Acta formato pdf - Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz

Transcripción

Acta formato pdf - Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Asistentes:
Sr.Presidente
D. Juan Mª Nieto Sánchez PSOE (Zahara Sierra)
Sres. Vocales:
Dª Dolores Caballero Flores. I.U. (Alcalá del Valle)
Dª Isabel Ponce Naranjo PSOE (Alcalá del Valle)
Dª María José Villagrán Richarte. PSOE (Algar)
D. José Mª Gómez Martínez. PSOE (Algodonales)
D. Antonio S. Acuña Racero. PSOE ( Algodonales)
Dª Mª José González Peña PSOE (Arcos Fra)
Dª Saray Soria García PSOE (Arcos Fra)
D. Antonio Venegas Caro. PSOE. (Benaocaz)
D. Hugo Palomares Sánchez. IU. (Bornos)
Dª Pilar García Carrasco. PSOE (El Bosque).
D. Pedro Romero Valverde. IU (Espera)
Dª Isabel Moreno Fernández. PSOE .(El Gastor )
Dª Carlos J. García Ramírez. PSOE.(Grazalema).
D. Francisco Párraga Rodríguez PSOE (Olvera)
Dª Dolores Villalba Gómez. IU (Olvera)
D. José R. Becerra Orellana.PP (Prado del Rey)
D. Jesús Téllez Perez. PSOE. (Prado del Rey)
D. Miguel A. Carrero Nieto. PSOE (Puerto Serrano)
D. Antonio Carrero González. I.U (Puerto Serano)
D. Rafael Vargas Villalón P.A. (Setenil Bodegas)
D. Pedro Barroso Salas. PSOE.(Torrealháquime)
Dª Isabel Gómez García. PSOE. (Ubrique)
D. Trinidad Jaén López . PSOE. (Ubrique)
D. José M. Fernández Rivera PSOE. (Ubrique)
D. Alfonso C. Moscoso González . PSOE. (Villaluenga).
D. Juan L. Morales Gallardo P.A.(Villamartín)
Dª Elizabeth Gallardo Gómez P.A. (Villamartín)
D. Diego Vázquez Perea PSOE. (Villamartin)
Sr. Secretario-Interventor :
D. Ramón Holgado Morales
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION
CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO
POR LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ EL
VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL QUINCE.
En el Salón de Actos de la sede de la
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz,
sita en Villamartín (Cádiz), a
veintinueve de
septiembre de dos mil quince, se reúnen, los Sres/as
al margen reseñad@s, integrantes de la Junta de la
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz,
al objeto de celebrar Sesión Constitutiva, previamente
convocada al efecto.
No asisten los siguientes vocales:
Los Sres/as Representantes del Partido Popular de los
Ayuntamientos de Arcos de la Fra (2) y Ubrique (1),
el Sr. Representante del
Partido AIPRO
del
Ayuntamieto de Arcos de la Fra (1) El
Sr
Representante del Ayuntamiento de Bornos (1).
Representante del PSOE de Arcos de la Fra (2)
Actúa como Secretario, D. Ramón Holgado
Morales, quien lo es de la Mancomunidad.
Siendo las 11,15 horas dio comienzo la sesión.
Antes de pasar al Orden del día se comprueba la personalidad de l@s sr@vocales que no
prometieron o juraron el cargo, al no estar presente en el Pleno de Constitución, haciéndolo en la
presente Sesión.
Juran o prometen el Cargo los siguientes Representantes Legales: Dª Isabel Ponce Naranjo
( PSOE, Alcalá del Valle), Dª Dolores Villalba Gómez. IU (Olvera), D. Rafael Vargas Villalón P.A.
(Setenil Bodegas) y D. José R. Becerra Orellana (P.P Prado del Rey).
ACUERDO Nº 1 .- APROBACION DEL ACTA DE CONSTITUCION DE DE LA JUNTA
GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Se aprueba misma, al no existir observación alguna por parte de l@s Sr@s Representantes.
ACUERDO Nº 2.- CONOCIMIENTO DE LA COMPOSICION DE GRUPOS POLITICOS.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
POR EL GRUPO SOCIALISTA
PORTAVOZ: D. Juan Mª Nieto Sánchez.
Suplente: Dª María José Villagrán Richarte.
POR EL GRUPO IZQUIERDA UNIDAD:
PORTAVOZ: D. Pedro Romero Valverde
Suplente: Dª Dolores Caballero Flores
POR EL GRUPO ANDALUCISTA:
PORTAVOZ: D. Juan Luis Morales Gallardo
1º Suplente: D. Rafael Vargas Villalón
2º Suplente: Dª. Elisabeth Gallardo Gómez
POR EL PARTIDO POPULAR:
PORTAVOZ: D. José Ramón Becerra Orellana
ACUERDO Nº 3.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE LA ELECCION Y DESIGNACION
POR LA JUNTA GENERAL DE TRES VICEPRESIDENTES COMO MIEMBROS DE LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL
Vista la Constitución de la Nueva Junta General de la Mancomunidad con fecha siete de septiembre de
2015, tras la celebración de las elecciones municipales de mayo del presente y notificado a esta Entidad por parte
de los Ayuntamientos integrantes de la misma los nombramientos de los vocales que la integran.
Considerando lo dispuesto en el Artº 8,2 de los Estatutos modificados de la Mancomunidad publicado en
Boja de 29 de Abril y 19 de mayo de 2014, la Junta General con el voto a favor del Grupo Socialista y la
Abstención del resto de los Grupos, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros que la
componen:
ACUERDA
PRIMERO.- Designar como Vicepresidentes/as de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de
Cádiz, los siguientes Representantes Letales o vocales:
Sra. Dª Mº José Villagrán Richarte.
Sr. D. Miguel Angel Carrero Nieto.
Sr. Dª Mª José González Peña.
A los/las vicepresidentes/as nombrados/as, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales,
sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO.- Notificar personalmente la presente Resolución a los designados que se considera aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la
Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncio de la
Mancomunidad.
ACUERDO Nº 4.- DACION DE CUENTA DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA SOBRE
NOMBRAMIENTO DE SEIS VOCALES, MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO
Por el Sr. Presidente se da cuenta de la resolución que abajo se detalla, manifestado que se ha
tenido en cuenta una proporción matemática en la aplicación de las cuotas y que según la misma podría
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
quedar el Grupo Popular fuera de la Comisión de Gobierno, no obstante es Voluntad del Sr. Presidente
y apoyado por todos los Representantes que dada la importancia de las poblaciones a las que representan
dichos representantes deben formar parte de la misma quedando constituida definitivamente por tres
Representantes del Grupo Socialista, que renuncia a 1 Representante, uno por el Grupo I.U., uno por el
Grupo Popular y uno por el Grupo Andalucista
RESOLUCIÓN Nº 15/701
Vista la Constitución de la Nueva Junta General de la Mancomunidad con fecha siete de septiembre de
2015, tras la celebración de las elecciones municipales de mayo del presente y notificado a esta Entidad por parte
de los Ayuntamientos integrantes de la misma los nombramientos de los vocales que la integran. En virtud de las
atribuciones que me confieren los artículos 20.1 b) y 23 2 de la Ley 7/85, de 2 de de abril Reguladora de Bases
del Régimen Local, arts 35,2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y Artº 8,2 de los Estatutos modificados de la Mancomunidad publicado en Boja de 29
de Abril de 2014.
RESUELVO
PRIMERO.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Vocales o
Representantes Legales
Sr. D. Antonio Acuña Racero.
Sr. D. Alfonso Moscoso González.
Sr. D. Francisco Párraga Rodriguez.
Sr. D. Pedro Romero Valverde.
Sr. D. José Ramón Becerra Orellana.
Sr. D. Juan Luis Morales Gallardo.
SEGUNDO.- Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el
primer viernes no festivos de cada mes, a las 11 horas en el Salón de Sesiones de la Mancomunidad, si es
festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de tres días).
TERCERO.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al
Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan ( artº 23.2 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen Local)
CUARTO.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la
Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncios de la
Mancomunidad, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución del Presidente.
QUINTO.Dar cuenta a la Junta General de la Mancomunidad
Lo manda y lo firma el Sr. Presidente D. D. Juan Mª Nieto Sánchez
En Villamartín a veinticinco de septiembre de 2015, de lo que como Secretario, Doy fe.
Ante mi,
Ramón Holgado Morales
El Presidente
D. Juan Mª Nieto Sánchez
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
ACUERDO Nº 5 .- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DE LA
PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS.
Se trae a Pleno la propuesta de la Presidencia sobre periodicidad del Régimen de Sesiones
Plenarias, la cual, transcrita literalmente dice así:
Establecen los Estatutos de esta Mancomunidad en su Art.14 “La Junta General celebrará reunión
ordinaria, como mínimo, cada tres meses y extraordinaria cuando la convoque la Presidencia a iniciativa
propia o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la presidencia deberá convocar la
reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud”.
Por parte de la presidencia se propone a la Junta de la Mancomunidad que el día de celebración de las
sesiones ordinarias plenarias coincida con el último jueves de cada trimestre.
Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 197 del R.O.F., se somete a la aprobación de la
Junta la siguiente propuesta de Acuerdo, la cual por unanimidad de los Representantes legales presentes,
ACUERDA
Primero: Establecer que se celebrará Junta ordinaria todos los últimos jueves de cada trimestre, salvo que
ese día fuese festivo, en cuyo caso se trasladará o adelantará al día que la Presidencia considere pertinente.
Segundo: El momento de comienzo de las referidas sesiones serán las 11:00 horas.
ACUERDO 6.1.- PROPUESTA DE PRESIDENCIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, SOBRE
CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS.
Se trae a Pleno la propuesta de la Presidencia sobre creación y composición de las Comisiones
Informativas, la cual, transcrita literalmente dice así:
“Los vigentes Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, publicados en el BOJA,
de fecha 29 de abril de 2014,no contienen referencia alguna a la existencia y composición de las Comisiones
Informativas. El Art. 20/c del texto consolidado tras su última modificación de 30 diciembre de 2013 de la Ley
7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la existencia de las mismas sea obligatoria en
aquellos municipios cuya población supere los 5.000 habitantes, teniendo por objeto el estudio, informe o
consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión
del Presidente, la Junta de Gobierno Local y los miembros del Pleno que ostenten delegaciones, sin perjuicio de
las competencias de gestión que pertenecen al Pleno.
En el mismo sentido, establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, sobre las Comisiones Informativas, en síntesis, lo siguiente:
Las Comisiones Informativas son órganos complementarios, integrados exclusivamente por
miembros de la Corporación. Carecen de atribuciones resolutorias, correspondiéndoles sólo el estudio, informe
o consulta de aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración del Pleno o Junta, o de la comisión
de gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas de aquellos, salvo cuando hayan que adoptarse
acuerdos declarados urgentes.
La composición de las comisiones informativas se determinará mediante acuerdo de la Junta, en
base a las siguientes reglas:

El/la Presidente/a es el/la presidente/a nato de todas ellas, pudiendo delegar la presidencia
efectiva en cualquier miembro de la Corporación.

Cada comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los diversos grupos políticos.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Los dictámenes de las Comisiones Informativas, una vez creadas, tienen carácter preceptivo y no
vinculante en relación a lo que haya de acordar la Junta, salvo para los asuntos declarados urgentes por ésta, en
los que nos es preceptivo informe previo de Comisión alguna.
Considerando suficiente la creación como de una sola Comisión Informativa General que conozca
y dictamine con antelación la totalidad de los asuntos que vayan a ser sometidos a la Junta, y que tenga entre sus
competencias las que corresponden a la Comisión Especial de Cuentas para el dictamen de la Cuenta General
de la Corporación, se somete a consideración de esta Junta la siguiente propuesta de Acuerdo:
Primero: Para el resto del mandato corporativo actual, la Comisión Informativa General, cuya función
será el estudio, consulta y dictamen de la totalidad de los asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración
plenaria, salvo los que sean declarados urgentes, será de 12 miembros, 1/3 de la Junta General
Segundo: Su composición, de doce miembros, será la siguiente:

Presidente: D. Juan Mª Nieto Sánchez

Los 3 Vicepresidentes/as
Dª. Mª José Villagrán Richarte.
D. Miguel Angel Carrero Nieto.
Dª Mª José González Peña.

Miembros:




4 Representantes del Partido Socialista Obrero Español, siendo nombrados : D.
Antonio Venegas Caro, Dª Pilar García Carrasco, Dª Isabel Moreno Fernández y Dª
Carlos J. García Ramírez.
Representantes del Partido Izquierda Unida, D. Hugo Palomares Sánchez y Dolores
Caballero Flores.
1Representante del Partido Popular, D. José R. Becerra Orellana
1 Representante de Partido Andalucista siendo nombrado D. Rafael Vargas Villalón
Idéntica composición tendrá la Comisión Especial de Cuentas.
Tercero: Se crearán Comisiones Informativas Especiales cuando la trascendencia e importancia del
asunto a tratar así lo aconseje y se acuerde por la Junta o la Presidenta de la Mancomunidad.”

ACUERDO 6.2.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN
DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE GESTION DE SERVICIOS EN LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ.
Toma la palabra el Sr. Presidente para
explicar que se trata de un órgano de Consulta y
Organización, del que formará parte el Presidente y l@s tres Vicepresidentes
Visto el reglamento regulador de la junta de gestión de servicios, siendo este un órgano
complementario para la eficiencia del funcionamiento de la Mancomunidad, es de carácter consultivo y
de colaboración, redactado por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
Visto el CAPITULO IV, ORGANOS COMPLEMENTARIOS, artículo 20, de los estatutos de esta
Mancomunidad sobre la Junta de Gestión, publicados en el BOJA número 81 de 29 de abril de 2.014.
Sometido a votación la presente propuesta, la Junta General con el apoyo unánime de l@s
Representantes Legales presentes, superándose la mayoría absoluta legal del número de miembros que la
componen
ACUERDA
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
1. Aceptar y aprobar el reglamento regulador de la junta de gestión de servicios redactado por esta
Entidad.
2. Aprobar que se implante y se lleve a efecto una vez sea adoptado el oportuno acuerdo por el Pleno
de esta Entidad.
3. Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la
adopción de cuantas Resoluciones sean necesarias para llevar a buen término el presente acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Reglamento regulador de la junta de gestión de servicios
Contenido
Artículo I.
Naturaleza Jurídica ................................................................................................................................ 8
Artículo II.
Reuniones de la Junta de Gestión de Servicios ...................................................................................... 8
Artículo III.
Convocatoria y Celebración de la Sesión .............................................................................................. 8
Artículo IV.
Acuerdos de la Junta de Gestión de Servicios ....................................................................................... 8
Artículo V.
Acta de las Reuniones ........................................................................................................................... 8
Artículo VI.
Funciones............................................................................................................................................... 8
Artículo VII.
Régimen Supletorio ............................................................................................................................... 8
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ...................................................................................................................................... 8
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE GESTION DE SERVICIOS
Naturaleza Jurídica
La Junta de Gestión de Servicios, estará integrada por el presidente de la entidad y tres
vicepresidentes, siendo este un órgano complementario, de carácter consultivo y de colaboración, así
como la coordinación e impulso de los servicios gestionados por la Mancomunidad.
Reuniones de la Junta de Gestión de Servicios
Las reuniones de la Junta de Gestión de Servicios serán convocadas y presididas por el
Presidente o persona en quien este delegue, y se celebrarán con carácter ordinario antes de cada sesión
plenaria, con el fin de agilizar y ordenar el desarrollo de las mismas.
Se convocará reunión extraordinaria de la Junta de Gestión de Servicios, a petición del Presidente o en
quien este delegue.
Convocatoria y Celebración de la Sesión
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberán transcurrir, al menos, veinticuatro
horas.
Acuerdos de la Junta de Gestión de Servicios
Los Acuerdos de la Junta de Gestión de Servicios se han de adoptar por voto ponderado.
Corresponde a cada miembro un voto, contando el presidente con voto de calidad.
Al ser la Junta de Gestión de Servicios un órgano de carácter consultivo, las decisiones adoptadas no
tienen el carácter de resoluciones con fuerza de obligar.
Acta de las Reuniones
De las reuniones de la Junta de Gestión de Servicios se levantará Acta por el Secretario de la
Mancomunidad o por el técnico en quien este delegue, circunscrita a las propuestas de resolución que
adopte.
Funciones
Corresponde a la Junta de Gestión de Servicios, la generación de estudios, informes y
propuestas, así como la coordinación e impulso de los servicios gestionados por la
Mancomunidad, sin perjuicio de las siguientes:
— Debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno.
— Proponer cualquier asunto relativo al desarrollo de las sesiones plenarias.
— Proponer mociones al Pleno cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros.
— Difundir entre todos, las informaciones que la Presidencia les proporcione y, así mismo,
servir de cauce para las peticiones que se formulen por los vicepresidentes.
— Señalar las personas que deben representar a la Mancomunidad en los casos en que este
debe estar representado institucionalmente en otros Organismos.
— Las demás que se le atribuyan por el Presidente o el Pleno, siempre que sea legalmente
posible.
