proyecto de estatuto de la asociacion de ex
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PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE EX-CADETES NAVALES DEL PERU RESUMEN I. TRECE (13) ARTÍCULOS MODIFICADOS 1º, 8º, 9º, 19º, 22º, 28º, 29º, 34º, 49º, 51º, 54º, 60º, y 82º PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIONES FINALES II. DIEZ (10) ARTÍCULOS CORREGIDOS POR ARTÍCULOS MODIFICADOS 10º, 12º, 23º, 24º, 25º, 32º, 35º, 44º, 46º, y 53º III. CATORCE (14) ARTÍCULOS DEL ESTATUTO VIGENTE ANULADOS 45º, 47º, 48º, 56º, 57º, 58º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, y 74º SETIMA DISPOSICIÓN FINAL Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA IV. SEIS (6) ARTÍCULOS NUEVOS INCLUÍDOS PROYECTO CON LOS NÚMEROS: 46º, 47º, 49º, 61º, 65º, y 76º. EN EL NOTA Todo lo escrito en letras azules corresponde a las modificaciones introducidas. Se ha reformulado la numeración de los artículos en función a las modificaciones propuestas Página 1 de 18 PROYECTO DE ESTATUTO TITULO I DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1º. La Asociación de “Ex-Cadetes Navales del Perú” (ASECANAVAL), fundada el 8 de octubre de 1955, es una institución autónoma constituida por quienes fueron Cadetes o Aspirantes en la Escuela Naval del Perú. Es persona jurídica de Derecho Privado, inscrita en los Registros de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima a fojas 499 del Tomo 3, partida CCXXIX, Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima; hoy Partida Electrónica Nº 11028166, Ficha 15402. ASECANAVAL se rige por el presente Estatuto y su Reglamento. Artículo 2º. ASECANAVAL se inspira en los principios contenidos en el Acta de su Fundación, no tiene propósito de lucro y es absolutamente ajena a toda clase de actividades proselitistas de carácter político - partidario, religioso o racial. No apoya ni patrocina ideas personales o de círculo distintas a sus fines. Artículo 3º.. Considerándose a ASECANAVAL como una institución afín a la Marina de Guerra del Perú y al estar sus Asociados inspirados en el patriotismo, lealtad y ejemplo del Gran Almirante Miguel Grau Seminario; son fines de la Asociación: a. Estimular, fortalecer y mantener el respeto, la amistad y camaradería entre los asociados, mediante el trato frecuente y el apoyo solidario, bajo los nobles auspicios de la tradición y vocación naval. b. Brindar plena colaboración a la Marina de Guerra del Perú para el cumplimiento de su rol constitucional en situaciones de paz y de guerra. c. Velar por el prestigio de la Asociación y el de la Marina de Guerra del Perú. d. Contribuir a difundir la Historia Naval del Perú, así como las glorias, tradiciones y logros de la Marina de Guerra del Perú a fin de obtener una sólida conciencia naval y marítima; colaborando al enriquecimiento de la cultura cívica del ciudadano peruano. e. e. Promover el aporte que requiera la Marina de Guerra del Perú, de las experiencias personales logradas por los Asociados en las actividades privadas. f. Fomentar en la juventud la vocación naval. g. Propender al bienestar de sus asociados. Artículo 4º. La duración de ASECANAVAL es indeterminada. Artículo 5º. El domicilio de ASECANAVAL es la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en diferentes ciudades del país y en los lugares del exterior de la República, Página 2 de 18 donde los residentes peruanos lo soliciten; en ambos casos se requerirá un número mayor a cinco personas comprendidas en los alcances a que se refiere el Artículo 1º y que cumplan lo establecido en el Artículo 9º. Su composición y funciones serán similares, en lo posible, al Organismo Central, de acuerdo con lo que determina el presente Estatuto y su Reglamento CAPITULO II DEL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 6º. El patrimonio de ASECANAVAL será para la exclusiva atención de los fines de su creación y no podrá distribuirse en ningún caso, directa ni indirectamente, entre sus asociados. Artículo 7º. El patrimonio de ASECANAVAL está constituido por: a. Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad. b. Las cuotas de ingreso. c. Las cotizaciones mensuales y las extraordinarias de los asociados, que reajusta y fija la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. d. Las subvenciones que le sean asignadas. e. Los intereses que generen los depósitos en entidades del sistema financiero. f. Las donaciones. g. Todo ingreso que reciba por cualquier otro concepto legal. TITULO II DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 8º. ASECANAVAL está constituida por personas naturales a las que se denominan Asociados, y se clasifican en: a. Asociados Activos: Aquellas personas que cursaron estudios en la Escuela Naval del Perú y que de acuerdo al Artículo 1º, constituyen ASECANAVAL. b. Asociados Invitados: Los Oficiales Asimilados a la Marina de Guerra del Perú que, por consideraciones especiales y con aprobación del Consejo Directivo, sean incorporados como tales, con los derechos atribuciones y obligaciones