Presentación de PowerPoint - Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Transcripción

Presentación de PowerPoint - Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Área de Políticas Territoriales
PROGRAMA DE DESARROLLO Y GESTIÓN SUBNACIONAL
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN
serie documentos de trabajo PDGS /Modernización N° 1
“Panorama del tercer nivel de gobierno en Uruguay”
Diciembre 2013
panorama del tercer nivel de
gobierno en Uruguay
2
notas iniciales
Este documento busca enmarcar la situación del tercer nivel de gobierno en
Uruguay en base a una síntesis conceptual, referencias históricas, revisión
normativa y presentación de datos censales.
Se ha elaborado como parte de las acciones vinculadas a Gestión Territorial,
dentro del componente de Modernización de la Gestión, del Programa de Gestión
y Desarrollo Subnacional. Este trabajo cuenta, a su vez, con aportes del
Observatorio Territorio Uruguay del Programa Uruguay Integra y se constituye
como el primer número de una serie de materiales de difusión.
Las reflexiones se formulan en clave de aportes para el análisis y el debate.
3
niveles de gobierno (ejemplos)
– 1er NIVEL
Nacional /Federal/Confederación
– 2do NIVEL
Departamento/Estado/Provincia/ Cantón
– 3er NIVEL
Municipio/Comuna
posibles variaciones:
- regiones: entre el 2do y el 3ero (Chile, Perú)
- 4to nivel: sub municipal
Fuente: elaboración propia en base a revisión bibliográfica referida
4
Uruguay :“políticamente unitario e históricamente
centralista” *
-
Desde 1830: concentración del poder de gobierno en el nivel nacional. Escasos espacios para
gobiernos subnacionales
-
Explicaciones:
-
-
Predominio del modelo unitario / centralista en relación con el federal / descentralizado
Construcción nacional en base a dualidades que signaron el desarrollo político, económico, cultural y
social (campo/ciudad, blancos/colorados, central/departamental). Construcción tardía del Estado.
Consecuencia:
-
Nivel nacional hegemónico,
Nivel departamental con avances y consolidación progresivos
Nivel local, primero inexistente, luego débil y heterogéneo
La descentralización en Uruguay se puede leer en clave de PROCESO,
contradictorio y no programado (sui generis)
* Gallicchio y Camejo 2005. Otros autores consultados: Arocena, 2007; Chasquetti 2004; Nahum 1997
5
descentralización
un nivel de gobierno transfiere PODER y AUTORIDAD, cediendo
RESPONSABILIDADES, COMPETENCIAS, CAPACIDADES y RECURSOS
a otros niveles / instituciones
ADMINISTRATIVA
Conceptos
asociados
desconcentración
POLÍTICO - DECISORIA
descentralización
FISCAL - TERRITORIAL
autonomía
Autores consultados: Arocena 2007 ; Falleti 2010; Veneziano 2005; Ginovart 2007
6
algunos hitos en el proceso de descentralización
en Uruguay (i)
•
Creación de las Intendencias Municipales - 1908 / 1918
•
Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 (1935) y modificaciones
•
Juntas Locales Autónomas (10 en total. Las 1eras en 1937 / Sarandí Grande)
•
Juntas Locales Autónomas y Electivas (Río Branco 1960, San Carlos y Bella Unión 1994)
•
Proceso de descentralización departamental / Montevideo (1990 en adelante)
Fuente: elaboración propia en base a revisión normativa
7
algunos
hitos enenelelproceso
Avances
normativos
procesodededescentralización
descentralización (ii)
en Uruguay (ii)
Reforma Constitucional / 1996 / 1
“(…)El Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de promover el desarrollo regional y el bienestar general.”
