PATRIMONIO CULTURAL - Contraloría Municipal de Valledupar

Transcripción

PATRIMONIO CULTURAL - Contraloría Municipal de Valledupar
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE
VALLEDUPAR
“De la mano contigo
vigilamos los bienes de
todos”
DESPACHO DE LA CONTRALORA
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE
INTEGRAL – MODALIDAD ESPECIAL
PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
2007- 2008
ENERO DE 2010
¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos!
E_mail:
Carrera 9 No. 7 Bis 171 Teléfonos 5736868 – Telefax: 5853455
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AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL
MODALIDAD ESPECIAL
ALBA LUZ TRUJILLO LOBO
Contralora municipal
CENIRA CLAVIJO PINO
Jefe de Oficina de Control Fiscal
Líder Auditoria:
JOSE FERNANDO TORO PARDO
Profesional Universitario
Equipo Auditor:
MAYTE MELISSA SEQUEDA PIMIENTA
Profesional Especializado
JORGE ARTURO ARAUJO RAMIREZ
Profesional Especializado
ATILIO ENRIQUE FERNANDEZ USTARIZ
Profesional Especializado
¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos!
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TABLA DE CONTENIDO
1. HECHOS RELEVANTES
4
2. CARTA DE CONCLUSIONES
5
2.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA
6
2.2. CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO
6
2.2.1. Gestión Presupuestal y Financiera
7
2.2.2. Gestión Casa Municipal de la Cultura.
2.2.3. Gestión Contractual.
2.2.4. Atención de Quejas y/o denuncias.
2.2.5. Seguimiento al Plan de Mejoramiento.
8
10
10
11
2.3. RELACION DE HALLAZGOS
10
2.4. Plan de Mejoramiento
11
3. RESULTADO DE LA AUDITORIA
12
3.1. GESTION PRESUPUESTAL Y FINANCIERA
12
3.2. GESTION CASA MUNICIPAL DE LA CULTURA
38
3.3. GESTION CONTRACTUAL
39
3.4. GESTION DE ATENCION DE QUEJAS Y/O DENUNCIAS
56
3.5. GESTION DE SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO.
57
ANEXO.
¡De la mano contigo vigilamos los bienes de todos!
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1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO
El Congreso de la República, expide la Ley 1185 de 2008, por la cual se modifica
y adiciona a la Ley 397 de 1997 Ley General de cultura y se dictan otras
disposiciones, por lo que citaremos algunos apartes del texto de la Ley, que
reviste importancia para el desarrollo del presente trabajo de auditoría.
El Patrimonio cultural de la Nación, ésta constituido por todos los bienes materiales,
las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura
que son expresión de la nación, tales como la lengua castellana, las lenguas, y
dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el
conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como
los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a las que se les atribuye,
entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético, o simbólico en
ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano arqueológico, lingüístico, sonoro,
musical audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,
museológico o antropológico.
La declaratoria de interés cultura podrá recaer sobre un bien material en particular,
o sobre una determinada colección o conjunto; caso en el cual la declaratoria
contendrá las medidas tendientes para conservarlos como una unidad indivisible.
Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos Nacional,
Departamental, Distrital, Municipal, o de los territorios indígenas o de las
comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan
sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como
monumentos históricos, áreas de conservación histórica, arqueológica, o
arquitectónica, conjuntos históricos, u otras determinaciones con anterioridad a la
promulgación de la Ley 1185 de 2008, que hayan sido objeto de tal declaratoria
por las autoridades competentes, o incorporados a los planes de ordenamiento
territorial, asimismo se consideran como bienes de interés cultural del ámbito
nacional los bienes del patrimonio arqueológico.
Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés
cultural pueden pertenecer, según el caso a la Nación, a entidades públicas de
cualquier orden, o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.
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Valledupar, 08 de Enero del 2010
Doctor
LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE
Alcalde del Municipio
Valledupar.
La Contraloría Municipal de Valledupar, con fundamento en las facultades
otorgadas en el inciso 5º del artículo 268 de la Constitución Política, en
concordancia con el artículo 16 y 65 de la Ley 42 de 1993, en desarrollo del Plan
General de Auditoria de la vigencia 2009, practicó Auditoria Gubernamental con
Enfoque Integral Modalidad Especial, al Municipio de Valledupar, sobre el manejo
de los recursos públicos recaudados y administrados por concepto de ejecución,
organización y comercialización, de su patrimonio histórico y cultural vigencias
fiscales 2007 y 2008, a través de la evaluación de los principios de economía,
eficiencia, eficacia, equidad y transparencia con que administró los recursos
puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o
procesos examinados.
La auditoria incluyó la comprobación de que las operaciones financieras,
presupuestales, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas
legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada
por la entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Valledupar. La
responsabilidad de la Contraloría Municipal de Valledupar consiste en producir un
informe integral que contenga el pronunciamiento sobre la gestión adelantada por el
Municipio de Valledupar en las áreas o procesos auditados.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental
colombianas – NAGC compatibles con las normas internacionales de auditoría NIAS y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque
integral prescritos por la Contraloría General de la República, adoptadas por la
Contraloría Municipal de Valledupar, consecuentes con las de general aceptación;
por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de
manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los
conceptos y la opinión expresada en el informe integral.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las
evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y
presentación de informes financieros y presupuestales, el cumplimiento de las
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disposiciones legales, y el cumplimiento de una Acción del Plan de Mejoramiento;
los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de
trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de
Valledupar.
2.1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA
La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: se
examinaron los procesos de gestión presupuestal, financiera, contractual, legal y
documental de los ingresos y gastos vinculados a los programas de inversión en el
Sector cultura de las vigencias 2007 y 2008 del Municipio de Valledupar, se realizó
el trámite de las respectivas quejas, y se analizó una acción del Plan de
Mejoramiento de la Auditoria Regular realizada en la vigencia fiscal 2006.
En la vigencia 2007 se examinaron 5 contratos de un total de 34 que representan
el 15% del total de los contratos celebrados. La muestra seleccionada suma un total
de $2.934.700.000, que representa un 90% del valor contratado.
En la vigencia 2008 de la contratación celebrada por la entidad en materia cultural,
se examinaron 36 contratos de un total de 50, que representan el 72% del total de
los contratos. La muestra seleccionada suma un total de $448.927.200, que
representa un 75% del valor total contratado.
En el desarrollo del trabajo de auditoria no se presentaron limitaciones que
afectaran el alcance de nuestro proceso auditor.
2.2. CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO
La Contraloría Municipal de Valledupar como resultado de la auditoria adelantada,
conceptúa que la gestión de los procesos auditados, cumplen parcialmente los
principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad.
2.2.1. Gestión Financiera y Presupuestal en el Sector Cultura
Vigencia Fiscal 2007:
Se estimaron y adicionaron ingresos en el Presupuesto de Rentas y recursos de
capital para el sector cultural por valor $847.975.343 y se logró un recaudo por
valor de 953.876.934, lo que significa una ejecución del 105%; los ingresos
provinieron de la estampilla procultura, Sistema General de Participación,
rendimientos financieros por el Sistema General de Participación- Propósito
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General- cultura, saldo en bancos por convenios no ejecutados de vigencias
anteriores, y saldo en bancos de la estampilla Procultura.
En la misma vigencia se adicionaron al Presupuesto de Ingresos recursos por la
venta de activos fijos para la construcción del teatro municipal en la suma de
$2.350.977.538, pero las obras de inversión no se realizaron.
La vigencia fiscal 2007, presentó una gestión deficiente en la ejecución de los
programas de inversión en el sector cultura.
Vigencia 2008
En la vigencia 2008, se estimaron y adicionaron ingresos en el Presupuesto de
Rentas y Recursos de Capital para el sector cultura por valor $1.466.921.911 y se
logró un recaudo por valor de 1.469.073344, lo que significa una ejecución del
100%; los ingresos provinieron de los recaudos por: Estampilla procultura, S.G.P
Propósito General Sector Cultura, rendimientos financieros del S.G.P., saldo en
bancos por recurso de balance S.G.P., y recursos de balance por saldo en bancos
de la estampilla Procultura.
Para los programas de inversión se apropiaron $1.590.084.289, se realizaron
compromisos por $940.171.688, y los pagos de la vigencia ascendieron a
$705.082.616.
Es de anotar que el recaudo del ingreso, se materializó en un 100% en referencia a
lo presupuestado, lo cual garantizaría la ejecución de los programas de inversión;
pese a ello la Administración Municipal, tan solo realizó compromisos en la
vigencia por $940.171.688
En la vigencia fiscal 2008, se presentó una gestión deficiente en la ejecución de los
programas de inversión en el sector cultural.
2.2.2. Gestión Misional
El informe de Gestión presentado por la administración de la Casa Municipal de la
Cultura, en la rendición de cuentas, no es claro, de igual forma no refleja las
actividades realizadas en cumplimiento de la misión, evidenciándose que no
obedece a una planeación debidamente estructurada.
No se logró alcanzar una verdadera cobertura en el cumplimiento de los programas,
políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, en su componente cultural;
su cometido estatal es realizado a través de convenios con diferentes fundaciones.
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El equipo auditor enuncia las actividades realizadas:
-
En la vigencia fiscal 2008, se implementó el concurso de poesía, pintura,
danza, piquería infantil, cuento escrito, foros, presentaciones de grupos de
teatro y muestras artesanales.
-
La celebración de las festividades propias de los barrios y de los pueblos del
Municipio de Valledupar, para conmemorar su creación, o su devoción
religiosa.
-
La contratación de profesores, para la enseñanza de diferentes disciplinas
en el sector cultura.
El equipo auditor constató que la Casa Municipal de la Cultura, presenta
deficiencias en la prestación del servicio, por los siguientes aspectos:
-
No cuenta con los espacios adecuados para que los niños, jóvenes y
personas interesadas en aprender el arte y/o ciencia de la música puedan
recibir en forma idónea los aprendizajes.
-
La Biblioteca, se encuentra en estado de abandono, los textos en su gran
mayoría presentan deterioro, no hay ventilación ni iluminación adecuada, no
se cuenta con un inventario actualizado de textos.
-
Los baños presentan serias deficiencias, por el deterioro son propensos a
servir de foco infeccioso, debido a los malos olores que desprenden;
contaminando así el ambiente del lugar y no siendo aptos para el uso.
-
No tiene un sitio adecuado, que pueda ser usado como almacén o bodega,
para guardar y custodiar los instrumentos musicales.
-
No se tiene el inventario actualizado de los instrumentos musicales, que se
adquieren y de los que reciben en calidad de donación.
2.2.3. Gestión Contractual
El Estado, con el fin de cumplir los fines esenciales consagrados en la Constitución
y la Ley, acude a la contratación con los particulares ante la imposibilidad de asumir
por sí mismo, la ejecución de las tareas necesarias para lograr la prestación de los
servicios públicos y demás actividades de su naturaleza.
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En el análisis efectuado a este proceso sobre las vigencias 2007 y 2008, se
detectaron debilidades administrativas por los siguientes aspectos:
Se exige el pago de la sobretasa deportiva a contratos bajo los cuales no recae
esta obligación, se debe ser más estricto con los soportes documentales de los
informes de interventoría y de los contratistas. Los interventores deben dejar
consignados con suficientes y pertinentes registros, la inspección, seguimiento y
control realizado en desarrollo del objeto contratado, demostrando la eficiencia y
eficacia en la salvaguarda de los recursos del Municipio.
Asimismo se observó que en la vigencia fiscal 2007 se asumieron compromisos,
con la firma del Contrato de obra número 149 de 2007, cuyo objeto es el diseño y
construcción de la primera etapa del teatro municipal por $2.639.392.831. El equipo
auditor pudo constatar, que en las vigencias fiscales 2007 y 2008 no se adquirieron
obligaciones, en consecuencia no se ha realizado erogación alguna; pese a que los
recursos producto de la venta de las acciones que tenía el Municipio, en la empresa
TELEUPAR en liquidación, fueron asignado con destinación específica para
apalancar esta inversión. Analizado los libros de contabilidad y extractos bancarios,
se constato, que solo hay disponible en las cuentas bancarias $1.284.567.773; lo
que evidencia que el Municipio utilizo en forma indebida recursos de destinación
especifica por $1.066.409.765.
En el archivo de los contratos u órdenes suscritos, no se observa la rigurosa
aplicación de normas de gestión y administración documental por parte de la oficina,
acorde a lo establecido en la Ley 594 de 2000 y el capitulo primero del Decreto
4124 de 2004, poniendo en riesgo la custodia y cuidado de los documentos
contractuales, así como la memoria institucional.
Mediante el estudio realizado al convenio por medio del cual el Municipio transfiere
el dominio y la propiedad a titulo de aporte del terreno donde se construye el
parque de la Leyenda Vallenata, Consuelo Araujo Noguera; se concluye que el
Municipio de Valledupar debe iniciar los trámites pertinentes, a fin de vincular
dentro del Patrimonio Municipal este predio. Las evidencias del análisis se soportan
en el desarrollo de este informe.
2.2.4. Atención de Quejas y/o denuncias.
Se pudo constatar la existencia de una estación de servicios de combustible, que
colinda, con el predio donde se ubica el Archivo Histórico del Cesar, generando un
factor de riesgo, que deberá ser valorado por la administración Municipal, por
considerarse un peligro para la conservación del Patrimonio Histórico y Documental
del Departamento del Cesar y del Municipio de Valledupar. Asimismo, el edificio o
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local destinado como sede de archivos no cumple con las condiciones
ambientales, de seguridad, almacenamiento y de mantenimiento que garanticen la
adecuada conservación de los acervos documentales.
La administración Municipal, no cuenta: con un Plan Especial de Manejo y
Protección – PEMP, para el centro Histórico; igualmente, debe realizar la
declaratoria de aquellas edificaciones y objetos que actualmente son reconocidos
como Bienes de Interés Cultural.
2.2.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento - Auditoria Regular vigencia fiscal
2006.
En la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, realizada
a la vigencia 2006, se incorporó para su desarrollo una queja donde se denunciaba
que la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, no había cancelado el
respectivo Impuesto de espectáculos públicos, por las actividades que desarrolló
con ocasión a la celebración del Cuadragésimo Festival de la Leyenda Vallenata.
Por lo que el equipo auditor en esa ocasión determinó que efectivamente, la
Fundación no había cancelado tal obligación; pero que la administración había
iniciado las actuaciones tributarias para lograr el recaudo del impuesto. Hoy 26
meses después de haberse producido los hechos que dieron origen al Impuesto
adeudado por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata; la Oficina de
Impuestos del Municipio de Valledupar no ha efectuado la Liquidación de Aforo del
Impuesto de espectáculos públicos; evidenciándose así una falta de eficacia y de
eficiencia en los procedimientos utilizados por esta oficina para el cobro del
impuesto.
La acción de mejoramiento no se ha cumplido, se advierte a la administración que
puede estar incurso en una presunta observación de tipo disciplinario, por la
inoperancia de los procedimientos tributarios, para conseguir los fines que le son
propios a la Oficina de Impuestos del Municipio de Valledupar.
2.3. RELACIÓN DE HALLAZGOS.
En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 16 (dieciséis) hallazgos de
tipo administrativos, de los cuales 9 (nueve), tienen presunta incidencia
disciplinaria, y 1 (uno) penal.
