sexualidad y familia en granada durante el siglo xvi

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sexualidad y familia en granada durante el siglo xvi
 DIRECCIÓN Y COMITÉ CIENTÍFICO
CODIRECCIÓN: GUILLÉN LÓPEZ, ENRIQUE FUENTES OSORIO, JUAN L. REQUENA LÓPEZ TOMÁS VIDETUR QUOD COMITÉ CIENTÍFICO: AZPITARTE SÁNCHEZ, MIGUEL CASAS ARANDA, RAFAEL BOJICA, ANA MARÍA JOVER LORENTE, FELIPE LUNA DÍAZ, JUAN ANDRÉS TANINAH ALBUQUERQUE MARTINS RAMÍREZ FERNÁNDEZ, ÁNGELES
TINTORÉ ROMERO, JOSÉ M.ª TRENZADO ROMERO, MANUEL 2008 ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO 2009 2010 Videtur Quod ANUARIO
DEL
PENSAMIENTO
CRÍTICO
2011
SUMARIO
PÁGS.
1-77
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO
XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
78-102
O TRABALHO ESCRAVO
BRUNO J.R. BOAVENTURA
IVONE MARIA FERREIRA DA SILVA
103-160
LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN.
Particularidades extintivas en empresas en crisis. la autoextinción por el
directivo y el desistimiento por la empresa.
PABLO SALGUERO MOLINA
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA
DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
RESUMEN: Este trabajo analiza la mentalidad y el comportamiento sexual en Granada
durante el siglo XVI, destacando las singularidades que en este aspecto presenta la sociedad
granadina con respecto a otras ciudades peninsulares. En ese momento histórico Granada
representa un caso único por la presencia de diversas comunidades religiosas y porque era
un territorio recientemente conquistado y necesitado de una repoblación urgente y sólida.
ABSTRACT: This paper analyzes the attitudes and sexual behavior in Granada during
the sixteenth century, emphasizing the peculiarities of the Granada society with respect
to other cities in Iberia Peninsula. At this historical moment, Granada represents a
unique case by the presence of various religious communities and because it was a
newly conquered territory that demanded an urgent and strong repopulation process.
PALABRAS CLAVES:
Comportamiento sexual, Granada, siglo XVI, moriscos,
grupos minoritarios, concubinato, adulterio, familia, expósitos, abandonados e
ilegítimos.
KEY WORDS:
Sexual behavior, Granada, sixteenth century, moriscos, minority groups,
concubinage, adultery, family, foundlings, abandoned and illegitimate.
CDU: 946.0 Historia de España. 314 Demografía. Estudios de la población. 316.6 Psicología
social. 347.6 Derecho de familia.
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
Introducción
1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
1.1.- Barraganía, concubinato y amancebamiento
- Distinciones y similitudes
1.2.- El matrimonio
- Esponsales
- Matrimonio a ley y bendición o matrimonio in facie eccleaiae
- Velación
- Matrimonio a yuras
1.3.- La renovación de Trento
- El matrimonio secreto. Problemática
- Sínodo de Granada de 1572
- Prácticas extramatrimoniales
3.- La sexualidad entre las minorías
3.1.- Los moriscos
- ¿Promiscuidad?
- Dimensión real del problema morisco
Sumario
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
2.1.- El papel de la mujer en la sociedad castellana del siglo XVI
- Honestidad
- Estados: casadas, viudas, solteras o religiosas
2.2.- Uniones extramatrimoniales
2.2.1.- Fornicación simple
- Extensión y justificación
2.2.2.- Amancebamiento y adulterio
- Matrimonio a conveniencia
- Adulterio en el hombre y la mujer
- El honor y la honra
2.2.3.- Bigamia
- Situaciones y justificación
2.2.4.- Estupro, violación, incesto, malos tratos, etc.
- Situaciones
2.2.5.- Solicitación y otros usos entre religiosos
- Relajación entre el clero
2.2.6- Prostitución y otras prácticas
- Prostitutas y rameras
- Condiciones de vida
- La mancebía de Granada
- Anticonceptivos, aborto, infanticidio
2.2.7.- Conclusión
4
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
- Endogamia y poligamia
3.2.- Los gitanos
- Sujeción a su propia ley
Sumario
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4.- La familia
4.1.- Familia cristiana
- Amor e interés
- Familia tipo
- La casa
4.2.- Familia morisca
- Composición familiar
- El sobrenombre
- Matrimonio a la morisca
- Circuncisión
- El Sínodo Provincial de 1565
5
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Johannes Vermeer. The girl with a wineglass. Herzog Anton Ulrich Museum
Reproducción: The Yorck Project
La sociedad granadina del siglo XVI, respecto a las mentalidades y comportamientos
sexuales que podía generar descendencia, se ajusta a los patrones que se encuentran
vigentes en los grandes centros urbanos peninsulares del momento; sin embargo, ciertas
peculiaridades hacen de Granada un caso único entre las ciudades españolas. Por un
lado es una región recientemente conquistada que necesita de una repoblación urgente y
sólida. Hasta aquí llegan súbditos de la Corona provenientes de distintos lugares
peninsulares y buen número de extranjeros. Desde los primeros momentos de la
ocupación territorial, se pone de manifiesto que los Reyes Católicos quieren garantizar
la repoblación sobre la familia conyugal, célula primordial de la sociedad, frente a otras
Introducción
Introducción
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SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Para la Monarquía la estabilidad repobladora se salvaguarda con las uniones “a ley y
bendición”, pero como también demuestra la investigadora María Teresa López Beltrán,
las formas de convivencia ilegales son moneda corriente entre los nuevos pobladores y
la documentación refiere con frecuencia casos de bigamia, barraganía, amancebamiento
y adulterio1. Por otro lado, Granada es un centro administrativo y sede de la
Chancillería, con jurisdicción sobre la mitad sur peninsular y Canarias, y por tanto,
como ciudad de servicios, necesitada de abastecimiento. Esta particularidad origina una
importante afluencia de mercaderes y litigantes, generalmente varones, que pasan
temporadas en la ciudad y cuyo proceder afecta directamente a las relaciones afectivas
entre sexos.
Además, en la Granada de entonces coexistencia dos comunidades, la cristiana vieja
y la morisca, que presentan distintas actitudes ante el matrimonio, la sexualidad o la
familia. ¿Qué diferencias o similitudes existen entre ambas sobre estas cuestiones?
¿Comparten elementos comunes? De todo ello trataremos en detalle a su debido
momento.
Para este trabajo, además de las fuentes parroquiales, nos serviremos de
publicaciones realizadas por autores que han manejado una amplia documentación
inquisitorial. En ellas se presentan abundantes situaciones de unión carnal libre fuera del
matrimonio perseguidas por el Santo Oficio, no tanto por el hecho en sí de la cópula, en
una sociedad por lo general bastante permisiva, como por la exculpación que los
procesados hacían de dicha práctica, en contra de la moral imperante surgida de de
Trento. Para imponer principios de estabilidad en el matrimonio y ejercer, a la vez,
mecanismos de “control” social, la Contrarreforma había llegado a la conclusión de que
toda cohabitación ilícita era fornicación y por tanto conducta condenable.
Las situaciones concretas, que destacamos en su momento, pueden darnos una idea
de la dimensión del problema, pues a partir de una serie de prácticas sexuales comunes
entre la población local, nos proponemos exponer distintos tipos de uniones
reproductivas entre el hombre y la mujer, que servirán de ayuda inestimable para
comprender mejor el fenómeno de la ilegitimidad, pues el estudio en sí no es sino parte
1
Repoblación y desorden sexual en el Reino de Granada en la época de los Reyes Católicos, en “La
historia del Reino de Granada a debate: viejos y nuevos temas: perspectivas de estudio”, coord. por
Manuel Barrios Aguilera, Ángel Galán Sánchez. Granada, 2004, pp. 503-534.
Introducción
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uniones de convivencia consideradas ilícitas. La familia es la base de la vida social,
depositaria y a la vez transmisora de los valores que permanecen de una época.
7
Se incluye asimismo una breve aportación sobre la familia, que si bien podría
situarse en otro lugar parece oportuno su encajar al final del capítulo, teniendo en cuanta
que tanto la Iglesia como el Estado basan el orden social en un arquetipo de matrimonio
y familia diferenciador del resto de uniones, aunque no consigan eliminar de la sociedad
otras formas de convivencia conyugal marginales. Todo ello no es ajeno a la mentalidad
del momento, pues la familia es el centro de la vida cotidiana y muchos elementos de la
misma vienen a ser una respuesta a las peculiaridades de un colectivo. La familia se
convierte así en la más eficiente protectora y transmisora de las tradiciones de un
pueblo, como veremos de manera particular en el caso de los moriscos.
1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
En la Real Cédula de 12 de julio de 1564 Felipe II ordena la observancia del decreto
Tametsi de la Sesión XXIV del Concilio de Trento, que establece que el matrimonio
religioso solo es válido cuando se celebraba ante el párroco u otro sacerdote autorizado
y dos testigos2. Hasta ese momento, desde el punto de vista del derecho canónico se
venía admitiendo como válido el matrimonio solemne religioso in facie ecclesiae y el
matrimonio a yuras. También se aceptaba socialmente la barraganía o concubinato
como forma de convivencia hombre-mujer; es decir, la familia, considerada
estrictamente como grupo doméstico circunscrito a las personas que convivían en la
misma casa, se formaba a través de uniones reconocidas por el derecho o por el uso
social. Rasgos comunes eran la monogamia, la permanencia, la falta de parentesco entre
las partes y la inexistencia de vínculo religioso en los contrayentes. No obstante, el
matrimonio a yuras no gozaba del mismo reconocimiento social del canónico y en la
barraganía la mujer ocupaba una categoría social inferior a la del hombre, pues no
dejaba de ser “la manceba”, “la barragana”, “la amiga”, “la concubina”, etc.
2
“como Rey Católico y obediente y verdadero hijo de la Iglesia…, habemos aceptado y recibido el dicho
sacrosanto Concilio; y queremos que en nuestros Reynos sea guardado, cumplido y ejecutado ; y daremos
y prestaremos para la dicha execución y cumplimiento, y para la conservación y defensa de lo en él
ordenado nuestra ayuda y favor”.
1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
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de un de un trabajo más completo sobre expósitos, abandonados e ilegítimos en la
Granada del siglo XVI.
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SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
1.1.- Barraganía, concubinato y amancebamiento
En realidad se trataba de la versión castellana del concubinato romano, pues su
regulación, en términos generales, era análoga a la existente en el Derecho Romano para
esa forma de cohabitación. Las Partidas ordenaban la situación bajo el título “De las
otras mujeres que tienen los hombres que no son de bendición”; es decir, que no estaban
casadas. En dicho cuerpo normativo se autorizaba a los solteros a tener una barragana,
con la condición de que fuera una mujer con la que no mediara impedimento para
contraer matrimonio, dejando abierta la opción de futuro a los esponsales3. Con el
tiempo es fácil que esta figura degenerase en muchas ocasiones en prostitución
encubierta, pues también en las Partidas se habla de las prostitutas como “barraganas
fuera de casa”. Finalmente los Reyes Católicos prohibieron con penas de multa y
destierro dicha forma de convivencia en las Cortes de Toledo de 1480 y de Madrid de
1502, disposiciones posteriormente recogidas en la Novísima Recopilación, lo cual no
fue obstáculo para que siguiese habiendo una amplia permisividad social.
Teniendo en cuenta que no había impedimento para el casamiento de los padres, los
hijos nacidos de la barraganía o el concubinato tenían la consideración de naturales,
pero no legítimos4. Ahora bien, podían ser legitimados en el momento de la concepción
cuando el padre “no oviese muger legítima, ni ella otro sí marido”, naturalmente previo
casamiento “a ley y bendición”.
El término de amancebamiento, por su parte, se reservaba para los casos de
convivencia entre el hombre y la mujer al margen de la institución matrimonial y de
3
En las Partidas no sólo se tolera, sino que se justifica abiertamente esta institución: “Barragana, defiende
Santa Eglesia, que non tenga ningún christiano, porque biven con ellas en pecado mortal, pero los sabios
antiguos que fizieron las leyes, consentiéronles, que algunos las pudiesen aver sin pena temporal: porque
tovieron que era menos mal, de aver una, que muchas”.
4
Para las Partidas eran “naturales e non legitimos…los fijos que non nacen de casamiento segund ley, así
como los que facen en las barraganas”.
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Durante la Edad Media y los albores del Renacimiento proliferaron muchas uniones
estables al margen del matrimonio eclesial, que constituían auténticas familias
compuestas por personas solteras o, si acaso, viudas o separadas, pero nunca casadas u
obligadas al celibato. Estas uniones, que solían suscribirse mediante acuerdo ante un
escribano regulando unas cláusulas de convivencia, con lo que adquirían cierto barniz
de legalidad, fueron consentidas socialmente y reguladas en los fueros bajo la
denominación de barraganía. A la mujer se la conocía como barragana y al varón como
abarraganado. La barraganía no era, pues, un enlace indeterminado y arbitrario, sino que
se fundaba en un contrato sobre la base de la permanencia y la fidelidad.
9
La legislación de la época nos dice que muchas de las situaciones de
amancebamiento se daban entre los clérigos7: “deshonesta y reprobada cosa es en
Derecho, que los clérigos y ministros de la Santa Iglesia, que son elegidos en suerte de
Dios mayormente Sacerdotes, en quien debe haber toda limpieza, ensucien el templo
consagrado con malas mugeres, teniendo mancebas públicamente…”. La práctica llegó
a degradarse de tal modo “que algunos casados consienten y dan lugar que sus mugeres
estén públicamente en aquel pecado con clérigos”, pues, como se denuncia en 1503,
para burlar la ley usaban la treta de casar a las mancebas con criados para seguir
viviendo en ilegitimidad8. Lázaro llega a aceptar un matrimonio de conveniencia con
una criada del arcipreste del Salvador de Toledo, que éste mismo le propone, “y visto
por mí que de tal persona no podía venir sino bien y favor, acordé de lo hacer. Y así me
5
En San Juan de los Reyes, el 16 de abril de 1563, hijo de Luis Hernández y Mari López, amançebados
ocho años ha.
6
En las Cortes de Bribiesca de 1397, se ordena “que ningún hombre casado no sea osado de tener ni
tenga manceba públicamente; y cualquiera que la tuviere, de cualquier estado y condición que sea, pierda
el quinto de sus bienes fasta en quantía de diez mil maravedía…, si ella quisiere casar, y facer vida
honesta, que la dicha pena sea dada por bienes dotales al marido que con ella casare…” (NOVÍSIMA
RECOPILACIÓN, Título XXVI, ley I).
7
Quevedo reconoce en el Sueño de la muerte a la “manceba del abad” como arquetipo señalado por el
pueblo en quien debía recaer todo daño, apoyándose en un refrán que corría por entonces y que dice así:
“Érase que se era, el bien para todos sea, y el mal para la manceba del abad” o también “y el mal para
quien le fuere a buscar y para la manceba del abad” (Sueños. Ed. de Mercedes Etreros Mena. Madrid,
1998, p. 216.
8
NOV. REC., Título XXVI, ley III, IV y V. “Por quanto muchas veces acaesce, que habiendo tenido
algunos clérigos algunas mujeres por mancebas públicas, después por encubrir el delito, las casan con sus
criados, y con otras personas tales, que se contentan estar en casa de los mismos clérigos que antes las
tenían, de la manera que antes estaban…”.
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cualquier acuerdo escrito5. La relación de mancebía no afectaba solamente a personas
solteras, como en el caso de la barraganía, sino también a hombres casados y clérigos
obligados a voto de castidad, y que eran en realidad los protagonistas de estas uniones a
finales de la Edad Media. A las mujeres que vivían en esta situación se les llamaba
mancebas mientras que a los hombres se les decía que estaban amancebados. A pesar de
no tener reconocimiento legal, el amancebamiento no recibía ninguna penalización
cuando el estado de las partes era el de soltería, pero sí cuando uno de los amancebados
estaba casado, pues entonces incurría en adulterio, si bien se abría la posibilidad de
restituir la pena legalizando la situación6.
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SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Con el tiempo, estas formas de convivencia pierden su significado específico y
prácticamente se percibe como una misma situación irregular a la barraganía, el
amancebamiento y el concubinato. En el siglo XVII, Covarrubias identifica los términos
amancebado, “ilícito ayuntamiento”, con abarraganado, pues “abarraganados se llaman
los amancebados y abarraganarse amancebarse”. Define amancebado como “el que trata
de assiento con la que no es su legítima muger, y amancebada la que de propósito
cohabita con el que no es su marido”, aclarando la degradación que la palabra manceba
ha tenido, pues “se toma siempre en mala parte, por la muger soltera que tiene
ayuntamiento con hombre libre… estendiéndose a significar cualquier ayuntamiento
que no sea legítimo, quando es continuado”, frente a mancebo que se aplica al joven o
adolescente, “mozo y por casar”. Asimismo la concubina es la “manceba, vale la muger
que duerme en el mesmo lecho con quien no es su legítimo marido, y a él se llama
concubinario”10.
1.2.- El matrimonio
Desde el punto de vista de la moral cristiana, la unión fuera del matrimonio siempre
fue proscrita por la Iglesia, por cuanto suponía de escandaloso, relajamiento moral e,
incluso, pérdida de autoridad de la institución; no obstante, durante la Edad Media se
transigió indirectamente con el concubinato al considerarlo una realidad social y un mal
menor, tratando con ello de asegurar la monogamia y la estabilidad de la pareja, además
de mantener la esperanza de poder algún día bendecir aquellas uniones. Finalmente el
Concilio de Trento condenó de forma taxativa el concubinato, de manera que todo laico
que tuviera concubina, fuese casado o no, debía ser amonestado por el obispo y si
persistía, incluso excomulgado y calificado de hereje11. Desde que se promulga esta
9
La vida del Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades. Pehuén Editores. Santiago de Chile,
2001, pp. 34-36
10
COBARRUBIAS, Sebastián de: Tesoro de la lengua castellana o española. Ed. de Martín Riquer.
Barcelona, 1998, pp. 109, 196 y 346.
11
El Concilio de Trento la condena sin paliativos: “Grave pecado es que los solteros tengan concubinas;
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casé con ella, y hasta agora no estoy arrepentido; porque, allende de ser buena hija y
diligente, servicial, tengo en mi señor arcipreste todo favor y ayuda… Mas malas
lenguas, que nunca faltaron ni faltarán, no nos dejan vivir, diciendo no sé qué, de que
veen a mi mujer irle a hacer la cama y guisalle de comer. Y mejor les ayude Dios que
ellos dicen verdad: aunque en este tiempo siempre he tenido alguna sospechuela y
habido algunas malas cenas por esperalla lagunas noches hasta las laudes y aún
más…”9.
11
De todos modos parece oportuno resaltar que las autoridades no se obcecaron en
perseguir estos delitos contra la moral, al contrario de lo que sucedía en el mundo
protestante, que velaba sobre estas costumbres con mayor ardor puritano, y que lo que
realmente perseguía la Inquisición eran las manifestaciones públicas de justificación del
ayuntamiento carnal fuera del matrimonio. Precisamente en la diócesis de Granada el
Vicario intervenía a petición de partes, pero no aisladamente, sino de acuerdo con lo
expresado en el concilio provincial de 1565 de no perseguir ex officio a los adúlteros
“por no dar publicidad a los escándalos”, en contra de los dictados de Trento, aunque
sin excluir la posibilidad de que la autoridad actuase en momentos puntuales para
mantener la observancia de las buenas costumbres. Lo cierto es que, a juzgar por las
fuentes consultadas, el control sobre el concubinato fue poco riguroso13.
La sociedad española de comienzos del XVI concebía el matrimonio como un
vínculo contraído en varios tiempos:
a) Esponsales, también llamado promesa matrimonial, palabra de matrimonio o
palabra de futuro.
b) Matrimonio propiamente dicho o celebración; es decir, desposorio a ley y
bendición.
pero es mucho más grave, y cometido en notable desprecio de este grande sacramento del Matrimonio,
que los casados vivan también en este estado de condenación, y se atrevan a mantenerlas y conservarlas
algunas veces en su misma casa, y aun con sus propias mujeres… Las mujeres, o casadas o solteras, que
vivan públicamente con adúlteros, o concubinarios, si amonestadas por tres veces no obedecieren, serán
castigadas de oficio” (Decreto Tametsi).
12
GACTO, Enrique: El grupo familiar de la Edad Moderna en los territorios del Mediterráneo
hispánico: una visión jurídica, en AA.VV.: “La familia en la España mediterránea (siglos XV-XIX)”.
Barcelona, 1987, pp. 36-39.
13
CASEY, James: Familia y sociedad en el Reino de Granada durante el Antiguo Régimen. Granada,
2008, p. 26
1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
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medida, vigente en España desde 1564, el ayuntamiento ilícito entre hombre y mujer
“quedará como una relación claramente inferior al matrimonio, pese a conservar aún
reconocidos efectos jurídicos nada desdeñables, entre ellos el de otorgar a los hijos
nacidos de tal unión la categoría de naturales, calidad que esta época cede ya ante los
hijos legítimos, nacidos de matrimonio, pero que resulta todavía muy superior a la de
los restantes hijos ilegítimos”12.
12
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
c) Velación o bendición nupcial.
Si tras el intercambio de palabras entre las partes había relación carnal, la promesa
matrimonial solía tener para la mentalidad popular verdadero valor de matrimonio (por
la affectio maritalis entre parte) y la descendencia de esta unión, considerada natural,
pasaba a legitimarse al contraer matrimonio solemne y, por tanto, ser de conformidad15.
Téngase en cuenta que la paternidad se determinaba no sólo por la alegación de la
madre, sino también por el consentimiento del varón; y aunque era corriente que el
padre admitiese haber tenido relaciones sexuales cuando las consecuencias de éstas eran
el nacimiento de un nuevo ser, reconociendo al hijo como natural, también es cierto que
si no aceptaba la paternidad después de establecer otra promesa de matrimonio, se le
podía penalizar pero no obligarle a casarse debido a la doctrina del mutuo
consentimiento. Después de Trento la sujeción a la promesa matrimonial se volvió
mucho más estricta16.
El matrimonio a ley y bendición se celebraba solemne y públicamente ante la
comunidad (in facie Ecclesiae). Consistía en el consentimiento de las voluntades de los
contrayentes mediante fórmulas rituales recogidas en el Derecho canónico. Las Partidas
recogían las formalidades a observar en la celebración del matrimonio canónico
añadiendo, entre otras cláusulas, la obligatoriedad del consentimiento o conocimiento
paterno o familiar, lo cual no era sino una medida más para luchar contra los
matrimonios clandestinos y controlar las nuevas uniones. También desde el
Ordenamiento de Alcalá de 1348, la legislación civil requería el consentimiento de las
14
La mayor parte de los pleitos conyugales europeos que se veían en tribunales eclesiásticos no tenían
que ver con rupturas matrimoniales, sino con el quebrantamiento de las promesas hechas al contraerlos:
en Bolonia representaba el 50%, por poner un ejemplo (GOODY, Jack: La familia europea. Barcelona,
2001, p. 84).
15
La Iglesia católica fue mucho menos intransigente que la Reformada. En el ámbito de la
Contrarreforma se acepta que el bastardo pudiera legitimarse mediante el posterior matrimonio de los
padres, tratando así de reforzar las nociones de matrimonio y legitimidad, pues se insiste en que sólo
dentro del matrimonio bendecido por la Iglesia había maternidad de pleno derecho; sin embargo, la
common law inglesa decretaba que “quien nace bastardo, siempre es bastardo” (Ibidem, p. 89).
16
Ibidem, p. 91.
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Los esponsales eran la palabra o promesa de matrimonio mutuamente aceptada por
los futuros cónyuges con total libertad, aunque a veces hubiese presión de los padres, y
jurídicamente se plasmaba en un contrato preparatorio antes del compromiso definitivo
de matrimonio. Aunque en el mismo se daba formalidad al deber de respetar el acuerdo
de los esponsales, en ocasiones sucedía, especialmente en el caso del varón, que se
hacían promesas matrimoniales a más de una persona. Por esta causa se presentaron
muchas querellas en los tribunales eclesiásticos14.
13
La velación era una ceremonia litúrgica en la cual la mujer se cubría completamente
la cabeza con un velo o palio, mientras que el varón hacía lo propio pero solo sobre los
hombros. Se celebraba posteriormente, generalmente un día distinto al matrimonio
solemne, llevaba el nombre de misa de velaciones y en la misma se recibía la bendición
nupcial. Lo registros que hemos revisado ofrecen una variada gama de tiempo entre el
casamiento y la velación, que se pueden sintetizar entre una única celebración, como
sucede en Santa Ana el 14 de mayo de 1549, en donde se casa y vela en el Hospital de
Juan de Dios, por mandato del Sr. Provisor, a Juan de Ávila y a Beatriz de Ayvar , y un
período largo de dos años: Arnaldo de Tolosa, francés, y María de Colonia, alemana,
son velados el 6 de enero de 1565 en Santiago, aunque se habían casado en Cúllar,
diócesis de Guadix, el 7 de marzo de 1563,; no obstante, lo normal sería cuestión de
meses, como sucede a García Tamallo, mudéjar, y a Magdalena de Perejil, criada de
Lope de Cuellar, casados el 25 de septiembre de 1558, en San Gil, y velados el 13 de
enero de 1559 o en el caso de Nicolás Ricio, genovés, y María de Saravia, que se casan
el 4 de octubre de 1560 y se velan el 27 de enero de 156118. Finalmente el Sínodo de
Granada de 1572 dispone bajo la pena de excomunión y dos ducados a cada uno de los
contrayentes, “que los que estuviesen desposados, se velen dentro de seis meses desde
el día que se desposaren”19. A partir de ese momento, y no antes, los cónyuges ya
podían iniciar la convivencia, disipando cualquier posible duda sobre si estaban casados
o no y, en consecuencia, hacer vida en común20.
