villa de don fadrique villacañas - Unión General de Trabajadores
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villa de don fadrique villacañas - Unión General de Trabajadores
11 Junio 2007 Número 132 25 B.O.P. de Toledo correspondiente al servicio domiciliario de agua potable correspondiente al primer trimestre de 2007, por importe de 15.041,78 euros. El citado padrón se halla expuesto al público en las oficinas municipales, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y formular ante la Alcaldía el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local y el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Segundo.–Transcurrido dicho plazo comienza el período de ingreso en voluntario por el periodo de un mes. Finalizado el plazo de ingreso en voluntario las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lo que se hace público para general conocimiento. Ventas con Peña Aguilera 23 de abril de 2007.–El Alcalde, Francisco Izquierdo Gómez. N.º I.-4793 VILLA DE DON FADRIQUE San Isidro, Cos. Coop., solicita licencia municipal de apertura de bodega, en calle Ortiza, número 3, de esta localidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes, dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Villa de Don Fadrique 21 de mayo de 2007.–El Alcalde, Juan Agustín González Checa. N.º I.-4750 VILLACAÑAS France Telecom España, S.A., solicita licencia municipal para la instalación de actividad de estación base de telefonía móvil, la cual será ubicada en la parcela número 7 del polígono 29, de este término municipal. Lo que se hace público por el presente para general conocimiento, al objeto de que cuantas personas se crean interesadas puedan formular, durante diez días, las reclamaciones que estimen oportunas. Villacañas 25 de mayo de 2007.–El Alcalde, Luis Zaragoza Amador. N.º I.-4749 El Pleno de la Corporación del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas aprobó inicialmente en sesión de 29 de marzo de 2007 el Reglamento de Régimen Interno, Organización y Funcionamiento del Centro Ocupacional Codivi (Centro Ocupacional de Deficientes Intelectuales de Villacañas). Expuesto al público el Reglamento Interno del Centro Ocupacional mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 78, de 4 de abril de 2007, por un plazo de treinta días, no se han presentado alegaciones contra dicho Reglamento por lo que se puede entender adoptado definitivamente el acuerdo hasta entonces inicial. Por ello se procede a la publicación del acuerdo elevado a definitivo y el texto íntegro del Reglamento, que se transcribe literalmente: REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO OCUPACIONAL CODIVI DE VILLACAÑAS Exposición de motivos La Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los municipios competencia para regular la organización y funcionamiento de los servicios públicos de titularidad municipal y de otros cuya titularidad es compartida con otros entes públicos territoriales. La titularidad compartida que corresponde al municipio de Villacañas con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del Servicio Social que a través del Centro Ocupacional Codivi de Villacañas prestará, lo es en virtud de las disposiciones legislativas sectoriales autonómicas que reconocen al municipio como la unidad básica de servicios sociales en el marco del sistema público regional de servicios sociales (Ley 3 de 1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y Ley 5 de 1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha). En virtud de esta titularidad compartida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Villacañas han de suscribir y renovar con periodicidad anual un Convenio de Colaboración para financiar los gastos de personal y mantenimiento del Centro Ocupacional Codivi. Una vez claro que el Ayuntamiento es con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proveedor de un servicio social especializado de atención a personas con discapacidad psíquica, procede exponer las razones por las que esta Corporación va a regular la organización y el funcionamiento del Centro Ocupacional Codivi. El Ayuntamiento, además de proveedor con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es en el municipio de Villacañas el prestador único de los servicios que el Centro Ocupacional Codivi ofrece. Siendo esto así, solamente al Ayuntamiento le corresponde establecer las condiciones generales de utilización de los servicios que con personal propio o mediante contratos de servicios y en inmueble e instalaciones de titularidad municipal se prestan. Mediante las condiciones estipuladas en el contrato de admisión de los usuarios del Centro Ocupacional Codivi que se aprueba en un anexo al presente Reglamento.. El alto grado de especialización de los profesionales vinculados a este Ayuntamiento que prestan servicio en el Centro Ocupacional Codivi hace necesaria una definición precisa de sus cometidos que garantice una prestación adecuada de los servicios a los usuarios del centro y, a la vez, contribuya a dignificar, sin menoscabo de sus derechos laborales, la condición de estos profesionales. La definición de los