Art. 50
“(…) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos,
corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230,
asesorará sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso
primero. Si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión, igualmente la elevará al Poder
Ejecutivo, y éste la comunicará al Poder Legislativo.” Art. 214
“(…) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de Políticas y planes de
desarrollo así como en las políticas de descentralización que serán ejecutadas por:
a)
El Poder Ejecutivo, Entes autónomo y servicios descentralizados(…)
b)
Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les asignen la Constitución y la ley.” Art. 230
8
algunos
hitos enenelelproceso
Avances
normativos
procesodededescentralización
descentralización (ii)
en Uruguay (iii)
Reforma Constitucional / 1996 / 2
Diferenciación entre materia departamental y materia municipal “Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las
condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla una o más en la planta urbana de las capitales departamentales y locales
(…)” Art. 262
“(…) Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo lo estuvieren ejerciendo, con el fin de
coordinar las políticas de Gobiernos Departamentales.” Art. 262
“(…) Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como
en forma regional o interdepartamental.” Art. 262
“(…) La ley, que requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara,
podrá:
1.
Sin incurrir en superposiciones impositivas, extender la esfera de aplicación de los tributos departamentales, así como ampliar las
fuentes sobre las cuales éstos podrán recaer.
2.
Destinar al desarrollo del interior del país y a la ejecución de las políticas de descentralización, una alícuota de los tributos nacionales
recaudados fuera del departamento de Montevideo. Con su producido se formará un fondo presupuestal, afectado al financiamiento de
los programas y planes a que refiere el inciso quinto del articulo 230. Dicha alícuota deberá ser propuesta preceptivamente en el
9
Presupuesto Nacional. Art. 298
algunos hitos en el proceso de descentralización
en Uruguay (iv)
Reforma Constitucional / 1996 / 3
“El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último
caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la Ley. Los Intendentes y los miembros de las Juntas
Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.” Art 287
“Mientras no se dicten las leyes previstas por los artículos 262 y 287, las autoridades locales se regirán por las siguientes normas:
1.
Se llamarán Juntas Locales, tendrán cinco miembros y, cuando fueren electivas, se integrarán por representación proporcional, en cuyo
caso serán presididas por el primer titular de la lista más votada del lema más votado en la respectiva circunscripción territorial. En caso
contrario, sus miembros se designarán por los Intendentes con la anuencia de la Junta Departamental y respetando, en lo posible, la
proporcionalidad existente en la representación de los diversos partidos el dicha Junta.
2.
Habrá Juntas Locales en todas las poblaciones en que existan a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, así como en las
que, a partir de la fecha, cree la Junta Departamental, a propuesta del Intendente.” (Disposición transitoria Y)
10
marco institucional y normativo e del sistema de
gobierno en Uruguay
• Constitución nacional
• Leyes, decretos y circulares
• Decretos y resoluciones departamentales
• Resoluciones locales -municipales11
sistema de gobierno hasta 2010
NACIONAL (1er Nivel de Gobierno)
• Poder Ejecutivo
– Presidente
– Consejo de Ministros
• Poder Legislativo
– Asamblea General
» Cámara de Senadores
» Cámara de
Representantes
– Comisión Permanente
• Poder Judicial
– Suprema Corte de Justicia
– Tribunales
Fuente: elaboración propia en base a revisión normativa
DEPARTAMENTAL (2do Nivel)
• Poder Ejecutivo
– Intendente
• Poder Legislativo
– Junta Departamental
LOCAL (3er Nivel)
• Juntas Locales
– Designadas
» Comunes
» Autónomas
– Electivas
» Autónomas
12
sistema de gobierno hasta 2010
NACIONAL (1er Nivel de Gobierno)
• Poder Ejecutivo
– Presidente
– Consejo de Ministros
• Poder Legislativo
– Asamblea General
UNIPERSONAL
» Cámara(atenuado
de Senadores
/ semi)de
» Cámara
Representantes
– Comisión Permanente
• Poder Judicial
– Suprema Corte de Justicia
– Tribunales
DEPARTAMENTAL (2do Nivel)
• Poder Ejecutivo
–UNIPERSONAL
Intendente
• Poder Legislativo
– Junta Departamental
LOCAL (3er Nivel)
• Juntas Locales
– Designadas
» Comunes
» Autónomas
COLEGIADO
– Electivas
» Autónomas
13
el nivel de gobierno local: heterogéneo y débil
- mayormente es un nivel administrativo, sin capacidad
decisoria ni fiscal
- casos de autonomía: fuertes identidades locales, gestionar
rivalidades con segundas ciudades con las capitales (por ej.
