Reglamento de las Colecciones Paleontológicas

Transcripción

Reglamento de las Colecciones Paleontológicas
Reglamento de las Colecciones Paleontológicas del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
— IANIGLA —
Noviembre, 2014
Reglamento de las Colecciones Paleontológicas del IANIGLA
Introducción
Las colecciones paleontológicas albergan un patrimonio que representa el
testimonio de la historia de la vida sobre la Tierra a lo largo del tiempo geológico. El
Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, en adelante
IANIGLA, posee cinco colecciones paleontológicas, cada una de las cuales está
identificada por un nombre oficial y su acrónimo (Anexo 1).
Para un adecuado manejo de las colecciones y una apropiada toma de decisiones,
es importante que el IANIGLA cuente con un protocolo que se materialice a través del
presente Reglamento. Este documento surge a partir de las recomendaciones realizadas
por el Curador del IANIGLA a cargo de las colecciones, habiendo sido consensuado por
los paleontólogos y aprobado por el Consejo Directivo de este Instituto.
La elaboración de este reglamento tiene como referencia la ley nacional nº
25743 de Protección al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y la ley provincial
6034 y sus modificatorias, y los reglamentos correspondientes del Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN, Buenos Aires) y del Museo de La
Plata (MLP, La Plata), así como la política de manejo de la Colección Entomológica del
IADIZA, CCT-CONICET Mendoza y la del Museo Paleontológico “Egidio Feruglio”
(MPEF, Trelew). Se han considerado además las propuestas de los integrantes del grupo
de Paleontología del IANIGLA, CCT-CONICET Mendoza.
Este documento podrá ser modificado a partir de nuevas recomendaciones, con
la consiguiente aprobación del Consejo Directivo del IANIGLA.
Objetivo de las colecciones paleontológicas del IANIGLA
El principal objetivo de las colecciones paleontológicas del IANIGLA es
constituir una base de estudio activa que permita:



Conservar el registro biológico pasado
Desarrollar la investigación científica
Facilitar la exhibición temporal de los ejemplares y la extensión educativa.
Consideraciones generales
1. Todo el material que ingrese a las colecciones paleontológicas del IANIGLA está
bajo su tutela, siendo éste responsable de su correcta preservación.
2. La publicación de los estudios realizados sobre los ejemplares de las colecciones
paleontológicas incrementa su valor científico.
3. Se propone la creación de un Comité Asesor de las colecciones paleontológicas, que
será elegido entre los paleontólogos del IANIGLA que se postulen, por votación, en
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una reunión del grupo y quedará documentado en el acta correspondiente. El Comité
Asesor estará conformado por tres investigadores de cualquier categoría y tendrán
derecho a votar, para su elección, todos los paleontólogos (investigadores, becarios
y personal de apoyo) del IANIGLA. Los integrantes de dicha comisión serán
renovados parcial o totalmente cada dos años con posibilidad de ser reelegidos por
un segundo periodo. Su función será la de asesorar al Curador en relación a la
gestión y el manejo de las colecciones.
4. Es responsabilidad del Consejo Directivo del IANIGLA favorecer la organización
más adecuada para la correcta conservación de las colecciones paleontológicas.
5. Es responsabilidad del Curador de las colecciones la adecuada administración de las
mismas, promoviendo el cumplimiento de las normas básicas de la conservación
preventiva (luz, humedad, control de plagas, mobiliario).
6. Es responsabilidad de los investigadores que hagan uso de las colecciones el
cuidado de las mismas.
7. Es obligación de los investigadores que depositen en las colecciones paleontológicas
del IANIGLA brindar toda la información y las publicaciones referidas al material
depositado de acuerdo a lo solicitado por el Curador.
8. Está prohibida la venta de material original de las colecciones paleontológicas, tal
como lo establece la ley nacional, y de la información presente en la base de datos.
