PROCEDIMIENTO DO Nº XX DESCONEXIÓN - CDEC-SING

Transcripción

PROCEDIMIENTO DO Nº XX DESCONEXIÓN - CDEC-SING
PROCEDIMIENTO DO Nº XX
DESCONEXIÓN MANUAL DE CARGA
TITULO I: INTRODUCCIÓN
Artículo 1
El presente Manual de Procedimientos norma las acciones que se aplicarán para coordinar la
desconexión manual y/o limitación de toma de carga en barras de consumo que fuere necesaria
para preservar la seguridad de servicio del sistema.
Este procedimiento no aplicará cuando el sistema opere bajo la aplicación de un decreto al que se
refiere el artículo 163° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción de 2006, en adelante DFL Nº 4.
TITULO II: DEFINICIONES
Artículo 2
Para efectos del presente manual, se entenderá por Coordinados Clientes aquellos Coordinados del
SING que son propietarios u operadores de Instalaciones de Clientes, según lo define la Norma
Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, aprobada mediante Resolución Exenta Nº 9 de 2005 del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en adelante NT de SyCS,
incluyendo Clientes Regulados y No Regulados.
Artículo 3
Para efectos del presente manual, se entenderá por Barra de Consumo aquellas barras informadas
por cada uno de los Coordinados Clientes y clasificadas como tal por la DO, en las cuales el Centro
de Despacho de Carga del CDEC-SING, en adelante CDC, les podrá solicitar una Desconexión
Manual de Carga, en adelante DMC.
La Dirección de Operación del CDEC-SING, en adelante DO, mantendrá un listado de las Barras de
Consumos que se denominará “Listado de Barras de Consumos sujetas a DMC del Manual de
Procedimientos Nº 20”, el cual periódicamente será actualizado y publicado en el sitio web del
CDECSING e informado a las empresas integrantes y Coordinados Clientes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que del análisis de las últimas cinco DMC aplicadas, se
establezca que los Coordinados Clientes Libres, producto de restricciones técnicas o indivisibilidades
propias de sus consumos, realicen en conjunto una reducción de consumo mayor a lo instruido por
el CDC, entonces, ante la necesidad eventual de aplicar una DMC, la reducción de consumos que se
instruya a los Coordinados Concesionarios de Servicio Público de Distribución Clientes que
abastecen a Clientes Regulados, deberá descontar los excesos observados en los Coordinados
Clientes Libres.
Artículo 4
Por DMC se definen aquellas instrucciones que determina e instruye la DO o el CDC, según
corresponda, en los siguientes horizontes temporales:
a) DMC en línea: se instruyen por el CDC en tiempo real, a los CC, para que los Coordinados
Clientes del SING desconecten o limiten su carga en las Barras de Consumo
correspondientes.
b) DMC programada: se instruyen a través del programa diario o de un redespacho, de forma
tal que los Coordinados Clientes del SING desconecten o limiten sus cargas desde las
Barras de Consumos correspondientes.
La DMC será instruida sólo con el fin de preservar la seguridad del servicio eléctrico del SING,
conforme a las condiciones operacionales del sistema eléctrico o al cumplimiento de lo que indique
la planificación de corto plazo emitida por la DO.
TITULO III: ASPECTOS Y ANTECEDENTES GENERALES
Artículo 5
Junto con el programa de generación diario, la DO pondrá en conocimiento de los todos los
Coordinados una tabla donde se detallará las demandas horarias previstas para el día en cuestión,
en cada una de las barras indicadas en el Artículo 3 del presente manual, en adelante Ri.
Las demandas horarias previstas de cada uno de los Coordinados Clientes corresponderán a la
Previsión de Demanda de Corto Plazo preparada por la DO para fines de la Planificación de Corto
Plazo, de acuerdo a lo descrito en el Manual de Procedimientos Nº 10 “Previsiones de Demanda de
Energía y Potencia del SING”.
