facilidades para el régimen de incorporación fiscal (rif) a partir del

Transcripción

facilidades para el régimen de incorporación fiscal (rif) a partir del
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FACILIDADES
FACILIDADES PARA
PARA EL
EL RÉGIMEN
RÉGIMEN DE
DE
INCORPORACIÓN
INCORPORACIÓN FISCAL
FISCAL (RIF)
(RIF) AA PARTIR
PARTIR DEL
DEL 2015
2015
LAS
LAS NUEVAS
NUEVAS TECNOLOGIAS
TECNOLOGIAS APLICADAS
APLICADAS
AL
AL AMBITO
AMBITO FISCAL
FISCAL
“PRIORIDADES
“PRIORIDADES DE
DE POLITICAS
POLITICAS PÚBLICAS
PÚBLICAS
EN
EN MÉXICO”
MÉXICO”
ASPECTOS
ASPECTOS RELEVANTES
RELEVANTES DE
DE LA
LA SÉPTIMA
SÉPTIMA
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN DE
DE MODIFICACIONES
MODIFICACIONES AA LA
LA
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
MISCELÁNEA FISCAL
FISCAL DEL
DEL 2014
2014
LAS
LAS EMPRESAS
EMPRESAS YY SU
SU CIERRE
CIERRE ANUAL
ANUAL
Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.
ÍNDICE
Consejo Directivo 2014-2015
C.P.C. Salvatore Cascio Traconis
Presidente del Consejo Directivo 2014-2015
CONTENIDO
C.P.C. Enrique Salazar Durán
P.C.C.A. Vicepresidente de Relaciones y Difusión
C.P.C. Luis González Ortega
Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.
C.P.C. Joel Ceferino Medina Alvarado
Vicepresidente de Desarrollo Profesional
C.P.C. Guido Herbe Espadas Villajuana
Vicepresidente de Administración y Finanzas
4
7
Facilidades para el Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) a partir del 2015
10
“Prioridades de Politicas Públicas en México”
12
Aspectos relevantes de la Séptima Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2014
15
Las Empresas y su Cierre Anual
C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
Las Nuevas Tecnologias Aplicadas al Ambito Fiscal
C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco
C.P.C. Ligia Elizabeth Aguayo Rosado
Secretario del Sector Práctica Externa
C.P. Elsy del Carmen Mezo Palma
Secretario del Sector Gubernamental
L.C.A. Herbé David Alonzo Cimé
C.P.C. Gilberto Ordaz López
Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
de la Región Centro Istmo Peninsular
CP. Víctor Manuel Alvarez Palma
Secretario del Sector Empresas
Dr. Lucio Uc Heredia
Secretario del Sector Docencia
C.P.C. Luis Felipe Gongora Medina
Auditor Propietario
C.P.C. Cesar Renán Cisneros Rodríguez
C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Llanes
12
Auditor Suplente
Comisión de Trabajo Editorial
Coordinador:
C.P.C. Fernando González Hernández
Integrantes:
C.P.C.
C.P.C.
C.P.
DR.
DRA.
C.P.
C.P.
C.P.
C.P.
C.P.
C.P.
C.P.
María Isabel Vergara Pérez
Francisco Arturo Castro Abraham
Rubén Eduardo Barrera Díaz
Mario Rene Chan Magaña
María Teresa Mendoza Fernández
Javier Solís Uc
José Alfonso Canche Pérez
Karla Joanna de Belén Solís Ortega
Carlos Vazquez Vivanco
Herbe Alonzo Cime
Adriana Escalante Avilés
Alejandro Ruíz Nicolin
Política Editorial. Los artículos publicados expresan únicamente la opinión del autor o autores. El CCPY a través de su Comisión Editorial
evalúa los artículos técnicos para su inclusión en la revista. La revista se difunde a través de los portales en internet de CCPY y CMIC. No
se permite la reproducción de los artículos publicados sin la autorización escrita del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.
Editorial
Contadores y Empresarios, no podemos iniciar esta El cier�e anual tanto contable y fiscal, así como las obligaCrevistaolegassin antes
ciones fiscales en puer�a, como es el caso de la contabilidad
ag�adecer como siempre su preferencia.
elect�ónica a presentar a nuest�a autoridad hacendaria,
Esta revista cuenta con excelentes profesionales en diversas pudieran dejar ot�a vez en el olvido, el espírit� de tomar
áreas afines a nuest�a profesión, a los cuales, es un placer brin- decisiones con base a la infor�ación financiera , nuest�o
darles este espacio, para compar�ir su ex�eriencia y proporcio- autor nos invita a reflexionar en este sentido.
nen a nuest�os lectores infor�ación de g�an interés.
No sin antes despedir�e estimados lectores, les deseo que
En todo momento el tema fiscal es noticia, debido a sus cons- esta infor�ación les apoye como siempre.
tantes cambios en su aplicación y por consig�iente es importante hablar del Régimen de Incor�oración Fiscal, el cual es de
g�an interés de nuest�a autoridad fiscal así como de los cont�ibuyentes incor�orados o no a éste.
En nuest�os tiempos la tecnológica va de la mano con nuest�os
negocios y por ende también en el ámbito de nuest�o cálculo y
cumplimiento en materia fiscal, por lo anterior, lo invitamos a
que consulten el tema en cuestión, el cual, estamos seg�ros le
orientara hacia una perspectiva enfocada al cabal cumplimiento de los impuestos, maximizando recursos del negocio.
¿Conoce usted de políticas públicas?, ¿lo ha escuchado en
alg�n lugar o de alg�n medio de comunicación?, el autor de
éste ar�ículo le dejará en claro, no sólo qué son, sino que
también quienes par�icipan y cómo deberán ser aplicadas para
ser exitosas.
Continuamos con un análisis de la séptima resolución miscelánea fiscal para 2014, leyó usted bien, séptima, así que seg�ramente le dará infor�ación relevante al respecto, a modo de
aprovechar alg�nas disposiciones jurídicas en beneficio del giro
o actividad que desar�olle.
