Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua

Transcripción

Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO
DE AGUAS DE CEUTA
INDICE
CAPITULO I:
NORMAS GENERALES .................................................... ..
3
CAPITULO II:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE ACEMSA
Y DE LOS ABONADOS ...................................................... .
7
CAPITULO III:
INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA ...... .
12
CAPITULO IV:
INSTALACIONES INTI=BIORES ........................................ .
13
CAPITULO V:
ACOMETIDAS
16
CAPITULO VI:
CONTROL DEbbNStJMos .............................................. .
26
CAPITULO VII:
CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA...................
36
CAPITULO VIII: CONCESION Y CONTRATACION DEL SUMINISTRO .......
38
CAPITULO IX:
REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO ........................ ........
49
CAPITULO X:
LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES ................
50
CAPITULO XI:
FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA........................
56
CAPITULO XII:
REGIMEN ECONOMICO ....................................................
58
CAPITULO XIII: RECLAMACIONES E INFRACCIONES ..............................
62
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Articulo 1.- OBJETO.
EI presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad Aguas
de Ceuta Empresa Municipal, SA (ACEMSA) y los abonados de la misma; senalandose
los derechos y obligaciones basicas para cad a una de las partes.
Articulo 2.- NORMAS GENERALES.
Como norma general, el suminis~d()micmario de agua potable se ajustara a cuanto
establece el presente Reglamento V alo~tipulado en la Orden de 9 de Diciembre de
1975, por la que se aprobaron'!llil,sNorctilits'Basicaspara Instalaciones Interiores de
Suministro de Agua".
'
'
Articulo 3.- COMPETENCIAS.
A fin de garantizar la debida prestaci6n del suministro de agua potable a que se
refiere el presente Reglamento, se establecen las competencias que a continuaci6n se
detallan:
- Correspondera al Servicio de Industria y Energfa de la Ciudad Aut6noma de Ceuta:
* EI control y vigilancia de la correcta adecuaci6n a la legislaci6n vigente en cad a
momento de las instalaciones electromecanicas de captaci6n, conducci6n, tratamiento,
almacenamiento y distribuci6n de agua.
* Las comprobaciones, verificaciones
y precintado de los distintos sistemas de
medida.
* EI correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre
que existan discrepancias entre el peticionario y ACEMSA, asf como la resoluci6n de las
reclamaciones de los suministros no domesticos.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Correspondera al organa de consumo competente:
* EI control de la correcta aplicacion de las tarifas vigentes en cad a momento a los
suministros domesticos de agua y acometidas.
* La tramitacion de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes
a consumos domesticos y canalizando el resto al Organismo competente. En caso de
considerarlo necesario, se solicitara del Organismo correspondiente informe previo a la
resolucion de la reclamacion.
Correspondera a Aguas de Ceuta Empresa Municipal, SA (ACEMSA):
* EI dimensionamiento de la seccion de la acometida y equipo de medida que se ha
de instalar, en funcion de la solicitud de consumos que se formalice y de 10 que a tal efecto
regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancia entre ACEMSA y el
peticionario, sera el Servicio de Industria y Energfa quien resolvera, definiendo la seccion
de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado.
* La definicion yestablecimiento
del servicio, con los informes y ratifi
* Definir, proyectar y dirigirj~:eh's
a su abastecimiento.
....
:~structura
tarifaria y necesaria para la gestion
que correspondan.
autarizarcualquier tipo de obra que afecte
Articulo 4.- ABONADO.
A los efectos del presente Reglamento, se entendera por abonado el titular del
derecho de usa de la finca, local 0 industria, 0 su representante, que tenga contratado el
suministro de agua potable.
Articulo 5.- ENTIDAD SUMINISTRADORA.
A los efectos de este Reglamenta se considerara Entidad Suministradora de aguas
potables, ala Empresa Aguas de Ceuta Empresa Municipal, SA, que dedica su actividad
a la captacion y distribucion domiciliaria de las aguas potables de Ceuta, canforme a 10
establecido en la vigente Regulacion del Regimen Local.
Articulo 6.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL.
ACEMSA queda obligada a inscribirse en el Registro Industrial como entidad
suministradora de agua.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 7.- AREA DE COBERTURA.
ACEMSA estara obligada a definir, dentro del ambito territorial en que desarrolle
sus servicios, el area 0 areas de cobertura que domina con sus instalaciones de
abastecimiento de agua.
A la entrada en vigor del presente Reglamento, ACEMSA estara obligada, igualmente,
a depositar en el Servicio de Industria y Energfa de Ceuta, informe detallado en el que
conste el area de cobertura de los servicios que presta, debiendo actualizar, en su caso,
dicha informaci6n en el ultimo trimestre de cada ano.
CAPiTULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE ACEMSA Y DE lOS ABONADOS
Articulo 8.- OBLIGACIONESDEACEMSA.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulaci6n
especial en este mismo Reglamento, de lasque puedan derivarse obligaciones especificas
para ACEMSA, esta tendra las siguientes obligaciones:
De tipo general: ACEMSA, con los recursos a su alcance y en el ambito de la
competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma
de los abonados, el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento
y demas disposiciones que sean de aplicaci6n.
Obligaci6n del suministro: Dentro del area de cobertura, definida en el articulo 7,
ACEMSA esta obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y
a la ampliaci6n del suministro correspondiente a todo abonado final que 10 solicite, en los
terminos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones tecnicas y
econ6micas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.
Potabilidad del agua: ACEMSA esta obligada a garantizar la potabilidad del agua,
con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la lIave registro, inicio de la
instalaci6n interior del abonado.
Conservaci6n de las instalaciones: ACEMSA esta obligada a mantener y conservar
a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, asf como las
acometidas hasta la Ilave de registro que contempla el apartado c) del articulo 15.
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Regularidad en la prestaci6n de los servicios: ACEMSA estara obligada a mantener
la regularidad en el suministro de agua.
En cualquier caso, no Ie seran imputables las interrupciones de estos servicios en
los supuestos indicados en este Reglamento.
Garantfa de presi6n 0 caudal: ACEMSA esta obligada, salvo en el caso de averfas
accidentales 0 causas de fuerza mayor, a mantener en la lIave de registro las condiciones
de prisi6n y caudal establecidas en el contrato de acometida 0 suministro, de conformidad
con las prescripciones de este Reglamento.
Avisos urgentes: ACEMSA esta obligada a mantener un servicio permanente de
recepci6n de avisos, al que los abonados 0 usuarios puedan dirigirse a cualquier h~ra,
para comunicar averfas 0 recibir informaci6n en caso de emergencia.
Visitas a las instalaciones: ACEMSA esta obligada a colaborar con las Autoridades
y Centros de educaci6n para facilitar, en armonfa con las necesidades de la explotaci6n,
que los abonados, usuarios 0 publico e eneral, puedan conocer el funcionamiento de
las mismas.
Reclamaciones: ACEMS
formule por escrito, en plazo n
?t>,~9Qpte~~r
las reclamaciones que se Ie
, dhishAblles.
Tarifas: ACEMSA esta obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros que
tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad
competente.
Articulo 9.- DERECHOS DE ACEMSA.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relaci6n con situaciones especfficas puedan
derivarse para ACEMSA, esta, con caracter general, tendra los siguientes derechos:
Inspecci6n de instalaciones interiores: ACEMSA, sin perjuicio de las competencias
que la legislaci6n vigente confiera a los distintos Organos de la Administraci6n, Ie asiste el
derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en
este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se
encuentren 0 puedan encontrarse en servicio 0 uso. .
Cobros por facturaci6n: A ACEMSA Ie asiste el derecho a percibir en sus oficinas 0
lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones 0 cargos que,
reglamentariamente, formule al abonado.
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Articulo 10.- OBLIGACIONES DEL ABONADO.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulaci6n
especial en este mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones especfficas
para un abonado, estos tendran, con caracter general, las obligaciones siguientes:
Pagos de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo
abonado vendra obligado al pago de los cargos que se Ie formulen con arreglo a los precios
que tenga aprobados en todo momento ACEMSA, asf como aquellos otros derivados de
los servicios especfficos que se regulan en el articulo 104 de este Reglamento.
En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se
considerara extensiva a los cas os en que los mismos se hayan originado por fuga, averfa
o defecto de construcci6n 0 conservaci6n de las instalaciones interiores.
Pago de fianzas: Todo peticionario, al formalizar el contrato de suministro, viene
obligado a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a 10 dispuesto en el presente
Reglamento.
Conservaci6n de instalaciones;Sinperjuicio de cuanto al efecto establecen las
Normas Sasicas para Instalacioneslnterioresde Suministro de Agua, todo abonado debera
utilizar de forma correcta las instal~ciones asu servicio, adoptando las medidas necesarias
para conservar las mismas en laforma mas adecuada, y evitando el retorno a la red de
posibles aguas contaminantes, manteniendo, ademas, intactos los precintos que garantizan
la no manipulaci6n del contador e instalaciones de acometida, en su caso; asf como las
condiciones id6neas para la toma de lecturas del mismo.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro.
esta obligado a facilitar a ACEMSA la colocaci6n de los elementos precisos en la propiedad
objeto del suministro, asf como a permitir la entrada a aquella al personal autorizado por
dicha Entidad, que asf 10 acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones
esten relacionadas con el suministro.
Igualmente, esta obligado a ceder a ACEMSA, el uso de los locales, recintos 0
arquetas necesarios para la instalaci6n de los equipos de medida y elementos auxiliares
adecuados en cada caso.
Derivaciones a terceros: Los abonados no podran, bajo ningun concepto, ceder
gratuita 0 remuneradamente agua a terceros, ya sea con caracter permanente 0 temporal,
siendo responsables de toda defraudaci6n que se produzca en su suministro, bien por sf 0
por cualquier otra persona que de el dependa.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Avisos de averfas: Los abonados deberan, en interes general y en el suyo propio,
poner en conocimiento de ACEMSA cualquier averfa 0 perturbaci6n producida 0 que, a su
juicio, se pudiera producir en la red general de distribuci6n.
Usos y alcance de los suministros: Los abonados estan obligados a utilizar el agua
suministrada en la forma y para los usos contratados.
Asimismo, esta obligado a solicitar de ACEMSA la autorizaci6n pertinente para
cualquier modificaci6n en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales
contratados de suministro, 0 modificaci6n en el numero de receptores.
Notificaci6n de baja: EI abonado que desee causar baja en el suministro estara
obligado a interesar por escrito de ACEMSA dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha
en que debe cesar el citado suministro.
Recuperaci6n de caudales: Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan
de piscinas, equipos de refrigeraci6n 0 instalaciones frigorfficas que utilicen el agua como
medio portador de energfa termica, deberan equipar dichas instalaciones con equipos de
reciclaje, segun se prescribe en la Norma Basica para Instalaciones Interiores. Sin perjuicio
de la normativa reguladora de los Par:ques>Acuaticos, en las piscinas publicas 0 privadas,
con vasa superior a 10m3 debera instalarse un equipo de filtraci6n capaz para tratar todo
el volumen de la piscina en un tiernpo maximo de8horas.
Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de
distribuci6n publica agua de otra procedencia, el abonado vendra obligado a establecer
redes e instalaciones interiores por donde circulen 0 se almacenen independientemente
las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezcien las aguas de una u otra procedencia.
Articulo 11 .- DERECHOS DE LOS ABONADOS.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relaci6n con situaciones especfficas puedan
derivarse para los abonados, estos, con caracter general, tendran los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reuna los requisitos de
potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: Ala disposici6n permanente del suministro de agua potable,
con arreglo a las condiciones que se sefialen en su contrato de suministro, sin otras
limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demas disposiciones
aplicables.
Facturaci6n: A que los servicios que reciba, se Ie facturen por los conceptos y cuantfas
vigentes en cad a momento.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Periodicidad de lectura: A que se Ie tome por ACEMSA la lectura al equipo de medida
que contrale el su ministro, con una frecuencia no superior a seis meses.
Periodicidad de facturaci6n: A que se Ie formule la factura de los servicios que reciba,
con una periodicidad maxima de tres meses.
I
Contrato: A que se Ie formalice, por escrito,· un contrato, en el que se estipulen las
condiciones basicas del suministro, fijadas en el articulo 58 del presente Reglamento.
Ejecuci6n de instalaciones interiores: Los abonados podran elegir libremente el
instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, asf como el proveedor del
material, que debera ajustarse a las prescripciones tecnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamaci6n contra la actuaci6n de ACEMSA 0 sus
empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la
reclamaci6n se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el
reclamante debera acreditar su condici6n de titular del contrato de suministro, 0
representante legal del mismo.
Informaci6n: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestaci6n y
funcionamiento del servicio en relaci6n asu suministro; asf como a recibir contestaci6n
por escrito de las consultas formuladas poraste procedimi9rlto.lgualmente, tendra derecho,
si asf es solicitado por el peticionario, a que se Ie informe de la Normativa vigente que Ie es
de aplicaci6n, as f como a que se Ie facilite, por parte de ACEMSA, para su lectura en la
sede de la misma, un ejemplar del presente Reglamento.
Visita de instalaciones: A visitar, en armonfa y concordancia con las exigencias de
la explotaci6n, las instalaciones de tratamiento de agua.
Trato correcto: EI abonado tiene derecho a ser tratado correcta y amablemente por
el personal de la Empresa, incluso el que est€! subcontratado por esta. En sus relaciones
con los abonados, todo el personal de la Empresa, dentro del cumplimiento escrupuloso
de su deber, dara a estos un trato am able y respetuoso.
EI personal ira provisto de su correspondiente acreditaci6n, sin cuya exhibici6n no
se tendra en cuenta su condici6n a los efectos previstos en este reglamento.
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CAPITULO III
INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA
Articulo 12.- RED DE DISTRIBUCION.
La red de distribuci6n sera el conjunto de tuberfas y todos sus elementos de maniobra
y control, que instalados dentro del ambito territorial de ACEMSA, yen terrenos de caracter
publico 0 privado, previa constituci6n de la oportuna servidumbre, conducen ag ua potable
a presi6n, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados.
Articulo 13.- ARTERIA.
La arteria sera aquella tuberfa, y sus elementos, de la red de distribuci6n que enlazan
diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.
Articulo 14.- CONDUCCIONE$;~i~~IAS.
Se calificaran como condli~ioflEls:vi~ttasJ~$.1t,d;lElrj~s de la red de distribuci6n que
discurren a 10 largo de una via'publica'~;privada, previa constituci6n de la oportuna
servidumbre, y de las que se derivaran, en su caso, las acometidas para los su ministros,
bocas de riego, y tomas contra incendios.
Articulo 15.- ACOMETIDA.
Comprende el conjunto de tuberfas y otros elementos que unen las conducciones
viarias con la instalaci6n interior del inmueble que se pretende abastecer.
La acometida respondera al esquema Msico que se adjunta como anexo a este
Reglamento, y constara de los siguientes elementos:
a) Dispositivo de toma: se encuentra colocada sobre la tuberfa de la red de distribuci6n
y abre el paso de la acometida.
b) Ramal: Es el tramo de tuberfa que une el
registro.
dispositiv~
de toma con la "ave de
c) Llave de registro: estara situada al final del ramal de acometida en la vfa publica
y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre ACEMSA y el Abonado, en
10 que respecta a la conservaci6n y delimitaci6n de responsabilidades.
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Articulo 16.- INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.
Se entendera por instalaci6n interior de suministro de agua al conjunto de tuberfas
y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la Ilave de registro en el
sentida de la circulaci6n normal del flujo de agua.
CAPITU LO IV.
INSTALACIONES INTERIORES
Articulo 17.- CONDICIONES GENERALES.
Las instalacianes interiores para el suministro de agua seran ejecutadas por instalador
autarizada por el Servicio de Industria y Energfa de Ceuta, y se ajustaran a cuanto al
efecto prescribe la Norma Basica paraln5talaciones Interiores de suministro de agua.
EI mantenimiento y conservaC:ion de.las instalaciones interiores corresponden al
Abonado, a partir de la lIave det~gi$tro.
EI abonada debera mantener en perfecto estado los desagues de sus instalaciones
interiores para que pueda evacuarse con facilidad y sin dafios el agua que pudiera
accidental mente proceder de perdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones
interiores nuevas se cuidara especial mente la construcci6n de los desagues.