San Carlos, Rio Branco, Bella Unión, Paso de los Toros,
Carmelo, etc.)
14
¿Cuántos cargos titulares eran sometidos a votación
hasta 2010?
NIVEL DE GOBIERNO
¿Qué votábamos?
¿Cuántos eran en
total?
Nacional
Presidente –Vice
Senadores
Diputados
131
Departamental
Intendente
Junta Departamental
608
Local
Juntas Locales Autónomas y Electivas
de Bella Unión, San Carlos y Río Branco
15
TOTAL
CARGOS EJECUTIVOS LEGISLATIVOS
754
Fuente: Constitución de la República y normativa nacional vinculada
15
bases normativas - tercer nivel de gobierno desde
2009/2010
Leyes N º 18.567
N º 18.644 - N º 18.653 - N º 18.659 - 18.665
Circular Corte Electoral Nº 8544
Ley de Presupuesto 2010 - 2015 N° 18.719. Art 670
Reglamentaciones departamentales (16/19)
Fuente: Elaboración propia. Revisión y consulta datos departamentales diciembre 2013
NUEVO esquema del sistema de gobierno
NACIONAL (1er Nivel)
• Poder Ejecutivo
– Presidente
– Consejo de Ministros
• Poder Legislativo
– Asamblea General
» Cámara de Senadores
» Cámara de
Representantes
– Comisión Permanente
• Poder Judicial
– Suprema Corte de Justicia
– Tribunales
Fuente: elaboración propia en base a revisión normativa
DEPARTAMENTAL (2do Nivel)
• Poder Ejecutivo
– Intendente
• Poder Legislativo
– Junta Departamental
MUNICIPAL (3er Nivel)
• Municipios
LOCAL *
Juntas Locales
17
NUEVO esquema del sistema de gobierno
NACIONAL (1er Nivel)
• Poder Ejecutivo
– Presidente
– Consejo de Ministros
• Poder Legislativo
UNIPERSONAL (atenuado
– Asamblea General
semi) de Senadores
» /Cámara
» Cámara de
Representantes
– Comisión Permanente
• Poder Judicial
– Suprema Corte de Justicia
– Tribunales
DEPARTAMENTAL (2do Nivel)
• Poder Ejecutivo
– Intendente
UNIPERSONAL
• Poder Legislativo
– Junta Departamental
MUNICIPAL
(3er Nivel)
– Electivas
• Municipios
COLEGIADO
LOCAL *
Juntas Locales
18
¿Cuántos cargos titulares fueron electos EN 2010?
NIVEL DE GOBIERNO
¿Qué votamos?
¿Cuántos son en
total?
Nacional
Presidente –Vice
Senadores
Diputados
131
Departamental
Intendente
Junta Departamental
608
Municipal
Concejo Municipal (Alcalde y concejales
titulares)
445
TOTAL
CARGOS EJECUTIVOS LEGISLATIVOS
1184
Fuente: Elaboración propia en base a Constitución de la República y normativa nacional vinculada
19
génesis de la ley de Descentralización política (territorial) y
participación ciudadana
•
Propuesta de Poder Ejecutivo, elaborada por OPP, discusión en Congreso de Intendentes
•
Estudio en Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización - Diputados (2008)
•
Apoyo y acompañamiento de OPP
•
Consenso político inicial (¿?)
