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MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN
1. OBJETO DEL CATALOGO
Se redacta el presente Catalogo al objeto de cumplimentar la identificación de los bienes
naturales o artificiales que se deben preservar por la ordenación urbanística, de forma que se
cumplimente lo establecido al efecto en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
Además de realizar de manera sistemática y ordenada el inventario de los bienes artificiales y
naturales objeto de protección, el presente Catalogo establece su categoría y clasificación en base a
las protecciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo sus
determinaciones y al mismo tiempo clasifica también los bienes para ser protegidos a nivel municipal.
Completando lo indicado, en este Catalogo se establecen las medidas de protección de los
elementos anteriormente clasificados, de forma que sirvan para su mantenimiento y conservación,
recogiendo y sistematizando con un nuevo formato actualizado los criterios de protección del
patrimonio edificado y urbanizado del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka,
aprobado mediante Orden Foral 180 y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 21 de septiembre
de 1998.
2. RANGO JERARQUICO DEL CATALOGO
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son
instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la
relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley
citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación
pormenorizada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente en relación con determinados Conjuntos,
Bienes y Zonas.
El hecho de tramitar el Catalogo que realiza el inventario de los bienes naturales y artificiales
del término municipal de Mundaka, conjuntamente con su plan general de ordenación urbana, no
modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado.
Las determinaciones de protección de las zonas arqueológicas se originan por disposiciones
de rango Decreto y Orden del Gobierno Vasco y de su Consejero de Cultura, estas determinaciones
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APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
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contenidas y recogidas en el Catálogo, se considera que tienen el rango propio de la ordenación
estructural.
El contenido del Catalogo se revisará cada 4 años, previo informe de las Comisiones del
Ayuntamiento con competencias en Urbanismo y Cultura y se tramitará su modificación por el
procedimiento que resulte atendiendo al rango jerárquico de las alteraciones adaptadas conforme lo
indicado anteriormente.
3. PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE MUNDAKA
3.1. Introducción
La Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral 9/1998 de 19 de enero, del
Departamento de urbanismo, procedió a aprobar definitivamente el plan especial de rehabilitación del
casco histórico de Mundaka con el expediente HI-203/97-P27.
La documentación del citado expediente se compone de diversos documentos que se detallan
a continuación:
 Catalogo de edificación, que recoge todas las unidades edificatorias del casco
 Planos de las manzanas donde se recoge todo el conjunto edificatorio, con su estado actual
complementado con la intervención constructiva en cada edificio
 Planos de normativas generales para todo el área de rehabilitación integrada
 Planos de las redes de infraestructuras
El Casco Histórico de Mundaka, fue objeto de declaración del área de rehabilitación integrada
por Orden de 18 de abril del año 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medioambiente del Gobierno Vasco.
En el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka, PER, se establece un
catalogo de edificación donde se especifican las distintas intervenciones en cada edificio. Estas
intervenciones son recogidas en las fichas de las unidades edificatorias de la documentación gráfica.
3.2. Ordenanzas de protección del plan especial de rehabilitación del casco histórico
La normativa del plan especial de rehabilitación establece para los edificios catalogados con
diferentes grados de protección, distinguiéndose los siguientes:
 Protección de elementos
 Protección de bajos
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 Protección ambiental
 Protección tipológica
 Protección integral
El plan especial desarrolla estos elementos de protección con diferentes intervenciones en
función de su grado de protección, en el articulado del Título V de sus normas urbanísticas titulado
"Ordenanza de protección del plan especial de rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka".
Además desarrolla una profusa normativa para los edificios existentes en los diferentes planos
que componen el catálogo de edificación de dicho plan especial.
4. PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN MUNDAKA SEGÚN PROPUESTA DEL
DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO
4.1. Introducción
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en la fase del Avance del plan general, envió
al Ayuntamiento de Mundaka una relación de bienes culturales del patrimonio histórico arquitectónico,
añadiendo una clasificación de protección e incorporando las intervenciones constructivas
recomendadas para cada nivel de protección.
Igualmente el Departamento de Cultura en la documentación remitida incorporaba una serie
de zonas de protección del patrimonio arqueológico, de conformidad con el estado de la tramitación
administrativa de su declaración.
4.2. Sistematización de los bienes objeto de protección
La sistemática que se sigue por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y que se va
a adoptar en el presente Catálogo es la siguiente:
1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO
1.1. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos
Monumentales
1.2. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
/
Conjuntos
2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País
Vasco
2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos
Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco
2.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con
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la categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero
Con objeto de conocer de forma detallada el contenido de la relación y clasificación de los