Cuando el tuba de alimentaci6n haya de ir alojado en canalizaciones, se cuidara
especial mente del mantenimiento de estas. Analogas precauciones se tomaran en los
cas os de existencia de aljibes 0 dep6sitos reguladores. Estos se construiran con su cota
superior suficientemente elevada para que no puedan admitir aguas procedentes de averfas
en caso de an6malo funcionamiento de los desagues.
Igualmente se preveran las contingencias debidas a averfas en la acometida en la
red exterior, impermeabilizando el muro 0 parametro de la fachada, y disponiendo y
conservando los desagues necesarios para esta funci6n.
Ademas de las precauciones citadas, cuando sean previsibles roturas de
canalizaciones de suministro de agua, que sean autorizables en s6tanos 0 locales en
planta baja, los pavimentos se dotaran de suaves pendientes hasta pozos de concentraci6n
desde los que, par gravedad, 0 en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales
accidental mente escapados.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Se debe ran mantener en perfecto estado de conservaci6n las canalizaciones,
registros y demas elementos que se dispongan a los efectos de este articulo.
EI incumplimiento de 10 previsto en este articulo podra dar lugar a la denegaci6n de
la concesi6n de la acometida 0 el suministro de agua, 0, en su caso, a la incoaci6n de
expediente para la suspensi6n del contrato.
Articulo 18.- TIPIFICACION DE LAS INSTALACIONES.
A efectos de la tramitaci6n administrativa de las autorizaciones de ejecuci6n y puesta
en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, estas se clasificaran en
los grupos siguientes:
GRUPO I. Instalaciones con baterfa de contadores divisionarios (hasta 16
contadores), sin agua caliente central ni aire acondicionado centralizado.
GRUPO II. Instalaciones con baterfa de contadores divisionarios (mas de 16
contadores) .
naturaleza con agua caliente central
0
aire
acondicionado centralizado
GRUPO IV Instalaciones de cualquier naturaleza en la que se utilicen fluxores.
GRUPO V. Instalaciones de cualquier naturaleza en la que existan suministros
especiales.
GRUPO VI. Instalaciones industriales.
GRUPO VII. Instalaciones no incluidas en los grupos anteriores.
Articulo 19.- AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO.
La documentaci6n y tramites necesarios para la obtenci6n de la autorizaci6n de
puesta en servicio de las instalaciones interiores, estan en funci6n de su tipificaci6n, segun
10 estipulado en el articulo anterior, y de las exigencias que para cada caso se establece
en el cuadro adjunto.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Proyecto
por
Tecnico
Competente
INSTALACION
Direcci6n
Tecnica
Memoria
y Esquema
VISADO POR COLEGIO
Instalacion con baterfas de contadores
divisionarios (hasta 16 contadores) sin agua caliente central ni a. ire acondicionado centralizado.
NO
NO
sf
Instalaciones can baterfas de contadores
divisionarios (mas de 16 contadores)
sf
sf
NO
Instalaciones can agua caliente central 0 aire acondicionado centra I izado con condensador por agua.
sf
sf
NO
sf
sf
NO
Instalaciones de cualquier naturaleza en la que
existan suministros especiales.
sf
sf
NO
Instalaciones Ind ustriales.
sf
sf
NO
Instalaciones no i ncluidas en los grupos anteriores.
NO
NO
sf
Instalaciones en
I as que se utilicen fluxores.
Para la autorizacion de las instalaciones que necesiten proyecto, debera presentarse
este, suscrito por 1:ecnico competente y visado por el Colegio correspondiente, en el Servicio
de Industria y Energia de Ceuta. La Direccion dispondra del plazo de un mes, contado
desde la presentacion del proyecto para senalar 0 pedir las aclaraciones que considere
necesarias. Si tra nscurre dicho plazo y no se hubiese realizado ninguna manifestacion, se
entendera que no hay inconveniente para la ejecucion del proyecto, sin que ello suponga
en ningun caso Ia. aprobacion tecnica por la Administracion del citado proyecto.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones, no necesitara otro requisito que
la presentacion en el Servicio de Industria y Energia de la certificacion expedida por tecnico
competente, en I a que se ponga de manifiesto la adaptacion de la obra al proyecto y el
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
cumplimiento de las condiciones tecnicas y prescripciones reglamen 1:arias que
correspondan, adjuntandose el certificado de las pruebas de resistencia y esta.nquidad y
el boletfn de instalador autorizado.
Articulo 20.- MODIFICACION DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.
Los abonados de los servicios de abastecimiento, estaran obligados a comunicar a
ACEMSA cualquier modificaci6n que realicen en la disposici6n, 0 caracterfsticas de sus
instalaciones interiores.
Articulo 21.- FACULTAD DE INSPECCION.
Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Adm i nistraci6n,
ACEMSA podra inspeccionar, igualmente, las instalaciones de sus abonados, con el fin de
vigilar las condiciones y forma en que estos utilizan el suministro.
','
CAPITULOV.
ACOMETIDAS
Articulo 22.- CONCESION.
La concesi6n de acometida para suministro de agua potable, corresponde a
ACEMSA, quien en todos aquellos casos en los que concurran las con diciones y
circunstancias que se establecen en este Reglamento, estara obligada otorgarlas con
arreglo a las normas del mismo.
a
Articulo 23.- CONDICIONES DE LA CONCESION.
La concesi6n para una acometida de suministro de agua estara supedit:ada a que
se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen segu i damente:
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
1°. Que el inmueble a abastecer este situado en el area de cobertura del
abastecimiento.
2°. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores
disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
3°. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas
residuales y pluviales, 0 tenga resuelto el sistema de evacuaci6n de las mismas,
disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
4°. Que en las calles 0 plazas de caracter publico que linden con el inmueble, 0 a
que este de fachadas, exista instaladas y en servicio, conducciones publicas de la red de
distribuci6n de agua potable.
Cuando en una via publica esten proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la
existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado,
no supondra en ningun caso el cumplimiento del parrafo anterior.
5°. Que la conducci6n que ha de abastecer el inmueble se encuentre en perfecto
estado de servicio, y su capacidad de<t'r~t'I$porte sea, como minimo, el cuadruplo de la
que en igualdad de regimen hidrauli~<;iOO~~esponda a la acometida a derivar.
Articulo 24.- ACTUACIONES EN EfAREA DE COBERTURA.
Cuando, dentro del area de cobertura definida en el articulo 7 de este Reglamento,
se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente
concesi6n de acometida, ACEMSA estara obligada a realizar los trabajos e instalaciones
necesarias para la puesta en servicio de la acometida 0 acometidas solicitadas, dentro del
plazo de los 15 dfas siguientes habiles a la fecha de perfeccionamiento de la referida
concesi6n.
En aquellos cas os en los que dentro, igualmente, del area de cobertura no se den
las condiciones de abastecimiento pleno, ACEMSA estara obligada a realizar, por su cuenta
y a su cargo, las prolongaciones, modificaciones y/o refuerzos de las redes que sea
necesario ejecutar para atender las demandas solicitadas. Para realizar dichas obras,
ACEMSA dispondra de un plazo maximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que
se haya perfeccionado la concesi6n que deba establecerse entre ACEMSA y el peticionario.
ACEMSA quedara exenta de la obligaci6n establecida en el parrafo anterior, cuando
las modificaciones, prolongaciones y refuerzos de redes e instalaciones a realizar sean
consecuencia de actuaciones urbanisticas de interes ajeno a aquella, para las que los
trazados 0 emplazamientos de dichas redes e instalaciones supongan obstaculos,
impedimentos servidumbre.
°
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Las actuaciones que se realicen en interior de polfgonos y urbanizaciones de nueva
creaci6n, dentro del area de cobertura, quedan exceptuadas de las obligaciones y
condicionantes que se establecen en los puntos anteriores de este Articulo, y se regularan
por 10 que se establece en el siguiente.
Articulo 25.- URBANIZACIONES Y POLIGONOS.
A los efectos de este Reglamento, se entendera por urbanizaciones y poifgonos,
aquellos conjuntos de terreno sobre los que la actuaci6n urbanfstica exija la creaci6n,
modificaci6n 0 ampliaci6n de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas
parcelas 0 solares en que se divide el terreno y de estas con la zona edificada del casco
urbano
La concesi6n de acometida 0 suministro para el polfgono 0 urbanizaci6n
anteriormente definido 0 para solares 0 inmuebles ubicados en aquel, estara supeditada
al cumplimiento previo de los siguientes condicionantes.
a) Las redes interiores de distribud6n y demas instalaciones necesarias para el
correcto abastecimiento de agua a dichasurbanizaciones 0 poifgonos, responderan a
esquemas aprobados por ACEMSA y debera.ctefinirse y dimensionarse en proyecto
redactado por Tecnico competente, y aprobado por ACEMSA, con sujeci6n a los
Reglamentos de aplicaci6n ya las Normas Tecnicas de ACEMSA, y por cuenta y a cargo
del promotor 0 propietario de la urbanizaci6n 0 poifgono.
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, as! como las
modificaciones que, con autorizaci6n de ACEMSA se introduzcan durante el desarrollo de
las mismas, se ejecutaran en su totalidad por cuenta y cargo del promotor 0 propietario de
la urbanizaci6n 0 poifgono, bajo la direcci6n de Tecnico competente y, en su caso, por
empresa instaladora homologada por ACEMSA.
ACEMSA podra exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepclon 0
puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la
idoneidad de ejecuci6n y el cumplimiento de la especificaciones de calidad de los materiales
previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del
promotor 0 propietario de la urbanizaci6n.
En ningun caso, y bajo ninguna circunstancia, estara autorizado el promotor 0 el
ejecutor de la urbanizaci6n 0 poifgono, para realizar las acometidas de abastecimiento en
los posibles edificios, solares 0 parcelas de que se trate, sin la previa autorizaci6n de
ACEMSA y con formalizaci6n de la correspondiente concesi6n.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
c) EI enlace 0 enlaces de las redes interiores 0 polfgonos, con las conducciones
exteriores bajo domi nio de ACEMSA, asf como las modificaciones y refuerzos que hubiera
de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por
la urbanizacion, se fijaran por aquella y quedaran perfectamente delimitados en el proyecto
a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este articulo, y se ejecutaran por cuenta
ya cargo del promotor 0 propietario de la urbanizaci6n.
Articulo 26.- FIJACION DE CARACTERfsTICAS.
Las caracterfsticas de las acometidas, tanto en 10 que respecta a sus dimensiones,
componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de sujecci6n y punto de
conexi6n, seran determinadas por ACEMSA, de acuerdo con 10 establecido en las Normas
Basicas para Instalaciones Interiores, yen base al uso del inmueble a abastecer, consumos
previsibles y condiciones de presi6n.
A tales efectos, a los locales comerciales y plantas de edificaci6n de uso no definido,
o sin divisi6n constructiva, 0 estructuraexpresa, se Ie asignara un consumo de 0,02 1./
seg./m2. Cuando la demanda real qUEJsrrSO momento se formule sea superior al citado
caudal, el peticionario, sin perjuicio dS>aqj.lENlas otras obligaciones que para el mismo se
derive con motivo de su petici6n,OEJPeraSj.lfragar, a su cargo, los gastos que se originen
con motive de la modificaci6n del(1Staracteristicas de acometida que imponga el antedicho
aumento de caudal.
En el supuesto anteriormente citado, a efectos del dimensionamiento de las
respectivas baterfas de contadores, se entendera que, como mfnimo, cad a 40 m2. existira
un local comercial.
Articulo 27.- TRAMITACION DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de acometidas se haran por los peticionarios a ACEMSA, en el
impreso normalizado que, a tal efecto, facilitara esta.
A la referida solicitud deben de acompafiar, como minimo, la siguiente
documentaci6n:
- Memoria Tecnica suscrita por el Tecnico Autor del Proyecto de las Obras de
Edificaci6n 0, en su caso, de las instalaciones que se trate.
- Escritura de propiedad 0 documento que acredite la disponibilidad del inmueble
para el que se solicita la acometida.
~19~
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Licencia municipal de obras,
0
informe favorable del Ayuntamiento.
Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer
para las instalaciones de la acometida en cuesti6n, 0 de las prolongaciones de redes que
pudieran ser necesarias al efecto.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las caracterfsticas del inmueble,
y del estado de las redes de distribuci6n, ACEMSA comunicara al peticionario, en el plazo
maximo de 15 dfas habiles, a contar desde la fecha de presentaci6n de la solicitud, su
decisi6n de conceder 0 denegar la acometida 0 acometidas solicitadas y, en este ultimo
caso, las causas de la denegaci6n.
A su vez, el solicitante, dispondra de un plazo de otros treinta dfas naturales para
formalizar los requerimientos que Ie hayan sido formulados por ACEMSA, 0 bien para
. presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime.
Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado 10 reglamentado, se entendera
decafda la solicitud, sin mas obligaciones para ACEMSA.
Aceptada la solicitud, ACEM
las circunstancias a las que
condiciones de concesi6n y ejE!CfJI(lj:(jin
cara, en el plazo maximo de 15 dfas habiles,
la acometida 0 acometidas, asf como las
Artfculo 28.- OBJETO DE LA CONCESION.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribuci6n de agua potable, se
haran para cad a inmueble que ffsicamente constituya una unidad independiente de
edificaci6n con acceso directo a la vfa publica.
A efectos de aplicaci6n de 10 reglamentado, se considera unidad independiente de
edificaci6n al conjunto de viviendas y/o locales con portal comun de entrada y hueco
comun de escalera, asf como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a
una unica persona ffsica 0 jurfdica, yen los que se desarrolle una unica actividad industrial
o comercia!.
Los locales que esten situados en las plantas inferiores de la unidad independiente
de edificaci6n, aun cuando no tuvieran acceso comun, deberan abastecerse de la
correspondiente Baterfa General de Contadores del inmueble.
-
Casos especiales de acometidas:
a) Inmuebles situados en urbanizaciones con calles de caracter privado.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
1.- Acometida de Suministro.
Las acometidas para inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carckter
privado se concederan de acuerdo a los siguientes supuestos:
1.1.- Inmuebles con acceso libre y directo, no restringido, a la via publica.- Estos
bloques podran tener una acometida directa, que terminara en la linde de la propiedad. A
partir de ese punto, comenzara el tubo de alimentaci6n que estara embutido en una
canalizaci6n hasta lIegar al edificio, continuando en analogas condiciones, hasta la baterfa
de contadores; todos estos elementos cumpliran las Normas reglamentariamente exigibles.
Se establecera una servidumbre a favor de la Empresa que debera ser inscrita en el Registro
de la Propiedad, para la vigilancia del tubo de alimentaci6n, sin perjuicio de la obligaci6n
de mantenimiento del mismo, a cargo de la propiedad de la Urbanizaci6n y de la
responsabilidad de dicha propiedad por los danos causados por fugas y/o roturas de este
tubo.
Si existiera una red interior, no cedida al uso publico, 0 bien si los viarios de la
urbanizaci6n no tienen ese caracter, seestara a 10 previsto en el caso 1.3.
1.2.- Urbanizaciones con inmueblesadyacentes 0 cercanos a la via publica, pero
sin acceso libre y directo desdeeUa,com()~selcasodeurbanizaciones con cerramiento
exterior y acceso unico y controtado. En estos casos se dispondra 0 bien una acometida,
si hay una sola baterla de contadores divisionarios para el conjunto de la urbanizaci6n, 0
bien una acometida para cada una de las baterfas, mas en todo caso, la/s acometida/s
para servicios comunes, todo ello en las condiciones del apartado 2.2. de este articulo.
1.3.- Urbanizaciones completas, con inmuebles colectivos y/o edificios unifamiliares
conectados a redes interiores, en calles de caracter privado.
Cuando se solicite una acometida para un conjunto de inmuebles situ ados en
urbanizaciones con calles de caracter privado, entendiendo este regimen de conformidad
con la legislaci6n del suelo y la normativa urbanlstica de aplicaci6n, el solicitante se hara
responsable del mantenimiento y conservaci6n de la red de distribuci6n interior de la
urbanizaci6n.
Se concedera una sola acometida de suministro para la totalidad de la urbanizaci6n,
que se construira en el punto en que senale la Empresa, la cual debera tener en cuenta, si
las hubiere, las previsiones municipales al respecto.
Las caracterfsticas de la acometida se fijaran por la Empresa, de acuerdo con las
Normas Basicas para Instalaciones Interiores, pero en todo caso previa justificaci6n tecnica
de esas caracterfsticas, en base a los datos que aporte el Solicitante.