cometidos del personal especializado del recurso ocupa el título II de este Reglamento. Antes de regular las condiciones de utilización de los servicios y los cometidos del personal especializado que presta aquellos es necesario un desarrollo reglamentario previo de otros aspectos diversos de competencia municipal relacionados con el servicio social de atención a personas con discapacidad psíquica en este municipio. La presente disposición aborda la afectación patrimonial, la aplicación de los ingresos presupuestarios finalistas, la titularidad y las peculiaridades de la gestión del recurso, su capacidad, las garantías de los derechos y deberes de los usuarios del centro, la participación institucional de las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro representativas del colectivo de personas con discapacidad psíquica y el Control de la Corporación Local sobre las actividades y servicios del centro. La regulación de estos aspectos ocupa el título I del presente Reglamento. Una vez que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dictado las normas legales sectoriales que articulan el sistema público regional de servicios sociales en el cual se integra el servicio social que va a prestar a través del Centro Ocupacional Codivi, ha llegado el momento de aprobar este Reglamento municipal por todos los motivos expuestos. Título I El servicio social especializado de atención a personas con discapacidad psíquica que a través del Centro Ocupacional Codivi de Villacañas se presta Capítulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento regula: a) El servicio social especializado de atención a personas con discapacidad psíquica que a través del Centro Ocupacional Codivi se presta. b) Las normas reguladoras de los servicios que el personal especializado del Centro Ocupacional Codivi presta. 26 B.O.P. de Toledo c) Las condiciones de utilización de los servicios que el Centro Ocupacional Codivi ofrece a sus usuarios. 2. El presente Reglamento afecta: a) Al Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas. b) A los usuarios del Centro Ocupacional Codivi y a los representantes legales de éstos. c) A los terceros prestadores de servicios de los usuarios del Centro Ocupacional Codivi. Capítulo 2.- Conceptualización, titularidad y oferta del Centro Ocupacional Codivi. 3. El Centro Ocupacional Codivi estará integrado en la Red Pública de Centros Ocupacionales de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica de Castilla-La Mancha y en los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas. 4. La titularidad del Centro Ocupacional Codivi corresponde al Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas. 5. La oferta asistencial del Centro Ocupacional Codivi comprende: a) Los servicios de habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad psíquica no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo. b) Un aula de día para personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas. Capítulo 3.- Régimen financiero y patrimonial del servicio social que a través del Centro Ocupacional Codivi se presta. 6. La financiación de los servicios que el Centro Ocupacional presta provienen de los ingresos de derecho público consignados en el presupuesto municipal. 7. En todo caso tendrán carácter finalista los ingresos siguientes: a) Las tasas y precios públicos por el servicio de transporte, el servicio de comedor, si lo hubiera, y el resto de los servicios a los usuarios con contraprestación económica. b) Las aportaciones de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha destinadas a la financiación de los gastos de personal y mantenimiento del Centro Ocupacional Codivi. c) Los ingresos procedentes de la venta de los productos elaborados en los talleres del Centro Ocupacional. 8. El inmueble y las instalaciones en las que el Centro Ocupacional Codivi está ubicado deberá estar afectado exclusivamente al cumplimiento de los fines del servicio social especializado de atención a personas con discapacidad psíquica. Capítulo 4.- La gestión del Centro Ocupacional Codivi. 9. Salvo lo establecido en los convenios de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la gestión del Centro Ocupacional corresponde al Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas. 10. Corresponde al Ayuntamiento autorizar: a) El nombramiento o contratación laboral, y la adscripción del personal que preste servicios en el Centro Ocupacional de Villacañas. b) La contratación de servicios para el funcionamiento del Centro Ocupacional. 11. El Director y el resto del personal especializado dependiente del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas que preste servicios en el Centro Ocupacional deberán estar adscritos a los servicios sociales municipales 12. El personal dependiente del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas que preste los servicios asistenciales definidos en el artículo 5 de este Reglamento tiene la consideración de personal especializado. No tiene tal consideración el personal administrativo, el dedicado a la vigilancia de edificios e instalaciones y, en general, el personal de servicios generales. Capítulo 5.