boletín oficial de la provincia de santa cruz de tenerife

Transcripción

boletín oficial de la provincia de santa cruz de tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXVIII
Lunes, 18 de febrero de 2013
Número 24
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
1762 Notificación a Luis Enrique Pérez León y otro..................................................................................................
1762 Notificación a Rayco Miguel Beaz Eorrig .........................................................................................................
1762 Notificación a Segundo Morín León ..................................................................................................................
1518 Notificación a María Benita Santos López ........................................................................................................
1518 Notificación a David Benigno Carballo Cabrera ...............................................................................................
1518 Notificación a Diógenes Pérez Serrano y otros .................................................................................................
1518 Notificación a Iván Alfonso Bautista del Pino...................................................................................................
1518 Notificación a Raquel Afonso Acosta ................................................................................................................
1518 Notificación a Fernando Andrés Suárez Villoslada y otros ...............................................................................
1518 Notificación a Carlos Enrique Morales Plasencia y otro ...................................................................................
1518 Notificación a Ramiro Jesús Negrato y otro ......................................................................................................
1518 Notificación a Francisco Lorenzo García Gil y otros ........................................................................................
1518 Notificación a Darelis Álvarez Aguilar representante legal de Leo Rafael León Álvarez ................................
1518 Notificación a Yapci Agoney Regalado Brito ...................................................................................................
1518 Notificación a Alejandro González Plasencia ....................................................................................................
1518 Notificación a Esau Arrocha González ..............................................................................................................
1518 Notificación a Sergio Miguel González González .............................................................................................
1518 Notificación a Fernando Cabrera Suárez ...........................................................................................................
1518 Notificación a Samuel Pérez Vera .....................................................................................................................
1518 Notificación a Nicolás Romero Gabarri (Joyería Samuel) ................................................................................
1518 Notificación a Carlos Acosta Méndez ...............................................................................................................
Ministerio del Interior
1517 Notificación a Fatoumata Fall ............................................................................................................................
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
1489 Notificación a Cristofori Giancarlo y otros........................................................................................................
1490 Notificación a Trade Contact Tegnologie, S.L. y otros .....................................................................................
1521 Notificación a Molowny Pavimentos, S.L. ........................................................................................................
1522 Notificación a Marichal e Hijos, S.L.U. y otros ................................................................................................
Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas
1424 Notificación a Ruiz de Prado José Iván .............................................................................................................
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
1425 Texto del Pacto Salarial de la Empresa Nexotel Gestión, S.A. .........................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información
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38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Texto del Pacto Salarial de la Empresa Playa Negra, S.A. (Hotel Playa La Arena)..........................................
Texto de Acuerdo del pacto salarial del Hotel Santa Ana .................................................................................
Texto de Acuerdo del pacto salarial de la Empresa Archipiélago y Turismo (Sheraton La Caleta) .................
Texto de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Siderometalúrgica.....
Texto de Acuerdo del pacto salarial de la Empresa Paradise Park, S.L.............................................................
Texto del pacto salarial de la Empresa Promotora Hotelera (Hotel Guayarmina Princess) ..............................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
1427 Notificación a la empresa Ingenieros Canarios Anaga, S.L. .............................................................................
1505 Notificación a Roberto Torres del Castillo, S.L.................................................................................................
1428 Convocatoria del Pleno Extraordinario para el dia 1 de marzo de 2013, a las 9:00 horas.................................
1429 Adjudicación con carácter definitivo, por el sistema de libre designación del puesto FC1216 “Jefe del Servicio” adscrito al Servicio Administrativo de Economía, Competividad e Innovación, vacante en la Relación de
Puestos de Trabajo .............................................................................................................................................
1390 Puesta al cobro de la liquidación comprensiva del volumen de agua consumida en el mes de enero de 2013......
1519 Notificación a Construcciones Logaher, S.L. ....................................................................................................
Cabildo Insular de El Hierro
1520 Convocatoria de exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la
cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en
las modalidades de mercancías de viaje .............................................................................................................
Reserva Mundial de la Biosfera La Palma
1430 Aprobación inicial del Presupuesto General del Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La
Palma para el ejercicio 2013 ..............................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
1439 Notificación de resoluciones sancionadoras por infracciones de tráfico a Abad Morales, M. Teresa y otros .......
1486 Expediente tramitado por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, en materia de taxis, a Sergio
Miguel Fernández Torres ...................................................................................................................................
Ayuntamiento de La Frontera
1523 Aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora del Precio Público por la
prestación de Servicios de Actividades Extraescolares .....................................................................................
1524 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Estacionamiento Limitado de Vehículos
en la Vía Pública ................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Guía de Isora
1724 Emplazamiento a cuantos pudieran considerarse interesados, en relación al procedimiento ordinario nº 464/2012
a instancia de José Mª de la Cova Esgueva y otros ............................................................................................
Ayuntamiento de Güímar
1516 Aprobación del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ejercicio 2013 ....
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
1717 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria
de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos en Los Llanos de Aridane y otras ......................................................
Ayuntamiento de El Paso
1527 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Fortuny Cubas Francisco y otros .............
Ayuntamiento de El Rosario
1757 Convenio de gestión de la AU-E9 Las Rosas 1 del Plan General de Ordenación .............................................
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces
1748 Licitación para la contratación administrativa especial del inmueble destinado a bar ubicado en la zona recreativa
denominada El Charco Azul ..............................................................................................................................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
1432 Notificación a doña Sara Rodríguez González y otros ......................................................................................
1434 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de reductores de velocidad y
bandas transversales de alerta en las vías del municipio ...................................................................................
1435 Notificación a David Eduardo Valido Garica ....................................................................................................
1436 Notificación a Sergio Cruz Ramos y otros.........................................................................................................
1437 Notificación a Ahmed Tarik Ammar y otros .....................................................................................................
1438 Notificación a Omar Alberto Hernández Sierra y otro ......................................................................................
1508 Notificación a Óscar de Luis Expósito y otros ..................................................................................................
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Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera
1525 Aprobación inicial del expediente de baja de obligaciones y facturas de ejercicios cerrados ........................... Página 4471
Ayuntamiento de Santa Úrsula
1675 Convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones, en materia de ayudas al transporte de estudiantes
para el curso 2012/2013 ..................................................................................................................................... Página 4472
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Ayuntamiento de Tacoronte
1423 Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y las Reservas de vía pública para aparcamiento,
carga y descarga de mercancías de cualquier clase, ejercicio económico 2012 ................................................
1493 Notificación a Ángel Luis Gómez Galdón y otros .............................................................................................
1494 Notificación a Ángel Luis Rodríguez Campos y otros ......................................................................................
Ayuntamiento de Tazacorte
1755 Aprobación del padrón de contribuyentes referido a la Tasa por el Abastecimiento de Agua Potable correspondiente al cuarto trimestre de 2012 ................................................................................................................
1756 Aprobación del padrón de contribuyentes referido a la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado y
Depuración correspondiente al cuarto trimestre de 2012...................................................................................
Ayuntamiento de Tegueste
1538 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la puesta a disposición o cesión de uso de locales e instalaciones del Ayuntamiento de Tegueste a favor de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro ................
Ayuntamiento de Vallehermoso
1534 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por el Uso y Explotación de
Licencia de Autotaxi correspondiente al ejercicio 2011 ....................................................................................
1535 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por el Uso y Explotación de
Licencia de Autotaxi correspondiente al ejercicio 2012 ....................................................................................
1536 Cobranza y exposición pública de las listas cobratorias del Padrón de la Tasa por el Uso y Explotación de
Licencia de Autotaxi correspondiente al ejercicio 2013 ....................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Arico
1498 Delegación específica de atribuciones para la gestión de los asuntos relacionados con los Servicios de Área de
Cultura, Fiestas y Patrimonio a la Concejal con dedicación exclusiva Dª Niurka Picón Morales ....................
Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja
1526 Notificación a Nazario Prez Cruz como colindante de Luis José Martín Mesa.................................................
1695 Aprobación inicial del Padrón Fiscal para la Tasa del Servicio de Agua Potable a Domicilio y Tasa por Utilización y Mantenimiento del Alcantarillado de Los Cancajos, correspondiente al cuarto trimestre de 2012 ....
1491 Aprobación de los Padrones Municipales por Prestación de Servicio del Cementerio Municipal y otros ........
Ayuntamiento de la Villa de Garachico
1440 Aprobación de los Padrones de Agua y Basura, correspondiente al primer bimestre de 2013..........................
Ayuntamiento de la Villa de Garafía
1680 Declaración de prescripciones de deudas tributarias de varios ejercicios..........................................................
1706 Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio económico 2013...........................................
Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
1691 Exposición al público y al cobro de los recibos correspondientes al Padrón de la Tasa por Suministro de Agua
Potable correspondiente al periodo septiembre-diciembre 2012 y otros ...........................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
1506 Notificación a Santander Consumer Finance, S.A. ............................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
1482 Aprobación de listas cobratorias, Tasa suministro de agua y alcantarillado bimestre noviembre, diciembre
ejercicio 2012 .....................................................................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
1722 Aprobación de los padrones fiscales por concepto de Tasa por Suministro de Agua, Alcantarillado y Recogida
de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de noviembre-diciembre 2012 ..........................................
1723 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Reyes Sabina José Manuel y otros ...........
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
1716 Cobranza en periodo de ingreso voluntario de distintos recursos municipales .................................................
Mancomunidad del Norte de Tenerife
1488 Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, Anualidad 2013 ...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
1492 Juicio nº 993/11 a instancias de Matilde Gutiérrez Ruiz contra Academia Sol, S.L. ........................................
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
1730 Juicio nº 496/11 a instancias de Félix Chávez Pinto y otros contra Tenaus, S.L. y otro ...................................
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
1465 Juicio nº 962/12 a instancias de Alicia Isabel Gil Gil contra San Borondón Alimentos y Bebidas, S.L. y otros.....
1466 Juicio nº 02/13 a instancias de Jaime Antonio Rivero Chinea contra Heropal Seguridad, S.L. ........................
1467 Juicio nº 03/13 a instancias de Cristhian Juan Barrón contra Pentaflor Canarias, S.L. .....................................
1468 Juicio nº 1113/12 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Galomi Construcciones 2008,
S.L. y otros .........................................................................................................................................................
1469 Juicio nº 1114/12 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Esmeralda Torres Afonso ....
1470 Juicio nº 34/13 a instancias de María del Carmen Lorenzo Rodríguez contra Hogar San Miguel ....................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
1471
1472
Juicio nº 243/08 a instancias de Catalina Rodríguez Armas contra Pensión Torres ..........................................
