bases administrativas generales indice de - CMPC

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bases administrativas generales indice de - CMPC
CMPC CELULOSA S.A.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
INDICE DE CONTENIDO
(CONTROL DE VERSIONES)
El listado que se presenta a continuación contiene los documentos que forman parte integrante de
las Bases Administrativas Generales (BAG) para todos los efectos legales a que haya lugar,
incluyendo el detalle de versión y vigencia.
El mencionado listado se actualizará en cada oportunidad en que ocurran modificaciones o bien
sean incorporados nuevos documentos, dejando registrada la información relevante para permitir la
trazabilidad de los cambios.
Vers.
Fecha
vigencia
(desde)
Fecha
Derogada
(hasta)
V1
01/04/10
---
V1
01/04/10
---
V1
01/04/10
---
Anexo B: Rubros
V1
01/04/10
---
Anexo C: Carta declaración
V1
01/04/10
---
Anexo D: Clasificación de las
Partidas de Costo
V1
01/04/10
---
Anexo E: Lista de verificación de las
Bases Técnicas
V1
01/04/10
---
Anexo F: Carta Poder
V1
01/04/10
---
V1
01/04/10
---
Nombre
Bases Administrativas Generales
para Empresas Prestadoras de
Servicios
Complemento BAG(A):
Declaración de Recepción de las
BAG
Anexo A Procedimiento ingreso EPS
al Registro de Contratistas de
CMPC Celulosa S.A.
Alcance
aplicación
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Laja, Pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
Item que modifica:
---
---
---
---
---
---
---
---
Anexo G: Reglamentos y Normas
internas
G1 : Reglamento Especial para
Empresas Contratistas y
Subcontratistas.
Laja, pacifico,
Santa Fe, Casa
Matriz.
---
Sus consultas pueden ser dirigidas al Sr. Claudio Sanhueza N ([email protected]) o la Srta.
Andrea Inostroza ([email protected]).
Sub - Gerencia Control de Operaciones
Logística Servicios
Casa Matriz Zona Sur
Version#1
01/04/2010
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
CMPC CELULOSA S.A.
ID. DOCUMENTO
Fecha Edición
Versión
Vigencia (desde)
Nombre
: 26/03/2010 15:53:00
:#1
: 01 / Abril / 2010
: CMPCCELULOSA BAG (VAG1) MARZO 2010
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
CMPC CELULOSA S.A.
2/37
Nuestra Empresa
CMPC Celulosa es la Unidad de Negocios de Celulosa de Empresas CMPC S.A. la
cual fue fundada en el año 1920 como una empresa forestal integrada. Es la
empresa productora de papel más antigua del país y goza de una larga trayectoria
como proveedor confiable de los mercados extranjeros. La Compañía establece
fuertes vínculos con sus clientes alrededor del mundo y posee una diversificada red
de comercialización de exportaciones que alcanza a más de 200 clientes en 30
países.
CMPC Celulosa opera tres plantas de celulosa en Chile, utilizando exclusivamente
plantaciones, con una capacidad de producción anual de 870.000 toneladas
métricas de celulosa kraft de fibra larga y 1.150.000 toneladas métricas de celulosa
kraft de fibra corta. Tiene, además, una capacidad de pulpa de mercado de 815.000
toneladas métricas al año de pulpa kraft de fibra larga y de 990.000 toneladas
métricas al año de pulpa kraft de fibra corta.
Plantas
CMPC Celulosa opera tres grandes, eficientes y especializadas plantas de celulosa
en Chile, utilizando las últimas tecnologías de producción, que no perjudican el
medio ambiente y que proporcionan las mejores condiciones de seguridad.
La política de responsabilidad ambiental y social de CMPC Celulosa, está
comprometida a desarrollar negocios sustentados ecológica, social y
económicamente. Se trata de una responsabilidad compartida que involucra todos
los niveles de la organización. Ha desarrollado además su propio Sistema de
Administración Ambiental para garantizar un permanente mejoramiento en su
gestión ambiental así como prácticas uniformes a través de toda la organización.
Planta Laja
Balmaceda 30, Casilla 108
Laja, Región del Biobío, Chile.
Planta Pacifico
Av. Jorge Alessandri 001, Casilla 11-D, Angol
Mininco, Chile.
Planta Santa Fe
Av. Julio Hammelmann 670
Nacimiento, Chile.
Casa Matriz Zona Sur
Av. Julio Hammelmann 198
Nacimiento, Chile.
Para obtener mayor información acerca de las Empresas CMPC, favor visitar el
siguiente sitio web: www.cmpccelulosa.cl
CONTENIDOS DE PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
CMPC CELULOSA S.A.
3/37
INDICE
TITULO I. INTRODUCCION.
1.
2.
3.
4.
Objetivo
Alcance
Vigencia y modificaciones
Definiciones (Términos a Utilizar a lo largo de las BAG)
TITULO II. HABILITACION Y CLASIFICACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
1.
2.
Habilitación de EPS en el Registro de Contratistas de CMPC Celulosa S.A.
Clasificación de los Servicios de Empresas Prestadoras de Servicios
TITULO III. TIPOS DE CONTRATOS
1.
2.
3.
Contratos por obras o servicios bajo la modalidad de SUMA ALZADA
Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad PRECIO UNITARIO
Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad de COSTO REEMBOLSABLE
TITULO IV. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
1.
1.1
1.2
1.3
2.
2.1
2.2
3.
3.1
3.2
4.
Interlocutores válidos de CMPC Celulosa S.A.
Representante Legal de CMPC: Niveles Ejecutivos Autorizados (Línea de Contratos)
Supervisor técnico
Administrador Operativo del Servicio
Interlocutores válidos de la empresa prestadora de servicios
Representante Legal de la Empresa Prestadora de Servicios
Supervisores de Empresas Prestadoras de Servicios
Comunicaciones y documentación en soporte papel y electrónico
Comunicaciones en el proceso de Contratación
Comunicaciones durante la ejecución.
De la solicitud de prestación de servicios a una EPS
TITULO V. PROCESO DE CONTRATACION POR SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS
1.
1.1.
1.1.1
1.1.2
1.2
1.2.1
1.2.2
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
2.8
2.9
Especificación de los servicios y del proceso
Documentación de especificación del servicio
Bases Administrativas Generales y Específicas
Base Técnicas (BT)
Documentación referida al proceso de licitación
De la presentación de las ofertas
Del proceso de licitación
Etapas del proceso de licitación
Invitación (Solicitud de cotización, invitación a cotizar)
Aceptación y Precalificación
Reunión Explicativa y Muestra en Terreno
Interpretación de Planos y Especificaciones Técnicas
Preguntas y Respuestas
Periodo de Vigencia de la Oferta y Garantía de Seriedad
Presentación de la oferta
Evaluación de las ofertas y adjudicación del servicio
Generación del contrato
CONTENIDOS DE PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
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CMPC CELULOSA S.A.
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TITULO VI. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LOS CONTRATOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
Valorización de los servicios
Revisión del precio
Reajustabilidad
Seguros
Garantías
Representante y supervisión
Inspección
Responsabilidad laboral y previsional
Resolución de conflictos y arbitraje
Residencia
Caso fortuito o fuerza mayor
Cesión del contrato
Información confidencial
Publicidad
Término anticipado de contrato
Paralización de trabajos por el propietario
Eficiencia operativa y circunstancias negativas
Cumplimiento de leyes y normas internas.
Drogas, alcohol y armas de fuego
Subcontratación
Recepción de trabajos
Liquidación, facturación y pago
Anticipos
Cambios en el trabajo
Modificaciones al contrato y renuncia de derechos y acciones.
Responsabilidad sobre los materiales
Instalación de faenas y equipamiento proporcionado por CMPC Celulosa S.A.
Alimentación al interior de las instalaciones
Finiquito del contrato
ANEXOS
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO E
ANEXO F
ANEXO G
Procedimiento ingreso de EPS al registro de contratistas de CMPC Celulosa S.A.
Rubros
Carta declaración
Clasificación de las partidas de costo
Lista de verificación de las bases técnicas
Carta poder
Rreglamentos y normas internas (En documentos independientes)
COMPLEMENTOS
COMPLEMENTO A. Formulario de declaración de recepción de las BAG
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CMPC CELULOSA S.A.
TITULO I.
1.
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INTRODUCCION.
Objetivo o Propósito
Las presentes Bases Administrativas Generales (En adelante “BAG”) proporcionadas por
CMPC Celulosa S.A., tienen por objeto definir las condiciones, procedimientos y disposiciones
generales de carácter administrativo que regulan el proceso de incorporación de Empresas
Prestadoras de Servicios (EPS) al Registro de Contratistas, la contratación, los contratos de
obras y/o servicios y su ejecución.
2.
Alcance
Estas Bases son aplicables a todo el proceso de generación y administración de contratos de
obras y/o servicios de terceros, que CMPC Celulosa S.A. contrate a través de sus unidades
de Contratos de las Plantas Laja, Pacifico, Santa Fe y Casa Matriz Zona Sur.
En todo lo pertinente, los contratos originados para la compra de obras y/o servicios de
terceros, incorporarán las obligaciones y derechos definidos en las presentes Bases.
3.
Vigencia y modificaciones
La vigencia de las presentes Bases Administrativas Generales se inicia el 1 de Abril de 2010 y
tienen carácter indefinido.
La Gerencia de Operaciones de CMPC Celulosa S.A., a través de su unidad de Logística –
Servicios, o la unidad que en el futuro la reemplace en estas funciones, será la encargada de
coordinar las modificaciones y administrar la documentación y control de las sucesivas
versiones de las BAG.
Asimismo, dicha unidad será responsable de mantener permanentemente, a libre disposición
de las Empresas Prestadoras de Servicio, una versión actualizada de las BAG y el registro de
las versiones, vigencia de cada una de ellas y de las modificaciones introducidas en cada
nueva versión.
4.
Definiciones (Términos a Utilizar a lo largo de las BAG)
Para efectos de interpretación y aplicación de estas BAG los siguientes términos, vocablos y
expresiones tendrán el significado que a continuación se establece.
•
Adjudicación: Es la aceptación de la oferta más conveniente por parte de CMPC
Celulosa, la cual será comunicada por escrito al proponente que resulte elegido.
•
Administrador Operativo del servicio: Persona que, en representación de CMPC es
responsable de actuar como nexo ante la EPS en materias técnicas – operacionales.
Es responsable además de controlar el cumplimiento del alcance, de los estándares de
productividad y de calidad del servicio contratado, asegurar que la EPS efectúe la
corrección de desviaciones y la adecuada y oportuna gestión ante reclamos e impulsar
acciones de mejoramiento continuo.
•
Alcance: Descripción detallada que define y delimita la amplitud o envergadura de la
obra y/o servicio requerido.
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CMPC CELULOSA S.A.
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•
Área de (l) trabajo: Área o superficie de propiedad de CMPC Celulosa, donde se
ejecutará específicamente la Obra o Servicio. También comprende las zonas
establecidas por el Propietario tanto para circular, almacenar materiales o equipos y
mantener la instalación de faenas.
•
Bases Administrativas Especiales (BAE): Documento que regula las condiciones,
procedimientos y disposiciones de carácter administrativo que son aplicables
particularmente a un determinado servicio y contienen antecedentes que
complementan, aclaran, reemplazan o modifican las condiciones descritas en las BAG.
•
Contrato Privado: Documento firmado por los representantes legales de ambas
partes, que junto con toda la documentación referida apropiadamente a él, define los
derechos y obligaciones de las partes, especifica y regula la ejecución de una obra o
servicio y establece sus condiciones.
•
Empresa Contratista o Empresa Prestadora de Servicios (EPS): Empresa, persona
natural o jurídica a nombre de quien se extiende un contrato, la cual, sin subordinación
ni dependencia laboral, ejecuta un servicio u obra que le ha sido contratada por CMPC
Celulosa, desarrollando sus tareas en el propio establecimiento o en las faenas del
mandante.
•
Especificaciones Técnicas: Conjunto de antecedentes técnicos de un contrato, que
detalla o hace referencia a los estándares técnicos, normas, procedimientos de trabajo,
materiales y equipos y/o su uso, definidos para emplearse en la ejecución de una obra o
servicio.
•
Fecha de Término: Fecha en la cual la ejecución de la Obra o Servicio o cualquier
parte de éste en particular (si fuera el caso) debe terminarse y estar disponible para uso
del propietario en conformidad con lo establecido en el contrato.
•
Hoja de Aceptación de Servicios (HAS): Documento generado por el Sistema SAP
(ERP), mediante el cual se realiza la aceptación de los servicios entregados por la EPS
para realizar el posterior pago de éste.
•
Licitación: Proceso en el cual un grupo de EPS son invitados a participar en un
concurso para ejecutar los servicios que
CMPC Celulosa requiere, de acuerdo a
condiciones establecidas en las Bases de la licitación y que tiene por finalidad
seleccionar la propuesta más conveniente para los intereses de CMPC Celulosa.
•
Licitación Privada: Licitación en la que se invita a participar a un grupo de Contratistas,
seleccionados para el caso según los antecedentes de cada uno y en concordancia con
las características propias de los servicios a contratar
•
Materiales: Cualquier insumo de construcción, sustancia, planta Industrial, equipo,
dispositivo o elemento que se intente incorporar para formar parte permanente de la
Obra o que se considere necesaria para la ejecución del Servicio.
•
Obra o Servicio: Se entenderá indistintamente con estos nombres al trabajo que da
origen a un contrato, conformado por el conjunto de actividades que debidamente
ejecutadas, tienen por finalidad satisfacer una necesidad específica del Propietario.
•
Orden de Servicio (OS): Documento generado por el Sistema SAP (ERP), a través del
cual se formaliza el requerimiento de un servicio a una empresa Contratista y que, en
caso de constituirse como documento de Contrato, deberá hacer referencia expresa y
estar acompañada de toda la documentación técnica y administrativa necesaria para
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cautelar los intereses de CMPC Celulosa S.A. y ser refrendada por los representantes
facultados de ambas partes.
•
Orden de Mantenimiento (OM): Documento interno de CMPC CELULOSA S.A, .
generado por el Sistema SAP, donde se indica el servicio a contratar y la coordinación
interna con otras especialidades relacionadas.
•
Período de Garantía: Período durante el cual la EPS será responsable de remediar los
eventuales defectos de la Obra de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases
Administrativas Generales, y "Garantía" se refiere a la obligación de la Empresa
Contratista de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato.
•
Planos: Aquellos dibujos referidos en el contrato, describiendo todo o parte de la Obra
o Servicio, o cualquier modificación de tales Planos aprobadas por escrito por el
Propietario, y todos aquellos Planos que sean elaborados o aprobados por escrito por el
Propietario como "Certificados para Construcción" o equivalente.
•
Plazos Contractuales: Plazos de ejecución de los servicios, establecidos en las BAE o
en el Contrato, los cuales se entenderán en días corridos calendarios.
•
Precio del Contrato: Suma o sumas por pagar a la Empresa Contratista, en virtud del
servicio contratado. Este precio está sujeto a aumentos o deducciones que se le
apliquen de acuerdo a los términos del contrato.
•
Programa de Trabajo: Programa de actividades necesarias para la realización de una
obra o servicio, establece además los plazos definidos para cada actividad.
•
Programa del contrato: Programa que establece los períodos en los cuales se
desarrollarán las diversas etapas del Contrato y las fechas en que se cumplirán
determinados hitos.
•
Propietario, Contratante, Mandante: Se entenderá indistintamente con estos nombres
a CMPC Celulosa en su calidad de dueña de los bienes objeto de los servicios que se
contratan.
•
Proponente: Empresa Contratista que postula a la ejecución de la Obra o Servicio.
•
Propuesta: Oferta Técnico - económica presentada a CMPC Celulosa por el
Proponente.
•
Reajuste: Monto que modifica el pago a la EPS respecto del valor acordado y que se
origina en la variación de los parámetros de reajustabilidad acordados en el Contrato o
en las BAE.
Servicio: Total de los trabajos a ejecutar, objeto del Contrato definido en las Bases
Especiales y Bases Técnicas.
•
•
Solicitud de Pedido (SP): Documento generado por el Sistema SAP (ERP) de CMPC
Celulosa, mediante el cual los usuarios internos solicitan a la unidad de contratos la
contratación de un Servicio.
•
Subcontratista: Empresa, persona natural o jurídica, que bajo convenio con un
Contratista directo, concurre a la realización de una o más partes de los Servicios. Las
responsabilidades que deriven de hechos o daños del Subcontratista deberá asumirlas
ante CMPC Celulosa el Contratista directo. También serán considerados como
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subcontratistas aquellas empresas que bajo convenio con una empresa subcontratista
realice servicios en instalaciones de CMPC Celulosa.
•
Supervisor Técnico o Inspector: Persona designada por CMPC para realizar el
control e inspección técnica de la Obra o Servicio.
•
Terreno: Espacios, zonas, y otros lugares, sobre, debajo, en o a través de los cuales se
ejecutan los servicios de una construcción, como igualmente edificios, terrenos,
galpones, o cualquier emplazamiento o lugar entregado por CMPC Celulosa para los
efectos de ejecución de servicios que se realicen.
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TITULO II.
1.
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HABILITACION Y CLASIFICACION DE EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS (EPS)
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios en el Registro de Contratistas de
CMPC Celulosa S.A.
Las empresas que deseen ingresar al Registro de Contratistas deberán cumplir el proceso de
incorporación que se establece en la norma específica (Flujograma de Ingreso al Registro de
Contratistas de CMPC Celulosa, adjunto como anexo A), y una vez registradas, deberán dar
cumplimiento a las actualizaciones periódicas que serán requeridas por CMPC Celulosa S.A.
para mantener su permanencia en dicho registro.
2.
Clasificación de los Servicios de Empresas Prestadoras de Servicios
Los servicios prestados por las EPS se clasifican en Rubros, de acuerdo al listado adjunto
como anexo B. Durante el proceso de postulación las EPS informarán los rubros ofrecidos, no
obstante será CMPC Celulosa S.A. quien determinará cuales rubros, de los ofrecidos, serán
registrados.
Sin perjuicio de la clasificación por Rubros, y dependiendo de la criticidad, habitualidad y
plazos contractuales, CMPC Celulosa S.A. clasificará también a las EPS por Nivel.
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TITULO III. TIPOS DE CONTRATOS
1. Contratos por obras o servicios bajo la modalidad de SUMA ALZADA
Contrato en el que el precio de la obra o servicio, para el conjunto de los trabajos que lo
integran, queda determinado en el momento de la suscripción del Contrato.
El precio de los contratos realizados bajo esta modalidad no puede ser variado excepto por
efecto del sistema de reajuste que se convenga.
2. Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad PRECIO UNITARIO
Contrato en que se han fijado precios unitarios para cada una de las partidas de acuerdo a la
unidad física convenida para su valorización. El precio total de cada partida queda definido sólo
al término de la obra cuando se conoce la cantidad efectiva realizada. Su valor se obtiene por
el producto del precio unitario establecido previamente multiplicado por la cantidad efectiva de
obra o servicio ejecutado.
3. Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad de COSTO REEMBOLSABLE
Contrato cuyos trabajos requieran ser iniciados a la mayor brevedad posible debido a su
urgencia e importancia, condición que no permite la preparación anticipada de Especificaciones
Técnicas o aún existiendo éstas, no haya tiempo para abrir un proceso de llamado a licitación.
