acuerdo 23 bis manual de ordenamiento administrativo del espacio

Transcripción

acuerdo 23 bis manual de ordenamiento administrativo del espacio
ACUERDO 23 BIS DE 1996
ARTICULO lo.- Denominación.
Denomínase MANUAL DE ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESPACIO URBANO del Distrito de Cartagena, a las
disposiciones de todo orden que reglamentan esta materia. En sus partes podrá usarse "El Código de Ordenamiento
Urbano", y siempre se entenderá por la denominación adoptada.
ARTICULO 2o. Contenido.
El Manual de Ordenamiento Administrativo del Espacio Urbano del Distrito de Cartagena de Indias, que se adopta por el
presente Acuerdo, contiene normas y procedimientos sobre el desarrollo urbano que agrupan por títulos las siguientes
materias.
TITULO I. LAS DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO 11. EL ESTATUTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO.
TITULO 111. EL ESTATUTO DE LAS COMUNAS.
TITULO IV. EL ESTATUTO DE ZONIFICACION DEL AREA URBANA.
TITULO V. EL SISTEMA VIAL.
TITULO VI. EL ESTATUTO DE URBANIZACION PARA AREAS DE DESARROLLO COMPLETO.
TITULO VII.
EL ESTATUTO DE URBANIZACIONES POPULARES DE DESARROLLO
AUTOCONSTRUCCIÓN.
TITULO VIII. ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO.
PROGRESIVO
Y
ARTICULO 3o.- Ambito de Aplicación.
El Código de Ordenamiento Urbano tiene aplicación para todos los procesos y obras de urbanización, parcelación,
renovación, erradicación, mejoramiento, construcción, demolición, reconstrucción, reformas, restauraciones, mejoras,
adiciones, etc. que se realicen en el Distrito de Cartagena.
ARTICULO 4. Aplicación de acuerdo sujeto.
Las normas del presente Código rigen tanto para los constructores como para los funcionarios encargados de su aplicación
así.
1.
Constructores.
a)
Públicos. Deben someterse a las normas del presente
Código, todos los constructores de la administración Pública Nacional, Departamental o Distrital y los establecimientos e
instituciones de estos ordenes, mientras no exista una norma expresa de superior jerarquía que disponga lo contrario.
b)
2.
Privados. Todos los constructores particulares y empresas privadas.
Funcionarios.
a)
Todos los funcionarios empleados del Distrito de Cartagena, deben cumplir y hacer cumplir los preceptos de este
Código.
b)
Todos los funcionarios empleados y personas vinculadas a los organismos del orden Nacional, Departamental o
Municipal que operen en este Distrito y que estén encargados de planeamiento, diseño, ejecución o control de obras o
edificaciones que se ejecuten en el Distrito de Cartagena.
c)
Para los empleados y funcionarios del Distrito de Cartagena y en especial los de las Secretarías de Planeación,
Públicas, de Control urbano y el Curador Urbano encargada de velar por la aplicación y cumplimiento de las normas de
este Código y de la regulación y control de las construcciones, la obligación de cumplir las normas de este Código es
perentoria y su inobservancia será causal de mala conducta.
ARTICULO 5o. Idioma.
El idioma oficial del Código de Ordenamiento Urbano de Cartagena es el castellano. El presente Código y todos los
documentos que se relacionan con él y con la constructora que coordina y controla el Distrito de Cartagena se escribirán en
idioma castellano. Se exceptúan los técnicos que todavía no tengan equivalente en nuestro idioma.
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PARAGRAFO: Cuando por circunstancias especiales se requiera la consideración de documento en idioma al
castellano, se adjuntará su texto en el idioma e correspondiente, pero acompañado de una traducción oficial al castellano,
de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 6o. Sistema de Medidas.
El Sistema oficial de medidas será el Sistema Métrico Decimal.
PARAGRAFO: Cuando exista la manifiesta inconveniencia de utilizar el Sistema Métrico Decimal, la Secretaría de
Planeación podrá autorizar la utilización del dimensionamiento para aspectos o detalles específicos sistemas diferentes.
ARTICULO 7o. Definiciones.
Para efectos de la correcta aplicación de las normas sobre
desarrollo urbano a que se hace referencia en este acuerdo se adoptan como oficiales las siguientes definiciones:
Acera. Ver Andén.
Afectación. Es la acción tendiente a destinar un terreno para obras de interés social, vías y servicios públicos.
Agrupación. Es la obra arquitectónica ejecutada con unidad en su diseño, compuesta por tres o más unidades de un
mismo uso, integrada en su totalidad por zonas de propiedad y uso privado y comunal, o de la combinación de las zonas de
uso y propiedad comunal con zonas de uso y propiedad individual.
Agrupación Comercial. Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el Comercial.
Agrupación Industrial. Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el Industrial.
Agrupación Institucional. Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el Institucional.
Agrupación Recreacional. Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el Recreacional. .
Agrupación Residencial. Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el de vivienda, complementado con los
servicios comunales correspondientes.
Aislamiento Lateral. Es el espacio libre comprendido entre el límite de ubicación o línea de construcción y el lindero del
lote.
Aislamiento posterior. Es el espacio libre comprendido entre el límite de ubicación o línea de construcción y el lindero
posterior del lote.
Almacén. Es el local de un edificio destinado a la venta de artículos al detal.
Altillo. Es la edificación sobre el último piso, que debe estar integrado a éste y no debe ocupar un área superior al
cincuenta por ciento de éste piso, contabilizado los terrenos.
Altura de la edificación. Corresponde a la distancia vertical sobre la línea de construcción entre el nivel promedio del
terreno, sobre el cual se proyecta horizontalmente la edificación y la altura máxima de la cubierta.
Altura de piso. Es la distancia vertical entre dos pisos finos consecutivos de una edificación.
Altura libre. Es la distancia vertical entre el piso fino y el cielo raso.
Ancho de la Vía. Es la medida de la zona de uso público, tomadas entre las líneas de paramento.
Ancho del lote. Es la distancia entre los linderos laterales del lote cuando estos son paralelos. Cuando los linderos
laterales no son paralelos, es la distancia entre dichos linderos, medida a lo largo de la normal a la bisectriz del ángulo
formada por la intersección de los linderos y trazada por el punto medio de la parte de la bisectriz, comprendida entre la
línea de paramento y el lindero posterior del lote.
Andén. Es la parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de paramento y el bordillo y cuya superficie dura
está destinada al tránsito de peatones.
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Antejardín. Es el espacio público en el área privada, comprendida entre la línea de paramento y el límite de ubicación
frontal del lote o línea de construcción.
Aparcadero. Es un estacionamiento ubicado en un edificio o en un lote.
Area Bruta Urbanizable. Es el área total de un predio urbano que puede ser urbanizado.
Area Bruta Residencial. Es el área total urbanizada menos las áreas dedicadas a uso público, instituciones, comerciales y
otras áreas no residenciales.
Area de Construcción. Es la suma de las áreas de construcción dentro de las áreas urbanizadas o desarrolladas
correspondientes a la suma de las superficies de los pisos.
Area Cubierta. Es la proyección del total de la edificación, techada, sobre un plano horizontal.
Area de Ocupación. Es el área ocupada con construcción de una edificación en el primer, piso.
Areas Comunales. Son las áreas libres, edificios que complementan o suplen las necesidades de una comunidad. Area de
Actividad. Es el área definida por el uso principal de un terreno o zona de la ciudad.
Areas de Canje. Son aquellas que por dificultades en la regularización de los linderos de los lotes o terrenos, requieren
modificar sus características anormales mediante el intercambio de terreno con los predios vecinos.
Areas de Cesión. Son las áreas que el urbanizador debe ceder al Municipio.
Areas de Cesión Tipo A. Son áreas cedidas por el urbanizador en forma gratuita y para uso del Distrito en la construcción
del sistema vial o de servicios de nivel comunal.
Areas de Cesión Tipo B. Son áreas cedidas por el urbanizador como parte de la urbanización y que son de uso exclusivo
de la urbanización.
Areas de Cesión de Servicios. Son aquellas destinadas a la instalación de servicios comunales y a zonas de control
ambiental cuya propiedad será pública, comunal o conjunta según lo determinen las normas del presente Acuerdo.
Areas de Cesión para Vías. Son aquellas zonas destinadas a vías para vehículos o peatones.
Areas de Control Ambiental o Aislamiento. Constituyen aquellas áreas que por razones ecológicas, de protección, y
conservación de los recursos naturales, turísticos, forestales o similares, se hacen necesario controlar y manejar para evitar
su urbanización.
Area desarrollada o Urbanizada. Es aquella que cuenta con todos los servicios urbanos.
Area del Lote. Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos.
Area Inmobiliaria. Es el área neta, menos el área de zonas verdes, escuelas, otros servicios comunales y lotes libres, es
decir el área de los lotes ocupados por viviendas exclusivamente.
Area Libre. Es la superficie restante de un lote, al descontar el área ocupada. En el cómputo del área libre no se tendrá en
cuenta los buitrones de ventilación, ni los patios cuando tengan áreas menores a las mínimas reglamentarias de la zona.
Area Metropolitana. Se entiende como tal un complejo urbano compuesto por una ciudad central y un conglomerado de
ciudades o poblaciones satélites ligadas diariamente a la ciudad central, con la cual mantiene una permanente relación de
interdependencia o intercambio de actividades como servicios, empleo, bienes, etc. Los limites del área metropolitana
terminan donde estas relaciones finalizan.
Area no Edificable. Son todos los predios afectados por restricciones físicas o de zonificación.
Area Neta. Es el área resultante de restarle, al área bruta residencia], el área de las vías.
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Area Neta Urbanizable. Es el área resultante de descontar, del área bruta, las áreas correspondientes a vías de tipos V-0,
V-1, V-2, V-3, y V-4 y a las cesiones de tipo A (Servicios Comunales de la escala Barrio y comuna).
Area Predial. Ver área inmobiliaria.
Area Rural. Comprende el área destinada a uso agrícola y/o agro-industrial y que no se encuentra enmarcada dentro del
perímetro urbano actual, ni el que enmarcan las áreas de futuro desarrollo urbano.
Area Sub-urbana. Entiéndese por área sub-urbana la franja de transición determinada por el Concejo, el Consejo
Intendencia] o la Junta Metropolitana, que rodea las ciudades y que se extiende por las vías de acceso, donde coexistan los
modos de vida rural y urbano como una prolongación de la vida urbana en el campo, definida por criterios de densidad y
actividad económica de la población.
Areas o Zonas Verdes. Son espacios abiertos de uso públicos o comunal destinados a la recreación, ornamentación y
control ambiental de la ciudad.
Area Urbana. Comprende el área desarrollada y sin desarrollar enmarcado dentro del perímetro urbano actual del Distrito
incluyendo la prevista y destinada para desarrollo futuro Autoservicio (Supermercado). Es el establecimiento perteneciente
a una persona natural o jurídica donde productos alimenticios y artículos de menaje son tomadas por la clientela
directamente de los estantes y pagados salida.
Avenida. Es la vía urbana que por la amplitud de su ancho intensidad de su uso, recibe tal calificativo.
Azotea. Es la cubierta horizontal de una edificación.
Balcón. Es la parte cubierta o no de una edificación, sobresale a la fachada.
Barrio. Es un conjunto de manzanas, o supermanzanas identificado como tal por su propio nombre.
Bermas. Son las fajas laterales contiguas a las calzadas de las carreteras.
Bordillo. (Sardinel). Es una faja de material dura normalmente de concreto simple o reforzado, que sepa calzada del
andén, la calzada del separador y la calzada zona verde.
Calzada. Es la superficie de rodamiento de la vía, pública destinada al tránsito de vehículos.
Carril de Circulación. Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una calzada cuyo ancho es suficiente la
circulación de un vehículo.
Casa de Reposo. Es el establecimiento para convalece con carácter de huéspedes. Excluye cirugía y alojamiento de
enfermos mentales y contagiosos.
Cauce. Es la zona de terreno por la cual corre el flujo o reflujo de los ríos, quebradas o corrientes de agua, sin salir de
madre.
Centro. Es el núcleo principal de la ciudad.
Cesión de Zonas. Es la transferencia de dominio al Distrito a titulo gratuito, que hace el urbanizador de las zonas destino al
uso público y de las instalaciones que dichas zonas requieren.
Cesión obligatoria. Es la enajenación gratuita de tierra favor del Distrito de Cartagena, que se transfiere contraprestación a
la autorización para urbanizar.
Cercas o Corregimientos. Todo elemento que separa dos lotes o áreas diversas.
Cielo Raso. Es el acabado fino interior de una cubierta o entrepiso.
Código de Construcción (Acuerdo 45 de 1989).
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Comprende las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deben regirse las construcciones, demoliciones
y reformas de edificios en sus aspectos constructivos y de instalaciones, para asegurar su estabilidad, seguridad, higiene y
funcionalismo.
Comercio Central. Es aquel constituido por locales destinados al intercambio de servicios y artículos, que, por sus
características deba estar localizado en zonas especialmente determinadas en el plano de zonificación y que se lleva a
cabo a nivel de ciudad y que se clasifica en comercio general C.G. y Comercio Pesado C.P
Comercio de Comuna. Sectorial o Multisectorial. Son aquellos constituidos por locales destinados al suministro de
servicios y artículos para el uso principal de la zona y que se agrupan en áreas especialmente determinadas.
Comercio de Barrio. Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos necesarios y
compatibles con el uso principal del barrio en el cual se encuentra localizado.
Comercio Informal, Es la actividad comercial ejercida por vendedores ambulantes o estacionarios en espacios públicos.
Conjunto. (Véase agrupación).
Corredores Urbanos. Son las áreas de influencia al lado de las vías regionales, en las cuales se presenta la localización de
actividades comerciales o industriales y asentamientos humanos.
Cota del Nivel. Es la medida correspondiente a una altura o a una depresión tomada a lo largo de una curva de nivel, con
respecto al nivel del mar. Para el desarrollo de la actividad constructora se tendrán en cuenta la Cota Mínima y la Cota
Máxima en relación con el perímetro sanitario, considerando los drenajes pluviales en cada caso.
Culata. Es el muro de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas.
Cuneta. Es la zanja que sirve para desagüe de una vía.
Demarcación. Es el documento en el cual se señala la ubicación del predio y sus limites con las áreas de uso público, en
concordancia con las normas de zonificación. La demarcación se expide para el lote o predio, y no para el propietario.
Densidad Poblacional. Es el número de habitantes por unidad de área.
Densidad de Vivienda. Es la cantidad de vivienda por unidad de área.
Densidad Territorial. Es la relación entre el número de habitantes de un sector urbano y el área bruta residencial.
Densidad Bruta. Es la relación entre el número de habitantes, viviendas o actividades por hectárea bruta de terreno.
Densidad Neta. Es la relación entre el número de habitantes, vivienda o actividades por hectárea neta de terreno.
Densidad Inmobiliaria. Es la relación entre el número de habitantes de una comuna urbana y el área inmobiliaria.
Desarrollo de Predios. Es la construcción, en un globo de terreno urbanizado de las redes viales y de servicios locales
secundarios y, la cesión, transferencia o pago de las áreas locales de cesión.
Desván, (Piso adicional, ático penthouse). Es la edificación sobre el último piso generalmente de menor área construida.
(Ver último piso).
División. Es la partición material de un lote.
Edificio. Es la construcción con carácter temporal o permanente, ejecutada para habitación o para otro uso.
Edificios Adosados (Pareados). Son edificaciones semejantes, situadas en dos lotes contiguos, sin separación de una de
sus medianías y con aislamiento en la o las otras. Edificio Aislado. Es aquel rodeado por área libre en todos sus costados.
Edificios Contiguos. Son aquellos adosados por sus costados laterales.
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Edificios en Series. Son aquellos semejantes, situados en dos o mas lotes contiguos, separados lateralmente entre si.
Edificación Anexa. Es la construcción dependiente de una principal separada de esta y generalmente, en posición
secundaria dentro del lote.
Equipamiento. Es el conjunto de servicios e instalaciones físicas necesarias para el buen funcionamiento de una actividad,
que representa bienestar a la comunidad que la utiliza.
Equipamiento Comunal Público. Es el conjunto de áreas libres o construidas que son objeto de cesión al Distrito, para uso
de la comunidad.
Equipamiento Comunal Privado. Es el conjunto de áreas libres, edificaciones o construcciones de uso restringido de una
comunidad, que suplen o complementan las necesidades de un desarrollo.
Esquema Básico. Es el diseño preliminar para la construcción de un edificio, o la división de un terreno propuesto ante la
Secretaría de Planeación, para comprobar si el proyecto se ajusta a las normas urbanísticas y determinar su relación con
los predios vecinos.
Estacionamiento. Es el lugar destinado al aparcamiento de vehículos por el público en general.
ESTATUTO DE ZONIFICACION. Es el conjunto de normas sobre usos del suelo de las diferentes áreas o zonas de ciudad.
Estación de Servicio. Construcción cuyo fin será el expendio de combustible y el mantenimiento y aseo de vehículos, tales
como lubricación, lavado, montallantas y venta de lubricantes al por menor.
Estructura. Es el conjunto de elementos de una construcción que recibe y transfiere las cargas y esfuerzos de la misma al
piso firme.
Fachada Exterior. Es la alzada de un cdil7lcio que da sobre cualquiera de sus aislamientos externos.
Fachada Interior. Es la fachada del edificio que da sobre cualquiera de sus aislamientos internos.
Fondo del Lote. Es el cuociente que resulta de dividir el área del lote por el ancho promedio.
Frente del Lote. Es la longitud de su línea de paramento o demarcación.
Garaje. Es el lugar cubierto, destinado al aparcamiento de vehículos por personas determinadas.
Garaje Privado. Es el local de una edificación donde se guardan vehículos al servicio de los ocupantes de la edificación.
Garaje Público. Es la construcción cuyo uso principia es el guardar, cuidar, mantener, alquilar o vender vehículos de
pasajeros o de carga.
Indice de Construcción. Es el cuociente que resultó de dividir el área total construida por el área del lote.
Indice de Ocupación. Es el cuociente que resulta de dividir el área de ocupación por el área del lote.
Industrias Altamente Contaminantes. (I.A.C.). Son aquellas que utilizan materia prima, que por sus propiedades básicas,
después de ser procesadas y/o manipuladas, dan lugar a desechos sólidos, líquidos y gaseosos en cantidades suficientes,
susceptibles de causar perjuicios a la salud de la comunidad o al medio ambiente.
Industrias Medianamente Contaminantes (l.M.C.). Son aquellas que, por las características de las materias primas
utilizadas, al ser procesadas y/o manipuladas dan lugar a desechos sólidos, líquidos y gaseosos en cantidades tales que
puedan causar molestias o alteraciones en el medio ambiente, pero sin perjuicios para la salud de la comunidad.
Industrias no Contaminantes. (I.N.C.). Son aquellas que no descargan desechos sólidos, líquidos ni gaseosos que puedan
causar molestias ni perjuicios para la salud de la comunidad o del medio ambiente.
Industrias Jardín (I.J.) Son aquellas que reciben un tratamiento de las cuatro Tachadas de su edificación y presentan, a del
antejardín, aislamientos laterales y posterior tratamiento paisajístico.
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Industria Liviana (I.L.) Es aquella que por el bajo volumen de operaciones y de tráfico genera muy pocos ruidos molestias, y
no requiere de medidas especiales de seguridad salubridad, ni aislamiento. Son industrias no contaminantes.
Industria Mediana (l.M.). Es aquella que, por el volumen operaciones y tráfico que genera, por los ruidos y vibraciones que
produce y por ser medianamente contaminante, requiere de especiales medidas de seguridad, salubridad y aislamientos.
Industria Pesada. (1.P.). Es aquella que, por el gran volumen de operaciones y tráfico que genera, por los altos ruidos
vibraciones que produce y por ser altamente contaminante requiere de muy severas medidas de seguridad, salubridad y
aislamiento.
Jardín Infantil. Es el área libre, de uso público o comunal destinada al recreo de los niños.
Liberación de un Monumento. Es retirar de un elemento valioso algunos anexos "Sin valor" que lo afecte negativamente.
Licencia. Es el acto administrativo por el cual la Alcaldía Mayor de Cartagena autoriza la construcción o demolición de
edificaciones y la urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas y sub-urbanas con base en las no
urbanísticas, arquitectónicas y especificaciones técnicas vigentes.
Lindero. Es la línea común que separa dos lotes o á diversas.
Línea de Paramento. Es la finca que divide la propiedad particular de la zona de uso público o comunal. Lote. Es el
terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a una o más zonas de uso público. Lote de Esquina. Es el
terreno adyacente a la intersección dos o más vías públicas.
Lote Modulo. Es el lote mínimo indivisible que se toma e unidad repetible.
Lotificación. Es la división de un globo de terreno en lotes.
Malla Vial. (Red). Es el conjunto de vías que constituye infraestructura necesaria para la movilización de bienes y
personas. La integran las vías de sentido longitudinal y transversal, entre las cuales se cuentan las vías principales y
secundarias del sistema vial.
Manzana. Es el área, dentro de un trazado urbano, limitada por zonas de uso público y conformada por varios lotes.
Mercado. Es el establecimiento donde se reúnen varios comerciantes con el propósito de vender productos alimenticios o
de menaje, al por mayor y al detal.
Micro Industria. Son actividades industriales artesanales, que se desarrollan, por lo general, anexas a los usos
residenciales, y por los propios residentes de la vivienda, y que no ocupan mas de cinco ayudantes.
Multicentro. Es una zona secundaria por desarrollar en forma integral.
Nivel oficial. Es la cota desde la cual se miden las alturas. En los lotes con un solo frente, corresponde al del punto medio
de la línea de demarcación. Para varios frentes hay tantos ni veles como líneas de demarcación.
Número de Pisos. Es el número de cortes horizontales necesarios para presentar, una sola vez, todas las superficies de
piso de una edificación. (por lo tanto incluye mezzanines). El sótano se incluye en el conteo del número de pisos.
Obras de Saneamiento. Son aquellas obras físicas que se ejecutan sobre el predio, con el fin que pueda ser usada en
condiciones sanitarias.
Obras de Urbanismo u Obras de Adecuación. Son las obras que se ejecutan para dotar a un predio de vías de acceso y
redes, de servicio públicos, a fin de que se pueda edificar.
Parada. (Paradero). Es el lugar en el cual los vehículos se pueden detener momentáneamente, para recoger o dejar
pasajeros o carga.
Paramento-Ver línea de Paramento.
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Parcela. Es un lote con destino a uso agropecuario, resultante de la división de un globo de terreno rural.
Parcelación. Es la división de un terreno rural en lotes o parcelas, para uso agropecuario.
Parque. Es el área de uso público destinada a la recreación y ornamentación.
Patio. Espacio no cubierto, distinto a los aislamientos, que sirve para ofrecer luz y ventilación a las habitaciones.
Pequeña Industria. Actividades Industriales no contaminantes, que ocupan menos de 10 operamos y que no consumen
más de 5 H.P. de energía.
Perfil de construcción. Es la intersección de la fachada de un edificio con un plano normal de la misma fachada.
Perímetro Urbano. Consiste en el lindero del área considerada urbanizable, o aquella en la cual se permite el uso urbano,
la cual a su vez, establece el límite legal para la expansión de la ciudad.
Perímetro Sanitario. Es la línea que enmarca el área apta para la instalación y suministro de servicios públicos. Este
perímetro está determinado por la cota mínima para la
evacuación de aguas negras y/o por la cota máxima a la que se pueda llevar agua del acueducto o evacuar las aguas
servidas, sin necesidad de obras adicionales a las previstas en los planes maestros de acueducto y alcantarillado o, en
casos especiales, fuera de dicha cota pero mediante la construcción de obras especiales que determinarán, en cada caso,
las Empresas Públicas Municipales de Cartagena (ACUACAR).
Permiso. Es el acto administrativo por el cual la Alcaldía Mayor de Cartagena, autoriza la ampliación, modificación,
adecuación y reparación de edificaciones localizadas en las áreas urbanas y sub-urbanas con base en las normas y
especificaciones técnicas vigentes.
Piso Fino. Es el acabado superior de un piso.
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. Es el conjunto de estudios, análisis y programas de inversión que servirán de guía
para la ejecución, por parte de la Administración Distrital, de las obras identificadas en el Plan, según sectores del
desarrollo y por localización, niveles de cobertura y prioridades y urgencias de acuerdo con la capacidad operativo de las
entidades ejecutaras, Tiene en cuenta la disponibilidad de recursos propios, las necesidades de crédito y la capacidad de
endeudamiento.
PLAN VIAL. Véase SISTEMA VIAL.
Plano. Es la representación gráfica a escala, de una urbanización, conjunto arquitectónico, agrupación de viviendas,
edificios u otras obras o superficies.
Plano Oficial de Zonificación. Es la representación cartográfica de las zonas, señalando la división territorial de la ciudad y
el Distrito de Cartagena, a manera de instrumento orientador y de control del proceso de desarrollo urbano.
Plano Aprobado. Es el correspondiente al proyecto de una urbanización, conjunto arquitectónico o agrupación de viviendas
en trámite, o construcción en general, el cual ha sido refrendado por la Alcaldía.
Plano Definitivo. Es el plano de una urbanización, un conjunto arquitectónico o agrupación de viviendas, o construcción en
general, correspondiente al levantamiento topográfico de las obras de urbanismo y construcción realizadas y entregadas al
Distrito.
Plano Topográfico. Es el plano en el cual se demarcan los linderos de un predio y las características topográficas.
Predio. Es el globo de terreno apto para edificar.
Proyecto. Representación en planos de la obra a ejecutar
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Proyecto de Reforma. Cambio que se propone con respecto al proyecto anterior o al existente.
Proyectos Especiales. Se denominan proyectos especiales, aquellos cuyo impacto en el desarrollo de Cartagena y su área
de influencia, tiene mayores ¡aplicaciones tanto en el desarrollo físico, como en las mismas condiciones económicas y
sociales del área. Entre estos proyectos pueden enumerarse, las Centrales de Transporte, Centrales de Abastos, y/o
Plazas de Mercado, Parques Industriales, Programas de Renovación Urbana, Proyectos Turísticos, etc.
Redesarrollo. Es la acción por medio de la cual se cambia total o Parcialmente el uso a que se destinan destinadas áreas,
mediante la acción del Distrito y de los particulares, para obtener que aquellas áreas deterioradas o inadecuadamente
utilizadas, se destinen apropiadamente a uso público o privado acorde con el mejoramiento de la ciudad. Reglamentación.
Es el conjunto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de la urbanización de un predio.
Reglamentación. Cambiar contextos con el fin de poner en valor objetos o conjuntos antiguos.
Reparación Locativa. Saneamiento o restauración de una edificación o parte de la misma, sin alterar sus elementos
básicos, como alturas, tipo de estructuras, estilo, uso o paramentos.
Reglamento de Lotificación. Ver- Reglamento de Urbanización.
Reglamento de Urbanización. Comprende las normas técnicas y legales para la división de terrenos por parcelas o
urbanizaciones, en concordancia con los usos establecidos por el Estatuto de Zonificación. Contempla además, los
requisitos para la construcción de los servicios públicos y vías de la urbanización, lo mismo que los de áreas para zonas
verdes, servicios comunales de uso público y privado de los diferentes desarrollos propuestos.
Reglamento de Zonificación. Ver Estatuto de Zonificación.
Regulación de una Vía. Es el ordenamiento de sus elementos, para obtener un ancho uniforme.
Residente. Es la persona que habita en un lugar.
Restauración. Tiene como fin el preservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento. Se basa en el
respeto de la sustancia antigua y de los documentos auténticos. Retroceso. Es el desplazamiento hacia el interior del lote,
de una parte de la fachada del edificio, en relación con la línea de construcción.
Revitalización. Es la creación de nuevos focos de interés, utilizado en conjunto o zonas monumentales.
Ronda de los Ríos o Cauce de Agua. Es un área de reserva ecológica no edificable, de protección y control ambiental
localizada a lo largo de ambos costados de los ríos, cauces arroyos o canales.
Sardinel. Ver Bordillo.
Sector. Es un conjunto de Barrios agrupados en una unid en el Plano de Sectorización.
Sectorización. Es la división del espacio urbano COMUNAS que cuentan con características homogéneas sus aspectos
topográficos, ecológicos, paisajístico, infraestructura, económicos, sociales y culturales, que permitan adoptar políticas y
formular planes y programas coherentes con sus características, todo de acuerdo con las normas legales que fijan
requisitos de población y otros, para el efecto.
Semisótano. Es toda dependencia parcialmente subterránea en la cual ninguna de las fachadas sobresale más de 1.
metros del nivel del terreno, distancia que se contará entre acabado lino inferior del piso que lo limita por el zenit y nivel del
terreno en el punto más bajo de corte con la facha o fachadas emergentes.
Sendero. Zona destinada exclusivamente al tránsito peatones.
Separador. Es la faja que separa dos calzadas y forma parte de una vía.
Servicios Comunales. Son las áreas libres, construcciones edificaciones, que complementan o suplen las necesidad de
una comunidad.
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Servicios Públicos. Son las instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento normal de la comunidad, que
atienden las necesidades colectivas de higiene comunicación, comodidad y seguridad.
Sistema Vial. Es el conjunto de proyectos viales, tanto terrestre como acuáticos, para automotores, peatones u otros q
forman la estructura vial de la ciudad, clasificada por función, categoría y tipos, señalando la localización y especificación
de las vías, los sistemas de control y otros aspectos complementarios.
Sótano. Es la parte subterránea de un edificio.
Supermanzana. Es el área integral dentro de un traza urbano, limitada por las vías locales principales o de nivel superior.
Supermercado. Ver autoservicio.
Terreno no Urbanizable. Terrenos que, por su ubicación características físicas o imposibilidad de prestación servicios a
nivel urbano, no pueden ser adecuados o destinados para urbanización.
Terreno Urbanizado. Predio o Predios urbanos dotados de acceso y con redes de servicios, que está listo para ser
edificado.
Urbanización. Es la parte de un terreno urbano, dividido en áreas destinadas a uso público y privado, que contiene los
servicios de infraestructura necesarios para ser habitado.
Urbanización Aprobada. Es aquella en que se han construido a satisfacción del Distrito, las obras de alcantarillado,
acueducto, energía, pavimentación, sardineles, andenes, empradización, arborización y, en general todas las obras de
urbanismo previstas en el proyecto autorizado y en el que, además, se han cedido por escritura pública, al Distrito, las
zonas destinadas a vías, parques y servicios comunales.
Urbanización en Desarrollo. Es aquella cuyas obras están en ejecución, de acuerdo con la licencia correspondiente.
Urbanización Recibida. Es aquella recibida, en la cual las obras de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, teléfonos,
pavimentación, sardineles, empradización y arborización y en general las obras de urbanismo, saneamiento y ornato
previstas en el proyecto aprobado, se construyeron con sujeción a los reglamentos, que cedió al Distrito las áreas
destinadas a vías, parques y servicios comunales, y las que en virtud de disposiciones especiales fueron aceptadas por el
mismo Distrito.
Urbanizador. Es toda persona natural o jurídica, que en su propio nombre o en el del propietario de un terreno, directa o
indirectamente emprenda o ejecute la división de dicho globo de terreno y lo acondicione para construcción de edificios y
creaciones, de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo. Uso. Es el destino señalado a un terreno, a un edificio, o a parte de éstos.
Uso Anexo. Es el uso secundario o accesorio de un uso principal.
Uso Compatible. Es aquel que no perturba el principal y que no ocasiona peligro a la seguridad o a la tranquilidad públicas.
Uso Complementario. Es aquel que permite integrar mejor el principal señalado de una zona.
Uso Institucional. Es aquel que corresponde a servicios administrativos, sociales, de seguridad o culto.
Uso Principal. Es el señalado como predominante.
Usuario. Es la persona que utiliza regularmente los servicios de una construcción, supermanzana, sector o ciudad.
Vecinos. Para los efectos previstos en el Artículo 65 de la Ley 9a. de 1989, se entiende por vecino a los propietarios,
poseedores, y a los tenedores de todos los predios colindantes sin distinción alguna.
Vía. Es la zona de uso Público destinada al tránsito de vehículos y de personas.
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Vía Arteria. Es una vía principal del sistema vial.
Vías V- 1, V-2, V-3, V-4, Son las vías principales del Sistema Vial de la ciudad, clasificadas según su categoría y función.
Vías V-5 a V-10. Son Vías secundarias de servicio en los barrios.
Vías V-E. Son vías de tratamiento especial.
Vivienda. Edificación destinada en forma especial y permanente, a residencia o habitación de una o más personas, que
cuenta con las comodidades mínimas o esenciales para tal objeto, cualquiera que sea su tamaño y forma de tenencia.
Vivienda Bifamiliar. Es el edificio con unidad arquitectónica y áreas aptas para la residencia independiente de dos familias.
Vivienda Multifamiliar. Es el edificio o construcción con unidad arquitectónica y áreas aptas para la residencia
independiente de tres familias o más.
Vivienda Tipo. Es aquella que se construye como modelo susceptible de ser repetido.
Vivienda Unifamiliar. Es el edificio o construcción con áreas aptas para residencia de una familia.
Voladizo. Esta es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la línea de construcción y cuyo apoyo
está dentro del área independiente.
Zona. Es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales expresadas en cada zonificación de la ciudad,
para la cual rigen normas determinadas tendientes a regular los tipos y usos a que se destine el terreno, las características
urbanísticas de los edificios y a procurar un equilibrio en las densidades de la población para lograr su mejor uso en
beneficio de la comunidad.
Zona Comercial. Es aquella destinada al intercambio de servicios y mercancías al detal, de artículos de primera necesidad
para las zonas residenciales contiguas y de consumo diario o periódico.
Zona Comercial Especializada. Es aquella destinada al intercambio de servicios y mercancía al detal, utilizada por la zona
residencia] contigua, por otras zonas o barrios o por pobladores de las otras regiones.
Zonas Comunales. Son las áreas destinadas al uso de servicio de la comunidad.
Zona de Conservación. Es aquella, que, por su interés histórico o arquitectónico, debe mantener su presente conformación
y por lo tanto no podrá mortificarse sin el visto bueno de la Secretaría de Planeación.
Zona de Influencia. Es el área que comparte alguna de las características de los centros que la afectan y requiere de
reglamento especial.
Zona de Reserva. Es la destinada para un uso específico.
Zona de Uso Mixto. Es aquella destinada a la ubicación de varias actividades compatibles.
Zona desarrollada. Comprende los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados o no, dentro del
perímetro urbano vigente, los cuales a su vez se subdividen en zonas reglamentadas y sin reglamentar.
Zonas Especializadas. Son aquellas que requieren una reglamentación específica.
Zona Industrial Liviana. Zona destinada a la localización de
industrias livianas.
Zona Industrial Mediana. Zona destinada a la localización de
industrias medianas.
Zona Industrial Pesada. Zona destinada a la localización de
industrias pesadas.
Zonas no Urbanizables. Son los terrenos sin desarrollar dentro del perímetro urbano, cuyas características ambientales se
deben conservar y en los cuales no se permite la urbanización. Estás zonas comprenden, entre otras, áreas verdes, zonas
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aledañas a canales y ciénagas, parques públicos, áreas libres, etc. Igualmente aquellos terrenos que por razones técnicas
no han sido incluidas dentro del perímetro sanitario.
Zonas reglamentadas. Son las urbanizaciones que se han ido desarrollando de acuerdo con un reglamento urbanístico
propio, aprobado por la administración municipal.
Zona Residencial. Aquella cuyo uso principal es la vivienda.
Zonas sin Reglamentar. Son las áreas que se han desarrollado
sin la sujeción a una reglamentación urbanística-propia.
Zonas sin Desarrollar. Son todos los terrenos no urbanizados
ni edificados, comprendidos dentro del perímetro urbano, los cuales se clasifican en zonas urbanizables y no urbanizables.
Zonas Urbanizables. Son todos los terrenos sin desarrollar ubicados dentro del perímetro urbano, aptos para la instalación
y suministro de servicios públicos, en los cuales se pueden autorizar desarrollos urbanos.
Zonas Verdes. Areas libres empradizadas y arborizadas de uso público, comunal o privado, destinadas para la recreación
y ornamentación de la ciudad.
Zonificación. Consiste en la identificación y delimitación de zonas en el plano de la Ciudad para los diferentes usos
urbanos: viviendas, comercio, zonas verdes, industrias, vías, administración etc., las normas que la regulan y el organismo
o autoridad competente que las aplica, y controla su cumplimiento.
Vivienda de Interés Social. Entiéndese por viviendas de interés social las definidas en la Ley 9 o Ley de Reforma Urbana,
las que en adelante rijan sobre la materia.
TITULO II
EL ESTATUTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 8o. Denominación y cobertura.
Se denomina ESTATUTO DE ORDENAMIENTO TERR TORIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA, el conjunto formado por:
el plano oficial del ordenamiento general d territorio del Distrito que delimita las zonas para usos urbanos actuales y futuros
(perímetro urbano), zonas de reservas áreas de uso rural, zonas de alto riesgo, zonas de desarrollo prioritario; el Plano de
Delimitación de la cobertura de 1 servicios públicos según etapas del desarrollo y forma suministro; el plano del sistema vial
sub-regional, y las normas aplicables sobre cada uno de los aspectos.
ARTICULO 9o. Ordenamiento General del Distrito por usos – Generales del Territorio.
El territorio del Distrito de Cartagena, de acuerdo con vocación y características, se ordena por usos generales suelo de
acuerdo con la siguiente clasificación:
AREA URBANA DE DESARROLLO ACTUAL. AREA SUB-URBANA
AREAS DE RESERVA Y CONTROL ECOLOGICO.
AREAS DE RESERVA AGROLOGICA (AREA RURAL)
ARTICULO 10o. Plano Oficial.
Se adopta como plano oficial de Ordenamiento Territorio del Distrito de Cartagena, el Plano denominación el mis nombre y
rubricado por el Alcalde Mayor de Cartagena, Secretario de Planeación, el Personero y el Presidente
Concejo.
ARTICULO 1lo. El plano de que trata el Artículo anterior, denominado PLANO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
DISTRITO DE CARTAGENA. 1989 - 2010, en original y dos (2) segundos originales debidamente rubricados como se
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ordena en el mismo Artículo, quedarán bajo custodia del Secretario de Planeación y del Director Seccional del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
CAPITULO II. DEL AREA URBANA Y SU CLASIFICACION
ARTICULO 12o. Delimitación del Arca Urbana.
A partir de la vigencia del presente acuerdo, el Area Urbana de Cartagena estará conformada por la extensión territorial
señalada en los linderos del perímetro urbano excluidas las denominadas AREAS DE RESERVA AGROLOGICA de
conformidad con la clasificación del territorio Municipal de que trata el capítulo anterior.
PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE CARTAGENA: partiendo del punto 1 de coordenadas planas de 1.G..A.C. X =
1.629,200, Y= 842.000, ubicado sobre la margen derecha del Canal del Dique aguas arriba, distante 100 metros Hacia el
Sur del Sector Urbano de la Población de Pasacaballos, se sigue en la finca recta en dirección Este-Oeste hasta encontrar
el punto 2 de coordenadas planas 1.G.A.C. X -~ 1.629.200, Y= 842.540, ubicado sobre la margen derecha del carreteable
que de Pasacaballos conduce al Mojón del Chorro; del punto 2 y en dirección Este - Oeste se sigue a todo lo largo de
dicho carreteable sobre su margen izquierda, hasta llegar al punto 3 de coordenadas planas . del 1.G.A.C. X = 1.628.500,
Y = 845.800, de este punto y en dirección Norte se sigue la línea recta imaginaria por la ordenada Y = 845.800 hasta
encontrar el punto No. 4 de coordenadas planas del 1.G.A.C.
X = 1.637.500, Y = 845.800; de este punto y en dirección Noreste se sigue en línea recta imaginaria hasta encontrar el
punto No. 5 de coordenadas planas del 1.G.A.C. X = 1.638.250, Y = 846.900 localizado sobre la loma de Albornoz; del
punto No. 5 se sigue en línea recta hasta encontrar el punto 6 de coordenadas planas del 1.G.A.C. X = 1.639.600 y =
848.600 localizado sobre la línea que marca linderos entre los municipios de Turbaco y Cartagena en la misma carretera
(antiguo Retén de Ternera); del punto 6 se sigue a lo largo de la Carretera Troncal de Occidente hacia el Centro de
Cartagena en una distancia de 250 metros, hasta encontrar el punto 6A, de coordenadas planas del 1.G.A.C. X= 1.639.700
Y= 848.450; del punto 6A y siguiendo la línea que marca los linderos entre el Municipio de Turbaco y Cartagena en
dirección Nor-Oeste hasta encontrar el punto 7 de coordenadas planas del 1.G.A.C. X = 1.640.500 Y = 849.000; del punto 7
en dirección Nor-este hasta encontrar el punto 8 de coordenadas del I.G.A.C. X = 1.640.550 y Y = 849.550; del punto 8 y en
dirección norte hasta encontrar el punto 9 de coordenadas del 1.G.A.C. X = 1.641.800 y Y=849.620, del punto 9 y en
dirección sur-este hasta encontrar el punto 10 de coordenadas del 1.G.A.C. X = 1.641.6@60 y Y = 849.850, del punto 1 0 y
en dirección norte y a todo lo largo de la propuesta Variante a Mamona] hasta encontrar el punto 11 de coordenadas del
1.G.A.C. X = 1.642.890 y Y = 849.720 siguiendo a todo lo largo de la margen izquierda de la Carretera de la Cordialidad
hasta encontrar los límites de Bayunca en su margen derecha siguiendo estos limites hasta encontrar nuevamente la
Cordialidad; se atraviesa dicha carretera y siguiendo los limites municipales hasta encontrar el Mi¡- Caribe en el punto 9 de
Coordenadas planas del 1-G.A.C. X = 1.676.000 Y = 867.300; del punto 9 se sigue a todo lo largo de la línea de contorno
del Litoral del mar Caribe pasando por los corregimientos de Arroyo Grande, Arroyo de Piedra, Punta Canoa, Manzanillo
hasta llegar a la boca de la Boquilla; de este punto se sigue por la línea de contorno del litoral del Mar Caribe pasando por
el corregimiento de la Boquilla; los barrios Crespo, Marbella, Cabrero, Sin Diego, El Centro, Bocagrande, hasta llega - al
punto 10 de coordenadas planas 1.G.A.C. X = 1.641.780, Y=836.930, localizado sobre la Escollera Bocagrande; del punto
10 se sigue por la línea de contorno de la Bahía de Cartagena pasando por los barrios el Laguito, Castillogrande,
Instalaciones del Club Naval; se continúa por la línea de contorno de la Bahía de Cartagena pasando nuevamente por
Castillogrande y Bocagrande en dirección norte hasta llegar a las instalaciones de la Base Naval A.R.C. Bolívar; se sigue
por línea de contorno de la Bahía pasando por el Muelle de los Pegasos, el Arsenal, Puente Román, costado Sur del Barrio
de Manga, pasando por las instalaciones del Terminal Marítimo, Puente de Bazurto; de aquí en dirección Sur, se sigue por
el costado Este del barrio del Bosque, Ceballos, Albornoz, y el Sector Industrial de Mamonal hasta llegar al corregimiento
de Pasacaballos, del Corregimiento de Pasacaballos y siguiendo por el Canal del Dique hasta encontrar el punto 1 inicial de
partida.
PARAGRAFO 1 : El área excluida del Perímetro Urbano comprendida entre los puntos 3, 4 y 5 de dicho perímetro y los
limites Distritales de Cartagena con los Municipios de Urbana y Turbaco, tendrá los mismos usos de la Zona Industrial
pesada de su área colindante.
PARAGRAFO 2: Quedan incluidas dentro del perímetro urbano de Cartagena, las Islas de Tierrabomba, Barú, Archipiélago
de las Islas del Rosario, Islas Brujas, Archipiélago de San Bernardo, Níspero, Coco Solo, Chivo, Diablo, Ortega, Bombero,
San Esteban, Santa Ana de las Quintas y en general todas aquellas islas situadas dentro de la Bahía de Cartagena y
Ciénaga de Tesca o de la Virgen.
CAPITULO III. DEL AREA URBANA DE DESARROLLO ACTUAL
ARTICULO 13o. Del área urbana de desarrollo actual.
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A partir de la vigencia del presente Acuerdo el AREA URBANA DE DESARROLLO ACTUAL del Distrito de Cartagena, para
los efectos de aplicación del Plan de desarrollo en todos, sus aspectos y especialmente en la dotación y suministro de
servicios públicos y comunales y normas, en la que se delimita en el Plano oficial de que trata el Artículo No. 10, y según se
describe a continuación:
Partiendo del punto 1 de coordenadas planas I.G..A.C. X 1.629,200, Y= 841.960, ubicado sobre la margen derecha del
Canal del Dique aguas arriba, distante 100 metros hacia el Sur del Sector Urbano de la Población de Pasacaballos, se
sigue en la línea recta en dirección Este-Oeste hasta encontrar el punto 2 de coordenadas planas del 1.G.A.C. X =
1.629.2001 Y= 842.540, ubicado sobre la margen derecha del carreteable que de Pasacaballos conduce al Mojón del
Chorro; del punto 2 y en dirección Este - Oeste se sigue a todo lo largo de dicho carreteable sobre su margen izquierda,
hasta encontrar el punto 3 de coordenadas planas del I.G.A.C. Y = 1.628.160, Y = 847.200, localizado en la intersección de
dicho carreteable con la antigua banca del ferrocarril, coincidiendo con los limites Municipales de Cartagena y Urbana hasta
encontrar el punto 4, de coordenadas planas 1.G.A.C., X=1.631.25(), Y= 846.120, localizado en el sitio en donde se separa
la tubería del Oleoducto Andian de dicha banca del ferrocarril; del punto 4 y continuando por la margen derecha del
ferrocarril coincidiendo entre los limites Municipales de Cartagena y Turbana hasta encontrar el punto 5, de coordenadas
planas del 1.G.A.C. X = 1.634.000, Y = 846.120 localizado en la intersección de dicha banca en el Caño de Casimiro o el
Arroyón sobre su margen derecha aguas arriba dirección suroeste hasta encontrar el punto 6 de coordenadas planas del
I.G.A.C. X = 1.633.340 Y = 846.700, localizada en la intersección del caño mencionado con la línea que marca linderos
entre los municipios de Turbana y Cartagena; del punto 6 siguiendo la línea limítrofe entre los municipios Urbana y
Cartagena en dirección este-oeste hasta encontrar el punto 7 de coordenadas planas del 1.G.A.C. X= 1.633.300, Y=
843.200, localizado en la intersección de los linderos de los Municipios Urbana, Turbaco y Cartagena; del punto 7 en
dirección Norte se sigue la línea limítrofe entre los municipios Turbaco y Cartagena hasta encontrar el punto 8, de
coordenadas planas 1.G.A.C. X = 1.636.420, Y = 848.080, localizado en la intersección de dicha línea limítrofe con la
carretera que de Planta de Soda conduce a Turbaco del punto 8 y en línea recta imaginaria en dirección nor-oeste hasta
encontrar el punto 9, de coordenadas geográficas del I.G.A.C. X = 1.636.420, Y=848.080, localizado en la intersección de la
finca anterior con el denominado "Camino de los Vélez" del punto 9 y tomando una línea recta imaginaria se sigue en
dirección nor-oeste hasta encontrar el punto lo, de coordenadas planas del 1.G.A.C. X = 1.698.460 Y = 846.650,localizado
sobre la Loma de Albornoz, del punto 1 0 se sigue en línea recta hasta encontrar el punto IIA. (le coordenadas planas del
1.G.A.C. X = 1.639.820 Y.= 848.325, localizado sobre la línea que marca los linderos entre los municipios de Turbaco y
Cartagena en la misma carretera (Antiguo Reten Tenera) del punto 1 1 A se sigue a lo largo de la Carretera Troncal de
Occidente hacia el centro de Cartagena en una distancia de 250 metros hasta el punto 11, de Coordenadas planas del
1.G.A.C. X = 1.640.070, y Y = 848.200; del punto 11 siguiendo la línea que marca los linderos entre los municipios de
Turbaco y Cartagena en dirección nor-este hasta encontrar el punto 12 de coordenadas planas del l.G.A.C.
X=1.641.135,Y=849.000, del punto l2 y en dirección Norte se sigue a todo lo largo de la coordenada Y= 849.000 del
I.G.A.C., hasta encontrar el punto 13 de coordenadas planas 1.G.A.C. X= 1.624.65OY=849.000, aguas abajo del mismo y
sobre su margen izquierda hasta encontrar el punto 16 de coordenadas I.G.A.C. X=1.644.300, Y=846,680, localizado en la
desembocadura del Arroyo del Limón en la Ciénaga de Tesca o de la Virgen; de este punto se sigue por el borde de la
Ciénaga de Tesca o de la Virgen pasando por los barrios de Fredonia, Olaya Herrera, Tesca Nuevo, Alcibia, Esperanza, La
María, San Francisco, costado este del Barrio Crespo (pista de aterrizaje Aeropuerto), corregimiento de la Boquilla, hasta
encontrar el punto denominado Boca de la Boquilla; de este punto se sigue por la finca de contorno del litoral del Mar
Caribe pasando por el Corregimiento de la Boquilla, los barrios de Crespo, Cabrero, San Diego, el Centro y Bocagrande
hasta llegar al punto 15 de coordenadas planas del l.G.A.C. X=1.641.78OY=836.930, localizado sobre la Escollera de
Bocagrande; del punto 15 se sigue por la línea de contorno de la Bahía de Cartagena, pasando por. los barrios El Laguito,
Castillogrande, Instalaciones del Club Naval, se continúa por la via de contorno de la Bahía de Cartagena, pasando
nuevamente por Castillogrande y Bocagrande y se sigue en dirección Norte hasta llegar a las instalaciones de la Base
Naval A.R.C. Bolívar, se prosigue por la línea de contorno de la Bahía pasando por el Muelle de los Pegasos, Arsenal,
Puente Román, costado sur del Barrio Manga, instalaciones del Terminal Marítimo, Fluente de Bazurto, de aquí en
dirección sur se sigue por el costado Oeste del barrio El Bosque, la Isla de Manzanillo, Costado Sur del barrio El Bosque,
Ceballos, Albornoz, y el Sector Industrial de Mamona], hasta llegar al corregimiento de Pasacaballos y siguiendo por el
Canal del Dique hasta encontrar el punto 1 de partida.
PARAGRAFO lo. Quedan incluidas dentro del perímetro urbano de Cartagena, como áreas de desarrollo actual las islas de
Tierra Bomba y Zona Norte.
PARAGRAFO 2o. Quedan incluidas dentro del perímetro urbano de la ciudad de Cartagena, marcadas como áreas
suburbanas los archipiélagos de las Islas del Rosario y San Bernardo, las Islas Brujas, Níspero, Coco Solo, Chivo, Diablo,
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Ortega, Bombero, San Esteban, Santa Ana de las Quintas y en general todas aquellas islas situadas dentro de la Bahía de
Cartagena y Ciénaga de Tesca o de la Virgen.
CAPITULO IV
DE LAS AREAS SUB-URBANAS
ARTICULO 14o. De las áreas suburbanas a partir de la vigencia de este Acuerdo son áreas suburbanas las identificadas
como tales en el plano oficial de que trata el Articulo 10 y que se describen a continuación: La Zona Norte del Municipio de
Cartagena, Archipiélago de las Islas del Rosario, Islas Brujas, Nísperos, Coco Solo, Chivo, Diablo, Ortega, Bombero, San
Esteban, Santa Ana, Las Quintas y en general todas aquellas Islas situadas dentro de la Bahía de Cartagena y Ciénaga de
Tesca o La Virgen, con las restricciones y declaratoria de reserva ecológica y manejo
ambiental que
tengan algunas de ellas.
PARAGRAFO: Todos los proyectos urbanísticos, residenciales
o turísticos en Barú, Tierrabomba y la Zona Norte
tendrán que presentar soluciones autónomas en materia de agua potable y de servicios.
CAPITULO V. DE LAS ZONAS DE RESERVA
ARTICULO 15o. A partir de la vigencia del presente Acuerdo constituyen ZONAS DE RESERVA, las áreas destinadas a
usos AGROLOGICOS, ECOLOGICOS, Y DE MANEJO AMBIENTAL, identificadas como tales en el Plano Oficial de
Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena, y de las cuales se trata en los artículos siguientes.
ZONAS DE RESERVAS AGROLOGICAS
ARTICULO 16o. De la definición de las Zonas de Reserva Agrológica.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, constituyen ZONAS DE RESERVA AGROLOGICA, las destinadas dentro del
Distrito de Cartagena, principalmente a la producción Agrícola, Pecuaria, y Forestal y al establecimiento de empresas
agroindustriales, con el objeto de optimizar la explotación, empleo y potencial de dichas áreas, las cuales se describen a
continuación:
a)
Las Zonas localizadas al Oriente del Distrito de Cartagena comprendidas entre el Limite Distrital y la línea que
demarca el perímetro urbano.
b)
La zona localizada al sur del Distrito de Cartagena y comprendida entre el limite del perímetro urbano por el Norte,
el limite Municipal por el Oriente, el Canal del Dique y Bahía de Barbacoas por el Occidente.
ARTICULO 17o. De los usos permitidos,
Son la zonas definidas e identificadas en el Articulo anterior, destinadas al uso agrícola, pecuario y forestal y a la
acuicultura y al establecimiento de agro industrias, para optimizar y tecnificar su explotación, empleo y potencial. En ellas
solamente se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación que cumpla con las normas y usos que a
continuación se determinan y los que son aplicables del Código de Construcciones.
ARTICULO 18o. Usos Principales.
Labores Agrícolas, horticultura, floricultura y pastos, animales de labores, ganadería caballar, ovina y vacuna, establos,
aves de corral, apiarios, acuicultura, explotaciones forestales.
ARTICULO 19o. Usos anexos.
Construcciones anexas para venta de productos agrícolas, instalación de laboratorios de acuicultura y similares, viviendas,
campamentos para propietarios o arrendatarios, trabajadores y técnicos, campos deportivos y sus construcciones anexas y
dotaciones para uso complementario.
ARTICULO 20o. Usos con Licencia Especial.
Cría comercial de cerdos, perros, gatos, conejos, gallinas, patos, palomas, lechería y plantas de transformación de leches,
clínicas especiales, casas de reposo, hipódromos, velódromos, galleras, agroindustrias, Colegios de Secundaria,
Universidades.
ARTICULO 21 o. Area y frente del Lote,
El área mínima del lote será de diez mil metros cuadrados (1 0.0OOM2). Frente mínimo: ochenta metros (80 mts).
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ARTICULO 22o. Area de Ocupación.
El área de ocupación no podrá exceder del quince por ciento (15%) del área total del lote.
ARTICULO 23o. Area de Construcción.
El área de construcción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del área del lote.
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ARTICULO 24o. Aislamiento.
La distancia mínima de las construcciones a cualquier lindero será de diez metros (10 mts.).
PARAGRAFO. Las construcciones para animales de labranza y de corral deberán estar a una distancia mínima de quince
metros (15 mts.) de cualquier lindero y diez metros (10 mts.) de cualquier vivienda.
ZONA DE RESERVA ECOLOGICA Y MANEJO AMBIENTAL
ARTICULO 25o. De la definición de las zonas de reserva Ecológica y Manejo Ambiental.
A partir de la vigencia del presente acuerdo, constituyen ZONAS DE RESERVA ECOLOGICA Y MANEJO AMBIENTAL, las
que por sus características naturales y geográficas, de fauna, flora, localización, topografía, extensión y otras condiciones
especiales, constituyen áreas
que demandan protección y manejo especial, han sido identificadas como tales en el Plano Oficial de Ordenamiento
Terriorial al del Municipio de Cartagena de que trata el artículo No. 10 del presente Acuerdo y que se describen en los
siguientes artículos.
ARTICULO 26o. Destínese la Zona de Manglar Baldía localizada en la Isla de Barú, identificada con referencia catastral
No. 01--37-00-0530-000, inscrita a nombre de la Nación en la Oficina de Registros Públicos del Circulo de Cartagena, en el
folio de Matrícula Inmobiliaria No. 0600024930 como Zona de Reserva Ecológica y Parque Forestal y Zoológico, el predio
en mención consta de 4.203.125 Metros Cuadrados particularizando dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE:
Con predio 0460, a nombre de Nicolás Naval Ramírez: predio 0478 de Silvia Pantoja de Cuello y predio 0477 de José
Manuel Robles Medina.
POR EL ORIENTE: Con el Canal del Dique y el Cañoo del Estero.
POR EL SUR: Con aguas de Bahía de Barbacoas.
POR EL OCCIDENTE: Con predio 0400 de Efrain Martínez Domínguez y predio 0388 Agustín Blanco García.
ARTICULO 27o. Protéjase por parte del Distrito de Cartagena el área señalada para evitar que sea objeto de invasiones,
tala indiscriminada y depredación de la fauna, para lo cual debe destinarse servicio especial de vigilancia.
ARTICULO 28o. El diseño del parque será acorde con las normas que reglamentan el uso del suelo de la Isla de Barú y el
Plan Maestro de ordenamiento físico.
ARTICULO 29o. Para proteger y desarrollar el área en mención, el Distrito podrá promover toda clase de Sociedades con
personas naturales o jurídicas, publicas o privadas.
ARTICULO 30o. El parque llevará el nombre de "PARQUE FORESTAL Y ZOOLOGICO CACIQUE DULIO", como
homenaje a la Tribu Indígena de la Cultura Caribe Indígena que habitó esta isla antes de la llegada de los Españoles.
El Distrito deberá colocar avisos en lugares visibles que indiquen su condición de reserva Ecológica.
ARTICULO 3 lo. El Cerro de la Popa y las Lomas de Marión terrenos que por su topografía, ubicación y extensión
constituyen factores determinantes de protección ambiental.
ARTICULO 32o.- Una porción de terreno en las lomas de Albornoz tendrá el uso de relleno sanitario.
La porción de terreno que tendrá este uso tiene una capacidad aproximada de cuarenta y tres (43) hectáreas delimitadas
así Partiendo de un punto Sur Oeste de coordenadas AZ 263 Grados 22 minutos y en línea recta siguiendo el carreteable
que conduce a Arroz Barato y en una distancia de 402,05 metros lineales, de este punto Sur Este de Coordenadas AZ 82
grados, 00 minutos, 00 segundos en línea recta mide 952,40 as¡ a una distancia de 800' metros en línea recta con predio
que es o fue de JORGE LAMPREA, Siguiendo la misma línea 152,40 metros con predio que es o fue de la Señora
VIOLETA. De este punto con dirección Norte de coordenadas AZ 352 grados, 00 minutos, 17,14 segundos con una
distancia de 399,82 metros lineales. De este punto en dirección Noroeste de coordenadas AZ Grados 51 segundos con
una distancia de 267,83 metros lineales en línea recta inclinada. De este punto Oeste AZ 262 Grados, 00 minutos, 34,92
segundos con una longitud de 140 metros lineales; de este punto y con una dire'éci6n 'Sur oeste AZ 244 Grados, 02
minutos con una longitud de 180.97 metros lineales y de este punto con una dirección Nor oeste AZ 263 Grados, 22
minutos con una longitud de 45,53 metros lineales cerrando de esta manera la poligonal.
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ARTICULO 33o.- Las Lomas de Albornoz y Cospique son, áreas consideradas como de aislamiento natural y necesario,
entre la ciudad y la zona industrial.
ARTICULO 34o.- Los cuerpos de agua conocidos como Ciénaga de la Virgen o de Tesca, la Bahía de Cartagena, la Bahía
de Barbacoas, el Parque Nacional los Corales, Islas del Rosario, delimitado en la Resolución No. 171 de Mayo 22 de 1986
del Ministerio de Agricultura, los Caños y los Lagos que circundan la ciudad, y en general todas aquellas zonas que por su
carácter de inundables, presentan condiciones favorables propicias para el desarrollo de la vegetación marina.
PARAGRAFO. Se le dará tratamiento de parque natural turístico y zona de reserva ecológica y control ambiental al
Archipiélago de San Bernardo, fundamentando tal definición mediante trámites que adelantará con la Secretaría de
Planeación con CARDIQUE y C.N.T para legalizar su declaratoria y plan de manejo del área en un plazo de seis (6) meses.
ARTICULO 35o.- La franja de terreno localizada al Este de la Ciénaga de la Virgen, en una longitud de siete (7) kilómetros y
ancho de dos (2) kilómetros, se declara de utilidad pública. PARAGRAFO. Esta Zona estará destinada a la construcción
de las Lagunas de oxidación del sistema sanitario y a la implantación de un sistema de relleno sanitario para la disposición
de desechos sólidos producidos por la ciudad.
ARTICULO 36o.- Prohíbese el desmonte, destrucción y deterioro de la vegetación natural y de carácter marino, nacientes o
en pleno desarrollo que constituyen ele de estabilización ambiental, así como también leva construir viviendas, terraplenar,
nivelar o trabajar de cualquier manera, el suelo en las áreas incluidas en las Zonas de Ecológica y Manejo Ambiental.
PARAGRAFO. Las tareas y consecuentes obras explotación de recursos del subsuelo en las Zonas de Reserva Ecológica
y Manejo Ambiental, debidamente autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía o en la entidad que ha veces, y las
obras que no estén autorizadas expresamente este Acuerdo y que por razones técnicas, socia económicas o para llevar a
cabo programas de m ambiental, sea necesario ejecutar en dichas Zonas, requieren para el otorgamiento del permiso la
presentación previa de los estudios técnicos, económicos, sociales y del impacto ambiental de CARDIQUE que sean
pertinentes según e y la aprobación de la Junta Técnica de Planeación del Di previo el cumplimiento de los demás
requisitos que esta este Acuerdo y las normas legales aplicables.
ARTICULO 37o.- Las violaciones, contravenciones o incumplimiento a las medidas adoptadas en el presente Acuerdo
serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Recursos Naturales y protección del medio
ambiente (Ley 23 de 1973 y Decreto 28 Diciembre 8 de 1974), o de las disposiciones que lo sustituyan modifiquen o
adicionen, sin perjuicio de ordenar la suspensión inmediata de las obras.
ARTICULO 38o.- La Secretaría de Planeación colaboración con CARDIQUE y el I.G.A.C. en término mayor de seis (6)
meses contados a partir de la vigencia presente Acuerdo, definirá topográficamente los límites las áreas de que tratan los
Artículos 31, 32, 33 y 34 del presente Acuerdo y hará su localización física para la correcta identificación del área.
ARTICULO 39o.- La Alcaldía del Distrito, dentro del término señalado en el articulo anterior, dicta reglamentación que
garantice la preservación y mane estas zonas, previo estudio conjunto de la Secreta Planeación y CARDIQUE, teniendo en
cuenta, además las normas legales vigentes y las contenidas en este acuerdo los siguientes criterios básicos:
1.- Equipar a la ciudad con espacios verdes como elemento de equilibrio del área ocupada con otros usos.
2.Establecer una jerarquía de extensiones, calidades de los espacios verdes, cuerpos de agua y playa, para 1ograr
un sistema coherente con el ordenamiento territorial Distrito.
3.Reglamentar la recuperación, la conservación y la utilización de las áreas verdes, cuerpos de agua, playas, fijando
además los mecanismos que implementan esta reglamentación, y
4.En los proyectos de explotación del subsuelo autorizados de acuerdo con las normas legales, establecer la
obligación de reforestar el área, con el objeto de restituir las condiciones ambientales.
5.Establecer claras normas para la ejecución de programas específicos de manejo, recuperación y preservación de
zonas ecológicas.
6.Programar para ejecución, tanto por parte de las entidades públicas como de las privadas y de las personas, las
acciones necesarias para el cumplimiento de los programas ecológicos y de manejo ambiental identificados en el plan de
Desarrollo.
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PARAGRAFO. Las acciones deberán programarse teniendo en cuenta el ordenamiento territorial del Distrito, las
concesiones otorgadas por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, los proyectos específicos de
las diferentes entidades y la realidad socioeconómica de la ciudad, estableciendo prioridades de acuerdo con necesidades
y urgencias.
ARTICULO 40o.- De los usos permitidos.
Solamente se permitirán labores de conservación, mantenimiento y manejo ambiental del área y las actividades autorizadas
de acuerdo con lo estipulado en el paraágrafo del Artículo 36 y a la reglamentación de que trata el Artículo No. 39 del
presente acuerdo.
ARTICULO 41o.- De las construcciones permitidas. Solamente se permitirá la construcción, reconstrucción, modificación o
mejoras de vivienda para celadores, edificaciones para el manejo de los programas o instalaciones que con carácter
científico se requieran siempre y cuando cuenten con la previa aprobación de CARDIQUE.
ARTICULO 42o.- Usos prohibidos.
Los señalados en el Articulo 36, y todos los que no estén expresamente permitidos en este Acuerdo y en' la reglamentación
que se dicte.
CAPITULO VI. DE LAS ZONAS DE ALTO RIES(JO
ARTICULO 43o.-Definición, Para efectos de la aplicación del presente acuerdo, se definen como zonas de alto riesgo para
vivienda aquellas que en su ubicación en sitios anegadizos, sujetos a derrumbes y deslizamientos, sujetos a contaminación
por gases o partículas en suspensión, o de otra forma, presenten condiciones insalubres para las viviendas y altos riesgos
para sus habitantes.
ARTICULO 44o.- Señálanse como Asentamientos humanos de alto riesgo, al tenor de las definiciones establecidas por la
Ley 09 de 1989 las siguientes zonas de la ciudad:
A).- Por amenazar erosión, estar sujetas a derrumbes y deslizamientos y encontrarse localizados en zona de reserva
ecológica y patrimonio histórico de la Nación, área del Cerro de la Popa a partir de la cota 25, que incluye:
- Carretera de la Popa.
- República del Caribe.
- Petare.
- Paraíso No. 2
- Loma Fresca.
- San Bernardo.
- Delicias.
- El Cielo.
B).- Por estar expuestas a inundaciones y estar localizadas algunas áreas en zonas de control de navegación y seguridad
aeronáuticas, zonas aledañas a los cuerpos de agua: -Caño Juan Angola
- Torices orilla del Caño.
- San José sector Aeropuerto.
- San Pedro (Canapote)
C).- Por estar localizadas en zona de industria pesada con altos niveles de contaminación atmosférica, no aptos para
asentamientos residenciales permanentes, la Zona de Mamonal que incluye:
- Policarpa Salavarrieta.
- Arroz Barato.
- Puerta de Hierro.
- Henequén.
- Otros asentamientos diseminados en la zona.
D).- Por estar localizados en la margen de la Ciénaga de la Virgen, a orillas de los terrenos que han sido rellenados por el
Instituto de Crédito Territorial hoy INURBE:
-Asentamientos humanos, sectores en la Zona Sur-orienta¡.
19
ARTICULO 45o.- El Alcalde Mayor de Cartagena, con la participación de Inurbe, Coorvivienda y otras entidades públicas y
privadas adelantará los programas de reubicación de los asentamientos humanos, ubicados en zonas de alto riesgo para
viviendas, hacia zonas apropiadas.
PARAGRAFO. El Alcalde Mayor de Cartagena, tomará todas las medidas y precauciones que sean necesarias para que el
inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda.
ARTICULO 46o.- Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación
voluntaria directa o mediante expropiación en los términos previstos en la Ley 09 de 1989. Cuando se trate de enajenación
voluntaria directa se podrá prescindir de las inscripciones en el Folio de matrículas inmobiliarias de que trata el Artículo 13
de esta Ley. Los inmuebles y mejoras así adquiridas podrán ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren
reubicados los habitantes.
PARAGRAFO.- Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan abandonar el sitio, corresponderá
al Alcalde ordenar la desocupación con el concurso de las autoridades de policía, y las demoliciones de las edificaciones
afectadas. Esta orden se considerará para todos los efectos, como una orden policiva en los términos del Código Nacional
de Policía, al tenor de lo dispuesto en la ley 9.
ARTICULO 47o. De la reserva de áreas urbanizables para reubicar los asentamientos humanos localizados en zonas de
alto riesgo. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las tierras vacantes urbanizables, localizadas en la Zona Sur
Occidental del área urbana del Distrito de Cartagenita, se reservarán para los programas de reubicación de los
asentamientos humanos ubicados en zonas de alto riesgo y para la construcción de viviendas de interés social.
ARTICULO 48o.- El Alcalde Mayor de Cartagena, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano, directamente o por
conducto de la Personería Distrital, podrá iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el
lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya iniciado acción a que se refiere la Ley 57
de 1905, siempre que la ocupación o los asentamiento ilegales que se hayan efectuado, se estén llevando a cabo o que
sea previsible determinar que se efectuarán a juicio del Alcalde, atenten o puedan presentar riesgos para la comunidad o
cualquier ciudadano o vayan contra las normas de Urbanismo.
Al expedir las órdenes de desocupación o lanzamiento, se podrá ordenar la demolición de los bienes que se hayan
construido sin permiso de las autoridades competentes, as¡ como también la ejecución de las obras de conservación o
restauración del bien inmueble que se estimen necesarias.
Las obras que se disponga realizar de conformidad con lo del predio; en el evento que éste no las ejecute en el otorgado
por el Alcalde, la Administración del Distrito disponer su ejecución y el costo de la misma, adicionan un 10% por concepto
de administración. Se incluirá e respectivas facturas del impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdicción coactiva si es
del caso.
Lo dispuesto en este Artículo se aplicará sin perjuicio imposición de las demás sanciones a que se refiere el presente
Capítulo, así como también de las civiles y penales haya lugar. Todo conforme a lo dispuesto en la Ley 9 de o a la que en
adelante rija sobre la materia.
CAPITULO VII.
REGLAMENTACION ESPECIAL PARA LAS ISLAS DEL ROSARIO
ARTICULO 49. Finalidad.
Los distintos usos de la tierra así como las demás no urbanísticas y de construcción del sector que forman las del Rosario,
estarán sujetos a las disposiciones de los Códigos de Construcción y de urbanismo, y a las específicas que se detallan a
continuación.
ARTICULO 50o.- Plano Oficial.
Se adoptan como plano oficial de Zonificación del áre Archipiélago de las Islas del Rosario, el plano elaborado por el
Inderena hoy CARDIQUE y delimitada por el Acuerdo No. 0085 de Diciembre 20 de 1985 del INDERENA.
ARTICULO 51o.- Clasificación del sector por usos de la Para todos los efectos, el Archipiélago denominado Isla Rosario se
clasificará en dos así:
1.-Parque Nacional Natural "Los Corales del Rosa delimitado por el Acuerdo No. 0085 de Diciembre 20 de del Instituto
Nacional de Recursos Naturales Renovables del Ambiente (Inderena) hoy CARDIQUE, y que comprende el área de islas
semi sumergidas, arrecifes y áreas marinas y submarinas y las islas denominadas Islas del Rosario e del Tesoro.
20
2.Islas. Tierra firme de las islas no incluidas en el Parque Nacional Natural de los Corales y determinada como de
Reserva Turística por la C.N.T
I)PARQUE NACIONAL NATURAL LOS CORALES DEL ROSARIO
ARTICULO 52o. Usos y normas.
Para todos los efectos regirán las normas del Decreto 622 de 1977 código de Recursos Naturales, que reglamentan el
sistema de parques nacionales, las disposiciones y normas aplicables a esta clase de parques nacionales, las contenidas
en el Acuerdo 0085 de Diciembre 20 de 1985 del INDERENA hoy Ministerio del Medio Ambiente y los que en adelante y en
uso de las facultades legales existan sobre la materia.
Control.- La aplicación y control de las normas estarán a caigo de CARDIQUE y la DIMAR, y el Distrito prestará toda la
colaboración necesaria por intermedio de las autoridades Distritales competentes.
ARTICULO 53o.- Usos Permitidos.
Se permitirán los usos relacionados con actividades recreativas y de educación ambiental de los visitantes y los servicios
correspondientes, siempre y cuando estos no produzcan alteraciones que causen daño al recurso natural. En cuanto a la
población nativa residente en las Islas se le permitirán los usos residenciales, y los relacionados con la previsión de
servicios de educación, salud y con los cultivos de pan coger y el mercadeo de los productos alimenticios y otros de
primera necesidad.
ARTICULO 54o.- Nuevas construcciones en el área.
A partir de la vigencia del presente acuerdo quedan prohibidas hasta tanto no se produzca la reglamentación de detalle,
que en un término no mayor de seis (6) meses deberá dictar la Alcaldía, previo estudio conjunto de la Secretaría de
Planeación, CARDIQUE y la C.N.T en el cual después de producir el levantamiento total de las áreas de las islas y las
construcciones existentes, se determine las áreas en las cuales sea posible construir y sus normas específicas sobre usos,
índices de ocupación y de construcción y demás aspectos pertinentes.
ARTICUL0 55o. Rellenos extracción de comités.
No se permitirá ningún tipo de rellenos sobre bajos coralinos, arenosos o de otro tipo, en áreas de manglar o zona de playa
de las Islas así como la extracción de coral y arena para ser utilizados en construcciones complementarias o mantenimiento
de las existentes. Tampoco se permitirá el usufructo o utilización de los rellenos artificiales existentes, y las construcciones
ya iniciadas en estos no podrán continuarse.
ARTICULO 56o. Tratamiento de desechos sólidos y líquidos. El sistema general para el área de ocupación de desechos
sólidos y líquidos será de conformidad con el reglamento que para el efecto dicte el Servicio Seccional de Salud de Bolívar
y para cada caso particular deberá contar con la aprobación de dicha entidad en coordinación con CARDIQUE,
determinando además el sistema específico, la ubicación de las excavaciones necesarias y la obligación de efectuar obras
temporales de contención de materiales y sedimentos (empalizadas), para evitar la caída de estos en las aguas
circundantes.
ARTICULO 57o.- Recolección de basuras.
El sistema de recolección de basuras será igualmente reglamentado por el Servicio Seccional de Salud de Bolívar y las
Empresas contratadas por el Distrito para prestar el servicio de aseo.
ARTICULO 58o.- Plantas desalinizadoras.
Las plantas desalinizadoras no podrán expulsar sales residuales que, al igual que las aguas dulces servidas, debe ser
eliminadas a través de sumideros. La instalación y e funcionamiento de tales plantas debe ser supervisada por
CARDIQUE.
ARTICULO 59o. Conservación y manejo del mangle.
No se permitirá la tala de bosque formado por las especies d árboles en conjunto conocidas como mangles así como la d
cualquier tipo de bosque, exceptuando en este último caso 1 realizada para uso exclusivamente casero, previamente
autorizada por el funcionario competente de CARDIQUE de acuerdo con la reglamentación existente.
ARTICULO 60o.- Normas de tramitación.
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A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las normas d tramitación de cualquier permiso de construcción en las Isla del
Rosario, se tramitará según las normas del presente Código, con el previo Visto Bueno de DIMAR sobre e régimen especial
para las Islas, presentación de factibilidad ambiental de CARDIQUE y el concepto técnico favorable de ACUACAR sobre las
obras sanitarias.
PARAGRAFO. Las normas establecidas en los Artículos 5 al 60 se harán extensivas con igual validez para el Archipiélago
de San Bernardo, Isla Fuerte y demás Islas Islotes del Distrito de Cartagena. El incumplimiento de las mencionadas
normas hará acreedores de sanciones a lo infractores, en concordancia con la legislación vigente.
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CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 61o.- De la cobertura.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo y en aplicación de las políticas del Gobierno Distrital de ampliación de
cobertura y suministro de Servicios Públicos, la meta para la cobertura de los Servicios Públicos durante la vigencia del
Plan será el ciento por ciento (100%) del área del Distrito de Cartagena.
Las autoridades Distritales deberán adelantar las gestiones correspondientes ante las autoridades departamentales, para la
construcción y puesta en marcha de los acueductos de todos los corregimientos de Cartagena, de conformidad con la
Ordenanza Departamental aprobada en 1988.
PARAGRAFO. La cobertura fijada como meta, será alcanzada para cada servicio, de acuerdo con la programación
particular que adopte cada Empresa responsable de su prestación, en cumplimiento de los planes y programas generales
que se adoptan con este Acuerdo y que hacen parte integrante del Plan de Desarrollo de la ciudad para el periodo de 19892010.
ARTICULO 62o.- De la forma de suministro.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, de acuerdo con las áreas en las cuales se ha clasificado el Territorio Distrital,
la dotación y suministro de los Servicios Públicos será como se determina a continuación.
CAPITULO IX. AREA URBANA
ARTICULO 63o.- De las áreas de desarrollo urbano actual. Todos los servicios públicos en el área urbana de desarrollo
actual, seguirán siendo prestados a domicilio, dando cumplimiento a los reglamentos vigentes en las Empresas
responsables de su prestación, las cuales ajustarán de una parte, la programación de la ejecución de las obras de
ensanche con la programación general del Plan de Desarrollo y de otra, las normas y los procedimientos en los casos que
sea pertinente para darle plena aplicación a lo adoptado en el presente Acuerdo.
Los proyectos urbanísticos, residenciales o turísticos para Barú y Tierra Bomba, tendrán que presentar soluciones propias o
autónomas en materia de suministro de agua potable y demás servicios públicos, cualquier cambio en tal sentido deberá
ser aprobado por El Concejo Municipal.
ARTICULO 64o.- De las áreas sub-Urbanas.
Los Servicios Públicos para las áreas sub-urbanas, serán prestados a domicilio por las empresas correspondientes,
ciñéndose a la programación del desarrollo para cada una de las etapas del Plan.
Todos los proyectos urbanísticos, residenciales o turísticos en la Zona Norte tendrán que presentar soluciones aut en
materia de agua potable y alcantarillado. Los servicios públicos se prestarán a domicilio por las e correspondientes,
ciñéndose a la programación empresa.
ARTICULO 65o.- De la prestación de los servicios públicos en el área urbana. La prestación de los servicios públicos de
acueducto alcantarillado se efectuará con aplicación del Perímetro Sanitario que se adopta según la descripción y
pormenores que se describen a continuación.
PARAGRAFO.- ACUACAR, en concordancia Municipio de Turbaco podrán prestar servicio de acueducto dentro de las
normas vigentes, al área de Turbaco adyacente al Distrito de Cartagena a lo largo de la Troncal de Occidente en una franja
de terreno comprendida entre el límite municipal de ambos Municipios y la línea imaginaria para cota 30.00 metros sobre el
nivel del mar. El servicio de acueducto será puntual y las urbanizaciones tendrán la responsabilidad de bombeo para
proyectos a partir d 25.0 m.S.N.M.
ARTICULO 66o.- Del Perímetro sanitario de la ciudad.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el sanitario de la ciudad de Cartagena que corresponde que enmarca la zona
apta para la instalación y suministro los servicios públicos en el área de desarrollo urbano actual será el señalado en el
plano de delimitación del perímetro sanitario, con las coordenadas geográficas correspondientes a los B.M. de la poligonal,
el cual debidamente sus el Alcalde Mayo¡- de Cartagena, el Gerente de ACUACAR el Secretario de Planeación del Distrito,
se adopta como plano oficial de delimitación del Perímetro Sanitario de la ciudad de Cartagena, cuya descripción es la
siguiente:
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Partiendo del punto 1, de coordenadas planas del I.G.A.C. X=1.651.780, Y=845.390, ubicado en el margen Este de la
denominada Boquilla, se sigue en dirección Sur por de contorno de litoral del Mar Caribe pasando por el Corregimiento de
la Boquilla, los barrios de Crespo, Cabrero, San Diego, y Bocagrande, hasta llegar al de coordenadas planas 1.G.A.C. X=
1.641.780 Y= localizado sobre la Escollera de Bocagrande; el punto sigue la línea de contorno de la Bahía de Cartagena
por los barrios del Laguito, Bocagrande, Castillo instalaciones del Club Naval; se continúa por la contorno de la Bahía de
Cartagena pasando nuevamente los barrios de Castillogrande y Bocagrande e instalaciones de la Base Naval A.R.C.
Bolívar se prosigue por la línea de contorno de la Bahía de Cartagena pasando por el muelle de los Pegasos, Arsenal,
Puente Román, costado Sur del barrio Manga, instalaciones del Terminal Marítimo de Cartagena y Puente Bazurto; de aquí,
en dirección Sur, se sigue por el costado Este del barrio el Bosque, Ceballos, Albornoz, y sector industrial de Mamonal,
hasta llegar al corregimiento de Pasacaballos, del corregimiento de Pasacaballos se sigue por el canal del Dique hasta
encontrar el punto 3, de coordenadas planas de I.G.A. C. X= 1.629.200 Y=842.040, ubicado sobre la margen derecha del
Canal del Dique, aguas arriba del mismo, distantes 200 metros hacia el Sur del sector urbano de la población de
Pasacaballos; del punto 3 y en dirección Este-Oeste se sigue en línea recta imaginaria a todo lo largo del paralelo
X=1.629.000 del 1.G.A.C. hasta encontrar el punto 4, de coordenadas planas del 1.G.A.C. X=1.629.000 Y=843.400,
ubicado sobre la tubería de conducción que de la casa de bombas de "Dolores" conduce a Planta de Soda, del punto 4 se
sigue en dirección Norte a todo lo largo de la tubería de conducción del acueducto de Planta de Soda, pasando por el
sector de Mamonal hasta llegar al punto 5, de coordenadas planas 1.G.A.C. X=1.634.840 Y=846.160, ubicado en el
KO+O.O de la conducción Planta de Soda - El Bosque hasta llegar al punto 6, de coordenadas planas 1.G.A.C.
X=1.635.300 Y=846.165, localizado sobre dicha tubería; del punto 6 se sigue a todo lo largo de la vía propuesta del plan
vial de la ciudad V- 1 pasando por los nudos 41 -A hasta encontrar el nudo 43; se sigue de este punto a lo largo de la
carretera Troncal de Occidente en dirección hacia el centro de la ciudad hasta encontrar el punto 7, de coordenadas planas
del I.G.A.C. X=1.639.820 Y=848.325, localizado sobre la línea que marca linderos entre los Municipios de Turbaco y
Cartagena en la misma carretera (Antiguo Reten de Ternera); del punto 7 y siguiendo la línea que marca linderos entre los
municipios de Turbaco y Cartagena en dirección Nor-Oeste hasta encontrar el punto 8, de coordenadas planas del 1.G.A.C.
X=1.641.135 Y=849.000; del punto 8 y en dirección Norte se sigue a todo lo largo de la coordenadaY=849.000 del 1.G.A.C.
hasta encontrar el punto 9 de coordenadas planas del 1.G.A.C. X=1.842.650 Y=849.000; localizado sobre la margen
izquierda de la carretera de la Cordialidad en el punto donde se intercepta dicha coordenada con el denominado Arroyo del
Limón; del punto 9 se sigue a lo largo de la carretera de la Cordialidad en dirección Sur Oeste hasta llegar al punto de
intersección de dicha carretera con la antigua carretera de la Cordialidad (hoy carretera principal de Olaya), Sector de la
calle 32 B; se sigue con dirección Noreste hasta alcanzar la margen Sur de la Ciénaga de la Virgen siguiendo el curso del
Arroyo de Matute, (Y=846.700 X=1.644.300) punto 11, continuando hacia el Oeste por la margen de la Ciénaga paralelo a
la coordenada X=1.644.000 hasta alcanzar la intersección con la calle 42, (Y=842.300 X=1.644.000) correspondiente al
punto 11 A.
A partir de la cota anterior se continúa conservando esta curva de nivel y paralelamente a la Ciénaga de Tesca, pasando
por el costado Este de las instalaciones del aeropuerto de Crespo (pista de aterrizaje), al corregimiento de la Boquilla hasta
llegar al punto 1 (Boca de la Boquilla) punto inicial de partida.
ARTICULO 67o.-De las áreas excluidas del perímetro sanitario.
Quedan excluidas del perímetro sanitario, las áreas incluidas en él que no son aptas para la instalación y suministro de
servicios públicos y que se describen a continuación:
a) El Cerro de la Popa, el Cerro de la Salle, Lomas de Marión Lomas de la Sierra y Zaragocilla, Loma del Carmelo y Colina
de Albornoz, de acuerdo con la delimitación específica de que trata el presente Articulo, y en general las áreas situada por
encima de la cota veinticinco metros (25 Mts.).
b) Los siguientes cuerpos de agua: El Caño de Juan Angola el Lago del Cabrero, la Laguna de Chambacú, el Caño de
Bazurto y Ciénaga de las Quintas, y en general todas aquella áreas situadas por debajo de la cota uno con cincuenta metro
(1.50).
PARAGRAFO 1 o.- Se incorporan al perímetro sanitario: La zonas actualmente desarrolladas con asentamiento
habitacionales por encima de la cota veinticinco metros (2 Mts.) y determinadas como zonas residenciales permanente para
las cuales se estudiarán y construirán soluciones para 1 prestación de los servicios que sean técnicos económicamente
factibles.
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ARTICULO 68o.- Del reglamento.
ACUACAR para la instalación y prestación de servicio públicos en el área antes señalada dictará su propio régimen
exigiendo, para las áreas por desarrollar, que la dotación d la infraestructura para la prestación de los servicios públicos sea
hecha por los urbanizadores,
ARTICULO 69o- De la prestación del servicio a otros Municipios de la zona de influencia.
En aplicación de las políticas de desarrollo regional ACUACAR podrá colaborar en la prestación de los servicios públicos a
las poblaciones ubicadas dentro del área de otros municipios de su zona de influencia. Esta colaboración se llevará a cabo
dentro del marco que se establezca por la Entidad que tenga a su cargo el control y planificación del área correspondiente.
PARAGRAFO.- La autorización prestada para la instalación de servicios de que trata el Articulo anterior, se hará sin
menoscabo de la prelación que en todo caso deben dar ACUACAR a la prestación de los servicios a la ciudad de
Cartagena en el área comprendida en el perímetro sanitario adoptado por el presente Acuerdo y en especial a las
cabeceras y poblados de los Corregimientos del Distrito.
ARTICULO 70o.- De la ampliación del Perímetro sanitario. El perímetro sanitario adoptado por el presente acuerdo, cubre
el área de desarrollo actual y deberá ser ajustado y ampliado progresivamente, de acuerdo con los limites territoriales
previstos para cada etapa de desarrollo futuro en el Plan de Desarrollo que se adopta por el presente Acuerdo.
ARTICULO 71o.- De la adopción de un nuevo perímetro sanitario.
La revisión y ampliación del Perímetro Sanitario de que trata el Articulo anterior, se hará, previo estudio correspondiente de
ACUACAR con el Visto Bueno de la Secretaría de Planeación, por medio de Decreto suscrito por el Alcalde Mayor de la
ciudad y el Secretario de Planeación.
ARTICULO 72o.- Del plano oficial.
El plano del perímetro de que trata el Articulo No. 60 del presente Acuerdo llevará el título de "DELIMITACION DEL
PERIMETRO SANITARIO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA 1989". El original y dos segundos originales debidamente
rubricados como se ordena en el mismo artículo No. 65, quedarán bajo la custodia de la Secretaría de Planeación del
Distrito de Cartagena.
LAS AREAS DE RESERVA
ARTICULO 73o.- Del suministro y ación de los Servicios Públicos en las áreas de reserva.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el suministro y la prestación de los Servicios Públicos en las áreas de reserva
Ecológica y de Manejo Ambiental, se hará con las Empresas correspondientes, de acuerdo con las normas contenidas en
el Código de Recursos Naturales, a las leyes y reglamentos que el Ministerio de Salud y CARDIQUE tengan sobre la
materia y a las específicas que, en aplicación de las anteriores y de lo dispuesto en este Acuerdo, tenga cada encargada
de la prestación del respectivo servicio, siendo de cuenta del interesado el suministro de agua pot evacuación de aguas
residuales y desechos sólidos.
