas deben ser de acero o cobre. Los gabinetes pueden pintarse con pintura intumescente. 3404.3.2.1.2 Sellado. Los gabinetes deben tener un sellado visible escrito en letras rojas sobre un fondo que contraste que deben llevar la siguiente frase: INFLAMABLE–MANTENER ALEJADO DEL FUEGO (FLAMMABLE–KEEP FIRE AWAY). Excepciones: 1. Líquidos dentro de los tanques de combustible de los vehículos motorizados, los aviones, los botes o los motores portátiles o fijos. 2. Almacenamiento de licores destilados y vinos en barriles o toneles de madera. 3404.3.3.1 Extintores de fuego portátiles. Se deben colocar extintores de fuego portátiles aprobados de acuerdo con las disposiciones específicas de este capítulo y con la Sección 906. 3404.3.3.2 Materiales incompatibles. Los materiales que reaccionen con el agua u otros líquidos y que generen un peligro no deben almacenarse en el mismo cuarto que los líquidos inflamables y combustibles de acuerdo con la Sección 2703.9.8. 3404.3.3.3 Medios de salida despejados. Los líquidos, incluso aquellos que se encuentren a la venta, no debe almacenarse cerca de las rutas de salida ni se debe permitir que estos las obstruyan físicamente. 3404.3.3.4 Almacenamiento de contenedores o tanques portátiles vacíos. Los tanques y los contenedores que se hayan utilizado para almacenar líquidos inflamables o combustibles, a excepción de los que estén libres de vapores explosivos, deben almacenarse tal como se lo exige para los contenedores y los tanques portátiles llenos. Cuando se vacíen los tanques portátiles y los contenedores, se deben cambiar inmediatamente los recubrimientos o las tapas de las aberturas. 3404.3.3.5 Almacenamiento en repisas. Las repisas deben ser de una construcción aprobada y deben apuntalarse y anclarse de manera adecuada. Los requisitos sísmicos deben estar de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.3.3.5.1 Uso de madera. Se puede utilizar madera con un espesor nominal de al menos 1 pulgada (25 mm) en las repisas, los estantes, los paneles de marca, los revestimientos del piso e instalaciones similares. 3404.3.3.5.2 Protección contra el desplazamiento. Las repisas deben ser lo suficientemente profundas y deben tener un borde o una protección para evitar que los contenedores individuales se desplacen. 3404.3.2.1.3 Puertas. Las puertas deben ser herméticas, deben cerrarse automáticamente y deben estar equipadas con un cerrojo de tres puntos. Excepción: Las repisas de los gabinetes de almacenamiento o de los muebles de laboratorio que se hayan diseñado específicamente para tales usos. 3404.3.2.1.4 Parte inferior. La parte inferior del gabinete debe ser hermética en relación con el líquido hasta una altura de al menos 2 pulgadas (51 mm). 3404.3.3.5.3 Almacenamiento ordenado. Se debe mantener ordenado el almacenamiento en repisas de los líquidos inflamables y combustibles. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 349 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 3404.3.3.6 Almacenamiento en tarimas. Si otras partes de este código permiten el almacenamiento en tarima, se debe proveer un pasillo de 4 pulgadas (1219 mm) como mínimo de ancho entre las secciones de las tarimas adyacentes y el almacenamiento adyacente de líquidos. Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). 3404.3.3.7 Almacenamiento en pilas o estantes. El almacenamiento en estantes o en pilas sólidas de los depósitos debe disponerse de manera tal que las pilas estén separadas entre sí por una distancia mínima de 4 pies (1219 mm). Se deben proveer pasillos y estos deben estar dispuestos de forma tal que ningún contenedor o tanque portátil esté a más de 20 pies (6096 mm) de los mismos. Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). 3404.3.3.8 Almacenamiento combustible limitado. Se pueden almacenar cantidades limitadas de productos primarios combustibles, excepto aquellos que se utilicen para embalar líquidos, en las áreas de almacenamiento de líquidos si ambos están separados por una distancia mínima horizontal de 8 pies (2438 mm) por medio de pasillos abiertos o tarimas abiertas y si se provee protección de acuerdo con el Capítulo 9. 3404.3.3.9 Palés combustibles sin uso. El almacenamiento de palés combustibles vacíos o sin uso en las áreas no protegidas de almacenamiento de líquidos debe limitarse a un tamaño máximo de pila de 2,500 pies cuadrados (232 m2) y a una altura máxima de almacenamiento de 6 pies (1829 mm). El almacenamiento de palés combustibles vacíos u sin uso dentro de las áreas protegidas de almacenamiento de líquidos debe cumplir con la NFPA 13 y NFPA 230. El almacenamiento de los estantes debe estar separado del de los líquidos por pasillos con un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). 3404.3.3.10 Contenedores en pilas. Los contenedores en pilas deben acomodarse para garantizar la estabilidad y para evitar la tensión excesiva sobre los muros del contenedor. Los tanques portátiles que se almacenen en más de una hilera deben diseñarse para que se encajen de manera segura. El equipamiento de manipulación de material debe ser el adecuado para manipular contenedores y tanques de manera segura en el nivel más alto de la hilera. 3404.3.4 Límites de cantidad para el almacenamiento. Los límites de cantidad para el almacenamiento de líquidos deben cumplir con las Secciones 3404.3.4.1 hasta la 3404.3.4.4. 3404.3.4.1 Cantidad máxima permisible por área de control. En los destinos que no sean los usos de venta minorista y mayorista del Grupo M, el almacenamiento interno de líquidos inflamables y combustibles no debe superar las cantidades máximas permisibles por área de control que se indican en la Tabla 2703.1.1(1) ni las limitaciones adicionales que se establecen en esta sección. En los destinos de los usos de venta minorista y mayorista del Grupo M, el almacenamiento interno de líquidos inflamables y combustibles no debe superar las cantidades máximas permisibles por área de control que se indican en la Tabla 3404.3.4.1. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles de producción peligrosa en los destinos del Grupo H-5 debe estar de acuerdo con el Capítulo 18. 3404.3.4.2 Límites de cantidad según el destino. No se deben sobrepasar los siguientes límites de cantidad de líquidos inflamables o combustibles almacenados: TABLA 3404.3.4.1 CANTIDAD PERMISIBLE MÁXIMA POR ÁREA DE CONTROL DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN DESTINOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTAa CANTIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones) TIPO DE LÍQUIDO Con rociadores según las densidades y las disposiciones de la nota al pie Con rociadores según las Tablas 3404.3.6.3(4) a 3404.3.6.3(8) y la Tabla 3404.3.7.5.1 Sin rociadores Clase IA 60 60 30 b c Clase IB, IC, II y IIIA 7,500 Clase IIIB No Limitado 15,000 c No Limitado 1,600 13,200 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L , 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2. a. Las áreas de control deben estar separadas entre sí por un muro con una resistencia al fuego mínima de 1 hora. b. Las edificaciones con rociadores son aquellas que están totalmente equipadas con un sistema de rociadores automáticos aprobado cuyo diseño provee las densidades mínimas, a saber: 1. Para los productos primarios sin envases de cartón que se ubiquen en repisas de 6 pies o menos de altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con un densidad de diseño mínima de los rociadores de Peligro Ordinario del Grupo 2. 2. Para los productos primarios en envases de cartón que se ubiquen sobre estantes o tarimas donde el almacenamiento tenga 4 pies y 6 pulgadas o menos de altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de diseño mínima de los rociadores de 0.21 galones por minuto por pie cuadrado sobre el área más remota de 1,500 pies cuadrados. c. Si las áreas de venta o almacenamiento mayorista o minorista superan los 50,000 pies cuadrados de área, las cantidades permisibles pueden aumentarse un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de exceso de los 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo del 100 por ciento de los valores indicados en la tabla. No es obligatorio separar las áreas de control. Los valores acumulados, incluso los que se obtuvieron por tener un área de control adicional, no deben superar los 30,000 galones. 350 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 1. Destinos del Grupo A: Las cantidades en los destinos del Grupo A no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 2. Destinos del Grupo B: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo B no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 3. Destinos del Grupo E: Las cantidades en los destinos del Grupo E no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 4. Destinos del Grupo F: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo F no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 5. Destinos del Grupo I: Las cantidades en los destinos del Grupo I no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 6. Destinos del Grupo M: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo M no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). Las cantidades máximas permisibles para el almacenamiento en las áreas de venta mayorista y minorista deben estar de acuerdo con la Sección 3404.3.4.1. 7. Destinos del Grupo R. Las cantidades en los destinos del Grupo R no deben superar las necesarias para el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 8. Destinos del Grupo S: Las cantidades en los destinos del Grupo S no deben superar las necesarias para las demostraciones, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 3404.3.4.3 Cantidades que superen los límites para las áreas de control. Las cantidades que superen los valores permitidos en las áreas de control que se establecen en la Sección 3404.3.4.1 deben almacenarse en cuartos o depósitos para el almacenamiento de líquidos de acuerdo con las Secciones 3404.3.7 y 3404.3.8. 3404.3.4.4 Líquidos para el mantenimiento y la operación del equipamiento. En todos los destinos, las cantidades de líquidos inflamables y combustibles que superen los 10 galones (38 L) y que se utilicen en tareas de mantenimiento y operación del equipamiento deben almacenarse en gabinetes de almacenamiento de líquidos de acuerdo con la Sección 3404.3.2. Las cantidades que no superen los 10 galones (38 L) pueden almacenarse fuera del gabinete en contenedores aprobados que se ubiquen en garajes privados o en otros lugares aprobados. 3404.3.5 Almacenamiento en las áreas de control. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en las áreas de control debe estar de acuerdo con las Secciones 3404.3.5.1 hasta la 3404.3.5.4. 3404.3.5.1 Almacenamiento en sótanos. Debe permitirse que los líquidos Clase I sean almacenados en sótanos en cantidades que no exceden la cantidad máxima permisible por área de control para sistemas de uso abierto en la Tabla 2703.1.1(1), siempre que se provea supresión automática de incendios y otra protección contra incendios de acuerdo con el Capítulo 9. También debe permitirse que los líquidos Clase II y IIIA sean almacenados en sótanos, siempre que se provea supresión automática de incendios y otra protección contra incendios de acuerdo con el Capítulo 9. 3404.3.5.2 Alturas de las pilas de almacenamiento. Los contenedores cuya capacidad sea inferior a los 30 galones (114 L) y que contengan líquidos de Clase I o II no deben apilarse en más de 3 pies ( 914.4 mm) o dos contenedores de alto, la que sea mayor, a menos que se realice sobre repisas fijas o se aseguren de alguna otra manera. Los contenedores de líquidos de Clase I o II cuya capacidad sea de 30 galones (114 L) o más no deben apilarse a una altura que supere la de un contenedor. Los contenedores deben almacenarse en posición vertical. 3404.3.5.3 Distancia de almacenamiento desde los cielorrasos y los techos. Las pilas de contenedores o tanques portátiles no deben almacenarse a menos de 3 pies (914 mm) de la viga, la cuerda u otra obstrucción más cercana y deben estar 3 pies (914 mm) por debajo de los deflectores de los rociadores, de los orificios de descarga del rociado de agua o del sistema de protección contra incendios aéreo. 3404.3.5.4 Materiales combustibles. En las áreas que no sean accesibles al público, los líquidos de Clase I, II y IIIA no deben almacenarse en la misma pila o parte de la tarima de los productos primarios combustibles comunes, a menos que dichos materiales estén embalados de manera conjunta. 3404.3.6 Usos de venta mayorista y minorista. Los líquidos inflamables y combustibles en los usos de venta mayorista y minorista del destino del Grupo M deben estar de acuerdo con las Secciones 3404.3.6.1 hasta la 3404.3.6.5, o con las Secciones 6.4.3.3, 6.5.6.7, 6.8.2, las CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 351 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES Tablas 6.8.2 (a) hasta la (f) y las Figuras 6.8.2 (a) hasta la (d) de la NFPA 30. 3404.3.6.1 Tipo de contenedor. Los contenedores de los líquidos de Clase I deben ser de metal. Excepción: En las edificaciones con rociadores, la cantidad total de 120 galones (454 L) de líquidos de Clase IB y IC que puedan mezclarse con agua puede almacenarse en contenedores no metálicos cuya capacidad individual sea de 16 onzas ( 0.473 L) o menos. 3404.3.6.2 Capacidad de los contenedores. Los contenedores para los líquidos de Clase I no deben tener una capacidad superior a los 5 galones (19 L). ÁREA SIN ROCIADORES (pies) ÁREA CON ROCIADORES (pies) CON ROCIADORESa Y PROTECCIÓN EN LAS TARIMAS (pies) Líquidos inflamables: Clase IA Clase IB Clase IC 4 4 4 4 8 8 4 12 12 Líquidos combustibles: Clase II Clase IIIA Clase IIIB 6 8 8 8 12 12 12 16 20 TIPO DE LÍQUIDO Excepción: Los contenedores de metal que no superen los 55 galones (208 L) pueden almacenar hasta 240 galones (908 L) de la cantidad máxima permisible por área de control de líquidos de Clase IB y IC en un área de control. La edificación debe estar equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Tabla 3404.3.4.1. Los contenedores deben tener cubiertas plásticas sin sellos y deben almacenarse en forma vertical. Estos no deben apilarse ni almacenarse en tarimas ni deben ubicarse en áreas accesibles al público. Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La protección en las tarimas debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (5), 3404.3.6.3 (6) ó 3404.3.6.3 (7). 3404.3.6.3 Disposición de la protección contra incendios y del almacenamiento. La disposición de la protección contra incendios y del almacenamiento debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (1) y con las siguientes disposiciones: 3404.3.7 Cuartos de almacenamiento de líquidos. Los cuartos para el almacenamiento de líquidos deben cumplir con las Secciones 3404.3.7.1 hasta la 3404.3.7.5.2. 1. El almacenamiento en repisas no debe superar los 6 pies (1829 mm) de altura y las repisas deben ser de metal. 2. El almacenamiento en tarimas o pilas que superen los 4 pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o donde el cielorraso supere los 18 pies de altura (5486 mm) debe estar protegido de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (4). La altura del almacenamiento y la disposición deben limitarse a los valores que se especifican en la Tabla 3404.3.6.3 (2). 3. El almacenamiento en estantes que superen los 4 pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o donde el cielorraso supere los 18 pies de altura (5486 mm) debe estar protegido de acuerdo con las Tablas 3404.3.6.3 (5), 3404.3.6.3 (6) y 3404.3.6.3 (7), según corresponda. La altura del almacenamiento y la disposición deben limitarse a los valores que se especifican en la Tabla 3404.3.6.3 (3). Los productos primarios combustibles no deben almacenarse encima de los líquidos inflamables y combustibles. 3404.3.6.4 Advertencias en relación con los contenedores. Las latas, los contenedores y los recipientes que contengan líquidos inflamables o compuestos o mezclas inflamables y que estén a la venta deben tener un indicador de advertencia pintado o impreso que afirme que el líquido es inflamable y que debe mantenerse fuera del alcance del calor y de las llamas abiertas. 352 TABLA 3404.3.6.3(1) ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO EN EL ÁREA DE CONTROL 3404.3.6.5 Plan de almacenamiento. Si la autoridad competente sobre incendios lo requiere, se deben presentar planes sobre los pasillos y el almacenamiento de acuerdo con el Capítulo 27. 