•
Aprobación legislativa en setiembre 2009
•
Modificaciones: febrero y julio de 2010, ley interpretativa de mayo 2010
•
Reglamentación por parte de la Corte Electoral
20
segmentos de la ley
1.
Principios generales
2.
Materia departamental y local (lo municipal)
3.
Integración
4.
Atribuciones y cometidos
5.
Iniciativa y control
6.
Recursos
7.
Disposiciones especiales
8.
Disposiciones transitorias
21
principios cardinales
1.
Preservación de la unidad departamental territorial y política
2.
Prestación eficiente de los servicios estatales
3.
Gradualidad en la transferencia de atribuciones, poderes y recursos
4.
Participación ciudadana
5.
Electividad y representación proporcional integral
6.
Cooperación entre Municipios
22
consideraciones generales (i)
•
Creación de Municipios: tercer nivel de GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
•
Poblaciones mayores a 2mil habitantes (en 2015; 2010 - 5.000)
•
Circunscripción urbana y suburbana deberá conformar una unidad con
personalidad social y cultural, intereses comunes
•
Creación de municipios:
–
JD a propuesta de Intendente / iniciativa 15% inscriptos en
circunscripción
–
Aprobación parlamentaria
–
1 o más “circunscripciones electorales” (respetando las actuales)
23
consideraciones generales (ii)
•
Integración de los Concejos Municipales:
– 5 miembros electos
• 1 Alcalde/sa; el titular de la lista más votada del lema más votado *
• 4 concejales municipales honorarios
• Representación proporcional integral. Diferente que en Junta Departamental
– Suplencias:
• Alcalde: titular electo que le siga en misma lista o el primer titular de la segunda lista del lema
más votado en la circunscripción (interpretaciones)
• Concejales: mismo régimen que JD
•
Requisitos para ser concejal/a o alcalde/sa:
• 18 años, ciudadano legal o natural (mínimo 3 años)
• 3 años de radicación en el territorio
• integrar una lista de un partido político
24
atribuciones de los Municipios
cometidos
funciones de Alcaldes y Concejales
recursos
participación Ciudadana
25
atribuciones de los Municipios
•
Cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, decretos y normas
•
Garantizar derechos de los habitantes
•
Administrar recursos humanos y financieros para el logro de los cometidos
•
Supervisar y controlar a los funcionarios (disciplina), promover la capacitación
•
Ordenar gastos e inversiones (presupuesto quinquenal, modificaciones, plan
financiero)
•
Aplicar multas por transgresiones a decretos dptales. cuyo contralor se les asigne
•
Participar en ámbitos de promoción del Desarrollo Local
26
cometidos (i)
•
Dictar resoluciones para el cumplimiento de los cometidos
•
Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones (*) departamentales
•
Colaborar en la ejecución y mantenimiento de obras públicas que se realicen
•
Elaborar programas zonales y adoptar medidas preventivas en materia de salud,
higiene y cuidado del medio ambiente
•
Conservar y mejorar bienes con valor patrimonial, histórico, artístico
•
Vialidad, tránsito, mantenimiento de espacios públicos, alumbrado y pluviales
•
Servicios de necrópolis, recolección y disposición final de residuos que le sean
asignados
27
cometidos (ii)
•
Colaborar en la percepción de las rentas departamentales
•
Colaborar en materia de ferias y mercados (ubicación, vigilancia, fiscalización)
•
Adoptar medidas para desarrollo de la ganadería, industria y turismo, etc
•
Formular y ejecutar programas sociales y culturales
•
Adoptar medidas urgentes en caso de accidentes, incendios, inundaciones, etc.
