sexualidad y familia en granada durante el siglo xvi
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sexualidad y familia en granada durante el siglo xvi
DIRECCIÓN Y COMITÉ CIENTÍFICO CODIRECCIÓN: GUILLÉN LÓPEZ, ENRIQUE FUENTES OSORIO, JUAN L. REQUENA LÓPEZ TOMÁS VIDETUR QUOD COMITÉ CIENTÍFICO: AZPITARTE SÁNCHEZ, MIGUEL CASAS ARANDA, RAFAEL BOJICA, ANA MARÍA JOVER LORENTE, FELIPE LUNA DÍAZ, JUAN ANDRÉS TANINAH ALBUQUERQUE MARTINS RAMÍREZ FERNÁNDEZ, ÁNGELES TINTORÉ ROMERO, JOSÉ M.ª TRENZADO ROMERO, MANUEL 2008 ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO 2009 2010 Videtur Quod ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO 2011 SUMARIO PÁGS. 1-77 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 78-102 O TRABALHO ESCRAVO BRUNO J.R. BOAVENTURA IVONE MARIA FERREIRA DA SILVA 103-160 LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN. Particularidades extintivas en empresas en crisis. la autoextinción por el directivo y el desistimiento por la empresa. PABLO SALGUERO MOLINA SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ RESUMEN: Este trabajo analiza la mentalidad y el comportamiento sexual en Granada durante el siglo XVI, destacando las singularidades que en este aspecto presenta la sociedad granadina con respecto a otras ciudades peninsulares. En ese momento histórico Granada representa un caso único por la presencia de diversas comunidades religiosas y porque era un territorio recientemente conquistado y necesitado de una repoblación urgente y sólida. ABSTRACT: This paper analyzes the attitudes and sexual behavior in Granada during the sixteenth century, emphasizing the peculiarities of the Granada society with respect to other cities in Iberia Peninsula. At this historical moment, Granada represents a unique case by the presence of various religious communities and because it was a newly conquered territory that demanded an urgent and strong repopulation process. PALABRAS CLAVES: Comportamiento sexual, Granada, siglo XVI, moriscos, grupos minoritarios, concubinato, adulterio, familia, expósitos, abandonados e ilegítimos. KEY WORDS: Sexual behavior, Granada, sixteenth century, moriscos, minority groups, concubinage, adultery, family, foundlings, abandoned and illegitimate. CDU: 946.0 Historia de España. 314 Demografía. Estudios de la población. 316.6 Psicología social. 347.6 Derecho de familia. SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI Introducción 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos 1.1.- Barraganía, concubinato y amancebamiento - Distinciones y similitudes 1.2.- El matrimonio - Esponsales - Matrimonio a ley y bendición o matrimonio in facie eccleaiae - Velación - Matrimonio a yuras 1.3.- La renovación de Trento - El matrimonio secreto. Problemática - Sínodo de Granada de 1572 - Prácticas extramatrimoniales 3.- La sexualidad entre las minorías 3.1.- Los moriscos - ¿Promiscuidad? - Dimensión real del problema morisco Sumario 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos 2.1.- El papel de la mujer en la sociedad castellana del siglo XVI - Honestidad - Estados: casadas, viudas, solteras o religiosas 2.2.- Uniones extramatrimoniales 2.2.1.- Fornicación simple - Extensión y justificación 2.2.2.- Amancebamiento y adulterio - Matrimonio a conveniencia - Adulterio en el hombre y la mujer - El honor y la honra 2.2.3.- Bigamia - Situaciones y justificación 2.2.4.- Estupro, violación, incesto, malos tratos, etc. - Situaciones 2.2.5.- Solicitación y otros usos entre religiosos - Relajación entre el clero 2.2.6- Prostitución y otras prácticas - Prostitutas y rameras - Condiciones de vida - La mancebía de Granada - Anticonceptivos, aborto, infanticidio 2.2.7.- Conclusión 4 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ - Endogamia y poligamia 3.2.- Los gitanos - Sujeción a su propia ley Sumario ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 4.- La familia 4.1.- Familia cristiana - Amor e interés - Familia tipo - La casa 4.2.- Familia morisca - Composición familiar - El sobrenombre - Matrimonio a la morisca - Circuncisión - El Sínodo Provincial de 1565 5 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Johannes Vermeer. The girl with a wineglass. Herzog Anton Ulrich Museum Reproducción: The Yorck Project La sociedad granadina del siglo XVI, respecto a las mentalidades y comportamientos sexuales que podía generar descendencia, se ajusta a los patrones que se encuentran vigentes en los grandes centros urbanos peninsulares del momento; sin embargo, ciertas peculiaridades hacen de Granada un caso único entre las ciudades españolas. Por un lado es una región recientemente conquistada que necesita de una repoblación urgente y sólida. Hasta aquí llegan súbditos de la Corona provenientes de distintos lugares peninsulares y buen número de extranjeros. Desde los primeros momentos de la ocupación territorial, se pone de manifiesto que los Reyes Católicos quieren garantizar la repoblación sobre la familia conyugal, célula primordial de la sociedad, frente a otras Introducción Introducción 6 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Para la Monarquía la estabilidad repobladora se salvaguarda con las uniones “a ley y bendición”, pero como también demuestra la investigadora María Teresa López Beltrán, las formas de convivencia ilegales son moneda corriente entre los nuevos pobladores y la documentación refiere con frecuencia casos de bigamia, barraganía, amancebamiento y adulterio1. Por otro lado, Granada es un centro administrativo y sede de la Chancillería, con jurisdicción sobre la mitad sur peninsular y Canarias, y por tanto, como ciudad de servicios, necesitada de abastecimiento. Esta particularidad origina una importante afluencia de mercaderes y litigantes, generalmente varones, que pasan temporadas en la ciudad y cuyo proceder afecta directamente a las relaciones afectivas entre sexos. Además, en la Granada de entonces coexistencia dos comunidades, la cristiana vieja y la morisca, que presentan distintas actitudes ante el matrimonio, la sexualidad o la familia. ¿Qué diferencias o similitudes existen entre ambas sobre estas cuestiones? ¿Comparten elementos comunes? De todo ello trataremos en detalle a su debido momento. Para este trabajo, además de las fuentes parroquiales, nos serviremos de publicaciones realizadas por autores que han manejado una amplia documentación inquisitorial. En ellas se presentan abundantes situaciones de unión carnal libre fuera del matrimonio perseguidas por el Santo Oficio, no tanto por el hecho en sí de la cópula, en una sociedad por lo general bastante permisiva, como por la exculpación que los procesados hacían de dicha práctica, en contra de la moral imperante surgida de de Trento. Para imponer principios de estabilidad en el matrimonio y ejercer, a la vez, mecanismos de “control” social, la Contrarreforma había llegado a la conclusión de que toda cohabitación ilícita era fornicación y por tanto conducta condenable. Las situaciones concretas, que destacamos en su momento, pueden darnos una idea de la dimensión del problema, pues a partir de una serie de prácticas sexuales comunes entre la población local, nos proponemos exponer distintos tipos de uniones reproductivas entre el hombre y la mujer, que servirán de ayuda inestimable para comprender mejor el fenómeno de la ilegitimidad, pues el estudio en sí no es sino parte 1 Repoblación y desorden sexual en el Reino de Granada en la época de los Reyes Católicos, en “La historia del Reino de Granada a debate: viejos y nuevos temas: perspectivas de estudio”, coord. por Manuel Barrios Aguilera, Ángel Galán Sánchez. Granada, 2004, pp. 503-534. Introducción ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 uniones de convivencia consideradas ilícitas. La familia es la base de la vida social, depositaria y a la vez transmisora de los valores que permanecen de una época. 7 Se incluye asimismo una breve aportación sobre la familia, que si bien podría situarse en otro lugar parece oportuno su encajar al final del capítulo, teniendo en cuanta que tanto la Iglesia como el Estado basan el orden social en un arquetipo de matrimonio y familia diferenciador del resto de uniones, aunque no consigan eliminar de la sociedad otras formas de convivencia conyugal marginales. Todo ello no es ajeno a la mentalidad del momento, pues la familia es el centro de la vida cotidiana y muchos elementos de la misma vienen a ser una respuesta a las peculiaridades de un colectivo. La familia se convierte así en la más eficiente protectora y transmisora de las tradiciones de un pueblo, como veremos de manera particular en el caso de los moriscos. 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos En la Real Cédula de 12 de julio de 1564 Felipe II ordena la observancia del decreto Tametsi de la Sesión XXIV del Concilio de Trento, que establece que el matrimonio religioso solo es válido cuando se celebraba ante el párroco u otro sacerdote autorizado y dos testigos2. Hasta ese momento, desde el punto de vista del derecho canónico se venía admitiendo como válido el matrimonio solemne religioso in facie ecclesiae y el matrimonio a yuras. También se aceptaba socialmente la barraganía o concubinato como forma de convivencia hombre-mujer; es decir, la familia, considerada estrictamente como grupo doméstico circunscrito a las personas que convivían en la misma casa, se formaba a través de uniones reconocidas por el derecho o por el uso social. Rasgos comunes eran la monogamia, la permanencia, la falta de parentesco entre las partes y la inexistencia de vínculo religioso en los contrayentes. No obstante, el matrimonio a yuras no gozaba del mismo reconocimiento social del canónico y en la barraganía la mujer ocupaba una categoría social inferior a la del hombre, pues no dejaba de ser “la manceba”, “la barragana”, “la amiga”, “la concubina”, etc. 2 “como Rey Católico y obediente y verdadero hijo de la Iglesia…, habemos aceptado y recibido el dicho sacrosanto Concilio; y queremos que en nuestros Reynos sea guardado, cumplido y ejecutado ; y daremos y prestaremos para la dicha execución y cumplimiento, y para la conservación y defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor”. 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 de un de un trabajo más completo sobre expósitos, abandonados e ilegítimos en la Granada del siglo XVI. 8 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 1.1.- Barraganía, concubinato y amancebamiento En realidad se trataba de la versión castellana del concubinato romano, pues su regulación, en términos generales, era análoga a la existente en el Derecho Romano para esa forma de cohabitación. Las Partidas ordenaban la situación bajo el título “De las otras mujeres que tienen los hombres que no son de bendición”; es decir, que no estaban casadas. En dicho cuerpo normativo se autorizaba a los solteros a tener una barragana, con la condición de que fuera una mujer con la que no mediara impedimento para contraer matrimonio, dejando abierta la opción de futuro a los esponsales3. Con el tiempo es fácil que esta figura degenerase en muchas ocasiones en prostitución encubierta, pues también en las Partidas se habla de las prostitutas como “barraganas fuera de casa”. Finalmente los Reyes Católicos prohibieron con penas de multa y destierro dicha forma de convivencia en las Cortes de Toledo de 1480 y de Madrid de 1502, disposiciones posteriormente recogidas en la Novísima Recopilación, lo cual no fue obstáculo para que siguiese habiendo una amplia permisividad social. Teniendo en cuenta que no había impedimento para el casamiento de los padres, los hijos nacidos de la barraganía o el concubinato tenían la consideración de naturales, pero no legítimos4. Ahora bien, podían ser legitimados en el momento de la concepción cuando el padre “no oviese muger legítima, ni ella otro sí marido”, naturalmente previo casamiento “a ley y bendición”. El término de amancebamiento, por su parte, se reservaba para los casos de convivencia entre el hombre y la mujer al margen de la institución matrimonial y de 3 En las Partidas no sólo se tolera, sino que se justifica abiertamente esta institución: “Barragana, defiende Santa Eglesia, que non tenga ningún christiano, porque biven con ellas en pecado mortal, pero los sabios antiguos que fizieron las leyes, consentiéronles, que algunos las pudiesen aver sin pena temporal: porque tovieron que era menos mal, de aver una, que muchas”. 4 Para las Partidas eran “naturales e non legitimos…los fijos que non nacen de casamiento segund ley, así como los que facen en las barraganas”. 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Durante la Edad Media y los albores del Renacimiento proliferaron muchas uniones estables al margen del matrimonio eclesial, que constituían auténticas familias compuestas por personas solteras o, si acaso, viudas o separadas, pero nunca casadas u obligadas al celibato. Estas uniones, que solían suscribirse mediante acuerdo ante un escribano regulando unas cláusulas de convivencia, con lo que adquirían cierto barniz de legalidad, fueron consentidas socialmente y reguladas en los fueros bajo la denominación de barraganía. A la mujer se la conocía como barragana y al varón como abarraganado. La barraganía no era, pues, un enlace indeterminado y arbitrario, sino que se fundaba en un contrato sobre la base de la permanencia y la fidelidad. 9 La legislación de la época nos dice que muchas de las situaciones de amancebamiento se daban entre los clérigos7: “deshonesta y reprobada cosa es en Derecho, que los clérigos y ministros de la Santa Iglesia, que son elegidos en suerte de Dios mayormente Sacerdotes, en quien debe haber toda limpieza, ensucien el templo consagrado con malas mugeres, teniendo mancebas públicamente…”. La práctica llegó a degradarse de tal modo “que algunos casados consienten y dan lugar que sus mugeres estén públicamente en aquel pecado con clérigos”, pues, como se denuncia en 1503, para burlar la ley usaban la treta de casar a las mancebas con criados para seguir viviendo en ilegitimidad8. Lázaro llega a aceptar un matrimonio de conveniencia con una criada del arcipreste del Salvador de Toledo, que éste mismo le propone, “y visto por mí que de tal persona no podía venir sino bien y favor, acordé de lo hacer. Y así me 5 En San Juan de los Reyes, el 16 de abril de 1563, hijo de Luis Hernández y Mari López, amançebados ocho años ha. 6 En las Cortes de Bribiesca de 1397, se ordena “que ningún hombre casado no sea osado de tener ni tenga manceba públicamente; y cualquiera que la tuviere, de cualquier estado y condición que sea, pierda el quinto de sus bienes fasta en quantía de diez mil maravedía…, si ella quisiere casar, y facer vida honesta, que la dicha pena sea dada por bienes dotales al marido que con ella casare…” (NOVÍSIMA RECOPILACIÓN, Título XXVI, ley I). 7 Quevedo reconoce en el Sueño de la muerte a la “manceba del abad” como arquetipo señalado por el pueblo en quien debía recaer todo daño, apoyándose en un refrán que corría por entonces y que dice así: “Érase que se era, el bien para todos sea, y el mal para la manceba del abad” o también “y el mal para quien le fuere a buscar y para la manceba del abad” (Sueños. Ed. de Mercedes Etreros Mena. Madrid, 1998, p. 216. 8 NOV. REC., Título XXVI, ley III, IV y V. “Por quanto muchas veces acaesce, que habiendo tenido algunos clérigos algunas mujeres por mancebas públicas, después por encubrir el delito, las casan con sus criados, y con otras personas tales, que se contentan estar en casa de los mismos clérigos que antes las tenían, de la manera que antes estaban…”. 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 cualquier acuerdo escrito5. La relación de mancebía no afectaba solamente a personas solteras, como en el caso de la barraganía, sino también a hombres casados y clérigos obligados a voto de castidad, y que eran en realidad los protagonistas de estas uniones a finales de la Edad Media. A las mujeres que vivían en esta situación se les llamaba mancebas mientras que a los hombres se les decía que estaban amancebados. A pesar de no tener reconocimiento legal, el amancebamiento no recibía ninguna penalización cuando el estado de las partes era el de soltería, pero sí cuando uno de los amancebados estaba casado, pues entonces incurría en adulterio, si bien se abría la posibilidad de restituir la pena legalizando la situación6. 10 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Con el tiempo, estas formas de convivencia pierden su significado específico y prácticamente se percibe como una misma situación irregular a la barraganía, el amancebamiento y el concubinato. En el siglo XVII, Covarrubias identifica los términos amancebado, “ilícito ayuntamiento”, con abarraganado, pues “abarraganados se llaman los amancebados y abarraganarse amancebarse”. Define amancebado como “el que trata de assiento con la que no es su legítima muger, y amancebada la que de propósito cohabita con el que no es su marido”, aclarando la degradación que la palabra manceba ha tenido, pues “se toma siempre en mala parte, por la muger soltera que tiene ayuntamiento con hombre libre… estendiéndose a significar cualquier ayuntamiento que no sea legítimo, quando es continuado”, frente a mancebo que se aplica al joven o adolescente, “mozo y por casar”. Asimismo la concubina es la “manceba, vale la muger que duerme en el mesmo lecho con quien no es su legítimo marido, y a él se llama concubinario”10. 1.2.- El matrimonio Desde el punto de vista de la moral cristiana, la unión fuera del matrimonio siempre fue proscrita por la Iglesia, por cuanto suponía de escandaloso, relajamiento moral e, incluso, pérdida de autoridad de la institución; no obstante, durante la Edad Media se transigió indirectamente con el concubinato al considerarlo una realidad social y un mal menor, tratando con ello de asegurar la monogamia y la estabilidad de la pareja, además de mantener la esperanza de poder algún día bendecir aquellas uniones. Finalmente el Concilio de Trento condenó de forma taxativa el concubinato, de manera que todo laico que tuviera concubina, fuese casado o no, debía ser amonestado por el obispo y si persistía, incluso excomulgado y calificado de hereje11. Desde que se promulga esta 9 La vida del Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades. Pehuén Editores. Santiago de Chile, 2001, pp. 34-36 10 COBARRUBIAS, Sebastián de: Tesoro de la lengua castellana o española. Ed. de Martín Riquer. Barcelona, 1998, pp. 109, 196 y 346. 11 El Concilio de Trento la condena sin paliativos: “Grave pecado es que los solteros tengan concubinas; 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 casé con ella, y hasta agora no estoy arrepentido; porque, allende de ser buena hija y diligente, servicial, tengo en mi señor arcipreste todo favor y ayuda… Mas malas lenguas, que nunca faltaron ni faltarán, no nos dejan vivir, diciendo no sé qué, de que veen a mi mujer irle a hacer la cama y guisalle de comer. Y mejor les ayude Dios que ellos dicen verdad: aunque en este tiempo siempre he tenido alguna sospechuela y habido algunas malas cenas por esperalla lagunas noches hasta las laudes y aún más…”9. 11 De todos modos parece oportuno resaltar que las autoridades no se obcecaron en perseguir estos delitos contra la moral, al contrario de lo que sucedía en el mundo protestante, que velaba sobre estas costumbres con mayor ardor puritano, y que lo que realmente perseguía la Inquisición eran las manifestaciones públicas de justificación del ayuntamiento carnal fuera del matrimonio. Precisamente en la diócesis de Granada el Vicario intervenía a petición de partes, pero no aisladamente, sino de acuerdo con lo expresado en el concilio provincial de 1565 de no perseguir ex officio a los adúlteros “por no dar publicidad a los escándalos”, en contra de los dictados de Trento, aunque sin excluir la posibilidad de que la autoridad actuase en momentos puntuales para mantener la observancia de las buenas costumbres. Lo cierto es que, a juzgar por las fuentes consultadas, el control sobre el concubinato fue poco riguroso13. La sociedad española de comienzos del XVI concebía el matrimonio como un vínculo contraído en varios tiempos: a) Esponsales, también llamado promesa matrimonial, palabra de matrimonio o palabra de futuro. b) Matrimonio propiamente dicho o celebración; es decir, desposorio a ley y bendición. pero es mucho más grave, y cometido en notable desprecio de este grande sacramento del Matrimonio, que los casados vivan también en este estado de condenación, y se atrevan a mantenerlas y conservarlas algunas veces en su misma casa, y aun con sus propias mujeres… Las mujeres, o casadas o solteras, que vivan públicamente con adúlteros, o concubinarios, si amonestadas por tres veces no obedecieren, serán castigadas de oficio” (Decreto Tametsi). 12 GACTO, Enrique: El grupo familiar de la Edad Moderna en los territorios del Mediterráneo hispánico: una visión jurídica, en AA.VV.: “La familia en la España mediterránea (siglos XV-XIX)”. Barcelona, 1987, pp. 36-39. 13 CASEY, James: Familia y sociedad en el Reino de Granada durante el Antiguo Régimen. Granada, 2008, p. 26 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 medida, vigente en España desde 1564, el ayuntamiento ilícito entre hombre y mujer “quedará como una relación claramente inferior al matrimonio, pese a conservar aún reconocidos efectos jurídicos nada desdeñables, entre ellos el de otorgar a los hijos nacidos de tal unión la categoría de naturales, calidad que esta época cede ya ante los hijos legítimos, nacidos de matrimonio, pero que resulta todavía muy superior a la de los restantes hijos ilegítimos”12. 12 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ c) Velación o bendición nupcial. Si tras el intercambio de palabras entre las partes había relación carnal, la promesa matrimonial solía tener para la mentalidad popular verdadero valor de matrimonio (por la affectio maritalis entre parte) y la descendencia de esta unión, considerada natural, pasaba a legitimarse al contraer matrimonio solemne y, por tanto, ser de conformidad15. Téngase en cuenta que la paternidad se determinaba no sólo por la alegación de la madre, sino también por el consentimiento del varón; y aunque era corriente que el padre admitiese haber tenido relaciones sexuales cuando las consecuencias de éstas eran el nacimiento de un nuevo ser, reconociendo al hijo como natural, también es cierto que si no aceptaba la paternidad después de establecer otra promesa de matrimonio, se le podía penalizar pero no obligarle a casarse debido a la doctrina del mutuo consentimiento. Después de Trento la sujeción a la promesa matrimonial se volvió mucho más estricta16. El matrimonio a ley y bendición se celebraba solemne y públicamente ante la comunidad (in facie Ecclesiae). Consistía en el consentimiento de las voluntades de los contrayentes mediante fórmulas rituales recogidas en el Derecho canónico. Las Partidas recogían las formalidades a observar en la celebración del matrimonio canónico añadiendo, entre otras cláusulas, la obligatoriedad del consentimiento o conocimiento paterno o familiar, lo cual no era sino una medida más para luchar contra los matrimonios clandestinos y controlar las nuevas uniones. También desde el Ordenamiento de Alcalá de 1348, la legislación civil requería el consentimiento de las 14 La mayor parte de los pleitos conyugales europeos que se veían en tribunales eclesiásticos no tenían que ver con rupturas matrimoniales, sino con el quebrantamiento de las promesas hechas al contraerlos: en Bolonia representaba el 50%, por poner un ejemplo (GOODY, Jack: La familia europea. Barcelona, 2001, p. 84). 15 La Iglesia católica fue mucho menos intransigente que la Reformada. En el ámbito de la Contrarreforma se acepta que el bastardo pudiera legitimarse mediante el posterior matrimonio de los padres, tratando así de reforzar las nociones de matrimonio y legitimidad, pues se insiste en que sólo dentro del matrimonio bendecido por la Iglesia había maternidad de pleno derecho; sin embargo, la common law inglesa decretaba que “quien nace bastardo, siempre es bastardo” (Ibidem, p. 89). 16 Ibidem, p. 91. 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Los esponsales eran la palabra o promesa de matrimonio mutuamente aceptada por los futuros cónyuges con total libertad, aunque a veces hubiese presión de los padres, y jurídicamente se plasmaba en un contrato preparatorio antes del compromiso definitivo de matrimonio. Aunque en el mismo se daba formalidad al deber de respetar el acuerdo de los esponsales, en ocasiones sucedía, especialmente en el caso del varón, que se hacían promesas matrimoniales a más de una persona. Por esta causa se presentaron muchas querellas en los tribunales eclesiásticos14. 13 La velación era una ceremonia litúrgica en la cual la mujer se cubría completamente la cabeza con un velo o palio, mientras que el varón hacía lo propio pero solo sobre los hombros. Se celebraba posteriormente, generalmente un día distinto al matrimonio solemne, llevaba el nombre de misa de velaciones y en la misma se recibía la bendición nupcial. Lo registros que hemos revisado ofrecen una variada gama de tiempo entre el casamiento y la velación, que se pueden sintetizar entre una única celebración, como sucede en Santa Ana el 14 de mayo de 1549, en donde se casa y vela en el Hospital de Juan de Dios, por mandato del Sr. Provisor, a Juan de Ávila y a Beatriz de Ayvar , y un período largo de dos años: Arnaldo de Tolosa, francés, y María de Colonia, alemana, son velados el 6 de enero de 1565 en Santiago, aunque se habían casado en Cúllar, diócesis de Guadix, el 7 de marzo de 1563,; no obstante, lo normal sería cuestión de meses, como sucede a García Tamallo, mudéjar, y a Magdalena de Perejil, criada de Lope de Cuellar, casados el 25 de septiembre de 1558, en San Gil, y velados el 13 de enero de 1559 o en el caso de Nicolás Ricio, genovés, y María de Saravia, que se casan el 4 de octubre de 1560 y se velan el 27 de enero de 156118. Finalmente el Sínodo de Granada de 1572 dispone bajo la pena de excomunión y dos ducados a cada uno de los contrayentes, “que los que estuviesen desposados, se velen dentro de seis meses desde el día que se desposaren”19. A partir de ese momento, y no antes, los cónyuges ya podían iniciar la convivencia, disipando cualquier posible duda sobre si estaban casados o no y, en consecuencia, hacer vida en común20. 