9. Las colecciones paleontológicas deben ser accesibles a toda persona calificada para
generar conocimiento científico, restringiéndose el uso a criterio del Curador, de los
investigadores y del Consejo Asesor de las colecciones paleontológicas.
10. Se recomienda la formación de series didácticas que no estén integradas
formalmente a las colecciones, para tareas de divulgación.
11. Respetando la legislación vigente, los profesionales que elijan las colecciones
paleontológicas del IANIGLA como repositorio final del material estudiado,
deberán depositar en la colección respectiva el material colectado y/o estudiado una
vez finalizada su investigación.
12. Cada uno de los paleontólogos y el Curador de las colecciones podrán plantear al
Comité Asesor cualquier sugerencia que favorezca la administración de las
colecciones, siempre y cuando no entre en discrepancia con el presente Reglamento
ni con las normativas que provengan del CONICET. Las nuevas propuestas que
discrepen con el reglamento se discutirán con el resto de los integrantes del grupo de
paleontología.
13. Es responsabilidad del Curador y del Comité Asesor la resolución de cualquier
conflicto que surja a partir de la aplicación o interpretación del presente
Reglamento. En caso de no llegarse a un acuerdo, se solicitará como última
instancia la intervención del Consejo Directivo del IANIGLA.
14. Una vez al año, el Curador deberá presentar un informe al Comité Asesor y, por su
intermedio, al Consejo Directivo del IANIGLA sobre el estado de las colecciones
(ingreso, documentación, préstamos, etc.).
15. El Curador deberá confeccionar un manual de procedimiento para las colecciones
paleontológicas que se ajustará al presente Reglamento.
16. El inicio de una colección deberá estar avalado por el Comité Asesor, quien lo
notificará al Consejo Directivo del IANIGLA, quedando expresamente manifiesto el
acrónimo utilizado.
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17. El uso o usufructo de material de las colecciones para actividades tales como
exposiciones privadas, patentes, registros de propiedad intelectual, etc. deberá ser
acordado con el Comité Asesor y el Consejo Directivo.
Identificación
18. Se considera como principio ordenador que la unidad de colección está formada por
el ejemplar o preparado y su información, y se sugiere limitar el uso de “lote”.
19. Cuando la unidad de colección sea el ejemplar y su información, la misma estará
identificada por un número precedido por el acrónimo correspondiente a la
colección (ej: IANIGLA-PI 1548). En los casos en que la unidad de colección esté
formada por un preparado, la identificación tendrá el acrónimo y el número
correspondiente seguido por un agregado de acuerdo a la metodología utilizada en la
colección respectiva.
20. El primer número utilizado cuando se de inicio a una colección será el “1” y los
posteriores serán correlativos.
Documentación
21. La información que forme parte de la unidad de colección debe ser llevada de
manera actualizada en un único libro oficial, foliado, aún cuando la misma esté
documentada en un medio digital de manera ampliada. La información
correspondiente a cada unidad de colección se llevará en un renglón del libro foliado
y de manera consecutiva.
22. Toda la información que se guarde en un medio digital deberá tener una copia
resguardada por separado en un lugar seguro.
23. Los investigadores y becarios son responsables de suministrar al curador de la
colección la información que acompañe a la unidad de colección.
24. Se sugiere que la persona que deposite material en las colecciones presente, de ser
posible la documentación que avale la colecta legal de acuerdo a las normas
vigentes en el momento de la colecta (ej: otorgamiento de concesiones). En caso de
donación, el donante deberá presentar una información detallada de las
circunstancias de adquisición del material a donar. Asimismo, se le entregará un
“certificado de donación” donde se indicará que la misma es total, incondicional y
permanente. Este documento se archivará y se le entregará una copia al donante.
25. Toda la documentación escrita que haga referencia a las unidades de colección
(convenios, solicitudes de préstamo, etc.) debe ser archivada en lugares seguros.
Ingreso
26. Sólo se incorporarán a las colecciones paleontológicas del IANIGLA aquellos
materiales paleontológicos que cumplan con los objetivos establecidos.
