villa de don fadrique villacañas - Unión General de Trabajadores

Transcripción

villa de don fadrique villacañas - Unión General de Trabajadores
11 Junio 2007
Número 132
25
B.O.P. de Toledo
correspondiente al servicio domiciliario de agua potable
correspondiente al primer trimestre de 2007, por importe de
15.041,78 euros.
El citado padrón se halla expuesto al público en las oficinas
municipales, a fin de que los interesados legítimos puedan
examinarlo y formular ante la Alcaldía el recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el artículo
108 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen
Local y el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora
de Haciendas Locales, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo.
Segundo.–Transcurrido dicho plazo comienza el período de
ingreso en voluntario por el periodo de un mes. Finalizado el
plazo de ingreso en voluntario las deudas serán exigibles por el
procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio,
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ventas con Peña Aguilera 23 de abril de 2007.–El Alcalde,
Francisco Izquierdo Gómez.
N.º I.-4793
VILLA DE DON FADRIQUE
San Isidro, Cos. Coop., solicita licencia municipal de apertura
de bodega, en calle Ortiza, número 3, de esta localidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto
de que quienes se consideren afectados de algún modo por la
actividad que se pretende establecer puedan hacer las
observaciones pertinentes, dentro del plazo de diez días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento
de 30 de noviembre de 1961, mediante escrito a presentar en la
Secretaría del Ayuntamiento.
Villa de Don Fadrique 21 de mayo de 2007.–El Alcalde, Juan
Agustín González Checa.
N.º I.-4750
VILLACAÑAS
France Telecom España, S.A., solicita licencia municipal para
la instalación de actividad de estación base de telefonía móvil, la
cual será ubicada en la parcela número 7 del polígono 29, de este
término municipal.
Lo que se hace público por el presente para general
conocimiento, al objeto de que cuantas personas se crean
interesadas puedan formular, durante diez días, las reclamaciones
que estimen oportunas.
Villacañas 25 de mayo de 2007.–El Alcalde, Luis Zaragoza
Amador.
N.º I.-4749
El Pleno de la Corporación del Ilmo. Ayuntamiento de
Villacañas aprobó inicialmente en sesión de 29 de marzo de 2007
el Reglamento de Régimen Interno, Organización y
Funcionamiento del Centro Ocupacional Codivi (Centro
Ocupacional de Deficientes Intelectuales de Villacañas).
Expuesto al público el Reglamento Interno del Centro
Ocupacional mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia de Toledo número 78, de 4 de abril de 2007, por un
plazo de treinta días, no se han presentado alegaciones contra
dicho Reglamento por lo que se puede entender adoptado
definitivamente el acuerdo hasta entonces inicial.
Por ello se procede a la publicación del acuerdo elevado a
definitivo y el texto íntegro del Reglamento, que se transcribe
literalmente:
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
DEL CENTRO OCUPACIONAL CODIVI DE VILLACAÑAS
Exposición de motivos
La Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los municipios
competencia para regular la organización y funcionamiento de
los servicios públicos de titularidad municipal y de otros cuya
titularidad es compartida con otros entes públicos territoriales.
La titularidad compartida que corresponde al municipio de
Villacañas con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
del Servicio Social que a través del Centro Ocupacional Codivi
de Villacañas prestará, lo es en virtud de las disposiciones
legislativas sectoriales autonómicas que reconocen al municipio
como la unidad básica de servicios sociales en el marco del sistema
público regional de servicios sociales (Ley 3 de 1986, de 16 de
abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y Ley 5 de
1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha).
En virtud de esta titularidad compartida la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de
Villacañas han de suscribir y renovar con periodicidad anual un
Convenio de Colaboración para financiar los gastos de personal
y mantenimiento del Centro Ocupacional Codivi.
Una vez claro que el Ayuntamiento es con la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha proveedor de un servicio
social especializado de atención a personas con discapacidad
psíquica, procede exponer las razones por las que esta Corporación
va a regular la organización y el funcionamiento del Centro
Ocupacional Codivi.
El Ayuntamiento, además de proveedor con la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, es en el municipio de
Villacañas el prestador único de los servicios que el Centro
Ocupacional Codivi ofrece. Siendo esto así, solamente al
Ayuntamiento le corresponde establecer las condiciones generales
de utilización de los servicios que con personal propio o mediante
contratos de servicios y en inmueble e instalaciones de titularidad
municipal se prestan. Mediante las condiciones estipuladas en el
contrato de admisión de los usuarios del Centro Ocupacional
Codivi que se aprueba en un anexo al presente Reglamento..
El alto grado de especialización de los profesionales
vinculados a este Ayuntamiento que prestan servicio en el Centro
Ocupacional Codivi hace necesaria una definición precisa de
sus cometidos que garantice una prestación adecuada de los
servicios a los usuarios del centro y, a la vez, contribuya a
dignificar, sin menoscabo de sus derechos laborales, la condición
de estos profesionales. La definición de los cometidos del
personal especializado del recurso ocupa el título II de este
Reglamento.