del Asociado Activo. c. Asociados Honorarios: (1) Gran Almirante del Perú don Miguel Grau Seminario (2) El Comandante General de la Marina, en ejercicio. (3) Aquellos cuya incorporación sea con aprobación del Consejo Directivo y a solicitud de por lo menos el 10% de Asociados Activos, previa opinión favorable del Consejo Consultivo y de Honor. d. Asociados Vitalicios: Aquellos Asociados que cumplan treinta y cinco años aportando su cuota mensual, en forma efectiva. Los Asociados Vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos, podrán optar por la exoneración del pago de la cuota mensual ordinaria para lo cual deberán expresarlo por escrito. Artículo 9º. Son requisitos para ser considerado como Asociado Activo: a. Estar comprendido en los alcances a que se refiere el Artículo 1º y no haber dejado la Marina de Guerra del Perú por medida disciplinaria, ni haber sido Página 3 de 18 privado de su libertad por sentencia, consentida y/o ejecutoriada, por delito doloso. b. Presentar solicitud y ser aprobada por unanimidad el Consejo Directivo. De lo contrario se requerirá la opinión favorable de la Comisión Calificadora y de Disciplina. c. Abonar cuota de ingreso. Artículo 10º. Se pierde la condición de Asociado Activo de ASECANAVAL por las causas siguientes: a. Renuncia expresada por escrito y aceptada por el Consejo Directivo. b. Haber sido privado de su libertad, por sentencia consentida y/o ejecutoriada, por delito doloso. c. Haber sido excluido por la Asamblea General por haber cometido acciones que transgreden el honor cuya relación se establece en el Artículo 74º d. Dejar de pagar seis cotizaciones mensuales consecutivas, mediando comunicación escrita. e. En caso de Oficiales de Marina, en actividad, haber dejado la Marina de Guerra del Perú por la causal “Medida disciplinaria”. f. Por fallecimiento CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Artículo 11º. Los Asociados de ASECANAVAL son iguales ante la Asociación y sus derechos y obligaciones se establecen en los Artículos 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º. Artículo 12º. Son derechos de los Asociados Activos: a. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. b. Participar en las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto . c. Presentar mociones e iniciativas en beneficio de ASECANAVAL. d. Conocer en cualquier oportunidad el estado económico y administrativo de ASECANAVAL. e. Ser usuario de los servicios y beneficios de ASECANAVAL. f. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, conjuntamente con un mínimo del 20% de los asociados, la convocatoria de la Asamblea General a Sesión Extraordinaria. g. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, respaldado con la firma de por lo menos el 10% de los asociados y acompañando las pruebas correspondientes, la convocatoria del Consejo Consultivo y de Honor para investigar los actos de alguno de los asociados. h. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, reconsideración a sus acuerdos. i. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, respaldado con la firma de por lo menos el 5% de los asociados, la convocatoria de la Comisión Calificadora y de Disciplina para estudiar la exaltación de los actos de algunos de los asociados que prestigien ASECANAVAL. j. Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. k. Participar en las reuniones de carácter institucional promovidas por ASECANAVAL. Página 4 de 18 Artículo 13º. Son obligaciones de los Asociados Activos: a. Cumplir el presente Estatuto, Reglamento, acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos y las comisiones que se les encomiende. c. Abonar las cotizaciones mensuales y las extraordinarias. d. Estar al día en sus compromisos con la Asociación. Así será considerado habilitado para ejercer todos sus derechos estipulados en el presente Estatuto y su Reglamento. e. Contribuir al logro de los fines de la Asociación. Artículo 14º. Son derechos de los Asociados Honorarios los consignados en los incisos c. y k. del Artículo 12º. Los Asociados Activos que sean designados Asociados Honorarios, no perderán sus derechos como tales. Artículo 15º. Son derechos de los Asociados Vitalicios los consignados en el Artículo 12º. Artículo 16º. Son obligaciones de los Asociados Honorarios los consignados en los incisos a. y e. del artículo 13º. Los Asociados Honorarios, que además sean Asociados Activos, deberán cumplir sus obligaciones como tales. Artículo 17º. Son obligaciones de los Asociados Vitalicios las consignadas en el Artículo 13º; en caso de haberse acogido a la exoneración del pago de la cuota mensual ordinaria, no se considerará lo establecido en el inciso (c) del Artículo 13º. Artículo 18º. En toda actividad y comunicación externa o interna se hará referencia a los Asociados con la expresión “Ex-Cadete” con prescindencia de grado militar o título profesional del Asociado, con excepción del Presidente que podrá agregar a las comunicaciones oficiales, su grado o título a continuación. TITULO III DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS ORGANOS Artículo 19º. Son órganos de ASECANAVAL: a. De Dirección: La Asamblea General El Consejo Directivo b. De Control: La Junta Revisora de Cuentas. c. De Asesoramiento: - La Comisión Calificadora y de Disciplina - La Comisión de Estatuto y Reglamento - Las Comisiones Especiales d. De Administración: La Junta de Administración La Gerencia. e. De Apoyo: Página 5 de 18 Los Comités. Los Foros f. De Proceso Electoral: El Consejo Electoral. g. De Consulta y Cautela del Honor: El Consejo Consultivo y de Honor. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20º. La Asamblea General, está integrada por los Asociados habilitados y es el órgano supremo de ASECANAVAL, por lo que sus decisiones son de obligatoria observancia para todos los asociados. Artículo 21º. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 22º. La Asamblea General será convocada a Sesión Ordinaria por el Presidente del Consejo Directivo, en los meses de febrero, octubre y noviembre de cada año. a. La Sesión de Febrero, con la finalidad de presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación, modificación o desaprobación: (1) La Memoria Anual. (2) Los Estados financieros. (3) El Presupuesto Anual ejecutado. (4) El Programa Anual de Actividades ejecutado. (5) En el año que corresponda renovación del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, cumplir el acto electoral y dar posesión de sus cargos a los asociados electos. b. Para la celebración del Día de la Creación de la Marina de Guerra del Perú, Conmemoración del Combate Naval de Angamos y el Aniversario de ASECANAVAL, se convocará a Sesión Solemne que se realizará en el mes de octubre en fecha que considere el Consejo Directivo. c. La sesión de noviembre será con la finalidad de presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación, modificación o desaprobación: (1) El Presupuesto Anual para el año siguiente. (2) El Plan Anual de Metas. (3) El Programa Anual de Actividades. Artículo 23º. La Asamblea General será convocada a Sesión Extraordinaria por el Consejo Directivo, con la finalidad de: a. Aprobar o desaprobar las modificaciones del Estatuto de ASECANAVAL. b. Fijar las cotizaciones mensuales, las cuotas extraordinarias y las de ingreso. c. Decidir sobre los proyectos financieros que interesen a ASECANAVAL. d. Disponer y gravar, a propuesta del Consejo Directivo, los bienes y obligarla en beneficio de ASECANAVAL. e. Conocer los dictámenes del Consejo Consultivo y de Honor y del Consejo Directivo para decidir la aplicación del inciso c. del Artículo 10. Página 6 de 18 f. Ser informada de la formulación y/o modificaciones del Reglamento de ASECANAVAL, que hubieran sido aprobados por el Consejo Directivo, desde la última sesión Extraordinaria de la Asamblea. Artículo 24º. La Asamblea General para Sesión Extraordinaria, solicitada por escrito por no menos de la décima parte (10%) de los Asociados Activos a que se refiere el inciso f del Artículo 12º y/o la presentación del dictamen a que se refiere el inciso e. del Artículo 23, será convocada obligatoriamente por el Consejo Directivo dentro de los 15 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y tratará exclusivamente lo pedido que será dado a conocer en la convocatoria. Artículo 25º. La Agenda para la sesión de Asamblea General será preparada por el Consejo Directivo y puesta en conocimiento de los Asociados, al convocarla con una anticipación no menor de siete días calendario. Artículo 26º. El quórum para las sesiones de Asamblea General será de la mitad más uno de los Asociados habilitados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes. Artículo 27º. Para modificar o sustituir el presente Estatuto, se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los Asociados habilitados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por los Asociados habilitados que asistan, siempre que representen no menos de la décima parte del total de los Asociados Activos. Artículo 28º. Para disolver la Asociación en los casos indicados en los incisos a. b. y c. del Artículo 79º, se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la tres cuartas partes de los Asociados habilitados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes. En segunda convocatoria, se requiere la asistencia de más de la mitad de los Asociados habilitados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes. Artículo 29º. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos. En caso de empate se procederá a una segunda votación o las que fueran necesarias hasta alcanzar la mayoría. El asociado podrá representar en Asamblea General hasta a 2 asociados , mediante Carta Legalizada notarialmente o carta poder simple, no así para los casos previstos en los Artículos 70º y 72º. Excepcionalmente las votaciones podrán ser nominales. Artículo 30º. El asociado no votará cuando se trate de asuntos en que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo. Artículo 31º. Los Acuerdos de Asamblea General constarán en el Libro de Actas, firmado por el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces y por dos Asociados designados antes de levantarse la Sesión. Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigencia después de la firma del Acta, cuyo trámite no será mayor de quince días útiles siguientes. Página 7 de 18 Artículo 32º. Si para una Sesión estatuariamente convocada, faltasen el Presidente y el Vicepresidente, transcurridos treinta minutos de la hora fijada, el Fiscal o en su ausencia el directivo más antiguo como Asociado, presidirá la sesión. CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 33º. El Consejo Directivo es el órgano rector que conduce y administra ASECANAVAL. - El ejercicio de los miembros que lo integran es por el término de dos años. - El Presidente en ejercicio podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos, los otros integrantes del Consejo Directivo podrán ser reelegidos. - Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los Asociados Activos en la forma que prevé el presente Estatuto, informando en su oportunidad a la Asamblea General. Artículo 34º. El Consejo Directivo, bajo la precedencia que se indica, estará integrado por: a. Presidente, b. Vicepresidente, c. Fiscal, d. Director Secretario, e. Director Tesorero, f. Director de Actividades g. Director de Imagen Institucional y Relaciones Públicas Artículo 35º. Son funciones del Consejo Directivo: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios. b. Aprobar el ingreso de Asociados, de acuerdo a los Artículos 8º y 9º. c. Someter al Consejo Consultivo y de Honor los casos que deban ser investigados por iniciativa del Consejo Directivo, con la aprobación de no menos de nueve cinco de sus miembros, o de conformidad con el inciso g. del Artículo 12º. d. Someter a la Comisión Calificadora y de Disciplina la exaltación de algún asociado, por propia iniciativa o a propuesta de los Asociados, de conformidad con el inciso d. del Artículo 54º. e. Someter a la Asamblea General los casos recomendados por el Consejo Consultivo y de Honor. f. Administrar el Patrimonio. g. Formular el presupuesto anual, someterlo a consideración de la Asamblea General y controlar su ejecución. h. Presentar a la Asamblea General la Memoria, el Balance Económico, el Estado Financiero, el Presupuesto Anual Revisado y el Programa de Actividades. Página 8 de 18 i. Proponer a la Asamblea General la modificación, sustitución e interpretación del Estatuto. j. Convocar a la Asamblea General. k. Proponer a la Asamblea General la cuota de ingreso, la cotización mensual, así como las extraordinarias. l. Nombrar a los miembros de las Comisiones Permanentes indicadas en el Estatuto, asimismo, las Comisiones especiales que se crea conveniente. m. Aprobar y/o modificar el Reglamento de la Asociación, informando a la Asamblea General. n. Nombrar a los miembros del Consejo Electoral. o. Designar a los Asociados para cubrir las vacantes en el Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente Sesión. p. Nombrar a los miembros de los Comités y de los Foros q. Someter al Comité de Disciplina a la Comisión Calificadora y de Disciplina a los Asociados que incurran en actos que así lo ameriten. r. Nombrar al Gerente de la Asociación. Artículo 36º. El Consejo Directivo sesionará cuando menos una vez cada treinta días y cuando lo convoque el Presidente, o a solicitud de cinco de sus miembros. Artículo 37º. Los integrantes del Consejo Directivo están obligados a asistir a las sesiones. De no hacerlo cuatro veces consecutivas u ocho alternadas, operará la vacancia del cargo. Artículo 38º. Excepto en lo indicado en el inciso c. del Artículo 35, el quórum es de seis cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 39º. Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de los acuerdos que se tomen, a no ser que salven su voto y éste conste debidamente fundamentado en Acta. Artículo 40º Los acuerdos del Consejo Directivo serán dados a conocer a los Asociados CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 41º. Del Presidente: a. Representar legal y oficialmente a ASECANAVAL. b. Dirigir la actividad institucional y controlar la marcha administrativa y social con sujeción al Estatuto y su Reglamento. c. Controlar la economía institucional y la ejecución del Presupuesto, que administrara solidariamente con el Tesorero. d. Actuar solidariamente con el Tesorero, para ejecutar lo que dispone el inciso d.del Artículo 23. e. Abrir, cerrar y firmar conjunta y solidariamente con el Tesorero cuentas bancarias, girar sobre ellas; aceptar, endosar y descontar letras de cambio, firmar vales y pagarés, cartas de crédito, warrant, documentos de embarque, Página 9 de 18 almacenaje, documentos de crédito en general, girar y endosar cheques, obtener avances en cuentas corrientes y préstamos de entidades crediticias o de personas naturales y jurídicas; y efectuar cobros y cancelaciones; y todo documento de pago contable y otros que estipulen las