3404.3.7.1 Generalidades. Las cantidades de líquidos que superen los valores que se indican en la Sección 3404.3.4.1 para el almacenamiento en las áreas de control deben almacenarse en un cuarto de almacenamiento de líquidos que cumpla con esta sección y que esté construida y separada tal como lo que exige el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.3.7.2 Disposición de las cantidades y del almacenamiento. Los límites de cantidad y la disposición del almacenamiento en los cuartos de almacenamiento de líquidos debe estar de acuerdo con las Tablas 3404.3.6.3 (2) y 3604.3.6.3 (3) y con las Secciones 3404.3.7.2.1 hasta la 3404.3.7.2.3. 3404.3.7.2.1 Almacenamiento mixto. Si se almacenan dos o más clases de líquidos en una pila o en una parte de la tarima: 1. La cantidad de dicha pila o tarima no debe superar las cantidades máximas más bajas para las clases de líquidos almacenados de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3.6.3 (3); y 2. La altura del almacenamiento de dicha pila o tarima no debe superar las alturas máximas más bajas para las clases de líquidos almacenados de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3. 6.3 (3). 3404.3.7.2.2 Separación y pasillos. Las pilas deben estar separadas entre sí por pasillos de al menos 4 pies (1219 mm). Se deben proveer pasillos para que todos CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES TABLA 3404.3.6.3(2) DISPOSICIÓN DEL ALMACENAMIENTO EN PALÉS O EN PILAS SÓLIDAS EN CUARTOS Y DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO NIVEL DEL ALMACENAMIENTO Tambores IA Planta baja Pisos superiores Sótanos 1 1 0 IB Planta baja Pisos superiores Sótanos Contenedoresb (pies) Tanques portátiles (pies) CANTIDAD MÁXIMA POR PILA (galones) CANTIDAD MÁXIMA POR CUARTOa (galones) Tanques portátiles Contenedores Tanques portátiles 5 No Permitido 3,000 5 No Permitido 2,000 No Permitido No Permitido No Permitido No Permitido No Permitido No Permitido 12,000 8,000 No Permitido No Permitido No Permitido No Permitido 1 1 0 6.5 7 5,000 6.5 7 3,000 No Permitido No Permitido No Permitido 20,000 10,000 No Permitido 15,000 12,000 No Permitido 40,000 20,000 No Permitido IC Planta bajad Pisos superiores Sótanos 1 1 0 7 5,000 6.5c 6.5c 7 3,000 No Permitido No Permitido No Permitido 20,000 10,000 No Permitido 15,000 12,000 No Permitido 40,000 20,000 No Permitido II Planta bajad Pisos superiores Sótanos 3 3 1 10 10 5 14 14 7 10,000 10,000 7,500 40,000 40,000 20,000 25,000 25,000 7,500 80,000 80,000 20,000 III Planta baja Pisos superiores Sótanos 5 5 3 20 20 10 14 14 7 15,000 15,000 10,000 60,000 60,000 20,000 50,000 50,000 25,000 100,000 100,000 40,000 CLASE Contenedores Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. Vea Sección 3404.3.8.1 para las cantidades no limitadas en los depósitos de almacenamiento de líquidos. b. La altura del almacenamiento puede aumentarse para los líquidos de Clase IB, IC, II y III que se almacenen en contenedores de metal con una capacidad de 5 galones o menos si se coloca un sistema de protección de agua AFFF automático de acuerdo con la Tabla 3404.3.7.5.1. c. Estas limitaciones de altura pueden aumentarse hasta 10 pies en el caso de los contenedores que tengan una capacidad de 5 galones o menos. d. Para el almacenamiento en tarimas de resinas de poliester no saturadas (UPR) en contenedores de metal del tipo de liberación con 50 por ciento en peso o menos de líquido Clase IC o II y sin líquido Clase IA o IB, debe permitirse que los límites de la pila en altura y cantidad sea 10 pies y 15,000 galones respectivamente, siempre que dicho almacenamiento esté protegido por rociadores de acuerdo con la NFPA 30 y que el área de almacenamiento de UPR no esté ubicada en la misma área de contención o camino de drenaje para otros líquidos Clase I ó II. TABLA 3404.3.6.3(3) DISPOSICIÓN DEL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS EN LOS CUARTOS Y LOS DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS CLASE TIPO DE TARIMA NIVEL DEL ALMACENAMIENTO ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO (pies) CANTIDAD MÁXIMA POR CUARTOa (galones) Contenedores Contenedores 25 15 No Permitido 7,500 4,500 No Permitido IA Hileras dobles o Simples Planta baja Pisos superiores Sótanos IB IC Hileras dobles o Simples Planta baja Pisos superiores Sótanos 25 15 No Permitido 15,000 9,000 No Permitido II Hileras dobles o Simples Planta baja Pisos superiores Sótanos 25 25 15 24,000 24,000 9,000 III Hileras múltiples Hileras dobles Hileras simples Planta baja Pisos superiores Sótanos 40 20 20 48,000 48,000 24,000 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. a. Vea la Sección 3404.3.8.1 para cantidades ilimitadas en almacenes para el almacenamiento de líquidos CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 353 354 0.25 0.25 0.35 0.25 0.50 5 galones o menos con o sin cartones en pilas sólidas o estantes Contenedores de más de 5 galones, en un extremo o al costado, en estantes o pilas sólidas, más de tres de alto Contenedores de más de 5 galones, en un extremo o al costado, en estantes o pilas sólidas, hasta 18 pies de alto Tanques portátiles, uno de alto Tanques portátiles, dos de alto III 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 5,000 3,000 5,000 5,000 3,000 5,000 3,000 Rociadores de alta temperatura 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 8,000 5,000 8,000 8,000 5,000 8,000 5,000 Rociadores de temperatura ordinaria 80 120 100 120 120 80 100 80 100 100 80 100 Espaciado máximo (pies cuadrados) 750 500 750 500 500 750 500 750 500 750 750 DEMANDA DE LANZAMIENTO MÍNIMO DE LA MANGUERA (gpm) 2 1 2 1 1 2 2 2 2 2 LANZAMIENTO DE DURACIÓN MÍNIMA DE LOS ROCIADORES Y LAS MANGUERAS (horas) Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L/m, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón por minuto = 3.785 L/m, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2. a. El área de diseño contempla el uso de sistemas de columnas hidrantes de Clase II. Si se utiliza un sistema de columnas hidrantes de Clase I, el área de aplicación debe aumentarse un 30 por ciento sin modificar la cantidad. b. Si la altura de almacenamiento supera los 4 pies o si la altura del cielorraso es superior a 18 pies se debe proveer un diseño de ingeniería aprobado de acuerdo con la Sección 104.7.2. III 0.60 0.30 0.60 Contenedores de más de 5 galones, en un extremo o al costado, en estantes o pilas sólidas, más de uno de alto Tanques portátiles, uno de alto 0.25 Contenedores de más de 5 galones, en estantes o pilas sólidas, uno de alto Tanques portátiles, dos de alto 0.30 5 galones o menos con o sin cartones en pilas sólidas o estantes II 0.60 0.30 5 galones o menos con o sin cartones en pilas sólidas o estantesb Contenedores de más de 5 galones, en un extremo o al costado, en estantes o pilas sólidas Densidad (gpm/ft2) Tamaño y disposición del contenedor Área (pies cuadrados) DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO IB, IC y II II IB, IC y II IA Clase de líquido CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO TABLA 3404.3.6.3(4) PROTECCIÓN CON ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES O TANQUES PORTÁTILES EN PILAS SÓLIDAS O ESTANTESa LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 0.40 0.55 0.55c 0.30 0.25 I (altura máxima de 25 pies) Opción 1 I (altura máxima de 25 pies) Opción 2 I y II (altura máxima de 25 pies) (tres hileras como máximo) II (altura máxima de 25 pies) III (altura de 40 pies) 3,000 3,000 2,000b, d 2,000b 3,000 Rociadores de alta temperatura 5,000 5,000 No Aplicable No Aplicable 5,000 Rociadores de temperatura ordinaria 120 ft2/cabeza 100 ft /cabeza 2 100 ft /cabeza 2 100 ft2/cabeza 80 ft2/cabeza Espaciado máximo 1. Temperatura ordinaria, rociadores de respuesta rápida, espaciado horizontal máxima de 8 pies y 3 pulgadas. 2. Vea 2 arriba 3. Vea 3 arriba 4. Vea 4 arriba 1. Temperatura ordinaria, rociadores de respuesta rápida, espaciado horizontal máxima de 8 pies y 3 pulgadas. 2. Vea 2 arriba 3. Vea 3 arriba 4. Vea 4 arriba Igual que para los líquidos de Clase II Igual que para los líquidos de Clase II 1. Temperatura ordinaria, 1. Temperatura ordinaria, rociadores a 8 pies rociadores a 8 pies horizontalmente. horizontalmente. 2. Una línea de rociadores entre 2. Dos líneas de rociadores niveles a los intervalos de 10 entre niveles a los pies verticales más cercanos. intervalos de 10 pies verticales más cercanos. 3. Ubicado en el espacio del conducto de humo 3. Ubicado en el espacio del longitudinal, escalonado conducto de humo vertical transverso, escalonado vertical y dentro de una 4. Revestimiento necesario si distancia de 20 pies del hay diversos niveles. pasillo. 4. Revestimiento necesario si hay diversos niveles. No Aplicable 1. Temperatura ordinaria, rociadores de respuesta rápida, espaciado horizontal máximo de 8 pies y 3 pulgadas. 2. Una línea de rociadores encima de cada nivel de almacenamiento. 3. Ubicado en el espacio del conducto de humo transverso, escalonado vertical y dentro de una distancia de 20 pulgadas del pasillo. 4. Revestimiento necesario si hay diversos niveles. 1. Temperatura ordinaria, rociadores de respuesta rápida, espaciado horizontal máximo de 8 pies y 3 pulgadas. 2. Una línea de rociadores encima de cada nivel de almacenamiento. 3. Ubicado en el espacio del conducto de humo longitudinal, escalonado vertical. 4. Revestimiento necesario si hay diversos niveles. No aplicable Ninguna para las tarimas de 6 pies de profundidad máxima Tarimas de más de 9 pies hasta 12 pies de profundidad Tarimas de hasta 9 pies de profundidad 30 psi 30 psi No Aplicable 14 psi (orificio de 0.53 pulgadas) 30 psi (orificio de 0.5 pulgadas) 14 psi (orificio grande) 30 psi (orificio estándar) DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMAS 750 500 Igual que para los líquidos de Clase II 355 (continúa) 500 500 750 2 2 2 2 2 DURACIÓN MÍNIMA DEL DEMANDA ROCIADOR Y MÍNIMA DE DEL LANZAMIENTO LANZAMIENTO DE LA DE LA MANGUERA MANGUERA (gpm) (horas) Hidráulicamente más remoto – seis rociadores en cada nivel, hasta un máximo de tres niveles No Aplicable Vea 1 al 4 arriba 1. Ocho rociadores si hay un solo nivel. 2. 6 rociadores, cada uno en dos niveles hay dos niveles. 3. Seis rociadores, cada uno en la parte superior de tres niveles si hay tres niveles o más. 4. Hidráulicamente más remoto. Cantidad de rociadores en funcionamiento Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40,75 L/min/m2. Densidad (gpm/ft2) CLASE DE LÍQUIDO Área (pies cuadrados) DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO TABLA 3404.3.6.3(5) REQUISITOS DE LOS ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES DE 5 GALONES DE CAPACIDAD O MENOS CON O SIN CARTONES SOBRE ESTANTES DE MADERA CONVENCIONALESa LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 356 0.25 0.60 0.60 3,000 3,000 3,000 2 5,000 5,000 5,000 2. Una línea de rociadores encima de cada hilera de almacenamiento. 1. Vea 1 arriba 1. Vea 1 arriba 1. Vea 1 arriba 3. Vea 3 arriba 4. Vea 4 arriba 3. Vea 3 arriba 4. Vea 4 arriba 2. Una línea de rociadores cada tres niveles (máximo) 4. Vea 4 arriba 4. Vea 4 arriba 2. Una línea de rociadores cada seis niveles 2 120 ft /cabeza (máximo) 3. Vea 3 arriba 3. Vea 3 arriba 2. Vea 2 arriba 1. Vea 1 arriba 4. Revestimiento necesario si 4. Revestimiento necesario hay diversos niveles. si hay diversos niveles. 3. Ubicado en el espacio del 3. Ubicado en el espacio conducto de humo del conducto de humo longitudinal, escalonado longitudinal, escalonado vertical vertical 2. Una línea de rociadores encima de cada hilera de almacenamiento. 1. Rociadores de temperatura 1. Rociadores de ordinaria a 8 pies temperatura ordinaria a horizontalmente. 8 pies horizontalmente. 2. Una línea de rociadores cada tres hileras de 2 100 ft /cabeza almacenamiento. 2 80 ft /cabeza Espaciado máximo Tarimas de almacenamiento laterales de hasta 9 pies de profundidad Tarimas de almacenamiento laterales (sobre los estantes) de más de 9 pies profundidad 15 psi 30 psi 30 psi Presión mínima de la boquilla Hidráulicamente más remoto – seis rociadores en cada nivel Hidráulicamente más remoto – seis rociadores en cada nivel Hidráulicamente más remoto – seis rociadores en cada nivel Cantidad de rociadores en funcionamiento DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMAS 500 750 1,000 DEMANDA MÍNIMA DE LANZAMIENTO DE LA MANGUERA (gpm) 1 2 2 DURACIÓN MÍNIMA DEL ROCIADOR Y DEL LANZAMIENTO DE LA MANGUERA (horas) Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m , 1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3.785 L /m, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2. a. El diseño supone el uso de sistemas de columnas hidrantes de Clase II. Si se utiliza un sistema de columnas hidrantes de Clase I, el área de aplicación debe aumentarse un 30 % sin modificar la densidad. III (altura máxima de 40 pies) IB, IC y II (altura máxima de 25 pies) IA (altura máxima de 25 pies) Densidad CLASE DE LÍQUIDO (gmp/ft2) Rociadores Rociadores de de alta temperatura temperatura ordinaria Área (pies cuadrados) DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO TABLA 3404.3.6.3(6) REQUISITOS DE LOS ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES DE MÁS DE 5 GALONES DE CAPACIDADa a. El área de diseño contempla el uso de sistemas de columnas hidrantes de Clase II. Si se utiliza un sistema de columnas hidrantes de Clase I, el área de aplicación debe aumentarse un 30 por ciento sin modificar la cantidad. b. Mediante el uso de orificios extra grandes certificados o aprobados, rociadores de respuesta rápida de alta temperatura o con elementos estándar bajo un cielorraso con una altura máxima de 30 pies y pasillos con un ancho mínimo de 7.5 pies. c. Para las latas con tapa a fricción y otros contenedores metálicos equipados con boquillas o tapas plásticas la densidad deben aumentarse a 0.65 gpm por pie cuadrado mediante el uso de orificios extra grandes certificados o aprobados y rociadores de respuesta rápida de alta temperatura. d. Mediante el uso de orificios extra grandes listados o aprobados, rociadores de respuesta rápida de alta temperatura o con elementos estándar bajo un cielorraso con una altura máxima de 18 pies y pasillos con un ancho mínimo de 7.5 pies. TABLA 3404.3.6.3(5)-continuación REQUISITOS DE LOS ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES a DE 5 GALONES DE CAPACIDAD O MENOS CON O SIN CARTONES SOBRE ESTANTES DE MADERA CONVENCIONALES LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 0.30 IA, IB, IC y II 1,500 Rociadores de alta temperatura 2,500 Rociadores de temperatura ordinaria Presión mínima de la boquilla (psi) 30 Almacenamiento en los extremos sobre estantes de hasta 25 pies 1. Rociadores de temperatura ordinaria hasta 10 pies horizontalmente. 2. Una línea de rociadores encima de cada nivel de almacenamiento. 3. Ubicado en el espacio del conducto de humo longitudinal, escalonado vertical 4. Revestimiento necesario si hay diversos niveles. Tres rociadores por nivel Cantidad de rociadores en funcionamiento 500 Demanda de la corriente de la manguerad (gpm) DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMASc 2 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 0.60 2,000 b No Aplicable Alta Temperatura Densidad ordinaria (gpm/ft2) temperatura Tarimas de hasta 9 pies de profundidad Tarimas de 9 a 12 pies de profundidad 1. Rociadores de temperatura ordinaria y respuesta rápida a un espaciado horizontal máximo de 8 pies 3 pulgadas. 2. Una línea de rociadores en el nivel de 6 100 pies y el nivel de 11.5 pies del No Aplicable 2 ft /cabeza almacenamiento. 3. Ubicado en el espacio del conducto de humo longitudinal, escalonado vertical. 4. Revestimiento necesario si hay diversos niveles. Espaciado máximo 30 psi (orificio estándar) ó 14 psi (orificio grande) Presión mínima de la boquilla 1. Seis rociadores sobre dos niveles. 2. 12 rociadores hidráulicamente con control Cantidad de rociadores en funcionamiento DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMAS 500 2 DEMANDA DURACIÓN MÍNIMA DE MÍNIMA DEL LANZAMIENTO ROCIADOR Y DEL DE LA LANZAMIENTO DE MANGUERA LA MANGUERA (gpm) (horas) Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3,785 L/m, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2. a. Esta tabla no se aplica a las tarimas con repisas sólidas. b. Con rociadores de orificios extra grandes debajo de un cielorraso de 30 pies o menos de altura. El ancho mínimo del pasillo es de 7.5 pies. Altura de almacenamiento máxima de 20 pies CLASE DE LÍQUIDO Área (pies cuadrados) DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO TABLA 3404.3.6.3(8) REQUISITOS DE LA PROTECCIÓN CON ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS DE CLASE I DE 1-GALÓN O MENOS CON REPISAS SIN CARTÓN O DIVIDIDAS - EXHIBICIÓN DE HASTA 6.5 PIES Y ALMACENAMIENTO EN ESTANTES SOBRE DISPOSICIONES DE TARIMA DE DOS HILERASa 15 DURACIÓN DURACIÓN DEL DEL SUMINISTRO SUMINISTRO AFFF DE AGUA (mínima) (horas) Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. 