Entre Contadores y Empresarios *
C.P.C. Fernando González Hernández
FACILIDADES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL (RIF) A PARTIR DEL 2015
Por: C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
Catedrático y profesor de tiempo completo en la Facultad de Contaduría y
Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán
Integrante del Cuerpo Académico del Área Legal de la FCA – UADY
[email protected]
Como ya es conocido, mediante el decreto que se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013
y que inició su vigencia a partir del 1 de enero de 2014, se
otorgó un estímulo a los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF) en materia de Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS) únicamente para el ejercicio fiscal 2014.
El estímulo consistía en que el enajenante del bien o servicio, pueda acreditar el 100% de cada uno de dichos impuestos, de forma que ninguno se pagaría, con la condición de
que ninguno de esos impuestos se trasladara al adquirente
(comprador) de los bienes o servicios; es decir, el enajenante
no debía trasladar esos impuestos en el comprobante fiscal
CFDI (operaciones con el público en general), para que
pueda aplicar dicho estímulo.
El señalado decreto, en su artículo Séptimo Transitorio, señalaba que el estímulo aplica únicamente a personas físicas
que realicen exclusivamente actos o actividades con el
público en general; sin embargo, a través de la primera resolución de modificaciones de la resolución miscelánea fiscal
aplicable al ejercicio fiscal 2014, en su regla I.10.4.7., precisaba que los contribuyentes del RIF pueden expedir comprobantes en los que trasladen estos impuestos de forma
desglosada, y continuar aplicando la facilidad, siempre que
paguen dichos impuestos exclusivamente por aquellas
operaciones donde hayan realizado el traslado, y sólo
podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la
proporción que represente:
Entre Contadores y Empresarios *
El valor de dichas actividades facturadas por las que haya
efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
De tal manera que para efectos de determinar la proporción
indicada se calcularía de la siguiente forma:
Valor de los actos o actividades facturadas con impuesto
trasladado en el bimestre
Total de actos o actividades del bimestre (suma de operaciones facturadas con impuesto trasladado más operaciones
con el público en general)
Como se puede apreciar, dicha proporción se utiliza en el
ejercicio 2014 para efectos de conocer el importe del IVA
acreditable que el enajenante podrá acreditarse cuando
realice operaciones (enajenaciones) conjuntamente con el
público en general y con contribuyentes a quienes se les
desglosen y trasladen los impuestos correspondientes en el
CFDI; ya que en el caso de que únicamente se realicen
operaciones con el público en general, como ya se precisó
anteriormente, no se pagarán el IVA ni el IEPS.
Dicha proporción, y a pesar de que resultaba sencilla de
realizarse a través del programa “Mis Cuentas”, terminaba
por confundir a los contribuyentes del RIF, por lo que conociendo dicha problemática, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) emitió un decreto, el cual se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de
4
2014, en el que se otorgan beneficios fiscales a las personas
físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF), el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
• 8% para quienes se desempeñan en el sector de la minería.
En dicho decreto, se explica que reconociendo la limitada
capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF es necesario establecer un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de IVA y, en su caso, el IEPS, de manera aún
más sencilla, clara, ágil y de fácil aplicación que en comparación con la mecánica que estaba vigente para el ejercicio
2014.
• 2% para el comercio, incluyendo el arrendamiento de
bienes muebles.
El señalado decreto, Indica que una forma de simplificar el
cálculo y determinación del IVA y IEPS de los contribuyentes
del RIF, será a través de la aplicación de porcentajes a los
ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre y que
sean operaciones realizadas con el público en general.
Los porcentajes que se aplicarán al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas al público en general
y afectas al pago del IEPS a partir del 1 de enero de 2015
serán del:
Para los efectos del decreto, se entiende por actividades
realizadas con el público en general aquéllas por las que se
emitan comprobantes que contengan los requisitos que se
establecen por el SAT (en las cuales no se desglosen ni
trasladen expresamente ni por separado los impuestos).
El decreto del 10 de septiembre de 2013, se publica una
tabla de porcentajes para determinar el monto del IVA e
IEPS a pagar en el bimestre respectivo, a partir del ejercicio
2015, dependiendo el sector económico del que se trate
considerando el giro o actividad a la que se dedique el
contribuyente.
Los porcentajes que se aplicarán al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas al público en general
y afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, por
las actividades según el giro o actividad a la que se dedique
el contribuyente, a partir del 1 de enero de 2015 serán del:
Entre Contadores y Empresarios *
• 6% para el sector de las manufacturas y/o construcción.
• 8% para quienes presten servicios, incluyendo restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se
proporcionen servicios de alimentos y bebidas.
• 0% para negocios dedicados únicamente a la venta de
alimentos y/o medicinas.
• 1% tratándose de alimentos no básicos de alta densidad
calórica (cuando el contribuyente sea el comercializador).
• 3% tratándose de alimentos no básicos de alta densidad
calórica (cuando el contribuyente sea el fabricante).
• 10% tratándose de bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea el comercializador)
• 21% en el caso de bebidas alcohólicas (no incluye cerveza)
(cuando el contribuyente sea el fabricante)
• 4% para bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea
el fabricante)
• 10% Cerveza (cuando el contribuyente sea el fabricante)
• 1% Plaguicidas (cuando el contribuyente sea el fabricante
o el comercializador)
• 23% Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano
(cuando el contribuyente sea el fabricante)
5
• 120% para los tabacos en general (cuando el contribuyente sea el fabricante)
En este sentido de ideas, resulta importante precisar que en
el caso de que esta facilidad de pago establecida en el
decreto de 10 de septiembre de 2014, resulta opcional de
aplicar por aquéllas operaciones realizadas con el público
en general, por lo que en caso de no optar por dicha facilidad de pago con base en los porcentajes anteriormente
señalados, el contribuyente deberá pagar sus impuestos a
cargo considerando el importe que le corresponda, como si
los hubiera realizado conforme dispongan las leyes en
materia fiscal (IVA y de IEPS).