27. El material que haya ingresado a una colección solo podrá ser retirado de la misma
por quien lo solicitara a través de la normativa que se establece para el Préstamo en
el presente Reglamento.
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28. La solicitud de números de ingreso a la colección respectiva deberá estar
acompañada de información sobre colector, procedencia geográfica y estratigráfica e
identificación taxonómica preliminar. Esta solicitud será considerada un
compromiso de ingreso a la colección por parte del solicitante y el material será
considerado en préstamo.
29. Se recomienda que el material que ingrese a las colecciones paleontológicas debe
tener datos lo más precisos posible de acuerdo a las características de cada colección
y adecuados a los estándares definidos por el Sistema Nacional de Datos Biológicos
(Anexo 2).
30. Los ejemplares que ingresen a las colecciones deben estar en los medios de
almacenamiento apropiados para un mantenimiento preventivo adecuado; en caso
contrario, el Curador podrá plantear al Consejo Asesor el rechazo del ingreso del
material a la colección.
31. Si el material ingresado a la colección fuera publicado, la identificación asignada en
el inventario deberá figurar en la publicación. El autor deberá proveer la publicación
respectiva y las fotografías de los ejemplares ingresados (particularmente de los
ejemplares tipo o de los figurados en publicaciones) de acuerdo al formato requerido
por el Curador.
Baja de material de las colecciones
32. Por motivos de canje, destrucción, pérdida, restitución al país de origen,
redundancia de material, reubicación en otra colección, etc., se podrán dar de baja
materiales de las colecciones, contando con una justificación bien documentada y
con el aval del Comité Asesor, quien lo notificará al Consejo Directivo.
33. La información del material dado de baja no debe ser destruida y la identificación no
debe ser reutilizada.
Consultas
34. Las consultas serán autorizadas sólo por el Curador o por quien éste haya designado
para reemplazarlo.
35. El Curador podrá solicitar al visitante una nota detallando el motivo de la consulta.
36. Cada colección debe llevar un registro del material consultado (visitante, institución
que representa, ejemplar, año, etc.).
37. El Curador podrá establecer días y horarios para la consulta. En el caso de visitantes
que no residan en la ciudad de Mendoza, deberán acordar previamente la visita.
38. El Curador no podrá negar a ningún visitante calificado la posibilidad de la consulta
y, si así lo hiciere, deberá justificarlo por escrito ante el Comité Asesor, instancia a
la que el visitante podrá apelar ante la negativa del Curador.
39. Cuando el material sea inédito y quiera ser consultado por alguna persona que no
sea el colector, el curador deberá notificarlo al colector y al Comité Asesor para
obtener su aprobación.
40. Toda modificación del estado del material de la colección consultado (extracción de
partes, muestras de cutículas, cortes de huesos, restauración, etc.) debe ser solicitada
y justificada por escrito por el investigador que realiza la consulta (válido para los
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responsables de préstamos), describiendo la metodología a utilizar y el efecto que
tendrá en el material. Una vez terminado el estudio, la muestra extraída,
exceptuando si ha sido destruida, debe ser incorporada nuevamente a la colección
con los resultados obtenidos. En caso de duda, el Curador consultará al Comité
Asesor sobre la pertinencia de la intervención en el ejemplar fósil.
41. El investigador que estudie o mencione cualquier material de las colecciones de
Paleontología del IANIGLA en una publicación debe proveer al Curador un PDF
del trabajo publicado.
42. Se recomienda al visitante facilitar al Curador una copia digital de las fotografías de
los materiales que consulte de las colecciones de Paleontología del IANIGLA.
43. Las actividades con fines de lucro por parte de empresas privadas relacionadas con
cualquier material de las colecciones de paleontología estarán sujetas a la
autorización del Curador y del Consejo Asesor y al abono de un canon por parte del
solicitante que será utilizado para la mejora en la administración de la colección
respectiva.