Juicio nº 415/12 a instancias de Andrés Cristo Méndez Cabrera contra Transportes y Logísticas Grecomar,
S.L.U. y otro .......................................................................................................................................................
1473 Juicio nº 1040/12 a instancias de Marius Lipan contra Sequor Seguridad, S.A. y otros ...................................
1474 Juicio nº 237/11 a instancias de Arturo Saturnino Rojas Ravelo contra Obras y Construcciones Salatín, S.L. y
otros ....................................................................................................................................................................
1475 Juicio nº 293/11 a instancias de Fernando Gregorio Calero Hernández contra Constructora & Promotora Ania
Tenerife, S.L. .....................................................................................................................................................
1476 Juicio nº 290/12 a instancias de Juan Antonio Cruz Martín contra Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U. .....
1477 Juicio nº 313/12 a instancias de Carlos Esteban Hernández Perera contra Juan Ramón Jiménez Palomino y
otros ....................................................................................................................................................................
1478 Juicio nº 524/11 a instancias de Rodolfo Rodríguez Montenegro contra Obras y Reformas Acentejo, S.L. ....
1479 Juicio nº 22/13 a instancias de Sergio Pérez Castilla contra Domingo García y Vidal, S.L. y otro ..................
1480 Juicio nº 28/13 a instancias de Máximo Manuel Vera Correa contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U. y otro .......
1481 Juicio nº 25/13 a instancias de Marco Antonio González Rodríguez contra Promotora Orotava Verde Canaria,
S.L.U. y otro .......................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
1443 Juicio nº 1116/12 a instancias de Carmen Dorta Cayro contra Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L. y
otro .....................................................................................................................................................................
1444
Juicio nº 942/12 a instancias de Celia Caridad Pavón Ochoa contra Víctor Manuel Hernández Padrón y otros ....
1445 Juicio nº 22/13 a instancias de Jorge Héctor Óscar contra Mundo Renting Tenerife, S.L. y otro .....................
1446 Juicio nº 732/12 a instancias de Julia Angélica Díaz Pescoso contra Benicur Playa, S.L. ................................
1447 Juicio nº 760/12 a instancias de Carlos Aguiar Martín y otro contra Prefabricados Maher, S.A. y otro...........
1449 Juicio nº 509/12 a instancias de Patrizia Bianca Rzepucha Geb Kleiner contra Hages Energy & Consulting,
S.L. y otro...........................................................................................................................................................
1450 Juicio nº 1059/12 a instancias de Ramón Vidal Rizo Martín contra Amaza Tenerife, S.L. ..............................
1499 Juicio nº 473/12 a instancias de Jocsan Izquierdo Manrique contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ..................
1500 Juicio nº 1009/12 a instancias de Ana Deidamia Flores Casañas contra Inversiones Externa Canaria, S.L. ....
1502 Juicio nº 1099/12 a instancias de Andrés Máximo Martínez Vilca contra Marzuki Bravo Eberle y otros .......
1503 Juicio nº 1146/12 a instancias de Nellie María Louis Verhestraeten contra Crossley Caroline Geraldine An ......
1504 Juicio nº 1126/12 a instancias de Dayana Hernández González contra Daniel Medina Yanes y otros .............
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
1452 Juicio nº 146/12 a instancias de Ernesto Ramón Díaz Aragonés contra Almedal, S.A. y otros ........................
1453 Juicio nº 958/12 a instancias de María Remedios Velázquez Contreras contra Lago Mar Menagament, S.L. y
otros ....................................................................................................................................................................
1454 Juicio nº 101/12 a instancias de Tomás Ok Sung Lee Martin contra Mantedial, S.L. y otros ...........................
1455 Juicio nº 123/12 a instancias de Gema Olmos Fernández contra Trasnocha Ocio y Negocio, S.L. y otro .......
1456 Juicio nº 113/12 a instancias de Juan José Pulido Gómez contra Dialse Seguridad, S.L. y otro .......................
1457 Juicio nº 73/12 a instancias de Naikarem Marichal Abreu contra Reformas Maidana, S.L. y otros .................
1458 Juicio nº 261/12 a instancias de Hamid Ouali contra Servicontrol de Tenerife S.L. y otros .............................
1459 Juicio nº 02/13 a instancias de Edgar de la Cruz de la Rosa contra Desarrollos Mag, S.L. ..............................
1461 Juicio nº 36/13 a instancias de Luis Javier Padilla García y otro contra Dialse Seguridad, S.L. ......................
1462 Juicio nº 334/12 a instancias de David Fernández Díaz contra Ypadel Sport & Health Group, S.L.................
1463 Juicio nº 491/10 a instancias de Juan José Alonso Izquierdo contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro..................
1464 Juicio nº 1020/12 a instancias de Gustavo Adolfo Pérez Dionis Molina contra Deforcan, S.L. y otros ...........
Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arona
1442 Juicio nº 755/10 a instancias de Luz de Guía Curbelo Bello contra Miguel Francisco Scardigno Herrera.......
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Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Arona
1681 Juicio nº 363/11 a instancias de Alejandra Guadalupe Pratolongo Coubrough contra Enrique Alejandro Rodríguez .................................................................................................................................................................... Página 4524
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Arona
1441 Juicio nº 138/09 a instancias de Carmen Fuentes Pérez contra Rafael Guillermo Berjanovich ........................ Página 4525
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas “Risco Blanco”
1705 Extravío de certificación a nombre de Buenaventura Expósito González .........................................................
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Notaría de Julio Cibeira Taboada
1707 Venta extrajudicial de la finca hipotecada: urbana número seis, piso o vivienda B situada en la planta primera
del edificio situado en la calle Ramón y Cajal, número 8 de San Andrés y Sauces .......................................... Página 4527
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Dependencia de Agricultura y Pesca
ANUNCIO
2547
1762
Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca
de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de la Propuesta de Resolución
del expediente sancionador en materia de pesca ma-
4341
rítima que se indica, a la persona que se relaciona, ya
que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento del régimen sancionador en materia de
pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por
Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, se informa
al interesado de que dispone de un plazo de quince
(15) días contados a partir del siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia para ejercer derecho
de audiencia, en el que podrá formular alegaciones
y presentar los documentos e informaciones que
estime pertinentes.
El correspondiente expediente obra en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de
Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sita en la calle
La Marina, n° 20, 4ª Planta, de S/C de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2013.- La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.
ANUNCIO
2548
1762
Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca
de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública la notificación de las resoluciones de
los expedientes sancionadores en materia de pesca
marítima que se indican, a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha
podido practicar.
Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, por lo que en el plazo de un mes se podrá interponer
recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca,
de conformidad con lo establecido en el artículo 114
en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992.
El cumplimiento de la sanción pecuniaria que en
su caso se haya impuesto, deberá realizarse mediante
el modelo 069 que se adjunta a la resolución y que
se encuentra a su disposición en la Dependencia de
Agricultura y Pesca de esta Subdelegación de Gobierno, con el que podrá efectuar el ingreso en cualquier
entidad colaboradora de recaudación. Los plazos para
efectuar el ingreso son los siguientes:
4342
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
• Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta
el día 20 del mes siguiente.
• Notificaciones realizadas entre los días 16 y último
de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta
el día 5 del segundo mes posterior.
• Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
N° Exp.: 128/2011/STEN.- Nombre: Rayco Miguel Beaz Eorrig.- D.N.I.: 78556520C.- Fecha R.:
08.02.2011.- Legislac. Infracc.: L 3/2011-art. 96.1.a).Sanción/multa: 1.600 euros.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2013.
La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.
ANUNCIO
2549
1762
Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca
de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación del acuerdo de iniciación del
expediente sancionador en materia de pesca marítima
que se indica, a la persona que se relaciona, ya que
habiéndose intentado la notificación en los últimos
domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Contra estos acuerdos de iniciación, podrán aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
deseen y, en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse, en el plazo de
quince (15) días contados a partir del siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Los correspondientes expedientes obran en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sita en la calle
La Marina n° 20, 4ª Planta, de S.C. de Tenerife.
Nº Exp.: 86/2011/STEN-R1.- Nombre: Segundo
Morín León.- D.N.I.: 41.948.463-M.- Fecha A.I.:
28.01.2013.- Legislación. Infracc.: L 3/2011-Art.
96.2.f).
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2013.
La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes.
Secretaría General
ANUNCIO
2550
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de sobreseimiento y
archivo de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno
en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 6173/2012.- Interesado: María Benita
Santos López.- DNI/NIE: 71653463E.- Municipio:
Arona.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.n).Sanción/multa: 350 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2551
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
4343
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 1192/2012.- Interesado: David
Benigno Carballo Cabrera.- DNI/NIE: 78705785S.Municipio: San Cristóbal de La Laguna.- Precepto
infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301
euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2552
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de
27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las
personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no
agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).
El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.
4344
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2553
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 4383/2011.- Interesado: Iván Alfonso
Bautista del Pino.- DNI/NIE: 78623169S.- Municipio:
Puerto de la Cruz.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 400 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2554
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la/s resolución de remisión total
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 3869/2012.- Interesado: Raquel
Afonso Acosta.- DNI/NIE: 45865934R.- Municipio:
Adeje.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 400 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2555
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de caducidad de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz
de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
4345
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.
ANUNCIO
2556
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de caducidad de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.
4346
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2557
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de caducidad de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.
ANUNCIO
2558
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de caducidad de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de
Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2559
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de caducidad de los
expedientes sancionadores que se indican, instruidos
por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz
de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas
que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 3601/2012.- Interesado: Darelis
Álvarez Aguilar, representante legal de: Leo Rafael
León Álvarez.- DNI/NIE: 43487058D/X6936034Q.Municipio: Puerto de la Cruz.- Precepto infringido:
L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 300 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2560
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
4347
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 4418/2011.- Interesado: Yapci
Agoney Regalado Brito.- DNI/NIE: 45852406C.Municipio: Granadilla de Abona.- Precepto infringido:
L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 400 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2561
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
4348
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 5033/2012.- Interesado: Alejandro
González Plasencia.- DNI/NIE: 43800763T.- Municipio: Güímar.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2562
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de suspensión de sanción
de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 5480/2012.- Interesado: Esau Arrocha González.- DNI/NIE: 78678858K.- Municipio:
Santa Cruz de Tenerife.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2563
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 5607/2012.- Interesado: Sergio
Miguel González González.- DNI/NIE: 78405672Y.Municipio: Arona.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2564
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 5965/2012.- Interesado: Fernando
Cabrera Suárez.- DNI/NIE: 42087329C.- Municipio:
San Cristóbal de La Laguna.- Precepto infringido:
L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2565
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la/s resolución de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican,
instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación de las mismas
en el último domicilio conocido, estas no se han
podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
4349
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 6280/2012.- Interesado: Samuel
Pérez Vera.- DNI/NIE: 45729113F.- Municipio:
Santiago del Teide.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
ANUNCIO
2566
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 5565/2012.- Interesado: Nicolás Romero Gabarri (Joyería Samuel).- DNI/NIE: 22527699G.Municipio: Santa Cruz de Tenerife.- Precepto infringido:
L. 17/1985-17.2.e).- Sanción/multa: 1.000 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
4350
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2567
1518
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado. Contra estas
resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe
Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la presente publicación, según establecen los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE n° 12).