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2.4. PLAN DE MEJORAMIENTO
La entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando,
con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas
durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El plan de
mejoramiento ajustado debe ser entregado a la Contraloría Municipal de Valledupar
dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo del informe, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Resolución Reglamentaria No.
0147 de 2009, en el formato diseñado para ello.
Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se
implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de
las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma
para su implementación y los responsables de su desarrollo
Atentamente,
ALBA LUZ TRUJILLO LOBO
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3. RESULTADO DE LA AUDITORIA
3.1 GESTIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA.
3.1.1 Interrelación de los Planes de Desarrollo Municipal con los Planes de
Desarrollo Departamental y Nacional.
Las inversiones realizadas por el Municipio de Valledupar en el sector cultura están
enmarcadas en los lineamientos que describen: El Plan Nacional de Desarrollo
2006 – 2010 “Estado Comunitario- Desarrollo para todos”, y propiamente en el
componente de inversión, numeral 7.6, cultura, deporte, recreación actividad física,
tiempo libre y desarrollo; el Plan de Desarrollo del Departamento del Cesar
2006- 2010 “Cesar al alcance de todos ” y los Planes de Desarrollo del Municipio de
Valledupar 2004-2007 “Proyecto de Vida” y 2008- 2011 “Valledupar te Quiero ”.
Se observa que en términos generales las estrategias, políticas y objetivos para las
vigencias comprendidas en los periodos analizados, se encuentran debidamente
alineadas con los propósitos que en materia cultural, que tiene tanto la Nación
como el Departamento; los cuales se enfocan en programas, proyectos culturales
y artísticos que promueven escenarios y espacios de convivencia.
3.1.2 Plan de Desarrollo de Valledupar periodo 2004 – 2007 “Proyecto de Vida”.
Se estableció dentro del sustento programático, Promoción Económica para el
empleo, la Línea de política. RESCATE Y ARRAIGO DE VALORES
CULTURALES, cuyo objetivo principal es “rescatar el patrimonio y la memoria cultural
del Municipio”; para lo cual se diseñaron estrategias como: “Desarrollo de
herramientas, trabajos de investigación, acompañamiento, asesoría y convenios;
encuentros, divulgación cultural, publicación y trabajos de investigación y el desarrollo de
instrumentos y medios atinentes al sector e Intercambio, hermandad institucional,
promoción de productos artesanales y fortalecimiento de la base sociocultural y gestión
internacional”.
Para el cumplimiento de cada uno de los programas propuestos se plantearon las
siguientes metas:
Patrimonio Cultural: Rescatar el patrimonio y la memoria Cultural del Municipio.

Formulación del Plan Municipal de Cultura con la participación y
consolidación del Consejo Municipal de cultura.
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



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Recopilación de documentación gráfica, alfanumérica e iconográfica para
la creación de archivos de carácter cultural del municipio.
Creación del centro de investigación sobre el patrimonio cultural, cultural
intangible y natural de Valledupar.
Apoyo permanente al comité del plan especial de protección de
Valledupar como ciudad histórica.
Un sistema constructivo de carácter patrimonial.
Fomento y Difusión de la cultura:






Seis (6) encuentros de etnias realizadas en los corregimientos y la
cabecera municipal
Creación de una agenda cultural anual
Cuatro (4) Exposiciones de literatura nacional
Cuatro (4) Festivales de Cuenteros
Apoyo y promoción a las manifestaciones artísticas, artesanales y
culturales.
Implementación del proyecto “Etnias”
Hacia un municipio culturalmente sostenible.






Impulsar y acompañamiento a la comercialización de los productos
artesanales de las diferentes etnias a nivel nacional e internacional.
Ocho (8) intercambios culturales
Herramienta cultural con dos (2) ciudades
Apoyo y promoción de productos y valores artísticos propios a nivel local,
nacional e internacional
Creación de 12 comités de cultura de las juntas de acción comunal y de
las otras organizaciones sociales
Dieciséis (16) festivales y bazares culturales en los barrios y
corregimientos del municipio.
Se pudo establecer que metas como la Creación del centro de Investigación sobre
el patrimonio cultural, Consolidación del Concejo Municipal de Cultura, apoyo al
Comité del plan Especial de Protección de Valledupar como Ciudad Histórica, no se
desarrollaron; de igual forma, no se evidenciaron registros documentales sobre la
implementación de estas. En la vigencia 2008, la administración Municipal, no dio
continuidad a las metas planteadas en el Plan de Desarrollo 2004-2007 “Proyecto
de Vida”
3.1.3 Plan de Desarrollo “Valledupar te quiero” vigencia 2008 -2011.
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En el Plan de Desarrollo de Valledupar periodo 2008 – 2011 “Valledupar te Quiero”,
se estableció dentro del sustento programático, Dimensión Urbana Sostenible,
“Valledupar te Quiero deportiva y recreativa ”, la Línea de política. CULTURA Y
CONVIVENCIA PARA TODOS, cuyo objetivo principal es “la promoción de
programas y escenarios para la convivencia desde la cultura y las artes ”. Para lo cual se
diseño la estrategia: Planeación y articulación entre las diversas áreas de las artes
y la cultura; capacitación de artistas, gestores, docentes, comunidad en general y
fortalecimiento, recuperación, adecuación de los espacios y escenarios públicos
para el desarrollo de las actividades artísticas y culturales.
Para su cumplimiento se plantearon las siguientes metas:










Formulación y ejecución del Plan Municipal de Cultura y convivencias para
todos y todas.
Recuperación de la Casa Municipal de la Cultura.
Reapertura de la Biblioteca Pública y el Museo Arqueológico.
Creación de la Escuela Municipal de Artes y Oficios.
Consolidar el Consejo Municipal de la Cultura.
Realizar un festival folclórico – cultural cada año en el Municipio
Realizar un taller o seminario cultural semestralmente en los barrios de la
cabecera o en los corregimientos.
Creación de la corporación, Instituto de cultura y turismo.
Café libro y tienda alegría de leer.
Utilización pueblito vallenato para actividades culturales.
En la evaluación realizada, se pudo constatar el incumplimiento en la formulación y
ejecución del Plan Municipal de Cultura, meta que debió desarrollarse en los
primeros meses del año 2008, ya que se constituye en la carta de navegación y
control de los procesos ha realizarse en materia cultural, además, se incumplieron
las siguientes metas: Recuperación de la Casa de la Cultura Municipal- Reapertura
de la Biblioteca Pública y del Museo Arqueológico- Creación de la Escuela
Municipal de Artes y Oficios- Consolidación del Consejo Municipal de la CulturaCreación de la Corporación, Instituto de Cultura y Turismo- Café Libro y Tienda
Alegría de Leer- y Utilización del Pueblito Vallenato para Actividades Culturales.
Del análisis realizado a los planes de desarrollo, se concluye que estos describen
las metas; pero no cuentan con planes de acción debidamente elaborados en
donde se plasmen las actividades a desarrollar y los indicadores de cumplimiento.
Las inversiones realizadas en las vigencias 2007 y 2008 no materializan
específicamente las metas planteadas. Los compromisos se ejecutaron
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especialmente en inversiones en programas de apoyo y promoción a las
manifestaciones artísticas, artesanales y culturales; por medio de contratos de
prestación de servicios y convenios para la realización de festivales y/o festividades
folclóricas y tradicionales en los diferentes barrios y corregimientos.
3.1.4 Ejecución de Rentas, Recursos de capital, e Inversiones en el Sector
Cultura vigencia fiscal 2007.
3.1.4.1 Ejecución de Rentas y Recursos de Capital en el Sector Cultura -vigencia
fiscal 2007.
Se estimaron ingresos por Estampilla Procultura en la suma de $391.040.000, y
se recaudaron $496.941.391, superando en $105.901.391, el valor
presupuestado.
En el Sistema General de Participaciones se presupuestaron $298.000.000, se
presentaron reducciones en la asignación y al final de la vigencia, el ingreso
presupuestado fue de $293.926.848. (Corresponde a 11 doceavas del 2007).
En esta misma vigencia se adicionó 1 doceava del Sistema General de
Participación- Cultura del año 2006 por valor de $23.071.003.
Se adicionaron en la vigencia 2007: como rendimientos financieros $8.797.815,
por saldo en Bancos $50.000.000, también por saldo en bancos por la no
ejecución en su debido momento de un convenio de cofinanciación $22.000.000,
para la construcción del Teatro Municipal $2.800.000.000 producto de la Venta de
acciones de TELEUPAR y por saldo en Bancos de Estampilla Procultura
$58.239.877.
Se evidencia que para ejecutar los Programas y Proyectos en Cultura,
inicialmente habían estimado ingresos y apropiado gastos e inversiones del orden
de los $689.040.000; (sin incluir recursos del teatro municipal), pero al final de la
vigencia con los ajustes que le son propios al presupuesto público, se logró
contar con un presupuesto de ingresos para los programas de cultura en el orden
de los $847.975.543 y se lograron recaudos por valor de $953.876.934.
El siguiente cuadro describe la ejecución de los Ingresos
Inversión en los Programas de Cultura.
para financiar la
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MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
ESTIMACION Y EJECUCION DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
SECTOR CULTURA- VIGENCIA FISCAL 2007
RENTA –
RECURSO
ESTIMACION
INICIAL
ESTAMPILLA
PROCULTURA
SISTEMA
GENERAL.PART.
SISTEMA
GENERAL PART.
RENDIMIENTO
FINAN-CULTURA
SALDO EN BANCO
CULTURA
SALDO EN BANCO
CONVENIO
VENTA BIENES
ESTAMPILLA
PROCUL-SBANCO
TOTALES
391.040.000
ADICION
REDUCCION
-
-
ESTIMACION
FINAL
EJECUCION
DIFERENCIA
391.040.000
496.941.391
105.901.391
293.926.848
293.926.848
-
23.971.003
23.971.003
23.971.003
-
8.797.815
8.797.815
8.797.815
-
50.000.000
50.000.000
50.000.000
-
22.000.000
22.000.000
22.000.000
-
2.350.977.538 2.350.977.538
-
298.000.000
4.073.152
2.350.977.538
58.239.877
689.040.000 2.513.986.233
58.239.877
4.073.152
58.239.877
-
3.198.953.081 3.304.854.472
105.901.391
Fuente: Informes presupuestales suministrados por la Oficina de Presupuesto del Municipio de Valledupar
3.1.4.2 Presupuesto de los Programas de Inversión, frente al comportamiento del
recaudo
3.1.4.2.1 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de la
Estampilla Procultura- vigencia fiscal 2007
En la vigencia 2007, se apropiaron para atender los proyectos de: Pasivo Pensional
por Estampilla Procultura la suma de $89.855.975, Seguridad Social del Gestor
Cultural $44.227.988, Formulación Municipal del Plan de Cultura $40.000.00,
Creación del Centro de Investigación sobre el Patrimonio Cultural $30.000.000,
Apoyo al Comité del Plan Especial de Protección $5.000.000, para un total de
apropiación en inversión en cultura por valor de $209.783.963; la inversión
señalada se adelantaría en un 100% con recursos que generaría la Estampilla de
Cultura. Mediante prueba documental se comprobó que el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital se estimaron recaudos por Estampilla de Cultura por valor de
$391.040.000 y se lograron recaudos por $446.941.391, lo que indica una
ejecución del recaudo de la renta del 127%.
Por lo anterior no se justifica que en ninguno de los 5 proyectos mencionados en el
párrafo anterior no se haya comprometido ni un solo peso; pese a que en conjunto
la inversión sumaría $209.783.963 y se disponía para apalancar el compromiso
recursos del orden de los $446.941.391
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La administración del Municipio de Valledupar, no está dando cumplimiento al
Acuerdo Número 016 del 26 de julio de 2004, “Por el cual se ordena la emisión de
la estampilla Procultura en el Municipio de Valledupar, en razón a que se asignan
apropiaciones a los rubros presupuestales de 9 proyectos de inversión y en la
práctica solo se realizó compromiso con un (1) sólo proyecto.
No se ejecutaron los programas, que son apalancados con la siguiente
distribución del recaudo por estampilla Procultura.
1- Un veinte por ciento (20%), para atender el pasivo Pensional de la
administración pública.
2- Un diez por ciento (10%), para la seguridad social del creador y gestor
cultural.
3- Un diez por ciento (10%), para fomentar la formación y la capacitación
técnica y cultural del creador y gestor cultural.
3.1.4.2.2 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de
la Estampilla procultura y del Sistema General de Participación- Propósito
General- Parte Cultura- vigencia fiscal 2007.
Programa: Apoyo y Promoción a las Manifestaciones Artísticas: Se realizaron
compromisos por valor de $839.113.000, y al final de la vigencia se habían
cancelado obligaciones por valor de $771.773.000, los recursos utilizados para
cancelar la obligación correspondían a $472.426.374 por Recursos PropioEstampilla Procultura y $299.346.626 del Sistema General de Participación
Sector – Cultura. Se estableció una reserva presupuestal por valor de
$67.340.000, para ser atendida con Recursos Propios.
Programa: Construcción adecuación y mantenimiento de espacios: Se apropiaron
$146.612.459, y se adquirieron compromisos por valor de $22.425.000, la
inversión seria apalancada con Recursos Propios en la suma de $44.927.988 y
$101.684.471 del Sistema General de Participación- cultura. Los compromisos
adquiridos fueron del orden de los $22.425.000, los cuales fueron cancelados con
recursos del Sistema General Participación- Cultura. Los recursos ingresaron
pero el programa solo se ejecutó en un 15.3%.
3.1.4.2.3 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de
Cofinanciación- vigencia fiscal 2007.
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Programa: Creación, organización y capacitación de la Banda Musical: Se
comprometieron $22.000.000; y se giraron recursos por este mismo valor
(Recursos sistema Cofinanciación).
3.1.4.2.4 Recaudo y Ejecución de los Programas, apalancados con recursos de
Destinación Específica - vigencia fiscal 2007
Programa: Construcción del Teatro Municipal. Se adquirieron compromisos por
valor de $2.639.392.31, pero no se cancelaron, muy a pesar de que los recursos
para apalancar el programa ingresaron por la venta de las acciones de
TELEUPAR. (Recurso Propio- destinación específica) y se encontraban a
diciembre 31 de 2006, dentro de los Recursos de Balance.
Hallazgo N° 1. Programas de inversión en cultura vigencia 2007.
Las inversiones que se pretendan realizar en la vigencia deben estar
contempladas en el Plan Operativo de Inversión, de igual forma, la fuente del
recurso que apalanca con las inversiones se deben presupuestar; con el objetivo
de que se cuente con los recursos amplios y suficientes para que el ejecutivo
cumpla con la misión de ejecutar el gasto público, en procura de minimizar las
necesidades básicas insatisfechas de la comunidad acorde con el (Decreto 111
de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 819 de 2003)
Del análisis documental, realizado por el equipo auditor, en las oficinas de
Presupuesto y Tesorería Municipal, a la apropiación y ejecución del Presupuesto
de Inversiones, y a la estimación y el recaudo en el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital del Municipio de Valledupar en la vigencia 2007; se pudo
constatar que la Tesorería Municipal realizó el debido recaudo de los recursos,
pero se evidencia que no se ejecutaron las inversiones correspondientes en el
sector cultura. Los programas de inversión no ejecutados son: Construcción teatro
municipal, Pasivo pensional alcaldía, Seguridad social gestor cultural, Formulación
del Plan Municipal de Cultura con la participación y consolidación del Consejo
Municipal de Cultura que no existe aun, Centro de investigación sobre patrimonio
cultural, Apoyo al Comité del Plan Especial de Protección, y la Creación de 4
comités en cultura de las juntas de acción comunal y otros organismos. Estas
inversiones tenían un costo de $2.819.176.273, y no se ejecute el recurso
disponible, lo que se traduce en que se programan y no se ejecutan las
inversiones.
