reglamento eleccion consejo directivo

Transcripción

reglamento eleccion consejo directivo
ESTATUTOS APROBADOS VIGENTES:
ARTICULO 24: CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por nueve (9) entidades
federadas activas que se encuentren a paz y salvo. Siete (7) serán elegidos como principales y
dos (2) suplentes numéricos. Estos últimos, tendrán voz y voto cuando no asistan los principales.
Quien fuera elegido y con posterioridad a su elección, su entidad representada pierda la calidad de
federada, no podrá actuar y deberá ser sustituido por uno de los suplentes nombrados por la
Asamblea General. Los suplentes concluirán el periodo de los consejeros que se retiren. Cuando
son más de dos (2) los que se retiran, estos se reemplazarán por cooptación. Dos miembros
activos del Consejo serán reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente.
La aceptación del cargo de consejero principal o suplente, debe hacerse por escrito.
PARAGRAFO: Para la elección del Consejo Directivo, las entidades miembros activas propondrán
por designación nominal a sus representantes. El voto se hará teniendo en cuenta la
reglamentación del Consejo Directivo.
Previo a la realización de la Asamblea, deberá enviarse a las entidades federadas los requisitos y
mecanismos de elección.
REGLAMENTACION ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO FEDERACION ANTIOQUEÑA DE ONG
REQUISITOS Y MECANISMOS DEL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 1. CONVOCATORIA: El Presidente del Consejo Directivo y la Direccion Ejecutiva convoca
a la Asamblea General por escrito mediante carta, o fax o correo electrónico, o en general todo
medio electrónico que pueda dar fe de la respectiva citación, en la cual se informa del proceso de
Elección de Consejo directivo para el siguiente periodo conforme al tiempo estipulado en los
ESTATUTOS vigentes.
ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD: El Consejo Directivo es elegido entre y por los
miembros Activos de la Federación, es decir, que se encuentran a paz y salvo con el gremio, se
postularán los Representantes Legales de las instituciones y solo podrán delegar en personal de
su organización de niveles directivos y con capacidad de decisión autónoma e independiente, esto
deberá quedar por escrito.
Parágrafo: Las entidades federadas activas podrán delegar su
representación y voto en otra entidad federada, la cual a su vez no podrá representar a más de
dos instituciones.
ARTÍCULO 3. CONDICIONES DE POSTULACIÓN: Para la elección del Consejo Directivo, las
entidades miembros activas propondrán por designación nominal a su representante, esta
inscripción de candidatos para integrar el Consejo Directivo se hará de manera voluntaria,
individual a nombre propio y por escrito ante la Federación Antioqueña de ONG hasta dos 2 días
hábiles antes de la fecha y hora fijadas para la reunión de la Asamblea. Esta inscripción la debe
realizar el miembro activo y en esta debe manifestar el interés por parte de la organización de ser
miembros del Consejo Directivo y expresar el objetivo de su participación, además debe contener
el nombre de la persona que representará la organización, su cargo, su firma, número de
documento de identificación y debe ir acompañada del perfil del candidato, así como del perfil
institucional de la organización que se postula. Dicha inscripción debe estar firmada por el
representante legal de la organización.
ARTÍCULO 5. MANTENIMIENTO DE SU CALIDAD DE CONSEJERO EN EL PERÍODO DE CONSEJO: Los
candidatos al Consejo Directivo deberán tener y mantener durante todo el período del Consejo,
vinculación vigente con la organización a la cual representarán, ya sea como representantes
legales, miembros directivos o presidentes de sus órganos de control, debidamente delegados por
el Representante Legal. En caso de retiro de la persona de institución, se procederá como dicen
los estatutos para su reemplazo en el Consejo. Para ser candidato, los federados deberán estar al
día en sus pagos de cuotas ordinarias al 31 de diciembre del año anterior, pagos que se podrán
realizar hasta la fecha del envío por escrito a la Federación Antioqueña de ONG de la
manifestación de interés de la organización por ser miembro del Consejo Directivo y deberán
mantenerse al día en el pago de la cuota durante su permanencia en el Consejo.
ARTÍCULO 6.- VOTACIÓN: La elección del Consejo Directivo se realizará por votación, cada uno de
los candidatos será votado de manera individual y por escrito por los miembros activos presentes
en la Asamblea o sus delegados. Quienes tengan mayor número de votos serán elegidos como
Consejeros para un período de dos años. En caso de empate se realizará una segunda vuelta entre
los candidatos que obtuvieron igual votación. Se elegirán 7 consejeros principales y 2 suplentes
conforme a los resultados de la votación. El consejo lo integrarán aquellos candidatos que
obtengan el mayor número de votos.
ARTÍCULO 7. MECANISMO DE VOTACIÓN: Al momento de la votación, la Federación Antioqueña
de ONG entregará un listado físico con los candidatos inscritos para que los miembros activos
consignen su voto por escrito por los 9 candidatos de su preferencia (2 Consejeros del periodo
inmediatamente anterior, 5 Consejeros principales y 2 suplentes), votos que se recogerán, y se
tabularan públicamente en presencia de la Asamblea.
ARTÍCULO 6.- PROCLAMACIÓN: Terminado el escrutinio, la Secretaria de la Asamblea levantará un
acta del proceso, adjuntando la relación de asistentes a la Asamblea General, y el acta del
resultado final de la elección, la que será entregada al Presidente de la Asamblea General y se
proclamará la lista ganadora ante la Asamblea General, dejando constancia de todo lo actuado en
el Libro de Actas de Asamblea General.

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