La DO podrá actualizar los Ri sobre la base de información actualizada entregada por los
Coordinados Clientes, o sobre la base de la evolución real de los consumos.
Artículo 6
Para efectos de aplicar una DMC en la operación en tiempo real, la DO establecerá un formato que
refleje el procedimiento descrito en el Artículo 10 del presente manual, en el cual el CDC deberá
registrar la información bajo la cual tomó la decisión de aplicar una DMC.
Como mínimo, el formato que establezca la DO deberá contener la siguiente información:
a) Demanda total en MW registrada para efectos de calcular e instruir una DMC.
b) Monto total en MW de desconexión que requiere el sistema.
c) Demanda horaria prevista de cada una de las barras conforme a lo indicado en el Artículo 5
del presente manual.
d) Demanda registrada de cada una de las barras indicadas en el Artículo 6 del presente
manual, al momento de establecer la DMC. En caso que en ese momento el SITR no
disponga de información de la demanda de un Coordinado Cliente, el CDC podrá utilizar
algún medio alternativo para determinarla o bien hará una estimación de ella.
a) EDAC que se encuentra operado al momento de la DMC por cada barra (EDACi).
b) DMC por barra.
Artículo 7
Ocurrida una DMC, la DO informará tal hecho a la Comisión Nacional de Energía y a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, incluyendo hora de inicio y término de la DMC,
Coordinados Clientes afectados y magnitud de la desconexión.
Todas las acciones que instruya el CDC según lo establecido en el presente manual deberán ser
justificadas por la DO mediante un informe que se pondrá a disposición de todos los Coordinados del
SING en el sitio web del CDEC-SING, a más tardar dos días hábiles después de ocurrida la DMC.
TITULO IV: APLICACIÓN DE LA DMC
Artículo 8
Para la aplicación de una DMC, los Criterios Técnicos definidos en el Artículo 9 del presente manual
siempre tendrán prioridad sobre los criterios de distribución de la DMC que se señalan en el Artículo
10 del presente manual. Sólo se deberán aplicar estos últimos una vez agotadas las medidas
técnicas orientadas a minimizar el impacto inmediato de la contingencia en la seguridad de
suministro.
Así, si el CDC considera que una falla intempestiva no da el tiempo suficiente para aplicar lo descrito
en el Artículo 10 del presente manual, éste deberá recurrir al esquema de DMC que le permita
superar la situación de emergencia en el menor tiempo posible. En este caso, apenas estén dadas
las condiciones en el sistema o se prevea que la contingencia que originó el déficit de suministro se
prolongará en el tiempo, la situación deberá ser corregida por la DO a través de una DMC
programada o por el CDC a través de una DMC en línea, según corresponda, tal que la distribución
en la DMC sea consistente con el procedimiento indicado en el Artículo 10 del presente manual.
Artículo 9
Los Criterios Técnicos que considerará el CDC, a lo menos podrán ser los siguientes:
a) Verificar condiciones post-contingencia acordes con estándares del Estado de Emergencia,
de acuerdo a lo establecido la NT de SyCS.
a) Verificar condiciones post-contingencia acordes con estándares del Estado Normal y el
Estado de Alerta, de acuerdo a lo establecido en la NT de SyCS.
b) Verificar que las transferencias a través del sistema no superen la capacidad transitoria y/o
permanente, según corresponda, de líneas de transmisión, transformadores de poder y/o
transformadores de corriente (TTCC).
e) Verificar los estándares de generación y transmisión de acuerdo a lo establecido en la NT de
SyCS:
i. Magnitud de la tensión en barras del sistema: para el Estado Normal, el Estado de Alerta
y para el Estado de Emergencia.
ii. Magnitud de la tensión en barras de las unidades generadoras y límite de generación de
reactivos: para el Estado Normal, el Estado de Alerta y para el Estado de Emergencia.
iii. Rango de frecuencia: para el Estado Normal, el Estado de Alerta y para el Estado de
Emergencia.
f) Verificar los estándares de recuperación dinámica, para el Estado Normal y el Estado de
Alerta:
i. Frecuencia: se debe cumplir el valor mínimo de la frecuencia en las instalaciones del
sistema de transmisión establecido en la NT de SyCS. Además, el tiempo en que la
frecuencia puede
ii. permanecer fuera de la banda de operación en régimen permanente debe cumplir lo
establecido
iii. en la NT de SyCS.