TITULO III. ESTATUTO DE LAS COMUNAS
ARTICULO 74o.- Definición.
EL ESTATUTO DE LAS COMUNAS del Distrito de Cartagena, es el instrumento legal que divide el territorio del Distrito en
COMUNAS y CORREGIMIENTOS, define limites de cada unidad y se reglamentan, mediante acuerdo del Concejo del
Distrito de Cartagena de conformidad dispuesto en la Constitución Nacional, Ley 11 de Decreto-Ley 1333 de 1986 y demás
normas legales existentes.
PARAGRAFO.- El Estatuto de las Comunas, además de cumplir los objetivos determinados por las normas 1egales citadas
es el instrumento por medio del cual se integran unidades administrativas los diferentes espacios urbanos susceptibles de
tratamientos urbanísticos diferencia razón de sus diversas características desde el punto d demográfico, geográfico,
espacial, ecológico y paisajes así como también desde el punto de vista infraestructural, económico, socioeconómico y
cultural.
CAPITULO I
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LA DIVISIOÑ DEL DISTRITO EN COMUNAS Y CORREGIMIENTOS
ARTICULO 75o.- La división del Distrito de Cartagena Comunas y Corregimientos, corresponde a la adopta medio del
Acuerdo No. 13 de Junio 14 de 1989 del C Distrital, o por sucesivos Acuerdos expedidos para los cuales se incorporarán
con tal carácter y hacen parte los instrumentos legales del Plan de Desarrollo de Cartagena.
ARTICULO 76o.- La división del Distrito de Cartagena Comunas y Corregimientos para la mejor administración y prestación
de los servicios a cargo del Distrito es la ad en el Acuerdo No. 02.1 de Junio 13 de 1995.
ARTICULO 77o.- De las Juntas Administradoras de las Comunas que se reforman.
Las Juntas Administradoras Locales elegidas con anterioridad a la reforma que se introduce por medio del presente
acuerdo y sus representantes principales y suplentes continuarán actuando con sus funciones dentro de sus comunas
según los limites señalados en el Acuerdo No. 021 de Junio 13 de 1995.
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS COMUNALES A NIVEL DE COMUNA
ARTICULO 78o.- Cada Una de las Comunas en las cuales se ha dividido el Distrito de Cartagena, contarán con el
equipamiento para la prestación, de los servicios básicos mínimos que se describen a continuación:
1.- Equipamiento educacional - Sala Cuna, Guarderías, Centro de Asistencia Integral para el Pre-Escolar (CAIP). Centro de
Educación Primaria, Centro de Educación Media Clásica, Centros de Educación Media Técnica.
2.-Equipamiento de salud. - Módulo de Ampliación de Cobertura (MAC). Puesto Centro de Salud, Unidad Zonal del ICBF o
dotación del MAPS (Módulos de Atención Primaria en Salud).
3.Equipamiento de Recreación y Cultura, Salón Comunal o Salón Múltiple, Parques Infantiles, Areas Verdes y
Peatonales. Parques y Canchas Deportivas y Polideportivos, Biblioteca Comunal, Sala de Espectáculos (Cines, Teatros).
Centro Parroquial, Club Social y Deportivo o Servicios en Unidades Recreacionales.
4.- Equipamiento de Servicios Administrativos. Centros
Administrativos con : Expendio de Estampillas Oficinas de
Correo. telégrafo, Teléfonos Públicos, Oficinas de Defensa
Civil, Inspección de Policía o Centro de Atención Inmediata
(CAI).
5.Equipamiento Comercial, Comercio Local, Supermercado, Oficina Bancaria.
6.Vigilancia, Inspección y Seguridad. Dotación de Inspecciones de Policía y Centros de Atención Inmediata (CAI).
PARAGRAFO 1.- Los anteriores servicios pueden conformar especial, administrativa y funcionalmente, centros integrales
llamados Centros de Desarrollo Comunal.
PARAGRAFO 2. Los servicios comunales se podrán organizar para dos (2) o más comunas cuando así lo determine la
Secretaría de Planeación del Distrito.
ARTICULO 79o.- De la ampliación de la cobertura de las Comunas.
Los servicios que para su prestación requieran de un cobertura mayor a la de las comunas, serán objeto de estudio
especial en cada caso por parte de la entidad correspondientes los cuales serán sometidos a consideración de la
Secretaría de Planeación para que, con el concepto respectivo, sea adoptadas por la Junta Técnica Distrital de Planeación
y s tomen en consecuencia, las determinaciones pertinentes e lo que hace relación a la destinación y localización
especifica de áreas y cambios de uso resultante.
ARTICULO 80o.- Todo cambio de limites de las Comunas deberá ser estudiado previamente por la Secretaría de
Planeación Distrital y el 1.G.A.C., y en caso de encontrarse necesario y aceptable, se presentará con la corresponden
justificación a la Junta Técnica Municipal de Planeación par su aprobación y trámite legal subsiguientes.
CAPITULO III
DE LA APLICACION
ARTICULO 81o.- La división del Distrito de Cartagena e Comunas y Corregimientos será fundamentado con carácter
obligatorio para la elaboración de planes y programa sectoriales a los cuales han de referirse todas las entidades de
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carácter Distrital, y se propiciará para que igual cosa sucede con las demás entidades ya sea Departamentales o
Nacionales.
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TITULO IV EL ESTATUTO DE ZONIFICACION
CAPITULO lo. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 82o.- Denominación y cobertura.
Se denomina Estatuto de Bonificación, al conjunto forma por el Plano Oficial que determina los diferentes usos de tierra
para las Zonas de Desarrollo Urbano Actual y Futuro de acuerdo con el ordenamiento territorial del Distrito Cartagena,
adoptada por este Acuerdo, clasificadas AREAS DE ACTIVIDAD PRINCIPAL y cada una de est de acuerdo con sus
especiales características e intensidad d uso de la tierra, clasificadas, según el caso, por Barrio Conjuntos de Barrios o
Comunas o Localización geográfica y las Normas Generales y Especificas de acuerdo con clasificación adoptada que
reglamentan los usos de la tierra, las características de localización, ocupación espacial y volumetría y los requisitos
necesarios para obtener la aprobación de proyectos y otorgamientos de licencias para Urbanizaciones, construcción,
reconstrucción, adiciones, mejoras, demoliciones, etc., de las edificaciones, para el Distrito de Cartagena.
ARTICULO 83o.- Plano oficial.
Adoptase como Plano Oficial de Zonificación del Distrito de Cartagena, parte integrante del Estatuto, el elaborado para los
fines de este Acuerdo y que hace parte integrante del mismo, denominado PLANO OFICIAL DE ZONIFICACION DEL
DISTRITO DE CARTAGENA, suscrito por el Alcalde Mayor de Cartagena, y el Secretario de Planeación del Distrito.
PARAGRAFO lo.- El Plano Oficial de Zonificación identifica y delimita los diferentes usos de la tierra que se establecen
para el Distrito de Cartagena.
PARAGRAFO 2o.- Para las Comunas, Barrios o conjuntos de Barrios que cuentan con normas específicas, se adoptarán
los correspondientes Planos Oficiales de Zonificación, los cuales serán enunciados al tratar las normas específicas de cada
Sector.
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ARTICULO 84o.- De la clasificas n del Distrito de Cartagena por AREAS DE ACTIVIDAD.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el área de desarrollo urbano, tanto actual como futuro del Distrito de
Cartagena, se clasifica por su Actividad Principal en las áreas que a continuación se establecen.
AREAS DE ACTIVIDAD TURISTICA.
AREAS DE ACTIVIDAD ZONA HISTORICA.
AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL.
AREAS DE ACTIVIDAD COMERCIAL.
AREAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
AREAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
AREAS DE ACTIVIDAD RECREACIONAL Y DEPORTIVA.
ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL.
PARAGRAFO 1º. Todo tipo de construcción o urbanización que se desarrolle en cualquiera de las áreas señaladas en el
Artículo 88, deberá presentar planos respetando la ronda de los cauces de agua en un área mínima no edificable de quince
(15) metros de ancho a lo largo de los costados de los cuerpos de agua y efectuar los respectivos dragados y obras de
canalización de una extensión técnicamente convenida. En caso de ubicarse en áreas inundables, se adecuarán
previamente los terrenos con rellenos hasta alcanzar adecuado sobre la cota de riesgo de inundaciones.
PARAGRAFO 2o.- Todo proyecto de construcción urbanización en el área urbana y Distrital de Carta regirá por el Plan
Maestro de Drenajes Pluviales de Cartagena de 1982 y para ello requerirá de una certificación de vi de ACUACAR y un
visto bueno de CARDIQUE.
CAPITULO II
AREA DE ACTIVIDAD TURISTICA USOS Y NORMAS
ARTICULO 85o.- De la definición.
A partir de la vigencia del presente acuerdo, son ár ACTIVIDAD TURISTICA, aquellas en las cuales la actividad principal es
el turismo y el descanso, y que debido características naturales, localización privilegiada disponibilidad de playas y
facilidades de infraestructura servicios públicos y sociales, son aptas para ofrecer condiciones especiales al turismo tanto
nacional internacional, para el desarrollo a escala creciente industria turística y que forman parte de las áreas declaradas
recurso Turístico Nacional por el Gobierno Nacional me Resolución Ejecutiva y posteriormente clasifica reglamentadas por
la Corporación Nacional de Turismo que en adelante se adicionen, modifiquen o supriman con aplicación a lo dispuesto
por las atribuciones lega reglamentarias de la Corporación Nacional de Turismo en coordinación con el Distrito.
ARTICULO 86o. De la clasificación de las áreas de actividades turística.
A partir de la vigencia del presente acuerdo las áreas de Actividad turística se clasifican así:
CAPITULO III. AREAS DE ACTIVIDAD TURISTICA DE DESARROLLO ACTUAL.
BOCAGRANDE, CASTILLOGRANDE Y EL LAGUITO
EL CABRERO, MARBELLA Y CRESPO.
LA BOQUILLA Y TIERRABOMBA.
LA ISLA BARU
AREAS DE RESERVA PARA ACTIVIDAD TURISTICA
BAYUNCA, PUNTA CANOA, ARROYO DE PIEDRA Y ARROYO GRANDE
AREAS DE ACTIVIDAD TURISTICA ACTUAL
ARTICULO 87o.- De los usos y normas
Los usos del suelo para áreas de actividad turística, y las normas para los proyectos de construcción en lo que respecta a
las áreas de los lotes, áreas de ocupación y de construcción, alturas y aislamientos, espacios para garajes para parqueos
de vehículos, serán las que en forma particular se determinan en las normas para cada área específica, de acuerdo con la
clasificación adoptada. Las normas sobre los demás aspectos relacionados con la construcción de las edificaciones tales
como, patios, buitrones de ventilación, cerramientos, cubiertas, voladizos, balcones, avisos, normas sobre ascensores,
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escaleras, depósitos para agua, planta eléctrica, equipos contra incendio, etc., se regirán por las normas generales para las
Areas de Actividad Residencial y por las del Código de Construcciones.
ARTICULO 88o.- De la tramitación
Además de las normas y requisitos ' establecidos en este Acuerdo, para la tramitación de proyectos de construcción y
obtención de la licencia para, modificaciones, reformas o remodelaciones y construcción de edificaciones, destinadas al
funcionamiento de establecimientos turísticos, tales como Hoteles, Aparta-Hoteles, Residencias Turísticas, griles y
similares, será requisito indispensable la obtención del concepto de DIMAR, cuando se encontrara ubicada en zona de su
jurisdicción.
PARAGRAFO: El ordenamiento urbano y el equipamiento de todos los proyectos urbanísticos en áreas de actividad
turística de desarrollo actual (Bocagrande, Castillogrande, Laguito, Cabrero, Marbella, Crespo) serán motivos de un estudio
detallado y aprobado por parte de la Secretaría de Control Urbano y la Comisión del Plan del H. Concejo Distrital.
BARRIOS DE BOCAGRANDE,
CASTILLOGRANDE Y EL LAGUITO.
ARTICULO 89o.- Plano Oficial.
Se adopta como Plano Oficial de Zonificación de los barrio de Bocagrande, Castillogrande y El Laguito, el elaborado p los
fines del presente Acuerdo y que hace parte del mism denominado Plano de Zonificación de los Barrios d Bocagrande,
Castillogrande y El Laguito, rubricado por e Presidente del Concejo Distrital de Cartagena, el Alcalde Mayor de Cartagena y
el Secretario de Planeación, el cual delimita las zonas para los diferentes usos de la tierra que establecen en este Acuerdo.
ARTICULO 90o.- De la clasificación de los barrios pºr uso de la tierra.
El sector de Bocagrande, Castillogrande y El Laguito, en a los diferentes usos de la tierra permitido en él,
así:
se clasificación
ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA
Z.R.D.B.
ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA
Z.R.D.M.
ZONA WRISTICA RESIDENCIAL
DENSIDAD ALTA
Z.T.R..D.A.
ZONA TURISTICA COMERCIAL
DENSIDAD MEDIA
Z.T.C.D.M.
ZONA TURISTICA COMERCIAL
DENSIDAD ALTA
Z.T.C.D.A.
ZONA RESIDENCIAL COMERCIAL
DENSIDAD MEDIA
Z.R.C.D.M.
ZONA INSTITUCIONAL
Z.I.
ZONA VERDE
Z.V.
PARAGRAFO. Los usos o normas específicas para cada Zona en las cuales se ha clasificado esta parte de la Comuna No.
serán los que a continuación se establecen para cada Barrio.
BARRIO BOCAGRANDE
ARTICULO 91o.- De las normas comunes aplicables a los proyectos en el Barrio de Bocagrande,
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos lo proyectos de construcción en el Barrio de Bocagrande cumplirán las
normas específicas siguientes:
Areas y frentes de lotes.
El área mínima original de los lotes es de 960 M2 y el frente 24.00 mts.; sin embargo se aceptan los lotes que han si
subdivididos y que tienen un área de 480 M2 y un frente mínimo de 12.00 mts. pero con las restricciones permitidas que en
cada zona determina.
Del área de ocupación.
El área de ocupación para todas las edificaciones en el Ba de Bocagrande será del cincuenta por ciento (50%).
De los aislamientos de frente o antejardín
Todos los proyectos deberán dejar un aislamiento de frente o antejardin de 9.00 metros sobre las vías principales, Av.
Primera, Avenidas San Martín, Carrera 3a. y Avenida Chile. Sobre las demás vias será de 7.00 metros. Se prohibe su
utilización para parqueaderos. Deben ser arborizados y empradizados.
De los aislamientos de fondo,
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Todos los proyectos de construcción deberán dejar un aislamiento de fondo mínimo de 5.00 metros.
De los aislamientos laterales
Todos los proyectos de construcción deberán tener un aislamiento lateral mínimo de 3.50 metros.
De las alturas.
Las alturas para todos los proyectos de construcción serán las resultantes de aplicarlos índices de áreas de construcción
permitidas para cada Zona.
De los garajes y zonas de parqueo para los visitantes. Dos (2) garajes por cada apartamento para residentes. Tres (3)
parqueaderos por cada cinco (5) apartamentos, para visitantes.
Un (1) parqueadero por cada oficina.
Un (1) parqueadero por cada 50.00 metros cuadrados de comercio.
Dos (2) parqueaderos por cada consultorio médico.
PARAGRAFO. Las áreas destinadas para parqueo de visitantes deberá localizarse en forma interna. La zona de
antejardin deberá conservarse libre. Las áreas de parqueaderos se computan en las áreas de construcción para la
aplicación de los índices máximos de cada Zona y liquidarán para efectos del pago de Impuestos y Tasas
correspondientes.
Recreación de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán contar con espacios para recreación de uso
comunitario, cubiertos o al aire libre a razón del 5% del índice total de construcción permitido y en ningún caso será inferior
a 80 M2. Estas áreas no se contabilizarán para el computo del área de construcción y su destino no podrá ser diferente a
lo aprobado.
Equipamiento complementario,
De las áreas mínimas de locales comerciales: En las zonas en las cuales se permite el uso comercial, se exigirán las
siguientes áreas mínimas de locales:
Restaurantes y Discotecas 10OM2, mínimo de área de local. Cafeterías, Fuentes de Soda, Tabernas y Bares 60 M2,
mínimo, de área de local.
Otros usos comerciales : 40 M2 de área mínima.
Todos los locales comerciales deberán tener servios sanitarios para uso público.
ARTICULO 92o.- De los usos y otras normas específicas por zonas en el Barrio de Bocagrande,
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos proyectos de construcción en el Barrio de Bocagrande acuerdo con la
zona de ubicación, tendrán los usos y normas especificas que a continuación se establecen:
Zona Residencial de Densidad Media Z.R.D.M.
ARTICULO 93o.- Usos principales.
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.
ARTICULO 94o.- Usos con licencia especial, Casa de Huéspedes y subestaciones de servicios públicos.
ARTICULO 95o.- Areas de construcción. Para los lotes que tengan el área mínima de 960 M2, s equivalente al ciento
cincuenta por ciento (150%) del lote. Para los lotes con área inferior a 960 M2 que subdivididos, el equivalente al ciento por
ciento (100% área del lote. Para lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1. 140 M2), hasta
el equivalentes al doscientos por ciento (200%) del área total del lote.
Zona Residencial Turística de Densidad Alta - Z.R.T.D
ARTICULO 96o.- Usos principal.
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar establecimientos turísticos de alojamiento.
ARTICULO 97o.- s n x s.
Aquellos indispensables y complementarios al uso reside turístico.
ARTICULO 98o.- Area de construcción.
Para los lotes que tengan el área mínima de 960 M2, el máxima de construcción será el equivalente al e cincuenta por
ciento (150%) del área del lote. Para los con área inferior a 960 M2 que fueron subdivididos, el equivalente al ciento por
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ciento (1 (X)%) del área del lote. lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta m cuadrados (1.440 M2), hasta el
equivalente al doscientos ciento (200%) del área total def lote.
PARAGRAFO: El área máxima de construcción pe en la Zona, para el caso de la construcción de hoteles y a hoteles,
puede tener un incremento hasta llegar al equivalente al trescientos por ciento (300%) del área del lote.
Zona Residencial Comercial de Densidad Media - Z.R.C.D.M,
ARTICULO 99o.- Usos principales
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, además de la venta al detal de artículos de consumo inmediato de la vivienda,
tales como la tienda de víveres, rancho y licores,. floristería y similares.
ARTICULO 100o.- Usos con licencia esencial,
Supermercados, lavanderías, consultorios de profesionales, restaurantes, sucursales bancarias, edificios de recreación y
demás actividades similares, siempre y cuando el tamaño y volumen de la actividad comercial correspondiente esté
orientada al mercado de consumo del área residencial colindante.
ARTICULO 101o.- Area máxima de construcción,
Para los lotes que tengan el área mínima de 960 M2., será el equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del área del
lote. Para los lotes con área inferior a 960 M2. que fueron subdivididos, el equivalente al ciento por ciento (100%) del área
del lote. Para lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 M2) hasta el equivalente al
doscientos por ciento (200%) del área total del lote.
Reglamentación de antejardines: Se autoriza la construcción de cubiertas provisionales en el área del antejardin, con lonas
de colores adosadas a la fachada en distancia perpendicular a ella hasta de tres (3) metros, prohibiéndose el cerramiento
en muro lleno con alturas mayores de 0.50 metros.
Se permite, el tratamiento de antejardines con superficies pavimentadas hasta un cincuenta por ciento (50%). El cincuenta
por ciento (50%) restante se arborizará. La superficie pavimentada podrá ocuparse con mesas móviles fáciles de recoger y
almacenar en el interior de los locales.
Zona Turística Comercial de Densidad Alta, Z.T C.D.A.
ARTICULO 102o.-Usos principales.
Hoteles, Apartahoteles, y en general establecimientos turísticos de alojamiento. Además venta de artículos al detal para
uso inmediato de la vivienda, tales como tienda de víveres y ranchos, floristerías, venta de licores y envasados, carnicerías,
pescaderías, panaderías y bizcocherías, restaurantes, heladerías, fuentes de soda, farmacias y droguerías, salones de
belleza y peluquerías, lavanderas, sastrerías, sucursales bancarias, supermercados, oficinas de correos y telégrafos,
galerías de arte, discotecas, venta y alquiler de artículos de deportes, agencias de viajes, agencias de alquiler de
vehículos, venta de artículos de vestir, juegos de bolos, consultorios y tabernas y demás actividades comerciales y
turísticas, compatibles con la zona.
ARTICULO 103o.- Usos con licencia especial.
Edificios de la administración pública, agencia de encomiendas, de viajes y aeroexpresos.
ARTICULO 104o.- Area máxima de construcción,
Para los lotes que tengan el área mínima de 960 M2 será el equivalente al trescientos treinta por ciento (330%) del área del
lote. Para los lotes con área inferior a 960 M2 que fueron subdivididos el equivalente al ciento por ciento (100%) del área
del lote. Para lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta metros (1.440 M2), hasta el equivalente al cuatrocientos
por ciento (400%) de área total del lote.
PARAGRAFO lo.- Los propietarios de lotes continuos que fueron subdivididos lateralmente que deseen acogerse al
beneficio de una mayor área de construcción para realizar un proyecto de edificación, deberán comprometerse a realizar
las construcciones simultáneamente hasta su terminación.
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ARTICULO 105o.- El área de parqueaderos para los proyectos hoteleros y afines (Apartahotel, residencias, y alojamientos
turísticos) es el siguiente : Para proyectos ubicados en la Z.T.C.D.A. (Zona Turística Densidad Comercial Densidad Alta) un
parqueadero por cada tres (3) unidades habitacionales).
Para proyectos ubicados en la Z.TR.D.M. (Zona Turística Residencial Densidad Media) uno por cada cinco (5) unidades
habitacionales.
PARAGRAFO. Para los apartaboteles o soluciones turísticas por apartamento se exigirá el doble de los parqueos exigidos
a los hoteles según la zona donde estén ubicados.
ZONAS INSTITUCIJONALES Z.I.
ARTICULO 106o.- Normas correspondientes.
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos y para las edificaciones en esta zona son los establecidos en el
Capitulo que trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS Z.V.D.
ARTICULO 107o.- Normas correspondientes.
Las normas de Zonificación para el uso de los terrenos y para las edificaciones en esta Zona son las establecidas en el
capitulo que trata sobre las áreas de Actividad Recreacional y Deportiva.
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BARRIO DE CASTILLOGRANDE
ARTICULO 108o.- De las normas comunes aplicables a todos los proyectos en el barrio de Castillogrande,
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el Barrio de Castillogrande cumplirán
las normas - específicas siguientes:
Areas y frentes de lote.
El área mínima original de los lotes es de 960 M2 y el frente de 24.00 metros. Sin embargo se aceptan los lotes que han
sido subdivididos que tiene un área de 480 M2 y un frente mínimo de 12.00 metros pero con las restricciones de área de
construcción permitidas que en cada zona se determinan.
Del área de ocupación.
El área de ocupación para todas las edificaciones del Barrio
Castillogrande será del 50% del área del lote.
De los aislamientos de frente o antejardin.
Todos los proyectos deberán dejar un aislamiento de frente o antejardín de 9.00 metros sobre la Avenida Chile, Calle 6a. y
Carrera 5a. y de 7.00 metros sobre las demás vías.
De los aislamientos de fondo.
Todos los proyectos de construcción deberán dejar un aislamiento de fondo mínimo de 5.00 metros.
De los aislamientos laterales.
Todos los proyectos de construcción deberán tener un aislamiento lateral mínimo de 3.50 metros. Los lotes subdivididos
podrán adosarse por el lindero común.
De las alturas.
Las alturas para todos los proyectos de construcción serán las resultantes de aplicar los índices de áreas de construcción
permitidas para cada zona, pero sin sobrepasar en ningún caso, la altura máxima de seis (6) pisos o placas, incluidos los
garajes cubiertos.
De los garajes y zonas de parqueos para los visitantes. Dos (2) garajes por apartamentos de residentes.
Dos (2) parqueaderos por cada cinco (5) apartamentos, para visitantes.
Un (1) garaje por cada 50 M2 de área de oficina o comercio. PARAGRAFO. Las áreas destinadas a garajes cubiertos,
serán tenidas en cuenta para el cómputo de las áreas de construcción para la aplicación de los índices máximos de
construcción permitidos en cada zona y solamente para este efecto. Y se liquidarán para efectos del pago de impuestos y
tasas.
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De los espacios de recreación para uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán contar con espacios para recreación d comunitario,
cubiertos o al aire libre a razón del 5% del total de construcción permitido y en ningún caso será interior a 80 M2. Estas
áreas no se contabilizarán para el cómo del área de construcción y su destino no podrá ser diferente a lo aprobado.
ARTICULO 109o.- De los usos y otras normas específicas por Zonas en el Barrio de Castillogrande.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el Barrio de Castillogrande acuerdo con
la zona de ubicación, tendrán los usos y n que a continuación se establecen.
Zona Residencial de Densidad Baja - Z,R,D,B.
ARTICULO 11Oo.- Usos Principales.
Viviendas aisladas para una o mas familias por lote.
ARTICULO 11lo.- Usos Prohibidos.
Se prohibe el uso comercial y de servicios tales como oficinas o estudios como función secundaria del uso residencial, al
detal de artículos de consumo inmediato a la vivienda como: tienda de víveres y rancho, farmacias, droguerías salones de
belleza, boutiques, talleres de modas, repostería, panadería, repostería, floristería, cafetería y demás actividades
comerciales.
ARTICULO 112o. - Area de construcción.
Hasta ciento por ciento (1 00%) del área del lote para a que fueron subdivididos; para los lotes enteros el e cincuenta por
ciento (150%) del área total del lote; para los lotes enteros localizados sobre todo a lo largo de la Quinta (5a.) y Calle Sexta
(6a.), el ciento ochenta por e (1 80%) del área total del lote; siempre y cuando se cumplan las normas sobre aislamientos
establecidos en esta sección.
Zonas Institucionales - Z,I.
ARTICULO 113o.- Normas correspondientes.
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos y las edificaciones en esta Zona son los establecidos Capitulo que
trata sobre LAS AREAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
Zonas Verdes y Deportivas Z.VD.
ARTICULO 114o.- Normas correspondientes..
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos las edificaciones en esta zona son las establecidas en el Capitulo
que trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD RECREACIONAL Y DEPORTIVA.
BARRIO EL LAGUITO
ARTICULO 115o.- De las normas comunes aplicables a todos los proyectos en el Barrio de El Laguito,
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el barrio de El Laguito cumplirán las
normas especificas siguientes.
Areas y frentes de lotes
El área de los lotes es variable, pero el área mínima no podrá ser en ningún caso menor de 480 M2.
Del área de ocupación
-El área de ocupación para todas las edificaciones en el Barrio de El Laguito será del cincuenta por ciento (50%) del área
del lote.
De los aislamientos de frente o antejardin.
Todos los proyectos deberán dejar un aislamiento de frente o antejardin de nueve (9.00) metros sobre la Avenida Almirante
Brion y de siete (7.00) metros sobre las demás vías.
De los espacios de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán contar con espacios para recreación de uso
comunitario, cubierto o al aire libre a razón del 5% del índice total de construcción permitido y en ningún caso será inferior a
80 M2. Estas áreas no se contabilizarán para el cómputo del área de construcción y su destino no podrá ser diferente a lo
aprobado.
De los aislamientos de fondo.
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Todos los proyectos de construcción deberán dejar un aislamiento mínimo de cinco (5.00) metros.
De los aislamientos laterales
Todos los proyectos de construcción deberán tener a ambos lados un aislamiento lateral mínimo de tres punto cincuenta
(3.50) metros; los lotes subdivididos podrán adosarse por el lindero común.
De las alturas,
Las alturas para todos los proyectos de construcción serán las resultantes de aplicar los índices de áreas de construcción
permitidas para cada zona.
De los garajes y zonas de parqueo para los visitantes.
Dos (2) garajes por apartamento para residentes.
Tres (3) parqueaderos por cada cinco (5) apartamentos, para visitantes.
Un (1) parqueadero por cada cincuenta (50) metros cuadrado de oficina o de comercio.
PARAGRAFO. Las áreas destinadas a garajes cubiertos, serán tenidas en cuenta para el cómputo de las áreas de
construcción para la aplicación de los índices máximos de construcción permitidos en cada zona y solamente para este
efecto.
ARTICULO 116o.- De los usos y otras normas específicas Zona para el Barrio El Laguito.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el Barrio de El Laguito, de acuerdo con
la zona de ubicación, tendrán los usos y otras normas especificas que a continuación se establecen.
Zona Residencial de Densidad Media Z.R.D.M.
ARTICULO 117o.- Usos principales
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.
ARTICULO 118o.- Usos con licencia especial.
Casa de huéspedes y sub-estaciones de servicios públicos.
ARTICULO 119o.- Area máxima de construcción.
Para los lotes que tengan el área mínima de 800 metros cuadrados será el equivalente al doscientos por ciento (200%) del
área del lote. Para los lotes con área inferior a 500.oo metros cuadrados, que fueron subdivididos, el equivalente al ciento
por ciento (100%) del área del lote. Para lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440
M2), hasta el equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del área total del lote.
Zona Turística Residencial de Densidad Alta Z.T.R.D.A.
ARTICULO 120o.- Usos Principales.
Hoteles, Apartahoteles y establecimientos turísticos de alojamiento en general, viviendas unifamiliar, bifamiliar y
multifamiliar.
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ARTICULO 121o.- Usos anexos
Aquellos indispensables y complementarios al uso residencial turístico.
ARTICULO 122o.- Area máxima de construcción.
Para los lotes que tengan el área mínima de 500 M2, será el equivalente al doscientos por ciento (200%) del área del lote.
Para lotes con área inferior a 500 M2 que fueron subdivididos, el equivalente al ciento por ciento (100%) del área del lote.
Para lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 M2) hasta el equivalente al doscientos
ochenta por ciento (280%) del área total del lote.
ARTICULO 123o.- La franja de terreno de El Laguito, entre la vía propuesta y la zona de playas hasta el Hotel Hilton, serán
áreas de vías y destinadas a la construcción de obras d de urbanización de interés público, incluyendo la defensa y
recuperación de playas.
Area de la actual Base Naval.
ARTICULO 124o.- De la zona que actualmente ocupa la Base Naval de Cartagena,
La zona que actualmente ocupan las instalaciones de la Base Naval de Cartagena, cuando se produzca su traslado al lugar
que determine el Ministerio de Defensa Nacional, será ZONA INSTITUCIONAL DE PROYECTOS ESPECIALES y en ella
solamente se permitirán desarrollos integrados con reglamentación especial.
BARRIO EL CABRERO, MARBELLA Y CRESPO
ARTICULO 125o.- Plano Oficial,
Se adopta como Plano Oficial de Zonificación de los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo el elaborado para los fines de
este Acuerdo y que hace parte integrante del mismo, debidamente suscrito por el Presidente del Honorable Concejo
Distrital y el Secretario de Planeación del Distrito.
ARTICULO 126o.- De la clasificación de los barrios por usos de la tierra.
Los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo, en razón de los diferentes usos de la tierra permitidos en él se clasificarán así:
Zona Residencial Densidad Baja Especial (Z.R.D.B.E.). Zona Residencial Parque Densidad Baja Especial (Z.R.P.D.B.E.).
Zona Residencial Densidad Media (Z.R.D.M.).
Zona Turística Residencial Densidad Media (Z.T.R.D.M.). Zona Proyectos Especiales (Z.P.E.).
Zona Institucional (Z.I.).
Zonas Verdes Deportivas (Z.VD.).
PARAGRAFO. Los usos y normas comunes para los barrios El Cabrero, Marbella y Crespo serán los que a continuación s
establecen.
ARTICULO 127o.- De las normas aplicables a todos los proyectos de los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo. A partir de
la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo,
cumplirán las normas específicas siguientes: Areas y frentes de lote.
El área mínima será de 250 metros cuadrados, con un frente mínimo de diez (10) metros.
Del área de ocupación
El área máxima de ocupación para todas las edificio será del cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
Del área de construcción,
El índice de construcción es el siguiente: Para áreas de 250 M2, el ciento cincuenta (150%) por ciento. Areas entre 360 y
720 M2. el doscientos (200%) por Para áreas superiores a 720 M2, el trescientos (300 ciento.
De los aislamientos de frente o ante jardín,
Todos los proyectos, incluidos los multifarniliares, dejar un aislamiento de frente o antejardin de siete (7) sobre la Avenida
Santander y Calle 70 de Crespo. Sobre las demás vías secundarias será de cinco (5) metros.
De los aislamientos de fondo,
Todos los proyectos de construcción deberán d aislamiento de fondo mínimo de cinco (5) metros.
De los aislamientos laterales
Todos los proyectos de construcción deberán te aislamiento lateral mínimo de tres (3) metros para e hasta de edificios de
cuatro (4) pisos.
Para proyectos con alturas superiores al aislamiento tres con cincuenta (3.50) metros a ambos lados, para p con uno (1) o
dos (2) pisos de altura máxima no se e aislamientos laterales.
DE LAS ALTURAS:
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AREA RESTRINGIDA BARRIO DE CRESPO: La número de pisos podrá ser superior a tres (3) pisos, siempre y cuando
cumplan con las normas fijadas por la Aeronáutica Civil y previo concepto de la Comisión del Plan.
De los garajes y zonas de parqueo 12ara visitantes.
Un (1) garaje por apartamento para residentes. Un (1) parqueaderos por cada 1 0 apartamentos para vi Un (1) garaje para
cada 50 Mts. de área de oficina o comercio.
PARAGRAFO. Las áreas destinadas a garajes cubierto tenidas en cuenta para el cómputo de las áreas de construcción en
la aplicación de los índices máximos de construcción permitidos en cada zona y se liquidarán para el p impuestos y tasas.
ESPACIOS DE RECREACION DE USO COMUNITARIO
Todas las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán contar con espacios para recreación de uso
comunitario cubiertos o al aire libre a razón del cinco (5%) por ciento, del índice total de construcción permitido y en ningún
caso será inferior a ochenta (80 M2) metros cuadrados. Estas áreas no se contabilizarán para el cómputo del área de
construcción y su destino no podrá ser diferente a lo aprobado.
ARTICULO 128o.- De los usos y otras normas especificas para cada Barrio.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en los Barrios El Cabrero, Marbella y
Crespo, de acuerdo con la zona de su ubicación. Tendrán los usos y otras normas especificas que a continuación se
establecen.
BARRIO EL CABRERO
ARTICULO 129o.- Ambito de ampliación,
El Barrio El Cabrero al que se aplica estas normas está limitado al Nor-oeste por el Mar Caribe, por Nor-este con el Barrio
Marbella, Sur-este con la Laguna del Cabrero y al Suroeste con el lienzo de murallas entre los baluartes de Santa Catalina
y la Tenaza, tal como se señala en el plano oficial que forma parte integral del presente Acuerdo, rubricado por el Alcalde,
el Secretario de Planeación Distrital y el Presidente del Concejo Distrital.
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ARTICULO 130o.- Se adoptan como planos y documentos oficiales del reglamento del banco el Cabrero, debidamente
suscrito por el alcalde Mayor y el Director del Departamento de Planeación Distrital, los siguientes planos:
-Plano Zonificación
-Plano de catalogación de Inmuebles de valor patrimonial.
-Fichas de inmueble de valor Patrimonial.
-Las presentes normas.
ARTICULO 13 lo.- Para la mejor reglamentación del área se ha dividido en cinco (5) zonas a saber:
Zona No. 1. Zona Histórica Residencial y Turística de Densidad Baja.
Zona No. 2. Zona Residencial Densidad Baja.
Zona No. 3. Zona Residencial Densidad Media.
Zona No. 4. Zona de Tratamiento Especial EDURBE. Zona No. 5. Edificaciones de Valor Histórico de Conservación
Obligatoria.
ARTICULO 132o.- Normas aplicables a la zona No. 1. Zona
Histórica Residencial de Densidad Baja, Z.H.R.D.B.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo se constituye la Zona Histórica Residencial Densidad Baja, identificada como
tal en el Plano Oficial de Zonificación del Barrio el Cabrero.
ARTICULO 133o. - Usos principales,
Cultural, Histórico, Turístico y Residencial de Densidad Baja
ARTICULO 134o.- Usos complementarios.
Se permite el uso para alojamientos turísticos en lotes qu cumplan con las áreas y frentes mínimos señalados para fin en el
presente Articulo.
ARTICULO 135o.- Area y frente mínimo de lotes.
No se permite la subdivisión de lotes para vivienda unifamiliares. Los establecidos en la zona o la resultante englobe de
dos o mas lotes.
Para viviendas bifamiliares Los establecidos en la zona." Frente mínimo: Once (11) metros para bifamiliares en dos pisos
conservando la edificación existente.
Para bifamiliares obra nueva; diez y ocho (18) metros. Conjuntos y agrupaciones de viviendas y multifamiliares: Quinientos
setenta y dos (572) metros cuadrados de área y un frente mínimo de diez y ocho (1 8) metros. No podrá construirse más
de tres (3.00) por cada quinientos setenta y dos (572) metros cuadrados área de lote. En agrupaciones menores de cinco
(5.00) unidades de vivienda, no se exigirá área común de recreación. Alojamientos turísticos: Quinientos setenta y dos
(572) metros cuadrados de área lote y un frente mínimo de Diez y ocho (1 8) metros El proyecto debe contemplar los requisitos establecidos por la Corporación Nacional de Turismo o la entidad que haga sus
veces, para la categoría de tres (3) estrellas y más.
PARAGRAFO No. 1. Cuando se hagan englobes y se involucre una casa de valor patrimonial se deberá respetar la unidad
predial de dicho inmueble incluyendo sus retiros, se eliminarán retiros intermedios de los otros lotes, conservando el lateral
con el vecino y el lateral de tres (3) metros con la edil7icación de valor patrimonial.
PARAGRAFO No. 2.- No se permite el trazado continuo de vias propuestas de una calle a otra.
ARTICULO 136o.- Alturas y números de pisos. Siete (7) metros altura mínima por cada piso, tres treinta (3.30) metros y un
máximo de dos (2) pisos.
El tratamiento de las cubiertas debe ser inclinadas o mixtas (inclinadas y planas). Cuando se trata de remodelación o
adecuación de vivienda unifamiliar la altura máxima debe ser de dos pisos.
ARTICULO 137o.- Aislamientos, De frente o antejardin: siete (7) metros para los lotes con frente a la Avenida Santander y
cinco (5) metros para los lotes con frente a la Calle 41 y la Calle Real del Cabrero. Conservarán el paramento existentes
las edificaciones que sean intervenidas con criterios de restauración y/o adecuación. Laterales : Tres (3) metros de ambos
lados.
Fondo: Tres metros.
ARTICULO 138o.- Area de ocupación.
La resultante de aplicar los aislamientos,
39
ARTICULO 139o.- Area de construcción.
La resultante de aplicar los aislamientos, la altura y número de pisos permitidos.
ARTICULO 140o.- Estacionamientos.
Garajes: Uno (1) por cada unidad de vivienda para residentes.
Parqueo:
Uno (1) por cada cinco (5) viviendas para visitantes.
No se permite garaje en los, aislamientos requeridos para antejardin laterales y de fondo. La zona de antejardin y
aislamientos laterales debe conservarse libre y arborizada en ellas no se permite el uso de parqueaderos.
ARTICULO 141o.- Recreación de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a conjunto y vivienda multifamiliar de cinco (5) unidades en adelante inclusive deberá
contar con espacios para recreación de uso comunitario cubiertos o al aire libre, en un área no inferior a ochenta (80)
metros cuadrados.
ARTICULO 142o.- De los voladizos.
No se permiten voladizos sobre el antejardin a partir del paramento de fachada. En las edificaciones a realizar obras de
remodelación o adición y que conservan el paramento original.
Para las obras nuevas, las establecidas en las normas generales comunes a todas las áreas de actividad residencial.
ARTICULO 143o.- Del paramento.
Cuando se trate de remodelación o adición a la vivienda para destinarse a vivienda unifamiliar, se permite conservar el
paramento original.
ARTICULO 144o.- Normas aplicables a la Zona Residencial de Densidad Baja Z.R.D.B.
Se constituye a partir de la vigencia del presente acuerdo, La Zona Residencial de Densidad Baja, delimitada como tal en el
plano de zonificación del Barrio el Cabrero.
ARTICULO 145o.- Usos principales.
Residencial de Densidad Baja Turística y Cultural.
ARTICULO 146o.- Usos complementarios.
Se permite el uso para alojamiento turístico sobre la Avenida Santander, en lotes que cumplan con las áreas y frente
mínimo señalado para tal fin en el presente Artículo.
ARTICULO 147o.- Area y frente mínimo de lotes.
No se permite la subdivisión de lotes para vivienda unifamiliares.
Los establecidos en la zona, o la resultante del englobe de dos o más lotes.
Para vivienda Bifamiliar, los establecidos en la zona.
-Frente minimo : Ocho con ochenta (8.80) metros bifamiliares en dos pisos, conservando la edificación existente.
-Para bifamiliares, obra nueva: Diez y ocho (18) metros.
-Conjuntos o agrupaciones de vivienda multifamiliares y alojamiento turístico en tres pisos:
-Area total del lote: Ochocientos setenta (870) m cuadrados.
-Frente mínimo: Quince (15) metros.
-Número de casas: Cinco (5) casas por cada ochocientos setenta (870) metros cuadrados de área de lote.
ARTICULO 148o.- Altura y número de pisos. Diez (10) metros, altura mínima por cada piso 3.30 m Cuando se trate de
remodelación o adecuación de vivienda unifamiliar la altura máxima debe ser de dos (2.00) piso.
ARTICULO 149o.- Aislamientos.
De frente o antejardin: siete (7) metros para lotes con la Avenida Santander.
Cinco (5) metros para lote con frente a la Calle Rea Cabrero y tres (3) metros para lotes con frente a la calle Real del
Cabrero y tres (3) para lotes con frente a la calle 42.
Laterales:
Tres (3) metros ambos lados.
Fondo: Tres (3) metros.
Cuando se trate de remodelación o adición a la vivienda destinarse a vivienda unifamiliar, se permite conservar paramento
original (existente).
ARTICULO 150o. - Area de ocupación,
40
La resultante de aplicar los aislamientos.
ARTICULO 150o. - Area de construcción.
La resultante de aplicar aislamientos, la altura y número pisos permitidos.
ARTICULO 152o.- Estacionamientos.
-Garaje: Uno (1) por cada unidad de vivienda, para residentes.
-Parqueo:
Uno (1) por cada cinco (5) viviendas, visitantes.
El área destinada para el parqueo de visitantes d localizarse en forma interna y nunca en los aislamientos requeridos. La
zona de antejardin debe conservarse libre.
ARTICULO 153o.- Recreación de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a conjunto y vivienda multifamiliar, de cinco (5) unidades en adelante inclusive, deberá
contar con espacios para recreación de uso comunitario cubiertos o al aire libre en un área no inferior a ochenta (80)
metros cuadrados.
41
ARTICULO 154o.- De los voladizos.
No se permite voladizos sobre el antejardin a partir del paramento de fachada, en las edificaciones a realizar obras de
remodelación o adición y que conservan el paramento original.
Para las obras nuevas, las establecidas en el Código de Urbanismo sección 1. Normas generales comunes a todas las
áreas de actividad Residencial.
ARTICULO 155o.- Del Paramento.
Cuando se trata de remodelación o adición a la vivienda para destinarse a vivienda unifamiliar se permite conservar el
paramento original.
PARAGRAFO No. 1. Cuando se realicen englobes y se involucre una casa de valor patrimonial se deberá respetar la al de
dicho inmueble, incluyendo sus retiros y se eliminarán retiros intermedios de los otros lotes, conservando el lateral con la
edificación de valor patrimonial.
PARAGRAFO No. 2. No se permite el trazado continuo.
ARTICULO 156o.- Normas aplicables ala Zona Residencial Turística Densidad Media Z.R.T.D.M.
Delimitado entre las zonas comprendidas entre la Avenida Santander o Carrera la., Calle Real o Carrera 2a. y Calles 42 y
43 Zona Verde Municipal en el cruce de la Avenida Santander y Calle Real del Cabrero.
ARTICULO 157o.- Usos principales. Residencial y Turístico.
ARTICULO 158o.- Usos complementarios.
Se permite el alojamiento turístico en lotes ubicados sobre la Avenida Santander. En la manzana sobre la Calle Real del
Cabrero, con los frentes y áreas mínimas señaladas para tal fin en el presente Articulo y en los inmuebles o edificaciones
de valor patrimonial, señaladas en el plano oficial del Barrio el Cabrero.
Usos anexos. Modistería, estética facial, decoración, artesanías, siempre y cuando sean desempeñadas por los residentes
y no causen molestias a los vecinos y que no consuma más de cinco (5) caballos de fuerza trifásica.
ARTICULO 159o.- Area y frente mínimo de lote.
Vivienda unifamiliar, los establecidos en la zona o la resultante del englobe de dos o más lotes.
- Conjunto o agrupaciones de viviendas y multifamiliares.
Área mínima. Cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados, no podrá constituirse más de dos (2) casas por cada 450
M2 de área de lote.
Frente mínimo, Doce (12) metros.
Altura y número de pisos -Catorce (14) metros y un máximo de cuatro (4) pisos, con un mínimo de tres treinta (3.30) metros
por cada piso. Cuando se trate de remodelación o adecuación de vivienda unifamiliar la altura máxima debe ser de dos (2)
pisos.
ARTICULO 160o.- Aislamientos,
De frente o antejardin. Cinco (5) metros sobre la Calle Real. Siete (7) metros sobre la Avenida Santander.
Cuando se trate de remodelación o adecuación de vivienda unifamiliar, se permite conservar el paramento original.
Laterales:
Tres (3) metros a ambos lados.
Fondo: Cuatro (4) metros.
ARTICULO 16 lo. –Area de ocupación,
La resultante de aplicar los aislamientos.
ARTICULO 162o.- Area de construcción,
La resultante de aplicar los aislamientos, la altura y número de pisos.
ARTICULO 163o.- Estacionamientos,
Garaje: Uno (1) por cada unidad de vivienda, para residentes.
Parqueo:
Uno (1) por cada cinco (5) viviendas, para visitantes.
No se permite el garaje en los aislamientos. Requeridos para antejardin, laterales y de fondo.
La zona de antejardin y aislamientos laterales debe conservarse libre y arborizada, en ellas no se permite el uso de
parqueo.
ARTICULO 164o.- Recreación de uso comunitario.
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Todas las edificaciones destinadas a conjuntos y viviendas multifamiliares, de cinco (5) unidades en adelante inclusive,
deberá contar con espacios para recreación de uso comunitario, cubiertos o al aire libre, en un área no inferior a ochenta
metros cuadrados.
ARTICULO 165o.- De los voladizos
No se permite voladizo sobre el antejardin a partir del paramento de fachada. En las edificaciones a realizar obras de
remodelación o adición y que conservan el paramento original.
Para las obras nuevas, las establecidas en las Normas generales comunes a todas las áreas de actividad residencial.
ARTICULO 166o.- Del Paramento,
Cuando se trate de remodelación o adición a la vivienda, para destinarse a viviendas unifamiliares se permite conservar
paramento original.
ARTICULO 167o.- Normas aplicables a la zona residencial media.
Comprendida entre la Carrera 2°. o calle Real del C abrero; la Ermita del Cabrero y la Carrera Tercera colindante en el área
de terreno del proyecto de recuperación de orillas que ejecuta la empresa “EDURBE”.
ARTICULO 168º-Aislamientos.
Acorde con el artículo 127 del presente Acuerdo o Estatuto de Normas Urbanísticas.
ARTICULO 169º.- Usos.
Residencial y Comercial.
ARTICULO 170º.-Altura
Máximo cuatro (4) pisos, correspondiente a catorce (14) metros.
Altura entre Pisos: 3.30 metros.
ARTICULO 171º.-Se señalan como espacios públicos en el área que se reglamentan por el presente Acuerdo.
Avenida Santander
La Calle Real o Calle 2°.
La Calle 41 V-2.
El Parque Apolo.
Área de Playa.
Prolongaciones de la Avenida del Lago. V-4.
Espacio ubicado en la intersección de la Avenida Santander y la Calle Real o Calle 2°.
ARTICULO 172º.-Espacios públicos que deberán ser intervenidos con categoría de adecuación.
Los espacios públicos relacionados a continuación deberán ser intervenidos con categoría de adecuación, ya que son
suceptibles de mejorar sus condiciones ambientales, paisajistas y funcionales mediante obras que procuren su destinación
a usos compatibles y la integración con su entorno natural y construido.
La Avenida Santander.
La Calle Real o Calle 2°.
El Parque Apolo.
Área de Playa.
Espacios ubicados en la intersección de la Avenida Santander y la calle Real o Calle 2°.
ARTICULO 173o.- Usos de los espacios públicos
Parque Apolo.....................Parque Recreación Pasiva.
Calle Real o Calle 2°............Vialidad pública.
Espacio ubicado en la
intersección de la Avenida
Santander y la Calle Real
o Calle 2°.......................Zona Verde.
Área de Playa....................Recreación Pasiva.
43
PARAGRAFO. El área que se requiere para la ampliación la calle 41 debe tomarse de los espacios libres que se
encuentren aledaños a la misma, evitando tomar los predios de propiedad privada.
ARTICULO 174o.- De las ventas estacionarias en el espacio público.
Señalase en un plano No.- de los espacios público del Barrio el Cabrero el tipo de ventas y sitio de ubicación de cada uno
de ellos.
PARAGRAFO. La Secretaría de Gobierno Distrital
abstendrá de dar cualquier permiso para uso
del espacio sin el visto bueno de la Secretaría de Control Urbano y de acuerdo al plano oficial de ventas estacionarias en el
uso del espacio público.
ARTICULO 175o.- Edificaciones de valor Histórico y la Calle Real o Calle 2a.. conservación obligatoria
A partir de la vigencia del presente Acuerdo se señalan en el plano oficial de Zonificación del Barrio El Cabrero los
inmuebles de valor patrimonial.
44
1.- Usos complementarios. Alojamientos, turísticos según los requisitos establecidos por la Corporación Nacional de
Turismo y la entidad que haga sus veces para la categoría de cuatro (4) estrellas.
Conforman el catálogo de edificaciones de valor histórico de conservación obligatoria en el Barrio El Cabrero, los siguientes
inmuebles.
PREDIO
Ermita del Cabrero
Nuestra Señora de las Mercedes
Casa Rafael Nuñez
Casa Fragata Internacional
Casa del Hotel
Casa de los Dáger
Casa de los Trespalacios
Casa Camacho
Casa Bustamante
Casa Consulado de España
Casa Bonfante
Casa Dager
0025
0028
0038
0022
0014
0012
0011
0005
0011
0013
INTERVENCIONES PARA EDIFICACIONES
DE VALOR PATRIMONIAL
ARTICULO 176o.- Unidad de intervención
Es la unidad arquitectónica que se debe preservar cuando se presente englobe de una edificación de valor patrimonial con
otro predio, se debe respetar los aislamientos originales del inmueble de valor patrimonial, con el fin de garantizar la lectura
y la autonomía tipológica de la unidad predial original.
ARTICULO 177o.- Tipologías Arquitectónicas.
Se determina las siguientes tipologías:
Tipología Residencial.
Villa...........de una planta....... V- 1
Villa...........de dos plantas...... V-2
Tipos especiales
Edificaciones religiosas.
ARTICULO 178o.- Descripción de tipología villa.
Edificación de un lote de proporciones rectangulares que presenta las siguientes características:
Las categorías de intervención son las siguientes:
- Restauración Monumental
- Restauración Tipológica.
Restauración Monumental:
Están sujetos a esta categoría los inmuebles señalados en el plano No. 2.
La restauración monumental implica la conservación y puesta en valor del edificio, es obligatoria la conservación de la
MANZANA
621
621
621
REE CAT.
181
41-111
41-169
42-47
42-67
41-56
41-154
41-202
45
distribución espacial, de la estructura física, de la fachada de los elementos de interés históricos o artísticos aunque
pertenezcan a periodos posteriores a la construcción del edificio.
Es obligatoria también la eliminación de los agregados o adiciones que no revistan interés para la historia del edificio y que
perturben su aprobación y especialidad, para los edificios sujetos a esta categoría de intervención, se permiten obras de
mantenimientos, consolidación, recuperación y excepcionalmente obras de acondicionamiento, no se permite la subdivisión
ni las obras de ampliación.
Restauración Tipológica:
Están sujetos a esta categoría de intervención, los edificios que poseen las características Tipológicas de Casa Villa y 1, V2, señaladas en el plano No. 2.
La restauración tipológica está orientada a preservar la edificación original, respetando estructuras, espacios y elementos
formales característicos de la Arquitectura del periodo de la República.
- Ubicación de la vivienda con aislamientos por sus cuatro lados.
- Amplios jardines y patios.
- Galería pórtico.
La organización espacial de la vivienda gira en tomo a un eje central o lateral que va desde el acceso principal hasta el
patio paralelo a este eje, se conforman las habitaciones y baño.
La ornamentación y materiales son elementos importantes dentro de esta arquitectura ecléctica, columnas, pilastras,
vitrales, escalinatas, forman parte de su repertorio.
Esta tipología presenta tres (3) variantes que se describen a continuación:
Villa V-1. Es una edificación de una (1) planta simétrica o asimétrica. El eje central o principal lo conforman: El recibo,
salón y el comedor. Las otras dependencias de la casa ubican laterales a este eje.
Villa V-2. Es una edificación de dos (2) plantas simétricas o asimétricas, la conformación del área construida rectangular
Puede ser unifamiliar o bifamiliar. En la edificación Bifamiliar el acceso al 2. piso se presenta lateralmente a través de una
escalera que remata en una galería.
ARTICULO 179o.- Categorías de intervención.
El plano No. 2 del Barrio El Cabrero asigna a cada edificación de valor patrimonial una categoría de intervención que
deberá regirse por sus correspondientes normas.
Se permiten obras de mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, recuperación y sub-división, dirigidas a mejorar las
condiciones de habitabilidad.
ARTICULO 180o.- Tipo de obra
Los siguientes son los tipos de obras permitidas en los inmuebles de valor histórico arquitectónico:
- Mantenimiento
- Consolidación
- Recuperación
- Acondicionamiento
- Subdivisión.
ARTICULO 18lo.- Obras de mantenimiento.
Su finalidad es conservar la edificación con las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura ni su
distribución interior.
Se agrupan bajo esta denominación entre otros análogas, las intervenciones necesarias para:
- Revoque de pañetes y pinturas.
- Limpieza de cubiertas, impermeabilización y reparaciones menores que no comprometan la estructura.
- Reparaciones de pisos, cielos rasos.
- Reparaciones de instalaciones eléctricas y sanitarias.
ARTICULO 182o.- Obras de consolidación,
Tienen por objeto mantener las condiciones de seguridad, actuando sobre la estructura portante, pero sin alterar
características formales, ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, las actuales que incluyen afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos
estructurales dañados corno estructura de cubierta, columnas, azoteas, pórticos, acroteros, con balcones, etc. Estas obras
requieren de permiso y profesional responsable de la obra.
(Arquitecto o Ingeniero).
46
ARTICULO 183o.- Obras de recuperación,
Son las encaminadas a restituir las condiciones original edificio. Dentro de esta denominación se comprenden:
- Liberación de elementos mediante derribos parciales que eliminen as¡ las partes que produzcan una evidente
degradación del edificio y constituyan un obstáculo p comprensión histórica.
- Reintegración de elementos o partes cuya existencia anterior está demostrada por la investigación histórica, documentos
o testigos del inmueble. Estos puede ventanas, puertas, escaleras, galerías, verjas, jardines, et la ejecución de estas obras
se requiere Licencia de Construcción y Arquitecto responsable.
ARTICULO 184o.-Obras de acondicionamiento.
Son las necesarias para la adecuación del edificio a lo que se destinen mejorando sus condiciones de habitabilidad se
agrupan bajo esta denominación las siguientes obras:
- Incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
- No se permite la construcción de entresuelos y mezanine en los espacios interiores de los inmuebles.
- Construcción de áreas recreativas complementarios residencial turístico.
ARTICULO 185o.- Obras de sub-división.
Son las necesarias para crear dos (2) unidades independientes de una casa de un (1) piso y cuatro (4) unidades máximo
en una casa de dos (2) pisos y que permiten aplicar un ré de propiedad horizontal.
El acceso a las nuevas unidades de sub-división debe ser los aislamientos y galerías laterales, con el fin de con los vanos
originales de puertas y
ventanas en la fachada.
La unidad que se crea debe tener corno mínimo la siguiente área:
Vivienda de una (1) alcoba...................Cincuenta (50)
cuadrados.
Vivienda de dos (2) alcobas..................Setenta (70)
cuadrados.
Vivienda de tres (3)alcobas..................Cien (100)
cuadrados.
Alojamientos turísticos. Será de acuerdo a su estructura.
Normas Arquitectónicas generales.
Todas las intervenciones que se efectúen en el Barrio El Cabrero deben integrarse visualmente al paisaje y ambiente del
entorno.
ARTICULO 186o- Elementos arquitectónicos en edificaciones de valor patrimonial.
Muros.- Las intervenciones que se efectúen en los muros de edificaciones a conservar, deben acabarse en los mismos
materiales originales de la edificación. No se permite en ellos recubrimientos en granito, piedras o materiales sintéticos.
Puertas y ventanas. Conservar sus proporciones y materiales originales. En caso de deterioro o ausencia de alguno de
estos elementos se realizarán obras de sustitución y restitución. Cubiertas. Conservar todas las estructuras, elementos y
pendientes de cubiertas originales.
Conservarlos elementos de ornamentación y yasería: cielos, falsos, molduras, cornizas, capiteles, pórticos, acroteros, etc.,
en caso de ser intervenidos se utilizará la técnica tradicional. Conservar y restaurar las verjas originales, ciñéndose al
modelo existente; no se permite su demolición. Se permite colocar verjas de cerramientos similares a las existentes en el
sector, similares en altura y tratamiento. Pavimentos. Se conservarán y restaurarán los pavimentos antiguos; estos son de
mármol o baldosa de cemento. Encaso de no existir evidencia, se permite el uso de materiales actuales.
Vegetación. Conservarla vegetación existente en antejardines y aislamientos laterales y de fondo, No se permite su
pavimentación.
47
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA INMUEBLES CATALOGADOS DE CONSERVACION
ARTICULO 187o.- Secretaría de Control Urbano. División de Patrimonio Inmueble tiene a su cargo la tramitación de los
siguientes asuntos:
- Licencia para restauración tipológica y adecuación de edificación catalogadas de conservación.
- Permisos para obras de consolación, recuperación v acondicionamiento de edificaciones catalogadas dé conservación.
- Cambios o proyectos aprobados de edificaciones catalogadas de conservación.
- Permiso para la colocación de avisos y pinturas en edificios catalogados de conservación.
- Certificados de venta de vivienda. Para más de cinco (-1 viviendas inclusive.
ARTICULO 188o.- En cumplimiento de la Ley 163 de 1959.
Los proyectos para todos los inmuebles ubicados en el Centro
Histórico de Cartagena y demás monumentos nacionales ubicados en la periferia histórica deberán tener el mismo visto
bueno del Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTICULO 189o.- La División de Patrimonio Inmueble-Secretaría de Control Urbano.
Es la entidad Distrital encargada del vínculo con el Consejo de Munumentos Nacionales y toda solicitud para-aprobación de
proyectos en edificaciones catalogadas de conservación, deberán iniciar su tramitación en esta Dependencia.
ARTICULO 190o.- Licencias para restauración Monumental, tipológica y adecuación.
Los proyectos de intervención arquitectónica en los inmuebles de valor patrimonial, serán presentados de acuerdo a los
requisitos exigidos por el Consejo de Monumentos Nacionales los cuales se transcriben a continuación.
1.Reseña histórica.
2.Documentación tipo fotográfica.
Copias de fotografías antiguas (cuando existan).
Fotografías actuales del inmueble (generales y detalles). Fotografías de los costados de las calles donde se ubica el
inmueble.
Escala 1:100, 1:200
3.Planos de levantamiento del estado actual.
3.1. - Plano de localización del inmueble, utilizando la carta catastral.
3.2.Fachada completa del costado de las calles donde se ubica el inmueble.
3.3
- Planos arquitectónicos. Plantas Arquitectónicas de cada piso identificando los espacios y los niveles de piso
correspondiente.
Planta de cubierta.
Cortes Transversales y longitudinales en los dos sentidos. Fachadas exteriores e interiores.
Detalles Arquitectónicos (cielo rasos, acroteros, ventanas, etc.)
3.4
Planos de clasificación.
3.5. - Planos de propuesta arquitectónica.
Planta de cada piso o nivel, identificando materiales de construcción.
Cortes transversales y longitudinales.
Fachadas.
Plantas de cubiertas.
Detalles.
Memorias descriptivas de la propuesta.
Otros. En caso de que el inmueble requiera de obras especiales.
ARTICULO 191o.- La Secretaría de Control Urbano del Distrito.
Tiene a su cargo la tramitación de los siguientes asuntos:
- Licencia de construcción para obra nueva.
- Permisos para obras de reforma, adiciones de edificaciones sin valor patrimonial.
- Cambios o proyectos aprobados de edificaciones sin valor patrimonial y obra nueva.
ARTICULO 192o.- Certificación para edificaciones sin valor patrimonial y obra nueva.
Los proyectos de intervención para edificaciones sin valor patrimonial y obra nueva serán presentados a la Secretaría de
Control Urbano Distrital, con los siguientes requisitos. -Planos de localización del inmueble, utilizando, la Carta Catastral,
indicar el predio en cuestión, dibujando la planta del primer piso a la escala correspondiente.
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- Fachadas completas de costado a costado de las calles donde se ubica el inmueble, 1: 100, 1:200.
- Plantas Proyecto Arquitectónico de cada piso.
- Planta de cubierta.
- Cortes transversales y longitudinales.
- Fachada.
- Detalles arquitectónicos.
ARTICULO 193o.- Para efectos de la licencia de construcción.
Tanto las edificaciones de conservación patrimonial y las edificaciones nuevas una vez obtenida la aprobación del Consejo
de Monumentos Nacionales deberán aportar,,, la siguiente documentación complementaria a la Secretaría de Control
Urbano:
1.Certificado de paz y salvo predial.
2.Certificado de paz y salvo de Valorización Distrital.
3.Inscripción de propietario (Tesorería Distrital).
4.Solicitud del propietario en formato especial, en el cual se designa profesional responsable del diseño y de la
construcción.
5.Escritura debidamente registrada y autenticada ante Notario, si es fotocopia.
6.Certificado de tradición y libertad.
7.Cuadro de áreas por planta.
8.Planos de distribución de redes de servicios.
9.Planta de fundiciones y de cimientos en general.
10.
Plano y diseño de disposición de conducción de acondicionadores de aire, cuando se requiera.
11.
Planos aprobados por Telecartagena.
12.
Planos aprobados por Surtigas.
13.- Plano escala 1.200 localización de construcción en relación con los vecinos laterales y de fondo (Ley 9 de 1989)
ARTICULO 194o.- Usos.
Residencial y Comercial.
ARTICULO 195o.- Usos complementarios. Turístico.
ARTICULO 196o. -Alturas.
Máximo (3) pisos o 1 0 metros.
ARTICULO 197o.- Aprobación de anteproyectos.
Los anteproyectos que deben obtener la aprobación Secretaría de Control Urbano, deberán presenta documentos
contenidos en el Articulo 1193.
ARTICULO 198o.- Permiso para obras de consolida y acondicionamiento.
Los permisos para obras de consolidación, recuperación acondicionamientos para edificaciones de valor patrimonial no
requieren aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, su trámite se efectuará integramente en la Secretaria de
Control Urbano y exige los siguientes requisitos:
1.Certificado de Paz y Salvo Predial.
2.Certificado de Paz y Salvo de Valorización Distrital
3.Inscripción del propietario (Tesorería Distrital).
4.Solicitud del propietario en formato especial designando
al profesional responsable.
5.Escritura debidamente autenticada y registrada. Certificado de Tradición.
6.Documentación fotográfica del estado actual.
7.Planos de levantamiento del estado actual.
8.Planos estructurales.
9.Planos de calificación.
10.
Planos de proyecto de inversión.
ARTICULO 199o.- Cambios a proyectos aprobados.
Estos requisitos se cumplen para proyectos de edificaciones de conservación patrimonial y para edificaciones sin ni interés
histórico y arquitectónico que realizan su trámite en la Secretaría de Control Urbano:
1.Certificado de Paz y Salvo Predial.
49
2.3.4.5.6.-
Certificado de Paz y Salvo de Valorización Distrital
Inscripción del propietario (Tesorería Distrital).
Solicitud del propietario en formato especial en el cual se designa al profesional responsable de los cambios de y su
construcción.
Planos arquitectónicos aprobados.
Planos arquitectónicos con los cambios propuestos.
ARTICULO 200o.- Certificación de uso conforme.
El trámite de uso conforme se efectuará en la Secretaria de Control Urbano y exige los siguientes requisitos:
1.Solicitud del propietario en formato especial.
2.Estampilla pro-palacio.
3.Fotografía de la fachada.
4.Recibo de agua o luz.
CAPITULO V
INCENTIVOS Y SANCIONES
ARTICULO 201o.- Concédanse incentivos de tipo económico consistente en la exoneración de los Impuestos Predial
Unificado y Complementarios, construcción y valorización a las edificaciones protegidas por el presente reglamento con el
fin de estimular la conservación y restauración del Patrimonio Inmueble.
ARTICULO 202o.- Exoneración del Impuesto Predial y Complementario.
Gozarán de este incentivo las edificaciones de valor patrimonial que sean intervenidas a partir de la vigencia de este
reglamento con el cumplimiento de todas las normas en él establecidas.
- Restauración Monumental: Serán exoneradas del 100%.
- Restauración Tipológica : Serán exoneradas del 100%.
- Restauración Tipológica de fachada y adecuación interior, serán exoneradas del 75%.
- Adecuación general: Serán exoneradas del 50%.
ARTICULO 203o.- La exoneración del Impuesto de Valorización se hará en las mismas condiciones y porcentajes del
Impuesto Predial y Complementario.
ARTICULO 204o.- La exoneración del impuesto de Construcción, se hará para las edificaciones de valor patrimonial que
sean intervenidas a partir de la vigencia de este reglamento con el cumplimiento de todas las normas establecidas y en las
mismas condiciones y porcentajes del Impuesto Predial y Complementario.
ARTICULO 205o.- Sanciones,
La Secretaría de Control Urbano, ejercerá la vigilancia de todos los inmuebles de valor patrimonial y cuando en alguno de
ellos, se haya violado las normas señaladas en el presente Acuerdo lo hará saber al propietario, arrendador o admistrador
mediante Resolución motivada, señalando las causas de la violación. Se harán acreedores de sanciones los propietarios
que permitan la destrucción o el estado de ruinas de inmuebles de valor patrimonial y se obligará a su restitución de
acuerdo a la documentación existente.
CAPITULO VI
PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION
Los programas y proyectos de inversión contemplados en e reglamento para el Bardo El Cabrero, han sido identifica a
partir de un diagnóstico de la situación actual del cam
ARTICULO 206o.- Programas,
1.Revitalización del espacio público.
1.1. Tratamiento de borde de la Avenida Santander.
1.2.
Reglamento de usos para áreas de playa.
1.3.
Diseño y construcción de amoblamiento urbano y complementarios a la actividad recreacional.
1.4.
Reorganización y traslado de ventas estacionarias.
1.5.
Desarrollo de programas de arborización.
2.
Programas turísticos.
2.
1.-Estimular las actividades culturales y museológicas.
50
CAPITULO VII
ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL
CABRERO Y MARBELLA
ARTICULO 207o.- Cabrero.
Definición. Son aquellas zonas de orilla que se recuperarán y desarrollarán urbanísticamente de acuerdo al Programa
Caños y Lagos, que adelanta la Empresa de Desarrollo Urbano EDURBE.
Las áreas de recuperación se encuentran clasificadas en á de uso público y áreas de uso privado. Son áreas públicas
todos los espacios de uso público o comunal tal como paseos peatonales, vías, parqueaderos, muelles, darcenas, y
puentes peatonales que enlazan espacios públicos. Las áreas priva son aquellas correspondientes a las manzanas,
marina kioscos definidos en el plano respectivo.
ARTICULO 208o.- Area de uso Público.
Son áreas de uso público aquellas definidas como tales en el plano correspondiente. Deberán respetarse sus medidas
trazados y características generales del diseño.
ARTICULO 209o.- Area de uso privado, Se encuentran clasificadas en manzanas, kioscos y marinas
definidas así:
MANZANAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10-1
10-2
10-3
con
áreas
AREAS
10.000 M2
3.825 M2
3.825 M2
2.250 M2
3.500 M2
4.900 M2
4.200 M2
4.900 M2
4.796 M2
572 M2
1. 125 M2
675 M2
TOTAL 44.571 M2
PARAGRAFO. 1.- La Secretaría de Planeación Distrital considerando análisis técnicos urbanísticos de EDURBE, queda
facultado para dividir la Manzana No. 1 de requerirlo así las necesidades del proyecto.
PARAGRAFO 2. Se permitirá la subdivisión de manzanas en lotes.
PARAGRAFO 3.- Para la aprobación de los proyectos arquitectónicos se exigirá el diseño integral de la manzana; sin
embargo se permitirá su ejecución por etapas.
KIOSCO No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
AREA
100.00 M2
56.00 M2
56.00 M2
56.00 M2
56.00 M2
150.00 M2
150.00 M2
100.00 M2
64.00 M2
100.00 M2
49.00 M2
49.00 M2
225.00 M2
49.00 M2
49.00 M2
51
16
17
100.00 M2
169.00 M2
KIOSCO No.
18
19
20
21
22
23
24
25
AREA
169.00 M2
100.00 M2
100.00 M2
100.00 M2
100.00 M2
49.00 M2
49.00 M2
100.00 M2
TOTAL 2.389.00 M2,,
MARINA i'3. @6@ 'O'O."O"O" 'M2
ARTICULO 210o.- De los usos de las Manzanas.
Los usos del suelo se encuentran definidos para cada uno de las manzanas considerando su ubicación, en to restricciones
existentes, así:
MANZANA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
USO
Residencial-Comercial-Oficina
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Institucional.
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Comercial – Turístico.
PARAGRAFO: La Manzana No. 7 hace parte de las áre cesión al Distrito, para instalación de oficinas Administración
Pública y Sistema de Atención Comunidad - ARCO.
ARTICULO 21lo. - De los usos de los Kioscos.
Los veinticinco (25) Kioscos existentes serán destina uso exclusivamente Comercial.
ARTICULO 212o.- Aislamientos.
Frente a vías principales: 7:00 metros.
Frente a vías secundarias: 5:00 metros.
ARTICULO 213o.- Indice de ocupación.
Se exigirá como máximo el 50% de área del lote a partir del tercer piso.
ARTICULO 214o.- Area de construcción.
Será la resultante de aplicar el índice de ocupación y la altura permitida para cada manzana en particular; así:
MANZANA
1
2
3
4
5
6
ALTURA
Lote 1-1
Lote 1-2
Lote 1-3
6 pisos
6 pisos
8 pisos
8 pisos
10 pisos
(No. De Pisos)
2 pisos
4 pisos
6 pisos
52
7
8
9
10
3 pisos
10 pisos
10 pisos
Lote 1-1
Lote 1-2
Lote 1-3
1 piso
1 piso
1 piso
ARTICULO 215o.- Area Comunal.
Se destinará el 50% del área total del lote para uso comunal entendiendo est como los espacios libres o cubiertos
destinados a actividades recreativas y utilizadas por los habitantes de cada manzana.
ARTICULO 216º.- Parqueaderos.
Se exigirá un parqueadero por cada unidad de vivienda y un parqueadero para visitantes cada tres (3) unidades de
vivienda; para áreas comerciales se exigirá un (1) parqueadero por cada 20.00 metros de local comercial.
Se aplicarán las normas generales de contrucción (patios, bitrones, etc.) contemplados en este Manual y en código de
Construcción del Distrito de Cartagena, para las zonas residenciales y comerciales.
ZONA DE TRATAMIENTO - CABRERO
RESUMEN DE LA REGLAMENTACION
M
1
2
3
4
5
6
7
8
9
USO
ÁREA
OCUPAC.
A. Const.
R
50%
R
50%
RC
50%
RCT
50%
RCT
50%
RCT
50%
I
50%
RCT
50%
RCT
50%
TOTAL:
50.880 M2
LAS MEDIDAS ESTAN DADAS SOBRE EL PLANO
-
ALTURA N°.
PISO
Área Lote
2
4
6
6
8
8
3
10
10
5.600 M2
5.600 M2
5.600 M2
5.525 M2
5.580 M2
4.875 M2
2.900 M2
7.600 M2
7.600 M2
Aislamiento
sobre vías
vehic
*
*
*
*
*
*
*
*
*
ÁREA
COMUNAL
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
ARTICULO 217o.- Definición,
Son aquellas zonas de orillas, que se recuperarán y desarrollarán urbanísticamente en el área de Marbella de acuerdo al
Programa de CaÑos y Lagos que adelanta la Empresa de Desarrollo Urbano - EDURBE.
Las áreas de recuperación se encuentran clasificadas en áreas de uso público y áreas de uso privado. Son áreas públicas
todos los espacios de uso público o comunal tales como paseos peatonales, vías, parqueaderos, muelles, dársenas y
puentes peatonales que enlazan espacios públicos. Las áreas privadas son aquellas correspondientes a las manzanas y
kioscos definidos en el plano respectivo.
ARTICULO 218o.- Areas de uso Público,
Son áreas de uso público aquellas definidas como tales en el plano correspondiente.
Deberán respetarse sus medidas, trazado y características generales de diseño.
ARTICULO 219o.- Areas de uso Privado,
Se encuentran clasificadas en manzanas y kioscos con áreas definidas así:
MANZANA
AREAS
1
2
4.333 M2
6.500 M2
53
3
4
5-1
5-2
55-4
6
6.235 M2
6.354 M2
2.117 M2
2.117 M2
2.117 M2
1.600 M2
2.190 M2
1.072 M2
2.853 M2
575 M2
1.656 M2
12.927 M2
8
9
10
11
PARAGRAFO 1: No se permitirá la subdivisión de manzanas en lotes para ejecución de proyectos aislados.
PARAGRAFO 2: Para la aprobación de proyectos arquitectónicos se exigirá el diseño integral de la manzana;
sin embargo se permitirá su ejecución por etapa.
KIOSCO No.
AREAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
8 1.00 M
64.00 M
49.00 M
49.00 M
169.00 M
169.00 M
169.00 M
64.00 M
64.00 M
169.00 M
TOTAL
1.216.00 M2
PROYECTO DE CONJUNTO
ARTICULO 220o.- Definición.
Se denomina Proyecto de Conjunto al desarrollo compuesto por dos o más manzanas con el mismo uso o usos
compatibles integrado en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal o por la combinación de éstos con
áreas de público.
AR11CULO 221o.- De acuerdo al diseño urbano de la de tratamiento especial Marbella, se realizarán dos proye de
conjunto:
PROYECTO DE CONJUNTO No. 1 : Conformado por manzanas 5-1, 5-2, 5-3, 5-4.
PROYECTO DE CONJUNTO No. 2: Conformado por manzanas No.7, 8, 9 y 11.
USOS Y NORMAS
ARTICULO 222o.- De los usos de las manzanas,
Los usos del suelo se encuentran definidos por cada un las manzanas considerando su ubicación, entorno y restricciones
existentes así:
Manzana
USOS
1
Residencia]-Comercial-Turístico
2
Residencial-Comercial-Turístico
54
3
Residencial-Comercial-Turístico
4
Residencial-Comercial-Turístico
Manzana
Proyecto
de
Conjunto
5-1
Proyecto
de
7
5-2
5-4
6
8
9
11
conjunto
10
PARAGRAFO:
USOS
Comercial - Turístico
Comercial - Turístico
Comercial - Turístico
Institucional - Comercial
Turístico
Turístico
Turístico
Turístico
Turístico
La manzana No. 6 hace parte de las áreas de cesión al Distrito.
ARTICULO 223o.- De los usos de los kioscos.
Los diez (10) kioscos existentes serán destinados a uso exclusivamente comercial.
ARTICULO 224o.- Aislamientos,
Frente a vías principales: 7.00 Metros.
Frente a vías secundarias: 3.00 Metros.
ARTICULO 225o.- Indice de Ocupación
Se exigirá como máximo el 50% por ciento del área del lote.
ARTICULO 226o.- Area de construcción,
Será la resultante de aplicar el índice de ocupación y la altura permitida para cada manzana en particular,
Proyecto
5-1
MANZANA
ALTURA (No. de Pisos).
1
2
3
4
10 Pisos
10 Pisos
10 Pisos
10 Pisos
6 Pisos
5-2
de
Conjunto
1
Proyecto
de
9
Conjunto
Los tres primeros libres. Se
permitirán una altura de
3 pisos
a partir del cuarto (4o).
6 Pisos
2 Pisos
3 Pisos
5-3
5-4
6
7
15 Pisos
8
11
10
15 Pisos
15 Pisos
Escalonamiento del 2o. al 15o.
empatando con lotes 7, 8 y 9.
3 Pisos
55
ARTICULO 227o.- Area Comunal.
Se destinará el 5% del área total del lote para uso comunal entendiéndose esta como los espacios libres o cubiertos
destinados a actividades recreativas y utilizadas por los habitantes de cada manzana.
ARTICULO 228o.- Pargueadero,
Se exigirá un parqueadero por cada unidad de vivienda y un parqueadero para visitantes cada tres (3) unidades de
vivienda. Para áreas comerciales se exigirá un (1) parqueadero por cada 20.00 M2, de local comercial.
ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL
MARBELLA RESUMEN DE LA
REGLAMENTACION
ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL - MARBELLA RESUMEN DE LA
REGLAMENTACION
MANZ.
1
2
3
4
5-1
5-2
5-3
5-4
6
7
8
9
10
11
USO
RCT
RCT
RCT
RCT
CT
CT
CT
CT
IC
T
T
T
CT
T
ÁREA
OCUP.
A. Const.
MÁXIMA
50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---100%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
----
ALTURN°.P
ISO
Área Lote
10
4.333 M2
10
6.500 M2
10
6.235 M2
10
6.354 M2
6
2.117 M2
3 a partir 4P
2.117 M2
6
2.117 M2
2
1.600 M2
3
2.190 M2
15
1.072 M2
15
2.853 M2
15
575 M2
3
1.656 M2
Esca/to 2 12.927 M2
15
empatad
7,8,9
Aislamient
sobre vías
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
ÁREA
COMUNAL
5
5
5
5
5
5
5
---------------5%
----
56
CAPITULO VIII
CRESPO
Zona Residencial de Densidad Baja Especial
Z.R.D.B.E.
ARTICULO 229º.-Transládese el Aeropuerto Rafael Nuñez ubicado en el Bario de Crespo, previo el análisis por parte de la
Administración de los estudios realizados por la NACO, ya que está evitando el desarrollo hacia el Norte, como casi todas
las ciudades del mundo uno de los problemas que ocurren actualmente al cortar en el corazón de una zona netamente
residencial. Pudiéndose financiar gran parte de este nuevo aeropuerto con la venta de las tierras del actual.
ARTICULO 330º.-Usos principales.
Vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar. Conjunto agrupaciones de vivienda.
ARTICULO 231o. - Usos anexos.
Oficinas o estudios o labores domésticas o microempresas, tales como modistería, cerámica, decoración, estética facial,
fotografía, marquetería, artesanías en general, siempre sean desempeñadas por los residentes, sin emplear más de tres
ayudantes y no causen molestias a los vecinos y que no consuma más de cinco (5) caballos de fuerza trifásica.
ARTICULO 232º.-Usos con licencia especial.
Residencia turística, clubes sociales, asociaciones y subestaciones de servicios públicos.
ARTICULO 233o.- Area de construcción.
Lotes menores de doce metros (12) de frente y área inferior a 360 M2, cien por ciento (100%); para áreas superiores
ochenta por ciento (1 80%) del área del lote.
ARTICULO 234o.- Normas correspondientes.
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos y para las edificaciones en esta zona son los establecidos en el
Capítulo que trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
Zonas Verdes y Deportivas. Z.V.D.
57
ARTICULO 235o.- Normas correspodientes,
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos y para las edificaciones en esta zona son los establecidos en el
Capitulo que trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD RECREACIONAL Y DEPORTIVA.
CAPITULO IX
SECTOR LA BOQUILLA
ARTICULO 236o.- Disposiciones Generales
De los criterios generales aplicables a todos los proyectos en el área de la Boquilla.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo la disposición física de los nuevos desarrollos en el área de la Boquilla deberán
cumplir los siguientes criterios básicos:
a) Deben tener orientación predominante hacia el mar y los cuerpos de agua de la Ciénaga de la Virgen, incluyendo nuevos
accesos por vía acuática.
b) Deberán asegurar el paso hacia las orillas del mar y de los cuerpos de agua desde los puntos de la propiedad, por vías o
accesos peatonales.
c)
Deberán dedicarse las orillas de los cuerpos de agua de la Ciénaga de la Virgen al peatón, fomentando usos de
recreación y esparcimiento e incluyendo actividades comerciales tales como restaurantes, cafeterías, heladerías. d)
Deberán unificarse visualmente las orillas con base en un tratamiento paisajístico coherente.
DEL EQUIPAMIENTO URBANO
VIAS E ILUMINACION
ARTICULO 237o.- CATEGORIAS por función de las vías. Las categorías de las vías que conforman el sistema vial de la
zona, serán:
VIA PRINCIPAL: TIPO V-3
Ancho total de la vía: Veinte metros (20.00 metros)
Distribuidos, así:
Una (1) calzada de catorce metros (14.00 Mts).
Dos (2) andenes de tres metros (3.00 Mts.) cada uno, a lado y
lado de la calzada.
VIA SECUNDARIA: TIPO V-4
Ancho total de la vía: Diez y seis metros con cincuenta centímetros (16.50 Mts.).
Distribuidos así:
Una (1) calzada de diez con cincuenta metros (1-0.50 Mts.). Dos (2) andenes de tres metros (3.00 Mts.) cada uno, a lado y
lado de la calzada.
TIPO V-5
Ancho total de vía: Trece metros (13.00 metros). Distribuidos as¡:
Una (1) calzada de siete metros (7.00 metros).
Dos (2) andenes de tres metros (3.00 metros). cada uno a lado y lado de la calzada.
TIPO V-6
Ancho total de la vía: Doce metros (12.00 Mts.) Distribuidos así:
Una (1) calzada de seis metros (6.00 Mts.)
Dos (2) andenes de tres metros (3.00 Mts.) cada uno a lado y lado de la calzada.
ARTICULO 238o.- Las intersecciones y las áreas de estacionamiento, se regirán por lo estipulado para tal fin en el presente
Acuerdo.
ARTICULO 239o.- ARBORIZACION. Se exige un mínimo de 40 árboles, con buena formación de raíz, tallo y copa por
hectárea de lote o parte proporcional, distribuidos, según el proyecto urbanístico, teniendo en cuenta las recomendaciones
de la Secretaría de Planeación Distrital.
ARTICULO 240o.- LOS SERVICIOS. Los espacios destinados para desarrollar actividades comerciales, culturales,
artísticas y deportivas, se dimensionarán, de acuerdo a las necesidades de servicio del número de habitantes, equivalentes
al total que englobe y además, se construirán los espacios conservando el principio de relación y atención directa.
58
ARTICULO 241o.- CERRAMIENTOS: Solamente se permitirán cerramientos de los lotes con elementos transparentes,
hasta una altura de 1.50 metros.
ARTICULO 242o.- No se permitirán vallas comerciales en ningún lugar de la Zona Turística.
Los avisos o anuncios de los hoteles y establecimientos comerciales no podrán sobresalir de la fachada, ni ser de luz
intermitente, ni exceder de un área del 5% de la superficie de fachada sobre la cual se encuentren colocados.
ARTICULO 243o.- ZONADE CESION. Las zonas de cesión se regirán por lo dispuesto para ZONAS TURÍSTICAS.
ARTICULO 244o.- PLANO OFICIAL.
Adóptese como plano oficial de zonificación de las áreas de la Boquilla el elaborado para los fines del presente Acuerdo T.
que hace parte integral del mismo, rubricado por el Presidente del Honorable Concejo Distrital y el Secretario de Planeación
Distrital.
ARTICULO 245o.- CLASIFICACION DEL SECTOR POR USOS DE LA TIERRA.
El sector de la Boquilla, en razón a los diferentes usos permitidos de la tierra, se clasifica así:
Zona Residencial Densidad Baja (Z.R.D.B.) (Poblado de la Boquilla.
Zona Residencial Densidad Media (Z.R.D.M.
Zona Residencial Comercial de Densidad Media (Z.R.C.D.M.)..1
Zona Turística Comercial Densidad Media (Z.TC.D.M.).
Zona de Tratamiento Especial (Programa de Caños y Lagos EDURBE)., Zonas Verdes.
PARAGRAFO 1 El reordenamiento urbano y el equipamiento comunal del poblado de la Boquilla será motivo de un estudio
detallado que realizará la Secretaría de Planeación Distrital, y la comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social del H.
Concejo Distrital.
ZONA RESIDENCIAL: DENSIDAD MEDIA Z.R.D.M.
ARTICULO 246o.- Usos Principales
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifarniliar.
ARTICULO 247o.- Areas y frentes de lotes.
El área mínima de lote es de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y un frente de 10 metros.
ARTICULO 248o.- Aislamiento de frente o Antejardin.
Todos los proyectos deberán dejar un aislamiento de frente o Antejardin de nueve metros (9.00 mts.) sobre las vias
principales y cinco metros (5.00 mts.) sobre vias secundarias y estos deberán conservarse libres y arborizados.
59
ARTICULO 249o.- Aislamiento laterales.
Todos los proyectos de construcción deberán tener un aislamiento lateral de tres con cincuenta metros (3.50 Mts.).
ARTICULO 250o.- Aislamiento de fondo.
Todos los proyectos de construcción deberán ten aislamiento de fondo mínimo de cinco (5.00 Mts.).
ARTICULO 251 o. - Del área de ocupación.
El área de ocupación para todas las edificaciones 'se 50% del área del lote.
ARTICULO 252o.- Del área de construcción.
Para los lotes que tengan el área mínima de cuatro e¡ metros cuadrados (400 M2) hasta mil metros cuadrados (M2), el
índice de construcción será del cien por cien área del lote. Para lotes en área superior a mil m cuadrados (1.000 M2) hasta
el ciento cincuenta por e (150%) del área del lote.
ARTICULO 253o.- De las alturas
La altura para todos los proyectos de construcción s resultante de aplicar los índices de ocupación, construcción
aislamiento sin exceder de seis (6) pisos.
ARTICULO 254o.- De los garajes y zonas de 12argueo visitantes.
Se exigirá:
Un (1) garaje por cada unidad habitacional o apartamento.
Dos (2) parqueaderos por cada seis (6) unidades de vivienda (o apartamentos) para visitantes.
ZONA RESIDENCIAL COMERCIAL DENSIDAD Z.R.C.D.M.
ARTICULO 255o.-Uso principales
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifarniliar.