Asimismo, resulta importante precisar que una vez determinado el importe a pagar por IVA o por IEPS, conforme a los
porcentajes anteriormente señalados, los mismos podrán
reducirse en función a los años que el contribuyente lleve
tributando bajo el régimen del RIF, siendo así que en caso de
ser su primer año de tributación en el RIF, se podrán reducir
en un 100%, reduciéndose en un 10% por cada año que
continué tributando en el RIF, (por ejemplo se podrá aplicar
una reducción del 90% en el segundo año, del 80% en el
tercer año y así sucesivamente).
por las operaciones realizadas exclusivamente con el público en general, considerando porcentajes conforme a la
actividad u operación que realice.
En el caso de que a partir del ejercicio 2015 el contribuyente
realice operaciones conjuntamente con el público en general y con personas a quienes les trasladen de manera expresa y por separado los impuestos (IVA y/o IEPS), podrán
aplicar la proporción del IVA y/o IEPS acreditable de igual
forma como se realizaba en el ejercicio 2014.
Referencias:
• Prontuario Tributario 2014. Ley del Impuesto Sobre la renta. Ley del Impuesto al Valor
Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Décima primera edición.
Editorial Tax Editores Unidos SA de CV.
• Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2013.
• Primera Resolución de Modificaciones a la primera Resolución Miscelánea Fiscal para el
ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 13 de marzo de 2014.
• Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de
2014.
A partir del ejercicio 2015, así como en el ejercicio 2014, en
el caso de que los contribuyentes tengan operaciones con
público en general conjuntamente con personas a quienes
se les desglosen y trasladen expresamente y por separado
los impuestos en los CFDI correspondientes, podrán utilizar
la proporción tal y como se determinaba en el ejercicio
2014 (y que fue comentada anteriormente).
Como se analizó en el presente artículo, a partir del ejercicio
2015 los contribuyentes del RIF podrán aplicar opcionalmente el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2013, en el cual se establecen
mecanismos para calcular el IVA y el IEPS a cargo de ellos
Entre Contadores y Empresarios *
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LAS NUEVAS TECNOLOGIAS APLICADAS AL AMBITO FISCAL
Por: C.P. Carlos Arturo Vazquez Vivanco
Socio Director
Impuestum Contadores Mérida
[email protected]
Lo que ha evolucionado el Sistema Tributario Mexicano, con
el empleo de las nuevas tecnologías, para aquellos “jóvenes”
que tenemos más de 20 años de ejercer la profesión contable, hubiera sido inimaginable predecirlo en nuestros inicios
profesionales.
Las nuevas tecnologías en el ámbito fiscal, evidentemente
han permitido una eficiencia en el actuar tanto de la autoridad hacendaria en su carácter de recaudador como para los
contribuyentes en su carácter de obligado a pagar los
impuestos y ha sido un proceso que se fortaleció aproximadamente en los últimos 10 años y que pareciera haberse
“perfeccionado” en el año 2014 con el empleo de la facturación electrónica como única modalidad de emisión de un
comprobante fiscal y con la obligación de la llamada contabilidad electrónica.
Queda claro que para el Sistema de Administración Tributaria (SAT) es un asunto de prioritario y estratégico el empleo
de las nuevas tecnologías y lo deja manifiesto en dos de sus
objetivos estratégico que forman parte de su “Plan Estratégico del SAT 2014-2018” los cuales transcribo y subrayo aquello que evidencia lo anterior:
OBJETIVO: Aumentar la recaudación promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y de comercio exterior.
El SAT se ha fijado como principal objetivo estratégico incrementar los ingresos tributarios, haciendo más simple el
llenado de las declaraciones y el pago de impuestos, poniendo a disposición de los contribuyentes nuevas herramientas
tecnológicas que le permitirán el registro de ingresos,
gastos, emisión de comprobantes fiscales digitales, el envío
de declaraciones y el pago en línea. Asimismo, para aquellos
contribuyentes que no realicen el pago voluntario de sus
obligaciones fiscales, se aplicarán los mecanismos de auditoría y cobranza bajo esquemas tecnológicos modernos.
1
OBJETIVO: Cumplir
es fácil.
La institución deberá canalizar su esfuerzo a que los contribuyentes y usuarios perciban la facilidad que otorga el SAT
para cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras,
misma que estará fundamentada en el marco jurídico tributario, en el uso generalizado de nuevas herramientas tecnológicas de auto servicio, así como en trámites ágiles y simplificados.
Evidentemente y prácticamente, la autoridad buscara que se
empleen herramientas tecnológicas en todos los procesos
que se interrelaciona con los contribuyentes, entendiendo
que es un reto gigantesco y que se ha comprobado que por
la realidad tecnológica y económica de los contribuyentes
del país no ha sido fácil sus implementaciones y en muchos
de los casos ha sido una práctica común los emplazamientos
de puesta en marcha de algún nuevo procedimiento en el
que se use una nueva herramienta tecnología.
Entre Contadores y Empresarios *
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Por otro lado, para los contribuyentes, aun cuando ha sido
complejo el empleo de nuevas tecnologías, existe un periodo de adaptación que en ocasiones es tortuoso y porque
no decirlo hasta costoso, pero al final consideramos que ha
generado algunos beneficios, lo anterior lo señalo con
independencia de la interpretación jurídica que por ejemplo se le pudiera dar a la obligación de “subir” al portal del
SAT la contabilidad electrónica, únicamente me refiero en
este sentido a la operatividad tributaria que en la mayoría
de los casos ha obligado o generado eficiencias administrativas, por ejemplo, para varios no fue fácil la implementación de la emisión de la factura electrónica, pero evidentemente la misma ha propiciado la simplificación de procesos
administrativos, de emisión y cobro y porque no decirlo ha
aminorado actos fraudulentos en las empresas.
Enlistamos las principales herramientas tecnológicas tributarias que hoy en día son empleadas:
1.- Para efectos de realizar un trámite en el cual se requiere
la presencia física (que cada vez son menores) del contribuyente ó de su representante existe una herramienta de
sistema de citas.
2.- En los movimientos al Registro Federal de Contribuyentes (alta, aumento de obligaciones, disminución de
obligaciones, cambio de domicilio, suspensión de actividades, la mayoría se realizan mediante un trámite electrónico, evitando la presencia física.
3.- La presentación de declaraciones (anuales, mensuales,
informativas) y pago de contribuciones se realizan de
manera electrónica.
