Memoria Extensivo Ovino

Transcripción

Memoria Extensivo Ovino
COMUNICACION AMBIENTAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD
Don/Doña.
, con D.N.I./N.I.F.:
, con
domicilio a efectos de notificación en la
de la localidad de
,
código postal
, provincia de
y telf
en nombre propio, o en
representación de______________________ con domicilio a efectos de notificación en la
__________________________ con dirección de correo electrónico___________________ de la localidad
de _____________, código postal _______, provincia de________ y telf.________________, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en relación con el 71 bis.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 42 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
COMUNICA
Que va a iniciar la actividad que a continuación se describe o modificar datos:
ALTA de explotación ganadera
CESE PARCIAL (art 47) / CESE TOTAL (art 48) de explotación ganadera con nº de CEA:
ES24_______________
AUMENTO DE CAPACIDAD de la
ES24___________________de___ a ____ animales
explotación
ganadera
con
nº
de
CEA:
CAMBIO DE TITULARIDAD (art 46) de la explotación ganadera con nº de CEA:____________________________. Datos del/de la nuevo/a titular: Nombre y apellidos/Razón
social:_______________________________ D.N.I./N.I.F.: _______________
Que ha finalizado las obras realizadas para el acondicionamiento de la instalación donde se ejerce
la misma para el que se cuenta con permiso urbanístico municipal. Que dispongo la documentación que así lo
acredita, y que me comprometo a cumplir dichos requisitos durante todo el tiempo de ejercicio de la
actividad.
Que no se han ejecutado obras, ya que la actividad y la instalación en que ejerce reúnen las
condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico municipal, ordenanzas municipales y demás
Reglamentos y Disposiciones legales en vigor aplicables.
DATOS DE LA ACTIVIDAD
La actividad OVINA está contemplada como comunicación ambiental, en el apartado z) del Anexo III del
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL nº 220 de 13 de noviembre de 2015). “actividades de
ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares” (BOCyL nº 200 de 17 de
octubre de 2014). La actividad se va a situar en suelo rústico (polígono nº , parcela nº. recinto nº ___) de
la localidad de
, dentro del término municipal de
.
1
DOCUMENTACION INDICADA/APORTADA
Una descripción de las instalaciones en las que se indica su incidencia ambiental (solamente en alta).
Una memoria ambiental que determina las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de
manera justificada, mediadas correctoras, controles para confirmar la idoneidad de estas medidas correctoras
y medidas de control previstas
Justificante de pago del abono del tributo correspondiente
Licencia /Declaración responsable de obras (en su caso)
Resolución de declaración de impacto ambiental ordinario y su publicación en BOCyL (en su caso)
Otras autorizaciones administrativas que correspondan
Documento acreditativo de la representación (en su caso)
Certificado acreditativo de las condiciones del local
Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana
En León, a
de
de 2016
Fdo.-__________________________________
El ciudadano/a presentador de la instancia autoriza que los datos personales recogidos en este impreso sean
incorporados a los ficheros automatizados del Ayuntamiento, pudiendo el interesado ejercer ante este
Ayuntamiento derechos de acceso, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de febrero, de Protección de Datos de Carácter Personal.
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DE____________________________________________________________________________
2
MEMORIA DESCRIPTIVA
DE
EXPLOTACIÓN OVINA
DE
PRODUCCIÓN Y
REPRODUCCIÓN
EN REGIMEN EXTENSIVO
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INDICE GENERAL
1.- MEMORIA DE ACTIVIDAD OVINA
1.1.- Consideraciones previas
1.2.- Antecedentes
2.- CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD:
2.1.- Obligaciones
3.- UBICACIÓN
3.1.- Desarrollo de la actividad
3.2.- Tipo de propiedad
3.3.- Dimensión de la explotación
3.4.- Características y manejo de la explotación
3.5.- Residuos producidos
4.- DISTANCIAS
5.- VIAS DE ACCESO
6.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO
7.- INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO
8.- RIESGOS PARA LAS PERSONAS
8.1.- Personas
9.- JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SECTORIAL
10.- DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA
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1.- MEMORIA DE ACTIVIDAD OVINA/CAPRINA
1.1.- Consideraciones previas
La presente memoria/descripción de la actividad está referida a la presentación de comunicación
ambiental para el desarrollo de la actividad en régimen extensivo, regulado por la Orden
AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de datos del Registro de
Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.
