líquidos inflamables y combustibles

Transcripción

líquidos inflamables y combustibles
CAPÍTULO 34
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
SECCIÓN 3401
GENERALIDADES
3401.1 Alcance y aplicación. La prevención, el control y la
atenuación de las condiciones peligrosas relativas al almacenamiento, el uso, el trasvase, la mezcla y la manipulación de
líquidos inflamables y combustibles deben estar de acuerdo
con el Capítulo 27 y con este capítulo.
3401.2 No aplicabilidad. Este capítulo no debe aplicarse a los
líquidos regulados en otras leyes o normas o en otros capítulos
de este código, entre otros:
1. Disposiciones específicas para los líquidos inflamables
en las instalaciones de trasvase de combustible para
motores, los garajes de reparación, los aeropuertos y las
instalaciones marítimas del Capítulo 22.
2. Medicinas, productos alimenticios, cosméticos y
productos comerciales, institucionales e industriales en
la misma concentración y en el mismo embalaje que
contengan el 50 por ciento de su volumen en líquidos que
pueden mezclarse con el agua y el resto en soluciones no
inflamables y bebidas alcohólicas en ventas mayoristas o
minoristas o en usos de almacenamiento si están
embaladas en contenedores individuales que no superen
los 1.3 galones (5 L).
3. Almacenamiento y uso de tanques y contenedores de
aceite combustible conectados al equipamiento de
combustión de aceite. Dicho almacenamiento y uso debe
estar de acuerdo con la Sección 603. Este capítulo se
aplica al abandono de tanques de aceite combustible.
4. Líquidos y aceites refrigerantes en los sistemas de
refrigeración (vea Sección 606).
5. Almacenamiento y exhibición de productos en aerosol
que cumplan con el Capítulo 28.
6. Almacenamiento y uso de líquidos que no tengan punto
de inflamación cuando se los ensaya de acuerdo con la
ASTM D 92.
7. Líquidos con un punto de ignición superior a 95°F
(35°C) en soluciones o dispersiones que puedan
mezclarse con agua con un contenido de agua y de
sólidos inertes (no combustibles) de más del 80 por
ciento en peso y que no puedan mantener la combustión.
8. Líquidos sin puntos de ignición que puedan ser
inflamables bajo determinadas condiciones, tales como
los hidrocarburos halogenados y las mezclas que
contengan hidrocarburos halogenados.
9. Almacenamiento de licores destilados y vinos en barriles
y toneles de madera.
3401.3 Documentos referenciados. Se deben aplicar los
requisitos relevantes del Capítulo 27, otros capítulos de este
código, el Código Internacional de la Edificación (IBC) y el
Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) en
relación con los líquidos inflamables.
3401.4 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo
establecen las Secciones 105.6 y 105.7.
3401.5 Clasificación de los materiales. Los líquidos inflamables y combustibles deben clasificarse de acuerdo con las
definiciones de la Sección 3402.1.
Si se mezclan líquidos de Clase II ó III con líquidos que
tengan un punto de ignición más bajos, los primeros adoptan
las características de los segundos. Bajo tales condiciones se
deben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo para
el punto de ignición real del líquido mezclado. Si los líquidos
de Clase II y III se calientan por encima de sus puntos de
ignición, estos adoptan las características de los líquidos de
Clase I. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo para los líquidos inflamables.
SECCIÓN 3402
DEFINICIONES
3402.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre
que se utilicen en este código, las palabras y los términos que
aparecen a continuación van a tener los siguientes significados.
ABASTECIMIENTO MÓVIL (MOBILE FUELING).
Operación de trasvase de combustible líquido desde los
vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de los
vehículos motorizados. El abastecimiento móvil también se
denomina “Abastecimiento de flotas móviles” (“Mobile fleet
fueling”), “Abastecimiento húmedo” ("Wet hosing”) o
“Abastecimiento con manguera húmeda” ("Wet fueling").
ALMACEN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS (LIQUID STORAGE WAREHOUSE). Una
edificación clasificada como destino Grupo H-2 ó H-3 usada
para el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en una condición cerrada.
CUARTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS (LIQUID STORAGE ROOM). Cuarto clasificado como
un destino del Grupo H-3 que se utiliza para almacenar
líquidos inflamables o combustibles de manera cerrada.
DISPOSITIVO DE CORTE DE EMERGENCIA REMOTO (REMOTE EMERGENCY SHUTOFF DEVICE).
Combinación de un dispositivo de señalización transportado
por el operador y un mecanismo ubicado en el vehículo
cisterna. La activación del dispositivo de corte de emergencia
remoto debe enviar una señal al mecanismo montado en el
tanque y detener el flujo de combustible.
INTERRUPTOR DE LÍMITE DE COMBUSTIBLE
(FUEL LIMIT SWITCH). Mecanismo ubicado sobre el
vehículo cisterna que limita la cantidad de producto que se
trasvasa en un determinado momento.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
333
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
JABÓN PARA MANOS CON BASE DE ALCOHOL
(ALCOHOL- BASED HAND RUB). Una preparación que
contiene alcohol diseñada para aplicarse en las manos para
reducir el número de microorganismos factibles en las manos y
que contiene etanol e isopropanol en una cantidad que no
excede el 70 por ciento en volumen.
LÍQUIDOS COMBUSTIBLES (COMBUSTIBLE
LIQUID). Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de
100°F (38°C) o más. Los líquidos combustibles deben
dividirse de la siguiente manera:
Clase II. Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada
de 100°F (38°C) o más y de menos de 140°F (60°C).
Clase IIIA. Líquidos con un punto de ignición a taza
cerrada de 140°F (60°C) o más y de menos de 200°F (93°C).
Clase IIIB. Líquidos con un punto de ignición a taza
cerrada de 200°F (93°C) o más.
La categoría de los líquidos combustibles no incluye los
gases comprimidos ni los fluidos criogénicos.
LÍQUIDO INFLAMABLE (FLAMMABLE LIQUID).
Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada inferior a 100
°F (38 °C). Los líquidos inflamables pueden clasificarse en
una categoría denominada Líquidos de Clase I. Dicha categoría
puede dividirse de la siguiente manera:
Clase IA. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73°F
(23°C) y un punto de ebullición inferior a 100°F (38°C).
Clase IB. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73°F
(23°C) y un punto de ebullición de 100°F (38°C) o más.
Clase IC. Líquidos con un punto de ignición de 73°F (23°C)
o más y un punto de ebullición inferior a 100°F (38°C).
La categoría de los líquidos inflamables no incluye los gases
comprimidos ni los fluidos criogénicos.
PLANTA O TERMINAL A GRANEL (BULK PLANT OR
TERMINAL). Parte de una propiedad donde se reciben
líquidos inflamables o combustibles por medio de los
recipientes cisterna, las tuberías, los vagones cisterna o los
vehículos cisterna y se almacenan o combinan a granel para
distribuirlos a través de recipientes cisterna, tuberías, vagones
cisterna, vehículos cisterna o tanques o contenedores
portátiles.
PUNTO DE IGNICIÓN (FLASH POINT). Temperatura
mínima en grados Fahrenheit a la que un líquido libera vapores
suficientes para formar una mezcla capaz de encenderse con al
aire cercano a la superficie o del contenedor pero no mantiene
la combustión. El punto de ignición de un líquido debe
determinarse por medio de los procedimientos y los aparatos de
ensayo adecuados que se especifican en la ASTM D 56, la
ASTM D 93 ó la ASTM D 3278.
RESERVA REMOTA DE SOLVENTES (REMOTE
SOLVENT RESERVOIR). Contenedor de solventes líquidos
encerrado que evita la pérdida de gases evaporativos en la
atmósfera durante los períodos en que este no se utiliza, a
excepción de las aberturas de regreso de solvente que no tengan
más de 16 pulgadas cuadradas (10 322 mm2). Este retorno
permite que el solvente utilizado en el ciclo de las bombas se
drene nuevamente hacia el contenedor desde una pileta de
solvente o un área de trabajo separada.
TANQUE PRIMARIO (TANK, PRIMARY). Tanque
atmosférico certificado que se utiliza para almacenar líquidos.
[Vea “Contención primaria”(Primary containment)].
TANQUE PROTEGIDO SOBRE EL SUELO (TANK,
PROTECTED ABOVE GROUND). Tanque certificado de
acuerdo con la UL 2085 formado por un tanque primario con
protección contra daños físicos y protección resistente al fuego
contra la exposición al fuego de líquido de intensidad elevada. El
tanque puede brindar elementos de protección como una unidad o
puede ser un sistema de componentes o una combinación de estos.
TRANSFERENCIA A GRANEL (BULK TRANSFER).
Carga o descarga de líquidos inflamables o combustibles desde
o entre vagones cisterna, vehículos cisterna o tanques de
almacenamiento.
T R A N S F E R E N C I A D E PR O C E S O (PROCESS
TRANSFER). Transferencia de líquidos inflamables o combustibles entre los vehículos o los vagones cisterna y las
operaciones de proceso. Las operaciones de proceso pueden
referirse a los contenedores, los tanques, las tuberías y el
equipamiento.
UNIDAD PARA EL DESTILADO DE SOLVENTE
(SOLVENT DISTILLATION UNIT). Artefacto que recibe
líquidos inflamables o combustibles contaminados y que
destila los contenidos para eliminar los contaminantes y
recuperar los solventes.
SECCIÓN 3403
REQUISITOS GENERALES
3403.1 Electricidad. Las instalaciones y el equipamiento
eléctrico deben instalarse y mantenerse de acuerdo con el
Código Eléctrico del ICC (ICC EC).
3403.1.1 Lugares clasificados para los líquidos inflamables. Las áreas donde se almacenen, manipulen,
trasvasen o mezclen líquidos inflamables deben estar de
acuerdo con la Tabla 3403.1.1. El área clasificada no debe
extenderse por encima de un piso, un techo u otro tabique
sólido no perforado.
PUNTO DE INFLAMACIÓN (FIRE POINT). Temperatura
más baja a la que un líquido puede encenderse y alcanzar una
combustión sostenida cuando se lo expone a una llama de
ensayo de acuerdo con la ASTM D 92.
Se puede reducir o eliminar la extensión del área clasificada
si se justifica técnicamente ante la autoridad competente sobre
incendio que no se puede generar allí una concentración que
supere el 25 por ciento del límite inflamable inferior (LFL).
REFINERÍA (REFINERY). Planta donde se producen
líquidos inflamables o combustibles a escala comercial a partir
del petróleo crudo, la nafta natural u otras fuentes de
hidrocarburos.
3403.1.2 Lugares clasificados para líquidos combustibles.
Las instalaciones eléctricas de las áreas donde se calienten
líquidos de Clase II ó III por encima de sus puntos de ignición
deben estar de acuerdo con la Sección 3403.1.1.
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UBICACIÓN
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Oficinas y baños
Carga a través de conexiones inferiores con evacuación atmosférica
Vehículos cisterna y vagones cisternab
Carga a través de una cúpula cerrada
Cunetas de drenaje, separadores, cuencas de almacenamiento
Internas
Externas
Pozos
Sin ventilación mecánica
Con ventilación mecánica
Con válvulas, conexiones y tuberías y no dentro del área clasificada
de la División 1 ó 2
Externos
Bombas, purgadores, conexiones de extracción, medidores y
aparatos similares
Internos
Llenado de contenedores y tambores
Externo o interno con la ventilación adecuada
Evacuación – Descarga hacia arriba
Abertura de llenado del tanque subterráneo
Común
2
1
2
1
1ó2
2
2
2
1
2
2
1
2
2
1
2
1
EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA
Dentro de una distancia de 3 pies desde el extremo de la cúpula en todas las direcciones.
Área de entre 3 y 15 pies desde el extremo de la cúpula en todas las direcciones.
Dentro de una distancia de 3 pies desde el punto de evacuación a la atmósfera en todas las
direcciones.
Área de entre 3 y 15 pies desde el punto de evacuación a la atmósfera en todas las direcciones.
También hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno con un radio horizontal de 10 pies
desde el punto de conexión de la descarga.
Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como
interno, el cuarto debe clasificarse igual que si no hubieran muros, frenos ni tabiques.
Igual que los pozos.
Área de hasta 18 pulgadas encima de la cuneta, el separador o la cuenca. También hasta 18
pulgadas encima del nivel del terreno dentro de una distancia de 15 pies horizontales desde
cualquier extremo.
Toda el área del pozo si alguna de sus partes se clasifica dentro del área clasificada de
División 1 ó 2.
Toda el área del pozo si alguna de sus partes se clasifica dentro del área clasificada de
División 1 ó 2.
Todo el pozo
Dentro de un área de 5 pies de cualquier extremo de dichos dispositivos en todas las
direcciones. También hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una
distancia de 25 pies horizontales desde cualquier extremo de dichos dispositivos.
Dentro de un área de 3 pies de cualquier extremo de dichos aparatos en todas las direcciones.
También hasta 18 pulgadas horizontales desde cualquier extremo de dichos dispositivos.
Dentro de un espacio de 3 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones.
Área entre 3 pies y 5 desde la evacuación o la abertura de llenado en todas las direcciones.
También hasta 18 pulgadas encima del nivel del piso o el terreno dentro de un radio
horizontal de 10 pies desde la evacuación o a la abertura de llenado.
Dentro de un espacio de 3 pies de la evacuación y de la abertura de llenado en todas las
direcciones.
Área entre 3 pies y 5 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones.
Pozos, cajas o espacios debajo del nivel del terreno que se encuentren dentro del área
clasificada de División 1 ó 2.
Hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno con un radio horizontal de 10 pies desde la
conexión de llenado suelta o de 5 pies desde la conexión de llenado hermética.
(continúa)
DIVISIÓN DEL GRUPO D
TABLA 3403.1.1
UBICACIONES DEL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICOa DE CLASE I
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
335
336
UBICACIÓN
1
2
1
2
1
2
1
Área interior al muro donde la altura de este es mayor que la distancia desde el tanque hasta el
muro en más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque.
Área dentro de 10 pies desde la cubierta, los extremos o el techo del tanque. Área interna del
muro para nivelar la parte superior del mismo.
Área dentro de 5 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones.
Área entre 5 y 10 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones.
Área encima del techo y dentro de la cubierta.
Área dentro de una distancia de 3 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas
las direcciones.
Área de entre 3 y 8 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones.
También área de hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una
distancia de 3 a 10 pies horizontales desde cualquier extremo de dicho equipamiento.
Área dentro de una distancia de 5 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas
las direcciones.
Área de entre 5 y 8 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones.
También área de hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una
distancia de 5 a 25 pies horizontales desde cualquier extremo de dicho equipamiento.c
Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como
interno, el cuarto debe clasificarse igual que si no hubieran muros, frenos ni tabiques.
Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como
externo, el cuarto debe clasificarse igual que la clasificación del área en el punto de
abertura.
Pozos o espacios debajo del nivel del piso.
Área de hasta 18 pulgadas encima del nivel del piso o del terreno para todo el garaje de
almacenamiento o reparación
Dentro de un espacio de 3 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones.
Área de entre 3 y 15 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones.
También dentro de un espacio de 3 pies del extremo de la cúpula en todas las direcciones.
Dentro de un espacio de 3 pies del punto de conexión de las líneas de llenado y vapor en todas
las direcciones.
Dentro de un espacio de 3 pies del punto de conexión en todas las direcciones. También hasta
18 pulgadas encima del nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde el
punto de conexión.
EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.
a. Ubicaciones clasificadas en el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).
b. Al clasificar la extensión del área se debe tener en cuenta el hecho de que los vehículos o los tanques cisterna pueden encontrarse en diversos puntos. En consecuencia, deben utilizarse los extremos de las
posiciones de carga y descarga.
c. La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores que hagan que toda la edificación y probablemente las zonas que la rodean se consideren lugares de Clase I, División 2.
Evacuación
Techo flotante
Tanques sobre el suelo
Cubierta, extremos o área de techo y muro
Equipamiento externo donde pueden haber mezclas de vapor/aire
inflamables bajo las operaciones normales
2
1
Ordinario
Depósito interno donde no hay transferencia de líquidos
inflamables
Equipamiento interno donde pueden haber mezclas de vapor/aire
inflamables bajo las operaciones normales
Ordinario
Almacenamiento externo de tambores
1
2
Garajes de almacenamiento y reparación de vehículos cisterna
Ordinario
2
Carga inferior con control de vapor o cualquier descarga inferior
Garajes para otros vehículos que no sean vehículos cisterna
2
1
2
DIVISIÓN DEL GRUPO D
Carga a través de una cúpula cerrada con control del vapor
Vehículos cisterna y vagones cisternab – continuación
Carga a través de una cúpula cerrada con evacuación atmosférica
TABLA 3403.1.1—continuación
UBICACIONES DEL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICOa DE CLASE I
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Excepción: Unidades de destilación de solventes de
acuerdo con la Sección 3405.4.
3403.1.3 Otras aplicaciones. La autoridad competente sobre
incendio puede determinar la extensión del lugar del equipamiento y la instalación eléctrica de Clase I si la condición no se
encuentra específicamente cubierta por estos requisitos o por
el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).
3403.2 Protección contra incendios. La protección contra
incendios del almacenamiento, el uso, el trasvase, la mezcla, la
manipulación y el transporte en el sitio de líquidos inflamables
y combustibles debe estar de acuerdo con este capítulo y con las
secciones relevantes del Capítulo 9.
3403.2.1 Extintores de fuego portátiles y líneas de manguera. Se deben colocar extintores de fuego portátiles de
acuerdo con la Sección 906 y líneas de manguera de acuerdo
con la Sección 905.
3403.3 Evaluación del sitio. En caso de derrame, escapa o
descarga de un sistema de tanques, el propietario o el operador
del mismo deben realizar una evaluación del sitio si la
autoridad competente sobre incendios determina que existe un
peligro potencial de incendio o explosión. Dichas evaluaciones
del sitio deben llevarse a cabo para determinar los peligros
potenciales de incendios. Luego de su finalización se deben
presentar ante el departamento de bomberos en un plazo
establecido por la autoridad competente sobre incendios que no
supere los 60 días.
3403.5.4 Identificación. Se deben colocar códigos de color
u otros medios de identificación aprobados en todos los
tubos verticales de carga y descarga de líquidos inflamables
o combustibles para identificar los contenidos del tanque.
3403.6 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías de
líquidos inflamables y combustibles y todos sus componentes
deben estar de acuerdo con esta sección.
3403.6.1 No aplicabilidad. Las disposiciones de la Sección
3403.6 no deben aplicarse a las instalaciones de pozos de
gas o aceite; a las tuberías que son parte integral de los
motores fijos o portátiles, tales como vehículos aéreos,
marítimos y motorizados; ni a las tubería de las calderas y
los recipientes de presión regulados por el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
3403.6.2 Diseño y fabricación de los componentes del
sistema. Los componentes del sistema de tuberías deben
diseñarse y fabricarse de acuerdo con el Capítulo 5 de la
NFPA 30, a excepción de las modificaciones que se
especifiquen en esta sección.
3403.6.2.1 Materiales especiales. Se pueden utilizar
materiales que tengan un punto de fusión bajo (como por
ejemplo el aluminio, el cobre y el bronce), materiales que
se ablanden con la exposición al fuego (como por
ejemplo los materiales no metálicos) y materiales no
dúctiles (como por ejemplo el hierro fundido) para uso
subterráneo de acuerdo con la ASME B31.9. Si estos
materiales se utilizan en el exterior en sistemas de
tuberías sobre el terreno o en el interior de las
edificaciones, estos deben estar de acuerdo con la ASME
B31.9 y con alguna de las siguientes condiciones:
3403.4 Control de derrames y contención secundaria.
Donde la cantidad máxima permitida por área de control es
excedida y cuando se requiera según la Sección 2704.2, los
cuartos, las edificaciones o las áreas que se utilicen para
almacenar, trasvasar, usar, mezclar o manipular líquidos de
Clase I, II y IIIA deben tener control de derrames y contención
secundaria de acuerdo con la Sección 2704.2.
3403.5 Sellado y señalización. La autoridad competente sobre
incendios puede exigir que se coloquen señalizaciones de
advertencia para identificar los peligros relacionados con el
almacenamiento o el uso de líquidos inflamables. Las
señalizaciones de identificación y advertencia tales como las
del peligro inherente de los líquidos inflamables o de fumar,
deben colocarse de acuerdo con este capítulo y con las
Secciones 2703.5 y 2703.6.
3403.5.1 Estilo. Las señalizaciones de advertencia deben
ser de un material durable. Las señalizaciones de advertencia del peligro de los líquidos inflamables deben estar
escritas en letras blancas sobre un fondo rojo y deben llevar
la siguiente leyenda: PELIGRO–LÍQUIDOS INFLAMABLES (DANGER-FLAMMABLE LIQUIDS). Las letras
deben tener una altura mínima de 3 pulgadas (76 mm) y un
trazo de 1/2 pulgada (12.7 mm).
3403.5.2 Ubicación. Las señalizaciones deben colocarse en
los lugares que exija la autoridad competente sobre incendios. Las tuberías que contengan líquidos inflamables
deben identificarse de acuerdo con la ASME A13.1.
3403.5.3 Sellado de advertencia. Los contenedores, los
embalajes y los cartones individuales deben identificarse,
sellarse y llevar carteles de acuerdo con las normas federales
y las leyes estatales relevantes.
1. Deben estar protegidos de manera adecuada contra
la exposición al fuego.
2. Deben ubicarse en lugares donde los escapes no
expongan innecesariamente a la gente ni a las
estructuras.
3. Deben ubicarse en lugares donde los escapes
puedan controlarse por medio de la operación de
válvulas remotas accesibles.
En todos los casos, las tuberías no metálicas deben
utilizarse de acuerdo con la Sección 5.3.6 de la NFPA30.
3403.6.3 Ensayos. Se deben realizar ensayos hidrostáticos
de las tuberías al 150 por ciento de la presión máxima prevista del sistema, o ensayos neumáticos al 110 por ciento de
dicha presión, pero no a menos de 5 libras por pulgada
cuadrada de presión manométrica (psig) (34.47 kPa), en el
punto más alto del sistema antes de recubrirlas, encerrarlas o
utilizarlas, a menos que se analicen de acuerdo con la sección aplicable de la ASME B31.9. Este ensayo debe llevarse
a cabo durante un período de tiempo suficiente para finalizar la inspección visual de las juntas y de las conexiones.
En un período mínimo de 10 minutos no debe haber escapes
ni distorsiones permanentes. Se debe tener mucho cuidado
para garantizar que estas presiones no se apliquen a los
tanques de almacenamiento con ventilación. Estos se deben
ensayar independientemente de la tubería.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
3403.6.3.1 Tuberías existentes. Las tuberías existentes
deben analizarse de acuerdo con esta sección si la
337
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
autoridad competente sobre incendios cree que existen
pérdidas. Las tuberías que contengan líquidos inflamables o combustibles no deben analizarse de manera
neumática. Dichos ensayos corren por cuenta del operador o del propietario.
daños físicos y las tensiones excesivas generadas por el
asentamiento, la vibración, la expansión, la contracción o la
exposición al fuego. Los soportes deben protegerse contra
la exposición al fuego mediante alguno de los siguientes
métodos:
Excepción: Las tuberías de recuperación de vapores
pueden analizarse con gases inertes.
1. Mediante el drenaje del líquido del sistema de
tuberías a una pendiente de no menos del 1 por ciento.
2. Mediante una protección con una clasificación de
resistencia al fuego mínima de 2 horas.
3. Mediante otros métodos aprobados.
3403.6.4 Protección vehicular. Se deben proveer postes de
protección u otros medios aprobados para proteger las
tuberías, las válvulas y las conexiones sujetas a daños
vehiculares de acuerdo con la Sección 312.
3403.6.5 Protección contra la corrosión y la acción galvánica. Las tuberías, los componentes para la manipulación
de fluidos relacionados y los soportes de las aplicaciones
subterráneas o sobre el suelo que estén sujetos a la corrosión
externa deben fabricarse con materiales no corrosivos y
revestirse o tener protección contra la corrosión. No deben
unirse partes metálicas distintas que promuevan la acción
galvánica.
3403.6.6 Válvulas. Los sistemas de tuberías deben tener
una cantidad suficiente de válvulas de control y contraflujo
para operar el sistema de manera adecuada y para proteger a
la planta en condiciones normales y de emergencia. Los
sistemas de tuberías conectados a las bombas deben contener una cantidad suficiente de dichas válvulas para controlar adecuadamente el flujo de líquidos durante las operaciones normales y en caso de daño físico o exposición al
fuego.
3403.6.6.1 Protecciones de contraflujo. Las conexiones a las tuberías o a los conductos por medio de las
cuales el equipamiento (tales como los vagones o vehículos cisterna o las embarcaciones marítimas) descarga
líquidos en los tanques de almacenamiento deben tener
válvulas de contraflujo y de bloqueo de protección
automática del contraflujo si la tubería está dispuesta de
manera tal que el contraflujo desde el sistema es posible.
Si la carga o la descarga se realizan a través de un sistema
de tuberías comunes no es necesario colocar una válvula
de contraflujo. Sin embargo, se debe proveer una válvula
de bloqueo accesible que pueda operarse de manera
remota.
3403.6.6.2 Drenaje manual. Las válvulas de control
manual del drenaje deben ubicarse en lugares aprobados
lejos de los tanques, la zona de muro, el sistema de
drenaje y la cuenca de almacenamiento para garantizar
su operación en caso de incendio.
3403.6.7 Conexiones. Los tanques sobre el suelo que
tengan conexiones ubicadas debajo del nivel normal de
líquido deben contar con válvulas de aislamiento internas o
externas que se encuentren lo más cerca posible de la estructura del tanque. Dichas válvulas, ya sean internas o externas, y sus conexiones con el tanque deben ser de acero, a
menos que las características químicas de los líquidos sean
incompatibles con este elemento.
3403.6.8 Soportes de las tuberías. Los sistemas de tuberías
deben montarse de manera sólida y protegerse contra los
338
3403.6.9 Juntas flexibles. Las juntas flexibles deben estar
certificadas y aprobadas y deben instalarse sobre las
tuberías de ventilación, vapor y líquido subterráneas en
todos los lugares que se mencionan a continuación:
1. Donde la tubería se conecta con los tanques subterráneos.
2. Donde terminan las válvulas en las islas de bombas y
en los tubos verticales de la evacuación.
3. En los lugares donde se pueden generar movimientos
diferenciales de las tuberías.
3403.6.9.1 Tuberías de plástico de fibra de vidrio
reforzada. No es obligatorio que las tuberías plásticas de
fibra de vidrio reforzada (FRP) tengan juntas flexibles en
los lugares donde ocurran las dos condiciones que se
mencionan a continuación:
1. El diámetro de la tubería no supera las 4 pulgadas
(102 mm).
2. La tubería tiene un tramo recto de no menos de 4
pulgadas (1219 mm) sobre un costado de la conexión donde estas cambian de dirección.
En lugar del tramo recto mínimo de 4 pulgadas (1219
mm), las juntas flexibles aprobadas y certificadas pueden
utilizarse debajo de los expendedores y las bombas de
succión, en los tanques y las bombas sumergidas y en los
lugares donde las evacuaciones se extienden sobre el suelo.
3403.6.10 Juntas de las tuberías. Las juntas de las tuberías
deben ser herméticas y deben estar soldadas, rebordeadas o
roscadas, a excepción de que se permitan los conectores
flexibles certificados de acuerdo con la Sección 3403.6.9.