17 NOV. REC., Título II, ley II y III. Respecto a la servidumbre queda muy clara la preeminencia de clases: “Cualquier hombre que viviere con algún señor, y viviendo con él, se desposare o casare con la hija, o con la pariente que tenga en su casa aquel con quien viviere, sin su mandado, que el qué tal yerro hiciere, sea echado del reyno para siempre…, y ella sea desheredada” (ley I). 18 El 8 de febrero de 1549 se vela en la Alhambra a dos desposado anteriormente en Alcalá la Real, aunque la ficha no concreta tiempo. 19 CONSTITUCIONES sinodales del Arzobispado de Granada hechas por D. Pedro Guerrero. Madrid, Imprenta Sancha, 1805, p. 200. 20 “Justamente fue ordenado por la santa madre Yglesia que despues que algunos fueren casados por palabras de presente, que haçen verdadero matrimonio por consentimiento de marido y muger, resçiban 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 partes, pero estableciendo la condición de “que ninguno de los Grandes de nuestros reynos, ni personas que tengan vasallos, apremien a ninguna dueña ni doncella a que case contra su voluntad con ninguna persona; ni asimismo apremien a los padres y madres de las tales mugeres, para que hagan los tales casamientos”17. 14 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI La observancia de de cada uno de estos pasos en la comunidad morisca eran especialmente verificados ante la desconfianza generalizada de la Iglesia y de los propios cristinos viejos, que creían que faltaba sinceridad en la recepción del sacramento matrimonial, y solamente se sometían al ritual cristiano como una forma de cumplir en público con la nueva religión, pues en privado, muchos de ellos, mantenían las prácticas de su tradición islámica, como veremos en su momento. Alonso Hanam se había casado con Lucrecia Hojita, pero cuando fueron a velarse el bachiller Francisco de Escobar, párroco de San Nicolás, los expulso de la iglesia porquél estaba descomulgado, posiblemente por una leve transgresión normativa; sin embargo, todo quedó solucionado cuando el Provisor Salcedo impuso la pena de un ducado, el qual de echó en el cepo y ansí fue absuelto, y hallándose presente el Sr. Dr. Toro, visitador, y por su mandado pagó la pena, y se veló en esta yglesia en presencia de todo el pueblo, que estava llegando para oyr misa mayor porque era domingo (3-6-1554). La intervención de los padres en los casamientos de los hijos tenía mucho que ver con la importancia que la sociedad daba a la preservación de la hacienda familiar, especialmente entre las clases pudientes. Posiblemente no haya muchas dudas para sobrentender la intervención de los padres en los casamientos de D. Lorenzo Mexía de Figueroa con Dª Inés Enríquez, testificado por D. Alonso Venegas, los Ldos. Covarrubias y Teruel y el solicitador Esteban, y de Andrés Fernández, hijo de Diego Fernández, mercader, con Isabel Álvarez, hija de Luis Fernández, mercader, actuando como testigos el escribano de provincias Prado de la Fuente y los mercaderes Antonio López, Francisco López, Francisco de Aguilar y Alonso Gutiérrez, todos ellos pertenecientes a la élite local y al poder económico (San Matías, 26 y 28-5-1556). Como podemos imaginar el arreglo de los matrimonios era un asunto frecuente y, en lo que atañe a las hijas, desprotegida de por sí en una sociedad discriminatoria, preparar un buen matrimonio era una preocupación esencial de los padres. Precisamente la dote constituía una especie de garantía en un ambiente en el que la mujer tenía poco que decir y, en cierto modo, era una forma de proteger su futuro ante un estado de viudedad. La situación variaba entre las gentes del pueblo llano, compuesto de medianos propietarios o artesanos, pues las familias de los futuros contrayentes contribuían, más o menos, en igual medida con sus bienes, aunque no faltaban deseos de progreso en aquellas familias que lo tenían a su alcance. Pero para la Iglesia el matrimonio canónico las bendiçiones que por la Yglesia estan ordenadas. E muchos no curan de esto, más luego que son desposados consumen su matrimonio e ponen casa de consumo, lo qual causa escandalo e mas a las gentes simples, que no los tienen por casados quando no los vieron resçebir las bendiciones” (Sínodo de Plasencia de 1499. Tomado de AZNAR GIL, Federico: Penas y sanciones contra los matrimonios clandestinos en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, en “Revista de estudios históricojurídicos”, n. 25. Valparaíso (2003). 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 15 Junto al matrimonio canónico (in facie Ecclesiae) era de uso frecuente el matrimonio secreto, clandestino u oculto (a yuras). Generalmente no contaba con conocimiento de los padres, pero se basaba en el mutuo consentimiento, aunque sin requerir de fórmulas religiosas o públicas. La Iglesia prohibía los matrimonios celebrados clandestinamente o sin guardar todas o algunas de las solemnidades y formalidades usuales; sin embargo, reconocía su validez con tal que los esposos no tuvieran ningún impedimento y hubieran manifestado su consentimiento matrimonial, aunque no dejaba de insistir en que el matrimonio después se celebrase con las formalidades recogidas en los textos canónicos22. Era frecuente que estos matrimonios secretos se extinguieran al albedrío de las partes y, por tanto, la doctrina canónica que los consideraba válidos estaba en contradicción con el principio de indisolubilidad, excepto en los casos de no consumación, para los que la Iglesia admitía la posibilidad de la anulación mediante el principio de la coniunctio corporum. En realidad constituían un problema religioso y doctrinal serio, pues estaban llenos de dudas y de connotaciones de tipo social, inducían en ocasiones a la bigamia y creaban indefinición respecto a la legitimidad de la descendencia23. El poder civil, pese a que lo reconocía como válido, se mostró desfavorable a su celebración, y así el Fuero Real ordenó la formalización del matrimonio público y solemne, las Partidas penalizaron el clandestino y las Leyes de Toro de 1505 sancionaron la siguiente fórmula: “Mandamos, quel que contraxere 21 CASEY: Ob cit, pp. 156 y ss. En Trento se reconoce que “no se puede dudar que los matrimonios clandestinos, efectuados con libre consentimiento de los contrayentes, fueron matrimonios legales y verdaderos, mientras la Iglesia católica no los hizo írritos…” (Tatmesi). 23 “acaesce muchas vezes que algunos son casados secretamente con unas, e, no lo pudiendo probar, se casan despues con otras, e ellas con otros, e todos estan continuo en pecado mortal, e no fazen legitima la generacion que dellos desciende, e, allende desto, se siguen otros escandalos e inconvenientes”… “Que algunos se casan clandestinamente, y que algunas vezes se llaman clerigos, otras vezes legos, y aun, lo que es mas grave, por falta de provanças, bivientes las primeras e legitimas mugeres suyas se casan con otras, o seyendo verdaderos bigamos, sin temor alguno se ordenan, en gran peligro de sus animas” (Sínodos de Burgos y de Palencia de 1500, en AZNAR GIL: Ob. cit.) 22 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 no todo podía reducirse a un simple negocio, sino que debía ser un modelo de convivencia orientado a la salvación, de ahí que para distinguirlo de otras formas de relación, era necesario asegurar la libre voluntad de los contrayentes, ajenos a presiones familiares y carentes de compromisos anteriores, como por ejemplo observamos en el matrimonio oculto21. 16 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ matrimonio, que la Iglesia tuviere por clandestino, con alguna muger, que por el mismo fecho, él y los que en ello intervinieren, y los que del tal matrimonio fueren testigos, incurran en perdimiento de todos sus bienes y sean aplicados a nuestra Cámara y Fisco; y sean desterrados de estos nuestros reynos…; y que esta sea causa para que el padre y la madre puedan desheredar, si quisieren, a sus hijos o hijas que el tal matrimonio contrariaren…”24 Desde finales de la Edad Media la Iglesia católica atraviesa una profunda crisis que afecta directamente a la institución del matrimonial y a la familia, debido, en buena parte, a: la relajación moral de las costumbres, así de religiosos como de seglares; la falta de un ordenamiento claro que dificulta la aplicación del derecho canónico; las posturas, a veces enconadas de religiosos y canonistas y, como no, a las nuevas ideas reformistas. En esta difícil situación el Concilio de Trento (1545-1563) aborda los asuntos relacionados con la familia y la moral reformando el matrimonio mediante el llamado Decreto Tametsi que, entre otras medidas, reafirma el carácter sacramental e indisoluble del mismo, reglamenta la monogamia, prohíbe la endogamia, fija las normas del rito matrimonial o establece los aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de contraer el sacramento, como la presentación de amonestaciones o la aclaración de impedimentos 25. Los registros consultados confirman que las amonestaciones eran regla general con anterioridad a las disposiciones conciliares, así por ejemplo en 1558, en la parroquia de San Gil, se registran 18 casamientos y 7 amonestaciones o en 1559 hay anotados 12 matrimonios, 5 amonestaciones y una velación, que resultaban a veces eficaces, como es el caso de la amonestación de Diego de Lucena y Ana de Torres el 17 de mayo de 1551, pues el 29 siguiente puso inpedimento María de Molina al dicho Luçena, dizienso ques su marido y bibe junto a la Azacaya, en casa de Molina, escribano (San José). La doctrina conciliar sobre el matrimonio, que debía ser asumido libremente por los cónyuges, tenía como finalidad proteger la castidad prenupcial, preservar la institución y ejercer un mayor control sobre la moral. Por tales motivos preveía tres amonestaciones, establecía la obligación de contraer matrimonio público ante el párroco 24 NOV. REC., Título II, ley V (ley 49 de Toro). Respecto a la endogamia, en Granada, ya antes de Trento, se obligaba a aportar dispensa en situaciones de consanguinidad: el 26 de febrero de 1544, se desposó e veló Catalina de la Fuente Belluga con su primo Juan Belluga, hijo de Hernando de Torres, ganaron bula del Papa, e trajeron mandamiento del muy Reverendo Señor Provisor; padrinos el Capitán Aragón e su muger (parroquia de la Magdalena). 25 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 1.3.- La renovación de Trento 17 Por otro lado, la doctrina de Trento, contraria a la “libertad carnal” y a la cohabitación no consagrada, establece el vínculo del matrimonio consumado como “perpetuo e indisoluble” y subordinado a la procreación. En consecuencia, matrimonio y sexualidad van unidos, porque la vida matrimonial se estructura teniendo en cuenta su función reproductiva: el matrimonio legitima la relación hombre-mujer (per cópula carnal consumado), mientras que la cohabitación fuera del matrimonio, tanto de casados como de solteros, representa una transgresión a la regla y al decoro social. La familia así concebida se constituye en el pilar básico del orden social. Si la convivencia extramatrimonial se producía entre personas no casadas se tenía por simple fornicación, pero si en el contacto sexual íntimo participaban una persona casada con otra que no era su cónyuge entonces hablamos de adulterio, lo cual era considerado un delito grave por la ley civil. Para la Iglesia toda vulneración de esta norma era vista como un atentado a la estabilidad del matrimonio cristiano y, por tanto, las infidelidades conyugales tenían la misma trascendencia tanto si las cometían mujeres como hombres; sin embargo, el adulterio no era suficiente para invalidar el matrimonio eclesiástico, manteniendo su carácter de indisolubilidad28. Aunque estas uniones no eran aceptadas legalmente, por lo generan conseguían la aprobación social de los vecinos del 26 “Tenga el párroco un libro en que escriba los nombres de los contrayentes y de los testigos, el día y lugar en que se contrajo el Matrimonio, y guarde él mismo cuidadosamente este libro”. 27 La parroquia de la Magdalena tiene un primer libro de Desposorios, muy anterior a los dictados de Trento, que se inicia el 16 de mayo de 1509 con el registro de Fernando de Andújar casado con Francisca Hernández, que dexó la Mancebía en la casa de Martín Delgado. 28 “Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña… que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otro; sea excomulgado” (Tatmesi). 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 y dos testigos, la bendición sacramental y el asiento del acto en un libro de registros matrimoniales26. Con esta medida facilitaba permanente vigilancia constante de quienes recibían el sacramento, lo que en Granada tenía particular incidencia considerando el abultado número de población morisca sospechosa de heterodoxia. En la parroquia de la Magdalena, en treynta días de enero de mill e quinientos e treinta e seis, se desposó Antonia Gómez con Antón Ortiz, xpitiano nuevo, después de ser esaminado por el señor visitador, e reçibieron las vendiçiones, según manda la Sancta Madre Iglesia, el domingo 6 de febrero27. 18 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Una consecuencia más de las disposiciones conciliares en su intento de sacar el matrimonio del estado de indefinición e imprecisión en que se hallaba, tanto en el plano teórico como en el práctico, fue la prohibición de los matrimonios clandestinos y su explícita nulidad30. Con ello se zanjaba definitivamente la controversia sobre este tema, y a la vez se debilitaba el compromiso que obligaba a cumplir la palabra dada en esponsales. Sin embargo, aunque parezca contradictorio, la Iglesia española, o al menos la granadina, otorgó protección a los desposorios clandestinos basándose en el juicio de la doctrina canónica de la libertad de los cónyuges ante el casamiento, especialmente cuando había que enfrentarse a la resistencia familiar31. No eran pocos los contrayentes que veían “más fácil apoyarse en una autoridad eclesiástica bien organizada para 29 El 7 de julio de 1543, en la Magdalena, se bautiza a Pedro, hijo de Juan de Palencia y de Catalina Rodríguez, solteros. 30 “Aunque no se puede dudar que los matrimonios clandestinos, efectuados con libre consentimiento de los contrayentes, fueron matrimonios legales y verdaderos, mientras la Iglesia católica no los hizo írritos…; y considerando los graves pecados que se originan de los matrimonios clandestinos, y principalmente los de aquellos que se mantienen en estado de condenación, mientras abandonada la primera mujer, con quien de secreto contrajeron matrimonio, contraen con otra en público, y viven con ella en perpetuo adulterio…, y decreta que sean írritos y nulos semejantes contratos, como en efecto los irrita y anula por el presente decreto. Manda además, que sean castigados con graves penas a voluntad del Ordinario, el párroco, o cualquiera otro sacerdote que asista a semejante contrato con menor número de testigos, así como los testigos que concurran sin párroco o sacerdote; y del mismo modo los propio contrayentes” (Ibidem) 31 El Sínodo de Granada de 1565 al referirse a los matrimonios clandestinos y a las condiciones que en Trento se establecen para las denuncias de este tipo de uniones, “y solo permite que éstas se dejen de hacer cuando hubiere probable sospecha que haciéndose se podía impedir el matrimonio…; porque las denunciaciones comúnmente se dejan de hacer, y si consistiera el ser clandestino y válido a no de si hubo probable causa para dejarse hacer las denunciaciones, quedaría debajo de duda escrupulosa…”, acuerda que “para que no se diga clandestino el matrimonio para ser invalidado, basta contraerse delante del cura o de otro sacerdote con su comisión y testigos como se dice en el fin de dicho decreto; y porque esta es materia muy universal para satisfacer a los escrúpulos convendrá que se declare y se entienda: Aunque no de hagan moniciones el matrimonio es válido haciéndose con licencia de la iglesia, estando presentes cura y testigos” (TEJADA RAMIRO, Juan: Colección de Cánones y concilios de la Iglesia Española, t. V. Madrid, 1855, p. 387). 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 lugar y solían salir a la luz pública, particularmente cuando se trataba de solteros, había hijos de por medio y los bautizaban29. Por el contrario, en el caso de casados, viudos o esclavas igualmente se bautizaban, pero una de las partes, al menos, solía mantenerse en el anonimato. Veamos algunos ejemplos: Ana es una niña encubierta cuya madre es Isabel, esclava de Juan de Santaella, que presumiblemente también es el padre (Santa Ana, 4-2-1549); de Alonso conocemos al padre, un tal Vergara, pero no a la madre puesto que es escondido (San Miguel, 30-4-1539); Francisco es hijo de çierto padre y de Luisa de Ballesteros (San Juan de los Reyes, 12-10-1556); de Alonso no se conocen progenitores pues es secreto su padre y su madre (Santa Escolástica, 20-3-1534); Juan es hijo de Catalina de Heredia, viuda, muger que fue de Juan Portugués, pero no se sabe quien es el progenitor (Iglesia Mayor, 19-7-1568). 19 Los teólogos españoles eximieron de toda obligación al “engañador” cuando “fuere de mayor calidad notablemente”. Para el tratadista jesuita Tomás Sánchez, basándose en la teoría de la charitas o armonía social, una promesa de matrimonio entre personas que no eran de la misma clase social no era válida, evitando así escándalos o rixa perpetua y odia capitalia entre los parientes y, a la vez, tratando de cumplir la función de paz social; de manera que si la mujer era hija de un hombre que carecía de alcurnia el pretendiente no tenía el deber de casarse con ella, mientras que si la muchacha era de rango superior se veía manchada la reputación y el honor de la familia, en cuyo caso era infrecuente que uno de los novios recurriesen a la autoridad civil, que actuaba siempre y cuando no hubiese tomado partido ya el vicario eclesiástico, que ya habría examinado el grado de desigualdad social alegado por las partes en litigio y el grado de deshonra padecida. No obstante, el sacramento libremente asumido tenía un límite, el hijo debía consultar con sus padres; es decir, se planteaba en cierto modo el conflicto entre libertad, amor e interés33. La Iglesia salida de Trento no quiso perder el dominio moral sobre sus feligreses, reglamentando concienzudamente actuaciones de los párrocos dirigidas a facilitar la aplicación de la normativa conciliar. El Sínodo de Granada de 1572 elabora todo un repertorio de procedimientos, como padrones, visitas, libros, denuncias, etc., con el fin de conocer en todo momento la vida y el comportamiento religioso y moral de una sociedad cuyas costumbres estaban orientadas por la fe católica. Veamos simplemente dos ejemplos: a los párrocos se les encomienda llevar libros de registro sacramentales, y también que “tengan padrón de todos sus feligreses, y otros distintos de los mozos de soldada, de pastores y labradores de cortijos, y tengan cuenta que se confiesen…”; y por si fuera poco, para vigilar acerca de las buenas costumbres de la feligresía, deben reprimir toda conducta escandalosa en su jurisdicción, y “si algunos otros pecados 32 CASEY: Ob cit, p. 16 Ibidem, pp. 28-29 y 114-115. En las Cortes de 1579-1582 se formulan quejas respecto a la facilidad con que los jóvenes de distintas clases sociales se comprometían con palabra de futuro, que posteriormente, tras solicitud de la novia, el vicario podía hacer efectiva, penalizando al novio si él o sus padres no querían cumplir. De ahí que en las Cortes haya quejas acerca de los ”muchos hijos que desigualmente casados, con deshonra de sus padres y linajes, por la fuerza que tienen semejantes palabras que de ordinario, como mozos, inconsiderada y clandestinamente dan”. 33 1.- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 superar la oposición de los padres”32. 20 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Los padres sinodales exhortan “a los que contraxesen matrimonio, no moren juntos antes de recibir las bendiciones de la iglesia, y si se juntaren, el cura los amoneste, y procure se aparten”; ni siquiera habiendo de por medio palabras de futuro dadas por ellos o por sus padres, pues toda unión carnal antes del “verdadero matrimonio de presente..., serán castigados como públicos amancebados”. Los extranjeros debían portar además licencia del provisor, “el cual se ha de informar sobre ellos con personas que los conozcan diez años atrás” mediante juramento, como forma para demostrar que son libres; es decir, que no han sido consagrados ni casados anteriormente35. Sin embargo, hay que decir que, frente a esos intentos de control, muchas de las prácticas extramaritales condenadas por el Concilio se mantuvieron durante mucho tiempo. Todo ello no hace sino evidenciar una doble moral en la sociedad respecto al comportamiento sexual con resultados totalmente contradictorios, pues si por una parte la población se somete a la hegemonía moral de la Iglesia, por otra, el gran número de ilegítimos es prueba más que evidente de la frecuencia con que se siguen produciendo relaciones extraconyugales. En realidad, este tipo de conductas, reconocidas tanto por la sociedad como por las autoridades civil y eclesiástica, pone de relieve el peso de una mentalidad anterior más permisiva y asumida por todos, como se admite en el auto de fe celebrado en Granada en 1576, que tratando un caso de bigamia referido a una tal Úrsula Méndez, casada en segundas nupcias “aviendo oydo dezir que su marido era muerto” en el Piamonte, impone una pena leve “así usando de misericordia […] por ser el delito tan estendido y ordinario”36. 34 CONS. SIN., p. 84 Ibidem, pp. 200-202. También es verdad que el público común debía tener escaso conocimiento de la normativa conciliar, pues en 1572 se pide a los párrocos que se lea públicamente el decreto de Trento de Matrimoniis clandestinis (Ibidem, p. 92). 36 GARCÍA FUENTES, José María: La Inquisición en Granada, p. 157-158. Pongamos otro ejemplo de lo que puede significar la influencia de la religión y las costumbre sexuales: en el auto de fe celebrado en Granada en 1576, el gallego Pedro López responde que procurando trato carnal con una mujer, ésta le objetó que era pecado pues estaban en Semana Santa, a lo que responde el inculpado que “ya no es semana santa, que ya en alçado el cuerpo de Nuestro Señor del sepulcro y dándomelo ella no es pecado” (Ibidem, p.155). 35 1- Convivencia conyugal en la sociedad del quinientos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 hubiese en sus parroquias no tan públicos, en que no se pueda proceder jurídicamente, dennos dellos también aviso secretamente…, y de todo ternán memoria en su libro”34. 21 Refiriéndose a la doble moral de la sociedad española del XVI respecto a las costumbres sexuales pese a las presiones contrarreformistas, Bennassar concluye que “no es fácil definir las actitudes de los españoles en lo concerniente a sus pasiones amorosas, a sus comportamientos conyugales y extraconyugales. Ciertamente, no se carece de documentación sobre el particular, pero ésta reviste un carácter contradictorio. Sólo un hecho parece indudable: la vida amorosa, y más concretamente la sexual, interesan en el más alto grado a los españoles, y esto fue siempre cierto desde el siglo XVI”37. Entonces, como señala Contreras, no había noción de pecado en los actos relacionados con la sexualidad fuera del matrimonio38. Al menos eso parece indicar algunos testimonios como el de Mari Fernández, muy útil desde esta perspectiva teórica. Llegada a Málaga en lo primeros momentos de la repoblación, enviuda de un borceguinero después de darle tres hijos, y más tarde se amanceba con un tal Gonzalo de Horozco, con quien tiene otros dos; ante el requerimiento del corregidor por su pública deshonestidad, no duda en enfrentarse a él y “con poca verguença dixo en tal que quería ser mançeba de uno bueno que mujer de un ruin”39. 2.1.- El papel de la mujer en la sociedad castellana del siglo XVI Antes de continuar, analicemos brevemente la situación de la mujer en un mundo regido por reglas impuestas por hombres. La primera cuestión a tener en cuenta es que la sociedad renacentista consideraba a la mujer inferior al hombre y, en consecuencia, relacionaba la conducta de aquélla con la honra de éste. Los personajes de Baltasar de Castiglione debaten en El Cortesano sobre la injusticia de prejuzgar condenatoriamente el desliz de la mujer en el tema amoroso; mientras un contertulio reconoce que se había legislado para que “en los hombres no sea deshonra ni tacha vivir deshonestamente y en las mujeres sea una vergüenza tan recia y una infamia tan extrema”, otro, por el contrario, rebate esta opinión por ser “…las mujeres animales imperfectísimos y de 37 BENNASAR, Bartolomé: Los españoles: actitudes y mentalidades. Barcelona, 1978, p.167. CONTRERAS, J.: El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia. Madrid, 1982, p. 636. 39 LÓPEZ BELTRÁN: Ob cit, p.510. 