Régimen Supletorio
En lo no regulado en el presente Reglamento de la Junta de Gestión de Servicios se estará a lo dispuesto
en la Legislación de régimen local.
Disposición Final Unica
El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad
en sesión celebrada en fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, entrará en vigor a los quince
días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos
65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
ACUERDO Nº 7º.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE DETERMINACIÓN DE
CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DE PERSONAL EVENTUAL, Y
RETRIBUCIONES.
Toma la palabra el Sr. Presidente para manifestar que en esta Propuesta se informa a la Junta
General del salario del presidente al que se le aplicarán los complementos que la ley establezca. El Sr.
Morales manifiesta que no serán otros que los que le correspondan por antigüedad. Igualmente informa
que l@s vicepresident@s tendrán las siguiente áreas. D ª María Jose Villagrán estará al frente del Area
de Turimo. D. Mª José González Peña, Hacienda, D Miguel A. Carrero, Bienestar Social y Educación,
en Medio Ambiente y resto de las áras estará al frente el Sr. Presidente Los vicepresidentes no
cobrarán nada.
Se trae a Pleno la propuesta del Presidente sobre cargos que han de desempeñarse en régimen de
dedicación exclusiva y/o parcial, y determinación de las retribuciones correspondientes, la cual,
transcrita literalmente dice así:
Establece el Art. 75de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,
1.- Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus
cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el
Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas
empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras
retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos
o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los
términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Púbicas.
2.- Los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación
parcial por realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar
responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a
las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
en tal concepto, asumiendo las corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo
dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites
que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios
de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de
los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de
dichas retribuciones.
Considerando que a tenor de la normativa legal transcrita, corresponde a la Junta de esta
Mancomunidad a propuesta de la Presidencia, la determinación global de las relaciones de cargos de la
Mancomunidad que puedan desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, y/o parcial, y por tanto
con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno en atención a su grado
de responsabilidad.
En concordancia con lo anterior, manifiesta, el Sr. Presidente, que a pesar de las competencias y
responsabilidades delegadas, la actual situación económica del ente supralocal aconseja que, a
excepción de la Presidencia, el resto de cargos con Vicepresidencias y Delegaciones, no percibirán
retribución económica alguna, a pesar de reconocer que los mismos tendrán que dedicar tiempo y
trabajo a sus respectivas responsabilidades.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Dado que las Vicepresidencias y delegaciones no percibirán retribución alguna, estos percibirán
asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad
de que formen parte e igualmente indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio
de su cargo.
Es por lo que de conformidad con lo antecedentes y en base a lo dispuesto en la mencionada
normativa, se somete a la aprobación de la Junta la presente propuesta, la cual con la abstención de
D. Jose R. Becerra y el voto positivo del resto de l@s Representant@s legales, que superan la mayoría
absoluta del número legal de miembros que la componen,
ACUERDA:
Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establecer que para el mandato
corporativo que ahora comienza, que el cargo de Presidente será desempeñado mediante régimen de
dedicación exclusiva, establecer como retribuciones máximas para el desempeño de los referidos
cargos lo siguiente:
- Presidente: Sueldo mensual de 3.611,99 €. € brutos, con dos pagas extras de igual cuantía.
- Vicepresidencia 1ª, Vicepresidencia 2ª y Vicepresidencia 3ª:sin retribución
PUNTO Nº 8.- PROPUESTA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DE DELEGACIÓN DE
DETERMINADAS COMPETENCIAS DEL PLENO.
Se trae a Pleno la propuesta de la Presidencia sobre delegación de competencias del Pleno para
solicitud y aceptación de subvenciones, la cual, transcrita literalmente dice así:
-
-
-
“Siendo una gran fuente de financiación para muchos proyectos de esta Mancomunidad la
obtención de subvenciones, ayudas y transferencias (corrientes y de capital) procedentes de
otras Administraciones Públicas en las cuales los plazos de la convocatoria suelen ser muy
breves, requiriendo además a veces acompañar a la petición una resolución de la Junta de la
Mancomunidad,
Considerando conveniente que la Presidencia, y Vicepresidencias en el ámbito de sus
competencias respectivas, estén facultadas para poder decidir la petición de este tipo de
ayudas, sin perjuicio de que se dé inmediata cuenta a la Junta en la primera sesión que ésta
celebre,
Resultando que, en los diferentes mandatos corporativos anteriores, se ha mostrado en la
práctica como un instrumento que dota de celeridad a las peticiones que plantea la
Corporación,
Es por lo que, de conformidad con los antecedentes y en base a lo dispuesto en el artículo 97 de
R.O.F., se somete a aprobación de la Junta la siguiente propuesta, la cual por unanimidad de
l@s Representantes presentes superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros
que la componen
ACUERDA
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Primero: Delegar en la Presidencia, y en las Vicepresidencias correspondientes, en función de las
competencias ejercidas por cada una, la facultad de realizar solicitudes a cualquier organismo de la
Administración del Estado, de la Junta de Andalucía o de la Administración Local de cualquier tipo de
ayuda o subvención cuando la norma reguladora que la ampare requiera acuerdo de la Junta de la
Mancomunidad.
Segundo: Delegar en la Presidencia, y en las Vicepresidencias correspondientes, en función de las
competencias ejercidas por cada una, la facultad de aceptar ayudas o subvenciones de cualquier
organismo de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía o de la Administración Local de
cualquier tipo de ayuda o subvención cuando la norma reguladora que la ampare requiera acuerdo de la
Junta de la Mancomunidad.
Tercero: La Presidencia o Vicepresidencias darán cuenta e informarán en cada Junta de la
Mancomunidad de los acuerdos adoptados en esta materia, desde la última sesión celebrada. “
PUNTO 9.- DACION DE CUENTA DE LA ACEPTACION POR RAZONES DE URGENCIA Y
DE INTERES GENERAL DE LAS PRORROGAS REALIZADAS DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA RECOGIDA DE BASURAS
DOMICILIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SETENIL DE LAS BODEGAS, POR LA EMPRESA
BASICA
Por el Sr. Presidente, se da cuenta a la Junta General de la presente propuesta, la cual sometida
a votación es aprobada por unanimidad de l@ Sres Representant@s Legales presentes, superándose la
mayoría absoluta del número legal de miembros que la compone que transcrita literalmente dice así:
Visto el DECRETO dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas con fecha de
30 de Junio de 2015 donde se declara extinguido desde el 30 de junio de 2015 el Contrato de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos suscrito con D. Luis Miguel Gutiérrez Domínguez.
Visto el estudio económico presentado por la Empresa Pública BASICA S.A.U. que considera
factible una vez aprobado por los órganos de dirección de la Empresa Pública la prestación del Servicio.
Vistos los informes emitidos por la Intervención, por los Servicios Técnicos y por la Secretaría de
esta Mancomunidad.
Vistas las razones de urgencia e interés general que afectan a este servicio y a las circunstancias
que obligan al Ayuntamiento a seguir prestando el Servicio de recogida domiciliaria por ser competencia
propia señaladas en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local,
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley 30/92, que establece que la realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de
derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio.
Que el artículo 1 de los Estatutos de BASICA S.A.U. dice que “dicha sociedad tendrá la
consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Mancomunidad de Municipios de la
sierra de Cádiz, los municipios mancomunados y los poderes adjudicadores dependientes de ellos,
estando obligada a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias
señaladas en el artículo 2 de los presentes estatutos sociales objeto social….”
Visto el texto del Contrato Administrativo de prestación de Servicios, mediante procedimiento menor,
tramitación ordinaria y el informe del Secretario de la Corporación.
Vista la propuesta de Contrato Administrativo presentada a la Empresa BASURAS SIERRA DE
CADIZ S.A.U. para su aprobación.
Aprobar la aceptación del Contrato Administrativo de prestación de prestación de servicios para la
recogida de Basuras domiciliarias en el Municipio de Setenil de las Bodegas mediante procedimiento
menor, tramitación ordinaria.
Aprobar los Contratos Administrativos menores que por razón de urgencia e interés general se han
realizado o se realicen con el Excmo. Ayuntamiento de Setenil dado que el escaso tiempo de que se
dispone impide el estudio y tramitación de un expediente de contratación del servicio, pues ha de seguir
prestándose cada día.
Aprobar. Como forma de pago, la forma de cobro establecida por la Empresa BASICA S.A.U. que
será mediante emisión de factura mensual, siendo el pago efectivo de cada mensualidad en la última
semana del mes a cobrar.
Aprobar que la gestión del servicio público de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en
la Localidad de SETENIL DE LAS BODEGAS, sea mediante la Empresa Pública/medio propio
BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U.
Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la
adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PUNTO 10.- DACION DE CUENTA DE LA ACEPTACION POR RAZONES DE URGENCIA Y
DE INTERES GENERAL DE LAS PRORROGAS REALIZADAS DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LOS SERVICIOS DE
RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE
PARQUES Y JARDINES EN EL MUNICIPIO DE EL BOSQUE, POR LA EMPRESA BASICA.
Visto los contratos administrativos de prestación de servicios para la recogida de basuras
domiciliarias en el municipio de le bosque, mediante procedimiento menor, tramitación ordinaria con el
Excmo. Ayuntamiento de El Bosque con fecha de 1 de agosto de 2015 y 1 de Julio de 2015 con la
Empresa Pública BASICA S.A.U.
Visto el estudio económico presentado por la Empresa Pública BASICA S.A.U. que considera factible
una vez aprobado por los órganos de dirección de la Empresa Pública la prestación del Servicio.
Vistos los informes emitidos por la Intervención, por los Servicios Técnicos y por la Secretaría de esta
Mancomunidad.
Vistas las razones de urgencia e interés general que afectan a este servicio y a las circunstancias que
obligan al Ayuntamiento a seguir prestando el Servicio de recogida domiciliaria por ser competencia
propia señaladas en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local,
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley 30/92, que establece que la realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de
derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta
Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio.
Que el artículo 1 de los Estatutos de BASICA S.A.U. dice que “dicha sociedad tendrá la
consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Mancomunidad de Municipios de la
sierra de Cádiz, los municipios mancomunados y los poderes adjudicadores dependientes de ellos,
estando obligada a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias
señaladas en el artículo 2 de los presentes estatutos sociales objeto social….”
Visto el texto del Contrato Administrativo de prestación de Servicios, mediante procedimiento menor,
tramitación ordinaria y el informe del Secretario de la Corporación.
Vista la propuesta de Contrato Administrativo presentada a la Empresa BASURAS SIERRA DE
CADIZ S.A.U. para su aprobación.
Sometido a votación el presente Acuerdo, la Junta de la Mancomunidad, por unanimidad de
l@s Representantes Legales asistentes, superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros
que la componen,
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
ACUERDA
Primero.- Aprobar la aceptación del Contrato Administrativo de prestación de prestación de servicios
para la recogida de Basuras domiciliarias en el Municipio de EL BOSQUE mediante procedimiento
menor, tramitación ordinaria.
Segundo.- Aprobar los Contratos Administrativos menores que por razón de urgencia e interés
general se han realizado o se realicen con el Excmo. Ayuntamiento de El Bosque dado que el escaso
tiempo de que se dispone impide el estudio y tramitación de un expediente de contratación del servicio,
pues ha de seguir prestándose cada día.
Tercero.- Aprobar. Como forma de pago, la forma de cobro establecida por la Empresa BASICA
S.A.U. que será mediante emisión de factura mensual, siendo el pago efectivo de cada mensualidad en la
última semana del mes a cobrar.
Cuarto.- Que la gestión del servicio público de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos
en la Localidad de EL BOSQUE, sea mediante la Empresa Pública/medio propio BASURAS SIERRA
DE CADIZ S.A.U.
Quinto.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios
y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
INFORME SECRETARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
D. RAMON HOLGADO MORALES, en calidad de SECRETARIO de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra
de Cádiz, en virtud de este informe pone en conocimiento del Pleno de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz
lo siguiente:
Se solicita informe sobre la procedencia jurídica de que un Ayuntamiento ceda la gestión de los
RSU a una Mancomunidad, en concreto el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a la Mercantil de la
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz BASICA S.A.U.; emitiéndose el siguiente informe:
“NORMATIVA DE REGIMEN LOCAL REGULADORA DE LA MATERIA
Carta Europea de Autonomía Local de 15/10/1985 ratificada por España el 20/01/88 (art. 10).
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) (Arts. 63 a 77 y 86 a 88).
Ley 7/1985, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local (arts. 3.2.d), 4.3, 44, 47.3b).
RDLeg 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local (arts. 35, 36, 37).
RD 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales (arts. 31 a 39).
Ley 22/2013 Presupuestos Generales Estado para 2014.A continuación se transcribe, entre la normativa antes mencionada, la que resulta directamente aplicable a esta
cuestión:
 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
Artículo 60. Fines.
La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines:
1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión
económica, social y territorial.
2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente.
3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras
básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos.
4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su
capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios
de economías de escala.
5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera.
6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial
afectado.
7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del
patrimonio natural, social, histórico y cultural.
8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros.
Artículo 61.- Principios de la Cooperación territorial.
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de
autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad.
2. No podrá coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un
mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir en todo
caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente.
Artículo 62. Tipología.
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las
entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes:
2. Son entidades de cooperación territorial:
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
a. Las mancomunidades de municipios.
b. Los consorcios.
c. Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con
personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés
para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
3. Son instrumentos para la cooperación territorial:
a) Los Convenios de cooperación.
b) Las redes de cooperación.
c) Cualquier otras modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con
personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés
para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
CAPITULO II
Entidades e instrumentos para la cooperación
Sección 1ª Mancomunidades de Municipios
Artículo 63.- Definición y objeto.1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación,
establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de
las competencias asignada a los respectivos municipios.
Artículo 64.- Ámbito territorial de las mancomunidades.
1. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para
que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista
entre ellos continuidad territorial, si esta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad.
 Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Artículo 5.Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales, de acuerdo
con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o
enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer
los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. (Artículo redactado conforme a la Ley
11/1999, de 21 de abril).
Artículo 44.1. Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en
común de obras y servicios determinados de su competencia.
2. Las Mancomunidades tienen la personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines
específicos y se rigen por sus Estatutos. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la Entidad, su
objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean
necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
3.- El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación
de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:
a) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la
Mancomunidad, constituidos en Asamblea.
b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos.
c) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos.
4.- Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades.
5.- Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas,
siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.
 Estatutos de la Mancomunidad.
Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de la Sierra de Cádiz”, tomando como ámbito
territorial el comprendido por los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Puede la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, prestar el Servicio de RSU en EL BOSQUE:
De los preceptos transcritos anteriormente, se desprende lo siguiente.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
1º.- En cuanto a las obras y/o servicios que pueden prestar, las mancomunidades de municipios, según el
ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma y más concretamente los artículos 62 y 63 de la LAULA,
están configuradas como “entidades de cooperación territorial” que se pueden crear por los municipios para “la
planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia
propia”.
Como se desprende del artículo 4 de los vigentes Estatutos:
Competencias propias.
a) Limpieza Pública.
Recogida Domiciliaria de Basura.
Recogida Selectiva de Envases, papel cartón y vidrio.
Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.
Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
Tasa por recogida de Residuos Sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades
comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
Tasa por el tratamiento de los residuos.
b) Abastecimiento de Agua y Saneamiento integral.
La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.
La organización gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del
saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.
c) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
d) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de
educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos
Centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autónoma que se deberá
formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.
e) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y
equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las
formas previstas en el ordenamiento jurídico. Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad
de todas las entidades mancomunadas interesadas:
1.- Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo
parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los
servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con
posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los
gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le
corresponda.
2.- Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras
Administraciones u Organismos, Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas,
planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.
3.- La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que
garantice la plena e íntegra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de
tales convenios.
2º.- En lo que se refiere al ámbito de prestación de sus servicios, a la vista de las previsiones contenidas en la
LAULA, que establece expresamente en su artículo 64 que “el ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el
de los municipios en ellas integrados”, para solventar esta cuestión se ha de tener también en consideración la regulación
general sobre la Cooperación Territorial contenida en el Título V de dicha Ley, entre cuyos fines, según el artículo 60.5 de la
LAULA, se encuentra el “dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera”, por lo que siendo el
Ayuntamiento de EL BOSQUE miembro de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, es perfectamente ajustado
a derecho prestarle el servicio de RSU.
Por otra parte, en el artículo 62 se hace una regulación bastante amplia de la tipología a través de la cual se
podrá llevar a cabo la mencionada cooperación territorial, dejándose abierta que se efectúe tanto mediante la creación
de entidades de cooperación territorial como mediante cualquier otro instrumento, entre los que menciona los
convenios de cooperación, las redes de cooperación, o cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa
que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Esta interpretación consideramos que también se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la LBRL, según el
cual “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse,
interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”.
2º.- Por otra parte si procede anteel Ayuntamiento de EL BOSQUE determinar la viabilidad jurídica sobre la
contratación de personal de la Sociedad Mercantil Pública BASICA S.A.U. con respecto al personal que pudiera
prestar sus servicios en la localidad de EL BOSQUE.