Expediente nº: 6411/2012.- Interesado: Carlos
Acosta Méndez.- DNI/NIE: 78636461J.- Municipio:
Puerto de la Cruz.- Precepto infringido: L. 17/198517.2.e).- Sanción/multa: 1.000 euros.
El Secretario General, Francisco Javier García de
Madariaga.
de enero, se hace pública notificación de propuesta de
expulsión recaída en virtud de expediente de expulsión
preferente del territorio nacional contra la ciudadana
que a continuación se relaciona, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio conocido a través de correos en fecha 28.12.2012, ésta no
se han podido practicar, no recogiendo posteriormente
la expedientada dicha notificación en la oficina de correos correspondiente, por lo que en fecha 14.01.2013,
fue devuelta a esta Brigada Local de Extranjería y
Fronteras por parte de correos, recibiendo la misma
en fecha 31.01.2013.
Se le advierte que al amparo de lo establecido en el
artículo 131.4 del Reglamento de ejecución de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en su
redacción dada por la Ley Orgánica. 8/2000, de 22
de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de
septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 2393/04, de
30 de diciembre, se le concede trámite de audiencia
en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde el
siguiente al de la recepción de la presente notificación
para formular alegaciones y presentar los documentos
e informaciones que estime pertinentes.
Expediente: 217/12 La Laguna.- Apellidos y nombre: Dña. Fatoumata Fall.- Nacionalidad: Senegal.N.I.E.: Y0767880Q.- F. Propuesta: 13.12.2012.
El Subdelegado del Gobierno,
Guillermo Díaz Guerra.
La Laguna, a 13 de diciembre de 2012.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de la Policía
Cuerpo Nacional de Policía
Comisaría Local de La Laguna
EDICTO
2568
1517
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13
Expte. nº 217/12.
Notificación de la propuesta de resolución.
Se le comunica que en fecha 13 de diciembre de
2012 por el Instructor del presente Expediente Sancionador número 217/12, se ha procedido a dictar la
siguiente propuesta de resolución:
“Vistas las actuaciones practicadas en el expediente
sancionador de referencia, el Instructor procede a
emitir la siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Propuesta de resolución.
4351
139 del Reglamento de Ejecución, aprobado por el
Real Decreto 2393/2004, de julio.
Antecedentes de hecho.
1.- Que en fecha 27.11.2012, fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador
de referencia, mediante el que se imputaba a Dña.
Fatoumata Fall con NIE: Y0767880-Q , la comisión
de una infracción a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por
la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por
la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por
la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre artículo
53.1 apartado a), en base a los siguientes:
Hechos.
1.- Identificada en el Aeropuerto de Los Rodeos
Tenerife Norte, presenta Pasaporte de Senegal n°
A00757779 en vigor, sin sello de entrada en Territorio Schengen, así mismo, entre sus pertenencias,
porta otro Pasaporte de Senegal n° A00016781, el
cual se encuentra caducado, con un visado de entrada
expedido por Portugal en su Embajada de Dakar en
2008, sin sello de entrada en Territorio Schengen y
con nota manuscrita “inam”. Consultado el servicio
informático de Adexttra le consta un expediente de
expulsión con fecha de Resolución el 23.02.2010
por parte de la Delegación del Gobierno de Palma
de Mallorca, la cual se encuentra caducada por no
ser posible su notificación, constándole como último
trámite un Expediente de Multa por Infracción a Ley
de Extranjería con fecha de Resolución el 13.07.2012,
la cual fue notificada en fecha 27.07.2010, la cual lleva
aparejada una Salida Obligatoria hasta fecha límite
para abandonar el país hasta el 12.08.2010, la cual
ha incumplido. Consultado el Sistema Informático
de Antecedentes de la DGP, le constan dos reseñas
de fechas 08.09.2009 y 09.03.2010 por Infracción
Ley de Extranjería.
2.- El referido acuerdo fue notificado al interesado,
en el cual se contenía información de los derechos que
al mismo le asisten, de conformidad con el artículo
22.1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley
Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley
Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley
Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, y el artículo
3.- Que, formuladas alegaciones por la interesada al
Acuerdo de Iniciación, éstas no desvirtúan las causas
del presente procedimiento sancionador.
4.- A lo largo del procedimiento se procedió como
medida cautelar a la detención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 61, apartado 1, letra d) de
la L.O. 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por
la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por
la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por
la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre.
5.- Que además se han tenido en cuenta los siguientes hechos y circunstancias:
Encontrarse de forma irregular en Territorio Nacional, no cumpliendo con una Salida Obligatoria para
abandonar el país en el plazo fijado.
Hechos probados.
De todo lo practicado en el presente procedimiento
se derivan los siguientes hechos probados:
1.-. Que la expedientada presenta como alegaciones unas notas aclaratorias sobre el Informe de Vida
Laboral que no varían los motivos por los que se le
inició el presente expediente de expulsión.
Por tanto las alegaciones presentadas no desvirtúan,
los hechos imputados, continuando con las actuaciones
para que sean elevadas a la autoridad competente.
Fundamentos de derecho.
1.- En el presente procedimiento es competente para
dictar la resolución el Subdelegado del Gobierno de
Santa Cruz de Tenerife conforme a lo dispuesto en el
artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000,
de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de
29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de
20 de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11
de diciembre y el artículo 119 de su Reglamento de
Ejecución, aprobado por el Real decreto 2393/2004,
de 30 de diciembre.
2.- Los referidos hechos probados acreditan la infracción del artículo 53 apartado a) de la Ley Orgánica
4352
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley
Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley
Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley
Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, según la cual:
“Encontrarse irregularmente en territorio español,
por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer
de autorización de residencia o tener caducada más de
tres meses la mencionada autorización, y siempre que
el interesado no hubiere solicitado la renovación de la
misma en el plazo previsto reglamentariamente”.
3.- De las actuaciones practicadas se considera
responsable de la mencionada infracción a Dña.
Fatoumata Fall.
4.- El artículo 57.1 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000
de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de
29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20
de noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de
diciembre dispone que la indicada infracción podrá ser
sancionada con la expulsión del territorio español.
Vistos los demás artículos de legal y pertinente
aplicación se formula la siguiente Propuesta de
resolución:
Proponer la expulsión del territorio nacional de
Dña. Fatoumata Fall con NIE: Y0767880-Q D, como
responsable de la infracción prevista en el artículo
53.1 apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000, en su
redacción dada por la Ley Orgánica. 8/2000, por la Ley
Orgánica 11/2003, por la Ley Orgánica 14/2003 y por
la Ley Orgánica 2/2009, con prohibición de entrada
al territorio español por un período de un año.
Prohibición de entrada que será extensiva por el
expresado plazo a los territorios de Francia, Alemania, Portugal, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia,
Austria, Grecia, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Noruega , Islandia, República Checa , Estonia, Letonia,
Lituania, Suiza, Hungría , Malta , Polonia , Eslovenia
y Eslovaquia conforme al artículo 96 del Convenio
de Aplicación Acuerdo Schengen.
Se le advierte que al amparo de lo establecido en
el artículo 131.4 del Reglamento de ejecución de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, en
su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22
de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de
septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre y por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de
diciembre, aprobado por Real Decreto 2393/04, de 30
de diciembre, se le concede trámite de audiencia en
un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde el
siguiente al de la recepción de la presente notificación
para formular alegaciones y presentar los documentas
e informaciones que estime pertinentes.
El Instructor, Fdo.: 75.048.
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección General de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
2569
1489
En esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, han sido devueltas por el Servicio de
Correos, por diversas causas, las notificaciones de
las actas más adelante reseñadas, cursadas mediante
certificado con aviso de recibo. De conformidad con
lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), y para que sirva
de notificación a los efectos legales, se relacionan a
continuación para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, figurando número del acta, nombre
del/los Sujeto/s Interesado/s, domicilio e importe
en euros.
Frente a las referidas actas, y en los plazos legalmente establecidos, los interesados podrán formular,
ante el órgano competente para realizar los actos de
instrucción y ordenación del procedimiento sancionador, las alegaciones que estimen pertinentes en
defensa de su derecho para lo cual, se encuentran a
la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/ La
Marina, 20 38001-Santa Cruz de Tenerife.
Fecha, a 01 de febrero de 2013.
El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad
Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Miguel Rafael García Moreno.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4353
4354
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
EDICTO
2570
1490
En esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, han sido devueltas por el Servicio de
Correos, por diversas causas, las notificaciones de
las actas más adelante reseñadas, cursadas mediante
certificado con aviso de recibo. De conformidad con
lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), y para que sirva
de notificación a los efectos legales, se relacionan a
continuación para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, figurando número del acta, nombre
del/los Sujeto/s Interesado/s, domicilio e importe
en euros.
Frente a las referidas actas, y en los plazos legalmente establecidos, los interesados podrán formular, ante
el órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del procedimiento sancionador, las
alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho para lo cual, se encuentran a la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/ La Marina, 20 38001-Santa
Cruz de Tenerife.
Fecha, a 1 de febrero de 2013.
El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Miguel Rafael García Moreno.
Sección de Sanciones y Liquidaciones
ANUNCIO
2571
1521
Relación de resoluciones en recurso de alzada
(sanciones).
Se publica el presente edicto para que sirva de
notificación a efectos legales de conformidad con el
artículo 50.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ante
la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero,
de comunicarle la resolución del acta de infracción,
levantada al sujeto responsable que a continuación
se relaciona.
El importe de las sanciones puede hacerse efectivo
por los medios legalmente establecidos. Al mismo
tiempo se advierte que la resolución del Recurso
de Alzada agota la vía administrativa, pudiendo
interponer en el plazo de dos meses contados des-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4355
de el día de su publicación en el B.O.P., recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente a la
circunscripción donde tenga su sede el órgano que
dictó el acto originario impugnado, conforme al art.
8.3, en relación con el art. 14.1 Primera y el 46.1,
de la L. 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sanciones), sita en la C/ La Marina, 20, 2° piso de
La copia de los interesados estará a su disposición en
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Sección
El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y
Santa Cruz de Tenerife.
