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BOLETÍN
OFICIAL
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
Año 03 - Nº 27 / Diciembre 2013 - Paraná, Entre Ríos
Boletín Oficial
Año 03 - Nº27
Editado por la Universidad Autónoma de Entre Ríos
Organismo responsable:
Departamento Boletín Oficial
Publicación y diagramación:
Dpto. Comunicación Universitaria - División Gráfica (Secretaría de Extensión Universitaria)
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
AUTORIDADES
Bioing. Aníbal Sattler
RECTOR
CONSEJEROS SUPERIORES
TITULARES
Docentes Facultades
Ing. Juan Bozzolo
VICERRECTOR
- María Gracia BENEDETTI (FHAyCS)
- Luis Francisco COSTAMAGNA (FCG)
- María Lucrecia ETCHMAITE (FCyT)
- Ana CERINI (FCVyS)
Abog. Luciano Filipuzzi
SECRETARIO GENERAL
Docentes Titulares y/o Asociado
Lic. Patricia Lucero
SECRETARIA ACADÉMICA
Lic. Mabel Homar
SECRETARIA DE
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Lic. Fernando Vittar
SECRETARIO DE CIENCIA Y TÉCNICA
Abog. Ariel Yust Weber
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Cr. Andera Blasón
SECRETARIA ECONÓMICO FINANCIERA
- Pablo HUMPOLA
- Julio PONCE DE LEON
- Pablo VIEYRA
- Néstor AYALA
Docentes Adjuntos
- Susana RIFFEL
- Marta CAMARTINO
Docentes JTP y/o Auxiliares
- Gloria GALARRAGA
- María del Carmen PETRONE
Estudiantes
- Anahí LAZO
- Valentín ROMERO
- William VERNACKT
- Celeste SANCHEZ
- Carmen BERON
- Juan Manuel SCHROEDER
Walter Valentinuz
SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Administrativos
CONSEJEROS SUPERIORES
DECANOS
Graduados
Mg. BADANO, Maria del Rosario
Facultad de H.A. y Cs. Sociales
Lic. GROSS, Estela
Facultad de Cs. de la Vida y la Salud
Prof. BATTAUZ, Liliana
Facultad de Cs. de la Gestión
Lic. SCHNEEBERGER, Marino
Facultad de Ciencia y Tecnología
- Gabriela Noemí GONZALEZ
- Marcela Inés GARBERI
- David Héctor TORRILLA
- Sandro LENART
- Natalia Beatriz VILLAGRA
- Ben Raúl SAAD CORREA
Contenido
1231/13
RESOLUCIONES RECTORADO
Disponer asueto Administrativo en el ámbito de Rectorado de la UADER los días 23, 24, 30
y 31 de dic. de 2013
1232/13
Disponer el Receso Administrativo y Académico en el ámbito de la UADER durante el período
entre 02/01/14 y hasta 03/02/14 ambas fechas inclusive, período inhábil administrativo, a
cuenta de licencia anual ordinaria, desde el 20/01/14 y hasta 31/01/14 se implementen
guardias pasivas
1311/13
Adhiere parcialmente al Art. 1º del Decreto del Gob. de Entre Ríos Nº 4548 MGJ, y dispone
asueto administrativo y académico los días 26 y 27 de diciembre de 2013.
019/13
ORDENANZAS CONSEJO SUPERIOR
Autoriza al Rector a realizar modificaciones presupuestarias en todas las dependencias de
la UADER
020/13
Reglamento de notificaciones electrónicas
NOTA: Las resoluciones que contengan anexos que no se publican en el Boletín Oficial, deberán ser consultados
por los interesados, de acuerdo a su origen en: el Departamento Despacho de la Secretaría de Consejo Superior,
Departamento Despacho de Rectorado o en las Unidades Académicas de donde provengan las Resoluciones.
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Resoluciones Rectorado
RESOLUCIÓN Nº 1231/13
RESOLUCIÓN Nº 1232/13
Paraná, 10 de diciembre de 2013.
Paraná, 10 de diciembre de 2013.
VISTO:
La proximidad de las festividades de Navidad y Año
Nuevo; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Rectorado fijar Asueto
Administrativo en su ámbito de competencia los días
23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2013.