Bienes Culturales de acuerdo con la información recibida del Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco, adjuntamos las relaciones siguientes:
1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO
1.1. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales
CODIGO GV
DENOMINACION
BARRIO
2
Asilo Geure Etxe
Casco urbano
3
Casa Amaya Enea
Casco urbano
5
Palacio
Casco urbano
8
Casa Simitur (Torre de los corsarios)
Casco urbano
12
Iglesia de Andra Mari
Casco urbano
14
Casa Txorrokopunta Ibiltokia 1
Casco urbano
16
Ibai Alde
Casco urbano
17
Ayuntamiento
Casco urbano
18
Cementerio municipal de Mundaka
Agirre
18.1
Panteón Bernardina Urrutia
Agirre
18.2
Capilla de Longa
Agirre
18.3
Panteón Gondra
Agirre
18.4
Patean de León Basterrechea
Agirre
18.5
Panteón Larrinaga – Bengoechea
Agirre
18.9
Capilla Erezuma
Agirre
19
Casino
Casco urbano
25
Casa Arriaga
Casco urbano
28
Caserío Goitiz Goikoa
Arketas
30
Caserío Arketa Erdikoa
Arketas
31
Agarre Goikoa
Agirre
1.2. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
CODIGO GV
DENOMINACION
BARRIO
1
Casa Astoaga 1-2
Casco urbano
4
Fuente Matadero
Casco urbano
6
Casa Goikoetxea (Goiko Kalea, 44)
Casco urbano
7
Casa Kaleko Torrea (Goiko Kalea 50)
Casco urbano
9
Fuente
Casco urbano
10
Casa Florentino Larrinaga 2
Casco urbano
11
Hotel Mundaka (Florentino Larrinaga, 9)
Casco urbano
13
Hotel Atalaya (Villa Mª Luisa) (Itxaropen, 1)
Casco urbano
15
Fuente del Puerto
Casco urbano
18.6
Capilla Larrinaga y Garteiz
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Agirre
4
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18.7
Panteón Andonegi
Agirre
18.8
Panteón Ormaetxea
Agirre
20
Casa / Hotel del Puerto (Portu, 1)
Casco urbano
21
Casa Torretxua (Florentzio Bustintza, s/n)
Casco urbano
22
Casa Florencio Bustinza s/n
Casco urbano
23
Antiguo Matadero
Casco urbano
24
Ermita de Santa Katalina
Casco urbano
26
Depósito de Agua
Canteras
27
Puente nº 1
Astoaga
29
Caserío Aldamizene
Arketas
32
Viaducto de Mundaka
33
Casa Gaztegikoa (Birgina, 2)
Casco urbano
34
Fuente (Birjina)
Casco urbano
Astoaga
35
Casa Larrianaga Bekoa (Goiko Kalea, 7)
Casco urbano
36
Casa Goiko Kalea, 8
Casco urbano
37
Casa Zearreta Txikia (Goiko Kalea, 11)
Astoaga
38
Casa Arima Etxea (Goiko Kalea, 20)
Casco urbano
39
Casa Goikoetxea (Goiko Kalea, 44)
Casco urbano
40
Casa Lorategi 4-6-8
Casco urbano
41
Casa Itxaropen 14
Casco urbano
42
Casa Lorategi 16
Casco urbano
43
Casa Lorategi 10
Casco urbano
44
Casa Lorategi 12
Casco urbano
45
Estación de Mundaka
46
Frontón de La Atalaya
47
Casa Echeitia
Arketas
49
Casa Goiko 58
Casco urbano
50
Casa Goiko 56
Casco urbano
51
Casa Bidasolo (Goiko, 36)
Casco urbano
53
Casa Goiko 19
Casco urbano
Axpe
54
Casa Uriarte Zarra (Goiko Kalea, 15)
Casco urbano
56
Casa Kaspiñena (Goiko Kalea, 22)
Casco urbano
57
Casa Goiko 16
Casco urbano
59
Casa Albiz (Goiko, 5)
Casco urbano
60
Casa Bidaurre (Goiko, 3)
Casco urbano
61
Casa Goiko 1
Casco urbano
62
Casa Lorategi 7
Casco urbano
63
Casa Irula Barri
Casco urbano
64
Casa Kepa Deunaren s/n
Casco urbano
65
Casa Basterretxea
Casco urbano
66
Casa Eleizalde
Casco urbano
67
Casa Kurutziaga Plaza 4
Casco urbano
68
Casa Kurutziaga Plaza 6
Casco urbano
2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
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2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco
 Resolución de 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV
número 102 de 30 de mayo de 1977
1.
2.
3.
4.
Ermita y Atalaya de Santa Catalina (A)
Ermita Santa Maria de la Gracia de Lamiaran (E)
Torre de Mundaka (E)
Iglesia de Santa Maria (B)
2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por
la Comunidad Autónoma del País Vasco
1. Asentamiento romano de Portuondo
2. Atalaya Taldea
2.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con la
categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero, por el que se
califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones y
Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de
Bizkaia. Boletín Oficial de País Vasco número 46 de 6 de marzo de 2009.
Monumentos de la estación megalítica de Sollube, según la descripción individual de las
estaciones y monumentos megalíticos de Bizkaia, apartado 11 del anexo II del Decreto
anteriormente indicado.
1.
2.
3.
4.
Dolmen de Katilotxu I
Dolmen de Katilotxu II
Dolmen de Katilotxu V
Dolmen de Katilotxu VI
Los dólmenes, túmulos en la documentación grafica, anteriormente indicados, están
calificados como bienes culturales con la categoría de Conjunto Monumental de acuerdo con el
Decreto anteriormente indicado.
5. SISTEMATIZACION DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCION ADOPTADA POR EL
CATALOGO DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCION DEL PLAN GENERAL DE
MUNDAKA
5.1. Introducción
A la vista del precedente de la sistematización de la protección de los elementos culturales,
mayoritariamente bienes inmuebles, realizada por el plan especial de rehabilitación del casco histórico
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de Mundaka y del contenido de la documentación recibida del Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco, es preciso realizar una síntesis de ambas relaciones y métodos de estructuración de los
niveles de protección, así como del contenido de sus determinaciones dirigidas a la conservación y
mantenimiento del patrimonio cultural del municipio de Mundaka.
Se adopta como método de estructuración de la protección de los bienes de interés cultural,
una nueva clasificación que se basa en la establecida por el Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco, y también en las referencias y elementos conceptuales del plan especial de rehabilitación del
casco histórico de Mundaka que se estima correcto mantener, de acuerdo con lo indicado a
continuación.
5.2. Patrimonio histórico-arquitectónico
 Bienes inmuebles con nivel de protección 1
Los edificio sujetos a este nivel de protección, se consideran especialmente protegidos con el
fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos
decorativos. El nivel de protección 1 se dividen en dos grados:
 Singular: Son los edificios o bienes que pueden considerarse en todo o en parte como
elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura vasca o constituye un hito dentro
de la anteiglesia de Mundaka
Con este nivel y grado de protección, solamente hay dos bienes en Mundaka, que por su
