PROCEDIMIENTO DO Nº XX DESCONEXIÓN - CDEC-SING
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PROCEDIMIENTO DO Nº XX DESCONEXIÓN - CDEC-SING
PROCEDIMIENTO DO Nº XX DESCONEXIÓN MANUAL DE CARGA TITULO I: INTRODUCCIÓN Artículo 1 El presente Manual de Procedimientos norma las acciones que se aplicarán para coordinar la desconexión manual y/o limitación de toma de carga en barras de consumo que fuere necesaria para preservar la seguridad de servicio del sistema. Este procedimiento no aplicará cuando el sistema opere bajo la aplicación de un decreto al que se refiere el artículo 163° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2006, en adelante DFL Nº 4. TITULO II: DEFINICIONES Artículo 2 Para efectos del presente manual, se entenderá por Coordinados Clientes aquellos Coordinados del SING que son propietarios u operadores de Instalaciones de Clientes, según lo define la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, aprobada mediante Resolución Exenta Nº 9 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en adelante NT de SyCS, incluyendo Clientes Regulados y No Regulados. Artículo 3 Para efectos del presente manual, se entenderá por Barra de Consumo aquellas barras informadas por cada uno de los Coordinados Clientes y clasificadas como tal por la DO, en las cuales el Centro de Despacho de Carga del CDEC-SING, en adelante CDC, les podrá solicitar una Desconexión Manual de Carga, en adelante DMC. La Dirección de Operación del CDEC-SING, en adelante DO, mantendrá un listado de las Barras de Consumos que se denominará “Listado de Barras de Consumos sujetas a DMC del Manual de Procedimientos Nº 20”, el cual periódicamente será actualizado y publicado en el sitio web del CDECSING e informado a las empresas integrantes y Coordinados Clientes. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que del análisis de las últimas cinco DMC aplicadas, se establezca que los Coordinados Clientes Libres, producto de restricciones técnicas o indivisibilidades propias de sus consumos, realicen en conjunto una reducción de consumo mayor a lo instruido por el CDC, entonces, ante la necesidad eventual de aplicar una DMC, la reducción de consumos que se instruya a los Coordinados Concesionarios de Servicio Público de Distribución Clientes que abastecen a Clientes Regulados, deberá descontar los excesos observados en los Coordinados Clientes Libres. Artículo 4 Por DMC se definen aquellas instrucciones que determina e instruye la DO o el CDC, según corresponda, en los siguientes horizontes temporales: a) DMC en línea: se instruyen por el CDC en tiempo real, a los CC, para que los Coordinados Clientes del SING desconecten o limiten su carga en las Barras de Consumo correspondientes. b) DMC programada: se instruyen a través del programa diario o de un redespacho, de forma tal que los Coordinados Clientes del SING desconecten o limiten sus cargas desde las Barras de Consumos correspondientes. La DMC será instruida sólo con el fin de preservar la seguridad del servicio eléctrico del SING, conforme a las condiciones operacionales del sistema eléctrico o al cumplimiento de lo que indique la planificación de corto plazo emitida por la DO. TITULO III: ASPECTOS Y ANTECEDENTES GENERALES Artículo 5 Junto con el programa de generación diario, la DO pondrá en conocimiento de los todos los Coordinados una tabla donde se detallará las demandas horarias previstas para el día en cuestión, en cada una de las barras indicadas en el Artículo 3 del presente manual, en adelante Ri. Las demandas horarias previstas de cada uno de los Coordinados Clientes corresponderán a la Previsión de Demanda de Corto Plazo preparada por la DO para fines de la Planificación de Corto Plazo, de acuerdo a lo descrito en el Manual de Procedimientos Nº 10 “Previsiones de Demanda de Energía y Potencia del SING”. La DO podrá actualizar los Ri sobre la base de información actualizada entregada por los Coordinados Clientes, o sobre la base de la evolución real de los consumos. Artículo 6 Para efectos de aplicar una DMC en la operación en tiempo real, la DO establecerá un formato que refleje el procedimiento descrito en el Artículo 10 del presente manual, en el cual el CDC deberá registrar la información bajo la cual tomó la decisión de aplicar una DMC. Como mínimo, el formato que establezca la DO deberá contener la siguiente información: a) Demanda total en MW registrada para efectos de calcular e instruir una DMC. b) Monto total en MW de desconexión que requiere el sistema. c) Demanda horaria prevista de cada una de las barras conforme a lo indicado en el Artículo 5 del presente manual. d) Demanda registrada de cada una de las barras indicadas en el Artículo 6 del presente manual, al momento de establecer la DMC. En caso que en ese momento el SITR no disponga de información de la demanda de un Coordinado Cliente, el CDC podrá utilizar algún medio alternativo para determinarla o bien hará una estimación de ella. a) EDAC que se encuentra operado al momento de la DMC por cada barra (EDACi). b) DMC por barra. Artículo 7 Ocurrida una DMC, la DO informará tal hecho a la Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, incluyendo hora de inicio y término de la DMC, Coordinados Clientes afectados y magnitud de la desconexión. Todas las acciones que instruya el CDC según lo establecido en el presente manual deberán ser justificadas por la DO mediante un informe que se pondrá a disposición de todos los Coordinados del SING en el sitio web del CDEC-SING, a más tardar dos días hábiles después de ocurrida la DMC. TITULO IV: APLICACIÓN DE LA DMC Artículo 8 Para la aplicación de una DMC, los Criterios Técnicos definidos en el Artículo 9 del presente manual siempre tendrán prioridad sobre los criterios de distribución de la DMC que se señalan en el Artículo 10 del presente