Unidad Gerencial de Investigación Tutelar

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Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
 Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 1 Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Protocolos de Intervención Instructivo Legal, Social, Psicológico y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar” Junio 2011
junio de 2011
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 2 Contenido
Capitulo I.‐ Introducción ....................................................................................................................... 4 Capitulo II.‐ Antecedentes de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. ...................................... 6 Capitulo III.‐ Definición del Procedimiento de Investigación Tutelar – Misión – Visión. ..................... 7 Capitulo IV.‐ Instructivo Legal .............................................................................................................. 8 4.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. 9 4.1.1 Con medida de protección de Atención Integral ............................................... 9 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar......................................... 11 4.1.3 Con medida de protección de Cuidado en el Propio Hogar ............................ 12 4.2 DE VARIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN ....................................... 14 4.2.1 De Centro de Salud a un Centro de Atención Residencial- CAR ................... 14 4.2.2 De Centro de Salud a Cuidado en el Propio Hogar ......................................... 14 4.2.3 De Centro de Salud a Colocación Familiar ..................................................... 15 4.2.4 De Centro Preventivo PNP a Centro de Atención Residencial- CAR............. 15 4.2.5 De CAR a CAR ............................................................................................... 15 4.2.6 De CAR a Cuidado en el Propio Hogar........................................................... 15 4.2.7 De CAR a Colocación Familiar ....................................................................... 15 4.2.8 De Cuidado en el Propio Hogar y/o Colocación Familiar a Atención Integral16 4.3 Suspensión de Medida de Protección .................................................................. 16 4.4 DECLINATORIA DE COMPETENCIA ........................................................... 16 4.5 CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR ....... 16 4.6 INFORME FINAL ................................................................................................ 17 4.7 AVOCAMIENTO ................................................................................................. 17 4.8 IMPROCEDENCIA ............................................................................................. 18 4.9 NO ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR ...................................................... 18 4.10 PROVEÍDOS ..................................................................................................... 18 4.11 RAZÓN .............................................................................................................. 19 Capitulo V.‐ Instructivo Social ............................................................................................................ 20 5.4.1 Tipos de Informe Social ...................................................................................... 21 5.4.1.1 Informe Social Inicial .................................................................................. 21 5.4.1.2 Informe Social Ampliado............................................................................. 21 5.4.1.3 Informe Social de Seguimiento .................................................................... 21 5.4.1.4 Informe Social Final .................................................................................... 21 Capitulo VI.‐ Instructivo Psicológico ................................................................................................... 22 6.1 6.2 Tipos de Informes Psicológicos .............................................................................. 22 Otras acciones que desarrolla el Psicólogo de UGIT.............................................. 23 Capitulo VII.‐ Instructivo de Salud ...................................................................................................... 24 Entrevista de Salud ................................................................................................. 24 El Reporte de Salud ................................................................................................ 24 La Visita Hospitalaria ............................................................................................. 25 Anexos ................................................................................................................................................ 27 ANEXO N° 01 ................................................................................................................... 28 MODELO DE INFORME SOCIAL GENERAL.............................................................. 28 ANEXO N° 02 ................................................................................................................... 30 junio de 2011
7.1 7.2 7.3 Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 3 MODELO DE INFORME PSICOLOGICO ..................................................................... 30 ANEXO N° 03 ................................................................................................................... 32 MODELO DE REPORTE DE SALUD ............................................................................ 32 ANEXO N° 04 ................................................................................................................... 33 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ABRIR INVESTIGACION .. 33 ANEXO N° 05 ................................................................................................................... 34 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCLUSION ANTICIPADA
DE LA INVESTIGACION ............................................................................................... 34 ANEXO N° 06 ................................................................................................................... 35 MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE VARIACION DE LA ........... 35 MEDIDA DE PROTECCION ........................................................................................... 35 ANEXO N° 07 ................................................................................................................... 36 MODELO DE RESOLUCION DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION
........................................................................................................................................... 36 ANEXO N° 08 ................................................................................................................... 37 MODELO DE RESOLUCION DE NO APERTURA DE INVESTIGACION ................ 37 ANEXO N° 09 ................................................................................................................... 39 MODELO DE RESOLUCION DE DECLINACION DE COMPETENCIA Y
AVOCAMIENTO ............................................................................................................. 39 ANEXO N° 10 ................................................................................................................... 41 MODELO DE INFORME FINAL .................................................................................... 41 ANEXO N° 11 ................................................................................................................... 43 MODELO DE INFORME MULTIDISCIPLINARIO ...................................................... 43 ANEXO N° 12 ................................................................................................................... 44 MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO ...................................... 44 ANEXO N° 13 ................................................................................................................... 45 MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE PERSONAS
DESAPARECIDAS .......................................................................................................... 45 ANEXO N° 14 ................................................................................................................... 46 MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE IDENTIFICACIÓN
PELMATOSCÓPICA ....................................................................................................... 46 ANEXO N° 15 ................................................................................................................... 47 MODELO DE DERIVACIÓN DE EXPEDIENTE POR DECLINACIÓN DE
COMPETENCIA ............................................................................................................... 47 ANEXO N° 16 ................................................................................................................... 48 MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO DE LA CONCLUSIÓN
ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 48 ANEXO N° 17 ................................................................................................................... 49 MODELO DE DERIVACIÓN PARA ATENCIÓN PSICOLÓGICA ............................. 49 ANEXO N° 18 ................................................................................................................... 50 MODELO PARA DERIVACIÓN A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA......................... 50 ANEXO N° 19 ................................................................................................................... 51 MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ................... 51 ANEXO N° 20 ................................................................................................................... 52 MODELO DE SOLICITUD DE EXAMEN PSICOSOMÁTICO .................................... 52 ANEXO N° 21 ................................................................................................................... 53 MODELO DE SOLICITUD DE EXÁMENES DE VIH Y VDRL .................................. 53 junio de 2011
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 4 Capitulo I.- Introducción
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF, viene ejecutando el actual
modelo de protección a la infancia, el cual se da sobre la base de una responsabilidad
conjunta entre el Estado y los padres (o responsables de los niños). Con fundamento en el
principio de solidaridad, el INABIF no debe tomar al infante bajo su tutela, privándole del
ejercicio de sus derechos, sobre todo del derecho de libertad, en razón de la carencia de
condiciones mínimas de subsistencia o como consecuencia de su especial situación
personal, social o cultural, y los padres deben brindar al menos condiciones de vida
adecuadas. Es decir, tanto el Estado como la familia son responsables solidarios de
brindar y garantizar al niño o niña las condiciones mínimas de subsistencia, sin embargo
ante situaciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes y ante la carencia de referentes familiares adecuados, amerita
indudablemente la intervención del INABIF y sus Gerencias de Línea, en este caso la
participación de la UGIT.
Asimismo se cuenta con un personal profesional altamente especializado y sensibilizado
con la temática de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, esto
evidencia una gran fortaleza que nos permite con optimismo construir un mejor sistema de
protección a favor de nuestros niños, niñas y adolescentes.
En tal sentido la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, ha elaborado los Instructivos
Legal, Social, Psicológico y de Salud, sobre la base de la experiencia acumulada en los
casi cinco años que viene funcionando desde su incorporación al INABIF, en que se ha
sistematizado la experiencia multidisciplinaria adquirida, en función a lo reportado en su
quehacer por el Psicólogo, Trabajador Social, Abogado y Enfermera, con el propósito de
establecer un lenguaje y una base procedimental común para todos los equipos e
Instancias Administrativas del Procedimiento de Investigación Tutelar, buscando de esta
forma proporcionar un servicio de calidad.
El Capítulo I, presenta una breve reseña de las razones por las que se hace indispensable
el funcionamiento de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT), creada con el
propósito fundamental de restituir el derecho de los NNA a vivir en familia.
El Capítulo II, proporciona los antecedentes normativos de la UGIT, que van desde la
emisión de la Ley N° 28330, el Decreto Supremo N° 011-2005-MIMDES y la Resolución
Ministerial N° 177-2006-MIMDES.
El Capítulo II, define el procedimiento de investigación tutelar, estableciendo la misión
operativa y la visión, a fin de orientar el quehacer del personal involucrado en este
procedimiento.
El Capítulo V, presenta el Instructivo Social, en el cual se enmarcan las labores de la
trabajadora social, así como los pasos que se realizan cuando los NNA, son puestos a
disposición física. Se establecen las funciones de índole técnica que realiza la trabajadora
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El Capítulo IV, aborda el Instructivo Legal, en el que se establecen la forma, estructura y
contenido de las resoluciones administrativas de la UGIT, en la que se plasman las
decisiones que en cumplimiento de la ley, se adoptan en beneficio del NNA. Asimismo se
analizan y sustentan cada una de las medidas de protección que se pueden adoptar, así
como las variaciones que se pueden producir de la evaluación y monitoreo efectuado, y la
forma legal como deben ser plasmadas.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 5 social, entre las cuales se encuentran la elaboración de informes (Inicial, ampliado,
seguimiento y final).
El Capítulo VI, presenta el Instructivo Psicológico, presenta los documentos que emite el
Psicólogo, tales como el Informe y sus tipos, en los que deben consignarse los datos de
filiación, motivos de consulta, antecedentes, observación de conducta, instrumentos y
técnicas psicológicas, conclusiones y recomendaciones. Asimismo se aborda las acciones
de orientación psicológica y consejería familiar, derivación a terapia psicológica, y/o
tratamiento psiquiátrico y coordinación con redes.
El Capítulo VII, presenta el Instructivo de Salud, que parte de la entrevista, el reporte, en el
que se consignan los datos generales, valoración general, acciones realizadas, la
evaluación ginecológica y las conclusiones a que se arriban. Presenta también la ficha de
visita hospitalaria y sus respectivas partes.
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En los anexos se muestran los diferentes modelos de informes y otros que se derivan de la
aplicación de los instructivos precedentemente referidos.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 6 Capitulo II.- Antecedentes
de la Unidad Gerencial de
Investigación Tutelar.
Mediante Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y
Adolescentes, de fecha 13 de Agosto del 2004, se dispuso conforme se desprende de la
Quinta Disposición Transitoria y Final, que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialMIMDES asumirá competencia en materia de Investigación Tutelar de manera progresiva
a partir de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo se
dispuso que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones
tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos de acuerdo a lo que
establezca el reglamento de la presente ley.
Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, de fecha 15 de Noviembre del 2005, se
aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de
los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330, señalándose en la Tercera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que durante el primer año de vigencia de
dicho Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las
provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo
impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que
se inicien; asimismo, en la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final se
dispuso que mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y
oportunidades para la asunción de la competencia a nivel nacional.
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Mediante Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, de fecha 17 de Marzo del 2006,
se establece que el MIMDES asume de manera progresiva, la competencia respecto de
las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de
nuevos procedimientos.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 7 Capitulo III.- Definición del
Procedimiento
de
Investigación Tutelar –
Misión – Visión.
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar- UGIT, es una gerencia de línea del INABIF
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de dirigir el Procedimiento
Administrativo de Investigación Tutelar, de acuerdo a las funciones asignadas en el Código
de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330 y por el Decreto Supremo Nº
011-2005-MIMDES.
El Procedimiento Tutelar
Es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente, que están destinados
a verificar la situación de Estado de Abandono en que se encuentra un niño o adolescente,
según las causales establecidas en el artículo 248º del Código de los Niños y
Adolescentes, a efecto de dictarse las medidas de protección pertinentes, previstas en el
artículo 243º del acotado Cuerpo de Leyes.
Misión Operativa de la UGIT
Brindar a los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono, el apoyo legal,
social y psicológico, que permita aplicar la medida de protección más adecuada, y de ser
el caso, remitir el Expediente Administrativo al Juez para que declare el Estado de
Abandono Judicial y se promueva su adopción.
Visión de UGIT
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UGIT aplica el procedimiento de investigación tutelar ágil y eficiente en el marco de los
estándares de calidad, que permite que los Niños, Niñas y Adolescentes ejerzan su
derecho a vivir en familia.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 8 Capitulo
Legal
IV.-
Instructivo
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Una resolución, sea administrativa o judicial, pone fin a un conflicto mediante una decisión
fundamentada en el orden legal vigente. Para que la decisión sea racional y razonable
requiere desarrollar los argumentos que sirven de base para justificar la decisión tomada.
Ello implica, primero, establecer los hechos materia de controversia para desarrollar luego
la base normativa del raciocinio que permita calificar tales hechos de acuerdo a las normas
pertinentes1.
En materia de decisiones legales se cuenta con una estructura tripartita para la redacción
de decisiones:
a) Parte expositiva,
b) Parte considerativa
c) Parte resolutiva.
Tradicionalmente, se ha identificado con una palabra inicial a cada parte:
1. VISTOS (parte expositiva en la que se plantea el estado del proceso y cuál es el
problema a dilucidad,
2. CONSIDERANDO (parte considerativa, en la que se analiza el problema y el sustento
legal en que se ampara.
3. SE RESUELVE (parte resolutiva en la que se adopta una decisión).
1
En principio, toda resolución administrativa debe ser motivada; la falta de motivación implica no sólo vicio de forma, sino también, y principalmente, vicio de arbitrariedad. La motivación puede ser concomitante al acto, pero por excepción puede admitirse motivación previa, si ella surge de informes o dictámenes que son expresamente invocados o comunicados, pero este vicio puede excepcionalmente subsanarse por medio de una motivación ulterior, siempre que sea suficientemente razonada y desarrollada. junio de 2011
Asimismo, deben señalarse los criterios para elaborar una resolución administrativa bien
argumentada, y que son: orden, claridad, coherencia, diagramación, fortaleza y
suficiencia; pues los problemas que ofrece una redacción farragosa e incomprensible no
sólo se deben a un pobre empleo del lenguaje, sino que evidencian problemas de
razonamiento que son finalmente expresados en la resolución.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 9 4.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN TUTELAR
El INABIF inicia el Procedimiento de Investigación
Tutelar mediante Resolución2, a mérito de la
denuncia de parte o informe policial sobre el
presunto estado de abandono de un niño o
adolescente. La Resolución será expedida dentro
del día hábil siguiente de recibida la denuncia o
informe y será notificada al Ministerio Público.
La Resolución Administrativa que dispone abrir Investigación Tutelar deberá contener:

Un resumen de la forma y circunstancias en que se originó el presunto estado
de abandono. El nombre del niño o adolescente y su edad; en caso de no
conocerse estos datos, se le asignará un nombre y una edad aproximada para su
identificación durante el procedimiento.

Las causales de abandono que se hubieren configurado.

Las medidas provisionales de protección que fueran pertinentes, debiendo
indicarse los plazos respectivos para su ejecución.

La relación de las diligencias que deberán actuarse, de acuerdo a los artículos
246 y 247 del Código y las que se consideren pertinentes para esclarecer el
presunto Estado de Abandono.

La disposición de las diligencias necesarias para recabar la Constancia de
Nacimiento o Certificado de Nacimiento Vivo y copia certificada del Acta de
Nacimiento, de ser el caso.
4.1.1 Con medida de protección de Atención Integral
En aquellos casos en que no sea posible disponer las medidas de protección señaladas en
los incisos a), b) y c) del artículo 22° del Decreto Supremo N° 011-2005-MIMDES3, se
dispondrá el ingreso del niño, niña o adolescente tutelado a un Establecimiento de
Protección Especial (hoy Centro de Atención Residencial) público o privado, debidamente
acreditado.
Una vez iniciado el procedimiento de investigación tutelar, la autoridad competente debe, sin pedido de parte, promover toda actuación que fuera necesaria y superar cualquier obstáculo que pueda entorpecer la regular tramitación del procedimiento.
3
Artículo 22.‐ De las Medidas de Protección El INABIF podrá aplicar las siguientes medidas de protección de carácter provisional: a) El cuidado en el propio hogar; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y, d) Atención integral en un Establecimiento de Protección Especial. Las medidas de protección de carácter provisional son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biológica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse presente para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos”. junio de 2011
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Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 10 Esta medida puede ser variada por la de Cuidado en el Propio Hogar o Colocación
Familiar, siempre y cuando la evaluación integral de los padres biológicos, familiares y/o
terceros responsables hubiere sido favorable, debiendo considerarse además, los informes
trimestrales de los Establecimientos de Protección Especial (hoy Centros de Atención
Residencial).
4.1.1.1 Centro de Atención Residencial-CAR
Es el espacio físico administrado por una institución pública, privada, mixta o comunal
donde viven niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo,
brindándoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo con su
particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de
propiciar su reinserción familiar y social, o bien, promover su adopción.
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar- UGIT, dispone el ingreso de Niñas,
Niños y Adolescentes en un Centro de Atención Residencial privado, cuando por su
perfil (problemas de conducta, conductas de calle, consumo de sustancias
psicoactivas, etc.) no se obtenga una vacante en un Centro de Atención Residencial
del INABIF.
La medida destinada a incorporar a una niña, niño y adolescente en un Centro de Atención
Residencial es de carácter transitorio, prevaleciendo su derecho a vivir en una familia.
4.1.1.2 Centro Preventivo PNP
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
dispone el ingreso de niñas, niños y
adolescentes a alguno de los Centros
Preventivos de la PNP de manera provisional y
en casos de emergencia. Aquí permanecen en
forma transitoria, mientras se obtiene una
vacante en un Centro de Atención Residencial, o
en su defecto hasta ser entregado a sus padres
o familiares responsables.
4.1.1.3 Centro de Salud- Hospitales
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La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
dispondrá la permanencia de un niño, niña y
adolescente en un Establecimiento de Salud
cuando las condiciones físicas y/o mentales del
menor de edad pongan en riesgo su salud;
siendo lo pertinente que continúe recibiendo el
tratamiento necesario dentro del centro de salud
hasta que se decida su situación jurídica o se
logre establecer su alta médica.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 11 4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar
Realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas
y otras que se consideren necesarias, el INABIF
podrá disponer la Colocación Familiar del Niño
Niña o Adolescente tutelado, con la finalidad de
facilitar su reinserción en un medio familiar.
Para este efecto, el INABIF deberá considerar
prioritariamente el grado de parentesco y
necesariamente la relación de la afinidad o
afectividad con la persona o familia que pretenda
asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes
se encuentren ubicadas en su entorno local.
También podrá disponer la Colocación Familiar,
bajo la modalidad de Acogimiento Familiar en
familias previamente calificadas y registradas. El
INABIF supervisará la ejecución de esta medida
cada tres (3) meses, bajo responsabilidad del
gerente de Investigación Tutelar.
La colocación familiar también podrá dictarse en
beneficio de niños y adolescentes declarados
judicialmente en abandono que se encuentren
institucionalizados, previa opinión favorable de la
Secretaría Nacional de Adopciones.
En ejercicio de la facultad que les concede el
artículo 45, inciso d) del Código, las Defensorías
del Niño y del Adolescente, sólo tendrán
competencia para conocer la situación de los niños
y adolescentes que se encuentren en colocación
familiar, dispuesta judicialmente o por el INABIF,
para proteger sus derechos.
La persona o personas que deseen acoger en Colocación Familiar a un niño o adolescente
tutelado deberán presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompañar los
documentos siguientes:
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La Colocación Familiar podrá ser solicitada por
familiares del niño o adolescente tutelado, o por
terceros, quienes accederán a ésta, previa
evaluación integral favorable del INABIF. Dicha
evaluación comprende los aspectos psicológico,
social y legal de los solicitantes. En ambos casos
se tendrá en cuenta la opinión de niño o
adolescente tutelado, en función a su edad y grado
de madurez, respecto de su deseo de ser acogido
por éstos.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 12 a) Copia del Documento Nacional de Identidad;
b) Partida de Nacimiento;
c) Certificado de Antecedentes Penales;
d) Certificado Domiciliario;
e) Certificado Médico de Salud, con antigüedad no
mayor de tres (3) meses, expedido por un
Centro de Salud o Institución autorizada
adjuntando los resultados de los exámenes VIH,
VDRL y rayos X de Pulmones; y,
f)
Documentación que sustente sus ingresos
económicos.
A fin de evitar la institucionalización del niño o
adolescente tutelado, el INABIF podrá disponer en
forma inmediata la Colocación Familiar a sus
familiares, previa opinión favorable en la evaluación
psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio
que los solicitantes presenten la totalidad de la
documentación requerida, en el plazo de diez (10)
días hábiles.
4.1.3 Con medida de protección de Cuidado en el Propio Hogar
El INABIF, previa evaluación de los padres,
familiares o terceros responsables, podrá disponer
el cuidado del niño o adolescente tutelado en el
propio hogar, cuando los hechos que configuren la
presunta situación de abandono no revistan mayor
gravedad y no pongan en riesgo su integridad
física y psicológica.
El INABIF con el apoyo de las Defensorías del
Niño y del Adolescente efectuarán el monitoreo y
seguimiento temporal de esta medida.
Procedimiento
Gerencial de
INABIF en los
adolescentes
disposición
seguido por la Unidad
Investigación Tutelar del
casos de niñas, niños y
puestos físicamente a
Para que un Niño, Niña o Adolescente sea puesto
físicamente a disposición de la Unidad Gerencial
de Investigación Tutelar del INABIF, previamente
debe haber pasado por un procedimiento, el cual
se señala a continuación:
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
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 13 Por la Policía
1.
La Policía recepciona la denuncia en la
comisaría sobre el presunto estado de
abandono en el que se encontraría un Niño,
Niña o Adolescente.
2.
La Policía comunica al Fiscal de Familia sobre
los hechos ocurridos y en presencia de éste,
toma las declaraciones correspondientes.
3.
De ser el caso, mediante acta fiscal, el niño, niña o adolescente es puesto físicamente
a disposición esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar.
4.
El Niño, Niña o Adolescente, debe ingresar contando con los siguientes exámenes:
 Examen de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada.
 Examen Psicosomático.
 Examen de descarte de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y VDRL
(Examen Serológico).
5.
El caso al ingresar a esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, es derivado a un
Equipo Multidisciplinario quienes
proceden a evaluar al NNA y tomar las
declaraciones respectivas, procediéndose a emitir una resolución de inicio de
investigación tutelar dictándose la medida de protección correspondiente, hasta que
se resuelva la situación jurídica del NNA.
1.
La Fiscalía de Familia de Turno recepciona la
denuncia sobre el presunto estado de
abandono en el que se encontraría un NNA.
2.
El Fiscal ordena que se realicen las
investigaciones que considere pertinentes y
mediante resolución debidamente motivada o
acta fiscal, dispone poner físicamente a
disposición de esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar al NNA en presunto
estado de abandono.
3.
El NNA debe ingresar contando con los siguientes exámenes:
 Examen de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada.
 Examen Psicosomático.
 Examen de descarte de VIH y VDRL.
4.
El caso al ingresar a esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar es derivado a un
Equipo Multidisciplinario quienes
proceden a evaluar al NNA y tomar las
declaraciones respectivas, procediéndose a emitir una resolución de inicio de
investigación tutelar dictándose la medida de protección correspondiente, hasta que
se resuelva la situación jurídica del NNA.
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Por el Ministerio Público
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 14 Por Persona Natural
1.
Se apersona a las instalaciones de esta
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar,
una persona mayor de edad debidamente
identificada con su Documento Nacional de
Identidad, un NNA, poniéndolo físicamente a
disposición de este Despacho.
2.
El caso es derivado a un Equipo
Multidisciplinario
quienes
proceden
a
calificarlo, tomar las declaraciones correspondientes y solicitar se practiquen los
exámenes de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada, Psicosomático y descarte
de VIH y VDRL al NNA en el Instituto de Medicina Legal.
3.
Tomando en cuenta lo descrito anteriormente, la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar procede a emitir una resolución de inicio de investigación tutelar dictándose la
medida de protección correspondiente, hasta que se resuelva la situación jurídica del
NNA.
4.2 DE VARIACIÓN
PROTECCIÓN
DE
MEDIDA
DE
4.2.1 De Centro de Salud a un Centro de Atención Residencial- CAR
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, luego de haberse establecido el alta médica
del Niño, Niña y Adolescente del Establecimiento de Salud donde se encontraba
provisionalmente, se encarga de conseguir una vacante en un Centro de Atención
Residencial efectos de que reciba los cuidados y atenciones que requiere.
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar luego de haberse establecido el alta médica
del Niño, Niña y Adolescente del Establecimiento de Salud donde se encontraba
provisionalmente y cuando los hechos que configuren la presunta situación de abandono
no revistan mayor gravedad y no pongan en riesgo la integridad física y psicológica de un
Niño, Niña y Adolescente tutelado, se procede luego de las evaluaciones correspondientes
a variar la medida de protección por la de cuidado en el propio hogar bajo responsabilidad
de alguno o ambos progenitores o del familiar más idóneo para asumir tal responsabilidad.
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4.2.2 De Centro de Salud a Cuidado en el Propio Hogar
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 15 4.2.3 De Centro de Salud a Colocación Familiar
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar luego de haberse establecido el alta médica
del Niño, Niña y Adolescente del establecimiento de salud donde se encontraba