Se contratarán también en esta modalidad todas las Obras o Servicios cuyos trabajos no
puedan ser definidos con exactitud en términos de su alcance y extensión.
En consideración a lo indicado precedentemente, las normas referidas a la contratación de
servicios desarrolladas en el Titulo V serán exigibles solo en aquello que resulte aplicable al
proceso de licitación que se desarrolle para seleccionar, anticipadamente, una o mas EPS que
provea(n) estos servicios y con la(s) que se establecerán Contratos especialmente diseñados,
en lo referido a la definición de procedimientos para solicitar, ejecutar, valorizar y pagar los
servicios requeridos bajo esta modalidad.
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TITULO IV. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
1.
INTERLOCUTORES VÁLIDOS DE CMPC
1.1
Representante Legal de CMPC: Niveles Ejecutivos Autorizados (Línea de Contratos)
Encargados de representar a CMPC frente a la Empresa Prestadora de Servicios. Su
responsabilidad es desarrollar y formalizar la relación comercial, verificando el cumplimiento
riguroso de las presentes Bases. Tienen la función de cotizar, analizar, negociar, adjudicar
propuestas, aprobar informes y autorizar el pago y cierre de contratos.
1.2
Supervisor técnico
Responsables de definir técnicamente el servicio requerido, apoyar a la Unidad de Contratos
en el proceso de compra del servicio (mostrando en terreno las obras a desarrollar,
analizando técnicamente las propuestas) y al Administrador del servicio durante la ejecución y
recepción (supervisando en terreno y evaluando la ejecución del servicio contratado). Estos
podrán ser funcionarios de CMPC Celulosa o bien terceros expresamente nominados para
tales fines.
1.3
Administrador Operativo del Servicio
Responsables de actuar como intermediario entre CMPC y la EPS en materias técnicas operacionales, controlar el cumplimiento de los estándares de productividad y de calidad del
servicio contratado, asegurar que la EPS efectúe la corrección de desviaciones y la adecuada
y oportuna gestión de reclamos e impulsar acciones de mejoramiento continuo.
Son responsables de la aceptaron de servicio en términos técnicos.
2.
INTERLOCUTORES VÁLIDOS DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS
2.1
Representante Legal de la Empresa Prestadora de Servicios
Para todos los efectos de estas Bases Administrativas y los contratos que hagan referencia a
éstas, serán considerados como Representantes Legales de la Empresa Prestadora de
Servicios aquellas personas individualizadas como tales en las respectivas escrituras de
poderes notariales presentadas a CMPC Celulosa.
2.2
Supervisores de Empresas Prestadoras de Servicios
Interlocutores válidos en materias técnicas - operacionales y/o comerciales con CMPC
Celulosa, éstos deberán ser expresamente nominados por los Representantes Legales de las
EPS.
3.
COMUNICACIONES Y DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE PAPEL Y ELECTRÓNICO
Toda comunicación que sea relevante para cualquiera de las partes, referida al proceso de
inscripción, licitación, ejecución de la obra o servicio, entre otras, deberá efectuarse utilizando
medios formales. Esto significa que debe ser presentada, de manera tal que su contenido
quede registrado en un documento físico o electrónico, que permita demostrar su contenido y
fecha en que fue emitido, de acuerdo a las reglas probatorias establecidas por la ley.
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Las comunicaciones formales deben efectuarse entre representantes autorizados por las
partes, y de manera tal que la parte emisora pueda asegurar que la comunicación sea
recibida por la parte destinataria.
3.1
Comunicaciones en el proceso de Contratación
La comunicación entre las partes, en el proceso de Contratación, se realizará por escrito en
soporte papel. CMPC podrá definir expresamente en las invitaciones a la licitación y/o en las
BAE el uso de algún sistema complementario de comunicación (Página web o email) que
asegure la formalidad y reserva adecuadas, no obstante cualquier aspecto relevante que
pueda tener efecto significativo en el alcance, el plazo, el precio u otras condiciones
contractuales, deberá ratificarse mediante documentos escritos en soporte papel.
3.2
Comunicaciones durante la ejecución.
Las comunicaciones entre CMPC y la EPS, durante el proceso de ejecución de la obra o
servicio, podrán efectuarse mediante medios electrónicos (email), no obstante cualquier
asunto relevante que pueda tener efecto en el alcance, el plazo, el precio u otras obligaciones
contractuales, deberán quedar reflejadas en documentos escritos en soporte papel.
4.
DE LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A UNA EPS.
Toda solicitud de servicios en cualquier modalidad de contrato será pedida única y
exclusivamente por la Unidad de Contratos de CMPC Celulosa que corresponda.
Cualquier solicitud de servicios que reciba la Empresa Prestadora de Servicios por una vía
distinta a la aquí indicada deberá ser puesta de inmediato en conocimiento la Unidad de
Contratos, quien resolverá y comunicará en definitiva a la EPS la atención de tal
requerimiento.
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TITULO V.
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DEL PROCESO DE CONTRATACION POR SUMA ALZADA Y
PRECIOS UNITARIOS
1.
ESPECIFICACION DE LOS SERVICIOS Y DEL PROCESO
1.1.
Documentación de especificación del servicio
1.1.1 Bases Administrativas Generales y Específicas
Las Bases Administrativas Generales (BAG) corresponden al presente documento que define
las condiciones generales de carácter administrativo que son aplicables al proceso de
contratación y a los servicios contratados, y que siempre formarán parte de la especificación
del servicio.
Las Bases Administrativas Especiales (BAE) definen las condiciones, procedimientos y
disposiciones de carácter administrativo que son aplicables particularmente a un determinado
servicio y contendrán antecedentes que complementan, aclaran, reemplazan o modifican las
condiciones descritas en las BAG.
Las BAE predominan sobre las BAG. En todo aquello no modificado por las Bases
Administrativas Especiales se entenderá que resulta aplicable lo definido por las Bases
Administrativas Generales.
1.1.2 Base Técnicas (BT)
Todas las modalidades de Contrato, exceptuando los Contratos por Costos Reembolsables,
deberán contar con las Especificaciones Técnicas que regirán para la Obra o Servicio.
De acuerdo a la variedad y complejidad de la Obra o Servicio, las Especificaciones Técnicas
necesarias podrán formalizarse en el contrato respectivo y/o podrá adjuntarse como
documento anexo a la solicitud de cotización, las que se entenderán incorporadas en el
Contrato.
Las Especificaciones Técnicas, podrán hacer referencia a las siguientes materias genéricas
según las necesidades de la Obra o Servicio:
•
•
•
•
•
•
•
•
Descripción y Alcance de las obras o Servicios
Lugar (alcance geográfico) donde se desarrolla la prestación
Descripción del servicio (detalle especifico de la prestación esperada)
Dimensionamiento de variables relevantes. Se entregará toda la información que se
considere necesaria y de la mejor calidad disponible, que permita a la EPS dimensionar
los flujos, demanda de servicio y cualquier otra variable que pueda afectar
significativamente su oferta.
Especificación de los aportes de CMPC para la ejecución del servicio
Especificaciones Técnicas de los Materiales. Se explicará la calidad de los materiales
especiales, el tratamiento, cuidado y precauciones que se debe ejercer con ellos, o
formas de trabajarlos, si fuese el caso.
Procedimientos de Trabajo. Se describirán los procedimientos necesarios para llevar a
cabo el trabajo, cuando ello resulte aplicable y necesario. Lo anterior sin perjuicio de la
capacidad técnica, conocimiento y experiencia que la EPS debe poseer para la
prestación de los servicios requeridos.
Normas y resguardos específicos de seguridad y medioambientales. Se describirán los
procedimientos, normas y resguardos mínimos necesarios para
llevar a cabo el
trabajo en materia de seguridad y medio ambiente.
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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
CMPC CELULOSA S.A.
•
•
•
•
•
14/37
Cartas Gantt y/o C.P.M. La EPS deberá adjuntar este tipo de documentos si CMPC
Celulosa los ha desarrollado y/o especificado como requerimiento de la cotización al
Proponente.
Lista de Planos. Cuando sea necesario deberán adjuntarse y especificarse los Planos
con sus numeraciones y títulos a la solicitud de Propuesta.
Controles Técnicos. CMPC Celulosa deberá especificar las pruebas y controles que
requiera efectuar en cualquier etapa del trabajo, indicando cuando y quién efectuará las
verificaciones establecidas, los estándares esperados y los procedimientos de
aceptación que CMPC Celulosa estime convenientes.
Forma de medición y calculo para la determinación del pago de los servicios.
Modalidad de liquidación, entrega y aceptación del servicio (parcial o Total)
Para facilitar la verificación de la exhaustividad de las BT, se adjunta lista de verificación como
Anexo E a las presentes BAE
1.2
Documentación referida al proceso de licitación
1.2.1 De la presentación de las ofertas
•
Antecedentes del Proponente: Información de identificación administrativa, financiera,
laboral, experiencia y otras que se indican en la ficha de Solicitud de Incorporación al
Registro de Contratistas (Anexo A).
Para el caso de EPS cuya inscripción en el Registro de Contratista de CMPC Celulosa
S.A. se encuentra vigente y actualizada, los antecedentes solicitados podrán incluir solo
aquellos en los cuales se requiera de una versión mas reciente y/u otros que se
requieran para profundizar el análisis en uno o mas puntos en particular.
•
•
Oferta Técnica: Información que especifica en detalle la oferta técnica presentada por
la EPS. Esta podrá ser separada en:
i)
Aspectos estructurales o tangibles: Se refiere a los requerimientos concretos de
cantidad de recursos, estructura organizacional, capacidades, frecuencias,
inversión, entre otros, que se especifican en las Bases Técnicas u otros
aportados por la EPS
ii)
Aspectos intangibles: Detalles de los aspectos intangibles de la oferta técnica,
tales como modelos de gestión de calidad, asistencia y soporte técnico al cliente,
know how especifico, manejo de recursos, planificación operativa del servicio,
planes de control de riesgos, entre otros.
Oferta Económica: Con objeto de evaluar la razonabilidad del precio y si el trabajo ha
sido evaluado en detalle, CMPC Celulosa podrá solicitar, en carácter de informativo y
sin que esto constituya compromiso alguno de volúmenes y/o cantidades, la apertura de
los precios en los siguientes conceptos:
i)
ii)
iii)
iv)
Materiales y Repuestos
Mano de Obra
Arriendo de equipos y servicios
Gastos generales y utilidades.
La clasificación de las partidas que componen cada uno de los conceptos antes
indicados se indican en Anexo D
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15/37
Para tales efectos la documentación del proceso de compra de servicio incluirá
formularios de cotización en los que deberán ser presentadas las ofertas.
1.2.2 Del proceso de licitación
La documentación referida al proceso incluirá la siguiente información, cuando resulte
aplicable:
•
Cronograma General del proceso (fechas e hitos relevantes).
•
Preguntas y respuestas: Indicando plazos, formatos especiales y soporte (email, papel
u otro), dirección y persona a la que deben ser enviadas las preguntas y la forma de
acceder a las respuestas.
•
Visita a terreno: Indicando dirección donde se efectuará cada visita y persona de
contacto en cada instalación, resguardos mínimos de seguridad (Elementos de
protección personal (EPP) básicos y especiales según áreas a visitar) y restricción de
numero de visitantes.
•
Declaración: Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que los
Contratistas conocen las condiciones de servicio requeridas por el Licitante, así como
las condiciones que para la prestación de estos servicios puedan imponer autoridades,
oficinas gubernamentales y servicios públicos que tienen jurisdicción sobre la materia,
como asimismo las disposiciones legales, reglamentarias y de medio ambiente
vigentes, que resulten aplicables.
Los Contratistas declararán y garantizarán que poseen pleno conocimiento, experiencia,
capacidad técnica y financiera suficiente y competente para proveer el servicio
contemplado en su propuesta en forma completa, y por todo el periodo convenido.
Los proponentes deberán incluir en su oferta una carta en que se declare conocer todos
los términos del llamado a licitación según el modelo que se adjunta como Anexo C.
•
Confidencialidad: Queda expresamente establecido que todos los documentos e
información proporcionada a la EPS o de la que tome conocimiento éste, con ocasión
de la ejecución de la licitación, tiene el carácter de confidencial y reservada y, por lo
tanto, no puede ser divulgada a terceros de ninguna forma, obligándose por tanto el
contratista a mantener bajo reserva y usar dicha información solo para los fines
previstos para la ejecución de los Servicios
2.
ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACION
2.1
Invitación (Solicitud de cotización, invitación a cotizar)
La invitación al proceso de licitación será enviada por la Unidad de Contratos correspondiente,
a las EPS seleccionadas desde su Registro de Contratistas y/o seleccionando EPS desde el
mercado mediante un proceso de precalificación.
La carta de invitación deberá ir acompañada de toda la documentación referida al servicio y al
proceso de licitación o bien con indicación de la forma en que la EPS podrá acceder a ella
(entregada en instalaciones de CMPC, vía página Web u otra modalidad).
Si la EPS no puede o no desea participar del proceso de licitación al que ha sido invitada,
deberá dar aviso, mediante documento o carta de desistimiento a la Unidad de Contratos
correspondiente antes de la fecha programada para la muestra en terreno.
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2.2
16/37
Aceptación y Precalificación
Cuando así se establezca en la invitación, la EPS que desee participar del proceso de
licitación deberá confirmar por escrito su intención de hacerlo. Así mismo deberá hacer llegar
la documentación solicitada por CMPC para completar el proceso de precalificación, cuando
esto sea requerido y dentro de los plazos solicitados.
2.3
Reunión Explicativa y Muestra en Terreno
La actividad de “Muestra en Terreno” se ha establecido para que las EPS que cotizan un
servicio, puedan obtener una visión más clara de las obras o servicios que se les solicita
cotizar, incorporando a las especificaciones aquellas condiciones o variables que influyen en
la forma de ejecutar el servicio y que eventualmente no estuvieran indicadas en las
especificaciones técnicas entregadas.
CMPC informará a las EPS, el día y hora en que se efectuará la muestra de la obra o servicio
en terreno.
Durante la muestra en terreno los Proponentes podrán pedir aclaraciones e informaciones
complementarias, no obstante, estas deberán ser incluidas en el proceso de preguntas y
respuestas formal para ser consideradas validas.
Excepcionalmente se podrá hacer visitas a terreno adicionales si esto es solicitado por las
EPS participantes. En caso de acceder a lo solicitado CMPC Celulosa fijará una nueva fecha
y hora y se comunicará a todos los participantes a fin de que todas reciban los mismos
antecedentes.
Los costos en que deba incurrir la EPS para participar en la visita a terreno, ya sea transporte,
alojamientos, elementos de protección personal u otros, serán de su cargo.
2.4
Interpretación de Planos y Especificaciones Técnicas
En los contratos contraídos bajo estas Bases Administrativas, los títulos de las cláusulas no
deben afectar su interpretación y, exceptuando aquella donde se indique claramente una
intención contraria, cuando señala singular incluye plural y vise versa, cuando señala sexo
masculino incluye al femenino, la palabra "persona" se refiere a una persona natural o a una
persona jurídica, tales como sociedades de una naturaleza corporativas.
Los diferentes documentos que conforman el contrato se considerarán como mutuamente
aclaratorios unos de otros. Al interpretarlos primará la interpretación del conjunto de
documentos sobre la interpretación de cualquier parte especial.
Aunque los planos y Especificaciones no estén completos en todo detalle, la EPS cumplirá el
objetivo e intención manifiesta y el propósito general de la información técnica disponible,
tomada como un todo, y no utilizará algún error u omisión en ellos como justificación para
actuar en detrimento de la obra o servicio.
Se tendrá por establecido que La Empresa Prestadora de Servicios ha estudiado
acuciosamente y en detalles los Planos, Especificaciones Técnicas y demás Documentos del
Contrato, y que los acata sin reservas en todas sus partes.
Se entenderá además, que conoce todas las características de las Obras o Servicios por
ejecutar, el terreno en que se ubicarán, las condiciones locales respecto a clima, mano de
obra y, en general, todo aspecto que pueda afectar el costo y/o normal progreso de las
mismas.
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17/37
En el caso de contratos bajo las modalidades de Suma Alzada y Precios Unitarios, la
Empresa Prestadora de Servicios deberá acatar el dictamen del Propietario, sin que pueda
pretender aumento de plazo y/o precios, ni indemnización alguna con motivo de dicho
dictamen, considerándose que la duda extemporánea tiene su origen en negligencia del
oponente en el estudio de su Propuesta.
2.5
Preguntas y Respuestas
La EPS, durante el período de estudio de las propuestas, y con antelación a la entrega de su
oferta, podrá formular por escrito a CMPC todas y cualquier duda que tenga en relación con la
interpretación de los Planos, Bases Administrativas Generales y Especiales, Especificaciones
Técnicas y/o documentos complementarios.
CMPC Celulosa fijará expresamente:
•
•
•
•
La forma de presentar las preguntas (formatos especiales y soportes específicos)
Dirección e identificación donde dirigirlas
Calendario de fechas de apertura y cierre de la recepción de preguntas
Fecha en que CMPC Celulosa pondrá las respuestas a disposición de las EPS.
Todas las preguntas y respuestas serán puestas a disposición de todos los participantes.
2.6
Periodo de Vigencia de la Oferta y Garantía de Seriedad
Los precios de las ofertas presentadas por los proponentes deberán tener una validez minima
de 60 días, contados desde la fecha de cierre de la Licitación.
CMPC Celulosa podrá solicitar que la vigencia de oferta sea distinta a lo indicado
precedentemente, caso en el cual deberá indicarlo expresamente en las BAE.
Asimismo, CMPC Celulosa podrá solicitar, indicándolo expresamente en las BAE, que la EPS
garantice su oferta mediante una Boleta de Garantía Bancaria a la vista y tomada en favor de
CMPC Celulosa S. A. La vigencia de dicha Boleta de Garantía deberá ser el mismo plazo que
la vigencia de la oferta.
El monto de dicha Boleta de Garantía será indicado en las respectivas BAE.
La devolución de la Boleta de Garantía por seriedad de la oferta se hará a partir del momento
de comunicar la “no adjudicación”, para el caso de las EPS no adjudicadas, y contra entrega
de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, en el caso de la EPS que resulte
adjudicada.
2.7
Presentación de la oferta
Las ofertas serán presentadas en el lugar, fecha, hora y forma que CMPC señale en las BAE.
Las ofertas se abrirán en una reunión privada donde no podrán participar los oferentes, salvo
que las BAE lo indiquen expresamente, y que estará regulada por procedimientos que
aseguren la reserva de la información contenida en las ofertas.
En caso de omisión o información incompleta el proponente quedará como condicional y
tendrá un máximo de 4 días hábiles para normalizar el incumplimiento. Lo anterior sin
perjuicio del efecto que el incumplimiento tendrá en la evaluación.
La continuidad de la EPS en el proceso en calidad de condicional no aplicará en casos en que
la información faltante esté referida expresamente al precio del servicio.
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2.7
18/37
Evaluación de las ofertas y adjudicación del servicio
•
Evaluación de ofertas
CMPC Celulosa evaluará las propuestas por medio de métodos que ponderan los
distintos aspectos de la oferta técnica, oferta económica, características de la EPS y
otras variables que resulten aplicables y relevantes para determinar la propuesta más
conveniente para CMPC Celulosa.