Las juntas rebordeadas o roscadas deben encajar perfectamente por medio de los métodos y los materiales aprobados
para el tipo de junta. Las juntas de los sistemas de tuberías
que se utilicen para los líquidos de Clase I deben soldarse si
se ubican en espacios ocultos de las edificaciones.
Las juntas no metálicas deben estar aprobadas y deben
instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
No deben utilizarse en las edificaciones las juntas de
tuberías que dependan de las características de la fricción o
la elasticidad de los materiales combustibles para lograr la
hermeticidad de las tuberías. Las tuberías deben asegurarse
para evitar desplazamientos en las conexiones.
3403.6.11 Curvaturas. Las tuberías rígidas y semirrígidas
deben doblarse de acuerdo con la ASME B31.9.
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Excepción: Áreas designadas donde se puede fumar y
realizar trabajos con calor y áreas donde los permisos
para los trabajos con calor se han emitido de acuerdo con
este código.
SECCIÓN 3404
ALMACENAMIENTO
3404.1 Generalidades. El almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores y tanques debe realizarse de acuerdo con esta sección y con las secciones relevantes del Capítulo 27.
3404.2 Almacenamiento en tanques. Las disposiciones de
esta sección se deben aplicar a:
1. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques sobre el suelo y subterráneos fijos.
2. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques sobre el suelo fijos dentro de las edificaciones.
3. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques portátiles cuya capacidad supere los
660 galones (2498 L).
4. La instalación de dichos tanques y tanques portátiles.
3404.2.1 Cambio en el contenido de los tanques. Los
tanques cuyos contenidos deban cambiarse deben estar de
acuerdo con la Sección 3404.2.7. Antes de cambiar los
contenidos, la autoridad competente sobre incendios puede
exigir que se analice el tanque.
3404.2.5 Control de explosiones. Se debe proveer control
de explosiones de acuerdo con la Sección 911.
3404.2.6 Separación de materiales incompatibles. El
almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles
debe separarse de los materiales incompatibles de acuerdo
con la Sección 2703.9.8.
No deben acumularse césped, malezas, materiales combustibles ni líquidos residuales de Clase I, II ó IIIA de
manera insegura en el sitio de almacenamiento.
3404.2.7 Requisitos sobre el diseño, la construcción y la
instalación general de los tanques. El diseño, la fabricación y la construcción de los tanques deben cumplir con la
NFPA 30. Todos los tanques deben llevar una placa o
sellado permanente que indique el uso estándar como la
base del diseño.
Los tanques en los que previamente se hayan almacenado
líquidos de Clase I no deben cargarse con líquidos de Clase
II ó III hasta que se hayan drenado y purgado por completo
dichos tanques junto con sus tuberías, bombas, mangueras y
medidores.
3404.2.2 Uso de vehículos cisterna y de vagones cisterna
como tanques de almacenamiento. No deben utilizarse
vehículos cisterna ni vagones cisterna como tanques de
almacenamiento.
3404.2.3 Sellado y señalizaciones. El sellado y las señalizaciones de los tanques de almacenamiento y de las áreas de
tanques de almacenamiento deben cumplir con las Secciones 3404.2.3.1 y 3404.2.3.2.
3404.2.3.1 Fumar y llamas abiertas. Se deben colocar
señalizaciones que prohíban fumar y utilizar llamas
abiertas en las áreas de almacenamiento. Estas deben
cumplir con la Sección 3403.5.
3404.2.3.2 Sellado o carteles. Los tanques cuya capacidad supere los 100 galones (379 L) y que se instalen o
monten permanentemente para almacenar líquidos de
Clase I, II ó IIIA deben tener un sellado y un cartel que
identifique su contenido. Los carteles deben estar de
acuerdo con la NFPA 704.
Excepciones:
1. Los tanques de 300 galones (1136 L) o menos
que se ubiquen en propiedades privadas para
almacenar combustibles de calefacción y cocina en las unidades de vivienda individuales.
2. Tanques ubicados sobre el suelo.
3404.2.4 Fuentes de ignición. Se prohíben las llamas abiertas y fumar en las áreas de almacenamiento de acuerdo con
la Sección 2703.7.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
3404.2.7.1 Materiales utilizados en la construcción de
tanques. Los materiales utilizados en la construcción de
tanques deben estar de acuerdo con la NFPA 30.
3404.2.7.2 Limitación de presión de los tanques. Los
tanques deben diseñarse para las presiones a las que van
a estar sujetos de acuerdo con la NFPA 30.
3404.2.7.3 Respiraderos de los tanques para la evacuación normal. Los respiraderos de los tanques para la
evacuación normal deben instalarse y mantenerse de
acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3.1 hasta la
3404.2.7.3.6.
3404.2.7.3.1 Líneas del respiradero. Las líneas del
respiradero de los tanques no deben utilizarse para
otros fines que no sean los de evacuación.
3404.2.7.3.2 Protectores de llama de la línea del
respiradero y dispositivos de evacuación. Los
protectores de llama de la línea del respiradero y los
dispositivos de evacuación deben instalarse de
acuerdo con sus certificados. El uso de protectores de
llama en los sistemas de tuberías debe estar de
acuerdo con la API 2028.
3404.2.7.3.3 Salidas del tubo de ventilación. Las
salidas del tubo de ventilación de los tanques de
almacenamiento de líquidos de Clase I, II ó IIIA deben
ubicarse de manera tal que los vapores se liberen un
punto seguro fuera de las edificaciones y a no menos de
12 pies (3658 mm) encima del nivel del terreno
adyacente. Los vapores deben descargarse hacia arriba
u horizontalmente fuera de los muros adyacentes para
ayudar con la dispersión del vapor. Las salidas de los
conductos deben ubicarse de manera tal que los
vapores inflamables no queden atrapados en los aleros
u otras obstrucciones y deben estar al menos a 5 pies
(1524 mm) de las aberturas de las edificaciones o de las
líneas de lote de las propiedades. Las salidas de los
respiraderos de los tanques atmosféricos de almacenamiento de líquidos de Clase IIIB pueden descargarse
339
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
dentro de la edificación si estos son normalmente
cerrados.
3404.2.7.3.4 Instalación de la tubería de ventilación. El diseño, el tamaño, la construcción y la
instalación del tubo de ventilación deben realizarse de
acuerdo con la Sección 3403.6. Los conductos del
respiradero deben instalarse de manera tal que se
drenen hacia el tanque sin caídas ni sifones donde se
puedan acumular los líquidos. Los tubos de
ventilación deben instalarse de manera tal que no
estén sujetos a daños físicos ni a vibraciones.
3404.2.7.3.5 Colectores. Las tuberías de ventilación
de los tanques no deben colectarse a menos que esto
sea necesario para recuperar vapor, conservar vapor o
controlar la contaminación del aire.
3404.2.7.3.5.1 Tanques sobre el suelo. En los
tanques sobre el suelo, los tubos de ventilación
colectados deben tener el tamaño adecuado para
evitar que los límites de presión del sistema
aumenten sobremanera si los tanques colectados
están sujetos a la misma exposición al fuego.
3404.2.7.3.5.2 Tanques subterráneos. En los
tanques subterráneos, los tubos de ventilación
colectados deben tener el tamaño adecuado para
evitar que los límites de presión del sistema
aumenten sobremanera si los tanques colectados
se llenan simultáneamente.
3404.2.7.3.5.3 Tanques de almacenamiento de
líquidos de Clase I. Las tuberías de ventilación de
los tanques de almacenamiento de líquidos de
Clase I no deben colectarse con las tuberías de
ventilación de los tanques de almacenamiento de
líquidos de Clase II y III, a menos que se provean
medios positivos para prevenir que los vapores de
los líquidos de Clase I ingresen en los tanques de
almacenamiento de líquidos de Clase II y III y para
evitar la contaminación y los posibles cambios en
la clasificación de los líquidos menos volátiles.
3404.2.7.3.6 Ventilación de los tanques y los recipientes de presión de almacenamiento de líquidos
de Clase IB y IC. Los tanques y los recipientes de
presión que se utilicen para almacenar líquidos de
Clase IB ó IC deben estar equipados con dispositivos
de evacuación que estén normalmente cerrados,
excepto cuando la ventilación se realiza bajo presión
o en condiciones de vacío, o con protectores de llama.
Los respiraderos deben instalarse y mantenerse de
acuerdo con la Sección 4.2.5.1 de la NFPA 30 ó de la
API 2000.
3404.2.7.4 Ventilación de emergencia. Los tanques
fijos sobre el suelo deben estar equipados con una evacuación adicional que libere el exceso de presión interna
causado por la exposición al fuego. Los respiraderos de
emergencia de los líquidos de Clase I, II y IIIA no deben
descargarse dentro de las edificaciones. La ventilación
debe instalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección
4.2.5.2 de la NFPA 30.
340
Excepción: No es obligatorio que los tanques cuya
capacidad supere los 12,000 galones (45 420 L) que
se utilicen para almacenar líquidos de Clase IIIB y que
no se ubiquen dentro del área amurallada o del camino
de drenaje de los líquidos de Clase I ó II tengan una
ventilación de liberación de emergencia.
3404.2.7.5 Aberturas de los tanques que no sean respiraderos. Las aberturas de los tanques que no sean respiraderos deben cumplir con las Secciones 3404.2.7.5.1
hasta la 3404.2.7.5.8.
3404.2.7.5.1 Conexiones debajo del nivel de líquido. Las conexiones de las aberturas de los tanques
que se ubiquen debajo del nivel de líquido deben ser
herméticas.
3404.2.7.5.2 Conexiones de llenado, vaciado y
recuperación de vapor. Las conexiones de llenado,
vaciado y recuperación de vapor de los tanques que
contengan líquidos de Clase I, II ó IIIA deben ubicarse fuera de las edificaciones en un lugar que no tenga
fuentes de ignición y a no menos de 5 pies (1524 mm)
de las aberturas de las edificaciones o las líneas de lote
de la propiedad. Dichas aberturas deben tener un
tapón hermético que se cierre cuando no se utiliza y
deben estar identificadas correctamente.
3404.2.7.5.3 Tuberías, conexiones y accesorios. Las
tuberías, las conexiones, los accesorios y otros
elementos deben instalarse de acuerdo con la Sección
3403.6.
3404.2.7.5.4 Medición manual. Las aberturas de la
medición manual, si son independientes del conducto
de llenado, deben tener un tapón o una cubierta
herméticos. Las cubiertas deben mantenerse cerradas
cuando se realice la medición. Si dichas aberturas se
encuentran dentro de una edificación, estas deben
protegerse contra el derrame de líquidos y la posible
liberación de vapor por medio de una válvula de revisión con resortes o de otro aparato aprobado.
3404.2.7.5.5 Conductos de llenado y líneas de descarga. Se debe diseñar e instalar un conducto de
llenado metálico en los tanques de carga superior para
minimizar la generación de electricidad estática. Para
ello, el conducto debe terminar dentro de una distancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferior del
tanque y debe instalarse de manera tal que se evite la
vibración excesiva.
3404.2.7.5.5.1 Líquidos de Clase I. En el caso de
los líquidos de Clase I que no sean petróleo crudo,
gasolina o asfalto, el conducto de llenado debe
diseñarse e instalarse para minimizar la posibilidad de generación de electricidad estática. Para
ello, el conducto debe terminar dentro de una distancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferior
del tanque.
3404.2.7.5.5.2 Tanques subterráneos. En el caso
de los tanques subterráneos, el conducto de llenado y las líneas de descarga sólo deben ingresar a
través de la parte superior. Las líneas de llenado
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
deben inclinarse hacia el tanque. Si los tanques
subterráneos para líquidos de Clase I tienen una
capacidad superior a los 1,000 galones (3785 L)
estos deben estar equipados con un dispositivo de
llenado hermético para conectar la manguera de
llenado al tanque.
protección de sostén de acuerdo con las Secciones
4.3.2.6 y 4.3.3.5 de la NFPA 30.
3404.2.7.9 Protección contra la corrosión. Los tanques
que estén sujetos a la corrosión externa deben fabricarse
con materiales anticorrosivos, revestirse o tener una
protección contra la corrosión de acuerdo con la Sección
4.2.6.1 de la NFPA 30.
3404.2.7.5.6 Ubicación de las conexiones hechas o
rotas. Las conexiones de llenado, extracción y
recuperación de vapor de los líquidos de Clase I, II y
IIIA que estén hechas y rotas deben ubicarse fuera de
las edificaciones en un lugar que no tenga fuentes de
ignición y a no menos de 5 pies (1524 mm) de las
aberturas de las edificaciones. Dichas conexiones
deben estar cerradas y herméticas cuando no se
utilizan y deben estar identificadas correctamente.
3404.2.7.5.7 Protección contra la liberación de vapor. Las aberturas de los tanques que se utilicen para
recuperar vapor deben estar protegidas contra la
posible liberación de vapor por medio de una válvula
de contraflujo con resortes, conexiones secas u otro
dispositivo aprobado, a menos que la abertura sea un
conducto conectado al sistema de procesamiento de
vapor. Las aberturas diseñadas para el llenado y la
recuperación de vapor también deben estar protegidas
contra la liberación de vapor, a menos que la conexión
de la línea de entrega de líquido del conducto de
llenado se conecte simultáneamente con la línea de
recuperación de vapor. Las conexiones deben ser herméticas al vapor.
3404.2.7.10 Informe de derrames. Se le debe informar
inmediatamente al departamento de bomberos, a la autoridad competente sobre incendios y a otras autoridades
con jurisdicción en el tema la pérdida sistemática o accidental de líquido u otra indicación referida al escape
desde un sistema de tanques.
3404.2.7.10.1 Disposición de los tanques con escapes. Los tanques con escapes deben vaciarse, repararse y ponerse nuevamente en funcionamiento,
abandonarse o eliminarse oportunamente de acuerdo
con la Sección 3404.2.13 ó 3404.2.14.
3404.2.7.11 Recubrimiento de los tanques. Los
tanques de acero pueden revestirse con el objeto único de
proteger el interior de la corrosión. De lo contrario debe
proveérseles compatibilidad con el material que se va a
almacenar. Sólo se pueden almacenar en los tanques
revestidos los líquidos cuya compatibilidad con el material del recubrimiento se haya analizado.
3404.2.8 Bóvedas. Se pueden colocar bóvedas sobre o
debajo del suelo que cumplan con las Secciones 3404.2.8.1
al 3404.2.8.18.
3404.2.7.5.8 Prevención del llenado excesivo. Se
debe colocar un medio o método aprobado de acuerdo
con la Sección 3404.2.9.6.6 para evitar el llenado
excesivo de los tanques de almacenamiento de
líquidos de Clase I, II y IIIA. Los tanques de
almacenamiento en refinerías, plantas a granel o
terminales reguladas por las Secciones 3406.4 ó
3406.7 deben tener protección contra el llenado
excesivo de acuerdo con la API 2350.
Excepción: Los tanques exteriores por encima del
terreno con una capacidad igual o menor a 1320
galones (5000 L).
3404.2.7.6 Reparación, modificación o reconstrucción de los tanques y las tuberías. La reparación, la
modificación o la reconstrucción, entre ellas la soldadura, el corte y el roscado con calor, de los tanques y las
tuberías de almacenamiento que se hayan puesto en funcionamiento deben estar de acuerdo con la NFPA 30.
3404.2.7.7 Diseños de los soportes. El diseño de la estructura de soporte de los tanques debe estar de acuerdo
con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y la
NFPA 30.
3404.2.7.8 Ubicaciones sujetas a inundaciones. Si el
tanque se ubica en un área donde se encuentre sujeto a la
flotabilidad debido a un aumento del nivel freático, a la
inundación o a la acumulación de agua de las operaciones de supresión de incendios, se debe proveer una
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
3404.2.8.1 Certificación obligatoria. Las bóvedas
deben certificarse de acuerdo con la UL 2245.
Excepción: Si la autoridad competente sobre incendios lo aprueba, las bóvedas que se ubiquen debajo
del suelo pueden construirse en el sitio, siempre y
cuando el diseño esté de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y se lleven a cabo las
inspecciones especiales para verificar que la estructura sea fuerte y que la instalación cumpla con el
diseño aprobado de acuerdo con la Sección 1707 del
Código Internacional de la Edificación (IBC). Se
deben preparar los planos de instalación de las bóvedas debajo del suelo que se construyan en el sitio. El
diseño debe estar firmado y sellado por un ingeniero
profesional. Se deben considerar las cargas de suelo e
hidrostática sobre los pisos, los muros y el tapa, las
fuerzas sísmicas previstas, el levantamiento debido al
agua subterránea o las inundaciones y las cargas de la
parte superior, tales como el tráfico y el equipamiento
sobre la tapa de la bóveda.
3404.2.8.2 Diseño y construcción. La bóveda debe
encerrar por completo los tanques. No deben haber aberturas en el cerramiento de la bóveda, a excepción de
aquellas necesarias para el acceso, la inspección, y el
llenado, el vaciado o la ventilación del tanque. Los
muros y el piso del a bóveda deben estar construidos con
hormigón reforzado de al menos 6 pulgadas (152 mm) de
espesor. La parte superior de la bóveda sobre el suelo
debe construirse con materiales no combustibles y debe
341
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
estar diseñada para ser más delgada que los muros con el
objeto de garantizar que la fuerza de la explosión que se
genere dentro del tanque se dirija hacia arriba antes de
que la presión interna de la bóveda aumente significativamente.
La parte superior de las bóvedas que se ubiquen en el
terreno o sobre el mismo debe estar diseñada para liberar
o contener de manera segura la fuerza de las explosiones
que puedan ocurrir dentro de las mismas. La parte superior y el piso de la bóveda y los cimientos el tanque deben
estar diseñados para soportar la carga prevista y el tráfico
vehicular si lo hubiera. Los muros y el piso de las bóvedas que se instalen debajo del suelo deben estar diseñados para soportar la carga de suelo e hidrostática
prevista.
Las bóvedas deben diseñarse para que sean resistentes
al viento y a los sismos de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC).
3404.2.8.3 Contención secundaria. Las bóvedas deben
ser herméticas a los líquidos. No debe haber retorno del
llenado alrededor del tanque ni dentro de la bóveda. El
piso de la bóveda se debe drenar hacia un sumidero. En el
caso de las bóvedas prefabricadas, su hermeticidad en
relación con los líquidos debe certificarse como parte del
certificado proveniente de un laboratorio de ensayos reconocido a nivel nacional. Para las bóvedas construidas en el
campo, la hermeticidad debe certificarse de manera
aprobada.
3404.2.8.4 Distancia libre interna. Debe haber una
distancia libre suficiente entre el tanque y la bóveda para
poder realizar la inspección visual y el mantenimiento del
tanque y sus accesorios. Se pueden instalar dispositivos de
trasvase en la parte superior de las bóvedas.
3404.2.8.5 Anclaje. Las bóvedas y sus tanques deben
anclarse en forma adecuada para soportar el levantamiento debido al agua subterránea y a las inundaciones
incluso cuando el tanque esté vacío.
3404.2.8.6 Protección contra el impacto vehicular. Las
bóvedas deben ser resistentes al impacto de los vehículos
motorizados. De lo contrario, se debe proveer una protección contra el impacto vehicular de acuerdo con la
Sección 312.
3404.2.8.7 Disposición. Los tanques deben certificarse
para el uso sobre el suelo. Cada uno de ellos debe estar en
su propia bóveda. Los tanques de compartimentación
pueden y deben considerarse como un tanque individual.
Las bóvedas adyacentes pueden compartir un muro
común. Esta debe ser hermética a los líquidos y a los
vapores y debe estar diseñada para soportar la carga
impuesta cuando las bóvedas de cada lado del muro se
llenen con agua.
3404.2.8.8 Conexiones. Se deben proveer conexiones
para que la ventilación de cada bóveda diluya, disperse o
elimine los vapores antes de que el personal ingrese a la
misma.
3404.2.8.9 Ventilación. Las bóvedas que contengan
tanques de líquidos de Clase I deben tener un sistema de
342
ventilación de extracción instalado de acuerdo con la
Sección 2704.3. El sistema de ventilación debe operar de
manera continua o debe estar diseñado para operar
cuando se active el sistema de detección de vapor o
líquido. El sistema debe proveer ventilación a una tasa de
no menos de 1 pie cúbico por minuto (cfm) por pie
cuadrado de área de piso [0.00508 m3/(s × m2)] pero no
menos de 150 cfm (0.071 m3/s). El sistema de extracción
debe estar diseñado para hacer circular el aire en todas las
partes del piso de la bóveda. Los conductos de suministro
y extracción deben extenderse dentro de una distancia de
3 pulgadas (76 mm) pero no más de 12 pulgadas (305
mm) del piso. El sistema de extracción debe instalarse de
acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones
Mecánicas (IMC).
3404.2.8.10 Detección de líquidos. Las bóvedas deben
estar equipadas con un sistema de detección de líquidos
capaz de detectar líquidos tales como el agua y deben
activar una alarma.
3404.2.8.11 Monitoreo y detección. Las bóvedas deben
tener sistemas aprobados de detección de vapor y líquido y
deben estar equipadas con dispositivos de advertencia audible y visual en el sitio con refuerzo a batería. Los
sistemas de detección de vapor deben emitir una alarma si
estos detectan vapores que alcanzan o superar el 25 por
ciento del límite explosivo inferior (LEL) del líquido
almacenado. Los detectores de vapor no deben ubicarse a
una altura superior a las 12 pulgadas (305 mm) encima del
punto más bajo de la bóveda. Los sistemas de detección de
líquido deben emitir una alarma cuando detecten algún
líquido, como por ejemplo agua. Los detectores de líquido
deben ubicarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante. La activación de los sistemas de detección de
vapor o líquido debe emitir una señal sonora en algún
lugar aprobado y constantemente supervisado de la
edificación. La activación de los sistemas de detección de
vapor debe cerrar las bombas de trasvase.
3404.2.8.12 Eliminación de líquidos. Se deben proveer
medios para recuperar líquido de la bóveda. Si se utiliza
una bomba para cumplir con este requisito, esta no debe
instalarse de manera permanente en la bóveda. Las
bombas portátiles eléctricas deben ser adecuadas para
utilizarlas en lugares de Clase I, División 1, tal como lo define el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).
3404.2.8.13 Respiraderos normales. Los tubos de
ventilación que se coloquen para la ventilación normal del
tanque deben terminar a al menos 12 pies (3658 mm) por
encima del nivel del terreno.
3404.2.8.14 Respiraderos de emergencia. Los respiraderos de emergencia deben ser herméticas al vapor y
deben poder descargarse dentro de la bóveda. No se
pueden utilizar bocas de inspección de pernos largos para
ello.
3404.2.8.15 Acceso. Las bóvedas deben tener un acceso
aprobado para el personal con una dimensión mínima de
30 pulgadas (762 mm) y con una escalera de mano
permanente no ferrosa. El acceso debe estar diseñado para
no emitir chispas. La distancia de desplazamiento desde
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
cualquier punto interior de la bóveda hasta el acceso no
debe superar los 20 pies (6096 mm). Se debe colocar una
señalización de advertencia en todos los puntos de entrada
que indique que se necesitan procedimientos para ingresar
de manera segura a los espacios limitados de la bóveda.
Los puntos de entrada deben asegurarse contra el ingreso
no autorizado y el vandalismo.
3404.2.8.16 Protección contra incendios. Las bóvedas
deben contar con los medios adecuados para admitir a los
agentes de supresión de incendios.
3404.2.8.17 Área clasificada. El interior de las bóvedas
que contengan un tanque de almacenamiento de líquidos
de Clase I debe designarse como un lugar de Clase I, División 1 de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC
EC).
3404.2.8.18 Protección contra el llenado excesivo. Se
debe proveer una protección contra el llenado excesivo de
acuerdo con la Sección 3404.2.9.6.6. No se deben utilizar
válvulas en los respiraderos de las plataformas.
3404.2.9 Tanques sobre el suelo. El almacenamiento sobre
el suelo de líquidos inflamables y combustibles en tanques
debe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones
3404.2.9.1 hasta la 3404.2.9.6.10.
3404.2.9.1 Protección contra incendios. La protección
contra incendios de los tanques sobre el suelo debe
cumplir con las Secciones 3404.2.9.1.1 hasta la
3404.2.9.1.4.
3404.2.9.1.1 Sistemas obligatorios de protección
contra incendios con espuma. Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, se debe proveer una
protección contra incendios con espuma en los
tanques sobre el suelo, a excepción de los tanques de
presión que operen a 1 libra por pulgada al cuadrada
(psig) (6.89 kPa) o más siempre y cuando dicho
tanque o grupo de tanques se encuentren espaciados
por una distancia inferior a los 50 pies (15240 mm)
medida de estructura a estructura, tengan un área de
superficie líquida inferior a los 1,500 pies cuadrados
(139 m2) y estén de acuerdo con alguna de las
siguientes condiciones:
1. Se utilizan para almacenar líquidos de Clase I ó II.
2. Se utilizan para almacenar petróleo crudo.
3. Se utilizan para los productos en proceso y se
ubican dentro de una distancia de 100 pies (30
480 mm) de los alambiques de descarga luminiscente, los calentadores, los aparatos de
fraccionamiento o procesamiento relacionados
o dispositivos similares de la planta de procesamiento o la refinería de petróleo tal como se las
define aquí.
4. La autoridad competente sobre incendios considera que constituyen un peligro de exposición
poco común debido a las condiciones topográficas, la naturaleza del destino, la proximidades
sobre la misma propiedad o la propiedad adyacente, la altura y las características de los
líquidos que se van a almacenar, el grado de
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protección privada contra incendios que se va a
suministrar y las instalaciones del departamento de bomberos para tratar los incendios
producidos por líquidos inflamables.
3404.2.9.1.2 Instalación del sistema de protección
contra incendios con espuma. Si se exige la
protección contra incendios con espuma, esta debe
instalarse de acuerdo con la NFPA11 y la NFPA11A.
3404.2.9.1.2.1 Almacenamiento de espuma. Si
se exige la protección contra incendios con
espuma, los materiales productores de espuma
deben almacenarse en los locales.
Excepción: Los materiales productores de
espuma se pueden almacenar fuera de los locales de la siguiente manera:
1. Los materiales que se almacenen fuera de
los locales deben ser del tipo correspondiente para utilizarlos con el equipamiento de la instalación.
2. Dichos materiales deben estar disponibles
en los lugares de almacenamiento en todo
momento.
3. Se deben proveer las instalaciones de carga
y transporte adecuadas.
4. El tiempo obligatorio de entrega de
dichos materiales al lugar en caso de
incendio debe concordar con los escenarios de peligro e incendio para los
cuales se previó el almacenamiento de
espuma.
5. En el momento del incendio, estos
insumos que se encuentren fuera de los
locales deben acumularse en cantidades
suficientes antes de hacer funcionar el
equipamiento para garantizar una producción continua de espuma a una tasa
adecuada hasta que se lleve a cabo la
extinción.
3404.2.9.1.3 Protección contra incendios de los
soportes. Los soportes o los pilotes de los tanques
sobre el suelo que almacenen líquidos de Clase I, II o
IIIA y que se eleven a más de 12 pulgadas (305 mm)
por encima del terreno deben tener una clasificación
de resistencia al fuego mínima de 2 horas de acuerdo
con los criterios de exposición al fuego que se
especifican en la ASTME E 1529.
Excepciones:
1. Los soportes estructurales que se analicen
como parte de un tanque sobre el suelo
protegido de acuerdo con la UL 2085.
2. Los tanques fijos que se ubiquen fuera de las
edificaciones y que estén protegidos con un
sistema aprobado de rociado de agua de
acuerdo con el Capítulo 9 y con la NFPA15.