ARTICULO 256o.- Usos Anexos.
Supermercados, lavanderías, consultorios de profesionales restaurantes, sucursales bancarias y centro de recreación.
ARTICULO 257o.- Usos con licencia especial.
Sub-Estación de Servicio Público.
ARTICULO 258o.- Las áreas y frentes de lotes, aislamientos Laterales y de fondo, Area de ocupación y construcción
Alturas, Garajes y Zonas de Parqueo, se regirán dispuesto en este Acuerdo para la Zona de Residencial Densidad Media.
ZONA TURISTICA COMERCIAL. DENSIDAD ME Z.T.C.D.M.
ARTICULO 259o.- Usos principales
Hoteles, Apartahoteles de tres, cuatro o cinco est vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.
PARAGRAFO:
Los proyectos relacionados dentro de los usos principales deberán ser considerados previamente por la considerados
previamente por la comisión respectiva del H. Concejo Distrital para su aprobación.
ARTICULO 260º.- Usos anexos
Agencia de viajes, discotecas, restaurantes, heladerías, cafeterías y fuentes de soda.
ARTICULO 261º.-Área de fuente de lotes,
El área mínima de los lotes será de tres mil metros cuadrados (3.000 M2) y el frente de cincuenta metros (50 M2) y el
frente de cincuenta metros (50 M2.
ARTICULO 262º.Aislamiento de frente o antejardin.
Todos los proyectos deberán tener un aislamiento de nueve metros (9.00 Mts).
ARTICULO 264º. Aislamiento de fondo
60
Todos los proyectos de construcción deberán tener el aislamiento de fondo de cinco metros (5.00 Mts).
ARTICULO 265º. Del área de ocupación
El área de ocupación para todas las edificaciones será el cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
ARTICULO 266º. Del área de construcción
Para lotes que tengan tres mil metros cuadrados (3.000 M2), el índice de construcción será el equivalente al doscientos
por ciento (200%) del área del lote, para lotes mayores de tres mil metros cuadrados (3.000 M2) el índice de construcción
será el equivalente al doscientos por ciento (200%) del área del lote, para lotes mayores de tres mil metros cuadrados
(3.000 M2) el índice de construcción será el equivalente al doscientos treinta por ciento (230%) del área total del lote.
ARTICULO 267º. De las alturas
La altura para todos los proyectos de construcción será la resultante de aplicar los índices de Ocupación, Construcción y
Aislamientos.
Para determinar la altura máxima de seis (6) pisos permitidos en este sector de la Boquilla, tomese la rasante de Vía (anillo
vial) como el nivel 0. El sótano resultante de esta proyección será uso exclusivo para parqueaderos, equipos técnicos,
tanques de agua, piscinas y servicios generales. Esta área no será tenida en cuenta como índice de construcción, ni de
ocupación, pero debe ser cancelada por el constructor como área construida.
En estos casos se tomará el número de pisos a partir del techo del sótano.
1.
2.
Deberán proveerse de un sistema de bomba para aguas negras y lluvias.
Los daños que puedan presentarse en ellos, no podrán ser causa de reclamos ante las entidades Distritales.
Altillos. Se permitirá la construcción de altillos para Apartamentos y/o zona social anterior, lo que da como resultado seis
(6) pisos más altillo.
ARTICULO 268º. De los garajes y zonas de parqueo
Para Hoteles y Apartahoteles un (1) garaje por cada tres (3) habitaciones y un (1) garaje por cada swite.
Un (1) estacionamiento por cada cinco (5) habitaciones para visitantes.
Un (1) estacionamiento para taxi por cada veinte (20) habitaciones.
DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL PROGRAMA CAÑOS Y LAGOS (EDURBE)
ARTICULO 269º. Será motivo de un estudio detallado por parte de la Empresa de Desarrollo Urbano (EDURBE), LA
SECRETARIA DE PLANEACION DISTRITAL y la COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE
H. CONCEJO DISTRITAL.
ARTICULO 270º. El Alcalde convocará a la Comisión del Plan de Desarrollo Económico y ejecución de este proyecto de
desarrollo turístico y comercial.
ARTICULO 271º. De las normas comunas aplicables a todos los proyectos el área de la Boquilla.
A partir de la vigencia del presente acuerdo todos los proyectos de construcción en el área de la Boquilla, cumplirán las
normas específicas siguientes.
Areas y fuentes de lotes
El área mínima será de 120 metros cuadrados con un frente mínimo de (7) metros.
Del área de ocupación
61
El área máxima de ocupación para todas las edificaciones será del cincuenta (50%) por ciento del área del lote,
pudiéndose aumentar en la zonas comerciales hasta un máximo del sesenta y cinco (65%) por ciento del área del lote.
De los aislamientos,
Aislamientos de antejardin. Las nuevas construcciones se le exigirá antejardines de tres (3) metros.
El aislamiento posterior de cinco (5) metros como mínimo para todos los casos. No se exigirá aislamientos laterales, pero
para todos los casos. No se exigirá aislamientos laterales, pero el muro que colinda con el lote vecino debe ser
construido en su totalidad con materiales incombustibles.
Se permitirá aislamientos laterales no menores de un (1) metro. Siempre y cuando no exista el registro visual.
De las alturas
Las alturas para todos los proyectos de construcción será las resultantes de aplicar los índices de áreas de construcción
permitidas para cada zona.
ARTICULO 272o.- De los usos v otras normas específicas para cada zona de la Boquilla.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el área de la Boquilla, de acuerdo con
la Zona de ubicación, tendrán los usos y otras normas especificas que a continuación se establecen.
"Zona Residencial de Densidad Baja. Z.R.D.B.
ARTICULO 273o.- Usos principales
Vivienda unifamiliar y bifamiliar. Alojamiento turístico, restaurantes, ventas al detal de artículos de consumo popular diario.
ARTICULO 274o.- Usos con Licencia Especial, Venta al detal de artículos de primera necesidad y subestaciones de
servicios públicos.
ARTICULO 275o.- Area Máxima de construcción. El área máxima de construcción será para todos los casos igual al ciento
(100%) por ciento del área del lote.
ZONA COMERCIAL Z.C.
ARTICULO 276o.-Usos principales
Se permitirán el uso residencial y todos los usos comerciales de venta al detal de artículos de consumo orientados al
turismo.
ARTICULO 277o.- Usos complementarios
Se permitirán talleres de reparación de artículos del hogar, de pesca, restaurantes y similares.
ARTICULO 278o.- Area máxima de construcción.
El área máxima de construcción será el equivalente al ciento veinte (20%) por ciento del área total del lote.
ARTICULO 279. Usos principales
Vivienda unifamiliar y bifamiliar. Alojamiento turístico, restaurantes, ventas al detal de artículos de consumo popular diario
o relacionados con el turismo.
ARTICULO 280o.- Usos complementarios.
Se permitirán talleres de reparación de artículos del hogar, de pesca, restaurantes y similares.
ARNCULO 281o.- Area máxima de construcción
El área máxima de construcción será el equivalente al ciento
veinte por ciento (1 20%) del área total del lote. Zona Turística Comercial. Z.T.C.
ARTICULO 282o.- Usos principales.
62
Restaurantes, heladerías, cafeterías, fuentes de discotecas, salas de bailes, vestieres, edificios de recreación venta y
alquiler de artículos deportivos y d establecimientos de comercio al detal compatibles a la zona.
ARTICULO 283o.- Usos complementarios.
Alojamiento turístico y residencial como actividad secundaria de las que trata el articulo anterior.
ARTICULO 284o.- Normas específicas de esta zona.
Las normas específicas para el uso de los terrenos, en esta zona serán materia de reglamentación especial. La altura las
edificaciones no deberá exceder de dos (2) piso ocupación máxima será de cincuenta por ciento (50 área total del lote, y el
área de construcción de cien por (100%) del área total del lote.
ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS Z.VD.
ARTICULO 285o.- Normas correspondientes.
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos las edificaciones en esta zona son los establecidos Capítulo que
trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD RECRÉACICIONAL Y DEPORTIVA.
CAPITULO X
AREAS DE ACTIVIDAD ZONA HISTORICA
ARTICULO 286.-El reglamento del patrimonio inmueble cobija las áreas de la zona histórica y los inmuebles decía
Monumentos Nacionales en virtud de la Ley 163 de 19 su decreto reglamentario No. 264 de 1963 y aquellas que a partir de
este reglamento sean declarado Monumentos Nacionales y/o Distritales así como las áreas de influencia.
PARAGRAFO No. 1. Monumento Nacional: Calificación y valorización que el Gobierno Nacional hace a un bien rural, como
reconocimiento a sus calidades y representatividad histórica, artística, y cultural, en el proceso de desarrollo país. Dicho
reconocimiento se hace por solicitud del C de Monumentos Nacionales ante el Ministerio de Educación Nacional, quien lo
ratifica mediante Ley o Decreto.
PARAGRAFO No. 2. Monumento Distrital: Calificación que el Gobierno Distrital hace a un bien cultural, e reconocimiento a
sus cualidades y representatividad histórica, artística y cultural, en el proceso de desarrollo de la ciudad.
Dicho reconocimiento se hace por solicitud del Concejo Distrital quien lo ratifica mediante Acuerdo.
1.El Alcalde de Cartagena, que lo presidirá, o su delegado
que
será el Secretario de Planeación Distrital.
2.Un miembro del Consejo de Monumentos Nacionales,
que tendrá la facultad de recomendar que un proyecto especial sea evaluado por el Consejo de Monumentos Nacionales; o
su delegado que será el subdirector de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura quien tendrá la misma
facultad.
3.El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado que será el Gerente seccional.
4.- El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado que será el Presidente Seccional.
5.- Un representante de las Universidades locales, elegido por el Consejo de Monumentos Nacionales de una dupla
enviada por los rectores de dichas universidades.
6.El Presidente de la Sociedad de Mejoras de Cartagena.
7.El representante legal de una de las organizaciones no
gubernamentales culturales de la Ciudad, quien deberá acreditar experiencia en el área de patrimonio, y elegido en
asamblea, a la que convocará el señor Alcalde de Cartagena y en la que podrán participar los organismos culturales que se
registren debidamente en la Alcaldía.
8.- Un miembro de la Academia de Historia de Cartagena, o su delegado que será designado por ésta.
9.- Un miembro de la Junta Administradora Local de la Comuna No. 2 de Cartagena, residente permanente de uno de los
Barrios que forman el Centro Histórico (Getsemaní, Centro y San Diego).
10.El Presidente de la Comisión del Plan del Concejo Distrital de Cartagena.
11.- El Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena, o su delegado que será el Director Ejecutivo de la misma.
PARAGRAFO 1: Los miembros del Centro Filial, podrán asistir junto con un asesor técnico cuando as¡ lo consideren, el
cual tendrá voz pero no voto y será previamente inscrito ante dicho centro filial.
63
PARAGRAFO 2: La Secretaría del Centro Filial estará a caigo de la Oficina de Planeación Distrital, la cual, igualmente
deberá cumplir las funciones de asesoría técnica y de control de obras hasta tanto se cree el Departamento de Patrimonio
Inmueble.
Son funciones del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias:
1.Velar por la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la ciudad de Cartagena de Indias.
2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales y de la reglamentación específica aprobada por el Consejo de
Monumentos Nacionales y la administración Distrital para el manejo del Patrimonio Cultural del Distrito Turístico y Cultural
de Cartagena de Indias.
3.- Organizar eventos que promuevan el conocimiento, la valoración y la conservación del Patrimonio Cultural del Distrito
Turístico de Cartagena de Indias, tales como: exposiciones, concursos, seminarios y publicaciones.
4.- Proponer al Consejo de Monumentos Nacionales las declaratorias como Monumentos Nacionales de los bienes
Culturales.
5.Promover la revitalización del Centro Histórico de la ciudad, orientando la acción oficial y estimulando la iniciativa
privada hacia tal fin.
6.Propender por la correcta ejecución de los programas y por la aplicación del Reglamento del Patrimonio
Inmueble de Cartagena.
7.Presentar las recomendaciones para la actualización y/o
revisión periódica del Reglamento del Patrimonio Inmueble de Cartagena.
8.Asesorar los programas que adelante la administración Distrital a través de la División de Patrimonio del
Departamento de Planeación Distrital.
9.- Velar por la aplicación de las sanciones a propietarios y constructores y a quienes incurran en violación de las normas
reglamentarias y demás disposiciones sobre patrimonio.
10. - Evaluar y aprobar los proyectos de intervención y obras nuevas en el Centro Histórico, en otros sectores de
conservación patrimonial y en sus respectivas áreas de influencia, en los cuales el propietario será responsable
solidariamente con el Arquitecto y el Proyectista.
11.- Elaborar y aprobar su reglamento interno.
SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PATRIMONIO INMUEBLE:
1.Actualizar el catálogo y elaborar el inventario de las edificaciones y monumentos del Centro Histórico y su área de
influencia, previo concepto de la Comisión del Plan.
2.Servir de Secretaría Técnica al Consejo de Monumentos Nacionales filial Cartagena, recibir los proyectos de
intervención, estudiar su documentación y emitir concepto técnico.
3.Preparar la documentación para que el Departamento de Planeación Distrital expida las licencias de obras para
edificios del Centro Histórico, e Iglesias y Fortalezas de la periferia histórica previo concepto favorable del Consejo de
Monumentos Nacionales filial Cartagena. (Y la Comisión del Plan de Desarrollo).
4.Expedir los certificados de uso conforme para los establecimientos de uso institucional, educativo, recreativo, de
salud y de actividad económica en el Centro Histórico, su área de Influencia.
5.Expedir el visto bueno para la colocación de avisos y pinturas en el Centro Histórico.
6.- Llevar a cabo el control de las obras públicas y privadas en el Centro Histórico y demás sitios catalogados y tramitar las
sanciones a propietarios, constructores y quienes incurran en la violación de las normas reglamentarias.
7.- Elaborar programas de acciones de conservación y revitalización as¡ como también proyectos de intervención del
espacio público en el Centro Histórico y su área de influencia.
8.Coordinar programas y proyectos con las entidades Nacionales, Departamentales y Distritales que intervienen en
el Patrimonio Inmueble.
9.Prestar asesoría a los interesados en efectuar intervenciones arquitectónicas en el Centro Histórico sobre
aspectos históricos, reglamentarios y técnicos. 1 O.- Prepararlas declaratorias como Monumento Distrital de edificaciones
del Centro Histórico con valor histórico arquitectónico y/o ambiental.
11.- Proponer la revisión del reglamento del Centro Histórico.
12.- Rendir informes al Alcalde Mayor de Cartagena y al Director del departamento de Planeación Distrital.
ARTICULO 287o.- Conforman el Catálogo de Monumentos Distritales de Cartagena los señalados a continuación:
1.
Centro Histórico.
1.1. Fortificaciones del Centro Primitivo.
64
-Puerta Principal (hoy el Reloj).
-Baluarte de la Contaduría (o San Juan).
-Cortina entre los baluartes de la Contaduría y San Ignacio. -Baluarte San Ignacio.
-Cortina entre los baluartes San Ignacio y San Francisco Javier.
-Baluarte San Francisco Javier.
-Cortina entre los baluartes San Francisco Javier y Santiago
-Baluarte Santiago.
-Cortina entre los baluartes Santiago y Santo Domingo.
-Baluarte Santo Domingo.
-Cortina entre los baluartes Santo Domingo y Santa Catalina.
-Baluarte Santa Cruz.
-Cortina entre los baluartes Santa Cruz y la Merced.
-Plataforma de las Ballestas.
-Baluarte de la Merced.
-Muralla entre los baluartes de la Merced y Santa Clara.
-Baluarte Santa Clara.
-Cortina entre los baluartes de Santa Clara y Santa Catalina.
-Baluarte San Lucas.
-Cortinas entre los baluartes San Lucas y San Pedro Martir. -Edificio Militar las Bóvedas.
-Baluarte Santa Catalina.
-El Espigón
-Cortina entre los baluartes Santa Catalina y San Lucas - -Baluarte San Pedro Mártir.
1.2
Barrio Del Centro (antiguo Bardo de Santa Catalina):
Iglesia Catedral
Colegio Real San Carlos
Borromeo
Iglesia y Convento de
Santo Domingo
Iglesia y Convento de
Santa Teresa
Iglesia y Convento de
San Juan de Dios
(hoy de San Pedro Claver)
Hospital Real de San Carlos
(hoy Museo Nav
al)
Sala de Armas del Ramo de
Artillería (hoy Alcaldía)
Real Contaduría y Tesorería
Administración de la Real
Aduana (hoy Alcaldía
de Cartagena)
Casa del Cabildo
(hoy Gobernación de Bolívar)
Tribunal y Cárceles de
la Inquisición
Casa de los Calabozos
Administración y Fábrica de
Tabaco (Estanco).
Casa del Mirador
Casa donde vivió Don Manuel
de Anguiano
Almacenes Mogollón
Casa de José Fernández de
Madrid
01.080
Manzana
01
Predio
81
05.06
89
07.21
70
04.05
66
02.03
66
01
67
01
72
01.02
67
7
03
04
79
79
18.19
20
87
87
13.14
11
81
86
01
22
88
03
65
Casa del Conde de Pastagua
Casa del Marques del Premio
Real
Sede de "El Porvenir"
Casa donde murió Antonio
Arévalo
Casa de los Gobernadores,
Casa de los Condes de Santa
Cruz de la Torre
Casa de Juan Antonio
Gutiérrez de Piñeres
Edificio del Castillo y Cia.
78
18
66
06
86
14
81
13
79
16
79
09
79
21
76
Banco de Bolívar
(hoy Biblioteca Bartolomé Calvo)
Banco de La República
Parque de Bolívar
08
72
04
72
11
1.3 Barrio del Centro (antiguo Barrio de Ntra. Sra. de la Merced).
Manz.
Edificio Pombo Hermanos
Imprenta Departamental
Casa donde nació José María
García de Toledo
Casa donde vivió y murió
José María García de Toledo
Casa Alta con Entresuelo
(Calle de Don Sancho)
Iglesia y Convento de San
Agustín
(hoy Universidad de Cartagena)
93
Iglesia y Convento de la Merced
(hoy Teatro Heredia y Universidad
Jorge Tadeo Lozano)
Cuartel del Regimiento Fijo
Cuartel de la Brigada de
Artillería
Casa de José María del
Real Hidalgo
Casa de Manuel Rodríguez
Torices
Casa de Juan de Dios Amador
Casa del Marques de
Valdehoyos
Estanco del Aguardiente
Casa Lecompte
1.4
Predio
92
93
19
32
91
27
92
01.02
92
10
31.32
97
01.02
92
14
90
06
91
26
93
03
93
04
90
10
98
29
93
05
Barrio San Diego (antiguo Barrio de Santo Toribio).
Manz.
Casa de los Marqueses de
Villalta
Casa del Virrey
Iglesia de Santo Toribio
Iglesia y Convento de Santa
Clara
Predio
94
99
99
05.06
03
21
100
01
66
Iglesia y Convento de
San Diego
(hoy Escuela de Bellas Artes)
Casa del Consulado
Casa Alta con Entresuelo
Calle de la Universidad
Plaza de Toros de la
Serrezuela
Parque de Fernández Madrid
Aduanilla
1.5
104
01
99
24
94
04
105
17
105
15
109
15
Barrio de San Diego (antiguo Barrio San Sebastián):
Manz.
Casa donde nació Luis
Carlos López
Casa de la Moneda
Casa de Bolívar
Predio
83
95
l0
30
94
30
1.6 Fortificaciones del Arrabal de Getsemaní:
-Baluarte Chambacú
-Cortina entre los Baluartes Chambacú y Santa Teresa.
-Baluarte Santa Teresa.
-Vestigios del Puente de la Media Luna.
-Baluarte Santa Bárbara.
-Cortina entre los Baluartes Santa Bárbara y San José
-Baluarte San José.
-Cortina entre los Baluartes San José y el Reducto.
-Baluarte El Reducto.
1.7
Barrio Getsemaní.
Manz.
Iglesia y Parroquia de la
Santísima Trinidad
Iglesia y Convento de San
Francisco
Capilla de la Orden Tercera
Ermita de San Roque
Casa Baja (Calle del Espíritu
Santo)
Obra Pía
Predio
14
11
135
14.15
135
13
132
21.22
133
38
127
22
Manz.
Club Cartagena
Casa Obregón
Parque del Centenario
Camellón de los Mártires
2. Area de Influencia del Centro
2. 1. La Matuna
Predio
135
135
Histórico.
115
20
17
01
67
-Edificio Nacional
3. Periferia Histórica
3.1 Sector de San Felipe
-Castillo de San Felipe de Barajas y las Baterías colaterales. Palmas, Avenida del Lago hasta encontrar la intersecci
Puente Román, atraviesa la Bahfa de las Animas en dire
3.2. Barrio del Cabrero.
- Parque Apolo
- Casa Rafael Nuñez
- Ermita de Nuestra Señora de las Mercedes
3.3 Sector de la Popa
Manz.
Predio
Iglesia y Convento de la Popa
3.4 Isla de Manga
- Fuerte San Sebastián del Pastelillo
- Cementerio de Manga
01.159
015
3.5 Fortificaciones de la Bahía
- Fuerte de Manzanillo
- Castillo de Santa Cruz
- Ruinas de la Plataforma de Bocachica
- Baterías Colaterales del Fuerte de San Fernándo
- Vestigios del Castillo de San Luis
- Ruinas de las Baterías Santiago, San Felipe y Chambacú
- Baterías Santa Bárbara
- Baterías Angel San Rafael
- Hospital San Lázaro
- Fuerte Batería San José de Bocachica.
ARTICULO 288o.- Límites del Centro Histórico y su Área de influencia.
El Centro Histórico de Cartagena y su área de influencia tiene los siguientes limites:
Se toma como punto de partida la glorieta de Santander y se continúa en dirección Nor-este y luego Nor-este por el borde
del mar Caribe, en torno al circuito amurallado de la ciudad hasta encontrar la calle 41 del Barrio El Cabrero. Siguiendo por
el Eje de dicha calle llega a la laguna de el Cabrero y la atraviesa en línea recta hasta encontrar el borde continental en los
terrenos de Chambacú hasta encontrar la carrera 14 y sigue la dirección oeste por el eje de la carrera 14 hasta encontrar la
Avenida Pedro de Heredia la atraviesa y sigue el eje de Carrera 13 en dirección oeste hasta encontrar la intersección con la
Calle Real sigue por la Calle 29 en dirección Sur Oeste hasta encontrar el cruce con la carrera 17 sigue por todo el eje de
ella pasando por el Puente de las Palmas, Avenida del Lago hasta encontrar la intersección del Puente Román, atraviesa la
Bahía de las Animas en dirección Nor-oeste hasta encontrar la orilla del Barrio de Bocagrande y continúa por el Borde de
ella hasta llegar al punto de partida.
ARTICULO 289.-Dentro del perímetro del Centro Histórico quedan incluidas en consecuencia, las manzanas catastrales
Números: 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,
96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118,
119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, sus calles y sus plazas.
ARTICULO 290.- Conforman el Área de influencia del Centro Histórico:
-La urbanización de la Matuna cuyas manzanas tienen las referencias catastrales No. 114, 115 ,116, 117, 118, 119, 120,
121, 122, 123, 124 y 125.
- Todos los espacios de uso público-avenidas, puentes, y áreas libres comprendidos entre el circuito amurallado, las
manzanas del Centro Histórico y los límites establecidos.
68
- Los cuerpos de agua de las lagunas del Cabrero, Chambacú, San Lázaro, y de la Bahía de las Animas.
- La Zona del Puerto Duro, área de Chambacú de acuerdo al plano oficial de delimitación del Centro Histórico y su área de
influencia.
ARTICULO 291o.- Se adoptan como planos y documentos oficiales del Reglamento del Patrimonio Inmueble de Cartagena,
debidamente suscrito por el Alcalde Mayor y el Director del Departamento de Planeación Distrital, los siguientes:
Planos:
1. Plano de delimitación del Centro Histórico y su Area de
Influencia.
2.
de
Plano del Espacio Público del Centro Histórico y su Area
Influencia.
3.
Planos de Tipología Arquitectónicas y Unidades de
Intervención.
3.1
Barrio del Centro.
3.2
Barrio San Diego
3.3
Barrio Getsemaní
4.
4.1
4.2
4.3
Planos de Categorías de Intervención.
Barrio del Centro
Barrio San Diego.
Barrio Getsemaní.
5.
5.1
5.2
5.3
Planos de Usos de las Edificaciones.
Barrio del Centro.
Barrio San Diego
Barrio Getsemaní.
6. Plano de la Periferia Histórica.
Fichas Tipológicas.
No. 1. Casa Baja con acceso lateral.
No. 2. Casa Baja con acceso central.
No. 3. Casa Alta con acceso lateral.
No. 4. Casa Alta con acceso central.
No. 5i Casa con Dos Altos con acceso lateral.
No. 6. Casa de Dos Altos con acceso central.
No. 7. Casa Alta por Sobre elevación con acceso lateral.
No. 8. Casa Alta por Sobre elevación con acceso central.
No. 9. Casa Alta con Entresuelo con acceso lateral.
No. 10. Casa Alta con Entresuelo con acceso central.
No. 11. Accesorias.
- La Memoria.
- Las Presentes Normas.
- Listado de Reglamentación Predial.
(Ver Gaceta Distrital No. 119 de fecha noviembre 22 de 1992).
ARTICULO 292o.- Complementación del Reglamento.
complementarse en un plazo no superior a un (1) año con la normativa especifica de las áreas y edificaciones que
conforman la periferia histórica.
Para estos efectos se utilizarán los criterios metodológico basados en las Unidades de intervención, Tipologías
Arquitectónica, Categorías de Intervención y Usos del suelo utilizados en el presente reglamento.
69
CAPITULO XI
NORMAS PARA EL ESPACIO PUBLICO
ARTICULO 293o.- De acuerdo a la Ley 9 de 1989, entiende por espacio público el Conjunto de inmuebles públicos y lo
elementos arquitectónicos de inmuebles y naturales de lo inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso
afectación a la satisfacción de necesidades urbana colectivas que transcienden, por tanto, los limites de lo intereses
individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las área requeridas para la circulación, tanto para la circulación peatonal,
como vehícular, las áreas para recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas
de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias
para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos
constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones ' para la preservación del Paisaje y los elementos
naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los
terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente
zonas para el uso y el disfrute colectivo.
ARTICULO 294o.- La División de Patrimonio Inmueble según el presente Reglamento tiene a su cargo el cuidado, manejo,
control y el diseño de proyectos de los espacios públicos del Centro Histórico y su área de influencia y de los espacios
públicos vinculados a los monumentos catalogados de la Periferia Histórica.
ARTICULO 295o.- La División de Patrimonio Inmueble actuará como entidad coordinadora de los organismos del orden
Nacional, Departamental y Distrital que tengan competencia sobre el espacio público del centro y de la periferia histórica de
Cartagena. Los proyectos elaborados
por la entidad del orden Nacional, Departamental, y Distrital requieren aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales
y Licencia del Departamento de Planeación Distrital. .
ARTICULO 296o.- Todas las plazas, calles, portales y en general los espacios públicos del Centro Histórico deberán ser
conservados. Su entorno está reglamentado por las normas para las intervenciones arquitectónicas en el Titulo 111.
ARTICULO 297o.- Los espacios públicos señalados a continuación serán intervenidos con categoría de Restauración
Monumental debido a que se caracterizan por su diseño y ambientación especiales y por contener elementos
monumentales y amoblamiento de valor histórico y estético. Son ellos:
- Parque del Centenario.
- Parque de Bolívar.
- Parque de Fernández de Madrid.
- Camellón de los Mártires.
- Paseo Superior de las Murallas.
- Puente de la Media Luna.
ARTICULO 298o.- Los espacios públicos señalados a continuación deberán ser intervenidos en categorías de Adecuación
ya que son susceptibles de mejorar sus condiciones ambientales, paisajísticas y funcionales mediante obras que procuren
su destinación a usos compatibles y la integración con su entorno natural construido. Son ellos:
- Las Plazas, Calles, Portales y Playas del Centro Histórico. - El Muelle de Los Pegasos.
- Los espacios libres interiores y exteriores al cordón de las murallas.
- Las Avenidas; Santander, Blas de Lezo, Venezuela, Urdaneta Arbeláez, Luis Carlos López. Los espacios públicos
vinculados al Castillo de San Felipe, Fuente de San Sebastián del Pastelillo y Casa de Rafael Nuñez (Parque Apolo).
ARTICULO 299o.- Usos de los Espacios Públicos: Los usos del espacio público se encuentran señalados en el Plano No.
2, ellos son:
- Recreativo:
Parque, Juego y Deporte.
- Vialidad Pública.
- Estacionamiento.
- Murallas y Baluartes.
70
PARAGRAFO: En un plazo no menor de tres (3) meses se incorpora un reglamento especial para el uso de las Zonas
Verdes aledañas a las fortificaciones y al uso del espacio superior de las murallas y baluarte.
71
CAPITULO XII
INTERVENCIONES ARQUITECTONICAS EN EL CENTRO HISTORICO
ARTICULO 300o.- Unidad de intervención,
La unidad de Intervención en el predio o el grupo de predios
constituye (n) una unidad arquitectónica que se debe preservar o rescatar; es el ámbito al cual debe estar referido un
proyecto. Las unidades de intervención están determinadas en los planos Nos. 3.1, 3.2 y 3.3.
Cuando un proyecto se refiera a un sólo predio perteneciente a una Unidad de intervención constituida por un grupo de
predios, el proyecto deberá complementarse con esquema escala 1:200 que demuestren la compatibilidad d intervención
propuesta con la preservación o la recupera de la unidad.
Cuando un proyecto comprenda varias (dos o mas) unidades de intervención, podrá permitirse la integración funcional
siempre y cuando se garantice la autonomía tipológica o la unidad originaria de cada una de las unidades intervenidas¡ as¡
como también la permanencia de los muros medianeros. Se permitirá la recuperación de la Unidad Arquitectónica fachada
de una unidad de intervención siempre y cuando fundamentada en datos históricos.
La pintura de fachadas de una unidad de intervención de ser homogénea y respetar la unidad arquitectónica.
ARTICULO 301o. – Tipologías Arquitectónicas, Cada edificación del Centro Histórico está clasificada Tipológicamente en
los planos No. 3.1, 3.2, y 3.3. intervenciones que se propongan deberán respetar componentes arquitectónicos de la
tipología a que pertenezcan Estas tipologías se encuentran descritas en los Artículos al 307 en las fichas Tipológicas
respectivas. Los edificios Centro Histórico de Cartagena se clasifican de acuerdo a siguientes Tipos.
Tipos Históricos Residenciales:
Casa Alta
Casa Baja
Casa de Dos Altos.
Casa Alta por sobre - elevación
Casa Alta con Entresuelo
Accesoria.
Tipos Históricos Especiales:
Los Edificios Históricos Especiales se refieren a diversos modelos tipológicos ligados a las que se desarrollaban en ellos.
De acuerdo a su función se ha clasificado en:
Edificios Especiales Religiosos
Er.
Edificios Especiales Civiles
Ec.
Edificios Especiales Militares
Em.
Tipos Contemporáneos:
Se clasifican así todos aquellos edificios construidos en el Siglo XX que no se adaptan a las tipologías históricas, aunque
eventualmente puedan contener vestigios de la época colonial.
En Cartagena es frecuente encontrar edificios que preservan u fachada del período colonial pero el interior es Planta libre
moderna con estructura de columna de concreto y generalmente ocupan todo el lote. Ellos se han clasificado en tipos
contemporáneos.
Los Tipos Contemporáneos son:
Edificios Residenciales
R
Edificios Comerciales
c
Edificios Especiales
E
En los planos de tipologías
No. 3.1, 3.2 y 3.3 se han dibujado, para los tipos históricos, el área ocupada actual que
corresponde a, la tipología y para los tipos contemporáneos, su ocupación actual.
ARTICULO 302. Descripción de la tipología Casa Baja (B) Fichas Tipológicas Nos, 1 y 2.
Edificación en un lote de proporciones rectangulares, adosada lateralmente a las edificaciones vecinas e integradas en
perímetro continuo sobre el espacio público.
Fichas tipológicas:
B
1.2
Al
3.4
A2
5.6
A3
7.8
Es
9.10
72
Ac (1,2,3.)
11
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso:
Casa Baja con acceso lateral (que es la más frecuente) y Casa Baja con acceso central.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser en L, C, U y D.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente enmarcado en una portada, ventanas
con rejas en madera apoyadas en repisas o ponzas de mampostería y cubiertas con tejadillos; remate superior en cornisas
o ático. Puede tener acceso adicionales cuando la casa es de esquina o de acceso central.
El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera se cubre con tejado a dos aguas y contiene
el zagúan, el salón y eventualmente recámara y accesoria, entendida esta última como habitación que tiene entrada distinta
y uso separado del resto del edificio. La segunda crujía se cubre con tejado a una agua y contiene recámara o
habitaciones y la antesala relacionada al patio frecuentemente a través de la arcada.
El patio, espacio abierto de Proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación. En el puede
encontrarse pozo y/o aljibe.
A un lado del patio se encuentra una crujía cubierta con tejado a un agua, con dependencias o habitaciones. Si la casa es
de acceso central y suficiente ancho del lote pueden existir crujías a ambos lados del patio. Corredores cubiertos con
tejadillos sobre pies derechos de madera relacionan estas crujías con el resto de la casa.
Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Generalmente están destinadas a comedor y
servicios.
Esta sección puede tener dos pisos (altillo) para incrementar el área de habitaciones de la vivienda. Puede estar cubierta
con azotea o tejado.
Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral y en
él también puede encontrarse pozo y/o aljibe.
Una casa baja puede presentar transformación parcial del periodo contemporáneo pero ello no invalida su clasificación
tipológica.
ARTICULO 303o.- Descripción de la Tipología Casa Alta Al. Fichas Tipológicas Nos, 3 y 4.
Edificación en un lote de proporciones rectangulares adosada lateralmente a las edificaciones vecinas e integrada e
paramento continuo hacia el espacio público.
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación de acceso: Casa Alta con acceso lateral y Casa Alta con acceso
central.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o mas patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser en L C,U, y 0.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente enmarcado en una portada, puertas y
ventanas de las accesorias o locales en la primera planta; balcones y tribuna en la planta alta; comisa o ático de remate
superior.
La planta baja destinada originalmente a uso comercial y de servicio, tiene las siguientes características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera contiene el zagúan y accesorias o locales;
la segunda crujía contiene fundamentalmente el vestíbulo relacionado al patio a través de arcada en la mayoría de los
casos y la escalera a un lado del vestíbulo. --El patio espacio abierto de proporciones rectangulares, es el elemento
integrador de la edificación, en el puede encontrarse pozo y/o aljibe.
-A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósito servidumbre. Si la casa es de acceso
central y suficiente ancho del lote pueden existir crujías a ambos lados del patio.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Eventualmente la primera tiene arcada hacia el
espacio abierto.
-Por último se encuentra el traspatio. Cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral y
en el también puede encontrarse el pozo y/o el aljibe, la planta alta contiene los espacios destinados a la residencia y
posee las siguientes características:
-El núcleo básico, en esta planta, contiene el salón principal y una o dos recámaras en la primera crujía, cubierta con tejado
a dos aguas; en la segunda crujía se encuentran la escalera, la antesala frecuentemente con arcada hacia el patio, y una
recámara o habitación cuando la casa es de acceso central. Esta crujía se cubre con tejado a una agua.
-Sobre las demás crujías que existan en la planta baja continúa el desarrollo de la vivienda. Las habitaciones ocupan las
crujías laterales y cuando existe crujías posterior, ésta es ocupada por el comedor con arcada hacia el patio en la mayoría
de los casos.
Estas crujías están cubiertas con tejados a una agua que vierten sobre el patio. Los corredores o balcones interiores
constituyen la circulación básica en esta planta.
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-Sobre la crujía del comedor presenta una tercera planta (altillo) para incrementar el área de habitaciones de la vivienda; su
cubierta puede ser en tejado y/o azotea.
-En los portales -Portal de los Dulces y Portal de los Escribanos existen Casas Altas Al que presentan variación en su
núcleo básico; este tiene tres (3) crujías paralelas a la calle; la crujía anterior constituye, en primera planta el y en segunda
planta el salón principal.
Una Casa Alta puede presentar transformación pare periodo republicano o del periodo contemporáneo, pe no invalida su
clasificación tipológica.
ARTICULO 304o.- Descripción de la tipología Casa Altos A2.
Fichas Tipológicas Nos. 5 y 6.
Se clasifican en esta tipología aquellas casas que presentan dos o más plantas altas, hecho que puede corresponder sobre
elevación de una Casa Alta Al en el periodo col republicano.
La casa de Dos Altos A2 es una edificación en un 1 proporciones rectangulares, adosada lateralmente edificaciones
vecinas e integrada en paramento continuo el espacio público.
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso; Casa de Dos Altos con acceso lateral y Casa Altos con
acceso central.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser C.
Los elementos fundamentales de la fachada son el Portón de acceso generalmente enmarcado en una portada y puertas
las accesorias o locales en la primera planta; balcones o tribunas en las plantas altas; remate superior con cornisa o ático.
La planta baja, destinada originalmente a uso comercial servicio, tiene las siguientes características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas la calle; la primera contiene el zagúan y accesorias o 1 la
segunda; la segunda crujía contiene fundamentalmente vestíbulo relacionado al patio a través de la arcada mayoría de los
casos y la escalera a un lado del vestíbulo.
-El patio, espacio separado abierto de proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación En el puede
encontrarse pozo y/o aljibe.
-A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósito y servidumbre.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos crujía o dos cuando hay traspatio. Eventualmente la primera tiene arcada
h espacio abierto.
-Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral, y
en él también pueden encontrarse el pozo y/o el aljibe. Las plantas altas, similares en su distribución, contienen los
espacios destinados a la residencia y poseen las siguientes características:
El núcleo básico en estas plantas contiene el salón principal y una o dos recámaras en la primera crujía; en la segunda
crujía se encuentran la escalera, la antesala frecuentemente con arcada hacia el patio y una recámara o habitación cuando
la casa es de acceso central.
-Sobre las demás crujías que existan en la planta baja continúa el desarrollo de la vivienda.
Las habitaciones ocupan la crujía lateral y cuando exista crujía posterior, esta es ocupada por el comedor con arcada hacia
el patio en la mayoría de los casos.
-Los corredores o balcones interiores complementan la circulación básica en estas plantas.
-Las cubiertas de esta tipología son: Tejado a dos aguas sobre la primera crujía del núcleo básico y las restantes con
tejado a una agua que vierten sobre el patio.
En los portales - Portal de los Dulces y Portal de los Escribanos existen casas de Dos Altos A2 que presentan variación en
su núcleo básico; este tiene tres (3) crujías paralelas a la calle; la crujía anterior constituye, en la primera planta el portal y
en las plantas altas el salón principal.
Una casa de Dos Altos puede presentar transformación parcial del periodo republicano o del periodo contemporáneo, pero
ello no invalida su clasificación tipológica.
ARTICULO 305o.- Descripción Casa Alta por Sobreelevación A3.
Fichas Tipológicas Nos. 7-8
Adquieren esta tipología las edificaciones que conservan rasgos característicos de Casa Baja después de ser construida su
planta alta en el periodo colonial, republicano o contemporáneo.
La Casa Alta por Sobre - elevación es una edificación en un lote de proporciones rectangulares, adosada lateralmente a las
edificaciones vecinas e integrada en paramento continuo sobre el espacio público.
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso de la Casa Baja preexistente: Casa Alta por Sobre elevación con acceso lateral (que es la más frecuente) y Casa Alta por sobre elevación con acceso central.
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Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser en L, C, U y 0.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente enmarcado en una portada, puertas y
ventanas de las accesorias o locales de la primera planta; balcones y/o tribunas en la segunda; una cornisa o un ático
constituye el remate superior.
La planta baja puede mantener ' el uso residencial original o cambiar a una destinación comercial. Presenta las siguientes
características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera contiene el zaguán, el salón y
eventualmente recámara y accesoria, la segunda crujía contiene recámaras o habitaciones y la antesala relacionada al
patio frecuentemente a través de la arcada. La escalera puede estar ubicada en el zaguán o en la antesala generando en
algunos casos dos unidades independientes. Evidencia, en cierta forma, ser un elemento extraño a la configuración
original de la casa.
-El patio, espacio abierto de proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación. En el puede
encontrarse el pozo o el aljibe. -A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósito y
servidumbre. Si la casa es de acceso central y suficiente ancho del lote pueden existir crujías de ambos lados del patio.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Generalmente se destinan a comedor y servicios.
-Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Antiguamente era usado como huerta o corral y en
él también pueden encontrarse pozo y/o aljibe. La planta alta repite el esquema de distributivo de la anterior, adicionando
balcones interiores o comedores alrededor del patio.
Las cubiertas de esta tipología son: Tejado de dos aguas sobre la primera crujía del núcleo básico y las restantes con
tejado a una agua que vierten sobre el patio.
Algunas edificaciones que presentan actualmente la tipología A3 le clasifican en tipología B para señalar que debe
eliminarse la sobre-elevación reciente por su afectación negativa en el espacio público.
ARTICULO 306o.- Descripción de la tipología Casa Alta con Entresuelo ES.
Fichas Tipológicas 9- 1 0.
Edificación en un lote de proporciones rectangulares, adosada lateralmente a las edificaciones vecinas e integrada en
paramento continuo sobre el espacio público.
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso:
Casa Alta con Entresuelo con acceso lateral y Casa Alta con Entresuelo con acceso central siendo esta última la más
frecuente.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del tiene su núcleo básico. La
conformación en la planta del área construida puede ser en L,C,U y 0.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente emarcado en una portada, puertas y
ventanas y/o tribunas del entresuelo a uno o ambos lados de 1,t portada; balcones y tribunas en la planta alta, concisa o
ático de remate superior.
La planta baja, destinada originalmente a uso comercial y de servicio tiene las siguientes características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera contiene el zaguán y accesorias o locales.
(Rinconadas en las casas de esquina), la segunda crujía contiene fundamentalmente el vestíbulo relacionado con el patio a
través de arcada en la mayoría de los casos y la escalera a un lado del vestíbulo.
-El patio, espacio abierto de proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación. En él puede
encontrarse pozo y/o aljibe.
-A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósitos y servidumbre. Si la casa es de
acceso central y suficiente ancho del lote, puede existir crujías a ambos lados del patio.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Eventualmente la primera tiene arcada hacia el
patio.
-Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral y en
él también puede encontrarse el pozo y/o aljibe.
El entresuelo, usado originalmente como depósito de mercancías, es la característica que define esta tipología. Se crea al
dividir horizontalmente en dos los espacios de la planta baja en las crujías del núcleo básico y laterales con excepción del
zaguán y del vestíbulo. Tiene acceso por el descanso de la escalera principal pero pueden existir escaleras adicionales.
Eventualmente, cuando la casa es de acceso central, existe un puentecillo sobre el zaguán para comunicar entre si los
entresuelos. Cuando hay entresuelo en crujía lateral, este puede presentar balcón corrido hacia el patio.
La planta alta contiene los espacios destinados a la residencia y posee las siguientes características:
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-El núcleo básico, en esta planta, contiene el salón principal y una o dos recámaras en la primera crujía, cubierta tejado a
dos aguas; en la segunda crujía se encuentran la escalera, la antesala frecuentemente con arcada hacia el patio y una
recámara o habitación cuando la casa es de a central. Esta crujía se cubre con tejado a una agua.
Sobre las demás crujías que existan en la planta baja con el desarrollo de la vivienda.
Las habitaciones ocupan las crujías laterales y cuando crujía posterior, ésta es ocupada por el comedor con a hacia el patio
en la mayoría de los casos. Estas crujías cubiertas con tejado a una agua que vierten sobre el Los corredores o balcones
interiores complementan la circulación básica en esta planta.
Sobre las crujías al fondo del patio o crujía del comedor presentar una tercera planta (altillo), para incrementar e de
habitaciones de la vivienda; su cubierta es en azote El mirador es un elemento propio pero eventual d tipología. Es una
torrecilla de mampostería de la ubicada, con algunas sobre la crujía del comedor.
Una casa Alta con entresuelo puede presentar transformación parcial del periodo republicano o del periodo contemporáneo
pero ello no invalida su clasificación tipológica.
ARTICULO 307o.- Descripción de la Tipología Accesoria AC
(1,2,3) Ficha Tipológica 1 1.
Conforman esta tipología los edificios que corresponden una de las tres siguientes definiciones, que para efectos de este
estudio se han denominado Accesorias Ac1, Ac2 y Ac3. Cada una de las unidades comprendidas en una edificación
continua de una planta, con una o dos e borde de la calle e integradas a un patio común, su fachada presenta puertas y
ventanas alternadas. Remate supe cornisa o ático. La cubierta puede ser en tejado a una aguas.
Ac2. Edificación de dos plantas con distribución muy se destinadas a la primera a uso comercial y a la segunda
residencial; se conoce como accesoria de "Taza y Plato”. La fachada comprende el portón de acceso y una tribuna en la
planta superior. La cubierta puede ser en tejado a dos a en azotea.
-Ac3. Edificio contiguo a otro principal y dependiente de este.
ARTICULO 308o.- Categorías de Inversión.
A cada edificación del Centro Histórico se le asigna una categoría de Inversión en los planos Nos. 4.1, 4.2, y 4.3. Su
inversión deberá regirse por las normas que le corresponden para la respectiva categoría. Las categorías de intervención
son las siguientes:
Restauración Monumental.
Restauración Tipológica
Adecuación
Edificación Nueva.
ARTICULO 309o.- Restauración Monumental.
Están sujetos a esta categoría de intervención los inmuebles señalados en los planos No. 4.1, 4.2 y 4.3.
La Restauración Monumental implica la conservación y puesta en valor del edificio.
Es obligatoria, en todos los casos, la conservación de la distribución espacial, de la estructura física, de la fachada, de los
elementos arquitectónicos y decorativos originales y de aquellos elementos de interés histórico o artístico aunque
pertenezcan a periodos posteriores a la construcción del edificio.
Es obligatoria también, la eliminación de los agregados o adiciones que no revistan interés para la historia del edificio y que
perturben su apreciación y especialidad.
En consecuencia se permite solamente para los edificios sujetos a restauración monumental obras de mantenimiento,
consolidación, recuperación y excepcionalmente de acondicionamiento. No se permite la subdivisión.
En todo caso, los trabajos de restauración deberán diferenciarse y/o documentarse a efectos de investigación de la obra
histórica.
ARTICULO 31Oo. - Restauración Tipológica
Están sujetos a esta categoría de intervención los edificios que poseen las características tipológicas de Casa Baja, Casa
Alta, Casa de dos Altos, Casa Alta por sobre elevación, Casa Alta con entre suelo y accesorias descritas 302 al 307 que
están señaladas en los planos Nos. 4.1, 4.2 y 4.3.
La restauración tipológica está orientada a conservar el organismo arquitectónico, asegurar su funcionabilidad y a mejorar
sus condiciones de habitabilidad mediante obras que procuren la destinación a usos compatibles y que respeten los
elementos tipológicos estructurales y formales.
En los edificios incluidos en esta categoría se permiten obras de mantenimiento, consolidación, recuperación,
acondicionamiento, ampliación y subdivisión.
Dichas obras deberán permitir que la conformación del edificio anterior a la intervención, sea plenamente reconocida.
Las obras de ampliación y subdivisión se especifican para cada tipología en los Artículos 318 y 319.
En los edificios sujetos a esta categoría de intervención no podrán construirse pasajes.
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ARTICULO 311 o.- ADECUACION: En los edificios sujetos a esta categoría de intervención se permiten obras de
mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento, subdivisión y reestructuración. No se permiten obras de
ampliación. Las intervenciones de adecuación deberán garantizar la conservación de eventuales vestigios arquitectónicos
con valor histórico.
PARAGRAFO: Las remodelaciones y reestructuraciones de edificaciones en el Centro, San Diego y Getsemaní, no
podrán autorizarse cuando estas vayan a ser utilizadas como centros comerciales, Hoteles, Apartahoteles y Hostales.
ARTICULO 312o.- Edificación Nueva.
Están sujetos a esta categoría de intervención los lotes vacíos y los edificios que pertenezcan a tipologías contemporáneas
y que estén en contraste con el contexto urbanístico y morfológico histórico. Dichos lotes y edificios están señalados en los
planos 4.1, 4.2 y 4.3.
La categoría de construcción nueva consiente la demolición de la construcción existente y su sustitución por un nuevo
edificio diferente en volumen y forma, debe respetar las siguientes la demolición de la construcción existente y su
sustitución por un nuevo edificio diferente en volumen y forma, de respetar las siguientes prescripciones: -Altura máxima: El
número de pisos se encuentra indicado en los planos Nos. 4.1, 4.2 y 4.3.
Se determina por pisos contemporáneos de altura libre entre 2,50 y 3,250.
-Mantenimiento o recuperación de la línea de paramento marcada por las demás construcciones sobre la calle.
-Mantenimiento o recuperación de los adosamientos laterales del cuerpo sobre la calle.
-Para edificios adyacentes la altura de fachada - línea de comisa del nuevo edificio no podrá ser superior a la altura de línea
de comisa de los edificios históricos contiguos.
-Para edificación nueva se permite un índice de ocupación de 60% con excepción ' de los lotes denominados Centro de
Manzana en los cuales dicho índice será del 30%.
-Cubiertas. Con el objeto de proteger el paisaje urbano del Centro Histórico las cubiertas de las construcciones nuevas
serán de dos (2) , tres (3) o cuatro (4) aguas con pendientes cumbreras, limatesas o limahoyas en la forma o disposición de
los tejados antiguos de Cartagena. Las cubiertas a un agua no se aceptarán en fachada. Podrán utilizarse teja de barro
tradicional o tejas contemporáneas que se asimilen en material, textura y color exceptuando las de asbesto-cemento. Tratamiento de fachadas: Los tratamientos de fachada para edificaciones nuevas se ajustarán a lo estipulado en los
artículos 349, 351 y 352.
-Estacionamientos:
Regirán las normas contenidas en el Plan de Desarrollo del Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena 1990-2010 así:
Edificaciones con actividades económicas: Un (1) estacionamiento por cada veinte metros cuadrados de local comercial u
oficina.
Edificaciones con actividad Residencial: Un estacionamiento por cada vivienda.
Edificaciones con actividad mixta: Se aplicarán las normas anteriores de acuerdo al área destinada a la Actividad
Económica y al número de viviendas que contenga la edificación.
ARTICULO 313o.- Tipos de Obra.
Los tipos de obra que podrán emprenderse en las inversiones arquitectónicas son las siguientes:
Mantenimiento.
Consolidación.
Recuperación.
Acondicionamiento.
Ampliación.
Subdivisión.
Reestructuración.
ARTICULO 314o.- Obras de Mantenimiento.
Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios y de los inquilinos, su finalidad es de mantener
el edificio con las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante ni su distribución interior, ni
alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de vanos, materiales, colores, texturas
y usos existentes.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para:
-La limpieza o recuperación de desagues pluviales.
-Los revoques de pañetes, la pintura.
-Limpieza de cubiertas y azoteas, impermeabilización y reparaciones menores que comprometan la estructura.
-La reparación de pisos interiores.
-La reparación de instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas, electricidad y teléfono.
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Las obras enunciadas anteriormente no requieren pe licencia de construcción, pero el propietario puede ser sancionado en
el caso de no ceñirse a lo permitido presente articulo.
ARTICULO 315o.- Obras de consolidación.
Tienen por objeto mantener las condiciones de seguridad actuando sobre la estructura portante pero sin características
formales ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otra análogas actuaciones que incluyan, afianzamiento, refuerzo o sustitución de
elementos estructurales dañados tales vigas de entrepisos, columnas, soportes muros o estructuras de cubierta, recalce de
cimientos, balcones elementos de fachada tales como comisas, ático Requiere permiso y responsabilidad de las obras
(Arquitecto o Ingeniero).
En la ejecución de estas obras deberán emplearse tradicionales y materiales análogos a los originales. S el caso en el que
se demuestre la ineficacia de estas y materiales, se permitirá el uso de la tecnología moderna.
ARTICULO 316o.- Obras de recuperación.
Son las encaminadas a restituir las condiciones originales del edificio.
Dentro de estas denominaciones se comprenden:
-Recuperación de patio! y traspatios de todas las edificaciones con tipología histórica.
-Liberación de elementos mediante derribos parcial eliminen as¡ las partes que produzcan una evidente degradación del
edificio y constituyan un obstáculo comprensión histórica.
-Reintegración de elementos o partes cuya existencia anterior está demostrada por la investigación histórica, documentos o
testigos del inmueble (tales como miradores, entresuelos, accesorias, etc.).
-Otras actuaciones encaminadas a recuperar las con originales como por ejemplo niveles de pisos, ventanas.
Para la ejecución de estas obras se requiere Licencias de construcción y Arquitecto responsable, exceptuando e1 de
recuperación de patios y traspatios indicados en los de tipología arquitectónica No. 3.1, 3.2 y 3.3..
ARTICULO 317o.- Obras de acondicionamiento. Son las necesarias para la adecuación del edificio o u del mismo a los
usos a que se destine, mejoran condiciones de habitabilidad, dentro de esta denominación se incluyen actuaciones tales
como:
1.Cambios de la distribución espacial al interior de las crujías que componen el inmueble por medio de la limitación y
construcción de tabiques divisorios. Se prohibe la alternativa de los espacios: zaguán, vestíbulos y antesalas, escalera
principal, salón principal, comedor y patio. 2.- No se permite la construcción de entresuelos o mezzanine en los espacios
interiores de los inmuebles salvo cuando se trate de su reintegración en casas altas con entresuelo (Es). 3.- Refuerzos o
sustituciones de estructuras para soportar mayores cargas.
4.Aperturas de vanos en las fachadas de las crujías laterales y de fondo hacia el patio conservando ritmo y
proporciones.
5.- Incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
Para la ejecución de estas obras se exigirá licencia de construcción.
Las nuevas instalaciones podrán hacerse a través de permiso solo en el caso en que sean adecuación a la unidad
existente. Si conllevan una subdivisión (para el mismo o un nuevo uso) se exigirá la licencia de construcción.
ARTICULO 318o.- Obras de Ampliación.
Son las realizadas para aumentar el volumen construido de edificaciones para reestructuración tipológica, ya sea mediante
el aumento de ocupación en plantas.
Para los edificios sujetos a la Categoría de Intervención Restauración Monumental no se permite aumento volumétrico.
Para los edificios sujetos a la Categoría de Intervención Reestructuración Tipológica se permite completar la evolución
tipológica mediante la construcción nueva de las partes correspondientes a su respectiva tipología.
Las propuestas de ampliación se rigen por las siguientes reglas:
-Núcleo Básico:
No admite ningún tipo de crecimiento.
-Crujía Lateral:
Se permite la construcción de una crujía lateral en casa que sólo tienen el núcleo básico: El ancho y la altura de la nueva
crujía serán iguales a la de la nueva crujía de núcleo básico (crujía de la antesala). Cuando la crujía lateral no llegare hasta
el fondo del patio se permitirá su prolongación con igual ancho y altura.
En las casas que conserven el traspatio libre se permitirá la prolongación de una crujía lateral hasta el fondo del traspatio y
su altura será igual a la de la crujía del fondo del patio.
-Segunda Crujía Lateral:
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Se permite la construcción de la segunda crujía lateral en 1 Casas Bajas (B) de acceso central y en las Casas Altas (Al)
de acceso central cuando se garantice un ancho de patio inferior a la mitad (1/2) del ancho del lote.
-Una crujía al fondo del patio:
Se permite su construcción nueva en accesorias y en casa con desarrollos en L y U con sección y altura igual a la de 1
crujía lateral existente, siempre y cuando se garantice que el patio conserve las siguientes proporciones: Largo del patio
igual a dos (2) veces su ancho.
-Dos crujías al Fondo del Patio:
Cuando en casas con desarrollos en L o U el proyecto contemple traspatios, pueden proponerse dos crujías (2) al fondo
del patio, adosadas. El ancho y la altura de cada una de ellos debe ser igual al de la crujía lateral existente, garantizar
que la longitud del patio sea igual a dos veces su ancho y que el ancho del traspatio resultante sea inferior al ancho de la
crujía lateral.
-Segunda Crujía al Fondo del Patio:
En casas con desarrollo en C y en 0 con traspatio, podrá construirse una nueva crujía adosada a la existente y con su
mismo ancho del traspatio. No sea inferior al ancho de la crujía existente.
-Altillo (Planta Adicional).
Puede construirse sobre las crujías al fondo del patio en accesorias, y en las Casas Altas Al y es ubicadas en lotes
medianeros. Su altura máxima deberá ser igual a la altura del patio inferior.
Las ampliaciones de las crujías laterales deberán cubrirse con tejados a un agua que viertan sobre el patio. Las crujías al
fondo del patio pueden cubrirse con azotea o con tejado a dos aguas.
Para todas las obras de ampliación se exigirá la recuperación de los patios y traspatios que correspondan a la tipología
histórica y que se señalan en los planos 3.1, 3.2 y 3.3. igualmente deberá respetarse la arborización existente.
Los adosamientos laterales producto de las obras de ampliación requieren aceptación de los vecinos involucrados si la
nueva construcción sobre pasa la altura del muro medianero y si supone la eliminación de ventanas o servidumbres de
ventilación históricas.
ARTICULO 319o.- Obras de subdivisión.
Son las necesarias para crear varias unidades independientes en un edificio y le permiten aplicar el régimen de propiedad
horizontal. Pueden ejecutarse en edificios sujetos a las categorías de intervención, restauración tipológica y adecuación.
Los edificios con tipos históricos residenciales pueden subdividirse de acuerdo con las siguientes reglas:
1.Todas las unidades que surjan a partir de la subdivisión utilizarán como acceso único el zaguán, exceptuando "las
tiendas de esquina" en las Casas Bajas B y los locales y accesorias con puerta hacia el espacio público en las Casas Altas
Al, Al, A2, 13 y Es.
2.-En caso de que se requiera para el acceso a las distintas unidades, las obras de subdivisión deberán convertir en
espacios comunes -además del zaguán- el vestíbulo o antesalas, la escalera principal, el patio y los corredores.
3.Las unidades que se creen por un proceso de subdivisión tendrán, como mínimo las siguientes áreas:
-Vivienda de una alcoba 50 metros cuadrados.
-Vivienda de dos alcobas 70 metros cuadrados.
-Vivienda de tres alcobas 80 metros cuadrados.
-Local comercial con puerta al espacio público 20 metros cuadrados.
-Oficina o local interior para actividad económica 50 metros cuadrados.
4.
La cantidad de unidades para cada una de las tipologías se regirán como se establecen a continuación:
Casa Baja "B".
La Casa Baja con acceso lateral con una o dos ventanas tipológicas en fachada puede subdividirse en dos unidades. La
Casa Baja con acceso lateral con tres (3) o mas ventanas tipológicas puede subdividirse hasta en tres (3) unidades. La
Casa Baja con acceso central puede subdividirse hasta en cuatro (4) unidades.
Casa Alta "Al".
La Casa Alta con acceso lateral o central pueden contener cinco (5) unidades interiores y tantos locales comerciales hacia
el público como puertas que se abran al exterior, exceptuando el ingreso principal, -siempre y cuando el área de cada local
no sea inferior a veinte (20) metros cuadrados.
Casa Alta "A2".
79
La casa de dos altos con acceso lateral o central podrá con seis (6) unidades interiores y tantos locales comerciales
exteriores como "Al".
Casa Alta "A3".
La Casa Alta por sobre - elevación podrá contener cuatro (4) unidades interiores y tantos locales comerciales exte como
"Al".
Casa Alta "Es".
La Casa Alta con entresuelo podrá contener siete (7) unidades interiores y tantos locales comerciales como "Al".
Accesorias "Ac".
Las accesorias no son susceptibles de subdivisión.
Los edificios de tipo contemporáneos Residencial Comerciales pueden subdividirse de acuerdo con lo estipulado con el
numeral 3 del presente articulo.
PARAGRAFO: Las edificaciones con traspatios en los pueden realizar obras de ampliación podrán tener en ampliada las
unidades posibles de acuerdo con lo sería en el numeral 3 de este articulo.
ARTICULO 320o.- Obras de Reestructuración.
Son las que al objeto de adecuar el edificio o una parte del mismo a los usos a que se destine, afectan a elementos
estructurales alterando su morfología en lo que no modifiquen a las características originales de su envolvente ex visibles
desde los espacios públicos, próximos o lejano Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, 1os cambios de
distribución interior, cambios de localización los elementos de comunicación general, horizontal y v cal, modificación de la
cota de los distintos entrepisos construcciones de entrepisos.
CAPITULO XIII
USOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CENTRO HISTORICO
ARTICULO 321o.- Usos de las Edificaciones.
En los planos números 5.1, 5.2 y 5.3 se definen los relativos a las edificaciones del Centro Histórico. Ellos pu ser:
Institucional, Residencial, Económico y Mixto.
ARTICULO 322o.- Usos Institucionales
Se definen como institucionales las siguientes actividades Educativas: Guarderías, Preescolares, Colegios de Primaria y/o
Secundaria, Institutos Técnicos y Universidades. Religiosas: Iglesias y conventos.
Culturales:
Museos, Bibliotecas.
Recreativas:
Cines, Teatros.
Salud:
Puestos y Centros de Salud.
Gobierno:
Oficinas de gobierno, Puestos de Policía, Cais. Los usos institucionales que funcionan en forma
adecuada en edificaciones del Centro Histórico son deseables y deben preservarse. A estas edificaciones se les ha
asignado como una segunda opción de uso al cual corresponde su tipología. Se han destinado también para actividad
institucional las edificaciones históricas que fueron originalmente diseñadas para este uso. En estos casos, la segunda
opción se da de acuerdo a la actividad puesta para el sector donde se encuentre, siempre y cuando sea compatible con la
tipología arquitectónica del edificio. El uso institucional como segunda opción se ha dado a edificaciones ubicadas en
áreas institucionales como una posibilidad de especializaciones que tienen valor histórico agregado.
Los usos institucionales se encuentran señalados en los planos de Usos del Centro Histórico Nos. 5.1, 5.2, y 5.3.
80
ARTICULO 323o.- Actividad Residencial.
El uso residencial comprende la vivienda y sus espacios accesorios. Las oficinas privadas y los estudios profesionales,
guarderías y preescolares, talleres para actividades artesanales compatible con la vivienda y el comercio al detal.
En las Casas Bajas sólo podrá dedicarse a actividad complementaria al salón y a la alcoba con ventana hacia la calle. En
tal caso el acceso se efectuará únicamente por el zaguán.
En las Casas Altas destinadas a uso residencial sólo podrán dedicarse a actividades complementarias las unidades que
tienen acceso directo desde la calle.
Los patios y traspatios deberán conservar Y16 rescatar su condición de espacios libres arborizados cualquiera que sea la
categoría de intervención dada a la edificación y estar vinculados exclusivamente a la actividad residencial.
ARTICULO 324o.- Actividad Económica.
La actividad económica comprende: -Comercio al detal.
-Actividad direccional, oficinas en general públicas y privadas, estudios profesionales, actividad bancaria, agencias,
compañías aseguradoras y servicios de estrecho contacto con el público.
-Actividad hotelera (hoy suspendida ver Art. 31l).
-Restaurantes, bares y refresquerías.
-Talleres artesanales de servicios compatibles con la vivienda y que no produzcan emisiones nocivas tales como
lavanderías y modistería.
Los patios de estas edificaciones podrán vincularse a 1 actividades económicas a que está destinado el inmuebles siempre
y cuando conserven su condición de espacio abierto Para los usos comerciales se eligirá un establecimiento cada veinte
(20) metros cuadrados de local comercial fracción. Para las ol7icinas y consultorios un establecimiento cada cuarenta (40)
metros cuadrados o fracción.
ARTICULO 325o.- Actividad Mixta.
En las edificaciones con uso mixto se permitirá indistintamente las actividades residenciales y las actividades económicas o
ambas actividades en porcentajes variables. Lo patios podrán vincularse al uso residencial o al uso económico
conservando en todos los casos su condición de espacio abiertos.
Para los usos mixtos se exigirá un estacionamiento por cad veinte (20) metros cuadrados de local comercial o fracción Para
las oficinas o consultorios un establecimiento cad cuarenta (40) metros cuadrados o fracción. Para área destinadas a uso
residencial no se exigirá estacionamiento.
ARTICULO 326o.- Cualquiera que sea el uso a que se destine la edificación, el zaguán debe conservarse libre de toda
actividad y mantener siempre su condición de acceso a la edificación.
ARTICULO 327o.-, Los edificios que pertenecen a la Categoría de Intervención Restauración Monumental deberán, si es
posible conservar el uso para el cual fueron diseñados y construidos. En caso contrario el nuevo uso debe ser compatible
con la edificación mencionándose como deseables los usos institucionales y culturales.
ARTICULO 328o.- Todas las Actividades Económicas y las Institucionales requieren previamente a la Licencia de
Funcionamiento, el certificado de uso conforme otorgado por la Secretada
de Planeación Distrital.
PARAGRAFO: Usos prohibidos.
Se prohiben
para todo el Centro Histórico los usos no
autorizados en el presente Acuerdo, especialmente bodegas para almacenamientos de artículos o depósitos al por mayor,
talleres industrias. Quedan también prohibidas aquellas actividades que ocasionan ruidos, olores y gases nocivos y/o
molestos para los vecinos.
Se prohibe la ubicación de bares a menos de cien (1 00) metros de cualquier uso institucional.
ARTICULO 329o.- Edificaciones que tienen la posibilidad de una segunda opción de usos: -Vivienda con uso institucional
actual adecuado. Segunda opción volver a uso residencial.
-Edificios diseñados para usos institucionales donde se realizan actualmente otros usos:
Volver al uso inicial.
-Edificios con valor histórico agregado. Actividad inicial y segunda opción uso institucional.
-Edificios que forman parte de un sector urbano homogéneo en usos: pasar a los usos del sector segunda opción.
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PARAGRAFO: El reordenamiento urbano y el equipamento de todos los proyectos con uso mixto y de segunda opción en
el Centro Histórico, deberán ser motivo de un estudio detallado y aprobado por parte de la Secretaría de Control Urbano
Distrital y de la Comisión del Plan del H. Concejo Distrital.
CAPITULO XIV
NORMAS ARQUITECTONICAS PARA LA URBANIZACION DE LA MATUNA
ARTICULO 330o.- Area y frente de lotes.
Regirán las áreas y frentes de lotes establecidos en el sector, no se permite la subdivisión de lotes.
ARTICULO 331 o. - Area de ocupación.
-Para los edificios de cuatro (4) pisos serán, máximo del 80% para todas las plantas.
-Para edificios de 6 pisos: El área de construcción para el primero y segundo piso será el ochenta por ciento (80%) del área
del lote y para los 4 pisos restantes el sesenta por ciento (60%) del área total del lote.
-Para edificios de nueve pisos:
PARAGRAFO:
El reordenamiento urbano y el equipamento de todos los proyectos con uso mixto y de segunda opción en el Centro
Histórico, deberán ser motivo de un estudio detallado y aprobado por parte de la Secretaría de Control Urbano Distrital y de
la Comisión del Plan del H. Concejo Distrital.
El área de construcción para el primer piso y segundo piso será del ochenta por ciento (80%) del área total del lote y para
los siete pisos restantes será el cincuenta (50%) por ciento del área total del lote.
ARTICULO 332o.- Aislamientos.
Delanteros:
Deberán continuar la línea de parámetro existente.
Laterales:
No se exigirán.
De fondo: Deberán ser mínimo de cuatro (4 ) metros.
ARTICULO 333o.- Alturas de nuevas edificaciones.
Las edificaciones nuevas deberán regirse por las alturas definidas para las diferentes manzanas catastrales, t de acuerdo
con las alturas de edificaciones actuales predominantes en cada una de ellas.
Manzana No. 114 Altura maxima
Seis (6) piso
(del Banco de Bogotá)
Manzana No.
115
Altura. máxima Cuatro (4) pi
(del Edificio Nacional).
Manzana No.
116
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
117
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
118
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
119
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
120
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
121
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
122
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
123
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
124
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
125
Altura máxima. Seis (6) pisos
Manzana de las
Altura máxima
Seis (6) pisos
EE.PP.MM.
hoy Consejo Distrital).
Manzana del lote Altura máxima Cuatro (4) pi del Lago.
Las manzanas catastrales se encuentran señaladas en el No. 4.2.
La altura de un piso será la altura libre comprendida entre nivel del piso y cielo raso y podrá ser entre 2.50 a 3.00 metros.
ARTICULO 334o.- Edificaciones a Conservar.
El Edificio Nacional, ubicado en la manzana número 11 un edificio con tipología especial, por lo tanto intervenciones que en
él se realicen se regirán por las no de Restauración Tipológica.
82
ARTICULO 335o.- Culatas de las edificaciones existentes. Las edificaciones en altura existentes podrán unificar el
tratamiento de volumen del edificio en sus culatas y ventanas cuando la altura reglamentada para la edificación contígua
sea inferior a la de ella. Las ventanas podrán abrirse a partir de un (1) piso adicional al permitido en la manzana.
ARTICULO 336o.- Usos de las edificaciones.
Todas las edificaciones de La Matuna podrán destinarse uso mixto y a uso institucional.
El Uso Mixto implica indistintamente la actividad económica la actividad residencial o la combinación de ambas actividades
en porcentajes variables.
83
ARTICULO 337o.- Estacionamientos.
Regirán para la Matuna las normas para estacionamientos contenidas en el Estatuto de Zonificación del presente Manual y
las siguientes:
-Edificaciones con actividades económicas por cada veinte (20) metros cuadrados del local comercial y oficina. Para
consultorios médicos se exigirán dos estacionamientos por cada consultorio. Para cines y teatros y se exigirá un
estacionamiento por cada veinte (20) asientos.
-Edificaciones con actividad residencial:
Un (1) estacionamiento por cada vivienda.
-Edificaciones con actividad mixta:
Se aplicarán las normas anteriores de acuerdo al área destinada a actividades económicas y/o número de viviendas que
contengan la edificación.
ARTICULO 338o.- Aleros.
Se permitirá la construcción de aleros en las edificaciones ubicadas sobre plazas y vías vehículares siempre y cuando
garantice una solución de continuidad con los edificios adyacentes así:
Aleros a nivel del primer piso en las manzanas Nos. 115, 116,117,118 y 121, cuyas edificaciones tienen altura máxima
cuatro pisos.
Alero a nivel del segundo piso en las manzanas Nos. 114, 119, 120, 122, 123, 124 y 125, cuyas edificaciones tienen alturas
superiores a cuatro (4) pisos, en ningún caso el alero podrá sobresalir más de 2.50 metros de la línea de parámetro. No se
permitirá voladizos sobre las vías peatonales de la urbanización.
ARTICULO 339o.- Los patios, buitrones de ventilación y demás normas generales se regirán por las establecidas en este
Manual y en el Código de Construcción.
ARTICULO 340o.- Aleros.
Se permitirá la construcción de aleros en las edificaciones ubicadas sobre plazas y vías vehículares siempre y cuando
garantice una solución de continuidad con los edificios adyacentes así:
Aleros a nivel del primer piso en las manzanas Nos. 115, 116,117, 1 18 y 121, cuyas edificaciones tienen altura máxima
cuatro pisos.
Alero a nivel del segundo piso en las manzanas Nos. 114, 119, 120, 122, 123, 124 y 125, cuyas edificaciones tienen alturas
superiores a cuatro (4) pisos, en ningún caso el alero podrá sobresalir más de 2.50 metros de la línea de parámetro.
No se permitirá voladizos sobre las vías peatonales de la urbanización.
ARTICULO 341o.- Los patios, buitrones de ventilación demás normas generales se regirán por las establecidas en e
Código de Urbanismo y Construcciones del Distritolbfisti y Cultural de Cartagena.
CAPITULO XV
NORMAS PARA LA PERIFERIA HISTORICA
ARTICULO 342o.- Se define como Periferia Histórica conjunto de Monumentos y áreas de influencia señaladas e el Plano
No. 6.
Todos los edificios de la Periferia Histórica incluidos en el Catálogo de Monumentos Distritales estan protegidos por este
Reglamento y sus intervenciones deberán regirse por las presentes normas.
El catálogo del edificio de la Periferia Histórica deberá C'omplementarse adicionando los edificios con tipologías
residenciales cuyas características tipológicas y valor histórico ameriten su declaratoria como Monumento Distrital y
Nacional.
La complementación del Catálogo deberá presentarse como acuerdo al Concejo Distrital para su aprobación.
ARTICULO 343o.- Los edificios y monumentos que se enuncian a continuación están sujetos a la Categoría de
Intervención Restauración Monumental en los términos expuestos en el Artículo que habla sobre RESTAURACION
MONUMENTAL.
ARTICULO 344o.- Los entornos del Castillo de San Felipe de Barajas, Fuerte de San Sebastian del Pastelillo, Casa de
Rafael Núñez e Iglesia y Convento de la Popa se definen como Areas de influencia. Por lo tanto los edificios, espacios
públicos y áreas verdes incluidas en ellas están controlados por este Reglamento. Se encuentran señaladas en el Plano
No. 6.
ARTICULO 345o.- Area de Influencia del Castillo de San
Felipe.
Está constituida por las manzanas catastrales Nos. 11 1, 11 7, 118, 119, 120, 130, 131, 133, 135, 136, 137, 138, 139,
140, 151, 152, 160, 161 y 678.
84
Area de Influencia del Fuerte de San Sebastián del Pastelillo.
Está constituida por las manzanas catastrales Nos. 154, 155
y 162.
Area de Influencia de la Casa de Rafael Núílez.
Está constituida por las manzanas catastrales Nos. 622, 623 y 730.
Area de Influencia de la Iglesia y Convento de la Popa.
Está constituida por las áreas verdes a partir de la cota 25 mts.-, cota de servicios deí"da por las Empresas Públicas
Distiitales.
ARTICULO 346o.- Espacio público.
Se declararán como espacio público el entorno inmediato del Castillo de San Felipe de Barajas y el Fuerte de San
Sebastián de Pastelillo, de los correspondientes a las manzanas catastrales Nos. 11 8, 120, 133, 134, 140, 154, 155, 160,
634, parte de la manzana 678 y la manzana catastral 730. Se encuentran señaladas en el plano No. 6.
ARTICULO 347o. - Limitación de Altura.
Se permitirán construcciones con altura máxima de dos (2) pisos en las manzanas catastrales Nos. 119, 131, 135, 136,
137, 138, 151 y 622. Se encuentran señaladas en el plano No. 6.
Se permitirán construcciones con altura máxima de cuatro (4) pisos en las manzanas 678, de acuerdo a lo señalado en el
Plano No. 6.
ARTICULO 348o.- Aislamientos.
Con el fin de construir una cortina de vegetación que armonice el paisaje urbano del entorno del Castillo de San Felipe, se
han definido los siguientes aislamientos:
Manzanas catastrales Nos. 111 y 152: diez (10) metros de antejardin, sobre la Avenida Pedro de Heredia, de acuerdo a lo
expresado en el plano No. 6.
Manzana Catastral No. 119.
Cien (100) metros a partir de la Avenida Pedro de Heredia, de acuerdo a lo indicado en el plano No. 6.
Manzana Catastral No. 119:
Rectificación del paramento de acuerdo a lo expresado en el Plano No. 6 para abrir la perspectiva hacia el Castillo.
ARTICULO 349o.- NORMAS ARQUITECTONICAS GENERALES.
Todas las intervenciones que se efectúen en el Centro Histórico y su área de influencia como también en las edificaciones
catalogadas y Areas de influencia en la Periferia Histórica deben tener a una correcta inserción de las obras y de las
transformaciones previstas en el ambiente circundante.
ARTICULO 350o.- Se prohibe la instalación de tanques de agua, equipos de aire acondicionado, antenas de
comunicaciones en partes visibles desde el exterior. También se prohibe la perforación de muros, ventanas, puertas y
fachadas para la instalación de acondicionadores y extractores
de aire.
ARTICULO 35 1 o.- Todas las intervenciones que se efec en el Centro Histórico y en los edificios catalogados Periferia
Histórica cumplirán las siguientes condici higiénico-sariitarias y de seguridad.
Todas las piezas o locales habitables -incluidas las e tendrán luz y ventilación natural. Las habitaciones pu ser ventiladas e
iluminadas a través de puertas o vent abiertas a corredores de circulación que den a p descubiertos.
Solamente se admite duelos de ventilación en cuartos de b LasQscaleras de uso público o cgjectivg tendyánun minimo ' de
un (1) metro y contarán con luz natural y a cial.
Todo establecimiento público institucional, comerci turístico y todo inmueble de apartamentos contará extinguidores y las
demás precauciones contra incen reglamentarias.
ARTICULO 352o.- Acabados de Muros.
Todas las intervenciones que se efectúen en el Ce Histórico cumplirán las siguientes normas: -Los muros de fachadas y
culatas deberán acabarse en p liso de cal y arena. No se permite su recubrimiento en gra piedra o materiales sintéticos. En los edificios sujetos a Restauración Monument Restauración Topológica rige lo dispuesto por el Concej Monumentos
Nacionales sobre conservación y reposici pañetes antiguos (Resolución No. 10 de 1988). -Podrán carecer de pañete las
obras de piedra labrada. -Los muros de fachada y culata deberán pintarse utiliza la técnica tradicional de cal y se permiten
los colores deiiv de la combinación de la cal con los polvos minerales. -En los edificios sujetos a las categorías de Interven
Restauración Monumental y Tipológica se conservarán testimonios de color encontrados. Para la reintegración color se
utilizan técnicas y tonalidades similares a originales procurando la identificación de las pa testimoniales. En estos edificios
es obligatorio ha exploraciones para localizar pintura mural y proceder restauración.
85
-La pintura de fachadas de una unidad de intervención de ser homogénea y respetar la unidad arquitectónica.
ARTICULO 353o.- Elementos Arquitectónicos en Edifi del Centro Histórico sujetos a Restauración Monume Tipolóízica y
Restauración de Fachada.
Todas las estructuras y elementos de madera -entrepi
artesonados, balcones, tribunas, puertas y ventanas, serán conservados y restaurados según las técnicas tradicionales, y
de acuerdo a los documentos históricos o testigos de obra. Los dinteles de puertas y ventanas irán ocultos, pañetados e
integrados al muro, de manera que no se acusen hacia el exterior.
Las cortinas y rejas metálicas que existan en estos edificios y fachadas deberán reemplazarse por portones de madera,
exceptuando aquellas que sean contemporáneas a la construcción del edificio.
La carpintería puede dejarse al natural o pintarse al aceite, en blanco,caoba, azul, verde, rojo, almagro o gris.
ARTICULO 354o.- Elementos AEquitectónicos en Edificios del Centro Histórico sujetos a Adecuación y Edificación Nueva.
La diversidad de técnicas, materiales y fortnas utilizados en los elementos arquitectónicos en el Centro Histórico conlleva a
permitir la continuidad a esa tendencia en los edificios sujetos a las categorías de intervención, adecuación y edificación
nueva, pero respetando el criterio de integración al conjunto urbano histórico.
ARTICULO 355o.- Elementos Arquitectónicos en Edificios de Centro Histórico.
En todas las edificaciones del Centro Histórico se cumplirán las siguientes en normas.
-Balcones:
El vuelo máximo de los balcones será de un metro con veinte centímetros (1.20) desde el paramento de
la fachada.
-Vanos: Deberán poseer proporciones similares a los vanos de las tipologías históricas, es decir mayor dimensión en
sentido vertical que en sentido horizontal. -Puertas y ventanas: Deberán construirse en madera todas las puertas de las
fachadas en primera planta, deberán abrir hacia el interior de los edificios. Cuando la utilización de acondicionadores de
aire exija la colocación de las puertas de vidrio, estas se instalarán hacia el interior y permitirán la apertura correcta de las
puertas de madera.
ARTICULO 356o.Las edificaciones con intervención de Restauración Monumental conservarán los pavimentos antiguos. En caso de no
existir evidencia, se permite el uso de materiales. En los pados de edificaciones con pavimento originales se conservarán,
sino existiera se recomienda su utilización como zonas verdes.
ARTICULO 357o.- Portadas.
Se conservarán y restaurarán de acuerdo con testigos de obra y/o documentación gráfica.
No se permite la copia de las portadas de piedras originales, ni el cambio de materiales de las existentes o supresión de
pafletes con el afán de ennoblecerías.
ARTICULO 358o.- Locales comerciales.
En edificios sujetos a Restauración Monumental y Restauración Tipológica no podrán ser eliminados muros interiores para
unir dos o más habitaciones con fines comerciales pero se acepta la apertura de puertas de comunicación no mayores de
1.40 mts. entre las habitaciones para conformar locales más amplios.
El zaguán conservará su característica de acceso a la edificación, por lo tanto no podrá utilizarse como área de comercio.
Todo local destinado a restaurante, cafetería, bar o taberna, contará con servicios sanitarios para el uso público. Las
cocinas contarán con extractores de humo que no den al espacio público.
ARTICULO 359o.- Avisos permanentes.
Los avisos tanto de identificación de establecimientos como uso de placas de profesionales, especialistas y residenciales
deben cumplir con los siguientes requisitos. 1. Material: Se deben hacer preferiblemente en hierro forjado, bronce, madera,
piedra coralina abusardada, mármol.
No se permiten avisos de neán, de plástico luminosos o iluminados en forma fija o intermitente, pintados sobre el
pavimento, directwnente al muro, sobre los marcos hojas de puertas, columnas o pilastras de portada. 2.- Dimensiones:
Establecimientos comerciales: Las dimensiones máximas para todos los avisos son de 25 cms. por 70 cms.
Uso residencial, placas profesionales y especialistas: Las dimensiones máximas para todos estos avisos es de 35 cms. por
15 cms.
3.Ubicación: Podrán estar situados sobre la puerta de ingreso a un local o a un lado del mismo. Pueden ser
colocados paralelos a perpendiculares a la fachada en ese caso no podrá sobresalir más de 30 ems. del parámetro.
No podrá colocarse ningún tipo de aviso sobre un balcón, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas jambas
y elementos decorativos de la fachada del irunueble. Sólo se permite un (1) aviso por establecimiento comercial a
86
excepción de los establecimientos ubicados en esquina donde se permiten dos (2) avisos. Uno (1) por cada fachada
exterior.
ARTICULO 360o.- Para la instalación de avisos comerciales y de uso profesional se requiere obtener la correspondiente
autorización del Departamento de Planeación Distrital División Patrimonio.
BARRIO DE CASTILLOGRANDE
ARTICULO 108o.- De las normas comunes aplicables a todos los proyectos en el barrio de Castillogrande,
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el Barrio de Castillogrande cumplirán
las normas - específicas siguientes:
Areas y frentes de lote.
El área mínima original de los lotes es de 960 M2 y el frente de 24.00 metros. Sin embargo se aceptan los lotes que han
sido subdivididos que tiene un área de 480 M2 y un frente mínimo de 12.00 metros pero con las restricciones de área de
construcción permitidas que en cada zona se determinan.
Del área de ocupación.
El área de ocupación para todas las edificaciones del Barrio
Castillogrande será del 50% del área del lote.
De los aislamientos de frente o antejardin.
Todos los proyectos deberán dejar un aislamiento de frente o antejardín de 9.00 metros sobre la Avenida Chile, Calle 6a. y
Carrera 5a. y de 7.00 metros sobre las demás vías.
De los aislamientos de fondo.
Todos los proyectos de construcción deberán dejar un aislamiento de fondo mínimo de 5.00 metros.
De los aislamientos laterales.
Todos los proyectos de construcción deberán tener un aislamiento lateral mínimo de 3.50 metros. Los lotes subdivididos
podrán adosarse por el lindero común.
De las alturas.
Las alturas para todos los proyectos de construcción serán las resultantes de aplicar los índices de áreas de construcción
permitidas para cada zona, pero sin sobrepasar en ningún caso, la altura máxima de seis (6) pisos o placas, incluidos los
garajes cubiertos.
De los garajes y zonas de parqueos para los visitantes. Dos (2) garajes por apartamentos de residentes.
Dos (2) parqueaderos por cada cinco (5) apartamentos, para visitantes.
Un (1) garaje por cada 50 M2 de área de oficina o comercio. PARAGRAFO. Las áreas destinadas a garajes cubiertos,
serán tenidas en cuenta para el cómputo de las áreas de construcción para la aplicación de los índices máximos de
construcción permitidos en cada zona y solamente para este efecto. Y se liquidarán para efectos del pago de impuestos y
tasas.
De los espacios de recreación para uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán contar con espacios para recreación d comunitario,
cubiertos o al aire libre a razón del 5% del total de construcción permitido y en ningún caso será interior a 80 M2. Estas
áreas no se contabilizarán para el cómo del área de construcción y su destino no podrá ser diferente a lo aprobado.
ARTICULO 109o.- De los usos y otras normas específicas por Zonas en el Barrio de Castillogrande.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el Barrio de Castillogrande acuerdo con
la zona de ubicación, tendrán los usos y n que a continuación se establecen.
Zona Residencial de Densidad Baja - Z,R,D,B.
ARTICULO 11Oo.- Usos Principales.
Viviendas aisladas para una o mas familias por lote.
ARTICULO 11lo.- Usos Prohibidos.
Se prohibe el uso comercial y de servicios tales como oficinas o estudios como función secundaria del uso residencial, al
detal de artículos de consumo inmediato a la vivienda como: tienda de viveres y rancho, farmacias, droguerías salones de
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belleza, boutiques, talleres de modas, repostería, panadería, reportería, floristería, cafetería y demás actividades
comerciales.
ARTICULO 112o. - Area de construcción.
Hasta ciento por ciento (1 00%) del área del lote para a que fueron subdivididos; para los lotes enteros el e cincuenta por
ciento (150%) del área total del lote; para los lotes enteros localizados sobre todo a lo largo de la Quinta (5a.) y Calle Sexta
(6a.), el ciento ochenta por e (1 80%) del área total del lote; siempre y cuando se cumplan las normas sobre aislamientos
establecidos en esta sección.
88
Zonas Institucionales - Z,I.
ARTICULO 113o.- Normas correspondientes.
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos y las edificaciones en esta Zona son los establecidos Capitulo que
trata sobre LAS AREAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
Zonas Verdes y Deportivas Z.VD.
ARTICULO 114o.- Normas correspondientes..
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos las edificaciones en esta zona son las establecidas en el Capitulo
que trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD RECREACIONAL Y DEPORTIVA.
BARRIO EL LAGUITO
ARTICULO 115o.- De las normas comunes aplicables a todos los proyectos en el Barrio de El Laguito,
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el barrio de El Laguito cumplirán las
normas especificas siguientes.
Areas y frentes de lotes
El área de los lotes es variable, pero el área mínima no podrá ser en ningún caso menor de 480 M2.
Del área de ocupación
-El área de ocupación para todas las edificaciones en el Barrio de El Laguito será del cincuenta por ciento (50%) del área
del lote.
De los aislamientos de frente o antejardin.
Todos los proyectos deberán dejar un aislamiento de frente o antejardin de nueve (9.00) metros sobre la Avenida Almirante
Brion y de siete (7.00) metros sobre las demás vías.
De los espacios de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán contar con espacios para recreación de uso
comunitario, cubierto o al aire libre a razón del 5% del índice total de construcción permitido y en ningún caso será inferior a
80 M2. Estas áreas no se contabilizarán para el cómputo del área de construcción y su destino no podrá ser diferente a lo
aprobado.