Los métodos de evaluación estarán preestablecidos y CMPC Celulosa se reserva el
derecho de no hacer públicas las ponderaciones y el detalle de las evaluaciones
aplicadas.
CMPC Celulosa podrá solicitar aclaraciones, complementos, certificaciones y cualquier
otra información que estime necesario para completar la evaluación. Los nuevos
antecedentes en ningún caso podrán alterar la oferta económica presentada.
•
Notificación de adjudicación y NO adjudicación
CMPC Celulosa comunicará por escrito a cada uno de los participantes el resultado de
su propuesta.
En caso de licitaciones de bajo monto y criticad, la notificación de adjudicación/no
adjudicación podrá efectuarse de manera simplificada vía correo electrónico.
CMPC Celulosa se reservan el derecho de, sin expresión de causa adjudicar una parte
o el total de los servicios y rechazar total o parcialmente las ofertas. Los proponentes
cuyas ofertas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a reclamar o pretender
indemnización de ningún tipo
2.8
Generación del contrato
Los Contratos privados específicos que se suscriban para la ejecución de los servicios serán
redactados por CMPC Celulosa y contarán con un número de registro que los identifica, de
acuerdo a la siguiente estructura:
“Abreviación de la instalación o unidad – Número correlativo / Año” (1)
(1) : Planta Laja: LAJ; Planta Pacifico: PAC; Planta Santa Fe: SFE; Gcia Operaciones (Matriz) :GO; Gcia Administración (Matriz): GA
En el caso de obras o servicios de monto inferior a US$ 40.000 (calculado como el monto
de la facturación estimada total del contrato). y cuando la duración sea menor a 6
meses, se podrá formalizar la contratación por medio de Ordenes de Servicio del sistema
SAP con clausulado simplificado y predefinido, los que en cualquier caso deberán ser
refrendados por un representante facultado de cada una de las partes e incluir como anexo a
toda la documentación técnica y administrativa necesaria para cautelar adecuadamente los
intereses de CMPC Celulosa S.A.
Los Contratos simplificados en Ordenes de Servicio no requerirán necesariamente ser
identificados con la numeración de registro correlativo de contratos y se identificarán por
medio del numero asignado por el Sistema SAP, agregándole el prefijo correspondiente a la
Planta.
Sin perjuicio de lo anterior, el uso de contratos simplificados no será aplicable cuando la obra
o servicio presente una especial complejidad o un significativo potencial de riesgo laboral (
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19/37
ingreso permanente y en cantidad significativa de personal de la EPS a las
instalaciones de CMPC) de accidentabilidad, daño a los bienes, operacional o
medioambiental. La unidad de Contratos respectiva será la encargada de evaluar la
modalidad de Contrato utilizada en cada caso.
Las modificaciones a los Contratos durante la ejecución de la obra o servicios deberán ser
aprobados por los niveles ejecutivos que aprobaron los contratos originales.
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20/37
TITULO VI. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LOS CONTRATOS
1.
VALORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Para los contratos a Suma Alzada y Precios unitarios, los precios acordados serán la única y
total compensación a la EPS por los servicios encomendados, y comprenden la
compensación de todos los costos y gastos en que debe incurrir para la ejecución de las
obras y prestación de los servicios, tales como; mano de obra, equipos, mantención,
repuestos, materiales, fungibles y combustibles, los gastos generales, utilidades e impuestos
que afecten al contrato y, en general, cualquier otro gasto en que incurra el contratista,
excepto el IVA
Lo anterior con la sola excepción de aquellos gastos que CMPC Celulosa S.A. expresamente
asuma a su costo y que serán indicados en las BAE o el Contrato. En tal caso dichos gastos
deberán ser traspasados directamente a CMPC Celulosa S.A. y no estarán sujetos a la
aplicación de sobre costos de ninguna naturaleza por parte de la EPS.
2.
REVISIÓN DEL PRECIO
En caso de presentarse condiciones que afecten de manera permanente y significativa la
forma en que deba ejecutarse la obra o prestarse los servicios contratados, ya sea por
cambios en la modalidad de operación, estructurales, técnicos u otros, de origen tanto interno
como externo, CMPC Celulosa S.A., podrá solicitar a la EPS en cualquier tiempo la revisión
de los precios convenidos, debiendo la EPS valorizar los servicios contratados bajo las
nuevas condiciones a precios justos de mercado y a presentar información acerca de su
estructura de costos directos como indirectos en forma completa y veraz.
Del mismo modo, para el caso de obras o servicios cuya duración exceda los 12 meses,
CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a solicitar a la EPS la revisión de los precios de la obra o
servicio, la estructura de costos de los mismos, así como la estructura de valores y
parámetros del sistema de reajuste, cuando a juicio de CMPC Celulosa el precio no refleje en
forma clara y persistente las condiciones de mercado en que terceras personas pueden
ejecutar obras y prestar servicios de características similares a los contratados. La revisión
será solicitada a la EPS por escrito y a partir de esa fecha las partes tendrán un plazo de 60
(sesenta) días corridos para reunirse y discutir los cambios.
En el evento que las partes alcanzaren acuerdo, este se formalizará por escrito, mediante una
modificación del contrato respectivo.
En caso contrario, de no lograrse acuerdo en el plazo antes indicado, nacerá para CMPC
Celulosa S.A. el derecho a poner término anticipado al contrato. Si CMPC Celulosa S.A.
deseare poner término anticipado al contrato, deberá dar aviso en tal sentido a la EPS dentro
del período de 90 (noventa) días corridos de expirado el plazo de discusiones, y, en todo
caso, con a lo menos 6 (seis) meses de anticipación a la fecha fijada para el término del
mismo. Si transcurridos dichos 90 (noventa) días corridos CMPC Celulosa S.A. no hubiere
manifestado su deseo de poner término anticipado al contrato, caducará su derecho para
dicho período anual, continuando el contrato plenamente vigente con los valores
anteriormente acordados.
CMPC Celulosa S.A. y la EPS podrán establecer un plazo para la entrada en vigencia de la
cláusula de revisión de precio. En tal caso la indicación deberá quedar expresamente
establecida en el Contrato.
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3.
21/37
REAJUSTABILIDAD
Los precios de las obras o servicios solo estarán sujetos a reajuste cuando así se indique
expresamente en las BAE y/o en el Contrato.
En caso en que se considere la aplicación de algún tipo de reajuste a los precios de la obra o
servicio, se deberá indicar expresamente el periodo de reajustabilidad (trimestral, semestral o
anual), el o los indicadores relevantes (IPC, UF, Dólar, Petróleo, u otro), la referencia de la
fuente de origen del o los indicadores y, en caso que resulte aplicable, el algoritmo que
combina dos o mas indicadores.
El método de reajustabilidad deberá considerar los indicadores y una periodicidad que reflejen
de la mejor forma posible la variación de los precios de los recursos más significativos en la
estructura de costos de la obra o servicio. La aplicación del reajuste se efectuará tanto en
sentido positivo (incremento de precios) como negativo (reducción de precios).
En caso que el resultado del cálculo del reajuste para un periodo sea superior a 15%, esto
otorgará el derecho a CMPC Celulosa S.A. para solicitar la revisión del precio, de acuerdo a
las normas indicadas en las presentes BAG.
4.
SEGUROS
4.1
La EPS deberá mantener vigentes los siguientes seguros, bajo su responsabilidad, cuenta y
costo, durante toda la vigencia del contrato, y mientras existan relaciones contractuales con
CMPC Celulosa S.A.:
a)
Seguro de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, para todos sus trabajadores y los de sus subcontratistas, que presten
servicios en relación con el contrato.
b)
Los demás seguros que por Ley deba contratar la EPS para sus trabajadores y en
consideración a la naturaleza de las obras y servicios materia del contrato.
c)
En los casos en que resulte aplicable, deberá contar con seguro por: Responsabilidad
Civil; Responsabilidad Civil de la Empresa; Responsabilidad Civil Patronal;
Responsabilidad Civil Vehicular; Responsabilidad Civil de Conductores Dependientes;
Responsabilidad Civil de Construcción; Responsabilidad Civil de Empresa de
Transportes; Responsabilidad Civil Cruzada; Daño Moral y Lucro Cesante;
Responsabilidad Civil Derivada del Suministro de Alimentos y Bebidas; Responsabilidad
Civil por Transporte de Pasajeros; y Responsabilidad Civil de los Contratistas y
Subcontratistas.
El monto y coberturas específicas de los seguros se indicarán en las respectivas BAE.
4.2
CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a requerir a la EPS que sus subcontratistas, contraten
por su cuenta, costo y responsabilidad, seguros para cubrir ciertos riesgos específicos.
4.3
La EPS entregará a CMPC Celulosa S.A. una copia de cada una de las pólizas de seguro
contratadas, tanto por parte de la EPS como por parte de sus subcontratistas, de acuerdo a
las disposiciones precedentes.
Ni la EPS ni sus subcontratistas podrán modificar, salvo acuerdo previo y por escrito con
CMPC Celulosa S.A., las coberturas, exclusiones, montos asegurados y deducibles, durante
la vigencia del contrato.
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22/37
Todas las pólizas contendrán una cláusula que establezca que el asegurador notificará a
CMPC Celulosa S.A., al menos con 30 días de anticipación, la cancelación, cambio o
reducción de las coberturas, términos y condiciones de las pólizas respectivas.
4.4
La contratación y vigencia de las pólizas respectivas y pago de las primas, por parte de la
EPS como por parte se sus subcontratistas (cuando corresponda), así como la entrega a
satisfacción de CMPC Celulosa S.A. de los documentos que acrediten lo anterior, será
condición previa para el pago de las obras o servicios por parte de CMPC Celulosa S.A.
4.5
La EPS así como sus subcontratistas, deberán en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la
póliza contratada:
a) Dar aviso verbal y por escrito del mismo a CMPC Celulosa S.A. así como a la compañía de
seguros respectiva, dentro del plazo y en la forma que se indican en la póliza respectiva.
b) Dar estricto y fiel cumplimiento a las obligaciones generales y especiales del asegurado; al
deber de sinceridad; al deber de defensa judicial; al deber de prohibición de admitir
responsabilidades; al deber de delegación de poder; al deber de colaboración; y al deber
entrega de los documentos y antecedentes del siniestro que CMPC Celulosa S.A. o la
compañía de seguros y/o el liquidador respectivo le soliciten; así como de las demás
obligaciones que se indican en la póliza respectiva.
4.6
En caso que el la EPS o sus subcontratistas, no contrataren y/o no mantuvieren vigentes los
seguros precedentemente indicados, según corresponda; o que se cancele, modifique o
reduzca la cobertura de algún seguro, CMPC Celulosa S.A., tendrá las siguientes opciones,
no excluyentes entre sí, a su sola elección: (i) terminar el contrato dando aviso a la EPS al
menos 30 (treinta) días corridos antes de su expiración; lo que no requerirá de requerimiento
ni declaración judicial previa; o (ii) contratar cualesquiera de los seguros requeridos y deducir
el costo de los mismos de los montos que CMPC Celulosa S.A. deba pagar a la EPS, en
virtud del contrato o con cargo a las garantías y/o retenciones disponibles.
4.7
Con todo, en cualesquiera de los casos precedentemente señalados, el no ejercicio por parte
de CMPC Celulosa S.A. de las opciones indicadas, no liberará en modo alguno de
responsabilidad a la EPS, quien será el único y exclusivo responsable de todos los daños y
perjuicios que pudieran ocasionarse a CMPC Celulosa S.A., o a un tercero con motivo u
ocasión del Contrato, que no estén oportunamente cubiertos mediante las pólizas estipuladas
en esta cláusula.
4.8
La contratación por parte de la EPS y de sus subcontratistas, de los seguros señalados, y/o
su aprobación por parte de CMPC Celulosa S.A., no limitará, modificará ni liberará en
forma alguna la responsabilidad que le corresponde a la EPS y subcontratistas de
conformidad al contrato y la Ley.
4.9
En el evento de existir deducibles o que el monto de los daños y perjuicios, exceda el monto
indemnizable de conformidad a las pólizas respectivas, la EPS continuará personalmente
siendo responsable de indemnizar el total de los daños y perjuicios producidos.
4.10 Los seguros contratados por la EPS, como por sus subcontratistas, deberán incluir a CMPC
Celulosa S.A. como asegurado adicional, así como una cláusula de renuncia de subrogación
de derechos en contra de CMPC Celulosa S.A.
4.11 Mantención de Inmunidad e Indemnización
La EPS indemnizará y mantendrá indemne a CMPC Celulosa S.A. , a sus directores,
ejecutivos y trabajadores, en relación a reclamos, demandas o juicios de cualquier clase o
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23/37
naturaleza, incluyendo aquellos que surjan como consecuencia de algún accidente,
enfermedad, herida o muerte de un trabajador de CMPC Celulosa S.A., de la EPS o de un
subcontratista o terceros, como a sus bienes, que surjan de la incapacidad de la EPS, de sus
subcontratista, ejecutivos o trabajadores para cumplir con algún término o condición del
contrato, originado o en conexión ya sea directa o indirectamente, con la ejecución de las
obras y servicios materia del contrato, o por razón de cualquier acción y/o hecho, realizado y/o
permitido y/u omitido por la EPS y/o sus subcontratistas o por la negligencia de la EPS y/o de
sus subcontratistas.
4.12 Seguro de Accidentes Personales
En el caso de empleados de la EPS o profesionales independientes que no estén asegurados
contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales conforme a la Ley
16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por estar contratado a
honorarios o por cualquier otra causa legal, estas personas deberán contratar un seguro de
accidentes personales para indemnizar al asegurado o sus beneficiarios de los daños
corporales provenientes de accidentes.
La cobertura de este seguro debe incluir muerte accidental, incapacidad total, parcial,
permanente y desmembramiento, gastos médicos y hospitalarios.
5.
GARANTÍAS
5.1
Cuando CMPC Celulosa S.A. lo estime necesario y así se establezca en las BAE y/o en el
Contrato, podrá exigir cualquiera y/o todas las Garantías que a continuación se indican.
5.2
Garantía de Seriedad de la Propuesta
La Boleta Bancaria de Garantía por este concepto tiene por objetivo caucionar que el
oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada hasta que se suscriba el contrato o
bien hasta que presente la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo.
La exigibilidad de esta garantía será determinada en cada caso por la Unidad de Contratos
respectiva, teniendo en consideración el riesgo e impacto del eventual incumplimiento
respecto de CMPC Celulosa S.A.
En caso que se determine que dicho tipo de garantía será exigible, la Boleta Bancaria de
Garantía, corresponderá al 2% del monto anual estimado de la obra o servicio.
La EPS deberá entregar la Boleta Bancaria de Garantía junto con su oferta en los plazos
señalados en el cronograma de licitación.
5.3
Garantía por Restitución de Anticipos
Cuando se estime necesario, se exigirá una Boleta Bancaria de Garantía a favor de CMPC
Celulosa S.A., para caucionar la devolución o restitución de anticipos pactados en el contrato
respectivo, por un valor determinado como porcentaje del monto del o los anticipos, definidos
en el mismo contrato.
5.4
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
A fin de garantizar a CMPC Celulosa S.A. el fiel, íntegro, oportuno y correcto cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que la EPS contrae en virtud del contrato, la EPS deberá
entregar a CMPC Celulosa S.A., y mantener vigente durante toda la duración del contrato una
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24/37
Boleta Bancaria de Garantía por un monto igual al 7% del valor total del contrato (obras) o del
total anual estimado de facturación (servicios).
La Boleta Bancaria de Bancaria deberá tener una validez igual o superior a 90 días del plazo
acordado para la terminación de la obra o servicio, según se establezca en las BAE o en el
contrato.
5.5
Garantía por Debido Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
Cuando CMPC Celulosa S.A., lo estime necesario, solicitará la entrega de una Boleta
Bancaria de Garantía, a favor de CMPC Celulosa S.A. o estipulará las retenciones de
porcentajes de los estados de pago, para caucionar el debido cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales por parte de la EPS respecto de sus trabajadores y
respecto de los trabajadores de sus subcontratistas, destinados por estos a la ejecución o
prestación de las obras o servicios materia del contrato respectivo. El monto de la Boleta
Bancaria de Garantía y/o de la retención, en su caso, se determinará en cada evento y se
establecerá en las BAE o en el respectivo contrato.
5.6
Garantía de Vida Útil de la Obra
Se entenderá por Garantía de Vida Útil, el compromiso escrito que deberá asumir la EPS, de
reparar por su cuenta, costo y responsabilidad, cualquier defecto que se produzca durante el
período de vigencia de la Garantía, atribuible a la mala aplicación o calidad del material, la
mano de obra, no cumplimiento de especificaciones técnicas, o por cualquiera otra causa. La
validez de la garantía será determinada por la Unidad de Contratos de CMPC Celulosa S.A.
contratante y podrá ser reemplazada por una retención equivalente en la facturación de la
obra o servicios, según se indique en las BAE o en el contrato.
5.7
Beneficiario: La Boleta Bancaria de Garantía deberá se emitida a favor de “CMPC Celulosa
S.A.”
5.8
Costos: El costo de la Boleta Bancaria de Garantía, así como el de cualesquiera de sus
renovaciones o prórrogas, será de exclusiva cuenta y costo de la EPS.
5.9
Ejecución: CMPC Celulosa S.A., tendrá derecho a hacer efectiva la Boleta Bancaria de
Garantía indicada precedentemente, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato,
cuando a su juicio exclusivo exista incumplimiento de la EPS respecto de cualesquiera de las
obligaciones que la misma cauciona.
En el evento que CMPC Celulosa S.A. haga efectiva en todo o parte la Boleta Bancaria de
Garantía, la EPS deberá entregar a CMPC Celulosa S.A. una nueva Boleta Bancaria de
Garantía por el monto original.
5.10 Responsabilidad: El monto de la Boleta Bancaria de Garantía no limita ni limitará las
responsabilidades del contratista por los incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
5.11 Retención: La entrega oportuna de la Boleta Bancaria de Garantía a satisfacción de CMPC
Celulosa S.A. y la vigencia de la misma, será condición previa y esencial para que CMPC
Celulosa S.A. efectúe cualquier pago a la EPS en conformidad al contrato y, mientras no se
cumpla con esta obligación, CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a retener las cantidades
adeudadas, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan en conformidad al
contrato y a la Ley.
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6.
25/37
REPRESENTANTE Y SUPERVISIÓN
La EPS deberá nominar un SUPERVISOR OPERATIVO de la obra o servicio, el que actuará
como representante autorizado frente al Administrador del Contrato nominado por CMPC
Celulosa S.A., de forma que en todo momento y mientras se desarrolle la obra o servicio,
CMPC Celulosa S.A. pueda comunicar a través de dicho representante indicaciones o
reclamos de carácter operativo.
La EPS deberá nominar un ADMINISTRADOR COMERCIAL a cargo de la obra o servicio
para efectos de tratar aspectos referidos a las condiciones comerciales y/o contractuales y
gestionar reclamos cuando sea necesario. Este Administrador no requiere exclusividad ni
permanencia en las instalaciones, a menos que se indique expresamente en las BAE o en el
contrato; no obstante, deberá encontrarse disponible para tomar contacto con los
representantes de CMPC Celulosa S.A. y acudir al lugar de las obras o servicios cuando
fuese necesario.
7.
