Resolucion ALP-219-ADM de 27 de septiembre de 2000

Transcripción

Resolucion ALP-219-ADM de 27 de septiembre de 2000
REPUBLICADE PANAMA
MINISTERIODE DESARROLLO
AGROPECUARIO
RESOLUCION
N° ALP-219-ADMPANAMA
27 DE SEPTIEMBRE
DE 2000
EL MINISTRODE DESARROLLO
AGROPECUARIO
en usode sus facultadeslegales,
CONSIDERANDO:
Quees fundóndel Ministerio de DesarrolloAgropecuario,
fiscalizar la organización
y funcionamiento de las Organizadones Campesinas, entre éstas, a los
Asentamientos Campesinos, Juntas Agrañas de Producción y Mercadeo,
Asociacionesde Productores,Mujer y JuventudRural, de conformidadcon lo que
disponeel ordinal 12 del Artículo 2 de la Ley12 de 25 de enerode 1973,
Queel Tomo1, Folio 266, Asiento 4 de los libros de Registros de Organizaciones
Campesinas
de la Dirección Generalde Desarrollo Social, actualmenteDirección
Nacional de Desarrollo Rural, aparece inscñta la denorninada Organización
ASENTAMIENTO
CAMPESINO
EL DIAMANTE,
cuyo RepresentanteLegal es el Ser3or
°
GuillermoViquez, con cédulaN 4-129-1891.
Queel AsentamientoCampesino
El Diamante,se constituyó el día 25 de octubre
de 1972, en la Comunidad
de BoquerónArriba, Corregimientode María Chiquita,
Distrito de Portobelo,Provinciade Colón.
Quede acuerdocon el Acta de inspecciónflsica realizada en la Comunidad,
donde
se constituyó y se encuentran los bienes del Asentamiento CampesinoEl
Diamante;el día 26 de abril de 1999, por los funcionarios y representantesdel
Ministerio de Desarrollo Agropecuarioy el Bancode Desarrollo Agropecuario
(B.D.A.), de la Federación Provindal de la CONAC,
se ha comprobadoque
AsentamientoCampesino
El Diamantese encuentrainactivo y no cumplecon los
fines productivos,sociales y económicos,
por lo quese consideraextinguido.
Quees necesañodeclarar formalmenteextinguido el AsentamientoCampesino
El
Diamante
y ordenarla cancelaciónde su inscripción.
RESUELVE:
CAMPESINO
EL DIAMANTE,
PRIMERO: Declarar extinguido el ASENTAMIENTO
inscrito en el Tome1, Folio 266, Asiento4 de los libros de Registros
de las Organizaciones Campesinasde la Dirección General de
DesarrolloSocial, actual DirecciónNacionalde DesarrolloRural.
SEGUNDO: Cancelar la inscñpdón del AsentamientoCampesinoEl Diamantea
quese refiere el punto anterior y en consecuenciase extingue su
Personería
.lurídica.
TERCERO: Adve~ra los interesadosquecontra la presenteResolución,procede
el Recurso de Reconsideración ante el Ministro de Desarrollo
Agropecuaño
el cual deberáinterponersedentro de los cinco (5) días
2
siguientesa su notificadónpersonalo de fijación del Edicto, si
hubiera.
DERECHO:
Ley 12 de 1973y Ley 135 de 1943modificadapor la Ley 33 de 1946.
NOTIFIQUESE
Y CUMPLASE.
RA
Vicemiñístro
de DesarrolloAgropecuario