- Las garantías de los derechos y deberes de los usuarios del Centro Ocupacional. 13. De las condiciones sobre admisión de los usuarios y suspensión de los derechos de éstos tendrá conocimiento previo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los estipulado en los Convenios de Colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 11 Junio 2007 Número 132 14. La adopción de medidas cautelares para preservar la salud y la seguridad de las personas que afecten a los derechos de los usuarios sólo podrá producirse después del trámite de audiencia previsto en la normativa general o sectorial de procedimiento administrativo que sea de aplicación. 15. El Contrato de Admisión que figura como anexo al presente Reglamento contiene la enumeración de las obligaciones recíprocas del Ayuntamiento de Villacañas y de los usuarios del Centro Ocupacional Codivi, y representantes legales de éstos. 16. La condición de usuario del Centro Ocupacional sólo se adquirirá por la aceptación del interesado y de sus representantes legales de las condiciones de utilización del servicio estipuladas en el contrato de admisión. 17. El incumplimiento de las estipulaciones del contrato de admisión por el usuario o sus representantes legales no podrá tener otros efectos que los previstos en aquellas. 18. Cualquier medida que proceda adoptar como consecuencia de un incumplimiento del contrato de admisión y que afecte de algún modo a los derechos del usuario requerirá el trámite previo de audiencia. Capítulo 6.- Capacidad del Centro Ocupacional Codivi. 19. La capacidad del Centro Ocupacional es la expresión cifrada del número de plazas, según la autorización de creación es de cincuenta y dos, de Centro Ocupacional y de las plazas de aula de día con dotación presupuestaria. 20. El número de plazas de cada clase dotado presupuestariamente resultará del cociente entre los conceptos enumerados a continuación: a) Dividiendo: La cuantía total de los ingresos finalistas que corresponda a cada clase de plazas. b) Divisor: El coste de una plaza de Centro Ocupacional y el coste de una plaza de aula de día por período de tiempo que la legislación sectorial aplicable Capítulo 7.- El órgano de participación institucional de las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro representativas del colectivo de personas con discapacidad psíquica. 21. Se constituye como órgano deliberante y consultivo la Comisión de seguimiento, en la que estarán representados, por una parte, el Ayuntamiento de Villacañas, por otra, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, asimismo, todas las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que, teniendo entre sus fines sociales la integración de las personas con discapacidad psíquica y ámbito territorial que al menos comprenda el municipio de Villacañas, soliciten participar en este órgano de representación. 22. Aunque la composición no sea paritaria, el peso de cada una de las partes en las deliberaciones y decisiones será idéntico. 23. La presidencia de la Comisión de seguimiento recaerá en el Alcalde de Villacañas, o concejal en quien delegue. 24. El Alcalde nombrará a los miembros del órgano de participación que representen al Ayuntamiento y a la parte social. 25. El nombramiento de los representantes de la parte social se hará a solicitud de las entidades interesadas, que deberán acreditar a sus representantes ante el Alcalde. 26. El órgano de participación se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre o a petición de un tercio de sus componentes. 27. El Secretario de órgano de participación podrá ser un funcionario o trabajador del Ayuntamiento. 28. El Alcalde convocará a las reuniones a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ante el Alcalde se acreditará el/la representante designado por la Consejería de Bienestar Social. 29. Corresponde a la Comisión de seguimiento: a) Aprobar la memoria y el programa de actividades y servicios del Centro Ocupacional antes de la aprobación definitiva de los mismos por la Junta de Gobierno Local. b) Informar sobre los proyectos de disposiciones municipales que afecten a los usuarios del Centro Ocupacional. c) Conocer, deliberar y, en su caso, votar sobre las iniciativas presentadas para la mejora de los servicios prestados a los usuarios del Centro 11 Junio 2007 Número 132 27 B.O.P. de Toledo d) Conocer, deliberar y, en su caso, votar sobre la inclusión en el Programa de Actividades y Servicios del Centro Ocupacional de los proyectos y programas de voluntariado que cuenten con financiación presentados por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyos beneficiarios sean los usuarios del Centro. 30. La representación social deberá ser informada puntualmente de los asuntos que afecten a los derechos de los usuarios del Centro Ocupacional. Particularmente, de las medidas adoptadas que hayan afectado a los derechos de cualquiera de los usuarios del Centro. 31. El Alcalde tomará en consideración los acuerdos adoptados por el órgano de participación en asuntos de competencia y, en otro caso, dará traslado de los mismos a la Corporación o a la Administración Pública competente. Capítulo 8.