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BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS Año 03 - Nº 27 / Diciembre 2013 - Paraná, Entre Ríos Boletín Oficial Año 03 - Nº27 Editado por la Universidad Autónoma de Entre Ríos Organismo responsable: Departamento Boletín Oficial Publicación y diagramación: Dpto. Comunicación Universitaria - División Gráfica (Secretaría de Extensión Universitaria) BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS AUTORIDADES Bioing. Aníbal Sattler RECTOR CONSEJEROS SUPERIORES TITULARES Docentes Facultades Ing. Juan Bozzolo VICERRECTOR - María Gracia BENEDETTI (FHAyCS) - Luis Francisco COSTAMAGNA (FCG) - María Lucrecia ETCHMAITE (FCyT) - Ana CERINI (FCVyS) Abog. Luciano Filipuzzi SECRETARIO GENERAL Docentes Titulares y/o Asociado Lic. Patricia Lucero SECRETARIA ACADÉMICA Lic. Mabel Homar SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Lic. Fernando Vittar SECRETARIO DE CIENCIA Y TÉCNICA Abog. Ariel Yust Weber SECRETARIO ADMINISTRATIVO Cr. Andera Blasón SECRETARIA ECONÓMICO FINANCIERA - Pablo HUMPOLA - Julio PONCE DE LEON - Pablo VIEYRA - Néstor AYALA Docentes Adjuntos - Susana RIFFEL - Marta CAMARTINO Docentes JTP y/o Auxiliares - Gloria GALARRAGA - María del Carmen PETRONE Estudiantes - Anahí LAZO - Valentín ROMERO - William VERNACKT - Celeste SANCHEZ - Carmen BERON - Juan Manuel SCHROEDER Walter Valentinuz SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Administrativos CONSEJEROS SUPERIORES DECANOS Graduados Mg. BADANO, Maria del Rosario Facultad de H.A. y Cs. Sociales Lic. GROSS, Estela Facultad de Cs. de la Vida y la Salud Prof. BATTAUZ, Liliana Facultad de Cs. de la Gestión Lic. SCHNEEBERGER, Marino Facultad de Ciencia y Tecnología - Gabriela Noemí GONZALEZ - Marcela Inés GARBERI - David Héctor TORRILLA - Sandro LENART - Natalia Beatriz VILLAGRA - Ben Raúl SAAD CORREA Contenido 1231/13 RESOLUCIONES RECTORADO Disponer asueto Administrativo en el ámbito de Rectorado de la UADER los días 23, 24, 30 y 31 de dic. de 2013 1232/13 Disponer el Receso Administrativo y Académico en el ámbito de la UADER durante el período entre 02/01/14 y hasta 03/02/14 ambas fechas inclusive, período inhábil administrativo, a cuenta de licencia anual ordinaria, desde el 20/01/14 y hasta 31/01/14 se implementen guardias pasivas 1311/13 Adhiere parcialmente al Art. 1º del Decreto del Gob. de Entre Ríos Nº 4548 MGJ, y dispone asueto administrativo y académico los días 26 y 27 de diciembre de 2013. 019/13 ORDENANZAS CONSEJO SUPERIOR Autoriza al Rector a realizar modificaciones presupuestarias en todas las dependencias de la UADER 020/13 Reglamento de notificaciones electrónicas NOTA: Las resoluciones que contengan anexos que no se publican en el Boletín Oficial, deberán ser consultados por los interesados, de acuerdo a su origen en: el Departamento Despacho de la Secretaría de Consejo Superior, Departamento Despacho de Rectorado o en las Unidades Académicas de donde provengan las Resoluciones. 5 Resoluciones Rectorado RESOLUCIÓN Nº 1231/13 RESOLUCIÓN Nº 1232/13 Paraná, 10 de diciembre de 2013. Paraná, 10 de diciembre de 2013. VISTO: La proximidad de las festividades de Navidad y Año Nuevo; y CONSIDERANDO: Que es propósito de este Rectorado fijar Asueto Administrativo en su ámbito de competencia los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2013. Que las festividades mencionadas constituyen tradicionalmente motivo de reuniones de todas las familias y, por ende, cabe facilitar el acercamiento de quienes por diversas causas se domicilian lejos de sus seres queridos, atento a la dispersión territorial de nuestra Universidad. Que la propuesta de Asueto Administrativo ha sido aprobada en la 9na. Reunión Ordinaria del Consejo Superior de esta Universidad, el día 3 de diciembre del corriente año en la ciudad de Gualeguaychú. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) “Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad” del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer Asueto Administrativo en el ámbito de Rectorado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y, cumplido, archívese. VISTO: La habitual declaración de inhabilidad del mes de enero en las Casas de Altos Estudios; y CONSIDERANDO: Que es propósito de este Rectorado fijar un período de Receso Administrativo en todo el ámbito de su competencia, en el lapso comprendido entre los días 02 de enero al 03 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. Que la medida a adoptar no determina la suspensión total de las funciones propias de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, ya que se deberán excepcionar del presente las prestaciones de los servicios considerados críticos o de funcionamiento ineludible, de tal modo que se garantice la no paralización de los servicios esenciales, disponiendo una guardia mínima a fin de no resentir los mismos, previa justificación de los titulares de las reparticiones en cuestión. Que dicho período de Receso Administrativo será considerado inhábil administrativo, con suspensión de plazos procesales y se computará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria. Que la propuesta de Receso Administrativo ha sido aprobada en la 9na. Reunión Ordinaria del Consejo Superior de esta Universidad, el día 3 de diciembre del corriente año en la ciudad de Gualeguaychú. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) “Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad” del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer Receso Administrativo y Académico en el ámbito de la Universidad Autónoma de Entre Ríos durante el período comprendido entre el 02 de enero de 2014 y hasta el 03 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. 6 ARTÍCULO 2°.- Establecer que el período de receso dispuesto en el Artículo anterior será considerado inhábil administrativo, con suspensión de plazos procesales y se computará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º.- Disponer que en el período comprendido entre el 20 de enero 2014 y hasta el 31 de enero de 2014, ambas fechas inclusive, se implementarán guardias pasivas en todas las áreas del Rectorado. ARTÍCULO 4°.- Determinar que los Sres. Secretarios establezcan los servicios de atención ineludibles determinando, en su caso, los agentes que prestarán servicios en carácter de guardia, comunicando tal decisión al Departamento Personal dependiente de la Secretaría Administrativa. RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Adherir parcialmente al Artículo 1º del Decreto del Sr. Gobernador Nº 4548 M.G.J., y consecuentemente disponer asueto Administrativo y Académico en el ámbito de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, los días 26 y 27 de diciembre de 2013. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y archívese. Ordenanzas Consejo Superior ORDENANZA Nº 019/13 Paraná, 10 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y cumplido archívese. RESOLUCIÓN Nº 1311/13 Paraná, 17 de diciembre de 2013. VISTO: El Decreto Nº 4548 M.G.J. del 12 de diciembre de 2013; y CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1º del mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo otorga asueto al personal de la administración Pública Provincial Central y Descentralizada, desde el día 16 al 31 del año en curso. Que es propósito de este Rectorado adherirse parcialmente al Artículo 1º del Decreto 4548 M.G.J. del 12 de diciembre de 2013 por los días 26 y 27 de diciembre de 2013. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) “Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad” del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS VISTO: Expediente S01:4220/2013 UADER-Rectorado, Título: Secretaría Económica – Financiera de la Universidad eleva solicitud de aprobación de modificaciones presupuestarias y redacción de ordenanza de autorización de modificaciones por parte del Rector; y CONSIDERANDO: Que es sumamente necesaria la autorización por parte del Consejo Superior, como medida de agilizar la operatoria en relación a la ejecución presupuestaria y sus modificaciones en virtud de la rapidez mediante ordenanza que permita al Rector a modificar el presupuesto vigente en los casos de necesidad y urgencia. Que la Comisión de Asuntos Económico-Financieros del Consejo Superior en despacho de fecha 03 de diciembre de 2013, recomienda aprobar la ordenanza estableciendo que las modificaciones se den dentro de la misma unidad académica o con acuerdo de los responsables de las mismas. Que el Consejo Superior en su novena reunión ordinaria llevada a cabo el día 03 de diciembre de 2013, en la ciudad de Gualeguaychú (E.R.), resolvió aprobar el despacho producido por la Comisión de Asuntos Económico-Financieros, agregándose al despacho de comisión que todas las modificaciones presupuestarias efectuadas como consecuencia de la presente sean informadas al Consejo Superior. 