En relación a esta cuestión hay que considerar lo estipulado en la Ley 22/2013 de los Presupuestos Generales del
Estado para 2014, que en su disposición adicional:
Vigésima. - Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014.
Uno.- En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado Uno de esta
Ley, no podrá acceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias
iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén
en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de
normas legales o convencionales.
Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con
una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que ,
respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil. En consecuencia no es contratación de nuevo
personal, sino del personal que presta el Servicio de RSU para el Ayuntamiento de EL BOSQUE y que ha finalizado
su prestación en un Ente Público , en este caso el Consorcio Bahía de Cádiz, por lo que considero que el
Ayuntamiento puede subrogarse directamente o bien como en este caso que nos ocupa, que tiene la intención de ceder
la competencia a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, y que se asuma la gestión a través de la
Empresa Pública BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrá llevar a cabo
contrataciones temporales.”
Es todo cuanto tengo el honor de informar, en este mi informe que doy y que como siempre someto gustoso a
otro con mejor criterio fundado en derecho, ello a requerimiento de la Presidencia de esta Entidad en base a la
solicitud realizada por el Excmo. Ayuntamiento de EL BOSQUE.
Villamartín a 16 de SEPTIEMBRE de 2015
El SECRETARIO:
D. RAMON HOLGADO MORALES.-
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
BASICA
Basuras Sierra de Cádiz S.A.U.
CONVENIO
ENTRE
EL
AYUNTAMIENTO
DE
EL
BOSQUE
Y
LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ POR EL QUE SE
REGIRÁ LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ACORDADA POR AMBAS
ENTIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y
LIMPIEZA Y CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer las determinaciones que habrán de
regir la delegación, en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, del
ejercicio de las competencias en materia de recogida y limpieza y conservación de
parques y jardines públicos, acordada por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de EL
BOSQUE, en sesión celebrada el día ****** de ******* de 201**,
Artículo 2. Duración y fecha de efectividad de la delegación
El presente convenio tendrá una duración de ******** (****) años, igual al de la
delegación de competencias acordada.
El citado plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del
acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa aceptación de la
misma por el órgano correspondiente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra
de Cádiz.
La fecha de comienzo efectivo de prestación de los servicios se establece para el día
********* de ********* de 2015.
Artículo 3. Alcance
Las competencias cuyo ejercicio se delegan se corresponden con las establecidas
como propias de los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y las incluidas dentro de sus fines por la
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 4 de sus Estatutos.
Las competencias delegadas se ejercerán por la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz con plena responsabilidad, sin perjuicio del mantenimiento de su
titularidad por el Ayuntamiento de EL BOSQUE y de las condiciones y demás
facultades de dirección y control establecidas en el presente convenio y comportará
el ejercicio por aquella entidad de las potestades que para el ejercicio de sus fines
establece el artículo 5 de sus Estatutos.
Artículo 4. Contenido
Por virtud de la delegación conferida, la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz asumirá la prestación de los servicios que a continuación se señalan
y, en consecuencia, la realización de todas aquellas actividades de carácter
material, técnico o de servicios necesarias para la prestación efectiva de los
mismos, especialmente, las que igualmente se detallan:
A) SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS.
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
BASICA
Basuras Sierra de Cádiz S.A.U.
B) SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS.
TITULO II.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS
Capítulo I.- De la forma de gestión de los servicios
Artículo 5.- Forma de gestión y prestación de los Servicios.
Los servicios delegados se gestionarán por la Mancomunidad de Municipios de
la Sierra de Cádiz, con la máxima eficacia, a través de la empresa, de capital
íntegramente de dicha entidad local, Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. (en adelante
BASICA), conforme a lo dispuesto en el presente Convenio y sus Anexos económicos,
Reglamentos u Ordenanzas reguladores de la prestación de los mismos y restante
normativa estatal, autonómica o local aplicable en cada momento.
En ningún caso la forma de gestión prevista por la Mancomunidad de
Municipios de la Sierra de Cádiz para la prestación de los servicios derivados de las
competencias delegadas, supondrá la asunción de responsabilidad alguna por el
Ayuntamiento de EL BOSQUE, siendo la Mancomunidad la que deba responder en
exclusiva de las consecuencias de toda índole que de ello pudieran derivarse.
Capítulo II.- De los medios que se asignarán a los servicios
Sección 1ª.- Medios Materiales
Artículo 6.- Cesión de uso.
Para la prestación de los servicios objeto de este Convenio, con
eficacia, el Ayuntamiento de EL BOSQUE pondrá a disposición de BASICA
cuantos equipos, maquinaria, vehículos, herramientas, materiales,
encuentran actualmente asignados a los mismos, cuya relación consta en
I del presente Convenio.
la debida
el uso de
etc., se
el Anexo
Artículo 7.- Recepción.
Para materializar la efectiva puesta a disposición de los citados medios
materiales, se levantará acta de recepción en los quince días siguientes al que
comiencen a prestarse los servicios asumidos por BASICA. En dicha acta se
relacionarán los elementos cuyo uso se cede, el estado en que se encuentran y el
valor asignado a cada uno de ellos.
Artículo 8.- Conservación.
Desde el momento de recepción de los elementos cuyo uso se cede, correrán
a cargo de BASICA, cuantos gastos de conservación, reparación, mantenimiento,
seguros, suministros, etc., sean precisos satisfacer, para mantenerlos en perfecto
estado de uso y funcionamiento. Igualmente correrán a cargo de BASICA, cuantos
tributos y precios públicos giren sobre los medios materiales cedidos, sean aquellos
de naturaleza estatal, autonómica o local.
En ningún caso BASICA se subrogará en las deudas que a la fecha de asunción
de los servicios, pueda mantener el Ayuntamiento de EL BOSQUE, con las distintas
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
BASICA
Basuras Sierra de Cádiz S.A.U.
administraciones o con empresas suministradoras, en relación con los medios
materiales cedidos.
Artículo 9.- Utilización.
El régimen de utilización de los medios materiales cedidos en uso será de la
exclusiva competencia de BASICA, que sólo los podrá destinar a la prestación de los
servicios delegados, revirtiendo automática e inmediatamente el uso al
Ayuntamiento, previo pago de las amortizaciones pendientes, si en cualquier
momento se comprueba que el uso dado a alguno de los medios materiales cedidos
no es acorde con su destino o lo es para algún servicio distinto de los previstos en
este Convenio.
Sección 2ª.- Inmuebles e instalaciones
Artículo 10.
Cesión de uso, recepción, conservación y utilización de
inmuebles e instalaciones adscritas actualmente a los servicios.
Para posibilitar la prestación de los servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE
pondrá igualmente a disposición de BASICA el uso de los inmuebles e instalaciones,
actualmente adscritos a los servicios y que se relacionan en el Anexo I del presente
Convenio.
Su recepción, conservación y utilización se efectuará en la misma forma y
condiciones establecidas para los medios materiales a que se refiere la Sección
Primera de este capítulo. La realización de obras en los inmuebles cedidos
requerirá, en todo caso, autorización previa del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
Los bienes cedidos revertirán al Ayuntamiento, en idéntico estado al que se
reciben y con todas la mejoras que sobre los mismos se hubieren llevado a cabo,
una vez concluidas y puestas en funcionamiento las nuevas instalaciones a que se
refiere el artículo siguiente.
Sección 3ª.- Medios personales
Artículo 11. Personal laboral.
Para la prestación de los servicios derivados de la delegación de
competencias efectuada por el Ayuntamiento, BASICA queda obligada a mantener
durante la vigencia del presente Convenio, la plantilla de personal que se determina
en los Estudios Económicos elaborados conjuntamente por técnicos del
Ayuntamiento de EL BOSQUE y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de
Cádiz que se acompañan como Anexos II y III. El incremento o disminución de
dicha plantilla durante la vigencia del presente Convenio, exigirá la previa y expresa
autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA,
se subrogará, conforme a lo previsto en la legislación laboral para los casos de
sucesión de empresas, en los derechos y obligaciones del personal laboral adscrito
actualmente a los distintos servicios, de quien pasará a depender en todos sus
aspectos. Dichas condiciones laborales en el futuro no podrán sufrir alteraciones
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
BASICA
Basuras Sierra de Cádiz S.A.U.
distintas a las ya previstas en los acuerdos laborales existentes, salvo que se cuente
para ello con la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
La sucesión en los derechos y obligaciones para con ese personal se practicará
el día uno de AGOSTO de 2.015, fecha en la cual BASICA comunicará a las
autoridades laborales y Organismos de la Seguridad Social dicha sucesión. Con
anterioridad a dicha fecha, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a
través de BASICA, efectuará, a la empresa prestadora actual de los servicios cedidos,
las comunicaciones necesarias a fin de poner en su conocimiento la asunción de
aquellos, solicitándole la documentación relativa a los trabajadores afectados exigidos
en los convenios colectivos o normativa laboral aplicable.
La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA
queda obligada, respecto a los trabajadores a su servicio, al estricto cumplimiento
de la normativa laboral y de previsión y seguridad social en todos sus aspectos,
incluidos los de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.
Sección 4ª.- Medios Económicos
Artículo 12.- Coste de los servicios y financiación.
En los Anexos II y III se disponen los estudios económicos, sobre los distintos
servicios objeto de delegación y en los que han sido tomados en consideración los
costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del
inmovilizado y, en general, todos los necesarios para garantizar el mantenimiento y
un desarrollo razonable de aquellos.
a) Servicio de recogida
Para la financiación del servicio de recogida, la Mancomunidad de Municipios
de la Sierra de Cádiz, a propuesta del Consejo de Administración de BASICA,
establecerá y gestionará la tasa correspondiente, sin que su importe pueda,
en ningún caso, exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio
establecido en el Anexo II.
b) Servicios de limpieza y conservación de parques y jardines públicos.
La financiación del coste correspondiente a estos servicios se efectuará con
cargo a recursos propios del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
A tal fin, el Ayuntamiento de EL BOSQUE se compromete a establecer
anualmente la adecuada y suficiente consignación económica en su
presupuesto
para atender la satisfacción de dichas obligaciones
económicas y, si fuera preciso, a tramitar
los correspondientes
expedientes de suplemento o transferencia de créditos, conforme a la
normativa vigente.
Conforme a las previsiones del estudio económico elaborado, que figura
como Anexo III del presente Convenio, el importe de las transferencias
periódicas mensuales que el Ayuntamiento habrá de efectuar a favor de
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
BASICA
Basuras Sierra de Cádiz S.A.U.
BASICA para la financiación de estos servicios, se fija en la cantidad de ------------- euros.
Dicho importe será objeto de revisión anual sufriendo una variación en
más o en menos igual al que experimente el Índice de Precios al
Consumo (IPC) o indicador que le sustituya, teniendo en cuenta la
posible variación de los importes de la valorización de los residuos sólidos
urbanos que se obtengan anualmente.
A fin de garantizar la financiación prevista para la prestación de estos
servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a petición de BASICA,
autorizará al Servicio Provincial de Recaudación para que retenga y
abone directamente a BASICA, con cargo a los recursos económicos
obtenidos procedentes de la gestión de cobro de los tributos municipales
que tiene encomendados, las cantidades antes establecidas.
Capítulo III.- Ejecución de los servicios
Artículo 13.- Obligaciones generales.
En el ejercicio de las competencias delegadas, la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz, a través de BASICA, queda obligada a organizar y prestar los
servicios cedidos en los términos pactados en el presente convenio y demás
disposiciones legales de aplicación.
Artículo 14.- Organización
Antes de dar comienzo a sus actividades, BASICA presentará
Ayuntamiento propuesta organizativa para la realización de los servicios.
al
Artículo 15.- Relaciones con los usuarios.BASICA se atendrá en sus relaciones con los usuarios a lo dispuesto en los
Reglamentos reguladores de la prestación de los mismos y será directamente
responsable de los daños que como consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios se produzcan tanto a personas como a bienes de titularidad
pública o privada.
El personal de los servicios deberá comportarse con absoluta corrección con
el público, autoridades municipales y sus agentes, y mostrar, cuando fuesen
requeridos para ello, el distintivo o documento que acredite su condición.
BASICA, llevará un Libro de Reclamaciones en el que se registrarán las que
formule el público así como las que se presenten en el Ayuntamiento o en la Oficina
de Información al Consumidor.
TITULO III.- CONTROL DE EFICIENCIA DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS
Artículo 16.- Control e inspección.
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
BASICA
Basuras Sierra de Cádiz S.A.U.
La inspección que al efecto designe la Administración Municipal, estará
facultada para revisar en cualquier momento y lugar el funcionamiento de los
servicios, siempre que no se entorpezcan los trabajos y tendrá acceso directo a los
locales y dependencias que para la prestación de los servicios disponga BASICA.
A los encargados de realizar la inspección así como al Alcalde y a los
Concejales Delegados de Limpieza Urbana y Parques y Jardines, les serán facilitados
cuantos datos precisen y afecten al funcionamiento y organización objeto del
servicio.
TITULO IV.- SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN, RENUNCIA, Y
EXTINCION DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS
Artículo 17.- Suspensión y revocación.
Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las
obligaciones que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz asume en
este Convenio, por virtud de las competencias delegadas o cuando se detectara
notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las mismas o e n el caso de
incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o
inobservancia de los requerimientos formulados, el Ayuntamiento de EL BOSQUE,
previa audiencia a la Mancomunidad y mediante el correspondiente acuerdo
plenario, podrá suspender temporalmente el ejercicio de las competencias por dicha
entidad o revocar la delegación dejándola sin efecto y ejecutar directamente las
competencias, asumiendo simultáneamente las obligaciones que correspondan.
Artículo 18.- Renuncia
Por su parte, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz podrá renunciar
a la delegación, previa audiencia al Ayuntamiento de EL BOSQUE y mediante el
correspondiente acuerdo de su Junta General, caso de incumplimiento por éste de
las obligaciones financieras asumidas en este Convenio o cuando, por circunstancias
sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de desempeño de las
competencias delegadas.
Artículo 19.- Extinción
Serán causas de extinción de la delegación de competencias el cumplimiento del
plazo de duración previsto y el mutuo acuerdo de las partes.
Articulo 20.- Liquidación de recursos y cargas
En los supuestos previstos en los artículos anteriores se procederá por las partes a
la correspondiente liquidación de los recursos y cargas provocados por la
delegación, debiendo tenerse en cuenta, en cuanto a los medios materiales y
personales, lo siguiente:
MEDIOS MATERIALES.- Quedará sin efecto la cesión de uso de los inmuebles,
instalaciones, vehículos, maquinaria, herramientas, etc. efectuada a favor de BASICA,
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
BASICA
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Basuras Sierra de Cádiz S.A.U.
retornando la plena disposición de los mismos al Ayuntamiento, previo el abono, en
su caso, de las cantidades pendientes de amortización.
MEDIOS PERSONALES.- En cuanto al personal laboral adscrito a los servicios, se
estará a lo dispuesto en la legislación laboral aplicable en cuanto a la sucesión de
empresas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Habida cuenta de la fecha prevista para el comienzo de la prestación de los
servicios (1 de Agosto de 2015) y la periodicidad trimestral del devengo de la tasa
correspondiente, se conviene por las partes que el Ayuntamiento de EL BOSQUE
pondrá al cobro la tasa que actualmente tiene establecida correspondiente al tercer
trimestre del año 2015, entregando a BASICA la parte proporcional del coste anual
del servicio previsto en el Anexo II por los servicios que ésta habrá de desarrollar
durante el mes de Agosto del presente año. Dicho pago se efectuará en la primera
semana del mes --------presente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las partes podrán proponer la revisión de la delegación de competencias
en cualquier momento de su vigencia a los efectos de incluir las modificaciones que
resulten pertinentes.
Segunda.- A petición de cualquiera de las partes podrá crearse una comisión mixta
para el examen, seguimiento y coordinación del ejercicio de las competencias
delegadas así como para plantear propuestas de modificación y resolución de
conflictos. Para el caso de que se constituyera dicha comisión, las partes se
comprometen, a través de la misma, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias
que pudieran existir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas que, no obstante, surjan entre las partes se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en su Ley
reguladora.
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PUNTO Nº 11 .- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEL
CONVENIO
EMPLEA
SIERRA
MOVILIDAD,
MOVILIDAD
PARA
JÓVENES
TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ EN EL MARCO DEL
PROGRAMA ERASMUS+.
El gerente de la Mancomunidad expone que este programa va destinado a los pueblos en los que
existan Centros de Formación Profesional y que han querido participar en el presente Proyecto, pero no
quiere decir que personas de otros pueblos no puedan participar sino que si lo desean, tendrán que
hacerlo a través de esos centros. D. Jose R. interviene para manifestar que se ha de ser serio en los
pagos, que hay alumnos que no han cobrado hasta después de tres meses, pasándolo realmente mal, si no
hay seriedad es mejor no solicitarlo. También hay casos donde el dinero se ha cobrado un año y medio
más tarde.