2 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m . a. El sistema debe ser húmedo con boquilla cerrada y con dispositivos aprobados para proporcionar una película de espuma acuosa. b. Excepto que se establezca aquí lo contrario, los rociadores de las tarimas deben instalarse de acuerdo con la NFPA 13. c. La altura del almacenamiento no debe superar los 25 pies. d. La demanda de lanzamiento de la manguera incluye una manguera manual interna de 11/2 pulgadas en caso de que sea necesaria. Densidad (gpm/ft2) CLASE DE LÍQUIDO Área (pies cuadrados) DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO TABLA 3404.3.6.3(7) REQUISITOS DE LA PROTECCIÓN DE AGUA DE LOS AFFF AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES DE MÁS DE 5 GALONES DE CAPACIDADa,b LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 357 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES los contenedores estén a 20 pies (6096 mm) o menos de los mismos. Si los líquidos se almacenan sobre tarimas, se debe proveer un pasillo de 4 pies (1219 mm) de ancho como mínimo entre las hileras adyacentes de tarimas y el almacenamiento adyacente de líquidos. Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). líquidos debe cumplir con las Secciones 3404.3.7.5.1 y 3404.3.7.5.2. 3404.3.7.5.1 Sistemas extintores de fuego. Los cuartos de almacenamiento de líquidos deben estar protegidos con sistemas de rociadores automáticos instalados de acuerdo con el Capítulo 9 y las Tablas 3404.3.6.3 (4) hasta la 3404.3.6.3 (7) y la Tabla 3404.3.7.5.1. Los rociadores de las tarimas también deben cumplir con la NFPA 13. Se deben proveer pasillos adicionales para el acceso a las puertas, las ventanas, las aberturas de ventilación, las conexiones de las columnas hidrantes, el equipamiento mecánico y los interruptores. Dichos pasillos deben tener al menos 3 pies (914 mm) de ancho, a menos que se necesiten anchos más grandes para separar las pilas o las tarimas. Los sistemas de agua de espuma automáticos y los sistemas de rociadores de agua que forman una película de espuma acuosa (AFFF) no deben utilizarse a menos que se lo apruebe. 3404.3.7.2.3 Estabilización y soportes. Los contenedores y las pilas deben separarse con estantes para proveerles estabilidad y para evitar la tensión excesiva sobre los muros del contenedor. Los tanques portátiles que se almacenen sobre una hilera deben estar diseñados para encajarse de manera segura. Se pueden utilizar los criterios de protección desarrollados a partir del modelado del incendio o de los ensayos de incendio a gran escala realizados en un laboratorio de ensayos aprobado en lugar de la protección que se detalla en las Tablas 3404.3.6.3 (2) hasta la 3404.3.6.3 (7) y en la Tabla 3404.7.5.1 si se lo aprueba. Los requisitos con respecto al diseño de los tanques portátiles deben estar de acuerdo con el Capítulo 4 de la NFPA 30. Las repisas, las tarimas, los paneles de marca, el revestimiento de los pisos y las instalaciones similares deben ser de construcción no combustible o de madera con un espesor nominal que no sea inferior a 1 pulgada (25 mm). Debe estar disponible el equipamiento adecuado de manipulación de material para manipular los contenedores en forma segura en los niveles más altos de las hileras. 3404.7.5.2 Extintores de fuego portátiles. Se debe colocar al menos un extintor de fuego aprobado que cumpla con la Sección 906 y que tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de 20-B a no menos de 10 pies (3048 mm) y a no más de 50 pies (15 240 mm) de las áreas de almacenamiento de líquidos de Clase I o II que ubiquen fuera del cuarto de almacenamiento de líquidos. 3404.3.7.3 Control de derrames y contención secundaria. Los cuartos de almacenamiento de líquidos deben tener control de derrames y contención secundaria de acuerdo con la Sección 2704.2. 3404.3.7.4 Ventilación. Los cuartos de almacenamiento de líquidos deben estar ventilados de acuerdo con la Sección 2704.3. 3404.3.7.5 Protección contra incendios. La protección contra incendios de los cuartos de almacenamiento de Se debe colocar al menos un extintor de fuego portátil con una clasificación de no menos de 20-B en la parte externa de la abertura de la puerta hacia el cuarto de almacenamiento de líquidos pero a no menos de 10 pies (3048 mm). 3404.3.8 Depósitos de almacenamiento de líquidos. Las edificaciones que se utilicen para almacenar líquidos inflamables y combustibles en cantidades que superen las que se establecen en la Sección 3404.3.4 para las áreas de control y en la Sección 3404.3.7 para los cuartos de almacenamiento de líquido deben cumplir con las Secciones 3404.3.8.1 hasta TABLA 3404.3.7.5.1 REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AUTOMÁTICA CON AGUA AFFF PARA ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 5 GALONES a, b DURACIÓN ALTURA DEMANDA DE DEL DEL LA SUMINISTRO Tamaño del ALMACENAMANGUERA MIENTO DE AFFF orificio (pies) (gpm)c (mínimo) (pulgadas) DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO CLASE TIPO DE DE EMBALAJE LÍQUIDO Densidad (gpm/ft2) Área Clasificación (pies de cuadrados) temperatura Espaciado máximo DURACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA (horas) Cartón IB, IC, II y III 0.40 2,000 286°F 100 ft2/cabeza 0.531 11 500 15 2 Sin cartón IB, IC, II y III 0.30 2,000 286°F 100 ft2/cabeza 0.5 ó 0.531 12 500 15 2 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón por minuto = 3.785 L/m, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2, °C. = [(°F)-32]/1.8. a. El sistema debe ser húmedo con boquillas cerradas y dispositivos aprobados para proporcionar una película de espuma acuosa. b. La altura máxima del cielorraso es de 30 pies. c. La demanda del lanzamiento de la manguera incluye una manguera manual interna de 11/2 pulgadas si fuera necesaria. 358 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES la 3404.3.8.5 y deben construirse y separarse tal como lo exige el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.3.8.1 Disposición de las cantidades y del almacenamiento. No deben limitarse las cantidades de líquidos en un depósito de almacenamiento de líquidos. La disposición del mismo debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3604.3.6.3 (3). 3404.3.8.1.1 Almacenamiento mixto. El almacenamiento mixto debe estar de acuerdo con la Sección 3404.3.7.2.1. 3404.3.8.1.2 Separación y pasillos. La separación y los pasillos deben estar de acuerdo con la Sección 3404.3.7.2.2. 3404.3.8.2 Control de derrames y contención secundaria. Los depósitos de almacenamiento de líquidos deben tener control de derrames y contención secundaria tal como se lo establece en la Sección 2704.2. 3404.3.8.3 Ventilación. Los depósitos de almacenamiento de líquidos que tengan contenedores cuya capacidad supere los 5 galones (19 L) deben estar ventilados a una tasa mínima de 0.25 cfm/pie cuadrado (0.075 m3/min por m2) del área de piso sobre el área de almacenamiento. 3404.3.8.4 Sistemas extintores de fuego. Los depósitos de almacenamiento de líquidos deben estar protegidos con sistemas de rociadores automáticos instalados de acuerdo con el Capítulo 9 y las Tablas 3404.3.6.3 (4) hasta la 3404.3.6.3 (7) y la Tabla 3404.3.7.5.1 ó la Sección 4.8.2 y las Tablas 4.8.2 (a) hasta la (f) de la NFPA 30. Los rociadores de las tarimas también deben cumplir con la NFPA 13. Los sistemas de agua de espuma automáticos y los sistemas de rociadores de agua AFFF automáticos que forman una película de espuma acuosa no deben utilizarse a menos que se lo apruebe. Se pueden utilizar los criterios de protección desarrollados a partir del modelado del incendio o de los ensayos de incendio a gran escala realizados en un laboratorio de ensayos aprobado en lugar de la protección que se detalla en las Tablas 3404.3.6.3 (2) hasta la 3404.3.6.3 (7) y en la Tabla 3404.7.5.1 si se lo aprueba. 3404.3.8.5 Líneas de manguera de los depósitos. En los almacenes para el almacenamiento de líquidos, deben proveerse líneas de 11/2 pulgadas (38 mm) o líneas de manguera manuales de caucho duro de 1 pulgada (25 mm) en suficiente número para alcanzar todas las áreas de almacenamiento de líquidos y deben estar de acuerdo con la Sección 903 ó la Sección 905 3404.4 Almacenamiento externo de contenedores y tanques portátiles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores y tanques portátiles cerrados fuera de las edificaciones debe estar de acuerdo con la Sección 3403 y con las Secciones 3404.4.1 hasta la 3404.4.8. Los límites de capacidad de los contenedores y los tanques portátiles deben estar de acuerdo con la Sección 3404.3. 3404.4.1 Planes. El almacenamiento debe estar de acuerdo con los planes aprobados. 3404.4.2 Ubicación en la propiedad. El almacenamiento externo de líquidos en contenedores y tanques portátiles debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.4.2. El almacenamiento de líquidos cerca de las edificaciones ubicado en la misma propiedad debe estar de acuerdo con esta sección. 3404.4.2.1 Pilas de líquidos mixtas. Si se almacenan dos o más clases de líquidos en una pila individual, la cantidad de dicha pila no debe superar las cantidades máximas más pequeñas para las clases de material almacenado. 3404.4.2.2 Acceso. Se deben proveer rutas de acceso para los aparatos contra incendios en el almacenamiento de contenedores y tanques portátiles de acuerdo con el Capítulo 5. TABLA 3404.4.2 ALMACENAMIENTO EXTERNO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES Y TANQUES PORTÁTILES ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES CANTIDAD MÁXIMA POR PILA ALMACENAMIENTO EN TANQUES PORTÁTILES CANTIDAD MÁXIMA POR PILA CLASE DE LÍQUIDO Cantidada, b (galones) Altura (pies) Cantidada, b (galones) Altura (pies) DISTANCIA MÍNIMA ENTRE LAS PILAS O LAS TARIMAS (pies) IA IB IC II III 1,100 2,200 4,400 8,800 22,000 10 12 12 12 18 2,200 4,400 8,800 17,600 44,000 7 14 14 14 14 5 5 5 5 5 DISTANCIA MÍNIMA HACIA LA LÍNEA DE LOTE O LA PROPIEDADc,d (pies) DISTANCIA MÍNIMA A LA CALLE PÚBLICA, EL CALLEJÓN PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICAd (pies) 50 50 50 25 10 10 10 10 5 5 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón 3.785 L. a. Para el almacenamiento de clases mixtas vea la Sección 3404.4.2. b. Los límites de cantidad por pila no se aplican para el almacenamiento en tarimas. Si embargo, la disposición de las tarimas debe limitarse a un máximo de 50 pies de largo y dos hileras de 9 pies de profundidad. c. Si no se dispone de la protección de un departamento de bomberos público o de una brigada antiincendio privada que provea corrientes de agua fresca, la distancia debe duplicarse. d. Si la cantidad total almacenada no supera el 50 por ciento del máximo permitido por pila, las distancias pueden reducirse un 50 por ciento pero no a menos de 3 pies. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 359 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 3404.4.2.3 Seguridad. Se debe proteger el área de almacenamiento contra la manipulación o los intrusos siempre que sea necesario. Además, estas deben estar libres de malezas, escombros y otros materiales combustibles que no se necesiten para el almacenamiento. 3404.4.2.4 Almacenamiento adyacente a las edificaciones. Se puede almacenar una cantidad máxima de 1,100 galones (4163 L) de líquidos en contenedores y tanques portátiles cerrados en forma adyacente a la edificación que se ubica sobre el mismo local y bajo la misma administración siempre que: 1. La edificación no tenga más de un piso de alto. Esta debe tener una construcción con clasificación de resistencia al fuego y superficies exteriores no combustibles o construcción no combustible y debe utilizarse principalmente para almacenar líquidos. 2. El muro exterior de la edificación adyacente al área de almacenamiento debe tener una clasificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas y no debe tener aberturas hacia las áreas sobre el terreno dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm) de dicho almacenamiento ni aberturas hacia las áreas de debajo del nivel de terreno dentro de un distancia horizontal de 50 pies (15 240 mm) de dicho almacenamiento. La cantidad de líquidos almacenados adyacentes a la edificación protegida de acuerdo con el Ítem 2 puede superar los 1,100 galones (4163 L) si la cantidad máxima por pila no supera los 1,100 galones (4163 L) y cada pila está separada por un espacio libre mínimo de 10 pies (3048 mm) a lo largo del muro común. Si la cantidad almacenada supera los 1,100 galones (4163 L) y se ubica adyacente a la edificación que cumple con el Ítem 1, o si no se puede cumplir con las disposiciones del Ítem 1, se debe mantener una distancia mínima de acuerdo con la Tabla 3404.4.2, columna 7 ("Distancia Mínima a la Línea de Lote de la Propiedad Sobre la Cual se Puede Construir”) entre las edificaciones y el contenedor o tanque portátil más cercano. 3404.4.6 Distancia libre de combustibles. El área de almacenamiento no debe tener malezas, escombros ni materiales combustibles que no se utilicen para el almacenamiento. El área que rodea al área de almacenamiento debe estar libre de dichos materiales en una distancia mínima de 15 pies (4572 mm). 3404.4.7 Protección climática. La protección climática del almacenamiento externo debe estar de acuerdo con la Sección 2704.13. 3404.4.8 Almacenamiento de contenedores y tanques vacíos. Los tanques y los contenedores vacíos que se hayan utilizado para almacenar líquidos inflamables o combustibles, a menos que no tengan vapores explosivos, deben almacenarse tal como se lo exige para los contenedores y los tanques llenos. Las coberturas o las tapas de las aberturas deben cambiarse inmediatamente cuando estos se vacíen. SECCIÓN 3405 TRASVASE, USO, MEZCLA Y MANIPULACIÓN 3405.1 Alcance. El trasvase, el uso, la mezcla y la manipulación de líquidos inflamables deben estar de acuerdo con la Sección 3403 y con esta sección. La carga y descarga de los vehículos y los vagones cisterna y otras operaciones especiales deben estar de acuerdo con la Sección 3406. Excepción: Los contenedores de revestimientos orgánicos que no tengan punto de inflamación y que estén abiertos para la pigmentación no deben cumplir con esta sección. 3405.2 Transferencia de líquidos. El equipamiento y los métodos que se utilicen para transferir líquidos de Clase I, II y IIIA deben estar aprobados y de acuerdo con las Secciones 3405.2.1 hasta la 3405.2.6. 3405.2.1 Bombas. Se debe colocar una descarga de liberación de presión en el tanque, bomba de presión u otro lugar aprobado en las bombas de desplazamiento positivo. De lo contrario, se deben proveer enclavamientos para evitar el exceso de presión. Excepción: Los contenedores que se almacenen sobre estantes de contención aprobados de acuerdo con la Sección 2704.2.3 y los contenedores que se almacenen en gabinetes y armarios con una contención de derrames integral. 3405.2.2 Sistemas presurizados. Si se introducen gases para asegurar la transferencia de líquidos de Clase I o de Clase II y Clase III a temperaturas iguales o superiores a su punto de ignición por medio de presión, sólo deben utilizarse gases inertes. Se deben colocar controles y dispositivos de liberación de presión para limitar la presión y no superar la presión máxima de trabajo de los tanques, los contenedores y los sistemas de tuberías. Si se dispositivos que operen a través de presión dentro de un tanque o contenedor, estos deben ser un recipiente de presión aprobado para el uso previsto. No se debe utilizar aire ni oxígeno en la presurización. 3404.4.4 Seguridad. Las áreas de almacenamiento deben protegerse contra la manipulación y los intrusos por medio de cercados u otras medidas de control aprobadas. Excepción: Transferencia con aire de líquidos de Clase II y Clase III a temperaturas inferiores a sus puntos de ignición. 3404.4.5 Protección vehicular. Se deben proveer postes de protección u otros medios para proteger los tanques de almacenamiento exterior del impacto vehicular. Dichos postes deben instalarse de acuerdo con la Sección 312. 