i suplemento estadístico
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i suplemento estadístico
I SUPLEMENTO ESTADÍSTICO GRUPO DE RESPONSABLES DE ESTADÍSTICAS DE LOS PODERES JUDICIALES I-2014 Contenido Introducción .................................................................................................................................. 5 Datos estadísticos 2012................................................................................................................. 6 Información General y de Recursos Humanos .......................................................................... 6 Cantidad de Jueces cada 100.000 Habitantes........................................................................... 7 Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada 100.000 Habitantes................................... 7 Información Presupuestaria ...................................................................................................... 8 Porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en el Presupuesto Provincial ................................................................................................................................... 9 Porcentaje del Gasto en Personal en el Presupuesto del Poder Judicial .................................. 9 Provincia de Catamarca............................................................................................................... 10 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 10 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 10 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 11 Metodología de Selección de Magistrados y Fiscales ............................................................. 11 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 11 Leyes y Reglamentaciones Vigentes ....................................................................................... 11 Provincia de Chaco ...................................................................................................................... 13 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 13 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 13 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 13 Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 14 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 14 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 14 Provincia de Chubut .................................................................................................................... 16 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 16 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 16 Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 16 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 16 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 17 Provincia de Córdoba .................................................................................................................. 18 Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial ........................................................................ 18 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 18 Consejo de la Magistratura ..................................................................................................... 19 Metodología de selección de Magistrados, Fiscales y Asesores ............................................. 20 Forma de Ingreso al Poder Judicial ......................................................................................... 20 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 21 Provincia de Corrientes ............................................................................................................... 22 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 22 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 22 Consejo de la Magistratura ..................................................................................................... 22 Metodología de selección de Magistrados y Fiscales ............................................................. 23 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 23 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 23 Provincia de Entre Ríos................................................................................................................ 25 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 25 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 25 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 26 Metodología de selección ....................................................................................................... 26 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 27 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 27 Provincia de Formosa .................................................................................................................. 28 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 28 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 28 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 29 Metodología de selección ....................................................................................................... 30 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 30 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 30 Provincia de Jujuy ........................................................................................................................ 32 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 32 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 32 Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 32 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 33 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 33 Provincia de La Pampa ................................................................................................................ 34 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 34 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 34 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 35 Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 35 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 35 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 35 Provincia de Mendoza ................................................................................................................. 36 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 36 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 36 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 37 Metodología de selección de Magistrados y Fiscales ............................................................. 37 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 38 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 38 Provincia de Misiones ................................................................................................................. 40 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 40 Composición del Consejo de la Magistratura. ........................................................................ 40 Metodología de Selección de Magistrados ............................................................................. 40 Formas de Ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 41 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 41 Provincia de Neuquén ................................................................................................................. 42 Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial ........................................................................ 42 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 42 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 43 Metodología de selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público ................. 44 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 45 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 46 Provincia de Río Negro ................................................................................................................ 47 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 47 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 47 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 47 Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 49 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 49 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 51 Provincia de Salta ........................................................................................................................ 53 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 53 Mapa de Distritos Judiciales.................................................................................................... 53 3 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 54 Metodología de Selección de Magistrados ............................................................................. 54 Formas de Ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 55 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 55 Provincia de Santa Cruz ............................................................................................................... 56 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 56 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 56 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 56 Metodología de Selección de Magistrados ............................................................................. 57 Formas de Ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 60 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 60 Provincia de Santa Fe .................................................................................................................. 62 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 62 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 63 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 63 Metodologías de selección de Magistrados y Fiscales............................................................ 63 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 64 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 68 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ................................................................... 70 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 70 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 71 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 71 Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 72 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 72 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 72 Tucumán...................................................................................................................................... 73 Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 73 Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 73 Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 73 Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 74 Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 75 Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 76 4 Introducción El suplemento estadístico que se presenta en esta oportunidad pretende brindar información normalizada y sistematizada de los Poderes Judiciales a modo de resumen sobre su composición, mecanismos de selección de sus integrantes en los diferentes estamentos; la estructura orgánica, competencia territorial y material, conforme lo establecen sus Leyes Procesales Vigentes. Tiene por principal objetivo ser un adelanto de algunos de los datos que se publicaran en las “Estadísticas de los Poderes Judiciales Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2012”. En el suplemento estadístico se encuentra la información recogida por los Responsables de Estadística de los Poderes Judiciales Provinciales del País, con excepción de los Mapas Judiciales Provinciales que fueron tomados de la publicación de Estadísticas de los Poderes Judiciales Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2011, Junta Federal de Cortes. Además se presenta información agregada sobre los recursos Humanos y Presupuestarios de los Poderes Judiciales de las Provincias Argentinas, como así también datos de Población, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos comparados interprovincialmente. Por último corresponde aclarar que el Suplemento Estadístico sólo contiene información de aquellas Provincias de las cuales se poseían los datos requeridos para la presente publicación. Responsables de la Comisión de Suplemento Estadístico 5 Datos estadísticos 2012 Información General y de Recursos Humanos TABLA 1. Información General y de Recursos Humanos. AÑO 2012 Información General Recursos Humanos Población Proyectada de la Provincia Cantidad de Abogados inscriptos en la matrícula Jueces de 1° y 2° Instancia Fiscales, Defensores y Asesores Cantidad Total de Integrantes del Poder Judicial BUENOS AIRES 16.031.414 56.382 1.101 1.081 23.472 CATAMARCA 367.820 2.192 50 35 1.515 CHACO 1.090.451 6.395 114 62 3.264 CHUBUT 480.592 1.266 93 76 1.854 C.A.B.A 3.072.426 71.647 65 100 4.721 CÓRDOBA 3.451.910 13.601 318 175 7.037 CORRIENTES 926.989 5.239 94 46 2.265 ENTRE RÍOS 1.307.740 3.703 204 101 2.206 FORMOSA 572.060 1.576 39 21 1.255 JUJUY 716.978 1.627 67 54 1.369 LA PAMPA 349.240 964 43 46 962 LA RIOJA 343.651 1.045 31 0 997 MENDOZA 1.763.932 5.274 183 124 4.852 MISIONES 1.250.000 2.070 134 73 2.735 NEUQUÉN 582.560 1.476 63 52 1.617 RÍO NEGRO 633.374 2.340 75 69 1.574 1.311.499 2.728 114 0 2.755 SAN JUAN 734.301 2.302 62 28 962 SAN LUIS 476.191 710 55 25 972 SANTA CRUZ 273.964 SD 29 33 971 3.326.511 18.712 284 113 3.574 902.063 1.802 66 0 1.906 137.483 473 31 19 490 1.484.468 4.766 138 44 2.832 Provincias y C.A.B.A. SALTA SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN SD: Sin Dato Fuente: GREPJ - JuFeJus. 6 8 8 11 12 12 12 NEUQUÉN SAN LUIS RÍO NEGRO 13 TIERRA DEL FUEGO CHUBUT ENTRE RIOS CATAMARCA 16 19 23 Cantidad de Jueces cada 100.000 Habitantes - Año 2012 TIERRA DEL FUEGO LA PAMPA 11 MISIONES 14 11 SANTA CRUZ LA PAMPA 10 CHACO 20 SANTA CRUZ RÍO NEGRO 9 CATAMARCA NEUQUÉN 7 ENTRE RIOS 6 7 JUJUY Media 7 MENDOZA 10 9 MENDOZA 9 JUJUY 10 9 TUCUMÁN CORRIENTES 9 LA RIOJA 9 SALTA CÓRDOBA 9 8 SAN JUAN SANTA FE 7 SANTIAGO DEL ESTERO Media 11 BUENOS AIRES 6 MISIONES SAN JUAN 5 CHACO 4 5 SAN LUIS 3 5 CORDOBA 3 FORMOSA 7 BUENOS AIRES 10 7 15 FORMOSA 2 25 CORRIENTES 3 4 SANTA FE 16 14 12 10 8 6 4 2 0 C.A.B.A. 0 C.A.B.A. 5 TUCUMÁN Cantidad de Jueces cada 100.000 Habitantes Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada 100.000 Habitantes Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada 100.000 Habitantes - Año 2012 12 14 10 11 7 Información Presupuestaria TABLA 2. Información Presupuestaria. AÑO 2012 Información Presupuestaria Monto del Presupuesto Provincial Aprobado por Ley Monto del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley Monto del Presupuesto del Poder Judicial Asignado a Personal Recursos Propios generados por el Poder Judicial BUENOS AIRES 113.852.514.288 5.516.644.655 4.632.498.711 185.710.836 CATAMARCA 6.938.889.448 265.029.562 240.081.236 820.835 CHACO 14.592.776.242 620.434.498 513.800.000 15.315.595 CHUBUT 8.239.284.300 562.877.767 491.928.273 15.044.426 C.A.B.A 32.905.436.924 1.315.447.723 1.074.085.856 2.000.000 CÓRDOBA 25.899.319.000 1.551.801.000 1.347.801.000 91.685.033 CORRIENTES 8.947.677.944 567.438.191 504.819.116 8.518.028 ENTRE RÍOS 17.978.736.000 468.051.000 430.042.000 3.866.000 FORMOSA 9.309.653.993 223.371.940 213.639.440 96.188 JUJUY 8.148.942.113 272.144.301 220.035.844 1.248.857 LA PAMPA 6.281.782.148 220.146.671 195.144.148 26.206 LA RIOJA 5.441.594.228 92.027.709 89.406.709 38.354 MENDOZA 16.219.723.495 752.844.531 674.722.711 6.055.548 MISIONES 10.199.979.600 313.000.000 276.160.000 15.060.247 NEUQUÉN 10.173.767.972 679.589.995 520.252.950 25.060.497 RÍO NEGRO 9.656.010.906 386.785.376 359.607.763 8.307.289 SALTA 9.673.102.280 457.577.612 388.411.512 1.771.744 SAN JUAN 7.723.830.000 254.584.308 216.123.000 23.615.894 SD 141.023.688 126.254.535 18.734.110 SANTA CRUZ 10.506.085.575 358.512.494 344.926.170 9.330.277 SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN 33.789.368.000 1.118.395.272 1.062.833.524 20.883.689 8.111.648.463 142.440.305 117.515.181 0 4.766.671.219 195.003.063 176.100.000 8.171.523 18.666.015.160 621.610.208 548.465.000 8.447.253 Provincia SAN LUIS SD: Sin Dato Fuente: GREPJ - JuFeJus. 