4.- Sistema de requerimiento de información por medio de
un “buzón tributario”
5.-Como parte de la Reforma Fiscal de 2014, se está implementando un procedimiento de revisiones (auditorias)
electrónicas y desde luego la controvertida contabilidad
electrónica.
6.-Presentación de medios de defensa en línea, como lo es
el Recurso de revocación en línea.
7.- El soporte de una deducción ó de un ingreso ya no es un
comprobante impreso, ahora lo es un XLM (factura
electrónica) los cuales se albergan y pueden ser consultado en una herramienta.
8.- Para algunos contribuyentes se ocupan una herramienta llamada “Mis cuentas” en la cual, se pueden realizar
todas las operaciones de índole fiscal tales como emisión
de facturas, emisión de nómina, control de gastos y cálculo de impuestos.
De la anterior lista se puede identificar, tal y como lo señalamos en un principio, que toda la interrelación entre los
contribuyentes y la autoridad se dará por medio de una
Herramienta Tecnología lo cual exige a que los consultores
y contadores no nos quedemos atrasados en todas las
innovaciones tecnologías por lo cual es primordial la capa-
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“PRIORIDADES DE POLITICAS PUBLICAS EN MÉXICO”
Por: L.C.A. Herbé David Alonzo Cimé
Auditor Público en el Órgano Interno de Control
SAGARPA
“Toda problematica social es relevantepara un gobierno
[email protected]
y eslo que da origen a una política pública”
Los gobiernos, ya sea Federal, Estatal o Municipal, se enfrentan a múltiples demandas sociales y económicas, en la cual
deberán dar una respuesta inmediata y oportuna para su
solución y así la sociedad pueda satisfacer sus necesidades.
Es por ello que los gobiernos emprenden acciones cuyo
objetivo es dar una correcta y oportuna solución a las solicitudes que demanda la colectividad, a dichas acciones se le
conoce como Políticas Públicas.
De igual manera se puede definir a las políticas públicas
como: las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios.
En este sentido, está ligado directamente a la actividad del
Estado como ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Así también
involucra a una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades.
Las políticas públicas surgen de la identificación de una
problemática que es asumida por una comunidad o colectividad, dichas acciones implican un diseño, planeación,
ejecución y evaluación de los cursos de acción enfocados a
la solución de las demandas y necesidades de los afectados.
El hecho de que un gobierno omita, es decir, deje de realizar
acciones, también puede ser considerada como una política
pública, pues una omisión por parte del gobierno tiene
repercusiones de orden social, por ejemplo, el gobierno al
dejar de realizar programas para combatir la pobreza y
marginación, generaría un incremento en muertes y enfermedades en la población, en la cual la sociedad seria la
principal afectada de dicha omisión.
Pero para que las políticas públicas implementadas por los
gobiernos sean exitosas y con gran impacto en la sociedad,
es necesario la participación tanto de los gobernantes como
de los ciudadanos beneficiados, sindicatos, organismos
gubernamentales, empresarios y colegios profesionales, esa
interacción con los diferentes actores es la clave para la identificación de la problemática y solución a las necesidades
que existen.
Las políticas públicas para que sean exitosas deberán tener
Entre Contadores y Empresarios *
características mínimas, como:
1.-Relevantes.- Se debe atender problemáticas prioritarias e
importantes para la población beneficiaria de las políticas
públicas.
2.- Pertinentes.- Deberán ser acorde a la realidad social de las
poblaciones objeto.
3.-Consensuadas.- Para elaborar las políticas públicas es
necesario la participación de la sociedad, a través de la
identificación de problemáticas y necesidades, para llegar
a una priorización y poder emprender dichas acciones.
4.- Técnicamente implementadas.- Es decir, deberán contar
con una metodología y guía para poder operar los diseños
de las políticas públicas a las necesidades de la colectividad.
5.-Económicamente Factible.- No pueden ser políticas públicas costosas, el costo de las acciones de gobierno tienen
que estar analizado en términos de la mejor alternativa,
para que con un bajo costo genere un mayor nivel de
impacto.
Entre las limitantes que pueden enfrentar las políticas públicas, se encuentran las siguientes:
1.- Débil cultura de evaluación.- Las políticas públicas deben
medirse por medio de indicadores, sin embargo, en
muchas ocasiones no se realiza o la revisión no proporcio-
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El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es un documento de trabajo que rige la programación y presupuesto de
la Administración Pública Federal, en la cual traza los objetivos prioritarios en las políticas públicas del país, así como
las acciones necesarias para alcanzarlas y los indicadores
para medir los avances que se han obtenido.
La participación ciudadana es un arma que puede contribuir a que los gobiernos emprendan políticas públicas
justas y necesarias para satisfacer sus necesidades.
na información verifica. Es muy importante saber los
resultados de los impactos que generan las acciones
emprendidas, lo que nos permitirá saber y conocer
cómo se están modificando las condiciones de la vida de
la sociedad beneficiada.
2.- No se planean las políticas públicas de manera correcta, en muchas ocasiones el proceso de planificación no
se coordina con la presupuestacion de los recursos
económicos para llevarse a cabo, lo que trae como resultado que la ejecución de las acciones no se lleven en
tiempo y no se logren los objetivos para los que fueron
creados.
Entre las prioridades de políticas públicas contenidas en el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del Gobierno
Federal, se encuentran:
Estrategias para lograr revertir el hambre,
Avance en democracia, gobernabilidad,
Seguridad nacional,
Educación de calidad y valores cívicos, y
Crecimiento económico.
Con las acciones del Plan Nacional de Desarrollo, el
Gobierno Federal podría dar solución a las diferentes
necesidades de la sociedad.
3.- Participación nula de la sociedad.- Limitante importante, ya que únicamente grupos pequeños de actores
sociales involucrados y especialmente beneficiados,
colaboran en el diseño de las políticas públicas y no
aportan realmente las prioridades necesarias para satisfacer sus demandas, de igual manera no realizan controles de seguimiento durante el proceso de ejecución de
los programas de gobierno.
