i suplemento estadístico

Transcripción

i suplemento estadístico
I SUPLEMENTO
ESTADÍSTICO
GRUPO DE RESPONSABLES DE ESTADÍSTICAS DE
LOS PODERES JUDICIALES
I-2014
Contenido
Introducción .................................................................................................................................. 5
Datos estadísticos 2012................................................................................................................. 6
Información General y de Recursos Humanos .......................................................................... 6
Cantidad de Jueces cada 100.000 Habitantes........................................................................... 7
Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada 100.000 Habitantes................................... 7
Información Presupuestaria ...................................................................................................... 8
Porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en el Presupuesto
Provincial ................................................................................................................................... 9
Porcentaje del Gasto en Personal en el Presupuesto del Poder Judicial .................................. 9
Provincia de Catamarca............................................................................................................... 10
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 10
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 10
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 11
Metodología de Selección de Magistrados y Fiscales ............................................................. 11
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 11
Leyes y Reglamentaciones Vigentes ....................................................................................... 11
Provincia de Chaco ...................................................................................................................... 13
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 13
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 13
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 13
Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 14
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 14
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 14
Provincia de Chubut .................................................................................................................... 16
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 16
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 16
Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 16
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 16
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 17
Provincia de Córdoba .................................................................................................................. 18
Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial ........................................................................ 18
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 18
Consejo de la Magistratura ..................................................................................................... 19
Metodología de selección de Magistrados, Fiscales y Asesores ............................................. 20
Forma de Ingreso al Poder Judicial ......................................................................................... 20
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 21
Provincia de Corrientes ............................................................................................................... 22
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 22
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 22
Consejo de la Magistratura ..................................................................................................... 22
Metodología de selección de Magistrados y Fiscales ............................................................. 23
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 23
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 23
Provincia de Entre Ríos................................................................................................................ 25
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 25
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 25
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 26
Metodología de selección ....................................................................................................... 26
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 27
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 27
Provincia de Formosa .................................................................................................................. 28
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 28
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 28
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 29
Metodología de selección ....................................................................................................... 30
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 30
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 30
Provincia de Jujuy ........................................................................................................................ 32
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 32
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 32
Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 32
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 33
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 33
Provincia de La Pampa ................................................................................................................ 34
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 34
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 34
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 35
Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 35
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 35
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 35
Provincia de Mendoza ................................................................................................................. 36
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 36
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 36
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 37
Metodología de selección de Magistrados y Fiscales ............................................................. 37
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 38
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 38
Provincia de Misiones ................................................................................................................. 40
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 40
Composición del Consejo de la Magistratura. ........................................................................ 40
Metodología de Selección de Magistrados ............................................................................. 40
Formas de Ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 41
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 41
Provincia de Neuquén ................................................................................................................. 42
Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial ........................................................................ 42
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 42
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 43
Metodología de selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público ................. 44
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 45
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 46
Provincia de Río Negro ................................................................................................................ 47
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 47
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 47
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 47
Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 49
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 49
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 51
Provincia de Salta ........................................................................................................................ 53
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 53
Mapa de Distritos Judiciales.................................................................................................... 53
3
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 54
Metodología de Selección de Magistrados ............................................................................. 54
Formas de Ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 55
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 55
Provincia de Santa Cruz ............................................................................................................... 56
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 56
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 56
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 56
Metodología de Selección de Magistrados ............................................................................. 57
Formas de Ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 60
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 60
Provincia de Santa Fe .................................................................................................................. 62
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 62
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 63
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 63
Metodologías de selección de Magistrados y Fiscales............................................................ 63
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 64
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 68
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ................................................................... 70
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 70
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 71
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 71
Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 72
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 72
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 72
Tucumán...................................................................................................................................... 73
Organigrama del Poder Judicial .............................................................................................. 73
Mapa de Circunscripciones Judiciales ..................................................................................... 73
Composición del Consejo de la Magistratura ......................................................................... 73
Metodología de selección de Magistrados ............................................................................. 74
Formas de ingreso al Poder Judicial ........................................................................................ 75
Leyes Procesales Vigentes....................................................................................................... 76
4
Introducción
El suplemento estadístico que se presenta en esta oportunidad pretende
brindar información normalizada y sistematizada de los Poderes Judiciales a
modo de resumen sobre su composición, mecanismos de selección de sus
integrantes en los diferentes estamentos; la estructura orgánica, competencia
territorial y material, conforme lo establecen sus Leyes Procesales Vigentes.
Tiene por principal objetivo ser un adelanto de algunos de los datos que
se publicaran en las “Estadísticas de los Poderes Judiciales Provinciales y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires 2012”.
En el suplemento estadístico se encuentra la información recogida por los
Responsables de Estadística de los Poderes Judiciales Provinciales del País, con
excepción de los Mapas Judiciales Provinciales que fueron tomados de la
publicación de Estadísticas de los Poderes Judiciales Provinciales y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires 2011, Junta Federal de Cortes.
Además se presenta información agregada sobre los recursos Humanos y
Presupuestarios de los Poderes Judiciales de las Provincias Argentinas, como así
también datos de Población, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos comparados
interprovincialmente.
Por último corresponde aclarar que el Suplemento Estadístico sólo
contiene información de aquellas Provincias de las cuales se poseían los datos
requeridos para la presente publicación.
Responsables de la Comisión de Suplemento Estadístico
5
Datos estadísticos 2012
Información General y de Recursos Humanos
TABLA 1. Información General y de Recursos Humanos. AÑO 2012
Información General
Recursos Humanos
Población
Proyectada de
la Provincia
Cantidad de
Abogados
inscriptos en la
matrícula
Jueces de
1° y 2°
Instancia
Fiscales,
Defensores y
Asesores
Cantidad Total
de Integrantes
del Poder
Judicial
BUENOS AIRES
16.031.414
56.382
1.101
1.081
23.472
CATAMARCA
367.820
2.192
50
35
1.515
CHACO
1.090.451
6.395
114
62
3.264
CHUBUT
480.592
1.266
93
76
1.854
C.A.B.A
3.072.426
71.647
65
100
4.721
CÓRDOBA
3.451.910
13.601
318
175
7.037
CORRIENTES
926.989
5.239
94
46
2.265
ENTRE RÍOS
1.307.740
3.703
204
101
2.206
FORMOSA
572.060
1.576
39
21
1.255
JUJUY
716.978
1.627
67
54
1.369
LA PAMPA
349.240
964
43
46
962
LA RIOJA
343.651
1.045
31
0
997
MENDOZA
1.763.932
5.274
183
124
4.852
MISIONES
1.250.000
2.070
134
73
2.735
NEUQUÉN
582.560
1.476
63
52
1.617
RÍO NEGRO
633.374
2.340
75
69
1.574
1.311.499
2.728
114
0
2.755
SAN JUAN
734.301
2.302
62
28
962
SAN LUIS
476.191
710
55
25
972
SANTA CRUZ
273.964
SD
29
33
971
3.326.511
18.712
284
113
3.574
902.063
1.802
66
0
1.906
137.483
473
31
19
490
1.484.468
4.766
138
44
2.832
Provincias y C.A.B.A.
SALTA
SANTA FE
SANTIAGO DEL
ESTERO
TIERRA DEL
FUEGO
TUCUMÁN
SD: Sin Dato
Fuente: GREPJ - JuFeJus.
6
8
8
11
12
12
12
NEUQUÉN
SAN LUIS
RÍO NEGRO
13
TIERRA DEL FUEGO
CHUBUT
ENTRE RIOS
CATAMARCA
16
19
23
Cantidad de Jueces cada 100.000 Habitantes - Año 2012
TIERRA DEL FUEGO
LA PAMPA
11
MISIONES
14
11
SANTA CRUZ
LA PAMPA
10
CHACO
20
SANTA CRUZ
RÍO NEGRO
9
CATAMARCA
NEUQUÉN
7
ENTRE RIOS
6
7
JUJUY
Media
7
MENDOZA
10
9
MENDOZA
9
JUJUY
10
9
TUCUMÁN
CORRIENTES
9
LA RIOJA
9
SALTA
CÓRDOBA
9
8
SAN JUAN
SANTA FE
7
SANTIAGO DEL ESTERO
Media
11
BUENOS AIRES
6
MISIONES
SAN JUAN
5
CHACO
4
5
SAN LUIS
3
5
CORDOBA
3
FORMOSA
7
BUENOS AIRES
10
7
15
FORMOSA
2
25
CORRIENTES
3
4
SANTA FE
16
14
12
10
8
6
4
2
0
C.A.B.A.
0
C.A.B.A.
5
TUCUMÁN
Cantidad de Jueces cada 100.000 Habitantes
Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada 100.000 Habitantes
Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores
cada 100.000 Habitantes - Año 2012
12
14
10
11
7
Información Presupuestaria
TABLA 2. Información Presupuestaria. AÑO 2012
Información Presupuestaria
Monto del
Presupuesto
Provincial Aprobado
por Ley
Monto del
Presupuesto del
Poder Judicial
Aprobado por
Ley
Monto del
Presupuesto del
Poder Judicial
Asignado a
Personal
Recursos Propios
generados por el
Poder Judicial
BUENOS AIRES
113.852.514.288
5.516.644.655
4.632.498.711
185.710.836
CATAMARCA
6.938.889.448
265.029.562
240.081.236
820.835
CHACO
14.592.776.242
620.434.498
513.800.000
15.315.595
CHUBUT
8.239.284.300
562.877.767
491.928.273
15.044.426
C.A.B.A
32.905.436.924
1.315.447.723
1.074.085.856
2.000.000
CÓRDOBA
25.899.319.000
1.551.801.000
1.347.801.000
91.685.033
CORRIENTES
8.947.677.944
567.438.191
504.819.116
8.518.028
ENTRE RÍOS
17.978.736.000
468.051.000
430.042.000
3.866.000
FORMOSA
9.309.653.993
223.371.940
213.639.440
96.188
JUJUY
8.148.942.113
272.144.301
220.035.844
1.248.857
LA PAMPA
6.281.782.148
220.146.671
195.144.148
26.206
LA RIOJA
5.441.594.228
92.027.709
89.406.709
38.354
MENDOZA
16.219.723.495
752.844.531
674.722.711
6.055.548
MISIONES
10.199.979.600
313.000.000
276.160.000
15.060.247
NEUQUÉN
10.173.767.972
679.589.995
520.252.950
25.060.497
RÍO NEGRO
9.656.010.906
386.785.376
359.607.763
8.307.289
SALTA
9.673.102.280
457.577.612
388.411.512
1.771.744
SAN JUAN
7.723.830.000
254.584.308
216.123.000
23.615.894
SD
141.023.688
126.254.535
18.734.110
SANTA CRUZ
10.506.085.575
358.512.494
344.926.170
9.330.277
SANTA FE
SANTIAGO
DEL ESTERO
TIERRA DEL
FUEGO
TUCUMÁN
33.789.368.000
1.118.395.272
1.062.833.524
20.883.689
8.111.648.463
142.440.305
117.515.181
0
4.766.671.219
195.003.063
176.100.000
8.171.523
18.666.015.160
621.610.208
548.465.000
8.447.253
Provincia
SAN LUIS
SD: Sin Dato
Fuente: GREPJ - JuFeJus.
8
100%
0%
20%
80,85%
87,40%
88,23%
88,23%
88,64%
CHUBUT
MISIONES
TUCUMÁN
LA PAMPA
LA RIOJA
SANTA CRUZ
97,15%
96,21%
95,64%
95,03%
92,97%
91,88%
90,59%
90,31%
89,62%
89,53%
3,33%
TUCUMÁN
CHUBUT
NEUQUÉN
CORRIENTES
CÓRDOBA
BUENOS AIRES
MENDOZA
CHACO
TIERRA DEL FUEGO
RÍO NEGRO
C.A.B.A.
CATAMARCA
LA PAMPA
SANTA CRUZ
6,83%
6,68%
6,34%
5,99%
4,85%
4,64%
4,25%
4,09%
4,01%
4,00%
3,82%
3,50%
3,41%
3,34%
3,31%
SANTA FE
JUJUY
3,30%
3,07%
2,60%
SAN JUAN
MISIONES
ENTRE RÍOS
2,40%
1,76%
1,69%
% del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado
por Ley en el Presupuesto Provincial - Año 2012
FORMOSA
SANTAFE
RÍO NEGRO
ENTRE RÍOS
CATAMARCA
TIERRA DEL FUEGO
MENDOZA
SAN LUIS
88,96%
86,85%
CORDOBA
CORRIENTES
84,89%
SAN JUAN
84,88%
83,97%
BUENOS AIRES
SALTA
82,81%
FORMOSA
SANTIAGO DEL
ESTERO
LA RIOJA
Media
4%
CHACO
82,50%
40%
SANTIAGO DEL ESTERO
60%
81,65%
80%
C.A.B.A
JUJUY
120%
76,55%
8%
7%
6%
5%
4%
3%
2%
1%
0%
NEUQUÉN
Porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en
el Presupuesto Provincial
Porcentaje del Gasto en Personal en el Presupuesto del Poder
Judicial
% del Gasto en Personal en el Presupuesto Poder Judicial - Año 2012
Media
88,1 %
9
Provincia de Catamarca
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
10
Composición del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Catamarca creado por Ley Nº 5012,
constituye un organismo representativo de distintos estamentos, por su integración
pluripersonal garantiza su total independencia funcional, sus Miembros surgen de
procedimientos eleccionarios organizados en el seno de cada una de las Instituciones
representadas; con atribuciones expresamente acordadas para la selección mediante
concurso público de antecedentes y oposición de los postulantes a cubrir las
magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público que
requieran acuerdo de la Cámara de Senadores..
Cantidad de Miembros y Organismos de donde provienen.
El Consejo de la Magistratura está conformado por 9 miembros, distribuidos de la
siguiente manera:
Poder Judicial:
Poder Ejecutivo:
3
1
Poder Legislativo: 3
Colegio de Abogados:
Secretaria:
2
1
Metodología de Selección de Magistrados y Fiscales
El proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar cargos vacantes se encuentra
debidamente reglamentado, garantizando el libre acceso de los postulantes, la debida
publicidad de sus actuaciones y el derecho de contralor de los participantes.
Estructurado en distintas etapas: 1) evaluación de antecedentes, 2) prueba de
oposición: escrita y oral, 3) entrevista personal, cada una con la asignación de su
respectivo puntaje, y 4) evaluación psicológica
Formas de ingreso al Poder Judicial
El ingreso del personal al Poder Judicial para el cargo de escribiente es por examen.
Leyes y Reglamentaciones Vigentes
•
Constitución de la provincia de Catamarca
•
Aranceles de abogados (ley 3956)
•
Código contencioso administrativo (ley 2403)
•
Código de procedimientos administrativos (ley 3559)
•
Código de procedimientos mineros (ley 2233)
•
Código procesal civil y comercial de Catamarca (ley 2339) - reformado por ley
5213
11
•
Código procesal penal (ley 4676)
•
Ley de enjuiciamiento de Magistrados judiciales y miembros del ministerio
público
•
Código tributario de Catamarca (ley 5022)
•
ley de bonos (ley 4748)
•
Ley de creación del en.re. (ley 4836)
•
Ley de emergencia económica financiera (ley 4989)
•
Ley orgánica del Poder Judicial de Catamarca
•
Creación de juzgados de familia (ley 5082)
•
Violencia familiar (ley 4943)
•
Ley impositiva Nº 5023/ 01
•
Ley Nº 4247
•
Leyes y reglamentaciones vigentes en el ámbito de la provincia de Catamarca
12
Provincia de Chaco
Organigrama del Poder Judicial
PODER JUDICIAL DEL CHACO
PROCURACIÓN GENERAL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SALA I CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
PROCURACIÓN GRAL. ADJUNTA
SALA II CRIMINAL Y CORRECCIONAL
OFICINA DE POLÍTICA CRIMINAL
SECRETARÍAS TÉCNICAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVAS Nº 1 y 2
Fiscalía de Cámara
Contencioso
Administrativa
SECRETARÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Nº3
Cámara de Apel. en lo
Civil y Comercial
Cámara de Apel. del
Trabajo
Cámara de Apel. en lo
Criminal y Correccional
Cámara de Apel. en lo
Civil, Comercial y Laboral
Cámara de Apel. en lo
Civil, Comercial y Laboral
Cámaras del Crimen
Juzgados Civiles y
Comerciales
Juzgados Laborales
Juzg. Civiles y Com. (de
Concursos y Quiebras)
Juzgados Civiles,
Comerciales y Laborales
Fiscalía de Cámara de
Apel. Criminal y
Correccional
Cámara Contencioso
Administrativo
Fiscalías de Cámara del
Crimen
Juzgados de Garantías
Juzg. Civiles y Com. (de
Procesos Ejecutivos y
Ejecuciones Especiales
de Estructura Monitoria)
Juzg. Civiles y Com. (de
Ejecuciones Fiscales
provinciales y
municipales)
Juzgados de Procesos
Ejecutivos, Concursos y
Quiebras
Juzgados Correccionales
Juzg. de Ejecución Penal
Juzgados de Transición
Juzg. de Transición y
Ejecución Penal
Juzg. de Garantías y
Transición
Juzg. de Garantías,
Transición y Ejecución
Penal
Equipo Fiscal
Coordinador (U.F. Rcia.)
Juzgados del Menor
de Edad y la Familia
(fuero universal)
Juzg. de Paz de 1ª
Categoría
Especial
Juzgados del Menor
de Edad y la Familia
(materia civil y de
familia)
Juzg. de Paz de 1ª
Categoría
Especial (Barrial)
Fiscalías de Investigación
(fuero penal)
Juzg. de Paz de 1ª
Categoría
Fiscalías de Investigación
(fuero universal)
Juzgados del Menor
de Edad y la Familia
(fuero penal, faltas y
tutelar)
Juzg. Correccional y de
Ejecución Penal
Juzg. de Paz de 2ª
Categoría
Fiscalía Penal Especial de
Derechos Humanos
Equipos Fiscales (U.F.
Rcia.)
Defensorías
Oficiales (fuero
civil)
Defensorías
Oficiales (fuero
penal)
Defensorías
(fuero universal)
Asesorías del
Menor (fuero
civil)
Fiscalías (fuero Civil)
Juzg. de Paz de 3ª
Categoría
Juzgados de
Faltas
Juzgados Civiles,
Comerciales y Laborales
Fiscalías (fuero Civil y
Correccional)
Fiscalías (fuero universal)
Mesa Única de Ingreso e
intervención temprana
Asesorías del
Menor (fuero
penal)
Asesorías del
Menor (fuero
universal)
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Composición del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco se halla regulado en el
Capítulo IV “Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento” de la Constitución
provincial.
La composición del mismo se describe en el art. 166 que trascripto dice: “…El Consejo
de la Magistratura estará integrado por dos jueces; dos miembros de la Legislatura, los
13
que serán designados por la Cámara; el ministro del área de justicia o funcionario de
rango equivalente que, fundadamente designe el gobernador y dos abogados en el
ejercicio de la profesión.
Los jueces serán designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior
Tribunal de Justicia y el otro a los Magistrados de tribunales letrados. Los abogados serán
elegidos entre los que estuvieran matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno
por la capital y otro por el interior, este último elegido en forma rotativa entre las distintas
Circunscripciones Judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez.
En la misma ocasión y forma se elegirán suplentes por cada titular entre los jueces,
diputados y los abogados. El Poder Ejecutivo designará como suplente de su
representante a un funcionario de igual rango. Los consejeros serán designados por dos
años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un período. El cargo de consejero es
honorífico e irrenunciable con las excepciones que la ley preverá…”
Metodología de selección de Magistrados
La Constitución provincial dispone en el art. 154 que en el Poder Judicial de la
provincia del Chaco: “…Se establecerá por ley la carrera judicial para Magistrados,
funcionarios y representantes del ministerio público…”
Asimismo en el art. 158 dispone que los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el
Procurador General sean nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de
la Magistratura y en caso de desintegración del Consejo, serán designados por el Poder
Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
En la Ley Nº7157 del 05/12/12 se reguló el sistema de selección para la designación
de Jueces del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General, cuyas vacantes se
cubrirán previo concurso público de antecedentes y de oposición y audiencia pública.
Respecto de la selección de Jueces en general y restantes miembros del Ministerio
Público, se realiza a propuesta del Consejo de la Magistratura y el órgano que aprueba
la selección es el Superior Tribunal de Justicia (Const. Prov.art.Nº158).
Formas de ingreso al Poder Judicial
La metodología de incorporación de personal administrativo de la provincia del
Chaco es pública, abierto, de oposición y antecedentes, conforme las disposiciones
vigentes.
Leyes Procesales Vigentes
Las Leyes Procesales Vigentes al 17 de septiembre del corriente año son:

Fuero Penal: Código Procesal Penal: Ley Nº 4538, y modificatorias.

Fuero Civil y Comercial: Código Procesal Civil y Comercial: Ley Nº 968, y
modificatorias.

Ley Orgánica de Justicia de Paz: Decreto Ley Nº2247/62

Fuero del Menor de Edad y la Familia: Estatuto Jurídico del Menor: Ley Nº 4369 y
modificatorias.
14

Fuero Laboral: Ley Nº 2383: organiza la Justicia del Trabajo y regula el
Procedimiento Laboral y modificatorias.

Fuero Contencioso Administrativo: Código Contencioso Administrativo de la
provincia del Chaco: Ley Nº 848 texto ordenado.

Ley Nº7134: establece procedimientos contra actos sancionatorios en el marco
de la ley de defensa al consumidor.

Fuero Faltas: Código de Faltas de la provincia del Chaco: Ley Nº 4209 y
modificatorias.
15
Provincia de Chubut
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Composición del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de
Justicia, tres Magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro
abogados de la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez años, un
empleado no abogado del Poder Judicial con por lo menos diez años de antigüedad
en el mismo y cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnen
los requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos con no menos
de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia.
Metodología de selección de Magistrados
La Constitución Provincial establece en su artículo 166 que los Ministros del Superior
Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General son designados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios
del total de sus miembros.
Los Jueces Letrados, Fiscales y Defensores, son designados por el Consejo de la
Magistratura con acuerdo de la Legislatura. Este se presta en sesión pública que se
celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo. Se considera
aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa de la Legislatura o si no
es rechazado mediante el voto fundado de los dos tercios del total de sus miembros.
Formas de ingreso al Poder Judicial
Los ingresos se efectúan por Concurso de Antecedentes y Oposición bajo la
modalidad de concurso abierto.
Todos los postulantes son examinados y calificados por una Comisión Evaluadora, la
cual está integrada por: el Titular del Organismo Judicial donde se haya producido la
vacante, un representante de la Asociación de Empleados Judiciales y un funcionario
de Recursos Humanos (RR.HH.). Ninguno de los integrantes de ésta terna, puede revestir
categoría inferior a la del cargo que se estuviera concursando.
Una vez concluido el examen, se eleva al Superior Tribunal de Justicia, el nombre del
postulante que propusieren para cubrir la vacante concursada y los motivos que fundan
su designación.
El concurso será obligatorio para todas las categorías.
16
Cuando por cualquier motivo no se puede cubrir una vacante del escalafón por
ninguno de los procedimientos señalados en el presente artículo o cuando se agotaron
todos ellos, se puede proceder al ingreso de personal, mediante propuesta directa del
titular del Organismo en el cual se produjo la vacante, quien puede nombrar personas
ajenas al Poder Judicial que reúnan las demás condiciones comunes a todos los
ingresantes. La autoridad proponente debe acreditar la verificación de todas las
circunstancias antes mencionadas, a través de la documentación respectiva.
Leyes Procesales Vigentes
•
Código Procesal Penal (LEY XV-9)
•
Código Procesal Civil (LEY XII-5)
•
Ley de Procedimiento Administrativo (LEY I-18)
•
Ley de Procedimiento Laboral (LEY 1)
•
Ley de Aranceles del Abogado (LEY 4)
17
Provincia de Córdoba
Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
18
Consejo de la Magistratura
Composición
El Consejo de la Magistratura fue creado por mandato constitucional (Art. 144 inc. 9
y art. 157), con el objetivo de asistir al Poder Ejecutivo en el proceso de designación de
los Magistrados de los Tribunales inferiores, Fiscales y Asesores Letrados de la provincia,
con excepción de los Jueces de Paz Lego, del Fiscal General y los Fiscales Adjuntos.
Se encuentra conformado por nueve miembros titulares y dos suplentes por cada
titular, con la siguiente conformación:
1)
Un miembro del Tribunal Superior de Justicia.
2)
El Ministro de Justicia de la Provincia.
3)
Un Legislador de la Provincia.
4)
El Fiscal General de la Provincia.
5) Un miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba, que no sea Magistrado o Fiscal, designado con acuerdo de la
Legislatura.
6) Un Magistrado o Funcionario del Poder Judicial designado con acuerdo de la
Legislatura nominado por sus integrantes con ejercicio del cargo de la Primera
Circunscripción Judicial y en representación de la misma.
7) Un Magistrado o Funcionario Judicial designado con acuerdo de la Legislatura
nominado por sus integrantes con ejercicio del cargo en las restantes Circunscripciones
Judiciales y en representación del interior.
8)
Un abogado de la matrícula de la Primera Circunscripción Judicial.
9)
Un abogado de la matrícula de las restantes Circunscripciones Judiciales.
Elección de los Integrantes:
Los integrantes del Consejo de la Magistratura son elegidos y reemplazados en caso
de ausencia por impedimento de la siguiente manera:
1) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia o un miembro elegido por los
integrantes del Tribunal entre sus miembros,
2) El Ministro de Justicia de la Provincia o un funcionario que ejerza tal competencia
elegido de la estructura del Poder Ejecutivo Provincial.
3) Los representantes de la Legislatura de la Provincia serán elegido por el mismo
Cuerpo.
4) Los Fiscales Generales Adjuntos serán suplentes del Fiscal General de Provincia,
en el orden que éste designe.
5) Los miembros de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba, serán nominados por sus integrantes.
6) Los Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial designados con acuerdo de la
Legislatura, en representación de las Circunscripciones Judiciales, y los abogados, serán
elegidos democráticamente por el voto de sus pares, matriculados en Colegios
diferentes.
19
Duración:
Los miembros duran en sus funciones dos años siempre que se mantengan en su
función y no podrán ser reelectos por más de un periodo consecutivo, con excepción
del miembro del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio de Justicia de la Provincia, Fiscal
General.
Funcionamiento y Remuneración:
La presidencia del Consejo de la Magistratura es ejercida por el miembro del Tribunal
Superior de Justicia (ad honórem), con las funciones de presidir las reuniones plenarias,
representar al Cuerpo en sus relaciones institucionales. Tiene voz y voto al igual que los
otros miembros, pero en caso de empate se computa doble.
Los miembros del Consejo de la Magistratura ejercen la actividad ad honórem, y son
asistido por un Secretario y Prosecretario General.
A los fines de la recepción y evaluación de las pruebas de oposición el Consejo de
la Magistratura se organiza en tres Salas, a saber:
1)
Sala Civil, Comercial y Familia.
2)
Sala Penal y de Menores.
3)
Sala Labora, Contencioso Administrativo y Electoral.
Cada Sala se compone de tres miembros titulares y de dos suplentes.
Metodología de selección de Magistrados, Fiscales y Asesores
Desde la vigencia de la ley 8802 en el año 1999, donde se crea el Consejo de la
Magistratura, se le atribuye la facultad de confeccionar los órdenes de mérito -luego
de finalizado el proceso de evaluación de los postulantes- con el fin de cubrir las
vacantes producidas en los cargos de Magistrados, Fiscales y Asesores. Por su parte el
Decreto Reglamentario de la ley establece que el Gobernador renuncia a sus
atribuciones constitucionales para seleccionar Magistrados, como así también a la
facultad de alterar o modificar el orden de mérito de aspirantes confeccionado por el
Consejo de la Magistratura.
Forma de Ingreso al Poder Judicial
El Poder Judicial de Córdoba selecciona a sus integrantes a través de un Régimen de
Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición que garantizan la
transparencia, igualdad de oportunidades, publicidad e idoneidad de los aspirantes. El
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el marco de la atribución conferida por la
Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, regló un procedimiento
para la designación de empleados y promoción de funcionarios desde el año 1998,
profesionalizando así la función judicial.
El Proceso de Selección de Personal a través de Concursos Público y Abierto incluye
evaluación de antecedentes laborales, título y capacitación; pruebas de oposición por
medio de exámenes teóricos-prácticos, informáticos y de redacción. En la búsqueda de
perfiles para cubrir puestos específicos, el proceso de evaluación incorpora la
presentación de proyectos de mejora y entrevista personal que procura la evaluación
20
integral del postulante acorde a objetivos funcionales a alcanzar, tales como:
capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones, capacidad de planificar y
organizar su propio trabajo; habilidad para la investigación; práctica jurídica orientada
éticamente; conciencia y responsabilidad social; habilidad para manejar múltiples
canales de comunicación interna; creatividad y predisposición a la innovación y al
cambio.
A partir de los resultados obtenidos por los concursantes se confecciona un orden de
mérito que permite la designación de los postulantes más idóneos para el desempeño
del cargo.
Leyes Procesales Vigentes

Ley 23.054
Pacto de San José de Costa Rica

Ley 5.619
Incompatibilidad de Magistrados

Ley 7.675
Tribunales de Familia Creación

Ley 7.676
Tribunales de Familia

Ley 7.826
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal

Ley 10.120
Modifican el artículo 8º de la Ley Nº 7826

Ley 7.956
Enjuiciamiento de los Magistrados

Ley 7.982
Asistencia Jurídica Gratuita

Ley 7.987
Código Procesal del Trabajo

Ley 8.000
Mapa Judicial

Ley 8.123
Código Procesal Penal

Ley 8.431
Código de Faltas

Ley 8.435
Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley 8.465
Código Procesal Civil y Comercial.