3405.2.3 Tuberías, mangueras y válvulas. Las tuberías, las mangueras y las válvulas que se utilicen en las operaciones de transferencia deben estar certificadas y aprobadas para tal uso. 3404.4.3 Control de derrames y contención secundaria. Las áreas de almacenamiento deben tener control de derrames y contención secundaria de acuerdo con la Sección 3403.4. 360 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 3405.2.4 Líquidos de Clase I, II y III. Los líquidos de Clase I y II o de Clase III que se calienten hasta sus puntos de ignición o encima de los mismos deben transferirse mediante alguno de los siguientes métodos: Excepción: Líquidos en contenedores cuya capacidad no supere los 5.3 galones (20 L). 1. Desde latas de seguridad que cumplan con la UL 30. 2. Através de un sistema cerrado de tuberías aprobado. 3. Desde contenedores o tanques por medio de una bomba aprobada de succión a través de la abertura superior de los mismos. 4. En el caso de los líquidos de Clase IB, IC, II y III desde contenedores o tanques por gravedad a través de una válvula de cierre automático si el tanque o el contenedor y las operaciones de trasvase tienen un control de derrames y una contención secundaria de acuerdo con la Sección 3403.4. Los líquidos de Clase IA no deben trasvasarse por medio de la gravedad desde los tanques. 5. Sistemas de transferencia de líquidos de ingeniería aprobados. 3405.2.5 Operaciones manuales de llenado de contenedores con líquidos de Clase I. Los líquidos de Clase I y Clase II o los líquidos de Clase III que se calienten hasta o encima de sus puntos de ignición no deben transferirse a los contenedores a menos que la boquilla y los contenedores estén interconectados eléctricamente. Algunos métodos aceptables de interconexión eléctrica son: 1. Placas de piso metálicas sobre las cuales se pueden ubicar los contenedores durante el llenado si estas están conectadas eléctricamente a la boquilla de llenado. 2. Si la boquilla de llenado está unida al contenedor durante la operación por medio de un cable de unión. 3405.2.6 Operaciones automáticas de llenado de contenedores con líquidos de Clase I. Las operaciones de llenado de contenedores con líquidos de Clase I para las que se utilicen cintas transportadoras u otras operaciones de alimentación automáticas deben estar diseñadas para prevenir la acumulación estática. contengan líquidos de Clase I o líquidos y que se manipulen en sus puntos de ignición o encima de ellos deben conectarse eléctricamente mediante cables de unión, cables de tierra, tuberías o medios similares a un sistema estático conectado a tierra para mantener el equipamiento a la misma potencia eléctrica y así evitar la producción de chispas. 3405.3.3 Artefactos de calefacción, iluminación y cocina. No deben operarse dentro de una edificación o estructura los artefactos de calefacción, iluminación y cocina que utilicen líquidos de Clase I. Excepción: Operación en viviendas familiares individuales. 3405.3.4 Ubicación de los recipientes de procesamiento. Los recipientes de procesamiento deben ubicarse de acuerdo con las Tablas 3405.3.4(1) y 3405.3.4(2) en relación a las distancias hacia las líneas de lote y las propiedades contiguas. Excepción: Si el muro exterior contigua a la línea del lote es un muro liso con una clasificación de resistencia al fuego mínima de 4 horas, la autoridad competente sobre incendios puede modificar las distancias. La distancia no debe ser inferior a los valores que se establecen en el Código Internacional de la Edificación (IBC). En el caso de los líquidos de Clase IA y de los líquidos inestables, se debe proveer un control de explosión de acuerdo con la Sección 911. 3405.3.5 Límites de las cantidades de uso. Las limitaciones con respecto a las cantidades en el uso de líquidos deben cumplir con las Secciones 3405.3.5.1 hasta la 3405.3.5.3. 3405.3 Uso, trasvase y mezcla dentro de las edificaciones. El uso, el trasvase y la mezcla interna de líquidos inflamables y combustibles deben realizarse de acuerdo con las Secciones 3405.2 y 3405.3.1 hasta la 3405.3.5.3. 3405.3.1 Cierre de los recipientes de mezcla o combinación. Los recipientes que se utilicen para mezclar o combinar líquidos de Clase I y líquidos de Clase II o III que se calienten hasta o encima de sus puntos de ignición deben tener tapas herméticas no combustibles con cierre automático que controlen un incendio dentro del recipiente. Excepción: Si estos dispositivos resultan poco prácticos, se pueden colocar dispositivos extintores de incendio automáticos o manuales. 3405.3.2 Unión de los recipientes. Si pudieran generarse diferencias en cuanto al potencial, los recipientes que CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 3405.3.5.1 Cantidad máxima permisible por área de control. El uso, el trasvase y la mezcla interna de líquidos inflamables y combustibles no deben superar las cantidades máximas permisibles por área de control que se indican en la Tabla 2703.1.1 (1) ni las limitaciones adicionales que se establecen en la Sección 3405.3.5. Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II y IIIA debe estar de acuerdo con la Sección 3405.3.6. El uso de líquidos inflamables y combustibles de producción peligrosa en los destinos del Grupo H-5 debe estar de acuerdo con el Capítulo 18. 3405.3.5.2 Límites de cantidad según el destino. No se deben sobrepasar los siguientes límites de cantidad de uso, trasvase o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en base a la clasificación del destino: Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II ó IIIA debe estar de acuerdo con la Sección 3405.3.6. 1. Destinos del Grupo A: Las cantidades en los destinos del Grupo Ano deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 361 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES TABLA 3405.3.4(1) SEPARACIÓN DE LOS RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO DE LAS LÍNEAS DEL LOTE UBICACIÓNa RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO CON VENTILACIÓN DE LIBERACIÓN DE EMERGENCIA Líquidos estables Líquidos inestables No más de 2.5 psig Tabla 3405.3.4(2) 2.5 veces la Tabla 3405.3.4(2) Más de 2.5 psig 1.5 veces la Tabla 3405.3.4(2) 4 veces la Tabla 3405.3.4(2) Para SI: 1 libra por pulgada al cuadrado = 6.895 kPa. a. Si no se dispone de la protección de un departamento de bomberos público o de una brigada contra incendios privada que provea corrientes de agua fresca, la distancia debe duplicarse. TABLA 3405.3.4(2) TABLA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR CON LA TABLA 3405.3.4(1) CAPACIDAD DEL TANQUE (galones) DISTANCIA MÍNIMA DESDE LA LÍNEA DEL LOTE, INCLUSO EL LADO OPUESTO DE LA VÍA PÚBLICA (pies) DISTANCIA MÍNIMA DESDE EL COSTADO MÁS CERCANO DE UNA VÍA PÚBLICA O DESDE LA EDIFICACIÓN IMPORTANTE MÁS CERCANA EN LA MISMA PROPIEDAD (pies) 275 ó menos 5 5 276 a 750 10 5 751 a 12,000 15 5 12,001 a 30,000 20 5 30,001 a 50,000 30 10 50,001 a 100,000 50 15 100,001 a 500,000 80 25 500,001 a 1,000,000 100 35 1,000,001 a 2,000,000 135 45 2,000,001 a 3,000,000 165 55 3,000,001 o más 175 60 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. 2. Destinos del Grupo B: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo B no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 3. Destinos del Grupo E: Las cantidades en los destinos del Grupo E no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 4. Destinos del Grupo F: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo F no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 5. Destinos del Grupo I: Las cantidades en los destinos del Grupo I no deben superar las necesarias para las demostraciones, los trata362 mientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 6. Destinos del Grupo M: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo M no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 7. Destinos del Grupo R. Las cantidades en los destinos del Grupo R no deben superar las necesarias para el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 8. Destinos del Grupo S: Las cantidades en los destinos del Grupo S no deben superar las necesarias para las demostraciones, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 2. Las máquinas que tengan depósitos remotos de solvente y que utilicen líquidos de Clase I deben limitarse a las cantidades que se establecen en la Sección 3405.3.5. 3. Las máquinas que tengan depósitos remotos de solvente y que utilicen líquidos de Clase II deben limitarse a 35 galones (132 L) por máquina. Las cantidades totales no deben superar una cantidad total de 240 galones (908 L) por área de control en las edificaciones que no estén equipadas con un sistema aprobado de rociadores automáticos y de 480 galones (1817 L) por área de control en las edificaciones que sí estén equipadas con tal sistema de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. 4. Las máquinas que tengan depósitos remotos de solvente y que utilicen líquidos de Clase IIIA deben limitarse a 80 galones (303 L) por máquina. 3405.3.6.2.4 Remojo por inmersión de las partes. Las áreas de trabajo de las máquinas que tengan reservas remotas de solventes no deben utilizarse para el remojo por inmersión de las partes. valores permitidos en las áreas de control que se establecen en las Secciones 3405.3.5.1 y 3403.5.2 deben estar de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. En los sistemas abiertos, el uso, el trasvase y la mezcla interna de líquidos inflamables y combustibles deben realizarse dentro de un cuarto o edificación que cumpla con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y con las Secciones 3405.3.7.1 hasta la 3405.3.7.5. 2. En los sistemas cerrados, el uso, el trasvase y la mezcla interna de líquidos inflamables y combustibles deben realizarse dentro de un cuarto o edificación que cumpla con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y con las Secciones 3405.3.7 hasta la 3405.3.7.4. y con la Sección 3405.3.7.6. 3405.3.6 Limpieza con líquidos inflamables y combustibles. La limpieza con líquidos Clase I, II y IIIA debe realizarse de acuerdo con esta sección. Excepciones: 1. La limpieza en seco debe estar de acuerdo con el Capítulo 12. 2. La limpieza de las boquillas de rociado debe realizarse de acuerdo con la Sección 1503.3.5. 3405.3.6.2.5 Separación. Si hay varias máquinas, estas deben estar separadas entre sí por una distancia mínima de 30 pies (9144 mm) o por una barrera antifuego con una clasificación mínima de resistencia al fuego de 1 hora. 3405.3.6.1 Operaciones de limpieza. No deben utilizarse líquidos de Clase IA en las operaciones de limpieza. La limpieza con líquidos de Clase IB, IC o II debe realizarse de la siguiente manera: 3405.3.6.2.6 Ventilación. Las máquinas deben ubicarse en áreas que estén adecuadamente ventiladas para evitar la acumulación de vapores. 1. En un cuarto o edificación de acuerdo con la Sección 3405.3.7; o 2. En una máquina certificada y aprobada a tal efecto de acuerdo con la Sección 3405.3.6.2. Excepción: Materiales que se utilicen en las operaciones de limpieza de procesos comerciales e industriales de acuerdo con otras disposiciones de este código pero que no se utilicen en las operaciones de limpieza para el mantenimiento de las instalaciones. 3405.3.6.2 Máquinas certificadas y aprobadas. La limpieza y el desgrase de partes que se realice en máquinas certificadas y aprobadas de acuerdo con la Sección 3405.3.6.1 deben estar de acuerdo con las Secciones 3405.3.6.2.1 hasta la 3405.3.6.2.7. 3405.3.6.2.7 Instalación. Las máquinas deben instalarse de acuerdo con sus certificados. 3405.3.7 Cuartos o edificaciones para cantidades que superen la cantidad máxima permisible por área de control. Si la Sección 3405.3.5.3 ó 3405.3.6.1 lo exige, los cuartos o las edificaciones que se utilicen para usar, trasvasar o mezclar líquidos inflamables y combustibles deben estar de acuerdo con los Sección 3405.3.7.1 hasta la 3405.3.7.6.3. 3405.3.6.2.1 Solventes. Los solventes deben estar clasificados y ser compatibles con las máquinas donde se utilizan. 3405.3.6.2.2 Capacidad de las máquinas. La cantidad de solvente no debe superar la capacidad certificada de diseño de la máquina para el solvente que se va a utilizar. 3405.3.6.2.3 Límites en la cantidad de solventes. Los solventes deben limitarse de la siguiente manera: 1. Las máquinas que no tengan depósitos remotos de solvente deben limitarse a las cantidades que se establecen en la Sección 3405.3.5. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 3405.3.7.1 Construcción, ubicación y protección contra incendios. Los cuartos o las edificaciones que, según el Código Internacional de la Edificación (IBC), se clasifiquen como destinos del Grupo H-2 ó H-3 sobre la base del uso, el trasvase y la mezcla de líquidos inflamables y combustibles deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3405.3.7.2 Sótanos. No se deben trasvasar ni mezclar líquidos inflamables o combustibles en los sótanos de los cuartos o las edificaciones que, según el Código Internacional de la Edificación (IBC), se clasifiquen como destinos del Grupo H-2 ó H-3. 3405.3.7.3 Protección contra incendios. Los cuartos o las edificaciones que, según el Código Internacional de la Edificación (IBC), se clasifiquen como destinos del Grupo H-2 ó H-3 deben estar equipados con un sistema 363 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES extintor de incendios automático y aprobado de acuerdo con el Capítulo 9. 3405.3.7.4 Puertas. Las puertas interiores hacia los cuartos o las partes de dichas edificaciones deben ser puertas antifuego de cierre automático de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3405.3.7.5 Sistemas abiertos. El uso, el trasvase y la mezcla de líquidos inflamables y combustibles en sistemas abiertos deben estar de acuerdo con las Secciones 3405.3.7.5.1 hasta la 3405.3.7.5.3. 3405.3.7.5.1 Ventilación. Se debe proveer ventilación mecánica continua a una tasa mínima de 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado [0.00508 m3/(s x m2)] del área de piso sobre el área de diseño. Se deben tomar todas las medidas necesarias para que el aire de compensación llegue a las áreas del piso o a los pozos donde puedan acumularse vapores. Si fuese necesario, se debe proveer una ventilación local o localizada para evitar la acumulación de vapores peligrosos. El sistema de ventilación debe cumplir con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Excepción: Circunstancias en las que pueda demostrarse que la ventilación natural es eficaz para los materiales utilizados, trasvasados o mezclados. 3405.3.7.5.2 Control de explosiones. Se debe proveer control de explosiones de acuerdo con la Sección 911. 3405.3.7.5.3 Control de derrames y contención secundaria. Se debe proveer control de derrames de acuerdo con la Sección 3403.4 si los líquidos de Clase I, II o IIIA se trasvasan en contenedores cuya capacidad supere los 1.3 galones (5 L) o se mezclan y utilizan en contenedores o sistemas abiertos cuya capacidad supere los 5.3 galones (20 L). El control de derrames y la contención secundaria se deben proveer de acuerdo con la Sección 3403.4 si la capacidad de un contenedor individual supera los 55 galones (208 L) o si la capacidad total de los contenedores o tanques múltiples supera los 100 galones (378.5 L). 3405.3.7.6 Sistemas cerrados. El uso, el trasvase y la mezcla de líquidos inflamables y combustibles en sistemas cerrados deben estar de acuerdo con las Secciones 3405.3.7.6.1 hasta la 3405.3.7.6.3. 3405.3.7.6.1 Ventilación. Los sistemas cerrados que estén diseñados para permanecer abiertos como parte de sus operaciones normales deben tener ventilación de acuerdo con la Sección 3405.3.7.5.1. 3405.3.7.6.2 Control de explosiones. Se debe proveer control de explosiones si proceso de uso o mezcla pudiera generar un entorno explosivo. El control de las explosiones debe diseñarse de acuerdo con la Sección 911. 364 Excepción: Si los recipientes del proceso están diseñados para contener las explosiones previstas más graves bajo las condiciones del proceso teniendo en cuenta la falla más probable. 3405.3.7.6.3 Control de derrames y contención secundaria. Se debe proveer control de derrames de acuerdo con la Sección 3403.4 si los líquidos de Clase I, II ó IIIA se trasvasan en contenedores cuya capacidad supere los 1.3 galones (5 L) o se mezclan y utilizan en contenedores o sistemas abiertos cuya capacidad supere los 5.3 galones (20 L). El control de derrames y la contención secundaria se deben proveer de acuerdo con la Sección 3403.4 si la capacidad de un contenedor individual supera los 55 galones (208 L) o si la capacidad total de los contenedores o tanques múltiples supera los 100 galones (378.5 L). 