Incentivos a la Inversión

Transcripción

Incentivos a la Inversión
Incentivos a la inversión en el Perú
1. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)
El presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones
locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción,
realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente
para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la
realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
Acogimiento al Régimen
Se pueden acoger al régimen las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier
sector de la actividad económica que generen renta de tercera categoría (empresas) y cumplan con
los siguientes requisitos:
-
Suscriban un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, en
representación del Estado,
comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa
preoperativa del proyecto por un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y
00/100 Dólares de Estados Unidos de América) . Dicho monto no incluye IGV. No se aplicará
el monto mínimo de inversión detallado anteriormente, a los proyectos en el sector agrario.
-
Que el proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años,
contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el
Contrato de Inversión.
-
Obtengan la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y el titular del
Sector correspondiente, aprobando las personas que califiquen para el goce del régimen; así
como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación
Anticipada del IGV, para cada contrato.
2. REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Régimen consiste en el reintegro de Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las
operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y
contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de
servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho
impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos. El régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del
Contrato de Inversión respectivo.
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SEDAPAL
Acogimiento al Régimen
Se pueden acoger al régimen, las personas jurídicas que hayan suscrito un Contrato de Concesión al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan
con los siguientes requisitos:
-
Suscribir un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, en
representación del Estado para la realización de inversiones en obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos por un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco
Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) como monto de inversión total
incluida la etapa preoperativa . Dicho monto no incluye IGV.
-
Contar con el decreto supremo que los califique para gozar el régimen, expedido por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
-
Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios
públicos materia del Contrato de Inversión.
EL RÉGIMEN CAMBIARIO
En cuanto al régimen cambiario el Estado garantiza la libre tenencia, uso y disposición externa e
interna de la moneda extranjera por personas naturales o jurídicas residentes en el Perú. Asimismo
garantiza la libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único.
LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite, regula el ejercicio
de la posición de dominio en el mercado y protege la propiedad intelectual. El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI es el
organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales de Defensa de la
Competencia y proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y
restrictivas de la competencia que generan un abuso de posición de dominio en la producción y
comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan
competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores.
Corresponde a INDECOPI controlar y sancionar la aplicación de prácticas de “dumping” y subsidios;
ejercer la defensa del consumidor, así como velar por el cumplimiento de las normas que sancionan
las prácticas contra la buena fe comercial; defender las normas referidas al libre comercio, y el control
de las disposiciones que establecen restricciones para-arancelarias. Igualmente es competencia de
INDECOPI, velar por la protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus
manifestaciones y desempeñarse como oficina de registro de la propiedad intelectual y oficina de
registro de contratos de uso de tecnología, patentes, marcas u otros elementos de la propiedad
industrial de origen extranjero, así como de asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia
y franquicia.

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