8 100% 0% 20% 80,85% 87,40% 88,23% 88,23% 88,64% CHUBUT MISIONES TUCUMÁN LA PAMPA LA RIOJA SANTA CRUZ 97,15% 96,21% 95,64% 95,03% 92,97% 91,88% 90,59% 90,31% 89,62% 89,53% 3,33% TUCUMÁN CHUBUT NEUQUÉN CORRIENTES CÓRDOBA BUENOS AIRES MENDOZA CHACO TIERRA DEL FUEGO RÍO NEGRO C.A.B.A. CATAMARCA LA PAMPA SANTA CRUZ 6,83% 6,68% 6,34% 5,99% 4,85% 4,64% 4,25% 4,09% 4,01% 4,00% 3,82% 3,50% 3,41% 3,34% 3,31% SANTA FE JUJUY 3,30% 3,07% 2,60% SAN JUAN MISIONES ENTRE RÍOS 2,40% 1,76% 1,69% % del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en el Presupuesto Provincial - Año 2012 FORMOSA SANTAFE RÍO NEGRO ENTRE RÍOS CATAMARCA TIERRA DEL FUEGO MENDOZA SAN LUIS 88,96% 86,85% CORDOBA CORRIENTES 84,89% SAN JUAN 84,88% 83,97% BUENOS AIRES SALTA 82,81% FORMOSA SANTIAGO DEL ESTERO LA RIOJA Media 4% CHACO 82,50% 40% SANTIAGO DEL ESTERO 60% 81,65% 80% C.A.B.A JUJUY 120% 76,55% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0% NEUQUÉN Porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en el Presupuesto Provincial Porcentaje del Gasto en Personal en el Presupuesto del Poder Judicial % del Gasto en Personal en el Presupuesto Poder Judicial - Año 2012 Media 88,1 % 9 Provincia de Catamarca Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 10 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Catamarca creado por Ley Nº 5012, constituye un organismo representativo de distintos estamentos, por su integración pluripersonal garantiza su total independencia funcional, sus Miembros surgen de procedimientos eleccionarios organizados en el seno de cada una de las Instituciones representadas; con atribuciones expresamente acordadas para la selección mediante concurso público de antecedentes y oposición de los postulantes a cubrir las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público que requieran acuerdo de la Cámara de Senadores.. Cantidad de Miembros y Organismos de donde provienen. El Consejo de la Magistratura está conformado por 9 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Poder Judicial: Poder Ejecutivo: 3 1 Poder Legislativo: 3 Colegio de Abogados: Secretaria: 2 1 Metodología de Selección de Magistrados y Fiscales El proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar cargos vacantes se encuentra debidamente reglamentado, garantizando el libre acceso de los postulantes, la debida publicidad de sus actuaciones y el derecho de contralor de los participantes. Estructurado en distintas etapas: 1) evaluación de antecedentes, 2) prueba de oposición: escrita y oral, 3) entrevista personal, cada una con la asignación de su respectivo puntaje, y 4) evaluación psicológica Formas de ingreso al Poder Judicial El ingreso del personal al Poder Judicial para el cargo de escribiente es por examen. Leyes y Reglamentaciones Vigentes • Constitución de la provincia de Catamarca • Aranceles de abogados (ley 3956) • Código contencioso administrativo (ley 2403) • Código de procedimientos administrativos (ley 3559) • Código de procedimientos mineros (ley 2233) • Código procesal civil y comercial de Catamarca (ley 2339) - reformado por ley 5213 11 • Código procesal penal (ley 4676) • Ley de enjuiciamiento de Magistrados judiciales y miembros del ministerio público • Código tributario de Catamarca (ley 5022) • ley de bonos (ley 4748) • Ley de creación del en.re. (ley 4836) • Ley de emergencia económica financiera (ley 4989) • Ley orgánica del Poder Judicial de Catamarca • Creación de juzgados de familia (ley 5082) • Violencia familiar (ley 4943) • Ley impositiva Nº 5023/ 01 • Ley Nº 4247 • Leyes y reglamentaciones vigentes en el ámbito de la provincia de Catamarca 12 Provincia de Chaco Organigrama del Poder Judicial PODER JUDICIAL DEL CHACO PROCURACIÓN GENERAL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SALA I CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PROCURACIÓN GRAL. ADJUNTA SALA II CRIMINAL Y CORRECCIONAL OFICINA DE POLÍTICA CRIMINAL SECRETARÍAS TÉCNICAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS Nº 1 y 2 Fiscalía de Cámara Contencioso Administrativa SECRETARÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Nº3 Cámara de Apel. en lo Civil y Comercial Cámara de Apel. del Trabajo Cámara de Apel. en lo Criminal y Correccional Cámara de Apel. en lo Civil, Comercial y Laboral Cámara de Apel. en lo Civil, Comercial y Laboral Cámaras del Crimen Juzgados Civiles y Comerciales Juzgados Laborales Juzg. Civiles y Com. (de Concursos y Quiebras) Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales Fiscalía de Cámara de Apel. Criminal y Correccional Cámara Contencioso Administrativo Fiscalías de Cámara del Crimen Juzgados de Garantías Juzg. Civiles y Com. (de Procesos Ejecutivos y Ejecuciones Especiales de Estructura Monitoria) Juzg. Civiles y Com. (de Ejecuciones Fiscales provinciales y municipales) Juzgados de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras Juzgados Correccionales Juzg. de Ejecución Penal Juzgados de Transición Juzg. de Transición y Ejecución Penal Juzg. de Garantías y Transición Juzg. de Garantías, Transición y Ejecución Penal Equipo Fiscal Coordinador (U.F. Rcia.) Juzgados del Menor de Edad y la Familia (fuero universal) Juzg. de Paz de 1ª Categoría Especial Juzgados del Menor de Edad y la Familia (materia civil y de familia) Juzg. de Paz de 1ª Categoría Especial (Barrial) Fiscalías de Investigación (fuero penal) Juzg. de Paz de 1ª Categoría Fiscalías de Investigación (fuero universal) Juzgados del Menor de Edad y la Familia (fuero penal, faltas y tutelar) Juzg. Correccional y de Ejecución Penal Juzg. de Paz de 2ª Categoría Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos Equipos Fiscales (U.F. Rcia.) Defensorías Oficiales (fuero civil) Defensorías Oficiales (fuero penal) Defensorías (fuero universal) Asesorías del Menor (fuero civil) Fiscalías (fuero Civil) Juzg. de Paz de 3ª Categoría Juzgados de Faltas Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales Fiscalías (fuero Civil y Correccional) Fiscalías (fuero universal) Mesa Única de Ingreso e intervención temprana Asesorías del Menor (fuero penal) Asesorías del Menor (fuero universal) Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco se halla regulado en el Capítulo IV “Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento” de la Constitución provincial. La composición del mismo se describe en el art. 166 que trascripto dice: “…El Consejo de la Magistratura estará integrado por dos jueces; dos miembros de la Legislatura, los 13 que serán designados por la Cámara; el ministro del área de justicia o funcionario de rango equivalente que, fundadamente designe el gobernador y dos abogados en el ejercicio de la profesión. Los jueces serán designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior Tribunal de Justicia y el otro a los Magistrados de tribunales letrados. Los abogados serán elegidos entre los que estuvieran matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno por la capital y otro por el interior, este último elegido en forma rotativa entre las distintas Circunscripciones Judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez. En la misma ocasión y forma se elegirán suplentes por cada titular entre los jueces, diputados y los abogados. El Poder Ejecutivo designará como suplente de su representante a un funcionario de igual rango. Los consejeros serán designados por dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un período. El cargo de consejero es honorífico e irrenunciable con las excepciones que la ley preverá…” Metodología de selección de Magistrados La Constitución provincial dispone en el art. 154 que en el Poder Judicial de la provincia del Chaco: “…Se establecerá por ley la carrera judicial para Magistrados, funcionarios y representantes del ministerio público…” Asimismo en el art. 158 dispone que los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General sean nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura y en caso de desintegración del Consejo, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. En la Ley Nº7157 del 05/12/12 se reguló el sistema de selección para la designación de Jueces del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General, cuyas vacantes se cubrirán previo concurso público de antecedentes y de oposición y audiencia pública. Respecto de la selección de Jueces en general y restantes miembros del Ministerio Público, se realiza a propuesta del Consejo de la Magistratura y el órgano que aprueba la selección es el Superior Tribunal de Justicia (Const. Prov.art.Nº158). Formas de ingreso al Poder Judicial La metodología de incorporación de personal administrativo de la provincia del Chaco es pública, abierto, de oposición y antecedentes, conforme las disposiciones vigentes. Leyes Procesales Vigentes Las Leyes Procesales Vigentes al 17 de septiembre del corriente año son: Fuero Penal: Código Procesal Penal: Ley Nº 4538, y modificatorias. Fuero Civil y Comercial: Código Procesal Civil y Comercial: Ley Nº 968, y modificatorias. Ley Orgánica de Justicia de Paz: Decreto Ley Nº2247/62 Fuero del Menor de Edad y la Familia: Estatuto Jurídico del Menor: Ley Nº 4369 y modificatorias. 14 Fuero Laboral: Ley Nº 2383: organiza la Justicia del Trabajo y regula el Procedimiento Laboral y modificatorias. Fuero Contencioso Administrativo: Código Contencioso Administrativo de la provincia del Chaco: Ley Nº 848 texto ordenado. Ley Nº7134: establece procedimientos contra actos sancionatorios en el marco de la ley de defensa al consumidor. Fuero Faltas: Código de Faltas de la provincia del Chaco: Ley Nº 4209 y modificatorias. 15 Provincia de Chubut Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, tres Magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro abogados de la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez años, un empleado no abogado del Poder Judicial con por lo menos diez años de antigüedad en el mismo y cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnen los requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia. Metodología de selección de Magistrados La Constitución Provincial establece en su artículo 166 que los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Los Jueces Letrados, Fiscales y Defensores, son designados por el Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Legislatura. Este se presta en sesión pública que se celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo. Se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa de la Legislatura o si no es rechazado mediante el voto fundado de los dos tercios del total de sus miembros. Formas de ingreso al Poder Judicial Los ingresos se efectúan por Concurso de Antecedentes y Oposición bajo la modalidad de concurso abierto. Todos los postulantes son examinados y calificados por una Comisión Evaluadora, la cual está integrada por: el Titular del Organismo Judicial donde se haya producido la vacante, un representante de la Asociación de Empleados Judiciales y un funcionario de Recursos Humanos (RR.HH.). Ninguno de los integrantes de ésta terna, puede revestir categoría inferior a la del cargo que se estuviera concursando. Una vez concluido el examen, se eleva al Superior Tribunal de Justicia, el nombre del postulante que propusieren para cubrir la vacante concursada y los motivos que fundan su designación. El concurso será obligatorio para todas las categorías. 16 Cuando por cualquier motivo no se puede cubrir una vacante del escalafón por ninguno de los procedimientos señalados en el presente artículo o cuando se agotaron todos ellos, se puede proceder al ingreso de personal, mediante propuesta directa del titular del Organismo en el cual se produjo la vacante, quien puede nombrar personas ajenas al Poder Judicial que reúnan las demás condiciones comunes a todos los ingresantes. La autoridad proponente debe acreditar la verificación de todas las circunstancias antes mencionadas, a través de la documentación respectiva. Leyes Procesales Vigentes • Código Procesal Penal (LEY XV-9) • Código Procesal Civil (LEY XII-5) • Ley de Procedimiento Administrativo (LEY I-18) • Ley de Procedimiento Laboral (LEY 1) • Ley de Aranceles del Abogado (LEY 4) 17 Provincia de Córdoba Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 18 Consejo de la Magistratura Composición El Consejo de la Magistratura fue creado por mandato constitucional (Art. 144 inc. 9 y art. 157), con el objetivo de asistir al Poder Ejecutivo en el proceso de designación de los Magistrados de los Tribunales inferiores, Fiscales y Asesores Letrados de la provincia, con excepción de los Jueces de Paz Lego, del Fiscal General y los Fiscales Adjuntos. Se encuentra conformado por nueve miembros titulares y dos suplentes por cada titular, con la siguiente conformación: 1) Un miembro del Tribunal Superior de Justicia. 2) El Ministro de Justicia de la Provincia. 3) Un Legislador de la Provincia. 4) El Fiscal General de la Provincia. 5) Un miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, que no sea Magistrado o Fiscal, designado con acuerdo de la Legislatura. 6) Un Magistrado o Funcionario del Poder Judicial designado con acuerdo de la Legislatura nominado por sus integrantes con ejercicio del cargo de la Primera Circunscripción Judicial y en representación de la misma. 7) Un Magistrado o Funcionario Judicial designado con acuerdo de la Legislatura nominado por sus integrantes con ejercicio del cargo en las restantes Circunscripciones Judiciales y en representación del interior. 8) Un abogado de la matrícula de la Primera Circunscripción Judicial. 9) Un abogado de la matrícula de las restantes Circunscripciones Judiciales. Elección de los Integrantes: Los integrantes del Consejo de la Magistratura son elegidos y reemplazados en caso de ausencia por impedimento de la siguiente manera: 1) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia o un miembro elegido por los integrantes del Tribunal entre sus miembros, 2) El Ministro de Justicia de la Provincia o un funcionario que ejerza tal competencia elegido de la estructura del Poder Ejecutivo Provincial. 3) Los representantes de la Legislatura de la Provincia serán elegido por el mismo Cuerpo. 4) Los Fiscales Generales Adjuntos serán suplentes del Fiscal General de Provincia, en el orden que éste designe. 5) Los miembros de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, serán nominados por sus integrantes. 6) Los Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial designados con acuerdo de la Legislatura, en representación de las Circunscripciones Judiciales, y los abogados, serán elegidos democráticamente por el voto de sus pares, matriculados en Colegios diferentes. 19 Duración: Los miembros duran en sus funciones dos años siempre que se mantengan en su función y no podrán ser reelectos por más de un periodo consecutivo, con excepción del miembro del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio de Justicia de la Provincia, Fiscal General. Funcionamiento y Remuneración: La presidencia del Consejo de la Magistratura es ejercida por el miembro del Tribunal Superior de Justicia (ad honórem), con las funciones de presidir las reuniones plenarias, representar al Cuerpo en sus relaciones institucionales. Tiene voz y voto al igual que los otros miembros, pero en caso de empate se computa doble. Los miembros del Consejo de la Magistratura ejercen la actividad ad honórem, y son asistido por un Secretario y Prosecretario General. A los fines de la recepción y evaluación de las pruebas de oposición el Consejo de la Magistratura se organiza en tres Salas, a saber: 1) Sala Civil, Comercial y Familia. 2) Sala Penal y de Menores. 3) Sala Labora, Contencioso Administrativo y Electoral. Cada Sala se compone de tres miembros titulares y de dos suplentes. Metodología de selección de Magistrados, Fiscales y Asesores Desde la vigencia de la ley 8802 en el año 1999, donde se crea el Consejo de la Magistratura, se le atribuye la facultad de confeccionar los órdenes de mérito -luego de finalizado el proceso de evaluación de los postulantes- con el fin de cubrir las vacantes producidas en los cargos de Magistrados, Fiscales y Asesores. Por su parte el Decreto Reglamentario de la ley establece que el Gobernador renuncia a sus atribuciones constitucionales para seleccionar Magistrados, como así también a la facultad de alterar o modificar el orden de mérito de aspirantes confeccionado por el Consejo de la Magistratura. Forma de Ingreso al Poder Judicial El Poder Judicial de Córdoba selecciona a sus integrantes a través de un Régimen de Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición que garantizan la transparencia, igualdad de oportunidades, publicidad e idoneidad de los aspirantes. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el marco de la atribución conferida por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, regló un procedimiento para la designación de empleados y promoción de funcionarios desde el año 1998, profesionalizando así la función judicial. El Proceso de Selección de Personal a través de Concursos Público y Abierto incluye evaluación de antecedentes laborales, título y capacitación; pruebas de oposición por medio de exámenes teóricos-prácticos, informáticos y de redacción. En la búsqueda de perfiles para cubrir puestos específicos, el proceso de evaluación incorpora la presentación de proyectos de mejora y entrevista personal que procura la evaluación 20 integral del postulante acorde a objetivos funcionales a alcanzar, tales como: capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones, capacidad de planificar y organizar su propio trabajo; habilidad para la investigación; práctica jurídica orientada éticamente; conciencia y responsabilidad social; habilidad para manejar múltiples canales de comunicación interna; creatividad y predisposición a la innovación y al cambio. A partir de los resultados obtenidos por los concursantes se confecciona un orden de mérito que permite la designación de los postulantes más idóneos para el desempeño del cargo. Leyes Procesales Vigentes Ley 23.054 Pacto de San José de Costa Rica Ley 5.619 Incompatibilidad de Magistrados Ley 7.675 Tribunales de Familia Creación Ley 7.676 Tribunales de Familia Ley 7.826 Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Ley 10.120 Modifican el artículo 8º de la Ley Nº 7826 Ley 7.956 Enjuiciamiento de los Magistrados Ley 7.982 Asistencia Jurídica Gratuita Ley 7.987 Código Procesal del Trabajo Ley 8.000 Mapa Judicial Ley 8.123 Código Procesal Penal Ley 8.431 Código de Faltas Ley 8.435 Ley Orgánica del Poder Judicial Ley 8.465 Código Procesal Civil y Comercial. Ley 8.643 Juzgado Electoral Ley 8.802 Consejo de la Magistratura Ley 9.024 Juzgados Fiscales Ley 9.122 Fuero Penal Económico - Anticorrupción Ley 9.571 Código Electoral Ley 9.840 Fuero Electoral Ley 9.944 Protección Integral de Menores Ley S/N Constitución de Córdoba Ley S/N Constitución de la República Argentina 21 Provincia de Corrientes Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Consejo de la Magistratura Está regulado por ley especial y tiene la función de seleccionar los postulantes para ocupar los cargos de Magistrados y funcionarios del Ministerio Público. 22 El Consejo de la Magistratura que cuenta con una Secretaría Permanente, es integrado cada dos años por: 1) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside. 2) El Fiscal de Estado. 3) Un (1) magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación directa de sus pares. 4) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. 5) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal, elegido por votación directa de sus pares. Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos. El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura es honorario e irrenunciable. Metodología de selección de Magistrados y Fiscales Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General son propuestos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Senadores; el procedimiento de selección de postulantes para ocupar los cargos de Magistrados y funcionarios del Ministerio Público se realiza mediante el sistema de concurso público y se encuentra a cargo del Consejo de la Magistratura quien establece en orden de mérito la terna compuesta por los tres primeros promedios de calificación. Dicha terna, luego de ser legalmente publicada, se eleva al Poder Ejecutivo con copia a la Cámara de Senadores. Finalmente es el Senado quien trata el pliego del integrante de la terna que remita el Poder Ejecutivo. Formas de ingreso al Poder Judicial Del Personal Administrativo El régimen de ingreso del empleado judicial administrativo comprende las siguientes etapas: a) Prueba de tipiado; b) Evaluación de ortografía, redacción y conocimiento general sobre la Administración de Justicia Provincial; c) Examen de Informática; d) Entrevista. Leyes Procesales Vigentes • Código Procesal Penal • Modificaciones al Código Procesal Penal – Ley Nº 5806 23 • Modificaciones al Código Procesal Penal – Ley Nº 5889 • Código Procesal Civil • Modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial – Ley Nº 5745 • Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. De Corrientes • Procedimiento Laboral – Ley Nº 3540 24 Provincia de Entre Ríos Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 25 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo provincial, con competencia exclusiva para proponerle, mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los Magistrados y de los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial. El Consejo está integrado por once (11) miembros de acuerdo a la siguiente composición: a) El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo provincial. b) Dos representantes de los abogados, designados por el voto directo de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos. c) Dos representantes de los Magistrados o funcionarios judiciales, elegidos por el voto directo de los mismos. d) Tres profesores universitarios, sean titulares, asociados o adjuntos, en cualquier caso con carácter ordinario, de universidad que otorguen el título de abogado. e) Un representante de los empleados del Poder Judicial elegido por el voto directo de los mismos. f) Dos representantes de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. Conjuntamente con los consejeros titulares, se designan dos suplentes, lo que deben reunir las mismas condiciones que los titulares. Subrogan respetando el orden electivo a los titulares en caso de ausencia o vacancia, sea con carácter transitorio o definitivo. El Consejo de la Magistratura es presidido por el Consejero designado por el Poder Ejecutivo Provincial. El Presidente tiene voz y voto en todas las cuestiones y, en caso de empate, resuelve la cuestión. El Vicepresidente es un Consejero elegido por el Consejo y sustituye al Presidente en caso de ausencia o impedimento transitorio. El Presidente nombra al Secretario General. Los integrantes del Consejo duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, sucesiva o alternadamente, por un solo período. El desempeño de los cargos es una carga pública honoraria, sin perjuicio de los viáticos o reembolsos de gastos que se establezcan en la reglamentación. Metodología de selección Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Defensor General y Procurador General Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Su designación está prevista en los Artículos 103, inc. 2º y 175, inc.16º de la Constitución Provincial, en conformidad con lo normado por el Artículo 193º de la misma. 26 Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los Ministerios Públicos La selección de los Magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos se lleva a cabo mediante concursos públicos realizados por el Consejo de la Magistratura. Para su evaluación se deberá tener en cuenta los antecedentes, la prueba de oposición y las entrevistas personales que efectúa oportunamente. El Consejo eleva al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante integrada por los tres primeros concursantes que estén en condiciones de ser propuestos. Para su nombramiento el Senado presta o niega acuerdo al Poder Ejecutivo, en audiencia pública previa difusión del propuesto y de sus referencias personales. Formas de ingreso al Poder Judicial El ingreso al Poder Judicial para personal administrativo se hace mediante concurso abierto de antecedentes y oposición. La prueba de oposición consta de tres etapas con carácter eliminatorio – tipeo, ortografía y conocimiento-. Para aquellos concursantes que hayan superado todas las etapas, el Tribunal Examinador procede a evaluar los antecedentes, según la reglamentación vigente, a fin de establecer un orden de mérito. Leyes Procesales Vigentes Ley 5.315 - Código Procesal Laboral de Entre Ríos modificada por Ley 6.244 y Leyes 5.765, 8.369, 8.640 y 9.430. Ley 9.856 – Remisión del Código Procesal Laboral a la Ley 4.870 - Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos. Ley 9.776 – Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos Ley 9.754 – Código Procesal Penal de Entre Ríos Ley 7.061 – Código Contencioso Administrativo ratificado por Ley 7.504, Ley 9.676 - Modifica Procedimiento Contencioso Administrativo - Ley 7.061, Ley 10.051 – Creación de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, Ley 10.052 – Modificación de artículos de la Ley 7.061 Ley 9.544 – Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos 27 Provincia de Formosa Organigrama del Poder Judicial Superior Tribunal de Justicia (Secretaría de Recursos y de Trámites Originarios Oficina de Gestión de Audiencias Exma. Cámara Civil y Comercial Excma. Cámara en lo Criminal I y II Excmo. Tribunal del Trabajo Sala I, II y III Juzgado Civil y Comercial Nº 1 - Capital Juzgado Civil y Comercial Nº 2 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 - Capital - Juzgado Civil y Comercial Nº 3 - Capital - Juzgado Civil y Comercial Nº 4 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 - Capital - Juzgado de Ejecución Penal Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 - Clorinda - Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 - Clorinda - Juzgado de Instrucción y Correccional - Las Lomitas - Juzgado de Menores - Capital - Juzgado de Menores - Clorinda - Registro Público de Comercio Juzgado Civil y Comercial Nº 5 - Capital - Juzgado Civil y Comercial Nº 6 - Capital - Juzgado,Civil, Comercial del Trabajo y Menores - El Colorado - Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo - Clorinda - Oficina de Violencia Intrafamiliar Clorinda Excmo. Tribunal de Familia Secretarías Nº 1, 2 y 3 Oficina de Violencia Intrafamiliar - Capital - Juzgado,Civil, Comercial del Trabajo y Menores - Las Lomitas - Dependencias Jurisdiccionales Mapa de Circunscripciones Judiciales 28 El Poder Judicial Formosa cuenta con tres circunscripciones, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial o Ley 521. Cada una de sus circunscripciones cuenta con una ciudad cabecera donde se concentran los Juzgados en materia civil, laboral de menores, familia y penales. Además de las dependencias con asiento en las cabeceras de cada circunscripción, existen juzgados de Paz de Menor Cuantía diseminados en los distintos asentamientos poblacionales. La Provincia de Formosa se divide en tres circunscripciones judiciales, a saber: a) La PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: tendrá como cabecera la ciudad Capital e incluirá los Departamentos Formosa, Laishí, Pirané, y la parte sudeste del departamento Patiño b) La SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL tendrá como cabecera la ciudad de Clorinda e incluirá los Departamentos Pilcomayo, Pilagás y la parte nordeste del Departamento Patiño. c) La TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL tendrá como cabecera la ciudad de Las Lomitas, y comprenderá los Departamentos Bermejo, Matacos, Ramón Lista y la parte oeste del Departamento Patiño, a partir de los límites de las Circunscripciones Segunda y Primera Composición del Consejo de la Magistratura Conforme el artículo 2° de la Ley Nº 1310, el Consejo de Magistratura estará integrado por nueve (9) miembros. • Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia. • El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia. • Un Magistrado Camarista y/o de Primera Instancia. • Un abogado en el ejercicio activo de la profesión. • El Fiscal de Estado de la Provincia. • El Ministro de Gobierno, Justicia y Trab • Dos Legisladores por la mayoría. • Un Legislador por la primera minoría. El Consejo de la Magistratura será presidido por el Ministro del Superior Tribunal. El artículo 3° de la norma mencionada, establece los procedimientos que se utilizarán para la elección de sus miembros, a saber: • Los Legisladores por la Cámara de Diputados. • El Ministro del Superior Tribunal de Justicia por el Cuerpo. • El Magistrado Vocal de la Cámara o Vocal del Tribunal de Instancia Unica y/o Juez de Primera por sorteo público entre sus miembros, bajo supervisión de la Comisión Directiva del Colegio de Magistrados y Funcionarios y de la Asociación de Magistrados, Funcionarios y Profesionales. • El abogado mediante elección única, directa y secreta entre los habilitados para la profesión, supervisado por la Comisión Directiva del Consejo Profesional de la Abogacía. La duración de los mandatos de los miembros del Consejo de la Magistratura será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. 29 Metodología de selección a) Ministros del STJ y Procurador Artículo 164° de la Constitución Provincial establece que los Ministros del Excmo Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán designados por la Legislatura Provincial, a propuesta del Poder Ejecutivo. b) Magistrados ( a excepción de Jueces de Paz de Menor Cuantía) El artículo 120° de la Constitución Provincial, en su inciso 32° establece la creación del Consejo de la Magistratura, órgano responsable de formular la propuesta de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, cuya designación deba efectuar la Legislatura. Conforme la Ley 1310, de creación del Consejo de la Magistratura, éste elevará a la Honorable Legislatura ternas, sin orden de prelación, para que ésta pueda realizar las designaciones pertinentes. Pudiendo rechazar y requerir nuevas nominaciones. Estas ternas serán conformadas con los ganadores de un concurso de antecedentes y de oposición. c) Jueces de Paz de Menor Cuantía El artículo 169° de la Constitución Provincial, delega al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, la creación de Juzgados de Paz de Menor Cuantía, en toda la provincia, facultándose para la designación de los Jueces que actuarán en dichos Juzgados. Formas de ingreso al Poder Judicial El ingreso al escalafón Administrativo a la Justicia de Formosa, se realiza mediante concursos de oposición que cuentan con tres exámenes, de los cuales el primero de ellos es eliminatorio. Finalizada la etapa eliminatoria se toman dos exámenes mas, uno de ortografía y otro de nociones de derecho. Se promedian los puntos obtenidos y se conforma una lista de orden de mérito, de la cual se realizan las convocatorias conforme las necesidades de servicio. Para el caso de los agentes pertenecientes al escalafón Servicios e Infraestructura, se realiza una examen de antecedentes de los postulantes. La designación de lo ordenanzas pertenecientes al escalafón de Obrero y Maestranza, es atribución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia. Leyes Procesales Vigentes Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa - Ley N° 696/87 y modificatorias/ampliatorias Código Procesal Administrativo Decreto – Ley N° 584 / 1978; actualizado por Ley 1.390/2002 Código Procesal Civil – Decreto Ley Nº 424/1969 y Modificada por la Ley 1397/2002. 30 Código de Procedimiento del Tribunal de Familia: Ley Nº 1009/92; actualizado con: Resol. Legislativa 869/994; modificada por Ley Nº 1337/2001. Códigos de Faltas de la Provincia de Formosa - /Ley Nº 794/1979 y sus modificaciones Código de Procedimiento del Trabajo: 639/1986 y 866/1989 31 Provincia de Jujuy Organigrama del Poder Judicial SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCALÍA GENERAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCALÍA DE CÁMARA DE APELACIONES Y CONTROL SECRETARÍA CIVIL FISCALÍA TRIBUNAL EN LO CRIMINAL FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN FISCALÍA DE MENORES FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS – LEY 3584 DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEFENSORÍAS DE POBRES Y AUSENTES DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEFENSORÍAS DE MENOR E INCAPACES CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIA L CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL TRIBUNAL DE TRABAJO TRIBUNAL DE FAMILIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO TRIBUNAL CRIMINAL CÁMARA DE APELACION ES Y DE CONTROL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS – LEY 3584 JUZGADO DE CONTROL JUZGADO DE EJECUCIÓN JUZGADO DE MENORES SECRETARÍA ASISTENCIAL Y PENAL Mapa de Circunscripciones Judiciales Metodología de selección de Magistrados 32 Régimen de selección a.- Régimen de selección de miembros que integran el Superior Tribunal de Justicia. Nuestra Constitución Provincial en el artículo 155 establece: “…4.- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública”. b.