3. Los tanques fijos que se ubiquen dentro de
las edificaciones protegidas con un sistema
343
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
aprobado de rociadores automáticos diseñado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.
3404.2.9.1.4 Inercia de los tanques con líquidos de
ebullición excesiva. Los líquidos que tengan características de ebullición excesiva no deben almacenarse
en tanques de techo fijos que tengan más de 150 pulgadas (45 720 mm) de diámetro, a menos que se
coloque un sistema aprobado de enriquecimiento e
inercia de gas en el tanque.
Excepción: Tanques de almacenamiento de
petróleo crudo en campos de producción que no
tengan exposiciones adyacentes a otros tanques de
almacenamiento.
3404.2.9.2 Soportes, cimientos y anclajes. Los soportes, los cimientos y los anclajes de los tanques sobre el
suelo deben diseñarse y construirse de acuerdo con la
NFPA 30 y con el Código Internacional de la Edificación (IBC).
3404.2.9.3 Escaleras, plataformas y caminos. Las
escaleras, las plataformas y los caminos deben ser de
construcción no combustible y deben diseñarse y
construirse de acuerdo con la NFPA 30 y con el Código
Internacional de la Edificación (IBC).
3404.2.9.4 Tanques sobre el suelo en el interior de las
edificaciones. Los tanques de almacenamiento de
líquidos de Clase I, II y IIIA que se ubiquen dentro de las
edificaciones deben estar equipados con un dispositivo u
otro medio para evitar el desbordamiento en la edificación. Algunos de estos dispositivos pueden ser: una
válvula de plataforma, un medidor preprogramado sobre
la línea de llenado, un válvula activada por el peso del
contenido de los tanques, una bomba vertical incapaz de
generar desbordamientos o un conducto para desbordamientos hermético al líquido que sea al menos un
conducto más grande que el conducto de llenado y que se
descargue por medio de la gravedad hacia la fuente
externa de líquido o en un lugar aprobado.
3404.2.9.5 Tanques sobre el suelo fuera de las edificaciones. Los tanques sobre el suelo que se ubiquen fuera
de las edificaciones deben cumplir con las Secciones
3404.2.9.5.1 hasta la 3404.2.9.5.3.
3404.2.9.5.1 Lugares donde se prohíben los tanques sobre el suelo. Se prohíbe el almacenamiento de
líquidos de Clase I y II en tanques sobre el suelo fuera
de las edificaciones dentro de los límites que la ley
determina que son límites del distrito donde no se
deben llevar a cabo operaciones de almacenamiento
[vea Sección 3 sobre la Ordenanza Modelo de Adopción del Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC) en la página v].
3404.2.9.5.1.1 Ubicación de tanques con presiones de 25 psig o menos. Los tanques sobre el
suelo que operen a presiones que no superen los
2.5 psig ( 17.2 kPa), que se utilicen para almacenar
líquidos de Clase I, II ó IIIA y que estén diseñados
con un techo flotante, una juntura débil entre el
techo y la estructura o que estén equipados con
344
dispositivos de ventilación de emergencia que
limiten la presión a 2.5 psig ( 17.2 kPa) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.1 (a) de la
NFPA 30.
Excepciones:
1. Los tanques verticales que tengan una
juntura débil entre el techo y la estructura
y que almacenen líquidos de Clase IIIA
pueden ubicarse a la mitad de las distancias que se especifican en la Tabla
4.3.2.1.1 (a) de la NFPA 30, siempre y
cuando no se encuentren dentro de un
área amurallada o el camino de drenaje de
un tanque de almacenamiento de líquidos
de Clase I ó II.
2. Los líquidos que tengan características de
ebullición excesiva y los líquidos
inestables de acuerdo con las Secciones
3404.2.9.5.1.3 y 3404.2.9.5.1.4.
3. Para los tanques protegidos que se
ubiquen sobre el suelo de acuerdo con la
Sección 2404.2.9.6 y para los tanques en
bóvedas en o encima del suelo de acuerdo
con la Sección 3404.2.8 se deben aplicar
las distancias de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) de la
NFPA30 y deben reducirse sólo a la mitad,
pero no a menos de 5 pies (1524 mm).
3404.2.9.5.1.2 Ubicación de tanques con presiones que superen los 2.5 psig. Los tanques
sobre el suelo que operen a presiones que superen
los 2.5 psig ( 17.2 kPa), que se utilicen para almacenar líquidos de Clase I, II o IIIA y que estén
equipados con dispositivos de ventilación de
emergencia que permitan que la presión supere los
2.5 psig ( 17.2 kPa) deben ubicarse de acuerdo con
la Tabla 4.3.2.1.2 de la NFPA 30.
Excepción: Líquidos con características de
ebullición excesiva y líquidos inestables de
acuerdo con las Secciones 3404.2.9.5.1.4 y
3404.2.9.5.1.5.
3404.2.9.5.1.3 Ubicación de los tanques para
líquidos con ebullición excesiva. Los tanques
sobre el suelo para líquidos con características de
ebullición excesiva deben ubicarse de acuerdo con
la Tabla 4.3.2.1.3 de la NFPA 30.
3404.2.9.5.1.4 Ubicación de los tanques para líquidos inestables. Los tanques sobre el suelo para
el almacenamiento de líquidos inestables deben
ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.4 de la
NFPA 30.
3404.2.9.5.1.5 Ubicación de los tanques para
líquidos de Clase IIIB. Los tanques sobre el suelo
para el almacenamiento de líquidos de Clase IIIB
(se excluyen los líquidos inestables) deben
ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.5 de la
NFPA 30, a excepción de que se ubiquen en un área
amurallada o en el camino de drenaje de un tanque
o varios tanques de almacenamiento de líquidos de
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Clase I ó II. Si el almacenamiento de líquidos de
Clase IIIB se ubica en un área amurallada o en el
camino de drenaje de los líquidos de Clase I ó II se
deben aplicar las distancias que exige la Sección
3404.2.9.5.1.1.
3404.2.9.5.1.6 Reducción de las distancias de
separación hacia la propiedad adyacente. Si
existen dos propiedades de tanques con dueños
distintos que compartan un límite común, la autoridad competente sobre incendios puede, con el
consentimiento escrito de los dueños de ambas
propiedades, aplicar las distancias que se establecen en las Secciones 3404.2.9.5.1.2 hasta la
3404.2.9.5.1.5 y abordarlas como una sola propiedad.
3404.2.9.5.2 Separación entre tanques de líquidos
adyacentes estables o inestables. La separación entre los tanques que contengan líquidos estables debe
estar de acuerdo con la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30.
Si los tanques se ubican en un área amurallada que
contenga líquidos de Clase I ó II o en el camino de
drenaje de líquidos de Clase I ó II y se encuentran
compactados en dos o más hileras o en patrones
irregulares, la autoridad competente sobre incendios
puede exigir una separación mayor a la que se establece en la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30 u otros
medios para que se pueda acceder al interior de los
patrones con el fin de realizar operaciones de
extinción de incendios.
Excepción: Los tanques que se utilicen para
almacenar líquidos de Clase IIIB pueden estar
espaciados a 3 pies (914 mm), excepto en las áreas
amuralladas o en el camino de drenaje de líquidos
de Clase I ó II.
La separación entre los tanques que contengan
líquidos inestables no debe ser inferior a la mitad de la
suma de sus diámetros.
3404.2.9.5.3 Separación entre tanques adyacentes
que contengan líquidos inflamables o combustibles y gas LP. La separación horizontal mínima entre
un contenedor de gas LP y un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase I, II ó IIIA debe ser de 20
pies (6096 mm), excepto en el caso de los tanques de
líquidos de Clase I, II ó IIIA que operen a presiones
que superen los 2.5 psig ( 17.2 kPa) o que estén
equipados con una ventilación de emergencia que
permita que las presiones superen los 2.5 psig (17.2
kPa). En dicho caso, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 3404.2.9.5.2.
Se debe colocar un medio aprobado para evitar la
acumulación de líquidos de Clase I, II ó IIIA debajo de
los contenedores de gas LP adyacentes tales como
muros, frenos de desvío o nivelación. Si los tanques
de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles se encuentran dentro un área amurallada, los
contenedores de gas LP deben ubicarse fuera de la
misma y a al menos 10 pies (3048 mm) de la línea central del muro del área amurallada.
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Excepciones:
1. Los contenedores de gas de petróleo licuado
de 125 galones (473 L) o menos que se instalen de manera adyacente a los tanques de
suministro de aceite combustible que tengan
una capacidad de 660 galones (2498 L) o
menos.
2. No se exige la separación horizontal entre
los contenedores de gas LP que se ubiquen
sobre el suelo y los tanques subterráneos de
líquidos inflamables y combustibles.
3404.2.9.6 Requisitos adicionales para los tanques
sobre el suelo protegidos. Además de los requisitos de
este capítulo con los que deben cumplir los tanques sobre
el suelo, la instalación de dichos tanques protegidos debe
realizarse de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.6.1
hasta la 3404.2.9.6.10.
3404.2.9.6.1 Construcción de los tanques. La construcción de los tanques sobre el suelo protegido y de
su tanque primario debe estar de acuerdo con la
Sección 3404.2.7.
3404.2.9.6.2 Ventilación normal y de emergencia.
Se debe colocar una ventilación normal y de emergencia en los tanques sobre el suelo protegidos de
acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4.
No se debe utilizar el factor de reducción de la
capacidad del respiradero.
3404.2.9.6.3 Protectores de llama. Se deben instalar
protectores de llama o válvulas de respiro de presión
de vacío en los respiraderos normales.
3404.2.9.6.4 Contención secundaria. Los tanques
sobre el suelo protegidos deben tener una contención
secundaria, un control de drenaje o un muro de
acuerdo con la Sección 2704.2. Se debe proveer un
medio para determinar la integridad de la contención
secundaria de acuerdo con la NFPA 30.
3404.2.9.6.5 Protección contra el impacto vehicular.
Si los tanques sobre el suelo protegidos, las tuberías,
los conductos eléctricos o los expendedores están
sujetos al impacto vehicular, estos deben protegerse
del mismo mediante una protección contra impactos
incorporada en el diseño del sistema que cumpla con el
protocolo de ensayo de impactos de la UL 2085,
mediante el cumplimiento de las disposiciones de la
Sección 312 ó, si es necesario, mediante una combinación de ambas. Si se proveen postes de protección u
otras barreras aprobadas, estas deben ser independientes de los tanques sobre el suelo.
3404.2.9.6.6 Prevención del llenado excesivo. Los
tanques protegidos sobre el terreno no deben llenarse
en más del 95 por ciento de su capacidad. Se debe
colocar un sistema de prevención del llenado excesivo en todos los tanques. Durante las operaciones de
llenado del tanque, el sistema debe cumplir con uno
de los siguientes:
1. El sistema debe:
345
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1.1 Proveer un medio independiente para
notificar al personal que llena el tanque
que el nivel del fluido ha alcanzado el
90 por ciento de la capacidad del tanque. Esto debe hacerse por medio de
una señal de alarma audible o visible,
mediante la incorporación de un medidor del nivel del tanque marcado al 90
por ciento de su capacidad o por otro
medio aprobado.
1.2. Cortar automáticamente el flujo de
combustible al tanque cuando la cantidad de líquido en el mismo alcance el 95
por ciento de su capacidad. En el caso
de los sistemas de entrega de combustible de manguera rígida, se debe colocar
un medio aprobado para vaciar la manguera de llenado dentro del tanque
luego de que se active el dispositivo de
corte automático.
2. El sistema debe reducir la tasa del flujo a no más
de 15 galones por minuto ( 0.95 L/seg) para que
el tanque no se llene en exceso durante 30
minutos, y cortar automáticamente el flujo dentro del tanque para que ninguno de los accesorios que se ubican en la parte superior del
tanque tomen contacto con el producto debido
al llenado excesivo.
3404.2.9.6.6.1 Señalización de información. Se
debe colocar una señalización permanente en el
punto de llenado del tanque donde se documente el
procedimiento de llenado y el cuadro de calibración del mismo.
Excepción: Si, debido a las condiciones
climáticas, el hielo o la nieve obstruyen la señalización o ésta no puede leerse o resulta dañada,
el procedimiento y el cuadro antes mencionados deben colocarse en la ventana, la caja de
seguridad u otro medio de la oficina al que la
persona que llena el tanque pueda tener
acceso.
3404.2.9.6.6.2 Determinación de la capacidad
disponible del tanque. El procedimiento de
llenado debe exigirle a la persona que llena el
tanque que determine cuántos galones (litros)
hacen falta para llenarlo al 90 por ciento de su
capacidad antes de comenzar con la operación de
llenado.
3404.2.9.6.7 Conexiones del conducto de llenado.
El conducto de llenado debe contar con un medio para
lograr una conexión directa con la manguera de suministro de combustible del vehículo cisterna para que
la entrega de combustible no esté expuesta al aire libre
durante la operación de llenado. Si una parte del
conducto de llenado exterior al tanque se extiende por
debajo del nivel de la parte superior del mismo, se
debe instalar una válvula de contraflujo en el
346
conducto de llenado a no más de 12 pulgadas (305
mm) de la conexión de la manguera de llenado.
3404.2.9.6.8 Contenedores para derrames. Se debe
colocar un contenedor para derrames cuya capacidad
no sea inferior a los 5 galones (19 L) en todas las conexiones de llenado. En el caso de los tanques que tienen
una conexión de llenado superior, los contenedores de
derrames deben ser no combustibles y deben estar
fijos al tanque y equipados con una válvula de drenaje
manual que se drene en el tanque primario. Si los
tanques tienen una conexión de llenado remota, se
puede utilizar un contenedor para derrames portátil.
3404.2.9.6.9 Aberturas de los tanques. Las aberturas de los tanques sobre el suelo protegidos sólo
debe ubicarse en la parte superior de los mismos.
3404.2.9.6.10 Dispositivos de antisifonaje. Se
deben instalar dispositivos aprobados de antisifonaje
en todos los conductos externos conectados a los
tanques sobre el suelo protegidos si dichos conductos
se extienden por debajo del nivel de la parte superior
del tanque.
3404.2.10 Drenaje y amurallado. El área que rodea a un
tanque o a un grupo de tanques debe contar con un control
de drenaje o estar amurallada para evitar la descarga accidental de líquido que pueda poner en peligro los tanques
adyacentes, las propiedades contiguas o las vías fluviales
cercanas.
Excepciones:
1. La autoridad competente sobre incendios puede
modificar o no exigir el cumplimiento de estos
requisitos sobre la base de un informe técnico que
demuestre que dicho tanque o grupo de tanques no
constituye un peligro para otros tanques, para las
vías fluviales o para las propiedades contiguas
luego de haber considerado aspectos especiales
tales como las condiciones topográficas, la naturaleza del destino y la proximidad con otras edificaciones de la misma propiedad o de una
propiedad adyacente, la capacidad y la construcción de los tanques propuestos y las características
de los líquidos que se van a almacenar y la naturaleza y la cantidad de protección contra incendios
pública y privada suministrada.
2. No es obligatorio el control del drenaje ni el amurallado para los tanques de contención secundaria
certificados.
3404.2.10.1 Capacidad volumétrica. La capacidad
volumétrica del área amurallada no debe ser inferior a la
cantidad más grande de líquido que pueda liberar el
tanque más grande de la misma. La capacidad del área
amurallada que contenga más de un tanque debe calcularse mediante la resta del volumen de los tanques, a
excepción del más grande que se encuentre por debajo de
la altura de la muralla.
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
3404.2.10.2 Áreas amuralladas que contengan dos o
más tanques. Las áreas amuralladas que contengan dos
o más tanques deben dividirse de acuerdo con la NFPA
30.
cercana del sótano, el pozo, la cava o la línea de
lote no debe ser inferior a 3 pies (914 mm).
3. Se debe mantener una distancia de 1 pie (305 mm)
de estructura a estructura entre los tanques subterráneos.
3404.2.11.3 Profundidad y recubrimiento. La excavación para instalar los tanques de almacenamiento
subterráneo debe realizarse con sumo cuidado para no
socavar los cimientos de las estructuras existentes. Los
tanques subterráneos deben instalarse sobre cimientos
firmes y deben estar rodeados de al menos 6 pulgadas
(152 mm) de materiales inertes no corrosivos, tales como
la arena limpia.
3404.2.10.3 Protección de las tuberías contra los
fuegos de exposición. Las tuberías no deben pasar a
través de las áreas amuralladas o las cuencas de almacenamiento adyacentes, a menos que cuenten con una
funda sellada u otra protección contra los fuegos de
exposición.
3404.2.10.4 Materiales combustibles en áreas amuralladas. Las áreas amuralladas deben estar libres de
materiales combustibles, tambores o barriles.
3404.2.11.4 Sistemas de protección y prevención del
llenado excesivo. Los conductos de llenado deben estar
equipados con un contenedor de derrames y un sistema
de protección del llenado excesivo de acuerdo con la
NFPA 30.
3404.2.10.5 Equipamiento, controles y tuberías de las
áreas amuralladas. No deben colocarse bombas, colectores ni equipamiento o controles de protección contra
incendios en las áreas amuralladas, las cuencas de drenaje o en lugares donde estos pueden peligrar en caso de
incendio del área amurallada o de la cuenca de drenaje.
Se deben minimizar las tuberías sobre el suelo. Si las hay,
deben colocarse lo más cerca posible de la estructura del
tanque en las áreas amuralladas o en las cuencas de
drenaje.
3404.2.11.5 Prevención de escapes. La prevención de
escapes de los tanques subterráneos debe cumplir con las
Secciones 3404.2.11.5.1 y 3404.2.11.5.2.
3404.2.11.5.1 Control de inventario. Se deben
llevar registros diarios sobre el inventario de los sistemas de los tanques de almacenamiento subterráneo.
Excepciones:
1. Las bombas, los colectores y las tuberías integrales de los tanques o el equipamiento que
estén protegidas con murallas intermedias,
bermas, drenajes o protecciones contra incendios tales como el rociado de agua, los monitores o los recubrimientos de resistencia.
2. El equipamiento de protección contra incendios
o los controles accesorios de los tanques o el
equipamiento que se protege, tales como
cámaras de espuma, tuberías de espuma, monitores y columnas hidrantes de agua o espuma o
extintores manuales o con ruedas.
3404.2.11 Tanques subterráneos. El almacenamiento subterráneo de líquidos combustibles e inflamables en tanques
debe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones
3404.2.11.1 hasta la 3404.2.11.5.2.
3404.2.11.1 Contenidos. Los tanques subterráneos no
deben contener productos petrolíferos que tengan
mezclas de naturaleza no petrolífera, tales como combinaciones de etanol y metanol, sin pruebas sobre la
compatibilidad.
3404.2.11.2 Ubicación. Los tanques de almacenamiento
de líquidos inflamables y combustibles que se ubiquen
de manera subterráneo fuera o debajo de las edificaciones deben estar de acuerdo con todas las disposiciones que se mencionan a continuación:
3404.2.11.5.2 Detección de escapes. Los sistemas de
los tanques de almacenamiento subterráneos deben
contar con un método aprobado de detección de escapes de cualquier componente del sistema que esté
diseñado e instalado de acuerdo con la NFPA 30
3404.2.12 Ensayos. Los ensayos de los tanques deben
cumplir con las Secciones 3404.2.12.1 y 3404.2.12.2.
3404.2.12.1 Ensayos de aceptación. Los tanques deben
analizarse de acuerdo con la Sección 4.4 de la NFPA 30
antes de que comiencen a funcionar.
3404.2.12.2 Ensayos de los tanques subterráneos. Se
debe analizar la hermeticidad de los tanques y las
tuberías conectadas a los tanques subterráneos antes de
recubrirlas o ponerlas en funcionamiento en presencia de
la autoridad competente sobre incendios. Las tuberías
deben analizarse de acuerdo con la Sección 3404.6.3. El
sistema no debe recubrirse hasta que no se haya
aprobado.
3404.2.13 Abandono y condición de los tanques. Los
tanques que se dejen fuera de servicio deben quitarse de
acuerdo con la Sección 3404.2.14 ó protegerse de acuerdo con
las Secciones 3404.2.13.1 hasta la 3404.2.13.2.3 y con la API
1604.
1. La ubicación de los tanques con respecto a los
cimientos y los soportes existentes debe ser tal que
las cargas que se transporten por medio de estos
últimos no puedan transmitirse al tanque.
2. La distancia desde cualquier parte del tanque de
almacenamiento de líquidos hasta el muro más
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3404.2.13.1 Tanques subterráneos. Los tanques subterráneos que se dejen fuera de servicio deben cumplir con
las Secciones 3404.2.13.1.1 hasta la 3404.2.13.1.5.
3404.2.13.1.1 Provisoriamente fuera de servicio.
Se deben asegurar contra la manipulación la línea de
llenado, la abertura del medidor, el retorno de vapor y
la conexión de la bomba de los tanques subterráneos
que queden provisionalmente fuera de servicio. Las
líneas de ventilación deben permanecer abiertas y
347
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
deben mantenerse de acuerdo con las Secciones
3404.2.7.3 y 3404.2.7.4.
3404.2.13.1.2 Fuera de servicio durante 90 días.
Los tanques subterráneos que no se utilicen durante
90 días deben protegerse de acuerdo con todas las
disposiciones que se mencionan a continuación o
deben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14.
1. Se deben extraer los líquidos inflamables o
combustibles del tanque.
2. Se deben tapar o cubrir y asegurar contra la
manipulación todas las tuberías, entre ellas el
conducto de llenado, la abertura del medidor, el
retorno de vapor y la conexión de la bomba.
3. Las líneas del respiradero deben conservarse
abiertas y mantenerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4.
3404.2.13.1.3 Fuera de servicio durante un año.
Los tanques subterráneos que no se utilicen durante
un período de 1 año deben quitarse del terreno de
acuerdo con la Sección 3404.2.14 ó abandonarse en el
lugar de acuerdo con la Sección 3404.2.13.14.
3404.2.13.1.4 Tanques abandonados en el lugar.
Los tanques pueden abandonarse en el lugar siempre
que se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Se debe extraer del tanque y las tuberías
conectadas los líquidos inflamables y combustibles.
2. Se deben desconectar las líneas de succión,
entrada, retorno del vapor y vapor.
3. Se debe llenar todo el tanque con un material
sólido inerte aprobado.
Excepción: Los tanques residenciales de
calefacción con aceite cuya capacidad sea de
1,100 galones (4164 L) o menos, siempre y
cuando la línea de llenado se quite en forma
permanente y se coloque debajo del terreno
para evitar el rellenado del tanque.
4. Se deben tapar o cubrir las tuberías subterráneas restantes.
5. Se debe conservar un registro sobre el tamaño,
la ubicación y la fecha de abandono del tanque.
6. Todas las tuberías por encima del terreno exteriores deben quitarse en forma permanente
cuando los tanques son abandonados o
quitados.
3404.2.13.1.5 Reinstalación de tanques subterráneos. Los tanques que se reinstalen para el servicio de líquidos inflamables o combustibles deben
estar de acuerdo con este capítulo, con el Boiler and
Pressure Vessel Code de ASME (Sección VIII) y con
las API 12-P, API 1515, UL 58 y UL 1316.
3404.2.13.2 Tanques sobre el suelo. Los tanques sobre
el suelo que se dejen fuera de servicio deben cumplir con
las Secciones 3404.2.13.2.1 hasta la 3404.2.13.2.3.
348
3404.2.13.2.1 Provisoriamente fuera de servicio.
Se deben aislar y proteger contra la manipulación
todas las líneas de conexión de los tanques sobre el
piso que queden provisionalmente fuera de servicio.
Excepción: Líneas del sistema (espuma) de
protección contra incendios del lugar.
3404.2.13.2.2 Fuera de servicio durante 90 días.
Los tanques sobre el suelo que no se utilicen durante
90 días deben protegerse de acuerdo con la Sección
3404.2.13.1.2 ó deben quitarse de acuerdo con la
Sección 3404.2.14.
Excepciones:
1. Los tanques y contenedores conectados a los
quemadores de aceite que no se utilicen durante la temporada cálida del año o que se
utilicen como sistema de calefacción de
reserva del gas.
2. Las líneas activas del sistema (espuma) de
protección contra incendios del lugar.
3404.2.13.2.3 Fuera de servicio durante 1 año. Los
tanques sobre el suelo que no se utilicen durante 1 año
deben quitarse del terreno de acuerdo con la Sección
3404.2.14.
Excepción: Los tanques de las instalaciones
operativas.
3404.2.14 Eliminación y disposición de los tanques. La
eliminación y la disposición de los tanques deben cumplir
con las Secciones 3404.2.14.1 y 3404.2.14.2.
3404.2.14.1 Eliminación. Los tanques subterráneos y
sobre el terreno deben eliminarse de acuerdo con todas
las disposiciones que se mencionan a continuación:
1. Se debe extraer del tanque los líquidos inflamables
y combustibles y las tuberías de conexión.
2. Se deben desconectar las tuberías de las aberturas
del tanque que no se vayan a utilizar más.
3. Se deben eliminar del terreno las tuberías.
Excepción: Las tuberías pueden abandonarse
en el lugar si la autoridad competente sobre
incendios determina que la eliminación no es
práctica. Las tuberías abandonadas se deben
tapar y proteger tal como lo exija dicho funcionario.
4. Se deben tapar o cubrir las aberturas del tanque y se
debe dejar una abertura de 0.125 a 1/4 pulgadas
(3.2 mm a 6.4 mm) de diámetro para igualar la
presión.
5. Se debe purgar el vapor de los tanques antes de
eliminarlos.
6. Todas las tuberías de llenado y ventilación por encima del terreno exteriores deben quitarse en
forma permanente.
Excepción: Las tuberías asociadas con plantas
a granel, instalaciones terminales y refinerías.
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3404.2.14.2 Disposición. La disposición de los tanques
debe realizarse de acuerdo con las normas federales,
estatales y locales.
3404.3 Almacenamiento en contenedores y tanques
portátiles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores cerrados que no superen los 60
galones (227 L) de capacidad individual y en tanques portátiles
que no superen los 660 galones (2498 L) en capacidad individual, junto con sus transferencias limitadas, debe cumplir con
esta sección.
3404.3.2.2 Capacidad. La cantidad total combinada de
líquidos en un gabinete no debe superar los 120 galones
(454 L).
Å
3404.3.3 Almacenamiento interno. El almacenamiento de
líquidos inflamables y combustibles dentro de las edificaciones en contenedores y tanques portátiles debe estar de
acuerdo con esta sección. .
3404.3.1 Diseño, construcción y capacidad de los contenedores y los tanques portátiles. El diseño, la construcción y la capacidad de los contenedores para el almacenamiento de líquidos Clase I, II y IIIA deben estar de acuerdo
con esta sección y con la Sección 6.2 de la NFPA 30.
3404.3.1.1 Contenedores aprobados. Sólo deben utilizarse contenedores y tanques portátiles aprobados.
3404.3.2 Gabinetes de almacenamiento de líquidos. Si
otras secciones de este código exigen que los contenedores
de líquidos se almacenen en gabinetes de almacenamiento,
dichos gabinetes y el almacenamiento deben estar de
acuerdo con las Secciones 3404.3.2.1 hasta la 3404.3.2.2.
3404.3.2.1 Diseño y construcción de los gabinetes de
almacenamiento. El diseño y la construcción de los
gabinetes de almacenamiento de líquidos deben estar de
acuerdo con esta sección.