Que las festividades mencionadas constituyen
tradicionalmente motivo de reuniones de todas las
familias y, por ende, cabe facilitar el acercamiento de
quienes por diversas causas se domicilian lejos de sus
seres queridos, atento a la dispersión territorial de
nuestra Universidad.
Que la propuesta de Asueto Administrativo ha sido
aprobada en la 9na. Reunión Ordinaria del Consejo
Superior de esta Universidad, el día 3 de diciembre
del corriente año en la ciudad de Gualeguaychú.
Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según
la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y de acuerdo
a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) “Adoptar todas
las providencias necesarias para la buena marcha de
la Universidad” del Estatuto Académico Provisorio de
esta Universidad, el que suscribe está facultado para
resolver sobre el particular.
Por ello;
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer Asueto Administrativo en el
ámbito de Rectorado de la Universidad Autónoma de
Entre Ríos los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de
2013.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a
quienes corresponda y, cumplido, archívese.
VISTO:
La habitual declaración de inhabilidad del mes de
enero en las Casas de Altos Estudios; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Rectorado fijar un período
de Receso Administrativo en todo el ámbito de su
competencia, en el lapso comprendido entre los días
02 de enero al 03 de febrero de 2014, ambas fechas
inclusive.
Que la medida a adoptar no determina la suspensión
total de las funciones propias de la Universidad
Autónoma de Entre Ríos, ya que se deberán
excepcionar del presente las prestaciones de los
servicios considerados críticos o de funcionamiento
ineludible, de tal modo que se garantice la no
paralización de los servicios esenciales, disponiendo
una guardia mínima a fin de no resentir los mismos,
previa justificación de los titulares de las reparticiones
en cuestión.
Que dicho período de Receso Administrativo será
considerado inhábil administrativo, con suspensión
de plazos procesales y se computará a cuenta de la
Licencia Anual Ordinaria.
Que la propuesta de Receso Administrativo ha sido
aprobada en la 9na. Reunión Ordinaria del Consejo
Superior de esta Universidad, el día 3 de diciembre
del corriente año en la ciudad de Gualeguaychú.
Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según
la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y de acuerdo
a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) “Adoptar todas
las providencias necesarias para la buena marcha de
la Universidad” del Estatuto Académico Provisorio de
esta Universidad, el que suscribe está facultado para
resolver sobre el particular.
Por ello;
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer Receso Administrativo y
Académico en el ámbito de la Universidad Autónoma
de Entre Ríos durante el período comprendido entre
el 02 de enero de 2014 y hasta el 03 de febrero de
2014, ambas fechas inclusive.
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ARTÍCULO 2°.- Establecer que el período de receso
dispuesto en el Artículo anterior será considerado
inhábil administrativo, con suspensión de plazos
procesales y se computará a cuenta de la Licencia
Anual Ordinaria, conforme los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que en el período comprendido
entre el 20 de enero 2014 y hasta el 31 de enero de
2014, ambas fechas inclusive, se implementarán
guardias pasivas en todas las áreas del Rectorado.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que los Sres. Secretarios
establezcan los servicios de atención ineludibles
determinando, en su caso, los agentes que prestarán
servicios en carácter de guardia, comunicando tal
decisión al Departamento Personal dependiente de la
Secretaría Administrativa.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adherir parcialmente al Artículo 1º
del Decreto del Sr. Gobernador Nº 4548 M.G.J., y
consecuentemente disponer asueto Administrativo y
Académico en el ámbito de la Universidad Autónoma
de Entre Ríos, los días 26 y 27 de diciembre de 2013.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a
quienes corresponda y archívese.
Ordenanzas Consejo Superior
ORDENANZA Nº 019/13
Paraná, 10 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a
quienes corresponda y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1311/13
Paraná, 17 de diciembre de 2013.
VISTO:
El Decreto Nº 4548 M.G.J. del 12 de diciembre de
2013; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1º del mencionado Decreto, el Poder
Ejecutivo otorga asueto al personal de la administración
Pública Provincial Central y Descentralizada, desde el
día 16 al 31 del año en curso.
Que es propósito de este Rectorado adherirse
parcialmente al Artículo 1º del Decreto 4548 M.G.J.
del 12 de diciembre de 2013 por los días 26 y 27 de
diciembre de 2013.
Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según
la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y de acuerdo
a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) “Adoptar todas
las providencias necesarias para la buena marcha de
la Universidad” del Estatuto Académico Provisorio de
esta Universidad, el que suscribe está facultado para
resolver sobre el particular.
Por ello;
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
VISTO:
Expediente S01:4220/2013 UADER-Rectorado, Título:
Secretaría Económica – Financiera de la Universidad
eleva solicitud de aprobación de modificaciones
presupuestarias y redacción de ordenanza de
autorización de modificaciones por parte del Rector;
y
CONSIDERANDO:
Que es sumamente necesaria la autorización por
parte del Consejo Superior, como medida de agilizar
la operatoria en relación a la ejecución presupuestaria
y sus modificaciones en virtud de la rapidez mediante
ordenanza que permita al Rector a modificar el
presupuesto vigente en los casos de necesidad y
urgencia.
Que la Comisión de Asuntos Económico-Financieros
del Consejo Superior en despacho de fecha 03 de
diciembre de 2013, recomienda aprobar la ordenanza
estableciendo que las modificaciones se den dentro
de la misma unidad académica o con acuerdo de los
responsables de las mismas.
Que el Consejo Superior en su novena reunión
ordinaria llevada a cabo el día 03 de diciembre de
2013, en la ciudad de Gualeguaychú (E.R.), resolvió
aprobar el despacho producido por la Comisión de
Asuntos Económico-Financieros, agregándose al
despacho de comisión que todas las modificaciones
presupuestarias efectuadas como consecuencia de la
presente sean informadas al Consejo Superior.
7
Que la competencia de este órgano para resolver sobre
el particular, resulta de lo normado en el artículo 14
incisos n) del Estatuto Académico Provisorio de la
Universidad Autónoma de Entre Ríos.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Sr. Rector para realizar las
modificaciones necesarias al presupuesto de ingresos
y gastos de la Universidad Autónoma de Entre Ríos en
cada una de sus dependencias, para dar cumplimiento
a las necesidades presupuestarias imprescindibles que
hagan a la normal ejecución del mismo, atendiendo
fundamentalmente las necesidades administrativas
requeridas desde la Dirección de Presupuesto de la
Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que para toda modificación
presupuestaria dispuesta en el marco de la presente,
que involucre al Rectorado de la Universidad, será
suficiente la Resolución del Sr. Rector.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que para toda modificación
presupuestaria dispuesta en el marco de la presente,
que involucre a una Unidad Académica de la
Universidad, será necesario contar previamente con
Resolución del Consejo Directivo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que para toda modificación
presupuestaria dispuesta en el marco de la presente,
que involucre a dos o más Unidades Académicas de
la Universidad, será necesario contar previamente
con el acuerdo de ambas mediante Resolución de los
respectivos Consejos Directivos.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que toda modificación
presupuestaria efectuada por el Sr. Rector en el marco
de la presente, deberá ser informada al Consejo
Superior de esta Universidad, en la siguiente sesión
ordinaria de dicho cuerpo.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a
quienes corresponda y archívese.-
ORDENANZA Nº 020/13
Paraná, 10 de diciembre de 2013.
VISTO:
El Expediente S01:4434/2013 UADER-Rectorado,
Título: S/Proyecto de Notificaciones Digitales; y
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario agilizar las notificaciones de los
actos de gobierno emanados por esta Universidad.Que la práctica cotidiana y el volumen de trabajo
surgido de la cantidad de agentes docentes y no
docentes dependientes de esta Universidad, sumado
a la dispersión territorial de la misma demandan la
regulación de un procedimiento de notificación más
ágil y, económicamente sustentable que permita
brindar un adecuado servicio de administración
universitario.Que es preciso reglamentar una nueva modalidad
de notificaciones en el ámbito de esta Casa de
Altos Estudios, atento a las posibilidades brindadas
por las nuevas tecnologías, las cuales ya vienen
siendo utilizadas con éxito en otras universidades
y entidades públicas. Que, en tal sentido, se puede
citar el procedimiento de notificaciones por correo
electrónico utilizado por la Universidad Nacional
de Entre Ríos (Ord. 392, reglamentada por Resol.
Rectoral Nº 190/12), la sanción de la Ley Nº 26.685
de Expedientes Digitales y la Acordada Nº 31/11 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación de constitución
de domicilio electrónico.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento
del Consejo Superior, en despacho de fecha 03
de diciembre de 2013, recomienda la aprobación
del proyecto presentado a fs. 97 a 101 de estos
autos, proponiendo en el artículo 17° del mismo,
el agregado de la frase “a los fines de la presente
reglamentación”.