17
NOV. REC., Título II, ley II y III. Respecto a la servidumbre queda muy clara la preeminencia de
clases: “Cualquier hombre que viviere con algún señor, y viviendo con él, se desposare o casare con la
hija, o con la pariente que tenga en su casa aquel con quien viviere, sin su mandado, que el qué tal yerro
hiciere, sea echado del reyno para siempre…, y ella sea desheredada” (ley I).
18
El 8 de febrero de 1549 se vela en la Alhambra a dos desposado anteriormente en Alcalá la Real,
aunque la ficha no concreta tiempo.
19
CONSTITUCIONES sinodales del Arzobispado de Granada hechas por D. Pedro Guerrero. Madrid,
Imprenta Sancha, 1805, p. 200.
20
“Justamente fue ordenado por la santa madre Yglesia que despues que algunos fueren casados por
palabras de presente, que haçen verdadero matrimonio por consentimiento de marido y muger, resçiban
1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
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partes, pero estableciendo la condición de “que ninguno de los Grandes de nuestros
reynos, ni personas que tengan vasallos, apremien a ninguna dueña ni doncella a que
case contra su voluntad con ninguna persona; ni asimismo apremien a los padres y
madres de las tales mugeres, para que hagan los tales casamientos”17.
14
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
La observancia de de cada uno de estos pasos en la comunidad morisca eran
especialmente verificados ante la desconfianza generalizada de la Iglesia y de los
propios cristinos viejos, que creían que faltaba sinceridad en la recepción del
sacramento matrimonial, y solamente se sometían al ritual cristiano como una forma de
cumplir en público con la nueva religión, pues en privado, muchos de ellos, mantenían
las prácticas de su tradición islámica, como veremos en su momento. Alonso Hanam se
había casado con Lucrecia Hojita, pero cuando fueron a velarse el bachiller Francisco de
Escobar, párroco de San Nicolás, los expulso de la iglesia porquél estaba
descomulgado, posiblemente por una leve transgresión normativa; sin embargo, todo
quedó solucionado cuando el Provisor Salcedo impuso la pena de un ducado, el qual de
echó en el cepo y ansí fue absuelto, y hallándose presente el Sr. Dr. Toro, visitador, y
por su mandado pagó la pena, y se veló en esta yglesia en presencia de todo el pueblo,
que estava llegando para oyr misa mayor porque era domingo (3-6-1554).
La intervención de los padres en los casamientos de los hijos tenía mucho que ver
con la importancia que la sociedad daba a la preservación de la hacienda familiar,
especialmente entre las clases pudientes. Posiblemente no haya muchas dudas para
sobrentender la intervención de los padres en los casamientos de D. Lorenzo Mexía de
Figueroa con Dª Inés Enríquez, testificado por D. Alonso Venegas, los Ldos.
Covarrubias y Teruel y el solicitador Esteban, y de Andrés Fernández, hijo de Diego
Fernández, mercader, con Isabel Álvarez, hija de Luis Fernández, mercader, actuando
como testigos el escribano de provincias Prado de la Fuente y los mercaderes Antonio
López, Francisco López, Francisco de Aguilar y Alonso Gutiérrez, todos ellos
pertenecientes a la élite local y al poder económico (San Matías, 26 y 28-5-1556). Como
podemos imaginar el arreglo de los matrimonios era un asunto frecuente y, en lo que
atañe a las hijas, desprotegida de por sí en una sociedad discriminatoria, preparar un
buen matrimonio era una preocupación esencial de los padres. Precisamente la dote
constituía una especie de garantía en un ambiente en el que la mujer tenía poco que
decir y, en cierto modo, era una forma de proteger su futuro ante un estado de viudedad.
La situación variaba entre las gentes del pueblo llano, compuesto de medianos
propietarios o artesanos, pues las familias de los futuros contrayentes contribuían, más o
menos, en igual medida con sus bienes, aunque no faltaban deseos de progreso en
aquellas familias que lo tenían a su alcance. Pero para la Iglesia el matrimonio canónico
las bendiçiones que por la Yglesia estan ordenadas. E muchos no curan de esto, más luego que son
desposados consumen su matrimonio e ponen casa de consumo, lo qual causa escandalo e mas a las
gentes simples, que no los tienen por casados quando no los vieron resçebir las bendiciones” (Sínodo de
Plasencia de 1499. Tomado de AZNAR GIL, Federico: Penas y sanciones contra los matrimonios
clandestinos en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, en “Revista de estudios históricojurídicos”, n. 25. Valparaíso (2003).
1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
15
Junto al matrimonio canónico (in facie Ecclesiae) era de uso frecuente el matrimonio
secreto, clandestino u oculto (a yuras). Generalmente no contaba con conocimiento de
los padres, pero se basaba en el mutuo consentimiento, aunque sin requerir de fórmulas
religiosas o públicas. La Iglesia prohibía los matrimonios celebrados clandestinamente o
sin guardar todas o algunas de las solemnidades y formalidades usuales; sin embargo,
reconocía su validez con tal que los esposos no tuvieran ningún impedimento y hubieran
manifestado su consentimiento matrimonial, aunque no dejaba de insistir en que el
matrimonio después se celebrase con las formalidades recogidas en los textos
canónicos22. Era frecuente que estos matrimonios secretos se extinguieran al albedrío de
las partes y, por tanto, la doctrina canónica que los consideraba válidos estaba en
contradicción con el principio de indisolubilidad, excepto en los casos de no
consumación, para los que la Iglesia admitía la posibilidad de la anulación mediante el
principio de la coniunctio corporum. En realidad constituían un problema religioso y
doctrinal serio, pues estaban llenos de dudas y de connotaciones de tipo social, inducían
en ocasiones a la bigamia y creaban indefinición respecto a la legitimidad de la
descendencia23. El poder civil, pese a que lo reconocía como válido, se mostró
desfavorable a su celebración, y así el Fuero Real ordenó la formalización del
matrimonio público y solemne, las Partidas penalizaron el clandestino y las Leyes de
Toro de 1505 sancionaron la siguiente fórmula: “Mandamos, quel que contraxere
21
CASEY: Ob cit, pp. 156 y ss.
En Trento se reconoce que “no se puede dudar que los matrimonios clandestinos, efectuados con libre
consentimiento de los contrayentes, fueron matrimonios legales y verdaderos, mientras la Iglesia católica
no los hizo írritos…” (Tatmesi).
23
“acaesce muchas vezes que algunos son casados secretamente con unas, e, no lo pudiendo probar, se
casan despues con otras, e ellas con otros, e todos estan continuo en pecado mortal, e no fazen legitima
la generacion que dellos desciende, e, allende desto, se siguen otros escandalos e inconvenientes”…
“Que algunos se casan clandestinamente, y que algunas vezes se llaman clerigos, otras vezes legos, y
aun, lo que es mas grave, por falta de provanças, bivientes las primeras e legitimas mugeres suyas se
casan con otras, o seyendo verdaderos bigamos, sin temor alguno se ordenan, en gran peligro de sus
animas” (Sínodos de Burgos y de Palencia de 1500, en AZNAR GIL: Ob. cit.)
22
1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
no todo podía reducirse a un simple negocio, sino que debía ser un modelo de
convivencia orientado a la salvación, de ahí que para distinguirlo de otras formas de
relación, era necesario asegurar la libre voluntad de los contrayentes, ajenos a presiones
familiares y carentes de compromisos anteriores, como por ejemplo observamos en el
matrimonio oculto21.
16
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
matrimonio, que la Iglesia tuviere por clandestino, con alguna muger, que por el mismo
fecho, él y los que en ello intervinieren, y los que del tal matrimonio fueren testigos,
incurran en perdimiento de todos sus bienes y sean aplicados a nuestra Cámara y Fisco;
y sean desterrados de estos nuestros reynos…; y que esta sea causa para que el padre y
la madre puedan desheredar, si quisieren, a sus hijos o hijas que el tal matrimonio
contrariaren…”24
Desde finales de la Edad Media la Iglesia católica atraviesa una profunda crisis que
afecta directamente a la institución del matrimonial y a la familia, debido, en buena
parte, a: la relajación moral de las costumbres, así de religiosos como de seglares; la
falta de un ordenamiento claro que dificulta la aplicación del derecho canónico; las
posturas, a veces enconadas de religiosos y canonistas y, como no, a las nuevas ideas
reformistas. En esta difícil situación el Concilio de Trento (1545-1563) aborda los
asuntos relacionados con la familia y la moral reformando el matrimonio mediante el
llamado Decreto Tametsi que, entre otras medidas, reafirma el carácter sacramental e
indisoluble del mismo, reglamenta la monogamia, prohíbe la endogamia, fija las normas
del rito matrimonial o establece los aspectos fundamentales que deben ser tenidos en
cuenta a la hora de contraer el sacramento, como la presentación de amonestaciones o la
aclaración de impedimentos 25. Los registros consultados confirman que las
amonestaciones eran regla general con anterioridad a las disposiciones conciliares, así
por ejemplo en 1558, en la parroquia de San Gil, se registran 18 casamientos y 7
amonestaciones o en 1559 hay anotados 12 matrimonios, 5 amonestaciones y una
velación, que resultaban a veces eficaces, como es el caso de la amonestación de Diego
de Lucena y Ana de Torres el 17 de mayo de 1551, pues el 29 siguiente puso
inpedimento María de Molina al dicho Luçena, dizienso ques su marido y bibe junto a
la Azacaya, en casa de Molina, escribano (San José).
La doctrina conciliar sobre el matrimonio, que debía ser asumido libremente por los
cónyuges, tenía como finalidad proteger la castidad prenupcial, preservar la institución
y ejercer un mayor control sobre la moral. Por tales motivos preveía tres
amonestaciones, establecía la obligación de contraer matrimonio público ante el párroco
24
NOV. REC., Título II, ley V (ley 49 de Toro).
Respecto a la endogamia, en Granada, ya antes de Trento, se obligaba a aportar dispensa en situaciones
de consanguinidad: el 26 de febrero de 1544, se desposó e veló Catalina de la Fuente Belluga con su
primo Juan Belluga, hijo de Hernando de Torres, ganaron bula del Papa, e trajeron mandamiento del
muy Reverendo Señor Provisor; padrinos el Capitán Aragón e su muger (parroquia de la Magdalena).
25
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ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
1.3.- La renovación de Trento
17
Por otro lado, la doctrina de Trento, contraria a la “libertad carnal” y a la
cohabitación no consagrada, establece el vínculo del matrimonio consumado como
“perpetuo e indisoluble” y subordinado a la procreación. En consecuencia, matrimonio
y sexualidad van unidos, porque la vida matrimonial se estructura teniendo en cuenta su
función reproductiva: el matrimonio legitima la relación hombre-mujer (per cópula
carnal consumado), mientras que la cohabitación fuera del matrimonio, tanto de
casados como de solteros, representa una transgresión a la regla y al decoro social. La
familia así concebida se constituye en el pilar básico del orden social.
Si la convivencia extramatrimonial se producía entre personas no casadas se tenía
por simple fornicación, pero si en el contacto sexual íntimo participaban una persona
casada con otra que no era su cónyuge entonces hablamos de adulterio, lo cual era
considerado un delito grave por la ley civil. Para la Iglesia toda vulneración de esta
norma era vista como un atentado a la estabilidad del matrimonio cristiano y, por tanto,
las infidelidades conyugales tenían la misma trascendencia tanto si las cometían mujeres
como hombres; sin embargo, el adulterio no era suficiente para invalidar el matrimonio
eclesiástico, manteniendo su carácter de indisolubilidad28. Aunque estas uniones no eran
aceptadas legalmente, por lo generan conseguían la aprobación social de los vecinos del
26
“Tenga el párroco un libro en que escriba los nombres de los contrayentes y de los testigos, el día y
lugar en que se contrajo el Matrimonio, y guarde él mismo cuidadosamente este libro”.
27
La parroquia de la Magdalena tiene un primer libro de Desposorios, muy anterior a los dictados de
Trento, que se inicia el 16 de mayo de 1509 con el registro de Fernando de Andújar casado con Francisca
Hernández, que dexó la Mancebía en la casa de Martín Delgado.
28
“Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña… que no se puede disolver el
vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los
dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro
consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otro; sea excomulgado” (Tatmesi).
1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
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y dos testigos, la bendición sacramental y el asiento del acto en un libro de registros
matrimoniales26. Con esta medida facilitaba permanente vigilancia constante de quienes
recibían el sacramento, lo que en Granada tenía particular incidencia considerando el
abultado número de población morisca sospechosa de heterodoxia. En la parroquia de la
Magdalena, en treynta días de enero de mill e quinientos e treinta e seis, se desposó
Antonia Gómez con Antón Ortiz, xpitiano nuevo, después de ser esaminado por el señor
visitador, e reçibieron las vendiçiones, según manda la Sancta Madre Iglesia, el
domingo 6 de febrero27.
18
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Una consecuencia más de las disposiciones conciliares en su intento de sacar el
matrimonio del estado de indefinición e imprecisión en que se hallaba, tanto en el plano
teórico como en el práctico, fue la prohibición de los matrimonios clandestinos y su
explícita nulidad30. Con ello se zanjaba definitivamente la controversia sobre este tema,
y a la vez se debilitaba el compromiso que obligaba a cumplir la palabra dada en
esponsales. Sin embargo, aunque parezca contradictorio, la Iglesia española, o al menos
la granadina, otorgó protección a los desposorios clandestinos basándose en el juicio de
la doctrina canónica de la libertad de los cónyuges ante el casamiento, especialmente
cuando había que enfrentarse a la resistencia familiar31. No eran pocos los contrayentes
que veían “más fácil apoyarse en una autoridad eclesiástica bien organizada para
29
El 7 de julio de 1543, en la Magdalena, se bautiza a Pedro, hijo de Juan de Palencia y de Catalina
Rodríguez, solteros.
30
“Aunque no se puede dudar que los matrimonios clandestinos, efectuados con libre consentimiento de
los contrayentes, fueron matrimonios legales y verdaderos, mientras la Iglesia católica no los hizo
írritos…; y considerando los graves pecados que se originan de los matrimonios clandestinos, y
principalmente los de aquellos que se mantienen en estado de condenación, mientras abandonada la
primera mujer, con quien de secreto contrajeron matrimonio, contraen con otra en público, y viven con
ella en perpetuo adulterio…, y decreta que sean írritos y nulos semejantes contratos, como en efecto los
irrita y anula por el presente decreto. Manda además, que sean castigados con graves penas a voluntad del
Ordinario, el párroco, o cualquiera otro sacerdote que asista a semejante contrato con menor número de
testigos, así como los testigos que concurran sin párroco o sacerdote; y del mismo modo los propio
contrayentes” (Ibidem)
31
El Sínodo de Granada de 1565 al referirse a los matrimonios clandestinos y a las condiciones que en
Trento se establecen para las denuncias de este tipo de uniones, “y solo permite que éstas se dejen de
hacer cuando hubiere probable sospecha que haciéndose se podía impedir el matrimonio…; porque las
denunciaciones comúnmente se dejan de hacer, y si consistiera el ser clandestino y válido a no de si hubo
probable causa para dejarse hacer las denunciaciones, quedaría debajo de duda escrupulosa…”, acuerda
que “para que no se diga clandestino el matrimonio para ser invalidado, basta contraerse delante del cura
o de otro sacerdote con su comisión y testigos como se dice en el fin de dicho decreto; y porque esta es
materia muy universal para satisfacer a los escrúpulos convendrá que se declare y se entienda: Aunque no
de hagan moniciones el matrimonio es válido haciéndose con licencia de la iglesia, estando presentes cura
y testigos” (TEJADA RAMIRO, Juan: Colección de Cánones y concilios de la Iglesia Española, t. V.
Madrid, 1855, p. 387).
1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
lugar y solían salir a la luz pública, particularmente cuando se trataba de solteros, había
hijos de por medio y los bautizaban29. Por el contrario, en el caso de casados, viudos o
esclavas igualmente se bautizaban, pero una de las partes, al menos, solía mantenerse en
el anonimato. Veamos algunos ejemplos: Ana es una niña encubierta cuya madre es
Isabel, esclava de Juan de Santaella, que presumiblemente también es el padre (Santa
Ana, 4-2-1549); de Alonso conocemos al padre, un tal Vergara, pero no a la madre
puesto que es escondido (San Miguel, 30-4-1539); Francisco es hijo de çierto padre y
de Luisa de Ballesteros (San Juan de los Reyes, 12-10-1556); de Alonso no se conocen
progenitores pues es secreto su padre y su madre (Santa Escolástica, 20-3-1534); Juan
es hijo de Catalina de Heredia, viuda, muger que fue de Juan Portugués, pero no se sabe
quien es el progenitor (Iglesia Mayor, 19-7-1568).
19
Los teólogos españoles eximieron de toda obligación al “engañador” cuando “fuere
de mayor calidad notablemente”. Para el tratadista jesuita Tomás Sánchez, basándose
en la teoría de la charitas o armonía social, una promesa de matrimonio entre personas
que no eran de la misma clase social no era válida, evitando así escándalos o rixa
perpetua y odia capitalia entre los parientes y, a la vez, tratando de cumplir la función
de paz social; de manera que si la mujer era hija de un hombre que carecía de alcurnia el
pretendiente no tenía el deber de casarse con ella, mientras que si la muchacha era de
rango superior se veía manchada la reputación y el honor de la familia, en cuyo caso era
infrecuente que uno de los novios recurriesen a la autoridad civil, que actuaba siempre y
cuando no hubiese tomado partido ya el vicario eclesiástico, que ya habría examinado el
grado de desigualdad social alegado por las partes en litigio y el grado de deshonra
padecida. No obstante, el sacramento libremente asumido tenía un límite, el hijo debía
consultar con sus padres; es decir, se planteaba en cierto modo el conflicto entre
libertad, amor e interés33.
La Iglesia salida de Trento no quiso perder el dominio moral sobre sus feligreses,
reglamentando concienzudamente actuaciones de los párrocos dirigidas a facilitar la
aplicación de la normativa conciliar. El Sínodo de Granada de 1572 elabora todo un
repertorio de procedimientos, como padrones, visitas, libros, denuncias, etc., con el fin
de conocer en todo momento la vida y el comportamiento religioso y moral de una
sociedad cuyas costumbres estaban orientadas por la fe católica. Veamos simplemente
dos ejemplos: a los párrocos se les encomienda llevar libros de registro sacramentales, y
también que “tengan padrón de todos sus feligreses, y otros distintos de los mozos de
soldada, de pastores y labradores de cortijos, y tengan cuenta que se confiesen…”; y por
si fuera poco, para vigilar acerca de las buenas costumbres de la feligresía, deben
reprimir toda conducta escandalosa en su jurisdicción, y “si algunos otros pecados
32
CASEY: Ob cit, p. 16
Ibidem, pp. 28-29 y 114-115. En las Cortes de 1579-1582 se formulan quejas respecto a la facilidad con
que los jóvenes de distintas clases sociales se comprometían con palabra de futuro, que posteriormente,
tras solicitud de la novia, el vicario podía hacer efectiva, penalizando al novio si él o sus padres no
querían cumplir. De ahí que en las Cortes haya quejas acerca de los ”muchos hijos que desigualmente
casados, con deshonra de sus padres y linajes, por la fuerza que tienen semejantes palabras que de
ordinario, como mozos, inconsiderada y clandestinamente dan”.
33
1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
superar la oposición de los padres”32.
20
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Los padres sinodales exhortan “a los que contraxesen matrimonio, no moren juntos
antes de recibir las bendiciones de la iglesia, y si se juntaren, el cura los amoneste, y
procure se aparten”; ni siquiera habiendo de por medio palabras de futuro dadas por
ellos o por sus padres, pues toda unión carnal antes del “verdadero matrimonio de
presente..., serán castigados como públicos amancebados”. Los extranjeros debían
portar además licencia del provisor, “el cual se ha de informar sobre ellos con personas
que los conozcan diez años atrás” mediante juramento, como forma para demostrar que
son libres; es decir, que no han sido consagrados ni casados anteriormente35. Sin
embargo, hay que decir que, frente a esos intentos de control, muchas de las prácticas
extramaritales condenadas por el Concilio se mantuvieron durante mucho tiempo.
Todo ello no hace sino evidenciar una doble moral en la sociedad respecto al
comportamiento sexual con resultados totalmente contradictorios, pues si por una parte
la población se somete a la hegemonía moral de la Iglesia, por otra, el gran número de
ilegítimos es prueba más que evidente de la frecuencia con que se siguen produciendo
relaciones extraconyugales. En realidad, este tipo de conductas, reconocidas tanto por la
sociedad como por las autoridades civil y eclesiástica, pone de relieve el peso de una
mentalidad anterior más permisiva y asumida por todos, como se admite en el auto de fe
celebrado en Granada en 1576, que tratando un caso de bigamia referido a una tal
Úrsula Méndez, casada en segundas nupcias “aviendo oydo dezir que su marido era
muerto” en el Piamonte, impone una pena leve “así usando de misericordia […] por ser
el delito tan estendido y ordinario”36.
34
CONS. SIN., p. 84
Ibidem, pp. 200-202. También es verdad que el público común debía tener escaso conocimiento de la
normativa conciliar, pues en 1572 se pide a los párrocos que se lea públicamente el decreto de Trento de
Matrimoniis clandestinis (Ibidem, p. 92).
36
GARCÍA FUENTES, José María: La Inquisición en Granada, p. 157-158. Pongamos otro ejemplo de
lo que puede significar la influencia de la religión y las costumbre sexuales: en el auto de fe celebrado en
Granada en 1576, el gallego Pedro López responde que procurando trato carnal con una mujer, ésta le
objetó que era pecado pues estaban en Semana Santa, a lo que responde el inculpado que “ya no es
semana santa, que ya en alçado el cuerpo de Nuestro Señor del sepulcro y dándomelo ella no es pecado”
(Ibidem, p.155).
35
1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos
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hubiese en sus parroquias no tan públicos, en que no se pueda proceder jurídicamente,
dennos dellos también aviso secretamente…, y de todo ternán memoria en su libro”34.
21
Refiriéndose a la doble moral de la sociedad española del XVI respecto a las
costumbres sexuales pese a las presiones contrarreformistas, Bennassar concluye que
“no es fácil definir las actitudes de los españoles en lo concerniente a sus pasiones
amorosas, a sus comportamientos conyugales y extraconyugales. Ciertamente, no se
carece de documentación sobre el particular, pero ésta reviste un carácter contradictorio.
Sólo un hecho parece indudable: la vida amorosa, y más concretamente la sexual,
interesan en el más alto grado a los españoles, y esto fue siempre cierto desde el siglo
XVI”37. Entonces, como señala Contreras, no había noción de pecado en los actos
relacionados con la sexualidad fuera del matrimonio38. Al menos eso parece indicar
algunos testimonios como el de Mari Fernández, muy útil desde esta perspectiva teórica.
Llegada a Málaga en lo primeros momentos de la repoblación, enviuda de un
borceguinero después de darle tres hijos, y más tarde se amanceba con un tal Gonzalo
de Horozco, con quien tiene otros dos; ante el requerimiento del corregidor por su
pública deshonestidad, no duda en enfrentarse a él y “con poca verguença dixo en tal
que quería ser mançeba de uno bueno que mujer de un ruin”39.
2.1.- El papel de la mujer en la sociedad castellana del siglo XVI
Antes de continuar, analicemos brevemente la situación de la mujer en un mundo
regido por reglas impuestas por hombres. La primera cuestión a tener en cuenta es que
la sociedad renacentista consideraba a la mujer inferior al hombre y, en consecuencia,
relacionaba la conducta de aquélla con la honra de éste. Los personajes de Baltasar de
Castiglione debaten en El Cortesano sobre la injusticia de prejuzgar condenatoriamente
el desliz de la mujer en el tema amoroso; mientras un contertulio reconoce que se había
legislado para que “en los hombres no sea deshonra ni tacha vivir deshonestamente y en
las mujeres sea una vergüenza tan recia y una infamia tan extrema”, otro, por el
contrario, rebate esta opinión por ser “…las mujeres animales imperfectísimos y de
37
BENNASAR, Bartolomé: Los españoles: actitudes y mentalidades. Barcelona, 1978, p.167.
CONTRERAS, J.: El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia. Madrid, 1982, p. 636.
39
LÓPEZ BELTRÁN: Ob cit, p.510.
