Educativa 3 - base de datos de documentos digitales
Transcripción
Educativa 3 - base de datos de documentos digitales
ISSN N° 1666 - 5589 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Legislación Educativa 3 E L 3 PROVINCIA DEL C HACO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SU BSECRETARÍA DE EDUCACIÓN CENTRO de DOCUMENTACIÓN e INFORMACIÓN EDUCATIVA PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y T ECNOLOGÍA Subsecretaría de Educación GO BERNADO R DR. ÁNGEL ROZAS VICEGO BERNADO R SR. ROY ABELARDO NIKISCH MINISTRO DE EDUCACIÓ N, CULTURA , CIENCIA Y TECNO LO GÍA PROF. ARMANDO LUIS VERDÚN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN PROF. ZULMA GALEANO DE KAENEL SUBSECRETARIA DE CULTURA PROF. MARÍA DOLORES CRISTÓFANI COO RDINACIÓN GENERAL EDUCATIVA DE PRO GRAMAS Y PROYECTO S PROF. SOFÍA NAIDENOFF Le gislación Educativa 3 ISSN N° 1666 - 5589 Boletín N ° 3 - Mayo 2003 Indice n Director Lic. Delia F. Canela de Castro Introducción Pág. 5 Elaboración Lic. Olga Arguello Sr. Alfredo Vera Diseño Gráfico Sr. Alfredo Vera Abreviaturas Pág. 7 Indice Temátic o Pág. 9 Indice Cronológic o Pág. 11 1° Parte: Historia de la N orma Pág. 15 2° Parte: Texto N ormativo Pág. 41 Salta 43 - 1° Piso Tel.: 03722 - 449552 (3500) Resistencia E-mail: [email protected] www.chaco.gov.ar/meccyt/ d irecciondocumentacion Podrá localizarlo en: Sitio Web: www.chaco.gov.ar/meccyt/direcciondocumentacion Se recuerda a los seño res Directores la neces idad de que se asegure el conocimiento de la información p resentada en este documento por parte de todo el personal a su cargo, así como la lib re consulta Leg islac ió n Educativa 3 Introducción introducción Esta nue va e ntrega de l Bole tín "Le gislación Educativa", de pe riodicidad anual, intenta continuar con uno de los obje tivos fundamentales del Centro de Documentación e Información Educativa de socializar y facilitar el acceso a la información y e l conocimiento a todos los colegas del Sistema Educativo Provincial y actores involucrados con e l quehace r educativo sobre e l marco legal del funcionam iento de l m ismo. La organiza ción inte rna se estructura en dos parte s, la prime ra tiene un tratam iento temático. Presenta la norma, su historia, resumen y descriptores que identifican el contenido, notacione s NORMAS MO DIFIC ADAS significa: instrumento legal modificado por la norma que se está registrando y NORMAS MODIFIC ATORIAS ex presa: modificación de la norma que se está registrando, e incluye un sistema de re fe rencia que rem ite a la se gunda parte de l documento que contie ne la normativa propiamente dicha tex to comple to -, ordenada, cronológica y je rárquicamente. Ofre ce dos índices para facilitar un amplio acceso al cue rpo principal de l documento, uno es temático (agrupa la normativa según el conte nido) y e l otro, cronológico, registra e l tipo y núme ro de norma. Ambos remiten a la página donde ubicará la información correspondie nte. Además un listado con las abre viaturas utilizadas en e l cue rpo de la obra. Esta re copilación, además, puede se r consultada en otro se rvicio que ofre cemos: www.chaco.gov.ar/me ccyt/dire cciondocumentacion La Dire cción 5 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 6 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Abreviaturas Abrev. LE: Ley. DE: Decreto. RM: Resolución de l Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. RC: Resolución del Consejo General de Educación. RS: Resolución de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados DI: Disposición. CI: Circular. 7 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 B.O.: Boletín Oficial. 8 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Indice Temático Indice temático 00000000000000000 pág CAPACITACIÓN LABORAL 15 CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE 15 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS 16 COMPETENCIA DE TITULOS 17 COMUNICACIÓN GESTUAL 19 CONSEJO DE EDUCACIÓN 20 EMBARAZO 20 ESCUELAS DE ALTERNANCIA 21 ESTATUTO DEL DOCENTE 21 INGRESO 25 9 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 INSCRIPCION ESCOLAR 25 LICENCIA ADMINISTRATIVA 26 LICENCIA DOCENTE 27 MOVILIDAD DEL DOCENTE 27 OFERTA EDUCATIVA 29 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 30 ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION 34 PLANES PROVINCIALES PROBLEMAS SOCIALES PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA 35 REGLAMENTOS 37 RESIDENCIAS Y PASANTÍAS 40 TECNICATURAS 40 36 36 10 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Indice Cronológico Indice cronológico pág A Ñ O 1 9 9 7 R ESO LUCIÓ N N° 00949 41 A Ñ O 1 9 9 8 R ESO LUCIÓ N N° 01298 R ESO LUCIÓ N N° 01416 49 52 A Ñ O 2 0 0 0 LEY N° 04812 54 A Ñ O 2 0 0 1 R ESO LUCIÓ N N° 03368 55 11 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 R ESO LUCIÓ N N° 03559 102 A Ñ O 2 0 0 2 LEY N° 05028 109 LEY N° 05038 LEY N° 05050 111 113 LEY N° 05060 LEY N° 05064 LEY N° 05070 115 116 117 LEY N° 05077 LEY N° 05078 118 119 LEY N° 05082 LEY N° 05083 121 122 LEY N° 05091 LEY N° 05112 LEY N° 05135 123 124 127 LEY N° 05139 LEY N° 05156 129 129 LEY N° 05160 LEY N° 05168 131 134 DECR ETO N° 00325 135 12 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 DECR ETO N° 00345 136 DECR ETO N° 01274 138 DECR ETO N° 01540 DECR ETO N° 01963 145 149 R ESO LUCIÓ N N° 00411 R ESO LUCIÓ N N° 00872 R ESO LUCIÓ N N° 00942 151 155 162 R ESO LUCIÓ N N° 00977 R ESO LUCIÓ N N° 01093 167 178 R ESO LUCIÓ N N° 01244 R ESO LUCIÓ N N° 01255 R ESO LUCIÓ N N° 01385 208 209 210 R ESO LUCIÓ N N° 01406 R ESO LUCIÓ N N° 01407 215 223 R ESO LUCIÓ N N° 02151 R ESO LUCIÓ N N° 02484 227 233 R ESO LUCIÓ N N° 02645 R ESO LUCIÓ N N° 02810 R ESO LUCIÓ N N° 03137 238 239 240 13 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 R ESO LUCIÓ N N° 03157 243 R ESO LUCIÓ N N° 03210 252 R ESO LUCIÓ N N° 03215 R ESO LUCIÓ N N° 00028 - SPyER R ESO LUCIÓ N N° 00037 - SPyER 264 268 273 A Ñ O 2 0 0 3 DECR ETO N° 00079 274 DECR ETO N° 00483 R ESO LUCIÓ N N° 00131 R ESO LUCIÓ N N° 00258 278 282 283 R ESO LUCIÓ N N° 00341 R ESO LUCIÓ N N° 00355 285 289 14 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Primera Parte: H I S T O R I A de la N O R M A CAPACITACIÓN LABORAL 7 Tipo: LE Número: 05139 Fecha: 02/11/20 Publicado en: B.O. 02/12/13 CAPAC ITACION DE REC URSOS HUMANOS: C ONTRATACIONES RESUMEN: Se establece que a partir de la vigencia de la presente ley, en las contrataciones que realicen el Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, con respecto a todo tipo de capacitación de recursos humanos, en igualdad de condiciones deberá darse prioridad a la UNNE y a la UTN. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; UNIVERSIDADES; C APACITAC ION LABORAL; C ONTRATO Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 129 CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE //// 7 Tipo: RM Número: 01093 Fecha: 02/05/06 AC TIVIDADES DE CAPACITAC ION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZAC ION DOC ENTE RESUMEN: Se especifican nuevas normas referidas a actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOC ENTE; CAPAC ITACION DOC ENTE; AC TUALIZAC ION DOC ENTE; CURSOS 15 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFIC ADAS: RM. 00907, 96; RM. 00276, 98; RM. 00285, 98; RM. 02713, 98; RM. 02714, 98 V éase página 178 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS 7 Tipo: RM Número: 00411 Fecha: 02/03/06 C ERTIFICACION DE LOS ALUMNOS CON NEC ESIDADES EDUC ATIVAS ESPECIALES RESUMEN: Se establece que la Certificación de los alumnos con necesidades educativas especiales, en proceso de integración escolar para los que se hayan implementado adecuaciones curriculares significativas estará acompañado por el informe final de competencias logradas, se aprueba el formulario para dicho informe. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; C ERTIFICADOS DE ESTUDIOS; EDUC ACION ESPECIAL; ATENC ION A LA DIVERSIDAD; ALUMNOS; AC REDITAC ION;FORMATOS Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RM. 01244, 02 V éase página 151 16 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: RM Número: 01244 Fecha: 02/05/21 C ERTIFICACION DE ALUMNOS C ON NEC ESIDADES EDUCATIVAS ESPEC IALES RESUMEN: Se modifica la Resolución N° 411/02, referido a C ertificación de alumnos con necesidades educativas especiales. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; C ERTIFICADOS DE ESTUDIOS; EDUC ACION ESPEC IAL; ATENC ION A LA DIVERSIDAD; ALUMNOS; ACREDITACION; FORMATOS MODIFICAC ION DE RESOLUC IONES Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RM. 00411, 02 V éase página 208 Tipo: RM Número: 03215 Fecha: 02/11/25 FIC HA ANUAL DE C ALIFICACIONES DE LOS TRAYEC TOS TÉC NICOS PROFESIONALES RESUMEN: Se aprueban los modelos de Ficha Anual de C alificaciones de los Trayectos Técnicos Profesionales y certificados de itinerarios formativos incompleto y C ompleto para los C olegios de Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; TRAYEC TOS TEC NICO PROFESIONALES; FORMATOS C ERTIFICADOS DE ESTUDIOS Descriptores geográficos: C HACO 17 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 V éase página 264 COMPETENCIA DE TITULOS ///// Tipo: DE Número: 00325 Fecha: 02/03/13 Publicado en: B.O. 02/03/22 COMPETENCIA DE TITULOS: LENGUA EXTRANJERA I, II Y III Y TEC NOLOGIA I, II Y III RESUMEN: Se adopta para los espacios curriculares Lengua Extranjera I, II y III (Inglés) y Tecnología I, II y III para el séptimo año del tercer ciclo de la EGB, la competencia de títulos aprobada por Decreto 979/01, respectivamente, para los espacios curriculares lengua extranjera I y II (inglés) y tecnología I y II, de 8º y 9º año de la EGB. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; TERC ER C IC LO DE LA EGB; TITULOS DOC ENTES; COMPETENCIA DE TITULOS; EQUIVALENC IAS DE TITULOS Y ESTUDIOS; LENGUAS EXTRANJERAS; TEC NOLOGIA Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 135 Tipo: DE Número: 01274 Fecha: 02/08/20 Publicado en: B.O. 02/09/04 COMPETENCIAS DE TITULOS: TEC NIC ATURAS DE NIVEL TERCIARIO RESUMEN: Se aprueban las Competencias de Títulos de las Tecnicaturas de Nivel Terciario 18 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 de: Trabajo Social; Producción Vegetal; Comunicación Social; Producción y Comercialización de Productos Regionales; Gestión y Administración. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; NIVEL TERC IARIO; C OMPETENC IA DE TITULOS; TEC NICATURAS; EDUC ACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; TRABAJO SOCIAL; PRODUCCION VEGETAL; COMUNIC ACIÓN SOC IAL; PRODUCCION Y COMERC IALIZACION DE PRODUCTOS REGIONALES; GESTION Y ADMINISTRAC ION Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 138 Tipo: DE Número: 01540 Fecha: 02/10/10 Publicado en: B.O. 02/10/28 COMPETENCIA DE TITULOS: PROFESORADO INTERCULTURAL BILINGÜE MODALIDAD ABORIGEN RESUMEN: Se determina la competencia de títulos del Profesorado Intercultural Bilingüe -Modalidad Aborigen para EGB 1º y 2º ciclos y se aprueban las advertencias. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUC ACIONAL; C OMPETENC IA DE TITULOS; EDUC ACION ABORIGEN; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; TITULOS DOC ENTES; INTERCULTURAL BILINGÜE Descriptores geográficos: C HACO V éase página 145 19 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: DE Número: 00079 Fecha: 03/01/13 Publicado en: B.O. 03/01/24 COMPETENCIAS DE TITULOS: CARRERA DE BIBLIOTECARIO RESUMEN: Se deja sin efecto la Competencia de Títulos de Nivel Terciario de la Carrera de Bibliotecario que obra como anexo II del Decreto N° 2051/01 y se determina las Competencias de Títulos de la Carrera de Bibliotecario en los Institutos de Nivel Terciario. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCAC IONAL; BIBLIOTECAS; C OMPETENC IA DE TITULOS; TEC NICATURAS Descriptores geográficos: C HACO NORMAS MODIFICADAS: DE. 02051, 01 V éase página 274 COMUNICACIÓN GESTUAL 7 Tipo: LE Número: 05168 Fecha: 02/12/11 Publicado en: B.O. 03/01/10 LENGUA DE SEÑAS RESUMEN: Se establece el reconocimiento, revalorización y re ivindicación de la Lengua de Señas. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; EDUC ACION ESPECIAL; LENGUAS; COMUNIC ACIÓN GESTUAL; EDUCACION DE SORDOS Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 134 20 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CONSEJO DE EDUCACIÓN 7 Tipo: LE Número: 05077 Fecha: 02/08/07 Publicado en: B.O. 02/09/11 MODIFICACIÓN DE LA LEY 4319: CONSEJO DE EDUCACION RESUMEN: Se modifica la Ley 4319, referido a relevo de funciones de representantes del Consejo de Educación. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; RELEVO DE FUNC IONES; ORGANO CONSULTIVO; CONSEJO DE EDUCAC ION Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: LE. 04319 V éase página 118 EMBARAZO 7 Tipo: LE Número: 05060 Fecha: 02/07/03 Publicado en: B.O. 02/07/02 PROHIBICION DE IMPEDIR EL C IC LO ESCOLAR A ALUMNAS EMBARAZADAS RESUMEN: Se adhiere la Provincia del Chaco a la Ley 25584, sobre la prohibición de impedir el ciclo escolar a alumnas embarazadas. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; ALUMNOS; POLIMODAL; EGB; EMBARAZO; ADHESION Descriptores geográficos: C HAC O 21 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 V éase página 116 ESCUELAS DE ALTERNANCIA 7 Tipo: RM Número: 01298 Fecha: 98/06/09 ESC UELAS DE LA FAMILIA AGRIC OLA: PERFIL DOC ENTE RESUMEN: Se aprueba el perfil del docente de las Escuelas de la Familia Agrícola. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUC ACIONAL; PERFIL DOCENTE; NIVEL SECUNDARIO; ESC UELAS DE ALTERNANC IA Descriptores geográficos: C HACO V éase página 49 ESTATUTO DEL DOCENTE 7 Tipo: LE Número: 05028 Fecha: 02/04/10 Publicado en: B.O. 02/05/13 DEL INGRESO Y LOS TÍTULOS HABILITANTES: RESIDENC IA DOC ENTE RESUMEN: Se modifican los Artículos 66, 81, 94 y 279 del Estatuto del Docente, referido a residencia docente y condiciones para el ingreso al Sistema Educativo y desempeño de cargos interinos y suplentes. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO DEL DOC ENTE; 22 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CARGO DOC ENTE; RESIDENC IA DOC ENTE; DOCENTES TITULARES; DOC ENTES INTERINOS; DOC ENTES SUPLENTES; INGRESO A LA DOC ENCIA Descriptores geográficos: C HACO NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529, art. 66, 81, 94, 279 V éase página 110 Tipo: LE Número: 05038 Fecha: 02/05/15 Publicado en: B.O. 02/06/03 EDUC ACIÓN ESPECIAL: CONC URSO DOCENTE RESUMEN: Se modifican los Artículos 280, 285 y 364 del Estatuto del Docente, referido a Educación Especial, requisitos para participar en concursos de ascenso y al Nomenclador Básico Salarial Docente. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOC ENTE; CONC URSO DOC ENTE; REFORMA LEGISLATIVA; EDUCACION ESPECIAL; ASC ENSO DE LOS DOC ENTES; PUNTAJE; REMUNERACION DEL DOCENTE Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529, art. 280, 285, 364 V éase página 111 Tipo: LE Número: 05050 Fecha: 02/06/12 Publicado en: B.O. 02/07/10 JUNTA DE C LASIFICAC IÓN RESUMEN: Se modifican los Artículos 14, 27, 28, 80 y 89 del Estatuto del Docente, referido a 23 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 obligaciones de las Juntas de C lasificación, ascenso de los docentes, destino de las vacantes y resultado de los concurgos o cursos de promoción y se derogan las Leyes 4540 y 5007. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; ESTATUTO DEL DOC ENTE; ASC ENSO DE LOS DOC ENTES; DOC ENTES EN DISPONIBILIDAD; REFORMA LEGISLATIVA; CARGO VACANTE; CONC URSO DOC ENTE Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFIC ADAS: LE. 03529, art. 14, 27, 28, 80, 89; LE. 04540; LE. 05007 V éase página 113 Tipo: LE Número: 05078 Fecha: 02/09/18 Publicado en: B.O. 02/10/16 MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOC ENTE –ART. 321: LICENC IA: REPRESENTACIÓN GREMIAL, MUTUAL O DOCENTE RESUMEN: Se modifica el Artículo 321 del Estatuto del Docente, referido a Licencias Extraordinarias sobre representación gremial, mutual o docente. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; ESTATUTO DEL DOC ENTE; REFORMA LEGISLATIVA; LIC ENC IA; SINDICANTO DE DOC ENTES Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 119 24 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: DE Número: 01963 Fecha: 02/12/04 Publicado en: B.O. 02/10/18 BONIFICAC IÓN POR RESIDENC IA RESUMEN: Se modifica el Artículo 81 de la Reglamentación del Estatuto del Docente, referido a bonificación por residencia del docente y establece los requisitos que deberá cumplir el mismo. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; BONIFICACIONN SALARIAL; RESIDENC IA DEL DOCENTE; ESTATUTO DEL DOCENTE; REGLAMENTACION Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: DE. 01217, part. 81 V éase página 149 Tipo: RM Número: 01385 Fecha: 02/06/04 CONVOCATORIA A C ONGRESO PROVINC IAL DOC ENTE RESUMEN: Se convoca a los docentes que se desempeñan en los servicios educativos oficiales a participar de un C ongreso Provincial Docente para la reforma del Estatuto del Docente. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOC ENTE; CONGRESO PEDAGOGICO; REFORMA LEGISLATIVA Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 02810, 02 V éase página 210 25 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: RM Número: 02810 Fecha: 02/10/23 FLEXIBILIZACION DEL C RONOGRAMA DE TRABAJO DEL CONGRESO PROVINC IAL DOC ENTE RESUMEN: Se autoriza a la Subsecretaría de Educación a flexibilizar el cronograma de trabajo del Congreso Provincial Docente. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; ESTATUTO DEL DOC ENTE; REFORMA DE LA EDUC ACION; CONGRESO PEDAGOGIC O Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RM. 01385, 02 V éase página 239 INGRESO 7 Tipo: RM Número: 00949 Fecha: 97/04/22 INGRESO A INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR RESUMEN: Se determina que las personas mayores de 25 años que no hayan completado estudios Secundarios o ciclos Polimodal, podrán ingresar a las instituciones de nivel superior, siempre que muestren preparación y/o experiencia laboral acorde 26 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 con los estudios que se propone iniciar así como actitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Se faculta a los institutos de nivel terciario a elaborar las pruebas de actitud y conocimientos. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; ADULTOS; EXAMEN DE INGRESO; EDUC ACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; EDAD; INGRESO Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RM. 00287, 96 V éase página 41 INSCRIPCION ESCOLAR 7 Tipo: LE Número: 05082 Fecha: 02/08/28 Publicado en: B.O. 02/09/18 INSC RIPCION DE ALUMNOS INDOCUMENTADOS RESUMEN: Se modifica el artículo 4 de ley 4683, los certificados que extiendan las autoridades educativas tendrán una vigencia provisoria de 6 meses plazo dentro del cual el alumno deberá regularizar su situación documentaría migratoria. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; REQUISITOS DE INGRESO; DOC UMENTO DE IDENTIDAD; INSCRIPCION ESCOLAR Descriptores geográficos: C HACO NORMAS MODIFICADAS: LE. 04683, art. 4 V éase página 121 LICENCIA ADMINISTRATIVA////// 7 27 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: RS Número: 00028 Fecha: 02/11/13 NOMENC LADOR DE CODIGO DE LIC ENCIAS RESUMEN: Se aprueba el Nomenclador de Códigos de Licencias, Permisos y Sanciones para el Escalafón General del Poder Ejecutivo para el Sistema PON. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; NOMENC LADOR DE CODIGOS; LICENC IA; PERSONAL ADMINISTRATIVO Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 268 Tipo: RS Número: 00037 Fecha: 02/11/13 NOMENC LADOR DE CODIGO DE LIC ENCIAS RESUMEN: Se incorpora al Nomenclador de C ódigos de Licencias, Permisos y Sanciones – ESC ALAFON 2 -General del Poder Ejecutivo, GRUPO 2 –OTRAS LIC ENC IAS: DONACION DE ORGANOS. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; NOMENC LADOR DE CODIGOS; LICENC IA; PERSONAL ADMINISTRATIVO Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 273 28 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 LICENCIA DOCENTE 4/// 7 Tipo: RM Número: 00942 Fecha: 02/04/17 NOMENC LADOR DE CODIGO DE LIC ENCIAS RESUMEN: Se aprueba el Nomenclador de Código de Licencias, Permisos y Sanciones del Escalafón Docente para su uso en el Sistema Integrado de Personal – PON. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; LIC ENCIA; DOC ENTES; ORGANIZAC IÓN ADMINISTRATIVA; NOMENC LADOR DE CODIGOS Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 162 MOVILIDAD1DEL DOCENTE 7 Tipo: LE Número: 05112 Fecha: 02/10/23 Publicado en: B.O. 02/11/11 REUBICACION DE DOCENTES TITULARES E INTERINOS DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION RESUMEN: Se establecen principios generales para la reubicación de docentes titulares e interinos durante el período de transición en establecimientos donde se implemente la EGB3 y el Polimodal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUC ACIONAL; POLIMODAL; REFORMA DE LA EDUC ACION; TERC ER C ICLO DE LA EGB; DOC ENTES; REUBICACION; DOCENTES INTERINOS; DOC ENTES TITULARES; MOVILIDAD DEL DOC ENTE Descriptores geográficos: 29 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 C HACO V éase página 124 Tipo: RM Número: 02645 Fecha: 02/10/08 DOC ENTES TRANSFERIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE EGB A LAS ESCUELAS DE NIVEL SEC UNDARIO RESUMEN: Se determina que las Direcciones de las Escuelas de Nivel Secundario o Colegio de Educación Polimodal, que implementen la EGB3 y que por tal motivo cuenten con cargos de maestros transferidos transitoriamente, tendrán a su cargo la designación de suplentes, a realizar el alta o baja y a enviar a la Dirección de Administración para su liquidación. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; TERCER C ICLO DE LA EGB; DESIGNACION DE DOC ENTES; CIRCUITO ADMINISTRATIVO; MOVILIDAD DEL DOCENTE Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 238 Tipo: RM Número: 00258 Fecha: 03/03/05 DOC ENTE DE EGB3 CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO: CARGA HORARIA RESUMEN: Se modifica los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 288/99 y se determina que el docente de séptimo año de la EGB3 con cargo de Maestro de Grado, cumplirá efectivamente con la carga horaria que por su cargo le corresponda y se establece que el director podrá designar al maestro de grado en horas cáte dra que quedaron sin cubrir. 30 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; NIVEL SEC UNDARIO; C ARGO DOC ENTE; MODIFICAC ION DE RESOLUCIONES; DESIGNACION DE DOC ENTES; HORAS DE TRABAJO; TERCER CIC LO DE LA EGB; MODIFICAC ION DE RESOLUCIONES; CARGA HORARIA Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RM. 00288, 99 V éase página 283 OFERTA1EDUCATIVA 7 Tipo: RM Número: 00341 Fecha: 03/03/13 SEMINARIO DE FORMACION DOCENTE PARA BIBLIOTEC ARIOS RESUMEN: Se establece por única vez la implementación del Seminario opcional de Formación Docente para Bibliotecarios egresados de los Institutos que implementen dicha carrera a probada por Resolución N° 1673/00 –MECCyT. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCAC IONAL; NIVEL TERCIARIO; TEC NICATURAS; BIBLIOTECAS; SEMINARIO; TITULO DOCENTE; FORMACION DEL DOC ENTE; OFERTA EDUC ATIVA; TITULOS DOCENTES Descriptores geográficos: C HACO V éase página 285 31 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: RM Número: 00355 Fecha: 03/03/13 SEMINARIO DE FORMACION DOCENTE PARA BIBLIOTEC ARIOS RESUMEN: Se reconoce como título docente a la complementariedad concurrente del certificado de aprobación del Seminario de Formación Docente más el título de Bibliotecario. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; NIVEL TERCIARIO; TEC NICATURAS; BIBLIOTECAS; SEMINARIO; TITULO DOC ENTE; FORMACION DEL DOCENTE; OFERTA EDUC ATIVA; TITULOS DOCENTES Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 289 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 7 Tipo: DE Número: 00483 Fecha: 03/03/13 ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNC IONAL DEL MINISTERIO DE EDUCAC IÓN, C ULTURA, CIENC IA Y TEC NOLOGÍA RESUMEN: Se modifica en forma parcial la Estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Educación, C ultura, C iencia y Tecnología, eliminando las Direcciones de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Bibliotecas, Modalidad de Enseñanza Técnica y se crean las C oordinación de Educación Superior, Coordinación de Educación Privada y C oordinación de Desarrollo C urricular. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUC ACIONAL; ORGANIZACION ADMINISTRATIVA; ESTRUCTURA ORGANIC A; DIAGRAMAS; REFORMA LEGISLATIVA; MISIONES Y FUNC IONES; REORGANIZAC ION Descriptores geográficos: C HACO NORMAS MODIFICADAS: DE. 02083, 96 32 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 V éase página 278 Tipo: DE Número: 00345 Fecha: 02/03/19 Publicado en: B.O. 02/04/17 UNIDAD EJEC UTORA DE PROYEC TOS Y PROGRAMAS RESUMEN: Se crea una Unidad ejecutora de Programas y Proyectos que provengan de convenios con organismos nacionales y con fondos provenientes del presupuesto nacional, con dependencia de la C oordinación General Educativa de Programas y Proyectos. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; REORGANIZACIÓN; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; PROGRAMAS NACIONALES; PROGRAMAS PROVINC IALES; CONVENIOS Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 136 Tipo: RM Número: 03368 Fecha: 01/11/15 CODIGOS UNICOS DE OFICINAS RESUMEN: Se establece para el ámbito del -Ministerio de Educación, C ultura, C iencia y Tecnología- los Códigos Unicos de Oficinas -C UOF. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; C ODIGOS DE OFIC INAS Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 02644, 02 V éase página 54 33 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: RM Número: 03559 Fecha: 01/12/12 CODIGOS UNICOS DE OFICINAS RESUMEN: Se establece para el ámbito del -Ministerio de Educación, C ultura, C iencia y Tecnología- los Códigos Únicos de Oficinas -C UOFampliando los ya asignados por Resolución 3368/01. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCAC IONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; CODIGOS DE OFIC INAS Descriptores geográficos: C HACO V éase página 102 Tipo: RM Número: 00872 Fecha: 02/04/10 CODIGOS ESPECIALES DE IDENTIFIC ACION DE CARGOS DOC ENTES RESUMEN: Se amplía la descripción de Códigos Especiales de Identificación de Cargos Del Escalafón Docente en el Sistema Integrado de Personal. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION ADMINISTRATIVA; C ARGO DOC ENTE; CODIGO DE CARGOS; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 155 34 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: RM Número: 00977 Fecha: 02/04/22 MODIFICACION DE FORMULARIOS: DP-01, BD-02 y MD-01 RESUMEN: Se modifican los formularios DP-01, BD-02 y MD-01 y sus respectivos instructivos. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; CIRC UITO ADMINISTRATIVO; PROC EDIMIENTO ADMINISTRATIVO;REFORMA ADMINISTRATIVA; FORMULARIOS; ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 167 Tipo: RM Número: 01255 Fecha: 02/05/23 REFORMULAC ION DE LAS ZONAS DE SUPERVISION RESUMEN: Se autoriza a los Directores Regionales a reformular las zonas de supervisión. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; ZONAS DE SUPERVISION; ORGANIZAC IÓN ADMINISTRATIVA; REORGANIZACION Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 209 Tipo: RM Número: 02151 Fecha: 02/08/22 Estado de la Norma: VIGENTE REFORMULAC ION DE ZONAS DE SUPERVISION RESUMEN: Se aprueba la distribución de zonas de supervisión y la ubicación de cargos de las Regionales Educativas. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; AFEC TAC ION DE C ARGOS; ZONAS DE SUPERVISION; ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; REORGANIZACION Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 227 35 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: RM Número: 02484 Fecha: 02/09/24 PLANTAS ORGANIC O FUNC IONALES RESUMEN: Se incorpora en el título "definiciones básicas" del anexo I de la Resolución N° 1042/97, punto 3, la definición de Establecimiento de EGB con anexo de educación de adultos. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; PLANTAS ORGANIC O FUNC IONALES; EGB; MODIFICAC ION DE RESOLUCIONES; ADULTOS; ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RM. 01042, 97 V éase página 233 e Tipo: RM Número: 03137 Fecha: 02/11/19 CODIGOS UNICO DE OFICINAS RESUMEN: Se establece para el ámbito de la Jurisdicción 29 -Ministerio de Educación, Cultura, C iencia y Tecnología- los Códigos Único de Oficinas -C UOF Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; CODIGOS DE OFIC INAS Descriptores geográficos: C HAC O 36 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 V éase página 240 ORGANIZACIÓN3DE LA EDUCACION 7 Tipo: RM Número: 00131 Fecha: 03/02/24 ESTRUCTURA C URRIC ULAR DE LAS ESC UELAS DE EDUC ACION TEC NOLOGICAS RESUMEN: Se aprueba la estructura curricular de Escuelas de Educación Tecnológicas como Unidad Pedagógica-Administrativa integrada. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; NIVEL SEC UNDARIO; ENSEÑANZA TEC NICA; ESC UELA TEC NOLOGICA; ESTRUC TURA C URRICULAR; REFORMA DE LA EDUCACION Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 282 PLANES1PROVINCIALES 7 Tipo: LE Número: 05156 Fecha: 02/12/11 Publicado en: B.O. 03/01/15 MARC O REGULATORIO DEL PLAN PROVINCIAL DE ALFABETIZAC ION RESUMEN: Se establece el marco regulatorio del Plan Provincial de Alfabetización, determina sus funciones, reconoce sus símbolos y ratifica el padrinazgo de Ernesto Sábato. Descriptores temáticos: 37 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 LEGISLAC ION PROVINC IALES; ADMINISTRATIVA Descriptores geográficos: C HACO EDUCAC IONAL; ALFABETIZAC ION; PLANES VOLUNTARIADO SOCIAL; ORGANIZACIÓN V éase página 129 Tipo: RM Número: 03157 Fecha: 02/11/19 PLAN PROVINC IAL DE EVALUAC ION DE TERMINALIDAD DE C ICLOS -PROETC RESUMEN: Se aprueba el Plan Provincial de Evaluación de Terminalidad de C iclos –PROETC, a efectos de producir información relevante sobre los aprendizajes alcanzados por los alumnos con el fin de realimentar los procesos y la toma de decisiones y desarrollar programas de mejoras que permitan asegurar una oferta educativa de calidad con equidad. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; EVALUAC ION; PLANES PROVINCIALES; CIC LOS DE EDUC ACION; Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 243 PROBLEMAS1SOCIALES1 7 Tipo: LE Número: 05091 Fecha: 02/09/11 Publicado en: B.O. 02/10/16 C ENTROS DE ESTUDIOS LOCALES -CEL 38 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESUMEN: Se crean los Centros de Estudios locales –C EL- para la prevención y evaluación primaria de problemas sociales los que dependerán del C entro de la Medida de la Seguridad Educativa Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; PROBLEMAS SOC IALES; SERVICIOS COMUNITARIOS; SERVICIOS ESCOLARES; TERCER C IC LO DE LA EGB; POLIMODAL; NIVEL SECUNDARIO; ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 123 PROMESA1DE LEALTAD A LA BANDERA 7 Tipo: LE Número: 04812 Fecha: 00/12/15 Publicado en: B.O. 00/12/15 PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA RESUMEN: Se determina que las personas adultas que no tuvieron la oportunidad de realizar la Promesa de lealtad a la Bandera, podrán hacerlo en los actos del Día de la Bandera y se sugiere el texto a utilizar. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; ADULTOS; SIMBOLOS NAC IONALES; TEXTO PATRIO Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 53 Tipo: RM Número: 01416 Fecha: 98/06/17 PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA 39 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESUMEN: Se aprueba la Promesa de Lealtad a la Bandera, como texto oficial para ser utilizado en todo acto que deba prometerse lealtad en todos los establecimientos de EGB de la Provincia. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; NIVEL PRIMARIO; SIMBOLOS NAC IONALES; ALUMNOS; TEXTO PATRIO Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RC . 02100, 89 V éase página 52 REGLAMENTOS 7 Tipo: LE Número: 05064 Fecha: 02/07/10 Publicado en: B.O. 02/08/02 ALBERGUES ESC OLARES RESUMEN: Se regula el funcionamiento de los albergues escolares en los distintos niveles y regímenes especiales. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; ALBERGUES ESC OLARES; REGLAMENTOS; Descriptores geográficos: C HACO V éase página 116 Tipo: LE Número: 05070 Fecha: 02/07/17 40 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Publicado en: B.O. 02/08/12 INASISTENCIAS POR GRAVIDEZ RESUMEN: Se determina que los alumnos que acrediten su paternidad contarán con inasistencias justificadas continuas no computables. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; ALUMNOS; POLIMODAL; EGB; EMBARAZO; PATERNIDAD; REGLAMENTOS Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: LE. 04795 V éase página 117 Tipo: LE Número: 05135 Fecha: 02/11/20 Publicado en: B.O. 02/12/13 CREACION DE C ENTROS DE ESTUDIANTES RESUMEN: Se crean los Centros de Estudiantes en los Establecimientos de EGB3, Educación Polimodal, en Institutos de Nivel Superior no Universitario y en Escuelas Básicas de Adultos, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, C iencia y Tecnología. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; NIVEL SEC UNDARIO; EDUCAC ION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; C ENTROS DE ESTUDIANTES; TERC ER CIC LO DE LA EGB; REGLAMENTOS Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 127 41 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Tipo: LE Número: 05160 Fecha: 02/12/11 ASOCIACIONES COOPEDARORAS RESUMEN: Se determina el alcance de la Asociación C ooperadora y reglamenta su accionar. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCAC IONAL; ASOCIAC IONES COOPERADORAS; REGLAMENTOS; COOPERADORAS DE ESC UELA Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 131 Tipo: RM Número: 01406 Fecha: 02/06/06 MODIFICACION DEL REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITAC ION Y PROMOCION RESUMEN: Se deja sin efecto el Anexo V del Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, referido a Educación Superior, se ratifica la vigencia de las Resoluciones Nº 1304/99 y 1114/99. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL ALUMNO; CALIFICACION BASICA; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; ACREDITAC ION; REGLAMENTOS; MODIFIC ACION DE RESOLUCIONES Descriptores geográficos: C HAC O NORMAS MODIFICADAS: RM. 01304, 99; RM. 00872, 01 V éase página 215 Tipo: RM Número: 03210 Fecha: 02/11/25 NORMAS BASICAS PARA EL DISENO Y DESARROLLO DE OFERTAS DE ESTUDIOS DE POSTITULACION RESUMEN: Se aprueban las Normas Básicas para el Diseño y Desarrollo de Ofertas de Estudios de Postitulación. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; POSTITULOS; NIVEL SUPERIOR NO NIVERSITARIO; 42 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 REGLAMENTOS Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 252 RESIDENCIAS Y PASANTÍAS 7 Tipo: LE Número: 05083 Fecha: 02/09/28 Publicado en: B.O. 02/09/18 REGIMEN DE PASANTIAS RESUMEN: Se adhiere la Provincia del C haco a la Ley N° 25.165, referido a Pasantías Educativas. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; ALUMNOS; EDUC ACION Y EMPLEO; PASANTES Descriptores geográficos: C HAC O V éase página 122 TECNICATURAS 1 7 Tipo: RM Número: 01407 Fecha: 02/06/06 DOC UMENTO GUIA PARA PROPUESTAS DE TEC NICATURAS DE NIVEL TERC IARIO RESUMEN: Se aprueba el Documento guía para la Presentación de Propuestas de Tecnicaturas de Nivel Terciario. Descriptores temáticos: LEGISLAC ION EDUCACIONAL; ACREDITAC ION; CARRERAS CORTAS; TEC NICATURAS; EDUC ACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Descriptores geográficos: C HAC O 43 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 V éase página 223 2da. Parte: O T E X T O N O R M A T I V O RESOLUCION Nº 949 000949 Resistencia; 22 de abril de 1997 VISTO: La Actuación Simple N° 92010049700313; y la Resolución N° 287/96 de l Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología, y CO NSIDER ANDO : Que , por las mismas se reglamenta lo estable cido en e l articulo sé ptimo (7° ) de la Le y de Educación Supe rior, Que e l m ismo pe rm ite a las pe rsonas mayores de ve inticinco (25) años que no hayan comple tado estudios se cundarios o ciclo Polimodal ingresar a las Instituciones de Nive l Supe rior, siempre que m uestren "pre paración y/o expe rie ncia laboral acorde con los estudios que se propone iniciar, así como actitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente ". Q ue dicho artículo es cohe re nte con e l principio de Educación Permane nte y pe rm ite a las pe rsonas adultas comple tar sus conocim ientos y dese nvolve r sus aptitudes a fin de lograr su desarrollo pleno, Q ue la norma no pide una e valuación de estudios se cundario ya que la propuesta orie nta a que el aspirante pueda demostrar a travé s de e lla la preparación, expe riencia, aptitudes y conocimie ntos que posee, acorde con los estudios que se propone iniciar, Q ue dicha reglamentación ha sido aplicada e n e l ciclo le ctivo 1996 y de su implementación, se desprende n conside raciones que a crite rio de l C omité de Re ctore s debe rían se r modificadas, 44 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Q ue por lo mismo es ne cesario redefinir lo e stable cido en dicha Resolución, a los efe ctos de estable ce r claramente los requisitos ne cesarios, a fin de, dar cumplimie nto a lo normado e n e l articulo sé ptimo (7°) de la citada Le y. EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: DEJAR sin e fe cto la Resolución N° 287/96 de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, a partir del dictado de, la pre sente Resolución. ARTÍCULO 2°: ESTABLEC ER a partir de l ciclo le ctivo 1997, las condicione s previstas en e l artículo séptimo (7°) de la Le y N° 24521 de Educación Supe rior, los requisitos para ingresar con carácte r de ex cepción a los Institutos de Nive l Te rciario Provinciales, se rán las que corren como Anexo I a la presente . ARTICULO 3°: FACULTAR a los Conse jos Dire ctivos de los Institutos, a e valua r los ante ce dentes presentados por los postulantes, a fin de de te rm inar si están e n condiciones de encuadrarse en lo estable cido en e l artículo séptimo (7° de la citada Le y de Educación Supe rior. ARTICULO 4°. DETER MINAR que todos los postulante s que hayan supe rado la e tapa de e valuación dispuesta e n e l artículo ante rior, adquie ran la condición de "aspirante s" y debe rán re ndir una prueba destinada a ve rificar si poseen los conocim ientos para cursar satisfactoriamente la carre ra e legida, ARTICULO 5°: ESTABLEC ER que dicha prueba de be rá se r aplicada a todos los aspirante s en un mismo acto durante e l transcurso de l prime r mes de cada ciclo le ctivo. ARTICULO 6°: DETERMINAR que la prueba constará de una parte gene ral que pe rm itirá ve rificar si los postulantes posee n las aptitudes y habilidades cognoscitivas fundamentales re que ridas para cursar una carre ra de nive l supe rior, y una parte espe cífica que de te rmine la posesión de aptitudes y conocim ientos reque ridos para la carre ra e legida, ARTICULO 7°: FACULTAR a los Institutos de Nive l Te rciario para e laborar las pruebas de aptitud y conocim iento de acue rdo con los lineam ientos fijados en e l Anexo II que forma parte de la pre sente Resolución. 45 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 8°: ESTABLEC ER que cada Instituto conformará un tribunal Examinador, integrado por e l Re ctor, e l Coordinador Pedagógico y un doce nte , para la aplicación y e valuación de las dos (2) instancias de la Prue ba, ARTICULO 9°: DETER MINAR que los postulantes que hayan cumplido satisfactoriamente con las condiciones estable cidas e n los artículos pre cedentes, adquie ren e l carácte r de "ingresantes, con los debe res y de re chos de e stos, que se hallan pre vistos e n la reglamentación vigente , mante nie ndo su condición de ingresantes por e l té rm ino de (dos) 2 ciclos le ctivos, incluyendo e l ciclo en el cual rindió el examen, ARTICULO 10°: R EGISTR AR, comunicar y archivar. AGÜERO FIRMADO: ING. GUILLERMO MINISTRO EDUCACION, CULTURA, CIENCIA TECNOLOGIA A. DE Y ANEXO I R EQUISITO S PAR A INGR ESO-ARTÍC ULO 7°- LEY N° 24.521 - LEY EDUC ACIO N SUPERIOR 1.- Se r mayor de ve inticinco (25) años, lo que acreditará con acta de nacim iento, y Documento Nacional de identidad -fotocopias autenticadas2.- Posee r Ce rtificado de estudios Primarios comple tos. 3.- Constancia y/o Ce rtificación que acredite la ex pe riencia laboral (no infe rior a 2 años en el Sistema Formal cuando de Formación Docente se trate ). Podrán ex ceptuarse de este último requisito, sólo aque llas pe rsonas que acreditaran expe riencia laboral de gran pre stigio, re conocido socialmente , y que no hayan podido incorporarse al sistema ANEXO II LINEAMIENTO S GENER ALES PAR A LA ELABORAC IO N DE LAS PRUEBAS (PARTE GENER AL Y ESPECIFIC A) A) Parte Gene ral de la Prueba destinada a postulantes mayores de 25 años sin se cundario aprobado. 46 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 O BJETIVO: Redactar propuestas para e laborar la parte gene ral de una prueba que pe rm ita ve rificar si los alumnos mayores de 25 años sin se cundario aprobado, poseen las aptitude s y habilidades reque ridas para cursar una carre ra de nive l supe rior. CO NSIDER ACIO NES GENER ALES Los estudios supe riores posibilitan al estudiante accede r a una formación y pe rfe ccionam iento profesional a través de l apre ndizaje de mate riales comple jos y ex tensos que re quie ren de una de te rminada calidad en e l aprende r. El aprende r implica un cambio, ya que es una nueva mane ra de pe rcibir y resolve r una situación, e studiar una forma de apre nde r y hace rlo corre ctamente pe rm itirá un eficaz re ndimiento de la capacidad pe rsonal. La mayor parte de los apre ndizajes de que se vale la educación formal, requie ren, le ctura. El alumno que e s capaz de lee r tex tos y demás mate riale s de instrucción apre nde rá los temas a pesar de las variaciones e n la calidad de la ins trucción que se le brinda. La comprensión le ctora es uno de los requisitos básicos de la educación formal, ya que e s im prescindible para accede r a los mate riale s de instrucción y compre nde r la orie ntación a seguir e n una multiciplidad de tareas y para comprende r los problemas que se presentan por escrito. La mayor parte del e studio indepe ndiente , en una carre ra de grado supe rior se ope rativiza a través de la le ctura compre nsiva de l mate rial impre so. Esto nos pe rm ite organizar y registrar la información obte nida para sistematizar e l trabajo de indagación del conocimie nto espe cífico, obje to del e studio, según la carre ra e legida. Los pre requisitos para e l registro y la organización de los datos implica la capacidad de: Lee r comprensivamente un tex to de estudio. Aplicar té cnicas de subrayado, resumen, esquemas y diagramas al procesam iento de la información. Ope rar inte le ctualmente . Analizar en la de codificación de tex tos impresos. Sinte tizar la Información. Autoconducir e l trabajo intele ctual. Traducir la le ctura de mate rial ve rbal e n gráficos, cuadros, diagramas, redes y tablas. Búsqueda y localización de información. Elaboración y organización de información (síntesis - mapas conceptuales, cuadros sinópticos, e tc.). ORIENTACIO NES PAR A LA ELABORAC IO N DE LA PRUEBA: A continuación se presenta un e jemplo de texto o mate rial base con sus correspondientes ítems que pueden formar parte de una prueba informal de le ctura compre nsiva, a partir de dive rsas situaciones de e valuación que en cada caso unidad académ ica puede n e laborar a partir de e ste mode lo propue sto. Se le cción de l tex to: 47 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1.- Los alum nos ve rán e l tex to e legido por prime ra vez. 2.- No de be contene r vocabulario té cnico desconocido por los alumnos. 3.- Conviene que no se re fie ra dire ctamente a un tema de estudio ya visto, para que no signifique ventajas de comprensión en e l alumno que me jor lo re cue rda.Es pre fe rible buscar temas tan gene rale s como sea posible. 4.- Es impre scindible que la se le cción por usar tenga sentido comple to de ntro de su bre vedad (200 a 400 palabras). 5.- Conviene que no tenga título, ya que éste provee rá a los alumnos algunas respuestas. Preparación: Toda le ctura debe hace rse con un propósito. Por lo tanto, debe comunicarse al postulante para qué se ha preparado e l inventario y en qué, forma se utilizarán sus resultados, estable cie ndo de esa mane ra e l rapport ne ce sario para e l éxito de la actividad. Consignas: Las consignas, se prese ntan escritas, pueden e star en la parte supe rior de la hoja. Debe se r leída en voz alta para e vitar posibles problemas de inte rpretación. TEXTO : Ajuste y otros. Planteamiento de la Pedagogía C rítica. Comunicar y transformar. Ed. Gráo. Barce lona. 1994. La aparición de la máquina de vapor y de la ele ctricidad pe rm itie ron la prime ra y la segunda re voluciones industriales. Los re cursos humanos y mate riales que hasta aque l momento e staban empleados en la producción agraria se de splazaron a la transformación de obje tos mate riales. para que el se ctor industrial aumentase su capacidad productiva de forma notable . Los grandes movim ientos m igratorios de l campo hacia la ciudad están asociados a este fenómeno. Poste riormente con la consolidación y comple jidad cre cie nte de la socie dad industrial, se produjo un conside rable , aumento del se ctor de los se rvicios. A partir de e ntonces, se habló de tres se ctores e conómicos: primario o agrario, se cundario o industrial y te rciario o de se rvicios. En e l se ctor de se rvicios se han incluido actividade s muy dife rentes. Por e jemplo, mie ntras e l come rcio implica comprar y vende r obje tos mate riales y tangibles, un abogado o un mae stro "vende n" su sabe r, es de cir, su información. Las actividade s que tiene como tarea principal el tratam iento de la información han ido ampliando su peso e n la e conomía, hasta e l punto de conve rtirse en prioritarias, por lo que ahora se habla de un nue vo se ctor, e l se ctor cuate rnario o informaciónicas. El paso de la sociedad industrial a la sociedad de la información ha venido y propiciado por la aparición de dife rentes té cnicas que pe rmite n tratar la información de forma rápida. La microe le ctrónica y la informática procesan y ge ne ran información; las te le comunicaciones la transm iten e inte rcambia; la automatización (robótica, ofimática, 48 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 informática industrial, e tc.) programa instrucciones y me nsajes, la biote cnología y la inge nie ría gené tica de scifran códigos de la mate ria viva para reprogramarla; todas las innovaciones pue den se r transformadas e n códigos de información que multiplican e l im pacto e spe cifico de cada te cnología.Sirva de e jemplo lo suce dido en los años ochenta con la constante aparición de nue vas empre sas e ncuadrables e n e l se ctor cuate rnario, como ase sorías fiscales, gestoría s, consultores e conómicos, diseñadore s, expe rtos e n marke ting, organizadores y animadore s de dife re nte s actividades, e tc. Pero, a dife rencia de los se ctores industrial y se rvicios, el cre cim iento del se ctor cuate rnario no se ha dado única ni principalmente como conse cue ncia de l nacim iento de nue vas empresas dedicadas a gestionar información, sino que e l nue vo se ctor ha invadido e l resto de se ctore s tradicionales. El control informático de las granjas, los robots en las cadenas de montaje y los datos informa tizados en los hospitales son una muestra de la importancia cada vez mayor de este se ctor de la re volución informaciónica.Si en la sociedad industrial lo espe cialmente re le vante e ra la producción de obje tos mate riales, en la sociedad de la información e l e lemento e conóm ico principal e s la información e n sí misma. La información se ha conve rtido e n un elemento que se puede comprar y ve nde r de la m isma forma que los bienes mate riales y los se rvicios. La educación cobra así m ucha más re le vancia como actividad cuya función es el desarrollo de la capacidad de mane jar la información. Esto lle va a Naisbitt (uno de los principale s expe rtos en e l tema) a de cir que la sociedad de la información es mucho más democrática e igualitaria que la industrial, ya que todos tenemos una mente y e n cambio antes solo unos pocos te nían la propiedad de los re cursos mate riales. No obstante e l autor se olvida que e l capital no ha desapare cido en los procesos de trabajo y su control sigue siendo e l e lemento clave de los pode res e conóm icos. En la sociedad industrial las compe tencias profesionales que caracte rizaban un de te rm inado oficio pe rmane cían invariables durante largos pe ríodos de tiempo, lo que conlle va que la mayoría de la población estuvie se ocupada en una m isma empresa, has ta alcanzar la edad ne cesaria para jubilarse , y se espe cializaba en una actividad en la que los cambios e ran mínimos. En la sociedad de la información, tanto las ocupaciones como las compe tencias exigidas varían constantemente y los sistemas de producción y las demandas del me rcado de trabajo se hallan some tidos a cambios constantes, pre viéndose que una pe rsona cambie de profe sión cinco ve ce s como mínimo e n su vida. Consignas de trabajo: 1- Lea atentamente el siguiente tex to. 2- A partir de la le ctura de l texto, realizar los siguie nte s e je rcicios: a) Subrayar die z (10) frase s principales. b) Elegir las cinco (5) que conside re más importantes y colocar a continuación una opinión pe rsonal (pue den se r ideas complementarias o contradictorias) que no esté en e l tex to e studiado. 1) Frase Tex tual: ------------------------------------------------------------------------------------------------49 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Re flex ión pe rsonal:-----------------------------------------------------------------------------------------2) 3) 4) 5) 3) Re curra a sus expe riencias y busque dos situaciones problemáticas, que se re lacione n con lo que plantea e l texto. De fina los aspe ctos más re le vantes que se involucren en e llas (causas). Ej.: Falta de Trabajo: a bc4) Rescate un problema de l punto ante rior, cuya solución ignore y trate de re solve rla por sí mismo. Atienda a los siguie ntes pasos y ordéne los según conside re su importancia para la resolución de l m ismo. Fundamentar su ordenam iento o se le cción. Planteamie nto de hipótesis. Planteamie nto del problema. Búsqueda de información. Propuestas de nue vas hipótesis. Ve rificación hasta llegar a la comprobación. 5) Sele ccionar una té cnica (resumen, esquema de contenido, cuadro sinóptico, mapa conceptual) para organizar las ideas principale s de l texto. Explicar la té cnica se le ccionada y fundamentar su e le cción. CRITERIOS DE EVALUACIO N: Consigna N° 2 = a - Je rarquización de ideas b - Se le cción c - Redacción pe rsonal y Argumentación. Consigna N° 3 = a - Estable ce r de rivaciones ex plicativas. Consigna N° 4 = a - Información y ordenam iento de datos. Consigna N° 5 = a - Procesamiento de la Información B) Parte espe cífica de la prueba destinada a postulantes mayores de 25 años sin se cundario aprobado. 50 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 O BJETIVO: Elaborar orientaciones que pe rm itan organizar un instrumento de e valuación -entre vista para ve rificar las aptitude s y habilidades que posee e l postulante para cursar la carre ra e legida e n el nive l supe rior. Conside raciones Gene rales: La entre vista posibilita un diálogo con el postulante , siguiendo algunas pautas sobre algunas cuestiones fijadas de antemano, teniendo un propósito u obje tivo: obtene r información sustantiva de l suje to entre vis tado ace rca de sus datos pe rsonales, escolarización, expe riencia laboral y la información -expe ctativa que posee de la carre ra e legida. Podemos destacar algunas ve ntajas en la sele cción de ésta té cnica para la re cole cción de información del aspirante al n ive l te rciario. A sabe r: Posibilidad de obtene r una información más pre cisa de la situación que acre dita e l suje to. Ayuda a expresar e l pensam iento de l e ntre vistado, como así también a de te ctar y/o re solve r dificultades que pueda prese ntar e l suje to. Ofre ce mayor flexibilidad, ya que pe rmite aclarar y repe tir preguntas adaptándose a las caracte rísticas y circunstancias concre tas de los suje tos postulantes. GUÍA PARA LA ELABOR ACIO N DE LA ENTR EVISTA: Se presenta una p ropue sta de pre guntas que pueden orientar e l desarrollo de la entre vista con los postulantes, a modo de suge re ncias, por lo cual puede n agregarse ítems, modificar el orden e stable cido, en la forma en que se presentan. Objetivo: Profundizar el conocimiento sobre e l postulante respe cto de : a - Datos pe rsonales - Escolarización Previa. b - Expe rie ncia Laboral. c - Información - Expe ctativas sobre la carre ra ele gida. a - Datos pe rsonales - Escolarización pre via. 1- Nom bre y ape llido, Estado C ivil. Fe cha de Nacim iento. Domicilio actual. 2- Lugar y estable cimie nto donde cursó los estudios primarios y se cundarios (si los hubie re comenzado). Fe cha de Egre so de l Nivel Primario. Razones o motivos que inte rrumpie ron sus estudios. Las mate rias o a signaturas que e ran de su pre fe rencia. Fundamentar. Dificultades que tuvo con algunas disciplinas. Dar Posibles razones. Realización de otro tipo de e studios (capacitación, cursos, e tc.). Ex plicar cual fue e l aporte para su formación (de dichos e studios). 51 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 b - Expe rie ncia Laboral. Actividad que desarrolla e n la actualidad. Lugar. Fe cha de iniciación. Trabajos que ha realizado ante riormente . Lugar, Tiempo. Contribuciones para la formación pe rsonal y/o profesional de l trabajo realizado. Re lación que estable ce entre la carre ra e legida y e l trabajo que está realizando Fundamentos. c - Informaciones y expe ctativas sobre la carre ra. Motivos para ingre sar al nivel te rciario. Motivacione s espe cíficas de la ele cción de la carre ra para la que se inscribió. Expe ctativas que trae sobre la formación de l nive l te rciado en la Institución. Nive l de información que posee sobre la carre ra (mate rias que se dictan. duración, campo de trabajo. etc.). Posibilidades de inse rción laboral que supone tendrá con la formación que re cibirá. Actividades que le inte resaría realizar cuando se re ciba. Fundamentos. C ) INDICAC IO NES PARA LA ADMINISTRAC IO N DE LA PRUEBA. 1 - Cada Instituto propondrá un docente para inte grar la comisión junto al Re ctor y Coordinador Pedagógico para elaborar el instrumento de Evaluación. 2 - Esta comisión de be rá fijar clara y espe cíficamente : e l contenido de la prueba, los crite rios y pautas para la corre cción de las e valuaciones. 3 - Sobre conteniendo los C uade rnillos de la Prue ba, pe rmane ce rá ce rrado, bajo la responsabilidad de l Re ctor, hasta el momento de su realización y e l m ismo se abrirá en prese ncia de los aspirantes. 4 - Una vez distribuidos los Cuade rnillos de la Prue ba, se pe rm itirá trabajar a los postulantes durante 80 minutos como máx imo. 5 - El Tribunal responsable de la administración pe rmane ce rá en e l salón para: - asegurar que no haya inte rcambios entre los aspirantes. - re tirar las pruebas al cabo de los 80 minutos. 6 - El Tribunal responsable de la adm inistración, e valuará las pruebas inmediatamente después de tomadas, en base a las claves de corre cción que se dispongan. El puntaje mínimo reque rido para la aprobación es de 6 (se is). 7 - La Prueba debe rá tomarse e n depe ndencias de la institución, y bajo ninguna circunstancia debe rán re tirarse de la m isma. 8 - Esta normativa no pre vé la ex istencia de una instancia re cupe ratoria para quienes no hayan obte nido e l puntaje. 9 - Las pe rsonas que aprueben la prime r instancia de e valuación ge ne ral, podrán accede r a la se gunda instancia - entre vista -, para la que se habrá fijado fe cha y horario con anticipación. 52 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 10- Finalizadas las instancias de e valuación cada unidad académica e n la se de correspondiente, conse rvará los resultados fínales, los que se e le varán junto con un informe a la Dire cción de Nive l Te rciario. RESOLUCION Nº 1298 001298 Resistencia; 09 de junio de 1998 VISTO: La Actuación Simple N° 9001703982208; y CO NSIDER ANDO : Que por la m isma la Coordinadora Provincial de Aplicación de la Pedagogía de Alte rnancia propone un instrumento legal que dete rm ine e l pe rfil de los doce ntes que prestarán se rvicios e n la Escue las de la Fam ilia Agrícola (E.F.A.) de gestión estatal y privadas creadas por Resolución N° 720/94 –I.C .G.E.- como proye cto Espe cial; Que e l pedido se sustenta e n la ne cesidad de unificar crite rios para garantizar una formación docente acorde con los obje tivos de la Le y de Educación Provincial N° 4449; Que la propuesta presentada es acorde con la compe tencia de títulos que estipula la Ley 3529 –Estatuto del Docente - (t.a.) y su Re glamentación; Que es ne ce sario orientar a las Escuelas de Familias Agrícolas con crite rios comunes con e l obje to de prese rvar e l e spíritu que animó a su creación; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: APRO BAR e l pe rfil de los doce nte s para las Escue las de la Familia Agrícola de la Provincia, de gestión e statal y privada que obra en e l anexo de la prese nte Resolución. ARTÍCULO 2°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese. AGÜERO 53 FIRMADO: ING. GUILLERMO A. Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTRO EDUCACION, CULTURA, CIENCIA TECNOLOGIA DE Y PLANILLA ANEXA Perfil de los docentes de Escue las de la Familia Agrícola de gestión estatal y privada creadas en e l marco de l Proye cto Espe cial de Aplicación de Pedagogía de Alte rnancia aprobada por Resolución N° 720/94 –I.C .G.E.El Proye cto Espe cial de Aplicación de la Pedagogía de Alte rnancia fue im plementado en la provincia con e l fin de ate nde r espe cialmente a los jóvenes de l medio rural que no tiene n otra posibilidad de continuar sus estudios se cundarios. Su principal obje tivo es fomentar e l arraigo del joven a su medio y de este modo e vitar e l éxodo a las grande s ciudades con la s conse cue ncias nefastas que esto acarrea. El sistema de alte rnancia en las Escue las de la Familia Agrícola, con un espíritu de equidad, ofre ce la continuidad de estudios se cundarios con una orie ntación te cnológica que provee he rram ientas con las cuales los futuros productores rurales podrán desempe ñar me jor sus áreas espe cíficas; pe ro tambié n le s otorga una acre ditación ade cuada para seguir estudios supe riores. Dicho sistema está pensado en función de la cultura de trabajo. Gracias a la alte rnancia los alumnos de las E.F.A. pueden compatibilizar las tareas rurale s, que de he cho realizan desde peque ños en e l hogar y en e l campo en los momentos de estudio y capacitación e n la escue la. La estadía e n la escuela implica la convivencia de adolescentes –varones y muje res- durante dos semanas por mes. Esta estadía e stá planificada con actividades pedagógicas que contemplan ocho horas re loj de clase diarias, más actividades de convivencia e n lo que se de nomina “ámbito educativo” en el cual se desarrollan he rram ientas propias de la pedagogía de alte rnancia como: plan de búsqueda, trabajos de producción, momentos de re flexión y autoe valuación, coloquios, coordinación grupal, organización de l trabajo por día, re creación, e tc. El ámbito e ducativo es responsabilidad dire cta de lo que se denom ina “equipo inte rno” y está conformado por e l dire ctor de la E.F.A. e instructore s. Es por eso que este equipo debe posee r conocimie ntos pedagógicos fundamentales para la atención de los adole scentes y la problemática de la eda d juvenil, capacitación te cnológica suficiente en el proce so de ense ñanza y aprendizaje e n e l área optativa rural, como así también conoce r profunda y vive ncialmente lo que significa la alte rnancia para que la convivencia en la e scue la – e l ámbito educativo- sea formativo y no un lugar que sirva tan sólo para albe rgar alumnos. Estas tres condiciones: formación pedagógica ade cuada al nive l de los alumnos, capacitación te cnológica en e l área rural y conocim iento conceptual y vivencial de la 54 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 alte rnancia sin re quisitos básicos que ne cesariamente debe posee r e l docente de l equipo inte rno de una E.F.A. El título docente que conjuga esta concurrencia de compe tencias es e l de Profesor en C iencias Agrarias con formación en pedagogía de alte rnancia. Las E.F.A. son escuelas se cundarias que imparten, además de una orientación te cnológica, una formación integral, con profundas raíces en la concepción de que la familia es la prime ra educadora y que la escue la, desde las distintas áreas, complementa científica y humanísticamente e sta educación. En e l marco de las Le yes de Educación que rigen e l sistema se proponen desarrollar y profundizar en los alumnos las compe tencias cognitivas, comunicacionales, inte ractivas y sociales apuntando a lograr re sultados de calidad para l o cual es ne cesario hace r conve rge r factores como: condiciones ade cuadas de aprendizaje, profesionalización doce nte y participación comunitaria. Estas expe ctativas de logro re quie ren de profesionales doce ntes con e l título que garanticen pode r arribar a la apropiación de aprendizajes socialmente significativos por parte de los alumnos. El título ne ce sario es e l de Profesor para la Enseñanza Me dia e n las distintas disciplinas y/o áreas. El pe rfil que se propone concue rda con el título e stipulado en e l Estatuto de l Docente para la ense ñanza se cundaria. Por todo lo expue sto se concluye que se priorizará para la de signación de los doce ntes que prestarán se rvicios en las E.F.A. (Escue las de la Fam ilia Agrícola) provinciales, tanto de gestión e statal como privada, e l título de profesor para la ense ñanza media de la siguie nte forma: Para cargos de conducción: Ciencias (direc tores - vicedirec tores ) Para los instruc tores : Agrarias con P rofesor para la enseñanza media (si fuera posible en Agrarias con conoc imientos en Pedagogía de Alternancia). P rofesor para la enseñanza media en Ciencias c onocimientos en Pedagogía de Alternancia. Para dictado de clases en as ignatura a c ubrir. Áreas y/o asignaturas : Profesor para la enseñanza media en el área o 55 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Para c argos de sec retario y/o auxiliar docente: L os P rofesor para la enseñanza media o los títulos habilitantes y s upletorios que dis pone el Estatuto del Docente. docentes con títulos habilitantes y s upletorios podrán designarse c uando s e hayan agotado las posibilidades de designar personal c on título docente, excepto en los c argos de c onducción para el c ual es condición el título de profesor para la enseñanza media. RESOLUCION N° 1416 001416 Resistencia , 17 de junio de 1998 VISTO: La Actuación Simple N° 9042805970961; y CO NSIDER ANDO : Que por Disposición Nº 248/97 de la Dire cción Ge ne ral de Nive l Primario se constituye la Com isión de Estudio y Análisis sobre modificación de l tex to de Promesa de lealtad a la Bande ra; Q ue en sucesivas se siones la Comisión procedió a realizar una le ctura analítica y total de los trabajos re cibidos de las distintas Regiones Educativas; Q ue de los mismos se tomaron, las frase s y ex presiones, que se conside raron comune s de los dife rentes tex tos, sin que la prosa original pe rdie ra su esencia y sentido; Que la Dire cción Ge ne ral de Nive l Primario luego de un exhaustivo análisis del trabajo realizado aconse ja su aprobación y destaca a las instancias té cnicas inte rvinientes por lograr un trabajo que da respue sta a la demanda poblacional; 56 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Q ue la Subse cretaría de Educación, avala e l trabajo realizado por la Com isión de Estudio y Análisis; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1º: APRO BAR como Tex to Oficial a partir de la prese nte Resolución, e l que obra en Planilla Anexa, para se r utilizado en todo acto que deba prome te rse lealtad a nuestra Enseña Patria en todos los Estable cim ientos de Educación Gene ral Básica de la Provincia. ARTICULO 2°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese. NUEVO TEXTO: "PROMESA DE LE ALTAD A LA BAND ERA". ALUMNOS: Esta bandera representa la Patria de los Argentinos: "PROMETEN rendirle su más sincero y respetuoso homenaje. Quererla con inmenso patriot ismo, desde el inicio de la vida con amor imborrable preparándose desde la Escuela, para practicar a su tiempo con toda honestidad las nobles virtudes de un ciudadano: estudiando con empeño la historia de nuest ro país y la de nuestros próce res, a fin de seguir sus buenos ejemplos y honrar la Bandera, para que no se apague jamás en sus almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria". "En una palabra, PROMETEN, hacer todo lo que esté al alcance de sus fuerzas, para que la Bandera flamee por siempre sobre nuestras naves, en lo alto de los mástiles de nuestro suelo, para que guíe a su pueblo por el camino de la PAZ, del HONOR, de la JUSTICIA y de la LIBERTAD". Contestan: "SI PROMETO". FIRMADO: IN G. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓ N, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA LEY Nº 4812 0004812 Resistencia, 08 de noviembre de 2000 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINC IA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 4.812 ARTICULO 1°: De te rm inase que las pe rsonas adultas que no tuvie ron la oportunidad de realizar la "Promesa de lealtad a la Bande ra", podrán hace rlo e n los actos de l Día de la Bande ra. ARTICULO 2°: Invítase a los municipios de la Provincia a habilitar, a travé s de la Com isión de Fiestas Patrias, un Registro para que las pe rsonas que opten por cumplir con e ste debe r patriótico, puedan inscribirse hasta un día antes de l 20 de junio de cada año, y realizar este cometido en e l acto central de cada localidad, después de los niños que realicen su promesa. 57 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 3°: Las pe rsonas adultas podrán realizar su Promesa, con un texto ade cuado a su situación de vida, para lo cual se sugie re el tex to del Anexo l que forma parte de la pre sente le y. ARTICULO 4: Las instituciones formales o no formales difundirán e sta le y, para que los alumnos adultos se inscriban y puedan e fe ctivizar su compromiso. ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días de l mes de noviembre del año dos mil. Pablo L. D. Bosch Moro Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Eduardo Aníbal Cámara de ANEXO A LA LEY 4812 A los jóve nes y adultos que prome ten su lealtad a la bande ra: "Se guramente ustede s honraron a la bande ra de sde la hum ildad de sus trabajos rudos, desde la fam ilia nume rosa que ofrendó hijos a la patria, desde e l esfue rzo de apre nde r a lee r y escribir siendo ya grandes y a ve ce s abuelos, desde el surco, la cose cha, el oficio o los estudios que ocuparon parte importante de l tiempo y no tuvie ron la oportunidad de expresar ante su pue blo, su respe to y lealtad a esta bande ra ce leste y blanca que nos re presenta. Por eso hoy, les damos la posibilidad de mostrar ante la fam ilia, los am igos, los hijos o los nie tos, e l comprom iso, renovado en cada esfue rzo, en cada risa, en cada lágrima y les de cimos, desde e l pede stal de la patria: ¿Promete n se guir honrando a la Bande ra, como lo hicie ron hasta hoy, con el testimonio de sus vidas? Conte stan: "si prometo" RESOLUCION N° 3368 003368 Resistencia, 15 de noviembre de 2001 VISTO: El De cre to Nº 544/2000 y Resolución Nº 453/2000 S.G.G; y 58 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CO NSIDER ANDO : Que por el mencionado De cre to se estable ce la utilización a travé s de l Sistema Integrado de Personal de l Código Unico de Oficinas - CUO F - para la identificación de las distintas Unidades Adm inistrativas y/u O pe rativas en todo e l ámbito de la Adm inistración Central, O rganismos Autárquicos y/o Desce ntralizados; Que la citada Re solución estable ce en su Artículo 2º que e l de talle de los Có digos Unicos de O ficina de cada Jurisdicción se rá aprobado por Resolución de la máxima Autoridad Jurisdiccional; Que a efe ctos de realizar con mayor pre cisión la codificación aludida se propone implementar la misma en dos e tapas , una prime ra contemplando las oficinas y e stable cim ientos de finidos para las Plantas O rgánicas Funcionales por Resolución Ministe rial y la segunda con las restante s Oficinas que componen la Jurisdicción; Que por lo expuesto se solicita e l dictado de la presente ; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R E S U EL V E : ARTICULO 1º: ESTABLEC ER , para el ámbito de la Jurisdicción 29 -Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología – los Códigos Unicos de O ficinas - CUO F – de acue rdo al detalle obrante e n la Planilla Anexa de la presente , en un todo de acue rdo al De cre to Nº 544/2000. ARTICULO 2º: R EGISTR AR, comunicar y archivar. VERDUN Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1 0 E.G.B. Nº 1 59 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 2 3 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 10 10 11 12 13 14 15 16 17 17 19 19 20 20 21 21 22 23 23 23 24 25 26 27 28 29 29 30 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 1 0 0 1 2 0 0 0 0 0 0 1 0 E.G.B. Nº 2 E.G.B. Nº 3 E.G.B. Nº 4 E.G.B. Nº 5 BIBL. Nº 204 DE LA E.G.B Nº 5 E.G.B. Nº 6 BIBL. Nº 132 DE LA E.G.B Nº 6 E.G.B. Nº 7 BIBL. Nº 133 DE LA E.G.B Nº 7 E.G.B. Nº 8 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 8 E.G.B. Nº 9 E.G.B. Nº 10 BIBL. Nº 123 DE LA E.G.B Nº 10 E.G.B. Nº 11 E.G.B. Nº 12 E.G.B. Nº 13 E.G.B. Nº 14 E.G.B. Nº 15 E.G.B. Nº 16 E.G.B. Nº 17 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 17 E.G.B. Nº 19 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 19 E.G.B. Nº 20 BIBL. Nº 99 DE LA E.G.B Nº20 E.G.B. Nº 21 BIBL. Nº 106 DE LA E.G.B Nº 21 E.G.B. Nº 22 E.G.B. Nº 23 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 23 BIBL. Nº 91 DE LA E.G.B Nº 23 E.G.B. Nº 24 E.G.B. Nº 25 E.G.B. Nº 26 E.G.B. Nº 27 E.G.B. Nº 28 E.G.B. Nº 29 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 29 E.G.B. Nº 30 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA 30 Nº DE ANEXO DENOMINACION 1 BIBL. Nº 277 DE LA E.G.B Nº 30 60 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 31 32 32 32 33 34 35 36 37 37 37 38 38 39 39 40 40 41 42 43 44 45 46 47 47 48 49 50 51 51 51 53 54 55 56 56 56 58 58 59 0 0 1 2 0 0 0 0 0 1 2 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 2 0 0 0 0 1 2 0 1 0 E.G.B. Nº 31 E.G.B. Nº 32 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 32 BIBL. Nº 152 DE LA E.G.B Nº 32 E.G.B. Nº 33 E.G.B. Nº 34 E.G.B. Nº 35 E.G.B. Nº 36 E.G.B. Nº 37 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 37 BIBL. Nº 143 DE LA E.G.B Nº 37 E.G.B. Nº 38 BIBL. Nº 89 DE LA E.G.B Nº 38 Y E.N.S Nº 32 E.G.B. Nº 39 BIBL. Nº 111 DE LA E.G.B. Nº 39 E.G.B. Nº 40 BIBL. Nº 110 DE LA E.G.B Nº 40 E.G.B. Nº 41 E.G.B. Nº 42 E.G.B. Nº 43 E.G.B. Nº 44 E.G.B. Nº 45 E.G.B. Nº 46 E.G.B. Nº 47 BIBL. Nº 116 DE LA E.G.B Nº 47 E.G.B. Nº 48 E.G.B. Nº 49 E.G.B. Nº 50 E.G.B. Nº 51 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 51 BIBL. Nº 211 DE LA E.G.B Nº 51 E.G.B. Nº 53 E.G.B. Nº 54 E.G.B. Nº 55 E.G.B. Nº 56 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 56 BIBL. Nº 288 DE LA E.G.B Nº 56 E.G.B. Nº 58 BIBL. Nº 140 DE LA E.G.B Nº 58 E.G.B. Nº 59 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 61 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 60 61 62 63 63 64 65 65 66 67 67 68 68 69 69 70 71 72 73 74 75 75 76 77 77 78 79 79 80 81 82 82 83 85 86 86 87 88 90 92 93 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 E.G.B. Nº 60 E.G.B. Nº 61 E.G.B. Nº 62 E.G.B. Nº 63 BIBL. Nº 210 DE LA E.G.B Nº E.G.B. Nº 64 E.G.B. Nº 65 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº E.G.B. Nº 66 E.G.B. Nº 67 BIBL. Nº 208 DE LA E.G.B Nº E.G.B. Nº 68 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº E.G.B. Nº 69 BIBL. Nº 301 DE LA E.G.B Nº E.G.B. Nº 70 E.G.B. Nº 71 E.G.B. Nº 72 E.G.B. Nº 73 E.G.B. Nº 74 E.G.B. Nº 75 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº E.G.B. Nº 76 E.G.B. Nº 77 BIBL. Nº 198 DE LA E.G.B Nº E.G.B. Nº 78 E.G.B. Nº 79 BIBL. Nº 200 DE LA E.G.B Nº E.G.B. Nº 80 E.G.B. Nº 81 E.G.B. Nº 82 BIBL. Nº 289 DE LA E.G.B Nº E.G.B. Nº 83 E.G.B. Nº 85 E.G.B. Nº 86 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº E.G.B. Nº 87 E.G.B. Nº 88 E.G.B. Nº 90 E.G.B. Nº 92 E.G.B. Nº 93 63 65 67 68 69 75 77 79 82 86 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA 62 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Nº DE OFICINA 94 94 95 96 97 98 99 99 100 100 101 102 103 104 104 105 106 107 108 108 109 110 111 111 112 113 113 114 114 115 116 117 118 119 120 121 122 122 123 123 124 PLANILLA ANEXA Nº DE ANEXO DENOMINACION 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 E.G.B. Nº 94 BIBL. Nº 274 DE LA E.G.B Nº 94 E.G.B. Nº 95 E.G.B. Nº 96 E.G.B. Nº 97 E.G.B. Nº 98 E.G.B. Nº 99 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 99 E.G.B. Nº 100 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 100 E.G.B. Nº 101 E.G.B. Nº 102 E.G.B. Nº 103 E.G.B. Nº 104 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 104 E.G.B. Nº 105 E.G.B. Nº 106 E.G.B. Nº 107 E.G.B. Nº 108 BIBL. Nº 260 DE LA E.G.B Nº 108 E.G.B. Nº 109 E.G.B. Nº 110 E.G.B. Nº 111 BIBL. Nº 180 DE LA E.G.B Nº 111 E.G.B. Nº 112 E.G.B. Nº 113 BIBL. Nº 109 DE LA E.G.B Nº 113 E.G.B. Nº 114 BIBL. Nº 202 DE LA E.G.B Nº 114 E.G.B. Nº 115 E.G.B. Nº 116 E.G.B. Nº 117 E.G.B. Nº 118 E.G.B. Nº 119 E.G.B. Nº 120 E.G.B. Nº 121 E.G.B. Nº 122 BIBL. Nº 162 DE LA E.G.B Nº 122 E.G.B. Nº 123 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 123 E.G.B. Nº 124 C U O F JURISDICCION Nº 29 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA 63 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Nº DE OFICINA 124 125 126 127 127 128 129 129 130 130 131 132 132 133 134 134 135 136 137 137 137 138 138 138 139 139 140 140 141 142 143 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 PLANILLA ANEXA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1 0 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 2 0 1 2 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 BIBL. Nº 189 DE LA E.G.B Nº 124 E.G.B. Nº 125 E.G.B. Nº 126 E.G.B. Nº 127 BIBL. Nº 303 DE LA E.G.B Nº 127 E.G.B. Nº 128 E.G.B. Nº 129 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 129 E.G.B. Nº 130 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 130 E.G.B. Nº 131 E.G.B. Nº 132 BIBL. Nº 85 DE LA E.G.B Nº 132 E.G.B. Nº 133 E.G.B. Nº 134 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 134 E.G.B. Nº 135 E.G.B. Nº 136 E.G.B. Nº 137 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº137 BIBL. Nº 149 DE LA E.G.B Nº 137 E.G.B. Nº 138 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 138 BIBL. Nº 165 DE LA E.G.B Nº 138 E.G.B. Nº 139 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 139 E.G.B. Nº 140 BIBL. Nº 290 DE LA E.G.B Nº 140 E.G.B. Nº 141 E.G.B. Nº 142 E.G.B. Nº 143 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 143 E.G.B. Nº 144 E.G.B. Nº 145 E.G.B. Nº 146 E.G.B. Nº 147 E.G.B. Nº 148 E.G.B. Nº 149 E.G.B. Nº 150 E.G.B. Nº 151 E.G.B. Nº 152 C U O F JURISDICCION Nº 29 64 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 153 0 E.G.B. Nº 153 154 0 E.G.B. Nº 154 155 0 E.G.B. Nº 155 156 0 E.G.B. Nº 156 157 0 E.G.B. Nº 157 158 0 E.G.B. Nº 158 159 0 E.G.B. Nº 159 159 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 159 160 0 E.G.B. Nº 160 161 0 E.G.B. Nº 161 162 0 E.G.B. Nº 162 164 0 E.G.B. Nº 164 165 0 E.G.B. Nº 165 166 0 E.G.B. Nº 166 166 1 BIBL. Nº 220 DE LA E.G.B Nº 166 167 0 E.G.B. Nº 167 167 1 BIBL. Nº 239 DE LA E.G.B Nº 167 168 0 E.G.B. Nº 168 169 0 E.G.B. Nº 169 170 0 E.G.B. Nº 170 171 0 E.G.B. Nº 171 172 0 E.G.B. Nº 172 173 0 E.G.B. Nº 173 173 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 173 174 0 E.G.B. Nº 174 175 0 E.G.B. Nº 175 176 0 E.G.B. Nº 176 177 0 E.G.B. Nº 177 178 0 E.G.B. Nº 178 178 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 178 179 0 E.G.B. Nº 179 179 1 BIBL. Nº 139 DE LA E.G.B Nº 179 180 0 E.G.B. Nº 180 180 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 180 181 0 E.G.B. Nº 181 182 0 E.G.B. Nº 182 183 0 E.G.B. Nº 183 184 0 E.G.B. Nº 184 184 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 184 184 2 BIBL. Nº 154 DE LA E.G.B Nº184 185 0 E.G.B. Nº 185 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 65 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 186 187 188 189 190 191 192 192 193 194 195 195 196 196 197 197 197 198 199 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 211 212 213 214 215 217 217 218 219 PLANILLA ANEXA 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 1 2 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 E.G.B. Nº 186 E.G.B. Nº 187 E.G.B. Nº 188 E.G.B. Nº 189 E.G.B. Nº 190 E.G.B. Nº 191 E.G.B. Nº 192 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 192 E.G.B. Nº 193 E.G.B. Nº 194 E.G.B. Nº 195 BIBL. Nº 297 DE LA E.G.B Nº 195 E.G.B. Nº 196 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 196 E.G.B. Nº 197 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº197 BIBL. Nº 216 DE LA E.G.B Nº 197 E.G.B. Nº 198 E.G.B. Nº 199 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 199 E.G.B. Nº 200 E.G.B. Nº 201 E.G.B. Nº 202 E.G.B. Nº 203 E.G.B. Nº 204 E.G.B. Nº 205 E.G.B. Nº 206 E.G.B. Nº 207 E.G.B. Nº 208 E.G.B. Nº 209 E.G.B. Nº 210 E.G.B. Nº 211 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 211 E.G.B. Nº 212 E.G.B. Nº 213 E.G.B. Nº 214 E.G.B. Nº 215 E.G.B. Nº 217 BIBL. Nº 120 DE LA E.G.B Nº 217 E.G.B. Nº 218 E.G.B. Nº 219 C U O F JURISDICCION Nº 29 66 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 219 1 BIBL. Nº 215 DE LA E.G.B Nº 219 220 0 E.G.B. Nº 220 221 0 E.G.B. Nº 221 222 0 E.G.B. Nº 222 223 0 E.G.B. Nº 223 224 0 E.G.B. Nº 224 225 0 E.G.B. Nº 225 226 0 E.G.B. Nº 226 227 0 E.G.B. Nº 227 228 0 E.G.B. Nº 228 229 0 E.G.B. Nº 229 230 0 E.G.B. Nº 230 230 1 BIBL. Nº 183 DE LA E.G.B Nº 230 231 0 E.G.B. Nº 231 231 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 231 232 0 E.G.B. Nº 232 233 0 E.G.B. Nº 233 234 0 E.G.B. Nº 234 235 0 E.G.B. Nº 235 236 0 E.G.B. Nº 236 237 0 E.G.B. Nº 237 237 1 BIBL. Nº 191 DE LA E.G.B Nº 237 238 0 E.G.B. Nº 238 239 0 E.G.B. Nº 239 239 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 239 240 0 E.G.B. Nº 240 240 1 BIBL. Nº 108 DE LA E.G.B Nº 240 241 0 E.G.B. Nº 241 242 0 E.G.B. Nº 242 242 1 BIBL. Nº 130 DE LA E.G.B Nº 242 243 0 E.G.B. Nº 243 244 0 E.G.B. Nº 244 245 0 E.G.B. Nº 245 246 0 E.G.B. Nº 246 246 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 246 247 0 E.G.B. Nº 247 248 0 E.G.B. Nº 248 249 0 E.G.B. Nº 249 250 0 E.G.B. Nº 250 251 0 E.G.B. Nº 251 252 0 E.G.B. Nº 252 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 67 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 252 1 BIBL. Nº 271 DE LA E.G.B Nº252 253 0 E.G.B. Nº 253 254 0 E.G.B. Nº 254 255 0 E.G.B. Nº 255 256 0 E.G.B. Nº 256 257 0 E.G.B. Nº 257 258 0 E.G.B. Nº 258 259 0 E.G.B. Nº 259 260 0 E.G.B. Nº 260 261 0 E.G.B. Nº 261 262 0 E.G.B. Nº 262 263 0 E.G.B. Nº 263 264 0 E.G.B. Nº 264 265 0 E.G.B. Nº 265 266 0 E.G.B. Nº 266 266 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 266 267 0 E.G.B. Nº 267 269 0 E.G.B. Nº 269 270 0 E.G.B. Nº 270 271 0 E.G.B. Nº 271 272 0 E.G.B. Nº 272 273 0 E.G.B. Nº 273 274 0 E.G.B. Nº 274 275 0 E.G.B. Nº 275 276 0 E.G.B. Nº 276 276 1 BIBL. Nº 190 DE LA E.G.B Nº 276 277 0 E.G.B. Nº 277 278 0 E.G.B. Nº 278 278 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 278 279 0 E.G.B. Nº 279 280 0 E.G.B. Nº 280 281 0 E.G.B. Nº 281 282 0 E.G.B. Nº 282 283 0 E.G.B. Nº 283 284 0 E.G.B. Nº 284 285 0 E.G.B. Nº 285 286 0 E.G.B. Nº 286 287 0 E.G.B. Nº 287 288 0 E.G.B. Nº 288 289 0 E.G.B. Nº 289 290 0 E.G.B. Nº 290 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 68 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 291 0 E.G.B. Nº 291 291 1 BIBL. Nº 113 DE LA E.G.B Nº 291 293 0 E.G.B. Nº 293 295 0 E.G.B. Nº 295 296 0 E.G.B. Nº 296 297 0 E.G.B. Nº 297 298 0 E.G.B. Nº 298 300 0 E.G.B. Nº 300 301 0 E.G.B. Nº 301 301 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 301 302 0 E.G.B. Nº 302 303 0 E.G.B. Nº 303 304 0 E.G.B. Nº 304 305 0 E.G.B. Nº 305 305 1 BIBL. Nº 156 DE LA E.G.B Nº 305 306 0 E.G.B. Nº 306 306 1 BIBL. Nº 300 DE LA E.G.B Nº 306 307 0 E.G.B. Nº 307 307 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 307 308 0 E.G.B. Nº 308 308 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 308 309 0 E.G.B. Nº 309 310 0 E.G.B. Nº 310 310 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 310 311 0 E.G.B. Nº 311 312 0 E.G.B. Nº 312 312 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 312 313 0 E.G.B. Nº 313 314 0 E.G.B. Nº 314 315 0 E.G.B. Nº 315 316 0 E.G.B. Nº 316 317 0 E.G.B. Nº 317 318 0 E.G.B. Nº 318 319 0 E.G.B. Nº 319 320 0 E.G.B. Nº 320 320 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 320 321 0 E.G.B. Nº 321 321 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 321 322 0 E.G.B. Nº 322 323 0 E.G.B. Nº 323 324 0 E.G.B. Nº 324 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 69 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 325 0 E.G.B. Nº 325 326 0 E.G.B. Nº 326 327 0 E.G.B. Nº 327 328 0 E.G.B. Nº 328 328 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 328 329 0 E.G.B. Nº 329 330 0 E.G.B. Nº 330 331 0 E.G.B. Nº 331 332 0 E.G.B. Nº 332 333 0 E.G.B. Nº 333 334 0 E.G.B. Nº 334 334 1 BIBL. Nº 195 DE LA E.G.B Nº 334 335 0 E.G.B. Nº 335 336 0 E.G.B. Nº 336 337 0 E.G.B. Nº 337 338 0 E.G.B. Nº 338 339 0 E.G.B. Nº 339 339 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 339 340 0 E.G.B. Nº 340 340 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 340 341 0 E.G.B. Nº 341 342 0 E.G.B. Nº 342 343 0 E.G.B. Nº 343 344 0 E.G.B. Nº 344 345 0 E.G.B. Nº 345 346 0 E.G.B. Nº 346 347 0 E.G.B. Nº 347 347 1 BIBL. Nº 199 DE LA E.G.B Nº 347 348 0 E.G.B. Nº 348 348 1 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº348 348 2 BIBL. Nº 160 DE LA E.G.B Nº 348 349 0 E.G.B. Nº 349 349 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 349 350 0 E.G.B. Nº 350 350 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 350 350 2 BIBL. Nº 115 DE LA E.G.B Nº350 351 0 E.G.B. Nº 351 352 0 E.G.B. Nº 352 353 0 E.G.B. Nº 353 354 0 E.G.B. Nº 354 355 0 E.G.B. Nº 355 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 70 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 355 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 355 356 0 E.G.B. Nº 356 357 0 E.G.B. Nº 357 358 0 E.G.B. Nº 358 359 0 E.G.B. Nº 359 360 0 E.G.B. Nº 360 361 0 E.G.B. Nº 361 362 0 E.G.B. Nº 362 363 0 E.G.B. Nº 363 363 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 363 363 2 BIBL. Nº 213 DE LA E.G.B Nº 363 364 0 E.G.B. Nº 364 365 0 E.G.B. Nº 365 366 0 E.G.B. Nº 366 367 0 E.G.B. Nº 367 367 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 367 368 0 E.G.B. Nº 368 369 0 E.G.B. Nº 369 370 0 E.G.B. Nº 370 371 0 E.G.B. Nº 371 372 0 E.G.B. Nº 372 373 0 E.G.B. Nº 373 374 0 E.G.B. Nº 374 374 1 BIBL. Nº 296 DE LA E.G.B Nº 374 375 0 E.G.B. Nº 375 375 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 375 376 0 E.G.B. Nº 376 378 0 E.G.B. Nº 378 379 0 E.G.B. Nº 379 380 0 E.G.B. Nº 380 381 0 E.G.B. Nº 381 382 0 E.G.B. Nº 382 383 0 E.G.B. Nº 383 384 0 E.G.B. Nº 384 384 1 BIBL. Nº 179 DE LA E.G.B Nº 384 385 0 E.G.B. Nº 385 386 0 E.G.B. Nº 386 387 0 E.G.B. Nº 387 387 1 BIBL. Nº 307 DE LA E.G.B. Nº 387 388 0 E.G.B. Nº 388 389 0 E.G.B. Nº 389 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 71 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA 390 391 392 392 393 394 394 395 396 397 398 398 399 399 400 401 402 402 403 404 404 405 406 407 407 408 409 409 410 411 412 413 415 416 416 417 417 418 418 419 420 PLANILLA ANEXA Nº DE ANEXO DENOMINACION 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0 E.G.B. Nº 390 E.G.B. Nº 391 E.G.B. Nº 392 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 393 E.G.B. Nº 394 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 395 E.G.B. Nº 396 E.G.B. Nº 397 E.G.B. Nº 398 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 399 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 400 E.G.B. Nº 401 E.G.B. Nº 402 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 403 E.G.B. Nº 404 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 405 E.G.B. Nº 406 E.G.B. Nº 407 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 408 E.G.B. Nº 409 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 410 E.G.B. Nº 411 E.G.B. Nº 412 E.G.B. Nº 413 E.G.B. Nº 415 E.G.B. Nº 416 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 417 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 418 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 419 E.G.B. Nº 420 E.G.B. Nº 392 E.G.B. Nº 394 E.G.B. Nº 398 E.G.B. Nº 399 E.G.B. Nº 402 E.G.B. Nº 404 E.G.B. Nº 407 E.G.B. Nº 409 E.G.B. Nº 416 E.G.B. Nº 417 E.G.B. Nº 418 C U O F JURISDICCION Nº 29 72 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 421 0 E.G.B. Nº 421 421 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 421 422 0 E.G.B. Nº 422 423 0 E.G.B. Nº 423 423 1 BIBL. Nº 278 DE LA E.G.B Nº 423 424 0 E.G.B. Nº 424 425 0 E.G.B. Nº 425 426 0 E.G.B. Nº 426 427 0 E.G.B. Nº 427 427 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 427 428 0 E.G.B. Nº 428 429 0 E.G.B. Nº 429 429 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 429 430 0 E.G.B. Nº 430 431 0 E.G.B. Nº 431 432 0 E.G.B. Nº 432 433 0 E.G.B. Nº 433 433 1 BIBL. Nº 131 DE LA E.G.B Nº 433 434 0 E.G.B. Nº 434 435 0 E.G.B. Nº 435 435 1 BIBL. Nº 142 DE LA E.G.B Nº 435 436 0 E.G.B. Nº 436 437 0 E.G.B. Nº 437 438 0 E.G.B. Nº 438 439 0 E.G.B. Nº 439 440 0 E.G.B. Nº 440 441 0 E.G.B. Nº 441 441 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 441 442 0 E.G.B. Nº 442 443 0 E.G.B. Nº 443 444 0 E.G.B. Nº 444 445 0 E.G.B. Nº 445 446 0 E.G.B. Nº 446 447 0 E.G.B. Nº 447 448 0 E.G.B. Nº 448 448 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 448 448 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 448 449 0 E.G.B. Nº 449 450 0 E.G.B. Nº 450 451 0 E.G.B. Nº 451 452 0 E.G.B. Nº 452 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 73 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 453 0 E.G.B. Nº 453 454 0 E.G.B. Nº 454 454 1 BIBL. Nº 221 DE LA E.G.B. Nº 454 454 2 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº454 455 0 E.G.B. Nº 455 456 0 E.G.B. Nº 456 456 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 456 457 0 E.G.B. Nº 457 458 0 E.G.B. Nº 458 459 0 E.G.B. Nº 459 460 0 E.G.B. Nº 460 460 1 BIBL. Nº 118 DE LA E.G.B Nº 460 461 0 E.G.B. Nº 461 462 0 E.G.B. Nº 462 463 0 E.G.B. Nº 463 464 0 E.G.B. Nº 464 465 0 E.G.B. Nº 465 465 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 465 466 0 E.G.B. Nº 466 467 0 E.G.B. Nº 467 467 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 467 468 0 E.G.B. Nº 468 469 0 E.G.B. Nº 469 470 0 E.G.B. Nº 470 470 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 470 471 0 E.G.B. Nº 471 472 0 E.G.B. Nº 472 473 0 E.G.B. Nº 473 474 0 E.G.B. Nº 474 474 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 474 475 0 E.G.B. Nº 475 476 0 E.G.B. Nº 476 476 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 476 477 0 E.G.B. Nº 477 478 0 E.G.B. Nº 478 478 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 478 479 0 E.G.B. Nº 479 480 0 E.G.B. Nº 480 481 0 E.G.B. Nº 481 481 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 481 481 2 BIBL. Nº 155 DE LA E.G.B Nº 481 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 74 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 482 0 E.G.B. Nº 482 483 0 E.G.B. Nº 483 484 0 E.G.B. Nº 484 485 0 E.G.B. Nº 485 485 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 485 487 0 E.G.B. Nº 487 488 0 E.G.B. Nº 488 489 0 E.G.B. Nº 489 490 0 E.G.B. Nº 490 491 0 E.G.B. Nº 491 491 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 491 492 0 E.G.B. Nº 492 492 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 492 494 0 E.G.B. Nº 494 495 0 E.G.B. Nº 495 496 0 E.G.B. Nº 496 497 0 E.G.B. Nº 497 498 0 E.G.B. Nº 498 498 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 498 499 0 E.G.B. Nº 499 500 0 E.G.B. Nº 500 501 0 E.G.B. Nº 501 502 0 E.G.B. Nº 502 503 0 E.G.B. Nº 503 503 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 503 504 0 E.G.B. Nº 504 505 0 E.G.B. Nº 505 506 0 E.G.B. Nº 506 506 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 506 506 2 BIBL. Nº 144 DE LA E.G.B Nº 506 507 0 E.G.B. Nº 507 508 0 E.G.B. Nº 508 509 0 E.G.B. Nº 509 510 0 E.G.B. Nº 510 510 1 BIBL. Nº 263 DE LA E.G.B Nº 510 511 0 E.G.B. Nº 511 511 1 BIBL. Nº 141 DE LA E.G.B Nº 511 512 0 E.G.B. Nº 512 512 1 BIBL. Nº 275 DE LA E.G.B Nº 512 513 0 E.G.B. Nº 513 514 0 E.G.B. Nº 514 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 75 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 515 0 E.G.B. Nº 515 515 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 515 516 0 E.G.B. Nº 516 516 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 516 516 2 BIBL. Nº 194 DE LA E.G.B Nº 516 517 0 E.G.B. Nº 517 517 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 517 517 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 517 517 3 BIBL. Nº 121 DE LA E.G.B Nº 517 518 0 E.G.B. Nº 518 519 0 E.G.B. Nº 519 520 0 E.G.B. Nº 520 520 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 520 522 0 E.G.B. Nº 522 522 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 522 523 0 E.G.B. Nº 523 524 0 E.G.B. Nº 524 525 0 E.G.B. Nº 525 526 0 E.G.B. Nº 526 527 0 E.G.B. Nº 527 527 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 527 528 0 E.G.B. Nº 528 529 0 E.G.B. Nº 529 530 0 E.G.B. Nº 530 531 0 E.G.B. Nº 531 531 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 531 532 0 E.G.B. Nº 532 533 0 E.G.B. Nº 533 533 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 533 534 0 E.G.B. Nº 534 535 0 E.G.B. Nº 535 535 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 535 536 0 E.G.B. Nº 536 537 0 E.G.B. Nº 537 537 1 BIBL. Nº 258 DE LA E.G.B Nº 537 538 0 E.G.B. Nº 538 539 0 E.G.B. Nº 539 540 0 E.G.B. Nº 540 541 0 E.G.B. Nº 541 541 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 541 542 0 E.G.B. Nº 542 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 76 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 543 0 E.G.B. Nº 543 544 0 E.G.B. Nº 544 545 0 E.G.B. Nº 545 545 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 545 546 0 E.G.B. Nº 546 547 0 E.G.B. Nº 547 548 0 E.G.B. Nº 548 548 1 BIBL. Nº 161 DE LA E.G.B Nº 548 549 0 E.G.B. Nº 549 551 0 E.G.B. Nº 551 552 0 E.G.B. Nº 552 552 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 552 553 0 E.G.B. Nº 553 553 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 553 553 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 553 554 0 E.G.B. Nº 554 555 0 E.G.B. Nº 555 555 1 BIBL. Nº 135 DE LA E.G.B Nº555 556 0 E.G.B. Nº 556 557 0 E.G.B. Nº 557 558 0 E.G.B. Nº 558 559 0 E.G.B. Nº 559 559 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 559 560 0 E.G.B. Nº 560 561 0 E.G.B. Nº 561 562 0 E.G.B. Nº 562 562 1 BIBL. Nº 119 DE LA E.G.B Nº 562 563 0 E.G.B. Nº 563 564 0 E.G.B. Nº 564 565 0 E.G.B. Nº 565 566 0 E.G.B. Nº 566 567 0 E.G.B. Nº 567 567 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 567 567 2 BIBL. Nº 151 DE LA E.G.B Nº 567 568 0 E.G.B. Nº 568 569 0 E.G.B. Nº 569 570 0 E.G.B. Nº 570 571 0 E.G.B. Nº 571 571 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 571 572 0 E.G.B. Nº 572 573 0 E.G.B. Nº 573 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 77 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 574 0 E.G.B. Nº 574 575 0 E.G.B. Nº 575 576 0 E.G.B. Nº 576 577 0 E.G.B. Nº 577 578 0 E.G.B. Nº 578 579 0 E.G.B. Nº 579 580 0 E.G.B. Nº 580 581 0 E.G.B. Nº 581 582 0 E.G.B. Nº 582 583 0 E.G.B. Nº 583 584 0 E.G.B. Nº 584 587 0 E.G.B. Nº 587 588 0 E.G.B. Nº 588 588 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 588 589 0 E.G.B. Nº 589 590 0 E.G.B. Nº 590 591 0 E.G.B. Nº 591 592 0 E.G.B. Nº 592 593 0 E.G.B. Nº 593 594 0 E.G.B. Nº 594 595 0 E.G.B. Nº 595 596 0 E.G.B. Nº 596 596 1 BIBL. Nº 302 DE LA E.G.B Nº 596 597 0 E.G.B. Nº 597 598 0 E.G.B. Nº 598 599 0 E.G.B. Nº 599 600 0 E.G.B. Nº 600 601 0 E.G.B. Nº 601 601 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 601 602 0 E.G.B. Nº 602 603 0 E.G.B. Nº 603 604 0 E.G.B. Nº 604 604 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 604 605 0 E.G.B. Nº 605 606 0 E.G.B. Nº 606 607 0 E.G.B. Nº 607 608 0 E.G.B. Nº 608 609 0 E.G.B. Nº 609 609 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 609 610 0 E.G.B. Nº 610 611 0 E.G.B. Nº 611 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 78 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 612 0 E.G.B. Nº 612 612 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 612 612 2 BIBL. Nº 138 DE LA E.G.B Nº 612 614 0 E.G.B. Nº 614 615 0 E.G.B. Nº 615 615 1 BIBL. Nº 261 DE LA E.G.B Nº 615 616 0 E.G.B. Nº 616 617 0 E.G.B. Nº 617 618 0 E.G.B. Nº 618 619 0 E.G.B. Nº 619 621 0 E.G.B. Nº 621 622 0 E.G.B. Nº 622 623 0 E.G.B. Nº 623 624 0 E.G.B. Nº 624 624 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 624 625 0 E.G.B. Nº 625 626 0 E.G.B. Nº 626 627 0 E.G.B. Nº 627 628 0 E.G.B. Nº 628 629 0 E.G.B. Nº 629 630 0 E.G.B. Nº 630 631 0 E.G.B. Nº 631 631 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 631 632 0 E.G.B. Nº 632 633 0 E.G.B. Nº 633 633 1 BIBL. Nº 7 DE LA E.G.B Nº 633 634 0 E.G.B. Nº 634 635 0 E.G.B. Nº 635 635 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 635 636 0 E.G.B. Nº 636 637 0 E.G.B. Nº 637 638 0 E.G.B. Nº 638 638 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 638 639 0 E.G.B. Nº 639 640 0 E.G.B. Nº 640 640 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 640 641 0 E.G.B. Nº 641 642 0 E.G.B. Nº 642 643 0 E.G.B. Nº 643 644 0 E.G.B. Nº 644 645 0 E.G.B. Nº 645 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 79 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 646 0 E.G.B. Nº 646 648 0 E.G.B. Nº 648 649 0 E.G.B. Nº 649 650 0 E.G.B. Nº 650 651 0 E.G.B. Nº 651 652 0 E.G.B. Nº 652 653 0 E.G.B. Nº 653 654 0 E.G.B. Nº 654 655 0 E.G.B. Nº 655 656 0 E.G.B. Nº 656 656 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 656 657 0 E.G.B. Nº 657 657 1 BIBL. Nº 294 DE LA E.G.B Nº 657 658 0 E.G.B. Nº 658 658 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 658 659 0 E.G.B. Nº 659 660 0 E.G.B. Nº 660 661 0 E.G.B. Nº 661 662 0 E.G.B. Nº 662 663 0 E.G.B. Nº 663 664 0 E.G.B. Nº 664 664 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 664 665 0 E.G.B. Nº 665 666 0 E.G.B. Nº 666 667 0 E.G.B. Nº 667 668 0 E.G.B. Nº 668 669 0 E.G.B. Nº 669 670 0 E.G.B. Nº 670 671 0 E.G.B. Nº 671 671 1 BIBL. Nº 124 DE LA E.G.B Nº 671 672 0 E.G.B. Nº 672 673 0 E.G.B. Nº 673 674 0 E.G.B. Nº 674 675 0 E.G.B. Nº 675 676 0 E.G.B. Nº 676 676 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 676 677 0 E.G.B. Nº 677 678 0 E.G.B. Nº 678 679 0 E.G.B. Nº 679 680 0 E.G.B. Nº 680 680 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 680 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 80 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 680 2 BIBL. Nº 164 DE LA E.G.B Nº 680 681 0 E.G.B. Nº 681 682 0 E.G.B. Nº 682 682 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 682 683 0 E.G.B. Nº 683 683 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 683 684 0 E.G.B. Nº 684 685 0 E.G.B. Nº 685 686 0 E.G.B. Nº 686 687 0 E.G.B. Nº 687 688 0 E.G.B. Nº 688 689 0 E.G.B. Nº 689 690 0 E.G.B. Nº 690 690 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 690 690 2 BIBL. Nº 166 DE LA E.G.B Nº 690 691 0 E.G.B. Nº 691 692 0 E.G.B. Nº 692 692 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 692 692 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 692 693 0 E.G.B. Nº 693 694 0 E.G.B. Nº 694 695 0 E.G.B. Nº 695 696 0 E.G.B. Nº 696 697 0 E.G.B. Nº 697 698 0 E.G.B. Nº 698 698 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 698 699 0 E.G.B. Nº 699 700 0 E.G.B. Nº 700 701 0 E.G.B. Nº 701 701 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 701 702 0 E.G.B. Nº 702 703 0 E.G.B. Nº 703 704 0 E.G.B. Nº 704 704 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 704 705 0 E.G.B. Nº 705 706 0 E.G.B. Nº 706 707 0 E.G.B. Nº 707 708 0 E.G.B. Nº 708 709 0 E.G.B. Nº 709 710 0 E.G.B. Nº 710 711 0 E.G.B. Nº 711 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 81 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 712 0 E.G.B. Nº 712 713 0 E.G.B. Nº 713 714 0 E.G.B. Nº 714 714 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 714 715 0 E.G.B. Nº 715 716 0 E.G.B. Nº 716 717 0 E.G.B. Nº 717 718 0 E.G.B. Nº 718 719 0 E.G.B. Nº 719 720 0 E.G.B. Nº 720 721 0 E.G.B. Nº 721 722 0 E.G.B. Nº 722 723 0 E.G.B. Nº 723 723 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 723 724 0 E.G.B. Nº 724 725 0 E.G.B. Nº 725 726 0 E.G.B. Nº 726 727 0 E.G.B. Nº 727 728 0 E.G.B. Nº 728 730 0 E.G.B. Nº 730 731 0 E.G.B. Nº 731 732 0 E.G.B. Nº 732 733 0 E.G.B. Nº 733 734 0 E.G.B. Nº 734 735 0 E.G.B. Nº 735 736 0 E.G.B. Nº 736 736 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 736 736 2 BIBL. Nº 188 DE LA E.G.B Nº 736 737 0 E.G.B. Nº 737 738 0 E.G.B. Nº 738 739 0 E.G.B. Nº 739 741 0 E.G.B. Nº 741 742 0 E.G.B. Nº 742 743 0 E.G.B. Nº 743 744 0 E.G.B. Nº 744 744 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 744 745 0 E.G.B. Nº 745 746 0 E.G.B. Nº 746 747 0 E.G.B. Nº 747 747 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 747 748 0 E.G.B. Nº 748 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 82 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 749 0 E.G.B. Nº 749 750 0 E.G.B. Nº 750 751 0 E.G.B. Nº 751 752 0 E.G.B. Nº 752 753 0 E.G.B. Nº 753 754 0 E.G.B. Nº 754 755 0 E.G.B. Nº 755 756 0 E.G.B. Nº 756 757 0 E.G.B. Nº 757 758 0 E.G.B. Nº 758 758 1 BIBL. Nº 280 DE LA E.G.B Nº 758 759 0 E.G.B. Nº 759 759 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 759 760 0 E.G.B. Nº 760 761 0 E.G.B. Nº 761 762 0 E.G.B. Nº 762 763 0 E.G.B. Nº 763 764 0 E.G.B. Nº 764 765 0 E.G.B. Nº 765 766 0 E.G.B. Nº 766 767 0 E.G.B. Nº 767 767 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 767 768 0 E.G.B. Nº 768 769 0 E.G.B. Nº 769 770 0 E.G.B. Nº 770 771 0 E.G.B. Nº 771 772 0 E.G.B. Nº 772 773 0 E.G.B. Nº 773 774 0 E.G.B. Nº 774 774 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 774 775 0 E.G.B. Nº 775 776 0 E.G.B. Nº 776 777 0 E.G.B. Nº 777 778 0 E.G.B. Nº 778 778 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 778 779 0 E.G.B. Nº 779 780 0 E.G.B. Nº 780 780 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 780 780 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 780 781 0 E.G.B. Nº 781 782 0 E.G.B. Nº 782 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 83 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 783 0 E.G.B. Nº 783 784 0 E.G.B. Nº 784 785 0 E.G.B. Nº 785 786 0 E.G.B. Nº 786 787 0 E.G.B. Nº 787 787 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 787 788 0 E.G.B. Nº 788 789 0 E.G.B. Nº 789 790 0 E.G.B. Nº 790 791 0 E.G.B. Nº 791 792 0 E.G.B. Nº 792 793 0 E.G.B. Nº 793 794 0 E.G.B. Nº 794 795 0 E.G.B. Nº 795 795 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 795 796 0 E.G.B. Nº 796 797 0 E.G.B. Nº 797 798 0 E.G.B. Nº 798 799 0 E.G.B. Nº 799 800 0 E.G.B. Nº 800 801 0 E.G.B. Nº 801 802 0 E.G.B. Nº 802 802 1 BIBL. Nº 276 DE LA E.G.B Nº 802 803 0 E.G.B. Nº 803 804 0 E.G.B. Nº 804 805 0 E.G.B. Nº 805 806 0 E.G.B. Nº 806 807 0 E.G.B. Nº 807 808 0 E.G.B. Nº 808 809 0 E.G.B. Nº 809 810 0 E.G.B. Nº 810 811 0 E.G.B. Nº 811 812 0 E.G.B. Nº 812 812 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 812 813 0 E.G.B. Nº 813 814 0 E.G.B. Nº 814 815 0 E.G.B. Nº 815 816 0 E.G.B. Nº 816 817 0 E.G.B. Nº 817 818 0 E.G.B. Nº 818 819 0 E.G.B. Nº 819 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 84 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 819 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 819 820 0 E.G.B. Nº 820 821 0 E.G.B. Nº 821 822 0 E.G.B. Nº 822 822 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 822 823 0 E.G.B. Nº 823 824 0 E.G.B. Nº 824 825 0 E.G.B. Nº 825 825 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 825 826 0 E.G.B. Nº 826 827 0 E.G.B. Nº 827 828 0 E.G.B. Nº 828 829 0 E.G.B. Nº 829 830 0 E.G.B. Nº 830 831 0 E.G.B. Nº 831 832 0 E.G.B. Nº 832 833 0 E.G.B. Nº 833 834 0 E.G.B. Nº 834 835 0 E.G.B. Nº 835 836 0 E.G.B. Nº 836 837 0 E.G.B. Nº 837 837 1 BIBL. Nº 291 DE LA E.G.B Nº 837 838 0 E.G.B. Nº 838 839 0 E.G.B. Nº 839 840 0 E.G.B. Nº 840 841 0 E.G.B. Nº 841 842 0 E.G.B. Nº 842 843 0 E.G.B. Nº 843 844 0 E.G.B. Nº 844 844 1 BIBL. Nº 184 DE LA E.G.B Nº 844 845 0 E.G.B. Nº 845 846 0 E.G.B. Nº 846 847 0 E.G.B. Nº 847 848 0 E.G.B. Nº 848 849 0 E.G.B. Nº 849 849 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 849 850 0 E.G.B. Nº 850 850 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 850 850 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 850 851 0 E.G.B. Nº 851 852 0 E.G.B. Nº 852 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 85 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 852 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 852 853 0 E.G.B. Nº 853 853 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 853 853 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 853 854 0 E.G.B. Nº 854 854 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 854 854 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 854 855 0 E.G.B. Nº 855 855 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 855 856 0 E.G.B. Nº 856 857 0 E.G.B. Nº 857 857 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 857 858 0 E.G.B. Nº 858 859 0 E.G.B. Nº 859 860 0 E.G.B. Nº 860 861 0 E.G.B. Nº 861 862 0 E.G.B. Nº 862 863 0 E.G.B. Nº 863 864 0 E.G.B. Nº 864 866 0 E.G.B. Nº 866 866 1 BIBL. Nº 145 DE LA E.G.B Nº 866 867 0 E.G.B. Nº 867 868 0 E.G.B. Nº 868 868 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 868 869 0 E.G.B. Nº 869 870 0 E.G.B. Nº 870 871 0 E.G.B. Nº 871 872 0 E.G.B. Nº 872 872 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 872 873 0 E.G.B. Nº 873 874 0 E.G.B. Nº 874 875 0 E.G.B. Nº 875 876 0 E.G.B. Nº 876 876 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 876 877 0 E.G.B. Nº 877 878 0 E.G.B. Nº 878 879 0 E.G.B. Nº 879 880 0 E.G.B. Nº 880 880 1 BIBL. Nº 129 DE LA E.G.B Nº 880 882 0 E.G.B. Nº 882 883 0 E.G.B. Nº 883 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 86 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 883 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 883 883 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 883 884 0 E.G.B. Nº 884 884 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 884 885 0 E.G.B. Nº 885 887 0 E.G.B. Nº 887 887 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 887 887 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 887 888 0 E.G.B. Nº 888 889 0 E.G.B. Nº 889 890 0 E.G.B. Nº 890 891 0 E.G.B. Nº 891 892 0 E.G.B. Nº 892 893 0 E.G.B. Nº 893 894 0 E.G.B. Nº 894 895 0 E.G.B. Nº 895 895 1 BIBL. Nº 285 DE LA E.G.B Nº 895 896 0 E.G.B. Nº 896 897 0 E.G.B. Nº 897 897 1 BIBL. Nº 206 DE LA E.G.B Nº 897 898 0 E.G.B. Nº 898 899 0 E.G.B. Nº 899 900 0 E.G.B. Nº 900 901 0 E.G.B. Nº 901 902 0 E.G.B. Nº 902 903 0 E.G.B. Nº 903 904 0 E.G.B. Nº 904 904 1 BIBL. Nº 286 DE LA E.G.B Nº 904 905 0 E.G.B. Nº 905 905 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 905 906 0 E.G.B. Nº 906 907 0 E.G.B. Nº 907 907 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 907 907 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 907 908 0 E.G.B. Nº 908 909 0 E.G.B. Nº 909 910 0 E.G.B. Nº 910 911 0 E.G.B. Nº 911 912 0 E.G.B. Nº 912 913 0 E.G.B. Nº 913 914 0 E.G.B. Nº 914 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 87 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 915 0 E.G.B. Nº 915 916 0 E.G.B. Nº 916 917 0 E.G.B. Nº 917 918 0 E.G.B. Nº 918 919 0 E.G.B. Nº 919 920 0 E.G.B. Nº 920 921 0 E.G.B. Nº 921 922 0 E.G.B. Nº 922 923 0 E.G.B. Nº 923 924 0 E.G.B. Nº 924 925 0 E.G.B. Nº 925 925 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 925 926 0 E.G.B. Nº 926 926 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 926 928 0 E.G.B. Nº 928 928 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 928 928 3 BIBL. Nº 287 DE LA E.G.B Nº 928 929 0 E.G.B. Nº 929 930 0 E.G.B. Nº 930 931 0 E.G.B. Nº 931 932 0 E.G.B. Nº 932 933 0 E.G.B. Nº 933 933 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 933 934 0 E.G.B. Nº 934 936 0 E.G.B. Nº 936 937 0 E.G.B. Nº 937 938 0 E.G.B. Nº 938 939 0 E.G.B. Nº 939 939 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 939 940 0 E.G.B. Nº 940 940 1 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº940 941 0 E.G.B. Nº 941 942 0 E.G.B. Nº 942 943 0 E.G.B. Nº 943 943 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 943 943 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 943 944 0 E.G.B. Nº 944 946 0 E.G.B. Nº 946 947 0 E.G.B. Nº 947 948 0 E.G.B. Nº 948 949 0 E.G.B. Nº 949 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 88 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 950 0 E.G.B. Nº 950 951 0 E.G.B. Nº 951 952 0 E.G.B. Nº 952 953 0 E.G.B. Nº 953 954 0 E.G.B. Nº 954 955 0 E.G.B. Nº 955 956 0 E.G.B. Nº 956 957 0 E.G.B. Nº 957 958 0 E.G.B. Nº 958 959 0 E.G.B. Nº 959 960 0 E.G.B. Nº 960 960 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 960 961 0 E.G.B. Nº 961 961 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 961 961 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 961 962 0 E.G.B. Nº 962 963 0 E.G.B. Nº 963 963 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 963 963 2 BIBL. Nº 279 DE LA E.G.B Nº 963 964 0 E.G.B. Nº 964 965 0 E.G.B. Nº 965 966 0 E.G.B. Nº 966 967 0 E.G.B. Nº 967 968 0 E.G.B. Nº 968 968 1 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº968 969 0 E.G.B. Nº 969 971 0 E.G.B. Nº 971 972 0 E.G.B. Nº 972 973 0 E.G.B. Nº 973 974 0 E.G.B. Nº 974 975 0 E.G.B. Nº 975 976 0 E.G.B. Nº 976 977 0 E.G.B. Nº 977 978 0 E.G.B. Nº 978 979 0 E.G.B. Nº 979 979 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 979 980 0 E.G.B. Nº 980 981 0 E.G.B. Nº 981 982 0 E.G.B. Nº 982 982 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 982 982 2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 982 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 89 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 983 0 E.G.B. Nº 983 985 0 E.G.B. Nº 985 986 0 E.G.B. Nº 986 987 0 E.G.B. Nº 987 987 1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 987 988 0 E.G.B. Nº 988 989 0 E.G.B. Nº 989 990 0 E.G.B. Nº 990 991 0 E.G.B. Nº 991 991 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 991 992 0 E.G.B. Nº 992 993 0 E.G.B. Nº 993 994 0 E.G.B. Nº 994 996 0 E.G.B. Nº 996 997 0 E.G.B. Nº 997 998 0 E.G.B. Nº 998 999 0 E.G.B. Nº 999 1000 0 E.G.B. Nº 1000 1001 0 E.G.B. Nº 1001 1002 0 E.G.B. Nº 1002 1003 0 E.G.B. Nº 1003 1004 0 E.G.B. Nº 1004 1005 0 E.G.B. Nº 1005 1006 0 E.G.B. Nº 1006 1007 0 E.G.B. Nº 1007 1008 0 E.G.B. Nº 1008 1009 0 E.G.B. Nº 1009 1009 1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 1009 1010 0 E.G.B. Nº 1010 1011 0 E.G.B. Nº 1011 1012 0 E.G.B. Nº 1012 1013 0 E.G.B. Nº 1013 1014 0 E.G.B. Nº 1014 1015 0 E.G.B. Nº 1015 1016 0 E.G.B. Nº 1016 1017 0 E.G.B. Nº 1017 1018 0 E.G.B. Nº 1018 1019 0 E.G.B. Nº 1019 1020 0 E.G.B ROSELLO 1021 0 JARDIN DE INFANTES Nº 1 1022 0 JARDIN DE INFANTES Nº 2 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 90 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1023 0 JARDIN DE INFANTES Nº 3 1024 0 JARDIN DE INFANTES Nº 4 1025 0 JARDIN DE INFANTES Nº 5 1026 0 JARDIN DE INFANTES Nº 6 1027 0 JARDIN DE INFANTES Nº 7 1028 0 JARDIN DE INFANTES Nº 8 1029 0 JARDIN DE INFANTES Nº 9 1030 0 JARDIN DE INFANTES Nº 10 1031 0 JARDIN DE INFANTES Nº 11 1032 0 JARDIN DE INFANTES Nº 12 1033 0 JARDIN DE INFANTES Nº 13 1034 0 JARDIN DE INFANTES Nº 14 1035 0 JARDIN DE INFANTES Nº 15 1036 0 JARDIN DE INFANTES Nº 16 1037 0 JARDIN DE INFANTES Nº 17 1038 0 JARDIN DE INFANTES Nº 18 1039 0 JARDIN DE INFANTES Nº 19 1040 0 JARDIN DE INFANTES Nº 20 1041 0 JARDIN DE INFANTES Nº 21 1042 0 JARDIN DE INFANTES Nº 22 1043 0 JARDIN DE INFANTES Nº 23 1044 0 JARDIN DE INFANTES Nº 24 1045 0 JARDIN DE INFANTES Nº 25 1046 0 JARDIN DE INFANTES Nº 26 1047 0 JARDIN DE INFANTES Nº 27 1048 0 JARDIN DE INFANTES Nº 28 1049 0 JARDIN DE INFANTES Nº 29 1050 0 JARDIN DE INFANTES Nº 30 1051 0 JARDIN DE INFANTES Nº 31 1052 0 JARDIN DE INFANTES Nº 32 1053 0 JARDIN DE INFANTES Nº 33 1054 0 JARDIN DE INFANTES Nº 34 1055 0 JARDIN DE INFANTES Nº 35 1056 0 JARDIN DE INFANTES Nº 36 1057 0 JARDIN DE INFANTES Nº 37 1058 0 JARDIN DE INFANTES Nº 38 1059 0 JARDIN DE INFANTES Nº 39 1060 0 JARDIN DE INFANTES Nº 40 1061 0 JARDIN DE INFANTES Nº 41 1062 0 JARDIN DE INFANTES Nº 42 1063 0 JARDIN DE INFANTES Nº 43 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 91 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1064 0 JARDIN DE INFANTES Nº 44 1065 0 JARDIN DE INFANTES Nº 45 1066 0 JARDIN DE INFANTES Nº 46 1067 0 JARDIN DE INFANTES Nº 47 1067 1 D.E.E. Y A.D. ANEXO J.I. Nº47 1068 0 JARDIN DE INFANTES Nº 48 1069 0 JARDIN DE INFANTES Nº 49 1070 0 JARDIN DE INFANTES Nº 50 1071 0 JARDIN DE INFANTES Nº 51 1072 0 JARDIN DE INFANTES Nº 52 1073 0 JARDIN DE INFANTES Nº 53 1074 0 JARDIN DE INFANTES Nº 54 1075 0 JARDIN DE INFANTES Nº 55 1076 0 JARDIN DE INFANTES Nº 56 1077 0 JARDIN DE INFANTES Nº 57 1078 0 JARDIN DE INFANTES Nº 58 1079 0 JARDIN DE INFANTES Nº 59 1080 0 JARDIN DE INFANTES Nº 60 1081 0 JARDIN DE INFANTES Nº 61 1082 0 JARDIN DE INFANTES Nº 62 1083 0 JARDIN DE INFANTES Nº 63 1084 0 JARDIN DE INFANTES Nº 64 1085 0 JARDIN DE INFANTES Nº 65 1086 0 JARDIN DE INFANTES Nº 66 1087 0 JARDIN DE INFANTES Nº 67 1088 0 JARDIN DE INFANTES Nº 68 1089 0 JARDIN DE INFANTES Nº 69 1090 0 JARDIN DE INFANTES Nº 70 1091 0 JARDIN DE INFANTES Nº 71 1092 0 JARDIN DE INFANTES Nº 72 1093 0 JARDIN DE INFANTES Nº 73 1094 0 JARDIN DE INFANTES Nº 74 1095 0 JARDIN DE INFANTES Nº 75 1096 0 JARDIN DE INFANTES Nº 76 1097 0 JARDIN DE INFANTES Nº 77 1098 0 JARDIN DE INFANTES Nº 78 1099 0 JARDIN DE INFANTES Nº 79 1100 0 JARDIN DE INFANTES Nº 80 1101 0 JARDIN DE INFANTES Nº 81 1102 0 JARDIN DE INFANTES Nº 82 1103 0 JARDIN DE INFANTES Nº 83 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 92 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1104 0 JARDIN DE INFANTES Nº 84 1105 0 JARDIN DE INFANTES Nº 85 1106 0 JARDIN DE INFANTES Nº 86 1107 0 JARDIN DE INFANTES Nº 87 1108 0 JARDIN DE INFANTES Nº 88 1109 0 JARDIN DE INFANTES Nº 89 1110 0 JARDIN DE INFANTES Nº 90 1111 0 JARDIN DE INFANTES Nº 91 1112 0 JARDIN DE INFANTES Nº 92 1113 0 JARDIN DE INFANTES Nº 93 1114 0 JARDIN DE INFANTES Nº 94 1115 0 JARDIN DE INFANTES Nº 95 1116 0 JARDIN DE INFANTES Nº 96 1117 0 JARDIN DE INFANTES Nº 97 1118 0 JARDIN DE INFANTES Nº 98 1119 0 JARDIN DE INFANTES Nº 99 1120 0 JARDIN DE INFANTES Nº 100 1121 0 JARDIN DE INFANTES Nº 101 1122 0 JARDIN DE INFANTES Nº 102 1123 0 JARDIN DE INFANTES Nº 103 1124 0 JARDIN DE INFANTES Nº 104 1125 0 JARDIN DE INFANTES Nº 105 1126 0 JARDIN DE INFANTES Nº 106 1127 0 JARDIN DE INFANTES Nº 107 1128 0 JARDIN DE INFANTES Nº 108 1129 0 JARDIN DE INFANTES Nº 109 1130 0 JARDIN DE INFANTES Nº 110 1131 0 JARDIN DE INFANTES Nº 111 1132 0 JARDIN DE INFANTES Nº 112 1133 0 JARDIN DE INFANTES Nº 113 1134 0 JARDIN DE INFANTES Nº 114 1135 0 JARDIN DE INFANTES Nº 115 1136 0 JARDIN DE INFANTES Nº 116 1136 1 D.E.E. Y A.D. ANEXO J.I. Nº116 1137 0 JARDIN DE INFANTES Nº 117 1138 0 JARDIN DE INFANTES Nº 118 1139 0 JARDIN DE INFANTES Nº 119 1139 1 D.E.E. Y A.D. ANEXO A J.I. Nº119 1140 0 JARDIN DE INFANTES Nº 120 1141 0 JARDIN DE INFANTES Nº 122 1142 0 JARDIN DE INFANTES Nº 123 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 93 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1143 0 JARDIN DE INFANTES Nº 124 1144 0 JARDIN DE INFANTES Nº 125 1145 0 JARDIN DE INFANTES Nº 126 1146 0 JARDIN DE INFANTES Nº 127 1147 0 JARDIN DE INFANTES Nº 128 1148 0 JARDIN DE INFANTES Nº 129 1149 0 JARDIN DE INFANTES Nº 130 1150 0 JARDIN DE INFANTES Nº 131 1151 0 JARDIN DE INFANTES Nº 132 1152 0 JARDIN DE INFANTES Nº 133 1153 0 JARDIN DE INFANTES Nº 134 1154 0 JARDIN DE INFANTES Nº 135 1155 0 JARDIN DE INFANTES Nº 136 1156 0 JARDIN DE INFANTES Nº 137 1157 0 JARDIN DE INFANTES Nº 138 1158 0 JARDIN DE INFANTES Nº 139 1159 0 JARDIN DE INFANTES Nº 140 1160 0 JARDIN DE INFANTES Nº 141 1161 0 JARDIN DE INFANTES Nº 142 1162 0 JARDIN DE INFANTES Nº 143 1163 0 JARDIN DE INFANTES Nº 144 1164 0 JARDIN DE INFANTES Nº 145 1165 0 JARDIN DE INFANTES Nº 146 1166 0 JARDIN DE INFANTES Nº 147 1167 0 JARDIN DE INFANTES Nº 148 1168 0 JARDIN DE INFANTES Nº 149 1169 0 JARDIN DE INFANTES Nº 150 1170 0 JARDIN DE INFANTES Nº 151 1171 0 JARDIN DE INFANTES Nº 152 1172 0 CAPILLA NUESTRA SRA. DE FATIMA 1173 0 PRIM.ESPECIAL Nº 1 1174 0 PRIM.ESPECIAL Nº 2 1175 0 PRIM.ESPECIAL Nº 3 1176 0 PRIM.ESPECIAL Nº 4 1177 0 PRIM.ESPECIAL Nº 5 1178 0 PRIM.ESPECIAL Nº 6 1179 0 PRIM.ESPECIAL Nº 7 1180 0 PRIM.ESPECIAL Nº 8 1181 0 PRIM.ESPECIAL Nº 9 1182 0 PRIM.ESPECIAL Nº 10 1183 0 PRIM.ESPECIAL Nº 11 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 94 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1184 0 PRIM.ESPECIAL Nº 12 1185 0 PRIM.ESPECIAL Nº 13 1186 0 PRIM.ESPECIAL Nº 14 1187 0 PRIM.ESPECIAL Nº 15 1188 0 PRIM.ESPECIAL Nº 16 1189 0 PRIM.ESPECIAL Nº 17 1190 0 PRIM.ESPECIAL Nº 18 1191 0 PRIM.ESPECIAL Nº 19 1192 0 PRIM.ESPECIAL Nº 20 1193 0 PRIM.ESPECIAL Nº 21 1194 0 CENTRO ATENC. ALUMNOS C/NEC. EDUC. MULTIPLES 1195 0 CENTRO DE CAPACITACION LABORAL 1196 0 C.E.A.T. Nº 51 1197 0 UNIDAD ESPECIAL DE ALCAIDIA U.R 1198 0 UNIDAD PENAL Nº 7 1199 0 PRIM.ADULTOS Nº 1 1200 0 PRIM.ADULTOS Nº 2 1201 0 PRIM.ADULTOS Nº 3 1202 0 PRIM.ADULTOS Nº 4 1203 0 PRIM.ADULTOS Nº 5 1204 0 PRIM.ADULTOS Nº 6 1205 0 PRIM.ADULTOS Nº 7 1206 0 PRIM.ADULTOS Nº 8 1207 0 PRIM.ADULTOS Nº 9 1208 0 PRIM.ADULTOS Nº 10 1209 0 PRIM.ADULTOS Nº 11 1210 0 PRIM.ADULTOS Nº 12 1211 0 PRIM.ADULTOS Nº 13 1212 0 PRIM.ADULTOS Nº 14 1213 0 PRIM.ADULTOS Nº 15 1214 0 PRIM.ADULTOS Nº 16 1215 0 PRIM.ADULTOS Nº 17 1216 0 PRIM.ADULTOS Nº 18 1217 0 PRIM.ADULTOS Nº 19 1218 0 PRIM.ADULTOS Nº 20 1219 0 PRIM.ADULTOS Nº 21 1220 0 PRIM.ADULTOS Nº 22 1221 0 PRIM.ADULTOS Nº 23 1222 0 PRIM.ADULTOS Nº 24 1223 0 PRIM.ADULTOS Nº 25 1224 0 PRIM.ADULTOS Nº 26 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 95 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1225 0 PRIM.ADULTOS Nº 27 1226 0 PRIM.ADULTOS Nº 28 1227 0 PRIM.ADULTOS Nº 29 1228 0 PRIM.ADULTOS Nº 30 1229 0 PRIM.ADULTOS Nº 31 1230 0 PRIM.ADULTOS Nº 32 1231 0 PRIM.ADULTOS Nº 33 1232 0 PRIM.ADULTOS Nº 34 1233 0 PRIM.ADULTOS Nº 35 1234 0 PRIM.ADULTOS Nº 36 1235 0 PRIM.ADULTOS Nº 37 1236 0 PRIM.ADULTOS Nº 38 1237 0 PRIM.ADULTOS Nº 39 1238 0 PRIM.ADULTOS Nº 40 1239 0 PRIM.ADULTOS Nº 41 1240 0 PRIM.ADULTOS Nº 42 1241 0 PRIM.ADULTOS Nº 43 1242 0 PRIM.ADULTOS Nº 44 1243 0 PRIM.ADULTOS Nº 45 1244 0 PRIM.ADULTOS Nº 46 1245 0 PRIM.ADULTOS Nº 47 1246 0 PRIM.ADULTOS Nº 48 1247 0 PRIM.ADULTOS Nº 49 1248 0 PRIM.ADULTOS Nº 50 1249 0 PRIM.ADULTOS Nº 51 1250 0 PRIM.ADULTOS Nº 52 1251 0 PRIM.ADULTOS Nº 53 1252 0 PRIM.ADULTOS Nº 54 1253 0 PRIM.ADULTOS Nº 55 1254 0 PRIM.ADULTOS Nº 56 1255 0 PRIM.ADULTOS Nº 57 1256 0 PRIM.ADULTOS Nº 58 1257 0 PRIM.ADULTOS Nº 59 1258 0 PRIM.ADULTOS Nº 60 1259 0 PRIM.ADULTOS Nº 61 1260 0 PRIM.ADULTOS Nº 62 1261 0 PRIM.ADULTOS Nº 63 1262 0 PRIM.ADULTOS Nº 64 1263 0 PRIM.ADULTOS Nº 65 1264 0 PRIM.ADULTOS Nº 66 1265 0 PRIM.ADULTOS Nº 67 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 96 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1266 0 PRIM.ADULTOS Nº 68 1267 0 PRIM.ADULTOS Nº 69 1268 0 PRIM.ADULTOS Nº 70 1269 0 PRIM.ADULTOS Nº 71 1270 0 PRIM.ADULTOS Nº 72 1271 0 PRIM.ADULTOS Nº 73 1272 0 PRIM.ADULTOS Nº 74 1273 0 PRIM.ADULTOS Nº 75 1274 0 PRIM.ADULTOS Nº 76 1275 0 PRIM.ADULTOS Nº 77 1276 0 MEVAL "CENTRO DE FORM. PRE-PROFESIONAL" 1277 0 CENTRO EDUC. RURAL EL COLCHON C.E.R.E.C. 1278 0 CORA “CENTRO DE FORM. PRE-PROFESIONAL” 1279 0 ESC. DE COMERCIO Nº 5 1280 0 ESC. DE COMERCIO Nº 9 1281 0 E.N.S. Nº 81 1281 1 BIBL. Nº 264 DE LA E.N.S Nº 81 1282 0 E.N.S. Nº 84 1283 0 E.N.S. Nº 83 1284 0 E.N.S. Nº 85 1284 1 BIBL. Nº 284 DE LA E.N.S Nº 85 1285 0 E.N.S. Nº 82 1286 0 E.N.S. Nº 86 1286 1 BIBL. Nº 256 DE LA E.N.S Nº 86 1287 0 E.N.S. Nº 87 1288 0 E.N.S. Nº 89 1288 1 BIBL. Nº 249 DE LA E.N.S Nº 89 1289 0 E.N.S. Nº 1 1290 0 E.N.S. Nº 3 1291 0 E.N.S. Nº 2 1292 0 E.N.S. Nº 9 1293 0 E.N.S. Nº 4 1294 0 E.N.S. Nº 5 1295 0 E.N.S. Nº 6 1295 1 BIBL. Nº 268 DE LA E.N.S Nº 6 1296 0 ESC. DE COMERCIO Nº 1 1297 0 E.N.S. Nº 8 1298 0 ESC. DE COMERCIO Nº 2 1299 0 E.N.S. Nº 13 1300 0 E.N.S. Nº 12 1300 1 BIBL. Nº 304 DE LA E.N.S Nº 12 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 97 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1301 0 E.N.S. Nº 7 1302 0 E.N.S. Nº 14 1303 0 E.N.S. Nº 17 1304 0 E.N.S. Nº 16 1304 1 BIBL. Nº 267 DE LA E.N.S Nº 16 1305 0 E.N.S. Nº 11 1306 0 ESC. DE COMERCIO Nº 3 1307 0 E.N.S. Nº 15 1308 0 E.N.S. Nº 10 1309 0 E.N.S. Nº 19 1309 1 BIBL. Nº 295 DE LA E.N.S Nº 19 1310 0 E.N.S. Nº 18 1311 0 E.N.S. Nº 20 1312 0 E.N.S. Nº 22 1312 1 BIBL. Nº 265 DE LA E.N.S Nº 22 1313 0 E.N.S. Nº 23 1313 1 BIBL. Nº 273 DE LA E.N.S Nº 23 1314 0 E.N.S. Nº 21 1314 1 BIBL. Nº 272 DE LA E.N.S Nº 21 1315 0 E.N.S. Nº 54 1316 0 E.N.S. Nº 24 1316 1 BIBL. Nº 293 DE LA E.N.S Nº 24 1317 0 E.N.S. Nº 26 1318 0 E.N.S. Nº 29 1319 0 E.N.S. Nº 25 1320 0 E.N.S. Nº 28 1320 1 BIBL. Nº 169 DE LA E.N.S Nº 28 1321 0 E.N.S. Nº 27 1322 0 E.N.S. Nº 30 1323 0 E.N.S. Nº 31 1324 0 E.N.S. Nº 35 1325 0 E.N.S. Nº 33 1326 0 E.N.S. Nº 39 1327 0 E.N.S. Nº 32 1328 0 E.N.S. Nº 36 1328 1 BIBL. Nº 281 DE LA E.N.S Nº 36 1329 0 E.N.S. Nº 52 1329 1 BIBL. Nº 241 DE LA E.N.S Nº 52 1330 0 E.N.S. Nº 47 1331 0 E.N.S. Nº 43 1332 0 E.N.S. Nº 46 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 98 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1333 0 E.N.S. Nº 49 1333 1 BIBL. Nº 80 DE LA E.N.S Nº 49 1334 0 E.N.S. Nº 48 1335 0 E.N.S. Nº 38 1336 0 E.N.S. Nº 50 1337 0 E.N.S. Nº 55 1338 0 E.N.S. Nº 37 1339 0 E.N.S. Nº 34 1340 0 B.L.A. Nº 1 1341 0 E.N.S. Nº 41 1342 0 E.N.S. Nº 40 1343 0 E.N.S. Nº 42 1344 0 E.N.S. Nº 51 1345 0 E.N.S. Nº 44 1346 0 E.N.S. Nº 45 1347 0 ESC. DE COMERCIO Nº 4 1348 0 E.N.S. Nº 60 1349 0 E.N.S. Nº 57 1350 0 E.N.S. Nº 62 1351 0 E.N.S. Nº 66 1352 0 E.N.S. Nº 70 1353 0 E.N.S. Nº 58 1354 0 E.N.S. Nº 68 1355 0 E.N.S. Nº 53 1356 0 E.N.S. Nº 56 1356 1 BIBL. Nº 266 DE LA E.N.S Nº 56 1357 0 E.N.S. Nº 63 1358 0 E.N.S. Nº 64 1359 0 E.N.S. Nº 65 1360 0 E.N.S. Nº 67 1361 0 E.N.S. Nº 59 1362 0 E.N.S. Nº 71 1363 0 E.N.S. Nº 61 1364 0 ESC. DE COMERCIO Nº 6 Y ANEXO DIURNO 1364 1 BIBL. Nº 292 DE LA ESC.DE COMERCION º 6 1365 0 E.N.S. Nº 69 1365 1 BIBL. Nº 283 DE LA E.N.S. Nº 69 1366 0 B.L.A. Nº 2 1367 0 B.L.A. Nº 3 1368 0 E.N.S. Nº 74 1368 1 BIBL. Nº 270 DE LA E.N.S Nº 74 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 99 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1369 0 B.L.A. Nº 4 1370 0 B.L.A. Nº 7 1371 0 B.L.A. Nº 5 1372 0 B.L.A. Nº 6 1373 0 B.L.A. Nº 9 1374 0 E.N.S. Nº 75 1375 0 B.L.A. Nº 8 1376 0 E.N.S. Nº 72 1377 0 E.N.S. Nº 73 1378 0 E.N.S. Nº 79 1378 1 BIBL. Nº 259 DE LA E.N.S Nº 79 1379 0 E.N.S. Nº 80 1379 1 BIBL. Nº 269 DE LA E.N.S Nº 80 1380 0 E.N.S. Nº 91 1381 0 E.N.S. Nº 88 1381 1 BIBL. Nº 305 DE LA E.N.S Nº 88 1382 0 CICLO BASICO DE NIVEL SECUNDARIO 1383 0 POLIMODAL Nº 1 (ex-CBNS El Sauzalito) 1384 0 POLIMODAL Nº 2 1385 0 POLIMODAL Nº 3 1386 0 POLIMODAL Nº 4 1387 0 C.E.N.S. Nº 1 1388 0 C.E.N.S. Nº 2 1389 0 ESC. DE COMERCIO Nº 7 1390 0 ESC. DE COMERCIO Nº 8 1391 0 E.N.S. Nº 76 1392 0 E.N.S. Nº 77 1392 1 BIBL. Nº 251 DE LA E.N.S Nº 77 1393 0 E.N.S. Nº 78 1394 0 E.F.A.-EL ZANJON 1395 0 E.F.A.-FUERTE ESPERANZA 1396 0 E.F.A.-BASAIL 1397 0 E.F.A.-CAMPO LARGO 1398 0 ESCUELA INTERCULTURAL BILINGUE WICHI 1399 0 E.F.P. Nº 14 1400 0 E.E.T. Nº 15 1401 0 CICLO BASICO TECNICO1402 0 E.E.T. Nº 12 1403 0 E.F.P. Nº 30 1404 0 E.F.P. Nº 31 1405 0 E.E.T. Nº 32 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 100 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1406 0 E.E.T. Nº 1 1407 0 E.E.T. Nº 2 1408 0 E.E.A Nº 3 1408 1 BIBL. Nº 172 DE LA E.E A Nº3 1409 0 E.F.P. Nº 4 1409 1 BIBL. Nº 168 DE LA E.F.P Nº 4 1410 0 E.E.T. Nº 5 1410 1 BIBL. Nº 170 DE LA E.E.T Nº 5 1411 0 E.E.A. Nº 6 1411 1 BIBL. Nº 218 DE LA E.E.A Nº 6 1412 0 E.F.P. Nº 9 1413 0 E.E.A. Nº 8 1414 0 E.E.A. Nº 11 1414 1 BIBL. Nº 228 DE E.E.A Nº11 1415 0 E.F.P Nº 13 1416 0 E.F.P. Nº 7 1417 0 E.E.T. Nº 16 1418 0 E.E.T. Nº 20 1419 0 E.F.P. Nº 17 1420 0 E.F.P. Nº 19 1421 0 E.F.P. Nº 10 1422 0 E.E.T. Nº 18 1423 0 E.E.T. Nº 21 1424 0 E.E.T. Nº 22 1424 1 BIBL. Nº 250 DE LA E.E.T Nº 22 1425 0 E.E.T. Nº 23 1425 1 BIBL. Nº 252 DE LA E.E.T Nº 23 1426 0 E.E.T. Nº 24 1427 0 E.E.T. Nº 25 1427 1 BIBL. Nº 245 DE LA E.E.T Nº25 1428 0 E.E.T. Nº 26 1428 1 BIBL. Nº 244 E.E.T Nº 26 1429 0 E.E.T. Nº 27 1429 1 BIBL. Nº 255 DE LA E.E.T Nº 27 1430 0 E.E.T. Nº 28 1430 1 BIBL. Nº 257 DE LA E.E.T Nº 28 1431 0 E.E.T. Nº 29 1432 0 M.M Nº 2 1433 0 M.M Nº 3 1434 0 INST. SUP. DEL PROF. DE ENS. ART. BELLAS ARTES 1435 0 I.S.P. DE MUSICA PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 101 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1435 1 BIBL. Nº 182 DEL INST. SUP. PROF. MUSICA 1436 0 I.S.P. DE DANZAS 1437 0 INST. NIV. TERC. - DE GRAL. SAN MARTIN 1438 0 INST. NIV. TERC. SAN FERNANDO REY 1439 0 INST. NIV. TERC. - DE VILLA ANGELA 1440 0 INST. NIV. TERC. MIGUEL NEME 1441 0 INST. NIV. TERC. - DE MACHAGAI 1442 0 INST. NIV. TERC. - DE LAS PALMAS 1443 0 INST. NIV. TERC. - DE SAN BERNARDO 1444 0 INST. NIV. TERC. - DE SANTA SYLVINA 1445 0 INST. NIV. TERC. - DE PAMPA DEL INDIO 1446 0 INST. NIV. TERC. - DE VILLA BERTHET 1447 0 INST. NIV. TERC. – MERCEDES L. DE PARRA 1448 0 INST. NIV. TERC. - DE PAMPA DEL INFIERNO 1449 0 INST. NIV. TERC. JUAN MANTOVANI 1450 0 INST. NIV. TERC. - DE J. J. CASTELLI 1451 0 INST. NIV. TERC. JOSE MANUEL ESTRADA 1452 0 INST. NIV.TERC. DE EDUC. TEC. Y FORM. PROF. 1453 0 ESCUELA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA 1454 0 INST. SUP. DE NIV. TERC. - DE TACO POZO 1455 0 INST. DE NIVEL TERC. DE EDUCACION FISICA 1456 0 CENTRO EDUCATIVO DE NIV. TERCIARIO Nº 51 1457 0 INST. NIV. SUP.-DOMINGO F. SARMIENTO 1458 0 INST. NIV. SUP.- DE CHARATA 1459 0 INST. NIV. SUP.- J.J.G. PISARELLO 1460 0 CTRO. DE INV. Y FORM. P/LA MOD. ABORIGEN-CIFMA 1461 0 BIBL. Nº 209 DE LA E.G.B Nº 3 1462 0 BIBL. Nº 240 JUAN DOMINGO PERON 1463 0 BIBL. Nº 159 DE LA E.G.B Nº 11 1464 0 BIBL. Nº 205 DE LA E.G.B Nº13 1465 0 BIBL. Nº 232 DE LA E.G.B Nº 14 1466 0 BIBL. Nº 54 DE LA E.G.B Nº 33 1467 0 BIBL. Nº 126 EL PRINCIPITO 1468 0 BIBL. Nº 76 DE LA E.G.B Nº 43 1469 0 BIBL. Nº 125 CARLOS LOPEZ PIACENTINI 1470 0 BIBL. Nº 235 1471 0 BIBL. Nº 137 DE LA E.G.B Nº 176 1472 0 BIBL. Nº 122 1473 0 BIBL. Nº 226 MAESTRO A.R FERNANDEZ 1474 0 BIBL. Nº 236 CTRO.COM.DOMINGO SAVIO 1475 0 BIBL. Nº 87 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 102 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1476 0 BIBL. Nº 163 1477 0 BIBL. Nº 158 1478 0 BIBL. Nº 12 BENJAMIN ZORRILA 1479 0 BIBL. Nº 1 LEOPOLDO HERRERA 1480 0 BIBL. Nº 56 GOBERNADOR MANUEL OBLIGADO 1481 0 BIBL. Nº 34 PROF.NICOLAS ROJAS ACOSTA 1482 0 BIBL. Nº 59 ENRIQUE L.ARRIBALZAGA 1483 0 BIBL. Nº 4 JUAN RAMON LESTANI 1484 0 BIBL. Nº 36 JOSEFA L.DE URDAPILLETA 1485 0 BIBL. Nº 35 DE LA E.G.B Nº 834 1486 0 BIBL. Nº 31 FRANCISCO L. BERNARDEZ 1487 0 BIBL. Nº 40 JUANA M.DE NORONHA 1488 0 BIBL. Nº 45 LUIS JORGE FONTANA 1489 0 BIBL. Nº 22 RICARDO ROJAS 1490 0 BIBL. Nº 48 JUAN BAUTISTA ALBERDI 1491 0 BIBL. Nº 51 JUAN BAUTISTA ALBERDI 1492 0 BIBL. Nº 32 ALMAFUERTE 1493 0 BIBL. Nº 44 ANA B.DE PIBERNUS 1494 0 BIBL. Nº 298 ANSELMO Z. DUCA 1495 0 BIBL. Nº 42 MARIANO MORENO 1496 0 BIBL. Nº 47 JUAN M.DE PUEYRREDON 1497 0 BIBL. Nº 33 GENERAL MANUEL BELGRANO 1498 0 BIBL. Nº 62 DE LA E.E.T Nº 21 1499 0 BIBL. Nº 39 GENERAL SAN MARTIN 1500 0 BIBL. Nº 50 JOAQUIN V.GONZALEZ 1501 0 BIBL. Nº 27 JAIME HOMAR 1502 0 BIBL. Nº 23 JOSE M. ESTRADA 1503 0 BIBL. Nº 38 GASPAR BENAVENTO 1504 0 BIBL. Nº 15 SARMIENTO 1505 0 BIBL. Nº 37 ALEJANDRO AGUADO 1506 0 BIBL. Nº 117 DE LA E.G.B Nº 279 1507 0 BIBL. Nº 61 JOHN F.KENNEDY 1508 0 BIBL. Nº 63 NICOLAS AVELLANEDA 1509 0 BIBL. Nº 9 HERMINA BRUMANA 1510 0 BIBL. Nº 17 EL LIBERTADOR 1511 0 BIBL. Nº 43 DOMINGO CAPOZZOLO 1512 0 BIBL. Nº 52 DEL CENT. CREACION DEL CHACO 1513 0 BIBL. Nº 16 ALFONSINA STORNI 1514 0 BIBL. Nº 11 BERNARDINO RIVADAVIA 1515 0 BIBL. Nº 3 JUSTO C. MORALES 1516 0 BIBL. Nº 6 DR.JOSE A.TORRES PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 103 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1517 0 BIBL. Nº 20 CONSTANCIO C. VIGIL 1518 0 BIBL. Nº 53 GENERAL JULIO DE VEDIA 1519 0 BIBL. Nº 19 GABRIELA MISTRAL 1520 0 BIBL. Nº 41 BARTOLOME PISARELLO 1521 0 BIBL. Nº 8 MONSEÑOR DE CARLO 1522 0 BIBL. Nº 2 REMEDIOS DE SAN MARTIN 1523 0 BIBL. Nº 58 MAESTRO ABEL I. ACOSTA 1524 0 BIBL. Nº 46 CERVANTES 1525 0 BIBL. Nº 21 JOSE I.GORRITI 1526 0 BIBL. Nº 24 MARTHA S.DE BASTERRA 1527 0 BIBL. Nº 10 CELMIRA G.DE CABRAL 1528 0 BIBL. Nº 29 PAULA A.DE SARMIENTO 1529 0 BIBL. Nº 14 LIDIA GUASTI DE RODRIGUEZ 1530 0 BIBL. Nº 30 MARTIN MIGUEL DE GUEMES 1531 0 BIBL. Nº 49 AGUSTIN PINEDO 1532 0 BIBL. Nº 26 CARLOS H.SCHENONE 1533 0 BIBL. Nº 57 RICARDO GUIRALDES 1534 0 BIBL. Nº 28 MAESTRO FRANCISCO AGOSTINI 1535 0 BIBL. Nº 5 FRAY MAMERTO ESQUIU 1536 0 BIBL. Nº 55 FRAY R.GOBELLI 1537 0 BIBL. Nº 71 PEDRO M.OBLIGADO 1538 0 BIBL. Nº 72 MOSEÑOR ALUMNI 1539 0 BIBL. Nº 75 BARTOLOME MITRE 1540 0 BIBL. Nº 13 CARLOS J.GIANNESCHI 1541 0 BIBL. Nº 18 GASPAR L.BENAVENTO 1542 0 BIBL. Nº 60 PADRE A.DE BARZANA 1543 0 BIBL. Nº 73 JOSE INGENIEROS 1544 0 BIBL. Nº 66 HUMBERTO ANDOLFI 1545 0 BIBL. Nº 77 JOSE JOLIS 1546 0 BIBL. Nº 81 CHARADAI 1547 0 BIBL. Nº 79 SANTA SYLVINA 1548 0 BIBL. Nº 78 AUGUSTO RAUL CORTAZAR 1549 0 BIBL. Nº 82 SAN JOSE DE CALASANZ 1550 0 BIBL. Nº 83 DE PAMPA DEL INFIERNO 1551 0 BIBL. Nº 219 1552 0 BIBL. Nº 86 DE LA E.G.B Nº 821 1553 0 BIBL. Nº 175 1554 0 BIBL. Nº 247 DE LOS FRENTONES 1555 0 BIBL. Nº 84 CACIQUE MORENO 1556 0 BIBL. Nº 88 1557 0 BIBL. Nº 203 HUGO A.ULLMAN PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 104 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1558 0 BIBL. Nº 227 1559 0 BIBL. Nº 224 DOLORES A.G DE TUCKEY 1560 0 BIBL. Nº 254 JORGE LUIS BORGES 1561 0 BIBL. Nº 223 1562 0 BIBL. Nº 173 1563 0 BIBL. Nº 150 DR.LUIS MARTUCCI 1564 0 BIBL. Nº 171 1566 0 BIBL. Nº 105 NIÑAS DE AYOHUMA 1567 0 BIBL. Nº 237 1568 0 BIBL. Nº 222 ALFREDO VEIRAVE 1569 0 BIBL. Nº 148 ILDA NELLY YUSPA 1570 0 BIBL. Nº 65 DR.LUIS GOVI 1571 0 BIBL. Nº 157 1572 0 BIBL. Nº 134 1573 0 BIBL. Nº 101 1574 0 BIBL. Nº 186 1575 0 BIBL. Nº 136 1576 0 BIBL. Nº 128 DE LA E.G.B Nº 842 1577 0 BIBL. Nº 229 DEL BARRIO SANTA CATALINA 1578 0 BIBL. Nº 242 1579 0 BIBL. Nº 299 1580 0 BIBL. Nº 234 EVITA 1581 0 BIBL. Nº 246 ROSA CERVANTES DE EIDEN 1582 0 BIBL. Nº 201 DE ESC. DE COMERCIO Nº 7, 8 Y 9 1583 0 BIBL. Nº 248 ALEDO LUIS MELONI 1584 0 BIBL. Nº 243 DE LA E.N.S Nº 76 1585 0 BIBL. DE LA ISLA DEL CERRITO 1586 0 BIBL. Nº 67 BERNARDINO RIVADAVIA 1587 0 CEF Nº1 1587 1 CEF BARRANQUERAS 1587 2 BIBL. Nº 176 CENTRO DE EDUCACION FIS. Nº 1 1588 0 CEF Nº 2 1589 0 CEF Nº 3 1590 0 CEF Nº 4 1591 0 CEF Nº 5 1592 0 CEF Nº 6 1593 0 CEF Nº 7 1594 0 CEF Nº 8 1595 0 CEF Nº 9 1596 0 CEF Nº 10 1597 0 CEF Nº 11 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 105 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1598 0 CEF Nº 13 1599 0 CEF Nº 14 1600 0 CEF Nº 15 1601 0 CEF Nº 16 1602 0 CEF Nº 17 1603 0 CEF Nº 21 1604 0 CEF Nº 22 1605 0 CEF Nº 23 1606 0 CEF Nº 24 1607 0 CEF TACO POZO 1608 0 BIBL. Nº 282 DE LA E.N.S Nº 61 1609 0 BIBL. Nº 70 106 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION N° 3559 003559 Resistencia, 12 de diciembre de 2001 VISTO: El De cre to Nº 544/2000 y Resolución Nº 453/2000 S.G.G; y CO NSIDER ANDO : Que por e l mencionado De cre to se e stable ce la utilización a travé s de l Sistema Integrado de Personal de l Código Unico de Oficinas - CUO F - para la identificación de las distintas Unidades Adm inistrativas y/u O pe rativas en todo e l ámbito de la Adm inistración Central, O rganismos Autárquicos y/o Desce ntralizados; Que la citada Resolución estable ce en su Artículo 2º que el de talle de los Códigos Unicos de O ficina de cada Jurisdicción se rá aprobado por Resolución de la máxima Autoridad Jurisdiccional; Que por Resolución 3368/2001, se aprobó la prime ra e tapa de dicha codificación con los estable cimientos definidos en Planta O rgánica Funcionales aprobadas por Resolución, corre spondiendo e l dictado de la prese nte a e fe ctos de codificar las oficinas restantes; Que por lo expuesto se solicita e l dictado de la presente ; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R E S U EL V E : ARTICULO 1º: ESTABLEC ER , para el ámbito de la Jurisdicción 29 -Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología – los Códigos Unicos de O ficina - CUO F – de acue rdo al de talle obrante en la Planilla Anexa de la prese nte, ampliando los ya asignados por Resolución 3368/2001 e n una prime ra e tapa y e n un todo de acue rdo al De cre to Nº 544/2000. ARTICULO 2º: R EGISTRAR , comunicar y archivar. 107 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 VERDUN Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 1294 1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 5 1302 1 1303 1308 1334 B.L.A . A NEXO A E.N.S. Nº 14 1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 17 1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 10 1618 1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 48 0 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA 0 CONSEJO DE EDUCACION 0 SUBSECRETARIA DE EDUCACION JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL INICIAL Y 0 BIBLIOTECAS 0 JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL PRIMARIO REGION I II JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL PRIMARIO REGION III 0 - IV - V – VI JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL SECUNDARIO 0 REGION I - II JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL SECUNDARIO 0 REGION III - IV - V - VI 0 JUNTA DE CLASIFICACION MODALIDAD TECNICA 1619 1620 0 JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL TERCIARIO 0 TRIBUNAL DE DISCIPLINA 1621 0 DIRECCION GENERAL DE GESTION EDUCATIVA 1622 0 DIRECCION DE NIVEL INICIAL 1622 1622 1622 1622 1 SUP. ZONA 1 - R. IV - SEDE CASTELLI (D.N.INICIAL) SUP. ZONA 1 - R- II - SEDE GRAL. SAN MARTIN 2 (D.N.INICIAL) SUPERVISION ZONA 1 - R. VI – SEDE LAS BREÑAS 3 (D.N.INICIAL) 4 SUP. ZONA 1 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA (D.N.INICIAL) 5 SUP. ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA (D.N.INICIAL) 6 SUP. ZONA 1 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.N.INICIAL) 1622 1622 7 SUP. ZONA 2 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.N.INICIAL) 8 SUP. ZONA 2 - R. V - SUBSEDE QUITILIPI (D.N.INICIAL) 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1622 1622 108 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1622 1622 1622 1623 9 SUP. ZONA 3 - R. I - SUBSEDE BQUERAS. (D.N.INICIAL) SUPERVISION ZONA 4 - R. I - SEDE RESISTENCIA 10 (D.N.INICIAL) 11 SUP. ZONA 5 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.N.INICIAL) 0 DIRECCION DE NIVEL PRIMARIO 1624 1624 1624 0 DIRECCION DE NIVEL SECUNDARIO 1 SUP. ZONA 1 SEDE GRAL.SAN MARTIN (D.G.N.S.) 2 SUP. ZONA 1 - R. IV - SEDE JUAN J. CASTELLI (D.G.N.S.) 1624 3 SUP. ZONA 1 - R. VI – SEDE LAS BREÑAS (D.G.N.S.) 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1624 1625 1626 1626 1626 1626 1626 4 SUP. ZONA 1 - R. I – SEDE RESISTENCIA (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 1 - R. V – SEDE SAENZ PEÑA 5 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA 6 (D.G.N.S.) 7 SUPERVISION ZONA 10 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 11 - R. I - SUBSEDE LAS PALMAS 8 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 2 - R. I - SEDE RESISTENCIA 9 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 2 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA 10 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 2 - R. II - SUBSEDE COLONIA 11 ELISA (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 2 - R. VI - SUBSEDE CHARATA 12 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 3 - R. I - SEDE RESISTENCIA 13 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 4 - R. I - SEDE RESISTENCIA 14 (D.G.N.S.) 15 SUPERVISION ZONA 5 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 6 - R. I - SEDE RESISTENCIA 16 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 7 - R. I - SEDE RESISTENCIA 17 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 8 - R. I - SEDE RESISTENCIA 18 (D.G.N.S.) SUPERVISION ZONA 9 - R. I - SEDE RESISTENCIA 19 (D.G.N.S.) 0 DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO 0 DIRECCION DE BIBLIOTECAS SUPERVISION ZONA 1 - R I - SEDE RESISTENCIA 1 (D.BIBL.) 2 SUPERVISION ZONA 2 - R I - SEDE RESISTENCIA (D.BIBL.) SUPERVISION ZONA 3 - R I - SEDE RESISTENCIA 3 (D.BIBL.) SUPERVISION ZONA 4 - R I - SEDE RESISTENCIA 4 (D.BIBL.) 109 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1626 1626 1626 1626 1626 1627 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1628 1629 1629 1629 5 SUPERVISION ZONA 1 - R II - SEDE GRAL. SAN MARTIN (D.BIBL.) SUPERVISION ZONA 1 - R III - SEDE VILLA ANGELA 6 (D.BIBL.) 7 SUPERVISION ZONA 1 - R IV - SEDE CASTELLI (D.BIBL.) 8 SUPERVISION ZONA 1 - R V - SEDE SAENZ PEÑA (D.BIBL.) SUPERVISION ZONA 1 - R VI - SEDE LAS BREÑAS 9 (D.BIBL.) 0 DIRECCION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 0 DIRECCION REGIONAL I SUPERVISION ZONA 1 - R. I - SUBSEDE 1 BARRANQUERAS (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 10 - R. I - SUBSEDE CHARADAI 2 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 11 - R. I -SUBSEDE MARGARITA 3 BELEN (D.N.PRIM) SUPERVISION ZONA 12 - R. I - SEDE RESISTENCIA 4 (D.N.PRIM.) 5 SUPERVISION ZONA 13 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 14 - R. I - SEDE RESISTENCIA 6 (D.N.PRIM.) SUP. ZONA 15 - R. I - SEDE RCIA.-ZONA FUSIONADA 7 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 16 - R. I - SEDE RESISTENCIA 8 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 17 - R. I - SEDE RESISTENCIA 9 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 2 - R. I - SUBSEDE 10 BARRANQUERAS (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 3 - R. I - SUBSEDE BASAIL 11 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 4 - R. I - SUBSEDE GRAL. VEDIA 12 (D.N.PRIM.) 13 SUPERVISION ZONA 5 - R. I - SUBSEDE LA LEONESA (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 6 - R. I - SUBSEDE LAS PALMAS 14 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 7 - R. I - SUBSEDE LA VERDE 15 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 8 - R. I - SUBSEDE PCIA. DE LA 16 PLAZA (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 9 - R. I - SUBSEDE PTO. TIROL 17 (D.N.PRIM.) 0 DIRECCION REGIONAL II SUPERVISION ZONA 1 - R. II - SUBSEDE PAMPA DEL 1 INDIO (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 2 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN 2 (D.N.PRIM.) 110 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1629 1629 1629 1629 1629 1630 1630 1630 1630 1630 1630 1630 1630 1631 1631 1631 1631 1631 1631 1631 1631 1631 1631 1632 1632 1632 1632 3 SUPERVISION ZONA 3 - R. II - SUBSEDE LAS GARCITAS (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 4 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN 4 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 5 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN 5 (D.N.PRIM.) 6 SUPERVISION ZONA 6 - R. II - SUBSEDE COLONIAS UNIDAS (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 7 - R. II - SUBSEDE PCIA. ROCA 7 (D.N.PRIM.) 0 DIRECCION REGIONAL III SUPERVISION ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA 1 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 2 - R. III - SUBSEDE SANTA 2 SYLVINA (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 3 - R. III - SEDE VILLA ANGELA 3 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 4 - R. III - SUBSEDE VILLA 4 BERTHET (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 5 - R. III - SUBSEDE SAN 5 BERNARDO (D.N.PRIM.) 6 SUPERVISION ZONA 6 - R. III - SUBSEDE VILLA BERTHET (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 7 - R. III - SEDE VILLA ANGELA 7 (D.N.PRIM.) 0 DIRECCION REGIONAL IV SUPERVISION ZONA 1 - R. IV - SEDE CASTELLI 1 (D.N.PRIM.) 2 SUPERVISION ZONA 2 - R. IV - SEDE CASTELLI (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 3 - R. IV - SEDE CASTELLI 3 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 4 - R. IV - SUBSEDE MIS. NUEVA 4 POMPEYA (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 5 - R. IV - SUBSEDE TRES ISLETAS 5 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 6 - R. IV - SUBSEDE TRES ISLETAS 6 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 7 - R. IV - SEDE CASTELLI 7 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 8 - R. IV - SUBSEDE EL ESPINILLO 8 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 9 - R. IV - SUBSEDE EL ZAUZALITO 9 (D.N.PRIM.) 0 DIRECCION REGIONAL V SUPERVISION ZONA 1 - R. V - SUBSEDE MACHAGAI 1 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 10 - R. V - SUBSEDE AVIA TERAI 2 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 11 - R. V - SUBSEDE PAMPA DEL 3 INFIERNO (D.N.PRIM.) 111 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1632 1633 1633 1633 1633 1633 1633 1633 1633 1633 1634 1634 1634 1634 1634 1634 4 SUPERVISION ZONA 12 - R. V - SUBSEDE LOS FRENTONES (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 13 - R. V - SUBSEDE TACO POZO 5 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 14 - R. V - SUBSEDE CAMPO 6 LARGO (D.N.PRIM.) 7 SUPERVISION ZONA 2 - R. V - SUBSEDE MACHAGAI (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 3 - R. V - SUBSEDE QUITILIPI 8 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 4 - R. V - SUBSEDE QUITILIPI 9 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 5 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA 10 (D.N.PRIM.) 11 SUPERVISION ZONA 6 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 7 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA 12 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 8 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA 13 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 9 - R. V - SUBSEDE AVIA TERAI 14 (D.N.PRIM.) 0 DIRECCION REGIONAL VI SUPERVISION ZONA 1 - R. VI - SEDE LAS BREÑAS 1 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 2 - R. VI - SEDE LAS BREÑAS 2 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 3 - R. VI - SUBSEDE CHARATA 3 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 4 - R. VI - SUBSEDE CHARATA 4 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 5 - R. VI - SUBSEDE PINEDO 5 (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 6 - R. VI - SUBSEDE HERMOSO 6 CAMPO (D.N.PRIM.) SUPERVISION ZONA 7 - R. VI - SUBSEDE GANCEDO 7 (D.N.PRIM.) 8 SUPERVISION ZONA 8 - R. VI - SUBSEDE CORZUELA (D.N.PRIM.) 0 DIRECCION DE EDUCACION PARA ADULTOS SUPERVISION ZONA 1 - R. I - SEDE RESISTENCIA 1 (ADULTOS) SUPERVISION ZONA 2 - R. I - SEDE RESISTENCIA 2 (ADULTOS) 3 SUPERVISION ZONA 3 - R. I - SEDE RESISTENCIA (ADULTOS) SUPERVISION ZONA 1 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN 4 (ADULTOS) SUPERVISION ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA 5 (ADULTOS) 112 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1634 1634 1634 1635 1635 1635 1635 1635 6 SUPERVISION ZONA 1 - R. IV - SEDE CAST ELLI (ADULTOS) SUPERVISION ZONA 1 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA 7 (ADULTOS) 8 SUP. ZONA 1 - R. VI - SEDE LAS BREÑAS (ADULTOS) 0 DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL Y ATENCION A LA DIVERSIDAD SUPERVISION ZONA 1 - R. II - SEDE RESISTENCIA 1 (ED.ESP.) 2 SUP. ZONA 1 - R. I - SEDE RESISTENCIA (ED.ESP.) 1635 3 SUP. ZONA 2 - R. IV - SEDE SAENZ PEÑA (ED.ESP.) 4 SUP. ZONA 2 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA (ED.ESP.) SUPERVISION ZONA 3 - R. VI - SEDE VILLA ANGELA 5 (ED.ESP.) 6 SUP. ZONA 3 - R. III - SEDE VILLA ANGELA (ED.ESP.) 1636 0 DIRECCION DE MODALIDAD DE ENSEÑANZA TECNICA 1636 1636 1636 1 SUP. ZONA 1 - R. I,II,III,IV,V - SEDE RCIA. (ENS. TEC.) 2 SUP. ZONA 2 - R. I,V - SEDE RESISTENCIA (ENS. TEC.) SUPERVISION ZONA 3 -R. III,IV,V,VI-SUBSEDE LAS 3 BREÑAS (ENS. TEC.) 4 SUP. ZONA 4 - R. I,II,IV,VI - SEDE RCIA. (ENS. TEC.) 1636 5 SUP. ZONA 5 - R. I,IV,V - SEDE RCIA. (ENS. TEC.) 1637 1637 0 DIRECCION DE EDUCACION FISICA 1 SUPERVISION EDUCACION FISICA - R. I, II - 1637 2 SUPERVISION EDUCACION FISICA - R. III, IV, V, VI - 1638 1642 0 DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y 0 EVALUACION EDUCATIVA 0 DIRECCION DE TITULOS Y EQUIVALENCIAS DIRECCION CENTRO DE DOCUMENTACION E 0 INFORMACION EDUCATIVA 0 DIRECCION DE PLANEAMIENTO 1643 1644 1645 0 SUBSECRETARIA DE CULTURA 0 DIRECCION DIFUSION CULTURAL 0 DIRECCION ACCION CULTURAL 1646 0 DIRECCION ARCHIVO 1647 1648 1649 0 DIRECCION CENTRO CULTURAL 0 DIRECCION MUSEO DE BELLAS ARTES 0 DIRECCION MUSEO DE CIENCIAS NATURALES 1650 0 DIRECCION MUSEO DE CIENCIAS SOCIALES 1651 0 DIRECCION MUSEO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE PROGRAMAS 0 ESPECIALES DIRECCION DE CONTROL Y GESTION DE PROGRAMAS 0 ESPECIALES 0 DIRECCION TECNICO-LEGAL 1635 1636 1639 1640 1641 1652 1653 1654 113 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1655 0 DIRECCION SECRETARIA GENERAL 1656 1657 0 DIRECCION DE ADMINISTRACION 0 DIRECCION DE PERSONAL LEY N° 5028 005028 Resistencia, 10 de abril de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.028 ARTICULO 1°: Modifícanse los incisos f) de l artículo 66, e) del artículo 81 y g) de l artículo 279, de la Le y N° 3529 -y sus modificatorias-, los que quedarán re dactados de la siguiente mane ra: "AR TICULO 66:………………………………………………………………………………………………………… f) Residencia: 1. Se define como residencia al dom icilio real del docente en la Región Educativa donde exista la vacante del cargo en que se inscribiere. 2. Puntaje: se asignará por residencia el siguiente puntaje para las Regiones Educativas I, II, III, V y VI; 1 Punto: a los docentes con una residencia de hasta 10 años. 2 Puntos: a los docentes con una residencia mayor a 10 años. A los docentes con residencia en la Región Educativa IV se les adjudicará un punto más para cada rango especificado anteriormente. La residencia tendrá prioridad en la designación ante la igualdad de puntaje; cuando la igualdad de puntaje correspondiere a docentes con la misma residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo. El puntaje obtenido por residencia no será acumulativo. ……………………………………………………………………………………………………………………………… "AR TICULO 81:………………………………………………………………………………………………………… e) Residencia: 1 .Se define como residencia al dom icilio real del docente en la Región Educativa donde exista la vacante del cargo en que se inscribiere. 