Que el Consejo Superior en la novena reunión ordinaria,
llevada a cabo en la Ciudad de Gualeguaychú, el día
03 de diciembre de 2013, resolvió por unanimidad de
los presentes aprobar el despacho de la Comisión de
Interpretación y Reglamento.
Que este cuerpo es competente para expedirse al
respecto, conforme a lo establecido en el Artículo
14 incisos m) y n), del Estatuto Académico de esta
Universidad.Por ello;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RÍOS
ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Régimen de Notificaciones
por Correo Electrónico que como Anexo Único se
integra a la presente.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y,
cumplido, archívese.
ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 1°.- Alcance. Los actos administrativos y actos de administración cuya notificación conforme a la
Ley 7.060 de Procedimientos Administrativos y la normativa propia de esta Universidad corresponda hacerse
personalmente por cédula, se notificarán a la dirección de correo electrónico legal (DCEL) constituida por el
administrado, conforme lo establecido por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dirección Electrónica. Los administrados deben en su primer escrito, constituir una dirección de
correo electrónico a la cual esta universidad notifique los actos cuya notificación corresponda sea efectuada
personalmente o por cédula, la cual pasará a tener el aditamento de “legal” (DCEL) La citada constitución de
dirección de correo electrónico legal (DCEL) lo será para todos los efectos que se deriven de las actuaciones
en las que se hubiere efectuado dicha constitución, teniéndose por validamente notificados a la dirección así
constituida todos los actos administrativos dictados en las actuaciones y notificados por el presente régimen.
Si no se efectuare tal constitución, o si la dirección constituida fuese inválida, se intimará al interesado en su
domicilio legal constituido o, en su defecto al domicilio real denunciado, para que, en un plazo de cinco (5)
días hábiles, constituya dirección de correo electrónico legal (DCEL), bajo apercibimiento de la continuación
del trámite quedando en tal supuesto notificado Ministerio Legis de los actos que a la postre sean dictados
–conforme el procedimiento establecido por el Art. 20 de la Ley 7.060- , o disponer el archivo, según corresponda,
salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9°.
ARTÍCULO 3°.- Subsistencia DCEL.- La dirección de correo electrónico constituida (DCEL) subsistirá para todos
los efectos legales hasta la terminación de las actuaciones en las que hubiere sido constituida o su archivo,
mientras no se constituya otra.
ARTÍCULO 4º.- Contenido, firmas y constancias. A las cédulas de notificación que se remitan por correo
electrónico (Cédula Única de Notificación Electrónica –CUNE-) se deberá anexar en un archivo adjunto
-escaneado- el acto administrativo o de administración que, en su caso, corresponda. La cédula enviada
por correo electrónico no se firmará en forma manual, pero el funcionario encargado de la emisión de la
notificación debe aclarar su nombre y cargo. El mismo suscribe en forma personal la constancia de la emisión
del envío por correo electrónico que agrega al expediente o actuación que corresponda recién al día siguiente
del envío, para asegurar así que no ha sido devuelto el correo por el sistema informático. En tal supuesto se
repetirá el procedimiento y, de ser devuelta nuevamente la notificación se librará cédula en soporte papel a
idénticos efectos y, asimismo, informando al interesado de tales vicisitudes y que, en consecuencia, deberá
subsanar tales inconvenientes técnicos o constituir nueva dirección de correo electrónico legal (DCEL) en el
plazo de cinco días hábiles, bajo los apercibimientos establecidos en el Art. 2º, el cual se transcribirá en el
cuerpo de dicha cédula junto con el presente Artículo. El Oficial Notificador encargado de la emisión de la
cédula debe dar la información de los recursos que puede ser objeto el acto que se notifica y los plazos dentro
de los cuales deben articularse los mismos, transcribiéndose en el cuerpo del instrumento de notificación las
normas correspondientes.ARTÍCULO 5°.- Dirección remitente. Restricciones. Las notificaciones se efectuarán desde las Áreas específicas
de Notificaciones de Rectorado o las Facultades por personal específicamente designado y suficientemente
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facultado al efecto por resolución del Rector o Decanos, en su caso. Dicho personal será el encargado y
responsable funcional directo del correcto seguimiento del procedimiento establecido a través de la presente,
dando fe de ello, bajo apercibimiento de las sanciones disciplinarias correspondientes. En la notificación de
la designación para la presente función se transcribirá el presente Artículo y el siguiente y se adjuntará copia
fiel de la presente. Dentro de los tres días de notificado, el Agente interesado deberá manifestar si acepta el
cargo conferido, jurando su buen desempeño. El remitente del correo electrónico desde el cual se enviarán las
notificaciones se denominará: “UADER- NOTIFICACIONES” en el caso del Rectorado y en el caso de las unidades
académicas, el nombre de cada facultad y luego el aditamento NOTIFICACIONES”. Si por razones de dispersión
territorial se hiciere necesaria la designación de otros Oficiales Notificadores para una determinada Coordinación
o Sede, luego del nombre de la facultad o rectorado indicara el área o dependencia y a continuación la palabra
NOTIFICACIONES”. A dichos correos de notificación oficial (CNO) solo podrán acceder los referidos agentes
designados al efecto –amen de que además puedan cumplir otra función-, mediante códigos de exclusivo
conocimiento de los mismos, siendo responsables de su no divulgación.