Los hechos descritos configuran para el equipo auditor un hallazgo de tipo
administrativo, en procura de que el Municipio de Valledupar ejecute plenamente
las inversiones que se programan en el Presupuesto.
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3.1.5 Rendimientos financieros y recursos inmovilizados por depósitos de
efectivo en la cuenta bancaria de estampilla procultura- vigencia 2007 y 2008.
Hallazgo N° 2. Rendimientos Financieros.
Los Rendimientos Financieros que se generen, por depósitos de efectivo en las
cuentas bancarias, se deberán incorporar al presupuesto como recursos de
capital, (Artículo 31 del Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto)
Del análisis efectuado por el equipo auditor en la Tesorería Municipal, a los
extractos bancarios y libros de contabilidad; se evidenció que se produjeron
rendimientos financieros por $19.354.063 y $16.837.882, en las vigencias 2007 y
2008 respectivamente; como producto del rendimiento de los depósitos que se
encuentran en la cuenta de Ahorro número 7306350,del Banco Bogotá- Estampilla
Procultura; sumas que no fueron incorporadas a los Presupuestos de las
vigencias fiscales en estudio. De igual forma, no se han incorporados al
presupuesto los rendimientos de las vigencias 2005, 2006 y primer semestre del
2009.
Estos rendimientos, son catalogados por las normas presupuestales como de
destinación especifica y por lo tanto, se deben asignar a los programas que
fomentan la Inversión en cultura. La causa de que se generen estos rendimientos,
obedece a que se han presupuestado Inversiones en Programas como: Pensión
Pasivo por Estampilla Procultura- Seguridad Social Gestor Cultural- Formulación
del Plan Municipal Cultura – Creación del Centro de Investigación sobre patrimonioApoyo al comité del Plan Especial de Protección; pero no se realizaron los
compromisos que conllevaran a la ejecución del gasto en las vigencias fiscales
2007 y 2008.
La siguiente tabla describe los rendimientos financieros no incorporados a los
Presupuestos de Recursos de Capital, vigencias fiscales 2007 y 2008.
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR ESTAMPILLA
PROCULTURA – VIGENCIA 2007 Y 2008
CUENTA DE AHORRO BANCO BOGOTA
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
MES
ESTAMPILLA PROCULTURA
AÑO
2007
2008
Enero
Febrero
1,780,022.00
1,677,295.00
1,351,490.00
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1,399,368.00
Marzo
1,502,266.00
1,319,084.00
Abril
1,294,649.00
1,257,297.00
Mayo
1,418,563.00
1,371,039.00
Junio
1,448,698.00
1,454,584.00
Julio
1,661,277.00
1,391,948.00
Agosto
1,758,482.00
1,476,882.00
Septiembre
1,911,749.00
1,550,061.00
Octubre
1,699,927.00
1,544,912.00
Noviembre
1,674,106.00
1,372,084.00
Diciembre
1,527,029.00
1,349,133.00
19,354,063.00
16,837,882.00
Total
Fuente: Extractos suministrados por la Tesorería del Municipio de Valledupar.
Para el equipo auditor la situación descrita constituye un hallazgo de tipo
administrativo, con el objetivo, de que se adicionen los rendimientos financieros al
presupuesto.
Hallazgo N° 3. Recursos inoficiosos o inmovilizados.
Los programas de inversión enmarcados en el Presupuesto Municipal deben
ejecutarse en la respectiva vigencia, siempre y cuando los recursos que
apalanquen las respectivas inversiones estén programados en el Plan anual
Mensualizado de Caja (en concordancia con el Decreto 111 de 1996- Estatuto
Orgánico de Presupuesto y la Ley 819 de 2003).
Del análisis efectuado por el equipo auditor, en la Tesorería Municipal, a los
extractos y libros de contabilidad; se pudo evidenciar que se presupuestaron
inversiones en el sector cultura, en las vigencias fiscales 2007 y 2008; las cuales
serían financiadas con los recursos de la Estampilla Procultura; a pesar de que
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los recaudos se efectuaron como lo había previsto el Municipio; se constató que
las inversiones en los programas: Pensión Pasivo por Estampilla Procultura,
Seguridad Social Gestor Cultural,
Formulación del Plan Municipal Cultura,
Creación del Centro de Investigación sobre Patrimonio, Apoyo al comité del Plan
Especial de Protección, no se materializaron; trayendo como consecuencia
inmovilidad de recursos o depósitos inoficiosos, en la cuenta Banco BogotáEstampilla Procultura número 7306350. Se comprobó que se generó un
promedio mensual de recursos inmovilizados por $560.756.359 y $481.357.143, en
las vigencias fiscales 2007 y 2008 respectivamente; situación que no está acorde
con las necesidades que se tienen de inversión en el Sector Cultural del Municipio
de Valledupar.
La siguiente tabla describe el saldo de los dineros que se consideran, por parte del
equipo auditor como inmovilizados, e inoficiosos.
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INMOBILIDAD DE RECURSOS - CUENTA BANCARIA ESTAMPILLA PROCULTURA
POR LA NO EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN EN CULTURA VIGENCIAS 2007 Y 2008
MES
VIGENCIA 2007
LIBRO
EXTRACTOS DE
CONTABILIDAD
BANCOS
VIGENCIA 2008
LIBRO
CONTABILIDAD
EXTRACTOS DE BANCOS
Enero
No hay Datos
624,802,479
360,693,472
476,959,022
Febrero
No hay Datos
623,496,288
354,312,536
496,129,605
384,214,379
439,342,459
371,231,700
418,474,023
Abril
No hay Datos
474,099,469
360,213,137
467,672,095
Mayo
No hay Datos
492,021,095
389,618,034
494,921,527
Junio
485,838,808
530,023,446
372,682,845
481,518,254
Julio
525,886,198
602,388,701
389,677,565
492,536,293
Agosto
559,111,323
636,988,684
422,672,683
529,208,251
Septiembre
605,004,845
681,847,537
435,690,951
546,609,504
Octubre
495,993,293
582,946,171
382,940,848
495,914,966
Noviembre
472,742,961
555,045,289
359,337,972
471,003,738
Diciembre
298,976,039
486,074,689
357,033,943
405,338,444
560,756,359
379,675,473
481,357,143
Marzo
PROMEDIO
Fuente: Libros de contabilidad y extractos bancarios suministrados por la Tesorería del Municipio de Valledupar .
Para el equipo auditor, la situación descrita constituye un hallazgo de tipo
administrativo, sujeta a plan de mejoramiento; a fin de que el ejecutivo cumpla en
forma debida, con la ejecución de la inversión en materia cultural.
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3.1.6. Destinación Oficial diferente de Recursos de Destinación Específica
Hallazgo N° 4. Destinación oficial diferente de recursos, para la inversión en la
construcción del Teatro Municipal
El contrato estatal como fuente del gasto público no puede sustraerse de los
requisitos que exige la Ley, el artículo 345 de la C.P.C, consagra el principio de
legalidad del gasto público, del cual forma parte el requisito de la disponibilidad
presupuestal, cuyo objeto principal es la protección de los recursos públicos para
la realización de los fines estatales. A su turno el artículo 71 del decreto 111 de
1996 determina, que todos los actos administrativos que afecten apropiaciones
presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal,
previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficientes, para atender la
ejecución del gasto público y de igual forma estos compromisos deberán contar
con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean
desviados a ningún otro fin.
Con el Decreto número 000263 del 23 de agosto de 2007, expedido por el Alcalde
del Municipio de Valledupar, se adicionaron, al Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital; y al Presupuesto de Gasto e Inversiones, recursos por
$2.350.977.538,19., provenientes de la venta de activos fijos de las Acciones que
poseía el Municipio, en la Empresa TELEUPAR en Liquidación, para ser utilizados
en la Construcción del Teatro Municipal. (Recursos que previamente habían sido
declarados como de destinación especifica por el Concejo Municipal de Valledupar,
en los Acuerdos 013 y 014 del 5 de julio de 2007 y 10 de julio de 2007,
respectivamente).
Se transcribe la parte correspondiente del Decreto número 00262 de agosto de
2007, expedido por el Alcalde del Municipio de Valledupar, donde se determina la
destinación de la adición presupuestal del recurso “Que los recursos adicionados
tienen como destinación
$2.350.977.538.19….”.
la
Construcción
del
teatro
municipal,
por
Mediante evaluación realizada por el equipo auditor, en las oficinas de Presupuesto
y de la Tesorería del Municipio de Valledupar, a las inversiones efectuadas en el
sector cultural; se observó que en la vigencia fiscal 2007 se asumieron
compromisos, con la firma del Contrato de obra número 149 de 2007; donde las
partes intervinientes son el Municipio de Valledupar y el Consorcio Proyecto de
Infraestructura, en calidad de contratista. Se constató que la Oficina de Presupuesto
entregó el certificado de disponibilidad presupuestal número 1624 de fecha 22 de
agosto de 2007 y realizó el registro presupuestal del compromiso número 3022 de
fecha 28 de diciembre de 2007; el objeto contractual es el diseño y construcción de
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la primera etapa del teatro municipal por $2.639.392.831. El equipo auditor pudo
constatar,
que en las vigencias fiscales 2007 y 2008 no se adquirieron
obligaciones, en consecuencia no se ha realizado erogación alguna por este
compromiso; a pesar de que los recursos para apalancar el programa existen
porque ingresaron por la venta de las acciones que tenía el Municipio, en la empresa
TELEUPAR- en Liquidación.
Teniendo en cuenta, que el Municipio adquirió compromisos frente al contratista,
y que estos se pactaron bajo condiciones económicas especificas al momento de
suscribir el contrato, por lo tanto, el incumplimiento de cualquiera de las partes
puede afectar el equilibrio económico del contrato; si el incumplimiento se produce
por acciones u omisiones imputables a la entidad contratante, la administración
municipal estaría obligada a restablecer el equilibrio económico del contrato, hasta
el punto de no pérdida. Lo que podría constituir un presunto detrimento
patrimonial, por violación al principio de planeación. Situación que se señaló en el
Control de Advertencia dirigido a la Administración Municipal de fecha 21 de abril
de 2008.
Es claro que el adquirir el compromiso significa, que se firmó el respectivo
contrato; al no ejecutarse la obra en la vigencia 2007, se debió hacer uso de la
figura de reserva presupuestal, lo que garantizaba, que los dineros para apalancar
la futura obligación, estarían disponibles en la vigencia 2008, en la cuenta bancaria
que para ello designó la Tesorería del Municipio de Valledupar; como en la
vigencia 2008, no se ejecutó la reserva, esta se debió cancelar; lo cual anula de
forma inmediata la vigencia y legalidad
del Certificado de Disponibilidad
Presupuestal, y Registro Presupuestal del Compromiso; por lo que los recursos
financieros se deben mantener en la respectiva cuenta bancaria a la espera que la
situación contractual se resuelva.
Mediante pruebas de auditoría realizadas por el equipo auditor, en la oficina de la
Tesorería Municipal, a los libros de contabilidad y a los extractos bancarios, se
logró establecer que sólo hay en las cuentas bancarias $1.284.567.773 para
apalancar las obras del Teatro Municipal; lo que evidencia que el Municipio utilizó
en forma indebida recursos de destinación especifica por $1.066.409.765.
Por cuanto, es evidente que el contrato construcción del Teatro Municipal no se ha
liquidado, y gran parte del recurso del programa se destinó a distintas inversiones,
como el pago por obligaciones con la Concesión de Amoblamiento Urbano.
Cuadro comparativo del recurso adicionado y del presunto faltante.
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MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
RECURSOS ADICIONADOS Y DEL FALTANTE PARA
FUTURA INVERSIÓN EN EL TEATRO MUNICIPAL
CUENTA
BANCARIA
7737-1
9907
51722
Feb-53
TOTAL
SALDO
BANCO
FECHA
BBVA
MEGABANCO
BOGOTA
COLPATRIA
EXTRACTOS
RECURSOS ADICIONADOS
VALOR
29 MAYO-09
6,163,968.00
3 JUNIO-09
01-Jun-09
733,566,630.00
544,837,175.00
1,284,567,773.00
FECHA
VALOR
AGOSTO
2007
2,350,977,538
2,350,977,538
FALTANTE DE
RECURSOS
(1,066,409,765)
Fuente: Documentos solicitados por la Oficina de Presupuesto y Tesorería Municipal
Por consiguiente, para el equipo auditor la utilización en forma indebida de los
recursos que tienen destinación específica, constituye un hallazgo de tipo
administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por inobservarse lo
estipulado en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, los Acuerdos 013 y 014 del 5
y 10 de julio de 2007, expedidos por el Honorable concejo del Municipio de
Valledupar, Decreto número 000263 de agosto de 2007 expedido por el Alcalde del
Municipio de Valledupar, articulo 42 del Decreto 000230 de 27 de Diciembre del
2007 expedido por el Alcalde del Municipio de Valledupar, numeral 1 del artículo 34
y el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; penal, por la presunta
violación a lo contemplado en el artículo 399 de la Ley 599 de 2.000.
3.1.7 Recaudo de Tributos por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenataen las vigencias 2005 - 2006 - 2007- 2008
Hallazgo N° 5. Recaudos realizados por la Fundación Festival de la Leyenda
Vallenata.
En la visita que se realizó en acompañamiento con los Funcionarios de la Auditoría
General de la República, el grupo auditor realizó pruebas selectivas a facturas de
venta y recibos de caja; soportes estos que integran la contabilidad de la
Fundación Festival de la Leyenda Vallenata; donde se logró evidenciar que la
Fundación, captó en las vigencia 2005- 2006- 2007 y 2008, recursos que
presuntamente no le eran propios, en razón a que estos pertenecen a la órbita de
los recursos que hacen parte de los ingresos del Presupuesto del Municipio de
Valledupar, para cada una de las vigencias referenciadas; caso preciso son los
tributos por: Impuesto de avisos, tableros y vallas, ventas ambulantes, ocupación
de vías, plazas y lugares públicos y publicidad exterior visual.
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Del Análisis efectuado, por el equipo auditor, a las facturas de venta y recibos de
caja, se observa lo siguiente:
Vigencia 2005.
-
La Fundación cobró por los palcos en el desfile de las piloneras la suma de
$4.100.000
Por permiso e instalación de baños portátiles cobro $150.000
Por adjudicación de Kioscos en la Plaza Alfonso López, recaudó $1.856.000
(4 contribuyentes- persona natural).
Permisos a vendedores ambulantes recaudó $420.000 (18 contribuyentespersona natural).
Vigencia 2006.
-
-
Por publicidad la Fundación Festival Vallenato, recaudo la suma de
$406.000.000, no se conoce la participación que le debe corresponder al
Municipio de Valledupar, en razón a que parte de la publicidad, fue ubicada
en áreas de influencia comercial, Plaza Alfonso López, posteria de las redes
eléctricas, y otros lugares públicos.