De los aislamientos de fondo.
Todos los proyectos de construcción deberán dejar un aislamiento mínimo de cinco (5.00) metros.
De los aislamientos laterales
Todos los proyectos de construcción deberán tener a ambos lados un aislamiento lateral mínimo de tres punto cincuenta
(3.50) metros; los lotes subdivididos podrán adosarse por el lindero común.
De las alturas,
Las alturas para todos los proyectos de construcción serán las resultantes de aplicar los índices de áreas de construcción
permitidas para cada zona.
De los garajes y zonas de parqueo para los visitantes.
Dos (2) garajes por apartamento para residentes.
Tres (3) parqueaderos por cada cinco (5) apartamentos, para visitantes.
Un (1) parqueadero por cada cincuenta (50) metros cuadrado de oficina o de comercio.
PARAGRAFO. Las áreas destinadas a garajes cubiertos, serán tenidas en cuenta para el cómputo de las áreas de
construcción para la aplicación de los índices máximos de construcción permitidos en cada zona y solamente para este
efecto.
ARTICULO 116o.- De los usos y otras normas específicas Zona para el Barrio El Laguito.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el Barrio de El Laguito, de acuerdo con
la zona de ubicación, tendrán los usos y otras normas especificas que a continuación se establecen.
Zona Residencial de Densidad Media Z.R.D.M.
ARTICULO 117o.- Usos principales
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.
ARTICULO 118o.- Usos con licencia especial.
Casa de huéspedes y sub-estaciones de servicios públicos.
89
ARTICULO 119o.- Area máxima de construcción.
Para los lotes que tengan el área mínima de 800 metros cuadrados será el equivalente al doscientos por ciento (200%) del
área del lote. Para los lotes con área inferior a 500.oo metros cuadrados, que fueron subdivididos, el equivalente al ciento
por ciento (100%) del área del lote. Para lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440
M2), hasta el equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) del área total del lote.
90
Zona Turística Residencial de Densidad Alta Z.T.R.D.A.
ARTICULO 120o.- Usos Principales.
Hoteles, Apartahoteles y establecimientos turísticos de alojamiento en general, viviendas unifamiliar, bifamiliar y
multifamiliar.
ARTICULO 121o.- Usos anexos
Aquellos indispensables y complementarios al uso residencial turístico.
ARTICULO 122o.- Area máxima de construcción.
Para los lotes que tengan el área mínima de 500 M2, será el equivalente al doscientos por ciento (200%) del área del lote.
Para lotes con área inferior a 500 M2 que fueron subdivididos, el equivalente al ciento por ciento (100%) del área del lote.
Para lotes con área superior a mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 M2) hasta el equivalente al doscientos
ochenta por ciento (280%) del área total del lote.
ARTICULO 123o.- La franja de terreno de El Laguito, entre la vía propuesta y la zona de playas hasta el Hotel Hilton, serán
áreas de vías y destinadas a la construcción de obras d de urbanización de interés público, incluyendo la defensa y
recuperación de playas.
Area de la actual Base Naval.
ARTICULO 124o.- De la zona que actualmente ocupa la Base Naval de Cartagena,
La zona que actualmente ocupan las instalaciones de la Base Naval de Cartagena, cuando se produzca su traslado al lugar
que determine el Ministerio de Defensa Nacional, será ZONA INSTITUCIONAL DE PROYECTOS ESPECIALES y en ella
solamente se permitirán desarrollos integrados con reglamentación especial.
BARRIO EL CABRERO, MARBELLA Y CRESPO
ARTICULO 125o.- Plano Oficial,
Se adopta como Plano Oficial de Zonificación de los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo el elaborado para los fines de
este Acuerdo y que hace parte integrante del mismo, debidamente suscrito por el Presidente del Honorable Concejo
Distrital y el Secretario de Planeación del Distrito.
ARTICULO 126o.- De la clasificación de los barrios por usos de la tierra.
Los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo, en razón de los diferentes usos de la tierra permitidos en él se clasificarán así:
Zona Residencial Densidad Baja Especial (Z.R.D.B.E.). Zona Residencial Parque Densidad Baja Especial (Z.R.P.D.B.E.).
Zona Residencial Densidad Media (Z.R.D.M.).
Zona Turística Residencial Densidad Media (Z.T.R.D.M.). Zona Proyectos Especiales (Z.P.E.).
Zona Institucional (Z.I.).
Zonas Verdes Deportivas (Z.VD.).
PARAGRAFO. Los usos y normas comunes para los barrios El Cabrero, Marbella y Crespo serán los que a continuación s
establecen.
ARTICULO 127o.- De las normas aplicables a todos los proyectos de los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo. A partir de
la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en los Barrios El Cabrero, Marbella y Crespo,
cumplirán las normas específicas siguientes: Areas y frentes de lote.
El área mínima será de 250 metros cuadrados, con un frente mínimo de diez (10) metros.
Del área de ocupación
El área máxima de ocupación para todas las edificio será del cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
Del área de construcción,
El índice de construcción es el siguiente: Para áreas de 250 M2, el ciento cincuenta (150%) por ciento. Areas entre 360 y
720 M2. el doscientos (200%) por Para áreas superiores a 720 M2, el trescientos (300 ciento.
De los aislamientos de frente o ante jardín,
Todos los proyectos, incluidos los multifarniliares, dejar un aislamiento de frente o antejardin de siete (7) sobre la Avenida
Santander y Calle 70 de Crespo. Sobre las demás vías secundarias será de cinco (5) metros.
De los aislamientos de fondo,
Todos los proyectos de construcción deberán d aislamiento de fondo mínimo de cinco (5) metros.
De los aislamientos laterales
91
Todos los proyectos de construcción deberán te aislamiento lateral mínimo de tres (3) metros para e hasta de edificios de
cuatro (4) pisos.
Para proyectos con alturas superiores al aislamiento tres con cincuenta (3.50) metros a ambos lados, para p con uno (1) o
dos (2) pisos de altura máxima no se e aislamientos laterales.
DE LAS ALTURAS:
AREA RESTRINGIDA BARRIO DE CRESPO: La número de pisos podrá ser superior a tres (3) pisos, siempre y cuando
cumplan con las normas fijadas por la Aeronáutica Civil y previo concepto de la Comisión del Plan.
De los garajes y zonas de parqueo 12ara visitantes.
Un (1) garaje por apartamento para residentes. Un (1) parqueaderos por cada 1 0 apartamentos para vi Un (1) garaje para
cada 50 Mts. de área de oficina o comercio.
PARAGRAFO. Las áreas destinadas a garajes cubierto tenidas en cuenta para el cómputo de las áreas de construcción en
la aplicación de los índices máximos de construcción permitidos en cada zona y se liquidarán para el p impuestos y tasas.
ESPACIOS DE RECREACION DE USO COMUNITARIO
Todas las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán contar con espacios para recreación de uso
comunitario cubiertos o al aire libre a razón del cinco (5%) por ciento, del índice total de construcción permitido y en ningún
caso será inferior a ochenta (80 M2) metros cuadrados. Estas áreas no se contabilizarán para el cómputo del área de
construcción y su destino no podrá ser diferente a lo aprobado.
ARTICULO 128o.- De los usos y otras normas especificas para cada Barrio.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en los Barrios El Cabrero, Marbella y
Crespo, de acuerdo con la zona de su ubicación. Tendrán los usos y otras normas especificas que a continuación se
establecen.
BARRIO EL CABRERO
ARTICULO 129o.- Ambito de ampliación,
El Barrio El Cabrero al que se aplica estas normas está limitado al Nor-oeste por el Mar Caribe, por Nor-este con el Barrio
Marbella, Sur-este con la Laguna del Cabrero y al Suroeste con el lienzo de murallas entre los baluartes de Santa Catalina
y la Tenaza, tal como se señala en el plano oficial que forma parte integral del presente Acuerdo, rubricado por el Alcalde,
el Secretario de Planeación Distrital y el Presidente del Concejo Distrital.
ARTICULO 130o.- Se adoptan como planos y documentos oficiales del reglamento del banco el Cabrero, debidamente
suscrito por el alcalde Mayor y el Director del Departamento de Planeación Distrital, los siguientes planos:
-Plano Zonificación
-Plano de catalogación de Inmuebles de valor patrimonial.
-Fichas de inmueble de valor Patrimonial.
-Las presentes normas.
ARTICULO 13 lo.- Para la mejor reglamentación del área se ha dividido en cinco (5) zonas a saber:
Zona No. 1. Zona Histórica Residencial y Turística de Densidad Baja.
Zona No. 2. Zona Residencial Densidad Baja.
Zona No. 3. Zona Residencial Densidad Media.
Zona No. 4. Zona de Tratamiento Especial EDURBE. Zona No. 5. Edificaciones de Valor Histórico de Conservación
Obligatoria.
ARTICULO 132o.- Normas aplicables a la zona No. 1. Zona
Histórica Residencial de Densidad Baja, Z.H.R.D.B.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo se constituye la Zona Histórica Residencial Densidad Baja, identificada como
tal en el Plano Oficial de Zonificación del Barrio el Cabrero.
ARTICULO 133o. - Usos principales,
Cultural, Histórico, Turístico y Residencial de Densidad Baja
92
ARTICULO 134o.- Usos complementarios.
Se permite el uso para alojamientos turísticos en lotes qu cumplan con las áreas y frentes mínimos señalados para fin en el
presente Articulo.
ARTICULO 135o.- Area y frente mínimo de lotes.
No se permite la subdivisión de lotes para vivienda unifamiliares. Los establecidos en la zona o la resultante englobe de
dos o mas lotes.
Para viviendas bifamiliares Los establecidos en la zona." Frente mínimo: Once (11) metros para bifamiliares en dos pisos
conservando la edificación existente.
Para bifamiliares obra nueva; diez y ocho (18) metros. Conjuntos y agrupaciones de viviendas y multifamiliares: Quinientos
setenta y dos (572) metros cuadrados de área y un frente mínimo de diez y ocho (1 8) metros. No podrá construirse más
de tres (3.00) por cada quinientos setenta y dos (572) metros cuadrados área de lote. En agrupaciones menores de cinco
(5.00) unidades de vivienda, no se exigirá área común de recreación. Alojamientos turísticos: Quinientos setenta y dos
(572) metros cuadrados de área lote y un frente mínimo de Diez y ocho (1 8) metros El proyecto debe contemplar los requisitos establecidos por la Corporación Nacional de Turismo o la entidad que haga sus
veces, para la categoría de tres (3) estrellas y más.
PARAGRAFO No. 1. Cuando se hagan englobes y se involucre una casa de valor patrimonial se deberá respetar la unidad
predial de dicho inmueble incluyendo sus retiros, se eliminarán retiros intermedios de los otros lotes, conservando el lateral
con el vecino y el lateral de tres (3) metros con la edil7icación de valor patrimonial.
PARAGRAFO No. 2.- No se permite el trazado continuo de vias propuestas de una calle a otra.
ARTICULO 136o.- Alturas y números de pisos. Siete (7) metros altura mínima por cada piso, tres treinta (3.30) metros y un
máximo de dos (2) pisos.
El tratamiento de las cubiertas debe ser inclinadas o mixtas (inclinadas y planas). Cuando se trata de remodelación o
adecuación de vivienda unifamiliar la altura máxima debe ser de dos pisos.
ARTICULO 137o.- Aislamientos, De frente o antejardin: siete (7) metros para los lotes con frente a la Avenida Santander y
cinco (5) metros para los lotes con frente a la Calle 41 y la Calle Real del Cabrero. Conservarán el paramento existentes
las edificaciones que sean intervenidas con criterios de restauración y/o adecuación. Laterales : Tres (3) metros de ambos
lados.
Fondo: Tres metros.
ARTICULO 138o.- Area de ocupación.
La resultante de aplicar los aislamientos,
ARTICULO 139o.- Area de construcción.
La resultante de aplicar los aislamientos, la altura y número de pisos permitidos.
ARTICULO 140o.- Estacionamientos.
Garajes: Uno (1) por cada unidad de vivienda para residentes.
Parqueo:
Uno (1) por cada cinco (5) viviendas para visitantes.
No se permite garaje en los, aislamientos requeridos para antejardin laterales y de fondo. La zona de antejardin y
aislamientos laterales debe conservarse libre y arborizada en ellas no se permite el uso de parqueaderos.
ARTICULO 141o.- Recreación de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a conjunto y vivienda multifamiliar de cinco (5) unidades en adelante inclusive deberá
contar con espacios para recreación de uso comunitario cubiertos o al aire libre, en un área no inferior a ochenta (80)
metros cuadrados.
ARTICULO 142o.- De los voladizos.
No se permiten voladizos sobre el antejardin a partir del paramento de fachada. En las edificaciones a realizar obras de
remodelación o adición y que conservan el paramento original.
Para las obras nuevas, las establecidas en las normas generales comunes a todas las áreas de actividad residencial.
ARTICULO 143o.- Del paramento.
Cuando se trate de remodelación o adición a la vivienda para destinarse a vivienda unifamiliar, se permite conservar el
paramento original.
93
ARTICULO 144o.- Normas aplicables a la Zona Residencial de Densidad Baja Z.R.D.B.
Se constituye a partir de la vigencia del presente acuerdo, La Zona Residencial de Densidad Baja, delimitada como tal en el
plano de zonificación del Barrio el Cabrero.
ARTICULO 145o.- Usos principales.
Residencial de Densidad Baja Turística y Cultural.
ARTICULO 146o.- Usos complementarios.
Se permite el uso para alojamiento turístico sobre la Avenida Santander, en lotes que cumplan con las áreas y frente
mínimo señalado para tal fin en el presente Artículo.
ARTICULO 147o.- Area y frente mínimo de lotes.
No se permite la subdivisión de lotes para vivienda unifamiliares.
Los establecidos en la zona, o la resultante del englobe de dos o más lotes.
Para vivienda Bifamiliar, los establecidos en la zona.
-Frente minimo : Ocho con ochenta (8.80) metros bifamiliares en dos pisos, conservando la edificación existente.
-Para bifamiliares, obra nueva: Diez y ocho (18) metros.
-Conjuntos o agrupaciones de vivienda multifamiliares y alojamiento turístico en tres pisos:
-Area total del lote: Ochocientos setenta (870) m cuadrados.
-Frente mínimo: Quince (15) metros.
-Número de casas: Cinco (5) casas por cada ochocientos setenta (870) metros cuadrados de área de lote.
ARTICULO 148o.- Altura y número de pisos. Diez (10) metros, altura mínima por cada piso 3.30 m Cuando se trate de
remodelación o adecuación de vivienda unifamiliar la altura máxima debe ser de dos (2.00) piso.
ARTICULO 149o.- Aislamientos.
De frente o antejardin: siete (7) metros para lotes con la Avenida Santander.
Cinco (5) metros para lote con frente a la Calle Rea Cabrero y tres (3) metros para lotes con frente a la calle Real del
Cabrero y tres (3) para lotes con frente a la calle 42.
Laterales:
Tres (3) metros ambos lados.
Fondo: Tres (3) metros.
Cuando se trate de remodelación o adición a la vivienda destinarse a vivienda unifamiliar, se permite conservar paramento
original (existente).
ARTICULO 150o. - Area de ocupación,
La resultante de aplicar los aislamientos.
ARTICULO 150o. - Area de construcción.
La resultante de aplicar aislamientos, la altura y número pisos permitidos.
ARTICULO 152o.- Estacionamientos.
-Garaje: Uno (1) por cada unidad de vivienda, para residentes.
-Parqueo:
Uno (1) por cada cinco (5) viviendas, visitantes.
El área destinada para el parqueo de visitantes d localizarse en forma interna y nunca en los aislamientos requeridos. La
zona de antejardin debe conservarse libre.
ARTICULO 153o.- Recreación de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a conjunto y vivienda multifamiliar, de cinco (5) unidades en adelante inclusive, deberá
contar con espacios para recreación de uso comunitario cubiertos o al aire libre en un área no inferior a ochenta (80)
metros cuadrados.
ARTICULO 154o.- De los voladizos.
No se permite voladizos sobre el antejardin a partir del paramento de fachada, en las edificaciones a realizar obras de
remodelación o adición y que conservan el paramento original.
Para las obras nuevas, las establecidas en el Código de Urbanismo sección 1. Normas generales comunes a todas las
áreas de actividad Residencial.
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ARTICULO 155o.- Del Paramento,
Cuando se trata de remodelación o adición a la vivienda para destinarse a vivienda unifamiliar se permite conservar el
paramento original.
PARAGRAFO No. 1. Cuando se realicen englobes y se involucre una casa de valor patrimonial se deberá respetar la al de
dicho inmueble, incluyendo sus retiros y se eliminarán retiros intermedios de los otros lotes, conservando el lateral con la
edificación de valor patrimonial.
PARAGRAFO No. 2. No se permite el trazado continuo.
ARTICULO 156o.- Normas aplicables ala Zona Residencial Turística Densidad Media Z.R.T.D.M.
Delimitado entre las zonas comprendidas entre la Avenida Santander o Carrera la., Calle Real o Carrera 2a. y Calles 42 y
43 Zona Verde Municipal en el cruce de la Avenida Santander y Calle Real del Cabrero.
ARTICULO 157o.- Usos principales. Residencial y Turístico.
ARTICULO 158o.- Usos complementarios.
Se permite el alojamiento turístico en lotes ubicados sobre la Avenida Santander. En la manzana sobre la Calle Real del
Cabrero, con los frentes y áreas mínimas señaladas para tal fin en el presente Articulo y en los inmuebles o edificaciones
de valor patrimonial, señaladas en el plano oficial del Barrio el Cabrero.
Usos anexos. Modistería, estética facial, decoración, artesanías, siempre y cuando sean desempeñadas por los residentes
y no causen molestias a los vecinos y que no consuma más de cinco (5) caballos de fuerza trifásica.
ARTICULO 159o.- Area y frente mínimo de lote.
Vivienda unifamiliar, los establecidos en la zona o la resultante del englobe de dos o más lotes.
-Conjunto o agrupaciones de viviendas y multifamiliares.
Área mínima. Cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados, no podrá constituirse más de dos (2) casas por cada 450
M2 de área de lote.
Frente mínimo, Doce (12) metros.
Altura y número de pisos -Catorce (14) metros y un máximo de cuatro (4) pisos, con un mínimo de tres treinta (3.30) metros
por cada piso. Cuando se trate de remodelación o adecuación de vivienda unifamiliar la altura máxima debe ser de dos (2)
pisos.
ARTICULO 160o.- Aislamientos,
De frente o antejardin. Cinco (5) metros sobre la Calle Real. Siete (7) metros sobre la Avenida Santander.
Cuando se trate de remodelación o adecuación de vivienda unifamiliar, se permite conservar el paramento original.
Laterales:
Tres (3) metros a ambos lados.
Fondo: Cuatro (4) metros.
ARTICULO 16 lo. –Area de ocupación,
La resultante de aplicar los aislamientos.
ARTICULO 162o.- Area de construcción,
La resultante de aplicar los aislamientos, la altura y número de pisos.
ARTICULO 163o.- Estacionamientos,
Garaje: Uno (1) por cada unidad de vivienda, para residentes.
Parqueo:
Uno (1) por cada cinco (5) viviendas, para visitantes.
No se permite el garaje en los aislamientos. Requeridos para antejardin, laterales y de fondo.
La zona de antejardin y aislamientos laterales debe conservarse libre y arborizada, en ellas no se permite el uso de
parqueo.
ARTICULO 164o.- Recreación de uso comunitario.
Todas las edificaciones destinadas a conjuntos y viviendas multifamiliares, de cinco (5) unidades en adelante inclusive,
deberá contar con espacios para recreación de uso comunitario, cubiertos o al aire libre, en un área no inferior a ochenta
metros cuadrados.
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ARTICULO 165o.- De los voladizos
No se permite voladizo sobre el antejardin a partir del paramento de fachada. En las edificaciones a realizar obras de
remodelación o adición y que conservan el paramento original.
Para las obras nuevas, las establecidas en las Normas generales comunes a todas las áreas de actividad residencial.
ARTICULO 166o.- Del Paramento,
Cuando se trate de remodelación o adición a la vivienda, para destinarse a viviendas unifamiliares se permite conservar
paramento original.
ARTICULO 167o.- Normas aplicables a la zona residencial media.
Comprendida entre la Carrera 2°. o calle Real del C abrero; la Ermita del Cabrero y la Carrera Tercera colindante en el área
de terreno del proyecto de recuperación de orillas que ejecuta la empresa “EDURBE”.
ARTICULO 168º-Aislamientos.
Acorde con el artículo 127 del presente Acuerdo o Estatuto de Normas Urbanísticas.
ARTICULO 169º.- Usos.
Residencial y Comercial.
ARTICULO 170º.-Altura
Máximo cuatro (4) pisos, correspondiente a catorce (14) metros.
Altura entre Pisos: 3.30 metros.
ARTICULO 171º.-Se señalan como espacios públicos en el área que se reglamentan por el presente Acuerdo.
Avenida Santander
La Calle Real o Calle 2°.
La Calle 41 V-2.
El Parque Apolo.
Área de Playa.
Prolongaciones de la Avenida del Lago. V-4.
Espacio ubicado en la intersección de la Avenida Santander y la Calle Real o Calle 2°.
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ARTICULO 172º.-Espacios públicos que deberán ser intervenidos con categoría de adecuación.
Los espacios públicos relacionados a continuación deberán ser intervenidos con categoría de adecuación, ya que son
suceptibles de mejorar sus condiciones ambientales, paisajistas y funcionales mediante obras que procuren su destinación
a usos compatibles y la integración con su entorno natural y construido.
La Avenida Santander.
La Calle Real o Calle 2°.
El Parque Apolo.
Área de Playa.
Espacios ubicados en la intersección de la Avenida Santander y la calle Real o Calle 2°.
ARTICULO 173o.- Usos de los espacios públicos
Parque Apolo.....................Parque Recreación Pasiva.
Calle Real o Calle 2°............Vialidad pública.
Espacio ubicado en la
intersección de la Avenida
Santander y la Calle Real
o Calle 2°.......................Zona Verde.
Área de Playa....................Recreación Pasiva.
PARAGRAFO. El área que se requiere para la ampliación la calle 41 debe tomarse de los espacios libres que se
encuentren aledaños a la misma, evitando tomar los predios de propiedad privada.
ARTICULO 174o.- De las ventas estacionarias en el espacio público.
Señalase en un plano No.- de los espacios público del Barrio el Cabrero el tipo de ventas y sitio de ubicación de cada uno
de ellos.
PARAGRAFO. La Secretaría de Gobierno Distrital
abstendrá de dar cualquier permiso para uso
del espacio sin el visto bueno de la Secretaría de Control Urbano y de acuerdo al plano oficial de ventas estacionarias en el
uso del espacio público.
97
ARTICULO 175o.- Edificaciones de valor Histórico y la Calle Real o Calle 2a.. conservación obligatoria
A partir de la vigencia del presente Acuerdo se señalan en el plano oficial de Zonificación del Barrio El Cabrero los
inmuebles de valor patrimonial.
1.- Usos complementarios. Alojamientos, turísticos según los requisitos establecidos por la Corporación Nacional de
Turismo y la entidad que haga sus veces para la categoría de cuatro (4) estrellas.
Conforman el catálogo de edificaciones de valor histórico de conservación obligatoria en el Barrio El Cabrero, los siguientes
inmuebles.
PREDIO
Ermita del Cabrero
Nuestra Señora de las Mercedes
Casa Rafael Nuñez
Casa Fragata Internacional
Casa del Hotel
Casa de los Dáger
Casa de los Trespalacios
Casa Camacho
Casa Bustamante
Casa Consulado de España
Casa Bonfante
Casa Dager
0025
0028
0038
0022
0014
0012
0011
0005
0011
0013
INTERVENCIONES PARA EDIFICACIONES
DE VALOR PATRIMONIAL
ARTICULO 176o.- Unidad de intervención
Es la unidad arquitectónica que se debe preservar cuando se presente englobe de una edificación de valor patrimonial con
otro predio, se debe respetar los aislamientos originales del inmueble de valor patrimonial, con el fin de garantizar la lectura
y la autonomía tipológica de la unidad predial original.
ARTICULO 177o.- Tipologías Arquitectónicas.
Se determina las siguientes tipologías:
Tipología Residencial.
Villa...........de una planta....... V- 1
Villa...........de dos plantas...... V-2
Tipos especiales
Edificaciones religiosas.
ARTICULO 178o.- Descripción de tipología villa.
Edificación de un lote de proporciones rectangulares que presenta las siguientes características:
Las categorías de intervención son las siguientes: -Restauración Monumental
-Restauración Tipológica.
Restauración Monumental:
Están sujetos a esta categoría los inmuebles señalados en el plano No. 2.
La restauración monumental implica la conservación y puesta en valor del edificio, es obligatoria la conservación de la
MANZANA
REE CAT.
181
41-111
41-169
98
621
621
622
42-47
42-67
41-56
41-154
41-202
distribución espacial, de la estructura física, de la fachada de los elementos de interés históricos o artísticos aunque
pertenezcan a periodos posteriores a la construcción del edificio.
Es obligatoria también la eliminación de los agregados o adiciones que no revistan interés para la historia del edificio y que
perturben su aprobación y especialidad, para los edificios sujetos a esta categoría de intervención, se permiten obras de
mantenimientos, consolidación, recuperación y excepcionalmente obras de acondicionamiento, no se permite la subdivisión
ni las obras de ampliación.
Restauración Tipológica:
Están sujetos a esta categoría de intervención, los edificios que poseen las características Tipológicas de Casa Villa y 1, V2, señaladas en el plano No. 2.
La restauración tipológica está orientada a preservar la edificación original, respetando estructuras, espacios y elementos
formales característicos de la Arquitectura del periodo de la República.
-Ubicación de la vivienda con aislamientos por sus cuatro lados.
-Amplios jardines y patios.
-Galería pórtico.
La organización espacial de la vivienda gira en tomo a un eje central o lateral que va desde el acceso principal hasta el
patio paralelo a este eje, se conforman las habitaciones y baño.
La ornamentación y materiales son elementos importantes dentro de esta arquitectura ecléctica, columnas, pilastras,
vitrales, escalinatas, forman parte de su repertorio.
Esta tipología presenta tres (3) variantes que se describen a continuación:
Villa V-1. Es una edificación de una (1) planta simétrica o asimétrica. El eje central o principal lo conforman: El recibo,
salón y el comedor. Las otras dependencias de la casa ubican laterales a este eje.
Villa V-2. Es una edificación de dos (2) plantas simétricas o asimétricas, la conformación del área construida rectangular
Puede ser unifamiliar o bifamiliar. En la edificación Bifamiliar el acceso al 2. piso se presenta lateralmente a través de una
escalera que remata en una galería.
ARTICULO 179o.- Categorías de intervención.
El plano No. 2 del Barrio El Cabrero asigna a cada edificación de valor patrimonial una categoría de intervención que
deberá regirse por sus correspondientes normas.
Se permiten obras de mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, recuperación y sub-división, dirigidas a mejorar las
condiciones de habitabilidad.
ARTICULO 180o.- Tipo de obra
Los siguientes son los tipos de obras permitidas en los inmuebles de valor histórico arquitectónico:
-Mantenimiento
-Consolidación
-Recuperación
-Acondicionamiento
-Subdivisión.
ARTICULO 18lo.- Obras de mantenimiento.
Su finalidad es conservar la edificación con las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura ni su
distribución interior.
Se agrupan bajo esta denominación entre otros análogas, las intervenciones necesarias para:
-Revoque de pañetes y pinturas.
-Limpieza de cubiertas, impermeabilización y reparaciones menores que no comprometan la estructura.
-Reparaciones de pisos, cielos rasos.
-Reparaciones de instalaciones eléctricas y sanitarias.
99
ARTICULO 182o.- Obras de consolidación,
Tienen por objeto mantener las condiciones de seguridad, actuando sobre la estructura portante, pero sin alterar
características formales, ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, las actuales que incluyen afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos
estructurales dañados corno estructura de cubierta, columnas, azoteas, pórticos, acroteros, con balcones, etc. Estas obras
requieren de permiso y profesional responsable de la obra.
(Arquitecto o Ingeniero).
ARTICULO 183o.- Obras de recuperación,
Son las encaminadas a restituir las condiciones original edificio. Dentro de esta denominación se comprenden:
-Liberación de elementos mediante derribos parciales que eliminen as¡ las partes que produzcan una evidente degradación
del edificio y constituyan un obstáculo p comprensión histórica.
-Reintegración de elementos o partes cuya existencia anterior está demostrada por la investigación histórica, documentos o
testigos del inmueble. Estos puede ventanas, puertas, escaleras, galerías, verjas, jardines, et la ejecución de estas obras
se requiere Licencia de Construcción y Arquitecto responsable.
ARTICULO 184o.-Obras de acondicionamiento.
Son las necesarias para la adecuación del edificio a lo que se destinen mejorando sus condiciones de habitabilidad se
agrupan bajo esta denominación las siguientes obras:
-Incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
-No se permite la construcción de entresuelos y mezanine en los espacios interiores de los inmuebles.
-Construcción de áreas recreativas complementarios residencial turístico.
ARTICULO 185o.- Obras de sub-división.
Son las necesarias para crear dos (2) unidades independientes de una casa de un (1) piso y cuatro (4) unidades máximo
en una casa de dos (2) pisos y que permiten aplicar un ré de propiedad horizontal.
El acceso a las nuevas unidades de sub-división debe ser los aislamientos y galerías laterales, con el fin de con los vanos
originales de puertas y
ventanas en la fachada.
La unidad que se crea debe tener corno mínimo la siguiente área:
Vivienda de una (1) alcoba...................Cincuenta (50)
cuadrados.
Vivienda de dos (2) alcobas..................Setenta (70)
cuadrados.
Vivienda de tres (3)alcobas..................Cien (100)
cuadrados.
Alojamientos turísticos. Será de acuerdo a su estructura.
Normas Arquitectónicas generales.
Todas las intervenciones que se efectúen en el Barrio El Cabrero deben integrarse visualmente al paisaje y ambiente del
entorno.
ARTICULO 186o- Elementos arquitectónicos en edificaciones de valor patrimonial.
Muros.- Las intervenciones que se efectúen en los muros de edificaciones a conservar, deben acabarse en los mismos
materiales originales de la edificación. No se permite en ellos recubrimientos en granito, piedras o materiales sintéticos.
Puertas y ventanas. Conservar sus proporciones y materiales originales. En caso de deterioro o ausencia de alguno de
estos elementos se realizarán obras de sustitución y restitución. Cubiertas. Conservar todas las estructuras, elementos y
pendientes de cubiertas originales.
Conservarlos elementos de ornamentación y yasería: cielos, falsos, molduras, cornizas, capiteles, pórticos, acroteros, etc.,
en caso de ser intervenidos se utilizará la técnica tradicional. Conservar y restaurar las verjas originales, ciñéndose al
modelo existente; no se permite su demolición. Se permite colocar verjas de cerramientos similares a las existentes en el
sector, similares en altura y tratamiento. Pavimentos. Se conservarán y restaurarán los pavimentos antiguos; estos son de
mármol o baldosa de cemento. Encaso de no existir evidencia, se permite el uso de materiales actuales.
Vegetación. Conservarla vegetación existente en antejardines y aislamientos laterales y de fondo, No se permite su
pavimentación.
CAPITULO IV
100
PROCEDIMIENTOS PARA INMUEBLES CATALOGADOS DE CONSERVACION
ARTICULO 187o.- Secretaría de Control Urbano. División de Patrimonio Inmueble tiene a su cargo la tramitación de los
siguientes asuntos:
-Licencia para restauración tipológica y adecuación de edificación catalogadas de conservación.
-Permisos para obras de consolación, recuperación v acondicionamiento de edificaciones catalogadas dé conservación.
-Cambios o proyectos aprobados de edificaciones catalogadas de conservación.
-Permiso para la colocación de avisos y pinturas en edificios catalogados de conservación.
-Certificados de venta de vivienda. Para más de cinco (-1 viviendas inclusive.
ARTICULO 188o.- En cumplimiento de la Ley 163 de 1959.
Los proyectos para todos los inmuebles ubicados en el Centro
Histórico de Cartagena y demás monumentos nacionales ubicados en la periferia histórica deberán tener el mismo visto
bueno del Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTICULO 189o.- La División de Patrimonio Inmueble-Secretaría de Control Urbano.
Es la entidad Distrital encargada del vínculo con el Consejo de Munumentos Nacionales y toda solicitud para-aprobación de
proyectos en edificaciones catalogadas de conservación, deberán iniciar su tramitación en esta Dependencia.
ARTICULO 190o.- Licencias para restauración Monumental, tipológica y adecuación.
Los proyectos de intervención arquitectónica en los inmuebles de valor patrimonial, serán presentados de acuerdo a los
requisitos exigidos por el Consejo de Monumentos Nacionales los cuales se transcriben a continuación.
1.Reseña histórica.
2.Documentación tipo fotográfica.
Copias de fotografías antiguas (cuando existan).
Fotografías actuales del inmueble (generales y detalles). Fotografías de los costados de las calles donde se ubica el
inmueble.
Escala 1:100, 1:200
3.Planos de levantamiento del estado actual.
3.1. -Plano de localización del inmueble, utilizando la carta catastral.
3.2.Fachada completa del costado de las calles donde se ubica el inmueble.
3.3
- Planos arquitectónicos. Plantas Arquitectónicas de cada piso identificando los espacios y los niveles de piso
correspondiente.
Planta de cubierta.
Cortes Transversales y longitudinales en los dos sentidos. Fachadas exteriores e interiores.
Detalles Arquitectónicos (cielo rasos, acroteros, ventanas, etc.)
3.4
Planos de clasificación.
3.5. - Planos de propuesta arquitectónica.
Planta de cada piso o nivel, identificando materiales de construcción.
Cortes transversales y longitudinales.
Fachadas.
Plantas de cubiertas.
Detalles.
Memorias descriptivas de la propuesta.
Otros. En caso de que el inmueble requiera de obras especiales.
ARTICULO 191o.- La Secretaría de Control Urbano del Distrito.
Tiene a su cargo la tramitación de los siguientes asuntos: -Licencia de construcción para obra nueva.
-Permisos para obras de reforma, adiciones de edificaciones sin valor patrimonial.
-Cambios o proyectos aprobados de edificaciones sin valor patrimonial y obra nueva.
ARTICULO 192o.- Certificación para edificaciones sin valor patrimonial y obra nueva.
Los proyectos de intervención para edificaciones sin valor patrimonial y obra nueva serán presentados a la Secretaría de
Control Urbano Distrital, con los siguientes requisitos. -Planos de localización del inmueble, utilizando, la Carta Catastral,
indicar el predio en cuestión, dibujando la planta del primer piso a la escala correspondiente.
-Fachadas completas de costado a costado de las calles donde se ubica el inmueble, 1: 100, 1:200.
-Plantas Proyecto Arquitectónico de cada piso.
101
-Planta de cubierta.
-Cortes transversales y longitudinales.
-Fachada.
-Detalles arquitectónicos.
ARTICULO 193o.- Para efectos de la licencia de construcción.
Tanto las edificaciones de conservación patrimonial y las edificaciones nuevas una vez obtenida la aprobación del Consejo
de Monumentos Nacionales deberán aportar,,, la siguiente documentación complementaria a la Secretaría de Control
Urbano:
1.Certificado de paz y salvo predial.
2.Certificado de paz y salvo de Valorización Distrital.
3.Inscripción de propietario (Tesorería Distrital).
4.Solicitud del propietario en formato especial, en el cual se designa profesional responsable del diseño y de la
construcción.
5.Escritura debidamente registrada y autenticada ante Notario, si es fotocopia.
6.Certificado de tradición y libertad.
7.Cuadro de áreas por planta.
8.Planos de distribución de redes de servicios.
9.Planta de fundiciones y de cimientos en general.
12.
Plano y diseño de disposición de conducción de acondicionadores de aire, cuando se requiera.
13.
Planos aprobados por Telecartagena.
12.
Planos aprobados por Surtigas.
13.- Plano escala 1.200 localización de construcción en relación con los vecinos laterales y de fondo (Ley 9 de 1989)
ARTICULO 194o.- Usos.
Residencial y Comercial.
ARTICULO 195o.- Usos complementarios. Turístico.
ARTICULO 196o. -Alturas.
Máximo (3) pisos o 1 0 metros.
ARTICULO 197o.- Aprobación de anteproyectos.
Los anteproyectos que deben obtener la aprobación Secretaría de Control Urbano, deberán presenta documentos
contenidos en el Articulo 1193.
ARTICULO 198o.- Permiso para obras de consolida y acondicionamiento.
Los permisos para obras de consolidación, recuperación acondicionamientos para edificaciones de valor patrimonial no
requieren aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, su trámite se efectuará integramente en la Secretaria de
Control Urbano y exige los siguientes requisitos:
1.Certificado de Paz y Salvo Predial.
2.Certificado de Paz y Salvo de Valorización Distrital
3.Inscripción del propietario (Tesorería Distrital).
4.Solicitud del propietario en formato especial designando
al profesional responsable.
5.Escritura debidamente autenticada y registrada. Certificado de Tradición.
6.Documentación fotográfica del estado actual.
7.Planos de levantamiento del estado actual.
8.Planos estructurales.
9.Planos de calificación.
10.
Planos de proyecto de inversión.
ARTICULO 199o.- Cambios a proyectos aprobados.
Estos requisitos se cumplen para proyectos de edificaciones de conservación patrimonial y para edificaciones sin ni interés
histórico y arquitectónico que realizan su trámite en la Secretaría de Control Urbano:
1.Certificado de Paz y Salvo Predial.
2.Certificado de Paz y Salvo de Valorización Distrital
3.Inscripción del propietario (Tesorería Distrital).
102
4.5.6.-
Solicitud del propietario en formato especial en el cual se designa al profesional responsable de los cambios de y su
construcción.
Planos arquitectónicos aprobados.
Planos arquitectónicos con los cambios propuestos.
ARNCITLO 200o.- Certificación de uso conforme.
El trámite de uso conforme se efectuará en la Secretaria de Control Urbano y exige los siguientes requisitos:
1.Solicitud del propietario en formato especial.
2.Estampilla pro-palacio.
3.Fotografía de la fachada.
4.Recibo de agua o luz.
CAPITULO V
INCENTIVOS Y SANCIONES
ARTICULO 201o.- Concédanse incentivos de tipo económico consistente en la exoneración de los Impuestos Predial
Unificado y Complementarios, construcción y valorización a las edificaciones protegidas por el presente reglamento con el
fin de estimular la conservación y restauración del Patrimonio Inmueble.
ARTICULO 202o.- Exoneración del Impuesto Predial y Complementario.
Gozarán de este incentivo las edificaciones de valor patrimonial que sean intervenidas a partir de la vigencia de este
reglamento con el cumplimiento de todas las normas en él establecidas.
-Restauración Monumental: Serán exoneradas del 100%.
-Restauración Tipológica : Serán exoneradas del 100%.
-Restauración Tipológica de fachada y adecuación interior, serán exoneradas del 75%.
-Adecuación general: Serán exoneradas del 50%.
ARTICULO 203o.- La exoneración del Impuesto de Valorización se hará en las mismas condiciones y porcentajes del
Impuesto Predial y Complementario.
ARTICULO 204o.- La exoneración del impuesto de Construcción, se hará para las edificaciones de valor patrimonial que
sean intervenidas a partir de la vigencia de este reglamento con el cumplimiento de todas las normas establecidas y en las
mismas condiciones y porcentajes del Impuesto Predial y Complementario.
ARTICULO 205o.- Sanciones,
La Secretaría de Control Urbano, ejercerá la vigilancia de todos los inmuebles de valor patrimonial y cuando en alguno de
ellos, se haya violado las normas señaladas en el presente Acuerdo lo hará saber al propietario, arrendador o admistrador
mediante Resolución motivada, señalando las causas de la violación. Se harán acreedores de sanciones los propietarios
que permitan la destrucción o el estado de ruinas de inmuebles de valor patrimonial y se obligará a su restitución de
acuerdo a la documentación existente.
CAPITULO VI
PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION
Los programas y proyectos de inversión contemplados en e reglamento para el Bardo El Cabrero, han sido identifica a
partir de un diagnóstico de la situación actual del cam
103
ARTICULO 206o.- Programas,
1.Revitalización del espacio público.
1.1. Tratamiento de borde de la Avenida Santander.
1.2.
Reglamento de usos para áreas de playa.
1.3.
Diseño y construcción de amoblamiento urbano y complementarios a la actividad recreacional.
1.4.
Reorganización y traslado de ventas estacionarias.
1.5.
Desarrollo de programas de arborización.
2.
Programas turísticos.
2.
1.-Estimular las actividades culturales y museológicas.
CAPITULO VII
ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL
CABRERO Y MARBELLA
ARTICULO 207o.- Cabrero.
Definición. Son aquellas zonas de orilla que se recuperarán y desarrollarán urbanísticamente de acuerdo al Programa
Caños y Lagos, que adelanta la Empresa de Desarrollo Urbano EDURBE.
Las áreas de recuperación se encuentran clasificadas en á de uso público y áreas de uso privado. Son áreas públicas
todos los espacios de uso público o comunal tal como paseos peatonales, vías, parqueaderos, muelles, darcenas, y
puentes peatonales que enlazan espacios públicos. Las áreas priva son aquellas correspondientes a las manzanas,
marina kioscos definidos en el plano respectivo.
ARTICULO 208o.- Area de uso Público.
Son áreas de uso público aquellas definidas como tales en el plano correspondiente. Deberán respetarse sus medidas
trazados y características generales del diseño.
ARTICULO 209o.- Area de uso privado, Se encuentran clasificadas en manzanas, kioscos y marinas
definidas así:
MANZANAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10-1
10-2
10-3
con
áreas
AREAS
10.000 M2
3.825 M2
3.825 M2
2.250 M2
3.500 M2
4.900 M2
4.200 M2
4.900 M2
4.796 M2
572 M2
1. 125 M2
675 M2
TOTAL 44.571 M2
PARAGRAFO. 1.- La Secretaría de Planeación Distrital considerando análisis técnicos urbanísticos de EDURBE, queda
facultado para dividir la Manzana No. 1 de requerirlo así las necesidades del proyecto.
PARAGRAFO 2. Se permitirá la subdivisión de manzanas en lotes.
PARAGRAFO 3.- Para la aprobación de los proyectos arquitectónicos se exigirá el diseño integral de la manzana; sin
embargo se permitirá su ejecución por etapas.
KIOSCO No.
1
2
3
4
5
6
AREA
100.00 M2
56.00 M2
56.00 M2
56.00 M2
56.00 M2
150.00 M2
104
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
150.00 M2
100.00 M2
64.00 M2
100.00 M2
49.00 M2
49.00 M2
225.00 M2
49.00 M2
49.00 M2
100.00 M2
169.00 M2
KIOSCO No.
18
19
20
21
22
23
24
25
AREA
169.00 M2
100.00 M2
100.00 M2
100.00 M2
100.00 M2
49.00 M2
49.00 M2
100.00 M2
TOTAL 2.389.00 M2,,
MARINA i'3. @6@ 'O'O."O"O" 'M2
ARTICULO 210o.- De los usos de las Manzanas.
Los usos del suelo se encuentran definidos para cada uno de las manzanas considerando su ubicación, en to restricciones
existentes, así:
MANZANA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
USO
Residencial-Comercial-Oficina
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Institucional.
Residencial-Comercial-Turístico
Residencial-Comercial-Turístico
Comercial – Turístico.
PARAGRAFO: La Manzana No. 7 hace parte de las áre cesión al Distrito, para instalación de oficinas Administración
Pública y Sistema de Atención Comunidad - ARCO.
ARTICULO 21lo. - De los usos de los Kioscos.
Los veinticinco (25) Kioscos existentes serán destina uso exclusivamente Comercial.
ARTICULO 212o.- Aislamientos.
Frente a vías principales: 7:00 metros.
Frente a vías secundarias: 5:00 metros.
ARTICULO 213o.- Indice de ocupación.
Se exigirá como máximo el 50% de área del lote a partir del tercer piso.
ARTICULO 214o.- Area de construcción.
Será la resultante de aplicar el índice de ocupación y la altura permitida para cada manzana en particular; así:
105
MANZANA
1
ALTURA
Lote 1-1
Lote 1-2
Lote 1-3
6 pisos
6 pisos
8 pisos
8 pisos
10 pisos
3 pisos
10 pisos
10 pisos
Lote 1-1
Lote 1-2
Lote 1-3
11
12
13
14
15
16
17
18
19
(No. De Pisos)
2 pisos
4 pisos
6 pisos
1 piso
1 piso
1 piso
ARTICULO 215o.- Area Comunal.
Se destinará el 50% del área total del lote para uso comunal entendiendo est como los espacios libres o cubiertos
destinados a actividades recreativas y utilizadas por los habitantes de cada manzana.
ARTICULO 216º.- Parqueaderos.
Se exigirá un parqueadero por cada unidad de vivienda y un parqueadero para visitantes cada tres (3) unidades de
vivienda; para áreas comerciales se exigirá un (1) parqueadero por cada 20.00 metros de local comercial.
Se aplicarán las normas generales de contrucción (patios, bitrones, etc.) contemplados en este Manual y en código de
Construcción del Distrito de Cartagena, para las zonas residenciales y comerciales.
ZONA DE TRATAMIENTO - CABRERO
RESUMEN DE LA REGLAMENTACION
M
1
2
3
4
5
6
7
8
9
USO
ÁREA
OCUPAC.
A. Const.
R
50%
R
50%
RC
50%
RCT
50%
RCT
50%
RCT
50%
I
50%
RCT
50%
RCT
50%
TOTAL:
50.880 M2
LAS MEDIDAS ESTAN DADAS SOBRE EL PLANO
-
ALTURA N°.
PISO
Área Lote
2
4
6
6
8
8
3
10
10
5.600 M2
5.600 M2
5.600 M2
5.525 M2
5.580 M2
4.875 M2
2.900 M2
7.600 M2
7.600 M2
Aislamiento
sobre vías
vehic
*
*
*
*
*
*
*
*
*
ÁREA
COMUNAL
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
106
ARTICULO 217o.- Definición.
Son aquellas zonas de orillas, que se recuperarán y desarrollarán urbanísticamente en el área de Marbella de acuerdo al
Programa de CaÑos y Lagos que adelanta la Empresa de Desarrollo Urbano - EDURBE.
Las áreas de recuperación se encuentran clasificadas en áreas de uso público y áreas de uso privado. Son áreas públicas
todos los espacios de uso público o comunal tales como paseos peatonales, vías, parqueaderos, muelles, dársenas y
puentes peatonales que enlazan espacios públicos. Las áreas privadas son aquellas correspondientes a las manzanas y
kioscos definidos en el plano respectivo.
ARTICULO 218o.- Areas de uso Público,
Son áreas de uso público aquellas definidas como tales en el plano correspondiente.
Deberán respetarse sus medidas, trazado y características generales de diseño.
ARTICULO 219o.- Areas de uso Privado,
Se encuentran clasificadas en manzanas y kioscos con áreas definidas así:
MANZANA
AREAS
1
2
3
4
5-1
5-2
55-4
6
4.333 M2
6.500 M2
6.235 M2
6.354 M2
2.117 M2
2.117 M2
2.117 M2
1.600 M2
2.190 M2
1.072 M2
2.853 M2
575 M2
1.656 M2
12.927 M2
8
9
10
11
PARAGRAFO 1: No se permitirá la subdivisión de manzanas en lotes para ejecución de proyectos aislados.
PARAGRAFO 2: Para la aprobación de proyectos arquitectónicos se exigirá el diseño integral de la manzana;
sin embargo se permitirá su ejecución por etapa.
107
KIOSCO No.
AREAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
8 1.00 M
64.00 M
49.00 M
49.00 M
169.00 M
169.00 M
169.00 M
64.00 M
64.00 M
169.00 M
TOTAL
1.216.00 M2
PROYECTO DE CONJUNTO
ARTICULO 220o.- Definición.
Se denomina Proyecto de Conjunto al desarrollo compuesto por dos o más manzanas con el mismo uso o usos
compatibles integrado en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal o por la combinación de éstos con
áreas de público.
AR11CULO 221o.- De acuerdo al diseño urbano de la de tratamiento especial Marbella, se realizarán dos proye de
conjunto:
PROYECTO DE CONJUNTO No. 1 : Conformado por manzanas 5-1, 5-2, 5-3, 5-4.
PROYECTO DE CONJUNTO No. 2: Conformado por manzanas No.7, 8, 9 y 11.
USOS Y NORMAS
ARTICULO 222o.- De los usos de las manzanas,
Los usos del suelo se encuentran definidos por cada un las manzanas considerando su ubicación, entorno y restricciones
existentes así:
Manzana
USOS
1
Residencia]-Comercial-Turístico
2
Residencial-Comercial-Turístico
3
Residencial-Comercial-Turístico
4
Residencial-Comercial-Turístico
Manzana
Proyecto
de
Conjunto
5-1
Proyecto
de
7
conjunto
10
5-2
5-4
6
8
9
11
USOS
Comercial - Turístico
Comercial - Turístico
Comercial - Turístico
Institucional - Comercial
Turístico
Turístico
Turístico
Turístico
Turístico
108
PARAGRAFO:
La manzana No. 6 hace parte de las áreas de cesión al Distrito.
ARTICULO 223o.- De los usos de los kioscos.
Los diez (10) kioscos existentes serán destinados a uso exclusivamente comercial.
ARTICULO 224o.- Aislamientos,
Frente a vías principales: 7.00 Metros.
Frente a vías secundarias: 3.00 Metros.
ARTICULO 225o.- Indice de Ocupación
Se exigirá como máximo el 50% por ciento del área del lote.
ARTICULO 226o.- Area de construcción,
Será la resultante de aplicar el índice de ocupación y la altura permitida para cada manzana en particular,
Proyecto
5-1
MANZANA
ALTURA (No. de Pisos).
1
2
3
4
10 Pisos
10 Pisos
10 Pisos
10 Pisos
6 Pisos
5-2
de
Conjunto
1
Proyecto
de
9
Conjunto
Los tres primeros libres. Se
permitirán una altura de
3 pisos
a partir del cuarto (4o).
6 Pisos
2 Pisos
3 Pisos
5-3
5-4
6
7
15 Pisos
8
11
10
15 Pisos
15 Pisos
Escalonamiento del 2o. al 15o.
empatando con lotes 7, 8 y 9.
3 Pisos
ARTICULO 227o.- Area Comunal.
Se destinará el 5% del área total del lote para uso comunal entendiéndose esta como los espacios libres o cubiertos
destinados a actividades recreativas y utilizadas por los habitantes de cada manzana.
ARTICULO 228o.- Pargueadero,
Se exigirá un parqueadero por cada unidad de vivienda y un parqueadero para visitantes cada tres (3) unidades de
vivienda. Para áreas comerciales se exigirá un (1) parqueadero por cada 20.00 M2, de local comercial.
ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL MARBELLA RESUMEN DE LA
REGLAMENTACION
ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL - MARBELLA RESUMEN DE LA
REGLAMENTACION
109
MANZ.
1
2
3
4
5-1
5-2
5-3
5-4
6
7
8
9
10
11
USO
RCT
RCT
RCT
RCT
CT
CT
CT
CT
IC
T
T
T
CT
T
ÁREA
OCUP.
A. Const.
MÁXIMA
50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---100%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
---50%
----
ALTURN°.P
ISO
Área Lote
Aislamient
sobre vías
10
4.333 M2
10
6.500 M2
10
6.235 M2
10
6.354 M2
6
2.117 M2
3 a partir 4P
2.117 M2
6
2.117 M2
2
1.600 M2
3
2.190 M2
15
1.072 M2
15
2.853 M2
15
575 M2
3
1.656 M2
Esca/to 2 12.927 M2
15
empatad
7,8,9
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
ÁREA
COMUNAL
5
5
5
5
5
5
5
---------------5%
----
CAPITULO VIII
CRESPO
Zona Residencial de Densidad Baja Especial
Z.R.D.B.E.
ARTICULO 229º.-Transládese el Aeropuerto Rafael Nuñez ubicado en el Bario de Crespo, previo el análisis por parte de la
Administración de los estudios realizados por la NACO, ya que está evitando el desarrollo hacia el Norte, como casi todas
las ciudades del mundo uno de los problemas que ocurren actualmente al cortar en el corazón de una zona netamente
residencial. Pudiéndose financiar gran parte de este nuevo aeropuerto con la venta de las tierras del actual.
ARTICULO 330º.-Usos principales.
Vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar. Conjunto agrupaciones de vivienda.
ARTICULO 231o. - Usos anexos.
Oficinas o estudios o labores domésticas o microempresas, tales como modistería, cerámica, decoración, estética facial,
fotografía, marquetería, artesanías en general, siempre sean desempeñadas por los residentes, sin emplear más de tres
ayudantes y no causen molestias a los vecinos y que no consuma más de cinco (5) caballos de fuerza trifásica.
ARTICULO 232º.-Usos con licencia especial.
Residencia turística, clubes sociales, asociaciones y subestaciones de servicios públicos.
110
ARTICULO 233o.- Area de construcción.
Lotes menores de doce metros (12) de frente y área inferior a 360 M2, cien por ciento (100%); para áreas superiores
ochenta por ciento (1 80%) del área del lote.
ARTICULO 234o.- Normas correspondientes.
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos y para las edificaciones en esta zona son los establecidos en el
Capítulo que trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
Zonas Verdes y Deportivas. Z.V.D.
ARTICULO 235o.- Normas correspodientes,
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos y para las edificaciones en esta zona son los establecidos en el
Capitulo que trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD RECREACIONAL Y DEPORTIVA.
CAPITULO IX
SECTOR LA BOQUILLA
ARTICULO 236o.- Disposiciones Generales
De los criterios generales aplicables a todos los proyectos en el área de la Boquilla.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo la disposición física de los nuevos desarrollos en el área de la Boquilla deberán
cumplir los siguientes criterios básicos:
a) Deben tener orientación predominante hacia el mar y los cuerpos de agua de la Ciénaga de la Virgen, incluyendo nuevos
accesos por vía acuática.
b) Deberán asegurar el paso hacia las orillas del mar y de los cuerpos de agua desde los puntos de la propiedad, por vías o
accesos peatonales.
c)
Deberán dedicarse las orillas de los cuerpos de agua de la Ciénaga de la Virgen al peatón, fomentando usos de
recreación y esparcimiento e incluyendo actividades comerciales tales como restaurantes, cafeterías, heladerías. d)
Deberán unificarse visualmente las orillas con base en un tratamiento paisajístico coherente.
DEL EQUIPAMIENTO URBANO
VIAS E ILUMINACION
ARTICULO 237o.- CATEGORIAS por función de las vías. Las categorías de las vías que conforman el sistema vial de la
zona, serán:
VIA PRINCIPAL: TIPO V-3
Ancho total de la vía: Veinte metros (20.00 metros)
Distribuidos, así:
Una (1) calzada de catorce metros (14.00 Mts).
Dos (2) andenes de tres metros (3.00 Mts.) cada uno, a lado y
lado de la calzada.
VIA SECUNDARIA: TIPO V-4
Ancho total de la vía: Diez y seis metros con cincuenta centímetros (16.50 Mts.).
Distribuidos así:
Una (1) calzada de diez con cincuenta metros (1-0.50 Mts.). Dos (2) andenes de tres metros (3.00 Mts.) cada uno, a lado y
lado de la calzada.
TIPO V-5
Ancho total de vía: Trece metros (13.00 metros). Distribuidos as¡:
Una (1) calzada de siete metros (7.00 metros).
Dos (2) andenes de tres metros (3.00 metros). cada uno a lado y lado de la calzada.
TIPO V-6
Ancho total de la vía: Doce metros (12.00 Mts.) Distribuidos así:
Una (1) calzada de seis metros (6.00 Mts.)
Dos (2) andenes de tres metros (3.00 Mts.) cada uno a lado y lado de la calzada.
111
ARTICULO 238o.- Las intersecciones y las áreas de estacionamiento, se regirán por lo estipulado para tal fin en el presente
Acuerdo.
ARTICULO 239o.- ARBORIZACION. Se exige un mínimo de 40 árboles, con buena formación de raíz, tallo y copa por
hectárea de lote o parte proporcional, distribuidos, según el proyecto urbanístico, teniendo en cuenta las recomendaciones
de la Secretaría de Planeación Distrital.
ARTICULO 240o.- LOS SERVICIOS. Los espacios destinados para desarrollar actividades comerciales, culturales,
artísticas y deportivas, se dimensionarán, de acuerdo a las necesidades de servicio del número de habitantes, equivalentes
al total que englobe y además, se construirán los espacios conservando el principio de relación y atención directa.
ARTICULO 241o.- CERRAMIENTOS: Solamente se permitirán cerramientos de los lotes con elementos transparentes,
hasta una altura de 1.50 metros.
ARTICULO 242o.- No se permitirán vallas comerciales en ningún lugar de la Zona Turística.
Los avisos o anuncios de los hoteles y establecimientos comerciales no podrán sobresalir de la fachada, ni ser de luz
intermitente, ni exceder de un área del 5% de la superficie de fachada sobre la cual se encuentren colocados.
ARTICULO 243o.- ZONADE CESION. Las zonas de cesión se regirán por lo dispuesto para ZONAS TURÍSTICAS.
ARTICULO 244o.- PLANO OFICIAL.
Adóptese como plano oficial de zonificación de las áreas de la Boquilla el elaborado para los fines del presente Acuerdo T.
que hace parte integral del mismo, rubricado por el Presidente del Honorable Concejo Distrital y el Secretario de Planeación
Distrital.
ARTICULO 245o.- CLASIFICACION DEL SECTOR POR USOS DE LA TIERRA.
El sector de la Boquilla, en razón a los diferentes usos permitidos de la tierra, se clasifica así:
Zona Residencial Densidad Baja (Z.R.D.B.) (Poblado de la Boquilla.
Zona Residencial Densidad Media (Z.R.D.M.
Zona Residencial Comercial de Densidad Media (Z.R.C.D.M.)..1
Zona Turística Comercial Densidad Media (Z.TC.D.M.).
Zona de Tratamiento Especial (Programa de Caños y Lagos EDURBE)., Zonas Verdes.
PARAGRAFO 1 El reordenamiento urbano y el equipamiento comunal del poblado de la Boquilla será motivo de un estudio
detallado que realizará la Secretaría de Planeación Distrital, y la comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social del H.
Concejo Distrital.
ZONA RESIDENCIAL: DENSIDAD MEDIA Z.R.D.M.
ARTICULO 246o.- Usos Principales
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifarniliar.
ARTICULO 247o.- Areas y frentes de lotes.
El área mínima de lote es de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y un frente de 10 metros.
ARTICULO 248o.- Aislamiento de frente o Antejardin.
Todos los proyectos deberán dejar un aislamiento de frente o Antejardin de nueve metros (9.00 mts.) sobre las vias
principales y cinco metros (5.00 mts.) sobre vias secundarias y estos deberán conservarse libres y arborizados.
ARTICULO 249o.- Aislamiento laterales.
Todos los proyectos de construcción deberán tener un aislamiento lateral de tres con cincuenta metros (3.50 Mts.).
ARTICULO 250o.- Aislamiento de fondo.
Todos los proyectos de construcción deberán ten aislamiento de fondo mínimo de cinco (5.00 Mts.).
112
ARTICULO 251 o. - Del área de ocupación.
El área de ocupación para todas las edificaciones 'se 50% del área del lote.
ARTICULO 252o.- Del área de construcción.
Para los lotes que tengan el área mínima de cuatro e¡ metros cuadrados (400 M2) hasta mil metros cuadrados (M2), el
índice de construcción será del cien por cien área del lote. Para lotes en área superior a mil m cuadrados (1.000 M2) hasta
el ciento cincuenta por e (150%) del área del lote.
ARTICULO 253o.- De las alturas
La altura para todos los proyectos de construcción s resultante de aplicar los índices de ocupación, construcción
aislamiento sin exceder de seis (6) pisos.
ARTICULO 254o.- De los garajes y zonas de 12argueo visitantes.
Se exigirá:
Un (1) garaje por cada unidad habitacional o apartamento.
Dos (2) parqueaderos por cada seis (6) unidades de vivienda (o apartamentos) para visitantes.
ZONA RESIDENCIAL COMERCIAL DENSIDAD Z.R.C.D.M.
ARTICULO 255o.-Uso principales
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifarniliar.
ARTICULO 256o.- Usos Anexos.
Supermercados, lavanderías, consultorios de profesionales restaurantes, sucursales bancarias y centro de recreación.
ARTICULO 257o.- Usos con licencia especial.
Sub-Estación de Servicio Público.
ARTICULO 258o.- Las áreas y frentes de lotes, aislamientos Laterales y de fondo, Area de ocupación y construcción
Alturas, Garajes y Zonas de Parqueo, se regirán dispuesto en este Acuerdo para la Zona de Residencial Densidad Media.
ZONA TURISTICA COMERCIAL. DENSIDAD ME Z.T.C.D.M.
ARTICULO 259o.- Usos principales
Hoteles, Apartahoteles de tres, cuatro o cinco est vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.
PARAGRAFO:
Los proyectos relacionados dentro de los usos principales deberán ser considerados previamente por la considerados
previamente por la comisión respectiva del H. Concejo Distrital para su aprobación.
ARTICULO 260º.- Usos anexos
Agencia de viajes, discotecas, restaurantes, heladerías, cafeterías y fuentes de soda.
ARTICULO 261º.-Área de fuente de lotes,
El área mínima de los lotes será de tres mil metros cuadrados (3.000 M2) y el frente de cincuenta metros (50 M2) y el
frente de cincuenta metros (50 M2.
ARTICULO 262º.Aislamiento de frente o antejardin.
Todos los proyectos deberán tener un aislamiento de nueve metros (9.00 Mts).
ARTICULO 264º. Aislamiento de fondo
Todos los proyectos de construcción deberán tener el aislamiento de fondo de cinco metros (5.00 Mts).
ARTICULO 265º. Del área de ocupación
113
El área de ocupación para todas las edificaciones será el cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
ARTICULO 266º. Del área de construcción
Para lotes que tengan tres mil metros cuadrados (3.000 M2), el índice de construcción será el equivalente al doscientos
por ciento (200%) del área del lote, para lotes mayores de tres mil metros cuadrados (3.000 M2) el índice de construcción
será el equivalente al doscientos por ciento (200%) del área del lote, para lotes mayores de tres mil metros cuadrados
(3.000 M2) el índice de construcción será el equivalente al doscientos treinta por ciento (230%) del área total del lote.
ARTICULO 267º. De las alturas
La altura para todos los proyectos de construcción será la resultante de aplicar los índices de Ocupación, Construcción y
Aislamientos.
Para determinar la altura máxima de seis (6) pisos permitidos en este sector de la Boquilla, tomese la rasante de Vía (anillo
vial) como el nivel 0. El sótano resultante de esta proyección será uso exclusivo para parqueaderos, equipos técnicos,
tanques de agua, piscinas y servicios generales. Esta área no será tenida en cuenta como índice de construcción, ni de
ocupación, pero debe ser cancelada por el constructor como área construida.
En estos casos se tomará el número de pisos a partir del techo del sótano.
3.
4.
Deberán proveerse de un sistema de bomba para aguas negras y lluvias.
Los daños que puedan presentarse en ellos, no podrán ser causa de reclamos ante las entidades Distritales.
Altillos. Se permitirá la construcción de altillos para Apartamentos y/o zona social anterior, lo que da como resultado seis
(6) pisos más altillo.
ARTICULO 268º. De los garajes y zonas de parqueo
Para Hoteles y Apartahoteles un (1) garaje por cada tres (3) habitaciones y un (1) garaje por cada swite.
Un (1) estacionamiento por cada cinco (5) habitaciones para visitantes.
Un (1) estacionamiento para taxi por cada veinte (20) habitaciones.
DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL PROGRAMA CAÑOS Y LAGOS (EDURBE)
ARTICULO 269º. Será motivo de un estudio detallado por parte de la Empresa de Desarrollo Urbano (EDURBE), LA
SECRETARIA DE PLANEACION DISTRITAL y la COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE
H. CONCEJO DISTRITAL.
ARTICULO 270º. El Alcalde convocará a la Comisión del Plan de Desarrollo Económico y ejecución de este proyecto de
desarrollo turístico y comercial.
ARTICULO 271º. De las normas comunas aplicables a todos los proyectos el área de la Boquilla.
A partir de la vigencia del presente acuerdo todos los proyectos de construcción en el área de la Boquilla, cumplirán las
normas específicas siguientes.
Areas y fuentes de lotes
El área mínima será de 120 metros cuadrados con un frente mínimo de (7) metros.
Del área de ocupación
El área máxima de ocupación para todas las edificaciones será del cincuenta (50%) por ciento del área del lote,
pudiéndose aumentar en la zonas comerciales hasta un máximo del sesenta y cinco (65%) por ciento del área del lote.
De los aislamientos,
114
Aislamientos de antejardin. Las nuevas construcciones se le exigirá antejardines de tres (3) metros.
El aislamiento posterior de cinco (5) metros como mínimo para todos los casos. No se exigirá aislamientos laterales, pero
para todos los casos. No se exigirá aislamientos laterales, pero el muro que colinda con el lote vecino debe ser
construido en su totalidad con materiales incombustibles.
Se permitirá aislamientos laterales no menores de un (1) metro. Siempre y cuando no exista el registro visual.
De las alturas
Las alturas para todos los proyectos de construcción será las resultantes de aplicar los índices de áreas de construcción
permitidas para cada zona.
ARTICULO 272o.- De los usos v otras normas específicas para cada zona de la Boquilla.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todos los proyectos de construcción en el área de la Boquilla, de acuerdo con
la Zona de ubicación, tendrán los usos y otras normas especificas que a continuación se establecen.
"Zona Residencial de Densidad Baja. Z.R.D.B.
ARTICULO 273o.- Usos principales
Vivienda unifamiliar y bifamiliar. Alojamiento turístico, restaurantes, ventas al detal de artículos de consumo popular diario.
ARTICULO 274o.- Usos con Licencia Especial, Venta al detal de artículos de primera necesidad y subestaciones de
servicios públicos.
ARTICULO 275o.- Area Máxima de construcción. El área máxima de construcción será para todos los casos igual al ciento
(100%) por ciento del área del lote.
ZONA COMERCIAL Z.C.
ARTICULO 276o.-Usos principales
Se permitirán el uso residencial y todos los usos comerciales de venta al detal de artículos de consumo orientados al
turismo.
ARTICULO 277o.- Usos complementarios
Se permitirán talleres de reparación de artículos del hogar, de pesca, restaurantes y similares.
ARTICULO 278o.- Area máxima de construcción.
El área máxima de construcción será el equivalente al ciento veinte (20%) por ciento del área total del lote.
115
ARTICULO 279. Usos principales
Vivienda unifamiliar y bifamiliar. Alojamiento turístico, restaurantes, ventas al detal de artículos de consumo popular diario
o relacionados con el turismo.
ARTICULO 280o.- Usos complementarios.
Se permitirán talleres de reparación de artículos del hogar, de pesca, restaurantes y similares.
ARNCULO 281o.- Area máxima de construcción
El área máxima de construcción será el equivalente al ciento
veinte por ciento (1 20%) del área total del lote. Zona Turística Comercial. Z.T.C.
ARTICULO 282o.- Usos principales.
Restaurantes, heladerías, cafeterías, fuentes de discotecas, salas de bailes, vestieres, edificios de recreación venta y
alquiler de artículos deportivos y d establecimientos de comercio al detal compatibles a la zona.
ARTICULO 283o.- Usos complementarios.
Alojamiento turístico y residencial como actividad secundaria de las que trata el articulo anterior.
ARTICULO 284o.- Normas específicas de esta zona.
Las normas específicas para el uso de los terrenos, en esta zona serán materia de reglamentación especial. La altura las
edificaciones no deberá exceder de dos (2) piso ocupación máxima será de cincuenta por ciento (50 área total del lote, y el
área de construcción de cien por (100%) del área total del lote.
ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS Z.VD.
ARTICULO 285o.- Normas correspondientes.
Las normas de zonificación para el uso de los terrenos las edificaciones en esta zona son los establecidos Capítulo que
trata sobre las AREAS DE ACTIVIDAD RECRÉACICIONAL Y DEPORTIVA.
116
CAPITULO X
AREAS DE ACTIVIDAD ZONA HISTORICA
ARTICULO 286.-El reglamento del patrimonio inmueble cobija las áreas de la zona histórica y los inmuebles decía
Monumentos Nacionales en virtud de la Ley 163 de 19 su decreto reglamentario No. 264 de 1963 y aquellas que a partir de
este reglamento sean declarado Monumentos Nacionales y/o Distritales así como las áreas de influencia.
PARAGRAFO No. 1. Monumento Nacional: Calificación y valorización que el Gobierno Nacional hace a un bien rural, como
reconocimiento a sus calidades y representatividad histórica, artística, y cultural, en el proceso de desarrollo país. Dicho
reconocimiento se hace por solicitud del C de Monumentos Nacionales ante el Ministerio de Educación Nacional, quien lo
ratifica mediante Ley o Decreto.
PARAGRAFO No. 2. Monumento Distrital: Calificación que el Gobierno Distrital hace a un bien cultural, e reconocimiento a
sus cualidades y representatividad histórica, artística y cultural, en el proceso de desarrollo de la ciudad.
Dicho reconocimiento se hace por solicitud del Concejo Distrital quien lo ratifica mediante Acuerdo.
1.El Alcalde de Cartagena, que lo presidirá, o su delegado
que
será el Secretario de Planeación Distrital.
2.Un miembro del Consejo de Monumentos Nacionales,
que tendrá la facultad de recomendar que un proyecto especial sea evaluado por el Consejo de Monumentos Nacionales; o
su delegado que será el subdirector de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura quien tendrá la misma
facultad.
3.El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado que será el Gerente seccional.
4.- El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado que será el Presidente Seccional.
5.- Un representante de las Universidades locales, elegido por el Consejo de Monumentos Nacionales de una dupla
enviada por los rectores de dichas universidades.
6.El Presidente de la Sociedad de Mejoras de Cartagena.
7.El representante legal de una de las organizaciones no
gubernamentales culturales de la Ciudad, quien deberá acreditar experiencia en el área de patrimonio, y elegido en
asamblea, a la que convocará el señor Alcalde de Cartagena y en la que podrán participar los organismos culturales que se
registren debidamente en la Alcaldía.
8.- Un miembro de la Academia de Historia de Cartagena, o su delegado que será designado por ésta.
9.- Un miembro de la Junta Administradora Local de la Comuna No. 2 de Cartagena, residente permanente de uno de los
Barrios que forman el Centro Histórico (Getsemaní, Centro y San Diego).
10.El Presidente de la Comisión del Plan del Concejo Distrital de Cartagena.
11.- El Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena, o su delegado que será el Director Ejecutivo de la misma.
PARAGRAFO 1: Los miembros del Centro Filial, podrán asistir junto con un asesor técnico cuando as¡ lo consideren, el
cual tendrá voz pero no voto y será previamente inscrito ante dicho centro filial.
PARAGRAFO 2: La Secretaría del Centro Filial estará a caigo de la Oficina de Planeación Distrital, la cual, igualmente
deberá cumplir las funciones de asesoría técnica y de control de obras hasta tanto se cree el Departamento de Patrimonio
Inmueble.
Son funciones del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias:
1.Velar por la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la ciudad de Cartagena de Indias.
2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales y de la reglamentación específica aprobada por el Consejo de
Monumentos Nacionales y la administración Distrital para el manejo del Patrimonio Cultural del Distrito Turístico y Cultural
de Cartagena de Indias.
3.- Organizar eventos que promuevan el conocimiento, la valoración y la conservación del Patrimonio Cultural del Distrito
Turístico de Cartagena de Indias, tales como: exposiciones, concursos, seminarios y publicaciones.
4.- Proponer al Consejo de Monumentos Nacionales las declaratorias como Monumentos Nacionales de los bienes
Culturales.
117
5.Promover la revitalización del Centro Histórico de la ciudad, orientando la acción oficial y estimulando la iniciativa
privada hacia tal fin.
118
6.Propender por la correcta ejecución de los programas y por la aplicación del Reglamento del Patrimonio
Inmueble de Cartagena.
7.Presentar las recomendaciones para la actualización y/o
revisión periódica del Reglamento del Patrimonio Inmueble de Cartagena.
8.Asesorar los programas que adelante la administración Distrital a través de la División de Patrimonio del
Departamento de Planeación Distrital.
9.- Velar por la aplicación de las sanciones a propietarios y constructores y a quienes incurran en violación de las normas
reglamentarias y demás disposiciones sobre patrimonio.
10. - Evaluar y aprobar los proyectos de intervención y obras nuevas en el Centro Histórico, en otros sectores de
conservación patrimonial y en sus respectivas áreas de influencia, en los cuales el propietario será responsable
solidariamente con el Arquitecto y el Proyectista.
11.- Elaborar y aprobar su reglamento interno.
SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE PATRIMONIO INMUEBLE:
1.Actualizar el catálogo y elaborar el inventario de las edificaciones y monumentos del Centro Histórico y su área de
influencia, previo concepto de la Comisión del Plan.
2.Servir de Secretaría Técnica al Consejo de Monumentos Nacionales filial Cartagena, recibir los proyectos de
intervención, estudiar su documentación y emitir concepto técnico.
3.Preparar la documentación para que el Departamento de Planeación Distrital expida las licencias de obras para
edificios del Centro Histórico, e Iglesias y Fortalezas de la periferia histórica previo concepto favorable del Consejo de
Monumentos Nacionales filial Cartagena. (Y la Comisión del Plan de Desarrollo).
4.Expedir los certificados de uso conforme para los establecimientos de uso institucional, educativo, recreativo, de
salud y de actividad económica en el Centro Histórico, su área de Influencia.
5.Expedir el visto bueno para la colocación de avisos y pinturas en el Centro Histórico.
6.- Llevar a cabo el control de las obras públicas y privadas en el Centro Histórico y demás sitios catalogados y tramitar las
sanciones a propietarios, constructores y quienes incurran en la violación de las normas reglamentarias.
7.- Elaborar programas de acciones de conservación y revitalización as¡ como también proyectos de intervención del
espacio público en el Centro Histórico y su área de influencia.
8.Coordinar programas y proyectos con las entidades Nacionales, Departamentales y Distritales que intervienen en
el Patrimonio Inmueble.
9.Prestar asesoría a los interesados en efectuar intervenciones arquitectónicas en el Centro Histórico sobre
aspectos históricos, reglamentarios y técnicos. 1 O.- Prepararlas declaratorias como Monumento Distrital de edificaciones
del Centro Histórico con valor histórico arquitectónico y/o ambiental.
11.- Proponer la revisión del reglamento del Centro Histórico.
12.- Rendir informes al Alcalde Mayor de Cartagena y al Director del departamento de Planeación Distrital.
ARTICULO 287o.- Conforman el Catálogo de Monumentos Distritales de Cartagena los señalados a continuación:
1.
Centro Histórico.
1.1. Fortificaciones del Centro Primitivo.
-Puerta Principal (hoy el Reloj).
-Baluarte de la Contaduría (o San Juan).
-Cortina entre los baluartes de la Contaduría y San Ignacio. -Baluarte San Ignacio.
-Cortina entre los baluartes San Ignacio y San Francisco Javier.
-Baluarte San Francisco Javier.
-Cortina entre los baluartes San Francisco Javier y Santiago
-Baluarte Santiago.
-Cortina entre los baluartes Santiago y Santo Domingo.
-Baluarte Santo Domingo.
-Cortina entre los baluartes Santo Domingo y Santa Catalina.
-Baluarte Santa Cruz.
-Cortina entre los baluartes Santa Cruz y la Merced.
-Plataforma de las Ballestas.
-Baluarte de la Merced.
-Muralla entre los baluartes de la Merced y Santa Clara.
-Baluarte Santa Clara.
-Cortina entre los baluartes de Santa Clara y Santa Catalina.
-Baluarte San Lucas.
119
-Cortinas entre los baluartes San Lucas y San Pedro Martir. -Edificio Militar las Bóvedas.
-Baluarte Santa Catalina.
-El Espigón
-Cortina entre los baluartes Santa Catalina y San Lucas - -Baluarte San Pedro Mártir.
1.2
Barrio Del Centro (antiguo Bardo de Santa Catalina):
Iglesia Catedral
Colegio Real San Carlos
Borromeo
Iglesia y Convento de
Santo Domingo
Iglesia y Convento de
Santa Teresa
Iglesia y Convento de
San Juan de Dios
(hoy de San Pedro Claver)
Hospital Real de San Carlos
(hoy Museo Nav
al)
Sala de Armas del Ramo de
Artillería (hoy Alcaldía)
Real Contaduría y Tesorería
Administración de la Real
Aduana (hoy Alcaldía
de Cartagena)
Casa del Cabildo
(hoy Gobernación de Bolívar)
Tribunal y Cárceles de
la Inquisición
Casa de los Calabozos
Administración y Fábrica de
Tabaco (Estanco).
Casa del Mirador
Casa donde vivió Don Manuel
de Anguiano
Almacenes Mogollón
Casa de José Fernández de
Madrid
Casa del Conde de Pastagua
Casa del Marques del Premio
Real
Sede de "El Porvenir"
Casa donde murió Antonio
Arévalo
Casa de los Gobernadores,
Casa de los Condes de Santa
Cruz de la Torre
Casa de Juan Antonio
Gutiérrez de Piñeres
Edificio del Castillo y Cia.
Banco de Bolívar
(hoy Biblioteca Bartolomé Calvo)
Banco de La República
Parque de Bolívar
01.080
Manzana
01
Predio
81
05.06
89
07.21
70
04.05
66
02.03
66
01
67
01
72
01.02
67
03
7
04
79
18.19
79
20
87
13.14
87
11
81
86
01
22
88
03
78
18
66
06
86
14
81
13
79
16
79
09
79
76
21
08
72
04
72
11
120
1.3 Barrio del Centro (antiguo Barrio de Ntra. Sra. de la Merced).
Manz.
Edificio Pombo Hermanos
Imprenta Departamental
Casa donde nació José María
García de Toledo
Casa donde vivió y murió
José María García de Toledo
Casa Alta con Entresuelo
(Calle de Don Sancho)
Iglesia y Convento de San
Agustín
(hoy Universidad de Cartagena)
93
Iglesia y Convento de la Merced
(hoy Teatro Heredia y Universidad
Jorge Tadeo Lozano)
Cuartel del Regimiento Fijo
Cuartel de la Brigada de
Artillería
Casa de José María del
Real Hidalgo
Casa de Manuel Rodríguez
Torices
Casa de Juan de Dios Amador
Casa del Marques de
Valdehoyos
Estanco del Aguardiente
Casa Lecompte
1.4
Predio
92
93
19
32
91
27
92
01.02
92
10
31.32
97
01.02
92
14
90
06
91
26
93
03
93
04
90
10
98
29
93
05
Barrio San Diego (antiguo Barrio de Santo Toribio).
Manz.
Casa de los Marqueses de
Villalta
Casa del Virrey
Iglesia de Santo Toribio
Iglesia y Convento de Santa
Clara
Iglesia y Convento de
San Diego
(hoy Escuela de Bellas Artes)
Casa del Consulado
Casa Alta con Entresuelo
Calle de la Universidad
Plaza de Toros de la
Serrezuela
Parque de Fernández Madrid
Aduanilla
1.5
Predio
94
05.06
99
99
03
21
100
01
104
01
99
24
94
04
105
17
105
15
109
15
Barrio de San Diego (antiguo Barrio San Sebastián):
Manz.
Casa donde nació Luis
Carlos López
83
Predio
l0
121
Casa de la Moneda
Casa de Bolívar
95
30
94
30
1.6 Fortificaciones del Arrabal de Getsemaní:
-Baluarte Chambacú
-Cortina entre los Baluartes Chambacú y Santa Teresa.
-Baluarte Santa Teresa.
-Vestigios del Puente de la Media Luna.
-Baluarte Santa Bárbara.
-Cortina entre los Baluartes Santa Bárbara y San José
-Baluarte San José.
-Cortina entre los Baluartes San José y el Reducto.
-Baluarte El Reducto.
1.7
Barrio Getsemaní.
Manz.
Iglesia y Parroquia de la
Santísima Trinidad
Iglesia y Convento de San
Francisco
Capilla de la Orden Tercera
Ermita de San Roque
Casa Baja (Calle del Espíritu
Santo)
Obra Pía
Predio
14
11
135
14.15
135
13
132
21.22
133
38
127
22
Manz.
Club Cartagena
Casa Obregón
Parque del Centenario
Camellón de los Mártires
2. Area de Influencia del Centro
2. 1. La Matuna
-Edificio Nacional
Predio
135
135
Histórico.
115
20
17
01
3. Periferia Histórica
3.1 Sector de San Felipe
-Castillo de San Felipe de Barajas y las Baterías colaterales. Palmas, Avenida del Lago hasta encontrar la intersecci
Puente Román, atraviesa la Bahfa de las Animas en dire
3.2. Barrio del Cabrero.
-Parque Apolo
-Casa Rafael Nuñez
-Ermita de Nuestra Señora de las Mercedes
3.3 Sector de la Popa
Manz.
Predio
Iglesia y Convento de la Popa
3.4 Isla de Manga
-Fuerte San Sebastián del Pastelillo
-Cementerio de Manga
01.159
015
122
3.5 Fortificaciones de la Bahía
-Fuerte de Manzanillo
-Castillo de Santa Cruz
-Ruinas de la Plataforma de Bocachica
-Baterías Colaterales del Fuerte de San Fernándo
-Vestigios del Castillo de San Luis
-Ruinas de las Baterías Santiago, San Felipe y Chambacú
-Baterías Santa Bárbara
-Baterías Angel San Rafael
-Hospital San Lázaro
-Fuerte Batería San José de Bocachica.
ARTICULO 288o.- Límites del Centro Histórico y su Área de influencia.
El Centro Histórico de Cartagena y su área de influencia tiene los siguientes limites:
Se toma como punto de partida la glorieta de Santander y se continúa en dirección Nor-este y luego Nor-este por el borde
del mar Caribe, en torno al circuito amurallado de la ciudad hasta encontrar la calle 41 del Barrio El Cabrero. Siguiendo por
el Eje de dicha calle llega a la laguna de el Cabrero y la atraviesa en línea recta hasta encontrar el borde continental en los
terrenos de Chambacú hasta encontrar la carrera 14 y sigue la dirección oeste por el eje de la carrera 14 hasta encontrar la
Avenida Pedro de Heredia la atraviesa y sigue el eje de Carrera 13 en dirección oeste hasta encontrar la intersección con la
Calle Real sigue por la Calle 29 en dirección Sur Oeste hasta encontrar el cruce con la carrera 17 sigue por todo el eje de
ella pasando por el Puente de las Palmas, Avenida del Lago hasta encontrar la intersección del Puente Román, atraviesa la
Bahía de las Animas en dirección Nor-oeste hasta encontrar la orilla del Barrio de Bocagrande y continúa por el Borde de
ella hasta llegar al punto de partida.
ARTICULO 289.-Dentro del perímetro del Centro Histórico quedan incluidas en consecuencia, las manzanas catastrales
Números: 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,
96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118,
119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, sus calles y sus plazas.
ARTICULO 290.- Conforman el Área de influencia del Centro Histórico:
-La urbanización de la Matuna cuyas manzanas tienen las referencias catastrales No. 114, 115 ,116, 117, 118, 119, 120,
121, 122, 123, 124 y 125.
-Todos los espacios de uso público-avenidas, puentes, y áreas libres comprendidos entre el circuito amurallado, las
manzanas del Centro Histórico y los límites establecidos.
-Los cuerpos de agua de las lagunas del Cabrero, Chambacú, San Lázaro, y de la Bahía de las Animas.
-La Zona del Puerto Duro, área de Chambacú de acuerdo al plano oficial de delimitación del Centro Histórico y su área de
influencia.
ARTICULO 291o.- Se adoptan como planos y documentos oficiales del Reglamento del Patrimonio Inmueble de Cartagena,
debidamente suscrito por el Alcalde Mayor y el Director del Departamento de Planeación Distrital, los siguientes:
Planos:
1. Plano de delimitación del Centro Histórico y su Area de
Influencia.
2.
de
Plano del Espacio Público del Centro Histórico y su Area
Influencia.
3.
Planos de Tipología Arquitectónicas y Unidades de
123
Intervención.
3.1
Barrio del Centro.
3.2
Barrio San Diego
3.3
Barrio Getsemaní
4.
4.1
4.2
4.3
Planos de Categorías de Intervención.
Barrio del Centro
Barrio San Diego.
Banio Getsemaní.
5.
5.1
5.2
5.3
Planos de Usos de las Edificaciones.
Barrio del Centro.
Barrio San Diego
Barrio Getsemaní.
6. Plano de la Periferia Histórica.
Fichas Tipológicas.
No. 1. Casa Baja con acceso lateral.
No. 2. Casa Baja con acceso central.
No. 3. Casa Alta con acceso lateral.
No. 4. Casa Alta con acceso central.
No. 5i Casa con Dos Altos con acceso lateral.
No. 6. Casa de Dos Altos con acceso central.
No. 7. Casa Alta por Sobre elevación con acceso lateral.
No. 8. Casa Alta por Sobre elevación con acceso central.
No. 9. Casa Alta con Entresuelo con acceso lateral.
No. 10. Casa Alta con Entresuelo con acceso central.
No. 11. Accesorias.
-La Memoria.
-Las Presentes Normas.
-Listado de Reglamentación Predial.
(Ver Gaceta Distrital No. 119 de fecha noviembre 22 de 1992).
ARTICULO 292o.- Complementación del Reglamento.
complementarse en un plazo no superior a un (1) año con la normativa especifica de las áreas y edificaciones que
conforman la periferia histórica.
Para estos efectos se utilizarán los criterios metodológico basados en las Unidades de intervención, Tipologías
Arquitectónica, Categorías de Intervención y Usos del suelo utilizados en el presente reglamento.
CAPITULO XI
NORMAS PARA EL ESPACIO PUBLICO
ARTICULO 293o.- De acuerdo a la Ley 9 de 1989, entiende por espacio público el Conjunto de inmuebles públicos y lo
elementos arquitectónicos de inmuebles y naturales de lo inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso
afectación a la satisfacción de necesidades urbana colectivas que transcienden, por tanto, los limites de lo intereses
individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las área requeridas para la circulación, tanto para la circulación peatonal,
como vehícular, las áreas para recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas
de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias
para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos
constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones ' para la preservación del Paisaje y los elementos
naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los
terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente
zonas para el uso y el disfrute colectivo.
124
ARTICULO 294o.- La División de Patrimonio Inmueble según el presente Reglamento tiene a su cargo el cuidado, manejo,
control y el diseño de proyectos de los espacios públicos del Centro Histórico y su área de influencia y de los espacios
públicos vinculados a los monumentos catalogados de la Periferia Histórica.
ARTICULO 295o.- La División de Patrimonio Inmueble actuará como entidad coordinadora de los organismos del orden
Nacional, Departamental y Distrital que tengan competencia sobre el espacio público del centro y de la periferia histórica de
Cartagena. Los proyectos elaborados
por la entidad del orden Nacional, Departamental, y Distrital requieren aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales
y Licencia del Departamento de Planeación Distrital. .