ARTÍCULO 6º.- Uso y custodia de la contraseña.- El Oficial Notificador se compromete a mantener la contraseña
en secreto. Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a
la Secretaría Administrativa respectiva de manera inmediata y fehaciente cualquier pérdida o acceso no
autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del Oficial Notificador mantener
la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades
que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
ARTÍCULO 7°.- Resguardo de Historial.- El Oficial Notificador deberá guardar un historial de todas las
notificaciones diligenciadas por el presente régimen, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento
que fuera necesario.
ARTÍCULO 8°.-Validez. Cómputo. Los actos comunicados por este medio se considerarán notificados desde el
día hábil administrativo siguiente al que fueron enviados.ARTÍCULO 9°.- Excepciones.- Los actos administrativos que consistan en requerimientos de dinero serán
notificados por la modalidad escrita en soporte papel.
Los administrados, podrán solicitar ser notificados en soporte papel en un domicilio especial constituido al
efecto, por razones debidamente justificadas, las cuales serán evaluadas por la autoridad.ARTÍCULO 10°.- Responsabilidades de los Administrados.- Los Administrados una vez que hubieren constituido
una dirección de correo electrónico legal (DCEL) serán exclusivamente responsables del uso que ellos o terceros
realicen de la misma, quedando notificados en la forma y oportunidad establecida en el Artículo 8º de la
presente.
ARTÍCULO 11º.- Exclusividad.- En ningún caso la Universidad podrá utilizar el correo de notificación oficial
(CNO) para realizar comunicaciones, consultas o pedidos de informes, circunscribiéndose su utilización solo
como medio de notificación fehaciente de actos administrativos. De igual modo, tampoco los administrados
podrán utilizar la DCEL constituida para contestar a las notificaciones remitidas desde las direcciones de correo
electrónico institucionales afectadas al presente sistema (correo notificador oficial -CNO-), ni para efectuar
ningún tipo de comunicación, consultas o pedidos de informes o aclaraciones al CNO.
ARTÍCULO 12º.- Trámite inicial.- En la oficina donde se encuentre el expediente en cuyo seno contenga un acto
administrativo que deba ser notificado se procederá a digitalizar el mismo, remitiéndolo por correo electrónico,
en el soporte digital resultante a la oficina de notificaciones correspondiente, identificando el expediente o nota,
nombre y dirección de correo electrónico de la persona a notificar y señalando si existe alguna particularidad
que resulte necesario adicionar al formulario de notificaciones, girando inmediatamente las actuaciones y/o
documentación relativas a la notificación interesada a la oficina de notificaciones correspondiente.- A tales
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fines, las Direcciones de Informática respectivas deberán proveer a cada oficina que así resulte menester de
una dirección de correo electrónico institucional para efectuar tales remisiones y comunicaciones a la Oficina de
Notificaciones pertinente. De igual modo, se le deberá proveer a la Oficina de Notificaciones respectiva de una
dirección de correo electrónico institucional, distinta del CNO, para ser utilizada como medio de comunicación
y recepción de comunicaciones y remisiones exclusivamente con las dependencias dentro de la Universidad a
los fines del presente artículo.
