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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.05.28 13:37:19 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de mayo del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 103 - 120 páginas TRANSFORMAN AL IDA EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Fotografía: Iris Obando Carrillo, periodista del IDA. Págs. 2 - 19 El objetivo de la Ley No. 9036 que transforma al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), es establecer un marco institucional que permita formular políticas de Estado para el desarrollo rural sostenible en el país. Pág 2 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Asimismo, tiene como objeto la transformación institucional del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), como la institución del Estado especializada en el desarrollo rural territorial. ARTÍCULO 2.- Sujetos Son sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas, estas últimas sin fines de lucro, integradas a los procesos de desarrollo rural derivados de la aplicación de esta ley y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 46. ARTÍCULO 3.- Definiciones Para los propósitos perseguidos con esta ley se entenderá lo siguiente: a) Actividades agrarias: actividades productivas basadas en la utilización de los recursos naturales: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, pesca y maricultura. b) Actividades no agrarias: actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios existentes en el medio rural. c) Actores sociales: agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas, ecológicas, de personas de la tercera edad y de personas con discapacidad pertenecientes a los territorios rurales que participan en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye los gobiernos locales, las instituciones públicas con presencia territorial estable y las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG) y a personas físicas. d) Agrocadenas: redes de relaciones en el proceso de obtención de determinados productos originados en el medio rural, agrarias y no agrarias, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones, desde su etapa de producción hasta su uso final en los ámbitos territorial o extraterritorial, incluyendo la comercialización, el mercadeo y la distribución. e) Asentamientos campesinos: unidad física, económica, social, cultural y organizativa, producto del proceso de transformación agraria orientado por el Inder, que cuenta con vivienda y recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de salud, agua potable, electricidad y áreas administrativas. f) Competitividad: la capacidad de los actores sociales territoriales, gestores del desarrollo y de las organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de realizar actividades productivas de interés nacional, de brindar servicios básicos y de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en el ámbito territorial y extraterritorial. g) Consejo Regional de Desarrollo Rural: instancia regional de coordinación del desarrollo rural territorial en las regiones de planificación establecidas por el Inder, cuya coordinación será facilitada por este instituto. h) Desarrollo humano: la finalidad del desarrollo territorial rural es contribuir al proceso de generación de las capacidades humanas que permitan el ejercicio de la libertad y el crecimiento personal de los habitantes. i) Desarrollo rural territorial: proceso de cambio integral en materia económica, social, cultural e institucional, impulsado en un territorio rural, con la participación concertada y organizada de todos los actores sociales existentes en dicho territorio, orientado a la búsqueda de la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores. CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes....................................................................... 2 Acuerdos............................................................... 19 PODER EJECUTIVO Acuerdos............................................................... 20 Resoluciones......................................................... 22 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 26 PODER JUDICIAL Acuerdos................................................................ 63 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones......................................................... 63 Edictos................................................................... 73 Avisos.................................................................... 74 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 75 REGLAMENTOS.................................................... 80 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 80 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 87 AVISOS..................................................................... 88 NOTIFICACIONES............................................... 110 CITACIONES......................................................... 119 FE DE ERRATAS................................................... 119 El Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 101 circuló el viernes 25 de mayo del 2012 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo e Instituciones Descentralizadas. PODER LEGISLATIVO LEYES 9036 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) TÍTULO I DESARROLLO RURAL TERRITORIAL CAPÍTULO I OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY ARTÍCULO 1.- Objeto y aplicación Establecer un marco institucional para el desarrollo rural sostenible del país que permita la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo. Le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como rector del sector agropecuario nacional, la formulación de las políticas de desarrollo rural y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) su ejecución, en su condición de institución integrante del sector agropecuario. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Lic. Isaías Castro Vargas Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 j) Economías familiares rurales: unidades económicas o empresas que funcionan de forma autogestionaria por la familia, con acceso a la tierra o no y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo, una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado. Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en relaciones de interdependencia con otras empresas. En esta definición se incluye a los microproductores. k) Integralidad: se concibe el desarrollo territorial rural como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere la atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas o sin una misma orientación. l) Multifuncionalidad: variado conjunto de funciones desempeñadas en el medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con las actividades rurales, agrarias y no agrarias (agroindustria, agronegocios, turismo y otros servicios) se suman hoy otras funciones esenciales para toda la sociedad, entre las que sobresalen la preservación de los recursos naturales, el suministro de servicios ambientales, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la extensión de las diversas modalidades de gestión agroambiental. m) Multisectorialidad: proceso de articulación del conjunto de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, ubicadas en un territorio rural, con la finalidad de atender desde su misión y sector particular de acción y de manera simultánea, las necesidades y demandas multidimensionales e impulsar las potencialidades multifuncionales de los territorios rurales. n) Participación: acción organizada de los actores sociales territoriales que les permite tomar sus propias decisiones según los intereses territoriales, en coordinación con las instituciones estatales que las respetarán. ñ) Pequeños y medianos productores agropecuarios rurales: unidades económicas de carácter empresarial en las cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada. o) Sostenibilidad: conjunto de procesos económicos sociales e institucionales, continuos, progresivos y autónomos, efectuados en armonía con el ambiente, de manera tal que garanticen la satisfacción de las necesidades de las actuales generaciones, así como la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. Comprende las actividades humanas orientadas a la conservación, recuperación, protección y uso adecuado de los recursos naturales mediante formas económicas, sociales y organizacionales en correspondencia con la dinámica propia del medio natural de los territorios rurales. p) Municipio: está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal. La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. q) Contratación agroindustrial: proceso de integración productiva de los distintos sectores que participan en la actividad, productores, industrializadores y comercializadores, regido por principios que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la participación racional y justa de cada sector. Se entenderá bajo parámetros de fomento a la producción y distribución equitativa de la riqueza, en consonancia con los valores de solidaridad y justicia social. ARTÍCULO 4.- Principios orientadores El Inder, en la aplicación del objeto de esta ley y en cumplimiento de los fines que la misma ley dispone alcanzar, se regirá por los siguientes principios orientadores: a) Función social de la propiedad: las acciones del Inder deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad. Pág 3 b) Estructura de tenencia de la tierra: el Inder orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente ley. c) Territorialidad y descentralización: tanto las acciones de planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo territorial rural tendrán en cuenta el cumplimiento de las políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre descentralización y desconcentración de las competencias y potestades del Inder, posibilitando que la política responda a las demandas y las necesidades originadas en los territorios rurales, considerando la complementariedad existente entre los espacios rurales y urbanos. d) Integralidad: el desarrollo rural se concibe como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere la atención simultánea de los principios aquí consignados, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas o sin una misma orientación. e) Participación: el desarrollo rural promoverá la participación de diversos actores dentro del territorio, como un elemento sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos requeridos para dinamizar la economía territorial. f) Desarrollo humano: la finalidad del desarrollo rural es contribuir al proceso de generación de las capacidades humanas que permitan el ejercicio de la libertad, la movilidad social y el crecimiento personal de los habitantes. g) Multisectorialidad: el Inder promoverá el desarrollo rural por medio de la coordinación de los distintos sectores de la Administración Pública, las organizaciones privadas y otros de la sociedad, mediante la planificación territorial operativa y la articulación presupuestaria de las instituciones participantes, en los ámbitos local, regional y nacional. h) Sostenibilidad: el desarrollo rural tiene como condición asegurar que las actividades económicas sean sostenibles desde el punto de vista económico, social, ambiental e institucional, en beneficio de la población rural. i) Transparencia de la acción pública: todas las acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo rural deben respetar los principios de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio público. CAPÍTULO II POLÍTICAS PÚBLICAS, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ARTÍCULO 5.- Objetivos del desarrollo rural El Estado costarricense, en coordinación con los gobiernos locales y los entes públicos correspondientes, impulsará políticas, acciones y programas en los territorios rurales orientados al desarrollo de estos, según los siguientes objetivos: a) Promover y fomentar el bienestar económico y social en los territorios rurales, mediante el apoyo económico a la diversificación y la generación de ingresos, empleo y prestación de servicios públicos. b) Colaborar para corregir las disparidades del desarrollo territorial por medio de la atención diferenciada a los de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reactivación productiva y económica, en especial de las economías familiares rurales, con un enfoque de desarrollo rural sostenible. c) Contribuir al autoabastecimiento del país mediante un impulso a la producción de alimentos, el desarrollo de la agroindustria para el consumo interno y la exportación, establecimiento de mecanismos de abastecimiento de los mercados locales y regionales en coordinación con los entes públicos competentes fomentando condiciones favorables para el acceso, especialmente a las mujeres rurales y a los sectores más vulnerables de los territorios rurales. Pág 4 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 d) Fomentar la conservación de la biodiversidad, el desarrollo de servicios ambientales rurales, el mejoramiento de los recursos naturales mediante el establecimiento de sistemas de producción, especialmente de agricultura orgánica, agroindustria y ganadería, promoviendo sellos de calidad y de denominaciones de origen, en coordinación con los entes públicos competentes en cada materia, para hacer sostenible la producción en los territorios rurales. e) Promover el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, incorporando a las mujeres campesinas como una acción eficaz para contribuir a la equidad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento agrario busque una racional distribución cualitativa del recurso tierra. f) Establecer zonas de reserva agropecuaria, con el propósito de asegurar el uso productivo que más convenga al país, en resguardo del autoabastecimiento alimentario, con fundamento en la Ley N.º 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos. g) Facilitar el acceso de los productores y las productoras rurales a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico, la innovación y los servicios de apoyo económico requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus actividades productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de encadenamientos y alianzas en los cuales sean partícipes las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos empresarios y empresarias rurales, en coordinación con las entidades públicas centralizadas y descentralizadas. h) Estimular la productividad y la producción para asegurar una alimentación saludable, nutritiva y culturalmente apropiada, respetando la diversidad existente en todos los territorios rurales bajo los principios de solidaridad, cooperación y complementariedad para garantizar el autoabastecimiento y la seguridad alimentaria de todos los habitantes del país, recurriendo a la generación y transferencia de tecnología que permita la articulación técnica, la extensión, la nutrición y la calidad. i) Impulsar la diversificación productiva del medio rural, tomando en cuenta su multifuncionalidad y sus potencialidades productivas, y su contribución a la preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales a la sociedad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural en los diversos territorios rurales del país. j) Promover el arraigo e integración de la población habitante de los territorios rurales del país, reconociendo y respetando la diversidad rural en un enfoque con participación de todos los sectores, para contribuir, coordinando con las instituciones competentes, al desarrollo de sus capacidades y su inclusión en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, mediante la generación de opciones agroproductivas y el impulso de planes de desarrollo rural territorial y los servicios de vivienda, salud y educación. k) Facilitar el acceso de las familias campesinas a las actividades productivas, reconociendo la diversidad de los sistemas de producción que incluyen producción de materias primas o alimentos básicos, comercialización agropecuaria y transformación agroindustrial. l) Fortalecer el sistema institucional rural y su articulación en los procesos de desarrollo mediante la ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, diseñados con la participación de los campesinos sin tierra, las familias de los micros, pequeños y medianos productores, las dependencias públicas territoriales y los representantes de la sociedad civil, creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales sean gestores de su propio desarrollo. m) Fomentar los procesos de asociatividad, coordinando especialmente con las organizaciones campesinas de hombres y mujeres, como base fundamental para el impulso de iniciativas de los procesos de desarrollo rural, como sustentos de una verdadera participación ciudadana. n) Facilitar los procesos de capacitación, formación y educación rural, en coordinación interinstitucional, para que permita elevar el nivel cultural y técnico del sector campesino, especialmente en las áreas sociales, económicas, productivas y ambientales. ñ) Fomentar soluciones locales y territoriales de comercialización en coordinación con las instituciones públicas del sector agropecuario y con organizaciones agroproductivas afines. o) Estimular y apoyar económicamente la formación de cadenas de valor, para que los micros, pequeños y medianos productores generen valor agregado y servicios en el medio rural desde la etapa de preproducción hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización final, dándole impulso a la complementariedad en servicios agroindustriales entre productores rurales y la industria nacional. ARTÍCULO 6.- Aplicación desarrollo rural de las políticas de Las políticas en materia de desarrollo rural deben ser derivadas de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se incorporen los compromisos y las responsabilidades, expresados en los planes de desarrollo rural territorial, asimismo, en los programas sectoriales pertinentes y en los planes operativos institucionales. EI Inder, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), dará seguimiento y verificará el cumplimiento de dichos compromisos, y la asignación de los presupuestos necesarios para su ejecución deberán ser previstos por cada una de las instituciones públicas comprometidas, en coordinación con las municipalidades. ARTÍCULO 7.- Regiones de mayor rezago social Las acciones de desarrollo rural que efectúe el Estado atenderán de manera prioritaria las regiones con mayor rezago social y económico, mediante el impulso de las actividades socioeconómicas rurales, el incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere la actividad productiva, así como la prestación de los servicios necesarios para el mejoramiento de su bienestar. ARTÍCULO 8.- Estrategias de coordinación y fomento en la participación rural El Inder asesorará y facilitará la participación y organización de los actores en los territorios rurales bajo los siguientes criterios: a) La unidad básica de la coordinación del desarrollo rural territorial la constituyen las instancias de convergencia de los actores sociales de cada territorio. b) En el nivel regional, se constituirán los consejos regionales de desarrollo rural, con la participación de los entes públicos pertinentes y de las organizaciones de la sociedad civil participantes en los consejos territoriales de desarrollo rural. c) El Inder facilitará, con fundamento en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, la coordinación con los gobiernos locales y las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las acciones que se realizarán en cada cantón del país, lo que permitirá la eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. d) El Inder promoverá el diálogo y la negociación para fomentar la participación rural, facilitar la toma de decisiones y la formulación de estrategias para resolver las necesidades existentes en materia de desarrollo rural. e) A nivel nacional, el órgano máximo de coordinación del desarrollo rural, en atención a las políticas emanadas del MAG en su condición de rector del sector agropecuario, será el Inder. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES ARTÍCULO 9.- Territorio rural, delimitación y clasificación Para los fines de esta ley, el territorio rural es una unidad geográfica dedicada principalmente al desarrollo de actividades rurales, compuesta por un tejido social e institucional particular, asentada en una base de recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Inder deberá elaborar una delimitación y clasificación de los territorios rurales. Dicha delimitación y clasificación de los territorios rurales será consensuada con los actores de los territorios y con los ministerios y autoridades competentes, y no modificará la división territorial y administrativa de la República, ni afectará las competencias públicas de las corporaciones municipales y de otros entes. El Inder tomará como base de planificación y operación el territorio rural. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, culturales, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos. Los territorios rurales son áreas que dependen económica y socialmente, de manera predominante, de las actividades derivadas de utilización de los suelos, las aguas y los bosques, traducido en el valor económico generado por ellos, incluyendo el empleo y las actividades relacionadas con comercio y prestación de servicios. ARTÍCULO 10.- Estrategias de fomento a la participación rural En la ejecución de las políticas de desarrollo rural territorial, el Estado promoverá la participación de los actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen. Esta participación será la base de lo siguiente: a) La formulación de una visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios. b) La creación de espacios de diálogo y negociación para el tratamiento de temas relacionados con la ejecución de los planes de desarrollo rural territorial. c) La coordinación entre las entidades públicas y los actores de los territorios para la formulación de estrategias y ejecución de actividades de interés mutuo. ARTÍCULO 11.- Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial EI Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los consejos de desarrollo rural, tanto en el nivel territorial como en el regional. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran. ARTÍCULO 12.- Participación y organización de los actores en el desarrollo territorial El Inder facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus competencias: a) Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo. b) Creación de espacios de participación que abran posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes. c) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil. d) Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales. ARTÍCULO 13.- Formulación desarrollo rural territorial Pág 5 de los planes de El Inder, con la participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales y regionales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo rural territorial de cada uno de los territorios y regiones, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades que orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley. TÍTULO II TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 14.- Transformación del IDA en el Inder Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país. A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) deberá leerse como Instituto de Desarrollo Rural (Inder). ARTÍCULO 15.- Funciones del Inder Son funciones del Inder las siguientes: a) Ejecutar la política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras, en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión. b) Fomentar la producción y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país. c) Impulsar la competitividad de las empresas rurales, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos productores que les permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en su entorno nacional e internacional. d) Apoyar la formación y operación de agrocadenas en el proceso de obtención de productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, dentro de un marco de comercio justo desde su etapa de preproducción, hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización final. En ese sentido, promoverá la contratación agroindustrial entre productores rurales, industriales y comercializadores. La contratación agroindustrial es de interés público y se entenderá como un proceso de integración de los distintos sectores que participan en ella, y estará regida por principios que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la participación racional y justa de cada sector. La contratación agroindustrial, como proceso de integración productiva, se entenderá bajo los parámetros de fomento a la producción y distribución equitativa de la riqueza. e) Facilitar el acceso de los productores rurales en sus propios territorios al recurso tierra, al conocimiento, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de Pág 6 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios. f) Facilitar a los pobladores rurales el registro y la protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen ante los entes públicos correspondientes. g) Estimular la organización empresarial y social en los territorios rurales bajo los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro tipo. h) Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad, contemplando criterios de género, integración de la población de personas con discapacidad y personas de la tercera edad. i) Ofrecer en forma directa recursos financieros y técnicos mediante el sistema de crédito rural del Inder u otro mecanismo que se cree al efecto o en asocio con el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y el resto del Sistema Financiero Nacional, y organismos de cooperación y capacitación, por medio de alianzas estratégicas, para el desarrollo de planes específicos tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso del crédito. j) Gestionar y utilizar la cooperación y el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales vinculados al sector de su competencia. k) Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes, para determinar el uso y manejo sostenible del recurso tierra. l) Ejecutar acciones de manera directa en lo que esta ley le autoriza y colaborar con otras entidades para apoyar a sus beneficiarios en caso de desastres naturales ocurridos en los territorios rurales, debidamente declarados de manera oficial, de modo que permita cubrir necesidades de reubicación, rehabilitación, restauración y reactivación requeridas. m) Estimular los proyectos innovadores de los estudiantes egresados de los colegios agropecuarios y académicos establecidos dentro de los territorios rurales, brindándoles asesoramiento y recursos para que dichos proyectos sean viables. n) Gestionar, ante los organismos competentes, la creación de infraestructura y el establecimiento de los servicios públicos necesarios para impulsar el desarrollo rural, sin perjuicio de que el instituto pueda realizar estas obras con recursos propios. ARTÍCULO 16.- Competencias y potestades del Inder Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias: a) Se tendrá como actividad ordinaria del Inder el estímulo a la producción, el apoyo a la organización de productores y pobladores rurales, la prestación o coordinación de servicios de apoyo, la obra pública, tráfico jurídico de tierras, compra, venta, hipoteca, arrendamiento, constitución de fideicomisos, adquisición de bienes y la contratación o el suministro de los servicios complementarios para el desarrollo. b) El suministro o la contratación de servicios y celebración de cualquier convenio, contrato y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales. c) Comprar, vender, arrendar, donar, constituir fideicomisos, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios, así como invertir en títulos valores y recibir donaciones. d) Prestar, financiar, hipotecar bienes, realizar actividades comerciales, prestar o contratar servicios y celebrar convenios, contratos y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de los fines de esta ley. e) Otorgar contratos de arrendamiento, derechos de uso, títulos de propiedad, reconocimiento de posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural. f) Adquirir tierras y bienes, el arrendamiento, la compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a la producción, el apoyo a la organización de los productores, la prestación o coordinación de servicios de apoyo tales como crédito y asesoramiento técnico y la contratación o el suministro de los servicios complementarios para el desarrollo. g) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país, tanto en el ámbito territorial, regional como en el nacional. h) Administrar las tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o le traspasen, para la ejecución de planes de desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la función social, económica y ambiental de la propiedad, dentro de los conceptos de multifuncionalidad y desarrollo sostenible. i) Plantear las acciones administrativas o judiciales que correspondan para recuperar los bienes muebles e inmuebles que hayan sido apropiados ilegalmente. j) Ser parte en los juicios que se tramiten en los tribunales agrarios y contencioso-administrativos, según sea el caso, en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen. k) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes de desarrollo rural territorial, los planes regionales de desarrollo rural, el plan nacional de desarrollo rural y el plan nacional de desarrollo. l) Coordinar y facilitar, según corresponda, mediante sistema de crédito rural del Inder los servicios de apoyo y los territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes territoriales de desarrollo rural; lo anterior en coordinación con las instituciones del sector agropecuario. m) Desarrollar, gestionar y coordinar, con los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos campesinos y en los territorios rurales, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del Inder, sin perjuicio de que el Inder pueda realizar esas obras con recursos propios, cuando sea urgente y necesario. n) Ejercer la administración de su patrimonio. ñ) Identificar, definir y establecer los territorios rurales tomando en consideración aspectos ambientales, productivos, geográficos, político -administrativos y culturales. o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritario el modelo cooperativo. p) Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la necesidad pública de estas, para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios rurales. q) El Inder deberá procurar la solución de los problemas que resulten de la ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado. El Inder queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 ARTÍCULO 17.- Prerrogativas del Inder a) Inembargabilidad de sus bienes de dominio público. b) Carácter de título ejecutivo de las certificaciones que emita la Tesorería del Inder, en que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas por concepto de impuestos, tasas, precios, cánones, amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos o deudas a favor del Inder. Tratándose de obligaciones de naturaleza tributaria, las certificaciones con carácter de título ejecutivo serán emitidas por el presidente ejecutivo en su condición de director tributario y les será aplicable el procedimiento establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias autoliquidadas no pagadas y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza. c) Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas precautorias. d) Ejecutoriedad de las resoluciones válidas, eficaces o anulables que el Inder dicte en asuntos de su competencia, y en el tanto no exista resolución judicial firme en contrario, en los términos de la Ley General de la Administración Pública, salvo lo que expresamente disponga esta ley y sin menoscabo de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Inder por los perjuicios que ocasione a particulares. En caso de las resoluciones definitivas que versen sobre el cobro o la determinación de la obligación tributaria, la vía administrativa finalizará por medio de resolución del Tribunal Fiscal Administrativo o cuando el sujeto pasivo no recurra ante este Tribunal la resolución definitiva que dicte el Inder, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. e) Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones especiales directas o indirectas, nacionales o municipales, que incluyen aquellos que suponen la adquisición o posesión de bienes muebles o inmuebles. f) Instaurar y ejecutar cualquier acción tendiente a realizar fiscalización sobre los predios que se encuentren dentro de su competencia. CAPÍTULO II DIRECCIÓN SUPERIOR DEL INDER SECCIÓN I JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 18.- Integración El órgano máximo de dirección del Inder será la Junta Directiva, integrada por siete miembros de la siguiente manera: a) El presidente ejecutivo del Inder, quien la presidirá. b) El ministro de Agricultura y Ganadería, quien podrá ser representado por un viceministro. c) El ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro. d) El ministro del Minaet o su viceministro. e) Una persona representante de la Unión de Gobiernos Locales que pertenezca a los territorios rurales. f) Una persona representante de los territorios rurales, quien será ratificada por el Poder Ejecutivo. g) Una persona representante electa del seno del Foro Nacional Agropecuario acreditado ante el MAG, ratificada por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, un representante de las organizaciones campesinas existentes en el país de cobertura nacional, ratificado por el Poder Ejecutivo. La Junta Directiva elegirá de su seno un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando estén ausentes el presidente y el vicepresidente de la Junta, esta nombrará a uno de sus miembros como un presidente ad hoc para el desempeño de sus funciones. Pág 7 ARTÍCULO 19.- Requisitos Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive. Tampoco podrán serlo personeros o empleados del propio Inder. Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará nula la designación del miembro. Si la causa del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa causa. ARTÍCULO 20.- Período Los miembros de la Junta Directiva serán designados por períodos de cuatro años, a partir del 1° de junio del año en que inicie el mandato presidencial de la República, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deberán efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del año correspondiente. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelegido. El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, ratificará los nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones, justificadamente, por períodos no menores a un mes ni mayores a seis meses. En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período. ARTÍCULO 21.- Causas de remoción Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán ser removidas de sus cargos si incurren en cualquiera de las siguientes causales: a) Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Inder. b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra una persona integrante de la Junta Directiva, esta será suspendida del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia condenatoria en firme. c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos establecida por la autoridad competente. d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva. e) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más. f) Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o arrendatario de un predio o parcela administrado por la institución y se compruebe que no cumple las disposiciones que estipula la ley respectiva y sus reglamentos. En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno para que este determine si procede y ejecute la separación del cargo. No obstante lo anterior, el director será separado de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso, el Consejo de Gobierno deberá nombrar a un director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. ARTÍCULO 22.- Reglamentación La Junta Directiva dictará un reglamento para su funcionamiento interno y su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva. Pág 8 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 ARTÍCULO 23.- Dietas La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas. EI presidente ejecutivo y los ministros y viceministros no tendrán derecho al cobro de dietas, además de su salario, ni lo tendrá ningún otro funcionario del Inder que por algún motivo asista a las sesiones. ARTÍCULO 24.- Funciones La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere. b) Ejecutar la política de desarrollo rural y el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder Ejecutivo y del ministro del MAG, en su condición de rector del sector agropecuario. c) Determinar los regímenes de tenencia de tierra que debe establecer el Inder en sus proyectos agrarios. d) Aprobar la adquisición, la asignación, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, para cumplir los fines de esta ley, previa recomendación del Fondo de Tierras y del Fondo de Desarrollo Rural. e) Aprobar la asignación de tierras según las modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. f) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder. g) Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello sea preciso para el cumplimiento de los fines del Inder. h) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, previa aprobación de las autoridades competentes, así como proponer la constitución de fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. i) Gestionar la contratación de empréstitos extranjeros destinados al impulso del desarrollo rural territorial del país. j) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Inder. k) Solicitar los informes que correspondan al presidente ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del Inder y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas. l) Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. m) Nombrar y remover al gerente general de la institución. Dichos nombramientos se harán por seis años y podrá ser reelegidos. La votación, tanto para el nombramiento como para la remoción, será por mayoría calificada de la Junta Directiva. n) Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la institución, en relación con los demás aspectos de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a dictar los reglamentos de ejecución necesarios, a propuesta del Inder, con fundamento en lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política. ñ) Velar por la buena marcha de la institución. o) Aprobar la organización interna de la institución. SECCIÓN II PRESIDENTE EJECUTIVO ARTÍCULO 25.- Nombramiento y período El Inder contará con un presidente ejecutivo cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de Gobierno. El presidente ejecutivo se dedicará a tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; será nombrado por períodos hasta por cuatro años, que deberán coincidir con el período del ejercicio constitucional del presidente de la República y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil. ARTÍCULO 26.- Funciones del presidente ejecutivo Son funciones del presidente ejecutivo: a) Representar al Inder en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras que le correspondan, así como en las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario. b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefe superior del Inder, entre ellas las de director tributario, así como organizar todas las dependencias de la institución y velar por su cabal funcionamiento. c) Contribuir a la ejecución de las políticas de desarrollo rural y a las actividades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en coordinación con las organizaciones e instituciones con responsabilidades definidas en él. d) Promover los proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta ley se establecen. e) Presentar ante la Junta Directiva, para su aprobación, la asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. f) Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente ley. g) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan Operativo Institucional. h) Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios que este tenga y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios. i) Firmar, conjuntamente con la persona gerente general, los valores mobiliarios que emita el Inder. j) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la institución, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa vigente. k) Atender las relaciones del Inder con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras. l) Delegar sus atribuciones en el gerente general, cuando sea necesario. m) Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere. ARTÍCULO 27.- Sanciones El presidente ejecutivo, el gerente general, el auditor y el subauditor del Inder, que permitan operaciones contrarias a la ley o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 SECCIÓN III GERENCIA GENERAL Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 28.- Nombramiento y funciones La Junta Directiva nombrará un gerente general, quien debe contar con formación profesional y demostrada experiencia en administración y desarrollo rural; su nombramiento será por un período hasta por seis años y podrá ser reelegido. Tendrá a su cargo la administración del Inder, de acuerdo con esta ley, los reglamentos y las funciones que le asigne la Junta Directiva y el presidente ejecutivo. ARTÍCULO 29.- Representación El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera expresa el presidente ejecutivo. ARTÍCULO 30.- Deberes y atribuciones Son funciones de la Gerencia General las siguientes: a) Representar a la Presidencia Ejecutiva en las ausencias que le impidan el ejercicio del cargo o, en caso de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva. b) Suministrar a la Presidencia Ejecutiva la información necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del Inder. c) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes necesarios para ejecutar la política de desarrollo rural del Estado. d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas de administración necesarias para el mejor funcionamiento del Inder. e) Coordinar, con los órganos correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Inder, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto anual que sean necesarios; la memoria anual, el plan operativo institucional y los informes de ejecución de las metas y las liquidaciones presupuestarias. f) Adjudicar las licitaciones para la adquisición de bienes y servicios conforme la ley, previa recomendación técnica respectiva, hasta el monto correspondiente a las licitaciones abreviadas fijadas para esta institución por la Contraloría General de la República. g) Proponer, a la Presidencia Ejecutiva, la creación de las unidades administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del Inder. h) Autorizar, con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del Inder. i) Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva. SECCIÓN IV AUDITOR, SUBAUDITOR Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 31.- Funciones El Inder contará con una auditoría interna que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus reglamentos. La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al efecto estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el reglamento de control interno respectivo. Pág 9 ARTÍCULO 32.- Facultades Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentarle al auditor toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización. ARTÍCULO 33.- Nombramiento del auditor y subauditor La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría calificada de sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en las leyes de la República. El nombramiento se hará por tiempo indefinido, se realizará por concurso público, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno. La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO DEL INDER SECCIÓN I PATRIMONIO DEL INDER ARTÍCULO 34.- Bienes y recursos El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y recursos: a) Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones que sean traspasadas al Inder, conforme a la ley. b) Las tierras que el Inder adquiera por cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus programas. c) La subvención que se le asigne al Inder en el presupuesto ordinario de la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones descentralizadas. d) El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos. e) Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al Inder. f) El producto de los impuestos y las contribuciones contemplados en la presente ley, en la Ley N.º 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, y las que se establezcan en el futuro para dar contenido financiero al Inder. g) Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley. h) El producto de sus utilidades netas. i) Los bienes donados al Inder por personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta ley. j) Los recursos que se le asignen al Inder mediante leyes especiales. ARTÍCULO 35.- Previsiones de ley Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del Inder solo podrán ser aplicados para los fines previstos en esta ley. ARTÍCULO 36.- Convenios y alianzas Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley. ARTÍCULO 37.- Normativa vigente a) Refórmase el artículo 35 de la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982. El texto es el siguiente: “Artículo 35.- Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975. Los textos son los siguientes: Pág 10 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Artículo 1.- Créase un impuesto sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a máquina, de acuerdo con las siguientes tarifas que se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el impuesto de venta: a) Dos coma cinco por ciento (2,5%) para los cigarrillos elaborados en el país con tabacos nacionales, exclusivamente. b) Dos coma cinco por ciento (2,5%) para los cigarrillos extranjeros y para los fabricados en el país, en cuya elaboración se empleen, total o parcialmente, tabacos importados. Artículo 5.- Del producto del impuesto establecido en el artículo 1, el Instituto de Desarrollo Rural destinará un dos por ciento (2%) a cubrir las necesidades de la educación técnica productiva. Dicho porcentaje se girará anualmente al Ministerio de Educación Pública (MEP) una vez liquidado el período fiscal correspondiente y deberá destinarse a satisfacer las necesidades que surjan de los planes de desarrollo rural en materia de educación técnica, así como a la atención de proyectos dirigidos a mejorar las condiciones educativas. Artículo 6.- Fíjase un impuesto específico por unidad de consumo para las bebidas carbonatadas de marcas nacionales y extranjeras, producidas en el país o importadas, de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) a favor del Inder. En el caso de las micro y pequeñas empresas, cuya producción anual no exceda los dieciséis millones de unidades de consumo, el impuesto que aplicará por unidad de consumo de doscientos cincuenta ml (250 ml) será de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35). Se definen por unidad de consumo los siguientes volúmenes: a) Para todas las bebidas líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml). b) Para los jarabes de gaseosas utilizados exclusivamente para máquinas expendedoras de bebidas gaseosas tipos “post mix”, se deberá utilizar el equivalente en mililitros de jarabe a una unidad de 250 ml de bebida terminada, de acuerdo con el rendimiento teórico del jarabe. Para estos efectos, cada fabricante deberá proporcionar al Inder una certificación que estipule el rendimiento teórico en mililitros de bebida terminada de cada producto que se comercialice. Dicha certificación podrá ser validada por el Laboratorio Aduanero del Ministerio de Hacienda o el Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica a requerimiento del Inder, basándose en una unidad de “post mix” del producto en cuestión y usándola en una unidad dispensadora debidamente calibrada, para validar el rendimiento de la bebida terminada. Para estos efectos, el fabricante deberá proveer las unidades de “post mix” necesarias para la prueba, prestar el equipo dispensador necesario, proveer las instrucciones o guías necesarias similares a las que se dan a los clientes y ayudar a la calibración de dicho equipo, en la medida que sea necesario. El costo de esta validación correrá por cuenta del sujeto pasivo. c) Para envases de diferentes contenidos, el impuesto se aplicará proporcionalmente. El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a nivel de fábrica en la fecha de emisión de la factura o entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su presentación. A partir de la vigencia de esta ley, la Administración Tributaria, de oficio, actualizará trimestralmente el monto del impuesto creado en este artículo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse de acuerdo con lo que establece el párrafo siguiente. Le corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance general la actualización referida, dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre. En ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). En la producción nacional será contribuyente de estos impuestos el fabricante o envasador de dichos productos; en la importación, la persona natural o jurídica a cuyo nombre se importen los productos. Para aplicar estos impuestos se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales, de los productos sujetos a estos impuestos. Se exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación. Artículo 8.- Créase un impuesto de un ocho por ciento (8%) aplicable al precio, antes del que corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, según la Ley N.º 6282, de 14 de agosto de 1979, sobre las bebidas alcohólicas elaboradas por la Fábrica Nacional de Licores y consumidas en el país, al cual se refiere la Ley N.º 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, de 17 de julio de 1956, y sus reformas. Quedan exentos del impuesto, únicamente, los alcoholes enumerados en la disposición legal citada. Tratándose de bebidas alcohólicas importadas, elaboradas o envasadas en el país por otros productores, exceptuándose la cerveza y el vino nacionales y extranjeros ya gravados en el artículo 10, el gravamen será también de un ocho por ciento (8 %) sobre el precio, antes del impuesto asignado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según la Ley N.º 6282. Artículo 9.- Para los fines de la distribución, el impuesto del ocho por ciento (8%) creado en el artículo 8 de esta ley se asigna de la siguiente manera: a) El correspondiente a bebidas alcohólicas nacionales: Seis coma cuarenta y dos por ciento (6, 42%) para el Inder. Uno coma cincuenta y ocho por ciento (1,58%) a favor deI Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para que financie sus programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en alcohol, tabaco y otras drogas, así como la construcción y el mantenimiento de instalaciones de las sedes La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 regionales y los centros de atención integral en drogas en las diferentes provincias de Costa Rica. Estos recursos no estarán sujetos a las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo en materia de restricción de gasto público. b) El correspondiente a bebidas alcohólicas extranjeras será en su totalidad para el Inder, que será utilizado para el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva. El Inder girará anualmente y en forma directa la porción del impuesto que corresponde al IAFA. Artículo 10.- Fíjase un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto a favor del Inder, sobre la cerveza nacional y extranjera. Igualmente, se fija un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto, a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) sobre la cerveza nacional y extranjera. Se fija un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto a favor del Inder, sobre el vino nacional y extranjero. En el caso de los vinos nacionales o extranjeros, elaborados a partir de frutas fermentadas, que no sean uvas frescas ya gravadas en el párrafo anterior, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto, se establece un impuesto de cero coma un colones (¢0,1) por mililitro de alcohol absoluto. Cuando se exceda el límite indicado, el impuesto será de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto. El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a nivel de fábrica en la fecha de emisión de la factura o entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su presentación. A partir de la vigencia de esta ley, la Administración Tributaria, de oficio, actualizará trimestralmente el monto de los impuestos creados en este artículo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determine el INEC y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse de acuerdo con lo que establece el párrafo siguiente. Le corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance general la actualización referida, dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre. En ningún caso, cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). En la producción nacional será contribuyente de estos impuestos el fabricante o envasador de dichos productos; en la importación, la persona natural o jurídica a cuyo nombre se importen los productos. Para aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales de los productos sujetos a estos impuestos. Se exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación. Pág 11 Artículo 11.- Los impuestos creados en la presente ley se liquidarán y pagarán de la siguiente manera: a) En la producción nacional, los sujetos pasivos deberán liquidar y pagar los impuestos a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes. Utilizarán el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración, debidamente respaldadas mediante comprobantes autorizados. La presentación de la declaración jurada y el pago de los impuestos serán actos simultáneos. b) En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas que a la vez acreditará por medio de la Tesorería Nacional. No se autorizará desalmacenarlo si los interesados no comprueban el correspondiente pago del impuesto. El pago deberá consignarse por separado en la declaración aduanera. Artículo 12.- El producto de los gravámenes establecidos en la presente ley será recaudado por el Inder en las cajas recaudadoras que al efecto designe, mediante los bancos del Sistema Financiero Nacional y por los medios electrónicos que establezca la Administración Tributaria. Artículo 13.- Créase el timbre agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas titulares de los actos o contratos señalados en el artículo siguiente. Los fondos provenientes de dicho impuesto serán destinados al Inder, el que recaudará, administrará y empleará su producto para el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva. La emisión, la custodia, la venta y la distribución del timbre estará a cargo del Inder, quedando facultado para establecer los canales que se consideren convenientes para agilizar su venta, utilizando para tal efecto las entidades del Sistema Bancario Nacional y los medios electrónicos que se lleguen a establecer reglamentariamente. Las ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000,00) tendrán el descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monto se actualizará cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Artículo 14.