Tipo: SS.- Número acta: I382010000221091.- Empresa/trabajador: Molowny Pavimentos, S.L.- Municipio: Candelaria.
Seguridad Social, José Trasobares de Dios.
EDICTO
2572
1522
Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la
resolución del acta, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.
El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo
se advierte el derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada ante el órgano competente, en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se
continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.
Fecha, a 30 de enero de 2013.
El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Trasobares de Dios.
4356
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Delegación de Economía y Hacienda
en Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
2573
1424
Sara Anguita Fernández, Delegada de Economía y
Hacienda de Santa Cruz de Tenerife.
Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el art. 46.6 del R.D. 939/2005, que aprueba
el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la notificación del requerimiento de aportación
de documentación al objeto de resolver la solicitud
de fraccionamiento de deuda, que se indica, a las
personas o entidades que, a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en
el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Dicha notificación podrá ser recogida en la Secretaría General de la Delegación de E. y Hacienda, sita
en la Av. Marítima nº 6, 3ª planta en esta capital, en
horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Plazos de contestar el requerimiento.
El plazo para que aporte los documentos, será de
10 días, según el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, artículo 46.6 contados a partir del siguiente al
de la notificación del requerimiento, cuyo plazo se
establece en la Ley General Tributaria, en su artículo
112.2.
Falta de notificación.
De no atender el requerimiento en el plazo señalado,
se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará
sin más trámite.
Si la solicitud de aplazamiento se hubiere presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para
atender el requerimiento de subsanación finalice con
posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario
y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento
de apremio mediante la notificación de la oportuna
providencia de apremio.
Deudores que se notifican:
Nombre: Ruiz de Prado, José Iván.- N.I.F.:
46.360.759-G.- Importe: 1.300,00 euros.- Ref. Oficina
Liquidadora: DS75301E0000175A2012.- Liquidación: 00038201300002474.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Dirección General de Trabajo
CONVENIO
2574
Código 38000905011981.
1425
Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la
Empresa Nexotel Gestión, S.A. (Hotel La Plantación
del Sur) y la representación legal de los trabajadores
de dicho centro de trabajo y de acuerdo con el artículo
32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería,
presentado en el REGCON, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010
de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro
y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, competencia transferida a la Comunidad
Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de
11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24
de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar
Gutiérrez Arteaga.
4357
Acta.
Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa, Nexotel Gestión S.A. (Hotel
la Plantación del Sur), y la representación legal de
los trabajadores de dicho centro de trabajo, en las
dependencias de la empresa sita C/ Roque Nublo, 1
Costa Adeje, Tenerife, a las 10’00 horas del día 31 de
octubre de 2012, en calidad de Comisión Negociadora
del Pacto salarial de Nexotel Gestión S.A. para el
centro de trabajo Hotel La Plantación del Sur, con el
objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del
Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones
y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería de
Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 35/2009, 23/01/2009),
acuerdo que se presenta en los siguientes términos:
En Adeje, a 31 de octubre de 2012.
1.- Ámbito funcional y personal.
Reunidos:
De una parte: don Emilio Vilaseca Vázquez, mayor
de edad, con Documento Nacional de Identidad nº
34.993.399-A, en representación de la Sociedad Nexotel Gestión, S.A. (Hotel La Plantación del Sur), con
domicilio en la Urbanización Playa de las Américas,
Arona, 38660 Sta. Cruz de Tenerife.
De otra: doña Alma María Sanz Pérez, mayor
de edad, con Documento Nacional de Identidad nº
32.831.241-Y; don José Manuel Lamas Tajes, mayor
de edad, con Documento Nacional de Identidad nº
33.264.193-Y; Doña Miriam Carrillo Mesa, mayor
de edad, con Documento Nacional de Identidad
nº 45.727.822-G; don Pedro Martín Pérez, mayor
de edad, con Documento Nacional de Identidad nº
43.82.03.36-T; y don José Gregorio Plasencia Mora,
mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad
nº 45.725.042-F, todos ellos en representación de los
Trabajadores del Hotel La Plantación del Sur, con
domicilio en la Urbanización Playa de las Américas,
Arona, 38660 Sta. Cruz de Tenerife.
Ambas partes se reconocen plena capacidad para
suscribir el presente documento.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin
efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de
Servicios, tal como venía previsto en la derogada
Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal
efecto por el citado artículo 32 del Convenio Provincial de Hostelería, y así mismo sustituye al Pacto
Salarial firmado entre ambas partes en fecha 12 de
junio de 2007.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presente
Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa que presten sus servicios en
el centro de trabajo Hotel La Plantación del Sur.
2.- Ámbito temporal y prórroga.
El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/
as los trabajadores/as de la empresa desde el 1 de enero
de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Al término de su vigencia, en caso de no denuncia,
el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.
4358
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
La denuncia se deberá realizar con una antelación
mínima de treinta días antes de la finalización de su
vigencia.
3.- Condiciones económicas.
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, los salarios
quedarán congelados en las cuantías que se están
percibiendo en el momento de la firma del presente
acuerdo, habiendo aplicado de enero a marzo de
2012, una subida del 2,4% respecto a los conceptos
cobrados en 2011.
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2013 y el 30 de junio de 2013, se establece una
subida del 0,5% con respecto a los salarios publicados
en las tablas salariales de 2011 para los siguientes
conceptos: Salario Base y Plus de calzado y limpieza/
conservación de ropa de trabajo, así como la parte
del Plus de Transporte establecida en el Convenio
de Hostelería.
Para el periodo comprendido entre el 1 de julio de
2013 y el 31 de diciembre de 2013, se establece una
subida del 0,6% para los siguientes conceptos: Salario
Base Plus de calzado y limpieza/conservación de ropa
de trabajo, así como la parte del Plus de Transporte
establecida en el Convenio de Hostelería.
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en cualquier
caso, el Plus de Productividad y la mejora del Plus
Transporte establecida en el Pacto Salarial respecto
a la que establece el Convenio de Hostelería, quedan
congelados en las cuantías que se perciben a la fecha
de la firma del presente acuerdo.
Las citadas condiciones económicas vienen establecidas en el anexo número I.
5.- Condición más beneficiosa y garantía “ad
personam”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor
del presente Pacto Salarial perciban una salario garantizado superior al establecido en el mismo para su
Nivel Retribuido mantendrán la diferencia existente a
su favor, garantizando la revisión salarial establecida
en la cláusula 3 de este pacto, en concepto de “Garantía
ad personam”, siendo este apartado de aplicación para
los grupos profesionales III (inclusive) e inferiores
de los que se reflejan en el Convenio Provincial de
Hostelería, con carácter consolidado y no absorbible
y revisable anualmente en la cuantía que se establezca
en el Convenio Provincial de Hostelería.
6.- Descanso entre jornadas.
Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 23 del vigente Convenio, que el descanso entre
jornadas, en los términos que establece el artículo
22.2 del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, será
de nueve horas.
7.- Compensanción y absorción.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no
sólo la obligatoriedad del reparto y distribución, sino
también de cualquier otro concepto económico que,
directa o indirectamente, se pactara en el presente o
en el futuro por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Así las partes firman el presente Pacto Salarial que
será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo
de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y
publicación en el B.O.P.
Y en señal de conformidad, ambas partes firman
el presente documento en el lugar y fecha de su encabezamiento.
4.- Vacaciones.
Corresponderá al trabajador la opción del sistema de
vacaciones establecido en el Artículo 27 del Convenio
Colectivo de Hostelería de Tenerife 2012 - 2013.
Por la empresa, Emilio Vilaseca.- Por los trabajadores: Alma María Sanz Pérez, José Manuel Lamas
Tajes, Miriam Carrillo Mesa, Pedro Martín Pérez,
José Gregorio Plasencia Mora.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
H. LA PLANTACION DEL SUR
4359
2.013
Tablas aplicables del 01 de Enero 2013 al 30 de junio de 2013
CATEGORIA
S. BASE
PRODUCT.
P.TRANS
CALZADO
SALARIO
MENSUAL
PAGA EXTRA
TOTAL ENERJUN
RECEPCIÓN
JEFE DE RECEPCIÓN
1.174,02 !
371,30 !
106,40 !
24,21 !
1.675,93 !
1.545,32 !
11.600,90 !
SEGUNDO RECEPCION
1.124,41 !
195,69 !
106,40 !
24,21 !
1.450,71 !
1.320,10 !
10.024,36 !
11.600,18 !
JEFE DE RESERVAS
1.174,02 !
371,20 !
106,40 !
24,21 !
1.675,83 !
1.545,22 !
RECEPCIONISTA
1.059,59 !
243,93 !
106,40 !
24,21 !
1.434,13 !
1.303,52 !
9.908,33 !
RECEP. NOCHE
1.124,41 !
360,98 !
106,40 !
24,21 !
1.616,01 !
1.485,40 !
11.181,43 !
AYTE. RECEPCIÓN
1.001,70 !
63,31 !
106,40 !
24,21 !
1.195,63 !
1.065,02 !
8.238,79 !
899,67 !
37,09 !
106,40 !
24,21 !
1.067,37 !
936,76 !
7.340,98 !
1.001,70 !
63,31 !
106,40 !
24,21 !
1.195,63 !
1.065,02 !
8.238,79 !
899,67 !
37,08 !
106,40 !
24,21 !
1.067,36 !
936,75 !
7.340,91 !
PORTERO DE ACCESO
TELEFONISTA
BOTONES
ADMINISTRACIÓN
JEFE ADMON.
JEFE DE PERSONAL
1.174,02 !
239,67 !
106,40 !
24,21 !
1.544,30 !
1.413,69 !
10.679,46 !
1.174,02 !
226,91 !
106,40 !
24,21 !
1.531,53 !
1.400,92 !
10.590,13 !
2 JEFE ADMON.
1.124,41 !
173,30 !
106,40 !
24,21 !
1.428,32 !
1.297,71 !
9.867,62 !
AUX. ADMNISTRACIÓN
1.001,70 !
87,23 !
106,40 !
24,21 !
1.219,55 !
1.088,94 !
8.406,21 !
ENC. ECONOMATO
1.124,41 !
226,91 !
106,40 !
24,21 !
1.481,93 !
1.351,32 !
10.242,90 !
899,67 !
165,03 !
106,40 !
24,21 !
1.195,31 !
1.064,70 !
8.236,56 !
1.001,70 !
87,23 !
106,40 !
24,21 !
1.219,55 !
1.088,94 !
8.406,21 !
899,67 !
165,03 !
106,40 !
24,21 !