~21
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Excepcionalmente, y si conviniese a una mejor explotaci6n de la red, la Empresa
podra sefialar al promotor mas de un punto de conexi6n.
1.4.- Los casos no previstos seran objeto de estudio especial, que dara lugar a
Convenio entre la propiedad y la Empresa.
2.- Medici6n de Consumo.
2.1.- Inmuebles con acceso libre y directo, no restringido, a la via publica.- Los
consumos se mediran por bateria de contadores divisionarios, en las condiciones generales
reglamentariamente previstas y se cotejaran con la medici6n del contador totalizador,
prorrateandose la diferencia entre todos los consumos.
La Empresa podra exigir la instalaci6n de un contador totalizador para cada
acometida, que se situara en la linde de la urbanizaci6n, y con acceso directo a la arqueta
en que se aloje y estara sometido a las normas del articulo 35 del presente Reglamento,
que servira de base para la medici6n de los consumos.
2.2.- Urbanizaciones con inmu~~~~~',~dyacentes 0 cercanos a la via publica, pero
sin acceso libre y directo desde ella!~,?mp:~s el caso de urbanizaciones con cerramiento
exterior y acceso unico y controlado:~~e(t)~iran p,?rbat~rias de contadores, incluyendo
los contadores correspondientesa,~erVicio~:~t11(jnes, taies como piscinas, riegos, incendios
......
.... .
u otros.
Las baterias, y, en su caso, los contadores para los servicios comunes, se ubicaran
dentro de la finca, en una cas eta 0 armario adyacente al cerramiento de la urbanizaci6n, y
con acceso directo a la via publica, mediante puerta dotada de cerradura de tipo facilitado
por la Empresa.
2.3.- Urbanizaciones completas, con inmuebles colectivos y/o edificaci6n unifamiliares
conectados a redes interiores, con calles de caracter privado. En estos casos se
estableceran un Convenio entre la propiedad y la Empresa, que auto rice a esta la inspecci6n
y control de la red, as! como de las instalaciones interiores, y la lectura de contadores, que
sera inscrito en el Registro de la Propiedad. Las baterias de contadores divisionarios, 0 en
su caso, contadores unicos, se instalaran en cad a inmueble, de acuerdo con las normas
generales.
Los consumos internos de la urbanizaci6n, incluidas las fugas, se mediran por un
contador general situado en la linde de la urbanizaci6n, y de cuya lectura se deducira la
suma de las lecturas de los contadores divisionarios conectados a la red.
La falta de pago de la Comunidad de Propietarios, 0 propietario unico, 0, en general,
de la persona obligada al pago de los consumos generales, facultara a la Empresa al corte
~22
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
de suministro, aun cuando los abonados titulares de los suministros individuales esten al
corriente de pago.
2.4.- Los casos no previstos seran objeto de estudio especial, que dara lugar a
Convenio entre propiedad y la Empresa.
b) Conjuntos de edificaciones sobre sotanos comunes.
1.- Acometida de Suministro:
1.1.- En los conjuntos de edificaciones sobre sotanos comunes, como norma general,
se establecera una acometida por cad a acceso 0 portal, condicionada a que tanto el trazado
de la acometida en sf, como el correspondiente al tubo de alimentacion, hasta el
emplazamiento del equipo de medida, discurran por zonas de acceso directo y facil al
personal de la Empresa, y se cumplan las condiciones reglamentariamente previstas para
las instalaciones interiores.
En este caso, si los edificios estan separados de los linderos, el/los tramo/s de tubo
de alimentacion comprendido/s entre laacqmetida y el/los edificios, ira/n dentro de una
canalizacion, situada sobre la losa 0 forjadodel sotano, alojada/s 0 embutida en ella, pero
accesible desde el exterior y no desde elinterior. EI diametro 0 tamafio mfnimo de esta
canalizacion sera el doble que el diametro exterior del tubo, y estara dotado de registros
en sus extremos inicial y final, y en los cambios de direcci6n.
No se admitira que el tubo de alimentaci6n este situado en el s6tano sobre el que se
levanta el conjunto de inmuebles.
1.2.- Si no fuese posible por las caracterfsticas constructivas del conjunto de
edificaciones sobre s6tanos comunes trazar la acometida y el tubo de alimentaci6n como
queda definido anteriormente, se estudiara el caso de modo que se impida la posibilidad
de fraudes y sea posible la inspecci6n. Si no se consiguieran estos fines, previa consulta a
la Oelegacion Provincial competente en materia de Industria, la Empresa podra obligar al
solicitante a que se surta a partir de una sola acometida. Esta acometida se emplazara en
la vfa publica a la que tenga acceso directo la parcela que soporta dicho conjunto, y, de ser
varias, en aquelia en que las conducciones existentes -0 previstas-, tengan mayor capacidad
disponible.
2.- Control de Consumos:
En el primer supuesto, el control de consumos se hara en la forma ordinaria prevista,
centralizandose todos los contadores en la/s correspondiente/s baterfa/s de contadores
divisionarios, incluyendo los que correspondan a los usos comunes, como pueden ser
sotanos, piscinas, jardines, etc.
~23
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
En el caso de una sola acometida, el control de consumos se hara mediante un
contador general, que se situara en ellindero del conjunto de inmuebles con la via publica,
siendo las caracterfsticas del mismo a determinar por la Empresa, de acuerdo con las
Normas Basicas para Instalaciones Interiores.
Articulo 29.- FORMALIZACION DE LA CONCESION.
Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesi6n, se procedera a suscribir
el contrato correspondiente, entendiendose que dicho contrato no surtira efectos hasta
tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones econ6micas a las que, de acuerdo
con el presente Reglamento, estuviese obligado.
Articulo 30.- EJECUCION Y CONSERVACION.
Las acometidas para el suministro de agua, seran ejecutadas por ACEMSA, 0
persona autorizada por esta, de confQJ\
concuanto al efecto se establece en este
Reglamento, siendo del dominio de A~i
quien carrera con los gastos de conservaci6n
y mantenimiento de las mismas.
.
Esta instalaci6n solamente podra ser manipulada por personal autorizado al servicio
de ACEMSA, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar 0 modificar el
entorno de la situaci6n de la misma, sin autorizaci6n expresa de ACEMSA.
Articulo 31.- DERECHOS DE ACOMETIDA.
Son las compensaciones econ6micas que deberan satisfacer los solicitantes de
una acometida a ACEMSA, para sufragar los gastos a realizar por esta en la ejecuci6n de
la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que la
misma deban realizar en las ampliaciones, modificaciones 0 reformas y mejoras de sus
redes de distribuci6n, bien en el momenta de la petici6n, 0 en otra ocasi6n, yen el mismo
lugar 0 distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de
abastecimiento del sistema de distribuci6n, en las mismas condiciones anteriores a la
prestaci6n del nuevo suministro, y si merma alguna para los preexistentes.
La cuota unica a satisfacer por este concepto tendra estructura bin6mica, segun la
expresi6n:
C=A.d + B.q
~24
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
En las que:
«d» es el diametro nominal en milfmetrosde la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado 0 a instalar en el inmueble, local 0 finca para el que se
solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determina la Normativa Basica para Instalaciones
Interiores de Suministro de Agua.
«q» es el caudal total instalado 0 a instalar en I./seg., en el inmueble, local 0 finca
para el que se solicita la acometida, entendiendose por talla suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
«A» y «B» son parametros cuyos valores se determinaran anualmente por ACEMSA,
sometiendose a la aprobaci6n de los Organos Competentes, conforme se determina en el
artfculo 102 del Capitulo XII de este Reglamento.
EI termino «A», expresara el valor medio de la acometida tipo, en euros por milfmetro
de diametro en el area abastecida por ACEMSA.
EI terminG «B», debera contE?O'~r,~IGoste medio, por I./seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras~rE!~lierzos que ACEMSA realice anualmente como
consecuencia directa de la aten.cJ6n.alo$s~mini~trosgLJe. en dicho periodo lIeve a cabo.
Cuando la ejecuci6n material de la acometida se lIeve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorizaci6n de ACEMSA, y por instalador autorizado por aquella, se deducira
del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que
represente el primer sumando de la forma bin6mica al principio establecida.
En las urbanizaciones y polfgonos, situados dentro del area de cobertura, yen los
que en virtud de 10 establecido en el artfculo 25, las acometidas, redes interiores, enlaces
de estas con los de ACEMSA y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de estas,
hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor 0 propietario, ACEMSA no podra percibir
de los peticionarios de acometidas 0 suministros los derechos que en este artfculo se
regulan.
Los derechos de acometida, seran abonados por una sola vez, y una vez satisfechos,
quedaran adscritos a cad a una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que
se abonaron, aun cuando cambie el propietario 0 usuario de la misma.
La ampliacion de secci6n de una acometida preexistente, solicitada por un abonado,
devengara una cantidad equivalente al primer sumando de la expresi6n bin6mica que
establece la cuota total, mas la diferencia entre los valores de segundo sumando para los
nuevos caudales instalados y los que existfan antes de la solicitud.
~25
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Las cantidades percibidas por ACEMSA por los conceptos regulados en este articulo,
aSI como las inversiones que con cargo a ello realicen, no se incardinaran a efectos de
tarifas en sus cuentas de explotacion.
Articulo 32.- INTERVENCION DE ORGANISMOS.
Cuando concurran discrepancias 0 circunstancias especiales y no exista acuerdo
entre ACEMSA y el peticionario 0, en su caso, abonado, referente a la acometida, tanto a
la ejecucion como a la liquidacion, los Organismos competentes para la resoluci6n seran
los especificados en el articulo 3 de este Reglamento.
CAPiTULO VI
CONTROL DE CONSUMOS.
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c'
:?:,~»'::'::,:::::,
Articulo 33.- EQUIPOS DEMEDICI~;
;::<~,(
,-""
estaor~gi~~~~'~~>~~da
Sin perjuicio de 10
caso por las Normas Sasicas para
Instalaciones Interiores de suministro de agua, la medicion de los consumos que han de
servir de base para la facturacion de to do suministro se realizara por contador; que es el
unico medio que dara fe de la contabilizacion del consumo.
Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la via publica, la
medicion de consumos se efectuara mediante:
* CONTADOR UNICO: cuando en el inmueble 0 tinca solo exista una vivienda 0
local, en suministros provisionales para obras y en pollgonos en proceso de ejecuci6n de
obras, y en tanto no sean recibidas sus redes de distribucion interior.
1.- Se empleara contador unico, para el control de consumos:
a) Cuando en el inmueble 0 tinca exista una sola vivienda 0 local.
b) En suministros provisionales para obras, u otras instalaciones temporales.
c) En polfgonos y urbanizaciones que esten en proceso de ejecucion de obras, en
tanto no esten recibidas sus redes de distribucion interiores y cedidas sus calles al usa
publico.
~26
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
d) En polfgonos y urbanizaciones en las que sus calles interiores no vayan a ser
cedidas al uso publico.
e) En conjuntos de edificaciones sobre s6tanos comunes.
La instalaci6n de contador unico se hara conforme al articulo 35 del Reglamento de
Suministro Domiciliario de Agua.
2.- Asimismo sera obligatoria la instalaci6n de un contador totalizador, anterior a la
baterfa de contadores divisionarios en los inmuebles en los que, procediendo la instalaci6n
de asta, se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan mas de 2 contadores divisionarios.
b) Que exista grupo de sobreelevaci6n. En este caso el contador totalizador estara
instalado antes del aljibe 0 dep6sito de toma del grupo de sobreelevaci6n.
EI solicitante de la concesi6n de la acometida debera disponer el emplazamiento
necesario para el contador totalizador, pero la instalaci6n de dicho contador sera a cargo
de la Empresa.
BATERfA DE CONTADORES DIVISIONARIOS: cuando exista mas de una vivienda
o local, sera obligado instalar un aparato de medida para cada una de elias y los necesarios
para los servicios comunes.
EI dimensionamiento y fijaci6n de las caracterfsticas del contador 0 contadores,
cualquiera que sea el sistema de instalaci6n seguido, sera facultad de ACEMSA, que 10
realizara a la vista de la declaraci6n de consumo que formule el abonado en su solicitud
de suministro, y de conformidad con 10 establecido en las Normas Basicas para las
Instalaciones Interiores.
De comprobarse posteriormente que el consumo real difiere del declarado al menos
un cincuenta (50) p~r ciento, la Empresa estara facultada para sustituir el contador por
otro de calibre mas adecuado, dan do cuenta al Abonado del cambio efectuado. Si fuese
necesario modificar las instalaciones, esta actuaci6n sera hecha por cuenta del Abonado.
Articulo 34.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA.
Las caracterfsticas tacnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma
comunitaria, seran las siguientes:
a) Errores maximos tolerados:
~27
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
EI error maximo tolerado en la zona inferior comprendida entre «Q» mfnimo inclusive
y «Qt» exclusive, sera de +/- 5%. EI error maximo tolerado en la zona superior comprendida
entre el «Qt» inclusive y «Q» maximo inclusive sera de +/- 2%.
b) Clase de contadores:
Los contadores de agua se distribuiran, segun los valores «0» mfnimo y MV, en tres
clases, con arreglo al cuadro siguiente:
Qn
CLASES
< 15 m3/h
> 15 M3/h
0,04 Qn
0,10 Qn
0,08 On
0,30 On
0,02 Qn
0,08 Qn
0,03 On
0,20 On
0,01 Qn
0,015 Qn
0,006 On
0,015 On
CASE A
Valor de Qmin
Valor de Qt
CLASE B
. . . :· • •·r• • • • •
.. i ......
;j;~
t·····················
Valor de Qmin
Valor de Ot
«
I·
CLASE C
Valor de Qrnin
Valor de Qt
.
c) Definiciones y Terminologfa:
- Caudal maximo, «Q max.»: Es el caudal maximo al que el contador debe poder
funcionar sin deterioro, durante periodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor maximo
tolerado de perdida de presion.
- Caudal nominal, "Qn»: Es la mitad del caudal maximo, «Q max», expresado en
metros cubicos por h~ra, y sirve para designar el contador.
AI caudal nominal el contador debera poder en regimen normal de usc, es decir, de
manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores maximos tolerados.
~28
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
- Caudal minimo, «a min»: Es el caudal a partir del cual ningun contador podra
sobrepasar los errores maximos tolerados. Este Caudal se fija en funcion de «an».
- Caudal de Transicion, «at»: Es el caudal que separa las zonas inferior y superior,
en la que los errores maximos tolerados son diferentes.
- Perdida de presion: Esta se fijara mediante las pruebas de la CEE para la aprobacion
de modelo y no habra de superar en ningun caso 0,25 bares al caudal nominal y 1 bar al
caudal maximo.
Articulo 35.- CONTADOR UNICO.
Se instalara junto con sus lIaves de proteccion y maniobra en un armario, homologado
por ACEMSA, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del
inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada 0 cerramiento de
la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la
via publica.
Excepcionalmente, en caso d
unico y sus lIaves de maniobra en
acceso directo desde la calle ysi~lJ~do ..1
de la propiedad.
.......
justificado, podra instalarse el contador
ra bajo el nivel del suelo, que ha de tener
... pro>5-irnop.osible a la fachada 0 cerramiento
EI armario 0 la camara de alojamiento del contador, estara perfectamente
impermeabilizado y dispondra de desague directo al alcantarillado, capaz de evacuar el
caudal maximo de agua que aporte la acometida en la que se instale.
Asimismo, estaran dotados de una puerta y cerradura homologadas por ACEMSA.
Articulo 36.- BATERIA DE CONTADORES DIVISIONARIOS.
Las baterfas de contadores divisionarios, se instalaran en los locales 0 armarios
exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona
de uso comun, con acceso directo desde el portal de entrada.
Las baterfas para centralizacion de contadores responderan a tipos y modelos
oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio de Industria y Energfa, 0 en su
defecto, autorizados por el Servicio de Industria y Energfa de Ceuta.
En el origen de cad a montante y en el punto de conexion del mismo con la baterfa
de contadores divisionarios, se instalara una valvula de retencion, que impida retornos de
agua a la red de distribucion.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
* Condiciones de locales:
Los locales para baterfas de contadores tendran una altura minima de 2,5 m. y sus
dimensiones en planta seran tales que permitan un espacio libre a cada lado de la bateria
o baterias de 0,60 m. y otro de 1.20 m. delante de la bateria, una vez medida con sus
contadores y lIaves de maniobras.
Las paredes, techo y suelo de estos locales estaran impermeabilizados, de forma
que se impida la formaci6n de humedad en locales perifericos.