normas financieras ,dando cuenta, en cada caso, al Consejo Directivo. En caso de fuerza mayor (ausente del país impedimento de salud u otro) podrá otorgar poderes a otro miembro del Consejo Directivo con autorización del mismo. f. Convocar, presidir y dirigir el debate de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo. g. Presentar a la Asamblea General la exposición de motivos que haya determinado su convocatoria a Sesión Extraordinaria. h. Celebrar contratos con la aprobación del Consejo Directivo y suscribir la documentación oficial pertinente. i. Proponer al Consejo Directivo, el nombramiento del Gerente de la Asociación. j. Con autorización de la Asamblea General, podrá comprar o vender bienes inmuebles de propiedad de la Asociación, permutar, ceder, adjudicar, transferir, hipotecar y/o prendar toda clase de bienes, muebles, valores, servicios o cosas. k. Ejercer otras funciones inherentes al cargo. Artículo 42º. Del Vicepresidente: a. Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, impedimento, licencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento complementando su mandato en los dos últimos casos. b. Colaborar con el Presidente. c. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades que específicamente le encomiende el Presidente. Artículo 43º. Del Fiscal: a. Supervisar y fiscalizar la observancia del Estatuto y Reglamento de la Asociación. b. Observar el cumplimiento del Artículo 32º en lo que a él concierne. c. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente. Artículo 44º. Del Director Secretario: a. Administrar la documentación del Consejo Directivo b. Citar a Sesión, haciendo conocer la Agenda para la misma. c. Llevar al día los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo. d. Llevar al día el Libro de Registro de Asociados. e. Proporcionar al Presidente la información que requiera para la redacción de la Memoria Anual. f. Entregar a su sucesor, con inventario, los libros y la documentación a su cargo, así como la relación de los asuntos en trámite, sentando Acta firmada por ambos. g. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente. Artículo 45º. Del Director Tesorero: Página 10 de 18 a. Administrar el movimiento económico, financiero de ASECANAVAL en armonía con las normas legales, los acuerdos del Consejo Directivo y con las instrucciones del Presidente, siendo solidariamente responsable con éste. b. Proponer al Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto Anual, siendo responsable de su ejecución equilibrada. c. Administrar la recaudación de los fondos, rentas propias y subsidios de la Asociación; contabilizar las donaciones y subvenciones ya sean en dinero o en bienes muebles e inmuebles. d. Cumplir con las obligaciones ordinarias, ordenando oportunamente se efectúen los pagos correspondientes. e. En su oportunidad proponer las tarifas correspondientes a los servicios. f. Presentar al Consejo Directivo los Estados Financieros así como el Presupuesto Anual, para su aprobación, antes de ser sometidos a la Asamblea General. g. Presentar a la Comisión Revisora de Cuentas los Estados Financieros, así como lo solicitado por dicha Comisión para su correspondiente auditoria. h. Presentar mensualmente al Consejo Directivo los Fondos de Caja y Bancos y los Flujos Presupuestales. i. Firmar con el Presidente toda la documentación relacionada con el área económica, financiera y contable señaladas en el inciso e. del Artículo 41º. j. Tener al día el Inventario Valorizado de existencias. Así mismo los bienes muebles de la Asociación, que tengan un valor mínimo por unidad, al momento de su adquisición, de 25% de la U.I.T. vigente. k. Verificar que los registros derivados de las operaciones económicas y financieras de la Asociación estén al día y debidamente asentados en los libros y registros de contabilidad que dispone la legislación pertinente. l. Proporcionar al Presidente la información que requiera para la preparación de la Memoria Anual. m. Entregar a su sucesor, con inventario, los libros y documentación a su cargo, así como una relación de los asuntos en trámite, sentándose el Acta respectiva suscrita por ambos. n. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente. Artículo 46º.- Del Director de Actividades a. Establecer estrecha relación con la Marina de Guerra del Perú en las personas de las autoridades navales correspondientes. b. Relacionarse con representantes de entidades públicas y privadas vinculadas al aprovechamiento productivo y uso deportivo o recreacional del medio marítimo, fluvial y lacustre del país, definiendo actividades que sean de mutuo interés. c. Analizar y recomendar al Consejo Directivo la participación de la Asociación en las efemérides navales, en el fomento de la vocación naval en la juventud, y de la conciencia marítima en el ciudadano peruano. d. Proponer al Consejo Directivo el Programa Anual de Actividades a desarrollar. e. Tendrá a su cargo los Foros y desempeñará las funciones adicionales que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente f. En su ausencia será reemplazado por el Director Secretario Página 11 de 18 Artículo 47º.