- Los siguientes actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes los realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso: a) Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (¢3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo. b) Por los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor, sobre su estimación. Para estos efectos, deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento que se celebren con el Estado, excepto los establecidos en el capítulo IV del título II de la presente ley. c) Por las primeras inscripciones de inmuebles que se realicen en el Registro de la Propiedad, provenientes de nuevos títulos, Pág 12 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 así como por las inscripciones provenientes de rectificación de medida, las cuales impliquen aumentos de cabida, se pagarán dos mil colones (¢2.000,00). Es entendido que cuando la estimación de la información posesoria o de la rectificación de medida sea superior a los cinco millones de colones (¢5.000.000,00) deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a razón de un colón con veinticinco céntimos (¢1,25) por mil o fracción menor. Dichas tarifas se actualizarán cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido por el BCCR, iniciando a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley. Dicho incremento deberá publicarse mediante disposición de alcance general emitido por el Inder. d) Se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor, sobre el capital de las sociedades mercantiles, en la constitución, fusión, transformación, disolución y aumentos de capital. Asimismo, sobre las protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón social o domicilio se pagarán diez mil colones (¢10.000,00). Este monto se actualizará cada cinco años de acuerdo con el índice de inflación establecido por el BCCR, iniciando a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley. Dicho incremento deberá publicarse mediante disposición de alcance general emitido por el Inder. El impuesto respectivo deberá cancelarse al inscribir el testimonio de la escritura correspondiente. e) Se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor sobre los otorgamientos de escrituras públicas que impliquen traspaso de inmuebles, inscritos o no en el Registro Público. Se pagará un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor en los contratos en los cuales se constituyan hipotecas o cédulas hipotecarias. En caso de que la hipoteca se constituya con el fin de garantizar la totalidad o parte del precio del inmueble, el impuesto se pagará únicamente por el traspaso, pero si llega a rematarse la finca con base en la hipoteca constituida deberá pagarse el timbre agrario en el momento de protocolizarse el remate, de la forma aquí especificada. Tratándose de inmuebles destinados a vivienda el pago de timbre agrario se realizará conforme a las siguientes disposiciones: En el caso de traspaso de inmuebles catalogados de interés social se pagará un colón (¢1,00) por cada mil o fracción menor. Para tal efecto se considerará de interés social todo inmueble destinado a vivienda cuyo valor no exceda del monto fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). En caso de que se constituya hipoteca con el fin de garantizar la totalidad o parte del precio del inmueble, el impuesto se pagará únicamente por el traspaso, pero si llega a rematarse la finca con base en la hipoteca constituida, deberá pagarse el timbre agrario, en el momento de protocolizarse el remate, de la forma aquí especificada. En inmuebles destinados a vivienda cuyo valor exceda el monto fijado en el párrafo anterior y no supere el monto establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N.º 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, y sus reformas, se pagará un colón con veinticinco céntimos (¢1,25). En caso de que se constituya hipoteca con el fin de garantizar la totalidad o parte del precio del inmueble, el impuesto se pagará únicamente por el traspaso, pero si llega a rematarse la finca con base en la hipoteca constituida, deberá pagarse el timbre agrario en el momento de protocolizarse el remate, de la forma aquí especificada. El Registro Público y las entidades bancarias que recauden el timbre agrario estarán obligados a suministrar la información que el Inder, en función de Administración Tributaria, requiera para los efectos de comprobación y fiscalización de este impuesto. Queda autorizado el Inder para apersonarse en los juicios de informaciones posesorias y para objetar la cuantía, cuando considere que esta no se ajusta al valor real del inmueble. Deróganse los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley N.º 5792, de 1 de setiembre de 1975.” b) Refórmase el artículo 40 de la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 40.- El Inder tendrá amplias facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos asignados y podrá intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que le otorgan recursos económicos. A efectos de fiscalizar la correcta aplicación de los impuestos establecidos en esta ley, el Inder queda facultado para revisar los libros de contabilidad y sus anexos en lo concerniente a esos impuestos. Para ello, los sujetos pasivos deberán suministrar toda la información que permita determinar la naturaleza y cuantía de la obligación tributaria, relacionada con los tributos correspondientes al Inder. El Inder, en su condición de Administración Tributaria, tendrá las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios el Inder tendrá las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando el Inder, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público. Para cumplir lo previsto en esta norma contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.” CAPÍTULO IV FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 38.- Estructura operativa del Inder El Inder contará con unidades administrativas, técnicas y operativas de apoyo de acuerdo con las necesidades que se deriven de la presente ley para el cumplimiento de sus fines, las cuales se establecerán vía reglamento debidamente aprobado por la Junta Directiva y las instancias gubernamentales correspondientes. Dentro de esa estructura se crearán el Fondo de Tierras y el Fondo de Desarrollo Rural, que se regulan en la presente ley. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 ARTÍCULO 39.- Creación y finalidad de los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural Créanse el Fondo de Tierras para la adquisición y dotación de tierras a los beneficiarios del Inder y el Fondo de Desarrollo Rural para promover el desarrollo integral de los territorios rurales, con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios necesarios para el acceso a la tierra, la modernización y el mejoramiento de sistemas de producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia rural y su emancipación económica y social. Cada uno de los Fondos contará con una estructura organizativa encargada de: a) Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia Ejecutiva, las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento en materia de tierras y de desarrollo rural. b) Aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta ley. c) Proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los programas a su cargo. d) Constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente ley. e) Asimismo, todas las funciones que se deriven de la normativa establecida. SECCIÓN II FONDO DE TIERRAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 40.- Fondo de Tierras El Fondo de Tierras será una dependencia técnica del Inder, especializada en la regulación, adquisición, titulación, dotación y control de las tierras adquiridas por el Inder, el uso y la extinción de los derechos sobre la tierra. ARTÍCULO 41.- Objetivos del Fondo de Tierras a) Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural. b) Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país que reúna los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos, y permita el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales. c) Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto, considerará las características agronómicas, ecológicas, cobertura boscosa y riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción, de servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios rurales. d) Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los pobladores rurales, para la dotación de tierras. e) Promover que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios. f) Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio comunitario. g) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico, forestal y del paisaje rural. h) Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias en los territorios rurales. Pág 13 ARTÍCULO 42.- Sobre las tierras del Inder Forman parte del Fondo de Tierras las siguientes: a) Las adquiridas o las administradas por el IDA, a excepción de las pertenecientes al patrimonio natural del Estado hasta la fecha de vigencia de esta ley, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el Inder adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta ley. b) Las que el Inder distribuya, mediante algún modelo de asignación de tierras, que se encuentren dentro del período de limitaciones legales. c) Las adjudicadas por el IDA y que se encuentren dentro del período de limitaciones legales. d) Las que sean recuperadas en virtud de procesos legales. e) Las que sean donadas o traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas aptas para los procesos productivos y el desarrollo rural. f) Las aptas para el desarrollo rural dentro de las reservas nacionales, no sujetas a dominio particular o de otras instituciones del Estado, las cuales se inscriban a nombre de la institución y no sean parte del patrimonio natural del Estado. Todas las tierras inscritas a nombre del Inder serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos. ARTÍCULO 43.- Recursos financieros del Fondo de Tierras Para su operación, el Fondo de Tierras contará con los siguientes recursos: a) Los ingresos provenientes por venta, asignación, arriendo de tierras del instituto, después de descontar los gastos fijos, inversión e infraestructura, así como las transferencias a sujetos privados y públicos obligatorias establecidas por ley. b) Un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos previstos en forma anual por el instituto, una vez descontados los gastos de operación e inversión institucionales. Este porcentaje podrá ser aumentado por acuerdo de la Junta Directiva, cuya modificación deberá sustentarse en criterios técnicos debidamente razonados. c) Un cincuenta por ciento (50%) del superávit del período anterior del presupuesto del instituto, en caso de que exista, y que este no tenga restricción de uso por parte de la autoridad presupuestaria y así lo permita el límite presupuestario establecido para el Inder. Este porcentaje podrá ser aumentado por acuerdo de la Junta Directiva, cuya modificación deberá sustentarse en criterios técnicos debidamente razonados. d) Los aportes que anualmente se destinen del presupuesto nacional. e) Donaciones o créditos que reciba de organismos nacionales e internacionales. f) Otros recursos que pueda captar para sus fines. ARTÍCULO 44.- Trato preferencial El Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las instituciones del Estado y los demás entes públicos están obligados a ofrecer al Instituto, con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales con aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las citadas instituciones en la ejecución de créditos o por esta, o en pago de obligaciones a su favor, el precio de venta para el instituto estará determinado por el valor de la deuda respectiva más las costas. Si el instituto no resuelve su compra dentro de los noventa días siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades pero el instituto conservará preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias. Para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad una escritura traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente artículo, es indispensable presentar constancia del instituto de haber llenado los requisitos establecidos en los párrafos anteriores. Pág 14 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 SECCIÓN III SISTEMAS DE DOTACIÓN DE TIERRAS ARTÍCULO 45.- Modalidades El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una empresa de forma individual o colectiva, por medio de las siguientes modalidades: a) Arrendamiento. b) Asignación. Todo en función del desarrollo de proyectos productivos de la actividad agrícola o de servicios para el desarrollo rural territorial, proyectos de interés social y comunal. Los acuerdos de la Junta Directiva relativos a la dotación de tierras bajo la modalidad de arrendamiento requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros. Para la modalidad de asignación de tierras se requerirá el voto de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 46.- Requisitos para las personas en las diferentes modalidades Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona física que cumpla los siguientes requisitos: a) Estudios sociales y técnicos, mediante un instrumento que elabore y aplique la institución para determinar la idoneidad del solicitante, para desarrollar proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los territorios rurales. b) Arraigo en un territorio rural. c) Micro, pequeño y mediano productor y productora conforme lo establezca el reglamento de la presente ley. d) Compromiso de mantener la tierra en uso y explotarla en forma personal, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación. Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos: a) Grupos de productores y productoras integrantes de organizaciones, personas con discapacidad, personas adultas mayores, jóvenes, entre ellos personas egresadas de colegios técnicos-profesionales y personas egresadas universitarias que cuenten con personalidad jurídica vigente. b) Demostrar experiencia en proyectos productivos acordes con esta ley. c) No tener tierras o que las que tenga en posesión sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto. d) Comprometerse a tener la tierra en uso de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación. e) Sin fines de lucro y compatibles con los fines de esta ley. f) Todo acto realizado en contravención de lo dispuesto en este artículo será absolutamente nulo. ARTÍCULO 47.- Régimen de prohibiciones y transparencia Tienen prohibición expresa para ser beneficiarios de los sistemas de dotación de tierras regulados en esta ley: a) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República. b) Los funcionarios que ocupen cargos de dirección superior, los funcionarios que ocupen jefaturas o subjefaturas, los que ocupen cargos de auditoría, control, fiscalización o de asesoría legal, así como todos los funcionarios que participen en los procedimientos de dotación de tierras del Inder. c) Los cónyuges, compañeros o convivientes y los parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios indicados en los incisos a) y b). d) Las empresas, independientemente de la forma jurídica que adopten, en las que las personas indicadas en los incisos a), b) y c) tengan participación económica o accionaria, ya sea directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas. Los actos que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulos. Los funcionarios públicos que incumplan estas disposiciones incurrirán en falta grave y serán sancionados con despido, sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo en el caso de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo; lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales en que puedan haber incurrido. ARTÍCULO 48.- Utilización de áreas para fines públicos El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de las modalidades para la constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que sean necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el asignatario o los asignatarios. ARTÍCULO 49.- Póliza de saldos deudores Autorízase al Inder para que suscriba una póliza de saldos deudores con el Instituto Nacional de Seguros (INS) u otras operadoras de seguros, para los beneficiarios de todos los modelos de dotación de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los créditos, según corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad por los beneficiarios. SECCIÓN IV MODELO DE ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 50.- Objetivo El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas. ARTÍCULO 51.- Ampliación del área de arrendamiento El arrendatario podrá solicitar y el Inder podrá otorgar una ampliación del área de producción o servicio que disfrute mediante el arrendamiento de un área adyacente, cuando las condiciones así lo requieran. ARTÍCULO 52.- Tierras de otras entidades públicas El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo puedan ser utilizadas para el cumplimiento de los fines de esta ley. ARTÍCULO 53.- Plazos El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder será hasta de cinco años, prorrogable por períodos iguales de común acuerdo. Vencido el plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo mostrado por el proyecto, previo estudio correspondiente, sin perjuicio de que pueda otorgarse un plazo mayor en función del proyecto productivo previo al estudio correspondiente. En casos de instituciones públicas, el Inder podrá otorgar plazos de mayor vigencia. ARTÍCULO 54.- Canon El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según disponga el reglamento respectivo. Los montos por arrendamiento serán actualizados anualmente por el Inder mediante los estudios técnicos correspondientes para cada actividad. ARTÍCULO 55.- Cláusulas explícitas en los contratos Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará explícitas las siguientes cláusulas: a) Que el Inder no queda obligado al saneamiento y la evicción. b) Que la persona arrendataria no podrá ceder, segregar, subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización de la Junta Directiva del Inder. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 c) Que ante la falta de pago del canon o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los reglamentos correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado y, además, podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicios. d) Que la persona arrendataria se obliga a cumplir lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria aplicable al uso autorizado para el terreno. ARTÍCULO 56.- Reconocimiento de mejoras Reconocimiento de mejoras y accesiones. Extinguida la modalidad de arrendamiento dentro del período de prueba o un contrato de asignación por motivos imputables al arrendatario o asignatario, respectivamente, las construcciones que existan en el terreno quedarán a favor del Inder, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias relacionadas con el objeto del contrato, sin que el incumpliente tenga derecho a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del respectivo contrato. ARTÍCULO 57.- Sucesión del contrato de arrendamiento En caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del arrendatario como persona física, se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación: a) El núcleo familiar. b) Los herederos declarados, en cuyo caso el Inder prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud. c) Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hay, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones que existan en el terreno, siempre y cuando correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento. d) En los casos de personas jurídicas deberá sujetarse a la legislación nacional vigente para estos casos. SECCIÓN V MODELO DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS ARTÍCULO 58.- Definición En tierras propiedad del Inder podrán desarrollarse programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural. ARTÍCULO 59.- Gratuidad de los trámites Los trámites que realiza la institución con motivo de la asignación de tierras quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales. ARTÍCULO 60.- Asignación individual Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, establecidos en el reglamento de la presente ley. b) No tener tierras ya sea de forma directa o indirectamente en su condición de persona física o jurídica o que estas sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto, dentro de los parámetros de micro y pequeña empresa rural. c) Comprometerse a mantener la tierra en uso, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación. Pág 15 ARTÍCULO 61.- Asignación colectiva La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y a las organizaciones sociales de base y de integración. ARTÍCULO 62.- Período de prueba Las formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de tres años como mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones tendrán derecho a que se les otorgue título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados por el Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas. ARTÍCULO 63.- Asignación en los centros de población El Inder promoverá la formación de centros de población mediante la adquisición o recuperación de tierras para este fin específico en los asentamientos y en los territorios rurales, así como el desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea de forma directa con sus propios recursos o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones. ARTÍCULO 64.- Condiciones Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico que definirá la idoneidad de las familias bajo una normativa adecuada para las condiciones rurales. ARTÍCULO 65.- Colaboración interinstitucional Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y las instituciones que conforman el sector agropecuario deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de asentamientos humanos. Las cooperativas de electrificación rural, las empresas de servicios públicos y las municipalidades podrán colaborar con la dotación de infraestructura y los servicios necesarios para los asentamientos humanos. En dichos asentamientos humanos el Inder otorgará títulos de propiedad de forma ágil a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los servicios de vivienda y al crédito. ARTÍCULO 66.- Limitaciones El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del Inder, excepto que hayan transcurrido quince años contados a partir del acto de asignación de la tierra y que todas las obligaciones con el Inder estén canceladas. Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones hayan sido autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores. Transcurridos los quince años y consolidado el derecho de propiedad, el Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo realizado por la Dirección General de Tributación, para evitar cualquier enajenación de la tierra que pueda producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El Registro Nacional tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 67.- Contrato de asignación En el contrato que se realice con el asignatario individual o colectivo y en el título que se le entregue se hará constar como causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad, las siguientes: Pág 16 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 a) Destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente ley, sus reglamentos y el contrato de asignación. b) Por el abandono injustificado de la tierra. c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en el uso de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado. d) Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta ley. e) Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Inder. f) Por falta a las normas legales para la conservación de los recursos naturales y de cualquier otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico. g) Por traspaso, gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del período de limitaciones. Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados de este por parte de la Junta Directiva, el Inder dará audiencia al interesado y siguiendo los principios del debido proceso legal le escuchará y evacuará la prueba necesaria si es propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este procedimiento. En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, previo a solicitar el remate respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda intervenir proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del derecho al asignatario o a los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales. ARTÍCULO 68.- Sucesión administrativa del contrato de asignación individual En caso de fallecimiento del asignatario o de los asignatarios, el Inder autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia: a) Al heredero designado por el causante. b) A los herederos que designen los demás coherederos por convenio privado homologado por el Inder o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por estos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficiarios de las partes. c) Cumplido el trámite administrativo correspondiente, un juez será encargado de homologar el acuerdo. d) Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir el uso de la tierra para la manutención de su familia y responder a las otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario original. En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. e) El beneficiario podrá cambiar o alterar la lista de herederos en el período de prueba o una vez asignado, cuando lo considere necesario. f) El Inder, vía reglamento, regulará el procedimiento a seguir por los beneficiarios. ARTÍCULO 69.- Procedimientos administrativos En los casos de procedimientos administrativos de revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades de asignación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo rural, la resolución final de la Junta Directiva del Inder tendrá recurso de apelación para ante el Tribunal Agrario, el cual deberá interponerse dentro de un plazo de cinco días y resuelto conforme los principios constitucionales de equidad, uso racional, justicia social y solidaridad previstos en los artículos 69 y 74 de la Constitución Política. ARTÍCULO 70.- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectivo En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el Inder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales que muestren interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el Inder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento. ARTÍCULO 71.- Propiedad social indivisible Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la producción y la prestación de servicios. La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este fin deberá coordinar con todas las instituciones estatales relacionadas con el sector. ARTÍCULO 72.- Autorización de traspaso de tierras La Junta Directiva podrá donar a otras instituciones estatales terrenos que adquiera dentro del territorio rural o que estén bajo su propiedad, independientemente del origen de los recursos con que fueron adquiridos, a efectos de llenar necesidades de tipo comunal, social, deportivo, cultural, sanitario, ambiental o educativo, previo estudio técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural. SECCIÓN VI FONDO DE DESARROLLO RURAL ARTÍCULO 73.- Definición Créase el Fondo de Desarrollo Rural como una dependencia técnica especializada del Inder. El Inder, por medio de este Fondo, promoverá y ejecutará proyectos de desarrollo en los territorios rurales, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo socioeconómico de los beneficiarios de la institución, respetando las competencias que le corresponden a cada institución pública. ARTÍCULO 74.- Objetivos del Fondo de Desarrollo Rural a) Gestionar los recursos financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de los planes territoriales de desarrollo rural, lo cual hará mediante la asignación presupuestaria por parte del Inder, una vez descontados los gastos fijos, inversión y aportes de ley que se establezcan, todo de conformidad con los recursos disponibles. b) Gestionar el acceso por parte de los productores rurales a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida. c) Promover y asesorar la elaboración de los planes territoriales de desarrollo rural. d) Fomentar la calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para el incremento de la competitividad, rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores. e) Promover la diversificación de los sistemas de producción sostenible, económica, social y ambientalmente. f) Impulsar y promover la correcta adopción e implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales. g) Colaborar en la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 ARTÍCULO 75.- Servicios del Fondo de Desarrollo Rural Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de Desarrollo Rural brindará los siguientes servicios: a) Brindar los servicios de asistencia técnica e innovación, capacitación, infraestructura económica y social, comercialización, estudios básicos en las fases de preinversión e inversión y gestión de inversiones. b) Impulsar acciones institucionales e interinstitucionales tendientes a promover el acceso de la población rural a los servicios básicos para el desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y salud. c) Fortalecer el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el campo agrícola, agroindustrial, agroambiental, ecoturístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural. d) Proteger el patrimonio ambiental de las comunidades rurales para la conservación, el aprovechamiento, el ordenamiento del recurso hídrico y su uso sostenible, en coordinación con las instituciones vinculadas y las organizaciones comunales. e) Crear esquemas innovadores de diferenciación, denominación de origen, indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores. f) Establecer los mecanismos de coordinación para la participación interinstitucional en la elaboración, ejecución y evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural. g) Asesorar y colaborar con los gobiernos locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo. h) Apoyar los procesos de organización económica y social de los integrantes de los territorios rurales en coordinación con las instituciones responsables. i) Gestionar la apertura y el uso de mecanismos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Sistema de Banca para el Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones concordantes con la dinámica de los territorios rurales. j) Fomentar los sistemas integrales de ahorro y crédito por parte de comunidades rurales, con especial referencia a las cooperativas. ARTÍCULO 76.- Crédito rural El Inder creará un sistema de crédito rural adecuado a las características socioeconómicas y condiciones financieras de la población objeto de esta ley. Este programa atenderá las necesidades de esta población en dos ámbitos fundamentales: a) El acceso a la tierra, mediante el financiamiento de las tierras adquiridas por la institución y asignadas a los beneficiarios. b) El acceso a recursos financieros adecuados para el desarrollo de las actividades socioproductivas del medio rural comprendidas en los fines establecidos en la presente ley. Las características organizacionales, técnicas y financieras de este programa serán normadas por el reglamento de esta ley, de acuerdo con el criterio emitido por los respectivos Fondos de Desarrollo Rural y de Tierras. ARTÍCULO 77.- Recursos del Fondo de Desarrollo Rural Para el funcionamiento de este Fondo se contará con los siguientes recursos: a) Hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos previstos en forma anual del presupuesto ordinario del Inder, una vez descontados los gastos fijos y de inversión en infraestructura así como las imputaciones presupuestarias que por ley le corresponde al Inder asignar en su presupuesto. Este porcentaje podría variar por acuerdo de la Junta Directiva, modificación que debe sustentarse con criterios técnicos. b) Un porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%) del presupuesto total anual de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el cual deberá ser girado en el primer trimestre de cada año. Pág 17 c) Los aportes que se destinen del presupuesto nacional para la ejecución de programas y proyectos específicos de desarrollo rural. d) Las donaciones y los créditos que reciba de organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines. e) Los recursos destinados por organizaciones no gubernamentales y el sector privado para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes territoriales de desarrollo rural. f) Los actuales fondos de crédito rural que otorga el IDA, incluyendo los provenientes de la caja agraria. g) Otros recursos que pueda captar para el cumplimiento de sus fines. h) Los recursos aquí establecidos serán administrados contable y presupuestariamente en las cuentas del Inder, y se girarán las partidas conforme a la disposición de los recursos económicos recibidos de los ingresos. SECCIÓN VII SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL ARTÍCULO 78.- Naturaleza Créase la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural como una instancia especializada del Inder, adscrita a la Presidencia Ejecutiva y conformada según lo disponga el reglamento de esta ley, la cual se encargará de la planificación, el seguimiento y la evaluación de los procesos de desarrollo rural territorial. ARTÍCULO 79.- Funciones a) Servir como instancia técnica para informar, orientar las acciones, las políticas, los planes, los programas y los proyectos que adopte e implemente el Inder. b) Generar, recopilar, sistematizar y difundir información estratégica para impulsar los procesos de desarrollo rural del país, tomando en cuenta los principales indicadores sociales, económicos, políticos y ambientales requeridos para elevar la diversificación y la competitividad en los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar, la identidad y la cohesión social entre los habitantes del medio rural, en cooperación con los entes especializados del Estado y otras organizaciones. c) Servir como instrumento de evaluación y monitoreo permanente sobre la ejecución de las políticas de desarrollo rural del Estado, generando la información necesaria para ajustar el diseño y la ejecución de dichas políticas contenidas en los planes de desarrollo rural. d) Facilitar el acceso a la información a los actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las principales variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las tecnologías vinculadas al medio rural. e) Promover la coordinación entre las diversas instituciones locales, nacionales e internacionales presentes en el país, generadoras de información y análisis sobre el comportamiento económico, social, político y ambiental de la nación, así como sobre los principales índices de desarrollo de los territorios rurales, para canalizar sus productos hacia los diferentes usuarios de esta información. f) Impulsar la sistematización y la difusión de experiencias exitosas de desarrollo rural territorial, vinculación de territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo de nuevas modalidades de institucionalidad, organización y gobernanza territorial y sobre el establecimiento de encadenamientos y alianzas entre organizaciones, comunidades, productores y empresas en el medio rural. g) Promover el empleo de la información y la sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades de capacitación e intercambio entre los gobiernos locales, las comunidades y las organizaciones rurales, organismos no gubernamentales, representantes institucionales y del sector privado. h) Elaborar y difundir informes periódicos sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y experiencias de desarrollo territorial rural llevados a cabo en el país y en el ámbito internacional, por diversos medios de comunicación. Pág 18 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 i) Impulsar la organización de centros territoriales de información y conocimiento ligados a los territorios rurales y su relación por medio de redes de intercambio y difusión. j) Promover la organización de una red de capacitación y asistencia técnica en desarrollo rural, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas especializadas en este tema. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 80.- Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización Mantiénese vigente la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961, en lo que no contraviene esta ley. En caso de duda entre ambas prevalecerán los principios de la Ley N.º 2825. Expresamente, se mantendrá la vigencia en todos sus extremos, el capítulo Vl de la Ley N.º 2825, Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario, y su normativa conexa. ARTÍCULO 81.- Ley N.º 6735 Derógase la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo indicado en la presente ley. ARTÍCULO 82.- Ley N.º 6043 Deróganse las obligaciones contempladas en la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, en relación con el Instituto de Desarrollo Agrario. ARTÍCULO 83.- Activos del IDA Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, pertenecientes al IDA pasarán a ser propiedad del Inder. ARTÍCULO 84.- Obligaciones del IDA Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros provenientes del IDA serán asumidas en su totalidad por el Inder. ARTÍCULO 85.- Convalidación de procedimientos de adjudicación de la propiedad pública, titulación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad Con el propósito de convalidar los actos administrativos que dieron origen a la titulación de propiedades por parte del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) o el IDA ante el Registro Público y la desafectación pública realizada por el Estado, se autoriza al Inder a lo siguiente: a) Medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del Inder las tierras adquiridas por el IDA que al entrar en vigencia esta ley no se encuentren inscritas a nombre de este instituto en dicho Registro. b) Medir, catastrar, segregar y otorgar título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos que cumplan los requisitos del artículo 68 de la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización, y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y sus reglamentos. c) Medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la presente ley, dentro de un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos, el Inder elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta ley. d) Se declara de interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios rurales; para ello, el Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones. Se exceptúan de la aplicación de esta disposición: 1.- Los títulos que hayan sido otorgados a personas que en el momento de obtener el beneficio no cumplían los requisitos legales y técnicos para obtenerlo y además se desempeñaban en calidad de funcionario público, de la Administración Pública central y descentralizada, o en su calidad de representantes electos popularmente, de las municipalidades, de los concejos municipales de distrito y de las empresas mercantiles del Estado que tenían esta calidad en el momento de la inscripción del beneficio o el título en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de terceros de buena fe que los hayan adquirido posteriormente al plazo de convalidación, contado desde su inscripción en el Registro Público. Estas disposiciones cubren a los parientes del funcionario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado que no cumplían los requisitos legales y técnicos para obtener el beneficio, cuando este haya intervenido o no en el otorgamiento del título. 2.- Los títulos de propiedad otorgados por el ITCO o el IDA que se encuentren dentro del plazo de convalidación o del período de limitaciones legales y que como producto de una investigación administrativa se determine que ostentan un vicio diferente del procedimiento de inscripción insubsanable administrativamente, y por ende capaz de producir su nulidad absoluta. 3.- Los títulos de propiedad otorgados por el ITCO o el IDA que no se hayan consolidado por prescripción o caducidad, que se encuentren dentro del plazo de convalidación que indica la ley al amparo de la cual adquirió el beneficio o el título y que estén en investigación judicial o administrativa. e) Se autoriza al Inder para que rectifique la cabida de sus fincas inscritas en el Registro Público, sin sujeción a los procedimientos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Informaciones Posesorias. ARTÍCULO 86.- Controversias El conocimiento de las situaciones y relaciones jurídicas originadas en la presente ley corresponderá a la jurisdicción agraria, cuando por su contenido material o sustancial esté relacionada con una conducta administrativa en que esté de por medio la actividad agraria, agroambiental o de desarrollo rural, y de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la pretensión sea para cuestionar la invalidez o disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico administrativo de una conducta administrativa o de cualquier manifestación singular de la función administrativa. TRANSITORIOS TRANSITORIO I.- Derechos de los funcionarios del IDA Para todos los efectos, el Inder garantizará los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran en el IDA; para ello, realizará el traslado y la transición hacia el Inder, de acuerdo con un estudio técnico que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que desarrollará el Inder, siguiendo criterios de utilidad y necesidad; en el estudio técnico participará un representante de los sindicatos, elegido del seno de estos. Se autoriza al instituto para que contrate el personal necesario para asumir y cumplir con éxito las nuevas funciones. TRANSITORIO II.- Convenio jubilaciones colectivo, pensiones y Consérvanse los derechos laborales contemplados en el convenio colectivo, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en todas las leyes y reglamentos que tutelan los derechos de los trabajadores. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Los funcionarios del Inder con derecho a pensión tienen un año plazo a partir de la entrada en vigencia de esta ley; podrán acogerse al disfrute de diez años por concepto de cesantía en un solo pago. Los demás años laborados serán reconocidos con un beneficio a razón de un veinticinco por ciento (25%) por cada año laborado, pagaderos en dos tractos, en un término de dos años contados a partir de la publicación de la presente ley. TRANSITORIO III.- Asentamientos del IDA El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por tierras y crédito rural estén pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades que para ello establece la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, así como la Ley N.º 6735, Ley de Creación del IDA, de 29 de marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las disposiciones y los reglamentos del Fondo de Tierras. Asimismo, el Inder procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que queden pendientes, de modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe sobre dichos inmuebles. TRANSITORIO IV.- Junta Directiva La actual Junta Directiva del IDA permanecerá en sus funciones hasta el vencimiento de su nombramiento. Con posterioridad a esto se integrará la nueva Junta Directiva en la forma que establece esta ley para el Inder. TRANSITORIO V.- Segregación Los adjudicatarios que han segregado su predio a parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y estos sean los poseedores que hayan poseído y habiten actualmente parte de una parcela o lote y demuestren haberlo conservado por un período igual o superior a los diez años, sin que el IDA les haya aplicado en el momento oportuno la normativa correspondiente, el Inder segregará la parte proporcional que corresponda tanto de los adjudicatarios como a los poseedores, y les otorgará el título de propiedad sin aplicar los respectivos estudios de selección y desalojo establecidos en la legislación vigente. El trámite de segregación lo llevará a cabo el Inder, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en el reglamento de esta ley. Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir del rige de la presente ley. TRANSITORIO VI.- Reglamentación de esta ley La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación. Rige seis meses después de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Juan Carlos Mendoza García PRESIDENTE José Roberto Rodríguez Quesada PRIMER SECRETARIO José Joaquín Porras Contreras SEGUNDO PROSECRETARIO Dado en el Cantón de Grecia, Alajuela, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. Ejecútese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar, el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 6896.—Solicitud Nº 5751.—C1052330.—(L9036-IN2012046078). Pág 19 ACUERDOS Nº 6490-11-12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria número ciento setenta y cuatro, celebrada el veintitrés de abril del dos mil doce, y con fundamento en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. ACUERDA: Ratificar el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número noventa y cinco, del veinte de marzo de dos mil doce, designando al señor José Pablo Sauma Fiatt, cédula de identidad Nº 1-472-162, como miembro propietario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.— Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43966.—C-11260.—(IN2012039055). Nº 6491-11-12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA: Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.— José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Gloria Bejarano Almada, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43966.—C-7050.—(IN2012039054). Nº 6492-11-12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria número ciento setenta y siete, celebrada el veintiséis de abril del dos mil doce, y con fundamento en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. ACUERDA: Ratificar el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número noventa y cinco, del veinte de marzo de dos mil doce, designando a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad Nº 1-604-797, como miembro propietario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.— Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43966.—C-11280.—(IN2012039056). Nº 6493-12-13 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA: Declarar abierto el primer periodo de sesiones ordinarias de la tercera legislatura. Publíquese. Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.— Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43966.—C-7050.—(IN2012039057). Pág 20 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 465-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 97 y 211 del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2011. Considerando: 1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública. 2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública. 3º—Que de conformidad con el numeral 97 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Nº 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 211 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. 4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Señora Presidenta de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de enero del dos mil doce y hasta las veinticuatro horas del treinta de abril del dos mil doce, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales; partidos de la Selección Nacional de Fútbol; festejos de Zapote; festejos de Palmares; festejos de Alajuelita; inicio del Campeonato Nacional de Fútbol Torneo de Verano; festejos en otras comunidades del país; fin del período de vacaciones; inicio del Curso Lectivo 2012; Semana Santa; celebración en honor a Juan Santamaría (11 de abril); atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública. 5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter de transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales; partidos de la Selección Nacional de Fútbol; festejos de Zapote; festejos de Palmares; festejos de Alajuelita; inicio del Campeonato Nacional de Fútbol Torneo de Verano; festejos en otras comunidades del país; fin del período de vacaciones; inicio del Curso Lectivo 2012; Semana Santa; celebración en honor a Juan Santamaría (11 de abril); atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública. Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente. Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día primero de enero del dos mil doce, hasta las veinticuatro horas del día treinta de abril del dos mil doce. Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero del 2012. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4402.—C-47940.—(IN2012039051). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 353-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que en el marco de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España (DGPNSD), en estrecha colaboración y coordinación con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol de Chile (SENDA), invitan a un funcionario a participar en el “SeminarioTaller Evaluación de Políticas sobre Drogas”. 2º—Que este seminario pretende promover la evaluación de las Estrategias y Planes de Drogas, proporcionando conocimientos estratégicos y teóricos sobre evaluación de políticas públicas. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Bernardita Marín Salazar, cédula número cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Seminario-Taller Evaluación de Políticas sobre Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 27 al 29 de marzo del 2012. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 25 y su regreso será el 30 de marzo del 2012. Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 25 al 30 de marzo del 2012. Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 30 de marzo del 2012. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 09-2012.—Solicitud Nº 25276.—C17860.—(IN2012039045). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 056-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula Nº 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “24th. Annual Exposition, Specialty Coffee Asssciation of America’s (SCAA)”, que se realizará en Portland, Estado Unidos, del 19 al 22 de abril del 2012. 2º—Los gastos serán cubiertos por la Señora Viceministra. 3º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del 2012. Dado en el Despacho Ministerial, el veintiuno de marzo del dos mil doce. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40313.—C10340.—(IN2012039036). Nº 079-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula Nº 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería. para que participe en la “30º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI 2012)”, que se realizará en Roma, Italia, del 9 al 13 de julio del 2012. 2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $3.000 (tres mil dólares aproximadamente), serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04. Los gastos de transporte aéreo y terrestre se cubrirán con recursos de la Subpartida 1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG. 3º—Rige a partir del 7 al 14 de julio del 2012. 4º—De acuerdo con el oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dado en el Despacho Ministerial, el veinte de abril del dos mil doce. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40314.—C14100.—(IN2012039037). Nº 088-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Pág 21 ACUERDA: 1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula Nº 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “83º Reunión de la Comisión Internacional del Atún Tropical”, que se realizará en la Jolla, California, Estados Unidos, del 25 al 29 de junio del 2012. 2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1.815 (mil ochocientos quince dólares aproximadamente), serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04. Los gastos de transporte aéreo y terrestre se cubrirán con recursos de la Subpartida 1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG. 3º—Rige a partir del 25 al 30 de junio del 2012. 4º—De acuerdo con el oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dado en el Despacho Ministerial, el treinta de abril del dos mil doce. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40315.—C15510.—(IN2012039038). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 003-2012-MICIT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2,b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y Considerando: 1°—El Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica (CIT), organiza el “XII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática”, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2012, bajo el lema “La era digital de la profesión”. 2°—Que este Congreso es de gran importancia para el sector de ciencia y tecnología y para el país en general, toda vez que constituye una oportunidad para conocer acerca de equipos y software ofrecidos en el mercado, fomentar el intercambio con especialistas de otros países, divulgar avances, trabajos, investigaciones y experiencias técnicas, así como enriquecer los vínculos de colaboración y amistad con las delegaciones extranjeras que visitarán al país. 3°—Que el tema central del Congreso es la transformación que ha vivido la Ingeniería Topográfica, especialmente los avances tecnológicos que han digitalizado el ejercicio profesional. Se desarrollarán temáticas tales como: Sistemas de Información Territorial y Geográfico, Zona Marítimo Terrestre, Sistemas de posicionamiento global, Valoración, Batimetría, Georeferenciación, Geodesia, Agrimensura Legal y Topografía, plataformas de almacenamiento de datos geoespaciales, desarrollo de la Ingeniería Geomática, simulación en 3D, aplicación para infraestructura, plataformas de valoración, entre otros. 4°—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto, ACUERDAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XII CONGRESO INTERNACIONAL DE TOPOGRAFÍA, CATASTRO, GEODESIA Y GEOMÁTICA” Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el “XII Congreso Internacional de Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática”, el cual se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2012, bajo el lema “La era digital de la profesión”. Pág 22 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 15338.—Solicitud Nº 33394.—C-29140.—(IN2012039501). RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Resolución Nº D.M. 047-2012.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del dos mil doce. Reelegir al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad No. 1-0536-0981, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Resultando: 1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta No. 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él. 2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un Archivista, representante de los Archivos de las Instituciones a que se refiere el artículo 2 de la supracitada Ley. 3º—Que por Resolución Nº D.M. 048-2010 del 16 de abril del 2010, se reeligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los Archivistas, al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad No. 1-0536-0981, a partir del 1 de marzo del 2010 y hasta el 1 de marzo del 2012. Considerando: 1º—Que según el artículo 12 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, fungirán por un período de dos años y podrán ser reelectos. 2º—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el 2 de febrero del 2012, acordó reelegir al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad No. 1-0536-0981, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, del 2 de marzo del 2012 al 2 de marzo del 2014. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º—Reelegir al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0536-0981, miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los Archivistas. Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2012 y hasta el 2 de marzo del 2014. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2044.—Solicitud Nº 07038.—C-37620.— (IN2012039626). MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R-96-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil doce. Resultando: 1º—Que el día 29 de noviembre de 2010; el señor Marcelino Torres Avilés, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tajo La Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101256309, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una cantera con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: La Unión, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón. Hoja cartográfica: Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N. Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: 243754.716-244345.69 Norte y 550496.09-550888.95 Este. Área solicitada: 16 ha 5178.06 m2, según consta en plano aportado al folio 10. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 244267.34 Norte, 550507.78 Este. Línea Azimut Distancia (m) 1-2 73°00’ 126.79 2-3 73°16’ 143.34 3-4 162°28’ 99.80 4-5 162°44’ 100.02 5-6 163°14’ 73.74 6-7 167°25’ 125.79 7-8 176°41’ 141.96 8-9 165°29’ 23.78 9-10 261°54’ 299.49 10-11 348°34’ 110.32 11-12 348°15’ 99.81 12-13 347°51’ 99.73 13-14 346°57’ 99.60 14-15 345°18’ 42.02 15-16 60°49’ 32.57 16-1 343°17’ 58.20 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 28 de setiembre del 2008. 2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado por la Dirección de Geología y Minas por nota DGM-CMRHA-116 del 24 de noviembre del 2008, suscrita por el coordinador minero de la Región Huetar Atlántica. Se emiten las siguientes recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión: “… Recomendaciones de otorgamiento: 1. Se recomienda otorgar la concesión minera por un plazo de 10 años. 2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 500 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. 3. Se mantendrá la utilización de los accesos indicados en los planos existentes en la documentación técnica aprobada. Cualquier variación deberá ser comunicada en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. 4. Se autoriza la extracción de materiales en los bloques de explotación Nos. 1 y 2. 5. Se deberá respetar la metodología y avance de explotación aprobados según lo indicado en el anexo técnico aprobado. 