2. Puntaje: se asignará por residencia el siguiente puntaje para las Regiones Educativas I, II, III, V y VI: 1 Punto: a los docentes con una residencia de hasta 10 años. 2 Puntos: a los docentes con una residencia de más de l0 años. A los docentes con residencia en la Región Educativa IV se les adjudicará un punto más para cada rango especificado anteriormente. La residencia tendrá prioridad en la designación ante la igualdad de pun taje; cuando la igualdad de puntaje correspondiere a docentes con la m isma residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo. 114 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 El puntaje obtenido por residencia no será acumulativo. ……………………………………………………………………………………………………………………………” "AR TICULO 279:……………………………………………………………………………………………………… g) Residencia: a. Se define como residencia al dom icilio real del docente en la Región Educativa donde exista la vacante del cargo en que se inscribiere. b. Puntaje: se asignará por residencia el siguiente puntaje para las Regiones Educativas I, II, III, V y VI: 1 Punto: a los docentes con una residencia de hasta 10 años. 2 Puntos: a los docentes con una residencia de más de 10 años. A los docentes con residencia en la Región Educativa IV se les adjudicará un punto más para cada rango especificado anteriormente. La residencia tendrá prioridad en la designación ante la igualdad de puntaje; cuando la igualdad de puntaje correspondiere a docentes con la m isma residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo. El puntaje obtenido por residencia no será acumulativo. ARTICULO 2°: "Modifícase e l artículo 94 de la le y 3529 -Estatuto de l Docente - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente mane ra: "AR TICULO 94: Para el desempeño de cargos interinos y suplentes será necesario acreditar las m ismas condiciones establecidas para la designación de titulares, ex cepto para el cargo de maestro de etapa de escuelas para adultos para el que se ex igirá sólo un año de antigüedad en el ejercicio de la docencia en escuelas primarias. En todo los casos, las designaciones se realizarán por estricto orden de mérito, el que será confeccionado por las respectivas Juntas de Clasificación y de conform idad con lo establecido en el artículo 14 de la presente ley. Para el desempeño de cargos interinos y suplentes en escuelas de nivel primario con población aborigen, la Junta de Clasificación confeccionará una lista por orden de mérito, de acuerdo con el inciso 2) del artículo 82 de la presente ley. El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, cesará automáticamente: a) Ante la presentación del titular. b) En los cargos directivos, ante la presentación del personal de mayor jerarquía que la suya en el cargo de base. En igualdad de jerarquía prevalecerá el docente titular sobre el interino y éste sobre el suplente. c) El personal suplente o interino que se desempeña en doble turno lo hará ante la presentación del docente sin puesto . d) Ante la presentación del personal con título docente en los cargos de maestros especiales de educación física en la época y modo fijados por la reglamentación". ARTICULO 3°: La presente le y tendrá vigencia a partir de l próx imo pe ríodo de inscripción. 115 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de l C haco, a los diez días de l mes de abril de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Urlich Cámara de LEY N° 5038 005038 Resistencia, 15 de mayo de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.038 ARTICULO 1°: Incorpórase como punto 3) del apartado b ) inciso A) de l Artículo 280 de la Le y 3.529 y sus modificatorias, e l siguiente tex to: "AR TICULO 280:................................................................. ................................................. A)................................................................... b)............................................................ ........................................................... 3) el título de Maestro o Profesor de Educación Especial con residencias no inferior a un año en centros o servicios especializados oficiales o privados reconocidos....................................................... ........................ ..... ............................................................................................... .................." ARTÍCULO 2°: Modifícase e l apartado d) inciso A) de l artículo 280 de la Le y 3529 y sus modificatorias e l que quedará redactado de la siguie nte mane ra: "AR TÍCULO 280:.................................................................................................................. A)................................................................... ............................................................... ............................................................... 116 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 d) El título de Maestro Normal o su equivalente o el título de Profesor en Educación Preescolar o su equivalente, con alcance para la atención de niños de 0 a 6 años; certificado de curso de capacitación en conocim ientos para la educación del discapacitado orgánico-funcional o tres años como m ínimo en el desempeño, continuos o discontinuos, en escuelas para discapacitados orgánicofuncionales. ............................................................................................... .................." ARTICULO 3°: Modifícase e l apartado c) inciso B) del artículo 280 de la Le y 3529 y su s modificatorias, e l que quedará re dactado de la siguiente mane ra: "AR TICULO 280:.................................................................................................................. B)..................................................................... ................................................................ ............................................................ c) El orden de mérito a los fines de designación será el siguiente: 1) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta O cupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra especialidad y el título en la especialización otorgados por Institutos Superiores no Universitarios de Formación Docente Especializados oficiales o privados reconocidos. 2) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terape uta O cupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra especialidad y certificado de especialistas en estimulación no inferior a 270 horas de cátedra, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos. 3) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta O cupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra especialidad, y residencia no inferior a un año en centros especia lizados oficiales o privados reconocidos." ARTÍCULO 4°: Incorpórase como inciso g) de l artículo 285 de modificatorias, el siguiente tex to: la Le y 3529 y sus "AR TICULO 285:………………………………………………………………………………………………………………………… g) poseer el título de maestro normal nacional o su equivalente para la modalidad asistencial orgánico -funcional." 117 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTÍCULO 5°: Modifícase el Título "NIVEL TERC IAR IO" de l inciso C) de l artículo 364 de la Ley 3529 y sus modificatorias, e l que que dará redactado de la siguie nte mane ra: “AR TÍCULO 364:…………………………………………………………………………………………………………………………. C)………………………………………………………………………………………………………………………” NIVEL TERCIARIO RECTO R NIVEL SUPERIO R NO UNIVERSITARIO VICE-RECTO R COO RDINADO R PEDAGÓ GICO DIRECTO R DE ESTUDIO S 2 ,20 SECRETARIO DEL CO NSEJO DE RECTO RES 1 ,94 SECRETARIO NIVEL SUPERIO R NO UNIVERSITARIO 1 ,50 PRO SECRETARIO NIVEL SUPERIO R NO UNIVERSITARIO 1 ,30 JEFE DE BEDELES JEFE DE TALLER 1 ,05 AYUDANTE DE LABO RATO RIO MAESTRO DE TALLER AYUDANTE DE TRABAJO S PRÁCTICO S AUXILIAR DE INVESTIGACIÓ N AY. DE CÁTEDRA O AY. PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA BEDEL PRO FESO R CON DEDICACIÓ N EXCLUSIVA 30 HS. 2 ,51 PRO FESO R CON DEDICACIÓ N SEMIEXCLUSIVA 18 HS. 4014 3077 3010 3 ,00 2 ,30 2 ,25 2994 2594 2007 1739 1405 1 ,05 1405 1271 1271 1271 1271 1271 1271 0 ,95 0 ,95 0 ,95 0 ,95 0 ,95 0 ,95 3360 2016 1 ,51 ARTICULO 6°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días de l mes de mayo de l año dos m il dos. Pablo L. D. Bosch Urlich Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Cámara de LEY N° 5050 005050 Resistencia, 12 de junio de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO 118 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.050 ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 14, 27, 28, 80 y 89 de la ley 3.529 y sus modificatorias Estatuto de l Docente -, los que quedarán redactados de la siguie nte mane ra: "AR TÍCULO 14: Las obligaciones: Juntas de Clasificación tendrán a su cargo las siguientes a) Estudiar los antecedentes del personal y la clasificación de é ste, por orden de mérito, así como también fiscalizar, conservar y custodiar los legajos correspondientes a titulares, interinos y suplentes; b) formular anualmente las nóminas de los aspirantes a ingreso, acrecentamiento de clases semanales, interinatos y suplencias; c) comunicar dicha nóm ina a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales correspondientes a cada nivel, modalidad y función; d) dictaminar en los pedidos de traslados, reincorporaciones, en la ubicación del personal en disponibilidad y perm utas interjurisdiccionales; e) pronunciarse en los concursos de becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o canalizadas a través de éste; f) constituirse en Jurado de Antecedentes para los distintos concursos es tablecidos de conform idad con la presente, salvo las ex cepciones previstas en las disposiciones especiales de cada modalidad o función del Nivel Terciario; g) resolver los Recursos de Apelación referidos a la calificación del personal docente; h) estable cer con suficiente antelación el criterio adoptado para los puntajes, en la valoración de los antecedentes para la confección de las distintas listas; i) comunicar a los interesados; directamente a través de los establecim ientos o reparticiones, en un lapso no mayor de diez días cuando se deje sin efecto algún concurso, y las causales de las medidas para conocim iento de los aspirantes inscriptos; j) comunicar a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales y establecimientos o reparticiones, entre el veinticinco de febrero y el cinco de marzo de cada año, las listas por orden de mérito del personal titular, las que deberán ser permanentemente actualizadas, para incrementar el puntaje de clasificación. Los interesados podrán presentar los documentos y certificados hasta el veintitrés de diciembre de cada año. Ante una misma situación de competencia, el personal titular deberá ser clasificado con idéntico criterio de valoración, conforme lo establece la presente; k) facilitar a los concursantes los an tecedentes a ingresos, traslados, ascensos, interinatos, suplencias y becas; l) informar y deslindar responsabilidad ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología sobre el incumplimiento de los llamados a concursos anuales en los térm ino s previstos en la presente ley; m) efectuar en acto público el ofrecim iento de vacantes, las que no podrán ser modificadas después de dicho acto." "AR TÍCULO 27: Los ascensos se harán por concurso de títulos, antecedentes y cursos de promoción o prueba de oposición según se establece en cada nivel, área o modalidad. El personal docente que hubiere aprobado el examen o curso de promoción y que por falta de cargo no accediere a la 119 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 titularidad al grado de ascenso, tendrá prioridad hasta el próx imo concurso de ascenso, para el desempeño en calidad de suplente o interino. En este último caso, se seguirá el orden de la lista confeccionada por las respectivas Juntas de Clasificación, de acuerdo con el siguiente orden: a) Cuando se tratare de cubrir la Dirección, se priorizará la designación del personal del establecimiento por orden de jerarquía; b) cuando se requiera cubrir la Vicedirección u otro cargo de menor jerarquía, o la Dirección cuando no hubiere Vicedirección, corresponderá designa r en primer térm ino al docente del Establecimiento que hubiere aprobado el examen o curso de promoción; agotada la lista, se utilizará el orden de mérito por antecedentes elaborado anualmente por la Junta de Clasificación." "AR TÍCULO 28: El personal doce nte tendrá derecho a los ascensos señalados en este capítulo, siempre que: activo; aspira. a) Revisten la situación del inciso a) del artículo 4° de la presente, Servicio b) haya merecido concepto no inferior a "bueno" en los dos últimos años; c) reúna las demás condiciones ex igidas para la provisión de la vacante que "AR TÍCULO 80: Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el artículo 21 de la presente, se destinarán las vacantes por localidad, de la siguiente manera: a) Para el primer grado del escalafón: Ubicación Ingreso "A" 40% "B" 50% "C" 70% "D" 80% "E" 80% "F" 80% T ras lado y Reincorporaciones 6 0% 5 0% 3 0% 2 0% 2 0% 2 0% b) Para los demás grados del escalafón: Para el ascenso de jerarquía: 50% Para traslado y reincorporaciones: 50%" "AR TÍCULO 89: El resultado de los concursos de antecedentes y oposición o cursos de promoción se establecerá por la situación valorativa de los mismos y será publicado. El concursante tendrá derecho a obtener copia de sus pruebas con la calificación." 120 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 2°: De róganse las le yes 4.540 y 5.007. ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de l Chaco, a los doce días de l mes de junio de l año dos m il dos. Pablo L. D. Bosch Urlich Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Cámara de LEY N° 5060 005060 Resistencia, 03 de julio de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.060 ARTÍCULO 1°: Adhié rese la Provincia del Chaco a la Le y Nacional N° 25.584 Prohíbe en los e stable cim ientos educativos públicos toda acción institucional que impida e l inicio o continuidad de l ciclo escolar a alumnas embarazadas. ARTÍCULO 2°: Establé cese que e l Ministe rio de Edu cación, C ultura, C iencia y Te cnología, difundirá e l contenido de la Le y Nacional 25.584 y el de la presente en todas las instituciones educativas de su jurisdicción, y se rá responsable del cumplim iento de l mismo. ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de l Chaco, a los tres días de l mes de julio de l año dos m il dos. Pablo L. D. Bosch Urlich Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Cámara 121 de Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 LEY N° 5064 005064 Resistencia, 10 de julio de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.064 ARTICULO 1°: Establé cese que la pre sente le y regulará e l funcionam iento de los albe rgues e scolares e n los distintos nive les y regímenes espe ciales existe ntes o a crearse e n e l Sistema Educativo Provincial. ARTICULO 2°: Se rán usuarios de los albe rgues escolares, los menores que tengan dificultades para cubrir la distancia e ntre su hogar y la escuela por falta de medios de movilidad, imposibilidad de los padres o tutores de enviarlos diariamente al estable cimie nto educativo, o carencias e conómicas. ARTICULO 3° El Ministe rio de Educación C ultura, C iencia y Te cnología re glamentará e l funcionamiento de los albe rgues e scolares, estable ciendo regímenes pa ra la estadía de los menores albe rgados e n los días fe riados o de asue to e scolar. ARTICULO 4°: La comunidad e ducativa a la cual pe rtene ce e l estable cimie nto educativo donde funcione un albe rgue escolar, de te rminará de a cue rdo con sus caracte rísticas particulares, la o las pe rsonas que desempeñen e l rol de padre s cuidadores o responsables institucionales, como así, e l plazo que pe rmane ce rán en esas funciones, las que se rán en forma voluntaria y ad honorem. 122 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 5°: Los padres, cuidadores o responsables institucionales de albe rgue s escolare s, te ndrán a su cargo la vigilancia y control sobre los menores, como así de l corre cto funcionamiento de l albe rgue y e l buen estado de salud de los menores albe rgados. ARTICULO 6°: La comunidad educativa de be rá implementar un sistema de autorización e scrita para los padres que de cidan subordinar a sus hijos a la tutela y autoridad de los padres, cuidadores o responsables institucionales. ARTICULO 7°: De te rm ínase que los albe rgues e scolares debe rán contar para su funcionamiento con: a) b) c) d) e) Dorm itorios separados para niñas y varones. Ade cuada ve ntilación cruzada. Suficie nte iluminación artificial y natural. Muebles y útiles: camas, mesas de apoyo, ropa de cama. Placares o espacios para guardar sus pe rte nencias pe rsonales. ARTICULO 8°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días de l mes de julio de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Diputados Irene Cámara de LEY N° 5070 005070 Resistencia, 17 de julio de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.070 ARTÍCULO 1°: Incorpóranse como artículos 3° y 4° de la Ley N° 4.795, el siguie nte tex to: "AR TICULO 3°: Determ ínase que los alumnos que acrediten su paternidad con la presentación de la partida de nacimiento correspondiente, contarán con cinco inasistencias justificadas continuas, no computables a partir del día del nacim iento o del siguiente. En caso de nacimiento múltiple el plazo máximo de inasistencias se extenderá a diez días corridos". 123 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 "AR TICULO 4°: Las inasistencias de los alumnos que no acrediten su paternidad en el lapso de cinco días hábiles luego de producido el mismo, serán computadas como injustificadas." ARTICULO 2°: Modifícase e l nume ral de l artículo 3° de la Le y 4795, e l que pasará a se r artículo 5°. ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de l Chaco, a los die cisie te días de l mes de julio de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Urlich Cámara de LEY N° 5077 005077 Resistencia, 07 de agosto de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.077 ARTÍCULO 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 2° de la le y 4.319, e l siguie nte tex to: 124 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 " ARTICULO 2°:………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… Los representantes de docentes y no docentes, a ex cepción del Presidente y Secretario del Consejo, desempeñarán sus tareas en sus cargos de base, debiendo ser relevados de esa tarea el día en que asistan a las reuniones de las Comisiones Permanentes o Sesiones O rdinarias o Ex traordinarias." ARTICULO 2°: Modificase e l artículo 6° de la Le y 4319, e l que que dará redactado de la siguie nte mane ra: "ARTICULO 6°: Los integrantes del Consejo de Educación docentes y no docentes, no percibirán haberes diferenciados, manteniendo en todos los casos los que perciben por su cargo de origen. El representante de los padres y de los alumnos, percibirá una beca especial de trabajo." ARTICULO 3°: Las modificaciones incorporadas por la presente le y, a los artículos 2° y 6° de la Le y 4.319, tendrán vigencia a partir de la nueva inte gración del Conse jo de Educación. ARTÍCULO 4: Regístrese y com uníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los sie te días de l mes de agosto de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Urlich Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Cámara de 125 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 LEY N° 5078 005078 Resistencia, 07 de agosto de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.078 ARTÍCULO 1°: Modifícase e l inciso d) del artículo 321 de la le y 3529 y sus modificatorias -Estatuto de l Docente -, el que que dará redactado de la siguiente mane ra: ARTÍCULO 321°:…………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… cuenta: d) Representación gremial, mutual o docente: Representación grem ial: gozarán de este beneficio los docentes que sean elegidos para desempeñar cargos de representación docente de entidad con personaría gremial o inscripción grem ial oficialmente reconocida o reconocim iento que ex ijan las leyes sindicales vigentes en nuestras Provincia, para ocupar cargos titulares en la conducción, a razón de: Un cargo por grem io con un mínimo de doscientos afiliados, al que podrá acumular otro cargo por gremio con más de cuatrocientos afiliados. A partir de los seiscientos y hasta m il afiliados por gremio, tendrán derecho a otro cargo. A estas licencias se podrá agregar otro cargo cada mil afiliados o fracción mayor de quinientos, hasta un máx imo de cinco cargos por entidad según padrón actualizado y certificado por la autoridad de aplicación, al momento de solicitar la licencia. Los docentes afectados por estas licencias percibirán el cien por ciento de sus remuneraciones o asignaciones totales que estuvieren percibiendo según el cargo o categoría de revista al momento de asumir las responsabilidades grem iales. Cuando el número de afiliados de la entidad perm ita la acumulación de otros cargos para esta licencia, éstos serán abonados por el grem io a quien represente. A los fines de los cómputos del número de afiliados se tendrán en 1.- Docentes en actividad. 2.- Docentes que hayan ejercido la docencia, que se encuentren desocupados y estén comprendidos por lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nacional 23.551 y por el artículo 6° de su Decreto reglamentario N° 467/88. 3.- Docentes jubilados. 126 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Estas licencias se otorgarán a solicitud de la entidad grem ial que corresponda, m ientras duren sus respectivos mandatos y hasta cinco días hábiles posteriores a su finalización. Las entidades gremiales de 2do. grado, legalmente constituidas tendrán derecho a dos cargos cuand o posean hasta m il afiliados, al que se podrá acumular otro cargo cada mil afiliados o fracción mayor a setecientos y hasta un máximo de cinco cargos. Para usufructuar de esta licencia el gremio deberá presentar ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: a) Planilla de solicitud de licencia elaborada por el docente. b) Padrón de afiliados actualizado y certificado por la autoridad de aplicación. c) Acta de Proclamación elaborada por la Junta Electoral o Certificación de Autoridades ex tendida por la autoridad de aplicación o Acta de Asamblea o Congreso, según corresponda. desempeñará. d) Constancia del gremio en la que se aclare el cargo y función que El grem io comunicará a los establecim ientos educativos donde el docente preste servicios, lo solicitado al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a los efectos que pudieren corresponder. Por representación m utual: Gozarán de este beneficio los docentes que sean elegidos para desempeñar cargos de representación docente en las organizaciones mutuales oficialmente reconocidas, para ocupar cargos en la conducción, a razón de tres cargos por asociación, a los que se podrá agregar uno más cada m il afiliados o fracción mayor de setecientos según padrón debidamente certificado por la autoridad de aplicación. 1) Este tipo de licencia se otorgará a solicitud de la entidad mutual que corresponda mientras duren sus respectivos mandatos y hasta cinco días hábiles posteriores a su finalización. 2) Esta licencia se concederá sin goce de haberes. Por representación docente: Cuando el docen te sea elegido para desempeñar un cargo de representación docente en directorios de obras sociales, organismos de previsión u otros, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el térm ino que dure su mandato, función o representación conferida. El docente que deba asistir a congresos en representación docente tendrá derecho a licencia con goce de haberes. Estas licencias son independientes de las que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología conceda por actividades científicas, culturales y deportivas. La reglamentación establecerá la causal, el térm ino y las condiciones. 127 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… . ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los sie te días de l mes de agosto de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Dumrauf Secretario Vicepresidente Cámara de Diputados Diputados Irene Ada Cámara de LEY N° 5082 005082 Resistencia, 28 de agosto de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.082 ARTICULO 1°: Modifícase e l artículo 4° de la Le y 4.683 e l que que dará redactado de la siguie nte mane ra: "AR TICULO 4°: Los certificados que ex tiendan las autoridades educativas, tendrán una vigencia provisoria de seis meses, plazo dentro del cual el alumno deberá regularizar su situación documentaria o migratoria." ARTICULO 2°: Incorpórase corno artículo 7° de la Le y 4.683 el siguiente tex to: "AR TICULO 7°: Cada establecim iento que inscriba alumnos conforme lo establecido por el artículo 1° de la presente, rem itirá los registros que efectúa a cada Región Educativa que por zona le corresponda, y ésta a su vez las elevará al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a fin de conformar un Registro Unico Centralizado." ARTICULO 3°: Modifícase el nume ral de l artículo 7° de la Le y 4.683, el que pasará a se r artículo 8°. ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. 128 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del C haco, a los ve intiocho días de l mes de agosto del año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Urlich Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Cámara de LEY N° 5083 005083 Resistencia, 28 de agosto de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.083 ARTICULO 1°: Adhié rese la Provincia de l Chaco a la Le y Nacional N° 25.165 por la que se crea el Sistema de Pasantías Educativas. ARTICULO 2°: Los organismos que in tegran la Adm inistración Pública Provincial artículo 4° de la Le y 4.787 y Modificatorias-, ce lebrarán convenios con las Unive rsidade s Nacionales o Unidades Educativas de Nivel Te rciario No Unive rsitario públicas o privadas, lega lmente re conocidas, con sede en la Provincia de l C haco, que acepten participar de l Sistema de Pasantías Educativas, e n un todo de acue rdo con lo prescripto por la le y 25.165 y su reglamentación. ARTICULO 3°: Invítase a los municipios de la Provincia a adhe rir a la presente ley. 129 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del C haco, a los ve intiocho días de l mes de agosto del año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Urlich Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Cámara de LEY N° 5091 005091 Resistencia, 11 de septiembre de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.091 ARTICULO 1°: C réanse los Centros de Estudios Locales (C.E.L.), para la pre vención y e valuación primaria de problemas sociales, los que de pende rán té cnica, pedagógica y adm inistra tivamente de l Centro Provincial de la Me dida de Se guridad Educativa (C EPMESE). ARTICULO 2°: Se rá función de los C .E.L. desarrollar un programa de educación para la e valuación y pre vención de problemas sociales en estable cim ientos de Educación Gene ral Básica, Polimodal o de Nive l Se cundario, capacitando a los participantes como age nte s multiplicadores para la preve nción de dichos problemas. Podrán formar parte de este programa todas aque llas instituciones u organizacione s comunitarias legalmente re conocidas que actúe n mancom unadamente con las escue las 130 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 3°: Los Ce ntros de Estudios Locales creados por e sta le y estarán a cargo de doce ntes o profesionales de conocida labor comunitaria en e valuación y pre vención de la problemática, que se encuentren e n la actualidad desempeñándose dentro de la órbita de la Adm inistración Pública Provincial. ARTICULO 4°: El programa de e valuación y pre vención primaria a desarrollarse , debe rá aplicarse a docentes, padres y alumnos del último ciclo de la EGB, de l Polimodal o Nive l Se cundario, a fin de que actúen como age ntes propagadores e n el resto de la comunidad. ARTICULO 5°: Los C.E.L. te ndrán vigencia un año y sus conclusiones se rán e le vadas a las autoridades correspondie ntes con el obje tivo de e valuar su continuidad, la que podrá renovarse anualmente . ARTICULO 6°: El Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, podrá firmar convenios con Unive rsidades Nacionales e Institutos de Nive l Supe rior no Unive rsitario, a efe ctos de brindar capacitación y ase soramie nto a los integrante s de l Centro. Asim ismo, podrán e stable ce r pautas para incluir sistemas de pasantías para alum nos avanzados e n carre ras afines a la temática en cuestión, a efe ctos de colaborar en la e je cución de los programas. ARTICULO 7°: En caso de que se ne cesite participación de profe sionale s de la salud, se realizarán las de rivaciones correspondie ntes o se solicitará la inte rvención de l Ministe rio de Salud Pública, como resultante de la firma de convenios pre vios. ARTICULO 8°: Ratifícase la estructura de cargos, m isiones y funcione s del equipo profesional y té cnico estable cida e n el Anexo de la Ley 4.687 y su modificatoria. ARTICULO 9°: De te rm ínase que e l Pode r Eje cutivo reglamentará la presente le y e n e l plazo de tre inta días, contados a partir de su promulgación. ARTICULO 10°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de D iputados de la Provinc ia del Chac o, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dos . Pablo L. D. Bosch Urlich Secretario Presidente Cámara de Diputados Carlos Cámara de Diputados LEY N° 5112 005112 Resistencia, 16 de octubre de 2002 131 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.112 ARTÍCULO 1°: La presente le y tiene carácte r de ex cepción y se rá de aplicación únicamente para la reubicación de los docentes titulare s e inte rinos durante e l pe ríodo de transición, como resultado de la implementación de la estructura curricular del Te rce r C iclo de la Educación Gene ral Básica y Educación Polimodal. ARTÍCULO 2°: Para la aplicación de la presente le y, se estable cen los siguiente s principios gene rales: 1. La reubicación definitiva de los docentes titulares se realizará e n las instituciones que estén implementando la nue va estructura del Sistema Educativo Provincial -Te rce r C iclo de la Educación Gene ral Básica y Educación Polimodal. 2. Se conside ra a la Institución en su totalidad como involucrada e n la transformación educativa, a los fines de la prese nte le y. 3. Se resguardará la estabilidad laboral y los de re chos que los asisten e n función de su situación de re vista, de todos los docentes titulares y de los inte rinos designados e n las Instituciones educativas antes de la implementación de la trans formación e n e l estable cimie nto. 4. Los docentes titulares se rán reubicados, conse rvando el m ismo núme ro de horas cátedra que poseían ante riormente, a ex cepción de aque llas situaciones e n que, por la reubicación, el docente incrementare mínimamente su carga horaria por indivisibilidad. 5. Los docentes reubicados podrán participar e n concursos de traslados que se realice n con poste rioridad a esta reubicación. 6. No se podrán utilizar las horas cáte dra vacantes de las institucione s no transformadas, para la re ubicación de finitiva. ARTICULO 3°: Los doce ntes titulare s de un m ismo estable cim iento, podrán acordar con sus pares, cambios en la ubicación en espacios curriculares, cursos y divisiones, de ntro de un plazo de 40 días, contados a partir de la vige ncia de la presente le y, con inte rvención de las, re spe ctivas Juntas de C lasificación. ARTICULO 4°: Para la reubicación definitiva de los doce ntes titulares de los estable cimie ntos educativos que implemente n e l Te rce r Ciclo de la Educación Gene ral Básica o Educación Polimodal e n sus distintas modalidades y pe rfiles, inte rvendrá la Junta de C lasificación respe ctiva de acue rdo con e l siguientes orde n de prioridades: I- En e l estable cimiento en el que actua lmente se desempeña e l docente como titular: a) En e l curso y división respetando su designación en e l Plan de Estudio ante rior e n e l que se desempeñaba como titular. b) En nue vos Espacios Curriculares equivalentes, en e l m ismo curso y división, según la incumbencia del título que dio lugar a su ingreso en e l sistema educativo como titular. 132 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 c) En los nuevos Espacios Curriculares según la incumbencia del título que dio lugar a su ingreso en e l sistema educativo como titular. En caso de igualdad de incumbencia de título se ofre ce rá de acue rdo con e l siguiente orden: 1 - El de mayor antigüedad e n e l estable cim iento. 2 - El de mayor carga horaria en e l estable cim iento. 3 - El de mayor antigüedad e n e l nive l se cundario, octavo y noveno de l Te rce r C iclo de la Educación Ge ne ral Básica y Educación Polimodal. 4 - Por orde n de mé rito. 5 - Por sorteo. d) De no se r posible lo estable cido e n los apartados a), b) y c), e n otras vacantes de otros cursos y divisiones, se gún la incumbe ncia de l título que dio lugar a su Ingreso en e l sistema educativo como titular. En caso de igualdad de incumbe ncia de título, se reubicará de acue rdo con el orde n estable cido en e l apartado c). II- Una vez agotadas las vacantes Indicadas en el inciso I -, se ofre ce rán las de otros estable cimie ntos de la misma localidad, que implementen e l Te rce r C iclo de la Educación Gene ral Básica o Educación Polimodal, pre via re ubicación de finitiva de sus docente s titulares; atendiendo a la incumbencia de l título que dio lugar a su Ingreso en e l sistema educativo como titular y en caso de Igualdad de incumbe ncia, se ofre ce rá de acue rdo con e l siguie nte orden: 1 - El de mayor antigüedad e n e l nivel se cundario, octavo y noveno de l Te rce r C iclo de la Educación Gene ral Básica y Educación Polimodal. 2- Por orden de mé rito. 3- Por sorteo. III- Una vez agotadas las vacantes indicadas en e l Inciso II, se ofre ce rán las de otros estable cimie ntos de otras localidades, que implementen el Te rce r C iclo de la Educación Gene ral Básica o Educación Polimodal, pre via re ubicación de finitiva de sus docente s titulares, si los hubie ra, atendie ndo a la incumbencia de l título que dio lugar a su Ingreso en e l sistema educativo como titular. En caso de Igualdad de la incumbencia se ofre ce rá de acue rdo con e l orden estable cido en el Inciso II. IV- Los doce ntes titulares que no pudie re n se r reubicados, por no estar comprendidas sus asignaturas en los nue vos diseños curriculares, se rán re ubicados e n e l m ismo núme ro de horas cáte dra que poseían e n el estable cim iento en e l que se desempeñaban, con la misma escala salarial, para cumplir funciones de Auxiliares de Trabajos Prácticos o de Aux iliares Docentes. 133 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 5°: Los docentes titulares pe rte ne cientes al Régimen Laboral de Profesore s designados por cargos se rán reubicados según ese Régimen. Se rán de aplicación los principios gene rales y me canismos fijados e n esta ley, ade cuados a este régimen. ARTICULO 6°: El docente inte rino designado e n la institución ante s de la im plementación de la transformación educativa e n ese e stable cimiento, cuyas horas no fue ran ocupadas por un titular. Se rá designado en e l espacio curricular equivale nte a la signatura en la que se desempeñaba. De no se r posible lo ante rior, se rá designado e n espacios curriculares de definición institucional o e n e spacios curriculares de Proye ctos, conse rvando su carga horaria y tendrá prioridad para se r designado en inte rinatos o suplencias que se produje ron durante el año e n e l mismo estable cimie nto o e n los que estuvie re inscripto. ARTICULO 7°: Los docentes inte rinos designados en la institución durante la im plementación de la transformación educativa en ese estable cimiento, tendrán prioridad para la designación de inte rinatos o suplencias en el mismo o en los que estuvie ren inscriptos. ARTICULO 8°: El Ministe rio de Educación, C ultura, Cie ncia y Te cnología, a través de las Juntas de C lasificación de Nive l Se cundario, inmed iatamente luego de la reubicación de finitiva de los docentes comprendidos e n la prese nte le y, convocará a concurso de traslados y re incorporaciones, acre ce ntamie nto e Ingreso e n horas cátedra, durante e l té rm ino le ctivo 2003, para la toma de posesión dentro de l pe ríodo le ctivo 2004. ARTICULO 9°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de l C haco, a los die ciocho días de l mes de se ptiembre de l año dos m il dos. Pablo L. D. Bosch Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Urlich Cámara 134 de Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 LEY N° 5135 005135 Resistencia, 20 de noviembre de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.135 C ENTRO S DE ESTUDIANTES TITULO I CR EACIO N – INTEGR ACIO N – MANDATO ARTICULO 1°: C réanse los Centros de Estudiantes e n los estable cimie ntos escolare s de Educación Gene ral Básica –3e r. Ciclo -, Educación Polimodal o Nive l Se cundario, e n los Institutos de Nive l Supe rior no Unive rsitario y en las Escuelas Básicas de Adultos depe ndientes de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia de l C haco. ARTICULO 2°: El Centro de Estudiantes se rá el órgano natural de re presentación de los alumnos matriculados en cada estable cimiento educativo, y se re conoce rá un solo Centro por estable cim iento. ARTICULO 3°: Los Centros de Es tudiantes estarán únicamente integrados por alumnos regulares del correspondie nte estable cim iento. Sus autoridades durarán dos años en sus funciones y se rán e legidas mediante e l sufragio dire cto, unive rsal y se creto de los alumnos regulares. TITULO II FINES Y O BJETIVOS – FUNCIO NES ARTICULO 4°: Los Centros de Estudiantes tendrán como fines sustanciale s afianzar los valores de la ve rdad, la libe rtad, la hone stidad, la auste ridad, la justicia, la solidaridad, e l respe to y comprom iso responsable con los demás y el desarrollo de sus actividades e n e l marco de la vida Re publicana y Democrática adoptada por nue stro País. 135 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 En cumplim iento de los fines expue stos, se rán sus obje tivos: a) Promove r y organizar la participa ción activa de los estudiantes como m iembros de la comunidad e ducativa. b) Desarrollar accione s altruistas, culturales, de portivas y re creativas que posibiliten una armónica y positiva convive ncia entre alumnos, doce ntes, padres y pe rsonal no doce nte. c) Propiciar la inte rnalización de los valore s democráticos y ese estilo de vida, garantizando la pluralidad de idea y la de fensa de los de re chos humanos. d) Impulsar, difundir y apoyar iniciativas que conlle ven a la defensa de las costumbre s locales, re gionale s y nacionales. e) Facilitar la inse rción críticas de l joven en su medio social, con un crite rio pluralista, que contribuya al desarrollo de acciones en bene ficio de la comunidad. f) Desarrollar la capacidad de e le cción y de cisión de los alumnos, en un marco de libe rtad responsable. ARTICULO 5°: Se rán funciones de los centros de estudiante s las siguientes: a) Eje rce r la re presentación de los alumnos que se organizan a travé s de l mismo. b) Gestionar y pe ticionar ante las autoridades educativas lo conce rniente a satisface r las ne ce sidades de la comunidad de los alumnos. c) Realizar propuestas re lativas al me jor funcionam iento y convivencia armónica de l estable cimie nto educativo de l que forma parte . d) Ve lar por e l cumplim iento de las normas constitucionale s, legales y re glamentarias e n mate ria educativa,haciendo conoce r a las autoridades compe te ntes los he chos y razones que las vulne ren. e) O rganizar y promove r actividades culturales, cie ntíficas, deportivas y re creativas, con arre glo a las finalidade s de esta le y a los obje tivos que cada Centro de Estudiante s de te rm ine en su e statuto. TITULO III ESTATUTO – DIFUSIO N ARTICULO 6°: Los Centros de Estudiantes se organizarán y te ndrán su propio estatuto conforme con lo estable cido en la pre sente le y. ARTICULO 7°: El estatuto de cada Centro de Estudiantes debe rá estable ce r sus obje tivos, funciones, organización y procedimientos e le ctorales para designar las autoridade s de l mismo, contemplando las ne cesidades educativas de que se trate y la part icipación de todos los alumnos regulares, re spe tando e l principio de represe ntación proporcional. Debe rá e levar una copia al Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, para su conocimiento, y este se rá el organismo de aplicación de la presente ley. ARTICULO 8°: Los dire ctivos de los estable cimie ntos educativos, conjuntamente con el asesor pedagógico o guía, se rán responsables de pone r en conocim iento de la comunidad educativa la presente norma, asesorando y fa cilitando los medios ne cesarios que estén a su alcance para la implementación y funcionamiento de l Centro de Estudiantes, como asimismo de brindar e l apoyo para e l desarrollo de sus actividades. ARTICULO 9°: La presente estable cimie ntos le y debe rá se r difundida y ex hibida 136 en todos los Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 educativos de Educación Gene ral Básica –3e r. C iclo-, Educación Polimodal o Nive l Se cundario, en los Institutos de Nive l Supe rior no Unive rsitario y en las Escuelas Básicas de Adultos, dependie ntes de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología. TITULO IV ASAMBLEA ARTICULO 10°: La Asamblea e s e l órgano máx imo de re presentación de la comunidad de estudiante s y sus de cisiones son sobe ranas, pe rmitiéndose la pluralidad de ideas y la participación de todos los alumnos regulares, con voz y voto. ARTICULO 11°: Las propuestas e n la Asamblea se prese ntarán como mociones, las que debe rán some te rse a votación, y se rán aprobadas aquellas que obtengan la mayoría de los votos. ARTICULO 12°: Son atribuciones de la Asamblea: 1) La aprobación y modificación del estatuto de l Centro de Estudiantes. 2) La aprobación de la convocatoria a ele cciones. 3) La conformación de la Junta Ele ctoral. ARTICULO 13°: De rógase toda normativa que se oponga a la prese nte. ARTICULO 14°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ve inte días de l mes de noviembre del año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Urlich Cámara de LEY N° 5139 005139 Resistencia, 20 de noviembre de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.139 ARTICULO 1°: Establé cese que a partir de la vige ncia de la pre sente le y, en las contrataciones que realice n e l Pode r Eje cutivo, Ente s Descentralizados, O rganismos Autárquicos, Empresas y Sociedades de l Estado, con respe cto a todo tipo de capacitación de re cursos humanos, en igualdad de condiciones debe rá darse prioridad a la Unive rsidad Nacional del Nordeste y a la Unive rsidad Te cnológica Nacional –Facultad Regional Resistencia 137 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 2°: A e fe ctos de facilitar la implementación de este régimen de contrataciones, podrán realizarse convenios de compe nsación de se rvicios entre las partes contratantes. ARTICULO 3°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adhe rir al régimen de la pre sente le y. ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ve inte días del mes de noviembre de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Dumrauf Secretario Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Diputados Irene Ada Cámara de LEY N° 5156 005156 Resistencia, 11 de diciembre de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.156 ARTICULO 1°: Establé ce se en el ámbito de la Provincia de l C haco por la prese nte le y, el marco regulatorio del Plan Provincial de Alfabe tización, que es un Sistema No Formal de Alfabe tización de Adultos, y tie ne desde su creación e l 7 de marzo de 1997, la misión primordial de dism inuir los índice s de analfabe tismo. Dicho accionar e ducativo, se de clara de inte rés provincial. ARTICULO 2°: El Plan Provincial de Alfabe tización, realizará las tareas ne cesarias para alfabetizar a pe rsonas adultas en e l Sistema No Formal y dete rm inará las propuestas sociales, educativas, adm inistrativas y las líneas pedagógicas fundamentales que pe rm itan la agilidad de l proceso alfabetizador, de mane ra de dar respuestas inmediatas a las ne cesidade s de la población. ARTICULO 3°: Autorizase propios del Sistema al Pode r Eje cutivo la publicación de libros y mate riale s 138 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 No Formal de Adultos, cuyo fin se rá la enseñanza de la le cto-escritura y e l cálculo, para pe rso nas adultas. ARTICULO 4°: El Plan Provincial de Alfabe tización funcionará con la estructura de re cursos humanos con que cuenta en la actualidad, para el de sarrollo de su misión primordial. ARTICULO 5°: El Plan Provincial de Alfabetización, coordinará con el Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, en cuyo ámbito funciona, las accione s que facilite n e l Ingreso de las pe rsonas adultas a cualquie ra de los sistemas: formal o no formal. ARTICULO 6°: La Promoción de la Alfabe tización, se incluirá en los regímenes de ayuda social que se establezcan en le yes provinciales. ARTICULO 7°: Facúltase a las autoridades encargadas de lle var ade lante e l Plan Provincial de Alfabe tización, a continuar re curriendo al voluntariado social para que éste cumpla el rol de alfabe tizador voluntario, cuya capacitación gratuita y mate rial ne ce sario, se rá provisto por e l Estado Provincial. ARTICULO 8°: El Plan Provincial de Alfabe tización seguirá utilizando como libro guía para los Alfabe tizadores, e l “Libro Simple para e l Alfabe tizador Voluntario” y e l “Libro Simple para Nue vos Le ctore s” “¡Tengan coraje !” para la pos -alfabe tización u otros que las autoridades de l Plan conside ren ne ce sarios. ARTICULO 9°: Re conócese como símbolos de la Alfabetización e n la Provincia, al logo y la bande ra color fucsia con e l contorno mapa de la Provincia de l Chaco como fondo y las manos, una que pide ayuda y la otra que se ex tiende solidaria, con un sobre impreso que indica “Plan de Alfabe tización”, así como al chamamé de la alfabe tización “Nunca e s Tarde para Empe zar”. ARTICULO 10°: Establé cese que e l “Foro de Instituciones y Personalidades que apoya a la Alfabe tización de la Provincia de l Chaco”, constituye de sde su conformación e n 1998, e l sostén é tico ante la sociedad, cuya principal m isión es alcanzar lo prescripto en el Artículo 1° de la pre sente le y. ARTICULO 11°: Ratifícase e l padrinazgo del escritor Ernesto Sábato, de l Plan Provincial de Alfabe tización de la Provincia del Chaco, de acue rdo al Acta de fe cha 23 de agosto de 1998. ARTICULO 12°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. 139 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del C haco, a los once días de l mes de diciembre de l año dos m il dos. Pablo L. D. Bosch Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Urlich Cámara de LEY N° 5160 005160 Resistencia, 11 de diciembre de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.160 ARTICULO 1°: Denom ínase "Asociación Coope radora" a las e ntidades de bien público sin fine s de lucro, re conocidas como Asociaciones C iviles, que coope ran con la gestión de ¡ estable cimie nto e ducativo, sin formar parte de la adm inistración pública, e n virtud de lo cual estarán exentas del pago de impuestos, tasas y de re chos en los actos que realicen espe cíficamente para e l estable cimie nto educativo, conforme con lo normado por la Le y 4.545. ARTICULO 2°: Establé cese que el funcionam iento de las Asociacione s Coope radoras se regirá por la prese nte le y y en e l marco de lo estable cido por la le y nacional 24.195 Fede ral de Educación- y la le y 4.449 -Ge ne ral de Educación de la Provincia. ARTICULO 3°: De te rmínase que las Asociaciones Coope radoras, com o entidade s subsidiarias de las unidades educativas, debe rán se r re conocidas por resolución de¡ Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología. ARTICULO 4°: Las Asociaciones Coope radoras tendrán capacidad para adquirir biene s muebles e inmuebles a título one roso, gratuito, por donación o legado; ce lebrar contratos; contrae r obligaciones; e najenar por venta, los bienes adquiridos. Para todos estos casos, dichas Asociaciones debe rán estar inscriptas en los organismos nacionales y provinciales que correspondan por ley. Las donaciones que efe ctúen las Asociacione s Coope radoras sólo podrán hace rlo, con fine s de bie n público, al Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología. ARTÍCULO 5°: El Dire ctor de cada estable cim iento educativo convocará en el local de l mismo a ex – alumnos, padres, madres, tutores de alumnos y ve cinos en ge ne ral que tengan inte rés por la problemática de la educación, para la constitución de la Asociación 140 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Coope radora, debiendo fomentar por todos los medios idóneos su constitución, para lo cual prestará e l máximo apoyo y asesoramiento, facilitando así, su funcionamie nto y progreso. ARTICULO 6°: Son autoridades de la Asociación Coope radora la Asamblea, la Comisión Dire ctiva y la Comisión Re visora de Cue ntas, cuya conformación y funciones se rán de te rm inadas por la reglamentación de la presente . ARTICULO 7°: Las Asociaciones Coope radoras propósitos sin que esta nómina sea taxativa: tendrán las siguientes funcione s y a) Estre char vínculos de unión entre hogar y estable cimiento educativo; b) facilitar por todos los medios la obra de l e stable cim iento educativo, procurando hace r más e fe ctiva y vasta su proye cción al medio social, colaborando en todas aque llas actividades pe ri escolare s; c) expre sar las aspiraciones de la comunidad, gestionando en coordinación con las instancias supe riore s de los estable cim ientos y ante las autoridades pe rti nentes y demás instituciones, la obte nción de l máximo bienestar de los estudiante s destinado a me jorar las condiciones de aprendizaje; d) colaborar con los se rvicios asiste nciales de alimentación para los alumnos ne cesitados; e) procurar que e l estable cimiento educativo e sté lo me jor dotado posible en lo refe re nte a bie nes que puedan contribuir a una mayor eficacia en la tarea educativa; f) organizar confe rencias, cursos, ce rtámenes, exposiciones y todo tipo de actos de ex tensión cultural, destinados a los alumnos o miembros de su fam ilia; g) propone r a las autoridade s escolares toda clase de iniciativas re lacionadas con e l estable cimie nto educativo y su obra; h) fomentar el hábito de la le ctura y articular acciones con la As ociación Amigos de la Bibliote ca, si la hubie re , colaborando e n todo se ntido para asegurar la mayor eficacia de la Bibliote ca del estable cimiento educativo. ARTICULO 8°: Las Asociacione s Coope radoras podrán conformar subcom isiones de ex alumnos y de madres. La re glamentación de la pre sente estable ce rá sus funciones, de re chos y obligaciones. ARTICULO 9°: Los re cursos de las Asociaciones Coope radoras estarán constituidos por: a) Las cuotas e n dine ro a aportar por los asociados. El monto como la pe riodicidad de las mismas, se e stable ce rán en sus estatutos; b) los subsidios que pe rciban; c) los bie nes que posean e n la actualidad y los que adquie ran en lo sucesivo por cualquie r título, como las rentas que los m ismos produzcan; d) las donaciones, he rencias, legados, subvenciones y cualquie r otra libe ralidad que se les acue rde ; 141 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 e) e l producido de beneficios, rifas, festivales, trabajos a te rce ros y cualquie r otra entrada que pueda tene r por otros conceptos compatibles con sus finalidades sociales, debidamente autorizadas por la autoridad compe te nte ; f) las cuotas adelantadas; g) labores voluntarias tangibles por parte de los asociados para be neficio del alumnado de la institución escolar. ARTICULO 10°: Establé cese que las contribuciones que se soliciten a los alumnos o padres para la Asociación Coope radora, se rán voluntarias y en todos los re cibos debe rán constar además de ¡ nombre de ¡ contribuye nte, e l monto, fe cha, sello de la institución educativa, firma y aclaración de l re ceptor y una leye nda que diga: "Contribución Voluntaria". ARTICULO 11°: El patrimonio social y todo ingreso que se gene re por y para la Asociación Coope radora debe se r ex clusivamente utilizado en e l ámbito de la unidad educativa, dentro de la cual ha sido formada. Las ex cepciones debe rán se r autorizadas por la Com isión Dire ctiva, de conform idad con la autoridad escolar. ARTICULO 12°: Las Asociaciones Coope radoras e le varán anualmente al Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, por inte rmedio de las Dire cciones de las escuelas respe ctivas, una copia de la memoria y balance que fue ra re que rida por la Dire cción de Persone ría Jurídica. ARTICULO 13°: El Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología dará a las Asociacione s Coope radoras, la mayor libe rtad de acción de ntro de las normas ge ne rale s estable cidas por la presente ley. ARTICULO 14°: La Asociación Coope radora de cada estable cimiento educativo, lle vará un inventario espe cial de los bienes muebles, que por no habe rse he cho expre sa donación, no fue ron incorporados al patrimonio de l Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología y que se encuentren ce didos en uso para be neficio de la comunidad educativa. ARTICULO 15°: La Asociación Coope radora de cada institución educativa, lle vará un inventario espe cial de todos los bie nes muebles, útiles, mate rial didáctico e ilustrativo y demás e lementos de trabajo, que por donación, fue ron incorporados a la dotación de la escue la. Un duplicado de este inventario se rá rem itido por la institución educativa, al Ministe rio de Educación, C ultura C ie ncia y Te cnología e l que se mantendrá actualizado mediante las comunicaciones de altas y bajas. ARTICULO 16°: El dire ctor del estable cim iento educativo e je rce rá las funciones de asesor pe rmanente de la C omisión Dire ctiva, y un docente de cada turno actuará como vocal de la Asociación Coope radora, y se rán designados por la Dire cción de l estable cimie nto educativo. 142 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 17°: Las Asociaciones C oope radoras ex iste ntes a la fe cha, se regirán por la pre sente le y y su reglamentación. ARTICULO 18: De te rm ínase que e l 15 de octubre de cada año, se ce lebrará el “Día de la Coope ración Escolar”, el cual se rá incorporado al calendario escolar e laborado por e l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, para todos los nive les, modalidad o regímenes del Sistema Educativo Provincial. ARTICULO 19: La Asociación Coope radora subsistirá m ientras la integren socios e n núme ro suficiente para constituir la Com isión Dire ctiva y dispuestos a continuar e l mantenim iento de la m isma. En caso de disolución, sus bie nes ingresarán al patrimonio de l e stable cim iento educativo. ARTICULO 20°: Facúltase al Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología a reque rir de l Ministe rio de Gobie rno, Justicia y Trabajo, la inte rve nción de aque llas Asociacione s Coope radoras que posean Persone ría Jurídica cuando entienda que , en su accionar, se han desvirtuado los fines sociales, la ade cuada inve rsión de los fondos o por conflictos entre los m iembros y autoridades del estable cimie nto. ARTICULO 21°: Establé cese que e l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, inte rvendrá a aquellas Asociaciones Coope radoras que no po sean Persone ría Jurídica cuando e ntie nda que, en su accionar, se han desvirtuado los fines sociale s, la ade cuada inve rsión de los fondos o por conflictos entre los miembros y autoridade s de l estable cimie nto. ARTICULO 22°: El Pode r Eje cutivo reglamentará la pre sente le y en el plazo de nove nta días. ARTICULO 23°: De rógase toda norma que se oponga a la presente . ARTICULO 24°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días de l mes de diciembre de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Urlich Cámara 143 de Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 LEY N° 5168 005168 Resistencia, 11 de diciembre de 2002 LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA PRO VINCIA DEL C HACO SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.168 ARTICULO 1°: Establé cese e l re conocim iento, re valorización y re ivindicación de la Lengua de Se ñas como forma de ide ntidad pe rsonal y social, valo r cultural y de re cho lingüístico de las pe rsonas sordas e hipoacúsicas, como medio de supresión de barre ras comunicacionales, así como sus particularidades regionale s. ARTICULO 2°: A los e fe ctos de la presente , e ntiéndese como Le ngua de Señas Arge ntina (L.S.A.) e l modo de comunicación viso -gestual que utilizan las pe rsonas sordas e hipoacúsicas que habitan la Re pública Argentina con su regionalismo como parte de su identidad pe rsonal y social, siendo é sta el instrumento de acceso al conocimiento y la cultura a través de una forma dife re nte de comunicación lingüística y paralingüística. ARTICULO 3°: Se rá organismo de aplicación de la pre sente ley e l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, e l que tendrá a su cargo: a) Adoptar las medidas pe rtinentes a fin de que los e ducandos con discapacidad auditiva tengan acce so a una educación bilingüe - bicultural; Lengua de Señas Argentina - lengua española en los e stable cim ientos educativos de Educación Espe cial; b) garantizar la formación e n e l Lenguaje de Señas Argentino a fam iliares allegados al educando sordo e hipoacúsico e n todos los nivele s educativos; c) propiciar ante las autoridades de los tres Pode res de l Estado y entidades privadas, e n cuyas depe ndencias se e fe ctúa atención al público, la capacitación de pe rsonal para comunicarse por la Le ngua de Se ñas Argentina; d) promove r la instalación en depende ncias oficiale s de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda educativa y visual; e) im pulsar ante e l Ministe rio de Salud Pública la instrumentación de programas de diagnóstico pre coz poliespe cializado de de te cción de sorde ra; f) gestionar la inte rvención de inté rpre tes e n programas te le visivos de inte rés gene ral, tal como los informativos y subtitulados -captión- a fin de asegurar e l e je rcicio de l de re cho a la información; g) promove r ante la autoridad compe tente la habilitación de un Registro de Inté rpre te s de Sordos e Hipoacúsicos para ate nde r reque rim ientos oficiales y judiciales. ARTICULO 4°: De te rmínase que todo e stable cimie nto o de pendencia oficial o privada, con acce so al público, debe rá contar con señalización, avisos, información visual y sistema de alarmas o de eme rgencia lum inosa aptos para su re conocim iento por pe rsonas sordas e hipoacúsicas. AITIC ULO 5°: Invitase a los Municipios de la Provincia a adhe rir a la presente para su aplicación en el ámbito de compete ncia. ARTICULO 6°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo. 144 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días de l mes de diciembre de l año dos mil dos. Pablo L. D. Bosch Secretario Presidente Cámara de Diputados Diputados Carlos Urlich Cámara de DECRETO N° 325 000325 Resistencia, 13 de marzo de 2002 VISTO : L a Ley 24 .195 -Federal de Educación- y la L ey 4 .449 -G eneral de E ducac ión de la Provincia del C haco- ; y CO NSIDERANDO : Q ue en las mis mas se establece la estructura de los sistemas educativos nac ional y provincial, respectivamente: Q ue el tercer ciclo de la E ducac ión General Básica está c onformado por séptimo, oc tavo y noveno años , en cuyos diseños c urriculares existen los espacios "Lengua Extranjera (inglés)" y "Tec nología", Q ue en el A rtículo 125 de la L ey No 4 .449 - G eneral de Educación- s e es tablec e que el primer año del tercer c iclo estará a c a rgo de Profesores para el Nivel Primario o título equivalente; Q ue, dadas las características de los espacios "Lengua E xtranjera I (inglés )" y "Tecnología I", es necesario que se establezca el perfil de los docentes que estarán a c argo de los mis mos , para contar con la Competencia de títulos y a efectos de proceder a la designación de docentes que se desempeñarán en los referidos espacios curriculares ; Q ue por D ecreto N ° 979 /01 se aprobó la Competencia de Títulos para octavo y noveno años del tercer ciclo de la Educación General Bás ica, en la que figuran la de los espacios "L engua Extranjera II y III (I nglés )" y "Tecnología II y III"; Q ue, atento a la unidad funcional que existe en el tercer ciclo de la Educación General Básica y a la correlatividad de los contenidos de los espacios 'Lengua Extranjera (inglés )" y "Tecnología", resulta pertinente extender al séptimo año la Competenc ia de Títulos adoptada para oc tavo y noveno años del tercer ciclo de la Educación General Básica, aprobada por Decreto N o 979/01 ; Q ue esa Competencia de Títulos fue analizada en el ámbito de la Subs ecretaría de Educación y ac ordada entre la D irección G eneral de Gestión Educativa, y las de N ivel Secundario Polimodal, Nivel Primario- E .G .B., y de Educación Privada, conjuntamente c on representantes de los distintos gremios docentes ; Q ue se c uenta c on el aval de las autoridades del Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Q ue corres ponde el dictado del presente ins trumento legal; El GO BERNADO R DE LA PROVINCIA DEL CHACO 145 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 DECRETA: ARTICULO 1°: ADÓ PTESE para los es pacios curric ulares "L engua Extranjera I (ingl és)" y "Tecnología I ", c orrespondientes al séptimo año del tercer ciclo de la E ducac ión General Básica, la Competencia de Títulos aprobada por Dec reto N ° 979/01 , respec tivamente, para los espacios curriculares "L engua Extranjera II y III (inglés )"y "Tec nología II y III", de octavo (8 °) y noveno (9 °) años de la E ducación General Básica. ARTICULO 2°: CO MUNÍQUESE, dése al en el Boletín O ficial y arc hivar. Registro Provinc ial, publíquese en forma sintetizada Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN ANGEL ROZAS MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA, GOBERNADOR CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO Firma do: DR. PROVINCIA DECRETO N° 345 000345 Resistencia, 19 de marzo de 2002 VISTO: El De cre to N° 248/2002 del Pode r Eje cutivo de la Provincia del C haco; y CO NSIDER ANDO : Que por e l m ismo, se crea la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos, cuya misión es asistir al se ñor Ministro de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología en los aspe ctos re lativos a la coordinación y e labora ción de planes, programas y proye ctos; Que asim ismo resulta crear, con depe ndencia de la C oordinación mencionada pre cede ntemente , e l organismo que se rá responsable de lle var ade lante la e je cución de proye ctos y programas que provengan de convenios con organismos nacionale s y con fondos proveniente s de l presupuesto nacional; Que a efe ctos de centralizar la información te ndiente al control y ve rificación de ¡ cumplim iento de los obje tivos de los respe ctivos programas, e s aplicable e l De cre to N° 1428/96; Que e n conse cue ncia, procede el dictado del prese nte instrumento legal; EL GO BER NADOR DE LA PRO VINC IA DEL C HACO DECR ETA: 146 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 1°: CR ÉASE, con de pendencia de la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos, una UNIDAD EJECUTOR A cuya finalidad es formular y e je cutar Proye ctos y Programas que provengan de convenios con organismos nacionales y con fondos prove nie ntes del presupue sto nacional. ARTICULO 2°: ESTABLÉC ESE que la Unidad Eje cutora estará constituida por un Coordinador Eje cutivo y Unidades de Aplicación. La Coordinación Eje cutiva estará a cargo de l Coordinador Ge ne ral Educativo de Programas y Proye ctos. En ausencia o impedimento de l Coordinador Eje cutivo sus funciones se rán e je rcida por la pe rsona que el m ismo designe, por Disposición. ARTICULO 3°: DETER MÍNASE que las Unidades de Aplicación se rán las Unidade s Eje cutoras locales (Coope radoras, Municipios, e tc.) que ce lebre n acue rdos con la Unidad Eje cutora; y tendrán a su cargo la m isión de formulación, pre paración, e je cución y seguim iento de los Proye ctos en e l marco de los Convenios cele brados entre organismos nacionales y el Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia de l C haco. ARTICULO 4°: ESTABLÉC ESE que cada Unidad de Aplicación debe rá designar un responsable que tendrá como función la de coordinar y supe rvisar las tareas ope rativas e n su área de compe tencia y que previamente hayan sido conse nsuadas con la Unidad Eje cutora. ARTICULO 5°: AUTORÍZASE a las Unidades de Aplicación y entidades u organismos que participe n en la e je cución de l Proye cto, a convenir con la Coordinación Eje cutiva la provisión de insumos físicos, afe ctación de pe rsonas, de bienes inmobiliarios, mobiliarios y otros elementos ne ce sarios para su desenvolvimiento. ARTICULO 6°: FAC ÚLTASE al C oordinador Eje cutivo a asignar misiones, funciones, atribuciones y responsabilidades al pe rsonal afe ctado a la Coordinación Eje cutiva. ARTÍCULO 7°: EXC EPTÚASE a la Unidad Eje cutora de l Régimen le gal de las contrataciones estable cidas por la Le y 4787, de acue rdo con las disposicione s de l inc. b) de l artículo 131, de la citada le y. ARTÍCULO 8°: ESTABLÉC ESE que e l tratamie nto presupue stario y contable a dar a los movim ientos de fondos (ingresos, transfe re ncias y e rogaciones) se ajustarán a las normas estable cidas en el De cre to Provincial N° 1428/96. 147 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTÍCULO 9°: FACÚLTASE a la Unidad Eje cutora Provincial para gestionar ante los organismos nacionales, provinciales o municipales, las ex cepciones que conside re ne ce sarias re lativas a la obligación de tributar impuestos, tasas, contribuciones u otros gravámene s, creados o a crearse . ARTÍCULO 10°: COMUNÍQUESE, dése al Re gistro Provincial, publíquese sinte tizada en el bole tín O ficial y archivese. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN ANGEL ROZAS MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA, GOBERNADOR CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO e n forma Firma do: DR. PROVINCIA DECRETO N° 1274 001274 Resistencia, 20 de agosto de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-07062002-05211; y CO NSIDER ANDO : Q ue los Institutos de Nivel Te rciario de la Provincia del Chaco acre ditaron nue vas carre ras según los crite rios acordados en el Conse jo Fede ral de Cultura y Educación, en e l marco de la transformación educativa; 148 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Q ue es ne cesario que los doce ntes desarrolle n las compe tencias propias de l e je rcicio profesional e n los dife re ntes nive les y modalidades de l sistema e ducativo; Q ue las Compe tencias de Títulos para las Te cnicaturas fue ron analizadas y acordadas entre la Dire cción de Nive l Te rciario, repre sentantes de los distintos gremios doce ntes y espe cialistas de cada uno de los espacios curriculares; Q ue cue ntan con e l aval de las autoridades de l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología de la Provincia; Q ue e s ne cesario e l registro provincial de los títulos a fin de reunir las condiciones de validez ne cesarias para e l desempeño profesional de esta jurisdicción; Q ue es meneste r delegar e n el Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia, y Te cnología la atribución de dictar la norma pe rtine nte para de te rm inar las Compe tencias de los espacios optativos; Q ue corresponde e l dictado del pre sente instrumento le gal; EL GO BER NADOR DE LA PRO VINC IA DEL C HACO DECR ETA: ARTICULO 1°: DETERMINASE las Compe tencias de los Títulos de las Te cnicaturas de los Institutos de Nive l Te rciario se gún lo estable cido en el Anexo II del pre sente. ARTICULO 2°: ESTABLEC ESE que para e je rce r la doce ncia en los Institutos de Nive l Te rciario depe ndientes de l Ministe rio de Edu cación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia de l Chaco se rán reque ridos los títulos estable cidos en e l Anexo II de l pre sente De cre to. ARTICULO 3°: ESTABLEC ESE que los títulos presentados de be rán e star de bidamente registrados en e l De partamento de Títulos y Equivale ncias de la Provincia de l Chaco. ARTICULO 4°: APRUEBASE el Anexo I "Adve rtencias", que forma parte del prese nte De cre to. ARTICULO 5°: DEJASE SIN EFEC TO todo otro instrumento le gal que se oponga al pre sente De cre to. ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, dése al sinte tizada en el Bole tín Oficial y archívese . Registro Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN ANGEL ROZAS MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, GOBERNADOR CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO Provincial, publíquese en forma Firma do: DR. PROVINCIA ANEXO I ADVERTENCIAS: 149 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1.- Los títulos que se mencionan en e l Anexo II del presente De cre to, son los otorgados por Unive rsidades Nacionales, Instituciones dependie ntes de l Ministe rio de Educación de la Nación, Ministe rios de Educación de las Provincias, por Institutos incorpora dos a la Ense ñanza Oficial y por Unive rsidades Privadas re conocidas por e l Ministe rio de Educación de la Nación 2.- Este Anexo podrá se r actualizado a solicitud de Unive rsidades, Institutos, O rganismos compe tente s, Asociaciones Grem iale s y Docentes ante e l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia del C haco. A tal fin, e l Ministe rio convocará una Comisión Té cnica integrada por re presentantes oficiales, Asociaciones Gremiales y Espe cialistas que se expedirán al efe cto . 3.- El orden en que se enuncian los títulos dentro de la categoría Doce nte no significa e n modo alguno prioridad, idé ntico crite rio rige para la categoría Habilitante . 4.- La dife re ncia de géne ro y núme ro en la denominación de los títulos, en re lació n a lo consignado en estas compe tencias, no implica dife rencia e n alcance y calificación. 5.- Se e ntie nde por "combinatorias" a aque llas denom inacione s que e nuncian las dife rentes ciencias o disciplinas y que acompañan al título ex igido por esta compe tencia. 6.- Se entiende por "título equivalente " aque llos títulos con distinta denominación pe ro idéntica compe tencia e incumbencia. 7.- Los títulos que en su de nominación incluyan la ex presión "Enseñanza Media, Se cundaria, en la e spe cialidad", "Enseñanza Media, Se cundaria", "Ense ñanza Se cundaria Normal y Espe cial", "Nive l Medio", "Ense ñanza Media y Supe rior", “Supe rior” u otros tex tos sim ilares, tendrán igual alcance y calificación que los incorporados que no posean esta refe rencia, salvo lo expresamente normado en e l Anexo. 