- Régimen de selección de miembros de los tribunales, juzgados inferiores y ministerio público. La Constitución Provincial en el artículo 158 dispone: “Los miembros de los tribunales, juzgados inferiores y ministerio público, serán designados a propuesta en terna del Superior Tribunal de Justicia, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública”. Formas de ingreso al Poder Judicial Ingreso de funcionarios y personal administrativo Los secretarios, demás funcionarios y empleados del Poder Judicial deben reunir las condiciones que se establezcan en el reglamento orgánico y serán designados por el Superior Tribunal de Justicia. Leyes Procesales Vigentes Fuero Penal: • Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy Ley 3584/78 y modificaciones introducidas por las Leyes 4133, 4708, 4739, 4807, 4870, 5085, 5169, 5209, 5259, 5262 y 5353 Incluye Ley Nº 5285/01 (Querellante adhesivo), aplicable a las causas anteriores al 1º de septiembre de 2011. • Nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Jujuy, Ley 5623/09, con la incorporación de las acordadas complementarias y reglamentarias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia Nº 126/11 a 135/11, Nº 47/11 a 49/11 (Centro Judicial de San Pedro). • Ley 4721/94 de creación del Juzgado de Menores y modificatorias. Fuero Civil y Comercial • Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy Ley 1967 ratificada por la ley 4133 y modificaciones introducidas por el Decreto 25-G-63 y las Leyes 3420, 4055, 4141, 4346, 4848, 5007, 5052, 5351 y 5486 incluye las modificaciones de los plazos procesales establecidos por la ley 4141. Fuero Laboral • Código Procesal del Trabajo Ley Nº 1938, y modificatorias introducidas por las Leyes 3421, 3422, 4055, 4133 y 4141 y Acordada STJ 8/94. Fuero Contencioso Administrativo • Código Contencioso Administrativo Ley Nº 1888, y modificatorias introducidas por las Leyes 4141, 5238 y Decreto 1386-H/04. 33 Provincia de La Pampa Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 34 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura funcionará con los siguientes miembros titulares: 1) un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia; 2) un (1) representante del Poder Ejecutivo; 3) un (1) representante del Poder Legislativo; 4) un (1) representante de los abogados de la matrícula; y 5) un (1) representante de los contadores de la matrícula, que se incorporará al Consejo de la Magistratura solamente a los efectos de seleccionar candidatos contadores para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Metodología de selección de Magistrados El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa llamará a inscripción de postulantes para cubrir la/s vacante/s comunicada/s por el Poder Ejecutivo Provincial, en el término y condiciones fijadas por el art. 17 de la Ley 2600. El concurso se regirá de acuerdo al reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura sito en el siguiente link (http://www.juslapampa.gov.ar/Consejo/ReglamentoDeConcursos.php) Una vez seleccionada la terna de postulantes, por parte del Consejo de la Magistratura, ésta se eleva al Sr. Gobernador, quién realiza la elección de uno de ellos. Posteriormente, el Sr. Gobernador eleva el pliego a la Cámara de Diputados, dónde se debe aprobar por mayoría simple. Luego de que se aprueba el pliego en la Legislatura, vuelve al Poder Ejecutivo, de dónde salen las comunicaciones al Superior Tribunal de Justicia, sobre la designación. Formas de ingreso al Poder Judicial Concurso de ingreso en las ramas administrativas y ordenanzas. Ambos concursos son regidos por la norma de ingreso aprobada por acuerdo del Superior Tribunal de Justicia Nº 1438/96 y sus modificaciones del acuerdo Nº 1455/96 y Nº 2194/2007, respectivamente. Contratos temporarios por locación de servicios y por necesidades de urgencias. Leyes Procesales Vigentes • Código Procesal Civil • Código Procesal Penal - Ley 332 • Nuevo Código Procesal Penal - Ley 2287 • NJF 986 - Ley de Procedimiento Laboral • NJF 951 – Ley de Procedimiento Administrativo de La Pampa – Dec. 1684 • NJF 952 – Código Procesal Contencioso Administrativo de La Pampa 35 Provincia de Mendoza Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 36 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Mendoza está integrado por un miembro de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside, un representante del Poder Ejecutivo, un representante de los Magistrados en ejercicio, dos abogados de la matrícula de diferentes Circunscripciones Judiciales y dos Diputados provinciales de diferentes partidos políticos. En total son siete miembros titulares; también se eligen igual número de miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares ante cualquier circunstancia que les impida asistir a las cesiones del Consejo, o en los supuestos de excusación o recusación con causa que la ley establezca. Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos con un intervalo de un período. (Art. 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza -C.P.M.) Corresponde a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria, organización y control de la elección de un representante titular y uno suplente de los Magistrados provinciales para integrar el Consejo de la Magistratura de conformidad a lo establecido en el Art. 150 de la C.P.M., la Suprema Corte de Justicia adopta las medidas pertinentes a tal fin, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los Magistrados y representantes del Ministerio Público en ejercicio. También corresponde a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria a la elección de los abogados de la matrícula para integrar el Consejo. Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia la organización y control de la elección de dos abogados de la matrícula titulares y dos suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura, de conformidad a lo establecido en el Art. 150 de la C.P.M., a tal fin adopta las medidas pertinentes, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los abogados de la matrícula y garantizando que los titulares y suplentes elegidos correspondan a diferentes Circunscripciones Judiciales. (Art. 1° y 2° de la Ley Provincial 6.561 modificada por la Ley Provincial 7719) Metodología de selección de Magistrados y Fiscales Los miembros de la Suprema Corte y el Procurador General son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los Jueces de los Tribunales Inferiores y los representantes del Ministerio Público: Fiscales, Defensores y Asesores, son propuestos por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, y designados por éste con acuerdo del Senado. (Art. 150 – C.P.M.) Los procesos de selección se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial 6.561 modificada por la Ley Provincial 7719. Este proceso constará de dos partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras (Título II – Art. 11 a Art. 16 del Reglamento del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Mendoza – R.C.M.M.) y ante el Consejo de la Magistratura, respectivamente. La primera parte se denominará selección de aspirantes y la segunda, selección de postulantes. La selección de aspirantes estará a cargo de las Comisiones Asesoras mediante la convocatoria a Concurso General de Aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de oposición. Dicha evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, concretándose convocatorias y exámenes diferentes por fuero e instancia. La Comisión Asesora podrá 37 otorgar hasta un total de cinco puntos en cada examen -oral y escrito- y solo podrá ser evaluado en el examen oral el aspirante que supere el examen escrito. La selección de postulantes estará a cargo del Consejo de la Magistratura. La categoría de Postulantes solo será integrada por los aspirantes que hubieren sido calificados con suficiente, por la Comisión Asesora respectiva, en los exámenes escrito y oral. Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior, concursa -como aspirante- para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivel superior. La Secretaría del Consejo, dentro de los tres días de recibida la calificación oral de los aspirantes, confeccionará la lista de postulantes para cada fuero e instancia, con el puntaje total obtenido. La publicación de la lista se efectuará en la sede de la Secretaría el cuarto día hábil posterior a la recepción de la comunicación de las calificaciones remitidas por la Comisión Asesora pertinente. Esta Segunda etapa consistirá en el concurso de Postulantes para cargos específicos, en la misma se realizarán los estudios psicofísicos y se evaluarán los antecedentes laborales, científicos y académicos de quienes opten por presentarse al concurso, no resultando obligatoria la participación de quienes integran la lista. Al llevarse a cabo la evaluación, por parte del Consejo, esta se ajustará a los siguientes porcentajes: 1) el 50 Porcentaje (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar surgirá del índice tabulado de antecedentes laborales, científicos y académicos determinado por este Reglamento en el Capítulo III "Del Proceso De Evaluación ante el Consejo de la Magistratura". 2) el otro 50 Porcentaje (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los Miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo. Los postulantes que logren los tres puntajes más altos conforman la terna vinculante que es propuesta al Poder Ejecutivo. Éste designa a uno de los tres quien deberá obtener el acuerdo del Senado para ser magistrado o representante del Ministerio Público. Formas de ingreso al Poder Judicial Los funcionarios acceden a sus cargos mediante Concurso y los empleados, mediante concurso de aspirantes para cubrir cargos de categorías Personal Técnico y Administrativo, que son llamados por la Sala III de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las facultades que le confiere el Art. 144 de la C.P.M., la Ley 522 y modificatorias y la Ley 4969. Los llamados a Concursos, requisitos, normativa, el material del examen, los puntajes obtenidos y los nombramientos son publicados en la Página del Poder Judicial. Leyes Procesales Vigentes Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza - Ley 6.730, que está implementado en la 1° y 3° Circ. Judicial. 38 Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza – Ley N° 1.908, continúa vigente en la 2° y 4° Circ. Judicial. Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza – Ley 2.269 – con modificatorias, Ley N° 7494 sobre necesidad de reforma y Ley N° 7855 sobre notificaciones digitales Código Procesal Laboral - Ley 2.144 y sus modificaciones. Ley de Protección del Niño y del Adolescente – Ley N° 6354 Ley de Violencia Familiar – Ley N° 6672 Código Procesal Administrativo - Ley 3.918 Ley de Procedimiento Administrativo - Ley 3.909 Código de Faltas – Ley 3365 Código Fiscal – Ley 1284/93 (cada año es modificado por la Ley Impositiva, tomando otro número de Ley) Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza – Ley N° 6913 Procedimiento de Flagrancia – Ley N° 7692 39 Provincia de Misiones Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura. Su función es la de proponer al Poder Ejecutivo, para su designación a los Jueces Inferiores, Fiscales y Defensores del Poder Judicial. Éste es de carácter autónomo en sus decisiones y es independiente de todo otro poder del Estado. Está integrado por : Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, un representante del Poder Ejecutivo, dos abogados, dos diputados y un consejero designado entre los Magistrados inferiores y funcionarios del Poder Judicial que tengan acuerdo de la Cámara de Representantes. Conjuntamente con los consejeros titulares, deberá designarse igual número de suplentes. Duración y cese, los miembros del Consejo duran dos años a contar desde la posesión de sus cargos. Las funciones de los miembros del Consejo constituyen una carga pública y son honorarias. Metodología de Selección de Magistrados Selección de Miembros que integran la Corte, Tribunales Superiores o superiores Tribunales: Los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia son propuestos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Poder Legislativo; y los tribunales inferiores, la selección se encarga el Consejo de la Magistratura, así como los funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo para su designación, son inamovibles y conservarán sus respectivos cargos mientras observen buena conducta y cumplan con sus obligaciones. Régimen de selección de Procurador y Miembros del Ministerio Público El Procurador General es propuesto por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo aprueba el pliego. Los demás miembros del Ministerio Público, tanto Defensores como Fiscales son propuestos por el Consejo de la Magistratura. 40 Formas de Ingreso al Poder Judicial Ingreso del Personal Administrativo No se respeta el Art. 246 del Reglamento del Poder Judicial. Leyes Procesales Vigentes • Ley XII-Nº (antes Ley 2335) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones. • Ley XIV- Nº (antes Ley 2677) Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones. (Ley XIV Nº 10) Delitos Sexuales. Creación del Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual y del Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizada, ambos en el ámbito del STO. Sustitución del Art. 401 Requisitos de la sentencia del Código Procesal Penal. • (Ley XIV Nº 11) Intervención de Comunicaciones. Sustituye el Art. 221 de la Ley XIV-Nº 3. • (Ley XIV Nº 12) Sustituye el Art. 305 de la Ley XIV- Nº 3 Restricciones a la Excarcelación. • (Ley IV Nº 60) sustituye el Art. 21 de la Constitución Provincial: incorpora la figura del Querellante Particular en los delitos de Acción Pública. • (Ley IV Nº 55) Crea Cámara, Defensor y Fiscal en lo Penal y de Menores crea Salas de Familia y Tributaria. Transforma los Juzgados Civil y Comercial Nº 1, 4 y 8 en Juzgados Civil, Comercial y Tributario. Crea tres Secretarías de Apoyo para Investigaciones Complejas (Posadas, Oberá, El dorado y Puerto Rico) Modifica la Ley IV Nº 15 (antes Dcto. Ley 1550/82) Organización del Poder Judicial, Sustituye los Art. 24 (Competencia), Art.115 (Recurso de Apelación) de la Ley XIV -Nº 3 (antes Ley 2677, Código de Procedimiento Penal), Sustituye el Art. 605 de la Ley XII Nº 6 (antes Ley 2335 Código Procesal Civil y Comercial). Digitalización de la Justicia, (Valor Probatorio). • Ley XIII -Nº (antes ley 2884) Código Procesal Laboral, sin modificación sustancial. 41 Provincia de Neuquén Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales De acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 1436 –Ley Orgánica del Poder Judicial del Neuquén, a los efectos de la competencia territorial, la Justicia 42 letrada de la Provincia se divide en Circunscripciones Judiciales con sus respectivas ciudades cabeceras detalladas a continuación: I. Ciudad cabecera Neuquén. Comprende parte de los Departamentos Confluencia, Añelo y Pehuenche; con sede judicial en Rincón de los Sauces. II. Ciudad cabecera Cutral Co. Comprende parte del Departamento Confluencia y Añelo, desde la margen izquierda del río Neuquén, y el Departamento Picún Leufú. III. Ciudad cabecera Zapala. Comprende los Departamentos Zapala, Catan Lil, Aluminé, Pichunches, Loncopué y parte del Departamento Ñorquín. IV. Ciudad cabecera Junín de los Andes. Comprende los Departamentos Collón Curá, Huiliches, Lácar y Los Lagos; con sede judicial en Villa la Angostura y San Martín de los Andes. V. Ciudad cabecera Chos Malal. Comprende los Departamentos Chos Malal, Minas, Ñorquín, con exclusión del territorio comprendido en la III Circunscripción Judicial, y el Departamento Pehuenches, con exclusión del territorio comprendido en la I Circunscripción Judicial. Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura es un órgano extra poder que inició actividades el 1 de marzo de 2007. La ley 2533 aprobada por la Legislatura Provincial reglamenta su funcionamiento. Tiene la misión de seleccionar, mediante la realización de concursos públicos abiertos de antecedentes y oposición, a los candidatos a jueces y funcionarios del ministerio público. Así también, debe evaluar el desempeño de Magistrados e integrantes del Poder Judicial. Está conformado por un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia, cuatro (4) representantes de la Legislatura que no sean diputados y dos (2) abogados de la matrícula. Los consejeros deben reunir las siguientes condiciones generales: Ser argentino nativo o por opción, con cinco (5) años en ejercicio de la ciudadanía. Ser mayor de veinticinco (25) años de edad. Tener domicilio real en la Provincia, con un mínimo de cinco (5) años de residencia inmediata anterior. No tener antecedentes penales por comisión de delitos dolosos, ni encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Los consejeros duran en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años. No pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un (1) período completo y se renuevan en forma simultánea. 43 Metodología de selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público La selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público la realiza el Consejo de la Magistratura mediante la realización de concursos públicos abiertos de antecedentes y oposición. El Consejo de la Magistratura llamará a inscripción de postulantes mediante publicaciones a efectuarse, como mínimo, por una (1) vez en el Boletín Oficial y tres (3) veces en diarios de circulación provincial. También se publicará en el sitio oficial de Internet del Consejo de la Magistratura. La convocatoria podrá publicitarse por otros medios que garanticen su adecuada difusión. Vencido el plazo de inscripción, el Consejo de la Magistratura deberá publicar la lista de los postulantes y los temas seleccionados para la etapa de la evaluación técnica. Los concursos deben realizarse en un plazo de duración no mayor de cuarenta y cinco (45) días de realizada la convocatoria pública y constarán de las siguientes etapas obligatorias: 1. Evaluación general de los antecedentes del postulante. 