Por alquiler de Kioscos en la Plaza Alfonso López, recaudó $500.000.
Vigencia 2007.
-
Por permisos para vendedores ambulantes la Fundación captó recursos por
valor de $300.000 (de 7 contribuyentes - persona natural).
Vigencia 2008.
-
-
-
-
Por Publicidad exterior visual, se captó recursos por valor de $9.323.600;
parte de esta publicidad se instaló en la plaza Alfonso López del Municipio
de Valledupar.
Por Publicidad exterior visual, vallas y permisos para ventas ambulantes la
Fundación recibió recursos por valor de $30.000.000. (de 1 Persona
Jurídica).
Por arrendamiento de kioscos que se ubicaron en la Plaza Alfonso López del
Municipio, la Fundación, percibió recursos por valor $1.950.000 (de 3
personas naturales).
Por Permisos para ventas ambulantes de pasa bocas y papas; entregados
a 3 personas jurídicas, la Fundación captó recursos por valor de $6.000.000.
Por permisos para ventas ambulantes de productos como: avena, cholados,
burbujas, globos, carrusel, dulce de algodón, chicha, bebidas, instrumentos
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musicales; entregados a 26 personas naturales; la Fundación, captó
recursos por valor de $520.000.
Por Permisos para vender minutos de telefonía, a una persona natural, la
Fundación, captó recursos por valor de $100.000.
Se evidenció que la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, presuntamente se
apropio de Impuestos, y otros recursos que le pertenecen al Municipio de
Valledupar por $17.196.000;
sin tener en cuenta la participación que le
corresponde por los contratos de Publicad.
Los hechos descritos constituyen para el equipo auditor, un hallazgo de tipo
administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento del
numeral 1 y 2 del articulo 34 de la Ley 734 del 2002; a fin de que la Secretaría de
Hacienda Municipal, inicie las actuaciones que sean necesarias para el cobro de
los tributos que están en poder de los particulares. De igual forma, el Municipio
deberá determinar que parte de los recursos le pertenece por concepto de
contratos de publicidad exterior visual, avisos, vallas, tableros, colocación de
dummies, uso del espacio público; dineros que fueron cancelados a la Fundación
Festival de la Leyenda Vallenata; por las personas naturales y jurídicas, descritas
en este informe. De igual forma, la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata
podría estar incurriendo en presunta violación del Código Penal al recaudar de los
particulares impuestos municipales, quienes de buena fe, creyeron haber cumplido
con el deber de pagar los tributos al fisco Municipal; hecho que además se
constituye en evidencia de que la Fundación presuntamente usurpo funciones que
le eran propia al Municipio de Valledupar, por la captación ilegal de recursos
públicos, sin previa autorización legal ni contractual, acorde con el artículo 425 de la
Ley 599 de 2000.
3.1.8 Recaudo de impuestos y otros recursos por el Municipio de Valledupar
y el Instituto de Recreación y Deporte de Valledupar, en desarrollo de las
Festividades de la Cuadragésima Primera Versión del Festival Vallenato-2008.
Hallazgo No. 6 Póliza de cumplimiento, en la realización de espectáculos
públicos- Municipio de Valledupar.
El impuesto de espectáculos públicos se encuentra autorizado por el artículo 7 de la
Ley 12 de 1932.
Los interesados en presentar espectáculos públicos en el Municipio de Valledupar,
deberán adquirir como requisito, la respectiva póliza que garantice el cumplimiento
del pago de los gravámenes correspondientes por Impuestos de espectáculos
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públicos; norma estipulado en el literal a) del artículo 94 del Acuerdo 034 del 31 de
diciembre de 2008- Estatuto Tributario del Municipio de Valledupar.
Mediante Pruebas de auditoría, realizadas en la Tesorería del Municipio de
Valledupar; se constató que con ocasión de la celebración de las festividades de la
Cuadragésima Segunda Versión del Festival Vallenato, vigencia - 2009; han
ingresado a las arcas de la Tesorería, por Impuesto de espectáculos públicos
$55.593.277 y se tiene por cobrar del mismo impuesto a los empresarios:
Fundaclor y/o Mairo Oñate $192.000, La Parranda de Jerónimo-Tropicana Club
$4.159.000, Fundación Festival de la Leyenda Vallenata $298.646.000, Nelson
Freyle $7.000.000; consolidándose así unas cuentas por cobrar por este impuesto
por $309.907.000.
El impuesto generado por espectáculos públicos asciende a $365.590.277, de los
cuales los contribuyentes adeudan el 84.79%, lo que indica que prácticamente no
se ha recaudado el Impuesto.
De otra parte es reiterativa, las deficiencias que presenta la Secretaría de Hacienda
Municipal, en razón a que la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, le
adeuda al Municipio de Valledupar, presuntamente por Impuestos de espectáculos
Públicos, causados en la vigencia 2007, la suma de $289.493.914, y a fecha de
junio 17 de 2009, esta Secretaría no le ha realizado, a la Fundación Festival de la
Leyenda Vallenata, la liquidación de aforo del impuesto; por falta de no tener
claridad sobre la base gravable del impuesto en mención.
En la realización del Festival Vallenato- vigencia 2009, las Secretarias de Hacienda
y Gobierno Municipal; no exigieron las pólizas que garantizasen el cumplimiento
del pago de los gravámenes por parte de los sujetos pasivos del Impuesto de
espectáculos públicos; es conveniente precisar que en el caso de uno de estos
contribuyentes, la Secretaría de Hacienda posee una letra de cambio que podría
garantizar o afianzar el impuesto adeudado; pero no ha iniciado los trámites de
rigor previstos en el Estatuto Tributario Municipal, para el recaudo del impuesto.
Es claro, que el hecho de no exigir las pólizas de cumplimiento, para garantizar el
debido pago del Impuesto de espectáculos públicos por parte de los empresarios,
configura para el equipo auditor un hallazgo de tipo administrativo, con presunta
incidencia disciplinaria, por incumplimiento del artículo 94 del Acuerdo 034 del
31 de diciembre de 2008 – (Estatuto Tributario del Municipio de Valledupar), y el
numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Hallazgo N° 7. Exigencia de la garantía bancaria o de seguros- INDUPAL
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El Impuesto a los espectáculos públicos con destino al deporte a que se refieren el
artículo 4 de la Ley 47 de 1968 y el artículo 9 de la Ley 30 de 1971, es del 10% del
valor de la correspondiente entrada al espectáculo, excluidos los demás impuestos
que hagan parte de dicho valor.
Precisa el Estatuto Tributario Municipal, que cuando se realice un espectáculo
público, la persona natural o jurídica, propietaria del evento será la responsable
del pago de dicho impuesto. La autoridad Municipal que otorgue el permiso para la
realización del espectáculo, deberá exigir previamente el importe efectivo del
impuesto o la garantía bancaria o de seguros correspondiente, la cual será exigible
dentro de las 24 horas siguientes; en atención al artículo 139 del Acuerdo Número
034 del 31 de diciembre de 2008.
El sujeto activo de este impuesto en el Municipio, es el Instituto Municipal de
Recreación y Deporte de Valledupar, quien tiene la potestad de la gestión,
administración, recaudo, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro,
además, de las actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de
la misma (artículo 139 del Acuerdo Número 034 del 31 de diciembre de 2008).
Mediante pruebas de auditoría realizadas por el equipo auditor, en la Tesorería del
Instituto Municipal de Deportes del Municipio de Valledupar, se evidenció que en
ocasión a la realización de las festividades de la 42 versión del Festival de la
Leyenda Vallenata - año 2009; este Instituto captó por Impuesto de espectáculos
públicos, con destino al deporte, la suma de $41.427.897, y a corte de junio 18 de
2009, le adeudan por impuesto la suma de $18.975.000. Se constató que
INDUPAL, no exigió garantía bancaria o de seguros, para amparar el cobro del
tributo a los empresarios de los espectáculos Públicos.
De igual forma se evidenció, que en los eventos que se llevaron a cabo en la sede
de SINATRAINAL, dos urnas que se tenían para el control de las boletas se
extraviaron; los motivos que exponen los funcionarios del Instituto, llevan a
concluir que hace falta, la estandarización de un procedimiento para el control de
los espectáculos Públicos; con el objetivo de lograr confianza, respeto, control, y
cobro oportuno .del impuesto. La Contraloría Municipal estará atenta en el Plan de
Mejoramiento de los avances del cobro de este tributo y de las investigaciones que
adelante el Instituto Municipal de Deporte, en procura de aclarar la situación
descrita.
Para el equipo auditor, el no exigir por parte de INDUPAL, la garantía bancaria o de
seguros, en la realización de eventos, que generen el Impuesto de espectáculos
públicos, con destino al deporte, constituye un hallazgo administrativo, con
presunta incidencia disciplinaria, por observarse el incumplimiento del artículo
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138 del Acuerdo Número 034 del 31 de diciembre de 2008- Estatuto Tributario del
Municipio de Valledupar, y el numeral 1 del artículo 34 de La Ley 734 de 2002.
3.1.9 Ejecución de los Programas en el Sector Cultura- vigencia fiscal 2008.
En la vigencia fiscal 2008, se estimaron inicialmente recursos para el sector
cultura de $822.409.769, en el transcurso del año se adicionaron recursos por
valor de $627.677.125 y se efectuaron reducciones por $2.875; lográndose un
aforo final de recursos por valor de 1.466.921.911 y un recaudo de
$1.469.073.244; lo que indica una ejecución del 101%; por lo que los ingresos
recibidos en este sector eran suficientes para apalancar todos los programas
presupuestados en Inversión en Cultura vigencia 2008.
Análisis del recaudo por tipo de recurso:
Estampilla Procultura, se estimaron ingresos por valor de $522.000.000 y se
recaudaron $524.151.433.
Giros del Sistema General de Participación Propósito General- Sector Cultura, se
estimaron ingresos por valor de $309.516.690 y se recaudó igual suma.
(Correspondiente a 11 doceavas del Presupuesto de la Vigencia 2008).
Giros del Sistema General de Participación Propósito General- Sector Cultura se
estimaron ingresos por $26.720. 632 y se recaudo igual suma.
Se recibieron como recursos, rendimientos financieros por valor de $16.837.892
de la cuenta bancaria donde se encuentran depositados los recursos del Sistema
General de Participación- Propósito General – Cultura.
Se recibieron por vía de adición presupuestal Recursos de Capital- recursos del
balance por saldo en la cuenta bancaria en donde se administran los Recursos
del Sistema General de Participación- Propósito General- Cultura, la suma de
$124.785.102.
Se recibieron como adición presupuestal Recursos de Capital- Recursos de
Balance, por saldo en bancos de la cuenta de Estampilla Procultura la suma de
$467.061.597.
Descripción de la estimación del Ingreso y el recaudo del mismo
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PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
SECTOR CULTURA- VIGENCIA 2008
DETALLE
ESTIMACION
AFORO
RENTA E INGRESO
ESTAMPILLA
INICIAL
PROCULTURA
SISTEMA
GENE-PART- 11 DE
2008
SISTEMA
GENE-PART 1-DE
2007
FINAN-CULTURASGP
522,000,000
-
-
522,000,000
524,151,433
2,151,433
-
275,375,623
34,143,942
2,875
309,516,690
-
309,516,690
-
25,034,146
1,686,486
26,720,632
26,720,632
-
16,837,892
16,837,892
-
124,785,102
124,785,102
-
124,785,102
-
467,061,595
467,061,595
467,061,595
-
1,466,921,911 1,469,073,344
2,151,433
ADICION
REC-BALANCE
SALDO EN BANCO
ESTAMPILLA
PROCUL
REDUCCION
TOTALES
822,409,769 627,677,125
2,875
Fuente: Informe suministrado por la Oficina de Presupuesto Municipal.
EJECUCION
DIFERENCIA
FINAL
Descripción de la apropiación y ejecución de la Inversión en cultura- vigencia
fiscal 2008.
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PRESUPUESTO Y EJECUCION DE LA INVERSION
SECTOR CULTURA- VIGENCIA 2008
DETALLE
PROGRAMA
Pasivo Pensional
Alcaldía Estampilla
Procultura
Seguridad social del Gestor
Cultural
Formulación Plan Municipal
de Cultura- Concejo Municpa
de cultura
Creación centro
investigación
patrimonio cultural
Apoyo Comité plan Especial
Protección Valledupar
Apoyo a manifestaciones
TIPO
RECURSO
APROPIACION
FINAL
COMPROMISOS
´
PAGOS
OBLIGACION
12
89,855,975
-
-
12
44,927,988
-
-
-
12
80,000,000
-
-
-
12
60,000,000
-
-
12
10,000,000
-
-
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artísticas, artesanales
y culturales
Apoyo a las manifestaciones
artísticas, artesanales y
culturales
Construcción, adecuación
mantenimiento espacios
culturales
Construcción, adecuación
mantenimiento espacios
culturales
Creación de 4 comité de
cultura de las juntas comunal
Construcción.
Teatro Municipal
PAGINA: 31 de
65
12
634,277,632
605,066,200
466,542,600
466,542,600
77
252,955,963
148,483,448
106,068,948
106,068,948
12
50,000,000
49,620,096
49,620,096
49,620,096
77
208,066,731
137,001,944
82,850,972
82,850,972
12
20,000,000
1
140,000,000
940,171,688
705,082,616
705,082,616
TOTALES
12
1,590,084,289
Fuente: Informe suministrado por la Oficina de Presupuesto Municipal
Descripción de la apropiación y ejecución de la inversión en atención a la fuente
de financiación.
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APROPIACION Y EJECUCION DE LA INVERSION EN ATENCION A EL TIPO DE RECURSO UTILIZADO
SECTOR CULTURA- VIGENCIA 2008
DETALLE
TIPO
APROPIACION
PROGRAMA
RECURSO
FINAL
COMPROMISOS
Estampilla Procultura
12
989,061,595
654,686,296
Sistema G .Participación
77
461,022,694
285,485,392
Otro- Recursos
1
140,000,000
TOTALES
1,590,084,289
940,171,688
Fuente: Informe suministrado por la Oficina de Presupuesto Municipal.
OBLIGACION
516,162,696
188,919,920
´
PAGOS
516,162,696
188,919,920
705,082,616
705,082,616
Comparación entre la ejecución de la inversión, frente a la ejecución de la fuente
que financia la inversión en cultura vigencia fiscal 2008.
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APROPIACION Y COMPROMISOS EN LA INVERSION FRENTE A LA ESTIMACION Y EL RECAUDO EN EL INGRESO
EN EL SECTOR CULTURAL - VIGENCIA 2008.
INVERSIONES SECTOR CULTURA
INVERSION
COMPROMISO
TIPO DE INGRESO
FUENTE
APROPIADA
VIGENCIA
INGRESO PROCULTURA Y SGP
RECURSO
RECURSO
FUENTE
ESTIMADO
EJECUTADO
Estampilla Procultura
12
989,061,595
654,686,296
12
989,061,595
991,213,628.00
Sistema General Partici
TOTALES
77
461,022,694
285,485,392
77
477,860,316
1,466,921,911
477,860,316.00
1,469,073,944.00
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Fuente: Informe de Presupuesto suministrado por la Oficina de Presupuesto
Municipal.