- Del Director de Imagen Institucional y Relaciones Públicas: a. Establecer estrecha relación con los asociados, Instituciones afines a la Marina de Guerra del Perú y representantes de instituciones de la sociedad peruana vinculadas a la Marina de Guerra, en aquellos segmentos que sean de interés de la Asociación. b. Administrar las comunicaciones de la Asociación, el diseño y la edición de la revista “Aviso a los Navegantes”, la página web de la Asociación y la operación de las redes sociales. c. Recomendar al Director de Actividades, los eventos de su competencia a ser considerados en el Programa Anual. d. Establecer el protocolo y supervisar su cumplimiento en los eventos organizados por la Asociación. e. Desempeñar las funciones adicionales que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente Artículo 48º.- Del Vocal de Turno Las funciones del Vocal de Turno serán desempeñadas alternadamente por los cuatro Directores, conforme el rol que establezca el Secretario para: a. Visitar el local institucional fuera del horario de labores, controlar al personal de permanencia y resolver los problemas imprevistos en ausencia del Presidente. b. Recibir y transmitir las solicitudes y sugerencias de los asociados. c. Verificar las medidas de seguridad dispuestas. d. Informar al Fiscal sobre las novedades encontradas, al finalizar el turno. e. Al término del turno, informar al Presidente sobre las decisiones adoptadas y las acciones realizadas en su nombre. Artículo 49º.- De ser necesario el Consejo Directivo podrá invitar a otros asociados a cumplir la función de Vocal de Turno CAPITULO V DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS Y DE LAS COMISIONES Artículo 50º. La Junta Revisora de Cuentas: a. Será elegida por votación, en el mismo Acto Electoral que el Consejo Directivo. Sus miembros no podrán formar parte de ningún Consejo, Comisión o Comité. b. Estará constituida por tres miembros. Será instalada conjuntamente con el Consejo Directivo y su ejercicio será por el término de dos años. c. Verificará los Estados Financieros y presentará por escrito su informe al Consejo Directivo, recomendando las acciones a que hubiere lugar. d. Formulará y presentará al Consejo Directivo, a fin de cada año, un informe sobre los Estados Financieros de ASECANAVAL, para la exposición de la Memoria Anual. e. Artículo 51º. Las Comisiones cumplen una finalidad específica y asesoran al Consejo Directivo y al Presidente emitiendo dictamen en los casos que les sean sometidos a consideración y en los que generen las propias comisiones. Artículo 52º. Las Comisiones son las siguientes: Página 12 de 18 a. Calificadora y de Disciplina. b. De Estatuto y Reglamentos. c. Especiales, para asuntos específicos y según se considere necesario. Las señaladas en los incisos a. y b. son permanentes y las señaladas en c temporales. Artículo 53º. El Consejo Directivo nombrará al Presidente y a los miembros de las Comisiones Permanentes. En el caso de las Comisiones Especiales, nombrará al Presidente, quien a su vez, propondrá a sus integrantes .El número de los miembros de las Comisiones Especiales será adecuado a su misión y convocadas por su Presidente para las sesiones que celebren. Todos los miembros de las Comisiones tienen voz y voto. Artículo 54º. La Comisión Calificadora y de Disciplina a. Es nombrada en la primera sesión del Consejo Directivo. b. Estará constituida por cuatro miembros. c. Efectuará la calificación de los candidatos a nuevos Asociados Activos e Invitados de ASECANAVAL, informando al Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el inciso b. del Artículo 9. d. Analizará y recomendará al Consejo Directivo sobre los actos de los Asociados que prestigien a ASECANAVAL, que le hayan sido tramitados por iniciativa del Consejo Directivo o a través de éste, en cumplimiento del inciso i. del Artículo 12. La resolución de exaltación, si la hubiere, deberá ser aprobada por no menos de tres de sus miembros. e. En cumplimiento del inciso anterior, se reunirá y emitirá opinión y recomendación al Consejo Directivo en un plazo que no será mayor de ocho días, después de la recepción de la documentación respectiva. f. Analizará y recomendará al Consejo Directivo sobre las faltas cometidas por los Asociados que sean puestas en su conocimiento, en un plazo que no será mayor de ocho (8) días calendario. g. Llevará dos (2) Libros de Actas exclusivos, uno para los asuntos a que se refiere el inciso d., y el otro para los asuntos señalados en el inciso f. El contenido de estos Libros sólo podrá ser conocido por sus miembros y por los del Consejo Directivo. Artículo 55º. La Comisión de Estatuto y Reglamentos: a. Estará constituida por cuatro miembros. b. Revisará el Estatuto y los Reglamentos para su constante actualización, ya sea por propia iniciativa o por disposición del Consejo Directivo. En ambos casos deberá elevar su recomendación a éste. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 56º. El Sistema Administrativo de ASECANAVAL estará a cargo de la Junta de Administración. Artículo 57º. La Junta de Administración estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Sus funciones estarán estipuladas en el Reglamento. Página 13 de 18 Artículo 58º. La Gerencia estará a cargo de un Gerente rentado, debidamente calificado para el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el Reglamento. Será nombrado por el Consejo Directivo. CAPITULO VII DE LOS COMITES Y LOS FOROS Artículo 59º. Los Comités son órganos de apoyo que se crean de acuerdo a las necesidades. Pueden ser de carácter permanente o temporal. Artículo 60º. Su organización y el número de sus miembros serán establecidos por el Consejo Directivo, que les fijará también sus obligaciones. Artículo 61º. Los Foros constituyen espacios de diálogo vinculados al medio marítimo, fluvial y lacustre del país, sobre temas y actividades que sean de interés para el fomento de la vocación naval en la juventud, de la conciencia marítima y conciencia naval en el ciudadano peruano, teniendo como marco la contribución al desarrollo de los Intereses Marítimos que propugna la Marina de Guerra del Perú. CAPITULO VIII DEL CONSEJO ELECTORAL Artículo 62º. El Consejo Electoral estará integrado por un Presidente y por tres miembros todos con voz y voto, designados por el Consejo Directivo en la primera quincena del mes de Octubre previo al proceso electoral. Ninguno de sus componentes podrá integrar el Consejo Directivo, ni la Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio o por elegirse. Artículo 63º. El Consejo Electoral es el órgano autónomo y temporal, encargado de organizar, conducir y controlar el Proceso Electoral. Su Función termina con la proclamación del nuevo Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 64º. Son obligaciones del Consejo Electoral: a. Difundir la normatividad del Proceso. b. Cumplir el calendario establecido. c. Recibir y verificar la conformidad de las listas. d. Recibir el padrón de electores del Secretario, verificando la habilitación de cada elector en el proceso de elección. e. Resolver las impugnaciones dentro de los periodos establecidos. f. Nombrar a los miembros de las mesas de sufragio. g. Incorporar a los personeros de las respectivas listas. h. Realizar cualquier otra acción inherente al Proceso Electoral CAPITULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE HONOR Artículo 65º.- El Consejo Consultivo y de Honor: a. Será constituido en la primera sesión del nuevo Consejo Directivo de la Asociación. b. Estará conformado por los Ex-Presidentes de la Asociación. Página 14 de 18 c. Tendrá una composición mínima de tres (3) miembros. En caso de no estar disponibles dicho número de Ex Presidentes, podrá invitarse a asociados Honorarios o Vitalicios, según lo considere el Consejo Directivo por unanimidad. d. El Presidente y el Secretario serán elegidos por los propios miembros del Consejo. Actuarán como vocales, él o los otros integrantes, todos con voz y voto, teniendo voto dirimente su Presidente. e. El Consejo Consultivo y de Honor es permanente, tiene por finalidad pronunciarse respecto a los temas que le sean consultados por el Consejo Directivo, o le sean solicitados según se indica en el inciso g. del artículo 12º. f. No podrán ser miembros del Consejo Consultivo y de Honor aquel o aquellos ex-presidentes o asociados que estuvieran ejerciendo algún cargo en el Consejo Directivo vigente o en la Junta Revisora de Cuentas. TITULO IV DEL PROCESO ELECTORAL CAPITULO I DE LOS CANDIDATOS Artículo 66º.Los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo, deberán ser Asociados Activos habilitados y tener una antigüedad como Asociado mayor a cinco años. Serán propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de Asociados habilitados. Artículo 67º. Los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo propondrán a los demás miembros del citado Consejo. Igualmente propondrán a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. Los propuestos deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los candidatos a la Presidencia. Artículo 68º. Las impugnaciones a los candidatos, no respaldadas con pruebas documentadas, serán rechazadas. CAPITULO II DEL CALENDARIO ELECTORAL Artículo 69º. El calendario electoral será el siguiente: a. El primer día útil del mes de noviembre del año previo en que deba haber elecciones, el Consejo Electoral se instalará y solicitará a los Asociados la presentación de candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo para el período siguiente. b. En la segunda quincena del mes de Noviembre, el Consejo Electoral comunicara a los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo, la propuesta de que han sido objeto y les solicitará propongan la lista de Asociados para los cargos del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas. Estas propuestas podrán ser presentadas hasta el último día útil del