3405.3.8 Uso, trasvase y manipulación fuera de las edificaciones. El uso, el trasvase y la manipulación externos deben estar de acuerdo con las Secciones 3405.3.8.1 hasta la 3405.3.8.3. El trasvase de líquido en los tanques de combustible de los vehículos motorizados que se lleve a cabo en instalaciones de trasvase de combustibles debe estar de acuerdo con el Capítulo 22. 3405.3.8.1 Control de derrames y del drenaje. Las áreas externas de uso, trasvase y manipulación deben contar con un control de derrames tal como lo establece la Sección 3403.4. 3405.3.8.2 Ubicación en la propiedad. Las actividades de trasvase que superen los valores que se establecen el la Tabla 3405.3.8.2 no deben llevarse a cago dentro una distancia de 15 pies (4572 mm) de las edificaciones o los materiales combustibles, o dentro de 25 pies (7620 mm) de las aberturas de la edificación, las líneas de lote, las calles públicas, los callejones públicos o las vías públicas. Las actividades de trasvase que superen los valores que se establecen en la Tabla 3405.3.8.2 no deben llevarse a cabo dentro de una distancia de 15 pies (4572 mm) del almacenamiento de líquidos de Clase I, II ó III, a menos que dichos líquidos se almacenen en tanques certificados y aprobados como sistemas de tanques con protección de 2 horas de acuerdo con la UL 2085. Excepciones: 1. Los requisitos no deben aplicarse a las áreas donde sólo se trasvasan los siguientes elementos: líquidos de Clase III; líquidos más pesados que el agua; líquidos que puedan mezclarse con agua y líquidos cuya viscosidad supere los 10,000 centipoise (10 Pa · s). 2. Líquidos inflamables y combustibles que se trasvasan en refinerías, plantas químicas, instalaciones de procesamiento, instalaciones de producción de petróleo crudo y gas, instalaciones de embalaje y combinado de petróleo, terminales y plantas a granel. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES TABLA 3405.3.8.2 CANTIDADES MÁXIMAS PERMISIBLES PARA EL TRASVASE DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN ÁREAS DE CONTROL EXTERNASa,b CLASE DE LÍQUIDO CANTIDAD (galones) Inflamables 10 15 20 30c Clase IA Clase IB Clase IC Combinación de Clases IA, IB y IC Combustibles Clase II Clase IIIA Clase IIIB 30 80 3,300 Para SI: 1 galón = 3.785 L. a. Vea Sección 2702.1 para la definición del “Área de Control Externa”. b. La autoridad competente sobre incendios puede imponer condiciones especiales en relación con las ubicaciones, los tipos de contenedores, las unidades de trasvase, las medidas de control de incendios y otros factores relativos a la seguridad contra incendios. c. Debe contener no más de la cantidad máxima permisible por área de control de cada clase individual. de producción de petróleo crudo y gas, instalaciones de embalaje y combinado de petróleo, terminales y plantas a granel. 3405.3.8.3 Ubicación de los recipientes de procesamiento. Los recipientes de procesamiento deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 3405.3.4 (1) en relación con la distancia a las líneas de lote. Excepción: En refinerías y destilerías. 3405.3.8.4 Protección contra la intemperie. La protección contra la intemperie para uso exterior debe estar de acuerdo con la Sección 2705.3.9. 3405.4 Unidades para el destilado de solventes. Las unidades para el destilado de solventes deben cumplir con las Secciones 3405.4.1 hasta la 3405.4.9. 3405.4.1 Unidad con una capacidad de 60 galones o menos. Las unidades de destilado de solventes que se utilicen para reciclar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que tengan una cámara de destilación de 60 galones (227 L) o menos deben estar certificadas, selladas e instaladas de acuerdo con la Sección 3405.4 y UL 2208. Excepciones: 1. Las unidades de destilación de solventes que se instalen en las plantas de limpieza en seco deben estar de acuerdo con el Capítulo 12. 2. Las unidades de destilación de solventes que se utilicen en procesos industriales de producción continua y donde la fuente de calor se abastezca de manera remota a través de fluidos de transferencia tales como el vapor, el agua caliente, el aceite u otros con una temperatura inferior al punto de auto-ignición del solvente. 3. Las unidades de destilación de solventes certificadas que se utilicen en laboratorios. 4. Los procesos experimentales, de investigación y de ensayos aprobados. 3405.4.2 Unidad con una capacidad que supere los 60 galones. Las unidades de destilado de solventes que se utilicen para reciclar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que tengan una cámara de destilación de más de 60 galones (227 L) deben utilizarse en lugares que cumplan con los requisitos referidos al uso y a la mezcla de la Sección 3405 y con otras disposiciones relevantes de este código. 3405.4.3 Procesamiento prohibido. Los líquidos de Clase I, II y IIIA que también se clasifiquen como inestables (reactivos) no deben procesarse en las unidades de destilado de solventes. Excepción: Artefactos certificados para la destilación de solventes inestables (reactivos). 3405.4.4 Sellado. El fabricante debe colocar un sellado permanente en la unidad. Esta debe indicar la capacidad de la cámara de destilación y la distancia a la que debe ubicarse en relación con las fuentes de ignición. El sellado también debe contener información sobre los productos para los que se ha certificado la unidad o mencionar que el listado de los productos aparece en el manual de instrucciones. 3405.4.5 Manual de instrucciones del fabricante. Se debe proveer un manual de instrucciones. Este debe estar a disposición del usuario y de la autoridad competente sobre incendios. Debe incluir instrucciones referidas a la instalación, el uso y el servicio. Debe indicar los líquidos para los que se ha certificado la unidad en relación con el destilado y mencionar los puntos de ignición y la temperatura de auto-ignición de cada uno de ellos. Si las unidades tienen controles ajustables, el manual debe tener también instrucciones para fijar la temperatura del calentador para cada líquido. 3405.4.6 Ubicación. Las unidades de destilado de solventes deben utilizarse en lugares de acuerdo con el certificado. No deben utilizarse en sótanos. 3405.4.7 Almacenamiento de líquidos. Los líquidos destilados y los que estén en espera para ser destilados deben almacenarse de acuerdo con la Sección 3404. 3405.4.8 Almacenamiento de residuos. Los residuos peligrosos del proceso de destilación deben almacenarse de acuerdo con la Sección 3404 y el Capítulo 27. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 365 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES (3048 mm) ni a más de 30 pies (9144 mm) de las unidades de destilado de solventes. 3405.5 Jabones para manos con base de alcohol clasificados como líquidos Clase Ióo II. El uso de dispensadores montados sobre la pared que contienen jabones para manos con base de alcohol clasificados como líquidos Clase I o II debe estar de acuerdo con todo lo siguiente: 1. La capacidad máxima de cada dispensador debe ser de 68 onzas (2 L). 2. La separación mínima entre dispensadores debe ser de 48 pulgadas (1219 mm). 3. Los dispensadores no deben estar instalados directamente adyacentes, o directamente por encima o por debajo de un receptáculo, interruptor, artefacto o dispositivo eléctrico u otra fuente de ignición. El espacio en la pared entre el dispensador y el piso debe mantenerse libre y sin obstrucciones. 4. Los dispensadores deben montarse de manera que la parte inferior del dispensador esté como mínimo a 42 pulgadas (1067 mm) y como máximo a 48 pulgadas (1219 mm) por encima del piso terminado. 5. Los dispensadores no deben liberar sus contenidos excepto cuando son activados manualmente. 6. El almacenamiento y uso de los jabones para manos con base de alcohol deben estar de acuerdo con las disposiciones aplicables de las Secciones 3404 y 3405. 7. Los dispensadores instalados en destinos con pisos alfombrados sólo deben permitirse en compartimentos antihumo o áreas antifuego equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. 3405.5.1 Instalaciones en corredores. Cuando se instalan dispensadores montados sobre la pared que contienen jabones para manos con base de alcohol en los corredores, deben estar de acuerdo con todo lo siguiente: 1. No deben permitirse contenedores de aerosol en los corredores. 2. La capacidad máxima de cada dispensador debe ser de 41 onzas (1.2 L). 3. La cantidad máxima permitida en un corredor dentro de un área de control debe ser de 10 galones (37.85 L). 4. El ancho mínimo del corredor debe ser de 72 pulgadas (1829 mm). 5. Las proyecciones en el corredor deben estar de acuerdo con la Sección 1003.3.3. SECCIÓN 3406 OPERACIONES ESPECIALES 3406.1 Generalidades. Esta sección aborda las disposiciones para las operaciones especiales, entre ellas el almacenamiento, el uso, el trasvase o la manipulación de líquidos inflamables y combustibles. Las operaciones especiales que se enumeran a continuación deben estar de acuerdo con las Secciones 3401, 3403, 3404 y 3405, a excepción de lo que se dispone en la Sección 3406. 366 1. Almacenamiento y trasvase de líquidos inflamables y combustibles en granjas y sitios de construcción. 2. Perforación y operación de pozos. 3. Plantas o terminales a granel. 4. Operaciones de transferencia a granel y de transferencia de procesos con vehículos o vagones cisterna. 5. Operación de los vehículos y los vagones cisterna. 6. Refinerías. 7. Sistemas de recuperación y de procesamiento de vapor. 3406.2 Almacenamiento y trasvase de líquidos inflamables y combustibles en granjas y sitios de construcción. El almacenamiento y el trasvase permanente o provisional de líquidos de Clase I y II para el uso privado de las granjas y las áreas rurales y de los sitios de construcción, los proyectos de movimiento de suelo, las graveras o los pozos de préstamo deben estar de acuerdo con las Secciones 3406.2.1 hasta la 3406.2.8.1. Excepción: El almacenamiento y el uso de gasóleo y contenedores conectados al equipamiento de quemado de aceite regulados por la Sección 603 y por el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 3406.2.1 Elementos combustibles y llamas abiertas cerca de los tanques. Las áreas de almacenamiento no deben tener malezas ni materiales combustibles externos. Están prohibidas las llamas abiertas y fumar en las áreas de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles 3406.2.2 Sellado de tanques y contenedores. Los tanques y los contenedores de almacenamiento de líquidos que se ubiquen sobre el suelo deben tener un sellado visible donde se indique el nombre del producto y la siguiente leyenda: INFLAMABLE–MANTENER ALEJADO DE LAS LLAMAS Y EL FUEGO (FLAMMABLE–KEEP FIRE AND FLAME AWAY). Los tanques deben tener un sellado más con la siguiente leyenda: MANTENER A 50 PIES DE LAS EDIFICACIONES (KEEP 50 FEET FROM BUILDINGS). 3406.2.3 Contenedores para almacenamiento y uso. Los contenedores metálicos que se utilicen para almacenar líquidos de Clase I o II deben estar de acuerdo con los requisitos de la DOTn o deben tener un diseño aprobado. Los dispositivos de descarga no deben crear una presión interna en el contenedor. Los dispositivos de bombeo o las llaves aprobadas de cierre automático que se utilicen para trasvasar líquidos no deben gotear y deben mantenerse de la forma adecuada. Los contenedores individuales no deben interconectarse y deben permanecer cerrados cuando no se los utilice. Los contenedores que se almacenen fuera de las edificaciones deben estar de acuerdo con la Sección 3404 y el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3406.2.4 Tanques permanentes y provisorios. La capacidad de los tanques sobre el suelo permanentes que contengan líquidos de Clase I o II no debe superar los 1,100 galones (4164 L). La capacidad de los tanques sobre el suelo provisionales que contengan líquidos de Clase I o II no debe superar los 10,000 galones (37 854 L). Los tanques deben tener un diseño de compartimiento individual. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES Excepción: Tanques sobre el suelo permanentes de más capacidad que cumplan con los requisitos de la Sección 3404.2. tener un candado en sus ganchos para evitar la manipulación. Se debe colocar también un dispositivo de antisifonaje eficaz en la descarga de la bomba, excepto que se coloca una boquilla de cierre automático. No deben utilizarse sifones ni dispositivos de descarga de presión interna. 3406.2.4.1 Seguridad de la abertura de llenado. Las aberturas de llenado deben estar equipadas con un dispositivo de cierre de seguridad y deben estar separadas de las aberturas del respiradero. 3406.2.5.2 Tanques para la descarga por gravedad. Los tanques que tengan una conexión en la parte inferior o en el extremo para trasvasar líquidos por medio de gravedad deben montarse y equiparse de la siguiente manera: 3406.2.4.2 Respiraderos. Los tanques deben tener un método de ventilación normal y de emergencia. Los respiraderos normales también deben estar de acuerdo con la Sección 3404.2.7.3. 1. Los soportes que elevan el tanque para realizar la descarga por gravedad deben estar diseñados para transportar todas las cargas necesarias y para proveer estabilidad. 2. Las aberturas inferiores o de los extremos de la descarga por gravedad deben estar equipadas con una válvula adyacente a la estructura del tanque que se cierre automáticamente en caso de incendio a través de la operación de un dispositivo de liberación activado por el calor efectivo. Si esta válvula no puede operarse manualmente, debe complementarse con otra válvula manual. La salida de la descarga de gravedad debe tener una manguera aprobada equipada con una válvula de cierre automático en el extremo de la descarga. Esta debe poder cerrarse con candado en el gancho. Los respiraderos de emergencia deben estar de acuerdo con la Sección 3404.2.7.4. Deben disponerse para que la descarga evite el calentamiento excesivo localizado o la repercusión de la llama en cualquier parte del dispositivo en caso de que los vapores de dichos respiraderos se enciendan. 3406.2.4.3 Ubicación. Los tanques que contengan líquidos de Clase I o II deben estar afuera y al menos a 50 pies (15 240 mm) de las edificaciones y el almacenamiento combustible. Si es necesario, la distancia debe ampliarse para garantizar que las cisternas, el equipamiento y los contenedores que se llenen a partir de dichos tanques se ubiquen a no menos de 50 pies (15 240 mm) de las estructuras, los almiares u otros almacenamientos combustibles. 3406.2.4.4 Lugares donde se prohíben los tanques sobre el suelo. No pueden almacenarse líquidos de Clase I y II en tanques sobre el suelo dentro de los límites que, según lo establece la ley, correspondan a los del distrito donde dicho almacenamiento se prohíbe (vea Sección 3 de la Ordenanza Modelo para la Adopción del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) en la página v). 3406.2.5 Tipo de tanque. Los tanques deben tener sólo aberturas superiores o deben elevarse para permitir la descarga por gravedad. 3406.2.5.1 Tanques con aberturas superiores solamente. Los tanques que tengan aberturas superiores deben montarse de la siguiente manera: 1. Sobre patas de metal bien construidas y conectadas a las zapatas o los largueros diseñados para estabilizar al tanque y para que este y sus soportes se muevan como una unidad. 2. En el caso de los tanques fijos, sobre una base estable de maderos o bloques de aproximadamente 6 pulgadas (152 mm) de altura que evite que el tanque entre en contacto con el suelo. 3406.2.6 Control de derrames, control de drenaje y amurallado. Las áreas internas de almacenamiento y trasvase deben tener un control de derrames y del drenaje tal como lo establece la Sección 3403.4. Las áreas externas de almacenamiento deben tener un control de drenaje o un amurallado tal como lo establece la Sección 3404.2.10. 3406.2.7 Extintores de fuego portátiles. Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, se deben proveer extintores de fuego portátiles con una clasificación mínima de 20-B:C y que cumplan con la Sección 906. 3406.2.8 Trasvase desde los vehículos cisterna. Si se lo aprueba, los líquidos que se utilicen como combustible pueden transferirse desde los vehículos cisterna hacia los tanques de los vehículos motorizados o del equipamiento especial siempre que: 3406.2.5.1.1 Bombas y conexiones. Los tanques que tengan sólo aberturas superiores deben estar equipados con un dispositivo de bombeo aprobado permanente y bien ajustado que tenga una manguera lo suficientemente larga como para cargar las cisternas, el equipamiento o los contenedores a los que va a abastecer el tanque. La bomba o la manguera deben CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 1. La función específica del vehículo cisterna sea abastecer de combustible a los tanques de combustible de los vehículos motorizados. 