Análisis del Recaudo y de su aplicación en los programas de inversión
vigencia fiscal 2008.
Se programaron inversiones apalancadas con recursos de la Estampilla
Procultura por valor de $989.061.595; en la vigencia se adquirieron compromisos
por $654.686.296. Para materializar la Inversión en la vigencia, se estimaron
recaudos por estampilla procultura por valor de $989.061.595. En tesorería se
obtuvieron recaudos por la suma de $991.213.628; lo que significa que no hay
justificación alguna de la ineficacia en el compromiso de las apropiaciones para
desarrollar los programas de inversión en razón a que los recursos ingresaron en
un 101%.
Lo descrito denota una falta de gestión en el manejo de las finanzas públicas,
hay falta de compromiso para desarrollar plenamente el Sector cultural, los
programas para realizar las inversiones, están descritos y vinculados al
presupuesto, pero no hay voluntad a pesar de que se cuenta con los recursos;
pero no se compromete el gasto.
Ejemplo de lo anteriormente descrito se puede evidenciar en los siguientes
programas que fueron apropiados y no se ejecutaron las inversiones; a pesar de
que los recursos para apalancar la inversión ingresaron en un 100% (recurso –
Estampilla Procultura).
-
Programa Pasivo Pensional Alcaldía- Estampilla Procultura, se estimo un
Apropiación por $89.855.975.
-
Formulación del Plan Municipal de Cultura con la participación y
consolidación con el Concejo Municipal de Cultura. Se apropiaron
$80.000.000.
-
Se presupuesto para la Creación del Centro de Investigación sobre
Patrimonio Cultural, $60.000.000.
-
Se Apropiaron $10.000.000, para apoyo al Comité Plan Especial de
Protección de Valledupar.
-
Para la creación de 4 comités de cultura de las juntas de acción comunal y
otras organizaciones se apropio $20.000.000.
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-
Se programaron inversiones apalancadas con recursos del Sistema
General de Participación- Propósito General Sector Cultura por valor de
$461.033.694; en la vigencia se adquirieron compromisos por
$285.485.392. Para apalancar la Inversión en la vigencia se estimaron
recaudos por SGP- Propósito General- Cultura por valor de $477.860.316
y se obtuvieron recaudos por igual valor.
-
Programa Seguridad Social del Gestor cultural, se estimó una apropiación
por $44.927.988.
Mediante pruebas de auditoría se pudo establecer que hay en el Municipio de
Valledupar; personas que son consideradas unos verdaderos hacedores de
cultura, en sus diferentes manifestaciones; como compositores del folclor
vallenato, artesanos de instrumentos musicales etc, y su Seguridad Social, es
cubierta por SAYCO, ó ACIMPRO; pero en algunos casos, no están siendo
protegidos por los aportes a Pensión; por lo que se recomienda al ejecutivo que
adelante los trámites que sean pertinentes, para que se empiece a desarrollar a
plenitud el programa descrito; a fin, de que a futuro, se pueda informar a la
ciudadanía Vallenata, que existe un pensionado; como resultado de los aportes,
a la Seguridad Social, de los gestores y creadores de cultura.
El equipo auditor, para conocer en la voz de quienes la padecen, la situación de
abandono en que se encuentran nuestros autores, compositores y artistas; visitó
la casa del juglar de la música vallenata Señor Lorenzo Morales, quien
manifiesta que su seguridad social en cuanto a salud es cubierta por SAYCO, y
que se encuentra pensionado, por las cotizaciones que él realizó como trabajador
a empresas privadas o públicas; sin embargo, soporta situaciones de angustia
ocasionada por la indiferencia y negligencia del estado, llevándolo a estados de
postración y sin auxilios que le permitan transportarse a cumplir con sus citas
medicas y demás actividades que le garantice mejorar su calidad de vida.
De otra parte, se visito la residencia del Señor Abrahán Rivero Vásquez, es
artesano de profesión, fabricante de cajas tumbadoras, guacharacas y wira; a su
vez ejecuta algunos de estos instrumentos. Vende sus productos, a empresas
privadas de la ciudad de Valledupar; La salud es cubierta por ACIMPRO, pero no
tiene aportes a Pensión.
También se realizaron entrevistas a otros compositores de la música Vallenata, los
cuales expresaron, que no tienen el apoyo del estado para construir un verdadero
proyecto de vida, el cual garantice el futuro para sus familias; por lo que
expresaron, que desean tener el apoyo económico para crear microempresas,
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como por ejemplo: Para la tecnificación y construcción de instrumentos musicales,
cajas, guacharacas, tambores, flautas y guitarras; en igual forma, manifestaron
que necesitan recursos para proyectos de montaje de estudios de grabación.
Por la falta de gestión en el desarrollo de los programas de inversión y el no
comprometer el presupuesto, quedan mensualmente una gran cantidad de
recursos libres u ociosos que generan un mínimo de rendimiento financiero, cuando
en realidad lo que se buscó con la creación de la Estampilla Procultura era la de
apalancar en forma directa los programas y proyectos del sector cultura
enmarcados en el acuerdo de creación de la misma y no la generación de
rendimientos financieros.
Lo anterior demuestra el estado de abandono en que se encuentran algunos
compositores, artistas y artesanos de nuestra música vallenata. Por lo que se
requiere que el Municipio le de aplicabilidad al numeral 2, 3 y 5 del articulo 4 del
Acuerdo 016 del 26 de Julio del 2004 “Por el cual se ordena la emisión de la estampilla
procultura”
Hallazgo N° 8. Inversión en el Sector Cultura - vigencia fiscal 2008.
Las inversiones que se pretendan realizar en la vigencia, deben estar
contempladas en el Plan Operativo de Inversión, así mismo la fuente del recurso
que apalanca las inversiones se deben presupuestar, con el objetivo de que se
cuenten con recursos amplios y suficientes para que el ejecutivo, cumpla con la
misión de ejecutar el gasto público, a fin de minimizar las necesidades básicas
insatisfechas de la comunidad, en concordancia con el Decreto 111 de 1996 y la
Ley 819 de 2003.
Mediante pruebas de auditoría realizadas por el equipo auditor, en las oficinas de
Presupuesto y Tesorería del Municipio de Valledupar; se pudo constatar que para
los programas de: Pasivo Pensional Alcaldía - Seguridad Social Gestor Cultural –
Formulación del Plan Municipal de Cultura con la participación y consolidación del
Consejo Municipal de Cultura - Centro de Investigación sobre Patrimonio Cultural Apoyo al Comité del Plan Especial de Protección – y el Programa de Creación de 4
comités en cultura de las Juntas de Acción Comunal y otros organismos, se
apropiaron en el Presupuesto de Gasto e Inversiones de la vigencia fiscal 2008,
$307.783.963, y no se realizaron los compromisos, en consecuencia no hubo
inversión; a pesar de que los recursos para apalancar estos programas ingresaron
a plenitud en la misma vigencia.
El no realizar las inversiones, cuando se tienen los recursos necesarios para ello,
constituye para el equipo auditor un hallazgo de tipo administrativo, sujeto a plan
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de mejoramiento, con el objetivo de que se cumplan con las inversiones que se
programan en el respectivo Presupuesto de Gasto e Inversión.
3.2 Gestión presentada por la casa de la cultura.
El informe de Gestión presentado por la administración de la Casa de la Cultura
Municipal en la rendición de cuentas, no presenta mayor claridad; en este no se
reflejan las actividades realizadas en cumplimiento de la misión, evidenciándose
que no obedece a una planeación debidamente estructurada.
El equipo auditor, constató que el Municipio de Valledupar no ha construido
indicadores de gestión, lo cuales no permiten evaluar el avance en la ejecución de
los proyectos ejecutados o direccionados por la Casa Municipal de la Cultura;
impidiendo medir los niveles de desempeño; para emitir conceptos apropiados
sobre la eficiencia, eficacia, economía, equidad y efectividad en el cumplimiento de
los objetivos planes y programas de la Administración Pública.
La falta de políticas clara y las debilidades de planeación, no garantiza la ejecución
de programas que convoquen a amplios sectores de la comunidad cultural,
desdibujando el accionar de la Casa de la Cultura.
La Casa Municipal de Cultura no logró alcanzar una verdadera cobertura en el
cumplimiento de los programas, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo
Municipal, en su componente cultural; teniendo en cuenta que su gestión se
fundamentó en la ejecución de los programas de atención a las comunidades para
la realización de actividades y festividades religiosas; actividad llevada a cabo a
través de la suscripción de convenios con diferentes fundaciones existentes en el
Municipio de Valledupar.
Al observar la documentación contenida en los contratos por parte del equipo
auditor; se puedo evidenciar algunas situaciones positivas del sujeto auditado en
las actividades realizadas en cumplimiento de su Misión, entre las cuales se
encuentran:
-
Suscripción de convenios de cooperación para aunar esfuerzos en la
organización y realización de sus fiestas religiosas y festivales en los
diferentes barrios y corregimientos de la ciudad, debemos destacar en la
vigencia 2008, la implementación de los concursos de poesía, pintura,
danza, piquería infantil, cuento escrito, foros sobre fundación y creación de
los diferentes sitios, presentaciones de grupos de teatros y muestras
artesanales. Lo cual además de promover la integración y el mantenimiento
de costumbres en cada comunidad, fomentan y desarrollan la sensibilidad y
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la creatividad en los niños, jóvenes y todas las personas que son
beneficiadas en estos eventos.
-
La celebraron, en los diferentes corregimientos del Municipio, festividades,
de carácter popular y religioso, a fin de fomentar la cultura; podemos
destacar los siguientes eventos: El Festival del Arroz en Badillo, Festival del
Carnero en Guaimaral, Fiestas del Santo Cristo y Festival del cachaquito en
Mariangola, Voces Y Canciones en los Corazones, Talento Vallenato en
Aguas Blancas, Tunas y Cardones en Guacochito, Fiestas de San Martín de
Porres en el Perro, Festival del Maíz en Caracolí, Festival de la Cereza en
los Venados, Festival de la Cosecha en el Alto de la Vuelta, Tierra de
Compositores en Patillal y otros.
-
De igual forma se realizaron eventos de carácter, popular, religioso y
cultural, en el sector urbano en donde se beneficiaron distintas comunidades;
podemos destacar los siguientes eventos: Festividades de los barrios
Francisco de Paula Santander, el Carmen, Primero de Mayo con su festival
de Guitarras y Tamboras, aniversario de Populandia, Fiestas de la Victoria,
San Jorge, Doce de Octubre, San Martin, Guatapurí, Pablo Sexto, El
Manantial, Sicarare, Divino Niño, 450 Años y 25 de Diciembre.
En tal sentido se recomienda a la administración de la Casa Municipal de Cultura
para que en compañía con la administración central, aune esfuerzos, en mantener
este tipo de inversiones; con el objetivo de que las manifestaciones culturales
perduren y crezcan al mismo tiempo en que se fortalece, la integración entre los
miembros de las comunidades.
Hallazgo N° 9. Debilidades en la Casa Municipal de la Cultura.
En visita practicada por el equipo auditor, a las instalaciones donde funciona la
Casa Municipal de la Cultura Cecilia Caballero de López, se pudieron evidenciar las
siguientes debilidades.
-
La Casa Municipal de Cultura, no cuenta con los espacios adecuados para
que los niños, jóvenes y personas interesadas en aprender el arte y/o
ciencia de la música; reciban en forma idónea las enseñanzas que se
imparten; toda vez que los instructores, se ubican en cualquier espacio que
consideren cómodo para cumplir con su misión; esta situación no permite
que exista concentración en el aprendizaje; de igual forma, los diferentes
sonidos que producen los instrumentos musicales, son en ocasiones de
elevada intensidad y afectan tanto, a asistentes de otras disciplinas que
buscan nuevas prácticas, como también al público en general que visita
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por múltiples causas la Casa Municipal de la Cultura. En el registro
fotográfico se aprecia como el Instructor de Acordeones explica a sus
alumnos las melodías; obsérvese que no se tiene la privacidad requerida y
las condiciones de acústicas no son las pertinentes.
Con respecto a la Biblioteca que funciona en la Casa Municipal de Cultura, en visita
de inspección realizada por el equipo auditor, se pudo evidenciar que está en
abandono; los textos en su gran mayoría están deteriorados, no hay suficiente
ventilación, ni iluminación adecuada para prestar un servicio digno y de calidad.
Así mismo, no se tiene un inventario real de la cantidad de libros con que cuenta la
biblioteca; estos no se encuentran agrupados bajo una convención de área,
volumen, edición, etc.; evidenciándose así la falta de control en estos bienes.
Se evidenció que hay una bibliotecaria, sin embargo no cuenta con las
herramientas necesarias para ejercer sus funciones en forma eficaz; por lo que se
recomienda a la administración, facilitar los mecanismos para que se mejoren las
condiciones del servicio de tan importante sala de consulta bibliográfica.
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De igual manera, al inspeccionar los baños, que están al servicio de las personas
que permanecen o visitan la Casa Municipal de la Cultura; se pudo constatar, que
se encuentran en condiciones de no utilización, en abandono, deteriorados, y
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propensos a servir de foco infeccioso, por los malos olores que desprenden; en las
imágenes se aprecia, el estado de los mismos.
Se evidenció que el sitio donde se guardan, los instrumentos musicales; es
inadecuado, pequeño, y presenta baja luminosidad; de igual forma no se tiene un
inventario actualizado de los instrumentos musicales, que se adquieren o que se
reciben en calidad de donación.
El control que se tiene para el préstamo de los instrumentos musicales, no es el
apropiado, en razón a que existe un libro de radicación, y se utiliza un formato
creado por los celadores; pero al ser diligenciado por el personal, en muchos
casos no llenan en forma completa los datos del usuario que solicita los bienes, en
calidad de préstamo. Es importante resaltar, que quienes custodian y dan salida a
estos instrumentos son los celadores y estos no tienen legalizada, su situación
contractual con el Municipio; de tal forma que es riesgosa para la administración
esta situación, que podría conllevar a que por falta de responsabilidad, no se
custodien en debida forma dichos elementos. Al momento de la visita del equipo
auditor, comprobó que los celadores aun no tienen contratos de trabajo y llevan 18
meses en esta situación, por lo que se recomienda a la Administración Municipal,
para que legalice los respectivos compromisos, a fin de que se eviten futuros
detrimentos patrimoniales.
Mediante pruebas de auditoría, se constató que el inventario de instrumentos
musicales, suministrado por la Oficina de Almacén Municipal; se encuentra
desactualizado; el equipo auditor, en visita de inspección a la Casa Municipal de
la Cultura, tiene evidencias que indican que hay instrumentos, que no se
encuentran relacionados en estos inventarios; lo que puede ocasionar futuras
pérdidas.
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Elementos no inventariados.
Tres (3) Clarinetes
Una (1) Tuba
Un (1) Saxo Tenor
Un (1) Saxo Alto
Una (1) Tambora de Baru
Una (1) Flauta Transversa
Seis (6) Cajas Vallenata
Dos (2) Guacharacas
Dos (2) Guaches
Una (1) Amplificación Completa
Un (1) Equipo de Sonido
Dos (2) Tamboras Típicas (Una Tambora, Un Llamador y un Tambor alegre)
Treinta y Seis (36) Mesas Rimax Blancas
Dos (2) Bongoes
Un (1) Atril de Director
Cuatro (4) Flautas Típicas (Dos Hembras y Dos Machos)
En las imágenes, se aprecia la forma como son almacenados y custodiados los
instrumentos musicales.