38 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos 22 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ La mujer del quinientos expresaba sus vivencias en una sociedad donde el linaje era determinante y la nobleza un arquetipo y un ideal de vida. Esto incluía la fama, el orgullo, el valor, el poder, etc., hasta el punto que desde fuera de nuestras fronteras se reconocía a los españoles por los humos de hidalgo. Pero además de ensalzar la alcurnia nobiliaria, autores como Fernández de Oviedo recordaban el nivel de responsabilidad moral que también recaía en las personas de alta cuna: “justa causa tiene el noble e hijodalgo de se contentar de ser de buena sangre procreado, pues que Dios quiso que lo fuese, e obligado está a conservar su estado, e trabajar en su hábito de virtuoso, e ymitar a sus predeçesores, e tanto mejor quanto fuese mayor por su genealogía: en tanto más denuesto e infamia incurre el tal haziendo lo que no deve, y esso es la propia villanía… y el aborrecer la nobleza e dexarla de seguir. E no piense nadie que está la hidalguía en la vanagloria o presunçión de ser buena casta, que eso ha de ser sin menospreçio del tercero, ni del plebeo, o artesano, o villano notorio… Ha se de preciar el noble de hazer su offiçio de noble, e no ensobervesçersse de ser más privilegiado no tractado ni estimado en más que la gente menuda y baxa”42. No obstante, este catálogo de buenas intenciones dejaba mucho que desear y en contadas ocasiones las virtudes hidalgas quedaban ocultas por el barniz del honor y la honra. Quevedo, en la crítica social que encierran los Sueños, aborda este tema cuando en animada charla con D. Enrique de Villena le pregunta éste en qué estado está la honra en el mundo: “Tocado has una tecla del diablo. Todos tienen honra, y todos son honrados y todos lo hacen todo caso de honra. Hay honra en todos estos estados, y parece que está ya siete estados debajo de tierra. Si hurtan, dicen que por conservar esta 40 Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel: Casadas, monjas, rameras y brujas: la olvidadad historia de la mujer española en el Renacimiento. Madrid, 2010, pp. 100-101. 41 Ibidem, pp. 114 y ss. (De la mujer cristiana). 42 FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDÉS, Gonzalo: Las quincuagenas de la nobleza de España. Publicadas por la Real Academia de la Historia, T. I, Madrid, 1880., pp. 70-71. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 poco o ningún valor en comparación con los hombre…”40 La opinión de los moralistas de la época no se alejaba demasiado de este último juicio, hasta el punto de que Erasmo en Elogio de la locura incluye la censura a la mujer, “loca por muchos esfuerzos que realice para ocultarlo”, y Luis Vives afirma como buen misógino que, “puesto que la mujer es un ser flaco es seguro que en su juicio y muy expuesto al engaño…, no conviene que enseñe, no sea que..., persuadida de una opinión falsa, con su autoridad de maestra influya en sus oyentes y arrastre fácilmente a los otros a su propio error”; no dudando en denostar la locuacidad femenina: “veloz es su pensamiento y tornadizo por lo común, y vagoroso y andariego, y no sé bien a donde le trae su propia lubricada ligereza41. 23 Las mujeres de buena reputación podían ser solteras, casadas, viudas o monjas, pero los destinos más honorables eran el matrimonio y más aún la vida monacal, pues si el primero se sustentaba en una institución divina, mediante la consagración religiosa se accedía a la plenitud. En el ámbito marital, y fuera de los ambientes marginales, la castidad conyugal y la sumisión eran las condiciones deseadas y exigidas a cualquier esposa. Sólo siendo recatada y pura se consideraba honesto el comportamiento de la mujer consorte, y en el terreno del decoro ni que decir tiene que las suspicacias eran habituales44. Con ello el marido garantizaba la paternidad de los hijos y la sucesión, salvando de paso la honra; sin embargo, la mujer que tenía ayuntamiento carnal y se entregaba a un hombre fuera del matrimonio perdía su reputación y pasaba a ser considerada deshonesta. Si además su conducta desviada era pública, incluso por encima de la honra, pasaba a un primer plano el escándalo y la vergüenza propia y familiar. Para fray Antonio de Guevara, en sus Epístolas Familiares, “es más peligroso para la conciencia, empero digo que es menos dañoso para la honra, en que sea la mujer secretamente deshonesta, que no sea públicamente desvergonzada”45. Los papeles estaban bien definidos, la esposa debía sumisión al marido y éste, a cambio, dejaba en manos de la mujer el gobierno de la casa y el cuidado de los hijos. El autor anteriormente citado expresa cuales debían las cualidades de la buena esposa: “que tenga gravedad para salir fuera, cordura para gobernar la casa, paciencia para sufrir al 43 Ob. cit., p. 194-195. Para Francisco de Castro, la mujer era el cebo que ponía el diablo. “Aparta pues los ojos de la mujer ataviada y no mires la hermosura que tiene, porque de la vista nace el pensamiento, del pensamiento la delectación, de la delectación el consentimiento, del consentimiento la obra, de la obra la costumbre, de la costumbre la obstinación, y así la condenación para siempre jamás” (Reformación Cristiana, así del pecador, como del virtuoso. Granada, 1585). 45 Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Ob. cit, p. 124. 44 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 nueva honra, y que quieren más hurtar que pedir. Si piden, dicen que por conservar esta negra honra, y que es mejor pedir que no hurtar. Si levantan un testimonio, si matan a uno, lo mismo dicen: que un hombre honrado antes se ha de dejar morir entre dos paredes, que sujetarse a nadie; y todo lo hacen al revés. Y al fin en el mundo todos han dado en la cuenta, y llaman honra a la comodidad y con presumir de honrados y no serlo se ríen del mundo… Pues la cosa más digna de risa es la honra de las mujeres, cuando piden su honra, que es pedir lo que dan”43. 24 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Al perder al marido, lo que sucedía con cierta habitualidad, la mujer viuda quedaba como cabeza de familia y son muchos los casos en las que aparecen en los censos con esa condición. Gozaba de una consideración social superior a la mujer soltera, pero con la muerte del cónyuge se interrumpían los ingresos familiares, lo cual suponía para quienes integraban las clases populares el empobrecimiento o incluso la miseria. A la viuda no le quedaba otra opción que ponerse a trabajar, pero cuando lo conseguía la remuneración era tan escasa que difícilmente salía de la pobreza. La solución pasaba por volverse a casar, aunque el cambio de estado era una posibilidad complicada “pues, al igual que sucedía en épocas anteriores, los obstáculos morales y legales dificultaban las segundas nupcias”47. Sin embargo, muchas viudas demandaron la protección de un hombre, aceptando contactos esporádicos con hombres o vivir en amancebamiento, e incluso López Beltrán plantea que algunas viudas repobladoras recurrieron, además del amancebamiento, “a la prostitución clandestina, para sortear su difícil situación económica”48. No cabe duda que muchas de estas personas se encontraron indefensas y que obligadas por las circunstancias y el ambiente recurrieron a prácticas no deseadas49. En el auto contra Catalina de la Cruz, acusada de judaizante, un testigo refiere que estando cierto hombre acostado en la cama de un aposento, sin concretar nada más, entró una viuda que dijo que “hazía frío, que bien podría calentarlo”. La encausada, que estaba presente, intervino comentando que “bien lo podía hazer con el dicho hombre pues hera biuda, que aunque lo hiziese no haría en ello ofensa a Dios”. Carecemos de más datos para saber qué hacía allí la viuda o el papel que representaba en la historia Catalina de la Cruz50 En cuanto a las solteras, mientras se encontraban casaderas estaban sujetas al orden y al capricho familiar, pero disfrutaban de una situación favorable siempre que no 46 Ibidem, p. 142. Muy en línea se encontraba Fernández de Oviedo: “Ninguna muger en Castilla osara en el tiempo que reinaba la cathólica Reyna Doña Isabel arreboçarse en las çibdades e villas, ni en pueblos de todos sus reynos e señoríos, porque dezía, que la que tal hace no es buena, é que quiere hazer, o que ya haze, trayción, e ofende a su marido, e a la republica…, los más son de opinión que la que va sola e arreboçada que quiere ser retozada…, e pues, las mugeres están conocidas por de poco seso comúnmente, no se les ha de dar la culpa a ellas, sino aquellos que lo comportan e no las castigan, sobre cuya onrra e ver e verguença aqueso redunda…” (Ob. cit, pp. 56-57). 47 RODRÍGUEZ ORTIZ, Victoria: Mujeres forzadas. El delito de violación en el Derecho castellano (siglos XVI - XVIII). Almería, 2003, pp. 35-36. 48 Ob. cit., p. 531. 49 En las actas sacramentales aparecen bautismos de hijos de viudas, sin que se cite al padre, como por ejemplo el de Juan, que es hijo de María de Cubillas, viuda (San Justo, 2-3-1549). 50 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 283. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 marido, amor para criar los hijos, afabilidad con los vecinos, diligencia para guardar la hacienda, cumplida en cosas de honra, amiga de honesta compañía y muy enemiga de liviandades de moza”46. 25 Sin embargo, a partir de cierta edad en que se intuía la soltería como estado permanente, las mujeres se volvían una carga para la familia y se veían marginadas y desamparadas, recurriendo voluntariamente en muchas ocasiones al amancebamiento para poder sobrevivir. Por otro lado, en una sociedad donde la fama del hombre ante los demás se granjeaba a base de hazañas amorosas con mujeres que no fueran la propia, la soltera se encontraba en constante peligro de ser seducida y burlada, muchas veces incluso con promesas de matrimonio incumplidas que ponían en entredicho el honor familiar. Cuenta Teodosia que Marco Antonio “con muchas de solicitud granjeó conmigo, que fue que habiéndome dado su fe y palabra, debajo de grandes, a mi parecer, firmes y cristianos juramentos de ser mi esposo, me ofrecí a que hiciese de mí todo lo que quisiese”52Si el galán dejaba a la mujer embarazada y no optaba por el aborto, el parto del niño era en clandestino y daba lugar al posterior abandono del recién nacido o al reconocimiento del mismo como hijo natural. En este género de amores ilícitos era fácil encontrar la figura del mediador que, en palabras de Fernández de Oviedo, procuraba “guisar la fornicación o adulterio entre diversas personas”, no dudando en juzgar el hecho como “un crimen suzio, e de mal varón o muger: e demas de caberle su parte, e mucha, de tan feo delicto, es doblemente culpado en ser medianero, e causa que otros pequen, e pierdan sus ánimas… hedionda maestra de enlazar con sus astucias a los simples ombres e mugeres, de todas suertes e calidades, defraudando, e mintiendo y engañando los próximos, que, haziendo de sus 51 52 “Novelas ejemplares” II. Ed. de Harry Sieber. Madrid, 2005, p. 206. Ibidem, p. 217. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 sucumbiesen a los requiebros de un donjuán, pues entonces deshonraban a la familia con graves consecuencias. Cuenta Cervantes en Las dos doncellas que Teodosia, que ha sido enamorada y burlada por Marco Antonio, sale en su busca disfrazada de hombre. En la venta donde va a pasar la noche le confiesa a un desconocido: “mis padres son nobles y más que medianamente ricos, los cuales tuvieron un hijo y una hija: él para descanso y honra suya y ella para todo lo contrario. A él lo enviaron a estudiar a Salamanca; a mí tenían en su casa, adonde me criaban con el recogimiento y que su virtud y nobleza pedían, y yo, sin pesadumbre alguna, siempre les fui obediente, ajustando mi voluntad a la suya, sin discrepar un solo punto”51. 26 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Por último, la vida conventual era otro de los caminos a que optaba la mujer decente, y como religiosa gozaba de una situación superior al de la mujer casada, por cuanto su unión se hacía directamente con Dios54. No obstante, tomar los hábitos no estaba al alcance de todas las clases sociales, y para ello se precisaba una dote importante. Apunta Casey que “la Iglesia no era solo un refugio, sino parte de una estrategia familiar que exigía capital y contactos personales, además de una cierta tradición espiritual o cultural dentro de ciertas familias”55. Digamos, no obstante, que las novicias no siempre encontraban la perfección en el convento. Había muchas que llegaban sin vocación, bien obligadas por la familia, bien como solución a sus propias penurias económicas, convertidas en presa fácil del galanteador de monjas que aparece con frecuencia en la literatura de la época. Había incluso conventos excesivamente relajados en la práctica de las costumbres, hasta el punto que Santa Teresa, en el Libro de la vida, advierte a los padres que si no quieren para sus hijas conventos de clausura, cuiden a dónde las llevan, pues pueden encontrarse “con más peligro que en el mundo, que lo miren por lo que toca a su honra; y quieran más casarlas muy bajamente que meterlas en monasterios semejantes”56. En suma, según la mentalidad dominante la mujer propia debía actuar con recato y el marido cuidar de que así fuese, pues “están conocidas por de poco seso comúnmente, no se les ha de dar la culpa a ellas, sino aquellos que lo comportan e no las castigan, sobre cuya onrra e ver e verguença aqueso redunda…”57. Pero la mujer ajena, en contra de lo anterior, era una fembra placentera, en palabras de Arcipreste de Hita, lo que justificaba los escarceos amorosos masculinos, incluida la visita al burdel. 53 Ob. cit, p. 403. En otro momento, refiriéndose a las alcahuetas dice que “…aunque en tales mugerçillas es passado el calor natural de la libidine, quanto a la edad, no es por su edad del todo muerta la lujuria, si hallan quien las quiera… E aquellos que más a esas mensajeras se dan, e con quien ellas más se entienden, e más las favoresçen esos son los que primero lo escotan e lastan por sus personas e bienes e onrras, y aún a vezes con las vidas…” (pp. 111-112). 54 Esta opinión no admitía réplica sin que entrasen en juego los procedimientos inquisitoriales. Álvaro Argayero, trabajador y vecino de Ronda, es procesado por decir que “el estado de los casados hera el que Dios avía hordenado y que era mejor que el estado de los religiosos”. Se le penaliza levemente por “parecer el reo ynorante”. (GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 260). 55 Ob. cit, p. 154. 56 Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Ob, cit., p. 207. 57 FERNÁNDEZ DE OVIEDO: Ob. cit, p. 57. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 vidas e onrras e animas mercaduría, con hablas, e cartas, e presentes, e dadivas, que al tal alcahuete o alcahueta poco le cuestan, e que los simples, que crédito les dan, son tan cara contratación, que les cuesta sus haziendas, e a vezes las vidas; rompiendo la honestidad, e verguenza, e encerramiento, e clausura de vérgines, e perssonas graves e castas, e trastornando los ayuntados por matriminio, e votos de religión…”53. 27 Ya hemos visto como la moral católica encauza el tema de la sexualidad a través del matrimonio y declara toda relación extraconyugal reprobabley pecaminosa58. Estas uniones tienen manifestaciones diversas, pero como nuestro objeto de atención recae sobre aquellas que generan descendencia, por cuanto inciden en el problema de la ilegitimidad, prestaremos una atención especial a las siguientes: la fornicación simple, cuando la cópula la realizan personas de distinto sexo sin vínculo matrimonial; el adulterio, si al menos uno de loa amantes está casado; el concubinato, cuando la relación ilícita se mantiene en el tiempo; la bigamia, para quien se casa públicamente dos o más veces; el incesto, cuando en la relación sexual existe grado de consanguinidad; el estupro, si el acceso a la mujer núbil se realiza mediante el engaño; la violación, si de abusa de una mujer mediante la violencia, fuese virgen o no; la solicitación, cuando el clérigo aprovecha su condición para abusar de las feligresas; la prostitución, si hay comercio carnal entre ambos sexos. 2.2.1- Fornicación simple Sobre la fornicación simple comenzamos por aclarar que la reglamentación jurídica de esta unión como delito-pecado se produjo tardíamente, fruto indiscutible de las orientaciones salidas de Trento, por medio de las Cartas Acordadas del 20 de noviembre de 1573 y del 20 de noviembre de 1574, que penalizaban la simple fornicación al incluirla entre los delitos que recogen los edictos de fe, a través de los cuales la Inquisición relacionaba las prácticas que consideraba heréticas o contrarias a la fe católica; es decir, la fornicación fue considerada prácticamente como una herejía59. Hasta entonces se sancionaba no tanto la fornicación propiamente hablando, como la justificación verbal de la misma, pues se consideraba una acción contraria a la moral 58 Martin de Azpilcueta en su Manual de confesores y penitentes (1553) definía la lujuria como "todo ayuntamiento carnal fuera del legítimo matrimonio", llegando a concluir que la fornicación se ha de considerar acceso carnal desordenado, y en consecuencia pecado. 59 GARCÍA CÁRCEL, R: Herejía y Sociedad en el siglo XVI: la Inquisición de Valencia (1530-1609). Barcelona, 1980, p. 262. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 2.2.- Uniones extramatrimoniales 28 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ A continuación reproducimos varios testimonios, cada uno con su propia sutileza: Pedro Navarro, un pastor, vecino de Granada tenía por algo muy natural que “tener acceso carnal un onbre con una muger no era pecado mortal y que le bastava ser venial, porque los hombres avian de ir a las mugeres y las mugeres a los hombres”. Para Juan Gómez, molinero, la absolución a ese pecado se alcanzaba por la confesión, a juzgar por su comentario sobre “que a una muger le avía pedido su cuerpo y ella le avía respondido que no quería porque era pecado y que el le avía dicho verdad es que es pecado, pero para eso son los onbres, para confesar su pecado”. Cristóbal Blanco llega aún más lejos y, aún admitiendo que pecaba, justificaba el trato con prostitutas por tolerar la misma Iglesia la existencia de prostíbulos, y así “estar las mugeres y onbres que se comunicavan carnalmente en pecado estavan, pero que él tenía para sí que no era pecado mortal, pues si los prelados consentían las mancebías públicas no era pecado mortal, aunque era pecado”. Un tal Antón de Vega mantenía semejante argumento al defender que no era pecado mortal “echarse el ombre con la muger carnalmente siendo solteros pagándoselo, sino pecado venial”, y para buscar una buena justificación en su testificación cita que tenía noticias de cómo en Melilla habían quemado a varios sodomitas, asunto grave que sí requería escarmiento “¡valga el diablo estos ombres!”62. Pero si hemos de resaltar un testimonio fijémonos en el de Julio Castellón, que argumentaba que la fornicación simple no era pecado “sino mucha virtud”, y había que prevenir el futuro para que “no se acabase la generación, que por eso tenían los moros muchas mugeres, para aumentarla, que en la Ley Antigua a los estériles, tanto si eran solteros como casados, los echavan del Templo” 63. Capciosa es la defensa de Elvira 60 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 157. Desde 1563 aparecen ya en Granada penitenciados por esa causa en autos de fe, endureciéndose las penas conforme va pasando el tiempo. 61 En el caso anterior, Pedro Sánchez es condenado a su pesar a abjuración de leví y doscientos azotes. 62 Ibidem, pp. 136, 154-155, 156, 263 y 264 63 FERNÁNDEZ GARCÍA, María de los Ángeles: Inquisición, comportamiento y mentalidad en el Reino 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 matrimonial, pero al equipararse a la herejía las consecuencias de la acción también fueron mayores, por eso cuando Pedro Sánchez, en 1576, al ser encausado por decir “que tener quenta carnal un onbre con madre y hija era vellaquería, más no era pecado”, durante el interrogatorio aclara que considera que su falta “era pecado pero no heregía”60. Cuando entra en juego la Inquisición, más allá del hecho de la relación ilícita, lo que realmente se persigue es la supuesta relación pecado-herejía, y en las condenas, además de otras penas, siempre se ordena la abjuración de leví61. Las fórmulas más usadas responden a la idea de que la simple fornicación no era pecado o al menos no era pecado mortal, sino venial; por eso la observancia de esta prohibición se atenuaba cuando la unión tenía lugar con una soltera o prostituta. 29 En el estudio realizado por Fernández García para el siglo XVII en el Reino de Granada se concluye que la fornicación simple recoge el mayor número de delitos vistos por el Santo Oficio: el 5,5 % del total de reos, correspondiente a 89 varones y 14 mujeres65. Ciertamente, junto con otras prácticas que a continuación veremos, su uso estaba bastante extendido entre la población masculina, en buena parte personas de entre 20 y 30 años, pero también incurrían en falta mujeres, así casadas, solteras, viudas o monjas, aunque estas últimas en menor medida. En cualquier caso no debemos dejar de lado el hecho de que la fornicación simple estaba íntimamente relacionada con el amancebamiento y el adulterio, como sucede con Álvaro Hernández, que siendo hombre casado y con hijos, pidió tres reales prestados para “yr a tener parte con una muger, que por no llevarlos no lo havía hecho” entendiendo que pagando no era pecado. En el interrogatorio posterior confesó que la mujer a la que quería acceder era casada66. El fruto de este proceder, consecuencia de la mentalidad imperante, era en numerosas ocasiones la descendencia, deseada o no, que queda reflejada en las anotaciones de los libros sacramentales. Es frecuente que se trate de ocultar a uno de lo progenitores: en San Miguel se bautiza a Catalina, hija de Juan de Daza y de una muger inconoçida (2011-1543) y en otro momento a Gabriel, hijo de María y no más (21-2-1546); sin embargo, no siempre es así y en casos de padres célibes, posiblemente con la intención de Granada (1600-1700). Granada, 1989, pp. 281-282. 64 GARCIA FUENTES: La Inquisición…, p.264 65 Ibidem, p. 284. 66 Ibidem, p. 198. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Pérez, vecina de Loja y soltera, que acusada por algunas mujeres de tener trato con varios hombres y no contentarse con uno, contestó “que estar estante con un hombre amancebada hera pecado y echarse oy con uno y mañana con otro que no era pecado, porque uno solo no le podía dar lo que avía menester”, pues peor era estar amancebada con hombres casados, como era el caso de las acusadoras, porque no solo se ofendía a Dios, sino que además se quitaba el marido a la mujer, con lo cual “todo hera pecado pero que no hera tan grande pecado echarse una mujer con un moço soltero”64. No obstante, no busquemos tampoco en todas las citas pretextos licenciosos para satisfacer la lujuria, pues la necesidad seguramente empujaba a muchas mujeres a yacer con un extraño. 30 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ de casarse posteriormente, no importa que el anotador refleje la condición de soltería: en Santa Ana, el 28 de enero de 1560, se bautiza a Catalina, hija de Pedro Xuárez de Leyva y de Luisa Heredia a y al menos él es soltero, pero Jerónimo, bautizado en San José el 11 de enero de 1543, es hijo de Jerónimo Ruiz y de Isabel Molina, ambos solteros. El amancebamiento fue una transgresión bastante extendida entre la población, pues siendo una relación ilícita, no se veía como una ignominia en la sociedad del momento, permitiendo que muchas mujeres y hombres pudieran recomponer sus vidas, especialmente si era en otros lugares. Gonzalo de Rocha, estante en Granada, era natural de Galicia y “estava amancebado con cierta mujer casada y la tenía descasada de su marido”, lo cual le costó cuatro años de destierro, aunque en esta caso también había de por medio de relaciones adulterinas67. La justificación más extendida en los casos de acusación es que estas uniones no eran pecaminosas, pero además se aducía una razón práctica consistente en tener por preferible “estar amancebado que mal casado”, como se coteja al ver las declaraciones tanto de los hombres como de las mujeres. Pedro de Zamora, vecino de Granada y de oficio criado, siendo recriminado por estar amancebado, no duda en manifestar con firmeza “¡boto a Dios! que vale más estar amancebado que mal casado”, y su experiencia matrimonial debió ser tan traumática que en otro momento añade imprudentemente que “balía más servir al diablo de rodillas que estar mal casado”. Por otra parte, había quien consideraba normal la convivencia entre jóvenes, pues no cometían adulterio y siempre quedaba el remedio de casarse, como Alonso Benítez, vecino de Málaga, que afirma que “estar amancebado un moço con una moça no hera pecado…, que siendo soltero más valía estar amancebado que no era tan pecado como siendo casado”. Sin duda, el hecho de ser extranjero, sujeto a otras tradiciones culturales, favorecía cierta libertad de costumbres en la vida amorosa. Constantino, marino griego de Negroponte (Eubea), se había criado en territorio turco, donde contrajo nupcias, por tanto su conocimiento de la fe cristiana era muy escaso. Después de una estancia en Cerdeña se afinca en Málaga, en donde vive amancebado. En su defensa “dixo que en toda Ytalia no se daba por pecado”, y en este caso, curiosamente, la Inquisición “entendiose dél estar muy poco ynstuído en la fee y no saber quál era pecado mortal ni venial”68. 67 68 Ibidem, p. 298. Ibidem, pp. 213,137 y 177. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 2.2.2.- Amancebamiento y adulterio 31 Por otra parte, es fácil suponer que muchas relaciones adulterinas tuviesen origen en un matrimonio forzado. En estos casos se apelaba a intereses de carácter social y económico para la conservación y mejora de los patrimonios71, y aunque el Concilio de Trento había establecido la libertad personal en la elección del cónyuge como un 69 Novelas ejemplares II, p. 56. Ibidem, pp. 262-263, 242, 261 y 243. 71 La búsqueda de beneficios económicos tenía como consecuencia el aumento de casos de endogamia, sobre todo entre las familias más acomodadas, un fenómeno que se repite en las ciudades menos pobladas del interior. 