Dchos y Obligs Concesiones Mineras- Paola Salgado Tonda
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Dchos y Obligs Concesiones Mineras- Paola Salgado Tonda
CONCESIONES MINERAS PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES Paola Salgado Tonda Sánchez Mejorada, Velasco y Ribé I. PRINCIPALES DERECHOS Los principales derechos que confieren las concesiones mineras a sus titulares, mismos que la Ley Minera enlista en su artículo 19, son: a) Realizar obras y trabajos de exploración y explotación dentro del lote minero que ampare la concesión minera. Por exploración debemos entender las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan; y por explotación las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo. Hacemos notar que la exploración y la explotación no son actividades aisladas y están íntimamente ligadas entre sí, esto es, la exploración no es el objetivo final, sino la etapa que permite al titular de la concesión hacerse de los elementos de juicio necesarios para proceder a la explotación. b) Disponer de los productos minerales que se obtengan de los lotes durante la vigencia de la concesión minera. De MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012 conformidad con el artículo 15 de la Ley Minera, las concesiones mineras confieren derechos a sus titulares sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la misma, esto es, los minerales o sustancias clasificadas por dicha Ley en su artículo 4°, facultándole para apropiarse de tales minerales y venderlos o de cualquier otra manera disponer de los mismos. Cabe destacar que la clasificación de minerales o sustancias concesibles que hace la Ley en el artículo referido es exhaustiva y debe entenderse siempre de manera limitativa. c) Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la superficie que amparen las concesiones mineras. d) Desistirse de las concesiones y de los derechos que de ellas se deriven. Los desistimientos surtirán efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva ante las autoridades mineras, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros. e) Obtener la prórroga de vigencia de la concesión minera. Las concesiones mineras otorgan derecho a sus titulares de serlo por un plazo de 50 años desde su fecha de inscripción en el Registro Público de Minería, y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurren en ninguna causal de cancelación prevista en la Ley Minera y solicitan dicha prórroga dentro de los cinco años previos al término de su vigencia. Cabe señalar que las concesiones sobre las que se solicite prórroga continuarán en vigor mientras se resuelven dichas solicitudes. f) Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos superficiales que sean indispensables para que el titular lleve a cabo las actividades de exploración, explotación y beneficio; para el depósito de MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012 terreros, jales, escorias y graseros; y constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros. Las expropiaciones se someterán a consideración del Poder Ejecutivo Federal. En el caso de las expropiaciones de bienes ejidales o comunales aplicarán las disposiciones de la Ley Agraria. g) Aprovechar aguas del laboreo de las minas para la exploración, explotación y beneficio y el uso doméstico del personal empleado; así como obtener preferentemente concesión sobre aguas de las minas para cualquier otro uso al mencionado. h) Transmitir la titularidad de las concesiones mineras o de los derechos derivados de las mismas a personas legalmente capacitadas. Dicha transmisión surtirá sus efectos ante terceros y ante las autoridades a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería. La Ley Minera previene que cuando se transmita la titularidad de una concesión minera, el adquirente se subrogará en los derechos que otorga la misma. i) Modificar el lote amparado por la concesión, esto es, reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes amparados, o unificar la concesión con otras concesiones colindantes. Las solicitudes correspondientes procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería. j) Agrupar dos o más concesiones para efectos de comprobar obras y trabajos (erogaciones) y de rendir informes estadísticos y técnicos. Las agrupaciones procederán cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o metalúrgica y MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012 no se haya incurrido en causales de cancelación, con la salvedad de que solo se podrán agrupar o separar concesiones una sola vez dentro del término de un año. k) Solicitar títulos. correcciones administrativas y/o duplicados de l) Obtener permiso de la Secretaría de Energía para recuperar y aprovechar gas asociado al carbón, ya sea que el aprovechamiento sea para autoconsumo o su entrega a PEMEX. II. PRINCIPALES OBLIGACIONES Las principales obligaciones impuestas por la Ley Minera en su artículo 27 a los titulares de concesiones mineras son: a) Ejecutar y comprobar obras y trabajos. Esto se hará por medio de inversiones en el lote minero que ampare la concesión o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la Ley Minera fija los montos mínimos de inversión correspondientes, y el cálculo de la inversión mínima se lleva a cabo en base a la superficie del lote minero (número de hectáreas – cuota fija mas cuota adicional por hectárea). La obligación de ejecutar las obras y trabajos inicia 90 días naturales después de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería y los informes que deben presentar los titulares de concesiones mineras a las autoridades sobre las inversiones que