Ley 8.643
Juzgado Electoral

Ley 8.802
Consejo de la Magistratura

Ley 9.024
Juzgados Fiscales

Ley 9.122
Fuero Penal Económico - Anticorrupción

Ley 9.571
Código Electoral

Ley 9.840
Fuero Electoral

Ley 9.944
Protección Integral de Menores

Ley S/N
Constitución de Córdoba

Ley S/N
Constitución de la República Argentina
21
Provincia de Corrientes
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Consejo de la Magistratura
Está regulado por ley especial y tiene la función de seleccionar los postulantes para
ocupar los cargos de Magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
22
El Consejo de la Magistratura que cuenta con una Secretaría Permanente, es
integrado cada dos años por:
1)
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside.
2)
El Fiscal de Estado.
3) Un (1) magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación
directa de sus pares.
4) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro
del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de
sus entidades representativas.
5) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una
universidad pública estatal, elegido por votación directa de sus pares.
Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los
mismos requisitos.
El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura es honorario e irrenunciable.
Metodología de selección de Magistrados y Fiscales
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General son propuestos por
el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Senadores; el procedimiento de
selección de postulantes para ocupar los cargos de Magistrados y funcionarios del
Ministerio Público se realiza mediante el sistema de concurso público y se encuentra a
cargo del Consejo de la Magistratura quien establece en orden de mérito la terna
compuesta por los tres primeros promedios de calificación. Dicha terna, luego de ser
legalmente publicada, se eleva al Poder Ejecutivo con copia a la Cámara de
Senadores. Finalmente es el Senado quien trata el pliego del integrante de la terna que
remita el Poder Ejecutivo.
Formas de ingreso al Poder Judicial
Del Personal Administrativo
El régimen de ingreso del empleado judicial administrativo comprende las siguientes
etapas:
a)
Prueba de tipiado;
b) Evaluación de ortografía, redacción y conocimiento general sobre la
Administración de Justicia Provincial;
c)
Examen de Informática;
d)
Entrevista.
Leyes Procesales Vigentes
•
Código Procesal Penal
•
Modificaciones al Código Procesal Penal – Ley Nº 5806
23
•
Modificaciones al Código Procesal Penal – Ley Nº 5889
•
Código Procesal Civil
•
Modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial – Ley Nº 5745
•
Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. De Corrientes
•
Procedimiento Laboral – Ley Nº 3540
24
Provincia de Entre Ríos
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
25
Composición del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo
provincial, con competencia exclusiva para proponerle, mediante concursos públicos y
ternas vinculantes, la designación de los Magistrados y de los funcionarios de los
Ministerios Públicos del Poder Judicial.
El Consejo está integrado por once (11) miembros de acuerdo a la siguiente
composición:
a)
El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo
provincial.
b)
Dos representantes de los abogados, designados por el voto directo de los
profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos.
c)
Dos representantes de los Magistrados o funcionarios judiciales, elegidos por
el voto directo de los mismos.
d)
Tres profesores universitarios, sean titulares, asociados o adjuntos, en
cualquier caso con carácter ordinario, de universidad que otorguen el título
de abogado.
e)
Un representante de los empleados del Poder Judicial elegido por el voto
directo de los mismos.
f)
Dos representantes de las organizaciones sociales, profesionales y/o
sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga
vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos
humanos y del sistema republicano de gobierno.
Conjuntamente con los consejeros titulares, se designan dos suplentes, lo que deben
reunir las mismas condiciones que los titulares. Subrogan respetando el orden electivo a
los titulares en caso de ausencia o vacancia, sea con carácter transitorio o definitivo.
El Consejo de la Magistratura es presidido por el Consejero designado por el Poder
Ejecutivo Provincial.
El Presidente tiene voz y voto en todas las cuestiones y, en caso de empate, resuelve
la cuestión.
El Vicepresidente es un Consejero elegido por el Consejo y sustituye al Presidente en
caso de ausencia o impedimento transitorio.
El Presidente nombra al Secretario General.
Los integrantes del Consejo duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos,
sucesiva o alternadamente, por un solo período.
El desempeño de los cargos es una carga pública honoraria, sin perjuicio de los
viáticos o reembolsos de gastos que se establezcan en la reglamentación.
Metodología de selección
Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Defensor General y Procurador General
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y los titulares del Ministerio Público Fiscal
y de la Defensa son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Su designación está prevista en los Artículos 103, inc. 2º y 175, inc.16º de la
Constitución Provincial, en conformidad con lo normado por el Artículo 193º de la misma.
26
Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los Ministerios Públicos
La selección de los Magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos se lleva a
cabo mediante concursos públicos realizados por el Consejo de la Magistratura.
Para su evaluación se deberá tener en cuenta los antecedentes, la prueba de
oposición y las entrevistas personales que efectúa oportunamente.
El Consejo eleva al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante integrada por
los tres primeros concursantes que estén en condiciones de ser propuestos. Para su
nombramiento el Senado presta o niega acuerdo al Poder Ejecutivo, en audiencia
pública previa difusión del propuesto y de sus referencias personales.
Formas de ingreso al Poder Judicial
El ingreso al Poder Judicial para personal administrativo se hace mediante concurso
abierto de antecedentes y oposición.
La prueba de oposición consta de tres etapas con carácter eliminatorio – tipeo,
ortografía y conocimiento-.
Para aquellos concursantes que hayan superado todas las etapas, el Tribunal
Examinador procede a evaluar los antecedentes, según la reglamentación vigente, a
fin de establecer un orden de mérito.
Leyes Procesales Vigentes

Ley 5.315 - Código Procesal Laboral de Entre Ríos modificada por Ley 6.244 y
Leyes 5.765, 8.369, 8.640 y 9.430. Ley 9.856 – Remisión del Código Procesal Laboral
a la Ley 4.870 - Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos.

Ley 9.776 – Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos

Ley 9.754 – Código Procesal Penal de Entre Ríos

Ley 7.061 – Código Contencioso Administrativo ratificado por Ley 7.504, Ley 9.676
- Modifica Procedimiento Contencioso Administrativo - Ley 7.061, Ley 10.051 –
Creación de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, Ley 10.052 –
Modificación de artículos de la Ley 7.061

Ley 9.544 – Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos
27
Provincia de Formosa
Organigrama del Poder Judicial
Superior Tribunal de Justicia
(Secretaría de Recursos y de Trámites Originarios
Oficina de Gestión de Audiencias
Exma. Cámara Civil
y Comercial
Excma. Cámara
en lo Criminal I y II
Excmo. Tribunal del Trabajo
Sala I, II y III
Juzgado Civil y Comercial Nº 1
- Capital
Juzgado Civil y Comercial Nº 2
- Capital -
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1
- Capital -
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2
- Capital -
Juzgado Civil y Comercial Nº 3
- Capital -
Juzgado Civil y Comercial Nº 4
- Capital -
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3
- Capital -
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4
- Capital -
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5
- Capital -
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6
- Capital -
Juzgado de Ejecución Penal
Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1
- Clorinda -
Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2
- Clorinda -
Juzgado de Instrucción y Correccional
- Las Lomitas -
Juzgado de Menores
- Capital -
Juzgado de Menores
- Clorinda -
Registro Público de Comercio
Juzgado Civil y Comercial Nº 5
- Capital -
Juzgado Civil y Comercial Nº 6
- Capital -
Juzgado,Civil, Comercial del Trabajo y Menores
- El Colorado -
Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo
- Clorinda -
Oficina de Violencia Intrafamiliar
Clorinda
Excmo. Tribunal de Familia
Secretarías Nº 1, 2 y 3
Oficina de Violencia Intrafamiliar
- Capital -
Juzgado,Civil, Comercial del Trabajo y Menores
- Las Lomitas -
Dependencias Jurisdiccionales
Mapa de Circunscripciones Judiciales
28
El Poder Judicial Formosa cuenta con tres circunscripciones, conforme lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial o Ley 521. Cada una de sus circunscripciones
cuenta con una ciudad cabecera donde se concentran los Juzgados en materia civil,
laboral de menores, familia y penales. Además de las dependencias con asiento en las
cabeceras de cada circunscripción, existen juzgados de Paz de Menor Cuantía
diseminados en los distintos asentamientos poblacionales.
La Provincia de Formosa se divide en tres circunscripciones judiciales, a saber:
a) La PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: tendrá como cabecera la ciudad
Capital e incluirá los Departamentos Formosa, Laishí, Pirané, y la parte sudeste del
departamento Patiño
b) La SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL tendrá como cabecera la ciudad de
Clorinda e incluirá los Departamentos Pilcomayo, Pilagás y la parte nordeste del
Departamento Patiño.
c) La TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL tendrá como cabecera la ciudad de Las
Lomitas, y comprenderá los Departamentos Bermejo, Matacos, Ramón Lista y la parte
oeste del Departamento Patiño, a partir de los límites de las Circunscripciones Segunda
y Primera
Composición del Consejo de la Magistratura
Conforme el artículo 2° de la Ley Nº 1310, el Consejo de Magistratura estará integrado
por nueve (9) miembros.
• Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia.
• El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia.
• Un Magistrado Camarista y/o de Primera Instancia.
• Un abogado en el ejercicio activo de la profesión.
• El Fiscal de Estado de la Provincia.
• El Ministro de Gobierno, Justicia y Trab
• Dos Legisladores por la mayoría.
• Un Legislador por la primera minoría.
El Consejo de la Magistratura será presidido por el Ministro del Superior Tribunal.
El artículo 3° de la norma mencionada, establece los procedimientos que se utilizarán
para la elección de sus miembros, a saber:
• Los Legisladores por la Cámara de Diputados.
• El Ministro del Superior Tribunal de Justicia por el Cuerpo.
• El Magistrado Vocal de la Cámara o Vocal del Tribunal de Instancia Unica y/o Juez
de Primera por sorteo público entre sus miembros, bajo supervisión de la Comisión
Directiva del Colegio de Magistrados y Funcionarios y de la Asociación de Magistrados,
Funcionarios y Profesionales.
• El abogado mediante elección única, directa y secreta entre los habilitados para
la profesión, supervisado por la Comisión Directiva del Consejo Profesional de la
Abogacía.
La duración de los mandatos de los miembros del Consejo de la Magistratura será de
dos (2) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.
29
Metodología de selección
a) Ministros del STJ y Procurador
Artículo 164° de la Constitución Provincial establece que los Ministros del Excmo
Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán designados por la Legislatura
Provincial, a propuesta del Poder Ejecutivo.
b) Magistrados ( a excepción de Jueces de Paz de Menor Cuantía)
El artículo 120° de la Constitución Provincial, en su inciso 32° establece la creación del
Consejo de la Magistratura, órgano responsable de formular la propuesta de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, cuya designación deba efectuar la
Legislatura.
Conforme la Ley 1310, de creación del Consejo de la Magistratura, éste elevará a la
Honorable Legislatura ternas, sin orden de prelación, para que ésta pueda realizar las
designaciones pertinentes. Pudiendo rechazar y requerir nuevas nominaciones.
Estas ternas serán conformadas con los ganadores de un concurso de antecedentes
y de oposición.
c) Jueces de Paz de Menor Cuantía
El artículo 169° de la Constitución Provincial, delega al Excmo. Superior Tribunal de
Justicia, la creación de Juzgados de Paz de Menor Cuantía, en toda la provincia,
facultándose para la designación de los Jueces que actuarán en dichos Juzgados.
Formas de ingreso al Poder Judicial
El ingreso al escalafón Administrativo a la Justicia de Formosa, se realiza mediante
concursos de oposición que cuentan con tres exámenes, de los cuales el primero de
ellos es eliminatorio. Finalizada la etapa eliminatoria se toman dos exámenes mas, uno
de ortografía y otro de nociones de derecho. Se promedian los puntos obtenidos y se
conforma una lista de orden de mérito, de la cual se realizan las convocatorias
conforme las necesidades de servicio.
Para el caso de los agentes pertenecientes al escalafón Servicios e Infraestructura, se
realiza una examen de antecedentes de los postulantes.
La designación de lo ordenanzas pertenecientes al escalafón de Obrero y
Maestranza, es atribución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Leyes Procesales Vigentes

Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa - Ley N° 696/87 y
modificatorias/ampliatorias

Código Procesal Administrativo Decreto – Ley N° 584 / 1978; actualizado por
Ley 1.390/2002

Código Procesal Civil – Decreto Ley Nº 424/1969 y Modificada por la Ley
1397/2002.
30

Código de Procedimiento del Tribunal de Familia: Ley Nº 1009/92; actualizado
con: Resol. Legislativa 869/994; modificada por Ley Nº 1337/2001.

Códigos de Faltas de la Provincia de Formosa - /Ley Nº 794/1979 y sus
modificaciones