•
Colaborar en gestión de políticas públicas nacionales y en proyectos de DL
•
Crear ámbitos de participación social
•
Rendir cuentas anualmente al gobierno departamental
•
Audiencia Pública anual: informe de gestión y presentación de planes
28
funciones del Alcalde y los concejales
Alcalde/sa:
•
•
•
•
•
•
•
preside el municipio y las sesiones
ejerce doble voto en caso de empate, resuelve decisiones
dirige la actividad administrativa
representa al municipio
propone planes de Desarrollo Local
ordena los pagos municipales de acuerdo al presupuesto quinquenal (*)
adoptar medidas necesarias para cumplir con los cometidos
Concejales/as:
•
•
•
•
decidir por mayoría simple
contralor del alcalde
proponer planes de DL
colaborar con el alcalde para el normal cumplimiento de los cometidos
29
recursos (ii)
En los casos en los que se ha reglamentado por el gobierno departamental:
•
Se hacen referencias escuetas al manejo presupuestal y el origen de los recursos
•
En general:
 se define ordenador de gasto al Concejo y/o al Alcalde de conformidad con los que se
establece en el presupuesto y en función de las atribuciones que le delega el
Intendente
 Se refieren a recepción de donaciones y cooperación como otras fuentes de recursos
 La elaboración de presupuestos, rendición de cuentas y modificaciones
presupuestales se rige por normativa departamental
 Vinculación a la recaudación recibida en la jurisdicción (en algunos casos)
 RRHH/funcionarios son en general departamentales al servicio del Municipio
(excepción: Rio Branco que tiene escalafón propio de funcionarios)
Fuente: elaboración propia, en base a revisión normativa
30
recursos (i)
• Fondos que le destine el gobierno departamental
• Fondo de Incentivo a la creación de Municipios:
“con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivos para la Gestión de los
Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan
a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta criterios de equidad e indicadores de gestión
además del mantenimiento de la relación entre el numero de funcionarios y población en el período
inmediatamente anterior” (Art 19 ley 18.567)
“Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios (…) una partida anual de $ 49.840.000
(…). Esta partida se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá entre los
Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda”(Art.
760° Ley Presupuesto Nacional 2010-2014 _ 18.719).
• Otros fondos (programas nacionales: ej Realizar y + Local)
• No autonomía fiscal: no existe facultad de fijar tributos, tasas, tarifas o precios
Fuente: elaboración propia, en base a revisión normativa
31
participación ciudadana
• “creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados,
dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la
sociedad, para que la población participe de la información, consulta,
iniciativa y control de los asuntos de su competencia”
• Iniciativa ciudadana (15% inscriptos)
– Para la creación de Municipios
– Frente a asuntos locales
• Rendición de cuentas anuales: audiencias públicas
32
glosario (i)
Municipio
De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República,
habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración.
(Ley 18.567 Art. 1)
Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo.
(Ley 18.567 Art. 9)
La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas,
rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.
(Regulación departamental Montevideo)
Circunscripción Territorial / Término Municipal
Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y
suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la
existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
(Ley 18.567 Art. 1)
En España, es el territorio, perfectamente delimitado, de un municipio; el territorio al que se extiende la acción
administrativa de un ayuntamiento. La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 12.1 lo define
como: “El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias”.
(Wikipedia)
33
glosario (ii)
Gobierno Municipal
El órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas
que corresponden al tercer nivel político administrativo de gobierno.
(Ley 18.567 y modificaciones)
Alcalde/Alcaldesa
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva
circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
(Ley 18.567 Art. 11 y 18.659 Art. único)
Concejal
Concejal Municipal: cada uno de los miembros del Gobierno Municipal con excepción del Alcalde o Alcaldesa. Los
restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario.