- La memoria y el programa de actividades y servicios del Centro Ocupacional Codivi. 32. El programa de actividades y servicios del Centro Ocupacional se referirá a un año natural. 33. Antes del inicio de cada año la Comisión de seguimiento aprobará el programa de actividades y servicios del Centro Ocupacional. 34. El Programa comprenderá: a) La estimación de ingresos finalistas previstos con un detalle por cada clase de ingreso según su origen. b) La estimación de los gastos de personal, de mantenimiento y para el pago de la prima estímulo, separadamente. c) El calendario de los días lectivos. d) Los horarios de funcionamiento del centro. e) Los criterios de distribución de la prima estímulo aprobados por el equipo técnico del Centro. f) Las fechas máximas de revisión previstas de cada uno de los programas individuales de intervención. g) Las fechas máximas previstas en las que se facilitará a cada usuario y a sus representantes legales información y orientación escrita acerca del programa de desarrollo individual. h) Una relación de los productos de los talleres del Centro cuyo diseño o modo de terminación hayan sido aprobados por el equipo técnico del Centro. i) Una estimación cifrada del volumen de producción en el periodo de cada uno de los productos de los talleres del Centro. j) El calendario de las actividades estacionales programadas. k) Horarios de profesores, monitores, etcétera. Horarios de aulas y actividades que se desarrollarán en ellas. 35. La memoria de actividades y servicios del Centro Ocupacional se referirá a un año natural. 36. Durante el primer trimestre de cada año la Corporación aprobará la memoria de actividades y servicios del Centro referida al año recién vencido. 37. La memoria contendrá: a) El estado de ejecución a 31 de diciembre de los ingresos finalistas con un detalle por cada clase de ingreso según su origen. b) El estado de ejecución a 31 de diciembre de las partidas de gastos de personal, de mantenimiento y de prima estímulo, separadamente. c) Las modificaciones, en su caso, habidas en el calendario de días lectivos y actividades estacionales y en horarios de funcionamiento del centro, con indicación de causas. d) Las fechas en las que se han revisado cada uno de los Programas Individuales de Intervención. e) Las fechas en las que se ha facilitado información y orientación escrita a los usuarios y a sus representantes legales acerca del programa de desarrollo individual. f) Una relación de los usuarios al inicio del período y otra de las altas y bajas producidas con indicación de sus fechas y causas. g) Los acuerdos adoptados por el equipo técnico del Centro de modificación y/o renovación de los diseños o modos de terminación de los productos de los talleres del centro. h) Una relación cifrada del volumen de producción de cada uno de los productos de los talleres durante el período. Título II El pograma de intervención individual. La prima estímulo. El personal especializado del Centro Ocupacional Codivi Capítulo 9.- El programa de intervención individual. 38. Las medidas terapéuticas y habilitadoras que cada usuario precise y las medidas complementarias dirigidas a los representantes legales de aquellos forman el Programa Individual de Intervención. 39. El Programa Individual de Intervención (P.I.I.) y sus medidas complementarias abarcarán todas las áreas que afecten al desarrollo de la personalidad del usuario. 40. Los criterios del P.I.I. son: a) La integración en entornos que favorezcan la normalización. b) El fomento de la autonomía personal. c) La revisión del nivel de los apoyos necesarios. d) La periodicidad en la evaluación y la reformulación de los objetivos y las estrategias. e) La información y la orientación a los usuarios y a sus representantes legales. f) El soporte verbal y escrito de la información y orientación a los usuarios y a sus representantes. g) La periodicidad de la información y orientación a los usuarios y sus representantes. 41. El P.I.I. forma parte del expediente de cada usuario, al que en todo momento tienen acceso éstos y sus representantes legales. 42. La periodicidad máxima para la reformulación del P.I.I. es de un año. En el programa anual de actividades y servicios del Centro habrá constancia de la fecha máxima de vencimiento de cada uno de los P.I.I. En la memoria anual de actividades y servicios del Centro Ocupacional constarán las fechas en las que cada uno de los P.I.I. ha sido revisado por el equipo técnico del Centro. 43. Se facilitará al menos una vez al año información escrita a los usuarios y a los representantes legales de los objetivos, los apoyos y los resultados del P.I.I., así como de las orientaciones precisas. En la memoria anual de actividades y servicios del Centro deben constar las fechas en las que se ha facilitado la información y la orientación en soporte escrito. 44. La información y la orientación a los usuarios y a sus representantes forman las medidas complementarias del P.I.I. Capítulo 10.- La prima estímulo. 