1.2.- Antecedentes
Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III (apartado z) actividades de ganadería
extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares) del Decreto Legislativo
1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención
Ambiental de Castilla y León, contempla que para iniciar la actividad será preciso la previa
comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la
aplicación de esta Ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.
2.- CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD
La explotación de producción solicitada, consiste en el desarrollo de la actividad ovina/caprina, en
régimen extensivo de producción de carne.
Al no existir definición de explotación extensiva de ovino/caprino, se puede interpretar como
aquella en que el ganado permanece en régimen de pastoreo durante todo el período de
explotación, excepto cuando las condiciones meteorológicas desfavorables u otras circunstancias
hagan necesario recoger a los animales en apriscos o recintos. En cualquier caso las parideras serán
cerradas.
Todos los animales son propiedad del solicitante. El hecho de vivir en régimen extensivo, no es
contradictorio con la vida en libertad de los animales en hábitats de extensión limitada, siempre bajo
el control del solicitante, que lleva años practicando esta secular forma de explotación. Sus
importantes implicaciones medioambientales, sociales, culturales, históricas, turísticas y
patrimoniales justifican su conservación y la protección de los ovinos/caprinos frente a prácticas
incompatibles con el bienestar animal.
Los animales utilizarán pastos; es decir, terrenos forestales o agrícolas, que independientemente de
su titularidad, serán de:
Uso en común que compartirán con titulares de otras explotaciones, estando
autorizadas por los propietarios de los terrenos al aprovechamiento en común de las producciones
forrajeras de esas superficies.
Pastos sin aprovechamiento en común, que no compartirán con otras explotaciones
Considerando que es una explotación extensiva, el programa de bioseguridad y bienestar animal
será adecuado a las características de la explotación y contemplará expresamente el control de la no
utilización de instrumentos que limiten la movilidad de los animales.
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2.1.- Obligaciones
El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la Ley 32/2007, de
7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y
sacrificio, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro
general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Específicamente, atenderá al Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los
programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus modificaciones
posteriores, así como las relativas a la protección de los animales establecidas en el Real Decreto
348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva
98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas, así como lo dispuesto en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio por el
que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y
caprina y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal o autonómica que se establezca para el
ganado ovino y caprino.
Tener asignado un código de explotación o encontrarse en fase de tramitación, según lo que
establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas (REGA).
Presentar en la Unidad Veterinaria correspondiente, antes de la entrada de los animales a los pastos,
la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica, de
cada una de las ubicaciones donde van a pastar los animales de la explotación. Sobre los mismos, se
marcará la superficie de la parcela o parcelas a utilizar, marcando una “X” en la entrada de la parcela
principal, según lo establecido en la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se
regula la base de datos del registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León.
El traslado y regreso de los animales a los pastos o praderas, regularmente o con carácter estacional,
se realizará cumpliendo lo dispuesto por la Ley de Seguridad Vial y el Código de Circulación para el
tránsito de ganado por vías públicas y, siempre que ello sea posible, por vías pecuarias y pasos de
ganado.
3.- UBICACIÓN
3.1.- Desarrollo de la actividad
La actividad se desarrollara en la/s siguiente/s parcela/s:
TERMINO
MUNICIPAL
LOCALIDAD
POLIGONO/PARCELA
/RECINTO
SUPERFICI
E
M²
La/s parcela/s se han obtenido a través del sistema SIGPAC de Castilla y León, donde viene
claramente delimitada la superficie real que se utilizará para el aprovechamiento de pastoreo
*(se adjunta/n consulta/s descriptiva/s y gráfica/s de datos catastrales de bienes inmuebles de
naturaleza rústica, de todas las parcelas referenciadas).