Préstamos
44. El préstamo se considera un tipo particular de consulta y, por lo tanto, toda norma al
respecto no debe discrepar con el presente Reglamento.
45. El material en préstamo debe estar identificado como perteneciente al IANIGLA y
de ser posible fotografiado previo al préstamo.
46. La publicación del material en préstamo y su reproducción fotográfica deberán estar
acompañadas de la identificación técnica que facilite el Curador.
47. Cada préstamo debe estar acompañado de dos copias del formulario de solicitud
(Anexo 3), una de las cuales quedará en poder del solicitante y la otra archivada por
el Curador. En la solicitud deberán figurar nombre, apellido y documento del
solicitante; institución a la que representa; fecha de préstamo y fecha de devolución.
48. La solicitud informará al solicitante las condiciones de préstamo establecidas en el
presente Reglamento.
49. El Curador fijará un tiempo límite de préstamo del material, con opción a
renovación. Se recomienda que el período de préstamo no sea mayor a un año.
50. Una vez vencido el plazo de préstamo, el solicitante deberá reintegrar el material o
pedir una renovación. Se considera que no recibir una nota de reclamo no constituye
motivo para retrasar la devolución del material.
51. Es deber del Curador reclamar inmediatamente en forma escrita si el material no
fuera devuelto en el plazo estipulado. En caso de que no se cumpla con el pedido de
reintegro, se iniciarán los reclamos pertinentes ante la autoridad de aplicación que
corresponda.
52. No se efectuarán nuevos préstamos a quienes no hayan cumplido con el artículo 50.
53. Si la cantidad de material solicitado en préstamo fuera considerada excesiva, el
Curador podrá exigir una justificación por escrito al solicitante, que podrá ser
aceptada o denegada por el Comité Asesor.
54. La entrega y la devolución del material deberá realizarse de manera personal y se
recomienda limitar el uso del correo a casos especiales, en cuyo caso la
responsabilidad será del solicitante.
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55. El material solicitado en préstamo a otras instituciones es responsabilidad del
solicitante.
56. En caso de que el solicitante sea un alumno de pregrado o postgrado, el préstamo se
hará a su director, quien será responsable directo del material.
57. Al recibir el material en devolución, el Curador debe dejar constancia, en el
formulario de préstamo, de la fecha de devolución y de las condiciones en que se
recibe el material prestado.
58. El solicitante se compromete a proveer condiciones de conservación y seguridad al
material en préstamo.
59. El solicitante no podrá transferir el material en préstamo a otra persona.
Donaciones y canjes
60. El canje y la donación de ejemplares paleontológicos estarán sujetos a las leyes
nacionales y provinciales vigentes.
Acceso a las Colecciones
61. El recinto que albergue las colecciones estará bajo llave, permaneciendo una copia
en poder del Curador y otra en poder del Comité Asesor o de quien éste designe.
62. Tendrá acceso al recinto que almacena las colecciones el Curador o la persona
designada por el Comité Asesor.
Material Tipo
63. El material tipo (holotipo, paratipo, lectotipo, neotipo o sintipo) debe estar
identificado como tal y su lugar de almacenaje debe ser seguro, recomendándose
que el mobiliario utilizado sea diferente al del resto de la colección.
64. Cada colección debe poseer un listado actualizado (catálogo) del material tipo, junto
a las publicaciones que indiquen su condición como tal.
65. El material tipo no estará sujeto a préstamo, salvo excepciones, en cuyo caso la
autorización deberá ser otorgada por el Curador, previo acuerdo del Comité Asesor,
tomándose los mayores recaudos en materia de embalaje. En caso de desacuerdo, se
consultará al Consejo Directivo del IANIGLA.
66. El canje, la donación, el préstamo y el traslado de material tipo estarán
reglamentados por las leyes nacionales y provinciales vigentes.
Moldes y copias
67. Los moldes y copias de materiales de las colecciones son propiedad del IANIGLA,
teniendo, por tanto, los derechos sobre su uso.