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En lo referente a las piezas arqueológicas que existen en la Casa Municipal de la
Cultura de Valledupar, se evidencia una falta de organización en la custodia y
tenencia de estas; debido a que no se tiene un inventario , ni se tiene referencia
escrita de la procedencia de éstas reliquias y de su contenido cultural; la
protección de las mismas, no es la más segura y se encentran almacenadas en
desorden; no hay control sobre estos elementos los cuales deberían ser
asegurados con mayor cuidado, por lo que representan para la historia de la
Cultura Valduparence.
Prácticamente las piezas arqueológicas, se encuentran apiñadas en unos armarios,
que no tienen seguridad; algunas de estas son muy pequeñas y pueden ser
sustraídas de las Instalaciones de la Casa de la Cultura en forma rápida y fácil.
En las siguientes imágenes, se aprecia cómo se encontraron algunas de las piezas
arqueológicas a que se refiere el equipo auditor:
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Las anteriores evidencias, constituyen para el equipo auditor un hallazgo de tipo
administrativo, a su vez, el hecho de contraer obligaciones sin la respectiva
disponibilidad presupuestal, como es el caso de los Celadores que laboran para la
Casa Municipal de la Cultura, sin habérseles realizado su respectivo contrato,
configura una presunta connotación disciplinaria; por inobservarse, el articulo 71
del Decreto 111 de 1996.
3.3 Gestión Contractual.
Hallazgo N° 10. Sobre Tasa Deportiva
El Acuerdo Nro. 011 del 08 de mayo de 1999, por medio del cual se crea la
sobretasa deportiva, acuerda: Artículo primero: Créase la Sobretasa Deportiva
como ingreso no tributario del orden Municipal, con el fin de recaudar fondos para el
fomento del Deporte y la Recreación, sus elementos son:
a) Hecho Generador: Lo constituyen los recursos o rentas que se obtengan de toda
orden de pago de cualquier Contrato de Obra o Suministro que sean iguales o
superiores a los veinte (20) salarios mínimos y que se tramite en el Municipio de
Valledupar, incluyendo las Entidades Descentralizadas, la Personería y la
Contraloría Municipal.
Del análisis documental realizado a los Contrato de prestación de Servicio Nro. 049,
068, 0127, 0272, 0298, 0302, 0307, 0323, 0324, 0351, 0352 de 2008 y 102 de
2007, se pudo determinar la cancelación por parte de los contratistas de la
sobretasa deportiva, acreditada con certificación expedida por INDUPAL, estos
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recursos fueron percibidos de manera irregular, pues el hecho generador de la
sobretasa lo constituyen los contratos de obra y de suministro, mas no los de
prestación de servicios. Lo anterior podría constituir un detrimento para el
Municipio, ante futuras reclamaciones e indemnizaciones por parte de los
contratistas, que han cancelado la Sobretasa Deportiva, sin estar obligados al pago
de la misma, en atención a que la norma no cobija los contratos de prestación de
servicios.
Para el equipo auditor estos hechos constituyen un presunto hallazgo de tipo
administrativo.
Hallazgo N° 11. Predio la Esperanza.
GASTO PÚBLICO E INVERSIÓN EN CULTURA.
Compete a la Contraloría Municipal de Valledupar, ejercer el control fiscal para
verificar la inversión de los recursos públicos con destino al gasto e inversión en
materia de cultura que deben ser programados en consonancia con los planes
definidos por la misma administración conforme al Plan Nacional de desarrollo y a
la participación concertada de los diferentes actores de la sociedad.
Al hablar de inversión pública en materia cultural en el Municipio de Valledupar,
debemos mencionar que el legislador faculta a través del artículo 8º de la ley 42 de
1993 a las Contraloría Municipal de Valledupar para evaluar los procedimientos y la
destinación de los recursos públicos administrados, recaudados y dispuestos por el
municipio y por particulares, por lo que es un deber legal del ente fiscalizador
determinar si los fondos y bienes asignados por el Municipio corresponden a
aquellos preestablecidos por la Constitución y la Ley para promover y proteger las
expresiones y los bienes culturales en la Nación, de manera que al final del
ejercicio sea posible conceptuar sobre la gestión financiera y la calidad de los
resultados de la Administración Municipal.
En este contexto y teniendo en cuenta la trascendencia que representa para el
Municipio de Valledupar, el haber dispuesto de un lote de terreno de (23) hectáreas
de su propiedad, al transferirlo a titulo de aporte a la Fundación de la Leyenda
Vallenata, se hace necesario examinar los antecedentes y las implicaciones de este
hecho en relación con los intereses del Municipio.
En primer lugar, es necesario determinar las características y la naturaleza jurídica
de la entidad destinataria del inmueble entregado por parte del Municipio para
contextualizar el destino y el alcance del negocio jurídico planteado alrededor de
este hecho, en este orden de ideas, tenemos:
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Características de la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata. De acuerdo
con sus estatutos la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata se constituyó
con una duración hasta el año 2085 como “…una entidad de derecho privado, sin
ánimo de lucro”, con el objeto de “defender, investigar, fomentar, cultivar, divulgar y
promocionar la música y el canto en todas sus modalidades (…)”.
De acuerdo con lo anterior, la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata es
un ente privado creado con propósitos altruistas, sin ánimo de lucro, lo cual le hace
merecedor de un régimen jurídico especial, tanto en materia tributaria como
jurídica; no obstante, la circunstancia de detentar el uso, explotación y goce de un
bien público del orden Municipal reviste connotaciones que interesan a la
comunidad valduparence y, la circunstancia de organizar, disponer y explotar las
principales fiestas de la expresión folclórica y cultural de mayor representatividad en
el contexto Nacional y de gran reconocimiento internacional, interesa a todos los
habitantes del territorio Colombiano.
Por lo anterior, hemos organizado el presente informe examinando la legalidad, la
gestión y los resultados del Municipio y de la Fundación del Festival de la Leyenda
Vallenata alrededor del tema del aporte multimillonario de un bien Municipal y del
provecho potencial y real percibido por la Fundación del Festival de la Leyenda
Vallenata alrededor del tema cultural, de acuerdo con el alcance de los artículos 9 a
13 de la Ley 42 de 1993.
INCONSISTENCIAS Y AFECTACIÓN PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO POR LA
ENTREGA DEL INMUEBLE A LA FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA
VALLENATA.
El Municipio consiguió expropiarle un bien a un particular con el propósito de
ampliar el parque lineal Hurtado, 15 años después no se ha cumplido ese propósito.
El Municipio consiguió expropiar a un particular un inmueble de (28) hectáreas
aproximadamente, cuya matrícula inmobiliaria es la Nº 190-0000814, mediante
Sentencia Judicial del 24 de octubre de 1994, para lo cual logró que el Honorable
Concejo Municipal a través del Acuerdo 025 del 31 de mayo de 1993 declarara el
inmueble como “de utilidad pública” aludiendo como único propósito la “… la
ampliación del parque lineal de hurtado.”
Efectivamente, aproximadamente cuatro (4) años después de expropiado el
inmueble, la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata logró que el Municipio
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le entregara dieciséis (16) de las veintiocho (28) hectáreas expropiadas, con la
condición de que dentro de los diez (10) años contados a partir de la firma del
convenio del 6 de noviembre de 1998 que soportó la negociación construyera o
“desarrollara” (2ª página convenio de aporte) el Parque de la Leyenda Vallenata,
con los siguientes elementos o segmentos:
1- Avenida del río camino de los cañaguates,
2- Plaza de los chimilas,
3- Teatro coroponiamo,
4- Bosque del amor amor,
5- Coliseo Cacique Upar,
6- Tarima Rafael Escalona Martínez,
7- Museo del Vallenato,
8- Bohío de los Tupes,
9- Comedor de los Cariachiles,
10- Laguna Sicarare,
11- Isla del Milagro,
12- Capilla de la Virgen,
13- Puente Antoñuelo,
14- Escuela de Música Rafael Escalona,
15- Tienda de la India Francisca y
16- Parqueaderos Vehiculares
Según la motivación que tuvo la corporación para la expedición del Acuerdo, el
parque se convertiría en el eje dinamizador de las actividades recreativas,
ecológicas y educativas del entorno del mismo, logrando mejorar sustancialmente
el carácter turístico del balneario hurtado y su zona de influencia.
No obstante lo anterior, once (11) años después esas obras o segmentos del
parque de la Leyenda Vallenata no se han construido. De acuerdo con lo convenido
cláusula cuarta el Municipio debe exigir la devolución del inmueble a la
FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA por el incumplimiento
de las obligaciones a que se comprometió como contraprestación por la entrega
que del inmueble que le hizo aquel. Hasta el momento ni el Municipio ha exigido la
entrega ni la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata lo ha devuelto.
En el negocio jurídico que celebró el Municipio a través de su Alcalde y la
Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata a través de su representante legal
para la entrega del inmueble, omitieron establecer el seguimiento que debió
hacerse al cumplimiento de las obligaciones de ésta última. Tampoco establecieron
castigo o sanción alguna en el evento de incumplimiento por parte de la Fundación
del Festival de la Leyenda Vallenata .
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Según el contenido del convenio del 6 de noviembre de 1998, en virtud del cual el
Municipio entregó a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata en calidad
de “aporte” el 80% del inmueble expropiado a la Sociedad Construcciones e
Inversiones Santa Rosalía, no se convino hacerle seguimiento al cumplimiento de la
obligación de ésta última de construir el Parque de la Leyenda Vallenata, no se creó
la figura de la supervisión del convenio ni otra parecida o con la misma finalidad.
Por lo anotado el Municipio no ha cumplido con su deber de hacerle seguimiento a
las actividades asumidas por la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata el
convenio mencionado, a pesar de haberse consagrado una obligación a cargo de la
Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata de tracto sucesiva, es decir, a
cumplirse con el transcurso del tiempo y no en un solo momento o hecho. Esta
omisión ha generado un incumplimiento grave del deber de construir el Parque de
la Leyenda Vallenata con las especificaciones convenidas, causando con ello la
ocurrencia de una presunta falta disciplinaria por parte de la administración
Municipal, tal como lo consagra el numeral 1º del artículo 35 de la ley 734 de
2002.
Por otra parte, no se encontró evidencia de la existencia de informes presentados
por la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata sobre el avance o
cumplimiento de las obras a las que se comprometió en el convenio de aporte ni de
requerimientos al respecto por parte de las autoridades Municipales.
El Municipio entregó más de $500.000.000,oo, a un particular como indemnización
por un predio que expropió, posteriormente lo entregó a otro particular (una
fundación) pero no ha recibido beneficios significativos por esta circunstancia.
De acuerdo con el contenido del convenio el Municipio sólo recibiría como
contraprestación al aporte del terreno, el derecho a “utilizar sin costo alguno, los
espacios, culturales y recreativos que construya la Fundación del Festival de la
Leyenda Vallenata…”. Este hecho ha dado lugar a que el municipio no haya
percibido beneficios significativos con la entrega del lote aportado.
De acuerdo con la diligencia practicada el 16 de julio de 1999, ordenada por el
Juzgado primero civil del circuito y confirmada por el Tribunal Superior de
Valledupar, el Municipio de Valledupar canceló el valor total de la expropiación en
cuantía de Quinientos veintinueve millones trescientos un mil quinientos noventa y
dos pesos ($529.301.592,oo), lo cual conduce a concluir que la gestión del
Municipio en este tema fue y es ineficiente y que los resultados han sido negativos
y contraproducentes.
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INCONSISTENCIAS EN LA ENTREGA DEL LOTE DE TERRENO A LA
FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA.
1- El Alcalde desbordó las facultades que le concedió el Honorable Concejo
Municipal de Valledupar. No hubo diligencia ni cuidado debido en el manejo del
tema de la entrega del inmueble a la Fundación del Festival de la Leyenda
Vallenata.
El 10 de agosto de 1998 el Concejo Municipal de Valledupar, a través del Acuerdo
Nº 042 concede facultades al Alcalde de Valledupar para la suscripción de un
convenio de aportes; tomando como presupuestos liberar la carga social que
pesaba sobre la plaza Alfonso López, y recuperándola como epicentro de los actos
cívicos que atañen directamente a la Municipalidad, y dejando de paso como un
bien cívico en perfectas condiciones de uso el sótano de la tarima, donde
funcionaban las oficinas de la Fundación. El Alcalde suscribió el convenio de aporte
en virtud a tales facultades, el 6 de noviembre de 1998, para lograr este fin la
Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata consultó el 15 de julio de 1998 al
Departamento de Planeación Nacional quien en 16 días, es decir, el 31 del mismo
mes y año emitió un concepto que consideraba viable jurídicamente la transferencia
del dominio o propiedad del terreno la Esperanza, sin contraprestación económica
alguna.
Quince (15) meses después de firmado el convenio de aporte; exactamente el 18
de enero de 2000, el Municipio de Valledupar acude a otra figura jurídica con el
propósito de entregarle la propiedad del predio a la Fundación del Festival de la
Leyenda Vallenata , decide transferir, a titulo de Dación en Pago Compensatoria, el
derecho de dominio y la posesión que ejerce sobre la totalidad del predio la
Esperanza a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, sin que en ese
momento existieran deudas recíprocas entre ésta y el Municipio y a pesar de que
en ese momento el predio la Esperanza era de uso público, es decir, intransferible e
inenajenable. Esta irregularidad fue advertida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la
Alcaldía Municipal en un escrito dirigido al señor Alcalde Johnny Pérez Oñate, lo
cual dio lugar a que se subsanara tres (3) meses después mediante la Escritura
pública 632 del 28 de marzo de 2000, dejando sin efecto el negocio jurídico del 18
de enero del 2000, y haciendo entrega en calidad de aporte a la Fundación el
derecho de dominio que ostentaba el Municipio sobre una extensión de (23)
hectáreas.
De acuerdo con lo expuesto hasta este punto, a la firma del plurimentado Convenio
de Aporte 6 de noviembre de 1998, el Honorable Concejo Municipal no había
concedido facultades al Alcalde Municipal para entregar el dominio o propiedad del
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predio la Esperanza, ni para transferir su goce o explotación; tampoco se
encontraron evidencias de que en el proceso de formación del Acuerdo se hayan
determinado los parámetros del aporte ni del seguimiento o control que se debía
efectuar a las obligaciones asumidas por la Fundación del Festival de la Leyenda
Vallenata. Por estos hechos el señor Alcalde Municipal de entonces, Johnny Pérez
Oñate incurrió en extralimitación de facultades según el contenido del artículo 35
numeral 1 de la Ley 734 2002, sin embargo, por haber transcurrido más de cinco
(5) años desde la ocurrencia de los hechos no es posible promover la investigación
disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción, tal
como lo consagra el artículo 30 de la misma normatividad.
2- El Convenio de aporte viciado de nulidad.
Se presume que con la suscripción de la escritura pública 1134 del 15 de agosto
del 2000 y con el Acuerdo 012 del 6 de abril del 2000, se ha vulnerado la
prohibición consagrada por el constituyente primario en el artículo 355 de la
Constitución Nacional que dispone:
“Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a
favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado” y el inciso 2 establece: “El
Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y Municipal podrá, con recursos
de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de
lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés
público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia”.