3404.3.2.1.1 Materiales. Los gabinetes deben estar
certificados de acuerdo con la UL 1275 ó deben construirse con maderas o metales aprobados de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
1. Los gabinetes metálicos no certificados deben
construirse con acero de no menos de 0.044 pulgadas de espesor ( 1.12 mm) (calibre N° 18). El
gabinete y la puerta deben tener un muro doble
con un espacio de aire de 11/2 pulgadas (38 mm)
entre los muros. Las juntas deben remacharse o
soldarse y deben ser herméticas.
2. Los gabinetes de madera no certificados y sus
puertas deben construirse con madera prensada
exterior de no menos de 1 pulgada (25 mm) de
ancho. Las juntas deben remacharse en dos
direcciones con tornillos para madera. Las bisagras de las puertas deben ser de acero o cobre.
Los gabinetes pueden pintarse con pintura
intumescente.
3404.3.2.1.2 Sellado. Los gabinetes deben tener un
sellado visible escrito en letras rojas sobre un fondo
que contraste que deben llevar la siguiente frase:
INFLAMABLE–MANTENER ALEJADO DEL
FUEGO (FLAMMABLE–KEEP FIRE AWAY).
Excepciones:
1. Líquidos dentro de los tanques de combustible de
los vehículos motorizados, los aviones, los botes o
los motores portátiles o fijos.
2. Almacenamiento de licores destilados y vinos en
barriles o toneles de madera.
3404.3.3.1 Extintores de fuego portátiles. Se deben
colocar extintores de fuego portátiles aprobados de
acuerdo con las disposiciones específicas de este
capítulo y con la Sección 906.
3404.3.3.2 Materiales incompatibles. Los materiales
que reaccionen con el agua u otros líquidos y que
generen un peligro no deben almacenarse en el mismo
cuarto que los líquidos inflamables y combustibles de
acuerdo con la Sección 2703.9.8.
3404.3.3.3 Medios de salida despejados. Los líquidos,
incluso aquellos que se encuentren a la venta, no debe
almacenarse cerca de las rutas de salida ni se debe
permitir que estos las obstruyan físicamente.
3404.3.3.4 Almacenamiento de contenedores o
tanques portátiles vacíos. Los tanques y los contenedores que se hayan utilizado para almacenar líquidos
inflamables o combustibles, a excepción de los que estén
libres de vapores explosivos, deben almacenarse tal
como se lo exige para los contenedores y los tanques
portátiles llenos. Cuando se vacíen los tanques portátiles
y los contenedores, se deben cambiar inmediatamente
los recubrimientos o las tapas de las aberturas.
3404.3.3.5 Almacenamiento en repisas. Las repisas
deben ser de una construcción aprobada y deben apuntalarse y anclarse de manera adecuada. Los requisitos
sísmicos deben estar de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC).
3404.3.3.5.1 Uso de madera. Se puede utilizar
madera con un espesor nominal de al menos 1 pulgada
(25 mm) en las repisas, los estantes, los paneles de
marca, los revestimientos del piso e instalaciones
similares.
3404.3.3.5.2 Protección contra el desplazamiento.
Las repisas deben ser lo suficientemente profundas y
deben tener un borde o una protección para evitar que
los contenedores individuales se desplacen.
3404.3.2.1.3 Puertas. Las puertas deben ser herméticas, deben cerrarse automáticamente y deben
estar equipadas con un cerrojo de tres puntos.
Excepción: Las repisas de los gabinetes de almacenamiento o de los muebles de laboratorio que se
hayan diseñado específicamente para tales usos.
3404.3.2.1.4 Parte inferior. La parte inferior del
gabinete debe ser hermética en relación con el líquido
hasta una altura de al menos 2 pulgadas (51 mm).
3404.3.3.5.3 Almacenamiento ordenado. Se debe
mantener ordenado el almacenamiento en repisas de
los líquidos inflamables y combustibles.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
349
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
3404.3.3.6 Almacenamiento en tarimas. Si otras partes
de este código permiten el almacenamiento en tarima, se
debe proveer un pasillo de 4 pulgadas (1219 mm) como
mínimo de ancho entre las secciones de las tarimas
adyacentes y el almacenamiento adyacente de líquidos.
Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de
8 pies (2438 mm).
3404.3.3.7 Almacenamiento en pilas o estantes. El
almacenamiento en estantes o en pilas sólidas de los
depósitos debe disponerse de manera tal que las pilas
estén separadas entre sí por una distancia mínima de 4
pies (1219 mm). Se deben proveer pasillos y estos deben
estar dispuestos de forma tal que ningún contenedor o
tanque portátil esté a más de 20 pies (6096 mm) de los
mismos. Los pasillos principales deben tener un ancho
mínimo de 8 pies (2438 mm).
3404.3.3.8 Almacenamiento combustible limitado. Se
pueden almacenar cantidades limitadas de productos
primarios combustibles, excepto aquellos que se utilicen
para embalar líquidos, en las áreas de almacenamiento de
líquidos si ambos están separados por una distancia
mínima horizontal de 8 pies (2438 mm) por medio de
pasillos abiertos o tarimas abiertas y si se provee
protección de acuerdo con el Capítulo 9.
3404.3.3.9 Palés combustibles sin uso. El almacenamiento de palés combustibles vacíos o sin uso en las
áreas no protegidas de almacenamiento de líquidos debe
limitarse a un tamaño máximo de pila de 2,500 pies
cuadrados (232 m2) y a una altura máxima de almacenamiento de 6 pies (1829 mm). El almacenamiento de palés
combustibles vacíos u sin uso dentro de las áreas protegidas de almacenamiento de líquidos debe cumplir con la
NFPA 13 y NFPA 230. El almacenamiento de los estantes
debe estar separado del de los líquidos por pasillos con
un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm).
3404.3.3.10 Contenedores en pilas. Los contenedores
en pilas deben acomodarse para garantizar la estabilidad
y para evitar la tensión excesiva sobre los muros del
contenedor. Los tanques portátiles que se almacenen en
más de una hilera deben diseñarse para que se encajen de
manera segura. El equipamiento de manipulación de material debe ser el adecuado para manipular contenedores
y tanques de manera segura en el nivel más alto de la
hilera.
3404.3.4 Límites de cantidad para el almacenamiento.
Los límites de cantidad para el almacenamiento de líquidos
deben cumplir con las Secciones 3404.3.4.1 hasta la
3404.3.4.4.
3404.3.4.1 Cantidad máxima permisible por área de
control. En los destinos que no sean los usos de venta
minorista y mayorista del Grupo M, el almacenamiento
interno de líquidos inflamables y combustibles no debe
superar las cantidades máximas permisibles por área de
control que se indican en la Tabla 2703.1.1(1) ni las limitaciones adicionales que se establecen en esta sección.
En los destinos de los usos de venta minorista y
mayorista del Grupo M, el almacenamiento interno de
líquidos inflamables y combustibles no debe superar las
cantidades máximas permisibles por área de control que
se indican en la Tabla 3404.3.4.1.
El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles de producción peligrosa en los destinos del Grupo
H-5 debe estar de acuerdo con el Capítulo 18.
3404.3.4.2 Límites de cantidad según el destino. No se
deben sobrepasar los siguientes límites de cantidad de
líquidos inflamables o combustibles almacenados:
TABLA 3404.3.4.1
CANTIDAD PERMISIBLE MÁXIMA POR ÁREA DE CONTROL DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN DESTINOS DE VENTA
MAYORISTA Y MINORISTAa
CANTIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones)
TIPO DE LÍQUIDO
Con rociadores según las
densidades y las disposiciones de
la nota al pie
Con rociadores según
las Tablas 3404.3.6.3(4) a 3404.3.6.3(8) y
la Tabla 3404.3.7.5.1
Sin rociadores
Clase IA
60
60
30
b
c
Clase IB, IC, II y IIIA
7,500
Clase IIIB
No Limitado
15,000
c
No Limitado
1,600
13,200
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L , 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.
a. Las áreas de control deben estar separadas entre sí por un muro con una resistencia al fuego mínima de 1 hora.
b. Las edificaciones con rociadores son aquellas que están totalmente equipadas con un sistema de rociadores automáticos aprobado cuyo diseño provee las
densidades mínimas, a saber:
1. Para los productos primarios sin envases de cartón que se ubiquen en repisas de 6 pies o menos de altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies,
las cantidades son aquellas permitidas con un densidad de diseño mínima de los rociadores de Peligro Ordinario del Grupo 2.
2. Para los productos primarios en envases de cartón que se ubiquen sobre estantes o tarimas donde el almacenamiento tenga 4 pies y 6 pulgadas o menos de
altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de diseño mínima de los rociadores de
0.21 galones por minuto por pie cuadrado sobre el área más remota de 1,500 pies cuadrados.
c. Si las áreas de venta o almacenamiento mayorista o minorista superan los 50,000 pies cuadrados de área, las cantidades permisibles pueden aumentarse un 2 por
ciento por cada 1,000 pies cuadrados de exceso de los 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo del 100 por ciento de los valores indicados en la tabla. No es
obligatorio separar las áreas de control. Los valores acumulados, incluso los que se obtuvieron por tener un área de control adicional, no deben superar los 30,000
galones.
350
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
1. Destinos del Grupo A: Las cantidades en los
destinos del Grupo A no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos,
los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la
operación del equipamiento ni deben superar los
valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
2. Destinos del Grupo B: Las cantidades de los usos
de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos
del Grupo B no deben superar las necesarias para
las demostraciones, los tratamientos, los ensayos
de laboratorio, el mantenimiento y la operación del
equipamiento ni deben superar los valores que se
establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
3. Destinos del Grupo E: Las cantidades en los
destinos del Grupo E no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos,
los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la
operación del equipamiento ni deben superar los
valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
4. Destinos del Grupo F: Las cantidades de los usos
de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos
del Grupo F no deben superar las necesarias para
las demostraciones, los tratamientos, los ensayos
de laboratorio, el mantenimiento y la operación del
equipamiento ni deben superar los valores que se
establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
5. Destinos del Grupo I: Las cantidades en los
destinos del Grupo I no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos,
los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la
operación del equipamiento ni deben superar los
valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
6. Destinos del Grupo M: Las cantidades de los usos
de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos
del Grupo M no deben superar las necesarias para
las demostraciones, los tratamientos, los ensayos
de laboratorio, el mantenimiento y la operación del
equipamiento ni deben superar los valores que se
establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). Las cantidades
máximas permisibles para el almacenamiento en
las áreas de venta mayorista y minorista deben
estar de acuerdo con la Sección 3404.3.4.1.
7. Destinos del Grupo R. Las cantidades en los
destinos del Grupo R no deben superar las
necesarias para el mantenimiento y la operación
del equipamiento ni deben superar los valores que
se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
8. Destinos del Grupo S: Las cantidades en los
destinos del Grupo S no deben superar las necesarias para las demostraciones, los ensayos de
laboratorio, el mantenimiento y la operación del
equipamiento ni deben superar los valores que se
establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
3404.3.4.3 Cantidades que superen los límites para
las áreas de control. Las cantidades que superen los
valores permitidos en las áreas de control que se establecen en la Sección 3404.3.4.1 deben almacenarse en
cuartos o depósitos para el almacenamiento de líquidos
de acuerdo con las Secciones 3404.3.7 y 3404.3.8.
3404.3.4.4 Líquidos para el mantenimiento y la operación del equipamiento. En todos los destinos, las
cantidades de líquidos inflamables y combustibles que
superen los 10 galones (38 L) y que se utilicen en tareas
de mantenimiento y operación del equipamiento deben
almacenarse en gabinetes de almacenamiento de
líquidos de acuerdo con la Sección 3404.3.2. Las
cantidades que no superen los 10 galones (38 L) pueden
almacenarse fuera del gabinete en contenedores
aprobados que se ubiquen en garajes privados o en otros
lugares aprobados.
3404.3.5 Almacenamiento en las áreas de control. El
almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en
las áreas de control debe estar de acuerdo con las Secciones
3404.3.5.1 hasta la 3404.3.5.4.
3404.3.5.1 Almacenamiento en sótanos. Debe permitirse que los líquidos Clase I sean almacenados en sótanos en cantidades que no exceden la cantidad máxima
permisible por área de control para sistemas de uso
abierto en la Tabla 2703.1.1(1), siempre que se provea
supresión automática de incendios y otra protección contra incendios de acuerdo con el Capítulo 9. También debe
permitirse que los líquidos Clase II y IIIA sean almacenados en sótanos, siempre que se provea supresión
automática de incendios y otra protección contra
incendios de acuerdo con el Capítulo 9.
3404.3.5.2 Alturas de las pilas de almacenamiento.
Los contenedores cuya capacidad sea inferior a los 30
galones (114 L) y que contengan líquidos de Clase I o II
no deben apilarse en más de 3 pies ( 914.4 mm) o dos
contenedores de alto, la que sea mayor, a menos que se
realice sobre repisas fijas o se aseguren de alguna otra
manera. Los contenedores de líquidos de Clase I o II
cuya capacidad sea de 30 galones (114 L) o más no deben
apilarse a una altura que supere la de un contenedor. Los
contenedores deben almacenarse en posición vertical.
3404.3.5.3 Distancia de almacenamiento desde los
cielorrasos y los techos. Las pilas de contenedores o
tanques portátiles no deben almacenarse a menos de 3
pies (914 mm) de la viga, la cuerda u otra obstrucción
más cercana y deben estar 3 pies (914 mm) por debajo de
los deflectores de los rociadores, de los orificios de
descarga del rociado de agua o del sistema de protección
contra incendios aéreo.
3404.3.5.4 Materiales combustibles. En las áreas que
no sean accesibles al público, los líquidos de Clase I, II y
IIIA no deben almacenarse en la misma pila o parte de la
tarima de los productos primarios combustibles comunes, a menos que dichos materiales estén embalados de
manera conjunta.
3404.3.6 Usos de venta mayorista y minorista. Los líquidos inflamables y combustibles en los usos de venta
mayorista y minorista del destino del Grupo M deben estar
de acuerdo con las Secciones 3404.3.6.1 hasta la
3404.3.6.5, o con las Secciones 6.4.3.3, 6.5.6.7, 6.8.2, las
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
351
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Tablas 6.8.2 (a) hasta la (f) y las Figuras 6.8.2 (a) hasta la (d)
de la NFPA 30.
3404.3.6.1 Tipo de contenedor. Los contenedores de los
líquidos de Clase I deben ser de metal.
Excepción: En las edificaciones con rociadores, la
cantidad total de 120 galones (454 L) de líquidos de
Clase IB y IC que puedan mezclarse con agua puede
almacenarse en contenedores no metálicos cuya capacidad individual sea de 16 onzas ( 0.473 L) o menos.
3404.3.6.2 Capacidad de los contenedores. Los contenedores para los líquidos de Clase I no deben tener una
capacidad superior a los 5 galones (19 L).
ÁREA SIN
ROCIADORES
(pies)
ÁREA CON
ROCIADORES
(pies)
CON
ROCIADORESa
Y PROTECCIÓN
EN LAS TARIMAS
(pies)
Líquidos
inflamables:
Clase IA
Clase IB
Clase IC
4
4
4
4
8
8
4
12
12
Líquidos
combustibles:
Clase II
Clase IIIA
Clase IIIB
6
8
8
8
12
12
12
16
20
TIPO DE
LÍQUIDO
Excepción: Los contenedores de metal que no
superen los 55 galones (208 L) pueden almacenar
hasta 240 galones (908 L) de la cantidad máxima
permisible por área de control de líquidos de Clase IB
y IC en un área de control. La edificación debe estar
equipada con un sistema de rociadores automáticos
aprobado de acuerdo con la Tabla 3404.3.4.1. Los
contenedores deben tener cubiertas plásticas sin
sellos y deben almacenarse en forma vertical. Estos
no deben apilarse ni almacenarse en tarimas ni deben
ubicarse en áreas accesibles al público.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. La protección en las tarimas debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3
(5), 3404.3.6.3 (6) ó 3404.3.6.3 (7).
3404.3.6.3 Disposición de la protección contra incendios y del almacenamiento. La disposición de la
protección contra incendios y del almacenamiento debe
estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (1) y con las
siguientes disposiciones:
3404.3.7 Cuartos de almacenamiento de líquidos. Los
cuartos para el almacenamiento de líquidos deben cumplir
con las Secciones 3404.3.7.1 hasta la 3404.3.7.5.2.
1. El almacenamiento en repisas no debe superar los
6 pies (1829 mm) de altura y las repisas deben ser
de metal.
2. El almacenamiento en tarimas o pilas que superen
los 4 pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o donde
el cielorraso supere los 18 pies de altura (5486
mm) debe estar protegido de acuerdo con la Tabla
3404.3.6.3 (4). La altura del almacenamiento y la
disposición deben limitarse a los valores que se
especifican en la Tabla 3404.3.6.3 (2).
3. El almacenamiento en estantes que superen los 4
pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o donde el
cielorraso supere los 18 pies de altura (5486 mm)
debe estar protegido de acuerdo con las Tablas
3404.3.6.3 (5), 3404.3.6.3 (6) y 3404.3.6.3 (7),
según corresponda. La altura del almacenamiento
y la disposición deben limitarse a los valores que
se especifican en la Tabla 3404.3.6.3 (3).
Los productos primarios combustibles no deben almacenarse encima de los líquidos inflamables y combustibles.
3404.3.6.4 Advertencias en relación con los contenedores. Las latas, los contenedores y los recipientes que
contengan líquidos inflamables o compuestos o mezclas
inflamables y que estén a la venta deben tener un indicador de advertencia pintado o impreso que afirme que el
líquido es inflamable y que debe mantenerse fuera del
alcance del calor y de las llamas abiertas.
352
TABLA 3404.3.6.3(1)
ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO
EN EL ÁREA DE CONTROL
3404.3.6.5 Plan de almacenamiento. Si la autoridad
competente sobre incendios lo requiere, se deben presentar planes sobre los pasillos y el almacenamiento de
acuerdo con el Capítulo 27.
3404.3.7.1 Generalidades. Las cantidades de líquidos
que superen los valores que se indican en la Sección
3404.3.4.1 para el almacenamiento en las áreas de control deben almacenarse en un cuarto de almacenamiento
de líquidos que cumpla con esta sección y que esté
construida y separada tal como lo que exige el Código
Internacional de la Edificación (IBC).
3404.3.7.2 Disposición de las cantidades y del almacenamiento. Los límites de cantidad y la disposición del
almacenamiento en los cuartos de almacenamiento de
líquidos debe estar de acuerdo con las Tablas 3404.3.6.3
(2) y 3604.3.6.3 (3) y con las Secciones 3404.3.7.2.1
hasta la 3404.3.7.2.3.
3404.3.7.2.1 Almacenamiento mixto. Si se almacenan dos o más clases de líquidos en una pila o en una
parte de la tarima:
1. La cantidad de dicha pila o tarima no debe
superar las cantidades máximas más bajas para
las clases de líquidos almacenados de acuerdo
con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3.6.3 (3); y
2. La altura del almacenamiento de dicha pila o tarima no debe superar las alturas máximas más
bajas para las clases de líquidos almacenados de
acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3.
6.3 (3).
3404.3.7.2.2 Separación y pasillos. Las pilas deben
estar separadas entre sí por pasillos de al menos 4 pies
(1219 mm). Se deben proveer pasillos para que todos
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
TABLA 3404.3.6.3(2)
DISPOSICIÓN DEL ALMACENAMIENTO EN PALÉS O EN PILAS SÓLIDAS EN CUARTOS Y DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE
LÍQUIDOS
ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO
NIVEL DEL
ALMACENAMIENTO
Tambores
IA
Planta baja
Pisos superiores
Sótanos
1
1
0
IB
Planta baja
Pisos superiores
Sótanos
Contenedoresb
(pies)
Tanques
portátiles
(pies)
CANTIDAD MÁXIMA POR PILA
(galones)
CANTIDAD MÁXIMA POR CUARTOa
(galones)
Tanques
portátiles
Contenedores
Tanques
portátiles
5
No Permitido
3,000
5
No Permitido
2,000
No Permitido No Permitido No Permitido
No Permitido
No Permitido
No Permitido
12,000
8,000
No Permitido
No Permitido
No Permitido
No Permitido
1
1
0
6.5
7
5,000
6.5
7
3,000
No Permitido No Permitido No Permitido
20,000
10,000
No Permitido
15,000
12,000
No Permitido
40,000
20,000
No Permitido
IC
Planta bajad
Pisos superiores
Sótanos
1
1
0
7
5,000
6.5c
6.5c
7
3,000
No Permitido No Permitido No Permitido
20,000
10,000
No Permitido
15,000
12,000
No Permitido
40,000
20,000
No Permitido
II
Planta bajad
Pisos superiores
Sótanos
3
3
1
10
10
5
14
14
7
10,000
10,000
7,500
40,000
40,000
20,000
25,000
25,000
7,500
80,000
80,000
20,000
III
Planta baja
Pisos superiores
Sótanos
5
5
3
20
20
10
14
14
7
15,000
15,000
10,000
60,000
60,000
20,000
50,000
50,000
25,000
100,000
100,000
40,000
CLASE
Contenedores
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L.
a. Vea Sección 3404.3.8.1 para las cantidades no limitadas en los depósitos de almacenamiento de líquidos.
b. La altura del almacenamiento puede aumentarse para los líquidos de Clase IB, IC, II y III que se almacenen en contenedores de metal con una capacidad de 5
galones o menos si se coloca un sistema de protección de agua AFFF automático de acuerdo con la Tabla 3404.3.7.5.1.
c. Estas limitaciones de altura pueden aumentarse hasta 10 pies en el caso de los contenedores que tengan una capacidad de 5 galones o menos.
d. Para el almacenamiento en tarimas de resinas de poliester no saturadas (UPR) en contenedores de metal del tipo de liberación con 50 por ciento en peso o menos de
líquido Clase IC o II y sin líquido Clase IA o IB, debe permitirse que los límites de la pila en altura y cantidad sea 10 pies y 15,000 galones respectivamente,
siempre que dicho almacenamiento esté protegido por rociadores de acuerdo con la NFPA 30 y que el área de almacenamiento de UPR no esté ubicada en la misma
área de contención o camino de drenaje para otros líquidos Clase I ó II.
TABLA 3404.3.6.3(3)
DISPOSICIÓN DEL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS EN LOS CUARTOS Y LOS DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS
CLASE
TIPO DE TARIMA
NIVEL DEL
ALMACENAMIENTO
ALTURA MÁXIMA DEL
ALMACENAMIENTO (pies)
CANTIDAD MÁXIMA POR
CUARTOa (galones)
Contenedores
Contenedores
25
15
No Permitido
7,500
4,500
No Permitido
IA
Hileras dobles o Simples
Planta baja
Pisos superiores
Sótanos
IB
IC
Hileras dobles o Simples
Planta baja
Pisos superiores
Sótanos
25
15
No Permitido
15,000
9,000
No Permitido
II
Hileras dobles o Simples
Planta baja
Pisos superiores
Sótanos
25
25
15
24,000
24,000
9,000
III
Hileras múltiples
Hileras dobles
Hileras simples
Planta baja
Pisos superiores
Sótanos
40
20
20
48,000
48,000
24,000
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L.
a. Vea la Sección 3404.3.8.1 para cantidades ilimitadas en almacenes para el almacenamiento de líquidos
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
353
354
0.25
0.25
0.35
0.25
0.50
5 galones o menos con o sin cartones
en pilas sólidas o estantes
Contenedores de más de 5 galones, en
un extremo o al costado, en estantes o
pilas sólidas, más de tres de alto
Contenedores de más de 5 galones, en
un extremo o al costado, en estantes o
pilas sólidas, hasta 18 pies de alto
Tanques portátiles, uno de alto
Tanques portátiles, dos de alto
III
3,000
3,000
3,000
3,000
3,000
5,000
3,000
5,000
5,000
3,000
5,000
3,000
Rociadores de alta
temperatura
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
8,000
5,000
8,000
8,000
5,000
8,000
5,000
Rociadores de
temperatura ordinaria
80
120
100
120
120
80
100
80
100
100
80
100
Espaciado máximo
(pies cuadrados)
750
500
750
500
500
750
500
750
500
750
750
DEMANDA DE
LANZAMIENTO
MÍNIMO DE LA
MANGUERA
(gpm)
2
1
2
1
1
2
2
2
2
2
LANZAMIENTO DE
DURACIÓN MÍNIMA
DE LOS
ROCIADORES Y LAS
MANGUERAS (horas)
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L/m, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón por minuto = 3.785 L/m, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.
a. El área de diseño contempla el uso de sistemas de columnas hidrantes de Clase II. Si se utiliza un sistema de columnas hidrantes de Clase I, el área de aplicación debe aumentarse un 30 por ciento sin modificar la
cantidad.
b. Si la altura de almacenamiento supera los 4 pies o si la altura del cielorraso es superior a 18 pies se debe proveer un diseño de ingeniería aprobado de acuerdo con la Sección 104.7.2.
III
0.60
0.30
0.60
Contenedores de más de 5 galones, en
un extremo o al costado, en estantes o
pilas sólidas, más de uno de alto
Tanques portátiles, uno de alto
0.25
Contenedores de más de 5 galones, en
estantes o pilas sólidas, uno de alto
Tanques portátiles, dos de alto
0.30
5 galones o menos con o sin cartones
en pilas sólidas o estantes
II
0.60
0.30
5 galones o menos con o sin cartones
en pilas sólidas o estantesb
Contenedores de más de 5 galones, en
un extremo o al costado, en estantes o
pilas sólidas
Densidad
(gpm/ft2)
Tamaño y disposición
del contenedor
Área (pies cuadrados)
DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO
IB, IC y II
II
IB, IC
y II
IA
Clase de líquido
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
TABLA 3404.3.6.3(4)
PROTECCIÓN CON ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS
EN CONTENEDORES O TANQUES PORTÁTILES EN PILAS SÓLIDAS O ESTANTESa
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
0.40
0.55
0.55c
0.30
0.25
I
(altura máxima
de 25 pies)
Opción 1
I
(altura máxima
de 25 pies)
Opción 2
I y II
(altura máxima de
25 pies)
(tres hileras como
máximo)
II
(altura máxima
de 25 pies)
III
(altura de 40 pies)
3,000
3,000
2,000b, d
2,000b
3,000
Rociadores de alta
temperatura
5,000
5,000
No Aplicable
No
Aplicable
5,000
Rociadores de
temperatura
ordinaria
120
ft2/cabeza
100
ft /cabeza
2
100
ft /cabeza
2
100
ft2/cabeza
80
ft2/cabeza
Espaciado
máximo
1. Temperatura ordinaria,
rociadores de respuesta
rápida, espaciado
horizontal máxima de 8
pies y 3 pulgadas.
2. Vea 2 arriba
3. Vea 3 arriba
4. Vea 4 arriba
1. Temperatura ordinaria,
rociadores de respuesta
rápida, espaciado horizontal
máxima de 8 pies y 3
pulgadas.
2. Vea 2 arriba
3. Vea 3 arriba
4. Vea 4 arriba
Igual que para los
líquidos de Clase II
Igual que para los
líquidos de Clase II
1. Temperatura ordinaria,
1. Temperatura ordinaria,
rociadores a 8 pies
rociadores a 8 pies
horizontalmente.
horizontalmente.
2. Una línea de rociadores entre 2. Dos líneas de rociadores
niveles a los intervalos de 10
entre niveles a los
pies verticales más cercanos.
intervalos de 10 pies
verticales más cercanos.
3. Ubicado en el espacio del
conducto de humo
3. Ubicado en el espacio del
longitudinal, escalonado
conducto de humo
vertical
transverso, escalonado
vertical y dentro de una
4. Revestimiento necesario si
distancia de 20 pies del
hay diversos niveles.
pasillo.