INSPECCIÓN
CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho en cualquier momento a efectuar auditorias e
inspecciones a la EPS respecto de la forma en que están siendo ejecutadas las obras o
prestados los servicios, quedando la EPS obligada a dar todas las facilidades para que
CMPC Celulosa S.A. lleve a cabo los exámenes e inspecciones necesarios para asegurar el
cumplimiento de todas y cada una de las exigencias establecidas en el marco normativo que
resulta aplicable a la obra o al servicio (BAG, BAE, Normas internas, Contrato, otros), así
como dar respuesta a las consultas que se le formulen.
Estas inspecciones podrán ser efectuadas por personal de CMPC Celulosa S.A. o de terceros
según lo decida CMPC Celulosa S.A. Este personal de control tendrá atribuciones de
auditoria, inspección, evaluación, y control sobre todas y cada una de las exigencias.
El ejercicio o no por parte de CMPC Celulosa S.A. del derecho establecido precedentemente
no limitará ni liberará a la EPS de ninguna de sus obligaciones, responsabilidades o
compromisos que para el mismo derivan del contrato o la Ley.
8.
RESPONSABILIDAD LABORAL Y PREVISIONAL
El personal que la EPS disponga para la ejecución de la obra o servicio será contratado a su
nombre, por su propia cuenta y riesgo, y dependerá única y exclusivamente del mismo para
todos los efectos legales, de modo que dicho personal no tendrá vínculo jurídico ni relación
alguna con CMPC Celulosa S.A. La EPS se obliga a cumplir con las obligaciones laborales,
previsionales, tributarias o de cualquier otro orden que generen las referidas relaciones de
trabajo, incluidas las remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra prestación a que tenga
derecho dicho personal por las labores que realicen y a responder del pago de multas y de
cualquier otra sanción que aplique la autoridad laboral, previsional o tributaria y de las
indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones, accidentes, enfermedades o perjuicios
que puedan experimentar estos trabajadores, en su persona o en sus bienes, con motivo de la
ejecución de la obra o servicio,
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de precaver una eventual responsabilidad laboral
solidaria o subsidiaria que le pudiera corresponder a CMPC Celulosa S.A. , en virtud de lo
establecido en los Artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, respecto de los
trabajadores de la EPS, o de subcontratistas de éste, CMPC Celulosa S.A., tendrá los
siguientes derechos:
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CMPC CELULOSA S.A.
8.1
26/37
Verificar con la periodicidad que estime pertinente, el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que correspondan a la EPS y a sus subcontratistas, respecto de
sus trabajadores, teniendo CMPC Celulosa S.A. derecho a solicitar y la EPS la obligación de
exhibir y/o de entregar copia según lo determine CMPC Celulosa S.A., entre otros, de los
contratos de trabajo, documentos que acrediten el pago de remuneraciones, planillas de
declaración y pago de cotizaciones previsionales y registro de asistencia y control de jornada
de trabajo, relativo a su personal y el de sus subcontratistas, así como cualquier otra
información, documento o registro que le solicite.
La EPS deberá hacer entrega a CMPC Celulosa S.A. de la documentación solicitada dentro
del plazo de 5 (cinco) días corridos, contados desde la fecha en que esta última formule la
solicitud por escrito.
Del mismo modo, CMPC Celulosa S.A. podrá solicitar directamente a las, AFP, Isapres, Cajas
de Compensación de Asignación Familiar, Mutuales de Seguridad, IPS y demás organismos
que correspondan, en cualquier tiempo y aún después de terminado el contrato, información
que permita asegurar que la EPS ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y
previsionales que se han generado en directa relación con la ejecución de la obra o servicio
materia del contrato. Para lo anterior, en los casos en que sea aplicable, la EPS otorgará un
poder a CMPC Celulosa S.A. de acuerdo al formato adjunto como Anexo F.
8.2
Que la EPS le acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales, incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo,
respecto de sus trabajadores y de los de sus subcontratistas, mediante certificados emitidos
por la Inspección del Trabajo respectiva, o por entidades o instituciones debidamente
autorizadas por Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del
Trabajo; dichos certificados deberán ser entregados a CMPC Celulosa S.A. dentro del plazo
máximo de 9 (nueve) días hábiles contados desde su solicitud por parte de esta última.
8.3
Hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía o cualquier otra garantía constituida por la EPS
a favor de CMPC Celulosa S.A., tales como retenciones y otras, inclusive en otros contratos
celebrados con CMPC Celulosa S.A., y/o retener total o parcialmente todo pago que deba
efectuar CMPC Celulosa S.A. a la EPS, en virtud del contrato respectivo o de cualquier otro
contrato celebrado con la EPS, cuando este último y/o sus subcontratistas no hubiesen:
a)
Acreditado oportunamente el monto y/o estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales, incluido el pago de indemnizaciones legales por término de
contrato de trabajo, respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas.
b)
Dado íntegro y oportuno cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales,
incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo,
respecto de sus trabajadores y de sus subcontratistas.
c)
Cuando CMPC Celulosa S.A. haya sido demandada solidaria o subsidiariamente, por un
trabajador o ex trabajador de la EPS o por un trabajador o ex trabajador subcontratista
de éste.
La retención operará sólo mientras la EPS y/o su subcontratista se mantengan en estado de
incumplimiento laboral y/o previsional, y las sumas retenidas no devengarán reajustes ni
intereses en favor de este último.
8.4
Asimismo, siempre y cuando a juicio de CMPC Celulosa S.A. se de alguna de las
circunstancias indicadas en el punto 8.3 precedente, la EPS autoriza y faculta
irrevocablemente a CMPC Celulosa S.A., y sin obligación de rendir cuenta, para que ésta
actuando en su nombre y representación:
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27/37
a)
Pague con los fondos retenidos a que se refiere el punto precedente, o con cargo a la
Boleta Bancaria de Garantía o a retenciones y/o a cualesquiera sumas de dinero que le
pudiera adeudar a la EPS a cualquier título, toda deuda laboral como previsional,
incluido el pago de indemnizaciones legales por termino de contrato de trabajo, que
éste o sus subcontratistas, mantengan con sus respectivos trabajadores y/o con
instituciones previsionales.
b)
Convenir y suscribir en nombre y representación de la EPS, finiquitos ante Notario
Público, Inspección del Trabajo u otro ministro de fe.
CMPC Celulosa S.A. actuará por medio de sus respectivos mandatarios, e informará por
escrito a la EPS, de las gestiones realizadas en relación con esta materia.
Se deja constancia que el ejercicio o no por parte de CMPC Celulosa S.A., de las facultades y
mandato referidos, es facultativa y en caso de no ejercerlos, no asume ni asumirá
responsabilidad alguna respecto de la EPS o de terceros, ni se podrá interpretar dicha
situación como una renuncia al ejercicio de tales derechos.
9.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE
Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes con motivo de la aplicación,
interpretación, cumplimiento, validez o resolución del contrato y que no sea resuelta de común
acuerdo entre las partes, será sometida a resolución de los tribunales de justicia de la
jurisdicción respectiva.
En caso que las BAE o el contrato lo indiquen expresamente, en atención al monto,
complejidad o criticidad de la obra o servicio, la resolución de conflictos podrá ser sometida a
los procedimientos de Arbitraje que se indican a continuación.
9.1
Arbitraje
Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes con motivo de la aplicación,
interpretación, cumplimiento, validez o resolución del contrato será resuelta en forma breve y
sumaria por un arbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en
cuanto al fallo, en contra de cuyas resoluciones procederán los recursos de reposición,
apelación y casación en la forma.
El árbitro será designado por las partes de común acuerdo o, en su defecto, por la justicia
ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en un abogado que sea o haya sido profesor de
derecho civil o comercial, en una Universidad reconocida por el Estado. En este último caso,
las partes se obligan a concurrir al tribunal ordinario que corresponda, para notificarse
personalmente de la resolución que fije el comparendo para la designación del árbitro. El
árbitro designado por la justicia ordinaria será árbitro mixto.
El árbitro estará facultado para fijar el procedimiento y la forma de llevar adelante el arbitraje.
El procedimiento que fije el árbitro deberá en todo caso contemplar un período de discusión y
de prueba.
El arbitraje se llevara a cabo en la ciudad de Santiago de Chile.
Los honorarios del árbitro, los gastos del tribunal y de peritos serán de cargo de la parte que
resulte vencida o según lo determine la sentencia respectiva.
El arbitro queda expresamente facultado para resolver cualquier materia relativa a su
competencia o jurisdicción.
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CMPC CELULOSA S.A.
10.
28/37
RESIDENCIA
Para todos los efectos del contrato que se establezcan basados en estas Bases
Administrativas Generales, las partes fijan desde ya domicilio especial en la comuna de
Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales de Justicia, salvo
que se dispusiera algo distinto en las BAE o en el contrato respectivo.
11.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CMPC Celulosa S.A. y/o la EPS no serán responsables de la imposibilidad de cumplir alguna
obligación del contrato, si el cumplimiento ha sido demorado, detenido, interferido o
imposibilitado por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, las que para el propósito del
contrato significará cualquier evento que no esté bajo el control de la parte en cuestión y que
no haya podido ser previsto o superado por medio del ejercicio de la debida diligencia y
cuidado por dicha parte.
Se considerará dentro del control de la EPS, entre otros, los eventos de huelga, paro de
faenas, disputa o dificultad laboral o de empleo u otros actos concertados de los trabajadores
sean directos o indirectos, de la EPS o de sus subcontratistas.
El caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ningún evento que se deba al cumplimiento de
alguna Ley chilena.
En el evento de que tuviere lugar un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá:
12.
a)
Dar aviso verbal inmediato de tal evento a la otra parte y confirmar tal aviso por algún
medio escrito con indicación de las circunstancias que configuran la causal y una
estimación de duración del mismo.
b)
Desplegar todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos negativos del caso
fortuito o fuerza mayor y reasumir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato
tan pronto como le sea posible y notificar de ello a la otra parte.
CESIÓN DEL CONTRATO
La EPS no podrá ceder sus derechos o hacerse sustituir en el cumplimiento de las
obligaciones que para ella emanan del contrato contraído con CMPC Celulosa S.A., sin
consentimiento previo y por escrito de CMPC Celulosa S.A..
El no cumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma y por cualquier razón, será
causal suficiente para que CMPC Celulosa S.A., ponga término al contrato suscrito en forma
inmediata y sin derecho a indemnización alguna para la EPS.
CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a ceder el contrato sin restricción alguna, previa
comunicación escrita a la EPS.
13.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
13.1 La EPS se obliga a no divulgar, entregar y/o facilitar a terceros por ningún medio, sea este
oral, escrito o de cualquier otra naturaleza, ningún informe, carta, plano, datos, correo
electrónico, fotografía, planilla electrónica, o cualquier otra información o documento relativo a
CMPC Celulosa S.A., sus operaciones, sus instalaciones, ejecutivos y trabajadores,
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CMPC CELULOSA S.A.
29/37
contratistas y subcontratistas u otros prestadores de servicios de obras de cualquier clase o
naturaleza, que:
a)
CMPC Celulosa S.A. le entregue con motivo u ocasión de los servicios contratados,
contenido en cualquier medio de transferencia de información o que llegue a su
conocimiento o poder por cualquier otra vía, durante la vigencia del contrato, salvo
autorización expresa, previa y por escrito de CMPC Celulosa S.A.
b)
La EPS o sus subcontratistas produzcan o generen, con motivo u ocasión de los
servicios contratados, que se encuentren contenidos en cualquier medio de
transferencia de información, salvo autorización expresa, previa y por escrito de CMPC
Celulosa S.A.
13.2
Todo informe, carta, plano, dato, correo electrónico, fotografía, planilla Excel, o
cualquiera otra información o documento relativo a CMPC Celulosa S.A., sus
instalaciones, operaciones, ejecutivos y trabajadores, contratistas y subcontratistas u
otros prestadores de servicios de obras de cualquiera clase o naturaleza, que CMPC
Celulosa S.A. le entregue la EPS así como aquellos que la EPS o sus subcontratistas
produzcan o generen, en ambos casos con motivo u ocasión de los servicios materia
del Contrato y que se encuentren contenidos en cualquier medio de transferencia de
información, es y será de propiedad exclusiva de CMPC Celulosa S.A. y no podrá ser
referenciada, citada, o utilizada de ninguna forma ni para ningún propósito – incluso
académico o de investigación – por la EPS o sus subcontratistas, salvo autorización
expresa, previa y por escrito de CMPC Celulosa S.A.
13.3
La EPS deberá adoptar a su costo y bajo su responsabilidad todas las medidas
necesarias para la debida observancia y cumplimiento de lo señalado en las letras
precedentes, incluyendo su personal y subcontratistas.
13.4
La EPS entregará a su personal y subcontratistas intervinientes, sólo la información de
CMPC Celulosa S.A. , sus instalaciones, operaciones,
ejecutivos y trabajadores,
contratistas y subcontratistas u otros prestadores de servicios de obras de cualquiera
clase o naturaleza, necesaria para la prestación de los servicios materia del contrato,
sobre la base del principio “need to know basis”, que la EPS declara conocer y aceptar.
13.5
Al término de los servicios la EPS deberá restituir a CMPC S.A. toda carta, plano, dato,
correo electrónico, fotografía, planilla electrónica, y cualquiera otra información o
documento relativo a CMPC Celulosa S.A., sus instalaciones, operaciones, ejecutivos y
trabajadores, contratistas y subcontratistas u otros prestadores de servicios de obras de
cualquiera clase o naturaleza, que CMPC Celulosa S.A. le haya entregado a la EPS y/o
que este y/o su personal y/o subcontratistas hayan producido o generado y/o entregado
a esta última, con motivo u ocasión de los servicios.
13.6
El no cumplimiento por parte de la EPS, su personal como por los subcontratistas de
este, de lo establecido en las letras precedentes, hará responsable a la EPS de todo
daño o perjuicio que dicho incumplimiento le pueda causar a CMPC Celulosa S.A.,
ejecutivos y trabajadores.
14.
PUBLICIDAD
La EPS ni sus subcontratistas harán difusión pública, ni propaganda o publicidad relacionada
con la obra, servicio o contrato suscrito con CMPC Celulosa S.A., sin previa aprobación por
escrito de CMPC Celulosa S.A.
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CMPC CELULOSA S.A.
15.
30/37
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
CMPC Celulosa S.A. podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización
alguna, enviando con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha en que
la expiración del contrato deba surtir efecto, una carta certificada al domicilio fijado por la EPS
en el contrato, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a)
No cumplimiento de la obra o servicio o de las obligaciones estipuladas en el contrato,
Bases Administrativas (BAG y BAE) y Bases Técnicas y otras. Este incumplimiento
deberá estar debidamente acreditado en las evaluaciones de la obra o servicio y cuyos
procedimientos deberán ser indicados en el contrato.
b)
Si existieren antecedentes comerciales de la EPS de carácter deficiente, entendiéndose
por tal la existencia de protesto de cheques, letras de cambio, pagarés u otros
documentos equivalentes impagos por parte de la EPS.
c)
Si se declarare la quiebra de la EPS, o ésta se encontrare en estado de notoria
insolvencia, o la misma hubiere presentado proposiciones de convenio o se encontrare
negociando un convenio extrajudicial con sus acreedores.
d)
Si la EPS incurriere en incumplimiento de obligaciones contractuales o legales con su
personal, concesionarios, proveedores, bancos o instituciones financieras, Servicio de
Impuestos Internos, organismos previsionales, mutuales u otros.
e)
Si la EPS incurriere en incumplimiento reiterado de las Normas de Seguridad para
Contratistas, Normas de Prevención de Riesgos y Normas Medio Ambientales vigentes
en las instalaciones de CMPC Celulosa S.A.
f)
Cambio de control en la propiedad de la EPS, siempre que a solo juicio de CMPC
Celulosa S.A., dicho cambio afecte la capacidad de dar adecuado cumplimiento al
contrato.
Durante el período de 60 (sesenta) días corridos antes señalados, las partes deberán seguir
cumpliendo con sus obligaciones contractuales así como con los pagos devengados durante
el mismo.
16.
PARALIZACIÓN DE TRABAJOS POR EL PROPIETARIO
CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho para paralizar la obra o servicio en caso de emergencia,
siempre que, en su opinión exclusiva, dicha paralización sea necesaria para proteger la
seguridad de las personas, las instalaciones, el medioambiente y/o las operaciones de CMPC
Celulosa, o por mala o deficiente ejecución de las mismas, todo lo cual quedará regulado en
las BAE o en el contrato.
17.
EFICIENCIA OPERATIVA Y CIRCUNSTANCIAS NEGATIVAS
La EPS deberá informar a CMPC Celulosa S.A., tan pronto tenga conocimiento, de cualquier
circunstancia que a su juicio pudiese tener un efecto negativo respecto de la prestación de las
obras o servicios en los términos y condiciones establecidas en el contrato y del cumplimiento
de sus obligaciones contractuales.
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CMPC CELULOSA S.A.
31/37
Sin perjuicio de los derechos de CMPC Celulosa S.A., si ocurriere un hecho, evento o
circunstancia que tenga o pueda tener un efecto negativo respecto de la prestación de las
obras o servicios en los términos y condiciones establecidas en el contrato o en el
cumplimiento de las obligaciones de la EPS, o retrase o amenace con retrasar el ritmo de
desarrollo de las obras o servicios, entonces la EPS deberá, previo acuerdo con CMPC
Celulosa S.A., definir e implementar por su cuenta, costo y responsabilidad las medidas
necesarias para eliminar los factores que causan o amenazan con causar los efectos
negativos antes señalados, mitigar sus posibles efectos adversos, incluyendo las acciones
destinadas a recuperar las insuficiencias o atrasos, todo lo cual quedará regulado en las BAE
o en el contrato.
18.
CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS INTERNAS.
La EPS deberá cumplir y observar todas las leyes y reglamentos pertinentes relacionados con
la ejecución de la obra o servicio, y especialmente los que se refieren a materias laborales,
previsionales, prevención de riesgos y resguardo del medio ambiente.
La EPS deberá, asimismo, prestar su colaboración en la implementación y cumplir y hacer
cumplir a sus trabajadores propios y subcontratados las normas internas de CMPC Celulosa
S.A., especialmente en lo referido a seguridad, prevención de riesgos, medioambientales y
aquellas emanadas de certificaciones ISO, OSHAS, CERTFOR y cualquier otra que se
implemente en el futuro y que sean aplicables a las actividades del Contratista.
En caso de normas que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato y
cuya aplicación genere costos probadamente significativos para la EPS, CMPC Celulosa S.A.
y la EPS podrán evaluar en conjunto los efectos que las nuevas condiciones pudiesen tener
en los costos, a fin de incorporarlas en el precio y/o tarifas respectivas.
Sin perjuicio de lo anterior y sin que la siguiente lista sea exhaustiva, la EPS deberá cumplir
especialmente los siguientes reglamentos y normas, en lo que resulte aplicable a las
actividades que la EPS desarrolle, al interior de instalaciones de CMPC Celulosa S.A.:
a)
b)
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas
Normas de ingreso de trabajadores de Empresas Prestadoras de Servicio y
subcontratistas a
las Instalaciones industriales
Las normas y reglamentos internos de CMPC Celulosa S.A., aplicables a las actividades que
las EPS y subcontratistas desarrollan en la ejecución de la obra y los servicios se incluyen en
Anexo G “Reglamentos y Normas Internas”.
