Cálculo de Impuesto Artículo 142
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Cálculo de Impuesto Artículo 142
Cálculo de Impuesto Artículo 142 Artículo 142 del Reglamento de ISR. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. Nota Observe que en este procedimiento de cálculo de impuestos no considera el Subsidio al empleo. III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Concepto que Grava para el Artículo 142 Como primer paso, tendrá que crear un concepto de nómina al cual se le aplicará el proceso de cálculo de impuesto por Artículo 142, en este ejemplo, el Aguinaldo, revisando cuidadosamente cada una de las características de este concepto. Importante: Si usted cuenta con varios conceptos, que graven para este artículo en el mismo período de cálculo, diseñe un concepto que acumule los gravados de los diferentes conceptos y a éste active la casilla “grava para artículo 142”, ya que el sistema sólo reconoce un concepto de este tipo por cada período de nómina. 1 v2008.12.2 Cálculo de Impuesto Art. 142 2 Concepto de Retención de Impuesto Ahora se diseñará un nuevo concepto llamado “Impuesto Retenido Art. 142”, el cual cubre el objetivo de aplicar el impuesto por éste artículo, este concepto tendrá las siguientes características: Configuración SICOSS Ya creado el concepto de nómina, es necesario indicar el mismo dentro de la configuración de SICOSS sección [Cálculo] mediante la variable ImpuestoRetenido86. 3 v2008.12.2 Cálculo de Impuesto Art. 142 Procedimiento Cálculo de Impuesto Artículo 142 Ejemplo 1 - (Impuesto Artículo 142 para PTU) Considere el siguiente caso como ejemplo de cálculo de impuesto bajo este procedimiento. Un trabajador en el Distrito Federal recibe por concepto de participación de utilidades (PTU) la cantidad de 6,200.00 pesos, teniendo un salario diario ordinario de 175.00 pesos (equivalente a un salario mensual ordinario de 5,250.00 pesos). ¿Qué impuesto se debe retener a las utilidades? Obteniendo Gravado Mensual para Art. 142 (-) (=) (/) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=) (x) (=) (+) (=) 4 PTU Percibido PTU Exenta (15 SMZ - 52.59 (SMDF)) PTU Gravado Días del Año PTU Proporcional Día Dias del Mes (proporcionales al día 31) PTU Proporcional Mes Ingreso Mensual Ordinario (175.00 X 30) Gravado Mensual para Articulo 142 $ 6,200.00 788.85 5,411.15 365 14.83 30.4 450.83 5,250.00 5,700.83 Obteniendo ISR Tarifa 113 para Gravado Mensual Art 142 e Ingreso Mensual Ordinario Gravado Mes Ingreso Mes Art. 142 Ordinario Gravado Mensual para Artículo 142 $ 5,700.83 5,250.00 Límite Inferior 4,210.42 4,210.42 Excedente Sobre Límite Inferior 1,490.41 1,039.58 Porcentaje de Impuesto Art. 113 10.88 10.88 Impuesto Marginal 162.16 113.11 Cuota Fija 247.23 247.23 ISR de tarifa 113 409.39 360.34 Nota Se considera Ingreso Mensual Ordinario a multiplicar el salario diario por 30. Obteniendo Tasa Impuesto (-) (=) (/) (=) (x) (=) Impuesto Sobre Gravado Mes Art. 142 Impuesto Sobre Ingreso Mes Ordinario Diferencia de Impuestos Gravados Proporcional Mes Art. 142 Factor Sobre Gravado Prop. Mes Art. 142 Centena Tasa de Impuesto por aplicar $ 409.39 360.34 49.05 450.83 0.108799326 100.00 10.87993257 Impuesto a Retener por Artículo 142 PTU Gravado ( x ) Tasa Impuesto ( = ) Impuesto a Retener por Artículo 142 $ 5,411.15 10.87993257 $ 588.73 Ejemplo 2 - (Impuesto Artículo 142 para Aguinaldo) Se tiene un ingreso por Aguinaldo de 3,500.00 y un salario diario de 122.68. ¿Qué impuesto se debe retener al Aguinaldo? Obteniendo Gravado Mensual para Art. 142 (-) (=) (/) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=) (x) (=) (+) (=) Aguinaldo Percibido Aguinaldo Exento (30 SMZ - 52.59 (SMDF)) Aguinaldo Gravado Días del Año Aguinaldo Proporcional Día Dias del Mes (proporcionales al día 31) Aguinaldo Proporcional Mes Ingreso Mensual Ordinario (122.68 X 30) Gravado Mensual para Articulo 142 $ 3,500.00 1,577.70 1,922.30 365 5.27 30.4 160.21 3,680.40 3,840.61 Obteniendo ISR Tarifa 113 para Gravado Mensual Art 142 e Ingreso Mensual Ordinario Gravado Mes Ingreso Mes Art. 142 Ordinario Gravado Mensual para Artículo 142 $ 3,840.61 3,680.40 496.08 496.08 Límite Inferior Excedente Sobre Límite Inferior 3,344.53 3,184.32 Porcentaje de Impuesto Art. 113 6.40 6.40 214.05 203.80 Impuesto Marginal 9.52 9.52 Cuota Fija 223.57 213.32 ISR de tarifa 113 5 v2008.12.2 Cálculo de Impuesto Art. 142 Obteniendo Tasa Impuesto (-) (=) (/) (=) (x) (=) Impuesto Sobre Gravado Mes Art. 142 Impuesto Sobre Ingreso Mes Ordinario Diferencia de Impuestos Gravados Proporcional Mes Art. 142 Factor Sobre Gravado Prop. Mes Art. 142 Centena Tasa de Impuesto por aplicar $ 223.57 213.32 10.25 160.21 0.063978528 100.00 6.397852818 Impuesto a Retener por Artículo 142 Aguinaldo Gravado ( x ) Tasa Impuesto ( = ) Impuesto a Retener por Artículo 142 $ 1,922.30 6.397852818 $ 122.99 Estos resultados pueden ser corroborados mediante un reporte de nómina calculada como se muestra el siguiente reporte: Nota: Para efectos de comprobación si desea realizar el cálculo manual, no redondee ninguna cantidad, además de poder existir pequeñas diferencias. 6