provisionalmente y luego de realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas y otras que
se consideren necesarias, el INABIF podrá disponer la Colocación Familiar del NNA
tutelado, con la finalidad de facilitar su reinserción en un medio familiar.
4.2.4 De Centro Preventivo PNP a Centro de Atención Residencial- CAR
La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar dispone el ingreso de Niño, Niña y
Adolescente a alguno de los Centros Preventivos de la PNP de manera provisional y en
casos de emergencia. Una vez obtenida la vacante en un Centro de Atención Residencial
se procederá a la variación de la medida de protección dictada.
4.2.5 De CAR a CAR
Resolución expedida de acuerdo a lo establecido en el artículo 243º inciso d) del Código
de los Niños y Adolescentes, al haberse obtenido la vacante respectiva es procedente el
ingreso provisional del niño, niña o adolescente a otro Centro de Atención Residencial
diferente, a efectos de que reciba los cuidados y atenciones que requiere hasta obtener la
vacante respectiva que permita su protección especializada.
4.2.6 De CAR a Cuidado en el Propio Hogar
Medida que se presenta cuando los hechos que
configuren la presunta situación de abandono no
revistan mayor gravedad y no pongan en riesgo la
integridad física y psicológica de un Niño, Niña y
Adolescente tutelado, se procede luego de las
evaluaciones correspondientes a variar la medida
de protección por la de cuidado en el propio hogar
bajo responsabilidad de alguno o ambos
progenitores o del familiar más idóneo para
asumir tal responsabilidad.
4.2.7 De CAR a Colocación Familiar
Para este efecto, el INABIF deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y
necesariamente la relación de la afinidad o afectividad con la persona o familia que
pretenda asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicadas en su
entorno local. También podrá disponer la Colocación Familiar en familias previamente
calificadas y registradas, bajo la modalidad de Acogimiento Familiar.
junio de 2011
Realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas y otras que se consideren necesarias,
el INABIF podrá disponer la Colocación Familiar del niño o adolescente tutelado, con la
finalidad de facilitar la reinserción del niño o adolescente tutelado en un medio familiar.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 16 4.2.8 De Cuidado en el Propio Hogar y/o Colocación Familiar a Atención
Integral
En el supuesto en el cual se haya dictado como medida de protección el Cuidado en el
Propio Hogar y/o la Colocación Familiar y se incumpla con lo dispuesto en el acta de
entrega de menor de edad y con los alcances previstos en el artículo 128° del Código
Penal, se procederá a variar la medida de protección inicial por la de Atención Integral.
4.3 Suspensión de Medida de Protección
Resolución Administrativa expedida en los casos que luego de dictada la medida de
protección a favor del NNA, realiza una salida no autorizado del Centro Preventivo,
Hospital o Centro de Atención Residencial, por lo que se procederá a suspender la medida
de protección dictada inicialmente hasta que se logre su ubicación, para lo cual el abogado
responsable del Equipo Multidisciplinario deberá oficiar a la División de Investigación de
Personas Desaparecidas de la PNP, a fin de que realicen su búsqueda y ubicación.
4.4 DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resolución que tiene como base legal lo establecido en el
artículo 135º del Código de los Niños y Adolescentes, el
cual señala que la Competencia del Juez Especializado
se determina en principio por el domicilio de los padres o
responsables, en dicho sentido de encontrarse el NNA
domiciliando en compañía de sus progenitores o
familiares responsables fuera de la competencia de esta
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, no se podrían
conocer los hechos vinculados al presunto Estado de
Abandono en el que se podría encontrar inmersa el Niña,
Niña o Adolescente, por lo que corresponde remitir los
actuados al Juez de Familia competente del Distrito
Judicial correspondiente.
4.5 CONCLUSIÓN
ANTICIPADA
INVESTIGACIÓN TUTELAR
DE
LA
Por fallecimiento
La resolución de conclusión anticipada por causal de fallecimiento de un NNA, debe
contener los antecedentes del caso, los hechos a través de los cuales se describen las
circunstancias del deceso del niño, niña o adolescente, los mismos que además deben
junio de 2011
El Procedimiento de Investigación Tutelar concluye anticipadamente cuando el NNA
tutelado cumpla la mayoría de edad o hubiera fallecido. También concluye cuando de
alguna de las diligencias o informes que se practiquen dentro del procedimiento se
evidencie que el niño o adolescente tutelado no se encuentra en ninguna de las causales
de abandono. De igual forma, el procedimiento concluirá anticipadamente por causas
sobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo por más de un (1) año.
En estos casos, el INABIF dictará resolución administrativa de conclusión anticipada de
procedimiento, dictando las medidas de protección correspondientes de ser el caso, con
conocimiento del Fiscal competente; sin que sea necesario remitir el expediente
administrativo al juez competente.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 17 sustentarse fundamentalmente en el acta de defunción expedida por la autoridad
competente.
Por mayoría de edad
La resolución de conclusión anticipada por causal
de mayoría de edad, debe contener los
antecedentes del caso, y corroborar la fecha de
nacimiento del NNA tutelado con la partida de
nacimiento respectiva y con la ficha del RENIEC
la cual permitirá acreditar que Niño, Niña y
Adolescente a la fecha de expedición de la
resolución cuenta con más de dieciocho años de
edad.
Por causas sobrevinientes
El procedimiento concluirá anticipadamente por causas sobrevinientes que determinen la
imposibilidad de continuarlo por más de un (1) año. Para ello previamente se deberán
haber agotado todos los medios establecidos para la búsqueda y ubicación del niño, niña y
adolescente.
Por no estado de abandono- Reinserción Familiar.
También concluye cuando de alguna de las
diligencias o informes que se practiquen dentro
del procedimiento se evidencie que el niño o
adolescente tutelado no se encuentra inmerso en
ninguna de las causales de abandono. Es decir
cuando el Equipo Multidisciplinario ha cumplido
con evaluar al niño, niña y adolescente que se
encuentra con investigación tutelar, así como a
sus progenitores o familiares responsables y los
resultados de los informes han sido positivos
permitiendo de esta manera la reinserción familiar
del NNA dentro de su entorno familiar.
4.6 INFORME FINAL
Finalizada la Investigación Tutelar y en aplicación de lo prescrito en el artículo 30 del
Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
formula un Informe Final, que consiste en una narración detallada de las acciones y
diligencias desarrolladas dentro de la investigación tutelar, así como sus resultados, el
mismo que concluirá señalando que el Niño, Niña o Adolescente tutelado se encuentra en
estado de abandono conforme a las causales previstas en el artículo 248° del Código de
Los Niños, Niñas y Adolescente, remitiendo el expediente al Juez competente para que
proceda conforme a sus atribuciones.
Resolución Administrativa mediante la cual la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
asume en el estado procesal en que se encuentre, la investigación tutelar a nivel judicial
sobre el presunto estado de abandono de un niño o adolescente, por razones de
competencia territorial.
junio de 2011
4.7 AVOCAMIENTO
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 18 4.8 IMPROCEDENCIA
Resolución Administrativa que desvirtúa el pedido realizado por el administrado en virtud
de no haber cumplido con los requisitos formales y de fondo que sustenten su solicitud o
por no haberlo subsanado oportunamente dentro del plazo establecido en la Ley.
4.9 NO ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR
De acuerdo al Artículo 6° del D.S.011-2005MIMDES, esta Unidad Gerencial tendrá la
posibilidad de evaluar y calificar el caso a efectos
de establecer si el Niño, Niña y Adolescente se
encuentra inmerso dentro de un presunto estado
de abandono, en tal sentido si de los actuados se
apreciara que no existen indicios razonables que
permitan iniciar un procedimiento de investigación
y aplicar las medidas de protección pertinentes,
corresponderá que a través de una resolución
administrativa debidamente fundamentada se
disponga no abrir investigación tutelar, siendo que
de acuerdo a cada caso particular y en cuanto
corresponda, se derivara a través de las redes de
apoyo social el caso, para su atención respectiva.
Asimismo es necesario indicar que los casos de
Infracción a la Ley Penal en adolescentes
mayores de 14 años son de competencia
exclusiva del Poder Judicial, respecto a los casos
de las madres adolescentes presuntamente
víctimas de abuso sexual se deberá considerar el
soporte familiar que puedan tener y lo referido en
el Acuerdo Plenario N°4-2008/CJ-116 de fecha 18
de Julio del 2008; en cuanto a los casos de
Violencia Familiar, resulta indispensable la
aplicación de la normatividad contenida en la Ley
N° 26260 y su Reglamento así como la Directiva
N°005-2009-MP-FN, que regula la intervención
del Ministerio Publico respecto a estos hechos.
La pobreza y la falta de recursos materiales
en ningún caso da lugar a la declaración del
estado de abandono, asimismo los problemas
de conducta se deberán canalizar a través de
las redes de apoyo social, considerando el
grado de responsabilidad de los padres y de
la familia en general.
PROVEÍDOS
Actuación administrativa de trámite.
junio de 2011
4.10
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 19 Dado cuenta para mejor resolver.
Se expide en casos en los cuales se considera que previamente a expedir una resolución
administrativa deben realizarse otras actuaciones a nivel del Ministerio Publico o de la
Policía Nacional del Perú y/o demás instituciones que permitan tener mayores
fundamentos, a fin de proceder conforme a nuestras atribuciones.
Derivación externa
Se expide en casos en los cuales se considera que previamente a expedir una resolución
administrativa debe realizarse una evaluación multidisciplinaria por parte de los equipos de
la UGIT, a fin de proceder conforme a nuestras atribuciones.
4.11
RAZÓN
Es una comunicación interna mediante la cual el abogado a cargo de cada caso da cuenta
al Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar sobre el estado del mismo, o
alguna solicitud que se realiza en relación a dicho expediente, ello a fin de proceder a
expedir le resolución o proveído que corresponda.
junio de 2011
También resulta necesario expedir una razón cuando se ha vencido el plazo en el que se
debe realizar un acto administrativo con relación al proceso, ello a fin de deslindar la
responsabilidad administrativa correspondiente.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 20 Capitulo V.- Instructivo Social
5.1 TRABAJO SOCIAL EN LA UGIT
Dentro de las acciones iniciales que realiza el profesional de Trabajo Social
encuentran:
se
Cuando un NNA es puesto a disposición física, se realiza una evaluación social inicial que
consiste en recabar y conocer los primeros datos del NNA, así como describir y analizar su
composición familiar y situación socio familiar, información que es relevante para la
búsqueda, ubicación y valoración de la familia y/o referentes familiares, dicha información
permitirá ir definiendo el perfil del NNA lo cual ayudara de ser el caso a la búsqueda y
obtención de una vacante en un CAR Publico o de la red Privada, lugar donde la
Trabajadora Social será la responsable del traslado y acompañamiento del NNA.
La evaluación social inicial se realiza utilizando las técnicas de la entrevista social y la
evaluación directa información que se plasma en un informe social inicial.
El segundo paso a realizar consiste en que con los datos obtenidos de la evaluación
social inicial se procede a la búsqueda y ubicación de la familia y/o referentes familiares,
esto se logra a través de la visita domiciliaria, plasmándose toda la información en un
informe social de ampliación donde se describe, analiza la dinámica, el clima familiar y la
situación socioeconómica.
El tercer paso y de ser el caso consiste en que a través de una visita social inopinada se
proceda a supervisar la medida de protección del NNA otorgada, ya sea Cuidado en el
Propio Hogar y/o Colocación Familiar,
a fin de constatar su situación actual,
plasmándose toda esta información en un informe social de seguimiento.
junio de 2011
5.2 REDES DE APOYO SOCIAL QUE UTILIZA LA TRABAJADORA SOCIAL EN LA
UGIT
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 21 5.3 FUNCIONES DE LA TRABAJADORA SOCIAL