70 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Se observa que muchos estados de amancebamiento llevaban aparejados el adulterio; ¿hasta qué punto el bautizo de Juan era fruto de amancebamiento o encubría un adultero entre Melchor de Herrera, casado, y Ana de Herrara que no fue la muger, según registro de San Miguel (15-6-1558)? Situaciones así encontraban un fuerte rechazo legal y social en el caso de la infidelidad femenina y un motivo de deshonra para el marido: cuando en “El licenciado Vidriera” de Cervantes le preguntan al personaje literario si un marido debía ir a buscar a su mujer que se había ido con otro, responde: “Ni por pienso; porque sería el hallarla un perpetuo y verdadero testigo de su deshonra”.69 Parece que el molinero Joan Martínez era muy consciente de ello, y queriendo salvaguardar su reputación utiliza el razonamiento de que estar amancebado “con muger soltera no era pecado mortal sino venial…, en comparación del que estava amancebado con muger casada, siendo casada y siendo casado”. Por su parte, Fabián de Buendía, labrador y nuevo poblador de Huéneja, busca una explicación que en nuestros días podemos considerar adelantada a su tiempo. Entable amistad con una mujer casada a la que ve con frecuencia; cierto día en que mantiene con el alcalde de la localidad una discusión sobre un pleito, éste le acusa de estar amancebado, a lo que responde “con enojo que no era pecado tener quenta con una muger, que otros pecados avía mayores en el mundo que de estos”. Otros, sin embargo, pensaban que el arrepentimiento era suficiente para lavar la culpa, como sucede con Sebastián de Herrera, vecino de Santa Fe aunque proveniente de Jódar (Jaén), quien había dicho que no era pecado “tener parte con un muger y estar amancebado con ella, con tal que tenga pensamiento de dexalla”, pues quien dejaba a su mujer para irse con otra no cometía pecado “apartándose y arrepintiéndose”70. 32 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI requisito imprescindible para la validez del sacramento, lo cotidiano era el arreglo de los casamientos, bien debidos a la costumbre, el estilo de vida o a razones materiales, por lo que las disposiciones conciliares tenían escasa viabilidad72. Sucedía además que, por lo general, la mujer contraía el matrimonio a temprana edad y con nula o escasa experiencia en el trato con hombres, mientras que estos llegaban más curtidos en años y a menudo con una sexualidad activa, de manera que con el paso del tiempo la pasión amorosa iba a menos en el hombre y se incrementaba en la mujer73. El cometido era más penoso aún cuando el esposo contaba con algún defecto físico, como le sucedió a María Hernández Benita, natural de Montenegro (Soria) y más tarde avecinada en Antequera. Siendo una niña de entre 11 y 12 años fue prometida por su padre a Francisco de Torres, ganadero y vecino de la localidad, que trashumaba con su ganado durante los inviernos. Pero viendo que “hera cojo de ambos pies, avía dicho a su padre que no le quería”; no obstante, se casaron en la iglesia de Montenegro aunque, según confesión propia, “su esposo no la conoció carnalmente, el qual se fue luego a Extremadura”. Más tarde, y contando 16 años, tuvo trato con un tal Pedro Martínez, vecino de Laguna de los Cameros (Logroño), “con quien se concertó de desposar”, seguramente sin conocimiento paterno y en ausencia del marido estante en la trashumancia. En consecuencia, “el dicho Pedro Martínez la sacó de casa de su padre y la llevó a la dicha Laguna de los Cameros, a donde estubo ocho meses, y desde allí él mismo la traxo a Antequera, a donde se casó abrá veynte y seys años, y a hecho vida todo este tiempo con el dicho Pedro Martínez”, naturalmente sabiendo que su primer marido estaba vivo, aunque a juicio de la encausada, la nueva situación había sido aceptada por ambos74. Con este panorama, es fácil deducir que en las opciones matrimoniales orientadas por la conveniencia el amor tuviera pocas posibilidades de prosperar y, por tanto, encontramos en este hecho el germen de transgresiones posteriores, con la particularidad de que en las relaciones extraconyugales se penalizaba con mayor rigor a la mujer que al hombre, tomándose como suficiente la simple sospecha para que el 72 Las estrategias familiares favorecían uniones en muchos casos sin vínculos afectivos, y había teólogos que defendían que casarse contra la voluntad de los padres era pecado, además de considerarlo una falta contra el honor de la casa. Con el matrimonio se lograban alianzas o eliminaban viejas rencillas, así que no faltaban voces que veían en el matrimonio de conveniencia un acto de caridad al buscar el bien común antes que el provecho particular (teoría de la charitas). 73 A propósito de una perogrullada que corría en tiempos de Quevedo, en el Sueño de la muerte pone en duda muchos de los nacimientos legítimo: “Hay en esto de las barrigas mucho que decir, y, como los hijos es una cosa que se hace a oscuras y sin luz, no hay quien averigüe quien fue concebido a escote ni quien a medias, y es menester creer el parto, y todos heredamos por el dicho del nacer, sin más acá ni más allá… ¿Cuántos pensáis que el día del juicio conocerán por padre a su paje, a su escudero, a su esclavo y a su vecino? Y ¿cuántos padres se hallarán sin descendencia? Allá lo veréis (Ob cit, p. 202). 74 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 306-307. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 33 En el plano teórico el varón tenía las mismas obligaciones que la mujer, pero socialmente, e incluso desde el punto de vista del Derecho, disfrutaba de una gran permisividad, hasta el punto de que las relaciones extraconyugales masculinas eran más consentidas que las femeninas, y rara vez se juzgó el adulterio masculino en la sociedad española de la época. Aplicándose con frecuencia la fórmula “mancebía de hombres casados”, el varón solo consumaba una relación extramatrimonial cuando esta unión tenía carácter permanente, es decir, cuando mantenía públicamente a una barragana o abandonaba el hogar para irse a vivir con una mujer, pues hasta ese día se consideraba que tenía manceba, concubina o vivía con una amiga76. En todos los casos se consideraba pecado de lujuria, pero consumado en la mujer era también agravio y ofensa que hacía al marido. El clérigo y jurista Machado de Chaves concuerda con otros especialistas del momento al afirmar que “cuando el desposado comete fornicación no es adulterio ni circunstancia que se deva confesar, porque no 75 NOV. REC., Título XXVIII, leyes I, II y V. La cohabitación extramatrimonial resultaba sumamente discriminatoria para la mujer, que en el caso de ser casada pasaba incuestionablemente a ser la adúltera, entre otras razones porque ponía en entredicho la honra del marido y, por tanto, merecía la máxima penalización. 76 Para las Partidas, el adulterio del hombre casado no es delito, pues “del adulterio que faze el varón con otra muger, no nace daño, nin desonrra a la suya… e porende pues que los daños, e las desonrras no son yguales, guisada cosa es, que el marido aya esta mejoría e pueda acusar a su muger del adulterio, si lo finiere, e ella non a él” (LÓPEZ BELTRÁN: Ob. cit, p. 525) 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 varón agraviado pudiera vengarse para reparar su honor. El Fuero Real llegaba a admitir que en caso de adulterio “ambos sean en poder del marido, y faga con ellos lo que quisiere, y de quanto han, así que no pueda matar a uno y dexar al otro”. El Ordenamiento de Alcalá autorizaba que el esposo “los pueda matar, si quiera, ambos a dos”, y la mujer “no se pueda excusar de responder a la acusación del marido, o del esposo, porque diga, que quiere probar que el marido o el esposo cometió adulterio”. Incluso el marido denunciante podría disponer de los bienes de los acusados… Es posible que el afán por apoderarse de la dote y bienes pudo ser motivo para que se disparasen las denuncias por parte de maridos presuntamente burlados, de ahí que las Leyes de Toro, para corregir el abuso, dispusieran que “aunque los tome in fragante delito, no gane la dote ni los bienes del que matare”, aunque sorprendentemente no hay un pronunciamiento sobre la justificación de la muerte75. 34 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ El mismo hecho del amancebamiento, que aquella sociedad aceptaba como algo cotidiano, se veía de distinta manera según fuese el hombre o la manceba el encausado. Durante los años de la repoblación de Málaga (1491), escribe el corregidor que “a venido a su notiçia que en la çibdad hay algunas personas que no viven como deven y algunas mujeres que no son casadas e viven amançebadas”. Si observamos con detenimiento, al aludir a los hombres se limita a manifestar “que no viven como deben”; sin embargo, cuando se refiere a las mujeres las declara como amancebadas, situación que estaba penalizada al tratarse de una opción fuera del matrimonio eclesiástico78. Mientras que la reputación del hombre se adquiría según el rango, sus hechos y su valor, en la mujer se sustentaba exclusivamente en el recogimiento, la virtud y el recato sexual. La mujer estaba conminada a la virginidad en caso de soltería y obligada a la fidelidad y castidad conyugal si había casamiento. En síntesis, como apunta Bennassar, el honor y la honra definían las actitudes de los españoles y romper esta norma públicamente llevaba consigo la deshonra de la mujer79. En el auto de fe de 1585, Juan Ruano, cabrero y vecino de Loja, penitenciado por un caso de violación, afirma que asaltar a una mujer en solitario no era falta, a diferencia de cuando se hacía en público, pues “pecava porque la disfamava”80. 77 MANNARELLI, Emma: Pecados públicos: la ilegitimidad en Lima en el siglo XVII. Lima, 1994. Cáp. IV de PÉROTIN-DUMON, Anne: El adulterio. Los textos son de MACHADO CHAVES, para unos Juan, para otros Pedro, Oidor de Audiencia de Santiago de Chile, y posteriormente clérigo, en su obra “Perfecto confesor y cura de las almas”, publicada en Barcelona en 1641, en 2 tomos. Por los Coloquios matrimoniales (1550) de Pedro Luján sabemos que se admitía el castigo del marido a la mujer, aunque el maltrato arbitrario o brutal, y el adulterio prolongado con abandono de la esposa, era motivo de separación para los vicarios de Córdoba y Granada. 78 LÓPEZ BELTRÁN: Ob. cit., p. 516. 79 Los españoles…, pp. 200 y ss. 80 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 316. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 muda la especie, mas si cuando la comete la desposada, con tal caso juzgan (y con razón) que se le haze agravio al desposado y que por esta causa es circunstancia que muda la especie del pecado, y que como tal está obligada la desposada a declararla en confesión”. Y profundiza su reflexión diciendo que “si se mira la vergüenza, escándalo i el daño que nace de la incertidumbre de los hijos por el adulterio de la mujer, mayor pecado es en ella que en el marido”, porque “verdaderamente no se puede negar que es más detestable semejante ofensa en la mujer que en el marido”77. Es evidente que el hombre impone esta visión de los hechos ante la sociedad por dos consideraciones: salvaguardar su propio honor, y asimismo evitar dudas sobre su legítima paternidad si la mujer mantenía relaciones extramatrimoniales, con el consiguiente perjuicio que ocasionaba a los intereses de la descendencia. 35 El fruto vergonzante de esta deshonra, especialmente en las clases pudientes, procuraba encubrirse, tanto si se trataba de un adulterio consentido, como de un desliz, violación, seducción, etc. de una joven o viuda, situaciones en las que era normal dar a luz secretamente y enviar luego al menor a un lugar más o menos próximo hasta que estuviese criado, momento en que retornaba al regazo materno con el señuelo de que era un pariente lejano que se incorporaba a la familia82. Cuando Leocadia, la doncella de “La fuerza de la sangre”, descubre su embarazo, inicialmente se recluye en la casa. Pero “voló el tiempo, y llegase el punto del parto, y por tanto secreto”, y para evitar testigos, elude llamar a la partera y es asistida por su madre, y “con el mismo recato y secreto que había nacido le llevaron a una aldea, donde se crió cuatro años, al cabo de los cuales, con nombre de sobrino, le trujo su abuelo a su casa”83. También Cervantes en “La ilustre fregona” trata sobre un viuda que había sido mancillada contra su voluntad, “que por encubrir el bulto” se marcha, “de los maliciosos ojos de mi tierra”, en peregrinación a Guadalupe, pero al pasar por Toledo le llega la hora del parto en una 81 LOPEZ BELTRÁN: Ob cit., pp. 527-528. En la parroquia de San Gil, el día 25 de octubre de 1555, se bautiza a Juan, un niño de çinco años de Alonso de Dureña, y en Santa Ana, el 18 de agosto de 1558, se bautiza asimismo Juan, de edad de un año, hijo de Francisco de Navas, cuando los bautizos tenían lugar a los pocos días del nacimiento aún cuando estos fuesen en secreto, y en ambos casos solo se cita ala padre. 83 CERVANTES: Novelas ejemplares II. Madrid, 2005, p. 85 82 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Aunque se trataba de una práctica generalizada, el adulterio era casi siempre motivo de conflicto y sufrimiento en el entorno familiar, y la documentación revisada registra estas situaciones con toda su crudeza. Juan Villanueva, vecino de Guadix, burlado en repetidas ocasiones, acaba con la vida de su mujer, pero alegando el argumento de la deshonra implora y consigue el perdón de su suegro. Llevaba ocho años casado con Inés, hija de Rodrigo Alfonso Benavides, y durante ese tiempo ella había cometido sucesivos adulterios, por lo que fue desterrada, pero cuando se iba a marchar, “el dicho marido dixo que hera a cargo de aquel delito, que se la divieran de dar para que se buscara remedio e non fueran ynjuriados él y ella; e que sobresto la dicha hija se desonestó contra el dicho su marido, e quel aceleradamente e con las muchas ofensas que a su honra avía hecho asy en cometer el dicho adulterio muchas vezes, como seydo a la verguença e un justo dolor que dello tenía, diz que tomó un palo e dio con él a la dicha su muger una herida en la cabeça de que murió”81. 36 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ posada y alumbra en solitario a una niña a la que llama Costanza, pues “partera no la he de menester ni la quiero… y ahorraré de un testigo más de mis sucesos”84. La Real Academia Española define la bigamia como el “estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres”. Llegar a esta situación en aquella época suponía contraer doble matrimonio sacramental, con lo cual no solamente se entendía como un atentado a la fidelidad matrimonial, sino que además se equiparaba a un “delicta carnis”. Sancionada por la jurisdicción civil y la eclesiástica, estaba perseguida como delito por la Inquisición, que veía en la bigamia un atentado contra la fe al no respetar la indisolubilidad del vínculo matrimonial. García Fuentes ha constatado que en las Constituciones del inquisidor general Valdés, aparece la bigamia como delito contra la fe, aunque el encausado no era considerado como hereje85. Aunque en menor medida, también hubo personas que contrajeron matrimonio hasta tres veces, como sucedió con Elvira Díaz, vecina del pago de Cújar en el camino de Alfacar. Se había casado en Granada, pero posteriormente se trasladó a Úbeda y celebró nuevo matrimonio; más tarde, se apartó de este segundo marido, según dijo después de solicitar “el diborcio ante el vicario de Úbeda, y le dio por libre deste matrimonio y a ella le mandó que buscase a su primer marido, y ella se vino en su busca” a Granada. Sin embrago, no debía estar muy convencida puesto que se casó por “tercera vez con otro marido teniendo vibo el segundo de Úbeda y sin estar certificada si el primero de Granada era vibo o no”86. Para lograr su objetivo, los bígamos en muchas ocasiones aportaban testigos falsos, como sucede con Pedro Martín, vecino de Granada, quien declaró en 1580 que su cuñado “se havía amigado con otra y para que se pudiese casar con ella, el dicho Pedro Martín testifico ante el vicario de Motril que su hermana, primera mujer del dicho hombre, era muerta, siendo falso, y por ocasión de 84 Ibidem, pp. 187 y ss. Fernández de Oviedo al referirse a la natalidad advierte que “…esos que nacen no todos son ligitimos en la casa donde los paren, o donde su madre se apartó a le parir, como la adúltera, e alevosa, e aun, si le hiziesen criar al propio padre que le engendró, menos mala sería, o menos pecado, que arrimarle a los sudores e hazienda del que ningún debdo tiene con tal criatura, en lo qual se comete otra culpa e hurto e robo contra el ofendido… pues, aun la que es repudiada, quien la toma comete adulterio…” (Ob. cit, pp. 110-111). 85 Inquisición y sexualidad en el Reino de Granada, en “Chronica Nova”, Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Granada, nº 13 (1986), pp. 212-216. La radicalización contra la bigamia, habría que situarla, entre otros motivos, en la postura luterana contra el matrimonio sacramental. 86 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 305-306. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 2.2.3.- Bigamia 37 Naturalmente los motivos alegados para concertar un segundo matrimonio eran muchos y variados, pero el recurso más habitual consistía en la ruptura del compromiso de la palabra matrimonial o el matrimonio secreto, especialmente cuando todavía no habían aparecido las disposiciones de Trento88. Lo cierto es que debía ser una práctica irregular dilatada en el tiempo, hasta el punto que la encontramos penalizada en el Fuero Real, posteriormente en Las Partidas –que declaran la confiscación de bienes y condena a destierro-, y más adelante en las Cortes de Bribiesca de 1387, considerándose como “gran pecado y mal ejemplo”89. Al tener consideración de “delito tan grave”, en las Cortes de 1548 se insta “a las nuestras Justicias tengan especial cuidado de la punición y castigo de los que parescieren culpados”, endureciéndose las penas con cinco años de galeras. En 1566 se conmutan la pena corporal y señal por diez años de servicio de galeras90. García Fuentes llega a la conclusión que era un delito mayoritariamente masculino (70 % frente a 30 %) y la justificación más habitual que uno de los cónyuges anteriores había fallecido, buscando testigos falsos si la situación lo requería y había oportunidad para ello91. Pero la realidad que esconde esta problemática tenía relación con lacras sociales como la violencia doméstica, el inconformismo con el casamiento predestinado, el abandono de mujeres, el cautiverio prolongado del marido, situaciones de amancebamiento e incluso prostitución. Esta situación se hizo más común en personas que por profesión u otras circunstancias cambiaban con frecuencia de domicilio; asimismo, por el peso de la tradición, fue una práctica que afectó de modo particular a la población morisca. 87 Ibidem, p. 228. Ginés López de Carranza se había casado de palabra antes de las normas conciliares con una viuda con la cual había convivido durante seis meses. Al cabo de ese tiempo, la mujer huye con un amigo a Moratalla, donde se habían casado; y él como “estava amigada con el dicho su amigo, y entendiendo que era muerta, se avía tornado a casar”. (Ibidem, p. 159). 89 Porque “muchas veces aceasce, que algunos que son casados o desposados de palabras de presente…, se casan o desposan otra vez: y porque es cosa de gran pecado y mal ejemplo…, que sea herrado en la frente con fierro caliente” (NOV. REC., Título XXVIII, ley VI). 90 Ibidem, Título XXVIII, ley VIII y IX. 91 Inquisición y sexualidad…, p. 214. Durante el siglo XVI, en Granada se encausaron por bigamia 103 personas. 88 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 este falso testimonio el dicho hombre se casó segunda vez”87. 38 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Hubo quien quiso usar en provecho propio las consecuencias ya de por sí perniciosas que acarreaba la difusión de esta práctica, como sucedió en el litigio entre Catalina Jiménez y Juan Jiménez, aunque hubiese que pasar antes por el matrimonio, el adulterio y el amancebamiento. Catalina Jiménez, vecina de Antequera, estaba casada con Juan Jiménez, labrador, pero como “la avía dexado sin tener cuenta con ella, se avía juntado con un mozo con quien deseaba casarse”. Puesto que su marido vivía, para poderse casar de nuevo, un clérigo “le avía traydo una fe falsa de cómo era muerto”. Varios años mantuvo su nuevo estado, hasta que entró otra vez en escena el primer cónyuge para extorsionarla: “y les avía dicho que les diesen algo y les dexaría juntos”. En este punto intervino la Inquisición, que obligó a Catalina Jiménez a convivir con Juan Jiménez, pero como aquello no podía durar el primer marido se marcha definitivamente y ella se junta de nuevo con el segundo, “con el qual avía hecho vida maridable hasta que murió”92. En una época en la que había que buscar el sustento diario, la ausencia de uno de los cónyuges era ocasión propicia para iniciar una relación estable con otra persona, que se iniciaba con amancebamiento y en no pocas ocasiones terminaba en bigamia. Úrsula Méndez, a quien se ha aludido anteriormente, que se había casado a la temprana edad de 13, volvió a casarse creyendo muerto a su marido, que se había dirigido a Italia. Asimismo Pedro Martín, su primer esposo, que verdaderamente residía en Moreda, también se había vuelto a casar afirmando que su “primera muger hera difunta”. Por su parte, Susana López, natural de Iznájar y vecina de Loja, estando vivo su primer marido se había casado por segunda vez en Loja. A la muerte de este último, su primer cónyuge la requirió para la convivencia, pero “por estarse amancebada con cierto ombre, con 92 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 34 y 157-158. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Afortunadamente para nosotros las declaraciones de estos bígamos ante los tribunales esclarecen diversos aspectos que nos permiten emitir juicios acerca de la mentalidad de aquella sociedad. En el auto de fe de 1560, son condenados el bígamo Juan Francisco Moreno, mercader, “por se aver descasado de su legítima mujer con probanzas y testigos falsos para se casar con otra”, y su legítima mujer Dª Francisca de la Torre “por aver consentido en el dicho divorcio perjurándose para que oviese efeto”, e incluso el mediador Cristóbal de Cárdenas “por aver presentado testigos falsos para que se hiziese el dicho divorcio”. Es evidente que en este asunto se contó con la complicidad de la esposa, aunque desconocemos si lo que pretendía era librarse del marido porque la convivencia resultaba imposible, porque tenía un amante o bien porque trataba de sacar partido a la ruptura matrimonial. 39 Para encubrir la bigamia algunos implicados no solo se mudaban de un lugar a otro, sino que también se cambiaban el nombre. Juan Moyano, conocido más tarde como Antón de Chaves, natural de Málaga pero estante en Granada, se había casado en Alhaurín y por segunda vez públicamente en Martos. “Con esta segunda muger hazía vida, teniendo como tenía la primera viva”, aunque se justificaba diciendo que lo había hecho porque por boca de unos vecinos de Alhaurín se enteró que su mujer estaba muy enferma, y supuso que había muerto. Algo parecido sucedió con Juan Gutiérrez, bailador y de alias Juan Vaquero, a quien se le aplicó la pena máxima de 10 años de galera, porque después de casarse en su lugar de origen, un pueblo de Toledo, “como el desposorio no avía sido mucho a su gusto, se avía venido para acá” y se había vuelto a casar en Granada94. Debemos entender que la bigamia era un práctica frecuente, especialmente entre las mujeres, para encontrar una estabilidad emocional que no había en sus matrimonios, y que esta fórmula transgresora demostró su utilidad entre quienes deseaban rehacer su vida, tanto si creían de buena fe en la supuesta desaparición del primer cónyuge, como si echaban mano de testimonio falsos para legalizar su situación. Pedro Estévez, cantero de Granada, declara que con 15 años había tenido relaciones prematrimoniales con María Cáceres, siendo obligado a casarse con ella bajo amenaza de muerte. Tras intentar la anulación del matrimonio sin éxito, se fue de Granada y “andubo por diferentes lugares hasta que en Cardela, habiendo sido informado que su primera mujer había muerto, se caso con María Villamayor”, pero habiéndose enterado que aún vivía, siendo “buen cristiano y temeroso de Dios”, se entregaba al Santo Oficio para que hiciese “con él lo que fuese servido y más convenga a la salvación de su alma”. Por su parte, Antonia Jiménez se casó en Gibraltar con un soldado, que la abandonó a su suerte al cabo de tres años. Dándolo por muerto se casó de nuevo también en Gibraltar; sin embargo, fue repudiada por su nuevo marido al hacerse pasar por virgen. En situación de repudio, se marchó a Alcaudete (Jaén) y desde ahí se trasladó a Granada. Ya en esta ciudad, se casó de nuevo con Pedro González afirmando que era viuda, llegando a la conclusión de que 93 94 Ibidem, pp. 158-159 y 267. Ibidem, pp. 266 y 159-160. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 quien lo estaba, no avía querido hazer vida con él”93. 