38
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
22
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
La mujer del quinientos expresaba sus vivencias en una sociedad donde el linaje era
determinante y la nobleza un arquetipo y un ideal de vida. Esto incluía la fama, el
orgullo, el valor, el poder, etc., hasta el punto que desde fuera de nuestras fronteras se
reconocía a los españoles por los humos de hidalgo. Pero además de ensalzar la alcurnia
nobiliaria, autores como Fernández de Oviedo recordaban el nivel de responsabilidad
moral que también recaía en las personas de alta cuna: “justa causa tiene el noble e
hijodalgo de se contentar de ser de buena sangre procreado, pues que Dios quiso que lo
fuese, e obligado está a conservar su estado, e trabajar en su hábito de virtuoso, e ymitar
a sus predeçesores, e tanto mejor quanto fuese mayor por su genealogía: en tanto más
denuesto e infamia incurre el tal haziendo lo que no deve, y esso es la propia villanía…
y el aborrecer la nobleza e dexarla de seguir. E no piense nadie que está la hidalguía en
la vanagloria o presunçión de ser buena casta, que eso ha de ser sin menospreçio del
tercero, ni del plebeo, o artesano, o villano notorio… Ha se de preciar el noble de hazer
su offiçio de noble, e no ensobervesçersse de ser más privilegiado no tractado ni
estimado en más que la gente menuda y baxa”42.
No obstante, este catálogo de buenas intenciones dejaba mucho que desear y en
contadas ocasiones las virtudes hidalgas quedaban ocultas por el barniz del honor y la
honra. Quevedo, en la crítica social que encierran los Sueños, aborda este tema cuando
en animada charla con D. Enrique de Villena le pregunta éste en qué estado está la
honra en el mundo: “Tocado has una tecla del diablo. Todos tienen honra, y todos son
honrados y todos lo hacen todo caso de honra. Hay honra en todos estos estados, y
parece que está ya siete estados debajo de tierra. Si hurtan, dicen que por conservar esta
40
Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel: Casadas, monjas, rameras y brujas: la olvidadad
historia de la mujer española en el Renacimiento. Madrid, 2010, pp. 100-101.
41
Ibidem, pp. 114 y ss. (De la mujer cristiana).
42
FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDÉS, Gonzalo: Las quincuagenas de la nobleza de España.
Publicadas por la Real Academia de la Historia, T. I, Madrid, 1880., pp. 70-71.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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poco o ningún valor en comparación con los hombre…”40 La opinión de los moralistas
de la época no se alejaba demasiado de este último juicio, hasta el punto de que Erasmo
en Elogio de la locura incluye la censura a la mujer, “loca por muchos esfuerzos que
realice para ocultarlo”, y Luis Vives afirma como buen misógino que, “puesto que la
mujer es un ser flaco es seguro que en su juicio y muy expuesto al engaño…, no
conviene que enseñe, no sea que..., persuadida de una opinión falsa, con su autoridad de
maestra influya en sus oyentes y arrastre fácilmente a los otros a su propio error”; no
dudando en denostar la locuacidad femenina: “veloz es su pensamiento y tornadizo por
lo común, y vagoroso y andariego, y no sé bien a donde le trae su propia lubricada
ligereza41.
23
Las mujeres de buena reputación podían ser solteras, casadas, viudas o monjas, pero
los destinos más honorables eran el matrimonio y más aún la vida monacal, pues si el
primero se sustentaba en una institución divina, mediante la consagración religiosa se
accedía a la plenitud. En el ámbito marital, y fuera de los ambientes marginales, la
castidad conyugal y la sumisión eran las condiciones deseadas y exigidas a cualquier
esposa. Sólo siendo recatada y pura se consideraba honesto el comportamiento de la
mujer consorte, y en el terreno del decoro ni que decir tiene que las suspicacias eran
habituales44. Con ello el marido garantizaba la paternidad de los hijos y la sucesión,
salvando de paso la honra; sin embargo, la mujer que tenía ayuntamiento carnal y se
entregaba a un hombre fuera del matrimonio perdía su reputación y pasaba a ser
considerada deshonesta. Si además su conducta desviada era pública, incluso por
encima de la honra, pasaba a un primer plano el escándalo y la vergüenza propia y
familiar. Para fray Antonio de Guevara, en sus Epístolas Familiares, “es más peligroso
para la conciencia, empero digo que es menos dañoso para la honra, en que sea la mujer
secretamente deshonesta, que no sea públicamente desvergonzada”45. Los papeles
estaban bien definidos, la esposa debía sumisión al marido y éste, a cambio, dejaba en
manos de la mujer el gobierno de la casa y el cuidado de los hijos. El autor
anteriormente citado expresa cuales debían las cualidades de la buena esposa: “que
tenga gravedad para salir fuera, cordura para gobernar la casa, paciencia para sufrir al
43
Ob. cit., p. 194-195.
Para Francisco de Castro, la mujer era el cebo que ponía el diablo. “Aparta pues los ojos de la mujer
ataviada y no mires la hermosura que tiene, porque de la vista nace el pensamiento, del pensamiento la
delectación, de la delectación el consentimiento, del consentimiento la obra, de la obra la costumbre, de la
costumbre la obstinación, y así la condenación para siempre jamás” (Reformación Cristiana, así del
pecador, como del virtuoso. Granada, 1585).
45
Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Ob. cit, p. 124.
44
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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nueva honra, y que quieren más hurtar que pedir. Si piden, dicen que por conservar esta
negra honra, y que es mejor pedir que no hurtar. Si levantan un testimonio, si matan a
uno, lo mismo dicen: que un hombre honrado antes se ha de dejar morir entre dos
paredes, que sujetarse a nadie; y todo lo hacen al revés. Y al fin en el mundo todos han
dado en la cuenta, y llaman honra a la comodidad y con presumir de honrados y no serlo
se ríen del mundo… Pues la cosa más digna de risa es la honra de las mujeres, cuando
piden su honra, que es pedir lo que dan”43.
24
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Al perder al marido, lo que sucedía con cierta habitualidad, la mujer viuda quedaba
como cabeza de familia y son muchos los casos en las que aparecen en los censos con
esa condición. Gozaba de una consideración social superior a la mujer soltera, pero con
la muerte del cónyuge se interrumpían los ingresos familiares, lo cual suponía para
quienes integraban las clases populares el empobrecimiento o incluso la miseria. A la
viuda no le quedaba otra opción que ponerse a trabajar, pero cuando lo conseguía la
remuneración era tan escasa que difícilmente salía de la pobreza. La solución pasaba por
volverse a casar, aunque el cambio de estado era una posibilidad complicada “pues, al
igual que sucedía en épocas anteriores, los obstáculos morales y legales dificultaban las
segundas nupcias”47. Sin embargo, muchas viudas demandaron la protección de un
hombre, aceptando contactos esporádicos con hombres o vivir en amancebamiento, e
incluso López Beltrán plantea que algunas viudas repobladoras recurrieron, además del
amancebamiento, “a la prostitución clandestina, para sortear su difícil situación
económica”48. No cabe duda que muchas de estas personas se encontraron indefensas y
que obligadas por las circunstancias y el ambiente recurrieron a prácticas no deseadas49.
En el auto contra Catalina de la Cruz, acusada de judaizante, un testigo refiere que
estando cierto hombre acostado en la cama de un aposento, sin concretar nada más,
entró una viuda que dijo que “hazía frío, que bien podría calentarlo”. La encausada, que
estaba presente, intervino comentando que “bien lo podía hazer con el dicho hombre
pues hera biuda, que aunque lo hiziese no haría en ello ofensa a Dios”. Carecemos de
más datos para saber qué hacía allí la viuda o el papel que representaba en la historia
Catalina de la Cruz50
En cuanto a las solteras, mientras se encontraban casaderas estaban sujetas al orden y
al capricho familiar, pero disfrutaban de una situación favorable siempre que no
46
Ibidem, p. 142. Muy en línea se encontraba Fernández de Oviedo: “Ninguna muger en Castilla osara en
el tiempo que reinaba la cathólica Reyna Doña Isabel arreboçarse en las çibdades e villas, ni en pueblos
de todos sus reynos e señoríos, porque dezía, que la que tal hace no es buena, é que quiere hazer, o que ya
haze, trayción, e ofende a su marido, e a la republica…, los más son de opinión que la que va sola e
arreboçada que quiere ser retozada…, e pues, las mugeres están conocidas por de poco seso comúnmente,
no se les ha de dar la culpa a ellas, sino aquellos que lo comportan e no las castigan, sobre cuya onrra e
ver e verguença aqueso redunda…” (Ob. cit, pp. 56-57).
47
RODRÍGUEZ ORTIZ, Victoria: Mujeres forzadas. El delito de violación en el Derecho castellano
(siglos XVI - XVIII). Almería, 2003, pp. 35-36.
48
Ob. cit., p. 531.
49
En las actas sacramentales aparecen bautismos de hijos de viudas, sin que se cite al padre, como por
ejemplo el de Juan, que es hijo de María de Cubillas, viuda (San Justo, 2-3-1549).
50
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 283.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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marido, amor para criar los hijos, afabilidad con los vecinos, diligencia para guardar la
hacienda, cumplida en cosas de honra, amiga de honesta compañía y muy enemiga de
liviandades de moza”46.
25
Sin embargo, a partir de cierta edad en que se intuía la soltería como estado
permanente, las mujeres se volvían una carga para la familia y se veían marginadas y
desamparadas, recurriendo voluntariamente en muchas ocasiones al amancebamiento
para poder sobrevivir. Por otro lado, en una sociedad donde la fama del hombre ante los
demás se granjeaba a base de hazañas amorosas con mujeres que no fueran la propia, la
soltera se encontraba en constante peligro de ser seducida y burlada, muchas veces
incluso con promesas de matrimonio incumplidas que ponían en entredicho el honor
familiar. Cuenta Teodosia que Marco Antonio “con muchas de solicitud granjeó
conmigo, que fue que habiéndome dado su fe y palabra, debajo de grandes, a mi
parecer, firmes y cristianos juramentos de ser mi esposo, me ofrecí a que hiciese de mí
todo lo que quisiese”52Si el galán dejaba a la mujer embarazada y no optaba por el
aborto, el parto del niño era en clandestino y daba lugar al posterior abandono del recién
nacido o al reconocimiento del mismo como hijo natural.
En este género de amores ilícitos era fácil encontrar la figura del mediador que, en
palabras de Fernández de Oviedo, procuraba “guisar la fornicación o adulterio entre
diversas personas”, no dudando en juzgar el hecho como “un crimen suzio, e de mal
varón o muger: e demas de caberle su parte, e mucha, de tan feo delicto, es doblemente
culpado en ser medianero, e causa que otros pequen, e pierdan sus ánimas… hedionda
maestra de enlazar con sus astucias a los simples ombres e mugeres, de todas suertes e
calidades, defraudando, e mintiendo y engañando los próximos, que, haziendo de sus
51
52
“Novelas ejemplares” II. Ed. de Harry Sieber. Madrid, 2005, p. 206.
Ibidem, p. 217.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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sucumbiesen a los requiebros de un donjuán, pues entonces deshonraban a la familia
con graves consecuencias. Cuenta Cervantes en Las dos doncellas que Teodosia, que ha
sido enamorada y burlada por Marco Antonio, sale en su busca disfrazada de hombre.
En la venta donde va a pasar la noche le confiesa a un desconocido: “mis padres son
nobles y más que medianamente ricos, los cuales tuvieron un hijo y una hija: él para
descanso y honra suya y ella para todo lo contrario. A él lo enviaron a estudiar a
Salamanca; a mí tenían en su casa, adonde me criaban con el recogimiento y que su
virtud y nobleza pedían, y yo, sin pesadumbre alguna, siempre les fui obediente,
ajustando mi voluntad a la suya, sin discrepar un solo punto”51.
26
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Por último, la vida conventual era otro de los caminos a que optaba la mujer decente,
y como religiosa gozaba de una situación superior al de la mujer casada, por cuanto su
unión se hacía directamente con Dios54. No obstante, tomar los hábitos no estaba al
alcance de todas las clases sociales, y para ello se precisaba una dote importante.
Apunta Casey que “la Iglesia no era solo un refugio, sino parte de una estrategia
familiar que exigía capital y contactos personales, además de una cierta tradición
espiritual o cultural dentro de ciertas familias”55. Digamos, no obstante, que las novicias
no siempre encontraban la perfección en el convento. Había muchas que llegaban sin
vocación, bien obligadas por la familia, bien como solución a sus propias penurias
económicas, convertidas en presa fácil del galanteador de monjas que aparece con
frecuencia en la literatura de la época. Había incluso conventos excesivamente relajados
en la práctica de las costumbres, hasta el punto que Santa Teresa, en el Libro de la vida,
advierte a los padres que si no quieren para sus hijas conventos de clausura, cuiden a
dónde las llevan, pues pueden encontrarse “con más peligro que en el mundo, que lo
miren por lo que toca a su honra; y quieran más casarlas muy bajamente que meterlas en
monasterios semejantes”56.
En suma, según la mentalidad dominante la mujer propia debía actuar con recato y el
marido cuidar de que así fuese, pues “están conocidas por de poco seso comúnmente, no
se les ha de dar la culpa a ellas, sino aquellos que lo comportan e no las castigan, sobre
cuya onrra e ver e verguença aqueso redunda…”57. Pero la mujer ajena, en contra de lo
anterior, era una fembra placentera, en palabras de Arcipreste de Hita, lo que justificaba
los escarceos amorosos masculinos, incluida la visita al burdel.
53
Ob. cit, p. 403. En otro momento, refiriéndose a las alcahuetas dice que “…aunque en tales mugerçillas
es passado el calor natural de la libidine, quanto a la edad, no es por su edad del todo muerta la lujuria, si
hallan quien las quiera… E aquellos que más a esas mensajeras se dan, e con quien ellas más se
entienden, e más las favoresçen esos son los que primero lo escotan e lastan por sus personas e bienes e
onrras, y aún a vezes con las vidas…” (pp. 111-112).
54
Esta opinión no admitía réplica sin que entrasen en juego los procedimientos inquisitoriales. Álvaro
Argayero, trabajador y vecino de Ronda, es procesado por decir que “el estado de los casados hera el que
Dios avía hordenado y que era mejor que el estado de los religiosos”. Se le penaliza levemente por
“parecer el reo ynorante”. (GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 260).
55
Ob. cit, p. 154.
56
Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Ob, cit., p. 207.
57
FERNÁNDEZ DE OVIEDO: Ob. cit, p. 57.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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vidas e onrras e animas mercaduría, con hablas, e cartas, e presentes, e dadivas, que al
tal alcahuete o alcahueta poco le cuestan, e que los simples, que crédito les dan, son tan
cara contratación, que les cuesta sus haziendas, e a vezes las vidas; rompiendo la
honestidad, e verguenza, e encerramiento, e clausura de vérgines, e perssonas graves e
castas, e trastornando los ayuntados por matriminio, e votos de religión…”53.
27
Ya hemos visto como la moral católica encauza el tema de la sexualidad a través del
matrimonio y declara toda relación extraconyugal reprobabley pecaminosa58. Estas
uniones tienen manifestaciones diversas, pero como nuestro objeto de atención recae
sobre aquellas que generan descendencia, por cuanto inciden en el problema de la
ilegitimidad, prestaremos una atención especial a las siguientes: la fornicación simple,
cuando la cópula la realizan personas de distinto sexo sin vínculo matrimonial; el
adulterio, si al menos uno de loa amantes está casado; el concubinato, cuando la
relación ilícita se mantiene en el tiempo; la bigamia, para quien se casa públicamente
dos o más veces; el incesto, cuando en la relación sexual existe grado de
consanguinidad; el estupro, si el acceso a la mujer núbil se realiza mediante el engaño;
la violación, si de abusa de una mujer mediante la violencia, fuese virgen o no; la
solicitación, cuando el clérigo aprovecha su condición para abusar de las feligresas; la
prostitución, si hay comercio carnal entre ambos sexos.
2.2.1- Fornicación simple
Sobre la fornicación simple comenzamos por aclarar que la reglamentación jurídica
de esta unión como delito-pecado se produjo tardíamente, fruto indiscutible de las
orientaciones salidas de Trento, por medio de las Cartas Acordadas del 20 de noviembre
de 1573 y del 20 de noviembre de 1574, que penalizaban la simple fornicación al
incluirla entre los delitos que recogen los edictos de fe, a través de los cuales la
Inquisición relacionaba las prácticas que consideraba heréticas o contrarias a la fe
católica; es decir, la fornicación fue considerada prácticamente como una herejía59.
Hasta entonces se sancionaba no tanto la fornicación propiamente hablando, como la
justificación verbal de la misma, pues se consideraba una acción contraria a la moral
58
Martin de Azpilcueta en su Manual de confesores y penitentes (1553) definía la lujuria como "todo
ayuntamiento carnal fuera del legítimo matrimonio", llegando a concluir que la fornicación se ha de
considerar acceso carnal desordenado, y en consecuencia pecado.
59
GARCÍA CÁRCEL, R: Herejía y Sociedad en el siglo XVI: la Inquisición de Valencia (1530-1609).
Barcelona, 1980, p. 262.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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2.2.- Uniones extramatrimoniales
28
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
A continuación reproducimos varios testimonios, cada uno con su propia sutileza:
Pedro Navarro, un pastor, vecino de Granada tenía por algo muy natural que “tener
acceso carnal un onbre con una muger no era pecado mortal y que le bastava ser venial,
porque los hombres avian de ir a las mugeres y las mugeres a los hombres”. Para Juan
Gómez, molinero, la absolución a ese pecado se alcanzaba por la confesión, a juzgar por
su comentario sobre “que a una muger le avía pedido su cuerpo y ella le avía respondido
que no quería porque era pecado y que el le avía dicho verdad es que es pecado, pero
para eso son los onbres, para confesar su pecado”. Cristóbal Blanco llega aún más lejos
y, aún admitiendo que pecaba, justificaba el trato con prostitutas por tolerar la misma
Iglesia la existencia de prostíbulos, y así “estar las mugeres y onbres que se
comunicavan carnalmente en pecado estavan, pero que él tenía para sí que no era
pecado mortal, pues si los prelados consentían las mancebías públicas no era pecado
mortal, aunque era pecado”. Un tal Antón de Vega mantenía semejante argumento al
defender que no era pecado mortal “echarse el ombre con la muger carnalmente siendo
solteros pagándoselo, sino pecado venial”, y para buscar una buena justificación en su
testificación cita que tenía noticias de cómo en Melilla habían quemado a varios
sodomitas, asunto grave que sí requería escarmiento “¡valga el diablo estos ombres!”62.
Pero si hemos de resaltar un testimonio fijémonos en el de Julio Castellón, que
argumentaba que la fornicación simple no era pecado “sino mucha virtud”, y había que
prevenir el futuro para que “no se acabase la generación, que por eso tenían los moros
muchas mugeres, para aumentarla, que en la Ley Antigua a los estériles, tanto si eran
solteros como casados, los echavan del Templo” 63. Capciosa es la defensa de Elvira
60
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 157. Desde 1563 aparecen ya en Granada penitenciados por
esa causa en autos de fe, endureciéndose las penas conforme va pasando el tiempo.
61
En el caso anterior, Pedro Sánchez es condenado a su pesar a abjuración de leví y doscientos azotes.
62
Ibidem, pp. 136, 154-155, 156, 263 y 264
63
FERNÁNDEZ GARCÍA, María de los Ángeles: Inquisición, comportamiento y mentalidad en el Reino
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
matrimonial, pero al equipararse a la herejía las consecuencias de la acción también
fueron mayores, por eso cuando Pedro Sánchez, en 1576, al ser encausado por decir
“que tener quenta carnal un onbre con madre y hija era vellaquería, más no era pecado”,
durante el interrogatorio aclara que considera que su falta “era pecado pero no
heregía”60. Cuando entra en juego la Inquisición, más allá del hecho de la relación
ilícita, lo que realmente se persigue es la supuesta relación pecado-herejía, y en las
condenas, además de otras penas, siempre se ordena la abjuración de leví61. Las
fórmulas más usadas responden a la idea de que la simple fornicación no era pecado o al
menos no era pecado mortal, sino venial; por eso la observancia de esta prohibición se
atenuaba cuando la unión tenía lugar con una soltera o prostituta.
29
En el estudio realizado por Fernández García para el siglo XVII en el Reino de
Granada se concluye que la fornicación simple recoge el mayor número de delitos vistos
por el Santo Oficio: el 5,5 % del total de reos, correspondiente a 89 varones y 14
mujeres65. Ciertamente, junto con otras prácticas que a continuación veremos, su uso
estaba bastante extendido entre la población masculina, en buena parte personas de
entre 20 y 30 años, pero también incurrían en falta mujeres, así casadas, solteras, viudas
o monjas, aunque estas últimas en menor medida. En cualquier caso no debemos dejar
de lado el hecho de que la fornicación simple estaba íntimamente relacionada con el
amancebamiento y el adulterio, como sucede con Álvaro Hernández, que siendo hombre
casado y con hijos, pidió tres reales prestados para “yr a tener parte con una muger, que
por no llevarlos no lo havía hecho” entendiendo que pagando no era pecado. En el
interrogatorio posterior confesó que la mujer a la que quería acceder era casada66.
El fruto de este proceder, consecuencia de la mentalidad imperante, era en numerosas
ocasiones la descendencia, deseada o no, que queda reflejada en las anotaciones de los
libros sacramentales. Es frecuente que se trate de ocultar a uno de lo progenitores: en
San Miguel se bautiza a Catalina, hija de Juan de Daza y de una muger inconoçida (2011-1543) y en otro momento a Gabriel, hijo de María y no más (21-2-1546); sin
embargo, no siempre es así y en casos de padres célibes, posiblemente con la intención
de Granada (1600-1700). Granada, 1989, pp. 281-282.
64
GARCIA FUENTES: La Inquisición…, p.264
65
Ibidem, p. 284.
66
Ibidem, p. 198.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
Pérez, vecina de Loja y soltera, que acusada por algunas mujeres de tener trato con
varios hombres y no contentarse con uno, contestó “que estar estante con un hombre
amancebada hera pecado y echarse oy con uno y mañana con otro que no era pecado,
porque uno solo no le podía dar lo que avía menester”, pues peor era estar amancebada
con hombres casados, como era el caso de las acusadoras, porque no solo se ofendía a
Dios, sino que además se quitaba el marido a la mujer, con lo cual “todo hera pecado
pero que no hera tan grande pecado echarse una mujer con un moço soltero”64. No
obstante, no busquemos tampoco en todas las citas pretextos licenciosos para satisfacer
la lujuria, pues la necesidad seguramente empujaba a muchas mujeres a yacer con un
extraño.
30
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
de casarse posteriormente, no importa que el anotador refleje la condición de soltería: en
Santa Ana, el 28 de enero de 1560, se bautiza a Catalina, hija de Pedro Xuárez de Leyva
y de Luisa Heredia a y al menos él es soltero, pero Jerónimo, bautizado en San José el
11 de enero de 1543, es hijo de Jerónimo Ruiz y de Isabel Molina, ambos solteros.
El amancebamiento fue una transgresión bastante extendida entre la población, pues
siendo una relación ilícita, no se veía como una ignominia en la sociedad del momento,
permitiendo que muchas mujeres y hombres pudieran recomponer sus vidas,
especialmente si era en otros lugares. Gonzalo de Rocha, estante en Granada, era natural
de Galicia y “estava amancebado con cierta mujer casada y la tenía descasada de su
marido”, lo cual le costó cuatro años de destierro, aunque en esta caso también había de
por medio de relaciones adulterinas67.
La justificación más extendida en los casos de acusación es que estas uniones no eran
pecaminosas, pero además se aducía una razón práctica consistente en tener por
preferible “estar amancebado que mal casado”, como se coteja al ver las declaraciones
tanto de los hombres como de las mujeres. Pedro de Zamora, vecino de Granada y de
oficio criado, siendo recriminado por estar amancebado, no duda en manifestar con
firmeza “¡boto a Dios! que vale más estar amancebado que mal casado”, y su
experiencia matrimonial debió ser tan traumática que en otro momento añade
imprudentemente que “balía más servir al diablo de rodillas que estar mal casado”. Por
otra parte, había quien consideraba normal la convivencia entre jóvenes, pues no
cometían adulterio y siempre quedaba el remedio de casarse, como Alonso Benítez,
vecino de Málaga, que afirma que “estar amancebado un moço con una moça no hera
pecado…, que siendo soltero más valía estar amancebado que no era tan pecado como
siendo casado”. Sin duda, el hecho de ser extranjero, sujeto a otras tradiciones
culturales, favorecía cierta libertad de costumbres en la vida amorosa. Constantino,
marino griego de Negroponte (Eubea), se había criado en territorio turco, donde
contrajo nupcias, por tanto su conocimiento de la fe cristiana era muy escaso. Después
de una estancia en Cerdeña se afinca en Málaga, en donde vive amancebado. En su
defensa “dixo que en toda Ytalia no se daba por pecado”, y en este caso, curiosamente,
la Inquisición “entendiose dél estar muy poco ynstuído en la fee y no saber quál era
pecado mortal ni venial”68.
67
68
Ibidem, p. 298.
Ibidem, pp. 213,137 y 177.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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2.2.2.- Amancebamiento y adulterio
31
Por otra parte, es fácil suponer que muchas relaciones adulterinas tuviesen origen en
un matrimonio forzado. En estos casos se apelaba a intereses de carácter social y
económico para la conservación y mejora de los patrimonios71, y aunque el Concilio de
Trento había establecido la libertad personal en la elección del cónyuge como un
69
Novelas ejemplares II, p. 56.
Ibidem, pp. 262-263, 242, 261 y 243.
71
La búsqueda de beneficios económicos tenía como consecuencia el aumento de casos de endogamia,
sobre todo entre las familias más acomodadas, un fenómeno que se repite en las ciudades menos pobladas
del interior.