Código de Procedimiento del Trabajo: 639/1986 y 866/1989
31
Provincia de Jujuy
Organigrama del Poder Judicial
SUPERIOR
TRIBUNAL DE
JUSTICIA
FISCALÍA GENERAL DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA
FISCALÍA DE CÁMARA DE
APELACIONES Y CONTROL
SECRETARÍA CIVIL
FISCALÍA TRIBUNAL EN LO
CRIMINAL
FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN
FISCALÍA DE MENORES
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN DE
CAUSAS – LEY 3584
DEPARTAMENTO DE
ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL
DEFENSORÍAS DE POBRES Y
AUSENTES
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA
JURÍDICO SOCIAL
DEFENSORÍAS DE MENOR E
INCAPACES
CÁMARA
EN LO
CIVIL Y
COMERCIA
L
CÁMARA DE
APELACIONES
EN LO CIVIL Y
COMERCIAL
TRIBUNAL
DE
TRABAJO
TRIBUNAL
DE
FAMILIA
JUZGADO DE
PRIMERA
INSTANCIA
EN LO CIVIL
Y
COMERCIAL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ADMINISTRATI
VO
TRIBUNAL
CRIMINAL
CÁMARA DE
APELACION
ES Y DE
CONTROL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
CAUSAS – LEY 3584
JUZGADO DE CONTROL
JUZGADO DE EJECUCIÓN
JUZGADO DE MENORES
SECRETARÍA ASISTENCIAL Y
PENAL
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Metodología de selección de Magistrados
32
Régimen de selección
a.- Régimen de selección de miembros que integran el Superior Tribunal de Justicia.
Nuestra Constitución Provincial en el artículo 155 establece: “…4.- Los jueces del
Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General serán designados por el Poder Ejecutivo
con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública”.
b.- Régimen de selección de miembros de los tribunales, juzgados inferiores y ministerio
público.
La Constitución Provincial en el artículo 158 dispone: “Los miembros de los
tribunales, juzgados inferiores y ministerio público, serán designados a propuesta en
terna del Superior Tribunal de Justicia, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la
Legislatura, prestado en sesión pública”.
Formas de ingreso al Poder Judicial
Ingreso de funcionarios y personal administrativo
Los secretarios, demás funcionarios y empleados del Poder Judicial deben
reunir las condiciones que se establezcan en el reglamento orgánico y serán
designados por el Superior Tribunal de Justicia.
Leyes Procesales Vigentes
Fuero Penal:
•
Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy Ley 3584/78 y modificaciones
introducidas por las Leyes 4133, 4708, 4739, 4807, 4870, 5085, 5169, 5209, 5259, 5262 y
5353 Incluye Ley Nº 5285/01 (Querellante adhesivo), aplicable a las causas anteriores al
1º de septiembre de 2011.
•
Nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Jujuy, Ley 5623/09, con la
incorporación de las acordadas complementarias y reglamentarias dictadas por el
Superior Tribunal de Justicia Nº 126/11 a 135/11, Nº 47/11 a 49/11 (Centro Judicial de
San Pedro).
•
Ley 4721/94 de creación del Juzgado de Menores y modificatorias.
Fuero Civil y Comercial
•
Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy Ley 1967 ratificada por la ley 4133
y modificaciones introducidas por el Decreto 25-G-63 y las Leyes 3420, 4055, 4141, 4346,
4848, 5007, 5052, 5351 y 5486 incluye las modificaciones de los plazos procesales
establecidos por la ley 4141.
Fuero Laboral
•
Código Procesal del Trabajo Ley Nº 1938, y modificatorias introducidas por las
Leyes 3421, 3422, 4055, 4133 y 4141 y Acordada STJ 8/94.
Fuero Contencioso Administrativo
•
Código Contencioso Administrativo Ley Nº 1888, y modificatorias introducidas
por las Leyes 4141, 5238 y Decreto 1386-H/04.
33
Provincia de La Pampa
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
34
Composición del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura funcionará con los siguientes miembros titulares:
1) un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia;
2) un (1) representante del Poder Ejecutivo;
3) un (1) representante del Poder Legislativo;
4) un (1) representante de los abogados de la matrícula; y
5) un (1) representante de los contadores de la matrícula, que se incorporará al
Consejo de la Magistratura solamente a los efectos de seleccionar candidatos
contadores para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Metodología de selección de Magistrados
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa llamará a inscripción de
postulantes para cubrir la/s vacante/s comunicada/s por el Poder Ejecutivo Provincial,
en el término y condiciones fijadas por el art. 17 de la Ley 2600. El concurso se regirá de
acuerdo al reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura sito en el siguiente
link (http://www.juslapampa.gov.ar/Consejo/ReglamentoDeConcursos.php)
Una vez seleccionada la terna de postulantes, por parte del Consejo de la
Magistratura, ésta se eleva al Sr. Gobernador, quién realiza la elección de uno de ellos.
Posteriormente, el Sr. Gobernador eleva el pliego a la Cámara de Diputados, dónde se
debe aprobar por mayoría simple. Luego de que se aprueba el pliego en la Legislatura,
vuelve al Poder Ejecutivo, de dónde salen las comunicaciones al Superior Tribunal de
Justicia, sobre la designación.
Formas de ingreso al Poder Judicial
Concurso de ingreso en las ramas administrativas y ordenanzas. Ambos concursos son
regidos por la norma de ingreso aprobada por acuerdo del Superior Tribunal de Justicia
Nº 1438/96 y sus modificaciones del acuerdo Nº 1455/96 y Nº 2194/2007,
respectivamente.
Contratos temporarios por locación de servicios y por necesidades de urgencias.
Leyes Procesales Vigentes
•
Código Procesal Civil
•
Código Procesal Penal - Ley 332
•
Nuevo Código Procesal Penal - Ley 2287
•
NJF 986 - Ley de Procedimiento Laboral
•
NJF 951 – Ley de Procedimiento Administrativo de La Pampa – Dec. 1684
•
NJF 952 – Código Procesal Contencioso Administrativo de La Pampa
35
Provincia de Mendoza
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
36
Composición del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Mendoza está integrado por un
miembro de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside, un representante del Poder
Ejecutivo, un representante de los Magistrados en ejercicio, dos abogados de la
matrícula de diferentes Circunscripciones Judiciales y dos Diputados provinciales de
diferentes partidos políticos.
En total son siete miembros titulares; también se eligen igual número de
miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares ante cualquier circunstancia que
les impida asistir a las cesiones del Consejo, o en los supuestos de excusación o
recusación con causa que la ley establezca.
Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser
reelectos con un intervalo de un período. (Art. 150 de la Constitución de la Provincia de
Mendoza -C.P.M.)
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria, organización y
control de la elección de un representante titular y uno suplente de los Magistrados
provinciales para integrar el Consejo de la Magistratura de conformidad a lo
establecido en el Art. 150 de la C.P.M., la Suprema Corte de Justicia adopta las medidas
pertinentes a tal fin, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los
Magistrados y representantes del Ministerio Público en ejercicio. También corresponde a
la Suprema Corte de Justicia la convocatoria a la elección de los abogados de la
matrícula para integrar el Consejo.
Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la
Provincia la organización y control de la elección de dos abogados de la matrícula
titulares y dos suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura, de conformidad a
lo establecido en el Art. 150 de la C.P.M., a tal fin adopta las medidas pertinentes,
asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los abogados de la matrícula y
garantizando que los titulares y suplentes elegidos correspondan a diferentes
Circunscripciones Judiciales. (Art. 1° y 2° de la Ley Provincial 6.561 modificada por la Ley
Provincial 7719)
Metodología de selección de Magistrados y Fiscales
Los miembros de la Suprema Corte y el Procurador General son nombrados por
el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Los Jueces de los Tribunales Inferiores y los representantes del Ministerio Público:
Fiscales, Defensores y Asesores, son propuestos por el Consejo de la Magistratura al Poder
Ejecutivo, y designados por éste con acuerdo del Senado. (Art. 150 – C.P.M.)
Los procesos de selección se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley
Provincial 6.561 modificada por la Ley Provincial 7719. Este proceso constará de dos
partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras (Título II – Art. 11 a Art. 16 del
Reglamento del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Mendoza – R.C.M.M.) y
ante el Consejo de la Magistratura, respectivamente. La primera parte se denominará
selección de aspirantes y la segunda, selección de postulantes.
La selección de aspirantes estará a cargo de las Comisiones Asesoras mediante
la convocatoria a Concurso General de Aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de
oposición. Dicha evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, concretándose
convocatorias y exámenes diferentes por fuero e instancia. La Comisión Asesora podrá
37
otorgar hasta un total de cinco puntos en cada examen -oral y escrito- y solo podrá ser
evaluado en el examen oral el aspirante que supere el examen escrito.
La selección de postulantes estará a cargo del Consejo de la Magistratura. La
categoría de Postulantes solo será integrada por los aspirantes que hubieren sido
calificados con suficiente, por la Comisión Asesora respectiva, en los exámenes escrito
y oral.
Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior,
concursa -como aspirante- para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar
insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de
postulantes del cargo de nivel superior.
La Secretaría del Consejo, dentro de los tres días de recibida la calificación oral de
los aspirantes, confeccionará la lista de postulantes para cada fuero e instancia, con el
puntaje total obtenido. La publicación de la lista se efectuará en la sede de la Secretaría
el cuarto día hábil posterior a la recepción de la comunicación de las calificaciones
remitidas por la Comisión Asesora pertinente.
Esta Segunda etapa consistirá en el concurso de Postulantes para cargos específicos,
en la misma se realizarán los estudios psicofísicos y se evaluarán los antecedentes
laborales, científicos y académicos de quienes opten por presentarse al concurso, no
resultando obligatoria la participación de quienes integran la lista.
Al llevarse a cabo la evaluación, por parte del Consejo, esta se ajustará a los
siguientes porcentajes:
1) el 50 Porcentaje (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar surgirá del
índice tabulado de antecedentes laborales, científicos y académicos determinado por
este Reglamento en el Capítulo III "Del Proceso De Evaluación ante el Consejo de la
Magistratura".
2) el otro 50 Porcentaje (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar resultará
del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los Miembros del
Consejo, respecto de cada postulante y cargo.
Los postulantes que logren los tres puntajes más altos conforman la terna
vinculante que es propuesta al Poder Ejecutivo. Éste designa a uno de los tres quien
deberá obtener el acuerdo del Senado para ser magistrado o representante del
Ministerio Público.
Formas de ingreso al Poder Judicial
Los funcionarios acceden a sus cargos mediante Concurso y los empleados,
mediante concurso de aspirantes para cubrir cargos de categorías Personal Técnico y
Administrativo, que son llamados por la Sala III de la Suprema Corte de Justicia de
acuerdo a las facultades que le confiere el Art. 144 de la C.P.M., la Ley 522 y
modificatorias y la Ley 4969.
Los llamados a Concursos, requisitos, normativa, el material del examen, los
puntajes obtenidos y los nombramientos son publicados en la Página del Poder Judicial.
Leyes Procesales Vigentes

Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza - Ley 6.730, que está
implementado en la 1° y 3° Circ. Judicial.
38

Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza – Ley N° 1.908, continúa
vigente en la 2° y 4° Circ. Judicial.

Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza – Ley 2.269 – con
modificatorias, Ley N° 7494 sobre necesidad de reforma y Ley N° 7855 sobre
notificaciones digitales

Código Procesal Laboral - Ley 2.144 y sus modificaciones.

Ley de Protección del Niño y del Adolescente – Ley N° 6354

Ley de Violencia Familiar – Ley N° 6672

Código Procesal Administrativo - Ley 3.918

Ley de Procedimiento Administrativo - Ley 3.909

Código de Faltas – Ley 3365

Código Fiscal – Ley 1284/93 (cada año es modificado por la Ley Impositiva,
tomando otro número de Ley)

Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza – Ley N° 6913

Procedimiento de Flagrancia – Ley N° 7692
39
Provincia de Misiones
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Composición del Consejo de la Magistratura.
Su función es la de proponer al Poder Ejecutivo, para su designación a los Jueces
Inferiores, Fiscales y Defensores del Poder Judicial. Éste es de carácter autónomo en sus
decisiones y es independiente de todo otro poder del Estado.
Está integrado por : Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, un representante del
Poder Ejecutivo, dos abogados, dos diputados y un consejero designado entre los
Magistrados inferiores y funcionarios del Poder Judicial que tengan acuerdo de la
Cámara de Representantes. Conjuntamente con los consejeros titulares, deberá
designarse igual número de suplentes.
Duración y cese, los miembros del Consejo duran dos años a contar desde la posesión
de sus cargos.
Las funciones de los miembros del Consejo constituyen una carga pública y son
honorarias.
Metodología de Selección de Magistrados
Selección de Miembros que integran la Corte, Tribunales Superiores o superiores
Tribunales:
Los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia son propuestos por el Poder Ejecutivo,
con acuerdo del Poder Legislativo; y los tribunales inferiores, la selección se encarga el
Consejo de la Magistratura, así como los funcionarios judiciales que requieran acuerdo
legislativo para su designación, son inamovibles y conservarán sus respectivos cargos
mientras observen buena conducta y cumplan con sus obligaciones.
Régimen de selección de Procurador y Miembros del Ministerio Público
El Procurador General es propuesto por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
aprueba el pliego.
Los demás miembros del Ministerio Público, tanto Defensores como Fiscales son
propuestos por el Consejo de la Magistratura.
40
Formas de Ingreso al Poder Judicial
Ingreso del Personal Administrativo
No se respeta el Art. 246 del Reglamento del Poder Judicial.
Leyes Procesales Vigentes
•
Ley XII-Nº (antes Ley 2335) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Misiones.
•
Ley XIV- Nº (antes Ley 2677) Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones.
(Ley XIV Nº 10) Delitos Sexuales. Creación del Registro Provincial de Condenados
por Delitos Contra la Integridad Sexual y del Banco Provincial de Huellas
Genéticas Digitalizada, ambos en el ámbito del STO. Sustitución del Art. 401
Requisitos de la sentencia del Código Procesal Penal.
•
(Ley XIV Nº 11) Intervención de Comunicaciones. Sustituye el Art. 221 de la Ley
XIV-Nº 3.
•
(Ley XIV Nº 12) Sustituye el Art. 305 de la Ley XIV- Nº 3 Restricciones a la
Excarcelación.
•
(Ley IV Nº 60) sustituye el Art. 21 de la Constitución Provincial: incorpora la figura
del Querellante Particular en los delitos de Acción Pública.
•
(Ley IV Nº 55) Crea Cámara, Defensor y Fiscal en lo Penal y de Menores crea Salas
de Familia y Tributaria. Transforma los Juzgados Civil y Comercial Nº 1, 4 y 8 en
Juzgados Civil, Comercial y Tributario. Crea tres Secretarías de Apoyo para
Investigaciones Complejas (Posadas, Oberá, El dorado y Puerto Rico) Modifica la
Ley IV Nº 15 (antes Dcto. Ley 1550/82) Organización del Poder Judicial, Sustituye
los Art. 24 (Competencia), Art.115 (Recurso de Apelación) de la Ley XIV -Nº 3
(antes Ley 2677, Código de Procedimiento Penal), Sustituye el Art. 605 de la Ley
XII Nº 6 (antes Ley 2335 Código Procesal Civil y Comercial). Digitalización de la
Justicia, (Valor Probatorio).
•
Ley XIII -Nº (antes ley 2884) Código Procesal Laboral, sin modificación sustancial.
41
Provincia de Neuquén
Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
De acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 1436 –Ley Orgánica del
Poder Judicial del Neuquén, a los efectos de la competencia territorial, la Justicia
42
letrada de la Provincia se divide en Circunscripciones Judiciales con sus respectivas
ciudades cabeceras detalladas a continuación:
I.
Ciudad cabecera Neuquén. Comprende parte de los Departamentos
Confluencia, Añelo y Pehuenche; con sede judicial en Rincón de los Sauces.
II. Ciudad cabecera Cutral Co. Comprende parte del Departamento Confluencia
y Añelo, desde la margen izquierda del río Neuquén, y el Departamento Picún Leufú.
III. Ciudad cabecera Zapala. Comprende los Departamentos Zapala, Catan Lil,
Aluminé, Pichunches, Loncopué y parte del Departamento Ñorquín.
IV. Ciudad cabecera Junín de los Andes. Comprende los Departamentos Collón
Curá, Huiliches, Lácar y Los Lagos; con sede judicial en Villa la Angostura y San Martín de
los Andes.
V. Ciudad cabecera Chos Malal. Comprende los Departamentos Chos Malal,
Minas, Ñorquín, con exclusión del territorio comprendido en la III Circunscripción Judicial,
y el Departamento Pehuenches, con exclusión del territorio comprendido en la I
Circunscripción Judicial.
Composición del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura es un órgano extra poder que inició actividades el 1 de
marzo de 2007. La ley 2533 aprobada por la Legislatura Provincial reglamenta su
funcionamiento. Tiene la misión de seleccionar, mediante la realización de concursos
públicos abiertos de antecedentes y oposición, a los candidatos a jueces y funcionarios
del ministerio público. Así también, debe evaluar el desempeño de Magistrados e
integrantes del Poder Judicial.
Está conformado por un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia, cuatro (4)
representantes de la Legislatura que no sean diputados y dos (2) abogados de la
matrícula.
Los consejeros deben reunir las siguientes condiciones generales:

Ser argentino nativo o por opción, con cinco (5) años en ejercicio de la
ciudadanía.

Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

Tener domicilio real en la Provincia, con un mínimo de cinco (5) años de
residencia inmediata anterior.