40 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ su marido había muerto “pues era ya un hombre viejo cundo se casó”, momento en que se enteró que su anterior marido vivía también casado en Gibraltar95. El estupro y la violación se consideraban pecados de lujuria o seducción y en ambos existía acceso carnal a la mujer, pero mientras en el caso del estupro el varón utilizaba el engaño y la persona seducida era siempre virgen, en la violación el abuso se perpetraba contra la voluntad de la mujer; en ocasiones, el agresor también recurría a artimañas para atraer a la víctima y forzarla: este último caso podría ser considerado un estupro violento. Pedro Sánchez, carpintero y vecino de la Cuevas y con especial predilección para seducir a mujeres emparentadas, pensaba que “tener cuanta carnal un onbre con madre e hija era bellaquería, más no era pecado”, y buscaba indistintamente el favor de mujeres emparentadas entre sí. Sucedió que estando en compañía femenina, “le avía tentado el diablo de echarse” con una hermana, volviendo a utilizar el mismo argumento ante el tribunal que le juzga : “como con dos hermanas havía de tener cuenta, ello bellaquería sería pero no es pecado”. La violación era una forma de agresión sexual muy común que se cernía sobre los miembros del servicio doméstico, además de las esclavas96, y personas que socialmente carecían de honra y buena fama, como amancebadas y prostitutas, mujeres, en fin, desprotegidas dentro y fuera del hogar, y olvidadas incluso por la justicia, que se abstenía de reparar el daño ante estos abusos. Por otra parte, había quienes se aprovechaban de la cercanía de la víctima sin importarles que formaran parte de su propia familia, como es el caso de Pedro Saez de Sevilla, acusado de solicitar a una sobrina suya, la cual intenta resistirse diciendo “que no quisiera hazer tan gran pecado y que mirase que lo avía de confesar”, a lo que el seductor responde sin darse por vencido, “dixo que aquello no se avía de confesar… hasta el artículo de muerte, y diciéndole que mirase por su alma dixo que él no tenía alma y que quería bibir en este mundo más onrrado que quanto avía en el otro”97. Y también quienes, carentes de todo escrúpulo, abusaban de las jóvenes o niñas dentro del ámbito familiar íntimo, registrándose casos de pederastia. Pedro de Gálvez, tabernero, casado con una mujer que tenía dos hijas de una relación anterior, es imputado por la hijastra mayor de acoso sexual, “respondiendo 95 FERNÁNDEZ GARCÍA: Ob. cit., pp. 279 y 280. Catalina, negra esclava de Francisco Muñoz, estaba amancebada con un negro y fue acusada de decir que no era pecado tener acceso carnal con un hombre, sino más bien al contrario. Sin embargo, durante la vista reconoce con evidente disgusto que una noche la havía tomado un moro y contra su voluntad havía tenido parte con ella -debía tratarse de otro esclavo- (GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 243). 97 Ibidem, p. 157 y 124. 96 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 2.2.4.- Estupro, violación, incesto, malos tratos, etc. 41 Efectivamente la preeminencia en el hogar, la ausencia de la persona que protegía a la víctima o los lazos de parentela se aprovechaban con frecuencia para abusar sexualmente de las mujeres más desamparadas. El Ordenamiento de Alcalá se hace eco del problema y dice que “acaesce a las veces, que los que viven con otros, se atreven a hacer maldad y fornicio con las barraganas, o con los parientes o con las sirvientas de la casa…, por ende establecemos e mandamos, que cualquier que hiciere fornicio con la barragana conocida del señor, o con doncella que tenga en la casa, o con cobigera de la señora de aquellos que la han, o con la parienta de aquel con quien viviere, morando la parienta en casa del señor, o con el ama que cría su hijo o hija, en quanto le diere leche, que lo maten por ello”. Más adelante, en 1565, se suavizan las penas, sobre todo con los hidalgos, que obtienen un trato más condescendiente, aunque el problema persiste99. La gran damnificada siempre era la mujer. Paradójicamente la misma sociedad que repudiaba la violación por el ultraje a la honra de los varones emparentados con la víctima, apenas se conmovía por el daño que ésta recibía; sin embargo, no tenía reparos para tolerar como algo natural que los hombres fornicaran con cuantas mujeres pudiesen, incluso mediante el recurso a la fuerza100. Juan Ruano, cabrero de Loja, justifica la violencia sexual con el cínico límite de que no se diese publicidad al acto, pues si “no oviera publicado que avia avido aquella muger, no fuera pecado averse echado con ella carnalmente y que no era pecado aver birgos, porque si a él le parescía bien una moça y la encontraba en el camino, y él se echaba con ella por fuerça y la corrompía, no hera pecado porque no lo publicava, pecava porque la disfamava”101. 98 Ibidem, pp. 156-157. NOV. REC., Título XXIX, ley II. 100 RODRÍGUEZ ORTIZ, Victoria: Mujeres forzadas, el delito de violación en el Derecho castellano (siglos XVI – XVIII). Almería, 2003, p. 50. 101 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 316. 99 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 ella que no lo podía hazer siendo el marido de su madre”, puesto que era pecado, respondiendo el tabernero que “no era pecado haziéndolo sólo una vez”. Pero el problema se agrava cuando aparece la hermana y denuncia que asimismo “la avía persuadido que le diese su cuerpo y diciéndole ella que era pecado, le avía dicho que no era pecado y así persuadida por él avía tenido cuenta con él tres vezes, siendo ella de onze años”98. 42 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI Si desde el punto de vista moral y teológico la víctima ya veía afectada negativamente en la salvación de su alma, encima tenía que soportar otras consecuencias más inmediatas y terrenales, como la deshonra familiar y quedar marcada como deshonesta, sintiéndose no sólo rechazada, sino también burlada, humillada e infamada, pues las dudas respecto al consentimiento dado al agresor eran socialmente difíciles de superar. En “La fuerza de la sangre”, la novela ejemplar de Cervantes, Rodolfo, “ciego de la luz del entendimiento, a oscuras robó la mejor prenda de Leocadia”, hija de hidalgo toledano, la cual clama que aquella estancia “sirviese de sepultura a mi honra, pues es mejor la deshonra que se ignora que la honra que está puesta en opinión de las gentes”, y suplica a Rodolfo “que ya que has triunfado de mi fama triunfes también de mi vida, ¡quítamela al momento, que no es bien que la tenga la que no tiene honra!”. E insiste: “yo te perdono la ofensa que me has hecho con sólo que me prometas y jures que, como la has cubierto con esta oscuridad, la cubrirás con perpetuo silencio sin decirlo a nadie”102. Como afirma Bennassar, “la realidad cuenta menos que los prejuicios. La motivación social gana importancia a expensas de la motivación religiosa. El honor no es más que reputación”103. En situaciones así, las mujeres que lograban contraer matrimonio, bien con el violador o con otra persona que éste le proporcionase como marido a la víctima, podían considerarse afortunadas, pues con ese acto se reparaba su castidad y se restituía el honor mancillado. Al considerar la virginidad como la honra de la ofendida, cuando se pierde la doncellez antes del matrimonio solo se repone la honra con el casamiento del culpable. Cervantes soluciona el pleito de Leocadia cuando al final se desposa con Rodolfo, utilizando literariamente el desfallecimiento para mostrar su alegría: “cuando yo recordé y volví en mí de otro desmayo me hallé, señor, en vuestros brazos sin honra; pero ahora yo lo doy por bien empleado, pues al volver del que ahora he tenido, ansimismo me hallé en los brazos de entonces, pero honrada”104. Otras veces se compensaba la violación con dinero, que por lo general servía para incrementar la dote de la joven, que después de perder la honra se veía en la necesidad de elevar la cuantía de sus bienes para encontrar marido. Por último, la mujer que no podía recuperar su honor de forma alguna era posible que terminase ejerciendo la prostitución o marginada socialmente. Además, si el caso llegaba a los tribunales, la víctima precisaba pruebas reveladoras para demostrar el carácter violento de la agresión, la fuerte resistencia ejercida o la presentación inmediata de una denuncia105. Otro factor condicionante era la 102 CERVANTES: Ob cit, pp. 77-80. BENNASSAR, Bartolomé: Valladolid en el siglo de oro. Valladolid, 1983, p. 382. 104 Ob. cit, pp. 94-95. 105 Desde el punto de vista jurídico, en el adulterio la mujer consentía la relación sexual y, por tanto, 103 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 43 El maltrato en el hogar debió ser asfixiante en la vida de aquellas mujeres, hasta el punto de no dudar en recurrir a fórmulas transgresoras, ya de por sí discriminatorias con la mujer, para liberarse de la presencia del marido. María Aris, casada con Diego de Ávalos, peón de albañil, debía tener frecuentes altercados violentos con su esposo y decidió abandonarlo. Acusada de decir que no era pecado amancebarse siendo casada, y que peor delito unirse en estado de soltería, basó su defensa en el maltrato doméstico refiriendo que “riñendo su marido con ella y aviéndole dado una cuchillada en la mano, dixo con enojo viéndose herida… que más quisiera ser puta de un buen honbre que muger de un bellaco”106. No faltan execrables casos de incesto que pretenden ser justificados por los encausados, como sucede con Joan Largo, especiero francés estante en Guadix, que llega a afirmar, como así lo decían en su tierra que “por cabalgar una vez el ombre a su madre no era pecado”107. 2.2.5.- Solicitación y otros usos entre religiosos La solicitación, generalmente desde el confesionario, tenía escasa incidencia en los índices de ilegitimidad, aunque sí repercusión desde el punto de vista religioso y social, pero como un aspecto más que afectaba a la mentalidad y habida cuenta que los religiosos con frecuencia transgredían el voto de castidad, parece oportuno incluirla. Fue perseguida por la Iglesia en orden a una auténtica depuración interna, pero con todo se vieron en el Tribunal de la Inquisición granadina 63 casos de solicitantes durante el siglo XVI -53 pertenecientes a diferentes órdenes religiosas y 10 al clero secular- y 85 recibía castigo, mientras que en la violación precisamente la ausencia de consentimiento constituía un requisito fundamental como eximente a la hora de considerar el delito, de ahí que la violada no sufría castigo alguno. 106 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 155. 107 Ibidem, p. 155. El autor registra cuatro casos, tres con madre y uno con hermana. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 pertenencia al estamento social de la víctima y de su agresor. Si éste pertenecía al grupo social privilegiado el castigo solía ser leve, generalmente una multa; en el caso contrario, si la agresión se producía en menores, casadas, monjas o mujeres de rango superior, la pena se endurecía. 44 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ El clérigo solicitante aprovechaba el sacramento de la penitencia para la conquista amorosa o complacencia sexual, con “palabras de amores y requiebros, besos, tocamientos”, etc. Una monja profesa del convento de la Encarnación de Antequera denunció que “incada de rodillas para se confesar con el dicho fraile, antes que dixese la confesión, la dixo a ésta, que todas las veces que fuese a su casa dél que consintiese que la besase y que ésta no lo dexó ir adelante”. Hubo quienes llevaron su atrevimiento más lejos, como Fr. Juan de Sanjuán, fraile franciscano, quien confesando a una mujer el Miércoles Santo “tomó la mano della y por dabaxo de las faldas del llegó con ella a sus verguenças y en la mano de la penitente cumplió su voluntad”; y también quienes consumaron el coito, a veces en un lugar tan poco edificante como una iglesia; sucedió con un fraile de la Merced, que fue acusado por una mujer soltera que después de la confesión “la apartó de otras mugeres que iban con ella so color de que la quería hablar dos palabras en secreto y se entraron en la capilla de Nª Sª de las Angustias y el reo asyó della y tuvo quenta carnal con ella como pudo”109. Por otro lado, observamos que en la época no era infrecuente que algunos clérigos se casaran sin colgar los hábitos, sobre todo entre aquellos que pertenecían a órdenes religiosas. Este hecho quizá se deba a que los religiosos regulares tenían mayor movilidad, de ahí que en el clero diocesano fue más común el amancebamiento, una práctica bastante extendido en zonas rurales y que en algunos sitios llegó a generalizarse entre más del 10 % de los ministros de la Iglesia110. Juan de Vargas, clérigo, después de recibir las órdenes menores se casó, y posteriormente se ordenó de mayores; Juan Chaves, sacristán, se casó con una mujer que había sido monja y Juan de Linares, vecino de Granada, siendo fraile profeso de la Merced, se casó y veló públicamente111. Para superar los escollos legales los religiosos cambiaban de residencia y aportaban testigos falsos, como hizo Alonso Fernández Tirado, fraile lego profeso de los Mínimos y residente en Granada, que sobornó a Blas de Cuellar para que jurara en falso ante el Vicario de Huéscar que el dicho fraile era libre, “sin conocerle ni saber quien era”. Pero si hay que poner un ejemplo que abarque todas las transgresiones hemos de referirnos a fray Juan Meléndez, de la orden de San Agustín. Había nacido en Uclés (Cuenca), pero 108 GARCÍA FUENTES: Inquisición y sexualidad…, p. 224. A la luz de los números, representan una mínima parte de los 2.369 clérigos seculares que había censados en Granada en 1591. 109 Ibidem, pp. 217-221. 110 Algunas leyes empezaron a exigir el celibato sacerdotal desde muy temprano, como se puso de manifiesto en el Concilio de Letrán en 1123, aunque dicha regulación no fue observada de manera estricta. Fue en el Concilio de Trento cuando se estableció de manera definitiva el celibato sacerdotal obligatorio tal como se le conoce en la actualidad. 111 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 33 y 17. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 durante el XVII, una cifra que solo tiene en cuenta los casos denunciados108. 45 Hubo clérigos, como el bachiller Pero García de Galvez, que pensaban y decían “que no era pecado una muger casada tener otro hombre”. Abría que preguntarse por qué razonaba de esta manera; ¿se trataba acaso de justificar una actuación personal?, porque efectivamente hubo frailes que se casaron sin que la documentación deje constancia de una relación anterior entre el religioso y la otra persona, aunque pueda haber fundada sospecha. En otros casos, sin embargo, la existencia de trato carnal entre los contrayentes está recogida de forma encubierta en los registros, como se desprende del testimonio de Cristóbal Ruiz, tejedor de raso y vecino de Granada, el cual participó de falso testimonio en un casamiento, “sabiendo que uno era frayle profeso y ordenado de epístola..., que era libre de poderse casar con una moza con quien tenía amistad”113. 2.2.6- Prostitución y otras prácticas La prostitución era habitual en la sociedad del Quinientos y suscitaba una importante controversia moral en el área de las relaciones extramaritales, puesto que el pueblo la 112 113 Ibidem, pp. 121-122 y 443-444. Ibidem, pp. 69 y 137. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 en el momento del proceso era vecino de Granada. Por los libros de visitadores y diversos frailes, se prueba que había recibido las órdenes sagradas siendo profeso de la Merced. Efectivamente se había ordenado sacerdote en el convento de Huete (Cuenca) en 1570, celebrando misa tanto en conventos de la Merced como de San Agustín. Ya como fraile agustino desembocó en Castellón de la Plana, y allí se marchó con una mujer casada “y se andubo con ella por diversas partes sirviendo a diversas personas”. Terminada su carrera en Motril, fue denunciado ante el vicario por el marido de la mujer fugada, pero al carecer de jurisdicción no se le pudo prender, dejándolo libre aunque con la indicación de que marchase a su provincia. Al cabo de algún tiempo se amancebó con otra mujer, con la que finalmente se casó, persuadido por algunas personas que le aconsejaban “que se casara y no estuviese amancebado”, siendo registrado en el libro de matrimonios y avalado por el cura de los desposó, su esposa y los testigos. Después de un largo proceso fue condenado a seis años de galeras, con apercibimiento de que concluido el castigo ingresara en un monasterio de agustinos112. 46 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI justificaba con toda clase de argumentos. El razonamiento principal era el pago por el servicio, es decir, su estimación profesional, y el consentimiento de la autoridad civil y eclesiástica. Para Cristóbal Blanco no era pecado mortal tener trato carnal con una mujer de la mancebía o soltera pagando, pues los prelados consentían las mancebías públicas. María García, viuda, refiriéndose a un yerno que iba a la mancebía, “dixo vaya norabuena que a la mancebía bien puede yr porque las mugeres della son de todos y no es pecado yr a hecharse con aquellas que no son casadas, que son de todos… y que pues el Rey mando poner alli aquella casa, no era pecado”114. Pero había un argumento más sutil para su defensa: considerada por muchos como garante de la institución matrimonial, desde el poder civil se tenía muy presente que la prostitución cumplía una función social o, si se quiere, un servicio más, adecuado para atender las necesidades de la ciudadanía, por lo que esta práctica no llegó a encontrar enconada resistencia hasta el cierre de las mancebías en 1623. Por otro lado, la única vía lícita para satisfacer la pasión amorosa era el matrimonio, ya que fuera del mismo cualquier conducta de las que hemos visto suponía quebrantar la norma. A esto habría que añadir la premisa moral de la procreación como fin primordial de la relación conyugal, hasta tal extremo que el deleite sexual quedaba muy restringido y próximo a la ocasión de pecado mortal. En cambio el sexo con una mujer pagada y desprotegida por la ley, además de dar rienda suelta al placer de la unión, no ponía en entredicho las posibles consecuencias de una concepción ilegítima, pues en caso de producirse no quedaba cuestionado el nombre, el honor y la herencia del varón, precisamente lo contrario que sucedía cuando la mujer era infiel. La manceba o la amante acababa siendo una opción más comprometida que la prostituta, pues al ser una relación duradera en el tiempo podía nacer descendencia ilegítima y ello acarreaba no pocos pleitos familiares. Otro factor a tener en cuenta era la abundancia de soltería masculina en la sociedad de entonces, que gustaba frecuentar las casas de lenocinio. El hecho es que la prostitución era un manifiesto espectáculo de inmoralidad en determinadas calles y esquinas tomadas por mujerzuelas y rufianes, lo que generaba un riesgo permanente de altercados y desórdenes públicos. Para maquillar esta realidad las autoridades pensaron que el burdel podría ser la solución para garantizar la seguridad ciudadana, amparar a las doncellas y salvaguardar la pública honestidad115. Sin 114 Ibidem, pp. 156 y 198-199. El vulgo veía normal su existencia, como ocurre con María García, viuda de Francisco López, vecina de Antequera, que llega a afirmar que “no era pecado echarse los hombres con las mugeres de la mancebía, si para eso estavan allí” (Ibidem, p. 228). A la mancebía también se la conocía como la “casa llana” o “venta común”, cuyas moradoras eran para el personaje literario Vidriera “bagajes del ejército de Satanás que estaban alojadas en el mesón del 115 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 47 Por este motivo las mancebías fueron durante bastante tiempo toleradas y potenciadas por la Corona, por cuanto además suponían un lucrativo negocio que utilizaban los concejos municipales para otorgar concesiones a cambio de sustanciosos censos. La figura que regía el lupanar era el padre o madre de la mancebía y el funcionamiento de la casa pública se regulaba mediante normas según iban apareciendo nuevas necesidades, hasta que en un momento dado se promulgaron las ordenanzas de la mancebía116. En Granada, la vida licenciosa y pícara se localizaba fundamentalmente en la mancebía y sus alrededores. Estaba situada en aquel entonces en una calle a extramuros de la ciudad, próxima a la puerta de Bibarranbla y unida a la muralla, zona donde asimismo se hallaba el grueso de tabernas y mesones117. El lugar servía de estancia y refugio de truhanes, ladrones, vagabundos y prostitutas, y por mucho que quisieran las Cornelis Dusart - Escena de taberna. Museo de Bellas Artes de Budapest. Hungría autoridades no se podía evitar el bullicio, el trasiego del comercio carnal y la violencia callejera. Por ejemplo, el libro de Defunciones de la Magdalena nos da cuenta del entierro de un hombre que asesinaron en la Alhondiguilla, de otro que mataron en el callejón de las Huertas o de un tercero en Infierno” (CERVANTES: Novelas ejemplares II, Madrid, 2005, p. 55). 116 La primera noticia que tenemos de la mancebía de Granada corresponde al cabildo del 20 de febrero de 1498. A partir de ahora, todas las referencias al cabildo municipal en MORENO TRUJILLO, María Amparo: La memoria de la ciudad: el primer Libro de Actas del cabildo de Granada. Granada, 2005. 117 Un registro sacramental de San Gil cita un bautismo de una niña de casa de Alonso Pérez, tabernero, sin referencia laguna a sus progenitores ((30-10-1557). 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 embargo, a pesar de esas prevenciones y aunque la ruta preferida por los clientas era la zona de la ciudad donde estaba ubicado el prostíbulo, siguió habiendo focos de prostitución en otros lugares y determinados espacios urbanos continuaron siendo dominados por los alborotadores. 48 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Si la mujer casada pertenecía a su marido, la soltera a su padre y la monja a Dios, las desgraciadas que se veían abocadas a la prostitución, que en un principio creían adquirir una mayor libertad, casi siempre acababan sujetas a las normas vigentes en la mancebía y, por tanto, explotadas laboral y sexualmente, proporcionando, de paso, buena parte de sus ganancias a los rectores. Sin duda los padres o madres de la mancebía cometían constantes abusos con las mujeres que tenían bajo su control. Ya en la temprana fecha del cabildo de 29 de abril de 1502, el concejo de Granada salió en auxilio de las pupilas y ordenando y mandando “que ningund padre de putas no pueda fiar ni fíe a ninguna muger de la mancebía de las cosas que tomare para el proueymiento e mantenimiento en más cuantía de hasta çiento e çinquenta maravedís”, y prohibiendo a la vez que las prostitutas fueran obligadas a realizar las comidas en el establecimiento. Poco cumplimiento debió darse a las normas que iban surgiendo, puesto que en “deservicio de Dios nuestro señor y en daño y perjuizio de las dichas mugeres: y platicado sobrello para lo proveer y remediar”, se reunió el concejo granadino para dictar “Título y ordenanzas del Padre de la Mancebía” el 2 de noviembre de 1538118. Según las mismas, había que procurar a cada mujer un aposento, botica llama la ordenanza, dotado con utensilios y con llave, pagando por todo ello 20 maravedís, con la obligación de cambiar las sábanas y almohadas cada ocho días. El padre o madre de la mancebía les proporcionaba comida de calidad al precio de 25 maravedís, teniendo en cuanta los días que correspondía pescado en Cuaresma, pero además ellas mismas podían aportar sus propias viandas. Como las mujeres se veían obligadas a pedir dinero por adelantado apremiadas por sus rufianes, con el consiguiente perjuicio de tener vendido de antemano su cuerpo, se establecía una deuda máxima de 5 reales. Se fijaba la salida del sol para abrir la mancebía y el final de la jornada coincidiendo con el cierre de la puerta de Bibarrambla. Podían lavar su ropa personal fuera del establecimiento y si encargaban este cometido al regidor pagaban un precio estipulado. El padre o madre de la mancebía debía dar cuenta a la autoridad municipal caso de producirse un nuevo ingreso para que el médico, pagando la visita, realizase una revisión, de manera que “si se hallare que está tocada de las dichas bubas, o las tiene, o aya tenido no se les consientan estar ni ganar en la dicha mancebía”. Las penas o servicios a las mujeres serían pecuniarios, pero “no otra pena de açotes, cárcel, destierro ni otra casa alguna” 119 . 118 Como vemos con fecha anterior a las Ordenanzas de la mancebía de Sevilla de 1553, contra la afirmación de Fernández Álvarez que sostiene que “Sevilla fue la primera ciudad que en el siglo XVI sintió la necesidad de reorganizar las ordenanzas respecto de la casa de la mancebía (Ob. cit., p. 275) 119 ORDENANZAS de Granada de 1552. Ed. fac. Ayuntamiento de Granada, 2000. Así comienza el 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 el Matadero, todas estas zonas rondando la mancebía. 49 Junto a una prostitución reglada y controlada existía la prostitución por libre, que se personificaba de manera especial en la “ramera”, ejercida en la calle, tabernas, mesones y casas particulares120. El censo de 1561 cita a una tal Mariana en la mancebía y por otra parte a “la Ramera”, pero además en repetidas ocasiones aparecen nombres o apodos dentro de la misma composición del vecindario que nos inducen a situarlas entre las cantoneras y trotacalles. Recogemos gentilicios y apodos como la Rute, La Cordobesa, La Muñoza, la Robles, la Carrasca, la Esquivela, la Luna, la Ortiza, la Millana, la Corza de Toledo, la Bejarana y alguna más; precisamente de esta última hay constancia documental de que era una ramera en la casa regentada por Martín “Título y ordenanzas del Padre de la mancebía”: “Primeramente ordenaron y mandaron que de aquí en adelante el padre que es o fuere de la mancebía dé á cada una de las mugeres que allí residieren una botica con su cama: conviene a saber, dos bancos y un zarzo y un hergon de paja y un colchon de lana y dos sábanas y una manta y una almohada y un paramento de lienzo para delante la cama y una silla y llave para la botica”, etc. (fol. CCCXXI- CCCXXIII). 120 La cita del concejo 20 de febrero de 1498 establece diferencias entre “mugeres rameras e de la mancebía” y el censo de 1561 califica como mujeres de la mancebía a las que viven en ella y rameras a las que residen en domicilios particulares fuera de todo control. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Ciertamente las ordenanzas adoptaron medidas protectoras sobre las mujeres, pero su finalidad principal era el control del negocio de la prostitución, con otros objetivos secundarios higiénicos, sanitarios y de seguridad. De ahí que se pretendiera centrar el ejercicio de la prostitución en lugares concretos, evitando en lo posible la proliferación de altercados y la propagación de enfermedades venéreas que las rameras que iban por libre transmitían, aspiraciones estas que, sin embargo, no se alcanzaron; pues si la prostitución sólo estaba autorizada en el ámbito de la mancebía, como exigía la ordenanza del cabildo de 7 de abril de 1500: “que las mugeres que ganan dineros, no los ganen saluo en la mancebía, do está señalado”, la realidad es que se toleró su práctica en lugares abiertos de la ciudad, tabernas y mesones. Así se reconoce en la sesión del 20 de febrero de 1498 del concejo municipal, con la finalidad de erradicar un problema sanitario acuciantes después de comprobar que “en esta çibdad ay muchas mugeres rameras e de la mancebía que tienen bubas, e que de la contratación de los onbres con ellas se sigue mucho daño e peligro, mandaron… que salgan fuera de la çibdad”. Con la misma idea, el concejo citaba también a los mesoneros en los que hubiese mujeres infectadas, aceptando la existencia de prostitutas por su cuenta. 50 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ De la observación de los documentos se desprende que entre ellas había mujeres casadas con rufianes que las explotaban en provecho propio123. Con la Ramera del censo de 1561, ya citada, vivían su hija, su suegro y su hermana y en el primer libro de Matrimonios de la Magdalena hemos hallado varios casos de mujeres que se apartan de la prostitución mediante el matrimonio sacramental, pudiendo citar como ejemplos a Francisca Hernández, que al casarse con Francisco de Andújar deja la Mancebía en la casa de Martín Delgado, o María Hernández de Baena, que también dejó la Mancebía al contraer matrimonio con el carnicero Cristóbal de Calvente. No obstante, aunque pudiera tratarse de recta intención, en principio se pueden mostrar ciertas reservas, y en este sentido es más fácil decantarse por aquellos casos en que se había abandonado prostitución para recluirse en instituciones benéficas, cuyo fin era la recuperación de las mujeres de la calle: en la parroquia de Santiago se casa Juan López con Isabel López, ella del recogimiento (23-4-1558), y Martín Sánchez con Mencía Rodríguez, de las recogidas (14-10-1558)124. Si hay que citar un caso más sospechoso nos fijaríamos en María Morena, madre de las mujeres de la Mancebía, que se casa con Gaspar, hijo de Benito de Madrigal, ¿buscando cambiar de vida? ¿o más bien tramando una alianza para convertir a ambos, ella y consorte, en proxenetas? Desde luego es evidente que las prostitutas, aun estando casadas, continuaban ejerciendo la profesión con la anuencia del marido y rufián. En la pragmática de Felipe II de 1566 se condenaba a los maridos 121 El 15 de marzo de 1511, en la Magdalena, se casa Francisco de Madrigal con Juana Martínez, la Bejarana. 122 Las ordenanzas de los taberneros recogen que “no han de tener en sus casas mugeres enamoradas que ganen dinero” o “que ninguna muger pública que gane dineros , no sea osada de entrar, ni entre en taberna ninguna a beber vino, ni a comprallo ni a otra cosa alguna” (ORDENANZAS…, fol. CLIX). 123 El 16 de junio de 1521, en San Ildefonso, se bautiza a Francisco, hijo de Francisco, rufián, y de María, furçia. 124 En la primera mitad del siglo XVI, un grupo de antiguas prostitutas, animadas por los jesuitas, deciden a habilitar un lugar para arrepentidas, que se conocía como Casa de Recogidas o Recogimiento, que bien pudo estar en la parroquia de Santiago. Será en 1594 cuando el Arzobispo D. Pedro de Castro pone en marcha una fundación con el mismo fin, que se conoció como Beaterio de Recogidas o de Santa María Egipciaca, instalado en la actual calle Recogidas. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Delgado121. Su número no está determinado, pero hay investigadores que establecen que por cada manceba registrada podría haber diez rameras no declaradas. Actuaban por su cuenta o bajo la vigilancia de un rufián y practicaban la calle ocupando esquinas -las cantoneras-, o bien visitando tabernas, mesones, bodegas o ventas, pese a la prohibición recogida en las ordenanzas122. En la parroquia de la Magdalena, se registra el bautizo de un hijo de Juana Hernández, la Cordobesa, residente en el Mesón de los Ángeles; y también se cristiana un hijo de Leonor Hernández, procedente del Mesón del Rastro, así como una hija de María Fernández, mujer suelta, actuando como madrinas la Cordobesa y la Ponza. 51 La práctica de la prostitución responde en buena medida a la mentalidad de las grandes o medianas ciudades. El mundo rural tenía a su alcance las poblaciones cercanas, y solo para quienes dispusiesen de más facilidades, pero también encontramos referencias sobre rufianes que comerciaban con rameras llevándolas de villa en villa. Así es como trabajaba Alonso Clavijo, conocido también por Pedro Truhán, natural de Córdoba y estante en Granada. En cierta ocasión había ido a la feria de la Virgen de septiembre a Noalejo (Jaén) con “mugeres públicas para que ganasen…, a donde les avía hecho ciertas choças o barracas en le campo para el dicho efeto”. Ante los escrúpulos de algunos clientes, el granuja no dudó en echar mano del conocido argumento de que “entrasen todos los que quisieran en las dichas choças a tener acceso carnal con las dichas mugeres, que no era pecado mortal sino venial, pagándoselo”, pues donde habían de ir los “ombre sino a las mujeres, particularmente siendo pecado venial y no mortal”. Y esta declaración le acabó perdiendo; fue condenado a recibir doscientos azotes126. Algunos moralistas de la época defendían la utilidad de la mancebía como mal menor para prevenir otros pecados. Siempre sería mejor aceptar la relación con mujer soltera y sin vínculo estamental que la deshonra de mujeres honestas seducidas o violadas por jóvenes, los amancebamientos que llenaban la sociedad de ilegítimos, la fornicación con mujeres casadas o religiosas, la homosexualidad o el bestialismo127. Pero poco a poco los argumentos que justificaban la existencia de las mancebías, por el servicio social que prestaban, comenzaron a decaer en favor de aquellos otros que la condenaban, hasta llegar a la clausura en la pragmática dictada por Felipe IV de 10 de febrero de 1623: 125 NOV. REC., Título XXVII, ley III. Para mas detalles sobre la prostitución en Granada véase LUNA DÍAZ, Juan Andrés: La parroquia de Santa María Magdalena de Granada: un barrio en expansión hacia la Vega en el siglo XVI, en “Crónica Nova”, Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Granada, n. 11 (1980), pp. 187-242). 126 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 264-265. 127 María García, ya citada, comentando si era o no pecado acudir a la mancebía dijo que siempre será mejor “que vayan allí los hombres que no a las burras, y que no difamen las mujeres casadas y a las doncellas”. (Ibidem, pp. 198-199). 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 “que por precio consintieren que sus mujeres sean malas de su cuerpo, o de otra cualquier manera las indujeren o traxeren a ello”, equiparándolos directamente a los rufianes125. 52 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Finalmente una pequeña acotación sobre el uso de prácticas anticonceptivas y conductas delictivas como el aborto y el infanticidio. El estudio de manuales de confesión, sermones y tratados de teología invitan a creer que la contracepción estaba más extendida de lo que pudiéramos pensar, especialmente en el mundo de la prostitución. Sobre el aborto hay poca documentación, y aunque acaso fuera infrecuente, tampoco faltan ejemplos a los que acudir. Sabemos por las investigaciones de Bennassar que en Valladolid, Luis Daza de Seso le envía a Dª Francisca de la Vega, después de quedarse embarazada, “bebidas y otras medicinas” para provocarle el aborto, y que Juan Brochero de Tejada, habiendo dejado embarazada a una monja del monasterio de Las Dueñas en Alba de Tormes, a la que había seducido, mata al niño nacido de esta unión y lo arroja al río del mismo nombre129. Por su parte, Kamen cita el caso del licenciado Juan López Batanero, el cual actuaba como presbítero y médico de Alcázar de San Juan en 1674. Fue detenido ese mismo año por el tribunal inquisitorial de Toledo, y siempre según la declaración de los testigos, por declarar “que la simple fornicación no es pecado y que él tiene papeles donde están los fundamentos de su opinión y proposición”, y que “tiene y da recetas para procurar abortos”, pues había confesado a un amigo “cómo con una yerba que se cría en el río Jabalón, que pasa junto al lugar de la Solana, había dispuesto el aborto de una mujer de la Solana, y esto debe de acostumbrarlo tan sin recato que firma las recetas”130. 2.2.7.- Conclusión Como conclusión se puede afirmar que durante el siglo XVI las relaciones de concubinato entre solteros eran más frecuentes que las adulterinas, teniendo en cuenta además que de ordinario una situación se acompañaba de la otra; que asimismo afectaba a todas las clases sociales y que las relaciones extraconyugales no constituían un hecho 128 NOV. REC., Título XXVI, ley VII. Valladolid…, p. 500. Su castigo no pasó de 1200 ducados de multa y seis años de destierro. 130 KAMEN, Henry: Sexualidad e Inquisición, en “Historia 16”, nº 1 (1986). Ejemplar dedicado a la Inquisición, pp. 75-80. 129 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 “Ordenamos y mandamos que, en adelante, en ninguna ciudad, villa, ni aldea de estos reynos, se pueda permitir ni permita mancebía ni casa pública, donde mujeres ganen con sus cuerpos; y las prohibimos y defendemos y mandamos se quiten las que hubiere”128. Sin embargo, hay que matizar que este decreto no surtió el mismo efecto en todas partes, porque muchas mancebías continuaron abiertas, aunque sus antiguos moradores se dispersaron por la ciudad. 53 Conforme avanza el siglo, entre las clases más humildes la institución matrimonial se iría resquebrajando por la relajación de las costumbres, hasta el punto de que el marido en ocasiones consentía el adulterio, e incluso inducía a la esposa a la prostitución para conseguir mejorar la condición económica de la familia. El problema se agravó a finales del siglo XVII y sobre todo en el XVIII en que “las situaciones de este género que asociaban la seducción, el adulterio, el concubinato y la tolerancia de los maridos o de los padres se multiplicaron y los eclesiásticos se veían cada vez más frecuentemente implicados en estos casos” 132. Por su parte, la Iglesia no cejaba en el empeño de mantener la moralidad pública acorde con los preceptos salidos de Trento, insistiendo reiteradamente sobre aspectos de conducta para el cumplimiento de la feligresía que, a tenor de los que hemos visto, eran escasamente valorados por buena parte de la población. En el Sínodo de 1572 se volvía a insistir en el cuidado especial que han de tener los párrocos para que en sus parroquias “no vivan malas mujeres deshonestas…, que ninguno de sus parroquianos esté amancebado, ni tenga tablajería pública, ni trato alguno ilícito, o esté en pecado público…, que los taberneros, mesoneros, bodegoneros, o otros qualesquier personas que tengan casa de posadas, no tengan en ellas malas mujeres, o sospechosas, con quien los vinieren allí a posar, beber, o comer, puedan ofender a nuestro Señor”133. Este 131 Catalina Jiménez, mujer de Juan Jiménez, afirma que como su marido “la avia dexado sin tener quenta con ella, se avia juntado con un moço con quien deseava casarse y como después entendió que no se podia casar con él se avia apartado del por consejo de un clerigo”; sin embargo, cuando dicho clérigo presentó una partida de defunción falsa de su marido, Catalina se casa con la otra persona, hasta que de nuevo aparece Juan Jiménez, con quien “hace vida maridable algunos días”. Cuando este último se marcha de nuevo, “ella se avia tornado a juntar con el segundo” (GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 158-159). 132 BENNASSAR: Los españoles…, pp. 184-185. Entre las referencias cita a Pinheiro de Vega, que asegura que ciertos maridos castellanos se hacían pagar por permitir vivir a sus mujeres en concubinato con canónigos o rentistas. Por otro lado, observadores extranjeros como Antoine de Brunel, en 1655, posiblemente exagerando el tono, llegaron a escribir que “no hay quien no tenga su querida o no se haya enredado en amorío con una puta”. Sin embargo, Towsend, que visita Granada en el siglo XVIII, aunque es de parecida opinión, señala que en esta ciudad no todas las mujeres se hallan tan corrompidas por las “costumbres del tiempo” (Ibidem, p. 187). 133 CONSTITUCIONES…, p. 84. 2.- La sexualidad entre los cristianos viejos ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 excepcional131. 54 Con este panorama, no debe sorprendernos el alto porcentaje de ilegitimidad como consecuencia de todo tipo de relaciones ilícitas, en una época en que ciertamente los teólogos deploraban la laxitud moral en materia sexual, contra la mentalidad de una sociedad que no consideraba a los pecados carnales “tan vergonzosos como para tener a todo precio que ocultarlos”135. Sin embargo, como apunta López Beltrán, y al margen de consideraciones morales, muchas de las situaciones que hemos venido analizando “permiten constatar la complejidad de las relaciones entre hombres y mujeres y las estrategias a las que recurrieron para organizar la mejor manera posible su existencia” 136 3.- La sexualidad entre las minorías Las pautas que hemos referido como propias de la sociedad castellana y cristiana también son aplicables a las minorías, como las que formaban los cristianos nuevos, tanto moriscos como gacis, e incluso los gitanos, pueblo errabundo y poco dado a acatar las costumbres del lugar. No obstante, todos ellos estaban condicionados por un pasado reciente y, en consecuencia, se conducían en aspectos concretos conforme a su herencia cultural, aunque obligados a los dictados del catolicismo. Distinto era el caso de los extranjeros afines a la moral reinante, y de los esclavos que, sin personalidad jurídica, constituían un objeto más de sus dueños. 134 “Por cuanto en algunos lugares de nuestra diócesis se han experimentado, con grave nota y escándalo de dichos fieles, que en concertado de casarse algunas personas con palabras de futuro, se toman tanta licencia y se tratan con tanta libertad que tal vez ambos contrayentes habitan en una misma casa o por lo menos entra el uno en la del otro, oponiéndose a las disposiciones de los Sagrados Cánones y de nuestros predecesores…” (La natalidad ilegítima en el Condado de Cocentaina: (siglos XVI-XIX), en “Revista de Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante”, nº 3 (1983), p. 27). 135 BENNASSAR: Los españoles..., p. 183. El “horror hacia el cuerpo era una concepción nórdica, del puritanismo y del jansenismo, que en los países meridionales europeos no hizo escuela hasta 1858”. 136 Ob. cit., p. 516. Conviene tener presente que durante buena parte del siglo XVI Granada fue tierra de repoblación. 3.- La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 problema no era exclusivo del Reino de Granada; Pla Alberola menciona también disposiciones de los arzobispos valencianos sobre usos y costumbres del pueblo que no logran erradicar, como por ejemplo que los “desposados de futuro” no mantengan relaciones antes de haber contraído matrimonio canónico134. 55 Los escritos apologéticos cristianos de la época, y en especial los textos del padre Aznar Cardona137, consideran que entre los moriscos todo era vicio y amancebamiento. La sexualidad que nos presenta es desenfrenada: “…para estar más promptos a sus torpezas y a se levantar a çahorar y refocilarse todas las horas que se despertaban... Eran entregadísimos sobremanera al vicio de la carne, de modo que sus platicas assi dellos como dellas y sus conversaciones y pensamientos y todas sus inteligencias, y diligencias, era tratar desso, no guardándose lealtad unos a otros, ni respetando parientes a parientes, sino llevándolo todo tan a rienda suelta y tan sin miramiento a la ley natural y divina, que no avia remedio con ellos como dicho queda en el capítulo de la pluralidad de las mugeres, por ver a sus maridos o hermanos o deudos ciegamente amigados con moriscas desalmadas que lo tenían por lícito y assi no las inquietaba el gusano de la conciencia gruñidora”138. La obra relaciona exageradamente como todos los moriscos vivían en la inmoralidad, eran poco amigos del celibato y su único fin consistía en multiplicar la descendencia, porque “ninguno dexava de contraher matrimonio, y porque ninguno seguía el estado annexo a esterilidad de generación carnal, poniéndose frayle, ni clérigo, ni monja, ni avia continente alguno entre ellos hombre ni muger, señal clara de su aborrecimiento con la vida honesta y casta…, casavan sus hijos de muy tierna edad, pareciéndoles que era sobrado tener la hembra onze años y el varón doze, para casarse”. Esta alarmante denuncia tenía una segunda lectura demográfica, porque a juicio del padre Aznar la comunidad morisca no paraba de “crecer y multiplicarse en número como las malas hierbas, y verdaderamente, que se avían dado tan buena maña en España que ya no cabían en sus barrios ni lugares”. 137 El padre Pedro AZNAR CARDONA, furibundo antimorisco, escribe Expulsión justificada de los moriscos españoles y suma de las excellencia christianas de nuestro Rey D. Felipe el Católico Tercero deste nombre, publicado en Huesca en 1612. Expresa su juicio con palabras crudas y violentas, justo en el período de la expulsión de los moriscos iniciada en 1609 y concluida en 1614. Entre los folios 32 y 36 se encuentra el capítulo titulado “De la condición, trato, traje, comida, officio, vicio y pestilencia pegajosa de los moriscos”, que nos aproxima de entrada al contenido de la obra. 138 Todos los textos de padre Aznar Cardona están tomados de GARCÍA ARENAL, Mercedes: Los moriscos. Madrid, 1975, pp. 229-235. . 3 - La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 3.1.- Los moriscos 56 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Cervantes pone en boca de Berganza los prejuicios de sus contemporáneos, y en el “Coloquio de los perros” habla de morisca canalla, “considerando que España cría y tiene en su seno tantas víboras como moriscos”. Los cristianos nuevos son tacaños, “ganando siempre y gastando nunca”, y en lo que respecta a su vida íntima menciona Por su parte, el moderado Pedro de Valencia explica el crecimiento demográfico de los moriscos como consecuencia de sus prácticas de vida: “La segunda [razón que tiene el Reyno para recatarse de esta gente] es la muchedumbre y fecundidad de esta Nación, con que va creciendo grandemente cada día ... Las causas de esta fecundidad... parece que son el ser toda esta gente en general exercitados, y trabajadores, lo qual les aprovechará para que nazcan más hijos varones que hembras, conforme lo que dixo Hipócrates de los siervos de los Scithas”140. Aunque los moriscos tuviesen una visión particular de la sexualidad en ciertos aspectos, la alarma social que generan entre sus contemporáneos no era consecuencia de unos hábitos promiscuos, sino de una realidad en la que todos los escritores de la época coincidían: eran cristianos aparentes y moros verdaderos o, como escribe Bermúdez de Pedraza en 1636, herejes ocultos141. La sociedad del momento opinaba de manera parecida, pues la cuestión morisca, además de ocasionar una controversia moral y religiosa, suscitaba una lectura política142. No cabe duda que para muchos representaba un peligro para el conjunto de la población, pues los moriscos eran vistos como una quinta columna en el interior del territorio, pero la cuestión también hay que situarla bajo una perspectiva económica: más trabajadores que los cristianos viejos, competitivos en el oficio, sobrios en la comida y en las costumbres, laboriosos como para no respetar domingos ni fiestas cristianas y, en resumidas cuentas, prósperos en la 139 Ob. cit, pp. 349-350. “Mi amo era mezquino, como lo son todos los de su casta”, dice Berganza. VALENCIA, Pedro de: Tratado acerca de los moriscos de España (manuscrito del siglo XVII. Zafra, 1606). Publicado por Joaquín Gil Sanjuán. Málaga, 1997, pp. 83-84. 141 “No eran moros declarados, sino hereges ocultos, en quien faltava la Fe y abundava el bautismo; tenían buenas obras morales, mucha verdad en tratos y contratos, gran caridad con los pobres; pocos ociosos, todos travajadores. Pero poca devoción con los Domingos y fiestas la Iglesia, y menos con los santos Sacramentos della. Yvan a Missa de miedo de pagar la pena…” (Historia Eclesiástica de Granada. Ed. facsímil. Granada, 1989, fol. 238). En la obra de Cervantes, anteriormente citada, Berganza lanza un juicio parecido: “Por maravilla se hallará entre tantos uno que crea derechamente en la sagrada ley cristiana”. 142 Tras la rebelión de las Alpujarras (1568-1571), fue tomando cada vez mayor peso la opinión de que esta minoría constituía un verdadero problema de seguridad nacional. Este sentir se veía reforzado por las numerosas incursiones de piratas berberiscos que en ocasiones eran facilitadas o celebradas por la población morisca, con lo cual empezaron a ser considerados un peligro como potenciales aliados de turcos y franceses. 140 .3.- La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 que “entre ellos no hay castidad, ni entran en religión ellos y ellas; todos se casan, todos multiplican, porque el vivir sobriamente aumenta las causas de la generación”139. 57 Por otro lado, si diéramos por válida la acusación de pueblo promiscuo y prolífico llegaría un momento en que el predominio de la vieja clase cristiana iría decayendo, y el censo de población se invertiría a favor de los moriscos, teniendo en cuenta además que entre estos el estado célibe era infrecuente -el porcentaje de solteros alcanzaba como mucho el 1 %-, y que las viudas, a diferencia de la sociedad cristiana, procuraban pronto contraer nuevas nupcias143. El libro de matrimonios de la parroquia de San Juan de los Reyes, de mayoría morisca, cita todos los años casamientos de viudas moriscas, y así en 1559 se registran 22 enlaces, de los cuales 15 corresponden a cristianos nuevos, tres ellos con viudas144. Sin embargo, investigaciones modernas demuestran que el perfil demográfico de ambas comunidades no era muy distinto, y que las diferencias se compensaban naturalmente. Entre los hombres la edad de contraer matrimonio era prácticamente la misma, 24-25 años, y entre las mujeres algo menor; es decir, 18 para las moriscas y 20 para las cristianas, lo que por una parte facilitaba gestaciones más precoces y, por otra, aumentaba el riesgo de una mayor incidencia de la mortalidad infantil. Los casos de Cosme Abenamir, que declara durante el proceso inquisitorial que “nunca ha tenido hijos varones que le hayan vivido más de medio año”, o de Fátima Sale, de 28 años y casada dos veces, que no “tiene hijos vivos” de ninguno de sus maridos, no eran 143 Entre los cristianos se tenía por más perfecto el estado célibe del clero y monjas que el de casado, hasta tal punto que la afirmación contraria se consideraba menosprecio de la religión e iba contra la Iglesia católica, actuando entonces el Tribunal de la Inquisición, como le sucedió a un tal Juan Sánchez, alias Rebeco, vecino de Málaga. Más singular fue el caso de Pedro de Angulo, trabajador vecino de Alhaurín, que entabló una conversación con un estudiante sobre el estado perfecto: clérigo, soltero o casado. El estudiante estimó que el mejor estado era el suyo, y así llevaba unos seis o siete años, mientras que el procesado le replicó que al ser soltero no tenía estado, que el estado perfecto era el de casado, más incluso que el de clérigos y sacerdotes, “pues si Dios no mandara a Adán que tuviera muger no oviera mundo”, pues “por clérigos y frayles se avía de perder el mundo”. El problema para el encausado fue que, “por yerro de lengua”, dijo que “si Dios no hodiera no oviera hombres en el mundo” (GARCÍA FUENTES: La Inqusición…, pp. 424 y 382-383. 144 Por citar algunos: Luis Valinche, feligrés de Santa Isabel, con la viuda María de Luna, hija de Miguel de Luna (24-6-1557), o Hernando Baxi, también vecino de Santa Isabel y viudo, se desposa con Isabel Izbola, viuda asimismo (28-8-1558). . 3 - La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 vida civil, los moriscos amenazaban la actividad económica de los habitantes del lugar, y consecuentemente su bienestar. 