manual. Sólo se deberán aplicar estos últimos una vez agotadas las medidas técnicas orientadas a minimizar el impacto inmediato de la contingencia en la seguridad de suministro. Así, si el CDC considera que una falla intempestiva no da el tiempo suficiente para aplicar lo descrito en el Artículo 10 del presente manual, éste deberá recurrir al esquema de DMC que le permita superar la situación de emergencia en el menor tiempo posible. En este caso, apenas estén dadas las condiciones en el sistema o se prevea que la contingencia que originó el déficit de suministro se prolongará en el tiempo, la situación deberá ser corregida por la DO a través de una DMC programada o por el CDC a través de una DMC en línea, según corresponda, tal que la distribución en la DMC sea consistente con el procedimiento indicado en el Artículo 10 del presente manual. Artículo 9 Los Criterios Técnicos que considerará el CDC, a lo menos podrán ser los siguientes: a) Verificar condiciones post-contingencia acordes con estándares del Estado de Emergencia, de acuerdo a lo establecido la NT de SyCS. a) Verificar condiciones post-contingencia acordes con estándares del Estado Normal y el Estado de Alerta, de acuerdo a lo establecido en la NT de SyCS. b) Verificar que las transferencias a través del sistema no superen la capacidad transitoria y/o permanente, según corresponda, de líneas de transmisión, transformadores de poder y/o transformadores de corriente (TTCC). e) Verificar los estándares de generación y transmisión de acuerdo a lo establecido en la NT de SyCS: i. Magnitud de la tensión en barras del sistema: para el Estado Normal, el Estado de Alerta y para el Estado de Emergencia. ii. Magnitud de la tensión en barras de las unidades generadoras y límite de generación de reactivos: para el Estado Normal, el Estado de Alerta y para el Estado de Emergencia. iii. Rango de frecuencia: para el Estado Normal, el Estado de Alerta y para el Estado de Emergencia. f) Verificar los estándares de recuperación dinámica, para el Estado Normal y el Estado de Alerta: i. Frecuencia: se debe cumplir el valor mínimo de la frecuencia en las instalaciones del sistema de transmisión establecido en la NT de SyCS. Además, el tiempo en que la frecuencia puede ii. permanecer fuera de la banda de operación en régimen permanente debe cumplir lo establecido iii. en la NT de SyCS. Además, todos y cada uno de estos criterios y verificaciones que deberá realizar el CDC, deberán estar debidamente respaldados por Estudios realizados por la DO y DP, según corresponda. Artículo 10 Una vez garantizada la operación segura del SING y solamente si las condiciones técnicas del sistema así lo permiten, la DMC se distribuirá por barra según el siguiente procedimiento y de acuerdo al orden siguiente: a) El CDC determinará el monto total en MW, en adelante .DMC, que requiere el sistema para una DMC. b) El CDC le solicitará a los Coordinados Clientes que tengan un consumo real mayor que Ri – EDACi (EDACi distinto de cero en el caso de operación de dicho esquema), una DMC total en forma proporcional y sin discriminación de ninguna especie igual .DMC1, que se distribuirá a prorrata de las diferencias entre el consumo real y Ri - EDACi previsto para cada una de las barras según corresponda. c) Si después de reducir la carga indicada en la letra b) anterior, todavía existe un déficit de suministro igual a .DMC2 en el sistema, el CDC solicitará que se desconecten o limiten todos los consumos de las barras identificadas según lo indicado en el Artículo 3 del presente manual, incluidos los que desconectaron carga de acuerdo a la letra b) del presente artículo, en forma proporcional y sin discriminación de ninguna especie. Para lo anterior, el CDC solicitará una DMC igual a .DMC2, la cual se distribuirá entre todos los Coordinados Clientes a prorrata de Ri - EDACi reducidos por los montos ya desconectados según la letra b) del presente artículo. d) Sin perjuicio del procedimiento descrito anteriormente, en cada una de las etapas descritas anteriormente tendrán prioridad los Criterios Técnicos definidos en el Artículo 9 del presente manual. El CDC aplicará los criterios descritos en tiempo real considerando las características propias de los consumos, en particular de los consumos mineros e industriales. Artículo 11 Dos o más Coordinados Clientes podrán acordar dar cumplimiento conjunto a las instrucciones de DMC originadas en virtud del presente manual. El cumplimiento conjunto de instrucciones de DMC estará siempre sujeto a la preservación de la seguridad de suministro, por lo que las maniobras a realizar y los montos a desconectar individualmente por cada uno de los Coordinados Clientes participantes en un acuerdo de cumplimiento conjunto, deberán ser informados y aprobados previamente por la DO. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de acuerdos de la naturaleza señalada, no podrá significar retardos en la ejecución de una instrucción de DMC. Los acuerdos para iniciar o terminar el cumplimiento conjunto de DMC entre dos o más Coordinados Clientes, deberán ser informados a la DO con una anticipación de al menos 30 días antes de su entrada en vigencia, de manera que la DO haga los análisis que fueran necesarios para determinar su factibilidad técnica y disponga las instrucciones respectivas al CDC. Artículo 12 El proceso de normalización de los consumos sujetos a DMC, en la medida que el déficit de suministro se resuelva, deberá realizarse según lo indique el Plan de Recuperación de Servicio, en adelante PRS, que corresponda aplicar. Si en algún caso el PRS no indicara un orden de reposición, éste se hará en orden inverso a lo indicado en el Artículo 10, en tanto la operación segura del sistema así lo admita y privilegiando la recuperación de las cargas asignadas al EDAC.