Las normas y reglamentos que forman parte de las presentes BAG serán aplicables en todas
las instalaciones de Planta Laja, Pacifico, Santa Fe y Casa Matriz Zona Sur de CMPC
Celulosa S.A., a menos que expresamente se indique que una norma o reglamento
especifico tiene aplicación solo en alguna instalación en particular, todo lo cual quedará
regulado en las BAE o en el contrato.
Los detalles de todos los aspectos señalados en este punto quedarán regulados en las BAE o
en el contrato.
19.
DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO
El uso, posesión, transporte, promoción o venta de drogas ilegales y/o de otras sustancias
legales pero ilícitamente utilizadas por cualquier persona mientras se encuentre en las
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CMPC CELULOSA S.A.
32/37
instalaciones de CMPC Celulosa S.A. queda absolutamente prohibida. El consumo, uso,
posesión o transporte de bebidas alcohólicas, armas de fuego, municiones, explosivos o
armas también queda prohibida. El personal de la EPS o de los subcontratistas que se
encuentre violando estas prohibiciones no será permitido en las instalaciones de CMPC
Celulosa S.A. y podrá ser entregado a las autoridades competentes para que tomen las
acciones que correspondan.
El término “instalaciones de CMPC Celulosa S.A.” en esta cláusula se utiliza en el más amplio
sentido e incluye todo terreno, propiedad, edificios, estructuras, instalaciones, barcos,
aviones, helicópteros, automóviles, camiones, y todo otro tipo de transporte que sea de
propiedad de CMPC Celulosa S.A. o haya sido arrendado por CMPC Celulosa S.A. o que
CMPC Celulosa S.A. se encuentre utilizado en sus actividades .
El ingreso a las instalaciones de CMPC Celulosa S.A.
constituye consentimiento y
reconocimiento del derecho de CMPC Celulosa S.A. y de sus representantes autorizados de
registrar a personas, vehículos u otra propiedad o individuos mientras éstos se encuentren en
dichas instalaciones. Tal registro podrá ser efectuado por CMPC Celulosa S.A. sin previo
aviso y será conducida en los momentos y lugares que se consideren apropiados. El personal
de la EPS que rehúse cooperar con estos registros no será admitido en las mencionadas
instalaciones.
20.
SUBCONTRATACION
La EPS podrá subcontratar la prestación permanente o transitoria de alguna parte de la obra o
servicio en las instalaciones de CMPC celulosa S.A., solo previa solicitud de la EPS y
autorización expresa otorgada por CMPC Celulosa S.A.
La solicitud deberá ser dirigida a la Unidad de Contratos de CMPC Celulosa S.A. respectiva y
deberá contener:
a)
b)
c)
d)
Descripción de la tarea que se desea subcontratar
Plazo del subcontrato
Identificación del subcontratista (Incluir Ficha SIR)
Copia del subcontrato que deberá contener cláusulas que obliguen al subcontratista
a someterse a la normativa interna de CMPC Celulosa S.A.,en materias de
seguridad, laborales, medioambientales y aquellas derivadas de certificaciones que
resulten aplicables a las actividades a desarrollar por el subcontratista (En caso de
ser aprobada la solicitud la EPS deberá entregar un ejemplar formalizado de dicho
contrato).
La aceptación de la solicitud por parte de CMPC Celulosa S.A. no libera de manera alguna a
la EPS de ninguna de las obligaciones que le impone el contrato o la Ley.
Las actividades del subcontratista en las instalaciones de CMPC Celulosa S.A. estarán
sometidas a las mismas exigencias que resultan aplicables al titular del contrato y la EPS
responderá solidariamente por el incumplimiento total o parcial de cualquier obligación por
parte de sus subcontratistas.
21.
RECEPCIÓN DE TRABAJOS
El Administrador del Contrato, nominado por CMPC Celulosa S.A., será quien haga la
recepción de la obra o servicio contratado, verificando el fiel cumplimiento de su alcance y
especificaciones.
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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
CMPC CELULOSA S.A.
33/37
Cuando la EPS estime que ha terminado por completo todos los trabajos correspondientes a
la obra o servicio solicitado, pedirá al Administrador del Servicio la aprobación o inspección
técnica del servicio y la recepción de la Obra.
Dependiendo de la naturaleza de la obra o servicio, CMPC Celulosa S.A. podrá establecer
condiciones especificas de carácter técnico que la EPS deberá cumplir para dar por recibida
satisfactoriamente la obra o servicio. Estas condiciones deberán ser conocidas por la EPS de
forma previa al inicio de la obra o servicio y estar claramente especificadas en las BAE o en el
contrato:
Las condiciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Pruebas técnicas especificas para verificar la adecuada prestación.
Cumplimiento de estándares técnicos.
Entrega de información especifica y/o acreditaciones de unidades internas de
CMPC Celulosa S.A.
Entrega de documentación técnica a CMPC Celulosa S.A. ( Planos, manuales, etc)
Entrega de documentación legal a CMPC Celulosa S.A. (Autorizaciones,
certificaciones, etc)
Entrega de documentación laboral /comercial a CMPC Celulosa S.A.
En caso que el Administrador del Contrato de CMPC Celulosa S.A. no otorgue su plena
conformidad a la recepción de la obra o servicio, deberá entregar a la EPS, por escrito, la
especificación de las desviaciones a ser resueltas y un plazo para ello, todo lo cual quedará
regulado en las BAE o en el contrato.
.
22.
LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO
CMPC Celulosa S.A. pagará a la EPS el precio de la obra o servicio, previa determinación del
precio y liquidación, según el siguiente procedimiento:
a)
Una vez recibidas las obras o servicios a satisfacción de CMPC Celulosa S.A. y, a más
tardar, el segundo día hábil del mes, el Administrador del Contrato designado por CMPC
Celulosa S.A. y el Administrador del Servicio nominado por la EPS deberán conciliar los
montos a facturar considerando las tarifas de las obras o servicios y los ítems fijos y variables
prestados durante el mes.
b)
Una vez conciliados los montos a facturar, CMPC Celulosa S.A. emitirá y entregará a la
EPS una “Hoja de Aceptación de Servicio” (HAS) que la EPS deberá adjuntar a la factura
respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de la existencia de condiciones adicionales, no referidas directamente
a los aspectos técnicos de la obra o servicio, que la EPS deberá cumplir para dar curso a los
pagos y que deberán estar claramente definidas en los procedimientos internos y/o en las
BAE o el contrato.
c) El contratista deberá presentar la factura, dentro de la primera semana del mes siguiente
a aquel a que corresponda el Estado de Pago respectivo, en la dirección indicada por CMPC
Celulosa S.A. y de acuerdo a la siguiente estructura:
(i)
(ii)
La factura respectiva, la que deberá ser consistente con la HAS.
La referida HAS, previamente aprobada por CMPC Celulosa S.A.
CONTENIDOS DE PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
CMPC CELULOSA S.A.
34/37
En caso que el último día del plazo cayese en día sábado, domingo o festivo, los documentos
deberán ser presentados el primer día hábil siguiente.
CMPC Celulosa S.A. pagará la factura a 30 (treinta) días hábiles de la fecha de recepción de
la misma y en coincidencia con la fecha de pago mas cercana en los dias siguientes, de
acuerdo al calendario de pagos fijado por CMPC Celulosa S.A. y que es publicado y
distribuido anualmente a las EPS.
En caso que la documentación antes referida no fuere entregada oportunamente por parte de
la EPS en los plazos señalados o si ésta presenta errores o inconsistencias, podrá significar la
postergación del pago en el mismo número de días de atraso en su recepción o en su
corrección. Si por causas imputables a CMPC Celulosa S.A. los antecedentes requeridos no
fueran entregados oportunamente, estos plazos de postergación no se harán efectivos.
23.
ANTICIPOS
CMPC Celulosa S.A. podrá otorgar anticipos a las EPS de forma excepcional y sólo cuando
esto haya sido expresamente establecido en las BAE o en el contrato.
El otorgamiento de anticipos deberá considerar la existencia de garantías y/o retenciones de
los pagos por el valor equivalente al monto del anticipo y por el periodo que cubra su
recuperación.
Los anticipos deberán considerar el costo financiero y reajustes correspondientes.
Cuando se considere procedente el otorgamiento de anticipos, en las BAE o en el contrato
quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados.
24.
CAMBIOS EN EL TRABAJO
CMPC Celulosa S.A. podrá efectuar cambios en la obra o servicio contratado, alterando,
agregando, reemplazando o eliminando partes de éste sin invalidar el contrato, siempre que
permanezca inalterable la intención básica de los términos del contrato, y que los alcances de
dichos cambios se establezcan por escrito.
La EPS deberá efectuar cambios en la obra o servicio, o detenerlo, si surgiera alguna condición
que ponga en peligro, o amenace poner en peligro la seguridad de alguna persona, de la obra o
servicio, del área de trabajo o de alguna propiedad adyacente a ésta y comunicarlo de forma
inmediata a CMPC Celulosa S.A.
La EPS tomará inmediatamente las medidas necesarias para evitar cualquier daño. El fracaso
de la EPS en el cumplimiento del requerimiento anterior constituirá una causal de término del
contrato, sin perjuicio de otros derechos que asistan al Propietario.
En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con los
cambios en las obras o servicios.
24.1 Modalidad para solicitar cambios en las especificaciones
Cualquier cambio en la especificación de la obra o servicio deberá ser solicitado por el
Administrador del Contrato nominado por CMPC Celulosa S.A. y mediante una orden escrita y/o
un plano de construcción revisado y autorizado por CMPC Celulosa S.A. No se considerará ni
permitirá ningún reclamo por cambio, ni en el programa de construcción, ni en la fecha de
CONTENIDOS DE PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
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CMPC CELULOSA S.A.
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término, ni en el precio del contrato, excepto que el cambio haya sido ordenado o solicitado de
acuerdo a lo indicado precedentemente.
Todos los cambios en la obra o servicio serán realizados bajo los términos y condiciones de las
BAE o del contrato. Si existiesen ajustes que pudieran modificar el precio del contrato, el
programa de construcción o la fecha de término de la obra o servicio, se procederá como se
establece a continuación.
24.2 Modalidad para solicitar revisión de condiciones comerciales
Si surgieran cambios en la obra o servicio, o cualquier otro evento durante la ejecución de éste,
que en opinión de la EPS pueda dar motivo a efectuar un reclamo para modificar el precio del
contrato o el plazo programado para la ejecución de la obra o servicio, ésta deberá presentar
su solicitud por escrito a la Unidad de Contratos respectiva de CMPC Celulosa S.A., dentro de
10 (diez) días hábiles, desde la fecha de recepción de la orden de cambio, o desde la fecha de
recepción de los planos de construcción que muestran y solicitan el cambio, o desde la fecha en
la que surjan otras circunstancias que originen dicho cambio.
Si la solicitud no es presentada según lo indicado en el párrafo precedente, CMPC Celulosa
S.A. quedará liberada de efectuar cualquier pago a la EPS relacionado con el cambio
respectivo.
En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con las
materias tratadas en este punto.
25.
MODIFICACIONES AL CONTRATO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES.
a) Toda modificación o alteración de los términos y condiciones del contrato o de sus Anexos,
deberá constar por escrito y deberá ser aprobada por representantes de las partes
debidamente facultados.
b) Asimismo, toda renuncia de derechos o acciones que emanen para las partes de
conformidad al contrato o a la ley, deberá constar por escrito y estar firmada por
representantes debidamente facultados de la parte que efectúa la renuncia.
c) La mera circunstancia, de que ocasionalmente o durante cierto tiempo se acepten o se
toleren situaciones que impliquen trasgresión al contrato que se suscriba, o el hecho de que
CMPC Celulosa y/o la EPS no ejerza los derechos que el contrato le otorga, que estén
expresados en él o que se deriven del mismo en razón a su naturaleza, constituirán actos de
mera tolerancia que no podrán ser interpretados o invocados como modificación tácita del
contrato, ni privarán a la empresa del derecho a ejercerlo, si lo estimase conveniente.
26.
RESPONSABILIDAD SOBRE LOS MATERIALES
La EPS responderá como depositario de todos los materiales y elementos de trabajo
proporcionados por CMPC Celulosa S.A., como también de aquellos por los que CMPC
Celulosa S.A. pague su valor, siendo por tanto responsable de su custodia, conservación y
cuidado. Si al término de la obra o servicio que se ejecuta, quedare material excedente
suministrado por éste o por los cuales haya pagado su valor, ya sea por modificaciones del
alcance de la obra o servicio u otra causa, la EPS deberá devolver por su cuenta, costo y
responsabilidad dicho material a la bodega de CMPC Celulosa S.A.
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CMPC CELULOSA S.A.
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En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con los
materiales.
27.
INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO PROPORCIONADO POR CMPC
CELULOSA
Cuando las características del trabajo lo requieran, la EPS deberá especificar en su cotización
la necesidad de espacios para este efecto y la justificación de ellos. En la petición de espacios
se indicará por separado los necesarios para habilitar oficinas, baños y comedores, de los
necesarios para instalar bodegas y pañoles.
Solo se dispondrá del uso de espacios en forma temporal, por parte de las EPS por el tiempo
necesario para instalar y utilizar faenas mientras dure la obra o servicio y el tiempo necesario
para hacer el levantamiento de la faena.
Los espacios asignados podrán ser usados única y exclusivamente para lo cual fueron
solicitados, ya sea para instalar contenedores para el cuidado y preservación de materiales,
herramientas y equipos, estacionar carros o baúles de transporte de herramientas o bien para
habilitar oficinas y comedores. Solo excepcionalmente y a petición expresa de la EPS se
autorizará el uso de estos espacios como taller temporal para la preparación de materiales o
equipos a instalar.
Cuando las condiciones de la obra o servicio lo requieran, la EPS deberá especificar las
necesidades de energía eléctrica, agua y aire comprimido para lo cual deberá detallar su uso,
consumo y lugar de uso.
Queda prohibido hacer uso de estos recursos sin la autorización expresa de CMPC Celulosa
S.A. Su uso no autorizado o indebido se considerará como una falta grave a las presentes
BAG.
CMPC Celulosa S.A. se reserva el derecho de calificar las necesidades planteadas; si hubiese
objeciones, éstas quedarán en BAE y/o en el contrato.
En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con los
aspectos tratados en este punto.
28.
ALIMENTACIÓN AL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES
Queda prohibido servir comidas, cenas, onces o cualquier tipo de alimentación en cualquier
espacio o lugar de las instalaciones de CMPC Celulosa S.A. que no sea expresamente
autorizado por esta ultima.
29.
FINIQUITO DEL CONTRATO
Finalizada la obra o servicio, las partes deberán suscribir un finiquito de contrato.
En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con el
finiquito del contrato.
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COMPLEMENTO A
DECLARACION DE RECEPCION DE LAS BAG
En __________, a ____ de _______________ de 20___, don _____________________, CI. N°
___________,
mayor
de
edad,
en
representación
de
la
sociedad
_________________________________, RUT Nº ____________________, ambos domiciliados en
calle _________________________ , Nº ______, _______________________________ declaro
que con esta fecha he recibido un ejemplar de la Bases Administrativas Generales para
Empresas Prestadoras de Servicios (versión ____, fecha de edición ______ ) y que es mi
obligación cumplir y hacer cumplir, a mis trabajadores directos y a los trabajadores de mis
subcontratistas, las disposiciones y obligaciones que contiene.
Así mismo, será mi obligación consultar periódicamente sobre las nuevas versiones y
complementos a estas Bases Administrativas Generales para Empresas Prestadoras de
Servicios que en futuro CMPC Celulosa S.A. ponga a disposición de las EPS en el sitio
www.cmpccelulosa.cl u otros medios que esta última defina.
La personería de don _______________________________, para actuar en nombre y
representación de _______________________________, consta de escritura pública de fecha
_____ de __________ de 200__, otorgada ante el Notario Público de _______________, don
______________________.
_________________________
(Nombres y apellidos)
(Nombre sociedad y RUT Nº __________
Instrucciones:
•
•
•
La carta debe ser firmada por el Representante Legal de la EPS al recibir las BAG
La presentación de la carta será condición necesaria para la asignación de código proveedor
Para el caso de EPS que ingresen en Nivel 1 y 2, el documento original debe ser enviado a la unidad de
Contratación de Servicios de Casa Matriz (Gcia. Operaciones).
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ANEXO A
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO F
ID. DOCUMENTO
Fecha Edición
Versión
Vigencia (desde)
Nombre
: 26/03/2010 15:48:00
:#1
: 01 / Abril / 2010
: CMPCCELULOSA BAG (VAG1) MARZO 2010 (anexos A,C,D, E,F)
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CMPC CELULOSA S.A.
ANEXO A
PROCEDIMIENTO
INGRESO DE EPS AL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE CMPC CELULOSA
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CMPC CELULOSA S.A.
ANEXO C
CARTA DECLARACION
Señores
CMPC Celulosa S. A.
At.
Ref.
Sr. (Representante CMPC que invita a Licitación)
Invitación Licitación (Numero Licitación)
Estimados señores:
Declaramos haber revisado completamente las bases del llamado a licitación para los Servicios de
___________ (Breve descripción de los servicios licitados) ___________, en Planta (s) _______
(Indicación de las instalaciones donde se presta el servicio) _______________________.
Consideramos que las bases son suficientemente explícitas de forma tal que hemos comprendido
totalmente el alcance de los servicios involucrados.
También certificamos que hemos visitado el terreno en _______________ (Instalaciones visitadas en
la muestra en terreno) ___________________.
Saluda atentamente,
Representante del Proponente
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ANEXO D
CLASIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE COSTO
Mano de Obra
Este ítem esta compuesto por los siguientes gastos reembolsables, conceptos que son
cubiertos en su totalidad en la valorización que hace la Empresa Prestadora de Servicios
•
Sueldos y Jornales
•
Imposiciones Patronales
•
Seguros de Accidentes
•
Vacaciones Proporcionales
•
Otras regalías variables y fijadas por Convenios Colectivos (cuando correspondan y
proporcional)
•
Descansos y festivos
•
Desahucio (cuando corresponda)
•
Gratificaciones Legales
•
Bono de fin obra (si se acordase)
•
Colaciones
•
Movilización, Bonos para, en el caso que el empleador no la proporcione
efectivamente.
Materiales y
Repuestos
La Empresa Prestadora de Servicios presentará el detalle de los materiales y/o repuestos
que serán aportados por ella, necesarios para la Obra o Servicio. Éstos deberán coincidir
en cantidad y calidad a lo solicitado en el alcance y especificaciones del trabajo.
Arriendo de
Equipos y
Subcontratos
Gastos Generales
y Utilidad
Los materiales aportados por la Empresa Prestadora de Servicios se valorizarán a
precios normales de mercado. En el caso de materiales que cuyo valor total sea superior
a US$ 1.000. CMPC podrá solicitar que sean respaldados por cotizaciones recientes
La Empresa Prestadora de Servicios deberá detallar, la cantidad y tipo de equipos y
elementos a suministrar, con su respectivo valor de arriendo por el tiempo de uso,
exceptuando los que suministrará CMPC.
Bajo este concepto se detallarán aquellas partidas de Obra o Servicio subcontratados
con autorización del Propietario, el volumen y costo del mismo.
Deberán incluirse bajo este concepto, los gastos en que incurre la Empresa Prestadora
de Servicios por los ítems que se indican a continuación. Eventualmente y a expresa
solicitud del Propietario se podrá solicitar el detalle que consideró la Empresa Prestadora
de Servicios en este concepto y sus respectivos montos.