singularidad merecen tener la máxima protección. Estos bienes tienen una importancia singular, no
solo por sus valores arquitectónicos, sino por sus valores culturales e históricos, son la Iglesia de
Andra Mari y el panteón - Capilla Erezuma,.
La Iglesia Andra Mari ubicada en la Atalaya desde el año 1050, tienen sus primeros vestigios
de edificación románicos. Posteriormente a su desaparición, se volvió a edificar sobre el mismo solar
otra iglesia gótica en el siglo XVI. La torre actual de estilo neogótica del campanario se ejecuta
después de 1900.
El panteón Erezuma en el Cementerio del barrio Aguirre, es obra del arquitecto bermeano
Teodoro de Anasagasti y Algan (1880-1938). Su fuerte configuración arquitectónica y escultural
hacen del panteón un hito de la arquitectura funeraria vasca. Son dos iconos en Mundaka con una
alta referencia para los mundakeses.
Estos dos bienes se encuentran en el listado del Departamento de Cultura del Gobierno
Vasco para ser catalogados o inventariados, estando también la iglesia de Andra Mari catalogada en
el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka.
 Integral: Son los edificios que se protegen por tener una gran calidad, presentando
importantes valores arquitectónicos y ambientales
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Con este nivel y grado de protección, se recogen los bienes inmuebles que en la relación
remitida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, se estima que deben ser sometidos a
las intervenciones constructivas de restauración científica y restauración conservadora. También se
incluye en este grado y nivel de protección, los edificios contenidos en el listado del plan especial de
rehabilitación del casco histórico de Mundaka para el grado de protección integral, con la excepción
de la iglesia de Andra Mari que se ha incluido en el nivel de protección superior.
 Bienes inmuebles con nivel de protección 2
Son los edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente de interés,
aunque el nivel de los valores arquitectónicos de su interior, aconsejan que las intervenciones
constructivas que puedan ser autorizadas permitan realizar un régimen de obras para su
conservación y mantenimiento más amplio que el correspondiente al nivel de protección 1.
Manteniendo la terminología conceptual del plan especial de rehabilitación del casco histórico,
se incluyen en tres apartados de protección, que expresan la consideración más relevantes de sus
valores arquitectónicos, según la relación siguiente:
 Tipológica: Son los edificios que se protegen para conservar la volumetría y esencia
estructural con los elementos arquitectónicos más destacados
 Ambiental: Son los edificios que se protegen para conservar o recuperar la configuración de
cubiertas y fachadas
 Tipológica y Ambiental: Combinación de las anteriores, al objeto de no desvirtuar la imagen
del Casco Histórico
En la relación de los bienes inmuebles que incluyen en el nivel de protección 2 se contienen
los referenciados en la documentación recibida del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco
como bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal y los demás edificios
protegidos en las determinaciones del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka
con el grado de protección tipológico, ambiental y tipológico + ambiental.
 Actuaciones de protección del nivel 3
Estas actuaciones de protección clasificadas como nivel 3 se refieren a actuaciones puntuales
de protección de elementos concretos de los edificios relacionados en este nivel de protección, sin
que suponga la protección integral de todo el edificio.
La afección de un edificio con las actuaciones del nivel de protección 3 se establece como
una protección adicional al nivel de protección 2 establecido para la totalidad de un edificio,
suponiendo una afección añadida a la que le corresponde según su nivel 2.
También se puede establecer como una protección de un elemento arquitectónico aplicable a
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aquellos edificios que no se comprenden en ninguno de los dos primeros niveles de protección.
Las actuaciones se dividen en dos grados:
 Bajos: Protege el conjunto de la planta baja
 Elementos: Protege a elementos individuales del edificio
Las actuaciones de protección del nivel 3 son las contenidas en las fichas de los diversos
edificios del catalogo de la edificación que constituye uno de los documentos del plan especial de
rehabilitación del casco histórico de Mundaka.
5.3. Patrimonio arqueológico
 Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco
 Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por
la Comunidad Autónoma del País Vasco
 Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con la
categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero
1.
2.
3.
4.
Dolmen de Katilotxu I
Dolmen de Katilotxu II
Dolmen de Katilotxu V
Dolmen de Katilotxu VI
6. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CATALOGO
Con objeto de realizar la aplicación concreta de los niveles de protección de los diversos
bienes culturales contenidos en el presente catalogo, se ha redactado un documento que forma parte
de las determinaciones del presente plan general titulado "Definición de las intervenciones
constructivas". Constituye el anexo I al Título I de las normas urbanísticas de carácter general.
En los siguientes apartados en los que se establece la protección de los diversos bienes
objeto de protección, se utilizará la referencia a las intervenciones constructivas contenidas en el
documento anterior. Igualmente las definiciones de las intervenciones constructivas sistematizadas en
la documentación de este plan general, se aplican en las normas urbanísticas de la ordenación
pormenorizada, a las edificaciones que sin estar contenidas en el presente catalogo, deben cumplir
condicionantes relacionados con las intervenciones constructivas permitidas en ellos.
7. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS Y USOS PERMITIDOS EN LOS BIENES INMUEBLES DE
LOS NIVELES DE PROTECCION 1, 2 Y 3
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7.1. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1
 Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el grado singular
En los bienes inmuebles con el nivel de protección 1, grado singular, se autoriza exclusivamente
la intervención constructiva siguiente:

Restauración científica
 Usos permitidos en los edificios incluidos en el grado singular
En relación con los usos permitidos se deberá mantener los usos actuales.
 Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el grado integral
En los bienes inmuebles con el nivel de protección 1, grado integral, se autorizan las
intervenciones constructivas siguientes:

Restauración científica

Restauración conservadora tipo A, B y C

Conservación y ornato

Consolidación

Reforma
Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán
asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición
de las fachadas y de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización
estructural básicas del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos
dignos de su conservación.
El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan
realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual con
plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y
justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio.
En especial se justificará y asegurará el cumplimiento del respeto de la volumetría, imagen
exterior y distribución tipológica y organización estructural básicas, cuando del análisis del valor
arquitectónico de la distribución tipológica y organización estructural se deduzca la existencia de un
valor arquitectónico de interés. Si del análisis arquitectónico citado, la conclusión fuese negativa, se
podrá dispensar del mantenimiento de la distribución interior y de su organización estructural.
 Usos permitidos en los edificios incluidos en el grado integral
En los bienes inmuebles incluidos en el nivel de protección 1, grado integral, se permite la
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implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que
se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las
especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.
Para dispensar del manteamiento de la distribución interior y/o de su organización estructural,
deberá de existir un informe que analice en profundidad los valores de dichos elementos de la
construcción y razonadamente admita la dispensa citada.
El informe será de los servicios técnicos municipales y en cualquier caso deberá ser emitido por
arquitecto superior y aceptado por las Comisiones municipales con competencias en Urbanismo y
Cultura.
7.2. Bienes inmuebles con el nivel de protección 2
Las intervenciones constructivas y los usos autorizados en los edificios incluidos en el nivel de
protección 2, son idénticas para cada uno de los tres grados establecidos en este nivel de protección.
 Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el nivel de protección 2
En los bienes inmuebles con el nivel de protección 2, grados tipológico, ambiental y tipológico
más ambiental, se autorizan las intervenciones constructivas siguientes:

Restauración científica

Restauración conservadora tipo A, B y C

Conservación y ornato

Consolidación

Reforma
Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán
asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición
general de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización estructural básicas
del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos dignos de su
conservación. Para dispensar del mantenimiento de la distribución y la organización estructural, será de
aplicación lo indicado al efecto para el nivel de protección 1 en el grado integral.
La cota de los forjados de las plantas de pisos, alturas libres de planta, cota de alero y cota de
cumbrera, deberán respetar las existentes, admitiéndose los desplazamientos verticales estrictamente
precisos para poder cumplir las alturas mínimas libres de las diversas plantas.
En cualquier caso, las modificaciones de las fachadas guardarán relación con los cambios
altimétricos de los forjados autorizados en el apartado anterior, asegurando la salvaguarda de la unidad
compositiva de la fachada y manteniendo, con los ligeros retoques necesarios al efecto, los elementos
estilísticos de interés de cada una de ellas.
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El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan
realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual con
plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y
justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio.
Igualmente se describirán y justificaran las alteraciones que se proyecten sobre la configuración
de las fachadas existentes, debiendo en cualquier caso, justificar al respecto lo indicado en los
anteriores párrafos de este subapartado.
En cualquier caso, se deberán respetar igualmente las determinaciones relativas a las cotas de
cornisas, cumbreras y a la disposición de la forma de los faldones de cubierta recogida en la
documentación grafica de las fichas del catalogo de edificación del plan especial de rehabilitación del
casco histórico de Mundaka, determinaciones que se mantienen vigentes en la documentación del
presente plan general.
 Usos permitidos en los edificios incluidos en el nivel de protección 2
En los bienes inmuebles incluidos en el nivel de protección 2, grado tipológico, se permite la
implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que
se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las
especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.
7.3. Actuaciones de protección del nivel 3
Las actuaciones de protección incluidas en el nivel 3 consisten en la conservación y
mantenimiento de los elementos arquitectónicos y en su caso, conjunto de los elementos que
constituyen las plantas bajas, establecidos en la documentación escrita de los planos del catalogo de
la edificación del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka.
Al efecto se deberá atender al apartado escrito de los planos del catalogo anteriormente
citado titulado "Protecciones" y en cada caso para el mantenimiento y conservación de los elementos
arquitectónicos descritos en el apartado "Protecciones", se estará al contenido normativo del apartado
"Observaciones" que completa el nivel de protección NP3 de cada uno de los edificios incluidos en él.
8. PROTECCION DE LOS ESPACIOS URBANOS DEL CASCO HISTORICO
Los espacios urbanos protegidos del Casco Histórico de Mundaka, indicados en los artículos 87
y 88 de las ordenanzas del plan especial de rehabilitación del Casco Histórico, están sujetos a la
protección precisa para lograr que cualquier intervención urbanizadora a realizar en su ámbito espacial,
mantenga el carácter del ámbito espacial, de manera tal que no se pierda la identidad del lugar. La
protección de estos espacios urbanos se define como nivel de protección NAP, acrónimo de nivel de
áreas protegidas.
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El proyecto de urbanización o de obras ordinarias municipales, deberá especificar en un anexo
de su Memoria descriptivo - justificativa, los elementos existentes analizando su valor y justificará
aquellos que plantee sustituir, así como los que incorpore de nueva implantación.
El contenido del anexo de la Memoria deberá ser analizado y emitido dictamen por el Órgano
urbanístico municipal competente, previamente a la redacción, tramitación y aprobación del proyecto de
urbanización o de obras ordinarias municipales y servirá de base para la redacción del proyecto
correspondiente.
La ubicación de los ámbitos de los espacios protegidos indicados en los artículos anteriormente
citados, se contiene en el plano OP.4.1 titulado "Alineaciones máximas de edificación, niveles de
protección y régimen en el casco histórico", con el acrónimo NAP.
9. ACTOS DEL USO DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN EN LAS ZONAS ARQUEOLOGICAS
9.1. Condicionantes para la actualización de intervenciones en las zonas arqueológicas
Las intervenciones arqueológicas únicamente podrán ser autorizadas si se encuentran
incluidas dentro de un programa concreto de investigación. Excepcionalmente podrán autorizarse otro
tipo de intervenciones como las propias de la arqueología de intervención, las tendentes a
salvaguardar restos arqueológicos en caso de urgencia, etc.
Dentro del término municipal de Mundaka se sitúan zonas declaradas de presunción
arqueológicas y zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumentos / conjuntos
monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como zonas arqueológicas incluidas
en la declaración de estaciones y monumentos megalíticos del territorio histórico de Bizkaia.
En los casos en los que la actuación arqueológica se haga necesaria como consecuencia de
cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados,
el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral
correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de aquellas.
9.2. Zonas arqueológicas propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos
monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas
En las zonas arqueológica propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos
monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas, delimitadas de acuerdo con
la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, se aplicarán las limitaciones y condicionantes especiales a la
actividad edificatoria establecidas por la legislación sectorial correspondiente. En dichas zonas de
presunción arqueológica, previa a cualquier intervención sobre ellas, se deberá presentar un estudio
referente al valor arqueológico del área y a la incidencia que pueda tener el proyecto de obras.
Para cada una de las zonas anteriormente indicadas se establece el nombre de la zona, su
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
13
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
situación en el plano OE.1 "Clasificación del suelo. Protección del patrimonio" de la ordenación
estructural del plan general, y a continuación un triangulo con un número que referencia y una letra
entre paréntesis que indica el ámbito espacial de protección de la zona, según lo establecido al efecto
por la legislación de protección del Patrimonio Cultural Vasco.
Las claves alfabéticas que se han indicado en esta documentación escrita y que figuran
también en la documentación grafica, tiene el siguiente significado para la aplicación de la protección:
(A)
Área intramuros del edificio
(B)
Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores
(E)
Área que se especifica en el plano
9.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con
la categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero
En la estación megalítica de Sollube, se delimitan los siguientes monumentos, de acuerdo
con la descripción contenida en el apartado 11 del anexo II del Decreto 25/2009 de 3 de febrero.
1.
2.
3.
4.
Dolmen de Katilotxu I
Dolmen de Katilotxu II
Dolmen de Katilotxu V
Dolmen de Katilotxu VI
Los dólmenes de la estación megalítica de Sollube indicados anteriormente, están sujetos al
régimen de protección que se establece en el anexo III del Decreto anteriormente citado.
Cualquier intervención que se deba realizar sobre los terrenos afectados por la delimitación
de los monumentos megalíticos de la estación megalítica de Sollube incluidos en el término municipal
de Mundaka, quedará sujeta a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de
Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en
el artículo 29.1 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
10. RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE MUNDAKA CON SU NIVEL DE
PROTECCION
10.1. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1. Grado singular NP1-S
CODIGO GV
CODIGO ARI
12
181 (*)
18.9
DENOMINACION
DIRECCIÓN
Iglesia Andra Mari
Talaiako Ibiltokia, 2
Panteón Erezuma
Cementerio Municipal
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
BARRIO
Casco urbano
Aguirre
14
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
10.2. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1. Grado integral NP1-I
CODIGO GV
CODIGO ARI
2
1 (*)
3
22
4
5
164
8
160 (*)
9
14 (*)
16
17
51
18
DENOMINACION
BARRIO
Asilo Geure Etxe
Casco urbano
Casa Amaya Enea
Casco urbano
Fuente Matadero
Casco urbano
Palacio Larrinaga
Casco urbano
Casa Simitur (Torre de los corsarios)
Casco urbano
Fuente
Casco urbano
Casa Txorrokopunta Ibiltokia 1
Casco urbano
Ibai Alde
Casco urbano
Ayuntamiento
Casco urbano
Cementerio municipal de Mundaka
Agirre
18.1
Panteón Bernardina Urrutia
Agirre
18.2
Capilla de Longa
Agirre
18.3
Panteón Gondra
Agirre
18.4
Patean de León Basterrechea
Agirre
18.5
Panteón Larrinaga – Bengoechea
Agirre
19
50 (*)
Casino
Casco urbano
25
150 (*)
Casa Arriaga
Casco urbano
27
Puente nº 1
Astoaga
28
Caserío Goitiz Goikoa
Arketas
30
Caserío Arketa Erdikoa
Arketas
31
Agarre Goikoa
34
13
184
15
Agirre
Fuente
Casco urbano
Hotel Atalaya (Villa Mª Luisa)
Casco urbano
Fuente del Puerto
Casco urbano
20
89 (*)
Casa / Hotel del Puerto
Casco urbano
23
97 (*)
Antiguo Matadero
Casco urbano
49
131
Casa Goiko 58
Casco urbano
50
130
Casa Goiko 56
Casco urbano
63
7
Casa Irula Barri
Casco urbano
66
92 (*)
Torrontero Kalea, 3
21
95 (*)
Torrontero Kalea, 2
96 (*)
Torrontero Kalea, 1
7
116
Goiko Kalea, 50
145
Santa Katalina Kalea, 4
151
Lorentena Kalea, 1
167
Sarrua Kalea, 4
174
Goiko Kalea, 66
183
Txorrokopunta, Tb4
10.3. Bienes inmuebles con el nivel de protección 2. NP2