7 Que la competencia de este órgano para resolver sobre el particular, resulta de lo normado en el artículo 14 incisos n) del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Por ello: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS ORDENA: ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Sr. Rector para realizar las modificaciones necesarias al presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad Autónoma de Entre Ríos en cada una de sus dependencias, para dar cumplimiento a las necesidades presupuestarias imprescindibles que hagan a la normal ejecución del mismo, atendiendo fundamentalmente las necesidades administrativas requeridas desde la Dirección de Presupuesto de la Provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 2°.- Establecer que para toda modificación presupuestaria dispuesta en el marco de la presente, que involucre al Rectorado de la Universidad, será suficiente la Resolución del Sr. Rector. ARTÍCULO 3°.- Establecer que para toda modificación presupuestaria dispuesta en el marco de la presente, que involucre a una Unidad Académica de la Universidad, será necesario contar previamente con Resolución del Consejo Directivo de la misma. ARTÍCULO 4°.- Establecer que para toda modificación presupuestaria dispuesta en el marco de la presente, que involucre a dos o más Unidades Académicas de la Universidad, será necesario contar previamente con el acuerdo de ambas mediante Resolución de los respectivos Consejos Directivos. ARTÍCULO 5°.- Disponer que toda modificación presupuestaria efectuada por el Sr. Rector en el marco de la presente, deberá ser informada al Consejo Superior de esta Universidad, en la siguiente sesión ordinaria de dicho cuerpo. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y archívese.- ORDENANZA Nº 020/13 Paraná, 10 de diciembre de 2013. VISTO: El Expediente S01:4434/2013 UADER-Rectorado, Título: S/Proyecto de Notificaciones Digitales; y Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario agilizar las notificaciones de los actos de gobierno emanados por esta Universidad.Que la práctica cotidiana y el volumen de trabajo surgido de la cantidad de agentes docentes y no docentes dependientes de esta Universidad, sumado a la dispersión territorial de la misma demandan la regulación de un procedimiento de notificación más ágil y, económicamente sustentable que permita brindar un adecuado servicio de administración universitario.Que es preciso reglamentar una nueva modalidad de notificaciones en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios, atento a las posibilidades brindadas por las nuevas tecnologías, las cuales ya vienen siendo utilizadas con éxito en otras universidades y entidades públicas. Que, en tal sentido, se puede citar el procedimiento de notificaciones por correo electrónico utilizado por la Universidad Nacional de Entre Ríos (Ord. 392, reglamentada por Resol. Rectoral Nº 190/12), la sanción de la Ley Nº 26.685 de Expedientes Digitales y la Acordada Nº 31/11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de constitución de domicilio electrónico. Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, en despacho de fecha 03 de diciembre de 2013, recomienda la aprobación del proyecto presentado a fs. 97 a 101 de estos autos, proponiendo en el artículo 17° del mismo, el agregado de la frase “a los fines de la presente reglamentación”. Que el Consejo Superior en la novena reunión ordinaria, llevada a cabo en la Ciudad de Gualeguaychú, el día 03 de diciembre de 2013, resolvió por unanimidad de los presentes aprobar el despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento. Que este cuerpo es competente para expedirse al respecto, conforme a lo establecido en el Artículo 14 incisos m) y n), del Estatuto Académico de esta Universidad.Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA 8 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RÍOS ORDENA: ARTÍCULO 1.