1. Carta introductoria 2. Cuadro de información solicitada 3

Transcripción

1. Carta introductoria 2. Cuadro de información solicitada 3
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Carta introductoria
Cuadro de información solicitada
Compromiso Ético
Resumen General
Conceptos Generales_
Instructivo para apoyo alimentación y aseo
Instructivo Alojamientos temporales
Instructivo para obras civiles de emergencia y
motobombas.
9. Instructivo para obras civiles de mayor cuantía
10. ANEXOS
Inicio Resumen
Tercera Versión – Ajustada
Abril 14 de 2011
Bogotá DC. - Colombia
Anexos enviados con este resumen en correo
electrónico
1. Ficha de Acción para Segundo Giro
2. Resolución No. 01
3. Resolución No. 02
4. Resolución No. 03
5. Resolución No. 04
6. Resolución No. 05
7. Resolución No. 06
8. Resolución No. 07
9. Resolución No. 08
10. Circular 2
11. Circular 3
12. Circular 4
13. Circular 5
14. Circular 6
15. Circular 7
16. Circular 9
17. Decreto 4629 de 2010
18. Decreto 3696 DE 2009
19. Formatos de Seguimiento
20. Directorio Colombia Humanitaria
21. Personas de Enlace de Colombia Humanitaria con el
territorio
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1. Carta Introductoria
PARA:
GOBERNADORES, ALCALDES,
ENTIDADES OPERADORAS
DIRECTORES DE CREPAD Y CLOPAD
MIEMBROS DEL GOBIERNO NACIONAL
MIEMBROS DE ORGANISMOS DE CONTROL
DE:
GERENCIA FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA
ASUNTO:
RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES, INSTRUCTIVOS Y OTROS, A ABRIL 5 DEL 2011
Reciban un cordial saludo y toda nuestra disposición para acompañar esta tarea de atención humanitaria que ha
de devolver las condiciones dignas a nuestros hermanos afectados por la ola invernal.
Con esta recopilación de resoluciones, instructivos, anexos, indicativos de acciones y cuadros o textos
aclaratorios, hacemos un esfuerzo por entregar - a todas las personas y entidades que aportan hoy su mejor
esfuerzo y trabajo para la atención de esta etapa de ayuda humanitaria que ha de mitigar los efectos de la ola
invernal producida por el fenómeno de la Niña - un material que ayude en una mayor comprensión.
Esperamos que su lectura detallada les ayude a hacer mayor claridad sobre el papel y las responsabilidades de cada
uno, y les permita actuar de manera más segura, eficiente y coordinada y con mayor celeridad.
Estamos a su entera disposición.
Atentamente,
EVERARDO MURILLO SÁNCHEZ
Gerente del Fondo Nacional de Calamidades
Subcuenta Colombia Humanitaria
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2. Cuadro de Información Solicitada
NOMBRE DEPARTAMENTO O MUNICIPIO
NOMBRE GOBERNADOR O ALCALDE
No cédula de Ciudadanía
Dirección de correo o mail
Dirección física
Número de Teléfono (con indicativo)
Número de teléfono celular
NOMBRE DEL DELEGADO OFICIAL POR ENTIDAD
TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN DE ATENCIÓN
HUMANITARIA
Dirección de correo o mail
Dirección física
Número de Teléfono (con indicativo)
Número de teléfono celular
NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CREPAD
Dirección de correo o mail
Dirección física
Número de Teléfono (con indicativo)
Número de teléfono celular
NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CLOPAD
Dirección de correo o mail
Dirección física
Número de Teléfono (con indicativo)
Número de teléfono celular
NOMBRE DE ENTIDAD OPERADORA
Rut
Dirección correo electrónico
Dirección física
Nombre representante legal
Dirección de correo o mail
Dirección física
Número de Teléfono (con indicativo)
Número de teléfono celular
Nombre de un delegado para la gestión
Dirección de correo o mail
Dirección física
Número de Teléfono (con indicativo)
Número de teléfono celular
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3. Compromiso Ético
COMPROMISO ÉTICO
de los Gobernadores y Alcaldes
con el Gobierno Nacional, el Fondo Nacional de Calamidades y los Ciudadanos
en la administración de los recursos para la atención a la calamidades
producto de la ola invernal, efecto de la Niña 2010-2011
En el marco del Proyecto Nacional “Colombia Humanitaria”, diseñado y puesto en operación por el
Gobierno Nacional para la atención a los damnificados de la ola invernal, la solución definitiva de
vulnerabilidades y la implementación de políticas que garanticen un futuro más seguro a las poblaciones
afectadas y al país en general, yo:………………responsable en nombre de la …………………………………,
funcionario público elegido democráticamente, entendiendo las dimensiones de la tragedia a que se ha
visto avocada buena parte de la población colombiana; la oportunidad que representa este momento
para tomar conciencia sobre las implicaciones que tiene cada una de las decisiones en el territorio sobre
la vida de los seres humanos y la prosperidad de las regiones, me comprometo con los ciudadanos de la
región y el país, a actuar éticamente en cada uno de los proyectos, procedimientos, actuaciones y a
procurar que de esta manera actúen todas las instituciones y personas que intervengan en el proceso de
atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción.
Entiendo que el modelo de actuación diseñado para este fin, en el marco del Proyecto de Gobierno
“Prosperidad Democrática”, fue concebido como estrategia de fortalecimiento al Sistema Nacional de
Atención y Prevención de Desastres, y de manera muy especial a las Unidades Administrativas
Regionales, concediéndoles toda la confianza para el manejo de recursos, lo que a su vez ha de redundar
en el fortalecimiento de la institucionalidad pública, y recuperar para la política la definición más
sublime: “La construcción del bien común”.
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Me comprometo:
1.
A construir la información de damnificados y afectaciones más precisa posible, a rectificarla y
validarla cada que sea necesario, consciente de que los recursos son limitados y que los aportes
van exclusivamente a quienes tienen derecho por su afectación o a obras prioritarias
relacionadas con los efectos de la ola invernal.
2.
A cumplir a cabalidad con los principios de Colombia Humanitaria como son: integralidad,
participación ciudadana, consolidación de la zona como polo de desarrollo para la región y el
país, descentralización, eficiencia, transparencia, celeridad y sostenibilidad.
3.
A administrar como un buen hombre de negocios o padre de familia responsable, los recursos
que me han sido transferidos.
4.
A proceder con celeridad, comprendiendo la angustia humana que producen las situaciones de
calamidad.
5.
A crear los mecanismos de comunicación permanente que permitan difundir, a todos los niveles
de la población, con transparencia, claridad y suficiencia, todas las decisiones del Gobierno
Nacional a través del Fondo Nacional de Calamidades, otros entes públicos y las que emanen de
la entidad gubernamental que dirijo, para que cada ciudadano conozca sus derechos y
oportunidades.
6.
A hacer el más pulcro uso de los recursos que sean transferidos por la Nación o por entidades
públicas o privadas, locales o extranjeras para atender la tragedia.
7.
A velar por la eficiencia de cada uno de los actos.
8.
A hacer extensivo este compromiso y los mecanismos objetivos de control, a todas las entidades
públicas o privadas que intervengan en la atención a los efectos de esta tragedia
9.
Promover mecanismos de recolección de opiniones y denuncias; valorarlas con objetividad y
darles justo trámite.
10.
A promover la creación de veedurías, que recojan la expresión de los ciudadanos y a hacer de
estos por lo tanto, corresponsables del éxito de esta histórica tarea.
11.
A hacer de este momento una oportunidad para educar a funcionarios y ciudadanos en la
comprensión de una ética planetaria.
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12.
A entregar información clara y oportuna a todos los organismos de control.
13.
A hacer sistemáticamente rendición pública de cuentas.
14.
A dirigir este proyecto de Asistencia Humanitaria y Reconstrucción con sentido de futuro y una
visión de desarrollo profundamente democrática y justa.
Sea este un compromiso conmigo mismo, con los derechos de los ciudadanos y sus posibilidades de vivir
con esperanza en un futuro mejor, y con el Dios que me concede la vida y la posibilidad de ostentar este
cargo en un momento decisivo para servir a la patria con excelencia.
Firma Gobernante
Firma testigo: Presidente de la República
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4. Resumen General
Para darse una idea rápida de las líneas de
apoyo humanitario a la fecha
TODA ACCIÓN, PRODUCTO O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA
HUMANITARIA
RECURSOS DE APOYO ENTREGADOS O A ENTREGAR A LAS GOBERNACIONES O ALCALDÍAS SON LOS
SIGUIENTES:
ASISTENCIA ALIMENTARIA Y ASEO
Gobernación o Alcaldía Capital.
S
e atenderá la asistencia alimentaria y aseo, a través de la entrega mensual de kits de alimentos y
aseo por familia según composición familiar. Estos apoyos se envían según lista estimativa de
damnificados que envía la Gobernación o la Alcaldía de Ciudad Capital al Fondo Nacional de
Calamidades- Colombia Humanitaria; hasta el momento que las condiciones así lo determinen.
El Fondo envía un giro a la Gobernación o Ciudad Capital a través de la Fiduprevisora. Este recurso no
debe consignarse en las cuentas del Gobierno, sino en cuenta aparte para poderla manejar según el
derecho privado, con mayor agilidad; sin obviar criterios de objetividad, eficiencia, transparencia.
La Gobernación o Alcaldía Capital contratan una Entidad Operadora (ONG, Caja de Compensación, Cruz
Roja, Defensa Civil, o Fuerza Pública) previa aprobación de idoneidad por parte de gerente del Fondo
Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria.
Esta Entidad Operadora se hará cargo de comprar los alimentos y elementos de aseo, según una lista
indicativa que servirá de ejemplo, que debe adecuarse a las dietas alimentarias, costumbres y
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disponibilidad de los insumos, guardando siempre el equilibrio alimentario y velando por la calidad. Este
apoyo se regirá por estos valores mensuales:
Total familia
Alimento/mes
Aseo/mes
Total
De 1 a 3 personas
$240.000
$40.000
$280.000
De 4 a 6 personas
$300.000
$50.000
$350.000
Más de 6 personas
$330.000
$60.000
$390.000
Los Kits de Alimentos y Aseo deben diferenciarse según el número de integrantes familiares, en tres
categorías, como se indica en el cuadro anterior. Si fuere necesario, se permitirá que la composición de
las familias sea promediada en el rango de 4 a 6 personas con el fin de evitar las dificultades al momento
de las entregas, con decisión firmada por Gobernador o
Alcalde de ciudad capital. (Según la circular 8).
Será girado adicionalmente el 5% DEL MONTO TOTAL
ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital,
destinado a LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE
OPERARÁ EL APOYO HUMANITARIO con destinación a los
gastos administrativos, compras, apoyo a registro de
entregas, rendición de cuentas.
Estos gastos se consideran como honorarios y por lo tanto se legaliza sin discriminación de gastos. Para
ello es necesaria una constancia de recibidos, hecha por el representante legal de la entidad, ante la
Fiduprevisora.
Los costos de logística: es decir, empaque, transporte para distribución, se pagará posteriormente como
gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos.
La contratación de la interventoría a la gestión de la Entidad Operadora por parte de la entidad
territorial es un requisito obligatorio. En el caso de que para el primer desembolso la interventoría se
haya hecho por los entes territoriales directamente, debe presentarse el respectivo informe y, para el
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segundo giro, la interventoría tiene que contratarse con un Tercero de comprobada idoneidad. El
contrato de interventoría no debe superar el 5% del monto de los recursos de Ayuda Humanitaria
(excluye el monto de administración). Este gasto será reconocido al ente territorial con la presentación
del contrato a la Fiduprevisora; como gasto reembolsable.
Está permitida la entrega de BONOS para compra de alimentos y elementos de aseo, en aquellos casos
en los cuales este mecanismo sea el más conveniente. Corresponde al Operador garantizar que así se
haga, y se limite a la adquisición de alimentos o insumos de aseo.
De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros de esta misma línea, con una
aclaración -en el informe semanal y por supuesto en la liquidación - debidamente justificada, en la que
señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el concepto de atención y el
monto por el cual solicitan reubicación de recursos. Este cambio debe estar soportado en el concepto o
listado aprobado por el CREPAD o CLOPAD según el
caso. (Circular 7)
En caso de que a una Entidad Operadora le sobre
dinero del giro, porque finalmente había menos
beneficiarios, o porque los costos fueron inferiores
(caso en el que debía haber comprado alimentos o
elementos de aseo por el monto total asignado por
beneficiario) debe necesariamente reintegrarlo al
encargo Fiduciario.
Los operadores no pueden distribuir el dinero entre más familias de las que respaldan el giro enviado,
pues en ese caso estaría asignando un recurso menor por familia. Si el caso fuere que resultan más
familias de menos miembros, y por lo tanto, el monto final es inferior, debe reportar este cambio y
retornar el dinero sobrante a la Fiduprevisora.
Si por alguna razón el operador no encuentra los supuestos beneficiarios y ya ha comprado los kits de
alimentos y aseo; la Entidad Operadora pude reasignarlos a familias especialmente numerosas o
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vulnerables, obviamente damnificadas. Para ello debe levantarse un acta con el Personero Municipal,
con justificación escrita sobre la asignación, y debe ser reportada en el informe semanal.
Las entidades territoriales rendirán cuentas a la Fiduprevisora según informe detallado y respaldado que
entregarán las entidades operadoras.
SOLUCIÓN ALOJAMIENTO TEMPORAL
El
Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria ha definido dos fases para atender el
alojamiento temporal:
1.
Arriendo:
Aquellas familias que puedan ir a vivienda arrendada, recibirán de parte del Fondo $200.000
mensuales. A través de Entidad Operadora. En el primer giro se consignaron hasta tres meses y
medio (3.5) de arriendo. Para segundo desembolso se verificará la lista inicial enviada por las
Gobernaciones y Alcaldías de ciudades capitales, y el tiempo de arriendo adicional requerido por
familia. La entidad operadora gira cheque, bono, tarjeta o hacer pago electrónico al arrendador. Los
meses que se deban cancelar desde el 4 de enero hasta la fecha pueden hacerse al arrendatario, de
ahí en adelante se harán al arrendador.
2.
Reparación de vivienda.
Se destinarán hasta $2.400.000 para reparaciones
menores de vivienda de aquellas familias propietarias
que puedan retornar a sus viviendas porque éstas no
están ubicadas en zona de riesgo inminente no
mitigable, y sus viviendas no presentan daños
estructurales. Para este caso es necesario que el
CREPAD defina, con aval de la oficina de Planeación
del Departamento o Municipal que es viable su regreso a la vivienda. El presupuesto de reparación
lo presentará la familia afectada para aval de la entidad operadora, o la Entidad Operadora lo
realizará directamente.
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3.
La primera Fase:
Para comunidades especialmente vulnerables elegidos con el apoyo de la DGR. Esta acción la desarrolla
directamente el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a través de la DGR y el
Ministerio de Educación, en contrato con la Cruz Roja.
El tipo de albergue será concertado con la comunidad, los materiales los pone en sitio La Cruz Roja, la
construcción se hará con el apoyo del Sena, el Ejército y la comunidad; la atención social la hará el ICBF y
Acción Social, y apoyo a activación productiva la hará el SENA, para articularse.
4.
La segunda Fase:
Se asignarán $2.400.000 por familia, por una sola vez. Esta se hará previa solicitud de los Gobernadores
y/o Alcaldes de ciudades capitales según lista estimada de damnificados, verificada por el CREPAD y/o
CLOPAD respectivo. El Fondo girará a la entidad territorial el monto solicitado y esta lo transfiere por
convenio a la entidad operadora, quien recibirá para esta gestión el 5% adicional del monto total, para
pago de administración.
Gastos reembolsables son: logística, arrendamiento de lotes para construcción de albergues si fuere
absolutamente necesario; y distribución de energía y acueducto al interior del alojamiento si está claro
que la entidad territorial no lo puede hacer, en caso de ser necesario, y se pagará posteriormente como
gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos.
La acometida de servicios públicos la debe disponer la Alcaldía respetiva al menos hasta la entrada del
lote. La contratación de la interventoría la hará la Gobernación o Alcaldía de Ciudad Capital, con cargo
a gastos reembolsables, pagados por la Fiduciaria, contra el contrato.
De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros, con una solicitud debidamente
justificada en el que señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el
concepto de atención y el monto por el cual solicitan reubicación de recursos. La solicitud debe contar
con concepto de CREPAD o CLOPAD según el caso. (Circular 7)
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OBRAS MENORES CIVILES DE EMERGENCIA
Gobernaciones y/o Alcaldías
Los Alcaldes o Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia
Humanitaria solicitud hasta por $250.000.000 para la financiación obras civiles de emergencia o la
compra de maquinaria. Dichas obras deberán presentar la descripción cualitativa y cuantitativa, un
presupuesto y el aval del CLOPAD o CREPAD -según sea el caso-. Estas acciones se refieren a obras viales,
ambientales, acueductos, alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. La contratación de la
interventoría, para obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al
proyecto, la cual no debe superar el 7% del valor de la obra. Esta será realizada por las universidades, el
cuerpo de Ingenieros de las fuerzas militares, o gremios de ingeniería o de la construcción.
ALQUILER O COMPRA DE MOTOBOMBAS
Las Alcaldías o Gobernaciones enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria
solicitud de apoyo para el alquiler o compra de motobombas hasta por $70.000.000. Las acciones a
realizar deberán estar respaldadas por el CLOPAD o CREPAD según el caso. Las Alcaldías y Gobernaciones
contratarán a su cargo la supervisión requerida o nombrarán un supervisor entre su equipo de personal.
Si se realiza la compra de bombas, estas deben ser entregadas al finalizar su función a los Centros de
Reserva, para que sigan así sirviendo para otras emergencias.
OBRAS MAYORES
Gobernaciones y/o Alcaldías
Los Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria
solicitud de obras superiores a $250.000.000 para la financiación obras civiles de emergencia,
encaminadas a superar situaciones de emergencia, restablecer el servicio o mitigar fenómenos que
puedan amenazar mayores afectaciones.
Se refieren a obras viales, ambientales, acueductos,
alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. Dichas obras deberán presentar la descripción
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cualitativa y cuantitativa, un presupuesto y el aval del CREPAD. La contratación de la interventoría, para
obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al proyecto, la cual
no debe superar el 7% del valor de la obra.
COMUN UNIDAD Y BUEN GOBIERNO
Colombia Humanitaria ha establecido una alianza con Pastoral Social, el Ministerio de Cultura, el ICBF y
otros organismos del sector central llamada Común Unidad.
Esta Alianza tiene como propósito
acompañar y apoyar a las comunidades en los procesos de rehabilitación y de desarrollo de nuevas
relaciones.
Colombia Humanitaria ha creado con el apoyo de la Confederación Colombiana de ONG el Grupo de
Buen Gobierno que acompañará a las autoridades territoriales y a las comunidades en el proceso de
rehabilitación y aprestamiento para la adaptación y la reconstrucción.
El alcalde, con el apoyo del CLOPAD, conformará el comité municipal de alojamiento y Común Unidad.
En este comité participan, el alcalde o su delegado, el coordinador del CLOPAD, un representante de
Común Unidad, un representante del Grupo de Buen Gobierno y del operador de alojamientos.
Este comité, acompaña el proceso de determinación, que en lo posible debe ser llevado a cabo por las
familias afectadas beneficiarias, del tipo de apoyo para alojamiento preferido por la familia.
Se aconseja que siempre y cuando las viviendas no estén en zonas de riesgo no mitigable, y estas sean
reparables, las familias opten por esta primera opción.
En aquellos casos en que los daños de la vivienda impliquen su reconstrucción o el riesgo no mitigable
implique su reubicación, la familia podrá optar por el apoyo de arrendamiento o por trasladarse a un
albergue. Es indispensable aclararles a las familias afectadas que quienes reciben ayuda para arriendos
seguirán recibiendo los demás elementos de la ayuda humanitaria a saber mercados, y kits de aseo.
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Una vez realizada la determinación el Comité determinará las necesidades de Albergues y hará una
solicitud formal de construcción de albergues al operador de alojamientos. El operador de Alojamientos
determina las condiciones de construcción de los albergues con el apoyo de Común Unidad que
concertará con la comunidad esas condiciones. Se favorecerán los procesos participativos en la
construcción y administración de los albergues. El Alcalde tiene la responsabilidad de asegurar que el
lote o los lotes escogidos para construir albergues estén debidamente legalizados y que cuenten con los
servicios básicos de aguan, saneamiento y energía.
Común Unidad articulará con los miembros de la alianza el plan operativo de acompañamiento a las
comunidades en las tres modalidades e iniciará el proceso de acompañamiento.
Común Unidad
informará al Comité de los aprendizajes y acuerdos que se vayan realizando con las comunidades en el
proceso de acompañamiento.
El Grupo de Buen Gobierno realizará un diagnóstico inicial de necesidades de acompañamiento y apoyo
al Gobierno y a las instituciones del municipio y preparará un plan de acompañamiento al proceso.
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5. Conceptos e Instrucciones Generales
ENTIDADES OPERADORAS
Las entidades operadoras – ONG, Cajas de Compensación, Cruz Roja, Defensa Civil; Fuerzas Armadasserán preseleccionadas por los entes territoriales, y presentadas ante el gerente del Fondo para su
concepto de idoneidad. El objeto social de las “entidades privadas” susceptibles de que se les transfieran
recursos del Fondo Nacional de Calamidades, debe tener relación directa con las actividades que se
requieran para atender la emergencia que se pretende superar.
EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES gira a las entidades territorial un 5% adicional al recurso de
apoyo (para alimentos, aseo o alojamiento) como honorarios de administración de dicho recurso, este
monto se liquidará solo sobre el valor del recurso realmente ejecutado y nunca sobre proyecciones ni
recursos no aplicados.
Una entidad territorial puede tener una o varias entidades operadoras, según sus necesidades, pero es
preferible que sea una y ésta a su vez haga subcontrato con otras entidades idóneas para ampliar su
capacidad y atender temas específicos, y así pueda garantizarse una atención articulada, constante e
integral a las comunidades.
LEGALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
Las Gobernaciones y Alcaldías serán las responsables en última instancia de la gestión de transparencia y
eficiencia del uso de este recurso. Los representantes legales de las entidades territoriales serán los
responsables de legalizar ante la Fiduprevisora las operaciones financieras y el cumplimiento de los fines
para los que se les giró el recurso. Igualmente, rendirán cuentas ante el Fondo y entidades de control.
Los rendimientos de estos dineros, y los recursos no invertidos en tiempo determinado serán retornados
al Fondo. Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva Entidad Operadora.
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En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud
debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta
Colombia Humanitaria.
En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un
giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del
valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80%
dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la
solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.
Las pólizas exigidas son requisito obligatorio y deben estar expedidas desde la celebración del contrato.
MECANISMOS DE CONTROL
1.
Informes:
El Fondo Nacional de Calamidades - Colombia Humanitaria a través de los informes semanales que
deben enviar las entidades Operadoras, con firma del Gobernador o Alcalde, hace un seguimiento para la
toma de correctivos o el direccionamiento de denuncia a los organismos de control.
2.
Interventoria:
La Interventoria Comprende la verificación del desarrollo o la ejecución de un proyecto o de una obra,
vigilando que se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos
estipulados o convenidos en contratos o convenios. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico
que sobre el cumplimiento del contrato, realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por