(Ley 18.567 Art. 11)
34
89 Municipios 2010 – 2015
Artigas
Canelones
Cerro Largo
Colonia
Durazno
Flores
Florida
Lavalleja
Maldonado
Montevideo
Paysandú
Río Negro
Rivera
Rocha
Salto
San José
Soriano
Tacuarembó
Treinta y Tres
Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. En base a limites DINOT 2011
3
29
2
6
2
1
2
2
8
8
3
2
3
4
6
2
2
2
2
35
3 ciudades capitales
algunos números y datos… (i)
•
Edades de los alcaldes: 70% entre 40 y 59 años 17% menores de 40 años, ninguno menor de
30. 12% mayores de 60 años (1 mayor d 70) (más jóvenes que el promedio de PE , PL e ID)
•
Nivel Educativo de los alcaldes : 52% educación secundaria, 4 d/c 10 cursado terciaria
•
70% experiencia cargos públicos
– 52% ediles,
– 16% Secretarios Juntas Locales
– 11% Directores en Intendencias Departamentales,
– 6% funcionarios municipales.
– 10% ocuparon cargos públicos en ASSE, o en magisterio y el 5% suplentes en el
parlamento nacional
Fuente: Ferla, et. al. 2012
36
algunos números y datos… (ii)
Datos 2011en base a los cargos efectivos. Fuente: Ferla et. al. 2012
algunos números y datos… (iii)
•
Elecciones: diferencia significativa con tendencias históricas: votos en blanco +
anulados: 50 % (p) 64 % (Mvd)
1.
2.
3.
“interior profundo”: 7 y el 17%,
“localidades intermedias”: 20 y el 30%
Mvd, Canelones y Maldonado: más del 30% (*)
•
6 d/c 10 de los municipios se crearon en departamentos con gobiernos FA
•
2 d/c 3 alcaldes poseen sintonía partidaria con el Intendente (lema)
•
territorialmente concentrados en algunos departamentos. Canelones +
Montevideo + Maldonado 45 en 89
Fuente: Cardarello 2011 ICP - UdelaR
38
Partido político del Alcalde según municipio
Partido
Nacional
Partido
Nacional
Partido
Nacional
Partido
Nacional
Partido
Nacional
Partido
Nacional
Partido
Nacional
Partido
Nacional
42 (47,2%) Partido Nacional
41 (46,1%) Frente Amplio
6 (6,7%) Partido Colorado
Partido
Nacional
Partido
Nacional
Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP en Base a Datos Corte Electoral
39
OBSERVATORIO TERRITORIO URUGUAY
APT-OPP
Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos de
Población construidos en base Censo 2011 - INE
OBSERVATORIO TERRITORIO URUGUAY
Total territorio municipalizado 20%
APT-OPP
Total población municipalizada 71%
Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos de Población construidos en base Censo 2011 - INE
Promedio de Necesidades Básicas Insatisfechas por Municipio
Censo 2011
% de Hogares con NBI en elementos de confort por Municipio
Censo 2011
% de hogares con NBI en elementos de
confort
51%
1,61
1,61
Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos construidos en base Censo 2011 - INE
52%
64%
Porcentaje de personas con Educación Terciaria
Cantidad promedio de servicios públicos (incluyendo
Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos construidos en base Censo 2011 - INE
UTE, OSE, Saneamiento y acceso a internet en el hogar)
municipios a crear, que se votarán por primera vez en 2015
Municipios de creación obligatoria (11)
Departamento
Localidad
Cerro Largo
Isidoro Noblía
Municipios de creación voluntaria por los Gobiernos Departamentales (12)
Departamento
Canelones
Colonia Valdense
Colonia
Florencio Sánchez
Ombúes de Lavalle
Florida
Fray Marcos
Lavalleja
José Batlle y Ordóñez
Cerro Largo
Ecilda Paullier
San José
Rodriguez
Paysandú
Localidad
18 de mayo
Aceguá
Tupambaé
Plácido Rosas
Arévalo
Arbolito
Ramón Trigo
Tambores
Piedras Coloradas
Lorenzo Geyres
Chapicuy
Palmitas
Soriano
José Enrique Rodó
Tacuarembó
Fuente: Elaboración propia. Datos Julio 2013
Ansina
Río Negro
San Javier
44
algunos temas de análisis y reflexión (i)
• “Municipios Vs Municipios”: construcción institucional/construcción de rol
• Problemas y desafíos de esta primera etapa:
–
–
–
–
asuntos de gestión
definición territorial/circunscripciones electorales, límites administrativos