2. Examen académico ante un jurado que estará integrado por dos (2) personas. Un (1) académico de reconocida trayectoria en la materia correspondiente al cargo a concursar y un (1) magistrado, defensor o fiscal, de rango igual o superior -según el cargo a concursar-; este último perteneciente al Poder Judicial de la Provincia. 3. La evaluación técnica consiste en: - Un examen escrito con la redacción de uno (1) o más dictámenes o resoluciones o de actos procesales que el Jurado determine en función del cargo concursado, un caso o preguntas. - Un examen oral sobre un mismo tema, de la nómina de temas seleccionados y publicados por el Consejo de la Magistratura al momento de efectuarse la publicación de la lista de los inscriptos. 4. Entrevista personal del postulante ante el pleno del Consejo de la Magistratura. Se procederá a mantener una entrevista personal con los postulantes, la que será pública, con el objeto de evaluar la aptitud funcional del mismo, y en la cual podrá requerirle emita opinión sobre temas de interés público y relacionados con la función a desempeñar. 5. Evaluación general. El Consejo de la Magistratura elaborará el orden de mérito definitivo de los postulantes al cargo concursado, en el que se computarán en forma acumulativa los puntajes obtenidos por cada postulante en las etapas mencionadas. 6. Designación. La designación que realice el Consejo de la Magistratura recaerá en el postulante que se ubique en el primer lugar del orden de mérito y se realizará dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo del artículo anterior, o resueltas las impugnaciones presentadas. Dentro del plazo de tres (3) días de realizada la designación, el Consejo remitirá el pliego con los antecedentes del postulante designado a la Honorable Legislatura provincial. 7. Acuerdo legislativo. Recepcionado el pliego con los antecedentes del postulante designado, se deberá proceder al tratamiento del mismo en sesión que realice la Honorable Legislatura provincial, en un plazo de sesenta (60) días a contar desde que el pliego toma estado parlamentario. En caso de denegatoria del Acuerdo, el Consejo de la Magistratura deberá respetar el orden de mérito definitivo oportunamente confeccionado, y remitir al siguiente postulante de la lista. 44 Formas de ingreso al Poder Judicial El Concurso Externo es la forma de ingreso al Poder Judicial de Neuquén excepto los que ingresan por el Consejo de la Magistratura. Dichos concursos presentan particularidades según se trate del ingreso de funcionarios, profesionales auxiliares de la justicia, jueces de paz, administrativos, técnicos o maestranzas y ordenanzas. Todos los llamados a concursos se aprueban por Acuerdo y cuentan con un período de publicación en la página del Poder Judicial y Diarios Provinciales, en donde se fijan todos los detalles y requisitos de los mismos; los concursos se llaman para una Circunscripción Judicial específica. Seguidamente, se da inicio al período de inscripción, en caso de ser de oposición se fija el día del examen escrito y luego la Mesa Examinadora fija la fecha del examen oral; para finalmente obtener el acta con el orden de mérito de los postulantes. Todos los requisitos y detalles de los concursos se encuentran respectivamente reglamentados. En el caso de los Funcionarios, Profesionales Auxiliares y Personal Técnico se suele llamar a concurso de antecedentes o bien de antecedentes y oposición; el postulante que obtenga la mayor calificación, habiendo superado las pruebas de competencia deberá aprobar el examen de salud ocupacional realizándose una serie de estudios psicofísicos. Por último tendrá una entrevista con el Departamento de Salud Ocupacional quien otorga el apto médico. La designación se realiza por acuerdo y antes de ingresar en el cargo se debe prestar juramento al mismo. En el caso de los empleados Administrativos el proceso consiste en un examen teórico, prueba de velocidad de escritura en computadora y examen sobre software informáticos. En todos aquellos casos que logren un promedio de nota superior a siete, se les toma una entrevista. Estas notas se ponderan para así generar la lista de orden de mérito definitiva; los mismos serán convocados en función de las vacantes que surjan, en cuyo caso deberán realizarse los estudios psicofísicos correspondientes, entrevista con el Departamento de Salud Ocupacional, designación por acuerdo y prestar juramento antes del ingreso. Esta lista de orden de mérito de administrativos tendrá vigencia por el período de un año, renovable por decisión del Alto Cuerpo. Actualmente el proceso para el ingreso de administrativos se encuentra en revisión y con propuestas concretas de modificación puestas a consideración. Para el ingreso de Maestranzas y Ordenanzas se instrumentó un proceso diferente al que se venía realizando, constituyéndose en uno con características similares al de administrativos; con la diferencia de que no se realiza la prueba de velocidad de escritura ni la entrevista personal. El mismo se aprobó por Acuerdo N° 4876/2012. El primer concurso con este proceso se llamó el 3 de junio del 2013 para una lista de 25 puestos para la I Circunscripción Judicial. Los administrativos, ordenanzas y personal técnico deberán superar un período de prueba de seis meses efectivamente trabajados, con informes de desempeño bimestrales antes de ser confirmados en su puesto. El ingreso como empleado administrativo y técnico se realiza en el cargo inferior previsto en el escalafón. En el caso de los Jueces de Paz el proceso es especial porque está regido por la Constitución Provincial, los jueces de Paz serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de una terna propuesta por las Municipalidades, comisiones municipales o vecinales respectivas y, a falta de ésta, por el Poder Ejecutivo. Una vez que dicha terna llega al Poder Judicial la misma es tramitada, hasta las entrevistas y la vista Fiscal, por la Dirección de Justicia de Paz Mandamientos y Notificaciones. 45 Leyes Procesales Vigentes Actualmente se encuentran vigentes: Código Procesal Civil y Comercial del Neuquén, Ley Nº 912. Código Procesal Laboral, Ley Nº 921. Código Procesal Penal, Ley Nº 1677 (*) (*) El 24 de noviembre del 2011 fue aprobado por la Honorable Legislatura del Neuquén, el nuevo Código Procesal Penal, bajo la Ley Nº 2784. Dicho cuerpo normativo tiene como puntos salientes una mayor participación de la víctima, juicio por jurados para los delitos con mayor trascendencia social, resolución alternativa de conflictos, y regula la oralidad en todas las etapas del proceso. El mismo entrará en vigencia a partir del año 2014. 46 Provincia de Río Negro Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Para elección de Miembros del STJ y Procurador General, se transcribe de la Constitución Provincial lo referente al tema: Artículo 204.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son designados por un Consejo integrado por el gobernador de la Provincia, tres representantes de los abogados por cada circunscripción judicial, electos de igual forma y por igual período que los representantes del Consejo de la Magistratura e igual número total de legisladores, con representación minoritaria, conforme lo determina la Legislatura. Los candidatos son propuestos tanto por el gobernador como por un veinticinco por ciento, por lo menos, del total de los miembros del Consejo. 47 El gobernador convoca al Consejo y lo preside, con doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. La decisión se adopta por simple mayoría y es cumplimentada por el Poder Ejecutivo. También compete al Consejo expedirse sobre la renuncia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia. La ley reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo. Artículo 220.- El Consejo de la Magistratura se integra con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General o un presidente de cámara o tribunal del fuero o circunscripción judicial que corresponda al asunto en consideración según lo determina la ley; tres legisladores y tres representantes de los abogados de la circunscripción respectiva. Para elegir jueces especiales letrados, lo integra un presidente de Cámara Civil. El Presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo, lo preside con doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. Las resoluciones se aprueban por mayoría simple de votos. Las sesiones se realizan en el asiento de la circunscripción judicial interesada. LEY K Nº2434 DE LA INTEGRACIÓN DE CADA CONSEJO Artículo 2º a) El Gobernador o el Vicegobernador, en el caso previsto en el artículo 180, inciso 1º) de la Constitución de la Provincia, presidirá el Consejo para la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General. Este organismo creado conforme las normas contenidas en el artículo 204 de la Constitución Provincial se integrará además con los representantes que sean designados por la Legislatura de la Provincia, de acuerdo a su reglamento interno y a las expresas disposiciones del artículo 3º de la presente Ley. También lo integrarán los abogados que fueran electos de conformidad al inciso 2º) del artículo 221 de la Constitución de la Provincia y conforme lo estipula el contenido del artículo 4º de la presente Ley. Los abogados integrantes del Consejo de la Magistratura, serán considerados como representantes del Colegio de Abogados de la Circunscripción a la que pertenecen. b) Integrará el Consejo de la Magistratura, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el que en caso de impedimento será reemplazado por quién corresponda siguiendo el orden de subrogancia previsto en la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Consejo estará integrado además por un presidente de Cámara o Tribunal del Fuero o Circunscripción Judicial que corresponda al asunto en tratamiento, según lo determina la presente Ley. En caso de existir más de una Cámara del Fuero correspondiente a la Circunscripción Judicial, el miembro integrante del Consejo de la Magistratura, será el presidente de la Cámara que ejerza la Superintendencia, en el momento de la sesión. Para la designación de un camarista, el Consejo será integrado por el presidente de la Cámara donde haya que cubrir la vacante concursada. Para la designación de jueces especiales letrados, se deberá integrar el Consejo de la Magistratura con un presidente de la Cámara en lo Civil, siendo de aplicación -en el caso que corresponda- las disposiciones sobre subrogancia que se mencionan en el párrafo primero del presente. Los legisladores y abogados que integran este Consejo serán designados conforme se estipula en los artículos 3º y 4º, de esta Ley y los últimos deberán reunir los requisitos de los artículos 203 y 210 de la Constitución Provincial, según el caso. 48 El señor Procurador General integrará este Consejo en reemplazo del presidente de Cámara o Tribunal, cuando se trate de concursos para cubrir cargos o juzgamientos de miembros del Ministerio Público. Metodología de selección de Magistrados Para elección de Miembros del STJ y Procurador General, se transcribe de la Constitución Provincial lo referente al tema: "Artículo 222.- Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1. Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos para el nombramiento de Magistrados y funcionarios judiciales y los designa. La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad de los postulantes. 2. Recibe denuncias por las causales referidas en el Capítulo Primero de esta Sección, sobre el desempeño de Magistrados y funcionarios judiciales no pasibles de ser sometidos a juicio político. Instruye el sumario a través de uno o más de sus miembros, con garantía del derecho de defensa, y conforme a la ley que lo reglamente. Puede suspender preventivamente al acusado, por plazo único e improrrogable. 3. Aplica sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme la reglamentación legal. 4. Declara previo juicio oral y público por el procedimiento que la ley determina, la destitución del acusado y en su caso, la inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por la justicia ordinaria." Formas de ingreso al Poder Judicial CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO INGRESO - ESTABILIDAD Artículo 51.- La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos. A esos efectos, la ley instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad e independencia en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa. LEY K 2430 – LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Artículo 133 - Número y categoría. El Poder Judicial contará con los empleados que le asigne la Ley de Presupuesto y según las categorías que establezcan los escalafones judiciales, técnico y administrativo y de servicio y maestranza, asegurándose el derecho a la carrera en todas las Circunscripciones Judiciales. Se incluyen los comprendidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Provincial K Nº 4199. Artículo 134 - Requisitos. I. Para ser empleado judicial, técnico y administrativo se exigen los siguientes requisitos mínimos: a) Preferentemente ciclo de enseñanza universitaria o superior, con secundaria o equivalente cumplido. b) Acreditar idoneidad para el cargo mediante concurso de oposición y antecedentes. 49 c) Ser argentino, nativo o naturalizado con no menos de tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía. d) Ser mayor de dieciocho (18) años. e) Poseer antecedentes honorables de conducta. II. Para ser designado empleado de servicio y maestranza los requisitos mínimos son: a) Preferentemente ciclo de enseñanza secundaria o equivalente cumplido. b) Acreditar idoneidad para el cargo mediante concurso de antecedentes y en caso de especialización, rendir prueba de suficiencia. c) Ser argentino, nativo o naturalizado. d) Ser mayor de dieciocho (18) años. e) Poseer antecedentes honorables de conducta. Artículo 135 - Deberes y derechos. Los empleados tendrán los deberes, derechos y escalafón establecidos por esta ley y el Reglamento Judicial. Se regirán por las Acordadas y Resoluciones que se dicten hasta tanto se instrumente la Ley Estatuto. Artículo 136 - Personal transitorio. Cumpliendo con iguales recaudos legales y reglamentarios que para el personal permanente, el Superior Tribunal de Justicia podrá contratar el personal transitorio que considere necesario para tareas eventuales que por su duración no aconsejen su incorporación a planta permanente. REGLAMENTO JUDICIAL CAPITULO TERCERO DEL INGRESO - ESTABILIDAD - CARRERA JUDICIAL - DEL INGRESO Artículo 4: El ingreso en los distintos escalafones de empleados que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial se hará previo cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos: I - Personal Permanente. a) Personal comprendido en los Escalafones A - B - C y D. 1) Ser Argentino, nativo o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía. 2) No tener menos de 18 años y hasta 35 años inclusive. Quienes tengan pretensión de postularse y se encuentre afectado por el límite de edad de 35 años, podrán requerir a la Administración General del Poder Judicial, con invocación fundada de poseer conocimientos, habilidades y/o experiencias laborales de significativo valor para el Poder Judicial, se los habilite a participar del concurso, sujeto a la ulterior ponderación por parte del Superior Tribunal de Justicia. Junto con el requerimiento deberán acreditar fehacientemente la regularidad en el sistema previsional y que han realizado los aportes suficientes que le permitan acceder al beneficio previsional al momento de cumplir la edad requerida mínima para jubilarse. 3) Acreditar aptitud psico-física para el cargo a desempeñar mediante examen médico de salud preocupacional expedido por el Cuerpo Médico Forense u organización pública o privada habilitada a dichos efectos por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente. 4) Acreditar buena conducta mediante certificado expedido por la Policía. 50 5) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas en el art. 198 de la Constitución Provincial en función del art. 13 de la Ley K 2430. 