Entrevista y evaluación a un NNA puesto a disposición física en la UGIT.
Coordinación con las redes de apoyo social.
Búsqueda de vacante en un CAR de la red pública y/o privada.
Traslado y acompañamiento del NNA al CAR.
Búsqueda, ubicación y evaluación de la familia y/o de referentes familiares a
través de la visita domiciliaria inopinada.
Coordinaciones permanentes con los equipos técnicos de los CAR Públicos y/o
privados.
Elaboración del Informe Social.
5.4 INFORME SOCIAL
Es un documento formal donde se plasman las acciones, actividades, diligencias y
coordinaciones que realiza el Trabajador (a) Social, dirigidas a ubicar a los familiares
directos y referentes familiares del NNA y evaluar a su vez su dinámica familiar, situación
económica, vivienda, sanitaria y educativa, considerando también el entorno social y las
redes de apoyo social.
5.4.1 Tipos de Informe Social
Considerando el trabajo que realiza el profesional Trabajador Social en la Gerencia de
Investigación Tutelar, se ha hecho necesario realizar varios tipos de Informe Social, los
que a continuación se pasa a describir:
5.4.1.1 Informe Social Inicial
En este tipo de informe llamado también de gabinete se plasma los primeros datos que se
obtiene del NNA que es puesto a disposición física de esta unidad gerencial, lo anterior
mencionado se puede realizar, de ser el caso, a través de la entrevista social y la
observación directa, así mismo en el Informe Social Inicial se hace mención a las acciones
que el profesional realiza en lo concerniente a la búsqueda y ubicación de la vacante en un
CAR de la Red Privada o Publica y/o de las demás acciones que se efectúen. Cabe
mencionar que este tipo de informe es de suma importancia porque gracias a la
información recogida del NNA se va a poder iniciar la búsqueda de la familia y o referentes
familiares.
5.4.1.2 Informe Social Ampliado.
Es tipo de informe se plasma los resultados de la visita domiciliaria ”in situ” que se ha
efectuado a los familiares directos o referentes familiares del NNA, considerando además
las redes de apoyo social que pudieran existir y que contribuirá a que el profesional brinde
una recomendación pertinente a fin de que se varié una medida de protección.
5.4.1.3 Informe Social de Seguimiento
5.4.1.4 Informe Social Final
En este tipo de informe se plasma los resultados de la última visita domiciliaria que se
efectúa a los familiares directos o referentes familiares del NNA, considerando que ya se
ha trabajado con la familia, recomendándose la reinserción familiar.
junio de 2011
En este tipo de informe, se plasma la situación actual en la que se encuentra el NNA
dentro del seno familiar (familia directa o referentes familiares), a los que se les favoreció
con una medida de protección de Cuidado en el Propio Hogar o Colocación Familiar, lo
anterior se evidencia a través de la visita domiciliaria inopinada.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 22 Capitulo VI.- Instructivo Psicológico
INFORME PSICOLÓGICO
Es un documento, que plasma de manera detallada el estado psicológico del NNA, de los
familiares y/o de terceros. Es entendida como la descripción, análisis y comprensión
particular de la situación psico-afectiva, proceso de desarrollo, tendencias y aspectos
relevantes de comportamiento, recursos y debilidades personales y características de la
red vincular (familia, parientes, personas significativas) de cada niño, niña o adolescente.
La valoración debe evidenciar la metodología y técnicas utilizadas por ejemplo,
observación, entrevista, aplicación de instrumentos, conclusiones y recomendaciones a
favor del NNA.
6.1 Tipos de Informes Psicológicos
6.1.1
Informe Psicológico a un Niño, Niña y Adolescente
6.1.2 Informe Psicológico a los padres, familiares o terceros responsables de un NNA
Dentro del informe psicológico estarán contempladas las siguientes áreas:

Datos de filiación

Motivo de consulta
De ser NNA: motivo de evaluación, quien lo pone a disposición y de ser el caso
bajo qué medida de protección se encuentra y en donde y/o con que persona está.
De ser familiares y/o terceros; se establecerá el grado de parentesco y los nombres
y apellidos del NNA que se encuentra en investigación tutelar.

Antecedentes
Breve historia personal (niñez, educación, trabajo, hábitos e intereses, vida
psicosexual, enfermedades, con quien vive a la fecha)
Historia Familiar (padres, hermanos, relaciones y dinámica familiar).
Percepción del problema de referencia.

Observación de conducta
Examen mental. (Descripción externa física, vestimenta, orden y presentación,
señas particulares, actitud hacia la entrevista, lenguaje, pensamiento, orientación,
estado de ánimo.

Instrumentos y técnicas psicológicas
Resultados
Impresión área cognitiva.
Área Socio-emocional