la entidad estatal. Cada proyecto contará con un monto para pagar la interventoría respectiva,
contratada con recursos girados por el Fondo a las entidades territoriales. Estas Interventorías deberán
enviar informe mensual a Colombia Humanitaria, para acompañar el seguimiento e igualmente, tomar
los correctivos necesarios.
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Todos los proyectos de Obra Pública deberán contar con la respectiva Interventoría y aquellos que
tienen cierto nivel de complejidad (Ayuda Humanitaria) en el texto de los contratos se deberá incluir
además de las obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, la obligación de
presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia
Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a
operar, con la periodicidad que se reglamente.
En aquellas actividades que no tengan mucha complejidad (Compra de maquinaria, estudios, etc.)
los ejecutores podrán designar una persona de planta para que realicen la supervisión o contratar
una persona para el apoyo. De igual forma en el acto administrativo de designación se deberá incluir
la obligación de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine
Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que
entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de
supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso en
el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo
del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de
Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
3.
Supervisión
La supervisión consistirá en el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico que
sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad estatal cuando no
requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal
de apoyo a través de la celebración de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
4.
Organismos de Control
Los organismos de control ejercerán su labor de ley a través del acompañamiento y evaluación
preventiva a los actores involucrados en estas acciones y las acciones legales que contempla la ley.
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5.
Veedurías Ciudadanas
Así mismo, las veedurías ciudadanas, con el acompañamiento de la Procuraduría se animarán para el
cumplimiento de su papel.
6.
Comité de Ética y Transparencia
El artículo 9 del decreto 4702 de diciembre 21 de 2010 establece un Comité de Ética y Transparencia el
cual estará integrado por las empresas de auditoría nacional e internacional de, amplia y reconocida
trayectoria designados por el Gobierno Nacional, sobre el cual la Honorable Corte Constitucional
mediante SENTENCIA C-193/11 -EXPEDIENTE RE-177 - M.P. Mauricio González Cuervo; delimito el
Alcance del Comité de Ética y Transparencia en los siguientes términos, según comunicado 12:
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 9º del Decreto legislativo 4702 de 2010, en el entendido que
la labor de auditaje debe ser previa o concurrente y no desplaza la que está a cargo de los
organismos de control fiscal.
Así mismo, las empresas que integrarán el Comité de Ética y
Transparencia deberán seleccionarse mediante concurso público de méritos.
Al mismo tiempo, condicionó la exequibilidad del artículo 9º, a la escogencia de las empresas
integrantes del Comité de Ética y Transparencia mediante concurso público de méritos y la no
exclusión del control fiscal a cargo de la Contraloría General, pues si bien la Constitución (art. 267)
autoriza la contratación de la auditoría interna con empresas privadas nacionales de reconocida
idoneidad, no puede desplazarse a la Contraloría General de la República, ni a la Procuraduría
General del ejercicio de sus funciones constitucionales en
materia de vigilancia y control.
En este sentido todos los ejecutores de recursos de
Colombia Humanitaria, estarán en la obligación de
suministrar la información que se les requiera, y acatar
los procedimientos de auditoría que se determinen,
como parte de la implementación del Sistema de
Evaluación y Seguimiento (SES), que pretende integrar todos los actores de control.
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REQUERIMIENTOS
1
PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB.
Es requisito que el ente territorial o a quien se le giren los recursos y la Entidad Operadora cuelguen
en su página WEB toda la información relativa a esta atención humanitaria: Datos de persona
responsable. Contrato con entes territoriales, giros recibidos, población a atender, plan de acción,
con detalle de compromisos, informes semanales contrato de interventoría, entre otros, que
garantice transparencia, publicidad y posibilidad de veeduría a la gestión.
2
ENTREGA DE PLAN DE ACCIÓN.
Es necesario que a máximo 15 días hábiles después de la firma del convenio, entre la entidad
operadora y el ente territorial, la Gobernación o Alcaldía entregue el Plan de Acción Estratégico que
diseña la entidad operadora, señale sus correspondientes planes y sobre todo el establecimiento de
indicadores que permitan de manera objetiva la adecuada inversión de recursos y la oportuna
atención de damnificados.
Este Plan se debe publicar en la página web de la Gobernación o Alcaldía y se enviará a la Gerencia
del Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria:
3
Para:
[email protected];
Copia:
[email protected]
Copia:
[email protected]
SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y posteriormente en
original. Los datos son los siguientes:
Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 ext. 1553 – Bogotá
20
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Correos Electrónicos: [email protected] ó[email protected]
Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
4
INFORMES SEMANALES
Los Informes Semanales solicitados en los instructivos a los Operadores (Ver Anexo) y que deben venir
firmados por los Gobernantes respectivos, son un requisito obligatorio y deben dirigirse a:
[email protected] Este formato ya les fue enviado y
también puede ser
consultado en la página web www.colombiahumanitaria.gov.co
De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 01 de enero 4 de 2011, la
información de entrega de apoyos corresponde a la Entidad Operadora, la cual debe coordinar con los
CREPAD y CLOPAD el diligenciamiento de un formato donde se relacionan las personas beneficiadas,
reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente por cada representante de la familia
que reciba la ayuda.
A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD deberá
diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) que se defina por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo
para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción será
responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por parte de la
Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará su aprobación al Gerente del Fondo Nacional de
Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. Esta lista de beneficiarios para segundo desembolso
debe necesariamente estar firmada por el Comité Técnico de los CLOPAD y/o el CREPAD respectivo, y ser
presentada por el Gobernante del ente territorial.
21
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RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE MANEJO RECURSOS Y
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
5
PRIMERA INQUIETUD: 4 por mil en traslado recursos del Fondo al ente territorial
Los recursos que se le transfieran a la entidad territorial o la entidad operadora en virtud del decreto
4702 de 2.010 en su artículo 14 que modifica el art. 14 del decreto 1547 de 1.984 y que fue modificado
por el art. 70 del decreto 919 de 1.989, NO SON GRAVADOS POR EL IMPUESTO DEL 4X1000, ni por
cualquier gravamen siempre que se manejen en cuentas preferiblemente corrientes, para no tener en el
futuro inconvenientes con los intereses generados, a nombre de la atención de la emergencia invernal y
marcadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda,
mediante un trámite interno. En esas cuentas por ningún motivo podrán manejarse recursos distintos a
los de la emergencia y deben llevarse soportadas en una contabilidad independiente de las transacciones
ordinarias de la entidad territorial o de la operadora. Esta marcación se hace enviando a COLOMBIA
HUMANITARIA los datos referentes a número de cuenta, tipo de cuenta, banco, titular de la cuenta, NIT
y que estén plenamente identificadas como recursos de Colombia Humanitaria, MEDIANTE
CERTIFICACION BANCARIA ORIGINAL.
Esta marcación la hace el Tesoro en oficio dirigido a la entidad bancaria correspondiente. Los recursos
que el Operador aplica a transacciones comerciales de cualquier índole SI se rigen por el sistema
tributario colombiano y deben pagar los impuestos nacionales (IVA) y tributos locales que correspondan.
6
SEGUNDA INQUIETUD: Rendimientos Financieros
En caso de generarse rendimientos en el manejo de los recursos deberá darse aplicación a lo dispuesto
en las resoluciones de la Junta Directiva del Fondo de Calamidades y devolverse al encargo fiduciario de
Colombia Humanitaria. De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 02 de Enero 4 de 2011,
…”ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los
encargos fiduciarios que se apertura en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A.
deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia
22
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Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta
dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles
de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10) días hábiles siguientes al
vencimiento de este plazo”.
CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS
CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA-FONDO
NACIONAL DE CALAMIDADES FNC
Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la consignación que soportan
el trámite.
BOGOTA, D.C., Calle 72 No. 10-03 Piso 5
Teléfono: 5945111
7
TERCERA INQUIETUD : Incorporación de recursos a los presupuesto de los entes territoriales
El decreto 4702 de 2010 de Emergencia faculta a las entidades territoriales a manejar estos recursos sin
necesidad de la operación presupuestal, es decir no se requiere incorporación a los presupuestos de los
entes territoriales, por ende no requiere de trámite ante la Asamblea o concejo y de expedición de los
documentos del trámite presupuestal, certificado de disponibilidad, registro y obligación.
De todas maneras las exenciones de impuestos como estampillas, publicación en gaceta puede
tramitarse la Asamblea Departamental o Concejo Municipal según sea el caso y son éstos órganos
legislativos los facultados para exencionar de los impuestos de su competencia al proceso de
reconstrucción.
8
CUARTA INQUIETUD : 4 por mil en pago de arriendos
Los pagos de arriendo que haga el operador en virtud de los contratos entre los damnificados y los
propietarios de la vivienda están exentos del 4x1000 en virtud de que se logre la marcación de las
cuentas donde se administrarán los recursos conforme lo explicamos en la parte inicial de este
documento.
23
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6. Instructivo para Apoyo Alimentación
y Aseo
INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE APOYOS A GOBERNACIONES Y ALCALDES DE CIUDADES CAPITALES
AFECTADOS PARA LA FASE DE EMERGENCIA
**TODA ACCIÓN O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA
Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE
CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria
Desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Colombia Humanitaria, se hará
transferencia de recursos a los Departamentos, y Alcaldías de Ciudades Capitales, para atender el gasto
destinado a la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo
personal y otros menajes, además de apoyo a construcción de albergues o cuotas de arriendo, más un
porcentaje destinado a cubrir los gastos de operación de la compra y entrega de las ayudas para atender
la fase de emergencia. El procedimiento para la transferencia de los recursos será el siguiente:
I.
Solicitud de Ayuda Humanitaria:
El Gobernador del Departamento o Alcalde de Ciudad Capital deberá presentar solicitud de atención
humanitaria ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria,
indicando para el efecto lo siguiente:
Un registro oficial estimado de personas damnificadas1. Las Gobernaciones excluirán los
1.
damnificados de las ciudades capitales.
1.
1.
Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto Niña 2010-2011, y que ha sufrido daños en sus bienes
o propiedades.
Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto la NIÑA 2010_2011, y que ha sufrido daños en sus
bienes o propiedades. establecidos en la presente Resolución. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados
por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción
2
24
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2.
La discriminación por núcleos familiares que vivan en un mismo techo, afectado y el número
de personas integrantes de dicho núcleo.(Familias de 3 personas; de 4 a 6 personas; y familias
de más de 6 personas)
3.
Informar sobre la entidad o entidades que por cada Departamento o Ciudad Capital están en
condiciones de operar la entrega de apoyos a los beneficiarios por concepto de ayuda
humanitaria, a través de contrato o convenio, con fundamento en lo cual el Gerente del Fondo
Nacional de Calamidades determinará su idoneidad. Esta debe tener explícito en su objeto
aquel para el cual está siendo contratado
ENVIAR SOLICITUD A: Dr. Everardo Murillo. Gerente Fondo de Calamidades – Subcuenta
Colombia Humanitaria: [email protected]
Esta información servirá de base para definir la entrega de recursos para:
 Kit alimentos
 Kit de Aseo y otros
 Porcentaje para cubrir gastos de operación de compra y entrega de recursos.
Los montos aprobados para dichos apoyos son los siguientes:
Total familia
Alimento/mes
Aseo/mes
Total
De 1 a 3 personas
$240.000
$40.000
$280.000
De 4 a 6 personas
$300.000
$50.000
$350.000
Más de 6 personas
$330.000
$60.000
$390.000
MAS EL 5% DEL MONTO TOTAL ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital, destinado a LOS
HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓNDE LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE OPERARÁ EL APOYO
HUMANITARIO (equipo humano, técnico, instalaciones, gestión, compra, apoyo a registro de entregas;
rendición de cuentas, entre otras).
MAS GASTOS REEMBOLSABLES para interventoría; transporte y logística
25
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II.
Transferencia de Fondos:
Una vez analizada la solicitud, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia
Humanitaria ordenará la transferencia de los recursos asignados así:
a) El giro inicial de recursos para los apoyos mensuales de asistencia humanitaria será del
cien por ciento (100%), una vez el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta
Colombia Humanitaria lo ordene a Fiduprevisora S.A.
b) Los recursos se trasladarán a un encargo fiduciario a nombre del Departamento o Ciudad
Capital en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración
quedará a cargo del ordenador del gasto; en este caso: Gobernador o Alcalde de Ciudad
Capital, indelegable.
Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de
Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. Este dinero no hace parte del presupuesto
del Departamento o Ciudad capital.
c) El Gobernador de cada Departamento o Alcalde de Ciudad Capital, para efectos de la
administración de estos recursos, deberá:
1.
Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.(anexo 1)
2.
Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de
firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su
programación.
Nota: Para el segundo desembolso, previo al giro de los recursos, el Presidente del CREPAD deberá
diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) y definida por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para
la solicitud de recursos económicos (giros directos). La información consignada en la Ficha de Acción será
responsabilidad del CREPAD y será avalada por la Dirección de Gestión del Riesgo. Igual procedimiento se
efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En
este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción será del CLOPAD
respectivo.
26
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III.
Entidades Operadoras:
Las entidades sugeridas por el Departamento o Ciudad Capital, y aprobadas previamente por el
Gerente del Fondo de Calamidad para efectuar por contrato la operación de estos apoyos, pueden ser
una o varias entidades privadas de reconocida idoneidad como ONG; Cajas de Compensación Familiar,
Cruz Roja, Defensa Civil ; o entidades públicas como Ejército, Armada y Policía; entidades que en su
objeto social, es decir Cámara y Comercio tengan explícitamente la función para la cual están siendo
contratadas . Estas entidades estarán obligadas a reportar al Gobernador o Alcalde de Ciudad capital,
en detalle, un informe con los documentos soporte determinados según reglamentación expedida por la
Junta Directiva del Fondo.
IV.
Generalidades sobre los Kit:
Se envía con este instructivo una lista indicativa de elementos de alimentación y de aseo por mes, que
podrá ser modificada según condiciones locales, e informando sus contenidos al Fondo en la rendición
de cuentas, garantizando la racionalidad y el equilibrio nutricional.
El proveedor debe etiquetar los paquetes o sacos en que se empaca el mercado con un texto que
indique: "PROHIBIDA SU VENTA" e incluir un adhesivo o volante con el texto que se anexa. No es
necesario que se etiquete cada producto.
Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en dinero - efectivo o cheque - para la atención
humanitaria. Solo se permitirá la entrega de Bonos.
V.
Registro de Damnificados:
Las entidades públicas y privadas contratadas para el manejo de estos apoyos por cada Departamento y
Ciudad Capital afectados deberán coordinar con los CREPAD y los CLOPAD, el diligenciamiento de un
formato donde se relacionen las personas beneficiadas de conformidad con el registro oficial estimado
de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada
representante de familia que reciba la ayuda.
27
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VI.
Legalización de recursos ejecutados:
Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los
Departamentos o Ciudades Capitales, que serán reportados por el Gobernador a la Fiduprevisora, son los
siguientes:
 Copia de contratos celebrados con terceros.
 Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido
canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos (proveedor
régimen simplificado).
 Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los
proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de
los bienes adquiridos. (proveedor régimen común).
 Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario.
 Copia del formato debidamente diligenciado (por los CLOPAD) donde se relacionen las
personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados,
reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante
de familia que reciba la ayuda.
En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en
los archivos del Departamento y/o Ciudad Capital afectada, deberán anexar certificación suscrita por el
funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha
entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.
El plazo para la legalización de los recursos ante la Fiduprevisora por parte de los Departamentos y
Alcaldías, es de treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la
respectiva entidad operadora.
En todo caso, este plazo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud debidamente
justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia
Humanitaria.
28
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En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un
giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del
valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80%
dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la
solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.
En todo caso, si esa no legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el
Gerente del Fondo de Calamidades – subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para
que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de
Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las
Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al
Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,
debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. RESOLUCION No. 02 DE
ENERO 4 de 2011 …”ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los
recursos girados a los encargos fiduciarios que se aperturen en las Carteras Colectivas que administra
FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades –
Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la
documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los
diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10)
días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo”.
CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS
9
CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORAFONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC
10 Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la
consignación que soportan el trámite.
11 BOGOTA, D.C., Calle 72 No. 10-03 Piso 5
12 Teléfono: 5945111
29
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Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera
inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, en la siguiente cuenta
otorgada por la FIDUPREVISORA CUENTA DE AHORROS No. 309009942 BANCO BBVA A NOMBRE DE LA
FIDUPREVISORA-FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC
Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo
Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la
consignación realizada.
Las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas a las cuales se les efectúen transferencia de
recursos, deberán presentar el día viernes de cada semana antes de las 12 del día, al Gerente del Fondo
Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, informe sobre la ejecución de los recursos,
de acuerdo a los formatos de informe anexos
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que
se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que
haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de
2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos
destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los
correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas a las que
se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les
aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código
Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y
más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y
responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que
minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos. De no cumplirse lo dispuesto
en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe el giro de recursos, se dará
aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
30
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En todo caso, de conformidad con el inciso tercero del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, : “La
administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le
efectuó la transferencia”.
LISTADO INDICATIVO DE ALIMENTOS Y OTROS
REFERENCIA O EJEMPLO
DE LOS COMPONENTES DE LOS KIT´S DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA LA ATENCION DE
SITUACIONES DE EMERGENCIA
KIT. DE MERCADO
(Ejemplo de mercado para una familia de cinco personas por una semana)*
* Los kits se entregarán para un mes por familia. Estos artículos pueden ser modificados de acuerdo
con los regímenes alimenticios de cada región siempre y cuando se conserven los valores nutricionales.
PRODUCTO
CANTIDAD
Azúcar Morena Empacada en Bolsa de
PRODUCTO
CANTIDAD
2 Libras
Panela Morena Empacada en Bolsa Plástica
4 Unidades
1 Libra
Lomito de Atún en Lata con Fecha de
Polietileno
Café en Empaque de Foil de Aluminio
3 Latas
Vencimiento Vigente
Frijol en Empaque de Bolsa de Polietileno
2 Libras
Arroz en Bolsa de Polietileno Resistente
Aceite Vegetal en Envase Plástico
1 Frasco de
Chocolate
Empaque
2 Libra
1.000 cc
Parafinado.
Leche en Polvo Entera en Empaque de Foil
2 Bolsas de
Sal Yodada en Empaque de Bolsa de
1 Libra
de Aluminio
400 gramos
Polietileno
4 Libras
Harina de Trigo Fortificada con Vitaminas y
Lenteja
en
Empaque
de
Bolsa
de
Polietileno
Harina de maíz, empaque en bolsa plástica
con
azúcar
en
12 Libras
1 Libra
Hierro, Empaque en Bolsa Plástica.
1 Libra
Pasta tipo espagueti
1 Libra
31
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REFERENCIA O EJEMPLO DE LA COMPOSICIÓN DE
UN KIT DE ASEO PERSONAL
PARA UNA FAMILIA DE CINCO PERSONAS POR UN MES
La composición del Kit puede modificarse conservando su valor y sentido, según los requerimientos de la
región o familias
PRODUCTO
CANTIDAD
Cepillo de Dientes en Cerda Suave para Adulto
3 Unidades
Cepillo de Dientes en Cerda Suave para Niño
2 Unidades
Crema de Dientes de 75 Centímetros Cúbicos
1 Unidad
en empaque individual:
Desodorante en Crema empaque x 105 Gramos
1 Unidad
Jabón de Baño en empaque individual x 150
1 Unidad
Gramos
Peinilla Plástica tamaño grande
1 Unidad
Toalla en Hilo de 0.50x0.90 Metros
1 Unidad
Jabón en Barra para Lavar Ropa de 350 Gramos
1 Unidad
Rollos de Papel Higiénico x 25 metros doble
2 Unidades
hoja Tamaño 10.5 x 10.1 Cms Color Blanco
Pañal desechable x 10 unidades
Tolla Higiénica mediana x 10 unidades