6) Domicilio en la Provincia de Río Negro, el cual deberá acreditarse previo a ingresar. b) Personal comprendido en los Escalafones A y B. 1) Tener aprobado el ciclo secundario completo, en cualquiera de sus modalidades, excepto para maestras jardineras que se requerirá el título terciario específico.2) Justificar idoneidad para el cargo debiendo aprobar el examen a rendirse en el correspondiente concurso de oposición y antecedentes laborales (en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial) y curriculares (cursos de capacitación, congresos, trabajos realizados, publicaciones). c) Personal comprendido en el Escalafón C. 1) Tener aprobado el ciclo secundario y punto 2 del apartado anterior. d) Personal comprendido en el Escalafón D. 1) Tener aprobado el ciclo primario. II - Personal Transitorio. El ingreso del personal transitorio (contratado), será de acuerdo a lo establecido por el art. 125 de la Ley Orgánica y con los recaudos exigidos para el personal permanente en las distintas categorías de que se trate. Este personal no integra los cuadros correspondientes a la carrera judicial y están excluidos de la estabilidad que ello supone. El ingreso del mencionado personal podrá efectivizarse cuando urgentes razones de servicio así lo requieran. Leyes Procesales Vigentes Ley P Nº 1504 CONSOLIDADA POR: Ley 4270 SANCIÓN: 29/11/2007 PROMULGACIÓN: 21/12/2007 - Decreto Nº 359/2007 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4584 - 10 de enero de 2008; pág. 1 PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Ley A Nº 2938 CONSOLIDADA POR: Ley 4270 SANCIÓN: 29/11/2007 PROMULGACIÓN: 21/12/2007 - Decreto Nº 359/2007 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4584 - 10 de enero de 2008; pág. 1 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL Ley P Nº 3847 CONSOLIDADA POR: Ley 4270 SANCIÓN: 29/11/2007 51 PROMULGACIÓN: 21/12/2007 - Decreto Nº 359/2007 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4584 - 10 de enero de 2008; pág. 1 Reglamentada por: Decreto P Nº 938/2006 – (BOP. 31/08/2006) Referencia normativa: - Art. 7 - plazo prorrogado a partir de su vencimiento y por el término de dos (2) años por art. 1 Ley Nº 4707 (BOP 01/12/2011) LEY DE MEDIACIÓN Ley P Nº 3934 CONSOLIDADA POR: Ley 4312 SANCIÓN: 15/04/2008 PROMULGACIÓN: 21/04/2008 - Decreto Nº 237/2008 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4619 - 12 de mayo de 2008; pág. 1-3.PROCEDIMIENTO DEL FUERO DE FAMILIA Ley P Nº 4142 CONSOLIDADA POR: Ley 4686 SANCIÓN: 11/08/2011 PROMULGACIÓN: 26/08/2011 - Decreto Nº 1165/2011 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4965 - 05 de septiembre de 2011; pág. 1 TEXTO ACTUALIZADO NO CONSOLIDADO Referencias Normativas: - Art. 78 bis – Incorporado por art. 1 Ley 4777 (BOP. 26/07/2012) - Art. 295 – Modificado por art. 3 Ley 4837 (BOP. 23/05/2013) CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO 52 Provincia de Salta Organigrama del Poder Judicial Mapa de Distritos Judiciales Provincia de Salta: Departamentos 1. Chicoana, 2. Cerrillos, 3. La Caldera, 4. La Capital, 5. Candelaria, 6. Cafayate, 7. La Viña, 8. Guachipas, 9. Santa Victoria, 10. La Poma, 11. Los Andes, 12. Molinos, 13. San Carlos, 14. Cachi, 15. Rosario de Lema, 16. Gral. Guemes, 17. Metán, 18. Rosario de la Frontera, 19. Anta, 20. Orán, 21. Rivadavia, 22. San Martín, 23. Iruya. Distribución Territorial 53 El artículo 3º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, nº 7716, sancionada y promulgada en 2012 con motivo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal aprobado por Ley 7690 modificó la distribución territorial a partir de lo cual queda conformada en cuatro distritos judiciales subdividido uno de ellos en dos Circunscripciones Judiciales: a) Distrito Judicial del Centro: formada por los departamentos Capital, La Poma, Molinos, Cachi, San Carlos, Chicoana, La Viña, Cafayate, Guachitas, Cerrillos, La Caldera, General Güemes, Rosario de Lerma y Los Andes; los municipios Santa Victoria Oeste y Nazareno del Departamento Santa Victoria y el municipio Iruya del Departamento Iruya. b) Distrito Judicial Orán: formado por el Departamento Orán, el municipio Rivadavia Banda Sur del Departamento Rivadavia, el municipio Los Toldos del departamento Santa Victoria, y la Isla de Cañas del departamento Iruya. c) Distrito Judicial Tartagal: formado por el departamento San Martín y los municipios Rivadavia Banda Norte y Santa Victoria Este del departamento Rivadavia. d) Distrito Judicial del Sur dividido en dos Circunscripciones Judiciales: la Circunscripción Metán, formada por los departamentos Metán, Rosario de la Frontera y La Candelaria, y la Circunscripción Anta, formada por el Departamento de Anta. Composición del Consejo de la Magistratura El artículo 157 º de la Constitución de la Provincia establece respecto al Consejo de la Magistratura: A) Integración: a. Un (1) Juez de la Corte de Justicia elegido por sus pares. b. Un (1) representante de los jueces inferiores elegido entre ellos. c. Un (1) representante del Ministerio Público d. Tres (3) abogados de la matrícula elegido por voto directo. e. Tres (3) representantes de la C. Diputados (sean o no legisladores) B) Duración: los miembros duran cuatro (4) años en su mandato, sin reelección. C) Atribuciones: a. Selecciona mediante concurso público a postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público. b. Remite al PE ternas vinculantes referidas al inciso anterior. c. Dicta su reglamento interno. d. Convoca a elecciones para la designación de los representantes de los Jueces Inferiores, de los funcionarios del Ministerio Público y de los abogados. Metodología de Selección de Magistrados 54 El artículo 156º de la Constitución de la Provincia establece: “Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”. “Los demás jueces son designados de la misma manera previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura y son inamovibles en sus cargos mientras dura su buena conducta y desempeño”. Formas de Ingreso al Poder Judicial Funcionarios, profesionales y técnicos: De conformidad con el artículo 153º inciso c) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia designa a funcionarios, profesionales y técnicos mediante concurso público de antecedentes y oposición. Empleados: Por Resolución nº 337/13, la Presidencia de la Corte de Justicia aprobó el Protocolo para la selección e ingreso de personal en los Escalafones Administrativos y de Servicios Generales cuyas instancias significativas son: I - Recepción en la Dirección de RR.HH. de CV y formación de una base de datos de postulantes a ingresar al Poder Judicial, integrando una de las fuentes de información para el proceso de selección previa que realiza la Corte de Justicia. II - Entrevista a los postulantes preseleccionados a cargo de un profesional con especialidad en Psicología Laboral. III - Los postulantes preseleccionados cuyo perfil psicológico resulte consistente con el cargo vacante y la proyección de la carrera laboral, deben superar un examen de dactilografía y de conocimientos informáticos para ser designados. Leyes Procesales Vigentes Código Procesal Laboral Salta Ley 5298 sancionado y promulgado el 03/07/78. Código Procesal Penal Salta Reforma Ley 7.690, promulgada por Decreto Nº 4.870 del 16/11/ 2011 y publicada como SEPARATA en el Boletín Oficial Nº 18.726 del 6/12/2011. Código Contravencional Ley 7.135 Texto Ordenado actualizado al mes de Agosto /2011. Código Procesal Civil y Comercial de Salta Ley 5.233- Texto Ordenado con modificaciones por Leyes &.568, 6.742, 6.831, 7.059, 7.184, 7213 y 7566. 55 Provincia de Santa Cruz Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura La Ley Nº 2.552 mediante la cual se establece el funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el artículo 2º dispone la integración del Órgano, en tal sentido prevé: 56 “El Consejo de la Magistratura se integrará con siete (7) miembros, elegidos por los procedimientos dispuestos por la presente, de acuerdo con la siguiente composición: 1. Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia; 2. Un (1) diputado designado por el Poder Legislativo; 3. Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo; 4. Un (1) representante de los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con no menos de dos (2) años en el cargo; 5. Un (1) representante de los empleados de la justicia con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la misma; 6. Un (1) representante de los abogados de la matrícula provincial, con una antigüedad en la misma no inferior a cinco (5) años; 7. Un (1) representante del pueblo de la provincia que reúna los requisitos exigidos para ser elegido diputado. Por cada miembro titular se elegirá un suplente por igual procedimiento para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.” Los consejeros durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos. El Consejo se renovará íntegramente cada cuatro años (Cfr. artículo 3º) Metodología de Selección de Magistrados 1. RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE MIEMBROS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruz –Ley Nº 1- expresamente prevé: “El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por cinco vocales designados por la Honorable Cámara de Diputados de ternas que en orden alfabético y pliego abierto le remita el Poder Ejecutivo. Los requisitos requeridos para ser miembro del Tribunal serán los que establece el artículo 127 de la Constitución Provincial. El Cuerpo podrá dividirse en salas, pero decidirá las causas contenciosoadministrativas y las que le correspondan a su competencia originaria y exclusiva en juicio pleno. (texto según Ley nº 2404)”. 1. A. Matriz de Datos Nº Provincia A propuesta del Consejo de la Magistratura A propuesta Poder Ejecutivo Otras formas de propuesta Órgano que aprueba la selección 20 SANTA CRUZ NO SI NO Poder Legislativo 2. RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE JUECES EN GENERAL La Constitución Provincial en el Artículo 128 bis establece: “Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la función de la selección vinculante por concursos públicos de ternas de postulantes a las magistraturas inferiores. Esta selección deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad, aplicando criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”. 57 Asimismo, en el Capítulo II, al establecer las Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo Provincial, en el artículo 119 prevé: “El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, la representa en todos sus actos y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 5. Nombrar con acuerdo de la Cámara todos los Magistrados y funcionarios para quienes esta Constitución y las leyes determinen tal requisito. En el receso de la Cámara podrá designarlos en comisión, pero cesarán si no se les presta acuerdo dentro de los treinta días de iniciadas sus sesiones ordinarias”. 2. A. Matriz de Datos Nº Provincia 20 SANTA CRUZ A propuesta del Consejo de la Magistratura SI A propuesta Poder Ejecutivo Otras formas de propuesta NO NO Órgano que aprueba la selección Poder Ejecutivo 3. RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PROCURADOR Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO 3. A .Ministerios Públicos ante el Tribunal Superior de Justicia En tal sentido la Ley Nº 1 –Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruzen el artículo 70 dispone que en los trámites del Tribunal Superior de Justicia actuarán el Agente Fiscal General ante el Tribunal Superior de Justicia y el Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia, quienes serán los jefes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar respectivamente, ejerciendo inspección, supervisión y superintendencia sobre aquellos dentro de los límites que establezca la reglamentación y sin perjuicio de la que en general ejerza el propio Tribunal. Ambos funcionarios deberán reunir las condiciones requeridas en el Artículo 127 de la Constitución de la Provincia y serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados. (Texto según Ley nº 2.404) 3. A.1 Matriz de Datos Nº Provincia Funcionarios 20 SANTA CRUZ Defensor y Fiscal General ante el Tribunal Superior de Justicia Órganos que efectúan la designación Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados 3. B. Ministerio Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones y Cámaras Orales en lo Criminal y Correccional El artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Ministerio Fiscal será desempeñado ante las Cámaras de Apelaciones y ante las Cámaras Orales en lo Criminal y Correccional, por un Fiscal de Cámara. Para ejercer dicho cargo se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de Cámara y son designados por el Poder Ejecutivo Provincial. 3. C. Agentes Fiscales El artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé: “El Ministerio fiscal será desempeñado ante los Juzgados de Primera Instancia por uno o más Agentes Fiscales. Para ejercer el cargo se requiere ser argentino en ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de edad, tener título de abogado con dos años de ejercicio de la profesión, o haber desempeñado función judicial para lo cual se requiera tal calidad, por igual tiempo. Serán designados por el Poder Ejecutivo”. 58 3. D. Defensor ante las Cámaras de Apelaciones y Ante los Juzgados de Primera Instancia El artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que para ser Defensor Público Oficial ante las Cámaras de Apelaciones y ante las Cámaras Orales en lo Criminal y Correccional se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de dichas Cámaras; y para ser Defensor Público Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia, se requieren las mismas condiciones que para ser Agente Fiscal de Primera Instancia. Son designados por el Poder Ejecutivo Provincial. 3. A.2. Matriz de Datos Nº 20 Provincia SANTA CRUZ Funcionarios * Defensor y Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones y Cámaras Orales en lo Criminal y Correccional. * Agentes Fiscales * Defensores Públicos Oficiales Órganos que efectúan la designación Poder Ejecutivo Provincial METODOLOGÍA DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS PARA MAGISTRATURAS INFERIORES Al respecto la Constitución Provincial en el Artículo 128 bis, establece: “Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la función de la selección vinculante por concursos públicos de ternas de postulantes a las magistraturas inferiores. Esta selección deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad, aplicando criterios objetivos predeterminados de evaluación privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos...”. En ese entendimiento la Ley 2.552 del Consejo de la Magistratura estableció la forma en que se llevarán a cabo los Concursos. Asimismo, a través del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes de Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz Aprobado mediante Acta Nº 101, de fecha 28/09/2009, por el Consejo de la Magistratura- se estableció el procedimiento para los concursos de las Magistraturas inferiores. Procedimiento El artículo 1º del Reglamento citado, establece: “El Consejo llamará a concurso de conformidad a lo establecido en el art. 12 de la ley 2552 a los fines de cubrir las vacantes informadas por los Poderes del Estado, dentro del plazo de quince (15) días de producidas. A tal efecto, dictará la resolución correspondiente dentro de los dos (2) días posteriores, procediendo a publicar la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión...”. “Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes...” (cfr. Artículo 3º) 59 Por su parte el artículo 19 prevé: “El proceso de selección a cargo del Consejo comprende las siguientes etapas: a -. Prueba de oposición b- Evaluación de antecedentes. c – Entrevista psicológica y psicotécnica d - Entrevista personal. “Concluido el proceso de evaluación, el Presidente y el Secretario formularán un orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la evaluación de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal labrándose un acta. En caso de paridad en el orden de mérito, el Consejo dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición. Posteriormente, dentro del plazo de diez (10) días de concluido el proceso de evaluación, elaborará una terna de candidatos a cubrir el cargo concursado, con un orden de prelación en función de las evaluaciones efectuadas. No podrán integrar la terna, ni la nómina de postulantes que participarán de la entrevista personal, quienes no hayan obtenido el puntaje final mínimo de doscientos (200) puntos. De no haber al menos tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, en el dictamen se propondrá que el concurso sea declarado desierto. La terna será comunicada al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el art. 6 Inc. 2 de la ley 2552 dando publicidad a la misma por medios de difusión”. (Cfr. Artículo 32º). Formas de Ingreso al Poder Judicial Constitución provincial: artículo 32: “La idoneidad será la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos, quedando expresamente prohibido exigir para ello afiliación política alguna...” El artículo 14° del Reglamento para la Justicia de la Provincia de Santa Cruz, prevé que para ser designado empleado se requiere ser mayor de 18 años de edad. Los cargos serán cubiertos por concurso a excepción del personal de Maestranza; deberán a su vez, aprobar un examen clínico –físico que realizará Salud Pública. El nombramiento tendrá carácter de condicional durante los primeros seis meses, al término de los cuales se transformará en definitivo, siempre que haya demostrado idoneidad y condiciones para las funciones del cargo conferido. Por su parte el Artículo 15 expresamente prevé: “No podrán ser designados funcionarios o empleados, quienes hubiesen sido penados por motivos deshonrosos o estuvieren procesados criminalmente, los concursados o quebrados no rehabilitados y los fraudulentos, los afectados de indignidad, los que hubieren sido separados de sus empleos por mal desempeño de sus tareas o mala conducta y los físicamente imposibilitados”. Leyes Procesales Vigentes • Código de Procedimiento Civil y Comercial – Ley N° 1.418 • Código de Procedimiento Contencioso Administrativo – Ley N° 2.600 • Código Procesal Penal - Ley N° 2.424 y Modificatorias. 