Conclusiones

Recomendaciones
junio de 2011
Área Familiar
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 23 6.2 Otras acciones que desarrolla el Psicólogo de UGIT
6.2.1
Orientación Psicológico y Consejería Familiar
Estas acciones la realiza el psicólogo de UGIT, a fin de promover, facilitar y crear
condiciones que favorezcan la solución de los problemas
Propugna la solución de problemas específicos.
Busca el desarrolla de capacidades y habilidades; potenciando los recursos que
cada persona tiene.
Está centrado en las personas cuyo nivel de malestar interfiere lo limita para poder
encontrar soluciones alternativas a las problemáticas que tiene consigo misma o
con su familia.
6.2.2
Derivación a Terapia Psicológica
Si dentro de las recomendaciones, se sugiere iniciar una terapia psicológica ya sea
individual y/o familiar, se entregará un oficio dirigido al hospital o centro de salud
más cercano al domicilio de la persona evaluada, donde además se indicara
brevemente conductas a trabajar.
Dentro del mismo informe se solicitara los informes de avance y culminación de la
terapia recomendada.
6.2.3
Derivación a Evaluación y/o Tratamiento Psiquiátrico
Luego de haber realizado la avaluación psicológica y si existe la presunción que la
persona evaluada presente un trastorno o problemática psiquiátrica; se entregará
un oficio dirigido a un hospital, para realizar una evaluación y de ser necesario
iniciar un tratamiento psiquiátrico.
Dentro del mismo informe se solicitara los informes de avance y culminación de la
terapia recomendada.
6.2.4
Coordinaciones con redes
Realización de acciones para derivar a los NNA y familiares a los distintos
hospitales, centros de salud; donde puedan recibir una terapia psicológica, Terapia
familiar o que se realice una consulta psiquiátrica y de ser necesario tratamiento u
otros; asimismo posteriormente realizar un seguimiento sobre los avances y
culminación de las terapias realizadas. Todas estas acciones están dirigidas a
promover la estabilidad emocional y el fortalecimiento familiar.
junio de 2011
Es preventivo, específico y breve.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 24 Capitulo VII.- Instructivo de Salud
El protocolo es realizado por los profesionales de salud de la UGIT, que permite el acopio
de la información del NNA, a través de la entrevista y coordinaciones efectuadas con el
personal de otras instituciones ya sea en el área de salud de UGIT o en el hospital donde
se encuentre internado el niño, niña o adolescente.
7.1 Entrevista de Salud
Es el Método para obtener datos se realiza a través de la entrevista clínica informal,
técnica en la cual el personal de salud conversa con el NNA. La entrevista consta de tres
partes:
a)
Iniciación,
b)
Cuerpo,
c)
Cierre.
La entrevista es un proceso que tiene como finalidad obtener información específica y
necesaria para la planificación de los cuidados, facilitando la relación del personal de salud
y el menor. El entrevistador debe tener las siguientes cualidades: empatía, calidez,
concreción, y respeto. El instructivo que es utilizado por el Personal de Salud consta de
dos fichas:
7.2 El Reporte de Salud
Esta ficha es usada para evaluar el estado actual de los niños, niñas y adolescentes que
ingresan a diario a la UGIT. Tiene como objetivo principal Identificar las necesidades
reales y potenciales de los mismos para prevenir o curar la enfermedad basándose en
criterios organizados comenzando por el aspecto general desde la cabeza hasta las
extremidades. La misma que se divide en cinco partes, las cuales son:
7.2.1 Datos Generales
Esta área recopila los datos informativos de procedencia del menor, la fecha en que se
realiza el reporte, si el NNA se encuentra con los exámenes correspondientes para su
ingreso, el número del equipo multidisciplinario al que corresponde el caso al igual que el
número del expediente, y el personal de salud que realizo el reporte de salud.
7.2.2 Valoración General
Durante la valoración general se debe tener en cuenta el examen físico. Debe explicarse al
paciente en qué consiste el examen y pedir permiso para efectuarlo. Se debe determinar
en profundidad la respuesta de la persona al proceso de la enfermedad, obtener una base
de datos para poder establecer comparaciones y valorar la eficacia de las actuaciones,
confirmar los datos subjetivos obtenidos durante la entrevista. Se utiliza cuatro técnicas
específicas: inspección, palpación, percusión y auscultación.
junio de 2011
Es el proceso organizado y sistemático de recogida y recopilación de datos sobre el
estado de salud del menor a través de diversas fuentes: éstas pueden ser de fuente
primaria o secundaria. Los datos recopilados son subjetivos, objetivos, históricos
(antecedentes) y actuales.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 25 7.2.3 Acciones Realizadas
Es el conjunto de actividades realizadas por el Personal Profesional de salud a todos los
niños, niñas y adolescentes que ingresan a la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar.
Entre ellas tenemos:

Consulta Médica, en caso que el estado de salud del menor lo amerite.

Consejería sobre factores protectores para la salud como medidas higiénicas, dieta,
sexualidad, sueño, vestuario, ejercicio y hábitos adecuados, apoyo afectivo.

Revisión de Documentos de salud que ingresan con el menor.

Hospitalización según el perfil de la patología del menor.

Evaluación de salud para examinarlo hemodinámicamente.

Otros toma de huellas, higiene y confort, alimentación y cuidado integral.
7.2.4 Evaluación Ginecológica
El Recopilar datos, como: el total de embarazos, abortos, partos, si han sido prematuros a
término o prolongado, por vía vaginal o por cesárea, retención placentaria, infecciones en
el postparto, número de nacidos vivos o muertos, hijos con malformaciones congénitas,
muertes perinatales y causas y peso al nacer; permite identificar los riesgos biológicos,
psicológicos y sociales asociados al proceso de la gestación y planificar el control de los
mismos, a fin de lograr una gestación adecuada que permita que el parto y el nacimiento
ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas para la madre y su hijo.
7.2.5 Conclusión
En esta parte se indica la conclusión a la que se llegó después del reporte completo, la
cual puede ser:

Menor en AREG (Aparente Regular Estado General).

Menor en REG (Regular Estado General).

Menor en MRG (Mal Estado General).
7.3 La Visita Hospitalaria
Esta ficha es usada para evaluar el estado actual de los niños, niñas y adolescentes que
se encuentran hospitalizados y han de ser ingresados a la UGIT. Tiene como objetivo
principal corroborar el alta verificando la congruencia de los datos entre la historia clínica,
la evaluación física del menor y el informe médico. La misma que se divide en cinco
partes, las cuales son:
Datos Generales
Esta área recopila los datos informativos de procedencia del menor, la fecha en que se
realiza el reporte, si el menor se encuentra con los exámenes correspondientes para su
ingreso, el nombre del médico que certifica el alta y el diagnostico medico con el que
ingresa; si el caso requiere de seguimiento por su complejidad, el número del equipo
multidisciplinario al que corresponde el caso al igual que el número del expediente, la
fecha y lugar d la visita; y el personal de salud que realizo la visita hospitalaria de salud.
junio de 2011
7.3.1
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 26 7.3.2
Antecedentes
Se hace una breve reseña de los antecedentes físico, psicosociales y en especial los
patológicos del menor a fin de saber qué medidas preventivas se deben tomar respecto a
su salud.
7.3.3
Situación Actual
Tiene tres elementos principales:

El Control Hemodinámico; la toma e interpretación de los signos vitales.

El Nivel de Conciencia; el grado de conciencia según las escala de Glasgow.

El Diagnostico de egreso; es la terminación medica con la que el médico etiqueta el
estado actual del paciente.
7.3.4
Indicaciones Médicas
Sirve para indicar el tipo de Dieta que ingiere el menor, a su vez el régimen terapéutico al
que se somete por su estado actual de salud.
7.3.5
Recomendaciones
junio de 2011
Las pautas que deben tenerse en cuenta en el cuidado integral del menor.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 27 junio de 2011
Anexos
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 28 ANEXO N° 01
MODELO DE INFORME SOCIAL GENERAL
INFORME SOCIAL
1.- DATOS GENERALES
Nombres y Apellidos : ……………………………………….
Edad
: ………………………………………..
Lugar de Nacimiento
: ………………………………………..
Fecha de Nacimiento : ………………………………………..
D.N.I.
: ………………………………………..
Dirección
: ………………………………………..
Referencia
: ………………………………………..
Grado de Instrucción : ………………………………………..
Teléfono
: ………………………………………..
Expediente N°
: ………………………………………..
Fecha de Evaluación : ………………………………………..
Fecha de Informe
: ………………………………………..
2.- ANTECEDENTES DEL CASO
..................................................................................................................................................
3.- COMPOSICION FAMILIAR
Nombres y Apellidos
Parentesco
Edad
Estado civil
Grado de
Instrucción
D.N.I
Ocupación
4- SITUACIÓN FAMILIAR
.......................................................................................................................................................
5- SITUACION VIVIENDA
.......................................................................................................................................................
6- SITUACION ECONOMICA
.......................................................................................................................................................
7.- SITUACION SALUD (Breve descripción general)
8- DIAGNOSTICO SOCIAL
......................................................................................................................................................
9.- RECOMENDACION
.......................................................................................................................................................
junio de 2011
.......................................................................................................................................................
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 29 Es todo cuanto tengo que informar
Atentamente
junio de 2011
Trabajador Social
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 30 ANEXO N° 02
MODELO DE INFORME PSICOLOGICO
Fecha: ………………………..
INFORME PSICOLÓGICO Nº
Apellidos y Nombres
Edad
Sexo
Lugar de Nacimiento
Fecha de nacimiento
D.N.I.
Grado de Instrucción
Lugar de residencia
Nº de Teléfono
Lugar de Evaluación
Nº de expediente
Psicólogo Evaluador
I.
– 20 INABIF.UGIT
: ……………………………………………
: …………………………
: ………………………….
: ………………………….
: ………………………….
: ………………………….
: …………………………
: ………………………………………………………………..
Ref………………………………………………………….....
:…………………………
: ………………………...
: ………………………...
: ……………………………………………………………..
Motivo de Consulta:
En caso de un NNA
Se indicará que institución pone a disposición física al NNA, en el caso que se encuentren albergados
colocar en que CAR está ubicado; así como en los casos que se encuentran bajo una medida de
protección donde se señalará quien es el familiar o persona responsable de su cuidado.
En caso de familiares y/o terceros
Se establecerá el grado de parentesco y los nombres y apellidos del NNA que se encuentra en
investigación tutelar.
II.
Antecedentes:
Historia Personal
Relacionada con datos sobre: Nacimiento, Niñez, Adolescencia, Educación, Trabajo, Hábitos e intereses,
Vida psicosexual, Antecedentes patológicos Y Enfermedades/ accidentes)
Historia familiar:
En relación a referencias significativas de los padres, hermanos y otros referentes familiares (abuelos,
tíos, etc.) y análisis de la dinámica familiar.
Problema de referencia
Está referido al motivo por el cual ingresa a la UGIT
III.
Observaciones Generales:
Examen mental. (Descripción externa física, vestimenta, orden y presentación, señas particulares, actitud
hacia la entrevista, lenguaje, pensamiento, orientación, estado de ánimo.
Pruebas Administradas:

Entrevista psicológica.

Observación de conducta.

(Instrumento psicológico empleado)
Resultados: (Evidenciar los hallazgos en relación):
junio de 2011
IV.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 31 VI.
Área Cognitiva

Área Socio-Emocional

Área Familiar

Área Psicosexual
Conclusiones:

Se requiere precisar con claridad el perfil del NNA.

En caso de los familiares, si están en condiciones de asumir el cuidado y/o brindar soporte familiar al
NNA.

Aspectos psicológicos resaltantes.
Recomendaciones

Señalar las propuestas iniciales de solución (tipo de CAR, terapia recomendada, etc.)
Psicólogo
junio de 2011
V.

Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 32 ANEXO N° 03
MODELO DE REPORTE DE SALUD
REPORTE DE SALUD N °
- 20
– ES – UGIT / INABIF
Datos Generales
Nombres y Apellidos
: …………………………………………………………………….
Lugar y Fecha de Nacimiento: ………………………………………………………………..
Edad: ………….. ( ) Días ( ) Meses ( ) Años - Sexo: ( ) Masculino ( ) Femenino
D.N.I. : …………………………………………………………………………………………..
Ingreso por: ( ) Hospital: …………… ( ) Comisaría:……………….. ( )Otro:………………
Motivo e Ingreso:………………………………………………………………………………..
Grado de Instrucción: ……………… Fecha de la evaluación de salud:……………………
Viene con Exámenes Medico Legales: ( ) Completos ( ) Incompletos:…………………….
Equipo Multidisciplinario N °:……. N ° de expediente: ……………….. E0:……………….
Personal de Salud responsable: ( ) Lic. Blanca Beraun K. ( ) Lic. Rosa Risco M.