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Se reflejan los resultados actualizados de la correspondiente campaña de saneamiento ganadero
respecto a la calificación sanitaria, y, los de estado sanitario, utilizando la siguiente tabla:
CALIFICACION SANITARIA
ESTADO SANITARIO
OI
M4
Oficialmente indemne: OI[M4]
Brucelosis en ovino/caprino: M1-M2-M3-M4
Indemne: I [M3]
Calificada sanitariamente: CS [M3M4]
No calificada: NC [M2-,M2+,MR,MS]
Positiva: PO
* Toda la comunidad de Castilla y León está calificada como M4 (RESOLUCIÓN de 10 de mayo
de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se
declaran los municipios y unidades veterinarias calificadas para las especies ovina y caprina en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL nº 97 de 23 de mayo de 2012)
3.2.- Tipo de propiedad
Fincas en propiedad propias del titular de la explotación
Fincas gestionadas por el ganadero pero que no son de su propiedad
Fincas particulares
Fincas que cuentan con algún tipo de documento contractual de arrendamiento
o asignación
tácito
Fincas sin documento contractual, cuya autorización es un acuerdo verbal o
Fincas públicas
Montes de Utilidad Pública (M.U.P.)
Montes de la Comunidad de Castilla y León
Montes con algún tipo de contrato con la Consejería de Medio Ambiente
(entidades locales o particulares)
Montes de las entidades locales que no son de Utilidad Pública (Libre
Disposición)
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3.3. Dimensión de la explotación
CATEGORIA
Nº DE
OVINOS
Ovejas de reproducción
Corderas de reposición
Corderos
Cabrío reproducción
Cabrío de reposición
Cabrío de sacrificio
TOTALES
U.G.M.
TOTAL DE U.G.M.
0,07
0,058
0,04
0,09
0,075
0,04
_______
3.4. Características y manejo de la explotación
Los ovinos/caprinos no están alojados ni son alimentados dentro de instalaciones de forma
permanente, alimentándose principalmente de pastos; por lo tanto, son explotaciones que albergan
ovinos/caprinos de forma permanente u ocasional para el aprovechamiento mediante pastoreo de
las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno y declaradas como tal por la autoridad
competente.
La alimentación procede del consumo de hierbas y pastos conseguidos a diente por el ganado
durante todo el año, con una aportación extra ocasional de piensos concentrados durante algunos
días donde el suelo esté cubierto de nieve, haga frio intenso, temporal, etc.
Asimismo, en esta explotación se considera aceptable la disponibilidad de agua proveniente de los
recursos naturales (arroyos y cauces existentes en los prados donde se realiza el pastoreo), sin
menoscabo del suministro adicional de agua de calidad cuando las circunstancias climáticas así lo
exijan (el promotor la aportaría en bidones procedentes de la red pública de la localidad). A pesar de
no existir legislación sectorial en el ganado ovino/caprino en referencia al aislamiento del pasto, se
procederá al vallado del mismo o sistema equivalente.
Las parcelas tienen un único CEA y una única calificación. Se respetará el cumplimiento de los
programas nacionales de erradicación de las enfermedades del ovino/caprino.
Las campañas de saneamiento ganadero se realizan de forma periódica por los servicios veterinarios
oficiales de la Junta de Castilla y León, acogiéndose esta explotación a todo lo que estimen
oportuno dichos servicios y poniendo a su disposición toda la información sobre el estado sanitario
de los animales, así como consentir y prestar la colaboración necesaria para efectuar la
inmovilización de los animales y facilitar la ejecución de las pruebas diagnosticas necesarias, y todo
lo relacionado con vacunaciones y crotalaciones. En caso de que en los pastos concurran animales
de varias explotaciones se dispondrá de los medios necesarios para el aislamiento de animales
sospechosos de padecer alguna enfermedad objeto de campaña, para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17.6 de la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que
han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero en Castilla y León.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos y
otros subproductos animales no destinados al consumo humano.
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3.5. Residuos producidos
Los residuos producidos tendrán como destino final las fincas rústicas de la propia explotación,
siendo una fuente de elementos fertilizantes para los mismos.