Dispondran de un sumidero, con capacidad de desague equivalente al caudal maximo
que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la bateria, en caso de
salida libre del agua.
Estaran dotados de iluminaci6n artificial, que asegure un minimo de 100 lux en un
plano situado a un metro sobre el suelo.
La puerta de acceso tendra unas dimensiones minimas de 0,80 m. par 2,05 m.,
abrira hacia el exterior del local y estara construida con materiales inalterables por la
humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador.
* Condiciones de los armarios:
En el caso de que las bateriasdecocit~dores se alojen en armarios, las dimensiones
de estos seran tales que permitanLinesp~~.ibnbteaCada.rado de la bateria 0 baterias de
0,50 m. y otro de 0,20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos mas pr6ximos
a ella.
Cumpliran igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien,
los armarios tendran unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten
un hueco que abarque la totalidad de las baterias y sus elementos de medici6n y maniobra.
Los armarios estaran situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud,
exista un espacio libre de un metro.
Ya se trate de locales 0 de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se
instalara un cuadro 0 esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente senalizados
los distintos montantes y salidas de baterias y su correspondencia con las viviendas y/o
locales. K
* Casos especiales:
Cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, los locales y/o armarios
podran ubicarse en planta distinta a la planta baja, si bien, en estos cas os, los contadores
seran, preceptivamente, de un tipo que permita su lectura a distancia, que sean
homologados. EI punto de lectura estara situado en un lugar de la fachada que sera
determinado por ACEMSA, los locales y armarios cumpliran, en todo caso, las condiciones
establecidas en los parrafos anteriores.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 37.- PROPIEDAD DEL CONTADOR.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores 0
aparatos de medici6n que se instalen para medir 0 controlar los consumos de agua de
cada abonado, seran propiedad de ACEMSA, quien los instalara, mantendra y repondra,
can cargo a los 9astos de explotaci6n del servicio, no pudiendo ACEMSA cobrar cantidad
alguna en concepto de alquiler por el contador 0 aparato de medida.
Igualmente, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ACEMSA no
podra cobrar cantidad alguna por alquiler a los abonados que posean contadores 0 aparatos
de medida propiedad de ACEMSA quien canalizara los costes originados por este hecho
a traves de los 9astos de explotaci6n del servicio.
Articulo 38.- OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACION.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepci6n
alguna, la verificaci6n y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se
instalen, cuando sirvan de base para r~gular la facturaci6n del consumo de agua.
La verificaci6n y precintadode losaparatos se realizaran por el Organismo
competente en materia de Industria, a traves delaboratorio oficial 0 autorizado, en los
siguientes casas:
1°._ Despues de toda reparaci6n que pueda afectar a la regularidad de la marcha
del aparato, 0 haya exigido el levantamiento de sus precintos.
2°._ Siempre que 10 soliciten los abonados, ACEMSA 0 algun organa competente de
la Administraci6n Publica.
3°._ En los cam bios de titularidad de suministro.
Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, debera ser reparado
y verificado nuevamente.
Las verificaciones se realizaran en laboratorio oficial 0 autorizado y unicamente se
practicaran en el domicilio en los cas os que, a juicio del personal facultativo del Organismo
competente en materia de Industria, sea posible la operacion, en la misma forma que en
los laboratorios utilizando sus aparatos portatiles.
~31~
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 39.- PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETAS.
EI laboratorio oficial 0 autorizado, precintara todos aquellos contadores
de medida a los que haya practicado una verificaci6n.
0
aparatos
En cada contador 0 aparato de medida, debera figurar, unida mediante precinto,
una etiqueta metalica inoxidable, de aleacion no ferrica, 0 de material plastico rfgido, que
posibilite la identificacion del aparato mediante instrumentacion optica y magnetica, y en
la que aparezcan, ademas de la indicacion del Servicio de Industria actuante, las
caracterfsticas y el numero de fabricacion del aparato, resultado de la ultima verificacion y
fecha de la misma.
EI precinto oficial colocado despues de la verificacion garantiza:
1D.-Que el contador
0
aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.
20._ Que funciona con regularidad.
En los contadores nuevos de
verificacion, la de comprobacion por e
primitiva. A partir de dicha fecha
previstos en este Reglamento.
instalacion, se reflejara, como fecha de
la existencia de la marca de verificacion
el tiempo de vida del contador a los efectos
Sera obligacion del abonado, la custodia del contador 0 aparato de medida, as)
como, el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta
obligacion, tanto a los precintos del contador, como a las etiquetas de aquel.
La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligaci6n, recaera
directamente sobre el abonado titular del suministro.
Articulo 40.- RENOVACION PERIODICA DE CONTADORES.
Con independencia de su estado de conservacion, ningun contador 0 aparato de
medida podra permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior
a ocho alios.
Transcurrido este tiempo debera ser levantado y desmontado en su totalidad, para
ser sometido a una reparacion general.
Estas reparaciones generales solo podran efectuarse por personas 0 entidades que
cuenten con la necesaria autorizacion del Servicio de Industria y Energfa.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Cada vez que un contador 0 aparato de medida sea sometido a una reparaci6n
general, debera grabarse en el mismo y en lugar visible, junto a su numero de serie de
fabricaci6n una «R» y los dos ultimos dfgitos del ana en que ha side reparado.
Cuando un contador 0 aparato de medida haya sido sometido ados reparaciones
generales peri6dicas, este quedara forzosamente fuera de servicio al finalizar el perfodo
de vida util de la segunda reparaci6n peri6dica.
Articulo 41.- LABORATORIO OFICIAL.
Se entiende por laboratorio oficial, aquel que tenga instalado ACEMSA, con la
autorizaci6n e inspecci6n del Servicio de Industria y Energfa, para la comprobaci6n,
verificaci6n y control de los contadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el
suministro de agua.
Articulo 42.- LABORATORIOS AUTORIZADOS.
Independientemente del labor:(il.9ri'O<Oficial, con la misma finalidad y a identicos
efectos, podran establecerse otros·<ja?or~~riosquedeberan contar con la autorizaci6n
correspondiente otorgada por eIS~r:viciO~~4ndustriayEnergfa, quien dictara las normas
por las que se autorizaran y regiran los citados laboratorios.
Articulo 43.- DESMONTAJE DE CONTADORES.
La conexi6n y desconexi6n del contador 0 aparato de medida siempre sera realizada
por ACEMSA, quien podra precintar la instalaci6n del mismo, siendo la unica autorizada
para su desprecintado por motivos derivados de la explotaci6n.
Los contadores
siguientes causas:
0
aparatos de medida, pod ran desmontarse por cualquiera de las
1.- Por Resoluci6n de la Direcci6n Provincial de Industria que corresponda.
2.- Por extinci6n del contrato de suministro.
3.- Por averfa del aparato de medida cuando no exista reclamaci6n previa del
abonado.
4.- Por renovaci6n peri6dica, en funci6n de cuanto al efecto se establece en este
Reglamento, salvo que exista reclamaci6n previa del abonado.
~33~
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
5.- Por alteraci6n del regimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso
o por defecto, la capacidad te6rica del aparato instal ado.
Cuando a juicio de ACEMSA, existan indicios claros de que el funcionamiento del
contador 0 aparato de medida no es correcto, podra, previa comunicaci6n al Abonado,
proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado
oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustituci6n del anterior,
daran fe para la liquidaci6n de los mismos.
Articulo 44.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.
La instalaci6n que ha de servir de base para la colocaci6n de los contadores 0
aparatos de medida, debera ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y a cargo
del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.
Cualquier modificaci6n del empl
del recinto 0 propiedad a cuyo suminJ
a cuya instancia se haya Ilevado a
abonado, toda modificaci6n en$I~!'Ppl
de los siguientes motivos:
cat)
nto del contador 0 aparato de medida, dentro
, adscrito, siempre seran a cargo de la parte
ella. No obstante, sera siempre a cargo del
fltede'I'ooflfador ocasionada por cualquiera
a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad ala instalaci6n
del contador y que dificulten su lectura, revisi6n 0 facilidad de sustituci6n.
b) Cuando la instalaci6n del contador no responda a las exigencias de este
Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.
Articulo 45.- MANIPULACION DEL CONTADOR.
EI abonado 0 usuario nunca podra manipular el contador 0 aparato de medida, ni
conectar tomas 0 hacer' derivaciones ?-ntes del aparato, sin permiso expreso de ACEMSA.
Articulo 46.- NOTIFICACION AL ABONADO.
ACEMSA debera comunicar al abonado, previamente, la conexi6n 0 desconexi6n
de los equipos de medida.
~34
REG LAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
ACEMSA estara obligada a incluir en el primer recibo que expida al abonado
inmediatamente posterior a la conexion, 0 comunicar por escrito, el tipo, numero de
fabricacion del aparato de medida y lectura inicial.
Articulo 47 _- LlQUIDACION PORVERIFICACION.
Cuando presentada reclamacion ante el organismo de Consumo, se precise
verificacion del co ntador 0 aparato de medida instalado, se solicitara informe tecnico del
Servicio de Industria y Energfa, quien notificara a los interesados, asf como allaboratorio,
la fecha y lugar en que sera lIevada a cabo la verificacion.
Finalizada I a verificacion de un contador 0 aparato de medida, el Servicio de Industria
y Energfa notifica ra., en el plazo de 10 dfas, al organa de Consumo, asf como a las partes
interesadas, el resultado de la misma.
Cuando de I a verificacion se compruebe que el contador funciona con error positiv~
superior al autorizado, el organismo competente procedera a determinar la cantidad que
debe ser reintegrada, teniendo en cuent~IQ$cConsumos realmente efectuados, a las tarifas
vi gentes durante los meses a que dett>ar~~t@traerse la liquidacion.
EI tiempo a que se refiere .•~I.parra .... teri@r,seestablecera desde la fecha en que
se instalo el contador, 0 en que sepracticola ultima verificacion del mismo, hasta el dfa en
que se haya efectuado la comprobacion del error en sus indicaciones. En ningun caso
sera superior a seis meses.
Si se comp rueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas la
liquidacion de la cantidad a devolver, en su caso, por ACEMSA, se efectuara para un
tiempo igual al determinado en el parrafo anterior, y estimando en ese tiempo un consumo
equivalente al que se efectUe con un nuevo contador en los treinta dfas siguientes a su
colocacion, 0 mayor tiempo si asf 10 juzga oportuno el organa competente en materia de
Consumo, que da ra siempre cuenta a las partes interesadas del resultado de la liquidacion
practicada.
Cuando du rante el proceso de verificacion, se comprobase que un aparato ha sido
manipulado con fi nes fraudulentos, el verificador levantara acta a los efectos de cuanto
establece el articulo 93 de este Reglamento.
Articulo 48.- SUSTITUCION.
Cuando po r reparacion, renovacion periodica, y/o verificacion se haya de retirar un
contador 0 aparato de medida de la instalacion y no sea inmediata su colocacion, se
~35
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
procedera en su lugar a la instalaci6n simultanea de otro contador
medida, debidamente verificado, que sera el que controle los consumos.
0
aparato de
Este nuevo contador 0 aparato de medida instalado sera siempre p ropiedad de
ACEMSA. En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad del abo nado, si es
declarado util despues de la reparaci6n, renovaci6n peri6dica, y/o verificacion por el
organismo competente y el abonado quisiera seguir utilizandolo en su instalacion, serfa
instalado nuevamente por ACEMSA a cargo del Abonado, hasta finalizar su perfodo de
validez 0 vida uti!. AI finalizar la vida util del contador, necesariamente el nuevo sera
propiedad de ACEMSA.
Artfculo 49.- GASTOS.
En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las re paraciones
de los contadores 0 aparatos de medida correran a cargo del propietario de los mismos.
Cuando la verificaci6n sea realizada a instancia de parte, los gastos qu e por todos
los conceptos se originen de la misma.seraa a cargo del peticionario, salvo en el caso en
que se demuestre el anormal funcion:~mjehto del aparato y que el error sea favorable a la
otra parte.
.. . . .
CAPiTULO VII
CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA
Artfculo 50.- CARAcTER DEL SUMINISTRO.
En funci6n del uso que se haga del agua, el caracter del suministro se tipificaran en:
a) Suministros para usos domesticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza
exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.
Se aplicara esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre
que en ellos no se realice actividad industrial, comercial 0 profesional de ningun tipo. Quedan
igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aun cuando sean de uso particular
y para un solo vehfculo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda_
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
b) Suministros para otros usos: Seran todos aquellos en los que el agua no se utilice
para los fines expuestos en el apartado anterior.
En funci6n del caracter del sujeto contratante del suministro, este se tipificara en:
b-1) Suministros para usos comerciales: Se consideraran como tales todos aquellos
suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no basico en una actividad
profesional, comercial, fabril 0 industrial.
b-2) Suministros para usos industriales: Se entenderan como tales todos aquellos
suministros en los que el agua constituya un elemento directo y basico, 0 imprescindible,
en la actividad industrial 0 comercial.
b-3) Suministros para Centr~s Oficiales: Se entenderan como tales, los que se
realicen para centr~s y dependencias del Estado y de la Administraci6n Local y Provincial
y de sus Organismos Aut6nomos.
b-4) Suministros para otros usuarios: Se consideraran como tales, aquellos no
enumerados en los grupos 1), 2) Y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados
circunstanciales 0 esporadicos por raz6n de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo
para un fin especffico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuya
actividad consista en la prestaci6n de un servicio gratuito ala sociedad general, no incluidos
en los distintos apartados que anteceden.
Articulo 51.- SUMINISTROS DIFERENCIADOS.
En todo caso, los locales comerciales 0 de negocio que puedan existir en cad a
edificio, deberan disponer de un suministro independiente.
Articulo 52.- SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que
sea el destino 0 uso de estas, requeriran el establecimiento de un suministro de agua para
este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este
Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de
conformidad con los siguientes criterios:
1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios seran
absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de elias no podra
efectuarse derivaci6n alguna para otro uso.
~37
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas
instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorizacion de ACEMSA.
Todo sistema que constituya la instalacion contra incendios, se alimentara a traves
de una acometida a la red publica de distribucion independiente a la red de suministro
ordinario.
A ser posible, la acometida para incendios se proyectara y ejecutara desde una
conduccion distinta de la que se acometa el suministro ordinario.
Cuando la normativa especffica de incendios exija una presion en la instalacion
interior del abonado que no sea la que ACEMSA garantiza, sera responsabilidad del
abonado establecer y conservar los dispositivos de sobreelevacion que Ie permitan dar
cumplimiento a la normativa especffica antes citada.
2.- Contratacion del suministro: La conexion a la red publica de distribucion de un
suministro contra incendios requerira la formalizacion previa del contrato de suministro
correspondiente entre ACEMSA y el abonado.
ordinario y estaran, por tanto,
aquellos.
mitacion y caracter que los de suministro
mismas prescripciones reglamentarias que
CAPITULO VIII
CONCESION Y CONTRATACION DEL SUMINISTRO
Articulo 53.- SOLICITUD DE SUMINISTRO.
Previo a la contratacion del suministro, el peticionario debera presentar una solicitud
de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionara ACEMSA.
En los mismos, se hara constar el nombre del solicitante, usa y destino que pretende
darsele al agua solicitada, finca a que se destina y demas circunstancias que sean
necesarias para la correcta definicion de las caracterfsticas y condiciones del suministro,
asf como para la aplicacion de las tarifas correspondientes a la prestacion del servicio. En
dicho impreso se hara constar, igualmente, la direccion a la que deben dirigirse las
comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
~38~
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula
anteriormente, se haran bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y serviran de
base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompanara la documentaci6n siguiente:
- BoleUn de instalador, visado por el Servicio de Industria y Energfa.
- Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento 0 documento que acredite el
derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
- Aquella otra documentaci6n que se requiera en cad a Municipio por el Ayuntamiento
respectiv~.
- Documento que acredite la personalidad del contratante.
- Documento de constituci6n de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario
establecer para las instalaciones del suministro en cuesti6n.
Articulo 54.- CONTRATACION.
A partir de la solicitud de un suministro, ACEMSA comunicara por escrito el estudio
de las condiciones tecnico-econ6micas para realizar el mismo, en el plazo maximo de 15
dfas habiles.
EI solicitante, una vez recibida la notificaci6n de las condiciones tecnico-econ6micas,
dispondra de un plazo de 30 dfas para la Normalizaci6n del contrato. Transcurrido ese
plazo sin que se haya formalizado, se entendera decafda la solicitud, sin mas obligaciones
para ACEMSA.