En virtud de la convocatoria del Programa Erasmus+ 2015, en las Acciones KA1: Movilidad de
las personas por motivos de aprendizaje, KA102: Movilidad del personal y estudiantes de Formación
Profesional
Sometido a votación, la Junta General por unanimidad de l@s Representantes legales presentes
superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen,
ACUERDA
Aprobar el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos de esta Mancomunidad, relativo a la
concesión de subvenciones en materia de Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, en virtud
de la convocatoria mencionada.
1º. Solicitar subvención a SEPIE, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Españapara el programa “ERASMUS+ EMPLEASIERRA MOVILIDAD”, por importe de
260.605,00€, para financiar los gastos del citado Programa de Movilidad para jóvenes trabajadores
de los municipios de la Sierra de Cádiz.
2º. De conformidad con el Artº 3º y 4º de de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establecen los principios de de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y considerando que las Políticas Activas de Empleo son
competencias impropias de los Ayuntamientos y a fin de evitar la supresión de este Programa, las
acciones y/o contratos de trabajo si los hubiera,deberán ajustarse en su retribución a la subvención
concedida.
3º. Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la
adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
4º. Enviar certificado de este Acuerdo junto con la demás documentación requerida a SEPIE, Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, para su conocimiento y efectos.
FICHA PROYECTO ERASMUS+ MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS SIERRA DE CADIZ.
TITULO PROYECTO
EMPLEASIERRA MOVILIDAD
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PROGRAMA
ERASMUS+
ACCION CLAVE KA1: MOVILIDAD DE PERSONAS POR MOTIVO DE APRENDIZAJE
ACCION
MOVILIDAD DE ALUMNOS Y PERSONAL
TIPO DE ACCION
MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL
FECHAS
01/09/2015 A 01/09/2017 (24 MESES)
IES PARTICIPANTES:
LAS SALLE
ALMINARES
GUADALPEÑA
ZAFRAMAGON
LOS REMEDIOS
FUETE GRANDE
ARCOS FRA.
ARCOS FRA.
ARCOS FRA.
OLVERA
UBRIQUE
ALCALA DEL VALLE
ALUMNADO PARTICIPANTE:
56 ALUMNOS/AS MATRICULADOS/AS EN LOS CENTROS ANTERIORES EN CICLOS DE GRADO MEDIO O
SUPERIOR DE GESTION ADMINISTRATIVA, CARROCERIA, SISTEMAS MICROINFORMATICOS, COCINA Y
GASTRONOMIA. 28 MOVILIDAD CADA AÑO, 13 SEMANAS, ENERO A JUNIO DE 2016 Y DE 2017.
EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 18 Y 25 AÑOS SIN EXPERIENCIA LABORAL.
LOS BENEFICIARIOS/AS SON SELECCIONADOS POR LOS IES.
FASES DEL PROYECTO:
1. PREPARACION DEL PORYECTO Y FIRMA DEL CONVENIO. ENERO A JULIO 2015.
2. FASE PREVIA A LA MOVILIDAD. OCTUBRE A DICIEMBRE 2015
SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS/AS, FORMACION LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, DISEÑO DE CV Y DE
ITINERARIO FORMATIVO PERSONALIZADO. ENVIO DE DOCUMENTACION A LOS SOCIOS DE
ACOGIDA, BUSQUEDA Y RESERVA DE ALOJAMIENTOS. FIRMA DE ACUERDOS DE FORMACION,
ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SEGUROS.
3. FASE MOVILIDAD. 12 SEMANAS DE PRÁCTICAS LABORALES EN EMPRESAS.
ENERO-MARZO 2016/17. ESTANCIA DE ALUMNOS TITULADOS. INICIO DE PRÁCTICAS.
MARZO-JUNIO 2016/17. ESTANCIA DE ALUMNOS FCT (FORMACION CENTROS DE TRABAJO).
ENERO-JUNIO 2016/17. CONTACTO CON SOCIOS DE ACOGIDA SEGUIMIENTO PRÁCTICAS.
4. FASE EVALUACION Y DIFUSION. MARZO-JULIO 2016/17.
5. SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2017. JORNADA DE CLAUSURA Y PUBLICACION WEB.
SOCIOS DE ACOGIDA:
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
6 ORGANIZACIONES EN ITALIA
6 ORGANIZACIONES EN PORTUGAL
7 ORGANIZACIONES EN MALTA
ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE ESTANCIA:
ESTANCIA DE ESTUDIANTES DE FP EN EMPRESAS EN EL EXTRANJERO
PAIS DE DESTINO
DURACION TOTAL INCLUYENDO
Nº TOTAL DE PARTICIPANTES
EL VIAJE (DIAS)
ITALIA
92
25
PORTUGAL
92
25
MALTA
92
6
PRESUPUESTO / AYUDAS:
VIAJE
PAIS DE DESTINO
ITALIA
PORTUGAL
MALTA
PAIS DE DESTINO
ITALIA
PORTUGAL
MALTA
PAIS DE DESTINO
GRUPO 1 (ALEMAN, INGLES,
ESPAÑOL, FRANCES, ITALIANO,
NEERLANDES)
GRUPO 2 (OTRAS LENGUAS
OFICIALES DE UE)
Nº TOTAL DE
VIAJE POR PARTICIPANTE
PARTICIPANTES
25
275,00
25
180,00
6
275,00
TOTAL
AYUDA INDIVIDUAL
Nº TOTAL DE
VIAJE POR PARTICIPANTE
PARTICIPANTES
25
4.294,00
25
3.732,00
6
3.930,00
TOTAL
PREPARACION LINGUISTICA
Nº DE PARTICIPANTES
Nº DE PARTICIPANTES
EVALUACION LINGÜÍSTICA
EVALUACION
EN LINEA
LINGÜÍSTICA
31
31
0
TOTAL
ORGANIZACIÓN
25
TOTAL VIAJES
6.875,00
4.500,00
1.650,00
13.025,00
TOTAL AYUDA I.
107.350,00
93.300,00
23.580,00
224.230,00
TOTAL
0
(150 POR PARTICIPANTE)
3.750,00
3.750,00
19.600,00
TOTAL 260.605,00 EUROS
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PUNTO Nº 12.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA REFERENTE A
LA APROBACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DE AGUAS Y BASURAS DE
LA EMPRESA PUBLICA EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE
CADIZ CONFORME A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACION Y
SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINSTRACION LOCAL, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA SU PUBLICACIÓN.
Toma la palabra el Sr. Presidente para exponer de que las Empresas Públicas de Agua y de
Basura nos tienen que facilitar el coste efectivo de los servicios y que debemos comunicar al ministerio
de Hacienda. Las empresas de Agua y Basura nos van a dar unos indicadores para que el Ministerio nos
facilite el Coste de los Servicios. En los datos aportados no aparece el coste efectivo, será el Ministerio,
a través de una clave quien nos dará ese coste. D. Pedro Romero manifiesta que si yo pago las facturas a
Básica ¿ Ese es el coste efectivo? ¿el que yo pago?. Dª Isabel Gómez manifiesta que ese no es el coste
efectivo, porque hay que incluir los gastos de personal, los gastos de materiales, etc… D. Francisco
Párraga manifiesta que eso está hechos para que el Ministerio de Hacienda fiscalice los Servicios
Público y conocer real mente cual es su coste efectivo y la rentabilidad de los mismos
Atendida la Ley 2/1012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Administraciones públicas que obliga a que los servicios se presten en un marco de estabilidad
presupuestaria, entendiéndose por tal la situación de equilibrio o superávit estructural, entendida como la
capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros, señala en definitiva que cualquier
Servicio Público deberá tener un equilibrio financiero entre ingresos y gastos
Vista la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local que señala que las entidades adscritas a entidades locales u organismos autónomos, y que presten
alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas,
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, que se encuentren
en situación de desequilibrio económico desde el 31 de diciembre de 2015, en dos meses deberán
presentar un plan de corrección o quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2016.
Atendido que el nuevo art. 116 ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las Administraciones Públicas,
establece la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales, disponiéndose,
asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
Artículo 116 ter. Coste efectivo de los servicios.
1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de
los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y,
en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes,
correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de
los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por
Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.
3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
Visto el art. 4.4 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz que señala
que “La Mancomunidad podrá aceptar, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado con
el “quórum” de la mayoría absoluta, …..la prestación de servicios que pudieran delegarle otras
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
administraciones públicas, para lo cual se han creado las Empresas Públicas BASURAS SIERRA DE
CADIZ S.A.U. Y AGUAS DE LA SIERRA DE CADIZ S.A.U. , la cuales gestionan las siguientes
competencias Municipales de las señaladas en el art. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local:
a) Recogida de basura domiciliaria.
b) Recogida selectiva de envases y papel cartón.
c) Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
d) Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.
e) Valoración de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
Visto el informe Técnico acreditativo en el que se ha establecido los criterios de cálculo del coste
efectivo de los servicios prestados basado en las cuentas anuales aprobadas correspondientes al ejercicio
inmediato anterior, realizado por los responsables Técnicos de las Empresa Públicas BASURAS SIERRA
DE CADIZ S.A.U. y AGUAS DE LA SIERRA DE CADIZ S.A.U. y donde están integrados los costes
reales directos e indirectos que se deriven de la ejecución de gastos.
Visto el estudio económico elaborado por los Técnicos que se anexa.
Se propone por parte de la Presidencia de esta Mancomunidad aprobar, como coste efectivo de los
servicios anteriormente descritos los recogidos en los informe preceptivos adjuntos elaborados por los
Técnicos responsables de las Empresas Públicas BASURAS SIERRA DE CADIZ y AGUAS DE LA
SIERRA DE CADIZ.
Remitir dicha información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de
noviembre con la información requerida conforme establece la normativa y de acuerdo con los modelos
facilitados por el citado ministerio.
Primero.- Aprobar como coste efectivo de los servicios anteriormente descritos los recogidos en los
informe preceptivos adjuntos elaborados por los Técnicos responsables de las Empresas Públicas
BASURAS SIERRA DE CADIZ y AGUAS DE LA SIERRA DE CADIZ,que se anexa.
Segundo.- Ordenar su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 1 de
noviembre.
Tercero.-Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y
la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Suscripción y aprobación de datos sobre del coste efectivo de los servicios para su información a
la Mancomunidad de Municipios en cumplimiento de lo establecido en la Orden
HAP/2075/2014, de 6 de noviembre
Base normativa: Orden HAP/2075/2014 de 6 de noviembre
Artículo 4. Gastos directos imputables a los servicios
 En los casos de las entidades locales, y organismos y entidades dependientes o vinculados sujetos
a presupuestos limitativo…
 En los casos de las entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que apliquen el
plan general de contabilidad de la empresa tendrán en cuenta los gastos de explotación incluidos
en la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en las partidas 4, «Aprovisionamientos»; 6, «Gastos
de personal»; 7, «Otros gastos de explotación», y 8, «Amortización del inmovilizado», así como
cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación
del servicio.
Base normativa: Resolución de 23 de junio de 2015 de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local.
Unidades físicas de referencia: ANEXO I:
 Abastecimiento domiciliario de agua potable-(Programa 161): Longitud de la red: metros lineales
y Nº viviendas conectadas y no conectadas.
 Alcantarillado-(Programa 160): Longitud del tramo: metros lineales y Nº viviendas con servicio.
ANEXO II
 Evacuación y tratamiento de aguas residuales-(Programa 160): Longitud del tramo: metros
lineales, N.º viviendas con servicio y Caudal en metros cúbicos de desagüe.
COSTE EFECTIVO ASC
DESCRIPCIÓN
Importe total costes/gastos
Abastecimiento domiciliario de agua
potable
2.134.534,96
Alcantarillado
795.770,16
Evacuación y Ttmto de aguas residuales
617.595,49
3.547.900,60 euros
TOTAL
UNIDADES FISICAS DE REFERENCIA
REFERENCIA
LONGITUD
RED
VIVIENDAS (1)
CAUDAL
ABASTECIMIENTO
263.000
26354
xxxxxxx
SANEAMIENTO
153.000
25659
xxxxxxx
EVAC Y TTO
RESIDUALES
153,000
24911
3.621.132
m3/AÑO
(1) Viviendas con contrato en vigor (ASC)
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PUNTO Nº 13 PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA REFORZAR LA GESTION DE LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO IMPLEMENTADOS DESDE LA MANCOMUNIDAD
Toma la palabra el Sr. Presidente para indicar las obligaciones que tiene las Diputaciones
Provinciales con los municipios de menos de 20.000 habitantes en materia de Aguas, Residuos y
Escombros. Tenemos una Plan Director de Escombros con ese punto pretendemos facultar al
Presidente para que siga aumentado el numero de servicios públicos que pueda gestionar la
Mancomunidad. Toma la palabra el Sr. Morales para manifestar que los fondos que se obtengan deben
también redundar en beneficio de los pueblos que no tienen cedido los Servicios a la Mancomunidad y
que esos fondos se destine a los servicios que nos unen. D. Juan R. Becerra manifiesta que esos fondos
deben destinarse a la Mancomunidad y no sólo para las empresas públicas. Toma la palabra Dª Dolores
Caballero para manifestar que debemos renovar el Convenio de Colaboración con la Diputación e
instarle para que se renueve.
Considerando las competencias que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Considerando que el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la Ley 11/87,
Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones
Provinciales de su territorio; recoge competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión.
Considerando que el art. 6 de la Ley 11/87, recoge que las Diputaciones coordinan, en el ámbito de su
territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación cooperando con las entidades
locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando la falta de recursos o
insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios
establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas encaminados
al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los municipios menores
de veinte mil habitantes.
Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, tiene también entre sus fines la
promoción y la colaboración en todo tipo de proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo
socioeconómico de los diecinueve Municipios de la Sierra de Cádiz que la componen.
Visto que ambas administraciones actualmente en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperan
en el desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo económico tales como el Plan de Fomento de
Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a
través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por
Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, entre otros.
Visto que tanto la Excma. Diputación Provincial como la Mancomunidad de Municipios, vienen
detectando la necesidad de ampliar la intercomunicación entre los Municipios de esta Comarca,
fundamentalmente en el ámbito informativo, de animación y asesoramiento tanto a los Ayuntamientos en
sí como al resto de los posibles emprendedores privados que pudieran existir, tanto para el mutuo
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
conocimiento como para el intercambio de iniciativas y proyectos , públicos y privados, aprovechando la
estrategia de desarrollo de carácter integrado.
Visto el informe jurídico emitido por el Letrado Asesor-Gerente de la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz donde sobre la viabilidad jurídica del Convenio.
Visto el texto del convenio y el informe del Secretario de la Corporación.
Vista la propuesta de Convenio presentado por la Presidencia para su aprobación.
La Junta de la Mancomunidad por unanimidad de l@ señor@s presentes, superándose la mayoría
absoluta del número legal de miembros,
ACUERDA
Primero.- Aprobar el Convenio DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
PARA REFORZAR LA GESTION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO IMPLEMENTADOS
DESDE LA MANCOMUNIDAD donde La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz
emprenderá acciones de dirección, coordinación, animación, difusión e información de los proyectos del
Plan de Fomento de Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales
Vagabundos, programas a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico,
proyectos financiados por Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, etc… todo ello
encaminado al desarrollo de la información multifactorial entre los municipios encuadrados en su ámbito
de actuación.
Segundo.- Aprobar su aplicación y para la financiación de dichas acciones la Diputación Provincial de
Cádiz, durante el actual mandato corporativo, aportará 100.000 € a la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz, por anualidades, para contribuir a cubrir los gastos que generaran las mencionadas
actuaciones y donde la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz contribuirá al desarrollo de
este acuerdo aportando medios materiales, ofimáticos, dependencias, teléfonos, personal auxiliar.
Tercero- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y
la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA
REFORZAR LA GESTION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO IMPLEMENTADOS
DESDE LA MANCOMUNIDAD
En la ciudad de Cádiz a …. de julio del 2015
REUNIDOS
Doña Irene García Macías, Presidenta de la Exma. Diputación Provincial de Cádiz, y Don Juan
María Nieto Sánchez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz,
Ambas partes, en la representación que ostentan, actúan en el ejercicio de las competencias que
respectivamente tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que
cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio.
EXPONEN
Primero.- Que, según disponen el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la
Ley 11/87, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones
Provinciales de su territorio; son competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión.
Segundo.- Que según dispone el art. 6 de la Ley 11/87, anteriormente citada, las Diputaciones
coordinan, en el ámbito de su territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación
cooperando con las entidades locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando
la falta de recursos o insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios
municipales obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero.- Que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas
encaminados al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los
municipios menores de veinte mil habitantes.
Cuarto.- Que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, tiene también entre sus
fines la promoción y la colaboración en todo tipo de proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo
socioeconómico de los diecinueve Municipios de la Sierra de Cádiz que la componen.
Que ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, actualmente cooperan
en el desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo económico tales como el Plan de Fomento de
Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a
través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por
Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, entre otros.
Quinto.- Que en los Programas y Proyectos referidos, participan los municipios de Alcalá del
Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera,
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alhaquime, Ubrique,
Villaluenga del Rosario, Villamartin y Zahara de la Sierra.