70
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
Se observa que muchos estados de amancebamiento llevaban aparejados el adulterio;
¿hasta qué punto el bautizo de Juan era fruto de amancebamiento o encubría un adultero
entre Melchor de Herrera, casado, y Ana de Herrara que no fue la muger, según registro
de San Miguel (15-6-1558)? Situaciones así encontraban un fuerte rechazo legal y social
en el caso de la infidelidad femenina y un motivo de deshonra para el marido: cuando en
“El licenciado Vidriera” de Cervantes le preguntan al personaje literario si un marido
debía ir a buscar a su mujer que se había ido con otro, responde: “Ni por pienso; porque
sería el hallarla un perpetuo y verdadero testigo de su deshonra”.69 Parece que el
molinero Joan Martínez era muy consciente de ello, y queriendo salvaguardar su
reputación utiliza el razonamiento de que estar amancebado “con muger soltera no era
pecado mortal sino venial…, en comparación del que estava amancebado con muger
casada, siendo casada y siendo casado”. Por su parte, Fabián de Buendía, labrador y
nuevo poblador de Huéneja, busca una explicación que en nuestros días podemos
considerar adelantada a su tiempo. Entable amistad con una mujer casada a la que ve
con frecuencia; cierto día en que mantiene con el alcalde de la localidad una discusión
sobre un pleito, éste le acusa de estar amancebado, a lo que responde “con enojo que no
era pecado tener quenta con una muger, que otros pecados avía mayores en el mundo
que de estos”. Otros, sin embargo, pensaban que el arrepentimiento era suficiente para
lavar la culpa, como sucede con Sebastián de Herrera, vecino de Santa Fe aunque
proveniente de Jódar (Jaén), quien había dicho que no era pecado “tener parte con un
muger y estar amancebado con ella, con tal que tenga pensamiento de dexalla”, pues
quien dejaba a su mujer para irse con otra no cometía pecado “apartándose y
arrepintiéndose”70.
32
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
requisito imprescindible para la validez del sacramento, lo cotidiano era el arreglo de los
casamientos, bien debidos a la costumbre, el estilo de vida o a razones materiales, por lo
que las disposiciones conciliares tenían escasa viabilidad72. Sucedía además que, por lo
general, la mujer contraía el matrimonio a temprana edad y con nula o escasa
experiencia en el trato con hombres, mientras que estos llegaban más curtidos en años y
a menudo con una sexualidad activa, de manera que con el paso del tiempo la pasión
amorosa iba a menos en el hombre y se incrementaba en la mujer73. El cometido era
más penoso aún cuando el esposo contaba con algún defecto físico, como le sucedió a
María Hernández Benita, natural de Montenegro (Soria) y más tarde avecinada en
Antequera. Siendo una niña de entre 11 y 12 años fue prometida por su padre a
Francisco de Torres, ganadero y vecino de la localidad, que trashumaba con su ganado
durante los inviernos. Pero viendo que “hera cojo de ambos pies, avía dicho a su padre
que no le quería”; no obstante, se casaron en la iglesia de Montenegro aunque, según
confesión propia, “su esposo no la conoció carnalmente, el qual se fue luego a
Extremadura”. Más tarde, y contando 16 años, tuvo trato con un tal Pedro Martínez,
vecino de Laguna de los Cameros (Logroño), “con quien se concertó de desposar”,
seguramente sin conocimiento paterno y en ausencia del marido estante en la
trashumancia. En consecuencia, “el dicho Pedro Martínez la sacó de casa de su padre y
la llevó a la dicha Laguna de los Cameros, a donde estubo ocho meses, y desde allí él
mismo la traxo a Antequera, a donde se casó abrá veynte y seys años, y a hecho vida
todo este tiempo con el dicho Pedro Martínez”, naturalmente sabiendo que su primer
marido estaba vivo, aunque a juicio de la encausada, la nueva situación había sido
aceptada por ambos74.
Con este panorama, es fácil deducir que en las opciones matrimoniales orientadas por
la conveniencia el amor tuviera pocas posibilidades de prosperar y, por tanto,
encontramos en este hecho el germen de transgresiones posteriores, con la
particularidad de que en las relaciones extraconyugales se penalizaba con mayor rigor a
la mujer que al hombre, tomándose como suficiente la simple sospecha para que el
72
Las estrategias familiares favorecían uniones en muchos casos sin vínculos afectivos, y había teólogos
que defendían que casarse contra la voluntad de los padres era pecado, además de considerarlo una falta
contra el honor de la casa. Con el matrimonio se lograban alianzas o eliminaban viejas rencillas, así que
no faltaban voces que veían en el matrimonio de conveniencia un acto de caridad al buscar el bien común
antes que el provecho particular (teoría de la charitas).
73
A propósito de una perogrullada que corría en tiempos de Quevedo, en el Sueño de la muerte pone en
duda muchos de los nacimientos legítimo: “Hay en esto de las barrigas mucho que decir, y, como los
hijos es una cosa que se hace a oscuras y sin luz, no hay quien averigüe quien fue concebido a escote ni
quien a medias, y es menester creer el parto, y todos heredamos por el dicho del nacer, sin más acá ni más
allá… ¿Cuántos pensáis que el día del juicio conocerán por padre a su paje, a su escudero, a su esclavo y
a su vecino? Y ¿cuántos padres se hallarán sin descendencia? Allá lo veréis (Ob cit, p. 202).
74
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 306-307.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
33
En el plano teórico el varón tenía las mismas obligaciones que la mujer, pero
socialmente, e incluso desde el punto de vista del Derecho, disfrutaba de una gran
permisividad, hasta el punto de que las relaciones extraconyugales masculinas eran más
consentidas que las femeninas, y rara vez se juzgó el adulterio masculino en la sociedad
española de la época. Aplicándose con frecuencia la fórmula “mancebía de hombres
casados”, el varón solo consumaba una relación extramatrimonial cuando esta unión
tenía carácter permanente, es decir, cuando mantenía públicamente a una barragana o
abandonaba el hogar para irse a vivir con una mujer, pues hasta ese día se consideraba
que tenía manceba, concubina o vivía con una amiga76.
En todos los casos se consideraba pecado de lujuria, pero consumado en la mujer era
también agravio y ofensa que hacía al marido. El clérigo y jurista Machado de Chaves
concuerda con otros especialistas del momento al afirmar que “cuando el desposado
comete fornicación no es adulterio ni circunstancia que se deva confesar, porque no
75
NOV. REC., Título XXVIII, leyes I, II y V. La cohabitación extramatrimonial resultaba sumamente
discriminatoria para la mujer, que en el caso de ser casada pasaba incuestionablemente a ser la adúltera,
entre otras razones porque ponía en entredicho la honra del marido y, por tanto, merecía la máxima
penalización.
76
Para las Partidas, el adulterio del hombre casado no es delito, pues “del adulterio que faze el varón con
otra muger, no nace daño, nin desonrra a la suya… e porende pues que los daños, e las desonrras no son
yguales, guisada cosa es, que el marido aya esta mejoría e pueda acusar a su muger del adulterio, si lo
finiere, e ella non a él” (LÓPEZ BELTRÁN: Ob. cit, p. 525)
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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varón agraviado pudiera vengarse para reparar su honor. El Fuero Real llegaba a admitir
que en caso de adulterio “ambos sean en poder del marido, y faga con ellos lo que
quisiere, y de quanto han, así que no pueda matar a uno y dexar al otro”. El
Ordenamiento de Alcalá autorizaba que el esposo “los pueda matar, si quiera, ambos a
dos”, y la mujer “no se pueda excusar de responder a la acusación del marido, o del
esposo, porque diga, que quiere probar que el marido o el esposo cometió adulterio”.
Incluso el marido denunciante podría disponer de los bienes de los acusados… Es
posible que el afán por apoderarse de la dote y bienes pudo ser motivo para que se
disparasen las denuncias por parte de maridos presuntamente burlados, de ahí que las
Leyes de Toro, para corregir el abuso, dispusieran que “aunque los tome in fragante
delito, no gane la dote ni los bienes del que matare”, aunque sorprendentemente no hay
un pronunciamiento sobre la justificación de la muerte75.
34
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
El mismo hecho del amancebamiento, que aquella sociedad aceptaba como algo
cotidiano, se veía de distinta manera según fuese el hombre o la manceba el encausado.
Durante los años de la repoblación de Málaga (1491), escribe el corregidor que “a
venido a su notiçia que en la çibdad hay algunas personas que no viven como deven y
algunas mujeres que no son casadas e viven amançebadas”. Si observamos con
detenimiento, al aludir a los hombres se limita a manifestar “que no viven como deben”;
sin embargo, cuando se refiere a las mujeres las declara como amancebadas, situación
que estaba penalizada al tratarse de una opción fuera del matrimonio eclesiástico78.
Mientras que la reputación del hombre se adquiría según el rango, sus hechos y su
valor, en la mujer se sustentaba exclusivamente en el recogimiento, la virtud y el recato
sexual. La mujer estaba conminada a la virginidad en caso de soltería y obligada a la
fidelidad y castidad conyugal si había casamiento. En síntesis, como apunta Bennassar,
el honor y la honra definían las actitudes de los españoles y romper esta norma
públicamente llevaba consigo la deshonra de la mujer79. En el auto de fe de 1585, Juan
Ruano, cabrero y vecino de Loja, penitenciado por un caso de violación, afirma que
asaltar a una mujer en solitario no era falta, a diferencia de cuando se hacía en público,
pues “pecava porque la disfamava”80.
77
MANNARELLI, Emma: Pecados públicos: la ilegitimidad en Lima en el siglo XVII. Lima, 1994. Cáp.
IV de PÉROTIN-DUMON, Anne: El adulterio. Los textos son de MACHADO CHAVES, para unos
Juan, para otros Pedro, Oidor de Audiencia de Santiago de Chile, y posteriormente clérigo, en su obra
“Perfecto confesor y cura de las almas”, publicada en Barcelona en 1641, en 2 tomos.
Por los Coloquios matrimoniales (1550) de Pedro Luján sabemos que se admitía el castigo del marido a
la mujer, aunque el maltrato arbitrario o brutal, y el adulterio prolongado con abandono de la esposa, era
motivo de separación para los vicarios de Córdoba y Granada.
78
LÓPEZ BELTRÁN: Ob. cit., p. 516.
79
Los españoles…, pp. 200 y ss.
80
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 316.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
muda la especie, mas si cuando la comete la desposada, con tal caso juzgan (y con
razón) que se le haze agravio al desposado y que por esta causa es circunstancia que
muda la especie del pecado, y que como tal está obligada la desposada a declararla en
confesión”. Y profundiza su reflexión diciendo que “si se mira la vergüenza, escándalo i
el daño que nace de la incertidumbre de los hijos por el adulterio de la mujer, mayor
pecado es en ella que en el marido”, porque “verdaderamente no se puede negar que es
más detestable semejante ofensa en la mujer que en el marido”77. Es evidente que el
hombre impone esta visión de los hechos ante la sociedad por dos consideraciones:
salvaguardar su propio honor, y asimismo evitar dudas sobre su legítima paternidad si la
mujer mantenía relaciones extramatrimoniales, con el consiguiente perjuicio que
ocasionaba a los intereses de la descendencia.
35
El fruto vergonzante de esta deshonra, especialmente en las clases pudientes,
procuraba encubrirse, tanto si se trataba de un adulterio consentido, como de un desliz,
violación, seducción, etc. de una joven o viuda, situaciones en las que era normal dar a
luz secretamente y enviar luego al menor a un lugar más o menos próximo hasta que
estuviese criado, momento en que retornaba al regazo materno con el señuelo de que era
un pariente lejano que se incorporaba a la familia82. Cuando Leocadia, la doncella de
“La fuerza de la sangre”, descubre su embarazo, inicialmente se recluye en la casa. Pero
“voló el tiempo, y llegase el punto del parto, y por tanto secreto”, y para evitar testigos,
elude llamar a la partera y es asistida por su madre, y “con el mismo recato y secreto
que había nacido le llevaron a una aldea, donde se crió cuatro años, al cabo de los
cuales, con nombre de sobrino, le trujo su abuelo a su casa”83. También Cervantes en
“La ilustre fregona” trata sobre un viuda que había sido mancillada contra su voluntad,
“que por encubrir el bulto” se marcha, “de los maliciosos ojos de mi tierra”, en
peregrinación a Guadalupe, pero al pasar por Toledo le llega la hora del parto en una
81
LOPEZ BELTRÁN: Ob cit., pp. 527-528.
En la parroquia de San Gil, el día 25 de octubre de 1555, se bautiza a Juan, un niño de çinco años de
Alonso de Dureña, y en Santa Ana, el 18 de agosto de 1558, se bautiza asimismo Juan, de edad de un
año, hijo de Francisco de Navas, cuando los bautizos tenían lugar a los pocos días del nacimiento aún
cuando estos fuesen en secreto, y en ambos casos solo se cita ala padre.
83
CERVANTES: Novelas ejemplares II. Madrid, 2005, p. 85
82
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
Aunque se trataba de una práctica generalizada, el adulterio era casi siempre motivo
de conflicto y sufrimiento en el entorno familiar, y la documentación revisada registra
estas situaciones con toda su crudeza. Juan Villanueva, vecino de Guadix, burlado en
repetidas ocasiones, acaba con la vida de su mujer, pero alegando el argumento de la
deshonra implora y consigue el perdón de su suegro. Llevaba ocho años casado con
Inés, hija de Rodrigo Alfonso Benavides, y durante ese tiempo ella había cometido
sucesivos adulterios, por lo que fue desterrada, pero cuando se iba a marchar, “el dicho
marido dixo que hera a cargo de aquel delito, que se la divieran de dar para que se
buscara remedio e non fueran ynjuriados él y ella; e que sobresto la dicha hija se
desonestó contra el dicho su marido, e quel aceleradamente e con las muchas ofensas
que a su honra avía hecho asy en cometer el dicho adulterio muchas vezes, como seydo
a la verguença e un justo dolor que dello tenía, diz que tomó un palo e dio con él a la
dicha su muger una herida en la cabeça de que murió”81.
36
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
posada y alumbra en solitario a una niña a la que llama Costanza, pues “partera no la he
de menester ni la quiero… y ahorraré de un testigo más de mis sucesos”84.
La Real Academia Española define la bigamia como el “estado de un hombre casado
con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres”. Llegar a
esta situación en aquella época suponía contraer doble matrimonio sacramental, con lo
cual no solamente se entendía como un atentado a la fidelidad matrimonial, sino que
además se equiparaba a un “delicta carnis”. Sancionada por la jurisdicción civil y la
eclesiástica, estaba perseguida como delito por la Inquisición, que veía en la bigamia un
atentado contra la fe al no respetar la indisolubilidad del vínculo matrimonial. García
Fuentes ha constatado que en las Constituciones del inquisidor general Valdés, aparece
la bigamia como delito contra la fe, aunque el encausado no era considerado como
hereje85. Aunque en menor medida, también hubo personas que contrajeron matrimonio
hasta tres veces, como sucedió con Elvira Díaz, vecina del pago de Cújar en el camino
de Alfacar. Se había casado en Granada, pero posteriormente se trasladó a Úbeda y
celebró nuevo matrimonio; más tarde, se apartó de este segundo marido, según dijo
después de solicitar “el diborcio ante el vicario de Úbeda, y le dio por libre deste
matrimonio y a ella le mandó que buscase a su primer marido, y ella se vino en su
busca” a Granada. Sin embrago, no debía estar muy convencida puesto que se casó por
“tercera vez con otro marido teniendo vibo el segundo de Úbeda y sin estar certificada
si el primero de Granada era vibo o no”86. Para lograr su objetivo, los bígamos en
muchas ocasiones aportaban testigos falsos, como sucede con Pedro Martín, vecino de
Granada, quien declaró en 1580 que su cuñado “se havía amigado con otra y para que se
pudiese casar con ella, el dicho Pedro Martín testifico ante el vicario de Motril que su
hermana, primera mujer del dicho hombre, era muerta, siendo falso, y por ocasión de
84
Ibidem, pp. 187 y ss.
Fernández de Oviedo al referirse a la natalidad advierte que “…esos que nacen no todos son ligitimos
en la casa donde los paren, o donde su madre se apartó a le parir, como la adúltera, e alevosa, e aun, si le
hiziesen criar al propio padre que le engendró, menos mala sería, o menos pecado, que arrimarle a los
sudores e hazienda del que ningún debdo tiene con tal criatura, en lo qual se comete otra culpa e hurto e
robo contra el ofendido… pues, aun la que es repudiada, quien la toma comete adulterio…” (Ob. cit, pp.
110-111).
85
Inquisición y sexualidad en el Reino de Granada, en “Chronica Nova”, Departamento de Historia
Moderna de la Facultad de Granada, nº 13 (1986), pp. 212-216. La radicalización contra la bigamia,
habría que situarla, entre otros motivos, en la postura luterana contra el matrimonio sacramental.
86
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 305-306.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
2.2.3.- Bigamia
37
Naturalmente los motivos alegados para concertar un segundo matrimonio eran
muchos y variados, pero el recurso más habitual consistía en la ruptura del compromiso
de la palabra matrimonial o el matrimonio secreto, especialmente cuando todavía no
habían aparecido las disposiciones de Trento88. Lo cierto es que debía ser una práctica
irregular dilatada en el tiempo, hasta el punto que la encontramos penalizada en el Fuero
Real, posteriormente en Las Partidas –que declaran la confiscación de bienes y condena
a destierro-, y más adelante en las Cortes de Bribiesca de 1387, considerándose como
“gran pecado y mal ejemplo”89. Al tener consideración de “delito tan grave”, en las
Cortes de 1548 se insta “a las nuestras Justicias tengan especial cuidado de la punición y
castigo de los que parescieren culpados”, endureciéndose las penas con cinco años de
galeras. En 1566 se conmutan la pena corporal y señal por diez años de servicio de
galeras90.
García Fuentes llega a la conclusión que era un delito mayoritariamente masculino
(70 % frente a 30 %) y la justificación más habitual que uno de los cónyuges anteriores
había fallecido, buscando testigos falsos si la situación lo requería y había oportunidad
para ello91. Pero la realidad que esconde esta problemática tenía relación con lacras
sociales como la violencia doméstica, el inconformismo con el casamiento predestinado,
el abandono de mujeres, el cautiverio prolongado del marido, situaciones de
amancebamiento e incluso prostitución. Esta situación se hizo más común en personas
que por profesión u otras circunstancias cambiaban con frecuencia de domicilio;
asimismo, por el peso de la tradición, fue una práctica que afectó de modo particular a la
población morisca.
87
Ibidem, p. 228.
Ginés López de Carranza se había casado de palabra antes de las normas conciliares con una viuda con
la cual había convivido durante seis meses. Al cabo de ese tiempo, la mujer huye con un amigo a
Moratalla, donde se habían casado; y él como “estava amigada con el dicho su amigo, y entendiendo que
era muerta, se avía tornado a casar”. (Ibidem, p. 159).
89
Porque “muchas veces aceasce, que algunos que son casados o desposados de palabras de presente…,
se casan o desposan otra vez: y porque es cosa de gran pecado y mal ejemplo…, que sea herrado en la
frente con fierro caliente” (NOV. REC., Título XXVIII, ley VI).
90
Ibidem, Título XXVIII, ley VIII y IX.
91
Inquisición y sexualidad…, p. 214. Durante el siglo XVI, en Granada se encausaron por bigamia 103
personas.
88
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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este falso testimonio el dicho hombre se casó segunda vez”87.
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SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Hubo quien quiso usar en provecho propio las consecuencias ya de por sí perniciosas
que acarreaba la difusión de esta práctica, como sucedió en el litigio entre Catalina
Jiménez y Juan Jiménez, aunque hubiese que pasar antes por el matrimonio, el adulterio
y el amancebamiento. Catalina Jiménez, vecina de Antequera, estaba casada con Juan
Jiménez, labrador, pero como “la avía dexado sin tener cuenta con ella, se avía juntado
con un mozo con quien deseaba casarse”. Puesto que su marido vivía, para poderse
casar de nuevo, un clérigo “le avía traydo una fe falsa de cómo era muerto”. Varios años
mantuvo su nuevo estado, hasta que entró otra vez en escena el primer cónyuge para
extorsionarla: “y les avía dicho que les diesen algo y les dexaría juntos”. En este punto
intervino la Inquisición, que obligó a Catalina Jiménez a convivir con Juan Jiménez,
pero como aquello no podía durar el primer marido se marcha definitivamente y ella se
junta de nuevo con el segundo, “con el qual avía hecho vida maridable hasta que
murió”92.
En una época en la que había que buscar el sustento diario, la ausencia de uno de los
cónyuges era ocasión propicia para iniciar una relación estable con otra persona, que se
iniciaba con amancebamiento y en no pocas ocasiones terminaba en bigamia. Úrsula
Méndez, a quien se ha aludido anteriormente, que se había casado a la temprana edad de
13, volvió a casarse creyendo muerto a su marido, que se había dirigido a Italia.
Asimismo Pedro Martín, su primer esposo, que verdaderamente residía en Moreda,
también se había vuelto a casar afirmando que su “primera muger hera difunta”. Por su
parte, Susana López, natural de Iznájar y vecina de Loja, estando vivo su primer marido
se había casado por segunda vez en Loja. A la muerte de este último, su primer cónyuge
la requirió para la convivencia, pero “por estarse amancebada con cierto ombre, con
92
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 34 y 157-158.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
Afortunadamente para nosotros las declaraciones de estos bígamos ante los
tribunales esclarecen diversos aspectos que nos permiten emitir juicios acerca de la
mentalidad de aquella sociedad. En el auto de fe de 1560, son condenados el bígamo
Juan Francisco Moreno, mercader, “por se aver descasado de su legítima mujer con
probanzas y testigos falsos para se casar con otra”, y su legítima mujer Dª Francisca de
la Torre “por aver consentido en el dicho divorcio perjurándose para que oviese efeto”,
e incluso el mediador Cristóbal de Cárdenas “por aver presentado testigos falsos para
que se hiziese el dicho divorcio”. Es evidente que en este asunto se contó con la
complicidad de la esposa, aunque desconocemos si lo que pretendía era librarse del
marido porque la convivencia resultaba imposible, porque tenía un amante o bien
porque trataba de sacar partido a la ruptura matrimonial.
39
Para encubrir la bigamia algunos implicados no solo se mudaban de un lugar a otro,
sino que también se cambiaban el nombre. Juan Moyano, conocido más tarde como
Antón de Chaves, natural de Málaga pero estante en Granada, se había casado en
Alhaurín y por segunda vez públicamente en Martos. “Con esta segunda muger hazía
vida, teniendo como tenía la primera viva”, aunque se justificaba diciendo que lo había
hecho porque por boca de unos vecinos de Alhaurín se enteró que su mujer estaba muy
enferma, y supuso que había muerto. Algo parecido sucedió con Juan Gutiérrez,
bailador y de alias Juan Vaquero, a quien se le aplicó la pena máxima de 10 años de
galera, porque después de casarse en su lugar de origen, un pueblo de Toledo, “como el
desposorio no avía sido mucho a su gusto, se avía venido para acá” y se había vuelto a
casar en Granada94.
Debemos entender que la bigamia era un práctica frecuente, especialmente entre las
mujeres, para encontrar una estabilidad emocional que no había en sus matrimonios, y
que esta fórmula transgresora demostró su utilidad entre quienes deseaban rehacer su
vida, tanto si creían de buena fe en la supuesta desaparición del primer cónyuge, como
si echaban mano de testimonio falsos para legalizar su situación. Pedro Estévez, cantero
de Granada, declara que con 15 años había tenido relaciones prematrimoniales con
María Cáceres, siendo obligado a casarse con ella bajo amenaza de muerte. Tras intentar
la anulación del matrimonio sin éxito, se fue de Granada y “andubo por diferentes
lugares hasta que en Cardela, habiendo sido informado que su primera mujer había
muerto, se caso con María Villamayor”, pero habiéndose enterado que aún vivía, siendo
“buen cristiano y temeroso de Dios”, se entregaba al Santo Oficio para que hiciese “con
él lo que fuese servido y más convenga a la salvación de su alma”. Por su parte, Antonia
Jiménez se casó en Gibraltar con un soldado, que la abandonó a su suerte al cabo de tres
años. Dándolo por muerto se casó de nuevo también en Gibraltar; sin embargo, fue
repudiada por su nuevo marido al hacerse pasar por virgen. En situación de repudio, se
marchó a Alcaudete (Jaén) y desde ahí se trasladó a Granada. Ya en esta ciudad, se casó
de nuevo con Pedro González afirmando que era viuda, llegando a la conclusión de que
93
94
Ibidem, pp. 158-159 y 267.
Ibidem, pp. 266 y 159-160.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
quien lo estaba, no avía querido hazer vida con él”93.
40
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
su marido había muerto “pues era ya un hombre viejo cundo se casó”, momento en que
se enteró que su anterior marido vivía también casado en Gibraltar95.
El estupro y la violación se consideraban pecados de lujuria o seducción y en ambos
existía acceso carnal a la mujer, pero mientras en el caso del estupro el varón utilizaba
el engaño y la persona seducida era siempre virgen, en la violación el abuso se
perpetraba contra la voluntad de la mujer; en ocasiones, el agresor también recurría a
artimañas para atraer a la víctima y forzarla: este último caso podría ser considerado un
estupro violento. Pedro Sánchez, carpintero y vecino de la Cuevas y con especial
predilección para seducir a mujeres emparentadas, pensaba que “tener cuanta carnal un
onbre con madre e hija era bellaquería, más no era pecado”, y buscaba indistintamente
el favor de mujeres emparentadas entre sí. Sucedió que estando en compañía femenina,
“le avía tentado el diablo de echarse” con una hermana, volviendo a utilizar el mismo
argumento ante el tribunal que le juzga : “como con dos hermanas havía de tener cuenta,
ello bellaquería sería pero no es pecado”.