150 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 TEC NIC ATUR A EN TR ABAJO SOC IAL-MACHAGAI PRIMER AÑO ESPACIO CURRICULAR SO CIO LO GIA TITULO DOCENTE Prof. en Sociología ANTROPO LO GIA CIENTIFICA Prof. en Antropología ANTROPO LO GIA FILO SO FICA ECO NOMÍA PSICO LO GIA EPISTEMO LO GÍA DE LAS CIENCIAS SO CIALES TALLER DE PRO BLEMÁTICAS SO CIALES I : ECONO MÍA SO CIAL Y EMPLEO ESTADO Y PO LITICAS PUBLICAS Y SOCIALES TALLER DE CO MPETENCIAS CO MUNICATIVAS TITULO HABILITANTE Lic . en Soc iología Lic . en Servicio Soc ial Asistente Social Prof. Cs . de la Educación y combinatorias Prof. en Cs . Sociales Prof. en Filosofía Lic . en Filos ofía Prof. en Biología Prof. en H istoria Lic . en Cs. de la E ducac ión Antropólogo Lic . en Antropología Prof. en filosofía y comb. Prof. Sociología Lic . en Soc iología Prof. en H istoria Lic . en Cs. de la E ducac ión Lic . en Filos ofía. Prof. en Cs . Económicas Contador P úblico Prof. en Cs . Jurídicas y Lic . en Economía Contables Lic . en Administrac ión de E mpresas Prof. en Psicología y Lic . en Psicología comb. Prof. Cs . de la Educ . y c omb. Psicopedagogo Prof. en Psicopedagogía Prof. en Filosofía Prof. en Filosofía y comb. Prof. Cs . de la Educ . y c omb. Prof. en H istoria y comb. Lic . en Cs. de la E ducac ión Prof. en Antropología Lic . en Soc iología Lic . en Historia Lic . en Geografía Prof. en Sociología Prof. Cs . de la Educ . y c omb. Prof. en Cs . Económicas Lic . en Trab. Social o L ic . en Servicio Prof. en Cs . Jurídicas y Social. Contables Servicio Social Asistente Social Lic . en Economía Lic . en Administrac ión de E mpresas Lic . en Relac . L aborales Prof. en Cs . Sociales Lic . Cienc ias Políticas Prof. en Cs . Jurídicas y Lic . en Economía Contables Lic . en Historia Prof. en Cs . Económicas Lic . en Administrac ión Prof. en Sociología Lic . en Soc iología Prof. en Cs . Políticas Lic . en Trabajo Social Prof. en D erecho Asistente Social Prof. en H istoria Abogado Prof. en Letras y comb. Lic . en Letras Prof. en Lengua y comb. Lic . en Lengua y L iteratura 151 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Prof. en Castellano y comb. TEC NIC ATUR A EN PRO DUCCIÓ N VEGETAL-Q UITILIPI PRIMER AÑO ESPACIO CURRICULAR TITULO DOCENTE TITULO HABILITANTE INTRO DUCCIÓ N A LAS CIENCIAS AGRARIAS Prof. en Cs . Agrarias Ingeniero Agrónomo Ingeniero Fores tal Ingeniero Agroindustrial Técnico en Adminis tración de la Empresa Rural Lic . en Agronomía Lic . en Administrac ión Rural Lic . en Rec ursos Naturales Lic . en Ciencias Agrarias CO MUNICACIÓN O RAL Y ESCRITA Prof. en Castellano y comb. Prof. E n Letras y c omb. Prof. E n Lengua Lic . en Letras Lic . en Literatura y c ombinatorias METO DO LO GÍA DE ESTUDIO Prof. E n Ciencias de la Educación y comb. Prof. E n Lengua y Literatura, o equivalentes . Lic . en Ciencias de la E ducación. Lic . en Lengua y L iteratura y comb. Lic . en Letras y equivalentes BIO LO GÍA Prof. E n Biología y comb. Lic . en Biología Prof. E n Cs. Naturales y Ing. Agrónomo comb. Lic . en Zoología Lic . en Botánica Lic . en Ciencias Naturales MATEMÁTICA Prof. E n Matemática y comb. Q UIMICA GENERAL E INO RGÁNICA Prof. en Q uímica y comb. Lic . en Q uímica Bioquímico Farmacéutico Veterinario Ing. en Alimentos Ing. Q uímico Ing. Agroindustrial FISICA Prof. en Física y comb. 152 Lic . en Matemática Ingeniero Arquitecto Lic . en Fís ica Ingeniero O ptico Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 BO TANICA Prof. en Biología y comb. Prof. E n Ciencias Naturales Lic . en Biología Lic . en Cs. Naturales Ingeniero Agrónomo Ingeniero Fores tal Lic . en Agronomía TEC NIC ATUR A EN COMUNIC ACIÓ N SOCIAL - C HAR ATA PRIMER AÑO ESPACIO CURRICULAR TITULO DOCENTE TITULO HABILITANTE TALLER DE CO MPETENCIA CO MUNICATIVA Prof. en Letras y comb. Prof. en Lengua y comb. Prof. en Castellano y comb Lic . en Letras Lic . en Lengua y L iteratura Lic . en Comunicación Soc ial Técnica en Comunicación Social FUNDAMENTO DE CIENCIAS PO LITICAS Prof. en Cs . Políticas Prof. en Cs . Jurídicas y contables Prof. en D erecho Lic . en Cs. Políticas Lic . en Cs. Jurídic as y contables Abogado SO CIO LO GIA GENERAL Prof. en Sociología Prof. en Filosofía y comb. Psicólogo Social Lic . en Soc iología Sociólogo Lic . en Trabajo Social Prof. en Cs . de la Educación y comb. Prof. en Cs . Sociales Lic . en Servicio Soc ial TEO RÍA DE LA CO MUNICACIÓN I Prof. en Comunicación Social Prof. en Letras y comb. Prof. en Lengua y comb. Prof. en Castellano y comb Lic . en Comunicación Soc ial Técnico en Comunicación Social Lic . en Cs. de la I nformación y equivalentes Lic . en Letras y equivalentes . INGLES I Prof. en I nglés Lic . en Inglés Traductor en I nglés Intérprete en I nglés LINGÜÍSTICA Prof. en Letras y comb. Prof. en Lengua y comb. Prof. en Castellano y comb. Lic . Letras Lic . en Lengua y L iteratura HISTO RIA ARGENTINA Y LATINOAMERICANA Prof. en H istoria y comb. Lic . en Historia Prof. en Cs . Sociales Prof. en Cs . Políticas Lic . en Cs. Políticas PSICO LO GÍA SOCIAL Prof. en Psicología y comb. Lic . en Psicología Prof. en Cs . de la Educación 153 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Psicopedagogo Lic . en Soc iología Lic . en Trabajo Social Asistente Social Lic . en Comunicación Soc ial Psicólogo Social Sociólogo Prof. en Psicopedagogía TEC NIC ATUR A EN PRO DUCCIÓ N Y COMERCIALIZACIÓ N DE PRODUC TOS R EGIO NALES-PAMPA DEL INFIER NO PRIMER AÑO ESPACIO CURRICULAR TITULO DOCENTE TITULO HABILITANTE ECO NOMÍA I Prof. en Cs . Económicas Prof. en Cs . Jurídicas y Contables Contador P úblico Lic . en Economía Lic . en Administrac ión MATEMÁTICA Prof. en M atemática y comb. Lic . en Matemática Ingeniero Arquitecto ETICA Y DEO NTO LO GÍA PRO FESIONAL Prof. en Filosofía y comb. Lic . en Filos ofía Prof. en Cs . de la Educ . y comb. INSTALACIONES AGRO PECUARIAS Y FO RESTALES Ingeniero Agrónomo Ingeniero Fores tal Ingeniero Agroindustrial INTRO DUCCIÓ N A LA PRO DUCCIÓN AGRO PECUARIA Ingeniero Agrónomo Ingeniero I ndustrial Ingeniero Agroindustrial Lic enciado en Adminis tración de Empresas Rurales Técnico en Adminis tración de E mpresas Rurales PRO DUCCIÓN FO RESTAL Ingeniero Fores tal Ingeniero Agrónomo Ingeniero I ndustrial Ingeniero Agroindustrial Lic enciado en Adminis tración de Empresas Rurales . Técnico en Adminis tración de E mpresas Rurales . TECNO LO GÍA INDUSTRIAL I Prof. en E duc . Técnic a para el N ivel Terciario en todas las especialidades 154 Ingeniero Agrónomo Ingeniero I ndustrial Ingeniero Agroindustrial Ingeniero E lectromecánico Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Lic enciado en Adminis tración de Empresas Rurales . Técnico en Adminis tración de la Empresa Rural. Prof. en E duc . Técnic a p/el N ivel Medio en todas las especialidades Prof. en Tec nología Ingeniero E lectromecánico X Ingeniero Fores tal x TEC NIC ATUR A EN GESTIÓ N Y ADMINISTR ACIÓ N-VILLA ANGELA PRIMER AÑO ESPACIO CURRICULAR TITULO DOCENTE TITULO HABILITANTE INTRO DUCCIÓ N A LO S SISTEMAS DE INFO RMACIÓ N Prof. en I nformática Prof. en M atemática y Computación Prof. en Bibliotecología y Doc umentación Lic . en Bibliotec ología y Documentación Lic . en Cs. de la I nformación Bibliotecario ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS ESTRUCTURAS O RGANIZACIO NALES Y ADMINISTRATIVAS Profesor en Sociología Profesor en Cienc ias Económicas Profesor en Cienc ias J urídicas y c ontables Contador P úblico Lic enciado en Adminis tración de Empresas Lic enciado en Economía Lic enciado en G estión E ducativa Técnico en Adminis tración de E mpresas CO MPETENCIAS CO MUNICATIVAS Profesor en Letras y combinatorias Profesor en Lengua y combinatorias Profesor en Cas tellano y combinatorias Lic enciado en L etras Lic enciado en L engua y Literatura INGLÉS Profesor en I nglés Lic enciado en I nglés Traductor en I nglés Intérprete en I nglés MATEMÁTICA Profesor en M atemática Lic enciado en Matemática Ingeniero Arquitecto METO DO LO GÍA DE LA INVESTIGACIÓ N SO CIAL Profesor en Cienc ias de la Educación y combinatorias . Prof. E n Historia y comb. Prof. E n Soc iología Prof. E n Filos ofía y comb. Lic enciado en His toria Lic enciado en Ciencias de la E ducación Lic enciado en Filosofía Lic enciado en Ciencias Sociales Lic enciado en Sociología 155 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 INFO RMÁTICA Prof. en I nformática Prof. en M atemática y Computación Ingeniero en Sis tema Analista Programador Lic enciado en Sistema Lic enciado en I nformática Técnico Superior en Informática Técnico en P rogramación Experto en Estadística y Computación CO NTABILIDAD PARA ADMINISTRADO RES Prof. en Cs . Económicas Prof. en Cs . Jurídicas y Contables Contador Lic . en Economía Lic enciado en Adminis tración DECRETO N° 1540 001540 Resistencia, 10 de octubre de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-13062002-05443; y CO NSIDER ANDO : Que los Institutos de Nive l Te rciario de la Provincia de l Chaco acre ditaron nue vas carre ras se gún crite rios acordados e n e l Conse jo Fe de ral de C ultura y Educación, en e l marco de la transformación educativa; Que e l Centro de Investigación y Formación para la Modalidad Aborige n -C.I.F.M.A.- repre senta una propuesta de formación espe cífica de doce ntes para la atención de la problemática multicultural desde las institucione s educativas; Que es ne cesario que los docentes de sarrollen las compe tencias propias de l e je rcicio profesional e n los dife re ntes nive les y modalidades de l sistema e ducativo; Que las compe tencias de Títulos para e l Profesorado inte rcultural Bilingüe- Modalidad Aborige n- para EGB 1° y 2° C iclos fue ron analizadas y acordadas entre la Dire cción de Nive l Te rciario, representantes de los distintos grem ios docentes y espe cialistas de dife rentes espacios curriculare s; Que cuentan con e l aval del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia; Que es ne cesario el re gistro provincial de los títulos a fin de reunir las condiciones de validez ne cesarias para e l desempeño profesional en esta Jurisdicción; Que es meneste r de legar en e l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología la atribución de dictar normas pe rtinentes para dete rm inar las Compe tencias de los títulos para el desempeño profesional docente ; Q ue corresponde e l dictado del pre sente instrumento le gal EL VIC EGO BER NADOR DE LA PRO VINCIA DEL C HACO EN EJERC ICIO DEL PO DER EJECUTIVO 156 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 DECR ETA: ARTICULO 1°: DETERMÍNASE la Compe tencias de Títulos del Profesorado Inte rcultural Bilingüe -Modalidad Aborigen- para EGB 1° y 2° C iclos según lo estable cido e n el Anexo II del pre sente. ARTICULO 2°: ESTABLÉC ESE que para e je rce r la docencia en e l Centro de Investigación y Formación para la Modalidad Aborige n -C .I.F.M.A.- depe ndie ntes de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia de l Chaco se rán reque ridos los títulos e stable cidos en e l Anexo II de l presente De cre to. ARTICULO 3°: ESTABLÉC ESE que los títulos presentados debe rán e star de bidamente registrados en e l Departamento de Títulos y Equivale ncias de la Provincia de l Chaco. ARTICULO 4°: APRUÉBASE e l Anexo I - "Adve rtencias" que forma parte del prese nte De cre to. ARTICULO 5°: DÉJASE SIN EFEC TO todo otro instrumento le gal que se oponga al pre sente De cre to. ARTICULO 6°: COMUNÍQ UESE, dése al Registro Provincial, sinte tizada en el Bole tín Oficial y Archívese. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN ANGEL ROZAS MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA, GOBERNADOR CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO publíquese en forma Firma do: DR. PROVINCIA ANEXO I ADVERTENCIAS 1 - Los títulos que se mencionan e n el Anexo II del prese nte De cre to, son los otorgados por Unive rsidades Nacionales, Institucione s depe ndientes de l Ministe rio de Educación de Nación, Ministe rios de Educación de las Provincias, por Institutos incorporados a la Enseñanza O ficial y por Unive rsidades Privadas re conocidas por el Ministe rio de e ducación de la Nación. 2- Este Anexo podrá se r actualizado a solicitud de Unive rsidade s, Institutos, O rganismos compe tente s, Asociaciones Grem iales y Docentes an te el Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología de la Provincia de l C haco. A tal fin e l Ministe rio convocará 157 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 una Com isión Té cnica integrada por representante s oficiales, Asociacione s Gremiales y Espe cialistas que se expedirán al e fe cto. 3 - El orden e n que se enuncian los títulos dentro de la categoría Doce nte no significa e n modo alguno prioridad, idéntico crite rio rige para la cate goría Habilitante . 4 - La dife rencia de géne ro y núme ro en la denom inación de los títulos, e n re lación a lo consignado en estas compe tencias, no implica dife rencia en alcance y calificación. 5- Se entiende por "combinatorias" a aquellas denom inacione s que enuncian las dife rentes ciencias o disciplinas y que acompañan al título ex igido por esa compe tencia. 6- Se entiende por "título equivalente " aquellos títulos con distinta de nominación pe ro idéntica compe tencia e incumbencia. 7- Los títulos que en su denom inación incluyan la expresión "Ense ñanza Media, Se cundaria, e n la espe cialidad", e n la espe cialidad Enseñanza Media, Se cundaria", "Ense ñanza Se cundaria, Normal y Espe cial", "Nive l Medio", "Enseñanza Me dia y Supe rior", "Supe rior" u otros tex tos similare s, tendrán igual alcance y calificación que los incorporados que no posean esta refe rencia, salvo lo expresamen te normado en e l Anexo. ANEXO II COMPETENCIAS DE TITULO S PAR A EL PROFESOR ADO INTERC ULTUR AL BILINGÜE MO DALIDAD ABORIGEN PAR A EGB- 1° Y 2° CICLO S TR AYEC TO PEDAGOGICO DIDACTICO ESPACIO CURRICULAR PRO BLEMÁTICA DEL CO NOCIMIENTO Y DE LO S SUJETO S EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DE APRENDIZAJE TITULO DOCENTE -Prof. en Cs . de la E d. y combinat. -Prof. en Pedagogía y c ombinat. -Prof en Filosofía y combinat. -Prof. en Psicopedagogía -Prof. en Psicología y c ombinat TITULO HABILITANTE -L ic . en Cs. de la E duc ación -L ic . en Pedagogía -L ic . en Filos ofía -Psicopedagogo -Psicólogo Educacional CO NSTRUCCIO N DEL CO NOCIMIENTO PEDAGO GICO DIDÁCTICO -Prof. en Cs de la Educ y combinat -Prof. en Pedagogía y c ombinat. -Prof .en Psicopedagogía TEO RIA Y PROCESO S CURRICULARES -Prof. en Cs . de la E duc . y combinat -Prof. en Pedagogía y c ombinat. -Prof. en Cs de la Educ y combinat -Prof. en Pedagogía y c ombinat. -Prof. en Filosofía y combinat -Prof. en H istoria y combinat -Prof. en Sociología -L ic . en Cs de la E ducación -L ic . en Pedagogía -Psicopedagogo -Prof. en Filosofía y combinat -Prof. en Psicolog. y combinat. -L ic . en Cs. de la E duc ación -L ic . en Pedagogía EDUCACIO N Y SOCIEDAD 158 -L ic . en Cs. de la E duc ación -L ic . en Pedagogía -L ic . en Filosofía -L ic . en Historia -Sociólogo -L ic . en Ciencias Políticas Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 -Prof. en Cienc ias Soc iales -Prof. en Cs . de la E duc y combinat -Prof. en Pedagogía y c ombinat. SISTEMA EDUCATIVO -Antropólogo -L ic . en Cs de la E ducación -L ic . en Gestión E ducac ión -L ic . en Pedagogía -Sociólogo TR AYEC TO DE LAS PR ACTIC AS EDUC ATIVAS Y DE LA INVESTIGACIO N ESPACIO CURRICULAR INVESTIGACIO N EDUCATIVA: SUJETO S Y CONTEXTO S TITULO DOCENTE -Prof. en Cs . de la E duc y combinat. -Prof. en Pedagogía y c ombinat -Prof. Bilingüe I ntercultural -Maes tro Bilingüe I nterc ultural INVESTIGACIO N EDUCATIVA: -Prof. en Cs . de la E duc . y LA INSTITUCION combinatorias -Prof. en Pedagogía y c ombinat. -Prof.. Bilingüe Intercultural -Maes tro Bilingüe I nterc ultural PRACTICA Y REFLEXION: -Prof. en Cs . de la E duc . y EL AULA CO MO AMBITO DE LA combinatorias ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE -Prof en Pedagogía y c ombinat. -Prof. Bilingüe Intercultural -Maes tro Bilingüe I nterc ultural RESIDENCIA Y MEMO RIA -Prof. de la especialidad que PRO FESIONAL corresponda: Prof. Bilingüe Interc ultural TITULO HABILITANTE -L ic . en Cs de la E ducación -L ic . en Pedagogía -L ic . en Cs. de la E duc ación -L ic . en Pedagogía Lic . en Cs de la Educación Lic . en Pedagogía -Prof. en Cs . de la E duc . y combinatorias TR AYEC TO ORIENTADO DISCIPLINAR ESPACIO CURRICULAR LENGUAS CHAQUENSES TITULO DOCENTE -Prof. en Lengua y combinat. DIDACTICA DE LA LENGUA EN CO NTEXTO S DE DIVERSIDAD Prof. en Lengua y combinat. Prof. /Maestro Bilingüe Interc ultural Prof. en Letras y combinatorias Prof. en Lengua y combinatorias REFLEXIO N SO BRE EL LENGUAJE Y LA CO MUNICACIÓN EN LENGUAS INDIGENAS CHAQ UENSES LENGUA ESPAÑO LA -Prof. en Letras y combinatorias MATEMATICA -Prof. de M atemática y c ombinat MATEMATICA Y SU DIDACTICA TITULO HABILITANTE -Auxiliar Doc ente Aborigen -Maes tro Bilingüe Interc ultural -Prof. I ntercultural Bilingüe -L ic . en Letras -L ic . en Lengua y L iteratura --L ic . en Letras -L ic . en Lengua y L iteratura Auxiliar Docente Aborigen -Auxiliar Doc ente Aborigen -Maes tro Bilingüe Interc ultural -Prof. I ntercultural Bilingüe -L ic . en Letras -L ic . en Lengua y L iteratura -Prof./ Maestro Bilingüe Interc ultural Lic . en Matemática Lic . en Matemática -Prof. de M atemática y c ombinat. 159 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CIENCIAS SO CIALES -Prof. en H istoria y comb. -Prof. en Cs . Sociales CIENCIAS SO CIALES Y SU DIDACTICA -Prof. en H istoria y combinat. -Prof. en Cs . Sociales -Prof. en Cs . Políticas CIENCIAS NATURALES -Prof en Biología y c ombinat -Prof. en Cs . Naturales y combinatorias CIENCIAS NATURALES Y SU DIDACTICA -Prof. en Biología y combinatorias -Prof. en Cs . Naturales y combinatorias -Prof en E ducac ión Física EDUCACIO N FISICA Lic . en Historia y combinatorias Prof. en Cs . Políticas Lic . en Cs. Sociales -L ic . en Historia -L ic . en Cs. Sociales -L ic . en Cs. Políticas -Prof./ Maestro Bilingüe Interc ultural. -L ic . en Biología y combinatorias -L ic . en Cs. Naturales y combinatorias . -L ic . en Biología y combinat. -L ic . en Cs Nat. y c ombinat. -Prof./ Maestro Bilingüe Interc ultural -L ic . en Educ . Física -Prof. / M aestro Bilingüe Interc ultural EDUCACIO N FISICA Y SU DIDACTICA -Prof. en E ducación Física -L ic . en Educ . Física -Prof. /Maestro Bilingüe Interc ultural EDUCACIO N ARTISTICA - Prof. de Bellas Artes en cualquiera de sus modalidades -Prof. de Bellas Artes en cualquiera de sus modalidades -Maes tro /Prof. Bilingüe Interc ultural -Maes tro /Profes or Bilingüe Interc ultural EDUCACIO N ARTISTICA Y SU DIDACTICA TR AYEC TO FOCALIZADO ESPACIO CURRICULAR ESPACIO O BLIGATO RIO : IDENTIDAD Y CULTURA, ESCUELA Y DIVERSIDAD TITULO DOCENTE -Prof. en Cs . de la E duc . y combinatorias -Prof. en Psicología y c ombinat. -Prof. en Soc iología ESPACIO OPTATIVO I : CO SMOVISIÓ N INDIGENA -Prof. I ntercultural Bilingüe -Prof. de H istoria y combinat. -Auxiliar Doc ente Aborigen -Prof. en H istoria y combinat. -Prof. en Cs . Sociales . ESPACIO OPTATIVO II: HISTO RIA DEL G RAN CHACO ANTES DE LA CO NQUISTA ESPACIO OPTATIVO III: HISTO RIA DEL G RAN CHACO -Prof. en H istoria y combinat. -Prof. en Cs . Sociales 160 TITULO HABILITANTE -L ic . en Cs. de la Educación -L ic . en Psicología -L ic . en Sociología -L ic . en Historia -Prof. I ntercultural Bilingüe -Antropólogo -Antropólogo -L ic . en Historia -L ic . en Historia -L ic . en Cs. Sociales . -Prof. I ntercultural Bilingüe -L ic . en Historia -L ic . en Cs. Sociales Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 DESPUES DE LA CO NQ UISTA -Prof. I ntercultural Bilingüe DECRETO N° 1963 001963 Resistencia, 04 de diciembre de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-15102002-09414 y la Le y N° 5028; y CO NSIDER ANDO : Que la Le y N° 5028, promulgada por De cre to N° 619/02, mo difica los Artículos 66, 81; 94 y 279 de la Le y N° 3529 - Estatuto del Doce nte - (t.a.) y sus modificatorias; Que la m isma introduce el conce pto de Residencia y de te rmina la bonificación que te ndrán los doce ntes e n sus puntajes como aspirantes a cubrir inte rinatos y suplencias, teniendo en cuenta el dom icilio real de clarado; Que los e fe ctos de la mencionada le y te ndrán vigencia parir de l próx imo pe ríodo de inscripción de aspirantes a cubrir inte rinatos y suple ncias e n los Nivele s Inicial, Primario y de Educación Espe cial; Que e l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología, e n re uniones con repre sentantes de e ntidades gremiales, acordó la re glamentación de l mencionado instrumento legal; Que la reglamentación de los Artículos 66, 94 y 279 rem iten a la reglamentación de l Artículo 81; Que corresponde la modificación de l punto 5) de l Apartado II y e l Apartado VI de la reglamentación de l Artículo 81 de la Le y N° 3529 -Estatuto de l Doce nte - (t.a.); Q ue procede el dictado de l presente De cre to; EL GO BER NADOR DE LA PRO VINC IA DEL CHACO DECR ETA: ARTICULO 1°: MODIFÍC ASE e l Apartado II punto 5) y e l Apartado VI de la reglamentación de l Artículo 81 de la Le y N° 3529 -Estatuto de l Docente - (t.a.), los que que darán redactados de la siguiente mane ra: 161 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 “Artículo 81°: Reglamentación: Apartado I:.................................................................................................................. Apartado II: 1)………………………………………………………………………………………………………… 2) ………………………………………………………………………………………………………… 3) ………………………………………………………………………………………………………… 4) ………………………………………………………………………………………………………… 5)- El domicilio real será comprobado con el Documento de Identidad, cuya fotocopia deberá ser debidamente autenticada. - Los años de residencia comenzarán a contarse a partir del último dom icilio probado por documento de identidad. - A los fines de la designación deberá rem itirse a lo establecido en el Apartado VI de la presente reglamentación. Apartado III: ………………………………………………………………………………………………………… Apartado IV: ………………………………………………………………………………………………………… Apartado VI: ………………………………………………………………………………………………………… Apartado VI: Los postulantes inscriptos tendrán derecho, en acto público, a: a) Elegir una vacante existente en la Región Educativa donde tengan demostrada su residencia. b) Elegir una vacante fuera de la Región Educativa donde tengan demostrada su residencia. Para el primer caso, la Junta de Clasificación deberá considerar su ubicación en la lista en la que debió adicionar el puntaje que corresponde por residencia y, para el segundo caso, su ubicación en la misma lista donde no se computó este ítem . Ante igualdad de puntaje tendrá prioridad el docente residente en la Región Educativa donde ex ista la vacante elegida; cuando la igualdad de puntaje correspondiere a docentes con la m isma residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo, fiscalizado por la Junta de Clasificación. ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, dése al sinte tizada en el Bole tín Oficial y archívese . Registro Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN ANGEL ROZAS MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA, GOBERNADOR CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CHACO Provincial, publíquese en forma Firma do: DR. PROVINCIA 162 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION N° 411 000411 Resistencia, 06 de marzo de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900 -19122001-12469 y e l legitimo de re cho a la educación que posee la población con ne cesidades e ducativas espe ciales, estable cidas por la Le y Fede ral de Educación N° 24195 y la Le y Gene ral de Educación de la Provincia de l C haco N° 4449; y CO NSIDER ANDO : Q ue en ese marco se aprueba por Resolución N° 938/98 - M.E.C.C .yT.- y e l Programa Provincial de Inte gración Escolar e n la Provincia de l Chaco, a los fines de garantizar su cumplimiento promoviendo la integración social y e scolar de dicha població n, propiciando una escue la abie rta a la dive rsidad e n los dife rentes Nive les y Regímenes de l Sistema Educativo; Que por Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C .yT., se aprueba e l Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación, y Promoción de la Educación Inicial, Educación Gene ral Básica, Educación Polimodal y Educación Supe rior no Unive rsitaria; Q ue en la m isma se contempla a los alumnos en procesos de integración escolar, e stable cie ndo que la acre ditación de l alumno que haya reque rido de ade cuaciones curriculare s significativas e sta e n relación a las compe tencias logradas y no con las propias de l nive l educativo, los modelos de ce rtificaciones; Q ue por distintas normativas vige nte s se aprue ban , para cada nive l educativo, los mode los de ce rtificaciones; Q ue en concordancia con lo expue sto es ne cesario de te rm inar la Ce rtificación de los alumnos con ne cesidades educativas espe ciales en proce so de integración e scolar que hayan reque rido de ade cuaciones curriculares significativas; Q ue a esos e fe ctos, resulta pe rtine nte implementar en los modelos de ce rtificaciones de estudios estable cidos para los dife rentes nive les y re gímene s espe ciales, un informe de compe tencias logradas por e l educando, una vez e gresado de l nive l correspondiente ; Q ue inte rviene la Subse cre taría de Educación; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: 163 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 1º: ESTABLEC ER que toda Ce rtificación de estudios que se ex tienda a los alumnos con ne ce sidades educativas espe ciales e n procesos de integración escolar (Nivele s Inicial, Educación Gene ral Básica, Educación Polimodal y Modalidad Adulto de gestión e statal y no estatal), para los que se hayan implementado ade cuacione s curriculare s significativas, estará acompañando por el Informe Final de Compe tencias Logradas debidamente cumplimentado por la dire cción de la institución educativa inte rviniente . ARTÍCULO 2°: APRO BAR e l form ulario de Informe Final de Compe tencias Logradas, que como Anexo I forma parte integrante de la pre sente Re solución. ARTÍCULO 3°: DETERMINAR los Aspe ctos Gene rales re spe cto de la Ce rtificación de Alumnos con Ne ce sidades Educativas Espe ciales en Proceso de Inte gración Escolar, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese. FIRMADO: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ANEXO I INFO RME FINAL DE COMPETENCIAS LO GRADAS 1 .Ins tituc ión Educativa:………………………………………………………………………………………………………………………………. 2 .Datos del alumno: Apellido y Nombre:……………………………………………………………………………………………………………………………………… D .N .I .:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… .. Fecha de nacimiento:…………………………………………………….L ugar:…………………………………………………………………… Provincia…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… .. País :………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… … Domicilio:………………………………………………………………………………………………………….T .E ………………………………… … Apellido y nombre del padre o tutor:……………………………………………………………………………………………………………… Apellido y nombre de la madre o tutora:……………………………………………………………………………………………………….. 3 . Síntes is de la T rayectoria Escolar (1 ): Año Ins tituc ión Loc alidad Provincia Nivel 164 Ciclos y años Modalidad de Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Educativa Educativo Integración (2 ) Instituc iones educativas de gestión estatal y no estatal y/o profesionales privados que apoyaron la integración en la escolarización del alumno Sugerencias y recomendaciones de las distintas personas involucradas (docentes, profesionales) (3) (1) Se ex plicitarán las dife re ntes instituciones educativas, nivele s, ciclos, y años que ha tra nsitado e l alumno en su escolarización. (2) Se indicará la modalidad de Integración implementada: tiempo parcial o completo. (3) Se consignarán las suge rencias y re comendaciones de las distintas pe rsonas involucradas, sobre la continuidad del alumno con N.E.E. e n e l Sistema Educativo o su ingreso a otros ámbitos (re creativos, deportivos, laboral, artístico, e tc.) 4: Nivel de compe tencia lograda AREA O ESPACIO CURRICULAR (4 ) CO MPETENCIAS LO GRADAS (5 ) (4) Se tendrán que de tallar las áreas o espacios curriculares que ha cursado el alumno, según el nivel educativo que corresponda. (5) Se tendrán que espe cificar cuales han sido las compete ncias logradas por e l alumno teniendo como re fe rencia las ade cuacione s curriculare s significativas propuestas por área o e spacio curricular, según e l nivel educativo que corresponda. 5 .Competencias en el aspecto pers onal soc ial Aspecto pers onal s ocial Autonomía y desarrollo personal Autonomía e interacción social G rado de autonomía (6 ) O bservaciones (6) Se consignará en té rm inos de: inade cuado, poco ade cuado, ade cuado, muy ade cuado. 6 . O bservac iones ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Este espacio está destinado para incluir aque llos aspe ctos que se conside re n significativos y que no se contemple n en los ítems ante riores. 165 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Para s er adjuntado al certific ado…………………………………………………………………, s e expide el presente en ……………………………………, a los …………………días del mes de ……………………………………de…………………………. ANEXO II ASPECTO S GENER ALES R ESPECTO DE LA C ERTIFIC ACIO N DE ALUMNO S CO N NEC ESIDADES EDUC ATIVAS SPECIALES EN PROC ESO DE INTEGR ACIÓ N ESCO LAR 1. Informe Final de Compe tencias Adquiridas Este informe se e laborará al finalizar cada tramo educativo de los dife rentes nive les y regímenes de l sistema educativo, e l que acompañará al Ce rtificado de estudio correspondiente, y corre sponde únicamente para aque llos alumnos con ne cesidade s educativas espe ciales que se encuentran en proceso de integración e scolar en instituciones educativas comunes, a los que se le s han realizado adecuaciones curriculares significativas. (*) Se rá elaborado por los docentes que han impartido las enseñanzas, con la colaboración, en e l caso que hubie re, de los profesionales que componen e l equipo de apoyo a la integración escolar. Se rá firmado por pe rsonal dire ctivo y lle vará el se llo de la institución, en el cual finalizó e l tramo educativo. *Adecuaciones curriculares significativas: se conside ran ade cuaciones curriculares significativas las que modifican los conte nidos básicos de las dife re ntes áreas o espacios curriculare s y afe ctan las expe ctativas de logro ge ne rales y a los respe ctivos crite rios de e valuación de dichas áreas o espacios y, por lo tanto, al grado de conse cución de las compe tencias de nivel educativo correspondiente 2. Ex cepción de un área o espacio curricular En caso que se pre scinda para la e valuación de los aprendizajes de un alumno de una de te rm inada área o espacio curricula r, cuando la ex istencia de una ne cesidad educativa espe cial le impida al alumno alcanzar expe ctativas de logro alguna respe cto de esa de te rm inada área o e spacio curricular, dicha ex ce pción no debe rá conside rarse una ade cuación curricular significativa sí n o afe cta a los contenidos o capacidade s conside radas nucleares o ese nciales para e l nive l e ducativo correspondiente . 2.1 Condiciones para que un alumno sea ex ceptuado de un área o e spacio curricular: La de te rm inación de que un alumno sea ex ceptuado de un área o espacio curricular estará en función de la valoración de las posibilidades que presente e l m ismo para acce de r a los aprendizajes m ínimos e stable cidos. Dicha valoración se rá realizada por e l doce nte de l área o espacio curricular en concordancia con la institución escolar y, si hubie re , con el equipo que realiza e l apoyo. Cuando dicha situación ocurrie se, se debe rá proce de r de la siguiente mane ra: 166 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1) En e l ce rtificado analítico correspondiente al nive l educativo a que se re fie ra se debe rá consignar e l área que ha sido ex ceptuado con la sigla "Ex c.". 2) En e l informe final de compe tencias adquiridas en e l ítems 6. Obse rvaciones, se darán las razones por las que ha sido ex ceptuado, espe cificando los fundamentos pe rtine ntes y las caracte rísticas de la modalidad de ex ce pción (ex ce ptuado con asiste ncia y/o en calidad de oye nte ; ex ceptuado sin asistencia). 3. Ce rtificación La ce rtificación se rá otorgada por la institución educativa e n la que e l alumno ha cursado el nivel e ducativo correspondiente , ajustándose a los mode los e stable cidos e n las Re soluciones Ministe riales vige ntes, en el que se agregará e l ítem Obse rvaciones al pie de los mismos con la Siguiente le yenda: "Con Informe Resolución N°……………………. M.E.C.C .yT.". RESOLUCION N° 872 000872 Resistencia, 10 de abril de 2002 VISTO: La Resolución Nº 1111/01 de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación; y CO NSIDER ANDO : Que por la misma se aprueban los Códigos Espe ciales de Identificación de Cargos de l Escalafón Doce nte en e l Sistema Inte grado de Personal; Que a efe ctos de una me jor inte rpre tación para su aplicación en e l Sistema Educativo, resulta conveniente ampliar la Descripción de los Cargos Codif icados en las Planillas Anexas a la citada Resolución; Que por lo expuesto, es ne cesario el dictado de la Presente ; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, 167 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1º: AMPLIAR la Descripción de los Cargos C odificados en la Planilla Anexa a la Resolución Nº 1111/01 S.G.G. correspondientes al Escalafón Docente , conforme con e l detalle obrante en la Planilla Anexa a la pre sente Resolución, por los motivos expuestos en los conside randos. ARTICULO 2º: R EGISTRAR , comunicar y archivar. VERDUN Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CIENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA PLANILLA ANEXA NIVEL INICIAL CODIGO DESCRIPCION 1 DIRECTOR GENERAL DE NIVEL INICIAL 2 DIRECTOR REGIONAL 3 SUPERVISOR DE ZONA 4 SECRETARIO TECNICO DE DIREC.REGIONAL 5 DIRECTOR DE 1RA. JARD.INF.Y MAT. J.C. 6 DIRECTOR DE 1RA. JARD.INF.Y MAT. T.C. 7 DIRECTOR DE 2DA. JARD.INF.Y MAT. J.C. 8 DIRECTOR DE 2DA. JARD.INF.Y MAT. T.C. 9 DIRECTOR DE 3RA. JARD.INF.Y MAT . J.C. 10 MAESTRO DE JARD.DE INF.Y MATERNAL - J.C. 11 MAESTRO DE JARD.DE INF.Y MAT. C/FUNC. DE SECRET. J.C. 12 DIRECTOR DE 1RA. JARDIN DE INFANTES 13 DIRECTOR DE 2DA. JARDIN DE INFANTES 14 DIRECTOR DE 3RA. JARDIN DE INFANTES 15 MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL J.C. 16 AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN J.C. 168 INDICE 12213 4282 4014 4014 3613 3613 3345 3345 3077 2538 2538 2342 2208 2074 1673 1673 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 17 18 19 20 21 MAESTRO DE SECCION DE JARDIN DE INFANTES MAESTRO DE SECCION C/FUNC. SECRET. AUXILIAR DOCENTE MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN 1338 1338 1338 1261 1261 NIVEL PRIMARIO CODIGO DESCRIPCION 22 DIRECTOR GENERAL DE NIVEL PRIMARIO 23 DIRECTOR REGIONAL 24 SUPERVISOR TECNICO ESCOLAR 25 SECRETARIO DE DIRECCION REGIONAL 26 DIRECTOR DE 1RA. DE JORNADA COM PLETA 27 DIRECTOR DE 1RA. DE T.C. 28 DIRECTOR DE 2DA. DE JORNADA COMPLETA 29 VICEDIRECTOR DE JORNADA COMPLETA 30 DIRECTOR DE 2DA. DE T.C. 31 VICEDIRECTOR DE T.C. 32 DIRECTOR DE 3RA. DE JORNADA COMPLETA 33 MAESTRO DE GRADO DE J.C. 34 MAESTRO DE GRADO C/FUNC.SECRET. J.C. 35 DIRECTOR DE ESCUELA COMUN DE 1RA. 36 DIRECTOR DE ESCUELA COMUN DE 2DA. 37 VICEDIRECTOR DE ESCUELA COMUN 38 DIRECTOR DE ESCUELA COMUN DE 3RA. 39 MAESTRO ESPECIAL DE J.C. 40 AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN DE J.C. 41 MAESTRO DE GRADO DE ESCUELA COMUN 42 MAESTRO DE GRADO C/FUNC. SECRETARIO 43 MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL 44 AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN 45 HORAS DE CATEDRA NIVEL SECUNDARIO- E.G.B. INDICE 12213 4282 4014 4014 3613 3613 3345 3345 3345 3345 3077 2538 2538 2342 2208 2208 2074 1673 1673 1338 1338 1261 1261 89 EDUCACION ESPECIAL CODIGO DESCRIPCION 46 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION ESPECIAL 47 SUPERVISOR ESCOLAR DE MODALIDAD ASISTENCIAL 48 DIRECTOR DE ESC. DE 1RA. CATEGORIA T.C. 49 DIRECTOR DE ESC. DE 2DA. CATEGORIA T.C. 50 VICEDIRECTOR T.C. 51 DIRECTOR DE ESC. DE 1RA. CATEGORIA. 52 DIRECTOR DE ESC. DE 2DA. CATEGORIA. 53 VICEDIRECTOR 54 DIRECTOR DE ESC. DE 3RA. CATEGORIA. 55 JEFE DEPTO.DIAG.DERIV.Y ASESORAMIENTO INDICE 4282 4014 3613 3345 3345 2342 2208 2208 2074 1338 169 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 ADULTOS CODIGO 74 75 76 77 78 79 80 81 JEFE DE TALLER DE ADAPTACION Y CAP.LABORAL MAESTRO DE SECCION MAESTRO CON FUNCION DE SECRETARIO MAESTRO AUXILIAR MAESTRO BIBLIOT. DE ESC. PARA CIEGOS MAESTRO DE GRADO MAESTRO DE MATERIAS ESPECIALES MAESTRO DE T ALLER/JEFE PRE-TALLER ASISTENTE EDUCACIONAL ASISTENTE SOCIAL KINESIOLOGO FONOAUDIOLOGO TERAPISTA EDUCACIONAL MEDICO PSICOLOGO PSICOPEDAGOGO MUSICOTERAPEUTA PSICOMOTRICIDAD DESCRIPCION DIRECTOR REGIONAL SUPERVISOR TECNICO DE ADULTOS DIRECTOR DE ESC. DE ADULTOS DE 1RA. DIRECTOR DE ESC. DE ADULTOS DE 2DA. DIRECTOR DE ESC. DE ADULTOS DE 3RA. MAESTRO DE GRADO C/FUNC. SECRETARIO ESC. P/ADULTOS MAESTRO DE GRADO DE ESC. P/ ADULTOS MAESTRO ESPECIAL DE ESC. P/ ADULTOS NIVEL SECUNDARIO CODIGO DESCRIPCION 82 DIRECTOR GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO 83 DIRECTOR DE MODALIDAD SECUNDARIA 84 JEFE DE DEPTO. TITULOS Y EQUIVALENCIAS 85 SUPERVISOR ZONAL TECNICO DOCENTE 86 SUPERVISOR ADMINISTRATIVO 87 SECRETARIO DE DIRECCION DE MODALIDAD 88 DIRECTOR DE 1RA. 89 DIRECTOR DE 2DA. 90 VICEDIRECTOR 91 PROFESOR GUIA 92 ASESOR PEDAGOGICO 93 PROFESOR A/C DE INTERNADO O RESID. 94 DIRECTOR DE 3RA. 95 DIRECTOR DE CENTRO 170 1338 1338 1338 1338 1338 1338 1261 1261 1261 1261 1261 1261 1261 1261 1261 1261 1261 1261 INDICE 4282 4014 2342 2208 2074 1338 1338 1261 INDICE 12213 4282 4198 4014 4014 4014 2944 2676 2676 2670 2670 2670 2542 2542 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 VICEDIRECTOR DE 2DA. SECRETARIO DE 1RA. SECRETARIO DE 2DA. SECRETARIO DE 3RA. PROSECRETARIO SECRETARIO DE CENTRO AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 1RA. AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 2DA. SUB-AUXILIAR DOCENTE DE 1RA. AYUDANTE DE DEPTO. DE ORIENTACION AYUDANTE DOCENTE DE LABORATORIO MAESTRO ESPECIAL AUXILIAR DOCENTE AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR DE TRABAJOS PRACTICOS HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO -SECHORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO –POL - ENSEÑANZA TECNICA CODIGO DESCRIPCION 113 DIRECTOR DE MODALIDAD DE ENS. TECNICA 114 SUPERVISOR TECNICO DOCENTE 115 SUPERVISOR TECNICO DE AREA 116 SECRETARIO TECNICO DE DIR. DE MODALIDAD 117 DIRECTOR DE 1RA. 118 DIRECTOR DE 2DA. 119 VICEDIRECTOR 120 ASESOR PEDAGOGICO 121 DIRECTOR DE 3RA. 122 DIRECTOR DE MISIONES MONOTECNICAS 123 REGENTE DE 1RA. 124 MAESTRO GRAL. DE ENS. PRACTICA DE 1RA. 125 SECRETARIO DE 1RA. 126 REGENTE DE 2DA. 127 MAESTRO GRAL. DE ENS. PRACTICA DE 2DA. 128 REGENTE DE 3RA. 129 MAESTRO GRAL. DE ENS. PRACTICA DE 3RA. 130 SECRETARIO DE 2DA. 131 SECRETARIO DE 3RA. 132 PROSECRETARIO 133 PROSECRETARIO DE 2DA. 134 AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 1RA. 135 JEFE DE LABORATORIO 136 JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS 137 MAESTRO DE TALLERES 138 AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 2DA. 139 SUB-JEFE DE PRECEPTORES DE 1RA. 171 2542 2007 1806 1739 1739 1739 1539 1405 1405 1338 1338 1284 1271 1271 1271 89 89 INDICE 4282 4014 4014 4014 2944 2676 2676 2670 2542 2542 2141 2141 2007 2007 2007 1873 1873 1806 1739 1739 1565 1539 1539 1539 1472 1405 1405 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 140 141 142 143 144 145 146 147 148 MAESTRO DE ENSEÑANZA PRACTICA MAESTRO DE FORMACION PROFESIONAL MAESTRO AYUDANTE DE ENSEÑANZA PRACTICA AUXILIAR DOCENTE AUXILIAR CONTABLE AUXILIAR DE INTERNADOS AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO –SECHORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO –POL - 1338 1338 1305 1271 1271 1271 1271 89 89 NIVEL TERCIARIO CODIGO DESCRIPCION 149 DIRECTOR GENERAL DE NIVEL TERCIARIO 150 RECTOR NIVEL SUP. NO UNIVERSITARIO 151 VICERECTOR 152 COORDINADOR PEDAGOGICO 153 DIRECTOR DE ESTUDIOS 154 SECRETARIO DEL CONSEJO DE RECTORES 155 SECRETARIO DEL NIV. SUP. NO UNIVERSIT. 156 PROSECRETARIO DEL NIV. SUP. NO UNIVERSIT. 157 JEFE DE TALLERES 158 JEFE DE BEDELES 159 AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS 160 MAESTRO DE TALLER 161 AYUDANTE DE LABORATORIO 162 AYUDANTE DE CATEDRA 163 AYUDANTE DE PRACTICA DE LA ENSEÑANZA 164 AUXILIAR DE INVESTIGACION 165 BEDEL 166 HORAS DE CATEDRAS NIVEL TERCIARIO INDICE 12213 4014 3077 3010 2994 2594 2007 1739 1405 1405 1271 1271 1271 1271 1271 1271 1271 112 ENSEÑANZA ARTISTICA CODIGO DESCRIPCION 167 RECTOR 168 VICE-RECTOR 169 COORDINADOR PEDAGOGICO 170 DIRECTOR DE ESTUDIOS 171 SECRETARIO 172 PROSECRETARIO 173 JEFE DE BEDELES 174 AUXILIAR DOCENTE 175 MAESTRO ESPECIAL DE TALLER 176 AYUDANTE DE CATEDRA 177 BEDEL 178 HORAS DE CATEDRAS NIVEL TERCIARIO INDICE 4014 3077 3010 2994 2007 1739 1405 1271 1271 1271 1271 112 172 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 179 HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO 89 EDUCACION PRIVADA CODIGO DESCRIPCION 181 DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS INDICE 4282 BIBLIOTECAS CODIGO DESCRIPCION 180 DIRECTOR GRAL.DE BIBLIOTECAS 182 SUPERVISOR DE BIBLIOTECAS 183 SECRETARIO TEC. DE LA DIR. GRAL. DE BIBLIOTECAS 184 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 1RA. DE J.C. 185 DIRECTOR DE BIBLIOTECA CENTRAL DE J.C. 186 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 1RA. DE TIEMPO COMPLETO 187 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 2DA. J.C. 188 VICEDIRECTOR DE BIBLIOTECAS J.C. 189 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 2DA. DE TIEMPO COMPLETO 190 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 3RA. J.C. 191 BIBLIOTECARIO J.C. 192 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 1RA. 193 DIRECTOR DE BIBLIOTECA CENTRAL 194 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 2DA. 195 VICEDIRECTOR DE BIBLIOTECAS 196 DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 3RA. INDICE 12213 4014 4014 3613 3613 3613 3345 3345 3345 3077 2538 2342 2342 2208 2208 2074 197 SERVICIOS CODIGO 198 199 200 201 202 BIBLIOTECARIO 1338 TECNICOS DESCRIPCION DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS JEFE DE DEPTO. TECNICO DOCENTE ANALISTA TECNICO DOCENTE TECNICO DOCENTE AUXILIAR DOCENTE INDICE 4282 4014 3077 2676 1338 EDUCACION FISICA CODIGO DESCRIPCION 203 DIRECTOR DE EDUCACION FISICA 204 SUPERVISOR DE ZONA 205 DIRECTOR DE 1RA. 206 DIRECTOR DE 2DA. 207 VICEDIRECTOR 208 JEFE DE DEPTO. DE EDUCACION FISICA 209 SECRETARIO DE EDUCACION FISICA INDICE 4282 4014 2944 2676 2676 2141 1739 173 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 210 JUNTA DE CODIGO 211 212 213 214 215 216 HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO 89 CLASIFICACION Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA DESCRIPCION MIEMBROS – PRIMARIA MIEMBROS – SECUNDARIA MIEMBROS – TERCIARIA MIEMBROS – INICIAL Y BIBLIOTECAS MIEMBROS – TECNICA MIEMBROS – TRIBUNAL DE DISCIPLINA - INDICE 4014 4014 4014 4014 4014 4014 RESOLUCION N° 942 000942 Resistencia, 17 de abril de 2002 VISTO: El De cre to 1602/00 , y CO NSIDER ANDO : Q ue por e l mismo se crea con depende ncia de l Comité de O rdenam iento, Seguim iento y Control del Gasto Público, una Unidad Eje cutora, cuyo obje tivo es pone r en funcionam iento un Registro de Planta O rgánica Nominal; Q ue para su implementación, se vienen lle vando a cabo codificacione s de datos que requie re n una ide ntificación inequívoca para su registración: Q ue a tal e fe cto es pre ciso estable ce r un Nomenclador de las Lice n cias, Perm isos y Sancione s , y de Movim ientos Provisorios, contemplados e n la Le y 3529 - 174 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Estatuto del Docente - y su De cre to Reglamentario N° 1217/91 que afe ctan a la Planta O rgánica Nominal - P. 0. N.-; Resolución; Q ue para concre tar la med ida, es meneste r e l dictado de la prese nte EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: APRO BAR e l Nome nclador de Código de Licencias, Perm isos y Sancione s de l Escalafón Docente -Le y 3529 y sus Modificatorias, para su uso e n e l Sistema Planta O rgánica Nominal - P.O .N. - se gún Planillas Anexas N° I; II; III y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2°: APRO BAR e l Nomenclador de Código de Movimie ntos Proviso rios de l Escalafón Docente -Le y 3529 y sus modificatorias -, para su uso e n e l Sistema Planta O rgánica Nom inal - P.O .N. - se gún Planilla Anexa V, que forma parte integrante de la pre sente Resolución. ARTICULO 3°: R EGISTR AR , comunicar y archivar. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN CULTURA, TECNOLOGIA 175 MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ANEXO I NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE 1- LIC ENCIAS POR R AZO NES DE SALUD CODIGO 1 1 1 1 1 01 01 01 01 02 01 02 03 04 01 1 02 02 1 02 03 1 02 04 1 03 01 1 03 02 1 03 03 1 03 04 1 03 05 1 03 06 1 03 07 1 03 08 1 1 1 1 1 1 1 1 1 04 04 04 04 04 04 04 04 05 01 02 03 04 05 06 07 08 01 1 05 02 1 05 03 1 05 04 1 05 05 1 05 06 1 06 01 1 06 02 DENOMINACION DE L MOTIVO Enfermedad o Lesión Común Enfermedad o Lesión Común Enfermedad o Lesión Común Enfermedad o Lesión Común Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional ó Accidente de Trabajo Gravidez y Maternidad Gravidez y Maternidad Gravidez y Maternidad Gravidez y Maternidad Gravidez y Maternidad Gravidez y Maternidad Gravidez y Maternidad Gravidez y Maternidad Enfermedad de un Miembro del Grupo Familiar Enfermedad de un Miembro del Grupo Familiar Enfermedad de un Miembro del Grupo Familiar Enfermedad de un Miembro del Grupo Familiar Enfermedad de un Miembro del Grupo Familiar Enfermedad de un Miembro del Grupo Familiar Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de SITUACIÓN DE REVISTA Titular Funcionario Político Interino Suplente Titular SUSTENTO LEGAL 312 B - 1) 312 B - 1) 334 - A 343 - A 312 B - 2) Titular 312 B - 2) Funcionario Político 312 B - 2) Funcionario Político 312 B - 2) Titular 312 B - 3) Titular 312 B - 3) Funcionario Político 312 B - 3) Funcionario Político 312 B - 3) Interino 334 - B Interino 334 - B Suplente 343 - B Suplente 343 - B Titular Titular Funcionario Político Funcionario Político Interino Interino Suplente Suplente Titular 312 - C 312 - C 312 - C 312 - C 334 - C 334 - C 343 - C 343 - C 312 - D Titular 312 - D Funcionario Político 312 - D Funcionario Político 312 - D Interino 334 - D Suplente 343 - D Titular 350 Titular 350 176 OBSERVACIONE S Con goce de haberes Con 50 % de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Con goce de haberes Con goce de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Prórroga Prórroga Prórroga Prórroga Prórroga Prórroga Con goce de haberes Con 50% de Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1 06 03 1 06 04 1 06 05 1 06 06 1 06 07 1 06 08 1 06 09 1 06 10 1 06 11 1 06 12 1 1 1 1 07 07 07 08 01 02 03 01 Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Prórroga de Licencia por Razones de Salud Tareas Pasivas Tareas Pasivas Tareas Pasivas Traslado Transitorio (Por Razones de Salud) Titular 350 Titular 350 Interino 350 Interino 350 Interino 350 Interino 350 Suplente 350 Suplente 350 Suplente 350 Suplente 350 Titular Interino Suplente Titular 7- D 7- D 7- D 30 haberes Con 25% de haberes Sin goce de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Con 25% de haberes Sin goce haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Con 25% de haberes Sin goce de haberes ANEXO II NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE 2 - R ESTO DE LIC ENCIAS CODIGO 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 01 01 01 01 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 04 01 02 03 04 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 01 2 2 2 2 05 05 05 06 01 02 03 01 DENOMINACION DE L MOTIVO Anual Anual Anual Anual Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Adopción Asuntos Particu lares Causa de Fuerza Mayor o Grave Asuntos de Familia Estudio o Perfeccionamiento Docente Estudio o Perfeccionamiento Docente Estudio o Perfeccionamiento Docente Representación Gremial, Mutual o SITUACIÓN DE REVISTA Titular Funcionario Político Interino Suplente Titular Titular Titular Funcionario Político Funcionario Político Funcionario Político Interino Interino Interino Suplente Suplente Suplente Titular Titular SUSTENTO LEGAL 312 - A 312 - A 333 342 312 - E 312 - E 312 - E 312 - E 312 - E 312 - E 334 - E 334 - E 334 - E 343 - E 343 - E 343 - E 321 - A 321 - B Titular Interino Suplente Titular 321 - C 336 - A 345 - A 321 - D 177 OBSERVACIONE S 75 días 90 días 105 días 75 días 90 días 105 días 75 días 90 días 105 días 75 días 90 días 105 días Con goce de Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 2 06 02 2 07 01 2 07 02 2 07 03 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 08 08 08 09 09 10 11 11 11 12 01 02 03 01 02 01 01 02 03 01 Docente Representación Gremial, Mutual o Docente Desempeño de Cargo Electivo o Representación Política Desempeño de Cargo Electivo o Representación Política Desempeño de Cargo Electivo o Representación Política Matrimonio Matrimonio Matrimonio Exámenes Exámenes Incompatibilidad Ascenso de Jerarquía Ascenso de Jerarquía Ascenso de Jerarquía Servicio Militar Ob ligatorio Titular 321 - D Titular 321 - E Interino 336 - F Suplente 345 - D Titular Interino Suplente Titular Interino Titular Titular Interino Suplente Titular 321 - F 336 - B 345 - B 321 - H 336 - D 321 - I 322 336 - E 345 - E 321 - G 2 12 02 Servicio Militar Ob ligatorio Titular 321 - G 2 12 03 Servicio Militar Ob ligatorio Titular 321 - G 2 12 04 Servicio Militar Ob ligatorio Interino 336 - C 2 12 05 Servicio Militar Ob ligatorio Interino 336 - C 2 12 06 Servicio Militar Ob ligatorio Interino 336 - C 2 12 07 Servicio Militar Ob ligatorio Suplente 345 - C 2 12 08 Servicio Militar Ob ligatorio Suplente 345 - C 2 13 01 Inasistencias Titular 326 2 13 02 Inasistencias Titular 326 2 2 2 2 2 Inasistencias Inasistencias Cambio de Funciones por Gravidez Cambio de Funciones por Gravidez Cambio de Funciones por Gravidez Interino Suplente Titular Interino Suplente 339 348 314 - 315 335 344 13 13 14 14 14 03 04 01 02 03 ANEXO III haberes Sin goce de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Sin goce de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Sin goce de haberes Con goce de haberes Con 50% de haberes Con goce de haberes Sin goce de haberes NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE 3 - PER MISOS CODIGO DENOMINACION DE L MOTIVO 3 01 01 Nacimiento de hijo SITUACIÓN DE REVISTA Titular 3 01 02 Nacimiento de hijo Titular 323 - A 3 01 03 3 01 04 3 02 01 Nacimiento de hijo Nacimiento de hijo Adopción (Cónyuge-Permiso) Interino Suplente Titular 337 - A 346 - A 323 - B 178 SUSTENTO LEGAL 323 - A OBSERVACIONE S 5 días hábiles (1 hijo) 10 días hábiles (prematuro o múltiples) Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 3 3 3 3 3 3 02 02 03 03 03 04 02 03 01 02 03 01 Adopción (Cónyuge-Permiso) Adopción (Cónyuge-Permiso) Matrimonio de hijo Matrimonio de hijo Matrimonio de hijo Duelo Interino Suplente Titular Interino Suplente Titular 337 - G 346 - F 323 - E 337 - D 346 - D 323 - F 3 04 02 Duelo Titular 323 - F 3 04 03 Duelo Titular 323 - F 3 04 04 Duelo Interino 337 - E 3 04 05 Duelo Interino 337 - E 3 04 06 Duelo Interino 337 - E 3 04 07 Duelo Suplente 346 - E 3 04 08 Duelo Suplente 346 - E 3 04 09 Duelo Suplente 346 - E 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Candidato Candidato Acompañar Alumnos a Excursiones Acompañar Alumnos a Excursiones Acompañar Alumnos a Excursiones Credo No Católico Credo No Católico Credo No Católico Donación de Sangre Donación de Sangre Donación de Sangre Lactancia Lactancia Lactancia Titular Interino Titular Interino Suplente Titular Interino Suplente Titular Interino Suplente Titular Interino Suplente 324 337 - F 327 340 349 328 340 349 323 - C 337 - B 346 - B 323 - D 337 - C 346 - C 05 05 06 06 06 07 07 07 08 08 08 09 09 09 01 02 01 02 03 01 02 03 01 02 03 01 02 03 8 días laborables para Familiar de 1° Grado 2 días laborables para Familiar de 2° Grado 1 días laborables para Familiar de 3° Grado 8 días laborables para Familiar de 1° Grado 2 días laborables para Familiar de 2° Grado 1 días laborables para Familiar de 3° Grado 8 días laborables para Familiar de 1° Grado 2 días laborables para Familiar de 2° Grado 1 días laborables para Familiar de 3° Grado ANEXO IV 4 - SANCIO NES CODIGO NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE DENOMINACION DE L MOTIVO 4 01 01 Apercibimiento SITUACIÓN DE REVISTA Titular 4 01 02 Apercibimiento Interino 4 01 03 Apercibimiento Suplente 179 SUSTENTO LEGAL Art. 330-I-B-3) del Dto. 1217/91 Art. 330-I-B-3) del Dto. 1217/91 Art. 330-I-B-3) OBSERVACIONE S Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 4 4 4 4 02 02 02 03 01 02 03 01 Suspensión Suspensión Suspensión Suspensión Preventiva de Funciones Titular Interino Suplente Titular 4 03 02 Suspensión Preventiva de Funciones Titular 4 03 03 Suspensión Preventiva de Funciones Interino 4 03 04 Suspensión Preventiva de Funciones Interino 4 03 05 Suspensión Preventiva de Funciones Suplente 4 03 06 Suspensión Preventiva de Funciones Suplente ANEXO V del Dto. 1217/91 54 - C y D 54 - C y D 54 - C y D Art. 3a) del Dto. 1311/99 Art. 3a) del Dto. 1311/99 Art. 3a) del Dto. 1311/99 Art. 3a) del Dto. 1311/99 Art. 3a) del Dto. 1311/99 Art. 3a) del Dto. 1311/99 Con goce de haberes Sin goce de haberes Con goce de haberes Sin goce de haberes Con goce de haberes Sin goce de haberes NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE 5 - MO VIMIENTO S PRO VISORIO S CODIGO 5 5 5 5 01 01 02 02 01 02 01 02 5 5 5 5 03 04 05 06 00 00 00 00 5 07 00 5 08 01 DENOMINACION DE L MOTIVO Traslado Transitorio Traslado Transitorio Traslado Transitorio Inte rjurisdi ccional Ubicación Transitoria por t raslado definitivo Interjurisdic cional Comisión de Servicios Afectación de Docentes Relevo de Funciones Separación del Cargo por Sumario Ubicación por Tareas Pasivas Baja en Trámite SITUACIÓN DE REVISTA 30 30 34 34 SUSTENTO LEGAL OBSERVACIONE S Sin vacante Con vacante a otra provincia de otra provincia 4 4 4 Art. 3b) del Dto. 1311/99 7- D RESOLUCION N° 977 000977 Resistencia, 22 de abril de 2002 VISTO: La Re solución Nº 235/00 –M.E.C .C .y T.-; y CO NSIDER ANDO : Que por la m isma se aprobaron Manuale s de Procedim ientos, que responde n a la Gestión Adm inistrativa de los sistemas Educativos de l Ministe rio; Que e s ne ce sario introducir modificaciones e n los Form ularios aprobados oportunamente por el citado instrumento legal, conforme a los actuale s 180 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 reque rimie ntos de l Sistema Planta O rgánica Nominal (De cre to Nº 1602/00), con e l fin de dotar mayor eficiencia y eficacia a los procesos vige ntes; Que es ne cesario el dictado de l presente instrumento legal; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R E S U E L V E: ARTICULO 1º: APROBAR las modificaciones de los Form ularios DP -01 (Disposición de Alta de Inte rinos y Suplentes – Comunicación de Ingreso definitivo de titulares), BD-02 (Disposición de Baja de Inte rinos y Suplentes – Comunicación de Egre so definitivo de titulares) y MD-01 (Movimiento Provisorio de Docentes ) y sus respe ctivos instructivos, que forman parte inte grante de la prese nte Resolución. ARTICULO 2º: ESTABLEC ER la obligatoriedad del uso de los formularios aprobados por e l Artículo 1º de la prese nte, y su aplicación se rá en todos los nive les y modalidade s de l sistema educativo. ARTICULO 3º: R EGISTRAR , comunicar y archivar. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Interino Sello Regional (Consignar A.S. N° A___-____-___) Suplente FORMULARIO DP-01 DISPOSICION DE ALTA DE INTER INOS Y SUPLENTES COMUNICACION DE INGRESO DEFINITIVO DE TITULARES DISPOSICION DE ALTA Nº 1 Titular Fecha de Alta: Desde: ______/_____/_____ Hasta: ______/______/_______________ 2. Apellido (Si es mujer Apellido de Soltera):……………………………………………….……………………………………………………………………… 3. Nombres: ……………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………… 4. DNI N°: …………………………………………….. Sexo: F M 5. Código de Oficina: …………………………………………………….. Código de Anex o:…………..……………………………………………………. 6. Unidad Educativ a: …………………………………………..… Nivel/Modalidad: ……………………………………………………………………………. 181 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 (Número y Descripció n de la Unid ad Educativa) 7. Categoría: ……………………………..………… Zona:……………………..…………… Jornada: ………………………………………………………….. 8. Localidad o paraje: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: …………………………………………………………………………………. 9 Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………... Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: ……………… …………………………..……… Asignatura: ……………………………………………………………………………………………………… Solo para TI TU LARES e INTERINOS 10 Código Motiv o: Descripción:……………………………………………………………………………...………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Instrumento Legal N°:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado) DNI: ………………………………………. Sexo: F 11 M Apellido: …………………………………………………Nombres: …………………………………………………………………………………………….. Código de Mo tiv o: Descripción: ………………………………………………….…………………………………………………………… Instrumento Legal N°:…………………………………… Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: …………………………………………………………………………………. Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………... Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: …………………………………………..……… Asignatura: ……………………………………………………………………………………………………… Solo para TI TU LARES e INTERINOS Código Motiv o: Descripción:……………………………………………………………………………...………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Instrumento Legal N°:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado) DNI: ………………………………………. Sexo: F M Apellido: …………………………………………………Nombres: …………………………………………………………………………………………….. Código de Mo tiv o: Descripción: ………………………………………………….…………………………………………………………… Instrumento Legal N°:…………………………………… (*) Completar en forma obligatoria Cuando se trata de Ingreso de Titulares, no se consignará número de Disposición. Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: …………………………………………………………………………………. Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………... Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: …………………………………………..……… Asignatura: ……………………………………………………………………………………………………… Solo para TI TU LARES e INTERINOS Código Motiv o: Descripción:……………………………………………………………………………...………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Instrumento Legal N°:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado) DNI: ………………………………………. Sexo: F M 182 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Apellido: …………………………………………………Nombres: …………………………………………………………………………………………….. Código de Mo tiv o: Descripción: ………………………………………………….…………………………………………………………… Instrumento Legal N°:…………………………………… Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: …………………………………………………………………………………. Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………... Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: …………………………………………..……… Asignatura: ……………………………………………………………………………………………………… Solo para TI TU LARES e INTERINOS Descripción:……………………………………………………………………………...………………………………… Código Motiv o: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Instrumento Legal N°:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado) DNI: ………………………………………. Sexo: F M Apellido: …………………………………………………Nombres: …………………………………………………………………… ……………………….. Descripción: ………………………………………………….…………………………………………………………… Código de Mo tiv o: Instrumento Legal N°:…………………………………… Observaciones:................................................................................................................................................................ ........................................................... .................................................................................................................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................………………………………………………………………………………... ...........................................................…. Firma y Sello del Director Sello Unidad Educativa Fecha : ___/___/_____ ...................................................................... Firma del Agente Notificación del Docente: …………………………………. ________________________________ Aclaración Cuando se trata de Ingreso de Titulares, no se consignará nú mero de Disposición. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DATOS DEL FORMULARIO DP-01 1. 2. 3. 4. 5. 6. Marcar con una cruz el cuadro de la situación de r evista que corresponda. En caso de interinos y suplentes debe completar el número de disposición de alta. Completar las fechas de la designación desde y hasta, cuando corresponda. Completar el apellido del docente, apellido de soltera para la mujer. Completar los nombres del docente. Completar el número de documento nacional de identidad y el sexo marcar con una cruz en la casilla que corresponda. Completar el código de oficina de acuerdo al nomenclador aprobado por Resoluc ión Nº 3368/01 y 3559/01 y código de anexo, si corresponde. Completar la descripción de la Unidad Educativa (Ej. N° 5 EEGB) y el nivel ó modalidad que corresponda a la oficina educativ a. 183 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 7. 8. 9. Completar la categoría, zona y jornada de la oficina. Completar la localidad o paraje donde está ubicada la of icina. Datos del cargo u horas cátedra: Completar el código del cargo/horas cátedra de acuerdo al nomenclador aprobado por Resolución Nº 1111/01 de S.G.G. y Resolución N° 872/02 del MECCyT y la descripción cuando se trata de cargo. Completar los datos año, div isión o sección, turno, hs.cátedra (por módulo), especialidad, plan de estudios y asignatura según corresponda de acuerdo al nivel. 10. Para completar únicamente cuando la situación de rev ista del des ignado es Titular o Interino, tachando lo que no corresponde. Código de Motivo: Hasta tanto se apruebe el nomenclador de Código de Motivo de alta para Titulares e Interinos, sólo deberán consignar la Descripción del motivo. Descripción: a) Para comunicación de ingreso definitivo de Titulares, por ejemplo: ingreso, acrecentamiento, permuta, reubicación, etc. b) Para interinos, por ejemplo: por baja del titular, afectación de cargo, etc. Completar el número del instrumento legal que originó el alta 11. Datos del reemplazado: Para completar únicamente cuando la situación de rev ista del designado es Suplente. Completar el número del documento de identidad del reemplazado e indicar el sexo marcando con una cruz en el casillero que corresponde. Completar el apellido del docente reemplazado y los nombres. Completar el código del motivo de acuerdo al nomenclador de códigos de licencias y otros mov imientos aprobados por Resolución Nº 942/02 del MECCY T. Completar la descripción del motiv o y en caso de tener instrumento legal el tipo y número que corresponda al mismo. Deberán completar en carácter de obligatorio los datos requeridos en el Formulario DP -01 y según correspondan las distintas Situaciones de Revista, a efectos de evitar demoras en la Liquidación. 184 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1 PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Sello Regional (Consignar A.S. N° A___-____-___) FORMULARIO BD-02 DISPOSICION DE BAJA DE INT ERINOS Y SUPLENTES COMUNICACION DE EGRESO DEFINIT IVO DE TITULARES DISPOSICION DE BAJA Nº 2. Apellido (Si es mujer Apellido de Soltera):……………………………………………… .……………………………………………………………………… 3. Nombres: ……………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………… 4. DNI N°: …………………………………………….. Sexo: F M 5. Código de Oficina: …………………………………………………….. Código de Anexo:…………..……………………………………………………. 6. Unidad Educativ a: …………………………………………..… Nivel/Modalidad: ……………………………………………………………………………. (Número y Descripció n de la Unid ad Educativa) 185 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 7. Categoría: ……………………………..………… Zona:……………………..…………… Jornada: ………………………………………………………….. 8. Localidad o paraje: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 9 Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: …………………………………………………………………………………… N° de Resolución/Disposición de Alta: ………………………………………………………. Fecha de Alta: ___/___/____ Fecha de Baja: ___/___/____ Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………... Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………... Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Situación de Revista: T IT ULAR Código de Mo tiv o: INTERINO SUPLENT E Descripción: ……………………………………….……………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Instrumento Legal: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Solo para Titula res) Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: …………………………………………………………………………………… N° de Resolución/Disposición de Alta: ………………………………………………………. Fecha de Alta: ___/___/____ Fecha de Baja: ___/___/____ Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………... Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………... Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Situación de Revista: T IT ULAR Código de Mo tiv o: INTERINO SUPLENT E Descripción: ……………………………………….……………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Instrumento Legal: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Solo para Titula res) Cuando se trata de egreso de titulares no se consignar á número de disposición. Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: …………………………………………………………………………………… N° de Resolución/Disposición de Alta: ………………………………………………………. Fecha de Alta: ___/___/____ Fecha de Baja: ___/___/____ Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: ………………… ………. Hs. Cátedra: ….………………………... Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………... Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Situación de Revista: T IT ULAR Código de Mo tiv o: INTERINO SUPLENT E Descripción: ……………………………………….……………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Instrumento Legal: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 186 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 (Solo para Titula res) Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: …………………………………………………………………………………… N° de Resolución/Disposición de Alta: ………………………………………………………. Fecha de Alta: ___/___/____ Fecha de Baja: ___/___/____ Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………... Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...……… …………………………………………………... Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Situación de Revista: T IT ULAR INTERINO SUPLENT E Descripción: ……………………………………….……………………………………………………………………….. Código de Mo tiv o: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Instrumento Legal: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Solo para Titula res) Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: …………………………………………………………………………………… N° de Resolución/Disposición de Alta: ………………………………………………………. Fecha de Alta: ___/___/____ Fecha de Baja: ___/___/____ Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………... Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………... Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Situación de Revista: T IT ULAR INTERINO SUPLENT E Descripción: ……………………………………….……………………………………………………………………….. Código de Mo tiv o: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Instrumento Legal: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Solo para Titula res) Sello Unidad Educativa ...........................................................…. Firma y Sello del Director Fecha : ___/___/_____ ...................................................................... Firma del Agente Notificación del Docente: …………………………………. ________________________________ Aclaración Cuando se trata de Egreso de Titulares, no se consignará número de Disp osición. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DATOS DEL FORMULARIO BD-02 1. Completar el número de disposición de baja, únicamente cuando la situación de revista es interino y suplente. 2. Completar el apellido del docente, apellido de soltera para la mujer. 3. Completar los nombres del docente. 4. Completar el número de documento nacional de identidad y el sexo marcar con una cruz en la casilla que corresponda. 5. Completar el código de oficina de acuerdo al nomenclador aprobado por Resolución Nº 3368/01 y 3559/01 y código de anexo, si corresponde. 187 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 6. Completar la descripción de la Unidad Educativa (Ej. Nº 5 EEGB) y el niv el ó modalidad que corresponda a la of icina educativa. 7. Completar la categoría, zona y jornada de la oficina. 8. Completar la localidad o paraje donde está ubicada la of icina. 9. Datos del cargo u horas cátedra: Completar el código del cargo/horas cátedra de acuerdo al nomenclador aprobado por Resolución Nº 1111/01 de S.G.G. y Resolución N° 872/02 del MECCyT y la descripción cuando se trata de cargo. Completar la f echa de alta del cargo u horas cátedra y el número de resolución o disposición de dicha alta, tachando lo que no corresponda. Completar la fecha de baja. Completar los datos año, div isión o sección, turno, hs.cátedra (por módulo), especialidad, plan de estudios y asignatura según corresponda de acuerdo al niv el. La situación de rev ista marcar con una cruz en la casilla que correponda. Hasta tanto se apruebe el nomenclador de Código de Motivo de Baja, sólo deberán consignar la Descripción del motivo, por ejemplo jubilación ordinaria móvil. En caso de tener instrumento legal consignar el tipo y número que corresponda al mismo, sólo para los Titulares. Deberán completar en carácter de obligatorio lo s datos requeridos en el Formulario BD -02 y según correspondan las distintas Situaciones de Revista, a efectos de evitar demoras en la Liquidación. 188 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Sello Regional (Consignar A.S. N° A___-____-___) FORMULARIO MD-01 MOVIMIENTOS PROVISORIOSOCE NTES INGRESO – EGRESO (A) 1. Apellido (Si es mujer Apellido de Soltera):……………………………………………….……………………………………………………………………… 2. Nombres: ……………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………… 3. DNI N°: …………………………………………….. Sexo: F M 4. Código de Oficina: …………………………………………………….. Código de Anexo:…………..……………………………………………………. 5. Unidad Educativ a: …………………………………………..… Nivel/Modalidad: ……………………………………………………………………………. (Número y Descripció n de la Unid ad Educativa) 6. Categoría: ……………………………..………… Zona:……………………..…………… Jornad a: ………………………………………………………….. 7. Localidad o paraje: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 189 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 8. Cód. Cargo/ Hs. Descrip ción Cargo / Asign atura Hs. Curso Div. Turno Sit. de Revista ……… ……………… …….. ……….. ………. ………. ………... ……… ……………… …….. ……….. ………. ………. ………... ……… ……………… …….. ……….. ………. ………. ………... ……… ……………… …….. ……….. ………. ………. ………... Cód. Motivo 9. Descripción del Motivo: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 10. Resolución / Disposición de INGRESO - EGRESO N° …………………………………………………………………………………………….. (a) 11. Fecha de INGRESO: ___/___/_____ (a) 12. Observaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………. Fecha de EGRESO: ___/___/_____ (a) …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………... Sello Unidad Educativa ...........................................................…. Firma y Sello del Director Fecha : ___/___/_____ ...................................................................... Firma del Agente Notificación del Docente: …………………………………. (a) ________________________________ Aclaración T achar lo que no corresponde. La presente planilla no tendrá efectos para originar nuevas liquidaciones de sueldos o para dejar de liquidarlo. Recibida en Dirección de Administración al solo efecto de cambiar la boca de los haberes, adecuándola al nuevo destino. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DATOS DEL FORMULARIO MD -01 1. Completar el apellido del docente, apellido de soltera para la mujer. 2. Completar los nombres del docente. 3. Completar el número de documento nacional de identidad y el sexo marcar con una cruz en la casilla que corresponda. 4. Completar el código de oficina de acuerdo al nomenclador aprobado por Resolución Nº 3368/01 y 3559/01 y código de anexo, si corresponde. 5. Completar la descripción de la Unidad Educativa (Ej. N° 5 EEGB) y el niv el ó modalidad que corresponda a la oficina educativ a. 6. Completar la categoría, zona y jornada de la oficina. 190 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 7. Completar la localidad o paraje donde está ubicada la of icina. 8. Completar el código de Cargo/ Horas cátedra de acuerdo al nomenclador aprobado por Resolución Nº 1111/01 de S.G.G. y Resolución N° 872/02 del MECCy T, la descripción del cargo o de la asignatura, cantidad de horas, curso, div isión, turno, situación de rev ista. Código de motivo: indicar el código de motivo de acuerdo al nomenclador aprobado por Resolución N° 942/02 del MECCYT (Planilla Anexa V). 