Además, todos y cada uno de estos criterios y verificaciones que deberá realizar el CDC, deberán
estar debidamente respaldados por Estudios realizados por la DO y DP, según corresponda.
Artículo 10
Una vez garantizada la operación segura del SING y solamente si las condiciones técnicas del
sistema así lo permiten, la DMC se distribuirá por barra según el siguiente procedimiento y de
acuerdo al orden siguiente:
a) El CDC determinará el monto total en MW, en adelante .DMC, que requiere el sistema
para una DMC.
b) El CDC le solicitará a los Coordinados Clientes que tengan un consumo real mayor que Ri
– EDACi (EDACi distinto de cero en el caso de operación de dicho esquema), una DMC
total en forma proporcional y sin discriminación de ninguna especie igual .DMC1, que se
distribuirá a prorrata de las diferencias entre el consumo real y Ri - EDACi previsto para
cada una de las barras según corresponda.
c) Si después de reducir la carga indicada en la letra b) anterior, todavía existe un déficit de
suministro igual a .DMC2 en el sistema, el CDC solicitará que se desconecten o limiten
todos los consumos de las barras identificadas según lo indicado en el Artículo 3 del
presente manual, incluidos los que desconectaron carga de acuerdo a la letra b) del
presente artículo, en forma proporcional y sin discriminación de ninguna especie. Para lo
anterior, el CDC solicitará una DMC igual a .DMC2, la cual se distribuirá entre todos los
Coordinados Clientes a prorrata de Ri - EDACi reducidos por los montos ya desconectados
según la letra b) del presente artículo.
d) Sin perjuicio del procedimiento descrito anteriormente, en cada una de las etapas descritas
anteriormente tendrán prioridad los Criterios Técnicos definidos en el Artículo 9 del presente
manual.
El CDC aplicará los criterios descritos en tiempo real considerando las características
propias de los consumos, en particular de los consumos mineros e industriales.
Artículo 11
Dos o más Coordinados Clientes podrán acordar dar cumplimiento conjunto a las instrucciones de
DMC originadas en virtud del presente manual.
El cumplimiento conjunto de instrucciones de DMC estará siempre sujeto a la preservación de la
seguridad de suministro, por lo que las maniobras a realizar y los montos a desconectar
individualmente por cada uno de los Coordinados Clientes participantes en un acuerdo de
cumplimiento conjunto, deberán ser informados y aprobados previamente por la DO. Sin perjuicio de
lo anterior, la existencia de acuerdos de la naturaleza señalada, no podrá significar retardos en la
ejecución de una instrucción de DMC.
Los acuerdos para iniciar o terminar el cumplimiento conjunto de DMC entre dos o más Coordinados
Clientes, deberán ser informados a la DO con una anticipación de al menos 30 días antes de su
entrada en vigencia, de manera que la DO haga los análisis que fueran necesarios para determinar
su factibilidad técnica y disponga las instrucciones respectivas al CDC.
Artículo 12
El proceso de normalización de los consumos sujetos a DMC, en la medida que el déficit de
suministro se resuelva, deberá realizarse según lo indique el Plan de Recuperación de Servicio, en
adelante PRS, que corresponda aplicar.
Si en algún caso el PRS no indicara un orden de reposición, éste se hará en orden inverso a lo
indicado en el Artículo 10, en tanto la operación segura del sistema así lo admita y privilegiando la
recuperación de las cargas asignadas al EDAC.

Documentos relacionados