Antes de regular las condiciones de utilización de los servicios
y los cometidos del personal especializado que presta aquellos es
necesario un desarrollo reglamentario previo de otros aspectos
diversos de competencia municipal relacionados con el servicio
social de atención a personas con discapacidad psíquica en este
municipio. La presente disposición aborda la afectación
patrimonial, la aplicación de los ingresos presupuestarios
finalistas, la titularidad y las peculiaridades de la gestión del
recurso, su capacidad, las garantías de los derechos y deberes de
los usuarios del centro, la participación institucional de las
asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro
representativas del colectivo de personas con discapacidad
psíquica y el Control de la Corporación Local sobre las actividades
y servicios del centro. La regulación de estos aspectos ocupa el
título I del presente Reglamento.
Una vez que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
ha dictado las normas legales sectoriales que articulan el sistema
público regional de servicios sociales en el cual se integra el
servicio social que va a prestar a través del Centro Ocupacional
Codivi, ha llegado el momento de aprobar este Reglamento
municipal por todos los motivos expuestos.
Título I
El servicio social especializado de atención a personas
con discapacidad psíquica que a través del Centro Ocupacional
Codivi de Villacañas se presta
Capítulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento regula:
a) El servicio social especializado de atención a personas con
discapacidad psíquica que a través del Centro Ocupacional Codivi
se presta.
b) Las normas reguladoras de los servicios que el personal
especializado del Centro Ocupacional Codivi presta.
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c) Las condiciones de utilización de los servicios que el Centro
Ocupacional Codivi ofrece a sus usuarios.
2. El presente Reglamento afecta:
a) Al Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas.
b) A los usuarios del Centro Ocupacional Codivi y a los
representantes legales de éstos.
c) A los terceros prestadores de servicios de los usuarios del
Centro Ocupacional Codivi.
Capítulo 2.- Conceptualización, titularidad y oferta del Centro
Ocupacional Codivi.
3. El Centro Ocupacional Codivi estará integrado en la Red
Pública de Centros Ocupacionales de Atención a Personas con
Discapacidad Psíquica de Castilla-La Mancha y en los Servicios
Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas.
4. La titularidad del Centro Ocupacional Codivi corresponde
al Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas.
5. La oferta asistencial del Centro Ocupacional Codivi
comprende:
a) Los servicios de habilitación profesional y social de
personas cuya discapacidad psíquica no les ha permitido integrarse
temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un
centro especial de empleo.
b) Un aula de día para personas con discapacidad psíquica
gravemente afectadas.
Capítulo 3.- Régimen financiero y patrimonial del servicio
social que a través del Centro Ocupacional Codivi se presta.
6. La financiación de los servicios que el Centro Ocupacional
presta provienen de los ingresos de derecho público consignados
en el presupuesto municipal.
7. En todo caso tendrán carácter finalista los ingresos
siguientes:
a) Las tasas y precios públicos por el servicio de transporte,
el servicio de comedor, si lo hubiera, y el resto de los servicios a
los usuarios con contraprestación económica.
b) Las aportaciones de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha destinadas a la financiación de los gastos de personal
y mantenimiento del Centro Ocupacional Codivi.
c) Los ingresos procedentes de la venta de los productos
elaborados en los talleres del Centro Ocupacional.
8. El inmueble y las instalaciones en las que el Centro
Ocupacional Codivi está ubicado deberá estar afectado
exclusivamente al cumplimiento de los fines del servicio social
especializado de atención a personas con discapacidad psíquica.
Capítulo 4.- La gestión del Centro Ocupacional Codivi.
9. Salvo lo establecido en los convenios de colaboración con
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la gestión del
Centro Ocupacional corresponde al Ilmo. Ayuntamiento de
Villacañas.
10. Corresponde al Ayuntamiento autorizar:
a) El nombramiento o contratación laboral, y la adscripción
del personal que preste servicios en el Centro Ocupacional de
Villacañas.
b) La contratación de servicios para el funcionamiento del
Centro Ocupacional.
11. El Director y el resto del personal especializado
dependiente del Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas que preste
servicios en el Centro Ocupacional deberán estar adscritos a los
servicios sociales municipales
12. El personal dependiente del Ilmo. Ayuntamiento de
Villacañas que preste los servicios asistenciales definidos en el
artículo 5 de este Reglamento tiene la consideración de personal
especializado.
No tiene tal consideración el personal administrativo, el
dedicado a la vigilancia de edificios e instalaciones y, en general,
el personal de servicios generales.
Capítulo 5.- Las garantías de los derechos y deberes de los
usuarios del Centro Ocupacional.
13. De las condiciones sobre admisión de los usuarios y
suspensión de los derechos de éstos tendrá conocimiento previo
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio
de los estipulado en los Convenios de Colaboración con la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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14. La adopción de medidas cautelares para preservar la salud
y la seguridad de las personas que afecten a los derechos de los
usuarios sólo podrá producirse después del trámite de audiencia
previsto en la normativa general o sectorial de procedimiento
administrativo que sea de aplicación.
15. El Contrato de Admisión que figura como anexo al
presente Reglamento contiene la enumeración de las obligaciones
recíprocas del Ayuntamiento de Villacañas y de los usuarios del
Centro Ocupacional Codivi, y representantes legales de éstos.