58 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ ¿Hasta qué punto era cierta la acusación cristiana acerca de la ética sexual de los moriscos, que equiparaba el matrimonio al concubinato, permitía la poligamia, el repudio de la mujer o toleraba cualquier práctica erótica incluida la homosexualidad? Para llegar a deducciones fiables hemos de acudir a especialistas actuales de prestigio. Bernard Vincent, que ha estudiado con detenimiento documentación inquisitorial, censal y parroquial, llega a la conclusión de que los moriscos “no fueron esos rudos y folclóricos pordioseros, de precoz y desenfrenada sexualidad, escandalosamente polígamos, que despreciaban el celibato y la virtud de la castidad y se reproducían a un ritmo alarmante que comprometía la seguridad de los cristianos viejos”, sino que “entre los cristianos nuevos había una concepción del matrimonio y de la sexualidad muy alejada de la exclusivamente admitida por la Iglesia” y alejada del ambiente de la población castellana146. No obstante, como veremos, las diferencias se relativizan en la práctica, especialmente en los grandes núcleos de población. Sin ir más lejos, Águeda, morisca esclava tras la rebelión, es acusada de haber dicho “que un onbre soltero conocer a una muger soltera carnalmente no era pecado”, una opinión totalmente extendida entre la población cristiana, justificando que lo “avía dicho porque se moría de hanbre y le diese algo, pero no porque ella creyese no fuese pecado”147. Tratándose de una mujer, posiblemente haya que creer que Águeda se vio obligada por necesidad, pero no es el caso de Cristóbal de Biedma, morisco de los levantados, que confesó ante la Inquisición que la simple fornicación no era pecado mortal, un juicio compartido por muchos cristianos148. Asimismo el adulterio es una práctica que, aunque no parece que fuese demasiado común, se registra en la documentación. Bernabé Farcha, vecino de Caniles, tuvo relaciones adulterinas con una mujer que tenía marido y posteriormente se casó con ella con el fin de descasarla de su anterior esposo149. Por tanto se puede afirmar que los comportamientos sexuales de ambas comunidades eran parecidos, aunque existieran diferencias que tenían su origen en la herencia islámica de los moriscos. Tradicionalmente hay dos rasgos de la familia musulmana que perduraron de alguna manera en la familia morisca: la endogamia y la poligamia. Frente a la práctica exogámica entre los cristianos, impuesta por la prohibición del casamiento consanguíneo hasta el cuarto grado de parentesco, nos encontramos con la permisividad 145 VINCENT, Bernard: Amor y matrimonio entre los moriscos, en “Minorías y marginados en la España del siglo XVI”. Granada, 1987, pp. 49-52. 146 Ibidem, p. 48. 147 GARCÍA FUENTES: La Inquisición..., p. 136. 148 Ibidem, p. 121. 149 Ibidem, p. 46. 3.- La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 inhabituales145. 59 Ciertamente la poligamia no era una costumbre extraña entre la población, aunque tampoco puede generalizarse que todos los moriscos fuesen polígamos como sostenía el arzobispo Gaspar de Ávalos en las Instrucciones de 1530: “tienen horror acerca del sacramento del matrimonio casándose dos o tres veces siendo todas vivas las mujeres y otro tanto ellos y por seguir en esto su mal propósito presentan testigos falsos…porque piensan ellos que les es lícito como lo era en tiempo de moros”. En realidad se trataba de una práctica en desuso, más común entre quienes tenían recursos suficientes para 150 VINCENT, Bernard: La familia morisca, en « Minorías y marginados en la España del siglo XVI ». Granada, 1987, pp. 16-18. En cédula real de 1528, Carlos V expone que “entre los moros que oy son hay muchos matrimonios concertados en grado prohibido por la ley cristiana y permiso por la ley morisca la que permite matrimonio fasta entre primos hermanos hijos de dos hermanos inclusive”. 151 GARCÍA FUENTES: La Inqusición…, pp. 327 y ss. . 3 - La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 endogámica entre moriscos, que autorizaba y admitía el matrimonio entre primos hermanos, origen de acusaciones infundadas por parte de los cristianos de practicar el incesto. Estas prácticas se reconocen tempranamente en la junta de la Capilla Real de Granada celebrada en 1526, cuando se dice que “asimismo porque somos informados que los dichos nuevamente convertidos hacen muchos casamientos con dispensaciones que para ellos han, y diz que algunos que los han dado son en casos muy prohibidos…”150; pero cuando realmente aumentan es durante la rebelión de 1568. En el Auto de fe de 1585 aparecen varios reconciliados que el año del levantamiento habían huido a la sierra, donde se casaron con primos hermanos “a usanza de moros y conforme a su maldita seta”. No cuesta trabajo imaginar como Catalina Serrana se vería en la sierra totalmente desvalida “no teniendo padre ni madre ni quien la sustentase”, y tuviese que acudir a unirse a su primo “e tuvieron ambos ayuntamiento carnal, porque él la sustentava y dava lo necesario”. Incluso es posible que en situaciones así ya hubiese una relación anterior de casamiento o simple amancebamiento, como se desprende de la declaración de la pareja formada por Alonso Carrasco y Gracia Muñoz, pues mientras él afirma que “había conoscido a una prima hermana suya carnalmente, de lo que le pesaba” y la había hecho su mujer, por su parte la encausada insiste pertinazmente en que sí hubo acceso carnal pero no ceremonia de casamiento151. Vincent concluye que el matrimonio endogámico tradicional era una práctica existente, aunque no generalizada, y en vías de extinguirse, al menos en las ciudades y entre las clases privilegiadas. 60 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ En cambio sí eran más frecuentes los casos de doble matrimonio, consistentes en casarse ante el sacerdote con una mujer y con otra distinta ante el alfaquí, aunque para los moriscos en este último lugar no había casamiento secreto, sino una manera de formalizar la relación de afecto con “la madre de sus hijos”. Estas prácticas alteraban, si duda, el concepto que la moral cristiana tenía sobre la unión hombre-mujer, por eso tampoco debe extrañar la acusación que pesaba sobre ellos de pueblo de bígamos y concubinarios, aunque en los procesos los inculpados se defendieran diciendo que “el amancebamiento está prohibido entre los que viven como moros, pero entre los tales no tienen por pecado estar uno casado a la morisca”152. El cristiano nuevo Juan Loarte, casó “por mano de clérigo, segund manda la madre santa iglesia” en 1492, con Beatriz Fernández, vecina de Córdoba, pero al cabo de tres años, y habiendo tenido un hija, abandonó a la familia y se casó de nuevo en Granada “con una mora que se tornó christyana, que solía ser su mujer syendo él moro”153. Lorenzo Iglesias, hornero morisco rebelado, natural de Granada, fue acusado de bigamia al estar casado en Granada y en Córdoba y vivir las dos mujeres, aunque él sostuvo en todo momento que la segunda de ellas había fallecido en Sevilla. Por su parte, María de Toledo, morisca de un lugar cercano a Ugíjar en la Alpujarra, estando amancebada con un hombre en Alhama, salió en su propia defensa esgrimiendo “que si ella fuera reyna o santa que fuera pecado estar amancebada…, pero que no se hera santa y que muchas santas avía que avían hecho aquello”, argumento propio de cualquier cristiana vieja154. Vincent le concede credibilidad a ese último testimonio, pues, del lado morisco, “más vale a veces simular amoríos extra conyugales que revelar una unión prohibida por el derecho canónico”155. Llegamos a la conclusión de que, como en tantos otros aspectos, el enfrentamiento entre moriscos y cristianos se enmarca en un conflicto de civilizaciones, cuya repercusión abarca muchos campos, y que se manifiesta con mayor virulencia en momentos críticos de la convivencia, circunstancia en la que los moriscos reafirman su condición de musulmanes. Isabel Tonaytan, morisca esclava de Luis de Cuenca después de la rebelión, declara que “su amo le dava de palos por enseñarle la doctrina pensando 152 VINCENT: Amor y matrimonio…, pp. 56-57. El encausado Francisco Huceit de Yatova, casado a la cristiana con María Habez y con María de Cidia a la morisca, defiende que la unión a la morisca no es matrimonio, sino una simple celebración de escritura de dote ante el alfaquí. También en La familia…, pp. 20-21. 153 LÓPEZ BELTRÁN: Ob cit, p. 519. 154 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, pp. 322 y 339. 155 Amor y matrimonio…, p. 58. 3.- La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 mantener a más de una familia, pero que se mantuvo en la memoria de la comunidad y resurgió como señal de identidad, al igual que la endogamia, durante la rebelión de 1568. 61 Como resumen hacemos propia la afirmación de Bernard Vincent: “las prácticas propiamente sexuales de los moriscos no pueden entenderse sino integradas en la más amplia historia de los comportamientos amorosos de la sociedad española del Renacimiento”, para a continuación añadir: “Las prácticas matrimoniales, la organización de la familia y el sistema de transmisión de la herencia, fuertemente unidos a las costumbres y a la antigua cultura,… conservaron al margen de las polémicas y de los ataques, una fuerte y subversiva originalidad”157. 3.2.- Los gitanos Desde su llegada a la península, la historia de los gitanos como grupo ha estado marcada por la marginalidad, y simultáneamente por los intentos de la sociedad mayoritaria de borrar estos signos diferenciadores, prácticas de control que sobre este colectivo ha dado escasos resultados. Las diferencias entre el varón y la mujer no pueden quedarse al margen de estos rasgos diferenciadores. La mujer aparece, tanto en la literatura como en la pintura, como bruja, ladrona y embaucadora, con comportamientos sexuales lascivos. Por su parte el hombre ha sido retratado como un individuo viril, responsable de salvaguardar la identidad del clan al que pertenece, respetuoso con la jerarquía interna familiar y amo y señor de su mujer. En el Discurso contra los gitanos de Juan de Quiñones, opúsculo de 1631, se afirma que no estaban bautizados, ni pagaban diezmos ni tributos, ni se casaban, sino que se apareaban a su capricho158. Desde luego tenían su propia moral y ética de conducta159, 156 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 144 y 167. Amor y matrimonio…, p. 67. 158 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Documentos sobre los gitanos españoles del siglo XVII, en “Estudios de Historia económica y social de España”. Granada,1987, p. 194 159 Tras la entrega de un gitano viejo de Preciosa a Andrés Calderón, cristiano viejo recién incorporado al 157 . 3 - La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 que la avía de hazer cristiana, y que era por demás porque era mora e hija de mora y mora avía de morir” e Isabel, esclava de doña Leonor de Ribera, declara en su proceso “averse lavado el cuerpo y partes vergonzosas y averse vestido camisas limpias en viernes y otros días, y avre trabajado en fiestas”, porque “avía sido mora y hecho las ceremonias de la seta de Mahoma” 156. 62 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Las obras cervantinas atestiguan que los gitanos practicaban la endogamia: “cásanse siempre entre ellos”, asegura Berganza. Se guardaban fidelidad tanto si estaban en libertad como en prisión o galeras, aunque sólo fuera por el temor a recibir el castigo de su propia ley. Apenas había adulterios, ultraje que se pagaba con la muerte, aunque sí incestos, y todas las mujeres procuraban ser castas y respetar de por vida la pertenencia a su pareja, de modo que debía ser frecuente el amancebamiento tras una simple ceremonia de entrega. En La Gitanilla de Cervantes, un viejo zíngaro resume los ritos de la moral gitana en la presentación de los enamorados Preciosa y Andrés, cuando le dice a él: “has de saber que una vez escogida no la has de dejar por otra, no te has de empachar ni entremeter, ni con las casadas, ni con las doncellas. Nosotros guardamos inviolablemente la ley de la amistad: ninguno solicita la prenda del otro; libres vivimos de la amarga pestilencia de los celos. Entre nosotros, aunque hay muchos incestos, no hay ningún adulterio; y cuando le hay en la mujer propia, o alguna bellaquería en la amiga, no vamos a la justicia a pedir castigo; nosotros somos los jueces y los verdugos de nuestras esposas o amigas; con la misma facilidad las matamos y las enterramos por las montañas y desiertos como si fueran animales nocivos: no hay pariente que las vengue, ni padres que nos pidan su muerte. Con este temor y miedo ellas procuran ser castas, y nosotros, como ya he dicho vivimos seguros. Pocas cosas tenemos que no sean comunes a todos, excepto la mujer o la amiga, que queremos que cada una sea del que le cupo en suerte. Entre nosotros así hace divorcio la vejez o la muerte. El que quisiere puede dejar la mujer vieja, como él sea mozo y escoger otra que corresponda al gusto de sus años”161. grupo de forma voluntaria, ésta toma la palabra y dice: “Puesto que estos señores legisladores han hallado por sus leyes que soy tuya y que por tuya me han entregado…”, y continua poniendo sus condicione por la ley de su voluntad, “que es la más fuerte de todas” (La Gitanilla, en “Novelas Ejemplares, I”, p.103). 160 “Novelas ejemplares, II”, p. 348. 161 “Novelas Ejemplares, I”, p. 101. 3.- La sexualidad entre las minorías ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 nada cercana a los dictados de Trento, y así lo percibía la población cristiana vieja que veía su notoria irreligiosidad. Para Berganza, en El coloquio de los perros, “pocas o ninguna vez he visto, si mal no me acuerdo ninguna gitana a pie de altar comulgando, puesto que muchas veces he entrado en las iglesias”160. 63 El largo y lento proceso de organización de la institución familiar a través de la historia, mediante la intervención de factores sociales, económicos, religiosos, demográficos, etc., va modelando diversos tipos de familia legalmente instituidos, que tienen su justificación en comportamientos de mayor amplitud social, lo cual no es obstáculo para que simultáneamente germinen otros modelos alternativos de convivencia que podemos calificar de transgresores; así tenemos por ejemplo como junto al matrimonio canónico posterior a Trento se siguen manteniendo uniones ilícitas, tales como el concubinato, la bigamia, e incluso relaciones incestuosas. Por otro lado, en la documentación de la época encontramos conceptos como casa, hogar o familia, que en numerosas ocasiones son coincidentes, pero que en otras parece dibujar algo más que una mera distinción lingüística, queriendo sugerir tipos distintos de modelos familiares, aunque en todos ellos la pareja conyugal constituye el fundamento de la unidad, constituyendo, por tanto, más bien una diferenciación de carácter histórico. Pero lo importante para los estudios demográficos es que “la familia es un concepto metodológico para comprender la estructura de una sociedad, no una entidad fija, una cosa que se define a priori y se procede a estudiar en sí y de por sí”162. Partiendo de esta premisa plantearemos esquemáticamente la estructura familiar más extendida, es decir, la familia nuclear compuesta corrientemente por la pareja y los hijos, que residen un lugar concreto -la casa-, lo cual no autoriza a afirmar que exista un modelo de familia española, mediterránea o andaluza específico, porque los distintos sistemas de convivencia, herencia, mentalidad, etc. definen variaciones en áreas regionales concretas, e incluso en el mismo territorio, como sucede en Granada entre la familia cristiana y la familia morisca. 4.1.- Familia cristiana La familia, que nace del matrimonio y tiene una función procreadora, se configura como la célula institucional básica de la organización social, aquella que cumple 162 CASEY, James y VINCENT, Bernard: Casa y familia en la Granada del Antiguo Régimen, en AA.VV.: “La familia en la España mediterránea (siglos XV-XIX)”.Barcelona, 1987. pp. 210-211. 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 4.- La familia 64 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Pero el matrimonio no siempre era el resultado de una alianza familiar, pues la documentación aporta sobradas pruebas de que en muchos casamientos prevalecía el carácter afectivo. Así lo confirma la permanencia de los matrimonios clandestinos tras las Leyes de Toro de 1505, en las cuales se ordenaba desheredar a los hijos menores que se casaran sin el consentimiento paterno, y la prohibición de este tipo de uniones en Trento. Casey, que ha estudiado este fenómeno en Granada, resalta la frecuente acción de sacar a la novia bajo promesa de matrimonio, pero además verifica que esta práctica encontraba la mejor disposición por parte de la Iglesia, hasta el punto de que el Vicario general llegaba a dispensar de las amonestaciones si sospechaba algún tipo de coacción sobre los cónyuges, especialmente sobre la mujer, sin respetar la libertad canónica del matrimonio. “La disputa nace aparentemente de un conflicto entre amor e interés”, dice este autor, aunque más adelante afirma que “los noviazgos clandestinos no se oponían a los intereses de la familia, sino que más bien los servían, solamente si el padre sabía escuchar”164. Para Raffaela Sarti, la familia mediterránea tipo era “la comunidad de los padres y los hijos, a los que pueden sumarse otros parientes, que viven juntos bajo el mismo techo. Pero también es un grupo más amplio de personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio, o afinidad, que no tienen por qué vivir juntos, o también el conjunto de los que viven juntos, incluidos los criados”165. Es decir, la estructura familiar predominante correspondía a la familia nuclear (en términos generales la pareja y los hijos), aunque no faltaban agrupaciones familiares más complejas, en las que entraban parientes por la línea ascendente y colateral, así como numerosos padrinos. Dentro de la casa los criados o esclavos formaban un importante colectivo, bien como instrumento de ostentación de 163 CHACÓN JIMÉNEZ, Francisco: La familia en España: un historia sin hacer, en AA.VV.: “La familia en la España mediterránea (siglos XV-XIX)”.Barcelona, 1987. p. 14. 164 CASEY, James: Ob. cit, pp. 15-33. El general el Vicario sólo intervenía a petición de las partes. 165 Las condiciones materiales de la vida familiar, en “Historia de la familia europea” (3 vol.). Vol. 1: “La familia a principios de la era moderna (1500-1789)”. Barcelona, 2002, pp. 41-72. 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 misiones esenciales para la supervivencia propia y de la estirpe, tales como proteger y amparar a sus miembros, facilitar el traspaso de los bienes patrimoniales y educar a las generaciones venideras; es decir, la familia es un núcleo armónico de intereses articulado en torno al matrimonio, la comunidad y la propiedad, especialmente en las élites, donde se planifican sin pudor estrategias de enlace entre grupos de poder. En este sentido, matrimonio y patrimonio, o si se quiere familia y propiedad, son dos realidades entremezcladas en la vertebración social. “Tengamos en cuenta que familia, grupo social, estructura de poder local y Estado, son los espacios sociopolíticos fundamentales en los que se articula cualquier sociedad tradicional del Antiguo Régimen”163. 65 Por otra parte, se daba el caso de que en situaciones de orfandad, muchos niños o jóvenes servían en las casas de los familiares como criados, lo que dentro del servicio doméstico supuso una tendencia regresiva del número de esclavos en favor de miembros de capas sociales más humildes, transformación que opera a lo largo de los siglos XVI y XVII y se consolida durante el siglo XVIII166. Del censo de 1561 podríamos tomar numerosos ejemplo, pero fijémonos solamente en algunos de la céntrica parroquia de la Iglesia Mayor de Granada: el doctor Mexía, además de su mujer, hijo y prima, tiene en su casa dos pajes, un esclavo, una dueña, una doncella y una criada; el licenciado Carmona vive con su esposa, un hijo, ya bachiller, una esclava, una doncella y dos criados; el doctor don Pedro Vázquez Abad y su hija están asistidos por una hermana y una sobrina suya, que hacen de ama y de paje, y en la casa hay además dos sacerdotes, dos viudas y dos esclavos; finalmente, el licenciado don Gaspar de Toledo reside con su mujer, cuatro hijos y un hermano al que asisten dos criados propios, pero además de servidores cuenta con un bachiller, un escribiente, un escudero, un mozo de espuelas, un criado, un esclavo, una doncella, una criada y una negra, posiblemente esclava167. Aclaremos, no obstante, que este tipo de familia se asocia al pequeño porcentaje que representa la oligarquía local, y en menor medida a los profesionales liberales y mercaderes, pues la gran mayoría se ciñe al tipo de familia nuclear, que vive mayoritariamente en pésimas condiciones, modelo que se generaliza entre los pequeños artesanos, obreros, viudas y jornaleros. La unidad doméstica residía en un determinado espacio físico y social aglutinador que era la casa168. Casey no duda en afirmar que “la familia granadina es 166 CHACÓN: Ob cit., p. 24 y 25. RUIZ MARTÍN, Felipe: Movimientos demográficos y económicos en el Reino de Granada durante la segunda mitad del siglo XVI, en “Anuario de Historia Económica y Social I”. Madrid (1968), p. 159. Entre las cuatro familias reúnen nada menos que 45 personas, todas ellas adultas, pero esto no es exclusivo de la Iglesia Mayor y tenemos el ejemplo Ldo León, oidor de la Chancillería, que tenía vivienda en la parroquia de Santiago, donde vive en compañía de su mujer Dª Inés, sus hijos Miguel y Mencía, su mayordomo Sebastián Sánchez, el escribiente Domingo Ruiz, los lacayos Miguel de Padilla y Mondragón, el paje Vázquez, el despensero Castillo, el ama Muñoz, los criados Castillo e Isabel y sus esclavos Sebastián, Bárbola, Felipa y Catalina –censo de 1561-. No hace falta aclarar que esta situación es anormal, tan sólo reservada a las clases privilegiadas. 168 Nebrija traduce, en el vocabulario latino-español, familia como domus. 167 . 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 la élite o como fuerza de trabajo en actividades laborales domésticas o de tipo agrícola. 66 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI fundamentalmente nuclear, si por eso entendemos la residencia de las personas”169. Se trataba de una estructura física que albergaba en su interior una comunidad unida por lazos de consanguinidad, pero que asimismo podía ampliarse a otras personas no sujetas a parentesco. En consecuencia “la familia aparecerá articulada no sólo mediante las relaciones de parentesco, sino también como unidad de residencia, reproducción y consumo, en cuyo interior se plasma todo un contexto cultural en el que se desarrollan los conceptos de jerarquía, autoridad y obediencia”170. Pero además de residencia y lugar de trabajo, la casa desempeñaba una función económica, al facilitar la interacción con la actividad productiva del barrio, estableciéndose así lazos de confianza y de influencia que permitían ampliar las oportunidades para sus miembros en el ascenso social. Como apunta Casey, el papel de la familia granadina en la modernidad “como patrimonio y como empresa es claro, pero sin olvidar su dimensión cultural, la memoria del linaje y la solidaridad con los amigos de la casa, que pronto se convertirían en aliados matrimoniales o en compadres”171. Por otra parte, entre las familias pudientes, la muerte del padre no significaba necesariamente la desaparición de la estructura familiar ni un cambio significativo en la situación económica del hogar: tanto la viuda como uno de los hijos seguía ostentando el apellido sin merma de preeminencia social. En la parroquia de la Iglesia Mayor encontramos el caso Juan Muñoz de Salazar, mancebo y cabeza del hogar, que tenía a su servicio un mayordomo, un ama, un mozo de caballos, dos pajes y tres lacayos172. Sin embargo, entre las clases populares se daba la situación opuesta, pues la desaparición del padre sumía a los miembros de la familia en el desamparo. En aquella sociedad, el estado de viuda era comúnmente sinónimo de precariedad y, en muchos casos, de pobreza. La familia someramente descrita se basaba en el modelo patriarcal, estaba influida poderosamente por la Iglesia y contaba con el respaldo del Estado. Ya en las Partidas se reconocía este modelo al señalar al varón como “el señor della”, para a continuación enumerar al resto: “e su mujer, y todos los que biben so él, sobre quien ha mandamiento, assi como los fijos e los sirvientes e los otros criados” (VII, tít. XXXIII, ley VI). El cabeza de familia extendía su poder sobre todos los que convivían bajo el mismo techo, los cuales se sometían voluntariamente a su autoridad. Esta estructura vertical influía decisivamente en la vida de los miembros de la comunidad y, entre otras 169 Ob cit, p.180. CHACÓN: Ob cit, p. 25. 171 Ob. cit, pp.180-182. 172 RUIZ MARTÍN: Ob. cit., p. 159. 170 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 67 Podemos resumir con Rodríguez Sánchez que la familia de la Edad Moderna hay que analizarla desde una perspectiva jurídica, espiritual y económica. Se trata de una institución regulada por el Estado para mantener el control sobre la sociedad; el padre, en el ejercicio de la patria potestad sobre los miembros de la familia, es el nexo con el Estado y con otros entes sociales, y su liderazgo simultáneamente soporta y fortalece a la Administración. Por otra lado, la familia, especialmente a partir de Trento, llega a constituir un ámbito consagrado mediante el matrimonio, defensora de un orden moral que engloba todas las relaciones admitidas, tanto sexuales como sociales, condenando y tratando de desterrar prácticas tan comunes como el matrimonio clandestino y el amancebamiento, ambos de fuerte arraigo social, pero contrarios a la moral tridentina. Finalmente la institución funciona como una unidad económica que pretende perpetuarse por el patrimonio. No obstante, la familia está encajada en un amplio contexto social, político y económico, con lo cual se puede decir que no existe un prototipo único de familia, “sino más bien, una serie de modalidades de articulación familiar condicionadas social, económica y regionalmente”174. 4.2.- Familia morisca Tras un detenido examen de la documentación censal de Granada de mediados del 173 174 Tomado de FERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Ob. cit, p. 130. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel: La familia en la Edad Moderna. Madrid, 1996, p. 27. . 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 consecuencias, significaba que el padre tenía autoridad completa sobre los hijos, incluso para decidir con quien se casaban. Este consentimiento paterno no solo se sustentaba en la práctica habitual, sino también en el refrendo legal y la opinión mayoritaria de los moralistas. Juan Luis Vives, en su obra Deberes del marido, afirma que “una larga y jamás desmentida experiencia ha enseñado que son muy raros los casamientos afortunados que a hurto se concentran entre el mozo y la doncella, y, al contrario, que son harto pocos los matrimonios desafortunados de quienes los padres fueron los inspiradores y casamenteros”173. En estas circunstancias, como ya se ha visto, no es extraño que las infidelidades proliferaran tanto entre la población y hubiera una alta tasa de nacimientos ilegítimos. 