Se entendera que dicho contrato 0 p61iza de suministro no estara perfeccionado
mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones econ6micas, tecnicas y
administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar
o cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes
por el solicitante, ACEMSA estara obligada a la puesta en servicio de la instalaci6n y
suministro, en el plazo establecido de 15 dfas habiles a partir de la fecha de contrataci6n
yabono.
La demora en la concesi6n de las autorizaciones 0 permisos necesarios para la
realizaci6n de los trabajos, Ilevara consigo la interrupci6n del plazo senalado en el parrafo
anterior. Tal retraso sera comunicado al peticionario por escrito de ACEMSA.
~39
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 55.- CAUSAS DE DENEGACION DEL CONTRATO.
La facultad de concesi6n del suministro de agua corresponde a ACEMSA, con
sujeci6n a las normas reglamentarias vigentes.
ACEMSA podra denegar la contrataci6n del suministro en los siguientes casos:
1.0) Cuando la persona 0 entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el
contrato extendido de acuerdo con el modele autorizado y con las disposiciones vigentes
sobre contrataci6n del suministro de agua, 0 cuando no presente la documentaci6n
preceptiva 0 no efectLie los pagos correspondientes.
2.0) Cuando en la instalaci6n del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de
ACEMSA y previa comprobaci6n, las prescripciones que con caracter general establece la
normativa vigente, asf como las especiales de ACEMSA. En este caso, ACEMSA sefialara
los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de
discrepancia, comunicaci6n de los reparos formulados al Organismo competente, el cual,
previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, despues de ofr al
instalador, dictara la resoluci6n que pr
en el plazo maximo de treinta dfas.
3. 0 ) Cuando no disponga dea2b
autorizaci6n de vertido para las,~~~:aS'f
para el suministro de agua 0 no cuente con
a'fes"'1·'tnuviares.
4.0) Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer
el importe del suministro de agua anteriormente.
5. 0 ) Cuando en ellocal para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de
suministro anterior y en plena vigencia.
6. 0 ) Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente,
la obtenci6n de las autorizaciones de terceros que correspondan, 0 en su caso,
establecimiento de las servidumbres, con inscripci6n registral que sean necesarias para
Ilevar a cabo las obras e instalaciones para la prestaci6n de los servicios solicitados.
Articulo 56.- CUOTA DE CONTRATACION
Son las compensaciones econ6micas que deberan satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua a ACEMSA, para sufragar los costes de caracter tecnico y administrativo
derivados de la formalizaci6n del contrato.
La cuota maxima en euros que por este concepto podra exigir ACEMSA a los
peticionarios de un suministro, se deducira de la expresi6n:
~40
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Cc = 600 . d - 4.500 . (2 - Pit).
En la cual:
«d» es el diametro 0 calibre nominal del contador en millmetros, que, de acuerdo
con las Normas Basicas de Instalaciones Interiores de Suministros de Aguas, este instalado
o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«P» Sera el precio mlnimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado ACEMSA,
para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t» Sera el precio mlnimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado ACEMSA,
para la modalidad de suministro solicitado en la fecha de entrada en vigor de este
Reglamento.
Artfculo 57.- FIANZAS.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estara
obligado a depositar en la Caja de ACEMSA, una fianza cuyo importe maximo en euros se
obtendra multiplicando el calibre del contador, expresado en miifmetros, por el importe
mensual de la Cuota de Servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el periodo
de facturacion, expresado en meses, que tenga establecido ACEMSA.
En los abastecimientos que no tengan establecido cuota de servicio, se tomara
como importe mensual la cantidad expresada en euros, equivalente a la mitad del cuadro
del calibre del contador instalado expresado en miifmetros.
En los casos de suministros contra incendios, la fianza sera la que correspondiera
al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm. de calibre.
En los casos de suministros esporadicos, temporales 0 circunstanciales, solicitados
con este caracter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podra elevar
hasta el qUlntuplo de la cuantfa que resultase de 10 dispuesto anteriormente.
Para suministros con contadores de calibre superior a 50 mm., la fianza sera en
todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm.
Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomara
como equivalencia de calibre utilizando el de la acometida, calculandose la fianza con el
mismo criterio indicado anteriormente.
~41
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
AGEMSA depositara el importe que corresponde de las fianzas recaudadas, en el
Organismo que proceda conforme a la normativa vigente.
Articulo 58.- CONTRATO DE SUMINISTRO.
La regulacion entre AGEMSA y el abonado vendra regulada por el contrato de
suministro 0 poliza de abono.
EI contrato de suministro sera el unico documento que dara fe de la concesion del
mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, aSI como a las
que se deriven de las normas que cad a suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente,
regulara las relaciones entre AGEMSA y el abonado. Dicho contrato se formalizara por
escrito y por duplicado debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, yen el
mismo se deberan recoger, como mlnimo, los siguientes datos:
a) Identificacion de AGEMSA.
- Razon Social.
- G.I.F.
- Domicilio.
- Localidad.
- Telefono.
- Agencia comercial contraf~hte.
- Domicilio.
- Telefono.
b) Identificacion del abonado.
- Nombre y apellidos 0 razon social.
- D.N.I. 0 G.I.F.
- Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).
- Telefono.
- Datos del representante.
- Nombre y apellidos.
- D.N.I. 0 G.I.F.
- Razon de la representacion.
c) Datos de la finca abastecida.
-
Direccion.
Piso, letra, escalera ...
Localidad.
Numero total de viviendas.
Telefono.
~42
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
d) Caracte rfsticas de la instalacion interior.
- Referencia del boletfn del instalador autorizado.
e) Caracterfsticas del suministro.
- Tipo de suministro.
- Tarifa.
- Diametro de acometida.
- Caudal contratado, conforme a la peticion.
- Presion mfnima garantizada en kilogramo/cm2. en la Ilave de registro en la
acometida.
f) Equipo de medida.
- Tipo.
- Numero de fabricacion.
- Calibre en milfmetros.
g) Condiciones economicas.
- Derechos de acometida.
- Cuota de contratacion.
- Tributos.
- Fianza.
h) Lugar de pago.
- Ventanilla.
- Otras.
- Datos de domiciliacion bancaria.
i) Duraci6n del contrato.
- Temporal.
- Indefinido.
j) Condiciones especiales.
k) Jurisdicci6n competente.
I) Lugar y fecha de expedicion del contrato.
m) Firmas de las partes.
~43
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 59.- CONTRATOS A EXTENDER.
Los contratos se estableceran para cada tipo de suministro, siendo, por tanto,
obligatorio extender contratos separados para todos aquelios que exijan aplicacion de
tarifas 0 condiciones diferentes.
Articulo 60.- SUJETOS DEL CONTRATO.
Los contratos de suministros se formalizaran entre ACEMSA y el titular del derecho
de uso de la finca, local 0 industria a abastecer, 0 por quien 10 represente.
Articulo 61.- TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADOS.
Los traslados de domicilios y la ocupacion del mismo local por persona distinta de la
que suscribio el contrato, exigen nuevo contrato, 0 en su caso, la subrogacion del anterior,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.
Articulo 62.-
AI faliecimiento del titular
abono, su conyuge, descendientes, hijos
adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitual mente en la
vivienda, al menos con dos anos de antelacion a la fecha del faliecimiento, pod ran
subrogarse en los derechos y obligaciones de la poliza. No seran necesarios los dos anos
de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para
el conyuge.
Tambien podra subrogarse cualquier otro heredero legatario si ha de suceder al
causante en la propiedad 0 usa de la vivienda 0 local en que se realice el suministro.
En el caso de Entidades jurfdicas, quien se subrogue 0 sustituya en derechos y
obligaciones podra hacer 10 propio en la poliza de abono, condicionado a la presentacion
ante ACEMSA de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
EI plazo para subrogarse sera de doce meses a partir de la fecha del hecho causante.
Articulo 63.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
Los contratos de suministro se formalizaran para cada vivienda, piso, local, industria
u obra que constituya una unidad independiente.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Cada suministro quedara adscrito a los fines para los que se concedio, quedando
prohibido dedicarlo a otros fines 0 modificar su alcance, para 10 que, en cualquier caso,
sera necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
Articulo 64.- DURACION DEL CONTRATO.
EI contrato de suministro se suscribira por tiempo indefinido, salvo estipulacion
expresa con otro caracter. Sin embargo, el abonado podra darla por terminado en cualquier
momento, siempre que comunique esta decision a ACEMSA con un mes de antelacion.
Los suministros para obras, espectaculos temporales en locales moviles, yen general,
para actividades esporadicas, se contrataran siempre por tiempo definido que expresamente
figurara en el contrato.
Los contratos a tiempo fijo pod ran prorrogarse a instancia del titular del suministro,
por causa justificada y con expreso consentimiento de ACEMSA.
Articulo 65.- CLAuSULAS ESPECIALES.
Las clausulas especialestllpepOeGt~cbr1signarse en los contratos de suministro,
no contend ran condicion algunacontrariaaTos preceptos de este Reglamento, ni a los de
las Normas Basicas, ni a otra cualquier disposicion aprobada sobre la materia que Ie sea
de aplicacion.
Articulo 66.- CAUSAS DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO.
ACEMSA podra, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil 0
administrativo, que la legislacion vigente Ie ampare, suspender el suministro a sus abonados
o usuarios en los casos siguientes:
a) Cuando el Abonado no haya hecho efectivos los importes a su cargo derivados
de cualquier obligaci6n impuesta por el establecimiento del suministro de agua; asr como
por cualquier otro adeudo que, en virtud de cuanto se establece en el presente Reglamento,
mantenga el Abonado con la Empresa.
b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que 10
ampare y se niegue a su suscripcion a requerimiento de ACEMSA.
c) Por falta de pago, en el plazo de quince dras Mbiles contados a partir de la fecha
de comunicaci6n, de las cantidades resultantes de liquidacion firme de fraude 0 en el caso
probado de reincidencia de fraude.
~45
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se Ie suministre en
forma 0 para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el abonado establezca 0 permita establecer derivaciones en su instalacion
para suministro de agua a otras fincas, locales 0 viviendas diferentes a los consignados en
su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal de ACEMSA se encuentren derivaciones en sus redes
con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este
caso podra ACEMSA efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales
derivaciones, dan do cuenta de ello, por escrito, al Servicio de Industria y Energfa.
g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro
contratado, en horas habiles 0 de normal relacion con el exterior, al personal que, autorizado
por ACEMSA y provisto de su correspondiente documentacion de identidad, trate de revisar
las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que por parte de ACEMSA se levante acta
de los hechos, que debera remitir al Organismo competente en materia de Industria,
juntamente con la solicitud de suspension de suministro.
h) Cuando el abonado no cu
tenga establecido con ACEMSA 0 I
cualquiera de sus aspectos, el contrato que
iones generales de utilizacion del servicio.
i) Cuando en los suministl'OS en
que el usc del agua 0 disposici6n de las
instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribucion,
hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas en evitacion de tales
situaciones; en tal caso ACEMSA podra realizar el corte inmediato del suministro, dando
cuenta de ello por escrito al Servicio de Industria y Energfa.
j) Por la negativa del abonado a modificar el registro 0 arqueta del contador, e incluso
su instalacion interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera
de las causas que autoriza este Reglamento.
k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por ACEMSA
para que anule esta anomaifa, no la lIeve a efecto en el plazo maximo de 5 dfas.
I) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro
del regimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, ACEMSA
podra suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar,
a su cargo y por su cuenta, la instalacion del equipo de medida, de forma que no dificulte
el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
m) Por negligencia del abonado respecto a la reparacion de averfas en sus
instalaciones si, una vez notificado por escrito de ACEMSA, transcurriese un plazo superior
a 7 dfas sin que la averfa hubiese sido subsanada.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 67.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSI6N.
Con excepci6n de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento,
ACEMSA debera dar cuenta al Servicio de Industria y Energfa y al abonado por correo
certificado, considerandose queda autorizado para la suspensi6n del suministro si no recibe
orden en contrario de dicho Organismo en el terminG de 15 dfas habiles, contados a partir
de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que 10 solicitado no se ajustara a
derecho.
La suspensi6n del suministro de agua por parte de ACEMSA, salvo en los supuestos
de corte inmediato, no podra realizarse en dfas festivos 0 dfas en que, por cualquier motiv~,
no exista servicio administrativo y tecnico de atenci6n al publico, a efectos de la tramitaci6n
completa del restablecimiento del servicio, ni en vfsperas del dfa en que se den algunas
de estas circunstancias.
EI restablecimiento del servicio se realizara el mismo dfa 0, en su defecto, al siguiente
dfa habil en que haya sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La notificaci6n del corte de sumil'l'~t~iincluira, como mfnimo, los siguientes puntos:
- Nombre y direcci6n del;abollach
- Nombre y direcci6n de la finca abastecida.
- Fecha a partir de la cual se producira el corte.
- Detalle de la raz6n que origina el corte.
- Nombre, direcci6n, telefono y horario de las oficinas comerciales de ACEMSA en
que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
La reconexi6n del suministro se hara por ACEMSA que podra cobrar del abonado,
por esta operaci6n, una cantidad maxima equivalente al importe de la cuota de contrataci6n
vigente, en el momenta del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
En ningun caso se podran percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del
suministro.
En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la
fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dara por
terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de ACEMSA a la exigencia del pago de
la deuda y al resarcimiento de los danos y perjuicios a que.hubiere lugar.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 68.- EXTINCION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
EI contrato de suministro de agua se extinguira, sin perjuicio de la ejecucion anterior
o no de las acciones de suspension de suministro, especificadas en el articulo 66 de este
Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1.- A peticion del Abonado.
2.- Por resolucion de ACEMSA, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante mas de tres meses en cualquiera de las causas de
suspension de suministro reguladas en el articulo 66 de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del termino
0
condicion del contrato de suministro.
c) Por utilizacion del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
3.- Por resolucion del Servicio c:if;llna~stria y Energfa, previa audiencia al interesado,
a peticion de ACEMSA en los siguiel'ltes ~a§os:
,.'.
,,',,',,'/
a) Por uso de los ocupante§C!e la finC~abastecida 0 condiciones de sus instalaciones
interiores, que entrafien peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua 0
dafios a terceros, siempre que estos no sean subsanables.
b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro
obligaciones que de el se deriven.
0
de las
c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrato el
servicio, asf como por demolicion, ampliacion 0 reforma de la finca para la que se contrato
el suministro.
No habiendo resolucion expresa del Servicio de Industria y Energfa, se considerara
positiva transcurrido dos meses desde que Ie fue solicitada la peticion, salvo que 10 solicitado
con ACEMSA no se ajustara a derecho.
La reanudacion del suministro despues de haberse extinguido el contrato por
cualquiera de las causas sefialadas anteriormente, solo podra efectuarse mediante nueva
solicitud, suscripcion de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
CAPiTULO IX
REGUlARIDAD EN El SUMINISTRO
Articulo 69.- GARANTIA DE PRESION Y CAUDAL.
ACEMSA esta obligada a mantener, en la lIave de registro de cada instalacion, las
condiciones de presion y caudal establecidos en el contrato de acometida 0 de suministro,
admitiendose una tolerancia de +- el 20%.
Articulo 70.- CONTINUIDAD EN EL SERVICIO.
Salvo causa de fuerza mayor, 0 averias en las instalaciones publicas, ACEMSA
tiene la obligaci6n de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste 10 contrario
en los contratos 0 polizas de suministro,enJas condiciones indicadas en el articulo anterior.
Articulo 71.- SUSPENSIONESTEII/IPORALES.
ACEMSA podra suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible
para proceder al mantenimiento, reparacion 0 mejora de las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados, ACEMSA debera avisar como mfnimo con
veinticuatro horas de anticipacion, a traves, al menos, de uno de los medios de comunicacion
de mayor difusi6n en la localidad, a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a traves de
los medios de comunicacion, debera darle publicidad por otros medios a su alcance con la
suficiente antelaci6n, de tal forma que quede garantizada la informacion del corte.
La interrupci6n del suministro por averias en instalaciones a cargo de ACEMSA, no
derivadas de fuerza mayor, por un periodo continuado superior a 9 dfas, dara derecho al
abonado a reclamar de aquella el reintegro, de la parte proporcional de su cuota fija 0 de
servicio a la que se refiere el articulo 97 de este Reglamento.