4. Revestimiento necesario
si hay diversos niveles.
No Aplicable
1. Temperatura ordinaria,
rociadores de respuesta
rápida, espaciado
horizontal máximo de 8
pies y 3 pulgadas.
2. Una línea de rociadores
encima de cada nivel de
almacenamiento.
3. Ubicado en el espacio del
conducto de humo
transverso, escalonado
vertical y dentro de una
distancia de 20 pulgadas
del pasillo.
4. Revestimiento necesario
si hay diversos niveles.
1. Temperatura ordinaria,
rociadores de respuesta
rápida, espaciado horizontal
máximo de 8 pies y 3
pulgadas.
2. Una línea de rociadores
encima de cada nivel de
almacenamiento.
3. Ubicado en el espacio del
conducto de humo
longitudinal, escalonado
vertical.
4. Revestimiento necesario si
hay diversos niveles.
No aplicable
Ninguna para las tarimas de 6
pies de profundidad máxima
Tarimas de más de 9 pies
hasta 12 pies de profundidad
Tarimas de hasta 9 pies
de profundidad
30 psi
30 psi
No Aplicable
14 psi
(orificio de 0.53
pulgadas)
30 psi
(orificio de 0.5
pulgadas)
14 psi
(orificio grande)
30 psi
(orificio estándar)
DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMAS
750
500
Igual que para los
líquidos de Clase II
355
(continúa)
500
500
750
2
2
2
2
2
DURACIÓN
MÍNIMA DEL
DEMANDA
ROCIADOR Y
MÍNIMA DE
DEL
LANZAMIENTO LANZAMIENTO
DE LA
DE LA
MANGUERA
MANGUERA
(gpm)
(horas)
Hidráulicamente más remoto
– seis rociadores en cada
nivel, hasta un máximo de
tres niveles
No Aplicable
Vea 1 al 4 arriba
1. Ocho rociadores si hay
un solo nivel.
2. 6 rociadores, cada uno en
dos niveles hay dos
niveles.
3. Seis rociadores, cada uno
en la parte superior de
tres niveles si hay tres
niveles o más.
4. Hidráulicamente más
remoto.
Cantidad de rociadores
en funcionamiento
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3.785 L/m.
1 galón por minuto por pie cuadrado = 40,75 L/min/m2.
Densidad
(gpm/ft2)
CLASE DE
LÍQUIDO
Área (pies cuadrados)
DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES
DEL CIELORRASO
TABLA 3404.3.6.3(5)
REQUISITOS DE LOS ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES
DE 5 GALONES DE CAPACIDAD O MENOS CON O SIN CARTONES SOBRE ESTANTES DE MADERA CONVENCIONALESa
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
356
0.25
0.60
0.60
3,000
3,000
3,000
2
5,000
5,000
5,000
2. Una línea de rociadores
encima de cada hilera de
almacenamiento.
1. Vea 1 arriba
1. Vea 1 arriba
1. Vea 1 arriba
3. Vea 3 arriba
4. Vea 4 arriba
3. Vea 3 arriba
4. Vea 4 arriba
2. Una línea de rociadores
cada tres niveles
(máximo)
4. Vea 4 arriba
4. Vea 4 arriba
2. Una línea de rociadores
cada seis niveles
2
120 ft /cabeza
(máximo)
3. Vea 3 arriba
3. Vea 3 arriba
2. Vea 2 arriba
1. Vea 1 arriba
4. Revestimiento necesario si 4. Revestimiento necesario
hay diversos niveles.
si hay diversos niveles.
3. Ubicado en el espacio del 3. Ubicado en el espacio
conducto de humo
del conducto de humo
longitudinal, escalonado
longitudinal, escalonado
vertical
vertical
2. Una línea de rociadores
encima de cada hilera de
almacenamiento.
1. Rociadores de temperatura 1. Rociadores de
ordinaria a 8 pies
temperatura ordinaria a
horizontalmente.
8 pies horizontalmente.
2. Una línea de rociadores
cada tres hileras de
2
100 ft /cabeza
almacenamiento.
2
80 ft /cabeza
Espaciado
máximo
Tarimas de
almacenamiento laterales
de hasta 9
pies de profundidad
Tarimas de
almacenamiento
laterales (sobre los
estantes) de más de 9
pies profundidad
15 psi
30 psi
30 psi
Presión
mínima
de la boquilla
Hidráulicamente más
remoto – seis rociadores
en cada nivel
Hidráulicamente más
remoto – seis rociadores
en cada nivel
Hidráulicamente más
remoto – seis rociadores
en cada nivel
Cantidad de
rociadores en
funcionamiento
DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMAS
500
750
1,000
DEMANDA
MÍNIMA DE
LANZAMIENTO
DE LA
MANGUERA
(gpm)
1
2
2
DURACIÓN
MÍNIMA DEL
ROCIADOR
Y DEL
LANZAMIENTO
DE LA
MANGUERA
(horas)
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m , 1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3.785 L /m,
1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.
a. El diseño supone el uso de sistemas de columnas hidrantes de Clase II. Si se utiliza un sistema de columnas hidrantes de Clase I, el área de aplicación debe aumentarse un 30 % sin modificar la densidad.
III
(altura máxima
de 40 pies)
IB, IC y II
(altura máxima
de 25 pies)
IA
(altura máxima
de 25 pies)
Densidad
CLASE DE LÍQUIDO (gmp/ft2)
Rociadores Rociadores de
de alta
temperatura
temperatura
ordinaria
Área (pies cuadrados)
DISEÑO Y DEMANDA DE LOS
ROCIADORES DEL CIELORRASO
TABLA 3404.3.6.3(6)
REQUISITOS DE LOS ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES DE MÁS DE 5 GALONES DE CAPACIDADa
a. El área de diseño contempla el uso de sistemas de columnas hidrantes de Clase II. Si se utiliza un sistema de columnas hidrantes de Clase I, el área de aplicación debe aumentarse un 30 por ciento sin modificar la cantidad.
b. Mediante el uso de orificios extra grandes certificados o aprobados, rociadores de respuesta rápida de alta temperatura o con elementos estándar bajo un cielorraso con una altura máxima de 30 pies y pasillos con un ancho mínimo de 7.5 pies.
c. Para las latas con tapa a fricción y otros contenedores metálicos equipados con boquillas o tapas plásticas la densidad deben aumentarse a 0.65 gpm por pie cuadrado mediante el uso de orificios extra grandes certificados o aprobados y rociadores de
respuesta rápida de alta temperatura.
d. Mediante el uso de orificios extra grandes listados o aprobados, rociadores de respuesta rápida de alta temperatura o con elementos estándar bajo un cielorraso con una altura máxima de 18 pies y pasillos con un ancho mínimo de 7.5 pies.
TABLA 3404.3.6.3(5)-continuación
REQUISITOS DE LOS ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES
a
DE 5 GALONES DE CAPACIDAD O MENOS CON O SIN CARTONES SOBRE ESTANTES DE MADERA CONVENCIONALES
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
0.30
IA, IB,
IC y II
1,500
Rociadores de
alta temperatura
2,500
Rociadores de
temperatura
ordinaria
Presión
mínima de
la boquilla
(psi)
30
Almacenamiento en los extremos sobre
estantes de hasta 25 pies
1. Rociadores de temperatura ordinaria hasta
10 pies horizontalmente.
2. Una línea de rociadores encima de cada
nivel de almacenamiento.
3. Ubicado en el espacio del conducto de
humo longitudinal, escalonado vertical
4. Revestimiento necesario si hay diversos
niveles.
Tres rociadores
por nivel
Cantidad de
rociadores
en
funcionamiento
500
Demanda de la
corriente de la
manguerad
(gpm)
DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMASc
2
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
0.60
2,000
b
No Aplicable
Alta
Temperatura
Densidad
ordinaria
(gpm/ft2) temperatura
Tarimas de hasta 9 pies de profundidad
Tarimas de 9
a 12 pies de
profundidad
1. Rociadores de temperatura ordinaria y
respuesta rápida a un espaciado
horizontal máximo de 8 pies 3
pulgadas.
2. Una línea de rociadores en el nivel de 6
100
pies y el nivel de 11.5 pies del
No Aplicable
2
ft /cabeza
almacenamiento.
3. Ubicado en el espacio del conducto de
humo longitudinal, escalonado vertical.
4. Revestimiento necesario si hay diversos
niveles.
Espaciado
máximo
30 psi
(orificio
estándar)
ó 14 psi
(orificio
grande)
Presión
mínima de
la boquilla
1. Seis rociadores
sobre dos
niveles.
2. 12 rociadores
hidráulicamente
con control
Cantidad de
rociadores en
funcionamiento
DISPOSICIÓN Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DE LAS TARIMAS
500
2
DEMANDA
DURACIÓN
MÍNIMA DE
MÍNIMA DEL
LANZAMIENTO ROCIADOR Y DEL
DE LA
LANZAMIENTO DE
MANGUERA
LA MANGUERA
(gpm)
(horas)
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3,785 L/m,
1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.
a. Esta tabla no se aplica a las tarimas con repisas sólidas.
b. Con rociadores de orificios extra grandes debajo de un cielorraso de 30 pies o menos de altura. El ancho mínimo del pasillo es de 7.5 pies.
Altura de
almacenamiento
máxima de 20 pies
CLASE DE
LÍQUIDO
Área
(pies cuadrados)
DISEÑO Y DEMANDA DE LOS
ROCIADORES DEL CIELORRASO
TABLA 3404.3.6.3(8)
REQUISITOS DE LA PROTECCIÓN CON ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS DE CLASE I DE 1-GALÓN O MENOS CON REPISAS
SIN CARTÓN O DIVIDIDAS - EXHIBICIÓN DE HASTA 6.5 PIES Y ALMACENAMIENTO EN ESTANTES SOBRE DISPOSICIONES DE TARIMA DE DOS HILERASa
15
DURACIÓN
DURACIÓN
DEL
DEL
SUMINISTRO SUMINISTRO
AFFF
DE AGUA
(mínima)
(horas)
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado
= 0.0929 m2, 1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto = 3.785 L/m.
2
1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m .
a. El sistema debe ser húmedo con boquilla cerrada y con dispositivos aprobados para proporcionar una película de espuma acuosa.
b. Excepto que se establezca aquí lo contrario, los rociadores de las tarimas deben instalarse de acuerdo con la NFPA 13.
c. La altura del almacenamiento no debe superar los 25 pies.
d. La demanda de lanzamiento de la manguera incluye una manguera manual interna de 11/2 pulgadas en caso de que sea necesaria.
Densidad
(gpm/ft2)
CLASE DE
LÍQUIDO
Área (pies cuadrados)
DISEÑO Y DEMANDA DE LOS
ROCIADORES DEL CIELORRASO
TABLA 3404.3.6.3(7)
REQUISITOS DE LA PROTECCIÓN DE AGUA DE LOS AFFF AUTOMÁTICOS PARA EL ALMACENAMIENTO
EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES DE MÁS DE 5 GALONES DE CAPACIDADa,b
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
357
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
los contenedores estén a 20 pies (6096 mm) o menos
de los mismos. Si los líquidos se almacenan sobre
tarimas, se debe proveer un pasillo de 4 pies (1219
mm) de ancho como mínimo entre las hileras adyacentes de tarimas y el almacenamiento adyacente de
líquidos. Los pasillos principales deben tener un
ancho mínimo de 8 pies (2438 mm).
líquidos debe cumplir con las Secciones 3404.3.7.5.1 y
3404.3.7.5.2.
3404.3.7.5.1 Sistemas extintores de fuego. Los
cuartos de almacenamiento de líquidos deben estar
protegidos con sistemas de rociadores automáticos
instalados de acuerdo con el Capítulo 9 y las Tablas
3404.3.6.3 (4) hasta la 3404.3.6.3 (7) y la Tabla
3404.3.7.5.1. Los rociadores de las tarimas también
deben cumplir con la NFPA 13.
Se deben proveer pasillos adicionales para el acceso a las puertas, las ventanas, las aberturas de ventilación, las conexiones de las columnas hidrantes, el
equipamiento mecánico y los interruptores. Dichos
pasillos deben tener al menos 3 pies (914 mm) de
ancho, a menos que se necesiten anchos más grandes
para separar las pilas o las tarimas.
Los sistemas de agua de espuma automáticos y los
sistemas de rociadores de agua que forman una película de espuma acuosa (AFFF) no deben utilizarse a
menos que se lo apruebe.
3404.3.7.2.3 Estabilización y soportes. Los contenedores y las pilas deben separarse con estantes para
proveerles estabilidad y para evitar la tensión excesiva sobre los muros del contenedor. Los tanques
portátiles que se almacenen sobre una hilera deben
estar diseñados para encajarse de manera segura.
Se pueden utilizar los criterios de protección
desarrollados a partir del modelado del incendio o de
los ensayos de incendio a gran escala realizados en un
laboratorio de ensayos aprobado en lugar de la
protección que se detalla en las Tablas 3404.3.6.3 (2)
hasta la 3404.3.6.3 (7) y en la Tabla 3404.7.5.1 si se lo
aprueba.
Los requisitos con respecto al diseño de los tanques
portátiles deben estar de acuerdo con el Capítulo 4 de
la NFPA 30. Las repisas, las tarimas, los paneles de
marca, el revestimiento de los pisos y las instalaciones
similares deben ser de construcción no combustible o
de madera con un espesor nominal que no sea inferior
a 1 pulgada (25 mm). Debe estar disponible el equipamiento adecuado de manipulación de material para
manipular los contenedores en forma segura en los
niveles más altos de las hileras.
3404.7.5.2 Extintores de fuego portátiles. Se debe
colocar al menos un extintor de fuego aprobado que
cumpla con la Sección 906 y que tenga una
clasificación de resistencia al fuego mínima de 20-B a
no menos de 10 pies (3048 mm) y a no más de 50 pies
(15 240 mm) de las áreas de almacenamiento de
líquidos de Clase I o II que ubiquen fuera del cuarto
de almacenamiento de líquidos.
3404.3.7.3 Control de derrames y contención secundaria. Los cuartos de almacenamiento de líquidos deben
tener control de derrames y contención secundaria de
acuerdo con la Sección 2704.2.
3404.3.7.4 Ventilación. Los cuartos de almacenamiento
de líquidos deben estar ventilados de acuerdo con la
Sección 2704.3.
3404.3.7.5 Protección contra incendios. La protección
contra incendios de los cuartos de almacenamiento de
Se debe colocar al menos un extintor de fuego
portátil con una clasificación de no menos de 20-B en
la parte externa de la abertura de la puerta hacia el
cuarto de almacenamiento de líquidos pero a no
menos de 10 pies (3048 mm).
3404.3.8 Depósitos de almacenamiento de líquidos. Las
edificaciones que se utilicen para almacenar líquidos inflamables y combustibles en cantidades que superen las que se
establecen en la Sección 3404.3.4 para las áreas de control y
en la Sección 3404.3.7 para los cuartos de almacenamiento
de líquido deben cumplir con las Secciones 3404.3.8.1 hasta
TABLA 3404.3.7.5.1
REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN AUTOMÁTICA CON AGUA AFFF PARA ALMACENAMIENTO EN TARIMAS DE LÍQUIDOS EN
CONTENEDORES CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 5 GALONES a, b
DURACIÓN
ALTURA
DEMANDA DE
DEL
DEL
LA
SUMINISTRO
Tamaño del ALMACENAMANGUERA
MIENTO
DE AFFF
orificio
(pies)
(gpm)c
(mínimo)
(pulgadas)
DISEÑO Y DEMANDA DE LOS ROCIADORES DEL CIELORRASO
CLASE
TIPO DE
DE
EMBALAJE LÍQUIDO
Densidad
(gpm/ft2)
Área
Clasificación
(pies
de
cuadrados) temperatura
Espaciado
máximo
DURACIÓN
DEL
SUMINISTRO
DE AGUA
(horas)
Cartón
IB, IC, II
y III
0.40
2,000
286°F
100
ft2/cabeza
0.531
11
500
15
2
Sin cartón
IB, IC, II
y III
0.30
2,000
286°F
100
ft2/cabeza
0.5 ó 0.531
12
500
15
2
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón por minuto = 3.785 L/m,
1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2, °C. = [(°F)-32]/1.8.
a. El sistema debe ser húmedo con boquillas cerradas y dispositivos aprobados para proporcionar una película de espuma acuosa.
b. La altura máxima del cielorraso es de 30 pies.
c. La demanda del lanzamiento de la manguera incluye una manguera manual interna de 11/2 pulgadas si fuera necesaria.
358
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
la 3404.3.8.5 y deben construirse y separarse tal como lo
exige el Código Internacional de la Edificación (IBC).
3404.3.8.1 Disposición de las cantidades y del almacenamiento. No deben limitarse las cantidades de líquidos
en un depósito de almacenamiento de líquidos. La disposición del mismo debe estar de acuerdo con la Tabla
3404.3.6.3 (2) ó 3604.3.6.3 (3).
3404.3.8.1.1 Almacenamiento mixto. El almacenamiento mixto debe estar de acuerdo con la Sección
3404.3.7.2.1.
3404.3.8.1.2 Separación y pasillos. La separación y
los pasillos deben estar de acuerdo con la Sección
3404.3.7.2.2.
3404.3.8.2 Control de derrames y contención
secundaria. Los depósitos de almacenamiento de
líquidos deben tener control de derrames y contención
secundaria tal como se lo establece en la Sección 2704.2.
3404.3.8.3 Ventilación. Los depósitos de almacenamiento de líquidos que tengan contenedores cuya capacidad supere los 5 galones (19 L) deben estar ventilados
a una tasa mínima de 0.25 cfm/pie cuadrado (0.075
m3/min por m2) del área de piso sobre el área de almacenamiento.
3404.3.8.4 Sistemas extintores de fuego. Los depósitos
de almacenamiento de líquidos deben estar protegidos
con sistemas de rociadores automáticos instalados de
acuerdo con el Capítulo 9 y las Tablas 3404.3.6.3 (4)
hasta la 3404.3.6.3 (7) y la Tabla 3404.3.7.5.1 ó la
Sección 4.8.2 y las Tablas 4.8.2 (a) hasta la (f) de la NFPA
30. Los rociadores de las tarimas también deben cumplir
con la NFPA 13.
Los sistemas de agua de espuma automáticos y los
sistemas de rociadores de agua AFFF automáticos que
forman una película de espuma acuosa no deben
utilizarse a menos que se lo apruebe.
Se pueden utilizar los criterios de protección desarrollados a partir del modelado del incendio o de los ensayos
de incendio a gran escala realizados en un laboratorio de
ensayos aprobado en lugar de la protección que se detalla
en las Tablas 3404.3.6.3 (2) hasta la 3404.3.6.3 (7) y en la
Tabla 3404.7.5.1 si se lo aprueba.
3404.3.8.5 Líneas de manguera de los depósitos. En
los almacenes para el almacenamiento de líquidos, deben
proveerse líneas de 11/2 pulgadas (38 mm) o líneas de
manguera manuales de caucho duro de 1 pulgada (25
mm) en suficiente número para alcanzar todas las áreas
de almacenamiento de líquidos y deben estar de acuerdo
con la Sección 903 ó la Sección 905
3404.4 Almacenamiento externo de contenedores y tanques
portátiles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores y tanques portátiles cerrados fuera
de las edificaciones debe estar de acuerdo con la Sección 3403
y con las Secciones 3404.4.1 hasta la 3404.4.8. Los límites de
capacidad de los contenedores y los tanques portátiles deben
estar de acuerdo con la Sección 3404.3.
3404.4.1 Planes. El almacenamiento debe estar de acuerdo
con los planes aprobados.
3404.4.2 Ubicación en la propiedad. El almacenamiento
externo de líquidos en contenedores y tanques portátiles
debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.4.2. El almacenamiento de líquidos cerca de las edificaciones ubicado en la
misma propiedad debe estar de acuerdo con esta sección.
3404.4.2.1 Pilas de líquidos mixtas. Si se almacenan
dos o más clases de líquidos en una pila individual, la
cantidad de dicha pila no debe superar las cantidades
máximas más pequeñas para las clases de material almacenado.
3404.4.2.2 Acceso. Se deben proveer rutas de acceso
para los aparatos contra incendios en el almacenamiento
de contenedores y tanques portátiles de acuerdo con el
Capítulo 5.
TABLA 3404.4.2
ALMACENAMIENTO EXTERNO DE LÍQUIDOS EN CONTENEDORES Y TANQUES PORTÁTILES
ALMACENAMIENTO
DE CONTENEDORES
CANTIDAD MÁXIMA POR PILA
ALMACENAMIENTO EN
TANQUES PORTÁTILES
CANTIDAD MÁXIMA POR PILA
CLASE DE
LÍQUIDO
Cantidada, b
(galones)
Altura
(pies)
Cantidada, b
(galones)
Altura
(pies)
DISTANCIA
MÍNIMA ENTRE
LAS PILAS O
LAS TARIMAS
(pies)
IA
IB
IC
II
III
1,100
2,200
4,400
8,800
22,000
10
12
12
12
18
2,200
4,400
8,800
17,600
44,000
7
14
14
14
14
5
5
5
5
5
DISTANCIA
MÍNIMA HACIA
LA LÍNEA DE
LOTE O LA
PROPIEDADc,d
(pies)
DISTANCIA
MÍNIMA A
LA CALLE
PÚBLICA,
EL CALLEJÓN
PÚBLICO O LA
VÍA PÚBLICAd
(pies)
50
50
50
25
10
10
10
10
5
5
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón 3.785 L.
a. Para el almacenamiento de clases mixtas vea la Sección 3404.4.2.
b. Los límites de cantidad por pila no se aplican para el almacenamiento en tarimas. Si embargo, la disposición de las tarimas debe limitarse a un máximo de 50 pies
de largo y dos hileras de 9 pies de profundidad.
c. Si no se dispone de la protección de un departamento de bomberos público o de una brigada antiincendio privada que provea corrientes de agua fresca, la distancia
debe duplicarse.
d. Si la cantidad total almacenada no supera el 50 por ciento del máximo permitido por pila, las distancias pueden reducirse un 50 por ciento pero no a menos de 3
pies.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
359
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
3404.4.2.3 Seguridad. Se debe proteger el área de almacenamiento contra la manipulación o los intrusos
siempre que sea necesario. Además, estas deben estar
libres de malezas, escombros y otros materiales combustibles que no se necesiten para el almacenamiento.
3404.4.2.4 Almacenamiento adyacente a las edificaciones. Se puede almacenar una cantidad máxima de
1,100 galones (4163 L) de líquidos en contenedores y
tanques portátiles cerrados en forma adyacente a la edificación que se ubica sobre el mismo local y bajo la misma
administración siempre que:
1. La edificación no tenga más de un piso de alto.
Esta debe tener una construcción con clasificación
de resistencia al fuego y superficies exteriores no
combustibles o construcción no combustible y
debe utilizarse principalmente para almacenar líquidos.
2. El muro exterior de la edificación adyacente al
área de almacenamiento debe tener una clasificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas y no
debe tener aberturas hacia las áreas sobre el terreno
dentro de una distancia horizontal de 10 pies (3048
mm) de dicho almacenamiento ni aberturas hacia
las áreas de debajo del nivel de terreno dentro de
un distancia horizontal de 50 pies (15 240 mm) de
dicho almacenamiento.
La cantidad de líquidos almacenados adyacentes a la
edificación protegida de acuerdo con el Ítem 2 puede superar los 1,100 galones (4163 L) si la cantidad máxima por
pila no supera los 1,100 galones (4163 L) y cada pila está
separada por un espacio libre mínimo de 10 pies (3048 mm)
a lo largo del muro común.
Si la cantidad almacenada supera los 1,100 galones
(4163 L) y se ubica adyacente a la edificación que cumple
con el Ítem 1, o si no se puede cumplir con las disposiciones del Ítem 1, se debe mantener una distancia mínima de acuerdo con la Tabla 3404.4.2, columna 7
("Distancia Mínima a la Línea de Lote de la Propiedad
Sobre la Cual se Puede Construir”) entre las edificaciones y el contenedor o tanque portátil más cercano.
3404.4.6 Distancia libre de combustibles. El área de almacenamiento no debe tener malezas, escombros ni materiales
combustibles que no se utilicen para el almacenamiento. El
área que rodea al área de almacenamiento debe estar libre de
dichos materiales en una distancia mínima de 15 pies (4572
mm).
3404.4.7 Protección climática. La protección climática del
almacenamiento externo debe estar de acuerdo con la
Sección 2704.13.
3404.4.8 Almacenamiento de contenedores y tanques
vacíos. Los tanques y los contenedores vacíos que se hayan
utilizado para almacenar líquidos inflamables o combustibles, a menos que no tengan vapores explosivos, deben
almacenarse tal como se lo exige para los contenedores y los
tanques llenos. Las coberturas o las tapas de las aberturas
deben cambiarse inmediatamente cuando estos se vacíen.
SECCIÓN 3405
TRASVASE, USO, MEZCLA Y MANIPULACIÓN
3405.1 Alcance. El trasvase, el uso, la mezcla y la manipulación de líquidos inflamables deben estar de acuerdo con la
Sección 3403 y con esta sección. La carga y descarga de los
vehículos y los vagones cisterna y otras operaciones especiales
deben estar de acuerdo con la Sección 3406.
Excepción: Los contenedores de revestimientos orgánicos
que no tengan punto de inflamación y que estén abiertos
para la pigmentación no deben cumplir con esta sección.
3405.2 Transferencia de líquidos. El equipamiento y los
métodos que se utilicen para transferir líquidos de Clase I, II y
IIIA deben estar aprobados y de acuerdo con las Secciones
3405.2.1 hasta la 3405.2.6.
3405.2.1 Bombas. Se debe colocar una descarga de liberación de presión en el tanque, bomba de presión u otro
lugar aprobado en las bombas de desplazamiento positivo.
De lo contrario, se deben proveer enclavamientos para
evitar el exceso de presión.
Excepción: Los contenedores que se almacenen sobre
estantes de contención aprobados de acuerdo con la
Sección 2704.2.3 y los contenedores que se almacenen
en gabinetes y armarios con una contención de derrames
integral.
3405.2.2 Sistemas presurizados. Si se introducen gases
para asegurar la transferencia de líquidos de Clase I o de
Clase II y Clase III a temperaturas iguales o superiores a su
punto de ignición por medio de presión, sólo deben utilizarse gases inertes. Se deben colocar controles y dispositivos de liberación de presión para limitar la presión y no
superar la presión máxima de trabajo de los tanques, los
contenedores y los sistemas de tuberías. Si se dispositivos
que operen a través de presión dentro de un tanque o contenedor, estos deben ser un recipiente de presión aprobado
para el uso previsto. No se debe utilizar aire ni oxígeno en la
presurización.
3404.4.4 Seguridad. Las áreas de almacenamiento deben
protegerse contra la manipulación y los intrusos por medio
de cercados u otras medidas de control aprobadas.
Excepción: Transferencia con aire de líquidos de Clase
II y Clase III a temperaturas inferiores a sus puntos de
ignición.
3404.4.5 Protección vehicular. Se deben proveer postes de
protección u otros medios para proteger los tanques de
almacenamiento exterior del impacto vehicular. Dichos
postes deben instalarse de acuerdo con la Sección 312.
3405.2.3 Tuberías, mangueras y válvulas. Las tuberías,
las mangueras y las válvulas que se utilicen en las operaciones de transferencia deben estar certificadas y aprobadas
para tal uso.
3404.4.3 Control de derrames y contención secundaria.
Las áreas de almacenamiento deben tener control de derrames y contención secundaria de acuerdo con la Sección
3403.4.