68. El Comité Asesor, con el aval del Consejo Directivo, podrá autorizar la venta, el
préstamo, la donación o el canje de las copias, pero nunca de los moldes.
69. Los moldes y copias se consideran elementos coleccionables y, como tal, son
válidas para éstos todas las consideraciones efectuadas para los materiales
originales.
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70. El Curador, contando con la aprobación del Comité Asesor, es el responsable de
emitir la autorización de la confección de las copias de ejemplares solicitadas tanto
por investigadores del grupo de Paleontología del IANIGLA como de otras
instituciones, quedando el molde confeccionado en posesión del IANIGLA. Los
gastos incurridos en la realización de las copias quedarán a cargo del solicitante que
las requiera.
71. Es deber del Curador conservar un duplicado de la autorización de la confección de
las copias de los materiales de las colecciones de Paleontología del IANIGLA.
72. La autorización de la confección de las copias dependerá tanto de la finalidad de las
copias como del estado de conservación del material original.
73. Está terminantemente prohibida la copia de una copia cuyo molde original pertenece
al IANIGLA. El incumplimiento de esta norma resultará en iniciar los reclamos
pertinentes ante la autoridad que corresponda.
74. El uso de copias por parte de otras instituciones estará limitado a fines científicos
y/o didácticos. El uso de copias con fines de lucro sólo es posible con expresa
autorización del Consejo Directivo del IANIGLA.
75. La comercialización de copias deberá estar de acuerdo con la reglamentación de
servicios a terceros que establezca el organismo administrativo superior al
IANIGLA.
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Reglamento de las Colecciones Paleontológicas del IANIGLA
Anexo 1
Nombre y acrónimo oficial de las Colecciones Paleontológicas del IANIGLA
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



Colección de Paleoinvertebrados: IANIGLA-PI
Colección de Paleovertebrados: IANIGLA-PV
Colección de Paleobotánica: IANIGLA-PB
Mendoza Palinoteca Laboratorio Paleopalinología: MPLP
Colección de Icnología: IANIGLA-Icn
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Anexo 2
Estándares definidos por el Sistema Nacional de Datos Biológicos (lista de de
campos mínimos)
Identificador del registro
Identificador global único
Fecha de última modificación
Tipo de registro
Código de la institución
Código de la colección
Número de catálogo
Elementos taxonómicos
Nombre científico
Reino
Phylum
Clase
Orden
Familia
Género
Epíteto específico
Categoría infraespecífica
Epíteto infraespecífico
Autor del nombre científico y
año de publicación
Elementos de identificación
Calificador de la identificación
Elementos de localidad
País
Provincia o Estado
Localidad
Elementos de evento de
colecta
Colector
Extensión curatorial
Número de registro del colector
Georreferenciación
Latitud decimal
Longitud decimal
Datum geodésico
Error de coordenadas (m)
Protocolo de georreferenciación
Fuentes de georreferenciación
Elemento Darwin Core
GlobalUniqueIdentifier
DateLastModified
BasisofRecord
InstitutionCode
CollectionCode
CatalogNumber
Categoría general
R
R
R
R
R
R
ScientificName
Kingdom
Phylum
Class
Order
Family
Genus
SpecificEpithet
InfraspecificRank
InfraspecificEpithet
AutorYearOfScientificName
R
R
R
R
R
R
R
V
V
V
V
IdentificationQualifier
V
Country
State/Province
Locality
R
R
R
Collector
V
Collector number
V
V
V
V
V
V
V
V
R: Requerido por el SNDB para todos los grupos taxonómicos; V: Valioso
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Reglamento de las Colecciones Paleontológicas del IANIGLA
Anexo 3 (formulario tipo de préstamo)
Colección de………………………………
Formulario de Préstamo nº……….
Fecha…………….…………….
Se otorga en calidad de préstamo a:
Nombre y apellido………. …………………... …………………………….