ARTICULO 296o.- Todas las plazas, calles, portales y en general los espacios públicos del Centro Histórico deberán ser
conservados. Su entorno está reglamentado por las normas para las intervenciones arquitectónicas en el Titulo 111.
ARTICULO 297o.- Los espacios públicos señalados a continuación serán intervenidos con categoría de Restauración
Monumental debido a que se caracterizan por su diseño y ambientación especiales y por contener elementos
monumentales y amoblamiento de valor histórico y estético. Son ellos:
-Parque del Centenario.
-Parque de Bolívar.
-Parque de Fernández de Madrid.
-Camellón de los Mártires.
-Paseo Superior de las Murallas.
-Puente de la Media Luna.
ARTICULO 298o.- Los espacios públicos señalados a continuación deberán ser intervenidos en categorías de Adecuación
ya que son susceptibles de mejorar sus condiciones ambientales, paisajísticas y funcionales mediante obras que procuren
su destinación a usos compatibles y la integración con su entorno natural construido. Son ellos:
-Las Plazas, Calles, Portales y Playas del Centro Histórico. -El Muelle de Los Pegasos.
-Los espacios libres interiores y exteriores al cordón de las murallas.
-Las Avenidas; Santander, Blas de Lezo, Venezuela, Urdaneta Arbeláez, Luis Carlos López. Los espacios públicos
vinculados al Castillo de San Felipe, Fuente de San Sebastián del Pastelillo y Casa de Rafael Nuñez (Parque Apolo).
125
ARTICULO 299o.- Usos de los Espacios Públicos: Los usos del espacio público se encuentran señalados en el Plano No.
2, ellos son:
-Recreativo:
Parque, Juego y Deporte.
-Vialidad Pública.
-Estacionamiento.
-Murallas y Baluartes.
PARAGRAFO: En un plazo no menor de tres (3) meses se incorpora un reglamento especial para el uso de las Zonas
Verdes aledañas a las fortificaciones y al uso del espacio superior de las murallas y baluarte.
CAPITULO XII
INTERVENCIONES ARQUITECTONICAS EN EL CENTRO HISTORICO
ARTICULO 300o.- Unidad de intervención,
La unidad de Intervención en el predio o el grupo de predios
constituye (n) una unidad arquitectónica que se debe preservar o rescatar; es el ámbito al cual debe estar referido un
proyecto. Las unidades de intervención están determinadas en los planos Nos. 3.1, 3.2 y 3.3.
Cuando un proyecto se refiera a un sólo predio perteneciente a una Unidad de intervención constituida por un grupo de
predios, el proyecto deberá complementarse con esquema escala 1:200 que demuestren la compatibilidad d intervención
propuesta con la preservación o la recupera de la unidad.
Cuando un proyecto comprenda varias (dos o mas) unidades de intervención, podrá permitirse la integración funcional
siempre y cuando se garantice la autonomía tipológica o la unidad originaria de cada una de las unidades intervenidas¡ as¡
como también la permanencia de los muros medianeros. Se permitirá la recuperación de la Unidad Arquitectónica fachada
de una unidad de intervención siempre y cuando fundamentada en datos históricos.
La pintura de fachadas de una unidad de intervención de ser homogénea y respetar la unidad arquitectónica.
ARTICULO 301o. – Tipologías Arquitectónicas, Cada edificación del Centro Histórico está clasificada Tipológicamente en
los planos No. 3.1, 3.2, y 3.3. intervenciones que se propongan deberán respetar componentes arquitectónicos de la
tipología a que pertenezcan Estas tipologías se encuentran descritas en los Artículos al 307 en las fichas Tipológicas
respectivas. Los edificios Centro Histórico de Cartagena se clasifican de acuerdo a siguientes Tipos.
Tipos Históricos Residenciales:
Casa Alta
Casa Baja
Casa de Dos Altos.
Casa Alta por sobre - elevación
Casa Alta con Entresuelo
Accesoria.
Tipos Históricos Especiales:
Los Edificios Históricos Especiales se refieren a diversos modelos tipológicos ligados a las que se desarrollaban en ellos.
De acuerdo a su función se ha clasificado en:
Edificios Especiales Religiosos
Er.
Edificios Especiales Civiles
Ec.
Edificios Especiales Militares
Em.
Tipos Contemporáneos:
Se clasifican así todos aquellos edificios construidos en el Siglo XX que no se adaptan a las tipologías históricas, aunque
eventualmente puedan contener vestigios de la época colonial.
En Cartagena es frecuente encontrar edificios que preservan u fachada del período colonial pero el interior es Planta libre
moderna con estructura de columna de concreto y generalmente ocupan todo el lote. Ellos se han clasificado en tipos
contemporáneos.
Los Tipos Contemporáneos son:
Edificios Residenciales
R
Edificios Comerciales
c
Edificios Especiales
E
126
En los planos de tipologías
No. 3.1, 3.2 y 3.3 se han dibujado, para los tipos históricos, el área ocupada actual que
corresponde a, la tipología y para los tipos contemporáneos, su ocupación actual.
ARTICULO 302. Descripción de la tipología Casa Baja (B) Fichas Tipológicas Nos, 1 y 2.
Edificación en un lote de proporciones rectangulares, adosada lateralmente a las edificaciones vecinas e integradas en
perímetro continuo sobre el espacio público.
Fichas tipológicas:
B
1.2
Al
3.4
A2
5.6
A3
7.8
Es
9.10
Ac (1,2,3.)
11
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso:
Casa Baja con acceso lateral (que es la más frecuente) y Casa Baja con acceso central.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser en L, C, U y D.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente enmarcado en una portada, ventanas
con rejas en madera apoyadas en repisas o ponzas de mampostería y cubiertas con tejadillos; remate superior en cornisas
o ático. Puede tener acceso adicionales cuando la casa es de esquina o de acceso central.
El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera se cubre con tejado a dos aguas y contiene
el zagúan, el salón y eventualmente recámara y accesoria, entendida esta última como habitación que tiene entrada distinta
y uso separado del resto del edificio. La segunda crujía se cubre con tejado a una agua y contiene recámara o
habitaciones y la antesala relacionada al patio frecuentemente a través de la arcada.
El patio, espacio abierto de Proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación. En el puede
encontrarse pozo y/o aljibe.
A un lado del patio se encuentra una crujía cubierta con tejado a un agua, con dependencias o habitaciones. Si la casa es
de acceso central y suficiente ancho del lote pueden existir crujías a ambos lados del patio. Corredores cubiertos con
tejadillos sobre pies derechos de madera relacionan estas crujías con el resto de la casa.
Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Generalmente están destinadas a comedor y
servicios.
Esta sección puede tener dos pisos (altillo) para incrementar el área de habitaciones de la vivienda. Puede estar cubierta
con azotea o tejado.
Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral y en
él también puede encontrarse pozo y/o aljibe.
Una casa baja puede presentar transformación parcial del periodo contemporáneo pero ello no invalida su clasificación
tipológica.
127
ARTICULO 303o.- Descripción de la Tipología Casa Alta Al. Fichas Tipológicas Nos, 3 y 4.
Edificación en un lote de proporciones rectangulares adosada lateralmente a las edificaciones vecinas e integrada e
paramento continuo hacia el espacio público.
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación de acceso: Casa Alta con acceso lateral y Casa Alta con acceso
central.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o mas patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser en L C,U, y 0.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente enmarcado en una portada, puertas y
ventanas de las accesorias o locales en la primera planta; balcones y tribuna en la planta alta; comisa o ático de remate
superior.
La planta baja destinada originalmente a uso comercial y de servicio, tiene las siguientes características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera contiene el zagúan y accesorias o locales;
la segunda crujía contiene fundamentalmente el vestíbulo relacionado al patio a través de arcada en la mayoría de los
casos y la escalera a un lado del vestíbulo. --El patio espacio abierto de proporciones rectangulares, es el elemento
integrador de la edificación, en el puede encontrarse pozo y/o aljibe.
-A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósito servidumbre. Si la casa es de acceso
central y suficiente ancho del lote pueden existir crujías a ambos lados del patio.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Eventualmente la primera tiene arcada hacia el
espacio abierto.
-Por último se encuentra el traspatio. Cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral y
en el también puede encontrarse el pozo y/o el aljibe, la planta alta contiene los espacios destinados a la residencia y
posee las siguientes características:
-El núcleo básico, en esta planta, contiene el salón principal y una o dos recámaras en la primera crujía, cubierta con tejado
a dos aguas; en la segunda crujía se encuentran la escalera, la antesala frecuentemente con arcada hacia el patio, y una
recámara o habitación cuando la casa es de acceso central. Esta crujía se cubre con tejado a una agua.
-Sobre las demás crujías que existan en la planta baja continúa el desarrollo de la vivienda. Las habitaciones ocupan las
crujías laterales y cuando existe crujías posterior, ésta es ocupada por el comedor con arcada hacia el patio en la mayoría
de los casos.
Estas crujías están cubiertas con tejados a una agua que vierten sobre el patio. Los corredores o balcones interiores
constituyen la circulación básica en esta planta.
-Sobre la crujía del comedor presenta una tercera planta (altillo) para incrementar el área de habitaciones de la vivienda; su
cubierta puede ser en tejado y/o azotea.
-En los portales -Portal de los Dulces y Portal de los Escribanos existen Casas Altas Al que presentan variación en su
núcleo básico; este tiene tres (3) crujías paralelas a la calle; la crujía anterior constituye, en primera planta el y en segunda
planta el salón principal.
Una Casa Alta puede presentar transformación pare periodo republicano o del periodo contemporáneo, pe no invalida su
clasificación tipológica.
ARTICULO 304o.- Descripción de la tipología Casa Altos A2.
Fichas Tipológicas Nos. 5 y 6.
Se clasifican en esta tipología aquellas casas que presentan dos o más plantas altas, hecho que puede corresponder sobre
elevación de una Casa Alta Al en el periodo col republicano.
La casa de Dos Altos A2 es una edificación en un 1 proporciones rectangulares, adosada lateralmente edificaciones
vecinas e integrada en paramento continuo el espacio público.
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso; Casa de Dos Altos con acceso lateral y Casa Altos con
acceso central.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser C.
Los elementos fundamentales de la fachada son el Portón de acceso generalmente enmarcado en una portada y puertas
las accesorias o locales en la primera planta; balcones o tribunas en las plantas altas; remate superior con cornisa o ático.
La planta baja, destinada originalmente a uso comercial servicio, tiene las siguientes características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas la calle; la primera contiene el zagúan y accesorias o 1 la
segunda; la segunda crujía contiene fundamentalmente vestíbulo relacionado al patio a través de la arcada mayoría de los
casos y la escalera a un lado del vestíbulo.
-El patio, espacio separado abierto de proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación En el puede
encontrarse pozo y/o aljibe.
128
-A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósito y servidumbre.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos crujía o dos cuando hay traspatio. Eventualmente la primera tiene arcada
h espacio abierto.
-Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral, y
en él también pueden encontrarse el pozo y/o el aljibe. Las plantas altas, similares en su distribución, contienen los
espacios destinados a la residencia y poseen las siguientes características:
El núcleo básico en estas plantas contiene el salón principal y una o dos recámaras en la primera crujía; en la segunda
crujía se encuentran la escalera, la antesala frecuentemente con arcada hacia el patio y una recámara o habitación cuando
la casa es de acceso central.
-Sobre las demás crujías que existan en la planta baja continúa el desarrollo de la vivienda.
Las habitaciones ocupan la crujía lateral y cuando exista crujía posterior, esta es ocupada por el comedor con arcada hacia
el patio en la mayoría de los casos.
-Los corredores o balcones interiores complementan la circulación básica en estas plantas.
-Las cubiertas de esta tipología son: Tejado a dos aguas sobre la primera crujía del núcleo básico y las restantes con
tejado a una agua que vierten sobre el patio.
En los portales - Portal de los Dulces y Portal de los Escribanos existen casas de Dos Altos A2 que presentan variación en
su núcleo básico; este tiene tres (3) crujías paralelas a la calle; la crujía anterior constituye, en la primera planta el portal y
en las plantas altas el salón principal.
Una casa de Dos Altos puede presentar transformación parcial del periodo republicano o del periodo contemporáneo, pero
ello no invalida su clasificación tipológica.
ARTICULO 305o.- Descripción Casa Alta por Sobreelevación A3.
Fichas Tipológicas Nos. 7-8
Adquieren esta tipología las edificaciones que conservan rasgos característicos de Casa Baja después de ser construida su
planta alta en el periodo colonial, republicano o contemporáneo.
La Casa Alta por Sobre - elevación es una edificación en un lote de proporciones rectangulares, adosada lateralmente a las
edificaciones vecinas e integrada en paramento continuo sobre el espacio público.
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso de la Casa Baja preexistente: Casa Alta por Sobre elevación con acceso lateral (que es la más frecuente) y Casa Alta por sobre elevación con acceso central.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del lote tiene su núcleo básico. La
conformación en planta del área construida puede ser en L, C, U y 0.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente enmarcado en una portada, puertas y
ventanas de las accesorias o locales de la primera planta; balcones y/o tribunas en la segunda; una cornisa o un ático
constituye el remate superior.
La planta baja puede mantener ' el uso residencial original o cambiar a una destinación comercial. Presenta las siguientes
características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera contiene el zaguán, el salón y
eventualmente recámara y accesoria, la segunda crujía contiene recámaras o habitaciones y la antesala relacionada al
patio frecuentemente a través de la arcada. La escalera puede estar ubicada en el zaguán o en la antesala generando en
algunos casos dos unidades independientes. Evidencia, en cierta forma, ser un elemento extraño a la configuración
original de la casa.
-El patio, espacio abierto de proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación. En el puede
encontrarse el pozo o el aljibe. -A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósito y
servidumbre. Si la casa es de acceso central y suficiente ancho del lote pueden existir crujías de ambos lados del patio.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Generalmente se destinan a comedor y servicios.
-Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Antiguamente era usado como huerta o corral y en
él también pueden encontrarse pozo y/o aljibe. La planta alta repite el esquema de distributivo de la anterior, adicionando
balcones interiores o comedores alrededor del patio.
Las cubiertas de esta tipología son: Tejado de dos aguas sobre la primera crujía del núcleo básico y las restantes con
tejado a una agua que vierten sobre el patio.
Algunas edificaciones que presentan actualmente la tipología A3 le clasifican en tipología B para señalar que debe
eliminarse la sobre-elevación reciente por su afectación negativa en el espacio público.
ARTICULO 306o.- Descripción de la tipología Casa Alta con Entresuelo ES.
Fichas Tipológicas 9- 1 0.
Edificación en un lote de proporciones rectangulares, adosada lateralmente a las edificaciones vecinas e integrada en
paramento continuo sobre el espacio público.
129
Presenta dos variantes dependiendo de la ubicación del acceso:
Casa Alta con Entresuelo con acceso lateral y Casa Alta con Entresuelo con acceso central siendo esta última la más
frecuente.
Sus dependencias internas giran alrededor de uno o más patios. En la parte anterior del tiene su núcleo básico. La
conformación en la planta del área construida puede ser en L,C,U y 0.
Los elementos fundamentales de la fachada son el portón de acceso generalmente emarcado en una portada, puertas y
ventanas y/o tribunas del entresuelo a uno o ambos lados de 1,t portada; balcones y tribunas en la planta alta, concisa o
ático de remate superior.
La planta baja, destinada originalmente a uso comercial y de servicio tiene las siguientes características:
-El núcleo básico está compuesto por dos crujías paralelas a la calle; la primera contiene el zaguán y accesorias o locales.
(Rinconadas en las casas de esquina), la segunda crujía contiene fundamentalmente el vestíbulo relacionado con el patio a
través de arcada en la mayoría de los casos y la escalera a un lado del vestíbulo.
-El patio, espacio abierto de proporciones rectangulares, es el elemento integrador de la edificación. En él puede
encontrarse pozo y/o aljibe.
-A un lado del patio se encuentra una crujía con dependencias destinadas a depósitos y servidumbre. Si la casa es de
acceso central y suficiente ancho del lote, puede existir crujías a ambos lados del patio.
-Al fondo del patio puede existir una crujía o dos cuando hay traspatio. Eventualmente la primera tiene arcada hacia el
patio.
-Por último se encuentra el traspatio cuando el fondo del lote lo permite. Era usado antiguamente como huerta o corral y en
él también puede encontrarse el pozo y/o aljibe.
El entresuelo, usado originalmente como depósito de mercancías, es la característica que define esta tipología. Se crea al
dividir horizontalmente en dos los espacios de la planta baja en las crujías del núcleo básico y laterales con excepción del
zaguán y del vestíbulo. Tiene acceso por el descanso de la escalera principal pero pueden existir escaleras adicionales.
Eventualmente, cuando la casa es de acceso central, existe un puentecillo sobre el zaguán para comunicar entre si los
entresuelos. Cuando hay entresuelo en crujía lateral, este puede presentar balcón corrido hacia el patio.
La planta alta contiene los espacios destinados a la residencia y posee las siguientes características:
-El núcleo básico, en esta planta, contiene el salón principal y una o dos recámaras en la primera crujía, cubierta tejado a
dos aguas; en la segunda crujía se encuentran la escalera, la antesala frecuentemente con arcada hacia el patio y una
recámara o habitación cuando la casa es de a central. Esta crujía se cubre con tejado a una agua.
Sobre las demás crujías que existan en la planta baja con el desarrollo de la vivienda.
Las habitaciones ocupan las crujías laterales y cuando crujía posterior, ésta es ocupada por el comedor con a hacia el patio
en la mayoría de los casos. Estas crujías cubiertas con tejado a una agua que vierten sobre el Los corredores o balcones
interiores complementan la circulación básica en esta planta.
Sobre las crujías al fondo del patio o crujía del comedor presentar una tercera planta (altillo), para incrementar e de
habitaciones de la vivienda; su cubierta es en azote El mirador es un elemento propio pero eventual d tipología. Es una
torrecilla de mampostería de la ubicada, con algunas sobre la crujía del comedor.
Una casa Alta con entresuelo puede presentar transformación parcial del periodo republicano o del periodo contemporáneo
pero ello no invalida su clasificación tipológica.
ARTICULO 307o.- Descripción de la Tipología Accesoria AC
(1,2,3) Ficha Tipológica 1 1.
Conforman esta tipología los edificios que corresponden una de las tres siguientes definiciones, que para efectos de este
estudio se han denominado Accesorias Ac1, Ac2 y Ac3. Cada una de las unidades comprendidas en una edificación
continua de una planta, con una o dos e borde de la calle e integradas a un patio común, su fachada presenta puertas y
ventanas alternadas. Remate supe cornisa o ático. La cubierta puede ser en tejado a una aguas.
Ac2. Edificación de dos plantas con distribución muy se destinadas a la primera a uso comercial y a la segunda
residencial; se conoce como accesoria de "Taza y Plato”. La fachada comprende el portón de acceso y una tribuna en la
planta superior. La cubierta puede ser en tejado a dos a en azotea.
-Ac3. Edificio contiguo a otro principal y dependiente de este.
ARTICULO 308o.- Categorías de Inversión.
A cada edificación del Centro Histórico se le asigna una categoría de Inversión en los planos Nos. 4.1, 4.2, y 4.3. Su
inversión deberá regirse por las normas que le corresponden para la respectiva categoría. Las categorías de intervención
son las siguientes:
Restauración Monumental.
Restauración Tipológica
130
Adecuación
Edificación Nueva.
ARTICULO 309o.- Restauración Monumental.
Están sujetos a esta categoría de intervención los inmuebles señalados en los planos No. 4.1, 4.2 y 4.3.
La Restauración Monumental implica la conservación y puesta en valor del edificio.
Es obligatoria, en todos los casos, la conservación de la distribución espacial, de la estructura física, de la fachada, de los
elementos arquitectónicos y decorativos originales y de aquellos elementos de interés histórico o artístico aunque
pertenezcan a periodos posteriores a la construcción del edificio.
Es obligatoria también, la eliminación de los agregados o adiciones que no revistan interés para la historia del edificio y que
perturben su apreciación y especialidad.
En consecuencia se permite solamente para los edificios sujetos a restauración monumental obras de mantenimiento,
consolidación, recuperación y excepcionalmente de acondicionamiento. No se permite la subdivisión.
En todo caso, los trabajos de restauración deberán diferenciarse y/o documentarse a efectos de investigación de la obra
histórica.
131
ARTICULO 31Oo. - Restauración Tipológica
Están sujetos a esta categoría de intervención los edificios que poseen las características tipológicas de Casa Baja, Casa
Alta, Casa de dos Altos, Casa Alta por sobre elevación, Casa Alta con entre suelo y accesorias descritas 302 al 307 que
están señaladas en los planos Nos. 4.1, 4.2 y 4.3.
La restauración tipológica está orientada a conservar el organismo arquitectónico, asegurar su funcionabilidad y a mejorar
sus condiciones de habitabilidad mediante obras que procuren la destinación a usos compatibles y que respeten los
elementos tipológicos estructurales y formales.
En los edificios incluidos en esta categoría se permiten obras de mantenimiento, consolidación, recuperación,
acondicionamiento, ampliación y subdivisión.
Dichas obras deberán permitir que la conformación del edificio anterior a la intervención, sea plenamente reconocida.
Las obras de ampliación y subdivisión se especifican para cada tipología en los Artículos 318 y 319.
En los edificios sujetos a esta categoría de intervención no podrán construirse pasajes.
ARTICULO 311 o.- ADECUACION: En los edificios sujetos a esta categoría de intervención se permiten obras de
mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento, subdivisión y reestructuración. No se permiten obras de
ampliación. Las intervenciones de adecuación deberán garantizar la conservación de eventuales vestigios arquitectónicos
con valor histórico.
PARAGRAFO: Las remodelaciones y reestructuraciones de edificaciones en el Centro, San Diego y Getsemaní, no
podrán autorizarse cuando estas vayan a ser utilizadas como centros comerciales, Hoteles, Apartahoteles y Hostales.
ARTICULO 312o.- Edificación Nueva.
Están sujetos a esta categoría de intervención los lotes vacíos y los edificios que pertenezcan a tipologías contemporáneas
y que estén en contraste con el contexto urbanístico y morfológico histórico. Dichos lotes y edificios están señalados en los
planos 4.1, 4.2 y 4.3.
La categoría de construcción nueva consiente la demolición de la construcción existente y su sustitución por un nuevo
edificio diferente en volumen y forma, debe respetar las siguientes la demolición de la construcción existente y su
sustitución por un nuevo edificio diferente en volumen y forma, de respetar las siguientes prescripciones: -Altura máxima: El
número de pisos se encuentra indicado en los planos Nos. 4.1, 4.2 y 4.3.
Se determina por pisos contemporáneos de altura libre entre 2,50 y 3,250.
-Mantenimiento o recuperación de la línea de paramento marcada por las demás construcciones sobre la calle.
-Mantenimiento o recuperación de los adosamientos laterales del cuerpo sobre la calle.
-Para edificios adyacentes la altura de fachada - línea de comisa del nuevo edificio no podrá ser superior a la altura de línea
de comisa de los edificios históricos contiguos.
-Para edificación nueva se permite un índice de ocupación de 60% con excepción ' de los lotes denominados Centro de
Manzana en los cuales dicho índice será del 30%.
-Cubiertas. Con el objeto de proteger el paisaje urbano del Centro Histórico las cubiertas de las construcciones nuevas
serán de dos (2) , tres (3) o cuatro (4) aguas con pendientes cumbreras, limatesas o limahoyas en la forma o disposición de
los tejados antiguos de Cartagena. Las cubiertas a un agua no se aceptarán en fachada. Podrán utilizarse teja de barro
tradicional o tejas contemporáneas que se asimilen en material, textura y color exceptuando las de asbesto-cemento. Tratamiento de fachadas: Los tratamientos de fachada para edificaciones nuevas se ajustarán a lo estipulado en los
artículos 349, 351 y 352.
-Estacionamientos:
Regirán las normas contenidas en el Plan de Desarrollo del Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena 1990-2010 así:
Edificaciones con actividades económicas: Un (1) estacionamiento por cada veinte metros cuadrados de local comercial u
oficina.
Edificaciones con actividad Residencial: Un estacionamiento por cada vivienda.
Edificaciones con actividad mixta: Se aplicarán las normas anteriores de acuerdo al área destinada a la Actividad
Económica y al número de viviendas que contenga la edificación.
ARTICULO 313o.- Tipos de Obra.
Los tipos de obra que podrán emprenderse en las inversiones arquitectónicas son las siguientes:
Mantenimiento.
Consolidación.
Recuperación.
Acondicionamiento.
Ampliación.
Subdivisión.
132
Reestructuración.
ARTICULO 314o.- Obras de Mantenimiento.
Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios y de los inquilinos, su finalidad es de mantener
el edificio con las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante ni su distribución interior, ni
alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de vanos, materiales, colores, texturas
y usos existentes.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para:
-La limpieza o recuperación de desagues pluviales.
-Los revoques de pañetes, la pintura.
-Limpieza de cubiertas y azoteas, impermeabilización y reparaciones menores que comprometan la estructura.
-La reparación de pisos interiores.
-La reparación de instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas, electricidad y teléfono.
Las obras enunciadas anteriormente no requieren pe licencia de construcción, pero el propietario puede ser sancionado en
el caso de no ceñirse a lo permitido presente articulo.
ARTICULO 315o.- Obras de consolidación.
Tienen por objeto mantener las condiciones de seguridad actuando sobre la estructura portante pero sin características
formales ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otra análogas actuaciones que incluyan, afianzamiento, refuerzo o sustitución de
elementos estructurales dañados tales vigas de entrepisos, columnas, soportes muros o estructuras de cubierta, recalce de
cimientos, balcones elementos de fachada tales como comisas, ático Requiere permiso y responsabilidad de las obras
(Arquitecto o Ingeniero).
En la ejecución de estas obras deberán emplearse tradicionales y materiales análogos a los originales. S el caso en el que
se demuestre la ineficacia de estas y materiales, se permitirá el uso de la tecnología moderna.
ARTICULO 316o.- Obras de recuperación.
Son las encaminadas a restituir las condiciones originales del edificio.
Dentro de estas denominaciones se comprenden:
-Recuperación de patio! y traspatios de todas las edificaciones con tipología histórica.
-Liberación de elementos mediante derribos parcial eliminen as¡ las partes que produzcan una evidente degradación del
edificio y constituyan un obstáculo comprensión histórica.
-Reintegración de elementos o partes cuya existencia anterior está demostrada por la investigación histórica, documentos o
testigos del inmueble (tales como miradores, entresuelos, accesorias, etc.).
-Otras actuaciones encaminadas a recuperar las con originales como por ejemplo niveles de pisos, ventanas.
Para la ejecución de estas obras se requiere Licencias de construcción y Arquitecto responsable, exceptuando e1 de
recuperación de patios y traspatios indicados en los de tipología arquitectónica No. 3.1, 3.2 y 3.3..
ARTICULO 317o.- Obras de acondicionamiento. Son las necesarias para la adecuación del edificio o u del mismo a los
usos a que se destine, mejoran condiciones de habitabilidad, dentro de esta denominación se incluyen actuaciones tales
como:
1.Cambios de la distribución espacial al interior de las crujías que componen el inmueble por medio de la limitación y
construcción de tabiques divisorios. Se prohibe la alternativa de los espacios: zaguán, vestíbulos y antesalas, escalera
principal, salón principal, comedor y patio. 2.- No se permite la construcción de entresuelos o mezzanine en los espacios
interiores de los inmuebles salvo cuando se trate de su reintegración en casas altas con entresuelo (Es). 3.- Refuerzos o
sustituciones de estructuras para soportar mayores cargas.
4.Aperturas de vanos en las fachadas de las crujías laterales y de fondo hacia el patio conservando ritmo y
proporciones.
5.- Incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
Para la ejecución de estas obras se exigirá licencia de construcción.
Las nuevas instalaciones podrán hacerse a través de permiso solo en el caso en que sean adecuación a la unidad
existente. Si conllevan una subdivisión (para el mismo o un nuevo uso) se exigirá la licencia de construcción.
ARTICULO 318o.- Obras de Ampliación.
Son las realizadas para aumentar el volumen construido de edificaciones para reestructuración tipológica, ya sea mediante
el aumento de ocupación en plantas.
133
Para los edificios sujetos a la Categoría de Intervención Restauración Monumental no se permite aumento volumétrico.
Para los edificios sujetos a la Categoría de Intervención Reestructuración Tipológica se permite completar la evolución
tipológica mediante la construcción nueva de las partes correspondientes a su respectiva tipología.
Las propuestas de ampliación se rigen por las siguientes reglas:
-Núcleo Básico:
No admite ningún tipo de crecimiento.
-Crujía Lateral:
Se permite la construcción de una crujía lateral en casa que sólo tienen el núcleo básico: El ancho y la altura de la nueva
crujía serán iguales a la de la nueva crujía de núcleo básico (crujía de la antesala). Cuando la crujía lateral no llegare hasta
el fondo del patio se permitirá su prolongación con igual ancho y altura.
En las casas que conserven el traspatio libre se permitirá la prolongación de una crujía lateral hasta el fondo del traspatio y
su altura será igual a la de la crujía del fondo del patio.
-Segunda Crujía Lateral:
Se permite la construcción de la segunda crujía lateral en 1 Casas Bajas (B) de acceso central y en las Casas Altas (Al)
de acceso central cuando se garantice un ancho de patio inferior a la mitad (1/2) del ancho del lote.
-Una crujía al fondo del patio:
Se permite su construcción nueva en accesorias y en casa con desarrollos en L y U con sección y altura igual a la de 1
crujía lateral existente, siempre y cuando se garantice que el patio conserve las siguientes proporciones: Largo del patio
igual a dos (2) veces su ancho.
-Dos crujías al Fondo del Patio:
Cuando en casas con desarrollos en L o U el proyecto contemple traspatios, pueden proponerse dos crujías (2) al fondo
del patio, adosadas. El ancho y la altura de cada una de ellos debe ser igual al de la crujía lateral existente, garantizar
que la longitud del patio sea igual a dos veces su ancho y que el ancho del traspatio resultante sea inferior al ancho de la
crujía lateral.
-Segunda Crujía al Fondo del Patio:
En casas con desarrollo en C y en 0 con traspatio, podrá construirse una nueva crujía adosada a la existente y con su
mismo ancho del traspatio. No sea inferior al ancho de la crujía existente.
134
-Altillo (Planta Adicional).
Puede construirse sobre las crujías al fondo del patio en accesorias, y en las Casas Altas Al y es ubicadas en lotes
medianeros. Su altura máxima deberá ser igual a la altura del patio inferior.
Las ampliaciones de las crujías laterales deberán cubrirse con tejados a un agua que viertan sobre el patio. Las crujías al
fondo del patio pueden cubrirse con azotea o con tejado a dos aguas.
Para todas las obras de ampliación se exigirá la recuperación de los patios y traspatios que correspondan a la tipología
histórica y que se señalan en los planos 3.1, 3.2 y 3.3. igualmente deberá respetarse la arborización existente.
Los adosamientos laterales producto de las obras de ampliación requieren aceptación de los vecinos involucrados si la
nueva construcción sobre pasa la altura del muro medianero y si supone la eliminación de ventanas o servidumbres de
ventilación históricas.
ARTICULO 319o.- Obras de subdivisión.
Son las necesarias para crear varias unidades independientes en un edificio y le permiten aplicar el régimen de propiedad
horizontal. Pueden ejecutarse en edificios sujetos a las categorías de intervención, restauración tipológica y adecuación.
Los edificios con tipos históricos residenciales pueden subdividirse de acuerdo con las siguientes reglas:
1.Todas las unidades que surjan a partir de la subdivisión utilizarán como acceso único el zaguán, exceptuando "las
tiendas de esquina" en las Casas Bajas B y los locales y accesorias con puerta hacia el espacio público en las Casas Altas
Al, Al, A2, 13 y Es.
2.-En caso de que se requiera para el acceso a las distintas unidades, las obras de subdivisión deberán convertir en
espacios comunes -además del zaguán- el vestíbulo o antesalas, la escalera principal, el patio y los corredores.
3.Las unidades que se creen por un proceso de subdivisión tendrán, como mínimo las siguientes áreas:
-Vivienda de una alcoba 50 metros cuadrados.
-Vivienda de dos alcobas 70 metros cuadrados.
-Vivienda de tres alcobas 80 metros cuadrados.
-Local comercial con puerta al espacio público 20 metros cuadrados.
-Oficina o local interior para actividad económica 50 metros cuadrados.
4.
La cantidad de unidades para cada una de las tipologías se regirán como se establecen a continuación:
Casa Baja "B".
La Casa Baja con acceso lateral con una o dos ventanas tipológicas en fachada puede subdividirse en dos unidades. La
Casa Baja con acceso lateral con tres (3) o mas ventanas tipológicas puede subdividirse hasta en tres (3) unidades. La
Casa Baja con acceso central puede subdividirse hasta en cuatro (4) unidades.
Casa Alta "Al".
La Casa Alta con acceso lateral o central pueden contener cinco (5) unidades interiores y tantos locales comerciales hacia
el público como puertas que se abran al exterior, exceptuando el ingreso principal, -siempre y cuando el área de cada local
no sea inferior a veinte (20) metros cuadrados.
Casa Alta "A2".
La casa de dos altos con acceso lateral o central podrá con seis (6) unidades interiores y tantos locales comerciales
exteriores como "Al".
Casa Alta "A3".
La Casa Alta por sobre - elevación podrá contener cuatro (4) unidades interiores y tantos locales comerciales exte como
"Al".
Casa Alta "Es".
La Casa Alta con entresuelo podrá contener siete (7) unidades interiores y tantos locales comerciales como "Al".
Accesorias "Ac".
Las accesorias no son susceptibles de subdivisión.
Los edificios de tipo contemporáneos Residencial Comerciales pueden subdividirse de acuerdo con lo estipulado con el
numeral 3 del presente articulo.
135
PARAGRAFO: Las edificaciones con traspatios en los pueden realizar obras de ampliación podrán tener en ampliada las
unidades posibles de acuerdo con lo sería en el numeral 3 de este articulo.
136
ARTICULO 320o.- Obras de Reestructuración.
Son las que al objeto de adecuar el edificio o una parte del mismo a los usos a que se destine, afectan a elementos
estructurales alterando su morfología en lo que no modifiquen a las características originales de su envolvente ex visibles
desde los espacios públicos, próximos o lejano Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, 1os cambios de
distribución interior, cambios de localización los elementos de comunicación general, horizontal y v cal, modificación de la
cota de los distintos entrepisos construcciones de entrepisos.
CAPITULO XIII
USOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CENTRO HISTORICO
ARTICULO 321o.- Usos de las Edificaciones.
En los planos números 5.1, 5.2 y 5.3 se definen los relativos a las edificaciones del Centro Histórico. Ellos pu ser:
Institucional, Residencial, Económico y Mixto.
ARTICULO 322o.- Usos Institucionales
Se definen como institucionales las siguientes actividades Educativas: Guarderías, Preescolares, Colegios de Primaria y/o
Secundaria, Institutos Técnicos y Universidades. Religiosas: Iglesias y conventos.
Culturales:
Museos, Bibliotecas.
Recreativas:
Cines, Teatros.
Salud:
Puestos y Centros de Salud.
Gobierno:
Oficinas de gobierno, Puestos de Policía, Cais. Los usos institucionales que funcionan en forma
adecuada en edificaciones del Centro Histórico son deseables y deben preservarse. A estas edificaciones se les ha
asignado como una segunda opción de uso al cual corresponde su tipología. Se han destinado también para actividad
institucional las edificaciones históricas que fueron originalmente diseñadas para este uso. En estos casos, la segunda
opción se da de acuerdo a la actividad puesta para el sector donde se encuentre, siempre y cuando sea compatible con la
tipología arquitectónica del edificio. El uso institucional como segunda opción se ha dado a edificaciones ubicadas en
áreas institucionales como una posibilidad de especializaciones que tienen valor histórico agregado.
Los usos institucionales se encuentran señalados en los planos de Usos del Centro Histórico Nos. 5.1, 5.2, y 5.3.
137
ARTICULO 323o.- Actividad Residencial.
El uso residencial comprende la vivienda y sus espacios accesorios. Las oficinas privadas y los estudios profesionales,
guarderías y preescolares, talleres para actividades artesanales compatible con la vivienda y el comercio al detal.
En las Casas Bajas sólo podrá dedicarse a actividad complementaria al salón y a la alcoba con ventana hacia la calle. En
tal caso el acceso se efectuará únicamente por el zaguán.
En las Casas Altas destinadas a uso residencial sólo podrán dedicarse a actividades complementarias las unidades que
tienen acceso directo desde la calle.
Los patios y traspatios deberán conservar Y16 rescatar su condición de espacios libres arborizados cualquiera que sea la
categoría de intervención dada a la edificación y estar vinculados exclusivamente a la actividad residencial.
ARTICULO 324o.- Actividad Económica.
La actividad económica comprende: -Comercio al detal.
-Actividad direccional, oficinas en general públicas y privadas, estudios profesionales, actividad bancaria, agencias,
compañías aseguradoras y servicios de estrecho contacto con el público.
-Actividad hotelera (hoy suspendida ver Art. 31l).
-Restaurantes, bares y refresquerías.
-Talleres artesanales de servicios compatibles con la vivienda y que no produzcan emisiones nocivas tales como
lavanderías y modistería.
Los patios de estas edificaciones podrán vincularse a 1 actividades económicas a que está destinado el inmuebles siempre
y cuando conserven su condición de espacio abierto Para los usos comerciales se eligirá un establecimiento cada veinte
(20) metros cuadrados de local comercial fracción. Para las ol7icinas y consultorios un establecimiento cada cuarenta (40)
metros cuadrados o fracción.
ARTICULO 325o.- Actividad Mixta.
En las edificaciones con uso mixto se permitirá indistintamente las actividades residenciales y las actividades económicas o
ambas actividades en porcentajes variables. Lo patios podrán vincularse al uso residencial o al uso económico
conservando en todos los casos su condición de espacio abiertos.
Para los usos mixtos se exigirá un estacionamiento por cad veinte (20) metros cuadrados de local comercial o fracción Para
las oficinas o consultorios un establecimiento cad cuarenta (40) metros cuadrados o fracción. Para área destinadas a uso
residencial no se exigirá estacionamiento.
ARTICULO 326o.- Cualquiera que sea el uso a que se destine la edificación, el zaguán debe conservarse libre de toda
actividad y mantener siempre su condición de acceso a la edificación.
ARTICULO 327o.-, Los edificios que pertenecen a la Categoría de Intervención Restauración Monumental deberán, si es
posible conservar el uso para el cual fueron diseñados y construidos. En caso contrario el nuevo uso debe ser compatible
con la edificación mencionándose como deseables los usos institucionales y culturales.
ARTICULO 328o.- Todas las Actividades Económicas y las Institucionales requieren previamente a la Licencia de
Funcionamiento, el certificado de uso conforme otorgado por la Secretada
de Planeación Distrital.
PARAGRAFO: Usos prohibidos.
Se prohiben
para todo el Centro Histórico los usos no
autorizados en el presente Acuerdo, especialmente bodegas para almacenamientos de artículos o depósitos al por mayor,
talleres industrias. Quedan también prohibidas aquellas actividades que ocasionan ruidos, olores y gases nocivos y/o
molestos para los vecinos.
Se prohibe la ubicación de bares a menos de cien (1 00) metros de cualquier uso institucional.
ARTICULO 329o.- Edificaciones que tienen la posibilidad de una segunda opción de usos: -Vivienda con uso institucional
actual adecuado. Segunda opción volver a uso residencial.
-Edificios diseñados para usos institucionales donde se realizan actualmente otros usos:
Volver al uso inicial.
-Edificios con valor histórico agregado. Actividad inicial y segunda opción uso institucional.
-Edificios que forman parte de un sector urbano homogéneo en usos: pasar a los usos del sector segunda opción.
138
PARAGRAFO: El reordenamiento urbano y el equipamento de todos los proyectos con uso mixto y de segunda opción en
el Centro Histórico, deberán ser motivo de un estudio detallado y aprobado por parte de la Secretaría de Control Urbano
Distrital y de la Comisión del Plan del H. Concejo Distrital.
CAPITULO XIV
NORMAS ARQUITECTONICAS PARA LA URBANIZACION DE LA MATUNA
ARTICULO 330o.- Area y frente de lotes.
Regirán las áreas y frentes de lotes establecidos en el sector, no se permite la subdivisión de lotes.
ARTICULO 331 o. - Area de ocupación.
-Para los edificios de cuatro (4) pisos serán, máximo del 80% para todas las plantas.
-Para edificios de 6 pisos: El área de construcción para el primero y segundo piso será el ochenta por ciento (80%) del área
del lote y para los 4 pisos restantes el sesenta por ciento (60%) del área total del lote.
-Para edificios de nueve pisos:
PARAGRAFO:
El reordenamiento urbano y el equipamento de todos los proyectos con uso mixto y de segunda opción en el Centro
Histórico, deberán ser motivo de un estudio detallado y aprobado por parte de la Secretaría de Control Urbano Distrital y de
la Comisión del Plan del H. Concejo Distrital.
El área de construcción para el primer piso y segundo piso será del ochenta por ciento (80%) del área total del lote y para
los siete pisos restantes será el cincuenta (50%) por ciento del área total del lote.
ARTICULO 332o.- Aislamientos.
Delanteros:
Deberán continuar la línea de parámetro existente.
Laterales:
No se exigirán.
De fondo: Deberán ser mínimo de cuatro (4 ) metros.
ARTICULO 333o.- Alturas de nuevas edificaciones.
Las edificaciones nuevas deberán regirse por las alturas definidas para las diferentes manzanas catastrales, t de acuerdo
con las alturas de edificaciones actuales predominantes en cada una de ellas.
Manzana No. 114 Altura máxima
Seis (6) piso
(del Banco de Bogotá)
Manzana No.
115
Altura. máxima Cuatro (4) pi
(del Edificio Nacional).
Manzana No.
116
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
117
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
118
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
119
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
120
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
121
Altura máxima
Cuatro (4) pisos
Manzana No.
122
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
123
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
124
Altura máxima
Seis (6) pisos
Manzana No.
125
Altura máxima. Seis (6) pisos
Manzana de las
Altura máxima
Seis (6) pisos
EE.PP.MM.
hoy Consejo Distrital).
Manzana del lote Altura máxima Cuatro (4) pi del Lago.
Las manzanas catastrales se encuentran señaladas en el No. 4.2.
La altura de un piso será la altura libre comprendida entre nivel del piso y cielo raso y podrá ser entre 2.50 a 3.00 metros.
ARTICULO 334o.- Edificaciones a Conservar.
El Edificio Nacional, ubicado en la manzana número 11 un edificio con tipología especial, por lo tanto intervenciones que en
él se realicen se regirán por las no de Restauración Tipológica.
139
ARTICULO 335o.- Culatas de las edificaciones existentes. Las edificaciones en altura existentes podrán unificar el
tratamiento de volumen del edificio en sus culatas y ventanas cuando la altura reglamentada para la edificación contigua
sea inferior a la de ella. Las ventanas podrán abrirse a partir de un (1) piso adicional al permitido en la manzana.
ARTICULO 336o.- Usos de las edificaciones.
Todas las edificaciones de La Matuna podrán destinarse uso mixto y a uso institucional.
El Uso Mixto implica indistintamente la actividad económica la actividad residencial o la combinación de ambas actividades
en porcentajes variables.
140
ARTICULO 337o.- Estacionamientos.
Regirán para la Matuna las normas para estacionamientos contenidas en el Estatuto de Zonificación del presente Manual y
las siguientes:
-Edificaciones con actividades económicas por cada veinte (20) metros cuadrados del local comercial y oficina. Para
consultorios médicos se exigirán dos estacionamientos por cada consultorio. Para cines y teatros y se exigirá un
estacionamiento por cada veinte (20) asientos.
-Edificaciones con actividad residencial:
Un (1) estacionamiento por cada vivienda.
-Edificaciones con actividad mixta:
Se aplicarán las normas anteriores de acuerdo al área destinada a actividades económicas y/o número de viviendas que
contengan la edificación.
ARTICULO 338o.- Aleros.
Se permitirá la construcción de aleros en las edificaciones ubicadas sobre plazas y vías vehículares siempre y cuando
garantice una solución de continuidad con los edificios adyacentes así:
Aleros a nivel del primer piso en las manzanas Nos. 115, 116,117,118 y 121, cuyas edificaciones tienen altura máxima
cuatro pisos.
Alero a nivel del segundo piso en las manzanas Nos. 114, 119, 120, 122, 123, 124 y 125, cuyas edificaciones tienen alturas
superiores a cuatro (4) pisos, en ningún caso el alero podrá sobresalir más de 2.50 metros de la línea de parámetro. No se
permitirá voladizos sobre las vías peatonales de la urbanización.
ARTICULO 339o.- Los patios, buitrones de ventilación y demás normas generales se regirán por las establecidas en este
Manual y en el Código de Construcción.
ARTICULO 340o.- Aleros.
Se permitirá la construcción de aleros en las edificaciones ubicadas sobre plazas y vías vehículares siempre y cuando
garantice una solución de continuidad con los edificios adyacentes así:
Aleros a nivel del primer piso en las manzanas Nos. 115, 116,117, 1 18 y 121, cuyas edificaciones tienen altura máxima
cuatro pisos.
Alero a nivel del segundo piso en las manzanas Nos. 114, 119, 120, 122, 123, 124 y 125, cuyas edificaciones tienen alturas
superiores a cuatro (4) pisos, en ningún caso el alero podrá sobresalir más de 2.50 metros de la línea de parámetro.
No se permitirá voladizos sobre las vías peatonales de la urbanización.
ARTICULO 341o.- Los patios, buitrones de ventilación demás normas generales se regirán por las establecidas en e
Código de Urbanismo y Construcciones del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena.
CAPITULO XV
NORMAS PARA LA PERIFERIA HISTORICA
ARTICULO 342o.- Se define como Periferia Histórica conjunto de Monumentos y áreas de influencia señaladas e el Plano
No. 6.
Todos los edificios de la Periferia Histórica incluidos en el Catálogo de Monumentos Distritales están protegidos por este
Reglamento y sus intervenciones deberán regirse por las presentes normas.
El catálogo del edificio de la Periferia Histórica deberá Complementarse adicionando los edificios con tipologías
residenciales cuyas características tipológicas y valor histórico ameriten su declaratoria como Monumento Distrital y
Nacional.
La complementación del Catálogo deberá presentarse como acuerdo al Concejo Distrital para su aprobación.
ARTICULO 343o.- Los edificios y monumentos que se enuncian a continuación están sujetos a la Categoría de
Intervención Restauración Monumental en los términos expuestos en el Artículo que habla sobre RESTAURACION
MONUMENTAL.
ARTICULO 344o.- Los entornos del Castillo de San Felipe de Barajas, Fuerte de San Sebastián del Pastelillo, Casa de
Rafael Nuñez e Iglesia y Convento de la Popa se definen como Areas de influencia. Por lo tanto los edificios, espacios
públicos y áreas verdes incluidas en ellas están controlados por este Reglamento. Se encuentran señaladas en el Plano
No. 6.
141
ARTICULO 345o.- Area de Influencia del Castillo de San
Felipe.
Está constituida por las manzanas catastrales Nos. 11 1, 11 7, 118, 119, 120, 130, 131, 133, 135, 136, 137, 138, 139,
140, 151, 152, 160, 161 y 678.
Area de Influencia del Fuerte de San Sebastián del Pastelillo.
Está constituida por las manzanas catastrales Nos. 154, 155
y 162.
Area de Influencia de la Casa de Rafael Nuñez.
Está constituida por las manzanas catastrales Nos. 622, 623 y 730.
Area de Influencia de la Iglesia y Convento de la Popa.
Está constituida por las áreas verdes a partir de la cota 25 mts.-, cota de servicios deí"da por las Empresas Públicas
Distiitales.
ARTICULO 346o.- Espacio público.
Se declararán como espacio público el entorno inmediato del Castillo de San Felipe de Barajas y el Fuerte de San
Sebastián de Pastelillo, de los correspondientes a las manzanas catastrales Nos. 11 8, 120, 133, 134, 140, 154, 155, 160,
634, parte de la manzana 678 y la manzana catastral 730. Se encuentran señaladas en el plano No. 6.
ARTICULO 347o. - Limitación de Altura.
Se permitirán construcciones con altura máxima de dos (2) pisos en las manzanas catastrales Nos. 119, 131, 135, 136,
137, 138, 151 y 622. Se encuentran señaladas en el plano No. 6.
Se permitirán construcciones con altura máxima de cuatro (4) pisos en las manzanas 678, de acuerdo a lo señalado en el
Plano No. 6.
ARTICULO 348o.- Aislamientos.
Con el fin de construir una cortina de vegetación que armonice el paisaje urbano del entorno del Castillo de San Felipe, se
han definido los siguientes aislamientos:
Manzanas catastrales Nos. 111 y 152: diez (10) metros de antejardin, sobre la Avenida Pedro de Heredia, de acuerdo a lo
expresado en el plano No. 6.
Manzana Catastral No. 119.
Cien (100) metros a partir de la Avenida Pedro de Heredia, de acuerdo a lo indicado en el plano No. 6.
Manzana Catastral No. 119:
Rectificación del paramento de acuerdo a lo expresado en el Plano No. 6 para abrir la perspectiva hacia el Castillo.
ARTICULO 349o.- NORMAS ARQUITECTONICAS GENERALES.
Todas las intervenciones que se efectúen en el Centro Histórico y su área de influencia como también en las edificaciones
catalogadas y Areas de influencia en la Periferia Histórica deben tener a una correcta inserción de las obras y de las
transformaciones previstas en el ambiente circundante.
ARTICULO 350o.- Se prohibe la instalación de tanques de agua, equipos de aire acondicionado, antenas de
comunicaciones en partes visibles desde el exterior. También se prohibe la perforación de muros, ventanas, puertas y
fachadas para la instalación de acondicionadores y extractores de aire.
ARTICULO 351 o.- Todas las intervenciones que se efectúen en el Centro Histórico y en los edificios catalogados Periferia
Histórica cumplirán las siguientes condición higiénico-sanitarias y de seguridad.
Todas las piezas o locales habitables incluidas las e tendrán luz y ventilación natural. Las habitaciones pueden ser
ventiladas e iluminadas a través de puertas o ventanas abiertas a corredores de circulación que den a por descubiertos.
Solamente se admite duelos de ventilación en cuartos de b Las escaleras de uso público o colectivo tendrán mínimo de un
(1) metro y contarán con luz natural y artificial.
Todo establecimiento público institucional, comercial turístico y todo inmueble de apartamentos contará extinguidores y las
demás precauciones contra incendios reglamentarias.
ARTICULO 352o.- Acabados de Muros.
Todas las intervenciones que se efectúen en el Ce Histórico cumplirán las siguientes normas:
-Los muros de fachadas y culatas deberán acabarse en pañete liso de cal y arena. No se permite su recubrimiento en
granito, piedra o materiales sintéticos.
-En los edificios sujetos a Restauración Monumental Restauración Topológica rige lo dispuesto por el Concejo Monumentos
Nacionales sobre conservación y reposición de pañetes antiguos (Resolución No. 10 de 1988).
142
-Podrán carecer de pañete las obras de piedra labrada.
-Los muros de fachada y culata deberán pintarse utiliza la técnica tradicional de cal y se permiten los colores derivados de
la combinación de la cal con los polvos minerales.
-En los edificios sujetos a las categorías de Intervención Restauración Monumental y Tipológica se conservarán testimonios
de color encontrados. Para la reintegración color se utilizan técnicas y tonalidades similares a originales procurando la
identificación de las partes testimoniales. En estos edificios es obligatorio ha exploraciones para localizar pintura mural y
proceder restauración.
-La pintura de fachadas de una unidad de intervención de ser homogénea y respetar la unidad arquitectónica.
ARTICULO 353o.- Elementos Arquitectónicos en Edificios del Centro Histórico sujetos a Restauración Monumental
Tipológica y Restauración de Fachada.
Todas las estructuras y elementos de madera –entrepipiso artesonados, balcones, tribunas, puertas y ventanas, serán
conservados y restaurados según las técnicas tradicionales, y de acuerdo a los documentos históricos o testigos de obra.
Los dinteles de puertas y ventanas irán ocultos, pañetados e integrados al muro, de manera que no se acusen hacia el
exterior.
Las cortinas y rejas metálicas que existan en estos edificios y fachadas deberán reemplazarse por portones de madera,
exceptuando aquellas que sean contemporáneas a la construcción del edificio.
La carpintería puede dejarse al natural o pintarse al aceite, en blanco, caoba, azul, verde, rojo, almagro o gris.
ARTICULO 354o.- Elementos Arquitectónicos en Edificios del Centro Histórico sujetos a Adecuación y Edificación Nueva.
La diversidad de técnicas, materiales y fortunas utilizados en los elementos arquitectónicos en el Centro Histórico conlleva
a permitir la continuidad a esa tendencia en los edificios sujetos a las categorías de intervención, adecuación y edificación
nueva, pero respetando el criterio de integración al conjunto urbano histórico.
ARTICULO 355o.- Elementos Arquitectónicos en Edificios de Centro Histórico.
En todas las edificaciones del Centro Histórico se cumplirán las siguientes en normas.
-Balcones:
El vuelo máximo de los balcones será de un metro con veinte centímetros (1.20) desde el paramento de
la fachada.
-Vanos: Deberán poseer proporciones similares a los vanos de las tipologías históricas, es decir mayor dimensión en
sentido vertical que en sentido horizontal.
-Puertas y ventanas: Deberán construirse en madera todas las puertas de las fachadas en primera planta, deberán abrir
hacia el interior de los edificios. Cuando la utilización de acondicionadores de aire exija la colocación de las puertas de
vidrio, estas se instalarán hacia el interior y permitirán la apertura correcta de las puertas de madera.
143
ARTICULO 356o.-Pisos
Las edificaciones con intervención de Restauración Monumental conservarán los pavimentos antiguos. En caso de no
existir evidencia, se permite el uso de materiales. En los patios de edificaciones con pavimento originales se conservarán,
sino existiera se recomienda su utilización como zonas verdes.
ARTICULO 357o.- Portadas.
Se conservarán y restaurarán de acuerdo con testigos de obra y/o documentación gráfica.
No se permite la copia de las portadas de piedras originales, ni el cambio de materiales de las existentes o supresión de
pafletes con el afán de ennoblecerías.
ARTICULO 358o.- Locales comerciales.
En edificios sujetos a Restauración Monumental y Restauración Tipológica no podrán ser eliminados muros interiores para
unir dos o más habitaciones con fines comerciales pero se acepta la apertura de puertas de comunicación no mayores de
1.40 mts. entre las habitaciones para conformar locales más amplios.
El zaguán conservará su característica de acceso a la edificación, por lo tanto no podrá utilizarse como área de comercio.
Todo local destinado a restaurante, cafetería, bar o taberna, contará con servicios sanitarios para el uso público. Las
cocinas contarán con extractores de humo que no den al espacio público.
ARTICULO 359o.- Avisos permanentes.
Los avisos tanto de identificación de establecimientos como uso de placas de profesionales, especialistas y residenciales
deben cumplir con los siguientes requisitos.
1. Material: Se deben hacer preferiblemente en hierro forjado, bronce, madera, piedra coralina abusardada, mármol.
No se permiten avisos de neón, de plástico luminosos o iluminados en forma fija o intermitente, pintados sobre el
pavimento, directamente al muro, sobre los marcos hojas de puertas, columnas o pilastras de portada. 2.- Dimensiones:
Establecimientos comerciales: Las dimensiones máximas para todos los avisos son de 25 cms. por 70 cms.
Uso residencial, placas profesionales y especialistas: Las dimensiones máximas para todos estos avisos es de 35 cms. por
15 cms.
3.Ubicación: Podrán estar situados sobre la puerta de ingreso a un local o a un lado del mismo. Pueden ser
colocados paralelos a perpendiculares a la fachada en ese caso no podrá sobresalir más de 30 cms. del parámetro.
No podrá colocarse ningún tipo de aviso sobre un balcón, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas jambas
y elementos decorativos de la fachada del inmueble. Sólo se permite un (1) aviso por establecimiento comercial a
excepción de los establecimientos ubicados en esquina donde se permiten dos (2) avisos. Uno (1) por cada fachada
exterior.
ARTICULO 360o.- Para la instalación de avisos comerciales y de uso profesional se requiere obtener la correspondiente
autorización del Departamento de Planeación Distrital División Patrimonio.
ARTICULO 361 o. - Avisos transitorios.
Quedan prohibidos los avisos transitorios y pasacalles en los barrios del Centro, San Diego, Getsemaní.
PARAGRAFO l.: El tratamiento publicitario de fachada de teatro (o salas de cines) se consideran como casos especiales
sujetos a la aprobación del diseño por parte de la División de Patrimonio de la Secretaría de Control Urbano.
PARAGRAFO 2: Las señales de tránsito, los distintivos de tránsito, la nomenclatura urbana, los avisos no permanentes
colocados por las Empresas de Servicios Públicos, y de la Administración Pública, deberán ser aprobados en su diseño y
localización por la Alcaldía de Cartagena - Secretaría de Planeación Distrital.
ARTICULO 362o.- Vallas.
No se permite la colocación e instalación de vallas comerciales o publicitarias en los siguientes lugares:
1.- En los elementos históricos, artísticos, templos y todos aquellos inmuebles que se encuentren incluidos en el Centro
Histórico.
2.En las vías, espacios públicos, del área de influencia del Centro Histórico.
3.En los espacios públicos aledaños a las fortificaciones. ARTICULO 363o.- Para las edificaciones en Restauración,
Adecuación y obra nueva en ejecución, la misma licencia que otorgue el Departamento de Planeación Distrital - División de
Patrimonio- comprenderá la autorización de colocar las vallas transitorias, indicativas del nombre de la firma de
profesionales que en ella intervengan, así como la entidad patrocinadora o financiadora, destinación, forma de venta y
financiación.
La ubicación de avisos y vallas de edificación en construcción se hará dentro de las propiedades privadas y en ningún caso
podrán ubicarse en zonas o vías públicas y se desmontarán al término de la obra.
144
ARTICULO 364o.- La División de Patrimonio del Departamento de Planeación Distrital elaborará una guía para la
conservación, restauración y adecuación de elementos arquitectónicos del repertorio formal de Cartagena de conformidad
con las normas generales establecidas en este acuerdo.
ARTICULO 365o.- Queda prohibido exhibir cualquier tipo de mercancías, colocación de maniquíes u otros objetos, sobre
muros de fachadas y jambas de puertas y ventanas de inmuebles ubicados en el Centro Histórico.
CAPITULO XVI
PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 366o.- La Secretaría de Control Urbano Di de acuerdo con el presente Reglamento que tiene a su la tramitación
de los siguientes asuntos.
- Licencia para Restauración Monumental, Restauración Tipológica, Adecuación y Edificación nueva en el Histórico.
- Licencias de Restauración Monumental y Restauración tipológica para edificios catalogados en la Periferia Histórica.
- Aprobación de anteproyectos para construcciones nuevas o reforma de las existentes en la urbanización de la Matuna las
áreas de influencia de la Casa de Rafael Nuñez, al Castillo de San Felipe de Barajas y el Fuerte de San Sebastián del
Pastelillo.
- Permisos para Obras de Consolidación, Recuperación y Acondicionamiento en las edificaciones catalogadas de la
Periferia Histórica.
- Permiso para la investigación de Campo en los edificios del Centro Histórico y en los edificios catalogados de la Periferia
Histórica.
- Permiso para la colocación de avisos y pintura en el centro Histórico.
- Certificado de venta de la vivienda.
ARTICULO 367o.- En cumplimiento de la Ley 163 de 1959 los proyectos para todos los inmuebles ubicados en el Centro
Histórico de Cartagena y los demás Monumentos Nacionales ubicados en la Periferia Histórica deberán obtener el visto
bueno del Consejo de Monumentos Nacionales como requisitos a la licencia respectiva.
ARTICULO 368o.- La División de Patrimonio Inmueble Departamental de Planeación Distrital es la entidad Distrital
encargada del vínculo con el Consejo de Monumentos Nacionales y todas las solicitudes para la aprobación proyectos
deberán iniciar su tramitación en esta dependencia.
ARTICULO 369o.- Licencia para Restauración Monumental Tipológica, Adecuación y Edificación Nueva.
Los proyectos de intervención arquitectónica de los inmuebles del Centro Histórico y los inmuebles catalogados Periferia
Histórica serán presentados de acuerdo requisitos exigidos por el Consejo de Monumentos Nacionales Inmuebles, los
cuales se transcriben a continuación:
1.- Como presentar los planos.
Entregar juego de copias heliográficas de los planos levantamiento y calificación, del Patrimonio Inmueble (para el caso de
Cartagena). Los planos correspondientes al proyecto de intervención se presentarán con dos (2) copias heliográficas cada
uno. Un juego reposa en el archivo y el otro se devolverá al interesado debidamente firmado y sellado en caso de
aprobación o con las observaciones que haya lugar.
Si hay observaciones al proyecto, estas deben ser corregidas y consignadas en los planos, las cuales serán remitidas
nuevamente a la Secretaría del Consejo. Esta según el caso, tramitará al sello de aprobación o presentará el proyecto ante
el Consejo.
Solo cuando un proyecto está últimamente aprobado se solicitará, con carácter devolutivo un tercer juego de copias
heliográficas del proyecto de intervención que servirá al interesado para los trámites de licencias de construcción y
adecuación.
1.1. Formato y Escala.
El Formato establecido es de pliego (100 x 70 cms.) y la escala es de 1:50. Si la información gráfica en la escala 1:50
sobrepasa el formato establecido, se pueden presentar en escala de 1:75 y excepcionalmente en 1: 100 o 1:200. En estos
casos se ampliará a escala de 1:50 por sectores. Los detalles arquitectónicos y estructurales irán en escalas mayores, que
estarán dadas según la necesidad. Todo plano deben venir acotados e incluir especificaciones de materiales y acabados
(tanto en planos de levantamiento como en planos de propuesta). 1.2. Rótulos.
Los rótulos de identificación de planos harán parte del formato establecido para la presentación. No se admiten rótulos
adheridos a la plancha.
El rótulo debe indicar:
- Si el plano es de levantamiento, calificación intervención.
- Contenido:
Plantas, cortes, fachadas y otros.
- Escala: Gráfica y numérica.
- Nombre de los dibujantes.
- Numeración de planos.
145
- Convenciones.
- Fecha.
- Observaciones.
2.
Documentación a presentar.
2.1.
Reseña Histórica.
2.2.
Documentación fotográfica, copias de fotografías
antiguas (cuando existen).
Fotografía de los costados de las calles donde se ubica el inmueble.
2.3.
Planos de levantamiento del estado actual.
2.3.
1. Planos de localización del inmueble, utilizando la carta catastral. Indicar el predio en cuestión, dibujando la
planta del primer piso a la escala correspondiente. Indicar el NORTE orientando la plancha, preferiblemente, con este
hacia la parte superior de la misma.
2.3.2. Fachadas completas de costados de las calles donde se ubica el inmueble, escala 1: 100, 1: 200 o 1: 250 según el
caso.
2.3.3. Planos arquitectónicos.
- Plantas arquitectónicas de cada piso identificando los espacios (número y/o función) y los niveles de pisos
correspondientes.
En caso de inmuebles con grandes alturas entre sus pisos e donde se presenten diversidad de vanos y llenos de sus plano
de fachadas (exteriores e interiores) se requerirán las planta arquitectónicas necesarias para consignar la información
indicando los niveles por donde se realizan.
- Plantas de cubiertas.
- Cortes transversales y longitudinales en los dos sentidos. - Fachada exteriores e interiores.
- Detalles arquitectónicos (elementos relevante: cornisa yesería, carpinterías, ornamentación en general).
2.3.4. Planos estructurales.
- Planta de entrepiso (vigetería).
- Planta de estructura de cubierta: Indicar tirantes y estructuras inclinadas (pares y sobrepares).
- Detalles de columnas, pilares, pies derechos, escaleras, otros.
2.4. Planos de calificación.
Estos implican el haber realizado exploraciones preliminares en el inmueble para determinar, a un mayor nivel de
aproximación, el estado de conservación del mismo relevando la mayor cantidad de información en cuanto materiales,
características y técnicas constructivas intervenciones, supresiones o modificaciones y su dotación aproximada, deterioros,
niveles, pintura mural, etc. La exploraciones se realizan en cimientos, muros, entrepisos estructura de cubierta, pisos,
escaleras etc.
Esta información se consigue en reproducciones de los plano de levantamiento, previas al acotamiento de estos últimos,
incluirán toda la documentación necesaria por la real comprensión del estado de conservación del inmueble.
2.4.1. Planos.
- Plantas arquitectónicas de cada piso o nivel: Identificar en otras cosas ubicación de pintura mural, vanos tapiados nuevos,
etc.
- Planta de entrepisos.
- Planta de estructura de cubierta.
- Detalles estructurales: sistema o sistemas constructivos encontrados.
2.4.2. Memoria y diagnóstico.
Documento escrito de la síntesis del estado de conservación del inmueble, causas del deterioro etc.
2.5. Proyectos intervención.
El proyecto de intervención estará dirigido a conservar y resaltar los valores estéticos, formales e históricos asumiendo un
tratamiento preservador basado en la consolidación, liberación, restitución etc. Comprende:
2.5.1. Memoria descriptiva del proyecto:
Propuesta y criterios de intervención.
2.5.2. Planos:
Elaboración de planos completos, debidamente acotados y con las especificaciones técnicas y niveles.
- Plantas arquitectónicas de todos los pisos.
- Cortes longitudinales y transversales en ambos sentidos.
- Fachadas exteriores e interiores.
- Detalles arquitectónicos.
- Otros: En casos en que el inmueble requiera de consolidación estructural, instalaciones técnicas y mecánicas que alteren
sus características, restauración de pintura mural, etc. deben presentarse los planos correspondientes.
146
PARAGRAFO 1: Los inmuebles del Centro Histórico sujetos a categoría de Intervención Adecuación quedan eximidos de
presentar los documentos indicados en los numerales 2.1 y 2.4 de este artículo.
PARAGRAFO 2: Los inmuebles del Centro Histórico sujetos a Categoría de Intervención Edificación Nueva quedan
eximidos de presentar los documentos indicados con los numerales 2.1, 2.3.3., 2.3.4 y 2.4 de este artículo.
PARAGRAFO 3: Para efectos de la licencia de construcción, una vez obtenida la aprobación del Consejo de Monumentos
Nacionales deberá aportarse la siguiente documentación complementaria a la Secretaría de Control Urbano.
1. Certificado de Paz y Salvo Predial.
2.
Certificado de Paz y Salvo de Valorización Distrital.
3.
Inscripción del propietario en formato especial, en el cual se designa profesional responsable del diseño y de la
construcción.
4.
Solicitud del propietario en formato especial en el cual se designa profesional responsable del diseño y la
construcción.
5.
Escritura debidamente registrada y autenticada ante Notaría, si es fotocopia.
6.
Certificado de libertad.
7.
Cuadro de áreas que indique: área de construcción y total de área libre.
8.
Planta de fundiciones y de cimientos en general.
9.
Planos de distribución de redes de servicios (dos por cada plancha).
9.
1. Planos de redes de agua potable y disposición de negras y de lluvias aprobado por:
ACUACAR
9.2.
Planos de distribución y redes eléctricas aprobados por Electribol. Formato sobre carga eléctrica para edificio de
tres plantas aprobadas por Electribol.
9.3. Plano y diseño, de disposición de conducción acondicionadores de aire cuando se requiera.
9.4.
Planos aprobados por Telecartagena (teléfonos).
9.5.
Planos aprobados por Surtigas (gas natural).
10.
Plano escala 1:200 localización de construcción
relación con los vecinos laterales y de fondo (Ley 09 de 1989).
Nota: Si la construcción está regida por propiedad horizontal, a la radicación del proyecto debe presentar borrador del
Reglamento.
ARTICULO 370o.- Aprobación de anteproyectos.
Los anteproyectos que deben obtener la aprobación del Departamento Patrimonio Inmueble deberán presentar documentos
contenidos en los numerales 2.3.I., 2.3.2 Los planos de que trata el numeral 2.5.2. deberán presentarse en escala 1/100.
Una vez aprobado el anteproyecto deberá continuar su trámite para la licencia de construcción en la Secretaría de Urbano.
ARTICULO 371o.- Permiso para Obras de Consolidación, Recuperación y Acondicionamiento.
Los permisos para obras de Consolidación, Recuperación y Acondicionamiento de que tratan los artículos y en
edificaciones de Centro Histórico y edificaciones catalogadas en la Periferia Histórica no requieren aprobación del Consejo
de Monumentos Nacionales. Su trámite se efectuará integralmente en la Secretaría de Control Urbano y exige los
siguientes requisitos.
1.
Certificado de Paz y Salvo Predial.
2.
Certificado de Paz y Salvo.
3.
Inscripción del propietario (Tesorería Distrital).
4.
Solicitud del propietario en formato especial en el cual se designa profesional responsable del diseño y la
construcción.
5. Escritura debidamente autenticada y registrada ante Certificado de Tradición.
6. Documentación fotográfica del estado actual.
7.
Planos de levantamiento del estado actual.
7.1
Plano de localización del inmueble.
7.2
Planos arquitectónicos: Plantas, cortes, fachadas y detalles arquitectónicos.
8.
Planos estructurales.
9.
Planos de calificación.
10. Planos de la intervención:
Plantas, cortes, fachadas, detalles arquitectónicos.
ARTICULO 372o.- Permisos para investigación de Campo.
- Certificados de Paz y Salvo Predial.
- Certificado de Paz y Salvo y Valorización Distrital.
- Solicitud del propietario en formato especial en el cual se designa profesional responsable.
- Certificado de tradición y libertad.
- Planos de levantamiento estado actual.
- Descripción de métodos de investigación.
147
- Planos de levantamiento señalando los sitios de investigación.
ARTICULO 373o.- Cambios de clasificación reglamentaria.
- Certificado de Paz y Salvo Predial.
- Certificado de Paz y Salvo de Valorización Distrital.
- Inspección del propietario (Tesorería Distrital).
- Solicitud del propietario en formato especial en el cual se designa profesional responsable de los estudios elaborados
para el cambio reglamentario.
- Documentación fotográfica del estado actual.
- Copias de fotografías antiguas (cuando existen).
- Documentación histórica.
- Reseña de investigaciones en sitio.
- Criterios de cambio de clasificación reglamentaria. ARTICULO 374o.- Cambios a proyectos Urbanos.
- Certificado de Paz y Salvo Predial.
- Certificado de Paz y Salvo de Valorización Distrital.
- Inspección del propietario (Tesorería Distrital).
- Solicitud del propietario en formato especial en el cual se designa profesional responsable de los cambios de diseños y su
construcción.
- Planos arquitectónicos aprobados: Plantas, cortes, fachadas y detalles arquitectónicos con los cambios propuestos.
ARTICULO 375o.- Certificado de uso conforme.
El trámite de uso conforme se efectuará en la Secretaría de Control Urbano División Patrimonio Inmueble y exige los
siguientes requisitos.
1.
2.
3.
Recibo de agua y luz.
Estampilla propalacio.
Solicitud del propietario en formato especial.
ARTICULO 376o.- Avisos Comerciales.
- Para la instalación de avisos comerciales se exigen los siguientes requisitos:
- Prestación de solicitud correspondiente a la Secretaría Control Urbano, suscrita por el propietario u ordenamiento del
mensaje publicitario. Tal solicitud se radicará y enumerará.
- Dirección, nombre del establecimiento y responsable de la instalación.
- Dos fotografías de la fachada de la edificación.
- Diseño del aviso y sitio de localización en el Inmueble.
- Cancelación en su oportunidad y dentro del trámite correspondiente de los impuestos de dicha instalación.
CAPITULO XVI
INCENTIVOS Y SANCIONES
ARTICULO 377o.- Concédanse incentivos de tipo económicos y consistentes en la exoneración de los impuestos predial
complementarios, construcción y valorización, a las edificaciones protegidas por el presente reglamento con fin de
estimular la conservación y restauración del patrimonio y el uso residencial en el Centro Histórico.
PARAGRAFO: La Comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social del Honorable Concejo Distrital deberá dar
concepto previo para determinar qué inmuebles gozarán de los incentivos económicos que se conceden en este articulo.
ARTICULO 378o.- Exoneración del Impuesto Predial Complementario: Gozarán de este incentivo las edificación que sean
intervenidas a partir de la vigencia de este reglamento con el incumplimiento de todas las normas en él establecida 1.
Restauración Monumental y Restauración Tipológica será exoneradas del 100%.
2.
Restauración Topológicas, serán exoneradas del 100%.
3.
Restauración Tipológicas de fachada con adecuación, interior serán exoneradas del 75%.
4.
Adecuación General serán exoneradas del 50%.
5.
Edificación nueva serán exoneradas del 25%.
PARAGRAFO: La exoneración del Impuesto de Valorización se hará en las mismas condiciones y porcentajes del
Impuesto Predial y Complementarios.
ARTICULO 379o.- Edificios de Parqueaderos.
Quienes construyan parqueaderos en el sector de la Matuna con capacidad superior para más de treinta (30) vehículos
gozarán de la exoneración de los impuestos Predial y Complementarios en un cien (100%) durante 10 años.
ARTICULO 380o.- Exoneración de Impuestos de Construcción.
148
Gozarán de este incentivo las edificaciones que sean intervenidas a partir de la vigencia de este reglamento con el
cumplimiento de todas las normas en él establecidas:
1. Restauración Monumental y Restauración Tipológicas serán exoneradas del 100%.
2.
Restauración tipológica serán exoneradas del 100%.
3.
Restauración Tipológica de fachada y Adecuación Interior, serán exoneradas del 75%.
4.
Adecuación General, serán exoneradas del 50%.
5.
Edificación Nueva, serán exoneradas del 25%.
ARTICULO 381o.- Sanciones.
La Secretaría de Control Urbano ejercerá la vigilancia de todos los inmuebles que conforman el patrimonio inmueble y los
Monumentos Nacionales de la ciudad, y cuando quiera que en alguno de ellos se haya violado las normas señaladas en el
presente Acuerdo lo harán saber al propietario, arrendador o administrador mediante resolución motivada señalando las
causas de la violación.
Igualmente se impondrá sanciones pecuniarias a los profesionales que incurran en violaciones que atenten contra el
patrimonio inmueble, sanciones que oscilarán entre de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos. También se impondrá
sanción a los profesionales que no se ciñan a lo autorizado en la licencia de construcción o permiso que otorgue la
Secretaría de Control Urbano, determinando que estos profesionales no pueden intervenir en inmuebles en el sector en el
término de dos (2) años.
Esta resolución será notificada en la forma prevista en el Artículo 43 y siguientes del Código Contencioso Administrativo
para que en el término señalado se le de cumplimiento, término que no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a tres (3)
meses contados a partir de la ejecutoria de dicha resolución.
Vencido el término sin que se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución, la Secretaría de Control Urbano
Distrital impondrá una sanción pecuniaria al propietario, arrendador o administrador que será equivalente a medio salario
mínimo y hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales, según el caso.
La sanción impuesta por el incumplimiento deberá ser depositada en la Tesorería Distrital dentro de los cinco (5) días
siguientes a la ejecutoria de la resolución. Una vez depositado el valor de la sanción empezará a correr nuevamente el
término señalado en la resolución que ordenó la demolición, construcción, remodelación, cambios de división, pinturas,
puertas, avisos u otros y vencido el término sin habérsele dado cumplimiento a la resolución impondrá nueva sanción igual
al doble de la primera.
PARAGRAFO: Contra la resolución que impone obligación de determinadas obras (demolición, construcción, remodelación
etc.) procederá el recurso de reposición división de patrimonio inmueble y apelación ante el Mayor del Distrito.
En cuanto al término que se señale en la resolución, construcción, remodelación o demolición sólo procede recurso de
reposición ante la Secretaría de Control Urbano.
Las resoluciones que impongan sanciones tendrán de reposición ante el Secretario de Control Urbano apelación ante el
Alcalde Mayor del Distrito.
La vigilancia para el estricto cumplimiento de las normas sobre avisos, consagradas en el presente Manual estará de la
división correspondiente de la Secretaría de Control Urbano.
También los funcionarios públicos de otras dependencias del Distrito colaborarán con la Secretaría de Control Urbano,
informando oportunamente sobre los casos violatorios. PARAGRAFO: El funcionario correspondiente de la Secretaría de
Control Urbano, ordenará el retiro inmediato de los avisos que se coloquen sin acogerse a las normas contempladas en el
presente Manual.
CAPITULO XVII
PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 382o.- Planes y programas.
Los planes y programas de la administración se enmarcan fundamentalmente en la consecución de los siguientes
objetivos:
1.
Mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Centro Histórico.
2.
Conservación y Restauración del Patrimonio Inmueble
3.
Recuperación y embellecimiento del paisaje urbano
Centro Histórico y su área de influencia.
ARTICULO 383o.- Para el logro de estos objetivos s los siguientes programas:
1.
Recuperación del uso residencial.
- Identificación de acciones de defensa para la permanencia de los habitantes que residen en el mismo, buscando
mecanismos de financiación.
149
- Mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Centro Histórico a través de:
- Liberación de patios, traspatios.
- Dotación de servicios básicos para la vivienda como baños y cocinas.
- Mejoramiento de redes de servicios.
- Dotación de equipamento urbano.
- Estímulos tributarios
- exención de impuestos.
- Control de los usos del suelo, de acuerdo a la normatividad.
2. Plan Vial.
Ordenamiento de la circulación vehícular en el Centro Histórico a través de:
- Control de accesos y selección de vehículos.
- Reorganización de rutas de buses.
- Horario de cargue y descargue.
- Horario diversificado para acceso de vehículos.
- Rectificación de vías.
- Sentidos de vías,
- Ejes peatonales y vehículares.
- Estacionamientos.
- Recorridos turísticos.
3.
Revitalización del espacio público - Centro Histórico.
- Dotación y amoblamiento urbano (textura de pisos, bancas, iluminación, señalización etc.) ornamentación.
- Usos (recreativos, culturales).
- Estudio de color fachadas.
- Reorganización de ventas estacionarias y ambulantes.
- Tratamiento de zonas verdes internas y externas de la muralla.
- Recorrido sobre la muralla.
4. Recuperación del espacio público - Matuna.
- Rectificación de vías y andenes. - Arborización.
- Estacionamientos.
- Revitalización de plazas.
- Reorganización de ventas estacionarias y ambulantes.
- Amoblamiento urbano.
5. Proyecto de desarrollo Chambacú.
- Reglamentación especial de Chambacú teniendo en cuenta su influencia hacia el Centro Histórico.
6. Paisaje Urbano.
- Estudios de paisaje para el Centro Histórico y su área influencia incluyendo los bordes y cuerpos de agua.
7. Programa turístico.
- Estimularlas actividades culturales, museológicas, teatrales, artesanales.
- Recorridos turísticos.
- Usos de cafetería, bares, hostales, restaurantes y anticuarios.
- Reorganización de horarios de museos y sitios de interés turístico.
CAPITULO XVIII
DEFINICIONES
ARTICULO 384o.- Para la correcta interpretación y cumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo,
adoptase las siguientes definiciones:
150
Amoblamiento Urbano: Elementos adicionales a la calle para facilitar la circulación, estadía, el manejo en si de la ciudad
tales como: bancas, postes de alumbrado, canecas, fuentes públicas, etc. que hacen parte de los espacios públicos y
contribuye a la comodidad, esparcimiento, bienestar y seguridad de los ciudadanos.
Área de Influencia: El espacio urbano que rodea a una zona histórica, monumento o conjunto monumental que puede
afectar o ser afectado por ésta y por lo tanto sus alturas y usos están controlados. Con el fin de preservar las calidades y
características del sector, espacio urbano o inmueble que están rodeado.
Área Libre: Es la superficie restante del lote al descontar del área de ocupación.
Arquitectura del Periodo Colonial: Comprende las edificaciones que provienen desde la época de la fundación de la ciudad
hasta la época de la Independencia.
Arquitectura del periodo Republicano: Comprende desde el periodo de la Independencia hasta la tercera década del Siglo
XX aproximadamente. Expresa las tendencias eléctricas de la arquitectura del siglo XIX.
Avisos: Se entiende por avisos a todo elemento utilizado como medio de propaganda o de identificación de
establecimientos comerciales y otros, cuya estructura es diferente al edificio mismo al cual se haya fijado promedios físicos
o mecánicos. Se establecen la clasificación de avisos transitorios y avisos permanentes.
Avisos transitorios: Son los destinados a mantenerle por un termino menor de 30 días y comprende carteles, afíches o
colgantes de tela (pasacalles), hojas volantes, avisos que se colocan en horas de funcionamiento del lote etc.
Avisos permanentes: Son aquellos destinados a mantener por más de treinta (30) días.
Balcón: Saliente exterior de un piso, protegido por una baranda cuya cubierta se apoya en pies derechos sobre canes, que
permite asomarse fuera de la habitación en que se
encuentra, protegido por la baranda y cubierta. Generalmente aparece en fachada y patios interiores.
Baluarte:
Cada uno de los volúmenes que sobresalen en un
"frente de plaza", su figura es pentagonal y se compone de dos caras, expuestas al enemigo, dos flancos que terminan en
la cortina y la gola o cuello, línea imaginaria que lo une a la misma y le sirve de acceso.
Baterías:
Obras de fortificación destinada a contener algún número de piezas reunidas a cubierto, tanto ellas como
sus sirvientes. Generalmente complementaban los fuertes o recintos de gran parte, flaqueando las aproximaciones a los
"frentes de plaza".
Centro Histórico: Zona antigua de un poblado, delimitada con el propósito de preservar mediante normas urbanas
especiales orientadas a proteger sus monumentos, valores arquitectónicos, artísticos y su estructura urbana.
Consejo de Monumentos Nacionales: Organismo creado por la Ley 163 de 1959 y- su decreto No. 264 encargado del
control de las intervenciones que se efectúan en los bienes que hacen parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la
Nación y en especial de aquellos que han sido declarados como Monumento Nacional.
Conservación:
Es la acción que propicia la permanencia en su estado actual de un inmueble, conjunto monumental,
zona histórica previniendo los cambios y deterioros utilizando los materiales tradicionales asignando una función útil sin
alterar su naturaleza ni su categoría estética arquitectónica.
Culata: Es un muro sin vista de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas.
Cornisas: Elementos que sirven de remate y que hacen parte del establecimiento o plano de fachada, cuya finalidad
principal es evitar que el agua escurre por ellas.
Edificación:
Es la construcción de carácter permanente, ejecutada para abrigo o servicio del hombre y/o sus
pertenencias.
Espacio público: De acuerdo a la Ley 9 de 1989 entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación de
necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los limites de los intereses individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehícular las
áreas para recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro, parques,
plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para
la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas expresiones, para la preservación del
paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las
playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como los elementos vegetativos, arenas y corales y, en general por
todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que
constituyan por consiguiente zonas para el uso y el disfrute colectivo.
Estructuras:
Es el conjunto de elementos de un edificio o construcción que reciben o trasmiten al suelo todas las
cargas y esfuerzos que se originan en él o lo afectan. Fachada Exterior: Es la alzada de un edificio que dá sobre un
espacio de uso público o comunal.
Fachada Interior: Es la alzada de una edificación que dá sobre cualquiera de sus aislamientos o sobre un patio interior de la
misma.
-
151
Jambas: Cada uno de los elementos verticales que sostienen el dintel de una puerta o ventana.
Portales:, Espacio público cubierto, configurado principalmente por arcos, dinteles sostenidos sobre columnas o pilares.
Los portales suelen encontrarse delimitando plazas y antecediendo la fachada o puerta de entrada de una edificación.
Puesta en Valor (Normas de Quito). Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habilitarlo de las condiciones
objetivas y ambientales que sin desvirtuar su naturaleza resalten sus características y permitan su óptimo
aprovechamiento.
Rehabilitación: Medidas y acciones, por medio de las cuales se eleva el nivel de uso de estructuras arquitectónicas o
urbanas, hasta estándares establecidos y aceptados.
Reglamento: Es el conjunto de normas y disposiciones legales que regulan y controlan el desarrollo general o particular de
la ciudad y su área de influencia o de un área especial.
Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones mediante la cual se reactiva la vida social o económica de un sector
urbano, o se le da nuevo y mejor uso.
Valla: Cualquier anuncio permanente que se utilice como medio de difusión con propósito o fines comerciales, culturales,
turísticos o de información de servicio. Es todo elemento que cumpla como mínimo las siguientes condiciones:
1.
Estar conformada por una lámina o estructura metálica u otro material estable, y que sea resistente a los
fenómenos de la naturaleza.
2.
No tener iluminación o estar iluminada en forma fija.
3.
Que la estructura que la conforma sea completamente
separada e independiente de las edificaciones a que está localizada.
Zaguán: Espacio cubierto que sirve de vestíbulo en la entrada de una casa.
ARTICULO 385o.- Se complementa la Reglamentación de Patrimonio Inmueble de Cartagena el adendo titulado listado de
reglamentación predial.
TITULO VI
AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL
USOS Y NORMAS
ARTICULO 386o.- De la definición.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, son áreas de ACTIVIDAD RESIDENCIAL, aquellas delimitadas como tales en
el Plano Oficial de Zonificación del presente Manual y destinadas al establecimiento, como uso principal, de viviendas en
diferentes formas de habitación, de agrupación volúmenes, altura y densidades.
ARTICULO 387o.- De la clasificación de las áreas de Actividad Residencial.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo las áreas de actividad residencial se clasifican así:
ACTIVIDAD DE DESARROLLO RESIDENCIAL ACTUAL
Zonas Residenciales Densidad Baja
Z.R.D.B.
Zonas Residenciales Densidad Media
Z.R.D.M.
Zonas Residenciales Densidad Media Alta
Zonas Residenciales Densidad Alta
Zonas Residenciales de Proyectos Especiales
Zonas Residenciales de Aplicación de Normas Mínimas Z.R.N.M.
Zona de Tratamiento Especial
ACTIVIDAD RESIDENCIAL FUTURA
Zonas Residenciales de Densidad Baja
Zonas de Densidad Autoregulable
Centros Múltiples
Z.R.D.M.A.
Z.R.D.A.
Z.R.P.E.
Z.T.E.
Z.R.D.B.
Z.D.A.R.
C.M.
152
CAPITULO XIX
NORMAS GENERALES COMUNES
A TODAS LAS AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL
ARTICULO 388o.- De normas comunes aplicables a todas las áreas de actividad residencial.
A partir de la vigencia del presente acuerdo, las edificaciones en las áreas de actividad residencial deberán cumplir las
normas y especificaciones que a continuación se establecen.
PARAGRAFO. Los usos específicos como las áreas y frentes de lotes, los índices de área de ocupación y de construcción,
se establecen al tratar de las normas específicas de cada zona.
ARTICULO 389o.- Usos Principales.
Vivienda unifamiliar aislada, bifamiliar y multifamiliar, conjuntos o agrupaciones de vivienda unifamiliar, de acuerdo con la
zona.
ARTICULO 390o.- Usos anexos.
Oficinas o estudios o labores domésticas o microempresas, tales como modistería, cerámica, decoración estética facial,
fotografía, marquetería, artesanías en general, siempre que sean desempeñadas por los residentes, sin emplear más de
tres ayudantes y no causen molestias a los vecinos y que no consuman más de cinco (5) caballos de fuerza trifásica (5
H.P.).