La violación era una forma de agresión sexual muy común que se cernía sobre los
miembros del servicio doméstico, además de las esclavas96, y personas que socialmente
carecían de honra y buena fama, como amancebadas y prostitutas, mujeres, en fin,
desprotegidas dentro y fuera del hogar, y olvidadas incluso por la justicia, que se
abstenía de reparar el daño ante estos abusos. Por otra parte, había quienes se
aprovechaban de la cercanía de la víctima sin importarles que formaran parte de su
propia familia, como es el caso de Pedro Saez de Sevilla, acusado de solicitar a una
sobrina suya, la cual intenta resistirse diciendo “que no quisiera hazer tan gran pecado y
que mirase que lo avía de confesar”, a lo que el seductor responde sin darse por vencido,
“dixo que aquello no se avía de confesar… hasta el artículo de muerte, y diciéndole que
mirase por su alma dixo que él no tenía alma y que quería bibir en este mundo más
onrrado que quanto avía en el otro”97. Y también quienes, carentes de todo escrúpulo,
abusaban de las jóvenes o niñas dentro del ámbito familiar íntimo, registrándose casos
de pederastia. Pedro de Gálvez, tabernero, casado con una mujer que tenía dos hijas de
una relación anterior, es imputado por la hijastra mayor de acoso sexual, “respondiendo
95
FERNÁNDEZ GARCÍA: Ob. cit., pp. 279 y 280.
Catalina, negra esclava de Francisco Muñoz, estaba amancebada con un negro y fue acusada de decir
que no era pecado tener acceso carnal con un hombre, sino más bien al contrario. Sin embargo, durante la
vista reconoce con evidente disgusto que una noche la havía tomado un moro y contra su voluntad havía
tenido parte con ella -debía tratarse de otro esclavo- (GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 243).
97
Ibidem, p. 157 y 124.
96
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2.2.4.- Estupro, violación, incesto, malos tratos, etc.
41
Efectivamente la preeminencia en el hogar, la ausencia de la persona que protegía a
la víctima o los lazos de parentela se aprovechaban con frecuencia para abusar
sexualmente de las mujeres más desamparadas. El Ordenamiento de Alcalá se hace eco
del problema y dice que “acaesce a las veces, que los que viven con otros, se atreven a
hacer maldad y fornicio con las barraganas, o con los parientes o con las sirvientas de la
casa…, por ende establecemos e mandamos, que cualquier que hiciere fornicio con la
barragana conocida del señor, o con doncella que tenga en la casa, o con cobigera de la
señora de aquellos que la han, o con la parienta de aquel con quien viviere, morando la
parienta en casa del señor, o con el ama que cría su hijo o hija, en quanto le diere leche,
que lo maten por ello”. Más adelante, en 1565, se suavizan las penas, sobre todo con los
hidalgos, que obtienen un trato más condescendiente, aunque el problema persiste99.
La gran damnificada siempre era la mujer. Paradójicamente la misma sociedad que
repudiaba la violación por el ultraje a la honra de los varones emparentados con la
víctima, apenas se conmovía por el daño que ésta recibía; sin embargo, no tenía reparos
para tolerar como algo natural que los hombres fornicaran con cuantas mujeres
pudiesen, incluso mediante el recurso a la fuerza100. Juan Ruano, cabrero de Loja,
justifica la violencia sexual con el cínico límite de que no se diese publicidad al acto,
pues si “no oviera publicado que avia avido aquella muger, no fuera pecado averse
echado con ella carnalmente y que no era pecado aver birgos, porque si a él le parescía
bien una moça y la encontraba en el camino, y él se echaba con ella por fuerça y la
corrompía, no hera pecado porque no lo publicava, pecava porque la disfamava”101.
98
Ibidem, pp. 156-157.
NOV. REC., Título XXIX, ley II.
100
RODRÍGUEZ ORTIZ, Victoria: Mujeres forzadas, el delito de violación en el Derecho castellano
(siglos XVI – XVIII). Almería, 2003, p. 50.
101
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 316.
99
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ella que no lo podía hazer siendo el marido de su madre”, puesto que era pecado,
respondiendo el tabernero que “no era pecado haziéndolo sólo una vez”. Pero el
problema se agrava cuando aparece la hermana y denuncia que asimismo “la avía
persuadido que le diese su cuerpo y diciéndole ella que era pecado, le avía dicho que no
era pecado y así persuadida por él avía tenido cuenta con él tres vezes, siendo ella de
onze años”98.
42
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
Si desde el punto de vista moral y teológico la víctima ya veía afectada
negativamente en la salvación de su alma, encima tenía que soportar otras
consecuencias más inmediatas y terrenales, como la deshonra familiar y quedar marcada
como deshonesta, sintiéndose no sólo rechazada, sino también burlada, humillada e
infamada, pues las dudas respecto al consentimiento dado al agresor eran socialmente
difíciles de superar. En “La fuerza de la sangre”, la novela ejemplar de Cervantes,
Rodolfo, “ciego de la luz del entendimiento, a oscuras robó la mejor prenda de
Leocadia”, hija de hidalgo toledano, la cual clama que aquella estancia “sirviese de
sepultura a mi honra, pues es mejor la deshonra que se ignora que la honra que está
puesta en opinión de las gentes”, y suplica a Rodolfo “que ya que has triunfado de mi
fama triunfes también de mi vida, ¡quítamela al momento, que no es bien que la tenga la
que no tiene honra!”. E insiste: “yo te perdono la ofensa que me has hecho con sólo que
me prometas y jures que, como la has cubierto con esta oscuridad, la cubrirás con
perpetuo silencio sin decirlo a nadie”102. Como afirma Bennassar, “la realidad cuenta
menos que los prejuicios. La motivación social gana importancia a expensas de la
motivación religiosa. El honor no es más que reputación”103.
En situaciones así, las mujeres que lograban contraer matrimonio, bien con el
violador o con otra persona que éste le proporcionase como marido a la víctima, podían
considerarse afortunadas, pues con ese acto se reparaba su castidad y se restituía el
honor mancillado. Al considerar la virginidad como la honra de la ofendida, cuando se
pierde la doncellez antes del matrimonio solo se repone la honra con el casamiento del
culpable. Cervantes soluciona el pleito de Leocadia cuando al final se desposa con
Rodolfo, utilizando literariamente el desfallecimiento para mostrar su alegría: “cuando
yo recordé y volví en mí de otro desmayo me hallé, señor, en vuestros brazos sin honra;
pero ahora yo lo doy por bien empleado, pues al volver del que ahora he tenido,
ansimismo me hallé en los brazos de entonces, pero honrada”104. Otras veces se
compensaba la violación con dinero, que por lo general servía para incrementar la dote
de la joven, que después de perder la honra se veía en la necesidad de elevar la cuantía
de sus bienes para encontrar marido. Por último, la mujer que no podía recuperar su
honor de forma alguna era posible que terminase ejerciendo la prostitución o marginada
socialmente. Además, si el caso llegaba a los tribunales, la víctima precisaba pruebas
reveladoras para demostrar el carácter violento de la agresión, la fuerte resistencia
ejercida o la presentación inmediata de una denuncia105. Otro factor condicionante era la
102
CERVANTES: Ob cit, pp. 77-80.
BENNASSAR, Bartolomé: Valladolid en el siglo de oro. Valladolid, 1983, p. 382.
104
Ob. cit, pp. 94-95.
105
Desde el punto de vista jurídico, en el adulterio la mujer consentía la relación sexual y, por tanto,
103
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JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
43
El maltrato en el hogar debió ser asfixiante en la vida de aquellas mujeres, hasta el
punto de no dudar en recurrir a fórmulas transgresoras, ya de por sí discriminatorias con
la mujer, para liberarse de la presencia del marido. María Aris, casada con Diego de
Ávalos, peón de albañil, debía tener frecuentes altercados violentos con su esposo y
decidió abandonarlo. Acusada de decir que no era pecado amancebarse siendo casada, y
que peor delito unirse en estado de soltería, basó su defensa en el maltrato doméstico
refiriendo que “riñendo su marido con ella y aviéndole dado una cuchillada en la mano,
dixo con enojo viéndose herida… que más quisiera ser puta de un buen honbre que
muger de un bellaco”106.
No faltan execrables casos de incesto que pretenden ser justificados por los
encausados, como sucede con Joan Largo, especiero francés estante en Guadix, que
llega a afirmar, como así lo decían en su tierra que “por cabalgar una vez el ombre a su
madre no era pecado”107.
2.2.5.- Solicitación y otros usos entre religiosos
La solicitación, generalmente desde el confesionario, tenía escasa incidencia en los
índices de ilegitimidad, aunque sí repercusión desde el punto de vista religioso y social,
pero como un aspecto más que afectaba a la mentalidad y habida cuenta que los
religiosos con frecuencia transgredían el voto de castidad, parece oportuno incluirla.
Fue perseguida por la Iglesia en orden a una auténtica depuración interna, pero con todo
se vieron en el Tribunal de la Inquisición granadina 63 casos de solicitantes durante el
siglo XVI -53 pertenecientes a diferentes órdenes religiosas y 10 al clero secular- y 85
recibía castigo, mientras que en la violación precisamente la ausencia de consentimiento constituía un
requisito fundamental como eximente a la hora de considerar el delito, de ahí que la violada no sufría
castigo alguno.
106
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 155.
107
Ibidem, p. 155. El autor registra cuatro casos, tres con madre y uno con hermana.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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pertenencia al estamento social de la víctima y de su agresor. Si éste pertenecía al grupo
social privilegiado el castigo solía ser leve, generalmente una multa; en el caso
contrario, si la agresión se producía en menores, casadas, monjas o mujeres de rango
superior, la pena se endurecía.
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SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
El clérigo solicitante aprovechaba el sacramento de la penitencia para la conquista
amorosa o complacencia sexual, con “palabras de amores y requiebros, besos,
tocamientos”, etc. Una monja profesa del convento de la Encarnación de Antequera
denunció que “incada de rodillas para se confesar con el dicho fraile, antes que dixese la
confesión, la dixo a ésta, que todas las veces que fuese a su casa dél que consintiese que
la besase y que ésta no lo dexó ir adelante”. Hubo quienes llevaron su atrevimiento más
lejos, como Fr. Juan de Sanjuán, fraile franciscano, quien confesando a una mujer el
Miércoles Santo “tomó la mano della y por dabaxo de las faldas del llegó con ella a sus
verguenças y en la mano de la penitente cumplió su voluntad”; y también quienes
consumaron el coito, a veces en un lugar tan poco edificante como una iglesia; sucedió
con un fraile de la Merced, que fue acusado por una mujer soltera que después de la
confesión “la apartó de otras mugeres que iban con ella so color de que la quería hablar
dos palabras en secreto y se entraron en la capilla de Nª Sª de las Angustias y el reo asyó
della y tuvo quenta carnal con ella como pudo”109.
Por otro lado, observamos que en la época no era infrecuente que algunos clérigos se
casaran sin colgar los hábitos, sobre todo entre aquellos que pertenecían a órdenes
religiosas. Este hecho quizá se deba a que los religiosos regulares tenían mayor
movilidad, de ahí que en el clero diocesano fue más común el amancebamiento, una
práctica bastante extendido en zonas rurales y que en algunos sitios llegó a generalizarse
entre más del 10 % de los ministros de la Iglesia110. Juan de Vargas, clérigo, después de
recibir las órdenes menores se casó, y posteriormente se ordenó de mayores; Juan
Chaves, sacristán, se casó con una mujer que había sido monja y Juan de Linares,
vecino de Granada, siendo fraile profeso de la Merced, se casó y veló públicamente111.
Para superar los escollos legales los religiosos cambiaban de residencia y aportaban
testigos falsos, como hizo Alonso Fernández Tirado, fraile lego profeso de los Mínimos
y residente en Granada, que sobornó a Blas de Cuellar para que jurara en falso ante el
Vicario de Huéscar que el dicho fraile era libre, “sin conocerle ni saber quien era”. Pero
si hay que poner un ejemplo que abarque todas las transgresiones hemos de referirnos a
fray Juan Meléndez, de la orden de San Agustín. Había nacido en Uclés (Cuenca), pero
108
GARCÍA FUENTES: Inquisición y sexualidad…, p. 224. A la luz de los números, representan una
mínima parte de los 2.369 clérigos seculares que había censados en Granada en 1591.
109
Ibidem, pp. 217-221.
110
Algunas leyes empezaron a exigir el celibato sacerdotal desde muy temprano, como se puso de
manifiesto en el Concilio de Letrán en 1123, aunque dicha regulación no fue observada de manera
estricta. Fue en el Concilio de Trento cuando se estableció de manera definitiva el celibato sacerdotal
obligatorio tal como se le conoce en la actualidad.
111
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 33 y 17.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
durante el XVII, una cifra que solo tiene en cuenta los casos denunciados108.
45
Hubo clérigos, como el bachiller Pero García de Galvez, que pensaban y decían “que
no era pecado una muger casada tener otro hombre”. Abría que preguntarse por qué
razonaba de esta manera; ¿se trataba acaso de justificar una actuación personal?, porque
efectivamente hubo frailes que se casaron sin que la documentación deje constancia de
una relación anterior entre el religioso y la otra persona, aunque pueda haber fundada
sospecha. En otros casos, sin embargo, la existencia de trato carnal entre los
contrayentes está recogida de forma encubierta en los registros, como se desprende del
testimonio de Cristóbal Ruiz, tejedor de raso y vecino de Granada, el cual participó de
falso testimonio en un casamiento, “sabiendo que uno era frayle profeso y ordenado de
epístola..., que era libre de poderse casar con una moza con quien tenía amistad”113.
2.2.6- Prostitución y otras prácticas
La prostitución era habitual en la sociedad del Quinientos y suscitaba una importante
controversia moral en el área de las relaciones extramaritales, puesto que el pueblo la
112
113
Ibidem, pp. 121-122 y 443-444.
Ibidem, pp. 69 y 137.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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en el momento del proceso era vecino de Granada. Por los libros de visitadores y
diversos frailes, se prueba que había recibido las órdenes sagradas siendo profeso de la
Merced. Efectivamente se había ordenado sacerdote en el convento de Huete (Cuenca)
en 1570, celebrando misa tanto en conventos de la Merced como de San Agustín. Ya
como fraile agustino desembocó en Castellón de la Plana, y allí se marchó con una
mujer casada “y se andubo con ella por diversas partes sirviendo a diversas personas”.
Terminada su carrera en Motril, fue denunciado ante el vicario por el marido de la mujer
fugada, pero al carecer de jurisdicción no se le pudo prender, dejándolo libre aunque
con la indicación de que marchase a su provincia. Al cabo de algún tiempo se amancebó
con otra mujer, con la que finalmente se casó, persuadido por algunas personas que le
aconsejaban “que se casara y no estuviese amancebado”, siendo registrado en el libro de
matrimonios y avalado por el cura de los desposó, su esposa y los testigos. Después de
un largo proceso fue condenado a seis años de galeras, con apercibimiento de que
concluido el castigo ingresara en un monasterio de agustinos112.
46
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
justificaba con toda clase de argumentos. El razonamiento principal era el pago por el
servicio, es decir, su estimación profesional, y el consentimiento de la autoridad civil y
eclesiástica. Para Cristóbal Blanco no era pecado mortal tener trato carnal con una
mujer de la mancebía o soltera pagando, pues los prelados consentían las mancebías
públicas. María García, viuda, refiriéndose a un yerno que iba a la mancebía, “dixo vaya
norabuena que a la mancebía bien puede yr porque las mugeres della son de todos y no
es pecado yr a hecharse con aquellas que no son casadas, que son de todos… y que pues
el Rey mando poner alli aquella casa, no era pecado”114. Pero había un argumento más
sutil para su defensa: considerada por muchos como garante de la institución
matrimonial, desde el poder civil se tenía muy presente que la prostitución cumplía una
función social o, si se quiere, un servicio más, adecuado para atender las necesidades de
la ciudadanía, por lo que esta práctica no llegó a encontrar enconada resistencia hasta el
cierre de las mancebías en 1623.
Por otro lado, la única vía lícita para satisfacer la pasión amorosa era el matrimonio,
ya que fuera del mismo cualquier conducta de las que hemos visto suponía quebrantar la
norma. A esto habría que añadir la premisa moral de la procreación como fin primordial
de la relación conyugal, hasta tal extremo que el deleite sexual quedaba muy restringido
y próximo a la ocasión de pecado mortal. En cambio el sexo con una mujer pagada y
desprotegida por la ley, además de dar rienda suelta al placer de la unión, no ponía en
entredicho las posibles consecuencias de una concepción ilegítima, pues en caso de
producirse no quedaba cuestionado el nombre, el honor y la herencia del varón,
precisamente lo contrario que sucedía cuando la mujer era infiel. La manceba o la
amante acababa siendo una opción más comprometida que la prostituta, pues al ser una
relación duradera en el tiempo podía nacer descendencia ilegítima y ello acarreaba no
pocos pleitos familiares. Otro factor a tener en cuenta era la abundancia de soltería
masculina en la sociedad de entonces, que gustaba frecuentar las casas de lenocinio.
El hecho es que la prostitución era un manifiesto espectáculo de inmoralidad en
determinadas calles y esquinas tomadas por mujerzuelas y rufianes, lo que generaba un
riesgo permanente de altercados y desórdenes públicos. Para maquillar esta realidad las
autoridades pensaron que el burdel podría ser la solución para garantizar la seguridad
ciudadana, amparar a las doncellas y salvaguardar la pública honestidad115. Sin
114
Ibidem, pp. 156 y 198-199.
El vulgo veía normal su existencia, como ocurre con María García, viuda de Francisco López, vecina
de Antequera, que llega a afirmar que “no era pecado echarse los hombres con las mugeres de la
mancebía, si para eso estavan allí” (Ibidem, p. 228).
A la mancebía también se la conocía como la “casa llana” o “venta común”, cuyas moradoras eran
para el personaje literario Vidriera “bagajes del ejército de Satanás que estaban alojadas en el mesón del
115
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
47
Por este motivo las mancebías fueron durante bastante tiempo toleradas y
potenciadas por la Corona, por cuanto además suponían un lucrativo negocio que
utilizaban los concejos municipales para otorgar concesiones a cambio de sustanciosos
censos. La figura que regía el lupanar era el padre o madre de la mancebía y el
funcionamiento de la casa pública se regulaba mediante normas según iban apareciendo
nuevas necesidades, hasta que en un
momento dado se promulgaron las
ordenanzas de la mancebía116.
En Granada, la vida licenciosa y pícara
se localizaba fundamentalmente en la
mancebía y sus alrededores. Estaba
situada en aquel entonces en una calle a
extramuros de la ciudad, próxima a la
puerta de Bibarranbla y unida a la
muralla, zona donde asimismo se hallaba
el grueso de tabernas y mesones117. El
lugar servía de estancia y refugio de
truhanes,
ladrones,
vagabundos
y
prostitutas, y por mucho que quisieran las
Cornelis Dusart - Escena de taberna. Museo de Bellas
Artes de Budapest. Hungría
autoridades no se podía evitar el bullicio,
el trasiego del comercio carnal y la violencia callejera. Por ejemplo, el libro de
Defunciones de la Magdalena nos da cuenta del entierro de un hombre que asesinaron
en la Alhondiguilla, de otro que mataron en el callejón de las Huertas o de un tercero en
Infierno” (CERVANTES: Novelas ejemplares II, Madrid, 2005, p. 55).
116
La primera noticia que tenemos de la mancebía de Granada corresponde al cabildo del 20 de febrero de
1498. A partir de ahora, todas las referencias al cabildo municipal en MORENO TRUJILLO, María
Amparo: La memoria de la ciudad: el primer Libro de Actas del cabildo de Granada. Granada, 2005.
117
Un registro sacramental de San Gil cita un bautismo de una niña de casa de Alonso Pérez, tabernero,
sin referencia laguna a sus progenitores ((30-10-1557).
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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embargo, a pesar de esas prevenciones y aunque la ruta preferida por los clientas era la
zona de la ciudad donde estaba ubicado el prostíbulo, siguió habiendo focos de
prostitución en otros lugares y determinados espacios urbanos continuaron siendo
dominados por los alborotadores.
48
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Si la mujer casada pertenecía a su marido, la soltera a su padre y la monja a Dios, las
desgraciadas que se veían abocadas a la prostitución, que en un principio creían adquirir
una mayor libertad, casi siempre acababan sujetas a las normas vigentes en la mancebía
y, por tanto, explotadas laboral y sexualmente, proporcionando, de paso, buena parte de
sus ganancias a los rectores. Sin duda los padres o madres de la mancebía cometían
constantes abusos con las mujeres que tenían bajo su control. Ya en la temprana fecha
del cabildo de 29 de abril de 1502, el concejo de Granada salió en auxilio de las pupilas
y ordenando y mandando “que ningund padre de putas no pueda fiar ni fíe a ninguna
muger de la mancebía de las cosas que tomare para el proueymiento e mantenimiento
en más cuantía de hasta çiento e çinquenta maravedís”, y prohibiendo a la vez que las
prostitutas fueran obligadas a realizar las comidas en el establecimiento. Poco
cumplimiento debió darse a las normas que iban surgiendo, puesto que en “deservicio
de Dios nuestro señor y en daño y perjuizio de las dichas mugeres: y platicado sobrello
para lo proveer y remediar”, se reunió el concejo granadino para dictar “Título y
ordenanzas del Padre de la Mancebía” el 2 de noviembre de 1538118.
Según las mismas, había que procurar a cada mujer un aposento, botica llama la
ordenanza, dotado con utensilios y con llave, pagando por todo ello 20 maravedís, con
la obligación de cambiar las sábanas y almohadas cada ocho días. El padre o madre de
la mancebía les proporcionaba comida de calidad al precio de 25 maravedís, teniendo en
cuanta los días que correspondía pescado en Cuaresma, pero además ellas mismas
podían aportar sus propias viandas. Como las mujeres se veían obligadas a pedir dinero
por adelantado apremiadas por sus rufianes, con el consiguiente perjuicio de tener
vendido de antemano su cuerpo, se establecía una deuda máxima de 5 reales. Se fijaba
la salida del sol para abrir la mancebía y el final de la jornada coincidiendo con el cierre
de la puerta de Bibarrambla. Podían lavar su ropa personal fuera del establecimiento y si
encargaban este cometido al regidor pagaban un precio estipulado. El padre o madre de
la mancebía debía dar cuenta a la autoridad municipal caso de producirse un nuevo
ingreso para que el médico, pagando la visita, realizase una revisión, de manera que “si
se hallare que está tocada de las dichas bubas, o las tiene, o aya tenido no se les
consientan estar ni ganar en la dicha mancebía”. Las penas o servicios a las mujeres
serían pecuniarios, pero “no otra pena de açotes, cárcel, destierro ni otra casa alguna”
119
.
118
Como vemos con fecha anterior a las Ordenanzas de la mancebía de Sevilla de 1553, contra la
afirmación de Fernández Álvarez que sostiene que “Sevilla fue la primera ciudad que en el siglo XVI
sintió la necesidad de reorganizar las ordenanzas respecto de la casa de la mancebía (Ob. cit., p. 275)
119
ORDENANZAS de Granada de 1552. Ed. fac. Ayuntamiento de Granada, 2000. Así comienza el
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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el Matadero, todas estas zonas rondando la mancebía.
49
Junto a una prostitución reglada y controlada existía la prostitución por libre, que se
personificaba de manera especial en la “ramera”, ejercida en la calle, tabernas, mesones
y casas particulares120. El censo de 1561 cita a una tal Mariana en la mancebía y por
otra parte a “la Ramera”, pero además en repetidas ocasiones aparecen nombres o
apodos dentro de la misma composición del vecindario que nos inducen a situarlas entre
las cantoneras y trotacalles. Recogemos gentilicios y apodos como la Rute, La
Cordobesa, La Muñoza, la Robles, la Carrasca, la Esquivela, la Luna, la Ortiza, la
Millana, la Corza de Toledo, la Bejarana y alguna más; precisamente de esta última hay
constancia documental de que era una ramera en la casa regentada por Martín
“Título y ordenanzas del Padre de la mancebía”: “Primeramente ordenaron y mandaron que de aquí en
adelante el padre que es o fuere de la mancebía dé á cada una de las mugeres que allí residieren una botica
con su cama: conviene a saber, dos bancos y un zarzo y un hergon de paja y un colchon de lana y dos
sábanas y una manta y una almohada y un paramento de lienzo para delante la cama y una silla y llave
para la botica”, etc. (fol. CCCXXI- CCCXXIII).