9. Consignar la Descripción del motivo. 10. Tachar lo que no corresponda y completar el número de resolución o disposición según corresponda. 11. Completar la fecha de ingreso o la de egreso, según corresponda. Deberán completar en carácter de obligatorio los datos requeridos en el Formulario MD-01 y según correspondan las distintas Situaciones d e Revista, a efectos de evitar demoras en la Liquidación. 191 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION N° 1093 001093 Re siste ncia, 06 de mayo de 2002 VISTO: Las Resoluciones N° 907/96, Nº 276/98, Nº 285/98, Nº 2713 /98 y Nº 2714/98 - M.E.C.C . y T. -; y CO NSIDER ANDO : Que las mismas resultan insuficientes para regular las acciones de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización y su ne ce sario control, seguim iento y e valuación; Que es responsabilidad de l Estado Provincial asegurar la calidad de la educación que , como parte de sus funciones inde legables, brinda a la población; Que una de las he rramie ntas que puede utilizarse para e llo es un sistema de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización, ade cuado a la realidad de la provincia, a las nue vas orientacione s de la Educación y a las ne cesidades de los doce ntes; Que dicho sistema de be regirse por un conjunto de normas y re quisitos claros y pre cisos, que pe rm itan, además de una bue na organización de las acciones, un pe rmanente y eficiente control de las mismas; Que es prioritario garantizar la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y e n lo posible la gratuidad de l Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización; Que es ne cesario e vitar que el Perfe ccionamiento, Capacitación y Actualización conlle ve a una actividad lucrativa y afe cte e l normal desarrollo de las actividades educativas fijadas por el calendario escolar; Que los distintos actore s involucrados a cordaron de jar sin e fe cto las Resoluciones ante riormente citadas; Que se hace ne cesario dictar el instrumento legal donde se establezca la normativa corre spondiente a se r aplicada por las instituciones ofe rente s para las accione s de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización; EL MINISTERIO DE EDUC AC IÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGÍA R ESUELVE: 192 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTÍCULO 1º: ESTABLEC ER que las ofe rtas de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización se rán reguladas por la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos, e n función de las demandas de te ctadas y de las ne cesarias ofe rtas, todas e llas de te rm inadas dentro de l marco de la política educativa provincial. ARTÍCULO 2º: Actualización se DETERMINAR que las acciones de Perfe ccionamie nto, Capacitación y harán por Convocatoria Pública o por O fe rta Dire cta de la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. ARTÍCULO 3º: ESTABLEC ER que las instituciones ofe re ntes son las que se encuentran en e l De cre to 97/00 -Gobie rno de la Provincia de l Chaco- y cumplirán con los requisitos estable cidos en los Anexos I, II, III, IV y V de la prese nte Resolución. ARTÍCULO 4º: DETER MINAR que los proye ctos de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización debe rán se r aprobados por la Com isión Evaluadora y los crite rios de e valuación estarán a disposición de las institucione s ofe rentes, dentro de los alcance s estable cidos en e l Anexo I de la pre sente Resolución. ARTÍCULO 5º: ESTABLEC ER que a partir de la presente Resolución para las Ce rtificaciones de aprobación, las accione s debe rán contemplar evaluaciones de tipo individual y/o grupal, presencial y escrito y/o práctico - oral, que dé cuenta del proceso de aprendizaje; las ce rtificaciones te ndrán validez nacional siempre y cuando cumplan con 40 horas re loj como m ínimo y validez provincial con 14 horas reloj como m ínimo. ARTÍCULO 6º: DETERMINAR que los capacitandos podrán prese ntarse libremente a pruebas de ce rtificación de compe tencias académicas refe ridas al proye cto de capacitación e legido (Res. Nro. 58/97 Conse jo Fede ral de Cultura y Educación de la Nación). ARTÍCULO 7º: ESTABLEC ER que se otorgará puntaje a las accione s de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización de la R .F.F.D.C ., ajustándose a la prese nte normativa. ARTÍCULO 8º: DETER MINAR que los acciones de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización que se prese ntaren a las Convocatorias Públicas, por demandas y/o de ofe rtas dire ctas, debe rán ajustarse a lo normado en los Anexos I, II, III, IV y V de la prese nte Resolución. 193 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTÍCULO 9º: ESTABLEC ER que las acciones de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización no podrán e je cutarse hasta no contar con el instrumento legal de aprobación o auspicio correspondiente . ARTÍCULO 10º: DETERMINAR que una vez aprobadas o auspiciadas, las acciones debe rán e je cutarse dentro de los té rm inos de la Convocatoria Pública, por Demanda y/o de Ofe rta Dire cta. Cualquie r modificación que no haya sido dispuesta por otro instrumento de igual o mayor categoría, invalidará automáticamente la ex tensión de los ce rtificados. ARTÍCULO 11º: ESTABLEC ER que e n el caso de que el docente solicitare un nue vo Ce rtificado por pé rdida o destrucción, la institución ofe re nte exte nde rá uno nuevo con la le ye nda “DUPLIC ADO” y se hará constar esta nueva em isión e n e l registro de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. A solicitud de las Juntas de C lasificación, e n caso de irregularidades de te ctadas, e l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos debe rá e nviar copia de la nóm ina de docentes que aprobaron o participaron de la acción de Perfe ccionamiento, Capacitación y Actualización. ARTÍCULO 12º: DETERMINAR que los ce rtificados debe rán estar nume rados por la institución Ofe re nte, según lista y se ajustarán a lo normado en e l Anexo III y IV de la pre sente Resolución. ARTÍCULO13º: DETER MINAR que las acciones de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización que no correspondie ren a la categoría de cursos, debe rán respe tar lo de te rm inado e n e l anexo II y en el formulario de prese ntación de la propuesta que figura en e l anexo III de la pre sente. ARTÍCULO 14º: ENCOMENDAR a la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y Profe sionalización de Re cursos Humanos, la difusión de este Instrumento Legal y sus Anexos. ARTÍCULO 15º: DEJAR sin e fe cto las Resoluciones Nº 276 / 98, N° 907/96, N° 285/98, N° 2713/98 y N° 2714/98 M.E.C .C .yT.- y todas aque llas que se opongan a la pre sente. ARTICULO 16º: R EGISTR AR , comunicar y archivar. 194 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 VERDUN Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA ANEXO I PAUTAS GENER ALES PAR A LO S C URSO S Y/O TALLER ES DE PERFECCIO NAMIENTO, C APACITACIÓ N Y AC TUALIZACIÓ N (P.C . y A.) El P.C . y A. es una dimensión de la política educativa para la transformación de l Sistema, y a la ve z, un dispositivo estratégico e n e l desarrollo de esa transformación, por lo tanto es un re curso que ne ce sita se r orientado política y té cnicamente. La Formación Doce nte Continua es un proce so que se inicia cuando un suje to com ienza a capacitarse para la tarea doce nte y continúa a lo largo de su carre ra como una ne cesidad eme rge nte de los procesos de trabajo para los que debe continuamente pre pararse (Re comendación 17/92 de l C.F.C. y E.). Desde la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos, a través de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de los Re cursos Humanos, se promue ve la e laboración de e strategias que de n organicidad a las acciones de capacitación e n propuestas integrales, que e vite n e l abordaje de temáticas aisladas que no atie ndan a las ne ce sidades contex tuales de l sistema. Elaboración de la demanda. El proce so de P.C . y A. com ienza con la demanda que e l Sistema Educativo formula a las Instituciones capacitadoras o con ofe rtas que e l Ministe rio propone . Dicho proceso requie re que los distintos actores se involucre n y supone el conocimiento de la situación que se desea modificar. Los responsables de las Regionales Educativas y de las instituciones ofe rentes e le varán las ne cesidades de te ctadas (e n acciones realizadas y e n su conocimie nto de la realidad educativa provincial), al Programa de Je rarquización y Profesionalización de los Re cursos Humanos, e n dos pe ríodos anuales. Conjuntamente con la información obte nida en los monitoreos y en la documentación de e valuación de las acciones, elaborará las Convocatorias Públicas. Esta información se rá así un insumo para la e laboración de un mapeo, que orie nte tanto los té rminos de re fe rencia de las convocatorias como la prime ra adjudicación y la ne cesidad de las posible s o e ventuales réplicas atendiendo a los crite rios de : a) Ne ce sidad para el Sistema Educativo Provincial de las propuestas pre sentadas; b) Impacto, si la acción -a travé s de l seguim iento y monitoreo de la misma , arroja resultados positivos. Caracte rísticas de l P.C . y A. 195 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 El P.C. y A. tiene un potencial transformador de la práctica doce nte si de sde su acción se promue ve la reflex ión crítica ace rca de la prax is cotidiana, se la re visa y se re construye y se incorporan nue vos conceptos teóricos, corrie nte s y enfoques de las ciencias a la tarea docente , atravesada y condicionada por su contexto. El P.C . y A. e s e n sí una acción e ducativa que se realiza con un destinatario adulto y profesional. Debe pe rm itirle la re flex ión sobre su propia actividad y asistirlo e n la e laboración de estrategias de e nseñanza para apre ndizajes renovadores e impulsar nue vos abordajes de las áreas disciplinares. En esta tarea, el docente capacitador debe rá articular sus propios marcos refe re nciale s teóricos, me todológicos y estratégicos a partir de los sabe res pre vios de los capacitandos, facilitando e l desarrollo de nue vas compe tencias, garantizando el d isenso en re lación con dichos marcos re fe renciales. Así, los proye ctos de P.C . y A. debe rán caracte rizarse por las siguientes notas: - Globalidad: carácte r integral y cohe rente que de be re fle jarse e n la articulación entre todos sus e lementos y entre las ne cesidade s de te ctadas y los resultados espe rados. - Transformación de la práctica educativa : articulación entre la teoría y la práctica, integrando significativamente e lementos teóricos, disciplinares y didácticos que facilite n la visualización de distintos modos de e nfocar la tarea en e l aula. - Especificidad: ajuste a los té rm inos de re fe rencia de las convocatorias. - Contex tualización: ade cuación de los proye ctos a los destinatarios, según e l nive l, régimen espe cial o se rvicio educativo e n que se desempe ñan y a su realidad educativa. O rganizadores que debe rán tene rse en cuenta para e laborar los proye ctos Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización. de Las demandas de capacitación que democráticamente fue ran ele vadas al Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos por las regione s educativas, constituyen nue vos organizadores que resulta ne cesario explicitar e n e sta oportunidad, a efe ctos de que los potenciales ofe rente s los incorporen a sus propuestas de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización. Los organizadore s que se citan se guidamente debe rán de te ctarse en cada una de las propuestas para su aprobación por las com isiones evaluadoras. a) El sujeto que aprende : Toda acción educativa, incluidas las de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización, debe partir de un sólido conocim iento ace rca de l suje to (me tas a las que están dirigidas las acciones). Sin e sta cualidad los proye ctos de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización se implementarían e n e l vacío. El mode lo de suje to de apre ndizaje es e l que se suste nta en las teorías psicocognitivas propuestas e n los Dise ños C urriculares Jurisdiccionales. El enfoque pedagógico – didáctico debe rá se r aquel que respe te las ideas de : Construcción de los sabe res por parte de un suje to activo. Dificultades de aprendizaje como indicadores para la investigación de la propia práctica. Atención de las ne cesidades e ducativas basadas en los conceptos de he te rogene idad y dive rsidad. 196 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 b) El docente como mediador: Para e l docente , de stinatario dire cto de las accione s, re lacionarse con e se suje to que apre nde, antes refe rido, implica no solo conoce r y reflex ionar ace rca de cie rtos conocimientos científicos, sino también posicionarse a sí m ismo como suje to mediador que hace posible que e l sabe r científico se convie rta en sabe r para se r apre ndido. En e ste proceso el doce nte se involucra y de be compromete rse activamente e n función de su historia pe rsonal, su formación docente y su situación actual. Por eso, los procesos de enseñanza y aprendizaje deben ente nde rse como fe nómenos que modifican no sólo a los alum nos, sino tambié n al docente . c) La me todología del Curso ente ndida como contenido del mismo. Las propuestas debe rán utilizar y pre sentar estrategias de acción que brinden la oportunidad de resolve r satisfactoriamente las fale ncias antes señaladas. Esto implicará que, tambié n, la me todología a utilizar en el curso debe se r contenido de l mismo. No sólo debe rá abordarse la ense ñanza de contenidos conceptuales, sino tam bién actitudinale s y procedimentale s que pe rm itan la oportunidad de resolve r aque llas problemáticas. En síntesis, debe rá abordarse la problemática de l aprendizaje escolar, re spe tando las demandas; resignificando los conceptos de dificultad de aprendizaje, de fracaso escolar, de problemas de disciplina; e ntendiendo también que las opciones me todológicas que se utilizarán para desarrollar la acción son contenidos de la misma. d) El enfoque desde la dive rsidad. Todo grupo humano, también los que se reúne n en las Escue las, es dive rso. La dive rsidad puede se r socio – e conómica, cultural, e taria, de sexo, e tc. En las aulas nos encontramos con múltiples realidades, con suje tos que aprende n en ritmos y modos dife rentes. Por ello, de sde la capacitación es ne cesa rio ate nde r a este organizador, procurando no demostrar unilate rales “modos de ense ñar” una de te rm inada cie ncia, sino teniendo e n cuenta que cuando e sa cie ncia se convie rta en ciencia para se r aprendida, e l doce nte – artífice de esta mediación – de be situa rse e n e l lugar de alguien que trabaja con grupos he te rogéneos y que esa he te rogene idad involucra dive rsos modos de se r, lo que lleva a dive rsos modos de aprende r. Lo expuesto nos lle va, dire ctamente , a otros conceptos fundamentale s: e l respe to por la expresión cultural; la sensibilidad por la he te rogene idad y dive rsidad cultural, re ligiosa, por sexo, por edad, por e tnia. Los proye ctos de Capacitación debe rán plantear expre samente actividade s, estrate gias y acciones que ayuden a supe rar e l egocentrismo (creencia de que lo que uno siente , conoce o valora es “lo me jor” o “lo que debe se r o hace rse”). Es pre ciso ace rcar a los maestros participantes de cada acción a una visión respe tuosa de las dife re ncias, para que e llos, en el futuro, puedan contar con elementos para trabajar en sus propias aulas. Objetivos de l P.C . y A.: - Tomar conciencia sobre la ne cesidad del P.C. y A. y en consonancia con la realidad regional, provincial y nacional. 197 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 - Incorporar al P.C. y A. los Diseños Curriculares de la provincia del C ha co y continuar la pe rmanente vinculación y re visión de los C .B.C . de cada área y nive l de enseñanza. Reforzar el protagonismo y el compromiso de las institucione s que ofre cen P.C. y A. para que se convie rtan en ámbitos de P.C. y A. de acue rdo con su singularidad institucional. Promove r a los actores del Sistema Educativo Provincial, quienes desde sus dife rente s roles están involucrados e n la tarea propia de l P.C . y A. Continuar con el dispositivo de P.C . y A. para cubrir las demandas de docentes e instituciones de todos los niveles y ciclos de l Sistema Educativo Provincial. Ide ntificar áreas re presentativas de mayores dificultades en la ge stión, a fin de diseñar acciones supe radoras. Avanzar e n e l señalamie nto de estándares de calidad en e l P.C . y A. que a se gure n los cambios continuos ne ce sarios. Profundizar en e l me joram iento de la calidad de las accione s, ge ne rando me canismos que incidan en todo el proceso de planificación y gestión de l P.C . y A.. Alentar el re conocimie nto de un espacio para e l despliegue de las compe tencias abordadas en el P.C . y A. Favore ce r la articulación e ntre los componente s de la ope ratoria de l P.C. y A., atendiendo a la comple jidad que la caracte riza. Prese ntaciones: La pre sentación de proye ctos presupondrá e l conocimiento y aceptación de todas las condicione s estable cidas en la presente Re solución. En espe cial: a) Conocim iento y aceptación de la documentación, de las obligaciones y de las reglas que rigen la presente Resolución; b) La aceptación del dictamen final de la comisión e valuadora como inapelable . c) Las presentaciones ante la Coordinación de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos debe rán canalizarse a través de una Institución Ofe rente. Esta medida obede ce a la ne cesidad de alentar la participación y e l comprom iso de los capacitadores dentro de un marco de pe rte nencia y solidaridad hacia la institución a la que pe rte ne cen; el propósito es la conformación de Equipos de Capacitación estables, que impulse n la continuidad y profundización de l proceso. Com isión e valuadora: a) Perfiles: El pe rfil de la comisión e valuadora de be contemplar: - conocimiento de las definiciones de política educativa provincial para los dife rente s nive les, regímenes espe ciales y se rvicios educativos; - dom inio de las disciplinas que integran e l área; - mane jo de los contenidos de la didáctica espe cífica de l área; - conocimiento de los lineamie ntos curriculares del nive l y régimen espe cial al que está orientada la propue sta. 198 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 b) Funciones: - Evaluar los proye ctos de P.C. y A. dando opinión fundada sobre pe rtinencia y calidad de las ofe rtas prese ntadas, garantizando los disensos ideológicos, metodológicos y filosóficos. Producir los informes del resultado de la e valuación. Reque rir los ajustes del proye cto a los autores, si fuese ne ce sario. Realizar las devoluciones de los resultados de la e valuación a los autore s de los proye ctos. Inte rcambiar información con e l e quipo Té cnico de l M.E.C .C.yT, en relación con los aspe ctos problemáticos de las dife rentes áreas discip linares. Adjudicación. En e l caso de Convocatorias Públicas, una vez e valuadas las propuestas de P.C. y A., la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos a travé s del Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos, pro cede rá a su adjudicación, de acue rdo con los siguientes crite rios: a) las accione s se distribuirán e quitativamente , conforme al mapa de la demanda e laborado, e ntre aquellas propuestas que me re cie ron e je cutarse ; b) las Instituciones O fe rentes optarán por la alte rnativa 1- ó 2- para la e je cución de las ofe rtas de capacitación: - 1 - Prese ncial. 2 - Semi-prese ncial. c) Las instituciones ofe rentes podrán presentar hasta 4 (cuatro) propue stas de acciones de capacitación. Las mismas tendrán hasta 3 (tres) se des de e je cuciones -cada una -. Las sedes se rán propuestas por las instituciones ofe rentes y luego de te rm inadas por el Programa de acue rdo a las demandas de temáticas priorizadas por región educativa, a las ne ce sidades de l Sistema Educativo Provincial y al impacto que provoque la propuesta. d) Las propuestas debe rán se r lo suficientemente flexible como para pode r se r adaptadas, lle gado al caso, a dife rentes me dios (urbano, urbano-marginal, rural); e) Los cursos aprobados y las accione s auspiciadas no debe rán supe rpone rse para igual destinatario o localidad. f) Se rá de cisión del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología autorizar las replicas de las acciones atendie ndo a los siguientes crite rios: De ne cesidad para el Sistema Educativo Provincial e n relación a la propue sta pre sentada. De impacto si la acción- a travé s del seguimie nto y monitoreo de la misma - arroja resultados positivos. Seguim iento y monitoreo. El monitoreo de las acciones es un dispositivo que consiste en la obtención, sistematización, inte rpre tación y valoración pe rmanente de información ace rca de la calidad pedagógica, administrativa, organizacional y logística de ellas. 199 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Esta información es vital para reorientar las acciones en sucesivas aprox imaciones y re sulta un insumo fundamental e n lo que concie rne a la continuidad, al me joram iento, a la réplica o a la suspensión de las accione s programadas. Es parte del proceso e valuativo de la P.C. y A. que incluye también e l diagnóstico de ne cesidades y demandas de las instituciones ofe rentes y de los capacitadores, la e valuación de proye ctos, la ponde ración de los logros pre vistos o no y, en última instancia, del impacto en la práctica de aula e institucional. La conve rge ncia de nume rosos actore s y, conse cuentemente , las múltiples variables implicadas en e l proceso de P.C . y A., hace n ne cesaria la inclusión en e l dispositivo, de instrumentos de re cole cción de datos e laborados por e l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. Las estrategias para e l monitoreo de las acciones e n campo, incluirán la rele ctura de l proye cto, el diálogo pre vio y poste rior a la clase , tutoría o momento obse rvado con e l capacitador y los asistentes, la le ctura de trabajos realizados por los capacitandos y e l análisis de la e valuación final del curso, entre otros. Estas e strategias resultan indispe nsables en los casos en los que debe de cidirse la suspensión o la ré plica de un curso. La acción de monitoreo realizada por equipos de espe cialistas- provinciales y nacionale s- de los dife re ntes campos disciplinare s, debe rá combinarse con otros actore s que ofre zcan una visión de conjunto. Esta función estará a cargo de las dire ccione s regionale s, de los re presentantrs de los I.F.D. (que tengan re lación con el área y/o Departamento y/o Espa cio C urricular obje to de la capacitación), de los Supe rvisores y/o pe rsona alguna e n su defe cto e integrantes de los equipos té cnicos pedagógicos de las instituciones ofe rentes. El capacitador debe rá se r notificado ace rca de las fichas de monitoreo realizadas y de todo informe re fe rido a la calidad de los cursos y ele vará una copia a la institución ofe rente . Cuando las Acciones de P.C . y A. no re spe ten los té rminos de la Disposición, sea de Auspicio o de Aprobación, quien realice el monitoreo corre spondie nte , debe rá señalar e l cese automático de la misma ante e l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. El capacitando, a través de la encue sta de opinión, podrá ex presar por escrito su apre ciación pe rsonal sobre e l de sarrollo de l curso al que asistie re . Esta encuesta se rá entregada al capacitador, quien tendrá la obligación de ele var copia de l procesamie nto de sus re sultados a la institución ofe rente y é sta al Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. La sistematización, e l cruce y la valoración de la información productos de l monitoreo de las accione s constituye n una condición ne cesaria pe ro no suficiente para que se cumplan propósitos. Es indispensable pre ve r la ade cuada circulación de la información re le vada para garantizar su llegada a los actores pe rtinentes que , en cada nive l de acción, podrán utilizarla para tomar de cisiones que tie ndan al me joram iento de la calidad de l P.C . y A.. Es en este sentido que se requie re de las instituciones ofe re nte s, la ce le ridad en la e le vación de la documentación solicitada por e l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. De las instituciones ofe rentes: Podrán ofre ce r P.C . y A.: a)-Las instituciones e ducativas estatales o privadas con re conocimie nto oficial, que cumplan con las funciones de: formación inicial; capacitación, pe rfe ccionamie nto, y actualización, promoción, inve stigación y desarrollo, según lo estipula el Documento A 14 aprobado por Resolución de l CFC yE. 200 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 b)Las instituciones ofe rente s que se encuadran e l DE 97/00. c)- Los programas que de vengan de conve nios e ntre e l M.E.C .C . y T. y otros organismos. d)- Las asociaciones constituidos. grem iales re conocidas con equipo té cnico orgánicamente e) Las instituciones u organismos nacionale s, provinciale s e inte rnacionales, con re conocida solvencia académica y profe sional. f) Las universidades de gestión Estatal o no Estatal con reconocim iento oficial. De la tramitación: a) La institución ofe rente presentará la propuesta al Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos según los Anexo II y III de la prese nte Resolución. b) La tramitación se realizará de acue rdo con lo estable cido en los té rm inos de re fe rencia de la Convocatoria Pública y/u Ofe rta Dire cta. De la titulación: Por lo menos uno de los profesores dictantes debe rá tene r título doce nte y ante ce dentes re le vantes re lacionados con la temática de la acción por realizar. En temáticas que no re quie ran de títulos doce ntes se autorizarán a espe cialistas con ante ce dente que denote n expe rie ncias y con 5 (cinco) años de antigüedad en la espe cialidad. Del financiamie nto: Las posibilidade s de financiamie nto ex istentes son: a) Financiados por e l Ministe rio de Educación de la Nación y Ministe rio de Educación, C ultura, Cie ncia y Te cnología de la Provincia, a través de Programas y Proye ctos. b) Autofinanciados. c) El costo de los cursos acreditados ante la Coordinación Ge ne ral Educativa de Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos pe ro no financiados por ésta, de be rá justificarse con la discriminación de los siguientes rubros de gastos, que garanticen la accesibilidad e igualdad de oportunidades: - Honorarios Profesionales por Hs. re loj prese nciale s, ya que e l MECC yT re conoce únicamente honorarios de las horas e n que e l capacitador se encue ntra "cara a cara" con el capacitando. - Gastos varios: mate riales didácticos, confe cción de planillas, ce rtificados, e tc. de la 201 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 acción. De la ce rtificación: a)- Los ce rtificados se conformarán de acue rdo con e l formulario tipo que figura en e l Anexo V de la pre sente Resolución. b)- Llevarán firma y se llo de l responsable de la Institución O fe rente y firma y se llo de un responsable del Programa de Je rarquización y Profe sionalización de Re cursos Humanos. Las firmas debe rán realizarse en forma manuscrita. c)- Los participantes de acciones de P.C . y A. podrán re cibir ce rtificados de asistencia y/o aprobación, dependie ndo esta última de la realización y aprobación de la e valuación correspondiente. De no aprobarla, re cibirá sólo ce rtificado de asistencia. Los requisitos para la ex te nsión de los ce rtificados de ASISTENC IA y/o APRO BAC IÓ N se encuentran explicitados en e l Anexo II, 3.12.3, de la prese nte Resolución d)- Los ce rtificados debe rán estar nume rados. Los responsables de las instituciones ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos, la lista de asistencia de los participantes y e l núme ro de orden de dicha lista corre sponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los doce ntes participantes. De la modalidad de las acciones de P.C. y A. Las accione s, sean de Convocatoria Pública o de O fe rta Dire cta, podrán adoptar las siguientes modalidades: a)- Presencial b)- Semi-prese ncial Se conside ran de modalidad prese ncial a las acciones de P.C . y A. en e l que e l /los profesor/es dictante /s se relacionan "cara a cara", y que se desarrolle n en la provincia. Debe rán contar como mínimo 14 ho ras re loj y que requie ran e l 100% de asiste ncia obligatoria. Se conside ran de modalidad Semi-prese ncial a las acciones de P.C. y A. que articule n dos momentos: uno, en e l que el/los profesores dictantes se re lacionan “cara a cara” con los capacitandos y o tro, en e l que lo hacen a través de mate rial preparado para tal fin. La mayor carga horaria debe rá se r horas no presenciales Actividades para la Modalidad Pre sencial -hasta 40 Hs. re lojEstas actividades se desarrollarán a través de trabajos de campo realizados en la institución escolar a la que pe rtene cen los docentes participante s de l curso durante e l proceso de e je cución de l m ismo. El capacitador ale ntará la incorporación de una variedad de e strategias que e l doce nte debe rá -paulatinamente- incluir en las planificacione s didácticas, formulación de proye ctos innovadores, e ntre otros. De este modo podrá avanzar en una me jor ade cuación curricular de los conte nidos de los DC J. 202 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 La se cuencia de e ncuentros, las actividades espe cíficas que realizarán los doce ntes en la institución, e l obje tivo de su trabajo, e l impacto que se pre tende , la me todología por utilizar y otros e lementos destacables se rán puntualizados e n la pre sentación del proye cto. De esta mane ra, el P.C . y A., más que un he cho puntual con fin en sí m ismo, se re ve la como una construcción en las prácticas docentes. La Capacitación Semi-pre sencial con Sistema Tutorial: Siguiendo los crite rios de calidad de la capacitación : eficacia, re levancia, procesos y medios , la nue va modalidad semipresencial-tutorial re quie re desarrollar algunas caracte rísticas de la e ducación a distancia: - Que los propósitos que guían la acción formen parte de un proye cto educativo más ge ne ral, que le dé marco a la m isma. - Producir mate riales didáctico s con buen nivel académico-profesional y gene radores de una actualización pe rmanente del sabe r. - Alto nivel de inte ractividad de l docente con los mate riale s, a travé s de dive rsos medios. - Reunir en e l proye cto un equipo de profesionale s calificados, comprometidos con la acción y capacitados espe cialmente . - La ex istencia de una fluida comunicación bidire ccional entre docente y tutor. - Ex istencia de ambie ntes favorables al inte rcambio entre tutor-doce ntes. - Una organización flex ible de horarios, q ue facilite el apre ndizaje autónomo de los doce ntes. Una dotación suficiente , acce sible y actualizada pe rmanentemente de mate rial bibliográfico y didáctico. - Un funcionamiento ade cuado de me canismos de comunicación organizacional, facilitador de l flujo de la información. - Estable ce r marcos de acción institucional y áulico claros para e l docente capacitando. - Pre ve r me canismos compensatorios o remediales para los docentes que presentan dificultades para e l aprendizaje . El P. C . y A. de modalidad Sem i-presencial puede se r realizado a través de un ade cuado Sistema Tutorial en e l cual los capacitadores que actuarán como TUTOR ES, te ndrán entre otras - las siguientes funciones: Asesorar ace rca de las dudas que surge n en e l proceso. Diseñar, implementar y e valuar las dife rentes accione s tutoriales. Estimular la participación y el compromiso de cada docente . Conoce r aptitudes, actitudes, inte reses, posibilidade s y dificultades de cada destinatario en re lación con la tarea. Realizar una e valuación de las producciones y un seguim iento (con la conse cue nte orientación: esto es, seguir el proceso de apre ndizaje , re levar ne cesidades y demandas). Estimular en todo momento la autonomía de l docente fre nte a su propio proceso de apre ndizaje . Dar lugar a la formulación de preguntas para abrir canales de comunicación Favore ce r e l estudio comentado en subgrupos, se guido de una puesta en común. El papel de l doce nte en este contex to, puede compararse con e l de un "andamio". Esta me táfora describe una situación de inte racción entre un suje to ex pe rto ( o más 203 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 expe rimentado en un dom inio=tutor) y otro novato (o menos ex pe rto: docente -alumnocapacitando) e n la que e l tipo de inte racción tiene por obje tivo que e l suje to menos expe rto se apropie gradualmente de l sabe r ex pe rto. Sin embargo, se de be rá contemplar que e l novato participe de sde el com ienzo en una tarea comple ja re conocida por éste y, que sea conscie nte de que es asistido, sabiendo que los logros que alcanza son producto de una actividad coope rativa. La idea m isma de andam io remite a un tipo de ayuda cuyo re quisito básico es su propio desmontaje progresivo, por esto, al comie nzo se da una supe rioridad de control de l suje to expe rto que luego, gradualmente , irá de legando al novato. Así, este proceso de be se r por un lado, ajustable , es de cir, adaptado a los progre sos que se produce n en e l novato y, temporario, e s de cir, sólo cuando su ex istencia e s ne cesaria. De este modo, puede conside rarse este dispositivo de andam iaje como un proceso ade cuado que pe rm ite a l docente/usuario resolve r un problema, realizar una tarea o lograr un obje tivo que estaría más allá de sus posibilidades (ZDP= zona de desarrollo próximo) de no mediar la ayuda de su tutor. Perfil de l Tutor: En un intento de ide ntificar las caracte rísticas que debe n reunir los capacitadores -tutore s eficaces e n su de sempeño, haremos a continuación un punteo de las m ismas: Conocim iento de la disciplina: esto, que pare cie ra se r una obviedad, no lo es y se convie rte en un se rio obstáculo a la hora de e je rce r la tutoría, mediando en la construcción de conocimie ntos que é l mismo no domina. Mane jo del conte nido: se r capaz de pode r dar una pe rspe ctiva amplia de l tema, integrándolo y relacionándolo con otros marcos refe re nciales u otros cursos que e l doce nte transita, otras ideas u otros mate riale s e incluso expe riencias y ané cdotas de la vida diaria pe rtinentes al apre ndizaje . Habilidade s docentes ge ne rales: habilidad para guiar y sostene r e l aprendizaje de sus doce ntes. Habilidad para ide ntificar y abordar problemas del docente , favore cie ndo e l mutuo diálogo. Habilidad para explicar e l contenido de su disciplina. Habilidad para motivar. Habilidad para compre nde r a las ne ce sidades de los doce ntes. Habilidad para expre sarse y comunicarse . Habilidade s de tutoría e pistolar u otro medio: habilidad para escribir comentarios pe rtine ntes y agradables de los trabajos de sus docentes capacitandos a través de cartas, facsím iles, e -mail o conve rsaciones tele fónicas. Ade cuación académ ica: Relacionada con habilidades inte le ctuales o con su expe riencia pre via: grado de ade cuación entre su nive l de formación o su expe rie ncia de capacitación a la situación de aprendizaje . Comprom iso y de dicación frente a la tarea: tiempo ex tra que destina a tareas tutoriales. Disposición para el trabajo. Valores y actitudes positivas hacia la institución y hacia el programa. Confianza en las posibilidades de aprendizaje de sus doce ntes/alumnos. 204 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Compe tencia adm inistrativa: capacidad para organizar su tarea y la de sus doce ntes. Capacidad para gestionar los medios para sus tutorías. Habilidad para coope rar con otros docentes u otro pe rsonal involucrado en su tarea. Habilidad para mantene r una vía de información fluida con sus alumnos. Habilidad para lle var un registro de sus docentes capacitandos. Estilo inte resante : alude a caracte rísticas de pe rsonalidad indispensables para tornar estimulante su tarea y mantene r vivo el inte rés de sus alumnos. Estilo sistemático: se re laciona con la compe tencia adm inistrativa, aunque apunta a l estilo pe rsonal en la organización de la tutoría, como por e jemplo, preparación pre via de las se siones tutoriale s, ce le ridad en la de volución de trabajos e valuados, e tc.- Estilo comprensivo: indica caracte rísticas de pe rsonalidad que lo m uestran como u na pe rsona amable , accesible, alentadora, etc.- Estilo informal y flexible : señala una pe rsonalidad no rígida ni pendiente de los formalismos , lo cual pe rm itirá una constante renovación y re visión critica de su tarea junto a una adaptación flexible a los reque rimie ntos de sus docentes. De la e valuación: Debe rán conside rarse e incluirse e n la evaluación: 1- La evaluación del proye cto a) Instrumento de evaluación a.1) Fundamentación de la e valuación. a.2) C rite rios de e valuación. a.3) Tipo/s de instrumentos de evaluación. 2- La e valuación respe cto de la e je cución de l proye cto. a) Opinión de los capacitandos. b) Informe de l capacitador. c) Informe de monitoreo. C rite rios de e valuación de los proye ctos de capacitación Se estable ce n de acue rdo con las espe cificaciones de la Resolución Nº 139/96 M. C . y E. de la Nación re spe cto de los e jes de la capacitación, con dispositivos té cnicos pedagógicos y crite rios metodológicos re fe ridos e n la citada norma y las espe cificacione s estable cidas en el pre sente documento. a) Ajustes de las propuestas a los té rm inos de la presente Re solución, a los Diseños C urriculare s Provinciales y al Programa de Integración Escolar Provincial. b) Pertine ncia y consistencia de l marco teórico y su ajuste a las ne cesidades. c) Cohe rencia de las actividades con la modalidad y con las estrategias planteadas, así como su orientación hacia la transposición al aula. Las actividades debe rán respe tar una se cuencia y articulación práctica – teoría – 205 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 d) e) f) g) h) i) práctica. No bastará una me ra e nunciación de procedimie ntos, sino una descripción de las actividade s y aclaraciones respe cto de los momentos del curso en que se las incorporará. Amplitud, vige ncia y pe rtinencia de la bibliografía consultada por los autores de l proye cto y de los textos que se utilizarán durante el curso . En este caso, corresponde utilizar aque llos que figuran en las Bibliote cas de l Docente. Correspondencia en la propue sta de los siguie nte s elementos: duración total de l curso, cantidad de encuentros, carga horaria para cada e ncuentro, fre cue ncia y horas destinadas a las actividades de seguim iento si las hubie re . Espe cificación de requisitos de aprobación y su ade cuación con la propuesta. Se ponde rará la form ulación de las instancias de e valuación pre vistas durante e l curso (Evaluación del proceso) y al finalizar el m ismo (Evaluación del producto), así como también la pe rtine ncia y la ade cuación de l instrumento, crite rios con los que se elabora, corresponde ncia con las actividades pre vias, y la pre visión de instancia de re cupe ración. Debe rá adjuntarse modelo de e valuación. O riginalidad y creatividad de la propuesta. Se entiende por originalidad y creatividad a la presentación de propuestas nue vas o a aque llas que re fle jen una ree laboración o re construcción de insumos pre vios. Se rán desaprobados los proye ctos que incluyan copias totales y/o parciales de otros, pre sentados por otros autores. Descripción suficiente de la Me todología a emplear e n e l curso. La misma no sólo debe rá se r citada (Ej. “Aula Talle r”) o prese ntada a modo de un listado de té cnicas, sino descripta y explicitada, de modo de hace r comprensible cómo ope rará a lo largo de toda la acción y/o encue ntro, cómo se inscribirá en la dinámica de l aula de capacitación, entre otros. Descripción suficie nte de los mate riales didácticos a utilizar y del uso que se les dará. Los m ismos debe rán se r descriptos cuando se trate de aquéllos que no se incorporan dire ctamente en el Diseño. El uso debe rá describirse en todos los casos. PAUTAS GENER ALES PAR A EL AUSPICIO Y/O LA APRO BACIÓ N DE: SEMINARIO S, R EUNIO NES, C LÍNIC AS, ENCUENTRO S, JOR NADAS, FORO S, SIMPO SIO S, CO NVENCIO NES, CHAR LAS, CO NGR ESOS Y CO NFER ENCIAS. Las acciones de P. C . y A. pueden de te rm inar actividades y alcances de caracte rísticas de dife rentes según sea la naturaleza o e l origen de la propuesta. Por e sta razón, e l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos debe rá, antes de se r aprobadas y/o auspiciadas dichas acciones por parte de la Coordinación Ge ne ral Educativa de Programas y Proye ctos, asegurar la organicidad e n la p resentación de e ste tipo de proye ctos, de te rm inando e l e ncuadre normativo como también proveye ndo e l instructivo correspondiente . Las acciones de P. C . y A. de be rán estar organizadas en instancias sucesivas de cumplimie nto obligatorio y se rán conside radas : Zonal: cuando los docentes destinatarios de las acciones pe rtene ce n a instituciones educativas de un m ismo de partamento. 206 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Regional Provincial: cuando los doce ntes de stinatarios de las acciones pe rte ne cen a instituciones de dos o mas re giones e ducativas. Provincial: cuando los doce ntes destinatarios de las accione s pe rte ne cen a instituciones de distintas regione s educativas de la provincia. Regional Nacional: cuando los docentes de stinatarios de las acciones pe rte ne cen a instituciones de dos mas regiones e ducativas de la región NEA y/o NO A y/o CUYO y/o C ENTRO y/o SUR. Nacional: cuando los docentes destinatarios de las acciones pe rtene cen a instituciones educativas de la República Argentina. Inte rnacional: cuando los doce ntes destinatarios de las accione s pe rte ne cen a instituciones educativas de dos o mas países. El significado y alcance de los dife rentes tipos de acciones de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización se espe cifican en e l anexo V de la prese nte Resolución. Las demandas. Para la presentación de este tipo de acciones debe rán conside rarse las demandas que e l Sistema Educativo formule a las instituciones capacitadoras o las ofe rtas que e l Ministe rio proponga más las de instituciones ofe rentes. Caracte rísticas. Los proye ctos debe rán cara cte rizarse por las siguientes condiciones: carácte r integral y cohe rente que debe refle jarse , en la articulación de todos sus e lementos y entre las ne cesidade s de te ctadas y los resultados espe rados. - Transformación de la práctica educativa : articulación e ntre la teoría y la práctica, integrando significativamente e lementos teóricos, disciplinares y didácticos, que facilite n la visualización de distintos modos de enfocar la tarea en e l aula. - Especificidad : ajuste n a la demanda de l P. C. y A. - Contextualización: ade cuación de los proye ctos a los destinatarios según el nive l, régimen espe cial o se rvicio educativo e n que se desempe ñan y a su realidad educativa. - Globalidad: Objetivos de l P. C. y A.: - Concie ntizar sobre la ne cesidad del P. C. y A. en consonancia con la realidad Regional, Provincial y Nacional. Incorporar al Programa de P. C . y A. los Diseños Curriculares de la provincia de l Chaco y continuar la pe rmane nte vinculación y re visión de los C .B.C. de cada nive l, ciclo, modalidad y se rvicios. Reforzar e l protagonismo y compromiso de las instituciones que ofre cen P. C . y A. para que se convie rtan en ámbitos de capacitación de acue rdo con su singularidad institucional. Comprome te r a los actore s del Sistema Educativo Provincial, quienes desde sus dife rentes roles e stán involucrados en la tarea de capacitar. Continuar con e l dispositivo de P. C . y A. para cubrir las demandas de docentes e instituciones de todos los niveles y ciclos de l Sistema Educativo Provincial. Ide ntificar áreas representativas de mayores dificultades en la gestión a fin de diseñar acciones supe radoras. Avanzar e n e l señalam iento de e stándare s de calidad de la capacitación que ase gure n los cambios continuos ne ce sarios. 207 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 - Profundizar e n e l me joram iento de la calidad de las acciones gene rando me canismos que incidan e n todo e l proceso de planificación, gestión e implementación de l P. C. y A. Alentar el re conocimie nto de un espacio para e l despliegue de las compe tencias abordadas en la capacitación. Favore ce r la articulación de los componentes de la ope ratoria de la capacitación atendiendo a la comple jidad que la caracte riza. Del Auspicio y/o Aprobación. En el caso de Convocatorias Públicas, una vez e valuadas las propuestas, el Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cu rsos Humanos las e le vará a la C oordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos para su auspicio y/o aprobación, de acue rdo con los siguientes crite rios: a) se distribuirán equitativamente las acciones correspondientes, conforme al mapa de la demanda e laborado, entre aque llas propue stas que fue ron aprobadas; b) Las accione s aprobadas y/o auspiciadas no debe rán supe rpone rse cuando se trate de igual destinatario o localidad. Seguim iento y monitoreo. Ve r anexo I de la presente Re solución: Seguim iento y e valuación. De las instituciones ofe rentes: Podrán ofre ce r P. C . y A. las instituciones que figuran en e l De cre to Nº 097/99 De la tramitación: a) La Institución O fe rente presentará la propuesta a la Coordinación de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos en e l formulario e laborado a tal e fe cto, que figura como Anexo III de la pre sente Resolución. b) Las tramitaciones para e l auspicio y/o la aprobación debe rán se r realizadas en un plazo de hasta 25 (veinticinco) días de ante lación a la fe cha de e je cución de la propuesta. De la titulación: Por lo menos uno de los profesores del equipo responsable de las acciones de P. C . y A. debe rá tene r título doce nte de la espe cialidad correspondiente y ante cedente s re le vantes re lacionados con la temática de la acción por realizar. Del financiamie nto: Las posibilidade s de financiamie nto ex istentes son: 208 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Financiados por Ministe rio de Educación de la Nación. Financiados por el Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología de la Provincia, a través de los Programas y Proye ctos. Autofinanciados. De la ce rtificación: a) Los ce rtificados se confe ccionarán de acue rdo con e l formulario tipo que figura en e l Anexo IV de la presente Resolución. b) Lle varán firmas manuscritas y sellos de un re sponsable de la institución ofe rente y de un responsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. c) En el momento de inscripción, las instituciones ofe rentes se re sponsabilizarán, de corroborar que efe ctivamente e l cursante participe de la acción de P.C .y A. en e l horario que corresponde a su contraturno, exigiendo la pre sentación de una constancia de se rvicio. Dicha constancia obrará como documento respaldatorio de las instancias sucesivas de cumplim iento obligatorio. d) Los ce rtificados de be rán e star numerados. Los responsables de las institucione s ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y Profe sionalización de Re cursos Humanos la lista de asistencia de los participante s y e l núme ro de orden de dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los docente s participantes. ANEXO III FORMULARIO S PAR A LA PR ESENTACIÓ N DE PROPUESTAS DE ACCIO NES DE P. C. y A. A- FORMULARIO PAR A EL DICTADO DE C URSO S PARA EL P. C . y A. 1.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA INSTITUCIÓ N U OR GANISMO DE EJECUCIÓ N 209 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1 .1 .DENO MINACIÓ N:................................................................................................. …... ............................................................................................................................... .......... .......... ............................................................................................................................. .. 1 .2 .DEPENDENCIA: ............................................................................................................................... .......... ............................................................................................................................. .. .......... ............................................................................................................................... .......... 1 .3 .DIRECCIÓ N:........................................................................................................ ..... ............................................................................................................................... ........... 1 .4 .TELÉFO NO :................................................FAX.................................................... . E -MAIL ..................................................... 1 .5 .DATO S DEL RESPO NSABLE DE LA PRESENTACIÓ N DE LA PRO PUESTA 1 .5 .1 .NOMBRE :.......................................................................................................... .... ............................................................................................................................. .. .......... 1 .5 .2 .CARGO : .................................................................................................... ............ ............................................................................................................................. .. .......... 1 .5 .3 .DIRECCIÓ N:...................................................................................................... ... T ELÉFONO :......................................... 1 .6 .SEDE PREVISTA PARA EL DESARRO LLO DEL PRO YECTO : 1 .6 .1 .DIRECCIÓ N:...................................................................................................... .... C .P .................. 1 .6 .2 .TELÉFO NO :....................................................FAX:............................................ . E -MAIL............................................ 1 .6 .3 .- DISPONIBILIDAD DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA:............ ............................................................................................................................. .. ............................................................................................................................... ............................................................................................................................. .. .............................................................................. ................................................. 210 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ............................................................................................................................. .. ............................................................................................................................... ............................................................................................................................. .. ............................. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 2 .- INFO RMACIÓ N ACERCA DE LA PROPUESTA 2 .1 .NIVEL , CICLO , MO DALIDAD O TRAYECTO O PCIO NAL A QUE SE DIRIGE :.......................................... ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 2 .2 .ÁREA:................................................................................................................. .... ................................................................................................................ ............... .......... 2 .3 .DISCIPLINA/S:..................................................................................................... . ............................................................................................................ ................... .......... 2 .4 .DOCENTE/ES A CARGO :..................................................................................... ................................................................................................................... ............ ............................................................................................................................. .. .............. APELLIDO Y NO MBRE FUNCIÓN .............................................. .............................................. .............................................. ...................................... ......... .............................................. ............................................... .............................................. ............................................... .............................................. ............................................... .............................................. ............................................... .............................................. ............................................... DO CUMENTO ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. 2 .5 .CURRICULUM VITAE (adjuntar) 3.DESARROLLO DE LA PROPUESTA 211 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 A partir de este punto, consignar en hoja aparte : 3.1.- TÍTULO DEL PROYECTO . 3.2.- FUNDAMENTAC IÓ N. 3.3.- DESTINATARIOS. 3.4.- CUPO . 3.5.- O BJETIVO S. 3.6.- CO NTENIDO S. PRO GR AMA ANALÍTICO. 3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO . 3.8.- ACTIVIDADES DE AUTO-APR ENDIZAJE/TR ABAJO DE C AMPO. 3.9.- BIBLIOGR AFÍA. 3.10.- MATERIALES DIDÁCTICO S. 3.11.- CRO NOGR AMA. 3.12.- R EQUISITO PARA LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADO S. 3.13.- EVALUACIÓ N DE LO S APR ENDIZAJES. 3.14.- AR ANC EL ( Si correspondie re). INSTRUCTIVO PAR A COMPLETAR EL FORMULARIO El form ulario para la prese ntación de acciones de P.C .yA tiene como obje tivos, por un lado homogene izar las ex ige ncias formales y té cnicas de las ofe rtas y por el otro asegurar que las m ismas conte ngan la información ne cesaria para una ade cuada e valuación. Se mencionan los ítemes que conforman el Form ulario, con una bre ve descripción de los aspe ctos que deben consignarse . Se omiten los que no requie ren aclaración. 1.- INFOR MACIÓ N AC ERC A DE LA INSTITUC IÓ N O DEL OR GANISMO DE EJEC UCIÓ N 1.4.- DATOS DEL R ESPO NSABLE DE LA PR ESENTACIÓ N DE LA PROPUEST A. Consignar los datos del docente que se desempeñe como responsable de l Departamento/ Programa de ex tensión de la institución ofe rente de la propuesta y/o Responsable del Proye cto presentado. 2.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA PROPUESTA 2.1.- NIVEL, CICLO , MODALIDAD, O TR AYECTO A QUE ESTÁ DIRIGIDA Según la procedencia actual y/o proye ctada de los doce ntes de finidos como destinatarios. 2.2.- ÁR EA, DISCIPLINA Y/O ESPACIO C URRICULAR Cuando la propuesta e sté dirigida a docentes de Nive l Inicial, de la EG B y Polimodal, comple tar e ste ítem acorde con los CBC de l nivel o ciclo que corresponda y los Diseños Curriculares Provinciales. 2.4.- CURRICULUM VITAE 212 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Se debe rá adjuntar Curriculum Vitae de todos los doce ntes nombrados, con la siguie nte información: Datos pe rsonales. Títulos: denom inación comple ta, organismo que los expidió, fe cha de egre so, Nº de Registro Provincial y/o Nacional. Formación espe cializada: consignar actividades de capacitación e investigación o formación de post-grado, que guarde n re lación espe cífica y pre cisa con e l área y nive l a que se destina la propuesta. Ante cede ntes en la formación docente de grado continua, e n particular aque llos que represe ntan expe riencias valiosas, en relación con la propuesta. Publicaciones y/o trabajos prese ntados, re fe ridos a la problemática sobre la que trata la propuesta. 3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA La formulación de la propuesta debe rá brindar una imagen clara de lo que se rá e l curso de PC .y A. de tal mane ra que quie nes la conside re n y e valúe n, puedan vislumbrar en e lla las dife rente s posibilidades de lo que sucede rá en e l aula, durante su de sarrollo y e valuación. Estimar sus posibilidades de impacto en las repre sentaciones, las expe ctativas y las acciones de los destinatarios. 3.1 –TÍTULO O DENOMINACIÓ N DEL PROYECTO . 3.2.- FUNDAMENTAC IO N En este ítem se de be rá presentar e l marco teórico, que sustenta esta propue sta, tanto en sus conte nidos disciplinares como en su enfoque pedagógico-didáctico. 3.3.- DESTINATARIOS Caracterizar la población docente destinataria según nivel, régimen especial u otros servicios. 3.4.- CUPO a) Modalidad Presencial: máx imo 50 (cincue nta) participante s para los cursos y/o talle res. b) Modalidad Semi-pre sencial: máximo 80 (ochenta ) participantes. 3.5.- O BJETIVO S Señalan la dire cción de los logros hacia los que se pre tende avanzar. Para su formulación es conveniente conside rar: la duración del curso, las caracte rísticas de los destinatarios y de la población e scolar que atie nde los destinatarios de l P.C . y A. Los 213 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 obje tivos debe rán expresar con claridad las contribucione s que la propuesta propone realizar a la formación de los docentes destinatarios. 3.6.- ENUNCIACIÓ N DE CO NTENIDO S Los contenidos se se le ccionarán y organizarán en e l marco de los Diseños Curriculares Provinciales y de las problemáticas que de vengan. Debe rán presentarse e n una estructura cohe rente en la que se indique n inte rre laciones y se e stable zca un ade cuado equilibrio entre alcance y profundidad. 3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO El o los doce nte s responsables de la e je cución de la propuesta tomarán debida nota de que la modalidad de trabajo de l curso, constituye uno de sus conte nidos. Es conveniente que se incorpore n nue vas estrategias y modalidades no conve ncionales que favorezcan e l aprendizaje inte ractivo, las expe riencias “ en te rre no “, y otras. El P. C . y A. e s una instancia de la Formación pe rmane nte de los docentes, de modo que las acciones propuestas no deban eludir “ e l momento teórico “ ( desarroll o disciplinar ); e s de cir, el análisis de lo que se conoce y de lo que se hace , de lo que se propone conoce r y hace r, favore ciendo la comprensión de repre sentaciones y cree ncias y e l de sarrollo de nue vas compete ncias profe sionales. 3.8.- ACTIVIDADES DE APR ENDIZAJES Se ade cuarán a los obje tivos, a los contenidos y a la modalidad de trabajo de la propuesta, como tambié n a todos los demás condicionantes particulares de su e je cución. Se e vitará una enunciación amplia y gene ralizada. Para facilitar la estimación de la acción, a modo de e jemplo, se de scribirá de talladamente e l desarrollo de una de las actividades propuestas. 3.9.- BIBLIOGR AFÍA PAR A LO S C APACITANDO S Se debe rá consignar una bibliografía pe rtine nte, ade cuada a los destinatarios, a la temática y a la caracte rística del curso. Debe rá dife re nciarse la de carácte r obligatorio de la bibliografía complementaria. 3.10.- MATERIALES DIDÁCTICO S En los casos en que las actividades pre vistas demanden la construcción y/o utilización de mate riale s, he rramientas, máquinas u otros re cursos espe cíficos, éstos debe rán me ncionarse e indicar momento y modo de su inse rción en la propuesta. 3.11.- CRO NOGR AMAS El cronograma debe rá distribuir el tiempo en pe ríodos acordes con las distintas instancias de l desarrollo del curso e indicar fe chas y horarios de las clases o encuentros pre vistos. Las clases o encuentros debe n realizarse en e l contraturno del horario de trabajo de los destinatarios o fue ra de l horario escolar. La duración de los e ncuentros no podrán supe rar las tres (3) horas re loj entre semana y 6 (seis) horas reloj los días sabados. Se podrán admitir otras alte rnativas cuando estén debidamente justificadas. Si la modalidad es presencial: - Me nos de 40 Hs. re loj -la duración de la propuesta debe rá se r como mínimo de 30 (treinta) días y como máximo 45 (cuarenta y cinco) días. 214 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 - 40 Hs. re loj -la duración de propue sta debe rá se r como mínimo de 60 (sese nta) díasSi la modalidad utilizada es Semi-pre sencial -más de 40 hs. re loj por bloque - la duración de be rá se r 60 (se senta) días como m ínimo, sie ndo este uno de los indicadores que pe rm itirá garantizar e l feed-back (proceso de re troalimentación pe rmanente entre docentes y capacitador) de la capacitación 3.12.- R EQ UISITO S Y CO NDICIO NES PARA LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADOS DE CUR SO S PAR A EL P.C.y A. Los ce rtificados se rán exte ndidos por la institución ofe re nte de l curso y se conformarán de acue rdo con el FORMULARIO TIPO que obra en e l Anexo IV de la pre sente Resolución. Se rá requisito para la confe cción y poste rior firma de los ce rtificados e l prese ntar la libre ta de asiste ncia. Se confe ccionarán de acue rdo con las siguie nte s instrucciones: 3.12.1- R EQUISITO S PAR A LA CO NFECCIÓ N DE C ERTIFICADO S DE CUR SOS CO N APRO BAC IÓ N - - Nom bre de la institución ofe rente Ce rtificado de APROBACIÓ N Curso: nombre o denom inación Ape llido y nombre de l capacitando Núme ro de Documento Conte nidos aprobados Total de horas Lugar y fe cha de emisión. Se llo de la institución ofe rente Firma y sello de l re sponsable de la Institución O fe rente Firma y se llo de un re sponsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. Los ce rtificados debe rán estar numerados. Los responsables de las institucione s ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y Profe sionalización de Re cursos Humanos la lista de asiste ncia de los participantes y e l núme ro de orde n de dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los docente s participantes. 3.12.2- R EQUISITO S PAR A LA CO NFECC IÓ N DE C ERTIFIC ADOS DE CUR SO S DE ASISTENCIA Nom bre de la institución ofe rente Ce rtificado de ASISTENCIA Curso: nombre o denom inación Ape llido y nombre de l capacitando Núme ro de Documento Conte nidos desarrollados Total de horas Lugar y fe cha de emisión Se llo de la institución ofe rente Firma y sello de un responsable de la Institución Ofe re nte Firma y sello de un responsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. 215 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Los ce rtificados de be rán e star numerados. Los responsables de las institucione s ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y Profe sionalización de Re cursos Humanos la lista de asistencia de los participantes y e l núme ro de orden de dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los doce ntes participantes. 3.12.3 CO NDIC IO NES PARA LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADO S a)C ERTIFIC ADOS DE APRO BACIÓ N: - Modalidad Presencial : para ce rtificados de APROBACIÓ N de acciones con una carga horaria menor de 40 hs. re loj: se requie re e l 100% de asiste ncia y habe r aprobado la instancia de e valuación final individual y/o grupal, prese ncial y escrito y/o práctico -oral pre vistas e n la propuesta. Si a la acción le corre sponde una carga horaria de 40 hs. re loj, se reque rirá e l 80% y habe r aprobado la instancia de e valuación final ind ividual y/o grupal, pre sencial y escrito y/o práctico/oral pre vistas e n la propuesta. - Modalidad Semi-presencial : para ce rtificados de APRO BACIÓ N: se re quie re e l 100% de asistencia a las horas pre senciales de la propuesta y habe r e laborado y aprobado todas las actividades y la instancia de e valuación final individual y/o grupal, pre sencial y escrito y/o práctico/oral pre vistas e n la propuesta. b)C ERTIFIC ADO S DE ASISTENC IA: - Modalidad Presencial: para ce rtificados de ASISTENCIA: e n los cursos de menos de 40 hs. re loj se requie re e l 100% de la asiste ncia. - Modalidad Prese ncial: para ce rtificados de ASISTENCIA: en los cursos de 40 hs. re loj se requie re e l 80% de la asistencia y la presentación de trabajos reque ridos durante e l dictado de los m ismos. - Modalidad Sem i-presencial: para ce rtificados de ASISTENCIA: se requie re e l 100% de la asiste ncia y la pre sentación de los trabajos reque ridos por e l Capacitador. - Aclaración: Si las aciones de P.C. y A. superan las 40 hs. reloj, la modalidad a utilizar será la SEMIPRESENCIAL, para favorecer la instancia de lectura, análisis e interpretación del material bibliográfico como uno de los objetivos primordiales en este tipo de acciones. 3.12.4 C ER TIFIC ADO S COMO C APACITADOR O PROFESOR DICTANTE Los docentes responsables de la propuesta re cibirán un ce rtificado como Capacitadores o Profesore s Dictantes, otorgado por la institución ofe rente , e n e l se debe rá consignar la cantidad real de horas de sarrolladas por cada Capacitador; lle vará firma y se llo de un Responsable de la institución ofe rente y de uno de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. Los capacitadores no te ndrán ce rtificados por réplicas de las acciones de P.C .yA. Cuando a las acciones las realicen en forma conjunta dos o más profes ores se debe rán espe cificar las horas desarrolladas por cada uno de los capacitadores o profesores dictantes. En caso de que no se espe cifique o discrimine individualmente la carga horaria, se procede rá a dividir el total de horas por e l nume ro de profe sores dictantes. 3.13.- EVALUACIÓ N. 216 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Se rá ne cesario espe cificar e l mode lo de e valuación para la aprobación final como también los fundamentos de la e valuación, los crite rios que la sustentan y los tipos de instrumentos de e valuación. Se pre ve rá una prue ba de re cupe ración para e l caso de desaprobados. Los resultados de la e valuación se rán re gistrados por la institución ofe rente de l curso, e n un Libro de Actas destinado a tal fin. B- FORMULARIO PAR A LA R EALIZACIÓ N DE JOR NADAS, ENCUENTRO S, FORO S, SIMPOSIO S, CO NVENCIO NES, SEMINAR IOS, RUNIO NES, CLÍNICAS, CHARLAS, CO NFER ENCIAS y CO NGR ESO S 1.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA INSTITUCIÓ N O EL OR GANISMO DE EJECUCIÓ N 1 .1 .DENO MINACIÓ N:.................................................................................................. . ............................................................................................................................. .. ........................................................................................................ ....................... ................... 1 .2 .DEPENDENCIA: ............................................................................................................................. .. ............................................................................................................................... .................... 1 .3 .DIRECCIÓ N:........................................................................................................ ............................................................................................................................... ................ 1 .4 .-TELÉFO NO :.............................................FAX.................................................. E -MAIL..................................................... 1 .5 .- DATO S DEL RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRO PUESTA 1 .5 .1 .NOMBRE :.......................................................................................................... ............................................................................................................................... .............. 1 .5 .2 .CARGO : ........................................................................................................ ............................................................................................................................... .......... 1 .5 .3 . DIRECCIÓ N:.................................................................................................. TELÉFO NO ......................................... 1 .6 .SEDE PREVISTA PARA EL DESARRO LLO DEL PRO YECTO : 1 .6 .1 .DIRECCIÓ N:.................................................................................................... C .P .................. 1 .6 .2 .TELÉFO NO :....................................................FAX:.......................................... E -MAIL ............................................ 217 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1 .6 .3 .DISPO NIBILIDAD DE EQ UIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA:.............. ............................................................................................................................... ............................................................................................................................. .. ............................................................................................................................... ............................................................................................................................. .. ............................................................................................................................... ............................................................................................................................. .. ......................................... ................... 2 .- INFO RMACIÓ N ACERCA DE LA PROPUESTA 2 .1 .NIVEL , CICLO , MO DALIDAD O TRAYECTO S O PCIO NALES A QUE SE DIRIGE :................................... ............................................................................................................................... ............................................................................................................................. .. .................... 2 .2 .ÁREA:................................................................................................................. ...... ............................................................................................................................. .. .......... 2 .3 .DISCIPLINAS:...................................................................................................... .... ............................................................................................................................. .. .......... 2 .4 .-DOCENTES A CARGO :....................................................................................... ............................................................................................................................. .. ............................................................................................................................... .................... APELLIDO Y NOMBRE DO CUMENTO .............................................. ............................ .............................................. .............................................. ............................ ............................................... .............................................. ............................ ............................................... .............................................. ............................ ............................................... .............................................. ............................ ............................................... .............................................. ............................ ............................................... .............................................. ............................. ............................................... FUNCIÓN 2 .5 .CURRICULUM VITAE (adjuntar) 3.DESARROLLO DE LA PROPUESTA A partir de este punto, consignar en hoja aparte : 218 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 3.1.- TÍTULO DEL PROYECTO . 3.2.- FUNDAMENTAC IÓ N. 3.3.- DESTINATARIOS. 3.4.- CUPO . 3.5.- O BJETIVO S 3.6.- CO NTENIDO S. 3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO . 3.8.- BIBLIOGR AFÍA. 3.9.- CRO NO GR AMA. 3.10.- R EQUISITO S PAR A LA EXTENSIÓ N DE C ER TIFIC ADO S 3.11.- AR ANC EL ( Si correspondie re). INSTRUCTIVO PAR A COMPLETAR EL FORMULARIO El form ulario para la Pre sentación de accione s de P.C .y A. tiene como obje tivos, por un lado, homogene izar las exige ncias formales y té cnicas de las ofe rtas y por e l otro, asegurar que las m ismas conte ngan la información ne cesaria para una ade cuada e valuación. Se mencionan los ítems que conforman e l Formulario con una bre ve descripción de los aspe ctos que deben consignarse al cumplimentarlos. Se om iten los que no requie ren aclaración. 1.- INFOR MACIÓ N SO BR E INSTITUC IÓ N U OR GANISMO DE EJECUCIÓ N 1.4.- DATOS DEL R ESPO NSABLE DE LA PR ESENTACIÓ N DE LA PROPUESTA. Consignar los datos de l docente que se desempeñe como re sponsable de Departamento/ Programa de ex te nsión de la Institución O fe rente de la propuesta y/o Responsable del Proye cto a presentar. 2.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA PROPUESTA 2.1.- NIVEL, CICLO , MODALIDAD, O TR AYECTO S A QUE ESTA DIRIGIDA Según la procedencia actual y/o proye ctada de los doce ntes de finidos como destinatarios. 2.2.- ÁR EA O DISCIPLINA Cuando la propuesta e sté dirigida a docentes de Nive l Inicial, de la EGB y Polimodal, comple tar este ítem a corde con los C BC del Nive l o C iclo que corresponda y los Diseños C urriculare s Jurisdiccionale s. 2.4.- CURRICULUM VITAE Se debe rá adjuntar Curriculum Vitae de todos los docentes nombrados, conteniendo la siguiente información: Datos pe rsonales. Títulos: organismo que los expidió, fe cha de e greso, Nº de Registro Provincial y/o Nacional. Formación e spe cializada: consignar actividades de capacitación e inve stigación o formación de post-grado, que 219 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 guarden re lación espe cífica y pre cisa con e l área y nive l a que se destina la propuesta. Ante cede ntes e n la formación docente de grado continua, en particular aque llos que re presentan expe riencias valiosas, en re lación con la propue sta. Publicaciones y/o trabajos pre sentados, refe ridos a la problemática sobre la que trata la propuesta. 3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA La formulación de la propuesta debe rá brindar una imagen clara de lo que se rá e l curso de capacitación, pe rfe ccionam iento y actualización. Quienes la conside re n y e valúen, debe rán pode r vis lumbrar e n esta formulación, lo que sucede rá en e l aula, durante su desarrollo y e valuación. Como así tambié n, estimar sus posibilidades de im pacto e n las repre sentaciones, las expe ctativas y las acciones de los destinatarios. 3.1 –TÍTULO O DENOMINACIÓ N DEL PROYECTO . 3.2.- FUNDAMENTAC IÓ N En este ítem se debe rá ex plicitar e l marco teórico, desde e l cual el e quipo o doce nte capacitador, sustenta esta propuesta, tanto e n sus contenidos disciplinares como en su enfoque pedagógico didáctico. 3.3.- DESTINATARIOS Caracterizar la población docente destinataria según nivel, ciclo, modalidad, régimen especial y otros servicios. 3.4.- CUPO Los cupos podrán se r en los casos de : a) Seminarios, re uniones o clínicas: 50 pe rsonas. b) Jornadas, encuentros o foros, s imposios: 100 pe rsonas. c) Conve nciones, congre sos: 500 pe rsonas. d) Charlas, confe rencias: sin límite . 3.5.- O BJETIVO S Señalan la dire cción de los logros hacia los que se pre tende avanzar. Para su formulación es conveniente conside rar: la duración del curso, las caracte rísticas de los destinatarios y las caracte rísticas de la población escolar que atiendan los destinatarios de l P.C .y A. Los obje tivos debe rán expre sar con claridad las contribuciones que la propuesta propone realizar a la formación de los do cente s destinatarios. 3.6.- ENUNCIACIÓ N DE CO NTENIDO S Los contenidos se se le ccionarán y organizarán en e l marco de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales y de las problemáticas que de ve ngan. Debe rán presentarse en una estructura cohe rente e n la que se indiquen inte rre laciones y se establezca un ade cuado equilibrio entre alcance y profundidad. 3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO 220 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 El o los docentes re sponsables de la e je cución de la propuesta tomarán debida nota de que la modalidad de trabajo de l curso, constituye uno de sus conte nidos. Es conveniente que se incorpore n nue vas estrategias y modalidades no conve ncionales que favorezcan e l aprendizaje inte ractivo, las expe riencias “ en te rre no “, y otras. Tene r en cue nta que e l P.C .y A. es una instancia de la Formación Permanente de los docente de modo que las acciones propuestas no deban e ludir “e l momento teórico” (desarrollo disciplinar ); e s de cir, e l análisis de lo que se conoce y lo que se hace , de lo que se propone conoce r y hace r, favore ciendo la “ otra mirada “ sobre los quehace re s profesionales cotidianos, y/o sobre las propias representacione s y creencias; como así también e l desarrollo de nue vas compe tencias profesionales. 3.8.- BIBLIOGR AFÍA PAR A LO S C APACITANDO S Se debe rá consignar una bibliografía pe rtine nte, ade cuada a los destinatarios, a la temática y a la caracte rística del curso. Debe rá dife re nciarse la de carácte r obligatorio de la bibliografía complementaria. 3.9.- CRO NO GR AMA El cronograma debe rá distribuir el tiempo en pe ríodos acordes con las distintas instancias de l desarrollo de l curso. Debe rá indicar fe chas y horarios de las clase s o encuentros previstos. Los encuentros deben realizarse en el contraturno del horario de trabajo de los destinatarios o fue ra de l horario escolar. Los e ncue ntros no podrán supe rar las tres (3) horas re loj de duración durante los días hábiles y las 6 (se is) hs. reloj los días sabados. O tras alte rnativas debidamente justificadas podrán se r adm itidas. Aclaración: No supe rar las nue ve (9) hs. reloj semanale s 3.10.- R EQUISITO S PAR A LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADOS DE JOR NADAS, ENC UENTRO S, FORO S, SIMPOSIO S, CO NVENCIO NES, SEMINARIO S, R UNIO NES, C LÍNIC AS, C HARLAS, CO NFER ENCIAS y CO NGR ESO S Los ce rtificados se rán exte ndidos por la institución ofe re nte de las acciones de P.C.y A. y se conformarán de acue rdo con e l FOR MULARIO TIPO que obra en e l Anexo IV de la pre sente Resolución. Se confe ccionarán de acue rdo con las siguie nte s instrucciones: a) Para ce rtificados de ASISTENCIA se debe rá conside rar lo siguien te: a.1) Para actividades de hasta 18 horas didácticas: 100 % (cie n por ciento) de asistencia obligatoria a.2) Para actividades de hasta 60 horas didácticas: 90 % (noventa por ciento) de asistencia obligatoria. a.3) Para actividade s de más de 60 horas d idácticas: 85 % (ochenta y cinco por ciento) de asistencia obligatoria. b) Los requisitos para la confe cción de los mismos debe rá se r: 221 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 - Nom bre de la institución ofe rente . Ce rtificado de ASISTENCIA. Nom bre o denom inación de la acción para e l P.C .y A.. Ape llido y nombre de l capacitando. Núme ro de Documento. Lugar y fe cha de e je cución de la acción. Se llo de la institución ofe rente . Firma y sello de l re sponsable de la institución ofe rente . Firma y se llo de un re sponsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos si corre spondie re . Los ce rtificados de be rán e star numerados. Los responsables de las institucione s ofe rentes debe rán presentar si correspondie re al Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos la lista de asistencia de los participantes y e l núme ro de orden de dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los doce ntes participantes. La ce rtificación para los responsables de este tipo de acciones se realizarán de acue rdo al De cre to N° 97/00 -Gobie rno de la Provincia de l Chaco- MO DELO S DE C ERTIFIC ADOS: A) Ce rtificado de Capacitador o Profesor dictante . Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Coordinación General Educativa de Programa y Proyectos Programa de Jerarquización y Profesionalización de Recursos Humanos - R.F.F.D.C. CERTIFICADO DE CAPACITADOR O PROFESOR DICTANTE Jornada, Curso, Congreso (lo que corresponda):……………………………………………………………… Apellido y Nombres:………………………………………….MI N°:……………………………………………. Disposición N°:………………………….. C.G.E.P. y P. Ente Organizador (Entidad Oferente):…………………………………………………………………………… Horas ( cantidad de horas didácticas ):……………………………………………. Sede:…………………………………….. Fecha: (días, meses y años)………………………………………………………… Destinatarios (docentes de Nivel Inicial, EGB1, etc.):………………………………………………………… Lugar y Fecha de Emisión:…………………………………., Chaco, ………………. de ……………………. de 200……………. ------------------------------ --------------------------------------------------- SELLO Y FIRMA SELLO Y FIRMA RESPONSABLE PROGRAMA JERARQUIZACION Y PROFESIONALIZACION INSTITUCIÓN OFERENTE DE RECURSOS HUMANOS 222 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 B) Ce rtificado de Asistencia y/o Aprobación de Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas, Encuentros, Foros, e tc. Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnolog ía Coordinación General Educativa de Prog rama y Proyectos Programa de Jerarqu ización y Profesionalización de Recursos Humanos CERTIFICADO DE ASISTENCIA Y/O APROBACION Jornada, Curso, Cong reso (lo que corresponda):……………………………………………………………… Apellido y Nombres:…………………………………………………….MI N°:……………………………………. Disposición N°:…………………………..C.G.E.P. y P. Ente Organizador (Entidad Oferente):…………………………………………………………………………… Horas (cantidad de horas didácticas):……………………………………………. Sede:…………………………………….. Fecha: (días, meses y años)………………………………………………………… Destinatarios (docentes de N ivel Inicial, EGB1, etc.):………………………………………………………… Lugar y Fecha de Emisión:…………………………………., Chaco, ………………. de ……………………. de 200……………. ---- ------ ------ ----- ------ ---------- ---- ----- ------ ------ ----- ------ ----- ------ SELLO Y FIRMA INSTITUCIÓN OFERENTE PROFESIONALIZACION SELLO Y FIRMA RESPONSAB LE PROGRAMA JERARQUIZACION Y DE RECURSOS HUMA NOS NOR MAS BÁSIC AS PAR A LA R EALIZACIÓ N DE ACTIVIDADES DE P. C. y A. EN LA PRO VINC IA. son: Las Acciones de P. C . y A. que de be rán encuadrarse dentro de esta normativa CUR SO : Desarrollo de una temática, con modalidad teórica o teórico - práctica, que incluye requisitos de asistencia y e valuación; ésta debe se r pe rsonal y escrita. SEMINARIO : Grupo reducido que investiga un tema re curriendo a fuentes originales de información, dirigido por un coordinador que no expone ni de cide por sí, sino que ayuda al grupo a funcionar y a integrar conclusiones. ENC UENTRO: Re unión de profe sionales, docentes o té cnicos que corre sponden a una misma espe cialidad o cargo, para analizar un tema espe cífico y/o re solve r problemas de te rm inados. JOR NADA: Se rie de re uniones conce bidas para analizar o e valuar información espe cífica en se ctores particulares de una disciplina, dando lugar a la adopción de de cisiones. Puede n conce ntrarse en un día o abarcar varios y darse simultáneamente en distintas localidades. Su magnitud es me nor que la de un Congreso, no obstante cie rtas analogías, con ámbitos de distinta amplitud zonal, provincial, regional, nacional o inte rnacional. Incluye confe re ncias, sem inarios y eve ntual ex posición de comunicaciones libres sobre trabajos o expe riencias de los asiste nte s. CO NGR ESO : Aconte cimie nto organizado por fede racione s o grandes asociacione s profesionales o docente s que , durante varios días, moviliza un gran núme ro de participantes de distintos lugares y no ne cesariamente de 223 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 igual espe cialidad. Su obje tivo es difundir e inte rcambiar información, identificar y resolve r problemas y situaciones y, por último, adoptar de cisione s. Su organización incluye la dise rtación por parte de pe rsonalidades destacadas y la formación de dife rentes comisiones para tratar los distintos temas de l congreso. Admite actividades académicas optativas, así como actos culturales y re creativos. A su finalización se editan las actas o anales con los resúmenes de los temas tratados, anexándose una nóm ina de los participante s con sus dire cciones. TALLER : Modalidad pedagógica de “apre nde r hacie ndo”, que pe rmite la activación de l pe nsamie nto y la iniciativa. Se organiza en torno a un proye cto concre to, cuya re sponsabilidad de e je cución e stá a cargo de un equipo de trabajo, el que comparte expe riencias de mutuo e nrique cim iento. Requie re la aplicación de instrumentos de investigación así como de té cnicas grupales. Como resultado de l talle r, deben obte ne rse cie rtas “producciones” que justifique n e l tipo de trabajo desarrollado y pe rm itan su e valuación. SIMPOSIO : Convocatoria a espe cialistas o expe rtos para expone r ante un auditorio ace rca de las dive rsas fases de un solo tema. Sus ideas pueden se r coincidentes o no. El tiempo y e l tema están a cargo de un mode rador. El obje tivo e s que , una vez concluidas las exposicione s, e l asunto convocante quede desarrollado en forma relativamente integral, ya que pre viamente , se habrán abordado aspe ctos particulare s de la cuestión con la mayor profundidad posible . R EUNIÓ N: Grupo de pe rsonas congre gadas de mane ra organizada durante un lapso fijado pre viamente, las que inte ractúan para lograr cie rtos y de te rm inados obje tivos a través de su participación conjunta. CO NVENCIÓ N: (del latín conventio). Asamblea gene ral de entidade s o agrupaciones que se convocan para tratar de te rm inado asunto, fijar programas o ele gir candidatos. FORO: (del latín forum). Prese ntación de un tema de inte rés actual a cargo de uno o varios espe cialistas que lo desarrollan en un tiempo estable cido. Poste riorme nte se inicia el plenario, en e l cual los expe rtos responde n a planteos, preguntas de l auditorio ace rca de las ponencias. C LÍNIC A: Reunión de pe rsonas para e l análisis y/o estudio de un caso en particular. Pue de pe rm itirse e l análisis de l caso con la participación de pe rsonas o grupos de pe rsonas, con inte rpre tación dife re nte, respe cto del tema por tratar. CHAR LA O CO NFER ENC IA: Desarrollo de una temática a cargo de un espe cialista, e n un de te rm inado tiempo y en e l cual e l auditorio no participa de mane ra activa. C AUSALES DE SUSPENSIÓ N DE C APACITACIÓ N Y AC TUALIZACIÓ N. LAS ACCIO NES DE PER FECCIO NAMIENTO , En lo que respe cta a: DIMENSIÓ N PEDAGÓGICA. 224 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Incumplimiento de lo aprobado e n el proye cto de Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización por Comisión Evaluadora del Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos Por e jemplo: Objetivos Conte nido Me todología Actividades Evaluación DIMENSIÓ N FUNCIO NAL. A) Incumplimiento del horario y fe cha e stable cida en la Disposición de Auspicio y/o Aprobación de la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos. B) Eje cución de acciones que no respe ten e l horario que corresponden al contraturno escolar de los docentes destinatarios. C ) Ex ce so en cuanto al cupo fijado en la prese nte Re solución. D) Falta de documentación respaldatoria e n lo re lativo a constancias de asistencia de los docente s participantes en las instancias sucesivas de cumplim ien to obligatorio. E) Incumplimiento de l porcentaje de asistencia reque rida para la ex tensión de l ce rtificado. F) Cambio de profe sor dictante sin la autorización del Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. G) Cambios de Se des sin la autorización de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. H) Eje cución de ré plicas sin autorización de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. I) Arancel de monto supe rior al autorizado por la Coordinación Ge ne ral Educativa de Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos en el caso de acciones autofinanciadas. RESOLUCION N° 1244 001244 Resistencia, 21 de mayo de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-19122001-12469; CO NSIDER ANDO : 225 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 M.E.C .C.yT.-; Q ue la citada Actuación dio origen a la Resolución N° 411/2002 - Q ue se han de te ctado e rrore s e n e l te rce r conside rando y en e l Artículo 1° de la mencionada Re solución; Q ue en conse cuencia corresponde e l dictado de la presente ; Dive rsidad; Q ue inte rvie ne la Dire cción de Educación Espe cial y Ate nción a la El MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: MODIFIC AR e l te rce r conside rando de la Resolución N° 411/2002 M.E.C .C.yT.- e l que que dará redactado de la siguiente mane ra: "Q ue en la misma se contempla a los alumnos en procesos de integración escolar, estableciendo que la acreditación del alumno que haya requerido de adecuaciones curriculares significativas está en relación a las competencias logradas y no con las propias del nivel educativo del que egresa;". ARTICULO 2°: MODIFIC AR e l Artículo 1° de la M.E.C .C.yT.-, el que que dará redactado de la siguiente mane ra: Resolución N° 411/2002 - "ESTABLECER que toda Certificación de estudios que se ex tienda a los alumnos con necesidades educativas especiales en procesos de integración escolar (Niveles Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Modalidad Adulto de gestión estatal y no estatal), para los que se hayan im plementado adecuaciones curriculares significativas, estará acompañado por el informe Final de Competencias Logradas debidamente cumplimentado por la dirección de la institución educativa interviniente." ARTICULO 3°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.- Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VER DUN MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUCION N° 1255 001255 Resistencia, 23 de mayo de 2002 VISTO: 226 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 La Ley N° 4449 -Gene ral de Educación- y su Reglamentación; y CO NSIDER ANDO : Q ue e l Capítulo II -Gobie rno y Adm inistración Re gional de la Educación estable ce en su Artículo 88°: "El Sistema Educativo: para su administración, se rá descentralizado funcional y te rritorialmente..."; Q ue e l Artículo 91° de te rm ina que "El Dire ctor Regional se rá responsable de la dire cción, organización y coordinación de las actividades gene rales de la administración regional de los se rvicios educativos”; Q ue es ne cesario fortale ce r e l principio de regionalización facultando al Dire ctor Regional a re formular las zonas de Supe rvisión, se rvicios educativos y sedes de supe rvisión; Q ue corresponde aplicar e l crite rio de ce rcanía, equidad y justicia en la distribución; Educativa; Q ue inte rviene la Dire cción Gene ral de Planeamiento y Evaluación Q ue la Subse cre taría de Educación aconse ja su aprobación; El MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: AUTORIZAR a los Dire ctore s Regionales: Región I, II, III, IV, V y VI, a re formular zonas de supe rvisión inte gradas con sus re spe ctivas sedes de supe rvisión. ARTICULO 2°: DEFINIR que la distribución involucra a la totalidad de las institucione s educativas y se rvicios de l sistema, de la Región. ARTICULO 3°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN CULTURA, TECNOLOGIA 227 MINISTRO DE EDUCACIO N, CIENCIA Y Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION N° 1385 001385 Resistencia, 04 de junio de 2002 VISTO: La Ley 3529 - Estatuto de l Docente-, y; CO NSIDER ANDO : 3693, 4049, 4408, 4765, 5007, 3728, 4057, 4417, 4774, 5028, Que la m isma fue modificada por las Le yes N° 3577, 3598, 3623, 3636, 3810, 3823, 3860, 3907, 3925, 3940, 3950, 3974, 3998, 4012, 4022, 4044, 4078, 4080, 4087, 4120, 4121, 4168, 4187, 4179, 4194, 4202, 4241, 4251, 4424, 4490, 4495, 4500, 4540, 4580, 4614, 4660, 4678, 4701, 4753, 4757, 4777, 4797, 4819, 4830, 4870, 4877, 4904, 4919, 4932, 4939, 4992, 4998, 5029 y 5042 y complementada por las Le yes N° 3570, 3623, 4124 y 4968. Que las nume rosas modificaciones de que fue obje to re ve lan la ne ce sidad de e laborar e l anteproye cto de un nue vo Estatuto de l Docente que conte nga, regule y ampare e l régimen laboral docente e n las actuale s circunstancias de l sistema educativo y de la realidad provincial. Que en su e laboración debe inte rvenir e l docente en forma dire cta. Que es imprescindible que su participación sea amplia y organizada. Que las autoridades educativas deben garantizar e sa participación. Que la cantidad de doce ntes de l sistema educativo provincial obliga a organizar distintas instancias de participación que pe rm itan llegar a un Congreso Provincial Docente donde esté n representados todos los docente s por un conjunto de de legados que ase guren la dinámica de l m ismo. Q ue la Subse cre taria de Educación propone una me cánica de trabajo. EL MINISTRO DE EDUC ACIÓ N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGÍA R ESUELVE: ARTICULO 1°: CO NVOC AR a los doce ntes que se desempeñan e n los se rvicios educativos oficiales prestados por e l Estado Provincial a participar de un Congreso Provincial Docente a los fines expue stos e n los conside randos de la pre sente . ARTICULO 2°: APROBAR la me cánica de trabajo, cronograma como anexo forma parte integrante de la pre sente resolución. ARTICULO 3°: AUTORIZAR a la Subse cre taría integrantes de la Comisión O rganizadora. de Ed ucación y programación que a designar a los ARTICULO 4°: R EGISTR AR , comunicar y archivar. 228 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Firmado: PROF. ARMANDO MI NISTRO DE LUIS VERDUN EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ANEXO I MEC ANIC A DE TR ABAJO PARA EL CO NGR ESO PRO VINCIAL DOC ENTE. A.- DEL TR ATAMIENTO En todas las instancias e l tratam iento de los temas se hará: a) En comisiones de trabajo. Se inte grarán equitativamente, y con la mayor repre sentatividad posible, com isiones para tratar y producir despachos sobre los temas. Cada com isión designará un mode rador y un se cre tario. Se rá función de l se cre tario re gistrar las obse rvaciones que se realicen en las reuniones de su com isión y redactar las conclusiones. b) En ple nario. El mode rador de cada comisión se rá e l e ncargado de represe ntarla y de expone r las conclusiones ante e l plenario. Dichas conclusiones podrán se r fundamentadas por todos los integrante s de la comisión hasta lograr e l mayor acue rdo posible . De no lograrse consenso, se podrá sacar un despacho por mayoría y otros por m inoría, siempre que estos últimos cuente n con e l veinticinco por ciento (25 %) de votos favorables en la prime ra, segunda y te rce ra instancias. En la instancia provincial las conclusione s se lograrán por consenso unánime o con los dos te rcios (2/3) de los votos de los dele gados prese ntes como mínimo. B.- DEL TEMAR I0 Tanto en el trabajo de las comisiones como en el plenario se de finirán los temas que debe rían se r incluidos en e l nue vo Estatuto de l Docente y se efe ctuarán las propuestas respe ctivas. El me canismo de trabajo está abie rto a darle una organización dis tinta a los aspe ctos a atende r dentro de l nue vo Estatuto del Docente y a e fe ctuar propuestas innovadoras en función de la realidad actual o de la pre visión de realidade s futuras. Los temas y propuestas no estarán circunscriptos al nive l, régimen espe cial o se rvicio en que se de sempeña e l docente o de la unidad educativa (prime ra instancia) C .- DE LAS INSTANCIAS C . 1 - Prime ra instancia: Escolar. C . 1.1 - De los participante s En la prime ra instancia e l tratamiento se efe ctuará: 229 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 a) Por estable cimie ntos e ducativos o se rvicios té cnicos: Jardines de Infantes Jardines Mate rnale s y de Infantes Escue las Primarias / Escue las de Educación Gene ral Básica Escue las para Adultos Escue las / Centros de Educación Espe cial Escue las de Nive l Se cundario Escue las de Come rcio Escue las de Educación Té cnica Escue las de la Fam ilia Agrícola Bachille ratos Libre s para Adultos Colegios Polimodales Escue las de Formación Profesional Institutos de Nive l Te rciario Centros de Educación Física Bibliote cas Escolares Bibliote cas Públicas Se rvicios Té cnicos b) Por re gión educativa, todos los Supe rvisores en forma conjunta. Las unidades escolares o de se rvicio podrán trabajar individualmente o agrupándose , por ce rcanía o afinidad, cuando por la cantidad de docentes, e l t rabajo aislado restara riqueza al inte rcambio de opiniones y a la e laboración de las propuestas. Los doce nte s de los te rce ros ciclos de la Educación Gene ral Básica se integrarán a las reunione s de las unidades educativas donde esté n localizados. El pe rso nal doce nte titular, inte rino, suplente o contratado que se desempeñe en más de un estable cimie nto participará en aqué l donde tenga: 1 ) mayor je rarquía, 2) me jor situación de re vista, 3) mayor número de horas cáte dra. La asistencia a las re uniones de la p rime ra instancia se rá obligatoria. La participación del pe rsonal afe ctado o en com isión de se rvicio se rá optativa y podrá canalizarla por la unidad educativa o de se rvicio donde e l docente tenga su cargo base . Los supe rvisores de todos los niveles y regímenes espe ciales se reunirán en forma conjunta por re gión e ducativa e n la primera instancia para e laborar sus propuestas. C . 1.2.- De l funcionamiento El Dire ctor de cada unidad educativa tendrá la función de organizar las distintas com isiones, su funcionamiento, la coordinación de l ple nario y e l ordenamie nto de las conclusiones. Cuando varias unidade s educativas trabajen en forma agrupada los dire ctores acordarán la distribución de las responsabilidades señaladas. C . 1.3.- De los de legados para las instancias siguientes El plenario se le ccionará delegados para la instancia siguiente , según las proporcione s que se de tallan: a) Jardines Mate rnales y de Infantes, Bibliote cas, Escue las Primarias/Escue las de Educación Gene ral Básica, Escuelas para Adultos, Centros/Escue las Espe ciales: Un (1) de legado por cada die z (10) docente s re unidos o fracción no infe rior a ocho (8) b) Escue las de Nivel Se cundario, Escue las de Educación Té cnica, Escue las de Formación Profesional, Escue las de Come rcio, Bachille rato Libre para Adultos, Escuelas 230 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 de la Familia Agrícola, Colegios Polimodale s, Centros de Educación Física e Institutos Te rciarios: Hasta tre inta (30) docentes reunidos: Un (1) de legado. De treinta y un (31) doce ntes a se senta (60) doce ntes reunidos: Dos (2) de legados. De se senta y un (61) docentes reunidos e n ade lante : Tres (3) dele gados. e) Se rvicios Té cnicos: Un (1) repre sentante por cada diez (10) doce ntes re unidos o fracción no infe rior a ocho (8) d) Supe rvisores: Un (1) dele gado por cada diez (10) supe rvisores reunidos o fracción. Se designarán delegados titulares y sus respe ctivos suple nte s. La incorporación de l suplente se producirá únicamente ante la imposibilidad definitiva del titular de e je rce r la re presentación e ncomendada. No se adm itirán reemplazos transitorios. C .2. - Segunda instancia: Departamental o Se ctorial C .2.1.- De los participantes La segunda instancia se efe ctuará por departamento. Cuando por el e le vado núme ro de docentes, la reunión departamental pueda tene r dificultades para funcionar, se e fe ctuarán re uniones se ctoriales: - Departamento San Fe rnando: C inco (5) se ctores. - Departamento Libe rtador Gene ral San Martín. Dos (2) se ctores. - Departamento Ge ne ral Güemes. Tres (3) se ctores. - Departamento Comandante Fe rnández: Dos (2) se ctores. Participarán los delegados de las unidades educativas de todos los niveles y regímenes espe ciales y de los se rvicios té cnicos que funcionen en el de partamento o se ctor, e legidos e n la instancia ante rior. C .2.2.- De l funcionam iento Se e legirá un (1) presidente y dos (2) se cre tarios que constituirán la Mesa Dire ctiva de la Instancia Departamental (o Se ctorial) La Me sa Dire ctiva pondrá a conside ración de los delegados e l tratamiento de l re glamento que regirá su funcionamiento y cuyo anteproye cto se rá elaborado por la Com isión O rganizadora. Se designará, además, una com isión e ncargada de la redacción, y de la le ctura para su aprobación, del despacho que surja como conclusión de l plenario. C .2.3.- De los dele gados para la instancia siguiente El plenario elegirá un (1) dele gado titular, y su correspondiente suplente , por cada diez (10) participantes en la re unión o fracción, para la instancia siguie nte . Se procurará pre se rvar la represe ntatividad de los distintos nivele s, re gímenes espe ciale s y se rvicios té cnicos que funcionen en e l departamento o se ctor. Se rá de aplicación lo indicado con ante rioridad sobre la incorporación de los de legados suplentes. C .3.- Te rce ra instancia: Regional 231 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 C -3.1.- De los participantes Participarán los de legados e legidos en la instancia ante rior (Se gunda instancia: Departamental o Se ctorial) y de las re uniones de supe rvisores (Prime ra instancia: por región) C .3.2.- De l funcionam iento El plenario e legirá la Me sa Dire ctiva que en esta instancia estará constituida por un (1) presidente , un (1) vicepresidente y tres (3) se cre tarios. La Mesa Dire ctiva pondrá a conside ración de los de legados e l reglamento que regirá su funcionamiento y cuyo anteproye cto se rá e laborado por la Comisión O rganizadora. C .3.3.- De los dele gados para la instancia provincial El ple nario se le ccionará los de legados regionales titulares, y sus respe ctivos suplentes, que participarán en e l Congre so Provincial: Región I: Ve intiocho (28) de legados. Región II: Once (11) dele gados. Región III: O nce (11) de legados. Región IV. Once (11) de legados. Región V: Die ciocho (18) dele gados. Región VI: Once (11) de legados. Total de de legados: Nove nta (90) Se rá de aplicación lo indicado ante riormente ace rca de la incorporación de los de legados suplentes. C .4.- Cuarta instancia: Provincial C .4. 1.- De los participantes Participarán: - Los dele gados elegidos e n la instancia regional. - La Subse cre taria de Educación, los miembros de l Conse jo de Educación que representan a los docentes, los Dire ctores Ge ne rales, Dire ctores de Nivel, Dire ctore s Regionales, Dire ctore s de Re gímene s Espe ciales, Dire ctores de Se rvicios Té cnicos, Miembros de la Junta de C lasificación y de l Tribunal de Disciplina como consultores y opinantes. - Dos asesores legales designados p or el Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología como consultores. C .4.2.- De l funcionam iento Las autoridades de l Congre so se rán e legidas e ntre los de legados participantes y se rán: un (1) pre sidente, un (1) vicepre sidente y dos(2) se cre tarios de acta. El ple nario aprobará su reglamento inte rno cuyo anteproye cto se rá redactado por la Com isión O rganizadora. 232 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 El Congre so designará una com isión espe cial inte grada por cinco (5) congresales que tendrá a su cargo la redacción de las conclusiones de l Congreso en e l plazo estable cido por e l mismo. Esa com isión contará con el ase soramie nto de por lo menos dos (2) asesores legales. D.- DEL CRO NOGR AMA Ins tancia Escolar Departamental o sectorial Regional Provincial 02 17 12 30 Des de de diciembre de 2002 de febrero de 2003 de mayo de 2003 de junio de 2003 06 21 16 04 Hasta de diciembre de 2002 de febrero de 2003 de mayo de 2003 de julio de 2003 En todas las instancias se de stinarán dos (2) días al trabajo e n comisión y tres (3)días al plenario. RESOLUCION N° 1406 001406 Resistencia, 06 de junio de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-02052002-03723 y las Resoluciones Nros. 1304/99-M.E.C .C.yT.-, 1114/99-M.E.C .C.yT.- y la 872/2001-M.E.C .C .yT.-; y CO NSIDER ANDO : Q ue por e l Artículo 4° de la Re solución N° 1304/99 -M.E.C .C.yT.estable ce que , anualmente , cada institución educativa y e l equipo de Supe rvisore s realizarán e l seguim iento y la e valuación de l Régimen aprobado, a partir de los cuales y al cabo de una cohorte por ciclo, se procede rá a sus reajustes; Q ue e l Conse jo Fe de ral de Cultura y Educación ha aprobado e l Acue rdo Marco A - 22 para la Evaluación, la Acreditación y la Promoción en Educación Ge ne ral Básica, Educación Polimodal, Traye ctos Té cnicos Profe sionale s y los Traye ctos Artísticos Profesionales y las re comendaciones para la Evaluación de los aprendizajes de los alumnos con ne cesidades educativas espe ciales, Q ue se han re cibido los aportes de seguim iento y e valuación de l Régimen, luego de su aplicación e n una cohorte por ciclo; Q ue en e l Nive l Te rciario se organizaron instancias de participación e n cada institución educativa, en reunione s zonale s y en asam bleas provinciales 233 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Que como resultado del trabajo realizado, se ha acordado de jar sin efe cto e l Anexo V -Educación Supe rior- de la Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C yT.-, y e le var una nue va propuesta; Que la Dire cción Ge ne ral de Gestión Educativa avala el trám ite; Que inte rvie ne la Subse cre taría de Educación; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFEC TO el Anexo V de l Régimen de Evaluación, Acre ditación y Promoción de la e ducación inicial, Educación Gene ral Básica, Educación Polimodal y Educación Supe rior no Unive rsitario, aprobado por Resolución N° 1304/99 M.E.C .C.yT. y la Resolución 872/2001 -M.E.C .C.yT. ARTICULO 2°: RATIFIC AR la vige ncia del Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción de la Evaluación Inicial, Educación Gene ral Básica, Educación Polimodal Anexos I, II, III y IV- aprobados por Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C .yT. y Resolución N°, 1114/99-M.E.C .C .yT. ARTICULO 3°: INC LUIR como Anexo V de la Re solución N° 1304/99 - M.E.C .C.yT.y Resolución N° 1114/99 -M.E.C .C.yT.- e l tex to que obra como Anexo I a la presente . ARTICULO 4°: ESTABLEC ER que e l citado Régimen se rá de aplicación: a) En todos los establecim ientos de Educación Inicial, en el último año del segundo Ciclo. b) En todos los establecim ientos de Educación General Básica, primero y segundo Ciclo. c) En todos los cursos y divisiones de los establecimientos, que, en forma parcial o total, implementan los Diseños Curriculares y las Estructuras Curriculares Especificas del 3er. Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal. d) En los Institutos de Formación Docente Continua, acreditados. ARTICULO 5°: ESTABLEC ER que anualmente cada institución educativa y e l equipo de supe rvisores realizará el seguim iento y la e valuación del Régimen Aprobado a fin de propone r ade cuaciones . 234 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 6°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.- Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA ANEXO I MO DIFIC ATORIO de l ANEXO V a la Resolución 1304/99 M.E.C .C .yT. EDUC ACIÓ N SUPERIOR Para la promoción y acreditación de los espacios curriculares los alumnos podrán encuadrarse en las siguie ntes condiciones: ALUMNO PR ESENCIAL, ALUMNO SEMIPR ESENCLAL Y ALUMNO LIBR E. CO NDICIO NES GENER ALES Los espacios curriculares de la Estructura Curricular base de Formación de Grado podrán cursarse por la condición prese ncial, Sem i-presencial y/o libre , a ex cepción de los espacios curriculares de l traye cto de las prácticas e inve stigación, las pasantías al traye cto focalizado y los espacios curriculares espe cíficamente de te rm inados por la Institución se gún carre ras que debe rán cursarse únicamente con la condición de alumno pre sencial. ALC ANC ES De la condición Prese ncial. a) Acreditar e l 70 % de asiste ncia como m ínimo, en las actividades propuestas en cada uno de los e spacios curriculares. b) Cumplimentar instancias de e valuaciones integradores escritas, orale s o prácticas, o la combinación de ellas, que abarque n los contenidos básicos desarrollados e n cada modalidad de tratam iento del espacio curricular. Estas e valuaciones podrán se r producciones de carácte r individual y/o grupal. La institución de be rá ase gurar la ex istencia de una distribución e quitativa de las modalidade s de e valuación. Se de te rm ina: Un m ínimo de 2 (dos) e valuaciones inte gradoras para aque llos e spacios cuya carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea infe rior o igual a 70 horas re loj . 235 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Un mínimo de 3 (tres) e valuaciones integradoras sí la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 horas reloj. Un mínimo de 4 (cuatro) e valuaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio sea supe rior o igual a 101 horas re loj.- b.1) El alumno te ndrá de re cho a ree laborar las producciones individuales y/o grupales como instancias de re cupe ración de las e valuaciones integradoras cuando no se alcance n los logros m ínimos estable cidos e n e llas hasta un núme ro proporcional al 50% de la totalidad de las evaluaciones integradoras que se e fe ctuaran. b.1.1) Cuando e l total de producciones integradoras no sea par, cada Instituto de te rminará la cantidad de reelaboracione s e n tanto la misma se aproxime al 50% pre fijado. b.2) El alumno debe rá aprobar e l 100% del total de producciones integradoras pre sentadas. b.3) Cada Instituto de te rminará, por Reglamento Inte rno, si e l alumno ausente a una e valuación integradora podrá se r e valuado en e l pe ríodo fijado para las ree laboraciones. c) El alumno de be rá aprobar, individual o grupalmente , ante el profesor de la cátedra o una com isión e valuadora, una producción final e inte gradora que abarque los contenidos desarrollados en e l espacio curricular. c. 1) Cada Instituto de te rm inará las normas para la constitución de la com isión e valuadora y las caracte rísticas de la producción individual y/o grupal. d) El alumno tendrá de re cho a presentarse ante e l profesor de la cáte dra o la comisión e valuadora hasta en 6 (se is) oportunidades conse cutivas y a contabilizar a partir de la finalización de l desarrollo de los espacios curriculares, según calendario estable cido por la institución. e) Cumplime ntada la totalidad de las condiciones se ñaladas, el alumno acre ditará e l espacio curricular. Condición Promocional: Cada Instituto de te rminará por Reglamento Inte rno sí un espacio podrá o no realizarse por e ste régimen, como así también las condiciones para acre ditarlo. De la Condición Semi-presencial a) El alumno de be rá cumplimentar instancias de e valuacione s inte gradore s e scritas, orales o prácticas, o la combinación de e llas, que abarquen los conte nidos básicos desarrollados en cada modalidad de tratam iento de l espacio curricular. Estas e valuaciones se rán producciones de carácte r individual. La institución debe rá asegurar la ex istencia de una distribución equitativa de las modalidade s de e valuación. Se dete rm ina: 236 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Un m ínimo de 2 (dos) e valuaciones inte gradoras para aque llos e spacios cuya carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea infe rior o igual a 70 horas re loj . Un mínimo de 3 (tres) e valuaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 horas reloj. Un mínimo de 4 (cuatro) e valuaciones integradoras si la carga horaria total, anual o cuatrimestral del espacio sea supe rior o igual a 101 horas re loj.- a. 1) El alumno te ndrá de re cho a una sola instancia de reelaboración de una de las e valuaciones inte gradoras. a.2) El alumno de be rá aprobar e l 100% de l total de producciones integradoras prese ntadas. b) Cada Instituto podrá ofre ce r entre vistas, tutorías u otras modalidade s de encuentros entre alumnos y doce ntes que faciliten el inte rcambio de acciones e n función de l logro de los obje tivos propuestos. c) El alumno debe rá aprobar una e valuación final, individual escrita y oral ante comisión e valuadora que abarque los conte nidos desarrollados en el e spacio cu rricular. Tanto la instancia escrita como la oral no son e liminatorias individualmente . d) El alumno te ndrá de re cho a prese ntarse ante la comisión e valuadora hasta en 6 (se is) oportunidade s, conse cutivas y a contabilizar a partir de la finalización de l desarrollo de los espacios curriculares, según calendario estable cido por la institución. e) Cumplimentadas las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular. De la condición de libre: a) El alumno podrá inscribirse bajo ésta cond ición en todos los espacios curriculares, a ex cepción de los espacios curriculares de l traye cto de las prácticas e inve stigación, las pasantías al traye cto focalizado y los espacios curriculares espe cíficamente de te rm inados por la Institución según carre ra s. b) Podrá también accede r al mismo por pé rdida de las condiciones estable cidas para las condiciones prese ncial o Sem i-presencial. c) El alumno de be rá aprobar una e valuación final individual escrita y oral/práctica con ambas partes e lim inatorias y que abarque los contenidos de l espacio curricular ante una com isión evaluadora que se constituirá en las fe chas de l calendario estable cidas por la institución. d) Cumplimentada e sta instancia, el alumno acreditará e l espacio curricular. LIMITAC IO NES: De la Condición de Alumno Prese ncia¡: 237 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 a) El no cumplim iento de l porcentaje de asistencia repre senta la pé rdida de é sta condición. El alumno podrá optar por pasar a la condición Semi -prese ncial o iniciar nue vamente e l cursado de l e spacio curricular. b) La no presentació n y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales a las instancias de e valuaciones integradoras y/o las correspondie ntes instancias de ree laboración, de te rminará la pé rdida de ésta condición. El alumno podrá optar entre pasar a la condición de libre , sin pe rjuicio de las ex ce pciones estable cidas e n las Condiciones Gene rale s o iniciar nue vamente e l cursado de l espacio curricular. c) La no aprobación de la e valuación final, e n la totalidad de las 6 (seis) instancias estable cidas institucionalmente , de te rminará que e l alumno debe rá iniciar nue vamente e l cursado de l e spacio curricular. De la Condición de Alumno Semi-prese ncial: a) La no aprobación de las producciones individuales y/o su instancia de ree laboración de te rm inará la pé rdida de esta condición. El alumno podrá optar entre pasar a la condición de libre, sin pe rjuicio de las ex cepcione s estable cidas en las Condicione s Gene rales o iniciar nue vamente e l cursado de l espacio curricular. b) La no aprobación de la e valuación final, e n la totalidad de las 6 (seis) instancias estable cidas institucionalmente , de te rminará que e l alumno debe rá iniciar nue vamente e l cursado de l e spacio curricular. R ÉGIMEN DE CUR SADA: 1. Condiciones para e l ingreso: Acre ditar título de nive l medio o equivalente y otros requisitos pre viamente acordados por las institucione s según carre ras e l que podrá presentarse hasta el 30 de abril de l pe ríodo le ctivo correspondiente . Reunir las condiciones estable cidas en e l Art. 7 de la Le y 24.521/95 de Educación Supe rior y cumplimenta r las exigencias estable cidas por la Provincia. Acre ditar asiste ncia y cumplimie nto de las condiciones estable cidas para e l talle r de ingreso. 2. Inscripción: La inscripción en la condición prese ncial, Sem i-presencial y libre se realizará simultáneamente , en los modos y fe chas que cada Instituto de te rm ine a tal efe cto y conforme a las condiciones gene rales para e l cursado de los espacios curriculares. El alumno e fe ctuará su inscripción por espacio curricular. En e l caso del traye cto focalizado se inscribirá en e l traye cto de su e le cción se gún la institución que lo ofre ce . El alumno podrá inscribirse y cursar la cantidad de e spacios que conside re. Para la inscripción y e l cursado de los espacios se respe tarán las corre latividade s estable cidas según carre ras. C ALIFICAC IÓ N DE LOS ALUMNO S: 238 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Evaluación de las producciones individuales y/o grupale s, escritas u orales, escritas y orales, prácticas: La modalidad de calificación, conceptual o numé rica, se rá de te rm inada por Reglamento Inte rno de Cada Instituto. Evaluación final de las condiciones prese ncial o Semi -pre sencial: La modalidad de calificación, conceptual o numé rica, se rá dete rm inada por Reglamento Inte rno de Cada instituto. Acre ditación de los espacios: se re girá por la escala numé rica de l 01 al 10. La calificación final para la acreditación de cada uno de los espacios resulta de la combinación de las dife rentes instancias de e valuacione s integradoras (participación, producciones individuale s y/o grupales) y de la e valuación final, no e n e l sentido de sumatoria o promedio de las actuaciones individuales y/o grupales de l/os alumnos sino como una forma de "conjunción de lo dive rso" expresada e n una calificación única. Evaluación final de la condición de libre y acreditación de l espacio: se regirá por la escala numé rica de 01 a 10. En e sta instancia se ponde ra e l desempe ño de l alumno en la resolución de situacione s problemáticas re fe ridas al abordaje y tratamie nto de contenidos y temáticas, en cada uno de los espacios curriculares. La calificación obte nida en la e valuación final otorgará la acreditación de los espacios correspondientes a esta condición. ESC ALA NUMÉR ICA: 1a5 6 7 8 9 10 NO APRO BADO APRO BADO BUENO MUY BUENO DISTINGUIDO SO BR ESALIENTE CRITERIOS PAR A LA CO NFORMACIÓ N DE LAS COMISIO NES EVALUADORAS 1 .Para la e valuación integradora de la condición prese ncial: esta e valuación podrá desarrollarla e l profesor a cargo de l espacio o por una comisión e valuadora inte gra da por los doce ntes repre sentantes de las distintas modalidades de tratamie nto de l e spacio, o por un docente del espacio y e l profesor de l traye cto de las prácticas e investigación. 2. Para la e valuación final de la condición Semi-presencial: la com isión e valuadora estará integrada por los doce ntes a cargo de l espacio junto con docentes pe rtene cientes a otros espacios de traye ctos afine s, en núme ro a de te rminar según caracte rísticas de l e spacio y crite rios institucionales. 3. Para la condición de libre: la com isión e valuadora e stará inte grada como m ínimo por tres doce nte s, el doce nte a cargo del espacio junto con doce ntes pe rtene cientes a otros espacios de traye ctos afine s, en núme ro a de te rminar según caracte rísticas de l e spacio y crite rios institucionales. C AR ACTERÍSTIC AS GENER ALES La condición de alumno pre sencial implica que: 239 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Desarrolle sus procesos de me tacognición a partir de l inte rcambio continuo y significativo con sus pares y con los docentes a cargo de la propuesta curricular. Acre dite asiste ncia regular y continua e n el desarrollo de l proceso de enseñanza y de apre ndizaje que le pe rm ita construir de modo participativo, re flexivo, crítico y continuo sus conocim ientos, Habilidades y actitudes. Elabore dife rentes producciones e n instancias de evaluaciones integrales, estimulando en e llas e l de sarrollo de su propia capacidad de autoevaluación. Inte gre los conte nidos básicos abordados en cada uno de los espacios curriculare s demostrando las capacidades esenciales para su futuro profesional. La condición de alumno Semi-prese ncial implica que : Desarrolle e strategias inte le ctuale s para la búsqueda y procesamie nto de la información a través de re laciones inte ractivas con los docentes a cargo de los espacios curriculare s. Sea protagonista de su propio proceso de aprendizaje a partir de la elaboración de una producción que le pe rm ita conoce r y analizar, a través de sus procesos cognitivos y socio e fe ctivos, los modos de resolve r las dife rentes situaciones de ense ñanza. Podrá participar de las instancias de asesoram iento y apoyo que ofrezca la institución para la construcción de sus proce sos de autoaprendizaje . Sea capaz de demostrar, a través de su desempeño, las compe te ncias básicas reque ridas para la resolución de dife re ntes situaciones planteadas según contex tos espe cíficos. APRO XIMACIO NES CO NC EPTUALES DE LOS CO MPO NENTES INTER VIENEN EN EL PROC ESO DE EVALUACIÓ N SIGNIFIC ATIVO S QUE La participación entendida como un proceso formativo, desde e l participar significa inte rvenir, hace r y construir en forma conjunta e l proceso de enseñanza-aprendizaje en y desde la relación inte ractiva formador - formado. Ex isten dife rentes nivele s de participación que de te rm inan dife rentes grados de compromiso: pe rsonal, grupal e institucional para favore ce r la toma de de cisiones e n la formación del profe sional autónomo y re flexivo. Es la participación de las pe rsonas en tareas de inte rés común, la oportunidad de expresar libremente las ideas, la facilidad para identificarse en los roles e legidos, lo que define del aprendizaje para la vida democrática. En tal sentido, la condición de alumno pre sencial es una expe riencia muy rica para los suje tos e n formación, ya que la comunicación con pares y el contacto multivariado de expe riencias compartidas les posibilitarán e l logro de la ide ntidad individual reque rida para su dese nvolvim iento. Las actividades se refie re n a las clases teórico - prácticas, talle res, trabajo de campo, sem inarios, pasantías, prácticas de laboratorio, coloquios y otras que figuren e n la planifica ción para e l desarrollo curricular de l e spacio. Se trata de mostrar a los estudiantes los proce sos de l pensar caracte rísticos de las actuaciones ex pe rtas, favore ce r el re conocimie nto de los problemas que surgen cuando e llos resue lven las tareas, gene rar soportes o andam ios para ayudarlos a supe rar situaciones y estimularlos a que se planteen nue vos problemas. Las actividade s debe n implicar un desafío genuino, re conociendo ve rdade ros "re tos cognitivos" que involucren procesos de abstracción, aplicación, memo ria y re cupe ración de la información. Esta visión 240 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 concibe la e nseñanza como la actividad inte ncional, crítico - re flex iva y socio inte ractivo - comunicativa que ge ne ra las situaciones mas ade cuadas para que e l alumno se forme aprendie ndo. Las produccio nes individuales y/o grupale s tienen la función de representar los apre ndizaje s que e l alumno ha realizado a lo largo de l espacio y/o traye cto. Constituye un factor de te rm inante en la programación de actividades de aprendizaje ya que requie re que los alumnos cuenten con trabajos realizados por e llos, lo cual estimula la adopción de un modo de ense ñar y de aprende r ce ntrado en tareas productivas, no rutinarias. En virtud de e llo, favore ce la puesta en juego de los me canismos de autoe valuación que acompaña n a todo el proceso de producción. En e l caso de las producciones propias de l cursado sistemático, se hace re fe rencia a aque llas que se han ido e laborando durante el desarrollo de los espacios curriculares y en las que e l alumno puede m ostrar la e volución de su desempeño, su me joram iento progresivo y presentar los problemas y aspe ctos que no ha podido resolve r todavía. En e l caso de la producción final individual escrita de l cursado del alumno Semi-pre sencial se hace re fe rencia a una propuesta de aprendizaje que pe rm ite identificar las concre cione s y nivele s de desarrollo en el proceso de autoconstrucción de l sabe r y e l sabe r hace r que realiza el suje to. Esta producción debe refle jar la inte gración y resignificación de las distintas temáticas o problemáticas que se plantean e n e l desarrollo del espacio curricular. Las instancias de e valuacione s inte gradoras constituye n re cursos útile s para la re visión del proce so de e nseñanza apre ndizaje . Hacen refe re ncia a momentos de síntesis en e l tratam iento de contenidos y/o temáticas que pe rmiten el alcance hacia mayores nivele s de comple jidad. Son integradoras porque favore ce n la visión y la compre nsión de las distintas e tapas de construcción e n e l de sarrollo de los procesos formativos. Adquie ren significación en tanto posibilitan la identificación de aspe ctos a fortale ce r y a modificar. Sus resultados debe n se r inte rpre tados en e l marco de dichos procesos y de las condiciones que le dan lugar. Las e valuaciones fínales pe rmiten valorar los aprendizajes logrados por e l alumno al finalizar e l desarrollo de l espacio curricular. Deben tene r un alto grado de validez de contenido y de valide z de pre dictiva, represe ntar una muestra significativa de l unive rso de temáticas abordadas y su tratam iento didáctico, como así tambié n, de las estrate gias de aprendizaje construidas, conocidas y a utilizar en función de de te rm inadas demandas contex tuales. Para e llo, se debe rán estable ce r crite rios e instrumentos de e valuación cohe rentes y confiables que pe rmitan ponde rar las caracte rísticas se ñaladas v e laborar inte rfe rencias ace rca de l futuro desempeño de l alumno. Las e ntre vistas, tutorías u otras modalidades deben ente nde rse como momentos de encuentro entre alumnos y doce ntes que faciliten e l inte rcambio de acciones y pe nsamientos e n función de l logro de los obje tivos pre vistos. Constituyen una he rramie nta básica de la modalidad no sistemática, por cuanto posibilitan la compre nsión y análisis de los factores inte rvinientes en la enseñanza y en e l apre ndizaje . 241 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Los logros m ínimos exigidos hace n refe re ncia al rendimie nto mínimo estable cido para e l logro de las compe tencias significativas reque ridas para la promoción. Garantizan la apropiación de los sabe res ne cesarios y pe rtinente s para la formación, al de te rm inar nive les de calidad en las producciones e instancias de e valuación. Los estándares mínimos de aprendizaje para la aprobación de cada espacio y/o traye cto debe rán definirse con la mayor claridad y pre cisión posible. RESOLUCION N° 1407 001407 Resistencia, 06 de junio de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-06062002-05145 y la Resolución N° 1092/99 de l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología, y; CO NSIDER ANDO : Que la m isma estable ce las bases sobre las cuales podrán acreditar las carre ras té cnicas en los Institutos de Nive l Te rciario de la Provincia: Que garantiza la inse rción de dichas carre ras e n e l marco de las Políticas Educativas de la Jurisdicción; Que otorga garantías e n cuanto a asistencia té cnica, e conómica y profesional desde las distintas instancias del Ministe rio; Que de acue rdo con la Le y de Educación Supe rior N° 24.521, las te cnicaturas darían a los jóve nes la oportunidad de lograr habilitación para su desempe ño como auxiliares profesionales o como té cnicos en empresas públicas y privadas, como así tambié n la posibilidad de proseguir estudios en la Unive rsidad; Que actualmente la Jurisdicción no cue nta con normativa que prescriba requisitos académicos y formales ne ce sarios para la e laboración de una propuesta de te cnicatura supe rior; Que e n este marco se torna imprescindible la e laboración documentos orientativos a los fines descritos en el conside rando ante rior; de Q ue la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, a través de su Equipo Té cnico, ha inte rve nido en el dise ño de una guía para la presentación de propue sta de te cnicaturas supe riores; Q ue se ha dado inte rvención a las instancias correspondientes; Q ue es ne cesario e l dictado de l prese nte instrumento legal; 242 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: APROBAR e l Documento Guía para la Presentación de Propuestas de Te cnicaturas Supe riore s elaborado por la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, que obra en e l anexo I de la presente . ARTICULO 2°: R EGISTR AR , comunicar y archivar. Firma do: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN CULTURA, TECNOLOGIA MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y ANEXO I DOCUMENTO GUÍA PAR A LA PR ESENTAC IÓ N DE PROPUESTAS DE TEC NIC ATUR AS SUPERIOR ES FUNDAMENTO S Y ANTEC EDENTES Las te cnicaturas en e l marco de la educación supe rior jurisdiccional, nace n como una opción más para las instituciones tradicionalmente ligadas a la formación docente . Así, aquellas que habitualmente ofe rtaron carre ras orientadas a la formación de profesores, tie nen e n esta instancia la posibilidad de dirigir sus acciones a un tipo de destinatario dife re nte, un té cnico con capacidad para inte rvenir e n la realidad y modificarla. En 1999 e l MECC yT formaliza la ofe rta a través de su re solución N° 1092, mediante la cual se estable cen las bases para la acreditación de carre ras té cnicas. En los conside randos de la misma se plasman obje tivos orientados a la formación de profesionales que se desempeñarán como autónomos, o como té cnicos e n el marco de empresas públicas o privadas, a la vez que posibilita a sus e gresados la prose cución de estudios unive rsitarios. En la misma resolución se garantiza que dichas carre ras atende rán a demandas en e l marco de las políticas e ducativas, además de garantizar asistencia té cnica, e conóm ica y profesional desde las distintas instancias de l Ministe rio. Las nue vas ne cesidades sociale s y la ade cuación de las normativa vigente en e l contexto educativo, abrie ron un abanico de pe rspe ctivas en las cuales se, inse rtan las carre ras nacientes, las que surge n, por una parte , de las demandas comunitarias y, por la otra, de la reform ulación de la ofe rta por parte de las institucione s formadoras. Las prime ra ofe rta té cnica en este ámbito e stuvo conformada mayoritariamente por carre ras cuyos obje tivos principales fue ron la formación de profe sionale s en e l área adm inistrativa, ya sea como adm inistración en un se ntido gené rico, como en lo que hace a administración pública y privada, o a cie rtos tipos de adm inistraciones particulares. 243 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 En e l presente año las instituciones te rciarias re conside ran su ofe rta y realizan propuestas en ese sentido asum iendo la formación té cnica. Surgen así te cnicaturas de dive rsa índole , las ligadas a las tareas de asistencia rural (producción vege tal, producción y come rcialización de productos regionale s), las orie ntadas a inte rvenir en institucione s sociales (Psicopedagogía, trabajo social, comunicación social) además de las re lacionadas con la temática administrativa y la gestión. TAR EAS PR EVIAS A LA FORMULACIÓ N DE UNA PROPUESTA DE TEC NIC ATURA 1. Estudio de la demanda: Las propuestas conte ndrán un estudio e conómico -social de la futura demanda de puestos de trabajo cuyos té rminos de refe re ncia incluirán los siguie nte s aspe ctos: Una descripción de la estructura productiva de la región de influencia con datos de censos e conómicos u otro de carácte r local con mayor grado de actualización, dando cue nta de empresas u organizaciones ligadas a la ofe rta por nivel, se ctor y rama, incluye ndo e l se ctor te rciario. Un estudio socio-demográfico con datos censale s y/o e ncuestas de hogares, su inse rción laboral, niveles educativos, calificaciones, ing resos, e tc. Un estudio, a través de encue stas o e ntre vistas cuya metodología y magnitud debe n se r explicitadas, realizado a los re sponsable s de re cursos humanos de esas organizaciones sobre : la e spe cificidad de carre ras té cnicas demandadas, la capacidad de absorción de los egre sados en los próximos tres años, sus pe rfiles, la posibilidad de ofre ce r pasantías, e tc. El obje tivo e s pre sentar una aprox imación cuantitativa como insumo para la e valuación de la viabilidad de la ofe rta. 2. Análisis del marco le gal que reglamenta e l e je rcicio El e je rcicio profesional de gran parte de las carre ras té cnicas se e ncuentra debidamente reglamentado a travé s de leye s y de cre tos, tanto nacionales como provinciales. Entre estas prescripciones suele n figurar, e l núme ro de años de cursado, la de nominación de l título profesional, sus incumbencias, e tc. Si la profesión se halla reglamentada es ne cesario tene r en cuenta tales pre scripcione s a fin de preve r posible s inconvenientes que puedan ge ne rarse por inobse rvancia de las mismas. 3. Perfil de l plante l docente Para e l dictado de los espacios de de te rminados traye ctos de la formación té cnica suele n reque rirse pe rfiles doce ntes con cie rtos nive les de espe cificidad. En este marco e s esencial que la institución pre vea la posibilidad de cubrir dichos cargos con los pe rfile s reque ridos a fin de lograr ex ce lencia de la ofe rta académ ica. 4. Consulta a instituciones de formación supe rior 244 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 La elaboración de un plan de estudios se suste nta sobre obje tivos cohe rentes y pre cisos, y conte nidos pe rtine ntes y actualizados, para lo cual es ne ce saria la consulta a expe rtos que puedan asesorar al respe cto. Algunas cuestiones a tene r en cuenta para esta tarea son: la expe rie ncia pe rsonal o institucional de los re fe rente s, e l tiempo dedicado a la formación, e l nivel académico alcanzado, su representatividad en e l contexto de la educación supe rior. De be rá documentarse las consultas realizadas. 5. Suscripción de convenios marco con unive rsidades Es im portante que el té cnico egresado de una institución te rciaria te nga la posibilidad de continuar estudios supe riores unive rsitarios, situación que se ve facilitada cuando existe n convenios que dan e l marco ne ce sario a tal articulación. Si dicho conve nio se estable ce con la m isma institución consultora, se facilita sobremane ra la mencionada articulación. Se sugie re suscripción de actas de acue rdo como condición pre via a la pre sentación de la propuesta. EL PROYECTO PROPIAMENTE DIC HO El proye cto debe rá constar de los siguientes puntos: Fundamentos de la carre ra (debe rá te ne rse en cuenta lo e laborado por re fe rencia al punto 1 de Tareas previas ... ). Objetivos gene rale s de la carre ra. Incumbencias (ve r punto 2 de Tareas pre vias...) Perfil profesional. Requisitos de ingreso. Plan de estudios (nombre de los traye ctos, espacios y cargas horarias semanale s y anuale s expre sadas en horas cátedras y horas re loj). Propuesta por cada espacio (obje tivos, contenidos, bibliografía) detallando particularme nte lo vinculado con la práctica profesional. Régimen de corre latividades (se sugie ren correlatividades laxas, es de cir que se requie ra la re gularización de l espacio pre vio para e l cursado y la aprobación de l mismo para pre sentarse a examen). Al proye cto debe rá agregarse por separado un informe donde se consigne toda la información refe rente a los cinco puntos de "Tareas previas..." adjuntando toda documentación que resulte re le vante a los efe ctos de la e valuación (avale s, convenios, consultas documentadas e tc.). Asim ismo debe rá informarse sobre la disponibilida d de horas cátedra para e l dictado de los espacios correspondientes, condición imprescindible para la desafe ctación de las m ismas y su poste rior afe ctación a la nue va carre ra. CRITERIOS DE EVALUACIÓ N DEL PROYECTO Correspondencia e ntre los fundamentos de la carre ra y el punto 1 de "Tareas pre vias...". Viabilidad de los obje tivos de la carre ra. 245 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Re lación entre las incumbencias propuestas y lo prescrito por la normativa vige nte. Ade cuación del plan de e studios a las incumbencias y al pe rfil profesional. Viabilidad de los obje tivos de cada espacio. Nive l de actualización de los contenidos y la bibliografía. Pertine ncia de las corre latividades. Disponibilidad de horas cátedra para su afe ctación al nue vo plan. Para la e valuación de los proye ctos presen tados se conformará una Com isión ad -hoc constituida por profe sionale s y/o docentes de educación supe rior con compe tencia e n las temáticas propuestas, y el equipo té cnico de la DGNT. El informe de e valuación debe rá dar cuenta tanto de cuestiones de índole té cnica como formal, además de aquellas que surjan de l análisis de la PO F. RESOLUCION N° 2151 002151 Resistencia, 22 de agosto de 2002 VISTO: La Re solución N° 1255/02- M.E.C.C .yT.