La superficie agraria útil de que se dispone es de _________ m², en las que se verterán los residuos
producidos. Superficie suficiente para albergar los residuos sin riesgo de ningún tipo, si tenemos en
cuenta lo dispuesto en el código de buenas prácticas agrarias de Castilla y León (Decreto 109/1998,
nº 112 de 16 de junio de 1998), no existiendo riesgo de acumulación de nitratos en el suelo. En la
provincia de León, no es obligatorio el cumplimiento del código de buenas prácticas agrarias, al ser
zona no vulnerable. No existen vertidos a cauces, por lo que no se considera necesaria la
autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
4.- DISTANCIAS
No existe legislación sectorial al respecto.
5.- VIAS DE ACCESO
A la ubicación ovina/caprina se accede desde la localidad de Cabañeros.
6.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO
Solamente existe legislación de régimen extensivo en el ganado equino (Real Decreto 804/2011, de
10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las
explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino); por lo tanto, se tomará como
referencia y entendiéndose que las explotaciones de ovino/caprino no tiene que cumplir con 1º) la
limpieza y desinfección de vehículos, calzado de los operarios y visitantes, locales, material y
utensilios que están en contacto con los animales 2º) almacén o área destinada específicamente al
almacenamiento de piensos 3º) lazareto para la observación y aislamiento de animales sospechosos
de estar infectados por enfermedades infecciosas y 4º) estercoleros impermeabilizados
Se aplicará, un programa higiénico-sanitario básico bajo la supervisión del veterinario oficial,
habilitado o autorizado, cumpliendo lo establecido en el Reglamento 852/2004 en cuanto a
condiciones generales de higiene y mantenimiento de registros, los requisitos del Reglamento
853/2004 en lo relativo a la Información de la Cadena Alimentaria y los requisitos de alimentación
animal establecidos en el Reglamento 183/2005.
Destacando las siguientes actuaciones:
1.º Programa de prevención frente a las enfermedades infecciosas y parasitarias, siendo
obligatorias las Campañas de Saneamiento Ganadero para el control y erradicación de la
Tuberculosis y Brucelosis, en ganado ovino/caprino.
2.º Programa de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y bienestar animal,
adecuados para las personas al cuidado de los animales.
Al ser el ganadero el primer responsable de las producciones y, como tal, para garantizar la
seguridad de sus productos, el compromiso de llevar una gestión higiénica correcta de la
explotación.
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7.- INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO
Dadas las características de la actividad ovina/caprina, en un medio natural, la incidencia en la
salubridad apenas existe ya que la actividad genera una cantidad de residuos muy baja, que incide de
forma poca significativa en la contaminación de las aguas y el aire. No obstante, la explotación
ovina/caprina permanecerá ordenada y limpia, guardando la máxima integración con su entorno.
8.- RIESGOS PARA PERSONAS
8.1. Personas
Con carácter general las personas apenas se verán afectadas por esta actividad.
9. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL
No existe normativa sectorial para la instalación de una explotación ovina/caprina en régimen
extensivo.
El número de ovinos/caprinos está sujeto al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL
nº 220 de 13 de noviembre de 2015). Una vez presentada la comunicación ambiental, y en
cumplimiento del artículo 4 de la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por el que se regula
la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (B.O.C. y L nº 3 de 401-14), se procederá a adecuar la explotación a la legislación vigente.
10.- DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante
- Referencia catastral del inmueble (consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales bienes
inmuebles de naturaleza rústica).
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DECLARACION JURADA
Doña/Don ________________________________________, mayor de edad, con N.I.F.:
________________________y
con
domicilio
a
efectos
de
notificación
en
calle/plaza/etc__________________________nº ___, piso ____de la localidad de
_______________código
postal________,
provincia
de
________.Telefono/s____________________
DECLARO:
Que bajo mi responsabilidad ser cierto que la finca donde se pretende ubicar la explotación
ovina/caprina es una finca rústica concentrada/no concentrada y ha sido adquirida en compraventa/contrato de arrendamiento/contrato de cesión privada a los herederos de
________________
Para lo cual firma la presente en ________________, a __ de _________ de 2016
Fdo.- ___________________________________
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