2. La manguera de trasvase no tenga más de 100 pies (30 480 mm) de largo. 3. La boquilla de trasvase sea del tipo aprobado. 4. La manguera de trasvase se coloque de manera adecuada en un carretel o un compartimiento aprobado antes de que el vehículo cisterna se mueva. 5. Se coloquen señalizaciones visibles en el vehículo cisterna que indiquen que no se puede fumar ni utilizar llamas abiertas dentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) del vehículo o el punto de reabastecimiento. 367 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 6. Los dispositivos y las instalaciones eléctricas de las áreas donde se realiza el trasvase estén de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 7. Sólo personas designadas y capacitadas para manejar y trasvasar combustibles para motores operen el equipamiento de trasvase del vehículo cisterna. 8. Se hayan tomado medidas para controlar y atenuar las descargas no autorizadas. 3406.2.8.1 Ubicación. El trasvase desde los vehículos cisterna debe realizarse a una distancia mínima de 50 pies (15 240 mm) de las estructuras o el almacenamiento combustible. 3406.3 Perforación y operación de pozos. Los pozos de petróleo y gas natural deben excavarse y operarse de acuerdo con las Secciones 3506.3.1 hasta la 3406.3.8. 3406.3.1 Ubicación. La ubicación de los pozos debe cumplir con las Secciones 3406.3.1.1 hasta la 3406.3.1.3.2. 3406.3.1.1 Tanques de almacenamiento y fuentes de ignición. El almacenamiento de tanques o calderas, calentadores de descarga luminiscente, dispositivos de llama abierta u otras fuentes de ignición no debe ubicarse dentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) de las bocas de los pozos. Está prohibido fumar en los pozos o en las ubicaciones de los tanques. Esto sólo puede hacerse en las áreas designadas o aprobadas. Excepción: Motores que se utilicen en la perforación, la producción y el servicio de los pozos. 3406.3.1.2 Calles y ferrocarriles. Los pozos no deben perforarse dentro de una distancia de 75 pies (22 860 mm) de las calles públicas dedicadas, las autopistas o los ferrocarriles más cercanos de una vía férrea en funcionamiento. 3406.3.1.3 Edificaciones. Los pozos no deben perforarse dentro de una distancia de 100 pies (30 480 mm) de las edificaciones que no sean necesarias para la operación de los mismos. 3406.3.1.3.1 Edificaciones del Grupo A, E o I. Los pozos no deben perforarse dentro de una distancia de 300 pies (91 440 mm) de las edificaciones que tengan un destino del Grupo A, E ó I. 3406.3.1.3.2 Pozos existentes. Si los pozos ya existen, las edificaciones no deben construirse dentro de las distancias que se establecen en la Sección 3406.3.1 con respecto a la separación de los pozos o las edificaciones. 3406.3.2 Control de deshechos. El control de los materiales de deshecho asociados con los pozos debe cumplir con las Secciones 3406.3.2.1 y 3406.3.2.2. 3406.3.2.1 Descarga sobre una calle o un canal de agua. Los líquidos que contengan petróleo crudo o sus productos no deben descargarse en las calles, las autopistas, los canales o las acequias de drenaje, los drenajes de tormenta ni los canales de control de la inundación. 3406.3.2.2 Descarga y materiales combustibles sobre el suelo. La superficie del terreno que se encuentre 368 debajo, alrededor o cerca de los pozos, las bombas, las calderas, los tanques de almacenamiento o las edificaciones deben estar libres de petróleo, residuos de petróleo, desperdicios o material de deshecho. 3406.3.3 Sumideros. Los sumideros de los pozos deben cumplir con las Secciones 3406.3.3.1 hasta la 3406.3.3.3. 3406.3.3.1 Ancho máximo. Los sumideros u otras cuencas que se utilicen para retener aceite o productos petrolíferos no deben superar los 12 pies (3658 mm) de ancho. 3406.3.3.2 Relleno. Los sumideros u otras cuencas que se utilicen para retener aceite o productos petrolíferos cuya dimensión supere los 6 pies por 6 pies por 6 pies (1829 mm por 1829 mm por 1829 mm) no deben conservarse más de 60 días luego de que hayan terminado las operaciones de perforación. 3406.3.3.3 Seguridad. Los sumideros, los canales de desvío y las depresiones que se utilicen como sumideros deben cercarse o cubrirse de manera segura. 3406.3.4 Prevención de estallidos. Se debe proveer protección para controlar y evitar el estallido de los pozos. El equipamiento de protección debe cumplir con los requisitos federales, estatales y otros relevantes de la jurisdicción. 3406.3.5 Tanques de almacenamiento. Los líquidos inflamables y combustibles deben almacenarse en tanques de acuerdo con la Sección 3404. Los tanques o los grupos de tanques de almacenamiento de petróleo deben tener un cartel aprobado colocado de manera visible sobre o cerca de los mismos que indique el nombre del propietario u operador o el número de usufructo y el número telefónico a donde se pueda contactar a la persona responsable en todo momento. 3406.3.6 Insonorización. Si se necesita material de aislamiento acústico durante las operaciones en el campo de petróleo, este debe ser no combustible. 3406.3.7 Señalizaciones. Las ubicaciones de los pozos deben tener un cartel aprobado colocado de manera visible sobre o cerca del o los tanques que indique el nombre del propietario u operador, el nombre del usufructuario o el número de usufructo, el número del pozo y el número telefónico a donde se pueda contactar a la persona responsable en todo momento. Dichas señalizaciones deben conservarse en los locales desde el momento en que se entregan los materiales para la perforación hasta que se abandone el pozo. 3406.3.8 Tarimas para la carga en el campo. Las tarimas para la carga en el campo deben estar de acuerdo con la Sección 3406.5. 3406.4 Plantas o terminales a granel. Las partes de las propiedades donde se reciban líquidos inflamables y combustibles por medio de recipientes, tuberías, vagones cisterna o vehículos cisterna y estos se almacenen o combinen a granel para luego distribuirlos por medio de recipientes, tuberías, vagones cisterna, vehículos cisterna o contenedores deben estar de acuerdo con las Secciones 3406.4.1 hasta la 3406.4.10.4. 3406.4.1 Construcción de la edificación. Las edificaciones deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 3406.4.2 Medios de salida. Los cuartos donde se almacenen, utilicen o transfieran líquidos por medio de bombas deben tener medios de salida dispuestos para evitar que los ocupantes queden atrapados en caso de incendio. 3406.4.3 Calefacción. Los cuartos donde se almacenen o utilicen líquidos de Clase I sólo deben calefaccionarse por medios que no constituyan una fuente de ignición, tales como el vapor o el agua caliente. Los cuartos que contengan artefactos de calefacción con medios de ignición deben ubicarse y disponerse para evitar el ingreso de vapores inflamables. 3406.4.4 Ventilación. Se les debe proveer ventilación a los cuartos, las edificaciones y los cerramientos donde se bombeen, utilicen o transfieran líquidos de Clase I. El diseño de los sistemas de ventilación debe considerar la gravedad específica relativamente alta de los vapores. Si se utiliza una ventilación natural, se deben colocar aberturas adecuadas en los muros exteriores al nivel del piso que no estén obstruidas por elementos a excepción de las celosías o los mosquiteros gruesos. Si la ventilación natural resulta inadecuada, se debe proveer ventilación mecánica de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 3406.4.4.1 Sótanos y pozos. Los líquidos de Clase I no deben almacenarse ni utilizarse en edificaciones que tengan sótanos o pozos hacia donde puedan dirigirse los vapores inflamables, a menos que dicha área tenga una ventilación diseñada para evitar la acumulación de vapores inflamables. 3406.4.4.2 Trasvase de líquidos de Clase I. Los contenedores de líquidos de Clase I no deben vaciarse ni llenarse dentro de las edificaciones a menos que se tomen todas las medidas necesarias para evitar la acumulación de vapores inflamables en concentraciones peligrosas. Si se exige ventilación mecánica, esta debe funcionar siempre que haya vapores inflamables. 3406.4.5 Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos de Clase I, II y IIIA en plantas a granel debe estar de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Sección 3404. 3406.4.6 Protección del llenado excesivo de los líquidos de Clase I y Clase II. Se deben proveer medios manuales y automáticos para evitar el llenado excesivo durante la transferencia de líquidos de Clase I y II desde las tuberías principales y las embarcaciones marítimas de acuerdo con API 2350. 3406.4.7 Muelles. Esta sección debe aplicarse a todos los muelles, los embarcaderos, las mamparas y otras estructuras que se encuentran sobre el agua navegable o en forma contigua a esta y cuya función primaria sea transferir cargas líquidas a granel entre las instalaciones de la costa y los recipientes, los barcos, las lanchas, los botes más livianos u otros vehículos flotantes móviles. Excepción: Instalaciones de trasvase de combustible para motores marítimos de acuerdo con el Capítulo 22. 3406.4.7.1 Aprobación de las transferencias. La manipulación de cargas embaladas de líquidos, entre ellas tambores llenos y vacíos, combustible a granel y reservas, sobre un muelle durante la transferencia de la CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ carga debe estar sujeto a la aprobación del supervisor del muelle y del jefe de la cubierta de turno. 3406.4.7.2 Ubicación de la transferencia. Los muelles donde se van a transferir las cargas de líquido a granel desde o hacia recipientes cisterna deben estar a al menos 100 pies (30 480 mm) de los puentes de una vía fluvial navegable y de las entradas o las superestructuras de los túneles para vehículos o ferrocarriles que se encuentren debajo de la vía fluvial. La terminación de la tubería fija que se utilice para cargar o descargar en el muelle debe estar a al menos 200 pies (60 960 mm) de los puentes y de las entradas o las superestructuras de los túneles. 3406.4.7.3 Material de la superestructura y de la cubierta. Las superestructuras y las cubiertas deben estar diseñadas para su uso específico. Las cubiertas deben construirse con materiales que brinden la combinación deseada de flexibilidad, resistencia a los golpes, durabilidad, fortaleza y resistencia al fuego. 3406.4.7.4 Tanques permitidos. Los tanques que se utilicen exclusivamente para el agua de lastre o para los líquidos de Clase II o III pueden instalarse sobre muelles diseñados de manera adecuada. 3406.4.7.5 Equipamiento de transferencia. Las bombas de carga que puedan aumentar en exceso la presión de trabajo segura de la manguera de la carga o los brazos de carga deben tener desvíos, válvulas de liberación u otros dispositivos para proteger las instalaciones de la carga contra el exceso de presión. Los dispositivos de liberación deben analizarse al menos una vez al año para determinar que funcionan correctamente a la presión programada. 3406.4.7.6 Tuberías, válvulas y conexiones. Las tuberías, las válvulas y las conexiones deben estar de acuerdo con la Sección 3403.6, a excepción de las modificaciones que se enumeran a continuación: 1. Se debe garantizar la flexibilidad de la tubería mediante la distribución y la disposición adecuada de los soportes de las mismas para que el movimiento de la estructura del muelle que se genere debido a la acción de las olas, la corriente, la marea o el amarre de las embarcaciones no expongan a las tuberías a una deformación continua excesiva. 2. No deben utilizarse juntas de tuberías que dependan de las características de fricción de los materiales combustibles o de las muescas de los extremos de las tuberías para garantizar la continuidad mecánica de la tubería. 3. Pueden utilizarse juntas giratorias en las tuberías que tengan mangueras conectadas y en los sistemas de transferencia articulados por juntas giratorias, siempre y cuando el diseño de estas no perjudique la fortaleza mecánica de la junta si los materiales de embalaje fallan en caso de incendio. 4. Todas las líneas que transporten líquidos de Clase I o II hacia un muelle deben tener una válvula de bloqueo accesible ubicada en la costa cerca del 369 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 5. 6. 7. 8. 9. muelle y fuera de las áreas amuralladas. Si hay más de una línea, las válvulas deben agruparse en un solo lugar. Se deben proveer medios para acceder fácilmente a las válvulas de la línea de carga que se ubican debajo de la cubierta del muelle. Los sistemas de tuberías deben tener una cantidad suficiente de válvulas para que el sistema opere de manera adecuada y para controlar el flujo de líquido durante las operaciones normales y en caso de daño físico. Las tuberías de los muelles deben unirse y conectarse a tierra cuando se transporten líquidos de Clase I y II. Si hay corrientes desviadas continuas, se deben instalar juntas aisladas. La unión y la conexión a tierra de las tuberías deben ubicarse sobre el costado de las bridas de los tubos verticales de la manguera que da al muelle, si es que las hay, y deben ser accesibles para realizar las tareas de inspección. Las conexiones de las mangueras o de las tuberías articuladas de junta giratoria que se utilizan para transferir carga deben poder acomodar los efectos combinados del cambio de calado y del rango máximo de la marea. Las líneas de amarre deben ajustarse bien para que la fuerza de la embarcación no le provea tensiones al sistema de transferencia de la carga. Las mangueras deben estar bien sostenidas para evitar los daños de las rozaduras. 3406.4.7.7 Carga y descarga. No se debe iniciar la carga ni la descarga hasta que el supervisor del muelle o el empleado a cargo de la embarcación cisterna afirmen que este está bien amarrado y que las conexiones se han hecho correctamente. 3406.4.7.8 Trabajo mecánico. No deben realizarse trabajos mecánicos sobre los muelles durante la transferencia de la carga, a menos que la autoridad competente sobre incendios emita una autorización especial basada en la revisión del área en cuestión, los métodos que se van a utilizar y las precauciones necesarias. 3406.4.8 Fuentes de ignición. Los líquidos de Clase I, II o IIIA no deben utilizarse, extraerse ni trasvasarse en lugares donde los vapores inflamables puedan alcanzar una fuente de ignición. Se debe prohibir fumar, excepto que haya lugares designados a tal efecto. Las señalizaciones con la leyenda “Prohibido Fumar (No Smoking)” deben cumplir con la Sección 310 y deben colocarse en lugares visible donde normalmente haya peligros generados por los vapores inflamables. 3406.4.9 Control de drenaje. Se debe proveer un control de drenaje para las áreas de carga y descarga de acuerdo con la Sección 3404.2.10. 3406.4.10 Protección contra incendios. La protección contra incendios debe estar de acuerdo con el Capítulo 9 y con las Secciones 3406.4.10.1 hasta la 3406.4.10.4. 370 3406.4.10.1 Extintores de fuego portátiles. Se deben proveer extintores de fuego portátiles con una clasificación mínima de 20-B que cumplan con la Sección 906. Estos deben ubicarse dentro de una distancia de 75 pies (22 860 mm) de las conexiones de las mangueras, las bombas y los tanques de separación. 3406.4.10.2 Mangueras contra incendios. Si se dispone de agua por conductos, se deben conectar mangueras contra incendio cuyo tamaño sea adecuado para el suministro de agua de acuerdo con la Sección 905 para que al menos el lanzamiento de una manguera llegue a los colectores donde se hacen y rompen las conexiones. 3406.4.10.3 Obstrucción del equipamiento. No deben colocarse materiales en los muelles que obstruyan el acceso al equipamiento de extinción de fuego o a las válvulas de control de las tuberías importantes. 3406.4.10.4 Acceso a los aparatos contra incendios. Si el muelle es accesible para el tráfico vehicular, se debe mantener una ruta de acceso libre a los aparatos contra incendios hacia el extremo costero del muelle de acuerdo con el Capítulo 5. 3406.5 Operaciones de transferencia a granel y de transferencia de procesos. Las operaciones de transferencia a granel y de transferencia de procesos deben estar aprobadas y de acuerdo con las Secciones 3406.5.1 hasta la 3406.5.4.4. Las instalaciones de trasvase de combustible para motores deben cumplir con el Capítulo 22. 