La implementación de políticas públicas en México es de
vital importancia para la sociedad, los gobiernos deben
actuar inmediatamente en busca de soluciones a las
problemáticas demandadas e iniciar los cursos de acciones para poder resolverlas, pero de igual manera no
solamente es implementar programas, sino hay que medir
los resultados e impactos que están generando a la población objetivo.
Hoy en día el Gobierno actual está promoviendo diferentes programas de acción para el beneficio de la sociedad.
Bibliografía:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
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ASPECTOS RELEVANTES DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL DEL 2014
Por:C.P. y M.A.T. Rodrigo Alejandro Salazar Padrón
Catedrático y profesor de tiempo completo en la
Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán
Integrante del Cuerpo Académico del Área Legal
[email protected]
El 18 de diciembre de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (7° RM a la RMF
2014).
Entre las reglas más relevantes, se encuentran las que regulan la presentación de la contabilidad electrónica, reglas en
materia de comprobantes fiscales digitales por internet
(CFDI) y nuevas reglas para los contribuyentes del Régimen
de incorporación Fiscal (RIF).
Este artículo hace un análisis a la la 7° RM de la RMF del 2014,
la cual es aplicable para el ejercicio fiscal 2014 y las relativas
al Régimen de Incorporación Fiscal, son aplicables para el
ejercicio fiscal 2015.
A través de esta Resolución de Modificaciones, la autoridad
fiscal emitió algunas precisiones para la expedición del CFDI
respecto de las siguientes operaciones:
• Expedición de comprobantes en operaciones con el público
en general (plazo para generar el CFDI global).
• Expedición del CFDI por comisionistas y prestadores de
servicios de cobranza.
• CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes
inmuebles celebradas ante notario.
• Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se
recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
• Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes.
A continuación se señalan los cambios más relevantes
respecto a algunas reglas que regulan las operaciones anteriormente señaladas.
Los contribuyentes tienen la opción de expedir comprobantes que no reúnan requisitos fiscales en las operaciones que
realicen con el público en general, para ello deberán cumplir
Entre Contadores y Empresarios *
con los requisitos previstos en la regla I.2.7.1.22. debiendo
contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del
CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen y
cuando así proceda, el número de registro de la máquina,
equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal y posteriormente generar un CFDI global de manera diaria, semanal,
mensual o inclusive bimestral tratándose de los contribuyentes que tributen en RIF.
Se adiciona la regla I.2.7.1.35., a modo de tener un mejor
control sobre las compras que realicen los contribuyentes
del RIF, otorgando la opción para que los contribuyentes que
realicen enajenaciones durante un mes de calendario a un
mismo contribuyente del RIF puedan emitir un solo CDFI
mensual donde se indiquen todas las operaciones realizadas
durante el mes de que se trate, debiendo emitirlo a más
tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al mes de
que se trate, para poder aplicar la opción es indispensable
que:
• Los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en
el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones
realizadas a contribuyentes del RIF.
• Lleven un registro electrónico que contenga información
12
de cada una de las operaciones realizadas durante el mes
de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que
se les expedirá el CFDI de manera mensual.
• Consideren como fecha de expedición del CFDI, el último
día del mes por el que se emita el mismo.
• En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la
fracción II de la presente regla.
• La limitante de poder realizar el pago en efectivo en operaciones hasta por $2,000.00 se entenderá hecha a cada una
de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la
suma total de las mismas.
• Las operaciones contenidas en el CDFI que se expida al
contribuyente de RIF de que se trate, no se incluirán en el
CFDI global que generen los contribuyentes por operaciones con el público en general.
• La opción establecida en esta nueva regla no podrá variarse en el ejercicio una vez elegida.
La regla I.2.8.1.2., reitera que los contribuyentes de RIF
deberán ingresar a la aplicación de “Mis cuentas”, sólo que
ahora da la posibilidad de que además del resto de las
personas físicas, las asociaciones religiosas puedan optar
por utilizar dicha aplicación para efecto de llevar su contabilidad y cumplir con lo dispuesto en el artículo 28, fracción III
del CFF. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la
relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Además se adiciona la regla I.3.12.8. que indica el plazo de
permanencia en el RIF, así como la aplicación de las tablas
que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones según lo dispuesto del Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a quienes tributen en RIF publicado el 10
de septiembre de 2014 en el DOF, se computará por año de
calendario de tributación en dicho régimen fiscal, es decir,
periodo de 12 meses consecutivos partiendo de la fecha en
que se haya inscrito o actualizado obligaciones a RIF al
mismo día del siguiente año calendario.
El procedimiento establecido en el artículo 111, segundo
párrafo de la LISR y el artículo segundo, fracción i, último
párrafo del decreto ya citado se sustituye, por lo que se
deberá considerar los ingresos que haya obtenido el contribuyente en el primer año de tributación.
Otra de las reglas que se adiciona respecto a RIF es la
I.3.12.9., en la que es que manifiesta que dichos contribuEntre Contadores y Empresarios *
yentes podrán suspender actividades sin que implique la
salida del régimen según dispone el artículo 112, penúltimo
párrafo de la LISR, ya que este precepto hacía énfasis en que
una vez que el contribuyente dejará de tributar en RIF no
podría volver a tributar en el mismo por ningún motivo.
Se adiciona la regla I.3.12.10., que indica que los contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de $100,000.00 durante cada uno de los años en
que tributen en el RIF, el porcentaje de reducción aplicable
será de 100%.
Ahora bien, la precisión que se hace en la Séptima Modificación a la RMF14 es que a partir del bimestre siguiente el
momento en que el contribuyente exceda los $100,000.00
de ingresos se deberá aplicar el porcentaje de reducción
que corresponda según los años que haya tributado en RIF.
Las reglas I.3.12.8., I.3.12.9. y I.3.12.10., relativas a la permanencia y suspensión de RIF, así como la reducción del 100%
por no exceder los $100,000.00, respectivamente, entrarán
en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
En el presente artículo se analizaron las reformas más
importantes que se dieron a conocer en la séptima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal del
ejercicio 2014, entre las cuales se encuentran nuevas reglas
a consideras para los CFDI, así como aspectos relevantes
para los contribuyentes del RIF e importantes facilidades
para reducir los pagos de contribuciones a cargo a partir del
ejercicio 2015.