-, y, CO NSIDER ANDO : Q ue en cumplimie nto de la Resolución mencionada, los Dire ctore s Regionales Polinive les, procedie ron a la reform ulación de Zonas de Supe rvisión integradas con sus respe ctivas Sedes; Q ue la redefinición de las Zonas de Supe rvisión y sus respe ctivas Sede s involucra la totalidad de las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada; Que la propuesta se basa e n los crite rios de descentralización, de acue rdo con la Le y N° 4449, de ce rcanía y de equidad e n la distribución de la tarea supe rvisiva; 246 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Q ue en virtud de las prioridades de la política educativa y e n e l marco de la transformación, los equipos de conducción constituyen un e je ce ntral en la im plementación de cambios; Q ue es prioritario optim izar los re cursos humanos y facilitar la articulación de los distintos nive les, ciclos, regímenes espe ciales y se rvicios educativos; Q ue es pe rtinente aprobar la propuesta de los Dire ctores Regionale s Poliniveles que de fine Sedes de Supe rvisión y localización de los cargos en cada Región Educativa; Q ue ate nto a la nue va organización corresponde desafe ctar y afe ctar cargos de Supe rvisores Té cnicos de Zona de las Regiones Educativas I, II, III, IV, V y VI; la presente ; Q ue corresponde de jar sin efe cto toda otra normativa que se oponga a Q ue inte rvienen la Dire cción Gene ral de Planeam iento y Evaluación Educativa y la Dire cción Ge ne ral de Gestión Educativa; Q ue presta su aval la Subse cre taría de Educación; EL MINISTERIO DE EDUC AC IÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGÍA R ESUELVE: ARTICULO 1°: APRO BAR la dis tribución de las Zonas Sedes Supe rvisión y de ubicación de los cargos de las Regiones Educativas II, III, IV, V y VI, conforme con los motivos expuestos en los conside randos, de la presente , según Planilla Anexa I. ARTICULO 2°: DESAFECTAR cargos de Supe rvisores Té cnicos de Zona de las Regione s Educativas I, II, III, IV, V y VI, según Planilla Anexa II. ARTICULO 3°: AFECTAR los cargos de Supe rvisores de Unidades Educativas de l Sistema según obra en Planilla Anexa III. ARTICULO 4: R EGISTR AR, comunicar y archivar. Firma do: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO CULTURA, TECNOLOGIA DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y ANEXO I ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N Reg. CUOF Zon a Sede CEIC Cargo II 1629 1 Pampa del Indio 24 Supervisor Técnico Escolar Puntos Asignado s 4014 247 Apellido y Nombre del Titular VACANTE Designado Fallecimiento-Sra. ACKERLEY de DI EZ, EvangelinaRes. N° 320/95 CGE Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 II 1629 2 Pampa del Indio 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 II 1624 3 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 II 1626 4 182 Supervisor de Bibliotecas 4014 Creación-Res. N° 1678/82 MCy E II 1637 5 General San Martín General San Martín General San Martín 204 Supervisor de Zona 4014 II 1629 6 General San Martín 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Renuncia-Sr. PELLEGRINI, AbelRes. N° 2904/ 91 CGE Creación-Res. N° 1685/85 C GE II 1637 7 204 Supervisor Zo na 4014 Afectación-Res. N° 2431/81 C GE II 1622 8 3 1637 9 Supervisor de Zona Supervisor de Zona 4014 II Creación-Res. N° 1193/76 MCy E Afectación-Res. N° 2985/87 C GE Sr. PERTILE, Ricardo II 1629 10 1624 11 Supervisor Técnico Escolar Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 II General San Martín Pcia. Roca General San Martín Capitán Solari Colonias Unidas Sra. GALEANO de KAENEL, Zulma Licencia Art. 336° f) Sra. GARZON, Rosa Cristina 204 24 85 Jubilación-Sra. SOLÍS de GONZALEZ-Res. N° 568/90 CGE Creación-Res. N° 988/83 MCyE 4014 Sra. FERNANDEZ, Gladys Ma bel Sra. ARCE, Mirta Susana Sra. PEREZ, Lidia Gladis SENGH ER, Raúl Aníbal 4014 VACANTE-Afectación ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N Reg. CUOF Zon a Sede CEIC Cargo III 1630 1 Santa Sylvina 24 Supervisor Técnico Escolar III 1630 2 Villa Angela 24 III 1622 3 3 III 1624 4 III 1637 5 III 1630 6 III 1630 7 III 1630 8 III 1624 9 III 1624 10 Villa Angela Villa Angela Villa Angela Villa Angela San Bernardo Villa Berthet Villa Berthet Villa Angela 85 204 24 24 24 85 85 Puntos Asignado s 4014 Apellido y Nombre del Titular Supervisor Técnico Escolar 4014 GATTI, Teresa Argentina Supervisor de Zona Supervisor Zo nal Técnico Doce nte Supervisor de Zona Supervisor Técnico Escolar Supervisor Técnico Escolar Supervisor Técnico Escolar Supervisor Zo nal Técnico Doce nte Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Creación-Res. N° 966/81 MCyE Creación-Res. N° 988/83 MCyE Creación-Res. N° 1609/84 C GE 4014 CASAÑAS, Miguel Angel 4014 Creación-Res. N° 1832/84 C GE Creación-Res. N° 1685/85 C GE Afectación-Res. N° 1980/87 C GE 4014 4014 4014 Designado Jubilación Sra. VERON de ALVAREZ, Delia-Res. N° 180/02 MECCyT 4014 4014 VACANTE MOURGLIA, Martha Mabel Sra. BERMAN, Miriam Sr. ADRIANI, Manuel Sr. MOURGLIA, Victor Licencia Artículo 321° e) Sr. BARRIENTOS, Julio Enrique Licencia Artículo 321° e) ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N 248 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Reg. CUOF Zon a Sede CEIC Cargo Puntos Asignado s 4014 Apellido y Nombre del Titular DIAZ de LAZARA, Elena Beatriz SALMON, Hugo Arturo VACANTE Designado IV 1631 1 Juan José Castelli 24 Supervisor Técnico Escolar IV 1631 2 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 IV 1631 3 Juan José Castelli Juan José Castelli 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Jubilación-Sr. DIAZ FARIAS, GerónimoRes. N° 2791/ 90 CGE Creación-Res. N° 931/82 MCyE Sra. CASTELAN, María Adela IV 1626 4 182 Supervisor de Bibliotecas 4014 IV 1624 5 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Creación-Res. N° 1297/67 C GE IV 1631 6 Juan José Castelli Juan José Castelli Miraflore s 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 IV 1637 7 Tres Isletas 204 Supervisor de Zona 4014 Jubilación-Sr. EGUIAZABAL, Aníbal Omar-Res. N° 1585/87 C GE Creación-Res. N° 461/68 CGE IV 1631 8 Tres Isletas 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 IV 1622 9 Tres Isletas 3 Supervisor de Zona 4014 IV 1631 10 El Espinillo 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 IV 1631 11 Misión Nueva Pompeya 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 IV 1623 12 El Sauzalito 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Sra. GOMEZ de BECHER, Blanca Ester Sr. MOMBELLI, Carlos Ignacio Jubilación-ROMERO, Gilberto-Res. N° 95/ 84 C GE Creación-Res. N° 966/81 MCyE Jubilación-Sr. TROCHE, José Ramón-Res. N° 1046/02 M ECCyT Traslado Dinitivo-Sr. SALMÓN, Hugo Arturo-Res. N° 868/94 CGE Jubilación-Sr. RICCA, Hugo Da niel-Res. N° 171/90 CGE Sr. ROLHAISER, José Miguel Sr. DUTRA, Oslvado Cesar ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N Reg. CUOF Zon a Sede CEIC Cargo Puntos Asignado s 4014 V 1632 1 Machagai 24 Supervisor Técnico Escolar V 1637 2 Machagai 204 Supervisor de Zona 4014 V 1632 3 Quitilipi 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 V 1632 4 Quitilipi 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 V 1632 5 Quitilipi 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 249 Apellido y Nombre del Titular SANTOS de VERA, Nieves AfectaciónRes. N° 441/86 CGE VILLALBA de RÍOS, Dolores VACANTE Designado Sra. ALVAREZ, Victoria Isabel Jubilación-Sra. LOGIUDICE, Lucrecia-Res. N° 121/84 CGE Creación-Res. N° 866/86 CGE Sr. RIVERO; Héctor Mario Sra. THOMAS de FRETES, Lidia Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 V 1632 6 V 1632 7 V 1622 8 V 1624 9 V 1624 10 V 1637 11 V 1632 12 V 1632 13 V 1632 14 V 1626 15 V 1632 16 V 1632 17 Pcia. Roque S. Peña Pcia. Roque S. Peña Pcia. Roque S. Peña Pcia. Roque S. Peña 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 GEORGEFF, Isidro 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 ARIAS, Yolanda del Valle 3 Supervisor de Zona 4014 Creación-Decreto N° 1623/80 MCy E 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Pcia. Roque S. Peña Pcia. Roque S. Peña Pcia. Roque S. Peña Avía Terai 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Jubilación-Sra. ALVAREZ de JUAREZ, Elena Sofía-Res. N° 601/82 MCyE Creación-Res. 700/88 CGE Sra. REDONDO, Elba Irma 204 Supervisor de Zona 4014 Res. N° 1926/ 92 CGE Sra. ESTEVEZ, Gloria Cristina 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 182 Supervisor de Bibliotecas 4014 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Creación-Res. N° 1685/85 C GE 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Jubilación-Sr. GUZMAN MAIDANA, Domingo -Res. N° 3609/92 CGE Pampa del Infierno Los Frentone s Taco Pozo Campo Largo PEREYRA, Crucita Angélica Sra. VIOLA de ARECHAVALA, Norma Licencia Artículo 321° e) Jubilación-V ERA MONZON, CarlosRes. N° 2666/ 93 CGE Trasferencia Definitiva -Res. N° 826/87 CGE Creación-Res. N° 931/81 MCyE Sra. ZENIQUEL de VELAZQUEZ, Angélica Sra. HERRERA de RETAMOSO, Mirta Sra. DUFOUR, María Cristina ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N Reg. CUOF Zon a Sede CEIC Cargo Puntos Asignado s 4014 VI 1636 1 Las Breñas 114 Supervisor Técnico Doce nte VI 1626 2 Las Breñas 182 Supervisor de Bibliotecas 4014 VI 1624 3 Charata 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 VI 1633 4 Charata 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 VI 1622 5 Gral. Pinedo 3 Supervisor de Zona 4014 VI 1633 6 Hermoso Campo 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 VI 1633 7 Gral. Pinedo 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 250 Apellido y Nombre del Titular VACANTE Designado Res. N° 24/ 62 CGE Sr. TRIONI, Jorge Transfere ncia Definitiva -Res. N° 43/ 86 C GE Jubilación-Sr. BERTONE, Rodol fo Clemente-Res. 523/67 CGE Jubilación-Sr. POLI, José Hum berto-Res. N° 3253/ 91 CGE Creación-Res. N° 866/86 CGE Sra. ANTHON de RAFART, Stella Marys Sra. NATALUCCI, María Beatriz Sra. ALVAREZ, de ANTONELLI, María Cristina Sra. PEREYRA, de BRAVO, Susana Jubilación-Sra. SAN CRISTOBAL de GRENDA, MicaelaRes. N° 3684/ 91 CGE Traslado Defi nitivo Sra. TORRES de Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RUIZ, Cristina-Res. N° 002/88 C GE VI 1637 8 Corzuela 204 Supervisor de Zona 4014 Creación-Res. N° 1965/84 C GE Sr. GARRO, Osvaldo VI 1637 9 Las Breñas 204 Supervisor de Zona 4014 Creación-Res. N° 2431/87 C GE Sra. SANCHEZ, Marta ANEXO II ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS DESAFECTAR Reg. CUOF Sede CEIC Cargo I 1622 Resistencia 3 Supervisor de Zo na I 1628 Puerto Tirol 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Jubilación - Sr. BARNES, Victor Resolución N° 3334/ 01 MECCyT I 1635 Resistencia 47 4014 I 1634 Resistencia 75 Supervisor Escolar de Mo dalidad Asistencial Supervisor Técnico de Adultos Afectación - Resol ución N° 1314/98 y Modificatoria Res. N° 494/99 MECCyT Jubilación - Sr. F ERREYRA, Eduardo - Resolución N° 2743/ 86 C GE I 1634 Resistencia 75 Supervisor Técnico de Adultos 4014 Jubilación - Sr. ROFFE, Te odor o Resolución N° 2761/ 87 CGE I 1634 Resistencia 75 Supervisor Técnico de Adultos 4014 Jubilación-Sr. AMAD, Carlos A ngel Resolución N° 2493/ 88 CGE I 1624 Resistencia 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Resolución N° 431/83 C GE I 1624 Resistencia 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Creación-Resolución N° 700/88 CGE I 1624 Resistencia 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Jubilación-Sr. SEMCOFF; Ram ón Hilario-Resolución N° 28/ 86 CGE I 1624 Resistencia 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Creación - Resolución N° 1296/ 74 CGE I 1637 Resistencia 204 Supervisor de Zo na 4014 Resolución N° 3729/ 92 CGE I 1637 Resistencia 204 Supervisor de Zo na 4014 Creación-Resolución N° 2431/ 87 CGE II 1629 General San Martín 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Traslado-Sra. GAI DOLFI-Resolución N° 868/94 C GE II 1629 Colonias U nidas 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Jubilación-Sr, CORLABAN, RobertoResolución N° 3286/ 87 CGE II 1629 Presidencia Roca 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Transfere ncia Definitiva -Resolución N° 826/87 C GE II 1634 General San Martín 75 Supervisor Técnico de Adultos 4014 Jubilación-Sra. DE FRESCHI, Aurora-Resolución N° 2033/ 86 CGE II 1624 General San Martín 85 Supervisor Zo nal Técnico Doce nte 4014 Creación-Resolución N° 202/70 CGE 251 Puntos Asignado s 4014 4014 VACANTE Creación - Resolución N° 340/82 MCyE Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ANEXO II ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS DESAFECTAR Reg. CUOF Sede CEIC Cargo III 1630 Villa Berthet 24 Supervisor Técnico Escolar III 1635 Villa Angela 47 4014 III 1634 Villa Angela 75 Supervisor Escolar de Mo dalidad Asistencial Supervisor Técnico de Adultos III 1626 Villa Angela 182 Supervisor de Bibliotecas 4014 Creación-Resolución N° 931/81 MCyE IV 1631 Tres Isletas 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Prescindibilidad -Sr. DI NUBILA, Rodolfo -Decreto N° 771/ 76 PE IV 1634 Juan José C astelli 75 Supervisor Técnico de Adultos 4014 Creación-Resolución N° 734/81 MCyE V 1622 Quitilipi 3 Supervisor de Zo na 4014 Afectación-Resolución N° 981/ 83 MCyE V 1632 Quitilipi 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Jubilación-Sr. RIZUK, ArturoResolución N° 439/88 C GE V 1632 Avía Terai 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Creación-Resolución N° 1685/ 85 CGE V 1632 Los Frentones 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 V 1635 Pcia. Roque S. Peña 47 4014 V 1634 Pcia. Roque S. Peña 75 Supervisor Escolar de Mo dalidad Asistencial Supervisor Técnico de Adultos VI 1633 Las Breñas 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 Traslado Defi nitivo-Sra. SAN CRISTOBAL, Micaela-Resolución N° 02/ 88 C GE Afectación-Resolución N° 1314/98 y modificatoria Resolución N° 494/99 MECCyT Traslado Defi nitivo-Sra. AMAD, Angel Carlos-Resolució n N° 481/ 83 MCyE Creación-Resolución N° 1685/ 85 CGE VI 1633 Las Breñas 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 VI 1633 Charata 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 VI 1633 Gancedo 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 VI 1633 Corzuela 24 Supervisor Técnico Escolar 4014 252 Puntos Asignado s 4014 4014 4014 VACANTE Traslado Defi nitivo-Sr. RICCA, Hugo Da niel-Resolució n N° 002/88 CGE Afectación-Resolución N° 1314/98 y modificatoria Resolución N° 494/99 MECCyT Creación-Resolución N° 307/81 MCyE Jubilación-Sra. MONTENEGRO, Elsa-Resolución N° 2460/98 MECCyT Jubilación-Sra. TORRES de RUIZ, Cristina-Resolución N° 2056/ 88 CGE Jubilación-Sra. ROJAS de JARA, Norma-Resolución N° 765/02 MECCyT Jubilación-Sra. RACIN de CONTI, Analía-Resolución N° 2817/ 86 C GE Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ANEXO III ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS AFECTAR Reg. CUOF Sede CEIC Cargo I 1624 Resistencia 85 Supervisor Zo nal Técnico Docente Puntos Asignado s 4014 II 1624 Colonias U nidas 85 Supervisor Zo nal Técnico Docente 4014 RESOLUCION N° 2484 002484 Resistencia, 24 de septiembre de 2002 VISTO: La Actuación Simple N°: 900 - 20082002 - 07364 y Las Resolucione s N°s: 1042/97-M.E.C .C .yT., 2319/98-M.E.C.C .yT.-, 2092/99 -M.E.C .C .yT.-, 2308/99 M.E.C .C.yT. -, 1105/2001- M.E.C.C .yT. - y 1283/2002 - M.E.C.C .yT.-y; CO NSIDER ANDO : Que por Resolución N° 2319/98 - M.E.C .C.yT. se afe ctan cargos de Mae stro de Grado de Escuela para Adultos y Mae stro Espe cial de Escue la para Adultos a distintas Escue las de Educación de Adultos de las Regiones Educativas I, II, III, IV, V y VI, que figuran en la m isma, Que por la Resolución N° 2092/99 - M.E.C .C .yT., se modifica la depe ndencia de los cargos de Maestro de Grado de Escue la para Adultos citados e n la Resolución N° 2319/98 - M.E.C .C.yT. -, que figuran como Anexo de las Escue las para Adultos Ns: 13, 25, 69, 71, 72, 73 y 76, de la Región Educa tiva IV, estable ciendo la depe ndencia orgánica de éstos, a la Dire cción Regional del Area Educación de Adultos; Que por e rror involuntario, en la Resolución N° 2092/99 -M.E.C .C .yT. -, se om itió desafe ctar los cargos de las Escuelas para Adultos N°s: 13, 25, 69, 71, 72, 73 y 76 afe ctándolos a Estable cim ientos Educativos donde funcionan como Anexos de Escue las para Adultos y se atiende la demanda e fe ctiva; Q ue al concre tarse e l Concurso N° 22 Ingreso a la Docencia de Maestro de Grado en Escuelas para Adultos, los cargos citados en e l conside rando ante rior, estaban en funcionam iento como Anexos de Educación para Adultos e n distintos estable cimie ntos de l Nivel Primario de la Región Educativa - Región IV - Resolución N° 2092/99 - M.E.C .C .yT. -, cuyas Plantas O rgánico- Funcionale s figuran en la Re solución N° 2308/99 - M.E.C .C.yT. -, Instrumento Legal que re úne las Plantas O rgánico -Funcionale s de los estable cim ientos del Area adultos y su modificatoria Resolución N° 1105/99 M.E.C .C.yT. 253 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Q ue la Resolución N° 1042/97 - M.E.C.C .yT. - en su Artículo 3°, contempla modificacione s a partir de la aplicación de la Le y Fede ral de Educación N° 24195 y la Ley Provincial de Educación N° 4449; Q ue, en concordancia con lo estable cido en la Resolución N° 1992/95 M.E.C .C.yT. -, corresponde distinguir a las Escuelas Primarias con la De nominación " Estable cim ientos de Educación Ge ne ral Básica"; Q ue, en conse cuencia, los Estable cimie ntos de Educación Ge ne ral Básica, donde funcionen cargos de Maestros de Grado de Escue la para Adultos, figurarán con la denom inación " ESTABLEC IMIENTO DE EDUC ACIO N GENER AL BASICA CO N ANEXO DE EDUC ACIO N DE ADULTO S", Que con la información suministrada por los Dire ctores de los distintos estable cimientos educativos, a través de las Plantas de Re le vamie nto y Pre visiones para e l año 2002, por los Supe rvisores Té cnicos de Zona y e l Dire ctor Regional - Región IV, dan lugar a tomas de de cisione s de fondo en pos de garantizar un se rvicio de calidad, e vitando así que los alumnos que asisten a los mismos se sumen a la población de riesgo educativo; Q ue por las caracte rísticas geográficas desfavorables, cam inos intransitable s para accede r a las escue las de los distintos de partamentos de la Región IV, donde funcionan los anexos y lim itados re cursos, e l se rvicio educativo care ce de asesoramiento y supe rvisión pedagógica y adm inistrativa; Que , inscripta en el Título III "O tros Regímenes Espe ciale s de Educación Permane nte", e n el Capítulo II de la Le y N° 4449 - Educación de Adultos, se otorga, a partir de la prese nte, un régimen e spe cial para la pe rte nencia orgánico - funcional, adm inistrativa y pedagógica, a los cargos que funcionan en escuelas o estable cimientos de Educación Gene ral Básica, como anexos de l Area de Educación de Adultos, ubicados en dive rsos parajes; Que se hace ne cesario adoptar crite rios flex ibles e n la organización institucional de las unidades educativas, los diseños curriculare s, modo de animación pedagógica con regímenes ade cuados a fin de optimizar y e ficientizar el se rvicio; Que los últimos C oncursos de Ascenso de Je rarquía para D ire ctores de 1° 2°' y 3° C ategoría, Vicedire ctores de Educación Gene ral Básica y Dire ctore s de l Área de Educación de Adultos, se realizaron con igual bibliografía provista por el -M.E.C.C .yT. ; Que los Dise ños Curriculares Jurisdiccionales Provinciales que utiliza e l Area de Educación de Adultos para la concre ción de su proye cto educativo, e s e l Currículum de la Educación Gene ral Básica, Re solución N° 34/99 -M.E.C.C .yT. -, con las ade cuaciones por e tapas, inte reses y contex to -, Que inte rpre tando las dive rsas situaciones planteadas, se e fe ctuó e l estudio pe rtinente con e l propósito de asegurar una prestación de l se rvicio eficaz eficiente y rele vante , Que inte rviene la Dire cción de l Area de Educación de Adultos y Dire ctor Regional - Región IV Polinivel; 254 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Que la Subse cre taría de Educación avala la propuesta de la Dire cción Gene ral de Planeam iento y Evaluación Educativa; EL MINISTERIO DE EDUC AC IO N, CULTUR A CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTÍCULO 1°: INCORPOR AR en e l Título "De finiciones Básicas" de l Anexo I de la Resolución N° 1042/97 -M.E.C.C .yT., Punto 3, Estable cimie ntos Educativos , la siguie nte de nominación: ESTABLECIMIENTO DE EDUC ACIO N GENER AL BASIC A CO N ANEXO DE EDUC ACIO N DE ADULTOS". ARTICULO 2°: CO NC EDER a los Dire ctores de 1ra., 2da. y 3ra. Categoría que cumplan sus funcione s en "Estable cim iento de Educación Gene ral Básica con Anexo de Educación de Adultos", la atribución de organizar, asesorar, controlar y evaluar en los ámbitos organizacional, adm inistrativo y pedagógico - curricular, en cuanto al funcionamiento de l cargo de l Area Educación de Adultos de acue rdo a las ne ce sidades de l contexto y al desempeño doce nte. ARTICULO 3°: DESAFEC TAR los cargos de Maestro de Grado de Escue la para Adultos que figuran e n Planilla Anexa I, según lo expuesto en los conside randos. ARTICULO 4°: AFECTAR los cargos de Maestro de Grado de Escue las para Adultos, que figuran en Planilla Anexa I, a los Estable cimie ntos de Educación Gene ral Básica donde ya funcionaban como Anexos de Educación para Adultos según Planilla Anexa II, se gún e l artículo ante rior. ARTICULO 5°: ESTABLEC ER que e l Rele vam iento Estadístico y Planillas de Re le vamie nto y Pre visiones de Plantas O rgánico -Funcionales - Cargos Docente s -, se continuará hacie ndo en Planillas Anexas correspondiente a Estable cimie nto de Educación Ge ne ral Básica con Anexo de Educación de Adultos". ARTICULO 6°: RATIFIC AR las Plantas O rgánico-Funcionales estable cidas en Según Planilla Anexa III, las Resoluciones N°s 2308/99-M.E.C .C .yT.- y 1105/2001 - M.E.C .C.yT. ARTICULO 7°: DERO GAR toda normativa que se oponga a la presente . ARTICULO 8°: R EGISTR AR , CO MUNICAR Y ARC HIVAR. VERDUN Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA 255 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ANEXO I - ESCUELAS DE EDUC ACIÓ N DE ADULTO S ESTATAL DESAFECTACIÓ N DE CAR GO S DOC ENTES Reg. N° CUO F Cat. Jorn. Nombre Titular N°: IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Verón, José O. IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Alerich, Ramona IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Sosa , Elda D. IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Ritcher, Victor H. IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Gauna, Ricardo IV 13 1211 1ra. Simple Kronemberger, María IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Cuevas, Roberto IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Luque, Patricia IV 13 1211 1ra. Simple MECCyT Schreiber, Juan IV 25 1223 2da. Simple MECCyT García, Norma L. IV 25 1223 2da. Simple Navarro, Blanca IV 69 1267 3ra. Simple MECCyT Ramirez, Lino IV 69 1267 3ra. Simple MECCyT Molina, José R. IV 69 1267 3ra. Simple MECCyT Salvatierra, F. IV 69 1267 3ra. Simple MECCyT Romero, Brunilda IV 69 1267 3ra. Simple MECCyT Arias, Hilda IV 71 1269 2da. Simple MECCyT Merlo, Noemí I. IV 71 1269 2da. Simple MECCyT Sánchez, Dora M IV 71 1269 2da. Simple MECCyT Almirón, Miguela IV 71 1269 2da. Simple MECCyT Balcaza, Jorge D IV 71 1269 2da. Simple MECCyT Gerometta, Eda IV 72 1270 3ra. Simple MECCyT Peña, Carlos IV 72 1270 3ra. Simple MECCyT Verón, Alfredo D. IV 72 1270 3ra. Simple MECCyT Santillán, Sonia IV 72 1270 3ra. Simple MECCyT Silva, Raúl IV 72 1270 3ra. Simple MECCyT Alegre, Edgardo IV 72 1270 3ra. Simple MECCyT González,Yolanda IV 72 1270 3ra. Simple MECCyT Rodríguez, Selva IV 73 1271 3ra. Simple MECCyT Cortez, Mirian N. IV 73 1271 3ra. Simple MECCyT Silva, Esteban IV 73 1271 3ra. Simple MECCyT Boll, Claudia M. IV 73 1271 3ra. Simple MECCyT Salto, Santos R. IV 73 1271 3ra. Simple MECCyT Coria, Raquel IV 73 1271 3ra. Simple MECCyT Dimoff, Roberto IV 73 1271 3ra. Simple MECCyT Gallardo, Luisa D IV 76 1270 2da. Simple MECCyT Encina, Edgar I. Ubicación - Localidad - Dpto. CEIC Cantidad Denominación del Origen de la Vacante cargo Nomb. Del Resolución Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850-J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850-J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 M. de Grado EPA 2319/98 -MECCyT Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Victor Mercante Victor Mercante EGB N° 122 - Alberdi N° 349 - Tres Isletas - Maipú 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- EGB N° 122 - Alberdi N° 349 - Tres Isletas - Maipú 80 1 Maestro de Grado EPA 1741/86-CGE EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Pla nta Urbana-Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Planta Urbana -Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Planta Urbana -Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Planta Urbana-Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Planta Urbana -Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- 2319/98- Cacique Silvio Rojas EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Cacique Silvio Rojas EGB N° 894-Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Cacique Silvio Rojas EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Cacique Silvio Rojas EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Cacique Silvio Rojas EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Cacique Silvio Rojas EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- Cacique Silvio Rojas EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98- EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905-Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905-Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98Santa María de Oro S/N°-J. J. Castelli-Gral.Guemes 256 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 - Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ANEXO II - ESCUELAS DE EDUC ACIÓ N DE ADULTO S - ESTATAL AFECTACIÓ N DE C AR GO S DOC ENTES A ESTABLEC IMIENTO S DE NIVEL PRIMAR IO CO N ANEXO - EDUC ACIO N DE ADULTOS Reg. N° CUO F Jorn. Ubicación-Localidad-Departamento Doc. CEIC Cant. Denominación Origen de la Vacante del cargo IV 129 129-1 Simple Lote 391-Colonia Castelli-J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 20.314.499 IV 138 138-1 Simple Villa Río Bermejito-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 24.209.376 IV 349 349-1 Simple Paraje 10 de Mayo-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 21.351.546 IV 429 429-1 Simple Paraje Campo Florido -J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 22.439.887 IV 429 429-1 Simple Paraje Campo Florido -J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 22.912.311 IV 448 448-1 Simple El Espinillo-J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 14.294.167 IV 517 517-2 Simple Wichi-El Pintado-Misión N. Pompeya-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 17.689.823 IV 517 517-2 Simple Wichi-El Pintado-Misión N. Pompeya-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 22.153.742 IV 553 553-2 Simple Fortín Lavalle S/N°-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N°17.826.774 IV 559 559-1 Simple Paraje Las Hacheras-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 20.678.106 IV 680 680-1 Simple Planta Urbana-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 16.489.318 IV 680 680-1 Simple Planta Urbana-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 21.884.366 IV 683 683-1 Simple Paraje Pozo La Girnga -Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 20.276.417 IV 692 692-2 Simple Paraje Los Quirquinchos-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 13.864.550 IV 714 714-1 Simple Nueva Población-Misión N. Pompeya-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 14.522.516 IV 774 774-1 Simple Paraje La Gerónima -J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 24.606.218 IV 780 780-2 Simple Comandante Frías-Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 20.389.923 IV 822 822-1 Simple Paraje La Matanza -Tres Isletas-Maipú 80 1 Mae stro de Grado EPA IV 850 850-2 Simple El Sauzal-El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 17.884.001 IV 853 853-2 Simple El Tartagal-El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 25.087.231 IV 854 854-2 Simple Paraje El Colchón-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA M. DNI N° 24.439.722 IV 854 854-2 Simple Paraje El Colchón-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 18.189.286 IV 868 868-1 Simple Lote 71-Paraje san Antonio-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 12.091.750 IV 883 883-2 Simple Paraje Balbuena -Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Yolanda DNI N° 22.491.768 IV 887 887-2 Simple Planta Urbana-Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 14.360.845 IV 887 887-2 Simple Planta Urbana-Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA IV 907 907-2 Simple Paraje El Descanso-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Mae stro de Grado EPA DNI N° 20.584.423 IV 925 925-1 Simple Paraje La Nación-Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA IV 926 926-1 Simple El Vizcacheral-El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 14.257.043 IV 943 943-2 Simple Paraje Los Placeres-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 14.735.346 IV 960 960-1 Simple Paraje San Agustín-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 23.390.169 IV 961 961-2 Simple Paraje Central Norte -Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 23.253.975 IV 961 961-2 Simple Paraje Techat-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 21.949.932 IV 979 979-1 Simple Paraje La Peligrosa -Tres Isletas-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA DNI N° 23.548.896 IV 982 982-2 Simple Paraje Río Muerto Cruz-J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Selva DNI N° 17.913.027 IV 987 987-1 Simple Fortín Belgrano-El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 257 Nomb. Del Titular Tipo y N° de Afectación Res. N°: 2319/98-MECCyT Verón, José O. 2319/98-MECCyT Alerich, Ramona 2319/98 -MECCyT Sosa, Elda 2319/98 -MECCyT Ritcher, Victor H. 2319/98 -MECCyT Gauna, Ricardo 2319/98 -MECCyT Cortez, Miriam 2319/98-MECCyT Merlo, Noemí 2319/98-MECCyT Sánchez, Dora 2319/98 -MECCyT Schreiber, Juan 2319/98 -MECCyT Salto, Santos 2319/98-MECCyT Peña, Carlos 2319/98 -MECCyT Verón, Alfredo 2319/98 -MECCyT Silva, Esteban 2319/98 -MECCyT Encina, Edgar 2319/98-MECCyT Almirón, Miguela 2319/98 -MECCyT Boli, Claudia 2319/98 -MECCyT Arias, Hilda 2319/98-MECCyT 2319/98 -MECCyT Ramirez, Lino 2319/98 -MECCyT Salvatierra, F. 2319/98-MECCyT Kronemberger, 2319/98 -MECCyT Cuevas, Roberto 2319/98 -MECCyT Coria, Raquel 2319/98-MECCyT González, 2319/98 -MECCyT Balcaza, Jorge 2319/98 -MECCyT 2319/98-MECCyT Alegre, Edgardo 1664/ -99-MECCyT 2319/98 -MECCyT Molina, José 2319/98-MECCyT Dimoff, Roberto 2319/98-MECCyT Gallardo, Luisa 2319/98-MECCyT Santillán, Sonia 2319/98-MECCyT Silva, Raúl 1741/89 -CGE Navarro, Blanca 2319/98 -MECCyT Rodríguez, 2319/98 -MECCyT Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ANEXO III - ESC UELAS DE EDUCAC IÓ N DE ADULTOS ESTATAL PLANTAS OR GANICO – FUNCIO NALES Reg. N° CUO F Categoría Jorn. Total Asignados Gral. IV 13 1211 Primera 2.342 2.342 19.582 Nombre Ubicación -Localidad-Departamento CEIC Cant. 1223 Segunda 2.208 15.434 C. G. de Rezzano R. de Esc. N° 850 -J. J. Castelli-Gral Guemes 76 Simple 2.522 1267 Tercera 2.074 7.349 Simple 1.261 1269 Segunda 2.208 15.357 Simple 3.783 1270 Tercera 2.074 8.687 1.261 1271 Tercera 2.074 7.349 Simple 1.261 1269 Segunda 2.208 15.357 Simple 3.783 1274 Segunda 2.208 18.110 Total Simple Maestro de Grado EPA 1 Director de EPA de 2da. Maestro de Grado EPA 81 2 Maestro Especial EPA 78 1 3 Maestro de Grado EPA 81 1 Maestro Especial de EPA 1 7 Maestro de Grado EPA 81 3 Maestro Especial de EPA 4 Maestro de Grado EPA 81 1 Maestro Especial de EPA 3 Maestro de Grado EPA 81 1 Maestro Espe cial de EPA 7 Maestro de Grado EPA 81 3 Maestro Especial de EPA 10 81 2 1.338 Director de EPA de 2da. 80 1 1.338 Director de EPA de 3ra. 80 1 1.338 Director de EPA de 3ra. 80 1 1.338 Director de EPA de 2da. 80 1 1.338 Director de EPA de 3ra. 80 80 1.338 Maestro Especial de EPA 8 Santa M. de Oro S/N°-J. J. Castelli-Gral. Guemes 77 13.380 Maestro de Grado EPA de 1ra. 80 E NS N° 80 -Misión N. Pompeya-Gral. Guemes 77 9.366 1.261 IV 76 2.208 2 EGB N° 905 -Chacra N° 77-B° Curishí-Gral. Guemes 78 4.014 1.261 IV 71 2.208 81 Simple Cacique S. Rojas EGB N° 894 -B° Nocaayí-J.J. Castelli-G. Guemes 78 5.352 1.261 IV 73 2.074 11 E NS N° 80-Misión N. Pompeya-Gral. Guemes 77 9.366 1.261 IV 72 2.074 80 EGB N° 821 -El Sauzalito-Gral. Guemes 4.014 1.261 IV 71 2.208 1 Victor Mercante EGB N° 122-Alberdi N° 349-Tres Isletas-Maipú 77 10.704 1.261 IV 69 2.074 Puntos del cargo Simple 14.718 2.522 IV 25 2.208 Denominación 1.338 Director de EPA de 2da. Maestro de Grado EPA 1.338 Maestro Especial de EPA 1.261 2.522 ANEXO III - ESC UELAS DE EDUCAC IÓ N DE ADULTOS ESTATAL PLANTAS ORGANICO – FUNC IO NALES Reg. N° CUO F Categoría Jorn. Total Asignados IV 129 129-1 1.338 1.338 IV 138 138-1 1.338 1.338 IV 349 349-1 1.338 1.338 IV 429 429-1 2.676 2.676 IV 448 448-1 1.338 1.338 Nombre Ubicación -Localidad-Departamento CEIC Cant. Denominación Puntos Total del cargo Gral. Simple EGB N° 129 Lote 391-C. Castelli-J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 1.338 Simple EGB N° 138 V. Río Bermejito -V. Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 1.338 Simple EGB N° 349 Paraje 10 de Mayo-V. Río Bermejito-G. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 1.338 Simple EGB N° 429 Paraje Campo Florido -J. J. Castelli-Gral Guemes 80 2 Maestro de Grado EPA 1.338 Simple EGB N° 448 El Espinillo-J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 1.338 258 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 IV 517 517-2 1.338 2.676 2.676 IV 553 553-2 1.338 1.338 1.338 IV 559 559-1 1.338 1.338 IV 680 680-1 2.676 2.676 IV 683 683-1 1.338 1.338 1.338 IV 692 692-2 1.338 1.338 1.338 IV 714 714-1 1.338 1.338 1.338 IV 774 774-1 1.338 1.338 1.338 IV 780 780-2 1.338 1.338 1.338 IV 822 822-1 1.338 1.338 IV 850 850-2 1.338 1.338 1.338 IV 853 853-2 1.338 1.338 1.338 IV 854 854-2 1.338 2.676 2.676 IV 868 868-1 1.338 1.338 1.338 IV 872 872-1 1.338 1.338 1.338 IV 883 883-2 1.338 1.338 1.338 IV 887 887-2 1.338 2.676 2.676 IV 907 907-2 1.338 1.338 1.338 IV 925 925-1 1.338 1.338 1.338 IV 926 926-1 1.338 1.338 1.338 IV 943 943-2 1.338 1.338 1.338 IV 960 960-1 1.338 1.338 1.338 IV 961 961-2 1.338 1.338 1.338 IV 979 979-1 1.338 1.338 1.338 IV 982 982-2 1.338 1.338 1.338 IV 987 987-1 1.338 1.338 1.338 Simple EGB N° 517 Wichi-El Pintado-Misión N. Pompeya-G. Guemes 80 2 Maestro de Grado EPA Simple EGB N° 553 Fortín Lavalle S/N°-V. Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB N° 559 Paraje Las Hacheras-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 1.338 Simple EGB N° 680 Planta Urbana -Miraflores-Gral Guemes 80 2 Maestro de Grado EPA 1.338 Simple EGB Nº 683 Paraje Pozo La Gringa -Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 692 Paraje Los Quirquinchos-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 714 Nueva Población -Misión N. Pompeya-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 774 Paraje La Gerónima -J. J. Castelli-Gral Guemes 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 780 Comandante Frías-Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80 Simple EGB Nº 822 Paraje La Matanza -Tres Isletas-Maipú 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 850 El Sauzal -El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 853 El Tartagal -El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 854 Paraje El Colchón-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 868 Lote 71-Paraje S. Antonio-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 872 Paraje El Ñandú-J. J. Castelli-Gral. Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 883 Paraje Balbuena-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 887 Planta Urbana-Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80 2 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 907 Paraje El Descanso -Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 925 Paraje La Nación -Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 926 El Vizcacheral -El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 943 Paraje Los Placeres-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 960 Paraje San Agustín -Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 961 Paraje Central Norte -Miraflores-Gral Guemes 80 2 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 979 Paraje La Peligrosa -Tres Isletas-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 982 Par aje Río Muerto Cruz-J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA Simple EGB Nº 987 Fortín Belgrano -El Sauzalito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 259 1.338 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION N° 2645 002 645 Resistencia, 08 de octubre de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 906-19072002-06239, la Le y Gene ral de Educación N° 4.449 y la implementación del Te rce r C iclo en las Escuelas de Nive l Se cundario; y CO NSIDER ANDO : Que por e l Artículo 125 de la citada le y e stable ce que hasta tanto se de te rm ine el título profesional, su pe rfil e incumbencias, para e l desempeño en los distintos C iclos de Educación Ge ne ral Básica, y si fue re ne cesario, se concre te la nue va formación en Se rvicio del Personal Docente corre spondie nte , e l Prime r y Segundo C iclo estarán a cargo de Profesore s para e l Nivel Primario o título equivalente ; e l Prime r Año de l Te rce r C iclo a cargo de Profe sores para el Nive l Primario o título e quivale nte; Que por Resolución N° 288/99 M.E.C .C .yT.- Artículo 2°- se autoriza la transfe re ncia transitoria de los Estab le cimientos de Educación Gene ral Básica a las Escue las de Nive l Se cundario, de los Cargos Bases de los Maestros de Grado que optaren por prestar se rvicios en los 7° Años de l Te rce r Ciclo de E.G.B. localizados en estas últimas; Que a partir de la transfe rencia transitoria, las Escue las de Nive l Se cundario se hacen responsables de: lice ncias, asistencias e inasistencia, re gistro e n planillas de estadísticas e inclusión en las Plantas O rgánico -Funcionale s; Que a efe ctos de agilizar la cobe rtura de las suplencias e n cargos transfe ridos transitoriamente, corresponde e l dictado de la presente ; Que inte rviene n la Subse cre taría de Educación y la Dire cción Té cnico Legal; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: DETER MINAR que las Dire ccione s de las Escuelas de Nive l Se cundario o Colegios de Educación Polimodal, que implementen el Te rce r C iclo de la EGB y que por tal motivo cue nten con Cargos de Mae stros transfe ridos transitoriamente , tendrán a su cargo e l pedido de suple ntes a la Dire cción Regional Educativa o quien de legare la designación de suplentes. 260 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a los Dire ctores de las Escuelas de Nive l Se cundario a realizar el Alta o Baja, según corresponda, y enviar a la Dire cción de Administración para su liquidación. ARTÍCULO 3°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese. VERDUN Firma do: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA RESOLUCION N° 2810 002810 Resistencia, 23 de octubre de 2002 VISTO: La Resolución N° 1385/02 -M.E.C.C .yT.-; y CO NSIDER ANDO : Q ue la Resolución mencionada, aprueba e l cronograma de actividade s para la actualización del Estatuto Docente ; Q ue es ne cesario garantizar e l trabajo a desarrollar en los estable cimie ntos e ducativos y la participación de todos los docentes de l Sistema Educativo Provincial, en las distintas instancias que pe rm itan lle gar al Congreso Provincial Docente ; Q ue corresponde autorizar a la Subse cre taria de Educación a flex ibilizar e l cronograma de trabajo de las distintas instancias, con e l fin de ope rativizar las actividades que deben desarrollarse; Q ue re sulta procedente dictar el pre sente instrumento legal, EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: AUTORIZAR a la Subse cre taría de Educación a flexibilizar el cronograma de trabajo de las distintas instancias que pe rm itan llegar al Congreso Provincial Docente , conforme con los motivos expuestos en los conside randos. 261 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 2°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese . Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO DE EDUCACIO N, CIENCIA CULTURA, Y TECNOLOGIA RESOLUCION N° 3137 0003137 Resistencia, 19 de noviembre de 2002 VISTO: El De cre to Nº 544/2000; y CO NSIDER ANDO : Que por el mismo se estable ce la utilización de Código Unico de Oficinas - C UOF - para ide ntificar Unidades Administrativas y/u Ope rativas en todo el ámbito de la Adm inistración Central, O rganismos Autárquicos y/o Desce ntralizados; Que las Resoluciones 3368/2000 y 3559/2000 (M.E.C.C .yT.) estable ce n dicha codificación en e l marco de la Jurisdicción ; Que como conse cuencia de la creación de nue vos estable cim ientos educativos y habilitación de anexos resulta ne ce sario e l dictado de la Resolución que de te rm ine codificación correspondiente a los mismos; Q ue es procedente el dictado de la prese nte; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA 262 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 R E S U EL V E : ARTICULO 1º: ESTABLEC ER, para e l ámbito de la Jurisdicción 29 –Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología – los Códigos Unicos de O ficina - CUO F – de acue rdo al de talle obrante en la Planilla Anexa a la Presente , conforme con los motivos expuestos en los conside rando. ARTICULO 2º: R EGISTRAR , comunicar y archivar. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN CULTURA, TECNOLOGIA 263 MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 PLANILLA ANEXA C U O F JURISDICCION Nº 29 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº DE OFICINA Nº DE ANEXO DENOMINACION 708 1 JARDÍN ANEXO A EGB Nº708 559 2 JARDÍN ANEXO A EGB Nº559 683 2 JARDÍN ANEXO A EGB Nº683 988 1 JARDÍN ANEXO A EGB Nº988 685 1 JARDÍN ANEXO A EGB Nº685 193 1 JARDÍN ANEXO A EGB Nº193 451 1 JARDÍN ANEXO A EGB Nº451 570 1 JARDÍN ANEXO A EGB Nº570 1658 E.G.B. Nº1020 1659 E.G.B. Nº1021 1660 E.G.B. Nº1022 1661 E.G.B. Nº1023 1663 E.G.B. Nº1025 1665 E.G.B. Nº1024 1455 1 BIB. DEL I.N.T. DE EDUC FISICA 1649 1 1626 10 BIB. Nº64"DR. PEDRO C. L. DENIER" (MUSEO DE CS. NATURALES) BIB. Nº68 "MARÍA RONCONI DE PALMIERI" 1626 11 BIB. Nº69"GENERAL SAN MARTÍN" 1626 12 BIB. Nº90 DE LA UEP Nº18 1626 13 BIB. Nº178 "EMILIO LAMARCA" 1626 14 BIB. Nº187"DON ORIONE" 1626 15 BIB. Nº233 DE COLONIA BARANDA 1626 16 BIB. Nº238 "CIB-CHACO" 1626 17 BIB. Nº177"SAN GERARDO" 1626 18 BIB. Nº74"JUANA AZURDUY DE PADILLA" U.E.: MUSEOS PGMA. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GRAL. EDUCATIVA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 1662 1664 1621 1 REVALORIZANDO CULTURAS 1621 2 AREA ED.ABORIGEN BILINGÜE INTERCULTURAL 1621 3 EDUCACION SIN FRONTERAS 264 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 1621 4 HAB. UNA SECC. DE JARD. DE INFANTES 1621 5 POR UNA EDUCACION PARA TODOS 1621 6 ESCUELA PARA JOVENES 1621 7 UN NUEVO FUTURO 1621 8 ARTESANIA Y COSTURA 1621 9 PARA LOS NIÑOS QUE ESTAN MAS ALEJADOS 1621 10 TERMINALIDAD E.G.B. 1 Y 2 PARA ADULTOS 1621 11 PROY.ED.ESPECIAL ANEXO A LA E.E.G.B.5 1621 12 PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL 1621 13 AREA INFORMATICA 1621 14 EDITORIAL 1621 15 1621 16 1621 17 JERARQUIZACION Y PROFECIONALIZACION ESCUELA DEPORTIVA - ACTIVIDADES DEPORTIVAS INTEGRADORAS Y EDUCACION PERMANENTE DE LAS ALCAIDIAS DEL CHACO BECAS ESTUDIANTILES 1621 18 COORDINACION de GESTION INSTITUCIONAL 1621 19 TALLER ARTE APLICADO Y ARTE INFANTIL 1621 20 PROM. Y ED. EN DERECHOS HUMANOS 1621 21 ACCIONES COMPENSATORIAS EN EDUCACION 1621 22 EFA - UN.PE.PROCH. 1621 23 BACHILLERATO LIBRE PARA ADULTOS 1621 24 PROGRAMAS ASIST. TECNICO 1621 25 PRODYMES II 1621 26 1621 27 FOLKLORE-FUENTES PARA CONOCER NUESTROS ORIGENES LO ADMINISTRATIVO GESTION INTEGRAL 1621 28 MADRE JEFAS DE HOGAR 1621 29 PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL 1621 30 COORD.PRO-COMPENSATORIO EN EDUCACION 1621 31 OPTIMIZANDO RECURSOS 1621 32 EDUCACION EN ALCAIDIAS 1621 33 ALDEA TRES HORQUETAS 265 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION N° 3157 003157 Resistencia, 19 de noviembre de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-06112001-10216 y la Le y N° 4449Gene ral de Educación de la Provincia de l C haco; y CO NSIDER ANDO : Que el Artículo 118 de la citada Le y e stable ce que e l Ministe rio de Educación, Cultura, C ie ncia y Te cnología instrumentará las políticas y cursos de acción ne ce sarios para garantizar la calidad de la educación, modifica, las desigualdade s educativas, supe rar los problemas de de se rción y desgranamiento escolar y dificultade s de aprendizaje ; Q ue la e valuación sistemática Y pe rmanente proporciona información para la toma de de cisión a nive l de las políticas e ducativas y para desarrollar pro gramas de me jora que pe rm itan asegurar una ofe rta educativa de calidad con equidad; Que e s ne cesario e valuar los sabe re s y compe tencias logradas por los alumnos en la te rm inalidad de cada uno de los ciclos que compone n la estructura de l Sistema Educativo Provincial a fin de ge ne rar programas de me jora de los aprendizajes; Que se concibe a la evaluación, e n sentido estricto, como una forma de investigación social aplicada, sistemática, planificada y dirigida, e ncaminada a obtene r información suficiente y re le vante sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, con e l obje tivo de identificar las problemáticas y sus causas, em itir juicios de valor que sirvan de base para gene rar estrategias institucionales que aporten soluciones espe cíficas a las dificultades y promove r el conocimie nto y la comprensión de los factores asociados a los resultados obtenidos; Q ue la Subse cre taría de Educación avala el trám ite; Q ue corresponde e l dictado de la presente ; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTÍCULO 1°: APRO BAR el Plan Provincial de Evaluación de la Te rm inalidad de C iclos PRO ETC - que obra como anexo a la presente Re solución. ARTÍCULO 2°: FACULTAR a la Subse cre taría de Educación a dictar las nue vas normas reglamentarias de aplicación para la corre cta e je cución de l Plan aprobado en e l Artículo 1°. 266 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTÍCULO 3°: R EGISTR AR , comunicar y archivar. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN CULTURA, TECNOLOGIA MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y P lan Provincia l de Eva luación de la Terminalidad de Cic los - PROETC – MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN 267 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Fundamentació n 1 Marco Normativo A partir del marco le gal otorgado por la Le y N° 4449 -Gene ral de Educación de la Provincia de l C haco-. El Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología instrumenta las políticas y cursos de acción ne cesarios para garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos y nivele s, mediante la e valuación pe rmane nte que suministra información válida y confiable sobre cuánto y qué apre nde el alumno durante su pe rmanencia en e l Sistema Educativo Formal, y ace rca de cuáles son los factores asociados a ese apre ndizaje ; como así tambié n re cepcionar insumos para la toma de de cisiones a nive l del diseño de las políticas, constituyéndose e n un e lemento que re troalimente la gestión institucional y curricular de las institucione s, defin iendo sus logros y dificultades. En e l Título XI, Artículo 118, de la mencionada Ley, se hace re fe rencia a la ne ce sidad de organizar un sistema de e valuación y control de gestión de los procesos educativos y de sus resultados mediante mecanismos que pe rm itan me jorar la calidad de la educación. Por e l De cre to N° 2083/96 se e stable ce, entre las funciones de la Dire cción Gene ral de Planeam iento y Evaluación Educativa la de e valuar la calidad de la e ducación en función de las acciones implementadas. 268 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 A tra vés de l De cre to N° 404/01 se encom ienda al De partamento Control de Gestión, dependie nte de la Dire cción de Planeam iento la misión de entende r e n lo re lativo al control y e valuación de las acciones previstas en los planes de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología. 2 Marco Conceptual Una política de e valuación sistemática y pe rmanente , posee un rol estraté gico en tanto proporciona en forma pe riódica información comparable sobre los aprendizajes de los alumnos y sobre las caracte rísticas socio - culturales de la población y e l contexto institucional en el que se aprende. Los aprendizajes son e l resultado de múltiples variables, algunas de e llas ajenas a la propia e scue la y ligadas fue rtemente a las condiciones socioe conómicas de orige n de los estudiantes. Entié ndese que la calidad de la e ducación que se brinda, pue de analizarse teniendo e n cuenta los puntos de partida desiguale s de las poblaciones y las instituciones; y de be refe rirse al nivel e n que cada e scue la, se gún sus particulares condiciones, logra que los alumnos progrese n a partir de su situación inicial, ne cesariamente dife re nte. Desde esta concepción no inte resa conoce r cuáles son las escue las que obtienen los puntajes más altos, sino cuánto logra cada una de e llas, en re lación con las condiciones de partida de sus alumnos y los puntos de llegada, atendie ndo a las expe ctativas de logro estable cidas en los Dise ños C urriculare s Provinciales. Por e llo, a cada escue la le corresponde profundizar en la investigación de las causas y explicacione s de los re sultados obte nidos, e valuando así su propia acción educativa y definiendo acciones que pe rmitan la me jora de los aprendizajes. La de volución de la información ace rca de los resultados a los docentes contribuye a incrementar el e je rcicio profesional. El Plan de Evaluación de la Te rm inalidad de C iclos conside ra que los procesos de profesionalización doce nte constituyen un punto clave, aunque no único, para e l me joram iento de la calidad educativa. Los resultados por escuela no son obje to de difusión masiva, sino insumos para e l trabajo de su comunidad educativa, y de los responsables de los distintos nive les de ge stión en la propia institución. En síntesis, la evaluación va acompañada de una de volución de información, dirigida a que los actores e scolares se apropien de las he rram ientas producidas como insumos para e laborar un diagnóstico de situación, identificar fortalezas y debilidades, plantearse accione s supe radoras, orie ntados a me jorar la calidad de los procesos de ense ñanza y de apre ndizaje . 3 ¿Qué entendemos por evaluación? 269 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Se concibe la e valuación, en sentido estricto, como una forma de investigación social aplicada, sistemática, planificada y dirigida, encaminada a obtene r información suficie nte y re levante sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, con e l obje to de identificar los problemas y sus causas; em itir juicios de valor, que sirvan de base para la toma de de cisiones que pe rmitan ge ne rar estrategias que aporte n soluciones espe cíficas a cada una de las difi cultades y promove r e l conocimiento y la compre nsión de los factores asociados a los re sultados obte nidos. 4 ¿Qué entendemos por calidad educativa? El conce pto de calidad e ducativa e s comple jo y m ultidimensional, puede se r ope rativiza do en función de dive rsas variables y dive rsos aspe ctos. Para este Plan adhe rimos a la de finición de Cano García (1998) que ex presa: “En 1e r. Lugar, entendemos la calidad como te ndencia, traye ctoria, proceso de construcción continuo, más que como resultado. En 2do. Lugar, creemos en la calidad como filosofía en tanto que implica y compromete a todos los m iembros de la comunidad educativa en un proye cto común... En 3e r. lugar, no la e quiparamos con eficiencia... la calidad va más allá de un re ndimiento más o menos alto... la calidad implica proce so... "Finalmente , apostamos por la calidad como una e spiral ascende nte, siempre es posible pre tende r más... porque siempre se rá posible me jorar”. "Entendemos calidad como e l proceso consensuado de construcció n de obje tivos para cada contex to o momento y como la traye ctoria o te ndencia que realizamos para conse guirlos. En e l caso de la educación e s el proceso de construcción de un proye cto educativo compartido entre los m iembros de los distintos estamentos de la comunidad educativa, no sólo re fe rido a los logros de los alumnos, sino también a cuestiones curriculare s, organizativas, de gestión y a los factores asociados que incide n en dichas cuestiones". La licenciada Lilia Toranzos dice que la calidad asume dife rentes sentidos: Eficacia: "Una educación de calidad es aque lla que logra que los alumnos apre ndan lo que se supone deben apre nde r, alcancen los re sultados pre te ndidos por el sistema". Re le vancia: “Una educación de calidad es aquella cuyos contenidos responden ade cuadamente a lo que el alumno ne ce sita para de sarrollarse como pe rsona, y para desempeñarse en los dife rentes ámbitos de la sociedad". Ade cuación de Proce sos: una educación de calidad es aque lla que se preocupa por quiénes aprenden y e nseñan e n las e scue las, qué aprenden y enseñan, en qué condiciones aprenden y ense ñan. Para mayor concre ción de lo ante riormente expresado, en la construcción de variables e indicadores para e l Plan de Evaluación de la Te rm inalidad de los C iclos se atende rá a los fines de l Sistema Educativo y a los procesos implicados. 270 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Marco General Objetivo General del Plan –PROETCProducir información re le vante sobre los aprendizajes alcanzados por los alumnos con e l fin de realimentar los procesos y la toma de de cisiones y desarrollar programas de me jora que pe rm itan asegurar una ofe rta educativa de calidad con equidad. Objetivos Específicos Gene rar mode los explicativos y líneas de inte rvención sobre los principales problemas de te ctados, desarrollando programas de monitoreo y seguim iento de la calidad educativa. Valorar la utilidad de la e valuación como proceso comple jo que tiende a la compre nsión y me jora de los procesos de ense ñanza y aprendizaje. Re conoce r las posibilidades de me jorar la calidad educativa a tra vés de la información prove niente de l Plan. Brindar información global a la población ace rca de los resultados de los ope rativos. Construir coope rativamente acciones de me jora de los aprendizajes teniendo como e je la información re cibida de los ope rativos de las e valuaciones. Evaluar procesos y resultados de las acciones planificados. 271 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Estructura Organizativa y Operativa FUNCIONES DEL PLAN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE LA TERMINALIDAD DE CICLOS –PROETC- 1 .De te rm ina áreas y aspe ctos a evaluar, enfoque s, crite rios e indicadore s a conside rar. 2. Promove r acciones que tiendan a concie ntizar sobre la importancia de l ope rativo como fuente de información para la toma de de cisiones. 3. Diseñar y elaborar los instrumentos de e valuación que se emplearán en cada ope rativo. 4. lmplementar ope rativos de e valuación de la te rm inalidad de ciclos. 5. Sistematizar la información de la e valuación de acue rdo con los aspe ctos e valuados y los destinatarios de la información. 272 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 6. Difundir los resultados de me joram iento de la calidad. las e valuaciones y suge rir acciones para e l Responsables de Coordinar el Plan Provincial –P.R.O.E.T.C.- AREA DE EVALUACIO N ARE A LOGIST ICA SUPERVISO R ES DOCENTES Y ALUMNO S DE INSTITUTO DE NIVEL TERCIARIO EVALUADO RE S ESPECIALISTA S AREA DE ESTADISTICA TÉCNICO S Técnicos de la Dirección General de Planeamiento y Evaluación Educativa DOCENTES DE TO DO S LO S NIVELES Las Dire cciones de Nive l Primario y Se cundario tendrán a su cargo: Coordinar las tareas de las áreas involucradas en e l Ope rativo de Evaluación. De te rminar las áreas de e valuación, sus dimensiones, las estrategias a de sarrollar, los ciclos a e valuar y los actore s de las instituciones e ducativas que participarán en e l Ope rativo del PRO ECT. Evaluar las acciones desarrolladas. lm plementar cursos de acción que tiendan al me joramie nto de los aspe ctos que puedan re velarse como mayor dificultad. 273 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 El Área de Evaluación compue sta por pe rsonal espe cializado, con pe rfiles de finidos y demostrada idoneidad en el tipo de actividad que se desarrolla en e l Plan, tendrá a su cargo: - Construir los instrumentos de e valuación atendie ndo a las expe ctativas de logro de l ciclo, estable cidas en los Diseños Curriculares Jurisdiccional, apuntando a la inte rdisciplinarie dad. - Evaluar e l desarrollo y resultado de las e valuaciones concre tadas. El Área de Estadística , compuesta por té cnicos de Planeam iento y Evaluación Educativa, tendrá a su cargo: Dire cción Gene ral de - Construir la base de datos de informaciones e stadísticas básicas re lativas al re ndimiento cuantitativo y cualitativo. El Área Logística, estará compuesta po r los Supe rvisore s y los e valuadores (docentes y alumnos avanzados de Institutos de Nive l Te rciarlo y docentes de otros nive les). Los Supe rvisore s te ndrán a su cargo la organización, dentro de su Región, de la instrumentación de l Ope rativo. Los e valuadores se rán los responsables de ope rativizar la e valuación por medio de los instrumentos re ce pcionados por parte de los Supe rvisores. Construcción del Proceso de Evaluación de la Terminalidad de Cic los La actividad e valuadora es fundamental para analizar e n qué medida los distintos e lementos de l Sistema Educativo están contribuyendo a la conse cución de los obje tivos pre viamente estable cidos. Por e llo, ha de exte nde rse a la actividad educativa e n todos sus nive les y ciclos, alcanzando a todos los se ctore s que en e lla participan. 274 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 El ope rativo provincial de la e valuación de la te rm inalidad de los ciclos, se realizará anualmente según e l siguiente proceso: 1. De te rm inar anualme nte los niveles y ciclos a e valuar, como así tambié n las unidades educativas de las se is (6) Re giones Educativas. 2. De te rminar compete ncias y conte nidos rele vantes de las áreas básicas e n los nive les y cielos a e valuar. 3. De finir propuestas de : Compe tencias y conte nidos a e valuar por área, organizando tablas de e spe cificaciones por nive l a e valuar. 4. Construir instrumentos de e valuación, claves de corre cción y matrices de tabulación, que debe n responde r a enfoques asum idos desde los Diseños Curriculares Jurisdiccional. 5. Realizar consultas regionales para e l ajuste de los instrumentos con el aporte de Supe rvisore s y Dire ctivos de los nive les involucrados en las e valuaciones. 6. Gene rar información apropiada hacia las instancias involucradas en los ope rativos. 7. En cada escuela se concre tará la e valuación en los cursos y se cciones en función de l unive rso a e valuar. El ope rativo abarcará el 10% como m ínimo de las unidades educativas del Sistema Educativo Provincial, de acue rdo con los crite rios consensuados con las distintas áreas. 8. los docentes y alumnos avanzados de los Institutos de Nivel Te rciado u otros doce ntes sele ccionados por e l cue rpo de Supe rvisores de la Región, que acepten voluntariamente la tarea, actuarán como aplicadores de las e valuaciones. 9. Los Supe rvisores, Dire ctores, Vicedire ctores y Se cre tarios de las e scue las actuarán como veedores de la acción. 10. Los instrumentos para e l ope rativo llegarán a las e scue las y cursos en sobres ce rrados, los que se abrirán en el momento de inicio de la e valuación. 11. Una vez entregado e l mate rial, se procede rá a la le ctura, con los alumnos respe cto de los conte nidos y procesos que implican cada uno de los ítemes a trabajar. Ellos de be rán trabajar solos y e l aplicador registrará las preguntas planteadas y las actitude s fre nte a la e valuación en una ficha preparada para e l aplicador. CO MPO NENTES DEL O PERATIVO ALUMNO S INSTRUMENTO S Relac ionados con ESPACIO S CURRICULARES LA ESCUELA INSTITUCIO N, GESTIÓ N DEL DIRECTO R, PRÁCTICAS DEL DOCENTE 275 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Información que aportan NIVELES DE LO GRO DE APRENDIZAJE. CO MPETENCIAS DESARRO LLADAS CO NFIGURACIO NE S INSTITUCIO NALES , TIPO S DE PRÁCTICAS PEDAGÓ GICAS Devolución de Resultados Fecha de devolución de res ultados a las escuelas : del Cic lo lectivo I nicio Destinatarios de la información: - Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología. Subse cre taría de Educación. Dire cciones Gene rales. Dire cciones de Nivel. Dire cciones Regionales. Supe rvisores. Dire ctivos de las Instituciones. Equipo Doce nte de la Institución. Comunidad Educa tiva. O tros. RESOLUCION N° 3210 003210 Resistencia, 25 de noviembre de 2002 VISTO: La Actuación Simple Nº 900-29082002-07755; y CO NSIDER ANDO : Que el Artículo 19 de la Le y N° 24521 e stable ce que las instituciones de educación supe rior no unive rsitaria podrán proporcionar formación supe rior de ese carácte r, en e l área de que se trate y/o actualización, reform ulación o adquisición de 276 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 nue vos conocimie ntos y compe tencias a nive l de postítulo, a la vez que podrán desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y re conve rsión laboral y profesional; Que la Resolución Nº 63/97 de l Conse jo Fede ral de Cultura y Educación estable ció oportunamente la definición de los Postítulos Docentes para la s Institucione s de Nive l Supe rior no Unive rsitarias; Que la Resolución Nº 151/00 de l Conse jo Fede ral de Cultura y Educación aprobó las normas ge ne rale s sobre Postitulación Doce nte; Que e sta Jurisdicción es m iembro pe rmanente de l Conse jo Fede ral de Cultura y Educación; Que es ne cesario normar los Estudios y Actividades de Postitulación en e l Ámbito de la Formación Supe rior de esta Jurisdicción; Que la Dire cción Gene ral de Nivel Te rciario a través de su Equipo Té cnico avala la presente propuesta. Que se expide la Dire cción Té cnico-Legal; Que inte rviene la Subse cre taría de Educación; EL MINISTRO DE EDUC ACIÓ N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGÍA R ESUELVE: ARTICULO 1°: Aprobar las Normas Básicas para el Dise ño y Desarrollo de Ofe rtas de Estudios de Postitulación de acue rdo con e l tex to que se transcribe como Anexo único de la presente . ARTICULO 2°: Regístrar, comunicar y archivar. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN CULTURA, TECNOLOGIA MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y ANEXO ÚNICO. 277 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 NOR MAS BASICAS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE OFER TAS DE ESTUDIO S DE PO STITULAC IÓ N DE LAS CO MPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUC ACIO N, C ULTURA, CIENCIA Y TEC NO LOGIA ARTÍCULO 1º: El Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología pre vio dictamen favorable de la Comisión de Acre ditación de Postitulación, resolve rá la creación de Carre ras y C ursos de Postitulación, su plan de estudios y reglamento, y e l otorgamie nto de los créditos académicos correspondientes. De la C omisión de Acreditación de Postitulación ARTÍCULO 2º: La Dire cción Ge ne ral de Nivel Te rciario con el acue rdo del Com ité de Re ctores, propondrá al Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología la nóm ina de integrantes de la Comisión de Acre ditación de Postitulación, cuyos miembros tendrán a su cargo e l análisis de las propuestas de C ursos y Carre ras de Postitulación. Ésta e s una comisión asesora de la Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario cuya función es la emisión de dictámenes ace rca de la pe rtine ncia y viabilidad de Estudios y Actividade s de Postitulación de la Jurisdicción. El análisis debe rá tene r en cue nta los siguientes aspe ctos: Ade cuación y viabilidad de los obje tivos. Nive l académico y cie ntífico del cue rpo docente . Perfiles y condiciones de la Dire cción académ ica (sólo para carre ras). O rganización de l plan de estudios (sólo para carre ras). Requisitos de ingreso y pe rmanencia (sólo para carre ras). C ronograma. Me todología de cursado. Sistemas de e valuación y promoción Condiciones para la e laboración y presentación de las tesis o trabajos finales (sólo para carre ras). Factibilidad de re cursos humanos, equipam iento e infraestructura. Por cada curso o carre ra e valuada, la C omisión de Acreditación de Postitulación em itirá un informe a la Dire cción Gene ral de Nivel Te rciario con e l dictamen de : acre ditado plenamente , acreditado con rese rvas o no acreditado . En todos los casos la Comisión debe rá fundar debidamente sus dictámenes. ARTÍCULO 3º: La Comisió n de Acreditación de Postitulación estará constituida por tres m iembros: un profesor titular o adjunto por concurso de unive rsidades públicas o privadas, un re ctor de instituto supe rior de la jurisdicción, y un representante de la Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario. Los integrantes de la Comisión se desempeñarán por e l plazo de dos años y podrán se r nue vamente propuestos por un único pe ríodo de igual tiempo. Para formar parte de la Com isión se rá ne ce sario posee r título de posgrado o postítulo, o bien, carre ra de posgrado o postítulación en curso. 278 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 DE LAS CO MPETENCIAS DE LOS INSTITUTO S SUPERIOR ES ARTICULO 4°: El R e ctorado de cada Instituto Supe rior, pre vio dictamen favorable de su Comisión de Postitulación, propondrá a la Com isión de Acreditación de Postitulación la aprobación de l Curso o la creación de la Carre ra de Postitulación; su plan de e studios y reglamento y otorgamie nto de los créditos académicos. COMISIÓ N DE PO STITULACIÓ N DE LO S INSTITUTO S ARTICULO 5°: El Re ctor de cada Instituto designará una Com isión de Postitulación integrada por un mínimo de tres m iembros, la que tendrá a su cargo e l asesoramie nto ace rca de la factibilidad de la creación y pue sta en marcha de los Estudios y Actividade s de Postitulación. Los integrantes de la Com isión de Postitulación debe rán se r o habe r sido pre fe rentemente Profesore s titulare s o inte rinos, que posean título de posgrado o postítulo, o ante ce dentes en docencia e investigación suficientes. ARTICULO 6°: Se rán funciones de la Com isión de Postitulación: Analizar y dictam inar fundadamente, tomando como parámetro las pautas estable cidas en el artículo 2°, las propue stas de cursos y carre ras de postitulación. Analizar la carga y modalidad horaria propue s tas. Analizar los ante cedentes de los profesores propuestos como Dire ctores o Codire ctores y Coordinadores y dictantes de Cursos y Carre ras de Postitulación. Dictaminar, junto con e l Dire ctor de la Carre ra respe ctiva, ace rca de la acre ditación de estudios cursados con ante rioridad o en forma simultánea, en e sta u otra Jurisdicción. Entende r en lo re lacionado con prórrogas ex cepcionales a los té rm inos concedidos por la reglamentación vige nte . DE LAS C ARR ER AS Y ACTIVIDADES DE PO STITULACIÓ N ARTICULO 7°: La propuesta fundada de Estudios y Actividades de Postitulación debe rá expresar claramente obje tivos conte nidos y ex istencia de re cursos humanos y físicos, en cantidad y calidad suficie ntes, dete rm inándose la factibilidad de su financiamie nto para ase gurar su desarrollo. ARTICULO 8°: El Sistema de Postitulación del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología estará integrado por: a) CUR SO S DE PO STITULACIÓ N: Se re se rvará la denom inación de C u rsos de Postitulación, únicamente para aque llos que im pliquen la profundización o actualización de los conocim ientos adquiridos e n e l grado, con una duración m ínima de se tenta (70) horas y e valuación final. De be rán se r aprobados por la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos de l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología, pre via e valuación y asesoram iento de la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario a través de la Com isión de Acreditación de 279 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Postitulación y podrán otorgar crédito para las Carre ras de Postitulación. Estos C ursos debe rán se r dictados por: Profesore s Titulare s o Adjuntos por Concurso de Unive rsidade s Públicas o Privadas con título de posgrado o postitulación y/o con ex ce lencia demostrada por sus ante ce dentes profesiona les, doce ntes y de investigación. Aux iliares de Docencia por Concurso de cátedras unive rsitarias con título de posgrado o postitulación o que se hallare n actualmente cursando carre ras de posgrado o postitulación, con ex ce lencia demostrada por sus ante cedente s profesionales, docentes y de investigación. Profesore s Titulares o Inte rinos de Institutos Supe riore s con título de posgrado o postitulación o que se hallaren actualmente cursando carre ras de posgrado o postitulación, con ex ce lencia demostrada por sus ante cedentes profesionales, doce ntes y de investigación. Los re quisitos ante s mencionados compe te n a todo e l plante l docente de l curso, aunque en e l caso de l Coordinador o Responsable , e l título de posgrado o postitulación e s condición ex cluyente para e l e je rcicio de la función. Dichos cursos estarán destinados a e gresados unive rsitarios o te rciarios de carre ras de formación docente de tres o más años de duración. La presentación de Proye ctos de C ursos de Postitulación debe rá constar de: Información sobre la Institución u O rganismo ofe rente . Información sobre e l coordinador o responsable y e l o los docentes a cargo de l curso (currículum vitae incluido) Título del Proye cto. Fundamentación. Destinatarios. Cupo. Objetivos. Conte nidos. Me todología de trabajo y actividades de apre ndizaje . Bibliografía obligatoria y opcional con destino a los cursantes. Carga horaria (al menos e l 50% de carácte r presencial) y cronograma. Caracte rísticas de la e valuación y reque rim iento ne cesarios para su aprobación. La ce rtificación de un C urso de Postitulación implica la aprobación de las instancias de e valuación propuestas en e l corre spondiente proye cto, quedando expre samente prohibida la misma cuando sólo se han satisfe cho requisitos de asiste ncia. b) C ARR ER AS DE PO STITULACIÓ N: La Jurisdicción otorgará los grados académicos de , C ERTIFIC ACIÓ N DE ACTUALIZACIÓ N AC ADÉMIC A, ESPECIALISTA SUPERIOR y DIPLOMADO SUPER IOR en e l campo de una o varias disciplinas de las Carre ras de Formación Docente que se desarrollan en su ámbito, a sabe r: ACTUALIZACIÓ N ACADÉMIC A: Consiste e n e l estudio de nue vos aporte s teóricos o instrumentales, prove nie nte de los avance s científico -te cnológicos y/o de la re visión crítica de los problemas que presentan las prácticas pedagógicas, refe ridos a contenidos disciplinares o a problemáticas espe cíficas de la formación doce nte. La titulación ex igirá, además de la aprobación de las unidades curriculare s corre spondiente s, la aprobación de un Trabajo Final de e laboración individual, que ve rsará sobre un tema a ele cción de l cursante que contará con la posibilidad de consulta académ ica a un espe cialista e n e l campo. La evaluación de los 280 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 trabajos finales se rá responsabilidad de un Com ité Académ ico. Esta clase de Postítulo conduce al otorgamiento de una “Ce rtificación de Actualización Académica en...” ESPEC IALIZACIÓ N SUPERIOR Se organizará como una propuesta académica sistemática que tendrá por obje to la formación supe rior e n alguno de los campos de la práctica profesional. Este tipo de postitulación dará respuesta a las ne cesidade s de e spe cialización en los nue vos roles y funciones que demande e l sistema educativo La Titulación ex igirá, además de las unidades curriculares correspondie ntes, el diseño, pue sta en práctica y e valuación de un proye cto de investigación y/o acción e n el campo de espe cialización de l postítulo. Este trabajo realizado en peque ños grupos se desarrollará bajo la supe rvisión de un tutor. El respe ctivo informe final dará cuenta de los re sultados obtenidos e n la e je cución de l proye cto, así como de l mane jo conceptual y me todológico correspondiente al estado actual de l conocim iento sobre el campo profesional. Se rá prese ntado ante un Com ité Académ ico conformado por espe cialistas en la disciplina. La aprobación de l informe final se rá complementada por una instancia de coloquio individual destinada a analizar y comentar e l proceso y los resultados de l proye cto realizado. Los resultados de la e valuación de l informe y el coloquio constarán en acta pública acompañada por e l dictamen que los fundamenta. Estos e studios conduce n al otorgamie nto de l título de “Espe cialista Supe rior en...” DIPLOMATUR A SUPERIOR: Se organizará como una propuesta académ ica sistemática que te ndrá por obje to una formación supe rior en una disciplina o e n problemáticas espe cíficas de la formación doce nte. La Titulación exigirá, además de la aprobación de las unidades curriculare s correspondientes, la realización de una Tesina de carácte r individual, bajo la supe rvisión de un dire ctor. Esta tesina se basará e n un trabajo de indagación bibliográfi ca que dé cue nta de l e stado de l arte en e l tema e legido por e l cursante e incluirá trabajo de investigación empírica. Pre via aprobación de su Dire ctor, e l informe de tesis pasará a conside ración de un Tribunal de Tesina conformado por espe cialistas en la d isciplina. El candidato a esta titulación hará la defe nsa de su trabajo ante ese tribunal, en un coloquio de carácte r público. Estos estudios conduce n al otorgamiento de l título de “Diplomado Supe rior e n...” ARTICULO 9°: Las Carre ras de Postitulación se rán dictadas a té rmino según las ne cesidade s que atiendan. Las Instituciones podrán propone r nue vas ofe rtas de conform idad con e l cambio en las demandas y/o e n los avances científico -te cnológicos. ARTICULO 10°: Se conside rará la presentación de Carre ras Conjuntas o Inte rinstitucionales, tanto intrajurisdiccionales como inte rjurisdiccionale s con e l obje to de aprove char e l potencial académico, científico y te cnológico de varias instituciones, que en un esfue rzo conjunto re únan re cursos humanos y mate riale s suficientes. En caso de propue stas que contemple n la participación de instituciones aje nas a la Jurisdicción, se rá ne cesaria la suscripción de los respe ctivos convenios como requisito pre vio a su e valuación. DE LA PR ESENTACIÓ N Y EVALUAC IÓ N DE LOS ACTIVIDADES DE PO STITULACIÓ N 281 PROYEC TOS DE ESTUDIO S Y Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 11°: Estable ce r como plazo máx imo para la pre sentación de los proye ctos de Cursos y Carre ras de Postitulación ante la Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario, hasta e l 31 de marzo de cada año para aque llos que den inicio en e l se gundo semestre , y hasta e l 31 de octubre para aque llas que se inicien en e l prime r semestre de l próx imo ciclo le ctivo. ARTICULO 12°: Queda expresamente prohibida la difusión, inscripción o inicio de clases de cursos o carre ras de postitulación que no cue nten con la resolución aprobatoria de la Coordinación Ge ne ral Educativa de Programas y Proye ctos, y de l Min iste rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología respe ctivamente. DE LAS C ARR ER A DE PO STITULAC IÓ N ARTICULO 13°: Cada Instituto podrá desarrollar las Carre ras de Postitulación de su compe tencia, las que de be rán conforma r una e structura curricular que posibilite acce de r a los inte re sados a mayores y espe cíficos conocim ientos cie ntíficos y té cnicos. También podrá se r propuesta por más de una institución, se gún lo prescripto en la pre sente ordenanza. ARTICULO 14°: Podrán aspirar a las Carre ras de Postitulación los egresados unive rsitarios o te rciarios de Carre ras con un plan de estudio de tres años como m ínimo. MARCO INSTITUCIO NAL ARTICULO 15°: Es ne cesario que e l proye cto de carre ra se e ncuadre en las reglamentaciones, resoluciones y ordenanzas vigentes para e l sistema de postitulación de las Jurisdiccione s Nacional y Provincial y conte nga explícitos los siguientes e lementos: obje tivos de la formación, carga h oraria total, unidades curriculare s de l diseño (asignaturas, seminarios, talle res de producción, laboratorios de expe rie ncia, trabajos de campo, e je rcicios de inve stigación, e tc.), y las modalidades de l dictado, e valuación y promoción para cada caso. La propuesta organizativa de finirá como mínimo la modalidad de la dire cción académica, los convenios con instituciones unive rsitarias u otros centros académ icos, las modalidades de coope ración acordadas con dichas institucione s, e l pe rfil de l cue rpo doce nte acompañado de la respe ctiva currícula. ARTICULO 16° En e l caso de reedición de Carre ras ya dictadas, debe rá adjuntarse un re le vamie nto y sistematización de datos re fe ridos a la e volución de la matrícula, con registros y análisis de tasas de aprobación, re te nción y graduación y toda otra información importante al respe cto. También debe rá incluir un re levam iento de las ne ce sidades y probabilidade s de im plementación de la Carre ra, sobre la base de la demanda pote ncial. DEL PLAN DE ESTUDIO: 282 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 17°: El Plan de Estudio debe corresponde rse con los obje tivos de la Carre ra, de l m ismo modo que e l diseño, la planificación y los programas de sus distintos cursos y asignaturas deben ade cuarse a los planes y obje tivos de la m isma. Debe rá contene r los siguie ntes aspe ctos: Definición de obje tivos y fundamentos (ante cedente s, re le vancia teórica, pe rtine ncia re gional, impacto espe rado). Los requisitos de