6. La cota mínima de explotación en todo el tajo corresponde con el nivel de 213 m.s.n.m. Toda el área frontal del tajo que se encuentre bajo la elevación 213 no se explotará. 7. Se deberá mantener un estricto control topográfico, con ubicación de estacas de control de altura, mediante el cual se garantice que durante la extracción no se profundiza bajo el nivel de 213 m.s.n.m. El control topográfico se realizará como mínimo una vez al mes. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 8. La altura máxima de corte será de 23 metros considerando dos terrazas intermedias, cada una con un ancho de berma mínimo de 3 metros. Los taludes tendrán una pendiente de 1H:1V, lo cual corresponde con un ángulo de 45° respecto de la horizontal. 9. En cada uno de los bloques de explotación se deberá construir como mínimo un piezómetro para monitoreo de niveles freáticos. Se otorga un plazo máximo de dos meses para la construcción de los piezómetros en los bloques 1 y 2 y de seis meses para la construcción en los bloques 3 y 4. 10. El inicio de extracción de materiales en los bloques Nos. 3 y 4 se condiciona a la valoración que resulte luego de la presentación de un estudio geofísico de mayor detalle en el que se haga énfasis en los niveles freáticos de estos sectores. El estudio deberá incorporar además, los registros de niveles que resulten del monitoreo de los piezómetros de estos bloques de explotación. 11. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas. 12. Desde el inicio de las actividades se deberán desarrollar las obras de drenaje que garanticen la disminución de procesos erosivos y el adecuado manejo de la escorrentía en el área de proyecto. Se deberán instalar trampas de sedimentación que eviten el arrastre de sedimentos hasta cuerpos de agua cercanos. Las aguas de escorrentía se canalizarán y verterán de tal forma que no afecten las propiedades vecinas. 13. El material estéril que resulte del proceso de extracción y sea ubicado en el área de proyecto, deberá ser compactado adecuadamente y se deberán construir los sistemas de drenaje apropiados que garanticen la disminución de la erosión y la integridad de los apilamientós. 14. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: Excavadora CAT 330 o similar, tractor con hoja topadora CAT D6H o similar, cargador de llantas CAT 966F o similar y 1 a 2 vagonetas de 6 m3, carga en patio: 1 cargador CAT 966F o similar, procesamiento: 1 quebrador primario de mandíbulas, 1 cono secundario, 1 alimentador, 1 criba vibratoria y bandas transportadoras. Además se autoriza la instalación de una criba estática para selección de material. 15. El proceso de quebrado se realizará en seco. De requerirse agua para el proceso de trituración se deberá contar con la respectiva concesión de agua y permisos de vertidos. 16. Se deberá mantener la concesión debidamente amojonada. 17. No se autoriza el uso de explosivos. 18. En el primer Informe Anual de Labores se deberá incorporar, sin excepción alguna, el análisis cinemático de estabilidad de taludes. De no presentarse este estudio no se podrá continuar con las labores de extracción en los bloques Nos. 3 y 4. 19. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. 20. Aún cuando la quebrada que se localiza al sur del área solicitada se ubica claramente fuera de los bloques de explotación, se indica que en todo momento se deberá respetar la zona de protección de esta quebrada de acuerdo a lo establecido por la ley Forestal. 21. Desde el inicio de las actividades se deberá implementar una barrera visual con especies vegetales en la zona de colindancia con la ruta nacional No. 32. 22. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado. 23. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores. 24. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. 25. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y los ensayos de calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales. Pág 23 26. Para el acarreo de material desde los bloques de explotación a los patios de acopio únicamente se autorizan las vagonetas del proyecto. Los clientes deberán ser cargados en el patio de acopio y no podrán ingresar a los bloques de explotación. 27. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. 28. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM. 29. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas a los sitios de extracción. 30. La ubicación de patios de acopio y área administrativa se mantendrá según lo indicado en la documentación técnica aprobada, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación. 31. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción, venta, almacenamiento y donaciones, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas. 32. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido. 33. No se autoriza la extracción y procesamiento de material en días sábados y domingos. 34. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente. 35. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental. 36. No se podrá extraer o procesar material en la noche.” 3º—Que por resolución N° 1920-2006-SETENA de las 8:50 horas del 20 de octubre del 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado Tajo La Unión a nombre de la sociedad Tajo La Unión S. A. 4º—Que por resolución N° 0296-2012-SETENA de las 8:10 horas del 1° de febrero del 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la solicitud de prórroga de la Viabilidad Ambiental para el proyecto Tajo La Unión, otorgándole un plazo de un año adicional. 5º—Que mediante oficio DST-479-10 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que de autorizarse la concesión para la extracción de áridos (Tajo) no se estaría causando pérdida en la capacidad productiva de los suelos del cantón de Pococí, ya que se ha demostrado en la investigación aportada, que el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en el inmueble es muy limitado. 6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 7º—Que por medio de la nota DGM/RNM-231-2012 del 24 de febrero del 2012, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Poder Ejecutivo otorgar la concesión minera por un período de diez años, con una tasa de extracción máxima de 500 m3 a favor de la sociedad Tajo la Unión S. A., cédula jurídica número 3-101256309, bajo las condiciones técnicas recomendadas en la nota DGM-CMRHA-116 del 24 de noviembre del 2008. 8º—Que el Poder Ejecutivo acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas, por medio de la nota DGM/ RNM-231-2012 del 24 de febrero del 2012. 9º—Que a efectos de esta resolución, el criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo establece el artículo 356 de la LGAP. Considerando: 1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones Pág 24 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. 2º—Que los artículos 38 y 89 del Código de Minería establecen que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 3º—Que se han cumplido con los requisitos técnicos y legales necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que es procedente dictar el acto administrativo para el otorgamiento de la concesión de explotación minera. 4º—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en la nota DGM-CMRHA-116 del 24 de noviembre del 2008, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman parte integral de esta resolución. 5º—El concesionario queda obligado a acatar cualquier otra recomendación que emita la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en las áreas de su competencia. 6º—Que el concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de Minería y el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN: 1º—Otorgar a favor de la sociedad Tajo La Unión S. A, cédula jurídica número 3-101-256309, concesión de explotación de materiales de cantera ubicada en La Unión, Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pocócí, provincia: 07 Limón, por un plazo de 10 años, con una tasa de extracción máxima de 500 m3 /diarios, con las características de localización geográfica y cartográfica, hoja cartográfica, área y derrotero señaladas en el Resultando Primero de esta resolución. 2º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el Plan Inicial de Trabajo y Programa de Explotación, previamente aprobados y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 3º—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en la nota DGM-CMRHA-116 del 24 de noviembre del 2008, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman parte integral de esta resolución 4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que emita la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión. 5º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de Minería y en el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE. 6º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. 7º—Publíquese y Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012038880). R-105-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las diez horas con cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, a nombre de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica número 3-101-294341, correspondiente al Expediente Minero No. 4-2010. Resultando: I.—Que el día 25 de marzo del 2010, el señor Manuel González Guevara, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica número 3-101-294341, presentó formal solicitud de concesión, para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales 229505.5056–229505.5056 Norte, 447726.2681–448036.9206 Este en el punto aguas arriba y 227821.7999–227821.7999 Norte, 447573.6750–447417.0175 Este en el punto aguas abajo. Área solicitada: 31 ha 0332.77 m², longitud promedio 1893.71 metros, según consta en plano aportado al folio 44. Derrotero: Coordenadas 447726.2681 Este. Línea 1–2 2–3 3–4 4–5 5–6 6–7 7–8 8–9 9–10 10–11 11–12 12–13 13–14 14–15 15–16 16–17 17–18 18–19 19–20 20–21 21–22 22–23 23–24 24–25 25–26 26–27 27–28 28–29 29–30 30–31 del vértice N° Acimut 90°00’00” 173°35’23” 174°19’57” 215°03’18” 241°13’57” 236°21’42” 201°11’10” 175°28’57” 189°55’01” 219°09’47” 204°43’00” 183°54’29” 211°16’39” 217°24’50” 169°16’08” 159°59’06” 169°03’11” 165°38’51” 183°07’21” 171°53’27” 152°24’29” 178°12’04” 220°39’58” 207°59’47” 165°53’40” 189°02’48” 206°03’13” 225°33’04” 270°00’00” 09°37’03” 1 229505.5056 Norte, Distancia (Mts) 310.65 84.54 36.61 66.85 116.72 55.54 64.19 74.54 72.79 113.50 65.99 42.24 46.96 28.80 28.38 50.94 24.53 66.88 138.37 45.14 121.10 83.03 113.83 172.77 56.96 50.04 31.89 75.19 158.66 39.52 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Línea 31–32 32–33 33–34 34–35 35–36 36–37 37–38 38–39 39–40 40–41 41–42 42–43 43–44 44–45 45–46 46–47 47–48 48–49 49–50 50–51 51–52 52–53 53–54 54–55 55–56 56–57 57–58 58–59 59–60 60–61 61–62 62–63 63–64 64–65 65–66 66–67 67–1 Acimut 18°49’35” 10°34’34” 23°00’57” 08°30’51” 334°14’30” 339°36’10” 20°26’46” 36°31’31” 38°03’56” 11°54’51” 13°45’39” 11°16’16” 14°12’27” 355°28’42” 342°35’27” 347°54’52” 333°04’22” 344°42’43” 355°07’48” 13°08’02” 39°09’56” 49°51’16” 18°58’57” 38°28’18” 28°00’47” 41°12’40” 45°32’32” 34°17’28” 34°49’20” 15°53’25” 341°32’39” 333°17’08” 344°21’21” 348°07’15” 354°22’53” 340°45’17” 336°34’54” Distancia (Mts) 83.42 46.37 34.02 50.43 41.69 30.68 63.04 70.91 97.42 54.12 23.58 50.69 84.94 35.61 58.47 54.07 65.56 70.17 69.78 61.81 27.84 67.28 38.34 58.52 56.68 29.36 61.85 28.51 27.88 26.44 50.45 43.53 19.06 54.51 35.67 28.32 18.56 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 18 de noviembre del 2010. II.—Que el Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRPC-83-2011, suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en su condición de coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas. III.—Que según memorando DGM-OD-107-2012, el plazo recomendado es de 10 años, a un ritmo de extracción de 900 m³ por día, durante 20 días al mes o sea 18.000 m³ por mes para un total de 216.000 m³ al año, por un lapso de 5 años, debiendo al final de este periodo replantear las reservas para justificar la extracción del material en los siguientes 5 años. IV.—Que mediante resolución Nº 481-2010-SETENA, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil diez, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y a su vez le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Aranjuez, a nombre de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A. V.—Que en el memorando DGM-CMRPC-83-2011, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, señaló las siguientes recomendaciones técnicas: “… Pág 25 Recomendaciones de otorgamiento El concesionario queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación: 1. La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrarla en un solo sitio. 2. Evitar derrames de aceite en el cauce y sus alrededores. 3. La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m. 4. El acceso al área del proyecto es a través de camino público y mediante servidumbre. 5. No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviarlo. 6. Mantener en la obra la bitácora geológica. 7. Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000. 8. El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto de explotación en este caso: a) 2 retroexcavadoras Caterpillar 330 b) 3 cargadores frontales 950 F Caterpillar o similar c) 4 vagonetas Mack o similar de 12 m3 de capacidad d) Sistema de quebradores y sus accesorios. 9. La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA. 10.El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal. 11.El concesionario deberá presentar un informe anual de labores, al menos con la siguiente información: a. Levantamiento topográfico a escala 1:2000 b. Re-evaluación de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico. c. Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción). d. Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas. e. Mano de obra utilizada. f. Reporte de ventas y los costos de operación durante el periodo. g. Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas. h. Equipo utilizado. i. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión. Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300–MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).” VI.—Que mediante oficio DA-128-2012 de fecha 27 de enero del 2012, la Dirección de Aguas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, señaló que al existir dos concesiones de agua vigentes dentro de la zona de extracción, lo siguiente: “… que la empresa Quebradores Puntarenenses MGG S. A, presentó el estudio requerido por la citada Dirección en cuanto la influencia que podría tener la extracción de materiales sobre la concesiones de agua ubicadas en la zona en cuestión. El estudio elaborado por el geólogo Renán de Lemos Medina cumple con lo solicitado, sin embargo deberá la empresa Quebradores Puntarenenses MGG S. A., respetar las concesiones de agua e incorporar dentro de los compromisos ambientales del proyecto, las labores de mantenimiento de las tomas con el fin de no ocasionar bloqueos en las tomas de agua.” VII.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo. Considerando: 1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el Pág 26 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera; para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con el apoyo de la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Poder Ejecutivo, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: “…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda. 8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….” 2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente: “Artículo 38: De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…” 3º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que el Poder Ejecutivo, otorgue la concesión de explotación a nombre de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A. 4º—Que la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., como concesionaria del expediente Nº 4-2010, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en el memorando DGM-CMRPC-83-2011, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES RESUELVEN: 1º—Con fundamento en la normativa expuesta en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica número 3-101-294341, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, de la provincia de Puntarenas, por un periodo de 10 años, contados a partir de la notificación de la presente resolución. 2º—Que el ritmo de extracción es de 900 m³ al día, durante 20 días al mes o sea de 18.000 m³ por mes, para un total de 216.000 m³ por año, por un lapso de 5 años, debiendo al final de este periodo replantear las reservas para justificar la extracción del material en los siguientes 5 años. 3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas y la Dirección de Aguas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el oficio DA-128-2012 de fecha 27 de enero del 2012, según la competencia de cada una de esas dependencias. 4º—La empresa concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 29300, Reglamento al Código de Minería, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Asimismo esta concesión queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión. 5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados. 6º—Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—RP2012292905.—(IN2012037912). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Gerardo Eric Pérez Barquero, cédula 602670040 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:58 horas del día 04/05/2012.—Departamento de Registro.— Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012292898.— (IN2012037909). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del Deporte, la Recreación y la Juventud de Piñar de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Gredy de los Ángeles Blanco Fernández, cédula 603210541 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:51 horas del día 04/05/2012.—Departamento de Registro.— Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012292899.— (IN2012037910). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Palmera de San Carlos. Por medio de su representante: Juan Vianney Acuña Arce, cédula 2-365-65 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así: al norte, quebrada Grande y quebrada Bus; al sur, camino 2-10-014 y camino 2-10-762; al este, Bajo Lito Soto; al oeste, río San Rafael. Dicha reforma es visible a folio 05 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 08 de octubre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 8 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012293372.—(IN2012039229). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA AVISO Nº 2012-05 ZONA MARÍTIMA TERRESTRE Amojonamiento de zona pública Playa Junquillal y Estero Manglar Nandamojo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 22 al 24 de octubre de 2011, demarcó la zona pública de Playa Junquillal y Estero Manglar Nandamojo, ubicado en distrito 08, 27 de abril, cantón 03, Santa Cruz, provincia de 05, Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas del mapa MBCR-1/50.000 Hoja Marbella, que se indican líneas abajo, incluyendo además las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05: Sector de Playa Junquillal, Coordenadas Norte Este Lambert 237124.32 338535.02 Lambert 237223.96 338416.56 CRTM05 1122674.22 302204.32 CRTM05 1122774.00 302085.90 (3 mojones, enumerados del mojón ZP503-0221 al ZP503-0223) Estero Manglar Nandamojo: Coordenadas Norte Este Lambert 237181.47 338614.40 Lambert 237365.06 338793.54 CRlM05 1122731.34 302283.77 CRlM05 1122914.85 302463.14 (07 mojones, enumerados del mojón AP503-0253 al AP503-0259) Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 56 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional. San José, 13 de abril del 2012.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—RP2012290888.—(IN2012034331). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ AVISO Nº 2012-03 ZONA MARÍTIMA TERRESTRE Amojonamiento de zona pública estero Manglar Penca De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 25 de octubre de 2011 y 16 de noviembre 2011, demarcó la zona pública de Estero / Manglar Penca, ubicado en distrito Pág 27 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, provincia 05 Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Matapalo, que se indican líneas abajo, incluyendo además las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05: Sector de Estero / Manglar Penca: Coordenadas Norte Este LAMBERT 271997.82 341964.50 LAMBERT 272037.86 341916.58 CRTM05 1157558.30 305668.84 CRTM05 1157598.41 305620.95 (3 mojones, enumerados del mojón AP503-0250 al AP503-0248) Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 92 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.—San José, 13 de abril del 2012.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.— (IN2012039615). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 77, asiento N° 85-118, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Esquivel Giselle. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012034224). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 246, título N° 3090, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez Parajeles Eddy Alonso. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012034247). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 2477, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago en el año dos mil diez, a nombre de Méndez Solano Bryan Jesús. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2012290797.—(IN2012034319). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 157, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Sanabria Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título por Pág 28 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2012290959.—(IN2012034320). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 777, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año dos mil ocho, a nombre de Muñoz Rivera Mauren Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038209). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 259, título N° 5089, emitido en el año dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 02, folio 377, título N° 10017, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Navarro Murillo Stephanie Adriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038284). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 171, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montero Ramírez Xinia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012036302). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1588, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Villagra Amador Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.— San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012036305). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 329, emitido por el Colegio Mont Berkeley Internacional en el año dos mil siete, a nombre de Wong Cortez José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 27 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292132.—(IN2012036577). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1453, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Ruiz Cruz Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012035731). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 32, emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres en el año dos mil tres, a nombre de Matarrita Brenes Heiner Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 26 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292176.—(IN2012036578). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 110, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Hernández Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012291854.—(IN2012035818). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 75, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Blanco Jorge Federico. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292206.—(IN2012036579). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 903, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Brenes Céspedes Mónica Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012291692.—(IN2012036213). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 67, título N° 315, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Murillo Sandí Vernon. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chaverri Movellan Vernon. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292115.—(IN2012036785). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo i, folio 19, título N° 393, emitido por el Liceo Nuevo de Hatillo en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chavarría Madrigal Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012036992). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1369, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas en el año dos mil cuatro, a nombre de Suazo López Naury Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292313.—(IN2012037153). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 464, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rodríguez López Micxy Jannid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de mayo del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292457.—(IN2012037154). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 307, título N° 1950, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz Salamanca Gabriel Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292468.—(IN2012037155). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 673, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Madrigal María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037633). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 479, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Contreras Israel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037722). Pág 29 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 964, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Quesada Isaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012037732). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 07, título Nº 1376, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Hernández Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037733). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 58, emitido por el Liceo de Turrúcares en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Araya Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038410). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 137, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cruz Rojas Sigifredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012038426). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 114, emitido por el Colegio Santa Marta en el año dos mil once, a nombre de Meza Navarro Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038439). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título 1123, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Pérez Mildred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012293107.—(IN2012038594). Pág 30 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 293, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sandoval Correa María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandoval Carrera María Auxiliadora. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012038928). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo VIII, folio 03, asiento N° 313, emitido por el Colegio El Carmen en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Calderón Espinoza Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038958). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título Nº 158, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Trejos Céspedes Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039003). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 54, título Nº 312, emitido por el Colegio de Bagaces en el año dos mil, a nombre de Zúñiga Padilla Edgar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039033). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 522, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Viales Rudy Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.— RP2012293491.—(IN2012039207). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 459, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Méndez Alvarado Marlin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293602.— (IN2012039208). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Salas Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012039535). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título Nº 3661, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Henríquez Yeimy Vanesa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039689). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Ambientales R. L siglas Coopeambiente R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de octubre de 2010. Resolución 1400CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente Mayra Linares Campos Vicepresidente Miriam Rojas Delgado Secretario Flory Valverde Arce Vocal 1 Xinia Bogarín Vega Vocal 2 María de los Ángeles Salas Solís Suplente 1 Lorena Trejos Mena Suplente 2 Flora Álvarez Rodríguez Gerente José Luis Ochoa Morera San José, 9 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2012034209). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ambientales de Mujeres de Guácimo R. L., siglas: COOPEGUACIMEÑAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre del 2011. Resolución Nº 1410-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta: Flor María Poveda Solís Vicepresidenta: Rita González Víquez Secretaria: Hania Yanet Ramírez Rodríguez Vocal 1: Blanca Fallas Benavides Vocal 2: Arcelia Ebrhan Zúñiga Suplente 1: Carmen Herra Retana Suplente 2: Shirley Liliana Torres Céspedes Gerente: Shirley Mora Beita San José, 26 de abril del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (IN2012035985). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios de Chirripo R. L., siglas: COOPEDUCHI R. L, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre de 2011. Resolución 1413-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Alekcey Murillo Alfaro Rigoberto Rojas Campos Ana Lucrecia Elizondo Carmona Israel Aguilar Aguilar Edwin Herrera Ortiz Leocadio Martínez Rodríguez Wilfrido Aguilar Aguilar Gerente Luis Antonio Meneses Rodríguez San José, 27 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez. Jefe.—(IN2012036338). De conformidad con la autorización extendida por la señora. Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Productos Hidrobiológicos y de Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L. siglas COOPEDELIMAR R.L, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2011. Resolución 1406-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Iván Salazar Céspedes Marco Steven Sandí Fallas Ana Lucía Esquivel Monge Virginia Cerdas Espinoza Osman Andrés Pitti Pitti Gilberto Artavia Solano Ana Lorena Pereira Jiménez Gerente Alicia Gutiérrez Gutiérrez San José, 16 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2012036936). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Artesanales y Servicios Múltiples del Caribe R.L., siglas COOPEARCARI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre de 2011. Resolución 1411-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Presidenta Vicepresidenta Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Luz María Rodríguez Marín Ruth María Mora Corrales Ángela Iris Prada Muñoz Kattia Virginia López Mora Eduviges Carranza Madrigal Priscilla Almendares Gamboa Flor Marina Quirós Blanco Gerente Catalina Lorena Recio Lobo San José, 27 de abril de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012036991). Pág 31 De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Unión de Trabajadores Municipales, siglas U.T.M., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2012. Expediente: S-M036. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en él Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 3, 5, 8, 9, 15, 20, 22, 24, 27, 29, 31, 36, 37 y 39 y se crean los artículos 25 bis 29 bis y 30 bis del estatuto.—San José, 9 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. i.—1 vez.— (IN2012037111). De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R.L., siglas: COOPEOROTINA R.L., acordada en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2011 y 31 de enero del 2012. Resolución Nº 129. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 22, 41 y 45 1 del Estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012037697). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras de Barrio Los Ángeles R.L siglas COOPEMEBLA R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril de 2011. Resolución 1407-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta Vicepresidenta Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Evelin Mena Abarca Lizbeth Segura Arias Lidia Garro Abarca María Isabel Mora Aguilar Heidi Mora Mora María Yanneth Mena Valverde Oria Suárez Castro Gerente Dunia Castro Santamaría San José, 20 de abril de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012038331). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida; por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Carlos Camacho R. L., siglas COOPECAMACO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero de 2012. Resolución C-0225. En cumplimiento con lo disputo en e! artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 48 del estatuto.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012038876). Pág 32 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Patentes de Invención AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-10660601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS MONOCLONALES. La presente invención provee un anticuerpo aislado que se une al dominio YC de fibrina o fibrinógeno en varios aspectos, el anticuerpo inhibe la adhesión microglial al dominio YC de fibrina o fibrinógeno, inhibe la unión del Mac-1 al dominio YC de fibrina o fibrinógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; A61K 35/14; G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Akassoglou, Katerina. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0127, y fue presentada a las 08:31:10 del 16 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2012291492.—(IN2012036206). El señor Jorge Tristán Trelles, ced. 1-392-470, en su condición de apoderado especial de Troy Group Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO QUE INCLUYE MATERIAL FLUORESCENTE PARA PRODUCIR IMÁGENES SEGURAS. Se presenta una composición de recubrimiento, un sistema y un método para imprimir documentos que son difíciles de falsificar química o físicamente y que son de fácil verificación visual. El sistema incluye un substrato, un tóner, que incluye un colorante y un tinte, un recubrimiento que incluye material fluorescente, por ejemplo, un recubrimiento primario que mejora la migración, aplicado usando un proceso de impresión offset, y opcionalmente un recubrimiento secundario que mejora la migración, aplicado usando un proceso de impresión offset. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03G 13/00; cuyos inventores son Kevin L. Heilman, Eugene Hoefs, Michael R. Riley. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0118, y fue presentada a las 9:41:10 del 13 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—Nº RP2012292273.—(IN2012037160). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, ID Biomedical Corporation of Quebec, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada ANTÍGENOS DE VIRUS DE SINCICIO RESPIRATORIO RECOMBINANTES. Esta descripción provee antígenos de virus de sincicio respiratorio (RSV) recombinante y métodos para hacerlos y usarlos, incluyendo composiciones inmunogénicas (v.gr., vacunas) para el tratamiento y/o prevención de infección de RSV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/155, cuyos inventores son Baudoux, Guy Jean Marie Fernand Pierre, Blais, Normand, Cyr, Sonya L, Rheault, Patrick, Ruelle, Jean Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0025, y fue presentada a las 14:24:00 del 16 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037530). Pág 57 El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Research B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL FACTOR DE CRECIMIENTO NERVIOSO (NGF) CON ESTABILIDAD IN VIVO MEJORADA. La presente invención proporciona anticuerpos anti-factor de crecimiento nervioso (NGF) que contienen una región constante de IgG4 que comprende una mutación de región bisagra estabilizante y en donde los anticuerpos exhiben una semivida en suero inesperadamente larga en monos cynomolgus. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos anti-NGF, ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos NGF, células huésped para expresar los anticuerpos NGF y métodos de uso de los anticuerpos para tratar enfermedades o afecciones relacionadas con NGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C12N 15/13; A6lK 39/395; A6lP 25/00; C12N 5/10 cuyo(s) inventores son Powell, John, Maginn, Mark, Casson, Duncan, Best, Andrea, Dutta, Sandeep, Hall, Jerry, A., Liu, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0629, y fue presentada a las 12:42:31 del 25 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012037531). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINA CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA. Proteínas de unión multivalentes y multiespecifícas producidas por ingeniería genética, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/395, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Liu, Junjian, Kingsbury, Gillian, A., Reilly, Edward, B., Morgan-Lappe, Susan, E. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0631, y fue presentada a las 12:43:15 del 25 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037532). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. Se describen compuestos de la Fórmula III. También se describen sales de los compuestos, una composición farmacéutica que comprende los compuestos o las sales, y métodos para tratar una infección por HCV a través de la administración de los compuestos o sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 57/00, cuyos inventores son Duan, Maosheng, Chen, Pingyun, Couch, Ricky, Grimes, Richard Martin, Kazmierski, Wieslaw Mieczyslaw, Norton, Beth Adams, Tallant, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0104, y fue presentada a las 12:30:15 del 28 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037533). Pág 58 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, apoderado especial de Abbott Healhcare Products B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE (TIO) MORFOLINA COMO MODULADORES DE S1P. La presente invención se refiere a derivados de (tio) morfolina que tienen la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 265/30, cuyos inventores son Iwema Bakker, Wouter, I., Coolen, Hein K.A.C., Mons, Harmen, Stoit, Axel, Ronken, Eric, Kam, Van Der, Elizabeth, Frankena, Jurgen. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0153, y fue presentada a las 14:28:10 del 27 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037534). El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Capital Safety Group (Australia) PTY Limited de Australia, solicita la patente de invención denominada “DESCENSOR CON FRENO AUTOMÁTICO”. Un descensor para ser usado en descenso en rapel y cordada de dos, que consta de una base conectada a un arnés o dispositivo similar, con una primera saliente y una segunda saliente distanciadas y engarzadas a una cuerda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A62B 1/14, A62B 1/18, A63B 29/02 cuyo inventor es Rogelja, Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0017, y fue presentada a las 13:41:00 del 12 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012038301). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-FENIL-(PIPERAZINIL U HOMOPIPERAZINIL)BENCENSULFONAMIDA O BENCENSULFONIL-FENIL(PIPERAZINA U HOMOPIPERAZINA) ADECUADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5-HT. Compuestos de N-fenil- (piperazinil u homopiperazinil)-bencensulfonamida o bencensulfonil-fenil-(piperazina u homopiperazina), con composiciones farmacéuticas que contienen a los mismos y su uso en terapias. Los compuestos tienen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; A61P 25/18; C07D 317/06; A61P 25/28; C07D 295/096; A61P 25/30; A61K 31/495; , cuyos inventores son Haupt, Andreas, Pohlki, Frauke, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Relo, Ana-Lucia, Bespalov, Anton, Vogg, Barbara, Delzer, Juergen, Zhang, Min, Lao, Yanbin, Backfish, Gisela. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0604, y fue presentada a las 14:33:20 del 15 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012037535). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada “CARBOXAMIDAS PESTICIDAS” proporcionar carboxamidas novedosas que manifiestan una actividad pesticida excelente como pesticidas. Las carboxamidas representadas por la fórmula (I) siguiente y el uso de las mismas como pesticidas y un agente de combate de parásitos animales, en la que cada sustituyente es como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 215/48 cuyos inventores son Mihara, Jun. Araki, Koichi, Mori, Takuma, Murata, Tetsuya, Yoneta, Yasushi, Shimojo, Eiichi, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Shibuya, Katsuhiko, Görgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110045, y fue presentada a las 14:23:00 del 23 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012038485). El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES BACTERIANAS UTILIZANDO CEFTAROLINA. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden ceftarolina o un profamaco de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/545, cuyos inventores son Thye, Dirk, Talbot, George. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0137, y fue presentada a las 14:29:10 del 21 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037647). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Raúl Fernando Porras Barquero, cédula Nº 1-05920935, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Seguridad Treinta y Ocho Especial S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO DE LA OJIVA DE UNA BALA. El invento consiste en aplicar un recubrimiento en polvo (powder coating) a las ojivas de una bala de plomo de cualquier calibre, por medios electrostáticos, para después ser sometido a calentamiento, fundiendo éste sobre el mismo plomo, adquiriendo al polemizar por temperatura, unas propiedades físico mecánicas excelente, lo cual a su vez evita que parte del plomo se quede en el cañón del arma de fuego cuando se percute la bala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 30/02, cuyo inventor es Raúl Fernando Porras Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 20110561, y fue presentada a las.14:50:10 del 25 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2012291278—(IN2012035265). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Pág 59 El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula identidad 9-012480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de KimberlyClark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN DE ENTREGA DE AGENTE ACTIVO los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2012039116). Están descritas aquí las composiciones de entrega y los sustratos para impartir un agente activo volátil a una superficie. Para lograr la entrega del componente volátil, una composición de entrega de una matriz de carbohidrato y un componente volátil son incorporados en la matriz de carbohidrato para estabilizar el volátil por periodos extendidos de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/70, cuyos inventores son Wenzel, Scott, W., Koenig, David, William, Seidling, Jeffery, Richard, Chen, Michael, Meihan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120133, y fue presentada a las 14:52:10 del 20 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012039022). El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Falcon Waterfree Technologies Llc de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRAMPA ANTI-SIFÓN CON ESNÓRQUEL PARA UN ORINAL SIN AGUA. Un cartucho para un orinal sin agua, que tiene un compartimiento de entrada, tiene un techo, que está separado de la pared superior del cartucho y de la abertura de recepción de agua de desecho en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E03C 1/28 cuyo inventor es Avetisian, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0510 y fue presentada a las 10:23:10 del 29 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— RP2012293357.—(IN2012039221). ATRAPADO EN CARBOHIDRATO Y ARTÍCULOS QUE USAN EL MISMO. El señor Federico Ureña Ferrero, cédula Nº 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA PREVIAMENTE TRATADO. Esta invención se refiere, en general, al tratamiento de enfermedades y afecciones patológicas con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se refiere al tratamiento de pacientes humanos susceptibles a, o diagnosticados con cáncer utilizando un anticuerpo antiVEGF, en combinación con uno o más agentes terapéuticos antitumorales, en cáncer de mama metastásico previamente tratado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; A61P 35/00, cuyos inventores son Swaamy, Rajeshwari, Hambleton, Julie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120076, y fue presentada a las 14:15:10 del 14 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador— (IN2012039114). El señor Federico Ureña Ferrero, cédula Nº 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Arysta Lifescience North America LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES HERBICIDAS ESTABILIZADAS Y MÉTODOS DE USO. La invención se relaciona con formulaciones que incluyen una combinación de un herbicida activo, en particular, un herbicida de ciclohexadiona oxima y un estabilizante. Las formulaciones tienen, por ejemplo, una mayor estabilidad. La invención se relaciona además con métodos para controlar malezas. La invención provee además métodos para producir una composición herbicida estabilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 47/42, cuyos inventores son Seckinger, Carlton Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120069, y fue presentada a las 12:05:38 del 10 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation de los Estados Unidos, solicita el Modelo de Utilidad denominado ANTICUERPOS MUC1*. La presente describe un anticuerpo monocional a MUC1*. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/30 cuyos inventores son Cinthya Bamdad; Sanjeev Mahanta. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0238 y fue presentada a las 10:41:20 del 6 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— RP2012293361.—(IN2012039222). La señora Nora Ugarte Leiva, cédula 1-0339-0518, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de Diseños y Creaciones Haniel Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ASISTENTE DE BAÑO. Este producto tiene la versatilidad de ajuste ante las diferentes formas y modelos de tinas en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/164; A47K 3/100; cuya inventora es Nora Ugarte Leiva. La solicitud correspondiente lleva el número 20120194, y fue presentada a las 13:29:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2012293598.—(IN2012039223). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Potters Industries, Inc, solicitante de la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE Y MÉTODO PARA APLICAR UN REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE SOBRE UNA Pág 60 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 ESTRUCTURA, expediente número 2011-0222, solicita se anote la fusión llevada a cabo entre las compañías Potters Industries Inc., con y dentro de Potters Industries (DE), Inc, prevaleciendo esta última. Asimismo, solicita se anote el cambio de nombre del titular en razón de la conversión de la compañía Potters Industries (DE), Inc., en una compañía de Responsabilidad Limitada cuyo nombre tal y como se establece en el certificado de constitución es Potters Industries Llc, de conformidad con los documentos privados de fusión aportados el treinta de agosto de dos mil once.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— (IN2012038491). Exp. 10015.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de LVMH Fragance Brands (Société Anonyme), domiciliada en Francia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la solicitud de concesión del Diseño Industrial, denominado FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, tramitada bajo el expediente número 10015, y presentada el veinte de abril de dos mil ocho, de la actual compañía titular Parfums Givenchy, a favor de la empresa LVMH Fragance Brands (Société Anonyme), domiciliada en Francia, de conformidad con el documento de fusión aportado el trece de abril de dos mil doce.—San José, 7 de mayo del 2012.— Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012293237.— (IN2012038595). REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS AVISO Kenneth Salazar Madrigal, cédula de identidad cuatro-uno siete dos-nueve seis uno, mayor de edad, soltero, médico cirujano, vecino de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa Nº 11, solicita se inscriban a su nombre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la obra literaria publicada e individual que se titula EL SILENCIO DE LA MARGARITA de su autoría. La obra consiste en una novela que narra la historia de un joven que cruza el continente en busca de su padre. El entorno de finales del siglo XVIII e inicios de siglo XIX lo convierten en un peligroso asesino serial. Condición que lo lleva a su propia muerte. El ISBN es 978-9977-65-344-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al articulo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6998.—San José, 13 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012292781.— (IN2012037911). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-552844, denominación: Asociación Administradora de la Maquila Fromela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 20808. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 8 segundos, del 7 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012292835.—(IN2012037907). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación Central de Esgrima, con domicilio en la provincia de San José, distrito Hospital, costado oeste del Gimnasio Nacional, en el Gimnasio número dos. Cuyos fines principales, entre otros son: Promover el deporte de la esgrima en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros. Estimular el espíritu de competencia entre las asociaciones y clubes para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos y cada uno de los certámenes internacionales a los cuales sea invitada la Federación. Su presidente Luis Alberto Cruz Meléndez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 054501, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos, del 21 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012292875.—(IN2012037908). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056914, denominación: Asociación Pro Refectorio de la Infancia de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 30078.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 55 segundos, del 9 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011038504). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Planificar y desarrollar programas de buena salud para las familias del cantón de Buenos Aires. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Manuel Vargas Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 0102673).—Curridabat, veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293156.—(IN2012038585). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Zacarías Valencia Juárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 58383).—Curridabat, 28 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293170.— (IN2012038586). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros Comunitaria de Santa Cecilia con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, de la escuela La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 de Pijije doscientos metros al este, casa de Eleodora Rodríguez Portuguez. Su presidenta Eleodora Rodríguez Portuguez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento: 58507, adicionales tomo: 2012, asiento: 80659 y tomo: 2012, asiento: 97208.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos, del 27 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293179.—(IN2012038587). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda, Salud, Desarrollo, Cultura y Ornato Quepoeña, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir como medio y puente ante organismos estatales o no gubernamentales a fin de lograr vivienda digna para la mayor cantidad posible de habitantes del cantón de Aguirre. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Patricia Mayela Bolaños Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 165908).—Curridabat, 21 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012293211.— (IN2012038588). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078820, denominación: Asociación Club Amateur de Pesca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 212159. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 13 segundos, del 16 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293341.— (IN2012039220). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colaborando Unidos por las Mujeres de Bajos Recursos Económicos, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Desarrollar un programa de ayuda integral a mujeres, jefas de hogar, viudas o sin marido que ya sea por su ancianidad o minusvalía estén viviendo en pobreza. Su presidente Carlos Baeza Montes de Oca, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento 71989.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos, del 13 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011039508). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Alejandro Martínez Sandoval, cédula de identidad Nº 1-0943-0140, carné de abogado número 13574. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Pág 61 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000310-624-NO.—San José, 26 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012293060.—(IN2012038596). La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan. Notario Carné Fiorella Chaves Varela Paúl Chaves Cambronero Askenaz Javier Calvo Marcos Erika Bagnarello Espinoza José Fabio Alvarado Ruiz Erik Max Duarte Fallas Alba Iris Brenes González Xinia Chacón Rodríguez Édgar Jovel Álvarez López Gerardo Enrique Picon Chávez Cindy Sabat Hoffman José Pablo Mena Villegas Óscar Enrique Rosales Gutiérrez Marjorie Castro Brenes Lucía María Piedra Valverde María Fernanda Montero Carvajal Catherine Vanessa Mora Chavarría 18560 9431 19493 18869 19066 19075 4251 18413 11469 19466 17866 19454 8010 18069 16079 1815 19189 Fecha de juramentación 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 9 de abril del 2012 10 de abril del 2012 10 de abril del 2012 10 de abril del 2012 San José, 28 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.— Solicitud Nº 4204.—C-36480.—(IN2012038889). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 14042P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca del mismo en Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.776 / 511.365 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012034598). Exp. 15094A.—Xinia Suárez Villalta solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Salas Villalta en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038202). Exp. 11139A.—Malinche S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la quebrada Chitaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso acuicultura. Coordenadas 213.476 / 581.385 hoja Tucurrique. 6,52 litros por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso acuicultura. Coordenadas 213.643 / 581.520 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038205). Exp. 10124P.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (pozo RT-17), efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y fumigación. Coordenadas 268.050 Pág 62 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 / 520.125 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038232). Exp. 15118A.—Nájeras Asociados Q Y R S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca La Cuesta S. A. en Dulce Nombre, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.800 / 550.070 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038235). Exp. 8500A.—Coop. Agroindustria Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de: 8,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano y agroindustria. Coordenadas 265,700 / 579,400 hoja Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038238). Exp. 15151A.—Lisímaco Abarca Sánchez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Martha Mora Barboza en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570 / 527.820 hoja Aczari. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038240). Exp. 15096A.—The Beautiful Teak Tree SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 346.862 / 493.745 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038242). Exp. Nº 15093A.