Los ítems a considerar bajo esta denominación son:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Costo financiero por Garantías y Seguros solicitados.
Gastos de Administración, por adquisición de elementos fungibles y de seguridad.
Movilización y transporte.
Remuneraciones, Leyes Sociales, Participaciones, etc., del personal que no
participa directamente en la Obra o Servicio como Gerencia y personal
administrativo.
Alojamientos, hospedajes, traslados, viajes, comisiones de servicio, etc. del
personal indicado en inciso anterior.
Uso de infraestructura inmuebles, muebles, máquinas de oficina y útiles de
escritorio.
Uso de maquinarias de su taller y de equipos de terreno (soldadoras, oxicorte,
betoneras, vibradores, elevadores, carretillas, herramientas menores, entre otras).
Gastos por concepto de comunicaciones.
Patentes e impuestos (a excepción del I.V.A.)
Elementos de Seguridad (zapatos, cascos, lentes, guantes, mascarillas, orejeras
contra ruidos, cinturones de seguridad, etc.)
Ropa de Trabajo
Otros gastos generales no especificados en incisos anteriores.
Utilidades netas.
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CMPC CELULOSA S.A.
ANEXO E
LISTA DE VERIFICACION DE LAS BASES TECNICAS
1
Objetivo y Alcance de las obras o servicios
2
Lugar (alcance geográfico) donde se desarrolla la prestación
3
Descripción del servicio (detalle especifico de la prestación esperada)
Dimensionamiento de variables relevantes. Se entregará información, de la mejor
calidad disponible, que permita a la EPS dimensionar los flujos, demanda de
servicio y cualquier otra variable que pueda afectar significativamente su oferta.
- Permanentes
- Periódicas ( ciclo)
4
.
5
Especificación de los aportes de CMPC para la ejecución del servicio.
6
Especificaciones Técnicas de los Materiales. Se explicará la calidad de los
materiales especiales, el tratamiento y/o cuidado que debe observarse con ellos,
y precauciones o formas de trabajarlas, si fuese el caso.
7
Procedimientos de Trabajo. Se describirán los procedimientos necesarios para
llevar a cabo el trabajo, cuando ello resulte aplicable y necesario. Lo anterior sin
perjuicio de la capacidad técnica, conocimiento y experiencia que la EPS debe
poseer para la prestación de los servicios requeridos.
8
Normas y resguardos específicos de seguridad y medioambientales. Se
describirán los procedimientos, normas y resguardos mínimos necesarios para
llevar a cabo el trabajo en materia de seguridad y medioambiental.
9
Cartas Gantt y/o C.P.M.: Deberá adjuntarse este tipo de documentos si CMPC
Celulosa los ha desarrollado y/o especificado como requerimiento de la
cotización al Proponente.
10
Lista de Planos. Cuando sea necesario deberán adjuntarse y especificarse los
Planos con sus numeraciones y títulos a la solicitud de Propuesta.
11
Controles Técnicos: Especificar las pruebas y controles que CMPC Celulosa
requiera efectuar, en cualquier etapa del trabajo, indicando cuando y quién
efectuará las verificaciones establecidas, los estándares esperados y los
procedimientos de aceptación que CMPC Celulosa estime convenientes.
12
Forma de medición y calculo para la determinación del pago de los servicios.
13
Modalidad de liquidación, entrega y aceptación del servicio (parcial o final).
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CMPC CELULOSA S.A.
ANEXO F
CARTA PODER
(Debe ser firmada por el Representante Legal de la EPS al recibir las BAG.)
En __________, a ____ de _______________ de 200__, ante el Notario Público que autoriza,
comparece don _____________________, CI. N° ___________, mayor de edad, en representación
de la sociedad ___________________________, RUT Nº __________________, ambos
domiciliados en calle _________________________ , Nº ___, _____, quien expone: Que por este
instrumento en la calidad que comparece viene en otorgar poder especial a CMPC Celulosa S.A.,
RUT Nº 96.532.330-9, para que actuando por medio de cualquiera de sus apoderados, solicite y
retire todo tipo de certificados de cotizaciones previsionales y deudas laborales en las distintas
instituciones previsionales como: INP, AFP, ISAPRES, MUTUALES, CAJAS DE COMPENSACION,
DIRECCION DEL TRABAJO, relacionados con los trabajadores de la empresa
________________________________, con el objeto de verificar que se ha dado cumplimiento a
las obligaciones laborales y previsionales, que se han generado en directa relación con los servicios
prestados a CMPC Celulosa S.A., y también en la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
La personería de don ____________________, para actuar en nombre y representación de
_________________________, consta de escritura pública de fecha _____ de __________ de
200__, otorgada ante el Notario Público de _______________, don ______________________.
_________________________
(Nombres y apellidos)
(Nombre sociedad y RUT Nº __________
RUBROS
I
C
M
Ingenieria, Estudios, Consultoría,
Serv.Profesionales
Montaje, Construcción, Mantención e
Instalación de Obras Civiles.
Montaje, Mantención y Reparación
Mecánica
I
Consultorias Ingenieria
M
C
E
Proyectos y Estudios Mecánicos
Proyectos y Estudios Civiles
Proyectos y Estudios Electrocontrol
A
Arquitectura
R
L
O
S
P
V
Asesoria legal ( abogados)
Organización/Administración
Sistemas de Calidad (ISO)
Proyectistas y Dibujantes
Otras consultorias y asesorias
H
A
E
C
M
Maquinaria Pesada (grúas, tractores, Retro
excavadoras)
Máquinas y herramientas
Andamios
Equipos eléctricos - electrónicos
Equipos de comunicación
Equipos apoyo Mecánico
I
Infraestructura (Puentes, caminos, diques,
canales, movimientos de tierra)
O
Equipos apoyo O.Civiles
E
O
F
A
R
P
H
M
S
Edificios
Obras Menores
Mantención Líneas férreas
Aislación
Ladrillos Refractarios
Pinturas
Andamios
Albañilería
Otros Servicios Civiles
F
G
Equipo de oficina
Generales
A
Administrativos
E
Estructural Mecánico
M
I
E
Montaje, Mantención, Calibración y
Reparación Electrontrol
S
Arriendo
V
Servicios
Vehículos
01
Automóviles livianos
02
03
04
Camiones Planos - tolva
Camiones estanque
Camionetas
00
01
00
Grupos electrogenos
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
01
02
Casinos/Alimentación
Mantención Areas Verdes
Vigilancia - Seguridad
Aseo Oficinas
Aseo Industrial
Sanitización/Desrratización
Correo/Valija/Encomiendas Menores
Mensajería
Retiro Basuras
Aseo Fosas
Capacitación
SS de Secretariado
00
01
02
03
04
Otrsos Servicios menores OOCC
Gasfiteria
Cerrajeria
Vidrieria
Mantención y reparacion de muebles
00
Otros servicios estructurales
03
Otros Apoyos Administrativos
01
Cañerias (metales y PVC)
04
02
Estructuras metálicas
03
01
Caldereria
Banco
03
04
Traducciones, Interpretes
Servico de apoyo a procesos productivos
(Movimientos Internos, Canchas, bodegas)
Extracción de Desechos
Lavado alta Presion
00
Otros Servicios mecanicos
05
Lavados Químicos
01
03
04
05
06
07
Vehículos
Maquinaria pesada
Bombas
Válvulas
Ascensores
Equipos de climatización
C
Informática y comunicaciones
01
02
03
04
05
06
Diseño, Desarrollo y Mantención de Software
Procesamiento de datos
Telefonia y comunicación de datos
Soporte y mantención de hardware
Administracion de Redes
Otros Servicios relacionados
08
Correas Transportadoras
I
Analisis, mediciones, Inspecciones tecnicas,
00
Otros ensayos
09
10
11
12
13
Compresores
Sist Hidráulicos
Puentes gruas, tecles
Deshollinadores/Trampas de Vapor
Trampas de Vapor
ensayos.
01
02
03
04
05
06
01
02
01
Radiografias
Medicion de espesores
Tintas penetrantes
Termografías
Vibraciones
Ensayos NO Destructivos (END)
Medioambientales: emisiones, calidad de aire,
efluentes
Buzos
Topografia
Administracion
02
Mantencion
03
Operación
01
02
01
02
01
Mecanizada
Manual
Manual
Mecanizada
Acanche
Construcción Camino
Obras Civiles en faena
F
Fabricación, instalción y reaparación en FRP
00
Servicios de máquinas y herramientas
Calderería y soldadura
00
01
02
O
Apoyo a la Operación
01
07
Soldadura Normal
Soldadura Alta Presion
S
Otros servicios
E
Empresas de Servicios Transitorios
P
Personal de apoyo para servicios de
Mantención Mecánico
00
E
Mantención de Equipos Industriales Electricos
00
Otros equipos electricos
01
02
03
04
05
Mant. Motores
Transformadores
Partidores
Luminarias
Puentes gruas, tecles
06
Deshollinadores
02
07
Ascensores
03
08
Cambio y alineamiento de Motores
04
00
Otros Equipos electrónicos
05
01
Sistemas electrónicos
06
Tronadura
02
Radios/telefonia
07
Hechura y/u Ordenamiento de Faja
03
Tarjetas
08
Plantación
01
Alta tensión
09
Arriendo Equipo foretsal
02
Baja tensíon
10
Control Producción en faena
00
Otros instrumentos
11
01
Válvulas de Control
12
Flete menor en faena
02
Sensores, transmisores
00
Otros Servicis
03
Analizadores
04
Instrumentos de calibración
Mantención, reparación y calibración de
Equipos Industriales Electrónicos
L
Líneas
C
Mantención, Reparación y Calibración de
Instrumentos Industriales
B
Personal de apoyo para servicios de
Mantención Electrocontrol
Productos (Papel/Celulosa)
M
Q
P
F
Materiales, Reptos y MMPP (sólidos)
Quimicos Liquidos (Estanques)
Personal (Buses, Taxi)
Forestal ( maderas)
P
Transporte
A
00
H
C
I
T
Mantención Mecanica General
Mantención de Equipos Industriales
Mecanicos
00
F
Servicios
especificos para
faenas forestales
C
Cosecha
D
Carga/descarga
O
Otros servicios forestales
Marcación Raleo
Inventario y/o Tasación
Despacho desde faena
Version 2 (19.05.09)
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE RUBRO:
00
00
EL CÓDIGO TIENE LA ESTRUCTURA XXNN (DOS LETRAS Y DOS NÚMEROS).
EJEMPLO#1 : EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS DE ANÁLISIS DE VIBRACIONES
EJEMPLO#2 : EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO DE REPARACIÓN DE MUEBLES
: SI05
: CS04
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CMPC CELULOSA S.A.
REGLAMENTO ESPECIAL
PARA
EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CMPC CELULOSA S.A.
REGLAMENTO ESPECIAL
PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
DE CMPC CECLULOSA S.A.
PREAMBULO
La Empresa Principal, CMPC Celulosa S.A. (en adelante indistintamente para referirse a Planta Laja, Planta
Pacifico, Planta Santa Fe o Casa Matriz Zona Sur), con el objeto de implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud para todos los trabajadores de contratistas y de subcontratistas, estableciendo las acciones
de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, entre otras materias, y en
cumplimiento del artículo 66 bis incisos 1º y 2º de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, ha confeccionado el presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y
Subcontratistas.
El presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, ha sido dictado de
conformidad con el artículo 66 bis incisos 1º y 2º de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
El Contratista y Subcontratista se obligan a cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, el presente
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante su permanencia en los recintos
de CMPC Celulosa S.A.. Por su parte la Empresa Principal, para estos efectos CMPC Celulosa S.A.
(Indistintamente para referirse a Planta Laja, Planta Pacifico, Planta Santa Fe o Casa Matriz Zona Sur) , se
obliga a vigilar el cumplimiento de por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa relativa a
higiene y seguridad, para lo cual se implementa en el presente Reglamento un sistema de de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia y se
contienen las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas a fin de
garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas así como se contemplan los
mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la Empresa Principal, CMPC Celulosa S.A. y las
sanciones aplicables.
Para lo anterior, CMPC Celulosa S.A., asume exclusivamente las responsabilidades señaladas en los incisos
1º y 2º del artículo 66 bis de la ley 16.744, respecto de lo que le acontezca a trabajadores, equipos o
instalaciones del Contratista o Subcontratistas, durante o con ocasión de los servicios contratados. Al acordar
un servicio con CMPC Celulosa S.A. , el Contratista y Subcontratista, queda obligado, según los términos del
mismo, a cumplir con los procedimientos, normas y controles establecidos, para la prevención de lesiones,
enfermedades ocupacionales, daños a equipos, materiales o a la propiedad. Este Reglamento ha sido
preparado para establecer las normas mínimas por las cuales sus operaciones industriales deben regirse en
esta Planta.
Es obligación de todo Contratista o Subcontratista velar por la salud y seguridad de sus respectivos
trabajadores, del material, equipos, bienes de la Empresa y del medio ambiente. Además el evitar accidentes
en el trabajo, se reducen pérdidas humanas y materiales, beneficiando así a la Industria, al trabajador y al
país.
Finalmente, el cumplimiento estricto de estas disposiciones es una garantía de buena calidad de servicio tanto
para el Contratista y sus trabajadores y Subcontratistas y sus trabajadores y para CMPC Celulosa S.A. .
CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CMPC CELULOSA S.A.
INDICE
CAPITULO I
Definiciones legales:
a.
b.
c.
d.
Accidente del Trabajo.
Enfermedad Profesional.
Organismos Administrativos.
Seguro.
CAPITULO II
Normas y Obligaciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Normas Generales.
Normas sobre Higiene Industrial.
Normas para la Prevención de Lesiones Personales y Daños a la
Propiedad.
Requisitos para efectuar trabajos de Corte y Soldadura Eléctrica.
Requisitos para efectuar trabajos de Corte y Soldadura OxiacetiRequisitos de Envases o Botellas para Acetileno y Oxígeno.
Otras medidas generales en los trabajos de Corte y Soldadura.
Requisitos de los Vehículos, su Carga y Transporte.
Requisitos sobre Protecciones.
Requisitos sobre Andamios.
Restricciones para Fumar y Hacer Fuego.
Requisitos de Orden y Limpieza.
Procedimiento ante emergencias de Incendios y Otros.
CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
lénicas.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CMPC CELULOSA S.A.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES LEGALES:
a)
Accidentes del Trabajo: (Art. 5° Ley 16.744)
“Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el
lugar de
trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre
el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. Los ocurridos en el trayecto directo
de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el
trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos
empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el
trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considera no tan sólo el viaje
directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida
del trabajo.
Se considera, también, accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes sindicales a causa
o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Se exceptúan los accidentes
debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos
intencionalmente por la víctima.”
b)
Enfermedad Profesional: (Art. 7° Ley 16.744)
“Es Enfermedad Profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.”
c)
Organismo Administrador: (Decreto 101 a.)
“Se entiende por Organismo Administrador al Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional
de Salud, Mutualidades y todos los organismos de Previsión Social a que se encuentren
afiliados los trabajadores y en cuyas leyes orgánicas o estatutos se contemple el pago de
pensiones.”
d)
Seguro: (Decreto 101 - Art. 1° e.)
“Se entiende como tal el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo o
Enfermedades Profesionales.”
CONTENIDOS PROPIEDAD DE CMPC CELULOSA S.A.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CMPC CELULOSA S.A.
CAPITULO II
1.
NORMAS GENERALES
1.1.
El Contratista y el Subcontratista deberán tener a todos sus trabajadores sujetos a
sus respectivos regímenes legales de previsión social y con todos los controles de
salud al día..
1.2.
Conforme a lo anterior, el Contratista y el Subcontratista debe tener a todos sus
trabajadores cubiertos por el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Para tal efecto el Contratista debe optar por alguna de las Administraciones del
Seguro que la Ley 16.744 señala.
1.3.
Mientras dure la ejecución de una obra o servicio, el Contratista y Subcontratista
debe mantener un Supervisor permanente en sus faenas, salvo que
excepcionalmente no lo justifique el tipo de obra o servicio.
1.4.
De igual manera, el Contratista y Subcontratista debe disponer la forma para que el
Administrador, Ejecutivo de primera o su Representante Legal, esté fácilmente
ubicable en direcciones o teléfonos, en casos necesarios.
1.5.
El Contratista y Subcontratista debe considerar todas las medidas del caso, a fin
de garantizar las atenciones médicas adecuadas a sus trabajadores lesionados.
1.6.
El Contratista y Subcontratista debe hacer llegar a la Unidad de Contratos,
oportunamente, la nómina de sus trabajadores, antes de comenzar las faenas. De
igual manera deberá actualizar la lista toda vez que se produzcan ingresos y/o
egresos del personal a su cargo.
La Empresa Principal a través de su unidad de vigilancia es el organismo
encargado de controlar los ingresos y salidas de todas las personas a la Planta,
incluidos los trabajadores de ésta y los trabajadores del Contratista y del
Subcontratista.
1.7
Respecto de la verificación en terreno sobre el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, especialmente las acciones de
coordinación de los distintos empleadores de las actividades preventivas, será de
la unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos de la Empresa Principal la que
estará encargada de dicha verificación y control. Por lo anterior, el Contratista y
Subcontratista deberán dar todas las facilidades del caso para tal efecto y en caso
contrario la Empresa Principal podrá aplicar al Contratista las sanciones señaladas
en el presente Reglamento, apercibiendo al Contratista y Subcontratista a permitir
dicha verificación.
1.8.
La Unidad de Contratos, entregará al contratista y subcontratista, un documento
para que cada trabajador respectivo, se identifique como tal. Para tal efecto el
Contratista deberá hacer llegar, antes de comenzar el trabajo, una lista con:
-
Nombre del trabajador.
Cargo.
Rut.
Dirección y
2 fotos tamaño carné.
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Este carné será exigido al ingresar a la Planta y el no portarlo implicará la
prohibición de ingreso.
2.
3.
NORMAS SOBRE HIGIENE INDUSTRIAL
2.1.
En los trabajos ejecutados en esta fábrica deben considerarse todas las medidas
técnicas, efectivas y oportunas, a fin de evitar contaminaciones del medio
ambiente, aire, agua y suelos por los agentes agresores: ruidos, gases, humos,
olores o desechos industriales en general.
2.2.
Los accidentes y enfermedades profesionales deben prevenirse; es obligación
protegerse ante contaminaciones, contactos o exposiciones riesgosas. Elimine las
condiciones de riesgo y use los elementos de protección personal adecuados.
2.3.
El orden y aseo ayuda a la ejecución de trabajos seguros y previene las
enfermedades profesionales. Es obligación el orden y aseo adecuados en todo
lugar de sus faenas.
2.4.
Por razones de protección a las instalaciones de la fábrica y prevención de
intoxicaciones y otras lesiones al personal, se prohíbe la colación en el interior de
la Planta.
2.5.
Se prohíbe hacer las necesidades fisiológicas en los pisos o suelos de esta Planta;
del mismo modo queda prohibido la construcción e instalación de letrinas o
similares. Sólo deben usarse baños químicos autorizados.
NORMAS PARA PREVENCION DE LESIONES PERSONALES Y DAÑOS A LA
PROPIEDAD
3.1.