Tipológica. NP2-T
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APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
15
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
CODIGO GV
CODIGO ARI
BARRIO
Capilla Larrinaga y Garteiz
18.7
Panteón Andonegi
Agirre
18.8
Panteón Ormaetxea
Agirre
Agirre
32
Viaducto de Mundaka
Astoaga
45
Estación de Mundaka
Axpe
46
Frontón de La Atalaya
119

DIRECCION
18.6
Sorkunde Kalea, 2
138 (*)
Kurtzio Kalea, 8
139 (*)
Kurtzio Kalea, 10
140 (*)
Kurtzio Kalea, 12
143 (*)
Belen Zeharkalea, 1
158
Santa Catalina Plaza, 3
163
Antxiñako Kalea, 1
Ambiental. NP2-A
CODIGO GV
CODIGO ARI
1
DIRECCION
BARRIO
Casa Astoaga 1-2
Casco urbano
Casco urbano
6 y 39
68
Casa Goikoetxea
10
54
Casa Florentino Larrinaga 2
Casco urbano
11
46
Hotel Mundaka
Casco urbano
22
90 (*)
Casa Florencio Bustinza s/n
Casco urbano
24
Ermita de Santa Katalina
Casco urbano
26
Depósito de Agua
29
Caserío Aldamizene
Canteras
Arketas
33
76
Casa Gaztegikoa. Birgina, 2
Casco urbano
35
13
Casa Larrianaga Bekoa. Goiko Kalea, 7
Casco urbano
36
24
Casa Goiko Kalea, 8
Casco urbano
40
2 (*)
Casa Lorategi 4-6-8
Casco urbano
41
185
Casa Itxaropen 14
Casco urbano
43
3 (*)
Casa Lorategi 10
Casco urbano
44
4
Casa Lorategi 12
Casco urbano
51
37
Casa Bidasolo. Goiko Kalea, 36
Casco urbano
53
19
Casa Goiko 19
Casco urbano
57
27
Casa Goiko 16
Casco urbano
62
8
Casa Lorategi 7
Casco urbano
64
86 (*)
Casa Kepa Deunaren s/n
Casco urbano
5
Lorategi Kalea, 14
18
Goiko Kalea, 17
20
Goiko Kalea, 21
39
F. Larrinaga, 23
41
F. Larrinaga, 19
75
Birjiña Kalea, 1
77
Karmen Kalea, 6
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
16
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
87
94 (*)
Joseba Deunaren Kalea, 2
Alaia Kalea, 4
118
Sorkunde Kalea, 1
146
Lorentena Kalea, 2
152
Lorentena Kalea, 3
155
Santa Catalina Plaza, 7
Atarjea junto a Barrio Astoaga, 1

Tipológica y Ambiental. NP2-T+A
CODIGO GV
CODIGO ARI
38
29
Casa Arima Etxea
Casco urbano
42
6
Casa Lorategi 16
Casco urbano
54
17
Casa Uriarte Zarra
Casco urbano
56
30
Casa Kaspiñena
Casco urbano
59
12
Casa Albiz
Casco urbano
60
11
Casa Bidaurre
Casco urbano
61
10
Casa Goiko 1
Casco urbano
Casa Basterretxea. Lehendakari Aguirre, 4
Casco urbano
Casa Kurutziaga Plaza 4
Casco urbano
Casa Kurutziaga Plaza 6
Casco urbano
65
67
136 (*)
68
137 (*)
16
BARRIO
Goiko Kalea, 13
35
Goiko Kalea, 32
44
F. Larrinaga, 13
47
F. Larrinaga, 7
55
Olazabal Plazatxoa, 2
62
F. Larrinaga, 8
74
Karmen Kalea, 4
79
J.M. Eguillor, 2
81
J.B. Longa, 6
83
J.B. Longa, 8
88
Joseba Deunaren Kalea, 3
99
J.B. Longa, 12
107
Birjiña Kalea, 4
114
Goiko Kalea, 46
120
Sorkunde Kalea, 4
128
Goiko Kalea, 52
132
Goiko Kalea, 60
147 (*)
37
DIRECCION
Lorentena Kalea, 4
157
Santa Catalina Plaza, 4
168
Goiko Kalea, 47
173
Raimundo Abaroa Kalea, 1
177
Raimundo Abaroa Kalea, 2
179
Raimundo Abaroa Kalea, 4
15
Goiko Kalea, 11
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
17
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
71
71 (*)
Viaducto Lamiaran
10.4. Bienes inmuebles sujetos a las actuaciones de protección del nivel 3. NP3