Sexto.- Que tanto la Excma. Diputación Provincial como la Mancomunidad de Municipios, vienen
detectando la necesidad de ampliar la intercomunicación entre los Municipios de esta Comarca,
fundamentalmente en el ámbito informativo, de animación y asesoramiento tanto a los Ayuntamientos en
sí como al resto de los posibles emprendedores privados que pudieran existir, tanto para el mutuo
conocimiento como para el intercambio de de iniciativas y proyectos , públicos y privados, aprovechando
la estrategia de desarrollo de carácter integrado y sostenible elaborada en los proyectos y acciones
referidas y que se ejecutarán con los Fondos de los Programas y proyectos señalados.
Por lo cual ambas partes
ACUERDAN
PRIMERO.- La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz emprenderá acciones de dirección,
coordinación, animación, difusión e información de los proyectos del Plan de Fomento de Empleo
Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a través del
Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por Fondos
Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, etc… encaminados al desarrollo de la información
multifactorial entre los municipios encuadrados en su ámbito de actuación.
SEGUNDO.- La Mancomunidad de Municipios, reforzará con medios humanos la difusión, ejecución y
seguimiento de la estrategia de desarrollo para la Sierra de Cádiz financiada con los fondos e iniciativas
señalados, contratando al personal adecuado para el asesoramiento necesario a todos los municipios de la
Mancomunidad.
TERCERO.- Para la financiación de dichas acciones la Diputación Provincial de Cádiz, durante el actual
mandato corporativo, aportará 100.000 € por anualidad, a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de
Cádiz, para contribuir a cubrir los gastos que generaran las mencionadas actuaciones.
CUARTO.- La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz contribuirá al desarrollo de este
acuerdo aportando medios materiales, ofimáticos, dependencias, teléfonos, personal auxiliar.
Y en prueba de conformidad las partes reunidas firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fechas indicados ut supra.
La Presidenta de la Exma,
Diputación Provincial de Cádiz
Fdo: Irene García Macías
El Presidente de la Mancomunidad de
Municipios de la Sierra de Cádiz
Fdo: Juan María Nieto Sánchez
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PUNTO Nº 14.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROFEA
Considerando las competencias que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la
Excma. Diputación Provincial de Cádiz tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Considerando que el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la Ley
11/87, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones
Provinciales de su territorio; recoge competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión.
Considerando que el art. 6 de la Ley 11/87, recoge que las Diputaciones coordinan, en el ámbito
de su territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación cooperando con las
entidades locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando la falta de recursos
o insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios municipales
obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz dentro de las competencias de asistencia
económica y técnica a los Municipios, atribuidas por la vigente legislación de Régimen Local, y de
acuerdo a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ha desarrollado diversos
proyectos de actuación dentro del marco normativo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, en los
municipios de la provincia de Cádiz y a cuyo cargo ha realizado inversiones en herramientas, equipos
auxiliares y maquinarias diversas, necesarias para la adecuada ejecución de las obras de construcción
incluidas en los citados proyectos.
Visto que mediante las correspondientes encomiendas de los Ayuntamientos de Villaluenga del
Rosario y Zahara de la Sierra, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz ha solicitado
ayudas para la financiación de los proyectos de obra del Programa de Fomento de Empleo Agrario, dentro
la Convocatoria Pública de Subvenciones a las Corporaciones Locales, de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz, puesto que dados los medios y las posibilidades económicas
con que cuentan los Municipios, se considera que la mejor forma de gestionar y ejecutar estas obras es
mediante la encomienda de gestión y ejecución a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
Visto que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas
encaminados al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los
municipios menores de veinte mil habitantes.
Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, tiene también entre sus fines la
promoción y la colaboración en todo tipo de proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo
socioeconómico de los diecinueve Municipios de la Sierra de Cádiz que la componen.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Visto que ambas administraciones actualmente en el ámbito de sus respectivas competencias,
cooperan en el desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo económico tales como el Plan de
Fomento de Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos,
programas a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos
financiados por Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, entre otros.
Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz requiere para la adecuada
ejecución de las obras, herramientas, medios materiales, equipamientos y maquinarias acorde con los
requerimientos técnicos de cada obra.
Visto el informe jurídico emitido por el Letrado Asesor-Gerente de la Mancomunidad de
Municipios de la Sierra de Cádiz donde sobre la viabilidad jurídica del Convenio.
Visto el texto del convenio y el informe del Secretario de la Corporación.
Vista la propuesta de Convenio presentado por la Presidencia para su aprobación.
La Junta de la Mancomunidad, por unanimidad de l@s Representantes Legales, superándose la
mayoría absoluta del número legal de miembro,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar el Convenio DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROFEA para la mejora de la gestión del servicio
público relativo al desarrollo de los programas y, cesión de las herramientas, equipos auxiliares,
maquinarias diversas y otras infraestructuras necesarias, a los efectos de la ejecución de las obras
encuadradas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario
SEGUNDO.- Aprobar su aplicación en todos sus términos del Convenio con una vigencia de carácter
plurianual pudiendo ser objeto de modificación consensuada mediante adenda siempre que no supongan
modificaciones sustanciales, y se extenderá desde su firma hasta que los Ayuntamientos retiren las
correspondientes encomiendas de gestión de los proyectos encuadrados en los Programa de Fomentó de
Empleo Agrario, a la Mancomunidad.
TERCERO.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente
acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXMA DIPUTACIÓN DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROFEA
Cádiz, a … de Septiembre de 2.015
REUNIDOS
Doña Irene García Macías, Presidenta de la Exma. Diputación Provincial de Cádiz, y Don Juan María Nieto Sánchez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
Ambas partes, en la representación que ostentan, actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las
Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y se
reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este
Convenio.
EXPONEN
PRIMERO : Que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz dentro de las competencias de asistencia económica y técnica a
los Municipios, atribuidas por la vigente legislación de Régimen Local, y de acuerdo a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, ha desarrollado diversos proyectos de actuación dentro del marco normativo del Programa de
Fomento de Empleo Agrario, en los municipios de la provincia de Cádiz y a cuyo cargo ha realizado inversiones en
herramientas, equipos auxiliares y maquinarias diversas, necesarias para la adecuada ejecución de las obras de construcción
incluidas en los citados proyectos.
SEGUNDO: Que mediante las correspondientes encomiendas de los Ayuntamientos de Villaluenga del Rosario y Zahara de la
Sierra, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz ha solicitado ayudas para la financiación de los proyectos de
obra del Programa de Fomento de Empleo Agrario, dentro la Convocatoria Pública de Subvenciones a las Corporaciones
Locales, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz, puesto que dados los medios y las
posibilidades económicas con que cuentan los Municipios, se considera que la mejor forma de gestionar y ejecutar estas obras
es mediante la encomienda de gestión y ejecución a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
TERCERO. Que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz requiere para la adecuada ejecución de las obras,
herramientas, medios materiales, equipamientos y maquinarias acorde con los requerimientos técnicos de cada obra.
CUARTO. Que es deber de lealtad de todas las Administraciones Públicas, sin menoscabo de las competencias que a cada
una correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la cooperación y colaboración mutua sobre funciones concurrentes, principios
generales que han de regir las relaciones entre las mismas, consiguiendo la debida coordinación de sus actuaciones en
beneficio de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Sentadas las anteriores bases, y de acuerdo con la voluntad mostrada por la Exma. Diputación Provincial de Cádiz y la
Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, es de interés de dichas instituciones el iniciar la actuación conjunta para la
mejora de las condiciones de los servicios de ejecución de los proyectos encuadrados en el Profea, suscribiendo el presente
Convenio de Cooperación que establezca las bases de una coordinación y colaboración en las actuaciones de dichas
Instituciones en orden a la consecución de la mejor gestión racional de los servicios públicos.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Y es por lo que, acuerdan
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es fijar las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia entre
las Entidades suscribientes para la mejora de la gestión del servicio público relativo al desarrollo de los programas y, cesión
de las herramientas, equipos auxiliares, maquinarias diversas y otras infraestructuras necesarias, a los efectos de la ejecución
de las obras encuadradas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, y cuya relación no exhaustiva se recoge en el anexo
1.
SEGUNDA. Ámbito espacial.
El ámbito geográfico de cobertura del presente Convenio de colaboración estará limitado, en principio, por los
municipios que, en la actualidad, se hallan integrados en la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz y que hayan
encomendado a la misma sus competencias en las materias de ejecución de proyectos Profea, pudiendo extenderse a todos
aquellos otros que, desde la suscripción del presente optaran por su encomiendas y así se acordare.
TERCERA: Titularidad.
Corresponde la titularidad de las herramientas, equipos auxiliares y maquinarias, a la Exma. Diputación Provincial,
elaborándose un protocolo de cesión para cada localidad en el que se enumerarán cada uno de los bienes cedidos, sus
características y estado de conservación, en conformidad con los requerimientos de las diferentes proyectos a ejecutar.
Aquellas maquinarias que por la legislación vigente requieren de matriculación,
seguro obligatorio de
responsabilidad, inspecciones técnicas, etc., éstos serán por cuenta de la Exma. Diputación Provincial.
La Exma. Diputación Provincial se compromete a la entrega de los bienes solicitados en el municipio correspondiente
cuando así sea requerido por la Mancomunidad.
CUARTA: Ejecución de las Actuaciones
La Mancomunidad será la promotora de los proyectos y realizara la coordinación supramunicipal de los mismos,
asumiendo, en consecuencia, la ejecución de las actuaciones así como la emisión de cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico sean causa o consecuencia de las mismas.
Asimismo se hará cargo del mantenimiento y, en su caso, reparación de los bienes de equipo cedidos,
comprometiéndose a devolverlos en similar estado al entregado. No obstante, a estos efectos, se deberá considerar el normal
deterioro, desgastes o roturas, por el uso normal de los mismos.
QUINTA: Responsabilidad sobre las actuaciones.
Las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse en virtud del presente Convenio, para la Diputación y la
Mancomunidad, serán exigibles en función de la distribución interna de obligaciones establecidas en el mismo, en base a los
actos propios de cada parte firmante.
SEXTA: Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente Convenio será de carácter plurianual, y como vigencia temporal el mandato municipal,
siendo de carácter vinculante para ambas partes durante el primer año, e indicativo los siguientes y, por tanto, pueden ser
objeto de modificación consensuada mediante adenda siempre que no supongan modificaciones sustanciales, y se extenderá
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
desde su firma hasta que los Ayuntamientos retiren las correspondientes encomiendas de gestión de los proyectos encuadrados
en los Programa de Fomentó de Empleo Agrario, a la Mancomunidad.
SEPTIMA: Naturaleza, Interpretación y Orden jurisdiccional competente.
El presente Convenio tiene carácter administrativo, reservándose la Exma. Diputación las facultades derivadas de su
interpretación y ejecución.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio sobre la interpretación y
efectos del mismo deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambas partes, con sumisión a las normas que le sean de
aplicación. En caso de no llegarse al mismo se levantará acta de desacuerdo y a partir de ese momento la Resolución que
adopte la Presidencia de la Diputación será inmediatamente ejecutiva.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio
Administrativo de colaboración, por triplicado ejemplar, en la ciudad de Cadiz, a …… de septiembre de dos mil quince.
La Presidenta de la Exma,
Diputación Provincial de Cádiz
El Presidente de la Mancomunidad de
Municipios de la Sierra de Cádiz
Fdo: Irene García Macías
Fdo: Juan María Nieto Sánchez
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
ANEXO 1
RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE BIENES DE EQUIPO, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA
-
2 Ud. dumper con pala autocargable con capacidad para 2.500 kg. de carga útil, tracción 4*4.
1 Ud. grúa pluma con capacidad para 30 m. y 1.000 Kg.
2 Ud. motosoldadoras.
4 Ud. generador eléctrico con potencia mínima 8.000 W. equipado con ruedas o sistema de transporte.
3 Ud. pisón mecánico manual.
3 Ud. pisón vibrante 70 kg (tipo rana).
2 Ud. compresor dos martillos.
4 Ud. cuba para residuos.
4 Ud. hormigonera 250 l.
1 Ud. compresor para proyectar.
1 Ud. estribadora.
1 Ud. cortadora dobladora de barras de acero.
10 Ud. placas metálicas de 300*100 cm para encofrado de muros de hormigón.
30 m.l andamio tubular europeo apto para trabajos hasta una altura de 10 m.,
50 m2 red de protección para caída de materiales, incluidos anclajes, soportes, amarres etc.
60 ml barandilla resistente de protección, sistema mordaza, de 0.90 m de altura, formada por: soportes metálicos,
pasamanos, protección intermedia y rodapié de 20 cm de altura.
100 ml cerramiento provisional de obra, realizado con postes cada 3 m. de perfiles tubulares galvanizados de 50 mm.
de diámetro interior, panel rígido de malla galvanizada y p.p. de piezas prefabricadas de hormigón moldeado para
apoyo y alojamiento de postes.
4 Ud. cartel indicativo de riesgo de 0,30x0,30 m. con soporte metálico de hierro galvanizado 80x40x2
4 Ud. cartel indicativo de obligatoriedad de utilización de conjunto de equipos de protección individual con soporte
metálico de hierro galvanizado 80x40x2 mm. y 1,3 m. de altura.
4 Ud. Baliza estroboscópica tipo flash doble faz con 2 baterías recargables de 6V 4A, color ámbar.
Número variable de diversas señales de tráfico, obligación, peligro, prohibición, etc.
30 m.l. valla de obra de 800x200 mm. de una banda con trípode.
2 Ud. martillo manual perforador neumático 20 kg.
1 Ud. sierra mecánica para corte de hormigón.
4 Ud. cuadro provisional de obra.
4 Ud. amoladora angular con 2.000 W potencia.
4 Ud. taladrador eléctrico con percutor, de 1200 W potencia y capacidad para brocas de 14 mm.
Herramientas diversas como carrillos de mano, sierras de calar, sierras circulares, juegos de llaves planas, de tubo,
soldadoras, llaves inglesas, grifas, alargaderas, etc.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PUNTO 15 .- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUD DE
ANTICIPO DEL 30 POR CIENTO QUE SE REALIZA A LA EXCMA. DIPUTACION
PROVINCIAL DE CADIZ SOBRE LA DEUDA CONTRAIDA POR LOS AYUNTAMIENTOS
CON LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ ASI COMO SU
APROBACION Y POSTERIOR FORMALIZACION.
El Sr. Presidente explicar el contenido del presente punto, a lo que el Sr. Pedro Romero muestra
su disconformidad manifestando que el las deudas no se contrasta con la documentación de los
interventores de los Ayuntamientos, en similares términos se manifiestan la Sr. Caballero y los señores
Juan Luis Morales y D. José Ramón Becerra añadiendo que desde la Mancomunidad no se remite a los
Ayuntamientos la documentación requerida. EL Sr. Secretario manifiesta que eso no es cierto y las
deudas han sido consensuadas con los interventores de los ayuntamientos, contestándose todos los
escritos remitidos por los Ayuntamientos y por tanto las deudas son exigibles. D. Juan Luis Morales
manifiesta que se empiece a cobrar a los ayuntamientos que tienen obras cofinanciadas con la
Mancomunidad y que no han pagado. D. Pedro Romero manifiesta que debemos hacer una plan de
viabilidad económica y convocar un pleno solo para la depuración de la deuda. D. José Ramón Becerra
se muestra disconforme con la deuda dada que esta no está en consonancia con los servicios que desde la
mancomunidad se prestan. Pedro Romero manifiesta que ahora como menos servicios pagamos más a
lo que el Sr. Gerente le responde que por supuesto antes teníamos más programas para poder repartir los
costes.
El 30 por ciento de las deudas acumuladas por cuotas a 31 de diciembre de 2014, que tienen que
aportar los Ayuntamientos a la Mancomunidad, asciende a la cantidad de un millón setecientos sesenta y
seis mil ochenta y nueve euros con un céntimo de euro (1.766.089,01€).
Teniendo en cuenta la situación económica y financiera que están padeciendo muchos
Ayuntamientos, y la necesidad de la Mancomunidad de garantizar las obligaciones ante terceros y el
mantenimiento de los Servicios que presta, se propone solicitar a la Excma. Diputación Provincial de
Cádiz, en nombre de los municipios que adeudan cuotas a la Mancomunidad y con cargo a las tasas e
impuestos que el servicio provincial de recaudación gestiona para dichos Ayuntamientos, anticipo por
importe mensual de ciento setenta y seis mil seiscientos ocho con noventa euros (176.608,90€) durante un
período de diez meses, que completarían el total de 1.766.089,01€ correspondiente al treinta por ciento
del total de la deuda contraída por los Ayuntamientos.
En virtud de los puntos anteriores, se proponen en el cuadro Anexo 1 adjunto, las cuotas de
financiación por parte de cada uno de los municipios, a detraer mensualmente, por el Servicio de
Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, teniendo en cuenta un período de cuarenta y cuatro
meses. Sometido el presente Acuerdo a votación, la Junta General con en el voto favor del Grupo
Socialista, la Abstención del Sr Representante de Setenil de las Bodegas, el voto en contra de los Sres.