Antes de iniciar los trabajos, el Contratista y Subcontratista deben entregar a sus
respectivos trabajadores las instrucciones y el equipo de “elementos de protección
personal” necesario.
3.2.
El Contratista y Subcontratista deben adoptar todas las medidas de protección
para sus respectivos trabajadores, el de la empresa principal, equipos e
instalaciones, por lo tanto, debe cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y
condiciones sanitarias establecidas en el presente Reglamento y en otros
documentos complementarios. No se permitirá el ingreso a las faenas de
trabajadores en estado de intemperancia, accidentados, enfermos o sin los
certificados de salud necesarios para cada caso.
3.3.
Por razones de seguridad, queda absolutamente prohibido a los trabajadores de
contratistas y de subcontratistas abandonar su lugar de trabajo para observar o
intervenir en otras faenas y sectores en los cuales no ha sido autorizada su
presencia. Por lo anterior, los trabajadores del contratista o subcontratista no
podrán estar presentes en lugares físicos distintos del lugar - o faena - acordado
en que debe desempeñarse en las labores propias de los servicios que el
contratista y subcontratista presta los servicios para la empresa principal.
3.4.
Antes de iniciar un trabajo el Contratista y Subcontratista debe ser autorizado
mediante el formulario “Formulario Autorización de Faena”; sólo así podrá
intervenir en algún equipo y ejecutar el trabajo que corresponda.
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Este formulario será llenado por el representante de la empresa principal que le
solicite el requerimiento de servicio al Contratista o el Supervisor de la empresa
Contratista. Además, harán las observaciones o indicaciones de seguridad otros
Jefes de Servicios, si el caso lo requiere. La misma obligación se le exige al
contratista cuando le solicite algún servicio a sus subcontratistas, lo cual también
será supervigilado por la empresa principal.
3.5.
Antes del inicio de todo trabajo que involucre conexión, desconexión o cercanía a
circuitos eléctricos, debe comunicarse oportunamente a Mantención; la
autorización correspondiente irá al dorso de este documento “Formulario
Autorización de Faena”, con la firma y timbre responsable de dicho
Departamento.
3.6.
Toda obra que afecte a edificio o construcciones civiles debe, necesariamente, dar
el V°B° y recomendaciones del caso el Departamento Ingeniería y Mantenimiento.
3.7.
Salvo autorización expresa de Mantención, queda estrictamente prohibido que los
Contratistas usen el aire comprimido de la red de la Planta. Toda autorización
excepcional debe ir al dorso del Formulario Autorización de Faena, con timbre y
firma responsable de dicho Departamento.
De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, cada Departamento o Sección
que tenga responsabilidades de supervisar la ejecución de servicios a contratistas,
y antes de autorizarles su inicio, deben llenarles el documento Formulario
Autorización de Faena; con él se presentará al Jefe o Supervisor de Área donde
corresponda efectuar el trabajo, para obtener V°B°, fecha y hora de inicio definitivo,
incluyéndose otras exigencias de seguridad que el Supervisor estime
convenientes. Cumplidas exactamente estas etapas, recién el Contratista, o
subcontratista en su caso, podrá iniciar los trabajos asignados.
El Contratista y Subcontratista deben velar porque las medidas preventivas que se
indiquen en este Permiso se cumplan cabalmente.
En ningún caso el documento Formulario Autorización de Faena será llenado
por el propio Contratista y Subcontratista.
Cualquier duda en las interpretaciones de las recomendaciones indicadas, debe
aclararse previamente al inicio de los servicios, así se evitará lesiones y daños.
Durante la ejecución de cualquier trabajo, los trabajadores del Contratista o
Subcontratista, debe portar el Formulario Autorización de Faena, ya que en
cualquier instante puede ser requerido por Jefes de la Empresa, miembros del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad o de la Unidad de Seguridad, y el no
tenerlo significará trabajo no autorizado, exponiéndose a que éste sea suspendido.
El Contratista y Subcontratista queda obligado a emprender las correcciones
inmediatas sobre condiciones o acciones inseguras que los anteriores objeten en
el desarrollo de trabajos. Sólo con autorización especial de la Administración, el
Contratista y Subcontratista pueden construir casetas, galpones, talleres o
similares en el interior de la Planta.
El Contratista y Subcontratista debe adoptar las medidas adecuadas a fin de que
en sus trabajos se dispongan oportunamente de otros equipos y medios de
protección, tales como: máscaras, guantes, ropas de trabajo especiales; del mismo
modo: lámparas, extensiones eléctricas adecuadas (12 V9, extintores adecuados,
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señalizaciones, barreras, escalas, cables, y todos los demás que sean necesarios
para la debida higiene, seguridad y salud de sus trabajadores.
4.
REQUISITOS PARA EFECTUAR TRABAJOS DE CORTES Y SOLDADURAS
4.1.
Los soldadores deben usar el siguiente equipo de protección personal:
a)
b)
c)
d)
e)
5.
Guantes de puño largo, de cuero tratado al cromo.
Máscara.
Delantales o vestimentas completas (chaquetas, pantalón y polainas) de
amianto, cuero u otro material resistente a las llamas, chispas y calor
irradiado.
Calzado de seguridad.
En casos especiales, otros elementos de protección como: equipos de
respiración adecuados.
4.2.
Los ayudantes deben usar como mínimo, sus zapatos de seguridad, guantes,
anteojos adecuados.
4.3.
Los equipos de soldadoras eléctricas como sus accesorios, deben mantenerse en
perfectas condiciones de uso; con tal objeto se deben inspeccionar
permanentemente y hacer los cambios inmediatos que correspondan. Entre otros:
cables, prensas para conexión a tierra, porta electrodos, etc.
4.4.
Los equipos antes mencionados no deben moverse sin haberlos oportunamente
desconectado de sus fuentes de energía y recogido sus cables.
4.5.
Los trabajos de soldaduras al arco deben ejecutarse en áreas despejadas o con
ventilación adecuada, debido a la producción de gases tóxicos.
4.6.
Los cables no deben tenderse por pisos húmedos, cruzar pasillos, cruzar a baja
altura puertas, accesos, salidas o en general zonas de tráfico.
4.7.
En los trabajos de soldaduras citados, deben usarse pantallas protectoras para
proteger a personas o materiales en lugares adyacentes de las chispas, rayos
ultravioletas e infrarrojos producidos.
4.8.
Las extensiones deben hacerse con mordazas y abrazaderas adecuadas.
REQUISITOS PARA
OXIACETILENICAS
EFECTUAR
TRABAJOS
DE
CORTE
Y
SOLDADURAS
5.1.
Es responsabilidad de trabajadores y en su caso de los supervisores del contratista
y subcontratista, revisar diariamente el buen estado de los equipos usados.
5.2.
Por ningún motivo deben usarse equipos defectuosos; las mangueras con indicios
de deterioros deben reemplazarse de inmediato.
5.3.
Las válvulas, reguladoras, sopletes y boquillas deben probarse antes de iniciar sus
trabajos, si se detectan fallas, deben ajustarse o cambiarse en el acto.
5.4.
Los sopletes deben encenderse con un chispero adecuado, se prohíbe el uso de
cerillas (fósforos) o el riesgoso sistema de las “mechas candentes”.
5.5.
Al encender un soplete se debe tener la precaución de apuntar la boquilla hacia un
lugar en que no cause lesiones con la llama.
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6.
5.6.
Los sopletes no deben colgarse de reguladores u otras partes del equipo, ya que
se corre el riesgo que las llamas no extinguidas puedan calentar o dañar botellas o
sus accesorios.
5.7.
Si se origina un retroceso de la llama y quema parcialmente la manguera, la parte
afectada debe desecharse de inmediato; la parte nueva recuperada debe purgarse
convenientemente antes de conectarla.
5.8.
Los equipos oxiacetilénicos no deben ponerse en contacto con grasas, aceites u
otros derivados del petróleo.
5.9.
De acuerdo a lo anterior, no deben usarse aceites o grasas como lubricantes de
estos equipos, ni ser manipuladas por trabajadores que tengan sus manos o
guantes engrasados.
REQUISITOS DE ENVASES O BOTELLAS PARA ACETILENO Y OXIGENO
6.1.
Las botellas usadas para estos productos deben estar revisadas y aprobadas por
IDEM, organismo competente en la materia.
6.2.
Las botellas deben transportarse horizontalmente (acostadas) y amarradas en
forma adecuada para evitar golpes por caídas.
6.3.
Las botellas (envases) vacías deben marcarse de inmediato, con señales
perfectamente visibles y se procederá a dejarlas separadas de las llenas.
6.4.
Para los efectos de su manipulación y transporte, las botellas vacías deben
manejarse con las mismas precauciones que se dan a las cargadas.
6.5.
Todas las botellas durante su manipulación, transporte y almacenamiento, deben
tener colocadas sus cubreválvulas.
6.6.
Estas botellas deben usarse y almacenarse en posición vertical (paradas),
asegurándolas con amarras u otros medios adecuados para evitar sus caídas.
6.7.
Por ningún motivo estos envases deben transportarse a pulso; usar los carritos
adecuados.
6.8.
Para izarlas o bajarlas a otros niveles, debe hacerse mediante cunas o canastillos.
No deben usarse eslingas o electroimanes.
6.9.
Estos envases deben estar almacenados en lugares ventilados y donde puedan
moverse fácilmente. El lugar debe estar seco.
6.10.
Especialmente los envases que contienen oxígeno, no deben dejarse a menos de
6 metros de otros almacenamientos de materiales combustibles e inflamables.
6.11.
Al usar algunos de estos envases, debe tenerse la precaución de abrir lentamente
sus válvulas.
6.12.
Estos envases no han sido diseñados para soportar temperaturas superiores a
55°C, por lo tanto, no deben almacenarse cercano a fuentes de calor, como
estufas, hornos o similares.
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7.
OTRAS MEDIDAS GENERALES EN TRABAJOS DE CORTE Y SOLDADURA
En relación a los trabajos de corte y soldadura, en esta Planta debe tenerse presente lo
siguiente:
7.1.
Las derivaciones a tierra (conexiones a tierra) se deben hacer mediante
adecuadas mordazas conectadas a la pieza o equipos, tan cerca como sea posible
a la zona a soldar.
7.2.
El área inmediata a una conexión a tierra debe estar libre de líquidos inflamables,
basuras u otros combustibles.
7.3.
Es responsabilidad de los trabajadores y en su caso de los supervisores del
Contratista y Subcontratista, mantener, tanto las zonas en que se va a soldar como
las adyacentes, libres de papel, basura, inflamables o cualquier producto que
pueda arder con las chispas proyectadas.
7.4.
El Supervisor de Contratista y está obligado a tener y entregar al personal que
ejecuta estos trabajos los equipos de extinción necesarios, tales como: baldes con
agua, extintores o mangueras.
7.5.
Es responsabilidad del Supervisor verificar el buen estado de estos equipos y que
sus trabajadores conozcan el uso adecuado de ellos.
7.6.
Durante el desarrollo de los trabajos mencionados, deben protegerse
convenientemente los cables de sus equipos, para evitar que las chispas o piezas
desprendidas los quemen o rompan.
7.7.
Los electrodos deben cambiarse con las manos debidamente protegidas (uso de
guantes), y exentas de humedad, los pisos y superficies sobre las que se trabaja,
deben estar igualmente secos.
7.8.
Sólo se deben usar enchufes y toma corrientes aprobados por Mantención.
7.9.
Los conductores descubiertos no deben aislarse o cubrirse con materiales
combustibles inadecuados, como: papeles, huaipes, cáñamos, etc.
7.10
Todas las conexiones de mangueras a sus respectivos equipos, deben hacerse
conforme al punto 4.8. y deben ser revisadas adecuadamente antes de cada inicio
de faenas.
7.11.
Los tramos de mangueras paralelas (acetileno-óxigeno) se parearán para evitar
que se enreden en instalaciones u otros equipos; las amarras de ellas y
conexiones referidas en el punto 7.10, no se deben hacer con alambre.
7.12.
Para una adecuada identificación, las mangueras usadas para los gases
empleados en estos trabajos serán de distintos colores, según el siguiente código:
a)
b)
c)
7.13.
Color rojo
Color verde
Color negro
: gas combustible acetileno.
: oxígeno.
: gas inerte y aire.
En los trabajos ejecutados en alturas superiores a 1,5 mts. sobre el suelo o piso,
utilizar andamios adecuados o cinturón de seguridad.
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8.
7.14.
Terminado el trabajo de soldadura de corte de un equipo o piezas de él, se debe
proteger y señalar la zona así trabajada, a fin de evitar que otras personas sufran
lesiones (quemaduras).
7.15.
Durante el desarrollo de los trabajos y una vez finalizados éstos, debe mantenerse
perfectamente aseado y ordenado el lugar. No deben botarse restos de electrodos
o varillas al suelo.
REQUISITOS DE LOS VEHICULOS, SU CARGA Y TRANSPORTE
8.1.
Los transportistas: dueños, arrendatarios o conductores de todo vehículo de
transporte, deben cumplir con las disposiciones vigentes de los Organismos
Oficiales competentes y de las que la Empresa Principal disponga.
8.2.
Sin perjuicio de las normas emanadas por otros organismos competentes, lo
dispuesto en este Reglamento se basa y exige el cumplimiento de las
disposiciones de la Ordenanza General del Tránsito.
8.3.
La Administración de esta Empresa está en su derecho a prohibir la entrada,
suspender la circulación interna y sancionar conforme a lo contemplado en este
Reglamento, a todo infractor a las normas indicadas.
8.4.
Todo transportista que sea citado por alguna autoridad de la Empresa Principal,
debe concurrir de inmediato a recibir las instrucciones que correspondan, lo
contrario significa eludir responsabilidades y se considerará infracción por
incumplimiento a instrucciones recibidas.
8.5.
Los conductores de vehículos motorizados que circulan en el recinto interno de la
Empresa, deben tener sus documentos de competencia y autorización de ingreso
a la Empresa al día.
8.6.
Queda prohibido a toda persona viajar como pasajeros en vehículos no
adecuados, como: tractores, grúas, palas, camiones, etc., ya sean de Contratistas,
de Subcontratistas o de la Empresa Principal, o arrendado o usado en comodato
por alguno de éstos
8.7.
En el transporte de materias primas, productos, equipos o herramientas, el
Contratista y el Subcontratista debe asegurarse que las cargas vayan
perfectamente estibadas y amarradas.
8.8.
Todo vehículo motorizado debe ser conducido dentro del recinto de la Empresa
Principal, a una velocidad prudente y segura, la que por ningún motivo será
superior a los 25 kms/hr.
Los vehículos para transporte de personas o carga deben tener extintores para el
ataque de incendio y deben ser del tipo Polvo Químico Seco o de Anhídrido
Carbónico (Co2), con un mínimo total de 4 kilógramos; la cantidad de ellos lo
determina la Resolución N° 849 del Ministerio de Transporte cuyo texto se adjunta
a este Reglamento.
8.9.
8.10.
En dichos vehículos se prohíbe el uso de los siguientes extintores: tetracloruro de
carbono, espuma, agua presurizada y soda ácido.
8.11.
Estos vehículos deben llevar además un botiquín para primeros auxilios, dos
triángulos con material reflectante de color rojo y dos cuñas metálicas o de madera
para ser usadas en detenciones de emergencia.
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8.12.
Tanto el vehículo que se carga como el que carga, debe hacerlo dentro de sus
límites de capacidad técnicamente establecidas, por lo tanto, queda prohibido en
estas operaciones emplear sistemas o procedimientos que exijan o sometan a
estos equipos a sobrecargas o riesgosas fatigas.
8.13.
Durante las operaciones de carga o descarga, los vehículos deben estacionarse en
zonas permitidas para ese objeto, por ningún motivo deben estacionarse donde
obstruyan, caminos, visibilidad de curvas, instalaciones de grifos, extintores, pozos
de agua, bombas, salidas de carros de emergencia, escapes, etc.
8.14.
Ningún vehículo debe cargarse de tal forma que interfiera el normal y seguro
manejo de éste.
8.15.
Los conductores de camiones corrientes y de volteo, deben salir de la cabina
cuando su vehículo está siendo cargado o descargado con grúas, palas mecánicas
o medios similares y deben alejarse a distancia prudentemente seguras del lugar
de dichas operaciones.
8.16.
9.
10.
Ninguna carga debe sobresalir hacia los costados del vehículo y en casos
inevitables deben tomarse las medidas preventivas del caso; señalando con
banderas y luces rojas el peligro; se tomarán otras medidas de prevención, si el
caso lo requiere.
REQUISITOS SOBRE PROTECCIONES
9.1.
Es responsabilidad del Contratista y del Subcontratista mantener protegidas las
partes en movimiento de las máquinas o máquinas herramientas en uso.
9.2.
Todas las protecciones sacadas para la reparación de máquinas o equipos deben
ser colocadas inmediatamente de terminado el trabajo.
9.3.
Deben protegerse adecuadamente con señales, barreras, banderolas o medios
especiales, toda faena en caminos, pisos o lugares en que puedan causar daños a
personas o vehículos de tránsito.
9.4.
Debe aislar y proteger adecuadamente las zonas expuestas a caídas de materiales
por trabajos de elevación de cargas, movimientos de materiales o demoliciones.
9.5.
Para cumplir oportunamente con las exigencias hechas en los puntos 9.3 y 9.4 y
conforme a lo dispuesto en el punto 3.7, el Contratista y Subcontratista debe tener
barreras propias conforme a las normas.
REQUISITOS SOBRE ANDAMIOS
10.1.
Usar para la construcción de andamios, plataformas y pasillos sólo materiales de
buena calidad, de resistencia probada para una faena segura.
10.2.
Todo andamio que se construya debe ser lo suficientemente resistente como para
soportar tres veces el peso con que se trabaja.
10.3.
Que las bases, soportes amarras y otros elementos de ellos sean los adecuados
en calidad y número, según lo determinen las normas vigentes.
10.4.
Que los aparejos y cables de manila empleados para izar o acarrear materiales,
sean de buena calidad y resistencia: deben ser de fabricación con factor de
seguridad mínimo 3.
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CMPC CELULOSA S.A.
10.5.
Los andamios, plataformas y pasillos deben ser construidos de acuerdo a las
especificaciones del Instituto Nacional de Normalización (INN).
10.6.
La plataforma base no debe ser inferior a dos tablones de 2” x 10”, dispuestos uno
al lado del otro.
10.7.
Estos tablones deben ser amarrados o afianzados en sus extremos o puntos de
soporte.
10.8.
Los andamios, pasillos o plataformas deben mantenerse libres de grasas, aceites,
barros u otro material que haga peligroso su uso.
10.9.
Mantener sin alteración andamios, plataformas
oportunamente barandas, guardas, tablones, etc.
y
pasillos,
reparando
10.10 Afianzar y asegurar el andamio o plataforma al edificio o estructura si éste ha de
construirse independientemente.
10.11
Consultar al Depto. correspondiente sobre cualquier duda de la resistencia de
estas instalaciones.
10.12
No permitir el uso de tambores, cajones u otros materiales en reemplazo de
andamios.
10.13
Las escalas que se usen deben ser afianzadas o amarradas a las estructuras o
edificios.
10.14
No sobrecargar andamios.
10.15
No trepe a los andamios por las traviesas o partes inadecuadas.
10.16
No emplee escalas u otros medios para aumentar la altura de los andamios.
10.17
No permanecer sobre los andamios móviles cuando éstos sean trasladados del
lugar.