Protección bajos. NP3-B
CODIGO ARI
DIRECCION
SOLAR (m2)
1 (*)
Lorategi, 2
1.560
2 (*)
Lorategi Kalea, 4-6-8
1.095
3 (*)
Lorategi Kalea, 10
171
4
Lorategi Kalea, 12
166
6
Lorategi Kalea, 16
660
8 (*)
Lorategi Kalea, 7
127
10
Goiko Kalea, 1
192
11
Goiko Kalea, 3
320
13
Goiko Kalea, 7
267
15
Goiko Kalea, 11
183
16
Goiko Kalea, 13
530
17
Goiko Kalea, 15
356
18
Goiko Kalea, 17
138
20
Goiko Kalea, 21
135
24
Goiko Kalea, 8
83
27
Goiko Kalea, 16
286
29
Goiko Kalea, 20
315
35
Goiko Kalea, 32
292
37
Goiko Kalea, 36
83
38
F. Larrinaga, 25
78
39
F. Larrinaga, 23
152
44
F. Larrinaga, 13
138
46
F. Larrinaga, 9
272
52
L. Aguirre Emp., 4
90
54
F. Larrinaga, 2
214
55
Olazabal Plazatxoa, 2
103
62
F. Larrinaga, 8
141
65
Goiko Kalea, 38
115
68
Goiko Kalea, 44
82
73
Karmen Kalea, 2
61
74
Karmen Kalea, 4
75
75
Birjiña Kalea, 1
62
79
J.M. Eguileor, 2
173
80
J.B. Longa, 4
33
81
J.B. Longa, 6
95
83
J.B. Longa, 1
255
85
Olazabal Plazatxoa, 1
166
86 (*)
Joseba Deunaren K., 1
145
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
18
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
88
94 (*)

Joseba Deunaren K., 3
140
Alaia Kalea, 4
161
99
J.B. Longa. 12
165
104
J.B. Longa. 11
44
106
Birjiña Kalea, 2
114
107
Birjiña Kalea, 4
98
110
Andoni Deunaren K., 2
61
113
Zalantza Kalea, 1
80
114
Goiko Kalea, 46
31
120
Sorkunde Kalea, 4
90
127
Santa Catalina K., 3
168
128
Goiko Kalea, 52
75
132
Goiko Kalea, 60
174
133
Kurtzio Kalea, 1
315
137 (*)
Kurtzio Kalea, 6
122
141 (*)
Belen Kalea, 1
71
142 (*)
Santza Pozu Kalea, 1
105
143 (*)
Belen Zeharkalea, 1
59
157
Santa Caralina P., 4
146
158
Santa Caralina P., 3
187
160
Kalbario Kalea, 3
674
163
Antxiñako Kalea, 1
285
168
Goiko Kalea, 47
185
170
Goiko Kalea, 51
106
171
Goiko Kalea, 57
94
173
Raimundo Abaroa K., 1
257
177
Raimundo Abaroa K., 2
162
185
Itxaropen Kalea, 6
325
Protección elementos. NP3-E
CODIGO ARI
DIRECCION
SOLAR (m2)
1 (*)
Lorategi. 2
1.560
2 (*)
Lorategi Kalea 4-6-8
1.095
10
Goiko Kalea, 1
11
Goiko Kalea, 3
323
16
Goiko Kalea, 13
530
17
Goiko Kalea, 15
356
20
Goiko Kalea, 21
135
35
Goiko Kalea, 32
292
40
F. Larrinaga, 21
88
41
F. Larrinaga, 19
97
42
F. Larrinaga, 17
105
44
F. Larrinaga, 13
138
48
F. Larrinaga, 3
81
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
192
19
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
49
F. Larrinaga, 1
90
61
J.B. Longa, 1
98
77
Karmen Kalea, 6
101
85
Olazabal Plazatxoa, 1
166
106
Birjiña Kalea, 6
114
113
Zalantza Kale, 1
80
117
Sorkunde Kalea, 3
46
119
Sorkunde Kalea, 2
75
120
Sorkunde Kalea, 4
90
133
Kurtzio Kalea, 1
315
136 (*)
Kurtzio Kalea, 4
151
139 (*)
Kurtzio Kalea, 10
102
140 (*)
Kurtzio Kalea, 12
92
144
Santa Katalina K., 2
79
147 (*)
Lorentena Kalea, 4
101
Santa Catalina P., 4
146
Kalbario Kalea, 1
153
157
159 (*)
Los bienes inmuebles de los apartados 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 en los que se ha introducido un
(*), se encuentran afectados por la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo
terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas,
con independencia del régimen de protección que se establece en este Catalogo.
El viaducto de Lamiaran se superpone al dominio público marítimo terrestre.
10.5. Relación de los espacios urbanos protegidos. Nivel de protección NAP