45. La prima estímulo es, al mismo tiempo, una de las estrategias del Programa Individual de Intervención y un derecho que los usuarios adquieren por su colaboración en la ejecución de dicho programa. 46. Los criterios de distribución de la prima estímulo han de seguir los principios siguientes: a) La periodicidad. b) La determinación de un tramo destinado a reforzar la asistencia. c) La determinación de tramos destinados a reforzar las actitudes positivas. d) La determinación de tramos destinados a reforzar la adquisición de niveles de competencia superiores. 47. Existirá constancia en la memoria y en el programa de actividades del Centro de los criterios de distribución de la prima estímulo. Capítulo 11.- El personal especializado del Centro Ocupacional Codivi. 48. El equipo técnico del Centro está integrado por la parte de los profesionales responsables en la toma de decisiones sobre los programas individuales de intervención. 49. Los acuerdos del equipo técnico se rigen por el voto cualitativo fundado en criterios de especialidad profesional. 50. Compete al equipo técnico: a) Aprobar y evaluar el P.I.I. en todas sus áreas. b) Promover la solicitud de los informes de otros profesionales que sean necesarios para aprobar, ejecutar y evaluar los programas individuales de intervención. c) Aplicar los criterios de distribución de la prima estímulo que hayan sido aprobados en la Comisión de seguimiento. 28 B.O.P. de Toledo d) Acordar el contenido de la información y las orientaciones que en soporte escrito deben recibir periódicamente los usuarios y sus representantes. e) Aprobar el diseño o modo de terminación de los productos de los talleres del Centro. 51. La frecuencia de las reuniones del equipo técnico debe seguir un criterio de periodicidad acorde con las necesidades de la programación. 52. Corresponde al Director del Centro: a) Ejecutar o, en su caso, velar por la ejecución de los acuerdos que al equipo técnico del centro (E.T.C.) corresponde adoptar. b) Convocar y coordinar las reuniones de E.T.C. c) Solicitar, cuando ello sea posible, los informes de otros profesionales, a iniciativa propia o del E.T.C. d) Facilitar a los usuarios y a sus representantes legales la información y las orientaciones, sean verbales o escritas, del programa de intervención individual aprobado por el E.T.C. e) Velar por el cumplimiento del calendario de días lectivos y de actividades estacionales aprobados en la programación anual del Centro, que será el mes de agosto, salvo notificación expresa en su contra por el Ayuntamiento. f) Velar por el cumplimiento de los horarios de funcionamiento del centro aprobados en la programación anual del centro. g) Proponer y ejecutar las medidas cautelares adoptadas para preservar la salud y la seguridad de las personas que acuden al centro. h) Promover y ejecutar las medidas adoptadas previstas en el contrato de admisión de los usuarios. i) Dar recepción a los servicios y suministros prestados por terceros relativos al funcionamiento del centro. j) Localización, seguimiento y justificación de todo tipo de documentación de subvenciones que afecte al centro, así como de su justificación posterior, presentándolo al concejal responsable para su tramitación. 53. Corresponde a los Educadores, Profesores de Educación Especial o categorías equivalentes: a) Elaborar, ejecutar y evaluar los resultados del programa de desarrollo individual en las áreas educativas básicas, de ajuste personal y social, autocuidado y comunicación. b) Sin perjuicio de los acuerdos del equipo técnico, facilitar a los usuarios y a sus representantes la información y las orientaciones verbales y escritas, en las áreas del programa relacionadas con su especialidad. 54. Corresponde a los maestros de taller o categorías profesionales equivalentes: a) Elaborar, ejecutar y evaluar los resultados de los programas individuales en las áreas instrumentales de su especialización. b) Sin perjuicio de los acuerdos del equipo técnico del centro, facilitar a los usuarios y sus representantes la información y las orientaciones, verbales o escritas, en las áreas del programa relacionadas con su especialidad profesional. c) Proponer y ejecutar los modos de terminación de los productos de los talleres del centro. 55. Corresponde a los cuidadores o categorías profesionales equivalentes: a) De acuerdo con las indicaciones del educador o profesor de educación especial, prestar apoyo a los usuarios del aula de día en la realización de las actividades de la vida diaria. b) De acuerdo con el educador o profesor de educación especial, prestar apoyo a los usuarios del centro, a nivel general, en todas sus actividades que por su discapacidad física lo requieran. Título III Derechos y deberes de los usuarios, de las familias/tutores, de los profesionales y representantes del Ayuntamiento Capítulo 12.- Derechos y deberes de los usuarios. 56. Derechos. Las personas con discapacidad que reciben apoyo en el Centro Ocupacional tienen derecho a: a) Ser respetados como personas en los mismos derechos fundamentales que el resto de los ciudadanos, tal como están recogidos en la Constitución Española. Que se respete su dignidad e intimidad como personas, su libertad y autodeterminación. 