1.195,31 !
1.064,70 !
8.236,53 !
11.161,96 !
AUX. DE ECONOMATO
BODEGUERO
MOZO ALMACEN
PISOS
GOBERNANTA
1.174,02 !
308,60 !
106,40 !
24,21 !
1.613,22 !
1.482,61 !
SUBGOBERNANTA
1.059,59 !
226,07 !
106,40 !
24,21 !
1.416,27 !
1.285,66 !
9.783,31 !
CAMARERA DE PISOS
1.001,70 !
56,73 !
106,40 !
24,21 !
1.189,05 !
1.058,44 !
8.192,72 !
ENCARGADA LENCERIA
1.059,59 !
56,73 !
106,40 !
24,21 !
1.246,93 !
1.116,32 !
8.597,92 !
MOZO
1.001,70 !
56,73 !
106,40 !
24,21 !
1.189,05 !
1.058,44 !
8.192,72 !
13.044,85 !
RESTAURANTE/BARES
MAITRE
1.174,02 !
577,58 !
106,40 !
24,21 !
1.882,21 !
1.751,60 !
2º MAITRE
1.124,41 !
495,06 !
106,40 !
24,21 !
1.750,08 !
1.619,47 !
12.119,95 !
ROOM SERVICE DE NOCHE
1.059,59 !
464,12 !
106,40 !
24,21 !
1.654,32 !
1.523,71 !
11.449,62 !
JEFE SECTOR
1.059,59 !
464,12 !
106,40 !
24,21 !
1.654,32 !
1.523,71 !
11.449,62 !
CAMARERO
1.001,70 !
360,98 !
106,40 !
24,21 !
1.493,30 !
1.362,69 !
10.322,48 !
899,67 !
123,76 !
106,40 !
24,21 !
1.154,04 !
1.023,43 !
7.947,70 !
13.044,85 !
AYUDANTE CAMARERO
COCINA
JEFE DE COCINA
1.174,02 !
577,58 !
106,40 !
24,21 !
1.882,21 !
1.751,60 !
2º COCINA
1.124,41 !
495,06 !
106,40 !
24,21 !
1.750,08 !
1.619,47 !
12.119,95 !
JEFE PARTIDA
1.059,59 !
387,81 !
106,40 !
24,21 !
1.578,01 !
1.447,40 !
10.915,43 !
COCINERO
9.564,42 !
1.001,70 !
252,69 !
106,40 !
24,21 !
1.385,00 !
1.254,39 !
AYUTE COCINA
899,67 !
77,29 !
106,40 !
24,21 !
1.107,57 !
976,96 !
7.622,39 !
FREGADOR
899,67 !
77,29 !
106,40 !
24,21 !
1.107,57 !
976,96 !
7.622,39 !
MANTENIMIENTO
JEFE SERVICIO. TECNICO
1.124,41 !
354,79 !
106,40 !
24,21 !
1.609,81 !
1.479,20 !
11.138,09 !
2º JEFE SERV. TECNICO
1.124,41 !
210,41 !
106,40 !
24,21 !
1.465,43 !
1.334,82 !
10.127,40 !
TECNICO MANTENIMIENTO NOCTURNO
1.124,41 !
268,43 !
106,40 !
24,21 !
1.523,45 !
1.392,84 !
10.533,54 !
TECNICO MANTENIMIENTO
1.059,58 !
263,01 !
106,40 !
24,21 !
1.453,20 !
1.322,59 !
10.041,79 !
AYTE. MANTENIMIENTO
CAPATAZ PISCINA
899,67 !
252,70 !
106,40 !
24,21 !
1.282,98 !
1.152,37 !
8.850,25 !
1.059,59 !
100,36 !
106,40 !
24,21 !
1.290,56 !
1.159,95 !
8.903,33 !
PISCINERO
1.001,70 !
257,85 !
106,40 !
24,21 !
1.390,16 !
1.259,55 !
9.600,54 !
MOZO DE PISCINA
1.001,70 !
104,61 !
106,40 !
24,21 !
1.236,92 !
1.106,31 !
8.527,84 !
SPA
ENCARGADO SPA
1.001,70 !
257,85 !
106,40 !
24,21 !
1.390,16 !
1.259,55 !
9.600,54 !
MASAJISTA SPA
1.001,70 !
172,25 !
106,40 !
24,21 !
1.304,56 !
1.173,95 !
9.001,32 !
ANIMACION
RELACIONES PUBLICAS
1.059,59 !
180,87 !
106,40 !
24,21 !
1.371,07 !
1.240,46 !
9.466,88 !
ANIMADOR
1.059,59 !
180,87 !
106,40 !
24,21 !
1.371,07 !
1.240,46 !
9.466,88 !
BOLSA DE VACACIONES
NATALIDAD
GALA DE NAVIDAD
Según convenio
71,03 !
144,12 !
4360
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
H. LA PLANTACION DEL SUR
Tablas aplicables del 01 de JULIO 2013 al 31 de DICIEMBRE de 2013
CATEGORIA
S. BASE
PRODUCT.
P.TRANS
CALZADO
SALARIO
MENSUAL
PAGA EXTRA
TOTAL JULDIC
TOTAL ANUAL
RECEPCIÓN
JEFE DE RECEPCIÓN
1.181,06 !
371,30 !
106,74 !
24,36 !
1.683,46 !
1.552,36 !
11.653,15 !
23.254,05 !
SEGUNDO RECEPCION
1.131,16 !
195,69 !
106,74 !
24,36 !
1.457,95 !
1.326,85 !
10.074,53 !
20.098,89 !
JEFE DE RESERVAS
1.181,06 !
371,20 !
106,74 !
24,36 !
1.683,36 !
1.552,26 !
11.652,43 !
23.252,61 !
RECEPCIONISTA
1.065,95 !
243,93 !
106,74 !
24,36 !
1.440,98 !
1.309,88 !
9.955,78 !
19.864,11 !
RECEP. NOCHE
1.131,16 !
360,98 !
106,74 !
24,36 !
1.623,24 !
1.492,14 !
11.231,59 !
22.413,02 !
AYTE. RECEPCIÓN
1.007,71 !
63,31 !
106,74 !
24,36 !
1.202,13 !
1.071,03 !
8.283,80 !
16.522,59 !
905,07 !
37,09 !
106,74 !
24,36 !
1.073,26 !
942,16 !
7.381,71 !
14.722,68 !
1.007,71 !
63,31 !
106,74 !
24,36 !
1.202,13 !
1.071,03 !
8.283,80 !
16.522,59 !
905,07 !
37,08 !
106,74 !
24,36 !
1.073,25 !
942,15 !
7.381,63 !
14.722,54 !
PORTERO DE ACCESO
TELEFONISTA
BOTONES
ADMINISTRACIÓN
1.181,06 !
239,67 !
106,74 !
24,36 !
1.551,83 !
1.420,73 !
10.731,71 !
21.411,17 !
1.181,06 !
226,91 !
106,74 !
24,36 !
1.539,07 !
1.407,97 !
10.642,38 !
21.232,51 !
2 JEFE ADMON.
1.131,16 !
173,30 !
106,74 !
24,36 !
1.435,55 !
1.304,45 !
9.917,78 !
19.785,40 !
AUX. ADMNISTRACIÓN
1.007,71 !
87,23 !
106,74 !
24,36 !
1.226,05 !
1.094,95 !
8.451,22 !
16.857,42 !
ENC. ECONOMATO
1.131,16 !
226,91 !
106,74 !
24,36 !
1.489,17 !
1.358,07 !
10.293,07 !
20.535,97 !
905,07 !
165,03 !
106,74 !
24,36 !
1.201,20 !
1.070,10 !
8.277,28 !
16.513,84 !
1.007,71 !
87,23 !
106,74 !
24,36 !
1.226,05 !
1.094,95 !
8.451,22 !
16.857,42 !
905,07 !
165,03 !
106,74 !
24,36 !
1.201,19 !
1.070,09 !
8.277,26 !
16.513,79 !
22.376,16 !
JEFE ADMON.
JEFE DE PERSONAL
AUX. DE ECONOMATO
BODEGUERO
MOZO ALMACEN
PISOS
GOBERNANTA
1.181,06 !
308,60 !
106,74 !
24,36 !
1.620,76 !
1.489,66 !
11.214,20 !
SUBGOBERNANTA
1.065,95 !
226,07 !
106,74 !
24,36 !
1.423,12 !
1.292,02 !
9.830,75 !
19.614,07 !
CAMARERA DE PISOS
1.007,71 !
56,73 !
106,74 !
24,36 !
1.195,55 !
1.064,45 !
8.237,73 !
16.430,45 !
ENCARGADA LENCERIA
1.065,95 !
56,73 !
106,74 !
24,36 !
1.253,78 !
1.122,68 !
8.645,36 !
17.243,27 !
MOZO
1.007,71 !
56,73 !
106,74 !
24,36 !
1.195,55 !
1.064,45 !
8.237,73 !
16.430,45 !
MAITRE
1.181,06 !
577,58 !
106,74 !
24,36 !
1.889,74 !
1.758,64 !
13.097,10 !
26.141,94 !
2º MAITRE
1.131,16 !
495,06 !
106,74 !
24,36 !
1.757,32 !
1.626,22 !
12.170,12 !
24.290,07 !
ROOM SERVICE DE NOCHE
1.065,95 !
464,12 !
106,74 !
24,36 !
1.661,17 !
1.530,07 !
11.497,06 !
22.946,67 !
JEFE SECTOR
1.065,95 !
464,12 !
106,74 !
24,36 !
1.661,17 !
1.530,07 !
11.497,06 !
22.946,67 !
CAMARERO
1.007,71 !
360,98 !
106,74 !
24,36 !
1.499,80 !
1.368,70 !
10.367,49 !
20.689,97 !
905,07 !
123,76 !
106,74 !
24,36 !
1.159,93 !
1.028,83 !
7.988,43 !
15.936,13 !
JEFE DE COCINA
1.181,06 !
577,58 !
106,74 !
24,36 !
1.889,74 !
1.758,64 !
13.097,10 !
26.141,94 !
2º COCINA
1.131,16 !
495,06 !
106,74 !
24,36 !
1.757,32 !
1.626,22 !
12.170,12 !
24.290,07 !
JEFE PARTIDA
1.065,95 !
387,81 !
106,74 !
24,36 !
1.584,85 !
1.453,75 !
10.962,87 !
21.878,30 !
COCINERO
1.007,71 !
252,69 !
106,74 !
24,36 !
1.391,50 !
1.260,40 !
9.609,43 !
19.173,85 !
AYUTE COCINA
905,07 !
77,29 !