16. La condición de usuario del Centro Ocupacional sólo se
adquirirá por la aceptación del interesado y de sus representantes
legales de las condiciones de utilización del servicio estipuladas
en el contrato de admisión.
17. El incumplimiento de las estipulaciones del contrato de
admisión por el usuario o sus representantes legales no podrá
tener otros efectos que los previstos en aquellas.
18. Cualquier medida que proceda adoptar como consecuencia
de un incumplimiento del contrato de admisión y que afecte de
algún modo a los derechos del usuario requerirá el trámite previo
de audiencia.
Capítulo 6.- Capacidad del Centro Ocupacional Codivi.
19. La capacidad del Centro Ocupacional es la expresión
cifrada del número de plazas, según la autorización de creación
es de cincuenta y dos, de Centro Ocupacional y de las plazas de
aula de día con dotación presupuestaria.
20. El número de plazas de cada clase dotado
presupuestariamente resultará del cociente entre los conceptos
enumerados a continuación:
a) Dividiendo: La cuantía total de los ingresos finalistas que
corresponda a cada clase de plazas.
b) Divisor: El coste de una plaza de Centro Ocupacional y el
coste de una plaza de aula de día por período de tiempo que la
legislación sectorial aplicable
Capítulo 7.- El órgano de participación institucional de las
asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro
representativas del colectivo de personas con discapacidad
psíquica.
21. Se constituye como órgano deliberante y consultivo la
Comisión de seguimiento, en la que estarán representados, por
una parte, el Ayuntamiento de Villacañas, por otra, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y, asimismo, todas las
asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que, teniendo
entre sus fines sociales la integración de las personas con
discapacidad psíquica y ámbito territorial que al menos comprenda
el municipio de Villacañas, soliciten participar en este órgano de
representación.
22. Aunque la composición no sea paritaria, el peso de cada
una de las partes en las deliberaciones y decisiones será idéntico.
23. La presidencia de la Comisión de seguimiento recaerá en
el Alcalde de Villacañas, o concejal en quien delegue.
24. El Alcalde nombrará a los miembros del órgano de
participación que representen al Ayuntamiento y a la parte social.
25. El nombramiento de los representantes de la parte social
se hará a solicitud de las entidades interesadas, que deberán
acreditar a sus representantes ante el Alcalde.
26. El órgano de participación se reunirá en sesión ordinaria
una vez al trimestre o a petición de un tercio de sus componentes.
27. El Secretario de órgano de participación podrá ser un
funcionario o trabajador del Ayuntamiento.
28. El Alcalde convocará a las reuniones a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Ante el Alcalde se
acreditará el/la representante designado por la Consejería de
Bienestar Social.
29. Corresponde a la Comisión de seguimiento:
a) Aprobar la memoria y el programa de actividades y servicios
del Centro Ocupacional antes de la aprobación definitiva de los
mismos por la Junta de Gobierno Local.
b) Informar sobre los proyectos de disposiciones municipales
que afecten a los usuarios del Centro Ocupacional.
c) Conocer, deliberar y, en su caso, votar sobre las iniciativas
presentadas para la mejora de los servicios prestados a los usuarios
del Centro
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d) Conocer, deliberar y, en su caso, votar sobre la inclusión
en el Programa de Actividades y Servicios del Centro
Ocupacional de los proyectos y programas de voluntariado que
cuenten con financiación presentados por las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro cuyos beneficiarios sean los
usuarios del Centro.
30. La representación social deberá ser informada
puntualmente de los asuntos que afecten a los derechos de los
usuarios del Centro Ocupacional. Particularmente, de las medidas
adoptadas que hayan afectado a los derechos de cualquiera de
los usuarios del Centro.
31. El Alcalde tomará en consideración los acuerdos adoptados
por el órgano de participación en asuntos de competencia y, en
otro caso, dará traslado de los mismos a la Corporación o a la
Administración Pública competente.
Capítulo 8.- La memoria y el programa de actividades y
servicios del Centro Ocupacional Codivi.
32. El programa de actividades y servicios del Centro
Ocupacional se referirá a un año natural.
33. Antes del inicio de cada año la Comisión de seguimiento
aprobará el programa de actividades y servicios del Centro
Ocupacional.
34. El Programa comprenderá:
a) La estimación de ingresos finalistas previstos con un detalle
por cada clase de ingreso según su origen.
b) La estimación de los gastos de personal, de mantenimiento
y para el pago de la prima estímulo, separadamente.
c) El calendario de los días lectivos.
d) Los horarios de funcionamiento del centro.
e) Los criterios de distribución de la prima estímulo aprobados
por el equipo técnico del Centro.
f) Las fechas máximas de revisión previstas de cada uno de
los programas individuales de intervención.
g) Las fechas máximas previstas en las que se facilitará a
cada usuario y a sus representantes legales información y
orientación escrita acerca del programa de desarrollo
individual.
h) Una relación de los productos de los talleres del Centro
cuyo diseño o modo de terminación hayan sido aprobados por el
equipo técnico del Centro.
i) Una estimación cifrada del volumen de producción en el
periodo de cada uno de los productos de los talleres del Centro.
j) El calendario de las actividades estacionales programadas.
k) Horarios de profesores, monitores, etcétera. Horarios de
aulas y actividades que se desarrollarán en ellas.