No tener antecedentes penales por comisión de delitos dolosos, ni encontrarse
inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Los consejeros duran en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años. No pueden ser
reelegidos sin un intervalo de por lo menos un (1) período completo y se renuevan en
forma simultánea.
43
Metodología de selección de Magistrados y Funcionarios del
Ministerio Público
La selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público la realiza el Consejo
de la Magistratura mediante la realización de concursos públicos abiertos de
antecedentes y oposición.
El Consejo de la Magistratura llamará a inscripción de postulantes mediante
publicaciones a efectuarse, como mínimo, por una (1) vez en el Boletín Oficial y tres (3)
veces en diarios de circulación provincial. También se publicará en el sitio oficial de
Internet del Consejo de la Magistratura. La convocatoria podrá publicitarse por otros
medios que garanticen su adecuada difusión. Vencido el plazo de inscripción, el
Consejo de la Magistratura deberá publicar la lista de los postulantes y los temas
seleccionados para la etapa de la evaluación técnica.
Los concursos deben realizarse en un plazo de duración no mayor de cuarenta y
cinco (45) días de realizada la convocatoria pública y constarán de las siguientes etapas
obligatorias:
1.
Evaluación general de los antecedentes del postulante.
2. Examen académico ante un jurado que estará integrado por dos (2) personas.
Un (1) académico de reconocida trayectoria en la materia correspondiente al cargo a
concursar y un (1) magistrado, defensor o fiscal, de rango igual o superior -según el
cargo a concursar-; este último perteneciente al Poder Judicial de la Provincia.
3. La evaluación técnica consiste en: - Un examen escrito con la redacción de uno
(1) o más dictámenes o resoluciones o de actos procesales que el Jurado determine en
función del cargo concursado, un caso o preguntas. - Un examen oral sobre un mismo
tema, de la nómina de temas seleccionados y publicados por el Consejo de la
Magistratura al momento de efectuarse la publicación de la lista de los inscriptos.
4. Entrevista personal del postulante ante el pleno del Consejo de la Magistratura.
Se procederá a mantener una entrevista personal con los postulantes, la que será
pública, con el objeto de evaluar la aptitud funcional del mismo, y en la cual podrá
requerirle emita opinión sobre temas de interés público y relacionados con la función a
desempeñar.
5. Evaluación general. El Consejo de la Magistratura elaborará el orden de mérito
definitivo de los postulantes al cargo concursado, en el que se computarán en forma
acumulativa los puntajes obtenidos por cada postulante en las etapas mencionadas.
6. Designación. La designación que realice el Consejo de la Magistratura recaerá
en el postulante que se ubique en el primer lugar del orden de mérito y se realizará
dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo del artículo anterior, o resueltas las
impugnaciones presentadas. Dentro del plazo de tres (3) días de realizada la
designación, el Consejo remitirá el pliego con los antecedentes del postulante
designado a la Honorable Legislatura provincial.
7. Acuerdo legislativo. Recepcionado el pliego con los antecedentes del
postulante designado, se deberá proceder al tratamiento del mismo en sesión que
realice la Honorable Legislatura provincial, en un plazo de sesenta (60) días a contar
desde que el pliego toma estado parlamentario. En caso de denegatoria del Acuerdo,
el Consejo de la Magistratura deberá respetar el orden de mérito definitivo
oportunamente confeccionado, y remitir al siguiente postulante de la lista.
44
Formas de ingreso al Poder Judicial
El Concurso Externo es la forma de ingreso al Poder Judicial de Neuquén excepto los
que ingresan por el Consejo de la Magistratura.
Dichos concursos presentan particularidades según se trate del ingreso de
funcionarios, profesionales auxiliares de la justicia, jueces de paz, administrativos,
técnicos o maestranzas y ordenanzas.
Todos los llamados a concursos se aprueban por Acuerdo y cuentan con un período
de publicación en la página del Poder Judicial y Diarios Provinciales, en donde se fijan
todos los detalles y requisitos de los mismos; los concursos se llaman para una
Circunscripción Judicial específica. Seguidamente, se da inicio al período de inscripción,
en caso de ser de oposición se fija el día del examen escrito y luego la Mesa
Examinadora fija la fecha del examen oral; para finalmente obtener el acta con el orden
de mérito de los postulantes. Todos los requisitos y detalles de los concursos se
encuentran respectivamente reglamentados.
En el caso de los Funcionarios, Profesionales Auxiliares y Personal Técnico se suele
llamar a concurso de antecedentes o bien de antecedentes y oposición; el postulante
que obtenga la mayor calificación, habiendo superado las pruebas de competencia
deberá aprobar el examen de salud ocupacional realizándose una serie de estudios
psicofísicos. Por último tendrá una entrevista con el Departamento de Salud
Ocupacional quien otorga el apto médico. La designación se realiza por acuerdo y
antes de ingresar en el cargo se debe prestar juramento al mismo.
En el caso de los empleados Administrativos el proceso consiste en un examen
teórico, prueba de velocidad de escritura en computadora y examen sobre software
informáticos. En todos aquellos casos que logren un promedio de nota superior a siete,
se les toma una entrevista. Estas notas se ponderan para así generar la lista de orden de
mérito definitiva; los mismos serán convocados en función de las vacantes que surjan,
en cuyo caso deberán realizarse los estudios psicofísicos correspondientes, entrevista
con el Departamento de Salud Ocupacional, designación por acuerdo y prestar
juramento antes del ingreso.
Esta lista de orden de mérito de administrativos tendrá vigencia por el período de un
año, renovable por decisión del Alto Cuerpo.
Actualmente el proceso para el ingreso de administrativos se encuentra en revisión y
con propuestas concretas de modificación puestas a consideración.
Para el ingreso de Maestranzas y Ordenanzas se instrumentó un proceso diferente al
que se venía realizando, constituyéndose en uno con características similares al de
administrativos; con la diferencia de que no se realiza la prueba de velocidad de
escritura ni la entrevista personal. El mismo se aprobó por Acuerdo N° 4876/2012. El
primer concurso con este proceso se llamó el 3 de junio del 2013 para una lista de 25
puestos para la I Circunscripción Judicial.
Los administrativos, ordenanzas y personal técnico deberán superar un período de
prueba de seis meses efectivamente trabajados, con informes de desempeño
bimestrales antes de ser confirmados en su puesto.
El ingreso como empleado administrativo y técnico se realiza en el cargo inferior
previsto en el escalafón.
En el caso de los Jueces de Paz el proceso es especial porque está regido por la
Constitución Provincial, los jueces de Paz serán nombrados por el Tribunal Superior de
Justicia de una terna propuesta por las Municipalidades, comisiones municipales o
vecinales respectivas y, a falta de ésta, por el Poder Ejecutivo. Una vez que dicha terna
llega al Poder Judicial la misma es tramitada, hasta las entrevistas y la vista Fiscal, por la
Dirección de Justicia de Paz Mandamientos y Notificaciones.
45
Leyes Procesales Vigentes
Actualmente se encuentran vigentes:

Código Procesal Civil y Comercial del Neuquén, Ley Nº 912.

Código Procesal Laboral, Ley Nº 921.

Código Procesal Penal, Ley Nº 1677 (*)
(*) El 24 de noviembre del 2011 fue aprobado por la Honorable Legislatura del
Neuquén, el nuevo Código Procesal Penal, bajo la Ley Nº 2784. Dicho cuerpo normativo
tiene como puntos salientes una mayor participación de la víctima, juicio por jurados
para los delitos con mayor trascendencia social, resolución alternativa de conflictos, y
regula la oralidad en todas las etapas del proceso. El mismo entrará en vigencia a partir
del año 2014.
46
Provincia de Río Negro
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Composición del Consejo de la Magistratura
Para elección de Miembros del STJ y Procurador General, se transcribe de la
Constitución Provincial lo referente al tema:
Artículo 204.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son designados por un
Consejo integrado por el gobernador de la Provincia, tres representantes de los
abogados por cada circunscripción judicial, electos de igual forma y por igual período
que los representantes del Consejo de la Magistratura e igual número total de
legisladores, con representación minoritaria, conforme lo determina la Legislatura. Los
candidatos son propuestos tanto por el gobernador como por un veinticinco por ciento,
por lo menos, del total de los miembros del Consejo.
47
El gobernador convoca al Consejo y lo preside, con doble voto en caso de empate.
La asistencia es carga pública. La decisión se adopta por simple mayoría y es
cumplimentada por el Poder Ejecutivo.
También compete al Consejo expedirse sobre la renuncia de los integrantes del
Superior Tribunal de Justicia.
La ley reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 220.- El Consejo de la Magistratura se integra con el presidente del Superior
Tribunal de Justicia, el Procurador General o un presidente de cámara o tribunal del
fuero o circunscripción judicial que corresponda al asunto en consideración según lo
determina la ley; tres legisladores y tres representantes de los abogados de la
circunscripción respectiva. Para elegir jueces especiales letrados, lo integra un
presidente de Cámara Civil.
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo, lo preside con
doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. Las resoluciones se
aprueban por mayoría simple de votos. Las sesiones se realizan en el asiento de la
circunscripción judicial interesada.
LEY K Nº2434 DE LA INTEGRACIÓN DE CADA CONSEJO
Artículo 2º a) El Gobernador o el Vicegobernador, en el caso previsto en el artículo 180, inciso
1º) de la Constitución de la Provincia, presidirá el Consejo para la designación de los
miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General.
Este organismo creado conforme las normas contenidas en el artículo 204 de la
Constitución Provincial se integrará además con los representantes que sean
designados por la Legislatura de la Provincia, de acuerdo a su reglamento interno y a
las expresas disposiciones del artículo 3º de la presente Ley. También lo integrarán los
abogados que fueran electos de conformidad al inciso 2º) del artículo 221 de la
Constitución de la Provincia y conforme lo estipula el contenido del artículo 4º de la
presente Ley.
Los abogados integrantes del Consejo de la Magistratura, serán considerados como
representantes del Colegio de Abogados de la Circunscripción a la que pertenecen.
b) Integrará el Consejo de la Magistratura, el Presidente del Superior Tribunal de
Justicia, el que en caso de impedimento será reemplazado por quién corresponda
siguiendo el orden de subrogancia previsto en la Constitución de la Provincia y la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Este Consejo estará integrado además por un presidente de Cámara o Tribunal del
Fuero o Circunscripción Judicial que corresponda al asunto en tratamiento, según lo
determina la presente Ley. En caso de existir más de una Cámara del Fuero
correspondiente a la Circunscripción Judicial, el miembro integrante del Consejo de la
Magistratura, será el presidente de la Cámara que ejerza la Superintendencia, en el
momento de la sesión. Para la designación de un camarista, el Consejo será integrado
por el presidente de la Cámara donde haya que cubrir la vacante concursada. Para la
designación de jueces especiales letrados, se deberá integrar el Consejo de la
Magistratura con un presidente de la Cámara en lo Civil, siendo de aplicación -en el
caso que corresponda- las disposiciones sobre subrogancia que se mencionan en el
párrafo primero del presente. Los legisladores y abogados que integran este Consejo
serán designados conforme se estipula en los artículos 3º y 4º, de esta Ley y los últimos
deberán reunir los requisitos de los artículos 203 y 210 de la Constitución Provincial, según
el caso.
48
El señor Procurador General integrará este Consejo en reemplazo del presidente de
Cámara o Tribunal, cuando se trate de concursos para cubrir cargos o juzgamientos de
miembros del Ministerio Público.
Metodología de selección de Magistrados
Para elección de Miembros del STJ y Procurador General, se transcribe de la
Constitución Provincial lo referente al tema: "Artículo 222.- Consejo de la Magistratura
tiene las siguientes funciones: 1. Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos
para el nombramiento de Magistrados y funcionarios judiciales y los designa. La ley fija
el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por
idoneidad de los postulantes. 2. Recibe denuncias por las causales referidas en el
Capítulo Primero de esta Sección, sobre el desempeño de Magistrados y funcionarios
judiciales no pasibles de ser sometidos a juicio político. Instruye el sumario a través de
uno o más de sus miembros, con garantía del derecho de defensa, y conforme a la ley
que lo reglamente. Puede suspender preventivamente al acusado, por plazo único e
improrrogable. 3. Aplica sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme la
reglamentación legal. 4. Declara previo juicio oral y público por el procedimiento que
la ley determina, la destitución del acusado y en su caso, la inhabilidad para ejercer
cargos públicos, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por la justicia
ordinaria."
Formas de ingreso al Poder Judicial
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
INGRESO - ESTABILIDAD
Artículo 51.- La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y
permanencia de los agentes públicos. A esos efectos, la ley instrumenta el régimen de
concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad e independencia en
el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social
y religiosa.
LEY K 2430 – LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 133 - Número y categoría.
El Poder Judicial contará con los empleados que le asigne la Ley de Presupuesto y
según las categorías que establezcan los escalafones judiciales, técnico y administrativo
y de servicio y maestranza, asegurándose el derecho a la carrera en todas las
Circunscripciones Judiciales. Se incluyen los comprendidos en los artículos 61 y 62 de la
Ley Provincial K Nº 4199.
Artículo 134 - Requisitos.
I. Para ser empleado judicial, técnico y administrativo se exigen los siguientes
requisitos mínimos:
a) Preferentemente ciclo de enseñanza universitaria o superior, con secundaria o
equivalente cumplido.
b)
Acreditar idoneidad para el cargo mediante concurso de oposición y
antecedentes.
49
c) Ser argentino, nativo o naturalizado con no menos de tres (3) años de ejercicio de
la ciudadanía.
d) Ser mayor de dieciocho (18) años.
e) Poseer antecedentes honorables de conducta.
II. Para ser designado empleado de servicio y maestranza los requisitos mínimos son:
a) Preferentemente ciclo de enseñanza secundaria o equivalente cumplido.
b) Acreditar idoneidad para el cargo mediante concurso de antecedentes y en
caso de especialización, rendir prueba de suficiencia.
c) Ser argentino, nativo o naturalizado.
d) Ser mayor de dieciocho (18) años.
e) Poseer antecedentes honorables de conducta.
Artículo 135 - Deberes y derechos.
Los empleados tendrán los deberes, derechos y escalafón establecidos por esta ley
y el Reglamento Judicial. Se regirán por las Acordadas y Resoluciones que se dicten
hasta tanto se instrumente la Ley Estatuto.
Artículo 136 - Personal transitorio.
Cumpliendo con iguales recaudos legales y reglamentarios que para el personal
permanente, el Superior Tribunal de Justicia podrá contratar el personal transitorio que
considere necesario para tareas eventuales que por su duración no aconsejen su
incorporación a planta permanente.
REGLAMENTO JUDICIAL
CAPITULO TERCERO
DEL INGRESO - ESTABILIDAD - CARRERA JUDICIAL - DEL INGRESO
Artículo 4: El ingreso en los distintos escalafones de empleados que prevé la Ley
Orgánica del Poder Judicial se hará previo cumplimiento de las siguientes condiciones
y requisitos:
I - Personal Permanente.
a) Personal comprendido en los Escalafones A - B - C y D.
1) Ser Argentino, nativo o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía.
2) No tener menos de 18 años y hasta 35 años inclusive. Quienes tengan pretensión
de postularse y se encuentre afectado por el límite de edad de 35 años, podrán requerir
a la Administración General del Poder Judicial, con invocación fundada de poseer
conocimientos, habilidades y/o experiencias laborales de significativo valor para el
Poder Judicial, se los habilite a participar del concurso, sujeto a la ulterior ponderación
por parte del Superior Tribunal de Justicia. Junto con el requerimiento deberán acreditar
fehacientemente la regularidad en el sistema previsional y que han realizado los aportes
suficientes que le permitan acceder al beneficio previsional al momento de cumplir la
edad requerida mínima para jubilarse.
3) Acreditar aptitud psico-física para el cargo a desempeñar mediante examen
médico de salud preocupacional expedido por el Cuerpo Médico Forense u
organización pública o privada habilitada a dichos efectos por la autoridad sanitaria y
bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad
correspondiente.
4) Acreditar buena conducta mediante certificado expedido por la Policía.
50
5) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas en el art. 198 de la
Constitución Provincial en función del art. 13 de la Ley K 2430.
6) Domicilio en la Provincia de Río Negro, el cual deberá acreditarse previo a ingresar.
b) Personal comprendido en los Escalafones A y B.
1) Tener aprobado el ciclo secundario completo, en cualquiera de sus modalidades,
excepto para maestras jardineras que se requerirá el título terciario específico.2) Justificar idoneidad para el cargo debiendo aprobar el examen a rendirse en el
correspondiente concurso de oposición y antecedentes laborales (en los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial) y curriculares (cursos de capacitación, congresos,
trabajos realizados, publicaciones).
c) Personal comprendido en el Escalafón C.
1) Tener aprobado el ciclo secundario y punto 2 del apartado anterior.
d) Personal comprendido en el Escalafón D.
1) Tener aprobado el ciclo primario.
II - Personal Transitorio.
El ingreso del personal transitorio (contratado), será de acuerdo a lo establecido por
el art. 125 de la Ley Orgánica y con los recaudos exigidos para el personal permanente
en las distintas categorías de que se trate. Este personal no integra los cuadros
correspondientes a la carrera judicial y están excluidos de la estabilidad que ello supone.
El ingreso del mencionado personal podrá efectivizarse cuando urgentes razones de
servicio así lo requieran.
Leyes Procesales Vigentes

Ley P Nº 1504
CONSOLIDADA POR: Ley 4270
SANCIÓN: 29/11/2007
PROMULGACIÓN: 21/12/2007 - Decreto Nº 359/2007
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4584 - 10 de enero de 2008; pág. 1
PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Ley A Nº 2938
CONSOLIDADA POR: Ley 4270
SANCIÓN: 29/11/2007
PROMULGACIÓN: 21/12/2007 - Decreto Nº 359/2007
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4584 - 10 de enero de 2008; pág. 1
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL

Ley P Nº 3847
CONSOLIDADA POR: Ley 4270
SANCIÓN: 29/11/2007
51
PROMULGACIÓN: 21/12/2007 - Decreto Nº 359/2007
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4584 - 10 de enero de 2008; pág. 1
Reglamentada por: Decreto P Nº 938/2006 – (BOP. 31/08/2006)
Referencia normativa:
- Art. 7 - plazo prorrogado a partir de su vencimiento y por el término de dos (2) años
por art. 1 Ley Nº 4707 (BOP 01/12/2011)
LEY DE MEDIACIÓN

Ley P Nº 3934
CONSOLIDADA POR: Ley 4312
SANCIÓN: 15/04/2008
PROMULGACIÓN: 21/04/2008 - Decreto Nº 237/2008
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4619 - 12 de mayo de 2008; pág. 1-3.PROCEDIMIENTO DEL FUERO DE FAMILIA