360
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
3405.2.4 Líquidos de Clase I, II y III. Los líquidos de
Clase I y II o de Clase III que se calienten hasta sus puntos de
ignición o encima de los mismos deben transferirse mediante alguno de los siguientes métodos:
Excepción: Líquidos en contenedores cuya capacidad
no supere los 5.3 galones (20 L).
1. Desde latas de seguridad que cumplan con la UL 30.
2. Através de un sistema cerrado de tuberías aprobado.
3. Desde contenedores o tanques por medio de una
bomba aprobada de succión a través de la abertura superior de los mismos.
4. En el caso de los líquidos de Clase IB, IC, II y III
desde contenedores o tanques por gravedad a través
de una válvula de cierre automático si el tanque o el
contenedor y las operaciones de trasvase tienen un
control de derrames y una contención secundaria de
acuerdo con la Sección 3403.4. Los líquidos de Clase
IA no deben trasvasarse por medio de la gravedad
desde los tanques.
5. Sistemas de transferencia de líquidos de ingeniería
aprobados.
3405.2.5 Operaciones manuales de llenado de contenedores con líquidos de Clase I. Los líquidos de Clase I y
Clase II o los líquidos de Clase III que se calienten hasta o
encima de sus puntos de ignición no deben transferirse a los
contenedores a menos que la boquilla y los contenedores
estén interconectados eléctricamente. Algunos métodos
aceptables de interconexión eléctrica son:
1. Placas de piso metálicas sobre las cuales se pueden
ubicar los contenedores durante el llenado si estas
están conectadas eléctricamente a la boquilla de
llenado.
2. Si la boquilla de llenado está unida al contenedor durante la operación por medio de un cable de unión.
3405.2.6 Operaciones automáticas de llenado de contenedores con líquidos de Clase I. Las operaciones de llenado de contenedores con líquidos de Clase I para las que se
utilicen cintas transportadoras u otras operaciones de alimentación automáticas deben estar diseñadas para prevenir
la acumulación estática.
contengan líquidos de Clase I o líquidos y que se manipulen
en sus puntos de ignición o encima de ellos deben conectarse eléctricamente mediante cables de unión, cables de
tierra, tuberías o medios similares a un sistema estático
conectado a tierra para mantener el equipamiento a la misma
potencia eléctrica y así evitar la producción de chispas.
3405.3.3 Artefactos de calefacción, iluminación y cocina. No deben operarse dentro de una edificación o estructura los artefactos de calefacción, iluminación y cocina que
utilicen líquidos de Clase I.
Excepción: Operación en viviendas familiares individuales.
3405.3.4 Ubicación de los recipientes de procesamiento.
Los recipientes de procesamiento deben ubicarse de
acuerdo con las Tablas 3405.3.4(1) y 3405.3.4(2) en
relación a las distancias hacia las líneas de lote y las propiedades contiguas.
Excepción: Si el muro exterior contigua a la línea del
lote es un muro liso con una clasificación de resistencia
al fuego mínima de 4 horas, la autoridad competente
sobre incendios puede modificar las distancias. La
distancia no debe ser inferior a los valores que se
establecen en el Código Internacional de la Edificación
(IBC). En el caso de los líquidos de Clase IA y de los
líquidos inestables, se debe proveer un control de
explosión de acuerdo con la Sección 911.
3405.3.5 Límites de las cantidades de uso. Las limitaciones con respecto a las cantidades en el uso de líquidos
deben cumplir con las Secciones 3405.3.5.1 hasta la
3405.3.5.3.
3405.3 Uso, trasvase y mezcla dentro de las edificaciones. El
uso, el trasvase y la mezcla interna de líquidos inflamables y
combustibles deben realizarse de acuerdo con las Secciones
3405.2 y 3405.3.1 hasta la 3405.3.5.3.
3405.3.1 Cierre de los recipientes de mezcla o combinación. Los recipientes que se utilicen para mezclar o
combinar líquidos de Clase I y líquidos de Clase II o III que
se calienten hasta o encima de sus puntos de ignición deben
tener tapas herméticas no combustibles con cierre automático que controlen un incendio dentro del recipiente.
Excepción: Si estos dispositivos resultan poco
prácticos, se pueden colocar dispositivos extintores de
incendio automáticos o manuales.
3405.3.2 Unión de los recipientes. Si pudieran generarse
diferencias en cuanto al potencial, los recipientes que
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
3405.3.5.1 Cantidad máxima permisible por área de
control. El uso, el trasvase y la mezcla interna de
líquidos inflamables y combustibles no deben superar las
cantidades máximas permisibles por área de control que
se indican en la Tabla 2703.1.1 (1) ni las limitaciones adicionales que se establecen en la Sección 3405.3.5.
Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II y
IIIA debe estar de acuerdo con la Sección 3405.3.6.
El uso de líquidos inflamables y combustibles de
producción peligrosa en los destinos del Grupo H-5 debe
estar de acuerdo con el Capítulo 18.
3405.3.5.2 Límites de cantidad según el destino. No se
deben sobrepasar los siguientes límites de cantidad de
uso, trasvase o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en base a la clasificación del destino:
Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II ó
IIIA debe estar de acuerdo con la Sección 3405.3.6.
1. Destinos del Grupo A: Las cantidades en los
destinos del Grupo Ano deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el
mantenimiento y la operación del equipamiento
ni deben superar los valores que se establecen
en la Tabla 2703.1.1 (1).
361
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
TABLA 3405.3.4(1)
SEPARACIÓN DE LOS RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO DE LAS LÍNEAS DEL LOTE
UBICACIÓNa
RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO CON VENTILACIÓN DE
LIBERACIÓN DE EMERGENCIA
Líquidos estables
Líquidos inestables
No más de 2.5 psig
Tabla 3405.3.4(2)
2.5 veces la Tabla 3405.3.4(2)
Más de 2.5 psig
1.5 veces la Tabla 3405.3.4(2)
4 veces la Tabla 3405.3.4(2)
Para SI: 1 libra por pulgada al cuadrado = 6.895 kPa.
a. Si no se dispone de la protección de un departamento de bomberos público o de una brigada contra incendios privada que provea corrientes de agua fresca, la
distancia debe duplicarse.
TABLA 3405.3.4(2)
TABLA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR CON LA TABLA 3405.3.4(1)
CAPACIDAD DEL TANQUE
(galones)
DISTANCIA MÍNIMA DESDE LA LÍNEA
DEL LOTE, INCLUSO EL LADO
OPUESTO DE LA VÍA PÚBLICA (pies)
DISTANCIA MÍNIMA DESDE EL COSTADO MÁS
CERCANO DE UNA VÍA PÚBLICA O DESDE
LA EDIFICACIÓN IMPORTANTE MÁS
CERCANA EN LA MISMA PROPIEDAD (pies)
275 ó menos
5
5
276 a 750
10
5
751 a 12,000
15
5
12,001 a 30,000
20
5
30,001 a 50,000
30
10
50,001 a 100,000
50
15
100,001 a 500,000
80
25
500,001 a 1,000,000
100
35
1,000,001 a 2,000,000
135
45
2,000,001 a 3,000,000
165
55
3,000,001 o más
175
60
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L.
2. Destinos del Grupo B: Las cantidades de los
usos de bebida, cena, oficina y colegio en los
destinos del Grupo B no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el
mantenimiento y la operación del equipamiento
ni deben superar los valores que se establecen
en la Tabla 2703.1.1 (1).
3. Destinos del Grupo E: Las cantidades en los
destinos del Grupo E no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el
mantenimiento y la operación del equipamiento
ni deben superar los valores que se establecen
en la Tabla 2703.1.1 (1).
4. Destinos del Grupo F: Las cantidades de los
usos de bebida, cena, oficina y colegio en los
destinos del Grupo F no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni
deben superar los valores que se establecen en
la Tabla 2703.1.1 (1).
5. Destinos del Grupo I: Las cantidades en los
destinos del Grupo I no deben superar las
necesarias para las demostraciones, los trata362
mientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni
deben superar los valores que se establecen en
la Tabla 2703.1.1 (1).
6. Destinos del Grupo M: Las cantidades de los
usos de bebida, cena, oficina y colegio en los
destinos del Grupo M no deben superar las
necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni
deben superar los valores que se establecen en
la Tabla 2703.1.1 (1).
7. Destinos del Grupo R. Las cantidades en los
destinos del Grupo R no deben superar las
necesarias para el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los
valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1
(1).
8. Destinos del Grupo S: Las cantidades en los
destinos del Grupo S no deben superar las
necesarias para las demostraciones, los ensayos
de laboratorio, el mantenimiento y la operación
del equipamiento ni deben superar los valores
que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1).
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
2. Las máquinas que tengan depósitos remotos de
solvente y que utilicen líquidos de Clase I deben limitarse a las cantidades que se establecen
en la Sección 3405.3.5.
3. Las máquinas que tengan depósitos remotos de
solvente y que utilicen líquidos de Clase II
deben limitarse a 35 galones (132 L) por máquina. Las cantidades totales no deben superar
una cantidad total de 240 galones (908 L) por
área de control en las edificaciones que no estén
equipadas con un sistema aprobado de rociadores automáticos y de 480 galones (1817 L)
por área de control en las edificaciones que sí
estén equipadas con tal sistema de acuerdo con
la Sección 903.3.1.1.
4. Las máquinas que tengan depósitos remotos de
solvente y que utilicen líquidos de Clase IIIA
deben limitarse a 80 galones (303 L) por máquina.
3405.3.6.2.4 Remojo por inmersión de las partes.
Las áreas de trabajo de las máquinas que tengan reservas remotas de solventes no deben utilizarse para el
remojo por inmersión de las partes.
valores permitidos en las áreas de control que se establecen en las Secciones 3405.3.5.1 y 3403.5.2 deben
estar de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. En los sistemas abiertos, el uso, el trasvase y la
mezcla interna de líquidos inflamables y combustibles deben realizarse dentro de un cuarto o edificación que cumpla con el Código Internacional de
la Edificación (IBC) y con las Secciones
3405.3.7.1 hasta la 3405.3.7.5.
2. En los sistemas cerrados, el uso, el trasvase y la
mezcla interna de líquidos inflamables y combustibles deben realizarse dentro de un cuarto o edificación que cumpla con el Código Internacional de
la Edificación (IBC) y con las Secciones 3405.3.7
hasta la 3405.3.7.4. y con la Sección 3405.3.7.6.
3405.3.6 Limpieza con líquidos inflamables y combustibles. La limpieza con líquidos Clase I, II y IIIA debe
realizarse de acuerdo con esta sección.
Excepciones:
1. La limpieza en seco debe estar de acuerdo con el
Capítulo 12.
2. La limpieza de las boquillas de rociado debe
realizarse de acuerdo con la Sección 1503.3.5.
3405.3.6.2.5 Separación. Si hay varias máquinas,
estas deben estar separadas entre sí por una distancia
mínima de 30 pies (9144 mm) o por una barrera antifuego con una clasificación mínima de resistencia al
fuego de 1 hora.
3405.3.6.1 Operaciones de limpieza. No deben utilizarse líquidos de Clase IA en las operaciones de limpieza. La limpieza con líquidos de Clase IB, IC o II debe
realizarse de la siguiente manera:
3405.3.6.2.6 Ventilación. Las máquinas deben ubicarse en áreas que estén adecuadamente ventiladas
para evitar la acumulación de vapores.
1. En un cuarto o edificación de acuerdo con la
Sección 3405.3.7; o
2. En una máquina certificada y aprobada a tal efecto
de acuerdo con la Sección 3405.3.6.2.
Excepción: Materiales que se utilicen en las
operaciones de limpieza de procesos comerciales e industriales de acuerdo con otras disposiciones de este código pero que no se utilicen
en las operaciones de limpieza para el mantenimiento de las instalaciones.
3405.3.6.2 Máquinas certificadas y aprobadas. La
limpieza y el desgrase de partes que se realice en máquinas certificadas y aprobadas de acuerdo con la
Sección 3405.3.6.1 deben estar de acuerdo con las Secciones 3405.3.6.2.1 hasta la 3405.3.6.2.7.
3405.3.6.2.7 Instalación. Las máquinas deben instalarse de acuerdo con sus certificados.
3405.3.7 Cuartos o edificaciones para cantidades que
superen la cantidad máxima permisible por área de control. Si la Sección 3405.3.5.3 ó 3405.3.6.1 lo exige, los
cuartos o las edificaciones que se utilicen para usar, trasvasar o mezclar líquidos inflamables y combustibles deben
estar de acuerdo con los Sección 3405.3.7.1 hasta la
3405.3.7.6.3.
3405.3.6.2.1 Solventes. Los solventes deben estar
clasificados y ser compatibles con las máquinas
donde se utilizan.
3405.3.6.2.2 Capacidad de las máquinas. La cantidad de solvente no debe superar la capacidad certificada de diseño de la máquina para el solvente que se
va a utilizar.
3405.3.6.2.3 Límites en la cantidad de solventes.
Los solventes deben limitarse de la siguiente manera:
1. Las máquinas que no tengan depósitos remotos
de solvente deben limitarse a las cantidades que
se establecen en la Sección 3405.3.5.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
3405.3.7.1 Construcción, ubicación y protección contra incendios. Los cuartos o las edificaciones que, según
el Código Internacional de la Edificación (IBC), se
clasifiquen como destinos del Grupo H-2 ó H-3 sobre la
base del uso, el trasvase y la mezcla de líquidos inflamables y combustibles deben construirse de acuerdo con
el Código Internacional de la Edificación (IBC).
3405.3.7.2 Sótanos. No se deben trasvasar ni mezclar
líquidos inflamables o combustibles en los sótanos de los
cuartos o las edificaciones que, según el Código Internacional de la Edificación (IBC), se clasifiquen como destinos del Grupo H-2 ó H-3.
3405.3.7.3 Protección contra incendios. Los cuartos o
las edificaciones que, según el Código Internacional de
la Edificación (IBC), se clasifiquen como destinos del
Grupo H-2 ó H-3 deben estar equipados con un sistema
363
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
extintor de incendios automático y aprobado de acuerdo
con el Capítulo 9.
3405.3.7.4 Puertas. Las puertas interiores hacia los
cuartos o las partes de dichas edificaciones deben ser
puertas antifuego de cierre automático de acuerdo con el
Código Internacional de la Edificación (IBC).
3405.3.7.5 Sistemas abiertos. El uso, el trasvase y la
mezcla de líquidos inflamables y combustibles en
sistemas abiertos deben estar de acuerdo con las
Secciones 3405.3.7.5.1 hasta la 3405.3.7.5.3.
3405.3.7.5.1 Ventilación. Se debe proveer ventilación
mecánica continua a una tasa mínima de 1 pie cúbico
por minuto por pie cuadrado [0.00508 m3/(s x m2)] del
área de piso sobre el área de diseño. Se deben tomar
todas las medidas necesarias para que el aire de compensación llegue a las áreas del piso o a los pozos
donde puedan acumularse vapores. Si fuese necesario,
se debe proveer una ventilación local o localizada para
evitar la acumulación de vapores peligrosos. El sistema
de ventilación debe cumplir con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
Excepción: Circunstancias en las que pueda
demostrarse que la ventilación natural es eficaz
para los materiales utilizados, trasvasados o mezclados.
3405.3.7.5.2 Control de explosiones. Se debe
proveer control de explosiones de acuerdo con la
Sección 911.
3405.3.7.5.3 Control de derrames y contención
secundaria. Se debe proveer control de derrames de
acuerdo con la Sección 3403.4 si los líquidos de Clase
I, II o IIIA se trasvasan en contenedores cuya capacidad supere los 1.3 galones (5 L) o se mezclan y
utilizan en contenedores o sistemas abiertos cuya
capacidad supere los 5.3 galones (20 L). El control de
derrames y la contención secundaria se deben proveer
de acuerdo con la Sección 3403.4 si la capacidad de
un contenedor individual supera los 55 galones (208
L) o si la capacidad total de los contenedores o
tanques múltiples supera los 100 galones (378.5 L).
3405.3.7.6 Sistemas cerrados. El uso, el trasvase y la
mezcla de líquidos inflamables y combustibles en sistemas cerrados deben estar de acuerdo con las Secciones
3405.3.7.6.1 hasta la 3405.3.7.6.3.
3405.3.7.6.1 Ventilación. Los sistemas cerrados que
estén diseñados para permanecer abiertos como parte
de sus operaciones normales deben tener ventilación
de acuerdo con la Sección 3405.3.7.5.1.
3405.3.7.6.2 Control de explosiones. Se debe proveer control de explosiones si proceso de uso o
mezcla pudiera generar un entorno explosivo. El control de las explosiones debe diseñarse de acuerdo con
la Sección 911.
364
Excepción: Si los recipientes del proceso están
diseñados para contener las explosiones previstas
más graves bajo las condiciones del proceso
teniendo en cuenta la falla más probable.
3405.3.7.6.3 Control de derrames y contención
secundaria. Se debe proveer control de derrames de
acuerdo con la Sección 3403.4 si los líquidos de Clase
I, II ó IIIA se trasvasan en contenedores cuya
capacidad supere los 1.3 galones (5 L) o se mezclan y
utilizan en contenedores o sistemas abiertos cuya
capacidad supere los 5.3 galones (20 L). El control de
derrames y la contención secundaria se deben proveer
de acuerdo con la Sección 3403.4 si la capacidad de
un contenedor individual supera los 55 galones (208
L) o si la capacidad total de los contenedores o
tanques múltiples supera los 100 galones (378.5 L).
3405.3.8 Uso, trasvase y manipulación fuera de las edificaciones. El uso, el trasvase y la manipulación externos
deben estar de acuerdo con las Secciones 3405.3.8.1 hasta la
3405.3.8.3.
El trasvase de líquido en los tanques de combustible de
los vehículos motorizados que se lleve a cabo en instalaciones de trasvase de combustibles debe estar de acuerdo
con el Capítulo 22.
3405.3.8.1 Control de derrames y del drenaje. Las
áreas externas de uso, trasvase y manipulación deben
contar con un control de derrames tal como lo establece
la Sección 3403.4.
3405.3.8.2 Ubicación en la propiedad. Las actividades
de trasvase que superen los valores que se establecen el la
Tabla 3405.3.8.2 no deben llevarse a cago dentro una
distancia de 15 pies (4572 mm) de las edificaciones o los
materiales combustibles, o dentro de 25 pies (7620 mm)
de las aberturas de la edificación, las líneas de lote, las
calles públicas, los callejones públicos o las vías
públicas. Las actividades de trasvase que superen los
valores que se establecen en la Tabla 3405.3.8.2 no
deben llevarse a cabo dentro de una distancia de 15 pies
(4572 mm) del almacenamiento de líquidos de Clase I, II
ó III, a menos que dichos líquidos se almacenen en
tanques certificados y aprobados como sistemas de
tanques con protección de 2 horas de acuerdo con la UL
2085.
Excepciones:
1. Los requisitos no deben aplicarse a las áreas
donde sólo se trasvasan los siguientes elementos: líquidos de Clase III; líquidos más pesados
que el agua; líquidos que puedan mezclarse con
agua y líquidos cuya viscosidad supere los
10,000 centipoise (10 Pa · s).
2. Líquidos inflamables y combustibles que se
trasvasan en refinerías, plantas químicas,
instalaciones de procesamiento, instalaciones
de producción de petróleo crudo y gas, instalaciones de embalaje y combinado de petróleo,
terminales y plantas a granel.
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
TABLA 3405.3.8.2
CANTIDADES MÁXIMAS PERMISIBLES PARA EL TRASVASE DE LÍQUIDOS
INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN ÁREAS DE CONTROL EXTERNASa,b
CLASE DE LÍQUIDO
CANTIDAD (galones)
Inflamables
10
15
20
30c
Clase IA
Clase IB
Clase IC
Combinación de Clases IA, IB y IC
Combustibles
Clase II
Clase IIIA
Clase IIIB
30
80
3,300
Para SI: 1 galón = 3.785 L.
a. Vea Sección 2702.1 para la definición del “Área de Control Externa”.
b. La autoridad competente sobre incendios puede imponer condiciones especiales en relación con las ubicaciones, los tipos de contenedores, las unidades de
trasvase, las medidas de control de incendios y otros factores relativos a la seguridad contra incendios.
c. Debe contener no más de la cantidad máxima permisible por área de control de cada clase individual.
de producción de petróleo crudo y gas, instalaciones de embalaje y combinado de petróleo,
terminales y plantas a granel.
3405.3.8.3 Ubicación de los recipientes de procesamiento. Los recipientes de procesamiento deben ubicarse
de acuerdo con la Tabla 3405.3.4 (1) en relación con la
distancia a las líneas de lote.
Excepción: En refinerías y destilerías.
3405.3.8.4 Protección contra la intemperie. La protección contra la intemperie para uso exterior debe estar de
acuerdo con la Sección 2705.3.9.
3405.4 Unidades para el destilado de solventes. Las unidades
para el destilado de solventes deben cumplir con las Secciones
3405.4.1 hasta la 3405.4.9.
3405.4.1 Unidad con una capacidad de 60 galones o menos.
Las unidades de destilado de solventes que se utilicen para
reciclar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que tengan una cámara
de destilación de 60 galones (227 L) o menos deben estar
certificadas, selladas e instaladas de acuerdo con la Sección
3405.4 y UL 2208.
Excepciones:
1. Las unidades de destilación de solventes que se instalen en las plantas de limpieza en seco deben estar de
acuerdo con el Capítulo 12.
2. Las unidades de destilación de solventes que se
utilicen en procesos industriales de producción continua y donde la fuente de calor se abastezca de
manera remota a través de fluidos de transferencia
tales como el vapor, el agua caliente, el aceite u otros
con una temperatura inferior al punto de auto-ignición del solvente.
3. Las unidades de destilación de solventes certificadas
que se utilicen en laboratorios.
4. Los procesos experimentales, de investigación y de
ensayos aprobados.
3405.4.2 Unidad con una capacidad que supere los 60
galones. Las unidades de destilado de solventes que se utilicen
para reciclar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que tengan una
cámara de destilación de más de 60 galones (227 L) deben
utilizarse en lugares que cumplan con los requisitos referidos
al uso y a la mezcla de la Sección 3405 y con otras
disposiciones relevantes de este código.
3405.4.3 Procesamiento prohibido. Los líquidos de Clase I,
II y IIIA que también se clasifiquen como inestables (reactivos) no deben procesarse en las unidades de destilado de
solventes.
Excepción: Artefactos certificados para la destilación de
solventes inestables (reactivos).
3405.4.4 Sellado. El fabricante debe colocar un sellado permanente en la unidad. Esta debe indicar la capacidad de la
cámara de destilación y la distancia a la que debe ubicarse en
relación con las fuentes de ignición. El sellado también debe
contener información sobre los productos para los que se ha
certificado la unidad o mencionar que el listado de los productos aparece en el manual de instrucciones.
3405.4.5 Manual de instrucciones del fabricante. Se debe
proveer un manual de instrucciones. Este debe estar a disposición del usuario y de la autoridad competente sobre incendios. Debe incluir instrucciones referidas a la instalación, el
uso y el servicio. Debe indicar los líquidos para los que se ha
certificado la unidad en relación con el destilado y mencionar
los puntos de ignición y la temperatura de auto-ignición de
cada uno de ellos. Si las unidades tienen controles ajustables, el
manual debe tener también instrucciones para fijar la temperatura del calentador para cada líquido.
3405.4.6 Ubicación. Las unidades de destilado de solventes
deben utilizarse en lugares de acuerdo con el certificado. No
deben utilizarse en sótanos.
3405.4.7 Almacenamiento de líquidos. Los líquidos destilados y los que estén en espera para ser destilados deben
almacenarse de acuerdo con la Sección 3404.
3405.4.8 Almacenamiento de residuos. Los residuos peligrosos del proceso de destilación deben almacenarse de
acuerdo con la Sección 3404 y el Capítulo 27.
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365
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
(3048 mm) ni a más de 30 pies (9144 mm) de las unidades de
destilado de solventes.
3405.5 Jabones para manos con base de alcohol clasificados
como líquidos Clase Ióo II. El uso de dispensadores montados
sobre la pared que contienen jabones para manos con base de
alcohol clasificados como líquidos Clase I o II debe estar de
acuerdo con todo lo siguiente:
1. La capacidad máxima de cada dispensador debe ser de
68 onzas (2 L).
2. La separación mínima entre dispensadores debe ser de
48 pulgadas (1219 mm).
3. Los dispensadores no deben estar instalados
directamente adyacentes, o directamente por encima o
por debajo de un receptáculo, interruptor, artefacto o
dispositivo eléctrico u otra fuente de ignición. El espacio
en la pared entre el dispensador y el piso debe
mantenerse libre y sin obstrucciones.
4. Los dispensadores deben montarse de manera que la
parte inferior del dispensador esté como mínimo a 42
pulgadas (1067 mm) y como máximo a 48 pulgadas
(1219 mm) por encima del piso terminado.
5. Los dispensadores no deben liberar sus contenidos
excepto cuando son activados manualmente.
6. El almacenamiento y uso de los jabones para manos con
base de alcohol deben estar de acuerdo con las
disposiciones aplicables de las Secciones 3404 y 3405.
7. Los dispensadores instalados en destinos con pisos
alfombrados sólo deben permitirse en compartimentos
antihumo o áreas antifuego equipadas completamente
con un sistema de rociadores automáticos aprobado de
acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.
3405.5.1 Instalaciones en corredores. Cuando se instalan
dispensadores montados sobre la pared que contienen
jabones para manos con base de alcohol en los corredores,
deben estar de acuerdo con todo lo siguiente:
1. No deben permitirse contenedores de aerosol en los
corredores.
2. La capacidad máxima de cada dispensador debe ser
de 41 onzas (1.2 L).
3. La cantidad máxima permitida en un corredor dentro
de un área de control debe ser de 10 galones (37.85 L).
4. El ancho mínimo del corredor debe ser de 72 pulgadas
(1829 mm).
5. Las proyecciones en el corredor deben estar de
acuerdo con la Sección 1003.3.3.
SECCIÓN 3406
OPERACIONES ESPECIALES
3406.1 Generalidades. Esta sección aborda las disposiciones
para las operaciones especiales, entre ellas el almacenamiento,
el uso, el trasvase o la manipulación de líquidos inflamables y
combustibles. Las operaciones especiales que se enumeran a
continuación deben estar de acuerdo con las Secciones 3401,
3403, 3404 y 3405, a excepción de lo que se dispone en la
Sección 3406.
366
1. Almacenamiento y trasvase de líquidos inflamables y
combustibles en granjas y sitios de construcción.
2. Perforación y operación de pozos.
3. Plantas o terminales a granel.
4. Operaciones de transferencia a granel y de transferencia
de procesos con vehículos o vagones cisterna.
5. Operación de los vehículos y los vagones cisterna.
6. Refinerías.
7. Sistemas de recuperación y de procesamiento de vapor.
3406.2 Almacenamiento y trasvase de líquidos inflamables y
combustibles en granjas y sitios de construcción. El almacenamiento y el trasvase permanente o provisional de líquidos de
Clase I y II para el uso privado de las granjas y las áreas rurales y
de los sitios de construcción, los proyectos de movimiento de
suelo, las graveras o los pozos de préstamo deben estar de
acuerdo con las Secciones 3406.2.1 hasta la 3406.2.8.1.
Excepción: El almacenamiento y el uso de gasóleo y contenedores conectados al equipamiento de quemado de aceite
regulados por la Sección 603 y por el Código Internacional
de Instalaciones Mecánicas (IMC).