106,74 !
24,36 !
1.113,46 !
982,36 !
7.663,11 !
15.285,50 !
FREGADOR
905,07 !
77,29 !
106,74 !
24,36 !
1.113,46 !
982,36 !
7.663,11 !
15.285,50 !
JEFE SERVICIO. TECNICO
1.131,16 !
354,79 !
106,74 !
24,36 !
1.617,05 !
1.485,95 !
11.188,26 !
22.326,35 !
2º JEFE SERV. TECNICO
1.131,16 !
210,41 !
106,74 !
24,36 !
1.472,67 !
1.341,57 !
10.177,56 !
20.304,96 !
TECNICO MANTENIMIENTO NOCTURNO
1.131,16 !
268,43 !
106,74 !
24,36 !
1.530,69 !
1.399,59 !
10.583,70 !
21.117,24 !
TECNICO MANTENIMIENTO
1.065,94 !
263,01 !
106,74 !
24,36 !
1.460,05 !
1.328,95 !
10.089,23 !
20.131,02 !
17.741,22 !
RESTAURANTE/BARES
AYUDANTE CAMARERO
COCINA
MANTENIMIENTO
905,07 !
252,70 !
106,74 !
24,36 !
1.288,87 !
1.157,77 !
8.890,97 !
CAPATAZ PISCINA
1.065,95 !
100,36 !
106,74 !
24,36 !
1.297,41 !
1.166,31 !
8.950,77 !
17.854,11 !
PISCINERO
1.007,71 !
257,85 !
106,74 !
24,36 !
1.396,66 !
1.265,56 !
9.645,55 !
19.246,09 !
MOZO DE PISCINA
1.007,71 !
104,61 !
106,74 !
24,36 !
1.243,42 !
1.112,32 !
8.572,85 !
17.100,69 !
ENCARGADO SPA
1.007,71 !
257,85 !
106,74 !
24,36 !
1.396,66 !
1.265,56 !
9.645,55 !
19.246,09 !
MASAJISTA SPA
1.007,71 !
172,25 !
106,74 !
24,36 !
1.311,06 !
1.179,96 !
9.046,33 !
18.047,65 !
AYTE. MANTENIMIENTO
SPA
ANIMACION
RELACIONES PUBLICAS
1.065,95 !
180,87 !
106,74 !
24,36 !
1.377,92 !
1.246,82 !
9.514,32 !
18.981,20 !
ANIMADOR
1.065,95 !
180,87 !
106,74 !
24,36 !
1.377,92 !
1.246,82 !
9.514,32 !
18.981,20 !
BOLSA DE VACACIONES
NATALIDAD
GALA DE NAVIDAD
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CONVENIO
2575
Código 38000905011981.
1426
Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la
Empresa Playa Negra, S.A. (Hotel Playa La Arena)
y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2
del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería,
presentado en esta Dirección General del Trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real
Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010)
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, competencia transferida a la
Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto
1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto
329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar
Gutiérrez Arteaga.
Acta.
Por la empresa:
- D. Aurelio Paciano Marcos Morata.
- Doña. Regina Luz Rodríguez Martín.
Por el Comité de Empresa.
- D. Jerónimo Mesa Dorta.
- D. Antonio Miguel Rodríguez Gorrín.
- Dña. Eva Nuria González Dorta.
- Dña. Yasminia Díaz Hernández.
- D. Miguel Ángel Expósito González.
- Dña. Paula Noda Rodríguez.
- D. Nabil Bouamrani Rodríguez.
- Dña. Isabel Plasencia Rodríguez.
4361
Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Playa Negra S.A. (Hotel Playa La
Arena), y la representación legal de los trabajadores,
en las dependencias del Hotel Playa la Arena, C/ Lajial Nº 4, 38683 Puerto Santiago, Santiago del Teide
a las 10:00 horas del día 15 de octubre de 2012 en
calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial
de la empresa con objeto de proceder a la lectura y
firma del acta del Pacto Salarial una vez concluidas
las negociaciones y todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 del Convenio Provincial de
Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que
se expresa en los siguientes términos.
1º.- Ámbito funcional y personal.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto
la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio,
tal como venía previsto en la derogada Ordenanza
Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por
el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de
Hostelería.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presente
Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa Playa
Negra S.A. en su centro de trabajo (Hotel Playa la
Arena), C/ Lajial Nº 4, 38683 Puerto Santiago, Santiago del Teide, Santa Cruz de Tenerife.
2º.- Ámbito temporal y prórroga.
El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de
Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial
serán de aplicación a todos/as los trabajadores/as de
la empresa a partir del 01 de julio de 2012 hasta el
30 de junio de 2014.
Al término de su vigencia, en caso de no denuncia,
el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.
La denuncia se deberá realizar con una antelación
mínima de treinta días antes de la finalización de su
vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
3º.- Condiciones económicas.
Las condiciones económicas del presente Pacto
Salarial vienen determinadas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de
Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus
4362
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
de Productividad por grupo salarial en las cuantías
establecidas en las Tablas Salariales anexas.
El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.
4º.- Plus de transporte.
Se establece un Plus de Transporte anual de 1.336,49
€, por cuanto la cantidad señalada a tal efecto por el
Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente
insuficiente para sufragar los gastos de transporte y
locomoción del personal desde su domicilio al puesto
de trabajo, cuantía que se abonará en doce mensualidades para igualar la retribución del trabajador todos
los meses del año, 111,37 €/mes.
5º.- Quebranto de moneda.
Se establece para algunas categorías del personal
de Administración, Comedor-Bares indicadas en las
Tablas Salariales anexas, un Plus de Quebranto de
Moneda de 87,18 €; y para Recepción de 110,33
€, que se abonará en doce mensualidades ya que el
personal indicado de dichos departamentos realiza
operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa e inherente en las mismas.
6º.- Revisión.
El Salario Base, el Complementos de Lavado de
Ropa y Calzado, el Plus de Productividad, Plus ad
Personam, Plus de Transporte y Quebranto de Monedas establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán
anualmente la revisión económica que establezca el
Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de
Tenerife (I.P.C. del año anterior).
7º.- Galas de Navidad y Fin de Año.
Las partes acuerdan que se abonará en concepto
de Galas de Navidad y Fin de Año la cuantía que
establece el artículo 37 del Convenio Provincial de
Hostelería de 144.12 € por cada una de las Galas, al
personal de Cocina, Bares y Comedor que trabaje los
citados días 25 y 31 de diciembre en las citadas Galas,
así como a la Camarera de Pisos de guardia que con
independencia del turno asignado los mencionados
días, atienda a las referidas Galas.
8º.- Incentivo a la producción del departamento de
comedor-bares.
El personal de Comedor-Bares percibirá mensualmente en concepto de incentivo a la producción el
2% de la venta que se haya realizado en el comedor
y en los bares y que se repartirá por iguales partes a
las siguientes categorías profesionales:
- Jefe de Bares.
- 2º Jefe de Bares.
- Jefes de Sector.
- Camareros.
- Ayudantes de Camarero.
Este Plus no se percibirá en los períodos de no asistencia al trabajo sea cual fuere la causa, exceptuando
los dos días de descanso semanal.
A efectos informativos la empresa entregará mensualmente al Comité de empresa la producción y
reparto mensual del incentivo.
9º.- Vacaciones.
Se pactan las diferentes posibilidades de disfrute del
período de vacaciones detalladas a continuación, ampliando lo establecido en el artículo 27 del Convenio
Provincial de Hostelería. La modalidad de disfrute
será de elección del trabajador con las salvedades
descritas en los apartados c) y d).
a) 30 días ininterrumpidos de vacaciones, más la
percepción de la Bolsa prevista en el artículo 27 del
Convenio Provincial de Hostelería en compensación
por los festivos trabajados, cuyo importe para el año
2012 es de 1.124,27 € que se podrá percibir de una
sola vez al inicio del descanso o bien prorrateadas
en doce mensualidades.
b) Disfrute de dos períodos de 15 días cada uno,
más la percepción del 50,00% de la bolsa al inicio
de cada uno de ellos (562,14 €) o bien prorrateadas
en doce mensualidades.
c) Descanso de 48 días sin derecho a percibir bolsa.
Los primeros 30 días en las fechas que correspondan
en el sorteo del calendario y los 18 días restantes a
tomar en las fechas que determine la empresa que
avisará al trabajador por escrito con una antelación
de al menos 15 días de la fecha del comienzo del
disfrute.
d) Descanso en dos períodos de 24 días cada uno sin
derecho a percibir bolsa, en las fechas que, de común
acuerdo, empresa y trabajador determinen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4363
12º.- Compensación y absorción.
10º.- Descanso entre jornadas.
Las partes acuerdan, de conformidad con el art.
26.3 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería
que el descanso entre jornadas, en los términos que
establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995 de 21
de septiembre sobre jornadas especiales de hostelería,
será de diez horas.
11º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad
personam”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor
del presente Pacto Salarial percibieran un Salario
Garantizado superior al establecido en el presente
pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto
de garantía “ad personam” con carácter consolidado
y no absorbible.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo
la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución,
sino también, de cualquier otro concepto económico
que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería y el
anterior pacto salarial suscrito.
Así las partes firman el presente Pacto Salarial que
será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo
de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
En Playa la Arena, Santiago del Teide, a 15 de
octubre de 2012.
TABLAS SALARIALES DEL 1 DE ENERO DE 2012 AL 30 DE JUNIO DE 2013
INCREMENTO 0,5%
CATEGORIAS
G
SALARIO
BASE
PLUS
QUEB
PLUS
PRODUT MONEDA TRANSP
LIMPIEZA
CALZADO
TOTAL MES
TOTAL
P.E.