Ley P Nº 4142
CONSOLIDADA POR: Ley 4686
SANCIÓN: 11/08/2011
PROMULGACIÓN: 26/08/2011 - Decreto Nº 1165/2011
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4965 - 05 de septiembre de 2011; pág. 1
TEXTO ACTUALIZADO NO CONSOLIDADO
Referencias Normativas:
- Art. 78 bis – Incorporado por art. 1 Ley 4777 (BOP. 26/07/2012)
- Art. 295 – Modificado por art. 3 Ley 4837 (BOP. 23/05/2013)
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
52
Provincia de Salta
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Distritos Judiciales
Provincia de Salta: Departamentos
1. Chicoana, 2. Cerrillos, 3. La Caldera, 4. La Capital, 5. Candelaria, 6. Cafayate, 7. La
Viña, 8. Guachipas, 9. Santa Victoria, 10. La Poma, 11. Los Andes, 12. Molinos, 13. San
Carlos, 14. Cachi, 15. Rosario de Lema, 16. Gral. Guemes, 17. Metán, 18. Rosario de la
Frontera, 19. Anta, 20. Orán, 21. Rivadavia, 22. San Martín, 23. Iruya.
Distribución Territorial
53
El artículo 3º de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, nº 7716, sancionada y
promulgada en 2012 con motivo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal
aprobado por Ley 7690 modificó la distribución territorial a partir de lo cual queda
conformada en cuatro distritos judiciales subdividido uno de ellos en dos
Circunscripciones Judiciales:
a) Distrito Judicial del Centro: formada por los departamentos Capital, La Poma,
Molinos, Cachi, San Carlos, Chicoana, La Viña, Cafayate, Guachitas, Cerrillos, La
Caldera, General Güemes, Rosario de Lerma y Los Andes; los municipios Santa Victoria
Oeste y Nazareno del Departamento Santa Victoria y el municipio Iruya del
Departamento Iruya.
b) Distrito Judicial Orán: formado por el Departamento Orán, el municipio Rivadavia
Banda Sur del Departamento Rivadavia, el municipio Los Toldos del departamento
Santa Victoria, y la Isla de Cañas del departamento Iruya.
c) Distrito Judicial Tartagal: formado por el departamento San Martín y los
municipios Rivadavia Banda Norte y Santa Victoria Este del departamento Rivadavia.
d) Distrito Judicial del Sur dividido en dos Circunscripciones Judiciales: la
Circunscripción Metán, formada por los departamentos Metán, Rosario de la Frontera y
La Candelaria, y la Circunscripción Anta, formada por el Departamento de Anta.
Composición del Consejo de la Magistratura
El artículo 157 º de la Constitución de la Provincia establece respecto al Consejo de
la Magistratura:
A)
Integración:
a. Un (1) Juez de la Corte de Justicia elegido por sus pares.
b. Un (1) representante de los jueces inferiores elegido entre ellos.
c. Un (1) representante del Ministerio Público
d. Tres (3) abogados de la matrícula elegido por voto directo.
e. Tres (3) representantes de la C. Diputados (sean o no legisladores)
B)
Duración: los miembros duran cuatro (4) años en su mandato, sin reelección.
C) Atribuciones:
a. Selecciona mediante concurso público a postulantes a las magistraturas
inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.
b. Remite al PE ternas vinculantes referidas al inciso anterior.
c. Dicta su reglamento interno.
d. Convoca a elecciones para la designación de los representantes de los Jueces
Inferiores, de los funcionarios del Ministerio Público y de los abogados.
Metodología de Selección de Magistrados
54
El artículo 156º de la Constitución de la Provincia establece:
“Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones
pudiendo ser nombrados nuevamente”.
“Los demás jueces son designados de la misma manera previa selección de
postulantes por el Consejo de la Magistratura y son inamovibles en sus cargos mientras
dura su buena conducta y desempeño”.
Formas de Ingreso al Poder Judicial
Funcionarios, profesionales y técnicos:
De conformidad con el artículo 153º inciso c) de la Constitución de la Provincia, la
Corte de Justicia designa a funcionarios, profesionales y técnicos mediante concurso
público de antecedentes y oposición.
Empleados:
Por Resolución nº 337/13, la Presidencia de la Corte de Justicia aprobó el Protocolo
para la selección e ingreso de personal en los Escalafones Administrativos y de Servicios
Generales cuyas instancias significativas son:
I - Recepción en la Dirección de RR.HH. de CV y formación de una base de datos
de postulantes a ingresar al Poder Judicial, integrando una de las fuentes de información
para el proceso de selección previa que realiza la Corte de Justicia.
II - Entrevista a los postulantes preseleccionados a cargo de un profesional con
especialidad en Psicología Laboral.
III - Los postulantes preseleccionados cuyo perfil psicológico resulte consistente con
el cargo vacante y la proyección de la carrera laboral, deben superar un examen de
dactilografía y de conocimientos informáticos para ser designados.
Leyes Procesales Vigentes

Código Procesal Laboral Salta
Ley 5298 sancionado y promulgado el 03/07/78.

Código Procesal Penal Salta Reforma
Ley 7.690, promulgada por Decreto Nº 4.870 del 16/11/ 2011 y publicada como
SEPARATA en el Boletín Oficial Nº 18.726 del 6/12/2011.

Código Contravencional
Ley 7.135 Texto Ordenado actualizado al mes de Agosto /2011.

Código Procesal Civil y Comercial de Salta
Ley 5.233- Texto Ordenado con modificaciones por Leyes &.568, 6.742, 6.831, 7.059,
7.184, 7213 y 7566.
55
Provincia de Santa Cruz
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Composición del Consejo de la Magistratura
La Ley Nº 2.552 mediante la cual se establece el funcionamiento del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA en el artículo 2º dispone la integración del Órgano, en tal sentido prevé:
56
“El Consejo de la Magistratura se integrará con siete (7) miembros, elegidos por los
procedimientos dispuestos por la presente, de acuerdo con la siguiente composición:
1.
Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia;
2.
Un (1) diputado designado por el Poder Legislativo;
3.
Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo;
4. Un (1) representante de los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con no
menos de dos (2) años en el cargo;
5. Un (1) representante de los empleados de la justicia con no menos de cinco (5)
años de antigüedad en la misma;
6. Un (1) representante de los abogados de la matrícula provincial, con una
antigüedad en la misma no inferior a cinco (5) años;
7. Un (1) representante del pueblo de la provincia que reúna los requisitos exigidos
para ser elegido diputado.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente por igual procedimiento para
reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.”
Los consejeros durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos. El Consejo
se renovará íntegramente cada cuatro años (Cfr. artículo 3º)
Metodología de Selección de Magistrados
1. RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE MIEMBROS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA
El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruz –Ley Nº
1- expresamente prevé: “El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por cinco
vocales designados por la Honorable Cámara de Diputados de ternas que en orden
alfabético y pliego abierto le remita el Poder Ejecutivo.
Los requisitos requeridos para ser miembro del Tribunal serán los que establece el
artículo 127 de la Constitución Provincial.
El Cuerpo podrá dividirse en salas, pero decidirá las causas contenciosoadministrativas y las que le correspondan a su competencia originaria y exclusiva en
juicio pleno. (texto según Ley nº 2404)”.
1. A. Matriz de Datos
Nº
Provincia
A propuesta del
Consejo de la
Magistratura
A propuesta
Poder Ejecutivo
Otras formas de
propuesta
Órgano que
aprueba la
selección
20
SANTA CRUZ
NO
SI
NO
Poder
Legislativo
2. RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE JUECES EN GENERAL
La Constitución Provincial en el Artículo 128 bis establece: “Un Consejo de la
Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la función de la selección
vinculante por concursos públicos de ternas de postulantes a las magistraturas inferiores.
Esta selección deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen
adecuada publicidad, aplicando criterios objetivos predeterminados de evaluación,
privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones
democráticas y los derechos humanos”.
57
Asimismo, en el Capítulo II, al establecer las Atribuciones y Deberes del Poder
Ejecutivo Provincial, en el artículo 119 prevé: “El Gobernador es el Jefe de la
Administración Provincial, la representa en todos sus actos y tiene las siguientes
atribuciones y deberes: (...) 5. Nombrar con acuerdo de la Cámara todos los Magistrados
y funcionarios para quienes esta Constitución y las leyes determinen tal requisito. En el
receso de la Cámara podrá designarlos en comisión, pero cesarán si no se les presta
acuerdo dentro de los treinta días de iniciadas sus sesiones ordinarias”.
2. A. Matriz de Datos
Nº
Provincia
20
SANTA CRUZ
A propuesta del
Consejo de la
Magistratura
SI
A propuesta
Poder Ejecutivo
Otras formas de
propuesta
NO
NO
Órgano que
aprueba la
selección
Poder Ejecutivo
3. RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PROCURADOR Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO
3. A .Ministerios Públicos ante el Tribunal Superior de Justicia
En tal sentido la Ley Nº 1 –Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruzen el artículo 70 dispone que en los trámites del Tribunal Superior de Justicia actuarán el
Agente Fiscal General ante el Tribunal Superior de Justicia y el Defensor General ante el
Tribunal Superior de Justicia, quienes serán los jefes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar
respectivamente, ejerciendo inspección, supervisión y superintendencia sobre aquellos
dentro de los límites que establezca la reglamentación y sin perjuicio de la que en
general ejerza el propio Tribunal.
Ambos funcionarios deberán reunir las condiciones requeridas en el Artículo 127 de
la Constitución de la Provincia y serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con
acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados.
(Texto según Ley nº 2.404)
3. A.1 Matriz de Datos
Nº
Provincia
Funcionarios
20
SANTA CRUZ
Defensor y Fiscal General
ante el Tribunal Superior
de Justicia
Órganos que efectúan la
designación
Poder Ejecutivo
Provincial con acuerdo
de la Honorable Cámara
de Diputados
3. B. Ministerio Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones y Cámaras Orales en lo Criminal
y Correccional
El artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Ministerio Fiscal
será desempeñado ante las Cámaras de Apelaciones y ante las Cámaras Orales en lo
Criminal y Correccional, por un Fiscal de Cámara. Para ejercer dicho cargo se requieren
los mismos requisitos que para ser Juez de Cámara y son designados por el Poder
Ejecutivo Provincial.
3. C. Agentes Fiscales
El artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé: “El Ministerio fiscal será
desempeñado ante los Juzgados de Primera Instancia por uno o más Agentes Fiscales.
Para ejercer el cargo se requiere ser argentino en ejercicio de la ciudadanía, ser mayor
de edad, tener título de abogado con dos años de ejercicio de la profesión, o haber
desempeñado función judicial para lo cual se requiera tal calidad, por igual tiempo.
Serán designados por el Poder Ejecutivo”.
58
3. D. Defensor ante las Cámaras de Apelaciones y Ante los Juzgados de Primera
Instancia
El artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que para ser Defensor
Público Oficial ante las Cámaras de Apelaciones y ante las Cámaras Orales en lo
Criminal y Correccional se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de dichas
Cámaras; y para ser Defensor Público Oficial ante los Juzgados de Primera Instancia, se
requieren las mismas condiciones que para ser Agente Fiscal de Primera Instancia. Son
designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
3. A.2. Matriz de Datos
Nº
20
Provincia
SANTA CRUZ
Funcionarios
* Defensor y Fiscal ante
las Cámaras de
Apelaciones y Cámaras
Orales en lo Criminal y
Correccional.
* Agentes Fiscales
* Defensores Públicos
Oficiales
Órganos que efectúan la
designación
Poder Ejecutivo
Provincial
METODOLOGÍA DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS PARA MAGISTRATURAS INFERIORES
Al respecto la Constitución Provincial en el Artículo 128 bis, establece: “Un Consejo
de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la función de la
selección vinculante por concursos públicos de ternas de postulantes a las magistraturas
inferiores.
Esta selección deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen
adecuada publicidad, aplicando criterios objetivos predeterminados de evaluación
privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones
democráticas y los derechos humanos...”.
En ese entendimiento la Ley 2.552 del Consejo de la Magistratura estableció la forma
en que se llevarán a cabo los Concursos.
Asimismo, a través del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes de Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz Aprobado mediante Acta Nº 101, de fecha 28/09/2009, por el Consejo de la
Magistratura- se estableció el procedimiento para los concursos de las Magistraturas
inferiores.
Procedimiento
El artículo 1º del Reglamento citado, establece: “El Consejo llamará a concurso de
conformidad a lo establecido en el art. 12 de la ley 2552 a los fines de cubrir las vacantes
informadas por los Poderes del Estado, dentro del plazo de quince (15) días de
producidas. A tal efecto, dictará la resolución correspondiente dentro de los dos (2) días
posteriores, procediendo a publicar la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en los diarios de mayor circulación de las
ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia, sin perjuicio de otros medios que garanticen
su difusión...”.
“Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación
para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus
antecedentes...” (cfr. Artículo 3º)
59
Por su parte el artículo 19 prevé: “El proceso de selección a cargo del Consejo
comprende las siguientes etapas:
a -. Prueba de oposición
b- Evaluación de antecedentes.
c – Entrevista psicológica y psicotécnica
d - Entrevista personal.
“Concluido el proceso de evaluación, el Presidente y el Secretario formularán un
orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje obtenido por cada concursante
en la evaluación de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal
labrándose un acta. En caso de paridad en el orden de mérito, el Consejo dará
prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición.
Posteriormente, dentro del plazo de diez (10) días de concluido el proceso de
evaluación, elaborará una terna de candidatos a cubrir el cargo concursado, con un
orden de prelación en función de las evaluaciones efectuadas. No podrán integrar la
terna, ni la nómina de postulantes que participarán de la entrevista personal, quienes
no hayan obtenido el puntaje final mínimo de doscientos (200) puntos.
De no haber al menos tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, en el dictamen
se propondrá que el concurso sea declarado desierto.
La terna será comunicada al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el
art. 6 Inc. 2 de la ley 2552 dando publicidad a la misma por medios de difusión”. (Cfr.
Artículo 32º).
Formas de Ingreso al Poder Judicial
Constitución provincial: artículo 32: “La idoneidad será la única condición para el
desempeño de cargos y empleos públicos, quedando expresamente prohibido exigir
para ello afiliación política alguna...”
El artículo 14° del Reglamento para la Justicia de la Provincia de Santa Cruz, prevé
que para ser designado empleado se requiere ser mayor de 18 años de edad. Los
cargos serán cubiertos por concurso a excepción del personal de Maestranza; deberán
a su vez, aprobar un examen clínico –físico que realizará Salud Pública. El nombramiento
tendrá carácter de condicional durante los primeros seis meses, al término de los cuales
se transformará en definitivo, siempre que haya demostrado idoneidad y condiciones
para las funciones del cargo conferido.
Por su parte el Artículo 15 expresamente prevé: “No podrán ser designados
funcionarios o empleados, quienes hubiesen sido penados por motivos deshonrosos o
estuvieren procesados criminalmente, los concursados o quebrados no rehabilitados y
los fraudulentos, los afectados de indignidad, los que hubieren sido separados de sus
empleos por mal desempeño de sus tareas o mala conducta y los físicamente
imposibilitados”.
Leyes Procesales Vigentes
•
Código de Procedimiento Civil y Comercial – Ley N° 1.418
•
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo – Ley N° 2.600
•
Código Procesal Penal - Ley N° 2.424 y Modificatorias.
60
•
Código de Procedimiento de la Autoridad Minera en Primera Instancia – Ley Nº
990 y Modificatorias.
•
Ley de Procedimiento Administrativo – Ley N° 1.260
•
Ley de Faltas – Ley N° 3.125
•
Ley de Procedimiento en lo Laboral y procedimiento Administrativo en lo Laboral
– Ley Nº 1.444 Y Modificatorias.
61
Provincia de Santa Fe
Organigrama del Poder Judicial
PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MINISTROS
CÁMARAS DE
APELACIÓN
JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA
DE DISTRITO
6
CÁMARAS DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
TRIBUNALES
COLEGIADOS DE
INSTANCIA ÚNICA
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADOR GENERAL
1
FISCALES Y DEFENSORES GENERALES
DE CÁMARAS DE APELACIÓN
FISCALES, DEFENSORES GENERALES,
DEFENSORES ZONALES Y ASESORES
DE MENORES
JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA
DE CIRCUITO
JUZGADOS
COMUNITARIOS DE
LAS PEQUEÑAS
CAUSAS
En nuestra organización judicial contamos con Jueces o tribunales inferiores -en
su mayoría unipersonales- y Jueces o Tribunales Superiores –generalmente compuestos
por tres o más personas-.
A los Tribunales Inferiores se los llama de primera instancia. Sólo
excepcionalmente están integrados por tres jueces, como en el caso de los Tribunales
Colegiados de Familia o de Responsabilidad Extracontractual.
Si bien la sentencia del juez o tribunal pone fin al juicio, puede ocurrir que alguna
de las partes esté disconforme con la decisión adoptada y pretenda que la cuestión
sea revisada por otro tribunal de jerarquía superior. Así, entran a jugar los Tribunales o
Cámaras de Apelación, integrados por tres o más personas.
A su vez, aunque en casos excepcionales, el conflicto puede ser llevado hasta
una tercera instancia: la Corte Suprema de Justicia, que es el Tribunal de superior
jerarquía de la provincia.
De esta manera, vemos que el Poder Judicial se estructura con Tribunales de
Primera y Segunda Instancia, agotadas las cuales sólo queda una Instancia de
excepción: la Corte Suprema de Justicia.
62
Mapa de Circunscripciones Judiciales
El territorio se divide en cinco grandes áreas llamadas Circunscripciones
Judiciales, que a su vez se subdividen en distritos, circuitos y comunas. Así lo establece
el Art. 3 de la Ley 10160, -Ley Orgánica del Poder Judicial -t.o. 1.998.
Cada circunscripción agrupa a varios distritos y tienen asiento en las ciudades
de Santa Fe, Rosario, Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto. Cada una de ellas cuenta,
al menos, con una Cámara de Apelación. A su vez, los distritos – que son veintidósincluyen a un número mayor de circuitos. Las causas tramitadas en los juzgados a cargo
de jueces de distrito, son más complejas en contenido y superiores en monto que las
que están en manos de los jueces de circuito.
Por último, cabe mencionar que los treinta y seis circuitos que existen en la
provincia se subdividen, a su vez, en comunas. Los jueces que allí se desempeñan, sólo
se ocupan de causas de escaso valor económico.
Composición del Consejo de la Magistratura
El 26 de diciembre de 2007 fue creado por decreto el nuevo Consejo de la
Magistratura, en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y
jueces comunales, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
La nota distintiva del nuevo diagrama es que ya no hay miembros permanentes
sino que la integración es dinámica: salvo la Presidencia del Consejo, que permanece,
los demás jurados se renuevan para cada concurso.
Los jurados pertenecen a sectores inmediatamente vinculados a la temática y
que siendo invitados a participar, acepten hacerlo: Colegios de Abogados; Colegio de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Facultades de Derecho de Universidades
Nacionales con asiento en la provincia.
Fuente: http://www.consejomagistratura.santafe.gov.ar/
Metodologías de selección de Magistrados y Fiscales
La selección de Magistrados está a cargo del Consejo de la Magistratura, donde
cada concurso, se lleva adelante con un Cuerpo de Evaluación Técnica, integrado por
tres miembros elegidos por sorteo público, de ser posible uno de cada lista (abogados,
jueces y académicos), que tiene a su cargo la evaluación de oposición y antecedentes
63
de los postulantes, y un Cuerpo Colegiado Entrevistador, seleccionado de igual forma,
que toma las entrevistas, públicas y con participación ciudadana, a los postulantes que
superaron la etapa técnica.
El presidente del Consejo, es decir el Secretario de Justicia, tiene un rol
ordenatorio del procedimiento: no participa con voz ni con voto del Cuerpo Colegiado
de Evaluación Técnica y sólo integra el Cuerpo Entrevistador. Allí no se otorga un puntaje
ni puede modificarse el puntaje ya obtenido por el postulante en la etapa anterior, sino
sólo desplazar a quien en la entrevista pública no exhiba una clara voluntad
democrática, republicana y de defensa de los derechos humanos y principios
constitucionales.
La terna o propuesta que se eleva al Poder Ejecutivo es vinculante en cuanto a
su composición plenamente, ya que no podrá apartarse de los propuestos para
seleccionar al candidato. Si bien el gobernador puede modificar el orden de mérito,
para seleccionar al segundo o al tercero debe hacerlo expresando las razones.
Otro detalle distintivo es la exigencia de un examen psicotécnico, realizado por
psicólogos matriculados y expertos en test de personalidad, y la participación
ciudadana directa a través de la formulación de preguntas a los candidatos en la
entrevista, así como la posibilidad de presentar “otros antecedentes”, tanto positivos
como negativos, al legajo de cada postulante.
Fuente: http://www.consejomagistratura.santafe.gov.ar/
Por otro lado, los Fiscales son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
la Corte Suprema de Justicia, previo concurso reglamentado en sus acordadas. Ver el
punto 5.a.a) Funcionarios de Órganos Jurisdiccionales y Dependencias de la Corte
Suprema de Justicia.
Formas de ingreso al Poder Judicial
a) Funcionarios
El ingreso de funcionarios al Poder Judicial, puede ser agrupado, para su
consideración, de la siguiente manera:
a)
Funcionarios de Órganos Jurisdiccionales y Dependencias de la Corte
Suprema de Justicia.
b)
Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas.
En ambos casos, los requisitos para el ingreso están previstos en la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Su reglamentación, en cambio, difiere según el caso. Si se trata de
funcionarios de los Tribunales de Distrito y Circuito, el ingreso es reglamentado por la
Corte Suprema de Justicia; en el caso de los Jueces Comunales, la reglamentación está
a cargo del Poder Ejecutivo.
a) Funcionarios de Órganos Jurisdiccionales y Dependencias de la Corte
Suprema de Justicia.
Los Funcionarios Judiciales, mencionados en el Libro Segundo de la Ley Orgánica
del Poder Judicial: Procurador General, Fiscales de las Cámaras de Apelación,
Defensores Generales de las Cámaras de Apelación, Fiscales, Defensores Generales,
Asesores de Menores, Fiscales de Menores, Secretarios, Oficiales de Justicia, Peritos
Oficiales, Director, Subdirector, Contador, Tesorero y Ecónomo de la Dirección General
de Administración, son designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Corte
Suprema de Justicia, previo concurso reglamentado por acordadas de la misma.
1.
Funcionarios titulares
Luego de producirse la vacante de un cargo de funcionario
titular, se llama a concurso para cubrir dicha vacante de manera
definitiva. Dicho concurso puede realizarse con o sin oposición.
En el caso de los concursos de antecedentes, se consideran los
ítems detallados a continuación con su respectiva calificación máxima:
 Entrevistas personales (50Porcentaje)
64
Antecedentes objetivos (25Porcentaje)
Otros antecedentes (25Porcentaje)
En relación a los concursos de oposición, se evalúan los
siguientes aspectos:
 Oposición (30Porcentaje)
 Entrevistas personales (30Porcentaje)
 Antecedentes objetivos (20Porcentaje)
 Otros antecedentes (20Porcentaje)