ARTICULO 391o.- Usos complementarios.
Establecimientos de educación preescolar y escolar, edificaciones religiosas, bibliotecas, instituciones asistenciales,
filantrópicas, clubes sociales y deportivos, jardines o áreas verdes, comercio a nivel de barrio, de venta al detal de artículos
de consumo inmediato de la vivienda, tales como, tienda de víveres y ranchos, carnicería, pescadería, venta de periódicos
y revistas, biscocherías, dulcerías, heladerías, lecherías, alquiler de videos.
ARTICULO 392o.- Usos con licencia especial.
Subestaciones de servicios públicos, edificios de administraciones públicas, Terminales de Buses Municipales,
establecimientos de educación media y técnicas, clínicas, centros de salud o puestos de salud.
PARAGRAFO. Los usos con licencia especial serán autorizados por la Secretaría de Control Urbano mediante resolución
motivada, previa autorización de la junta técnica municipal de Planeación.
ARTICULO 393o.- Aislamiento.
1.
De frente o antejardin: tres (3) metros frente a vías secundarias y cinco (5) metros frente a vías del Plan Vial. Para
edificaciones multifamiliares serán de cinco (5) metros para todos los casos.
En las urbanizaciones ya desarrolladas seguirán rigiendo los retiros establecidos.
En las urbanizaciones ya desarrolladas que no cuenten con reglamentación aprobada, regirán los antejardines
predominantes en la manzana. Las urbanizaciones que tengan reglamentación propia aprobada, se regirán por lo
dispuesto en ella.
2.
Aislamiento posterior: Para unifamiliares y bifamiliares de dos plantas será de un mínimo de cuatro (4) metros;
para edificio de alturas mayores cinco (5) metros o medios (1/2) de la altura de la edificación.
3.
Aislamientos laterales: No se exigirán para construcciones
de
dos pisos de altura. Cuando se dejen, no podrán ser menores de
tres metros.
Para los bifamiliares y
multifamiliares adosados por un costado, se exigirá un aislamiento lateral de tres (3) metros como mínimo el cual podrá ser
utilizado para localizar, adosado al muro de cerramiento lateral, un garaje cuya altura no podrá ser mayor de dos con
cincuenta (2.50) metros. La altura máxima de los multifamiliares adosados será de cuatro (4) pisos. Para multifamiliares
aislados se exigirán aislamientos laterales de tres metros (3) a lado y lado, cuando no sobrepasen los cuatro (4) pisos.
Para edificaciones mayores de cuatro pisos se exigen aislamientos laterales de tres con cincuenta (3.50) metros a ambos la
edificación.
En todo caso uno de los espacios de aislamientos utilizado para localizar garajes, cuya altura no podrá ser mayor de dos
con cincuenta metros (2.50).
La Secretaria de Obras Públicas Municipales establecerá en la demarcación del predio, el costado por el cual se permitirá
el acosamiento, previo un estudio conjunto de la manzana.
ARTICULO 394o.- Altura y número de piso.
En general será la resultante de aplicar los índices de ocupación, construcción y aislamientos, salvo en las zonas que se
especifiquen limitaciones o restricciones expresamente. En construcciones adosadas es indispensable tener en cuenta las
alturas de las construcciones vecinas, para lograr empates con las mismas.
Se deberán cumplir las normas contenidas en el Código de Construcciones, y las generales que a continuación se detallan:
153
1.
La altura mínima libre en cualquier espacio habitable será de dos puntos con cincuenta metros (2.50) (piso
terminado a cielo raso acabado).
2.
La altura máxima de edificación según el número de piso será:
Un piso, tres con cincuenta metros (3.50).
Dos pisos, seis con cincuenta metros (6.50).
Tres pisos, nueve con cincuenta metros (9.50).
Cuatro pisos, doce metros (12).
3.
Para las torres se tendrán en cuenta las características propias del lote, de manera que cumplan las normas
establecidas sobre índices de ocupación, construcción y aislamiento y que guarden relación con las edificaciones vecinas
con el fin de lograr un desarrollo armónico en el conjunto de la zona.
4.
Para locales, para usos especiales tales como salas de reunión, teatros, cines etc. se considerarán las alturas de
acuerdo con el uso y el código de construcciones.
5.
Para semisótanos la altura mínima sobre el nivel de piso del predio será de uno con sesenta (1.60) metros.
6.
En las edificaciones aisladas en altura o torres ubicadas en los sitios donde se permita la construcción de
plataforma básica, ésta podrá estar compuesta por el primer piso y mezanine o entrepiso, con una altura libre promedio de
seis metros, salvo en casos especiales en que está reglamentada otra altura. El área de mezanine o entrepiso, no se
computará para efectos de la aplicación del índice de construcción, como condición previa para aprobar el proyecto se
deberá exigir solución satisfactoria en las culatas resultantes en el empate de los edificios y el empate de la fachada, entre
las construcciones vecinas y las plataformas de las torres.
ARTICULO 395o.- Patios.
1. El patio mínimo para abrir ventanas de espacios habitables será de nueve metros cuadrados (9 M2) con un lado no
menor de tres metros, pero regirán las normas especiales de cada zona o de las reglamentaciones aprobadas.
2.
Para modificaciones de tres y cuatro pisos el patio mínimo para abrir ventanas de espacios habitables, será de
doce metros cuadrados (12 M2) con un lado mínimo de tres (3) metros.
3. Para edificaciones de cinco(5)y más pisos, el patio mínimo tendrá como lado mínimo el que resulte de aplicar las normas
sobre aislamiento lateral para la zona respectiva.
4.
Para las construcciones escolares, el patio mínimo, cuando a él se abran aulas, será de treinta metros cuadrados
(30 M2) por aula y seis metros de lado (6) para el primer piso, incrementándose en un veinte por ciento (20%) por cada piso
de altura.
ARTICULO 396o.- Espacios recreativos.
Todas las edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares deberán contar con espacios para recreación de uso
comunitario, cubiertos o al aire libre, a razón del cinco por ciento (5%) del índice total de construcción permitido en cada
una de las AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL. (Area mínima: 80 M2 ochenta metros cuadrados).
Estas áreas no se contabilizarán para el computo del área de construcción de las zonas y su destino no podrá ser diferente
a lo aprobado.
ARTICULO 397o.- Buitrones de ventilación.
Se permitirán buitrones de ventilación, y se considerarán como tales los vacíos en dimensiones inferiores a las establecidas
en el artículo anterior para patios. El área destinada a este fin se considerará, en todos los casos como construida para
efectos de cálculo de área de ocupación y de construcción permitidas en las zonas correspondientes.
ARTICULO 398o.- Voladizos.
En todas las zonas será permitida la construcción de voladizos, que cumplan con las. siguientes disposiciones:
1.
Los voladizos de fachadas o sobre vías públicas, deberán proyectarse de manera que se asegure, en lo posible
una solución de continuidad con los edificios adyacentes y sobre las vías públicas no será mayor de dos con cincuenta
(2.50) metros.
2.
No podrán tener más de uno con veinte (1.20) metros sobre antejardines de tres (3:00) metros y dos con cincuenta
(2.50) metros. Sobre antejardines de cinco (5) metros o más.
154
3.
Sobre aislamientos laterales y de fondo regirán las mismas dimensiones del literal anterior, pero siempre y cuando
se cumpla la norma sobre aislamiento.
4.
Cuando no hay antejardin, la dimensión máxima será de uno con cincuenta (1.50) metros para lotes sobre vías
principales del sistema vial de la ciudad, de un (1) metro sobre vías secundarias y punto sesenta (0.60) metros sobre vías
peatonales.
5.
Para las zonas comerciales serán obligatorios, a todo 1o largo de la fachada con un ancho de uno punto
veinticinco (1.25) metros sobre vías secundarias y uno con cincuenta (1.50) metros sobre vías principales del sistema vial
de 1a ciudad.
ARTICULO 399o.- Balcones salientes.
Podrán construirse balcones salientes que cumplan la siguientes normas:
1.- Que se aíslen los linderos laterales a una distancia mínima de tres (3) metros.
2.Que no sobresalgan una distancia mayor de dos (2)metros
en
cualquier limite de ubicación.
3.
Que sean completamente cubiertos y únicamente estén protegidos por un antepecho no mayor de un (1) metro de
altura.
4.
Los aleros, balcones abiertos, todo tipo de balcón y elementos de fachada volados se computan en las áreas de
construcción para la aplicación de los índices máximo en cada zona y liquidarán para efectos del pago de impuestos y
tasas correspondientes.
ARTICULO 400o.- Desván, altillo o Pent-House.
Se permitirá la construcción de un piso adicional, siempre y cuando cumpla con los índices de construcción y las siguientes
condiciones:
1.
Sus fachadas principal y posterior,. deberán tener un retroceso de dos puntos cincuenta metros (2.50 metros).
2. Sus fachadas laterales deberán cumplir la norma sobre aislamientos laterales.
3.
El piso adicional podrá tratarse como un segundo nivel del último o como una vivienda u oficina independiente.
ARTICULO 401o.- Torres de ascensores, tanques de agua y similares.
Las torres de ascensores, tanques de agua y similares no se tendrán en cuenta para la aplicación de las disposiciones
sobre la altura máxima, pero los volúmenes deberán retroceder por lo menos cinco (5) metros, medidos desde el
paramento de las fachadas exteriores del último piso o quedar debajo de una línea de cuarenta y cinco grados (45 grados)
de pendiente trazada a partir de la línea de intersección del paramento del último piso con el plano de la cubierta.
ARTICULO 402o.- Azoteas.
Los edificios podrán cubrirse con azoteas, cumpliendo las siguientes condiciones:
1.
Que el cerramiento sobre los linderos vecinos tengan una altura de un (1) metro. Este cerramiento tendrá una
altura menor de uno punto ochenta (1.80) metros en los linderos laterales cuando no existan aislamientos laterales.
2.
En la azotea no se podrán ubicar áreas de servicios tales
como: lavaderos, cocinas, alcobas de servicios.
3.
La escalera de acceso deberá estar debidamente cubierta y protegida.
4.
Los volúmenes construido s sobre la azotea debe estar situados retrocedidos de las fachadas y por debajo de una
línea de cuarenta y cinco grados (45 grados) de pendiente trazada a partir de la intersección de la azotea con el paramento
de la fachada del último piso. En ningún caso la azotea se ubicará sobre el altillo. Se considerará como área que lo
reemplaza.
ARTICULO 403o.- Empalme de construcciones vecinas. Cuando en los lotes contiguos existan construcciones o proyectos
de construcción aprobados, el interesado deberá incluir un conjunto de su fachada y las fachadas contiguas, en escala 1.5
y una descripción de como se realizarán los empalmes.
El Departamento Municipal de Planeación deberá hacer las sugerencias pertinentes cuando, a su juicio, estos empalmes
pudieron haber sido realizados en forma más armónica
ARTICULO 404o.- Culatas.
Se tratarán con los mismos materiales y acabados fachadas; ACUERDO ENTRE VECINOS PARA SUPRIMIR
AISLAMIENTOS LATERALES. Para suprimir aislamientos laterales entre construcciones vecinas, se exigirá la radicación
en la Secretaría de Planeación Distrital del proyecto convenio entre vecinos, debidamente legalizado en los conste: el
155
compromiso de construir, las normas sobre empalmes, voladizos, etc. y que esté de acuerdo a normas de zonificación
respectivas debidamente aprobado por la Secretaría de Planeación Distrital.
PARAGRAFO: La venta de un lote con compromiso de proyecto de conjunto, no eximirá al nuevo propietario de la
obligación comprometida previamente. En la escritura deberá dejarse constancia de las limitaciones establecidas a
través del convenio.
ARTICULO 405o.- Sótanos.
Unicamente se permitirá la construcción de sótanos que sean destinados a garajes, depósitos, cuartos de máquina o
subestaciones de servicios, dentro de las siguientes condiciones:
1.
Deberán proveerse de un sistema de bombeo para aguas negras y lluvias.
2.
Los daños que puedan presentarse en ellos, no podrán ser causa de reclamos ante las entidades municipales.
3.
El área de sótano se computará en los cálculos del área
construcción de la edificación.
total construida y en las áreas de ocupación y
ARTICULO 406o - Semisótano.
Se permitirá la construcción de semisótanos, en las edificaciones que levanten en la altura, ya sean de uso familiar o
comercial, dentro de las siguientes condiciones: lo.- Contar con una certificación de ACUACAR sobre las posibilidad de
desconexión de los desagües.
2o.- El nivel del primer piso no podrá exceder uno punto sesenta metros (1.60) sobre el nivel del predio.
3o.- Solamente se podrán utilizar para garajes, cuartos de contadores, subestaciones, depósitos y vivienda del celador
siempre y cuando cuente con las debidas iluminaciones y ventilaciones y con una superficie máxima de cincuenta (50)
metros cuadrados.
4o. Los semisótanos o cualquier sistema similar, se deberá incluir para efectos de determinar, tanto el índice de
construcción como la altura permitida.
ARTICULO 407o.- Espacios para estacionamientos.
El espacio mínimo exigido para el estacionamiento de un vehículo será así:
Para el setenta por ciento (70%) de los estacionamientos, de dos punto cincuenta metros (2.50) de ancho por cinco (5.00)
metros de largo.
Para el treinta por ciento (30%) de los estacionamientos, de dos punto veinte (2.20) metros de ancho por cuatro (4.00)
metros de largo.
Para buses será de tres (3) metros de ancho por siete (7) metros de largo y para camiones según el tipo de camión.
ARTICULO 408o.- Espacios para estacionamientos de acuerdo con la zona de ubicación.
Los espacios de estacionamiento requeridos, de acuerdo con su localización por áreas de actividad y zonas, son los que
estipulan a continuación:
a).
Zonas Turísticas, Bocagrande, Castillogrande, El Laguito, según reglamentación especifica para cada zona.
b).
Manga, Pie de la Popa, Cabrero, Marbella, Crespo, Zona Norte, Tierra Bomba: (Estrato 5 y 6) : Para proyectos de
conjunto de vivienda, comercio o mixto, multifamiliares en altura urbanización residencial, comercial o mixta se exigirán
como mínimo: un (1) establecimiento para cada vivienda, para residentes.
Tres (3) estacionamientos para cada diez (10) unidades de vivienda o fracción superior a cinco (5) unidades, para
visitantes.
Un (1) estacionamiento por cada veinte asientos para cine. Un (1) estacionamiento para cada veinte (20) metros
cuadrados de local comercial o de oficina.
Dos (2) estacionamientos por consultorio.
En los casos con reglamentación especifica, serán tenidas en cuenta para definir el número de estacionamientos.
c).
Zonas Residenciales de densidad alta, media alta, media y baja (estratos 2, 3, y 4). Resto de la ciudad excepto
zonas residenciales normas mínimas, para los cuales se aplicarán las normas especificas de dicha zona.
156
Para proyectos de conjuntos de viviendas, comercio o mixto urbanización residencial, comercial o mixta se exigirá como
mínimo:
Un (1) estacionamiento por cada unidad de vivienda, para residentes.
Un (1) estacionamiento por cada cinco (5) unidades o superior a tres (3) unidades, para visitantes.
Un (1) estacionamiento por cada consultorio.
Un (1) estacionamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados de local comercial o de oficina.
d).
Iglesias, cines, teatros, auditorios, salones, de convenciones mínimo:
Un (1) estacionamiento por cada veinte (20) asientos o fracción a Cien (100) metros cuadrados.
e).
Para restaurantes, mercados y supermercados, Empresas de Carga, Zonas Industriales.
Un (1) estacionamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados o fracción, de área de construcción.
Dos (2) estacionamientos por consultorio.
f).
Para la zona histórica se reglamenta que los parqueaderos deberán ser cancelados en dinero para la construcción
en un sitio que la administración Municipal destine.
PARAGRAFO 1. En sectores y urbanizaciones ya desarrolladas, los estacionamientos de carácter permanente y para
visitantes, deberán ser previstos en el interior de cada lote sin contabilizar los que existan en las vías públicas ajenas al
proyecto.
PARAGRAFO 2. En sectores o urbanizaciones para ser desarrollados por el sistema de loteo individual, los
estacionamientos de carácter permanente deberán ser previstos en el interior de cada unidad de lote, y los ocasionales de
visitantes en bahías de parqueo construidas por el urbanizador sobre vías del sistema vial local, diferentes a las del Plan
Vial. En caso de que se localicen adyacentes a vías correspondientes al Plan Vial, deberán tener acceso por el interior de
la urbanización a través de sistema vial propio.
PARAGRAFO 3. En todos los barrios de Cartagena, que por su capacidad, características y anchos de lotes, no es posible
cumplir con las normas que sobre parqueaderos cubiertos se establecen en el presente manual, su cantidad y número
podrán fijarse previo estudio y aprobación por parte de la Secretaría de Planeación y la Comisión del Plan del H. Concejo
Distrital.
ARTICULO 409o.- Garajes.
lo.- En las zonas donde se permite un alto índice de construcción, multifamiliar en altura o comercio a nivel de sector,
podrán construirse garajes colectivos en alturas, con sistemas mecánicos o rampas para la circulación interna.
2o.- En los multifamiliares y comercio a nivel barrio, garajes colectivos en uno o varios pisos.
ARTICULO 410o.- Cerramientos.
1.Laterales y posteriores: Con excepción de los conjuntos o agrupaciones de viviendas, serán obligatorios y tendrán
una altura de dos punto cincuenta metros (2.50).
2.Para los retiros de frente o antejardin no se exigen cerramientos; cuando existan, se permitirá la construcción de
un muro lleno con una altura máxima de cincuenta (50) centímetros, a partir del cual podrán construir verjas hasta una
altura de uno punto cincuenta (1.50) metros, siempre que sean semitransparentes.
3.
En las zonas comerciales se permitirán muros de cerramientos laterales y posterior, sobre la plataforma básica,
hasta una altura máxima de un (1) metro. Sobre la vía se permitirá el muro o una baranda de la misma altura.
4.La línea de construcción, de una edificación podrá situarse a una distancia mayor de la demarcada pero en este
caso, si las construcciones adyacentes están adosadas, se obligará a revestir las culatas de las edificaciones vecinas con
materiales de la fachada.
5.Sobre los jardines no podrá levantarse ninguna construcción, ni siquiera provisional, tales como garajes para
automóviles, kioscos u otros anexos. En zonas comerciales cuando se autorice utilizar el antejardin como terraza se
cumplirán las normas especificas de la zona.
ARTICULO 411o.- Estaciones de servicio y expendio de combustible.
157
Los proyectos para la construcción de estaciones de servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.Se deberá presentar solicitud de otorgamiento de licencia especial acompañada de anteproyecto de distribución, a
una escala mínima de uno en doscientos (1:200), donde se indicarán las entradas y salidas, dependencias cubiertas y
espacios libres para estacionamientos de vehículos.
Este proyecto será sometido a consideración de la Junta Técnica Municipal de Planeación.
2
3.
V-
Deberán estar a lo largo de una de las vías principales del Sistema Vial (V-1, V-2, V-3, V-4).
No se permitirá su ubicación en la intersección de una vía
1 con una V- 1, V-2, o V-3, tú de una V-2 con otra Y-2.
4.No se permitirá su ubicación en manzanas donde existan edificios diseñados, construidos y utilizados para
hospitales, clínicas, bibliotecas públicas, escuelas, colegios y teatros o uso residencia], ni a cincuenta (50) metros de los
linderos de predios con estos usos.
5.En las zonas residenciales se podrá construir una estación de servicios, cada mil (1.000) metros tomados en el
mis sentido de la vía.
Se permitirá la construcción a una distancia menor hasta de quinientos (500) metros, cuando estén aislados por el
separador central de la vía.
6.
En la zona amurallada no se permitirá estación de servicios.
7.En las zonas de comercio a nivel de sector Z.C.II. permitirán estaciones de servicio como de uso anexo al de
estacionamiento de automóviles,
8.Las distancias mínimas entre las islas de los surtidores y la línea de demarcación será de quince (15) metros para
las vías V-1 y V-2, de diez (10) metros para vías V-3 y V-4.
9.Las islas de los surtidores tendrán un ancho no menor de un (1) metro, con una separación mínima de seis (6)
metros, en sentido paralelo, y de ancho ocho (8) metros, en sentido longitudinal, y a una distancia mínima de seis (6)
metros en los linderos del predio.
10. - Se deberá preveer un área libre para estacionamiento de vehículos, en una proporción de cuatro (4) espacios para
cada servicio de lavado.
11. Contarán con un andén de uno punto veinte (1.20) metros como mínimo, interrumpiéndolo solamente en la entrada y
salida de vehículos.
12.Los tanques de almacenamiento de combustibles, depósito de materiales inflamables, colocación de motores o
compresores, se ubicarán con una separación de los linderos de las propiedades vecinas de seis (6) metros.
13.Deberán prestar todos los servicios anexos al de expendio de combustible y de aceite, especialmente el de
suministro de aire.
14.Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código de Construcción, deberán cumplir con las normas de
seguridad y salubridad, nacionales y locales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 412o.- Avisos.
En las zonas residenciales únicamente se permitirán placas profesionales o placas de identificación con un área máxima de
cero punto doce (0. 12) metros cuadrados y sin iluminación. En las demás zonas de la ciudad se aplicarán las normas
especificas de cada zona o las contenidas en el Código de Construcciones.
ARTICULO 413o.- Normas especiales para talleres.
Todo taller de mecánica, ornamentación, latonería, carpintería, tapizado, pintura o similares deberán cumplir, para obtener
la licencia de funcionamiento, además de las normas que se estipulan al tratar sobre Industrias anexas al uso principal, las
siguientes:
158
1.Contar con un sistema de recolección y disposición de residuos de grasas, aceites, combustibles, sin verterlos ni
al alcantarillado sanitario ni al sistema de evacuación de aguas lluvias y mucho menos a la calle. Además se dispondrán
trampas de grasas en los vertederos o desagües.
2.-
Disponer de servicios sanitarios suficientes, para los trabajadores.
3.- El predio ocupado debe contar con muros de cerramiento con altura mínimas de tres punto cincuenta (3.50 mts.).
4.Todo taller que se ubique en zonas residenciales, aún en zonas comerciales, no podrá laborar antes de siete (7
A.M.) de la mañana, ni después de las siete (7 PM.) de la noche. Esta disposición se extiende a toda la actividad industrial
o artesanal que produzca algún tipo de molestia.
5.
Todo taller donde se almacenen o utilicen combustible deberá cumplir las disposiciones del Código de
Construcción sobre seguridad y además estar sujeto a la inspección, vigilancia y control del cuerpo de bomberos de la
ciudad, el cual indicará lo referente al número y lugar de ubicación de los extinguidores y aplicará su reglamento.
6.Ningún taller, pequeña industria o artesanía podrá extender su área de trabajo al antejardin, a la vía o espacio o
público comercial.
7.El área de trabajo de los pisos de talleres mecánicos o similares deberán ser pavimentados o asfaltados y con
desagües, como mínimo.
8.Los talleres existentes actualmente en el área urbana deberán ajustarse a estas normas. La Secretaría de Control
Urbano del Distrito les dará un plazo máximo de seis (6) meses para efectuar las obras necesarias.
PARAGRAFO. Se aclarará que el uso se permitirá cuando no ocasione molestias de ruidos, olores y similares, a los
vecinos.
ARTICULO 414o.- Normas para Locales de Uso Público.
Además de las normas del presente Código, deberán cumplir las contenidas en el Código de Construcciones.
ARTICULO 415o.- Normas Varias.
1.Los usos comerciales o de esparcimiento que impliquen ruidos como música, baile etc. no podrán ubicarse en
áreas residenciales, con vivienda como uso principal.
2.Quien emplee hornos, generadores, secadores, y cualquier fuente de calor en un total, debe aislarlo de las
edificaciones que existan a sus lados, o en el piso superior o inferior
3.Los buitrones o chimeneas deberán colocarse de manera que sus emanaciones no molesten a los vecinos, y
proveerse de aislamientos, alturas, filtros, etc., de conformidad con las normas y requerimientos del Ministerio de Salud.
4.-
Toda instalación de calderas está sujeta al concepto del cuerpo de Bomberos.
5.Los depósitos o distribuidores de gas y los expendios al por mayor de combustibles o de materiales inflamables,
así como de sustancias tóxicas, sólo se podrán instalar en la Zona Industrial indicada, bajo el control del Cuerpo de
Bomberos y del Ministerio de Salud y no podrán operar sin patente de funcionamiento.
NORMAS ESPECIALES SOBRE CONJUNTO O
AGRUPACIONES RESIDENCIALES
ARTICULO 416. Normas especiales sobre agrupaciones o conjuntos de vivienda.
Los conjuntos o agrupaciones de vivienda se deberán desarrollar teniendo en cuenta las normas específicas de cada Zona
residencial y las que a continuación se detallan:
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1.- Diseño urbanístico y arquitectónico. El diseño debe caracterizarse por la libertad de composición espacial, el aumento
de densidad habitacional y el hecho de que la mayor parte de las viviendas gocen de acceso directo a las áreas comunes,
donde prevalezca el concepto de conjunto y cuya unidad es obligatorio preservar.
2.- Tipo de vivienda. La vivienda puede ser unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar o mixta.
3. Área y frente de lotes. El predio deberá tener el área y frente mínimo establecidos para cada Zona Residencial y su
origen podrá ser:
a. El resultante del englobe de dos o más lotes de terrenos, en urbanizaciones aprobadas o sectores urbanos ya
desarrollados.
b. Predios especialmente diseñados para el efecto en urbanizaciones aprobadas.
c.
El resultante de terrenos desarrollados y que no alcanzan la categoría de urbanizaciones.
d. Areas nuevas por desarrollar, que se acojan a la reglamentación y normas especificas para conjuntos o agrupaciones
residenciales.
PARAGRAFO. En el caso del literal "e", será de cargo de la urbanización y del propietario del lote del terreno en mayor
extensión, cumplir previamente con todo lo relacionado a la cesión de zonas para uso público o la consignación de su
equivalente a los fondos especiales, y demás requisitos sobre ejecución de obras de saneamiento y urbanismo.
4.- Equipamentos complementarios. Se requieren los siguientes equipamentos complementarios para las agrupaciones de
vivienda:
a. Hasta cincuenta (50) viviendas.
Garajes: uno (1) por cada unidad de vivienda.
Estacionamientos: tres (3) por cada diez (10) unidades de viviendas y uno (1) por cada veinte (20) metros cuadrados de
comercio.
Zonas verdes: doce metros cuadrados (12 M2) por unidad de vivienda; dentro de estas zonas se deberá proveer cuatro
metros cuadrados (4 M2) de zonas de recreación unifamiliar, de las cuales un metro cuadrado (1 M2) será área de juegos
cubiertos infantiles. Cuando se trate de edificios multifamiliares deberán contar con espacios para recreación de uso
comunitario, cubiertos o al aire libre, a razón del cinco por ciento (5%) del índice total de construcción permitido en cada
una de las AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL.
(Área mínima: 80 M2). Estas áreas no se contabilizarán para el cómputo del área de construcción de las zonas y su
destino no podrá ser diferente a lo aprobado pero si se tendrán en cuenta para efectos de Impuestos o tasas.
b. De 51 a 400 unidades de vivienda.
Además de las exigencias para el grupo anterior, se exigirán los siguientes equipamentos:
Guardería Infantil: Un metro cuadrado (1 M2) por cada dos (2) unidades de vivienda.
c. De 501 a 800 unidades de viviendas.
Los exigidos en el literal anterior y dos metros cuadrados (2 M2)
por cada unidad de vivienda, para escuela primaria.
d. De 801 a 1.200 viviendas.
Los exigidos en el literal anterior y un metro cuadrado (1 M2) por cada diez (10) unidades de vivienda, para servicios
culturales y recreacionales.
e. De 1.201 a 2.000 viviendas.
Los exigidos en el literal anterior y un metro cuadrado (1 M2) por cada diez (10) unidades de vivienda, para Oficina de
Vigilancia, Seguridad y Emergencia.
5. Ejecución por etapas. El proceso de urbanización y construcción de las edificaciones de una agrupación de vivienda
podrá realizarse por etapas y por diferentes personas, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente ante la Secretaría
de Control Urbano, la ejecución de la obra de cada etapa por cada persona.
160
6.Reglamentación. Deberán contar con su reglamento de copropiedad, el cual cumplirá todas las normas legales
vigentes.
NORMAS ESPECIFICAS RESIDENCIALES
ARTICULO 417o.- De las normas especificas por Zonas Residenciales.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las normas especificas aplicables a las zonas residenciales serán las que a
continuación se estipulan.
CAPITULO XX
ZONAS DE RESIDENCIALES DE DENSIDAD BAJA - Z.R.D.B.
ARTICULO 418o.- Usos Principales.
Vivienda unifamiliar, conjuntos o agrupaciones de vivienda unifamiliar.
ARTICULO 419o.- Area y frente del lote.
1.
Para viviendas unifamiliares, el área mínima de los lotes será de trescientos sesenta metros cuadrados (360 M2) y
el frente mínimo de doce (1 2) metros.
2.Para agrupaciones o conjuntos de vivienda, el área mínima de los lotes será de un mil doscientos (1.200) metros
cuadrados y un frente mínimo de veinticuatro (24) metros.
No podrá haber más de cuatro (4) viviendas por cada mil doscientos (1.200) metros cuadrados, o fracción, de área de
conjunto.
ARTICULO 420o.- Areas de ocupación.
1.-
Para viviendas unifamiliares, cuarenta y cinco por ciento (45%) del área del lote.
2.
Para conjuntos o agrupaciones de vivienda unifamiliar cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
3.- Para usos institucionales, un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) del área del lote.
En lotes de esquina el área de ocupación se puede aumentar en cinco por ciento (5) del área del lote.
ARTICULO 421o.- Area de Construcción.
1.
Para viviendas unifamiliares, el equivalente al noventa por ciento (90%) del área total del lote.
2.-
Para conjuntos o agrupaciones de viviendas, el equivalente al ciento por ciento (100%) del área total del lote.
3.-
Para usos institucionales cien por ciento (100%) del área total del lote.
CAPITULO XXI
ZONAS RESIDENCIALES DE DENSIDAD
MEDIA Z.R.D.M.
ARTICULO 422o.- Uso principal.
Vivienda unifamiliar y bifamiliar, multifamiliar adosado (apareada), conjuntos o agrupaciones de vivienda unifamiliar
ARTICULO 423o.- Area y frente del lote.
1.- Para viviendas unifamiliares el área mínima de los lotes será de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 M2) y el
frente mínimo de ocho (8) metros.
2.Para bifamiliares, si el lote mínimo será de trescientos
(300)metros cuadrados y frente mínimo de diez (10) metros.
161
3.Para bifamiliares y multifamiliares apareados, un lote mínimo de trescientos sesenta (360) metros cuadrados y
frente mínimo de doce (12) metros.
4.
Para multifamiliares aislados, un lote mínimo de cuatrocientos ochenta (480) metros cuadrados y frente mínimo de
diez y seis (16) metros.
5.Para agrupaciones o conjuntos de vivienda se exigirá un lote mínimo de mil cuatrocientos cuarenta (1.440) metros
cuadrados y un frente mínimo de veinticuatro (24) metros.
No podrá haber mas de seis (6) viviendas por cada mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 M2), o fracción, de
área de conjunto.
ARTICULO 424o.- Area de ocupación.
1.- Para viviendas unifamiliares, cincuenta por ciento (50%)del área del lote.
2.- Para bifamiliares el sesenta por ciento (60%). Para bifamiliares y multifamiliares apareadas el cuarenta y cinco por
ciento (45%) del área del lote.
3.Para conjuntos o agrupaciones de vivienda el sesenta por
ciento (60%) del área del lote.
4.- Para usos institucionales, un máximo de treinta y cinco por ciento (35%) del área total del lote.
En lotes de esquina el área de ocupación se puede aumentar un cinco por ciento (5%) del área del lote. de conjunto.
ARTICULO 425o.- Area de construcción.
1.Para viviendas unifamiliares, bifamiliares y conjuntos o agrupaciones de vivienda el ciento por ciento (100%) del
área total del lote.
2.
Para multifamiliares adosadas el ciento treinta por ciento (130%) del área total del lote.
3.-
Para multifamiliares aislados el ciento cincuenta por ciento (150%) del área total del lote.
CAPITULO XXII
ZONAS RESIDENCIALES DE
DENSIDAD MEDIA ALTA –
Z.R.D.M.A.
ARTICULO 426o.- Usos Principales.
Viviendas unifamiliares y bifamiliares, aparejadas o continuas, multifamiliares, aisladas o apareadas, conjuntos o
agrupaciones de vivienda unifamiliar.
ARTICULO 427o.- Area y frente de lote.
1.Para unifamiliares el área mínima de los lotes será de ciento setenta y cinco metros cuadrados (1 75 M2) y el
frente mínimo de siete (7) metros.
2.- Para bifamiliares; el lote mínimo será de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, y frente mínimo de diez (10)
metros.
3.- Para bifamiliares y multifamiliares apareados, el lote mínimo será de trescientos sesenta (360) metros cuadrados y un
frente mínimo de doce (12) metros.
4.- Para multifamiliares aislados, el lote mínimo será de cuatrocientos ochenta (480) metros cuadrados y un frente mínimo
de dieciséis (16) metros.
162
5.- Para agrupaciones o conjuntos de vivienda se exigirá un lote mínimo de mil cincuenta (1.050) metros cuadrados y un
frente mínimo de veintiún (21) metros.
No podrá haber más de ocho (8) viviendas por cada mil cincuenta metros cuadrados (1.050 M2), o fracción, de área de
conjunto.
ARTICULO 428o.- Area de ocupación.
1.- Para unifamiliares, el cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
2.- Para bifamiliares, el sesenta por ciento (60%) del área del lote.
3.- Para bifamiliares y multifamiliares apareados, el cuarenta y cinco por ciento (45%) del área del lote.
4.-
Para multifamiliares aislados, el cuarenta y cinco por ciento(45%) del área del lote.
5.- Para conjuntos, o agrupaciones de viviendas, el sesenta por ciento (60%) del área del lote.
6.- Para usos institucionales, un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) del área total del lote.
En lotes de esquina el área de ocupación se puede aumentar un cinco por ciento (5%) del área del lote.
ARTICULO 429o.- Area de construcción.
1.- Para unifamiliares, el ciento por ciento del área del lote (100%).
2.- Para bifamiliares y conjuntos o agrupaciones de vivienda, el ciento veinte por ciento (120%) del área del lote.
3.Para multifamiliares en lotes entre trescientos (300) y cuatrocientos setenta y nueve (479) metros cuadrados, el
ciento cuarenta por ciento (140%) del área del lote.
4.Para multifamiliares en lotes mayores de cuatrocientos ochenta (480) metros cuadrados, o para conjuntos de
edificios multifamiliares en lotes mayores de un mil cincuenta (1.050) metros cuadrados, el ciento ochenta por ciento
(180%) del área total del lote.
PARAGRAFO. Disminúyase en un cincuenta por ciento (50%) el índice de construcción en el Barrio Pie de la Popa.
CAPITULO XXIII
ZONAS RESIDENCIALES DE DENSIDAD ALTA
Z.R.D.A.
ARTICULO 430o.- Usos principales.
Viviendas unifamiliares y bifamiliares, adosadas o continuas, multifamiliares, aisladas o apareadas, conjuntos o
agrupaciones de vivienda unifamiliar.
ARTICULO 431o. - Area y frente de lote.
1.
Para unifamiliares, el área mínima del lote será de ciento ocho (108) metros cuadrados y un frente mínimo de seis
metros.
2.Para bifamiliares, el lote mínimo será de doscientos (200) metros cuadrados y un frente mínimo de diez (10)
metros.
3.Para multifamiliares de más de cuatro (4) pisos, se exigirá un lote mínimo de quinientos cuarenta (540) metros
cuadrados, con un frente mínimo de diez y ocho (18) metros.
4.
Para multifamiliares de más de diez pisos, se exigirá un lote mínimo de un mil (1.000) metros cuadrados, con
frente mínimo de veinticuatro (24) metros.
5.Para conjuntos o agrupaciones de vivienda se exigirá un lote mínimo de novecientos (900) metros cuadrados y un
frente mínimo de dieciocho (1 8) metros. No podrá haber más de diez (10) viviendas por cada novecientos (900) metros
cuadrados, o fracción del área de conjunto.
163
ARTICULO 432o.- Area de ocupación.
1.-
Para unifamiliares, el cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
2.-
Para bifamiliares y conjuntos o agrupaciones de vivienda, sesenta por ciento (60%) del área del lote.
3.-
Para multifamiliares en general, el cincuenta por ciento (50%) del área del lote.
ARTICULO 433o.- Area de construcción.
1.-
Para unifamiliares, el ciento por ciento (100%) del área total del lote.
2.-
Para bifamiliares, el ciento diez por ciento (110%) del área
3.lote.
Para multifamiliares, conjuntos o agrupaciones de vivienda, el ciento veinte por ciento (120%) del área total del
total del lote.
4.Los multifamiliares con lotes mayores de quinientos cuarenta (540 M2) metros cuadrados, tendrán un área
construcción máxima del ciento ochenta por ciento (180 del área total del lote.
5.Para multifamiliares con lotes mayores de mil (1.000) metros cuadrados, el Área de construcción podrá tener un
máximo del trescientos por ciento (300%) del área total lote.
6.Los multifamiliares con lotes entre mil cuatrocientos cuarenta (1440 M2) y dos mil (2.000 M2) metros cuadrados,
tendrán un área de construcción máxima del quinientos por ciento (500%) del área total del lote.
CAPITULO XXIV
NORMAS ESPECIFICAS PARA ZONAS
RESIDENCIALES DE PROYECTOS
ESPECIALES Z.R.P.E.
ARTICULO 434o.- Clasificación.
Las zonas residenciales de Proyectos Especiales Z.R.P.E. delimitadas como tales en el Plano Oficial de Zonificación se
clasifican así:
1.
Zonas de Proyectos Integrados, y
2.
Zonas de Tratamiento Especial.
ARTICULO 435o.- De las zonas de proyectos integrados.
Son áreas de proyectos que, por su tamaño y ubicación en la ciudad, presentan condiciones propicias para estimular la
descentralización comercial, administrativa y de servicios y equipamentos, a diferentes escalas de la ciudad, para proyectar
con carácter de desarrollo autosuficientes y que permiten variedad de posibilidades de diseño urbano o arquitectónico.
ARTICULO 436o. Usos y normas.
Son aplicables los usos generales de la Zona correspondiente, con el criterio de integración y autosuficiencia de servicios.
ARTICULO 437o.- Proyectos identificados.
Se han identificado las siguientes áreas de Proyectos Integrados:
1.Área de Chambacú y Papayal.
2.Área de la actual Base Naval (cuando se produzca el
traslado a otro sitio).
3.Área de recuperación del Proyecto de Caños y Lagos. ARTICULO 438o.- Ejecución y administración. La
ejecución de los proyectos Integrados deberá ser preferencialmente por el INURBE el B.C.H. o EDURBE. También podrán
ser desarrollados por los particulares.
PARAGRAFO. Los proyectos Integrados deben ser elaborados totalmente pero, su desarrollo podrá ser por etapas.
ARTICULO 439o.- De la tramitación.
Todo proyecto integrado deberá cumplir la tramitación normal pero su aprobación será reservada a la Junta Técnica de la
Secretaría de Control Urbano del Distrito.
164
CAPITULO XXV
PROYECTO INTEGRADO DE CHAMBACU
ARTICULO 440o.- Área del Proyecto Integrado De Chambacú.
Definición. El área de Chambacú, cuya delimitación se señala en el Artículo siguiente, se define como ZONA DE
PROYECTO INTEGRADO, y se declara toda su área como Zona Urbanizable al tenor del articulo que trata de las
definiciones en el presente Manual.
ARTICULO 441o.- Delimitación,
EL PROYECTO INTEGRADO DE CHAMBACÚ se desarrollará sobre el espacio urbano comprendido entre la carrera 14 del
Barrio Torices la calle 40 del mismo barrio sector Papayal; el Lago del Cabrero, La Laguna de Chambacú, la Calle 31 del
Espinal, y la carrera 13 de ese barrio. Sus límites se obtienen de la unión de los puntos que se enumeran a continuación:
1.
En la intersección de la Avenida Pedro de Heredia y la Carrera 14 de Torices con coordenadas: N: 1.645.0003.68
y E:839.876.92, (2) sobre la carrera 14, con coordenadas N:1.645.205 y E: 839.892.20, (3) sobre la Carrera 14, con
coordenadas N: 1.645.273 y E: 840.029.12, (4) en la intersección de la carrera 14, y la Calle 40 de Torices sector Papayal,
con coordenadas: N: 1.645.489.95 y E: 840.109.07, (5) al finalizar la Calle 40, en la orilla del Lago del Cabrero con
coordenadas: N: 1.645.653.80 y E: 839.943.20,(6) la orilla del Lago del Cabrero, con coordenadas 1.645.510.80 y E:
839.809.50, (13) sobre la orilla del Lago del Cabrero, con coordenadas N: 1.645.510.80 y E: 839.693.50; (14) sobre la orilla
del Lago del Cabrero con Coordenadas: N: 1.645.441.50 y E: 839.624.50; (15) sobre la orilla del Lago del Cabrero con
Coordenadas N: 1.645.441.50 y E: 839.590.50; (16) sobre la orilla de Lago del Cabrero con Coordenadas : N: 1.645.365.8
839.518.50; (17) sobre la orilla del Lago del Cabrero, con Coordenadas N: 1.645.365.80 y E: 839.510; (18) sobre la orilla
del Lago del Cabrero, con Coordenadas N: 1.645.321.50 y E: 839.467.50; (9) sobre la orilla del Lago del Cabrero, con
Coordenadas N: 1.645.210 y E: 839.410; (19) sobre la orilla de la Laguna de Chambacú, con Coordenadas N: 1.644.921 y
E: 839.662.50; (10) corresponde a las Coordenadas N: 1.644.997.50 y E: 839.718; (11) corresponde Coordenadas N:
1.645.061.20 y E:839.764,10 vecindades de la calzada sur de la Avenida Pedro de Heredia (12) en la intersección de la
Avenida Pedro de Heredia y la carrera 14 con Coordenadas: N: 1.644.981.60 y E: 839.857.0 y en el punto (1) inicial.
ARTICULO 442o.- Plano.
Adóptese el plano "DELIMITACION DEL ÁREA DEL PROYECTO INTEGRADO DE CHAMBACÚ", anexo a este acuerdo de
fecha Noviembre 14 de 1995 y firmado por el Presidente y por el Secretario del Honorable Concejo Distrital como plano
oficial de delimitación del área del Proyecto Integrado de Chambacú.
ARTICULO 443o.- División.
El Proyecto Integrado de Chambacú se dividirá en tres así:
A- Recreacional Deportiva, B- Parque Recreacional Turístico, Cultural y C.- Multicentro.
ARTICULO 444o.- Delimitación de la Zona A Recreacional Deportiva.
Partiendo del número uno (1) situado en el extremo suroriental de este lote colindando con el lote número uno (1), con
Coordenadas N: 1.645.003.68 E: 839.876.92 y a una distancia de 558.81 metros en línea curva en dirección noreste se
encuentra el punto número (9) con Coordenadas N: 1.645.210.00 E: 839,410, a partir de este punto colindante con la
Laguna de Chambacú a una distancia de 498.78 metros en dirección sureste en línea quebrada se encuentra el punto
número diecinueve (19) de Coordenadas N: 1.644.921 E: 839.662.50. Desde este punto a una distancia de 173.14 metros
en línea recta y en dirección noreste se encuentra el punto número once (11) con Coordenadas N: 1.645.061.20 E:
839.764. 10, a partir de este punto en línea recta en dirección sureste a una distancia de 122.34 metros se encuentra el
punto número doce (12) con Coordenadas N: 1.644.981.60 E:839.857. Desde este punto en línea recta en dirección
noreste a una distancia de 29.74 metros llegamos al punto número uno (1) que fue el punto de partida de esta descripción
cuyas coordenadas ya se enunciaron.
ARTICULO 445o.- Delimitación de la Zona B Parque Recreativo, Turístico y Cultural.
Partiendo del punto uno (1) situado en el extremo suroriental de este lote colindando con la Avenida Pedro de Heredia y
con Coordenadas N: 1.645.003.68 E: 839.876.92 y una distancia de 232.07 metros en línea quebrada y en dirección
Noreste se encuentra el punto dos (2) cuyas Coordenadas son N: 1.645.205 E: 839.992.20; a partir del punto dos (2) a una
distancia de 365.25 metros en línea quebrada y en dirección Noroeste se encuentra el punto numero ocho (8) cuyas
Coordenadas son N: 1.645.432.80 y E: 839.714.40; desde este punto a una distancia de 134.97 metros en línea curva,
colindando con lotes 2 y 3 en dirección Noreste se encuentra el punto numero seis (6) de Coordenadas N: 1.645.510.80, y
E: 839.809.50 a partir de este punto (13) sobre la orilla del lago del Cabrero, con Coordenadas N: 1.645.510.80 y
E:839.693.50, (14) sobre la orilla del lago del Cabrero con Coordenadas N: 1. 645.441.50 y E: 839.624.50; (15) sobre la
orilla del Cabrero con Coordenadas N: 1.645.441.50 y E:839.590.50; (16) sobre la orilla del lago del Cabrero, con
Coordenadas N: 1.645.365.80 y E: 839.518.50; (17) sobre la orilla del lago del Cabrero, con Coordenadas N: 1.645.365.80
y E: 8 39.5 1 0; (18) sobre la orilla del lago del Cabrero con Coordenadas N: 1.645.321.50 y E: 839.467.50; (9) sobre la
orilla del lago del Cabrero, con Coordenadas N: 1.645.210 y E: 839.410; Desde este punto a una distancia de 558.81
165
metros en línea curva, colindante con la Avenida Pedro de Heredia, en dirección sureste llegamos al punto (1) que fue el
punto de partida de esta descripción y cuyas coordenadas ya se enunciaron.
El área total corresponde a 122.779.89 M2 que equivale a dos hectáreas dos mil setecientos setenta y nueve M2.
ARTICULO 446o.- Delimitación de la Zona C Multicentro. Partiendo del punto uno (1) situado en el extremo suroriental del
lote No. uno (1) colindante con la Avenida Pedro de Heredia y con Coordenadas N: 1.645.003.68 E: 839.876.92 y a una
distancia de 232.07 metros en línea quebrada y en dirección noreste se encuentra el punto número dos (2) desde donde se
inicia este lote cuyas coordenadas son: N: 1.645.205 E: 839.992.20 a partir de este punto a una distancia de 308.82 metros
en línea quebrada y en dirección noreste se encuentra el número cuatro (4) cuyas coordenadas son: N: 1.645.489.95 E:
840.109.07. Desde el punto número cuatro (4) a una distancia de 233.15 metros en línea recta y en dirección noroeste se
encuentra el punto número cinco (5) cuyas coordenadas son N: 1.645.635.80 E: 839.943.20. Desde este punto a una
distancia de 368 metros. 97 en línea quebrada que bordea el lago del Cabrero y colindante con el lote número uno (1), se
encuentra el punto número ocho (8) cuyas Coordenadas son: N: 1.645.432.80 y E: 839.714.40. Desde este- punto a una
distancia de 365.25 metros en líneas quebrada colindante con el lote número uno (1) y en dirección sureste se llega
nuevamente al punto número dos (2), punto de partida de los linderos cuyas coordenadas se enunciaron anteriormente.
USOS
ARTICULO 447o.- Usos generales.
El Proyecto Integrado de Chambacú está dirigido a servir a múltiples usos, en especial recreacionales, deportivos,
turísticos, ecológicos, culturales, residenciales y comerciales. Se excluyen las actividades industriales, escolares, y ventas
ambulatorias externas.
ARTICULO 448o.- Usos de la Zona A Recreacional Deportiva.
Se permite el desarrollo de parque público, con instalaciones deportivas y recreativas.
ARTICULO 449o.- Usos de la Zona B- Parque Recreativo Turístico
Se permite el desarrollo de un parque público, recreativo, turístico y cultural, que incluya zonas verdes, instalaciones para
recreación activa, con atracciones fijas o temporales que generen ingresos para garantizar su autosuficiencia económica; e
instalaciones de carácter cultural para presentación de exposiciones, conciertos y espectáculos en general, de carácter
permanente o temporal.
ARTICULO 450o.- Usos de la Zona C- Multicentro.
Se destinará este sector para vivienda, turismo, comercio, oficinas y servicios complementarios. Los usos comerciales
corresponderán a los establecidos en el Titulo de Comercio General del presente Manual.
NORMAS URBANAS
ARTICULO 451o.- Normas Urbanas para la Zona A Recreacional Deportiva.
a)
Construcciones. Solamente se permitirá la construcción de edificaciones para los servicios administrativos y
complementarios inherentes a la administración de esta Zona y al uso de los campos deportivos, y las destinadas a
concesiones comerciales relacionadas con el uso de esta zona. Las construcciones serán de un solo piso y no podrán
ocupar un área superior al 5% del total de esta zona. Se aplicarán las demás normas vigentes para zonas verdes y
deportivas contenidas en el presente Manual. b) Parqueaderos. Se deberán construir parqueaderos, al aire libre, con
capacidad total o menor de 100 vehículos, cumpliendo las normas del articulo 407 de este Manual.
ARTICULO 452o.- Normas Urbanas para la Zona B- Parque Recreativo, Turístico y Cultural.
a)
Construcciones. Solamente se permitirán construcciones destinadas a los usos contemplados en el articulo 449
de este Acuerdo, cuyas alturas no interfieran las visuales as 0 de San Felipe y del Convento de la Popa desde la base de
los baluartes de San Lucas y San Pedro Mártir, ni desde la base de la cortina de muralla que une a estos baluartes. Estas
construcciones no podrán ocupar un área superior al 25% del área total de esta zona.
b)
Parqueaderos. Se deberán construir parqueaderos al aire libre, con capacidad total no menor de 300 vehículos,
cumpliendo las normas del Articulo 407.
ARTICULO 453o.- Normas Urbanas de la Zona C Multicentro.
a)
Area de Ocupación: Se permitirá como área máxima de ocupación el 50% del área del lote, en los términos del
Articulo 7 del Presente Manual.
b)
Area de construcción: Se permitirá como área máxima de construcción el 200% del área del lote, en los términos
articulo 7 del presente Manual.
166
e)
Altura de las edificaciones: Será la resultante de aplicación de las áreas de ocupación y construcción. No se
establecen restricciones para las alturas de pisos, en los términos del articulo 7o. del presente manual.
d)
Balcones y voladizos: Se permiten con un ancho hasta de 2.50 metros.
e)
Otras Normas. Para los otros aspectos se aplicar las normas contenidas en los Artículos 660 al 688 de este
Manual.
CESIONES
ARTICULO 454o.- Cesiones.
Acógese como área de cesión del Proyecto Integrado de Chambacú la realizada a favor del Distrito Turístico de Cartagena
de Indias por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, "INURBE", contenida en la Escritura
Pública No. 3816 de Noviembre 19 de 1993 Notada Pública Primera Principal del Circulo Notarial de Cartagena, y el área
descrita en el Articulo 444 de este Acuerdo, cuya propiedad debe ser transferida al Distrito Turístico de Cartagena por este
mismo Instituto.
En consideración a lo anterior se exime a los promotores y constructores del Proyecto Integrado de Chambacú de la
aplicación de los artículos 748 al 766 del presente manual.
PLAN VIAL
ARTICULO 455o.- Facúltese al Alcalde Mayor de Cartagena, iniciar dentro de los dos años siguientes a la aprobación de
este Acuerdo, las obras de la vía perimetral del Caño Juan Angola, desde el Puente Romero Aguirre hasta el área de
Chambacú; las de la ampliación de la calle 40; las de la ampliación de la carrera 14; las de la intersección de la carrera 14 y
la Avenida Pedro de Heredia; las de la ampliación de la Avenida Pedro de Heredia en el sector Chambacú y las de la
comunicación de la carrera 14 con la Calle 30 a través del Barrio Espinal, así como las otras vías que resulten necesarias
para facilitar los accesos al sector Chambacú.
Facúltese al Alcalde, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, para contratar estas obras y pactar mecanismos de
pago tales como contribución por valorización o cesión de ésta; concesiones, permutación de terrenos o cualesquiera otros
permitidos en la Ley.
Estas facultades se extienden para realizar permutaciones de terreno, compras y expropiaciones en cuanto fuere menester
para adquirir terrenos de particulares para llevar a cabo este plan vial.
ARTICULO 456o.- Integración al Plan Vial del Programa de Mejoramiento de Caños, Lagunas y Ciénagas.
Las obras relacionadas en el articulo anterior reemplazan cualquier consideración sobre vías contempladas en el programa
de mejoramiento de caños, lagunas y ciénagas del Distrito para el área del Proyecto Integrado de Chambacú y en
consecuencia, este terreno no requiere la construcción de una vía perimetral al lago del Cabrero ni a la laguna de
Chambacú.
PARQUE
ARTICULO 457o.- Construcción de los Parques.
Será obligación de los promotores, constructores del Proyecto Integrado de Chambacú los diseños, la construcción,
operación y mantenimiento de los parques contemplados en este Acuerdo para la Zona A- recreacional Deportiva y para la
Zona B- Parque Recreativo, Turístico y Cultural directamente o a través de terceros.
Facúltese al Alcalde Mayor de Cartagena, o quien haga sus veces, que realice, dentro de los dos años siguientes a la
aprobación de este Acuerdo, todos los contratos necesarios para que estas obras se puedan ejecutar. Igualmente, en tales
contratos se podrá estipular, en todo o en parte, mecanismos de pago tales compensación de valorización o mediante
cesión de ésta; compensación de otros impuestos o cualquiera otras permitidas en la ley.
La construcción de los parques deberá iniciarse en un plazo máximo de dos años contados a partir de la firma de tales
contratos, plazos que solo será prorrogable, por causas justificadas con la aprobación del Alcalde Mayor.
SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 458o.- Servicios Públicos.
Facúltese al Alcalde Mayor de Cartagena, o quien haga sus veces para que realice, dentro de los dos años siguientes a la
aprobación a este Acuerdo, los contratos necesarios para las ampliaciones, mejoras o construcciones de redes de
Acueducto y Alcantarillado, u otra infraestructura de servicios públicos para garantizar el suministro adecuado de todos los
servicios del área del Proyecto Integrado de Chambacú y sus barrios vecinos.
167
Dentro de estos contrato el Alcalde podrá estipular, en todo o en parte, mecanismos de pago tales como contribución
valorización por beneficio directo.
CAPITULO XXVI
ZONAS RESIDENCIALES DE LA
APLICACION DE NORMAS
MINIMAS Z.N.M.
ARTICULO 459o.- Definición.
Las Zonas Residenciales de aplicación de Normas Mínimas Z.N.M. son las áreas delimitadas en el Plano Oficial de
Zonificación presente Estatuto y destinadas al establecimiento de viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y en
conjunto o agrupaciones con densidades, dotación de infraestructura vial y de servicios, áreas de lotes e índices de
ocupación y construcción con características muy especiales por razones de índole económico y social.
ARTICULO 460o.- Usos Normas.
Se aplicarán las Normas Mínimas que se adoptan en el presente Acuerdo.
ARTICULO 461 o. - Área de aplicación
Además de las Zonas Residenciales de Aplicación de Normas Mínimas Z.N.M. se podrán aplicar las Normas Mínimas a
otras áreas así:
1.
A las urbanizadoras intervenidas por la Superintendencia bancaria cuando un estudio conjunto con el I.C.T lo
determine recomendable y con aprobación de la Junta de la Secretaría de Control Urbano del Distrito.
2. Otros terrenos de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de Urbanizaciones Populares de desarrollo progresivo y
autoconstrucción.
3. A las cabeceras de los Corregimientos.
ARTICULO 462o. Forma de Aplicación.
La aplicación de las Normas Mínimas N.M., podrá ser parcial o total según sea cada caso. La determinación de en qué
aspectos son aplicables a las Normas Mínimas, en función de la Secretaría de Control Urbano, quien, previo concepto de
las Empresas de Servicios Públicos, comunicara al interesado tal determinación al dar respuesta a la "Consulta Previa"
para urbanizar.
ARTICULO 463o.- De la tramitación.
La tramitación de aprobación de Urbanizaciones con aplicación de "Norma Mínima" se hará de conformidad con las normas
establecidas en el Estatuto de Urbanizaciones Populares de Desarrollo Progresivo y Autoconstrucción que se adopta por el
presente Acuerdo.
En el caso de urbanizaciones intervenidas por la Superintendencia Bancaria, la tramitación estará a cargo de la entidad
designada como responsable.
TITULO VII
ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL Z.T.E.
ARTICULO 464o.- Definición.
Se establece como Zona de Tratamiento Especial Villa Rosita y la cuenca del Arroyo Matute Y Cacao en un área
aproximada de 200 hectáreas. Esta zona estará sometida en materia de construcción de viviendas, trámites especiales y
para la obtención de permisos deben reunir todos los requisitos exigidos por las entidades que tengan a su cargo el manejo
del control ambiental- tales como CARDIQUE, HIMAT, y ACUACAR., garantizando la construcción de las obras de
ingeniería hidráulicas necesarias para el control de las aguas.
CAPITULO XXVII
ZONA SUR - ORIENTAL DE CARTAGENA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 465o.- Finalidad.
168
La Zonificación, el Sistema Vial y el Reglamento de Zonificación de la zona Sur-Oriental de Cartagena, son los
instrumentos que orientará el ordenamiento físico de la Zona, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente
Acuerdo.
ARTICULO 466o.- Plano Oficial.
Adoptese como Plano Oficial de Zonificación, Sectorización y Plan Vial de la Zona Sur Oriental de Cartagena, el elaborado
para los fines del presente Decreto y que hace parte integrante del mismo, denominado ZONIFICACION DE LA ZONA
SUR-ORIENTAL rubricado por el Alcalde Mayor de Cartagena y por la Secretaría de Control Urbano.
ARTICULO 467o.- Sectorización.
De conformidad con la División Administrativa de Comunas adoptadas para el Distrito de Cartagena, por medio del Acuerdo
No. 18 de 1987, la Zona Sur - Oriental está formada por siete (7) comunas identificadas en el Plano Oficial de Comunas
con los números 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y que comprenden los siguientes Barrios:
Comuna 10: La Quinta, La Esperanza y Barrio Obrero
Comuna 11: Las Lomas o El Cielo, La María, Navidad, las Delicias y Puerto de Pescadores.
Comuna 12: Alcibia, La Candelaria, María Auxiliadora y Boston.
Comuna 13: República del Líbano, Playas de Acapulco, Olaya Herrera; Sector Foco Rojo, Castilletes y Costa Linda.
Comuna 14: Olaya Herrera - Sector Rafael Nuñez, Once de Noviembre, Ricaurte Central y El Progreso.
Comuna 15: Olaya Herrera - Sector La Puntilla, Playa Blanca, La Magdalena y Fredonia.
Comuna 16: Nuevo Paraíso, Ucopin, Las Américas, y el Pozón.
CAPITULO XXVIII
ZONIFICACION
ARTICULO 468o.- La Zona Sur-Oriental de Cartagena es una Zona residencial popular que, para efectos de las acciones
de desarrollo urbano, se divide en dos grandes áreas, así:
Área de Consolidación y Área de Rehabilitación.
1. Área de Consolidación. Se denominan "Área de Consolidación", para efectos del presente Acuerdo, aquellos barrios que
por sus condiciones actuales no demandan acciones prioritarias de rellenos, trazado y construcción de vías y dotación de
servicios básicos de infraestructura.
Los barrios que conforman el área de Consolidación son:
Las Quinta, Alcibia, Las Flores, La María, La Esperanza, parte de María Auxiliadora y Boston, Tesca y Tesca Nueva.
2. Área de Rehabilitación. Se denomina "Área de Rehabilitación", para efectos del presente Acuerdo, aquellos barrios que
por sus condiciones actuales requieren acciones prioritarias de relleno, drenajes, trazado y construcción de vías,
relocalización y ordenamiento de viviendas y dotación de servicios públicos básicos.
A esta área corresponden los barrios de Fredonia, Magdalena, Olaya Herrera, Rafael Nuñez, República del Líbano, parte
de Boston y María Auxiliadora, además, en esta área están incluidas las viviendas que en el barrio Las Delicias, estén
localizadas por encima de la cota 25.
El Area de Rehabilitación se Zonifica en:
1. Zona de Relocalización.
La Zona de Relocalización se clasifica en dos tipos:
Zona de Relocalización por características físicas:
Comprende las áreas que por sus características físicas, especialmente topográficas, no pueden ser dotadas con servicios
públicos, son inundables y en consecuencia insalubres, así:
a.
Un grupo comprendido por las viviendas de las manzanas 088, 089, 090, 091, 121, 123, 125, 591, 593, 594 y 595
del barrio Las Delicias en el Sector 1, por encontrarse en la zona dedicada a parque por Inderena hoy CARDIQUE y por
estar encima de la cota 25.
b.
Todas las viviendas ubicadas en la via V-2A subregional y urbana, aprobada en el Plan Vial y que limita la Zona
SurOriental con la Ciénaga.
c.
Las viviendas ubicadas en áreas necesarias para la construcción de servicios públicos y canalización de aguas
lluvias.
Zonas de Relocalización por cambio de uso:
169
Comprenden las áreas indispensables para usos iguales indispensables para la Ciudad en general y para la zona en
particular. Son básicamente aquellas áreas requeridas para la construcción y/o ampliación del sistema vial y/o zona para la
construcción y/o ampliación de los Equipos Comunitarios para la ciudad y/o para la zona así:
a.
Las viviendas ubicadas en las áreas determinadas para la construcción de los Centros de Desarrollo Vecinal. b.
Las viviendas ubicadas en áreas necesarias para la ampliación y/o construcción de Equipamento Comunal. c. Las
viviendas ubicadas en áreas necesarias para la ampliación de vías internas de los sectores, de conformidad con el Plan
Vial adoptado.
2. Zona de Renovación.
Las zonas de Renovación se dividen en dos grandes áreas de conformidad con las acciones que es necesario llevar a cabo
en ellas.
Zonas de Remodelación y Reordenamiento del Espacio Físico:
Comprenden aquellas Zonas cuyos asentamientos físicos y espaciales no han obedecido a ningún criterio de ordenamiento
y sus permanentes y lotificación dificultan la construcción y dotación de infraestructura vial y de servicios públicos básicos.
Zonas de Rehabilitación y Mejoramiento del Medio Físico: Comprenden aquellas áreas cuyos asentamientos físicos y
espaciales han seguido algún patrón de ordenamiento que se puede conservar y es susceptible de mejorar, aplicando en el
desarrollo futuro normas precisas en los diferentes aspectos. Se llevarán a cabo básicamente acciones de dotación de
infraestructura básica vial y de servicios públicos, se promoverá así mismo, la necesidad de otorgar crédito fácil y barato
para construcción, ampliación o mejoramiento de las viviendas.
PARAGRAFO. Las acciones de Remodelación y Reordenamiento del Espacio Físico y de. Rehabilitación y Mejoramiento
del Medio Físico, son aplicables a la Zona de Consolidación.
CAPITULO XXVIII
ZONA SUR OCCIDENTAL
ARTICULO 469o.- El reglamento del uso del suelo en la zona Sur Occidental tiene como fin cumplir con los siguientes
objetivos:
Garantizar las reservas de tierra urbanizables para atender oportuna y adecuadamente la demanda por vivienda de interés
social y para reubicar aquellos asentamientos humanos que presentan graves riesgos para la salud e integridad personal
de sus habitantes, asignando prioridades para desarrollar los terrenos no urbanizados.
Establecer una estructura urbana que permite la ocupación racional de los terrenos, aprovechando adecuadamente la
infraestructura instalada de los servicios públicos.
Disminuir los volúmenes de tráfico desde y hacia el centro de la ciudad.
Promover la descentralización de las actividades comerciales e institucionales de la ciudad, que viene deteriorando el
patrimonio histórico arquitectónico, a través de la asignación de áreas en la zona, en las cuales se incentivo la construcción
de subcentros comerciales y administrativos.
Garantizar la prestación de servicios Públicos y comunales para una población total de saturación en la zona de
aproximadamente 280.000 habitantes.
PARAGRAFO: Las normas contenidas en el presente Acuerdo, se incorporan al Plan de Desarrollo de Cartagena cuya
meta es el año 2.010.
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE ARTICULO 470.- Ambito de Aplicación y
Limitación.
Las normas contenidas en este Acuerdo, se aplicarán al Plano Oficial contenido para la zona Sur-Occidental - Excluyendo
el sector Industrial de Mamonal, la Zona de Reserva Ecológica y Agrícola, identificada en este manual.
ARTICULO 471o. - Planos Oficiales.
Para los efectos de aplicación del presente Acuerdo con los planos oficiales los que a continuación se detallan, los cuales
serán rubricados por el Señor Alcalde Mayor de Cartagena, el Señor Presidente del Honorable Concejo Distrital y el Señor
Director del Departamento de Planeación Distrital.
- Plano de zonificación y uso del suelo.
- Plano de prioridades de desarrollo.
CAPITULO XXIX
DEL PLAN DEL USO DEL SUELO
170
ARTICULO 472o.- Para la mejor organización físico - especial del área y a efectos de asignación de usos se clasifica en las
siguientes zonas:
ZONAS RESIDENCIALES:
Z.R.D.M. Zona Residencial de Densidad Media.
Z.R.I.A. Zona Residencial Densidad Alta.
Z.R.V.I.S. Zona Residencial para vivienda de interés social y relocalización de asentamientos ubicados en zona de alto
riesgo.
Z.R.T.E. Zona Residencial de Tratamiento Especial.
ZONAS COMERCIALES:
C I. Comercio Barrio.
CII. Comercio Sector.
CIII. Comercio Ciudad y sub-centro administrativo.
ZONA INSTITUCIONAL Z.I.
- Zona Industria Liviana Z.I.L.
- Zonas Verdes y Deportivas.
- Zonas Industria Mediana Z.I.M.
- Zona de Reserva Ecológica.
CAPITULO XXX
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE
ARTICULO 473o.- El sistema vial de la zona está conformado por las vías principales del plan vial de la ciudad clasificadas
de la V-1 a la V-4 y por las vías secundarias clasificadas de la V-5 a la V-10, señaladas en los planos oficiales que forman
parte integral del presente acuerdo, cuya sección, categoría y función se establece en el Plan de Desarrollo Urbano.
CAPITULO XXXI
DE LAS NORMAS APLICABLES A LAS
DIFERENTES ZONAS
ARTICULO 474o. - Zona Residencial para Vivienda de Interés Social y relocalización de asentamientos ubicados en zonas
de alto riesgo (Z.R.D.I.S.).
Usos principales: Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y conjunto o agrupaciones de vivienda.
Usos Complementarios: Establecimientos de Educación Preescolar, Iglesias, Bibliotecas, Clubes sociales y deportivos,
zonas verdes.
Se permitirá el uso para actividades compatibles con la vivienda, tales como, tienda de víveres y abarrotes, consultorios
médicos y oficinas, salones de belleza, modistería, almacenes de ropa y calzado, siempre que se localicen en la zonas
comerciales previstas para tal fin.
Usos prohibidos: Bares, cantinas, talleres de latonería y pintura, aquellas actividades cuyo desempeño e impacto
urbanístico deteriore la calidad de vida de los habitantes del sector.
Usos con licencia especial: Sub-estaciones de servicios públicos, terminales de buses urbanos, establecimientos de
educación media y técnica, clínicas, centros y puestos de salud.
Area y frente de lote:
Unifamiliares: Setenta y dos metros cuadrados (72 M2), frente mínimo de seis (6) metros y se permite desarrollo progresivo
en dos (2) pisos o plantas.
Multifamiliares y conjuntos unifamiliares, quinientos cuarenta metros cuadrados (540 M2) y un frente mínimo de dieciocho
(18) metros cuadrados.
Area de ocupación: La resultante de aplicar los aislamientos
Area de construcción: Unifamiliar cien por ciento del área del lote.
Bifamiliar y conjuntos: Ciento diez (110%) por ciento del área del lote.
171
Multifamiliar:
Ciento ochenta (180%) por ciento del área del lote.
Aislamientos:
De frente o antejardin para multifamiliares cinco (5) metros y para los demás casos se aplicará tres (3)
metros.
Posterior:
Unifamiliares y bifamiliares tres (3) metros.
Multifamiliares:
cuatro (4) metros.
Laterales:
Para unifamiliares, bifamiliares y conjuntos unifamiliares no se exigen. Cuando se dejen serán de tres (3)
metros mínimos.
Para multifamiliares: Hasta cuatro (4) pisos, tres metros a un solo lado.
ÍNDICES PARA LA DESTINACION DE ÁREAS COMUNALES CESION DEL DISTRITO.
Iguales a las previstas en el cuadro contemplado en el presente Manual.
En la Zonificación de Normas Mínimas de Urbanización vigente o en el que haga sus veces.
ARTICULO 475o.- En tramos donde la sección adoptada por la vía sea mayor que el espacio disponible actual, se tomará
la zona requerida de antejardines existentes, en el caso contrario, donde el espacio sea mayor que el requerido por la
sección de la vía, el anden con la zona verde se ampliará hasta comienzos de los antejardines.
PARAGRAFO: Parqueaderos.
En los sitios indicados en el plano del sector se diseñarán áreas para parques de automotores teniendo en cuenta la
demanda estimada.
CAPITULO XXXII
SISTEMA VIAL ZONA SUR ORIENTAL
172
COMERCIO DE COMUNA. Sectorial y Multisectorial CII.
ARTICULO 509- Usos principales.
Además del os permitidos en las Zonas Comerciales de Barrio Z.C.I. podrán funcionar almacenes de platería, joyerías,
relojerías, ventas al detal y reparación de artículos eléctricos, venta de prendas de vestir, venta de artículos para el hogar,
fotografía y laboratorio de Fotografía, agencias de loterías, agencias de turismo, agencias de empleo, lavanderías y
tintorerías, oficinas de correos y Telecom, oficinas y consultorios de profesionales, clínicas dentales y de urgencias,
establecimientos educativos en general, campos de deporte, clubes privados, galerías de arte, cines y teatros, juegos de
bolos, billares, bares y cafes, almacenes de antigüedades, de regalos, almacenes de juguetes y y artículos deportivos,
ferreterías, casas ópticas, venta de artículos médicos y quirurgicos, laboratorios analíticos y experimentales, salones de
exposiciones y venta de vehículos y repuestos, salones de diagnóstico, sincronización, alineación de dirección y de luces
de vehículos de cinco (5) toneladas, compra-venta, oficinas, edificios para la administración pública y para instituciones
culturales, religiosas y filantrópicas, escuelas comerciales, de arte, de oficinas, de oficios industriales, estudios de belleza,
danzas y de musica, gimnasios, alquiler de automobiles, cabaret y funerarias, compra-venta de materiales de construcción
y alfarería.
También se permitirán otros talleres de mantenimiento de vehículos con usos similares a los anteriores, además de talleres
de mantenimiento, almacenamiento y reparación general de equipos de transporte sin limite de capacidad de carga
siempre y cuando sean instalaciones de carácter privado y que no presten servicios al público.
ARTICULO 510o. - Usos anexos.
1. Los permitidos en las Zonas Comerciales de Barrio Z.C.I.
2. Se permitirán establecimientos con usos industriales anexos
que
cumplan los siguientes requisitos:
a.Que las ventas sean al detal, en un local con carácter de almacén.
b.Que no empleen más de diez (10) obreros.
c.- Que no ocasionen ruidos, olores, etc. nocivos y/o molestos para los vecinos.
d. Que no se utilicen más de quince (15) caballos de fuerza trifásica.
e.Que el taller de producción no sea visible desde la calle.
ARTICULO 511o. - Usos con licencia especial.
Mercados, parqueaderos públicos que presten servicios a buses y camiones, edificios cívico - culturales y de administración
pública, estudios de radio y televisión, depósitos de materiales no explosivos.
ARTICULO 512o.- Area frente al lote.
El área de los lotes y la longitud mínima de los frentes de las zonas Z.C.II., no podrán ser menores que los exigidos para
zonas Z.R.D.A., según lo indicado en el plano de zonificación.
ARTICULO 513o.- Area de ocupación
Para usos residenciales, se exigirá las mismas áreas de ocupación exigidas en las zonas residenciales de densidad alta,
Z.R.D.A., para multifamiliares
PARAGRAFO 1. Para los usos comerciales, el área de ocupación podrá ser aumentada en un veinte (20%).
PARAGRAFO 2. Para las edificaciones en altura se permitirá la construcción de una plataforma básica en los primeros
pisos, eliminando los aislamientos laterales en esa parte del edificio, con un área de ocupación máxima del sesenta y cinco
por ciento (65%). En los lotes de esquina el área de ocupación podrá ser la que resulte de aplicar los aislamientos exigidos
para antejardines.
ARTICULO 514o.- Area de construcción
Para usos residenciales, comerciales o mixtos, se exigirán las mismas áreas de construcción establecidas para las Zonas
Residenciales de Densidad Alta (Z.R.D.A.) para multifamiliares.
PARAGRAFO. Se tendrán además, las siguientes bonificaciones por mayor tamaño de lote y mayor frente:
1.
Para lotes de un mil (1.000) y de dos mil (2.000) metros cuadrados, con un ancho no menor de veinticinco metros
(25 mts) un aumento del treinta por ciento (30%) del área construcción.
2.
Para lotes mayores de dos mil (2.000) metros cuadrados un aumento del área de construcción de un cuarenta por
ciento (40%).
ARTICULO 515o.- Altura número de pisos.
La altura de la edificación y el número de pisos no podrá mayores que en las zonas multifamiliares Z.R.D.A.
ARTICULO 516o.- Aislamientos.
173
1.
De frente o antejardin: serán iguales a los exigidos e zonas Z.R.D.A., según lo establecido en el Plan Zonificación.
Para usos comerciales se exigirá un retiro de seis metros (6 mts.) el cual podrá ser utilizado e estacionamiento.
2.
Aislamientos posteriores y laterales: Serán los mi establecidos para las zonas Z.R.D.A. según el caso; para usos
comerciales en primer piso se podrán eliminar los laterales, siempre que se asegure la iluminación y ventilación de todas
las dependencias.
COMERCIO PESADO C.II
ARTICULO 517o.- Usos principales
1.
Los permitidos en la Zona de Comercio General Z.C.G.
2.
Depósito o pequeñas industrias, siempre que se tomen medidas necesarias para que no emitan ruidos, vibraciones
olores o gases peligrosos. Se exceptúan toda clase de materiales explosivos.
3.
Consultorios y clínicas veterinarias, talleres de mecánica automotriz, de carpintería, latonería y pintura.
ARTICULO 518o.- Usos anexos.
Los permitidos en la Zona de Comercio General Z.C.G.
ARTICULO 519o.- Usos con licencia especial.
Terminales de buses y estaciones de pasajero, servicio buses y camiones, auditorios y estadios, procesado de carne y
pescados, frigoríficas.
ARTICULO 520o.- Area y frente del lote.
El área mínima del lote será de doscientos sesenta cuadrados (260 M2) con frente mínimo de diez metros (10 mts).
ARTICULO 521o.- Area de ocupación
1.
Plataforma básica: el ochenta y cinco por ciento (85%) del área total del lote. Se podrá utilizar el ciento por ciento
(100%), cuando se cumplan todas las condiciones de iluminación, ventilación y facilidad de acceso a bomberos en caso de
emergencia, en cuyo caso no se exigirá retroceso posterior
2.
Para planta tipo: Del tercer piso en adelante, el cincuenta y cinco por ciento (55%) del área total del lote.
3.
Lotes de esquina: Tendrán un aumento del cinco por ciento (5%).
ARTICULO 522o.- Area de construcción.
1.
Sobre vías menores de quince metros (15 mts.) de ancho, el doscientos por ciento (200%) del área del lote.
2.
Sobre vías mayores de quince metros (15 mts.) de ancho, doscientos cincuenta por ciento (250%) del área del
lote. 3. Sobre vías mayores de treinta metros (30 mts.) de ancho, el trescientos por ciento (300%) del área del lote.
PARAGRAFO: El área de mezanine no se computará dentro del área total.
ARTICULO 523o.- Altura y número de pisos.
1.
Plataforma básica: Primer piso, mezanine y segundo piso, ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mts) de
altura máxima. Número de pisos: dos (2). 2. Torre más plataforma básica: altura máxima, igual al ancho de la calle, más
dos veces el retroceso.
ARTICULO 524o.- Aislamientos.
1.
Frente o antejardin: para urbanizaciones nuevas no se exigirá antejardin, para urbanizaciones ya desarrolladas,
seguirán rigiendo las normas existentes.
2.
Aislamiento posterior: para plataforma básica, será la mitad de la altura o un mínimo de cuatro (4) metros. , Para la
torre será un tercio (1/3) de la altura total de la edificación.
3.
Lateral: el aislamiento lateral será de un cuarto (1/4) de la altura total de la edificación, con una distancia mínima
de tres (3) metros para la torre.
COMERCIO GENERAL C.G.
ARTICULO 525o.- Usos principales.
1.
Todos los permitidos en las Zonas Comerciales C.II.
2.
Ventas comerciales al por menor no permitidas en zonas
comerciales C.II.
ARTICULO 526o.- Usos anexos.
1.
Los permitidos en las Zonas Residenciales, Z.R. y Comerciales, C.II.
174
2.
Fabricación de imágenes y estatuas; fabricación de paletas para helados y pitillos; heliógrafos y talleres de
fotografía en pequeña escala.
ARTICULO 527o.- Usos con licencia especial.
1.
Clínicas, complejos educacionales, industriales, artesanales que no causen molestias a la vecindad, agencias
lavanderías, hoteles y bazares.
2.
Los permitidos en las Zonas Comerciales, Z.II
ARTICULO 528o.- Area y frente del lote.
Doscientos cincuenta (250) metros cuadrados con un frente mínimo de siete metros (7.00 mts.).
ARTICULO 529o.- Area de ocupación.
1.
Plataforma básica. (primer piso, mezanine y segundo piso): ochenta y cinco por ciento (85%) del área del lote.
2.
Planta tipo (del tercer piso en adelante): cincuenta y e por ciento (55%).
ARTICULO 530o.- Area de construcción.
1.
Plataforma básica (primer piso, mezanine y segundo piso
–El ciento cincuenta por ciento (1 50%) del área del lote, s vías menores de quince metros (15 mts.) de ancho. - El ciento
setenta por ciento (170%), sobre vías mayores quince metros (1 5 mts.) de ancho.
El doscientos por ciento (200%), sobre vías mayores treinta metros (30 mts.) de ancho, parques y zonas verdes
2. Torre:
Doscientos cincuenta por ciento (250%) del área del lote sobre vías menores de quince metros (15 mts.) de ancho.
Trescientos cincuenta por ciento (350%), sobre vías mayores de treinta metros (30 mts.) de ancho, parques, plazas y
verdes.
3. Los índices totales serán:
Sobre vías menores de quince metros (15 mts.) de ancho cuatrocientos por ciento (400%) del área del lote.
Sobre vías mayores de quince metros (15 mts.) de ancho cuatrocientos setenta por ciento (470%) del área del lote.
Sobre vías mayores de treinta metros (30 mts.) de quinientos cincuenta por ciento (550%) del área del lote.
4.
Lotes de esquina: tendrán un aumento del cinco por ciento (5%) del total.
5. Compensaciones: En las Zonas Z.C.G., regirán las siguientes compensaciones:
- Para mayor tamaño del lote, en locales de quinientos (500) a novecientos noventa y nueve (999) metros cuadrados de
área y un frente mayor de dieciocho (18) metros habrá un incremento del cincuenta por ciento (50%) de los índices de
construcción.
- En lotes mil metros cuadrados (1.000 M2) de área y más de veinticinco metros (25 mts.) de frente, habrá un incremento
del setenta y cinco por ciento (75%) del área del lote en el área construida.
- Para lotes mayores de dos mil (2.000 M2) metros cuadrados y con un frente mayor de treinta y cinco (35 mts.) metros,
habrá un incremento del ciento por ciento (100%) del área del lote en el área de construcción.
ARTICULO 53 lo. - Altura y número de Pisos.
1.
-
Plataforma básica
Número de pisos: dos (2).
Altura máxima: ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mts.); en el primer piso se incluye el mezanine.
2.
Torre más plataforma básica: Tendrá una altura máxima igual al ancho de la vía más dos (2) veces el retroceso.
ARTICULO 532o.- Aislamientos.
1. Aislamiento posterior.
- Para plataforma básica: será la mitad de la altura y un mínimo de cuatro (4) metros.
- Para la torre: para oficinas, un tercio (113) de la altura total, con una distancia mínima de tres (3) metros a partir del tercer
piso.
CAPITULO XXXIV
MERCADO DE BAZURTO
ARTICULO 533o.- La zona Comercial del Mercado de Bazurto comprende la ocupada por el Mercado de Bazurto
propiamente dicho y las áreas adyacentes del mismo enmarcadas dentro de los siguientes linderos: El segmento de la
175
Avenida Pedro de Heredia comprendido entre la acera derecha de Norte a Sur, Cra. 26 y la transversal 26, desde este
punto para tomar la Avenida Crisanto Luque con rumbo Sur Oeste por todo lo largo de la línea de propiedades particulares
hasta la Transversal 26; de este punto siguiendo la transversal 26 hasta llegar a la Avenida del Lago desde este punto con
rumbo Nor-Oeste, se prosigue por margen derecha del Caño Bazurto hasta encontrar la intersección con la Calle Vargas o
Carrera 26; p este punto y siguiendo toda la carrera 26 hasta la Avenida Pedro de Heredia. Punto de partida o sea la
carrera 24 Avenida Pedro de Heredia.
ARTICULO 534o.- Plano oficial.
Se adopta como plano oficial de la Zona Comercial Mercado de Bazurto para los fines de este Acuerdo y se parte
integrante del mismo, el Plano de la reglamentación comercial del Mercado de Bazurto rubricado por el Alcalde Mayor del
Distrito, el Secretario de Planeación Distrital y el presidente del Honorable Concejo Distrital de Cartagena ARTICULO
535o.- La zona comercial del Mercado Bazurto para los efectos de su uso se divide en cuatro áreas las cuales se delimitan
como aparecen en el Plano de que trata el Articulo 534 y que de conformidad e características se denominan así:
ZONA (1) ZONA DE USO PUBLICO Z.O.P
ZONA (2) ZONA INSTITUCIONAL Z.I.
ZONA (3) ZONA COMERCIAL Z. C.
ZONA (4) ZONA COMERCIAL RESIDENCIAL Z.C.R.
ARTICULO 536o.- Zona de Uso Público:
Se denomina Zona de uso público todas las vías vehículares y peatonales dentro del área de la Zona Comercial Mercado
de Bazurto como vías que lo bordean; así e también las Zonas de establecimiento vehícular, circula peatonal, plazoleta etc.
ARTICULO 537o.- Zona Institucional
Es la zona de propiedad del Distrito de Cartagena que es un bien fiscal.
ARTICULO 538o.- Zona Comercial.
Se denomina zona comercial aquella que está enmarcada dentro de la zona comercial del Mercado de Bazurto, destinada
para la compra y venta de bienes víveres y abarrotes en general.
ARTICULO 539o.- Zona Comercial Residencial
Es aquella que ubicada dentro de la zona Comercial Mercado de Bazurto, está enmarcada entre las Avenida Lago y
Crisanto Luque y las Transversales 23 y 26, residenciales algunas de ellas se han convertido en 1 comerciales.
A partir de la sanción de este Acuerdo solo se permiten Licencias de Construcción, ampliación, modificación, adecuación,
reparación y usos conformes para residencias, oficinas y comercios mayoristas y minoristas de víveres y abarrotes.
ARTICULO 540o.- Zona de Uso Residencial.
Se declara Zona de uso residencial la comprendida en la siguiente área:
a.
Partiendo del punto donde convergen la Carrera 22 o Callejón Romana Guerrero con la Calle 29 en línea recta
hasta llegar a la intersección de la Avenida Pedro de Heredia con Carrera 26; de este punto se continua en línea recta
hasta encontrar la Avenida del Lago, partiendo de aquí y bordeando la Avenida del Lago hasta encontrar la Carrera 22 o
Callejón Romana Guerrero y de este punto al de partida.
b.
Partiendo del punto donde convergen la Avenida Crisanto Luque con la Transversal 26 en línea recta hasta
encontrar la Avenida del Lago, desde este punto por toda la Avenida del Lago hasta la transversal 38 y desde este punto en
línea recta hasta encontrar la Avenida Crisanto Luque y desde este punto hasta llegar al inicial.
ARTICULO 541o.- Para todos los efectos policivos será competente el inspector de policía de la comuna en la cual está
ubicada, la Zona Comercial del Mercado de Bazurto, quien cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el
Código Nacional de Policía.
ARTICULO 542o.- Para el cabal cumplimiento de lo ordenado en este Acuerdo se requerirá para cada caso concepto
favorable y previo de la comisión del plan del Honorable Concejo Principal.
CAPITULO XXXV
ZONA PARA ACTIVIDADES ESPECIALES
ARTICULO 543o.- Definición.
La zona para actividades Especiales Z.A.E. Son aquellas áreas identificadas como tales en el Plano Oficial de Zonificación
del presente Código y en las cuales se localizan actividades específicas de carácter público, bien sea por cuenta del estado
o de particulares.
ARTICULO 544o.- Actividades identificadas
Para efectos del presente Código se consideran actividades especiales las siguientes:
176
CENTRAL DE ABASTOS
ARTICULO 545o.- Ubicación.
La Central de Abastos de Cartagena estará ubicada en el eje de la vía circunvalar Mamonal – Ternera - Doña Manuela, la
Carretera de la Cordialidad y la Troncal de Occidente. Su localización definitiva estará sujeta a los resultados de estudios
básicos que iniciaron las Empresas Públicas del Distrito.
ARTICULO 546o.- Usos y normas.
La Central de Abastos de Cartagena tendrá como uso principal el Desarrollo de actividades comerciales de tipo mayo de
víveres y alimentos, tales como almacenamiento distribución, ventas al por mayor, coordinación de sistema de precios y
demás actividades inherentes a este tipo servicio.
Tendrá además como uso básico, la actividad comercial bolsa agropecuaria o mercado campesino dentro de las normas
que el IDEMA y el DRI establezcan para el cumplimiento de los objetivos de dicha operación comercial.
ARTICULO 547o.- Actividades complementarias.
Dentro de las instalaciones de la Central de Abastos d Cartagena se permitirá el funcionamiento de locales tal como.
bancos, restaurantes, y cafeterías, servicios d comunicación y demás actividades que no riñan con el uso especifico de
este servicio.
CENTRAL DE CARGA
ARTICULO 548o.- Ubicación,
La Central de Carga estará ubicada en el mismo eje de la vía circunvalar Mamonal-Ternera-Doña Manuela. Su localización
definitiva estará sujeta a los resultados de los estudios básicos que la Empresa Promotora del Proyecto desarrolle.
ARTICULO 549o.- Usos y normas,
La Central de Carga tendrá como uso principal el desarrollo de actividades comerciales de almacenamiento para carga de
paso y mantenimiento de vehículos y en general actividades de bodegaje, coordinación de operaciones de carga para
cambio de modos de transporte y demás actividades inherentes a este tipo de servicios.