Sres D. Hugo Palomares, D. Pedro Romero, Dª Dolores Caballero, Dª Dolores Villalba, D. Antonio
Carrero, Dª Elisabeth Gallardo, D.Juan L. Morales y D. José R. Becerra, que suponen la mayoría
absoluta del número legal de miembros que la componen
ACUERDA:
Primero.- Previa depuración y conciliación de la deuda con aquellos ayuntamientos que aún estén
pendientes de alegaciones o recursos, la Mancomunidad solicitará al Servicio Provincial de Recaudación
de la Diputación Provincial de Cádiz, el anticipo del 30% de la deuda de los Ayuntamientos con la
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Mancomunidad que asciende a 1.766.089,01 € que serán transferidos a la Mancomunidad en diez pagos
mensuales de 176.608,90 €, cada uno, los cuales serán satisfechos durante un período de 10 meses, con
cargo a las tasas e impuestos que el Servicio Provincial de Recaudación gestiona para los Ayuntamientos
relacionados en el cuadro adjunto (Anexo 1).
Segundo.- Los Ayuntamientos deudores aceptan el compromiso firme y fehaciente de aportar documento
válido en derecho, para que el Servicio Provincial de Recaudación detraiga de los impuestos y tasas que
recauda para ellos las cantidades señaladas en el Anexo 1.
Tercero.- Remitir propuesta de pago aplazado a cuarenta y cuatro meses del 30% del valor de la deuda
pendiente a 31 de diciembre de 2014, a los Ayuntamientos.
Cuarto.- Facultar al Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo
el presente Acuerdo
PUNTO Nº 16.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA
PARTICIPACIONDE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ EN
LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO
SOSTENIBLE, Y SOLICITUD DE FINANCIACION DE ASISTENCIA TECNICA, A TRAVES
DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ.
Toma la palabra el Sr. Presidente para exponer que se trata de solicitar una subvención para la
redacción de Proyectos Europeos por importe de 800 millones de euros, concretamente para el años 2016
hay destinado mi quinientos millones de euros. La convocatoria está pendiente de salir. Los proyectos
versarán sobre el diagnóstico territorial y desarrollo urbanístico, después se han las propuestas
concretas. D. Pedro Romero manifiesta que debemos ser solidario y debemos participar todos. D. Hugo
Palomares manifiesta que ha de contarse con la aprobación de todos los ayuntamientos.
Vista la programación de los fondos comunitarios en el período 2014/2020 recogida en el Marco
Estratégico Común elaborado por la Unión Europea en el que se establecen las prioridades estratégicas y
los retos territoriales de la UE, en línea con la Estrategia Europa 2020.
Visto que el Marco Estratégico Común y el Acuerdo de Asociación que serán implementados en
España a través de Programas Operativos.
Visto que la FEMP ha estado colaborando estrechamente con la Dirección General de Fondos
Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la elaboración del Programa
Operativo de Crecimiento Sostenible, el cual está centrado en los objetivos temáticos de Economía Baja
en Carbono, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Transporte y Desarrollo urbano Sostenible.
Visto que le programa operativo de Crecimiento Sostenible incluye un tramo local, dirigido directa y
específicamente a las Entidades Locales dotado de casi 1.500.000€, divididos en dos asignaciones:
1. Proyectos Singulares de Economía Baja en Carbono.
2. Estrategias integradas de Desarrollo Sostenible.
Sometido a votación, la Junta General con el voto favorable y unánime de l@s señor@s representantes
que superan la mayaría absoluta del número legal de miembros,
ACUERDA:
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Primero.- Aprobar en esta Convocatoria, la solicitud para de acogerse a esta línea de financiación, una
vez elaborada la Estrategia Integrada, ya que en el 2014-2020 se valoraran estrategias y no proyectos
aislados.
Segundo.- Aprobar las actuaciones incluidas en dicha estrategia así como las que ahí se recojan para
cofinanciarse con los fondos FEDER, y siempre con la validación de la correspondiente autoridad de
gestión (Ministerio de Administraciones Públicas).
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y
la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
PUNTO 17 .- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE ASUMIR LA PROPUESTA ECONOMICA
DEL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y SOBRE ESTA, DEJAR SIN EFECTO
LA DENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ACORDADAS EN EL PLENO
DE 5 DE FEBRERO DE 2015 CEDIDAS AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION EN
MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA DE FECHA 1 DE MARZO DE 2006. Y AMPLIAR EL
OBJETO DEL CONVENIO DE GESTION RECAUDATORIA SUSCRITO CON LA
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN DE
LAS TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U.
El Sr. Presidente toma la palabra para explicar el contenido del presente punto.
Con fecha 1 de marzo de 2006 se formalizó “Convenio de colaboración con la Excma. Diputación
Provincial para la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad tiene
atribuidos, en especial los relacionados con el ciclo integral del agua”.
Con fecha 21 de marzo de 2011 se acordó, por el Pleno de la Mancomunidad, nuevo acuerdo de
gestión recaudatoria que venía a dar cobertura a las nuevas competencias asumidas por la Mancomunidad,
en concreto la recaudación de los ingresos dimanantes de la gestión de residuos sólidos urbanos.
Con fecha 5 de Febrero de 2015 se acuerda por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios
de la Sierra de Cádiz se inicien los trámites para proceder a la “DENUNCIA DEL CONVENIO DE LAS
COMPETENCIAS CEDIDAS AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EN MATERIA DE
GESTIÓN TRIBUTARIA”.
Con fecha marzo de 2015 se produce notificación por parte de la Mancomunidad a la Diputación de la
denuncia unilateral del Convenio, conforme a lo acordado y regulado en la estipulación “vigésimo
primera” del Convenio aún en vigor.
Con fecha de Junio de 2015 a petición de la Presidencia de la Mancomunidad la Diputación Provincial de Cádiz, elabora
una propuesta relativa al posible acuerdo a adoptar por la Mancomunidad para dejar sin efecto el acuerdo anterior. Por
parte del Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, se informa de la propuesta económica de la
Excma. Diputación Provincial la cual se considera adaptada a las nuevas circunstancias y necesidades de la Mancomunidad,
siendo además preciso evitar el que se pueda producir el que pueda quedar sin vigor dicho Convenio desde el 01 de Enero de
2016.
Sometido a votación, La Junta General, por unanimidad de l@s Reprensentantes legales presentes, que superan la
mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen:
ACUERDA
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Primero: Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por esta Junta General, celebrada el 5 de febrero de 2015,
en la cual se acordó:
“Primero.- Denunciar el Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación de Cádiz, por
el que se delega la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad
tiene atribuidos, en especial los relacionados con el ciclo Integral del Agua, de conformidad con la
cláusula vigésimo primera del reiterado convenio en el que establece que la duración del presente
convenio es indefinida hasta la denuncia o revocación por cualquiera de las partes, denunciando el
pleno de la Mancomunidad expresamente el citado convenio al considerar que el mantenimiento del
mismo pueda hacer inviable financieramente la actividad de la empresa.
Segundo.- Establecer la cuantía económica conforme establece el Convenio para la
liquidación absoluta de la relación económica existente.
Tercero.- Revertir a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz la gestión
recaudatoria de los ingresos de derecho público que tiene atribuidos conforme queda establecido en
el Convenio de gestión Recaudatoria.
Cuarto.- Facultar tan ampliamente como sea necesario en derecho al Presidente de la
Mancomunidad a llevar a buen término el presente acuerdo todo ello sin perjuicio de otorgarle
igualmente facultades para que pueda negociar con el SPRyGT las medidas correctoras para la
mejora de la gestión recaudatoria que a su juicio estime pertinentes y oportunas y de las cuales
deberá dar cuenta al pleno para su validación.
Quinto.- Notifíquese, a la Excma. Diputación de Cádiz el presente acuerdo, a los efectos
oportunos.”
Segundo: Ampliar el objeto del Convenio de Gestión Recaudatoria suscrito entre la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Cádiz y la Diputación Provincial de Cádiz, de fecha uno de marzo de 2006, el
cual se regula en la estipulación primera del convenio.
La estipulación primera del convenio quedará redactada con el siguiente tenor literal:
“PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO: Es objeto del presente Convenio la colaboración en los
términos descritos a continuación, entre la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de
Municipios Sierra de Cádiz (en adelante “Mancomunidad”) para la gestión recaudatoria de las tasas
de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración cuya gestión material corresponde a la empresa
pública de la Mancomunidad, Aguas Sierra de Cádiz, S.A., así como de la Tasa por Gestión de los
servicios públicos de limpieza viaria y de recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos, así
como la Tasa de Tratamiento cuya gestión material corresponden todas a la empresa pública de la
Mancomunidad, Básica, S.A.U.; conforme al alcance, contenido, vigencia y régimen jurídico
especificados en las estipulaciones que se incluyen en el presente convenio.
Las referencias que se realizan a las empresas públicas de la Mancomunidad, se entenderán
realizadas a las que en cada momento presten los servicios de los cuales deriven las tasas objeto del
convenio.
Las facultades encomendadas y/o delegadas en la Diputación Provincial de Cádiz en virtud
del presente Convenio serán ejercidas por sus órganos competentes –en base a la distribución de
competencias existentes- a través del SPRyGT. Si la Diputación Provincial de Cádiz acordara la
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
transferencia de las competencias que hoy ejerce el SPRyGT a un ente público, todas las menciones
que en el presente convenio se hicieran a la Diputación Provincial de Cádiz, o a sus órganos o al
SPRyGT habrán de entenderse referidas a dicho ente público y a los órganos de éste, una vez tales
competencias fueran efectivamente transferidas.
La Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz y la Diputación Provincial se acogen,
suscribiendo el presente Convenio, al régimen legal establecido por:
-
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.
-
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
-
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
-
Demás textos que sean de aplicación.
La Diputación establecerá todos los medios y recursos apropiados para la gestión recaudatoria
encomendada, quedando residenciada la Dirección técnica de la gestión encomendada en el SPRyGT,
quien desarrollará esta labor de acuerdo con los órganos de control de la mancomunidad de
Municipios de la Sierra de Cádiz.”
CUARTO. Notificar los presentes acuerdos a la Excma. Diputación Provincial a los efectos oportunos.
QUINTO. Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente
acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
INFORME DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de
Cádiz mediante Providencia de fecha 3 de Diciembre de 2014, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente Informe,
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha uno de Marzo de 2006, El Pleno de la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz y D. Francisco González Cabaña, en representación de la Diputación Provincial de Cádiz,
suscribieron un contrato de gestión del servicio público de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho
público que tiene atribuidos a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria
(SPRyGT), en virtud del cual se comprometía a ejecutar el servicio con estricta sujeción al CONVENIO
DE GESTION RECAUDATORIA ESTABLECIDO ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS SIERRA DE CADIZ Y LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ.
SEGUNDO. En la cláusula Vigésimo Primera, se establecía:
“Plazo del Convenio. La duración del presente convenio es indefinida, hasta la renuncia o revocación
de la delegación por cualquiera de las partes.
La renuncia o revocación prevista en el párrafo anterior se hará efectiva en el ejercicio
presupuestario siguiente, siempre que se haya producido el correspondiente preaviso dentro de los tres
primeros meses del ejercicio en que se quiera ejercitar el derecho.
Para la finalización del Convenio, se establece como requisito indispensable la liquidación absoluta
de la relación económica existente”.
Corresponde al Secretario informar sobre la Legislación aplicable y en cumplimiento de esto tiene
a bien formular el siguiente,
INFORME
PRIMERO. La causa de resolución del contrato o renuncia será conforme a los artículos 223 y
286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 95, 100.c), 213, 223 a 225 y 286 a 288 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— Los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
TERCERO. De conformidad con el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, son causas de
resolución del contrato de gestión de servicios públicos, las señaladas en el artículo 223 de la citada
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
norma y concretamente:
a) Las establecidas expresamente en el contrato.
Así mismo y sobre la base dispositiva del acuerdo tomado el cinco de Febrero de dos mil
quince, que textualmente decía:
“Primero.- Denunciar el Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación de Cádiz, por
el que se delega la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad
tiene atribuidos, en especial los relacionados con el ciclo integral del Agua, de conformidad con la
cláusula vigésimo primera del reiterado convenio en el que establece que la duración del presente
convenio es indefinida hasta la denuncia o revocación por cualquiera de las partes, denunciando el
pleno de la Mancomunidad expresamente el citado convenio al considerar que el mantenimiento del
mismo pueda hacer inviable financieramente la actividad de la empresa.
Segundo. Establecer la cuantía económica conforme establece el Convenio para la liquidación
absoluta de la relación económica existente.
Tercero. Revertir a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz la gestión
recaudatoria de los ingresos de derecho público que tiene atribuidos conforme queda establecido en el
Convenio de gestión Recaudatoria.
Cuarto.- Facultar tan ampliamente como sea necesario en derecho al Presidente de la
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz a llevar a buen término el presente acuerdo todo
ello sin perjuicio de otorgarla igualmente facultades para que pueda negociar con el SPRyGT las
medidas correctoras para la mejora de la gestión recaudatoria que a su juicio estime pertinentes y
oportunas y de las cuales deberá dar cuenta al pleno para su validación.
Quinto.- Notifíquese, a la Excma. Diputación de Cádiz el presente acuerdo, a los efectos
oportunos.”
CUARTO. Todos los trámites e informes preceptivos del expediente relativos al acuerdo
tomados de dejar sin efecto la resolución del Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación de
Cádiz para la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad tiene
atribuidos, y en especial los relacionados con el ciclo Integral del Agua y con el Servicio de Residuos
Sólidos Urbanos, que esta Mancomunidad gestiona a través de las Empresas Públicas “Aguas Sierra de
Cádiz” y “Basuras Sierra de Cádiz”. deberán estar avalados por los técnicos de esta Entidad; aunque en
este caso según manifestaciones formuladas por el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios
de la Sierra de Cádiz en la que me traslada el compromiso adquirido por el SPRyGT que sobre la base
del Convenio Recaudatorio hará entrega a la Empresa Pública de la cantidad de: 1.000.000 euros lo
cual justifica que se deje sin informe técnico el presente acuerdo.
QUINTO. Los efectos generales para dejar sin efecto el acuerdo tomado, en este caso la
resolución de un contrato producirán los efectos que según las disposiciones específicas del servicio
puedan afectar a estos mismos.
En VILLAMARTIN, a 16 de Septiembre de 2015.
El Secretario,
Fdo.: RAMON HOLGADO MORALES.__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
ACUERDO Nº 18.- RESOLUCIONES
DE PRESIDENCIA Y TENENCIAS DE
PRESIDENCIA, ESCRITOS Y COMUNICACIONES DESDE EL QUINCE DE MAYO DE
2015 HASTA EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Se dan cuenta de las mismas a la Junta, no realizándose observaciones la respecto.
Antes de pasar a los Ruegos y Preguntas, la Junta General a instancia del Sr. Presidente que
explica las razones de la urgencia y por unanimidad de l@s Representantes legales presentes y según
lo establecido en los Arts 82,3 y demás concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales( ROF), se acuerda incluir en el Orden del Día los siguientes
acuerdos que seguidamente serán debatidos:
PUNTO Nº 1 DE URGENCIA .- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA ACEPTACION DE
LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL
BOSQUE A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ DE LOS
SERVICIOS DE RECOGIDA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA Y
CONSERVACIÓN DE PARQUES Y JARDINES EN LA LOCALIDAD, ASÍ COMO EL
OTORGAMIENTO DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES AL PRESIDENTE.
PUNTO 2 DE URGENCIA.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE ACEPTACION DE LA
ENCOMIENDA DE GESTION, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ANIMALES
VAGABUNDOS, DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSE DEL VALLE Y PATERNA DE LA
RIVERA.
PUNTO nº 1 de Urgencia .- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA ACEPTACION DE LA
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE A LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ DE LOS SERVICIOS DE
RECOGIDA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE
PARQUES Y JARDINES EN LA LOCALIDAD, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LAS
FACULTADES CORRESPONDIENTES AL PRESIDENTE.
Toma la palabra el Sr. Presidente para explicar el contenido del presente punto.
Los artículos 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y 9 de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía atribuyen a las entidades locales
competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y parques
y jardines públicos.
La relevancia que para los municipios comporta la realización de las tareas propias de estos
servicios, aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las
facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Las memorias económicas obrantes en el expediente, elaborada por la Mancomunidad de Municipios
de la Sierra de Cádiz, pone de manifiesto la conveniencia de la prestación de dichos servicios en forma
asociativa, atendidas las razones de eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública que de los
mismos se derivan. Por ello, el Ayuntamiento del Bosque considera oportuno y necesario que la
prestación de dichos servicios, sean delegados a esta Entidad.