2.Funcionarios subrogantes
Para la provisión de cargos de funcionarios subrogantes, se procede a la
inscripción anual con la que se forma un listado utilizado para cubrir las vacantes
transitorias producidas en cada tipo de cargo durante el año siguiente al de la
inscripción.
En estos concursos sin oposición se tienen en cuenta:
 Antecedentes objetivos (40Porcentaje)
 Otros antecedentes (60Porcentaje)
Cabe aclarar que los antecedentes objetivos se califican de acuerdo a
los siguientes rubros:
 Antigüedad en el Poder Judicial y otras reparticiones oficiales,
 Bonificación por cargo
 Antigüedad en el título
 Puntaje por asistencia, puntualidad y conducta.
b) Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas
Los Jueces Comunales son designados por el Poder Ejecutivo, sin
intervención de la
Excma. Corte Suprema de Justicia.
El Decreto N° 11/2004, relativo a la designación de Jueces Comunitarios,
establece que las personas que aspiren a cubrir las vacantes en los Juzgados
Comunitarios de Pequeñas Causas, deben poseer título de abogado y aprobar
un examen de idoneidad técnica que llevará a cabo el Consejo de la
Magistratura, quien elevará posteriormente al Poder Ejecutivo, una terna con los
nombres y antecedentes de quienes hayan aprobado el examen indicado.
El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá, haciendo mérito de sus razones,
sobre la designación de la persona que vaya a cubrir la vacante.
La autoridad de aplicación respecto del procedimiento adoptado por el
Decreto 11/2004, será la Subsecretaría de Justicia y Culto.
b) Empleados
El ingreso como empleado administrativo al Poder Judicial de la Provincia de
Santa Fe, se efectúa a través de un examen dispuesto en varias etapas: velocidad de
tipiado, ortografía y un examen teórico tipo “múltiple choice”, con la posibilidad de
corrección automática, procurando optimizar la transparencia y el tiempo de
corrección. A partir de esta evaluación se forman listas por orden de mérito para cubrir
las vacantes producidas en los tres años subsiguientes.
Etapas
 Inscripción al Examen de Ingreso de empleados
 Examen de velocidad de tipiado
65
Cada postulante ingresa al sistema y se identifica. El programa posibilita
hacer una práctica de dos minutos y luego, previo sorteo del tema, se debe
copiar el texto suministrado en un tiempo máximo de cuatro minutos.
Al terminar la trascripción del texto, se solicita al sistema que corrija el
examen y luego de unos segundos, se obtiene el resultado de la prueba
realizada. Se considera aprobado a aquel que logre superar las ciento cuarenta
palabras.

Examen ortográfico
Quienes resultan aprobados en el examen de velocidad de tipiado, son
citados para rendir los exámenes de ortografía y de conocimientos teóricos.
El día del examen, los postulantes, ubicados en la P.C. y luego de
identificarse, rinden en primer término el examen ortográfico que consiste en
corregir los errores de un texto en un lapso de diez minutos. Al finalizar, aparece
en la pantalla el resultado del examen.

Examen teórico
Consiste en responder verdadero o falso a cada una de las 100 consignas
que el programa sortea, en forma aleatoria, para cada examinado. El tiempo
estipulado para dicha prueba es de 100 minutos. Al finalizar el examen, el sistema
muestra el resultado.
Las preguntas son elaboradas por el Centro de Capacitación Judicial en
base a un temario dado a conocer a los examinados con anticipación para su
adecuada preparación. Dicho centro conformó también una guía de estudios
que se publica en forma gratuita en el sitio Web del Poder Judicial y en las
bibliotecas de cada sede de Distrito.