3406.5.1 Generalidades. Las disposiciones de las Secciones 3406.5.1.1 hasta la 3406.5.1.18 se deben aplicarse a las operaciones de transferencia a granel y de procesos; las de las Secciones 3406.5.2 y 3406.5.2.1 a las operaciones de transferencia a granel; las de las Secciones 3406.5.3 hasta la 3406.5.3.3 a las operaciones de transferencia de procesos y las de las Secciones 3406.5.4 hasta la 3406.5.4.4 al trasvase desde vehículos o vagones cisterna. 3406.5.1.1 Ubicación. Las operaciones de transferencia a granel y de transferencia de procesos deben realizarse en los lugares aprobados. Los vagones cisterna deben descargarse sólo en apartaderos privados o en las instalaciones de apartadero de los ferrocarriles equipadas para la transferencia de líquidos inflamables y combustibles. Las instalaciones de transferencia de los vehículos y los vagones cisterna deben estar separadas de las edificaciones, los tanques sobre el suelo, los materiales combustibles, las líneas de lote, las calles públicas, los callejones públicos o las vías públicas por medio de una distancia de 25 pies (7620 mm) para los líquidos de Clase I y de 15 pies (4572 mm) para los líquidos de Clase II y IlI. Dichas distancias deben medirse desde la posición más cercana de las válvulas de carga o descarga. Las edificaciones donde se almacenen las bombas y las áreas de refugio del personal también deben considerarse parte de la instalación de transferencia. 3406.5.1.2 Toldos para la protección climática. Si se proveen toldos para la protección climática, estos deben construirse de acuerdo con la Sección 2704.13. Dichos toldos no deben colocarse dentro de una distancia de 15 pies (4572 mm) de una edificación o material combusti- CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES ble o de 25 pies (7620 mm) de las aberturas de la edificación, las líneas de lote, las calles públicas, los callejones públicos o las vías públicas. 3406.5.1.3 Ventilación. Se debe proveer ventilación para evitar la acumulación de vapores de acuerdo con la Sección 3405.3.7.5.1. 3406.5.1.4 Fuentes de ignición. Se deben controlar o eliminar las fuentes de ignición de acuerdo con la Sección 2703.7. 3406.5.1.5 Control de derrames y contención secundaria. Las áreas donde se lleven a cabo las operaciones de transferencia deben tener un control de derrame y una contención secundaria de acuerdo con la Sección 3403.4. El sistema de control de derrame y de contención secundaria debe tener una capacidad de diseño capaz de contener la capacidad del compartimiento del tanque más grande que se ubica en el área donde se realizan las operaciones de transferencia. La contención del volumen de las precipitaciones que se especifica en la Sección 2704.2.2.6 no es obligatoria. 3406.5.1.6 Protección contra incendios. La protección contra incendios debe estar de acuerdo con la Sección 3403.2. 3406.5.1.7 Protección contra la estática. Se debe proveer protección contra la estática para evitar la acumulación de cargas estáticas durante las operaciones de transferencia. Se deben proveer instalaciones de unión durante la transferencia a través de cúpulas abiertas donde se transfieran líquidos de Clase I o donde se transfieran líquidos de Clase II y III en los vehículos o vagones cisterna que podrían contener los vapores de las cargas previas de líquidos de Clase I. La protección debe proveerse a través de un cable de unión metálico que esté conectado eléctricamente a la boquilla de llenado en forma permanente. El sistema del conducto de llenado debe formar un camino continuo eléctricamente conductivo aguas abajo desde el punto de unión. El extremo libre de dicho cable de unión debe tener una pinza o un dispositivo equivalente para que se ajuste bien a la parte metálica del contacto eléctrico del tanque de carga del vehículo o el vagón cisterna. En el caso de los vehículos cisterna, la protección debe constar de un cable de unión flexible con una resistencia adecuada para el uso previsto. Su resistencia eléctrica no debe superar 1 megohm. En el caso de los vagones cisternas, la unión debe colocarse si la resistencia de estos en relación con el piso a través de los rieles es de 25 ohms o más. Dicha conexión de unión debe ajustarse al vehículo, al auto o al tanque antes de que se levanten las cubiertas de la cúpula y debe mantenerse así hasta que se termina el llenado y se hayan cerrado y asegurado todas las cubiertas de las cúpulas. Excepciones: 1. Si los vehículos y los vagones se cargan exclusivamente con productos que no tienen tendencia a acumular estática, tales como el CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ asfalto, el asfalto recortado, los petróleos crudos, los aceites residuales y los líquidos que pueden mezclarse con agua. 2. Si los líquidos de Clase I no se manipulan en la instalación de transferencia y los vehículos cisterna se utilizan exclusivamente para los líquidos de Clase II y III. 3. Si los vehículos o los vagones se cargan o descargan a través de conexiones superiores o inferiores cerradas con mangueras conductivas o no. El llenado a través de cúpulas abiertas hacia los tanques de los vehículos o los vagones cisterna que contengan mezclas de vapor y aire dentro del rango inflamable o si el líquido que se está colocando forma una mezcla sí deben realizarse por medio de un pico bajo que se extiende hasta cerca de la parte inferior del tanque. 3406.5.1.8 Protección contra la corriente desviada. Las instalaciones de carga de vagones cisterna donde se transfieran líquidos de Clase I, II o IIIA a través de cúpulas abiertas deben estar protegidas contra las corrientes desviadas. Para ello, se debe unir en forma permanente el conducto con al menos un riel y con el dispositivo de transferencia. Los conductos múltiples que ingresen al área de transferencia deben estar eléctricamente unidos entre sí de manera permanente. En áreas donde se sabe que existen corrientes desviadas excesivas todos los conductos que ingresen al área de transferencia deben tener secciones aisladas para aislar eléctricamente el dispositivo de transferencia de las tuberías. 3406.5.1.9 Carga superior. Si se carga por la parte superior un vehículo cisterna con líquidos de Clase I y II sin control de vapor, las válvulas que se utilicen para el control final del flujo deben cerrarse automáticamente y se deben mantener abiertas de manera manual, excepto que se provean medios automáticos para cortar el flujo cuando el tanque está lleno. Si se utilizan sistemas de corte automático, estos deben tener una válvula de corte manual ubicada a una distancia segura de la boquilla de carga para detener el flujo si el sistema automático falla. Si se carga por la parte superior un vehículo cisterna, el control del flujo debe estar de acuerdo con la Sección 3406.5.1.10. Las válvulas de cierre automático no deben asegurarse en la posición abierta. 3406.5.1.10 Carga inferior. Si se carga por la parte inferior un vehículo o un vagón cisterna con o sin control de vapor, se debe proveer un medio positivo para cargar una cantidad predeterminada de líquido y un control de corte automático secundario para evitar el llenado excesivo. Los componentes de conexión entre el equipamiento de transferencia y el vehículo o vagón cisterna que se necesiten para operar el control secundario deben ser funcionalmente compatibles. 3406.5.1.10.1 Acoplamiento de desconexión seca. Si se carga por la parte inferior un vehículo cisterna, el acoplamiento entre la manguera o el conducto de 371 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES carga de líquido y la tubería del camión debe ser un acoplamiento de desconexión seca. 3406.5.1.10.2 Ventilación. Si se carga por la parte inferior un vehículo o un vagón cisterna equipado con control de vapor y este no se utiliza, el tanque debe evacuarse hacia la atmósfera para evitar la presurización. Dicha ventilación debe producirse a una altura igual o mayor a la parte superior del tanque de carga. 3406.5.1.10.3 Conexión hermética al vapor. Las conexiones con el sistema de control de vapor de la planta deben estar diseñadas para evitar el escape de vapor hacia la atmósfera cuando no estén conectadas a un vehículo o vagón cisterna. 3406.5.1.10.4 Equipamiento para el procesamiento de vapor. El equipamiento para el procesamiento de vapor debe estar separado de los tanques sobre el suelo, los depósitos, las otras edificaciones de la planta, las instalaciones de transferencia o la línea de lote más cerca de la propiedad contigua por medio de una distancia de al menos 25 pies (7620 mm). El equipamiento de procesamiento de vapor debe protegerse del daño físico mediante la ubicación remota, barandillas, frenos o cercados. 3406.5.1.11 Cambio de carga. Los vehículos o los vagones cisterna que hayan contenido líquidos de Clase I no deben cargarse con líquidos de Clase II o III hasta que estos, junto con sus tuberías, bombas, mangueras y medidores, no se hayan drenado y purgado completamente. 3406.5.1.12 Tarimas de carga. Si se colocan tarimas, escaleras o plataformas de carga, estas deben estar construidas con materiales no combustibles. Las edificaciones donde se almacenen las bombas y las áreas de refugio del personal también pueden considerarse parte de la tarima de carga. Las instalaciones y el equipamiento eléctrico que se ubiquen dentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) de cualquier parte de la tarima de carga deben estar de acuerdo con la Sección 3403.1.1. 3406.5.1.13 Aparatos de transferencia. Los aparatos para la transferencia a granel y de procesos deben ser del tipo aprobado. 3406.5.1.14 Edificaciones internas. Los vehículos y los vagones cisterna no deben ubicarse dentro de las edificaciones durante la transferencia de líquidos de Clase I, II ó IIIA a menos que la autoridad competente sobre incendios lo apruebe. 372 3406.5.1.16 Estabilidad de los vehículos y los vagones cisterna. Los vehículos y los vagones cisterna deben estabilizarse contra el movimiento durante la carga y la descarga de acuerdo con las Secciones 3406.5.1.16.1 hasta la 3406.5.1.16.3. 3406.5.1.16.1 Vehículos cisterna. Si el vehículo cisterna se estaciona para la carga o la descarga, la parte del remolque de la carga del mismo debe asegurarse para evitar el movimiento involuntario. 3406.5.1.16.2 Bloques de cuña. Se deben utilizar al menos dos bloques de cuña de al menos 5 pulgadas por 5 pulgadas por 12 pulgadas (127 mm por 127 mm por 305 mm) diseñados para adaptarse al contorno de las ruedas durante las operaciones de transferencia de los vehículos cisterna. 3406.5.1.16.3 Vagones cisterna. Se deben colocar los frenos y bloquear las ruedas para evitar el movimiento. 3406.5.1.17 Monitoreo. Las operaciones de transferencia deben monitorearse a través de un sistema de monitoreo aprobado o de un supervisor. En el último caso, debe estar presente el operador u otro empleado competente. 3406.5.1.18 Seguridad. Se deben cercar las operaciones de transferencia con un cercado no combustible de al menos 5 pies (1524 mm) de altura. Los vehículos y los vagones cisterna no deben cargarse ni descargarse hasta que no se encuentren dentro del área cercada. Excepciones: 1. Instalaciones de trasvase de combustibles que cumplan con el Capítulo 22. 2. Instalaciones que cuenten con la seguridad adecuada para el público debido al aislamiento, las barreras naturales u otros factores que la autoridad competente sobre incendio determine adecuados. 3. Instalaciones o propiedades totalmente encerradas o con protección contra el ingreso. 3406.5.2 Transferencia a granel. La transferencia a granel debe realizarse de acuerdo con las Secciones 3406.5.1 hasta la 3406.5.2.1. 3406.5.2.1 Motores de los vehículos. Los motores de los vehículos o los vagones cisterna deben apagarse cuando se hagan y rompan las conexiones de mangueras y durante la operación de descarga. Excepción: Si la descarga se realiza con una bomba cuyo suministro de energía proviene del motor del vehículo cisterna. Excepción: Los vehículos cisterna pueden permanecer debajo de los toldos de protección climática y de los toldos de las estaciones de trasvase de combustible para vehículos motorizados. 3406.5.3 Transferencia de procesos. La transferencia de procesos debe realizarse de acuerdo con la Sección 3406.5.1 y las Secciones 3406.5.3.1 hasta la 3406.5.3.3. 3406.5.1.15 Certificación de los vehículos y los vagones cisterna. La certificación de los vehículos y los vagones cisterna debe mantenerse de acuerdo con la DOTn 49 CFR, Partes 100-178. 3406.5.3.1 Tuberías, válvulas y conexiones. Las tuberías, las válvulas y las conexiones que no sean parte del vehículo o del vagón cisterna deben estar de acuerdo con la Sección 3403.6. Se deben colocar cubiertas o CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES tapas para evitar derrames o escapes en todos puntos de conexión con la tubería de transferencia. 3406.5.3.1.1 Válvulas de corte. Se deben colocar válvulas de corte aprobadas de activación manual o automáticas en todos los lugares donde la manguera de transferencia se conecta con la tubería del proceso y a ambos lados de los muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego a través de las cuales pasen las tuberías. Las válvulas de corte manuales deben disponerse de manera tal que se pueda acceder a ellas desde el terreno. Las válvulas no deben trabarse en la posición abierta. 3406.5.3.1.2 Liberación hidrostática. Se deben colocar dispositivos de limitación de la presión hidrostática o de liberación si la acumulación de presión en las partes encerradas del sistema puede superar la presión de diseño de los componentes del mismo. Los dispositivos deben liberarse hacia otras partes del sistema o hacia otro lugar aprobado. 3406.5.3.1.3 Válvulas de antisifonaje. Se deben colocar válvulas de antisifonaje si el diseño del sistema promueve el sifonamiento 3406.5.3.2 Respiraderos. El respiradero normal y el de emergencia deben operar en todo momento. 3406.5.3.3 Motores. Los motores de los vehículos o los vagones cisterna deben apagarse cuando se hagan y rompan las conexiones de mangueras y durante la operación de descarga. Excepción: Si la descarga se realiza con una bomba cuyo suministro de energía proviene del motor del vehículo cisterna. 3406.5.4 Trasvase desde otros vehículos o vagones cisterna. Se debe prohibir el trasvase desde lo vehículos y los vagones cisterna hacia los tanques de combustibles de los vehículos motorizados, excepto que las Secciones 3406.5.4.1 hasta la 3406.5.4.5 lo permitan y dicho trasvase se realice de acuerdo con ellos. 3406.5.4.1 Embarcaciones y equipamiento especial marítimo. Los líquidos que se utilicen como combustible para motores pueden transferirse desde los vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de las embarcaciones y el equipamiento especial marítimo si la autoridad competente sobre incendios lo aprueba y cuando: 1. La función específica del vehículo cisterna es abastecer de combustible a los tanques de combustible. 2. La operación no se realiza en lugares a los que el público tiene acceso o donde es raro que haya exposición a la vida y la propiedad. 3. La línea de trasvase no supera los 50 pies (15 240 mm) de extensión. 4. La boquilla de trasvase está aprobada. 3406.5.4.2 Reabastecimiento de emergencia. Si la autoridad competente sobre incendios lo aprueba, se permite el trasvase de combustible desde los vehículos CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ cisterna hacia los tanques de combustible de los vehículos motorizados durante emergencias. El trasvase desde los vehículos cisterna debe estar de acuerdo con las Secciones 3406.2.8 y 3406.6. 3406.5.4.3 Abastecimiento de aviones. La transferencia de líquidos desde los vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de los aviones debe estar de acuerdo con el Capítulo 11. 3406.5.4.4 Abastecimiento de vehículos en granjas, sitios de construcción y áreas similares. La transferencia de líquidos desde los vehículos cisterna hacia los vehículos motorizados para el uso privado de las granjas y las áreas rurales y de los sitios de construcción, los proyectos de movimiento de suelo, las graveras o los pozos de préstamo deben estar de acuerdo con la Sección 3406.2.8 3406.5.4.5 Establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o manufactureros. Se permite el trasvase de líquidos de Clase II y III y de combustible para vehículos motorizados desde los vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de los vehículos motorizados en los establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o manufactureros siempre y cuando dichas operaciones se lleven a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. El trasvase sólo debe llevarse a cago en sitios autorizados para realizar el abastecimiento móvil. 