Siendo conforme a derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 4 de de los
Estatutos modificados de la Mancomunidad el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía
local de Andalucía y vistos, los artículos 3,4.3,10.2,25,26,27 y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
reguladora de las Bases de Régimen Local, 8,9,10,16,19,20,21,22 y 60 y siguientes de la Ley 5/2010, de
11 de junio, de autonomía local de Andalucía y 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
La Junta de la Mancomunidad con el voto favorable y unánime de l@s Representantes legales
Presentes que superan la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen,
ACUERDA
Primero.- Aceptar la delegación de competencias realizada por el Excmo. Ayuntamiento del Bosque
y que tiene atribuidas en materia de prestación de los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos, limpieza y conservación de parques y jardines públicos, con el alcance, contenido, duración,
medios y demás condiciones previstas en el Convenio regulador que se acompaña al presente acuerdo,
formando parte inseparable del mismo.
Segundo.- Aceptar la delegación conferida que se ejercerá en los términos previstos en el referido
convenio y con arreglo a la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entrará
en vigor, una vez aceptada, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercera.- Aprobar que la Ejecución de la prestación del Servicio sea implementada por el medio
propio de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y su Empresa Pública BASICA SAU
para lo cual se aprueba el Convenio de Entrega.
Cuarta.-Notificar el presente acuerdo de aceptación de Delegación de competencias, al Excmo.
Ayuntamiento del Bosque y Empresa Publica BASICA SAU.
Quinta.- Publicar la presente Aceptación de competencia en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta.- Facultar al Sr. Presidente para la formalización de cuantos documentos fueran necesarios para
la efectividad del presente acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
INFORME SECRETARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
D. RAMON HOLGADO MORALES, en calidad de SECRETARIO de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra
de Cádiz, en virtud de este informe pone en conocimiento del Pleno de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz
lo siguiente:
Se solicita informe sobre la procedencia jurídica de que un Ayuntamiento ceda la gestión de los RSU a una
Mancomunidad, en concreto el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a la Mercantil de la Mancomunidad de Municipios
de la Sierra de Cádiz BASICA S.A.U.; emitiéndose el siguiente informe:
“NORMATIVA DE REGIMEN LOCAL REGULADORA DE LA MATERIA
Carta Europea de Autonomía Local de 15/10/1985 ratificada por España el 20/01/88 (art. 10).
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) (Arts. 63 a 77 y 86 a
88).
Ley 7/1985, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local (arts. 3.2.d), 4.3, 44, 47.3b).
RDLeg 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local (arts. 35, 36, 37).
RD 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales (arts. 31 a 39).
Ley 22/2013 Presupuestos Generales Estado para 2014.-
A continuación se transcribe, entre la normativa antes mencionada, la que resulta directamente aplicable a
esta cuestión:
 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
Artículo 60. Fines.
La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines:
9. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de
cohesión económica, social y territorial.
10. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente.
11. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las
infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la
optimización de los recursos.
12. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales
y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos
demandados por la sociedad con criterios de economías de escala.
13. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera.
14. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del
ámbito territorial afectado.
15. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión
conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
16. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los
cooperantes ante terceros.
Artículo 61.- Principios de la Cooperación territorial.
3. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los
principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia,
participación, planificación y calidad.
4. No podrá coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando
coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la
nueva entidad deberá incluir en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la
entidad preexistente.
Artículo 62. Tipología.
4. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo
a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes:
5. Son entidades de cooperación territorial:
d. Las mancomunidades de municipios.
e. Los consorcios.
f. Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de
un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios,
obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a
los fines y principios de la presente ley.
6. Son instrumentos para la cooperación territorial:
d) Los Convenios de cooperación.
e) Las redes de cooperación.
f) Cualquier otras modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación
de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de
servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que
se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
CAPITULO II
Entidades e instrumentos para la cooperación
Sección 1ª Mancomunidades de Municipios
Artículo 63.- Definición y objeto.3. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para
la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios
determinados de competencia propia.
4. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio
de la totalidad de las competencias asignada a los respectivos municipios.
Artículo 64.- Ámbito territorial de las mancomunidades.
2. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas
integrados. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan
a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si esta no es requerida
por la naturaleza de los fines de la mancomunidad.
 Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Artículo 5.Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades
Locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir,
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer
y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las
acciones previstas en las leyes. (Artículo redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril).
Artículo 44.3. Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la
ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
4. Las Mancomunidades tienen la personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de
sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos. Los Estatutos han de regular el ámbito
territorial de la Entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de
duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos
mancomunados.
3.- El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se
determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso,
a las siguientes reglas:
d) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios
promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea.
e) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el
proyecto de Estatutos.
f) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos.
4.- Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades.
5.- Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas
comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas
afectadas.
 Estatutos de la Mancomunidad.
Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de la Sierra de Cádiz”,
tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos municipales de los
Ayuntamientos mancomunados.
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Puede la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, prestar el Servicio de RSU en EL
BOSQUE:
De los preceptos transcritos anteriormente, se desprende lo siguiente.
1º.- En cuanto a las obras y/o servicios que pueden prestar, las mancomunidades de
municipios, según el ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma y más
concretamente los artículos 62 y 63 de la LAULA, están configuradas como “entidades de
cooperación territorial” que se pueden crear por los municipios para “la planificación,
establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de
competencia propia”.
Como se desprende del artículo 4 de los vigentes Estatutos:
Competencias propias.
f) Limpieza Pública.
Recogida Domiciliaria de Basura.
Recogida Selectiva de Envases, papel cartón y vidrio.
Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.
Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
Tasa por recogida de Residuos Sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las
actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los
parques y jardines.
Tasa por el tratamiento de los residuos.
g) Abastecimiento de Agua y Saneamiento integral.
La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro
domiciliario de agua.
La organización gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado
municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los
recursos hidráulicos de la misma.
h) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
i) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a
centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La
Mancomunidad podrá gestionar estos Centros mediante la correspondiente delegación de la
competencia de la Administración Autónoma que se deberá formalizar en virtud de Convenio
de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.
j) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la
cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a
cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico. Para la asunción de nuevos
servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:
1.- Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios
previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso,
se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo
incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo
permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o
amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.
2.- Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en
colaboración con otras Administraciones u Organismos, Públicos o privados de cualquier
clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados
por esas entidades.
3.- La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que
exista convenio que garantice la plena e íntegra sostenibilidad financiera de los programas o
planes que se implementen en virtud de tales convenios.
2º.- En lo que se refiere al ámbito de prestación de sus servicios, a la vista de las previsiones
contenidas en la LAULA, que establece expresamente en su artículo 64 que “el ámbito territorial de
actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados”, para solventar esta
cuestión se ha de tener también en consideración la regulación general sobre la Cooperación Territorial
contenida en el Título V de dicha Ley, entre cuyos fines, según el artículo 60.5 de la LAULA, se
encuentra el “dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera”, por lo que siendo el
Ayuntamiento de EL BOSQUE miembro de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, es
perfectamente ajustado a derecho prestarle el servicio de RSU.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Por otra parte, en el artículo 62 se hace una regulación bastante amplia de la tipología a través de
la cual se podrá llevar a cabo la mencionada cooperación territorial, dejándose abierta que se efectúe tanto
mediante la creación de entidades de cooperación territorial como mediante cualquier otro instrumento,
entre los que menciona los convenios de cooperación, las redes de cooperación, o cualquier otra
modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad
jurídica.
Esta interpretación consideramos que también se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la
LBRL, según el cual “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias,
las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para
adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos,
establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar
las acciones previstas en las leyes”.
2º.- Por otra parte si procede ante el Ayuntamiento de EL BOSQUE determinar la viabilidad
jurídica sobre la contratación de personal de la Sociedad Mercantil Pública BASICA S.A.U. con respecto
al personal que pudiera prestar sus servicios en la localidad de EL BOSQUE.
En relación a esta cuestión hay que considerar lo estipulado en la Ley 22/2013 de los Presupuestos
Generales del Estado para 2014, que en su disposición adicional:
Vigésima. - Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014.
Uno.- En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado
Uno de esta Ley, no podrá acceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que
respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de
programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que
dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.
Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o
laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico
o local en el que , respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil. En consecuencia
no es contratación de nuevo personal, sino del personal que presta el Servicio de RSU para el
Ayuntamiento de EL BOSQUE y que ha finalizado su prestación en un Ente Público , en este caso el
Consorcio Bahía de Cádiz, por lo que considero que el Ayuntamiento puede subrogarse directamente o
bien como en este caso que nos ocupa, que tiene la intención de ceder la competencia a la Mancomunidad
de Municipios de la Sierra de Cádiz, y que se asuma la gestión a través de la Empresa Pública BASURAS
SIERRA DE CADIZ S.A.U.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrá llevar
a cabo contrataciones temporales.”
Es todo cuanto tengo el honor de informar, en este mi informe que doy y que como siempre
someto gustoso a otro con mejor criterio fundado en derecho, ello a requerimiento de la Presidencia de
esta Entidad en base a la solicitud realizada por el Excmo. Ayuntamiento de EL BOSQUE.
Villamartín a 16 de SEPTIEMBRE de 2015
El SECRETARIO:
D. RAMON HOLGADO MORALES.__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Exmo. Ayuntamiento de El Bosque
CONVENIO
ENTRE
EL
AYUNTAMIENTO
DE
EL
BOSQUE
Y
LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ POR EL QUE SE
REGIRÁ LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ACORDADA POR AMBAS
ENTIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PARQUES
Y JARDINES PÚBLICOS.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer las determinaciones que habrán de
regir la delegación, en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, del
ejercicio de las competencias en materia de recogida de residuos sólidos urbanos y
limpieza y conservación de parques y jardines públicos, acordada por el Pleno del
Ilmo. Ayuntamiento de EL BOSQUE, en sesión celebrada el día 22 de Septiembre de
2015,
Artículo 2. Duración y fecha de efectividad de la delegación
El presente convenio tendrá una duración de diez (10) años, igual al de la delegación
de competencias acordada.
El citado plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del
acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa aceptación de la
misma por el órgano correspondiente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra
de Cádiz.
La fecha de comienzo efectivo de prestación de los servicios se establece para el día
01 de Octubre de 2015.
Artículo 3. Alcance
Las competencias cuyo ejercicio se delegan se corresponden con las establecidas
como propias de los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y las incluidas dentro de sus fines por la
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 4 de sus Estatutos.
Las competencias delegadas se ejercerán por la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz con plena responsabilidad, sin perjuicio del mantenimiento de su
titularidad por el Ayuntamiento de EL BOSQUE y de las condiciones y demás
facultades de dirección y control establecidas en el presente convenio y comportará
el ejercicio por aquella entidad de las potestades que para el ejercicio de sus fines
establece el artículo 5 de sus Estatutos.
Artículo 4. Contenido
Por virtud de la delegación conferida, la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz asumirá la prestación de los servicios que a continuación se señalan
y, en consecuencia, la realización de todas aquellas actividades de carácter material,
técnico o de servicios necesarias para la prestación efectiva de los mismos,
especialmente, las que igualmente se detallan:
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Exmo. Ayuntamiento de El Bosque
A)
SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
B)
SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS.
TITULO II.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS
Capítulo I.- De la forma de gestión de los servicios
Artículo 5.- Forma de gestión y prestación de los Servicios.
Los servicios delegados se gestionarán por la Mancomunidad de Municipios de
la Sierra de Cádiz, con la máxima eficacia, a través de la empresa, de capital
íntegramente de dicha entidad local, Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. (en adelante
BASICA), conforme a lo dispuesto en el presente Convenio y sus Anexos económicos,
Reglamentos u Ordenanzas reguladores de la prestación de los mismos y restante
normativa estatal, autonómica o local aplicable en cada momento.
En ningún caso la forma de gestión prevista por la Mancomunidad de
Municipios de la Sierra de Cádiz para la prestación de los servicios derivados de las
competencias delegadas, supondrá la asunción de responsabilidad alguna por el
Ayuntamiento de EL BOSQUE, siendo la Mancomunidad la que deba responder en
exclusiva de las consecuencias de toda índole que de ello pudieran derivarse.
Capítulo II.- De los medios que se asignarán a los servicios
Sección 1ª.- Medios Materiales
Artículo 6.- Cesión de uso.
Para la prestación de los servicios objeto de este Convenio, con la debida
eficacia, el Ayuntamiento de EL BOSQUE pondrá a disposición de BASICA el uso de
cuantos equipos, maquinaria, vehículos, herramientas, materiales, etc., se encuentran
actualmente asignados a los mismos, cuya relación consta en el Anexo I del
presente Convenio.
Artículo 7.- Recepción.
Para materializar la efectiva puesta a disposición de los citados medios
materiales, se levantará acta de recepción en los quince días siguientes al que
comiencen a prestarse los servicios asumidos por BASICA. En dicha acta se
relacionarán los elementos cuyo uso se cede, el estado en que se encuentran y el
valor asignado a cada uno de ellos.
Artículo 8.- Conservación.
Desde el momento de recepción de los elementos cuyo uso se cede, correrán
a cargo de BASICA, cuantos gastos de conservación, reparación, mantenimiento,
seguros, suministros, etc., sean precisos satisfacer, para mantenerlos en perfecto
estado de uso y funcionamiento. Igualmente correrán a cargo de BASICA, cuantos
tributos y precios públicos giren sobre los medios materiales cedidos, sean aquellos
de naturaleza estatal, autonómica o local.
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Exmo. Ayuntamiento de El Bosque
En ningún caso BASICA se subrogará en las deudas que a la fecha de asunción
de los servicios, pueda mantener el Ayuntamiento de EL BOSQUE, con las distintas
administraciones o con empresas suministradoras, en relación con los medios
materiales cedidos.
Artículo 9.- Utilización.
El régimen de utilización de los medios materiales cedidos en uso será de la
exclusiva competencia de BASICA, que sólo los podrá destinar a la prestación de los
servicios delegados, revirtiendo automática e inmediatamente el uso al Ayuntamiento,
previo pago de las amortizaciones pendientes, si en cualquier momento se comprueba
que el uso dado a alguno de los medios materiales cedidos no es acorde con su
destino o lo es para algún servicio distinto de los previstos en este Convenio.
Sección 2ª.- Inmuebles e instalaciones
Artículo 10.
Cesión de uso, recepción, conservación y utilización de
inmuebles e instalaciones adscritas actualmente a los servicios.
Para posibilitar la prestación de los servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE
pondrá igualmente a disposición de BASICA el uso de los inmuebles e instalaciones,
actualmente adscritos a los servicios y que se relacionan en el Anexo I del presente
Convenio.
Su recepción, conservación y utilización se efectuará en la misma forma y
condiciones establecidas para los medios materiales a que se refiere la Sección
Primera de este capítulo. La realización de obras en los inmuebles cedidos requerirá,
en todo caso, autorización previa del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
Los bienes cedidos revertirán al Ayuntamiento, en idéntico estado al que se
reciben y con todas la mejoras que sobre los mismos se hubieren llevado a cabo,
una vez concluidas y puestas en funcionamiento las nuevas instalaciones a que se
refiere el artículo siguiente.
Sección 3ª.- Medios personales
Artículo 11. Personal laboral.
Para la prestación de los servicios derivados de la delegación de
competencias efectuada por el Ayuntamiento, BASICA queda obligada a mantener
durante la vigencia del presente Convenio, la plantilla de personal que se determina
en los Estudios Económicos elaborados conjuntamente por técnicos del
Ayuntamiento de EL BOSQUE y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de
Cádiz que se acompañan como Anexos II y III. El incremento o disminución de
dicha plantilla durante la vigencia del presente Convenio, exigirá la previa y expresa
autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA,
se subrogará, conforme a lo previsto en la legislación laboral para los casos de
sucesión de empresas, en los derechos y obligaciones del personal laboral adscrito
actualmente a los distintos servicios, de quien pasará a depender en todos sus
aspectos. Dichas condiciones laborales en el futuro no podrán sufrir alteraciones
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Exmo. Ayuntamiento de El Bosque
distintas a las ya previstas en los acuerdos laborales existentes, salvo que se cuente
para ello con la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
La sucesión en los derechos y obligaciones para con ese personal se practicará
con la fecha efectiva de traspaso del servicio, en la cual BASICA comunicará a las
autoridades laborales y Organismos de la Seguridad Social dicha sucesión. Con
anterioridad a dicha fecha, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a
través de BASICA, efectuará, a la empresa prestadora actual de los servicios cedidos,
las comunicaciones necesarias a fin de poner en su conocimiento la asunción de
aquellos, solicitándole la documentación relativa a los trabajadores afectados exigidos
en los convenios colectivos o normativa laboral aplicable.
La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA
queda obligada, respecto a los trabajadores a su servicio, al estricto cumplimiento
de la normativa laboral y de previsión y seguridad social en todos sus aspectos,
incluidos los de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.
Sección 4ª.- Medios Económicos
Artículo 12.- Coste de los servicios y financiación.
En los Anexos II y III se disponen los estudios económicos, sobre los distintos
servicios objeto de delegación y en los que han sido tomados en consideración los
costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del
inmovilizado y, en general, todos los necesarios para garantizar el mantenimiento y
un desarrollo razonable de aquellos.
a)
Servicio de recogida
La financiación del coste correspondiente a estos servicios se efectuará con
cargo a recursos obtenidos por el Ayuntamiento de EL BOSQUE en
aplicación de las correspondientes tasas Municipales.