3406.2.1 Elementos combustibles y llamas abiertas cerca
de los tanques. Las áreas de almacenamiento no deben
tener malezas ni materiales combustibles externos. Están
prohibidas las llamas abiertas y fumar en las áreas de
almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles
3406.2.2 Sellado de tanques y contenedores. Los tanques
y los contenedores de almacenamiento de líquidos que se
ubiquen sobre el suelo deben tener un sellado visible donde
se indique el nombre del producto y la siguiente leyenda:
INFLAMABLE–MANTENER ALEJADO DE LAS LLAMAS Y EL FUEGO (FLAMMABLE–KEEP FIRE AND
FLAME AWAY). Los tanques deben tener un sellado más
con la siguiente leyenda: MANTENER A 50 PIES DE LAS
EDIFICACIONES (KEEP 50 FEET FROM BUILDINGS).
3406.2.3 Contenedores para almacenamiento y uso. Los
contenedores metálicos que se utilicen para almacenar
líquidos de Clase I o II deben estar de acuerdo con los
requisitos de la DOTn o deben tener un diseño aprobado.
Los dispositivos de descarga no deben crear una presión
interna en el contenedor. Los dispositivos de bombeo o las
llaves aprobadas de cierre automático que se utilicen para
trasvasar líquidos no deben gotear y deben mantenerse de la
forma adecuada. Los contenedores individuales no deben
interconectarse y deben permanecer cerrados cuando no se
los utilice.
Los contenedores que se almacenen fuera de las edificaciones deben estar de acuerdo con la Sección 3404 y el
Código Internacional de la Edificación (IBC).
3406.2.4 Tanques permanentes y provisorios. La capacidad de los tanques sobre el suelo permanentes que
contengan líquidos de Clase I o II no debe superar los 1,100
galones (4164 L). La capacidad de los tanques sobre el suelo
provisionales que contengan líquidos de Clase I o II no debe
superar los 10,000 galones (37 854 L). Los tanques deben
tener un diseño de compartimiento individual.
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Excepción: Tanques sobre el suelo permanentes de más
capacidad que cumplan con los requisitos de la Sección
3404.2.
tener un candado en sus ganchos para evitar la manipulación. Se debe colocar también un dispositivo de
antisifonaje eficaz en la descarga de la bomba, excepto que se coloca una boquilla de cierre automático.
No deben utilizarse sifones ni dispositivos de
descarga de presión interna.
3406.2.4.1 Seguridad de la abertura de llenado. Las
aberturas de llenado deben estar equipadas con un dispositivo de cierre de seguridad y deben estar separadas de
las aberturas del respiradero.
3406.2.5.2 Tanques para la descarga por gravedad. Los
tanques que tengan una conexión en la parte inferior o en el
extremo para trasvasar líquidos por medio de gravedad
deben montarse y equiparse de la siguiente manera:
3406.2.4.2 Respiraderos. Los tanques deben tener un
método de ventilación normal y de emergencia. Los
respiraderos normales también deben estar de acuerdo
con la Sección 3404.2.7.3.
1. Los soportes que elevan el tanque para realizar la
descarga por gravedad deben estar diseñados para
transportar todas las cargas necesarias y para proveer estabilidad.
2. Las aberturas inferiores o de los extremos de la
descarga por gravedad deben estar equipadas con
una válvula adyacente a la estructura del tanque
que se cierre automáticamente en caso de incendio
a través de la operación de un dispositivo de liberación activado por el calor efectivo. Si esta válvula no puede operarse manualmente, debe
complementarse con otra válvula manual.
La salida de la descarga de gravedad debe tener una
manguera aprobada equipada con una válvula de cierre
automático en el extremo de la descarga. Esta debe poder
cerrarse con candado en el gancho.
Los respiraderos de emergencia deben estar de
acuerdo con la Sección 3404.2.7.4. Deben disponerse
para que la descarga evite el calentamiento excesivo
localizado o la repercusión de la llama en cualquier parte
del dispositivo en caso de que los vapores de dichos
respiraderos se enciendan.
3406.2.4.3 Ubicación. Los tanques que contengan
líquidos de Clase I o II deben estar afuera y al menos a 50
pies (15 240 mm) de las edificaciones y el almacenamiento combustible. Si es necesario, la distancia debe
ampliarse para garantizar que las cisternas, el equipamiento y los contenedores que se llenen a partir de dichos
tanques se ubiquen a no menos de 50 pies (15 240 mm) de
las estructuras, los almiares u otros almacenamientos
combustibles.
3406.2.4.4 Lugares donde se prohíben los tanques sobre
el suelo. No pueden almacenarse líquidos de Clase I y II en
tanques sobre el suelo dentro de los límites que, según lo
establece la ley, correspondan a los del distrito donde dicho
almacenamiento se prohíbe (vea Sección 3 de la Ordenanza
Modelo para la Adopción del Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC) en la página v).
3406.2.5 Tipo de tanque. Los tanques deben tener sólo
aberturas superiores o deben elevarse para permitir la
descarga por gravedad.
3406.2.5.1 Tanques con aberturas superiores solamente. Los tanques que tengan aberturas superiores
deben montarse de la siguiente manera:
1. Sobre patas de metal bien construidas y conectadas
a las zapatas o los largueros diseñados para estabilizar al tanque y para que este y sus soportes se
muevan como una unidad.
2. En el caso de los tanques fijos, sobre una base
estable de maderos o bloques de aproximadamente
6 pulgadas (152 mm) de altura que evite que el
tanque entre en contacto con el suelo.
3406.2.6 Control de derrames, control de drenaje y
amurallado. Las áreas internas de almacenamiento y
trasvase deben tener un control de derrames y del drenaje tal
como lo establece la Sección 3403.4. Las áreas externas de
almacenamiento deben tener un control de drenaje o un
amurallado tal como lo establece la Sección 3404.2.10.
3406.2.7 Extintores de fuego portátiles. Si la autoridad
competente sobre incendios lo exige, se deben proveer
extintores de fuego portátiles con una clasificación mínima
de 20-B:C y que cumplan con la Sección 906.
3406.2.8 Trasvase desde los vehículos cisterna. Si se lo
aprueba, los líquidos que se utilicen como combustible
pueden transferirse desde los vehículos cisterna hacia los
tanques de los vehículos motorizados o del equipamiento
especial siempre que:
3406.2.5.1.1 Bombas y conexiones. Los tanques que
tengan sólo aberturas superiores deben estar equipados con un dispositivo de bombeo aprobado permanente y bien ajustado que tenga una manguera lo
suficientemente larga como para cargar las cisternas,
el equipamiento o los contenedores a los que va a
abastecer el tanque. La bomba o la manguera deben
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1. La función específica del vehículo cisterna sea
abastecer de combustible a los tanques de combustible
de los vehículos motorizados.
2. La manguera de trasvase no tenga más de 100 pies (30
480 mm) de largo.
3. La boquilla de trasvase sea del tipo aprobado.
4. La manguera de trasvase se coloque de manera adecuada en un carretel o un compartimiento aprobado
antes de que el vehículo cisterna se mueva.
5. Se coloquen señalizaciones visibles en el vehículo
cisterna que indiquen que no se puede fumar ni
utilizar llamas abiertas dentro de una distancia de 25
pies (7620 mm) del vehículo o el punto de reabastecimiento.
367
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
6. Los dispositivos y las instalaciones eléctricas de las
áreas donde se realiza el trasvase estén de acuerdo con
el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).
7. Sólo personas designadas y capacitadas para manejar
y trasvasar combustibles para motores operen el equipamiento de trasvase del vehículo cisterna.
8. Se hayan tomado medidas para controlar y atenuar las
descargas no autorizadas.
3406.2.8.1 Ubicación. El trasvase desde los vehículos
cisterna debe realizarse a una distancia mínima de 50
pies (15 240 mm) de las estructuras o el almacenamiento
combustible.
3406.3 Perforación y operación de pozos. Los pozos de
petróleo y gas natural deben excavarse y operarse de acuerdo
con las Secciones 3506.3.1 hasta la 3406.3.8.
3406.3.1 Ubicación. La ubicación de los pozos debe cumplir con las Secciones 3406.3.1.1 hasta la 3406.3.1.3.2.
3406.3.1.1 Tanques de almacenamiento y fuentes de
ignición. El almacenamiento de tanques o calderas,
calentadores de descarga luminiscente, dispositivos de
llama abierta u otras fuentes de ignición no debe ubicarse
dentro de una distancia de 25 pies (7620 mm) de las
bocas de los pozos. Está prohibido fumar en los pozos o
en las ubicaciones de los tanques. Esto sólo puede
hacerse en las áreas designadas o aprobadas.
Excepción: Motores que se utilicen en la perforación,
la producción y el servicio de los pozos.
3406.3.1.2 Calles y ferrocarriles. Los pozos no deben
perforarse dentro de una distancia de 75 pies (22 860
mm) de las calles públicas dedicadas, las autopistas o los
ferrocarriles más cercanos de una vía férrea en
funcionamiento.
3406.3.1.3 Edificaciones. Los pozos no deben perforarse dentro de una distancia de 100 pies (30 480 mm) de
las edificaciones que no sean necesarias para la operación de los mismos.
3406.3.1.3.1 Edificaciones del Grupo A, E o I. Los
pozos no deben perforarse dentro de una distancia de
300 pies (91 440 mm) de las edificaciones que tengan
un destino del Grupo A, E ó I.
3406.3.1.3.2 Pozos existentes. Si los pozos ya existen, las edificaciones no deben construirse dentro de
las distancias que se establecen en la Sección
3406.3.1 con respecto a la separación de los pozos o
las edificaciones.
3406.3.2 Control de deshechos. El control de los materiales de deshecho asociados con los pozos debe cumplir
con las Secciones 3406.3.2.1 y 3406.3.2.2.
3406.3.2.1 Descarga sobre una calle o un canal de
agua. Los líquidos que contengan petróleo crudo o sus
productos no deben descargarse en las calles, las autopistas, los canales o las acequias de drenaje, los drenajes
de tormenta ni los canales de control de la inundación.
3406.3.2.2 Descarga y materiales combustibles sobre
el suelo. La superficie del terreno que se encuentre
368
debajo, alrededor o cerca de los pozos, las bombas, las
calderas, los tanques de almacenamiento o las edificaciones deben estar libres de petróleo, residuos de petróleo, desperdicios o material de deshecho.
3406.3.3 Sumideros. Los sumideros de los pozos deben
cumplir con las Secciones 3406.3.3.1 hasta la 3406.3.3.3.
3406.3.3.1 Ancho máximo. Los sumideros u otras cuencas
que se utilicen para retener aceite o productos petrolíferos
no deben superar los 12 pies (3658 mm) de ancho.
3406.3.3.2 Relleno. Los sumideros u otras cuencas que
se utilicen para retener aceite o productos petrolíferos
cuya dimensión supere los 6 pies por 6 pies por 6 pies
(1829 mm por 1829 mm por 1829 mm) no deben conservarse más de 60 días luego de que hayan terminado las
operaciones de perforación.
3406.3.3.3 Seguridad. Los sumideros, los canales de
desvío y las depresiones que se utilicen como sumideros
deben cercarse o cubrirse de manera segura.
3406.3.4 Prevención de estallidos. Se debe proveer protección para controlar y evitar el estallido de los pozos. El equipamiento de protección debe cumplir con los requisitos
federales, estatales y otros relevantes de la jurisdicción.
3406.3.5 Tanques de almacenamiento. Los líquidos inflamables y combustibles deben almacenarse en tanques de
acuerdo con la Sección 3404. Los tanques o los grupos de
tanques de almacenamiento de petróleo deben tener un cartel aprobado colocado de manera visible sobre o cerca de los
mismos que indique el nombre del propietario u operador o
el número de usufructo y el número telefónico a donde se
pueda contactar a la persona responsable en todo momento.
3406.3.6 Insonorización. Si se necesita material de aislamiento acústico durante las operaciones en el campo de
petróleo, este debe ser no combustible.
3406.3.7 Señalizaciones. Las ubicaciones de los pozos
deben tener un cartel aprobado colocado de manera visible
sobre o cerca del o los tanques que indique el nombre del
propietario u operador, el nombre del usufructuario o el
número de usufructo, el número del pozo y el número telefónico a donde se pueda contactar a la persona responsable en
todo momento. Dichas señalizaciones deben conservarse en
los locales desde el momento en que se entregan los materiales para la perforación hasta que se abandone el pozo.
3406.3.8 Tarimas para la carga en el campo. Las tarimas
para la carga en el campo deben estar de acuerdo con la
Sección 3406.5.
3406.4 Plantas o terminales a granel. Las partes de las
propiedades donde se reciban líquidos inflamables y combustibles por medio de recipientes, tuberías, vagones cisterna o
vehículos cisterna y estos se almacenen o combinen a granel
para luego distribuirlos por medio de recipientes, tuberías,
vagones cisterna, vehículos cisterna o contenedores deben
estar de acuerdo con las Secciones 3406.4.1 hasta la
3406.4.10.4.
3406.4.1 Construcción de la edificación. Las edificaciones deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC).
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
3406.4.2 Medios de salida. Los cuartos donde se almacenen, utilicen o transfieran líquidos por medio de bombas
deben tener medios de salida dispuestos para evitar que los
ocupantes queden atrapados en caso de incendio.
3406.4.3 Calefacción. Los cuartos donde se almacenen o
utilicen líquidos de Clase I sólo deben calefaccionarse por
medios que no constituyan una fuente de ignición, tales como
el vapor o el agua caliente. Los cuartos que contengan artefactos de calefacción con medios de ignición deben ubicarse
y disponerse para evitar el ingreso de vapores inflamables.
3406.4.4 Ventilación. Se les debe proveer ventilación a los
cuartos, las edificaciones y los cerramientos donde se
bombeen, utilicen o transfieran líquidos de Clase I. El diseño
de los sistemas de ventilación debe considerar la gravedad
específica relativamente alta de los vapores. Si se utiliza una
ventilación natural, se deben colocar aberturas adecuadas en
los muros exteriores al nivel del piso que no estén obstruidas
por elementos a excepción de las celosías o los mosquiteros
gruesos. Si la ventilación natural resulta inadecuada, se debe
proveer ventilación mecánica de acuerdo con el Código
Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
3406.4.4.1 Sótanos y pozos. Los líquidos de Clase I no
deben almacenarse ni utilizarse en edificaciones que
tengan sótanos o pozos hacia donde puedan dirigirse los
vapores inflamables, a menos que dicha área tenga una
ventilación diseñada para evitar la acumulación de vapores inflamables.
3406.4.4.2 Trasvase de líquidos de Clase I. Los contenedores de líquidos de Clase I no deben vaciarse ni llenarse
dentro de las edificaciones a menos que se tomen todas las
medidas necesarias para evitar la acumulación de vapores
inflamables en concentraciones peligrosas. Si se exige
ventilación mecánica, esta debe funcionar siempre que
haya vapores inflamables.
3406.4.5 Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos
de Clase I, II y IIIA en plantas a granel debe estar de acuerdo
con las disposiciones relevantes de la Sección 3404.
3406.4.6 Protección del llenado excesivo de los líquidos de
Clase I y Clase II. Se deben proveer medios manuales y
automáticos para evitar el llenado excesivo durante la
transferencia de líquidos de Clase I y II desde las tuberías
principales y las embarcaciones marítimas de acuerdo con
API 2350.
3406.4.7 Muelles. Esta sección debe aplicarse a todos los
muelles, los embarcaderos, las mamparas y otras estructuras que se encuentran sobre el agua navegable o en forma
contigua a esta y cuya función primaria sea transferir cargas
líquidas a granel entre las instalaciones de la costa y los recipientes, los barcos, las lanchas, los botes más livianos u
otros vehículos flotantes móviles.
Excepción: Instalaciones de trasvase de combustible
para motores marítimos de acuerdo con el Capítulo 22.
3406.4.7.1 Aprobación de las transferencias. La
manipulación de cargas embaladas de líquidos, entre
ellas tambores llenos y vacíos, combustible a granel y
reservas, sobre un muelle durante la transferencia de la
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carga debe estar sujeto a la aprobación del supervisor del
muelle y del jefe de la cubierta de turno.
3406.4.7.2 Ubicación de la transferencia. Los muelles
donde se van a transferir las cargas de líquido a granel
desde o hacia recipientes cisterna deben estar a al menos
100 pies (30 480 mm) de los puentes de una vía fluvial
navegable y de las entradas o las superestructuras de los
túneles para vehículos o ferrocarriles que se encuentren
debajo de la vía fluvial. La terminación de la tubería fija
que se utilice para cargar o descargar en el muelle debe
estar a al menos 200 pies (60 960 mm) de los puentes y de
las entradas o las superestructuras de los túneles.
3406.4.7.3 Material de la superestructura y de la cubierta. Las superestructuras y las cubiertas deben estar
diseñadas para su uso específico. Las cubiertas deben
construirse con materiales que brinden la combinación
deseada de flexibilidad, resistencia a los golpes, durabilidad, fortaleza y resistencia al fuego.
3406.4.7.4 Tanques permitidos. Los tanques que se
utilicen exclusivamente para el agua de lastre o para los
líquidos de Clase II o III pueden instalarse sobre muelles
diseñados de manera adecuada.
3406.4.7.5 Equipamiento de transferencia. Las
bombas de carga que puedan aumentar en exceso la
presión de trabajo segura de la manguera de la carga o los
brazos de carga deben tener desvíos, válvulas de liberación u otros dispositivos para proteger las instalaciones
de la carga contra el exceso de presión. Los dispositivos
de liberación deben analizarse al menos una vez al año
para determinar que funcionan correctamente a la
presión programada.
3406.4.7.6 Tuberías, válvulas y conexiones. Las
tuberías, las válvulas y las conexiones deben estar de
acuerdo con la Sección 3403.6, a excepción de las modificaciones que se enumeran a continuación:
1. Se debe garantizar la flexibilidad de la tubería
mediante la distribución y la disposición adecuada de
los soportes de las mismas para que el movimiento de
la estructura del muelle que se genere debido a la
acción de las olas, la corriente, la marea o el amarre
de las embarcaciones no expongan a las tuberías a
una deformación continua excesiva.
2. No deben utilizarse juntas de tuberías que
dependan de las características de fricción de los
materiales combustibles o de las muescas de los
extremos de las tuberías para garantizar la continuidad mecánica de la tubería.
3. Pueden utilizarse juntas giratorias en las tuberías
que tengan mangueras conectadas y en los
sistemas de transferencia articulados por juntas
giratorias, siempre y cuando el diseño de estas no
perjudique la fortaleza mecánica de la junta si los
materiales de embalaje fallan en caso de incendio.
4. Todas las líneas que transporten líquidos de Clase I
o II hacia un muelle deben tener una válvula de
bloqueo accesible ubicada en la costa cerca del
369
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
5.
6.
7.
8.
9.
muelle y fuera de las áreas amuralladas. Si hay más
de una línea, las válvulas deben agruparse en un
solo lugar.
Se deben proveer medios para acceder fácilmente
a las válvulas de la línea de carga que se ubican
debajo de la cubierta del muelle.
Los sistemas de tuberías deben tener una cantidad
suficiente de válvulas para que el sistema opere de
manera adecuada y para controlar el flujo de
líquido durante las operaciones normales y en caso
de daño físico.
Las tuberías de los muelles deben unirse y conectarse a tierra cuando se transporten líquidos de
Clase I y II. Si hay corrientes desviadas continuas,
se deben instalar juntas aisladas. La unión y la
conexión a tierra de las tuberías deben ubicarse
sobre el costado de las bridas de los tubos verticales de la manguera que da al muelle, si es que las
hay, y deben ser accesibles para realizar las tareas
de inspección.
Las conexiones de las mangueras o de las tuberías
articuladas de junta giratoria que se utilizan para
transferir carga deben poder acomodar los efectos
combinados del cambio de calado y del rango
máximo de la marea. Las líneas de amarre deben
ajustarse bien para que la fuerza de la embarcación
no le provea tensiones al sistema de transferencia
de la carga.
Las mangueras deben estar bien sostenidas para
evitar los daños de las rozaduras.
3406.4.7.7 Carga y descarga. No se debe iniciar la
carga ni la descarga hasta que el supervisor del muelle o
el empleado a cargo de la embarcación cisterna afirmen
que este está bien amarrado y que las conexiones se han
hecho correctamente.
3406.4.7.8 Trabajo mecánico. No deben realizarse
trabajos mecánicos sobre los muelles durante la transferencia de la carga, a menos que la autoridad competente sobre incendios emita una autorización especial
basada en la revisión del área en cuestión, los métodos
que se van a utilizar y las precauciones necesarias.
3406.4.8 Fuentes de ignición. Los líquidos de Clase I, II o
IIIA no deben utilizarse, extraerse ni trasvasarse en lugares
donde los vapores inflamables puedan alcanzar una fuente
de ignición. Se debe prohibir fumar, excepto que haya
lugares designados a tal efecto. Las señalizaciones con la
leyenda “Prohibido Fumar (No Smoking)” deben cumplir
con la Sección 310 y deben colocarse en lugares visible
donde normalmente haya peligros generados por los
vapores inflamables.
3406.4.9 Control de drenaje. Se debe proveer un control
de drenaje para las áreas de carga y descarga de acuerdo con
la Sección 3404.2.10.
3406.4.10 Protección contra incendios. La protección
contra incendios debe estar de acuerdo con el Capítulo 9 y
con las Secciones 3406.4.10.1 hasta la 3406.4.10.4.
370
3406.4.10.1 Extintores de fuego portátiles. Se deben
proveer extintores de fuego portátiles con una clasificación mínima de 20-B que cumplan con la Sección 906.
Estos deben ubicarse dentro de una distancia de 75 pies
(22 860 mm) de las conexiones de las mangueras, las
bombas y los tanques de separación.
3406.4.10.2 Mangueras contra incendios. Si se
dispone de agua por conductos, se deben conectar mangueras contra incendio cuyo tamaño sea adecuado para el
suministro de agua de acuerdo con la Sección 905 para
que al menos el lanzamiento de una manguera llegue a
los colectores donde se hacen y rompen las conexiones.
3406.4.10.3 Obstrucción del equipamiento. No deben
colocarse materiales en los muelles que obstruyan el
acceso al equipamiento de extinción de fuego o a las válvulas de control de las tuberías importantes.
3406.4.10.4 Acceso a los aparatos contra incendios. Si
el muelle es accesible para el tráfico vehicular, se debe
mantener una ruta de acceso libre a los aparatos contra
incendios hacia el extremo costero del muelle de acuerdo
con el Capítulo 5.
3406.5 Operaciones de transferencia a granel y de transferencia de procesos. Las operaciones de transferencia a
granel y de transferencia de procesos deben estar aprobadas y
de acuerdo con las Secciones 3406.5.1 hasta la 3406.5.4.4. Las
instalaciones de trasvase de combustible para motores deben
cumplir con el Capítulo 22.
3406.5.1 Generalidades. Las disposiciones de las Secciones 3406.5.1.1 hasta la 3406.5.1.18 se deben aplicarse a
las operaciones de transferencia a granel y de procesos; las
de las Secciones 3406.5.2 y 3406.5.2.1 a las operaciones de
transferencia a granel; las de las Secciones 3406.5.3 hasta la
3406.5.3.3 a las operaciones de transferencia de procesos y
las de las Secciones 3406.5.4 hasta la 3406.5.4.4 al trasvase
desde vehículos o vagones cisterna.
3406.5.1.1 Ubicación. Las operaciones de transferencia
a granel y de transferencia de procesos deben realizarse
en los lugares aprobados. Los vagones cisterna deben
descargarse sólo en apartaderos privados o en las instalaciones de apartadero de los ferrocarriles equipadas para
la transferencia de líquidos inflamables y combustibles.
Las instalaciones de transferencia de los vehículos y los
vagones cisterna deben estar separadas de las
edificaciones, los tanques sobre el suelo, los materiales
combustibles, las líneas de lote, las calles públicas, los
callejones públicos o las vías públicas por medio de una
distancia de 25 pies (7620 mm) para los líquidos de Clase
I y de 15 pies (4572 mm) para los líquidos de Clase II y
IlI. Dichas distancias deben medirse desde la posición
más cercana de las válvulas de carga o descarga. Las
edificaciones donde se almacenen las bombas y las áreas
de refugio del personal también deben considerarse parte
de la instalación de transferencia.
3406.5.1.2 Toldos para la protección climática. Si se
proveen toldos para la protección climática, estos deben
construirse de acuerdo con la Sección 2704.13. Dichos
toldos no deben colocarse dentro de una distancia de 15
pies (4572 mm) de una edificación o material combusti-
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
ble o de 25 pies (7620 mm) de las aberturas de la edificación, las líneas de lote, las calles públicas, los
callejones públicos o las vías públicas.
3406.5.1.3 Ventilación. Se debe proveer ventilación
para evitar la acumulación de vapores de acuerdo con la
Sección 3405.3.7.5.1.
3406.5.1.4 Fuentes de ignición. Se deben controlar o
eliminar las fuentes de ignición de acuerdo con la
Sección 2703.7.
3406.5.1.5 Control de derrames y contención secundaria. Las áreas donde se lleven a cabo las operaciones
de transferencia deben tener un control de derrame y una
contención secundaria de acuerdo con la Sección 3403.4.
El sistema de control de derrame y de contención
secundaria debe tener una capacidad de diseño capaz de
contener la capacidad del compartimiento del tanque
más grande que se ubica en el área donde se realizan las
operaciones de transferencia. La contención del volumen de las precipitaciones que se especifica en la Sección 2704.2.2.6 no es obligatoria.
3406.5.1.6 Protección contra incendios. La protección
contra incendios debe estar de acuerdo con la Sección
3403.2.
3406.5.1.7 Protección contra la estática. Se debe
proveer protección contra la estática para evitar la
acumulación de cargas estáticas durante las operaciones
de transferencia. Se deben proveer instalaciones de
unión durante la transferencia a través de cúpulas
abiertas donde se transfieran líquidos de Clase I o donde
se transfieran líquidos de Clase II y III en los vehículos o
vagones cisterna que podrían contener los vapores de las
cargas previas de líquidos de Clase I.
La protección debe proveerse a través de un cable de
unión metálico que esté conectado eléctricamente a la
boquilla de llenado en forma permanente. El sistema del
conducto de llenado debe formar un camino continuo
eléctricamente conductivo aguas abajo desde el punto de
unión. El extremo libre de dicho cable de unión debe
tener una pinza o un dispositivo equivalente para que se
ajuste bien a la parte metálica del contacto eléctrico del
tanque de carga del vehículo o el vagón cisterna. En el
caso de los vehículos cisterna, la protección debe constar
de un cable de unión flexible con una resistencia
adecuada para el uso previsto. Su resistencia eléctrica no
debe superar 1 megohm. En el caso de los vagones
cisternas, la unión debe colocarse si la resistencia de
estos en relación con el piso a través de los rieles es de 25
ohms o más.
Dicha conexión de unión debe ajustarse al vehículo, al
auto o al tanque antes de que se levanten las cubiertas de
la cúpula y debe mantenerse así hasta que se termina el
llenado y se hayan cerrado y asegurado todas las
cubiertas de las cúpulas.
Excepciones:
1. Si los vehículos y los vagones se cargan exclusivamente con productos que no tienen tendencia a acumular estática, tales como el
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asfalto, el asfalto recortado, los petróleos
crudos, los aceites residuales y los líquidos que
pueden mezclarse con agua.
2. Si los líquidos de Clase I no se manipulan en la
instalación de transferencia y los vehículos
cisterna se utilizan exclusivamente para los
líquidos de Clase II y III.
