DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Transcripción

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Concepto N° 058805 de Julio 22 de 2009
Tema
Descriptores.
Fuentes formales.
Procedimiento
Facturación- Documento equivalente.
Decreto 2559 de 2007, artículo 1. ; D. 1165 de 1996,
Artículo 5o núm. 7.
Este Despacho recibió procedente de la Dirección de Gestión de Ingresos, el
escrito de la referencia, en el cual se solicita estudiar la posibilidad de
considerar dentro del marco del Decreto 2559 de 2007, como documentos
equivalentes a la factura el reporte de ventas expedido por IATA a través del
sistema CASS que da cuenta de las ventas realizadas por las agencias de
carga para cada aerolínea y a la vez de la compensación que ésta debe
efectuar por tales servicios; así como el reporte de compensación por parte de
las aerolíneas para las agencias de viajes por el costo del recaudo del
Sobrecosto de Combustible.
Al respecto, el Artículo 1° del Decreto 2559 de julio 6 de 2007, que modificó el
numeral 7, artículo 5 del Decreto 1165 de 1996 respecto de las empresas de
transporte aéreo, señala que constituyen documento equivalente a la factura:
"...7. Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el
tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO
Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o
multipropósíto -MPD., el documento de cobro de la tasa administrativa por
parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así
como los demás documentos que se expidan de conformidad con las
regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de
Transporte Aéreo - !ATA, sean estos virtuales o físicos. Los
documentos electrónicos se entenderán entregados al usuario una vez
estén disponibles en medíos electrónicos para su respectiva descarga y la
impresión de los mismos será el soporte de los costos, deducciones e
impuestos descontables..."
Se observa en los anexos enviados con su solicitud, que el primero de los
documentos aludidos, es expedido por IATA mediante el sistema Cargo
Accounts Settlement System- Colombia con el reporte del periodo, por ventas y
valores del servicio de transporte aéreo de carga.
El otro documento expedido a través de IATA es el reporte de compensación
por parte de las aerolíneas para las agencias de viaje que da cuenta del costo
del recaudo del Sobrecosto de Combustible que contiene el reconocimiento del
pago de la aerolínea a la agencia de viaje por los costos adicionales derivados
de la administración de esos recursos, tales como constitución de garantías,
cargas impositivas y costos de administración, en que incurrió la agencia y que
actualmente equivale al 2% del valor recaudado por dicho concepto.
Encuentra el Despacho que estos documentos se enmarcan dentro de lo
previsto en el Decreto 2559 de 2007 en tanto son expedidos de conformidad
con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte
Aéreo -IATA, y en consecuencia considera que no es necesario expedir una
nueva regulación para considerarlos como documentos equivalentes a la
factura de venta, toda vez que por mandato reglamentario ostentan dicha
calidad.
No sobra recordar que para la procedencia de costos y deducciones tratándose
de documentos equivalentes acorde con lo dispuesto por el artículo 771-2 del
Estatuto Tributario, deben cumplir con los requisitos contenidos en los literales
b), d), e) y g )del Artículo 617 del Estatuto Tributario. También es pertinente
tener en cuenta que el inciso final del numeral 7 del artículo 5o del Decreto
1165 de 1996 adicionado por el mencionado Decreto 2559 de 2007, señala que
el documento debe identificar correctamente ambas compañías con su razón
social y NIT.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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