35. La memoria de actividades y servicios del Centro
Ocupacional se referirá a un año natural.
36. Durante el primer trimestre de cada año la Corporación
aprobará la memoria de actividades y servicios del Centro referida
al año recién vencido.
37. La memoria contendrá:
a) El estado de ejecución a 31 de diciembre de los ingresos
finalistas con un detalle por cada clase de ingreso según su origen.
b) El estado de ejecución a 31 de diciembre de las partidas de
gastos de personal, de mantenimiento y de prima estímulo,
separadamente.
c) Las modificaciones, en su caso, habidas en el calendario
de días lectivos y actividades estacionales y en horarios de
funcionamiento del centro, con indicación de causas.
d) Las fechas en las que se han revisado cada uno de los
Programas Individuales de Intervención.
e) Las fechas en las que se ha facilitado información y
orientación escrita a los usuarios y a sus representantes legales
acerca del programa de desarrollo individual.
f) Una relación de los usuarios al inicio del período y otra
de las altas y bajas producidas con indicación de sus fechas y
causas.
g) Los acuerdos adoptados por el equipo técnico del Centro
de modificación y/o renovación de los diseños o modos de
terminación de los productos de los talleres del centro.
h) Una relación cifrada del volumen de producción de cada
uno de los productos de los talleres durante el período.
Título II
El pograma de intervención individual. La prima estímulo.
El personal especializado del Centro Ocupacional Codivi
Capítulo 9.- El programa de intervención individual.
38. Las medidas terapéuticas y habilitadoras que cada usuario
precise y las medidas complementarias dirigidas a los
representantes legales de aquellos forman el Programa Individual
de Intervención.
39. El Programa Individual de Intervención (P.I.I.) y sus
medidas complementarias abarcarán todas las áreas que afecten
al desarrollo de la personalidad del usuario.
40. Los criterios del P.I.I. son:
a) La integración en entornos que favorezcan la normalización.
b) El fomento de la autonomía personal.
c) La revisión del nivel de los apoyos necesarios.
d) La periodicidad en la evaluación y la reformulación de los
objetivos y las estrategias.
e) La información y la orientación a los usuarios y a sus
representantes legales.
f) El soporte verbal y escrito de la información y orientación
a los usuarios y a sus representantes.
g) La periodicidad de la información y orientación a los
usuarios y sus representantes.
41. El P.I.I. forma parte del expediente de cada usuario, al
que en todo momento tienen acceso éstos y sus representantes
legales.
42. La periodicidad máxima para la reformulación del P.I.I. es
de un año. En el programa anual de actividades y servicios del
Centro habrá constancia de la fecha máxima de vencimiento de
cada uno de los P.I.I. En la memoria anual de actividades y servicios
del Centro Ocupacional constarán las fechas en las que cada uno
de los P.I.I. ha sido revisado por el equipo técnico del Centro.
43. Se facilitará al menos una vez al año información escrita
a los usuarios y a los representantes legales de los objetivos, los
apoyos y los resultados del P.I.I., así como de las orientaciones
precisas. En la memoria anual de actividades y servicios del
Centro deben constar las fechas en las que se ha facilitado la
información y la orientación en soporte escrito.
44. La información y la orientación a los usuarios y a sus
representantes forman las medidas complementarias del P.I.I.
Capítulo 10.- La prima estímulo.
45. La prima estímulo es, al mismo tiempo, una de las
estrategias del Programa Individual de Intervención y un derecho
que los usuarios adquieren por su colaboración en la ejecución
de dicho programa.
46. Los criterios de distribución de la prima estímulo han de
seguir los principios siguientes:
a) La periodicidad.
b) La determinación de un tramo destinado a reforzar la
asistencia.
c) La determinación de tramos destinados a reforzar las
actitudes positivas.
d) La determinación de tramos destinados a reforzar la
adquisición de niveles de competencia superiores.
47. Existirá constancia en la memoria y en el programa de
actividades del Centro de los criterios de distribución de la prima
estímulo.
Capítulo 11.- El personal especializado del Centro
Ocupacional Codivi.
48. El equipo técnico del Centro está integrado por la parte
de los profesionales responsables en la toma de decisiones sobre
los programas individuales de intervención.
49. Los acuerdos del equipo técnico se rigen por el voto
cualitativo fundado en criterios de especialidad profesional.
50. Compete al equipo técnico:
a) Aprobar y evaluar el P.I.I. en todas sus áreas.
b) Promover la solicitud de los informes de otros profesionales
que sean necesarios para aprobar, ejecutar y evaluar los programas
individuales de intervención.
c) Aplicar los criterios de distribución de la prima estímulo
que hayan sido aprobados en la Comisión de seguimiento.
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d) Acordar el contenido de la información y las orientaciones
que en soporte escrito deben recibir periódicamente los usuarios
y sus representantes.
e) Aprobar el diseño o modo de terminación de los productos
de los talleres del Centro.
51. La frecuencia de las reuniones del equipo técnico debe
seguir un criterio de periodicidad acorde con las necesidades de
la programación.