1 Paquete
1
Paquete
LOS MERCADOS, KIT DE COCINA Y KIT DE ASEO DEBEN IR EMPACADOS PREFERIBLEMENTE EN
SACOS DE POLIPROPILENO CON EL LOGO DE: COLOMBIA HUMANITARIA

Y LA LEYENDA “PROHIBIDA SU VENTA”.

ADHESIVO con logo PARA LAS BOLSAS O EMPAQUES DE CADA PAQUETE ALIMENTICIO Y ASEO,
EN LA PARTE EXTERNA:
32
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PROHIBIDA SU VENTA DENUNCIE IRREGULARIDADES
LLAME GRATIS A LA LÍNEA 108000 952525
Desde cualquier lugar, teléfono fijo o celular.
Si está en Bogotá llame gratis al teléfono 5 9535 25
PLEGABLE QUE SE INSERTA EN EL PAQUETE DE
MERCADOY ASEO
VOLANTE ANEXO EN KIT DE MERCADO Y ASEO
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS DAMNIFICADOS
Fondo Nacional de Calamidades
¿Quiénes son los damnificados de la ola invernal?
1. Las personas que han sufrido dañó perjuicio de los bienes por causa de la ola invernal y que
requiere apoyo en cuanto a alimentación.
2. Las familias cuyas viviendas se han visto afectadas por la ola invernal y han sido declaradas como
afectadas oficialmente por las autoridades locales.
¿Cómo se está entregando la ayuda humanitaria?
Los gobernantes de cada Departamento y los Alcaldes de las ciudades capitales están recibiendo los giros
del Fondo Nacional de Calamidades. Son los Gobernadores y los Alcaldes de ciudades capitales son los
responsables de la administración de esos recursos (Decreto 4830 de 2010 parágrafo tercero) y quienes
se encargarán de ejecutar los recursos, a través de operadores locales como entidades sociales, cajas de
compensación o Fuerza Pública, Cruz Roja.
33
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¿En qué consiste la ayuda humanitaria?
Las familias damnificadas van a recibir:

Paquetes de mercado y aseo

Apoyos de arrendamiento, cupo para vivienda en albergues temporales, o apoyo para reparación
de vivienda.
Después del aguacero, enfermedades CERO
Las lluvias no se pueden evitar, pero sí se pueden evitar enfermedades que pueden poner la vida en
riesgo.
Para prevenir la diarrea y las enfermedades transmitidas por los alimentos:
1. Lávese las manos todo el tiempo, por ejemplo antes de cocinar, después de ir al baño, cuando cambie
un pañal o manipule basuras.
2. Utilice solamente agua hervida o embotellada para beber y para cocinar, lavar las frutas, las verduras
y los utensilios de cocina.
3. Mantenga la comida en un lugar seco, lejos de basuras, jabones, gasolina y todo lo que la pueda
contaminar
4. Deje bien cocinados alimentos como carne, pollo y pescado
5. Prepare solamente los alimentos que va a comer inmediatamente.
Para prevenir enfermedades transmitidas por mosquitos como dengue y malaria:
1. Al dormir utilice toldillos.
2. Fumigue y pida a las autoridades locales que hagan fumigaciones en las zonas afectadas por mosquito
3. Desocupe y bote todos los recipientes y objetos que puedan contener aguas estancadas: botellas,
neumáticos, chatarra o basura.
4. Rellene con tierra todos los huecos que puedan tener aguas estancadas.
5. Utilice camisas de manga larga y pantalones
6.
Use repelente para insectos.
7. Aprenda a identificar los síntomas de las enfermedades y vaya inmediatamente a la unidad de salud
más cercana.
34
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a.
Síntomas de dengue: fiebre; dolor de: cabeza, muscular, articulaciones y
puntos rojos
en la piel.
b.
Síntomas de malaria: fiebre de dolor de cabeza, escalofríos, malestar general o
decaimiento.
LA AYUDA HUMANITARIA ES GRATUITA.
La ayuda humanitaria es un derecho de los damnificados y un deber de los gobernantes. Nadie puede
condicionar la entrega de ayuda humanitaria por favores políticos, económicos o de otro tipo.
DENUNCIE IRREGULARIDADES
Denuncie en los siguientes casos:
Si le están exigiendo algún tipo de compensación por recibir la ayuda.
Si la ayuda está siendo entregada a personas que no han sido damnificadas por la ola invernal.
LLAME GRATIS A LA LÍNEA 108000 952525
Desde cualquier lugar, teléfono fijo o celular.
SU AYUDA ES MUY IMPORTANTE PARA QUE LA AYUDA HUMANITARIA LLEGUE A QUIENES REALMENTE
LA NECESITAN
UNIDOS SALDREMOS FORTALECIDOS
35
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7. Instructivo para Alojamientos
Temporales
INSTRUCTIVO PARA LA
ENTREGA DE APORTE PARA ALOJAMIENTO TEMPORAL
**TODA ACCIÓN O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA
A GOBERNACIONES Y/O ALCALDES DE CIUDADES CAPITALES PARA LA FASE DE ATENCION DE LA
AFECTACION POR EL FENOMENO DE LA NIÑA
Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de Enero del 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE
CALAMIDADES
El Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria,
ha determinado como propósitos de su intervención, evitar y reparar los daños a los bienes individuales
y colectivos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población, en el marco de la atención
humanitaria, entre otros. Para cumplir estos propósitos, de conformidad con el Decreto 4702 de 2010,
en el tema de alojamiento temporal se presentan tres opciones:
1. Arrendamiento
2. Reparación de vivienda averiada
3. Albergue temporal
Desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, denominada Colombia Humanitaria, se realizará
la transferencia de recursos a los Departamentos y/o Alcaldías de Ciudades Capitales, para atender, a
través de un convenio con una o varias Entidades Operadoras, la solución provisional de viviendas a los
hogares damnificados por la ola invernal del último trimestre de 2010.
36
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Tipología de solución
Cuota de arrendamiento por núcleo familiar afectado
Monto
$200.000*
*El primer desembolso se hace por 3.5 meses
familia/mes
Monto para construcción de alojamiento temporal por familia.
$2.400.000
Por una vez.
Monto para Reparación de Vivienda
Hasta $2.400.000
DESCRIPCIÓN DE LAS MODALIDADES:
1. ARRENDAMIENTO
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, aprobó
$200.000 (doscientos mil pesos) mensuales por núcleo familiar afectado, para pago de arriendo como
solución transitoria al problema habitacional. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Calamidades ha
girado inicialmente recursos a los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales, hasta por 3 meses y
medio.
Posteriores giros de recursos podrán solicitarse por primera o posteriores veces, por uno o hasta 3 .5
meses, de acuerdo a las necesidades, teniendo en cuenta que hay movilidad en la población y posibilidad
de retorno a sus viviendas en la medida en la que se reduzca la afectación o riesgo. En caso de requerirse
la ampliación en tiempo, de los beneficios del apoyo para arrendamiento, los Gobernadores y/o Alcaldes
de ciudades capitales deberán cumplir lo establecido en la Resolución No.01 de Enero 04 de 2011, por
medio de la cual se reglamenta la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la
fase de emergencia, y en la Resolución No.02 de Enero 04 de 2011 por medio de la cual se reglamenta la
utilización y legalización de los recursos.
Requisitos mínimos de elegibilidad

Núcleo familiar, propietario, poseedor o arrendatario, que habitaba en una vivienda que resultó
afectada por el Fenómeno de la Niña, que no cuenta con opción de vivienda y que opta por
pagar arriendo mientras se define una solución a la problemática que afrontan. Requisito: La
familia deberá estar certificada por el CLOPAD (si lo solicita ciudad capital) o CREPAD (si lo
37
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solicita la Gobernación) respectivo, como damnificada por el Fenómeno de La Niña. Esta familia
deberá aparecer luego en el Registro Único de Damnificados que está realizando el DANE.
Gastos financiables

Arriendo mensual por $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales por núcleo familiar afectado.
Procedimiento a seguir

Se realiza un contrato entre el damnificado y el arrendador. Con la copia de este contrato, de los
documentos de identidad del arrendador y la verificación de la información, la entidad
operadora gira cheque, bono, tarjeta o hace pago electrónico al arrendador. Los meses que se
deban cancelar desde el 4 de enero hasta la fecha pueden hacerse al arrendatario, de ahí en
adelante se harán al arrendador.

Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), acordarán previamente
con Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento socio cultural a las familias en arriendo,
que garantice la participación ciudadana en el proceso y la gobernabilidad de la intervención
pública de atención a la emergencia
Supervisión
El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la
responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme
los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2
de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de
utilización de los recursos transferidos.
Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,
remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,
para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
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2. REPARACIÓN DE VIVIENDA
Los propietarios o poseedores cuyas viviendas hayan tenido afectación menor por el Fenómeno de La
Niña, pueden recibir apoyo en esta primera etapa, para la reparación de su vivienda, después de una
revisión previa de los grados de afectación y siempre y cuando se confirme que los daños que tiene la
vivienda corresponden a daños menores y no a daños estructurales y cuyas viviendas no estén ubicadas
en zonas de alto riesgo no mitigable.
Requisitos mínimos de Elegibilidad

Familias propietarias o poseedora de vivienda que haya resultado afectada por el Fenómeno de
la Niña; que estén en el registro expedido por los CLOPAD o CREPAD.

Viviendas que estén fuera de zonas de alto riesgo no mitigable, con previa certificación que
deberán expedir: acta suscrita debidamente por el Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD según
sea el caso. Viviendas cuya afectación sea menor y no tenga daños estructurales, según
certificación del CREPAD o CLOPAD respectivos.

En los casos de retornos masivos se requiere certificación de la autoridad ambiental y las oficinas
de planeación respectivas acerca de la no amenaza de riesgo no mitigable del terreno de las
viviendas a reparar.
Gastos financiables

Reparaciones menores hasta por $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) máximo por
vivienda.

Los costos de evaluación de daños y diseño de las reparaciones de las viviendas, se incluyen en el
valor de aporte hasta $2’400.000.

Cuando el monto de las reparaciones asciende hasta los $2.4000.000, los costos de evaluación y
diseño serán pagados al operador como gasto reembolsable.

Los costos operativos del transporte de materiales y equipos, de personal de campo, el alquiler
de herramientas y equipos, la adquisición de herramientas y equipos de protección de las
personas vinculadas a las actividades de construcción, los cuales serán reconocidos como gastos
reembolsables.
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
También se pagará como gasto reembolsable los costos de interventoría, contratada por el ente
local; con un valor en ningún casi superior al 5%.
Procedimiento a seguir

Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso) definirán los esquemas
específicos de gestión, a través de los cuales ejecutaran las acciones para la reparación de las
viviendas afectadas, priorizando esquemas que involucren directamente a la comunidad
afectada.

La Entidad Operadora podrá realizar la revisión técnica y la valoración de la afectación en las
viviendas a reparar, directamente o a través de la contratación de una entidad o empresa idónea
o grupo de ingenieros y/o arquitectos calificados.

Igualmente, el hogar afectado podrá presentar una descripción y cuantificación de los arreglos o
adecuaciones, ante la Entidad Operadora quien dará a ésta el visto bueno final y hará
seguimiento de la ejecución de la obra; contratada o realizada por la misma familia si se trata de
daño menor y no requiere reparación de estructuras.
Es responsabilidad de las Gobernaciones y Alcaldías seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio
de Protección Social antes del retorno a la vivienda, garantizar que se lleve a cabo:
i.
Inspección previa de la vivienda por parte de grupos operativos que estén apoyando en la
zona, con acompañamiento de una persona de la familia;
ii.
Barrido, limpieza y desinfección de la vivienda y de los depósitos de almacenamiento de agua;
iii.
Fumigación según los requerimientos de sanidad ya establecidos.
Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), acordaran previamente con
Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento socio cultural al proceso de reparación de las
viviendas y retorno de las familias a ellas, que garantice la participación ciudadana en el proceso y la
gobernabilidad de la intervención pública de atención a la emergencia
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En el caso de retornos masivos las entidades territoriales deberán elaborar un plan específico con la
asesoría de Colombia Humanitaria, el cual incluirá la certificación de la autoridad ambiental acerca de no
encontrarse las viviendas ubicadas en zona de riesgo no mitigable.
Supervisión
El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la
responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme
los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2
de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de
utilización de los recursos transferidos.
Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,
remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,
para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
3. ALBERGUES TEMPORALES:
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria decidió que la
construcción de albergues temporales se hará en dos fases:
Fase 1:
La Junta Directiva dio prioridad a la construcción de albergues temporales en ciertos Departamentos que
tengan un nivel de afectación considerable por las inundaciones ocasionadas por el fenómeno de la Niña.
Para estos efectos, se utilizarán mecanismos de coordinación y de autoconstrucción a través del
convenio celebrado con la Cruz Roja Colombiana, entidad que hace la adquisición de materiales y se
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encarga de trabajar conjuntamente con Sena, ICBF, Ministerio de Educación, Ejército Nacional, y con el
apoyo y participación activa de la comunidad. La Alcaldía del Municipio respectivo deberá concertar con
Colombia Humanitaria el proyecto de acompañamiento Socio Cultural para la organización y protección
de las comunidades.
Fase 2:
Albergues construidos a solicitud de Gobernaciones o alcaldías de ciudades capitales, con el apoyo de
Entidades operadoras, validadas previamente por el gerente del Fondo Nacional de Calamidades.
Del número de damnificados reportado por las Gobernaciones o Alcaldías de ciudades capitales que
necesitan ir a Albergues se descontará el número de albergues construidos previamente y/o en
construcción, en la Fase Uno, por el contrato entre el Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta
Colombia Humanitaria con la Cruz Roja Colombiana.
Requisitos mínimos de elegibilidad:

Núcleos familiares que habitaban en viviendas afectadas (propietarios, poseedores o
arrendatarios), por el Fenómeno de la Niña y que no puedan tomar un espacio en arriendo o no
puedan reparar sus casas. El núcleo familiar deberá estar certificada por el CLOPAD (Alcaldías
ciudades capitales) o CREPAD (Gobernaciones) según sea el caso, como damnificado por el
Fenómeno de La Niña. Esta familia deberá aparecer luego en el Registro Único de Damnificados
que está realizando el DANE.
Gastos financiables:

Construcción de alojamiento temporal por núcleo familiar de vivienda afectada ($2.400.000), y por
una sola vez. Este valor prevé el pago de todos los costos directos que implica la construcción de los
alojamientos temporales, que incluyen los siguientes espacios: habitación familiar; cocinas,
comedores, duchas y baños comunitarios, zonas libres comunes. Las autoridades locales deberán
garantizar el suministro de conexiones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, bien sea directamente o a
través de los operadores de servicios públicos domiciliarios.
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
Se asignará un 5% adicional a los $2.400.000 para el pago de gastos administrativos de la Entidad
Operadora.

Se pagarán como gastos reembolsables en los que se incurra para el transporte de personal; equipos
y materiales, la adquisición de herramientas y equipos de protección de las personas vinculadas a las
actividades de construcción, el arrendamiento de herramientas y equipos.

Pago de arriendo de lotes para instalar albergues si fuere absolutamente necesario.

También se pagará como gasto reembolsable los costos de interventoría, contratada por el ente
local; con un valor en ningún casi superior al 7%.
Disposición de lotes.

Se aprueba el desembolso de recursos para pagar el arrendamiento de lotes para
instalar
albergues siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones :
a) El municipio no cuente con inmuebles que se puedan destinar para tal fin. b) se considere
inconveniente por razón objetiva no aplicar la expropiación por vía administrativa y con
indemnización que permiten los decretos de emergencia c) Se cuente con un concepto previo
favorable, sobre el valor del lote; de la lonja de propiedad raíz del municipio o de la más cercana
en caso que no exista en ese lugar, y d) El valor del arrendamiento de estos lotes se podrá cubrir
por gastos reembolsables previa justificación.

De frente a denuncias por costos excesivos en la compra o adquisición de lotes destinados a la
construcción o adecuación de albergues, se requiere a los gobernadores y alcaldes de ciudades
capitales para que dicho trámite se adelante con celeridad y eficiencia, respetando los principios
de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, recomendando a los avalúos de
ley, procesos de expropiación y demás instrumentos jurídicos disponibles para una justa y
oportuna disposición de predios" .
Procedimiento a seguir:

Validación del número de damnificados que requiere albergue temporal: Del número de
damnificados reportado por las Gobernaciones o Alcaldías de ciudades capitales al Fondo se
descontará el número de albergues construidos previamente y/o en construcción, en la Fase
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Uno, por el contrato entre el Fondo Nacional de Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria
con la Cruz Roja Colombiana. Esta validación la hará el CREPAD o CLOPAD.

El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital enviará a la Gerencia del Fondo el requerimiento
oficial con el número de familias que requieren albergue temporal, el cual deberá venir
soportado por el acta de la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD en la cual se valide la
información.

El Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, realizará el cálculo de los
recursos a transferir y dará la instrucción correspondiente del giro de recursos a la Fiduprevisora.

El Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital procederá a realizar las gestiones necesarias para
que la entidad operadora ejecute los recursos. Esta entidad operadora puede ser la misma que
ha realizado la entrega de alimentos pero también se deja abierta la opción a que por
dificultades de diversa índole, los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales presenten
operadores diferentes a consideración de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, para
determinar su idoneidad.

Tanto la escogencia del terreno apto para el lugar de asentamiento de los alojamientos
temporales como la construcción del tipo de alojamiento temporal deberá ser avalada
técnicamente por la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD respectivo, mediante acta suscrita
que certifique su viabilidad. Entre otras cosas, la Comisión Técnica del CREPAD o CLOPAD
respectivo, deberá constatar que la construcción de los alojamientos temporales deben cumplir
con condiciones mínimas de seguridad estructural. Lo anterior se logra, previa verificación por
parte de la entidad territorial a través de su oficina de planeación y/o dependencia competente
para el efecto, de las condiciones estructurales de los sistemas a utilizar.

Las Entidades Territoriales (Gobernación o Alcaldía según sea el caso), a través de las Entidades
Operadoras, definirán, con asesoría de Colombia Humanitaria, un plan de acompañamiento
socio - cultural al proceso de construcción y ocupación de los albergues temporales, que
garantice la participación ciudadana en el proceso y la gobernabilidad de la intervención pública
de atención a la emergencia
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RESPONSABILIDADES GENERALES.
Es responsabilidad de los Gobernadores y/o Alcaldes de Ciudades Capitales, apoyados en sus CREPAD
o CLOPAD según sea el caso:

Estimular y comprometer el apoyo de los Alcaldes del Municipio respectivo.

Identificar y aplicar el aporte según la solución temporal adoptada: arriendo, reparación de
vivienda, construcción de alojamiento temporal.

Entregar la relación de los hogares afectados que no requieren apoyo o hayan renunciado a él,
información que deberá ser avalada por el CREPAD o CLOPAD según sea el caso mediante acta
del Comité Técnico respectivo.

Gestionar en su jurisdicción y asesorar a los hogares afectados, para que la mayor parte de ellos
puedan encontrar solución temporal en viviendas en arriendo.

Responder por la celeridad y adecuada construcción de alojamientos temporales, para los
hogares que así lo decidan.

Priorizar el traslado a los alojamientos temporales de las familias albergadas en las escuelas y
colegios de la región, para que los niños retornen a sus actividades escolares a la mayor
brevedad posible.

Efectuar la entrega de la asistencia humanitaria de emergencia mediante un documento
debidamente diligenciado, teniendo en cuenta que esta información serán verificada a través del
Registro Único de Damnificados que está haciendo el DANE.

Hacer el acompañamiento para garantizar una óptima decisión de aplicación del aporte según
cada situación familiar y de contexto.

Coordinar la construcción de alojamientos temporales Promover la vinculación coordinada de las
entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales, en los servicios
sociales a la
comunidad.

Identificar o crear sistemas óptimos de comunicación permanente con la población damnificada
que se atiende en este caso.

Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran.
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
Hacer la respectiva rendición de cuentas ante la Fiduprevisora (de igual forma que se definió en
instructivo de alimentos y aseo).