Atalaya
Plaza Lehendakari Aguirre
Plaza Santa Catalina
Plazuela del Kurtzio
Plaza del Matadero
Los Chopos
Plazuela Gure-Etxea
Muelles del Arza
Entorno de Atalaya
11. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE MUNDAKA PERTENECIENTES AL
ÁREA DE REHABILITACION INTEGRAL SIN NIVEL DE PROTECCION
CODIGO ARI
DIRECCION
9
Lorategi Kalea, 9
14
Goiko Kalea, 9
21
Goiko Kalea, 23
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
20
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
23
Goiko Kalea, 6
25
Goiko Kalea, 10
26
Goiko Kalea, 14
28
Goiko Kalea, 18
31
Goiko Kalea, 24
32
Goiko Kalea, 26
33
Goiko Kalea, 28
34
Goiko Kalea, 30
36
Goiko Kalea, 34
38
F. Larrinaga, 25
40
F. Larrinaga, 21
43
F. Larrinaga, 15
45
F. Larrinaga, 11
48
F. Larrinaga, 3
49
F. Larrinaga, 1
53
L. Aguirre Emp., 3
56
F. Larrinaga, 4
57
F. Larrinaga, 6
58
J.B. Longa, 2
59
J.M. Eguilleor, 3
60
J.M. Eguilleor, 1
64
F. Larrinaga, 12
65
Goiko Kalea, 38
66
Goiko Kalea, 40
67
Goiko Kalea, 42
69
Karmen Kalea, 1
70
J.B. Longa, 7
71
J.B. Longa, 5
72
J.B. Longa, 3
73
Karmen Kalea, 2
78
Karmen Kalea, 8
80
J.B. Longa, 4
82
Alaia Kalea, 1
91
Portu Kalea, 3
93
Alaia Kalea, 2
98
Alaia Kalea, 12
100
J.B. Longa, 10
101
Kale Barria, 1
102
Kale Barria, 7
103
J.B. Longa, 13
104
J.B. Longa, 11
105
J.B. Longa, 9
108
Kale Barria, 5
109
Kale Barria, 3
110
Andoni Deunaren K., 2
111
Andoni Deunaren K., 4
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
21
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
112
Karmen Kalea, 3
113
Zalantza Kalea, 1
115
Goiko Kalea, 48
117
Sorkunde Kalea, 3
121
Sorkunde Kalea, 6
122
Andoni Deunaren K., 6
123
Kale Barria, 8-10
124
Kale Barria, 6
125
Kale Barria, 4
126
Kale Barria, 2
127
Santa Catalina K., 3
129
Goiko Kalea, 54
134
Kurtzio Kalea, 3
135
Kurtzio Kalea, 2
141
Belen Kalea, 1
144
Santa Catalina K., 2
149
Lorentena Kalea, 6
153
Lorentena Kalea, 5
154
Santa Caralina P., 1
156
Santa Caralina P., 6
159
Kalbario Kalea, 1
161
F. Larrinaga, 15B
169
Ermenduru Kalea, 2
170
Goiko Kalea, 51
171
Goiko Kalea, 57
172
Goiko Kalea, 59
175
Goiko Kalea, 68
176
Goiko Kalea, 70
178
Basamortu Kalea, 1
182
Talaiako Ibiltokia, 2
186
Itxaropen Kalea, 8
Nota: Los edificios contenidos en la relación anterior, pueden estar sujetos al nivel de protección NP3, en sus dos grados B y E, estando, en su caso, protegidos respectivamente el conjunto de los
elementos de los bajos o algún elemento aislado de la edificación.
12. RELACIÓN DE ZONAS ARQUEOLOGICAS Y ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALITICOS
DEL TERMINO MUNICIPAL DE MUNDAKA
12.1. Zonas de presunción arqueológica
La relación de las zonas de presunción arqueológica, declaradas mediante resolución del
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV nº 107 de 6 de junio de 1997), se indica a
continuación:
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
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MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
1.
2.
3.
4.
Torre de Mundaka (sin estructuras visibles) (E)
Iglesia Santa María (B)
Ermita y atalaya de Santa Catalina (A)
Ermita Santa María de la Gracia de Lamiaren (sin estructuras visibles) (E)
12.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumento / conjunto monumental
de la Comunidad Autónoma del País Vasco
La relación de las zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumento / conjunto
monumental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la siguiente:
1. Asentamiento romano de Portuondo (E)
2. Atalaya Talea
12.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con
la categoría de Conjunto Monumental
La relación de la estación y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales
calificados con la categoría de Conjunto Monumental, es la siguiente:
1. Estación megalítica de Sollube. Monumentos incluidos en esta estación:

Dolmen de Katilotxu I

Dolmen de Katilotxu II

Dolmen de Katilotxu V

Dolmen de Katilotxu VI
12.4. Ubicación de las zonas arqueológicas y estaciones y monumentos megalíticos
Para conocer la ubicación espacial de las zonas arqueológicas y las estaciones y
monumentos megalíticos, se debe consultar el contenido de la documentación grafica del plano OE.1
titulado "Clasificación del suelo. Protección del patrimonio".
De acuerdo con el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco de fecha 31 de marzo de
2014 se incluye en el Catalogo el elemento de interés arqueológico con propuesta para su protección.
11. Asentamiento de Katilotxu (Katilotxu III)
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
APROBACIÓN PROVISIONAL V.1
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