120
La cita del concejo 20 de febrero de 1498 establece diferencias entre “mugeres rameras e de la
mancebía” y el censo de 1561 califica como mujeres de la mancebía a las que viven en ella y rameras a
las que residen en domicilios particulares fuera de todo control.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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Ciertamente las ordenanzas adoptaron medidas protectoras sobre las mujeres, pero su
finalidad principal era el control del negocio de la prostitución, con otros objetivos
secundarios higiénicos, sanitarios y de seguridad. De ahí que se pretendiera centrar el
ejercicio de la prostitución en lugares concretos, evitando en lo posible la proliferación
de altercados y la propagación de enfermedades venéreas que las rameras que iban por
libre transmitían, aspiraciones estas que, sin embargo, no se alcanzaron; pues si la
prostitución sólo estaba autorizada en el ámbito de la mancebía, como exigía la
ordenanza del cabildo de 7 de abril de 1500: “que las mugeres que ganan dineros, no los
ganen saluo en la mancebía, do está señalado”, la realidad es que se toleró su práctica en
lugares abiertos de la ciudad, tabernas y mesones. Así se reconoce en la sesión del 20 de
febrero de 1498 del concejo municipal, con la finalidad de erradicar un problema
sanitario acuciantes después de comprobar que “en esta çibdad ay muchas mugeres
rameras e de la mancebía que tienen bubas, e que de la contratación de los onbres con
ellas se sigue mucho daño e peligro, mandaron… que salgan fuera de la çibdad”. Con la
misma idea, el concejo citaba también a los mesoneros en los que hubiese mujeres
infectadas, aceptando la existencia de prostitutas por su cuenta.
50
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
De la observación de los documentos se desprende que entre ellas había mujeres
casadas con rufianes que las explotaban en provecho propio123. Con la Ramera del censo
de 1561, ya citada, vivían su hija, su suegro y su hermana y en el primer libro de
Matrimonios de la Magdalena hemos hallado varios casos de mujeres que se apartan de
la prostitución mediante el matrimonio sacramental, pudiendo citar como ejemplos a
Francisca Hernández, que al casarse con Francisco de Andújar deja la Mancebía en la
casa de Martín Delgado, o María Hernández de Baena, que también dejó la Mancebía
al contraer matrimonio con el carnicero Cristóbal de Calvente. No obstante, aunque
pudiera tratarse de recta intención, en principio se pueden mostrar ciertas reservas, y en
este sentido es más fácil decantarse por aquellos casos en que se había abandonado
prostitución para recluirse en instituciones benéficas, cuyo fin era la recuperación de las
mujeres de la calle: en la parroquia de Santiago se casa Juan López con Isabel López,
ella del recogimiento (23-4-1558), y Martín Sánchez con Mencía Rodríguez, de las
recogidas (14-10-1558)124. Si hay que citar un caso más sospechoso nos fijaríamos en
María Morena, madre de las mujeres de la Mancebía, que se casa con Gaspar, hijo de
Benito de Madrigal, ¿buscando cambiar de vida? ¿o más bien tramando una alianza para
convertir a ambos, ella y consorte, en proxenetas? Desde luego es evidente que las
prostitutas, aun estando casadas, continuaban ejerciendo la profesión con la anuencia
del marido y rufián. En la pragmática de Felipe II de 1566 se condenaba a los maridos
121
El 15 de marzo de 1511, en la Magdalena, se casa Francisco de Madrigal con Juana Martínez, la
Bejarana.
122
Las ordenanzas de los taberneros recogen que “no han de tener en sus casas mugeres enamoradas que
ganen dinero” o “que ninguna muger pública que gane dineros , no sea osada de entrar, ni entre en taberna
ninguna a beber vino, ni a comprallo ni a otra cosa alguna” (ORDENANZAS…, fol. CLIX).
123
El 16 de junio de 1521, en San Ildefonso, se bautiza a Francisco, hijo de Francisco, rufián, y de María,
furçia.
124
En la primera mitad del siglo XVI, un grupo de antiguas prostitutas, animadas por los jesuitas, deciden
a habilitar un lugar para arrepentidas, que se conocía como Casa de Recogidas o Recogimiento, que bien
pudo estar en la parroquia de Santiago. Será en 1594 cuando el Arzobispo D. Pedro de Castro pone en
marcha una fundación con el mismo fin, que se conoció como Beaterio de Recogidas o de Santa María
Egipciaca, instalado en la actual calle Recogidas.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
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Delgado121. Su número no está determinado, pero hay investigadores que establecen que
por cada manceba registrada podría haber diez rameras no declaradas. Actuaban por su
cuenta o bajo la vigilancia de un rufián y practicaban la calle ocupando esquinas -las
cantoneras-, o bien visitando tabernas, mesones, bodegas o ventas, pese a la prohibición
recogida en las ordenanzas122. En la parroquia de la Magdalena, se registra el bautizo de
un hijo de Juana Hernández, la Cordobesa, residente en el Mesón de los Ángeles; y
también se cristiana un hijo de Leonor Hernández, procedente del Mesón del Rastro, así
como una hija de María Fernández, mujer suelta, actuando como madrinas la Cordobesa
y la Ponza.
51
La práctica de la prostitución responde en buena medida a la mentalidad de las
grandes o medianas ciudades. El mundo rural tenía a su alcance las poblaciones
cercanas, y solo para quienes dispusiesen de más facilidades, pero también encontramos
referencias sobre rufianes que comerciaban con rameras llevándolas de villa en villa.
Así es como trabajaba Alonso Clavijo, conocido también por Pedro Truhán, natural de
Córdoba y estante en Granada. En cierta ocasión había ido a la feria de la Virgen de
septiembre a Noalejo (Jaén) con “mugeres públicas para que ganasen…, a donde les
avía hecho ciertas choças o barracas en le campo para el dicho efeto”. Ante los
escrúpulos de algunos clientes, el granuja no dudó en echar mano del conocido
argumento de que “entrasen todos los que quisieran en las dichas choças a tener acceso
carnal con las dichas mugeres, que no era pecado mortal sino venial, pagándoselo”, pues
donde habían de ir los “ombre sino a las mujeres, particularmente siendo pecado venial
y no mortal”. Y esta declaración le acabó perdiendo; fue condenado a recibir doscientos
azotes126.
Algunos moralistas de la época defendían la utilidad de la mancebía como mal menor
para prevenir otros pecados. Siempre sería mejor aceptar la relación con mujer soltera y
sin vínculo estamental que la deshonra de mujeres honestas seducidas o violadas por
jóvenes, los amancebamientos que llenaban la sociedad de ilegítimos, la fornicación con
mujeres casadas o religiosas, la homosexualidad o el bestialismo127. Pero poco a poco
los argumentos que justificaban la existencia de las mancebías, por el servicio social que
prestaban, comenzaron a decaer en favor de aquellos otros que la condenaban, hasta
llegar a la clausura en la pragmática dictada por Felipe IV de 10 de febrero de 1623:
125
NOV. REC., Título XXVII, ley III.
Para mas detalles sobre la prostitución en Granada véase LUNA DÍAZ, Juan Andrés: La parroquia de
Santa María Magdalena de Granada: un barrio en expansión hacia la Vega en el siglo XVI, en “Crónica
Nova”, Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Granada, n. 11 (1980), pp. 187-242).
126
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 264-265.
127
María García, ya citada, comentando si era o no pecado acudir a la mancebía dijo que siempre será
mejor “que vayan allí los hombres que no a las burras, y que no difamen las mujeres casadas y a las
doncellas”. (Ibidem, pp. 198-199).
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“que por precio consintieren que sus mujeres sean malas de su cuerpo, o de otra
cualquier manera las indujeren o traxeren a ello”, equiparándolos directamente a los
rufianes125.
52
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Finalmente una pequeña acotación sobre el uso de prácticas anticonceptivas y
conductas delictivas como el aborto y el infanticidio. El estudio de manuales de
confesión, sermones y tratados de teología invitan a creer que la contracepción estaba
más extendida de lo que pudiéramos pensar, especialmente en el mundo de la
prostitución. Sobre el aborto hay poca documentación, y aunque acaso fuera
infrecuente, tampoco faltan ejemplos a los que acudir. Sabemos por las investigaciones
de Bennassar que en Valladolid, Luis Daza de Seso le envía a Dª Francisca de la Vega,
después de quedarse embarazada, “bebidas y otras medicinas” para provocarle el aborto,
y que Juan Brochero de Tejada, habiendo dejado embarazada a una monja del
monasterio de Las Dueñas en Alba de Tormes, a la que había seducido, mata al niño
nacido de esta unión y lo arroja al río del mismo nombre129. Por su parte, Kamen cita el
caso del licenciado Juan López Batanero, el cual actuaba como presbítero y médico de
Alcázar de San Juan en 1674. Fue detenido ese mismo año por el tribunal inquisitorial
de Toledo, y siempre según la declaración de los testigos, por declarar “que la simple
fornicación no es pecado y que él tiene papeles donde están los fundamentos de su
opinión y proposición”, y que “tiene y da recetas para procurar abortos”, pues había
confesado a un amigo “cómo con una yerba que se cría en el río Jabalón, que pasa junto
al lugar de la Solana, había dispuesto el aborto de una mujer de la Solana, y esto debe de
acostumbrarlo tan sin recato que firma las recetas”130.
2.2.7.- Conclusión
Como conclusión se puede afirmar que durante el siglo XVI las relaciones de
concubinato entre solteros eran más frecuentes que las adulterinas, teniendo en cuenta
además que de ordinario una situación se acompañaba de la otra; que asimismo afectaba
a todas las clases sociales y que las relaciones extraconyugales no constituían un hecho
128
NOV. REC., Título XXVI, ley VII.
Valladolid…, p. 500. Su castigo no pasó de 1200 ducados de multa y seis años de destierro.
130
KAMEN, Henry: Sexualidad e Inquisición, en “Historia 16”, nº 1 (1986). Ejemplar dedicado a la
Inquisición, pp. 75-80.
129
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
“Ordenamos y mandamos que, en adelante, en ninguna ciudad, villa, ni aldea de estos
reynos, se pueda permitir ni permita mancebía ni casa pública, donde mujeres ganen con
sus cuerpos; y las prohibimos y defendemos y mandamos se quiten las que hubiere”128.
Sin embargo, hay que matizar que este decreto no surtió el mismo efecto en todas
partes, porque muchas mancebías continuaron abiertas, aunque sus antiguos moradores
se dispersaron por la ciudad.
53
Conforme avanza el siglo, entre las clases más humildes la institución matrimonial se
iría resquebrajando por la relajación de las costumbres, hasta el punto de que el marido
en ocasiones consentía el adulterio, e incluso inducía a la esposa a la prostitución para
conseguir mejorar la condición económica de la familia. El problema se agravó a finales
del siglo XVII y sobre todo en el XVIII en que “las situaciones de este género que
asociaban la seducción, el adulterio, el concubinato y la tolerancia de los maridos o de
los padres se multiplicaron y los eclesiásticos se veían cada vez más frecuentemente
implicados en estos casos” 132.
Por su parte, la Iglesia no cejaba en el empeño de mantener la moralidad pública
acorde con los preceptos salidos de Trento, insistiendo reiteradamente sobre aspectos de
conducta para el cumplimiento de la feligresía que, a tenor de los que hemos visto, eran
escasamente valorados por buena parte de la población. En el Sínodo de 1572 se volvía
a insistir en el cuidado especial que han de tener los párrocos para que en sus parroquias
“no vivan malas mujeres deshonestas…, que ninguno de sus parroquianos esté
amancebado, ni tenga tablajería pública, ni trato alguno ilícito, o esté en pecado
público…, que los taberneros, mesoneros, bodegoneros, o otros qualesquier personas
que tengan casa de posadas, no tengan en ellas malas mujeres, o sospechosas, con quien
los vinieren allí a posar, beber, o comer, puedan ofender a nuestro Señor”133. Este
131
Catalina Jiménez, mujer de Juan Jiménez, afirma que como su marido “la avia dexado sin tener quenta
con ella, se avia juntado con un moço con quien deseava casarse y como después entendió que no se
podia casar con él se avia apartado del por consejo de un clerigo”; sin embargo, cuando dicho clérigo
presentó una partida de defunción falsa de su marido, Catalina se casa con la otra persona, hasta que de
nuevo aparece Juan Jiménez, con quien “hace vida maridable algunos días”. Cuando este último se
marcha de nuevo, “ella se avia tornado a juntar con el segundo” (GARCÍA FUENTES: La Inquisición…,
pp. 158-159).
132
BENNASSAR: Los españoles…, pp. 184-185. Entre las referencias cita a Pinheiro de Vega, que
asegura que ciertos maridos castellanos se hacían pagar por permitir vivir a sus mujeres en concubinato
con canónigos o rentistas. Por otro lado, observadores extranjeros como Antoine de Brunel, en 1655,
posiblemente exagerando el tono, llegaron a escribir que “no hay quien no tenga su querida o no se haya
enredado en amorío con una puta”. Sin embargo, Towsend, que visita Granada en el siglo XVIII, aunque
es de parecida opinión, señala que en esta ciudad no todas las mujeres se hallan tan corrompidas por las
“costumbres del tiempo” (Ibidem, p. 187).
133
CONSTITUCIONES…, p. 84.
2.- La sexualidad entre los cristianos viejos
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
excepcional131.
54
Con este panorama, no debe sorprendernos el alto porcentaje de ilegitimidad como
consecuencia de todo tipo de relaciones ilícitas, en una época en que ciertamente los
teólogos deploraban la laxitud moral en materia sexual, contra la mentalidad de una
sociedad que no consideraba a los pecados carnales “tan vergonzosos como para tener a
todo precio que ocultarlos”135. Sin embargo, como apunta López Beltrán, y al margen de
consideraciones morales, muchas de las situaciones que hemos venido analizando
“permiten constatar la complejidad de las relaciones entre hombres y mujeres y las
estrategias a las que recurrieron para organizar la mejor manera posible su existencia”
136
3.- La sexualidad entre las minorías
Las pautas que hemos referido como propias de la sociedad castellana y cristiana
también son aplicables a las minorías, como las que formaban los cristianos nuevos,
tanto moriscos como gacis, e incluso los gitanos, pueblo errabundo y poco dado a acatar
las costumbres del lugar. No obstante, todos ellos estaban condicionados por un pasado
reciente y, en consecuencia, se conducían en aspectos concretos conforme a su herencia
cultural, aunque obligados a los dictados del catolicismo. Distinto era el caso de los
extranjeros afines a la moral reinante, y de los esclavos que, sin personalidad jurídica,
constituían un objeto más de sus dueños.
134
“Por cuanto en algunos lugares de nuestra diócesis se han experimentado, con grave nota y escándalo
de dichos fieles, que en concertado de casarse algunas personas con palabras de futuro, se toman tanta
licencia y se tratan con tanta libertad que tal vez ambos contrayentes habitan en una misma casa o por lo
menos entra el uno en la del otro, oponiéndose a las disposiciones de los Sagrados Cánones y de nuestros
predecesores…” (La natalidad ilegítima en el Condado de Cocentaina: (siglos XVI-XIX), en “Revista de
Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante”, nº 3 (1983), p. 27).
135
BENNASSAR: Los españoles..., p. 183. El “horror hacia el cuerpo era una concepción nórdica, del
puritanismo y del jansenismo, que en los países meridionales europeos no hizo escuela hasta 1858”.
136
Ob. cit., p. 516. Conviene tener presente que durante buena parte del siglo XVI Granada fue tierra de
repoblación.
3.- La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
problema no era exclusivo del Reino de Granada; Pla Alberola menciona también
disposiciones de los arzobispos valencianos sobre usos y costumbres del pueblo que no
logran erradicar, como por ejemplo que los “desposados de futuro” no mantengan
relaciones antes de haber contraído matrimonio canónico134.
55
Los escritos apologéticos cristianos de la época, y en especial los textos del padre
Aznar Cardona137, consideran que entre los moriscos todo era vicio y amancebamiento.
La sexualidad que nos presenta es desenfrenada: “…para estar más promptos a sus
torpezas y a se levantar a çahorar y refocilarse todas las horas que se despertaban... Eran
entregadísimos sobremanera al vicio de la carne, de modo que sus platicas assi dellos
como dellas y sus conversaciones y pensamientos y todas sus inteligencias, y
diligencias, era tratar desso, no guardándose lealtad unos a otros, ni respetando parientes
a parientes, sino llevándolo todo tan a rienda suelta y tan sin miramiento a la ley natural
y divina, que no avia remedio con ellos como dicho queda en el capítulo de la pluralidad
de las mugeres, por ver a sus maridos o hermanos o deudos ciegamente amigados con
moriscas desalmadas que lo tenían por lícito y assi no las inquietaba el gusano de la
conciencia gruñidora”138.
La obra relaciona exageradamente como todos los moriscos vivían en la inmoralidad,
eran poco amigos del celibato y su único fin consistía en multiplicar la descendencia,
porque “ninguno dexava de contraher matrimonio, y porque ninguno seguía el estado
annexo a esterilidad de generación carnal, poniéndose frayle, ni clérigo, ni monja, ni
avia continente alguno entre ellos hombre ni muger, señal clara de su aborrecimiento
con la vida honesta y casta…, casavan sus hijos de muy tierna edad, pareciéndoles que
era sobrado tener la hembra onze años y el varón doze, para casarse”. Esta alarmante
denuncia tenía una segunda lectura demográfica, porque a juicio del padre Aznar la
comunidad morisca no paraba de “crecer y multiplicarse en número como las malas
hierbas, y verdaderamente, que se avían dado tan buena maña en España que ya no
cabían en sus barrios ni lugares”.
137
El padre Pedro AZNAR CARDONA, furibundo antimorisco, escribe Expulsión justificada de los
moriscos españoles y suma de las excellencia christianas de nuestro Rey D. Felipe el Católico Tercero
deste nombre, publicado en Huesca en 1612. Expresa su juicio con palabras crudas y violentas, justo en el
período de la expulsión de los moriscos iniciada en 1609 y concluida en 1614. Entre los folios 32 y 36 se
encuentra el capítulo titulado “De la condición, trato, traje, comida, officio, vicio y pestilencia pegajosa
de los moriscos”, que nos aproxima de entrada al contenido de la obra.
138
Todos los textos de padre Aznar Cardona están tomados de GARCÍA ARENAL, Mercedes: Los
moriscos. Madrid, 1975, pp. 229-235.
. 3 - La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
3.1.- Los moriscos
56
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Cervantes pone en boca de Berganza los prejuicios de sus contemporáneos, y en el
“Coloquio de los perros” habla de morisca canalla, “considerando que España cría y
tiene en su seno tantas víboras como moriscos”. Los cristianos nuevos son tacaños,
“ganando siempre y gastando nunca”, y en lo que respecta a su vida íntima menciona
Por su parte, el moderado Pedro de Valencia explica el crecimiento demográfico de
los moriscos como consecuencia de sus prácticas de vida: “La segunda [razón que tiene
el Reyno para recatarse de esta gente] es la muchedumbre y fecundidad de esta Nación,
con que va creciendo grandemente cada día ... Las causas de esta fecundidad... parece
que son el ser toda esta gente en general exercitados, y trabajadores, lo qual les
aprovechará para que nazcan más hijos varones que hembras, conforme lo que dixo
Hipócrates de los siervos de los Scithas”140.
Aunque los moriscos tuviesen una visión particular de la sexualidad en ciertos
aspectos, la alarma social que generan entre sus contemporáneos no era consecuencia de
unos hábitos promiscuos, sino de una realidad en la que todos los escritores de la época
coincidían: eran cristianos aparentes y moros verdaderos o, como escribe Bermúdez de
Pedraza en 1636, herejes ocultos141. La sociedad del momento opinaba de manera
parecida, pues la cuestión morisca, además de ocasionar una controversia moral y
religiosa, suscitaba una lectura política142. No cabe duda que para muchos representaba
un peligro para el conjunto de la población, pues los moriscos eran vistos como una
quinta columna en el interior del territorio, pero la cuestión también hay que situarla
bajo una perspectiva económica: más trabajadores que los cristianos viejos,
competitivos en el oficio, sobrios en la comida y en las costumbres, laboriosos como
para no respetar domingos ni fiestas cristianas y, en resumidas cuentas, prósperos en la
139
Ob. cit, pp. 349-350. “Mi amo era mezquino, como lo son todos los de su casta”, dice Berganza.
VALENCIA, Pedro de: Tratado acerca de los moriscos de España (manuscrito del siglo XVII. Zafra,
1606). Publicado por Joaquín Gil Sanjuán. Málaga, 1997, pp. 83-84.
141
“No eran moros declarados, sino hereges ocultos, en quien faltava la Fe y abundava el bautismo;
tenían buenas obras morales, mucha verdad en tratos y contratos, gran caridad con los pobres; pocos
ociosos, todos travajadores. Pero poca devoción con los Domingos y fiestas la Iglesia, y menos con los
santos Sacramentos della. Yvan a Missa de miedo de pagar la pena…” (Historia Eclesiástica de Granada.
Ed. facsímil. Granada, 1989, fol. 238).
En la obra de Cervantes, anteriormente citada, Berganza lanza un juicio parecido: “Por maravilla se
hallará entre tantos uno que crea derechamente en la sagrada ley cristiana”.
142
Tras la rebelión de las Alpujarras (1568-1571), fue tomando cada vez mayor peso la opinión de que
esta minoría constituía un verdadero problema de seguridad nacional. Este sentir se veía reforzado por las
numerosas incursiones de piratas berberiscos que en ocasiones eran facilitadas o celebradas por la
población morisca, con lo cual empezaron a ser considerados un peligro como potenciales aliados de
turcos y franceses.
140
.3.- La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
que “entre ellos no hay castidad, ni entran en religión ellos y ellas; todos se casan,
todos multiplican, porque el vivir sobriamente aumenta las causas de la generación”139.
57
Por otro lado, si diéramos por válida la acusación de pueblo promiscuo y prolífico
llegaría un momento en que el predominio de la vieja clase cristiana iría decayendo, y el
censo de población se invertiría a favor de los moriscos, teniendo en cuenta además que
entre estos el estado célibe era infrecuente -el porcentaje de solteros alcanzaba como
mucho el 1 %-, y que las viudas, a diferencia de la sociedad cristiana, procuraban pronto
contraer nuevas nupcias143. El libro de matrimonios de la parroquia de San Juan de los
Reyes, de mayoría morisca, cita todos los años casamientos de viudas moriscas, y así en
1559 se registran 22 enlaces, de los cuales 15 corresponden a cristianos nuevos, tres
ellos con viudas144. Sin embargo, investigaciones modernas demuestran que el perfil
demográfico de ambas comunidades no era muy distinto, y que las diferencias se
compensaban naturalmente.
Entre los hombres la edad de contraer matrimonio era prácticamente la misma, 24-25
años, y entre las mujeres algo menor; es decir, 18 para las moriscas y 20 para las
cristianas, lo que por una parte facilitaba gestaciones más precoces y, por otra,
aumentaba el riesgo de una mayor incidencia de la mortalidad infantil. Los casos de
Cosme Abenamir, que declara durante el proceso inquisitorial que “nunca ha tenido
hijos varones que le hayan vivido más de medio año”, o de Fátima Sale, de 28 años y
casada dos veces, que no “tiene hijos vivos” de ninguno de sus maridos, no eran
143
Entre los cristianos se tenía por más perfecto el estado célibe del clero y monjas que el de casado,
hasta tal punto que la afirmación contraria se consideraba menosprecio de la religión e iba contra la
Iglesia católica, actuando entonces el Tribunal de la Inquisición, como le sucedió a un tal Juan Sánchez,
alias Rebeco, vecino de Málaga. Más singular fue el caso de Pedro de Angulo, trabajador vecino de
Alhaurín, que entabló una conversación con un estudiante sobre el estado perfecto: clérigo, soltero o
casado. El estudiante estimó que el mejor estado era el suyo, y así llevaba unos seis o siete años, mientras
que el procesado le replicó que al ser soltero no tenía estado, que el estado perfecto era el de casado, más
incluso que el de clérigos y sacerdotes, “pues si Dios no mandara a Adán que tuviera muger no oviera
mundo”, pues “por clérigos y frayles se avía de perder el mundo”. El problema para el encausado fue que,
“por yerro de lengua”, dijo que “si Dios no hodiera no oviera hombres en el mundo” (GARCÍA
FUENTES: La Inqusición…, pp. 424 y 382-383.
144
Por citar algunos: Luis Valinche, feligrés de Santa Isabel, con la viuda María de Luna, hija de Miguel
de Luna (24-6-1557), o Hernando Baxi, también vecino de Santa Isabel y viudo, se desposa con Isabel
Izbola, viuda asimismo (28-8-1558).
. 3 - La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
vida civil, los moriscos amenazaban la actividad económica de los habitantes del lugar,
y consecuentemente su bienestar.
58
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
¿Hasta qué punto era cierta la acusación cristiana acerca de la ética sexual de los
moriscos, que equiparaba el matrimonio al concubinato, permitía la poligamia, el
repudio de la mujer o toleraba cualquier práctica erótica incluida la homosexualidad?
Para llegar a deducciones fiables hemos de acudir a especialistas actuales de prestigio.
Bernard Vincent, que ha estudiado con detenimiento documentación inquisitorial,
censal y parroquial, llega a la conclusión de que los moriscos “no fueron esos rudos y
folclóricos pordioseros, de precoz y desenfrenada sexualidad, escandalosamente
polígamos, que despreciaban el celibato y la virtud de la castidad y se reproducían a un
ritmo alarmante que comprometía la seguridad de los cristianos viejos”, sino que “entre
los cristianos nuevos había una concepción del matrimonio y de la sexualidad muy
alejada de la exclusivamente admitida por la Iglesia” y alejada del ambiente de la
población castellana146. No obstante, como veremos, las diferencias se relativizan en la
práctica, especialmente en los grandes núcleos de población. Sin ir más lejos, Águeda,
morisca esclava tras la rebelión, es acusada de haber dicho “que un onbre soltero
conocer a una muger soltera carnalmente no era pecado”, una opinión totalmente
extendida entre la población cristiana, justificando que lo “avía dicho porque se moría
de hanbre y le diese algo, pero no porque ella creyese no fuese pecado”147. Tratándose
de una mujer, posiblemente haya que creer que Águeda se vio obligada por necesidad,
pero no es el caso de Cristóbal de Biedma, morisco de los levantados, que confesó ante
la Inquisición que la simple fornicación no era pecado mortal, un juicio compartido por
muchos cristianos148. Asimismo el adulterio es una práctica que, aunque no parece que
fuese demasiado común, se registra en la documentación. Bernabé Farcha, vecino de
Caniles, tuvo relaciones adulterinas con una mujer que tenía marido y posteriormente se
casó con ella con el fin de descasarla de su anterior esposo149.