11 Junio 2007 Número 132 b) Recibir todos los apoyos disponibles en el Centro Ocupacional, que contribuyan al desarrollo social y laboral de la persona y a mejorar su calidad de vida, e indirectamente la de su familia. Apoyos recogidos en el proyecto individualizado de atención. c) La confidencialidad y el secreto profesional en el uso de su información personal, así como a la protección de la propia imagen. d) Participar por sí mismo y/o a través de sus representantes en el funcionamiento del Centro mediante los órganos que contribuyen a la planificación de los objetivos y las actividades del Centro (Comisiones, encuentros, reuniones,...). e) Recibir una gratificación económica individualizada como forma de reconocimiento a la implicación en la actividad ocupacional, en función del capítulo 10. f) Disponer de instalaciones y equipamientos que apoyen su desarrollo como personas y usuarios del Centro Ocupacional, garantizando las condiciones adecuadas de seguridad y confortabilidad. g) Que sean tenidas en cuenta sus quejas y sugerencias en relación al funcionamiento del Centro Ocupacional. h) Estar acogidos en una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y eventuales accidentes. 57. Deberes. Las personas con discapacidad y usuarios del Centro tienen el deber de: a) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del Centro; el calendario y la jornada diaria; así como las indicaciones del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones. b) Cumplir las normas de convivencia y respeto mutuo en el Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. c) Acudir al Centro en condiciones de salud e higiene adecuada. d) Contribuir a la conservación y cuidado de las instalaciones y equipamientos utilizados. e) Aceptar que los profesionales del apoyo directo son los responsables de coordinar las actividades planificadas. f) Aportar por sí mismo, o a través de sus representantes legales, todos los datos necesarios para recibir un apoyo adecuado desde el Centro Ocupacional. Capítulo 13.- Derechos y deberes de las familias/tutores. 58. Las familias-tutoras han de vincularse al Centro para velar por los intereses de las personas con discapacidad/usuarios del Centro. Siendo así, tienen también los siguientes derechos y deberes: a) Derecho a: Participar en los órganos que contribuyen a la planificación de los objetivos y las actividades del Centro. Ser informados periódicamente y cuando lo soliciten, tanto de la situación y evolución de su familiar a través de cita previa, como de las actividades y funcionamiento del Centro. Formular las quejas y/o proponer las sugerencias que crean oportunas, a través de los cauces establecidos a tal efectos. (Buzón de quejas y sugerencias) b) Deber a: Conocer, cumplir y asumir el presente Reglamento de Régimen Interno. Respetar las condiciones de funcionamiento y organización del Centro, así como su calendario y jornada. Responsabilizarse de que su hijo o familiar acuda al Centro en condiciones de salud e higiene adecuadas. Personarse en el Centro para responsabilizarse de cualquier situación excepcional o de urgencia que trascienda el ámbito de actuación del Centro. Capítulo 14.- Derechos y deberes de los profesionales. 59. Aunque actualmente los profesionales tienen una relación contractual con la entidad, en este caso el Ayuntamiento mediante el convenio que tiene subscrito con la Junta de Comunidades, de forma específica y vinculados a la actividad en el Centro Ocupacional, se pueden destacar los siguientes derechos y deberes: a) Derecho a. Ser respetado por todos los agentes que forman parte del Centro Ocupacional. 11 Junio 2007 Número 132 29 B.O.P. de Toledo Participar en los órganos que contribuyen a la planificación de los objetivos y las actividades del Centro y la posibilidad de participar en la red, etcétera, previa autorización del/la Concejal responsable. Estar informado de todo lo relacionado con el funcionamiento del Centro y con su desempeño profesional. b) Deber de: Garantizar la total confidencialidad de la información de todos los usuarios y el respeto a su imagen personal. Ser el responsable del cumplimiento de las normas de convivencia y respeto mutuo establecidas en el Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. Asistir y participar activamente en los órganos y reuniones relacionados con las actividades del Centro Ocupacional y de la Red. Confeccionar-elaborar la programación y memoria anual del centro. Capítulo 15.- Derechos y deberes de los representantes del Ayuntamiento. 60. Derecho a: Ser respetado por todos los agentes que forman parte del Centro Ocupacional Estar informado de todo lo relacionado con el funcionamiento del Centro. Participar en los órganos de planificación de objetivos y actividades. 