Articulo 72.- RESERVAS DE AGUA.
Sin perjuicio de 10 que establezcan las regulaciones especfficas de cada sector,
todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua
represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud publica 0 seguridad de
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
las personas y bienes, y, especial mente, en los Centros hospitalarios, almacenes de
productos inflamables y combustibles y grandes centr~s comerciales, deberan disponer
de depositos de reserva que aseguren una autonomia de abastecimiento acorde con las
necesidades minimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de 24
horas.
Igualmente deberan dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las
que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de produccion 0
conservacion de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento minima
durante, al menos 24 horas.
Articulo 73.- RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO.
Cuando circunstancias de sequia, escasez de caudales de agua 0 dificultades de
tratamiento 10 aconsejen, ACEMSA podra imponer restricciones en el suministro del servicio
a los abonados, siempre con la autorizacion previa del Ente Local correspondiente.
En este caso, ACEMSA estara
posible, de las medidas que se van
a trav8s de los medios de comu
de comunicacion, ACEMSA ael[)~f!~;;rl0T1TII
a informar a los abonados, 10 mas claramente
r, asi como la fecha de inicio de las mismas,
de no poder hacerlo a trav8s del medio
. ..
al a cada abonado.
CAPITULO X
LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES
Artfculo 74.- PERIODICIDAD DE LECTURAS.
ACEMSA estara obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente
y periodico, de forma que, para cada abonado los ciclos de lecturas contengan, en 10
posible, el mismo numero de dias.
A efectos de facturacion de los consumos, la frecuencia maxima con que ACEMSA
pueda tomar sus lecturas sera: semestral.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 75.- HORARIO DE LECTURAS.
La toma de lectura sera realizada en horas habiles 0 de normal relaci6n con el
exterior, por el personal autorizado expresamente por ACEMSA, provisto de su
correspondiente documentaci6n de identidad.
En ningun caso, el abonado, podra imponer la obligaci6n de tomar la lectura fuera
del horario que tenga establecido ACEMSA a tal efecto.
En aquellos casos en los que se conceda suministros eventuales, controlados
mediante equipos de medida de tipo m6vil, el abonado estara obligado a presentar, en los
lugares 0 locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato 0 concesi6n, y
dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos
de medida para su toma de lectura.
Articulo 76.- LECTURA POR ABONADO.
Cuando po r ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal
encargado de la misma depositara enel bllz6n de correos del abonado, una tarjeta en la
que debera constar:
a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.
b) Fecha en que se persona para efectuar la lectura.
c) Fecha en que el abonado efectu6 la lectura.
d) Plazo maximo para facilitar dicha lectura. En cualquier caso no sera inferior a
cinco dfas.
e) Datos de identificaci6n del contador 0 aparato de medida, expuestos de forma
que resulte diffcil confundirlo con otro.
f) Representaci6n grafica de la esfera 0 sistema de contador que marque la lectura,
expuesta de forma que resulte facil determinarla.
g) Diferentes formas de hacer Ilegar la lectura de su contador a ACEMSA.
h) Advertencia de que si ACEMSA no dispone de la lectura en el plazo fijado, esta
procedera a realizar una estimaci6n de los consumos para evitar una acumulaci6n de los
mismos.
ACEMSA debera cumplimentar la tarjeta en sus apartados b), d), g) y h) siendo
obligaci6n del abonado los apartados a), c), e) y f).
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 77.- DETERMINACION DE CONSUMOS.
Como norma general, la determinaci6n de los consumos que realice cada abonado,
se concretara por la diferencia entre las lecturas de dos perfodos consecutivos de
facturaci6n.
Articulo 78.- CONSUMOS ESTIMADOS.
Cuando no sea posible conocer los consumos real mente realizados, como
consecuencia de averfa en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en
que se intent6 tomar la lectura, 0 por causas imputables a ACEMSA, la factu raci6n del
consumo se efectuara con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de
tiempo y en la misma epoca del ano anterior; de no existir, se liquidaran las facturaciones
con arreglo a la media aritmetica de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos hist6ricos para poder obtener el
promedio al que se alude en el parrafo anterior, los consumos se determinaran en base al
promedio que se obtenga en funci6n d
onsumos conocidos de perfodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se fact.... \/
consumo equivalente a la capacidad nominal
sua!.
del contador por 30 horas de utilizaei6n
'-';:":"" ., ,u:,;_o:",~ ,', , , , "
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estima~8~,te~~ranel c~racter
Los consumos asf
de firme en el supuesto de averfa
en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura
real, se normalizara la situaci6n, por exceso 0 por defecto, en las facturaciones de los
siguientes perfodos a tenor de la lectura practicada en cad a uno de ellos.
Articulo 79.- OBJETO V PERIODICIDAD DE LA FACTURACION.
Sera objeto de facturaci6n por ACEMSA los conceptos que procedan de los recogidos
en el Capitulo XII en funci6n de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cad a
momento.
Los consumos se facturaran por perfodos de suministros vencidos y su duraci6n no
podra ser superior a tres meses. EI primer perfodo se computara desde la fecha de puesta
en servicio de la instalaci6n.
Artfculo 80.- REQUISITOS DE FACTURAS V/O RECIBOS.
En las facturas 0 recibos emitidos por ACEMSA deberan constar, como mfnimo los
siguientes conceptos:
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
a) Domicilio objeto del suministro.
b) Domicilio de notificaci6n, si es distinto y figura como tal en el contrato.
c) Tarifa aplicada.
d) Calibre del contador
0
equipo de medida.
e) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de las mismas
que definan el plazo de facturaci6n.
f) Indicaci6n de si los consumos facturados son reales
0
estimados.
g) Indicaci6n del Boletfn Oficial que establezca la tarifa aplicada.
h) Indicaci6n diferenciada de los conceptos que se facturen.
i) Importe de los tributos que se repercutan.
j) Importe total de los servicios que se presten.
k) Telefono y domicilio social de ACEMSA a donde pueden dirigirse para solicitar
informaci6n 0 efectuar reclamaciones.
I) Domicilio
0
domicilios de pagoyplazo para efectuarlo.
Articulo 81.- INFORMACION EN RECIBOS.
ACEMSA especificara, en sus recibos 0 facturas, el desglose de su sistema tarifario,
fijando claramente todos y cada uno de los referentes conceptos de facturaci6n.
Siempre que S8 produzcan cambios sustanciales en los conceptos 0 forma de
facturaci6n, ACEMSA informara a sus abonados sobre la forma de aplicaci6n de las tarifas,
y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturaci6n.
Articulo 82.- PRORRATEO.
En los periodos de facturaci6n en que hayan estado vigentes varios precios, la
Iiquidaci6n se efectuara por prorrateo.
Articulo 83.- TRIBUTOS.
Los Tributos del Estado, Provincias 0 Municipios establecidos sobre las instalaciones,
suministros de agua y consumos, en los que sea contribuyente ACEMSA, no pod ran ser
repercutidos al abonado como tales, salvo que otra cos a disponga la norma reguladora
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
del tributo, y sin perjuicio de que su importe, en su caso, sea recogido como un coste en la
propia tarifa.
Articulo 84- PLAZO DE PAGO.
ACEMSA, de acuerdo con 10 establecido en el articulo 85 de este Reglamento, esta
obligada a comunicar a sus abonados el plazo que estos disponen para hacer efectivo el
importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a 15 dfas naturales.
Una vez iniciada la prestacion del servicio, al ser el devengo de caracter periodico,
no sera necesaria la notificacion al Abonado de cad a recibo, bastando con el anuncio del
perfodo cobratorio. Esta comunicacion podra hacerse bien mediante aviso individual de
cobro, bien por publicidad general mediante informacion en el medio de mayor difusion de
la localidad, 0 por cualquiera de los procedimientos de notificacion que permite la Legislaci6n
vigente. En los casos de domiciliaci6n bancaria no sera necesaria esta obligacion de
informar.
S FACTURAS 0 RECIBOS.
Los importes que, por
deba satisfacer el abonado a ACEMSA,
se abonaran en metalico en la oficina u oficinas que la misma tenga designadas.
No obstante 10 prescrito en el parrafo anterior, ACEMSA podra designar las Cajas,
Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias, a traves de las cuales puedan efectuarse
los pagos, sin que por ello se entienda que aquellos estan relevados de la obligacion de
hacer sus pagos en las oficinas de ACEMSA
Sin perjuicio de 10 anterior, de forma esporadica y excepcional, ACEMSA, para facilitar
el pago de deudas pendientes de sus abonados, podra intentar su cobro en el domicilio de
estos, si bien ello no representara para los mismos, en ningun momento, merma alguna
en la obligatoriedad de pago a traves de los sistemas ordinarios, ni obligaci6n alguna para
ACEMSA, que podra ejercitar los derechos que Ie correspondan por vfa ordinaria, sin
intentar esta modalidad extraordinaria de cobro.
A estos efectos, y con la sola excepcion que se senala en el apartado siguiente, el
domicilio de pago sera siempre el mismo del suministro, y ello aun en el caso de que una
misma persona disfrute de varios suministros y desease abonarlos en un solo domicilio.
Igualmente, aquellos abonados que 10 deseen, podran efectuar el pago domiciliandolo
en cualquier Entidad Bancaria 0 Caja de Ahorros, bastando para ello que la misma cuente
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
con una oficina abierta en la ciudad, y sin otra limitaci6n que este sistema no represente
para ACEMSA gasto alguno.
Las deudas por impago pod ran ser exigidas en la via de apremio prevista en el
Reglamento General de Recaudaci6n.
Para ello, transcurridos seis meses del vencimiento del recibo, se iniciara la via de
apremio para proceder a su cobro, incrementado con los recargos, intereses y gastos que
se originen.
Dicha via de apremio podra Ilevar al embargo de cuentas corrientes, bienes 0
derechos del deudor, todo ello, con independencia del derecho que a ACEMSA Ie asiste
de proceder al corte del suministro ante el impago de la facturaci6n.
Articulo 86.- CORRECCION DE ERRORES EN LA FACTURACION.
En los casas de que por error ACEMSA hubiera facturado cantidades inferiores a
las debidas, se escalonara el pago deladiferencia en un plazo que, salvo acuerdo en
contrario, sera de igual duraci6n queelperiodo a que se extienden las facturaciones
err6neas, con un tope maximo de dosanos.
Articulo 87.- CONSUMOS A TANTO ALZADO.
En aquellas instalaciones en las que, por su caracter temporal, por su situaci6n de
precariedad 0, por cualquier otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro
por un volumen a caudal fijo, 0 por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de
utilizaci6n, no podran imputarse otros consumos que los estrictamente pactados.
Igualmente, el contratante 0 usuario de estos suministros, no podra aducir
circunstancia algu na que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos
o cantidades pactadas.
En estos casos, se podra efectuar su facturaci6n de forma anticipada, y coincidiendo
con la concesi6n de los mismos.
Articulo 88.- CONSUMOS PUBLICOS.
Los consumos para usos publicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles,
etc.) seran medidos por contador, 0 en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a
efectos de su cuantificaci6n; haciendolos objeto de los contratos de suministros que
procedan.
~SS~
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
CAPITULO XI
FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA.
Articulo 89.- INSPECTORES AUTORIZADOS.
ACEMSA, podra solicitar y proponer el nombramiento de inspectores autorizados.
Las personas propuestas pod ran obtener el nombramiento de inspector autorizado expedido
por el Servicio de Industria y Energfa de Ceuta en tarjeta de identidad, en la que se fijara
la fotograffa del interesado y se haran constar las atribuciones correspondientes.
Los inspectores autorizados estaran facultados, a los efectos de este Reglamento,
para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes,
observando si existe alguna anormalidad.
Articulo 90.- AUXILIOS A LA IN$P';CCION.
ACEMSA podra solicitar del $ervil?i9 de Industria y Energfa de Ceuta visita de
inspeccion de las instalaciones de sus abori~dosparaColl1probar la posible existencia de
fraude, servicio que sera realizado con la mayor urgencia posible.
Articulo 91.- ACTA DE INSPECCION.
Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintara, si es posible, los
elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hara constar: local y hora de la
visita, descripcion detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si
existen; debiendose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar 0 cualquier
otro testigo a que presencie la inspeccion y firme el acta, pudiendo el abonado hacer
constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo
no afectara en nada a la tramitacion y conclusiones que se establecen posteriormente, ni
se tomaran en consideracion las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Cuando la inspeccion hubiese side realizada por personal del Servicio de Industria
y Energfa, el funcionario redactara un acta haciendo constar la forma 0 modalidad de la
anomalfa en el suministro, y cuantas demas observaciones juzgue necesarias al efecto.
Si la visita del personal del Servicio de Industria y Energfa se efectUa a requerimiento
de ACEMSA, se hara constar en el acta las manifestaciones que el empleado dependiente
de ACEMSA estime pertinente.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 92.- ACTUACION POR ANOMALIA.
ACEMSA, a la vista del acta redactada, requerira al propietario de la instalaci6n,
para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de
no lIevarlo a efecto en el plazo de 5 dfas habiles, se aplicara por el procedimiento de
suspensi6n del suministro que corresponda.
Cuando por el personal de ACEMSA se encuentren derivaciones en sus redes con
utilizaci6n de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente,
ACEMSA podra efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones, dando
cuenta de ello por escrito al Servicio Provincial de Industria y Energfa.
Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobaci6n de una denuncia por fraude
se Ie negara la entrada en el domicilio de un abonado, se podra autorizar a ACEMSA para
suspender el suministro.
Articulo 93.- LlQUIDACION DE FRAU DE.
ACEMSA en posesi6n del Acta.,)fo~mLJlara la liquidaci6n del fraude, considerando
los siguientes casos:
1°) Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2°) Que, por cualquier procedimiento, fuese manipulado 0 alterado el registro del
contador 0 aparato de media.
3°) Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente 0 circunstancial antes
de los equipos de medida.
4°) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la
facturaci6n de los consumos segun la tarifa a aplicar.
ACEMSA practicara la correspondiente Iiquidaci6n, segun los casos, de la siguiente
forma:
Caso 1.- Se formulara una liquidaci6n por fraude, que incluira un consumo equivalente
a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acci6n fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de
utilizaci6n ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisici6n de la titularidad
o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la
existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a mas de un ano.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador 0 aparato de medida
instalado, por cualquier procedimiento 0 dispositiv~ que produzca un funcionamiento
anormal del mismo, se tomara como base para la liquidaci6n de la cuantfa del fraude la
capacidad de medida del nominal, computandose el tiempo a considerar en tres horas
diarias desde la fecha de la ultima verificaci6n oficial del contador, sin que este tiempo
exceda del ano, descontandose los consumos que durante ese periodo de tiempo hayan
side abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador,
se liquidara como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse
descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidaci6n de la cuantia del agua utilizada en forma indebida
se practicara a favor de ACEMSA, aplicando al consumo la diferencia existente entre la
tarifa que en cada periodo correspondiesen al uso real que se esta dando al agua, y las
que, en dicho perfodo, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho perfodo no podra
ser computado en mas de un ano.
En todos los casos, el importe~~I~ra.ude deducido con arreglo a los preceptos
establecidos en los parrafos anteriQ~~s;:~stara sujeto a los impuestos que Ie fueran
repercutibles conforme al articulo 8::{debi~~dose consignar la cuantfa de los mismos en
las correspondientes liquidacione$;.
. ...
Las liquidaciones que formule ACEMSA seran notificadas a los interesados que,
contra las mismas, podran formular reclamaciones ante el Organismo competente en
materia de consumo, en el plazo de 15 dfas a contar desde la notificaci6n de dicha
liquidaci6n, sin perjuicio de las demas acciones de que se consideren asistidos.
CAPITU LO XII
REGIMEN ECONOMICO.
Articulo 94.- DERECHOS ECONOMICOS
ACEMSA, conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las indemnizaciones,
derechos 0 acciones que la legislaci6n vigente Ie ampare, no podra cobrar, por suministro
de agua potable, a sus abonados, otros conceptos distintos a los que especfficamente se
enumeran a continuaci6n:
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
- Cuota fija 0 de servicio.
- Cuota variable 0 de consumo.
- Recargos especiales.
- Derechos de Acometida.
- Cuota de contrataci6n.
- Canones.
- Fianzas.
- Servicios especfficos.
Articulo 95.- SISTEMA TARIFARIO.