Por tanto se puede afirmar que los comportamientos sexuales de ambas comunidades
eran parecidos, aunque existieran diferencias que tenían su origen en la herencia
islámica de los moriscos. Tradicionalmente hay dos rasgos de la familia musulmana que
perduraron de alguna manera en la familia morisca: la endogamia y la poligamia. Frente
a la práctica exogámica entre los cristianos, impuesta por la prohibición del casamiento
consanguíneo hasta el cuarto grado de parentesco, nos encontramos con la permisividad
145
VINCENT, Bernard: Amor y matrimonio entre los moriscos, en “Minorías y marginados en la España
del siglo XVI”. Granada, 1987, pp. 49-52.
146
Ibidem, p. 48.
147
GARCÍA FUENTES: La Inquisición..., p. 136.
148
Ibidem, p. 121.
149
Ibidem, p. 46.
3.- La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
inhabituales145.
59
Ciertamente la poligamia no era una costumbre extraña entre la población, aunque
tampoco puede generalizarse que todos los moriscos fuesen polígamos como sostenía el
arzobispo Gaspar de Ávalos en las Instrucciones de 1530: “tienen horror acerca del
sacramento del matrimonio casándose dos o tres veces siendo todas vivas las mujeres y
otro tanto ellos y por seguir en esto su mal propósito presentan testigos falsos…porque
piensan ellos que les es lícito como lo era en tiempo de moros”. En realidad se trataba
de una práctica en desuso, más común entre quienes tenían recursos suficientes para
150
VINCENT, Bernard: La familia morisca, en « Minorías y marginados en la España del siglo XVI ».
Granada, 1987, pp. 16-18.
En cédula real de 1528, Carlos V expone que “entre los moros que oy son hay muchos matrimonios
concertados en grado prohibido por la ley cristiana y permiso por la ley morisca la que permite
matrimonio fasta entre primos hermanos hijos de dos hermanos inclusive”.
151
GARCÍA FUENTES: La Inqusición…, pp. 327 y ss.
. 3 - La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
endogámica entre moriscos, que autorizaba y admitía el matrimonio entre primos
hermanos, origen de acusaciones infundadas por parte de los cristianos de practicar el
incesto. Estas prácticas se reconocen tempranamente en la junta de la Capilla Real de
Granada celebrada en 1526, cuando se dice que “asimismo porque somos informados
que los dichos nuevamente convertidos hacen muchos casamientos con dispensaciones
que para ellos han, y diz que algunos que los han dado son en casos muy
prohibidos…”150; pero cuando realmente aumentan es durante la rebelión de 1568. En el
Auto de fe de 1585 aparecen varios reconciliados que el año del levantamiento habían
huido a la sierra, donde se casaron con primos hermanos “a usanza de moros y
conforme a su maldita seta”. No cuesta trabajo imaginar como Catalina Serrana se vería
en la sierra totalmente desvalida “no teniendo padre ni madre ni quien la sustentase”, y
tuviese que acudir a unirse a su primo “e tuvieron ambos ayuntamiento carnal, porque él
la sustentava y dava lo necesario”. Incluso es posible que en situaciones así ya hubiese
una relación anterior de casamiento o simple amancebamiento, como se desprende de la
declaración de la pareja formada por Alonso Carrasco y Gracia Muñoz, pues mientras él
afirma que “había conoscido a una prima hermana suya carnalmente, de lo que le
pesaba” y la había hecho su mujer, por su parte la encausada insiste pertinazmente en
que sí hubo acceso carnal pero no ceremonia de casamiento151. Vincent concluye que el
matrimonio endogámico tradicional era una práctica existente, aunque no generalizada,
y en vías de extinguirse, al menos en las ciudades y entre las clases privilegiadas.
60
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
En cambio sí eran más frecuentes los casos de doble matrimonio, consistentes en
casarse ante el sacerdote con una mujer y con otra distinta ante el alfaquí, aunque para
los moriscos en este último lugar no había casamiento secreto, sino una manera de
formalizar la relación de afecto con “la madre de sus hijos”. Estas prácticas alteraban, si
duda, el concepto que la moral cristiana tenía sobre la unión hombre-mujer, por eso
tampoco debe extrañar la acusación que pesaba sobre ellos de pueblo de bígamos y
concubinarios, aunque en los procesos los inculpados se defendieran diciendo que “el
amancebamiento está prohibido entre los que viven como moros, pero entre los tales no
tienen por pecado estar uno casado a la morisca”152. El cristiano nuevo Juan Loarte,
casó “por mano de clérigo, segund manda la madre santa iglesia” en 1492, con Beatriz
Fernández, vecina de Córdoba, pero al cabo de tres años, y habiendo tenido un hija,
abandonó a la familia y se casó de nuevo en Granada “con una mora que se tornó
christyana, que solía ser su mujer syendo él moro”153. Lorenzo Iglesias, hornero morisco
rebelado, natural de Granada, fue acusado de bigamia al estar casado en Granada y en
Córdoba y vivir las dos mujeres, aunque él sostuvo en todo momento que la segunda de
ellas había fallecido en Sevilla. Por su parte, María de Toledo, morisca de un lugar
cercano a Ugíjar en la Alpujarra, estando amancebada con un hombre en Alhama, salió
en su propia defensa esgrimiendo “que si ella fuera reyna o santa que fuera pecado estar
amancebada…, pero que no se hera santa y que muchas santas avía que avían hecho
aquello”, argumento propio de cualquier cristiana vieja154. Vincent le concede
credibilidad a ese último testimonio, pues, del lado morisco, “más vale a veces simular
amoríos extra conyugales que revelar una unión prohibida por el derecho canónico”155.
Llegamos a la conclusión de que, como en tantos otros aspectos, el enfrentamiento
entre moriscos y cristianos se enmarca en un conflicto de civilizaciones, cuya
repercusión abarca muchos campos, y que se manifiesta con mayor virulencia en
momentos críticos de la convivencia, circunstancia en la que los moriscos reafirman su
condición de musulmanes. Isabel Tonaytan, morisca esclava de Luis de Cuenca después
de la rebelión, declara que “su amo le dava de palos por enseñarle la doctrina pensando
152
VINCENT: Amor y matrimonio…, pp. 56-57. El encausado Francisco Huceit de Yatova, casado a la
cristiana con María Habez y con María de Cidia a la morisca, defiende que la unión a la morisca no es
matrimonio, sino una simple celebración de escritura de dote ante el alfaquí. También en La familia…,
pp. 20-21.
153
LÓPEZ BELTRÁN: Ob cit, p. 519.
154
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 322 y 339.
155
Amor y matrimonio…, p. 58.
3.- La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
mantener a más de una familia, pero que se mantuvo en la memoria de la comunidad y
resurgió como señal de identidad, al igual que la endogamia, durante la rebelión de
1568.
61
Como resumen hacemos propia la afirmación de Bernard Vincent: “las prácticas
propiamente sexuales de los moriscos no pueden entenderse sino integradas en la más
amplia historia de los comportamientos amorosos de la sociedad española del
Renacimiento”, para a continuación añadir: “Las prácticas matrimoniales, la
organización de la familia y el sistema de transmisión de la herencia, fuertemente
unidos a las costumbres y a la antigua cultura,… conservaron al margen de las
polémicas y de los ataques, una fuerte y subversiva originalidad”157.
3.2.- Los gitanos
Desde su llegada a la península, la historia de los gitanos como grupo ha estado
marcada por la marginalidad, y simultáneamente por los intentos de la sociedad
mayoritaria de borrar estos signos diferenciadores, prácticas de control que sobre este
colectivo ha dado escasos resultados. Las diferencias entre el varón y la mujer no
pueden quedarse al margen de estos rasgos diferenciadores. La mujer aparece, tanto en
la literatura como en la pintura, como bruja, ladrona y embaucadora, con
comportamientos sexuales lascivos. Por su parte el hombre ha sido retratado como un
individuo viril, responsable de salvaguardar la identidad del clan al que pertenece,
respetuoso con la jerarquía interna familiar y amo y señor de su mujer.
En el Discurso contra los gitanos de Juan de Quiñones, opúsculo de 1631, se afirma
que no estaban bautizados, ni pagaban diezmos ni tributos, ni se casaban, sino que se
apareaban a su capricho158. Desde luego tenían su propia moral y ética de conducta159,
156
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 144 y 167.
Amor y matrimonio…, p. 67.
158
DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Documentos sobre los gitanos españoles del siglo XVII, en “Estudios
de Historia económica y social de España”. Granada,1987, p. 194
159
Tras la entrega de un gitano viejo de Preciosa a Andrés Calderón, cristiano viejo recién incorporado al
157
. 3 - La sexualidad entre las minorías
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
que la avía de hazer cristiana, y que era por demás porque era mora e hija de mora y
mora avía de morir” e Isabel, esclava de doña Leonor de Ribera, declara en su proceso
“averse lavado el cuerpo y partes vergonzosas y averse vestido camisas limpias en
viernes y otros días, y avre trabajado en fiestas”, porque “avía sido mora y hecho las
ceremonias de la seta de Mahoma” 156.
62
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Las obras cervantinas atestiguan que los gitanos practicaban la endogamia: “cásanse
siempre entre ellos”, asegura Berganza. Se guardaban fidelidad tanto si estaban en
libertad como en prisión o galeras, aunque sólo fuera por el temor a recibir el castigo de
su propia ley. Apenas había adulterios, ultraje que se pagaba con la muerte, aunque sí
incestos, y todas las mujeres procuraban ser castas y respetar de por vida la pertenencia
a su pareja, de modo que debía ser frecuente el amancebamiento tras una simple
ceremonia de entrega. En La Gitanilla de Cervantes, un viejo zíngaro resume los ritos
de la moral gitana en la presentación de los enamorados Preciosa y Andrés, cuando le
dice a él: “has de saber que una vez escogida no la has de dejar por otra, no te has de
empachar ni entremeter, ni con las casadas, ni con las doncellas. Nosotros guardamos
inviolablemente la ley de la amistad: ninguno solicita la prenda del otro; libres vivimos
de la amarga pestilencia de los celos. Entre nosotros, aunque hay muchos incestos, no
hay ningún adulterio; y cuando le hay en la mujer propia, o alguna bellaquería en la
amiga, no vamos a la justicia a pedir castigo; nosotros somos los jueces y los verdugos
de nuestras esposas o amigas; con la misma facilidad las matamos y las enterramos por
las montañas y desiertos como si fueran animales nocivos: no hay pariente que las
vengue, ni padres que nos pidan su muerte. Con este temor y miedo ellas procuran ser
castas, y nosotros, como ya he dicho vivimos seguros. Pocas cosas tenemos que no sean
comunes a todos, excepto la mujer o la amiga, que queremos que cada una sea del que
le cupo en suerte. Entre nosotros así hace divorcio la vejez o la muerte. El que quisiere
puede dejar la mujer vieja, como él sea mozo y escoger otra que corresponda al gusto de
sus años”161.
grupo de forma voluntaria, ésta toma la palabra y dice: “Puesto que estos señores legisladores han hallado
por sus leyes que soy tuya y que por tuya me han entregado…”, y continua poniendo sus condicione por
la ley de su voluntad, “que es la más fuerte de todas” (La Gitanilla, en “Novelas Ejemplares, I”, p.103).
160
“Novelas ejemplares, II”, p. 348.
161
“Novelas Ejemplares, I”, p. 101.
3.- La sexualidad entre las minorías
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nada cercana a los dictados de Trento, y así lo percibía la población cristiana vieja que
veía su notoria irreligiosidad. Para Berganza, en El coloquio de los perros, “pocas o
ninguna vez he visto, si mal no me acuerdo ninguna gitana a pie de altar comulgando,
puesto que muchas veces he entrado en las iglesias”160.
63
El largo y lento proceso de organización de la institución familiar a través de la
historia, mediante la intervención de factores sociales, económicos, religiosos,
demográficos, etc., va modelando diversos tipos de familia legalmente instituidos, que
tienen su justificación en comportamientos de mayor amplitud social, lo cual no es
obstáculo para que simultáneamente germinen otros modelos alternativos de
convivencia que podemos calificar de transgresores; así tenemos por ejemplo como
junto al matrimonio canónico posterior a Trento se siguen manteniendo uniones ilícitas,
tales como el concubinato, la bigamia, e incluso relaciones incestuosas.
Por otro lado, en la documentación de la época encontramos conceptos como casa,
hogar o familia, que en numerosas ocasiones son coincidentes, pero que en otras parece
dibujar algo más que una mera distinción lingüística, queriendo sugerir tipos distintos
de modelos familiares, aunque en todos ellos la pareja conyugal constituye el
fundamento de la unidad, constituyendo, por tanto, más bien una diferenciación de
carácter histórico. Pero lo importante para los estudios demográficos es que “la familia
es un concepto metodológico para comprender la estructura de una sociedad, no una
entidad fija, una cosa que se define a priori y se procede a estudiar en sí y de por sí”162.
Partiendo de esta premisa plantearemos esquemáticamente la estructura familiar más
extendida, es decir, la familia nuclear compuesta corrientemente por la pareja y los
hijos, que residen un lugar concreto -la casa-, lo cual no autoriza a afirmar que exista un
modelo de familia española, mediterránea o andaluza específico, porque los distintos
sistemas de convivencia, herencia, mentalidad, etc. definen variaciones en áreas
regionales concretas, e incluso en el mismo territorio, como sucede en Granada entre la
familia cristiana y la familia morisca.
4.1.- Familia cristiana
La familia, que nace del matrimonio y tiene una función procreadora, se configura
como la célula institucional básica de la organización social, aquella que cumple
162
CASEY, James y VINCENT, Bernard: Casa y familia en la Granada del Antiguo Régimen, en
AA.VV.: “La familia en la España mediterránea (siglos XV-XIX)”.Barcelona, 1987. pp. 210-211.
4.- La familia
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4.- La familia
64
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
Pero el matrimonio no siempre era el resultado de una alianza familiar, pues la
documentación aporta sobradas pruebas de que en muchos casamientos prevalecía el
carácter afectivo. Así lo confirma la permanencia de los matrimonios clandestinos tras
las Leyes de Toro de 1505, en las cuales se ordenaba desheredar a los hijos menores que
se casaran sin el consentimiento paterno, y la prohibición de este tipo de uniones en
Trento. Casey, que ha estudiado este fenómeno en Granada, resalta la frecuente acción
de sacar a la novia bajo promesa de matrimonio, pero además verifica que esta práctica
encontraba la mejor disposición por parte de la Iglesia, hasta el punto de que el Vicario
general llegaba a dispensar de las amonestaciones si sospechaba algún tipo de coacción
sobre los cónyuges, especialmente sobre la mujer, sin respetar la libertad canónica del
matrimonio. “La disputa nace aparentemente de un conflicto entre amor e interés”, dice
este autor, aunque más adelante afirma que “los noviazgos clandestinos no se oponían a
los intereses de la familia, sino que más bien los servían, solamente si el padre sabía
escuchar”164.
Para Raffaela Sarti, la familia mediterránea tipo era “la comunidad de los padres y
los hijos, a los que pueden sumarse otros parientes, que viven juntos bajo el mismo
techo. Pero también es un grupo más amplio de personas unidas por lazos de parentesco,
matrimonio, o afinidad, que no tienen por qué vivir juntos, o también el conjunto de los
que viven juntos, incluidos los criados”165. Es decir, la estructura familiar predominante
correspondía a la familia nuclear (en términos generales la pareja y los hijos), aunque no
faltaban agrupaciones familiares más complejas, en las que entraban parientes por la
línea ascendente y colateral, así como numerosos padrinos. Dentro de la casa los criados
o esclavos formaban un importante colectivo, bien como instrumento de ostentación de
163
CHACÓN JIMÉNEZ, Francisco: La familia en España: un historia sin hacer, en AA.VV.: “La familia
en la España mediterránea (siglos XV-XIX)”.Barcelona, 1987. p. 14.
164
CASEY, James: Ob. cit, pp. 15-33. El general el Vicario sólo intervenía a petición de las partes.
165
Las condiciones materiales de la vida familiar, en “Historia de la familia europea” (3 vol.). Vol. 1: “La
familia a principios de la era moderna (1500-1789)”. Barcelona, 2002, pp. 41-72.
4.- La familia
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
misiones esenciales para la supervivencia propia y de la estirpe, tales como proteger y
amparar a sus miembros, facilitar el traspaso de los bienes patrimoniales y educar a las
generaciones venideras; es decir, la familia es un núcleo armónico de intereses
articulado en torno al matrimonio, la comunidad y la propiedad, especialmente en las
élites, donde se planifican sin pudor estrategias de enlace entre grupos de poder. En este
sentido, matrimonio y patrimonio, o si se quiere familia y propiedad, son dos realidades
entremezcladas en la vertebración social. “Tengamos en cuenta que familia, grupo
social, estructura de poder local y Estado, son los espacios sociopolíticos fundamentales
en los que se articula cualquier sociedad tradicional del Antiguo Régimen”163.
65
Por otra parte, se daba el caso de que en situaciones de orfandad, muchos niños o
jóvenes servían en las casas de los familiares como criados, lo que dentro del servicio
doméstico supuso una tendencia regresiva del número de esclavos en favor de miembros
de capas sociales más humildes, transformación que opera a lo largo de los siglos XVI
y XVII y se consolida durante el siglo XVIII166. Del censo de 1561 podríamos tomar
numerosos ejemplo, pero fijémonos solamente en algunos de la céntrica parroquia de la
Iglesia Mayor de Granada: el doctor Mexía, además de su mujer, hijo y prima, tiene en
su casa dos pajes, un esclavo, una dueña, una doncella y una criada; el licenciado
Carmona vive con su esposa, un hijo, ya bachiller, una esclava, una doncella y dos
criados; el doctor don Pedro Vázquez Abad y su hija están asistidos por una hermana y
una sobrina suya, que hacen de ama y de paje, y en la casa hay además dos sacerdotes,
dos viudas y dos esclavos; finalmente, el licenciado don Gaspar de Toledo reside con su
mujer, cuatro hijos y un hermano al que asisten dos criados propios, pero además de
servidores cuenta con un bachiller, un escribiente, un escudero, un mozo de espuelas, un
criado, un esclavo, una doncella, una criada y una negra, posiblemente esclava167.
Aclaremos, no obstante, que este tipo de familia se asocia al pequeño porcentaje que
representa la oligarquía local, y en menor medida a los profesionales liberales y
mercaderes, pues la gran mayoría se ciñe al tipo de familia nuclear, que vive
mayoritariamente en pésimas condiciones, modelo que se generaliza entre los pequeños
artesanos, obreros, viudas y jornaleros.
La unidad doméstica residía en un determinado espacio físico y social aglutinador
que era la casa168. Casey no duda en afirmar que “la familia granadina es
166
CHACÓN: Ob cit., p. 24 y 25.
RUIZ MARTÍN, Felipe: Movimientos demográficos y económicos en el Reino de Granada durante la
segunda mitad del siglo XVI, en “Anuario de Historia Económica y Social I”. Madrid (1968), p. 159.
Entre las cuatro familias reúnen nada menos que 45 personas, todas ellas adultas, pero esto no es
exclusivo de la Iglesia Mayor y tenemos el ejemplo Ldo León, oidor de la Chancillería, que tenía vivienda
en la parroquia de Santiago, donde vive en compañía de su mujer Dª Inés, sus hijos Miguel y Mencía, su
mayordomo Sebastián Sánchez, el escribiente Domingo Ruiz, los lacayos Miguel de Padilla y
Mondragón, el paje Vázquez, el despensero Castillo, el ama Muñoz, los criados Castillo e Isabel y sus
esclavos Sebastián, Bárbola, Felipa y Catalina –censo de 1561-. No hace falta aclarar que esta situación es
anormal, tan sólo reservada a las clases privilegiadas.
168
Nebrija traduce, en el vocabulario latino-español, familia como domus.
167
. 4.- La familia
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
la élite o como fuerza de trabajo en actividades laborales domésticas o de tipo agrícola.
66
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
fundamentalmente nuclear, si por eso entendemos la residencia de las personas”169. Se
trataba de una estructura física que albergaba en su interior una comunidad unida por
lazos de consanguinidad, pero que asimismo podía ampliarse a otras personas no sujetas
a parentesco. En consecuencia “la familia aparecerá articulada no sólo mediante las
relaciones de parentesco, sino también como unidad de residencia, reproducción y
consumo, en cuyo interior se plasma todo un contexto cultural en el que se desarrollan
los conceptos de jerarquía, autoridad y obediencia”170. Pero además de residencia y
lugar de trabajo, la casa desempeñaba una función económica, al facilitar la interacción
con la actividad productiva del barrio, estableciéndose así lazos de confianza y de
influencia que permitían ampliar las oportunidades para sus miembros en el ascenso
social. Como apunta Casey, el papel de la familia granadina en la modernidad “como
patrimonio y como empresa es claro, pero sin olvidar su dimensión cultural, la memoria
del linaje y la solidaridad con los amigos de la casa, que pronto se convertirían en
aliados matrimoniales o en compadres”171.
Por otra parte, entre las familias pudientes, la muerte del padre no significaba
necesariamente la desaparición de la estructura familiar ni un cambio significativo en la
situación económica del hogar: tanto la viuda como uno de los hijos seguía ostentando
el apellido sin merma de preeminencia social. En la parroquia de la Iglesia Mayor
encontramos el caso Juan Muñoz de Salazar, mancebo y cabeza del hogar, que tenía a
su servicio un mayordomo, un ama, un mozo de caballos, dos pajes y tres lacayos172.
Sin embargo, entre las clases populares se daba la situación opuesta, pues la
desaparición del padre sumía a los miembros de la familia en el desamparo. En aquella
sociedad, el estado de viuda era comúnmente sinónimo de precariedad y, en muchos
casos, de pobreza.
La familia someramente descrita se basaba en el modelo patriarcal, estaba influida
poderosamente por la Iglesia y contaba con el respaldo del Estado. Ya en las Partidas se
reconocía este modelo al señalar al varón como “el señor della”, para a continuación
enumerar al resto: “e su mujer, y todos los que biben so él, sobre quien ha
mandamiento, assi como los fijos e los sirvientes e los otros criados” (VII, tít. XXXIII,
ley VI). El cabeza de familia extendía su poder sobre todos los que convivían bajo el
mismo techo, los cuales se sometían voluntariamente a su autoridad. Esta estructura
vertical influía decisivamente en la vida de los miembros de la comunidad y, entre otras
169
Ob cit, p.180.
CHACÓN: Ob cit, p. 25.
171
Ob. cit, pp.180-182.
172
RUIZ MARTÍN: Ob. cit., p. 159.
170
4.- La familia
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JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
67
Podemos resumir con Rodríguez Sánchez que la familia de la Edad Moderna hay que
analizarla desde una perspectiva jurídica, espiritual y económica. Se trata de una
institución regulada por el Estado para mantener el control sobre la sociedad; el padre,
en el ejercicio de la patria potestad sobre los miembros de la familia, es el nexo con el
Estado y con otros entes sociales, y su liderazgo simultáneamente soporta y fortalece a
la Administración. Por otra lado, la familia, especialmente a partir de Trento, llega a
constituir un ámbito consagrado mediante el matrimonio, defensora de un orden moral
que engloba todas las relaciones admitidas, tanto sexuales como sociales, condenando y
tratando de desterrar prácticas tan comunes como el matrimonio clandestino y el
amancebamiento, ambos de fuerte arraigo social, pero contrarios a la moral tridentina.
Finalmente la institución funciona como una unidad económica que pretende
perpetuarse por el patrimonio. No obstante, la familia está encajada en un amplio
contexto social, político y económico, con lo cual se puede decir que no existe un
prototipo único de familia, “sino más bien, una serie de modalidades de articulación
familiar condicionadas social, económica y regionalmente”174.
4.2.- Familia morisca
Tras un detenido examen de la documentación censal de Granada de mediados del
173
174
Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Ob. cit, p. 130.
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel: La familia en la Edad Moderna. Madrid, 1996, p. 27.
. 4.- La familia
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
consecuencias, significaba que el padre tenía autoridad completa sobre los hijos, incluso
para decidir con quien se casaban. Este consentimiento paterno no solo se sustentaba en
la práctica habitual, sino también en el refrendo legal y la opinión mayoritaria de los
moralistas. Juan Luis Vives, en su obra Deberes del marido, afirma que “una larga y
jamás desmentida experiencia ha enseñado que son muy raros los casamientos
afortunados que a hurto se concentran entre el mozo y la doncella, y, al contrario, que
son harto pocos los matrimonios desafortunados de quienes los padres fueron los
inspiradores y casamenteros”173. En estas circunstancias, como ya se ha visto, no es
extraño que las infidelidades proliferaran tanto entre la población y hubiera una alta tasa
de nacimientos ilegítimos.
