Dchos y Obligs Concesiones Mineras- Paola Salgado Tonda

Transcripción

Dchos y Obligs Concesiones Mineras- Paola Salgado Tonda
CONCESIONES MINERAS
PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
Paola Salgado Tonda
Sánchez Mejorada, Velasco y Ribé
I.
PRINCIPALES DERECHOS
Los principales derechos que confieren las concesiones mineras
a sus titulares, mismos que la Ley Minera enlista en su artículo 19,
son:
a) Realizar obras y trabajos de exploración y explotación dentro
del lote minero que ampare la concesión minera. Por
exploración debemos entender las obras y trabajos realizados
en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales
o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas
económicamente aprovechables que contengan; y por
explotación las obras y trabajos destinados a la preparación y
desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así
como los encaminados a desprender y extraer los productos
minerales o sustancias existentes en el mismo. Hacemos notar
que la exploración y la explotación no son actividades aisladas
y están íntimamente ligadas entre sí, esto es, la exploración no
es el objetivo final, sino la etapa que permite al titular de la
concesión hacerse de los elementos de juicio necesarios para
proceder a la explotación.
b) Disponer de los productos minerales que se obtengan de los
lotes durante la vigencia de la concesión minera. De
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conformidad con el artículo 15 de la Ley Minera, las
concesiones mineras confieren derechos a sus titulares sobre
todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la
misma, esto es, los minerales o sustancias clasificadas por
dicha Ley en su artículo 4°, facultándole para apropiarse de
tales minerales y venderlos o de cualquier otra manera
disponer de los mismos. Cabe destacar que la clasificación de
minerales o sustancias concesibles que hace la Ley en el
artículo referido es exhaustiva y debe entenderse siempre de
manera limitativa.
c) Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la
superficie que amparen las concesiones mineras.
d) Desistirse de las concesiones y de los derechos que de ellas se
deriven. Los desistimientos surtirán efectos a partir de la fecha
de presentación de la solicitud respectiva ante las autoridades
mineras, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros.
e) Obtener la prórroga de vigencia de la concesión minera. Las
concesiones mineras otorgan derecho a sus titulares de serlo
por un plazo de 50 años desde su fecha de inscripción en el
Registro Público de Minería, y se prorrogarán por igual término
si sus titulares no incurren en ninguna causal de cancelación
prevista en la Ley Minera y solicitan dicha prórroga dentro de
los cinco años previos al término de su vigencia. Cabe señalar
que las concesiones sobre las que se solicite prórroga
continuarán en vigor mientras se resuelven dichas solicitudes.
f) Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de
servidumbre de los terrenos superficiales que sean
indispensables para que el titular lleve a cabo las actividades
de exploración, explotación y beneficio; para el depósito de
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terreros, jales, escorias y graseros; y constituir servidumbres
subterráneas de paso a través de lotes mineros. Las
expropiaciones se someterán a consideración del Poder
Ejecutivo Federal. En el caso de las expropiaciones de bienes
ejidales o comunales aplicarán las disposiciones de la Ley
Agraria.
g) Aprovechar aguas del laboreo de las minas para la exploración,
explotación y beneficio y el uso doméstico del personal
empleado; así como obtener preferentemente concesión sobre
aguas de las minas para cualquier otro uso al mencionado.
h) Transmitir la titularidad de las concesiones mineras o de los
derechos derivados de las mismas a personas legalmente
capacitadas. Dicha transmisión surtirá sus efectos ante
terceros y ante las autoridades a partir de su inscripción en el
Registro Público de Minería. La Ley Minera previene que
cuando se transmita la titularidad de una concesión minera, el
adquirente se subrogará en los derechos que otorga la misma.
i) Modificar el lote amparado por la concesión, esto es, reducir,
dividir e identificar la superficie de los lotes amparados, o
unificar la concesión con otras concesiones colindantes. Las
solicitudes correspondientes procederán cuando el nuevo lote o
lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por
la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten
derechos de terceros inscritos en el Registro Público de
Minería.
j) Agrupar dos o más concesiones para efectos de comprobar
obras y trabajos (erogaciones) y de rendir informes estadísticos
y técnicos. Las agrupaciones procederán cuando los lotes sean
colindantes o constituyan una unidad minera o metalúrgica y
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no se haya incurrido en causales de cancelación, con la
salvedad de que solo se podrán agrupar o separar concesiones
una sola vez dentro del término de un año.
k) Solicitar
títulos.
correcciones
administrativas
y/o
duplicados
de
l) Obtener permiso de la Secretaría de Energía para recuperar y
aprovechar gas asociado al carbón, ya sea que el
aprovechamiento sea para autoconsumo o su entrega a
PEMEX.
II.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Las principales obligaciones impuestas por la Ley Minera en su
artículo 27 a los titulares de concesiones mineras son:
a) Ejecutar y comprobar obras y trabajos. Esto se hará por medio
de inversiones en el lote minero que ampare la concesión o
mediante la obtención de minerales económicamente
aprovechables. El Reglamento de la Ley Minera fija los montos
mínimos de inversión correspondientes, y el cálculo de la
inversión mínima se lleva a cabo en base a la superficie del lote
minero (número de hectáreas – cuota fija mas cuota adicional
por hectárea). La obligación de ejecutar las obras y trabajos
inicia 90 días naturales después de la fecha de inscripción de
la concesión en el Registro Público de Minería y los informes
que deben presentar los titulares de concesiones mineras a las
autoridades sobre las inversiones que llevó a cabo se
presentarán durante el mes de mayo por el año inmediato
anterior. El listado de los conceptos que se aceptan como
inversión se encuentra en el artículo 29 de la Ley Minera.