Referencias:
• Prontuario Tributario 2014. Décima primera edición. Editorial Tax, Editores Unidos
S.A. de C.V.
• Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
• Séptima Resolución de Modificaciones a la primera Resolución Miscelánea Fiscal
para el ejercicio 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 18 de
diciembre de 2014.
13
“ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS”
TE INVITA A PARTICIPAR
Estimado Colega Contador Público o Empresario, te invitamos a
colaborar, si cuentas con material escrito relativo a temas contables,
financieros, económicos, fiscales, laborales, auditoría o de actualidad.
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Entre Contadores y Empresarios *
14
LAS EMPRESAS Y SU CIERRE ANUAL
Por: C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Llanes
Director de Servicios Financieros
Ojeda Llanes y Asociados, S.C.P.
[email protected]
Hemos iniciado el año 2015 y las empresas han concluido un
ejercicio social de enero a diciembre, llamado también ejercicio fiscal 2014.
Es increíble como la mayoría de las empresas mexicanas,
salvo honrosas excepciones, dejan todo para última hora, es
decir cómo el mero 31 de diciembre cierre preciso del ejercicio social o fiscal, los contadores y financieros se encuentran
corriendo para cerrar sus operaciones, tratando de definir sus
resultados financieros y fiscales, sin embargo tuvieron todo
el año para planear con toda calma sus cierres respectivos o
al menos todo el mes de diciembre para hacer una revisión
de sus pendientes de todo el año para ir recabando con toda
oportunidad la información que aún tienen pendiente.
El mero día final del año se encuentran tratando de localizar
documentos, facturas, recibos, haciendo conciliaciones de
meses anteriores, realizando una serie de actividades que
pretenden terminar en un solo día cuando lo pudieron hacer
en todo un mes. Todo se hace a última hora, aún no lo comprendo, siempre es lo mismo en todos los años, pero sí
puedo mencionar el fondo del asunto y es precisamente la
falta de un control interno adecuado. Aun cuando logren
terminar su trabajo, no estará exento de errores.
de estar haciendo, pero lo medular del asunto es que no se
ha implementado en forma correcta, o si lo fue en algún
momento, nunca más fue evaluado para darle seguimiento a
efecto de que se esté cumpliendo.
El control interno que debe tener una empresa le permitirá
en primer lugar que toda su documentación fluya con oportunidad y eficiencia entre los departamentos operativos para
que finalmente lleguen a contabilidad y sean procesados
dentro del tiempo oportuno para obtener su información
financiera.
El sistema de un control interno tiene un aterrizaje en el
departamento de contabilidad, precisamente cuando la
información financiera es deficiente es porque de alguna
forma el control interno no está funcionando, debido precisamente a que alguna información de operaciones importantes realizadas no aterrizó en contabilidad. Los contadores
de las empresas se quejan de que tienen mucho trabajo y es
así, pero todo esto es una acumulación de períodos anteriores que no les ha permitido avanzar porque precisamente las
fallas de los controles internos se reflejan en el área contable
como he mencionado.
El control interno permitirá que la protección de los activos
de la empresa sea efectiva, precisamente al poder dar seguimiento a tiempo inmediato de todas las operaciones, tanto
de inventarios, materias primas, cuentas por cobrar y activos
fijos.
Y precisamente cuando llega fin de año hay una serie de
operaciones pendientes que por las fallas en el control no se
han registrado o bien una serie de documentos no reúnen
los requisitos adecuados sea para efectos fiscales o para
toma de decisiones.
Es sorprendente cuando preguntas al gerente o administrador de una empresa si tiene un sistema de control interno y
te enseñan un elegante manual con una presentación increíble y te responden “mira aquí tengo mi control interno”. Pero
te enseñan un manual totalmente teórico de lo que debería
Un buen control interno solucionaría en parte que los cierres
de fin de año se realicen con una oportunidad en el tiempo,
sin embargo, la idiosincrasia de los empresarios y contadores
increíblemente continuará siendo igual, todo lo dejan para
último momento.
Entre Contadores y Empresarios *
15
Cuál es la solución entonces, mi opinión es que en forma
continua le deben dar seguimiento a sus operaciones a
través de la emisión mensual oportuna de sus estados
financieros, mismos que deben ser analizados en forma
técnica y profunda para ir corrigiendo los elementos que
señalen los mismos que marquen ciertas deficiencias.
Los estados financieros no sólo sirven para darse cuenta si
hubo utilidad o pérdida o si las cuentas por cobrar se están
recuperando y los inventarios son adecuados, son además
herramienta básica del control de todas las operaciones,
por lo que es importante que todos los meses se formulen
los cuatro estados financieros básicos: Balance General,
Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y Estado
de Variaciones del Capital Contable. Las empresas industriales deben adicionar otro estado financiero que es el
Estado de Costo de Producción y Ventas.
Las fallas de control interno se observarán cuando los
saldos de las cuentas arrojen cifras que no correspondan
de acuerdo con la experiencia en las operaciones de la
empresa.
Además de todo lo anterior para evitar la “costumbre de
dejar todo a última hora”, someterse a una cultura de siste-
Entre Contadores y Empresarios *
matización en las labores financieras, esto a efecto de
conocer la situación de sus operaciones mes a mes y hacer
los cierres adecuados mensualmente, de tal manera que al
cerrar el año, solamente tendrán el cierre correspondiente
a diciembre porque a los meses anteriores se les dio seguimiento en forma sistemática y fueron cerrados adecuadamente.
En este año 2015 en que las autoridades fiscales solicitan la
entrega de información contable en forma electrónica, será
necesario entrar a la cultura mencionada anteriormente, ya
que de no cumplir, las sanciones serán relevantes.
Como he mencionado en artículos anteriores, es el colmo
que en vez de que los empresarios y contadores por su
propia iniciativa generen una cultura financiera, tengan
que ser las autoridades que las establezcan como ley para
que se realicen. La vida de una empresa es responsabilidad
de la iniciativa privada, pero increíblemente solamente
reaccionan con la presión de las Leyes fiscales. Increíble
pero cierto.