68
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
siglo XVI, Bernard Vicent llega a la conclusión de que, en términos generales, la
familia morisca se fundamenta alrededor de la pareja conyugal y los hijos, generalmente
dos, y que vivía en una casa de dimensiones reducidas; por lo tanto guardaba bastante
parecido con la familia nuclear cristiana sin miembros colaterales, aunque no es fácil
pronosticar en qué medida este modelo se había generalizado entre la comunidad
morisca y hasta que punto estaba influenciado por los repobladores175. Se observa, no
obstante, que cuando el tamaño de la casa lo permitía, era posible que varias
generaciones de la misma familia se reagruparan bajo un mismo techo, pero si las
circunstancias no lo posibilitaban se agrupaban en el entorno próximo formando un
vecindario bajo la autoridad de un de un jefe clánico. En este supuesto los ascendientes
y colaterales habitaban en casas vecinas de la misma calle o aledañas, con comunicación
entre sí; de ahí que al final la familia morisca se ramificara llegando a extenderse a un
amplio grupo familiar. En 1581, se describe así la casa de dos cuñados moriscos en el
Albaicín: “Estas heran dos casas, la una del dicho Hernán López el Feri y la otra del
dicho Lorenzo el Chapiz, su cuñado, y que están yncorporada la una con la otra y ambas
se sirven por una puerta, que no se le puede dar otra a ninguna dellas ni por estos
dividirse”176.
No obstante, recientes investigaciones apuntan a que la organización clánica era
residual durante el siglo XVI, y que, sobre todo en las ciudades, la familia nuclear
predominaba incluso en mayor medida que entre los pobladores cristianos, de manera
que la proximidad geográfica de las familias moriscas en el barrio podía deberse más a
la parcelación hereditaria que a la pervivencia de lazos de parentesco177. También se
contemplan en los censos situaciones de madres, padres o hermanos solteros de uno de
los cónyuges que vivían junto al matrimonio, y de empleados del servicio doméstico
que habitaban en la misma casa que sus amos, cuyo número dependía del nivel de
ingresos de la familia, al igual que pasaba entre los cristianos.
Textos de la época alusivos a los moriscos utilizan a menudo el término linaje en
referencia al parentesco en línea directa con origen común, e insisten en la importancia
de la conservación del mismo. Francisco Núñez Muley, en el memorial dirigido al Rey
en 1567, pone de manifiesto al monarca que el linaje como parte esencial de la memoria
personal y colectiva: “… pues que lo que toca en el sobrenombre morisco, como se an
175
BARRIOS AGUILERA, Manuel: Religiosidad y vida cotidiana de los moriscos, en “Historia del
Reino de Granada”, vol. II. Granada, 200, p. 389.
176
Para este apartado se sigue muy de cerca la obra de VINCENT: La familia…, y Amor y matrimonio….
Evitamos reiterar las citas en lo sucesivo, salvo otras consultas que sí se reflejan.
177
CASTILLO FERNÁNDEZ, Javier: Las estructuras sociales, en “Historia del Reino de Granada”, vol.
II. Granada, 200, p.209. En las zonas rurales, sin embargo, la pervivencia de clanes agnáticos era más
fuertes.
4.- La familia
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
69
Ya hemos hecho alusión a dos rasgos de la familia musulmana que perduran de
alguna manera en la familia morisca: la endogamia y la poligamia181. Ciertamente se
producían casos de endogamia, pero esta práctica cada vez tenía menos raigambre entre
los moriscos, especialmente en la clase dirigente. En 1528, la Corona no lo puede
expresar mejor al advertir a los moriscos valencianos que “entre los moros que oy son,
hay muchos matrimonios concertados en grado prohibido por la ley cristiana y permiso
por ley morisca, la que permite matrimonio fasta entre primos hermanos hijos de dos
hermanos inclusive, si los dichos matrimonios se abrán de desconcertar y prohibir”. Por
su parte la poligamia no parece que estuviese muy extendida, aunque repuntaba como
rasgo de identidad en los momentos crisis de la comunidad, pues la documentación da
fe de que la monogamia con una sola esposa y madre en el hogar era un fenómeno
mucho más generalizado. Para Vincent, “lo que pretenden los legisladores denunciando
y prohibiendo los matrimonios consanguíneos y la poligamia es una completa
asimilación del modelo familiar de la mayoría”.
178
El sobrenombre, aunque por detrás del nombre y del apellido, es el elemento más importante de la
denominación del morisco, precisamente porque refiere el apellido del clan, de ahí que las autoridades
castellanas al cristianizar el nombre y el apellido revalorizan más este último en perjuicio del
sobrenombre, aunque entre las élites lo conserven como privilegio, como puede ser el caso de Luis
Fernández Zegrí o de Francisco Núñez Muley, representativo de los Fez Muley.
179
Los moriscos del Reino de Granada. Madrid, 1976, pp. 65 y ss.
180
BARRIOS: Ob. cit., p. 392-393.
181
Vid apartado 3.1.- La sexualidad entre los cristianos nuevos.
. 4.- La familia
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de conocer la gente y tratar con los sobrenombres castellanos e no más, perderse an las
personas y los linajes moriscos, no sabrán con quien tratan ni compran ni casan no
conociendo el linaxe de rayz”178. Julio Caro Baroja destaca que “el linaje y la
solidaridad agnática [sic] eran factores de importancia en la vida de los últimos
musulmanes españoles”; es decir, había entre ellos un espíritu corporativo basado en el
parentesco. El individuo tenía un antepasado común a través del cual establecía, por
transmisión patrilineal, fuertes lazos de solidaridad con el grupo de parientes
(asabiyya)179. Por lo tanto la familia servía de elemento de cohesión, integración y
solidaridad, por supuesto en mayor medida que el sentimiento de nación, que tan solo
afloró en momento excepcionales, como durante la revuelta de 1568. En este contexto,
la mujer significó un elemento clave para conservar las costumbres en todos los ámbitos
de la vida y para el adoctrinamiento de los hijos en preceptos y prácticas religiosas180.
70
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
El matrimonio a la morisca se concertaba ajustando una dote (alçidaque) que
generalmente no se entregaba completa en el momento del casamiento, aunque era
requisito cierto para validar el vínculo. Condiciones imprescindibles para constituir esta
unión eran la dación de la mujer en matrimonio, el otorgamiento del consentimiento
para contraerlo y el establecimiento y entrega de la dote, sin que fuesen acompañados
de ceremonia religiosa, pero con la condición de que fuese testificado ante buenos
musulmanes y hombres merecedores de fama acompañados del algualí o apoderado de
la novia. Firmada la escritura de dote comenzaban los festejos, ruidosos y llenos de
colorido, que solían ser motivo de polémica con los cristianos viejos, como leemos en el
Sínodo de Guadix, que los considera “abusos que debían ser desarraigados, y ritos
heréticos o meras supersticiones que habían de ser castigados”182.
Los padres sinodales, que tenían por herética la celebración, no sólo ponían en duda
el significado del ceremonial, sino que acusaban directamente a los moriscos de
encubrir bajo el contrato de esponsales una verdadera promesa de matrimonio: “tan a
escondidas y tan profusamente se conciertan los matrimonios entre algunos de nuestra
diócesis, especialmente entre los nuevos cristianos, que en nuestras audiencias apenas se
puede juzgar si son matrimonio de futuro o de presente o qué género de pacto sean,
porque muchas veces se juntan los padres de los que se han de desposar y se dan ellos
las manos y prometen por sus hijos…, y admiten a los desposados en casa de las
desposadas, y al contrario, y se envían unos a otros joyas y preseas, dando señales de
que son marido y mujer por varias y exquisitas maneras, las cuales, como acá entre los
182
GALLEGO BURÍN, Antonio y GÁMIR SANDOVAL, Alfonso: Los morisco del Reino de Granada,
según el Sínodo de Guadix de 1554. Granada, 1968. p. 46. Tras los preliminares de de la boda cristiana
con petición, amonestaciones, etc., los festejos duraban tres días, en los cuales la desposada llevaba una
toca de color; iban los novios a los baños; se preparaba a la novia con pinturas; se le vestía con el traje
nupcial y la paseaban sobre una mula blanca hasta la iglesia para casarse o velarse. Posteriormente los
novios se encerraban durante ocho días, mientras los invitados se divertían con bailes nocturnos o leilas al
compás de zambras y orquestas (pp. 45-46).
4.- La familia
ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
Como ya se ha señalado, las mujeres moriscas se casaban entre uno y dos años antes
que las cristianas y los hombres a una edad semejante unos de otros; no era infrecuente
que los contrayentes se casasen en privado a la morisca y en la iglesia de cara a la
comunidad con la misma mujer. Pero era frecuente, sobre todo en las zonas rurales, que
además de la unión eclesial ante un sacerdote, también concertaban casamiento ante un
alfaquí con una mujer distinta. Estaríamos en este caso ante un doble casamiento,
situación de escándalo para la comunidad cristiana al estimarse esta cohabitación
equiparable al concubinato, aunque ellos lo justificaban alegando que el matrimonio
islámico era una simple celebración de escritura de dote, y la mujer la madre de sus
hijos que pudiese haber.
71
Otra cuestión a formularse es qué validez y efectos se derivaban de estos esponsales
y del matrimonio respecto al uso y a la legislación cristiana. El concierto de los
desposorios entre los contrayentes debía hacerse en presencia de los padres y contar con
su consentimiento “como es de derecho” o, en su defecto, ante dos o tres testigos,
“algunos de ellos cristianos viejos o un beneficiado con un cristiano viejo, que puedan
dar testimonio de la calidad y circunstancias del dicho pacto, para que se pueda
averiguar si pasa por palabras de presente o de futuro”, y asimismo mientras no se
celebrase el matrimonio no se podía convivir, pues “tiene sabor de rito de la secta
mahomética”184. Para evitar cualquier deformación, antes de contraer matrimonio había
que avisar al sacerdote de la parroquia para que fuesen amonestados, y además
presentarse al obispo o a sus provisores para recibir la bendición y ser examinados de la
doctrina cristiana185. En San Nicolás, el 6 de abril de 1562, desposó el Sr. Bartolomé
Molina, con licençia del Sr. provisor y bisitador, a Lucía Helila, veçina de San Nicolás,
con Domingo Guillen, veçino de Bálor del Alpujarra. Testigos Francisco de Soto y
Diego Rodríguez y Hernando de Orduña y Sebastián Campos y Miguel el Bairi y
Alvaro de Soto y Sebastián de Salazar, veçinos de Granada, varios de ellos moriscos186.
El gran problema no era otro que la recepción puramente formal del sacramento: “Las
novias, que los curas les hacían llevar con vestidos de cristianas para recebir las
bendiciones de la Iglesia, las desnudaban en yendo a sus casas, y vistiéndolas como
183
Ibidem, p. 49.
En el desposorio entre Melchor Turba y Beatriz, hija de Francisco Gazi se hace constar que se
encuentran presentes el padre y la medre de ella (San Nicolóas, 13-10-1564)
185
GALLEGO BURÍN y GÁMIR SANDOVAL: Los morisco…, pp. 53-55. Debían saber en castellano el
Padrenuestro, el Avemaría, el Credo, la Salve y los mandamientos.
186
Hasta 1511, los moriscos pudieron ser padrinos en bodas y bautizos, pero a partir de entonces sólo los
cristianos viejos. Tras varios recursos argumentados para evitar la prohibición, en el Sínodo de Guadix de
1554 se acuerda que “donde fácilmente no pudiera ser habido el tal cristiano viejo para padrino, podrá lo
ser cristiano nuevo, con que sea de los que mejor opinión se tuviere de cristiandad; y no habiéndolo tal,
mandamos que se traiga del lugar más cercano” (Ibidem, p. 39-41). Esta disposición tuvo escasa vigencia,
al menos en la ciudad de Granada, y sólo hay que ver las actas de bautismo y matrimonio para comprobar
casos como el del enlace, con licencia del provisor, de Luis, hijo de Pedro el Duvi, vecino de Santa Isabel,
con Guiomar Calaya, vecina de San Pedro y San Pablo, testificado por Juan de Aguilar, Lorenzo el Basti,
Alonso Taher, Francisco el Ferez, Lorenzo el Guaçil y Sebastián de Salazar así lo confirman (San
Nicolás, 12-1-1555)
184
. 4.- La familia
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cristianos viejos no se practiquen, no se puede determinar que fuerza tienen en sí cerca
de los tales cristianos nuevos”183.
72
SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI
JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ
moras, hacían sus bodas a la morisca con instrumentos y manjares de moros. Si algunos
aprendían las oraciones, era porque no les consentían que se casasen hasta que las
supiesen”187
Esta conducta estaba tan enraizada entre los moriscos que en la condena a un barbero
de Concentaina la sentencia lamenta que “queriendo que la dicha maldita y reprobada
secta de Mahoma se extendiese y acrecentase ha enseñado a diversas personas la dicha
ceremonia de Mahoma de retajar”, para afirmar que después del bautismo se
circuncidaba a los niños para que los “cristianos fuesen moros porque hasta que son
retajados no son tenidos por moros… que esa ceremonia es su bautismo”189. La
documentación parece confirmar que una sustancial mayoría de la comunidad morisca
granadina la practicaba, y es indubitable que la solidaridad familiar fue crucial para la
transmisión y conservación, como otras muchas veces, de su patrimonio cultural.
Cuenta Mármol que “cuando habían baptizado algunas criaturas, las lavaban
secretamente con agua caliente para quitarles el crisma y el olio santo, y hacían sus
ceremonias de retajarlas, y les ponían nombres de moros…”190.
Tomándola como un desafío más, la comunidad cristiana rechazó esta costumbre y
procuró erradicarla, y las autoridades la persiguieron como una manifestación de
aceptación de la doctrina mahomética. Previamente, en 1526, la Junta de la capilla Real
alertó a los médicos y cirujanos para que no autorizaran a ningún morisco a “cortar el
prepucio de su miembro, sin expresa licencia del prelado o del corregidor, ni lo corte
él”, aunque la medida no gozase de mucha aceptación, cuando a mitad de siglo el
obispo de Guadix Martín de Ayala, promotor del Sínodo de 1554, “por vista de ojos”,
comprobó la continuidad de esta práctica, ordenando que en los alumbramientos hubiese
187
MÁRMOL CARVAJAL, Luis del: Historia del rebelión y castigo del Reino de Granada, en
“Biblioteca de Autores Españoles, Historiadores de sucesos particulares”. Madrid, 1946, p. 157.
188
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, 215. Como renegado había sido hecho prisionero por galeras
españolas y en el reparto le había caído a un capitán, a quien se dirige explicando que quería volver a ser
cristiano, rebautizándose y retomando el nombre de Gaspar.
189
Para este aspecto se ha seguido en un buena medida a VINCENT, Bernard: Los moriscos y la
circuncisión, en “Minorías y marginados en la España del siglo XVI”. Granada, 1987, pp. 83-99.
190
Ob. cit, p. 157.
4.- La familia
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La circuncisión simbolizaba para los musulmanes un verdadero ritual de purificación
y una principalísima seña de identidad, y aunque no viene contemplada en el Corán
llegó a convertirse en la España musulmana en una tradición continuada. Estar
circuncidado era un signo de ser musulmán. Garpar de Jerez, natural de Almería, fue
capturado por los moros hacía veinte años y conducido cautivo a Argel. Allí “se avía
tornado moro y se avía cortado y hecho las cirimonias de los moros”, tomando el
nombre de Xabán188.
73
Según la costumbre morisca, se les circundaba pronto, tradicionalmente en el primer
año de vida, como queda constancia en el registro bautismal de Diego, esclavito de Juan
de Carmona, que había venido con su madre desde el norte de África, el qual naçio en
Berbería y venía retaxado de edad de un año, y quando se baptizó avía dos años
(Santiago, 28-7-1555). En España, a causa de las prohibiciones y vigilancia que sobre
ellos se cernía durante los primeros meses de vida, la edad llegaba a retrasarse. En
determinadas ocasiones, según se denuncia en el Sínodo de Granada de 1565, algunas
familias alegaban que sus hijos habían nacido con esa anomalía, pero para evitar
recelos la familia había de poner el hecho rápidamente en conocimiento del párroco, el
cual visitaba al recién nacido para anotarlo en el libro de registro. En San Nicolás, el 4
de marzo de 1568 se bautiza a Miguel, sin prepucio, hijo de los cristianos nuevos Juan
de Baena y de Beatriz, su mujer, y en San Juan de los Reyes se bautiza a un hijo de
Francisco Navarro Alayzar y de su mujer Isabel Hatita, el qual nació sin prepucio,
consta por una ynformaçión que se hizo por mandado de los señores inquisidores (143-1566).
Situaciones como las anteriores, que debían ser bastante frecuentes, llevaban
aparejados problemas heréticos e iban contra la moral tridentina. La iglesia granadina,
siguiendo las recomendaciones conciliares de celebrar cada tres años un concilio
provincial que se ocupase de regular las costumbres y otras cuestiones tridentinas, la
191
GALLEGO-GAMIR: Los moriscos…, pp. 33-34.
GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 25.
193
DOMÍNGUEZ-VINCENT: Ob cit, p. 267.
192
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una partera cristiana vieja, con la obligación de dar cuenta al beneficiado de la
asistencia al nacimiento191. La Inquisición no fue ajena a este hostigamiento y actuó
contra quien tuvo ocasión, como sucedió con Luis Obaiquy, vecino de Laroles, que fue
reconciliado con vela, hábito, soga y cien azotes “porque retujo un hijo suyo”192. Esta
proscripción podía volverse un serio problema entre la población cristiana, como
sucedió con Alonso Vázquez, hijo del jurado Pedro de Morales, que se vio en la tesitura
de tener que certificar ante escribano público que “estando malo de su miembro tuvo
necesidad de curarse antes que más peligro de su cuerpo recibiese”, de manera que el
cirujano hubo de retajarlo en presencia de escribano y testigos193.
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cual estaba presidida por uno de los participantes en Trento, no tardó en reaccionar
convocando el Sínodo Provincial de Granada de 1565. Una de las preocupaciones de la
autoridad eclesial era la cuestión morisca fundamentada en la insinceridad de la
conversión, dedicando a este asunto parte del debate. Al redactar las constituciones, en
el título de sponsabilibus et matrimoniis, se prevenía a los curas y beneficiados para que
no llevasen más que sus derechos, sin admitir ni exigir regalos en especie (cap. 6); para
que no participaran en el velo a los novios vestidos a la morisca (c. 10) ni toleraran las
uniones prematrimoniales de los novios, so pretexto de haber intercambiado los regalos
rituales entre moriscos (c. 13). También se ordenaba que la carta de dote se otorgara
ante escribano que fuera cristiano viejo o, en su defecto, ante cura o beneficiado (c. 14),
o que se comprobara previamente si los contrayentes sabían la doctrina cristiana, sin
llevarles por ello regalos ni derechos (c. 15). En el título de accusiatonibus se advertía a
los vicarios para que no expidieran la licencia de matrimonio sino a los que estaban
instruidos en la fe (c. 32). En el título de bautismo se decidía que los cirujanos no
podían practicar la circuncisión en niños ni en mayores, “so pena de ser habido por
sospechoso de la fee” (c. 14); las parteras habían de ser cristianas viejas y el cura
visitaría a los recién nacidos en dos días “porque entenderá si es hecho por mano o
natural como algunos dellos suelen decir” (c. 15); el nacimiento había de ser avisado al
cura el mismo día del natalicio “ y que los dichos curas asienten en el libro del
bautismo” (c. 16)194... Para algunas de estas transgresiones había pena de excomunión y
una sanción económica, como le sucede a los contrayentes Alonso el Henani y Lucrecia
Hojita, que fueron expulsados de la iglesia por el bachiller francisco Escobar, cuando
pretendían velarse, porque pesaba sobre ellos excomunión; sin embargo, cuando
pagaron un ducado en presencia del visitador Dr. Toro, el qual se echó en el cepo y ansí
fue absuelto…, y se veló en esta yglesia en presencia de todo el pueblo que estava
llegando para oyr misa mayor porque era domingo (San Nicolás, 3-6-1554) .
Es cierto que las prácticas musulmanas sufrieron un retroceso en el tiempo, pero no
desaparecieron y resurgieron con fuerza en la rebelión de 1568. Las autoridades
cristianas pronto se convencieron del fracaso de la política de asimilación, y cómo la
familia seguía siendo el medio idóneo para la transmisión de las tradiciones y
costumbres islámicas e, incluso, de la misma fe. De ahí que se llegara a pensar, desde
muy pronto, que una buena forma de asimilación cultural podría ser el matrimonio
mixto. Ya en 1526, Galíndez Carvajal recomendaba en su Parecer que se anularan las
dispensas de los matrimonios consanguíneos, que se castigaran los divorcios y que en
194
MARÍN OCETA, Antonio: El Concilio provincial de Granada de 1565, en Archivo Teológico
Granadino, Vol.. 25, Granada (1962), pp. 57-58. Recogido en TEJADA RAMIRO: Ob. cit, pp. 389-392.
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ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167
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Sin embargo, planteado el problema desde el punto de vista morisco, la preocupación
por la medida era evidente, dando pie a que en 1563 se elevara una consulta al muftí de
Orán, en cuya respuesta se dijo: “Si os casan con sus mujeres, estimadlo cosa lícita,
pues ellos profesan una religión revelada. Y si os obligan a casar con ellos a nuestras
195
GIL SANJUAN, J.: El parecer de Galíndez Carvajal sobre los moriscos andaluces (año 1526), en
Baetica, número 11 (1988), p. 395. Se trata de un análisis detallado del informe del doctor Lorenzo
Galíndez de Carvajal, titulado Parecer del Doctor Carvajal sobre lo de los Moriscos del Reyno de
Granada y redactado en 1526.
196
GARRIDO ARANDA, A.: Papel de la Iglesia de Granada en la asimilación de la sociedad morisca,
en “Anuario de Historia Moderna y Contemporánea”, nº 2-3. Granada (1975), pp. 75-76.
197
CARDILLAC, Louis: Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico (1492-1640). Madrid, 1977,
p. 48.
198
BENNASSAR: Valladolid…, p. 386.
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adelante “no se casen los moriscos con las moriscas y viceversa, sino morisco con
cristiana vieja, y la morisca así mesmo con xpristiano viejo… para los desarraigar de
quien pueda darles incentivo de permanecer en la infidelidad”. El autor se inspiraba
directamente en las conclusiones de la Junta constituida por Carlos V en noviembre de
1526 para resolver el problema planteado por los moriscos de Granada, poniéndose de
relieve el doble aspecto represivo y caritativo de este plan, concebido para propiciar la
asimilación definitiva de los cristianos nuevos granadinos195. Como prueba de este
endurecimiento de las medidas a adoptar con los moriscos, la Junta estableció una
dificultad añadida al prohibir el matrimonio entre menores de treinta y cinco años que
no supieran castellano196. Mas adelante, en 1545, la Inquisición de Valladolid, para
fomentar el matrimonio mixto como forma de asimilación, ofreció ventajas económicas
a los contrayentes: “Ytem que los dichos moriscos procuren de casar a sus hijos e hijas
con cristianos y cristianas viejas como lo tienen ofreçido por sus peticiones y para que
los cristianos y cristianas de naçión se muevan con más voluntada a lo hazer, se les
concederá que las dotes que los moriscos dieron a sus hijos y parientes no se les
confisquen por el delito que hubieren cometido…”197. La Iglesia de Valladolid también
fue favorable a este tipo de uniones mixtas considerándolas el medio más eficaz para la
asimilación; sin embargo, sabiendo el rechazo que suscitaba entre los moriscos se
propuso como alternativa la búsqueda de espacios comunes, y “poco a poco el tiempo
favorecerá su amistad, y se unirán a través del matrimonio; los que son viejos ahora no
se beneficiarán de estos remedios pero sí los niños y los que aún están por nacer”198.
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Los datos disponibles nos invitan a pensar que los matrimonios mixtos en el Reino
de Granada fuero escasos, aunque sí hubo con frecuencia situaciones de concubinato y
de prostitución entre individuos de ambas comunidades, que repercuten en la tasa de
ilegitimidad. No obstante, se conocen casos aislados, en buena medida circunscritos a la
ciudad de Granada, como puede ser esta breve muestra recogida de sus parroquias:
Andrés García y María Fernández, cristiana nueva, se casan en la Iglesia Mayor el 2 de
marzo de 1568; el 12 de noviembre de 1545, en San José, son amonestados Miguel de
Villareal, xptiano nuevo de Dúrcal, y Juana de Aranda, xptiana vieja; en San Nicolás, el
15 de mayo de 1559, se desposan Miguel Contreras, vecino de Portugal, y Cecilia, hija
del morisco Alonso de Dúrcal, feligresa del lugar; en Santiago, el 10 de junio de 1558 se
amonesta al cristiano nuevo Francisco de Segovia, hijo de Lorenzo el Hacapi, feligrés
de San Ildefonso, y a María Hernández, cristiana vieja y criada de Piedrahita. Como
apunta Vincent en La familia morisca, “era tal la diferencia entre las dos comunidades
que ni cristianos ni moriscos veían con buenos ojos estas uniones”.
***
199
GARCÍA ARENAL: Ob. cit., p. 45.
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mujeres, haced patente que tal cosa está prohibida, y que obráis forzados, y que, si
tuvieseis poder para ello, lo cambiaríais, no aceptando el préstamo conyugal e la
mujer”199
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