- Aprobar el Régimen de Notificaciones por Correo Electrónico que como Anexo Único se integra a la presente. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. ANEXO ÚNICO RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 1°.- Alcance. Los actos administrativos y actos de administración cuya notificación conforme a la Ley 7.060 de Procedimientos Administrativos y la normativa propia de esta Universidad corresponda hacerse personalmente por cédula, se notificarán a la dirección de correo electrónico legal (DCEL) constituida por el administrado, conforme lo establecido por la presente. ARTÍCULO 2°.- Dirección Electrónica. Los administrados deben en su primer escrito, constituir una dirección de correo electrónico a la cual esta universidad notifique los actos cuya notificación corresponda sea efectuada personalmente o por cédula, la cual pasará a tener el aditamento de “legal” (DCEL) La citada constitución de dirección de correo electrónico legal (DCEL) lo será para todos los efectos que se deriven de las actuaciones en las que se hubiere efectuado dicha constitución, teniéndose por validamente notificados a la dirección así constituida todos los actos administrativos dictados en las actuaciones y notificados por el presente régimen. Si no se efectuare tal constitución, o si la dirección constituida fuese inválida, se intimará al interesado en su domicilio legal constituido o, en su defecto al domicilio real denunciado, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, constituya dirección de correo electrónico legal (DCEL), bajo apercibimiento de la continuación del trámite quedando en tal supuesto notificado Ministerio Legis de los actos que a la postre sean dictados –conforme el procedimiento establecido por el Art. 20 de la Ley 7.060- , o disponer el archivo, según corresponda, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9°. ARTÍCULO 3°.- Subsistencia DCEL.- La dirección de correo electrónico constituida (DCEL) subsistirá para todos los efectos legales hasta la terminación de las actuaciones en las que hubiere sido constituida o su archivo, mientras no se constituya otra. ARTÍCULO 4º.- Contenido, firmas y constancias. A las cédulas de notificación que se remitan por correo electrónico (Cédula Única de Notificación Electrónica –CUNE-) se deberá anexar en un archivo adjunto -escaneado- el acto administrativo o de administración que, en su caso, corresponda. La cédula enviada por correo electrónico no se firmará en forma manual, pero el funcionario encargado de la emisión de la notificación debe aclarar su nombre y cargo. El mismo suscribe en forma personal la constancia de la emisión del envío por correo electrónico que agrega al expediente o actuación que corresponda recién al día siguiente del envío, para asegurar así que no ha sido devuelto el correo por el sistema informático. En tal supuesto se repetirá el procedimiento y, de ser devuelta nuevamente la notificación se librará cédula en soporte papel a idénticos efectos y, asimismo, informando al interesado de tales vicisitudes y que, en consecuencia, deberá subsanar tales inconvenientes técnicos o constituir nueva dirección de correo electrónico legal (DCEL) en el plazo de cinco días hábiles, bajo los apercibimientos establecidos en el Art. 2º, el cual se transcribirá en el cuerpo de dicha cédula junto con el presente Artículo. El Oficial Notificador encargado de la emisión de la cédula debe dar la información de los recursos que puede ser objeto el acto que se notifica y los plazos dentro de los cuales deben articularse los mismos, transcribiéndose en el cuerpo del instrumento de notificación las normas correspondientes.ARTÍCULO 5°.