10.18
Los andamios móviles (con ruedas) una vez instalados en su lugar de operación,
deben quedar perfectamente frenados o acuñados.
10.19
En los andamios colgantes y en los que se ejecutan trabajos de cortes o
soldaduras, para los fines de afianzamiento y otras amarras, sólo se deben
emplear cables de acero; no deben usarse cables de manila o alambres.
10.20
Los andamios en condiciones normales sólo deben ser usados hasta por un
máximo de 15 días; si se han de usar por más tiempo, o si antes ocurre cualquier
anormalidad como: choques, derrumbes, más de 24 horas de lluvia continuadas,
etc., debe pedir V°B° al Depto. Ingeniería y Mantenimiento.
10.21
El Depto. respectivo dará la autorización y V°B° que correspondan, mediante el
formulario de “Permiso de Trabajo Seguro”, respectivo.
10.22
Todo trabajador de Contratista y Subcontratista que suba o baje escalas debe
llevar sus manos desocupadas para asirse en forma adecuada y segura a ella.
Las herramientas o cualquier otro material, transpórtelo en cartucheras, trasládelo
con cables o emplee otro medio seguro.
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10.23
11.
12.
Todos los trabajos en altura deberán realizarse con medidas rígidas de protección,
tales como: andamios adecuados, cinturones de alta calidad, tablones y/o pisos
temporales para trasladarse sobre techos. De igual manera, la unidad de
Seguridad y Prevención de Riesgos de la empresa principal exigirá al contratista y
al subcontratista un certificado médico de sus respectivos trabajadores en el cual
se conste que está apto para realizar trabajos en altura.
RESTRICCIONES PARA FUMAR Y HACER FUEGO
11.1.
Se prohíbe fumar en áreas de producción, mantención, servicios, bodegas y
almacenes en general.
Sólo podrán hacerlo en los lugares debidamente
señalados. Todo lo anterior, de conformidad con la ley Nº 20.105 y Resolución 523
de 14 de Agosto de 2006.
11.2.
En todo caso al fumar se debe apagar adecuadamente fósforos, colillas y las
cenizas botarlas en terrenos donde no entren en combustión con algún material.
11.3.
Está prohibido hacer fuego para calefaccionarse, calentar comidas o quemar
basuras.
11.4.
Si por necesidad imperiosa del trabajo se requiere enceder algún tipo de fuego, el
Supervisor del contratista y del subcontratista debe solicitar la autorización a la
Unidad de Seguridad para resolver este particular.
11.5.
Por ningún motivo bote fósforos o colillas de cigarrillos en tarros basureros,
recipientes o tambores vacíos o supuestamente vacíos.
11.6.
La Administración de esta Empresa Principal aplicará a los infractores las
sanciones que este Reglamento contempla.
11.7.
Para el efecto de establecer responsabilidades ante cualquier infracción a las
normas señaladas en este Reglamento, debe entenderse que ellas recaerán
fundamentalmente y en primera instancia en los supervisores de la obra.
REQUISITOS SOBRE ORDEN Y LIMPIEZA
12.1.
Todos los caminos, áreas de tránsito, almacenamientos y lugares de trabajo en
general deben mantenerse limpios y ordenados.
12.2.
Tanto al inicio de faenas como al término de ellas deben ordenarse materiales y
herramientas; los desperdicios deben retirarse y vaciarse a los basureros
correspondientes.
12.3.
Los pisos y superficies de trabajo en general, deben mantenerse secos; los
derrames de aceites, productos químicos y otros líquidos deben limpiarse de
inmediato.
12.4.
Todo material en desuso y sobrantes debe apilarse en lugares que no causen
problemas a las actividades de la Planta. Ellos deben retirarse a la brevedad
posible hacia los lugares definitivos que la Administración de la Empresa Principal
señale.
12.5.
Al término de la obra se deben retirar todos los materiales sobrantes, escombros y
equipos. El no cumplimiento de este punto implica que el trabajo no se aceptará
como terminado y por lo tanto, no se cursará el último estado de pago.
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13.
12.6.
La evacuación de escombros, desperdicios y materiales en desuso es
responsabilidad del Contratista y del Subcontratista; en caso que no lo haga
oportunamente, se procederá al retiro de ellos con el cobro al Contratista y
Subcontratista de todos los gastos que corresponda.
12.7.
Los materiales no deben ser lanzados desde alturas al suelo; empléese buzones u
otros medios adecuados.
12.8.
No se debe dejar material suelto al borde de plataformas altas; pueden caer
causando lesiones a personas o daños materiales.
12.9.
Los paños sucios con aceites o sustancias similares no deben dejarse botados ni
depositados en tarros basureros; deposítelos en recipientes exclusivos para este
trabajo.
12.10
Los clavos sobresalientes en tablones o maderas deben sacarse de inmediato; en
caso de no ser posible, deben doblarse para evitar dolorosas lesiones a personas
o daños materiales.
12.11
Los vidrios rotos se deben recoger de inmediato de pisos, mesones o lugares de
trabajo en general, con este objeto no se deben usar las manos desprotegidas. La
forma correcta de hacerlo es usando una pala, trozo de cartón o diario y ayudarse
con un cepillo, escoba u otra hoja de papel.
PROCEDIMIENTO ANTE EMERGENCIAS DE INCENDIO Y OTROS
13.1.
13.2.
El Supervisor de Contratista y del Subcontratista, y sus trabajadores en su caso,
son los responsables de la no obstrucción con materiales las instalaciones y
equipos de los sistemas de emergencias existentes en la fábrica, como grifos,
pozos de agua, baterías con extintores, etc. y las salidas de equipos de
emergencia, vías de escape y otros.
En caso de originarse un incendio o amago de fuego, proceda con serenidad para
elegir el mejor y más adecuado paso a seguir.
13.3.
Si son dos o más personas las que lo detectan, una de ellas debe dar aviso de
inmediato al teléfono de emergencia N° 43-63 5555; ó anexo de emergencia al
interior de Planta N° 5555, las personas restantes deben tratar de atacarlo o
mantenerlo bajo control, mientras llegan los equipos de emergencia.
13.4.
Si sólo es una persona la que detecta el fuego y no tiene la certeza de poder
dominarlo, no pierda el tiempo en vanos esfuerzos o indecisiones,
COMUNIQUELO
DE
INMEDIATO
AL
TELEFONO O ANEXO DE
EMERGENCIA, a los servicios o personas indicadas en el punto anterior.
13.5.
La forma correcta de dar aviso es:
a)
Marcar el TELEFONO DE EMERGENCIA N° 63 5555 O ANEXO DE
EMERGENCIA 5555
b)
Informar serena y brevemente la situación, identificación exacta del lugar
amagado.
c)
Identificarse correctamente dando su nombre completo y Empresa
Contratista o Subcontratista a la que pertenece.
d)
Diga de qué anexo telefónico hace la llamada.
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CMPC CELULOSA S.A.
13.6.
Asegúrese que el extintor a usar sea el adecuado para el tipo de fuego que va a
atacar.
13.7.
Sólo en caso de agotar los extintores de su propiedad, use los de la Empresa
Principal, en tal caso debe dejar separados los aparatos descargados y avise de
inmediato a Seguridad.
13.8.
La red de grifos y equipos contra incendios de la Empresa principal sólo se usan
para emergencias de este tipo (incendios).
13.9.
En caso de estimarse estrictamente necesario el uso de agua de grifos para otros
trabajos especiales, es la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos quien
decide y da la autoridad si procede.
13.10
El Contratista y Subcontratista está obligado a mantener instruido a todos sus
trabajadores respecto al conocimiento, uso y práctica de extintores.
13.11
Ajeno a lo anterior, el Contratista y Subcontratista está obligado a poner su
personal a disposición de la unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, para
que reciba las indicaciones señaladas en el punto anterior.
13.12
En caso de originarse un incendio u otras emergencias, corresponde al Contratista
y Subcontratista poner a disposición de la Empresa Principal su personal, medios y
equipos necesarios si fueran solicitados.
13.13
Todo conductor de vehículos particulares que detecte la “alarma interna” que
señale la ocurrencia de una emergencia o es informado de ella, debe
inmediatamente estacionar su vehículo a un costado del camino para dejar libre
paso a los vehículos de emergencia.
13.14
Queda prohibido que personas no autorizadas concurran a pie ni menos en
vehículos, en calidad de espectadores, a los lugares amagados.
13.15
Finalmente, se reitera que es responsabilidad de los Contratistas y Subcontratistas
mantener el “Orden y Limpieza” en todos los lugares de sus faenas y en los de la
Empresa Principal en que eventualmente se encontrasen, por lo tanto,
corresponde a sus jefes y supervisores velar porque todos sus trabajadores sean
debidamente instruidos al respecto, con el fin de evitar que se originen éstas y
otras emergencias.
14. ACCIONES DE COORDINACIÓN:
14.1
Todos los contratistas y subcontratistas, en su calidad de empleadores, deberán de
forma coordinada, cumplir las actividades preventivas para garantizar a todos los
trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
14.2
Para lo anterior, todos los empleadores deberán cumplir rigurosamente y de
manera coordinada, todas y cada una de las obligaciones que la Empresa Principal fija
de manera obligatoria en el presente Reglamento.
14.3
Las acciones de coordinación mínimas, en materia de salud y seguridad que se
encuentran contenidas en el presente Reglamento, especialmente en actividades
preventivas, serán las siguientes:
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a) Las empresas contratistas y subcontratistas, deberán cumplir y hacer cumplir
de forma rápida, rigurosa, precisa, todas las obligaciones del presente
Reglamento.
b) Para lo anterior, deberán cumplir todas las indicaciones que les dé la Empresa
Principal a través de la unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos,
mediante el Supervisor para Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos,
designado por la Empresa Principal. No obstante lo anterior, en caso de
ausencia de dicho supervisor, deberán de igual forma cumplir todas las
indicaciones que les indique la persona que en el momento correspondiente
represente a la Empresa Principal.
c) De igual forma deberán cumplir todas y cada una de las indicaciones en caso
que para ello se exija la coordinación con otras Empresas Contratistas o
Subcontratistas y/o sus trabajadores.
d) En caso de contradicción entre las indicaciones que entrega la Empresa
Principal con algunas indicaciones que entregare alguien distinto de la
Empresa Principal, siempre deberá primar las indicaciones que entregue la
Empresa Principal.
e) De igual forma, las empresas contratistas y subcontratistas, y sus respectivos
trabajadores, deberán concurrir a las actividades preventivas en materia de
salud y seguridad que imparta la Empresa Principal, sean charlas, simulacros
u otras actividades en terreno, En estas actividades deberán efectuar todas
las consultas que tengan en la materia. Será inexcusable su asistencia, salvo
justificación fundada en caso fortuito o fuerza mayor. En caso contrario, se
aplicarán las sanciones respectivas.
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CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Toda infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, recomendaciones
expresas de la Administración de la Empresa Principal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
serán calificadas y sancionadas en conformidad al siguiente procedimiento, con independencia de
las sanciones que sus respectivos Organismos Administradores (Mutuales de Seguridad) les
apliquen:
GRADO 1:
Amonestación con instrucciones y suspensión de faenas hasta que se remedie
la falta.
GRADO 2:
Amonestación escrita en hoja de servicios de la Empresa Contratista y
Subcontratistas y firma del dueño o representante legal en un “Libro de
Advertencias”, que existirá para tal efecto en el Depto. correspondiente.
Suspensión de sus obras mientras dure este proceso. Pago de todos los
gastos y daños que el caso hubiere originado.
GRADO 3:
Ultima amonestación escrita en hoja de servicios de la Empresa Contratista y
Subcontratista, con antecedentes puestos en conocimiento de la Administración
de la Empresa. Comunicación de la situación al correspondiente Organismo
Administrador al que estuviera afiliado. Suspensión de faenas mientras duren
los trámites necesarios. Pago de los daños y gastos que el caso hubiese
originado.
GRADO 4:
Suspensión de todos sus trabajos en la Empresa Principal, por un período que
la Administración determine para cada caso. Pago de todos los daños y gastos
que el caso hubiere originado.
GRADO 5:
Término definitivo de todas sus faenas u obras o servicios en la Empresa
Principal. Pago de todos los daños y gastos que el caso hubiese originado.
Otros procedimientos legales que la Administración de esta Empresa estime
procedentes.
Las sanciones de los grados 1 y 2 indicados, corresponden a infracciones menores y que como
tales se hacen merecedoras, en primera instancia, a amonestaciones, llamadas de atención con
carácter de instrucciones tendientes a evitar sus repeticiones.
Las amonestaciones verbales tienen el carácter de discrecionales. Las reincidencias inexcusables
en una misma falta se hacen merecedoras a la sanción inmediatamente superior a la aplicada en
la anterior sanción.
Las sanciones de los Grados 3, 4 y 5 se aplicarán a los siguientes casos:
GRADO 3:
Violaciones a normas o indicaciones de operaciones para trabajos seguros y
que causen lesiones al propio trabajador, a otras personas o que dañen a
materiales, deterioro de las máquinas, instalaciones o edificios.
GRADO 4:
Negligencia inexcusable de trabajadores que causen lesiones al propio
trabajador o demás trabajadores; que cause daños serios a materiales,
equipos, maquinarias, instalaciones o edificios y que dé como resultado una
destrucción parcial o total de ellos.
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CMPC CELULOSA S.A.
GRADO 5:
Actos reñidos con las normas, buenas costumbres, respeto a Jefes y
compañeros de trabajo, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la
seguridad o salud ocupacional de los trabajadores. Causen daños graves a la
Empresa Principal. En general, comprende todas las alteraciones del orden y
que causen accidentes con lesiones personales o daños a la propiedad.
Están incluidas dentro de estas alteraciones las riñas o agresiones de hecho
durante las jornadas de trabajo o en el interior de la Empresa Principal.
Finalmente, las sanciones señaladas se aplicarán sin perjuicio de las demás
sanciones, tales como multas y otras, que correspondan según el contrato de
servicios que han celebrado la empresa Principal con el contratista así como de
la ejecución de las garantías y aplicación de los seguros que correspondan
contractualmente y las responsabilidades civiles y penales que
correspondiesen.
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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CMPC CELULOSA S.A.
RECIBO
HE RECIBIDO UN EJEMPLAR DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
ES MI OBLIGACIÓN CUMPLIR Y HACER CUMPLIR A MIS TRABAJADORES, DE
LAS DISPOSICIONES Y OBLIGACIONES QUE CONTIENE.
NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATISTA (……. O SUBCONTRATISTA):
______________________________________
REPRESENTANTE DE EMPRESA CONTRATISTA (……. O SUBCONTRATISTA):
______________________________________
F I R M A:
__________________________
FECHA:
__________________________
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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
CMPC CELULOSA S.A.
MODIFICACION#1
MAYO 2011
MODIFICACION#1
MAYO 2011
COMPLEMENTA EL PUNTO 18 DEL TITULO VI, QUEDANDO ESTE COMO SIGUE:
18.
CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS INTERNAS.
La EPS deberá cumplir y observar todas las leyes y reglamentos pertinentes relacionados
con la ejecución de la obra o servicio, y especialmente los que se refieren a materias
laborales, previsionales, prevención de riesgos y resguardo del medio ambiente.
La EPS deberá, asimismo, prestar su colaboración en la implementación y cumplir y hacer
cumplir a sus trabajadores propios y subcontratados las normas internas de CMPC Celulosa
S.A., especialmente en lo referido a seguridad, prevención de riesgos, medioambientales y
aquellas emanadas de certificaciones ISO, OSHAS, CERTFOR y cualquier otra que se
implemente en el futuro y que sean aplicables a las actividades del Contratista.
En caso de normas que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato y
cuya aplicación genere costos probadamente significativos para la EPS, CMPC Celulosa
S.A. y la EPS podrán evaluar en conjunto los efectos que las nuevas condiciones pudiesen
tener en los costos, a fin de incorporarlas en el precio y/o tarifas respectivas.
Sin perjuicio de lo anterior y sin que la siguiente lista sea exhaustiva, la EPS deberá cumplir
especialmente los siguientes reglamentos y normas, en lo que resulte aplicable a las
actividades que la EPS desarrolle, al interior de instalaciones de CMPC Celulosa S.A.:
a)
b)
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas
Normas de ingreso de trabajadores de Empresas Prestadoras de Servicio y
subcontratistas a
las Instalaciones industriales
Las normas y reglamentos internos de CMPC Celulosa S.A., aplicables a las actividades que
las EPS y subcontratistas desarrollan en la ejecución de la obra y los servicios se incluyen en
Anexo G “Reglamentos y Normas Internas”.
Las normas y reglamentos que forman parte de las presentes BAG serán aplicables en todas
las instalaciones de Planta Laja, Pacifico, Santa Fe y Casa Matriz Zona Sur de CMPC
Celulosa S.A., a menos que expresamente se indique que una norma o reglamento
especifico tiene aplicación solo en alguna instalación en particular, todo lo cual quedará
regulado en las BAE o en el contrato.
Los detalles de todos los aspectos señalados en este punto quedarán regulados en las BAE
o en el contrato.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
El Contratista cumplirá fiel, íntegra, cabal y oportunamente todas las leyes, normas,
disposiciones, regulaciones, resoluciones y ordenanzas legales, administrativas, judiciales
y/o de otro tipo, de aplicación general o especial, cuya finalidad sea disuadir, prevenir,
impedir o sancionar el lavado de activos, el cohecho, la corrupción en general, el terrorismo
u otras actividades ilícitas de cualquiera índole.
Asimismo, declara estar en conocimiento del “Modelo de Prevención” dictado por la Empresa
en el marco de la Ley 20.393 sobre “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, que
se encuentra publicado en el sitio web www.cmpc.cl y que rige las relaciones de la Empresa
con terceros.
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DECLARACION DE RECEPCION DE LAS BAG
En __________, a ____ de _______________ de 20___, don _____________________, CI. N°
___________,
mayor
de
edad,
en
representación
de
la
sociedad
_________________________________, RUT Nº ____________________, ambos domiciliados en
calle _________________________ , Nº ______, _______________________________ declaro
que con esta fecha he recibido un ejemplar de la Bases Administrativas Generales para
Empresas Prestadoras de Servicios (versión ____, fecha de edición ______ ) y que es mi
obligación cumplir y hacer cumplir, a mis trabajadores directos y a los trabajadores de mis
subcontratistas, las disposiciones y obligaciones que contiene.
Así mismo, será mi obligación consultar periódicamente sobre las nuevas versiones y complementos
a estas Bases Administrativas Generales para Empresas Prestadoras de Servicios que en
futuro CMPC Celulosa S.A. ponga a disposición de las EPS en el sitio www.cmpccelulosa.cl u otros
medios que esta última defina.
La personería de don _______________________________, para actuar en nombre y
representación de _______________________________, consta de escritura pública de fecha
_____ de __________ de 200__, otorgada ante el Notario Público de _______________, don
______________________.
_________________________
(Nombres y apellidos)
_________________________
(Nombre sociedad y RUT Nº
Instrucciones:
•
•
•
La carta debe ser firmada por el Representante Legal de la EPS al recibir las BAG
En caso de nuevas EPS, la presentación de la carta será condición necesaria para la asignación de
código proveedor.
Para el caso de EPS que ingresen en Nivel 1 y 2, el documento original debe ser enviado a la unidad de
Contratación de Servicios de Casa Matriz (Gcia. Operaciones).

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