Allegar los programas y servicios a la comunidad que por competencia le corresponden a los
gobiernos municipales
Sobre la entidad o entidades Operadoras
La Entidad Operadora de estos recursos para alojamientos temporales podrá ser la misma elegida para
la entrega de kits de alimentos y aseo; garantizando así integralidad a la atención a la población
afectada. Si es la misma entidad operadora podrá subcontratar con entidad idónea la ejecución de este
proyecto, bajo su supervisión y responsabilidad. De lo contrario las entidades territoriales deberán
solicitar en carta dirigida al Gerente del Fondo, Dr. Everardo Murillo Sánchez, la aprobación de esta
entidad, certificado de constitución de Cámara de Comercio, experiencia de la empresa en tipo y monto
de contratos. Se asignará a la entidad territorial un 5% adicional al monto total solicitado para pagar
con este dinero los gastos de administración.
Supervisión
El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la
responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme
los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2
de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de
utilización de los recursos transferidos.
Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,
remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,
para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
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Legalización
Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los
Departamentos o Ciudades Capitales, que serán reportados por el Gobernador a la Fiduprevisora, son los
siguientes:
a. Copia de contratos celebrados con terceros.
b. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido
canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos (proveedor
régimen simplificado).
c. Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los
proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los
bienes adquiridos. (proveedor régimen común).
d. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario.
e. Copia del formato debidamente diligenciado, por el CLOPAD y/o CREPAD, según sea el caso
donde se relacionen las personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado
de damnificados, reportando nombre y número de identificación, por cada representante del
hogar que reciba la ayuda. En caso que no haya CREPAD o CLOPAD, la personería municipal
deberá avalar y diligenciar los formularios.
En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en
los archivos del Departamento y/o Ciudad Capital afectada, deberán anexar certificación suscrita por el
funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha
entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.
Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva Entidad operadora.
En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud
debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta
Colombia Humanitaria.
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En consideración a la situación que viven las personas afectadas, el plazo que tienen las entidades
operadoras para la asignación de la cuota de arriendo trimestral, no podrá superar en ningún caso los
treinta (30) días, y el plazo para contratar e iniciar la construcción de alojamientos temporales y
reparación de vivienda, no podrá superar en ningún caso los dos (2) meses a partir de la fecha de la
firma del contrato, lo que obliga a la entidad a hacer un plan de gestión: cobertura y asignación de
recursos humanos y logísticos, suficientes (Plan que se consignará en el primer informe mensual
requerido al operador).
Dicho plazo podrá ser prorrogado de manera excepcional previa solicitud del Gobernador o Alcalde de
ciudad capital afectada, quien deberá emitir una justificación firmada en la que explique los motivos por
los cuales no se han cumplido los plazos ante el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta
Colombia Humanitaria, quien evaluará los casos de fuerza mayor.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las
Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A., mensualmente deberán ser reintegrados al
Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,
debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos
rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte
deberá enviarse igualmente dentro de los diez días (10) hábiles siguientes al vencimiento de este plazo.
Ver Resumen general reintegro de rendimientos. Página 13 y 14.
Cuando no se ejecute la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados al Fondo
Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual Fiduprevisora S.A. les
suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso.
Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo
Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la
consignación realizada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al reintegro.
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Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que
se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a | acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya
lugar y podrá suspender la autorización de giro de recursos.
Siendo todas las acciones aquí instruidas parte de la respuesta estatal a un fenómeno de alto impacto
sobre buena parte de la población colombiana, principalmente de escasos recursos económicos, resulta
también especialmente censurable incumplir en cantidad, calidad u oportunidad las obligaciones
asumidas por cada entidad, pues tal incumplimiento afecta la marcha del conjunto del proceso de
respuesta institucional. Por esta razón las principales sanciones serán sociales y políticas, en cuanto a la
reclamación de derechos por parte de la población.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de
2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola
invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas:
Gobernaciones y Alcaldías de ciudades capitales afectadas, a las cuales se les transfiera recursos por
concepto de la Ola Invernal, razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son
materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y
operativos en la ejecución de los mismos.
Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en dinero - efectivo o cheque - para la atención
humanitaria, a excepción del pago de arriendos.
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8. Instructivo para Obras Civiles De
Emergencia Adquisición de
Maquinaria, Adquisición O Arriendo
De Motobombas, Equipos,
Herramientas Y Otros – Marzo 9 de
2011
A GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS AFECTADAS PARA LA FASE DE EMERGENCIA Y REHABILITACION
TODA OBRA TIENE QUE DAR CRÉDITO PUBLICO Y VISIBLE A COLOMBIA HUMANITARIA
Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 y Resolución 3 del 17 de Febrero de 2011 de la
Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria
Este instructivo está dirigido a todos los Alcaldes y Gobernadores de territorios afectados por el
Fenómeno la Niña, y pretende ser una ayuda para la presentación de proyectos para obras menores de
rehabilitación o mitigación, adquisiciones de maquinaria y alquiler de motobombas, según lo dispuesto
en las resoluciones 1, 2 y 3, ante el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria,
a propósito del Fenómeno de la Niña 2010-2011.
OBRAS DE EMERGENCIA:
El Alcalde o Gobernador podrá presentar uno o varios proyectos, que deberán estar enfocados
destinados al desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, entre a
los siguientes objetivos:
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1. Abastecimiento de agua potable
2. Manejo de aguas servidas
3. Recolección y disposiciones de residuos sólidos por medio alternativos (carro tanques, tanques de
almacenamiento provisionales, volquetas equipos de succión, motobombas, roto sondas).
4. Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de
equipos, instalaciones eléctricas, entre otros)
5. Proyectos enfocados a la rehabilitación, es decir aquellos tendientes al restablecimiento de la
prestación del servicio afectado con la emergencia orientados a reparación de los daños ocasionados
a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo.
6. Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación
7. Mitigación o reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura
principal de acueducto, alcantarillado o aseo que deba de intervenirse de manera inmediata o de lo
contrario puede generar la interrupción de los servicios (Por ejemplo: estabilización de laderas,
reforzamiento de estructuras).
8. Las demás obras que se requieran intervenir y que tengan causalidad directa con el Fenómeno de la
Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia y rehabilitación establecida en los decretos
expedidos por el Gobierno Nacional.
9. No se transferirán recursos para estos proyectos a las zonas de influencia de las Corporaciones
Autónomas Regionales a que hace referencia el Decreto 4629 del 2010 –anexo -, por tener
garantizados los recursos de acuerdo con dicha reglamentación
MAQUINARIA Y OTROS PARA ATENDER LA EMERGENCIA:
El Alcalde o Gobernador podrá solicitar fondos para compra de maquinaria y otros, destinados al
desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, cumpliendo los
requisitos contenidos en la Resolución 3 de febrero 17 de 2011. Esta solicitud podrá hacerse solo una
vez hasta por un monto máximo de 250 millones de pesos, y deberá certificarse su urgencia y la relación
de causalidad con el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Y evitar la extensión de sus efectos.
Alquiler o adquisición de motobombas, equipos y herramientas: El Alcalde o Gobernador podrá solicitar
fondos para compra o alquiler de motobombas, equipos y herramientas, destinados al desarrollo de las
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actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación cumpliendo los requisitos contenidos
en la Resolución 3 de febrero 17 de 2011. Esta solicitud podrá hacerse solo una vez hasta por un monto
máximo de 70 millones de pesos, y deberá certificarse su urgencia y la relación de causalidad con el
Fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.
1. OBRAS DE EMERGENCIA
Procedimiento para solicitar los recursos para obras menores de emergencia hasta por 250 millones de
pesos:
El Gobernador o Alcalde enviará una carta de solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria-, por correo electrónico ([email protected]) o
físicamente, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos:
a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.
b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del
Estado para su financiación.
c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en
el presupuesto de obra por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad
respectiva que envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:
a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los
siguientes puntos:
a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los
respectivos Comités.
b. Debe indicar que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña
2010-2011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de
emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar lo siguiente:
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a. Valor de la obra (incluye IVA y demás impuestos)
b. Valor de la interventoría (7%, incluye IVA y demás impuestos)
c. Debe identificar inequívocamente la obra con nombre, clara ubicación y el tipo de obra
d. Debe indicar el plazo de ejecución de la obra.
Observaciones importantes
1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.
2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes, siempre que cada una cumpla con
los requisitos del anterior numeral individualmente, y ninguna de ellas por si sola supere la
suma de $250 millones.
3. Cuando se presenten varias solicitudes, se debe señalar el orden de prioridad que estas tienen,
con un criterio de riesgo y afectación.
4. El Alcalde o Gobernador deben abstenerse de fraccionar obras y presentarlas como varios
proyectos de obras menores.
5. Colombia Humanitaria informará a las entidades competentes del sector de la obra y del nivel
nacional, para que se haga el cruce y evitar que una obra eventualmente reciba doble
financiación.
6. Colombia Humanitaria podrá definir indicadores de afectación, para distribución de los recursos
y aprobación de las solicitudes.
Aprobación de las solicitudes
Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:
1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la
suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva
2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera
colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A
3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador,
facultad que será indelegable.
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4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta
Colombia Humanitaria.
5. Si un Departamento o Municipio tiene varias obras, para cada una se abrirá una cuenta
independiente.
Contratación de obra e Interventoría.
La contratación de la interventoría para las obras a que hace referencia la presente reglamentación, será
responsabilidad de la Gobernación o Alcaldía, y su financiación estará incluida dentro del valor total del
proyecto de rehabilitación que se va a ejecutar, cuyo costo no podrá superar el 7% del valor de la obra
respectiva.
Quienes hacen la interventoría: La interventoría deberá ser contratada con profesionales amparados
por:
1. Universidades
2. Asociaciones de Universidades
3. Gremios de la ingeniería o de la construcción
4. Cuerpo de Ingenieros de las Fuerzas Militares (Batallones de Ingenieros)
Manual de interventoría
Si la Alcaldía o Gobernación no cuenta con un Manual de Interventoría, se adoptará el Manual de
Interventoría de INVIAS
Contrato
Debe suscribirse antes que la obra inicie y hasta por un mes posterior al plazo de la obra para hacer la
liquidación de los contratos.
Las obligaciones de la interventoría que deberá incluir el contrato de interventoría además de las
obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, estará obligado a presentar los
informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria (se anexa)
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Régimen de Contratación
La contratación de las obras y la interventoría se hará de conformidad con el artículo 25 del decreto 919
de 1989 modificado por el artículo 3 del decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos de
empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los
bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades
ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los
requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen
especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo este debe
observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo
267 de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación.
La definición del objeto de la obra, su valor, el plazo, alcance de los trabajos y las especificaciones de los
servicios u obras a contratar que serán responsabilidad del Alcalde o Gobernador.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria
en su página web y en la de la Presidencia de la República. Es requisito que el Gobernador o Alcalde
ponga toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del
Departamento o Municipio.
Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:
Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para
efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:
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1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo. (anexo 1)
2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador
3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador
4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria
5. Enviar copia de los respectivos contratos de obra e interventoría con sus respectivos soportes.
6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago
pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el
Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:
1. Orden de pago del contratista
2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista.
3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y con el visto
bueno del supervisor de la entidad ejecutora.
Legalización de los recursos:
1. Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos
establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del
Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los
recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria
o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de
febrero de 2011.
2. El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a obras de rehabilitación ante la
FIDUPREVISORA es de un mes después de terminada la obra y deberá hacerse por parte del
Departamento o Municipio.
3. Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos
deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta
Colombia Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta
y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el
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Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades
– Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de
recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de
2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos
destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los
correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes
para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las
normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los
mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de
recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son
materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y
operativos en la ejecución de los mismos.
2. ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y OTROS PARA LABORES DE EMERGENCIA
El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud, hasta por 250 millones, a la Gerencia del Fondo Nacional
de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe contener los
siguientes aspectos:
a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente realizar la adquisición maquinaria y
otros para la realización de trabajos de emergencia en su municipio, derivados del fenómeno de
la Niña 2010-11.
b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del
Estado para su financiación.
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c. Debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto
de compra, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad respectiva que
envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:
a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los
siguientes puntos:
a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los
respectivos comités.
b. Debe indicar que la compra de maquinaria es para la realización de trabajos de
emergencia que tienen relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 20102011, en la fase denominada de rehabilitación establecida en los decretos de
emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto de compra para la maquinaria o equipo el cual se debe señalar lo siguiente:
a. Valor de la maquinaria o equipo (incluyendo IVA y demás impuestos)
b. Debe indicar el plazo de entrega.
c. No se reconocerán costos adicionales por transporte y otros.
Observaciones importantes:
1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.
2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes.
3. Deberá identificar claramente los trabajos que se realizarán con esta maquinaria.
4. Colombia Humanitaria informará a las entidades competentes del nivel nacional, para que se
haga el cruce y evitar que la compra eventualmente reciba doble financiación.
Aprobación de las solicitudes
Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:
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1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la
suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva
2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera
colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A
3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador,
facultad que será indelegable.
4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta
Colombia Humanitaria.
5. Si un Departamento o Municipio tiene varias solicitudes para adquisición de maquinaria, para
cada una se abrirá una cuenta independiente.
Régimen de Contratación:
De conformidad con el inciso final del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la contratación de las
obras y la interventoría con recursos provenientes de las transferencias del Fondo Nacional de
Calamidades se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del decreto 4702 de
2010, que modifica el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, salvo lo dispuesto para los contratos de
empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los
bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los
requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los
artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. Sin embargo este debe observar los
principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la
Constitución Política de Colombia:
Artículo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación.
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Propiedad de los bienes adquiridos durante la fase de rehabilitación
Con respecto a la propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas o elementos,
adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de
Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto
3696 de 2009. Anexo.
Supervisión
El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la
responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme
los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2
de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de
utilización de los recursos transferidos.
Desembolsos
Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,
remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,
para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para
efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:
1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo. (anexo 1)
2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador
3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador
4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria
5. Enviar copia de los respectivos contratos de compra de maquinaria y equipo con sus respectivos
soportes.
6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
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Para el desembolso a los proveedores de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el
contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde
remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:
1. Orden de pago al proveedor,
2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista.
3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte del supervisor y con el visto bueno
del Alcalde o Gobernador.
Legalización de los recursos:
Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos en la
Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea
compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria o equipos, herramientas
siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de febrero de 2011.
El plazo para la legalización: La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria,
equipos, herramientas o elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes siguiente a la
compra.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las
Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al
Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,
debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite.
Titularidad de los bienes: los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas o elementos,
adquiridos durante la etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La Previsora S.A.
en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien posteriormente dará
aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009. Este aspecto se reglamentará posteriormente,
evaluando la conveniencia de crear bancos de maquinaria regionales.
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Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser
reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria,
para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual
se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben
remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original
o fotocopia legible de la consignación realizada.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de
recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de
2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos
destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los
correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes
para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las
normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los
mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de
recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son
materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y
operativos en la ejecución de los mismos.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria
en su página web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o el Alcalde debe poner la
toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del
Departamento o Municipio.
3. AQUISICION O ALQUILER DE MOTOBOMBAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LABORES DE
EMERGENCIA
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El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud, hasta por 70 millones de pesos, a la Gerencia del Fondo
Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe
contener los siguientes aspectos:
a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente realizar la adquisición o alquiler de
motobombas, equipo o herramientas, para la realización de trabajos de emergencia en su
municipio, derivados del fenómeno de la Niña 2010-11.
b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del
Estado para su financiación.
c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en
el presupuesto de compra, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad
respectiva que envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:
a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los
siguientes puntos:
a. Debe venir firmado por el Gobernador o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los
respectivos comités.
b. Debe indicar que la adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y
herramienta, es para la realización de trabajos de emergencia que tienen relación de
causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de
rehabilitación establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica
expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto de adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta el cual se
debe señalar lo siguiente:
a. Identificar claramente los trabajos que se realizarán con la adquisición o compra de
maquinaria, equipos o herramientas.
b. Valor de la adquisición o arriendo de las motobombas, o el equipo y herramienta
(incluyendo IVA y demás impuestos)
c. Debe indicar el plazo de entrega u duración de los alquileres.
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d. El Alcalde o Gobernador nombrara un supervisor de alto nivel.
e. No se reconocerán costos adicionales por transporte y otros.
Observaciones importantes:
1. No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.
2. Una Gobernación o Alcaldía podrá efectuar varias solicitudes pero la sumatoria de estas no
puede ser superior a $70 millones.
Aprobación de las solicitudes
Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los siguientes pasos:
1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por la
suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva
2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en una cartera
colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A
3. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Alcalde o Gobernador,
facultad que será indelegable.
4. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta
Colombia Humanitaria.
5. Si un Departamento o Municipio tiene varias solicitudes para adquisición o arriendo de las, o el
equipo y herramienta (que no pueden superar sumadas los 70 millones de pesos), para cada una
se abrirá una cuenta independiente.
Régimen de Contratación
Régimen de Contratación: De conformidad con el inciso final del artículo primero del Decreto 4830 de
2010, la contratación de las obras y la interventoría con recursos provenientes de las transferencias del
Fondo Nacional de Calamidades se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del
decreto 4702 de 2010, que modifica el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, salvo lo dispuesto para los
contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la
ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán
64
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únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares,
dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. Sin embargo
este debe observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en
el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia:
Articulo 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,
la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de la Nación.
Propiedad de los bienes adquiridos durante la fase de rehabilitación
Con respecto a la propiedad de los bienes, adquisición de motobombas, o el equipo y herramienta o
elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de
Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto
3696 de 2009.
Supervisión
El Alcalde o Gobernador delegará una persona de alto nivel en el equipo de gobierno que tendrá la
responsabilidad de supervisar el desarrollo y fin de la obra, siendo el Gobernador o Alcalde quien firme
los informes para pago y liquidación de los contratos.
Las entidades territoriales deberán cumplir con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1 y 2
de enero 4 de 2011, y resolución 3 de 17 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, sobre reglamentación para la transferencia, legalización y control de
utilización de los recursos transferidos.
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Para el desembolso a los proveedores el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro,
remitirá a la FIDUPREVISORA la orden de pago al contratista, soportada con cuenta de cobro o factura,
para pago de proveedores, deberá incluirse el informe con el visto bueno del Supervisor.
Desembolsos
Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Alcalde o Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para
efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:
1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.(anexo 1)
2. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador
3. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Alcalde o Gobernador
4. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria
5. Enviar copia de los respectivos contratos de adquisición o arriendo de las motobombas, o el
equipo y herramienta con sus respectivos soportes.
6. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
Para el desembolso a los proveedores de acuerdo con las condiciones y formas de pago pactadas en el
contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde
remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:
1. Orden de pago al proveedor,
2. Cuenta de cobro o factura presentada por el contratista.
3. Concepto técnico con la recomendación de pago por parte del supervisor y con el visto bueno
del Alcalde o Gobernador.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria
en su página web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o el Alcalde debe poner la
toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del
Departamento o Municipio.
Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos establecidos
en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo Nacional de
66
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Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto sea
compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria o equipos, herramientas
siempre que no contraríen las disposiciones de la resolución 3 del 17 de febrero de 2011.
Legalización de los recursos
El plazo para la legalización: La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria,
motobombas, equipos, herramientas o elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes
siguiente a la compra.
Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las
Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al
Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada,
debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite.
Titularidad de los bienes: los bienes tales como maquinaria, motobombas, equipos, herramientas o
elementos, adquiridos durante la etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La
Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien
posteriormente dará aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.
Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser
reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria,
para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual
se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben
remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original
o fotocopia legible de la consignación realizada.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de
recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
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Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de
2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos
destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los
correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas, quienes
para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las
normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los
mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de
recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son
materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y
operativos en la ejecución de los mismos.
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9. Instructivo Para Obras Civiles De
Emergencia De Mayor Cuantía
DIRIGIDO A GOBERNACIONES AFECTADAS PARA LA FASE DE EMERGENCIA
Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 y Resolución 3 del 17 de Febrero de 2011 de la
Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES – Subcuenta Colombia Humanitaria
Este instructivo está dirigido a Gobernadores, y pretende ser una ayuda para la presentación de
proyectos de mayor cuantía para obras de rehabilitación de emergencia o mitigación, ante el Fondo
Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, a propósito del Fenómeno de la Niña
2010-2011.
OBRAS DE EMERGENCIA DE MAYOR CUANTIA
El Gobernador podrá presentar uno o varios proyectos, que deberán estar enfocados destinados al
desarrollo de las actividades o proyectos requeridos para la fase de emergencia, tales como reparación o
reconstrucción de acueductos, alcantarillados de aguas lluvias, alcantarillados de aguas servidas,
bocatomas, plantas de saneamiento básico, rehabilitación o reparación de vías, puentes, estabilización
de taludes y todas aquellas que tengan relación de causalidad con la emergencia invernal ocasionada por
el fenómeno de la Niña 2010-2011.
Procedimiento para solicitar los recursos para obras de emergencia:
El Gobernador enviará una solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta
Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, la cual debe contener los siguientes aspectos:
a. Deberá indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.
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b. Deberá afirmar en forma categórica que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad del Estado
para su financiación.
c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el
presupuesto de obra, elaborado por el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo
asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:
a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes puntos:
a. Debe venir firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD.
b. Debe indicar que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 20102011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de emergencia
económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar lo siguiente:

Debe identificar nombre y el tipo de obra.

Indicar el valor de la obra

Indicar el valor de la interventoría.

Debe indicar el plazo de la obra y cuál es el plazo de iniciación.

Deben enviar cronograma de las obras.

En todos los casos debe indicar que se tienen los diseños completos que garanticen la
adecuada ejecución de las obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el
presupuesto.

Manifiesta que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales para la
realización de la obra.
Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas, serán presentadas a la
Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los
siguientes pasos:
1. Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por
la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva
70
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2. El recurso se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento en una cartera colectiva,
a la vista, de FIDUPREVISORA S.A
3. El Gobernador suscribirá un convenio para la ejecución del proyecto y administración de los
recursos.
4. La administración de la cuenta quedará a cargo del ordenador del gasto: Gobernador, facultad
que será indelegable.
5. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta
Colombia Humanitaria.
6. Si un Departamento tiene varias obras, para cada una se abrirá una cuenta independiente.
7. El Gobernador debe nombrar un supervisor al contrato de interventoría.
Aprobación sectorial: Colombia Humanitaria solicitará un concepto técnico financiero al Departamento
Nacional de Planeación quién canalizara su revisión sectorial para verificar su pertinencia, determinar
que no está incluido en otro programa, para continuar con los tramites y ser llevado a la Junta Directiva
para su aprobación.
Régimen de Contratación: En este punto este instructivo se remite a la circular 009 de 2011, emanada
de la Gerencia del Fondo Nacional de calamidades que dice lo siguiente:
Realizado el análisis de los efectos de las sentencias de inexequibilidad dictadas por la Corte
Constitucional sobre las normas de la emergencia económica, ambiental y social dictada por el Gobierno
Nacional, se concluyó que el régimen jurídico aplicable a la ejecución de los recursos del Fondo Nacional
de Calamidades es el previsto en el artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 interpretado armónicamente
con el inciso final del artículo 1 del decreto 4830 de 2010.
Las disposiciones enunciadas establecen:

Decreto 4702 de 2010 – Artículo Tercero: Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el
cual quedará así: "Articulo 25. Del régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos
de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la
71
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ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán
únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre
particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de
2007.”

Decreto 4830 de 2010 – Artículo Primero: Modificase el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010,
modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del
Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: .