- Dirección remitente. Restricciones. Las notificaciones se efectuarán desde las Áreas específicas de Notificaciones de Rectorado o las Facultades por personal específicamente designado y suficientemente 9 facultado al efecto por resolución del Rector o Decanos, en su caso. Dicho personal será el encargado y responsable funcional directo del correcto seguimiento del procedimiento establecido a través de la presente, dando fe de ello, bajo apercibimiento de las sanciones disciplinarias correspondientes. En la notificación de la designación para la presente función se transcribirá el presente Artículo y el siguiente y se adjuntará copia fiel de la presente. Dentro de los tres días de notificado, el Agente interesado deberá manifestar si acepta el cargo conferido, jurando su buen desempeño. El remitente del correo electrónico desde el cual se enviarán las notificaciones se denominará: “UADER- NOTIFICACIONES” en el caso del Rectorado y en el caso de las unidades académicas, el nombre de cada facultad y luego el aditamento NOTIFICACIONES”. Si por razones de dispersión territorial se hiciere necesaria la designación de otros Oficiales Notificadores para una determinada Coordinación o Sede, luego del nombre de la facultad o rectorado indicara el área o dependencia y a continuación la palabra NOTIFICACIONES”. A dichos correos de notificación oficial (CNO) solo podrán acceder los referidos agentes designados al efecto –amen de que además puedan cumplir otra función-, mediante códigos de exclusivo conocimiento de los mismos, siendo responsables de su no divulgación. ARTÍCULO 6º.- Uso y custodia de la contraseña.- El Oficial Notificador se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la Secretaría Administrativa respectiva de manera inmediata y fehaciente cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del Oficial Notificador mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización. ARTÍCULO 7°.- Resguardo de Historial.- El Oficial Notificador deberá guardar un historial de todas las notificaciones diligenciadas por el presente régimen, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario. ARTÍCULO 8°.-Validez. Cómputo. Los actos comunicados por este medio se considerarán notificados desde el día hábil administrativo siguiente al que fueron enviados.ARTÍCULO 9°.- Excepciones.- Los actos administrativos que consistan en requerimientos de dinero serán notificados por la modalidad escrita en soporte papel. Los administrados, podrán solicitar ser notificados en soporte papel en un domicilio especial constituido al efecto, por razones debidamente justificadas, las cuales serán evaluadas por la autoridad.ARTÍCULO 10°.- Responsabilidades de los Administrados.- Los Administrados una vez que hubieren constituido una dirección de correo electrónico legal (DCEL) serán exclusivamente responsables del uso que ellos o terceros realicen de la misma, quedando notificados en la forma y oportunidad establecida en el Artículo 8º de la presente. ARTÍCULO 11º.- Exclusividad.- En ningún caso la Universidad podrá utilizar el correo de notificación oficial (CNO) para realizar comunicaciones, consultas o pedidos de informes, circunscribiéndose su utilización solo como medio de notificación fehaciente de actos administrativos. De igual modo, tampoco los administrados podrán utilizar la DCEL constituida para contestar a las notificaciones remitidas desde las direcciones de correo electrónico institucionales afectadas al presente sistema (correo notificador oficial -CNO-), ni para efectuar ningún tipo de comunicación, consultas o pedidos de informes o aclaraciones al CNO. ARTÍCULO 12º.- Trámite inicial.- En la oficina donde se encuentre el expediente en cuyo seno contenga un acto administrativo que deba ser notificado se procederá a digitalizar el mismo, remitiéndolo por correo electrónico, en el soporte digital resultante a la oficina de notificaciones correspondiente, identificando el expediente o nota, nombre y dirección de correo electrónico de la persona a notificar y señalando si existe alguna particularidad que resulte necesario adicionar al formulario de notificaciones, girando inmediatamente las actuaciones y/o documentación relativas a la notificación interesada a la oficina de notificaciones correspondiente.- A tales 10 fines, las Direcciones de Informática respectivas deberán proveer a cada oficina que así resulte menester de una dirección de correo electrónico institucional para efectuar tales remisiones y comunicaciones a la Oficina de Notificaciones pertinente. De igual modo, se le deberá proveer a la Oficina de Notificaciones respectiva de una dirección de correo electrónico institucional, distinta del CNO, para ser utilizada como medio de comunicación y recepción de comunicaciones y remisiones exclusivamente con las dependencias dentro de la Universidad a los fines del presente artículo. ARTÍCULO 13º.