admisión. El pe rfil espe rado de sus egre sados El programa de las actividades académ icas (cursos, seminarios, talle res, prácticas, pasantías, e tc.). El programa de las tareas de investigación con tutorías. Sistema de e valuación y reglamento de tesinas y trabajos finales. La me todología de asesoramie nto y evaluación de los alumnos. Las condiciones para e l otorgamiento de l título. Los elementos mencionados deben guardar cohe rencia entre sí y constituir un proye cto integral de formación de postitulación. El Plan de Estudios podrá estar inte grado por Cursos de Postitulación de acre ditación independiente , en cuyo caso, amén de la aprobación de l Proye cto de la Carre ra, se rá ne cesaria la aprobación de cada curso por separado, se gún lo normado por e l artículo 8º inc. a) de l presente instrumento. ARTICULO 18° El Plan de Estudios incluirá una carga horaria distribuida en unidades de dive rsa duración y formato (cursos, talle res, seminarios), dife re nciada se gún la Carre ra de Postitulación: Actualización Académ ica: como mínimo doscien tas (200) horas re loj, Espe cialización Supe rior: como mínimo cuatrocie ntas (400) horas reloj. Diplomatura Supe rior: como mínimo seiscientas (600) horas re loj La carga horaria estipulada para cada Carre ra de Postitulación podrá concre tarse de modo pre sencial o sem ipre sencial; en este último caso las horas a distancia no podrán ex cede r e l 50% de carga horaria total. En e l caso de Carre ras de Diplomatura Supe rior debe rá incluirse un curso de Me todología de la Investigación con una carga mínima de 70 horas, según las pre scripcione s de l artículo 8 inc. a) de l prese nte instrumento. Los alumnos podrán solicitar el re conocimiento de mate rias o cursos de posgrado o postitulación a fin de su acreditación al Plan de Estudios de la Carre ra. El máximo de cré ditos re cono cidos no podrá supe rar el 30% del total de asignaturas de dicho plan. La acre ditación de dichas actividades estará a cargo de la Dire cción de la Carre ra y de la Com isión de Postitulación de l Instituto. DEL R EGLAMENTO ARTICULO 19°: La Carre ra debe contar con un reglamento de funcionam iento e n e l que se estable ce rán: Las condiciones de admisión, promoción y graduación de los alumnos Las condiciones para e l otorgamiento de l título DEL CUERPO AC ADÉMICO 283 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ARTICULO 20°: Se conside ra Cue rpo Académ ico como e l conjunto de docentes e investigadores formados e n las dife rentes disciplinas ofre cidas, y que de modo pe rmanente o e ventual desarrollan tareas académicas en la Institución.. El Cue rpo Académ ico de la Carre ra debe rá te ne r un nive l cie ntífico, académ ico y/o profe sional ade cuado, se gún las ne cesidades y comple jidad de la m isma. ARTICULO 21°: El Cue rpo Académ ico de la Carre ra estará compuesto por: a) Dire cción Académ ica de la Carre ra A los efe ctos de la programación, dire cción y coordinación de las Carre ras que se dicten, se reque rirá la figura de un Dire ctor Académ ico, de la institución o exte rno a ella, quie n debe rá contar con título de posgrado o postitulación y oste ntar compete ncia y solve ncia en tareas de gestión. Se rán funcione s de la Dire cción : Hace r cumplir las disposiciones re glamentarias de Postitulación y de la Carre ra. Coordinar las actividades doce ntes o de investigación vinculadas con la Carre ra, su planificación, seguimiento y e valuación. Informar a las autoridade s del Instituto ace rca de l cumplim iento y desarrollo de la Carre ra, en sus aspe ctos académicos y e conóm ico - adm inistrativo. Propone r las modificaciones del Plan de Estudio que conside re pe rtinentes. Propone r al Re ctorado de l Instituto, la designación de l pe rsonal docente que tendrá a su cargo e l desarrollo de las distintas actividades académicas de la Carre ra, conforme con el diseño curricular. Propone r al Re ctorado del Instituto, y por su inte rmedio a la Comisió n de Postitulación, la aprobación de Planes de Tesina y la designación de los Dire ctore s de las m ismas (para Diplomatura Supe rior). Propone r al Re ctorado del Instituto, y por su inte rmedio a la Comisión de Postitulación, la conformación de los Tribunales de Tesina (para Diplomatura Supe rior). Coordinar la tram itación de la presentación y exposición de las Tesinas e integración y trabajo de los Tribunales Evaluadores (para Diplomatura Supe rior) Coordinar la tram itación de la presentación y exposición de los Trabajos Finale s y la tarea del Comité Académ ico (para Actualización Académica y Espe cialización Supe rior) Coordinar la autoe valuación de la Carre ra. Ele var e l informe final, con la documentación re spaldatoria y la solicitud de los títulos respe ctivos, al Re ctorado del Instituto, pre via ve rificación de l cumplimie nto de la totalidad de re quisitos ex igidos para su expedición. b) Com ité Académico La Carre ra debe contar con un Com ité Académico de alta je rarquía y espe cializado e n la disciplina o área del conocimie nto en cuestión, que participe activamente en e l asesoramiento y orie ntación de las actividade s de postitulación e n forma pe rmanente . Debe rá acreditar expe riencia e n doce ncia e investigación y/o en de sarrollo profesional, según sea e l pe rfil predom inante de la carre ra. Debe rá contar con un mínimo de tre s miembros, de los cuales por lo menos dos te rcios debe rán se r ex te rnos al Instituto responsable de la Carre ra. Además de las funciones mencionadas, es de su compe te ncia la e valuación de los Trabajos Finales de los cursantes e n los casos de las carre ras de Actualización Académ ica y Espe cialización Supe rior c) C ue rpo Docente 284 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 La carre ra debe contar con docentes e investigadore s, acorde con los obje tivos de las disciplinas ofre cidas. Su núme ro debe guardar re lación con la cantidad de alumnos atendida y su dedicación de be rá estar acorde con las exigencias de los dive rsos programas de estudio. El plante l docente de la carre ra estará integrado del siguie nte modo: Profesore s regulare s: Aquellos docentes asignados a la carre ra que forman parte de l plante l doce nte de la institución o de l sistema educativo jurisdiccional y te ngan funcione s tales como: dictado y e valuación de cursos y sem inarios o -participación en proye ctos de investigación, sie ndo fundamental en estos casos explicitar e l contacto o inte racción durante el desarrollo de la carre ra con e l Com ité Académico, con los demás docentes y con los alumnos. Los docentes regulare s debe n constituir por lo me nos e l cincue nta por ciento (50%), del cue rpo académico de la carre ra. Profesore s invitados: Aquellos docente s que asuman parte de la actividad académ ica de la carre ra y no constituyan parte del sistema e ducativo jurisdiccional. Asistentes académ icos: Aque llos que sin tene r asignado el dictado de cursos, están ha bilitados para colaborar con e l profesor dictante en tareas de asistencia académ ica, tales como tutorías y apoyo disciplinar. De la formación de l C ue rpo Académ ico Podrán se r m iembros de l C ue rpo Académico: Los Profesore s Titulares o Adjuntos por Concurso de Unive rsidades Públicas o Privadas, con título de posgrado o postitulación y/o con e le vado nive l de ex ce lencia demostrada por sus ante cedentes profe sionales, docentes y de investigación. Los Aux iliares de Doce ncia por Concurso de cátedras unive rsitarias con título de posgrado o postitulación o que se hallare n actualmente cursando carre ras de posgrado o postitulación, con e le vado nive l de ex ce lencia demostrada por sus ante ce dentes profesionales, doce ntes y de investigación. Los Profesores Titulare s o Inte rinos de Institutos Supe riores con título de posgrado o postitulación o que se hallare n actualmente cursando carre ras de posgrado o postitulación, con e le vado nive l de ex ce lencia demostrada por sus ante ce dentes profesionales, doce ntes y de investigación. Los títulos de posgrado o postitulación de l Cue rpo Académico debe rán se r de igual o mayor nivel académ ico que e l de la carre ra donde se e je rce la actividad docente . En e l caso de l Dire ctor, e l título de posgrado o postitulación es condición ex cluyente para e l e je rcicio de la función. DE LO S ALUMNO S Adm isión ARTICULO 22°: La Carre ra debe contar con políticas y procesos de admisión espe cíficos, de finidos y conte nidos e n su reglamento. Los alumnos de be rán se r e gresados unive rsitarios o te rciarios de Carre ras con un plan de e studios de un mínimo de tres años y que cumplan con los requisitos estable cidos en la reglamentación correspondiente a cada carre ra.. O rientación ARTICULO 23°: La Carre ra orientación ade cuada con debe ofre ce r 285 a los candidatos y alumnos la Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 respe cto al plan de estudios (pe rfil, actividades académicas, carga horaria, requisitos de admisión, condicione s de egreso, me todologías y crite rios de e valuación de l desempeño académico, e tc.) Eva luación ARTÍCULO 24º: La carre ra debe contar con sistemas de e valuación que, con el rigor y exige ncias propias de un sistema de estudios de postitulación, pe rm itan de te ctar que los cursantes han asimilado el conocim iento disponible en e l área e legida y su mé todos y té cnicas. Para e l caso de alumnos de Actualización Académica y Espe cialización Supe rior, e l Trabajo Final debe rá se r presentada e n un plazo no mayor de un semestre , a partir de la finalización de l cursado. DE LA TESINA (para Diplomaturas) ARTICULO 25°: La Tesina de la Diplomatura debe rá se r de carácte r individual y podrá consistir en la realización de un trabajo de investigación o en la prese ntación de un proye cto innovador para la resolución de problemas e spe cíficos, cuya temática tenga re lación dire cta con e l área cursada. La tesina, debe demostrar destreza en e l mane jo conceptual y metodológico, correspondiente al estado actual del conocimie nto en la o las disciplinas de l caso. ARTICULO 26°: Para la realización de la Te sina e l aspirante propondrá un Dire ctor de Tesina, quién debe rá se r avalado por e l Dire ctor de la Carre ra y designado por el Re ctor de l Instituto, pre vio dictamen de su Com isión de Postitulación. ARTICULO 27°: El Plan de Tesina debe rá se r presentado por e l aspirante, con el aval de su Dire ctor de Tesina, al Dire ctor de la Diplomatura, quien lo e valuará y avalará e n caso de resultar pe rtinente ,y e le vará para la conside ración y dictamen a la Com isión de Postitulación. Si obtuvie re dictamen favorable de dicha Com isión, se ele vará al Re ctor, para su conside ración y aprobación. El Plan de Tesina debe rá presentarse en e l se gundo semestre de l se gundo año de cursado de la Diplomatura. ARTICULO 28º: El Plan de Tesina debe rá incluir: Título del Proye cto, el que debe rá se r conciso y totalmente explicativo. Ante cede ntes del tema propuesto, importancia de l proye cto e n la disciplina o área disciplinar de la Diplomatura. Objetivos de l trabajo. Me todología Bibliografía Curriculum vitae de l aspirante y toda otra información que se juzgue oportuna para la adm isión, incluye ndo constancia de l título máximo obtenido. Curriculum vitae del Dire ctor de Te sina propuesto y del Codire ctor en e l caso que correspondiese. El costo de la elaboración de la Tesis se rá a cargo ex clusivo de l alumno. ARTICULO 29°: de la finalización El plazo para la pre sentación de la Tesina se rá de un año, a partir 286 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 del dictado y exámenes de la Carre ra. En casos debidamente fundados, podrá otorgarse una prórroga ex cepcional de se is me ses, la que debe rá se r conside rada por el Re ctor, a pedido del alumno, con e l aval de su Dire ctor de Tesina y e l Dire ctor de la Carre ra. De los Dire ctores de Tesina ARTICULO 30º: El Dire ctor de Tesina debe tene r ante cede ntes en e l campo disciplinar de que se trate y capacidad acreditada en la formación de re cursos humanos espe cializados. Se rá responsable de ase sorar, dirigir y e valuar la planificación y e l desarrollo de l trabajo de tesina. La capacidad y expe rie ncia ne cesarias para la orientación y dire cción de te sina e investigaciones, debe rán se r espe cialmente conside radas, teniendo e n cuenta que los Dire ctores podrán tene r a su cargo un má ximo de cinco tesistas, incluyendo los de otras carre ras de postitulación. ARTICULO 31° Se rán funcione s de l Dire ctor de Tesina: O rientar al aspirante e n la e laboración de su plan de trabajo. O rientar al aspirante ace rca de la concepción me todológica de los instrumentos de investigación mas ade cuados y oportunos para el me jor de sarrollo de su trabajo de Tesina. Evaluar pe riódicamente e l de sarrollo del trabajo. Informar sobre e l trabajo de l aspirante al Dire ctor, cuando este lo conside re ne ce sario Participa r en e l jurado de Tesina durante la defensa oral y pública de la m isma, con voz pe ro sin voto. De la Presentación de la Tesina ARTICULO 32°: La Tesina se rá pre sentada en cinco (5) e jemplares, acompañados cada uno de e llos de un resumen, que debe rá te ne r una ex te nsión no supe rior a las die z (10) páginas. La Tesina debe rá estar acompañada de una nota donde el Dire ctor de Tesina y el aspirante soliciten al Re ctor la constitución de l Tribunal de Tesina. En dicha nota se prese ntará una ce rtificación avalada por e l Dire ctor de la Carre ra, respe cto de la aprobación de la totalidad de los cursos o módulos que conformaron e l Plan de Estudio de la carre ra, con sus respe ctivos programas y calificaciones obte nidas. Del Jurado de Tesina ARTICULO 33° El Jurado de Te sina, estará constituido por cinco (5) m iembros: El Re ctor o un repre sentante que é l designe y e l Dire ctor de Te sis, ambos con voz pe ro sin voto y tres (3) Profe sores que posean título de posgrado o postitulación de igual o mayo r je rarquía que e l título a otorgar, con voz y voto. En casos ex cepcionale s, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus traye ctorias como profesionales, docentes o investigadores, debidamente acreditados. De los m iembros con de re cho a voto, por lo menos uno debe rá pe rtene ce r a otra Jurisdicción o a Unive rsidades Públicas o Privadas. No podrán integrar e l Jurado de Tesina parientes hasta e l cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de l a spirante , ni su cónyuge . ARTICULO 34°: Los m iembros del Jurado una vez notificados de su designación, debe rán comunicar 287 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 dentro de los cinco (5) días hábiles su ace ptación o renuncia. Podrán se r re cusados por el alumno, de ntro de los cinco (5) días hábile s poste riores a la notificación de la constitución de l Jurado, por las causale s pre vistas por e l Código Procesal Nacional, para la re cusación de los Jue ce s. ARTICULO 35° Cada m iembro de l jurado debe rá expedirse individualmente por escrito y de mane ra fundada ace rca de si la Tesina reúne las condiciones para su aceptación y de fensa. C uando el Jurado lo conside re ne cesario podrá convocar al aspirante y re cabar la información adicional que e stime conveniente . ARTICULO 36° En cada dictamen de be rá constar, si e l trabajo debe se r: a) Aceptado; b) Devuelto o c) Re chazado. Si la mayoría de los inte grantes del Jurado con de re cho a voto hubie ran conside rado que el Trabajo de Tesina debe se r aceptado, e l Re ctor, convocará a todos los integrantes de l Jurado a reunirse en ocasión de la de fensa oral de la m isma. En caso de re chazo. de la Tesina, se de jará constancia en acta labrada al efe cto, de la opinión fundada de cada uno de los m iembros y de lo resuelto por dicho Jurado ARTICULO 37°: El Jurado convocado a los e fe ctos de la exposición y de fensa de la Te sina, pre vio a esta instancia, labrará un acta con la opinión fundada de cada uno de los miembros y de lo resue lto por dicho Jurado e n cuanto a la ace ptación, siempre y cuando estuvie ran presentes al menos dos de sus miembros con de re cho a voto. ARTICULO 38°: La exposición y defensa de la Tesina se rá oral y pública y consistirá en la presentación de sus aspe ctos conceptuales y me todológicos más salie ntes. El acto debe rá desarrollarse en un tiempo no mayor de nove nta ( 90) m inutos. Finalizada e sta exposición, el Tribunal se reunirá a fin de calificar de finitivamente la Tesina, e n las cate go rías de : Aprobada, Buena, Distinguida o Sobresaliente , de jando constancia e n acta labrada a tal fin. La Resolución de l Jurado debe rá se r notificada al alumno, por parte de l Re ctor del Instituto, en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles, como máximo. Co rresponde rá al alumno la propiedad inte le ctual de su Tesina. ARTICULO 39°: Si la Tesina fue ra re chazada, la comunicación al inte resado se efe ctuará por vía administrativa. En este caso, e l aspirante podrá presentarla nue vame nte , por una sola vez, con las de bidas corre cciones. Si de cide cambiar el tema o plan, debe rá iniciar nue vamente e l trám ite de inscripción a la carre ra, re conocié ndose le equivalencias de lo e fe ctuado según corresponda. ARTICULO 40°: En los casos en que el re chazo de la Tesina se debie ra a adulte ración de los datos, o a plagio total o parcial debidamente comprobados, e l alumno quedará inhabilitado para gestionar su grado de Diplomado e n e sta Jurisdicción, cance lándose le la matrícula. El Dire ctor de la carre ra debe rá pone r en conocim iento del Re ctor lo actuado por el Jurado, debiendo este último 288 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 e le varlo a la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, para luego protocolizar esta medida por resolución del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología y comunicarse al resto de las Jurisdicciones. El alumno podrá apelar la medida ante e l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, e n forma fundada, dentro de los cinco días hábiles de notificado de la misma. DE LA O BTENCIÓ N DEL TITULO ARTICULO 41°: Se otorgará Ce rtificados de Carre ras de Postitulación a los cursante s que hubie ran aprobado la totalidad de asignaturas o módulos pre vistos e n e l plan de estudios y el Trabajo Final o Tesina. En e l diploma debe rá constar el título de grado, e l área de estudio y la unidad académ ica en la cual se desarrolló la carre ra. El resultado de la e valuación final figurará al dorso del diploma. DE LA AUTO EVALUAC IÓ N ARTICULO 42°: La Carre ra debe autoe valuarse en forma pe riódica, de stacando logros y de te ctando las áreas críticas. Los alumnos deben participar en las actividades de e valuación. Los resultados de esta e valuación debe rán se r utilizados para me jorar e l desempe ño institucional. DEL EQ UIPAMIENTO ARTICULO 43°: La Carre ra debe rá te ne r : 1) Instalaciones: ade cuadas para e l desarrollo de sus actividade s las que debe rán guardar re lación con las ne cesidade s gene radas en e l desempeño de dichas actividades. Las EAP que utilicen instalaciones ex trainstitucionale s debe rán tene r garantizado e l uso de las mismas y acreditar los re spe ctivos convenios o acue rdos que los autoricen. 2) Bibliote cas: acceso a bibliote cas y centros de documentación, equipados y actualizados e n contenido y cantidad para satisface r sus ne cesidades. En caso de resultar ex te rnas al Instituto, debe rán adjuntarse las constancias de los acue rdos re spe ctivos, autorizando su utilización. 3) Informatización: acceso a laboratorios, equipos y re cursos didácticos, as í como a sistemas informatizados y de comunicación, acordes con sus ne cesidades. PROC EDIMIENTO PAR A LA CR EAC IÓ N DE UNA C ARR ER A DE PO STITULACIÓ N DE LAS CO MPETENCIAS DE LOS INSTITUTO S ARTICULO 44°: Para la realización de l Proye cto de la Carre ra de Postitulación, el Re ctor de l Instituto designará un Dire ctor, que te ndrá a su cargo e l diseño de la misma ARTICULO 45°: Una vez elaborado e l proye cto e l Re ctor e le vará e l m ismo a la Com isión de Postitulación del Instituto, quién en caso de aprobarlo lo girará a conside ración de la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, para que a través de la Comisión de Acreditación de Postitulación emita el dictamen pe rtinente. En caso de que é sta lo conside re proce dente, la Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario lo e le vará al Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología para su aprobación mediante la re spe ctiva resolución. 289 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 DE LA FINANCIAC IÓ N DE LOS ESTUDIO S Y ACTIVIDADES DE PO STITULACIÓ N ARTÍCULO 46º: Los fondos para e l financiamie nto de los Estudios y Actividades de Postitulación prove ndrán de las siguie ntes fuente s: Presupue stos propios del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología originados e n pa rtidas dispuestas a e se fin. Pago de arance les por parte de los cursantes. Reasignación de cargos y horas de cátedra en función de la disponibilidad de las Plantas O rgánicas Funcionales de cada Instituto. RESOLUCION N° 3215 003215 Resistencia, 25 de noviembre de 2002 VISTO: La Actuación Simple N° 900-03062002-04998; y CO NSIDER ANDO : Q ue por Resoluciones N° 1458/99 –M.C .E.N.-, N° 2826/2001 – M.E.C .C.yT.- y N° 743/2001 –M.E.C.C .yT.-, se implementaron los Módulos de los Traye ctos Té cnicos Profesionales (T.T.P.) en los Colegios de Educación Polimodal y Traye ctos Té cnicos Profesionales (ex-Escue las de Educación Té cnicas y Agrope cuarias); Que e s ne cesario contar con los formularios ade cuados para la emisión de las Fichas Anuales, los Ce rtificados de Estudios incomple tos, Ce rtificados de ltine rarios Formativos de Traye ctos Té cnicos Profe sionales (T.T.P.) comple tos; Q ue los m ismos re sponde n al Item 4.30-31 y 32 del Documento Marco sobre Traye ctos Té cnicos Profesionales A-12; Q ue de acue rdo con la Normativa que garantiza la seguridad Documental, la Dire cción de Ense ñanza Té cnica, la Dire cción de Nive l Se cundario y la Dire cción de Títulos y Equivalencias, han acordado e l diseño de los form ularios mencionados; Q ue la Subse cre taría de Educación avala el trám ite; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTÍCULO 1°: APROBAR los Modelos de Ficha Anual de Calificaciones, de Traye ctos Té cnicos Profesionales y Ce rtificado de Itine rarios Formativos incomple to y comple to para Colegios de Educación Polimodal y Traye ctos Té cnicos Profesionales (ex - 290 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Escue las de Educación Té cnica y Agrope cuaria) que a continuación se de tallan y que respe ctivamente obran como Anexo I, II y III a la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a la Dire cción de Títulos y Equivale ncias a Legalizar los Ce rtificados de ltine rarios Formativos de Traye ctos Profe sionale s (T.T.P.) comple tos, que obran como Anexo III a la prese nte . ARTICULO 3°: R EGISTR AR , comunicar y archivar. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN CULTURA, TECNOLOGIA MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y ANEXO I PRO VINC IA DEL C HACO MINISTERIO DE EDUC ACIÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NOLO GÍA FICHA ANUAL DE CALIFICACIONES – TRAYECTO S TÉCNICO S PRO FESIO NALES TRAYECTO TÉCNICO PRO FESIONAL:........................................................................................................... ITINERARIO :....................................................................................................... ............ .......................... ESTABLECIMIENTO :......................................................... APELLIDO S Y NOMBRES:......................................... ...................................................................................... L .E ./L .C ./D .N .I . N °:.................................................. AÑO :............. D IV:.................. REGISTRO DE CALIFICACIONES DEL CURSO ESCO LAR..................................... I MO DULO S 291 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 T I CALIFICACIÓ N FINAL INTEGRADO RA N PRIMERA INSTANCIA DE RECUPERACIÓ N E R A R I SEGUNDA INSTANCIA DE RECUPERACIÓ N EVALUACIÓN 1° 2° DE MODULOS LF PENDIENTES DE RECUPERACIÓN: Mes Año 1° 2° LF Mes 1° 2° Mes LF O S O BSERVACIO NES:................................................................................................................. .......................... ............................................................................................................................. ............. ............................ ANEXO II PRO VINC IA DEL C HACO MINISTERIO DE EDUC ACIÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NOLO GÍA (nombre de la Institución) ............................................................................................................................. ............. ............................ ............................................................................................................................. ............. ............................ La/E l ............................................................................ de ............................................................... Certifica que ............................................................................................................................. ............. ......... Nacido ..................... en ............................................... P rovincia de ................................ el día..................... del año .................................................. D .N .I . N ° ................................. ............................. cursó los estudios correspondientes al TRAYECTO TÉCNICO PRO FESIO NAL ................................................................................... .......................................................................... ................................................................ ............................ que a c ontinuación s e detallan y obtuvo las evaluaciones que se c ons ignan en cada módulo.MES AÑO ITINERARIO MO DULO S CALIFICACIO NES 292 ESTABLECIMIENTO Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 N° Letra O BSERVACIO NES: Es tudios con validez establecida por Ley Federal de E duc ación N ° 24.195 , Resolución N ° 55 /95 C .F.C .yE . –Acuerdo Marco A -12-, Resoluc ión N °86/98 C.F.C .yE . –Aprob. Doc . Bases – D iseños Curriculares – L ey Provincial de E ducación N ° 4449 y s u Reglamentación; Resolución N ° 2826/00 y N ° 2289/01 M.E .C .C .yT . .......................................................................................................................................... ............................ ............................................................................................................................. ............. ............................ .......................................................................................................................................... ............................ .......................................................................................................................................... ............................ En fe de lo c ual se le extiende el presente c ertificado, s in raspaduras ni enmiendas en ........................................ ................................................................................................... a los ............................ días del mes .......... ........................... del año ............................ para ser presentado a: ............................................................... ........................................................................................................................................ .. ............................ ....................................................... ....................................................... INTERESADO SELLO EMPLEADO ....................................................... ....................................................... SECRETARIO DIRECTO R ANEXO III PRO VINC IA DEL C HACO MINISTERIO DE EDUC ACIÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NOLO GÍA 293 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CERTIFICADO DE ITINERARIOS DE TRAYECTOS TÉCNICOS PROFESIONALES PROFESIONALES COMPLETOS La Dirección de .......................................................................................................................................... ..... ............................................................................................................................. ............. ............................ certifica que .......................................................................................................................................... ......... nacido/a en .............................................................. el día ...................... año................................ ................ D .N .I . N ° .............................................................. ha aprobado el ITINERARIO .............................................. ............................................................................................. ............... de .......................................... horas , integrado por módulos ............................................................................................................................. ....... .......................................................................................................................................... ............................ ......................................................................................................................... ................. ............................ ............................................................................................................................. ............. ............................ .......................................................................................................................................... ............................ Aprobado por Resolución N° 86 /98 C.F.C .yE ., Resolución N ° 2826/00 y N ° 2289/01 M.E .C .C .yT . En, ................................................... SELLO 294 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 ....................................................... ....................................................... Secretario SpyE1 Director 28 RESOLUCION N° 000028 Resistencia , 13 de noviembre de 2002 VISTO: El De cre to N° 1602/00; y CO NSIDER ANDO : Que por el m ismo se crea con dependencia de l Comité de O rde namiento, Seguim iento y Control de l Gasto Público, una Unidad Eje cutora; cuyo obje tivo es pone r en funcionam iento un Registro de Planta O rgánica Nominal; Que la misma, entre otras, esta constituida por Unidades de Aplicación; Que la Dire cción Gene ral de Personal de la Provincia forma parte de e lla; Que de acue rdo con sus funciones, e l Personal Té cnico compete nte e n mate ria de Régimen de Licencias y Perm isos - Le y N° 3.521 y de Asesoram iento respe cto al anexo Régimen Disciplinario - Le y N° 2017 "de facto" t.v., realizó un re le vamie nto integral de tales regímenes y su afe ctación a la Planta O rgánica Nom inal -P.O .N.-. como así también la asim ilación con los distintos Escalafones que conforman la Adm inistración Pública Provincia¡; Q ue de tales tareas, se elaboró un Nomenclador de Lice ncias, Perm isos y Sanciones, -para e l Escalafón Gene ral de la Provincia y demás re gímene s escalafonarios que, se e ncue ntran adhe ridos a los de la Administración Pública Provincia¡, O rganismos Autárquicos y/o Descentralizados; Que de acue rdo con las facultades confe ridas al Coordinador Eje cutivo de la Unidad Eje cutora, en su carácte r de Se cre tario Eje cutivo de l Comité de O rde namiento, Seguim iento y C ontrol de l Gasto Público, se hace ne cesario el dictado de la presente -. por e llo EL SECR ETARIO DE PLANIFIC ACIO N Y EVALUACIO N DE R ESULTADOS 295 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 R ESUELVE ARTICULO 1°: APRUÉBASE e l Nomenclador de Códigos de Lice ncias, Perm isos y Sanciones para e l Escalafón Gene ral del Pode r Eje cutivo, para su uso en e l Sistema Planta O rgánica Nominal - P.O.N. - según Planilla que como Anexo I forma parte inte grante de la presente . ARTICULO 2°: R EGISTR ESE, Publíquese y Archívese . Firmado: C.P.N. HUGO GOY S ECRETARIO DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE RESUL TADOS PLANILLA ANEXA NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del Pode r Eje cutivo GRUPO CODIGO 01.01 01.02 SUSTENTO LEGAL 04.01 04.02 05.01 05.02 Enfermedad Común Enfermedad Común Enf.Prolongada ó Lesión Grave Enf.Prolongada ó Lesión Grave Enf.Prolongada ó Lesión Grave Enf.Prolongada ó Lesión Grave Accidente Trabajo o Enf. Ocupacional Accidente Trabajo o Enf. Ocupacional Accidente Trabajo o Enf. Ocupacional Accidente Trabajo o Enf. Ocupacional Tareas Livianas Tareas Livianas Maternidad o Gravidez Maternidad o Gravidez 05.03 Maternidad o Gravidez 02.01 02.02 1 – ENFERMEDAD MOTIVO 02.03 02.04 03.01 03.02 03.03 03.04 296 Artículo 13º Cláusula 5º Contrato Art. 16º-inciso b).con goce de haberes Art. 16º-inciso b).sin goce de haberes Cláusula 5º Contrato-con goce haberes Cláusula 5º Contrato-sin goce haberes Art.20º -inciso b) con goce haberes Art.20º -inciso b) sin goce haberes Cláusula 5º Contrato-con goce haberes Cláusula 5º Contrato-sin goce haberes Artículo 18º Cláusula 5º - Contrato Art. 12º bis -120 dias parto normal Art. 12º bis -150 dias parto múltiple Art. 12º bis - 60dias y tiempo anterior por niños muertos Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 05.04 Maternidad o Gravidez 05.05 Maternidad o Gravidez 05.06 Maternidad o Gravidez 06.01 06.02 07.01 07.02 08.01 08.02 Familiar Enfermo Familiar Enfermo Familiar Enfermo Familiar Enfermo Especial Insalubridad Especial Insalubridad Cláusula 5º- Contrato- 120 días parto normal Cláusula 5º- Contrato - 150 días parto múltiple Cláusula 5º- Contrato- 60dias y tiempo anterior por niños muertos Artículo 23º - 30 días corridos por año Cláusula 5º - Contrato- 30 días por año Artículo 25º - 90 días corridos por año Cláusula 5º - Contrato - 90 días por año Artículo 12º Cláusula 5º - Contrato PLANILLA ANEXA NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del Pode r Eje cutivo 2 - OTRAS LICENCIAS GRUPO CODIGO MOTIVO 01.01 Anual 01.02 anual 01.03 Anual 01.04 Anual 01.05 Anual 02.01 Anual Invierno 02.02 Anual Invierno 03.01 03.02 04.01 05.01 06.01 06.02 07.01 07.02 Matrimonio Matrimonio Estudios Interés General Estudios Interés Particular Exámenes Exámenes Exámenes Psico-Fisiológicos Exámenes Psico-Fisiológicos Actividades Artísticas y Culturales Actividades Deportivas 08.01 09.01 297 SUSTENTO LEGAL Artículo 7º - hasta 23 días corridos Artículo 7º - hasta 28 días corridos Artículo 7º - hasta 42 días corridos Artículo 7º - hasta 49 días corridos Cláusula 5º Contrato- 10 días hábiles Artículo 9º - 10 días corridos Cláusula 5º - Contrato - 10 días corridos Artículo 31º Cláusula 5º Contrato Artículo 33º Artículo 35º Artículo 37º Cláusula 5º - Contrato Artículo 40º Cláusula 5º - Contrato Artículo 41º Artículo 43º Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 10.01 Razones Particulares 10.02 Razones Particulares 10.03 Razones Particulares 11.01 12.01 Ejercicio Función Nivel Superior Actividades Políticas 12.02 Actividades Políticas 12.03 Actividades Políticas 13.01 14.01 15.01 15.02 16.01 Representacion Gremial Representacion Mutual Adopción Adopción Servicio Militar Obligatorio Incorporacion Fuerzas Armadas 17.01 Artículo 45º - más de 5 a 10 años = un mes Artículo 45º - más de 10 a 20 años = seis meses Artículo 45º - más de 20 años = un año Artículo 46º Artículo 48º - 30 días corridos Artículo 48º - 5 días hábiles antes de asumir el cargo Artículo 48º- hasta finalizar mandato-sin goce de haberes Artículo 49º Artículo 50º Artículo 30º Cláusula 5º - Contrato Artículo 28º Artículo 39º PLANILLA ANEXA NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del Pode r Eje cutivo GRUPO CODIGO 01.01 01.02 3 – PERMISOS 02.01 02.02 02.03 02.04 02.05 02.06 03.01 03.02 04.01 04.02 05.01 MOTIVO SUSTENTO LEGAL Nacimiento hijo Agente varón Artículo 51º ó Adopción Nacimiento hijo Agente varón Cláusula 5º ó Adopción Artículo 51º Fallecimiento hábiles Artículo 51º Fallecimiento hábiles Artículo 51º Fallecimiento hábil Cláusula 5º Fallecimiento hábiles Cláusula 5º Fallecimiento hábiles Cláusula 5º Fallecimiento hábil Siniestro o Hecho Extrema Artículo 51º Gravedad Siniestro o Hecho Extrema Cláusula 5º Gravedad Donación de Sangre Artículo 51º Donación de Sangre Cláusula 5º Razones Particulares Artículo 51º 298 - Punto 1 Contrato - Punto 2 - 6 días - Punto 2 - 2 días - Punto 2 - 1 día Contrato- 6 días Contrato- 2 días Contrato- 1 día - Punto 3 - Contrato - Punto 4 - Contrato - Punto 5 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 05.02 06.01 06.02 07.01 07.02 08.01 08.02 09.01 09.02 10.01 10.02 Razones Particulares Estudios Regulares Estudios Regulares Lactancia Lactancia Matrimonio Hijo del Agente Matrimonio Hijo del Agente Natalicio del Agente Natalicio del Agente Representación Gremial Representación Gremial Cláusula 5º Artículo 51º Cláusula 5º Artículo 51º Cláusula 5º Artículo 51º Cláusula 5º Artículo 51º Cláusula 5º Artículo 51º Cláusula 5º - Contrato - Punto 6 - Contrato - Punto 7 - Contrato - Punto 8 - Contrato - Punto 9 - Contrato - Punto 10 - Contrato PLANILLA ANEXA NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del Pode r Eje cutivo GRUPO CODIGO 01.01 01.02 4 – SANCIONES 02.01 02.02 03.01 03.02 04.01 04.02 05.01 05.02 06.01 06.02 07.01 MOTIVO SUSTENTO LEGAL Artìculo 19º -Anexo Regimen Observación Disciplinario - Punto 1 Observación Cláusula 2º Contrato Artìculo 19º -Anexo Regimen Apercibimiento Disciplinario - Punto 2 Apercibimiento Cláusula 2º Contrato Artìculo 19º -Anexo Regimen Suspensión Disciplinario - Punto 3 Suspensión Cláusula 2º Contrato Artìculo 19º -Anexo Regimen Cesantía Disciplinario - Punto 4 Cesantía Cláusula 2º - Contrato Artìculo 19º -Anexo Regimen Exoneración Disciplinario - Punto 5 Exoneración Cláusula 2º - Contrato Artículo 3º a) del Anexo Suspensión Preventiva Funciones Decreto 1311/99 Artículo 3º a) del Anexo Suspensión Preventiva Funciones Decreto 1311/99 -Contratado, Separación del Cargo por Artículo 3º b) del Anexo Sumario Decreto 1311/99 299 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 07.02 Separación del Cargo por Sumario Artículo 3º b) del Anexo Decreto 1311/99 - Contratado RESOLUCION N° 37 000037 Resistencia, 13 de noviembre de 2002 VISTO: La Le y Nº 4.810; y CO NSIDER ANDO : Que por la misma se incorpora como inciso 16 del Artículo 27 y como Artículo 51 Bis de la Le y Nº 3.521 –Régimen de Lice ncias para e l Personal de la Adm inistración Pública Provincial; Que dicha incorporación alude a una “Licencia por Donación de Ó rganos”; Que tal beneficio no fue oportunamente conside rando e n e l Nome nclador de C ódigos de Licencias, Permisos y Sanciones para e l Escalafón Ge ne ral de la Provincia y demás regímenes escalafonarios que, se encuentran adhe ridos a los de la Adm inistración Pública Provincial, O rganismos Autárquicos y/o Descentralizados; Q ue con el fin de contemplar tal situación, se hace ne ce sario ampliar la Planilla Anexa I a la Resolución Nº 28/02 Nomenclador de Licencias, Perm isos Sanciones de l Escalafón 2: Gene ral del Pode r Eje cutivo; Que atento a lo expuesto procede e l dictado de la presente ; por ello. 300 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 EL SECR ETARIO DE PLANIFIC ACIO N Y EVALUACIO N DE R ESULTADOS R ESUELV E: ARTICULO 1º: INCORPOR ASE a la Planilla Anexa I de la Resolución Nº 28/02 – Nome nclador de Licencias, Perm isos y Sanciones – Escalafón 2 – Gene ral de l Pode r Eje cutivo, GRUPO 2 – OTR AS LIC ENCIAS - el Código: 18.01 –Motivo: DO NACIO N DE ÓR GANO S – Suste nto Legal: Art. 51º-Bis.ARTICULO 2º: R EGISTR ESE, Publíquese y Archívese . Firmado: C.P.N. HUGO GOY S ECRETARIO DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE RESUL TADOS DECRETO N° 79 000079 Resistencia, 13 de e ne ro de 2003 VISTO: La Actuación Simple N° 900-08042002-02692; y CO NSIDER ANDO : Que por la misma e l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología solicita se de je sin efe cto e l Anexo II de l De cre to N° 2051/2001, a travé s de l cual se aprobó la Compe tencia de Títulos de la carre ra de Nive l Te rciari o de Bibliote cario; Que fundamenta dicho pedido en e l he cho de que se han de te ctado e rrores en el m ismo que podrían desvirtuar lo acordado oportunamente con los distintos representante s de los gremios docentes; Q ue acompaña nue va Compete ncia de Títulos, la que fue analizada e n e l ámbito de la Subse cre taría de Educación y acordada e ntre la Dire cción Ge ne ral de Gestión Educativa, la Dire cción de Nive l Te rciario y re presentantes de los distintos grem ios doce nte s; 301 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Q ue se cue nta con e l aval de las autoridades de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología; Q ue corresponde e l dictado del pre sente instrumento le gal; EL VIC EGO BER NADOR DE LA PRO VINCIA DEL C HACO EN EJERC ICIO DEL PO DER EJECUTIVO DECR ETA: ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFEC TO la Compete ncia de Títulos de Nive l Te rciario de la carre ra de Bibliote cario que obra como Anexo II de l De cre to N° 2051/2001. ARTICUL0 2°: DETER MINASE las Compe te ncias de Títulos de la Carre ra de Bibliote cario de los Institutos de Nive l Te rciario, según lo estable cido en e l Anexo I de l pre sente. ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, dése al Re gistro Provincial, publíquese e n forma sinte tizada en el bole tín O ficial y archívese. CHACO Firma do: ROY ABELARDO NIKISCH VICEGOBERNADOR EN EJ ERCICIO DEL PODER EJECU TIVO PROVINCIA DEL ANEXO I Año 1° Espacios C urriculares Título Docente Título Habilitante Me todología de l trabajo científico Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario La Información y sus unidades Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Repre sentación descriptiva y formatos Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario 302 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Suje tos y Contex tos Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Estadística Prof. en Matemática y combinatorias Lic. en Matemática Ing. en sistemas Expe rto e n Estadística y combinatorias Inglés Prof. en Inglé s Lic. en Inglés Traductor en Inglés Informática Prof. en Informática y combinatorias Ing. en Sistemas Analista e n Sistemas Té cnico Supe rior e n Informática Lic. en Informática y combinatorias Lic. en Sistemas Año 2° Espacios C urriculares Título Docente Compe tencia Comunicativa Antropología Título Habilitante Prof. en Le tras y combinatorias Prof. en Le ngua y combinatorias Prof. en C iencias Sociales Prof. en Historia y combinatorias Prof. en Filosofía y combinatorias 303 Lic. en Le tras y combinatorias Lic. en Lengua y combinatorias Lic. en Antropología Lic. en Historia Lic. en Filosofía Sociólogo Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Estudio de Usuarios Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Fuentes de Información Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Informática Aplicada Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Gestión Institucional Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Gestión Educativa Bibliote cario Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Práctica Profesional Año Espacios C urriculares Título Docente Gestión del Conocim iento Se rvicios de Información Repre sentación Temática Prof. en Bibliote cología y Documentación Prof. en Bibliote cología y Documentación Prof. en Bibliote cología y Documentación 304 Título Habilitante Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 3° Documentación Lite ratura Portugués Ética Profesional Residencia y Memoria Profesional Prof. en Bibliote cología y Documentación Prof. en Le tras y combinatorias Prof. en Le ngua y combinatoria Prof. en Portugués Prof. en Filosofía y combinatorias Prof. en Bibliote cología y Documentación Prof. en Bibliote cología y Documentación Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Lic. en Le tras y combinatorias Lic. en Lengua y combinatorias Lic. en Portugués Traductor en Portugués Lic. en Filosofía Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario Lic. en Bibliote cología y Documentación Bibliote cario DECRETO N° 483 000483 Resistencia, 13 de marzo de 2003 VISTO: La re que rimie nto de modificación de la estructura orgánico -funcional de l Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología; y CO NSIDER ANDO : 305 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Que la Le y N° 4449 –Gene ral de Educación- en su Título VIII, Capítulo II estable ce la descentralización adm inistrativa, funcional y te rritorial para ase gurar la eficiencia y e ficacia e n la gestión del Sistema Educativo; Q ue la adm inistración educativa se realizará a través de las Dire ccione s Regionales; Q ue e l Dire ctor Regional es re sponsable de la dire cción, organización y coordinación de las actividades gene rales de la adm inistración regional; Q ue la estructura pre vista en e l De cre to N° 2083/96 y sus modificatorias, incluye Dire cciones, cuyas m isiones y funciones se supe rponen con la gestión de las Dire ccione s Regionales; Q ue corresponde ade cua r la estructura orgánico-funcional de l Ministe rio de Educación, C ultura, Cie ncia y Te cnología al gobie rno y adm inistración de la e ducación estable cido por la Le y N° 4449 –Le y Gene ral de Educación-; EL VIC EGO BER NADOR DE LA PRO VINCIA DEL C HACO EN EJERC ICIO DEL PO DER EJECUTIVO DECR ETA: ARTICULO 1°: MO DIFIC ASE e n forma parcial e l De cre to N° 2083/96, tex to vigente , e lim inándose , a partir de l prese nte De cre to, las Dire cciones de Nive l Inicial, Nive l Primario, Nivel Se cundario, Nive l Te rciario, Bibliote cas, Modalidad de Ense ñanza Té cnica, Educación Física, Educación Privada, Educación para Adultos y Educación Espe cial y Atención a la Dive rsidad, sus m isiones y funciones aprobadas oportunamente . ARTICUL0 2°: CR EASE, a partir de la fe cha del prese nte De cre to la estructura orgánico funcional de la Coordinación de Educación Supe rior, cuyas misiones y funciones se estable ce n en Planilla Anexa I. ARTICULO 3°: CR EASE, a partir de la fe cha de l presente De cre to la e struct ura orgánico funcional de la Coordinación de Educación Privada, cuyas m isiones y funciones se estable ce n en Planilla Anexa II. ARTICULO 4°: CR EASE, a partir de la fe cha de l presente De cre to la e structura orgánico funcional de la Coordinación de Desarrollo Curricular, cuyas misiones y funciones se estable ce n en Planilla Anexa III. ARTICULO 5°: ESTABLÉC ESE, que las estructuras orgánicas-funcionales de Nive l Departamental correspondie ntes a las Dire cciones e liminadas en e l Artículo 1°, depe nde rán je rárquicamente de la Dire cción Ge ne ral de Gestión Educativa, a ex cepción 306 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 de l Departamento de Se cre taría Adm inistrativa de Enseñanza Té cnica que depende rá je rárquicamente de la Subse cre taría de Educación, hasta tanto se de te rminen las nue vas misiones y funcione s, de acue rdo con las ne ce sidades de las estructuras creadas en e l pre sente De cre to. ARTICULO 6°: ESTABLÉC ESE, a partir de la fe cha del presente De cre to, que los Supe rvisores de Unidades Educativas de l Sistema y los Re ctores de los Institutos de Nive l Te rciario - Educación Supe rior No Unive rsitario, depende rán je rárquicamente y funcionalmente de l Dire ctor Regional. ARTICULO 7°: INCORPORASE, lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de l prese nte De cre to al De cre to 1912/69 “Manual de O rganización para la Adm inistración Provincial”. ARTICULO 8°: CO MUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese e n e l Bole tín Oficial y archívese . Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN ABELARDO NIKISCH MINIS TRO DE EDUCACIO N, CULTURA, EJERCICIO CIENCIA Y TECNOLOGIA EJECUTIVO Firmado: ROY VICEGOBERNADOR EN DEL PODER ANEXO I COORDINACIÓ N DE EDUC ACIÓ N SUPERIOR . MISIÓ N: Participar y asesorar a la Subse cre taría de Educación en todos los aspe ctos re lativos al Nive l Te rciario Educación Supe rior No Unive rsitario e implementar las políticas de l se ctor dictadas por la supe rioridad. FUNCIO NES: 1) Eje cutar las políticas trazadas por e l Ministe rio y los plane s y proye ctos educativos e n su nive l. 2) Brindar orie ntaciones político-té cnicas, vinculadas con las prioridades educativas de la Provincia, que focalice n y dire ccionen la inte rvención de los distintos se ctores y actore s de l quehace r e ducativo. 307 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 3) Ve lar por el cumplim iento de las le yes de educación, de los reglamentos, resolucione s y otros instrumentos emanados de la supe rioridad y propo ne r las modificaciones que juzgue ne cesarias para e l me joram iento de la calidad de la educación. 4) Coordinar y supe rvisar las actividades de las áreas de su dependencia. 5) Supe rvisar, e valuar y calificar al pe rsonal docente y administrativo a su cargo. DEPENDENC IA JER ARQUIC A: de la Subse cre taría de Educación. ANEXO II COORDINACIÓ N DE EDUC ACIÓ N PRIVADA. MISIÓ N: Asistir a la Subse cre taría de Educación en el e je rcicio de las compe tencias particulare s en mate ria de asistencia, organización, desarrollo, normalización, coordinación, supe rvisión y fiscalización de la educación de gestión privada e n la Provincia de l Chaco. FUNCIO NES: 1) Fiscalizar e l cumplimie nto de las políticas y obje tivos fijados por el sistema de educación provincial y las le yes vige ntes e n la mate ria. 2) Coordinar, con el equipo supe rvisor, el control, se guimiento y e valuación de los proye ctos e scolares. 3) Participar e n la preparación de l presupuesto de asiste ncia financie ra a las Unidade s Educativas Privadas subvencionadas. 4) Em itir disposiciones y circulares que normalicen las actividades educativas privadas. 5) Entende r en la supe rvisión de l se rvicio educativo de los e stable cim ientos de gestión privada incorporados a la ense ñanza oficial y/o autorizados provisoriamente. 6) Inte rvenir en la puesta en marcha de nuevos planes de estudio, e n la modificación de los vigentes y en la legalización de los ce rtificados de estudio que otorgan las Unidades Educativas Privadas. 7) Supe rvisar, e valuar y calificar al pe rsonal docente y administrativo a s u cargo. DEPENDENC IA JER ARQUIC A: de la Subse cre taría de Educación. ANEXO III COORDINACIÓ N DE DESARRO LLO CURRICULAR. 308 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 MISIÓ N: Desarrollar acciones de acompañamie nto, coordinación y asistencia té cnica a los equipos regionale s para e l diseño y e je cución de proye ctos enmarcados en los procesos de gestión institucional-curricular de conform idad con las políticas y obje tivos estable cidos por la supe rioridad, implementando estrategias que contribuyan a tomar de cisiones, fundamentando las acciones e senciales de los proce sos de e nseñanza y de aprendizaje , fortale cie ndo las instituciones escolares. FUNCIO NES: 1) Elaborar e l diagnóstico de la situación e ducativa e n sus aspe ctos cuali -cuantitativos, de te rm inar ne ce sidades y hace r proye cciones. 2) Brindar orie ntaciones politico-té cnicas, vinculadas con las prioridades educativas de la Provincia, que focalice n y dire ccionen la inte rvención de los distintos se ctores y actore s de l quehace r e ducativo. 3) Diseñar estrategias conve rgentes de gestión institucional-curricular que atiendan a los contex tos y problemáticas re gionales y que garantice n la activa participación de los actores escolares. 4) Diseñar, implementar y e valuar mate riales curriculare s cohe rentes con e l diagnóstico y e l modelo pedagógico adoptado. 5) Evaluar los distintos e lementos del curriculum y elaborar propuestas de modificación o ajustes curriculares. 6) Re cupe rar ex pe rie ncias innovadoras que legitimen los Diseños Curriculares de los distintos nive les del Sistema Educativo Provincial. 7) Propone r proye ctos de inte rvención que pue dan se r contex tualizados y adaptados a las dife re ntes realidades educativas y e je cutados por las distintas institucione s responsables. 8) Entende r e n la realización de investigaciones que se requie ran para la me jor pre stación del se rvicio edu cativo. 9) Elaborar y estable ce r dispositivos y me canismos de seguim iento y e valuación pe rmanentes que pe rm itan re crear, complementar y fortale ce r las estrategias y acciones implementadas. DEPENDENC IA JER ARQUIC A: de la Subse cre taría de Educación. 309 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION N° 131 000131 Resistencia, 24 de febre ro de 2003 VISTO y CO NSIDER ANDO : Q ue por la m isma se tram ita la aprobación de la estructura curricular de Escuelas de Educación Te cnológica para se r adoptada por las Es cuelas de Educación Té cnica v Agrope cuarias v por aque llas escuelas que han sido tale s y se re convirtie ran en Colegios de Educación Polimodal y Traye ctos Té cnicos Profe sionale s; Que la estructura curricular propue sta comprende la adopción de : los Dise ños Curriculares Jurisdiccionale s de 3e r. Ciclo de la Educación Ge ne ral Básica y de Polimodal, e l Espacio de Vinculación con e l Mundo de l Trabajo - V.M.T. como ofe rta curricular articulada con e l 3e r. C iclo de E.G.B. Y Tra ye ctos Té cnicos Profesionales, concebidos como una Unidad Pedagógico-Adm inistrativa Integrada, Que dicha Unidad Pedagógico -Adm inistrativa Integrada surge como alte rnativa curricular re spe tuosa de la cultura institucional de las Escue las de Educación Té cnica y Agrope cuarias y de sus organizaciones e n torno de las caracte rísticas de sus re cursos humanos y capacidad instalada, que históricamente se fue ron conformando, en respuesta a las demandas de sus Comunidades Educativas; Q ue la denom inación "Escue las de Educación Te cnológica”', propuesta para identificar las Instituciones Educativas que adopte n la Unidad Pedagógico-Adm inistrativa Integrada e spe cificada pre cedentemente , es representativa de la idiosincrasia de las Escuelas de Educación Té cnica y Agrope cuarias; Q ue e n absoluto respe to por la Le y 24195 -Fede ral de Educacióny de la Ley 4449 -Gene ral de Educación de l Chaco-. las Escue las de Educación Te cnológica estarán en condiciones de ex tende r títulos té cnicos, de ce rtificar ofe rtas curriculare s y de ce rtificar el ciclo y nivel correspondiente; Que para responde r ade cuadamente al proceso de transformación educativa que se e stá lle van do ade lante en la jurisdicción y e n particular 310 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 con las Instituciones Educativas dependie nte s de la Dire cción de Modalidad de Enseñanza Té cnica, respe tando la legislación nacional y provincial vigentes, mediante procesos de institucionalización ajustados a crite rios de racionalización organizativa y de gestión, idiosincrasia institucional y fundamentalmente conveniencia pedagógica, es ne cesario atende r los conside randos pre cedentes; Que inte rviene la Subse cre taría de Ed ucación; EL MINISTRO DE EDUC ACIÓ N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGÍA R ESUELVE: ARTICULO 1°: APROBAR la estructura curricular propuesta como Unidad Pedagógico-Adm inistrativa Integrada. en los conside randos ARTICULO 2°: ADOPTAR en las Escue las de Educación Té cnica y Agrope cuarias de la Provincia y en aquellas e scue las que han sido tale s y se re convirtie ran en Colegios de Educación Polimodal y Traye ctos Té cnicos Profe sionales, la e structura cu rricular aprobada en e l prime r artículo. ARTÍCULO 3°: DENOMINAR "Escue la de Educación Te cnológica" a todas aque llas Instituciones Educativas que adopten la e structura curricular aprobada e n e l prime r artículo de la prese nte. ARTÍCULO 4°: ESTABLEC ER como condición ne ce saria para la obte nción de títulos e n las distintas te cnicaturas ofre cidas e n Escue las de Educación Te cnológica, que los alumnos y alumnas transiten y aprueben las distintas instan cias correspondientes a la estructura curricular mencionada como Unidad Pedagógico Adm inistrativa Integrada. ARTÍCULO 5°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese. Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, VERDUN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUCIÓN Nº 258 000258 311 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Resistencia, 05 de marzo de 2003 VISTO: La Le y N° 4449 - Ge ne ral de Educación y la Re solución N° 288/99 – M.E.C .C.yT.-, y CO NSIDER ANDO : Que según e l Artículo 15° "in fine ” de dicho instrumento le gal, la im plementación de la nueva estructura de l Sistema Educativo se rá gradual y progresiva, teniendo en cuenta “las condicione s de tiempo y re cursos e conómicos, financie ros y human os de que se disponga”; Que el Artículo 125° de la citada le y estable ce que “Hasta tanto se de te rm ine el título profesional, su pe rfil e incumbencias, para e l desempeño en los distintos ciclos de la Enseñanza Gene ral Básica y, si fue re ne cesario, se concre te la nue va formación e n se rvicio del pe rsonal doce nte correspondiente, el prime ro y segundo ciclos estarán a cargo de Profeso res para e l Nive l Primario o título e quivale nte, e l primer año de l te rce r ciclo, a cargo de Profesore s para e l Nive l Primario o título equivalente y e l segundo y te rce r año de l m ismo, de Profesores para e l Nive l Medio, según e l pe rfil y las incumbencias profesionales”; Que e s pre ciso dotar del Personal docente ne cesario, a los séptimos años del te rce r C iclo de la Educación Gene ral Básica que funcionan, e n las actuale s Escue las de Nive l Se cundario; Que la Resolución N° 288/99 -M.E.C .C.yT.-, estable ce la equivalencia en puntos entre el cargo de Maestro de Grado y quince (15) horas cátedra de Nive l Se cundario; Que de un análisis e fe ctuado por razones de equidad en cargos de similar desempeño, corresponde el cumplim iento e fe ctivo de la carga horaria asignada al cargo de Maestro de Grado en e l que fue ra designado originalmente e l docente ; Q ue es pe rtine nte e l dictado de l prese nte instrumento legal; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: MO DIFIC AR parcialmente la Resolución N° 288/99 4° y 5°, los que que darán redactados de la siguiente mane ra: -MECC yT -Artículos Artículo 4°: DETER MINAR que e l docente del séptimo año del Te rce r Ciclo de la Educación Gene ral Básica, con cargo de mae stro de grado, cumplirá efe ctivamente la carga horaria que por su cargo le corresponde. 312 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 “Artículo 5°: ESTABLEC ER que , si en un e stable cim iento con te rce r ciclo de la Educación Gene ral Básica, por cantidad de divisiones de séptimo año, quedaren horas cátedra sin cubrir, e l Dire ctor podrá designar al maestro de grado en las ex ce dentes de cada área disciplinaria y dentro de la acumulación pe rm itida en e l Artículo 360 de la Ley N° 3529 –Estatuto de l Docente - (t.a.) y su Reglamentación. ARTÍCULO 2°: R EGISTR AR , comunicar y archivar. LUIS VERDUN EDUCACION, CULTURA, Firma do: PROF. MINIS TRO ARMANDO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUCION N° 341 000341 Resistencia, 13 de marzo de 2003 VISTO: La ne cesidad de escribir ante la Junta de C lasificación de Nive l Inicial y Bibliote cas, para su valoración, los títulos de Bibliote cario; y CO NSIDER ANDO : Que la Le y N° 4877, promulgada el 6 de Julio de l 2001 y que modifica e l punto a) del Artículo 345° de la Le y N° 3529 - Estatuto de l Doce nte - (t.a.) y su modificatoria, e stable ce como requisito para el Ingreso en el Se rvicio Bibliote cario Provincial, e l Título Doce nte de Bibliote cario de Educación Supe rior Unive rsitario o no Unive rsitario, expedido por entidades oficialmente re conocidas; 313 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 Que los bibliote carios chaqueños tienen como misión y funciones: contar con los nive les de validez y la confiabilidad de l s istema de información educativa, en procura de su transformación en un instrumento de te rm inante de apoyo a la planificación, la evaluación y la gestión de l Sistema Educativo; organizar y mantene r e l mate rial bibliográfico y multimedial mediante e l empleo de tareas té cnico adm inistrativas; ase gurar que la exte nsión educativa y cultural esté en pe rmane nte inte racción con la comunidad; fortale ce r la e ficie ncia y la eficacia de los sistemas de información e n té rminos de oportunidad y difusión de re sultados, a travé s de l desarrollo y la incorporación de la te cnología; ocuparse de la circulación de mate riales, priorizando la estimulación de la transfe rencia de l pensam iento a partir de la palabra escrita o hablada; Que la Resolución N° 1673/2000 -M.E.C .C.yT.-aprueba la Estructura Curricular “Base de la Carre ra de Bibliote cario, la que no contempla el desarrollo de los Espacios Curriculares de los Traye ctos Pedagógico, Didáctico y Socio -Histórico -Político de las carre ras de Formación Docente; Que los e gresados de las Carre ras de Bibliote cario de los Institutos de Nive l Te rciario re únen la cualificación Profesional de Espe cialistas en Bibliote cología y Documentación; Que e l título de pregrado de Bib liote cario que otorga la U.N.N.E. corresponde a un prime r Ciclo Inte rme dio, con orientación en Bibliote cología; Que la Dire cción Nacional de Gestión Unive rsitaria del Ministe rio de Educación, Cultura y Te cnología de la Nación informa que los alcances de los títulos re fe ridos en el punto ante rior, otorgados por la Unive rsidad Nacional de l Norde ste a los egre sados de la Carre ra de Lice nciatura en Cie ncias de la Información, no contempla e l e je rcicio de la docencia; Que la Asociación Chaqueña de Bibliote carios - A.Cha.Bi. -ha tomado inte rvención, presentando propuestas supe radoras ante el Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología; Que a través de l análisis de las mencionadas propuestas se co nforma una mesa de trabajo con la participación de represe ntantes de A.Cha.BI. y de la Coordinadora Té cnica de Gabine te , para la e laboración de los Instrumentos legales que regularicen, e n forma ex cepcional y por única ve z, la situación de los egresados de las carre ras de bibliote carios me ncionadas ante riorme nte, que deseen desempeñarse en las bibliote cas de l Subsistema Bibliote cario Provincial; Q ue es proce dente ofre ce r a los egresados de la U.N.N.E. y de los Institutos Te rciarios, por única vez, la posibilidad de la formación doce nte ne cesaria para que los títulos obte nidos se enmarquen en lo estable cido por el Artículo 245° de la Le y N° 3529 - Estatuto del Docente (t.a.) y la Le y N° 4449 -Gene ral de Educación-; Que corresponde la emisión del prese nte instrumento legal; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, 314 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1°: ESTABLEC ER , por única vez y con carácte r de ex cepción, la im plementación de l Seminario opcional que obra como Anexo a la prese nte, en los Institutos de Nive l Te rciario que implementan la Carre ra de Bibliote cario aprobada por Resolución N° 1673/2000 - M.E.C .C .yT.-. ARIIC ULO 2°: DETERMINAR que el Sem inario estará destinado a egre sados de la carre ra de Bibliote cario de los Institutos de Nive l Te rciario y a egresados con e l título inte rmedio de la carre ra de Licenciatura en C iencias de la Información de la U.N.N.E., a efe ctos de pode r se r valorados por la Junta de Clasificación de Nive l Inicial y Bibliote cas, para su desempe ño e n Bibliote cas del Subsistema Bibliote cario Provincial. ARTICULO 3°: R ATIFIC AR, en todos sus té rminos, e l Artículo 4° de la Resolución N° 1673/2000 – M.E.C.C .yT.-. ARTICULO 4º: R EGISTR AR, comunicar y archivar. VERDUN Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA ANEXO SEMINARIO TITULO : Construcción del Conocim iento Pedagógico Didáctico.FUNDAMENTAC IO N: La intención de e ste Sem inario es ofre ce r algunos conce ptos espe cialmente significativos para comprende r e l aprendizaje y e l lugar que tiene el doce nte, e l alum no y e l conocimiento en la dinámica de este proceso por lo que se propone sistematizar, actualizar y o profundizar en e l conocimie nto que los bibliote carios poseen ace rca de los comple jos fenómenos que inte rvienen en los procesos de ense ñanza -aprendizaje . Se focaliza tanto la pe rspe ctiva psicológica de l apre ndizaje , como las mode rnas concepciones de pedagogía que desde la práctica escolar y desde la investigación, fundamentan la inte rvención didáctica. - 315 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 O BJETIVO S: 1. - Asum ir una postura crítica ace rca de las caracte rísticas que debe posee r la formación doce nte para re sponde r a la demanda de l Sistema e ducativo actual. 2. - Construir un marco conceptual-me todológico que fundamente su actividad bibliote caria e n e l ámbito docente .CO NTENIDO S CO NC EPTUALES: TEOR IAS PSICOLÓ GIC AS DEL APR ENDIZAJE EJE 1 Perspectiva del Aprendizaje significativo: A) El sentido del apre ndizaje Significativo . Significatividad lógica y sicológica de los conte nidos. Enfoque globalizado. Grado de significación de los apre ndizajes. Funcionalidad de los aprendizajes. B) La pe rspe ctiva Socio -Histórica: Ideas centrales de la teoría socio -histórica. Los procesos de inte riorización. Los instrumentos de mediación. Desarrollo y educación.: La Zona de Desarrollo Próximo Andam iaje . Nue va Zona de Desarrollo Próx imo. Mediación Cultural: la mediación de los doce ntes. Ayuda y Ajuste de la Ayuda. C ) Teoría Psicoge nética La concepción de l conocim iento. Los me canismos de l Conocimien to. Los esquemas de acción. Los procesos de equilibración. Desarrollo y apre ndizaje . La inte rvención docente . Las nociones y conocimientos pre vios. El lugar de l e rror. La inte racción social y e l conflicto cognitivo: El trabajo e n grupo. C ) Teoría de la comprensión. Hacia una escue la inte ligente : e l conocim iento frágil. El pe nsamiento pobre. La teoría Uno. Más allá de la teoría Uno. Qué significa compre nde r. Los nivele s de compre nsión. Enseñar a comprende r. Los tipos de compre nsión. La inte ligencia o las inte ligencias. Las vías de acce so al conocimie nto. El pe nsamie nto algorítmico y este reotipado. La resolución de problemas. EJE 2: Teorías Pedagógicas Contemporáneas Teorías no C riticas: Pedagogía Tradicional. Pedagogía Nue va y Pedagog ía Te cnicista Curricular. Teorías C rítico Reproductivista: Teoría de la Escuela como aparato ideológico del e stado. Teoría de la enseñanza como violencia simbólica. Teoría de escue la dualista. CO NTENIDO S PROC EDIMENTALES: 1. Construcción de esquemas comparativos entre distintas teorías. 2. Uso de té cnicas de Investigación cualitativa para la obtención y análisis de datos. 3. Elaboración de un informe crítico sobre la problemática tratada. 316 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 CO NTENIDO S ACTITUDINALES 1. Asum ir la responsabilidad de realizar un planteo crítico re flexivo de sde la sicología e n re lación a la función docente . 2. Disposición para la búsqueda de la ve rdad y argumentación racional propia de l pe nsamiento profesional docente . MO DALIDAD DE TR ATAMIENTO : Té cnicas de aula -talle r Estudio de casos. Resolución de problemas. Té cnicas de investigación. Elaboración de informes de investigación. Debate. Discusión de propuestas. FORMATO: Seminario CRITERIOS DE EVALUACIÓ N: En la e valuación escrita se tendrá en cue nta: Nive les de conceptualización. Inte gración temática. Capacidad de e laboración de respuestas propias. Uso de argumentaciones en la exposición de l informe escrito. EVALUACIÓ N: Prese ntación de un Informe escrito sobre una de las problemáticas e legidas e n relación a los e jes propuestos. DUR ACIÓ N: Tiempo estimado: tres semanas durante el me s de marzo. El 30% de l tiempo para desarrollo teórico y 70% trabajo de campo. BIBLIOGR AFÍA: AUSUBEL, D. P. ; NO VAK, J. D. Y HANESSAN, H. (1983). Psicología educativa: un punto de vista cognoscitivo. Trillas . México. BAQUERO , R. (1996). Vigotsk y y el aprendizaje escolar. Aique . Psicología educativa y educación. Bue nos Aire s. COLL, C. (1985). Acción, inte racción y construcción de l conocimiento en situacione s educativas. Anuario de Psicología 33, 59-70. España. C HEVALLARD, I. (1988). Obse rvacione s sobre noción de contrato didáctico. Irem, d’Aix Marse ille . Faculté de s Science s Socials. (Mimeo) DA SILVA, TOMAZ TADEU (1995). Escuelas, conocim iento y currículo. Ensayos críticos. Miño y Dávila. GIMENO SACRISTÁN, J. Y PÉR EZ GÓMEZ, A. (1998). Comprende r y transformar la ense ñanza. Morata. Madrid. 317 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 RESOLUCION1N° 355 000355 Resistencia, 13 de marzo de 2003 VISTO: La Resolución N° 341/2003 –M.E.C.C .yT.-; y CO NSIDER ANDO : Que la m isma estable ce, por única vez y con carácte r ex ce pcional, la im plementación de un Seminario opcional en los Institutos de Nive l Te rciario para las carre ras implementadas por Resolución N° 1673/2000 –M.E.C .C .yT., a efe ctos de que los egre sados puedan se r inscriptos y sus títulos sean valorados por la Junta de C lasificación de Nivel Inicial y Bibliote cas, para su desempeño en bibliote cas de l Subsistema Bibliote cario Provincial; Que los Institutos de Nive l Te rciario y la Unive rsidad Nacional del Nordeste , en sus re spe ctivas carre ras, otorgan títulos de Bibliote cario que reúne n la cualificación Profesional de Espe cialistas en Bibliote cología y Documentación, pe ro no así la de Docente , por lo que no son valorables para e l desempeño en las bibliote cas de l Subsistema Bibliote cario Provincial, de acue rdo con lo que estable cen las le yes N° 3529 – Estatuto del Docente– (t.a.) y sus modificatorias y N° 4449 –Gene ral de Educación-; Que , pese a e llo, un grupo de e gresados de las mencionadas carre ras se ha pre sentado para participar en el Concurso de Ingreso de Bibliote carios N° 26/2002; Que la Resolución N° 341/2003 -M.E.C.C .yT- subsana la falta de formación doce nte de las carre ras de Bibliote cario implementadas por los Institutos de Ni ve l Te rciario y por la Unive rsidad Nacional de l Nordeste ; Que corre sponde la em isión del pre sente instrumento le gal; EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A, CIENCIA Y TEC NO LOGIA R ESUELVE: ARTICULO 1º: R ECO NOC ER como título docente a la complementariedad concurre nte de l ce rtificado de aprobación del Sem inario de Formación Docente creado por Resolución N° 341/2003 -M.E.C .C.yT.-, con los títulos de Bibliote cario que otorgan la Unive rsidad Nacional de l Nordeste y los Institutos de Nive l Te rciario, e stos últimos de acue rdo con la Resolución N° 1673/2000 -M.E.C.C .yT.-, a los e fe ctos de que los egresados puedan desempe ñarse en e l Subsistema Bibliote cario Provincial. ARTICULO 2°: OTORGAR a los Bibliote carios que hayan aprobado el Seminario de Formación Docente implementado por Resolución N° 341/2003 -M.E.C .C.yT-, e l título y e l ce rtificado analítico corre spondie nte a cada uno de los traye ctos mencionados, a fin de posibilitar su corre cta valoración por parte de la Junta de C lasificación pe rtinente. ARTICULO 3º: R EGISTR AR, comunicar y archivar. 318 Boletín N° 3 – Mayo 2003 Leg islac ió n Educativa 3 VERDUN Firmado: PROF. ARMANDO LUIS MINISTRO DE EDUCACIO N, CI ENCIA Y CULTURA, TECNOLOGIA 319 Boletín N° 3 – Mayo 2003