61. Deber de: Garantizar la total confidencialidad de la información de todos los usuarios y el respeto a su imagen personal. Comprometerse con el desarrollo de la misión, los valores y las buenas prácticas. Cumplir con las competencias establecidas propias del Ayuntamiento, como: Asumir el liderazgo y la representación institucional del Centro Ocupacional. Solicitar y justificar las ayudas y/o subvenciones pertinentes, ante las distintas entidades públicas y privadas, para financiar los costes del Centro, previa elaboración de los profesionales. Suscribir una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil, para las personas con discapacidad que reciben apoyo en el Centro. Ejercer la presidencia de la Comisión de seguimiento. Facilitar la coordinación con los profesionales del Centro Social Polivalente y con otros profesionales de los servicios sociales. Gestionar ante la Junta de Castilla-La Mancha la autorización, acreditación y el registro del Centro. Y cuantas otras se deriven de ostentar la titularidad del servicio. Título IV Convivencia en el Centro Ocupacional Capítulo 16.- Faltas, sanciones y pérdida de la condición de usuario. Es deber de todos los agentes que forman parte del Centro Ocupacional conocer y cumplir este Reglamento y trabajar activamente para crear un clima de convivencia y respeto que posibilite la defensa de los derechos de todos los implicados y el cumplimiento de la misión establecida. Por eso, será preocupación de todos, resolver los problemas de incumplimiento de los deberes anteriormente citados, en un ambiente de diálogo, procurando buscar soluciones que eviten la imposición de sanciones. La regulación de las faltas y sanciones para los profesionales se atendrá a lo establecido en sus correspondientes convenios colectivos. En el caso de los representantes del Ayuntamiento se atendrán a la normativa establecida para el desempeño de su cargo público. Las faltas cometidas por usuarios y familiares/tutores, se clasifican en tres tipos, según la gravedad de las mismas y tendrán la correspondiente sanción, en función de la tipificación siguiente: 62. Faltas Lleves. a) Para los usuarios del Centro, tendrán esta consideración, la falta reiterada de puntualidad, el abandono del Centro, sin previo aviso y sin causa justificada y la negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas. b) Para las familias/tutores, tendrán esta consideración, la falta de respeto a cualquiera de los agentes del Centro y no informar a los responsables del Centro de las faltas de asistencia. c) Cualquier tipo de comportamiento inadecuado en relación con los compañeros, otros familiares o terceros afectados. 63. Faltas graves. a) Para los usuarios del Centro, tendrán esta consideración la falta injustificada durante más de tres días al mes, el incumplimiento de medidas de seguridad y protección que implique riesgo de accidentes para sí, para los demás o para las instalaciones. La falta de consideración y respeto a la dignidad de las personas que están en el Centro. b) Para las familias/tutores, tendrán esta consideración, la falta de respeto que exceda de lo considerado como falta leve. c) Cualquier tipo de agresión física o psíquica por parte de un usuario o familiar hacia un tercero. Cualquier tipo de sustracción de material del Centro. Cualquier tipo de acto voluntario que suponga daños al Centro o a terceros. 64. Faltas muy graves. a) Para los usuarios del Centro, tendrán esta consideración la falta injustificada durante más de diez días al mes, la negligencia o desobediencia cuando cause graves perjuicios a las personas del Centro, el hurto o robo cometido dentro de las dependencias del Centro y la reiteración de faltas graves. b) Para las familias/tutores, tendrán esta consideración, las faltas de respeto reiteradas o que atenten contra la integridad personal, la ocultación o falseamiento de datos o informes relevantes sobre el usuario. 65. Sanciones. a) Sanción por falta leve: Apercibimiento b) Sanción por falta grave: Expulsión temporal de un máximo de quince días c) Sanción por falta muy grave: Expulsión temporal de un mes, hasta expulsión con pérdida definitiva de la condición de usuario. 66. Procedimiento. a) Las faltas leves será el equipo técnico del Centro el encargado de apreciarlas y sancionarlas. b) Las faltas graves y muy graves será (previa apertura de expediente, nombrando instructor y dando audiencia a las partes afectadas) la Comisión de seguimiento la facultada para apreciarlas y proponer de forma motivada la sanción aplicable. Se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas, quien resolverá la sanción de forma definitiva. La enumeración de las faltas y sanciones de los apartados anteriores es enunciativa y en caso de otras que puedan realizarse, queda a criterio de la Comisión de seguimiento apreciarlas y proponer de forma motivada la sanción aplicable. 67. Pérdida de la condición de usuario. La condición de usuario se perderá por alguna de las siguientes causas: Por no haber superado el periodo de prueba o adaptación. Se notificará por escrito al representante legal del usuario. Por una variación sustancial de las necesidades de apoyo del usuario que determine que los servicios prestados por el Centro Ocupacional no sean los adecuados para la correcta atención de la persona. Por renuncia voluntaria del responsable legal del usuario. En este supuesto el equipo técnico del Centro contrastará esta decisión con la opinión del usuario. Por expulsión derivada de una sanción acreditada en el presente Reglamento. Por cualquier otra causa que altere sustancialmente la adaptación del usuario al Centro. Disposición adicional Las instrucciones de servicio que se dicten para facilitar la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento no perjudicarán la aplicación de: (1) a) Las Leyes autonómicas sectoriales reguladoras de los servicios sociales regionales. 