52. Corresponde al Director del Centro:
a) Ejecutar o, en su caso, velar por la ejecución de los acuerdos
que al equipo técnico del centro (E.T.C.) corresponde adoptar.
b) Convocar y coordinar las reuniones de E.T.C.
c) Solicitar, cuando ello sea posible, los informes de otros
profesionales, a iniciativa propia o del E.T.C.
d) Facilitar a los usuarios y a sus representantes legales la
información y las orientaciones, sean verbales o escritas, del
programa de intervención individual aprobado por el E.T.C.
e) Velar por el cumplimiento del calendario de días lectivos y
de actividades estacionales aprobados en la programación anual
del Centro, que será el mes de agosto, salvo notificación expresa
en su contra por el Ayuntamiento.
f) Velar por el cumplimiento de los horarios de funcionamiento
del centro aprobados en la programación anual del centro.
g) Proponer y ejecutar las medidas cautelares adoptadas para
preservar la salud y la seguridad de las personas que acuden al centro.
h) Promover y ejecutar las medidas adoptadas previstas en el
contrato de admisión de los usuarios.
i) Dar recepción a los servicios y suministros prestados por
terceros relativos al funcionamiento del centro.
j) Localización, seguimiento y justificación de todo tipo de
documentación de subvenciones que afecte al centro, así como
de su justificación posterior, presentándolo al concejal responsable
para su tramitación.
53. Corresponde a los Educadores, Profesores de Educación
Especial o categorías equivalentes:
a) Elaborar, ejecutar y evaluar los resultados del programa de
desarrollo individual en las áreas educativas básicas, de ajuste
personal y social, autocuidado y comunicación.
b) Sin perjuicio de los acuerdos del equipo técnico, facilitar a
los usuarios y a sus representantes la información y las
orientaciones verbales y escritas, en las áreas del programa
relacionadas con su especialidad.
54. Corresponde a los maestros de taller o categorías
profesionales equivalentes:
a) Elaborar, ejecutar y evaluar los resultados de los programas
individuales en las áreas instrumentales de su especialización.
b) Sin perjuicio de los acuerdos del equipo técnico del centro,
facilitar a los usuarios y sus representantes la información y las
orientaciones, verbales o escritas, en las áreas del programa
relacionadas con su especialidad profesional.
c) Proponer y ejecutar los modos de terminación de los
productos de los talleres del centro.
55. Corresponde a los cuidadores o categorías profesionales
equivalentes:
a) De acuerdo con las indicaciones del educador o profesor
de educación especial, prestar apoyo a los usuarios del aula de
día en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) De acuerdo con el educador o profesor de educación
especial, prestar apoyo a los usuarios del centro, a nivel general,
en todas sus actividades que por su discapacidad física lo
requieran.
Título III
Derechos y deberes de los usuarios, de las familias/tutores,
de los profesionales y representantes del Ayuntamiento
Capítulo 12.- Derechos y deberes de los usuarios.
56. Derechos. Las personas con discapacidad que reciben
apoyo en el Centro Ocupacional tienen derecho a:
a) Ser respetados como personas en los mismos derechos
fundamentales que el resto de los ciudadanos, tal como están
recogidos en la Constitución Española. Que se respete su dignidad
e intimidad como personas, su libertad y autodeterminación.
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b) Recibir todos los apoyos disponibles en el Centro
Ocupacional, que contribuyan al desarrollo social y laboral de la
persona y a mejorar su calidad de vida, e indirectamente la de su
familia. Apoyos recogidos en el proyecto individualizado de
atención.
c) La confidencialidad y el secreto profesional en el uso de su
información personal, así como a la protección de la propia
imagen.
d) Participar por sí mismo y/o a través de sus representantes
en el funcionamiento del Centro mediante los órganos que
contribuyen a la planificación de los objetivos y las actividades
del Centro (Comisiones, encuentros, reuniones,...).
e) Recibir una gratificación económica individualizada como
forma de reconocimiento a la implicación en la actividad
ocupacional, en función del capítulo 10.
f) Disponer de instalaciones y equipamientos que apoyen su
desarrollo como personas y usuarios del Centro Ocupacional,
garantizando las condiciones adecuadas de seguridad y
confortabilidad.
g) Que sean tenidas en cuenta sus quejas y sugerencias en
relación al funcionamiento del Centro Ocupacional.
h) Estar acogidos en una póliza de seguros que cubra su
responsabilidad civil y eventuales accidentes.
57. Deberes. Las personas con discapacidad y usuarios del
Centro tienen el deber de:
a) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del
Centro; el calendario y la jornada diaria; así como las indicaciones
del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones.
b) Cumplir las normas de convivencia y respeto mutuo en el
Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
c) Acudir al Centro en condiciones de salud e higiene adecuada.
d) Contribuir a la conservación y cuidado de las instalaciones
y equipamientos utilizados.
e) Aceptar que los profesionales del apoyo directo son los
responsables de coordinar las actividades planificadas.
f) Aportar por sí mismo, o a través de sus representantes
legales, todos los datos necesarios para recibir un apoyo adecuado
desde el Centro Ocupacional.