relacionamiento con ciudadanía, comunicación, dispositivos de participación
diferencias en puntos de partida, capacidades instaladas y desarrollo
• disponibilidad y generación de información a nivel municipal/la escala
municipal
• incoherencias, vacíos y aspectos en discusión de la normativa (22/10/2013 ingreso de
proyecto de ley a comisión de asuntos municipales y descentralización de Cámara de Diputados)
45
algunos temas de análisis y reflexión (ii)
•
“Municipio gobierno Vs Municipio entidad territorial”: construcción institucional/construcción de
rol/identidad local/pertenencia
•
Municipios y proyecto de territorio
•
Municipios y ordenamiento territorial: convergencias y divergencias
•
Problemas y desafíos en próximas etapas:
– desarrollo normativo
– fortalecimiento institucional / capacidades de gestión y de agencia
– desarrollo de un modelo de gobernanza multinivel
– ajustes de la definición territorial/circunscripciones electorales, límites administrativos
– sistema de financiamiento de los municipios: desarrollar incentivos y criterios de asignación
diferenciados
46
referencias bibliográficas
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
AROCENA, José; (2007) Las instituciones territoriales en la articulación local, regional, nacional; Seminario Internacional Desarrollo Económico
Territorial y Empleo “Agentes y agenda para el desarrollo económico territorial y el empleo” Montevideo
CARDARELLO, Antonio (2011) Muchas dudas, algunas certezas y escaso entusiasmo. Las Elecciones municipales 2010 en Uruguay. Revista Uruguaya
de Ciencia Política - Vol. 20 N°1 – Instituto de Ciencia Política. Montevideo.
CHASQUETTI, Daniel; (2004) El proceso constitucional en el Uruguay del siglo XX en “EL Uruguay del siglo XX. La Política” Banda Oriental –
Instituto de Ciencia Política; Montevideo
FALLETI, Tulia (2010) Decentralization and Subnational Politics in Latin America. Cambridge University Press.
FERLA, Paula; SILVA, Leticia; ZUASNABAR, Ignacio (2011) Evaluación de los gobiernos locales : la visión de alcaldes e intendentes. Fundación Konrad
Adenauer – Universidad Católica del Uruguay. Montevideo
GALLICCHIO, Enrique; CAMEJO, Alejandra (2005) Desarrollo Local y Descentralización en América Latina: Nuevas Alternativas de Desarrollo. CLAEH;
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GUINOVART, Laura; RICHINO, Álvaro; (2007) Marco Normativo de las Juntas Locales. Fortalecimiento Institucional del congreso de
Intendentes y los Gobiernos Departamentales; AECI; OPP Montevideo.
MAGRI, Altair; (2001) Un vacío legal: cinco años de parálisis en la constricción del marco legal de la descentralización en material municipal, en “La
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NAHUM, Benjamín; (1997) Manual de Historia del Uruguay 1830- 1903. Tomo 1; Banda Oriental. Montevideo
OROÑO, Abel; (2010) Los municipios en marcha La descentralización local y los desafíos de su implementación. Friedrich-Ebert-Stiftung. Montevideo
PODER LEGISLATIVO; (1967) Constitución de la República Oriental del Uruguay. Con las modificaciones plebiscitadas 26 de noviembre de 1989, 26
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Colección Iberoamericana – Ministerio de Administraciones Públicas; Madrid.
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páginas web consultadas
Poder Legislativo
Corte Electoral
Portal del Estado
Congreso de Intendentes
Intendencia de Artigas
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Intendencia de Cerro Largo
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anexo : criterios ine - nbi
DIMENSIÓN
DEFINICIÓN
Un hogar particular tendrá una necesidad básica insatisfecha en vivienda si presenta una carencia crítica en al menos uno de los siguientes indicadores:
Materialidad: El indicador considera carencias críticas en los materiales de la vivienda (techo, paredes y pisos).