"ARTICULO 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades
públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración. “……”
Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, para las fases de
atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo
tercero del presente decreto.
De acuerdo con las disposiciones citadas, el régimen de contratación aplicable es el de Derecho Privado,
por virtud de lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se someterá
únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares,
dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007, dando
continuidad al régimen que se estaba aplicando hasta la fecha.
Es pertinente anotar que la utilización de este régimen excepcional de contratación fue avalado por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011 para la atención de la emergencia ocasionada por el
Fenómeno de la Niña 2010-2011, pero con un plazo de un año para su utilización, a partir del 18 de
marzo, fecha en que fue comunicada dicha sentencia.
Contrato de interventoría: Será responsabilidad de la Gobernación la contratación de la interventoría y
su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva.
Debe suscribirse antes que la obra inicie y hasta por un mes posterior al plazo de la obra para hacer la
liquidación de los contratos.
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Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del contrato de Interventoría.
Las obligaciones que deberá incluir el contrato de interventoría además de las obligaciones legales
establecidas para esta clase de labor técnica son las siguientes:
1.
Estará obligado a presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad
que determine Colombia Humanitaria
2.
Se obliga a alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a
operar, con la periodicidad que se reglamente.
Contratistas: La contratación del constructor de la obra estará a cargo del Gobernador.
Definición de la obra:
Objeto de la obra: su valor, el plazo, alcance de los trabajos y las especificaciones de los servicios u obras
a contratar.
Divulgación: Aprobado el giro directo al proyecto, se comunicara oficialmente por Colombia Humanitaria
en su página web y en la de Presidencia de la República. El Gobernador debe poner toda la información
(referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página web del Departamento.
Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:
Documentación ante FIDUPREVISORA S.A.: El Gobernador, una vez aprobada la solicitud, para efectos
del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos, deberá:
1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.
2. Firmar el convenio para ejecutar el proyecto y administrar los recursos asignados.
3. Allegar acta de posesión autenticada del Alcalde o Gobernador
4. Copia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150% del Gobernador.
5. Formulario de firma autorizada, el cual se puede bajar de la página de la Fiduciaria
6. Enviar copia de los respectivos contratos de obra e interventoría con sus respectivos soportes.
7. Entregar una programación de los pagos en los términos pactados.
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8. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y formas de pago
pactadas en el contrato, el Ordenador del Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, el Gobernador
remitirá a la FIDUPREVISORA S.A:
1.
Orden de pago del contratista
2.
Factura presentada por el contratista.
3.
Concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y
con el visto bueno del supervisor de la entidad ejecutora.
4.
En el caso los pagos al interventor, la factura vendrá aprobada por el
Gobernador, acompañada del informe mensual de interventoría que estará
aprobado por el supervisor del proyecto nombrado por el Gobernador.
Legalización de los recursos:
1. Legalización: Las entidades territoriales, deberán cumplir además, con los procedimientos
establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto
sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas
siempre que no contraríen las disposiciones de la presente Resolución.
2. El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de rehabilitación
ante la FIDUPREVISORA es de un mes después de terminada la obra y deberá hacerse por parte del
Departamento.
3. Recursos no ejecutados: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben
ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia
Humanitaria, para lo cual FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad
bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el Departamento deben
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remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, el original
o fotocopia legible de la consignación realizada.
Rendimientos: Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las carteras colectivas que
administra FIDPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de
Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria, a la cuenta por el reportada, debiendo igualmente
remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse
durante los 10 primeros días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo.
Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de
recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el Decreto 4830 de 2010, la administración de los
recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad
del jefe de las entidades públicas o privadas a los que se refieren las resoluciones 6 y 8 de 2011, quienes
para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las
normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los
mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de
recursos públicos se refiere.
Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar
mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos.
Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y
liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas jurídicas de
derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo Nacional de
Calamidades – subcuenta Colombia Humanitaria, se radicarán única y exclusivamente en la órbita
patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos un
mandato sin representación.
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ANEXOS
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ANEXO No. 1
SOLICITUD DE SEGUNDO GIRO ALIMENTACION Y ASEO
FONDO DE CALAMIDADES-COLOMBIA HUMANITARIA
FICHA DE ACCION
FICHA DE SEGUIMIENTO No.
FECHA:
FECHA DE LA SOLICITUD:
DEPARTAMENTO
1. OBJETIVOS: Brindar Ayuda Humanitaria de manera oportuna, eficaz y efectiva a las
poblaciones afectadas por la ola invernal.
2. MUNICIPIOS A ATENDER: Municipio (s) de:
3. BENEFICIARIOS A ATENDER No. de familias beneficiadas de 1 a 3:
No. de familias beneficiadas de 4 a 6:
No. de familias beneficiadas de 6 o más:
4. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN:
5. PLAZO DE EJECUCION:
6. SOLICITUDES:
1
DESCRIPCION
ASISTENCIA HUMANITARIA
Kit de mercado
Kit de aseo
CANTIDAD
VALOR
Nota: Debe adjuntarse cuadro discriminando la información anterior (solicitudes) por municipio.
MUNICIPIO
KITS DE ALIMENTOS
No de Familias
No de Personas
KITS DE ASEO
No de Familias
No de Personas
FIRMA RESPONSABLE GOBERNADOR O ALCALDE DE
FIRMA VALIDACION DIRECCION DE GESTIÓN DEL
CIUDAD CAPITAL - PRESIDENTE DEL COMITÉ REGIONAL
RIESGO
O LOCAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE
DESASTRES
Nombre_________________________
Nombre______________________________________
Cédula de Ciudadanía___________________________
Cédula de Ciudadanía____________________________
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ANEXO No. 2
RESOLUCION No. 01 DE ENERO 4 DE 2011
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE
CALAMIDADES EN LA FASE DE EMERGENCIA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO
No. 4830 DE 2010 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL
DECRETO 4702 DE 2010.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1.
Que el 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4579 de 2010 mediante
el cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano, con fundamento en la fuerte ola
invernal ocasionada por el fenómeno de la Niña 2010-2011 que se ha venido presentando en el
territorio y que ha afectado gravemente varias regiones del mismo.
2.
Que ese mismo día el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4580 de 2010 mediante el cual
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad
pública que afecta el país.
3.
Que el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó entre otros, el
artículo 70 del Decreto 919 de 1989 dispuso, que para la administración de los recursos del Fondo
Nacional de Calamidades contará, ya no con una Junta Consultora, sino con una Junta Directiva;
estableciendo su integración y en la cual actuará como Secretario Técnico, el Director de Gestión del
Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
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4.
Que el mismo Decreto en su artículo segundo, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 70 del
decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento
de funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atención
humanitaria y rehabilitación, que deben realizarse con el fin de conjurar la crisis generada por el
fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.
5.
Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de
diciembre de 2010 estableció en su artículo primero lo siguiente:
"Articulo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas
nacionales o territoriales y privadas para su administración. El ~fondo Nocional de Calamidades
podrá transferir recursos o entidades públicos, del orden nacional o territorial y entidades privadas
para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por
parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera
expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para
la atención de la emergencia invernal.
Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo
relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización yola
legalización de los mismos.
La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual
se le efectuó la transferencia.
Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las
situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación
dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica así como en la rehabilitación
económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal.
Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera
inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de
que trata el presente artículo.
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Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, para las
fases de atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en
el artículo tercero del presente decreto.
6. Que por las razones señaladas anteriormente se hace necesario reglamentar transitoriamente y
sólo para dar aplicación en la fase de emergencia en el marco de los Decretos 4579 de 2010 y 4580
de 2010, las transferencias de recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas
para la atención de la emergencia invernal.
7. Que la transferencia de recursos se hará desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades
denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Calamidades, mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el
Gerente del citado Fondo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. TRANSFERENCIA DIRECTA V SIN Incorporación Al PRESUPUESTO DE RECURSOS A
los DEPARTAMENTOS y ALCALDÍAS DE CIUDADES CAPITALES AFECTADOS.
La transferencia de recursos a los Departamentos y/o a las Alcaldías de ciudades capitales, la cual
orientará el gasto destinado a la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos
de cocina, aseo personal y otros menajes, pagos de arrendamiento y/o alojamiento temporal, así como
los gastos operativos que se requieran y tengan relación directa con la entrega de las ayudas para
atender la fase de emergencia producida por la ola Invernal, se sujetarán, por regla general" al siguiente
procedimiento:
1) El Gobernador del Departamento o Alcalde de Ciudad Capital afectado deberá presentar una
solicitud firmada de atención humanitaria ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria, anexando la siguiente información:
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a) Un registro oficial estimado de damnificados12, con la discriminación por núcleos familiares que
vivan en un mismo techo afectado y el número de personas integrantes de dicho núcleo, de
acuerdo con la composición familiar (familias de 3 personas; de 4 a 6 personas; y familias de más
de 6 personas).
b) La identificación de viviendas afectadas, discriminando la cantidad de grupos familiares que
requieren apoyo para arriendo, grupos familiares cuyas viviendas serán suplidas por albergues y
grupos familiares que no requieren apoyo habitacional.
c) Informe sobre la entidad o entidades que por zona geográfica están en condiciones de operar a
través de contrato o convenio, la entrega de apoyos a los beneficiarios por concepto de ayuda
humanitaria, con fundamento en lo cual el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades
determinará su idoneidad.
Parágrafo: La información enviada servirá de base para definir la entrega de recursos a que hace
referencia este artículo, de acuerdo con la relación de montos destinados a cada ítem, aprobados por la
Junta Directiva.
2) Una vez analizada la solicitud, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia
Humanitaria ordenará la transferencia de los recursos asignados así:
a) El giro inicial de recursos para la compra de ayuda humanitaria, descrita en el numeral anterior,
será del cien por ciento (100%), una vez el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria lo ordene a Fiduprevisora S.A.
b) Estos recursos se trasladarán a un encargo fiduciario a. nombre del Departamento o Ciudad
Capital afectado en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración
quedará a cargo del ordenador del gasto, es decir, el Gobernador ó el Alcalde de la ciudad capital
afectado, según sea el caso. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de
1.
2
Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto la NIÑA 2010_2011, y que ha sufrido daños en sus
bienes o propiedades. establecidos en la presente Resolución. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados
por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción
será del CLOPAD.
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Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. Este dinero no hace parte del presupuesto del
Departamento o Ciudad capital afectado.
c) A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD
deberá diligenciar la Ficha de Acción que se defina por parte de la Dirección de Gestión del
Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción
será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por
parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará al Gerente del Fondo Nacional de
Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. El procedimiento para el giro cumplirá los
requisitos
PARAGRAFO: Los recursos a los que se refiere esta Resolución serán destinados únicamente para
atender los gastos autorizados expresamente, y serán girados directamente por instrucción del
Gobernador y/o Alcalde de ciudad capital a favor del proveedor y/o contratista que preste el servicio.
Cualquier destino distinto será puesto en conocimiento de los organismos de control.
ARTICULO SEGUNDO. Junto con ésta resolución y en el acto mismo de su comunicación, se hará entrega
a los Gobernadores y Alcaldes de ciudades capitales afectadas de un documento elaborado por la
Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia que contiene la relación indicativa
de los artículos mínimos que deben ser adquiridos para ser entregados a los damnificados, y los valores
máximos bajo los cuales se deben hacer las adquisiciones. Esta relación podrá ser modificada según
condiciones locales, e informando sus contenidos al Fondo en la rendición de cuentas, garantizando el
equilibrio nutricional que indica la lista.
ARTÍCULO TERCERO. Las entidades públicas y privadas contratadas por cada Departamento y ciudad
capital deberán coordinar con los CREPAD y los CLOPAD, el diligenciamiento de un formato donde se
relacionen las personas beneficiadas de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados,
reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia
que reciba la ayuda. El proveedor debe etiquetar los productos con un texto que indique: "PROHIBIDA
SU VENTA" e incluir un adhesivo o volante con el texto que determinará la Gerencia del Fondo, y que
incluirá el logo de Colombia Humanitaria.
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ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El
Gobernador de cada Departamento o Alcalde de Ciudad Capital afectada, para efectos de la
administración de estos recursos, deberá:
a. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo (Anexo)
b. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas
autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación.
c. Contratar la entidad privada de reconocida idoneidad, previo visto bueno de la Gerencia del Fondo
Nacional de Calamidad -Subcuenta Colombia Humanitaria (como pueden ser ONG's locales; Cajas de
Compensación Familiar, Cruz Roja, Defensa Civil); y las públicas como Ejército; Armada y Policía,
para la operación de compra y entrega de los apoyos descritos en el reglamento, las que estarán
obligadas a reportar en detalle a los Gobernadores ó Alcaldes de ciudad capital, según sea el caso,
un informe con los documentos soporte que posteriormente se determinará según reglamentación
expedida por la Junta Directiva del Fondo.
ARTÍCULO QUINTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES. la transferencia de los
recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas con destino a los gastos para la
atención de la emergencia, diferentes a los mencionados en el artículo 1º, se hará mediante contratos y
convenios suscritos a través de FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo Nacional de
Calamidades, previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta Colombia
Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, si a ello
hubiere Jugar por razón de la cuantía.
PARAGRAFO 1: los recursos afectos al cumplimiento de estas transferencias, se trasladarán a un encargo
fiduciario a nombre de las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas en una cartera colectiva
a la vista de la misma FIDUPREVISORA S.A, 'pero su administración quedará a cargo del ordenador del
gasto de la respectiva entidad. Éste encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de
Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
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PARAGRAFO 2: Si se llegaren a situar previamente los recursos de este tipo de transferencias en la
cartera colectiva arriba indicada, sea cual fuere la razón, los mismos solo podrán utilizarse a partir de la
suscripción del respectivo convenio.
ARTÍCULO SEXTO. CONTROL DE LA UTILIZACIÓN Y LEGAI.IZACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ORDEN NACIONAL O TERRITORIAL. Con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 en relación con el control de la
utilización y legalización de los recursos transferidos a las entidades a que se refiere el Artículo 70 del
Decreto 919 de 1989 y las cuales refiere igualmente la presente resolución, la Junta Directiva del Fondo
reglamentará lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO. SARLAFT y REGISTRO DE FIRMAS.-Para la ejecución de los recursos situados en la
cartera colectiva, el ente receptor deberá cumplir con la normatividad de la Superintendencia Financiera
y el Manual SARLAFT (Sistema de. Administración de Riesgos de lavado de Activos y Financiación al
Terrorismo) de la Fiduciaria. Para ello, diligenciará los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la
tarjeta de firmas de las personas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su
programación.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil once (2011).
PRESIDENTE. Luis Carlos Villegas
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 3
RESOLUCION No. 02 DE ENERO 4 DE 2011
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE
TRANSFERENCIAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES, TERRITORIALES Y PRIVADAS
PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA INVERNAL EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO No. 4830 DE 2010 MEDIANTE EL CUAL SE
MODIFICÓ EL DECRETO 4702 DE 2010.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero, inciso segundo del Decreto 4830 de 2010, que modificó el Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1.
Que el 7 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4579 de 2010 mediante
el cual declaró la situación de desastre en el territorio colombiano, con fundamento en la fuerte ola
invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que se ha venido presentando en el
territorio y que ha afectado gravemente varias regiones del mismo.
2.
Que ese mismo día el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 4580 de 2010 mediante el cual
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad
pública que afecta el país.
3.
Que el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó entre otros, el
artículo 70 del Decreto 919 de 1989 dispuso, que para la administración de los recursos del Fondo
Nacional de Calamidades contará, ya no con una Junta Consultora, sino con una Junta Directiva;
estableciendo su integración y en la cual actuará como Secretario Técnico, el Director de Gestión del
Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
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4.
Que el mismo Decreto en su artículo segundo, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 70 del
decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento
de funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atención
humanitaria y rehabilitación, que deben realizarse con el fin de conjurar la crisis generada por el
fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.
5.
Que el Decreto 4830 del 21 de diciembre de 2010 mediante el cual se modificó el Decreto 4702 de
diciembre 21 de 2010, estableció en su artículo primero lo siguiente:
"Articulo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas
nacionales o territoriales y privadas para su administración. El fondo Nacional de Calamidades podrá
transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser
administrados par éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la
entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la
destinación de las recursos, las cuales se girarán a cuentas abiertas especia/mente para la atención de
/a emergencia invernal.
Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo la relativo a
las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización yola legalización de los
mismos.
La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se
le efectuó la transferencia.
Estas transferencias podrán ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las
situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación
dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica así como en la rehabilitación
económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectado por la ola invernal.
Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podrán hacer de manera
inmediata, sin esperar la legalización de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de
que trata el presente artículo. 11
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Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, paro las fases
de atención humanitaria y rehabilitación se podrán contratar en los términos establecidos en el
artículo tercero del presente decreto.
6. Que por las razones señaladas anteriormente se hace necesario reglamentar transitoriamente y sólo
para dar aplicación en la fase de emergencia en el marco de los Decretos 4579 de 2010 y 4580 de
2010, la utilización y legalización de los recursos de transferencias por parte de las entidades públicas
nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. la presente reglamentación para el control de la
utilización y legalización de los recursos de transferencia en la etapa de emergencia, será aplicable y de
obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas que
reciban transferencia de recursos desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada
Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades,
mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el Gerente del citado Fondo. la
utilización de dichos recursos estará sujeta a las decisiones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEGUNDO. DOCUMENTOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los documentos
necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a las entidades a que
se refiere el artículo anterior, deben ser puestos a disposición del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria, para el respectivo control de legalización y son los siguientes:
a. Copia de contratos celebrados con terceros. En caso de ser los contratos con las entidades
ejecutoras, adjuntar la autorización del Gerente del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta
Colombia Humanitaria en lo que se refiere a Gobernaciones y/o Alcaldías de ciudades capitales
afectadas.
b. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido canceladas.
Así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos.(proveedor régimen simplificado)
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c. Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los
proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los
bienes adquiridos. ( Proveedor régimen común)
d. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario.
e. Copia del formato debidamente diligenciado donde se relacionen las personas beneficiarias de
conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de
cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda.
PARAGRAFO. En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer
como soporte en los archivos del Departamento, deberán anexar certificación suscrita por el funcionario
competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha entidad,
adjuntando fotocopias de los mismos.
ARTICULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades a que se refiere
el artículo primero de la presente reglamentación, contarán con un plazo para la legalización de los
recursos ante el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria deberá hacerse por
parte del Departamento dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su giro; en todo caso,
dicho plazo podrá ser prorrogado por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y
aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LAS ENTIDADES.
En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización del primer giro de los recursos
previstos en la presente Resolución, en el segundo giro solo se autorizará el 50% del valor de la solicitud.
En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización del primero ni del segundo giro de los
recursos, para el tercero se autorizará el 30%. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la
responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que haya lugar, el Representante Legal de la entidad deberá
emitir una justificación debidamente firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han
legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de fuerza mayor o aquellos en los que existe
negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en cuenta para restringir o no la aprobación
de giros adicionales. En todo caso, si esa dificultad en la legalización de los recursos obedece a
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situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades -subcuenta COLOMBIA
HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del
patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar.
PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para la atención
humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes.
La omisión de esta restricción será investigada y sancionada conforme a las normas penales y
disciplinarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO QUINTO. INFORMES PERIÓDICOS. Las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas a
las cuales se les efectúen transferencia de recursos deberán presentar, el día viernes de cada semana,
antes de las 12 del día, al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia
Humanitaria, informe sobre la ejecución de los recursos discriminando el valor, el concepto de los gastos,
avances y número de beneficiarios, entre otros.
ARTICULO SEXTO. RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los
encargos fiduciarios que se aperturen en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A.
deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia
Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta
dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles
de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
vencimiento de este plazo.
ARTICULO SEPTIMO. REINTEGRO DE RECURSOS. Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos
asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de CalamidadesSubcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual Fiduprevisora S.A. les suministrará el número de la cuenta
y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar este proceso. Para constancia del trámite el
Departamento debe remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia
Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada, dentro del los diez (10) días
hábiles siguientes al reintegro.
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ARTICULO OCTAVO. ACCIONES LEGALES. De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por
parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales,
fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
ARTICULO NOVENO. RESPONSABILIDAD. En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del
Decreto 4702 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia
ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que
se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les
aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código
Civil y el Código de Comercio pertinentes a la gestión que les corresponde ejercer como funcionarios
públicos o privados que administren recursos públicos.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,
deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los
mismos.
PARAGRAFO 2 .-Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución,
terminación y liquidación de los contratos que celebren la Nación por conducto de los distintos
Ministerios, las entidades territoriales y las demás entidades públicas descentralizadas , así como las
personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del
Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta Colombia Humanitaria, se radicarán única y exclusivamente
en la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, de acuerdo con el sistema normativo penal y
disciplinario aplicable a la gestión de recursos públicos.
ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de enero de 2011.
PRESIDENTE. Luis Carlos Villegas
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 4
RESOLUCION No. 03 DE ENERO 17 DE 2011
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE
ENERO DE 2011 EN CUANTO A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA FASE DE
REHABILITACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO No. 4830 DE 2010
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 4702 DE 2010 Y SE REGLAMENTA EL
PROCEDIMIENTO.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de
diciembre de 2010 estableció que es corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al
control de su utilización yola legalización de los mismos.
2. Que en ejercicio de esta facultad legal, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades
expidió la Resolución No. 01 de enero 11 de 2011 “Por medio de la cual se reglamenta la
transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la fase de emergencia en
cumplimiento del artículo primero del decreto No. 4830 de 2010 mediante el cual se modificó el
decreto 4702 de 2010”, disponiendo en su artículo quinto lo siguiente:
ARTÍCULO QUINTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES.
La
transferencia de los recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas
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con destino a los gastos para la atención de la emergencia, diferentes a los mencionados
en el artículo 1º, se hará mediante contratos y convenios suscritos a través de
FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo Nacional de Calamidades,
previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta Colombia
Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades, si a ello hubiere lugar por razón de la cuantía.
PARAGRAFO 1: Los recursos afectos al cumplimiento de estas transferencias, se
trasladarán a un encargo fiduciario a nombre de las entidades públicas nacionales,
territoriales y privadas en una cartera colectiva a la vista de la misma FIDUPREVISORA
S.A, pero su administración quedará a cargo del ordenador del gasto de la respectiva
entidad. Éste encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades
- Subcuenta Colombia Humanitaria.
PARAGRAFO 2: Si se llegaren a situar previamente los recursos de este tipo de
transferencias en la cartera colectiva arriba indicada, sea cual fuere la razón, los mismos
solo podrán utilizarse a partir de la suscripción del respectivo convenio.
3. Que con el fin de agilizar la ejecución de los recursos para la fase de rehabilitación por parte de
las gobernaciones y alcaldías de municipios afectados, para la fase de rehabilitación, la Junta
Directiva consideró la transferencia directa de estos recursos a los encargos fiduciarios
constituidos por cada entidad en la cartera colectiva de FIDUPREVISORA S.A, estableciendo
además los requisitos para la transferencia de los recursos para atender exclusivamente esta
fase.
4. Que para la debida ejecución de estos recursos, el Decreto 146 de 2011, que modifico el artículo
25 del Decreto 919 de 1989 , modificado por el artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 “Por medio
del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los recursos
públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica y se dictan
otras disposiciones” reglamentó en su artículo 25 el régimen contractual para los contratos que
celebren las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de
Calamidades.
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5. Que la transferencia de recursos se hará desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades
denominada Colombia Humanitaria, creada y autorizada por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, mediante Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto
es el Gerente del citado Fondo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 5º de la Resolución No. 01 de enero 3 de 2011 quedará así:
TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS A LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS DE MUNICIPIOS
AFECTADOS PARA LA ATENCIÓN DE OBRAS EN LA FASE DE REHABILITACIÓN. La transferencia de
recursos a las Gobernaciones y Alcaldías de municipios afectados, destinados al desarrollo de las
actividades o proyectos requeridos para la fase de Rehabilitación, consistente en la adquisición de
maquinaria y/o equipos, herramientas, así como la ejecución de obras que por las condiciones
deberán ser desarrolladas prioritariamente con el fin de conjurar la crisis generada por el Fenómeno
de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos, serán girados directamente a los encargos
fiduciarios constituidos por cada entidad en la cartera colectiva de FIDUPREVISORA S.A, previo el
cumplimiento del procedimiento que se describe en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Las adquisiciones o proyectos a que hace referencia el presente artículo deberán estar
enfocados entre otros, a los siguientes objetivos: abastecimiento de agua potable, manejo de aguas
servidas, recolección y disposiciones de residuos sólidos por medio alternativos (carro tanques,
tanques de almacenamiento provisionales, volquetas
equipos de succión, motobombas, roto
sondas). Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e
instalación de equipos , instalaciones eléctricas , entre otros); así como proyectos enfocados a la
rehabilitación, es decir aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio afectado
con la emergencia orientados a reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de
los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, recuperación de la infraestructura colapsada o que
sus daños hayan afectado su operación, como también la reducción de un riesgo inminente que
pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo que
deba de intervenirse de manera inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de los
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servicios (Por ejemplo: estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras), y las demás obras
que se requieran intervenir y que tengan causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011,
en la fase denominada de emergencia y rehabilitación establecida en los decretos expedidos por el
Gobierno Nacional. No se transferirán recursos para estos proyectos a las zonas de influencia de las
Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el decreto 4629 del 2010, por tener
garantizados los recursos de acuerdo con dicha reglamentación.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS. La
transferencia directa de recursos a las entidades a que se refiere el artículo primero de esta
resolución y que se destinarán a la atención de obras de rehabilitación, cumplirá con el siguiente
rocedimiento:
1. El Gobernador o Alcalde enviará una solicitud a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria-, debidamente firmada, en la cual deberá indicar de manera
expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación o realizar la adquisición de
equipo o maquinaria, así como la afirmación de que el proyecto no ha sido presentado a otra
entidad del Estado para su financiación; afirmación que con la presentación de la solicitud, se
considerará realizada bajo la gravedad del juramento.
A la solicitud deberá anexarse concepto del Comité Técnico del CREPAD y/o CLOPAD respectivo,
firmado por el Gobernador y/o Alcalde y demás miembros pertenecientes a los respectivos comités,
en el cual deberán indicar que la obra a realizarse y/o la maquinaria a adquirir tiene relación de
causalidad directa con el fenómeno de la Niña 2010-2011, en la fase denominada de rehabilitación
establecida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno
Nacional.
Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el
presupuesto de obra o adquisición de maquinaria por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo
asume la Entidad respectiva que envía la solicitud.
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No se tramitará solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.
2. Las solicitudes debidamente soportadas, serán presentadas a la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, para que una vez aprobadas, el Gerente a través de la Subcuenta Colombia Humanitaria- asigne el recurso hasta el 100% por la suma solicitada o aprobada por la
Junta Directiva; el cual se girará al encargo fiduciario a nombre del Departamento o Municipio en
una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración quedará a cargo del
ordenador del gasto; en este caso: Gobernador o Alcalde, facultad que será indelegable. Este
encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia
Humanitaria. Si un Departamento o Municipio tiene varias obras, para cada una se abrirá una
cuenta independiente.
3. El Gobernador de cada Departamento o Alcalde, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión
pública sobre estos recursos, deberá:

Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.

Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas
autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación.

En la designación de contratistas así como la definición del objeto, valor, plazo, alcance y
especificaciones de los servicios u obras a contratar que estarán a su cargo, observar los
principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el
artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, además de los procedimientos que
establezca la reglamentación vigente sobre la materia.

Velar por la adecuada publicidad de los actos contractuales que para la ejecución de estos
recursos deba celebrar,

Una vez suscritos los respectivos contratos de obra e interventoría, así como para la adquisición
de maquinaria y/o equipos, herramientas e insumos y demás necesarios para la adecuada acción
de rehabilitación, deberá hacer llegar copia de los mismos con sus respectivos soportes a la
Fiduprevisora S.A para la respectiva programación de los pagos en los términos pactados.
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
Los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos, adquiridos durante la
etapa de rehabilitación, deberán titularse a nombre de Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad
de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, quien posteriormente dará
aplicación a lo dispuesto por el Decreto 3696 de 2009.
PARÁGRAFO. El Gobernador o Alcalde, según el caso, podrán realizar varias solicitudes atendiendo la
necesidad de ejecutar las obras de rehabilitación, y/o compra de maquinaria y otros, para labores de
emergencia, pero ninguna de ellas por si sola puede superar la suma de $ 250 millones incluida la
interventoría. Cada una de las solicitudes debe cumplir con los requisitos del presente artículo. Las
solicitudes de adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas no podrán superar la
cuantía de $ 70 millones.
ARTICULO TERCERO: DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO AL CONTRATISTA. Para el desembolso a los
contratistas de acuerdo con las condiciones y forma de pago pactadas en el contrato, el Ordenador del
Gasto de las cuentas abiertas para cada giro, sea el Gobernador o el Alcalde remitirá a la FIDUPREVISORA
S.A la orden de pago del contratista, soportada con cuenta de cobro o factura. Así mismo deberá
incluirse el concepto técnico con la recomendación de pago por parte de la interventoría, y con el visto
bueno del supervisor de la entidad ejecutora.
ARTÍCULO CUARTO: CONTRATACIÓN DE INTERVENTORÍAS PARA OBRAS DE REHABILITACIÓN. La
contratación de la interventoría para las obras a que hace referencia la presente reglamentación, será
responsabilidad de la Gobernación y/o Alcaldía, y su financiación estará incluida dentro del valor total
del proyecto de rehabilitación que se va a ejecutar, cuyo costo no podrá superar el 7% del valor de la
obra respectiva. La interventoría deberá que ser contratada con Universidades o Asociaciones de estas,
gremios de la ingeniería o de la construcción, o con el cuerpo de Ingenieros de las Fuerzas Militares, la
cual deberá contratarse antes que la obra y hasta por un mes posterior al plazo de la obra.
PARAGRAFO. En el contrato de interventoría, se deberá incluir además de las obligaciones legales
establecidas para esta clase de labor técnica, la obligación de presentar los informes que se establezcan
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a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de
Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente.
ARTÍCULO QUINTO: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA FASE DE REHABILITACIÓN.
Con respecto a la propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos,
adquiridos durante la etapa de rehabilitación, La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de
Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, tendrá en cuenta los dispuesto por el Decreto
3696 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES. La transferencia de los
recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas con destino a los gastos para la
atención de la emergencia en la fase de rehabilitación, diferentes a gobernaciones y alcaldías, se hará
mediante convenio suscrito a través de FIDUPREVISORA S.A. como representante legal del Fondo
Nacional de Calamidades, previa solicitud efectuada por el Ordenador del Gasto de la Subcuenta
Colombia Humanitaria y con la autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, si a
ello hubiere lugar por razón de la cuantía.
ARTÍCULO SEPTIMO. LEGALIZACIÓN Y CONTROL DE ULITILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades
territoriales a que se refiere esta resolución, deberán cumplir además, con los procedimientos
establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los recursos en cuanto
sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o equipos, herramientas
siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO. PLAZO DE LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. El plazo para la legalización de los
recursos correspondientes a obras de rehabilitación ante la FIDUPREVISORA deberá hacerse por parte
del Departamento o Municipio, dentro del mes siguiente a la culminación de la obra.
La legalización de recursos correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas y/o
elementos, para la etapa de rehabilitación se hará dentro del mes siguiente a la compra.
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ARTÍCULO NOVENO. INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES DE CONTROL. Aprobada la transferencia directa
de los recursos a que hacen referencia las presentes disposiciones, se comunicara oficialmente por
Colombia Humanitaria, en la página web de cada municipio o Departamento, a los Concejos Municipales,
Asambleas Departamentales, Contralorías General de la República Departamental y Municipal si la
hubiere, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, personerías, veedurías, asociaciones
de juntas de acción comunal, medios de comunicación y en general a todos los actores que puedan
participar del control disciplinario, fiscal, político y social.
ARTICULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
PRESIDENTE
Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido.
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ANEXO No. 5
RESOLUCIÓN No. 04 DE FEBRERO 24 DE 2011 Plazos y Porcentajes de Legalización de Recursos
FONDO NACIONAL DE CALAMIDA DES - JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 02 DEL 4 DE ENERO
DE 2011.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre
de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades
reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de
recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y
privadas para su administración.
2. Que en ejercicio de la citada facultad legal, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades
expidió la Resolución Número 02 de enero 4 de 2011, “Por medio de la cual se reglamenta la
utilización y legalización de los recursos de transferencias a las Entidades Públicas Nacionales,
Territoriales y Privadas para la atención de la emergencia invernal en cumplimiento del artículo
primero del Decreto 4830 de 2010 mediante el cual se modificó el Decreto 4702 de 2010”,
disponiendo en sus artículos tercero y cuarto lo siguiente:
ARTICULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las
entidades a que se refiere el artículo primero de la presente reglamentación,
contarán con un plazo para la legalización de los recursos ante el Fondo Nacional
de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria deberá hacerse por parte del
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Departamento dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su giro; en
todo caso, dicho plazo podrá ser prorrogado por un término igual, previa solicitud
debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de
Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
PARA LAS ENTIDADES. En caso que la entidad pública o privada no haya
efectuado la legalización del primer giro de los recursos previstos en la presente
Resolución, en el segundo giro solo se autorizará el 50% del valor de la solicitud.
En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización del primero ni del
segundo giro de los recursos, para el tercero se autorizará el 30%. No obstante lo
anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que
haya lugar, el Representante Legal de la entidad deberá emitir una justificación
debidamente firmada en la que explique los motivos por los cuales no se han
legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de fuerza mayor o aquellos en
los que existe negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en
cuenta para restringir o no la aprobación de giros adicionales. En todo caso, si esa
dificultad en la legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o
negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades -subcuenta COLOMBIA
HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como
titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie
las acciones legales a que haya lugar.
PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para
la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de
cocina, aseo personal y otros menajes. La omisión de esta restricción será
investigada y sancionada conforme a las normas penales y disciplinarias vigentes
sobre la materia.
100
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3.
Que con el fin ajustar los plazos de legalización de recursos transferidos en la etapa de
emergencia (fase de Atención Humanitaria) por parte de entidades públicas del orden nacional,
territorial y privadas, y de aclarar los porcentajes de aprobación de solicitudes de giros de recursos, la
Junta Directiva estimó necesario ampliar el plazo de legalización de los recursos de las Entidades del
orden nacional, estableciendo además el momento en el cual se debe iniciar a contar el plazo para la
legalización de recursos, y precisar las condiciones que se deberán dar para realizar aprobación de
solicitudes de giro con las disminuciones que sean del caso.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución Número 2 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades a que se refiere
el artículo primero de la presente reglamentación, tendrán ante el Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria los siguientes plazos para la legalización de los recursos destinados
para la fase de Atención Humanitaria:
a) Las Entidades Públicas del orden nacional y privadas, legalizarán los recursos de conformidad
con el plazo señalado en el respectivo convenio, en razón a las características propias del
mismo; en caso de no ser pactado, se deberán legalizar los recursos dentro de los noventa (90)
días calendarios siguientes al giro a la Entidad.
b) Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva entidad
operadora.
En todo caso, los plazos previstos en los literales a y b podrán ser prorrogados hasta por un término
igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de
Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución Número 2 de 2011, el cual quedará así:
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ARTÍCULO CUARTO. DISMINUCIÓN DEL GIRO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LAS ENTIDADES.
En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un
giro de los recursos previstos en la presente Resolución, en el siguiente giro por el mismo concepto del
gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya
efectuado la legalización de por lo menos el 80% dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el
siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o
categoría.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a que haya lugar,
el Representante Legal de la entidad deberá emitir una justificación debidamente firmada en la que
explique los motivos por los cuales no se han legalizado los giros, lo que permitirá evaluar casos de
fuerza mayor o aquellos en los que existe negligencia en la legalización, razón que deberá ser tenida en
cuenta para restringir o no la aprobación de giros adicionales. En todo caso, si esa dificultad en la
legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de
Calamidades -subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA
S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones
legales a que haya lugar.
PARAGRAFO: Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en efectivo para la atención
humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes.
Se autoriza la entrega de bonos exclusivamente para alimentos y elementos de aseo personal. La
omisión de esta restricción será investigada y sancionada conforme a las normas penales y disciplinarias
vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de
dos mil once (2011).
PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO. Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 6
RESOLUCION No. 05 Aclaración de Adquisición de motobombas y herramientas por una sola vez
3 DE MARZO DE 2011
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN No. 03 DEL 17 DE
FEBRERO DE 2011.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto 4830 del 29 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de
diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las
transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o
territoriales y privadas para su administración.
2. Que en ejercicio de la citada facultad legal, la junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades
expidió la Resolución 04 de febrero 17 de 2011, “Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la
Resolución número 01 de enero de 2011 en cuanto a la transferencia de recursos para la Fase de
Rehabilitación en cumplimiento del artículo primero del Decreto no. 4830 de 2010 mediante el cual
se modificó el Decreto 4702 de 2010 y se reglamenta el procedimiento”, disponiendo en el parágrafo
del artículo segundo lo siguiente:
“PARÁGRAGO: El Gobernador o Alcalde, según el caso, podrán realizar varias solicitudes
atendiendo la necesidad de ejecutar las obras de rehabilitación y/o compra de maquinaria
y otros para labores de emergencia, pero ninguna de ellas por si sola puede superar la
suma de $250 millones incluida la interventoría. Cada una de las solicitudes debe cumplir
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con los requisitos del presente artículo. Las solicitudes de adquisición y/o alquiler de
motobombas, equipo y herramientas no podrán superar la cuantía de $70 millones”
3.
Que con el fin de establecer requisitos de transferencia de recursos para la atención exclusiva de
la fase de rehabilitación, la Junta Directiva aprobó el valor máximo y cantidad de solicitudes que puede
presentar cada Departamento y cada Alcaldía, respecto de la adquisición y/o alquiler de motobombas,
equipo y herramientas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un parágrafo segundo al artículo 2° de la Resolución Número 3 de 2011
del siguiente tenor literal:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Gobernación o Alcaldía, según sea el caso, podrá presentar por una sola
vez, solicitud de adquisición y/o alquiler de motobombas, equipo y herramientas, sin superar la cuantía
establecida.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 7
RESOLUCION No. 06
16 de MARZO DE 2011
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto del Decreto 4702 de 2010
y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de diciembre
de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades
reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las transferencias de
recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y
privadas para su administración.
Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para la presentación
de proyectos y la transferencia de recursos a los Departamentos afectados por la Ola Invernal para la
atención de obras de mayores.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
Obras mayores.
La presente resolución establece los parámetros para la
presentación por parte de entidades de proyectos de obras viales mayores de rehabilitación o
mitigación, ante el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, con ocasión del
Fenómeno de la Niña 2010-2011.
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Solo se tramitarán a través de este procedimiento las solicitudes radicadas en el Instituto Nacional de
Vías - INVIAS y que no le correspondía adelantar a ese Instituto por su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento para solicitar los recursos para obras mayores de emergencia.
Una vez remitida la solicitud de obras mayores por Invías a Colombia Humanitaria, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1. El Departamento debe remitir la siguiente información a Colombia Humanitaria:
a. Indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.
b. Indicar que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad distinta de Invías para su
financiación.
c. Aceptar en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto de obra,
elaborado por el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la
Gobernación respectiva que envía la solicitud.
d. Acta de compromiso ético expedida por el Fondo debidamente firmada.
2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes anexos:
a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. El concepto debe estar firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD.
b. Indicación de que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la
Niña 2010-2011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de
emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto resumido de la obra en el cual se debe señalar:
a. Nombre y el tipo de obra.
b. Costo de la obra
c. Costo de la interventoría.
d. Plazo de la obra y el plazo estimado de su iniciación.
e. Indicación de que tienen los diseños completos que garanticen la adecuada ejecución de
las obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el presupuesto.
106
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f.
Manifestación de que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales
para la realización de la obra.
Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la
atención de estas obras, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador a favor del
contratista/interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en
conocimiento de los organismos de control.
Parágrafo 2: Estos recursos no requieren operación presupuestal alguna por parte de la entidad
territorial.
ARTÍCULO TERCERO. Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas y
cumplan con los documentos e información relacionados en el artículo anterior, serán presentadas a la
Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán los
siguientes pasos:
1. El Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por
la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva.
2. Los recursos se girarán previa instrucción del Gerente y solicitud de elaboración del convenio a la
Fiduciaria por éste anexando la totalidad de la información y documentos que se indican en el
artículo segundo de la presente Resolución.
3. Los recursos se girarán a una cartera colectiva a la vista de Fiduprevisora S.A. a nombre del
Departamento.
4. La administración de la cartera colectiva quedará a cargo del Gobernador como ordenador del
gasto, facultad que será indelegable.
5. Esta cartera colectiva o sólo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta
Colombia Humanitaria.
6. Si un Departamento tiene varias obras, para cada una se abrirá una cartera colectiva
independiente.
107
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7. Aprobada la solicitud de la obra mayor, se comunicará oficialmente por Colombia Humanitaria
en su página Web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador debe poner toda la
información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página Web del
Departamento.
ARTÍCULO CUARTO. Aprobación sectorial. Después de la aprobación de la solicitud, Colombia
Humanitaria requerirá certificado de la entidad sectorial (Ministerio del ramo) quién analizará el
proyecto, y debe verificar su pertinencia, revisar que no esté incluido en algún otro programa, y emitir
un concepto que permita continuar con los trámites de la obra o revocar la aprobación previa.
ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: La contratación de las obras y la interventoría se
adelantará de conformidad con el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 modificado por el artículo 3 del
Decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos
que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo
Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos
provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige
la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13
de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se deben observar los principios de la
función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución
Política de Colombia
Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador la liquidación de los convenios y/o contratos que se
requieran para la ejecución de éstas obras.
ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Será responsabilidad de la Gobernación la contratación de
la interventoría y su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva.
El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por
un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.
108
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Si la Gobernación cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este
Manual. En caso contrario, debe adoptar el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías –
INVIAS.
Los Departamentos deberán incluir en el contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a
presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia
Humanitaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del
contrato de interventoría.
ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para desembolsos, pagos y legalizaciones:
El Gobernador, una vez
aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos,
deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:
1. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas
autorizadas para ordenar el giro.
2. Firmar el convenio con la Fiduciaria para ejecutar la obra.
3. Allegar acta de posesión del Gobernador.
4. Copia de la cédula de ciudadanía del gobernador ampliada al 150%.
5. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
ARTÍCULO NOVENO. Trámite de desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las
condiciones y formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por el
Departamento, el Gobernador en su calidad de ordenador del gasto de los recursos que se encuentran
depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. deberá remitir a la Fiduciaria , el siguiente
documento:
1. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador que tenga registrada la firma, en la que
se indique:
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a. Número del Encargo Fiduciario
b. Beneficiario del Pago
c. Identificación (Nit/Cédula)
d. Valor del pago neto a girar
e. Nombre de la Entidad bancaria
f.
.Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)
g. Concepto del pago – Obras mayores
Parágrafo. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y
posteriormente en original. Los datos son los siguientes:
Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 Ext. 1553 – Bogotá
Correos Electrónicos: [email protected] ó[email protected]
Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
ARTÍCULO DÉCIMO. Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán cumplir, con los
procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los
recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o
equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.
El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de que trata ésta
Resolución ante FIDUPREVISORA S.A. es de un mes contados a partir después de terminada la obra y
deberá hacerse por parte del Departamento.
Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera
inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual
FIDUPREVISORA S.A. Para constancia del trámite el Gobernador deberá remitir a FIDUPREVISORA S,A, el
original o fotocopia legible de la consignación realizada.
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ARTÍCULO UNDECIMO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las
carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al
Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por el reportada,
debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos
rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de
éste plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero
del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia
ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que
se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les
aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código
Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y
más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,
deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los
mismos.
PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración , ejecución,
terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas
jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo
Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en
la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un
mandato sin representación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 16 de marzo de 2011
PRESIDENTE. Jorge Londoño Saldariaga
SECRETARIO TECNICO Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 8
RESOLUCION No. 07
16 de MARZO DE 2011
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA TRABAJOS DE CONTENCIÓN DE
CUERPOS DE AGUA (CHORROS)
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto Decreto 4702 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
4. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de
diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las
transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o
territoriales y privadas para su administración.
5. Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para atender de
manera inmediata las obras tendientes a prevenir nuevas inundaciones y subsanar en parte las ya
existentes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Procedimiento para solicitar los recursos para trabajos de contención de cuerpos
de agua. El Gobernador o Alcalde enviará a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta
Colombia Humanitaria, una solicitud de recursos debidamente firmada la cual deberá contener los
siguientes aspectos:
112
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a. Indicar de manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la solicitud de contención del cuerpo de
agua (taponamiento del chorro).
b. Deberá afirmar en forma categórica que la solicitud no ha sido presentada a otra entidad del Estado
para su financiación.
c. Adicionalmente debe quedar expreso en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el
presupuesto de obra por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Entidad Territorial
respectiva que envía la solicitud.
Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la
atención de estas obras, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador y/o Alcalde a favor
del contratista/interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en