Capítulo 13.- Derechos y deberes de las familias/tutores.
58. Las familias-tutoras han de vincularse al Centro para velar
por los intereses de las personas con discapacidad/usuarios del
Centro. Siendo así, tienen también los siguientes derechos y
deberes:
a) Derecho a:
Participar en los órganos que contribuyen a la planificación
de los objetivos y las actividades del Centro.
Ser informados periódicamente y cuando lo soliciten, tanto
de la situación y evolución de su familiar a través de cita previa,
como de las actividades y funcionamiento del Centro.
Formular las quejas y/o proponer las sugerencias que crean
oportunas, a través de los cauces establecidos a tal efectos. (Buzón
de quejas y sugerencias)
b) Deber a:
Conocer, cumplir y asumir el presente Reglamento de
Régimen Interno.
Respetar las condiciones de funcionamiento y organización
del Centro, así como su calendario y jornada.
Responsabilizarse de que su hijo o familiar acuda al Centro
en condiciones de salud e higiene adecuadas.
Personarse en el Centro para responsabilizarse de cualquier
situación excepcional o de urgencia que trascienda el ámbito de
actuación del Centro.
Capítulo 14.- Derechos y deberes de los profesionales.
59. Aunque actualmente los profesionales tienen una relación
contractual con la entidad, en este caso el Ayuntamiento mediante
el convenio que tiene subscrito con la Junta de Comunidades, de
forma específica y vinculados a la actividad en el Centro
Ocupacional, se pueden destacar los siguientes derechos y
deberes:
a) Derecho a.
Ser respetado por todos los agentes que forman parte del
Centro Ocupacional.
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Participar en los órganos que contribuyen a la planificación
de los objetivos y las actividades del Centro y la posibilidad de
participar en la red, etcétera, previa autorización del/la Concejal
responsable.
Estar informado de todo lo relacionado con el funcionamiento
del Centro y con su desempeño profesional.
b) Deber de:
Garantizar la total confidencialidad de la información de todos
los usuarios y el respeto a su imagen personal.
Ser el responsable del cumplimiento de las normas de
convivencia y respeto mutuo establecidas en el Centro y en
cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
Asistir y participar activamente en los órganos y reuniones
relacionados con las actividades del Centro Ocupacional y de la
Red.
Confeccionar-elaborar la programación y memoria anual del
centro.
Capítulo 15.- Derechos y deberes de los representantes del
Ayuntamiento.
60. Derecho a:
Ser respetado por todos los agentes que forman parte del
Centro Ocupacional
Estar informado de todo lo relacionado con el funcionamiento
del Centro.
Participar en los órganos de planificación de objetivos y
actividades.
61. Deber de:
Garantizar la total confidencialidad de la información de todos
los usuarios y el respeto a su imagen personal.
Comprometerse con el desarrollo de la misión, los valores y
las buenas prácticas.
Cumplir con las competencias establecidas propias del
Ayuntamiento, como:
Asumir el liderazgo y la representación institucional del Centro
Ocupacional.
Solicitar y justificar las ayudas y/o subvenciones pertinentes,
ante las distintas entidades públicas y privadas, para financiar
los costes del Centro, previa elaboración de los profesionales.
Suscribir una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad
civil, para las personas con discapacidad que reciben apoyo en el
Centro.
Ejercer la presidencia de la Comisión de seguimiento.
Facilitar la coordinación con los profesionales del Centro
Social Polivalente y con otros profesionales de los servicios
sociales.
Gestionar ante la Junta de Castilla-La Mancha la autorización,
acreditación y el registro del Centro.
Y cuantas otras se deriven de ostentar la titularidad del servicio.
Título IV
Convivencia en el Centro Ocupacional
Capítulo 16.- Faltas, sanciones y pérdida de la condición de
usuario.
Es deber de todos los agentes que forman parte del Centro
Ocupacional conocer y cumplir este Reglamento y trabajar
activamente para crear un clima de convivencia y respeto que
posibilite la defensa de los derechos de todos los implicados y el
cumplimiento de la misión establecida. Por eso, será preocupación
de todos, resolver los problemas de incumplimiento de los deberes
anteriormente citados, en un ambiente de diálogo, procurando
buscar soluciones que eviten la imposición de sanciones.
La regulación de las faltas y sanciones para los profesionales
se atendrá a lo establecido en sus correspondientes convenios
colectivos. En el caso de los representantes del Ayuntamiento se
atendrán a la normativa establecida para el desempeño de su cargo
público.
Las faltas cometidas por usuarios y familiares/tutores, se
clasifican en tres tipos, según la gravedad de las mismas y tendrán
la correspondiente sanción, en función de la tipificación siguiente:
62. Faltas Lleves.
a) Para los usuarios del Centro, tendrán esta consideración, la
falta reiterada de puntualidad, el abandono del Centro, sin previo
aviso y sin causa justificada y la negligencia en el cumplimiento
de las normas e instrucciones recibidas.
b) Para las familias/tutores, tendrán esta consideración, la falta
de respeto a cualquiera de los agentes del Centro y no informar a
los responsables del Centro de las faltas de asistencia.
c) Cualquier tipo de comportamiento inadecuado en relación
con los compañeros, otros familiares o terceros afectados.