A los efectos de este Reglamento, se entendera por sistema tarifario aquel conjunto
de conceptos, de los relacionados en ~I.artfculo 94, que conformen el precio total que el
abonado debe pagar, en orden a la cOrlsecj.lci6n y mantenimiento del equilibrio econ6mico
y financiero de ACEMSA para la prestaciQl'ldel servicio de abastecimiento.
Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aun cuando se aiiada
sobre las tarifas para la publicaci6n en el Boletin Oficial de la Ciudad, no constituyen un
elemento mas del sistema.
ArtIculo 96.- MODALIDADES.
Es facultad de ACEMSA, con las autorizaciones que correspondan del Ente Local,
determinar las modalidades y sistemas tarifarios que estime conveniente, de entre los
tipos que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 50 de este Reglamento, a continuaci6n se
sefialan:
- Domestica.
- Comercial.
- Industrial.
- Organismos Oficiales.
- Otros usos.
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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 97.- CUOTA FIJA 0 DE SERVICIO.
Es la cantidad fija que periodicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad
que gozan, independientemente que hagan usa 0 no del servicio.
EI importe total de los ingresos percibidos por este concepto, no podra ser superior
a130% del total de los gastos del presupuesto de explotacion del servicio de abastecimiento
de ACEMSA.
Articulo 98.- CUOTA VARIABLE 0 DE CONSUMO.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periodica y en funcion del consumo
realizado. Para cuantificar esta cuota se pod ran aplicar los distintos tipos de tarifa que a
continuacion se detallan:
1°) Tarifa constante: dentro de un mismo uso del agua, todo el consumo se factura al
mismo precio.
',,',,',,',
crecient~.~:::~~~:·
2°) Tarifa de bloques
Ifmites preestablecidos, a los que seapli
umo de agua se descompone en bloques de
precios cad a vez mas elevados.
decrl~f~~t:s:~f~g:~::~:~:":~ua
3°) Tarifa de bloques
se descompone en bloques
de Ifmites preestablecidos, a los que se aplican precios que resultan cad a vez mas
reducidos.
Para los bloques de consumos establecidos en el parrafo anterior, regiran los
siguientes criterios:
a) EI numero de bloques por consumos, no podra ser superior a cuatro en la
modalidad de usos domesticos.
b) EI numero de bloques, no podra ser superior a tres en la modalidad de usos
industriales 0 comerciales.
c) EI numero de bloques, no podra ser superior a dos en la modalidad de otros usos.
d) En los casos de Organismos Oficiales solo se establecera un bloque.
Articulo 99.- RECARGOS ESPECIALES.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en el articulo 97 y 98 de
este Reglamento, en la prestacion del servicio de agua a una poblacion, un sector de la
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
misma, 0 a cierto/s concreto/s abonados/s, por motivos de explotaci6n de instalaciones
diferentes a las de normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para
modificaci6n de presiones 0 caudales, que generen un coste adicional al general de la
explotaci6n, ACEMSA podra establecer, para los abonados afectados, un recargo que
asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con caracter permanente 0
transitorio, sobre el precio del metro cubico del agua facturada.
Artfculo 100.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y CUOTA DE CONTRATACION.
Ademas de los conceptos definidos en los artfculos precedentes, y que constituyen
los ingresos peri6dicos del abastecimiento, ACEMSA podra cobrar los derechos de
acometida y cuota de contrataci6n regulados en los artfculos correspondientes de este
Reglamento.
Articulo 101.- CANONES
Se entendera por canon. ~.<efec~()sde esteReglamento, al recargo que,
independientemente de la tarifa;se estatllece para hacer frente a las inversiones en
infraestructura. Este ingreso tendra caracter finalista para el servicio, y contablemente,
recibira un tratamiento diferente a los conceptos de la explotaci6n.
Los canones seran aprobados por la Junta General de ACEMSA, Ayuntamiento
Pleno y Organismos competentes.
Los ingresos obtenidos mediante canon, seran los suficientes para hacer frente a la
inversi6n y, en su caso, a los costes financieros que generen la misma.
En su caso, la amortizaci6n del nuevo inmovilizado tendra su expresi6n en la cuenta
de explotaci6n del periodo al que corresponda.
Articulo 102.- APROBACION DEL SISTEMA TARIFARIO.
Una vez determinada la estructura tarifaria, asf como los derechos de acometida,
ACEMSA solicitara a traves del lIustre Ayuntamiento Pleno, segun 10 establecido por la
Legislaci6n de Regimen Local, la autorizaci6n de las tarifas ante la Secretarfa de la Comisi6n
de Precios correspondiente.
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ArtIculo 103.- TRAMITACION.
La presentacion, tramitacion y aprobacion de los expedientes, para la modificaci6n
de tarifas, y demas derechos establecidos en este Reglamento, en tanto esten sujetos a
regimen de precios autorizados, ya los que se refieren los artfculos precedentes se regiran
por la legislacion general de regimen de precios autorizados.
ArtIculo 104.- COBRO DE SERVICIOS ESPECIFICOS.
En los casos que los abonados a los servicios de abastecimiento de agua soliciten
de ACEMSA la prestacion de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en funci6n
del presente Reglamento, tiene obligacion de prestar, ACEMSA, previa su aceptacion y
asuncion, podra repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los
servicios concertados de mutuo acuerdo.
RECLA
ArtIculo 105.- DEFINICION
Se considerara como infracci6n, el incumplimiento por parte del Abonado, de las
obligaciones particulares contraidas en el contrato de suministro de agua, aSI como de las
que con caracter general se establecen en el presente Reglamento, y en especial la
desobediencia a los mandatos para establecer medidas correctoras, cuando procedan.
A los efectos de aplicacion de cuanto se establece en este capitulo, las infracciones
se clasificaran en tres tipos: leves, graves y muy graves.
ArtIculo 106.-INFRACCIONES LEVES.
Se consideraran como tales, todos aquellos actos u omisiones que supongan el
incumplimiento de cualquier precepto contenido en alguno de los documentos citados en
el articulo anterior, y que no se califiquen en el mismo como graves 0 muy graves.
La reiteracion en la comision de faltas tipificadas como leves, sera considerada
como falta grave.
~62
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 1 07.- INFRACCIONES GRAVES.
Se consideraran infracciones graves las siguientes acciones y omisiones del
Abonado:
1.- No atender las indicaciones hechas por el personal de la Empresa que tengan
por objeto regular la utilizacion del servicio, salvo que dicho acto de lugar ala falta muy
grave.
2.- Causa .... daFios a las acometidas, contadores y, en general, a las instalaciones
salvo que dicho acto de lugar a falta muy grave.
3.- Falsea .... los datos que debe facilitar ala Empresa, salvo que se califique como
fraude.
4.- Construir acometidas a las redes sin obtener previamente la correspondiente
concesion.
5.- Manipular las redes publicas de.distribucion, sin expresa autorizacion, siempre y
cuando de dicha manipulacion no sed!erive fraude ni beneficio para el que las hubiere
manipulado.
6.- Introducir 0 colocar en las instalaciones interiores generales del inmueble 0 en
las particulares, aparatos de cualquier tipo que produzcan 0 pudieran producir
perturbaciones graves en las redes publicas de distribucion.
7.- Manipular las instalaciones previas a la Ilave de corte interior, y especialmente el
equipo de med ida que se instale, respondiendo ante la Empresa y bajo su exclusiva
responsabilidad, de que los precintos situ ados en el mismo, se encuentren en todo momento
en buen estado de conservacion, todo ello salvo que sea falta muy grave. En cualquier
caso, se entendera que el equipo de medida ha side manipulado, cuando Ie falte 0 tenga
alterado alguno de sus precintos.
8.- Utilizar abusivamente el suministro de agua cuando se hayan establecido
limitaciones por la Empresa 0 el Ayuntamiento de Ceuta, por cualquiera de las circunstancias
especificadas en este Reglamento.
9.- Intercalar en sus instalaciones aljibes, depositos, cisternas 0 cualquier otro
elemento destin ado al almacenamiento de agua, sin el previo reconocimiento y autorizacion
de la Autoridad Sanitaria competente, y de la Empresa.
Con inde pendencia de esta autorizacion, la vigilancia permanente de las
caracterfsticas del agua almacenada y de las condiciones higienicas y mecanicas de los
equipos y elementos de almacenamiento sera de cuenta y responsabilidad del Abonado.
~63
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
10.- Conectar otras fuentes de alimentaci6n a la instalaci6n abastecida por la
Empresa, aun cuando aquellas fuesen potables.
11.- Cambiar 0 modificar el entorno de la acometida sin autorizaci6n exp resa de la
Empresa.
12.- En los poifgonos y urbanizaciones, sera falta grave ejecutar las acornetidas de
abastecimiento de los posibles edificios, solares 0 parcelas que se trate, sin la previa
autorizaci6n de la Empresa, asf como efectuar modificaciones 0 nuevas derivaciones de
ningun tipo en las redes interiores de dichas urbanizaciones y polfgonos, sin el previo
conocimiento y autorizaci6n de la Empresa.
13.- Variar la cerradura homologada por la Empresa para el armario 0 arqueta del
contador unico, yen general, modificar sin la autorizaci6n expresa de la Empresa, el entorno
o acceso a los equipos de medida, asf como dificultar el libre acceso a las mismas 0
utilizar los recintos en que se encuentran como almacen 0 trastero, etc.
14.- Utilizar las conducciones de agua, aun cuando pertenezcan a las instalaciones
en su propiedad, como elementos de puesta a tierra.
Cualquier accidente deri
responsabilidad directa del
precepto sera de
15.- La utilizaci6n de fl
16.- Injertar directamente a las tuberfas de lIegada de agua, sin previa autorizaci6n,
bombas 0 cualquier aparato que modifique 0 pueda afectar las condiciones de la red de
distribuci6n en su entorno y, consecuentemente, el servicio prestado a otros abonados.
17.- Cualquier acci6n u omisi6n que, directa 0 indirectamente, ocasione 0 pueda
ocasionar fugas en las instalaciones, que no sean controladas por un aparato de medida.
18.- Remunerar a los empleados de la Empresa, aunque sea por motivos de trabajos
efectuados por estos a favor del Abonado, sin autorizaci6n de la Empresa.
Articulo 108.- INFRACCIONES MUY GRAVES.
Se consideran infracciones muy graves, que pueden dar lugar a la suspensi6n del
suministro y/o vertido, las siguientes:
1.- Las enumeradas en el articulo 66.
2.- No permitir la sustituci6n del contador en casos de averfa 0 renovaci6n peri6dica.
3.- La desobediencia reiterada a las indicaciones de la Empresa.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 109.- FRAU DES.
Se consideraran como fraudes todas las acciones Ilevadas a cabo por el usuario de
un suministro de agua, este abonado 0 no al mismo, con animo de lucro ilfcito y con
perjuicio para la Empresa, estimandose como tales los previstos en el artfculo 93.
Para 10 relativo a procedimiento de inspeccion, actuaciones y liquidacion, se estara
a 10 dispuesto en el capitulo undecimo.
Con independencia de 10 anterior, la Empresa podra ejercer las acciones civiles,
penales 0 administrativas que al particular procedan y sean de su competencia.
Articulo 110.- MEDIDAS CORRECTORAS.
Sin perjuicio de la exigencia, en los cas os en que sea procedente, de las respectivas
responsabilidades civiles y/o penales, las infracciones a las que se refiere este capitulo
seran sancionadas en via administrativa,por el Ayuntamiento de Ceuta, y por delegacion
de este, por la Empresa, como sigue:
1.- Infracciones leves: Lascomisione~qej.nfracciones calificadas como leves, seran
sancionadas con apercibimientoporescrit<:>oel Abonado, que debera, en su caso, adoptar,
en el plazo maximo de quince (15) dias, las medidas que, al efecto, se Ie requieran.
2.- Infracciones graves: La comision de cualquier infraccion de las tipificadas como
graves en el artfculo 107 que antecede, estara penalizada con arreglo a la legislacion de
regimen local vigente, y ello sin perjuicio de que, en aquellos cas os de especial gravedad,
se proceda a la suspension del suministro hasta que la Empresa compruebe que ha sido
subsanada la anomalia causante de la infraccion.
3.- Infracciones muy graves y defraudaciones: con independencia de la liquidacion
que, de conformidad con cuanto al efecto se establece en el artfculo 93, la comision de
infracciones muy graves 0 que constituyan defraudacion, estara penalizada con arreglo a
la legislacion vigente, y ello sin perjuicio de la suspension del suministro a que hubiese
lugar, y de las condiciones civiles, penales 0 administrativas que procediesen.
Articulo 111.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1.- Las Infracciones y sanciones prescribiran segun 10 dispuesto en las leyes que
las establezcan. Si estas no fijan los plazos de prescripcion, las infracciones muy graves
prescribiran a los tres anos, las graves a los dos anos y las leves a los seis meses.
~65
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
2.- EI plazo de prescripcion de las infracciones comenzara a contarse desde el dfa
en que la infraccion se hubiera cometido.
Interrumpira la prescripcion la iniciacion, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudandose el plazo de prescripcion si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
3.- EI plazo de prescripcion de las sanciones, comenzara a contarse desde el dfa
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucion por la que se impone la sancion.
Interrumpira la prescripcion, la iniciacion, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecucion, volviendo a transcurrir el plazo si aquel esta paralizado durante
mas de un mes por causa no imputable al infractor.
Articulo 112.- RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS
Sin perjuicio de 10 dispuesto~MHI~$ attfculos 3,8, 32 Y concordantes de este
Reglamento, las reclamaciones de IG~,·fi~l'I~fios, se tramitaran conforme a 10 establecido
en la normativa por la que se r~!;ju.laQ ,Ia§
la9")aciQqesqe los consumidores y usuarios
de Ceuta.
Las reclamaciones no paralizaran el pago de las facturaciones 0 liquidaciones objeto
de las mismas; no obstante, cuando la reclamacion se plantee por disconformidad con la
cuantfa facturada por el servicio, el abonado tendra derecho a que no se Ie cobre el exceso
sobre la facturacion inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamacion, ACEMSA,
en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizara la correspondiente liquidacion.
Articulo 113.-INCUMPLIMIENTO DE ACEMSA.
EI incumplimiento por ACEMSA de las obligaciones que se establecen en el presente
Reglamento, constituira infraccion administrativa conforme a 10 establecido en el Real
Decreto 1.945/83 de 22 de Junio.
Artfculo 114.- NORMA REGULADORA
Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de
infraccion en este Reglamento, seran los establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo y, en su caso, en la Ley de Regimen Local y sus Reglamentos.
~66
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Articulo 115.- ARBITRAJE.
Las partes podran acogerse al Sistema de Mediaci6n y Arbitraje de la Direcci6n
Provincial de Consumo de Ceuta, 0, en su caso, del Organismo de la Ciudad Aut6noma de
Ceuta que se cree al efecto de asumir dichas competencias
Disposici6n Adicional.- Con la entrada en vigor del Estatuto de Autonomfa de la
Ciudad Aut6noma de Ceuta, y con la asunci6n de competencias por parte del ente
auton6mico ceutf, en aquellos casos en los que el presente Reglamento hace referencia a
la Direcci6n Provincial de Industria, y cuyas competencias hayan sido transferidas, se
entenderan asumidas por el Servicio de Industria y Energfa del ente aludido.
Asimismo, se estara a 10 dispuesto en el parrafo anterior en 10 que se refiere a las
correspondientes a las Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
ESQUEMA DE LA ACOMETIDA
MURO DE
CERRAMlEH~
FACHADA 0 LIMITE
PROPIEDAD PRIVAOA
LLAVE OE REO!STRO
Y
AROOETA
rl
ARQUETA Y
LLAVE Of PASO
ACERA
LLAVE DE TOMA
CONDUCC!OK VIM!A
ACOME11OA NSTAl.ACIOH IHTERI<la DEL SUMlNtSTRO
~68
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
CIUDAD DE CEUTA
AeTAS
ACEMSA
A los e£ectos oportunos se da traslado del Acuerdo que m&s abajo
se transcribe I adopt ado por el Pleno de la Asamblea en Se5i6n Ordinaria
celebrada el pasado dia 21 de Enero de 1.996, a reserva de los terminos
que resu1ten de 1a aprobaci6n del Acta correspondiente a dicha sesi6n.
NOTA.- CumplLmentense los siguientss datos re
lativos a 1a recepci6n del expedient.s!
completo.
Receptor:
Neg-oclado:
Fecha.