El colmo mayor es que las empresas están adecuando sus
cuentas, catálogos e información financiera a lo que dicen
las autoridades fiscales para que éstos puedan cobrar sus
impuestos más eficientemente, ¿Pero dónde queda la
información contable para efectos financieros?, la vuelven
a olvidar. Desafortunadamente los empresarios y contadores volverán a caer en lo mismo: “Contabilidad fiscal” y la
parte financiera que es la importante para que la empresa
gane dinero: “En el rezago o que es peor, en el olvido”.
16
POLIZA CONTABLE septiembre
Boletín Informativo
El
29 y el 30 de Agosto, se llevó a cabo el
evento técnico denominado
Seguro Social”
Fue
impartido
por
el
“Dictamen del
C.P.C.
Miguel
Castellanos
Cadena,
Socio
SS
y
Contribuciones Locales, de Baker Tilly México
Miembro de la CROSS del IMCP, se contó con
una concurrida asistencia.
En
El 2 de Septiembre, se realizó
el mes pasado tuvo lugar el
técnico denominado
“Propuesta
Modificaciones
a
los
Estatutos
Reglamentos del IMCP”
Evento Técnico denominado “Conoces
la Reforma Financiera”
Se impartió 28
el evento
de
y
Fue impartido por la C.P.C. Laura Cervera
de Agosto, y estuvo a
cargo de C.P.C. Ramón Emilio Cachon
Carrillo, Integrante de la Comisión
Consultiva
de
Finanzas
y
Administración, contando con una
concurrida asistencia.
Urtiaga y el C.P.C. Jorge Enrique Perez
Zapata, integrantes de la Comisión de
Reglamentación y Estatutos, contando con
una concurrida asistencia.
Noche Mexicana 2014
, contamos
asistencia.
con
una
concurrida
El 12 de Septiembre, se llevó a cabo el evento “Noche Mexicana 2014”
Se realizó una vez más nuestra tradicional Noche Mexicana, la cual asistieron socios Coordinadores e Integrantes de Comisiones
Consultivas y de Trabajo, familiares y amigos, contamos con un ambiente lleno de música, feria, mariachi, baile folklórico, jarana
tradicional, trio, exhibición de suerte charras y muchos regalos, para deleitarse el paladar, tuvimos una excelente cena regional
mexicana.
Entre Contadores y Empresarios *
17
Felicidades
Bienvenida:
Por este medio deseamos comunicar a nuestros socios la incorporación a nuestro Colegio
de:
C.P. Josué Jeremías Hernandez Novelo, el forma parte de Constructores Eléctricos de la
Península, S.A. de C.V..
C.P. Ernest Manuel Borjas, el forma parte de Lare Industries S.A. de C.V.
C.P. Alicia Alejandra Cupul Ramirez, ella forma parte de Instituto Patria.
C.P. David de Atocha Escalante Dzul, el forma parte de Casa Maya del Sur.
C.P. Raul Antonio Moreno Vázquez, el forma parte de Financiera BEPENSA, S.A. de C.V.
SOFOM ENR.
Es motivo para congratularse el que nuestro colegio cuente con nuevos socios,
fortalece nuestra profesión organizada.
Entre Contadores y Empresarios *
esto
Aprovechamos este espacio para felicitar
sinceramente a los socios que en el
periodo comprendido del 16 Septiembre al
15 de Octubre, festejan sus onomásticos,
realmente son nuestros deseos de lo mejor
para ellos, sus familias y quienes son parte
de su entorno profesional.
Carlos Efraín Bates Dominguez, Jorge
Carlos Barajas Casares, Jorge José
Burgos Briceño, Gilda Marisa Bastarrachea
Alvarez, Irma Teresita Bastarrachea
Escobedo, Mercy Griseldy Batún Pech,
Graciela Adriana Baeza Martinez, María
José Castillo Rodriguez, Mario Hernán
Cano Alvarez, Luis Fernando Campos
Duarte, María Mercedes Cárdenas Ruiz,
Eduardo Crespo Roldan, Manuel Alberto
Ceron Gonzalez, Jesús Ernesto Canul
Cupul, Rosa Selmira de las Mercedes Diaz
Castillo, Miguel Arturo Durán May, Ramón
Eduardo Denis López, Manuel de Jesús
Escoffie Aguilar, Luisa de Guadalupe Evia
Urbina Silvino Antonio Fernandez Ojeda,
Miguel Fernando Faller Camara, Luis
Martín Haas García, Jorge de Jesús
Jimenez Sosa, Miriam Carolina Loeza
Romero, Elia Noemi Lizarraga Larrache,
Luis Alberto León Alamilla, Miguel Ángel
Muñoz Silva, David Fernando Moreno
Candila, Germán Efren Medina Suarez,
Diana Beatriz Medina Vega, Jesús Ángel
Mar Salazar, Carmen del Pilar Novelo
Zapata, Miguel de Jesús Ontiveros
Martinez, Eduardo Gaspar Ortiz Noh,
Roger Bernardo Perera y May, Sofía Militza
Pech Burgos, Elvira de la Cruz Pech Chan,
Pamela Beatriz Peniche González, José
Humberto Rivero Vivas, Luis Bernardo Ruiz
Sosa, Jorge Carlos Rodriguez Castillo,
Javier Alonso Ramayo González, José
Luis Rodriguez Bernal, Evelyn Patricia
Ramirez Núñez, Javier Avelino Solis Uc,
Alvaro Enrique Traconis Flores, Martin
Ricardo Vera Ek, José Martin Vázquez
Montalvo, Jorge Humberto Vera Medina,
Gilberto Omar Zapata Denis.
18
POLIZA CONTABLE octubre
Boletín Informativo
En mes pasado tuvo lugar el evento
técnico denominado “Reto Bursátil”
Se
impartió el 10 de septiembre, y
estuvo a cargo del LAE. Luis Alberto
González Maynez y el Lic. Fabián
Góngora Gamboa, Miembros de Grupo
Actinver, contando con una concurrida
asistencia.