60 • Código de Procedimiento de la Autoridad Minera en Primera Instancia – Ley Nº 990 y Modificatorias. • Ley de Procedimiento Administrativo – Ley N° 1.260 • Ley de Faltas – Ley N° 3.125 • Ley de Procedimiento en lo Laboral y procedimiento Administrativo en lo Laboral – Ley Nº 1.444 Y Modificatorias. 61 Provincia de Santa Fe Organigrama del Poder Judicial PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MINISTROS CÁMARAS DE APELACIÓN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO 6 CÁMARAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA ÚNICA MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR GENERAL 1 FISCALES Y DEFENSORES GENERALES DE CÁMARAS DE APELACIÓN FISCALES, DEFENSORES GENERALES, DEFENSORES ZONALES Y ASESORES DE MENORES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUZGADOS COMUNITARIOS DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS En nuestra organización judicial contamos con Jueces o tribunales inferiores -en su mayoría unipersonales- y Jueces o Tribunales Superiores –generalmente compuestos por tres o más personas-. A los Tribunales Inferiores se los llama de primera instancia. Sólo excepcionalmente están integrados por tres jueces, como en el caso de los Tribunales Colegiados de Familia o de Responsabilidad Extracontractual. Si bien la sentencia del juez o tribunal pone fin al juicio, puede ocurrir que alguna de las partes esté disconforme con la decisión adoptada y pretenda que la cuestión sea revisada por otro tribunal de jerarquía superior. Así, entran a jugar los Tribunales o Cámaras de Apelación, integrados por tres o más personas. A su vez, aunque en casos excepcionales, el conflicto puede ser llevado hasta una tercera instancia: la Corte Suprema de Justicia, que es el Tribunal de superior jerarquía de la provincia. De esta manera, vemos que el Poder Judicial se estructura con Tribunales de Primera y Segunda Instancia, agotadas las cuales sólo queda una Instancia de excepción: la Corte Suprema de Justicia. 62 Mapa de Circunscripciones Judiciales El territorio se divide en cinco grandes áreas llamadas Circunscripciones Judiciales, que a su vez se subdividen en distritos, circuitos y comunas. Así lo establece el Art. 3 de la Ley 10160, -Ley Orgánica del Poder Judicial -t.o. 1.998. Cada circunscripción agrupa a varios distritos y tienen asiento en las ciudades de Santa Fe, Rosario, Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto. Cada una de ellas cuenta, al menos, con una Cámara de Apelación. A su vez, los distritos – que son veintidósincluyen a un número mayor de circuitos. Las causas tramitadas en los juzgados a cargo de jueces de distrito, son más complejas en contenido y superiores en monto que las que están en manos de los jueces de circuito. Por último, cabe mencionar que los treinta y seis circuitos que existen en la provincia se subdividen, a su vez, en comunas. Los jueces que allí se desempeñan, sólo se ocupan de causas de escaso valor económico. Composición del Consejo de la Magistratura El 26 de diciembre de 2007 fue creado por decreto el nuevo Consejo de la Magistratura, en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y jueces comunales, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La nota distintiva del nuevo diagrama es que ya no hay miembros permanentes sino que la integración es dinámica: salvo la Presidencia del Consejo, que permanece, los demás jurados se renuevan para cada concurso. Los jurados pertenecen a sectores inmediatamente vinculados a la temática y que siendo invitados a participar, acepten hacerlo: Colegios de Abogados; Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Facultades de Derecho de Universidades Nacionales con asiento en la provincia. Fuente: http://www.consejomagistratura.santafe.gov.ar/ Metodologías de selección de Magistrados y Fiscales La selección de Magistrados está a cargo del Consejo de la Magistratura, donde cada concurso, se lleva adelante con un Cuerpo de Evaluación Técnica, integrado por tres miembros elegidos por sorteo público, de ser posible uno de cada lista (abogados, jueces y académicos), que tiene a su cargo la evaluación de oposición y antecedentes 63 de los postulantes, y un Cuerpo Colegiado Entrevistador, seleccionado de igual forma, que toma las entrevistas, públicas y con participación ciudadana, a los postulantes que superaron la etapa técnica. El presidente del Consejo, es decir el Secretario de Justicia, tiene un rol ordenatorio del procedimiento: no participa con voz ni con voto del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y sólo integra el Cuerpo Entrevistador. Allí no se otorga un puntaje ni puede modificarse el puntaje ya obtenido por el postulante en la etapa anterior, sino sólo desplazar a quien en la entrevista pública no exhiba una clara voluntad democrática, republicana y de defensa de los derechos humanos y principios constitucionales. La terna o propuesta que se eleva al Poder Ejecutivo es vinculante en cuanto a su composición plenamente, ya que no podrá apartarse de los propuestos para seleccionar al candidato. Si bien el gobernador puede modificar el orden de mérito, para seleccionar al segundo o al tercero debe hacerlo expresando las razones. Otro detalle distintivo es la exigencia de un examen psicotécnico, realizado por psicólogos matriculados y expertos en test de personalidad, y la participación ciudadana directa a través de la formulación de preguntas a los candidatos en la entrevista, así como la posibilidad de presentar “otros antecedentes”, tanto positivos como negativos, al legajo de cada postulante. Fuente: http://www.consejomagistratura.santafe.gov.ar/ Por otro lado, los Fiscales son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, previo concurso reglamentado en sus acordadas. Ver el punto 5.a.a) Funcionarios de Órganos Jurisdiccionales y Dependencias de la Corte Suprema de Justicia. Formas de ingreso al Poder Judicial a) Funcionarios El ingreso de funcionarios al Poder Judicial, puede ser agrupado, para su consideración, de la siguiente manera: a) Funcionarios de Órganos Jurisdiccionales y Dependencias de la Corte Suprema de Justicia. b) Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas. En ambos casos, los requisitos para el ingreso están previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su reglamentación, en cambio, difiere según el caso. Si se trata de funcionarios de los Tribunales de Distrito y Circuito, el ingreso es reglamentado por la Corte Suprema de Justicia; en el caso de los Jueces Comunales, la reglamentación está a cargo del Poder Ejecutivo. a) Funcionarios de Órganos Jurisdiccionales y Dependencias de la Corte Suprema de Justicia. Los Funcionarios Judiciales, mencionados en el Libro Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Procurador General, Fiscales de las Cámaras de Apelación, Defensores Generales de las Cámaras de Apelación, Fiscales, Defensores Generales, Asesores de Menores, Fiscales de Menores, Secretarios, Oficiales de Justicia, Peritos Oficiales, Director, Subdirector, Contador, Tesorero y Ecónomo de la Dirección General de Administración, son designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, previo concurso reglamentado por acordadas de la misma. 1. Funcionarios titulares Luego de producirse la vacante de un cargo de funcionario titular, se llama a concurso para cubrir dicha vacante de manera definitiva. Dicho concurso puede realizarse con o sin oposición. En el caso de los concursos de antecedentes, se consideran los ítems detallados a continuación con su respectiva calificación máxima: Entrevistas personales (50Porcentaje) 64 Antecedentes objetivos (25Porcentaje) Otros antecedentes (25Porcentaje) En relación a los concursos de oposición, se evalúan los siguientes aspectos: Oposición (30Porcentaje) Entrevistas personales (30Porcentaje) Antecedentes objetivos (20Porcentaje) Otros antecedentes (20Porcentaje) 2.Funcionarios subrogantes Para la provisión de cargos de funcionarios subrogantes, se procede a la inscripción anual con la que se forma un listado utilizado para cubrir las vacantes transitorias producidas en cada tipo de cargo durante el año siguiente al de la inscripción. En estos concursos sin oposición se tienen en cuenta: Antecedentes objetivos (40Porcentaje) Otros antecedentes (60Porcentaje) Cabe aclarar que los antecedentes objetivos se califican de acuerdo a los siguientes rubros: Antigüedad en el Poder Judicial y otras reparticiones oficiales, Bonificación por cargo Antigüedad en el título Puntaje por asistencia, puntualidad y conducta. b) Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas Los Jueces Comunales son designados por el Poder Ejecutivo, sin intervención de la Excma. Corte Suprema de Justicia. El Decreto N° 11/2004, relativo a la designación de Jueces Comunitarios, establece que las personas que aspiren a cubrir las vacantes en los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, deben poseer título de abogado y aprobar un examen de idoneidad técnica que llevará a cabo el Consejo de la Magistratura, quien elevará posteriormente al Poder Ejecutivo, una terna con los nombres y antecedentes de quienes hayan aprobado el examen indicado. El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá, haciendo mérito de sus razones, sobre la designación de la persona que vaya a cubrir la vacante. La autoridad de aplicación respecto del procedimiento adoptado por el Decreto 11/2004, será la Subsecretaría de Justicia y Culto. b) Empleados El ingreso como empleado administrativo al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se efectúa a través de un examen dispuesto en varias etapas: velocidad de tipiado, ortografía y un examen teórico tipo “múltiple choice”, con la posibilidad de corrección automática, procurando optimizar la transparencia y el tiempo de corrección. A partir de esta evaluación se forman listas por orden de mérito para cubrir las vacantes producidas en los tres años subsiguientes. Etapas Inscripción al Examen de Ingreso de empleados Examen de velocidad de tipiado 65 Cada postulante ingresa al sistema y se identifica. El programa posibilita hacer una práctica de dos minutos y luego, previo sorteo del tema, se debe copiar el texto suministrado en un tiempo máximo de cuatro minutos. Al terminar la trascripción del texto, se solicita al sistema que corrija el examen y luego de unos segundos, se obtiene el resultado de la prueba realizada. Se considera aprobado a aquel que logre superar las ciento cuarenta palabras. Examen ortográfico Quienes resultan aprobados en el examen de velocidad de tipiado, son citados para rendir los exámenes de ortografía y de conocimientos teóricos. El día del examen, los postulantes, ubicados en la P.C. y luego de identificarse, rinden en primer término el examen ortográfico que consiste en corregir los errores de un texto en un lapso de diez minutos. Al finalizar, aparece en la pantalla el resultado del examen. Examen teórico Consiste en responder verdadero o falso a cada una de las 100 consignas que el programa sortea, en forma aleatoria, para cada examinado. El tiempo estipulado para dicha prueba es de 100 minutos. Al finalizar el examen, el sistema muestra el resultado. Las preguntas son elaboradas por el Centro de Capacitación Judicial en base a un temario dado a conocer a los examinados con anticipación para su adecuada preparación. Dicho centro conformó también una guía de estudios que se publica en forma gratuita en el sitio Web del Poder Judicial y en las bibliotecas de cada sede de Distrito. Entrevista y evaluación final Sumando los resultados de los exámenes referidos, y el puntaje por cada uno de los antecedentes objetivos previstos en el reglamento, se elabora una lista por orden de mérito. Los aspirantes mejor posicionados de cada distrito judicial, deben concurrir a una entrevista personal, ante los Ministros de la Corte y Magistrados o Funcionarios designados por la Excma. Corte. En esta entrevista se otorga un puntaje de hasta 25 puntos. En base a la suma de este puntaje y el de los exámenes rendidos y antecedentes objetivos, se confecciona una lista final por orden de mérito obtenido para cubrir las vacantes definitivas y transitorias a producirse en los tres años siguientes. c) Chóferes Para ingresar como chofer del Poder Judicial, se encuentra abierta una inscripción permanente con concurso de aptitud para cubrir vacantes definitivas de la categoría inferior, y transitorias que se produzcan, conforme lo dispuesto por Acordada de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se produce una vacante, transitoria o definitiva, entre el personal que desempeña tareas de chofer, la Presidencia con facultad de delegar, realiza una preselección de los inscriptos de la zona a la que corresponda tal vacante, concretando -si lo considera necesario- entrevistas personales. Los aspirantes que resultan preseleccionados, deben someterse a exámenes de conducción, mecánica y médico específico para la actividad a la que se postulan, ante las autoridades municipales, técnicas y médicas pertinentes respectivamente. 66 Entre aquellos postulantes que superan los exámenes detallados en el párrafo precedente, la Presidencia selecciona al que resulta más idóneo, designándolo con carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por el período de observación que fuere necesario para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de resultar satisfactoria la evaluación y existir vacante definitiva, se lo confirmará como Chofer Ayudante. d) Personal con oficios y de servicio En el caso de personal con oficios (electricistas, mecánicos, etc.) y de servicio (ordenanzas), se realiza una inscripción permanente para cubrir cargos vacantes de la categoría inferior, y transitorias que se produzcan, de conformidad con el examen de ingreso regulado por Acordada del Alto Cuerpo. Cuando se produce una vacante, transitoria o definitiva, entre el personal que desempeña oficios, la Secretaría de Gobierno, realiza una preselección de los inscriptos de la zona a la que corresponda tal vacante a la fecha de producida la misma, concretando -si lo considera necesario-, entrevistas personales. Aquellos agentes del personal de maestranza y servicios del Poder Judicial que deseen participar en la preselección podrán hacerlo con la condición de aceptar que, en caso de resultar seleccionados, revistarán en la categoría inferior, cualquiera fuere la categoría que ostenten al momento de someterse a la preselección. Los aspirantes que hubieren resultado preseleccionados, deberán someterse a las evaluaciones que resultaren necesarias para acreditar su idoneidad en el trabajo, así como también a un examen médico específico para la actividad a la que se postulan, pruebas que estarán a cargo de la autoridad que esta Corte designe. Entre aquellos postulantes que hubieren superado las evaluaciones detalladas en el párrafo precedente, la Secretaría de Gobierno realizará una selección, con cargo de dar cuenta al Cuerpo, formándose un listado, del cual elegirá al que resulte más idóneo, designándolo con carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por el período de tres meses para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de resultar satisfactoria la evaluación y existir vacante definitiva, se lo confirmará como Personal con Oficios, en la categoría de Ayudante. e) Prosecretarios En el año 2004 se aprueba y pone en funcionamiento el “Reglamento de Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”. Los prosecretarios cumplen la función de auxiliar directo del juez, facilitando la tarea de búsqueda jurisprudencial y material normativo y bibliográfico, y toda otra actividad preparatoria de las resoluciones que se les encomiende, colaborando activamente en la clasificación de la jurisprudencia del Tribunal. Además, los Prosecretarios tienen los deberes y atribuciones que el Secretario les encomiende dentro del marco legal. Los prosecretarios desempeñan sus funciones -uno por órgano jurisdiccional o secretaría de trámite-, en Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; en lo Laboral; en lo Civil, Comercial y Laboral; y en los Tribunales Colegiados de Instancia Única de la Provincia. La Corte Suprema de Justicia puede utilizar dicha figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma, en las sedes de las Circunscripciones Judiciales Nº 1 y 2. Entre los requisitos para ser prosecretarios, es necesario que los agentes administrativos titulares del Poder Judicial tengan más de dos años de antigüedad y título de abogado con una antigüedad no menor a un año. Los mismos deben inscribirse en una lista permanente de aspirantes a Prosecretarios. Las funciones en carácter de Prosecretario no implican remuneración adicional a la percibida por el agente en su categoría de revista. Sin perjuicio de ello, se otorga al agente un puntaje adicional en las calificaciones para concurso de funcionarios subrogantes o titulares a los que se presenten. 