Firma:
8.3.- Pre.tar conformidad, 5i precede, al Dictamen de la COmi5i6n Infermativa de
Obras PWbl~eas r Transportes relative a aprebaci6n definitiva medificaci6n parcial
del Reglamento del Suministre Domiciliarie de Aguas de Ceuta.
Sa s~tLa a la consideraci6n del Pleno de la Asamb1ea e1 siguiente Dictamen,
que literalmente dice.:
"En el Sa16n de actos de la PresidE/ncia se reilne la Comisi6n Informativa de
Obras Publi.cas y Transportes, en sesi6n ordinaria, segun 10 dispuesto por 1a
presidenci.a con fecha 14 de enero de 1.998, bajo la Presi.dencia del Excmo. Sr. D.
Juan Antonio GarcIa Ponferrada, con-la concurrencia de los siguientes miembroS: llmo.
Sr. D. Luis Horte Oliver, I1ma. Sra. Di Mercedes Medina Rodriguez, I1mo. Sr. D.
Mustafa HLzz~an Amar, Ilmo. Sr. D. Rafael Montaro Palacios, Ilma. Sr. D. GregoriO
GarcIa Castaneda, Ilmo. Sr. D. Juan Hernandez Lozano, como titulares, y Excmo. Sr.
~69
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
CIUDAD DE CEUTA
AeTAS
D. Alionso COllejo Rabaneda, limo. Sr. D. Juan Luis Ar6stegui Ruiz, como suplellt.es,
aSistidos par D. Rafael Lirola Catalan como Secretario Letrado.
Abierta la s~sion par·la Presidencia a las 11,00 horas del dla 14 de enero de
l.998, y una vez camprobada la existencia del quorum de asistencia neaesario para gue
pueda ser iniciada, seprocede a conocer el slguiente aeunto incluido en el orden del
dial
PUNTO TERCERO: APROBAR, SI PROCEDE, DEFINITIVAMENTE LA HODIFlCACION PARCIAL DEL
REGLAMENTO DEL SUHINISTRO DONICILIAAIO DE AGUAS DE CEUTA.
Examinada la propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicae,
Antonio Garcia Ponferrada, cuyo tenor literal es:
D.
Juan
"Can fecha 05 de noviembre de 1.997 el Plena de esta Asamblea, per mayor!a
absoluta de sus mlembros, acord6: NAprobar inicialmente la moditicac16n parcial del
Reglamento del Suministro Domiciliario de Aguas de Ceuta", segun C01'1sta en el
expediente.
Transcurrido e1 plazo de expaslci6n al publico, Bin que Be hayan presentado
reclamaci6n ni sugerencia alguna, al Ilustre Pleno de 1a ABamblea se propane la
adopci6n de lOB Biquientes ACUERDOS:
Prlmero.- Aprobar detinitivamente la modificacion parcial del Reglamento del
Suministro Domicillario de Aguas de Ceuta.
Segundo.- Facu1tar a la Presidencia para la firma de cuantos documentos sean
necesarios al buen fin de este acuerdo H •
Una
votaci6n:
vez
concluida
la
lectura
VOTOS A FAVOR,· CINCO (5)
Nixto
de
la
propuesta
se procedi6 a
la
siguJ.eIlte
(Partido Popular, Progreso y Futuro de ceuta, Grupa
y Partido Democratico y Social de Ceuta).
VOTOS EN CONTRA: NINGUNO.
ABSTENCIONES: CUATRO (4) (Ceuta Unida,
Partido Social.ista del Pueblo de Ceuta). H
Partido Socialista Obrero Espanol,
y
Al no producirse intervenciones, el Ilustre Pleno de 1a Asamblea per unan.tmidad
de los presentes, que .impliea mayor.!. absoll.lta, AOORDOt
Primero.- Aprobar definJ.tivament" la modi.fi.eaei.6n
Suministro Damicl1iarl0 de Aguas de Oeut~.
Segundo.- Facultar a la Presidencia para
necesarloe .Ill buen fin de este acuerdo.
la
fi.rma
~70~
parcial
del
RegIlIJ1IfU1to
del
de cuantos documentos sean
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
CIUDAD AUT6NOMA DE CEUTA
SECRETARIA GENERAL
O. RAFAEL LIROlA
CEUTA.
CATALAN~
SECRETARIO LETRAOO
DE LA CIUOAO
OE
Que ha estado expuest. en
el Tablen de
Anuncios de ests ciudsd Aut6noma, ill partir del dia 19 de
Noviembre de 1997, y por un
iooo de UN MES, Edicto
r.elet.ivo a la eprobaci6n 1n cia'j <le 'ie! modiric,;acion
parcial.'. '.del IlReglamento de Suministro oom i c i i i a I~ i 0 de
Aguas. de Ce I.l't a II •
CERTIFICO:
V para que canste y surta. efectos ante ACEMSA,
a petici6n de parte lotereseda, se eXDide e i presents, de
orden y con e1 visto bueno de1 Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad, O. JesQs C. Fortes Ramos, ~n Csuta a diecinueve de
Diciembre de mil novecientos noventa ~ siete.
~71
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
AYUNTAMIENTO DE CEUT.NTR'r\f)A
-..:.""-==--==~"" -.',.-,' ,====-,=,=~~~~::--:-.::.::-.:.:~--.
AYUNU;rtiiNTO Of C£UfA
N.<l:...3LbLA·~_,_,_""
2 :1_ ,?l 1~91
Registresfe!
N~do
RESOLUCION DE LA ALCALDIA-PRESIDEN
~
pas4e
e
I~A____-:~*i~~
*******.** •••••••••• ** •• ********** .*
IIL~
A tenor de 10 legislado en e1 articulo 49 de la Ley
7/1985 de 2 de Abril de Regimen Local, concordante con la
disposicion adicional 4§ del Reglamento de
organizacion,
Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales,
R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre, y dema5 disposiciones
legales de aplicacion.
ATENDIDO que el Reglarnento Domieiliario de Agua de Ceuta
se aprobo con
caraeter
inicial
por e1 Ilustre
Pleno
Municipal, en sesion celebrada eon fecha 4 de Noviembre de
1. 991.
ATENDIDO que en el Bo1etin Ofieia1 de la Ciudad de fecha
14 de Noviembre de 1.991, n2 3397, aparece anuncio publicado
durante el p1azo
de
exposicion
de 15 dias,
habiendo
transcurrido e1 p1a20
indicado
5,in
haberse
presentado
rec1amacion alguna contra e1 rnismo.
HE RESUELTO
Primero.- La procedencia de considerar aprobado definitivamente e1 Reqlamento Oornici1iario de Aqua de Ceuta.
Sequndo.- Dese cuenta a1 Pleno Municipal en la proxima
sesion que se celebre, quedando facultada
la
A1caldiaPresidencia a los efectos que procedan.
Ceuta, 29 de Noviembre de 1.991
EL ALCALDE PRESIDENTE
---:-
~72
al
___
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
AYUNTAMIENTO
DE.~CEUTA
O. RAFAEL LIROLA CATALAN, LICENCIADO EN DERECHO,
GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CEUTA
SECRETARIO
CERTIFICO: Que en e1 Bo1etin Ofieia1 de 1a Ciudad
de feeha 14 de Noviembre de 1.991, n2 3.397,
apareee publieado anuneio relativo a1 Reg1ameoto
Domiciliario de Agua de Ceuta, a los efectos de
reclamacion y
exposicion al publico,
en
las
Oficinas Centrales de ACEMSA, sitas en C/So1is 0 2 1
(Edificio $~n Luis) I
durante e1plazo "de Quince
diaa a partir.del dia siguiente a su pub1icacion.
Y para que conste y surta sus efeetos en e1 expediente
de su razon, expido la presente certificacion de orden del
Iltmo.
Sr. Alealde";'Presidente, D. Francisco Fr4iz Armada,
que visa en Ceuta a veintiocho
de
Noviembre
de
mil
noveeientos noventa y uno.
\,
~73
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
AYUNTAMIEN-T'O DE CEUTA
D. RAFAEL LIROLA CATALAN, LICENCIADO EN DERECHO,
GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CEUTA
SECRETARIO
CERTIFICO: Que transcurrido el plazo indicado en el
anuncio pub1icado en el Boletin Oficia1 de la
Ciudad de fecha 14 de Noviembre de 1.99.1, n 9 3.397,
con motivo de 1a aprobaci6n del ReglamentG Oomiciliario de Agua de Ceuta, se hace cons tar que no se
han presentado reclamaciones contra el mismo.
Y para que conste y surta sus, efect,os en el exped.ieryte,
de su raz¢n, expido la presente c.ertificaci6n de orden del
Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, D. Francisco Fr't~', Armada,
qu'e'visa en
Ceuta
a
veintlnueve de ~oviembre' de mil
novecientos noventa y uno.
~74~
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
OIAtCCION PROVINCIAl. DE INOUSTRtA Y £H£ROIA
Oeuta
Oeute, 25
De
Ootubre
JO€STlNATAFtiO
Sr. Director Gerente de Aguas de Ceuta,
Empreea Municipal, S.A.
oj
501£8,
~
L
ASUNTO:
Reglamento de auminietro de agua
En conteataciOn a su escr:\.to eon registro de salida n9 1239,
de 18-10-91, tengo a bien manifsstarle qua, con aata fecna, se anvia
una coria del proyec'to de reglamanto a la Direoci6n General :!e :e Er.e.;:
gia, para su aprObacion per' al Organo compe'tente.
Entretanto, dioho reglamento podria haoerse de obligado cumj:li
m1ento para Ias partes (ACEMSA'y sus abo~dos) mediante Ia correspondiente clausula ° oondioion en el oantrato de aumin:l.stro.
Esta Direocion Provinoial, a la vista del oitado reglamanto,
conaidera que se~ un instrumento muy util y necaaario para ia reg~l~
oion de la actividsd y relaciones
EL DIREC
Emilio V. Pomares Martinez.
~75
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
AYll····· .
AYUNTAMIENTO DE CEUTA
Ali', ""-
AeTAS
o6 NOV.
\~<l\
SALI~~'\ K~'-' 000322 ;
TRASLADO DE ACUERDO
'-]
A los efectos
oportunos se da traslado del Acuer'do qt.lF.' mas
abajo se transcribe,
adoptado por el llust:re "'!fmo Municipal en Sesi6n
ORDINARIA celebrada el pasado dIu 4 de Noviembre de 1.991, a r'eserva de
los tenninos que resl.Ilt:en de Ia apr~baci6n de la Acta correspondiente a
dicha Sesi6n.
!NOTA.-
Cu,pJi.,.t •• ,o 10' ,ig", •• t's d.to$ I
rel.tivos a la recep~i6n del expediente
e01llpleio.
Receptor: --------.--------------Negociado; ---------------------IFeena: --------------------------
I
Firma:
I
4.2',- Resolver 5i I2rocede. Expediente relativo a aprobac16n inicial....£ll.§t!.
Reg 1 ament:o Domi'ci Hario de Agua de Cevtf..-
El Sr.
Secretario procedIa a 12.'1
lactura del. siguiente Dict:a-
men:
"La C01bisjl'T, lrdor.JI>ativa de iJrbardsl1lO, Servjc;i.os, Via£! y Goras
y dE! i1edir.> AlTlbier,-te, en
su reu.rd6rt de 28-10-91, bajo. 18 pr<'sidencia del
limo. Sr. Alcalde-Acetal,
D. 'Basilio FerrtaTldez L6pe-z, 'I COT, Ie asisten,cia de los yocaJ.es: D. Andres diel Rio L6pez deI.Amo, Dif'l1~ [)o:fllitila Allli<;lo S~1Ilpedro, D. Jesus Co.rdente Ferrlifsr,dez, Vi Carm(fr. CastrePl() Lucas, co..1"o
titulares, -D. ,rose Luis Ferrti1rtdez HediTia, COlltO :suplerde y los se~ores D.
Juan Antoni& Garcia Ponferrada y D.
~76
I1~TluRI
G6m~z
'BRrla~ga,
Rstos ultimos
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
•
AYUNTAMIENTO DE CEUTA
AeTAS
sin derecho
I.
C.tal~n_
a.voto, asistidos par
estudi6
expedie~te
Aprobaci6» del
D.
Ra~ae}
domiciliario de Agua de
~euta"
~l
Secretario
a:
~eheral,
Liro-
relativ~
Re91a~ento
Atendid8 prwpuesta del Sr. Pre5idehte del Con.eje de Ad.iois"
traeion de ACE-HSA del'sigui(!ft'te ter,or litera!:
:J:Primero.- ApYdt>clr lrtic:i.almente
agua de Ceuta.
el Reglil'HfH?r:t" dorrdc.1.liAri
Segundo.- £xpn~.r 81 p~blie" dicho documeoth • efec~
clamacioDes, dando audiencia a la Aso~iaci6n de con$u.ido,e~ :#
teres.ados.
de re"
in
dpm~s
Tercero.- Facult.r a 1. Ale.lella a todos 105 efect"s.
Los reunidos
con Is abstenci6n del Grupo HUDicipal p.s.o.r. ~
e1 voto afi~ •• tivo del resto de los a5ist.ote. dictamioan ~avor.ble.entp
l-a propuest •• "
Tt-as el turon .de intervenciones se prpeed! .. a
Dic tamer., dando como r"tesu(tado e 1 siguiente camputO:
1B
vot",c::.C,n
dE'!
Votos a of'avor: veinticl6s (F'FC, CEU, PP, PSPC, ItnS).
Votos 'en C:Ontra:"ninguno.
Abstenciontll's.: tres (PSOE).
Par 10
que el Jlustre
Pl~no
Municipal, por m.yoria absoluta,
ACORDO:
Pr;imero.- Aprobar· inieialmente e1 Reglamento domiciliario de
agua cle Ceuta.
Segundo.- Exponer al publico dic:ho"documento a efectos de reclamac:iones.. dando audiencia a la Asociaci6n de corisumidores y demAs interesados.
Tercero.- Facultar a la Alcaldia a todos los efectos.
~77
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
Jueves 14 de no viemve de 1991
B.OC.
1.371
AYUNTAMIENTO DE CEUTA
1.371.- El Consejo de Administracion de Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.,
en su reunion celebrada con fecha 2 de octubre de 1991, aprobaba inicialmente el Reglamento Domiciliario de Agua de Ceuta.
EI Ilustre Pleno Municipal, en sesion celebrada con fecha 4 de noviembre de 1991,
adoptaba el siguiente acuerdo:
~1'l~t:?At29Qmiciliario
de Aguas de Ceuta.
Segundo.- Exponer al publico dicho documento a efectos de reclamaciones, dando
audiencia a la Asociacion de Consumidores y demas interesados.
Tercero.- Facultar a la Alcaldfa a todos los efectos.»
El citado Reglamento se encuentra a disposicion del publico en las Oficinas centrales de ACEMSA, sitas en C/o Solis n.D 1 (Edificio San Luis).
Ceuta, 1 de noviembre de 1991.- EL SECRETARIO GENERAL.- Rafael Lirola
Catalan.
~78
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
1.400
B. 0 C. CEo 4.428
Martes 24 de mayo de 2005
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.400.- EI Pleno de la Asamblea, en sesi6n celebrada el 21 de febrero de 2005,
adopt6 el siguiente ACUERDO:
1.- Aprobar inicia1mente la modificaci6n del Reglamento del Suministro Domiciliario
e contadores divisionarios», incluyendo a
de Aguas de Ceuta, articulo 36.°: « ' i
s armarios», el siguiente texto:
continuaci6n del apartado «Condiciones
circunstancias debidamente justificadas, los
Casos especiales.locales y/o armarios podnin ubicarse en planta distinta a la planta baja, si bien, en estos
casos, los contadores senin, preceptivamente, de un tipo que pennita su lectura a distancia,
que sean homologados. El punto de lectura estara situado en un lugar de la fachada que sera
determinado por ACEMSA, los locales y armarios cumpliran, en todo caso, las condiciones
establecidas en los parrafos anteriores.
2.- Exponer el presente acuerdo durante un plazo de treinta dias a efectos de
reclamaciones y sugerencias.
3.- Facultar ala Presidencia a los efectos que proceda.
Ceuta, lOde mayo de 2005.GENERAL.
v.0 B.O:
EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS DE CEUTA
REGLAMENTO DE SUMINISTRO
DOMICILIARIO DE AGUAS
DE CEUTA
Aprobado por I
al de Industria
de octubre de 1991
lIustre Ayuntamiento Pleno, en sesi6n de 4 de noviembre
de 1991 (B.O.C. n.o 1.371, de fecha
14 de noviembre de 1991)
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