conocimiento de los organismos de control.
Parágrafo 2: Estos recursos no requieren operación presupuestal alguna por parte de la entidad
territorial.
ARTÍCULO SEGUNDO. ANEXOS. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a. Concepto del Comité Técnico del CREPAD o CLOPAD respectivo el cual debe considerar los siguientes
aspectos:
1. El concepto debe estar firmado por los miembros del comité técnico del CREPAD o CLOPAD,
según el caso.
2. Indicación de que la obra tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña 20102011, en la fase denominada de emergencia establecida en los decretos de emergencia económica,
social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
b. Presupuesto resumido de la solicitud en el cual se debe señalar lo siguiente:
1. Presupuesto de la solicitud (incluye IVA y demás impuestos)
113
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2. Valor de la interventoría (7%, incluye IVA y demás impuestos)
3. Debe identificar la solicitud con nombre y ubicación de los trabajos y el tipo de solicitud
(descripción de los trabajos que se realizarán).
c. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo Nacional de Calamidades.
Parágrafo. Los documentos requeridos en la solicitud, podrán presentarse a la Gerencia del Fondo
Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria después de aprobada la solicitud, pero
constituyen un requisito indispensable para la disposición de los recursos girados a las carteras colectivas
de Fiduprevisora S.A; así como el diligenciamiento de los formatos que indique la fiduciaria y la tarjeta de
registro de firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos.
ARTÍCULO TERCERO. Verificación: Después de su aprobación por Colombia Humanitaria, se harán los
cruces y consultas respectivas, para verificar su pertinencia y que la solicitud no ha sido presentada a
otra entidad.
Con el concurso de las entidades sectoriales – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y
las Corporaciones Autónomas Regionales- se verificará adicionalmente si la obra es de emergencia.
ARTÍCULO CUARTO. Divulgación: Aprobado el giro directo de la solicitud, se comunicará oficialmente
por Colombia Humanitaria en su página Web y en la de la Presidencia de la República. El Gobernador o
Alcalde debe poner la toda la información (referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la
página Web del Departamento o Municipio.
ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: La contratación de para el tipo de obras de la presente
Resolución y la interventoría de las mismas se adelantará de conformidad con el artículo 25 del Decreto
919 de 1989 modificado por el artículo 3 del Decreto 146 de 2011 salvo lo dispuesto para los contratos
de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los
bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades
ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los
requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen
especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales
114
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de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se
deben observar los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 y lo dispuesto en el
artículo 267 de la Constitución Política de Colombia
Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador o Alcalde la liquidación de los convenios y/o contratos
que se requieran para la ejecución de éstas obras.
ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Por su complejidad la interventoría de estas solicitudes,
serán contratadas por la Gobernación o la alcaldía con las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes
harán una interventoría y asesoría en las respectivas intervenciones, para evitar efectos ambientales
adversos en la ejecución de los trabajos.
En el presupuesto presentado a Colombia Humanitaria estará incluido el costo de la interventoría que no
debe superar el 7% del valor de la solicitud respectiva.
El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por
un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.
Si la Alcaldía, Gobernación o Corporación Autónoma Regional no cuentan con un Manual de
Interventoría, se adoptará el Manual de Interventoría de INVIAS.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Seguimiento de resultados: Los Departamentos o Alcaldías deberán incluir en el
contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a presentar los informes que se establezcan
a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria.
ARTÍCULO OCTAVO. Supervisión: El Gobernador o Alcalde podrá delegar en un funcionario, la
supervisión del contrato de interventoría.
ARTÍCULO NOVENO: Trámites para desembolsos, pagos y legalizaciones:
El Gobernador o Alcalde,
una vez aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos
recursos, deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:
115
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6. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas
autorizadas para ordenar el giro.
7. Allegar acta de posesión del Gobernador o Alcalde.
8. Copia de la cédula de ciudadanía del Gobernador o Alcalde ampliada al 150%.
9. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
ARTÍCULO DÉCIMO. Desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las condiciones y
formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por la Entidad Territorial, el
Gobernador o Alcalde en su calidad de Ordenador del Gasto de los recursos que se encuentran
depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. , deberá remitir a la Fiduciaria, los siguientes
documentos:
2. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador o Alcalde que tenga registrada la firma,
en la que se indique:
a. Número del Encargo Fiduciario
b. Beneficiario del Pago
c. Identificación (Nit/Cédula)
d. Valor del pago neto a girar
e. Nombre de la Entidad bancaria
f.
Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)
Concepto del pago – Contención de Cuerpos de Agua/Chorros
Parágrafo 1. Para el primer desembolso, Fiduprevisora S.A. validará con Colombia Humanitaria, que la
Entidad Territorial cumplió con la entrega de los documentos establecidos en el artículo segundo de la
presente Resolución.
Parágrafo 2. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y
posteriormente en original. Los datos son los siguientes:
Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 ext. 1553 – Bogotá
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Correos Electrónicos: [email protected] ó[email protected]
Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Legalización de los recursos:
Las entidades territoriales, deberán
cumplir, con los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por
la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de
utilización de los recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra,
maquinaria y/o equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente
resolución.
El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras de que trata ésta Resolución
ante FIDUPREVISORA es de un mes contado a partir de terminada la obra y deberá hacerse por parte del
Departamento o Alcaldía
Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera
inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual
FIDUPREVISORA S.A. les suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe
adelantar este proceso.
Para constancia del trámite el Gobernador o Alcaldía deberá remitir
FIDUPEREVISORA S.A., el original o fotocopia legible de la consignación realizada.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados
a las carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al
Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por el reportada,
debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos
rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de
éste plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero
del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia
ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que
117
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se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les
aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código
Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y
más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,
deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los
mismos.
PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución,
terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas
jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo
Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en
la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un
mandato sin representación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición. Publíquese y cúmplase.
PRESIDENTE
Jorge Londoño Saldarriaga
SECRETARIO TÉCNICO
Luz Amanda Pulido.
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ANEXO No. 9
RESOLUCION No. 8
17 de MARZO DE 2011
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
JUNTA DIRECTIVA
POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES
NO VIALES
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades en ejercicio de las facultades que le confiere
artículo primero del Decreto 4830 de 2010, que modificó el artículo cuarto del Decreto 4702 de 2010
y,
CONSIDERANDO:
6. Que el Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el Decreto 4702 del 21 de
diciembre de 2010, estableció que le corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades reglamentar todo lo relativo al control de la utilización y legalización de las
transferencias de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o
territoriales y privadas para su administración.
7. Que la Junta Directiva en la sesión del 10 de Marzo de 2011 estableció las reglas para la
presentación de solicitudes y la transferencia de recursos a los Departamentos afectados por la Ola
Invernal para la atención de obras de mayor cuantía.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Obras mayores de emergencia.Para adelantar obras de rehabilitación o mitigación
que superan los doscientos cincuenta millones de pesos ($250´000.000), el Gobernador podrá presentar
uno o varios solicitudes, que deberán estar destinados al desarrollo de las actividades o proyectos
requeridos para la fase de emergencia, tales como reparación o reconstrucción de acueductos,
119
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alcantarillados de aguas lluvias, alcantarillados de aguas servidas, bocatomas, plantas de saneamiento
básico y todas aquellas solicitudes relacionadas con la rehabilitación y mitigación de los efectos del
invierno y que tengan relación de causalidad con la emergencia ocasionada por el fenómeno de la Niña
2010-2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento para solicitar los recursos para obras mayores de emergencia. El
procedimiento que deben seguir por los Departamentos para la aprobación de las solicitudes es el
siguiente:
1. El Gobernador debe remitir carta a Colombia Humanitaria en la que indica:
e. De manera expresa la necesidad urgente de ejecutar la obra de rehabilitación.
f.
Que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad para su financiación.
g. Acepta en la solicitud que cualquier costo adicional no incluido en el presupuesto, elaborado por
el Departamento, por error o imprevistos en el cálculo del mismo, lo asume la Gobernación que
envía la solicitud.
h. Envía acta de compromiso ético expedida por el Fondo debidamente firmada.
2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes anexos:
c. Concepto del Comité Técnico del CREPAD teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. El concepto debe estar firmado por los miembros del Comité Técnico del CREPAD.
b. Indicación de que la solicitud tiene relación de causalidad directa con el fenómeno de la Niña
2010-2011, en la fase denominada de emergencia
establecida en los decretos de
emergencia económica, social y ecológica expedida por el Gobierno Nacional.
d. Presupuesto resumido de la solicitud en el cual se debe señalar:
a. Nombre y el tipo de obra o actividad.
b. Ubicación precisa de la obra.
c. Costo de la obra o actividad.
d. Costo de la interventoría.
e. Plazo de la actividad y el plazo estimado de su iniciación.
f.
Indicación de que tienen los diseños completos que garanticen la adecuada ejecución de las
obras y que a partir de ellos se pudo determinar adecuadamente el presupuesto. En caso de
120
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no contar con los diseños, éstos se podrán financiar por esta línea y las obras iniciarse una
vez los diseños se completen.
g. Manifestación de que ha tenido en cuenta todos los requisitos ambientales y legales para la
realización de la obra.
Parágrafo 1: Los recursos a que se refiere la presente Resolución serán destinados únicamente a la
atención de estas solicitudes, y serán girados directamente por instrucción del Gobernador a favor del
contratista y el interventor u otros que presten el servicio. Cualquier destino distinto será puesto en
conocimiento de los organismos de control.
Parágrafo 2: Amparados en los Decretos de Emergencia estos recursos no requieren operación
presupuestal alguna por parte de la entidad territorial.
Parágrafo 3. El procedimiento previsto en el este artículo aplica también para las obras mayores viales
descritas en el artículo 1 de la Resolución 06 de 2011 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades, por lo cual, las solicitudes de obras, también podrán efectuarse por los Departamentos.
ARTÍCULO TERCERO. Aprobación sectorial. Colombia Humanitaria enviará la solicitud al Departamento
Nacional de Planeación quien canalizará su revisión sectorial para verificar su pertinencia, determinar
que no esté incluido en algún otro programa, y emitir un concepto técnico financiero que permita
continuar con los trámites y sea llevada a la Junta Directiva para su aprobación.
Este trámite se realizará también en forma previa a la decisión de la Junta Directiva, en el caso de las
solicitudes sobre obras mayores viales reguladas en la Resolución 06 de 2011 de la Junta Directiva del
Fondo Nacional de Calamidades.
ARTÍCULO CUARTO. Aprobación de las solicitudes: Las solicitudes que estén debidamente soportadas y
cumplan con los documentos e información relacionados en los artículos anteriores, serán presentadas a
la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades para su aprobación y posteriormente se seguirán
los siguientes pasos:
121
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8. El Gerente a través de la Subcuenta -Colombia Humanitaria- asigna el recurso hasta el 100% por
la suma solicitada o aprobada por la Junta Directiva.
9. El Gerente ordenará a Fiduprevisora la elaboración del convenio y la realización del giro, y
anexará la totalidad de la información indicada en el artículo 2 de la presente resolución.
10. Los recursos se girarán a una cartera colectiva a la vista de Fiduprevisora S.A. a nombre del
Departamento.
11. La administración de la cartera colectiva quedará a cargo del Gobernador como ordenador del
gasto, facultad que será indelegable.
12. Esta cartera colectiva sólo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta
Colombia Humanitaria.
13. Si un Departamento tiene varias solicitudes, para cada una se abrirá una cartera colectiva
independiente.
14. Aprobada la solicitud, se comunicará oficialmente por Colombia Humanitaria en su página Web y
en la de la Presidencia de la República.
El Gobernador debe poner toda la información
(referente a contratos, programaciones, giros, etc.) en la página Web del Departamento.
ARTÍCULO QUINTO. Régimen de Contratación: De acuerdo con las normas dictadas para atender la
emergencia invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña, los contratos celebrados por las entidades
ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los
requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen
especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, siempre se
deben observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad establecidos para la función pública en el artículo 209 de la Constitución Política y la sujeción
al control fiscal de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia
Parágrafo. Será responsabilidad del Gobernador la liquidación de los convenios o contratos que se
requieran para la ejecución de éstas obras.
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ARTÍCULO SEXTO. Contrato de interventoría: Cuando se contrate la ejecución de obras, será
responsabilidad de la Gobernación la contratación de la interventoría y su costo no podrá superar el 7%
del valor de la obra respectiva.
El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prologarse por
un mes adicional al plazo previsto para la obra, para realizar la liquidación de los contratos.
Si la Gobernación cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este
Manual. En caso contrario, debe adoptar el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías –
INVIAS.
Los Departamentos deberán incluir en el contrato de interventoría que el Interventor estará obligado a
presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia
Humanitaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Supervisor: El Gobernador podrá delegar en un funcionario la supervisión del
contrato de interventoría.
ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para desembolsos, pagos y legalizaciones:
El Gobernador, una vez
aprobada la solicitud, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública sobre estos recursos,
deberá realizar y entregar la siguiente documentación ante FIDUPREVISORA S.A.:
10. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas
autorizadas para ordenar el giro.
11. Firmar el convenio con la Fiduciaria para ejecutar el proyecto.
12. Allegar acta de posesión del Gobernador.
13. Copia de la cédula de ciudadanía del gobernador ampliada al 150%.
14. Los demás documentos que solicite FIDUPREVISORA.
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ARTÍCULO NOVENO. Trámite de desembolso: Para el desembolso a los contratistas de acuerdo con las
condiciones y formas de pago pactadas en el contrato/convenio debidamente suscrito por el
Departamento, el Gobernador en su calidad de ordenador del gasto de los recursos que se encuentran
depositados en las carteras colectivas de Fiduprevisora S.A. deberá remitir a la Fiduciaria, el siguiente
documento:
3. Orden de pago debidamente firmada por el Gobernador que tenga registrada la firma, en la que
se indique:
h. Número del Encargo Fiduciario
i.
Beneficiario del Pago
j.
Identificación (Nit/Cédula)
k. Valor del pago neto a girar
l.
Nombre de la Entidad bancaria
m. Tipo de Cuenta (corriente/ahorros)
n. Concepto del pago – Obras mayores
Parágrafo. Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y
posteriormente en original. Los datos son los siguientes:
Fax: (1) 3479933, (1) 5945111 Ext. 1553 – Bogotá
Correos Electrónicos: [email protected] ó [email protected]
Envío correspondencia: Calle 72 No. 10-03 Piso 4 (Bogotá) – Dirección de Carteras Colectivas
ARTÍCULO DÉCIMO. Legalización de los recursos: Las entidades territoriales, deberán cumplir, con los
procedimientos establecidos en la Resolución No. 2 del 4 de enero de 2011 expedida por la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada legalización y control de utilización de los
recursos en cuanto sea compatible con los procedimientos de contratación de obra, maquinaria y/o
equipos, herramientas siempre que no contraríen las disposiciones de la presente resolución.
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El plazo para la legalización de los recursos correspondientes a las obras mayores de que trata ésta
Resolución ante FIDUPREVISORA S.A. es de un mes contados a partir después de terminada la ejecución
del proyecto y deberá hacerse por parte del Departamento.
Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera
inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual
FIDUPREVISORA S.A. Para constancia del trámite el Gobernador deberá remitir a FIDUPREVISORA S.A, el
original o fotocopia legible de la consignación realizada.
ARTÍCULO UNDECIMO. Rendimientos. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a las
carteras colectivas que administra FIDUPREVISORA. S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al
Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por la reportada,
debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos
rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de
éste plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Responsabilidad. En todo caso y de conformidad con el artículo primero
del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia
ocasionada por la ola invernal será responsabilidad del Jefe de las entidades públicas o privadas a las que
se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les
aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código
Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y
más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere.
PARAGRAFO 1. Los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento,
deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los
mismos.
PARAGRAFO 2.- Los efectos jurídicos que se generen por o con ocasión de la celebración, ejecución,
terminación y liquidación de los contratos que celebren las entidades territoriales y las personas
jurídicas de derecho privado, siempre que sean receptoras a cualquier título de recursos del Fondo
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Nacional de Calamidades, subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, se radicarán única y exclusivamente en
la órbita patrimonial de todas y cada una de ellas, por implicar este reglamento, en todos los casos, un
mandato sin representación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición. Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, a 17 de marzo de 2011
PRESIDENTE
SECRETARIO TÉCNICO
Jorge Londoño Saldarriaga
Luz Amanda Pulido
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ANEXO No. 10
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ANEXO No. 11
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ANEXO No. 12
CIRCULAR 4
ACCIONES IMPORTANTES, NECESARIAS y/o OBLIGATORIAS
Para: Gobernadores y alcaldes de ciudades capitales; Entidades Operadoras, Crepads y Clopads
Febrero 24 del 2011
Después del Primer Seminario taller de Colombia Humanitaria en la Ciudad de Bogotá realizado el 22 de
febrero, es necesario comunicar a operadores y/o entes territoriales (Alcaldes y/o Gobernadores) lo
siguiente:
1- La Junta Directiva aprobó la entrega de BONOS para compra exclusiva de alimentos y elementos
de aseo, en aquellos casos en los cuales este mecanismo sea el más conveniente. Corresponde
al Operador garantizar que así se haga.
2- La Junta Directiva aprobó el cambio de destinación entre rubros de una misma línea, con la
presentación de un informe, certificado por la Entidad Operadora y el gobernante de la Entidad
Territorial. Este cambio puede hacerse entre líneas de un mismo giro. Por ejemplo, entre aseo y
alimentos o entre arriendo, reparación de vivienda y albergues, según los requerimientos y
confiando en el buen criterio de la Entidad Operadora.
3- El Compromiso Ético tiene que ser firmado por los Gobernantes, y remitida la copia a la Gerencia
del Fondo.
4- Los Planes de Acción de las Entidades Operadoras deben enviarse al Fondo Nacional de
Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria a más tardar a los 15 días de haberse firmado el
contrato con el ente territorial.
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5- Los Informes Semanales solicitados en los instructivos a los Operadores y que deben venir
firmados por los Gobernantes respectivos, son un requisito obligatorio y deben dirigirse a:
[email protected]. Se anexa el formato, el cual también puede ser consultado en la
página Web. www.colombiahumanitaria.gov.co.
6- Según los instructivos y por requerimiento de la Procuraduría, los contratos, planes de acción, los
informes semanales, el informe para legalización, informes de interventoría y registros visuales,
deben ser publicados en la página Web de la respectiva alcaldía y gobernación.
7- La contratación de la interventoría a la gestión de la Entidad Operadora por parte de la entidad
territorial es un requisito obligatorio. En el caso de que para el primer desembolso la
interventoría se haya hecho por los entes territoriales directamente, debe presentarse el
respectivo informe y, para el segundo giro, la interventoría tiene que contratarse con un Tercero
de comprobada idoneidad. El contrato de interventoria no debe superar el 5% del monto de los
recursos de Ayuda Humanitaria (excluye el monto de administración). Este gasto
será
reconocido al ente territorial con la presentación del contrato; como gasto reembolsable.
8- De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la resolución 01 de enero 4 de 2011,
la información de entrega de apoyos corresponde a la Entidad Operadora, la cual debe
coordinar con los CREPAD y CLOPADs el diligenciamiento de un formato donde se relacionan las
personas beneficiadas, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente por
cada representante de la familia que reciba la ayuda.
9- A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD
deberá diligenciar la Ficha de Acción que se defina por parte de la Dirección de Gestión del
Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción
será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por
parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará al Gerente del Fondo Nacional de
Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria.
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10- Los Kits de Alimentos y Aseo deben diferenciarse según el número de integrantes familiares,
en tres categorías, como lo indica claramente el instructivo (de 1 a 3 miembros- de 4 a 6- más de
6). Si el procedimiento en el primer giro fue distinto, es absolutamente necesario corregirlo para
el segundo giro.
11- La lista de beneficiarios para segundo desembolso debe necesariamente estar firmada por el
Comité Técnico de los Clopads y/o el Crepad respectivo, y ser presentada por el Gobernante del
ente territorial.
12- En caso de que a una Entidad Operadora le sobre dinero del giro, porque finalmente había
menos beneficiarios, o porque los costos fueron inferiores (caso en el que debía haber comprado
alimentos o elementos de aseo por el monto total asignado por beneficiario) debe
necesariamente reintegrarlo al encargo Fiduciario.
13- Los operadores no pueden distribuir el dinero entre más familias de las que respaldan el giro
enviado, pues en ese caso estaría asignando un recurso menor por familia. Si el caso fuere que
resultan más familias de menos miembros, y por lo tanto, el monto final es inferior, debe
reportar este cambio y retornar el dinero sobrante a la Fiduprevisora.
14- Si por alguna razón el operador no encuentra los supuestos beneficiarios y ya ha comprado los
kits de alimentos y aseo; la Entidad Operadora pude reasignarlos a familias especialmente
numerosas o vulnerables obviamente damnificadas. Para ello debe levantarse un acta con el
Personero Municipal, con justificación escrita sobre la asignación, y debe ser reportada en el
informe semanal.
15- El 5% de administración correspondiente a la Entidad Operadora, se considera como honorarios
y por lo tanto se legaliza sin discriminación de gastos. Para ello es necesaria una constancia de
recibidos, hecha por el representante legal de la entidad, ante la Fiduprevisora.