63. Faltas graves.
a) Para los usuarios del Centro, tendrán esta consideración la
falta injustificada durante más de tres días al mes, el
incumplimiento de medidas de seguridad y protección que
implique riesgo de accidentes para sí, para los demás o para las
instalaciones. La falta de consideración y respeto a la dignidad
de las personas que están en el Centro.
b) Para las familias/tutores, tendrán esta consideración, la falta
de respeto que exceda de lo considerado como falta leve.
c) Cualquier tipo de agresión física o psíquica por parte de un
usuario o familiar hacia un tercero. Cualquier tipo de sustracción
de material del Centro. Cualquier tipo de acto voluntario que
suponga daños al Centro o a terceros.
64. Faltas muy graves.
a) Para los usuarios del Centro, tendrán esta consideración la
falta injustificada durante más de diez días al mes, la negligencia
o desobediencia cuando cause graves perjuicios a las personas
del Centro, el hurto o robo cometido dentro de las dependencias
del Centro y la reiteración de faltas graves.
b) Para las familias/tutores, tendrán esta consideración, las
faltas de respeto reiteradas o que atenten contra la integridad
personal, la ocultación o falseamiento de datos o informes
relevantes sobre el usuario.
65. Sanciones.
a) Sanción por falta leve: Apercibimiento
b) Sanción por falta grave: Expulsión temporal de un máximo
de quince días
c) Sanción por falta muy grave: Expulsión temporal de un
mes, hasta expulsión con pérdida definitiva de la condición de
usuario.
66. Procedimiento.
a) Las faltas leves será el equipo técnico del Centro el
encargado de apreciarlas y sancionarlas.
b) Las faltas graves y muy graves será (previa apertura de
expediente, nombrando instructor y dando audiencia a las partes
afectadas) la Comisión de seguimiento la facultada para
apreciarlas y proponer de forma motivada la sanción aplicable.
Se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno Local del
Ilmo. Ayuntamiento de Villacañas, quien resolverá la sanción de
forma definitiva.
La enumeración de las faltas y sanciones de los apartados
anteriores es enunciativa y en caso de otras que puedan realizarse,
queda a criterio de la Comisión de seguimiento apreciarlas y
proponer de forma motivada la sanción aplicable.
67. Pérdida de la condición de usuario.
La condición de usuario se perderá por alguna de las siguientes
causas:
Por no haber superado el periodo de prueba o adaptación. Se
notificará por escrito al representante legal del usuario.
Por una variación sustancial de las necesidades de apoyo del usuario
que determine que los servicios prestados por el Centro Ocupacional
no sean los adecuados para la correcta atención de la persona.
Por renuncia voluntaria del responsable legal del usuario. En
este supuesto el equipo técnico del Centro contrastará esta decisión
con la opinión del usuario.
Por expulsión derivada de una sanción acreditada en el
presente Reglamento.
Por cualquier otra causa que altere sustancialmente la
adaptación del usuario al Centro.
Disposición adicional
Las instrucciones de servicio que se dicten para facilitar la
aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento
no perjudicarán la aplicación de: (1)
a) Las Leyes autonómicas sectoriales reguladoras de los
servicios sociales regionales.
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11 Junio 2007
Número 132
B.O.P. de Toledo
b) Las disposiciones generales sin rango de ley reguladoras
de los servicios sociales regionales.
c) La legislación nacional y/o autonómica referente al ámbito
de la discapacidad.
(1)
Ley 5 de 1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La
Mancha.
Decreto 13 de 1999, de 16 de febrero de 1999, por el que se
regula el procedimiento de acceso a Centros de Atención a
Personas con Discapacidad Psíquica.
Orden de 17 de febrero de 1999, de la Consejería de Bienestar
Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación
de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención
a Personas con Discapacidad Psíquica integrados en la red pública
de Castilla-La Mancha y se aprueba el baremo de ingreso.
N.º I.- 4748
VILLATOBAS
El pleno del Ayuntamiento de Villatobas, en sesión ordinaria
celebrada el día 21 de mayo de 2007, acordó la aprobación inicial
del expediente SC-RT 2-2007 de suplemento de crédito financiado
con cargo al remanente líquido de Tesorería.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por
remisión del 177.2, del Real Decreto 2 de 2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición
pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Villatobas 23 de mayo de 2007.–El Alcalde, Antonio
Torremocha Sánchez.
N.º I.-4752
————
El pleno del Ayuntamiento de Villatobas, en sesión ordinaria
celebrada el día 21 de mayo de 2007, acordó la aprobación inicial
del expediente SC-NI 1-2007 de suplemento de crédito financiado
con cargo a nuevos ingresos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por
remisión del 177.2, del Real Decreto 2 de 2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición
pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Villatobas 23 de mayo de 2007.–El Alcalde, Antonio
Torremocha Sánchez.