ARTICULO 550o.- Actividades complementarias. Dentro de las instalaciones de la Central de Carga se permiten el
funcionamiento de locales comerciales y residenciales tal como bancos, restaurantes, cafeterías, hoteles, almacenes de
repuestos, servicios de comunicaciones, oficina para entidades relacionadas que no riñan con el uso especifico de es
servicio.
CAPITULO XXXVI
COMERCIO INFORMAL
ARTICULO 55lo.- Actividades Principales
Venta de periódicos y revistas, dulces, frutas, loterías y similares, artesanías, misceláneas, refresquería, comidas,
microtalleres para arreglo de relojes o zapatos.
ARTICULO 552o.- Presentación de los puestos
Los puestos para tales actividades deberán cumplir con las normas previstas por la Alcaldía dentro del Código de Policía y
la reglamentación vigente.
ARTICULO 553o.- Delimitación de sitios,
La Secretaría de Planeación regulará mediante resoluciones, la localización del comercio informal y el Plano de
Localización de las Zonas del comercio informal así:
Zona sector Histórico, Zona de la Matuna y Zona Turística, y en toda la ciudad.
Los permisos de funcionamiento se otorgarán en la Secretaría de Gobierno con el visto bueno de la Superintendencia del
Espacio Público.
ARTICULO 554o.- Prohibiciones,
Quedan totalmente prohibidas las actividades de comercio informal estacionario en las zonas diferentes a las estipuladas
en el Plano elaborado por la Secretaría de Planeación Distrital. Para una mejor regulación y ordenamiento de los usos de
los espacios públicos, la Secretaría de Planeación coordinará con la Secretaría de Control Urbano, la Secretaria de
Gobierno y la Dirección Administrativa de Tránsito (DATT) las zonas de parqueaderos, las rutas de Transporte público, las
paradas y terminales, estableciendo el régimen de prohibiciones cuando se haga necesario.
CAPITULO XXXVII
177
AREAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 555o.,- De la clasificación.
Las áreas de Actividad Industrial se clasifican como se establece a continuación.
MICRO INDUSTRIAS
PEQUEÑA INDUSTRIA
INDUSTRIA LIVIANA
INDUSTRIA MEDIANA
INDUSTRIA PESADA
INDUSTRIA JARDIN
M.I.
P.I.
I.L.
I.M.
1.P.
I.J.
ARTICULO 556o.- De la nomenclatura de las actividades industriales y su clasificación por Zonas.
El listado de Actividades Industriales, o nombre de Industrias que para cada zona se especifican como Usos Principales,
Complementarios, con Licencia Especial y anexos, debe entenderse que solamente constituye el listado mas
representativo y que por lo tanto habrá nombre de actividades industriales no incluidas y que igualmente, de acuerdo con
los adelantos tecnológicos y con el transcurrir del tiempo aparecerán nuevas actividades industriales con nombres que hoy
no se conocen. En estos casos, la Secretaría de Control Urbano aplicará, para determinar la localización y el uso que le
corresponde a la actividad no contemplada en los listados las definiciones de cada una de las Zonas de la clasificación
Industrial, Micro Industrial y Pequeña Industria.
ARTICULO 557o. Definición,
Son actividades industriales informales, no contaminantes que se desarrollan anexas a la vivienda, por los residentes y que
no emplean más de tres (3) ayudantes.
ARTICULO 558o.- De las normas.
Son aplicables las normas de cada zona residencias construcciones anexas.
CAPITULO XXXVIII
INDUSTRIA LIVIANA - I.L.
ARTICULO 559o.- Definición.
Las Zonas Industriales de Industria Liviana - Z.I.L. clasificadas y delimitadas en el plano oficial de zonificación del Distrito
de Cartagena en el presente Estatuto, en las se puede localizar las industrias que para efectos del Acuerdo se definirán
como Industrias no Contaminantes I.N.C. y que son aquellas que no descargan desechos líquidos y/o gaseosos que
puedan causar molestias y para la salud y el ambiente.
PARAGRAFO: VER ANEXO UNICO.
ARTICULO 560o.- Usos principales
1.
Talleres de mecánica, reparación de motores, suspensiones, radiadores, latonería, pintura y similares
pertenecientes a automotores.
2.
Talleres de reparación y cambio de tapicería, bocelería, vidrios, reparaciones eléctricas, cambio de llantas,
aceites, y similares, reparación de frenos, cambios de bandas, etc.
3.
Talleres de ornamentación de muebles, enseres y artículos para la terminación de edificaciones, enchapados,
closets, puertas, ventanas, etc. y ebanistería.
4.
Talleres de latonería y plomería, tapicería y pintura al duco de artículos de madera y metálicos.
5.
Depósitos de materiales de construcción, carbón de piedra
y
similares.
6.
Depósitos, almacenaje en general, bodegas y comercio al por mayor, depósito de chatarra.
7.
Toda clase de fabricación liviana, piezas para maquinarias.
8.
Fabricación de productos alimenticios, en menor escala.
9.
Fabricación de artículos de tocador.
10.
Fabricación de artículos eléctricos.
ARTICULO 561 o. - Usos complementarios.
178
1.
2.
Instalaciones comerciales en general.
Aquellos indispensables para el funcionamiento de la industria como : Restaurantes, sucursales de bancos, clubes
deportivos, pequeños hoteles, residencias y similares.
3.
Vivienda: se aplicarán las normas para las Zonas Residenciales de Densidad Media - Z.R.D.M.
PARAGRAFO: Cuando, por el tipo de industria, se presuma un grado de contaminación o peligro que pudiera ser
solucionado con algún uso no contemplado en los usos complementarios de que trata este articulo, será necesaria licencia
Especial con aprobación de la Secretaría de Control Urbano.
ARTICULO 562o.- Area y frente de lotes,
El área mínima de los lotes será de seiscientos metros cuadrados (600 M2), con un frente mínimo de veinte metros (20
mts.).
ARTICULO 563o.- Área de ocupación, Sesenta por ciento (60%) del área del lote.
ARTICULO 564o.- Area de construcción.
Ciento treinta por ciento (130%) del área del lote.
ARTICULO 565o.- Altura y número de Pisos,
Altura máxima de dos (2) pisos.
ARTICULO 566o.- Cerramiento.
Tres metros (3 mts.) de altura máximo.
ARTICULO 567o.- Otras normas.
1.
2.
la
3.
Pisos: Se deberán proveer pisos pavimentados o asfaltados y con desagües como mínimo.
En los talleres de reparación automotriz se deberá proveer
instalación de trampa de grasas para los desagües.
Areas de trabajo: Las zonas de trabajo y estacionamiento deberán ser internas. En ningún caso se permitirá ocupar
las vías o zonas de uso público.
ARTICULO 568o.- Tratamiento de desechos.
Todos los desechos sólidos, líquidos y gaseosos, antes de su disposición final tendrán un tratamiento básico para disminuir
los posibles contaminantes, el cual será prescrito por las normas vigentes.
ARTICULO 569o.- Salud ocupacional.
Se deberá cumplir con todas las medidas de medicina e higiene industrial, para así reducir los riesgos de mortalidad
morbilidad de la zona, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 570o.- Seguridad a los inmuebles.
No se permitirá ninguna clase de desechos sólidos, y gaseosos, en concentraciones y cantidades que puedan ser
causantes de deterioro y daños en los inmuebles de la zona. Además se aplicarán las normas contenidas en el Código
construcción.
ARTICULO 571o. - Tramitación.
Se cumplirán todas las normas establecidas en el presente Código de Urbanismo y en el Código de Construcciones
teniendo en cuenta que para la localización de una industria dentro del perímetro de la ciudad, dependerá de la Secretaria
de Control Urbano, y para las construcciones y norma técnicas será solicitada la "Patente de Sanidad" al Servicio de Salud
de Bolívar o la entidad delegada, Unidad Regional de Cartagena, según Decretos 1371 de 1953 y 1061 de 197
CAPITULO XXXIX
ZONAS INDUSTRIALES DE INDUSTRIA MEDIANA Z.l.M.
ARTICULO 572o.- Definición.
Las Zonas Industriales de Industria Mediana - Zl.M., son las áreas de la ciudad clasificadas y delimitadas en el Plano Oficial
de Zonificación del Distrito de Cartagena del presente Estatuto, destinados a localizar las industrias que de conformidad
con el presente Acuerdo se definan como Industrias Medianamente Contaminantes y que son aquellas que por
características de las materias primas utilizadas al ser procesadas y/o manipuladas dan lugar a desechos sólidos, líquidos
o gaseosos en concentraciones y cantidades tal que pueden causar molestias, pero sin perjuicios para las personas y el
ambiente.
ARTICULO 573o.- Usos principales
1 - Los permitidos en las Zonas industriales de Industria
Liviana.
179
2. Preparación de carnes frías, jamones, tocinetas, embutidos, chicharrones y demás elaboraciones no enlatadas, en
pequeña escala.
3.
Fabricación de productos lácteos, que no generen residuos orgánicos.
4.
Envase de conservas de frutas y legumbres, no enlatados.
5.
Molinos y transformación industrial de harinas.
6.
Fábrica de galletas, chocolates y confites.
7.
Industria de confección y similares.
8.
Tostadoras de café.
9.
Fabricación de salsas, condimentos, vinagre, almidón y sus derivados, levaduras y pastas alimenticias.
10. Fábricas de cigarrillos y cigarros.
11. Fábricas de vinos, gaseosas y bebidas en general.
12.
Fábricas de estructuras metálicas.
13.
Industrias de prefabricados que no produzcan residuos de cementos y se prevén un control adecuado para evitar el
polvo.
14.
Fabricación de artículos eléctricos y similares.
15.
Fabricación de artículos de cuero, excepto el curtimiento.
16.
Fabricación de artículos de madera y corcho.
17.
Otros usos no industriales ni de vivienda que sean indispensables para el funcionamiento de las industrias como
bodegas, restaurantes, sucursales de banco y clubes deportivos.
18.
Fábrica de vestidos.
19.
Fábrica de chicles.
20. Productos fotográficos.
21. Canteras.
ARTICULO 574o.- Areas y frentes de lotes.
Los lotes tendrán áreas mínimas de dos mil metros cuadrados
(2.000 M2) y frente mínimo de treinta metros (30 mts.)
ARTICULO 575o.- Áreas de Ocupación
Setenta por ciento (70%) del área del lote.
ARTICULO 576o.- Area de construcción,
Ciento cuarenta por ciento (140%) del área del lote. ARTICULO 577o.- Aislamientos
De frente o antejardin: diez metros (10 mts.) sobre vías principales del Plan Vial y cinco metros (5 mts.) sobre vías
secundarias.
ARTICULO 578o.- Altura y número de pisos,
Serán por lo regular de un piso y con las alturas requeridas de conformidad con el diseño especifico de la industria y en
caso de construirse un mezanine o segundo piso sobre la fachada principal con una profundidad m ocho metros (8 mts.).
ARTICULO 579o.- Patios,
Cuando se proyecten, deberán tener veinticinco cuadrados (25 M2) de área mínima, con cinco metros mínimo en el lado
menor
ARTICULO 580o.- Cargue y descargue y estacionamiento
Se destinará el quince por ciento (15%) del área total para ocupaciones de cargue, descargue y estacionamientos.
ARTICULO 58lo.- Tratamiento de desechos, Todos los desechos sólidos, líquidos y gaseosos, antes de su disposición final,
tendrán un tratamiento básico para disminuir las molestias, el cual será prescrito por las normas vigentes.
ARTICULO 582o.- Salud ocupacional
Se deberán cumplir con todas las medidas de medicina e higiene industrial, para así reducir los riesgos de morbilidad y
mortalidad de la zona, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 583o.- Seguridad de Inmuebles
No se permitirá ninguna clase de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, en concentraciones y cantidades tales ser
causantes de deterioro y daños en los inmuebles de la zona y deberán cumplirse las normas sobre seguridad del Código de
construcción del presente Acuerdo.
ARTICULO 584o. - Tramitación,
Se cumplirán todas las normas establecidas en el presente Código de Construcciones, teniendo en cuenta que para la
localización de una industria dentro del perímetro de la ciudad, el interesado se debe ceñir a la Zonificación adoptada en el
presente Acuerdo y para los aspectos de Seguridad industrial, salud ocupacional, contaminación ambiental, las
construcciones deberán cumplir normas legales aplicables y cumplir los requisitos señalados en el Código Nacional de
Recursos Naturales y elaborar los estudios reglamentarios para CARDIQUE y el Servicio Seccional de Salud de Bolívar,
obteniendo para su funcionamiento, el Certificado de Impacto Ambiental que otorgan CARDIQUE y el Departamento
Seccional de Salud de Bolívar, según decretos Nos. 02, sobre contaminación atmosférica, 1.594, sobre desechos líquidos y
demás normas legales existentes.
180
CAPITULO XL
ZONAS INDUSTRIALES DE INDUSTRIA PESADA Z.I.P.
ARTICULO 585o. - Definición.
Las Zonas Industriales de Industria Pesada Z.I.P, son las áreas de la ciudad clasificadas y delimitadas en el Plano Oficial
de Zonificación del Distrito de Cartagena del presente Estatuto, destinadas para localizar las industrias que para tales
efectos del presente Acuerdo se definirán como Altamente Contaminantes o perjudiciales para la salud y el ambiente y que
son aquellas que utilizan materias primas que, por sus propiedades físicas, biológicas térmicas y radioactivas, después de
ser procesadas y/o manipuladas, dan lugar a desechos sólidos, líquidos y gaseosos en concentraciones y cantidades
suficientes a ser susceptibles de causar perjuicio a la salud de la comunidad y el ambiente.
ARTICULO 586O.- Usos Principales.
Los permitidos en las Zonas Z.I.L. y ZI.M. y los siguientes
que se describen por tipo de productos y características.
Tipo de Producto
1. Cervecería
2. Procesadoras de Pescado
3. Procesadoras de azúcar
4. Alcalis e Industria de Cloro
Partículas
5. Plantas de Coke
6. Textiles
7. Destilerías Ruido.
(Fab. De Licores).
Características Importantes
DBO, Nitrógeno, Sólidos disueltos, Sólidos suspendidos.
Grasa, DBO, Sólidos, Volátiles.
DBO, Sólidos suspendidos, ruidos, aceites y grasas, nitrógeno,
temperatura, color, partículas, CO, hidrocarburos.
Acidez y alcalinicidad Sólidos totales suspendidos y totales,
suspendidos y disueltos, Cloro, Sulfatos, DBO, COD, TOC, Fenoles,
Flúor, Metales pesados.
Arsénicos, Temperatura, Ruido, Carbonato de Calcio, Turbidez.
Amoniacos, Benzoles, Polvo, Grasas, y Aceites, Hidrocarburos,
Ruido.
BOD, COD, Sólidos suspendidos, Cromo, Fenoles, Sulfatos,
Alcalicidad, Metales pesados, Color, Aceites y Grasas, Sólidos
totales y disueltos, Temperatura, Materiales tóxicos.
DBO, Nitrogeno, Sólidos disueltos
8. Industrias de lecheras
DBO, Grasas y Aceites, Sólidos, disueltos (Pasteurizadoras)
Caseina, Sólidos suspendidos, PH y demanda química de Oxígeno.
9. Fábrica de Grasas y jabones
Grasas, Sólidos suspendidos y disueltos, Olores.
10. Industria de papel y pulpa
BOD, COD, TOC, PH, Sólidos suspendidos y totales, coliformes
totales y fecales, color, metales, pesados, materiales tóxicos,
turbiedad, Amonio, Aceites y Grasas Fenoles, Sulfitos, Bióxido de
Azufre, Sulfuro de Hidrógeno, Metilmercaptano, Dimetil, Sulfuro.
11. Industria de Cuero
BOD, COD, Cromo Total, Grasa, Sólido (Curtimbres) suspendidos,
Sólidos totales, Sulfuros, Tanimo.
12. Fabricación de Metales
COD, Aceites y Grasas, Metales, Pesados (Electroplateado,
galvanizado, Sólidos suspendidos, Cianuros, Acidos, cromado).
13. Lavanderías
COD, DBO, Sólidos volátiles, Grasas, Detergentes.
14. Fabricación de cementos (cemento, COD, PH, Sólidos suspendidos, Temperatura, Polvo, óxido de óxido
concreto, cal y yeso)
de Nitrógeno.
15. Plaguicidas
BOD, COD, PH, Sólidos suspendidos y totales, Tóxicos.
16. Mataderos
BOD, PH, Sólidos suspendidos,
Sólidos sedimentales, Aceites y Grasas, Coliformes totales, sólidos
orgánicos, olores.
17. Ensamble de automóviles
Sólidos suspendidos, aceites y grasas, BOD, Cromo, Fósforo,
Cianuro, Cobre, Niquel, Hierro, Zinc, Fenoles, Ruido.
18. Fábrica de pinturas
Aceites, Colorantes, Polvos, Sólidos suspendidos, Sólidos totales,
19. Fábrica de plástico
BOD, COD, PH, Sólidos suspendidos totales, Aceites y Grasas,
Fenoles, Ruido.
181
20. Fábrica de colas y pegantes.
21. Fabricación de llantas
22. Fabricación de Vidrios y productos
de vidrio en general.
23. Industrias de Aluminio
24. Industria de Fertilizantes
Nitrogenados
25. Asbesto
26. Acero
27. Refinería de Petróleo
28. Explosivos
29. Plantas de Energía con Carbón.
30. Planta de Energía Nuclear
31. Descerezación y Fermentación de
café.
32. Muelles Carboníferos
33. Productos Farmacéuticos
34. Grasas y Jabones
COD, DBO, PH, Cromo, olor.
Hidrocarburos, Partículas, CO,
Neumáticos y Protectores, H2S, Acido Sulfúrico, COD, Sólidos
suspendidos, Sólidos totales. PH. Ruido.
COD, PÉ, Fósforos, Sulfatos, Sólidos suspendidos, Temperatura.
Sólidos suspendidos, Cloro libre, Flúor, Fósforo, Aceites y Grasas,
Partículas.
Carboníferos
Amonio, Cloro, Cromo total, Sólidos disueltos, Nitratos, Sulfatos,
Sólidos Suspendidos, Urea y otros compuestos de Nitrógeno
orgánico, Zinc, Fertilizantes con Fosfatos, Calcio, Flúor, PH,
Fósforo, Temperatura.
BOD, COD, PH. Cloro, Sulfatos, Amonio, Cianuro, Fenoles, Sólidos
suspendidos, Polvo, Partículas.
Aceites y Grasas, PH, Cloro, Sulfato, Amonio, Cianuro, Fenol
Sólidos, Hierro, Titanio, Temperatura, Cromo, Zinc.
Amonio, BOD, Cromo, COD, Aceite total, PH, Fenoles, Sulfito,
Sólidos suspendidos, Sólidos disueltos totales, Aceites y Grasas,
Olor, Color, Hidrocarburos, Acido de sulfuro.
Olor, Acidos orgánicos, Sólidos disueltos.
Polvo, Sulfuros, Hollín y Cenizas, Temperatura
Radiaciones, Temperatura.
DBO, Sólidos suspendidos, Partículas.
DBO, Sólidos suspendidos, PH, Tóxicos.
Grasas, Sólidos y Disueltos, Olores.
ARTICULO 587o.- Usos con Licencia especial.
1. Plantas de almacenamiento de gases licuados del petróleo G.L.P.
2.
Plantas de almacenamiento de combustible.
3.
En general, todos aquellos que almacenan, manipulan o fabrican sustancias que puedan ocasionar fácilmente
explosiones, combustiones y toda clase de proyecciones que supongan riesgos graves para personas e inmuebles.
PARAGRAFO. Para estos regirán las siguientes normas especiales.
1.
Area y frente de lote. El área mínima de lote será de tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 M2) con un
frente mínimo de sesenta metros (60 mts).
2.
Aislamiento de las instalaciones. Se requiere un mínimo
de veinte metros (20 mts.) con todos los linderos del predio.
En esta zona no se permitirá ningún tipo de construcción.
3.
Area de ocupación. Hasta el cincuenta por ciento (50%)
del área del lote.
4.
Cerramientos. Deberán tener una altura mínima de dos puntos cincuenta metros (2.50 mts), y serán construidos
en malla metálica o que permita libre ventilación para evitar concentraciones de gases explosivos.
ARTICULO 588o.- Áreas y frente del lote.
Las áreas mínimas de los lotes serán de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 M2) y los frentes de cuarenta metros
(40 mts) mínimo.
ARTICULO 589o.- Aislamientos,
Serán mínimo diez metros (10 mts) sobre cada uno de los linderos del predio.
ARTICULO 590o.- Área de ocupación.
Hasta el cincuenta por ciento (50%) del área del lote. ARTICULO 591o.- Área de construcción.
Hasta el ciento por ciento (100%) del área del lote. ARTICULO 592o.- Patios.
Tendrán un área mínima de cuarenta metros cuadrados (40 M2) y seis metros (6 mts) mínimo en un lado menor
ARTICULO 593o.- Área de estacionamiento.
Se destinará para el efecto, un cinco por ciento (5%) del área total del predio; para estos efectos se podrán utilizar las áreas
destinadas a los aislamientos.
ARTICULO 594o.- Tratamientos de desechos.
182
Todos los desechos sólidos, líquidos y gaseosos, antes de llegar a su disposición final, deben recibir tratamientos, los
cuales serán prescritos por las normas vigentes.
ARTICULO 595o.- Salud Ocupacional.
Se deberán cumplir con todas las medidas de medicina e higiene industrial, para así reducir los riesgos de morbilidades y
mortalidades de la zona, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 596o.- Seguridad a- los Inmuebles.
No se permitirá ninguna clase de desechos sólidos, líquidos y gaseosos en concentraciones y cantidades tales que puedan
ser causantes de deterioro y daños en los inmuebles de la zona.
ARTICULO 597o.- Tramitación,
Se cumplirán todas las normas establecidas en el presente Código de Urbanismo y en el Código de Construcciones,
teniendo en cuenta que para la localización de una industria dentro del perímetro de la ciudad, el interesado se debe ceñir
a la Zonificación adoptada en el presente Acuerdo y para los aspectos de Seguridad Industrial, salud ocupacional,
contaminación ambiental, las construcciones deberán cumplir las normas legales especificas aplicables y cumplir los
requisitos señalados en el Código Nacional de Recursos Naturales y elaborar los estudios reglamentarios para el Inderena
hoy CARDIQUE y el Servicio Seccional de Salud obteniendo para su funcionamiento, el Certificado de Impacto Ambiental
que otorga hoy CARDIQUE y el Servicio Seccional de Salud de Bolívar, según Decretos No. 2, contaminación atmosférica,
1594, sobre desechos líquidos demás normas legales vigentes.
CAPITULO IXL
INDUSTRIAS ANEXAS AL USO PRINCIPAL
ARTICULO 598o.- Definición,
Se entiende como industrias Anexas al uso principal, aquellas que pueden funcionar en las zonas comerciales o en las
áreas residenciales.
ARTICULO 599o.- Industrias Anexas en Zonas Z.C.II.
Los establecimientos con usos Industriales Anexos, ubicados en las zonas comerciales Z.C.I y Z.C.II. deberán cumplir las
siguientes normas:
PARAGRAFO 1: Usos.
Reparación de equipos para oficina, con sección de prendas de vestir y similares, talabarterías, confección de artículos
higiénicos en tela como toallas, servilletas, etc., fabricación de espejos y biseles, tipografía, litografía, editoriales, talleres de
encuadernación y similares, preparación de comestibles, talleres de reparación de radio, televisión, fabricación de palillos
para dientes y para otros usos, de paletas para helados Y otros usos. Expendios de combustibles, aceites y lubricantes y
servicios de lavado y engrase de vehículos.
PARAGRAFO 2. Los establecimientos con usos industriales anexos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Que las ventas sean al detal, en lugar de producción y en un local con carácter de almacén.
2.
Que no empleen más de diez (10) obreros.
3.
Que no ocasionen molestias a los vecinos (ruidos, olores
etc).
4.
Que no utilicen más de diez (10 H.P.) caballos de fuerza trifásica.
5.
Que el taller de producción no sea visible desde la calle.
6.
Que las horas de trabajo sean entre las 8 A.M. y las 8 P.M. en días hábiles de trabajo.
7. Los expendios deben proveerse de trampa de grasa.
ARTICULO 600o.- Industrias Anexas en Zonas Z.C.III.
Los establecimientos con usos comerciales anexos ubicados en las Zonas Comerciales Z.C.III deberán cumplir las
siguientes normas:
PARAGRAFO 1: Usos.
Reparación de equipos de oficina, confección de prendas de vestir y similares, talabartería, laboratorios, topografía,
joyerías, fábricas de instrumentos musicales, preparación de comestibles, panaderías y lavanderías, talleres de reparación
de radio y televisión, fabricación de palillos para dientes y otros usos, paletas para helados y otros usos, heliógrafo y
talleres de grabados y fotograbados en pequeña escala.
PARAGRAFO 2: Los establecimientos con usos industriales anexos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Que las ventas sean al detal, en el lugar de producción y en un local de carácter de almacén.
183
2.
Que no empleen más de diez (10) obreros.
3.
Que no ocasionen molestias a los vecinos (ruidos, olores,
etc.).
4.
Que no utilicen más de diez (10) caballos de fuerza trifásica.
5.
Que el taller de producción no sea visible desde la calle.
6.
Que las horas de trabajo sean entre las 8 A.M. y las 8 P.M.
ARTICULO 601o.- Industrias Anexas en Zonas Residenciales Z.R.
Las edificaciones con usos industriales anexos a viviendas, ubicadas en zonas residenciales, deberán cumplir las
siguientes normas:
PARAGRAFO 1. Usos.
Labores domésticas tales como modistería, sastrería, cerámica, decoración, estética facial, reparación de televisores e
instrumentos científicos; fotografías y
actividades artesanales en general, siempre que sean desempeñadas
exclusivamente por los residentes, que no causen molestias a los vecinos, que el local no sea desde la calle, que no se
emplee anuncio alguno consuman más de tres (3) caballos de fuerza trifásica.
ARTICULO 602o.- Tratamientos de desechos
En ningún caso de la Industria anexa al uso principal, se permitirán desechos de agua o residuos que causen deterioro a
las redes Distritales de alcantarillado, estos deben recibir previamente un tratamiento adecuado que cumpla con las
normas vigentes. Tanto los residuos sólidos y basuras, como líquidos, deberán recibir el tratamiento previo prescrito las
normas vigentes.
ARTICULO 603o.- Salud Ocupacional.
Se deberá cumplir con todas las medidas de medicina e higiene industrial, para así reducir los riesgos de mortalidad y
morbilidad de la zona, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 604o.- Seguridad a los Inmuebles.
No se permitirá ninguna clase de desechos sólidos, líquidos y gaseosos en concentraciones y cantidades tales que puedan
ser causantes de deterioro y daños en los inmuebles de la zona.
ARTICULO 605o.- Tramitación.
Se cumplirán todas las normas establecidas en el presente Código de Construcciones.
ARTICULO 606o.- Tramitación.
Se cumplirán todas las normas establecidas en el Código de Urbanismo y en el Código de Construcciones teniendo en
cuenta que para la localización de una industria dentro del perímetro de la ciudad, el interesado se debe ceñir a la
Zonificación adoptada en el presente Acuerdo y para los aspectos de Seguridad Industrial, salud ocupacional,
contaminación ambiental, las construcciones deberán cumplir las normas legales especificas aplicables y cumplir los
requisitos señalados en el Código Nacional de Recursos Naturales y elaborar los estudios reglamentarios CARDIQUE y el
Servicio Seccional de Salud de Bolívar según Decreto No.2, sobre contaminación atmosférica, 1594, sobre desechos
líquidos y demás normas legales vigentes.
CAPITULO VIIIL
INDUSTRIA JARDIN
ARTICULO 607o.- Definición.
Entiéndese por Industria Jardín las actividades industriales que, independientemente de la clasificación prevista en este
Código, son concebidas dentro de un entorno de control ambiental y paisajístico tanto urbanístico como
arquitectónicamente.
Si es un conjunto urbanístico de industria jardín se preveen zonas verdes a lo largo de los ejes viales, debidamente
arborizadas y frutadas. Si es una unidad de edificio de industria jardín, sus cuatro fachadas recibirán tratamientos
arquitectónicos y los aislamientos tratamientos paisajisticos, con interrupciones visuales limitadas.
ARTICULO 608o.- Normas excepcionales.
Aislamiento. Los aislamientos laterales, en todos los casos, serán de mínimo cuatro (4) metros y según el tipo de
industria.
Area de ocupación: Cinco por ciento (5%) adicional sobre la norma según el tipo de industria.
Área de construcción: Diez por ciento (10%) adicional sobre la norma, según tipo de industria.
- Estacionamientos:
Un (1) sitio por cada cien (100) metros cuadrados.
-
184
CAPITULO IIVL
AREAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
ARTICULO 609o.- Definición.
Son áreas de Actividad Institucional - Z.I. las identificadas y clasificadas en el Plano Oficial de Zonificación y destinadas por
la Nación, el Departamento, el Distrito o los Establecimientos o Institutos Descentralizados para la prestación de servicios a
la comunidad, o para fines administrativos tales como Servicios a la salud, Servicios Escolares, de Seguridad, de aduana,
Defensa, Cementerios, etc.
ARTICULO 610o. Usos y Normas.
Se aplican los usos especificas de cada institución o servicios y, además de las normas contenidas en el presente Acuerdo,
se aplican las normas especializadas de cada tipo de institución o servicio.
ARTICULO 61 1 o.- Servicios de Salud.
Se adopta tal como figura en el Plano de Zonificación, la localización actual del Hospital Universitario, de los Hospitales o
centros especializados, públicos y privados, de atención a la salud y de las unidades intermedias, de conformidad con el
Plan del Servicio Seccional de Salud. PARAGRAFO. Las nuevas localizaciones, ampliaciones o modificaciones a la
zonificación de los servicios de salud, se harán previo estudio por la Secretaría de Control Urbano Distrital con la
aprobación de la Junta Técnica Distrital. ARTICULO 612o.- Servicios Integrados.
Se adopta como política de ubicación y prestación de servicios sociales de educación, capacitación, salud, bienestar social,
acción comunal, recreación y deporte, la integración de los servicios en cuanto a su localización especial, como en cuanto
a su administración, políticas que dan fundamento a centros de desarrollo comunal.
ARTICULO 613o.- La Secretaría de Control Urbano Distrital adelantará los estudios de ubicación de centros de desarrollo
comunal, con previa aprobación de la Junta Técnica Distrital, determinará las áreas correspondientes incorporándolas a la
zonificación.
ARTICULO 614o.- Servicios de Educación.
La Secretaría de Control Urbano del Distrito adoptará, previa aprobación de la Junta Técnica Distrital, y con base en los
estudios adelantados por la Universidad de Cartagena, modificaciones pertinentes a la localización de los servicios
escolares y las normas especificas para su construcción.
CAPITULO VIIL
ZONA DE RESERVA DE DESARROLLO PRIORITARIO
ARTICULO 615o.- Se tendrán como zonas de reserva desarrollo prioritario a aquellas que se encuentran señaladas en el
Plano aprobado con este Manual como terrenos aptos para la construcción de viviendas y se encuentran dentro del
inventario que para tal efecto se contempla en esta reglamentación.
ARTICULO 616o.- Zona de Reserva de Construcción Prioritaria.
Se tendrán como zonas de reserva de construcción prioritaria todos aquellos terrenos urbanizados pero no construidos, se
hallen ubicados dentro de una zona declarada como desarrollo prioritario.
ARTICULO 617o.- Determinación de Zonas de Desarrollo Prioritario.
Se establecen como Zonas de Desarrollo Prioritario siguientes sectores así:
SECTORES
SECTOR No. 2
Chambacú
SECTOR No. 3
Armenia
Calamares
La Sierra
Rubí
Delicias
Buenos Aires
No. de manzanas según plano
actualizado del I.G.A.C.
678
331
996-457
293 - 195 - 193
651
456
858
185
Los Almendros
Nuevo Bosque
066
463
SECTOR No. 4
Contadora
Olaya Herrera
496
467 - 720
SECTOR No. 5
Medellín
368
Almirante Colón 405
La Fragata
La Victoria
278
Santa Mónica
312
La Plazuela
La Concepción 046
Urbanización Anita
044
Santa Lucía
533-534-535-536-537-538-539
Emiliani
571
OTROS
Corales
Fed. Nacional de
Algodoneros
860
SECTOR No. 7
San Pedro Mártir
Simón Bolívar
Los Jardines
Villa Angela
Calamari
Villa Rubia
SECTOR No. 8
Los Alpes
588
105-306-307-272-273-120-116
329- 124
082
085-107-103-102-101
008
047 - 0451
No. de Manzanas según plano
actualizado del I.G.A.C.
435-437-438-439-440-441-442
SECTOR No. 8
No. de Manzanas según plano
actualizado del I.G.A.C.
532 -531 - 498
El Gallo
Urb. La India
Chapacuá
Orilla Cordialidad
(Telecartagena)
Gallo, Chapacuá
590
SECTOR No. 10
El Campestre
Villa Lorena
547 - 548
148
457
548
ARTICULO 618o.- Determinación de Zonas de construcción prioritaria:
Los sectores, señalados en el Articulo anterior como desarrollo prioritario, cuyo globo de terreno estuviere en cualquiera de
las siguientes circunstancias.
a.
b.
c.
d.
Con Anteproyecto.
Con Proyecto.
Con Proyecto aprobado sin licencia.
Con Proyecto aprobado con licencia.
186
c.
Con Proyecto aprobado con licencia y sin obras de urbanismo.
f.
Con proyecto aprobado con licencia.
g.
Con obras de urbanismo sin construcción de vivienda.
Serán considerados como de construcción prioritaria y aplicarán las disposiciones previstas para estos casos.
ARTICULO 619o.- Otras Zonas de Desarrollo Prioritario
También quedan determinadas como Zonas de Desarrollo prioritario, además de las señaladas en el Articulo 870 de este
Acuerdo las que enumeramos a continuación que son actualmente zonas o barrios de invasión con asentamientos subnormales, que se determinan por el sector catastral y el nombre con el que se los conoce, así:
SECTOR 3:
José Antonio Galán
Las Brisas
Nuevo Chile
Prechile
Andalucía
SECTOR 5:
El Milagro
SECTOR 7:
La Sierrita
El Reposo
San Pedro Mártir
Camilo Torres
María Cano
El Educador
El Progreso
Manuela Vergara de Curi.
El Nazareno.
SECTOR 8:
La Campiña
Nuevo Paraíso
Las Américas
Ucopin.
Los Ciruelos
SECTOR 10:
Veinte de Julio
El Libertador
Ceballos.
ARTICULO 620.- De los Planes y Proyectos de Renovación Urbana:
Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las
construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr entre otros
el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la
infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de área para vivienda y servicios, la descongestión del
tráfico urbano la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a la utilización más eficiente
de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.
ARTICULO 621 o.- Areas de Renovación Urbana.
Determínanse como áreas de renovación urbana, entre otras, las siguientes contempladas en el Plano Urbanístico de
Cartagena
actualizado por el I.G.A.C.
Sector 02. Comprende: Papayal, Torices, Canapote, Espinal,
Calle Real del Espinal, que comprende las carreras 13, 14, 15 y 17 entre Daniel Lemaitre y Avenida San Juan.
Sector 03. Comprende: Amberes, Prado, Barrio España.
187
PARAGRAFO: Se consideran como proyectos puntuales de renovación o remodelación urbana todos aquellos proyectos
urbanísticos de Entidades Públicas o de Particulares que restauren, rehabiliten o reemplacen un inmueble por otros, para
aumentar la densidad habitacional.
CAPITULO VII
ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS
ARTICULO 622o.- Definición.
Las zonas verdes y deportivas son las áreas de la ciudad clasificadas y delimitadas en el Plano Oficial de Zonificación del
presente Estatuto y las que los urbanizadores deben dejar en el futuro para tal fin, destinadas a parques o jardines
infantiles, plazas o plazoletas, campos deportivos, centros educación física, etc.
ARTICULO 623o.- Clasificación.
Las Zonas Verdes y de Recreación se clasifican así:
1.
Zonas de descanso o recreación pasiva. Las que comprenden espacios libres destinados al esparcimiento
organizado, tales como parques naturales, parques urbanos plazoletas, jardines, circulaciones peatonales, parques de
exposiciones.
2.
Zona de recreación activa y deportiva. Espacios libres destinados a actividades de esparcimiento organizado
deportivos tales como: Villa Olímpica, Estadios, Ciudadelas Deportivas, polideportivos, campos de deporte, clubes
deportivos, parques de juegos mecánicos, centro de educación física.
3.
Parques con implicaciones ecológicas: Incluyen restricciones en el uso de la tierra y que indistintamente puede
tener las anteriores connotaciones dentro de sus limites.
ARTICULO 624o.- Usos
En las zonas verdes y deportivas de propiedad pública únicamente se permitirán edificaciones destinadas a la
administración o complementarios, y a los usos relacionados con la cultura y el esparcimiento. Las Zonas Verdes y
Deportivas de propiedad privada, podrán aprovecharse con usos agropecuarios y forestales, campos deportivos, clubes
sociales o parques privados. No se permitirán edificaciones, reparaciones o modificaciones fuera de las estrictamente
necesarias para su funcionamiento.
CAPITULO VL
UBICACION DE LAS PRINCIPALES ÁREAS VERDES Y DEPORTIVAS SEGÚN PLAN DE ACCION DE COLDEPORTES
ARTICULO 625o.- Parques.
1. Parques Naturales. Son las áreas destinadas como áreas de reserva ecológica en el presente Código de Urbanización.
La ciudad cuenta con un reducido número de espacios y superficie destinados a este uso.
2. Parque de San Felipe. Comprendido por los siguientes linderos: desde el punto de intersección de la carrera 17 con la
Avenida Pedro de Heredia, se sigue a la carrera 17 la bordeando el Castillo de San Felipe de Barajas hasta alcanzar la
Calle Real (calle 30); se continúa por ella hasta encontrar la calle 31, en el Parque Santander, continúa por la calle 31, que
sirve de linderos al Castillo San Felipe de Barajas por el Este, hasta encontrar la calle 32 y llegar a la intersección de la
carrera 17 con la calle 32 o Avenida Don Pedro de Heredia.
PARAGRAFO. El uso y diseño del Parque San Felipe se harán de acuerdo con estudio especial.
3. Parque Centenario. Localizado en el centro de la ciudad
se encuentra demarcado dentro de los siguientes limites:
Desde la Avenida Urdaneta Arbeláez hasta la calle 30 o Calle de la Media Luna y entre la Avenida del Centenario hasta la
calle que divide el Parque de El Camellón de los Mártires.
4. Parque de Manga. Con una superficie aproximada de ocho mil metros cuadrados (8.000 M2), ubicado en el barrio del
mismo nombre se encuentra delimitada como se describe a continuación:
Partiendo de un punto que es intersección de la Calle Real con la carrera 16, se sigue por esta última carrera hasta
encontrar la Calle 24; de este punto y en dirección Sur esta se sigue por la Calle hasta su intersección con la Cra. 17 A; de
188
este punto y en dirección Nor-este se continúa a todo lo largo de la carrera 17A hasta su intersección con la Calle Real o
Calle 25; de este punto se sigue en dirección Nor-este por la Calle Real hasta encontrar la carrera 16 punto de partida.
5. Parque de Chambacú. Comprendido por los siguientes linderos:
De la intersección del eje de la calle 36 vía canal con la laguna de El Cabrero se ubica un punto a ciento treinta y ancho
punto ochenta (138.80) metros al Sur-este (A) desde bordeando la laguna de El Cabrero al Sur-Este, y luego, al Sur Este,
pasando la laguna de Chambacú la bordeamos hasta alcanzar la intersección con la Calle 30A, continuando por la Calle
30A alcanzamos la carrera 13, seguimos por ella pasando la Avenida Don Pedro de Heredia y seguimos por la carrera 14
ciento cincuenta y cinco metros (155 mts) del eje de la Avenida Don Pedro de Heredia, desde ese punto sigue en dirección
Nor-Oeste hasta alcanzar al punto A ya descrito.
6. Parque de El Cabrero. Comprendido por los siguientes linderos:
Partiendo del punto localizado en la Avenida Santander, sobre el lienzo de murallas denominado Espigón de la Tenaza
(Barrio El Cabrero), de este punto y en dirección sur se sigue a todo lo largo del contorno exterior del lienzo de murallas
hasta alcanzar el Baluarte de Santa Catalina; sigue al Nor-Este bordeando la laguna de El Cabrero hasta alcanzar la
Ermita de El Cabrero, sobre el Norte hasta alcanzar la Carrera 2; continua al Sur-Oeste por la carrera 2 hasta la
intersección Calle 41; sube al Nor-Oeste por la Calle 41 hasta interceptar la Avenida Santander continuando por ella hasta
al Espigón de la Tenaza.
7. Parque de la Ciénaga de la Virgen. Forma parte de un extenso parque de control ambiental en la rivera oriental de la
Ciénaga de la Virgen, conjuntamente con las lagunas de oxidación que deben diseñarse en dicha zona.
8. Unidades Recreacionales. Estas unidades forman parte del programa actual de inversiones de La Alcaldía con
financiación del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano. Su estructura incluye: piscinas, canchas deportivas incluye ciclo
vías, kioscos múltiples, cafetería, administración y vivienda del administrador, servicios sanitarios.
Su radio de acción directa es de un Kilometro (1 Km.) y reflejo de dos kilómetros (2 Km.)., Estas unidades recreacionales
estarán localizadas en los siguientes barrios: Las Gaviotas, Los Caracoles, Las Palmeras, El Socorro, Santa Rita, El Pozón,
y el corregimiento de Bayunca. Estos dos últimos no tienen piscina.
9. Se estudiará en forma conjunta con CARDIQUE la definición de áreas destinadas a parques en las islas de Tierra bomba
y Barú.
ARTICULO 626o.- Villa Olímpica
Conjunto de edificaciones deportivas y de espectáculos públicos, a nivel de ciudad, compuesta por el Estadio de Fútbol, la
Plaza de Toros y el Estadio de Béisbol.
ARTICULO 627o.- Ciudadelas Deportivas,
Son los espacios para el ejercicio del Deporte organizado, competitivo conformado por: cancha de Béisbol, Fútbol, y
cancha multifuncional con graderías, caseta recreacional y piscina para la práctica y competencia oficial así:
a.
Zona Sur - Oriental. Son dos ciudadelas ubicadas en los sitios identificados en la zonificación de dicha zona.
b.
Ciudadela Deportiva de San Fernando. Una superficie aproximada de seis hectáreas. (6 has.) en el Barrio de San
Fernando delimitada por un poligonal que partiendo del punto uno, situada sobre la Avenida del Socorro en el vértice
SurOriental del Barrio el Socorro, se dirige hacia el punto dos (2), al Este por la Avenida del Socorro, a una distancia
aproximada de trescientos (300) metros donde se encuentra el pues dos (2); de allí parte una línea perpendicular al lindero
sur del lote de R. Maldonado hasta su intersección donde se encontraría el punto tres (3); partiendo de este punto, hacia el
Oeste, hasta el vértice Sur Occidental de los linderos del Cementerio Jardines de Cartagena, donde se encontraría el punto
cuatro (4);cierra la poligonal, la línea que partiendo del punto anterior se dirige hacia el Sur Occidente hasta encontrar el
punto de partida sobre la Avenida del Socorro.
c.
Ciudadela Anita. Una superficie aproximada de cuatro y media hectáreas (4.50 has.) del barrio Anita, delimitada
por un poligonal que, partiendo del punto uno (1) situado en el cruce de la vía de la Cordialidad y la Transversal 72. Se
dirige hacia el Sur, por lo que podría ser la continuación de la transversal 77, hasta el punto dos (2), a una distancia de
trescientos metros (300 mts.); desde este punto y en sentido perpendicular a la línea anterior parte la línea hacia el oriente,
a una distancia aproximada de doscientos (200) metros hasta donde se encuentra el punto tres (3); desde allí y en sentido
perpendicular a la vía de la Cordialidad parte una línea hasta interceptar la vía donde se encuentra el punto cuatro (4);
cierra la poligonal la línea que va por el costado Sur-Este de la vía de la Cordialidad hacia Nor-este hasta encontrar el
punto de partida o punto uno (1).
189
ARTICULO 628o.- Polideportivos
Son los espacios para el ejercicio de deportes recreativos de conjunto e individual, conformados por Cancha de Béisbol,
Cancha de Fútbol, con pista y servicios complementarios para el Atletismo, Cancha multifuncional y caseta recreacional,
para uso de la comunidad en general.
a.
b.
C.
Polideportivo de Ceballos.
Polideportivo de San Fernando.
Polideportivo del Pozón.
ARTICULO 629o. - Canchas deportivas.
Espacios destinados a la práctica de diferentes deportes en áreas especificas de cada barrio.
ARTICULO 630o. - Centro de Educación Física
Establecimiento educacional con la infraestructura apta para el desarrollo de programas de educación física, recreación
deporte, a nivel escolar y comunitario junto con el perfeccionamiento y la capacitación docente.
CAPITULO VIII
NORMAS MINIMAS DE URBANIZACION
ARTICULO 631o.- Definición.
Se entiende por Código de Normas Mínimas el conjunto de requisitos mínimos que debe cumplir el urbanizador, oficial o
privado, para obtener de la Curaduría Urbana que le corresponde, la aprobación y licencia para urbanizar, reurbanizar y/o
subdividir predios y construir edificaciones en áreas urbanas del Distrito de Cartagena, en las cuales sean aplicables estas
normas.
ARTICULO 632o.- Aplicación.
Las Normas Mínimas se aplicará en las áreas y en 1 condiciones determinadas en la reglamentación de las Residenciales
de Aplicación de Normas as Z.R.N. y para las urbanizaciones que por autogestión y progresivo se adelanten en el Distrito
de Cartagena, en á aprobadas por la Secretaría de Planeación.
CAPITULO I
DE LAS VIAS
ARTICULO 633o.- Categorías.
Las vías en razón de su función, se clasifican en vías principales y secundarias.
Son vías principales y secundarias.
Son vías principales las clasificadas como tales en el Sistema Vial, cuya nomenclatura va de la V-1 a la V-4 y vías
secundarias las llamadas V-5 a V- 1 0.
ARTICULO 634o.- Secciones.
Se utilizarán las mismas secciones reglamentadas en el Sistema Vial del Código de Urbanismo y se adicionan las
siguientes:
V-5M: Con antejardines laterales mínimos de uno punto cincuenta metros (1.50 mts.).
- Ancho total de la vía: De diez (10) a once metros (11 mts.)
Calzadas:
Una de siete (7) metros.
- Andenes: Dos (2), de uno punto cincuenta (1.50) a dos (2) metros cada uno, totalmente en concreto.
V-6M : Con antejardines laterales mínimos de uno punto cincuenta metros (1.50 mts.).
- Ancho total de la vía: de ocho (8) a nueve (9) metros.
Calzadas:
Una de cinco (5) a seis (6) metros.
- Andenes: Dos (2), laterales, de uno punto cincuenta (1.50) metros cada uno, totalmente en concreto.
V-7M: Sin antejardines laterales.
- Ancho total de la vía: De ocho (8) a nueve (9) metros.
- Calzadas: Una de tres (3) a cinco (5) metros.
- Andenes: Dos (2) laterales, de uno punto cincuenta (1.50) a dos (2) metros, totalmente en concreto.
190
V-8M (Vehícular restringida o peatonal).
Ancho total de la vía: Siete (7) metros.
Calzadas: Una central de cuatro metros (4 mts.) y andenes laterales de uno punto cincuenta metros (1.50 mts.),
totalmente en concreto.
V-9M: (Vehícular restringida- peatonal).
- Ancho total de la vía: de cinco (5) a seis (6) metros.
- Calzadas: Una central de tres metros (3 mts.) y andenes laterales de uno (1) a uno punto cincuenta metros (1.50 mts).
V-10M: (Peatonal)
- Ancho total de la vía: Mínimo, con antejardines laterales tres metros (3 mts.) y sin antejardin lateral cuatro metros (4 mts.).
- Zona verde central de dos metros (2 mts.) y dos (2) andenes laterales en concreto, de un metro (1 mts.) cada uno.
PARAGRAFO 1: La zona verde mínima de una vía, para pasar por ella redes de servicios será de un (1) metro.
PARAGRAFO 2: En las vías de V-8 y V-9, cuando el trayecto de estas vías exceda longitudes de mas de cuarenta,(40)
metros como canal continuo de desagües de aguas lluvias, se deberá incluir una acequia, cuneta o canalización integral, a
lado y lado de la zona dura o acera, cuyas secciones determinarán la Secretaría de Obras Públicas, y pudiéndose localizar
por la zona verde, siempre y cuando no exceda a los cuarenta (40) centímetros. La parte que exceda de cuarenta
40)centímetros deberá añadirse al ancho de la Zona verde, y en tal dimensión se aumentará la sección de la vía, de las
calzadas o andenes de las vías.
ARTICULO 635o.- Distancia entre vías.
1.
Entre vías peatonales y vehículares restringidas, ciento veinte (120) metros.
2.
Desde vías V-6 y V-7 hasta vías V-5, ciento veinte metros.
3. Entre vías V-5, doscientos cuarenta (240) metros.
ARTICULO 636o.- Sentido del tráfico en las vías.
Será establecido por el Sistema Vial para la ciudad. Para el tráfico en las vías V-5 y V-6 será de doble sentido y las V-6A
serán en un solo sentido.
ARTICULO 637o.- Distancia a la vivienda.
Ninguna puerta de acceso a una vivienda, estará a mas de ciento veinte (120) metros de distancia de la vía vehícular más
próxima.
ARTICULO 638o.- Vías de acceso a las urbanizaciones
Toda urbanización requiere estar integrada al Sistema Vial de la ciudad, dejando las zonas previstas para las principales
que afecten el predio, en caso que los haya, y deberá contar con vía o vías de acceso adecuadas, teniendo en cuenta los
empates y continuidad vial con urbanizaciones vecinas, y con un sistema vial interno de distribución vehícular y peatonal
que cumpla las normas sobre distancia a las viviendas y a las zonas de uso Público y Comunal de la Urbanización.
Artículo 639o.- Vías ciegas con volteadero vehícular.
1.
Las vías V-5, V-6 y V-6A, podrán terminar en volteaderos vehículares cuyo ancho de calzada debe ser de ocho (8)
metros como mínimo y con largo de catorce (14) metros, también como mínimo. Las áreas de volteo no podrán usarse
como estacionamiento, salvo que cuenten con zona especial para tales fines.
2.
Las vías V-7 o vehículares, restringidas no podrán usarse con volteaderos ni tener estacionamientos en y/o sobre
ellas.
ARTICULO 640o.- Vías contiguas a los canales abiertos de aguas lluvias.
Todo canal o cano de aguas lluvias, deberán contar con una zona cuya sección y eje longitudinal será determinado por las
Empresas Públicas Municipales hoy ACUACAR, sección que debe contener el canal de drenaje pluvial y sus
correspondientes zonas verdes de protección y aislamiento, las cuales deben ir arborizadas y un lado, por lo menos, tendrá
una calzada vehícular en concreto, de tres (3) metros de sección, mínimo.
ARTICULO 641o.- Diseño geométrico.
El diseño geométrico de las vías deberá ajustarse a las siguientes normas:
1. Las curvas
horizontales serán circulares y el radio mínimo para el eje de las vías V-5 será de cuarenta (40) metros, y
para el de vías V-6 de veinte (20) metros. En las de tránsito rápido:
V- 1. V-2 y V-3, se exigirá espiral de empalme.
191
2.
En los cambios de pendientes cuya diferencia algebraica sea igual o mayor al uno por ciento (1%) se diseñarán
curvas verticales parabólicas.
3. Radios de giro.
Radios de sardinel: Los radios de Sardinel adoptase serán los siguientes:
V-5
V-6
V-7
V-5
10.50 mts.
10.50 mts.
10.50 mts.
10.50 mts.
9.00 mts.
9.00 mts.
V-6
10.50 mts.
9.00 mts.
6.00 mts.
V-7
ARTICULO 642o.- Estacionamiento
1.
No se exige estacionamiento o garaje individual. Solamente se
requieren zonas de estacionamiento
público; como mínimo, un estacionamiento por cada diez (10) viviendas, distribuidos en forma equitativa, de acuerdo con
las densidades de la zona residencial.
2.
El área de estacionamiento se torna a razón de 2.50 x 5.00 mts. por vehículo parqueado, y un ancho (8) metros
mínimo entre ellos para la maniobra y el tránsito, si se trata de estacionamiento a lado y lado de la calzada vehícular, a fin
de que no se impida el tránsito normal en las vías si se trata de vías V-6 y V-6A.
Si el estacionamiento se diseñare a lado y lado de una vía V-5, el ancho mínimo libre será de nueve metros (9 mts.) con el
sobre ancho respecto de los siete (7) metros de calzada exigida, repartido a cada lado de la misma en partes iguales.
3.
El predio destinado a comercio debe incluir estacionamientos a razón del treinta por ciento (30%) del área del
predio, estos estacionamientos no se cuentan dentro área mencionada para garajes o estacionamientos de las viviendas.
4.
Sobre vías V- 1, V-2 o V-3 del Plan Vial, se deberán diseñar bahías de paradas de buses a una distancia de
máximo, doscientos cincuenta (250)metros, y convenientemente dispuestos respecto de las vías de accesos principales a
las urbanizaciones, con largo de quince (15) metros y rampas de entrada de diecinueve (19) metros, y de salida de doce
(12) metros; su ancho en la parte intermedia será de tres punto diez (3.10) metros y sus radios de empate entre las partes
rectas del sobre ancho y de las rampas, serán de dieciocho (18)
metros, para las partes convexas respecto al eje de
la vía, y de doce (12) metros para las partes cóncavas.
5.
En las zonas comerciales y sobre las vías que den frente los locales, deberán dejarse bahías de descargue,
separadamente de los espacios de estacionamiento o parqueo, pero con veinticinco (25) metros de parte recta con
dieciséis (16) metros de rampas de acceso o de salida para cada caso.
ARTICULO 643o.- Especificaciones de construcción
Cuando la urbanización se construya por autogestión y desarrollo progresivo, la construcción de las vías se podrá ejecutar
por etapas, construyendo en la primera etapa las vías principales de tránsito vehícular, por lo menos con afirmado y con
bordillos.
El urbanizador podrá hacer uso de pavimento asfáltico o de concreto rígido, según convenga, pero sujeto a las
especificaciones que, para cada uno, determina la Secretaría de Obras Públicas. Podrá urbanizar dejando únicamente el
afirmado o mecanizado de las vías vehículares y peatonales, dejando eso si, construidos los bordillos de las vías y dando
un riego asfáltico a las vías V-5 y V-6; en cuanto a las demás vías vehículares una imprimación, si la pendiente no excede
al uno punto cincuenta por ciento (1.50%), o un riego asfáltico en caso contrario.
PARAGRAFO 1. Cuando la urbanización se construye por autogestión y desarrollo progresivo, la construcción de las vías
se podrá ejecutar por etapas construyendo en primera etapa, las vías principales en tránsito vehícular por lo menos con
afirmado y bordillos.
PARAGRAFO 2. En las urbanizaciones intervenidas, la Junta Técnica Municipal de Planeación podrá autorizar
modificaciones a la norma establecida en el Articulo anterior, previo estudio presentado por la Secretaría de Planeación del
Distrito.
192
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 644o.- Acueducto.
Cuando haya imposibilidad de prestación inmediata de servicio de acueducto, en forma total o parcial, o cuando este
servicio tenga limitaciones cualitativas o cuantitativas respecto al predio, y en cualquier caso para predios en que se
autoricen las Normas Mínimas, se podrá urbanizar terrenos con prestación parcial, o por etapas, de este servicio, tal como
a continuación se indica.
PARAGRAFO 1. Primera etapa o de saneamiento.
Se podrá instalar redes parciales en la urbanización, cuyos diámetros de ductos y demás especificaciones serán los del
diseño definitivo, dejando previstas las conexiones empalmes para la red definitiva completa para el resto de la
urbanización, construyendo y conectando pilas de agua, a razón de una (1) por cada cuatrocientas (400) viviendas, o
fracción, y cuyo número de bocas de 1/2" cada una no será menor de ocho (8) para cada cuatrocientas (400) viviendas, o
de una (1) para cada cincuenta (50) o fracción si se trata de grupos menores a cuatrocientas (400) viviendas, asegurando
que según distribución de las pilas en la urbanización, la distancia máxima a recorrer desde la puerta de la casa más
alejada de la pila, no excede de los ciento veinte (120) metros de distancia.
La cantidad de agua a proveer en doce (12) horas de servicio, lapso este que se toma como estimativo de la prestación
diaria del servicio, no será menor de cuarenta litros (40 lts.) por habitante por día para el total de la población así servida.
PARAGRAFO 2. Segunda etapa o de mejoramiento.
Se instalará la red completa de la urbanización o de una parte de ella, y se harán las acometidas a todas o parte de las
viviendas. Se retirará el servicio de pilas para la urbanización o parte de la misma que cuente con redes y acometidas
domiciliarias completas. En tal caso se podrán instalar mediadores en las viviendas que cuentan con acometidas o dejarlos
previstos simplemente, en cuyo caso las acometidas serán parciales, pudiendo la Empresa instalar limitadores de
consumo, sobre la base de un mínimo de cien (100) litros por habitante y por día.
En este caso la tarifa será fijada por el monto y por el que la Empresa señale.
PARAGRAFO 3. Tercera etapa o de complementación
Instalación de redes y acometidas completas por vivienda. No se instalarán contadores individuales, estableciendo tarifa fija
mensual.
PARAGRAFO 4. Las etapas 2a. Y 3a. podrán no estar a cargo del urbanizador sino de la comunidad interesada y
desarrollarse en colaboración con los organismos competentes de la administración, usando mecanismos tales como la
Acción Comunal, la Asociación de Vecinos, el Cooperativismo, el Crédito Institucional si lo hubiere disponible, la
Valorización, etc. estas, acciones se tomaran por iniciativa de los vecinos o de la administración, separadamente o de
común acuerdo, allí donde y cuando sea conveniente, posible o necesario.
Las etapas 2da. y 3a. podrán además hacerse separada o simultáneamente, pasando de la 1ra. a la 3ra. directamente, en
forma parcial o total según necesidad o conveniencia.
ARTICULO 645o. Alcantarillado sanitario.
En iguales circunstancias a las descritas para acueducto, se podrá urbanizar con redes parciales de alcantarillado sanitario,
e igualmente, aún sin redes, mediante la utilización de letrinas o pozos sépticos, así se trata de soluciones individuales, de
agrupaciones de viviendas o de otros tipos de agrupaciones que contengan núcleos o centros de servicios provisionales o
definitivos de uso colectivo comunitario tales: letrinas, o servicios sanitarios, baños, lavaderos, cocinas u otros ubicados
provisional o definitivamente en áreas comunales o comunitarias y que, en el primer caso y en etapas posteriores de
complementación y desarrollo del barrio o de urbanización y/o de las viviendas, pasen a ser de uso privado dentro de cada
predio o de cada vivienda. En tal caso, la solución adoptada será aprobada por licencia especial y con sujeción a las
normas mínimas vigentes, y previo el visto bueno y su aprobación del Servicio Seccional de Salud, tal como lo establece el
Código Sanitario Nacional y con arreglo demás disposiciones vigentes.
Si las letrinas y pozos sépticos fueren individuales el tamaño del lote y las demás densidades poblacionales, deberán
ajustarse a lo requerido por razones sanitarias; el interesado podrá consultar previamente a la autoridad competente y
obtener las normas y conceptos pertinentes y, en todo caso la Secretaría de Planeación Distrital, de acuerdo con la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad, y las demás autoridades competentes podrán establecer lo
correspondiente a este tipo de desarrollo como parte reglamentaria de estas normas generales.
Las disposiciones de este articulo en la parte correspondiente a servicios sanitarios comunales o comunitarios de las
viviendas, que se diseñan como primera etapa del desarrollo de éstas o en forma definitiva, serán aplicables a inquilinatos y
193
a otras formas de agrupación de viviendas, comunitarias o colectivas, y además, en programas de mejoras de barrios
jóvenes, clandestinos o piratas, dentro del proceso de desarrollo y evolución progresiva de los barrios y/o de las viviendas.
PARAGRAFO. Podrá diseñarse y construirse la solución sanitaria, por el sistema ASAS, (Alcantarillado sin Arrastre de
Sólidos), previo el visto bueno de las Empresas Públicas Municipales.
ARTICULO 646o.- Redes eléctricas
Se utilizarán las normas mínimas de ELECTRIBOL para diseño y no se exigirá alumbrado mercurial en las vías. Además,
se permitirá cambiar la postería de madera, debidamente inmunizada siempre y cuando la Electrificadora de Bolívar lo
autorice, y con las especificaciones que esta fije al respecto.
ARTICULO 647o.- Teléfonos y gas,
No se requiere construcción de redes para estos servicios. ARTICULO 648o.- Normas de construcción.
Se aplicarán las contenidas en los códigos de Urbanismo y Construcción con las siguientes salvedades.
ARTICULO 649o.- Diámetro tubería de alcantarillado.
Se acepta el diámetro de seis pulgadas (06") para desaguar grupos o núcleos de vivienda de hasta dieciséis (16) unidades,
sin perjuicio de tener la pendiente adecuada y en el uso de cajillas múltiples domiciliarias en el caso de bifamiliares,
agrupaciones de viviendas, etc. con sujección al correcto diseño y prácticas de construcción.
PARAGRAFO. En vías peatonales, se acepta la cota de clave de sesenta centímetros (60 cms.) para el alcantarillado de
aguas negras, ubicado bajo el anden o acera. Esta autorización no incluye a las vías V-7, o de uso mixto vehícular peatonal ARTICULO 650o.- Será aceptable la conexión domiciliaria de acueducto en tubería de PVC, en lugar de la de
cobre. ARTICULO 65 lo. Diámetro tubería de acueducto. Se acepta el diámetro de tres (3) pulgadas para suministro de
agua bajo las siguientes condiciones:
1.
Que trate de ducto PVC.
2.
Que el número de viviendas a servir sea de ciento sesenta (160) viviendas como máximo y con un sólo baño por
vivienda, en su etapa definitiva de desarrollo.
3. Que las redes o mallas principales de la urbanización cuenten con un diámetro superiores, según demanda y en especial
el o los que alimentan el tramo servido por un diámetro de tres (3) pulgadas.
4. Que se trate de tramos terminales, esto es, que no tengan que empalmarse con tramos que sirven a otros núcleos de
vivienda dentro o fuera de la urbanización de que se trate esto es, si estar alimentando a otros núcleos por la tubería de
tres (3) pulgadas de diámetro.
ARTICULO 652o.- Acometidas de acueducto.
Se permite unificar las acometidas de acueducto de dos en dos, y hasta de tres en tres viviendas, o hasta para dos
bifamiliares, pero con diámetros aprobados por las Empresas de Acueducto.
Igualmente se podrá parear las acometidas por aguas negras y se podrá diseñar desagües y cajillas múltiples fuera del
área construida de las viviendas, en el antejardin, siempre que no se dejen servidumbres en caso de unifamiliares, o de
predios individuales. En caso de bifamiliares, multifamiliares o agrupaciones de viviendas también podrán diseñarse
acometidas múltiples con arreglo a lo previsto, esto es sin crear servidumbre entre predios individuales.
ARTICULO 653o.- Servidumbres.
Cuando por razón de la configuración especial de un predio hubiere lugar a servidumbre de aguas lluvias o negras
domiciliarias de alcantarillado, acueducto o energía ACUACAR o Electribol emitirán su concepto ante la Secretaria de
Obras Públicas y Transportes Distritales, antes de que esta pueda aprobar el proyecto y el interesado o interesados
deberán ajustarse a las disposiciones legales vigentes y efectuar por su cuenta los trámites necesarios para legalizar la
servidumbre, cumplido la cual presentarán a la Secretaria de Obras Públicas y Transporte Distrital de Cartagena la
correspondiente constancia: Las Empresas expedirán las normas y especificaciones correspondientes.
Para el establecimiento y funcionamiento de la servidumbre en cuestión.
Toda servidumbre que afecto un predio o predios, y que se halle previsto o establecido conforme a lo dispuesto en el
Articulo anterior, deberá constar en el reglamento de la urbanización y en la escritura del predio o predios involucrados
servidos o que se sirvan de ella, y aún en los planos de la urbanización, reurbanización, loteo, etc. si la Secretaría de
Planeación Distrital y/o ACUACAR o Electribol, lo estimen conveniente.
194
CAPITULO III
DE LOS LOTES
ARTICULO 654o.- Unidad modular de cálculo de densidades.
Se toma para los efectos de estas normas mínimas como unidad modular de vivienda completa, una casa de tres (3)
alcobas, para albergar una familia, cuyo tamaño para efectos de cálculo es de cinco (5) habitantes por vivienda,
promedio de dos (2) habitantes por alcoba.
ARTICULO 655o.- Densidades.
Las densidades brutas máximas que se podrán alcanzar, en desarrollos horizontales (unifamiliares, bifamiliares y en
agrupaciones de viviendas), y a las cuales se refieran los parámetros de diseño de las redes de servicios públicos y del
equipamento comunal serán:
1.
Para unifamiliares de una planta: Cuatrocientos cincuenta habitantes por hectárea (450 hab./Ha.).
2. Para unifamiliares de dos o tres plantas: Quinientos sesenta habitantes por hectárea (560 hab/Ha.).
3. Para bifamiliares con dos o tres plantas: Seiscientos setenta habitantes por hectárea (670 ha./Ha.).
4. Para multifamiliares, con cuatro o cinco plantas: Un mil habitantes por hectárea (1.000ha/Ha.).
ARTICULO 656o.- Areas mínimas de lotes para viviendas
Una sola planta: Ciento ocho metros cuadrados (108 M2).
Dos plantas: Ochenta metros cuadrados (80 M2).
Bifamiliares en dos o tres pisos: Noventa metros cuadrados
(90 M2).
ARTICULO 657o.- El desarrollo progresivo
Las viviendas podrán diseñarse, construirse y ser dadas al servicio como viviendas completas, o de construcción por
etapas de desarrollo progresivo con una (1) o dos (2)alcobas, como una etapa inicial de su desarrollo, para el lote deberá
tener como área el mínimo previsto en el Artículo anterior, a
fin de que pueda desarrollarse la vivienda hasta de tres (3) alcobas como mínimo, siempre y cuando que todas las alcobas,
zonas sociales o espacios habitables tengan ventilación e iluminación directa por una fachada al menos; los baños, pasillos
y escaleras podrán contar con iluminación y ventilación indirecta.
ARTICULO 658o.- Los bifamiliares.
En los proyectos de bifamiliares que se entreguen completos, una de las viviendas podrán sin embargo constar de solo una
o dos alcobas como solución definitiva; el tamaño del lote mínimo para bifamiliar se mantendrá en noventa cuadrados(90
M2) como se estableció en el.
ARTICULO 659o.- Densidades de agrupaciones.
Cuando en agrupaciones de viviendas bifamiliares y multifamiliares, se diseñen viviendas de una (1) y dos (2) alcobas, se
tomará para el cómputo de densidades y para el diseño de servicios públicos y de dimensionamiento en áreas y espacios e
instalaciones del equipamento y de los correspondientes cesiones, dos (2) habitantes por alcoba.
ARTICULO 660o.- Areas mínimas de lotes para viviendas de 4 alcobas.
- Una sola planta: Ciento dieciocho metros cuadrados (118 M2).
- Dos plantas: Noventa metros cuadrados (90 M2).
- Bifamiliares de dos y tres pisos: Ciento dieciocho cuadrados (118 M2).
ARTICULO 661 o. - Areas privadas mínimas construidas por vivienda.
Se establecen así:
- Vivienda de una alcoba: Veinte metros cuadrados (20 M2)
- Vivienda de dos alcobas: Treinta metros cuadrados (30 M2)
- Vivienda de tres alcobas: Cuarenta y cinco metros (45 M2)
- Vivienda de cuatro alcobas: Sesenta metros cuadrados (60 M2)
ARTICULO 662o.- Disposiciones varias.
1. Locales comerciales: en edificaciones multifamiliares se aceptarán locales comerciales en la primera planta; en tal caso
el área de tales locales será aplicable al equipamento dentro del área correspondiente al uso comercial.
En agrupaciones y en conjunto de desarrollos horizontales, también se podrán diseñar locales en la primera planta, según
lo requiera o lo permita el diseño de la vivienda y el tamaño de los lotes.
195
El máximo de comercio diseñados en esta forma será el setenta por ciento (70%) del área destinada a comercio dentro del
equipamento comunal. El área destinada a comercio, es área vendible por el urbanizador, pero con destino especifico a tal
uso.
2.
Ubicación de los servicios comunales: Cuando exista diseño urbano del área, que provea ubicación de zonas
comerciales, la Secretaría Distrital de Planeación indicará tal hecho al urbanizador para que el diseño especifico se ajuste a
esta circunstancia.
3.
Acabados en multifamiliares: Cuando se construyan multifamiliares en zonas de aplicación de Normas Mínimas,
las viviendas podrán ser de desarrollo progresivo, pero las fachadas y los sitios y áreas de condominio deberán ser
terminadas.
ARTICULO 663o.- Aislamiento
De frente o antejardin:
Sobre vías V- 1
Sobre vías V-2 y V-3
Sobre vías V-4
Sobre vías V-5, V-6A y V-7
Sobre vías V-8, V-9 y V-10
mínimos.
7 mts.
5 mts.
3 mts.
1.50 mts
0.00 mts.
En predios esquineros, a los que corresponda antejardin por los dos frentes, si a la fachada le correspondiese un antejardin
de tres (3) metros o más, la edificación podrá avanzar sobre el antejardin, hasta dejarlo en un punto cincuenta metros (1.50
mts) de ancho, hasta una distancia de tres metros (3.00 mts.) del lindero del predio contiguo, retrocediendo entonces hasta
empatar con su paramento.
Laterales y de fondo: En desarrollos con Normas Mínimas no se exigen aislamientos laterales; los que resultaron por razón
de diseño arquitectónico o urbanístico se ajustarán a lo dispuesto sobre patios y/o servidumbre de vista.
Patios: las áreas mínimas de patios en relación de las alturas de las edificaciones que lo contengan, serán:
- Patios en 1 piso, nueve metros cuadrados (9 M2), con lado menor de uno punto setenta y cinco metros (1.75 mts.), como
mínimo, si no hay vista al vecino y tres (3) metros, en caso contrario.
Patios en 2 pisos, nueve metros cuadrados (9 M2) con lado menor de tres (3) metros como mínimo, si no hay vista al
vecino, y dos punto cincuenta (2.50) metros en caso contrario.
Patios en 3 pisos, diez punto cincuenta metros cuadrado (1 0.50 M2) con el lado menor de tres punto cincuenta (3.5
metros como mínimo, si hay vista al vecino, y tres (3) metro en caso contrario.
- Patios en 4 y 5 pisos, doce metros cuadrados (12 M2) con lado menor de tres punto cincuenta metros (3.50 mts.) como
mínimo, si hay vista al vecino, y tres metros (3.00 mts.) en caso contrario.
Las anteriores distancias se establecen en orden a evitar las servidumbres de vista según lo establecido en el Código Civil
Colombiano. Se consideran ventanas sin vista a aquellas con antepecho de H= 1. 80 mts. como mínimo.
PARAGRAFO. Para construcciones de un solo piso se podrán dejar callejones de aire y aislamientos laterales de un
mínimo de uno punto cincuenta (1.50) metros.
ARTICULO 664o.- Indice de ocupación y construcción.
Para unifamiliares, bifamiliares y agrupaciones, esto es, para desarrollos horizontales, serán los resultantes de aplicar lo
referente a patios o aislamientos, además de los antejardines si los hay, las alturas y demás normas de este reglamento.
Para multifamiliares, cuando se trate de edificios en lote individuales, el índice de ocupación será de sesenta y cinco por
ciento (65 %) y el índice total de construcción máximo 3.10 el cual incluirá los voladizos que contenga el proyecto. En caso
de conjuntos o agrupaciones en los cuales varios bloques multifamiliares se ubiquen en el mismo predio, se mantendrá lo
referente a alturas y el aislamiento mínimo entre bloques será de diez punto cincuenta metros (10.50 mts.) respecto de
fachadas principales y 213 de h. (2 tercios altura), entre culatas, o en cualquier otro caso el del ancho la vía que los separe,
mas el antejardin que se lo exija. El quinto piso deberá retroceder un mínimo de uno punto cincuenta metros (1.50 mts.)
respecto de cada una de la fachadas principal y secundarias o posterior. Los índices serán por lo tanto los resultantes de
la correcta aplicación de estas normas.
ARTICULO 665o.- Voladizos.
Se aplican las normas del reglamento de lotificación.
ARTICULO 666o.- Adosamientos.
Se podrán adosar o parear viviendas o edificaciones residenciales sobre cualquiera de sus linderos, si se trata de unidades
de diseño repetitivo, y siempre que se cumpla con lo referente a los aislamientos laterales o posteriores, patios,
196
antejardines, voladizos, etc. que corresponden según el tipo de vivienda y/o agrupación de que se trata y teniendo en
especial cuidado con los lados menores de patios cuando se trate de alturas diferentes entre parte de edificios (3) con
diferentes alturas, en cuyo caso se aplicará las dimensiones de patio que correspondan a la mayor altura.
ARTICULO 667.- Muros de cerramiento.
Altura mínima de los muros interiores de cerramiento que se construyan, será de dos (2) metros. En los muros llenos para
cierre de antejardines, no podrá ser superior a cero punto sesenta metros (0.60 mts.)
ARTICULO 668o. - Areas o zonas de cesión para uso público y para uso comunal.
Toda urbanización deberá preveer las zonas para uso público y comunal que a continuación se determinan:
- Zona de uso público: Las vías principales determinadas en el Plan Vial de la ciudad que afecten el predio y las resultantes
del diseño urbanístico de la urbanización.
- Zonas verdes y deportivas, el diez por ciento (10%) del área por urbanizar.
- Zona de uso comunal: El dieciséis por ciento (16%) del área por urbanizar distribuido así:
- Zonas escolares, el nueve por ciento (9%) del área por urbanizar.
- Zonas de salud, el tres por ciento (3%) del área por urbanizar
- Zonas destinadas al culto, reuniones comunales, uso múltiple y Zonas Comerciales privadas, el cuatro por ciento (4%) del
área por urbanizar.
PARAGRAFO lo. Las zonas para uso público deberán ser cedidas al Distrito por escritura pública tan pronto esté aprobado
el plano de loteo de la urbanización.
PARAGRAFO 2o. Las zonas para uso comunal podrán ser cedidas por escritura pública por el Alcalde Mayor de
Cartagena, para uso comunitario, a la entidad que represente legalmente a la comunidad, teniendo bajo su responsabilidad
el mantenimiento y conservación. En caso de no ser posible, deberán ser cedidas al Distrito o a la entidad que tenga a
responsabilidad de la prestación del servicio, todo de acuerdo con lo dispuesto por la Alcaldía.
ARTICULO 669o.- De las áreas de cesión.
Todo lote o área de cesión debe estar claramente delimitado o localizado. Los predios destinados a escuelas y a zonas
deportivas deben quedar contiguos o vecinos, sin embargo, entre ellos se admite en caso necesario, como separación, una
vía peatonal.
El área de juegos para niños estará contigua a las zonas verdes así como el jardín infantil. Si por la naturaleza del terreno,
el tamaño de la urbanización y otras causas hubiere dificultad en la agrupación de estos predios, la Secretaría de
Planeación Distrital decidirá de acuerdo con el interesado, el especifico de agrupación de los mismos; no se aceptará como
área de cesión, ningún predio con limitaciones de suelos, de relieves o de saneamiento físico, ambiental o legal.
PARAGRAFO. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento de Normas Mínimas se regirán por las generales
de Urbanismo y las del Código de Construcción.
TITULO IX
EL SISTEMA VIAL
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 670o.- Finalidad.
Para el Distrito de Cartagena, la distribución de las vías de acuerdo con su localización la clasificación por categorías, de
conformidad con las características de su uso y las normas y especificaciones generales de diseño, se regirán por las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 67lo. - Plano oficial.
Adáptese como plano oficial del Sistema Vial del Distrito de Cartagena el elaborado para los fines del presente Acuerdo,
rubricado por el Alcalde Mayor de Cartagena y la Secretaría de Planeación Distrital.
ARTICULO 672o.- De la adopción de la estructura del Sistema Vial de la ciudad.
A partir de la fecha del Presente Acuerdo, se adopta la estructura del Sistema Vial de la ciudad en sus tres componentes
así:
- Distribución de las vías por categoría y función y su localización espacial.
- Normas específicas generales.
- Aspectos complementarios.
197
CAPITULO II
DISTRIBUCION DE LAS VIAS
ARTICULO 673o.- Categorías por función de las vías.
Las siguientes serán, en adelante, las categorías de las vías que conforman el Sistema Vial de la ciudad.
V-1 Vías sub - regionales.
Parten de las vías regionales y tienen por función servir la interconexión vial entre los diferentes centros de la sub - región y
dan accesos diversificados a la ciudad, de acuerdo con la demanda y sus características.
V-2 Vías arterias de penetración a la ciudad.
Parten de las vías sub - regionales y son arterias que comunican los diferentes sectores de la ciudad.
V-3 Vías arterias de penetración a los sectores urbanos. Parten de las vías de penetración a la ciudad y dan acceso a los
sectores urbanos.
V-4. Vías arterias de penetración a los barrios.
Parten de las vías de penetración a los sectores y dan acceso a los barrios.
V-5 Vías secundarias de barrio.
Parten de las vías de penetración a los barrios y dan comunicación a las diferentes zonas locales.
V-6 Vías Secundarias locales.
Sirven a la comunicación local de los barrios.
V-7 Vías secundarias locales de tránsito restringido.
Son vías de servicio y tránsito local restringido unidireccional.
V-8, V-9 y V- 1 0.
Son vías de tránsito peatonal.
V-E. Vías escénicas.
Son vías que por su localización y función requieren de un tratamiento y diseño especial.
ARTICULO 674o.- Localización especial de las vías por categorías.
La localización especial de las vías del Sistema Vial es la que se describe después de efectuar los ajustes al Sistema
vigente.
Vía V-1 Subregional.
Se ajusta la localización del tramo entre los cruces 41, 42, 43 y 44 de acuerdo con el proyecto que se encuentra en
ejecución. La continuación de las obras del anillo vial que son parte de esta vía, las que lleva a cabo el Distrito y las que
están por contratar, permitirán cumplir el objetivo de integración subregional.
La continuación de la vía subregional hacia el sur, constituye una alternativa de llegada a Cartagena desde la Troncal de
Occidente, partiendo desde Gambote por la llamada vía de Rocha, hasta la Zona Industrial de Mamonal, que debe ser
estudiada por el Departamento de Planeación Distrital, para decidir sobre adopción como parte del Sistema Subregional.
Vía V-2. Avenida Pedro de Heredia - Carretera Troncal de Occidente - Carretera de la Cordialidad entre los nudos 44 34.
Se mantiene su localización y se ajusta el tramo en la intersección con la Avenida Crisanto Luque y la vía a Esperanza en
el sector del Mercado de Bazurto, de con el proyecto contratado y en constitución.
La terminación de las obras de ampliación y de las intersecciones contratadas y por contratar, y en especial la ampliación
del tramo entre la India Catalina y el empalme con la Avenida Santander, son indispensables para que los ejes viales
principales de la ciudad se integren directamente, sin que el Centro sea ruta obligada de paso.
Vía V-2-E. Avenida Santander.
Se mantienen su localización y características, unificándose su nomenclatura.
Vía V-2-E. Carrera 1 a. y Avenida de la Playa de Bocagrande.
Se incluye en esta categoría la Carrera la. y la Avenida de la Playa en Bocagrande y su prolongación hasta la Escollera en
El Laguito, por ser la continuación de la Avenida Santander y de las mismas características escénicas y además por ser
acceso al futuro desarrollo de Tierrabomba.
Vía V-2A. Vías de penetración.
Está formada por un anillo vial, que da acceso a los diferentes sectores de la ciudad y un tramo que empalme con la vía
escénica, eje vial costero que parte desde la carretera marginal de la costa, pasando por la Boquilla hasta empalmar con la
Avenida Santander.
198
El Anillo Vial parte del cruce No. 34 ubicado en la intersección de la carretera de la Cordialidad con la Avenida Pedro
Romero. Sigue por esta vía hasta terminar de pasar por el frente del barrio Fredonia para continuar por el borde de la
Ciénaga de la Virgen, localizada externamente y delimitando el crecimiento de la Zona Suroriental (pasando por el cruces
No. 20 y No. 18), hasta empatar con el cruce No. 14, localizado en la intersección con la vía del Barrio la Esperanza de
acuerdo con la localización que tiene el proyecto en construcción.
En este punto se bifurca en un tramo que sigue por el borde de la Ciénaga de la Virgen paralelo a la pista del Aeropuerto
hasta encontrar el nudo 46, de este punto continua su recorrido por el Anillo Vial actualmente en ejecución.
El otro tramo continúa por la vía de la Esperanza hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia en Bazurto cruce
No. 15 en su localización de acuerdo con el proyecto en construcción. Continúa sin modificaciones pasando por los cruces
Nos. 16, 28 y 39 hasta el cruce No. 41 con localización ajustada al proyecto en construcción de la intersección con la vía
subregional Vía Mamonal.
La Vía Mamonal desde el cruce No. 39 hasta el No. 41, hace parte del Anillo Vial descrito, de allí en adelante continúa
como vía de acceso a Mamonal.
Vías V-3
Semianillo vial que parte de la vía V-2A como penetración e intercomunicación de los sectores de la ciudad y termina en la
misma vía V-2A y cuya localización se describe a continuación.
Parte del cruce No. 14 en la vía V-2A en la María, continúa por la vía al Aeropuerto, pasa por el barrio San Francisco hasta
el cruce No. 13 en la carrera 17 del Barrio San Francisco. Continúa por esta carrera hasta el cruce No. 10 en el barrio San
Pedro. Continúa por esta vía hasta el cruce No. 9 en el Barrio Santa Rita. A partir de este cruce con continúa por la carrera
14 de Torices y el Paseo Bolívar formando un par vial hasta el cruce No. 5 en la intersección con la Avenida Pedro de
Heredia. Continúa en par vial con la Zona Verde o parque central entre las dos vías, por la carrera 13 en El Espinal y la
carrera 17 frente al fuerte de San Felipe de Barajas, hasta la intersección con la Calle Real o Calle 30, frente al Reloj Floral.
Continúa por el cordón de San Antonio en el Barrio de Manga hasta encontrar la carrera 24 o Colonia 1a. Sigue por la
Carrera 24 hasta su intersección con la Avenida Jiménez Araújo, continúa por la Avenida Jiménez Araújo hasta la carrera
25 o Colonial 2a; sigue por la Colonia 2a. hasta su intersección con la 3a. Avenida en donde se divide en un par de vías
cada una en un solo sentido, la primera de las cuales sigue en dirección al Puente de Bazurto por la Avenida 3a. y la
segunda vía recorre la 4a. Avenida en sentido de tráfico hacia el Centro de la ciudad; luego se unen en una sola vía con
doble sentido de tráfico pasando por el Puente de Bazurto hasta la intersección con la Avenida Crisanto Luque y del
Bosque en el cruce No. 16A. A partir de este cruce sigue por la llamada carretera del Bosque.
Las obras de ampliación de la Avenida Miramar en el Barrio de Manga serán ejecutadas sin costo alguno para los vecinos
del Barrio. Al igual que el paseo peatonal en atención a que las especificaciones exigidas a las precitadas obras tienen
como fundamento el mayor flujo de vehículos y de personas como consecuencia del Muelle Turístico.
- Carretera del Bosque.
Parte del cruce No. 34 en la vía regional, ubicado sobre la carretera de la Cordialidad y continúa por su localización actual
hasta llegar al cruce No. 28, en la intersección con la vía que viene del Terminal Marítimo y con la Avenida Crisanto Luque.
Requiere que continúe la aplicación con las especificaciones dadas para los tramos pendientes.
Vía San Pedro Mártir.
Parte del cruce No. 42 en la vía subregional y dirección este-Oeste, paralela en la Avenida El Socorro, el cruce No. 39 en la
carretera a Mamonal.
Vías V-4.
Vía alterna a la Pedro de Heredia. Parte del cruce 33 vía V-3. Continúa por su localización actual hasta el No. 15 con la
vía a la Esperanza y la Pedro de Heredia Continúa alterna la Pedro de Heredia hasta el cruce con el Paseo Bolívar. Este
último tramo se encuentra proyecto.
- Avenida del Consulado.
Va alterna a la Pedro de Heredia. Parte del cruce sobre la Avenida Pedro de Heredia siguiendo por la llamada Avenida de
Amberes continuando por detrás del Hospital hasta el cruce No. 31 con la vía V-3 Carretera del Bosque.
Esta vía tendrá la demanda del uso del Terminal Intermunicipal de Buses.
Vía alterna a la Pedro de Heredia, parte del cruce No. 17 sobre la Avenida Pedro de Heredia siguiendo por la llamada
Avenida de Amberes continuando por detrás del Hospital hasta el cruce No. 31 con la vía V-3 Carretera del Bosque.
Esta vía tendrá la demanda del uso del Terminal Intermunicipal de buses.
199
- Vía del Hospital.
Se divide en dos tramos así:
- Tramo No. 1.
Parte de la Avenida Pedro de Heredia en el cruce No. 23, frente al Sena, hasta la Avenida del Consulado, cruce No. 24.
- Tramo No. 2.
Parte del cruce No. 29 en la Carretera del Bosque por la Urbanización Nuevo Bosque, hasta empatar con la Avenida del
Consulado en el cruce No. 25. Se encuentra en construcción iniciada.
- Avenida el Socorro.
Se inicia en el cruce No. 38 con la vía V-2, Carretera Troncal de Occidente, y sigue por el Sur de los barrios El Carmelo, El
Socorro, Berlín, El Campestre, hasta el cruce No. 35 sobre la carretera a Mamonal.
Son Vías V-4 el par vial que forman la carrera 2a. Avenida San Martín y la Carrera 3a. de Bocagrande, la Avenida de Chile
y el Sistema Vial de El Laguito.
Vías V-4-E
Son las vías de borde del sistema de caños y lagos de la ciudad, Se ubican a lado y lado de los caños y tienen todas las
características de las vías escénicas. Su localización estará de acuerdo con los proyectos específicos que vaya
desarrollando EDURBE.
PARAGRAFO. Los pasos a desnivel e intersecciones forman parte integral del trazado y proyecto de la vía. Por lo tanto,
las zonas necesarias para ellos se contemplan como parte de las vías que los originan.
Puentes Peatonales: La administración Distrital adelantará la construcción de puentes peatonales sobre las vías en los
sitios de alto conflicto o peatonal - vehícular.
ARTICULO 675o.- De la localización física de las nuevas vías.
Para la elaboración de proyectos y construcción de nuevas vías, cualquier dependencia que vaya a ejecutar las obras
deberá solicitar previamente, al Departamento Distrital de Planeación, la localización exacta.
PARAGRAFO. La localización y distribución de las vías de categoría inferior a las V-4, secundarias, es motivo de estudio y
aprobación por parte del Departamento Distrital de Planeación a la presentación de los proyectos correspondiente por los
interesados. Estas vías deben ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito de Cartagena por parte del urbanizador.