Un hogar particular tiene una carencia crítica en la materialidad de la vivienda si en la misma los materiales predominantes en techos o paredes son de desecho, o en el piso predomina la tierra
sin piso ni contrapiso. El criterio de agregación dentro de esta subdimensión implica que si se constatan carencias en al menos uno de los componentes se tenga una carencia crítica en la
materialidad de la vivienda.
Vivienda decorosa:
Espacio habitable: El indicador permite identificar carencias críticas en el espacio relativo disponible para cada miembro del hogar dentro de la vivienda.
En un hogar particular existe hacinamiento si la cantidad de personas del hogar con relación a la cantidad total de habitaciones de la vivienda, excluyendo al baño y la cocina, es mayor estricto
que dos.
Espacio apropiado para cocinar: El indicador considera otra carencia crítica asociada al espacio disponible, pero esta vez vinculado a una actividad particular (cocinar), así como a la calidad de
ese espacio (que la cocina cuente con pileta y canilla). Tendrá carencias críticas en este indicador todo hogar particular que no disponga de un lugar apropiado para cocinar con pileta y canilla,
sea el mismo privado o compartido con otros hogares.
En este caso se construye un indicador que considera tanto el origen del agua como las características de llegada de ella a la vivienda. Un hogar particular tendrá una necesidad básica
Abastecimiento de
insatisfecha con relación al abastecimiento de agua potable si esta no llega por cañería dentro de la vivienda o si, en caso de que lo haga, el origen no sea red general ni pozo surgente
agua potable:
protegido.
Servicio sanitario
Se utiliza un único indicador que combina la disponibilidad de baño, las características de su uso, así como la evacuación del servicio sanitario.
Se consideró que el compartir el baño con otros hogares es de por sí una situación que pone en riesgo las condiciones higiénicas del hogar con las onsecuencias que esta situación puede tener
sobre la salud de sus miembros. Adicionalmente, si la evacuación no se hace a través de la red general, fosa séptica o pozo negro, también existe una carencia crítica en el saneamiento.
Un hogar particular tendrá necesidades básicas insatisfechas en saneamiento si cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) no accede a baño; b) accediendo, su uso no es exclusivo
del hogar o; c) la evacuación del servicio sanitario no es a red general, fosa séptica o pozo negro.
Energía eléctrica
Se considera que un hogar particular tiene una necesidad básica insatisfecha si no accede a energía eléctrica en la vivienda donde habita.
Artefactos básicos
de confort
El indicador identifica una carencia crítica vinculada a la tenencia de tres bienes. Un hogar particular tendrá una necesidad básica insatisfecha en el acceso a artefactos básicos de confort si no
cuenta con: a) ninguna fuente de energía para calefaccionar ambientes o, b) refrigerador o freezer o, c) calefón, termofón, caldereta, o calentador instantáneo de agua.
Educación
Se considera que un hogar particular tiene una necesidad básica insatisfecha si al menos uno de sus integrantes es niño, niña o adolescente (entre 4 y 17 años) (cumplidos al 30 de abril de 2010)
y no asiste a ningún centro educativo, siempre que no haya finalizado la educación secundaria superior.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística - Uruguay
[email protected]
[email protected]
serie documentos de trabajo Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (PDGS)
Área de Políticas Territoriales (APT) – Oficina de Planeamiento y Presupuesto
autores y colaboradores del documento de marras : Arq. Salvador Schelotto; Lic. Rosa Coria; Lic. Alejandra Marzuca
colaboradores y datos del Observatorio Territorio Uruguay Programa Uruguay Integra. APT - OPP: Lic. Soledad Canto ; Lic. Valentina Cancela
coordinador del PDGS: Arq. Salvador Schelotto
Montevideo, diciembre 2013
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