N.º I.-4753
EL VISO DE SAN JUAN
Por esta Alcaldía se ha dictado, con fecha 6 de junio de 2007,
el Decreto número 137 de 2007, que dice así:
DECRETO DE ALCALDIA 137 DE 2007
Don Emilio Martín Navarro, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo), en uso de las
atribuciones que me confiere la Ley 7 de 1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de Régimen Local, modificada la Ley 11
de 1999, de 21 de abril, ha dictado el siguiente decreto:
Vistas las bases para la provisión, por el sistema de oposición
libre, de tres plazas de Policía Local, para el ingreso en la categoría
de Policía Local, de la plantilla de personal funcionario de este
Ayuntamiento, publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia
de Toledo número 37, de fecha 15 de febrero de 2007, he resuelto:
Primero.–En cumplimiento de la base cuarta que rige la
provisión por el sistema de oposición libre de tres plazas de Policía
Local, de la plantilla de personal funcionario de este
Ayuntamiento, declaro aprobada la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.
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1er. APELLIDO
AGÜERO
ARENAS
CALDERON
CAMPAYO
CARO
CASTELLANOS
COLINO
CRUZ, DE LA
CRUZ, DE LA
DELGADO
DOMBRIZ
ESCOLAR
FUENTE, DE LA
GALVEZ
GARCIA
GARCIA
GOMEZ
GOMEZ-ESCALONILLA
GONZALEZ
GONZALEZ
GUTIERREZ
HERGUERA
JARAMILLO
JIMENEZ
LOPEZ
MANSILLA
MONTEALEGRE
MUÑOZ
OCAÑA
ORTIZ
PAYO
PINTO
POZO
QUINTANA
SALAZAR
SAN JUAN
SANCHEZ
SANCHEZ
SANCHEZ
SANCHEZ
SANCHEZ
SANCHEZ
SANCHEZ
SERRANO
TORRES
TROVO
VALLS
VERDESOTO
2º. APELLIDO
QUIROGA
CARUS
GARCIA
GONZALEZ
ROLDAN
CRUZ
MARTIN
ISABEL
RUFO
SANCHEZ
GARRIDO
LOPEZ
HIDALGO
SEGURA
AGUADO
PEREZ
GONZALEZ
GONZALEZ
RAMOS
SOTO
CENTENO
ESGUEVA
NAHARRO
FRAILE
ZAMORA
MARTINEZ
GONZALEZ
MURILLO
JUAN
ORTIZ
GALLARDO
ROCHA, DE LA
MONTAÑO
ARRANZ
TUDELA
PASTOR
CORRAL
GARRIDO
MASELI
NOTARIO
OJEA
SANCHEZ
TORNERO
ZARRAUTE
PASTOR
SOTO
FERNANDEZ
MUÑOZ
NOMBRE
ALBERTO
IVAN
HECTOR
SANDRA
ALBERTO
MARIO
MIRIAM
JESUS
PEDRO JAVIER
NICOLAS
JUAN JOSE
JOSE FRANCISCO
JESUS
MONICA
ENRIQUE
JORGE
MIGUEL JOSE
GREGORIO
SILVIA
DAVID
ROBERTO
FERNANDO
RAFAEL
JOSE
SERGIO
RUBÉN
ANTONIO
JOSE MIGUEL
JOSE CARLOS
SERGIO
CARLOS
FRANCISCO
MIGUEL ANGEL
CARLOS
JORGE IGNACIO
RAFAEL
JANIS
DAVID
ALBERTO
RUBEN
RAUL
JONATHAN
JOSE VICENTE
JAIME
IVAN
LUIS MANUEL
VIRGINIA
JESUS
D.N.I.
04216005J
53562117Q
03899383D
50982324H
52342910Q
53427459T
04208997C
03913050Z
03892509N
06254919T
09027159G
53134705J
53388680E
49011759R
03906900M
03891587X
46855833A
03891530E
71552887W
04203090R
47045069H
20264183X
03880450M
70800958N
52987335G
71507051M
49012633R
52984655S
53401224P
53044625R
03913936A
04217448F
02256360Z
11835508F
52984641R
03903980Y
04214456M
53136238M
04202545P
04215333P
04199152L
49013870L
47026628T
46833440N
47025491J
05428324W
04204456X
53426753F
Segundo.–Designar al Tribunal calificador de las pruebas
selectivas, conforme la siguiente composición:
Presidente: Titular, don Emilio Martín Navarro. Suplente, doña
María José Garrido Nieto.
Vocales:
–Un representante de la Consejería de Administraciones
Públicas: Titular, don José Vidal Noheda. Suplente, don Alfredo
Carretero Arias.
–Un funcionario de la Policía Local de la Corporación
convocante: Titular, don Oscar Herreros García. Suplente, don
Cesáreo González Camacho, Oficial Jefe de la Policía Local de
Ugena.
–Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía:
Titular, doña Olga Cantos Vizoso. Suplente, doña Inmaculada
Aparicio Carpintero.
–Un funcionario propuesto por el Delegado de Personal de
este Ayuntamiento: Titular, doña Luisa María Sánchez Jordán.
Suplente, doña Inmaculada Aparicio Carpintero.
Secretario: Titular, don Jerónimo Malpartida Aguado
(Secretario-Interventor del Ayuntamiento). Suplente, don Joaquín
Andrés Muñiz Fernández (Secretario-Interventor del
Ayuntamiento de Ugena (Toledo).

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