ARTÍCULO 13º.- Trámite de notificación.- El agente notificador, una ver recibido el expediente y el correo
electrónico con el acto administrativo digitalizado y los datos que debe notificar, confecciona la CUNE
aclarando su nombre y cargo, adjunta el archivo digital con el acto administrativo a notificar y previo cotejo de
la corrección, claridad y comprensión del texto escaneado los envía por medio del CNO a la DCEL constituida
por el administrado.ARTÍCULO 14º.- Trámite posterior.- Al día siguiente de remitido el correo electrónico, el oficial notificador debe
verificar si el mismo no ha sido devuelto por el sistema de administración de cuentas de correo electrónico
utilizado para la remisión de los mismos. Comprobada su remisión exitosa debe imprimir, indicar fecha de
envío y firmar la CUNE y agregarla a las actuaciones. Si el correo ha sido devuelto, debe proceder conforme lo
dispuesto por el Artículo 4º de la presente y, una vez finalizado dicho procedimiento debe remitir en devolución
las actuaciones y/o documentación respectiva a la oficina requirente de notificación, dejando constancia de lo
acontecido.
ARTÍCULO 15º.- Medidas de seguridad.- Los equipos desde los cuales se envían los correos electrónicos para
notificar, deben tener medidas de seguridad especiales para proteger la información, los códigos fuentes
respectivos y poder ponerlos de manifiesto en el momento en que sea preciso, cualquiera sea el tiempo
transcurrido. Asimismo, se debe generar una cuenta vinculada al CNO para que funcione como respaldo de la
información registrada en la cuenta principal.ARTÍCULO 16º.- Constancias.- Además de lo dispuesto por el Art. 7º, los Oficiales Notificadores deberán guardar
constancia de las actuaciones realizadas imprimiendo y archivando los correos remitidos, copia de las CUNE
diligenciadas y los correos con aviso de no entrega en su caso.NORMAS TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 17º.- Modificación de formularios.- A los fines de la presente reglamentación, modifíquense todos
los formularios de presentación y/o solicitudes para la totalidad de las tramitaciones administrativas tanto
para el personal docente, no docente, estudiantes y graduados de esta Universidad y, asimismo, terceros
interesados.
ARTÍCULO 18º.- Difusión.- Rectorado y las Facultades deberán instrumentar la más amplia difusión del presente
régimen para que las oficinas de la Universidad y los potenciales usuarios externos conozcan las características
del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones. A tales fines deberán publicar la presente
normativa en las páginas web respectivas y carteleras de cada dependencia y, asimismo, las Secretarías
Administrativas respectivas deberán notificar de la presente norma a todas las Secretarías, Coordinaciones
y/o Sedes y potenciales usuarios externos dentro de su órbita de competencia. De igual modo se deberá
poner a disposición de quien así lo requiera copias certificadas de la presente por medio de las Secretarías
Administrativas respectivas.
ARTÍCULO 19º.- Capacitación.- Rectorado y las Facultades deberán llevar adelante jornadas de capacitación
a los efectos de la correcta instrumentación del presente régimen, debiendo entregar a sus destinatarios un
instructivo elaborado por Secretaría Administrativa de la Universidad, para una correcta comprensión del
sistema a ser implementado.
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ARTÍCULO 20º.- Vigencia.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 8º día de su publicación en el
boletín oficial de la Universidad.
ARTÍCULO 21º.- Implementación progresiva.- Una vez cumplimentado lo dispuesto por los Artículos 18º, 19º
y 20º de la presente, se comenzará con la implementación de la misma sólo en relación a los Procedimientos
de Llamados y tramitación de Concursos Docentes y Reválidas (a iniciarse o que se encuentren en curso de
tramitación). Con el comienzo del nuevo año académico empezará a regir para la totalidad de las tramitaciones
iniciadas o en trámite por ante esta Universidad.
www.uader.edu.ar
RECTORADO:
Avda. Ramírez 1143, Paraná (Entre Ríos) / TE 03434207907 - 4232369
Coordinación de Rectorado en Concepción del Uruguay:
Ugarteche 68 / TE 03442 433767
Coordinación de Rectorado en Concordia:
Mitre 147 / TE 0345 4229005

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