Las autorizaciones concedidas por el Concejo Municipal no son las pertinentes
para transferir el dominio de las 23 hectáreas del predio la Esperanza a la
Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, como quiera que no se autorizo la
venta del predio, hecho que requiere además de la autorización del Concejo el
tramite y las formalidades propias para transferir el dominio y la propiedad de un
predio de naturaleza pública a un particular (Régimen de Contratación de las
Entidades Estatales ); lo anterior se constituye en evidencia para argumentar una
presunta nulidad del acto por objeto ilícito, según el contenido del artículo 1521 del
Código Civil y lo establecido en el artículo 1741 del ibídem, que a la letra expresa:
“ART. 1741.—La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por
la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos
actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de
las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente
incapaces”
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Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del
acto o contrato.” (Negrilla fuera de texto)
Examinados en su contenido los actos administrativos y las diferentes actuaciones
adelantadas por la administración Municipal a partir del Acuerdo Nº 025 de 1993,
hasta el otorgamiento de la Escritura Pública Nº 1134 del 15 de agosto de 2000, se
observa la sistemática violación del artículo 355 de la Constitución Política de
Colombia.
Si analizamos de manera armónica la Constitución Política de Colombia,
encontramos que en sus artículos 70 y 71 establecen el derecho a la cultura como
derecho fundamental de los colombianos, los cuales fueron desarrollados por la Ley
397 de 1997.
Artículo 70: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la Cultura de
todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas
del proceso de creación de la identidad Nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el País.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación”.
Artículo 71 de la Constitución Política, establece:
“La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a
personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
En la Ley 397 de 1997, se establecen las formas de promoción y fomento para el
acceso a la cultura de los colombianos y se establece los incentivos y estímulos
para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la cultura:
El artículo 1 numeral 8 consagra:
“El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo
cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan
Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en
actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público
social…”
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“(…) 13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al
gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las
manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo
especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera
edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados…”
El artículo 18 establece:
“El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá
estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la
investigación y fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá,
entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales,
talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades
culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará
incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de
las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la
formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes
expresiones culturales:
a). Artes plásticas
b). Artes musicales
c). Artes escénicas
d). Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa
popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país.
e). Artes audiovisuales
f). Artes literárias
g). Museos (Museología y Museografía)
h). Historia
i). Antropología
j). Filosofía
k). Arqueología
l). Patrimonio
m). Dramaturgia
n). Crítica
ñ). Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de
Cultura.”
Conforme a las normas señaladas, no es posible argumentar que la donación del
predio o transferencia del dominio del predio “La Esperanza” a la Fundación se
constituye en un acto de justicia distributiva, ni mucho menos de imperiosa
necesidad para satisfacer y facilitar el derecho de acceso a la cultura de los
colombianos, por el contrario al examinar todas las actuaciones de la
administración, el sucesivo otorgamiento de escrituras cada una de ellas dejando
sin efectos jurídicos a la anterior, los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal
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de Valledupar que habiendo declarado el predio de utilidad pública y de interés
social y posteriormente ya expropiado el predio, se decide por la Corporación
cambiarle la naturaleza a bien fiscal; son hechos que evidencian una conducta
deliberada por parte de la Administración Municipal y el Concejo Municipal de
Valledupar para entregar el derecho de dominio o propiedad a titulo de aporte el
predio a la Fundación sin ninguna contraprestación como finalmente quedo
consignado en la escritura pública Nº 1134 del 15 de agosto de 2000, en el cual el
Municipio para poder utilizar los espacios culturales y recreativos que se
constituyan en el predio deberá asumir “a menor costo” el pago de lo que se este
estipulado.
Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C-251 de 1996 señaló:
“La Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación
económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en
principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la
prohibición de los auxilios y donaciones con los deberes sociales de las autoridades
colombianas, que derivan de la adopción de la fórmula política del Estado social de
derecho y de los fines que le son inherentes, entre los cuales ocupa un lugar
preponderante la búsqueda de un orden justo, en donde la igualdad sea real y efectiva.
CESIONES GRATUITAS DE DOMINIO DE BIEN DEL ESTADO. El Estado puede
entonces transferir en forma gratuita el dominio de un bien estatal a un particular,
siempre y cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del
cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente
incluida la garantía de los derechos constitucionales. En efecto, la prohibición de los
auxilios debe ser armonizada con el mandato del artículo 146 ordinal 4º, según el cual
las Cámaras no pueden decretar en favor de particulares erogaciones "que no estén
destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a ley
preexistente". Puede entonces concluirse que no están prohibidas, porque no son
actos de mera liberalidad sino de justicia distributiva, aquellas transferencias que se
efectúen con el propósito de satisfacer derechos preexistentes, como sucede con
los derechos que consagra la propia Constitución, siempre y cuando esa cesión sea
imperiosa para la satisfacción de ese derecho constitucional.
Aunque no es prohibido a la administración transferir a particulares bienes o recursos,
sin contraprestación económica, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento
en principios y derechos constitucionales; en este caso, no se produjo un acto de
justicia retributiva ni de promoción de los derechos culturales de los habitantes del
Valle del Cacique Upar; aún más, si la concepción inicial del aporte del predio a la
FUNDACION DEL FESTIVAL DE LA LEYENDA VALLENATA fue la promoción,
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defensa o satisfacción de derechos fundamentales, ese propósito altruista no se
consiguió, por el contrario se ha truncado el acceso de los habitantes de Valledupar a
los espacios y bienes concebidos para las actividades culturales, lúdicas y recreativas
proyectados como elementos integrantes del Parque de la Leyenda Vallenata, lo cual
conduce a la necesidad de revertir o anular el convenio aludido.
3- Se cambió la naturaleza y destinación del predio la Esperanza.
El Concejo Municipal de Valledupar mediante Acuerdo Nº 025 del 31 de mayo de
1993 declaró de UTILIDAD PÚBLICA Y DE INTERES SOCIAL la adquisición del
predio la ESPERANZA, situado en el sector de Hurtado, con área
aproximadamente de 28 hectáreas, con el propósito de destinarlo a la
AMPLIACIÓN DEL PARQUE LINEAL DE HURTADO.
Esa obligación debería ser asumida por el municipio, es decir, la Construcción del
Parque de la Leyenda Vallenata; no obstante, el 3 de abril de 2000 a través del
acuerdo 007 se cambió la destinación y la naturaleza del predio expropiado para
hacer posible la entrega a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata de
dicho inmueble.
De acuerdo con lo anterior, casi siete (7) años después de haber sido declarado el
predio la Esperanza como de utilidad pública, es modificada esa determinación por
el mismo Concejo cambiándole la naturaleza a un bien fiscal, todo esto con el único
fin de poderle entregar el inmueble a la Fundación del Festival de la Leyenda
Vallenata para que ésta a su vez construyera una obra pluritemática para beneficio
de la comunidad de Valledupar y sus alrededores. Nueve (9) años después de
haberse producido el cambio de la destinación del bien para un supuesto beneficio
común, para generar empleos y para provecho del municipio, no existe evidencia
de que se hayan cumplido esos propósitos.
Dada la connotación del cambio de naturaleza que sufrió el bien en 7 años, al pasar
de ser una propiedad privada a una de uso público y finalmente a una de uso
fiscal, es pertinente analizar los alcances de éstas dos (2) últimas figuras:
Bienes de uso público: son bienes inmuebles integrantes de la propiedad pública,
cuyo dominio pertenece a las entidades territoriales, pero cuyo uso pertenece a
todos los habitantes de un territorio, esto es, tienen una destinación al uso común.
La Constitución señala en su artículo 63 que los bienes de uso público son
INALIENABLES, significan que se encuentran fuera del comercio mientras
conserven la característica de uso público. En esa medida no pueden ser vendidos,
donados, permutados, etc. Son IMPRESCRIPTIBLES pues sobre ellos no puede
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existir posesión y mucho menos pueden ser adquiridos por los particulares por
virtud del modo de la usucapión. Y son INEMBARGABLES por cuanto la
Constitución explícitamente impide embargos, secuestros o cualquier medida de
ejecución judicial tendiente a restringir el uso directo o indirecto de un bien de uso
público.
Bienes de uso Fiscal: Se rigen en principio por la legislación común, con las
excepciones legales, así son susceptibles de ser enajenados y embargados (a
diferencia de los bienes de uso público), y al igual que aquellos son
imprescriptibles.
Así las cosas, al cambiarle la naturaleza del bien de uso público a fiscal fue un
desacierto de las autoridades Municipales, toda vez que no era de imperativo
cumplimiento cambiarle la destinación del bien para lograr el fin perseguido, debido
a que existían herramientas legales que hacían posible los mismos cometidos,
como era la posibilidad de realizar un contrato de comodato entre el Municipio y la
Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata, donde el Municipio de Valledupar
conservaba el terreno, y la fundación por su trayectoria lo podía administrar,
pudiendo conseguir los créditos y recursos de financiación que serían asumidos por
las partes, sin que el Municipio se desligara de su potestad de dueño y señor del
predio “La Esperanza”.
Con la entrega del bien a un particular, se deja de cumplir la función social que
motivo su expropiación y se desconoce el alcance del artículo 33 de la Ley 9a de
1989, que señala:
“Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los
adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para
los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin
para el cual fueron adquiridos los inmuebles.
Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados
desde la fecha de publicación de esta Ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien,
según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos
a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior”. (Negrilla fuera de texto)
Es claro que la ley 9ª de 1989 tiene como uno de sus objetivos la destinación de los
bienes oficiales al fin para el cual fueron adquiridos, por lo que el cambio de
destinación del respectivo bien público para un fin diferente a aquel para el cual fue
adquirido (expropiado), es ilegal.
De acuerdo a dicha norma la Administración tenía un plazo de cinco (5) años
después de la adquisición del predio la Esperanza, para aplicarlo al fin para el cual
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fue adquirido (Parque lineal de Hurtado);, si no lo hacia dentro del término, debía
enajenarlo.
Es importante tener en cuenta que el parque lineal de hurtado hace parte de los
recursos del medio ambiente del Municipio de Valledupar, demostrándose que
todos los principios constitucionales de protección al medio ambiente fueron
vulnerados, al ser ocupados por construcciones no ambientalistas en este espacio.
Sin embargo, tal enajenación debía efectuarse en la modalidad de venta,
interpretando la norma anterior de manera armónica con el artículo 14 del Decreto
855 de 1994 (vigente para la época), reglamentario de la ley 80 de 1993 en materia
de contratación directa, el cual conservó la noción de desafectación de bienes,
tanto muebles como inmuebles, de las entidades estatales, figura heredada del
anterior Estatuto de Contratación Decreto Ley 222 de 1983, ya que dispuso que
éstas (las Entidades Estatales), pueden dar en venta bienes de su propiedad “que
no requieran para su servicio”, ya sea a través del sistema de martillo o remate,
si la ley prevé este sistema o los procedimientos que para el efecto consagre la
Ley.
En consecuencia para el equipo auditor de la Contraloría Municipal de Valledupar el
Acuerdo N°007 de 3 de abril de 2000, se encuentra viciado de nulidad por violación
al principio de legalidad al transgredir el artículo 33 de la Ley 9 de 1989, conforme a
lo establecido en el artículo 84 del C.C.A. y teniendo en cuenta que la Acción de
Nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que
constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una
acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona. No
existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley.
4- Indeterminación de la figura de Convenio de Aportes.
No hay
correspondencia entre la destinación final del predio la Esperanza con los
motivos que condujeron a su expropiación.
No encuentra la Contraloría Municipal cual es la naturaleza jurídica que la
administración utiliza bajo figura de “convenio de aporte” y termina cediendo la
propiedad a titulo de aporte un bien de naturaleza pública sin que tal negocio pueda
enmarcarse dentro de lo que constituye una sociedad entre una entidad pública y
una privada con las características y consecuencias que ello representa, conforme
a las leyes que rigen el derecho privado.
A lo anterior debemos acotar que conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley
9 de 1989, que reza:
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"Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras
leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles
para destinarlos a los siguientes fines:
a) Ejecución de planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificado;
b) Ejecución de planes de vivienda de interés social;
c) Preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y el arquitectónico en
zonas urbanas y rurales;
d) Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de las
ciudades;
e) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los
recursos hídricos;
f) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos
de la salud, educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad;
g) Ejecución de proyectos de ampliación,
almacenamiento y regulación de servicios públicos;
abastecimiento,
distribución,
h) Sistemas de transporte masivo de pasajeros, incluidas las estaciones terminales
e intermedias del sistema;
i) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se
refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de las empresas industriales
y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta;
j) Ejecución de obras públicas;
k) Provisión de espacios públicos urbanos;
l) Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de
consumo básico;
ll) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales;
m) Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y
rehabilitación de inquilinatos;
n) Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los
términos previstos en los planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificados,
y
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o) Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras.
De lo anterior, se colige que la expropiación que adelante la administración debe
motivarse, fundamentarse y señalarse para que fines se destinará el bien
expropiado; no obstante examinado el Acuerdo Nº 025 del 31 de mayo de 1993, y
la Resolución Nº 000385 del 25 de febrero de 1994, el Concejo Municipal de
Valledupar ni la Administración, establecieron dentro de los considerando la
destinación del bien conforme a lo dispuesto en la norma, sin embargo, al señalar
que el predio sería destinado a la ampliación del parque lineal de hurtado
entendemos que su finalidad estaba orientada a preservar la zona de
protección del río Guatapurí; lo que emparenta una presunta contradicción frente
a un derecho fundamental de mayor entidad como el consagrado en el artículo 79
de la Constitución Política de Colombia, que establece:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de espacial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
De otra parte, al cambiar la destinación del predio no se valoraron muchos
aspectos, el primordial la utilidad pública o el interés social que este generaría a la
comunidad, de igual forma no se tuvo en cuenta que la propiedad estaba clasificada
como zona de mediano riesgo en un 75% y en un 25% en zona de ronda de río de
alto riesgo, argumentando que como hay construcciones la clasificación de zona de
riesgo ha desaparecido; decisión imprudente del juez y valoración improcedente de
los peritos toda vez que se vulneraron los presupuestos legales que regulan la
materia, sobrepasando lo contemplado
en la Ley del medio ambiente la
connotación especifica de la preservación del lote de terreno que tiene como
características la de ser quebrado con pasto silvestre con un jagüey en medio.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Acuerdo Nº 039 de septiembre 9 de 1993, por el
cual se expide la reglamentación urbanística de la zona central de la ciudad de
Valledupar, en el libro segundo titulo I normas para las zonas del sistema de
espacio público en su artículo 31 NORMAS DE USOS. Las normas de zonificación
para los terrenos localizados en el tercer sector y que corresponden a la ronda
técnica del río guatapurí, se describen a continuación y corresponden a las
incluidas en el Acuerdo Nº 017 de 1990. Este sector se declara de alto riesgo y de
redesarrollo total y en el corto plazo el uso del suelo debe cambiar hacia
actividades propias para zona de conservación ambiental.
o Usos principales: Forestal y agrícola.
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o Uso Restringido: Recreativo, grupo 1 y 2 que no impliquen
construcciones permanentes de tipo residencial y por tanto no se
permite la pernoctancia de los usuarios, en estos terrenos.