Valoración General:
Estado de Conciencia: ( ) Orientando ( ) Desorientado - CFV: ( )Estable ( )Inestable
Estado emocional: ( )Temeroso ( ) Colaborador ( ) Sociable ( ) Irritable ( ) Apático
Piel: ( )Normal ( )Pálida ( )Cianótica ( )Ictérica ( )Húmeda ( )Seca ( )Hidratada
( ) Deshidratada ( ) Lesionada: ……………………………………………………………
Alergias: ( )NO ( )SI:…………… Nutrición: ( )Adecuada ( )Inadecuada:……………….
F. Respiratoria: ( )B ( ) R ( ) M: ……………… F. Cardiaca: ( )B ( )R ( )M:…………….
Abdomen: ( )Blando ( ) Depresible ( )Distendido ( )Signos Peritoneales:………………
Miembros Superiores e Inferiores c/tonalidad y movilidad conservada: ( )SI ( )NO
Enfermedades Infectocontagiosas: ( )HIV ( ) Hep. B ( ) Hep. C ( ) TBC ( ) ITS
Eliminación: Diuresis ( )Normal ( )Anormal - Deposiciones ( )Normal ( )Anormal
Incapacidades Motoras:……………………………………………………………………..
Incapacidades Sensoriales:…………………………………………………………………
Hábitos tóxicos:………………………………………………………………………………
Hospitalizaciones Previas:…………………………………………………………………..
Medicación Habitual:…………………………………………………………………………
Observaciones………………………………………………………………………………..
Acciones Realizadas:
( ) Consulta Médica
( ) Consejería
(
(
) Evaluac. De Salud
) Hospitalización
(
(
) Revisión de Documentos
) Otros
Evaluación Ginecológica:
Test de embarazo: ( ) NO ( ) SI Resultado:
FUR:
IRS:
MAC:
Gestante: ( ) NO ( ) SI - TG:
Observaciones:
Conclusión:
Profesional de Salud
junio de 2011



Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 33 ANEXO N° 04
MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ABRIR INVESTIGACION
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Nº
-20 -INABIF-UGIT
EXPEDIENTE Nº
-20
-INABIF-UGIT.
Pueblo Libre,
de…………………..
VISTO:
……………………………………………………………………………………………………………………..
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme se aprecia…. (Exposición de los hechos y de la documentación remitida que
fundamentan el presunto estado de abandono)…………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………;
SEGUNDO: Que, las medidas de protección son dispuestas por Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
(UGIT) del INABIF………………………………………………………………………………………
(Análisis
y
fundamentación
de
la
medida
de
protección
a
aplicar)…………………..…………………………………….;
TERCERO: Que, estando a lo establecido en el artículo 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, que señala que la
Resolución del Inicio del Procedimiento de Investigación Tutelar será notificada al Ministerio Público; y en
concordancia con lo prescrito en el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio
Público, que establece la competencia funcional y prejudicial de las Fiscalías Provinciales; por consiguiente,
será notificado el Fiscal Competente en el presente caso;
CUARTO: Atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y a que los casos en los que
estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos, de conformidad con los
artículos IX y X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes;
QUINTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código
de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se
ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar
de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el
abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;
SEXTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;
SEPTIMO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se
encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y
Adolescentes;
De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha …………,
ABRIR INVESTIGACION TUTELAR a favor………………………… ……………………………………, por
encontrarse en presunto Estado de Abandono, aplicándose como MEDIDA DE PROTECCION:
………………………………………………………………………………………., hasta que se resuelva su situación
jurídica.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines legales.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.
junio de 2011
SE RESUELVE:
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 34 ANEXO N° 05
MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCLUSION ANTICIPADA DE LA
INVESTIGACION
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N°
-20
-INABIF-UGIT
EXPEDIENTE N°
-20
-INABIF-UGIT
Pueblo Libre,…. de……………………
VISTO:
…………………………………………………………………………………………………………………………………
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que,……………………..(Narración de los hechos y de los documentos que originaron la
correspondiente
investigación)…………………………………………………………………………………………………
SEGUNDO: Que,……………………..(Análisis y Fundamentación de los nuevos hechos y evaluaciones
realizadas
por
el
equipo
multidisciplinario)………………………………………………………………………………… ;
TERCERO: Que,…………………..(Encausar la situación dentro de los presupuestos del Artículo 35° del
D.S.011-2005-MIMDES)
……………………………………………………………………………………………………… ;
CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código
de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se
ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar
de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el
abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;
QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;
SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se
encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y
Adolescentes;
De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha …………,
SE RESUELVE:
LA
CONCLUSIÓN
ANTICIPADA
DE
LA
INVESTIGACIÓN
TUTELAR
seguida
a
favor
…………………………………………….., de … años de edad, por la causal de ……………………………………..
Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines legales.
junio de 2011
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE
MODELO DE RESOLUCION DE VARIACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 35 ANEXO N° 06
MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE VARIACION DE LA
MEDIDA DE PROTECCION
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N°
-20 -INABIF-UGIT
EXPEDIENTE N°……-20
-INABIF-UGIT
Pueblo Libre, ………………………….
VISTO:
…………………………………………………………………………………………; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que,… (Descripción de los antecedentes, actos y diligencias
procedimiento)…………………………………………………………………………………..
realizadas
en
el
SEGUNDO: Que,… (Fundamentación de los hechos y evaluaciones que justifican la variación de la medida de
protección)………………………………………………………………..
TERCERO: (Fundamentación Jurídica de la medida de protección)………………………
CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código
de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se
ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar
de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el
abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;
QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;
SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se
encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y
Adolescentes;
De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha …………,
SE RESUELVE:
VARIAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN aplicada a favor de………………………………………………………….,
de ... Años de edad, por la de: ……………………………….., hasta que se resuelva su situación jurídica.
junio de 2011
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 36 ANEXO N° 07
MODELO DE RESOLUCION DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION
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N°
- 20.…-INABIF-UGIT
EXPEDIENTE N°……-20…-INABIF-UGIT
Pueblo Libre…………………………………..
VISTO:
……………………………………………………………………………………….; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que,………… (Fundamentación de antecedentes)………………………….;
SEGUNDO: Que,…… (Fundamentación de los hechos que motivaron la evasión y el respectivo informe
técnico)……………………………………………………………………………………………………………………. ;
TERCERO: Que, en tanto se realicen las acciones tendientes a concretar la búsqueda y ubicación de
………………………………, de … años de edad, resulta pertinente que esta Gerencia decrete la suspensión de
la medida de protección aplicada en favor de ………………………,debiéndose oficiar a la División de Personas
Desaparecidas de la PNP a efectos de que realicen la correspondiente búsqueda y ubicación;
CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código
de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se
ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar
de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el
abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;
QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;
SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se
encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y
Adolescentes;
De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El
Peruano
con
fecha
………………………………………………………………………………………………………………………. ;
SE RESUELVE:
SUSPENDER LA MEDIDA DE PROTECCION aplicada a favor de…………………………, de…. años de edad,
hasta que sea puesta a disposición física de esta Unidad Gerencial, debiéndose Oficiar a la División de
Personas Desaparecidas de la PNP, a fin de que realicen su búsqueda y ubicación.
junio de 2011
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 37 ANEXO N° 08
MODELO DE RESOLUCION DE NO APERTURA DE INVESTIGACION
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Nº
-20…..-INABIF-UGIT
EXPEDIENTE Nº
-20….-INABIF-UGIT
Pueblo Libre,
…………………………...
VISTO:
……………………………………………………………………………………………………………………….; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme se aprecia del Oficio Nº ………………………………………….., de fecha
………………………….., Atestado Policial Nº ……………………………………………,(Y demás antecedentes y
recaudos del caso);
SEGUNDO: Que,……………………..(Descripción de la situación actual del niño, niña y/o adolescente,
considerando
su
situación
de
riesgo
y
vulnerabilidad)……………………………………………………………………….;
TERCERO: Que, ………………………..(Fundamentar la presencia de referentes familiares y de cuidados
parentales
que
viene
recibiendo
y
desvirtuar
la
situación
de
riesgo
y
vulnerabilidad)………………………………………………………………………………………………………………..
;
CUARTO: Que, resulta necesario considerar la aplicación del Artículo 3º de la Convención de los Derechos del
Niño, el cual señala que ”En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas
o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración principal a que se atenderá será el interés superior del niño, dispositivo legal recogido por el
Articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes;
SEXTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de
los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha
dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar de
acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el
abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;
junio de 2011
QUINTO: Por otro lado, las medidas de protección son dispuestas por la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar (UGIT) del INABIF, con el fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse
integralmente en el seno de su familia biológica, y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado,
debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares y
comunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos. Igualmente, teniendo en cuenta
que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de
todos sus miembros, en particular de los niños, niñas y adolescentes, conforme se reconoce en el Preámbulo
de la Convención de los Derechos del Niño; estando además a lo establecido por los artículos 8º y 9º de la
mencionada Convención, que establecen: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño
a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la
ley sin injerencias ilícitas. Y que además se velará porque el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de
conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior
del niño. Por lo tanto, es necesario relevar el hecho de que los niños, las niñas y los adolescentes, “tienen
derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, no pudiendo ser separados de ella sino por
circunstancias especiales definidas en la ley y con exclusiva finalidad de protegerlos”, tal y como lo establece
el
artículo
8
del
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes.
En
este
sentido,……………………………………………………………………………………….
………………………(Fundamentar
jurídicamente
el
No
presunto
estado
de
abandono
)…………………………….;
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 38 SEPTIMO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;
OCTAVO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se
encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y
Adolescentes;
De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El
Peruano
con
fecha
………………………………………………………………………………………………………………………. ;
SE RESUELVE:
NO ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor ………………………………………………, de
…. años de edad, (Debiéndose de ser pertinente canalizar a la red de apoyo social que corresponda)
junio de 2011
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 39 ANEXO N° 09
MODELO DE RESOLUCION DE DECLINACION DE COMPETENCIA Y AVOCAMIENTO
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hÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|™Ç gâàxÄtÜ
N°
- 20….-INABIF-UGIT
EXPEDIENTE N°……20....-INABIF-UGIT
Pueblo Libre, ………………………………….
VISTO:
………………………………….………………………………………………………………………………………
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a mérito del Oficio Nro. …………………………………………………………, (Indicar recaudos y
señalar antecedentes del caso).
SEGUNDO: Que,………………………………. (Indicar los hechos que fundamentan la Declinación de
Competencia y/o el Avocamiento a una investigación judicial)……………………
*Considerando solo para utilizar en casos de Declinatoria de Competencia
TERCERO: Que, siendo el domicilio de ……………………………………………–y estando a los considerandos
precedentes y advirtiéndose que lo señalado guarda relación con lo previsto en el artículo 135º del Código de
los Niños y Adolescente establece que la competencia del Juez Especializado se determina por el domicilio de
los padres o responsables y en el presente caso se puede advertir que el padre biológico del niño, domicilia
dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Junín; de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Ministerial Nro. 177-2006-MIMDES, de fecha 17 de marzo del 2006, establece en su artículo 1º El
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar -INABIF inciso a) A partir del 22 de marzo del 2006, asumirá la competencia: a.2 De los nuevos
procedimientos de Investigación Tutelar referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248º
del Código de Niños y adolescentes que se inicien y que correspondan al Distrito Judicial de Lima y en el inciso
c) A partir del año 2007 asumirá gradualmente la competencia respecto de las investigaciones tutelares que
se inicien a nivel nacional; por lo que esta Unidad Gerencial, se Inhibe de continuar con la presente
investigación tutelar debiendo Declinar Competencia y remitir todos los actuados al Juez de Familia y/o Mixto
competente;
CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código
de los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se
ha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar
de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones el
abrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;
QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;
SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito se
encuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños y
Adolescentes;
*En caso de Declinación de competencia se resolverá de la siguiente forma:
SE RESUELVE:
junio de 2011
De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial El
Peruano
con
fecha
………………………………………………………………………………………………………………………. ;
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 40 DECLINAR COMPETENCIA del presente procedimiento de Investigación Tutelar por parte de la Unidad
Gerencial de Investigación Tutelar - INABIF; en consecuencia remítase el presente expediente administrativo al
Juzgado de…………………………., a fin de que prosiga con el conocimiento de la presente investigación
tutelar y resuelva conforme a sus atribuciones.
*En caso de Avocamiento, se resolverá de la siguiente forma:
SE RESUELVE:
AVOCARSE al conocimiento de la investigación tutelar remitida por el Juzgado de
…………………………, debiéndose continuar con las respectivas diligencias en el estado en el que se
encuentra la presente investigación.
junio de 2011
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 41 ANEXO N° 10
MODELO DE INFORME FINAL
Expediente Administrativo Nº……..-20….-INABIF-UGIT
Lima,………… de……………….
del dos ………….INFORME FINAL Nº
-20
-INABIF-UGIT
Visto, el Expediente Administrativo Nº……..-20…..-INABIF-UGIT, de apertura de Investigación Tutelar a favor
del(a) niño(a)………………………. de aproximadamente……….. de edad, conforme se desprende del
Certificado Médico Legal de fojas …….
ANTECEDENTES:
Obra a fojas …………, el Oficio Nº ……………………… de fecha …… de ………………… del …………….,
procedente del …………………………………, mediante el cual informa el presunto estado de abandono de
…………………………., quien fue encontrado(a) abandonado(a) el ……… de ………………….. del
……………., en el interior de una caja de cartón en plena vía pública, vestida con ropa blanca, por
inmediaciones de ………………………………………………………. Asimismo, anexa Informe Médico de la
Historia Clínica Nº 1303385 de fecha……….. de …………. del 20….. (folios…….), Informe Psicológico Nº
………………… (fs.…….), Informe Social Nº ………………… de fecha ….. de ………. del 20…… (folios. …),
resultados de los exámenes de VIH y VDRL: No Reactivo (fs. …….) y la copia del Acta Fiscal de fecha ……..de
………… del 20….. (folios……).
A fojas ……., aparece el Acta de Recepción de fecha ……………. correspondiente a ………………………...
A fojas ……., obra el Informe Nº …….-20…..-UGIT-EMD/…. de fecha ….. de ……………… del 20….., en la
que el Equipo Multidisciplinario opina con relación a ………………….., de aproximadamente ….. de edad, por
encontrarse dentro de los alcances del inciso a) del artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes.
A fojas ………., obra la Resolución Administrativa de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar Nº ……..20…..-INABIF-UGIT, de fecha ……………., en la que se resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor
de ……………………… de aproximadamente ….. de edad, disponiendo como Medida de Protección: Atención
Integral en el Centro de Atención Residencial…………………………………...
Obra a fojas……, la descripción física correspondiente a ………………….
A fojas…….., aparecen las huellas plantares y palmares correspondientes a…………………………….
A fojas …………, obra el Informe Psicológico Nº ……….-20….. INABIF/UGIT de fecha …………………….,
correspondiente a la evaluación psicológica practicada a ……………………….
Obra a fojas ………….., el Certificado Psicosomático Nº …………-PSM de fecha ……………………..,
correspondiente a ……………….
Aparece a fojas ……….., el Certificado Médico Legal Nº …………..-CLS de fecha ……. de …………. del
20……, de Integridad Física, Sexual y Edad Aproximada, correspondiente a ……………………….
Obra a fojas………., el Informe Social Nº ………..-20…../INABIF.UGIT.MGDC de fecha………………….,
correspondiente a la evaluación social realizada a…………………….
A fojas ……….., obra el Oficio Nº …………..-20……-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-Sec de fecha ……………………,
emitido por el Jefe de la División de Investigación de Personas Desaparecidas de la Dirección de Investigación
Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, a través del que adjunta el Parte Nº …….………..-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-OFIN de fecha …………………………. el que concluye que no se ha
encontrado denuncia por desaparición de ……………………………...
A fojas …….., aparece el Oficio Nº ……………. de fecha ………………….., procedente del Centro de Atención