- Trámite de notificación.- El agente notificador, una ver recibido el expediente y el correo electrónico con el acto administrativo digitalizado y los datos que debe notificar, confecciona la CUNE aclarando su nombre y cargo, adjunta el archivo digital con el acto administrativo a notificar y previo cotejo de la corrección, claridad y comprensión del texto escaneado los envía por medio del CNO a la DCEL constituida por el administrado.ARTÍCULO 14º.- Trámite posterior.- Al día siguiente de remitido el correo electrónico, el oficial notificador debe verificar si el mismo no ha sido devuelto por el sistema de administración de cuentas de correo electrónico utilizado para la remisión de los mismos. Comprobada su remisión exitosa debe imprimir, indicar fecha de envío y firmar la CUNE y agregarla a las actuaciones. Si el correo ha sido devuelto, debe proceder conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la presente y, una vez finalizado dicho procedimiento debe remitir en devolución las actuaciones y/o documentación respectiva a la oficina requirente de notificación, dejando constancia de lo acontecido. ARTÍCULO 15º.- Medidas de seguridad.- Los equipos desde los cuales se envían los correos electrónicos para notificar, deben tener medidas de seguridad especiales para proteger la información, los códigos fuentes respectivos y poder ponerlos de manifiesto en el momento en que sea preciso, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Asimismo, se debe generar una cuenta vinculada al CNO para que funcione como respaldo de la información registrada en la cuenta principal.ARTÍCULO 16º.- Constancias.- Además de lo dispuesto por el Art. 7º, los Oficiales Notificadores deberán guardar constancia de las actuaciones realizadas imprimiendo y archivando los correos remitidos, copia de las CUNE diligenciadas y los correos con aviso de no entrega en su caso.NORMAS TRANSITORIAS: ARTÍCULO 17º.- Modificación de formularios.- A los fines de la presente reglamentación, modifíquense todos los formularios de presentación y/o solicitudes para la totalidad de las tramitaciones administrativas tanto para el personal docente, no docente, estudiantes y graduados de esta Universidad y, asimismo, terceros interesados. ARTÍCULO 18º.- Difusión.- Rectorado y las Facultades deberán instrumentar la más amplia difusión del presente régimen para que las oficinas de la Universidad y los potenciales usuarios externos conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones. A tales fines deberán publicar la presente normativa en las páginas web respectivas y carteleras de cada dependencia y, asimismo, las Secretarías Administrativas respectivas deberán notificar de la presente norma a todas las Secretarías, Coordinaciones y/o Sedes y potenciales usuarios externos dentro de su órbita de competencia. De igual modo se deberá poner a disposición de quien así lo requiera copias certificadas de la presente por medio de las Secretarías Administrativas respectivas. ARTÍCULO 19º.- Capacitación.- Rectorado y las Facultades deberán llevar adelante jornadas de capacitación a los efectos de la correcta instrumentación del presente régimen, debiendo entregar a sus destinatarios un instructivo elaborado por Secretaría Administrativa de la Universidad, para una correcta comprensión del sistema a ser implementado. 11 ARTÍCULO 20º.- Vigencia.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 8º día de su publicación en el boletín oficial de la Universidad. ARTÍCULO 21º.- Implementación progresiva.- Una vez cumplimentado lo dispuesto por los Artículos 18º, 19º y 20º de la presente, se comenzará con la implementación de la misma sólo en relación a los Procedimientos de Llamados y tramitación de Concursos Docentes y Reválidas (a iniciarse o que se encuentren en curso de tramitación). Con el comienzo del nuevo año académico empezará a regir para la totalidad de las tramitaciones iniciadas o en trámite por ante esta Universidad. www.uader.edu.ar RECTORADO: Avda. Ramírez 1143, Paraná (Entre Ríos) / TE 03434207907 - 4232369 Coordinación de Rectorado en Concepción del Uruguay: Ugarteche 68 / TE 03442 433767 Coordinación de Rectorado en Concordia: Mitre 147 / TE 0345 4229005