30 11 Junio 2007 Número 132 B.O.P. de Toledo b) Las disposiciones generales sin rango de ley reguladoras de los servicios sociales regionales. c) La legislación nacional y/o autonómica referente al ámbito de la discapacidad. (1) Ley 5 de 1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha. Decreto 13 de 1999, de 16 de febrero de 1999, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica. Orden de 17 de febrero de 1999, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica integrados en la red pública de Castilla-La Mancha y se aprueba el baremo de ingreso. N.º I.- 4748 VILLATOBAS El pleno del Ayuntamiento de Villatobas, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2007, acordó la aprobación inicial del expediente SC-RT 2-2007 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Villatobas 23 de mayo de 2007.–El Alcalde, Antonio Torremocha Sánchez. N.º I.-4752 ———— El pleno del Ayuntamiento de Villatobas, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2007, acordó la aprobación inicial del expediente SC-NI 1-2007 de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Villatobas 23 de mayo de 2007.–El Alcalde, Antonio Torremocha Sánchez. N.º I.-4753 EL VISO DE SAN JUAN Por esta Alcaldía se ha dictado, con fecha 6 de junio de 2007, el Decreto número 137 de 2007, que dice así: DECRETO DE ALCALDIA 137 DE 2007 Don Emilio Martín Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo), en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificada la Ley 11 de 1999, de 21 de abril, ha dictado el siguiente decreto: Vistas las bases para la provisión, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Policía Local, para el ingreso en la categoría de Policía Local, de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 37, de fecha 15 de febrero de 2007, he resuelto: Primero.–En cumplimiento de la base cuarta que rige la provisión por el sistema de oposición libre de tres plazas de Policía Local, de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, declaro aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 1er. APELLIDO AGÜERO ARENAS CALDERON CAMPAYO CARO CASTELLANOS COLINO CRUZ, DE LA CRUZ, DE LA DELGADO DOMBRIZ ESCOLAR FUENTE, DE LA GALVEZ GARCIA GARCIA GOMEZ GOMEZ-ESCALONILLA GONZALEZ GONZALEZ GUTIERREZ HERGUERA JARAMILLO JIMENEZ LOPEZ MANSILLA MONTEALEGRE MUÑOZ OCAÑA ORTIZ PAYO PINTO POZO QUINTANA SALAZAR SAN JUAN SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SERRANO TORRES TROVO VALLS VERDESOTO 2º. APELLIDO QUIROGA CARUS GARCIA GONZALEZ ROLDAN CRUZ MARTIN ISABEL RUFO SANCHEZ GARRIDO LOPEZ HIDALGO SEGURA AGUADO PEREZ GONZALEZ GONZALEZ RAMOS SOTO CENTENO ESGUEVA NAHARRO FRAILE ZAMORA MARTINEZ GONZALEZ MURILLO JUAN ORTIZ GALLARDO ROCHA, DE LA MONTAÑO ARRANZ TUDELA PASTOR CORRAL GARRIDO MASELI NOTARIO OJEA SANCHEZ TORNERO ZARRAUTE PASTOR SOTO FERNANDEZ MUÑOZ NOMBRE ALBERTO IVAN HECTOR SANDRA ALBERTO MARIO MIRIAM JESUS PEDRO JAVIER NICOLAS JUAN JOSE JOSE FRANCISCO JESUS MONICA ENRIQUE JORGE MIGUEL JOSE GREGORIO SILVIA DAVID ROBERTO FERNANDO RAFAEL JOSE SERGIO RUBÉN ANTONIO JOSE MIGUEL JOSE CARLOS SERGIO CARLOS FRANCISCO MIGUEL ANGEL CARLOS JORGE IGNACIO RAFAEL JANIS DAVID ALBERTO RUBEN RAUL JONATHAN JOSE VICENTE JAIME IVAN LUIS MANUEL VIRGINIA JESUS D.N.I. 04216005J 53562117Q 03899383D 50982324H 52342910Q 53427459T 04208997C 03913050Z 03892509N 06254919T 09027159G 53134705J 53388680E 49011759R 03906900M 03891587X 46855833A 03891530E 71552887W 04203090R 47045069H 20264183X 03880450M 70800958N 52987335G 71507051M 49012633R 52984655S 53401224P 53044625R 03913936A 04217448F 02256360Z 11835508F 52984641R 03903980Y 04214456M 53136238M 04202545P 04215333P 04199152L 49013870L 47026628T 46833440N 47025491J 05428324W 04204456X 53426753F Segundo.–Designar al Tribunal calificador de las pruebas selectivas, conforme la siguiente composición: Presidente: Titular, don Emilio Martín Navarro. Suplente, doña María José Garrido Nieto. Vocales: –Un representante de la Consejería de Administraciones Públicas: Titular, don José Vidal Noheda. Suplente, don Alfredo Carretero Arias. –Un funcionario de la Policía Local de la Corporación convocante: Titular, don Oscar Herreros García. Suplente, don Cesáreo González Camacho, Oficial Jefe de la Policía Local de Ugena. –Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía: Titular, doña Olga Cantos Vizoso. Suplente, doña Inmaculada Aparicio Carpintero. –Un funcionario propuesto por el Delegado de Personal de este Ayuntamiento: Titular, doña Luisa María Sánchez Jordán. Suplente, doña Inmaculada Aparicio Carpintero. Secretario: Titular, don Jerónimo Malpartida Aguado (Secretario-Interventor del Ayuntamiento). Suplente, don Joaquín Andrés Muñiz Fernández (Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ugena (Toledo).