Residencial …………….., mediante el cual anexa los Informes Técnicos Evolutivos. Informe Psicológico de
fecha ………… (folios …..), Informe Social de fecha ……………………. (folios.…….) y el Informe Médico de
fecha…………… (fs….), correspondientes a …………………..
junio de 2011
A fojas ……., obra el Oficio Nº………….-20……-INABIF-UGIT de fecha …………………, mediante el cual se
notifica al Fiscal Provincial de ………………….., la Resolución Nº ………….-20…..-INABIF-UGIT de fecha
…………………………. que abre investigación tutelar a favor de ……………………….. de aproximadamente
…… de edad.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 42 A fojas …….., obra el Parte Pelmatoscópico Nº ……-DEPPEL de fecha ……… de ……………… del 20….., el
que concluye: “...realizado el estudio al interior de las superficies plantar de las muestras Pelmatoscópicas,
técnica y científicamente no existe identidad Pelmatoscópica, entre los pelmatogramas de …………………….
de aproximadamente ………………………, signada como dubitada, con las muestras de comparación
existentes en el Archivo Central Pelmatoscópico de la DIVIDCRI-DIRCRI-PNP-Lima, realizado la búsqueda en
el periodo comprendido del ………………………. al …………………………….....”.
A fojas …………, obra el Oficio Nº …………………………. de fecha………………………., procedente de la
Comisaría de …………………. mediante el cual informa sobre el resultado de las investigaciones realizadas a
fin de ubicar y/o identificar a los padres biológicos de ………………., siendo estos negativos.
A fojas ……, corren las dos Publicaciones de los edictos realizados en un diario de mayor circulación, en
forma interdiaria; así como a fojas ……, se tiene el Certificado de Emisión en la Radio Oficial “Radio Nacional”.
CONCLUSIONES:
Que, de la investigación realizada con relación al presunto estado de abandono de ……………………….., se
desprende que con fecha …………………….. del 20……, en el interior de una caja de cartón en plena vía
pública, vestida con ropa blanca, por inmediaciones de ………………………………….. del distrito
de…………………….., para luego ser trasladada por el personal policial de la comisaria del sector al
………………………………. para conocer su estado de salud actual; situación que evidencia el estado de
abandono y alto riesgo en el que se encuentra ……………...
(Firma del responsable)
junio de 2011
CONSIDERANDO,
PRIMERO: El modo y circunstancias en que ……………… fue encontrado(a) abandonada en el interior de una
caja de cartón, en plena vía pública, vestida con ropa blanca, por inmediaciones ………………………………….
del distrito de …………………………, sin documento alguno que pudiera dar indicios de su identidad o la de
sus progenitores;
SEGUNDO: Que, el abandono del que fue objeto el(a) ……………………….., denota la exposición al peligro
del que ha sido víctima, más aun teniendo en cuenta de que se trataba de un(a) niño(a) pequeña y el lugar y la
hora en el que fue hallado(a), ha puesto en inminente peligro su integridad física y psicológica;
TERCERO: Se advierte del Parte Pelmatoscópico de fojas …………, el que concluye: “...realizado el estudio al
interior de las superficies plantar de las muestras Pelmatoscópicas, técnica y científicamente no existe
identidad Pelmatoscópica, entre los pelmatogramas de ………………….. de aproximadamente ………………
de edad, signada como dubitada, con las muestras de comparación existentes en el Archivo Central
Pelmatoscópico de la DIVIDCRI-DIRCRI-PNP-Lima;
CUARTO: Que, del Certificado Médico Legal de fojas ….., se advierte que ……………. tiene ……. de edad
aproximadamente;
QUINTO: Que, pese a haberse realizado la búsqueda y ubicación de los padres biológicos u otro familiar de
……………, a través de la División de Investigación de Personas Desaparecidas de la Dirección de
Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, de la División de Identificación Criminalística y de las
publicaciones realizadas en el diario oficial “El Peruano” (fs. …. y …..) y otro de mayor circulación “Extra” (fs.
….. y ……), así como, en un medio de radio difusión Nacional “Radio Nacional del Perú “ (fs. ……), no se han
presentado ni los padres biológicos, ni ninguna otra persona que se crea con derecho familiar sobre dicho(a)
niño(a), habiendo esta Unidad Gerencial de Investigación Tutelar agotado todo medio legal para la
identificación y/o ubicación de los padres biológicos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2005MIMDES;
SEXTO: Y atendiendo, que, de acuerdo a la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de
los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se ha
dispuesto que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar -INABIF, dirige la Investigación Tutelar de acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su
reglamento antes citados; procedimiento que se rige por el Principio de Protección Integral del Niño y/o
Adolescente, y el Principio del Interés Superior del Niño, a quien se le reconoce como sujeto de derechos;
aplicando las medidas de protección correspondientes con fin el de garantizar el derecho del niño o
adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biológica, y en defecto de ello, en
un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento
de los vínculos familiares y comunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos; y en
aplicación de lo prescrito en el artículo 30 del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, esta Unidad Gerencial de
Investigación Tutelar
CONCLUYE que ha quedado acreditado que ……….., de aproximadamente …….. de edad a la actualidad, se
encuentra en estado de abandono dentro de los alcances del artículo 248º inciso….” del Código de los Niños y
Adolescentes; debiendo remitirse el expediente al Juez competente dentro del plazo de ley. ---------------
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 43 ANEXO N° 11
MODELO DE INFORME MULTIDISCIPLINARIO
INFORME Nº
- 201.. / UGIT-EMD…
A
:
…………………………………………………………………….
Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
DE
:
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Nº….
ASUNTO
:
Acciones
realizadas
con
relación
al
caso
………………………………………………. respectivamente.
FECHA
:
……………..
de…….…………….,
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tenemos el agrado de dirigirnos a su despacho, con la finalidad de informar con relación al asunto de la
referencia, lo siguiente:
ANTECEDENTES:
…………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………….
ANÁLISIS:
…………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
CONCLUSIONES:
…………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
RECOMENDACIONES:
…………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
Es todo cuanto informamos a esta Gerencia, para los fines que estime pertinente.
junio de 2011
(Firma de los profesionales del equipo multidisciplinario)
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 44 ANEXO N° 12
MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO
Oficio Nº
-20….-INABIF-UGIT
Señor Doctor:
Fiscal Provincial……..
ASUNTO
REFERENCIA
:
:
Notifica: INICIO DE INVESTIGACION TUTELAR
Expediente Nº
-20…-INABIF-UGIT
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de NOTIFICARLE la Resolución Administrativa Nº ….......-20…INABIF-UGIT, de fecha …... …………………., mediante la cual se dispone ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR
a favor de …………… ………………………., de … años de edad ……………………………………., de … año de
edad, por presunto ESTADO DE ABANDONO, seguida por ante esta Unidad Gerencial de Investigación
Tutelar, conforme al Art. 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES y en atribución de la Ley Nº 28330- Ley que
modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescente, para los fines pertinentes.
Resolución que se adjunta a la presente y que no agota la Vía Administrativa, toda vez que contra dicha
Resolución proceden los recursos administrativos señalados en el Art. 207º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, dentro del plazo de 15 días hábiles. Lo que se notifica conforme a ley.
Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 45 ANEXO N° 13
MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
Oficio Nº
-20….-INABIF-UGIT
Señor PNP:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS
DIRINCRI
LIMA
ASUNTO
REFERENCIA
:
:
Solicita: INFORME
Expediente Nº …........-20…-INABIF-UGIT
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar tenga a bien INFORMAR a esta Unidad Gerencial de
Investigación Tutelar, si obra en su División, alguna Denuncia por Desaparición de la adolescente
……………………………………., de … años de edad, conforme a las atribuciones previstas en la Ley Nº
28330, la que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes.
Asimismo, dando cumplimiento a lo prescrito en el inciso f) del artículo 246º del C.N.A. modificado por la Ley
Nº 28330, se adjunta a la presente copia de los actuados en los que se detalla las circunstancias en las que
fueron puestas a disposición de esta Unidad Gerencial la adolescente en mención y su hija, así como copia de
sus exámenes de edad aproximada.
Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 46 ANEXO N° 14
MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE IDENTIFICACIÓN
PELMATOSCÓPICA
Oficio Nº
-20………-INABIF-UGIT
Señor Coronel PNP:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE IDENTIFICACIÓN CRIMINALÍSTICA
LIMA 1
ASUNTO
:
Solicita: PERICIA PELMATOSCÓPICA
REFERENCIA
:
Exp. Nº …........-20…-INABIF-UGIT
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique una
PERICIA PELMATOSCÓPICA a la adolescente ……………………. ………………………………………………..,
de … años de edad, por encontrarse en presunto estado de abandono; conforme a la atribución prevista en la
Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes.
Asimismo, dando cumplimiento a lo prescrito en el inciso c) del artículo 246º del C.N.A. modificado por la Ley
Nº 28330, se adjunta a la presente copia del Examen Psicosomático y de Edad Aproximada de la citada
adolescente, quien se encuentra albergada en el CAR …………………………….
Cabe mencionar que para la diligencia de Pericia Pelmatoscópica la adolescente será trasladada por la
Lic......................................................................., enfermera de esta Unidad Gerencial.
Urge en la investigación tutelar seguida a favor de la adolescente ………………………………………., de …
años de edad, por presunto estado de abandono.
Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 47 ANEXO N° 15
MODELO DE DERIVACIÓN DE EXPEDIENTE POR DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
Oficio Nº
-20….-INABIF-UGIT
Señor :
JUEZ DEL JUZGADO……………………..
Presente.ASUNTO
:
REMITO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO……………………-INABIF-UGIT.
Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de saludarlo muy
cordialmente a nombre de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF; y a su vez remitirle la
Resolución Administrativa Nro. ……………… -INABIF-UGIT, de fecha ……………; mediante la cual este
Despacho declina competencia del conocimiento de la investigación tutelar por presunto estado de Abandono
seguido a favor ………. …………………………………………………, de …… años de edad.
Por lo expuesto, es que procedo a remitir el Expediente Administrativo Nro. …………………..-INABIFUGIT, de fecha…………… el mismo que consta de (
) folios, con la finalidad que proceda conforme sus
atribuciones.
Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 48 ANEXO N° 16
MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO DE LA CONCLUSIÓN
ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN
Oficio Nº
-20………..-INABIF-UGIT
Señor Doctor:
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa El Salvador
Presente.-
ASUNTO
:
Notifica: CONCLUSION ANTICIPADA DE INVESTIGACION TUTELAR
REFERENCIA
: Expediente Nº………………..-INABIF-UGIT
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de NOTIFICARLE la Resolución Administrativa Nº …........-20….INABIF-UGIT, de fecha
de Octubre del 2010, mediante la cual se dispone la CONCLUSION ANTICIPADA
DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de ………………………………………., , seguida por ante esta
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, conforme al Art. 35º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, y en atribución
de la Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, para los fines
pertinentes.
Resolución que se adjunta a la presente y que no agota la Vía Administrativa, toda vez que contra dicha
Resolución proceden los recursos administrativos señalados en el Art. 207º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, dentro del plazo de 15 días hábiles. Lo que se notifica conforme a ley.
Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 49 ANEXO N° 17
MODELO DE DERIVACIÓN PARA ATENCIÓN PSICOLÓGICA
Pueblo Libre,
Oficio Nº
-20 - INABIF-UGIT
Señor(a) Director(a):
……………………………………………………………….
(Dirección)…………………………………………………..
Presente.Asunto
: Se solicita Terapia Psicológica
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de SOLICITAR tenga a bien brindar una TERAPIA PSICOLÓGICA
GRATUITA
al
señor(a)
……………….
con
DNI……..,
padre
de
la
adolescente
………………………………………………..de … años, quien a la fecha se encuentra inmersa en una
investigación por presunto estado de Abandono conforme a las atribuciones previstas en la Ley Nº 28330, Ley
que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes.
Se
solicita
la
terapia
psicológica
con
la
finalidad
de
……………………………
………………………………………………………………………………………………………...………………………
………………………………..……………………………………………
Por lo tanto agradeceré se sirva remitir a esta Gerencia los Informes correspondientes al avance y culminación
de dicha Terapia Psicológica.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 50 ANEXO N° 18
MODELO PARA DERIVACIÓN A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA
Pueblo Libre,
Oficio Nº
-20 - INABIF-UGIT
Señor(a) Director(a):
……………………………………………………………….
(Dirección)……………………………………………........
Presente.Asunto
: Se solicita evaluación Psiquiátrica y tratamiento
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, para saludarlo muy cordialmente y a la vez solicitar tenga a bien
autorizar
la
EVALUACION
PSIQUIATRICA
Y
TRATAMIENTO
GRATUITO,
al
señor(a)
…………………………….. con DNI…………….., padre de la adolescente …………………………….de …. años,
quien a la fecha se encuentra inmersa en una investigación por presunto estado de Abandono conforme a las
atribuciones previstas en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y
Adolescentes.
Asimismo agradeceré se sirva remitir a esta Gerencia el Informe correspondiente a la Evaluación Psiquiátrica y
de ser necesario el avance y culminación del tratamiento Psiquiátrico.
Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 51 ANEXO N° 19
MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL
Oficio Nº
-20 –INABIF-UGIT
Señor Jefe:
Instituto de Medicina Legal de Lima.
Presente.ASUNTO
: Solicitud de Exámenes de Edad Aproximada, Integridad Física, Sexual
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique EXAMENES
DE EDAD APROXIMADA, INTEGRIDAD FISICA, SEXUAL y a favor de…………………….., por encontrarse en
presunto estado de abandono, conforme a las atribuciones previstas en la Ley Nº 28330, Ley que modifica
diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, por encontrarse en presunto estado de abandono.
…………………. será acompañada por el personal profesional de esta Unidad Gerencial, a quien se le deberá
entregar los resultados en el día.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 52 ANEXO N° 20
MODELO DE SOLICITUD DE EXAMEN PSICOSOMÁTICO
Oficio Nº
-20
–INABIF-UGIT
Señor Jefe:
Instituto de Medicina Legal de Lima.
Presente.ASUNTO
: Solicitud de Examen Psicosomático.
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique EXAMEN
PSICOSOMATICO a favor………………………; conforme a la atribución prevista en la Ley Nº 28330, Ley que
modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, por encontrarse en presunto estado de
abandono.
……………….será
trasladada
por
el
personal
profesional
de
esta
Unidad
Gerencial.................................................................................................., a quien se le deberá entregar los
resultados en el día.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
junio de 2011
Atentamente,
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 53 ANEXO N° 21
MODELO DE SOLICITUD DE EXÁMENES DE VIH Y VDRL
Oficio Nº
-20 –INABIF-UGIT
Señor Jefe:
Instituto de Medicina Legal de Lima.
Presente.ASUNTO
: Solicitud de examen de VIH y VDRL
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda practique EXAMEN DE
VIH y VDRL a favor………………………………; conforme a la atribución prevista en la Ley Nº 28330, Ley que
modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, por encontrarse en presunto estado de
abandono.
……………………..será
trasladada
por
el
personal
profesional
de
esta
Unidad
Gerencial.................................................................................................., a quien se le deberá entregar los
resultados en el día.
junio de 2011
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 54 Sra. Dora Virginia Borra Toledo
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Sra. Ana María Mendieta Trefogli
Viceministra de la Mujer
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Sr. Hiler Jorge Maizel Silva
Director Ejecutivo
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
Sr. Vicente Paúl Espinoza Santillán
Gerente de Investigación Tutelar
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Sr. Juan José Gonzales Cortez
Coordinador de Investigación Tutelar
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Elaboración
Sr. Hugo Félix Flores Flores
Abogado
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Sra. Mercedes Julissa Vásquez Salazar
Psicóloga
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Sra. Magali Cecilia Jáuregui Cassia
Trabajadora Social
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Sra. Rosa Risco Mujica
Enfermera
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Sr. Aldo Altamirano Bilbao
Especialista Administrativo
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Corrección y Edición
junio de 2011
Edgar Rodríguez Urday y Silvia Bozzeta Delgado
Especialistas de la Unidad de Planeamiento y Resultados
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 55 INABIF Av. San Martín N° 685 Pueblo Libre, Lima‐Perú Teléfonos: (511) 462 0703, 462 0172, 463 0737 junio de 2011

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