—Bosque Ilusión S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.160 / 555.113 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038243). Exp. Nº 15116A.—Giselle Porras Rivera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 360.395 /495.708 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038245). Exp. Nº 9533A.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.400 /524.750 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038247). Exp. Nº 10070P.—Ugalvi L Y M S.A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de acuífero (pozo BA-664), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 230.750 / 509.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038258). Exp. Nº 8099A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guácima, solicita concesión de: 41,5 litros por segundo del río Segundo, efectuando la captación en finca de Fernando Chaves Solano en Guácima, Alajuela para riego. Coordenadas 217.300 /511.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038262). Exp. Nº 8542A.—Mario Espinoza Gómez, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Joaquín Oviedo Arias en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 230.400 / 507.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012038265). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 10181A.—Mercedes Esquivel Peraza, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 208.100/502.150 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012038383). Exp. Nº 8160A.—One Platinum Car S. A., solicita concesión de: 1,10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en La Garita, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.800/504.400 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038445). Exp. Nº 15115A.—Freddy Montero Ceciliano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 133.791/575.262 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012038446). Exp. Nº 8375P.—Allied Bussiness & Investment Corp, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de Acuífero (Pozo AB-1294), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.750/516.450 hoja Abra Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038447). Exp. Nº 14674P.—Inversiones San Pedro Cinco PC S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de aguas acuífero (Pozo CZ-162), efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 207.201/386.708 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038448). Exp. Nº 15075A.—Manuel Bernardo Monge Ureña, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 204.800/534.900 hoja Abra. Predios inferiores: no La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038452). Exp. Nº 8401A.—Sociedad de Usuarios de Agua el Chayote, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 241.300/496.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 9 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038453). Exp. Nº 7629A.—Barahona Hernández Salvador, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 193.700 / 537.900 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038454). Exp. Nº 10022P.—Semabe Servicios Profesionales S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de acuífero (Pozo RG580), efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso piscina doméstica. Coordenadas 212.066 / 506.666 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038456). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 15150A.—Tomas, Ferreto Gómez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Núñez, efectuando la captación en finca de el mismo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Acuicultura. Coordenadas 250.750 / 454.450 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039063). Exp. 10071P.—Víctor Julio, Erick Vinicio y María Vanessa, todos Herrera Bolaños solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de acuífero (pozo BA-659), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para riego-hortaliza. Coordenadas 231.850 / 509.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano. Director a. í.—(IN2012039064). Exp. 15152A.—Cerro Verde de los Ángeles S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcial Chavarría Esquivel en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.350 / 396.750 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012039065). Exp. 13449A.—Alyasi S. A., solicita aumento de fuentes de: 20 litros por segundo de la quebrada Coyolar adicional al río Guacimal anteriormente otorgado, efectuando la captación en finca de el mismo en Guacimal, Puntarenas, para uso abrevadero. Coordenadas 233.219 / 441.452 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012039066). Pág 63 Exp. 7801A.—Marco Tulio Naranjo Abarca, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Paulino Naranjo Mata, en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 176.466/533.716 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039604). Exp. 14365P.—Sifor del Rocío S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de acuífero (CY-183) en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas 179.780/410.705 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039630). Exp. 7779P.—Roberto Bonilla Morales, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 222.000 / 508.730 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039674). PODER JUDICIAL ACUERDOS LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 332 al 494 y del 496 al 519 del 2012 por la suma líquida de ¢5.266.418.873.71; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html San José, 13 de abril del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 021176.—C-12300.—(IN2012039039). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES La Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en ejecución de lo ordenado en la resolución de este organismo electoral N° 2915-E92012, de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, emitida en “Gestión del señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos para que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum mediante iniciativa popular respecto del proyecto de ley “REFORMAS A LA LEY N° 17, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA LA DESPOLITIZACIÓN Y DEFENSA DE LA AUTONOMÍA DE ESTA INSTITUCIÓN”, procede a publicar el texto del proyecto corregido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y por el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del marco del trámite de una eventual convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana, el cual dice: PROYECTO DE LEY REFORMAS A LA LEY Nº 17, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA LA DESPOLITIZACIÓN Y DEFENSA DE LA AUTONOMÍA DE ESTA INSTITUCIÓN La salud social es el producto del desarrollo de los grupos organizados y constituye uno de los principales componentes de la calidad de vida. Para el colectivo social, es necesario contar con la garantía de un sistema nacional de atención de la salud, mediante la legislación vigente y los mejores esfuerzos de las sucesivas administraciones encargadas de su gobierno, para que esta garantía se mantenga como una realidad sostenible. Pág 64 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 En relación con este tema, tanto la Constitución Política de la República de Costa Rica como la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen como un derecho fundamental del ciudadano la salud. En virtud de ello, desde hace muchos años, nuestro país escogió la seguridad social como el modelo idóneo de organización política, económica y técnica, encargado de garantizar ese derecho para toda la población. En 1924, nuestro país creó la primera institución de esta índole al establecer el Banco de Seguros, pensado como una actividad estatal para proteger a su población laborante, mediante la creación del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha actividad se desarrolló desde esta época en forma continua hasta la universalización de su cobertura, en 1981. Además de este logro en los seguros, la Constitución Política, en su artículo 73, le encomendó a la Caja Costarricense de Seguro Social, con autonomía plena e independencia de gobierno, la responsabilidad del Régimen de enfermedad y maternidad —hoy llamado Régimen de salud—, y del Régimen de invalidez, vejez y muerte, que también se le reconoce como de seguridad económica. En 1941, la Caja Costarricense de Seguro Social inicia la cobertura a los trabajadores asalariados mediante el Régimen de enfermedad y maternidad en forma inmediata, y deja en suspenso la aplicación del Régimen de invalidez, vejez y muerte, por la difícil situación económica provocada por la Segunda Guerra Mundial. En 1947, al llegar la paz y restablecerse el comercio internacional, se inicia la incorporación voluntaria a este Régimen, el cual se haría obligatorio a partir de 1970. La cobertura del Régimen de enfermedad y maternidad fue lenta inicialmente, pero al normalizarse la economía su extensión se aceleró, especialmente en el área rural. En 1954, se inició la incorporación a este Régimen de la esposa o compañera, así como de los hijos menores de 12 años y de los padres del asegurado. Esta extensión al núcleo familiar representó una excepción entre los seguros sociales latinoamericanos, y fue inclusive más extraordinaria, porque ocurrió tan solo a los trece años de la fundación del Régimen. La CCSS nació limitada en su cobertura con el fin de que fuera aceptada por todos los grupos de resistencia; por lo tanto, solo los trabajadores con salario menor a 400 colones mensuales podían ser cubiertos. Las necesidades de financiamiento y de extensión de cobertura justificaron la ampliación de este tope en 1959, cuando se llevó a 1.000 colones. El Congreso Nacional de 1958-62, al hacer los estudios para la ruptura del tope, profundizó en la materia y decidió modificar la Constitución Política en mayo de 1961, con el propósito de que la Caja Costarricense de Seguro Social cubriera a toda la población “con los seguros a su cargo”, y para lograrlo se le otorgó un plazo de 10 años para su consolidación. En ese lapso de diez años, se llevaron a cabo los principales cambios administrativos y financieros, así como de construcción de infraestructura y de preparación de recursos humanos, para iniciar en 1970 el proceso de universalización, el cual prácticamente se concluyó ocho años después, con la cobertura completa de la población, la formación de un sistema hospitalario nacional con la construcción de doce hospitales y de atención ambulatoria que cubre el país. Desde entonces, el país ha mostrado indicadores sanitarios, sociales y educacionales semejantes a los de los países de economía industrial con un ingreso per cápita doce o quince veces mayor que el nuestro. En relación con el criterio formado entre los costarricenses sobre esta institución, en una encuesta de opinión de la empresa Unimer RI, al preguntársele al entrevistado cuáles son las instituciones y organizaciones que contribuyen más a la democracia costarricense, se ubicó a la Caja Costarricense de Seguro Social en primer lugar, con un 15,8%. Este lugar de privilegio no ocurre por casualidad. El ciudadano sabe que las bases de la estabilidad social costarricense están fundadas, entre otros factores, en el acceso universal a los servicios de salud y en la oportunidad de vivir una vejez digna amparada por una pensión de un régimen de contribución solidaria. En consecuencia, nuestra sociedad no puede correr el riesgo de poner en peligro la organización de su sistema de salud y de pensiones, que la pone a salvo de riesgos mayores. Al analizar la situación que atraviesa la Caja Costarricense de Seguro Social en la actualidad --luego de 70 años de trayectoria--, es evidente que el Poder Ejecutivo ha violentado la AUTONOMÍA y la INDEPENDENCIA DE GOBIERNO de esta institución al tener acceso por medio del presidente ejecutivo y su Junta Directiva, nombrados por dicho Poder, para tomar decisiones políticas antojadizas. Tal condición se agrava aún más con los procesos judiciales recientemente sucedidos con sentencias dictadas de primera instancia sobre la intromisión política en la CCSS, que fue usurpada y condenada al desprestigio total por los políticos de turno. Esta clase política ha creído que el país completo le pertenece y, por tanto, maneja las instituciones unilateral y arbitrariamente, como es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social en mención y de otras de gran valor, para las cuales el pueblo percibe su declive en imagen y prestigio. El paulatino decaimiento de la CCSS ha perjudicado a la población asegurada, que por la mala administración y burocracia tiene que esperar más tiempo por una cita, un examen clínico o una intervención quirúrgica, y ello supone un alto riesgo para su salud y su vida. Evolución de la administración de la CCSS Del origen al tripartismo igualitario La Caja Costarricense de Seguro Social quedó constituida mediante la Ley N.° 17, de 17 de noviembre de 1941, escrita por el Dr. Guillermo Padilla Castro, quien defendía la autonomía plena de la Junta Directiva. Posteriormente, esta normativa fue reajustada en parte mediante la Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943. Desde entonces y hasta la promulgación de la Ley de Presidencias Ejecutivas, en octubre de 1970, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social ha tenido injerencia del Poder Ejecutivo, con lo cual se violenta la Constitución. Además de haber participado empresarios y representantes del sector laboral en la dirección de esta entidad, no se puede decir que existiera en el órgano superior una representación tripartita (gobierno, trabajadores y empresarios), ni mucho menos se puede considerar que esa representación fuera igualitaria. El proceso legislativo para llegar a la actual estructura tripartita e igualitaria de la Junta Directiva inició en abril de 1977 con un proyecto de ley presentado por las centrales sindicales, la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), la Central de Trabajadores Costarricenses (CTC), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD). El mencionado proyecto proponía reformas de los artículos 6, 7, 9, 15 y 18 de la Ley Constitutiva de la CCSS, Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943. Con respecto al primero de esos artículos, el proyecto consideraba que la Junta Directiva se debía integrar por un presidente ejecutivo y un representante del Estado, nombrados por el Consejo de Gobierno; además, dos representantes del sector patronal y dos representantes de las confederaciones de trabajadores, elegidos entre ternas presentadas por las organizaciones, y un representante del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja. El mencionado proyecto fue acogido para su trámite por los diputados Eduardo Mora Valverde y Arnoldo Ferreto Segura. El trámite inició el 17 de mayo de 1977 en la Comisión de Asuntos Sociales y se prolongó hasta el 21 de diciembre de 1983. Una vez sancionada como ley, esta legislación se publicó en La Gaceta N.° 241, con el número 6914, y además requirió del resello del Poder Legislativo para entrar en vigencia. El 20 de julio de 1977, don Fernando Naranjo, en ese entonces presidente ejecutivo de la Caja, le comunicó a la Comisión Legislativa que estudiaba el proyecto el criterio negativo de la institución, básicamente por considerarlo inconveniente e inoportuno. El Dr. Naranjo estimó que la medida sería “exponerse al riesgo de perder (la) ventaja de coincidencia en el pensamiento y en la continuidad en la acción”, elementos que para el jerarca eran esenciales para llevar adelante el “programa de universalización de los servicios de salud en todo el país y de integración del sistema hospitalario nacional”. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 En la sesión de 30 de septiembre de 1977, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó la iniciativa de los diputados Ferreto Segura y Calderón Fournier; y dispuso proponer al Plenario que no se modificará la Ley Constitutiva de la CCSS, sino más bien la Ley de Creación de las Presidencias Ejecutivas, en el sentido de obligar al Consejo de Gobierno a nombrar dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores Nacionales. En relación con la integración de la Junta Directiva, la iniciativa proponía: “Agregar al Art. 4 un párrafo que diga: En lo referente a la Caja Costarricense de Seguro Social dos de estas personas (integrantes de la Junta) serán representantes de las Confederaciones de Trabajadores Nacionales legalmente inscritas a la hora de hacer el nombramiento, escogidas cada dos años en rotación por el Consejo de Gobierno en número de uno por cada confederación, de entre las ternas que le propongan al efecto las mismas confederaciones”. Esta modificación fue objetada en enero de 1982 por el entonces presidente ejecutivo, don Álvaro Fernández Salas, quien expresó el punto de vista institucional, en el sentido de que la reforma propuesta desvirtuaba los objetivos de la Ley de Presidencias Ejecutivas, abría la puerta para que cada grupo de presión reclamara igual derecho, y propiciaba la entrada de intereses políticos en el órgano superior de la administración institucional. El proyecto se mantuvo en el orden del día del Plenario Legislativo, desde el 8 de noviembre de 1977 hasta el 13 de mayo de 1982, cuando se dispuso desechar el dictamen afirmativo de mayoría, que en realidad proponía modificar la Ley de Presidencias Ejecutivas. De esta manera, el proyecto volvió a estudio de comisión, esta vez a la de Gobierno y Administración. En respuesta a la consulta que la Comisión Legislativa formuló, el 21 de junio de 1982, el ministro de Trabajo, Lic. Guillermo Sandoval, propuso la integración tripartita de la siguiente forma: Tres miembros del Estado: el ministro de Trabajo y Seguridad Social, el ministro de Salud y el presidente Ejecutivo de la CCSS, Tres miembros representantes de los trabajadores asegurados; y Tres miembros de la clase patronal asegurada. Esta propuesta fue mejorada por el presidente ejecutivo, Dr. Guido Miranda Gutiérrez, en audiencia que se le concedió el 14 de julio de 1982. En esa ocasión, el Dr. Miranda se pronunció a favor del tripartismo y sugirió las posibilidades organizativas para los casos en que la Junta Directiva se ampliara a nueve miembros, o bien, se mantuviera en los siete que eran entonces. En su exposición ante la Comisión, el Dr. Miranda se expresó de la siguiente manera: “Dentro del concepto de los seguros sociales y de la seguridad social, se ha considerado siempre casi con absoluta indispensabilidad que estén representados los elementos que no solamente financian la institución, sino los usuarios y los beneficiarios directos del funcionamiento de las instituciones de seguridad social. Si uno analiza el principio de la Junta Directiva de la Institución, yo en lo personal considero altamente conveniente que estén representados los tres elementos que forman parte no solamente del financiamiento sino del funcionamiento y del beneficio de la institución”. Con fecha de 30 de setiembre de ese mismo año, el Dr. Miranda presentó por escrito el texto de su propuesta, la cual fue acogida por el diputado Guido Granados Ramírez, y más tarde aprobada por la Comisión. En el documento se sugería que la Junta Directiva de la CCSS se integrara por tres representantes del Estado, dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores. Este planteamiento fue variado el 4 de octubre, mediante una moción del diputado Granados Ramírez, para aumentar el número a nueve miembros, lo cual finalmente fue aprobado por la Comisión y consignado en el correspondiente dictamen. El dictamen afirmativo de mayoría fue firmado el 10 de noviembre de 1982 por los diputados Granados Ramírez, León Camacho, Vargas Sanabria, Rojas Chávez, Mora Zúñiga, Murillo Rodríguez, Brenes Gómez y Villalobos Villalobos. Pág 65 En la exposición de motivos se consigna lo siguiente: “El actual sistema de composición y elección de la Junta Directiva de esta Entidad es anticuado e injusto, pues niega la efectiva participación de los dos factores sobre los cuales descansa la institución, en especial de la clase obrera organizada. La integración de la Directiva de la Caja debe hacerse en correspondencia, no sólo con los factores de financiamiento sino además con los fines de la misma, que no son otros que servir a los trabajadores costarricenses. Por tanto, siendo éstos los más interesados en su buen funcionamiento, deben tener debida representación en su Junta Directiva”. A pesar de este razonamiento, con anticipación los dictaminadores habían señalado: “Estima la Comisión que conforme avanza el proceso de universalización de los seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social se convierte, más y más, en la institución única del Estado a cargo de velar por la salud de toda la nación costarricense”. Posteriormente, el diputado Brenes Gómez presentó un dictamen afirmativo de minoría, por no compartir acuerdo sobre un artículo del proyecto que obligaba a los servidores públicos a pensionarse a los 65 años. El 24 de enero de 1983, el proyecto fue devuelto por el término de un mes a la comisión dictaminadora, plazo que se amplió hasta el 28 de abril de 1983. En esta fecha se emitió un nuevo dictamen afirmativo de mayoría. El 25 de agosto de 1983, el proyecto se devolvió a una comisión especial integrada por los diputados Granados Ramírez, Rodríguez Solórzano, Weinstok Wolfowicz, Brenes Gómez y Villalobos Villalobos, la cual, el 30 de agosto, rindió un dictamen unánime afirmativo en el que se eliminó el artículo que obligaba a los servidores públicos a pensionarse a los 65 años. En el transcurso de aprobaciones y revisiones, se eliminó la posibilidad de nombrar en la Junta Directiva a los ministros y viceministros. Este dictamen fue aprobado en tercer debate el 5 de setiembre de 1983. Dos meses después, se conoció la carta del Poder Ejecutivo en la cual vetaba el proyecto por las reformas que se incluyeron a la Ley de Pensiones de Hacienda. Finalmente, el 28 de noviembre de 1983 el Plenario de la Asamblea Legislativa acordó resellar el proyecto y ordenó su publicación en el diario oficial La Gaceta, el 21 de diciembre de 1983. La primera Junta Directiva, integrada en forma tripartita e igualitaria por los sectores gobierno, trabajadores y empleadores, asumió funciones el 1º de noviembre de 1984 hasta la fecha. El recién publicado informe de la Organización Panamericana de la Salud establece que los únicos dueños de la CCSS son los asegurados y, por tal motivo, son los llamados a decidir cuál es la forma de administración más conveniente para lograr una mayor eficiencia, mejor calidad en la atención y recuperar la humanización de la institución. La actual Junta Directiva no da participación a las personas aseguradas, y ello limita la democracia de la institución. Además, se le da el poder de su representación a un presidente ejecutivo nombrado por el partido político en el Gobierno de turno, lo cual genera inestabilidad en la institución por no contar con una gerencia general elegida mediante concurso. La implementación de una selección de candidatos mediante concurso ofrece la ventaja de una elección según la capacidad del aspirante, quien permanecerá en su puesto el tiempo que cumpla adecuadamente sus funciones, ya que la práctica contraria ha generado una crisis administrativa, financiera y estructural que ha puesto en peligro la adecuada atención de la salud y la preservación de la vida de los asegurados. En virtud de lo anterior, el presente proyecto plantea una reforma de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de contribuir al mejoramiento administrativo de la institución y lograr un cambio estructural que permita una mejor atención para el beneficio de todas las personas aseguradas. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a la consideración del pueblo de Costa Rica el siguiente proyecto. Pág 66 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 EL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMAS A LA LEY N.º 17, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA LA DESPOLITIZACIÓN Y DEFENSA DE LA AUTONOMÍA DE ESTA INSTITUCIÓN ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20, de la Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943. Los textos dirán: “Artículo 6.- La Caja estará dirigida por una Junta Directiva, cuya vigencia será de cinco años, y estará integrada de la siguiente forma: 1. Un presidente nombrado del seno de la Junta Directiva, por mayoría simple. Dicho nombramiento será rotatorio para que todos los miembros tengan la oportunidad de optar por este puesto. El nombramiento tendrá una duración de un año. Su gestión se regirá por las siguientes normas: a. Tendrá dentro de sus funciones la de presidir la Junta Directiva. Le corresponderá fundamentalmente coordinar dicha Junta. En caso de votaciones con empate en segunda ronda, el presidente tendrá voto de calidad y se decidirá la votación. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley están reservadas al presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta. b. Dentro del seno de la Junta Directiva se nombrará a un vicepresidente, que sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con las mismas facultades del presidente. El vicepresidente ocupará su cargo por un año y su elección será rotatoria. 2. Nueve personas de máxima honorabilidad que formarán la Junta Directiva, las cuales serán nombradas de la siguiente manera: a. Tres representantes del sector patronal. b. Tres representantes del sector laboral. c. Tres representantes de las personas aseguradas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los miembros citados en los incisos a), b) y c) anteriores se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas: 1. El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, conforme a la presente ley. 2. En cuanto a los representantes del sector laboral, corresponderá elegir y designar a un representante por el movimiento cooperativo, un representante por el movimiento solidarista y un representante por el movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. Los representantes del sector sindical serán escogidos por las asambleas de representantes de los movimientos sindicales, inscritos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3. Los representantes de las personas aseguradas serán nombrados en Asamblea General de la Asociación Nacional de Asegurados de la Caja Costarricense de Seguro Social, convocada para tal efecto. En el seno de dicha Asamblea, los representantes serán elegidos por mayoría absoluta. 4. La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores involucrados para que inicien el proceso de elección. Las elecciones se realizarán en asambleas convocadas para tal efecto, según el inciso 2, artículo 6. Cada elección deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas: a. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados. b. En cuanto a la elección de los representantes del movimiento laboral, esta se hará con base en el peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes, este peso se determinará en función del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. c. Los tres miembros de representantes de las personas aseguradas deben ser asociados de la Asociación Nacional de Asegurados y estar al día en sus obligaciones obrero-patronales. d. En los procesos de elección no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. e. Los representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley. f. Las asambleas de representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso por mayoría absoluta de los miembros de cada asamblea. 5. Los miembros de la Junta Directiva de la institución que representen a los sectores de los asegurados, laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cinco años y podrán ser reelegidos. Además, dichos miembros deberán ser juramentados por el Ministro de Salud. La Junta Directiva convocará a los aspirantes para participar en la escogencia y nombramiento del cargo de gerente general, y establecerá como requisitos mínimos el grado de licenciatura, así como conocimientos en el campo de la salud y la seguridad social. El gerente general electo durará en su cargo el tiempo que cumpla adecuadamente sus funciones. Artículo 7.- La Junta Directiva estará regida por las siguientes disposiciones: a. Sus miembros deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad y competencia, versadas en materias económico-sociales, deberán ser de nacionalidad costarricense, o bien, naturalizados con un mínimo de diez años de residencia en el país. b. No podrán formar parte de la Junta Directiva: 1. Los miembros o empleados de los Supremos Poderes; 2. Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco; 3. Las personas que estén ligadas entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y 4. Las personas que estén declaradas en insolvencia o quiebra, o bien, sean deudoras de la Caja. Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia y serán, por la misma razón, los únicos responsables de su gestión. Por igual motivo, pesará sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles. Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones del artículo 7, inciso b) y el artículo 9. Artículo 9.- Cesará de ser miembro de la Junta Directiva: a. El que se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Junta, o con ella por más de un año; b. El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte a seis sesiones ordinarias consecutivas; La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 c. El que infrinja o consienta infracciones a la Ley de Seguro Social; d. El que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones durante un año; e. El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada a la Junta. En todos estos casos y en el de muerte de un miembro de la Junta, la Junta Directiva, sin el miembro o los miembros cuestionados, declarará la separación y procederá a hacer el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere a la persona separada de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir. La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a aquel en que ocurrió la vacante, y el nuevo nombrado ejercerá el cargo por el resto del período legal. Artículo 10.- Los miembros propietarios serán repuestos en sus ausencias temporales por los suplentes, en el orden de su nombramiento. En caso de falta definitiva de un suplente, los demás ascenderán respectivamente en su orden. Artículo 11.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva, al gerente general y a los subgerentes, tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo, médico y técnico de la institución, cualquiera que sea la modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada. Artículo 12.- Es igualmente prohibido para la Junta Directiva hacer operaciones, directa o indirectamente, con sus propios miembros o con sus esposas, o bien, con sus padres o hijos, por afinidad o por consanguinidad, sin que esta prohibición se extienda a las operaciones realizadas antes del nombramiento respectivo, ni afecte para nada la posible obligación por parte de esas personas de ser asegurados o de cumplir como patronos el aseguramiento de sus trabajadores. Artículo 13.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá asistir a una sesión en que se resuelvan operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes señalados sean socios colectivos o comanditarios, o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima. Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo o en el anterior. Artículo 14.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Nombrar de su seno, cada año, a un vicepresidente. Este repondrá al presidente en los casos de ausencia o de impedimento. Al vicepresidente lo sustituirán los vocales, por orden de edad; b) Dirigir la Caja, fiscalizar sus operaciones, autorizar la implementación de los seguros y resolver las peticiones de las personas aseguradas en último término, cuando sea del caso; c) Acordar las inversiones de los fondos de la Caja; d) Aceptar transacciones judiciales o extrajudiciales con acuerdo, por lo menos, de cuatro de sus miembros; e) Conceder licencias al gerente general, los subgerentes y a sus propios miembros; f) Dictar los reglamentos para el funcionamiento de la institución; g) Aprobar los balances generales de la institución; y h) Aprobar, a más tardar quince días antes de su fecha de entrega a la Contraloría General de la República, a propuesta del gerente general, el presupuesto anual de gastos, e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. Los gastos de administración no podrán ser superiores a los que fije la Junta Directiva. Pág 67 El auditor de la institución está obligado a informar inmediatamente al gerente general sobre cualquier gasto que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior. i) Dirimir los conflictos de su competencia que en el ejercicio de sus atribuciones puedan suscitarse entre las divisiones. Artículo 15.- La Junta Directiva designará cuatro subgerencias: Financiera, Administrativa, Pensiones y Servicios de Salud. En cada una de estas divisiones designará a un subgerente, quien tendrá a su cargo la administración en su respectivo campo de competencia, la cual será determinada por la Junta Directiva. Dichos jerarcas durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo que, a juicio de la Junta Directiva, no cumplan con sus funciones, o bien, que se declare contra ellos alguna responsabilidad legal de índole penal, civil o administrativa. Para ocupar el cargo de subgerente es necesario reunir los mismos requisitos que se exigen para el cargo de gerente general. Los subgerentes estarán sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva, lo mismo que a sus casos de cesación en el desempeño de sus cargos. La Junta Directiva podrá crear y definir otras subgerencias con su respectivo subgerente, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las necesidades de la institución. Artículo 17.- El gerente general no podrá nombrar, para que formen parte del personal de la Caja, a personas que estén ligadas con los miembros de la Junta Directiva, con los subgerentes o con él mismo, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, o de afinidad hasta segundo grado inclusive. No será motivo que dé lugar a la remoción de un trabajador al servicio de la Caja el hecho de que se nombre como miembro de la Junta Directiva, gerente o subgerentes, a una persona que tenga con él relaciones de parentesco, en la forma que establece el párrafo anterior; ni tampono podrá ser causal de destitución el que con posterioridad a su nombramiento llegue a ser pariente por afinidad con cualquiera de aquellos. Se exceptúan las personas cuyo nombramiento esté sujeto a concurso establecido por leyes o estatutos profesionales de servicio. Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por semana, y extraordinariamente para tratar asuntos urgentes cada vez que sea convocada por el presidente de la Junta Directiva, a solicitud del gerente general o de tres de los miembros de la Junta, quienes, en tal caso, deberán solicitarlo por escrito indicando el objeto de la sesión. Cinco miembros de la Junta Directiva formarán quórum para toda sesión. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos. Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, los subgerentes y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente. Artículo 20.- La Junta Directiva crea el Departamento Actuarial, cuya actuación se regirá por la imparcialidad, con el fin de que cada año se informe a la Junta Directiva sobre la marcha del estado financiero de la institución con énfasis en todo lo referente a las pensiones, el Régimen de invalidez, vejez y muerte, y el Régimen de enfermedad y maternidad. La Junta Directiva acatará las recomendaciones de dicho informe procurando que las finanzas tengan un superávit. Para tal efecto, la Junta Directiva, por recomendación del gerente general, nombrará al jefe del Departamento Actuarial de una terna conformada por profesionales en Economía, con conocimiento en seguridad social si es posible. Pág 68 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Este jefe del Departamento Actuarial dependerá de la Junta Directiva en su nombramiento, y estará sujeto a las prohibiciones establecidas para los miembros de la Junta Directiva, el gerente general y los subgerentes.” Rige a partir de su publicación. San José, 26 de abril del 2012.—Secretaría, Alejandro Bermúdez Mora, Secretario General.—Proveeduría, Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—Exento.—(IN2012039660). N° 2888-E10-2012.—San José, a las 10:00 horas con seis minutos del dieciséis de abril de dos doce. Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Movimiento Libertario, correspondientes al periodo abriljunio de 2011. (Expediente Nº 083-S-2012). Resultando: 1º—Mediante oficio número DGRE-080-2012 del 1º de marzo de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IT-PML-04-2012 del 29 de febrero de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe Relativo al Resultado de la Revisión Parcial efectuada sobre la Liquidación de Gastos del Periodo abril-junio 201 1, presentada por el Partido Movimiento Libertario ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los Recursos del Aporte Estatal correspondientes a la Reserva de Capacitación y Organización Política” (folios 1 a 18). 2º—En auto de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia a las autoridades del partido Movimiento Libertario (PML) por el plazo de ocho días hábiles para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas incluida la lista de contribuyentes, correspondiente al periodo julio 2010 a junio 2011. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si dicho partido tenía multas pendientes de cancelación (folio 19). 3º—Mediante oficio PML-CL-007-2012 del 16 de marzo de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de ese mismo mes y año, el señor Otto Guevara Guth, presidente del PML, aceptó en todos sus extremos el informe DFPP-IT-PML-04-2012 e indicó que la publicación del estado auditado de las finanzas de su agrupación se realizó en el periódico La Prensa Libre el 23 de febrero de 2012 (folio 26). 4º—La señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a. í., del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio Nº DFPP-159-2012 estableció que, con la publicación efectuada en el periódico La Prensa Libre, el PML cumplía con lo prescrito en el artículo 135 del Código Electoral (folio 25). 5º—En oficio Nº DGRE-116-2012 del 22 de marzo de 2012 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PML no tiene multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folios 27). 6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢237.825.434,64 (ver resolución número 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2012, correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PML del período eneromarzo de 2011, agregada a folios 28 a 32); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢70.225.243,76 para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2011, por un monto total de ¢64.406.693,72 (folios 4 y 5); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢28.472.911,47 (folios 4 y 16); e) que dicha agrupación política acreditó haber realizado la publicación anual de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, relativa al período comprendido entre el 1° de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011, en el periódico La Prensa Libre, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 25 y 26); g) que dicha agrupación política no tiene multas pendientes de cancelar (folio 27); y h) que el PML se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 33). II.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En el caso concreto, tal como consta a folio 19, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PML para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PML-04-2012, y siendo que el Presidente de la citada agrupación política contestó la audiencia conferida, aceptando el resultado de la revisión parcial realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 26), no procede que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos rechazados. III.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al período abril-junio de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-080-2012 del 1º de marzo de 2012 e informe número DFPP-IT-PML-04-2012 del 29 de febrero de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos: a) Sobre la reserva de capacitación y organización del PML: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2012, la reserva de capacitación y organización del partido Movimiento Libertario quedó conformada por la suma de ¢237.825.434,64, de los cuales ¢70.225.243,76 serán para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación. b) Sobre los gastos de capacitación: Según lo indicó la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folio 9), la revisión parcial de la liquidación que interesa no contempla gastos de capacitación, pues este rubro se encuentra aún en estudio; por ello, el monto reservado para gastos de esta naturaleza se mantiene en ¢167.600.190,88. c) Sobre los gastos de organización reconocidos al PML: De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML tenía en reserva la suma de ¢70.225.243,76 para el reembolso de gastos de organización. Este Tribunal constata que la citada agrupación política, de acuerdo con la revisión parcial efectuada, comprobó gastos de esa naturaleza por la suma de ¢28.472.911,47, siendo procedente reconocer a ese partido dicho monto. d) Sobre los gastos en proceso de revisión: Según el informe técnico sometido a estudio de este Tribunal, se encuentran en proceso de revisión y análisis las cuentas de gastos por “Intereses pagados” por un monto de ¢16.440.440,00, “Arrendamientos” por ¢6.084.397,02 y “Gastos de capacitación” por ¢263.460,00 (folio 9). IV.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones: De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PML tenga multas pendientes de cancelación. También está demostrado que el PML está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Finalmente, quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 33). V.—Sobre la reserva para cubrir futuros gastos de organización y capacitación del PML: Debido a que, para el trimestre en estudio, el PML mantiene en revisión los gastos de capacitación y que se le reconocieron, de forma parcial, ¢28.472.911,47 por gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esta cifra. Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢209.352.523,17, de los cuales ¢41.752.332,29 corresponden al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al rubro de capacitación. Por tanto: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 70 del RFPP, procede reconocerle al partido Movimiento Libertario la suma de ¢28.472.911,47 (veintiocho millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos once colones con cuarenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del periodo que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2011. Se le informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el citado partido mantiene, a su favor una reserva de ¢209.352.523,17 (doscientos nueve millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintitrés colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tome en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Movimiento Libertario utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035. De conformidad con el citado artículo 107, contra esta resolución cabe recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.— Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2012037004). N° 2918-E10-2012.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce. Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010, presentada por el partido Unidad Social Cristiana. Resultando: 1º—Mediante oficio número DGRE-467-2011 del 24 de noviembre de 2011 el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de optar por el aporte estatal correspondiente al proceso electoral municipal del 2010” (folios 1 al 84). 2º—En auto de las 10:20 horas del 2 de diciembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe y para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes, correspondiente al período julio 2010 a junio de 2011. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el PUSC tenía multas pendientes de cancelación (folio 85). 3º—En oficio número DGRE-484-2011 del 2 de diciembre de 2011 el señor Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelación (folio 92). 4º—En escrito recibido el 14 de diciembre de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Gerardo Vargas Rojas -Presidente de esa agrupación política- contestó la audiencia conferida, indicando que, en lo relacionado con el rechazo de los Pág 69 gastos por ¢198.973.731,58, la documentación aportada permite demostrar el gasto y que adjuntaba las liquidaciones finales de los contratos de intermediación para que sean incorporados a la documentación y se subsane la omisión. Asimismo señala que, en lo relativo al rechazo de los gastos por ¢242.536.000,00, el Partido optó por proveedores medianos que estuvieran “dispuestos a fiarnos y a entregar la mercadería fiada y luego prestar montos modestos a cambio de que esos montos fueran utilizados para hacer pagos parciales de productos o servicios que efectivamente se hubieran entregado”. Agrega que en ese procedimiento se cumplieron todos los requisitos exigidos en la normativa electoral y que los bienes y servicios fueron pagados con fondos del PUSC. Por lo que solicita el reconocimiento de esos gastos (folios 151 a 183). 6º—En resolución de las 11:30 horas del 20 de noviembre de 2011, este Tribunal solicitó a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que certificara el monto exacto y actualizado que adeudaba el PUSC a esa institución por cuotas obrero patronales, tomando en consideración el monto de ¢112.177.041,00 que se ordenó depositar a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente judicial número 10-010260-1012CJ (folio 209). 7º—En oficio número DC-0020-2012 del 5 de enero de 2012, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Luis Diego Calderón Villalobos, Director de la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, remitió la certificación solicitada (ver folios 226 y 227). 8º—En escrito recibido el 25 de enero de 2011 en la Secretaría de este Despacho, el señor Gerardo Vargas Rojas amplió los argumentos respecto de los medios de pago utilizados por el PUSC para cancelar sus gastos y objetó otros rechazos de gasto recomendados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 228 al 241). 9º—En resolución de las 9:55 horas del 2 de febrero de 2012, este Tribunal remitió al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos la indicada documentación, así como las objeciones formuladas por el PUSC, con el fin de que se refiriera a estas (folio 242). 10.—En oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo de 2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitió el informe correspondiente (folios 244 al 263). 11.—En oficio número DFPP-199-2012 del 16 de abril de 2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC había cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral y que estas satisfacían los requerimientos exigidos (folio 264). 12.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y, Considerando: I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República. Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la Pág 70 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral. II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios que constan en el expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales de diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 216 y 217). b) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010, este Tribunal estableció que al PUSC le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢675.523.104,93 (folios 218 al 224). c) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE467-2011 del 24 de noviembre de 2011, basado en el informe DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: c.1) que del monto de ¢675.523.104,93, fijado como monto máximo a recibir, por ese partido se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, un total de ¢259.363.027,60 (folio 22); c.2) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PUSC asciende a ¢675.523.104,93 y de que este únicamente logró justificar ¢259.363.027,60, queda un sobrante de ¢416.160.077,33, el cual debe mantenerse en las arcas del Estado (ver misma prueba). d) Que PUSC aportó veintitrés liquidaciones finales de los contratos de intermediación que suscribió para las elecciones municipales de 2010 (folios 185 al 207). e) Que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo de 2012, producto del análisis de las objeciones formuladas por el PUSC, reconsideró su informe número DFPP-IMPUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011 y aceptó como justificados gastos adicionales por la suma de ¢5.864.060,75 (folios 261 y 263). f) Que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral (folio 92). g) Que el PUSC adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero-patronales, la suma de ¢32.638.619,00 (ver folios 226 y 227). h) Que este Tribunal ordenó a la Tesorería Nacional retener cautelarmente, del monto máximo que el PUSC podría recibir de la contribución, la suma de ¢6.582.569,00, que corresponde a la diferencia entre el monto depositado a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y el que certificó la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudado por esa agrupación política (folio 223). i) Que el PUSC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 264). III.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos. IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (El resaltado no es del original). El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, persiste la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal. V.—Sobre las objeciones formuladas respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe número DFPP-IMPUSC-23-2011, rechazó varios de los gastos liquidados por el PUSC y que esta agrupación política objetó el rechazo de estos, procede el análisis de estas objeciones en el orden que fueron planteadas. a) Gastos relativos a los “contratos de intermediación”: El PUSC objetó el rechazo de gastos por ¢181.973.731,58, que corresponde a contratos de intermediación respecto de los que no se adjuntó la liquidación final del intermediario. Sin embargo, debido a que en esta objeción se incluyen gastos que presentan adicionalmente otro motivo de objeción (¢8.625.027,66), en el presente apartado se analizarán aquellos cuyo único motivo de rechazo es la falta de la liquidación final del intermediario, los cuales suman ¢173.348.703,92; los restantes se analizarán posteriormente. Según se establece en el artículo 44 del RFPP las liquidaciones de gastos deben presentarse ante este Tribunal, conjuntamente con toda la documentación que permita la efectiva verificación de los gastos efectuados. A partir de esta disposición, se debe concluir que no resulta procedente que los partidos políticos pretendan incorporar gastos omitidos en la respectiva liquidación. Sin embargo, ello no significa que, bajo determinadas circunstancias, no sea posible subsanar defectos en los gastos objetados por el Departamento de Financiamiento. A modo de ejemplo, este Tribunal en la resolución número 7235-E10-2012 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010, aceptó un gasto que fue respaldado inicialmente con una fotocopia certificada del justificante (factura) pero posteriormente el partido aportó el documento original. En el presente caso, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos objeta el gasto debido a que no se aportó la respectiva liquidación final del intermediario. Por su parte, las autoridades el PUSC estiman que dicha liquidación constituye un requisito formal, no esencial ni sustancial, y que se extrae de la documentación aportada. Contrario a lo que estiman los personeros del PUSC, se hace ver que en los contratos de intermediación, la liquidación final del intermediario constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del gasto. Sin embargo, en este caso, este Tribunal estima que se trata de un defecto subsanable, en virtud de las razones que de seguido se dirán, por lo que procede reconsiderar el criterio del citado Departamento de Financiamiento y reconocer los gastos asociados a los contratos de intermediación objetados. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 En efecto, en el punto 2 del artículo 53 del RFPP se extraen los elementos esenciales que debe contener esa liquidación. La citada disposición establece: “2. Liquidación final del intermediario al partido político, en la cual se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo hubiere. La liquidación del intermediario debe estar respaldada tanto por los justificantes extendidos por este, como por los justificantes originales de los terceros que suministraron bienes y servicios”. Según lo hace ver el propio Departamento de Financiamiento en la ampliación de su informe, la documentación aportada por el PUSC para respaldar esos gastos cumple con los requisitos exigidos por la legislación electoral. Adicionalmente, el citado Departamento acreditó que los aspectos que describen la citada norma y que deben contener las liquidaciones finales del intermediario se extraen de la documentación aportada por el PUSC. Al respecto, se señaló cuanto sigue: “En el caso concreto, el partido político sí remitió, como parte de la liquidación, la totalidad de las facturas originales que respaldan los gastos realizados mediante los respectivos contratos de intermediación (23 contratos), así como los asientos de diario que contienen el detalle de los gastos realizados en cada una de las cuentas. Como parte de la documentación presentada como respaldo de los alegatos, el PUSC aportó la liquidación omitida, la cual satisface los requisitos previstos …” (folio 247). Así las cosas, al constatar este Tribunal, en atención al informe rendido por el Departamento de Financiamiento, que las liquidaciones finales de los contratos de intermediación presentadas por el PUSC en la audiencia conferida “satisfacen los requisitos previstos” y que, además, la documentación que respalda dichos gastos cumple con las formalidades exigidas en la legislación electoral, procede el reconocimiento de los gastos asociados a los contratos de intermediación por la suma ¢173.348.703,92, habida cuenta de que las referidas liquidaciones fueron presentadas antes del dictado de la resolución correspondiente y que la ausencia de dicha liquidación fue la única razón para el rechazo del gasto por parte del Registro Electoral. b) Gastos realizados a los proveedores Saprissa Masís S. A. y Guanatec.com: En este caso, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos rechazó gastos por ¢80.000.000,00 (Servicios Especiales y Servicios Artísticos) y ¢162.000.000,00 (Vallas), por estimar que el mecanismo de pago utilizado en esos casos no permite satisfacer el principio de comprobación del gasto. Señala que, a pesar de que los desembolsos se ampararon en contratos de crédito, en el primero de los casos, el proveedor realizó cuatro depósitos por ¢20.000.000,00 pero, de manera inmediata y por cada depósito, el PUSC giraba al prestamista el mismo monto, hasta completar ¢80.000.000,00. Este procedimiento se utilizó en la segunda de las cuentas pero, en este caso, se realizaron tres depósitos de ¢40.000.000,00 y uno de ¢42.000.000,00. Estima que dichos movimientos bancarios se pudieron haber realizado a los efectos de dotar de contenido económico a la cuenta bancaria del partido político y posibilitar la utilización de medios de pago. Por su parte, los personeros del PUSC señalan que, dada la difícil situación económica del Partido, se tomó la decisión de que proveedores medianos les fiaran la mercadería y luego les prestaran montos modestos a cambio de que ese dinero fuera utilizado para hacer pagos parciales de los productos o la producción. Que al ser los proveedores dueños legítimos del dinero, estaban en toda la libertad de disponer libremente de este, pudiendo prestarlo al partido, como en efecto se hizo, sin importar el tiempo que tuviera en su poder ese dinero. Señala que lo relevante en este asunto es que los bienes y servicios contratados fueron entregados al Partido antes de su pago, que fueron pagados con fondos del PUSC y que en su trámite se cumplieron todos los requisitos exigidos en la normativa electoral. Asimismo, el Departamento de Financiamiento en la ampliación de su informe concluye que el rechazo de los gastos se mantiene dado que se confirmó “a partir de lo dicho por la misma Pág 71 agrupación política, que los prestamistas no tenían la liquidez suficiente para prestar a la agrupación política el monto total adeudado por los bienes y servicios contratados. En este sentido, el mecanismo utilizado fungió como ficción jurídica para generar los medios de pago requeridos por el ordenamiento jurídico para su reconocimiento …”. Para la solución de este asunto este Tribunal parte de la premisa según la cual, conforme al diseño constitucional de la contribución estatal, esta funciona como reembolso posterior, con lo cual el partido político, de acuerdo a sus intereses y prioridades, realiza los gastos electorales, los cancela con recursos propios y posteriormente, en caso de superar los requisitos previstos en la normativa electoral y de comprobar satisfactoriamente esos gastos, recibirá el monto correspondiente del aporte estatal. Es decir, en esta materia, los gastos deben haber sido cubiertos previamente por las agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión, de manera que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de la contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar deudas pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. Lo anterior permite llegar a la conclusión que en esta materia, para que el gasto resulte justificado, debe tenerse certeza no solo de su realización, sino también que el mismo provenga de fondos propios de la respectiva agrupación política. En el caso concreto, a pesar de que el Partido indica que el mecanismo utilizado es lícito y que no está prohibido en el ordenamiento jurídico electoral, lo cierto es que, este Tribunal, a partir de su análisis concluye que lleva razón el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos al rechazar esos gastos. En primer término debe señalarse que, a pesar de que el PUSC insiste en que los desembolsos que realizó el proveedor-prestamista -mediante los cuales genera los medios de pago- están amparados en contratos de crédito, lo cierto es que este Tribunal, atendiendo al principio general del derecho de “primacía de la realidad” -según el cual la realidad debe desplazar las formas y el juzgador debe buscar en lo efectivamente acontecido, corriendo el velo con que ha sido cubierto el asunto-, aprecia de los elementos de prueba existentes que, en el fondo, el mecanismo utilizado por el PUSC tiene como finalidad encubrir ventas a crédito. En este sentido, los contratos de crédito suscritos por el PUSC con estos proveedores-prestamistas persiguen aparentar que las respectivas compras las hizo con recursos propios. Se trata de contratos, que aunque cumplen con las formalidades exigidas en el ordenamiento jurídico electoral, tienen por objeto respaldar la venta de bienes y servicios que recibió el Partido. Es decir, el PUSC mediante la figura jurídica del contrato de crédito pretende lograr que el financiamiento estatal funcione para el pago de ventas a crédito y no como constitucionalmente fue diseñado, sea, como reembolso posterior. En efecto, este Tribunal en la resolución número 6774-E102010 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2010, al conocer una liquidación de gastos en que se pretendía el reconocimiento de gastos producto de ventas a crédito, indicó cuanto sigue: “En nuestro diseño normativo de financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el partido con fondos propios o certificados de cesión. No constituye una previsión para gastos futuros o para cubrir deudas pendientes de pago producto de contrataciones efectuadas por los partidos. Nótese que, aún en tratándose del financiamiento anticipado para la campaña electoral (arts. 96,97, 98 Código Electoral), priva el mismo principio pues, en este supuesto, el dinero actúa como “un préstamo”, o sea, un adelanto de recursos que posteriormente debe someterse a liquidación. (….) En conclusión: solo resulta posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado con fondos propios o certificados de cesión.”