TOTAL
AÑO
PORTERO SEVICIO
OFICIAL ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO
RESERVAS
IV
III
IV
IV
III
1001,70
1059,59
1001,70
1001,70
1059,59
14,10
435,29
169,06
541,44
302,99
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
1151,37
1630,45
1306,33
1678,71
1498,15
1015,80
1494,88
1170,76
1543,14
1362,58
15848,04
22555,16
18017,48
23230,80
20702,96
I
II
III
IV
V
1174,02
1124,41
1059,59
1001,70
899,67
603,00
495,59
209,79
180,02
78,29
87,18
87,18
87,18
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
1999,77
1842,75
1492,13
1317,29
1113,53
1777,02
1620,00
1269,38
1181,72
977,96
27551,28
25353,00
20444,32
18170,92
15318,28
I
II
III
IV
IV
V
V
V
1174,02
1124,41
1059,59
1001,70
1001,70
899,67
899,67
899,67
967,52
713,03
399,53
393,64
285,41
19,34
19,34
19,34
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
2277,11
1973,01
1594,69
1530,91
1422,68
1054,58
1054,58
1054,58
2141,54
1837,44
1459,12
1395,34
1287,11
919,01
919,01
919,01
31608,40
27351,00
22054,52
21161,60
19646,38
14492,98
14492,98
14492,98
I
III
IV
IV
V
V
V
1174,02
1059,59
1001,70
1001,70
899,67
899,67
899,67
647,77
222,73
29,92
29,92
29,92
29,92
29,92
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
1957,36
1417,89
1167,19
1167,19
1065,16
1065,16
1065,16
1821,79
1282,32
1031,62
1031,62
929,59
929,59
929,59
27131,90
19579,32
16069,52
16069,52
14641,10
14641,10
14641,10
I
II
IV
IV
V
1174,02
1124,41
1001,70
1001,70
899,67
575,84
140,31
29,91
29,91
29,75
111,37
111,37
111,37
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
1885,43
1400,29
1167,18
1167,18
1064,99
1749,86
1264,72
1031,61
1031,61
929,42
26124,88
19332,92
16069,38
16069,38
14638,72
I
II
III
IV
1174,02
1124,41
1059,59
1001,70
496,34
362,79
75,66
29,91
111,37
111,37
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
1916,26
1733,10
1381,15
1277,51
1670,36
1487,20
1135,25
1031,61
26335,84
23771,60
18844,30
17393,34
RESTAURANTE/BARES
MAITRE/JEFE BARES
2ºMAITRE/2º JEFE BARES
JEFE SECTOR
CAMARERO
AYUDANTE CAMARERO
COCINA
JEFE DE COCINA
2º JEFE DE COCINA
JEFE PARTIDA
CAFETERO
COCINERO
AYUDANTE COCINA
FREGADORA/ MARMITON
PINCHE DE COCINA
PISOS/LIMPIEZA/LENCERIA
GOBERNANTA
SUBGOBERNANTA
CAMARERA DE PISOS
MOZO DE HABITACIONES
LIMPIADORA/MOZOLIMPIEZA
LENCERA/COSTURERA
LAVANDERA
SERVICIO TECNICO
JEFE DE SERVICIO TECNICO
2º JEFE DE SERVICIO TECNICO
MECANICO CALEFACTOR 1 NOCHE
MECANICO CALEFACTOR 1
AYUDANTE MECANICO
RECEPCION
JEFE DE RECEPCION
2º JEFE DE RECEPCION
RECEPCIONISTA
AYUDANTA RECEPCION
110,33
110,33
110,33
110,33
4364
VIGILANTE DE NOCHE
PORTERODE ACCESO
MOZO DE EQUIPAJES
BOTONES
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
IV
IV
V
V
1001,70
1001,70
899,67
899,67
I
V
0,00
0,00
0,00
29,74
0,00
0,00
0,00
0,00
111,37
111,37
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
1137,27
1137,27
1035,24
1064,98
1001,70
1001,70
899,67
929,41
15650,64
15650,64
14222,22
14638,58
1174,02 364,59
899,67 29,75
0,00
0,00
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
1674,18
1064,99
1538,61
929,42
23167,38
14638,72
III
V
1059,59
899,67
29,91
29,75
0,00
0,00
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
1225,07
1064,99
1089,50
929,42
16879,84
14638,72
I
V
1174,02
899,67
0,00
0,00
0,00
0,00
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
1309,59
1035,24
1174,02
899,67
18063,12
14222,22
ECONOMATO
ENCARGADO ECONOMATO
AYUDANTE ECONOMATO
ANIMACION
ANIMADOR
AYUDANTE DE ANIMACIÓN
SPA
RESPONSABLE SPA
AYUDANTERECEPCION SPA
BOLSA DE VACACIONES
30 DIAS =
39DIAS=
48DIAS =
15DIAS=
1124,27
562,14
281,07
562,14
GALA DE NAVIDAD=
NATALIDAD =
144,12
70,61
TABLAS SALARIALES DEL 1 DE JULIO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2014
INCREMENTO 0,6%
CATEGORIAS
G
SALARIO
BASE
PLUS
QUEB
PRODUT MONEDA
PORTERO SEVICIO
OFICIAL ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO
RESERVAS
PLUS
TRANSP
LIMPIEZA
CALZADO
TOTAL MES
TOTAL
P.E.
TOTAL
AÑO
IV
III
IV
IV
III
1007,71
1065,95
1007,71
1007,71
1065,95
14,18
437,90
170,70
544,64
304,81
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
1158,26
1640,22
1314,78
1688,72
1507,13
1021,89
1503,85
1178,41
1552,35
1370,76
15942,90
22690,34
18134,18
23369,34
20827,08
I
II
III
IV
V
1181,06
1131,16
1065,95
1007,71
905,07
606,62
498,00
211,05
181,10
78,76
87,70
87,70
87,70
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
2011,75
1853,23
1501,07
1325,18
1120,20
1787,68
1629,16
1277,00
1188,81
983,83
27716,36
25497,08
20566,84
18279,78
15410,06
I
II
III
IV
IV
V
V
V
1181,06
1131,16
1065,95
1007,71
1007,71
905,07
905,07
905,07
973,33
717,31
401,93
396,00
287,12
19,46
19,46
19,46
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
2290,76
1984,84
1604,25
1540,08
1431,20
1060,90
1060,90
1060,90
2154,39
1848,47
1467,88
1403,71
1294,83
924,53
924,53
924,53
31797,90
27515,02
22186,76
21288,38
19764,06
14579,86
14579,86
14579,86
I
III
IV
IV
V
V
V
1181,06
1065,95
1007,71
1007,71
905,07
905,07
905,07
651,66
224,07
30,10
30,10
30,10
30,10
30,10
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
1969,09
1426,39
1174,18
1174,18
1071,54
1071,54
1071,54
1832,72
1290,02
1037,81
1037,81
935,17
935,17
935,17
27294,52
19696,72
16165,78
16165,78
14728,82
14728,82
14728,82
JEFE DE SERVICIO TECNICO
2º JEFE DE SERVICIO TECNICO
MECANICO CALEFACTOR 1 NOCHE
MECANICO CALEFACTOR 1
AYUDANTE MECANICO
I
II
IV
IV
V
1181,06
1131,16
1007,71
1007,71
905,07
579,30
141,15
30,09
30,09
29,93
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
1896,73
1408,68
1174,17
1174,17
1071,37
1760,36
1272,31
1037,80
1037,80
935,00
26281,48
19448,78
16165,64
16165,64
14726,44
RECEPCION
JEFE DE RECEPCION
2º JEFE DE RECEPCION
RECEPCIONISTA
AYUDANTA RECEPCION
VIGILANTE DE NOCHE
PORTERODE ACCESO
MOZO DE EQUIPAJES
BOTONES
I
II
III
IV
IV
IV
V
V
1181,06
1131,16
1065,95
1007,71
1007,71
1007,71
905,07
905,07
499,32
364,97
76,11
30,09
0,00
0,00
0,00
29,92
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
1927,75
1743,50
1389,43
1285,17
1144,08
1144,08
1041,44
1071,36
1680,38
1496,13
1142,06
1037,80
1007,71
1007,71
905,07
934,99
26493,76
23914,26
18957,28
17497,64
15744,38
15744,38
14307,42
14726,30
RESTAURANTE/BARES
MAITRE/JEFE BARES
2ºMAITRE/2º JEFE BARES
JEFE SECTOR
CAMARERO
AYUDANTE CAMARERO
COCINA
JEFE DE COCINA
2º JEFE DE COCINA
JEFE PARTIDA
CAFETERO
COCINERO
AYUDANTE COCINA
FREGADORA/ MARMITON
PINCHE DE COCINA
PISOS/LIMPIEZA/LENCERIA
GOBERNANTA
SUBGOBERNANTA
CAMARERA DE PISOS
MOZO DE HABITACIONES
LIMPIADORA/MOZOLIMPIEZA
LENCERA/COSTURERA
LAVANDERA
SERVICIO TECNICO
111,00
111,00
111,00
111,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4365
ECONOMATO
ENCARGADO ECONOMATO
AYUDANTE ECONOMATO
I
V
1181,06
905,07
366,78
29,93
0,00
0,00
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
1684,21
1071,37
1547,84
935,00
23306,20
14726,44
III
V
1065,95
905,07
30,09
0,00
0,00
112,03
112,03
12,17
12,17
12,17
12,17
1232,41
1041,44
1096,04
905,07
16981,00
14307,42
I
V
1181,06
905,07
0,00
0,00
0,00
0,00
111,37
111,37
12,10
12,10
12,10
12,10
1316,63
1040,64
1181,06
905,07
18161,68
14297,82
ANIMACION
ANIMADOR
AYUDANTE DE ANIMACIÓN
SPA
RESPONSABLE SPA
AYUDANTERECEPCION SPA
BOLSA DE VACACIONES
30 DIAS =
39 DIAS=
48 DIAS =
15 DIAS=
1131,02
565,51
282,76
565,51
GALA DE NAVIDAD=
144,98
NATALIDAD =
71,03
CONVENIO
2576
Código 38000905011981.
1510
Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la
Empresa Hotel Balcón de Santa Ana y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio
Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en
el REGON, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28
de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
competencia transferida a la Comunidad Autónoma
de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril
(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre
(B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar
Gutiérrez Arteaga.
Pacto de condiciones salariales y laborales entre
la empresa Hotel Balcón de Santa Ana, S.A., y sus
trabajadores.
Reunidos en el día de hoy, 11 de diciembre de 2012,
de una parte Dña Ann Eduard Sylverans con N.I.E.
X2810351-G, en nombre y representación del Hotel
Balcón de Santa Ana S.A., y de la otra, D. Gerardo
Duque Paz, con D.N.I. nº 78.407.394-A, Dña. Dolores
Simancas González, con D.N.I. nº 78398877L, D.
Jesús Rodríguez Rivero, con D.N.I. nº 43.610.566-J,
Dña. Cristina Botín Abreu, con DNI nº 78673532P
y D. Francisco Rodríguez Montesino, con DNI
78400311G, en representación de los trabajadores,
miembros del Comité de Empresa; Dña. Soledad
Jerez Darias con D.N.I. nº 78.402.391-Z, en calidad
de Asesora de Comisiones Obreras,
Acuerdan:
Que el presente Pacto Salarial, que afecta a los
trabajadores de la Empresa, para conseguir alcanzar
lo regulado en el artículo 32. 2 del Convenio Provincial de Hostelería, en sustitución de la aplicación del
Porcentaje de Servicio que establece la Ordenanza
Laboral de Hostelería.