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Cuando la comprobación se hace por medio de obtención de
minerales económicamente aprovechables, se hará con base en
el valor de facturación o liquidación de los mismos. En caso de
comprobaciones parciales (período menor a un año) solo se
deberán presentar cuando el período por comprobar sea
superior a 60 días. La obligación de ejecutar obras y trabajos
se suspende temporalmente cuando se acredite, al efectuarse
la comprobación anual, que fue imposible su realización por
causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza
mayor. Dicha suspensión solo se puede acreditar por una sola
vez hasta por tres años consecutivos, dentro de un período de
diez años.
b) Pagar derechos sobre minería. Los derechos sobre minería se
regulan por la Ley Federal de Derechos (“LFD”) que se modifica
y publica generalmente en el mes de diciembre de cada año.
Dicha Ley y sus modificaciones se publican en el Diario Oficial
de la Federación. El artículo 262 de la LFD establece que están
obligadas a pagar derechos sobre minería las personas que
desarrollen trabajos relacionados con la exploración o
explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de
la Ley Minera. Los derechos sobre minería se deben pagar
semestralmente, durante los meses de enero y julio de cada
año, en base a la antigüedad de la concesión y a las cuotas por
hectárea contenidas en el artículo 263 de la LFD. En caso de
que el período a cubrir sea menor a un semestre, se deberá
hacer el cálculo proporcional por los días que se van a cubrir.
Para los efectos del cálculo de los derechos mencionados, se
deberá entender que la vigencia de las concesiones coincide
con el año calendario, en el entendido que el primer año de su
vigencia será el período que va desde la fecha de inscripción en
el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año. En el caso de concesiones mineras expedidas antes
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de 2006, la misma regla aplica si fueron inscritas durante el
primer semestre del año, mas si fueron inscritas durante el
segundo semestre del año, se considerará que el primer año de
vigencia será el año siguiente al de su fecha de inscripción.
Cabe señalar que en caso de no pagarse en tiempo los derechos
sobre minería, se deberá calcular su actualización y recargos a
la fecha de pago e incluir dichos conceptos en el pago
correspondiente.
c) Sujetarse a disposiciones generales y NOM’s en materia de
seguridad en minas, equilibrio ecológico y protección al
ambiente; así como procurar el cuidado del medio ambiente y
protección ecológica de conformidad a leyes aplicables. Al
efecto, la Ley Minera específicamente establece que la
realización de obras o actividades de exploración, explotación y
beneficio de minerales y sustancias concesibles por los
titulares de una concesión deberá cumplir con las
disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Medio Ambiente, y demás normatividad aplicable
en la materia.
d) No retirar las obras permanentes de fortificación, ademes y
demás instalaciones para la estabilidad y seguridad en las
minas.
e) Conservar la mojonera o señal que precise la ubicación del
punto de partida en el mismo lugar y buen estado.
f) En cuestión de gas asociado a yacimientos de carbón mineral:
 Dar aviso a la Secretaría de Energía sobre el inicio y
suspensión
de
actividades relacionadas con
la
recuperación y aprovechamiento del mismo.
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 Acumular, registrar y proporcionar información geológica
a la Secretaría de Energía sobre dicha recuperación y
aprovechamiento.
 Entregar el gas que no se use en el autoconsumo a
PEMEX
 Avisar a la Secretaría de Energía sobre descubrimiento de
gas NO asociado a carbón mineral
g) Rendir informes estadísticos, técnicos y contables.
h) Rendir un informe geológico-minero cuando se cancele la
concesión minera. Dicho informe deberá ser presentado junto
con la solicitud de desistimiento o reducción, o dentro de los 60
días naturales siguientes a la terminación de vigencia o
cancelación de la concesión minera.
i) En concesiones otorgadas por concurso:
 Pagar la prima por descubrimiento y la contraprestación
económica ofrecida.
 Rendir semestralmente un informe de trabajos realizados
y producción obtenida al Servicio Geológico Mexicano.
j) Permitir visitas de inspección a las autoridades mineras.
La Secretaría de Economía es la autoridad responsable, de
acuerdo a la Ley Minera, para, entre otras (i) regular y promover la
exploración y explotación…; (ii) expedir títulos de concesión y
asignación mineras...; y (iii) verificar el cumplimiento de los deberes
y obligaciones que se imponen a los titulares de concesiones
mineras.
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En los casos de transmisión de titularidad de una concesión, la
Ley Minera expresamente establece que el adquirente se subrogará
en los derechos y obligaciones de la misma y será responsabilidad de
dicho adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra vigente y
que su titular está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones. Al efecto, se pueden solicitar a la Dirección General de
Minería constancias de vigencia y titularidad, así como constancias
de cumplimiento de obligaciones (en específico de cumplimiento en el
pago de derechos sobre minería y en la presentación de informes de
comprobación de obras).
Finalmente, cabe destacar que los contratos y convenios por los
que el adquirente de derechos derivados de una concesión asuma
obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la cancelación de
la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad de
cumplirlas, si el primero no lo hace.
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