2. El propietario de la operación de abastecimiento debe presentar ante la jurisdicción un plan de respuesta escrito que demuestre que está preparado para responder en caso de derrames de combustibles y para llevar a cabo las medidas de atenuación necesarias. Dicho plan también debe describir el proceso de eliminación de los materiales contaminados. 3. Junto con la solicitud del permiso se debe presentan un plan detallado del sitio. Este debe indicar: todas las edificaciones, las estructuras y los accesorios ubicados en el sitio y su uso o función; todos los usos adyacentes a las líneas de la propiedad del sitio; la ubicación de las aberturas para el drenaje de tormentas, las vías fluviales adyacentes y los pantanos; información con respecto a la pendiente, el drenaje natural, el frenado, el depósito y la forma en que el derrame se va a retener sobre la propiedad del sitio; y la escala del plan del sitio. Se deben tomar todas las medidas necesarias para que los líquidos que se derramen durante las operaciones de trasvase no fluyan hacia las edificaciones o fuera del sitio. Algunos de los métodos aceptables son: las entradas con pendiente, los umbrales de las puertas elevados y otros medios aprobados. 4. La autoridad competente sobre incendios debe imponer límites con respecto a los horarios y/o los días en los que se pueden llevar a cabo las operaciones de abastecimiento móvil y con respecto a 373 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 374 los lugares específicos del sitio donde está permitido el abastecimiento. Las operaciones de abastecimiento móvil deben realizarse en áreas que no sean accesibles al público o limitarse a los horarios en que este no se encuentre presente. El abastecimiento móvil no debe realizarse dentro de una distancia de 15 pies (4572 mm) de las edificaciones, las líneas de la propiedad o el almacenamiento combustible. El vehículo cisterna debe cumplir con los requisitos de la NFPA 385 y con los requisitos locales, estatales y federales. Una de las funciones específicas de dicho vehículo es abastecer de combustible a los tanques de combustible de los vehículos motorizados. El vehículo y su equipamiento deben mantenerse en buen estado de reparación. Las señalizaciones que prohíban fumar o el uso de llamas abiertas dentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) del vehículo cisterna o del punto de abastecimiento deben colocarse en forma visible en tres costados del vehículo (la parte posterior y los dos costados). Se debe colocar un extintor de fuego portátil con una clasificación mínima de 40:B-C en el vehículo junto con una señalización que indique claramente su ubicación. Las boquillas y las mangueras de trasvase deben ser del tipo aprobado y certificado. La manguera de trasvase no debe extenderse más de 100 pies (30 480 mm) del carretel. Se deben colocar materiales absorbentes, las almohadillas que no absorben agua, un brazo de contención de 10 pies de largo (3048 mm), un contenedor aprobado con tapa y una pala no metálica para atenuar un derrame de combustibles mínimo de 5 galones (19 L). Los vehículos cisterna deben estar equipados con un interruptor de “límite de combustible”, como por ejemplo un interruptor de cuenta regresiva, que limite la cantidad de una sola operación de combustible a un máximo de 500 galones (1893 L) antes de reprogramarlo. Excepción: Si el operador del vehículo cisterna transporta y puede utilizar un dispositivo de corte de emergencia remoto que, al activarse, detiene inmediatamente el flujo de combustible. Las personas responsables de las operaciones de trasvase deben estar capacitadas en las acciones de atenuación que se deben realizar en caso de incendio, escape o derrame. La empresa de trasvase debe llevar un registro de las capacitaciones. Estas deben estar a disposición de la autoridad competente sobre incendios siempre que lo solicite. 15. Los operadores de los vehículos cisterna que se utilicen en las operaciones de trasvase móvil deben llevar en todo momento un dispositivo de comunicaciones de emergencia que les notifique a las autoridades que corresponda la emergencia. 16. El equipamiento de trasvase del vehículo cisterna debe estar constantemente supervisado. Sólo puede operarlo el personal designado y capacitado para manejar y trasvasar combustibles para motores. 17. Antes de comenzar con las operaciones de trasvase se deben tomar todas las medidas necesarias que garantizan que no hayan fuentes de ignición. 18. Los motores de los vehículos que estén siendo abastecidos deben apagarse durante las operaciones de trasvase. 19. El trasvase nocturno sólo debe realizarse en áreas bien iluminadas. 20. El vehículo cisterna debe posicionarse con respecto a los vehículos que se están abasteciendo para evitar que el tráfico pise la manguera de entrega. 21. Durante las operaciones de abastecimiento, los frenos del vehículo cisterna deben estar puestos, los bloque de cuña deben estar en el lugar adecuado y las luces de advertencia deben estar en funcionamiento. 22. No se deben tapar los tanques de combustible de los vehículos motorizados. 23. La manguera de trasvase debe estar ubicada correctamente sobre un carretel aprobado o en un compartimiento adecuado antes de mover el vehículo cisterna. 24. Se debe notificar a la autoridad competente sobre incendios o a las autoridades que correspondan en caso de derrames o descargas no autorizadas. 3406.6 Operación de los vehículos cisterna y los vehículos. Los vehículos cisterna deben diseñarse, construirse y equiparse de acuerdo con la NFPA 385 y con las Secciones 3406.6.1 hasta la 3406.6.4. 3406.6.1 Operación de los vehículos cisterna. Los vehículos cisterna deben utilizarse y operarse de acuerdo con la NFPA385 y con las Secciones 3406.1.1 hasta la 3406.1.11. 3406.6.1.1 Mantenimiento del vehículo. Los vehículos cisterna no deben operarse hasta que no estén en un estado óptimo de reparación y libres de la acumulación de grasa, aceite, otras sustancias inflamables y escapes. 3406.6.1.2 Vehículos sin supervisión. El conductor, el operador o el encargado del vehículo cisterna no debe permanecer dentro de la cabina ni abandonar el vehículo mientras este se esté abasteciendo o descargando. Si se conecta una manguera de entrega al vehículo cisterna, esta debe considerarse parte del mismo. 3406.6.1.3 Apagado del motor del vehículo. Los motores de los vehículos cisterna o de los tractores deben apagarse durante la conexión y la desconexión de las mangueras. Si la carga y la descarga se realizan con una CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES garantizar que todas las mangueras que se utilicen para la entrega de dicho líquido y para la recuperación de vapor estén protegidas contra el daño físico de los vehículos motorizados. Para ello, el vehículo debe posicionarse de manera tal que los vehículos motorizados no pasen a través de las áreas ocupadas por las mangueras. También pueden utilizar otros medios equivalentes aprobados. bomba automática, los motores de dichos vehículos deben apagarse durante toda la operación. 3406.6.1.4 Corte. Los tanques de carga y los compartimientos del mismo que se utilicen para transportar líquidos inflamables o combustibles no deben cargarse a su máxima capacidad. El espacio libre de los mismos no debe ser inferior al 1por ciento. Se debe dejar un espacio libre suficiente para evitar el escape o la distorsión de dicho tanque o compartimiento debido a la expansión de los contenidos causada por el aumento de la temperatura en tránsito. 3406.6.2 Estacionamiento. Los vehículos cisterna deben estacionarse de acuerdo con las Secciones 3406.6.2.1 hasta la 3406.6.2.3. Excepción: En caso de accidente, averías u otras emergencias, los vehículos cisterna pueden estacionarse y quedar sin supervisión en cualquier lugar mientras el operador pide ayuda. 3406.6.1.5 Protección contra el llenado excesivo. El conductor, el operador o el encargado del tanque deben determinar la capacidad vacía del mismo por medio de un medidor adecuado antes de realizar la entrega. Dichas personas no deben entregar una cantidad que supere dicho valor para evitar el llenado excesivo. 3406.6.2.1 Estacionamiento cerca de destinos residenciales, educativos e institucionales y de otras áreas de peligro alto. Los vehículos cisterna no deben dejarse sin supervisión en las calles residenciales o dentro de una distancia de 500 pies (152 m) de un área residencial, un complejo de departamentos u hotelero, una instalación educativa, un hospital o un sanatorio. Los vehículos cisterna no deben dejarse sin supervisión en ningún otro lugar donde, según el jefe del departamento de bomberos, constituyan un peligro extremo para la vida. 3406.6.1.6 Compuertas. Durante la carga, se debe asegurar las cubiertas de todas las compuertas, a excepción de la del compartimiento receptor. 3406.6.1.7 Temperatura del líquido. No se deben cargar ni transportar materiales en los vehículos cisterna a una temperatura superior a la temperatura de ignición de los mismos a menos que se tomen las precauciones adecuadas. 3406.6.1.8 Unión con los tanques subterráneos. Se debe colocar una conexión externa con un alambre de ligadura o este se debe colocar en la manguera para transferir líquidos inflamables a través de las conexiones abiertas de los tanques subterráneos. 3406.6.2.2 Estacionamiento en la vía pública. Los vehículos cisterna no deben dejarse sin supervisión en las calles públicas, las autopistas, las avenidas públicas o los callejones públicos. Excepciones: 3406.6.1.9 Fumar. Los conductores del vehículo cisterna, los ayudantes u otros empleados no pueden fumar mientras manejan, realizan las entregar y llenan o reparar los vehículos cisterna. 1. La ausencia necesaria en conexión con la carga o la descarga del vehículo. Durante la transferencia de combustible se debe aplicar la Sección 3406.6.1.2. La ubicación del vehículo debe estar de acuerdo con la Sección 3406.6.2.1. 2. Paradas para comer durante el día y la noche si el lugar de estacionamiento están bien iluminado. La ubicación del vehículo debe estar de acuerdo con la Sección 3406.6.2.1. 3406.6.1.10 Conexiones de manguera. La entrega de líquidos combustibles en tanques subterráneos cuya capacidad supere los 1,000 galones (3785 L) debe realizarse por medio de conexiones aprobadas herméticas al líquido y al vapor entre la manguera de entrega y el conducto de llenado del tanque. Si los tanques subterráneos cuentan con algún sistema de recuperación de vapor, se deben realizar todas las conexiones que sean necesarias para que dicho proceso funcione de manera segura y adecuada. Dichas conexiones deben ser herméticas al líquido y al vapor y deben permanecer conectadas durante todo el proceso de descarga. Durante la entrega no se deben descargar vapores en el nivel del terreno. 3406.6.2.3 Estacionamiento superior a 1 hora. Los vehículos que se estacionen durante más de una hora deben ubicarse fuera de las calles públicas, las autopistas, las avenidas públicas o los callejones y: 3406.6.1.10.1 Entrega simultánea. La entrega simultánea a los tanques subterráneos, cualquiera sea su capacidad, desde dos o más mangueras de descarga debe realizarse por medio de conexiones mecánicamente ajustadas entre la manguera y el conducto de llenado. 1. En el interior de una planta a granel o a 25 pies (7620 mm) o más de la línea de lote más cercana o dentro de una edificación aprobada para tal uso; o 2. En otros lugares aprobados a no menos de 50 pies (15240 mm) de las edificaciones que no sean aquellas aprobadas para el almacenamiento o el servicio de dichos vehículos. 3406.6.1.11 Protección de las mangueras. Al llegar al punto de entrega y antes de descargar líquidos inflamables o combustibles en los tanques subterráneos, el operador o el encargado del vehículo cisterna deben 3406.6.3 Ubicación en garajes. Los vehículos cisterna no deben estacionarse ni ubicarse en los garajes de las edificaciones a excepción de aquellas que la autoridad competente sobre incendios apruebe para tal uso. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 375 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 3406.6.4 Extintores de incendio portátiles. Los vehículos cisterna deben estar equipados con un extintor de incendios portátil que cumpla con la Sección 906 y que tenga una clasificación mínima de 2-A:20-B:C. Durante la descarga del vehículo cisterna, el extintor de incendio portátil debe estar fuera del dispositivo de transporte del vehículo y a 15 pies (4572 mm) o más de las válvulas de descarga 3406.7 Refinerías. Las plantas y las partes de las plantas donde se produzcan líquidos inflamables a escala a partir del petróleo crudo, la gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburo deben estar de acuerdo con las Secciones 3406.7.1 hasta la 3406.7.3. Las plantas y las instalaciones de procesamiento de petróleo o las partes de las mismas donde se manipulen, traten o produzcan líquidos inflamables o combustibles a escala comercial a partir del petróleo crudo, la gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburo también deben cumplir con API 651, API 653, API 752, API 1615, API 2001, API 2003, API 2009, API 2015, API 2023, API 2201 y API 2350. 3406.7.1 Protección contra la corrosión. Se deben proteger contra la corrosión los tanques sobre el suelo y los sistemas de tuberías de acuerdo con API 651. antes de llegar a los lugares que contengan fuentes potenciales de ignición. 3406.8.3 Sistemas de recolección de vapor y protección contra el llenado excesivo. El diseño y la operación del sistema de recolección de vapor y de la protección contra el llenado excesivo deben estar de acuerdo con esta sección y con la Sección 5.10 de la NFPA 30. 3406.8.4 Monitoreo del nivel de líquido. El recipiente de expulsión de líquido que se utilice en el sistema de recolección de vapor debe contar con algún medio para verificar el nivel de líquido y con un sensor del nivel elevado de líquido que active una alarma. En el caso de las instalaciones que no estén pobladas, el sensor del nivel elevado de líquido debe activar el corte de la transferencia de líquido al recipiente y el corte de los sistemas de recuperación y procesamiento de vapor. 3406.8.5 Protección contra el llenado excesivo. Los tanques de almacenamiento que tengan sistemas de recuperación o procesamiento de vapor deben estar equipados con una protección contra el llenado excesivo de acuerdo con la Sección 3404.2.7.5.8. 3406.7.2 Limpieza de los tanques. El ingreso seguro y la limpieza de los tanques de almacenamiento de petróleo deben realizarse de acuerdo con API 2015. 3406.7.3 Almacenamiento de productos petrolíferos térmicos. Si el asfalto y los residuos derivados del petróleo se almacenan en los tanques térmicos de las refinerías y de las instalaciones de almacenamiento a granel o en los vehículos cisterna, dichos productos deben estar de acuerdo con API 2023. 3406.8 Sistemas de recuperación y de procesamiento de vapor. Los sistemas de procesamiento de vapor donde la fuente de vapor opera a presión que oscilen entre el vacío hasta 1 psig (6.9 kPa) o donde pueden haber mezclas de vapor en el rango inflamable deben cumplir con las Secciones 3406.8.1 hasta la 3406.8.5. Excepciones: 1. Los sistemas marítimos que cumplan con las normas federales sobre vías fluviales de transporte, tales como DOTn 33 CFR, Parte 154 a 156 y CGR 46 CFR Parte 30, 32, 35 y 39. 2. Sistemas de instalaciones de trasvase de combustible para motores que cumplan con el Capítulo 22. 3406.8.1 Protección contra el vacío/exceso de presión. Los tanques y el equipamiento deben tener evacuaciones independientes para las condiciones de presión excesiva o vacío que puedan generarse debido al mal funcionamiento del sistema de recuperación o procesamiento de vapor. Excepción: En el caso de los tanques, la ventilación debe cumplir con la Sección 3404.2.7.3. 3406.8.2 Ubicación de los respiraderos. Los respiraderos del equipamiento de procesamiento de vapor deben ubicarse a no menos de 12 pies (3658 mm) del nivel del terreno adyacente y deben tener salidas para que los vapores se dispersen por debajo del límite inflamable inferior (LFL) 376 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™