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[:es]Breve repaso del artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro, a raíz de una
reciente sentencia del Tribunal Supremo[:]
4 de mayo de 2016
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En fecha de día 18 de febrero del año 2016 se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo
RJ/2016/942 de la Sala de lo Social, Sección 1ª, por la que se resuelve el recurso de casación para la
unificación de doctrina 3136/2014 (Ver sentencia del TS). Tal sentencia, sin entrar en detalles,
señala que:
Absuelve a una entidad aseguradora de la reclamación del trabajador perjudicado “al
resultar perfectamente lícita la cláusula por la que se delimitaba el riesgo asegurado a los
siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación se notificase
fehacientemente durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de su
finalización". En consecuencia, la comunicación debió efectuarse en el referido plazo
puesto que, acaecido el accidente, surgió el deber de notificación del siniestro que pudo
hacerse hasta dos años después de finalizado el contrato de seguro, lo que implica que se
pudo dar noticia del siniestro a la aseguradora hasta dos años y medio aproximadamente
después de ocurrido el mismo, cosa que no hizo el recurrente ya que la primera
comunicación que del referido siniestro tuvo la aseguradora fue la papeleta de
conciliación previa a la demanda origen de este procedimiento.
Esta sentencia aborda, en definitiva, la problemática existente en la interpretación del artículo 16
de la LCS 50/80, el cual, expone que “el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán
de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo
conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el
asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no
se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El
tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones
sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida
del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa
grave”.
"Vale la pena detenerse a estudiar las distintas corrientes doctrinales y las diversas resoluciones
judiciales dictadas sobre la interpretación de artículo 16 de la LCS"
Vale la pena para los juristas detenerse a estudiar las distintas corrientes doctrinales y las
diversas resoluciones judiciales que sobre la interpretación de tal artículo 16 de la LCS se han
dictado. Las consecuencias de su incumplimiento; el saber cuándo empieza a correr el plazo; el
determinar cuándo se entiende que nace el siniestro; la forma eficaz de la comunicación; la
distinción entre ausencia total de comunicación y la tardía, falsa o incompleta; el saber qué se
entiende por daños y perjuicios causados a la aseguradora; su cuantificación; el determinar a que se
refiere cuando se habla de información complementaria; las consecuencias de ésta; el solapamiento
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[:es]Breve repaso del artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro, a raíz de una
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4 de mayo de 2016
entre el párrafo 1º y 3º del artículo a la hora de que la aseguradora pueda quedar liberada de su
obligación de indemnizar; el por qué no se hace referencia al beneficiario en el párrafo 3º; el modo
de dar esa información complementaria; la posibilidad de compensar el importe de la
indemnización con el daño y perjuicio sufrido por la aseguradora; la obligación de hacerlo vía
judicial a través de la reconvención, o de su alegación en la contestación a la demanda en aras a una
futura reclamación; etcétera, son dudas que aparecen al leer y estudiar tal artículo, a las que la
doctrina y jurisprudencia intenta dar solución, si bien, hay que reconocer que diversas son las
opiniones, y como siempre en derecho, dependiendo de la postura que uno defienda, argumentos
de sobra encontrará para justificar su defensa.
En tal sentido, y finalizando por el principio, es de gran importancia la lectura detallada de la
sentencia del TS arriba referenciada, que a nuestro modo de entender es ciertamente novedosa, y
que se deberá poner en relación y en contradicción con toda la doctrina existente al respecto hasta
el día de hoy.
Por David Cortés, abogado de Bufete Buades.
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