DNI……………………………………………………………………………
en representación de (institución)…………………………………………….
………………………………………………………………………………..
el /los ejemplar/es
………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………...…………...
Estado de conservación: …………………………………………………….
Fecha devolución: ………………………………………….……………….
Firma
Firma del destinatario:…………………………Aclaración:..……………….
Autorizado por:…………………………………………………………………
Firma…………………………………………………………………………..
______________________________________________________________
Devolución:…………………………………Estado del ejemplar:…………….
OBSERVACIONES:…………………………………….……………………
Recibido por:
firma del de
Firma………………………………… Aclaración:..........……………………..
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Condiciones de préstamo según el Reglamento de las Colecciones Paleontológicas
del IANIGLA-CCT CONICET Mendoza
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
El préstamo se considera un tipo particular de consulta y, por lo tanto, no deben
violarse las normas establecidas en el Reglamento.
El material en préstamo debe estar identificado como perteneciente al IANIGLA y
de ser posible fotografiado previo al préstamo.
La publicación del material en préstamo y su reproducción fotográfica deberán estar
acompañadas de la identificación técnica que facilite el Curador.
Cada préstamo debe estar acompañado de dos formularios de solicitud (Anexo 3),
uno de los cuales quedará en poder del solicitante y el otro archivado por el Curador.
En la solicitud deberán figurar nombre, apellido y documento del solicitante;
institución a la que representa; fecha de préstamo y fecha de devolución.
La solicitud informará al solicitante las condiciones de préstamo establecidas en el
presente Reglamento.
El Curador fijará un tiempo límite de préstamo del material, con opción a
renovación. Se recomienda que el período de préstamo no sea mayor a un año.
Una vez vencido el plazo de préstamo, el solicitante deberá reintegrar el material o
pedir una renovación. Se considera que no recibir una nota de reclamo no constituye
motivo para retrasar la devolución del material.
Es deber del Curador reclamar inmediatamente en forma escrita si el material no
fuera devuelto en el plazo estipulado. En caso que no se cumpla con el pedido de
reintegro, se iniciarán los reclamos pertinentes ante la autoridad de aplicación que
corresponda.
No se efectuarán nuevos préstamos a quienes no hayan cumplido con el reintegro o
el pedido de renovación del material.
Si la cantidad de material solicitado en préstamo fuera considerada excesiva, el
Curador podrá exigir una justificación por escrito al solicitante, que podrá ser
aceptada o denegada por el Comité Asesor.
La entrega y la devolución del material deberá realizarse de manera personal y se
recomienda limitar el uso del correo a casos especiales, en cuyo caso la
responsabilidad será del solicitante.
El material solicitado en préstamo a otras instituciones es responsabilidad del
solicitante.
En caso de que el solicitante sea un alumno de pregrado o postgrado, el préstamo se
hará a su director, quien será responsable directo del material.
Al recibir el material en devolución, el Curador debe dejar, en los formularios de
préstamo, de la fecha de devolución y de las condiciones en que se recibe el material
prestado.
El solicitante se compromete a proveer condiciones de conservación y seguridad al
material en préstamo.
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



Toda modificación del estado del material de la colección (extracción de partes,
muestras de cutículas, cortes de huesos, restauración, etc.) debe ser solicitada y
justificada por escrito por el investigador responsable del préstamo describiendo la
metodología a utilizar y el efecto que tendrá en el material. Una vez terminado el
estudio, la muestra extraída, exceptuando si ha sido destruida, debe ser incorporada
nuevamente a la colección con los resultados obtenidos.
El investigador que estudie o mencione cualquier material de las colecciones de
Paleontología del IANIGLA en una publicación debe proveer al Curador un PDF
del trabajo (artículo, libro o capítulo de libro).
Se recomienda al visitante facilitar al Curador una copia digital de las fotografías de
los materiales que consulte de las colecciones de Paleontología del IANIGLA.
El solicitante no podrá transferir el material en préstamo a otra persona.
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