ARTICULO 676o.- Para la entrada del Anillo Vial a Cartagena (inmediaciones Barrio Crespo) se han determinado dos
alternativas:
a. Empalme o entrega por la pista Norte del Aeropuerto siguiendo por Crespo hasta la Avenida Santander.
b. Empalme o entrega por la parte Sur de la pista de aterrizaje del Aeropuerto, entrando por la Avenida de La Esperanza.
ARTICULO 677o. En cuanto al acceso que conecta al Anillo Vial por Bayunca, se aprueba el nuevo diseño conforme al
plano que entra a ser parte del Plan Vial de la ciudad, al cual se dará estricto cumplimiento.
ARTICULO 678o.- El tramo de la Autopista Cartagena - Barranquilla que hará intersección con el Anillo Vial en el perímetro
urbano del Municipio, deberá incluir poblaciones las de Arroyo Grande y Arroyo de Piedra.
CAPITULO III
NORMAS Y ESPECIFICACIONES
GENERALES DE DISEÑO
ARTICULO 679o.- Se adoptan las especificaciones de diseño que a continuación se describen.
ESPECIFICACIONES DE LAS SECCIONES
1. Vía V- 1 Sub regional.
Ancho total de la vía: Cuarenta y seis punto sesenta metros (46.60 mts.)
Calzada: Dos (2) de siete punto treinta metros (7.30 mts.) cada una.
Andenes:
Cuatro, de tres metros (3.00 mts.) cada uno, zona verde. Separador central de veinte metros (20.00
mts.).
2. Vía V- 2 Avenida Pedro de Heredia.
200
Ancho total de la vía: veintinueve metros (29 mts.). Calzadas: Dos (2) de diez punto cincuenta metros (10.50 mts.) cada
una.
Andenes:
Dos (2) laterales con zona verde, de tres (3) metros cada una. Separador central de dos (2) metros.
- Tramo desde María Auxiliadora hasta Bomba Texaco,
Debe aplicarse el proyecto en construcción).
- Desde Bomba Texaco hasta el Paseo Bolívar.
Ancho total: Veintidós metros (22 mts.)
Calzadas: Dos (2) de siete metros (7 mts.) cada una.
Andenes: Dos laterales de tres (3) metros cada una.
separador central de dos metros (2.00 mts.).
--Desde cruce San Felipe hasta India Catalina.
Ancho total: Veintinueve metros (29 mts.).
Calzadas:
Dos (2), de diez punto cincuenta metros (10.50 mts.) cada una.
Andenes: Dos (2). laterales, de tres metros (3 mis.) cada uno.
- Desde la India Catalina Av. Santander
Ancho total: Veintidós metros (22 mts.).
Calzadas: Dos (2) de siete metros (7 mts.) cada una.
Andenes: Dos (2), laterales, de (3 mts.) cada uno.
3.
Vía V-2A y carretera a Mamonal - Quinta (5a.) Avenida de Manga
Ancho total: Veintidós metros (22 mis.).
Calzadas: Dos (2) de siete (7 mts.) cada una.
Andenes: Dos (2), laterales de tres (3) metros cada uno.
Un separador central de dos (2) metros.
La Quinta Avenida de Manga después de este trazado contará con un paseo peatonal paralelo a la vía.
4. Vía V2-E.
Dos (2) calzadas de siete metros (7 mis.) cada una, un separador central de dos (2) metros.
Dos (2) andenes laterales de tres (3) metros.
Incluye paseo peatonal al lado de la playa.
5- Vía V-3
- Carretera al Bosque.
Ancho total: veinte metros (20 mts.)
Calzadas: Dos (2) de siete metros (7 mis.) cada una.
Andenes: Dos (2), laterales de tres metros (3 mts.) cada uno.
- Del cruce No. 3 hasta el No. 16.
Ancho total: Dieciséis punto cincuenta metros (16.50 mts).
Calzadas: Una (1) de diez punto cincuenta metros (10.50 mts).
Andenes: Dos (2) laterales, de tres metros (3 mis.) cada uno.
Pae vial del Paseo Bolívar (Cra. 17) y carretera Torices (Cra. 14) hasta el cruce No. 9.
Se mantienen las especificaciones actuales.
- Del cruce No, 9 al No. 13.
Ancho total: Dieciséis punto cincuenta metros (16.50 mts.). Calzadas: Una (1) de diez punto cincuenta metros (10.50 mts.).
Andenes:
Dos (2) laterales, de tres metros (3 mts.) cada uno.
- Del cruce No. 13 al No, 15. Vía la Esperanza.
Ancho total: Dieciséis punto cincuenta metros (16.50 mts.)
Calzadas:
Una de diez punto cincuenta metros (10.50 mts.).
Andenes:
Dos andenes laterales de (3) metros cada uno.
201
- Del cruce No. 28 al 42.
Ancho total: 20 metros.
Calzada:
Una de 14 metros.
Andenes: Dos laterales de 3 metros cada uno.
- Vías V-4
Ancho total: 16.50 mts.
Calzada:
Una de 10.50 mis.
Andenes: Dos laterales de 3 metros.
- Vías V-4E
Ancho total: 16.50 mis.
Calzadas:
Una de 10.50 mis.
Andenes: Dos laterales de 3 metros, cada uno, con paseo peatonal al borde de los caños.
CRUCES
Se permitirán únicamente las siguientes posibilidades de cruce entre las vías arteriales del Plan Vial.
1. Vías V-1 con Vías V-1, V-2, V-3, y V-4, a las distancias establecidas en el Plano del Sistema Vial adoptado en este
Acuerdo.
2.
La vía V-2 con las vías V-2, V-3, V-4 y V-5, a distancias mínimas de doscientos (200) metros.
3.
La vía V-4 con las vías V-4, V-5 y V-6 a distancias mínimas de ciento cincuenta (150) metros.
PROTECCION AMBIENTAL
Todo nuevo desarrollo que tenga frentes sobre las vías V-1 del Plan vial, debe contemplar una zona verde arborizada con
un ancho mínimo de 10 mts. a lado y lado de la vía, la cual será de cesión obligatoria por parte del urbanizador.
Cuando se planteen frentes de lotes en nuevos desarrollos sobre vías del Sistema Vial se debe contemplar una calzada
entre estos y la zona de protección ambiental.
ESTACIONAMIENTOS
Solamente se permitirán zonas de estacionamiento directo de vehículos sobre la calle en las vías V-4 con calzada de diez
con cincuenta metros (10.50) y V-5 con calzada de metros (7 mts.) deberán además cumplir con las normas contenidas en
cada zona y en el Código de Construcciones.
Para estacionamientos en vías de categorías V-1 a V-3, se requiere estudio previo del Departamento de Planeación y la
aprobación y adopción por Decreto del Alcalde Mayor de la ciudad.
ANTEJARDINES
La anchos mínimos de los antejardines para predios con frentes a vías del Plan Vial serán las establecidas, para cada Zona
en el presente Estatuto.
NORMAS PARA EL DISEÑO DE VIAS
El urbanizador deberá construir todas las vías conforme a las normas vigentes en el Código de Construcciones, y en los
Estatutos de Urbanización que se adoptan por el presente Acuerdo y a las normas especificas que a continuación se
detallan:
1. Para proyectos predios con frente a vías del Plan Vial, el acceso debe realizarse prioritariamente de acuerdo con las
siguientes especificaciones:
a. Por una vía local existente o proyectado.
b.
Por una calzada de servicio.
c.
Por una bahía diseñada y construida para tal efecto.
202
d. Directamente en caso de que las características del lote no permitan los sistemas de acceso anteriores.
2.
En las intersecciones no se permitirá el desplazamiento de los ejes de las vías continuas.
3.
No se permitirá intersecciones con un ángulo de sesenta grados (60 grados) entre ejes.
4.
Unicamente se permitirán calles ciegas en las vías V-6 y V-7 cuando rematen en un volteadero que permita el
viraje de vehículos y su función sea facilitar el acceso a un número limitado de lotes.
5. Las curvas horizontales serán circulares y el radio mínimo para las vías V-4, será de cuarenta (40) metros y para las vías
V-5 de veinte (20) metros. En las vías de transito rápido se exigirá espiral de empalme.
6. En todos los cambios de pendientes cuya diferencia algebraica sea igual al uno por ciento (1%) se diseñarán curvas
verticales y horizontales. En casos muy especiales se permitirá la superposición cuando la curva horizontal sea de mayor
longitud que la vertical.
CAPITULO IV
MEDIDAS DE CONTROL
ARTICULO 680o.- El sentido de tráfico de las vías será el establecido en el sistema vial de acuerdo con el Plano Oficial.
Cualquier cambio en el sentido de tráfico debe ser aprobado por la Secretaría de Planeación Distrital y decretado por el
Alcalde.
ARTICULO 681 o.- La señalización de las vías debe hacerse preferiblemente en las vías principales del Sistema Vial, de
acuerdo con los sentidos de uso de las vías, se deberá estudiar y poner en funcionamiento un sistema de semaforización
para la ciudad en los sitios de cruce que requieran este sistema de control.
ARTICULO 682o.- Las zonas de estacionamiento directo de vehículos y de cargue y descargue, solamente se permitirán en
las vías V-4 con calzadas de diez punto cincuenta metros (10.50 mts.) y V-5 con calzada de siete metros (7 mts.). En otras
zonas se requiere la aprobación previa de la Secretaría de Planeación Distrital.
ARTICULO 683o.- El área de ubicación para las Empresas de Agencias de Transporte Intermunicipal estará ubicado en la
carretera la Cordialidad Hacienda Doña Manuela.
ARTICULO 684o.- No se permitirá el tráfico de carretillas en las vías V- 1, V-3, V-3A y V-3 del Sistema Vial.
ARTICULO 685o.- Será prohibido el ingreso de camiones y, en general, de vehículos pesados por el sector histórico
durante el tiempo comprendido entre las 8:OO A.M. y las 8:00 P.M.
ARTICULO 686o.- Es necesario la reorganización de las rutas de transporte urbano, en la medida en que se vayan
ejecutando las obras necesarias propuestas en el Sistema Vial. Dentro la nueva organización de las rutas se deberá
eliminar al Centro de la ciudad como terminal de buses urbanos.
CAPITULO V
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 687o.- De la localización de usos relacionados con el transporte.
Los centros de funcionamiento de actividades relacionadas con el transporte quedarán localizadas así:
- Terminal Intermunicipal de Buses. En la zona ubicada en la carretera de la Cordialidad Hacienda Doña Manuela.
- Terminal de Carga. Deberá localizarse en la zona aledaña a la vía sub regional en la zona destinada en el Plan de
Desarrollo para la localización de actividades de apoyo logística al sistema de transporte.
- Central de Abastos. Localización dentro de la misma zona de localización de actividades de apoyo logístico el transporte.
ARTICULO 688o.- De los estímulos
La Secretaría de Planeación Distrital estudiará el establecimiento para las siguientes actividades:
- Se debe estimular la construcción de edificios para parqueaderos, especialmente en el área de Bocagrande, El Laguito y
la Matuna.
- La descentralización comercial y de servicios de la ciudad. - La localización de los centros docentes, en lugares
apropiados, desestimulando la permanencia de ellos en el centro y aún castigándola tributariamente.
ARTICULO 689o.- Del estudio del sistema de tránsito para
el centro de la ciudad.
203
El Departamento Distrital de Planeación debe estudiar el centro de la ciudad para establecer un sistema de transporte que
dé al sistema peatonal, la jerarquía, importancia y seguridad que requiere.
ARTICULO 690o.- De los cambios en el sentido de uso de las vías.
Todo cambio de sentido o de forma de uso del sistema vial deberá ser previamente anunciado al público y reglamentado
por Decreto de la Alcaldía Municipal.
TITULO X
ESTATUTO DE URBANIZACION PARA AREAS DE DESARROLLO COMPLETO
CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 691o.- Denominación.
Denomínase Estatutos de Urbanización, para áreas de Desarrollo Completo, al conjunto de Normas para urbanizar,
reurbanizar o subdividir terrenos en el Distrito de Cartagena en áreas de desarrollo completo, es decir en las cuales no es
permitido el Desarrollo Progresivo y no son aplicables las Normas Mínimas de Urbanización.
PARAGRAFO: Para las Areas de aplicación de Normas Mínimas, rige el Estatuto de Urbanizaciones Populares de
Desarrollo Progresivo y Autoconstrucción, que se adopta por este Acuerdo y que corresponde al Titulo VII.
ARTICULO 692o.- De las definiciones.
Serán aplicables las definiciones contenidas en este Acuerdo y en el Código de Construcción o Acuerdo 45 de 1989 que se
adoptan por el presente Acuerdo.
ARTICULO 693o.- De las autoridades competentes para la administración y aplicación del presente Estatuto.
A partir de la vigencia del presente acuerdo, la Administración y aplicación del Estatuto de Urbanización corresponde según
instancia y atribuciones a las siguientes autoridades:
- A la Junta Técnica de Planeación Distrital, resolver los asuntos cuya decisión le confiere este Estatuto y atender y resolver
en última instancia, las apelaciones que se hagan sobre decisiones tomadas por la Secretaria de Planeación Distrital.
- La Secretaría de Planeación del Distrito estudiara todo lo relacionado con la aprobación de Planos y proyectos.
La Secretaría de Control Urbano del Distrito de Cartagena, otorgamiento de la Licencia de construcción y la coordinación
con las demás entidades que tienen que ver con el proceso de urbanización y construcción en el Distrito de Cartagena.
- A la Secretaría de Control Urbano Distritales: todo lo relacionado con el control y vigilancia del cumplimiento de los
proyectos, especificaciones y demás estipulaciones en la ejecución de las obras hasta el recibo de las mismas por parte
del Distrito.
- A la Personería Distrital, todo lo relacionado con la elaboración y tramitación de los contratos para dar cumplimiento a los
compromisos de cesión de Zonas, ejecución de obras, reglamentaciones, garantías que debe suscribir el Distrito con el
Urbanizador.
- A la Contraloría Distrital, todo lo relacionado con fijación de garantías para propietarios, urbanizadores y constructores, en
cuanto a la naturaleza, términos, cuantías y control de su cumplimiento.
- Al Alcalde, la celebración de los contratos que ordena este reglamento con los urbanizadores y constructores. La
imposición de las sanciones y multas por las Infracciones al Reglamento, en los términos y cuantías estipuladas y dando
cumplimiento a los procedimientos legales y a los que establece este Acuerdo y en particular este estatuto.
- Comisión del Plan. Emitir concepto sobre los proyectos en el área restringida del Barrio Crespo y en la Zona Norte para
efectos de las Bonificaciones.
ARTICULO 694o.- Profesional responsable.
Toda urbanización o parcelación que se someta a aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría de
Control Urbano y de Transporte Distrital deberá tener un proyectista responsable, quien deberá ser Urbanista o Arquitecto
graduado y matriculado, y un constructor responsable, quien deberá ser Urbanista, Arquitecto o Ingeniero Civil graduado y
matriculado.
ARTICULO 695o.- Condiciones básicas para los proyectos.
Solamente se permitirá urbanizar o parcelar en las áreas con la destinación y usos especificas señalados en el Estatuto de
Zonificación que se adopte por el presente Acuerdo y teniendo en cuenta además las siguientes condiciones básicas que
deben cumplir los proyectos.
1.2.-
Que se ajusten a la topografía del terreno.
Que se tenga en cuenta una buena orientación y el aprovechamiento de las brisas y los vientos.
204
3.- Que no estén ubicadas en las rondas de los ríos y quebradas, en sitios insalubres, terrenos pantanosos, las playas y
área de preservación ecológica y manejo ambiental adoptadas en este Acuerdo y demás normas contenidas en el Código
de Urbanismo.
4.
Contar con la posibilidad de ser dotadas adecuadamente de servicios públicos.
5.La pendiente del terreno deberá permitir el libre curso de las aguas lluvias y teniendo en cuenta las áreas vecinas,
presentar el estudio y las soluciones técnicas de los sistemas de drenaje de aguas lluvias.
6.Cumplir con las normas y especificaciones contenidas en el Código de Construcciones para diseño y construcción
de cada uno de los servicios públicos y con las especificas que debe suministrar al urbanizador la Empresa de Servicios
correspondiente, y con las que se establecen en este Estatuto.
ARTICULO 696o.- Nombre de las Urbanizaciones.
Dentro de los limites del Distrito no se permitirá que dos urbanizaciones o parcelaciones lleven el mismo nombre.
ARTICULO 697o.- Iniciación de las obras.
Solamente se podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanismo después de haber obtenido la aprobación del proyecto
de urbanización y la licencia de construcción de las obras.
ARTICULO 698o.- Venta de lotes.
Ningún urbanizador podrá iniciar la venta de lotes sin haber obtenido previamente la aprobación de los planos y la Licencia
de Construcción y además es requisito indispensable, según Ley 66 de 1968, obtener por resolución, el permiso de venta
que debe otorgar la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en Decreto 077 de 1987.
CAPITULO II
DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS DE URBANIZACIONES LOTIFICACIONES
ARTICULO 699o.- Todas las personas naturales o jurídicas que deseen urbanizar o parcelar terreno en el Distrito de
Cartagena, deberán cumplir la tramitación que a continuación se indica.
ARTICULO 700o.- Consulta previa,
Con anterioridad a la presentación del Proyecto de urbanización, el interesado deberá elevar una solicitud de información o
consulta previa por escrito, sobre la factibilidad para urbanizar o parcelar el terreno correspondiente, presentada ante la
Secretaría de Control Urbano, acompañada del Certificado de Viabilidad Ambiental emanada de CARDIQUE, titulación
vigente, dando la información básica de tipo general sobre las características del proyecto que desea desarrollar y
acompañada de un plano a escala 1:5.000, donde se señalarán en la forma más clara y sin necesidad de un levantamiento
topográfico, los linderos y localización del predio y sus alrededores hasta una distancia en su contorno de mil (1.000)
metros.
Dicho plano se llamará Plano de Consulta y el trámite se denominará Consulta Previa.
ARTICULO 701o.- Término para absolver la Consulta Previa.
La Secretaría Distrital de Planeación responderá la consulta previa, en un término no mayor de quince (15) días calendario.
La respuesta será dada por escrito y en forma detallada, informando al interesado sobre las afectaciones del predio por
concepto de vías, zonas no edificables, si las hubiere, obras de infraestructura, normas y requerimientos contemplados en
el presente Estatuto de Urbanismo destacando los que en particular le sean aplicables al predio en cuanto a lotificación,
zonificación, viabilidad, servicios públicos, con una información suficiente sobre la tramitación por seguir de cargo del
interesado.
PARAGRAFO 1. La factibilidad de servicios públicos será obtenida de oficio, directamente por la Secretaría de Planeación
Distrital y comunicada al solicitante como parte integrante de la respuesta a la Consulta Previa. Sin embargo, cuando el
urbanizador lo prefiera, podrá solicitarla directamente a las Empresas de Servicios correspondientes. PARAGRAFO 2. Las
normas comunicadas al Urbanizador, son de obligatorio cumplimiento y solamente son susceptibles de cambio siguiendo
los tránsitos establecidos en este Acuerdo. Sin embargo, cuando hubiere razones especiales del solicitante sobre
interpretación de alguna o algunas de las normas contenidas en la Consulta Previa, el interesado las expondrá por escrito
ante la Secretaría de Control Urbano con la alternativa del caso. La Secretaría de Control Urbano juzgará la viabilidad y
dará por escrito su conformidad o no, siempre con arreglo a las normas vigentes.
ARTICULO 702o.- Anteproyecto urbanístico.
Con fundamento en la Consulta Previa o cuando el Urbanizador conozca las normas y afectaciones que tiene el predio,
caso en el cual podrá omitir la solicitud y trámite de la Consulta Previa, procederá a la presentación y tramitación del
Anteproyecto de la Urbanización para estudio y aprobación en principio, por medio de una solicitud por escrito dirigida a la
Secretaría de Control Urbano acompañada de los siguientes documentos:
205
- Títulos y Certificados de Registro del predio y, en el caso que el propietario no sea el solicitante, el documento o
autorización legal que lo autorice para llevar a cabo el propósito de urbanizar.
- Plano de localización del predio con relación a la ciudad y a la zona adyacente.
- Plano urbanístico preliminar que contemple la zonificación del predio y la distribución de áreas para las diferentes áreas,
el sistema vial, el sistema de lotificación y los cuadros de áreas.
Plano con los esquemas básicos de los servicios públicos.
- Certificado de Viabilidad Ambiental, que expide CARDIQUE.
ARTICULO 703o.- Del término para resolver la aprobación del anteproyecto.
La Secretaría de Control Urbano resolverá la solicitud por escrito, notificando su aprobación u observaciones, si las hubiere,
en un término no mayor de quince (15) días calendario.
PARAGRAFO. La aprobación del Anteproyecto no autoriza al interesado para iniciar ninguna clase de obras ni la venta de
los lotes. Solamente será documento base para la elaboración de los documentos y proyectos técnicos definitivos para la
urbanización que se desea adelantar y para adelantar trámites de obtención de recursos financieros.
ARTICULO 704o.- Proyecto Urbanístico y de Servicios Públicos.
Con fundamento en el anteproyecto, los interesados podrán proceder a la presentación y tramitación para otorgamiento de
la Licencia de Construcción de las obras de la Urbanización por medio de solicitud por escrito dirigida al Secretario de
Control Urbano, acompañada de los siguientes documentos:
1.
Documentos y certificados.
- Solicitud de licencia designada por diseñador y constructor responsable de la urbanización en formato especial.
- Certificado de Paz y salvo de Impuestos Distritales y de Valorización.
- Certificado de Inscripción Distrital del propietario, sea persona natural o jurídica.
2.
Documentos Técnicos:
- Copia de la consulta previa o del anteproyecto
- Plano básico o Plano topográfico, en original y un segundo original y una reducción a escala 1:2.000, dando cumplimiento
a los siguientes requisitos de orden técnico.
a.
Las coordenadas, referidas a las del Instituto Agustín Codazzi. I.G.A.C.
b.
Las poligonales con cierre no menor de uno en tres mil (1/3.000)
cuando cierre en diferentes placas, y uno
en (115.000)
cuando cierre en la misma placa o es Tránsito.
El cierre de las poligonales del ángulo deberá ser 30" x IN, siendo N el número de estaciones
c. Las curvas de nivel referidas a los B.M. de las EE.PP.MM. de Cartagena se dibujarán cada dos metros (2 mts.) en los
terrenos cuya pendiente sea mayor del cinco por ciento (5%); cada metro en los terrenos cuya pendiente general sea del
uno por ciento (1%). En las parcelaciones, cuando la pendiente del terreno sea inferior al cinco por ciento (5%) exigirá una
cuadrícula de nivelación con puntos acotados cada cincuenta metros (50 mts.).
d.
El error de nivelación deberá ser inferior a veinte milímetros por la raíz cuadrada de K (20 m.m. x 1k), siendo la k
longitud en kilómetros.
e.
La presentación de las quebradas, zanjas y árboles; la de las líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas, la
ubicación y características de las vías existentes; los paramentos de las edificaciones vecinas y la localización de las zonas
de uso público más inmediatas.
- Plano Urbanístico y de lote, en original y un segundo original, que tendrán:
a.
Localización de las vías con sus andenes y solución de los empates con las vías tanto de la urbanización como de
la ciudad, con el detalle de las secciones transversales de los diferentes tipos de vías utilizadas.
b. La lotificación, identificando las manzanas por letras y los lotes acotados y distinguidos con un número, señalando y
acotado los antejardines correspondientes y el cuadro de área por lotes, manzanas, usos diferentes y totales.
c. El plano de localización detallada de las áreas de cesión al Distrito, en original y un segundo original, debidamente
reverenciado, acotado y con el cuadro de áreas correspondiente.
Este plano será la base para correr la escritura de cesión al Distrito.
d.
Proyecto de reglamentación de la urbanización, en original y dos copias.
- Planos de Servicios Públicos. Dos copias de los planos aprobados por las Empresas de Servicios Públicos
correspondientes (ACUACAR, Electribol, Telecartagena, Surtigas) de los proyectos de las redes de servicios públicos,
conjuntamente con dos copias de la carta o documento expedido para tal efecto.
ARTICULO 705o.- De la Licencia de Construcción.
Cumplido los trámites anteriores, la Curaduría Urbana previo visto bueno de la Secretaría de Planeación, en un lapso no
mayor de quince días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, revisará y aprobará o
formulará las observaciones procedentes a la documentación presentada y en el caso de ser aprobada, expedirá la
Licencia de Construcción de las obras de Urbanización, mediante resolución motivada. De este acto, la Secretaría de
206
Planeación informará a la Secretaría de Control Urbano, a la Contraloría y a las respectivas Empresas de Servicios
Públicos para su conocimiento y el cumplimiento de las funciones, que sean del cargo de cada dependencia.
ARTICULO 706o.- De la validez de la Licencia de Construcción.
Será requisito indispensable para la validez de la Licencia de Construcción, la celebración de un contrato con el Alcalde
Mayor de Cartagena en el que se estipulen las siguientes obligaciones del Urbanizador:
a.
Efectuar por escritura pública la cesión al Distrito de Cartagena de las zonas que se estipulen en la tramitación de
otorgamiento de la Licencia y en los Planos Urbanísticos y de Loteo, acto que se deberá cumplir en un plazo no superior a
sesenta (60) días calendario.
b.
Ejecutar las obras de urbanismo cumpliendo los Planos y especificaciones aprobadas, bajo la interventoría del
funcionario que designe la Empresa de Servicios Públicos correspondientes y entregar a cada entidad por medio de acta,
las obras ejecutadas.
c.
Otorgar a favor del Distrito una garantía de cumplimiento por el término de la ejecución de las obras y por seis (6)
meses más por un valor equivalente al tres (3%) por ciento de la misma, garantía que debe ser aprobada por la Contraloría
Distrital.
d.
Otorgar, desde la fecha de suscripción del contrato, de estabilidad de las obras a favor del Distrito, por equivalente
al cinco (5%) por ciento del presupuesto obras, con un plazo de tres (3) años más el tiempo de duración de la ejecución de
las obras.
PARAGRAFO 1. La garantía de estabilidad de que trata el Articulo anterior, para urbanizaciones adelantadas por el
INURBE, el B.C.H., EDURBE, COVIVIENDA, o entidades similares del orden estatal, por medio de contratistas particulares,
podrá ser la misma que estos contratistas otorguen a la entidad contratante, de conformidad con las normas legales y
reglamentarias de cada una.
PARAGRAFO 2. El término para la celebración del contrato de que trata el Articulo anterior será de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de la Resolución.
ARTICULO 707o.- De la vigencia de la licencia de construcción.
La Licencia de Construcción de las urbanización o parcelaciones tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de
la fecha de expedición. Vencido este término, si las obras no se han iniciado, la Licencia caducará y se deberá solicitar la
revalidación ante la Secretaría de Control Urbano quien exigirá la actualización de la documentación.
ARTICULO 708o.- Iniciación de las obras.
El urbanizador deberá comunicar por escrito a la Secretaría de Control urbano y a cada una de las Empresas de Servicios
Públicos la iniciación de los trabajos de la urbanización que, a partir de ese momento estas entidades; ejerzan el control
necesario para que las obras se ejecuten correctamente.
ARTICULO 709o.- Interventoría.
El Urbanizador deberá entenderse para todo lo relacionado con la ejecución de las obras de la urbanización, con el
interventor designado para cada una de las Empresas de Servicios Públicos, dándoles todas las facilidades que requieran
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 710o.- Funciones de la Interventoría.
1.
Convenir con el Urbanizador el programa de trabajo o las modificaciones cuando así lo requieran los interesados
del Distrito.
2.
Verificar las calidades de los materiales y rechazar los trabajos y/o los materiales utilizados que no estén de
acuerdo con las especificaciones aprobadas.
3. Autorizar las modificaciones menores que surjan durante la ejecución de las obras, pues las mayores deberán ser
autorizadas por la entidad correspondiente.
4. Ordenar la suspensión de los trabajos cuando no se esté cumpliendo con las normas técnicas estipuladas y según
planos aprobados.
5.
Suscribir el acta de recibo parcial o total de las obras ejecutadas, previa presentación del plano definitivo.
ARTICULO 711o.- Planos definitivos o planos récord
Al finalizar las obras, el urbanizador deberá presentar el Plan Urbanístico y de loteo definitivo y los planos récord de los
servicios públicos junto con las carteras de localización, la identificación y delimitación igualmente definitiva de las áreas
cesión, que deben corresponder a la construcción realizada y que serán parte integrante del acta de recibo de las obras.
ARTICULO 712o.- Cesión de Zonas.
Para formalizar la escritura pública de cesión de las áreas o zonas de terreno definitiva destinada al uso público de que
trata el literal a del Articulo 960, el interesado deberá presentar ante la Personería Distrital, junto con el plano aprobado por
la Secretaría de Control Urbano, un proyecto de minuta de dicha escritura, los títulos, el certificado de libertad y tradición
del predio, los certificados de Paz y Salvo Reglamentario.
ARTICULO 713o.- Envío de planos a la Seccional del I.G.A.C.
207
Firmada y registrada la escritura de cesión al Distrito, la Personería enviará al Departamento Técnico de Catastro, una
copia del plano definitivo, a fin de que dicha oficina efectúe el desenglobe de la propiedad urbanizada, y los registros
reglamentarios.
ARTICULO 714o. Aprobación definitiva de la Urbanización.
Cumplidos todos los requisitos establecidos se suscribirá un acta entre el Secretario de Control Urbano, la Personería y el
Urbanizador, documento que constituye la aprobación definitiva y final de la urbanización.
PARAGRAFO. Después de terminadas y entregadas las obras al Distrito se procederá a protocolizar por escritura pública
el acta de recibo de las mismas, acto en el cual, si es necesario se procede igualmente a protocolizar las modificaciones
puedan resultar en la cesión de zonas hecha de acuerdo los Planos Finales, récord y el acta mencionada.
ARTICULO 715o.- De la vigencia de las Normas de Estatuto.
Las normas contenidas en este Estatuto regirán para las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de la vigencia del
presente Acuerdo. Sin embargo, quienes a partir de su vigencia se encuentren tramitando solicitudes de aprobación de
proyectos de los que trata este Manual y correspondientes licencias de construcción, podrán acogerse a los trámites
anteriores a los aquí establecidos.
CAPITULO III
DE LA REGLAMENTACION
DE LAS URBANIZACIONES
ARTICULO 716o.- Reglamentación.
Toda urbanización deberá tener una reglamentación cumpla los siguientes fines:
Fijar las normas sobre usos y tipos de construcción, área de ocupación y construcción, voladizos, alturas, aislamientos,
avances, proyectos de conjunto y las demás que por su carácter restrictivo no estén comprendidas en la zonificación.
Además señalará las zonas de cesión sus usos y las obras que el urbanizador se compromete a ejecutar, todo de
conformidad con las normas de este Manual.
ARTICULO 717o.- Publicidad de la reglamentación.
En dicha reglamentación deberá estipularse la obligación del urbanizador de publicar en un folleto la reglamentación para
hacerla conocer de todos los compradores de lotes y de protocolizar, junto con las escrituras de venta de cada lote, un
ejemplar de ellas.
ARTICULO 718o.- Constancia en las Escrituras
En cada escritura de venta de un lote deberá ponerse cláusula que diga:
"E] comprador declara conocer la reglamentación de urbanización y asume las obligaciones resultantes del incumplimiento
de cualesquiera de las normas dadas en este Reglamento".
Cualquier propietario de un lote en una determinada urbanización podrá exigir judicialmente a otro dueño de un lote que
hubiere incumplido una norma de la reglamentación el cumplimiento de ella.
CAPITULO IV
DE LAS REURBANIZACIONES
ARTICULO 719o.- Definición
Reurbanización es el planteamiento urbanístico por el cual se transforma un área ya desarrollada con el fin de mejorar el
lote y de cambiar o intensificar el uso anterior.
ARTICULO 720o.- Áreas Reurbanizables
Todas las áreas urbanas, con excepción de la Zona Histórica, son reurbanizables, siempre y cuando den cumplimiento a
las normas estipuladas para la zona correspondiente en el Código de Urbanismo.
ARTICULO 721o.- Area mínima reurbanizable.
No se aceptarán reurbanizaciones en áreas menores de una manzana.
ARTICULO 722o.- Tramitación.
La persona que desee emprender una reurbanización, deberá llenar los requisitos y seguir los tramites requeridos para las
urbanizaciones.
ARTICULO 723o.- Cambio de uso en la reurbanización.
Para cambiar el uso del terreno por reurbanizar se requiere que este autorizado en las normas que en virtud a este acuerdo
entran en vigencia.
CAPITULO V
208
SUB DIVISION DE LOTE
ARTICULO 724o.- Definición
Se llama subdividir un lote el dividir su área original aprobada, en dos o mas partes.
ARTICULO 725o.- Lotes Subdivisibles.
Solamente podrá subdividirse un lote, cuando los lotes resultantes después de la subdivisión cumplan con las normas de
frente y área correspondientes a la zona en la cual se encuentra ubicado.
ARTICULO 726o.- Tramitación.
Para solicitar la aprobación de la subdivisión de un lote el interesado deberá presentar además de la solicitud, un plano en
original, en el cual se indique la localización del lote y la forma como se debe subdividir indicando las dimensiones y áreas,
acompañado de la escritura de propiedad del lote.
A esta solicitud contestará la Secretaría de Control Urbano, previo visto bueno de la Secretaría de Planeación, en un
término no mayor de ocho (8) días, aprobándola u observándola. En caso de aprobación se entregarán dos (2) copias del
plano al interesado reposando el original con la constancia de aprobado en la Secretaría de Planeación. ARTICULO 727o.Desenglobe.
El interesado deberá remitir a la oficina seccional de catastro del I.G.A.C. el plano para el desenglobe y registro legal.
CAPITULO VI
DE LAS VÍAS
ARTICULO 728o.- Normas de trazado.
El urbanizador deberá construir todas las vías conforme a las siguientes normas:
a. En las intersecciones no se permitirá el desplazamiento de los ejes de las vías continuas.
b. No se permitirán intersecciones con un ángulo menor de 60 Grados entre ejes.
c. Unicamente se permitirán calles ciegas en las vías V-6 y V-7, cuando rematen en un volteadero que permita el viraje de
vehículos y su función sea facilitar el acceso a un número limitado de lotes.
ARTICULO 729o.- Normas de Diseños geométricos.
1.
(40)
Curvas Horizontales. Las curvas horizontales serán circulares y el radio mínimo será: para las V-4, de cuarenta
metros; y para las V-5 veinte (20) metros.
2.
Curvas Verticales. En todos los cambios de pendiente cuya diferencia algebraica sea igual o mayor al uno (1%)
por ciento se diseñarán curvas verticales parabólicas.
Para las vías V-4 la longitud de las curvas verticales, se calculará para una visibilidad mínima, de setenta (70) metros.
Se evitará la superposición de curvas verticales y horizontales. En casos muy especiales, se permitirá superposición
cuando la curva horizontal sea de mayor longitud que la vertical.
ARTICULO 730o. Del ancho de las vías.
A partir de la vigencia del presente Manual, el ancho de las vías para las nuevas urbanizaciones que se encuentren
afectadas por el sistema vial de la ciudad, será el especificado para las vías que las afectan, ya sea que se encuentren
construidas total o parcialmente o estén por construir.
Para las nuevas urbanizaciones sin afectaciones viales del sistema vial actual, o para las que se vayan a llevar a cabo en
áreas de desarrollo futuro, las dimensiones serán las siguientes:
V-1 Sub-Regional.
Ancho total de vía: De cuarenta y seis punto sesenta metros distribuidos así:
Dos (2) calzadas de 7.30 metros.
Un (1) separador central de veinte (20) metros.
Cuatro (4) andenes de cuatro (4) metros.
V-2.
Ancho total de vía de veintinueve (29) metros distribuidos así:
Dos calzadas de diez punto cincuenta (10.50) metros cada una.
Un separador de dos (2) metros.
209
Dos (2) andenes de tres (3) metros cada uno.
V-2A.
Ancho total de la vía veintidós (22) metros distribuidos así:
Dos (2) calzadas de siete (7) metros cada una.
Un separador de dos (2) metros.
Dos (2) andenes de tres (3) metros.
V-3.
Ancho total de la vía de veinte (20) metros distribuidos así:
Una calzada de catorce (14) metros.
V-4
Ancho total de la vía dieciséis punto cincuenta (16.50) metros distribuidos así:
Una calzada de diez punto cincuenta (10.50) metros.
Dos (2) andenes de tres metros cada una.
V-5.
Ancho total de vía de trece metros (13 mts.) distribuidos así:
Una calzada de siete (7) metros.
Dos (2) andenes de tres (3) metros.
V-6
Ancho total de vía de doce (12) metros distribuidos así:
Una calzada de seis (6) metros.
Dos (2) andenes de tres (3) metros.
ARTICULO 731o. - Intersecciones.
Se permitirán únicamente las siguientes posibilidades:
a. La V-1 podrá ser interceptada únicamente por V-1, V-3 o V-4.
b.
La V-2 podrá ser interceptada únicamente por V-2, V-3, V-4, o V-5, a distancias de trescientos (300) a quinientos
(500) metros.
c. La V-3 podrá ser interceptada únicamente por las V-3, V-4 y V-5, a distancias de doscientos (200) a trescientos (300)
metros.
d. La V-4 podrá ser interceptada únicamente por la V-4, V-5
y V-6, a distancias de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) metros.
ARTICULO 732o.- Vías ciegas.
Son las vías cuya finalidad es facilitar la penetración a un número muy limitado de lotes y no obran como conexión entre
dos vías. Se permitirán estas vías únicamente en las equivalentes a V-6 y V-7.
ARTICULO 733o.- Áreas de estacionamiento.
Para los efectos del presente Acuerdo se consideran dos tipos de estacionamientos: Sobre la calle y dentro de los lotes
especialmente acondicionados y aprobados.
1. Sobre la calle. Se permitirán zonas de estacionamientos de vehículos únicamente en las vías V-4 y V-5.
Teniendo en cuenta las características correspondientes a la forma del estacionamiento y al tipo de vehículo, se darán los
siguientes anchos mínimos incluyendo área de maniobra.
a. Estacionamiento paralelo a la vía, de tres (3) a seis (6) metros.
b. Estacionamiento a cuarenta y cinco (45) grados, de cinco cincuenta (5.50) a ocho metros con cincuenta (8.50) metros.
c. Estacionamiento a treinta (30) grados, de cinco (5) a (8) metros.
d. Estacionamiento a noventa (90) grados de seis a once metros con cincuenta centímetros.
2. Dentro de lotes especialmente acondicionados y aprobados, estos estacionamientos deberán cumplir con las normas
contenidas en el Código de Construcción.
210
ARTICULO 734o Especificaciones de
construcción.
Para los diferentes
tipos de vías, estas serán suministradas por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito.
ARTICULO 735o.- Ejecución de vías arterias.
Cuando un predio se encuentre afectado por vías principales del sistema vial, V-1, V-2 y, V-2A y el área correspondiente
deba ser cedida al Distrito por ceder no es superior al cinco (5%) por frente del área del predio. El área que sobrepase el
porcentaje señalado deberá ser adquirido mediante negociación con el propietario por la oficina de Valorización del Distrito.
ARTICULO 736o.- Vías continuas a los canales abiertos de aguas lluvias.
Todo canal o caño de aguas lluvias, deberá contar con una zona cuya sección y eje longitudinal será determinada por
ACUACAR, sección que debe tener el canal de drenaje pluvial y sus correspondientes zonas verdes de protección y
aislamiento, los cuales deben ir arborizadas, y a un lado por
lo menos, con una calzada vehícular de tres (3) metros de sección mínimo totalmente en concreto.
CAPITULO VII
SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 737o.- Generalidades.
Toda urbanización deberá estar provista de los siguientes servicios públicos: Alcantarillado, Acueducto, Teléfono, Energía
Eléctrica, Alumbrado y Gas.
ARTICULO 738o.- Alcantarillado.
Podrá haber dos sistemas de Alcantarillado:
a. El sistema combinado, que es aquel en el cual por un mismo conducto se evacuen las aguas lluvias y las residuales.
b. El sistema separado que es aquel, en el cual para la conducción de las aguas lluvias se emplean redes o canales
independientes de las redes utilizadas para las aguas residuales, las cuales, según
cada caso, serán determinados
por ACUACAR.
Las normas de diseño y construcción serán las contenidas en el Código de Construcción y específicamente las siguientes:
1. En las Vías V-1, V-2 y V-3, los conductos de desagües irán
debajo de los andenes. Para vías menores de quince metros los conductos de desagües podrán ir debajo de calzada.
Las normas sobre profundidades y distancias de la línea de propiedad de las redes, para cada caso, serán establecidas por
ACUACAR.
2. Las normas sobre localización de pozos de inspección, sumideros, instalaciones domiciliarias para terrenos planos o
inclinados serán establecidos por ACUACAR.
3. La localización y la construcción de los colectores y canales abiertos,
cuando sea el caso será ejecutada por
ACUACAR.
Los Urbanizadores deberán ceder los terrenos respectivos.
Deberán contar con una calzada lateral mínima de tres (3) metros que permitan el mantenimiento y conservación.
ARTICULO 739o.- Acueducto.
Las normas de diseño y construcción serán las contenidas en el Código de Construcción y específicamente las siguientes:
1. Las tuberías en el servicio de acueducto, se ubicarán de preferencia debajo de la zona verde de los andenes, de acuerdo
con las normas que establezcan ACUACAR, sobre profundidades y distancias desde la línea de propiedad.
2. En las urbanizaciones residenciales, deberán colocarse hidrantes para la extinción de incendios, a una distancia máxima
entre si de trescientos metros (300 mts.). En las urbanizaciones industriales y centros comerciales, la máxima entre los
hidrantes será de cien metros (100 mts.) y deberán ser colocados de tal manera que ninguna porción de la conexión de la
manguera o del tapón de la Boquilla quede a menos de quince metros (15 mts.) ni a mas de treinta centímetros (30 cms.)
del borde exterior del sardinel.
ARTICULO 740o.- Energía.
El sistema de suministro de energía eléctrica para el alumbrado público y para los servicios domésticos e industriales, se
hará por medio de redes aéreas en postes, que cumplan las especificaciones contenidas en el Código de Construcciones y
por red subterránea en las donde las condiciones del terreno lo permitan, las redes subterráneas siempre tendrá doble
211
canalización por cada andén, a las distancias de la línea de propiedad y profundidades que establezcan las normas
vigentes.
Todas las urbanizaciones deberán ejecutar las construcciones para las subestaciones eléctricas necesarias, en los sitios y
con las especificaciones indicadas por Electribol.
En las parcelaciones donde sea necesario pasar con redes eléctricas de alta tensión, deberán dejarse caminos o
servidumbres destinados a los servicios de mantenimiento de las torres y de los cables y no se permitirán construcciones a
distancias menores de doce (12 mts.) tomadas desde la proyección de las redes pero el área así fijada, podrá
aprovecharse para cultivos.
ARTICULO 741 o.- Teléfono.
El servicio de teléfono tendrá red aérea o subterránea según lo que establezca Telecartagena para cada caso.
ARTICULO 742o.- Gas.
La instalación de redes para suministro de gas, se harán en aquellas zonas que puedan ser servidas por la Empresa de
Gas según sus planes de construcción inicial y de futuros ensanches.
Deberán construirse de conformidad con las normas del Ministerio de Minas y Energía y las contenidas en el Código de
Construcción.
ARTICULO 743o.- Normas generales.
Según la ubicación de las urbanizaciones o parcelaciones, dentro del plano de zonificación, las exigencias mínimas de,
acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos y vías serán las siguientes:
1.
Zona Agrícola (área rural).
- Acueducto:
Colectivo o pozos artesianos realizados por los propietarios de cada lotificación.
- Alcantarillado: Por el sistema de pozos sépticos.
- No se exige alumbrado público, ni luz eléctrica, ni servicio telefónico.
- Se exigirá como mínimo la macadamización de las vías de acceso.
2. Zona Residencial.
- Agua suministrada por el acueducto Distrital.
- El alcantarillado local deberá conectarse a la red de colectores Distritales; en caso de no ser esto posible, deberá
construirse en forma que pueda conectarse posteriormente.
- Una red de alumbrado público, red para luz y energía eléctrica.
- Red Telefónica con servicios para cada uno de los lotes, cuando la empresa Telecartagena encuentre factible prestarle el
servicio.
- Vías en asfalto o en concreto de acuerdo con lo especificado por ACUACAR.
3. Zonas Normas Mínimas.
Los servicios especificados en las normas mínimas que se adoptan por el presente Acuerdo.
4.- Zonas Comerciales CS-CC-CG-CP
Regirán las especificaciones para las zonas residenciales.
5.
Lo
Industria General.
mismo que las zonas residenciales.
6.
Industria Pesada y Semi-Pesada.
- Se permitirá el uso de Barrenos o pozos artesianos suministro de agua, en donde no pueda ser suministrada del
acueducto Distrital.
- Se permitirá el uso de pozos sépticos si no existe la posibilidad de conectar los desagües a la red de alcantarillado
Distrital.
- No se exigirá alumbrado público.
- Las vías serán en macadam.
CAPITULO VIII
DE LAS MANZANAS Y LOS LOTES
ARTICULO 744o.- Diseños de las agrupaciones o conjuntos residenciales.
212
Los diseños de las agrupaciones o conjuntos residenciales tendrán en cuenta la correcta integración de los usos
residenciales con los usos complementarios, de zona verde, jardines y sistema vial, dentro del criterio de uso privado,
comunal o la combinación de usos públicos y privados individuales, según el caso.
ARTICULO 745o.- Diseño de manzanas.
Las manzanas deberán diseñarse de manera que reúnan las siguientes condiciones:
a.
Tener por sus cuatro (4) costados acceso a vías públicas.
b.
Proveer espacio adecuado para las edificaciones y sus anexos de acuerdo con los usos contemplados en la
zonificación.
c. Buscar la mayor economía del área en vías, con la dotación y adecuada localización de las zonas para estacionamiento
de vehículos dentro de una correcta localización, en beneficio de mejores áreas verdes y comunales.
d.
Aprovechar las condiciones topográficas.
e.
Obtener solución adecuada y correcta para el sistema de drenajes de las aguas lluvias de la urbanización.
f. No exceder de una longitud de trescientos cincuenta metros entre vías.
g.
Localizar camino de peatones, a distancias máximas de ciento veinte metros (120 mts.).
PARAGRAFO. El área máxima para una manzana será de una hectárea.
ARTICULO 746o.- El diseño de lotes.
Todo lote deberá reunir las siguientes características:
a. Tener acceso inmediato desde una vía pública ya sea directo o indirecto a través de una zona verde o vía interna común
a varios lotes.
b.
Posibilidad de conexión de servicios.
C. Lotes de formas regulares y fácilmente deslindables.
d.
Orientación determinada por: Asoleación mínima, dominio
del paisaje y aprovechamiento de las características topográficas y,
c.
Dimensiones mayores en los lotes de esquina para permitir el antejardin sobre las dos vías.
PARAGRAFO. Unicamente se aceptarán las servidumbres indispensables para la instalación de las redes de servicios
públicos.
ARTICULO 747o.- Dimensiones de los lotes.
Las Áreas mínimas de los lotes en las nuevas urbanizaciones, y sus correspondientes frentes normales mínimos serán los
determinados en el estatuto de zonificación por áreas de actividad y zonas específicas de cada área.
PARAGRAFO. El urbanizador podrá presentar proyectos de urbanización con lotificación de diferentes dimensiones
siempre y cuando correspondan con los rangos de los lotes dados en la zonificación.
CAPITULO IX
ZONAS COMUNALES
PROVISION DE ZONAS COMUNALES
ARTICULO 748o.- Provisión de zonas.
Toda urbanización deberá proveer las siguientes zonas comunales:
1.
Zonas de uso público, que comprenden:
a.
Zonas verdes y deportivas.
b.
Zonas escolares.
c.
Zonas de salud.
d. Vías.
2.
Zonas Privadas que comprenden:
a.
Áreas para edificios y locales destinados al culto.
b. Áreas para edificios y locales destinados a comercio y usos anexos.
ARTICULO 749o.- Zonas verdes y deportivas.
Son las áreas libres, destinadas a parques, jardines, y campos deportivos de uso público; su localización, tamaño y
distribución deberán ajustarse a las siguientes normas:
213
a. Parques infantiles: Deberán tener un área Mínima de mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2) y localizarse a
distancias máximas de seiscientos metros (600 mts.) para servir a las viviendas situadas dentro de un radio de trescientos
metros; el acceso deberá hacerse evitando el cruce de vías arterias.
b.
Parques de recreación y deporte: Deberán tener un área mínima de veinte mil (20.000 M2) metros cuadrados y
localizarse a distancia máxima de mil ochocientos (1.800) metros, para servir las viviendas situadas dentro de un radio de
novecientos (900) metros.
c.
Zonas verdes: las correspondientes a las áreas comercial y multifamiliares se localizarán como separación de las
mismas.
No se aceptan como zonas verdes áreas sobrantes, mal ubicadas y sin función, de topografía inaccesible, inundables,
insalubres.
c.
Campos deportivos: Deberán ser preferiblemente para deportes autóctonos de Cartagena.
ARTICULO 750.- Restricciones.
Las zonas verdes serán consideradas áreas "Non aedificandi" y el Distrito no podrá ceder su propiedad ni cambiar su
destinación y uso.
ARTICULO 75lo. - Zonas escolares.
Son las áreas de una urbanización destinadas a escuelas públicas; su localización, tamaño y distribución deberán ajustarse
a las siguientes normas:
a.
Los lotes para escuelas preparatorias y primarias deberán tener un área mínima de dos mil metros cuadrados
(2.000 M2), y deberán quedar contiguas a un parque o jardín infantil y localizarse a distancias máximas de mil doscientos
metros (1.200 mis.) para servir las viviendas situadas dentro de un radio de seiscientos (600) metros.
b. Los colegios de enseñanza técnica o secundaria, deberán tener un área mínima de cinco mil metros cuadrados (5.000
M2) y localizarse contiguos a los parques a distancias máximas de tres mil seiscientos metros (3.600 mts.) para servir a un
grupo de vivienda situada dentro de un radio de mil ochocientos (1.800) metros.
ARTICULO 752o.- Lotes para colegios privados.
Los lotes destinados para la construcción de colegios para la enseñanza privada deberán tener un área mínima equivalente
a trece (13) metros cuadrados por alumno.
PARAGRAFO: Las urbanizaciones para más de cien (100) viviendas deberán proveer además un área para comercio
periódico y de prestación de servicios, equivalentes a un metro cuadrado (1 M2) por cada dos casas.
ARTICULO 753o.- Zonas de salud.
Son las áreas destinadas a la prestación de servicios de salud, las cuales se clasifican en dos así:
a.
Atención al menor (sala-cuna, guardería). Centro de atención integral al preescolar
b.
Atención a la salud (puestos de salud). Modulo de ampliación de cobertura MAC.
Su localización tamaño y distribución deberá ajustarse a las siguientes normas:
ARTICULO 754o.- Áreas para pensión al menor.
Deberán tener un área mínima de mil seiscientos (1.600) metros cuadrados y deberán quedar contiguos a un parque infantil
y localizarse a distancias máximas de mil doscientos (1.200) metros para servir a viviendas situadas a un máximo de
seiscientos metros.
ARTICULO 755o.- Áreas para atención a la salud.
Deberán tener un área mínima de setecientos metros cuadrados (700 M2) y localizarse en áreas de acuerdo con el plan de
salud del Distrito.
ARTICULO 756o.- Zonas de vías.
Son las áreas destinadas a vías principales del sistema vial de la ciudad y de las vías secundarias del sistema vial
urbanización, tanto vehículares como peatonales y su ubicación y características son las contenidas en este Manual en
particular en el titulo ZONIFICACION, SISTEMA VIAL Y EL CODIGO DE CONSTRUCCION.
DEL TAMAÑO DE LAS AREAS COMUNALES Y DE CESION AL DISTRITO Y DE LA OBLIGACION DE CONSTRUIRLAS
ARTICULO 757o.- Del tamaño de las áreas para uso comunal y de las que debe ceder al Distrito.
214
Todo urbanizador deberá destinar para uso comunal las Áreas que se indican de acuerdo con la tabla No. 1 que a
continuación se adopta para el efecto, y cederlas a titulo gratuito al Distrito con excepción de las que expresamente se
determina que son de uso común, caso en el cual se cederán a la comunidad y las que son vendibles.
PARAGRAFO: Las urbanizaciones, y reurbanizaciones clasificadas en zonas diferentes de las incluidas en la tabla uno
(1) con excepción de las industriales, las áreas de cesión para zonas verdes y deportivas serán el equivalente a un área
de dos punto cincuenta (2.50) metros cuadrados por habitante y para zonas escolares el equivalente a dos metros
cuadrados por habitante.
INDICES PARA DESTINACION DE AREAS COMUNALES Y CESION AL DISTRITO
ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS
ZONAS
ZONAS CESION
VIAS P. Urb. P. la ciudad Total ESCO-COMUNES TOTAL TOTAL
AREAS DE ACTIVIDAD
LARES PRIVADAS
%
%
%
%
%
%
%
%
TURISTICA
Todas las
Clasificaciones 20.00 12.50
9.00 3.00 3.50 48.00
RESIDENCIAL
Z.R.D.B.
Densidad Baja 14.00
9.00
4.00 2.00 2.00 31.00
Z.R.D.B.
Densidad
Media
16.00 11.00 6.00 2.50
2.50
38.00
Z.R.D.M.A.
Dens. Media
Alta
18.00 12.00 9.00 2.50
3.00 45.00
Z.D.R.A.
Densidades
Altas
20.00 13.50 12.00 2.50
3.00 51.00
Proyectos
Especiales
Según proyecto especifico las áreas se especifican en M2 por personas
14.00
4.00 1.80
Conjuntos Residenciales. Son cesiones iguales a las de las Zonas Residenciales correspondientes.
COMERCIAL
Son cesiones a las de las Zonas Residenciales Correspondientes.
14.00
9.00 4.00 0.00 1.80 0.70 2.5 29.50
%
TABLA 1
ARTICULO 758o.- Cesión de vías.
Con excepción de aquellas zonas para vías que deben ser adquiridas por Valorización y que se determina en este estatuto,
el urbanizador está obligado a ceder al Distrito todas las zonas de vías, tanto vehículares como peatonales debidamente
construidas.
ARTICULO 759o.- La cesión de terreno para el culto y el uso comercial
El terreno para el culto deberá ser cedido gratuitamente el urbanizador y será el equivalente al uno (1%) por ciento del área
del lote y su uso no podrá ser modificado.
Los terrenos para usos comerciales o de servicios de las áreas comunales, son vendibles pero su uso no se puede
cambiar.
ARTICULO 760o.- La construcción de las obras de urbanismo de las zonas de cesión.
Todo urbanizador está obligado a construir la totalidad de las obras de urbanización de las zonas que debe ceder al Distrito
para los usos que en estas normas se han determinado.
ARTICULO 761o.- De la construcción y dotación de los parques.
El urbanizador está obligado a proyectar y construir los parques infantiles junto con los parques de recreación y deporte
que corresponda a su urbanización, a dotarlos de servicios públicos, arborizaciones, jardines, senderos, áreas deportivas
etc., y a ceder al Distrito estas dotaciones junto con las respectivas zonas.
215
ARTICULO 762o.- De la construcción de escuelas.
El urbanizador podrá solicitar y la Secretaría de Planeación autorizar, previo estudio, la construcción y entrega al Distrito de
locales escolares en la urbanización a cambio, en todo o en parte, de acuerdo con los resultados del estudio, de las áreas
de cesión que debe efectuar para la ciudad al fondo de áreas comunales.
CAPITULO X
DE LOS DESENGLOBES
ARTICULO 763o.- Zonas comunales privadas.
En toda urbanización deberán proveerse las áreas necesarias para la construcción de los locales destinados al culto y al
comercio y sus anexos permitidos, de acuerdo con la siguiente tabla:
ARTICULO 764o.- Autorización de desenglobe.
Los terrenos del área distrital para ser desenglobados por la Oficina de Catastro Seccional I.G.A.C., requiere de la
autorización previa de la Secretaría de Planeación y la de Control Urbano.
ARTICULO 765o.- Excepción a la autorización.
No requieren la autorización a que se refiere el articulo anterior, en los casos siguientes:
1.
Cuando existan en el Departamento Técnico de Catastro los planos definitivos de la urbanización o de la
parcelación debidamente aprobados por la Secretaría de Control Urbano.
2. Cuando se trate de parcelaciones cuya área sea superior a treinta mil (30.000) metros cuadrados.
3. Cuando se trate de subdivisiones aprobadas por la Secretaría de Control Urbano.
ARTICULO 766o.- Procedimiento. El interesado debe dirigir a la Secretaría de Control Urbano una solicitud de autorización
de desenglobe acompañando los títulos de propiedad y el Plano correspondiente, referido a las coordenadas del Distrito.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES URBANISTICAS
ARTICULO 767o.- El Alcalde Mayor de Cartagena podrá imponer las siguientes sanciones urbanísticas graduándolas
según la gravedad de la infracción:
a.
Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos salarios mínimos legales
mensuales cada una, para quienes parcelen, urbanicen o construyan sin licencia, requeriéndola, o cuando esta haya
caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la
obra y la suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el
inmueble.
b.
Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos salarios mínimos legales
mensuales cada una, para quienes usen o destinen un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o
patente de funcionamiento o para quienes usen un inmueble careciendo de esta, estando obligados a obtenerla, además
de la orden policiva de sellamiento del inmueble, y la suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la
habitación permanente de personas en el inmueble;
c. La demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas y la
demolición de la parte del inmueble no autorizada o construida en contravención a lo previsto en la licencia.
d. Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos salarios mínimos legales
mensuales cada una, para quienes ocupen en lo permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso público o
los encierren sin autorización de la autoridad competente, además de la demolición del cerramiento. La autorización de
cerramiento podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad siempre y cuando la
transparencia del cerramiento sea de un noventa por ciento (90%) como mínimo, de suerte que se garantice a la
ciudadanía del disfrute visual del parque o zona verde.
PARAGRAFO. Las multas se impondrán sucesiva hasta que el infractor subsane la violación de la norma, adecuándose a
ella. El producto de estas multas ingresará al tesoro Distrital y se destinará para la financiación de programas de
reubicación de los habitantes en las zonas de alto riesgo, si los hubiere. La violación de las reglamentaciones sobre usos
del suelo en zonas de reserva agrícola continuará rigiéndose por el articulo 60 del Decreto Ley 1333 de 1986. (Código de
Régimen Municipal).
ARTICULO 768o.- La persona natural o jurídica propietaria de la urbanización o parcelación que enajene solar sin haber
obtenido la Licencia respectiva de las obras de urbanismo o que habiéndole conseguido la deje vencer sin haber cumplido
216
con las obligaciones contraidas con la Alcaldía Mayor, incurrirá en multa equivalente en pesos colombianos a la fecha de la
infracción, de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos mensuales convertibles en arresto.
ARTICULO 769o.- Cuando el responsable de las obras es un profesional inscrito en el Distrito de Cartagena, sin perjuicio
de las sanciones estipuladas se hará efectiva la garantía otorgada al distrito para el cumplimiento de las normas de los
Códigos de Urbanismo y Construcción.
PARAGRAFO. Además de las sanciones a las cuales se haga acreedor, el profesional infractor se hará merecedor por
primera vez a una amonestación, por la segunda vez a la suspensión de la inscripción profesional en el Distrito por noventa
(90) días y a la tercera, a la cancelación definitiva de la Inscripción Distrital. De todo lo actuado se dará cuenta al Consejo
Profesional de Ingeniería y Arquitectura.
ARTICULO 770o.- No podrá ejecutarse obra en vía o terrenos de uso público sin permiso de la Alcaldía Mayor de
Cartagena. La persona natural o jurídica que contravenga esta disposición incurrirá en multa equivalente en pesos
colombianos a la fecha de la infracción, de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales, convertibles en arresto y en la
obligación de demoler la obra construida. Si no cumpliere con el ordenamiento de la demolición de la obra, incurrirá en
multas sucesivas del equivalente en pesos colombianos a la fecha de la infracción, de un (1) salario mínimo mensual por
cada semana de demora en la demolición de la obra, convertibles en arresto.
ARTICULO 771o.- La persona natural o jurídica que construya o modifique aceras sobre vías públicas con violación al
Reglamento de la Alcaldía, incurrirá en multa del equivalente en pesos colombianos a la fecha de la infracción, de uno a
diez salarios mínimos mensuales convertibles en arresto y en la obligación de suspender o demoler la obra según sea lo
ordenado.
ARTICULO 772o.- La persona natural o jurídica que adelante un programa de urbanización o parcelación que en su
programa no menciona la situación exacta de la etapa de tramitación en que se encuentra el proyecto respectivo, incurrirá
en multa del equivalente en pesos colombianos a la fecha de la infracción, de uno a diez salarios mínimos mensuales,
convertibles en arrestos.
ARTICULO 773o.- Para los efectos propuestos en este Acuerdo, cuando no se pague la multa al notificarse la resolución, o
cuando el multado manifieste que se encuentra en estado de insolvencia, aquella se convertirá en arresto a razón de un día
por cada salario mínimo diario.
PARAGRAFO. Si el infractor fuere persona jurídica, establecimiento o empresa, el pago de la multa se perseguirá por vía
de ejecución coactiva, y el sujeto de la sanción d arresto cuando a ella diera lugar, será el gerente o responsable legal.
ARTICULO 774o.- En general, todas las contravenciones las normas contenidas en este manual y las que resultaren en el
desarrollo del mismo no calificadas en el presente titulo, serán sancionadas con multas del equivalente en peso
colombianos a la fecha de la infracción de uno a diez salarios mínimos mensuales pero deberán ser calificadas, en forma
general, previamente por la Junta Técnica de Planeación Distrital. El procedimiento será el establecido por el Código de
Policía. Copia de la Resolución se remitirá al Consejo profesional correspondiente.
ARTICULO 775o.- Aplicación de las sanciones.
Las sanciones a las que nos hemos referido serán aplicadas mediante resolución dictada por el Alcalde Mayor con las
formalidades de la ley.
PARAGRAFO: Contradicen resoluciones proceden el recurso de reposición ante el Alcalde, para que se aclaren,
modifiquen o revoquen. De este ha de hacerse uso por escrito, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la
notificación personal o la desviación del edicto, si no pudiere hacerse la notificación personal el cual se fijará en papel
común, en lugar público del despacho por el término de cinco días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
CAPITULO XII
DE LOS USOS NO CONFORMES
ARTICULO 776o.- De los usos no conformes.
Constituyen usos no conformes el ejercer actividades en sitios y en edificaciones no autorizadas, en el Código de
Urbanismo que se adopta por el presente Acuerdo y los que con anterioridad también se venían ejerciendo en sitios no
autorizados o establecidos en edificaciones construidas con licencia o sin licencia pero para otro uso.
ARTICULO 777o.- Traslado de establecimiento a uso conforme.
La Secretaria de Control Urbano a partir de la vigencia del presente Acuerdo y en cualquier tiempo, notificará a los
interesados propietarios, arrendatarios etc., de establecimientos ubicados en sitios de uso no conforme, tal hecho para que
se trasladen a sitios de uso conforme, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.
Se enviará una notificación al interesado en la cual se informa de la ubicación del establecimiento en sitio de uso
no conforme y se da un plazo máximo de 30 días para que s& solicite plazo para el traslado del establecimiento a sitio de
uso conforme exponiendo las razones pertinentes.
217
2. Vencido el anterior término la Secretaría previo análisis de los aspectos sociales, económicos, físicos, etc. fijará un plazo
para el traslado del establecimiento a sitio de USO CONFORME, el plazo debe ser aprobado por la Junta Técnica Municipal
de Planeación y notificado por medio de la Resolución del Alcalde Mayor y su cumplimiento se hará por los procedimientos
legales.
ARTICULO 778o.- Autorización provisional para funcionar en sitios de Uso no Conforme.
1.
Los talleres de características iguales a las permitidas en las zonas comerciales y residenciales, como usos
anexos, podrán seguir funcionando transitoriamente por plazo que determina el Departamento de Planeación Distrital en los
sitios de uso no conforme, siempre y cuando no ocasione perjuicios a las viviendas vecinas con ruido, polvo, olores cte.. y
sin aumentar el consumo de corrientes trifásicas y con aprobación del Servicio Seccional de Salud y del cuerpo de
Bomberos. En el caso de presentarse reclamos de los vecinos por nocividad comprobada, será ordenado el traslado del
taller dentro de un plazo improrrogable que fijará la Secretaría de Control Urbano, entidad que deberá velar por el
cumplimiento de lo ordenado.
2.
Los establecimientos industriales con características a las permitidas en la zona de comercio, podrán seguir
funcionando transitoriamente por el término que autorice la Secretaría de Control Urbano en sitios de uso no conforme, en
otras si no ocasionan perjuicio a las viviendas vecinas con de ruido, polvo, olores, previa aprobación del servicio Seccional
de Salud y el cuerpo de Bomberos. Se permitirá únicamente el aumento en el consumo de energía trifásica cuando esta
sea utilizada exclusivamente para cambios los sistemas de producción con disminución comprobada la nocividad. Si los
vecinos comprueban nocividades del uso, se concederá un plazo máximo de cuatro meses para corregir dicha nocividad.
TITULO XI
ESTATUTO DE URBANIZACIONES
POPULARES DE DESARROLLO
PROGRESIVO Y AUTOCONSTRUCCION
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERAL
ARTICULO 779o.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las nuevas urbanizaciones para asentamientos populares y
la construcción de nuevas viviendas que se lleven a cabo en el Distrito de Cartagena por autogestión y desarrollo
progresivo se regirán por las normas, formas de aplicación, tramitación y otras disposiciones que dictan a continuación:
PARAGRAFO: Las urbanizaciones y viviendas populares que para la vigencia del presente Acuerdo hayan sido
adelantadas o se encuentren en proceso, por autogestión y desarrollo progresivo con licencia o sin ellas, podrán acogerse
normas contempladas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 780o.- De las definiciones.
Para la correcta aplicación de las normas contenidas presente Acuerdo además de las definiciones del articulo séptimo de
este manual se adoptan como oficiales las siguientes definiciones:
Urbanización. Es el resultado del proceso mediante el un terreno bruto es dotado de servicios de infraestructura dividido en
áreas destinadas al uso público, privado y comunal y a los demás servicios básicos inherentes a la actividad se va a
desarrollar y apto para construir de conformidad las normas legales sobre la materia.
Urbanización por Desarrollo Normal. Urbanización por desarrollo normal es el proceso por medio del cual se adelanta un
programa de urbanización provisto de obras de acuerdo con las normas y especificaciones fijadas para tal efecto en el Plan
de Desarrollo y las empresas de servicios públicos.
Urbanización por desarrollo progresivo. Urbanización por desarrollo progresivo es el proceso por medio del cual se
adelanta el programa de urbanización por etapas, comenzando con la partición del terreno en áreas privadas (Loteo) y
áreas públicas y comunales continuando con la dotación progresiva de infraestructura vial y de servicios hasta llegar a los
niveles de dotación normales.
Autogestión. Es el proceso mediante el cual una tarea especifica se lleva a cabo en sus diferentes aspectos con la
participación activa del o de los beneficiarios.
Autoconstrucción. Es el proceso mediante el cual una obra de construcción se ejecuta con el trabajo de los beneficiarios.
Grupo Solidario. Es el grupo formado por mínimo (3) y máximo cinco (5) personas o jefes de hogar o familia, según el
caso, para asumir obligaciones y derechos individuales para con responsabilidad solidaria.
Areas sin desarrollar. Son áreas comprendidas dentro del perímetro urbano y suburbano del municipio en las cuales no se
ha materializado ningún asentamiento y que tengan en el plan de Desarrollo contemplada la posibilidad de urbanización
con uso especifico.
Áreas de desarrollo incompleto. Son áreas en las cuales se ha iniciado el proceso de urbanización y al menos se han
producido asentamientos habitacionales primarios.
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Congestión. Son los procesos de autogestión de la comunidad, con la participación en la coordinación, dirección y
financiación, de terceros.
Constitución de vivienda por desarrollo normal. Es el proceso de construcción de vivienda, con todas las especificaciones
hasta su terminación completa en un solo periodo o tiempo.
Construcción de viviendas por desarrollo progresivo. Es el proceso de construcción por etapas en diferentes periodos de
tiempo e iniciado por una etapa básica.
ARTICULO 781 o.- De las entidades o personas autorizadas. De conformidad con las normas legales vigentes en el
Distrito de Cartagena, podrán llevar a cabo directamente o participar, apoyar y coordinar programas de urbanización y
construcción de vivienda popular por autogestión de desarrollo progresivo, las entidades del Estado autorizada para ello por
las normas legales y reglamentarias pertinentes tales como el I.C.T, el B.C.H., el F.N.A. el INCORA, la CAJA AGRARIA, EL
SENA, etc., y las entidades privadas sin ánimo de lucro también legalmente autorizadas para ellos tales como juntas de
acción comunal, fundaciones, asociaciones, fondo de empleados, cooperativas, sindicatos, universidades, etc., con
aplicaciones de las normas contenidas en el presente acuerdo. PARAGRAFO. La ejecución de los programas de que trata
el presente Acuerdo, la podrán hacer las entidades de que trata el presente Articulo en forma individual o concertada con la
participación de varias entidades mediante Acuerdo suscrito para el efecto.
ARTICULO 782o.- Normas aplicables.
Para las urbanizaciones y construcciones de viviendas populares que se adelanten por autogestión serán aplicables las
normas mínimas de urbanización.
ARTICULO 783o.- De las áreas de aplicación.
El proceso de urbanización por desarrollo progresivo, se puede cumplir en áreas sin desarrollar y en áreas de desarrollo
incompleto ubicadas en zonas de aplicación de normas mínimas de acuerdo con el plano de zonificación del área Urbana
de Cartagena.
PARAGRAFO. Cuando se trate de programas que adelanten entidades gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro,
la Secretaría de Control Urbano podrá autorizar programas en otras áreas que por sus características sean aptas para este
tipo de asentamientos populares, para lo cual se tendrán cuenta los siguientes indicativos.
1.
Localización en zonas aledañas a estratos uno y/o dos (1 y/ o 2) según Plano Oficial de Estratificación de
ACUACAR.
2. Vecindad en zonas de desarrollo de origen clandestino q hayan denotado mejoramiento progresivo en cuanto servicios
domiciliarios.
3.
Precios de la tierra en niveles próximos a los existentes para zona de aplicación de normas mínimas.
4.
Dificultades para dotación de servicios públicos.
CAPITULO II.
ETAPAS DEL PROCESO
ARTICULO 784o.- De las etapas del proceso.
El proceso de urbanización por desarrollo progresivo consta de tres (3) etapas principales:
PREASENTAMIENTO.
ASENTAMIENTO.
MEJORAMIENTO.
COMPLEMENTACION.
ARTICULO 785.- De las acciones y obras que se deben cumplir y ejecutar en cada etapa.
Las acciones y obras que se deben ejecutar por cada etapa del proceso son las que a continuación se señalan:
ETAPA DE PRE-ASENTAMIENTO
a.
Selección y adquisición del terreno que debe cumplir los requisitos mínimos para urbanizar, ubicado en las áreas
autorizadas para estos desarrollos.
b. Elaboración de los Planes Básicos de levantamientos topográficos y diseños urbanísticos que incluye el loteo de acuerdo
con las normas mínimas.
ETAPA DE ASENTAMIENTO
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La etapa de asentamiento se inicia con la localización de las áreas públicas (vías y zonas verdes), las áreas para uso
comunitario (escolares, de salud, recreación, etc.) y las áreas para uso privado (manzanas y lotes). Se ejecuta la
construcción de la o de las vías vehículares de acceso y distribución, las vías peatonales, los drenajes de aguas lluvias, la
primera etapa de las redes de acueducto que permitan por lo menos el suministro de agua potable por pilas públicas.
Las redes de energía domiciliarias, con el transformador requerido para las cargas calculadas para la primera etapa. Las
redes de alumbrado público será construida por Electribol. La solución sanitaria será Pozo Séptico o Asas.
En esta etapa, cuando se trate de proyectar para llevar a cabo urbanizaciones por congestión ya sea por entidades
gubernamentales o con entidades sin ánimo de lucro, se podrá iniciar el proceso de asentamiento de las familias
participantes en el programa con la construcción en primera instancia, de viviendas provisionales o con la construcción de
la primera parte de la vivienda definitiva, según el caso.
ETAPA DE MEJORAMIENTO
Esta etapa se cumple tanto para los proyectos que han iniciado el proceso de acuerdo con las normas contenidas en este
Acuerdo, como para aquellos asentamientos existentes, en áreas de desarrollo incompletos.
Consiste en el mejoramiento de los servicios y especificaciones de la etapa anterior con la dotación de redes de servicios
públicos a domicilio, la construcción de las vías vehículares y peatonales con las especificaciones mínimas, la construcción
de los equipamentos comunales básicos y a continuación de la construcción de las viviendas.
Las dotaciones comunales serán adelantadas por autogestión con la comunidad.
ETAPA DE COMPLEMENTACION
Esta etapa se inicia una vez terminadas las anteriores y consiste en la terminación de las obras de urbanización ya
construida con sus especificaciones definitivas tales como, pavimentos, andenes, conexiones, domiciliarias y contadores, y
la construcción de los que aun no han sido instalados como teléfonos y gas.
Igualmente corresponde en esta etapa complementar y completar los equipamientos comunales y continuar la aplicación y
mejoramiento de las viviendas.
ARTICULO 786o.- De las normas aplicables.
Para los procesos de urbanización populares por desarrollo progresivo y autogestión son aplicables las normas
urbanísticas y arquitectónicas así como las especificaciones técnicas establecidas en el Código de Normas mínimas
contenidas en el presente Acuerdo.
PARAGRAFO. En el caso de que el urbanizador desee adelantar el proceso de urbanización por desarrollo normal, deberá
acogerse en un todo a las normas establecidas para las urbanizaciones por desarrollo normal.
CAPITULO III
LA TRAMITACION Y OTORGAMIENTO
DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 787o. De la tramitación y documentos requeridos.
La tramitación para la aprobación del proceso de desarrollo progresivo y obtención de la licencia de construcción se debe
cumplir, en general, en las siguientes etapas:
ARTICULO 788o.- Consulta previa y factibilidad de servicios públicos.
Consiste en la consulta a la Secretaría de Control Urbano de Cartagena previo concepto de la Secretaría del Control
Urbano sobre la factibilidad de ejecución del programa, los servicios públicos y las normas especificas aplicables, indicando
el sitio de urbanización del terreno, en un plano escala de 1:5000 en el cual se señalen en forma clara y sin necesidad de
levantamiento topográfico, los linderos y sus alrededores, hasta una distancia que suministre información preliminar de las
áreas que lo rodean. Igualmente debe suministrar información sobre la entidad responsable y las características del
programa por ejecutar.
A la solicitud debe acompañársela además del plano, de los siguientes documentos:
1.
Escritura de propiedad del predio o promesa de venta o autorización legal del propietario para llevar a cabo el
programa.
2. Certificado de Libertad y Tradición.
ARTICULO 789.- De término para resolver.
La Secretaría de Control Urbano de Cartagena dará respuesta por escrito a la solicitud, en un término no mayor de cinco
(5) días calendarios.
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ARTICULO 790o.- De la tramitación para estudios y aprobación de los proyectos de la urbanización.
Con fundamento en la consulta previa, el interesado presentará ante la Secretaría de Control Urbano de Cartagena, la
solicitud de aprobación del proyecto urbanístico y la licencia de construcción para iniciar la etapa de ASENTAMIENTO, con
los siguientes documentos y planos.
- Documentos.
1.
Escritura de propiedad del predio o promesa de venta o autorización legal del propietario para llevar a cabo el
programa y el correspondiente certificado de Libertad y Tradición.
2.
Copia de la respuesta a la consulta previa.
3.
Certificado de Paz y salvo de Impuesto Predial y complementarios y de Valorización.
4. Inscripción Distrital del solicitante.
- Planos.
1.
Plano topográfico con coordenadas y curvas de nivel con los siguientes requisitos técnicos:
- Las coordenadas referidas a las del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. I.G.A.C.
- Las poligonales con un cierre no menor de uno en tres mil (113000) cuando cierre en diferentes placas, y uno en cinco mil
(115000) cuando cierren en la misma placa o estación de tránsito. El cierre de las poligonales en ángulo deberá ser inferior
a treinta (30") segundos x IN, siendo N el número de estaciones.
- Las curvas de nivel referidas a los B.M de ACUACAR de Cartagena se dibujarán cada dos metros (2 mts.), en los terrenos
cuyas pendientes sean mayor del cinco (5%) por ciento; cada un metro en los terrenos cuya pendiente general esté
comprendida entre el uno por ciento (1 %) y el cinco ciento (5%) y cada cincuenta centímetros (50 cms.) para terrenos
cuyas pendientes general sean menor del uno por ciento (1 %).
El error de nivelación deberá ser inferior a veinte milímetros raíz cuadrada de K (20mm x 1K) siendo K la longitud en
kilómetros.
- La representación de las quebradas, zanjas y árboles; la de las líneas eléctricas, telefónicas, y telegráficas; la ubicación y
características de las vías existentes; los parámetros de las edificaciones vecinas y la localización de la zona y usos
públicos más inmediatos.
2.
Plano urbanístico que comprende:
- Zonificación del área según los diferentes usos, identificando las áreas vendibles y las áreas de cesión e indicando su
distribución porcentual en relación al área del terreno.
- El sistema vial de la urbanización señalando su interconexión con el sistema vial de la ciudad, clasificando las vías por
categorías indicando las secciones correspondientes.
- El sistema de manzaneo y de loteo para los diferentes usos. Con el correspondiente cuadro de área.
- Los esquemas básicos de redes de los servicios públicos señalando los sitios de conexión con los servicios públicos de la
ciudad. El esquema básico deberá ser revisado y notificados su aprobación u observación, si las hubiere, en un término no
mayor de ocho (8) días.
- Plano de cesión de zona que determina las áreas de vías públicas, zonas verdes y zonas comunales para ceder por
escritura pública al Distrito.
ARTICULO 791o.- De la aprobación de los proyectos.
La Secretaría de Control Urbano del Distrito de Cartagena previo Visto Bueno del Departamento de Planeación Distrital,
estudiará y dará respuesta, aprobando u observando los proyectos presentados, en un término no superior a quince (15)
días.
ARTICULO 792o.- De la licencia de construcción.
El proceso a que deberá someterse todo predio urbanizable por desarrollo progresivo, deberá culminar con la expedición
de una Resolución Motivada emanada de la Secretaría de Control Urbano del Distrito de Cartagena, por medio de la cual
se aprueba con los proyectos, se autoriza la construcción y se ordena la cesión de las zonas.
ARTICULO 793o.- De la resolución de otorgamiento de la licencia.
Para los predios ubicados en áreas sin desarrollar la resolución expresará la autorización total o parcial por etapas para la
ejecución de obras de urbanismo y saneamiento, la obligación de ceder gratuitamente la zona de uso público tan pronto
sea aprobado el Plano Urbanístico de que trata la primera etapa de Preasentamiento, en un término no superior a sesenta
(60) días, y las demás obligaciones que debe cumplir el interesado, todo lo cual sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 66
de 1968, el Decreto Ley 26 1 0 de 1979, el 077 de 1987 y demás normas concordantes.
PARAGRAFO 1. Con la aprobación del proyecto urbanístico (Plano de Loteo) la Secretaría de Control Urbano del Distrito
de Cartagena expedirá licencia para localizar la Urbanización, zonas públicas (vías y zonas verdes), zonas comunales y
zonas privadas (manzanas y lotes)y para iniciar las obras de Urbanismo en lo referente a cerramientos (si se requiere)
campamentos de obras, descapote y movimiento de tierra, vía de acceso, domiciliarias provisionales de servicios públicos,
previa autorización de las empresas correspondientes y construcción de vivienda modelo.
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PARAGRAFO 2. Cuando la urbanización de desarrollo progresivo se lleve a cabo por autogestión de la comunidad, con
entidades de gobierno o entidades sin ánimo de lucro y se inicie por la etapa de fundación, la licencia contemplará la
autorización para iniciar la ocupación de los lotes Por los beneficiados, ya sea por viviendas provisionales o con la
construcción de la primera etapa de las viviendas definitivas de cumplir con las normas legales vigentes, previa la
suscripción del documento o contrato de arrendamiento con promesa de venta, o simplemente promesa de venta ya sea
individual o colectiva.
ARTICULO 794o.- De la cesión de áreas al Distrito.
Para formalizar la cesión de área al Distrito, el interesado deberá presentar ante la Personería Distrital el Plano aprobado
por la Secretaría de Control Urbano del Distrito de Cartagena, junto con un proyecto de minuta, los títulos, certificado de
registro los Paz y Salvo reglamentarios.
ARTICULO 795o.- De los proyectos de servicios públicos.
La tramitación para aprobación de los proyectos de servicios públicos, se hará tan pronto se encuentre, aprobado el Plan
Urbanístico y en la oportunidad requerida para continuar las etapas de mejoramiento y complementación del proceso. De
su trámite será responsable la entidad que, de acuerdo con las características del plan, haya sido designada como
responsables de las etapas mencionadas.
ARTICULO 796o.- De los proyectos definidos.
Como su nombre lo indica, los proyectos definitivos son los correspondientes a los planos récord de las construcciones
efectuadas, tanto urbanístico como de servicios públicos. Serán elaborados en la oportunidad correspondiente y entidad
responsables de las obras ejecutadas.
ARTICULO 797o.- De la entrega al Distrito y a ACUACAR.
El urbanizador responsable, tan pronto termine las obras de la etapa que le ha sido aprobada por la resolución
correspondiente, elaborará los planos definitivos, hará de las obras al Distrito y a las entidades correspondientes, las cuales
participarán y colaborarán en la continuidad y mejoramiento progresivo del Barrio con la participación de las juntas de
acción comunal o las entidades cívicas debidamente reconocidas.
ARTICULO 798.- De los predios ubicados en zonas, barrios de desarrollo incompleto.
Para los predios ubicados en áreas de desarrollo cuyo proceso es necesariamente legalizar, es necesario el urbanizador
responsable ejecute las obras mínimas de urbanismo y saneamiento exigidas en el Código de mínimas y por las empresas
de servicios públicos correspondientes.
ARTICULO 799.- De la licencia de construcción para la vivienda.
Para la obtención de la licencia de construcción, bastará la presentación de los planos arquitectónicos, acompañados del
Documento que acredita la propiedad del inmueble o del derecho al uso, o la comprobación de su ocupación permanente y
la solicitud correspondiente suscrita por el profesional responsable debidamente inscrito en la Secretaría de Control Urbano
del Distrito de Cartagena y el pago del Impuesto Distrital de construcción establecido para el efecto Cumpliendo el proceso
se otorgará la licencia.
ARTICULO 800o.- Otras normas Aplicables.
Los aspectos no contemplados en este Estatuto se regirán por las normas estipuladas en los códigos de urbanismo y de
construcciones que se adoptan por el presente Acuerdo.
ARTICULO 801. En toda falta de concordancia entre el texto escrito del presente Acuerdo y los planos correspondientes
primará el texto escrito.
Los planos hacen parte integral del presente manual. ARTICULO 802. Los temas relacionados con la ampliación de la
frontera portuaria, y proyectos urbanísticos de EDURBE serán discutidos y aprobados en acuerdo separado.
ARTICULO 803. - Facúltese al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias para celebrar convenios y/o contratos con la
Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Bolívar o la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol Seccional
Bolívar) para la edición, reproducción y venta de este manual. ARTICULO 804. Este Acuerdo se expide de conformidad
con la Constitución Nacional y la Ley 134 de 1994 deroga todas las disposiciones contrarias y rige a partir de su sanción y
publicación.
Cartagena, Octubre quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1996).
JAVIER CACERES LEAL
PRESIDENTE
JUAN CARLOS RESTREPO GONZÁLEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS - CARTAGENA, Octubre
15 de 1996. CERTIFICO: Que el Acuerdo que antecede fue aprobado en Comisión el día 8 de octubre de, 1996 y en
Plenaria el día 15 de octubre de 1996.
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JUAN CARLOS RESTREPO GONZALEZ
Secretario General.
ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - Cartagena, Noviembre
Veinte y Seis (26) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 5 del literal A del Articulo 91 de la Ley 136 de 1994, sancionase el
Proyecto de Acuerdo: "POR EL CUAL SE APRUEBA Y EXPIDE EL MANUAL DE ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL ESPACIO URBANO DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, D.T. y C., Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".
MARIO CAMARGO SANCHEZ
Alcalde Ad-Hoc de Cartagena de Indias
De conformidad con el Decreto No. 1341 de Nov.22/96.
Emanado de la Gobernación de Bolívar
ANEXO
PARAGRAFO DEL ARTICULO 559
PARAGRAFO: Declárese como zona de Industria Liviana y Vivienda de Interés Social el área comprendida entre los puntos
de coordenadas planas del I.G.A.C. 1 X= 1.639.700 y Y= 848.450, del punto 1 y en dirección Sur-Este hasta encontrar el
punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 2 X=1.639.600 y Y=848.600, del punto 2 y en dirección NorEste hasta encontrar
el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 3 X= 1.640.500 y Y=849.000 del punto 3 y en dirección Nor-Este hasta
encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 4 X= 1.640.550 y Y=849.550, del punto 4 y en dirección Nor-Este
hasta encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 5 X= 1.641.800 y Y=849.620, del punto 5 y en dirección SurEste hasta encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 6 X= 1.641.600 y Y=849.850, del punto 6 y en dirección
Norte siguiendo a todo lo largo de la propuesta variante a Mamonal hasta encontrar el punto de coordenadas planas del
I.G.A.C. 7 X= 1.642.890 y Y=849.720, del punto 7 y en dirección Nor-Este siguiendo a todo lo largo de la carretera de la
Cordialidad hasta encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 8 X= 1.643.840 y Y=850.880, del punto 8 y en
dirección Nor-Oeste hasta encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 9 X= 1.644.140 y Y=850.500, del punto 9
y en dirección Norte hasta encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 10 X= 1.644.880 y Y=850.400, del punto
10 y en dirección Sur-Oeste hasta encontrar el punto de coordenadas del I.G.A.C. 1 1 X= 1.644.500 y Y=849.560, del punto
11 y en dirección Sur hasta encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 12 X= 1.643.800 y Y=849.700, del punto
12 y en dirección Sur-Este hasta encontrar el punto de coordenadas planas del I.G.A.C. 13 X= 1.643.300 y Y=850.100, del
punto 13 y en dirección SurOeste siguiendo a todo lo largo de la carretera de la Cordialidad hasta encontrar el punto de
coordenadas planas del I.G.A.C. 14 X= 1.641.900 y Y=847.250, del punto 14 y en dirección Sur-Este en línea recta hasta
encontrar nuevamente el punto de coordenadas planas del I.G.A.C.1.
El ordenamiento urbano y el equipamiento de todos los proyectos comprendidos dentro de las coordenadas anteriores,
deberán ser motivo de estudio detallado y aprobado por parte de la Secretaria de Planeación Distrital y de la Comisión del
Plan del H. Concejo Distrital.
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