A tal fin, el Ayuntamiento de EL BOSQUE se compromete a establecer,
gestionar y revisar anualmente la tasa adecuada y suficiente para atender
la satisfacción de dichas obligaciones económicas.
Conforme a las previsiones del estudio económico elaborado, que figura
como Anexo II del presente Convenio, el importe de las transferencias
periódicas mensuales que el Ayuntamiento habrá de efectuar a favor de
BASICA para la financiación de estos servicios, se fija en la cantidad de
9.276,00 euros/mensuales.
Dicho importe será objeto de revisión anual sufriendo una variación en
más o en menos igual al que experimente el Índice de Precios al
Consumo (IPC) o indicador que le sustituya, teniendo en cuenta la
posible variación de los importes de la valorización de los residuos sólidos
urbanos que se obtengan anualmente.
A fin de garantizar la financiación prevista para la prestación de estos
servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a petición de BASICA,
autorizará al Servicio Provincial de Recaudación para que retenga y
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Exmo. Ayuntamiento de El Bosque
abone directamente a BASICA, con cargo a los recursos económicos
obtenidos procedentes de la gestión de cobro de los tributos municipales
que tiene encomendados, las cantidades antes establecidas. Siendo
requisito indispensable para el inicio y la prestación de la actividad.
b)
Servicios de limpieza y conservación de parques y jardines
públicos.
La financiación del coste correspondiente a estos servicios se efectuará con
cargo a recursos propios del Ayuntamiento de EL BOSQUE.
A tal fin, el Ayuntamiento de EL BOSQUE se compromete a establecer
anualmente la adecuada y suficiente consignación económica en su
presupuesto
para atender la satisfacción de dichas obligaciones
económicas y, si fuera preciso, a tramitar
los correspondientes
expedientes de suplemento o transferencia de créditos, conforme a la
normativa vigente.
Conforme a las previsiones del estudio económico elaborado, que figura
como Anexo III del presente Convenio, el importe de las transferencias
periódicas mensuales que el Ayuntamiento habrá de efectuar a favor de
BASICA para la financiación de estos servicios, se fija en la cantidad de
3.080,00 euros/mensuales.
Dicho importe será objeto de revisión anual sufriendo una variación en
más o en menos igual al que experimente el Índice de Precios al
Consumo (IPC) o indicador que le sustituya, teniendo en cuenta la
posible variación de los importes de la valorización de los residuos sólidos
urbanos que se obtengan anualmente.
A fin de garantizar la financiación prevista para la prestación de estos
servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a petición de BASICA,
autorizará al Servicio Provincial de Recaudación para que retenga y
abone directamente a BASICA, con cargo a los recursos económicos
obtenidos procedentes de la gestión de cobro de los tributos municipales
que tiene encomendados, las cantidades antes establecidas. Siendo
requisito indispensable para el inicio y la prestación de la actividad.
Capítulo III.- Ejecución de los servicios
Artículo 13.- Obligaciones generales.
En el ejercicio de las competencias delegadas, la Mancomunidad de Municipios de la
Sierra de Cádiz, a través de BASICA, queda obligada a organizar y prestar los
servicios cedidos en los términos pactados en el presente convenio y demás
disposiciones legales de aplicación.
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Exmo. Ayuntamiento de El Bosque
Artículo 14.- Organización
Antes de dar comienzo a sus actividades, BASICA presentará
Ayuntamiento propuesta organizativa para la realización de los servicios.
al
Artículo 15.- Relaciones con los usuarios.BASICA se atendrá en sus relaciones con los usuarios a lo dispuesto en los
Reglamentos reguladores de la prestación de los mismos y será directamente
responsable de los daños que como consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios se produzcan tanto a personas como a bienes de titularidad
pública o privada.
El personal de los servicios deberá comportarse con absoluta corrección con
el público, autoridades municipales y sus agentes, y mostrar, cuando fuesen
requeridos para ello, el distintivo o documento que acredite su condición.
BASICA, llevará un Libro de Reclamaciones en el que se registrarán las que
formule el público así como las que se presenten en el Ayuntamiento o en la Oficina
de Información al Consumidor.
TITULO III.- CONTROL DE EFICIENCIA DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS
Artículo 16.- Control e inspección.
La inspección que al efecto designe la Administración Municipal, estará
facultada para revisar en cualquier momento y lugar el funcionamiento de los
servicios, siempre que no se entorpezcan los trabajos y tendrá acceso directo a los
locales y dependencias que para la prestación de los servicios disponga BASICA.
A los encargados de realizar la inspección así como al Alcalde y a los
Concejales Delegados de Limpieza Urbana y Parques y Jardines, les serán
facilitados cuantos datos precisen y afecten al funcionamiento y organización objeto
del servicio.
TITULO IV.- SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN, RENUNCIA, Y
EXTINCION DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS
Artículo 17.- Suspensión y revocación.
Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las
obligaciones que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz asume en
este Convenio, por virtud de las competencias delegadas o cuando se detectara
notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las mismas o e n el caso de
incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o
inobservancia de los requerimientos formulados, el Ayuntamiento de EL BOSQUE,
previa audiencia a la Mancomunidad y mediante el correspondiente acuerdo
plenario, podrá suspender temporalmente el ejercicio de las competencias por dicha
entidad o revocar la delegación dejándola sin efecto y ejecutar directamente las
competencias, asumiendo simultáneamente las obligaciones que correspondan.
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
Sierra de Cádiz
Exmo. Ayuntamiento de El Bosque
Artículo 18.- Renuncia
Por su parte, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz podrá renunciar
a la delegación, previa audiencia al Ayuntamiento de EL BOSQUE y mediante el
correspondiente acuerdo de su Junta General, caso de incumplimiento por éste de
las obligaciones financieras asumidas en este Convenio o cuando, por circunstancias
sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de desempeño de las
competencias delegadas.
Artículo 19.- Extinción
Serán causas de extinción de la delegación de competencias el cumplimiento del
plazo de duración previsto y el mutuo acuerdo de las partes.
Articulo 20.- Liquidación de recursos y cargas
En los supuestos previstos en los artículos anteriores se procederá por las partes a
la correspondiente liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación,
debiendo tenerse en cuenta, en cuanto a los medios materiales y personales, lo
siguiente:
MEDIOS MATERIALES.- Quedará sin efecto la cesión de uso de los inmuebles,
instalaciones, vehículos, maquinaria, herramientas, etc. efectuada a favor de BASICA,
retornando la plena disposición de los mismos al Ayuntamiento, previo el abono, en su
caso, de las cantidades pendientes de amortización.
MEDIOS PERSONALES.- En cuanto al personal laboral adscrito a los servicios, se
estará a lo dispuesto en la legislación laboral aplicable en cuanto a la sucesión de
empresas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las partes podrán proponer la revisión de la delegación de competencias
en cualquier momento de su vigencia a los efectos de incluir las modificaciones que
resulten pertinentes.
Segunda.- A petición de cualquiera de las partes podrá crearse una comisión mixta
para el examen, seguimiento y coordinación del ejercicio de las competencias
delegadas así como para plantear propuestas de modificación y resolución de
conflictos. Para el caso de que se constituyera dicha comisión, las partes se
comprometen, a través de la misma, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias
que pudieran existir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas que, no obstante, surjan entre las partes se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en su Ley
reguladora.
El Presidente
Juan Maria Nieto Sánchez
La Alcaldesa
Pilar García Carrasco
______________________________________________________________________________________________________
Alameda de la Diputación, 2
E-Mail: [email protected]
11650 VILLAMARTÍN (Cádiz)
Tfno 956715254 – Fax 956715058
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
PUNTO 2 DE URGENCIA.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE ACEPTACION DE LA
ENCOMIENDA DE GESTION, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ANIMALES
VAGABUNDOS, DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSE DEL VALLE Y PATERNA DE LA
RIVERA.
Considerando las competencias que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la
Excma. Diputación Provincial de Cádiz tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Considerando que el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la Ley
11/87, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones
Provinciales de su territorio; recoge competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión.
Considerando que el art. 6 de la Ley 11/87, recoge que las Diputaciones coordinan, en el ámbito
de su territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación cooperando con las
entidades locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando la falta de recursos
o insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios municipales
obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas
encaminados al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los
municipios menores de veinte mil habitantes.
Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, también ostenta la competencia
para la prestación del Servicio Público de recogida de animales abandonados y perdidos, en virtud de los
correspondientes Convenios de Delegación de dicha competencia de los Ayuntamientos que integran el
ente supramunicipal.
Visto que en virtud de sucesivos Convenios entre la Diputación de Cádiz y esta Mancomunidad,
se ha venido financiando por parte de la Corporación Provincial el Servicio de Recogida de forma directa
por esta Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
Visto el texto del convenio donde en su objeto recoge que el servicio se prestará en las
localidades de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz así como en las localidades de
Paterna de la Rivera, San José del Valle y Alcalá de los Gazules.
Sometido a votación, la Junta General, con el voto favorable y unánime de l@s Representantes
Legales presentes que superan la mayoría absoluta del número legal de miembros,
ACUERDA
Primero.- Aceptar la encomienda de gestión, para la prestación del Servicio de Animales Vagabundos,
enviada y aprobada por los municipios de San José del Valle y Paterna de la Rivera.
Segundo.-Aprobar su inclusión en el Convenio entre la Diputación Provincial de Cádiz y la
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz para la financiación de la gestión del Servicio
Público de Recogida de Animales Abandonados y Perdidos.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y
la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
INFORME QUE EMITE EL SECRETARIO EN RELACION CON EL ACUERDO DE PLENO REFERENTE A LA
ACEPTACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ANIMALES
VAGABUNDOS, DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSE DEL VALLE, PATERNA.
Normativa del Régimen local Reguladora de la materia.




Art 10 Carta Europea de Autonomía local de 15/10/85.
Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía local de Andalucía (Laula) (art 60 al 67 y 86 a 88)
Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local (arts 3.2.d), 4,3, 44, 47,3 b).
RDleg 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de régimen local (Art 35, 36 y 37).
Estatutos de la Mancomunidad.
Se transcribe la normativa entes mencionada, que resulta directa aplicable a esta cuestión.
Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía local de Andalucía.
Artículo 60. Fines.
La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines:
1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y
territorial.
2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente.
3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del
territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos.
4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad
organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala.
5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera.
6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado.
7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural,
social, histórico y cultural.
8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros.
Artículo 61. Principios de la cooperación territorial.
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía
local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad.
2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto.
En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir, en todo caso, la fórmula y
procedimiento de absorción de la entidad preexistente.
Artículo 62. Tipología.
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e
instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
2. Son entidades de cooperación territorial:
a) Las mancomunidades de municipios.
b) Los consorcios.
c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad
jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación
territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
3. Son instrumentos para la cooperación territorial:
a) Los convenios de cooperación.
b) Las redes de cooperación.
c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad
jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación
territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
CAPÍTULO II
Entidades e instrumentos para la cooperación
Sección 1ª. Mancomunidades de municipios
Artículo 63. Definición y objeto.
1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento,
gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las
competencias asignadas a los respectivos municipios.
Artículo 64. Ámbito territorial de las mancomunidades.
1. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para que los
municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad
territorial, si esta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad.
2. Para la constitución de mancomunidades con municipios pertenecientes a otras comunidades autónomas será necesaria la
aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la legislación de las comunidades autónomas a las que pertenezcan aquellos.
3. En cualquier caso, una mancomunidad de municipios de Andalucía podrá prestar sus servicios a municipios de otra
comunidad autónoma que lo soliciten con carácter provisional. En este caso será necesaria la aprobación del Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos o autorizaciones que se
establezcan en la normativa de la comunidad autónoma a la que pertenezcan los municipios que efectúen la solicitud.
Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar
toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Artículo 44.
1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y
servicios determinados de su competencia.
2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por
sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de
gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.
Estatutos de la Mancomunidad
Artº 3º Ambito
La Mancomunidad quedará integrada por los siguientes municipios:
1. Alcalá del Valle.
2. Algar.
3. Algodonales.
4. Arcos de la Frontera.
5. Benaocaz.
6. Bornos.
7. El Bosque.
8. Espera.
9. El Gastor.
10. Grazalema.
11. O lvera.
12. Prado del Rey.
13. Puerto Serrano.
14. Setenil de las Bodegas.
15. Torre Alháquime.
16. Ubrique.
17. Villaluenga del Rosario.
18. Villamartín.
19. Zahara de la Sierra.
Todo ello sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros municipios con competencias en la materia
objeto de la Mancomunidad, mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 4. Fines.
Competencias Propias.
c) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas
previstas en el ordenamiento jurídico Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las
entidades mancomunadas interesadas:
1. Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos,
siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos
o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo
permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan
efectuados y que proporcionalmente le corresponda.
2. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u
Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y
gestionados por esas entidades.
3. La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la
plena e integra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
Consideraciones jurídicas.1º.- Lo primero que habría que analizar es qué obras y/o servicios pueden prestar las mancomunidades de municipios, y si las
mismas pueden prestarlos en otro territorio que no sea el de sus municipios mancomunados, como es el presente caso, en que
la MMSC prestaría sus servicios en las localidades de Paterna de la Rivera, Alcalá de los Gazules…… que no forman parte de
la misma. Una vez resuelta esta cuestión, y siempre que lleguemos a una conclusión afirmativa, pasaríamos a valorar las demás
cuestiones que se susciten.
De los preceptos transcritos anteriormente se desprende lo siguiente:
1º.- En cuanto a las obras o servicios que pueden prestar las mancomunidades de municipios según el Ordenamiento Jurídico
de nuestra Comunidad Autónoma y más concretamente los artículos 62 y 63 de la LAULA, están configurados como
entidades de entidades de cooperación territorial” que se pueden crear por los municipios para la planificación,
establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
De ello se desprende que las Mancomunidades no pueden estar integradas por otras entidades locales que no tenga
tengan la consideración de municipios y que solo tienen competencias para prestar aquellas obras o servicios que los
municipios mancomunados establezcan y queden determinados en los Estatutos de la Mancomunidad.
2º En lo que se refiere al ámbito de la prestación de sus servicios, aun que el tema podría ser controvertido a la vista de las
previsiones contenidas en la LAULA, que establece expresamente en su art. 64 que “en el ámbito territorial de actuación de
las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados”, para solventar esta cuestión se ha de tener también en
consideración la regulación general sobre la Cooperación Territorial contenida en el título V de dicha ley, entre cuyos fines
según el art. 60 5 de la Laula, se encuentra el dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera”.
Por otra parte, en el Artº 62 se hace una regulación bastante amplia de la tipología a través de la cual se podrá llevar a
cabo la mencionada cooperación territorial, dejándose abierta que se efectúe tanto mediante la creación de entidades de
cooperación territorial como mediante cualquier otro instrumento entre los que menciona los convenios de cooperación, redes
de cooperación o cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de una
ente con personalidad jurídica.
De una interpretación finalista de los mencionados preceptos a la vista de la filosofía inspiradora de la Laula que,
partiendo de la premisa de la autonomía local, establece en su artículo 61 que la cooperación territorial en la Comunidad
Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia
participación, planificación y calidad, se ha de llegar a la conclusión que, en principio nada impide que una mancomunidad de
municipios a través de los correspondientes mecanismos de cooperación territorial, pueda prestar sus servicios en territorio
distinto al de sus municipios mancomunados si de esta forma se da mejor cumplimiento a los principios reseñados.
Y ello, partiendo de la consideración que también se ajusta a lo establecido en el artº5 de la LBRL según el cual
“Para el cumplimiento de de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales, de acuerdo con
la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar
toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.”
3º.- Tras la modificación de lo estatutos de la mancomunidad publicados en el BOJA DE 29 de abril de 2014 se recoge
precisamente como uno de los fines de la mancomunidad y como competencia propia en Artículo 4. c) la Protección de la
salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
Es cuento tiene que decir el Secretario que suscribe, no obstante Vd. con su mejor criterio resolverá.
En Villamartín a dieciocho de septiembre de dos mil quince.
Ramón Holgado Morales
Secretaría
__________________________________________________________________________________________________________
MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS
SECRETARíA
Sierra de Cádiz
RUEGO.Dª Dolores Caballero Ruego que se tomen las medidas oportunas para que los tres servicios existentes en su
localidad referente las Guarderías Infantil, Temporera y Servicio de Comedor Escolar sean mantenidos.
D. José R. Becerra, ruega que se reparen los desperfectos existentes en la tres plantas de la Guardería de
localidad, las cuales necesitan una reforma.
PREGUNTA.D. Pedro Romero pregunta si se ha publicado el Pliego de Condiciones para el Concurso de Catering de las
Guarderías a lo que el Sr. Gerente responde que en unos quince días se publicarán
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13.45 en el lugar y fecha arriba indicado,
redactándose el presente Acta, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
Vº Bº.
El Presidente
D. Juan Mª Nieto Sánchez
__________________________________________________________________________________________________________

Documentos relacionados