Resolucion ALP-219-ADM de 27 de septiembre de 2000
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Resolucion ALP-219-ADM de 27 de septiembre de 2000
REPUBLICADE PANAMA MINISTERIODE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCION N° ALP-219-ADMPANAMA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000 EL MINISTRODE DESARROLLO AGROPECUARIO en usode sus facultadeslegales, CONSIDERANDO: Quees fundóndel Ministerio de DesarrolloAgropecuario, fiscalizar la organización y funcionamiento de las Organizadones Campesinas, entre éstas, a los Asentamientos Campesinos, Juntas Agrañas de Producción y Mercadeo, Asociacionesde Productores,Mujer y JuventudRural, de conformidadcon lo que disponeel ordinal 12 del Artículo 2 de la Ley12 de 25 de enerode 1973, Queel Tomo1, Folio 266, Asiento 4 de los libros de Registros de Organizaciones Campesinas de la Dirección Generalde Desarrollo Social, actualmenteDirección Nacional de Desarrollo Rural, aparece inscñta la denorninada Organización ASENTAMIENTO CAMPESINO EL DIAMANTE, cuyo RepresentanteLegal es el Ser3or ° GuillermoViquez, con cédulaN 4-129-1891. Queel AsentamientoCampesino El Diamante,se constituyó el día 25 de octubre de 1972, en la Comunidad de BoquerónArriba, Corregimientode María Chiquita, Distrito de Portobelo,Provinciade Colón. Quede acuerdocon el Acta de inspecciónflsica realizada en la Comunidad, donde se constituyó y se encuentran los bienes del Asentamiento CampesinoEl Diamante;el día 26 de abril de 1999, por los funcionarios y representantesdel Ministerio de Desarrollo Agropecuarioy el Bancode Desarrollo Agropecuario (B.D.A.), de la Federación Provindal de la CONAC, se ha comprobadoque AsentamientoCampesino El Diamantese encuentrainactivo y no cumplecon los fines productivos,sociales y económicos, por lo quese consideraextinguido. Quees necesañodeclarar formalmenteextinguido el AsentamientoCampesino El Diamante y ordenarla cancelaciónde su inscripción. RESUELVE: CAMPESINO EL DIAMANTE, PRIMERO: Declarar extinguido el ASENTAMIENTO inscrito en el Tome1, Folio 266, Asiento4 de los libros de Registros de las Organizaciones Campesinasde la Dirección General de DesarrolloSocial, actual DirecciónNacionalde DesarrolloRural. SEGUNDO: Cancelar la inscñpdón del AsentamientoCampesinoEl Diamantea quese refiere el punto anterior y en consecuenciase extingue su Personería .lurídica. TERCERO: Adve~ra los interesadosquecontra la presenteResolución,procede el Recurso de Reconsideración ante el Ministro de Desarrollo Agropecuaño el cual deberáinterponersedentro de los cinco (5) días 2 siguientesa su notificadónpersonalo de fijación del Edicto, si hubiera. DERECHO: Ley 12 de 1973y Ley 135 de 1943modificadapor la Ley 33 de 1946. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. RA Vicemiñístro de DesarrolloAgropecuario