. Pág 72 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Tómese en cuenta que la conclusión a que arriba, este Tribunal, en el sentido de que los referidos “préstamos” encubren ventas a crédito, se evidencia con el hecho de que el proveedor de los bienes y servicios, sin ser parte de su giro comercial ordinario, se convierte en prestamista del Partido por el mismo monto al que ascienden las facturas por los bienes y servicios adquiridos, con lo cual el Partido formalmente ya no tiene deudas con ese proveedor por esas facturas, sino que ahora son por un préstamo de dinero. Es decir, mediante una ficción jurídica “contratos de préstamo”, que si bien es cierto se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento, los montos de esas facturas en vez que registrarse como ventas a crédito, ahora se registran como deudas por una operación crediticia. Ahora bien, importa aclarar que en ambos escenarios el Partido siempre mantiene su condición de deudor del proveedor. La diferencia radica en que si mantenía su deuda por esos bienes y servicios, estos gastos no resultan justificados con el aporte estatal, por cuanto la contribución estatal funciona como reembolso posterior, mientras que si se trasladan esas deudas a contratos de préstamo, los “gastos”, en tesis de principio, sí podrían ampararse al aporte estatal. Alquimia jurídica inaceptable porque validaría que la realidad resulte desplazada por las formas. Aunado a ello, no se logra tener certeza de que los gastos objetados fueran cancelados con recursos del PUSC, a pesar de que, formalmente, constan transacciones bancarias en las que, en apariencia, se acreditan pagos de facturas a Guanatec.com y Saprissa Masís S. A. por los bienes y servicios brindados. Lo cierto es que el Partido pretendió generar medios de pago hasta por ¢80.000.000,00 y ¢162.000.000,00, con un monto único de ¢20.000.000,00, en el primero de los casos, y de ¢40.000.000,00 en el caso del segundo; sin embargo, esos movimientos bancarios lo único que logran acreditar es que, en plazos muy cortos, un mismo monto de dinero circuló entre las cuentas del partido y proveedor en cuatro oportunidades, pero no existe posibilidad alguna de admitir como válido este mecanismo para el reconocimiento de esos gastos, ya que en realidad este Tribunal no tiene certeza ni el Partido logra acreditar que recibiera y cancelara la totalidad de esos montos. De esta manera, este Tribunal, con fundamento en las anteriores consideraciones, comparte el razonamiento de la citada Dirección General en el sentido de que, de la documentación que acompañó la liquidación y la revisión de la misma, debe concluirse que el mecanismo de pago utilizado para esos bienes y servicios no atienden a los principios constitucionales y legales que rigen esta materia. c) Sobre las objeciones formuladas respecto de otros gastos: En este apartado se analizan varios rechazos de gastos que fueron objetados por el PUSC en el escrito recibido el 25 de enero de 2012. 1 Gastos de alimentación: Las autoridades del PUSC manifiestan que, respecto de estos gastos, se aportaron todas las facturas y estas cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 15 y 53 del RFPP, sin que se establezca que el proveedor deba consignar información adicional. Por su parte el Departamento de Financiamiento sostiene que la documentación aportada “no permite satisfacerse respecto del motivo de la gira, o bien, si la persona que estaba recibiendo los viáticos era un funcionario del Partido, Comité Ejecutivo Superior o un candidato de elección popular …” (folio 252). Según lo establece el artículo 55 del RFPP, el gasto por concepto de viáticos resulta amparable al aporte estatal, siempre que se acredite en la respectiva liquidación de gasto que este fue realizado por alguno de los personeros del partido que se establecen en el citado artículo, con motivo de funciones propias de su cargo, y que la liquidación se realice en apego al Reglamento de gastos de viaje y transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. En el presente caso, de la documentación aportada por el Partido no se logró establecer aspectos esenciales para el reconocimiento del gastos, tales como: si la persona que realizó el gasto era alguno de los previstos en la citada norma, si este se realizó con ocasión de las “funciones propias del cargo” y el motivo de la gira. Estos aspectos, según se aprecia del citado artículo 55 del RFPP, tienen como finalidad acreditar no solo que la persona que realizó el gasto se encuentre autorizada por la legislación electoral, sino, además, que dicho gasto se realice en actividades relacionadas con el proceso electoral. De ahí que al incumplir los gastos liquidados con esos requisitos, estos no pueden ser reconocidos con el aporte estatal. 2 Gastos objetados por presuntas alteraciones en los justificantes: En virtud de que el Departamento de Financiamiento rechazó gastos por ¢685.870,00, debido a que los justificantes presentaban aparentes alteraciones y que, por esos hechos, se realiza una investigación que por su naturaleza resulta confidencial, lo procedente es, con el fin de garantizar el derecho de defensa del Partido, reservar el conocimiento de esa objeción hasta que el citado Departamento concluya la referida investigación y el PUSC pueda tener acceso al expediente. 3 Gastos que tras el análisis de las objeciones formuladas por el PUSC presentan como única razón de rechazo formar parte de contratos de intermediación: En este apartado se analizan gastos por ¢475.000,00, ¢150.000,00, ¢2.050,00 y ¢5.000.000,00, los cuales, tras el análisis de las objeciones formuladas por el PUSC, mantienen como única razón de objeción, el hecho de que forman parte de los contratos de intermediación. En este caso, debido a que este Tribunal estimó, en el punto a) del presente considerando, que los gastos asociados a los contratos de intermediación suscritos por el PUSC resultan justificables respecto de la contribución estatal y siendo que los gastos a que se refiere la presente objeción están relacionados con los contratos de intermediación antes indicados, resulta procedente acoger la objeción formulada por el PUSC, toda vez que al desaparecer la causa que, en criterio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, motivaba su rechazo, los gastos por ¢475.000,00, ¢150.000,00, ¢2.050,00 y ¢5.000.000,00 se tienen como amparables al aporte estatal. VII.—Sobre los gastos aceptados al PUSC: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢675.523.104,93 que fue establecida como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PUSC a recibir del aporte estatal por su participación en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación presentó una liquidación de gastos por ¢700.542.512,12. Tras la correspondiente revisión de esos gastos por parte de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y las aclaraciones realizadas por este Tribunal, se tienen como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢444.202.842,27, la cual resulta procedente reconocerle al PUSC y que corresponde a las siguientes cantidades: ¢259.363.027,60 (reconocida en el informe DFPP-IM-PUSC-23-2011); ¢5.864.060,75 (reconsiderada por el Departamento de Financiamiento en el informe DFPP-153-2012); ¢173.348.703,92 (corresponde a los contratos de intermediación reconocidos por este Tribunal) y ¢475.000,00, ¢150.000,00, ¢2.050,00 y ¢5.000.000,00 (corresponden a gastos asociados a los contratos de intermediación). VIII.—Sobre las retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social: a) De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PUSC, tenga multas pendientes de cancelación. b) Debido a que quedó acreditado que el PUSC está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto. c) En cuanto a las obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, debe indicarse que este Tribunal, en la resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 26 de febrero de 2011, ordenó a la Tesorería Nacional retener cautelarmente, del monto máximo que podría recibir de la contribución el PUSC, la suma de ¢6.582.569,00, que correspondía a la diferencia entre el monto depositado a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y el que certificó la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudado por esa agrupación política (folio 221). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Asimismo, consta orden de embargo por la suma de ¢15.029.731,50, dispuesta por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José dentro del expediente 10-0102601012-CJ, cuyo actor es la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 40 del expediente número 471-E-2010) y, además, certificación de esa institución en la que establece que, al 5 de enero de 2012, se le adeuda un total de ¢32.638.619,00 (folio 227). Conforme a estos antecedentes, se ordenará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 100102601012-6, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢15.029.731,50 y retener cautelarmente, como único monto para efectos de garantizar que se honren debidamente las deudas con la seguridad social, la suma de ¢17.608.887.50, la cual corresponde a la diferencia entre el monto embargado y el certificado por la Caja Costarricense de Seguro Social. IX.—Sobre los otros embargos que pesan sobre el PUSC: En la resolución número 8146-E-2011 de las 14:35 horas del 14 de diciembre de 2011, este Tribunal aclaró que existen varias órdenes de embargo dictadas por despachos judiciales, en las que se ordena retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la suma que, a título de contribución estatal, tendría derecho a recibir el PUSC. Asimismo, estableció que las órdenes de embargo, según lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Cobro Judicial, deberían atenderse privilegiando el orden que fueron comunicadas; es decir, hasta que se deposite la totalidad del monto embargado a la orden del despacho judicial respectivo, se podrá continuar la segunda orden y así sucesivamente. 1 Embargo por la suma de ¢98.462.853,15, decretado por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José dentro del expediente judicial número 09-0005551012-CJ en el que figura como actor el Banco de Costa Rica, según fuera comunicado a este Tribunal el 11 de agosto de 2010 (ver folios 37 y 38 del expediente número 471-E-2010). Mediante resolución número 630-E10-2012 este Tribunal ordenó depositar a la orden de ese despacho judicial la suma de ¢2.029.073,29, por lo que resulta procedente retener del monto reconocido al PUSC en la presente resolución la diferencia entre ambas sumas, la cual asciende a ¢96.433.779,86, para ser depositada a la orden de ese despacho judicial con el fin de completar el monto total del embargo decretado. 2 Embargo ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago por la suma de ¢277.000.000,00 más el 50% que determina la ley, que en este caso corresponde a la suma de ¢138.500.000,00, por lo que el total a embargar asciende a la suma de ¢415.500.000,00. Este embargo corresponde al expediente judicial número 11-002634-1164-CJ, en el que figura Randall Masís Jara como actor, y fue comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones el 25 de mayo de 2011(ver folios 20 y 36 del expediente número 458-S-2011). Respecto de esta orden de embargo este Tribunal no ha girado monto alguno; sin embargo, después de rebajar del total reconocido el monto embargado que se reseña en el punto 1 de este considerando, al PUSC le queda a su haber la suma de ¢347.769.062,41, monto que es inferior al que debe depositarse al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago por la totalidad de lo embargado. Por tal motivo, lo procedente es ordenar la retención de esa suma y la diferencia resultante, que asciende a ¢67.730.937.59, deberá reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones. 3 Respecto del embargo ordenado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, dentro del expediente judicial número 11-011377-1170-CJ, cuyo actor es el señor Luis Guerrero Sánchez, comunicado el 30 de noviembre de 2011, mediante resoluciones números 8146-E10-2011 y 8381-E102011, se ordenó depositar a la orden de ese despacho judicial las sumas de ¢10.454.992,34 y ¢6.032.869,22, y se indicó que el saldo que quedó pendiente por ¢96.012.138,44 sería conocido en posteriores liquidaciones. Sin embargo, debido a que después de rebajar del total reconocido los montos embargados que se reseñan en los puntos 1 y 2 de este considerando, al PUSC no le queda a su haber suma alguna, el monto de ¢96.012.138,44 deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones. Pág 73 X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión. XI.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por PUSC, procede reconocerle la suma de ¢444.202.842,27, relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. No obstante, debido a las órdenes de embargo antes indicadas, esa suma deberá depositarse en las siguientes cuentas bancarias: a) en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 090005551012-6, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢96.433.779,86 y b) en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 110026341164-5, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, la suma de ¢347.769.062,41. Por tanto, De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana la suma de ¢444.202.842,27 (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones doscientos dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintisiete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Sin embargo, en virtud de los embargos decretados sobre la contribución estatal del PUSC, proceda el Ministerio de Hacienda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a depositar: a) en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 090005551012-6, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢96.433.779,86 (expediente judicial número 09000555-1012-CJ) y b) en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 110026341164-5, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, la suma de ¢347.769.062,41 (expediente judicial número 11-002634-1164-CJ). Asimismo, en cuanto a la deuda que tiene el PUSC con la Caja Costarricense de Seguro Social, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 100102601012-6, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢15.029.731,50 (expediente judicial número 10-010260-1012-CJ) y retener cautelarmente, como único monto con el fin de garantizar que se honren debidamente las deudas con la seguridad social, la suma de ¢17.608.887.50, la cual corresponde a la diferencia entre el monto embargado y el certificado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Se reserva el conocimiento de la objeción formulada por el PUSC contra el rechazo de gastos por ¢685.870,00 hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos concluya la investigación que realiza respecto de estos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se publicará en La Gaceta y se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y a la Caja Costarricense de Seguro Social.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.— (IN2012039032). EDICTOS Registro Civil – Departamento Civil OFICINA ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil once. Exp. Nº 21696-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Alex Antonio Chavarría González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Martha Pág 74 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 González, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Kattya Vanessa Chavarría González...; en el sentido que el apellido de la madre... es “González, no indica segundo apellido.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012293176.—(IN2012038593). el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rayo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012293589.— (IN2012039226). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greilyn Chacón Porras, Exp. N° 11816-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1109-2001.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Greilyn Chacón Porras, mayor, soltera, costarricense, vecina de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-trescientos cuarenta y seis. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greilyn Chacón Porras, que lleva el número trescientos cuarenta y seis, folio ciento setenta y tres, tomo trescientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es: “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012038895). AVISOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Janeth Cruz Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 759-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 50152-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yariela Alicia Zamora Cruz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Hilda Yaneth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2012038957). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Alejandro Vasconcelos Bracamonte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1232-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 4991-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Alejandro Vasconcelos Bracamonte... en el sentido que el apellido de la madre... es “Castellón no indica segundo apellido”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012293503.— (IN2012039224). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tirtsah Sarah Hidalgo Sáenz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-08.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 15948-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Raquel Eliana González Hidalgo... y el asiento de nacimiento de Guillermo Elí González Hidalgo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Tirtsah Sarah”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012293563.—(IN2012039225). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Rayo Balmaceda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1180-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 6578-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier David Reyes Balmaceda...; en SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Javier Antonio Salmerón Suárez, mayor, soltero, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155801472308, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1405-2011.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038942). Gray Cecilia Rivera Arrieta, mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte N° CC 64583605, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5153-2009.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038946). Mario Antonio Vélez Castellón, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803689227, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2424-2011.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038947). Mercedes Hernández Barrera, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155810187511, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5598-2010.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038952). Carlos Enrique Villanueva Bermúdez, mayor, casado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 155805144819, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2826-2010.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012039026). Magda Elena Henriquez Cabeza, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813411829, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2709-2010.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012039155). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Elieth Nataly Constantini Obando, mayor, casada, empacadora, nicaragüense, cédula de residencia 15580582936, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 372-2009.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293509.—(IN2012039227). Nubia Otilia Campos Velázquez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155804286020, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1765-2011.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012293561.—(IN2012039228). Mariela Josefina Rondón Rodríguez, mayor, casada, mercadotecnista, venezolana, cédula de residencia 186200028028, vecina de San José, expediente 367-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012039531). Rosa Ivania Canales Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809667332, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1384-2011.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— 1 vez.—(IN2012039635). María del Carmen Rodríguez Lam, mayor, casada, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200104933, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4605-2011.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012039641). Reynaldo Ernesto Monge Cano, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155807681935, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2234-2011.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— (IN2012039711). Pág 75 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CULTURA Y JUVENTUD Modificación al Plan de Compras para el año 2012 De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2012 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www. mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda. go.cr/comprared. San José, 9 de mayo del 2012.—Programa 755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14344.—Solicitud Nº 21698.—C-6150.—(IN2012047104). LICITACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999 Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación y puesta en marcha de un conjunto de Sistemas Integrados La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones. La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 19 de junio del 2012. La Uruca, San José, mayo del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012047155). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01 Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de captura de imágenes, Lectoclasificadoras marca Walter y Automailler II La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de junio del 2012, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas: [email protected] o rosa. [email protected], debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 ó 2550-5110. Cartago, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional, Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 41523.—C-16940.—(IN2012047092). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-2101 Compra de 131 yodo cápsula y solución oral Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000019-2101. Compra de 131 yodo cápsula y solución oral. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de junio del 2012, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 24 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Cordinador.—1 vez.— (IN2012047121). Pág 76 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00017-PRI Servicio de vigilancia en la Región Central El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de junio del 2012, para el servicio de vigilancia en la Región Central. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas. San José, 23 de mayo del 2012.—Dirección Proveeduría.— Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.— Solicitud Nº 42102.—C-15060.—(IN2012047094). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS Auditoría de los sistemas informáticos actualmente existentes en la Municipalidad de Escazú Costa Rica Gestión municipal basada en resultados en Escazú Servicio INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS Donación Nº ANT-OC-12903-CR Proyecto Nº CR-T1056 La Municipalidad de Escazú, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al proyecto de marras. El servicio comprende: Contratar una persona jurídica para que realice una consultoría a los sistemas informáticos de la Municipalidad de Escazú, que incluyen la página Web, bases de datos, interfaces, red de datos y telefónica existentes en dicha municipalidad, la consultoría debe considerar un diagnóstico de la situación actual con los fundamentos necesarios para que rinda una recomendación para mejorar los sistemas informáticos de la municipalidad, que se debería mejorar e implementarse si es el caso, y a partir de estos aspectos elaborar un plan de mejoramiento para informática. La empresa que brinde el servicio debe contar con un director técnico del proyecto el cual debe tener experiencia en software interfase manejador de base de datos (ORACLE X, POSTGRESQL, SQL SERVER, JOOMLA, REDES), software orientado a Internet (cubriendo temas como seguridad, admisibilidad, ataques con virus) y lenguajes de desarrollo, o plataformas de desarrollo, lo cual debe ser demostrado. Deberá contar con un mínimo de cinco años de experiencia en este tipo de servicio en el mercado. La Municipalidad de Escazú invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones. Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 7:30 a 4:00 p.m. Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección indicada a continuación, a más tardar a las 2:00 p.m. el día 20 de junio del 2012. Proveeduría Atn: Cira Castro Myrie, Proveedora Costado noreste del parque central en Escazú centro Tel: 506-2208-7595 Fax: 506-2288-1365 Correo electrónico: [email protected] Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 35086.—C-30100.—(IN2012046856). ADJUDICACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 000027-16900 Contratación de un taller que brinde el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de oficinas centrales y para cada una de las regiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, declara infructuosa la adjudicación de la licitación en referencia, según decisión tomada en la resolución interna Nº 0842012 de las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2009. El presente comunicado de adjudicación y resolución de infructuosa de esta Proveeduría Institucional, se encuentra a disposición de la red de Comprared, para las consultas que se consideren pertinentes. San José, 21 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.— Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 28786.—C-11280.— (IN2012047001). SALUD UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-UPIMS Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Garabito La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, comunica que Resolución Nº 00512012 de miércoles 9 de mayo del 2012, a las 8:00 horas se declara Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000010-UPIMS para el alquiler de inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de Garabito por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses. San José, 23 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41064.—C-8460.—(IN2012047046). JUSTICIA Y PAZ PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000026-99999 Contrato de entrega según demanda compra de materia prima para la elaboración de pan del Sistema Penitenciario La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones número 1782, celebrada el 22 de mayo del 2012, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 3, Corporación Masafort S. A. cédula 3-101359912 Línea Nº 5: Levadura instantánea para pan dulce. Precio unitario ¢2.920,00 Línea Nº 6: Levadura instantánea para pan salado. Precio unitario ¢2.920,00. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Línea Nº 7: Mejorante para harina. Precio unitario ¢2.320,00. Línea Nº 8: Acondicionador para harina. Precio unitario ¢2.100,00. Pág 77 Línea Nº 1: Harina para panificación. Precio unitario ¢395,60. Línea Nº 2: Sal industrial para panadería. Precio unitario ¢225,80. Línea Nº 3: Manteca. Precio unitario ¢1.120,00. Línea Nº 4: Azúcar en sacos de 50 kilos. Precio unitario ¢678,25. GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN Nº 2011LN-000030-5101 Bolsas para Nutrición Enteral El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un monto de $348.600,00 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr. Subárea de Adjudicaciones de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— Solicitud Nº 41820.—C-11480.—(IN2012047024). Línea Nº 9: Aceite vegetal ¢1.253,00. INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Oferta Nº 6, Corporación Vado Quesada S. A. cédula 3-101251650. comestible. Precio unitario San José, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122217-12.—Solicitud Nº 39970.—C-18820.—(IN2012046797). UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-SCA Concesión de instalaciones públicas para el servicio de soda comedor en los Campus de Liberia y Nicoya La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante la resolución de Adjudicación Nº 0604-2012, de las nueve horas del 18 de mayo del 2012, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional. Adjudicar la concesión de instalaciones públicas para el servicio de soda comedor en el Campus de Liberia al señor Gerardo Weidlinch Castro, cédula de identidad 1-0721-0365 precio del plato del día ¢1.500,00, precio del desayuno de ¢1.800,00, costo del alquiler de la soda ¢75.000,00 mensual. Según las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Adjudicar la concesión de instalaciones públicas para el servicio de soda comedor en el Campus de Nicoya a la señora Martha Zulay Solís Vázquez, cédula de identidad 5-02720796 precio del plato del día ¢1.400,00, precio del desayuno de ¢1.400,00 costo del alquiler de la soda ¢75.000.00 mensual. Según las condiciones establecidas en el pliego de condiciones Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 144-2012.—Solicitud Nº 40091.—C32920.—(IN2012046838). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2501 Suministro continuo de gas licuado de petróleo GLP bajo la modalidad de entrega según demanda A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General del Hospital Monseñor Sanabria, oficio D-HMS-1127-12 del 22 de mayo del 2012, esta se adjudica a: Oferta única: Gas Nacional Zeta S. A. Precio por litro: ¢334,57 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones industriales de almacenamiento de gas: $1.535,00 por trimestre. Monto anual estimado: ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de colones costarricenses 00/100) Puntarenas 23 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.— (IN2012046788). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-08 Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica, para las Instalaciones de la Unidad Regional Brunca / Centro Regional Polivalente San Isidro y el Almacén Regional El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia: Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, que consta en el artículo I, inciso i), del acta 50; de fecha 24-052012: De conformidad con el artículo 24 inciso b) del Reglamento de Adquisición de INA, se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-08 “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica, para las Instalaciones de la Unidad Regional Brunca/Centro Regional Polivalente San Isidro y el Almacén Regional Brunca”, a la oferta Nº 2 Seguridad y Vigilancia SEVIN Limitada; la línea Nº 1 (Única), Costo mensual del servicio ¢7.360.000,00, Costo Anual del Servicio ¢88.320.000,00, período del contrato un año, prorrogable año a año hasta por cuatro años más, para un total de cinco años; por cumplir con todos los aspectos legales, técnicos y determinarse un precio razonable; de conformidad con el estudio Legal ALCA-07-2012 y el estudio técnico URMASG-411-2012. Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46879.—C23500.—(IN2012047152). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01 Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas, para que brinden servicios a la Institución en Áreas Específicas para el fortalecimiento del Régimen Municipal Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio de acuerdo tercero, artículo seis, de la sesión extraordinaria Nº 4134, del 23 de mayo de 2012, la Junta Directiva del IFAM aprobó la preselección de los siguientes proveedores: A. DIRECCIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL Arquitectura Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) Todas las Regiones Oferta Nº 7: Arteaga Moya Juan Eduardo Región Central Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L. Todas las Regiones Biología Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L. Todas las Regiones Área En Estudios de Viabilidad Ambiental En Avalúos En Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores Área En Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores Pág 78 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Derecho Área Oferta Nº 13: Álvarez Chávez Luis Antonio En Administración Tributaria (Cobro Administrativo y Judicial, Legislación Especial y Reglamentos Municipales, Código de Normas y Procedimientos Tributarios Región Central Pacífico Central Central Ingeniería Civil Oferta Nº 1: Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A. Región Central Pacífico Central Chorotega Huetar Norte Área de: Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones y caminos) Oferta Nº 4: Vargas Benavidez Walter Geografía Área Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L. Todas las Regiones Geología En Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores Área Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L. Todas las Regiones Ingeniería Civil En Estudios de Viabilidad Ambiental En Avalúos Región Central Oferta Nº 5: Hidrotecnia Consultores S. A. Gran Metropolitana En agua potable y saneamiento Área Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) En infraestructura municipal Todas las Regiones Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L. Todas las Regiones Ingeniería Eléctrica En agua potable y saneamiento Oferta Nº 15: Morales Jiménez Andrés Región Central Sociología Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L. Todas las Regiones En infraestructura municipal En estudios de viabilidad ambiental C. DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL Arquitectura Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) Todas las Regiones Oferta Nº 7: Arteaga Moya Juan Eduardo Región Central Todas las Regiones Ingeniería Eléctrica Áreas de: “Fiscalización de inversiones-Infraestructura (edificaciones y caminos)” y “Fiscalización de proyectos de Planes Reguladores con Elaboración de IFAS.-Proyectos de infraestructura, caminos, Proyectos de catastros y planes reguladores.” Todas las Regiones Área de: “Fiscalización de Proyectos de Adquisición de Maquinaria-Proyectos de infraestructura y ambiente” Moravia, 24 de mayo del 2012.—Sección de Proveeduría.— Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012046999). FE DE ERRATAS Oferta Nº 4: Vargas Benavides Walter Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica Limitada (INDECA Ltda) Región Central En Viabilidad Ambiental y Planes Reguladores Todas las Regiones Ingeniería Agrónoma Área de: Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones y caminos) Áreas de: “Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones, caminos)” y “Fiscalización de Proyectos de Planes Reguladores con Elaboración de IFAS.-Proyectos de catastro y planes reguladores” Área de “Fiscalización de Inversiones-Infraestructura (edificaciones, caminos)”. PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV (Modificación Nº 1) Compra de mobiliario, bajo la modalidad de entrega según demanda Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las aclaraciones y modificaciones siguientes: En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 1, ítem Nº 4, en el rango de medida de la silla Fixer-mid, se acepta el margen de +/-2 cm de tolerancia igual a los demás ítems. En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 3, ítem Nº 1 respecto del aditamento que permite identificar el contenido de los archivadores de metal de 4 gavetas, es aceptable los colores negro o cromado. En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 4, ítem Nº 2 de escritorio de sobre ajustable y gavetero fijo, es aceptable que las agarraderas y cerraduras internas hundidas sean en color negro o neutro En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 4, ítem Nº 4 en la estación de servicio con teclado ajustable, se debe leer que la abertura será de 3cm, con un rango de +/-2mm Los demás especificaciones técnicas permanecen invariables. Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.— (IN2012047127). DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-PROV (Modificaciones Nº 1) Compra de vehículos Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría a partir del 29 de mayo del 2012; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 24 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012047130). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01 Adquisición de una Plataforma Wireless El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia, que se realizó la siguiente modificación: En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 15 “condiciones del contratista”, sub. Punto 15.4 para que se lea correctamente: 15.4 La certificaciones de los técnicos deben ser por ejemplo la certificación aceptada para Cisco es CCNA Wirelesss (Cisco Certified Internetwork Expert) y CCNP Wireless (Cisco Certified Network Professional Wireless), en el caso de Aruba es (ACMA) Aruba Certified Mobility Asociated y ACMP (Aruba Certified Mobility Professional), en el caso de Enterasys es ECS Wireless (Enterasys Certified Specialist Wireless) y ECE-Wireless (Enterasys Certified Expert Wireless), en el caso de otros fabricantes estos deben tener certificaciones intermedias y avanzadas de la tecnología Wireless a ofertar. Las tres personas que contengan la certificación obligatoriamente deben ser parte de la implementación de los equipos requeridos en la presente adquisición. El resto del cartel se mantiene igual. San José, 24 de mayo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.— Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6512.—C-22560.—(IN2012047160). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PCAD (Prórroga N° 2) Contratación de servicios de localización de patronos físicos y/o jurídicos morosos en el pago de cuotas obrero patronales Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 6 de junio del 2012 a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 24 de mayo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2012047188). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-2101 Compra de reactivos varios para determinación de marcadores tumorales Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000008-2101. Compra de reactivos varios para determinación de marcadores tumorales, lo siguiente: ü Se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 31 de mayo del 2012, a las 9:30 a.m., quedando para el 21 de junio del 2012, a las 9:00 a.m. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 24 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012047119). Pág 79 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GARABITO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUGARABITO (Modificación Nº 4) Contratación de abogados externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad 1. Pág. 1, Modifíquese la fecha de apertura siendo la correcta así: La Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 15 de junio del 2012, para la contratación de abogados externos que se encarguen de efectuar el cobro judicial de las tasas e impuestos municipales. 2. Pág. 1. Punto II.2, inciso a, leerse correctamente: Nombre /o denominación social y calidades del oferente /o su representante legal: en caso de que el oferente sea una persona jurídica, se deberá presentar un listado del cuerpo de abogados que brindan servicio al oferente, la inscripción en el Colegio de Abogados de sus miembros, atestados profesionales e integración de Junta Directiva y Accionistas así como estar al día con las obligaciones tributarias. 3. Pág. 3. Punto 11.5, leerse correctamente: Garantía de cumplimiento: Una vez firme el acto de adjudicación. Los abogados que resulten adjudicatarios en este concurso, deberán rendir una garantía cumplimiento por la suma de doscientos mil colones; la cual se rendirá por los mismos medios descritos hasta la presentación de la garantía de participación. 4. Pág. 3. Punto 11.6, párrafo dos, agregar después de Municipalidad de Garabito: en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-1310003245-0. 5. Pág. 5. Punto II.11, inciso a, leerse correctamente: No presentación de la demanda ante los Tribunales de Justicia, un mes calendario contado a partir del momento de la entrega por parte de la Municipalidad: una sanción por atraso por cada asunto asignado la suma de diez mil colones. 6. Pág. 5. Punto II.11, inciso b, leerse correctamente; No atención en tiempo de algún previo notificado por los Tribunales de Justicia: una sanción por atraso por asunto, la suma de diez mil colones. 7. Pág. 6. Punto III.1, segundo párrafo, leerse correctamente; cambiar la periodicidad por trimestral. Además agregar al final del párrafo: Adjuntando los respaldos de las gestiones realizadas y ersoluciones existentes en forma digital. 8. Pág. 7. Punto III.7, leerse correctamente; En ningún caso la Municipalidad de Garabito correrá con gastos de costas de ningún tipo a excepción de la responsabilidad de entregar al Abogado la personería actualizada del Alcalde Municipal, estado de cuenta del moroso, avaluó del bien inmueble con no más de dos años de emitido, domicilio social y personal de los deudores, 9. En el punto V. Sistema de Evaluación, V.l Factores de calificación, en el apartado relacionado con la experiencia, modifíquese de la siguiente forma: • Experiencia se calificará de dos formas; 50 puntos máximo. a) Experiencia en años trabajados por cobros judiciales: 25 puntos. Experiencia Específica en el Área de Procesos Cobratorios en la vía judicial ya sea en instituciones públicas, entidades financieras o para particulares; lo anterior deberá acreditarse mediante certificación emitida por quien recibió los servicios correspondientes, se tomarán en cuenta solamente la experiencia acreditada de los últimos 5 años: Más de 1 año pero no menos de 2 años 5 puntos Más de 2 años pero no menos de 3 años 10 puntos Más de 3 años pero no menos de 4 años 15 puntos Más de 4 años pero no menos de 5 años 20 puntos Más de 5 años 25 puntos b) Como porcentaje de eficiencia 25 puntos Queda igual a como se publicó anteriormente a excepción de que cambia el porcentaje de los 50 puntos a 25 puntos quedando la formula así: Puntaje eficiencia= tiempo base *25 Promedio obtenido Jacó, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(IN2012047167). Pág 80 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN INFORMA Que en la sesión ordinaria N° 114, celebrada el 13 de octubre de 2011, celebrada por el Concejo Municipal de La Unión, fueron aprobados los siguientes reglamentos: 1. El Reglamento para la Administración de las Instalaciones Deportivas Municipales del cantón de La Unión. 2. El Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités Comunales del cantón de La Unión. Los reglamentos se encuentran a disposición de cualquier persona interesada, en la dirección http://www.launion.go.cr a partir de esta publicación. La Unión, 3 de mayo de 2012.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2012293260.—(IN2012038598). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-1816-2012.—Azofeifa Herrera José Pablo, R-0992012, costarricense, cédula de identidad: 1 1152 0769, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Implantología Buco Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038839). ORI-1602-2012.—Acosta Gamboa Andrea, R-088-2012-B, costarricense, cédula de identidad: 4 0166 0373, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Bioética, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038840). ORI-1614-2012.—Bolaños Bolaños Brenda Teresa, R-082-2012, salvadoreña, pasaporte: A02911441, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Católica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038841). ORI-1478-2012.—García Bustamante Marena María, R-0412012, costarricense, cédula de identidad número 800920791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacterióloga y Laboratorista Clínica, el Colegio Mayor de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038842). ORI-1604-2012.—Gautier Gary Steven, R-0852012, estadounidense, pasaporte: 487742909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Quiropráctica, Cleveland Chiropractic College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038843). ORI-1605-2012.—Martínez Montoya Paula Andrea, R-0792012, costarricense, cédula de identidad: 8 0088 0222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Lenguas Modernas, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038844). ORI-1519-2012.—Pineda Osorio Luz Elena, R-075-2012, colombiana, cédula de residente permanente 117001617601, ha solicitado reconocimiento del diploma de Trabajadora Social Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038845). ORI-1480-2012.—Quintana Pinto Salinas María Alejandra, R-072-2012, venezolana, pasaporte número 000014696, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Relaciones Industriales (Industriólogo), Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038846). ORI-1494-2012.—Rojas Li Alfonso, R-077-2012, costarricense, cédula de identidad número 110360206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038847). ORI-1759-2012.—Salas Durán Catalina, R-091-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1107-0374, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038848). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Pág 81 ORI-1579-2012.—Vargas Méndez Ernesto, R-087-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1127-0193, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias (Msc) en Ciencias de la Salud, Especialización en Epidemiología Clínica, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos (Holanda). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038849). ORI-1597-2012.—Fonseca Madrigal María Ángel, R-0862012, costarricense, cédula de identidad número 206790323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Dietética-Magna Cum Laude, Universidad de Harding, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038855). ORI-1601-2012.—Acosta Gamboa Andrea, R-088-2012-A, costarricense, cédula de identidad: 4 0166 0373, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.— (IN2012038850). ORI-1452-2012.—Foti Muir Fabius Dereck, R-071-2012, costarricense, cédula de identidad 8-0087-0265, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Ambiental, Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.— Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038856). ORI-1693-2012.—Angulo Medrano Amparo Guadalupe, R-081-2012, costarricense, cédula de identidad 9-0106-0516, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038851). ORI-1583-2012.—González Caballero Lidia Esther, R-0842012, panameña, cédula de residente permanente 159100074524, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Química, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.— (IN2012038857). ORI-1615-2012.—Arce Villalobos Marco Vinicio, R-0732012, costarricense, cédula de identidad: 1 1267 0425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Enfermería, University of North Carolina en Wilmington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038852). ORI-1812-2012.—Cerdas Granados Katherine Vanessa, R-097-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1371-0075, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Ciencias, Universidad Nacional de Chiao Tang, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038853). ORI-1525-2012.—Correa Cruz Daniela De Padua, R-0782012, costarricense, cédula de identidad 1-1199-0389, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Comunicaciones Integradas de Marketing, Northwestern University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.— (IN2012038854). ORI-1740-2012.—Gutiérrez Da Venezia Pablo Felipe, R-090-2012, chileno, pasaporte número 15.384.195-0, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Odontología, Universidad Mayor, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.— (IN2012038858). ORI-1446-2012.—Hernández Haro Antonio Javier, R-2262011-B, mexicano, pasaporte: G06598670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038859). ORI-1609-2012.—Martínez Chaves Raymond, R-0762012, costarricense, cédula de identidad: 1 1169 0339, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038860). Pág 82 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Médico Veterinario con Grado de Licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo Nº 12478, a nombre de: Montero Umaña Javier, con fecha: 24 de agosto de 1987, cédula de identidad: 1-0465-0777. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 18 de abril del 2012.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012038398). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Fonseca Camacho Roberto Mauricio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 106930933, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias en Administración de Empresas, obtenido en la John Brown University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 10 de mayo del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.— Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012040305). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Rodríguez Bergaño Yaneth, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC.29.180.565, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Administración de Negocios, obtenido en la Universidad Internacional de Florida. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 2 de mayo del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.— (IN2012036974). Hernández Torres María Teresa de nacionalidad costarricense, cédula Nº 800830663, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad Autónoma del Caribe. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 3 de mayo del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.— (IN2012037071). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), sobre un lote a segregar de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.203.570/2007, el cual se describe como solar, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Tiene una medida de 1 hectárea, 1.795 metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.- Linda así Norte y Sur, G.W. Reyes Ltda, Este y Oeste, calle pública. La finca madre aparece inscrita en el Registro Público, a nombre de la empresa G.W Reyes Ltda. El poseedor-propietario del lote, es el señor José Joaquín Calvo Rojas, cédula de identidad 2-298-784, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace tres años, en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda, según indica en declaración jurada. Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el derecho de servidumbre en la suma de ¢21.639.989,95 (veintiún millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo No. 568 del año 2011. A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢21.639.989,95 (veintiún millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos) 2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiase, sobre el lote que se identifica por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P 1.203.570/2007 que es parte de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001000, un derecho de servidumbre, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para una de línea de transmisión eléctrica de alta tensión, para el SIEPAC, sobre una franja de terreno en propiedad de GW Reyes Ltda, la cual se encuentra en posesión de José Joaquín Calvo Rojas, con una longitud sobre la línea centro, de 89,82 metros y un ancho de 30 metros ( 15 metros a cada lado de la línea centro ), para un área de afectación de 2.695,11 metros cuadrados.- La servidumbre tiene una forma irregular, afectando terrenos planoondulados, con una topografía del 5%, aproximadamente, cubiertos de potrero, afectando el sector Norte del inmueble. El área de servidumbre corresponde a un 22,85% del área total del inmueble. La franja de servidumbre tiene una orientación de Oeste a Este; ingresa por la colindancia Oeste, con calle pública, con un azimut de 100º 59’ 35”, continuando con el mismo azimut, hasta llegar al sitio de torre denominado PI Z 268, en donde varía su azimut a 44º 14’ 30”, hasta salir de la propiedad con la colindancia Este, con calle pública.- Se colocará un sitio de torre denominado PI Z 268, el cual se localizará a 81,86 metros del lindero Oeste, colindante con calle pública. En las presentes diligencias debe tenerse como parte interesada a la empresa G.W. Reyes Ltda, propietaria registral de la finca madre. 3º—Continúese con los trámites de rigor. 4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011. 5º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 18 de abril de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039662). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 75.772-000, que se describe como terreno de pastos, tacotal, con dos casas y un galerón, sita en el distrito segundo, Savegre, del cantón sexto, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 568.135 metros con 29 decímetros cuadrados y linda: así norte, Rómulo Astúa Bonilla y otros; sur, calle pública con 1.248 metros 7 centímetros de frente; este, Guillermo Rodríguez Rodríguez, y oeste, Marciano Montenegro Montenegro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 903/ 1966. La propietaria de la finca es la empresa Forestal San Andrés Ltda, cédula de persona jurídica 3-102-150.030. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución de la servidumbre y la instalación de un sitio y medio de torre, en la suma de ¢20.003.188,45 (veinte millones tres mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 423/2011. A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢20.003.188,45 (veinte millones tres mil ciento ochenta y ocho colones con 45 céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en propiedad de Forestal San Andrés Ltda, con una longitud sobre la línea de centro, de 461,19 metros y cubriendo un área de 13.653,48 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro). La servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 30% y el 45%, dedicada a la reforestación. Afecta la propiedad en la sección norte y ocupa el 2,40% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia norte con Agropecuaria Chasa de Matapalo S.A., y otros, con un azimut de 69° 00’ 42”, el cual mantiene hasta el sitio de torre denominado PI-Camacho, en donde varía su azimut a 42° 16’ 32”, hasta salir con este azimut por la colindancia noreste con otra propiedad de Forestal San Andrés Ltda. Se instalarán, dentro del derecho de servidumbre, para el soporte y elevación de los conductores, uno y medio sitios de torre. EI primero se ubicará sobre el lindero norte; el segundo se ubicará a una distancia de 204,82 metros del primero. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. Pág 83 3º—Continúese con los trámites de rigor. 4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 59612 celebrada el 31 de agosto de 2011. 6º—Publíquese en el diario oficial. San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039664). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de Catastro, P-1.457.429/2010, el cual se describe como terreno de bosque y solar, situado en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5° Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: así norte, Quebrada Benjamín; sur, calle pública y G. W. Reyes Ltda., ambos en parte; este, G. W. Reyes Ltda., y oeste, Quebrada Benjamín. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G. W. Reyes Ltda. El poseedor-propietario del lote, es el señor Félix Villalobos Villalobos, cédula de identidad 6-091-256, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace dos años, en que lo adquirió por compra a la empresa G. W. Reyes Ltda, según indica en declaración jurada. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢28.979.200,00 (veintiocho millones novecientos setenta y nueve mil doscientos colones) según avalúo Nº 573 del año 2011. A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢28.979.200,00 (veintiocho millones novecientos setenta y nueve mil doscientos colones 00/100). 2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de bosque y solar, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2° del cantón 5°, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 2.264 metros cuadrados, y linda: así norte, Quebrada Benjamín; sur, calle pública y G. W. Reyes Ltda., ambos en parte; este, G. W. Reyes Ltda., y oeste, Quebrada Benjamín. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 1.457.429/2010. 3º—Continúese con los trámites de rigor. 4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011. 5º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039665). Pág 84 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A: Cristian Orlando Jiménez Barrantes y Yajaira María Núñez Ugalde se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Brandon Gabriel Castro Núñez y Jordan Alberto Jiménez Núñez en el hogar de su tía materna la señora Cristina Núñez Ugalde y al niño Cristofer Alonso Jiménez Núñez en el hogar de su bisabuela Cecilia Gómez Castro. 2- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Cristina Núñez Ugalde, quién reside en Santa Gertrudis Sur, calle Guayabal, 300 mts. sobre la entrada a la par de la pulpería, casa al fondo, teléfono 8672-3051 y a la señora Cecilia Gómez Castro, quién vive en Santa Gertrudis Sur, calle Ugalde, 200 mts. norte de la Ferretería Madrigal Zamora, dada la difícil situación económica que ambas familias atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad, que se encuentran bajo su custodia. 3- Los progenitores podrán visitar a sus hijos en la casa de habitación de los recursos guardadores, previa coordinación con los mismos. 4- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a las condiciones de las personas menores de edad al lado de los guardadores y del cumplimiento de la medida de protección. El área social deberá elaborar un plan de intervención. 4- Brindar atención psicológica a las personas menores de edad Brandon Gabriel Castro Núñez y Jordan y Cristofer Alonso ambos de apellidos Jiménez Núñez, a través de un plan de intervención que deberá elaborar dicha área, ante la afectación emocional que presentan, no solo por la desintegración familiar, sino por las situaciones vivenciadas al lado de la progenitora En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00049-2004.— Oficina Local de Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-23120.—(IN2012038341). Al señor Jader Espinoza Duarte, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Eduardo y José David ambos Espinoza Díaz, bajo responsabilidad de la señora Elizabeth Castro Castro. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, sí se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00358-10.— Oficina Local de Alajuelita, abril del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038342). A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil doce, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad César Andrés León Chinchilla, y se deposita en el hogar de la señora Elieth Chinchilla Campos. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0006612.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.— Solicitud Nº 4200.—C-7940.—(IN2012038343). Se comunica a los señores Melania Patricia Calvo Vásquez y Jehudier Zúñiga Abarca, progenitores de la persona menor de edad Yarolin Jazmín Zúñiga Calvo, que por resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora Laura Navarro Mena. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00111-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038345). Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 7-154-0446, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre registral de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veinte de enero de dos mil doce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge en la alternativa de protección no gubernamental Asociación Hogarcito Blanca Flor, por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 731-00088-2004.—Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-11200.—(IN2012038354). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Al señor Ernesto Rodríguez Pérez, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2012, mediante la cual se brindó Cuido Provisional de PME en la señora Ericka Hernández Zúñiga, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de las personas menores de edad Luis Steven y Génesis Yuleisy ambos Rodríguez Hernández. Además se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 26 de marzo del 2012, mediante la cual se brindó abrigo temporal de PME en Albergue Institucional, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad Brandon Michael Rodríguez Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00090-2010.—Oficina Local de San José Oeste, 30 de abril del 2012.—M.Sc. Vanesa de León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C-23120.—(IN2012037843). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Al señor Ernesto Rodríguez Pérez, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 27 de abril del 2012, mediante la cual se brindó Cuido Provisional de PME en la señora Lisset Zúñiga Calvo, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de las personas menores de edad Luis Steven y Génesis Yuleisy ambos Rodríguez Hernández. Además se le comunica la resolución de las 10:30 horas del día 27 de abril del año 2012, mediante la cual se brindó Cuido Provisional de PME en la señora Lisset Zúñiga Calvo, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad Brandon Michael Rodríguez Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina Suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00090-2010.—Oficina Local de San José Oeste, 30 de abril del 2012.—M.Sc. Vanesa de León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C-23120.—(IN2012037844). A la señora Marianella Ballejos, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que en este despacho, se tramita el expediente 111-009-2012, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de febrero del año dos mil doce, que dicta abrigo provisional, de la persona menor de edad, en la ONG Posada de Belén. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la Representación Legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 26 de abril de 2012.— M.Sc. Vanesa de León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C-14540.—(IN2012037845). A quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, que dice: Tal y como corresponde, se procede a corregir el error material consignado en resolución de declaratoria administrativa de abandono y edictos, de la niña Mileidy del Socorro Luna Martínez de las once horas del trece de marzo del dos mil doce (Ver folio 221), en el sentido de que por error se indicó “Aparicia del Socorro Luna Martínez”, debiendo leerse correctamente “ Aparicia del Socorro Ramírez Castellón”. Pág 85 “En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución, quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Exp. 116-44-02. Expediente: 116-21-06.—Oficina Local de Guadalupe.— Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C-14540.—(IN2012037846). A Cristian Aníbal Soto Arias y Cristina María Varela Solís. Se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 2 de mayo del 2012, donde se resuelve: I) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias, remitiéndose el expediente número 231-00240-2011 de la persona menor de edad Neitan Sarack Soto Varela a la Oficina Local del PANI de Upala a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y se fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. II) Se comisiona a la Oficina Local de Upala la notificación de la presente resolución a los señores Cristian Solís Vargas y Francini Alvarado Rojas, para lo cual se aportan copias de la misma. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la Oficina Local del PANI de Upala, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C14540.—(IN2012037847). A los señores Mary Cruz de Los Ángeles Umaña López y Kenneth Hernández Jiménez domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil doce a favor de la persona menor de edad Jimena Hernández Umaña contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00020-2012.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C9920.—(IN2012038337). A, los señores Isabel Cristina Vargas Palacios y Milton Cubero Mena domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa, donde se dicta la resolución administrativa de las trece horas con cuarenta minutos del día nueve de marzo del dos mil doce a favor de la persona menor de edad Tamara Daniela Cubero Vargas contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038338). Al señor Carlos Enrique Rodríguez Solano domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil doce a favor de la persona menor de edad Camila Rodríguez Chávez contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 331-00086-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038339). Pág 86 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Al señor Andrés Mauricio López Jiménez domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil doce a favor de las personas menores de edad Dayely Priscilla, Deylerson Andrés y Jefferson Andrés todos López Arias contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 331-00313-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038340). Se le comunica a la señora Ana Patricia Pérez Gamboa, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Laskmy Tamara Serrano Pérez, ubicándola en el hogar de los señores Edwin Enrique Jiménez y Olga Pérez. Notifíquese lo anterior a la interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente: 113-00072-12.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.— Solicitud Nº 4198.—C-18500.—(IN2012038415). A Donald José Solís González y Rosa Amparo López Garay se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veinte de abril de dos mil doce, en la que se resolvió medida de protección de orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio a favor de la persona menor de edad Dunar Yabet Solís López. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C-11900.—(IN2012038420). Se le comunica a la señora Carmen Salvadora López, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Greivin Blandón López, ubicándola en el hogar de la señora María Evelin Córdoba Córdova. Notifíquese lo anterior a la interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente: 113-00092-12.—Oficina Local de Tibás.— Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C-18500.—(IN2012038418). A Pablo Solón Méndez García, se le comunica la resolución de las 17:30 horas del 25 de abril del 2012, donde se resuelve: I) Se descartan los recursos familiares de las tías y abuela materna ofrecidos para la reubicación de las personas menores de edad. II) Se ordena el cuido provisional de Paola Beltrán Méndez, Daniela Yulieth Méndez Huete, Erika Yulissa Huete Beltrán, Junior Antonio Morales Huete y Justin Douglas Morales Huete hijos de Marta Lorena Huete Beltrán c.c. Marta Lorena Beltrán Méndez, Pablo Solón Méndez García y Douglas Antonio Morales Osaba en los hogares solidarios, pertenecientes a los hogares recursos familiares seleccionados por la Asociación Viva Para América Latina y el Caribe, Ministerio Casa Viva por el término de un mes concluido el mismo las personas menores de edad podrán continuar en estas alternativas de protección si así lo aprueba la ONG y/o se reubicarán en alternativas institucionales y/o familiares de acuerdo a sus necesidades. III) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) Se suspenden las visitas de los señores Marta Lorena Huete Beltrán c.c. Marta Lorena Beltrán Méndez y Douglas Antonio Morales Osaba a sus hijos (as) Paola Beltrán Méndez, Daniela Yulieth Méndez Huete, Erika Yulissa Huete Beltrán, Junior Antonio Morales Huete y Justin Douglas Morales Huete hasta que el Ministerio Público concluya la investigación de los delitos que se les acusa y/o las profesionales en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina que brindan seguimiento al caso, determinen la conveniencia de las mismas para las personas menores de edad.V) Remítase el expediente a la Lic. Lorena Fernández González, trabajadora social de esta oficina, para que continúe su intervención en atención inmediata y en la búsqueda de alternativas de protección familiares y/o institucionales para la reubicación de las personas menores de edad. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina contados a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Alajuela.—Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C33020.—(IN2012038421). Al señor Máximo Quedó Bustos se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 11 horas del 24 de abril del 2012, que ordenó medidas de abrigo temporal bajo la responsabilidad de la institución en el Albergue Las Gaviotas, en beneficio de la adolescente Yuleyka Isamar Quedó Sequeira, en un plazo de seis meses pasando todo lo actuado al Área de Protección para definir su situación. Plazo: para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.— Oficina Local de Desamparados, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.— Solicitud Nº 4198.—C-9920.—(IN2012038419). A Santiago Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, por medio de la cual se ubicó al joven Carlos Alberto Álvarez López; en Ciudad de los Niños en Tierra Blanca de Cartago. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00051-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 17 de abril del 2012.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C7940.—(IN2012038422). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 A William John Sodova Sodova, quien es mayor de edad, de nacionalidad norteamericano, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez por medio de la cual se ubicó al niño Alfred Adrián Sodova Jiménez, en el hogar de los señores Claudio José Morera Salas y Milagro Barboza Jiménez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 242-00028-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 9 de abril del 2012.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C7940.—(IN2012038423). Al ser las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se le comunica a Carla Marcela Mora Zúñiga y Helbert Bermúdez, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce que ordena el inicio del proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 645-00073-2006, a favor de las personas menores de edad Kendersson Josué Bermúdez Mora y Yaril de los Ángeles Mora Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C17840.—(IN2012038424). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES AVISO Contrato de acceso e interconexión La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Promitel Costa Rica S. A. y American Data Networks S. A., han firmado un contrato de servicios de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTELOT-062-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 14 de mayo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0076-2012.—Solicitud Nº 40903.—C-13180.—(IN2012045468). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL INSTITUCIÓN BENEMÉRITA AVISO Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 285 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 22 de marzo del 2012 Pág 87 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Arturo Fournier Facio, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-055-883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso 84% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9 y 9, cuadro callejón Merced, lado este, línea segunda y tercera, inscrito al tomo 7, folio 13 a la señora Elizabeth Furnis Segreda, cédula Nº 1-0217-0689 conocida como Elizabeth Castro y el señor Vivian James Woodford Furnis Segreda, cédula Nº 1-0217-0688 conocido como Jimmie Furnis Segreda. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado (a) lo resuelto. San José, 27 de marzo del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2012292824.— (IN2012037913). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AVISO El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a abril 2012 es de 152,109 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,63 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2011 al treinta de abril del 2012 (12 meses) de 4,71. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, 3 de mayo del 2012.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20775.—C12240.—(IN2012038893). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 29, del distrito tercero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula 3-101-285868, dicha patente se encuentra explotando en el negocio denominado Tribu Restaurante, ubicada en el Mall Dorado local 22. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Guadalupe, 13 de marzo del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa.— (IN2012036292). A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 02, del distrito cuarto, inscrita a nombre de Chinchilla Gutiérrez Luis Ricardo, cédula 103180430, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial Taberna El Carmen. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Guadalupe, 26 de abril del 2012.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. i.— (IN2012037073). DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS EDICTO Nº DCI-OF-205-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores González Chinchilla María Cristina, cédula de identidad Nº 1-0301-0951; Chinchilla Solanos Mireya, cédula de idealidad Nº 3-0082-0270, González Chinchilla Roberto, cédula de identidad Nº 1-0675-0777; como Pág 88 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 únicos integrantes de la Familia González Chinchilla, han presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Fernando Alonso Castro Esquivel, en la que ceden y traspasan el derecho sencillo de arrendamiento, fosa 012, bloque 3, cementerio de San Pedro, a González Chinchilla Roberto, cédula de identidad Nº 1-0675-0777; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 9 de mayo del 2012.—Alejandro Villalobos M, Jefe.—1 vez.—(IN2012039695). MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte Granados Umaña Jorge diligencias de reposición de título de derecho del Cementerio donde constan inhumado Benilda Umaña Porras. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia, al ser las 10:00 p.m. horas del 24 de enero del dos mil doce.—Oficina del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—RP2012292799.— (IN2012037914). MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Con base en el acuerdo N° 1642-2012 artículo 15° tomado en la sesión N° 162-2012, les solicito que se realice la cotización de estudio tarifado por el servicio de hidrantes en el Cantón de Oreamuno. Cálculo de tarifa mensual por servicio de hidrantes: Total de costos/ total de metros cúbicos 40 868 823/2 062 548 = 19.81 Se redondea a 20 colones por metro cúbico. Abonados con agua medida: Trescientos colones (¢300,00) para los consumos entre 0 y 15 metros cúbicos y veinte colones (¢20,00) el metro adicional. Abonados con agua fija: Cuatrocientos cincuenta colones (¢450,00) Dicho monto empezará a regir 30 días después de su publicación. Oreamuno, 13 de abril del 2012.—Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012039633). AVISOS CONVOCATORIAS CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A. El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101095095, convoca a asamblea extraordinaria de socios Nº 41, a celebrarse el sábado 7 de julio del 2012, en la Casa Club de la Sociedad en Bajamar, Garabito, Puntarenas, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria Nº 41. 1. Resultado del estudio sobre el suministro del agua. 2. Seguridad y vigilancia en la finca y lote de playa. 3. Aprobación reforma general a los estatutos. 4. Venta del lote Nº 43 y otro sin número (frente al Nº 131) y/o aporte extraordinario. Proyecto de inversión y gastos. Nota: Tendrán derecho a participar con voz y voto, los socios que se encuentren al día en sus obligaciones. (Acuerdo aprobado en asamblea ordinaria y extraordinaria Nº 34 del 29-11-2008). Se refiere a cuotas de mantenimiento, agua, canon, intereses moratorios y cualquier otra obligación que haya pendiente. Junta Directiva.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Presidente.—1 vez.—(IN2012047067). SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A. De conformidad con acuerdo de la Junta Directiva, se convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas, de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio social, en Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, el día sábado veintiuno de julio del dos mil doce, a las trece horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Informe del Presidente; b) Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto al plazo de nombramiento del Fiscal c) Revocar el nombramiento del Fiscal, conforme con la reforma anterior d) Elección de la nueva Junta Directiva y Fiscal, por un plazo de dos años, y que tomará posesión de sus cargos a partir del treinta y uno de julio próximo. Con excepción de los socios que hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las nuevas acciones, los demás accionistas deberán demostrar su legitimación mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la asamblea. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de un mes de emitida. En todo caso de poder o cartapoder, debe presentarse con la firma debidamente autenticada por Notario Público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de emitida).—Guachipelín de Escazú, 24 de mayo del 2012.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2012047077). MARATONGA S.R.L. El presidente de la denominada Maratonga S.R.L., cédula jurídica 3-102-143371, convoca a todos los socios cuotistas, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del 20 de junio del 2012 la primera convocatoria, y a las 12 horas mediodía la segunda, en la que habrá quórum con el porcentaje de cuotas sociales que asista, en Alajuela, avenida tres, calles 0 y 2, en Bufete Sanabria y Asociados. Se tratará y tomará acuerdos de modificación del pacto constitutivo. Se solicita puntualidad. Jakob Ladstaetter, presidente.—Alajuela, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012047181). UNIELEC SOCIEDAD ANÓNIMA El presidente de la denominada Unielec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368939, convoca a todos los socios, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del 21 de junio del 2012 la primera convocatoria, y a las 12 horas mediodía la segunda, en la que habrá quórum con el porcentaje de cuotas sociales que asista, en Alajuela, avenida tres, calles 0 y 2, en Bufete Sanabria y Asociados. Se tratará y tomará acuerdos de modificación del pacto constitutivo. Se solicita puntualidad. Alejandro del Castillo Vega, presidente.—Alajuela, 23 de mayo del 2012.—Lic. lleana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012047182). AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ INNOVAPLANT DE COSTA RICA S. A. El suscrito Max Thomas Schuster, cédula de residencia Nº 127600036608, en calidad de Gerente General de Innovaplant de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143671, ambos domiciliados en Sarchí Norte, Valverde Vega, atento manifiesto: Solicito inscripción y permiso de operación, como Jardín Botánico, del negocio comercial “Jardín Botánico Else Kientzler, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, Sarchí Norte, 800 metros norte del Estadio Eliécer Pérez Conejo, con el propósito de preservar especies de Costa Rica amenazadas o en peligro extinción, así como mostrar especies de los trópicos del mundo y fines educativos. Por tanto quien se considere afectado o se oponga, debe La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Pág 89 remitirse a la Oficina Subregional Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, al teléfono: 2494-0065, para hacer valer sus derechos, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Sarchí Norte, 28 de febrero del 2012.—Max Thomas Schuster, Gerente General.— (IN2012035978). Marcela Rojas Bejarano, portadora de la cédula número dosquinientos diecinueve-seiscientos setenta y seis, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, abril del 2012.— Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2012037012). DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4561, correspondiente a la semana Nº flotante 99, documentos registrados a nombre del Sr. Productos de Hilaza S. A., portador de la cédula de identidad Nº 3-101-093710, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.— David Monge Córdoba, Contador General.—RP2012291601.— (IN2012036215). Cañera Los Leones S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al título N° 2 correspondiente a 15 acciones que van de la número 6 a la 15; propiedad de María Cecilia González Montero, portadora de la cédula número dos-doscientos ocho-ochocientos setenta y dos, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el articulo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, abril del 2012.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2012037013). UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación continúa de tres edictos, con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: “Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por Conesup en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 86, Nº 5260 y por la Universidad en el tomo: 2, folio: 67, asiento: 23, en fecha 24 de febrero del 2005, a nombre de Donald Adolfo Calvo Falcttn. Se solicita la reposición del diploma indicado pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud”.—San José, 30 de abril del 2012.— Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2012036393). UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo dos, folio ochenta, asiento tres mil ciento cincuenta y ocho del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28 de abril del 2005, a nombre de Johan Jesús Quesada Chavarría, cédula de identidad número 2-542-303. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de cambio de nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2012037097). CARIBE HOSPITALITY DE COSTA RICA S.R.L. Caribe Hospitality de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-281478, por este medio informa que la única cuotista de esta compañía y su respectivo acreedor pignoraticio han solicitado la reposición del certificado de cuotas único emitido el día 12 de marzo del 2007, representativo de la totalidad del capital social, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Stanley R. Zippin, Gerente.— RP2012292043.—(IN2012036589). PROPIEDADES E INVERSIONES CAMARO S. A. Se informa que la sucesión del señor Álvaro Jiménez Soto, quien fue portador de la cédula de identidad número 1-443-082, ha solicitado la reposición del certificado representativo de 15 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una de Propiedades e Inversiones Camaro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-014566. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, que ha de aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en San José, Pavas, de la Jack’s, 150 metros al sureste, Oficentro La Virgen, edificio número cuatro, planta baja, oficinas de Grupo Clima.—San José, 16 de abril del 2012.—Luis Max Acosta Alfaro, Presidente.— (IN2012036971). CAÑERA LOS LEONES S. A. Cañera los Leones S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al título N° 11 correspondiente a 32 acciones que van de la número 258 a la 289; propiedad de Mauren La suscrita, Catherine Whitehouse, de nacionalidad canadiense, mayor, soltera, vecina de Puntarenas, pasaporte de su país número JX uno cuatro ocho cuatro cero seis, pasaporte actual de su país número Q H siete uno siete tres seis seis, en mi carácter personal, hago constar que he extraviado un pagaré emitido a mi favor, por la suma de doce mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, emitido por Álvaro Masís Montero, cédula de identidad número uno-novecientos veintiochocuatrocientos sesenta y seis, razón por la cual solicito la reposición del mismo en los términos originalmente consignados. La suscrita hace constar que el mismo nunca fue endosado a terceras personas, por lo que no podrá ser ejecutado por terceras personas, además declara que en caso de aparecer no ejecutará, ni endosará el mismo, y procederá a su destrucción inmediata. Por el término de ley y de acuerdo a lo establecido en los artículos setecientos ocho, setecientos nueve, del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el siguiente domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, del Restaurante IL Pomodoro, trescientos metros al sur, Edificio Azul, ventanas grandes, atención Lic. Federico Ureña Ferrero. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(IN2012037766). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4252 Acciones 200 Serie A Nombre del accionista: La de los Tres S. A. Folio número 5815 San José, 4 de mayo del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012038971). ALEJANDRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Alejandría Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101022952, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros número Uno de: actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Diario, Pág 90 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ligia Quesada S.—(IN2012038975). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0117 a nombre de Gil Coto Navarro Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080988 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012293061.—(IN2012038597). SIGMA ALIMENTOS DE COSTA RICA S. A. Sustracción de Formularios de Sigma Alimentos S. A. El suscrito: Juan Carlos Solórzano Morales, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete uno cero cuatro tres siete nueve cuatro siete, en mi calidad de apoderado general sin límite de suma de Sigma Alimentos de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, hago del conocimiento del público en general, que mi representada ha sido víctima de la sustracción de formularios de recibos de dinero, correspondientes a los consecutivos del 583467 al 583500, talonario de cajas plásticas del 129476 al 129500, trámites de pago del 168662 al 168700 y del 105862 al 105900, así como de los siguientes consecutivos de facturas comerciales: Cliente 5242509: 4386578373, 4386579364, 4386581433, 4386583283, FAOE017861, FAOE018003, FAOE18073, CROE003345, CROE003344, CROE003362, CROE003363. Cliente 5242582: FAOE017987, FAOE018054. Cliente 5247984: FAOE018066. Cliente 5248014: 4386579370, FAOC025064, FAOC025112, CROC005195, CROC005213. Cliente 5290229: FAOE018037. Cliente 5301895: FAOE018076. Cliente 5310810: FAOE018094, CROE003372. Cliente 5348558: FAOE017958. Cliente 5352234: FAOE017988, FAOE018069. Dichos documentos no se van a reponer y no serán reconocidos por Sigma Alimentos como comprobantes de pago, cobro o de trámite, sea esto en condición de pago parcial o total de deudas que terceros mantengan con mi representada, ni seremos responsables por malos manejos en los que se incurra con estos documentos. Agradecemos su comprensión en este sentido.—7 de mayo de 2012.—Lic. Juan Carlos Solórzano Morales, Representante Legal.—(IN2012038945). HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A. Hotel y Club Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 44 a nombre de María Cristina González Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0301-0951. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2012039696). MUCAP La señora María González Quirós, cédula Nº 302350276, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 514833, por un monto de ¢1.812.763,48, el cual fue emitido a su orden el día 31 de octubre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.— San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe de Agencia.—(IN2012039786). Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—RP2012290534.— (IN2012034026). 2 v. 1. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN BRUMOSA DE NATACIÓN Y TRIATLÓN Yo, Gerson Espinoza Monge, cédula 3-343-728 en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Brumosa de Natación y Triatlón, cédula jurídica 3-002-316230, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de marzo del dos mil doce.— Gerson Espinoza Monge, Presidente.—1 vez.—RP2012292837.— (IN2012037915). ASOCIACIÓN PROYECTO DE VIVIENDA NUEVO PACTO Nosotras Quittis María Zuñiga Gutiérrez, cédula 1-904-047 y Cristina Arias Campos, cédula 3-328-409, en calidad de secretaria y tesorera, respectivamente de la Asociación Proyecto de Vivienda Nuevo Pacto, cédula jurídica 3-002-473418, en ausencia temporal del presidente y representante legal, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios, de Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de marzo del 2012.—Quittis María Zúñiga Gutiérrez, Secretaria.—Cristina Arias Campos, Tesorera.—1 vez.—RP2012292949.—(IN2012037916). ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ASISTENTES DENTALES GRADUADAS Yo, Ruth Rodríguez Arrieta, cédula de identidad cincodoscientos treinta y dos-siete cuatro cuatro, en mi calidad de presidenta y representante legal de la entidad denominada Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil cuatrocientos veintidós-trece. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asociados, en virtud de que se extravió el número uno y aquí solicito se expida por reposición el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Ruth Rodríguez Arrieta, Presidenta.—1 vez.— RP2012293171.—(IN2012038599). SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán los siguientes cambios y tarifas en los servicios que a continuación se detallan: • Trámite de cada instrucción recibida vía correo electrónico o vía fax para pago de servicios públicos, transferencias entre cuentas, transferencias SINPE e Internacionales. Cargo Unitario de $1.00 • Pago de planillas: - Depósito de planilla realizado en ventanilla: Cargo Unitario de $1.00 por cada depósito. - 1.50% sobre el monto total de la planilla por confección y depósito. Mínimo $20. - Pago de planilla por Scotia en Línea: Gratuito. • Cargo por segundo retiro al mes en la Cuenta de Ahorro Programado: $10 ó ¢ 5.000. • Servicio MT101, instrucción internacional recibida para debitar la cuenta del cliente con el fin de pagar o cancelar compromisos financieros en el país. - Costo del mensaje entrante: $5 - Costo unitario por transferencias entre cuentas: $0.65 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 • Servicio MT 940/950, detalle de saldos/transacciones de una cuenta a una institución financiera en representación del titular de la cuenta. - Mensualidad por envío diario del mensaje con la información: $50. - Cargo por mensaje individual enviado a solicitud del cliente: $3.25 c/u. El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—Jean-Luc Rich, SVP & Gerente General.—1 vez.—(IN2012039632). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura número 128 visible a folio 75 frente del tomo sétimo de mi protocolo, Sandra González Calvo vende el derecho de explotación de establecimiento comercial Delicias Irazú a la sociedad de esta plaza Delonix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249823 que incluye patente de comercio, derecho de llave, nombre comercial y los bienes se describen así: una cámara de dos puertas marca Foguel, una urna exhibidora con vidrio redondo de dos puertas marca Foguel, una refrigeradora de dos puertas marca Foguel, un microondas, un televisor marca Hitachi, una plancha de cuatro quemadores con un cilindro, dos escritorios y dos romanas electrónicas marca Torrey Premier.—San José, 3 de mayo del 2012.— Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2012037107). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgaba ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicio de Transporte Nacional Porteador Servitrana Fonseca Sociedad Anónima, en donde se aprobó su disolución.—San José, Desamparados, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012290612.—(IN2012034775). La suscrita notaria, debidamente autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ope Acabados Publicitarios S. A., cédula jurídica 3-101-286391, celebrada en su domicilio social el 21 de febrero del año 2006, en la cual se modificó el pacto constitutivo cláusula número diez y se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Orieta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012291541.— (IN2012036073). La suscrita notaria, debidamente autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ope Publicidad Gráfica S. A., cédula jurídica 3-101-311234, celebrada en su domicilio social el 4 de enero del año 2012, en la cual se modificó el pacto constitutivo cláusula número siete y se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del año 2012.— Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012291542.— (IN2012036074). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Milymar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil quinientos noventa y dos. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.— RP2012291543.—(IN2012036075). La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, mediante escritura presentada el tomo dos mil doce, asiento cinco dos nueve cuatro uno, del Registro Mercantil.— Turrialba, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2012291544.—(IN2012036076). Pág 91 Por escritura número ciento cuarenta y cuatro visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se liquida la empresa Proveedora Industrial y Comercial Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012291545.—(IN2012036077). Al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Mono Aullador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291546.—(IN2012036078). Al ser las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Carpintero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cinco, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291547.—(IN2012036079). Al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido de La Urruca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos noventa y ocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.— 1 vez.—RP2012291548.—(IN2012036080). Al ser las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Pato Aguja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos sesenta, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.— 1 vez.— RP2012291549.—(IN2012036081). En mi notaría al ser las diecisiete horas con veintitrés minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce, mediante escritura número cuarenta y cuatro-dieciséis, se protocoliza acta número doce, en donde se nombra presidente de la sociedad de esta plaza denominada Brisas Doradas Sociedad Anónima.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012291550.— (IN2012036082). Mediante escritura número cuarenta y tres-dieciséis, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de nombramiento de presidente de la sociedad denominada Capri Island Resort Sociedad Anonima.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.— RP201229151.—(IN2012036083). Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:00 horas del 30 de marzo de 2012, se constituyó Desarrollo Cerro Vista II S. A., domicilio: San José, presidente: con plenas facultades. Ante el mismo notario, por escrituras del día de hoy, se protocolizaron las siguientes actas de fusiones: A las 10 horas. Compañía de Transportes S. A. COTRASA y Distribuidora Automotriz S.A; a las 10:15 horas. GJE Fideicomiso S. A., GJE Parqueo S. A., y Servicios Jurídicos Ross S. A.; A las 10:30 horas. GJE Inmobiliaria S. A., JR Catorce S. A., JR Cinco Sociedad Anónima, Daglomo S. A., e Inversiones Ross y Asociados S. A.; A las 10:45 horas. Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Siete Uno Cinco Siete S. A., Alimentos AEF de Costa Rica S.A., J R A Amarillo S. A., J R A Azul Pág 92 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 S. A., Estrategias del Tiempo S. A., Agropecuaria Río San Jorge S. A., Valle Esmeralda Ocho VEO S. A., Valle Esmeralda Nueve VEN S. A., Valle Esmeralda Once VEON S. A.; y J R Diez de San José S. A.; A las 11 horas, Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Nueve Uno Nueve Cinco S.A., Comercial Belén Cuatro CBC S. A., Comercial Belén Cinco CBCI S. A., Comercial Belén Seis CBS S. A.; y Comercial Belén Siete CBSI S. A.; A las 11:15 horas Desarrollos Habitaciones Guachipelín S. A., Comercial Belén Ocho CBO S. A., Comercial Belén Nueve CBN S. A., Comercial Belén Diez CBDI S. A., Comercial Belén Once CBON S. A., Plaza Belén Quince PBQ S.A.; y Plaza Belén S. A.; a las 11:30 horas Comercial Belén Dos CBD S. A., Comercial Belén Catorce CBCA S. A., Comercial Belén Trece CBTR S. A.; y Comercial Belén Doce CBDO S. A.; A las 11:45 horas Costa Esmeralda Catorce CECA S. A. y Costa Esmeralda Cinco CECI S. A.; A las 12 horas Costa Esmeralda Dieciséis CEDS S. A. y Costa Esmeralda Doce CEDO S. A.; A las 12:15 horas Costa Esmeralda Trece CETR S. A. y Costa Esmeralda Quince CEQ S. A.; a las 12:30 horas Corporación Rosgo de Costa Rica S. A., Ross y Teixidó S. A., y Valle Riosol S.A.; a las 12:45 horas Rancho de Pezca S. A., La Tromba Marina S. A., Cipreses de Navidad CDN S. A., Palmeras Doradas de La Costa S. A., Vistas Las Garzas S. A.; y Condominios Dorados de Tamarindo S. A. Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 25 de abril de 2012, protocolicé acta de Cortijo de Belén Diecisiete CBDS S. A., donde se modifican las cláusulas 1 y 7 de los estatutos. Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se protocolizaron las siguientes actas de fusiones: A las 9 horas Deca Solear S. A., Toyocuatro Dos Mil S. A., Beemeplatin S. A.; y Ribepentaquinto S. A.; A las 10 horas Retrex Jotacebe Noventa y Ocho S. A., Maquintrac de Costa Rica S. A.; a las 11 horas Grupo de Desarrollos Comerciales y Habitacionales Grudecoh S. A.; y Representaciones Korzel S. A.; a las 12 horas La Gacela de Oriente S. A.; e Inmobiliaria Agua Clara S. A. En todas, la última sociedad mencionada es la prevaleciente y esta modifica su cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.— 1 vez.—RP2012291552.—(IN2012036084). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:51 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Canet Flores Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y dos, con domicilio social en la provincia de San José, Zapote, Quesada Durán, de la Iglesia doscientos metros oeste y veinticinco sur, que contiene el acuerdo unánime de socios para disolver dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2012.— Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012291554.— (IN2012036085). El día de hoy protocolicé acta de Shallis Cartaginés Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-632381, sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-264402, domiciliada en Cartago, cantón primero Cartago, 100 metros oeste de la Bomba del Oeste y 50 norte, en que los socios acordaron disolver la sociedad.—Cartago 23 de abril 2012.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.— RP2012291556.—(IN2012036086). Por escritura otorgada en Heredia, el veintisiete de abril del dos mil doce, se aprueba la disolución de Distribuidora de Rollos AS Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve.—Heredia, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012291557.—(IN2012036087). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del once de abril de dos mil doce, se liquida Sociedad Universal Business Eliza de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-637914.—Cartago, 11 de abril de 2012.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012291558.— (IN2012036088). Ante esta notaría por escritura cincuenta y tres vuelto, otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías JEQ Portafolio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos tres, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil treinta, y Arnap Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual tres sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad JEQ Portafolio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012291559.—(IN2012036089). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Studio Orsenigo S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y tercera de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.— 1 vez.—RP2012291560.—(IN2012036090). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada DHPF Corporation S. A., donde se establece la reforma de la cláusula segunda de su pacto constitutivo así como una modificación en los nombramientos de la junta directiva.—Playas del Coco, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.— 1 vez.— RP2012291561.—(IN2012036091). En la notaría de Marta Cecilia Jiménez Chaves, actuando en conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:20 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Electro Distribuciones Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012291562.—(IN2012036092). En la notaría de Marta Cecilia Jiménez Chaves actuando en conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Ferretería del Centro Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP201291563.—(IN2012036093). En la notaría de Marta Cecilia Jiménez Chaves actuando en conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:15 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Vitrolux Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012291564.—(IN2012036094). Por escritura 100 otorgada ante el notario Luis Marino Castillo López, actuando en connotariado con la Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, el día de hoy se reforma el pacto constitutivo de Promudi S. A., en cuanto al plazo social.—San José, 21 de abril de 2012.— Lic. Ana C. Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2012291565.— (IN2012036095). Hoy he protocolizado el acta número uno de Cenizas en El Otoño Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, ampliando el objeto, en cuanto que la sociedad podrá hipotecar y constituirse en garante, en favor de socios y terceros.—Escazú, 27 de abril del 2012.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—RP2012291566.—(IN2012036096). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Pág 93 Junior Monge Hernández y otros constituyen Fragata Tours Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa de Puntarenas. Plazo social: cien años. Capital cien mil colones. Corresponde al presidente la responsabilidad judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Junior Monge Hernández.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.— RP2012291567.—(IN2012036097). Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 227 del tomo 14, de las 10 horas 15 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inverlutz S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291579.— (IN2012036106). Que por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Máquina de Coser Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.— RP2012291570.—(IN2012036098). Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 228 del tomo 14, de las 10 horas 30 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Industrias Perrito S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291580.— (IN2012036107). Que por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Lahidud Limitada, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—RP2012291571.—(IN2012036099). La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se firmaron las escrituras de disolución de las sociedades: GVJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres cero siete dos cero, EYR Consultores Gerenciales y Financieros de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos siete seis uno cinco, YBE Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres dos ocho cero cero, Levi Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos siete siete ocho nueve, Servicios Profesionales Moruaga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos ocho cero tres siete, Funeraria Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis tres dos uno, Barrantes y González Consultores Gerenciales y Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis tres cero seis seis siete, Servicios Profesionales Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dosseis tres cero cero nueve dos. Es todo.—San Vito, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012291581.—(IN2012036108). Que por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Casa de las Máquinas de Coser Limitada, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.— RP2012291572.—(IN2012036100). Ante esta notaría, mediante escritura número 20 de las 17 horas 50 minutos del 26 de abril del 2012, comparecen: William Sánchez Rojas, Katerin Salazar Narvaes, Flor Sánchez Rojas y Víctor Jiménez Hidalgo, quienes conforman el capital social de Irina y Joj Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-340947, quienes solicitan la disolución de la misma. Es todo.—Limón.— Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012291573.— (IN2012036101). Ante esta notaría, mediante escritura número 22 de las 18 horas 30 minutos del 26 de abril del 2012 comparecen: William Sánchez Rojas, Catherine Salazar Narvaes, Alfredo Salazar Narváez, quienes conforman el capital social de Kiss y Jass Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-430452, quienes solicitan la disolución de la misma. Es todo.—Limón.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012291575.—(IN2012036102). Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 224 del tomo 14, de las 9 horas 30 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Lutz S. A., donde se acuerda modificar el domicilio, plazo, administración y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.— RP2012291576.—(IN2012036103). Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 225 del tomo 14, de las 9 horas 45 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Alborbee S. A., donde se acuerda modificar el domicilio y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291577.— (IN2012036104). Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 226 del tomo 14, de las 10 horas del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Verelutz S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291578.— (IN2012036105). El suscrito, David Matamoros Salazar, en mi condición de notario público, hace saber que protocolizo actas de asambleas de sociedades denominadas: Inversiones Carriero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento unociento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y seis, Alzusur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos tres, Motores y Repuestos Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil veintinueve, y Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y seis, mediante las cuales se acordaron las disoluciones de las mismas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012291582.—(IN2012036109). Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 229 del tomo 14, de las 10 horas 45 minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Chrisveraneli S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291584.— (IN2012036110). Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 230 del tomo 14, de las 11 horas del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada El Chilaquil Azteca S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291585.— (IN2012036111). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Diseño Pop S. A., Valles del Futuro S. A., Environmental Pág 94 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Wireless Technology S. A., Three WSG Latin American S. A., por las cuales se fusionan con la compañía Franchise World Wide Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101429980, la cual prevalece y se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 30 de abril de 2012.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2012291586.—(IN2012036112). Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad Wacareed Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos treinta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil veinticuatro.—San José, sábado veintiocho de abril del año dos mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012291588.—(IN2012036113). Ante esta notaría a las 20:00 horas, 20:30 horas, 21:00 horas, 21:30 horas, 22:00 horas del 26 de abril del año 2012, mediante las escrituras 244, 245, 246, 247, 248 se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversión y Desarrollo Pérez Marotto S. A., Inversiones Comerciales Palma & Pérez S. A., Jlcunha Asesoría y Representación Comercial S. A., Distribuidora Alfaro de Santo Domingo S. A., Inversiones Sánchez y Arce Sociedad Anónima y donde se reforman la cláusula cuarta, del plazo social.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012291589.—(IN2012036114). Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad Siempre Hacia Adelante Unidos BQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos noventa y seis, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil veinticuatro.—San José, sábado veintiocho de abril del_año dos mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012291590.—(IN2012036115). Ante esta notaría a las 18:00 horas del 26 de abril del 2012, mediante escritura 242, se acuerda disolver, Mecanizada Fonseca J R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224439.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012291591.— (IN2012036116). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficina Gamsa Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos siete, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, sábado veintiocho de abril del año dos mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012291592.— (IN2012036117). Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad Lulidiwas Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y tres, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil veinticuatro.—San José, sábado veintiocho de abril del año mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012291593.—(IN2012036118). Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad Soluciones de Tecnología de Información S.T.I. de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos noventa y nueve, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil veinticuatro.— San José, sábado veintiocho de abril del año dos mil doce.— Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2012291594.—(IN2012036119). Por escritura otorgada ante mí se solicitó la disolución de la sociedad Elcrheca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y uno, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil veinticuatro.