Entrevista y evaluación final
Sumando los resultados de los exámenes referidos, y el puntaje por cada
uno de los antecedentes objetivos previstos en el reglamento, se elabora una
lista por orden de mérito. Los aspirantes mejor posicionados de cada distrito
judicial, deben concurrir a una entrevista personal, ante los Ministros de la Corte
y Magistrados o Funcionarios designados por la Excma. Corte. En esta entrevista
se otorga un puntaje de hasta 25 puntos. En base a la suma de este puntaje y el
de los exámenes rendidos y antecedentes objetivos, se confecciona una lista
final por orden de mérito obtenido para cubrir las vacantes definitivas y
transitorias a producirse en los tres años siguientes.
c) Chóferes
Para ingresar como chofer del Poder Judicial, se encuentra abierta una
inscripción permanente con concurso de aptitud para cubrir vacantes definitivas de la
categoría inferior, y transitorias que se produzcan, conforme lo dispuesto por Acordada
de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se produce una vacante, transitoria o definitiva, entre el personal que
desempeña tareas de chofer, la Presidencia con facultad de delegar, realiza una
preselección de los inscriptos de la zona a la que corresponda tal vacante, concretando
-si lo considera necesario- entrevistas personales.
Los aspirantes que resultan preseleccionados, deben someterse a exámenes de
conducción, mecánica y médico específico para la actividad a la que se postulan, ante
las autoridades municipales, técnicas y médicas pertinentes respectivamente.
66
Entre aquellos postulantes que superan los exámenes detallados en el párrafo
precedente, la Presidencia selecciona al que resulta más idóneo, designándolo con
carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por el período de observación
que fuere necesario para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de resultar
satisfactoria la evaluación y existir vacante definitiva, se lo confirmará como Chofer
Ayudante.
d) Personal con oficios y de servicio
En el caso de personal con oficios (electricistas, mecánicos, etc.) y de servicio
(ordenanzas), se realiza una inscripción permanente para cubrir cargos vacantes de la
categoría inferior, y transitorias que se produzcan, de conformidad con el examen de
ingreso regulado por Acordada del Alto Cuerpo.
Cuando se produce una vacante, transitoria o definitiva, entre el personal que
desempeña oficios, la Secretaría de Gobierno, realiza una preselección de los inscriptos
de la zona a la que corresponda tal vacante a la fecha de producida la misma,
concretando -si lo considera necesario-, entrevistas personales. Aquellos agentes del
personal de maestranza y servicios del Poder Judicial que deseen participar en la
preselección podrán hacerlo con la condición de aceptar que, en caso de resultar
seleccionados, revistarán en la categoría inferior, cualquiera fuere la categoría que
ostenten al momento de someterse a la preselección.
Los aspirantes que hubieren resultado preseleccionados, deberán someterse a
las evaluaciones que resultaren necesarias para acreditar su idoneidad en el trabajo,
así como también a un examen médico específico para la actividad a la que se
postulan, pruebas que estarán a cargo de la autoridad que esta Corte designe.
Entre aquellos postulantes que hubieren superado las evaluaciones detalladas
en el párrafo precedente, la Secretaría de Gobierno realizará una selección, con cargo
de dar cuenta al Cuerpo, formándose un listado, del cual elegirá al que resulte más
idóneo, designándolo con carácter de subrogante, en la categoría de Ayudante, por
el período de tres meses para evaluar su desempeño, finalizado el cual, de resultar
satisfactoria la evaluación y existir vacante definitiva, se lo confirmará como Personal
con Oficios, en la categoría de Ayudante.
e) Prosecretarios
En el año 2004 se aprueba y pone en funcionamiento el “Reglamento de
Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”.
Los prosecretarios cumplen la función de auxiliar directo del juez, facilitando la
tarea de búsqueda jurisprudencial y material normativo y bibliográfico, y toda otra
actividad preparatoria de las resoluciones que se les encomiende, colaborando
activamente en la clasificación de la jurisprudencia del Tribunal. Además, los
Prosecretarios tienen los deberes y atribuciones que el Secretario les encomiende dentro
del marco legal.
Los prosecretarios desempeñan sus funciones -uno por órgano jurisdiccional o
secretaría de trámite-, en Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial; en lo Laboral; en lo Civil, Comercial y Laboral; y en los Tribunales Colegiados
de Instancia Única de la Provincia. La Corte Suprema de Justicia puede utilizar dicha
figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma, en las sedes de las
Circunscripciones Judiciales Nº 1 y 2.
Entre los requisitos para ser prosecretarios, es necesario que los agentes
administrativos titulares del Poder Judicial tengan más de dos años de antigüedad y
título de abogado con una antigüedad no menor a un año. Los mismos deben inscribirse
en una lista permanente de aspirantes a Prosecretarios.
Las funciones en carácter de Prosecretario no implican remuneración adicional
a la percibida por el agente en su categoría de revista. Sin perjuicio de ello, se otorga al
agente un puntaje adicional en las calificaciones para concurso de funcionarios
subrogantes o titulares a los que se presenten.
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f) Pasantes
En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito con asiento en las
sedes de cada circunscripción judicial, y en los Tribunales de Instancia Única, se admite
la presencia de pasantes, en número no mayor de uno por órgano jurisdiccional o
Secretaría, que reúnan las exigencias requeridas para los empleados. La Corte Suprema
de Justicia también puede requerir el servicio de pasantes para aquellas tareas
inherentes al proyecto de modernización del Poder Judicial de esta provincia.
Los pasantes reciben un premio estímulo por tiempo efectivamente trabajado.
La duración máxima de las pasantías rentadas no debe exceder los dos (2) años,
renovables por única vez por otro período.
g) Practicantes
En las dependencias del Poder Judicial se admite la presencia de practicantes
“ad honorem”, en número no mayor de cuatro por Secretaría o Sección, conforme a las
exigencias requeridas para los empleados.
El interesado presenta la solicitud de ingreso al Jefe de la Oficina que pretende
integrar, y ante quien debe acreditar sus conocimientos de procedimientos, redacción
y escritura a mano y máquina, de lo cual se deberá dejar constancia por parte de la
Jefatura de dicha Oficina.
El desempeño del practicante es evaluado por el Jefe de la Oficina mediante
una calificación, la cual es tenida en cuenta para el puntaje en caso de inscribirse y
participar en el Concurso para el Ingreso a este Poder Judicial.
Leyes Procesales Vigentes
En agosto de 2007, la Legislatura Santafesina aprobó una importante reforma al
Proceso Penal, surgida del consenso de los tres poderes del Estado y de las instituciones
ligadas al quehacer judicial, quienes trabajaron arduamente en el marco del Plan
Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina.
Según el antiguo sistema –que dejará de utilizarse definitivamente el día 10 de
febrero de 2014- el juicio penal se dividía en dos etapas: la Instrucción y el Plenario.
El juez de Instrucción procuraba reunir todas las pruebas posibles para determinar
si el delito se había cometido y quién sería el responsable de dicha acción. Reunidas las
pruebas, le correspondía evaluarlas y decidir si el proceso debía seguir o no adelante. El
fiscal, por su parte, se ocupaba de impulsar la averiguación de los delitos, pero sus
facultades de investigación eran muy limitadas.
Este doble rol del juez, de reunir las pruebas y luego evaluarlas (es decir, ser juez
y parte al mismo tiempo) provocó serios cuestionamientos e, incluso, la anulación de
sentencias por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la etapa del Plenario, donde actuaba un juez distinto al de la Instrucción, el
imputado tenía la posibilidad de profundizar su defensa, acompañando todas las
pruebas que pudieran favorecerlo. Luego el fiscal y el defensor presentaban sus
alegatos, procurando convencer al juez de sus respectivas posiciones, y finalmente,
llegaba la sentencia.
EL NUEVO PROCESO PENAL
A partir de la reforma, se produjeron cambios fundamentales:
-
Se generaliza el mecanismo de audiencias públicas y orales;
La investigación de los delitos está en manos del fiscal, en lugar del Juez
de Instrucción, cuya figura desaparece;
La víctima puede intervenir en el proceso; incluso insistiendo en la
investigación de delitos que los Fiscales hubieran decidido no encarar, de
acuerdo al criterio de oportunidad.
68
Realizada la investigación preliminar, si el Fiscal considera que hay elementos
suficientes como para incriminar al sospechoso, convoca a una AUDIENCIA IMPUTATIVA.
Allí el Fiscal le informa al imputado –que concurre asistido por su defensor- sobre
el delito que le atribuye, las pruebas que lo comprometen y los derechos que el Código
le acuerda. Puede proponer que el trámite se realice por la vía abreviada. El imputado,
por su parte, puede ejercer su derecho a declarar.
Si el sospechoso estuviera detenido, el fiscal evaluará si es necesario que
continúe en esa condición. En caso contrario, solicitará la realización de una nueva
audiencia, en la que se definirá si queda libre, si se le dicta prisión preventiva, o si caben
medidas alternativas o de atenuación.
Luego de la audiencia imputativa, el Fiscal puede acusar formalmente al
sospechoso, si estima que cuenta con elementos para obtener una sentencia
condenatoria.
Entonces, el juez pondrá a disposición de ambas partes todos los documentos y
pruebas reunidos, para luego convocar a una AUDIENCIA PRELIMINAR.
Allí se discuten todas las cuestiones que tengan que ver con la validez del juicio,
para evitar su posterior anulación.
AUDIENCIA DEL JUICIO: se realiza el debate y se dicta sentencia.
AUDIENCIA DE APELACIÓN: si una de las partes no estuviera conforme con el
resultado del juicio, puede solicitar esta audiencia para que se revise la sentencia.
Decide un tribunal diferente (Tribunal de Apelación), que dictará sentencia en un plazo
breve.
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Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur
Organigrama del Poder Judicial
70
Mapa de Circunscripciones Judiciales
La Provincia se encuentra dividida en dos Distritos Judiciales, el DJN, que comprende
los Departamentos de Río Grande e Islas del Atlántico Sur –siendo que sus tribunales y
juzgados se asientan en la Ciudad de Río Grande-, y DJS que comprende los
Departamentos de Ushuaia y Sector Antártico Argentino –cuyos tribunales y juzgados se
encuentra en la Ciudad de Ushuaia, Capital de la ProvinciaEl STJ tiene su sede en la ciudad de Ushuaia, siendo que la Cámara de Apelaciones,
con sus dos salas, en la ciudad de Río Grande. El Juzgado de Primera Instancia Electoral
reside en la Ciudad de Ushuaia, mientras que los restantes jueces y tribunales se
encuentran replicados en igual organización y estructura en cada uno de los Distritos.
Composición del Consejo de la Magistratura
La Constitución de la PTDF establece expresamente, en su artículo 160, la integración
del Consejo de la Magistratura (en adelante CM) por: a) un miembro del STJ, designado
por éste, que los presidirá; b) un ministro del Poder Ejecutivo que será designado por el
Gobernador de la Provincia; c) el Fiscal de Estado de la Provincia; d) dos legisladores
71
designados por la Legislatura de entre sus miembros y de distinta extracción política, y
d) dos abogados de la matrícula residentes en la Provincia, que reúnan las condiciones
para ser miembros del STJ. Estos últimos son elegidos, cada año, por el voto directo de
los abogados que, inscriptos en el padrón electoral, acrediten su condición de tales y
cuenten una residencia mínima de dos años en la Provincia. El voto es secreto, personal
y obligatorio, y se emite en mesas especiales que establece la autoridad electoral.
Metodología de selección de Magistrados
Los ministros del STJ son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del CM. Los
demás Magistrados son designados por el STJ a propuesta del CM.
En cuanto a los miembros de los ministerios públicos y demás funcionarios son
designados por el STJ con acuerdo de dicho Consejo, mientras que los empleados se
designan por acuerdo de los ministros del STJ.
Formas de ingreso al Poder Judicial
El STJ provee la designación de los agentes por acuerdo de sus miembros conforme
el siguiente agrupamiento: 1) “A” Judicial: comprendido por personal que no integre
otro agrupamiento; 2) “B” Técnico- Administrativo: integrado por el personal de la
Secretaría de Superintendencia y Administración; 3) “C” Profesional: integrado por los
profesionales del Cuerpo Médico Forense, los profesionales del equipo interdisciplinario,
y los profesionales contables, de informática y bibliotecario; y 4) “D” Servicios,
Mayordomía y Mantenimiento: integrado por el personal de mantenimiento y el personal
de servicios generales.
Dentro de las categorías de los empleados correspondientes a los agrupamientos
“A”, “B” y “C”, los distintos niveles previstos son: Prosecretarios Administrativos, Oficial
Mayor, Oficial Primero, Oficial Segundo, Oficial Tercero, Oficial Cuarto, Auxiliar Primero,
Auxiliar Segundo, Auxiliar Tercero; y, en el Agrupamiento “D”, Jefe de Servicios
Generales, Supervisor General, Supervisor, Ayudante Superior, Ayudante Primero,
Ayudante Segundo y Ayudante Tercero.
Leyes Procesales Vigentes

Código Contencioso Administrativo Ley 133

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero. LEY N 147

Código Procesal Penal. LEY N 168

Ley de Procedimiento Administrativo LEY N 141
72
Tucumán
Organigrama del Poder Judicial
Mapa de Circunscripciones Judiciales
Composición del Consejo de la Magistratura
El CAM está integrado de la siguiente manera:
1) Un (1) miembro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, elegido por sus pares.
2) Un (1) Magistrado o miembro del Ministerio Público de primera o segunda
instancia.
Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capital sólo integra el CAM
el representante del Centro Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo sea en
los Tribunales de Monteros y Concepción sólo integra el CAM el representante de dichos
tribunales del Sur de la Provincia. A los efectos del dictado del Reglamento Interno, el
CAM se integra con ocho (8) miembros titulares. Para el tratamiento y decisiones de
73
índole administrativa y de mero trámite que sean comunes, integra el CAM el
representante del Centro Judicial Capital únicamente.
3) Un (1) abogado elegido por los abogados matriculados y habilitados para el
ejercicio profesional en jurisdicción provincial. Cuando se cubra una vacante en el
Centro Judicial Capital sólo integra el CAM el representante del Centro Judicial Capital
y cuando la vacante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros y Concepción
sólo integra el CAM el representante de los abogados de dichas jurisdicciones. A los
efectos del dictado del Reglamento Interno, el CAM se integra con ocho (8) miembros
titulares. Para el tratamiento y decisiones de índole administrativa y de mero trámite que
sean comunes, integra el CAM el abogado elegido en representación de los
matriculados para litigar en el Centro Judicial Capital.
4) Tres (3) Legisladores elegidos en sesión de la H. Legislatura, por mayoría simple,
debiendo uno de ellos no tener pertenencia a la bancada oficialista, garantizando así
la representación de la minoría parlamentaria.
De cada estamento se elige un miembro suplente, que subroga en caso de
remoción, renuncia, excusación, cese, fallecimiento y/o cualquier causa que impida al
miembro titular participar de la sesión del CAM.
Los miembros integrantes del CAM desempeñan sus funciones en carácter ad
honórem.
Metodología de selección de Magistrados
El Presidente del CAM será el vocal representante de la Excma. Corte Suprema de
Justicia o su suplente en su caso. El Vicepresidente del CAM será elegido por el voto de
sus miembros, y recaerá siempre en uno de los Legisladores integrantes del mismo.
Los miembros del CAM (titulares y suplentes) durarán dos (2) años en su cargo y
podrán ser reelectos.
Los miembros del CAM no son recusables sin expresión de causa. Serán causales
de recusación y excusación las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de
Tucumán, las que serán resueltas por el CAM en instancia única e irrecurrible.
Para sesionar, el CAM precisa un quórum de cuatro (4) de sus miembros.
Luego del llamado público a la cobertura de las vacantes y previo al inicio del
proceso de selección, el CAM deberá publicar al menos por un (1) día en el Boletín
Oficial y en un diario de circulación provincial la nómina de postulantes, para que la
ciudadanía tenga oportunidad de impugnar fundadamente a los mismos, en el plazo
que el Reglamento Interno del CAM determine.
El proceso de selección de los postulantes, luego de resueltas las posibles
impugnaciones, constará de tres (3) etapas, a saber:
1).- Evaluación de antecedentes de cada postulante,
2).- Prueba de oposición, y
3).- Entrevista.
La prueba de oposición será evaluada por un tribunal designado por el CAM, para
cada caso e integrado por Magistrados, abogados o académicos de reconocida
trayectoria provincial o nacional, en la materia que se trate. Para el supuesto que se
deban cubrir vacantes en el mismo fuero, el CAM podrá decidir que actúe el mismo
jurado en estos concursos.
Los integrantes del CAM son el jurado de la selección, y podrán contar con Asesores
de reconocida trayectoria.
74
En el Reglamento Interno del CAM deberá establecerse el procedimiento y los
criterios en base a los cuales se evaluarán las distintas etapas de la selección de
postulantes. No obstante ello, se establecen como puntaje máximo, los siguientes:
1).- Para la evaluación de antecedentes: hasta 35 puntos
2).- Para la prueba de oposición: hasta 55 puntos
3).- Para la entrevista personal: hasta 10 puntos.
Una vez calificados los antecedentes y la prueba de oposición, los postulantes que
hubieran obtenido un puntaje mínimo de cincuenta y cuatro (54) puntos en total, pasan
a la siguiente etapa siendo entrevistados por el CAM, siempre que en la prueba de
oposición hubieran alcanzado una calificación igual o superior a veintisiete (27) puntos
sobre el puntaje máximo establecido de cincuenta y cinco (55) puntos.
El Consejo Asesor de la Magistratura debe declarar desierto el concurso si por lo
menos tres (3) postulantes no pasan a la entrevista en las condiciones establecidas en
el Artículo 13. También debe declararse desierto cuando el número de inscriptos fuera
menor de tres (3).
Una vez finalizado el proceso de selección y, con carácter previo a la elevación de
su dictamen, el CAM publicará el orden de mérito de los postulantes, para que la
ciudadanía tome conocimiento.
La selección realizada por el CAM sólo es recurrible administrativamente por vía de
reconsideración ante el propio organismo. Judicialmente sólo podrá ser impugnada por
ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en competencia originaria.
Concluido el proceso de selección, el CAM eleva al Poder Ejecutivo una lista de
tres (3) postulantes, por orden de mérito, de conformidad a lo previsto en el Artículo 101
inciso 5° de la Constitución Provincial.
El Poder Ejecutivo elige uno de ellos, puede prescindir de dicho orden de mérito, y
lo remite a la Legislatura para su tratamiento.
En ningún caso puede enviar un nombre que no estuviere en la lista que le fuera
remitida por el CAM.
Si la Legislatura no aprueba el pliego remitido, el Poder Ejecutivo debe elegir otro
nombre, siempre dentro del listado, hasta que se consiga la aprobación legislativa.
Formas de ingreso al Poder Judicial
El ingreso del resto de personal al Poder Judicial de Tucumán se realiza por concurso
público de antecedentes y oposición.
Los exámenes se rendirán en el salón del Centro de Especialización y Capacitación
Judicial, sito en Lamadrid 420 1er. piso, San Miguel de Tucumán, en fecha y hora
asignadas en la solicitud de turno.
El acceso a la sala donde se tomen los exámenes será restringido. Los concursantes
no podrán ingresar a ella con computadoras, ni muñidos de teléfono celular, PEN drive
o cualquier otro aparato de comunicación o electrónico. De igual manera, no se
permite ingresar a la sala con material de consulta alguno, carteras ni bolsos. Cualquier
violación a estas disposiciones implicará la expulsión del postulante del examen y del
concurso.-
75
Leyes Procesales Vigentes
Listado realizado el 21/08/2013
•
Código Procesal Civil y Comercial - Ley 6.176 Consolidada.
•
Código Procesal Laboral - Ley 6.204 Consolidada - Modificada por Ley 8320.
•
Código Procesal Penal - Ley 6.203 Nuevo Texto Consolidado (ley 8.268). Modificado por Leyes 8.359 y 8.401.
•
Código Procesal Constitucional - Ley 6.944 Consolidada - Modificada por Ley
8521.
•
Código Procesal Administrativo - Ley 6.205 Consolidada.
•
Ley Orgánica de Tribunales - Ley 6.238 Consolidada.
-
Modificada por Leyes: 8317; 8320; 8332; 8.356; 8.367; 8.400; 8.405; 8.406
(Modificada por Ley 8412); 8.428; 8.429; 8.430; 8.481 y 8.562.
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