mes de Diciembre, fecha en que se cerrará la inscripción. c. En la primera semana de enero, el Consejo Electoral calificará y publicará las listas. Página 15 de 18 d. Publicadas las listas, habrá un plazo de 72 horas para presentar las impugnaciones y de 48 horas para que sean resueltas. En caso que la impugnación sea válida, el candidato a Presidente tendrá 24 horas para dar solución a la impugnación. e. En la segunda quincena del mes de febrero, en el día y hora que oportunamente señale la convocatoria del Consejo Directivo, el Consejo Electoral conducirá el Acto Electoral. CAPITULO III DEL ACTO ELECTORAL Artículo 70º. Entre las horas del día señalado para el Acto Electoral, se realizará la emisión del voto de los Asociados Habilitados en mesas receptoras integradas por tres Asociados, uno de los cuales la presidirá. Ningún Asociado podrá ser representado por otro. Artículo 71º. La elección del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuará por lista completa. Artículo 72º. Es voto emitido el del asociado que lo hace directa y secretamente. Serán invalidados los votos viciados y en blanco. Artículo 73º. Si se presentan dos o más listas, será proclamada la que obtenga mayoría de votos válidamente emitidos. Artículo 74º. Si se presentara una sola lista y ésta es declarada válida, el Comité Electoral la proclamará automáticamente en la Asamblea, como Nuevo Consejo Directivo y Junta Revisora de Cuentas. Manifestando de manera expresa la no necesidad de continuar con el proceso electoral, no justificándose realizar votación alguna. Artículo 75º. Al término de la votación en la hora señalada y reunido el Consejo Electoral, procederá al escrutinio asentando el Acta correspondiente. Artículo 76º. Si al cierre de las inscripciones indicadas en Art. 69, inciso b. no se hubiera presentado ninguna candidatura, el Presidente del Consejo Directivo saliente convocará a Asamblea General Extraordinaria, la que podrá prolongar el mandato del C.D. por un año adicional hasta la celebración de nuevas elecciones. CAPITULO IV DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACION Artículo 77º. El escrutinio se llevará a cabo con presencia de los personeros, asentando el resultado de la votación en el Acta de Escrutinio haciendo constar el número de votos emitidos, válidamente emitidos, viciados y en blanco, así como las incidencias que hubieren ocurrido. En la lista ganadora deberá figurar el nombre de cada uno de los Asociados que la conforman. El Presidente del Consejo Electoral presentará el Acta de Escrutinio al Presidente de la Asamblea General, quien la hará conocer a ésta y proclamará la lista ganadora. Página 16 de 18 Artículo 78º. Con la proclamación de la lista ganadora por la Asamblea General concluirá el Proceso Electoral. Los Asociados que resultasen elegidos para el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas, iniciarán el relevo de cargos antes del primer día útil del mes de marzo. TITULO V DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 79º. La Disolución de la Asociación procederá: a. Por pérdida total o parcial del patrimonio institucional que le imposibilite cumplir su finalidad. b. Por ser declarada insolvente. c. Cuando no pueda funcionar de acuerdo a su Estatuto. d. Por decisión de la mayoría absoluta de Asociados Activos, expresada en dos Sesiones Extraordinarias de Asamblea General. Artículo 80º. Para la liquidación de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Especial Liquidadora premunida de los poderes inherentes para el cumplimiento de su cometido. Artículo 81º. En concordancia con el Art. 6 de este Estatuto, en caso de disolución de la Asociación, su patrimonio si lo hubiere, será transferido a organismos de la Marina de Guerra de Perú, que desarrollen actividades de bienestar social y cultural y otros contemplados en el inciso (b) del Art. 19 del Decreto Legislativo 774, o en la norma que lo modifique o sustituya, similares a ASECANAVAL. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El presente Estatuto una vez aprobado por la Asamblea General, será elevado a Escritura Pública e inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. SEGUNDA. El presente Estatuto entrara en vigencia al ser aprobada su inscripción por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP TERCERA. El presente Estatuto aprobado sustituye al vigente, el que por lo tanto queda derogado. CUARTA. Las disposiciones de detalle pertinentes a éste Estatuto serán fijadas en el respectivo Reglamento. QUINTA. Cada vez que se imprima el Estatuto, se deberá incluir el Acta de Fundación, como homenaje a los Asociados Fundadores. SEXTA. En la impresión del Estatuto deberá consignarse la fecha de la Asamblea General Extraordinaria de su aprobación. TITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Página 17 de 18 EL PRESENTE ESTATUTO FUE APROBADO EN SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EFECTUADA EL…E INSCRITO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS EL… Página 18 de 18