—San José, sábado veintiocho de abril del año dos mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012291545.—(IN2012036120). Por escritura número ciento veintidós-dos, otorgada a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil doce ante el notario público Alexander Uhrig Martínez; por no existir activos o pasivos, el señor Juan Carlos Solís Gómez disuelve las sociedades anónimas denominadas i-) Soluciones Integrales de Mantenimiento Micro Simm CR S. A.; y ii-) SG Redes y Conexiones S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012291596.—(IN2012036121). Que por el instrumento público número doscientos dieciocho, de las siete horas del veintiocho de abril del dos mil doce, la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Italo Costarricense Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291597.— (IN2012036122). Que por el instrumento público número doscientos diecinueve, de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil doce, la sociedad de esta plaza denominada CMD Celtas del Este Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291598.—(IN2012036123). Que por el instrumento público número doscientos veinte, de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil doce, la sociedad de esta plaza denominada Fuerza Total Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291600.—(IN2012036124). Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 29 de abril del 2012, se protocolizó la fusión por absorción entre Pelícanos Resort Lote Uno Gavilán Oscuro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro dos tres; Pelícanos Resort Lote Tres Lapa Roja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro tres seis siete; Pelícanos Resort Lote Cuatro Pato Feliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis siete; Pelícanos Resort Lote Cinco Buho Soñador S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro tres seis seis; Pelícanos Resort Lote Seis Lechuza Fresca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos siete uno; Pelícanos Resort Lote Siete Carpintero Loco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres nueve ocho dos; Pelícanos Resort Lote Ocho Cigüeña Enamorada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos cuatro; Pelícanos Resort Lote Nueve Codorniz Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno siete, Pelícanos Resort Lote Diez Colibrí Encantador S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco nueve tres; Pelícanos Resort Lote Once Gorrión Claro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis cero cuatro; Pelícanos Resort Lote Treinta y Siete Piapía Gris S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres cinco cuatro nueve; Pelícanos Resort Lote Treinta y Ocho Urraca Limpia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco cinco siete; Pelícanos Resort Lote Treinta y Nueve Buitre Opaco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno cuatro; Pelícanos Resort Lote Cuarenta Cenízaro Grande S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco tres nueve ocho cuatro; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Uno Pochote Frondoso S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco cinco ocho cero dos; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Dos Teca Alta S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cinco siete ocho cero; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Tres Roble Gigante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro dos cero; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Cuatro Almendro Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres cinco cuatro cinco; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Cinco Anona Dulce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos uno; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Seis Arayán Escuálido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero cero; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Siete Bejuco Delgado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro cero cuatro seis; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Ocho Bromelia Floreada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno uno; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Nueve Cactus Seco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco tres siete; Pelícanos Resort Lote Cincuenta Cedro Espeso S. A., La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco cuatro uno; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Uno Ceibo Inflado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres tres ocho dos; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Dos Cipresillo Enano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero uno; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Tres Danto Amaranto S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco dos cinco cinco cinco; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Cuatro Espavel Morado S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco dos ocho cero dos; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Cinco Gaulín Áspero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres dos tres cero; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Seis Marañón Torcido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres nueve cuatro cinco; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Siete Guácimo Estable S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno tres; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Ocho Guarumo Tupido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos siete cuatro nueve; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Nueve Guayabón Firme S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve ocho uno; Pelícanos Resort Lote Sesenta Sura Estrecho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno cuatro siete; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Uno Jaúl Perdido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero cuatro; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Dos Jícaro Sólido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro tres siete cero; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Tres Jobo Flameante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis ocho; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Cuatro Laurel Puro, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis tres, Pelícanos Resort Lote Sesenta y Cinco Manzanillo Florido S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco dos cinco siete ocho; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Seis Narciso Triste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres dos tres uno; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Siete Palma Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno seis cinco; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Ocho Targuá Mojado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos tres; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Nueve Yos Colorido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve ocho cero; Pelícanos Resort Lote Setenta Javillo Oloroso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno seis nueve; Pelícanos Resort Lote Setenta y Uno Ron Ron Pequeño S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco dos dos seis nueve; Pelícanos Resort Lote Setenta y Dos Cedrillo Matizado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho ocho tres; Pelícanos Resort Lote Setenta y Tres Guapinol Marchito S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cuatro uno dos cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta y Cuatro Cocobolo Caliente S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cinco nueve ocho cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta y Cinco Guayacán Picante S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cinco nueve uno cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta y Seis Jacaranda Elegante S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco dos ocho cero uno; Pelícanos Resort Lote Setenta y Siete Jícaro Frágil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco cuatro siete: Pelícanos Resort Lote Setenta y Ocho Níspero Débil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos uno seis; Pelícanos Resort Lote Setenta y Nueve Manu Café S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho siete nueve; Pelícanos Resort Lote Ochenta Bálsamo Verduzco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro cinco siete uno; Pelícanos Resort Lote Ochenta y Uno Tamarindo Agrio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco siete seis; y Pelícanos Resort Lote Ochenta y Dos Nazareno Vigoroso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos siete cuatro, e Inmobiliaria Los Pelícanos Resort de Quepos S. A., prevaleciendo esta última.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.— RP2012291602.—(IN2012036125). Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, Marcos Méndez Alpízar renuncia al cargo de gerente de la sociedad cédula jurídica tresciento dos-quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cinco, se nombra como nueva gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a María Bermúdez Jiménez.—San Vito, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012291603.—(IN2012036126). Pág 95 Ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Planes de Ahorro y Crédito Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—RP2012291604.—(IN2012036127). Ante esta notaría a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Coovi Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.— RP2012291605.—(IN2012036128). Se disuelve la sociedad Rent a Quad Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291605.—(IN2012036129). Se disuelve la sociedad Monte Aventura Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.— Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291607.— (IN2012036130). Se disuelve la sociedad Artemis Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291608.—(IN2012036131). Se disuelve la sociedad Villa Exequiela Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291609.— (IN2012036132). Por escritura otorgada ante mí hoy a las 13:00 horas, se modifica cláusula tercera del plazo social de la sociedad EVNT Planners S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012291610.—(IN2012036133). Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:30 horas, se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio de Fábrica de Maquinaria Industrial de Centro América S. A.—San José, 28 de abril del 2012.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012291611.—(IN2012036134). Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil doce, se removieron todos los puestos de junta directiva en la sociedad Inversiones y Promociones de Occidente Sociedad Anónima y se nombraron nuevos miembros.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012291612.—(IN2012036135). Mediante escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de abril del año dos mil doce, se pidió la disolución de Anpigu Sociedad Anónima.— San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012291613.—(IN2012036136). Mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil doce, se pidió la disolución de Servicios Electromédicos Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012291614.—(IN2012036137). Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Madriz y Valverde Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012291615.—(IN2012036138). Pág 96 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil doce se fusionó la sociedad Terraza Hermosa (Guayabo) Trece Sociedad Anónima, Terraza Hermosa (Higuito) Catorce Sociedad Anónima y C.L. Music Publishing (Casa Editorial) Sociedad Anónima con y en la sociedad Terraza Hermosa (Jacaranda) Quince Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del capital social de Terraza Hermosa (Jacaranda) Quince Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012291616.—(IN2012036139). Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, la sociedad Inversiones Raumaruaal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno, acuerda la disolución de dicha sociedad ante la notaria Anabel Arias Pérez. Es todo.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012291617.—(IN2012036140). Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abogados Consultores Segura y Asociados S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012291618.—(IN2012036141). Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermanos Segmoli S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012291619.—(IN2012036142). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de abril del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ferrosas Sociedad Anónima, se declara disuelta la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012291620.—(IN2012036143). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Geymi Sociedad Anónima, se declara disuelta la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012291621.—(IN2012036144). Se comunica a interesados y público en general que la sociedad El Arco Dorado de Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101539284, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades de naturaleza alguna. Lo anterior consta en la escritura número 225 del 30 de abril del 2012, tomo 29 de mi protocolo, en la que por medio de acta, los socios comparecieron y en forma unánime acordaron disolverla conforme al procedimiento establecido en la Ley de impuesto a personas jurídicas y directriz número 03-2012 del Registro de Personas Jurídicas y se me autoriza inscribir el acta en el Registro.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036289). Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Hasmalin S. A. cédula jurídica 3-101-218488, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en el libro de actas de asamblea general de la sociedad, acta de asamblea número uno, realizada el 25 de abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes y se autoriza a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036290). Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Alumetal S. A. cédula jurídica 3-101-089973, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en el libro de actas de asamblea general de la sociedad, acta de asamblea número uno, realizada el 25 de abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes y se autoriza a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036291). Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Manza G. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554266, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades de naturaleza alguna. Lo anterior consta en la escritura número 219 del 27 de abril del 2012, tomo 29 de mi protocolo, en la que por medio de acta, los socios comparecieron y en forma unánime acordaron disolverla conforme al procedimiento establecido en la Ley de impuesto a personas jurídicas y directriz número 03-2012 del Registro de Personas Jurídicas y se me autoriza inscribir el acta en el Registro.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036297). Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dotbiz S. A., otorgada a las 13:00 horas del día 18 de marzo del 2012, se reformó la cláusula segunda domicilio, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 18 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012036298). Ante la notaría del Licenciado Elian Villegas Valverde, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Betalsa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda, sexta de sus estatutos y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 1 de mayo del 2012.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012036299). Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Producciones Midamérica Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012036300). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 224, en la ciudad de San José, al ser las 8 horas del 25 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Diseños Ditecsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-150914. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036304). Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dyseru Rojas González Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 30 de abril del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2012036307). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 225, en la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Brakelic Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190339. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036308). Por escritura número 264-5 del 18 de abril del año 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ISD Informática y Proyectos S. A., donde se disuelve la sociedad.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.— (IN2012036310). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 227, en la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del 27 de abril del año La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 2012, se disolvió la sociedad Biotécnicas Alimenticias Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-467673. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036311). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 226, en la ciudad de San José, al ser las 9:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Biotecnologías Naturales FMV S. A., cédula jurídica 3-101-468547. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036312). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 228, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Desarrollos Alimenticios NAT S. A., cédula jurídica 3-101-467992. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036313). En mi notaría a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Tecnoplus Integrada Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, Guadalupe, El Alto, de la plaza de Mozotal, ciento cincuenta metros oeste, casa número uno, Residencial Villas del Alto.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.— (IN2012036314). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 229, en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad El Paraíso Angelical S. A., cédula jurídica 3-101-568545. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036315). En mi notaría a las once horas del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Villa Bolívar Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina dos tres nueve nueve.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012036316). En mi notaría a las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Los Nietos de Papachico Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina dos tres nueve nueve.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012036317). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 230, en la ciudad de San José, al ser las 13:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Homeoterapia Proactiva S. A., cédula jurídica 3-101-468604. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036318). En mi notaría a las ocho horas del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Eventos Girasol Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes, Urbanización Buenos Aires, calle B, número treinta, Apartamentos Suratska.—San José, 2 de mayo del 2012.— Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036319). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 231, en la ciudad de San José, al ser las 14:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Instituto Bio Natura S. A., cédula jurídica 3-101-277244. Es todo.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036320). En mi notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada WWTP Engineering Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, Rohrmoser, del Restaurante Mc Donald`s doscientos metros sur y setenta y cinco metros oeste.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036321). Pág 97 En mi notaría a las nueve horas del dos de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Constructora G&R Desarrollos Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, Curridabat, calle La Lía, frente al abastecedor La Pela.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.— (IN2012036322). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 232, en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Recursos Biotecnológicos CNF S. A., cédula jurídica 3-101-478326. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036323). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 233, en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Tecnología de Alimentos Integrales TAI S. A., cédula jurídica 3-101-468057. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036324). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 234, en la ciudad de San José, al ser las 17:00 horas del 27 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Vicayo Comercial del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-189538. Es todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036325). Mediante escritura número ciento cuarenta-cuatro de diecisiete horas del veintiséis de abril de dos mil doce otorgada ante la notaria Sylvia Ivethe Montero Gamboa se constituyó la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012036329). Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura del proceso de disolución de sociedad mercantil en sede notarial de la sociedad Barba Redonda Kak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, del Centro Infantil de Vargas Araya, setenta y cinco metros al noroeste Urbanización Gazel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos pudiendo cualquier interesado oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada y se apercibe a los que crean tener interés que si no se presentan dentro de dicho plazo, la citada sociedad se tendrá por disuelta. Expediente 0001-2012. Notaría del Bufete de la Licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega.—San José, dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012036330). Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura del proceso de disolución de sociedad mercantil en sede notarial de la sociedad Chamanga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento tres, domiciliada en San José centro, diagonal a la Plaza Tiradentes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos pudiendo cualquier interesado oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada y se apercibe a los que crean tener interés que si no se presentan dentro de dicho plazo, la citada sociedad se tendrá por disuelta. Expediente 00032012. Notaría del Bufete de la Licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega.—San José, dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012036331). Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura del proceso de disolución de sociedad mercantil en sede notarial de la sociedad Comspect Urbi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho, domiciliada en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, del Centro Infantil de Vargas Araya, setenta y cinco metros al noroeste, Urbanización Gazel, para que dentro del plazo de treinta Pág 98 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos pudiendo cualquier interesado oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada y se apercibe a los que crean tener interés que si no se presentan dentro de dicho plazo, la citada sociedad de tendrá por disuelta. Expediente 0002-2012. Notaría del Bufete se la Licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega.—San José, dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.— (IN2012036332). Ante esta notaría se otorgó la escritura de las once horas del diez de abril del dos mil doce, donde se constituye Latrus del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036334). Por escritura dos-sesenta y tres, de las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de fusión por absorción de las sociedades Domaseq S. A., Tenerife S. A. y Ámbar Dreams Business Ltda, en la que prevalece la primera sociedad. Se reforman las cláusulas cuarta y décima de los estatutos sociales de la sociedad que prevalece. Se revoca nombramiento de tesorero y se designa nuevo. Se revoca nombramiento de agente residente.—Alajuela, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012036336). Por escrituras otorgada ante este notario, a las diez horas; y a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizaron respectivamente acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Gente Contemporánea S. A. cédula tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve y Electrollantas S. A. Sociedad Anónima, cédula tresciento uno-diecisiete mil setecientos treinta y seis mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.— (IN2012036337). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Compañía Inmobiliaria Fagosa S. A. y La Rosa Blanca Robla S. A., mediante los cuales la primera sociedad se fusiona con la segunda sociedad, prevaleciendo esta última. Además, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Rosa Blanca Robla S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012036339). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad Rodríguez de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012036340). Ante mí, Luis Antonio Ugalde Ramos, ante el suscrito notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad La Quebrada Matías de Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, y en forma unánime mediante la escritura número veintinueve, otorgada en la ciudad de Atenas el día veintiséis de abril del dos mil doce, a las quince horas, escritura visible al folio diecisiete vuelto del tomo quinto del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012036341). Ante mí, Luis Antonio Ugalde Ramos, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de abril del dos mil doce, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Agropecuario Ramar Sociedad Anónima, y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.— Atenas, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012036342). Por escritura número doscientos veintitrés-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dayet S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036343). Constituyen Fidelia Méndez Ramírez y Senen Ariel González Villalobos, la sociedad denominada Grupo Segoza SGM S. A., domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las veinte horas del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2012036344). Por escritura de las 10:00 horas del 29 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las diez horas del 21 de abril del 2012, de la sociedad Grupo Nexos S. A., donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012036349). Por escritura de las 9:00 horas del 29 de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las diez horas del 20 de abril del 2012, de la sociedad Tequimut de San Francisco S. A., donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012036353). Por escritura otorgada en esta notaría el día 30 de abril del 2012, a las 14:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con cédula jurídica y aditamento número 3-101-491852 S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos. Presidenta Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036354). Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad KC International SJ Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012036355). Mediante escritura pública otorgada a las 8:30 horas del 2 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad CRCDIS Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012036356). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 30 de abril del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Casa Yopal S. A., protocolizó acuerdos en que acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012036394). Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del treinta de abril de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Servicios Integrales Rojas Anchía J&M S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos uno, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, dieciocho horas del treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036395). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de abril del 2012, a las 16:00 horas, la sociedad Construcciones y Asesoramientos Barahona Aguilar Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.— San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036396). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de abril del 2012, a las 11:00 horas, la sociedad Dinexpress S. A., disuelve la sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036397). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril del 2012, a las 8:00 horas, la sociedad Inversiones Purnea S. A., disuelve la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036398). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de abril del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Grupo D.H. Sostenible S. A., disuelve la sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036400). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de abril del 2012, a las 8:00 horas, la sociedad El Colibrí Automotriz S. A., disuelve la sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012036401). Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 9 horas del 30 de abril del 2012 se disolvió la empresa Asesoría INT Madrigal Artavia S. A., cédula jurídica número 3-101-276625.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036402). Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 14 horas del 19 de abril del 2012, se disolvió la empresa Carcohi C L H S. A., cédula jurídica número 3-101198321.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036403). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Consultores Educativos Alemanes S. A., disuelve la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2012036404). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril del 2012, a las 10:00 horas, la sociedad Gemawi S. A., disuelve la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012036405). Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 30 de abril del 2012, se disolvió la sociedad El Negro de Pupuy S. A. cédula jurídica número 3-101-603190.— Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012036406). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril del 2012, a las 8:00 horas, la sociedad Distribuidora Fernando Sevilla S. A., protocolizó acuerdos en que acuerda disolver la sociedad.— San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012036407). Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se modificaron las cláusulas quinta, sexta, novena, décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad La Estrella de Parrita JWP S. A.— Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2012036408). Ante la notaría del licenciado Ernesto Desanti González, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil doce, se cambió junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Cuarenta S. A., domiciliada en Pérez Zeledón y se reforma domicilio social. Presidente Franz Xaver Langmuller.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2012036411). Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11 horas y 11 horas con 15 minutos respectivamente, del día 2 de mayo del 2012, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Ocampo y Mora S. A. y Servicios Ocasa S. A., ambas sociedades se disuelven.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.— (IN2012036413). Pág 99 Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, Dodasa S. A. modifica estatutos y modifica plazo social al 24 de febrero del 2012. Escritura en trámite de inscripción.—Puriscal, 12 de enero del 2012.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.— (IN2012036416). Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, Inversiones Arley S. A. modifica estatutos con vencimiento del plazo social al 23 de abril del 2012. Escritura en trámite de inscripción.—Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036417). Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, Inversiones Gattanera S. A. modifica estatutos con vencimiento del plazo social al 29 de abril del 2012. Escritura en trámite de inscripción.—Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036418). Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, Villa Huacas S. A. modifica estatutos con vencimiento del plazo social al 24 de abril del 2012. Escritura en trámite de inscripción.— Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036419). Mediante escritura otorgada ante esta notaría se modifica las cláusulas sétima y octava del pacto social y se nombra vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.— (IN2012036424). La sociedad Suntra del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220832, domiciliada en el Alto Las Palomas, de Santa Ana, San José, solicitó la disolución de esta sociedad. Que se hace la publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036425). La sociedad Vique V.H.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263954, domiciliada en La Uruca, San José, ciento cincuenta metros oeste de la plaza, solicitó la disolución de esta sociedad. Que se hace la publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036426). La sociedad Servicios Técnicos Norman Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218688, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros norte de la escuela, solicitó la disolución de esta sociedad. Que se hace la publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036427). Jonathan Salazar Solórzano, cédula 2-597-746 y Román Cruz Rodríguez, cédula 2-482-688 constituyen sociedad anónima denominada Contratos Dos S del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.— (IN2012036429). Francisco Ramón García López, cédula de residencia 155806867413 y Selena Ramírez Reyes, cédula 7-166-466, constituyen sociedad anónima denominada Corporación Gadan del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.— Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036430). Mediante escritura número sesenta-cincuenta y cinco, otorgada a las trece horas con veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Golden Fresh Pág 100 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento unoseiscientos treinta y un mil ciento once, la cual hace referencia al capital social de dicha compañía.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.— (IN2012036432). Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, celebrada a las 8:00 del veintisiete de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Peyra S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil treinta, por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, para ser tramitada en sede notarial conforme lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Se cita y emplaza a posibles interesados a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Herrera y Gamboa. Teléfonos 2495-0005.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Roxana Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2012036435). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Signos Externos Flores S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036436). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Ranzu del Este S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036437). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Investment Real State Girs S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036438). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Jaroma del Este S. A. Se reformó la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036439). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Comercial G. F. V. del Norte S. A. Se reformó la cláusula cuarta: del plazo.— San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036440). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipos & Energía Dos Mil Cuatro S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036441). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícolas Harinas Solas S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036443). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios de Registro Sanitario Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036444). Mediante escritura otorgada ante esta notaría Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva, revocando el cargo de vicepresidente, de la sociedad denominada Inversiones Torre de Acero Gudagu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis dos nueve nueve siete tres.—San José, ocho horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036455). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monarch Fantasy Enterprises S. A. en la cual se dispuso la disolución y liquidación de la compañía y se nombró liquidador.—San José, 2 de mayo del dos mil doce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.— (IN2012036456). Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta número: uno en donde se disuelve la sociedad Sertraco S. A. cédula jurídica tres-ciento uno seis uno cuatro seis uno cero. Es todo.—Liberia, 25 de abril del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012036457). Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Servicios Estratégicos de Colorado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las once horas del día cinco de enero del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.— (IN2012036458). Mediante acta asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios y Asesorías Zame Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las trece horas del cuatro de enero del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012036460). Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social concerniente al domicilio y al consejo de administración respectivamente de la sociedad Blue Home Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—MSc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036465). Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil doce, los socios convienen disolver la sociedad denominada Toy Echo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436569.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.— (IN2012036466). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintidós-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akiratakao L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036468). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiuno-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akirafugi L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ciento veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036470). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta de abril del año dos mil doce, se solicita por acuerdo de socios de la sociedad Bufete J E A y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil quinientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036471). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veinte-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akirave L.C.V. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036472). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del día treinta de abril del año dos mil doce, se solicita por acuerdo de socios de la sociedad Bufete José Eugenio Acuña y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-cien mil cuatrocientos dieciséis, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.— (IN2012036473). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento diecinueve-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akihiro L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036474). Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del doce de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Disatel Costa Rica CDCR Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, capital social: diez mil colones.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036475). Se hace constar que mediante escritura pública número noventa-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamchauvin L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036476). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adancarolla L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036477). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y ocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Achates L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036478). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y siete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Achandran L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036479). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y seis-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abukumado L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036480). Pág 101 Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y cinco-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abramenko L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036481). Por escritura de las 11:15 horas del dieciocho de abril del año 2012, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012036482). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y cuatro-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abilunon L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setenta y seis, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036483). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y tres-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abifraeman L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento veintitrés, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036484). Ante esta notaría se disuelve la sociedad Distribuidora Valyotto S. A., cédula jurídica 3-101-095666.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.— (IN2012036485). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y dos-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abetadashi L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036486). Ante esta notaría se disuelve la sociedad Maquinarias y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-035177.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.— (IN2012036487). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y uno-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abeomasu L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036488). Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abdulrasol L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036489). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aldeobaldia L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento Pág 102 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036490). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintisiete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alcathouse L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036491). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiséis-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Albeniz L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036492). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veinticinco-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alzkatalo L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036493). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veinticuatro-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alagasta L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036494). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintitrés-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akiyama L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ciento catorce, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036496). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento dieciocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akenside L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036497). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento quince-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ainonay L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036500). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento catorce-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aigyptios L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036501). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta-tres del tomo tercero de esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Boschsell Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San Vicente, Moravia, por un plazo de noventa y nueve años. Representada por dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Objeto: comercio general.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036503). Por escritura otorgada, a las 14:50 horas del 27 de abril del 2012, se protocoliza acta 2 de Tenedora de Acciones El Rosario Sociedad Anónima, se declara la disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012036505). Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 27 de abril del 2012 se protocoliza acta 2 de Plantation Estates Sociedad Anónima. Se declara disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012036507). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento trece-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aiguillon L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036508). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento doce-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aidamina L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y cinco mil noventa y cinco, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036510). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento diecisiete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Akasegawa L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036498). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento once-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agematzu L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno quinientos treinta y cinco mil tres, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036511). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento dieciséis-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aisakos L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y tres mil cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036499). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento diez-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agelaos L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036512). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Se hace constar que mediante escritura pública número ciento nueve-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agekian L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036513). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento ocho-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agasbar L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036514). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento siete-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agapenor L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036515). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento seis-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agafonikov L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036516). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cinco-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aesculapia L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036518). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuatro-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aeschylus L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036519). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento tres-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aenona L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil dos, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal Notaria.—1 vez.—(IN2012036520). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento dos-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aegina L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036521). Se hace constar que mediante escritura pública número ciento uno-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adolfneckar L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- Pág 103 quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036522). Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas 15 minutos del veintisiete de abril del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hidrodesarrollos del Atlántico HDA Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. Plazo social: 99 años. Su domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, edificio, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso. Presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.— (IN2012036523). Se hace constar que mediante escritura pública número cien- tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adeona L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036525). Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y nueve-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adelheid L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.— San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036526). Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del veintisiete de abril del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hidrodesarrollos del Pacífico HDP Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. Plazo social: 99 años. Su domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, edificio, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso. Presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012036527). Se hace constar que mediante escritura pública número noventa y ocho-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adelgunde L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y tres, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036528). Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta nùmero uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ciao Massimo CI Vediamo S. A., cédula Jurídica numero 3-101 - 612086, donde se acuerda sustituir toda la junta directiva.— Naranjo, 22 de marzo del 2012.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012291872.—(IN2012036590). Por escritura otorgada, en esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituye la Sociedad denominada Mandeas E H Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de cuatro millones de colones.—Naranjo cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012291873.—(IN2012036591). Pág 104 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, 75 metros este del Banco Popular. En escritura número 24, visible al folio 15 vuelto el tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 11 horas del 30 de abril del 2012. Se disuelve la firma Constructora Herrera Delgado HD Sociedad Anónima.—Puriscal, 30 de abril del 2012.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291874.—(IN2012036592). Por escritura pública otorgada por esta notaría se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Aduanera Fermakri Sociedad Anónima. En la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012291885.— (IN2012036601). Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, 75 metros este del Banco Popular, En escritura número 23, visible al folio 14 vuelto el tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las diez horas del treinta de abril de dos mil doce. Se disuelve la firma: Villa Hedaem Sociedad Anónima.— Puriscal, 30 de abril del 2012.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291875.—(IN2012036593). Por escritura pública otorgada por esta notaría se autorizo la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Anenan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.— RP2012291886.—(IN2012036602). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Diunytra Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula y se aumenta capital.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del año dos mil doce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2012291877.—(IN2012036594). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce se constituyó la entidad que se denominará Electro Sistemas J & B S. A., con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de trescientos mil colones. El presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar por separado salvo para negocios sociales cuyo monto supere los dos millones de colones en cuyo caso deberán firmar conjuntamente al menos dos miembros de la Junta Directiva y en los negocios que superen los cuatro millones de colones deberán firmar todos en forma conjunta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.— RP2012291887.—(IN2012036603). Por medio de escrita número doscientos cuarenta y seis-uno, otorgada a las doce horas del veintiséis de abril de dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo número uno del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Inversiones Allen Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de abril del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012291878.—(IN2012036595). Por medio de escrita número doscientos treinta y nueve-uno, otorgada a las quince horas del veinte de abril de dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo número uno del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Paraíso Azul del Sur G.IL.F.L.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos ochenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de abril del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012291879.—(IN2012036596). El suscrito notario hago constar, que en el protocolo de la Licenciada Catherine Vanessa Mora Chavarría y René Orellana Meléndez, se modifica el acta constitutiva de las compañías: 1) All Fresco Foods S. A.; 2) Domrep International S. A.; 3) Colusa de Santa Ana; 4) Murillo Pacacua S. A. Es todo.—Santa Ana, 27 de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012291880.—(IN2012036597). Ante mí, a las 15:30 horas del 27 de abril de dos mil doce, escritura número 140-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita se protocolizo acta número dos de la sociedad Tersaumo S. A., con cédula jurídica número 3-101-518986, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 27 de abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.— RP2012291882.—(IN2012036598). Ante mí a las 15:24 horas del 27 de abril de dos mil doce, escritura número 139-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número dos de la sociedad Morafam S. A., con cédula jurídica número 3-101-519001 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 27 de abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.— RP2012291883.—(IN2012036599). Ante mí a las 15:20 horas del 27 de abril de dos mil doce, escritura número 138-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita, se protocolizo acta número cuatro de la sociedad La Grandeza S. A., con cédula jurídica número 3-101-35666 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.— Pérez Zeledón, 27 de abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012291884.—(IN2012036600). Ante la conotaría del licenciado Gerardo Arturo Delgado Soto, a las once horas minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Tres-ciento uno-cinco seis uno cuatro tres seis sociedad anónima, cédula jurídica tresciento uno-cinco seis uno cuatro tres seis por acuerdo de asamblea general extraordinaria del cien por ciento del capital social, realizada el veinticuatro de abril del dos mil doce. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012291888.— (IN2012036604). Ante la conotaría del licenciado Gerardo Arturo Delgado Soto, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada El Tucán del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos por acuerdo de asamblea general extraordinaria del cien por ciento del capital social, realizada el veintitrés de abril del dos mil doce. Es todo.— San Ramón, Alajuela, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012291889.— (IN2012036605). He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades en donde se acuerda: disolverlas y liquidarlas, y son las sociedades: Securebiter S. A.; Inversiones Ana Ginette S. A., León y Soto Ltda.; Corlatec Corp. Sociedad Anónima; 3-101-606035 Sociedad Anónima, Quinta Los Niños S. A.; Vehículos Aguezele Tabarcia Vat S. A., Olju de Zapote S. A.; Caminones y Transportes Tabarcia SAS S. A., Complejo Turístico el Rosario S. A., Centro de Servicio Automotriz San Isidro S. A.; Inversiones Alderojo S. A.; Lusaroma S. A.; Universo Deportivo Ltda.—La Trinidad de Moravia.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2012291892.—(IN2012036606). Acta Nº l asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquiladora Katubera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255815, celebrada en su domicilio a la 9 horas del 25 de abril del 2012. Artículo segundo: se acuerda por mayoría absoluta la disolución de la sociedad cumpliendo los parámetros establecidos. Lic. Daniel Fernández Zúñiga, número de cédula 1 405 1091 Presidente.—Lic. Cindy Sarita Barquero A., Notaria.—1 vez.—RP2012291893.— (IN2012036607). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Pág 105 Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compra Venta Segundita S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.— RP2012291894.