llevó a cabo se presentarán durante el mes de mayo por el año inmediato anterior. El listado de los conceptos que se aceptan como inversión se encuentra en el artículo 29 de la Ley Minera. MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012 Cuando la comprobación se hace por medio de obtención de minerales económicamente aprovechables, se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos. En caso de comprobaciones parciales (período menor a un año) solo se deberán presentar cuando el período por comprobar sea superior a 60 días. La obligación de ejecutar obras y trabajos se suspende temporalmente cuando se acredite, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible su realización por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor. Dicha suspensión solo se puede acreditar por una sola vez hasta por tres años consecutivos, dentro de un período de diez años. b) Pagar derechos sobre minería. Los derechos sobre minería se regulan por la Ley Federal de Derechos (“LFD”) que se modifica y publica generalmente en el mes de diciembre de cada año. Dicha Ley y sus modificaciones se publican en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 262 de la LFD establece que están obligadas a pagar derechos sobre minería las personas que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera. Los derechos sobre minería se deben pagar semestralmente, durante los meses de enero y julio de cada año, en base a la antigüedad de la concesión y a las cuotas por hectárea contenidas en el artículo 263 de la LFD. En caso de que el período a cubrir sea menor a un semestre, se deberá hacer el cálculo proporcional por los días que se van a cubrir. Para los efectos del cálculo de los derechos mencionados, se deberá entender que la vigencia de las concesiones coincide con el año calendario, en el entendido que el primer año de su vigencia será el período que va desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. En el caso de concesiones mineras expedidas antes MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012 de 2006, la misma regla aplica si fueron inscritas durante el primer semestre del año, mas si fueron inscritas durante el segundo semestre del año, se considerará que el primer año de vigencia será el año siguiente al de su fecha de inscripción. Cabe señalar que en caso de no pagarse en tiempo los derechos sobre minería, se deberá calcular su actualización y recargos a la fecha de pago e incluir dichos conceptos en el pago correspondiente. c) Sujetarse a disposiciones generales y NOM’s en materia de seguridad en minas, equilibrio ecológico y protección al ambiente; así como procurar el cuidado del medio ambiente y protección ecológica de conformidad a leyes aplicables. Al efecto, la Ley Minera específicamente establece que la realización de obras o actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias concesibles por los titulares de una concesión deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, y demás normatividad aplicable en la materia. d) No retirar las obras permanentes de fortificación, ademes y demás instalaciones para la estabilidad y seguridad en las minas. e) Conservar la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida en el mismo lugar y buen estado. f) En cuestión de gas asociado a yacimientos de carbón mineral: Dar aviso a la Secretaría de Energía sobre el inicio y suspensión de actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del mismo. MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012 Acumular, registrar y proporcionar información geológica a la Secretaría de Energía sobre dicha recuperación y aprovechamiento. Entregar el gas que no se use en el autoconsumo a PEMEX Avisar a la Secretaría de Energía sobre descubrimiento de gas NO asociado a carbón mineral g) Rendir informes estadísticos, técnicos y contables. h) Rendir un informe geológico-minero cuando se cancele la concesión minera. Dicho informe deberá ser presentado junto con la solicitud de desistimiento o reducción, o dentro de los 60 días naturales siguientes a la terminación de vigencia o cancelación de la concesión minera. i) En concesiones otorgadas por concurso: Pagar la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecida. Rendir semestralmente un informe de trabajos realizados y producción obtenida al Servicio Geológico Mexicano. j) Permitir visitas de inspección a las autoridades mineras. La Secretaría de Economía es la autoridad responsable, de acuerdo a la Ley Minera, para, entre otras (i) regular y promover la exploración y explotación…; (ii) expedir títulos de concesión y asignación mineras...; y (iii) verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se imponen a los titulares de concesiones mineras. MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012 En los casos de transmisión de titularidad de una concesión, la Ley Minera expresamente establece que el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma y será responsabilidad de dicho adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra vigente y que su titular está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Al efecto, se pueden solicitar a la Dirección General de Minería constancias de vigencia y titularidad, así como constancias de cumplimiento de obligaciones (en específico de cumplimiento en el pago de derechos sobre minería y en la presentación de informes de comprobación de obras). Finalmente, cabe destacar que los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de una concesión asuma obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad de cumplirlas, si el primero no lo hace. MINING & LAW 2.0 – Septiembre 2012