3. Si los vehículos o los vagones se cargan o descargan a través de conexiones superiores o inferiores cerradas con mangueras conductivas o
no.
El llenado a través de cúpulas abiertas hacia los
tanques de los vehículos o los vagones cisterna que
contengan mezclas de vapor y aire dentro del rango inflamable o si el líquido que se está colocando forma una
mezcla sí deben realizarse por medio de un pico bajo que
se extiende hasta cerca de la parte inferior del tanque.
3406.5.1.8 Protección contra la corriente desviada.
Las instalaciones de carga de vagones cisterna donde se
transfieran líquidos de Clase I, II o IIIA a través de
cúpulas abiertas deben estar protegidas contra las
corrientes desviadas. Para ello, se debe unir en forma
permanente el conducto con al menos un riel y con el
dispositivo de transferencia. Los conductos múltiples
que ingresen al área de transferencia deben estar eléctricamente unidos entre sí de manera permanente. En áreas
donde se sabe que existen corrientes desviadas excesivas
todos los conductos que ingresen al área de transferencia
deben tener secciones aisladas para aislar eléctricamente
el dispositivo de transferencia de las tuberías.
3406.5.1.9 Carga superior. Si se carga por la parte superior un vehículo cisterna con líquidos de Clase I y II sin
control de vapor, las válvulas que se utilicen para el control final del flujo deben cerrarse automáticamente y se
deben mantener abiertas de manera manual, excepto que
se provean medios automáticos para cortar el flujo
cuando el tanque está lleno. Si se utilizan sistemas de
corte automático, estos deben tener una válvula de corte
manual ubicada a una distancia segura de la boquilla de
carga para detener el flujo si el sistema automático falla.
Si se carga por la parte superior un vehículo cisterna,
el control del flujo debe estar de acuerdo con la Sección
3406.5.1.10. Las válvulas de cierre automático no deben
asegurarse en la posición abierta.
3406.5.1.10 Carga inferior. Si se carga por la parte inferior un vehículo o un vagón cisterna con o sin control de
vapor, se debe proveer un medio positivo para cargar una
cantidad predeterminada de líquido y un control de corte
automático secundario para evitar el llenado excesivo.
Los componentes de conexión entre el equipamiento de
transferencia y el vehículo o vagón cisterna que se
necesiten para operar el control secundario deben ser
funcionalmente compatibles.
3406.5.1.10.1 Acoplamiento de desconexión seca.
Si se carga por la parte inferior un vehículo cisterna, el
acoplamiento entre la manguera o el conducto de
371
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
carga de líquido y la tubería del camión debe ser un
acoplamiento de desconexión seca.
3406.5.1.10.2 Ventilación. Si se carga por la parte inferior un vehículo o un vagón cisterna equipado con
control de vapor y este no se utiliza, el tanque debe
evacuarse hacia la atmósfera para evitar la presurización. Dicha ventilación debe producirse a una
altura igual o mayor a la parte superior del tanque de
carga.
3406.5.1.10.3 Conexión hermética al vapor. Las
conexiones con el sistema de control de vapor de la
planta deben estar diseñadas para evitar el escape de
vapor hacia la atmósfera cuando no estén conectadas
a un vehículo o vagón cisterna.
3406.5.1.10.4 Equipamiento para el procesamiento de vapor. El equipamiento para el procesamiento de vapor debe estar separado de los tanques
sobre el suelo, los depósitos, las otras edificaciones de
la planta, las instalaciones de transferencia o la línea
de lote más cerca de la propiedad contigua por medio
de una distancia de al menos 25 pies (7620 mm). El
equipamiento de procesamiento de vapor debe protegerse del daño físico mediante la ubicación remota,
barandillas, frenos o cercados.
3406.5.1.11 Cambio de carga. Los vehículos o los
vagones cisterna que hayan contenido líquidos de Clase I
no deben cargarse con líquidos de Clase II o III hasta que
estos, junto con sus tuberías, bombas, mangueras y
medidores, no se hayan drenado y purgado completamente.
3406.5.1.12 Tarimas de carga. Si se colocan tarimas,
escaleras o plataformas de carga, estas deben estar
construidas con materiales no combustibles. Las edificaciones donde se almacenen las bombas y las áreas de
refugio del personal también pueden considerarse parte de
la tarima de carga. Las instalaciones y el equipamiento
eléctrico que se ubiquen dentro de una distancia de 25 pies
(7620 mm) de cualquier parte de la tarima de carga deben
estar de acuerdo con la Sección 3403.1.1.
3406.5.1.13 Aparatos de transferencia. Los aparatos
para la transferencia a granel y de procesos deben ser del
tipo aprobado.
3406.5.1.14 Edificaciones internas. Los vehículos y los
vagones cisterna no deben ubicarse dentro de las
edificaciones durante la transferencia de líquidos de
Clase I, II ó IIIA a menos que la autoridad competente
sobre incendios lo apruebe.
372
3406.5.1.16 Estabilidad de los vehículos y los vagones
cisterna. Los vehículos y los vagones cisterna deben
estabilizarse contra el movimiento durante la carga y la
descarga de acuerdo con las Secciones 3406.5.1.16.1
hasta la 3406.5.1.16.3.
3406.5.1.16.1 Vehículos cisterna. Si el vehículo cisterna se estaciona para la carga o la descarga, la parte
del remolque de la carga del mismo debe asegurarse
para evitar el movimiento involuntario.
3406.5.1.16.2 Bloques de cuña. Se deben utilizar al
menos dos bloques de cuña de al menos 5 pulgadas
por 5 pulgadas por 12 pulgadas (127 mm por 127 mm
por 305 mm) diseñados para adaptarse al contorno de
las ruedas durante las operaciones de transferencia de
los vehículos cisterna.
3406.5.1.16.3 Vagones cisterna. Se deben colocar
los frenos y bloquear las ruedas para evitar el movimiento.
3406.5.1.17 Monitoreo. Las operaciones de transferencia deben monitorearse a través de un sistema de
monitoreo aprobado o de un supervisor. En el último
caso, debe estar presente el operador u otro empleado
competente.
3406.5.1.18 Seguridad. Se deben cercar las operaciones
de transferencia con un cercado no combustible de al
menos 5 pies (1524 mm) de altura. Los vehículos y los
vagones cisterna no deben cargarse ni descargarse hasta
que no se encuentren dentro del área cercada.
Excepciones:
1. Instalaciones de trasvase de combustibles que
cumplan con el Capítulo 22.
2. Instalaciones que cuenten con la seguridad
adecuada para el público debido al aislamiento,
las barreras naturales u otros factores que la
autoridad competente sobre incendio determine
adecuados.
3. Instalaciones o propiedades totalmente encerradas o con protección contra el ingreso.
3406.5.2 Transferencia a granel. La transferencia a granel
debe realizarse de acuerdo con las Secciones 3406.5.1 hasta
la 3406.5.2.1.
3406.5.2.1 Motores de los vehículos. Los motores de
los vehículos o los vagones cisterna deben apagarse
cuando se hagan y rompan las conexiones de mangueras
y durante la operación de descarga.
Excepción: Si la descarga se realiza con una bomba
cuyo suministro de energía proviene del motor del
vehículo cisterna.
Excepción: Los vehículos cisterna pueden permanecer debajo de los toldos de protección climática y
de los toldos de las estaciones de trasvase de combustible para vehículos motorizados.
3406.5.3 Transferencia de procesos. La transferencia de
procesos debe realizarse de acuerdo con la Sección 3406.5.1
y las Secciones 3406.5.3.1 hasta la 3406.5.3.3.
3406.5.1.15 Certificación de los vehículos y los
vagones cisterna. La certificación de los vehículos y los
vagones cisterna debe mantenerse de acuerdo con la
DOTn 49 CFR, Partes 100-178.
3406.5.3.1 Tuberías, válvulas y conexiones. Las
tuberías, las válvulas y las conexiones que no sean parte
del vehículo o del vagón cisterna deben estar de acuerdo
con la Sección 3403.6. Se deben colocar cubiertas o
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tapas para evitar derrames o escapes en todos puntos de
conexión con la tubería de transferencia.
3406.5.3.1.1 Válvulas de corte. Se deben colocar
válvulas de corte aprobadas de activación manual o
automáticas en todos los lugares donde la manguera
de transferencia se conecta con la tubería del proceso
y a ambos lados de los muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego a través de las cuales
pasen las tuberías. Las válvulas de corte manuales
deben disponerse de manera tal que se pueda acceder
a ellas desde el terreno. Las válvulas no deben trabarse en la posición abierta.
3406.5.3.1.2 Liberación hidrostática. Se deben
colocar dispositivos de limitación de la presión hidrostática o de liberación si la acumulación de presión
en las partes encerradas del sistema puede superar la
presión de diseño de los componentes del mismo.
Los dispositivos deben liberarse hacia otras partes
del sistema o hacia otro lugar aprobado.
3406.5.3.1.3 Válvulas de antisifonaje. Se deben
colocar válvulas de antisifonaje si el diseño del sistema promueve el sifonamiento
3406.5.3.2 Respiraderos. El respiradero normal y el de
emergencia deben operar en todo momento.
3406.5.3.3 Motores. Los motores de los vehículos o los
vagones cisterna deben apagarse cuando se hagan y
rompan las conexiones de mangueras y durante la operación de descarga.
Excepción: Si la descarga se realiza con una bomba
cuyo suministro de energía proviene del motor del
vehículo cisterna.
3406.5.4 Trasvase desde otros vehículos o vagones cisterna. Se debe prohibir el trasvase desde lo vehículos y los
vagones cisterna hacia los tanques de combustibles de los
vehículos motorizados, excepto que las Secciones
3406.5.4.1 hasta la 3406.5.4.5 lo permitan y dicho trasvase
se realice de acuerdo con ellos.
3406.5.4.1 Embarcaciones y equipamiento especial
marítimo. Los líquidos que se utilicen como combustible para motores pueden transferirse desde los vehículos
cisterna hacia los tanques de combustible de las embarcaciones y el equipamiento especial marítimo si la autoridad competente sobre incendios lo aprueba y cuando:
1. La función específica del vehículo cisterna es
abastecer de combustible a los tanques de combustible.
2. La operación no se realiza en lugares a los que el
público tiene acceso o donde es raro que haya
exposición a la vida y la propiedad.
3. La línea de trasvase no supera los 50 pies (15 240
mm) de extensión.
4. La boquilla de trasvase está aprobada.
3406.5.4.2 Reabastecimiento de emergencia. Si la
autoridad competente sobre incendios lo aprueba, se
permite el trasvase de combustible desde los vehículos
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cisterna hacia los tanques de combustible de los vehículos motorizados durante emergencias. El trasvase
desde los vehículos cisterna debe estar de acuerdo con
las Secciones 3406.2.8 y 3406.6.
3406.5.4.3 Abastecimiento de aviones. La transferencia de líquidos desde los vehículos cisterna hacia
los tanques de combustible de los aviones debe estar de
acuerdo con el Capítulo 11.
3406.5.4.4 Abastecimiento de vehículos en granjas,
sitios de construcción y áreas similares. La transferencia de líquidos desde los vehículos cisterna hacia
los vehículos motorizados para el uso privado de las
granjas y las áreas rurales y de los sitios de construcción,
los proyectos de movimiento de suelo, las graveras o los
pozos de préstamo deben estar de acuerdo con la Sección
3406.2.8
3406.5.4.5 Establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o manufactureros. Se
permite el trasvase de líquidos de Clase II y III y de combustible para vehículos motorizados desde los vehículos
cisterna hacia los tanques de combustible de los vehículos motorizados en los establecimientos comerciales,
industriales, gubernamentales o manufactureros siempre
y cuando dichas operaciones se lleven a cabo de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1. El trasvase sólo debe llevarse a cago en sitios
autorizados para realizar el abastecimiento móvil.
2. El propietario de la operación de abastecimiento
debe presentar ante la jurisdicción un plan de respuesta escrito que demuestre que está preparado
para responder en caso de derrames de combustibles y para llevar a cabo las medidas de atenuación
necesarias. Dicho plan también debe describir el
proceso de eliminación de los materiales contaminados.
3. Junto con la solicitud del permiso se debe presentan un plan detallado del sitio. Este debe
indicar: todas las edificaciones, las estructuras y
los accesorios ubicados en el sitio y su uso o
función; todos los usos adyacentes a las líneas de
la propiedad del sitio; la ubicación de las aberturas
para el drenaje de tormentas, las vías fluviales
adyacentes y los pantanos; información con
respecto a la pendiente, el drenaje natural, el
frenado, el depósito y la forma en que el derrame
se va a retener sobre la propiedad del sitio; y la
escala del plan del sitio.
Se deben tomar todas las medidas necesarias
para que los líquidos que se derramen durante las
operaciones de trasvase no fluyan hacia las
edificaciones o fuera del sitio. Algunos de los
métodos aceptables son: las entradas con
pendiente, los umbrales de las puertas elevados y
otros medios aprobados.
4. La autoridad competente sobre incendios debe
imponer límites con respecto a los horarios y/o los
días en los que se pueden llevar a cabo las operaciones de abastecimiento móvil y con respecto a
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
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los lugares específicos del sitio donde está permitido el abastecimiento.
Las operaciones de abastecimiento móvil deben
realizarse en áreas que no sean accesibles al
público o limitarse a los horarios en que este no se
encuentre presente.
El abastecimiento móvil no debe realizarse dentro
de una distancia de 15 pies (4572 mm) de las edificaciones, las líneas de la propiedad o el almacenamiento combustible.
El vehículo cisterna debe cumplir con los
requisitos de la NFPA 385 y con los requisitos locales, estatales y federales. Una de las funciones
específicas de dicho vehículo es abastecer de
combustible a los tanques de combustible de los
vehículos motorizados. El vehículo y su equipamiento deben mantenerse en buen estado de
reparación.
Las señalizaciones que prohíban fumar o el uso de
llamas abiertas dentro de una distancia de 25 pies
(7620 mm) del vehículo cisterna o del punto de
abastecimiento deben colocarse en forma visible
en tres costados del vehículo (la parte posterior y
los dos costados).
Se debe colocar un extintor de fuego portátil con
una clasificación mínima de 40:B-C en el vehículo
junto con una señalización que indique claramente su ubicación.
Las boquillas y las mangueras de trasvase deben
ser del tipo aprobado y certificado.
La manguera de trasvase no debe extenderse más
de 100 pies (30 480 mm) del carretel.
Se deben colocar materiales absorbentes, las
almohadillas que no absorben agua, un brazo de
contención de 10 pies de largo (3048 mm), un
contenedor aprobado con tapa y una pala no
metálica para atenuar un derrame de combustibles
mínimo de 5 galones (19 L).
Los vehículos cisterna deben estar equipados con
un interruptor de “límite de combustible”, como
por ejemplo un interruptor de cuenta regresiva,
que limite la cantidad de una sola operación de
combustible a un máximo de 500 galones (1893
L) antes de reprogramarlo.
Excepción: Si el operador del vehículo cisterna
transporta y puede utilizar un dispositivo de
corte de emergencia remoto que, al activarse,
detiene inmediatamente el flujo de combustible.
Las personas responsables de las operaciones de
trasvase deben estar capacitadas en las acciones
de atenuación que se deben realizar en caso de
incendio, escape o derrame. La empresa de trasvase debe llevar un registro de las capacitaciones. Estas deben estar a disposición de la
autoridad competente sobre incendios siempre
que lo solicite.
15. Los operadores de los vehículos cisterna que se
utilicen en las operaciones de trasvase móvil
deben llevar en todo momento un dispositivo de
comunicaciones de emergencia que les notifique
a las autoridades que corresponda la emergencia.
16. El equipamiento de trasvase del vehículo cisterna
debe estar constantemente supervisado. Sólo
puede operarlo el personal designado y capacitado
para manejar y trasvasar combustibles para
motores.
17. Antes de comenzar con las operaciones de trasvase se deben tomar todas las medidas necesarias
que garantizan que no hayan fuentes de ignición.
18. Los motores de los vehículos que estén siendo
abastecidos deben apagarse durante las operaciones de trasvase.
19. El trasvase nocturno sólo debe realizarse en áreas
bien iluminadas.
20. El vehículo cisterna debe posicionarse con respecto
a los vehículos que se están abasteciendo para
evitar que el tráfico pise la manguera de entrega.
21. Durante las operaciones de abastecimiento, los
frenos del vehículo cisterna deben estar puestos,
los bloque de cuña deben estar en el lugar adecuado y las luces de advertencia deben estar en
funcionamiento.
22. No se deben tapar los tanques de combustible de
los vehículos motorizados.
23. La manguera de trasvase debe estar ubicada
correctamente sobre un carretel aprobado o en un
compartimiento adecuado antes de mover el
vehículo cisterna.
24. Se debe notificar a la autoridad competente sobre
incendios o a las autoridades que correspondan
en caso de derrames o descargas no autorizadas.
3406.6 Operación de los vehículos cisterna y los vehículos.
Los vehículos cisterna deben diseñarse, construirse y equiparse
de acuerdo con la NFPA 385 y con las Secciones 3406.6.1 hasta
la 3406.6.4.
3406.6.1 Operación de los vehículos cisterna. Los vehículos cisterna deben utilizarse y operarse de acuerdo con la
NFPA385 y con las Secciones 3406.1.1 hasta la 3406.1.11.
3406.6.1.1 Mantenimiento del vehículo. Los vehículos
cisterna no deben operarse hasta que no estén en un estado
óptimo de reparación y libres de la acumulación de grasa,
aceite, otras sustancias inflamables y escapes.
3406.6.1.2 Vehículos sin supervisión. El conductor, el
operador o el encargado del vehículo cisterna no debe
permanecer dentro de la cabina ni abandonar el vehículo
mientras este se esté abasteciendo o descargando. Si se
conecta una manguera de entrega al vehículo cisterna,
esta debe considerarse parte del mismo.
3406.6.1.3 Apagado del motor del vehículo. Los
motores de los vehículos cisterna o de los tractores deben
apagarse durante la conexión y la desconexión de las
mangueras. Si la carga y la descarga se realizan con una
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garantizar que todas las mangueras que se utilicen para la
entrega de dicho líquido y para la recuperación de vapor
estén protegidas contra el daño físico de los vehículos
motorizados. Para ello, el vehículo debe posicionarse de
manera tal que los vehículos motorizados no pasen a
través de las áreas ocupadas por las mangueras. También
pueden utilizar otros medios equivalentes aprobados.
bomba automática, los motores de dichos vehículos
deben apagarse durante toda la operación.
3406.6.1.4 Corte. Los tanques de carga y los compartimientos del mismo que se utilicen para transportar
líquidos inflamables o combustibles no deben cargarse a
su máxima capacidad. El espacio libre de los mismos no
debe ser inferior al 1por ciento. Se debe dejar un espacio
libre suficiente para evitar el escape o la distorsión de
dicho tanque o compartimiento debido a la expansión de
los contenidos causada por el aumento de la temperatura
en tránsito.
3406.6.2 Estacionamiento. Los vehículos cisterna deben
estacionarse de acuerdo con las Secciones 3406.6.2.1 hasta
la 3406.6.2.3.
Excepción: En caso de accidente, averías u otras
emergencias, los vehículos cisterna pueden estacionarse
y quedar sin supervisión en cualquier lugar mientras el
operador pide ayuda.
3406.6.1.5 Protección contra el llenado excesivo. El
conductor, el operador o el encargado del tanque deben
determinar la capacidad vacía del mismo por medio de un
medidor adecuado antes de realizar la entrega. Dichas
personas no deben entregar una cantidad que supere
dicho valor para evitar el llenado excesivo.
3406.6.2.1 Estacionamiento cerca de destinos residenciales, educativos e institucionales y de otras
áreas de peligro alto. Los vehículos cisterna no deben
dejarse sin supervisión en las calles residenciales o
dentro de una distancia de 500 pies (152 m) de un área
residencial, un complejo de departamentos u hotelero,
una instalación educativa, un hospital o un sanatorio. Los
vehículos cisterna no deben dejarse sin supervisión en
ningún otro lugar donde, según el jefe del departamento
de bomberos, constituyan un peligro extremo para la
vida.
3406.6.1.6 Compuertas. Durante la carga, se debe asegurar las cubiertas de todas las compuertas, a excepción
de la del compartimiento receptor.
3406.6.1.7 Temperatura del líquido. No se deben cargar ni transportar materiales en los vehículos cisterna a
una temperatura superior a la temperatura de ignición de
los mismos a menos que se tomen las precauciones adecuadas.
3406.6.1.8 Unión con los tanques subterráneos. Se
debe colocar una conexión externa con un alambre de
ligadura o este se debe colocar en la manguera para
transferir líquidos inflamables a través de las conexiones
abiertas de los tanques subterráneos.
3406.6.2.2 Estacionamiento en la vía pública. Los
vehículos cisterna no deben dejarse sin supervisión en
las calles públicas, las autopistas, las avenidas públicas o
los callejones públicos.
Excepciones:
3406.6.1.9 Fumar. Los conductores del vehículo cisterna, los ayudantes u otros empleados no pueden fumar
mientras manejan, realizan las entregar y llenan o reparar
los vehículos cisterna.
1. La ausencia necesaria en conexión con la carga
o la descarga del vehículo. Durante la transferencia de combustible se debe aplicar la
Sección 3406.6.1.2. La ubicación del vehículo
debe estar de acuerdo con la Sección
3406.6.2.1.
2. Paradas para comer durante el día y la noche si
el lugar de estacionamiento están bien iluminado. La ubicación del vehículo debe estar de
acuerdo con la Sección 3406.6.2.1.
3406.6.1.10 Conexiones de manguera. La entrega de
líquidos combustibles en tanques subterráneos cuya
capacidad supere los 1,000 galones (3785 L) debe realizarse por medio de conexiones aprobadas herméticas al
líquido y al vapor entre la manguera de entrega y el conducto de llenado del tanque. Si los tanques subterráneos
cuentan con algún sistema de recuperación de vapor, se
deben realizar todas las conexiones que sean necesarias
para que dicho proceso funcione de manera segura y
adecuada. Dichas conexiones deben ser herméticas al
líquido y al vapor y deben permanecer conectadas durante todo el proceso de descarga. Durante la entrega no
se deben descargar vapores en el nivel del terreno.
3406.6.2.3 Estacionamiento superior a 1 hora. Los
vehículos que se estacionen durante más de una hora
deben ubicarse fuera de las calles públicas, las
autopistas, las avenidas públicas o los callejones y:
3406.6.1.10.1 Entrega simultánea. La entrega
simultánea a los tanques subterráneos, cualquiera sea
su capacidad, desde dos o más mangueras de descarga
debe realizarse por medio de conexiones mecánicamente ajustadas entre la manguera y el conducto de
llenado.
1. En el interior de una planta a granel o a 25 pies
(7620 mm) o más de la línea de lote más cercana o
dentro de una edificación aprobada para tal uso; o
2. En otros lugares aprobados a no menos de 50 pies
(15240 mm) de las edificaciones que no sean
aquellas aprobadas para el almacenamiento o el
servicio de dichos vehículos.
3406.6.1.11 Protección de las mangueras. Al llegar al
punto de entrega y antes de descargar líquidos inflamables o combustibles en los tanques subterráneos, el
operador o el encargado del vehículo cisterna deben
3406.6.3 Ubicación en garajes. Los vehículos cisterna no
deben estacionarse ni ubicarse en los garajes de las edificaciones a excepción de aquellas que la autoridad competente
sobre incendios apruebe para tal uso.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™
375
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
3406.6.4 Extintores de incendio portátiles. Los vehículos
cisterna deben estar equipados con un extintor de incendios
portátil que cumpla con la Sección 906 y que tenga una
clasificación mínima de 2-A:20-B:C.
Durante la descarga del vehículo cisterna, el extintor de
incendio portátil debe estar fuera del dispositivo de
transporte del vehículo y a 15 pies (4572 mm) o más de las
válvulas de descarga
3406.7 Refinerías. Las plantas y las partes de las plantas donde
se produzcan líquidos inflamables a escala a partir del petróleo
crudo, la gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburo
deben estar de acuerdo con las Secciones 3406.7.1 hasta la
3406.7.3. Las plantas y las instalaciones de procesamiento de
petróleo o las partes de las mismas donde se manipulen, traten o
produzcan líquidos inflamables o combustibles a escala comercial a partir del petróleo crudo, la gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburo también deben cumplir con API 651, API
653, API 752, API 1615, API 2001, API 2003, API 2009, API
2015, API 2023, API 2201 y API 2350.
3406.7.1 Protección contra la corrosión. Se deben proteger contra la corrosión los tanques sobre el suelo y los
sistemas de tuberías de acuerdo con API 651.
antes de llegar a los lugares que contengan fuentes potenciales de ignición.
3406.8.3 Sistemas de recolección de vapor y protección
contra el llenado excesivo. El diseño y la operación del
sistema de recolección de vapor y de la protección contra el
llenado excesivo deben estar de acuerdo con esta sección y
con la Sección 5.10 de la NFPA 30.
3406.8.4 Monitoreo del nivel de líquido. El recipiente de
expulsión de líquido que se utilice en el sistema de recolección de vapor debe contar con algún medio para verificar
el nivel de líquido y con un sensor del nivel elevado de
líquido que active una alarma. En el caso de las instalaciones
que no estén pobladas, el sensor del nivel elevado de líquido
debe activar el corte de la transferencia de líquido al
recipiente y el corte de los sistemas de recuperación y procesamiento de vapor.
3406.8.5 Protección contra el llenado excesivo. Los
tanques de almacenamiento que tengan sistemas de recuperación o procesamiento de vapor deben estar equipados
con una protección contra el llenado excesivo de acuerdo
con la Sección 3404.2.7.5.8.
3406.7.2 Limpieza de los tanques. El ingreso seguro y la
limpieza de los tanques de almacenamiento de petróleo
deben realizarse de acuerdo con API 2015.
3406.7.3 Almacenamiento de productos petrolíferos térmicos. Si el asfalto y los residuos derivados del petróleo se
almacenan en los tanques térmicos de las refinerías y de las
instalaciones de almacenamiento a granel o en los vehículos
cisterna, dichos productos deben estar de acuerdo con API
2023.
3406.8 Sistemas de recuperación y de procesamiento de vapor. Los sistemas de procesamiento de vapor donde la fuente
de vapor opera a presión que oscilen entre el vacío hasta 1 psig
(6.9 kPa) o donde pueden haber mezclas de vapor en el rango
inflamable deben cumplir con las Secciones 3406.8.1 hasta la
3406.8.5.
Excepciones:
1. Los sistemas marítimos que cumplan con las normas
federales sobre vías fluviales de transporte, tales
como DOTn 33 CFR, Parte 154 a 156 y CGR 46 CFR
Parte 30, 32, 35 y 39.
2. Sistemas de instalaciones de trasvase de combustible
para motores que cumplan con el Capítulo 22.
3406.8.1 Protección contra el vacío/exceso de presión.
Los tanques y el equipamiento deben tener evacuaciones
independientes para las condiciones de presión excesiva o
vacío que puedan generarse debido al mal funcionamiento
del sistema de recuperación o procesamiento de vapor.
Excepción: En el caso de los tanques, la ventilación debe
cumplir con la Sección 3404.2.7.3.
3406.8.2 Ubicación de los respiraderos. Los respiraderos
del equipamiento de procesamiento de vapor deben ubicarse a no menos de 12 pies (3658 mm) del nivel del terreno
adyacente y deben tener salidas para que los vapores se
dispersen por debajo del límite inflamable inferior (LFL)
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CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

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