—(IN2012036608). número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuarenta y nueve, en la cual por acuerdo unánime de los socios se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—San José, veintisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291904.—(IN2012036617). Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 27 de abril del año 2012, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad anónima denomina Grupo Pasosa SL & Solan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457421.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012291896.—(IN2012036609). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 25 de abril del 2012 se procedió a disolver la sociedad: Planicies Las Margaritas A & H Sociedad Anónima.—San José, 30 del abril del 2012.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.— RP2012291906.—(IN2012036618). Por escritura otorgada en San José el treinta de abril del dos mil doce se aprueba la disolución de Capricornio de San Pedro Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- ciento ochenta y uno mil novecientos sesenta y seis.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos, Notario.—1 vez.— RP2012291897.—(IN2012036610). Por escritura otorgada a las 11 horas del 25 de abril en curso, protocolicé acuerdos de la sociedad Arguijo Herrera Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.— RP2012291907.—(IN2012036619). Por escritura pública número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día primero de mayo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Carrodiscover Sociedad Anónima. Presidente Rigoberto Chaves Quirós.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012291898.— (IN2012036611). Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad Geriana Sociedad Anónima, Presidente Gerardo Arias Jiménez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012291899.—(IN2012036612). Por escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Transportes y Equipo Pesado Breybre Sociedad Anónima en donde se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012291900.—(IN2012036613). Al ser las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Zorro Pelón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291901.— (IN2012036614). Al ser las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Mono Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291902.—(IN2012036615). Al ser las nueve horas diez minutos de! veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido Semillerito Cariamarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291903.—(IN2012036616). Al ser las once horas del veintisiete de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Constructora Salazar Vargas Salva Sociedad Anónima con cédula jurídica Por escritura pública otorgada ante mi notarìa a las 15 horas del 25 de abril del 2012, se procedió a disolver la sociedad Instituto de Estudios Tributarios Contables Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012291908.— (IN2012036620). Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho horas, se solicita disolución de la sociedad: Sociedad Familiar Hercasa S.A., por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012291909.—(IN2012036621). Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, se solicita disolución de la sociedad: L.A.S.L. Instructores S. A. por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012291910.—(IN2012036622). Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, se solicita disolución de la sociedad: Inversiones Sancal S. A. por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.— RP2012291911.—(IN2012036623). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Mandorla S. A., cédula de persona jurídica 3-101-345989, disolución y liquidación.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012291914.— (IN2012036624). Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Llinem S. A. mediante la cual se acuerda su liquidación por acuerdo de socios.—Filadelfia, 26 de abril del 2012.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012291915.—(IN2012036625). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil doce se reformó la cláusula sétima de la sociedad Los Tres Gansos SYC Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012291916.— (IN2012036626). Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce se reformó la cláusula sétima de la sociedad Fiduciaria Nueva Salerosa Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— RP2012291917.—(IN2012036627). Pág 106 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de Asamblea General extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Foama del Sol S. A.—Hereda, 26 de abril del dos mil doce.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012291919.—(IN2012036628). Al ser las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Zorro de Balsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291920.—(IN2012036629). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Grupo Águila S. A.—Heredia, 26 de abril del 2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.— RP2012291921.—(IN2012036630). Al ser las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Zorro Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291922.—(IN2012036631). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Adsovi S. A.—Heredia, 26 de abril del 2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012291923.—(IN2012036632). Al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Ocelote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291924.—(IN2012036633). Al ser las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido de La Guatusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291925.—(IN2012036634). Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Oso Hormiguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291926.—(IN2012036635). La sociedad Importaciones San Miguel Arcángel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364717, mediante asamblea de accionistas acuerda disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de Ley. Escritura protocolizada ante esta notaría. Lic. Adelia González Rojas, notaria pública, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax: 2282-4327. Tel. 2282-4008.— Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012291928.— (IN2012036636). A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, ante mi notaría, la sociedad Aguas de Marsella y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-570178, se procedió a su respectiva liquidación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.— RP2012291929.—(IN2012036637). Por escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo veintiuno de mí protocolo, otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad Inversiones Alvapez Sur S. A.—San Isidro de El General, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012291930.—(IN2012036638). Ante mí, a las 15:20 horas del 30 de abril del 2012, escritura Nº 142-8, del tomo 8 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número seis de la sociedad Golfito Wave Runners S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-457621, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 30 de abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.— RP2012291931.—(IN2012036639). Al ser las once horas del treinta de abril del dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Peseta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, en la que se acuerda su disolución.—Pérez Zeledón, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.— RP2012291932.—(IN2012036640). Por escritura número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad Ventas Andrade Sociedad Anónima.— San José, 02 de mayo del 2012.—Lic. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012291933.—(IN2012036641). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Vesquelma S. A., donde modificó la cláusula primera, segunda, y quinta, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2012291934.—(IN2012036642). Al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Jaguarundí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291935.—(IN2012036643). En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 27 de abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Setenta Veces Siete Producciones S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101253304.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012291936.—(IN2012036644). Al ser las quince horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y siete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291937.—(IN2012036645). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 En mi notaría, por escritura de las 09:00 horas del 27 de abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad El Recreo de Turrialba S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-155146.— Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.— RP2012291938.—(IN2012036646). En mi notaría, por escritura de las 09:00 horas del 30 de abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad G&M Soluciones Informáticas S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102260054.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012291939.—(IN2012036647). Al ser las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Oso Perezoso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veintisiete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012291940.—(IN2012036648). Al ser las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido de la Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos veintiocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291941.— (IN2012036649). Al ser las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido del Tepezcuintle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.— San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291942.—(IN2012036650). Por escritura número cincuenta, otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Inversiones Parini S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento veintiséis, sesión celebrada el veintiocho de marzo del dos mil doce.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012291943.—(IN2012036651). Ante nosotros, Kattia Bermúdez Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, actuando en el protocolo de la primera, en escritura pública número ciento sesenta y uno, se protocoliza fusión de las sociedades: 1) 3-101-499360 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499360. 2) 3-101-499362 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499362. 3) 3-101-499363 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499363. 4) 3-101-499364 S. A., cédula jurídica Nº 3-101499364. 5) 3-101-499365 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499365. 6) 3-101-499366 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499366. 7) 3-101499367 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499367. 8) 3-101-499368 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499368. 9) 3-101-499376 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499376. 10) 3-101-499380 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499380. 11) 3-101-499381, cédula jurídica Nº 3-101-499381. 12) 3-101-499385 S. A., cédula jurídica Nº 3-101499385. 13) 3-101-499386 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499386. 14) 3-101-499387 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499387. 15) 3-101-499393 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499393. 16) 3-101499394 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499394. 17) 3-101-499379 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499379. 18) 3-101-499395 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499395. 19) 3-101-499400 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499400. 20) 3-101-499401 S. A., cédula jurídicas Nº 3-101-499401. 21) 3-101-499403 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499403. 22) 3-101-499404 S. A., cédula jurídica Nº 3-101- Pág 107 499404. 23) 3-101-499406 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499406. 24) 3-101-499396 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499396. 25) La Vida Spa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348946. 26) Costa Rica Wellness S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397115, con la sociedad denominada 3-101-499407 S. A. Se modifica la cláusula “quinta” aumento de capital.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012291944.—(IN2012036652). Por escritura número sesenta y dos, que se encuentra al tomo duodécimo de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Loft Investments Vista Regia Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y del órgano de administración, y se hacen nombramientos.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012291945.—(IN2012036653). En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes y Asociados S. A., cédula número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil noventa y siete. Domiciliada: en distrito San Francisco, cantón Central de Cartago, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2012291946.— (IN2012036654). Por medio de asamblea general extraordinaria de las empresas: Comercializadora La Mejor del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-609237; CRS Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-619471, y Repa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-502868, se procedió con la disolución de todas.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012291947.—(IN2012036655). Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de marzo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad denominada: Alefa Sociedad Anónima, con su número de cédula jurídica tresciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cero cero uno. Presidenta: Alexandra Chinchilla Alonso. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Tibás, San Juan, distrito primero, del Restaurante Burger King doscientos metros al sur, cien metros al este y diez metros al norte, portón color terracota.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.— RP2012291948.—(IN2012036656). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Portuaria de Golfito Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012291950.—(IN2012036657). Ante este notaria, mediante escritura número catorce, de las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Black Box Photography Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ocho mil quinientos noventa y uno. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012291951.—(IN2012036658). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del Golfo Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012291952.—(IN2012036659). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Asculeiro Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012291953.—(IN2012036660). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Busale de San José Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012291954.—(IN2012036661). Pág 108 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dos de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Segura E Hijos S. A., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012291956.— (IN2012036662). Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-634690 Sociedad Anónima, asamblea celebrada en el domicilio social de dicha compañía al ser las 20:00 horas del 24 de abril del 2012, por unanimidad de votos de la totalidad del capital social suscrito y pagado, se modificó cláusula tercera del pacto social constitutivo, quedando la misma de la siguiente manera: Del plazo social: el plazo social será de un año y un mes, o sea trece meses, contados desde la fecha de suscripción del pacto constitutivo en escritura pública, es decir a partir del veintitrés de abril del dos mil once.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.— RP2012291957.—(IN2012036663). Mediante la escritura número sesenta y nueve, tomo dos de las dieciocho horas y veinte minutos del 22 de abril del 2012, se protocolizó acta número dos, de la sociedad Grupo Inversiones Inmobiliarias JDQ Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012291958.—(IN2012036664). Mediante la escritura número setenta, tomo dos de las diecinueve horas del 22 de abril del 2012, se protocolizó acta número dos, de la sociedad Naoba Producciones Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012291959.— (IN2012036665). Mediante la escritura número setenta y uno, tomo dos de las veinte horas del 22 de abril del 2012, se protocolizó acta número dos, de la sociedad Grupo Jodaqui de Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.— RP2012291960.—(IN2012036666). Mediante la escritura número setenta y dos, tomo dos de las veintiún horas del 22 de abril del 2012, se protocolizó acta número uno, de la sociedad Federación Costarricense de Profesionales de la Belleza Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012291961.—(IN2012036667). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de abril del 2012, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto en la mercantil Ingeniería P.C.R. S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012291962.—(IN2012036668). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil doce, se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Costa Rica Travel Consultants Sociedad Anónima, en la que se modifica junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.— RP2012291963.—(IN2012036669). Por escritura número ciento tres-treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Inversiones Friziene Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012291964.—(IN2012036670). El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Flaper Cath So Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil doscientos veinticuatro, del día cuatro de abril del dos mil doce, se cambió la razón social a Epay Solutions Sociedad Anónima, la representación legal, el objeto y el presidente de la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012291965.—(IN2012036671). Brasilito Una Corporación Exclusiva Limitada, solicita disolución. Escritura protocolizada ante el notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, al ser las diez horas del treinta de abril del dos mil doce, en San José.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012291967.—(IN2012036672). Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil quinientos dieciséis, en su domicilio social y estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291968.— (IN2012036673). Al ser las nueve horas del veintitrés de abril del año en curso, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria en donde se reforma la cláusula de la junta directiva y se nombra presidenta siendo ahora Suzetta Gay Harper, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, del hogar, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno cero cero uno ocho uno nueve, vecina de Quebradas de Pérez Zeledón, camino a Fudebiol, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Lote Zapote Avenida Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos trece. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291969.—(IN2012036674). Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos diecisiete, en su domicilio social y estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.— RP2012291970.—(IN2012036675). Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil quinientos quince, en su domicilio social y estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291971.— (IN2012036676). Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil quinientos catorce, en su domicilio social y estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291972.— (IN2012036677). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Que mediante acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grervi Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del día veinte de abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas veinte minutos del día treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012291973.—(IN2012036678). Que mediante acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones E Importaciones H H Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del día veinte de abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas diez minutos del día treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.— RP2012291974.—(IN2012036679). Que mediante acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importaciones Huetar Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas del día treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012291975.—(IN2012036680). Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Ríos y Planicies S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera, siendo ahora que el nombre será Adricsa Profesional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291976.—(IN2012036681). Ante mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé actas mediante las cuales Condominio Santarem S. A.; Duplex de Escazú Norte S. A., Casa Miraflores S. A., y Warrior Holding S. A., se fusionan, prevaleciendo esta última, se modifica por tanto la cláusula quinta.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291977.— (IN2012036682). Ante mi notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé actas mediante las cuales Rof Vereda de la Sierra Setenta y Siete S.A.; Lisos y Llanos S. A.; Las Nubes del Kilimanjaro S. A.; Ballenas de Puerto Viejo S. A., y Corporación Fortanova S. A., se fusionan, prevaleciendo esta última, se modifica por tanto la cláusula quinta.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291978.—(IN2012036683). Por escritura pública otorgada en mi notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta mediante la cual las sociedades: Tres ciento uno quinientos diecinueve mil setecientos ochenta y nueve S. A., y Canica S. A., se han fusionado para prevalecer esta última sociedad. Se modifica además, la cláusula quinta del pacto social de Canica S. A. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012291980.—(IN2012036684). Infinito Capital Invaluable de Mercedes Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis seis ocho siete, acuerda su disolución a partir del día veintisiete de enero del dos mil doce, no hay activos ni pasivos por distribuir. Escritura Nº 330, tomo 13, de las 09:00 horas del 30 de abril del 2012.— Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012291982.— (IN2012036685). Por escritura número cuarenta y tres, otorgada en Cartago, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil doce, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo décimo del notario Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, se protocoliza acta número cuatro de Promo Duarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro, donde mediante los artículos primero y segundo, se acuerda la disolución de la empresa.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2012291983.—(IN2012036686). Pág 109 Mediante escritura Nº 303, otorgada a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil doce, en esta notaría, se disuelve la sociedad: Prote Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203922.— Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012291984.— (IN2012036687). Mediante escritura Nº 302, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del dos mil doce, en esta notaría, se disuelve la sociedad: Sacla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135688.— Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012291985.— (IN2012036688). Eurima Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social, el cual en adelante estará en San José, cantón central, distrito Aranjuez, cuatrocientos metros este de la Iglesia Santa Teresita. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012291986.—(IN2012036689). La sociedad Grupo Denisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos sesenta y siete, solicitó al Registro Nacional acordó su disolución a partir de esta fecha y solicitó al Registro Nacional su desinscripción.— Desamparados, 30 de abril del 2012.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291988.—(IN2012036690). Por escritura Nº 118, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 27 de marzo del 2012, Eric Cambronero Garita, cédula Nº 1-917-325, y Juan Miguel Cambronero Garita, cédula Nº 1-917325, constituyeron la sociedad civil denominada Sociedad Civil La Luna de Coronado. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012291989.— (IN2012036691). Por escritura Nº 119, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2012, Eric Cambronero Garita, cédula Nº 1-917-325, y Juan Miguel Cambronero Garita, cédula Nº 1-917325, constituyeron la sociedad civil denominada Sociedad Civil Las Nubes del Volcán. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012291990.— (IN2012036692). Por escritura Nº 134, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2012, la sociedad Space Bar Restaurante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-629897, acordó su disolución.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012291991.— (IN2012036693). Se disuelve la entidad denominada Sociedad Campos Verdes de Siquirres Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada en Pocora, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2012.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.— RP2012291992.—(IN2012036694). Ante esta notaria, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil doce, Alexander Guevara González, en su condición de apoderado generalísimo y accionista de la sociedad C L Computación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos tres dos uno nueve tres, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2012291993.—(IN2012036695). En escritura número ciento cuarenta y seis, de las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599900 S. A., mediante la cual se reforman las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Guillén Fischel.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— RP2012291994.—(IN2012036696). Pág 110 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 NOTIFICACIONES PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Al señor Marco Tulio Soto Arguedas, cédula 2-370-334, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢126.167,14 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.— Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22-003.— Solicitud Nº 35688.—C-29610.—(IN2012039778). A la señora Marjorie Gutiérrez Alvarado, cédula 2-575367, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢262.883,70 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35688.—C-29610.— (IN2012039782). Al señor Guillermo Corrales Montero, cédula 1-523-527, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢567.993,10 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35688.—C-26340.—(IN2012039785). SEGURIDAD PÚBLICA Dirección de Asesoría Jurídica.—San José a las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Steven Madrigal Badilla, cédula de identidad Nº 1-0955-0511, de la Región Brunca Sur y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de órgano Decisorio, mediante resolución N° 2012-1232-DM, de las diez horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, resuelve: I) Se le despide por causa justificada, por ausentarse injustificadamente a su trabajo a partir del 03 de enero de 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Se ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a dicha persona se le pagaron los salarios a partir del 03 de enero de 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 100-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 01 de mayo del 2012, y se le aclara que su despido es a causa de su abandono de labores a partir del 3 de enero del 2011, como quedó demostrado en la resolución supra citada.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—1 vez.—O.C. Nº 13888.— Solicitud Nº 4411.—C-36660.—(IN2012039588). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/41230. Manufacturas Eliot S. A. C/ Edgardo Martino Ciuti García. Documento: Cancelación por falta de uso (Manufacturas Eliot S. A.). Número y fecha: Anotación/2-69475 de 07/12/2010. Expediente: 1900-6157900 Registro Nº 61579 Portofino en clase 49, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:41 del 20 de octubre del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., contra el registro del nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7. San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2010, el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. (Folio 1 a folio 4). II.—Que mediante resolución de las 14:10:12 del 13 de enero del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7). III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2011 (F. 7 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 28 de abril del 2011. (Folios 11 a 15). IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Considerando: I.—Sobre los hechos probados. ● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 14 de diciembre de 1982, el nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue: un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José, propiedad de Diana Centro de la Moda S. A. ● Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente Nº 2010-8231 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “ ”, para proteger y distinguir “tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa”, en clase 24 de la nomenclatura internacional. ● Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente Nº 2010-8232 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “ ”, para proteger y distinguir “prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de fabricación de mi representada”, en clase 25 de la nomenclatura internacional. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 5 y 6 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el acta notarial aportada como prueba en la cual se hace constar que en la dirección señalada en el expediente de dónde supuestamente se ubica el establecimiento comercial PORTOFINO, no se encuentra ningún negocio identificado con ese signo; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se cuenta con constancia notarial de que en la dirección señalada en el sistema no es ubicable el titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2627-28 de abril del 2011 (F. 12 a 15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que mediante acta notarial se comprueba que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “ ”, en clase 24 y 25 internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. Pág 111 VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2º de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”. Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto Nº 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral Administrativo). “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Pág 112 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.” Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Edgardo Martino Ciuti García, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Manufacturas Eliot S. A., ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de las solicitudes de inscripción de la marca “ ” se desprende que son competidoras y que el registro 61579 es un obstáculo para la inscripción de la misma. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el acta notarial visible a folio 4, en donde se argumenta la inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente por lo que se corrobora que efectivamente el establecimiento comercial como tal no existe en la dirección indicada en su inscripción; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro del signo PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue: “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo PORTOFINO, Registro Nº 61579, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., contra el registro del nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012037623). Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/34460. GeorgiaPacific Consumer Products LP C/ Procter & Gamble International Operations S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Número y fecha: Anotación/2-67533 de 03/08/2010. Expediente: 2001-0008712. Registro Nº 135369 Emotion, en clase 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:10 del 30 de agosto del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa GeorgiaPacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 3 de agosto del 2010, los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, interpusieron solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. (Folio 1 a folio 60). II.—Que mediante resolución de las 14:33:08 del 21 de setiembre del 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 69). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 4 de octubre del 2010 en forma personal (F. 69 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de mayo del 2011. (Folios 77 a 80). IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. ● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1º de octubre del 2002, la marca de fábrica “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. ● Que en este Registro se encuentra la solicitud, realizada por Georgia-Pacific Consumer Products LP, del signo distintivo bajo la solicitud número 20104889, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 61 a 64, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los abogados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 30 de mayo del 2011 (F. 78 a 80). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Peralta Volio (ver folio 70), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación. VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca bajo el expediente Nº 2010-4889, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Pág 113 Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Procter & Gamble Internacional Operations S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante (incluida la remisión a la solicitud de la marca solicitada al expediente Nº 2010-4889), ambas empresas son competidoras y que el registro 135369 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Pág 114 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Aunado a lo anterior a folio 14 y 15 se observa una la certificación de la página Web donde se hizo una consulta de “Productos Registrados” y se denota que la empresa titular del signo hoy en controversia no posee un registro sanitario de la marca EMOTION, así como las infructuosas búsquedas del producto en la Web que se identificara con ese distintivo (páginas de 16 a 41). El titular del signo hoy objeto del presente proceso, en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “EMOTION”, con el Registro Nº 135369, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012037667). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE HEREDIA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 2 de mayo de 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. PATRONOS 3-101-575345 Sociedad Anónima 3101575345 ¢491,064.00 3-101-647670 Sociedad Anónima 3101647670 ¢128,809.00 Aguilar Romero Aura Nidia 108600551 Alfaro Arce Luis Fernando de Jesús 400930622 ¢54,597.00 ¢68,331.00 Amador Sánchez Lorena 105710204 ¢347,358.00 Antara Green Grupo Consultor y Constructor S. A. 3101627497 ¢133,919.00 Arias Barrantes Francisco 102810276 ¢46,307.00 Attacciones Eguuz S. A. 3101559445 ¢1,009,570.00 Berkovics Morales Eva Margarita 1086902678 Bose Belleza Pura S. A. 3101613417 Bustamante Diez León 1640099311 Café Fino S. A. 3101126605 Campos Miranda Elia Lilliana 401200102 Club Veintiuno Limitada 3102237510 Cojocaro Dachner Melany 111060193 Consultores Viales Asociados CVA S.A. 3101598327 Cordero Ocampo Ana Cristina de la Trinidad 401150760 Corporación Calderón Campos e Hijos S. A. 3101373602 Corvill S. A. 3101059587 Costa Ipanema S. A. 3101175377 De la Asunción López Estela Margarita 800890395 Djouad Bedredine Hacene 800780244 ¢420,034.00 ¢83,295.00 ¢1,806,211.00 ¢45,650,980.00 ¢30,116.00 ¢6,635,990.00 ¢35,951.00 ¢740,077.00 ¢51,128.00 ¢1,073,754.00 ¢685,435.00 ¢35,281.00 ¢70,066.00 ¢1,306,255.00 Empaques Térmicos S. A. 3101205259 ¢262.929.00 Espinoza Delgado Xinia Maria 401550959 ¢151,581.00 Esquivel Herrera Maria Cecilia 400550154 ¢39,637.00 Estrada Velez Shirley Andrea 27971074 ¢128,491.00 Fire Tech S. A. 3101610204 ¢598,345.00 Grupo Impresos Publigraphics S. A. 3101389770 ¢513,657.00 Guerrero León Fulvia 3101141685 ¢34,140.00 Hada Verde Amor S. A. 3101621014 ¢35,640.00 Inmobiliaria Hacienda Los Gavilanes 13101544018 ¢87,397.00 Inversiones Joel Inc S. A. 3101437878 ¢479,800.00 Juruhica S. A. 3101603125 ¢141,263.00 León Avendaño Jorge Gonzalo 400430983 Mmaloso S. A. 3101128924 ¢38,524.00 ¢224,578.00 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Manrique Reyes Hernando 15220971 ¢67,471.00 Medical Laser & Technology Leasing S. A. 3101523748 ¢410,177.00 Molina Ortiz Roby 108960680 ¢314,353.00 Mora Jamett Margarita del Carmen 800600786 ¢27,198.00 Multiservicios Finol S. A. 3101599635 ¢382,698.00 Obando Gómez Seidy 502700400 ¢782,380.00 Óscar Moores American Thunder S. A. 3101428770 ¢2,629,962.00 Osorio Osorio Mario Luis 16427612 ¢266,294.00 Piedra de Cantera S. A. 3101488054 ¢873,421.00 Ronitol Sociedad Anónima 3101338812 ¢282,505.00 Salazar Miranda Ragan 110140613 ¢44,994.00 Sanchez Santacrus Yolima Zamay 800840963 ¢57,466.00 Santiechan Inc S. A. 3101574104 ¢57,088.00 Sequeira Casasola Kattia 108280770 ¢84,510.00 Sica Sistemas para el Control de Aguas S. A. 3101548372 ¢388,729.00 Ulate Víquez José Antonio 401290151 ¢165,375.00 Unisa S. A. 3101012677 ¢43, 578.00 Vásquez Lobo Carmen Estrella 102400128 ¢285,983.00 Zamora Transcomer S. A. 3101405097 Zumbado Soto Alexander 401580803 ¢57,603.00 ¢14,545,394.00 TRABAJADORES INDEPENDIENTES Araya Araya Víctor Julio 202920881 Barahona Fernández Rosa Eugenia 1103650711 ¢1,491,611.00 ¢131,382.00 Camacho Sequeira Juan Carlos 10803841 ¢2,512,259.00 Campos Miranda Elia Lilliana 401200102 ¢45,374.00 Estrada Sánchez José Luis 401530001 ¢1,526,799.00 Garzon Modera Adriana Ivette 27120509 ¢314,608.00 González Ramírez Elmer Roberto 401330354 ¢633,964.00 González Sánchez Elizabeth 104050041 Guevara Víquez Freddy 105280456 ¢72,360.00 ¢105,628.00 Loaiza Vargas Eliécer 301991015 ¢38,104.00 Mo Noindicaotro Yina 28614505 ¢3,575,950.00 Nacarado Rojas Greivin 106950785 ¢83,905.00 Obaldia Aguilar Andrea 110950831 ¢521,914.00 Ordoñez Zuluaga Fernando 16425089 ¢609,778.00 Quesada López Fabio Adonay 202240881 Vargas Rosales Noemy 502400398 Zeledón Umaña Sigifredo 105060864 ¢52,564.00 ¢2,073,205.00 ¢175,678.00 Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012038196). DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asistencia Armada Universal S. A., número patronal 2-03101300300-001001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar al señor Fabio de Jesús Rodríguez Torres, número de asegurado 1 63 23554 en el periodo comprendido entre febrero y julio del 2008, ambos inclusive. El detalle de periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.110.000,00, total de cuotas obreras y patronales ¢244.200,00, Banco Popular Obrero ¢11.100,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢33.300,00, Fondo Pensión Complementaria ¢5.550,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.775,00, Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢11.100,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del Pág 115 quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicarlos, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de abril del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039138). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Elvin Monge Martínez, número patronal 0-0108160785-002-001, número patronal anterior 330,612 00 0, actividad mantenimiento y reparación de vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Informe de Inspección número 1235-002302012-I, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de los trabajadores Juan Arial Olivier Arauz, Jerson Moisés Carcache Dormez, Roberto Antonio Rayo Gómez, Erick Alberto Carcache Dormes, por los diferentes lapsos del período comprendido del 23 de abril hasta el 31 de mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢512.832,00, total de cuotas de invalidez, vejez y muerte ¢37.181,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢75.643,00, Banco Popular Obrero ¢5.128,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢2.564,00, Fondo Pensión Complementaria ¢15.385,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.282,00, INS ¢5.128,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de abril del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.— Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012039139). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grupcomn S. A., número patronal 2-03101194390-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar y reportar la totalidad de salarios devengados ante la caja de diferentes trabajadores en distintos lapsos de tiempo del periodo de octubre 2005 a agosto 2011. El detalle de periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢50.407.833,00, Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢11.112.583,00, Banco Pág 116 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Popular Obrero ¢504,096.00, Fondo de Capitalización Laboral ¢1.512.203,00, Fondo Pensión Complementaria ¢252.068,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢126.062,00, Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢504.096,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicarlos, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de abril del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.— Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa..—1 vez.—(IN2012039140). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Henchoz Turismo S. A. número patronal 2-03101067433-001-001, número patronal anterior 132.352.007, de actividades de agencias de viajes y de asistencia a turistas n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, de los trabajadores Jehudi Chavarría Vargas, Milton Daniel Leandro Vega, Antonio López Montero y Alexis Mora Morera los cuales se indican en las hojas de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0084, por diferentes lapsos del periodo comprendido de enero del 2005 a mayo del 2008. El detalle de los períodos, omisiones y subdeclaraciones salariales constan en la hoja de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salario ¢5.484.994,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢397.667,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢809.035,00, Banco Popular Obrero ¢54.855,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢164.551,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢27.425,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢13.712,00, Instituto Nacional de Seguro ¢54.855,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de abril del 2012.— Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039141). Por ignorarse el domicilio actual de patrono Club Talolinga Playa Flamingo S. A., número patronal 2-03101107942-001001, número patronal anterior 171.611-006, actividad hoteles, campamentos y otros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado presuntamente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Malpartida Tinoco Manuel Eduardo, cédula de identidad 8-053-108, durante el periodo comprendido desde el 10 de noviembre del 2001 hasta el 24 de junio del 2002, el detalle del período y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢1.269.334,00; total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢92.026,00; total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢187.226.00; Fondo de Capitalización laboral: ¢38.080,00; Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢6.347,00; Banco Popular Obrera: ¢12.693,00; Aporte Patronal Banco Popular: ¢3.173,00; Instituto Nacional de Seguros: ¢11.135,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de abril del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.— Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012039142). Por no lograr ubicar en el domicilio al patrono Protección y Seguridad Internacional Prosegur S.A., cédula jurídica N° 3-101-294153, número patronal 2 03101294153 001 001, número patronal anterior 9 0028794006 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 13 de febrero de 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Justo Antonio Loaiza Araya, número de cédula 1-06920602; se detectaron eventuales subdeclaraciones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de diciembre de 2008 a octubre de 2009. Total de salarios ¢2.343.312,12. Total de cuotas obreras y patronales ¢515.531,00. Aporte Banco Popular Obrero ¢23.433,00. Aporte Banco Popular Patrono ¢5.857,00. Fondo de Capitalización Laboral ¢70.301,00. Fondo de Pensión Complementaria ¢11.716,00. Instituto Nacional de Seguros ¢23.433,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2012.— Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039143). La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Por ignorarse el domicilio actual del patrono Elegante Rent a Car S. A. número patronal 2-03101022051-001-001, número patronal anterior 55.815.002, de actividades otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes salariales a la Institución, del trabajador Rodolfo Vargas Alfaro el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0020, por el periodo comprendido de agosto y setiembre del 2001. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salario ¢314.684,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢22.816,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢46.416,00, Banco Popular Obrero ¢3.146,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢9.440,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢1.574,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢786,00, Instituto Nacional de Seguro ¢2.360,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de abril del 2012.— Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039144). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesoría Promocional y de Mercadeo Servimás S. A. número patronal 2-03101210316-001-001, número patronal anterior 243.042 00 0, de otras actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, de la trabajadora Irma Olmos Porras la cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0060 y 0061, por el período comprendido de julio del 2000 a marzo del 2007. El detalle de los períodos, omisiones y subdeclaraciones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢2.508.830,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢181.888,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢370.051,00, Banco Popular Obrera ¢18.600,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢55.809,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢ 9.302,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢4.648,00, Instituto Nacional de Seguros ¢18.356,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para Pág 117 ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039145). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Asesoría en Seguridad Yaroca S. A. número patronal 2-03101358393001-001, número patronal anterior 285.945 00 9, de actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Carlos Solano Badilla el cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0011 y 0012, por el período comprendido de octubre del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢195.000,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢14.138,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢28.763,00, Banco Popular Obrera ¢1.950,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢55.809,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢5.850,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢488,00, Instituto Nacional de Seguros ¢1.950,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039146). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Control Ecológico de Plagas Motagua R J R S. A. número patronal 2-03101350700001-001, número patronal anterior 308. 340 00 5, de actividades de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 000036 y 0037, por el período comprendido de enero, junio y agosto del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que Pág 118 La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 rolan en el expediente administrativo. Total Salario ¢956.000,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢69.310,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢141.010, 00, Banco Popular Obrero ¢9.560,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢28.680,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢4.780,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.390,00, Instituto Nacional de Seguro ¢9.560,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039147). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Control Ecológico de Plagas Motagua R J R S. A. número patronal 2-03101350700-001-001, número patronal anterior 308. 340 00 5, de actividades de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes subdeclaraciones salariales a la Institución, del trabajador Randy Esteban Orozco Ramírez el cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0017 y 0018, por el período comprendido de diciembre del 2006 a octubre del 2010. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salario ¢2.497.176,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢184.440,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢368.338,00, Banco Popular Obrero ¢24.969,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢74.911,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢12.492,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢ 6.245,00, Instituto Nacional de Seguro ¢24.969,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039148). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado: Año 2011: de julio a diciembre NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA N P T I Pizarro Acevedo Luis Roberto 5-01560408 L-4406-2011 100 100 - - Carvajal Corella Xinia Mayela 2-04450529 L-2812-2011 100 - - Alfaro Porras Amada L-2810-2011 100 100 50 2-02640707 - 5 NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ADJUDICACIÓN DE CUOTA Rojas Garita José Jenaro 1-03120031 L-4332-2011 100 - - - Año 2012: de julio a diciembre NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA Segura Céspedes Jesús María 2-03360643 L-106-2012 - 100 - - Vega Ramírez José Ángel L-107-2012 100 100 - - 9-00120545 San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Loterías.— Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—O. C. Nº 16071.—Solicitud Nº 4055.—C-49700.—(IN2012039634). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EDICTOS DCI-OF-077-2012.—Al ser las 8:00 horas del 02 de marzo del 2012, y de conformidad con lo establecido en los artículos N° 239, 240, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y el artículo N° 33 del Reglamento de Cementerios de Montes de Oca, la Municipalidad de Montes de Oca informa a los arrendatarios de los nichos en el Cementerio de Sabanilla (abajo detallados) que cuentan con un plazo no mayor a ocho días para que sean trasladados los restos depositados en las fosas abajo señaladas. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá a la exhumación ordinaria de los restos óseos, siendo los mismos depositados en el osario municipal. Pabellón Nicho 1 1 Carvajal Esquivel Ana Isabel Rodríguez Castro Gerardo Responsable Difunto 1 2 Ordóñez Eleazar Mena Guadamúz Brisa 1 3 Porras Rodríguez Flor Porras Abarca Juan 1 4 Salas Toruño Crisman Toruño Obando Grace 1 7 Mora Segura Carlos Alberto García Mora Andrés 1 8 Mora Arce Randall Mora Andrade Jorge 1 9 Rodríguez Salas Orlando Rodríguez Ballestero Marco 1 12 Porras Ramírez Lourdes Hernández Ramírez Anabelle 1 18 Romero Rivera Teresa Romero Cordero Bernardino 1 22 Castillo Vanegas Violeta Blanco Santamaría Emelina 1 23 Sequeira Soto Guillermo Argüello Dennis Elizabeth 1 24 Quintana Moreno Gustavo Niño Quintana Espinoza 1 27 Chinchilla Vargas José Muñoz Meneses María 1 28 Sevilla Tercero Pedro Tercero Tercero Dalfina 2 3 Aubert Carrión Javier Aubert Carrión Edgar 2 5 Campos Umaña Marjorie 2 6 Mancino Roberto Sabena Perscchia Margarita 2 8 Richards Bruce 2 12 Gutiérrez Carvajal Rita 2 13 Hernández Guevara Tatiana Guevara Angulo Elizabeth 2 16 Romero Rivera Leticia Romero Rivera Laura 2 18 Camacho Zúñiga Orlando Zúñiga Segura Mireya 2 23 Canetle An Gonzalo La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012 Responsable Caso Pabellón Nicho Difunto 2 24 Rossman Wilson Víctor Rossman Wilson Carlos 2 26 Piza Blandon María Piza Marchena Alejandro 2 29 3 2 3 Pág 119 Fallecido Cédula Sede 2012H00096 María Luisa Hernández Ugalde 400660304 Heredia 2011N00597 Chavarría Calderón Maikol 115850122 Nicoya Mora C. Isaac 2012I00269 Rojas Badilla Jeffry Fabricio 604050339 San Isidro Loaiza Araya Sandro Loaiza Soto José 2012F00047 Campos Alpízar José Joaquín 201420288 La Merced 3 Loría Mora María 2012O00764 Umaña Leal Fernando Teodoro 601150947 La Merced 3 5 Quesada Hidalgo Filiberto Quesada Hidalgo Gerardo 2012F00361 Venegas Venegas María Antonieta 107550055 La Merced 3 6 Arias Conejo Álvaro Rojas Mena Leticia 2012T00054 César Adrián Sánchez Corrales 303390286 Turrialba 3 11 Rodríguez Sequeira Ligia Ocampo Zamora Máximo 2012T00022 German Leal Meza 106810737 Turrialba 3 18 Marín Hernández William Marín Hernández Aurora 3 20 Moraga Johnny 3 25 Hoss Ochoa Georgina Ochoa Campos Estela 3 29 Medina Alvarado Eduardo Medina Cruz Marina 4 1 Sacasa López Catalina Medina Ballestero Pedro 4 6 Muñoz Vives Doris Muñoz Morales Ramón 4 12 Bolaños Barquero Salvador Bolaños Torres Maritza 4 13 Cascante Navarro Ramona 4 15 Solís Ortega Edwin Boza Guevara Magdalena 4 20 Montero Sánchez Arnoldo Henríquez Rauda Raimunda 5 8 Tenorio Guzmán María Castro González María 5 19 Fonseca Rivera Reinaldo Vargas Fonseca Mauricio 5 23 Méndez Orozco Frank Méndez Orozco José Alfredo 5 24 Sánchez Molina Luis Niño Gaitán Leiva 6 14 Pérez Venegas Carolina Niño Pérez Venegas 6 19 Arleta Rizo Luis Srleta Castellano Joaquín 6 26 Halphen A. Humberto Montes de Oca.—Departamento de Captación de Ingresos.— Alejandro Villalobos M., Jefe.—(IN2012029190). 3 v. 3 PODER LEGISLATIVO En la Ley Nº 9016 “Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la condonación total de los créditos hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de lotes con servicios y desarrollo comunal, préstamo Nº 732-SF-CR del BID, de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia y El Clavel en San Isidro de El General y el Proyecto de Vivienda Río Nuevo de Corredores de Puntarenas”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los diez días del mes de noviembre del dos mil once, debe corregirse en el título, así como en los artículos 1, 5 y 9 lo siguiente: Donde dice: Debe decir: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de vehículos automotores por muerte de: Fallecido FE DE ERRATAS Préstamo N.° 732-SF-CR CITACIONES Caso Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0350.—C-54960.—(IN2012039584). Cédula Sede 2012L00144 Batista Alvarado Agüero 700570866 Limón 2012L00148 Luis Enrique Gómez López 900860383 Limón 2012U00246 Erlin Gutiérrez Villegas 602930759 Guápiles 2012U00978 Johanna Patricia Castrillo Porras 701480167 Guápiles 2011B00855 Gerardo Marchena Contreras 502210218 Liberia 2012A00576 José Agustín Granados Calderón 302520934 Alajuela 2012A00191 Christopher Trigueros Corrales 206930472 Alajuela 2012U00097 Argenis Fernando Quirós Chaves 701420958 Guápiles 2012A00297 Jorge Eduardo Salas Alvarado 205790160 Alajuela 2010C01295 Lidiette Hernández Prendas 202880871 San Isidro 2012U00270 José Dijeres Núñez 700990035 Guápiles 2012U00257 Melvin Alberto Salazar Chavarría 701400993 Guápiles 2012V00064 Francisco Robles Amador 115760102 Pavas 2009I01062 Elizondo Vega Brayner Alonso 603690072 San Isidro 2011P00721 Jonathan Álvarez Morera 206240098 Puntarenas 2012D00145 Johnny Meléndez Poltronieri 113130725 Desamparados 2012R00262 Adela Arias Morera 502360962 San Ramón 2011A01625 Roberto Ramírez Fuentes 202580678 Alajuela 2010A01882 Montoya Villanueva Greyvin 603430055 Alajuela Préstamo N.° 762-SF-CR Dada la presente Fe de Erratas, en la Asamblea Legislativa, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil doce. Juan Carlos Mendoza García Presidente José Roberto Rodríguez Quesada Primer Secretario Martín Monestel Contreras Segundo Secretario Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce. Ejecútese y Publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í., Roy Barboza Sequeira.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2184.—C-9420.—(IN2012047010). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD En La Gaceta Nº 35 del día viernes 17 de febrero del 2012, páginas 61 y 62, se publicó el edicto del Avalúo 804-2011 necesario para la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (tramo AngosturaFreehold), propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y que se encuentra en posesión de Walter Palma Perlas; en el segundo párrafo de la página 61, línea quinta: debe leerse como sigue y no como fue publicado: plano catastrado C-0131173-1993 y mide dieciséis mil novecientos un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012046985).