El
17 y el 18 de septiembre, se llevó a cabo
el
evento
técnico
denominado
“Implementación de la Norma de Control de
Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas”
Fue impartido por el C.P.C. Daniel Oscar
, contamos
asistencia.
con
una
concurrida
El 23 de septiembre, se realizó
Echeverria Arceo, C.P.C. Eduardo Crespo
Rolda, C.P.C. Carlos Santiago Pereyra León
y C.P.C. Juan Francisco Colonia Varguez,
Integrantes de la Comisión Consultiva de
Auditoría, se contó con una concurrida
asistencia.
el evento
técnico denominado “Norma de Educación
Profesional Continua, aspectos relevantes”
“Revista Entre Contadores y Empresarios”,
¡porque tú puedes publicar!
Fue
impartido por el C.P.C. Fernando
Gabriel Rodriguez Sansores y C.P.C.
Fernando
González
Hernández,
Coordinadores de las comisiones de
trabajo E.P.C. y Editorial, contando con una
concurrida asistencia.
El 23 de septiembre, se realizó
el evento
técnico denominado
“Taller para la
elaboración de la contabilidad electrónica”
Fue
impartido por el Ing. Jorge Canul
Ramos e integrantes de la Comisión
Consultiva de Contabilidad, contando con
una concurrida asistencia.
Entre Contadores y Empresarios *
19
El 24 de septiembre, se realizó
el evento
técnico denominado “Panorama Fiscal de
América Latina: Hacia Finanzas Públicas de
Calidad”
Fue impartido por el Dr. Ricardo Andres
Marther Fanta, Coordinador del Área Fiscal
de Naciones Unidas CEPAL, contando con
una concurrida asistencia.
Visita de la Asociación Guatemalteca de
Investigadores de Presupuestos
El Pasado viernes 26 de septiembre se realizó una reunión con los integrantes de la
“Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuestos” (AGIP), en donde se trataron
aspectos relacionados con la operatividad del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán,
A.C., y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dicha reunión dio como resultado el
interés de firmar un convenio con esta asociación para impartir cursos en línea.
Evento Deportivo y Reconocimientos
El
pasado 20 de septiembre se celebró el tradicional partido de Softball donde
participaron socios de nuestro colegio contra maestros de FCA, en este evento se
entregaron reconocimientos por parte de este colegio al C.P. Abel Braga Marfil (+),
quien fuera valioso colaborador como integrante de la Comisión de Deportes el cual fue
recibido por su esposa la Sra. María Josefina González Barros de Braga, y al C.P.
Arturo Millet Molina, por su apoyo incondicional a este colegio, en facilitar las
instalaciones deportivas del club Campestre.
Felicitaciones muy Especiales
En atención al próximo onomástico del C.P. Eric Fernando Guerrero Anguas, Contador
General, Lic. Rocki Rafael Estrella Cemé, Gestor de Control de Educación Profesional
Continua, Sr. Alfredo Febles Carrillo, quien es el más antiguo colaborador de la
administración de este colegio y el Sr. Ángel Tut Balam, auxiliar de limpieza, quienes día
a día con su trabajo mantienen el servicio de socios de la mejor manera posible. Les
deseamos de igual manera lo mejor y muchas felicidades aquellos socios que celebran
su onomástico.
Entre Contadores y Empresarios *
Felicidades
Aprovechamos
este
espacio
para
felicitar sinceramente a los socios que en
el periodo comprendido del 16 Octubre al
15
de
Noviembre,
festejan
sus
onomásticos, realmente son nuestros
deseos de lo mejor para ellos, sus
familias y quienes son parte de su
entorno profesional.
Francisco José Álvarez Vales, Alberto
José Álvarez Lofte, Carlos Ariel
Bastarrachea Lara, Jorge Humberto
Basulto Triay, Alfredo Beristain Castillo,
Ahidee Yuridia Borges Márquez, Esperia
Concepción Castillo Pantoja, Laura
Cervera Urtiaga, José Antonio Colli
Huchim, José Alfonso Cetina Rivera,
Javier Humberto Cámara Cabrera, Jorge
Guillermo Casanova Quiñones, Eugenia
Antonia Canto Ballote, Oscar Iván Conde
Contreras, Alejandro Canul Acosta,
Wendy del Rosario Castro Suaste,
Gladys Elena Díaz Aguilar, Ermilo José
Echeverría Castellanos, José Alfonso
González Alcocer, Luis Rolando Gómez
Gómez, Oscar Emmanuel González
Magaña, Wilberth Rubén Gamboa
Kantún, Luis Andres Hernández Mendez,
Martha Elena Hernández Montero,
Lorena Carolina Kuk Couoh , Christabel
Adriana Giovanna
Ku Ojeda, José
Miguel López Ongay, Leobardo Lara
Ramirez, Manuel Muñoz Quintana,
Marcos Rogerio Medina Ruiz, Merly
Aurora Marrufo León, Rodolfo Martínez
Septién,
José
Leonardo
Martínez
Estrada, Susana Martínez Septién,
Carlos Renán Medina Tuz, Humberto
Alonso Novelo Peraza, Yennely Nadal
Trejo, Karina Cecilia Ocampo Mijangos,
Alejandro Eligio Orilla Moguel, María Ivett
Parra Arceo, Diego Alberto Patron
Montero,
Janet Guadalupe Peraza
Castillo, Erik Filiberto Pool Kauil, Juan
Gabriel Ricalde Ramírez, Mary Flor
Rivero Vallado, Irma Guadalupe Ruiz
Quiñones, Fayne Argely Rodríguez Pech,
Carlos Enrique Rodriguez Gasque, Paola
del Pilar Rejón Carrillo, Jorge Enrique
Sauma Novelo, Teresita de Jesús Sabido
Dominguez, Jorge Alberto Soberanis
Tejero, Mario Enrique Tzec Zapata, Lucio
Jesús Uc Heredia, Roberto Vega Carrillo,
Raúl Humberto Vallado Fernandez,
Concepción de María Villegas Blanco,
Miguel Xcaer González, José Martín Yam
Che, Ernesto Antonio Zavala Traconis,
Luis Fernando Zumarraga Manzanero.
20
ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS
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Entre Contadores y Empresarios está indexada en LATINDEX www.latindex.org
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