67 f) Pasantes En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito con asiento en las sedes de cada circunscripción judicial, y en los Tribunales de Instancia Única, se admite la presencia de pasantes, en número no mayor de uno por órgano jurisdiccional o Secretaría, que reúnan las exigencias requeridas para los empleados. La Corte Suprema de Justicia también puede requerir el servicio de pasantes para aquellas tareas inherentes al proyecto de modernización del Poder Judicial de esta provincia. Los pasantes reciben un premio estímulo por tiempo efectivamente trabajado. La duración máxima de las pasantías rentadas no debe exceder los dos (2) años, renovables por única vez por otro período. g) Practicantes En las dependencias del Poder Judicial se admite la presencia de practicantes “ad honorem”, en número no mayor de cuatro por Secretaría o Sección, conforme a las exigencias requeridas para los empleados. El interesado presenta la solicitud de ingreso al Jefe de la Oficina que pretende integrar, y ante quien debe acreditar sus conocimientos de procedimientos, redacción y escritura a mano y máquina, de lo cual se deberá dejar constancia por parte de la Jefatura de dicha Oficina. El desempeño del practicante es evaluado por el Jefe de la Oficina mediante una calificación, la cual es tenida en cuenta para el puntaje en caso de inscribirse y participar en el Concurso para el Ingreso a este Poder Judicial. Leyes Procesales Vigentes En agosto de 2007, la Legislatura Santafesina aprobó una importante reforma al Proceso Penal, surgida del consenso de los tres poderes del Estado y de las instituciones ligadas al quehacer judicial, quienes trabajaron arduamente en el marco del Plan Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina. Según el antiguo sistema –que dejará de utilizarse definitivamente el día 10 de febrero de 2014- el juicio penal se dividía en dos etapas: la Instrucción y el Plenario. El juez de Instrucción procuraba reunir todas las pruebas posibles para determinar si el delito se había cometido y quién sería el responsable de dicha acción. Reunidas las pruebas, le correspondía evaluarlas y decidir si el proceso debía seguir o no adelante. El fiscal, por su parte, se ocupaba de impulsar la averiguación de los delitos, pero sus facultades de investigación eran muy limitadas. Este doble rol del juez, de reunir las pruebas y luego evaluarlas (es decir, ser juez y parte al mismo tiempo) provocó serios cuestionamientos e, incluso, la anulación de sentencias por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la etapa del Plenario, donde actuaba un juez distinto al de la Instrucción, el imputado tenía la posibilidad de profundizar su defensa, acompañando todas las pruebas que pudieran favorecerlo. Luego el fiscal y el defensor presentaban sus alegatos, procurando convencer al juez de sus respectivas posiciones, y finalmente, llegaba la sentencia. EL NUEVO PROCESO PENAL A partir de la reforma, se produjeron cambios fundamentales: - Se generaliza el mecanismo de audiencias públicas y orales; La investigación de los delitos está en manos del fiscal, en lugar del Juez de Instrucción, cuya figura desaparece; La víctima puede intervenir en el proceso; incluso insistiendo en la investigación de delitos que los Fiscales hubieran decidido no encarar, de acuerdo al criterio de oportunidad. 68 Realizada la investigación preliminar, si el Fiscal considera que hay elementos suficientes como para incriminar al sospechoso, convoca a una AUDIENCIA IMPUTATIVA. Allí el Fiscal le informa al imputado –que concurre asistido por su defensor- sobre el delito que le atribuye, las pruebas que lo comprometen y los derechos que el Código le acuerda. Puede proponer que el trámite se realice por la vía abreviada. El imputado, por su parte, puede ejercer su derecho a declarar. Si el sospechoso estuviera detenido, el fiscal evaluará si es necesario que continúe en esa condición. En caso contrario, solicitará la realización de una nueva audiencia, en la que se definirá si queda libre, si se le dicta prisión preventiva, o si caben medidas alternativas o de atenuación. Luego de la audiencia imputativa, el Fiscal puede acusar formalmente al sospechoso, si estima que cuenta con elementos para obtener una sentencia condenatoria. Entonces, el juez pondrá a disposición de ambas partes todos los documentos y pruebas reunidos, para luego convocar a una AUDIENCIA PRELIMINAR. Allí se discuten todas las cuestiones que tengan que ver con la validez del juicio, para evitar su posterior anulación. AUDIENCIA DEL JUICIO: se realiza el debate y se dicta sentencia. AUDIENCIA DE APELACIÓN: si una de las partes no estuviera conforme con el resultado del juicio, puede solicitar esta audiencia para que se revise la sentencia. Decide un tribunal diferente (Tribunal de Apelación), que dictará sentencia en un plazo breve. 69 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Organigrama del Poder Judicial 70 Mapa de Circunscripciones Judiciales La Provincia se encuentra dividida en dos Distritos Judiciales, el DJN, que comprende los Departamentos de Río Grande e Islas del Atlántico Sur –siendo que sus tribunales y juzgados se asientan en la Ciudad de Río Grande-, y DJS que comprende los Departamentos de Ushuaia y Sector Antártico Argentino –cuyos tribunales y juzgados se encuentra en la Ciudad de Ushuaia, Capital de la ProvinciaEl STJ tiene su sede en la ciudad de Ushuaia, siendo que la Cámara de Apelaciones, con sus dos salas, en la ciudad de Río Grande. El Juzgado de Primera Instancia Electoral reside en la Ciudad de Ushuaia, mientras que los restantes jueces y tribunales se encuentran replicados en igual organización y estructura en cada uno de los Distritos. Composición del Consejo de la Magistratura La Constitución de la PTDF establece expresamente, en su artículo 160, la integración del Consejo de la Magistratura (en adelante CM) por: a) un miembro del STJ, designado por éste, que los presidirá; b) un ministro del Poder Ejecutivo que será designado por el Gobernador de la Provincia; c) el Fiscal de Estado de la Provincia; d) dos legisladores 71 designados por la Legislatura de entre sus miembros y de distinta extracción política, y d) dos abogados de la matrícula residentes en la Provincia, que reúnan las condiciones para ser miembros del STJ. Estos últimos son elegidos, cada año, por el voto directo de los abogados que, inscriptos en el padrón electoral, acrediten su condición de tales y cuenten una residencia mínima de dos años en la Provincia. El voto es secreto, personal y obligatorio, y se emite en mesas especiales que establece la autoridad electoral. Metodología de selección de Magistrados Los ministros del STJ son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del CM. Los demás Magistrados son designados por el STJ a propuesta del CM. En cuanto a los miembros de los ministerios públicos y demás funcionarios son designados por el STJ con acuerdo de dicho Consejo, mientras que los empleados se designan por acuerdo de los ministros del STJ. Formas de ingreso al Poder Judicial El STJ provee la designación de los agentes por acuerdo de sus miembros conforme el siguiente agrupamiento: 1) “A” Judicial: comprendido por personal que no integre otro agrupamiento; 2) “B” Técnico- Administrativo: integrado por el personal de la Secretaría de Superintendencia y Administración; 3) “C” Profesional: integrado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, los profesionales del equipo interdisciplinario, y los profesionales contables, de informática y bibliotecario; y 4) “D” Servicios, Mayordomía y Mantenimiento: integrado por el personal de mantenimiento y el personal de servicios generales. Dentro de las categorías de los empleados correspondientes a los agrupamientos “A”, “B” y “C”, los distintos niveles previstos son: Prosecretarios Administrativos, Oficial Mayor, Oficial Primero, Oficial Segundo, Oficial Tercero, Oficial Cuarto, Auxiliar Primero, Auxiliar Segundo, Auxiliar Tercero; y, en el Agrupamiento “D”, Jefe de Servicios Generales, Supervisor General, Supervisor, Ayudante Superior, Ayudante Primero, Ayudante Segundo y Ayudante Tercero. Leyes Procesales Vigentes Código Contencioso Administrativo Ley 133 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero. LEY N 147 Código Procesal Penal. LEY N 168 Ley de Procedimiento Administrativo LEY N 141 72 Tucumán Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura El CAM está integrado de la siguiente manera: 1) Un (1) miembro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, elegido por sus pares. 2) Un (1) Magistrado o miembro del Ministerio Público de primera o segunda instancia. Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capital sólo integra el CAM el representante del Centro Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros y Concepción sólo integra el CAM el representante de dichos tribunales del Sur de la Provincia. A los efectos del dictado del Reglamento Interno, el CAM se integra con ocho (8) miembros titulares. Para el tratamiento y decisiones de 73 índole administrativa y de mero trámite que sean comunes, integra el CAM el representante del Centro Judicial Capital únicamente. 3) Un (1) abogado elegido por los abogados matriculados y habilitados para el ejercicio profesional en jurisdicción provincial. Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capital sólo integra el CAM el representante del Centro Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros y Concepción sólo integra el CAM el representante de los abogados de dichas jurisdicciones. A los efectos del dictado del Reglamento Interno, el CAM se integra con ocho (8) miembros titulares. Para el tratamiento y decisiones de índole administrativa y de mero trámite que sean comunes, integra el CAM el abogado elegido en representación de los matriculados para litigar en el Centro Judicial Capital. 4) Tres (3) Legisladores elegidos en sesión de la H. Legislatura, por mayoría simple, debiendo uno de ellos no tener pertenencia a la bancada oficialista, garantizando así la representación de la minoría parlamentaria. De cada estamento se elige un miembro suplente, que subroga en caso de remoción, renuncia, excusación, cese, fallecimiento y/o cualquier causa que impida al miembro titular participar de la sesión del CAM. Los miembros integrantes del CAM desempeñan sus funciones en carácter ad honórem. Metodología de selección de Magistrados El Presidente del CAM será el vocal representante de la Excma. Corte Suprema de Justicia o su suplente en su caso. El Vicepresidente del CAM será elegido por el voto de sus miembros, y recaerá siempre en uno de los Legisladores integrantes del mismo. Los miembros del CAM (titulares y suplentes) durarán dos (2) años en su cargo y podrán ser reelectos. Los miembros del CAM no son recusables sin expresión de causa. Serán causales de recusación y excusación las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, las que serán resueltas por el CAM en instancia única e irrecurrible. Para sesionar, el CAM precisa un quórum de cuatro (4) de sus miembros. Luego del llamado público a la cobertura de las vacantes y previo al inicio del proceso de selección, el CAM deberá publicar al menos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial la nómina de postulantes, para que la ciudadanía tenga oportunidad de impugnar fundadamente a los mismos, en el plazo que el Reglamento Interno del CAM determine. El proceso de selección de los postulantes, luego de resueltas las posibles impugnaciones, constará de tres (3) etapas, a saber: 1).- Evaluación de antecedentes de cada postulante, 2).- Prueba de oposición, y 3).- Entrevista. La prueba de oposición será evaluada por un tribunal designado por el CAM, para cada caso e integrado por Magistrados, abogados o académicos de reconocida trayectoria provincial o nacional, en la materia que se trate. Para el supuesto que se deban cubrir vacantes en el mismo fuero, el CAM podrá decidir que actúe el mismo jurado en estos concursos. Los integrantes del CAM son el jurado de la selección, y podrán contar con Asesores de reconocida trayectoria. 74 En el Reglamento Interno del CAM deberá establecerse el procedimiento y los criterios en base a los cuales se evaluarán las distintas etapas de la selección de postulantes. No obstante ello, se establecen como puntaje máximo, los siguientes: 1).- Para la evaluación de antecedentes: hasta 35 puntos 2).- Para la prueba de oposición: hasta 55 puntos 3).- Para la entrevista personal: hasta 10 puntos. Una vez calificados los antecedentes y la prueba de oposición, los postulantes que hubieran obtenido un puntaje mínimo de cincuenta y cuatro (54) puntos en total, pasan a la siguiente etapa siendo entrevistados por el CAM, siempre que en la prueba de oposición hubieran alcanzado una calificación igual o superior a veintisiete (27) puntos sobre el puntaje máximo establecido de cincuenta y cinco (55) puntos. El Consejo Asesor de la Magistratura debe declarar desierto el concurso si por lo menos tres (3) postulantes no pasan a la entrevista en las condiciones establecidas en el Artículo 13. También debe declararse desierto cuando el número de inscriptos fuera menor de tres (3). Una vez finalizado el proceso de selección y, con carácter previo a la elevación de su dictamen, el CAM publicará el orden de mérito de los postulantes, para que la ciudadanía tome conocimiento. La selección realizada por el CAM sólo es recurrible administrativamente por vía de reconsideración ante el propio organismo. Judicialmente sólo podrá ser impugnada por ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en competencia originaria. Concluido el proceso de selección, el CAM eleva al Poder Ejecutivo una lista de tres (3) postulantes, por orden de mérito, de conformidad a lo previsto en el Artículo 101 inciso 5° de la Constitución Provincial. El Poder Ejecutivo elige uno de ellos, puede prescindir de dicho orden de mérito, y lo remite a la Legislatura para su tratamiento. En ningún caso puede enviar un nombre que no estuviere en la lista que le fuera remitida por el CAM. Si la Legislatura no aprueba el pliego remitido, el Poder Ejecutivo debe elegir otro nombre, siempre dentro del listado, hasta que se consiga la aprobación legislativa. Formas de ingreso al Poder Judicial El ingreso del resto de personal al Poder Judicial de Tucumán se realiza por concurso público de antecedentes y oposición. Los exámenes se rendirán en el salón del Centro de Especialización y Capacitación Judicial, sito en Lamadrid 420 1er. piso, San Miguel de Tucumán, en fecha y hora asignadas en la solicitud de turno. El acceso a la sala donde se tomen los exámenes será restringido. Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras, ni muñidos de teléfono celular, PEN drive o cualquier otro aparato de comunicación o electrónico. De igual manera, no se permite ingresar a la sala con material de consulta alguno, carteras ni bolsos. Cualquier violación a estas disposiciones implicará la expulsión del postulante del examen y del concurso.- 75 Leyes Procesales Vigentes Listado realizado el 21/08/2013 • Código Procesal Civil y Comercial - Ley 6.176 Consolidada. • Código Procesal Laboral - Ley 6.204 Consolidada - Modificada por Ley 8320. • Código Procesal Penal - Ley 6.203 Nuevo Texto Consolidado (ley 8.268). Modificado por Leyes 8.359 y 8.401. • Código Procesal Constitucional - Ley 6.944 Consolidada - Modificada por Ley 8521. • Código Procesal Administrativo - Ley 6.205 Consolidada. • Ley Orgánica de Tribunales - Ley 6.238 Consolidada. - Modificada por Leyes: 8317; 8320; 8332; 8.356; 8.367; 8.400; 8.405; 8.406 (Modificada por Ley 8412); 8.428; 8.429; 8.430; 8.481 y 8.562. 76