68 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI siglo XVI, Bernard Vicent llega a la conclusión de que, en términos generales, la familia morisca se fundamenta alrededor de la pareja conyugal y los hijos, generalmente dos, y que vivía en una casa de dimensiones reducidas; por lo tanto guardaba bastante parecido con la familia nuclear cristiana sin miembros colaterales, aunque no es fácil pronosticar en qué medida este modelo se había generalizado entre la comunidad morisca y hasta que punto estaba influenciado por los repobladores175. Se observa, no obstante, que cuando el tamaño de la casa lo permitía, era posible que varias generaciones de la misma familia se reagruparan bajo un mismo techo, pero si las circunstancias no lo posibilitaban se agrupaban en el entorno próximo formando un vecindario bajo la autoridad de un de un jefe clánico. En este supuesto los ascendientes y colaterales habitaban en casas vecinas de la misma calle o aledañas, con comunicación entre sí; de ahí que al final la familia morisca se ramificara llegando a extenderse a un amplio grupo familiar. En 1581, se describe así la casa de dos cuñados moriscos en el Albaicín: “Estas heran dos casas, la una del dicho Hernán López el Feri y la otra del dicho Lorenzo el Chapiz, su cuñado, y que están yncorporada la una con la otra y ambas se sirven por una puerta, que no se le puede dar otra a ninguna dellas ni por estos dividirse”176. No obstante, recientes investigaciones apuntan a que la organización clánica era residual durante el siglo XVI, y que, sobre todo en las ciudades, la familia nuclear predominaba incluso en mayor medida que entre los pobladores cristianos, de manera que la proximidad geográfica de las familias moriscas en el barrio podía deberse más a la parcelación hereditaria que a la pervivencia de lazos de parentesco177. También se contemplan en los censos situaciones de madres, padres o hermanos solteros de uno de los cónyuges que vivían junto al matrimonio, y de empleados del servicio doméstico que habitaban en la misma casa que sus amos, cuyo número dependía del nivel de ingresos de la familia, al igual que pasaba entre los cristianos. Textos de la época alusivos a los moriscos utilizan a menudo el término linaje en referencia al parentesco en línea directa con origen común, e insisten en la importancia de la conservación del mismo. Francisco Núñez Muley, en el memorial dirigido al Rey en 1567, pone de manifiesto al monarca que el linaje como parte esencial de la memoria personal y colectiva: “… pues que lo que toca en el sobrenombre morisco, como se an 175 BARRIOS AGUILERA, Manuel: Religiosidad y vida cotidiana de los moriscos, en “Historia del Reino de Granada”, vol. II. Granada, 200, p. 389. 176 Para este apartado se sigue muy de cerca la obra de VINCENT: La familia…, y Amor y matrimonio…. Evitamos reiterar las citas en lo sucesivo, salvo otras consultas que sí se reflejan. 177 CASTILLO FERNÁNDEZ, Javier: Las estructuras sociales, en “Historia del Reino de Granada”, vol. II. Granada, 200, p.209. En las zonas rurales, sin embargo, la pervivencia de clanes agnáticos era más fuertes. 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 69 Ya hemos hecho alusión a dos rasgos de la familia musulmana que perduran de alguna manera en la familia morisca: la endogamia y la poligamia181. Ciertamente se producían casos de endogamia, pero esta práctica cada vez tenía menos raigambre entre los moriscos, especialmente en la clase dirigente. En 1528, la Corona no lo puede expresar mejor al advertir a los moriscos valencianos que “entre los moros que oy son, hay muchos matrimonios concertados en grado prohibido por la ley cristiana y permiso por ley morisca, la que permite matrimonio fasta entre primos hermanos hijos de dos hermanos inclusive, si los dichos matrimonios se abrán de desconcertar y prohibir”. Por su parte la poligamia no parece que estuviese muy extendida, aunque repuntaba como rasgo de identidad en los momentos crisis de la comunidad, pues la documentación da fe de que la monogamia con una sola esposa y madre en el hogar era un fenómeno mucho más generalizado. Para Vincent, “lo que pretenden los legisladores denunciando y prohibiendo los matrimonios consanguíneos y la poligamia es una completa asimilación del modelo familiar de la mayoría”. 178 El sobrenombre, aunque por detrás del nombre y del apellido, es el elemento más importante de la denominación del morisco, precisamente porque refiere el apellido del clan, de ahí que las autoridades castellanas al cristianizar el nombre y el apellido revalorizan más este último en perjuicio del sobrenombre, aunque entre las élites lo conserven como privilegio, como puede ser el caso de Luis Fernández Zegrí o de Francisco Núñez Muley, representativo de los Fez Muley. 179 Los moriscos del Reino de Granada. Madrid, 1976, pp. 65 y ss. 180 BARRIOS: Ob. cit., p. 392-393. 181 Vid apartado 3.1.- La sexualidad entre los cristianos nuevos. . 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 de conocer la gente y tratar con los sobrenombres castellanos e no más, perderse an las personas y los linajes moriscos, no sabrán con quien tratan ni compran ni casan no conociendo el linaxe de rayz”178. Julio Caro Baroja destaca que “el linaje y la solidaridad agnática [sic] eran factores de importancia en la vida de los últimos musulmanes españoles”; es decir, había entre ellos un espíritu corporativo basado en el parentesco. El individuo tenía un antepasado común a través del cual establecía, por transmisión patrilineal, fuertes lazos de solidaridad con el grupo de parientes (asabiyya)179. Por lo tanto la familia servía de elemento de cohesión, integración y solidaridad, por supuesto en mayor medida que el sentimiento de nación, que tan solo afloró en momento excepcionales, como durante la revuelta de 1568. En este contexto, la mujer significó un elemento clave para conservar las costumbres en todos los ámbitos de la vida y para el adoctrinamiento de los hijos en preceptos y prácticas religiosas180. 70 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ El matrimonio a la morisca se concertaba ajustando una dote (alçidaque) que generalmente no se entregaba completa en el momento del casamiento, aunque era requisito cierto para validar el vínculo. Condiciones imprescindibles para constituir esta unión eran la dación de la mujer en matrimonio, el otorgamiento del consentimiento para contraerlo y el establecimiento y entrega de la dote, sin que fuesen acompañados de ceremonia religiosa, pero con la condición de que fuese testificado ante buenos musulmanes y hombres merecedores de fama acompañados del algualí o apoderado de la novia. Firmada la escritura de dote comenzaban los festejos, ruidosos y llenos de colorido, que solían ser motivo de polémica con los cristianos viejos, como leemos en el Sínodo de Guadix, que los considera “abusos que debían ser desarraigados, y ritos heréticos o meras supersticiones que habían de ser castigados”182. Los padres sinodales, que tenían por herética la celebración, no sólo ponían en duda el significado del ceremonial, sino que acusaban directamente a los moriscos de encubrir bajo el contrato de esponsales una verdadera promesa de matrimonio: “tan a escondidas y tan profusamente se conciertan los matrimonios entre algunos de nuestra diócesis, especialmente entre los nuevos cristianos, que en nuestras audiencias apenas se puede juzgar si son matrimonio de futuro o de presente o qué género de pacto sean, porque muchas veces se juntan los padres de los que se han de desposar y se dan ellos las manos y prometen por sus hijos…, y admiten a los desposados en casa de las desposadas, y al contrario, y se envían unos a otros joyas y preseas, dando señales de que son marido y mujer por varias y exquisitas maneras, las cuales, como acá entre los 182 GALLEGO BURÍN, Antonio y GÁMIR SANDOVAL, Alfonso: Los morisco del Reino de Granada, según el Sínodo de Guadix de 1554. Granada, 1968. p. 46. Tras los preliminares de de la boda cristiana con petición, amonestaciones, etc., los festejos duraban tres días, en los cuales la desposada llevaba una toca de color; iban los novios a los baños; se preparaba a la novia con pinturas; se le vestía con el traje nupcial y la paseaban sobre una mula blanca hasta la iglesia para casarse o velarse. Posteriormente los novios se encerraban durante ocho días, mientras los invitados se divertían con bailes nocturnos o leilas al compás de zambras y orquestas (pp. 45-46). 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 Como ya se ha señalado, las mujeres moriscas se casaban entre uno y dos años antes que las cristianas y los hombres a una edad semejante unos de otros; no era infrecuente que los contrayentes se casasen en privado a la morisca y en la iglesia de cara a la comunidad con la misma mujer. Pero era frecuente, sobre todo en las zonas rurales, que además de la unión eclesial ante un sacerdote, también concertaban casamiento ante un alfaquí con una mujer distinta. Estaríamos en este caso ante un doble casamiento, situación de escándalo para la comunidad cristiana al estimarse esta cohabitación equiparable al concubinato, aunque ellos lo justificaban alegando que el matrimonio islámico era una simple celebración de escritura de dote, y la mujer la madre de sus hijos que pudiese haber. 71 Otra cuestión a formularse es qué validez y efectos se derivaban de estos esponsales y del matrimonio respecto al uso y a la legislación cristiana. El concierto de los desposorios entre los contrayentes debía hacerse en presencia de los padres y contar con su consentimiento “como es de derecho” o, en su defecto, ante dos o tres testigos, “algunos de ellos cristianos viejos o un beneficiado con un cristiano viejo, que puedan dar testimonio de la calidad y circunstancias del dicho pacto, para que se pueda averiguar si pasa por palabras de presente o de futuro”, y asimismo mientras no se celebrase el matrimonio no se podía convivir, pues “tiene sabor de rito de la secta mahomética”184. Para evitar cualquier deformación, antes de contraer matrimonio había que avisar al sacerdote de la parroquia para que fuesen amonestados, y además presentarse al obispo o a sus provisores para recibir la bendición y ser examinados de la doctrina cristiana185. En San Nicolás, el 6 de abril de 1562, desposó el Sr. Bartolomé Molina, con licençia del Sr. provisor y bisitador, a Lucía Helila, veçina de San Nicolás, con Domingo Guillen, veçino de Bálor del Alpujarra. Testigos Francisco de Soto y Diego Rodríguez y Hernando de Orduña y Sebastián Campos y Miguel el Bairi y Alvaro de Soto y Sebastián de Salazar, veçinos de Granada, varios de ellos moriscos186. El gran problema no era otro que la recepción puramente formal del sacramento: “Las novias, que los curas les hacían llevar con vestidos de cristianas para recebir las bendiciones de la Iglesia, las desnudaban en yendo a sus casas, y vistiéndolas como 183 Ibidem, p. 49. En el desposorio entre Melchor Turba y Beatriz, hija de Francisco Gazi se hace constar que se encuentran presentes el padre y la medre de ella (San Nicolóas, 13-10-1564) 185 GALLEGO BURÍN y GÁMIR SANDOVAL: Los morisco…, pp. 53-55. Debían saber en castellano el Padrenuestro, el Avemaría, el Credo, la Salve y los mandamientos. 186 Hasta 1511, los moriscos pudieron ser padrinos en bodas y bautizos, pero a partir de entonces sólo los cristianos viejos. Tras varios recursos argumentados para evitar la prohibición, en el Sínodo de Guadix de 1554 se acuerda que “donde fácilmente no pudiera ser habido el tal cristiano viejo para padrino, podrá lo ser cristiano nuevo, con que sea de los que mejor opinión se tuviere de cristiandad; y no habiéndolo tal, mandamos que se traiga del lugar más cercano” (Ibidem, p. 39-41). Esta disposición tuvo escasa vigencia, al menos en la ciudad de Granada, y sólo hay que ver las actas de bautismo y matrimonio para comprobar casos como el del enlace, con licencia del provisor, de Luis, hijo de Pedro el Duvi, vecino de Santa Isabel, con Guiomar Calaya, vecina de San Pedro y San Pablo, testificado por Juan de Aguilar, Lorenzo el Basti, Alonso Taher, Francisco el Ferez, Lorenzo el Guaçil y Sebastián de Salazar así lo confirman (San Nicolás, 12-1-1555) 184 . 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 cristianos viejos no se practiquen, no se puede determinar que fuerza tienen en sí cerca de los tales cristianos nuevos”183. 72 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ moras, hacían sus bodas a la morisca con instrumentos y manjares de moros. Si algunos aprendían las oraciones, era porque no les consentían que se casasen hasta que las supiesen”187 Esta conducta estaba tan enraizada entre los moriscos que en la condena a un barbero de Concentaina la sentencia lamenta que “queriendo que la dicha maldita y reprobada secta de Mahoma se extendiese y acrecentase ha enseñado a diversas personas la dicha ceremonia de Mahoma de retajar”, para afirmar que después del bautismo se circuncidaba a los niños para que los “cristianos fuesen moros porque hasta que son retajados no son tenidos por moros… que esa ceremonia es su bautismo”189. La documentación parece confirmar que una sustancial mayoría de la comunidad morisca granadina la practicaba, y es indubitable que la solidaridad familiar fue crucial para la transmisión y conservación, como otras muchas veces, de su patrimonio cultural. Cuenta Mármol que “cuando habían baptizado algunas criaturas, las lavaban secretamente con agua caliente para quitarles el crisma y el olio santo, y hacían sus ceremonias de retajarlas, y les ponían nombres de moros…”190. Tomándola como un desafío más, la comunidad cristiana rechazó esta costumbre y procuró erradicarla, y las autoridades la persiguieron como una manifestación de aceptación de la doctrina mahomética. Previamente, en 1526, la Junta de la capilla Real alertó a los médicos y cirujanos para que no autorizaran a ningún morisco a “cortar el prepucio de su miembro, sin expresa licencia del prelado o del corregidor, ni lo corte él”, aunque la medida no gozase de mucha aceptación, cuando a mitad de siglo el obispo de Guadix Martín de Ayala, promotor del Sínodo de 1554, “por vista de ojos”, comprobó la continuidad de esta práctica, ordenando que en los alumbramientos hubiese 187 MÁRMOL CARVAJAL, Luis del: Historia del rebelión y castigo del Reino de Granada, en “Biblioteca de Autores Españoles, Historiadores de sucesos particulares”. Madrid, 1946, p. 157. 188 GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, 215. Como renegado había sido hecho prisionero por galeras españolas y en el reparto le había caído a un capitán, a quien se dirige explicando que quería volver a ser cristiano, rebautizándose y retomando el nombre de Gaspar. 189 Para este aspecto se ha seguido en un buena medida a VINCENT, Bernard: Los moriscos y la circuncisión, en “Minorías y marginados en la España del siglo XVI”. Granada, 1987, pp. 83-99. 190 Ob. cit, p. 157. 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 La circuncisión simbolizaba para los musulmanes un verdadero ritual de purificación y una principalísima seña de identidad, y aunque no viene contemplada en el Corán llegó a convertirse en la España musulmana en una tradición continuada. Estar circuncidado era un signo de ser musulmán. Garpar de Jerez, natural de Almería, fue capturado por los moros hacía veinte años y conducido cautivo a Argel. Allí “se avía tornado moro y se avía cortado y hecho las cirimonias de los moros”, tomando el nombre de Xabán188. 73 Según la costumbre morisca, se les circundaba pronto, tradicionalmente en el primer año de vida, como queda constancia en el registro bautismal de Diego, esclavito de Juan de Carmona, que había venido con su madre desde el norte de África, el qual naçio en Berbería y venía retaxado de edad de un año, y quando se baptizó avía dos años (Santiago, 28-7-1555). En España, a causa de las prohibiciones y vigilancia que sobre ellos se cernía durante los primeros meses de vida, la edad llegaba a retrasarse. En determinadas ocasiones, según se denuncia en el Sínodo de Granada de 1565, algunas familias alegaban que sus hijos habían nacido con esa anomalía, pero para evitar recelos la familia había de poner el hecho rápidamente en conocimiento del párroco, el cual visitaba al recién nacido para anotarlo en el libro de registro. En San Nicolás, el 4 de marzo de 1568 se bautiza a Miguel, sin prepucio, hijo de los cristianos nuevos Juan de Baena y de Beatriz, su mujer, y en San Juan de los Reyes se bautiza a un hijo de Francisco Navarro Alayzar y de su mujer Isabel Hatita, el qual nació sin prepucio, consta por una ynformaçión que se hizo por mandado de los señores inquisidores (143-1566). Situaciones como las anteriores, que debían ser bastante frecuentes, llevaban aparejados problemas heréticos e iban contra la moral tridentina. La iglesia granadina, siguiendo las recomendaciones conciliares de celebrar cada tres años un concilio provincial que se ocupase de regular las costumbres y otras cuestiones tridentinas, la 191 GALLEGO-GAMIR: Los moriscos…, pp. 33-34. GARCÍA FUENTES: La Inquisición…, p. 25. 193 DOMÍNGUEZ-VINCENT: Ob cit, p. 267. 192 . 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 una partera cristiana vieja, con la obligación de dar cuenta al beneficiado de la asistencia al nacimiento191. La Inquisición no fue ajena a este hostigamiento y actuó contra quien tuvo ocasión, como sucedió con Luis Obaiquy, vecino de Laroles, que fue reconciliado con vela, hábito, soga y cien azotes “porque retujo un hijo suyo”192. Esta proscripción podía volverse un serio problema entre la población cristiana, como sucedió con Alonso Vázquez, hijo del jurado Pedro de Morales, que se vio en la tesitura de tener que certificar ante escribano público que “estando malo de su miembro tuvo necesidad de curarse antes que más peligro de su cuerpo recibiese”, de manera que el cirujano hubo de retajarlo en presencia de escribano y testigos193. 74 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI cual estaba presidida por uno de los participantes en Trento, no tardó en reaccionar convocando el Sínodo Provincial de Granada de 1565. Una de las preocupaciones de la autoridad eclesial era la cuestión morisca fundamentada en la insinceridad de la conversión, dedicando a este asunto parte del debate. Al redactar las constituciones, en el título de sponsabilibus et matrimoniis, se prevenía a los curas y beneficiados para que no llevasen más que sus derechos, sin admitir ni exigir regalos en especie (cap. 6); para que no participaran en el velo a los novios vestidos a la morisca (c. 10) ni toleraran las uniones prematrimoniales de los novios, so pretexto de haber intercambiado los regalos rituales entre moriscos (c. 13). También se ordenaba que la carta de dote se otorgara ante escribano que fuera cristiano viejo o, en su defecto, ante cura o beneficiado (c. 14), o que se comprobara previamente si los contrayentes sabían la doctrina cristiana, sin llevarles por ello regalos ni derechos (c. 15). En el título de accusiatonibus se advertía a los vicarios para que no expidieran la licencia de matrimonio sino a los que estaban instruidos en la fe (c. 32). En el título de bautismo se decidía que los cirujanos no podían practicar la circuncisión en niños ni en mayores, “so pena de ser habido por sospechoso de la fee” (c. 14); las parteras habían de ser cristianas viejas y el cura visitaría a los recién nacidos en dos días “porque entenderá si es hecho por mano o natural como algunos dellos suelen decir” (c. 15); el nacimiento había de ser avisado al cura el mismo día del natalicio “ y que los dichos curas asienten en el libro del bautismo” (c. 16)194... Para algunas de estas transgresiones había pena de excomunión y una sanción económica, como le sucede a los contrayentes Alonso el Henani y Lucrecia Hojita, que fueron expulsados de la iglesia por el bachiller francisco Escobar, cuando pretendían velarse, porque pesaba sobre ellos excomunión; sin embargo, cuando pagaron un ducado en presencia del visitador Dr. Toro, el qual se echó en el cepo y ansí fue absuelto…, y se veló en esta yglesia en presencia de todo el pueblo que estava llegando para oyr misa mayor porque era domingo (San Nicolás, 3-6-1554) . Es cierto que las prácticas musulmanas sufrieron un retroceso en el tiempo, pero no desaparecieron y resurgieron con fuerza en la rebelión de 1568. Las autoridades cristianas pronto se convencieron del fracaso de la política de asimilación, y cómo la familia seguía siendo el medio idóneo para la transmisión de las tradiciones y costumbres islámicas e, incluso, de la misma fe. De ahí que se llegara a pensar, desde muy pronto, que una buena forma de asimilación cultural podría ser el matrimonio mixto. Ya en 1526, Galíndez Carvajal recomendaba en su Parecer que se anularan las dispensas de los matrimonios consanguíneos, que se castigaran los divorcios y que en 194 MARÍN OCETA, Antonio: El Concilio provincial de Granada de 1565, en Archivo Teológico Granadino, Vol.. 25, Granada (1962), pp. 57-58. Recogido en TEJADA RAMIRO: Ob. cit, pp. 389-392. 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ 75 Sin embargo, planteado el problema desde el punto de vista morisco, la preocupación por la medida era evidente, dando pie a que en 1563 se elevara una consulta al muftí de Orán, en cuya respuesta se dijo: “Si os casan con sus mujeres, estimadlo cosa lícita, pues ellos profesan una religión revelada. Y si os obligan a casar con ellos a nuestras 195 GIL SANJUAN, J.: El parecer de Galíndez Carvajal sobre los moriscos andaluces (año 1526), en Baetica, número 11 (1988), p. 395. Se trata de un análisis detallado del informe del doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal, titulado Parecer del Doctor Carvajal sobre lo de los Moriscos del Reyno de Granada y redactado en 1526. 196 GARRIDO ARANDA, A.: Papel de la Iglesia de Granada en la asimilación de la sociedad morisca, en “Anuario de Historia Moderna y Contemporánea”, nº 2-3. Granada (1975), pp. 75-76. 197 CARDILLAC, Louis: Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico (1492-1640). Madrid, 1977, p. 48. 198 BENNASSAR: Valladolid…, p. 386. . 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 adelante “no se casen los moriscos con las moriscas y viceversa, sino morisco con cristiana vieja, y la morisca así mesmo con xpristiano viejo… para los desarraigar de quien pueda darles incentivo de permanecer en la infidelidad”. El autor se inspiraba directamente en las conclusiones de la Junta constituida por Carlos V en noviembre de 1526 para resolver el problema planteado por los moriscos de Granada, poniéndose de relieve el doble aspecto represivo y caritativo de este plan, concebido para propiciar la asimilación definitiva de los cristianos nuevos granadinos195. Como prueba de este endurecimiento de las medidas a adoptar con los moriscos, la Junta estableció una dificultad añadida al prohibir el matrimonio entre menores de treinta y cinco años que no supieran castellano196. Mas adelante, en 1545, la Inquisición de Valladolid, para fomentar el matrimonio mixto como forma de asimilación, ofreció ventajas económicas a los contrayentes: “Ytem que los dichos moriscos procuren de casar a sus hijos e hijas con cristianos y cristianas viejas como lo tienen ofreçido por sus peticiones y para que los cristianos y cristianas de naçión se muevan con más voluntada a lo hazer, se les concederá que las dotes que los moriscos dieron a sus hijos y parientes no se les confisquen por el delito que hubieren cometido…”197. La Iglesia de Valladolid también fue favorable a este tipo de uniones mixtas considerándolas el medio más eficaz para la asimilación; sin embargo, sabiendo el rechazo que suscitaba entre los moriscos se propuso como alternativa la búsqueda de espacios comunes, y “poco a poco el tiempo favorecerá su amistad, y se unirán a través del matrimonio; los que son viejos ahora no se beneficiarán de estos remedios pero sí los niños y los que aún están por nacer”198. 76 SEXUALIDAD Y FAMILIA EN GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI JUAN ANDRÉS LUNA DÍAZ Los datos disponibles nos invitan a pensar que los matrimonios mixtos en el Reino de Granada fuero escasos, aunque sí hubo con frecuencia situaciones de concubinato y de prostitución entre individuos de ambas comunidades, que repercuten en la tasa de ilegitimidad. No obstante, se conocen casos aislados, en buena medida circunscritos a la ciudad de Granada, como puede ser esta breve muestra recogida de sus parroquias: Andrés García y María Fernández, cristiana nueva, se casan en la Iglesia Mayor el 2 de marzo de 1568; el 12 de noviembre de 1545, en San José, son amonestados Miguel de Villareal, xptiano nuevo de Dúrcal, y Juana de Aranda, xptiana vieja; en San Nicolás, el 15 de mayo de 1559, se desposan Miguel Contreras, vecino de Portugal, y Cecilia, hija del morisco Alonso de Dúrcal, feligresa del lugar; en Santiago, el 10 de junio de 1558 se amonesta al cristiano nuevo Francisco de Segovia, hijo de Lorenzo el Hacapi, feligrés de San Ildefonso, y a María Hernández, cristiana vieja y criada de Piedrahita. Como apunta Vincent en La familia morisca, “era tal la diferencia entre las dos comunidades que ni cristianos ni moriscos veían con buenos ojos estas uniones”. *** 199 GARCÍA ARENAL: Ob. cit., p. 45. 4.- La familia ANUARIO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO, 2011, ISSN 1989-3167 mujeres, haced patente que tal cosa está prohibida, y que obráis forzados, y que, si tuvieseis poder para ello, lo cambiaríais, no aceptando el préstamo conyugal e la mujer”199 77