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16- Las pólizas exigidas son requisito obligatorio y deben estar expedidas desde la celebración del
contrato.
17- Es posible que una entidad territorial tenga una o más Entidades Operadoras, si lo considera
más pertinente y es garantía de mayor efectividad. Cada una deberá ser aprobada por el Gerente
del Fondo.
18- El pago de cuota de arriendo tiene que hacerse al arrendador contra contrato, si se ha hecho
entregas al arrendatario en una primera etapa deberá cambiarse obligatoriamente para la
segunda y hacerse el pago al arrendador contra contrato.
Estas son entre otras, las dudas o falencias encontradas a la fecha y que deben ser tenidas en cuenta a la
menor brevedad, para garantizar transparencia, eficiencia y publicidad en el proceso de entregas de
ayuda humanitaria. Esperamos su cabal cumplimiento.
Atentamente
EVERARDO MURILLO SANCHEZ
GERENTE
FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES
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ANEXO No. 13
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ANEXO No. 14
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ANEXO No. 15
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ANEXO No. 16
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ANEXO No. 17
DECRETO 4629 DE 2010
(DICIEMBRE 13 DE 2010)
Por el cual se modifican transitoriamente, el articulo 45 de la Ley 99 de 1993, el articulo 4 del Decreto 1933 de 1994
y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y
ecológica nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley
137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 4579 y 4580 de diciembre 07 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4579 de diciembre 07 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la Situación de desastre
nacional en el territorio nacional, ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional
desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre
las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país.
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada
mediante el Decreto No. 4580 de diciembre 07 de 2010.
Que con la finalidad de disponer de recursos que permitan contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre
nacional y de emergencia social, económica y ecológica en todo el territorio nacional, en los sectores de agua
potable, saneamiento básico y mejoramiento ambiental, es necesario modificar, en forma transitoria y por el
termino señalado en decreto 4580 de 2010, la aplicación y el término para la transferencia de los recursos de que
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trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1933 de 1994, así como
definir otras disposiciones pertinentes relacionadas con el sector y la situación de emergencia.
DECRETA:
Artículo 1. Modificase transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45. TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya
potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por
generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética,
de la manera siguiente:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra
localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que serán destinados a las obras y actividades que se señalan a
continuación y que tengan como finalidad contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y
emergencia social, económica y ecológica en el territorio de su jurisdicción:
a. La construcción de obras y actividades para el control de inundaciones, control de caudales, rectificación y
manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes
de agua y demás obras para el manejo de suelos, aguas y vegetación.
b. La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y
aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas.
Las obras y/o actividades antes señaladas, se ejecutarán con base en la identificación y priori, acción realizada
conjuntamente con el respectivo CREPAD.
2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
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a. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el
literal siguiente.
b. El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.
Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embale, participarán proporcionalmente en las transferencias de que
tratan los literales a y b del numeral 2 del presente artículo.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios, en proyectos y actividades de atención de emergencia
o rehabilitación que se mencionan a continuación, tendientes a contrarrestar y/o mitigar las situaciones de
desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica:
a. Proyectos de atención de emergencias: Proyectos que por las condiciones deberán ser ejecutados
prioritariamente durante la emergencia, enfocados a:
Abastecimiento de agua potable, manejo de aguas servidas, recolección y disposición de residuos sólidos por
medios alternativos (carrotanques, tanques de almacenamiento provisionales, agua en bolsa, volquetas, equipos
de succión, rotosondas, entre otras).
Reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de equipos, insumos
e instalaciones eléctricas, entre otros).
Adecuación de fuentes alternativas como la perforación de pozos, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites
ambientales.
Proyectos enfocados a Rehabilitación: Aquellos tendientes al restablecimiento de la prestación del servicio
afectado con la emergencia, enfocados a:
Reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y
aseo.
Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación.
Reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto,
alcantarillado o aseo, que debe intervenirse de forma inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción de
los servicios (ejemplo estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras, etc).
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3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4%, que se distribuirá
así:
a. 2.5% para la Corporación Autónoma del área donde está ubicada la planta.
b. 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados en los proyectos y actividades mencionadas anteriormente.
PARÁGRAFO 1.- De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el1 0% para gastos de
funcionamiento.
PARÁGRAFO 2.- Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de
acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y
sólidos.
PARÁGRAFO 3.- En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el pago, por parte del sector
hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.
Artículo 2. Liquidación y transferencias. Dentro de los tres (3) primeros días de cada mes y sobre la base de las
ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente decreto, mediante acto administrativo
para el caso de las empresas públicas o mixtas y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la
liquidación de los valores a transferir a la Corporación o Corporaciones Autónomas Regionales, municipios y
distritos y se las comunicará a los beneficiarios.
La transferencia debe efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al mes que se liquida so pena de incurrir en
mora y pagar un interés moratorio del 2.5% mensual sobre saldos vencidos.
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Artículo 3. Ejecución de los proyectos. Para la ejecución de los proyectos relacionados con el sector de agua
potable y saneamiento básico de que trata el presente decreto, se tendrá en cuenta dependiendo del tipo de
proyecto, lo siguiente:
a. Proyectos enfocados en atención de emergencias:
1. Contar con el informe del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres,
2. Una vez la Alcaldía municipal cuente con el informe indicado en el numeral anterior, adelantará de forma
inmediata la contratación de las obras y/o actividades necesarias para la atención de la emergencia sectorial.
3. Remitir al Gestor del Plan Departamental de Agua dentro de los tres días calendario siguientes a la contratación,
informe detallado de los gastos efectuados y de las obras y/o actividades contratadas.
b. Proyectos enfocados a Rehabilitación:
1. El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres- CLOPAD, elaborará el reporte de las afectaciones en el
sector de agua potable y saneamiento básico, con fundamento en el concepto emitido por el prestador del servicio
público.
2. La Alcaldía Municipal presentará al gestor y/o gerencia del PDA la alternativa de solución para rehabilitar la
infraestructura afectada, con el respectivo presupuesto.
3. El Gestor del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento, con apoyo del Comité Regional de Prevención
y Atención de Desastres, CREPAD, consolidarán las emergencias del sector de agua y saneamiento de cada uno de
los departamentos.
4. Con el consolidado de emergencias sectoriales, el Gestor del PDA prepara la propuesta de priorización de
inversiones, para su aprobación por parte del comité Directivo.
5. El Comité Directivo de los PDA, priorizará las inversiones en rehabilitación de acuerdo a los recursos disponibles.
145
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6. El Viceministerio de Agua y Saneamiento, a través del Mecanismo de Ventanilla Única, realizará visita técnica,
verificando que la propuesta de solución presentada por el municipio sea adecuada técnica y económicamente y
emitirá el respectivo concepto.
7. La Alcaldía Municipal adelantará la respectiva contratación.
Artículo 4. Voto preferente. Se adiciona el artículo 26 de la Ley 99 de 1993:
Parágrafo 3. Toda decisión de gasto que recaiga sobre recursos provenientes directa o indirectamente de la Nación,
deberá contar con el voto favorable del representante del Presidente de la República, hasta tanto concluyan las
.obras de reconstrucción y protección programadas y se haya atendido plenamente a los damnificados de la ola
invernal.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 13 de Diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
GERMÁN VARGAS LLERAS
Ministro del Interior y de Justicia
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional
BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura
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ANEXO No. 18
DECRETO 3696 DE 2009
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales,
en virtud del Decreto 3542 de 2009, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 189,
numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de 1989, se fortaleció el
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a través de la creación y organización de la
Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.
Que de acuerdo con el Decreto 969 de 1995, el objeto de estos centros es el de disponer con carácter
permanente de suministros básicos para las comunidades afectadas por emergencias y adicionalmente,
contar con los equipos, elementos, maquinaria, herramientas y demás bienes especializados de apoyo a
las acciones de las entidades operativas relacionadas con búsqueda, salvamento y rescate.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 969 de 1995, se han venido entregando a los Centros de
Reserva y Centros de Respuesta Inmediata, equipos, elementos y herramientas coherentes con las
amenazas existentes en sus áreas de influencia.
Que en cumplimiento de la precitada norma, el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los
Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias, se encuentra en
cabeza de las entidades territoriales.
Que la administración de los centros le corresponde a las entidades operativas del Sistema Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres, quienes en coordinación con los Comités Regionales y/o Locales
de Prevención y Atención de Desastres, responden directamente por el adecuado uso y custodia de los
equipos, maquinaria, elementos, herramientas y demás bienes, entregados por el Fondo Nacional de
Calamidades.
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Que con el fin de generar una mayor transparencia, eficiencia y compromiso frente a los bienes, se hace
necesario modificar el Decreto 969 de 1995, en cuanto a la propiedad, uso y tenencia de los mismos.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Organización territorial y administración de la red. La Red integrada por Centros de Reserva
Regionales y Centros de Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a) Centros de
Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los departamentos, incluyendo el Distrito
Capital, administrados por las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres. b) 2 Centros de Reserva con carácter nacional que funcionarán en Bogotá, D. C.
administrados por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de Respuesta
Inmediata estarán ubicados en todos los municipios del país.
PARÁGRAFO. Los Centros de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la
coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad que haga sus veces. Los bienes que se
encuentren en los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata serán instrumentos de apoyo
logístico de los Comités Regionales y/o Locales para la Prevención y Atención de Desastres”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Obligaciones de las entidades operativas. Serán obligaciones de las entidades operativas del
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: 1. Definir técnicamente, de acuerdo a la
vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, los bienes
tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos requeridos en cada uno de los centros. 2.
Controlar y vigilar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata
correspondientes 3. Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de Calamidades y la
Dirección de Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los bienes entregados. 4. Velar por la seguridad,
conservación, adecuado uso y aseguramiento de los bienes. 5. Registrarlos contable y patrimonialmente
dentro de sus inventarios”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:
“Artículos 8o. Propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos: La
Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades,
transferirá, a título gratuito, mediante acto administrativo motivado, los bienes que adquiera o reciba en
donación el citado Fondo, para el fortalecimiento y operación de los Centros de Reserva, a las entidades
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operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, los cuales deberán ser
utilizados en actividades inherentes a la prevención y atención de emergencias en el territorio nacional.
A la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregarán estos bienes en
comodato.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres son: 1. Defensa Civil Colombiana. 2. Cruz Roja Colombiana. 3. Cuerpos de Bomberos
legalmente constituidos. 4. Otra entidad operativa especializada en búsqueda, rescate y salvamento, que
reúna los requisitos exigidos por el Comité Operativo Nacional, quien aprobará y certificará su calidad de
entidad Operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
PARÁGRAFO 2o. La entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres no será impedimento para el control físico
de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Dirección de Gestión de Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto, respectivamente”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 9o del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:
“Artículo 9o. La Fiduciaria La Previsora S.A. mantendrá actualizado el registro sistematizado de
Inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva, para permitir una eficiente y rápida consulta de
los mismos por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo, cuando las circunstancias de emergencia así
lo ameriten o cuando técnica o administrativamente sea necesario”.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 969 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 11. Traslado de bienes. Los bienes adquiridos o recibidos en donación por el Fondo Nacional de
Calamidades y entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, para lo cual
deberán contar con autorización escrita impartida por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el objeto de
facilitar el control de los mismos.
PARÁGRAFO. Los traslados mencionados se harán conforme a las necesidades técnicas o por
emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser informados a la Fiduciaria La
Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de inventarios, lo cual deberá quedar por escrito en la
respectiva entidad operativa”.
ARTÍCULO 6o. Los Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del artículo 8o del Decreto 969
de 1995, serán liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de dicho acto
150
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administrativo se ordenará el traslado de la propiedad de los bienes, en las condiciones previstas en el
presente decreto, con excepción de los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios.
ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 4o y 10
del Decreto 969 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
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ANEXO No. 19
INFORME DE AVANCE – OPERADOR Contrato No.
Departamento / Ciudad Capital
Nombre del Operador
Informe no.
1. Introducción
Breve introducción sobre el proceso que el operador ha venido llevando a cabo
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2. Informe Financiero
Diligencie las siguientes columnas frente al avance financiero a la fecha
No. Total de
No. Total de
Familias a
Familias
Beneficiar
Atendidas
DESCRIPCION
Presupuesto
Giro Recibido
Valor
Valor
Ejecutado
Legalizado
1. ASISTENCIA
HUMANITARIA
1. 1 Mercados
1.2 Aseo
2. ADMINISTRACION Y
MANEJO DE ALBERGUES
Y/O SUBSIDIOS DE
ARRIENDO TEMPORAL
2.1 Albergues temporales
2.2 Apoyo para arriendo
temporal
2.3 Materiales de
Construcción
5. Gastos Operativos
Valor Total
$
$
$
$
3. Descripción proceso de Entregas Asistencia Humanitaria (Mercados y Aseo) y Arriendos
a. Actividades
(Describa brevemente las actividades que ha realizado para durante el proceso de Entregas de mercados, aseo
y arriendos)
153
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b. Logros o Avances
(Describa brevemente los logros alcanzados frente al proceso de Entrega de mercados, aseo y arriendos)
c. Dificultades
(Describa brevemente las dificultades que ha tenido frente al proceso de Entrega de mercados, aseo y arriendos)
d. Municipios Atendidos
Municipio
No. De Familias
1.
2.
3.
4.
5.
154
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e. Descripción entregas
Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de cada entrega realizada
RESUMEN POR ENTREGA – Cantidades ENTREGA
NUMERO DE
TIPO DE FAMILIA
No. __________ Fecha Entrega:
(DD/MM/AAAA)
No. De Municipios Atendidos
______________
FAMILIAS
NUMERO DE
No.
No.
BENEFICIARIAS
FAMILIAS
MERCADOS
KIT DE ASEO
BENEFICIADAS
ENTREGADOS
ENTREGADOS
ARRIENDOS
ENTREGADOS
Tipo A
De 0 a 4 integrantes
Tipo B
De 3 a 6 Integrantes
Tipo C
Mas de 6 Integrantes
No. Familias que
requieren arriendo
Total Ayuda Entregada
RESUMEN POR ENTREGA – Recursos Diligencie el siguiente cuadro que resume los valores de cada entrega realizada
TIPO DE FAMILIA
NUMERO DE
NUMERO DE
FAMILIAS
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
BENEFICIADAS
VALOR DE LA AYUDA
Tipo A
De 0 a 4 integrantes
Tipo B
De 3 a 6 Integrantes
Tipo C
Mas de 6 Integrantes
No. Familias que
requieren arriendo
Total Recursos
Ejecutados
155
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(Anexo No. 1 F-CH-001-Entregas por Operador)
4. Descripción proceso de Entregas Albergues temporales, Apoyo para Arriendo temporal, y para
Reparación.
a. Actividades
b. Logros
c. Dificultades
d. Municipios Atendidos
Municipio
No. De Familias
1.
2.
3.
4.
5.
156
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e. Descripción entregas
CUADRO RESUMEN POR ENTREGA
Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de las entregas realizadas a la fecha
ENTREGA
NUMERO DE
TIPO DE FAMILIA
No. __________
Fecha Entrega:
No. De Municipios Atendidos
FAMILIAS
NUMERO DE
NUMERO DE
BENEFICIARIAS
FAMILIAS
FAMILIAS CON
BENEFICIADAS
ALBERGUES
(DD/MM/AAAA)
______________
No. FAMILIAS
No. ARRIENDOS
ENTREGADOS
PARA
REPARACIONES
No. Familias que
requieren Albergues
No. Familias que
requieren arriendo
No. Familias que
requieren
Reparación
Total Ayuda
Entregada
RESUMEN POR ENTREGA – Recursos Diligencie el siguiente cuadro que resume la información de cada entrega realizada
NUMERO DE
NUMERO DE
FAMILIAS
FAMILIAS
VALOR DE LA AYUDA
BENEFICIARIAS BENEFICIADAS
No. Familias que
requieren Albergues
No. Familias que
requieren arriendo
No. Familias que
requieren
Reparación
Total Recursos
Ejecutados
157
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(Anexo No. 2 F-CH-002-Ajamientos Temporales
5. Conclusiones y Recomendaciones
___________________________________
FIRMA RESPONSABLE
Datos de Contacto del Operador
Dirección:
Teléfono:
Ciudad
EMAIL:
:
PAGINA WEB
158
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Código: F-COLHUM-003
REGISTRO DE ENTREGA A BENEFICIARIOS
Fecha: 2011-02-21
Versión: 01
DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL
SOLICITUD No.
NOMBRE ENTIDAD OPERADORA
Contrato No.
MUNICIPIO ATENDIDO
Entrega No.
Fecha de Entrega
Consecutivo
Tipo de
Número de
Primer
Segundo
Primer
Segundo
Departamento
Identificación
Identificación
Apellido
Apellido
Nombre
Nombre
de residencia
Municipio
de
residencia
Dirección
Correo
/
Electrónico
Nombre
de la Finca
1
2
3
4
159
Teléfono
(DD/MM/AAAA)
Ayudas Entregadas
Mercados
Aseo
Albergue Arriendo Reparaciòn
Código: F-COLHUM-001
Fecha: 2011-02-21
Versión: 01
FORMATO DE SEGUIMIENTO A ENTREGAS DE AYUDAS
DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL
SOLICITUD No.
NOMBRE ENTIDAD OPERADORA
Contrato No.
INTERVENTORIA
SI ( ) / No ( )
Entidad Interventora:
Entrega No.
P:
Programado
Fecha de Entrega
(DD/MM/AAAA)
A: Atendido
Municipios
No.
Nombre
NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIADAS
No. Total de
No. Total
Familias
Personas
Beneficiadas
Beneficiadas
Tipo A
Tipo B
Tipo C
De 0 a 3
De 4 a 6
Mas de 6
integrantes
Intergantes
Intergantes
KIT DE MERCADOS ENTREGADOS
No. Familias
que
requieren
arriendo
KIT DE ASEO ENTREGADOS
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Valor de
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Valor de las
Arriendos
De 0 a 3
De 4 a 6
Mas de 6
las Ayudas
De 0 a 3
De 4 a 6
Mas de 6
Ayudas
Entregados
integrantes
Integrantes
Integrantes
Entregadas
integrantes
Integrantes
Integrantes
Entregadas
P
1
A
P
2
A
3
P
160
Valor de los
Arriendos
Entregados
A
P
4
A
P
5
A
P
6
A
P
7
A
P
8
A
P
9
A
P
10
A
161
Código: F-COLHUM002
Fecha: 2011-02-21
Versión: 01
FORMATO DE SEGUIMIENTO A ENTREGAS DE AYUDAS
DEPARTAMENTO/CIUDAD CAPITAL
SOLICITUD No.
NOMBRE ENTIDAD OPERADORA
Contrato No.
Entrega
INTERVENTORIA SI ( ) / No ( )
Entidad Interventora:
No.
P:
Programado
Fecha de Entrega
(DD/MM/AAAA)
A: Atendido
162
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Municipios
No.
1
2
3
Nombre
NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIADAS
Valor Entregas
No. Total de
No. Total
No. Familias
No. Familias
No. Familias
No. De
Familias
Personas
que
que
que
Arriendos
Beneficiadas
Beneficiadas
requieren
requieren
requieren
entregados
Albergues
arriendo
Reparación
Valor
Valor
Valor
Albergues
Arriendos
Reparaciones
Entregados
Entregados
Entregadas
P
A
P
A
P
A
P
4
5
A
P
A
163
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ANEXO No. 20
NOMBRES
APELLIDOS
C.C.
EMAIL
CELULAR
Area
321-4519603 pers.
310-3410580
obras
310-2943141
Obras Menores
[email protected]
300-6125449
Tecnica
39.027.788
[email protected]
315-3190053
Gerente Fondo
Adaptación
ARIAS
RODRIGUEZ
30.335.484
[email protected]
317-7650727
Secretaria
DANIEL
GOMEZ LOPEZ
19.285.288
[email protected]
310-2207079
Planeación
8
DIANA
BRITTO
31.975.967
[email protected]
318-8480638
Social y Cultural
9
ELIZABETH
41.495.081
[email protected]
316-7202547
Asistente
10
1.094.881.4
67
70.033.435
[email protected]
313-7463885
Obras Menores
11
ERWIN
FABIAN
EUTIMIO
LUGO
GONZALEZ
ALVAREZ
[email protected]
312-7291172
Educación
12
EVERARDO
7.533.769
[email protected]
315-5901213
13
GUILLERM
O
MURILLO
SANCHEZ
MARTINEZ
DAZA
19.395.696
[email protected].
co
311-4463928
Gerente FNC CH
Financiera
14
GUSTAVO
HENAO
[email protected]
310-4596766
15
IVAN
ALBERTO
JAIME
EDUARDO
JORGE
BERNAL
RESTREPO
BOTERO
GOMEZ
LONDOÑO
SALDARRIAGA
1.136.881.2
37
10.236.046
[email protected]
320-8221002
Obras Menores
[email protected]
316-8327618
Obras Menores
8.280.641
[email protected]
JOSE
ROBERTO
JUAN
GUILLERM
O
JUAN
MANUEL
LEIDY
ROCIO
LUCIA
VALLEJO
NIETO
SALAZAR
PINEDA
79.059.511
[email protected]
311-8116406
Financiera
10.109.112
[email protected]
314-8949455
Planeación
URRUTIA
3.226.501
[email protected]
301-3904097
Social y Cultural
1,013,620,2
24
42.973.243
[email protected]
321-4557768
Recepción
[email protected]
312-2869852
Tecnica
52.113.979
[email protected]
312-3770053
Planeación
19.258.652
[email protected]
300-7463374
Financiera
52.115.993
[email protected]
312-4575181
Donaciones y
Cooperación
1
ANDRES
FERNANDO
ROJAS
DUARTE
79.959.871
[email protected]
2
SALAZAR
GUTIERREZ
MORA
36.273.808
[email protected]
3
BETTY
ELISA
CARLOS
4
CAROLINA
SANCHEZ
SALAZAR
52.969.267
5
CECILIA
ALVAREZCORR
EA GLEN
6
CLAUDIA
MARCELA
7
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
LUCIA
ESPERANZA
LUIS
EDUARDO
LUZ
AMPARO
ORTEGÓN
CUERVO
GOMEZ
GONZALEZ
DUQUE
RUBIANO
BARRERO
GUTIERREZ
MAZA
MEDINA
GERENA
Juridica
[email protected]
Presidente
Junta FNC
NOMBRES
26
27
28
29
LUZ
CLEMENCIA
MONICA
NORA
CECILIA
PAOLA
ANDREA
APELLIDOS
C.C.
MEJIA
EMAIL
CELULAR
[email protected]
Area
Juridica
NARANJO
BETANCOURT
GARAY
GIRALDO
BLANCO
GIRALDO
43.627.196
[email protected]
311-3592537
Tecnica
24.484.843
[email protected]
312-7562194
52.856.940
[email protected]
300-5863933
Secretaria
Privada
Donaciones y
Cooperación
SOLANO
ESCOBAR
ZAPATA
72.357.719
[email protected]
300-5673045
Juridica
78.702.535
[email protected]
320-3039408
Juridica
30
RICARDO
31
ROBERTO
32
ROCIO
MIREYA
PEÑA MESA
51.865.807
[email protected]
321-3215339
Planeación y
Seguimiento
33
SANDRA
LILIANA
IBARRA
GIRALDO
52.086.114
[email protected]
310-4592364
Operaciones
34
SANTIAGO
79.947.957
[email protected]
310-6098265
Planeación
35
SILVIA
MARIA
VANESA
LOPEZ
MONTOYA
HOYOS VELEZ
32.319.979
[email protected]
310-3472827
LOPEZ
CORREA
42.138.764
[email protected]
312-2305946
Comunicacione
s
Obras Menores
36
165
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ANEXO No. 21
ENLACES COLOMBIA HUMANITARIA
Apellido
Nombre
SALAZAR GUTIERREZ
SANCHEZ SALAZAR
GOMEZ LOPEZ
MARTINEZ DAZA
SALAZAR PINEDA
GUTIERREZ MAZA
HOYOS
GARAY GIRALDO
SOLANO ESCOBAR
PEÑA MESA
GONZALEZ
URRUTIA
ORTEGON
BLANCO
RUBIANO
BOTERO
MEDINA
ZAPATO
BETTY ELISA
CAROLINA
DANIEL
GUILLERMO
JUAN GUILLERMO
LUIS EDUARDO
SILVIA MARIA
NORA CECILIA
RICARDO
ROCIO MIREYA
LUCIA
JUAN MANUEL
EUTIMIO
PAOLA
LUCIA
JAIME EDUARDO
LUZ AMPARO
ROBERTO
Departamento o Ciudad
Cundinamarca, Bogotá.
Risaralda, Pereira,
Magdalena, Santa Marta
Atlantico, Barranquilla.
Valle del Cauca, Nariño, Pasto
Huila, Neiva
Choco, Quibdo, Quindio, Armenia.
Caldas, Manizales,
Cesar, Valledupar
Ibague, Tolima.
Sucre, Sincelejo
Norte de Santander, Cucuta.
Guajira, Boyacá
Antioquia, Meta
Cordoba, Monteria
Bolivar, Cartagena
Cauca, Popayan
Santander y Casanare.
166
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