Por consiguiente, es evidente que la Administración Municipal, no tuvo en cuenta
como primera medida las normas que regulan la materia ambiental, así mismo
cuando transfirió la propiedad a la fundación estipulo obligaciones que no se han
cumplido en el cronograma programado para dicho fin lo que deja al descubierto
que de las actividades a ejecutar debieron establecerse con metas que fueran
viables y de corto alcance, teniendo en cuenta que el tiempo estipulado esta
vencido; así mismo como quiera que las facultades otorgadas por el Concejo de
Valledupar a través de los Acuerdos mencionados, son Acuerdos Viciados de
Nulidad por violación a la Ley 9a de 1989 y al artículo 355, de la Constitución
Nacional, desde el punto de vista legal entregar o transferir la propiedad a
particulares y/o entidades sin animo de lucro, un bien de propiedad del Municipio,
cambiar la destinación sin tener en cuenta que en derecho no hay que quedarse en
la interpretación estrictamente literal; es decir observar el contexto de la Ley para
ilustrar el sentido de cada una de sus partes y permitir por lo tanto, que entre todas
exista la debida correspondencia y armonía y que los pases oscuros de una Ley
puedan ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el
mismo asunto; tomando como fundamento desde el inicio los documentos
relevantes como son Acuerdos, Escrituras, Conceptos emitidos por Planeación y el
Tribunal Administrativo del Cesar; así mismo, el pronunciamiento oportuno
efectuado por la doctora Juanita Ramírez, quien desarticuló la escritura pública Nº
18 del 6 de enero de 2000, por contravenir y sin lugar a dudas viciada desde todo
punto de vista. Visto así se solicitará a la Administración Municipal de
Valledupar, que mediante proceso judicial ordinario de reivindicación la
Fundación de la Leyenda Vallenata, restituya el predio la esperanza, como se
encuentra estipulado en el artículo 946 del código civil.
De igual forma, dejar sin efectos jurídicos la escritura pública Nº 1134 del 15 de
agosto de 2000, por ampararse en Acuerdos que no tienen la calidad para otorgar y
transferir el predio la esperanza.
Para el equipo auditor los argumentos antes planteados constituyen un hallazgo
administrativo con incidencia disciplinaria por transgredir los artículos 63 y 355
de la Constitución Política, los Acuerdos que hacen referencia a la materia, la
escritura pública Nº 1134 de 2000 y el artículo 946 del código civil.
De acuerdo con lo expuesto, las autoridades Municipales incurrieron en errores e
irregularidades en el proceso de entrega de las 23 hectáreas de terreno del predio
la Esperanza a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata y lo que es peor,
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ésta no cumplió con los propósitos que inspiraron a las autoridades Municipales a
entregarle el predio como aporte para unas obras de utilidad común, ni éstas
cumplieron con su deber de efectuarle seguimiento a la construcción de las obras a
que se comprometió la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata con la
comunidad de Valledupar. Por lo que es necesario promover las acciones legales
que permitan al Municipio recuperar el uso, goce y dominio de las 23 hectáreas
dadas en calidad de aporte a la Fundación del Festival de la Leyenda Vallenata,
para darle cumplimiento al deber constitucional de velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular. (Artículo 82 de la Constitución Política).
Hallazgo Nº 12. Consejo Municipal de Cultura.
Del estudio efectuado a lo contemplado en la Ley 1185 de 2008, que modificó el
artículo 7 de la Ley 397 de 1997, que dispone la creación del Consejo Municipal de
Cultura. Mediante entrevista al Jefe de cultura del Municipio de Valledupar, señor
GERMAN PIERAHITA ROJAS, manifiesta que por diversas circunstancias a la
fecha no se ha podido crear el consejo Municipal de Cultura; lo que conlleva a un
incumplimiento a lo establecido en la Ley; por cuanto, estaba previsto que en el
término de (6) meses, este debía estar creado.
Por consiguiente, para el equipo auditor constituye un hallazgo de tipo
administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservarse y no dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1185 de 2008, que
modificó el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, el artículo 23 y el numeral 1 del
artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Hallazgo Nº 13. Balance Social.
Mediante oficios 30011-0492 y 30011-0544 de fechas 28 de mayo y 1 de junio de
2009, emitido al Municipio de Valledupar, en donde se solicita que remita los
documentos soportes y/o convenios suscritos de las inversiones sociales realizadas
por la Fundación de la Leyenda Vallenata hasta la fecha, para el fomento de la
cultura en Valledupar. De lo anterior, el día 3 de junio de 2009, la Administración
Municipal, manifiesta que revisados los archivos de la sección del archivo central del Municipio de
Valledupar, no se encontró documento alguno, que hable sobre inversiones sociales realizadas con la
Fundación festival de la Leyenda Vallenata. Por consiguiente, se puede colegir que el
Municipio de Valledupar, no esta siendo el garante de lo que demanda el Estado,
como es el de impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales
en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la
Nación, por cuanto, es obligación establecer el balance social de las actividades
culturales del Municipio y de los creadores y gestores culturales en el Municipio.
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De lo anteriormente expuesto, para el equipo auditor constituye un hallazgo de
tipo administrativo.
3.4 Desarrollo de Quejas.
Hallazgo N° 14. Estación de suministro de combustibles.
La legislación archivística es tan esencial a los archivos que su propia existencia y
el papel social que cumplen dentro de un Estado de Derecho y dependen de la
normatividad que regule su labor.
La noción de legislación archivística se deriva de los propios archivos y resulta
indispensable dado el valor legal, administrativo y fiscal de los documentos activos
y el carácter de bien cultural de los archivos históricos.
En efecto, el Estado como expresión política de la sociedad, funciona y administra
tomando decisiones que quedan registradas en documentos de diverso soporte. La
documentación que producen las dependencias oficiales pertenece a la Nación,
interesa a la sociedad y se convierte en el testimonio histórico que se integra al
patrimonio general de la humanidad.
El reglamento General de Archivos, en el capitulo VII artículo 61, regula las
condiciones de edificios y locales destinados a archivos (acuerdos 049 y 050 de
2000), la Ley 594 de 2000, en su artículo 13 establece que la administración pública
deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarios para el correcto
funcionamiento de sus archivos, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas
existentes.
En atención a la queja Q: 191 de 2009, se realizó visita de inspección, donde se
pudo constatar la existencia de una estación de servicios de combustible, ubicada
en la carrera 8 No 15 – 43 esquina, colindando con el predio donde se ubica el
Archivo Histórico del Cesar, generando un factor de riesgo, que deberá ser
valorado, por considerarse un peligro para la conservación del patrimonio histórico
y documental del Departamento del Cesar y del Municipio de Valledupar. Asimismo
el edificio o local destinado como sede de archivos no cumple con las condiciones
medio ambientales, de seguridad, almacenamiento y de mantenimiento que
garanticen la adecuada conservación de los acervos documentales.
El Municipio de Valledupar, debe implementar todos los mecanismos necesarios,
para que el manejo de los Archivos permitan cumplir sus objetivos esenciales de
ser apoyo para la administración y elementos de la cultura, lograr su pleno
desarrollo como centros de información, modernizar su trabajo para hacerlo más
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eficiente y eficaz, coadyuvar en la consolidación de una democracia y en el
establecimiento de sistemas de control, reafirmar su propia institucionalidad y servir
con calidad al ciudadano para la salvaguarda de sus derechos y la defensa de sus
intereses.
Además La administración Municipal debe contar con el Plan Especial de Manejo y
Protección – PEMP, para su centro Histórico, asimismo debe realizar la
declamatoria de aquellas edificaciones y objetos que actualmente son reconocidos
como Bienes de Interés Cultural.
Para el equipo auditor los hechos antes descritos constituyen un hallazgo de tipo
administrativo, con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento a lo
establecido en el reglamento General de Archivos, en el capitulo VII artículo 61,
(acuerdos 049 y 050 de 2000), el artículo 13 de la Ley 594 de 2000 y el articulo 34
numeral 1 de la Ley 734 de 2002.
3.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento.
Hallazgo N° 15. Impuesto de espectáculos públicos vigencia 2007.
En atención al seguimiento de la observación formulada en la Auditoría
Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, realizada en la vigencia
2006; en la cual se le dio trámite a la denuncia, donde se formulaban presuntas
irregularidades cometidas por parte de la Fundación Festival de la Leyenda
Vallenata, por no haber cancelado el Impuesto de Espectáculos Públicos- vigencia
2007; con ocasión a la celebración de la cuadragésima versión del Festival
Vallenato.
La observación que se formuló, por parte del equipo auditor, fue de carácter
administrativo, en razón a que de la investigación realizada se concluyó que
efectivamente la Fundación festival de la Leyenda Vallenata, no había cancelado el
Impuesto por espectáculos públicos - vigencia 2007; como recomendación el
equipo auditor consignó en el Informe de Auditoría que el Municipio de Valledupar,
había iniciado los trámites pertinentes para recaudar el impuesto que le adeudaba
la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata; pero que las acciones ejecutadas
no habían sido efectivas; en razón a que la Oficina Municipal de Impuestos, no
conocía algunos elementos que son básicos para determinar la base gravable y
poder así cuantificar el valor del impuesto a cobrar.
A junio 17 de 2009, prácticamente, dos años y dos mes de haberse causado el
Impuesto de Espectáculo Público, por los eventos realizados por La Fundación
Festival de la Leyenda Vallenata en el mes de mayo de 2007; la Oficina de
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Impuestos no ha producido la respectiva Liquidación de aforo, lo cual le permitiría
iniciar acciones Judiciales en procura de cobrar el Impuesto adeudado por la
Fundación.
De la visita realizada en junio de 2009, por el equipo auditor, a las oficinas de la
Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, y de la verificación de la debida
documentación contable, suministrada por la Fundación, se desprende el siguiente
análisis.
En la Cuadragésima versión del Festival de la Leyenda Vallenata, se recaudó
ingresos por la venta de boletas para Espectáculo Públicos, discriminados en la
siguiente forma:
En el Parque de la Leyenda.
-
Primer día de eventos: Se vendieron 6.847 boletas por $114.027.943, y
entrego 1.396 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 8243.
Segundo día de eventos: Se vendieron 14.460 boletas por $699.409.954, y
entrego 1.440 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 15.900.
Tercer día de eventos: Se vendieron 12.281 boletas por $289.493.914 y
entrego 1.432 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 13.713.
Cuarto día de eventos: Se vendió 12.245 boletas por $616.691.355, y
entrego 1.397 boletas de cortesía, para un total de espectadores de 13.642.
En los cuatro días de eventos La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata
recaudo por ventas de boletería, sobre espectáculos públicos realizados en el
parque de la Leyenda $1.719.623.167
En Las instalaciones del Parque Recreacional la pedregoza por ventas de boletas
de espectáculo públicos se recaudaron $25.330.000.
En el Coliseo cubierto Julio Monsalvo Castilla por ventas de boletas de
espectáculos públicos se recaudaron a $9.350.000.
En el Coliseo de la Feria Ganadera por ventas de boletas de espectáculos públicos
se recaudaron $118.804.200.
La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, recibió en total por ventas de
boletas por espectáculos públicos en la Cuadragésima Versión del Festival de la
Leyenda Vallenata, $1.873.107.367; lo que significa que le adeuda presuntamente
al Municipio de Valledupar por impuesto de espectáculos públicos el 10% de lo
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recaudado $187.310.736, sin
sanciones, que esta ocasione.
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contar los intereses moratorios y la respectiva
La Secretaria de Hacienda inicio los procedimientos necesarios para adelantar el
cobro de sus impuestos desde mayo de 2007; pero no han sido eficientes, más
bien ha sido permisivo en razón a que no exigió ninguna póliza para garantizar el
pago del impuesto de espectáculo público y sus actuaciones tributarias han sido
ineficaces por parte de los servidores públicos responsables de las funciones
pertinentes.
AL analizar el Balance General de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata
con corte a diciembre 31 de 2007, en su Pasivo no figura deuda alguna para con el
Municipio de Valledupar por este concepto; lo que significa que la Fundación no ha
presupuestado el pago del impuesto.
Los hechos descritos precisan que la administración Municipal, deberá maximizar
esfuerzos en procura de que se logre el respectivo recaudo del Impuesto de
espectáculos públicos; por lo que deberá continuar con las acciones descritas que
se tienen en el Plan de mejoramiento; no obstante se advierte que se puede estar
incurso en una observación de tipo disciplinario en atención a la lentitud que
presenta la Oficina de Impuestos en la aplicación de los procedimientos tributarios,
para lograr el recaudo del Impuesto de Espectáculos Públicos vigencia -2007.
Hallazgo N° 16: Celadores sin contratos de prestación de servicio cumpliendo con
funciones de seguridad en la casa de la cultura municipal.
En la visita realizada al sitio en donde se custodian los instrumentos musicales,
bajo la administración del Director de la Casa de la Cultura Municipal “Cecilia
Caballero de López”; el equipo auditor, realizando indagaciones sobre los
mecanismos que se utilizan para la entrada y salida de dichos elementos, detecto
que los funcionarios que se encargan de la custodia de las instalaciones físicas,
elementos devolutivos e instrumentos musicales no tiene definida su situación
laboral con la administración central y deben recurrir a actos de conciliación para
que le sean cancelados sus respectivos sueldos y prestaciones sociales.
El municipio de Valledupar suscribió acta de conciliación N° 005 de 5 de mayo de
2009, con el señor FRANKLIN ALONSO ORTEGA DIAZ, identificado con cédula N°
77.016.894 y el Señor GUSTAVO GUTIERREZ SARMIENTO identificado con
cédula N° 77.010.651; los cuales ejercieron funciones de celaduría en la Casa de la
Cultura Municipal desde enero de 2008 hasta el mes de marzo de 2009, por lo tanto
solicitan el pago de $11.794.200, para cada uno de los señores en mención.
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Lo anterior se pudo establecer que la administración municipal al suscribir el acta
de conciliación reconoce a su vez su omisión al haber permitido que estas personas
ejercieran funciones o actividades sin que existiera acto administrativo de
nombramiento o posesión o contrato escrito que en este último caso de acuerdo al
contenido de las actas de conciliación era el documento que tenía que haber
suscrito la administración y no lo hizo, violando con ello los artículos N° 39 y 41 de
la Ley 80 de 1993, conducta que podría constituirse en falta disciplinaria por
violación del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Estas irregularidades anteriormente señaladas, constituyen para el equipo auditor
un hallazgo de tipo administrativo y presunta incidencia disciplinaria por
inobservar los artículos N° 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1° del artículo
34 de la Ley 734 de 2002.
Hallazgo N° 17 Inversiones en el Parque de la Leyenda Vallenata.
En los periodos 2001 al 2003, el Fondo Nacional de regalías, envió al Municipio de
Valledupar recursos del orden de $6.598.226.850 para ser invertidos en las obras
de construcción del parque de la leyenda Vallenata; dineros que fueron entregados
mediante convenios a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, entidad
privada sin ánimo de lucro.
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ANEXO N° 1
CUADRO RESUMEN DE HALLAZGOS DETECTADOS
TIPO DE HALLAZGOS
Administrativos
Disciplinarios
Penales
CANTIDAD
16
VALOR
NUMERACION DE LOS HALLAZGOS
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16
9
1
4,5, 6, 7, 9,11, 12,14Y 16
4
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