1º.- Ámbito temporal y de aplicación:
El presente Pacto Salarial tendrá una duración
de 3,5 años, comenzando desde el día 1 de enero
de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, coincidiendo
con la vigencia del actual Convenio Provincial de
Hostelería.
4366
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Será prorrogado tácitamente año por año con las
subidas porcentuales establecidas en cada momento
en el Convenio Provincial de Hostelería, en todos
los conceptos salariales que los trabajadores vinieran percibiendo, si algunas de las partes no lo
denunciara con una antelación mínima de un mes a
su vencimiento.
El ámbito de aplicación del presente acuerdo alcanzará a todos los trabajadores del Hotel Balcón de
Santa Ana, S.A. El presente pacto será valido hasta
que se sustituya por otro.
2º.- Conceptos salariales:
Salario Base.- Será el contemplado en cada momento en el Convenio Provincial de Hostelería. (Tablas
salariales anexas).
Plus Transporte.- Dicho plus es el establecido en
las tablas anexas del presente pacto, habiendo sido
aumentado en el año 2005 el 3’5%, abonándose en
las doce mensualidades. En los años sucesivos se
aumentará el % que aumente el Convenio del Sector
en todo momento (señalado en las tablas salariales
anexas).
Plus de Productividad.- Es el concepto establecido
en la Tabla Salarial anexa, abonándose en 14 mensualidades no siendo absorbible ni compensable con
futuras subidas salariales que se pudieran producir.
Plus Nocturno.- En base al trabajo nocturno que
desempeñan algunos trabajadores en el Hotel se les
abonará la cuantía que resulte, según lo establecido
en el Convenio del Sector.
Lavado de uniformes y ropa de trabajo.- Se establece un plus en concepto de lavado de Uniforme para
todos los trabajadores según establece el convenio
de Hostelería en todo momento, dejando sin efecto
la obligación que tiene la empresa del lavado de
uniformes, excepto aquellas prendas que necesiten
lavado en seco que será a cargo de la Empresa (Tablas
salariales anexas).
Calzado.- Se establece un plus en concepto de
calzado para todos los trabajadores según establezca
el convenio de Hostelería en todo momento (Tablas
salariales anexas).
Trabajadores con Contratos a Tiempo Parcial.- A
Los trabajadores contratados a tiempo parcial se le
abonarán los conceptos salariales establecidos en las
tablas anexas en proporción al tiempo contratado. Los
conceptos extrasalariales serán los establecidos para
los trabajadores de jornada completa.
Vacaciones.- En base a lo preceptuado en el artículo 27, apartado noveno del Convenio provincial de
Hostelería, se establece un periodo de vacaciones de
22 y 22 días con la correspondiente bolsa de vacaciones la cual se abonará al trabajador antes del inicio
del primer periodo 281,65 € y al inicio del segundo
periodo 281,65 €.
Estas cantidades se aumentarán en los años sucesivos en el porcentaje que establezca en todo momento
el convenio del Sector, y según las tablas salariales
anexas.
3º.- Condiciones sociales:
Condiciones y Garantías “Ad Personam”.- Para
aquellos trabajadores que vinieran percibiendo mejoras salariales y sociales no establecidas en este pacto,
se les mantendrán como “Garantías Ad Personam”.
Los trabajadores señalados en las tablas anexas en
concepto de incentivos se les respetarán como derecho
ad personam no siendo absorbidos ni compensados
con futuras subidas salariales.
Los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto de “Ad Personam”, anexo II se regularán según los
criterios de la negociación del Pacto anterior. Habiendo sido aumentada el 3’5% en el año 2005. Para los
años posteriores será aumentado en el porcentaje que
el convenio Provincial convenga en cada momento,
quedando congelado para los años 2012 y 2013.
Descanso entre Jornadas.- En aplicación de lo previsto en el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, art.
22.2, el descanso entre jornadas para los trabajadores
de Bares, Restaurantes, Cocina y Recepción, será
como mínimo de 10 horas.
4º.- Disposiciones finales:
A) Las partes acuerdan, que para los años 2012
y el 2013, los conceptos salariales señalados en el
Convenio Provincial de Hostelería, así como los
establecidos en el presente Pacto Salarial no serán
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
aumentados, reseñando las tablas salariales adjuntas
tal reseño para estos dos años.
B) A partir del 1 de enero de 2014, las tablas salariales que serán de aplicación son las que señale
el Convenio Colectivo para la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, así como el aumento en todos los
conceptos del presente Pacto salarial en el porcentaje
que se hayan aumentado los conceptos del Convenio
Provincial.
C) Todo lo no establecido en el presente Pacto
Salarial se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Hostelería en las normas concordantes que
establezca la Ley.
D) Si la Empresa contratara alguna categoría no
contemplada en el presente Pacto Salarial, su salario
será igual a las categorías establecidas, tomando como
referencia las clasificaciones al igual que contemplan
las normas del Sector.
4367
E) Las partes se reunirán en los primeros 15 días del
mes de enero de 2014 al objeto de elaborar las tablas
salariales que correspondan, según lo establecido en
el presente acuerdo.
5º.- Empleo:
La empresa mantendrá el empleo de plantilla actual
por la vigencia del presente pacto salarial, sin proceder
a despidos de cualquier tipo, excepto los despidos
declarados procedentes.
Si se realizara algún despido por cualquier causa
excepto despido procedente, se cubrirá la plaza por
otro eventual.
De todas formas, la empresa mantendrá el porcentaje de plantilla fija o fija discontinua que establezca el Convenio Provincial de Hostelería en todo
momento.
Por la empresa.- Por el Comité de Empresa.
Tablas Anexas I.
Tablas salariales 2012 y 2013.
CATEGORIAS
S.BASE
PLUS PRODUCTIVIDAD
PLUS TRANSPORTE
DIRECCION
DIRECTOR/A
3.186,80 €
91,34 €
ADMINISTRACION
AUXILIAR DE OFICINA
966,43 €
54,95 €
91,34 €
1.124,85 €
1.010,50 €
966,43 €
94,28 €
80,87 €
75,90 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
1.124,85 €
1.073,79 €
966,43 €
898,94 €
94,28 €
88,07 €
75,90 €
50,05 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
RECEPCION
JEFE RECEPCION
RECEPCIONISTA
AYUDANTE RECEPCION
COCINA
JEFE COCINA
2º JEFE COCINA
COCINERO
AYUDANTE COCINA
4368
FREDADOR/A
MARMITON
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
898,94 €
898,94 €
50,05 €
50,05 €
91,34 €
91,34 €
1.124,85 €
1.010,50 €
94,28 €
80,87 €
91,34 €
91,34 €
966,43 €
898,94 €
75,90 €
50,05 €
91,34 €
91,34 €
1.124,85 €
1.010,50 €
966,43 €
966,43 €
966,43 €
1.010,50 €
966,43 €
898,94 €
94,28 €
80,87 €
54,95 €
54,95 €
54,95 €
80,87 €
54,95 €
50,05 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
RESTAURANTE y BAR
JEFE COMEDOR
JEFE SECTOR
CAMARERA
AYUDANTE CAMARERO
PISOS
GOBERNANTA
SUBGOBERNANTA
CAMARERA PISOS
LENCERO/A
VALET DE CHAMBRE
JEFE LAVANDERO/A
MOZO EQUPAJES
LIMPIADOR/A
CATEGORIAS
SERVICIO TECNICO
JEJE MANTENIMIENTO
2º JEFE MANTENIMIENTO
ESPECIALISTA SERVICIO TECNICO
OFICIAL MANTENIMIENTO
PISCINERO
JEFE JARDINES
2º JEFE JARDINES
JARDINERO
AYUDANTE JARDINERO
SOCORRISTA
S. BASE
1.124,85 €
1.073,79 €
PLUS PRODUCTIVIDAD
PLUS TRANSPORTE
966,43 €
1.124,85 €
1.073,79 €
966,43 €
898,94 €
966,43 €
94,28 €
88,07 €
80,87 €
54,95 €
54,95 €
94,28 €
88,07 €
54,95 €
54,95 €
54,95 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
1.124,85 €
966,43 €
898,94 €
94,28 €
88,07 €
50,05 €
91,34 €
91,34 €
91,34 €
50,05 €
91,34 €
MINIMARKET
ENCARGADA
DEPENDIENTE
AYUDANTE DEPENDIENTE
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ESTETICISTA
966,43 €
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
BOLSA DE VACACIONES
PLUS CALZADO
PLUS UNIFORME
4369
563,30€
12,04 €
12,04 €
CONVENIO
2577
Código 38000905011981.
1511
Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de
la Empresa Archipiélago y Turismo, S.A. (Hotel
Sheraton La Caleta) y el Comité de Empresa y de
acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo
Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección
General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo
(B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de
Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril
(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre
(B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar
Gutiérrez Arteaga.
Acta.
• Por la empresa:
- D. Emmanuel Richardet-Director General.
- Dª María Barbosa-Directora de RR.HH.
• Por la representación legal de los trabajadores:
- Dª. Montserrat Cosano Sánchez.
- Dª. María José Rivera Redobladillo.
- Dª. Alicia Inés Cabrera González.
- Dª. María José Morín Velázquez.
- Dª. Ana Dácil Díaz Hernández.
- D. Rubén Prada Bejarano.
- Dª. Víctor Manuel Hernández González.
- Dª. Soraya Medina García.
D. Fco. Javier Velasco Rodríguez. Asesor
CC.OO.
Se reúnen los citados anteriormente en representación de la empresa Archipiélago y Turismo S.A.,
(Hotel Sheraton La Caleta), y el Comité de empresa a
las 11.00 horas del día 16 de mayo de 2012, llegando
al acuerdo de la firma del presente Pacto Salarial de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 del
Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de
Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes
términos:
1.- Ámbito funcional y personal.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto
la aplicación y distribución del porcentaje de servicio,
tal como venía previsto en la derogada Ordenanza
Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por
el citado artículo 32.3 del Convenio Provincial de
Hostelería.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presente
Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as
trabajadores/as de la empresa que presten servicio
en el Hotel Sheraton La Caleta, con domicilio en C/
La Enramada, nº 9, La Caleta 38670 Adeje, Santa
Cruz de Tenerife.
4370
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2.- Ámbito temporal y prórroga.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presente
Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as
trabajadores/as de la empresa a partir del 1 de julio
de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
de (102,06) € euros mensuales, con la subida para
el 2013, correspondiente del incremento del IPC
Nacional resultante de 2012, en lugar del indicado en
Convenio Colectivo ya que el mismo es claramente
insuficiente para sufragar los gastos de transporte
del personal.
Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado
tácitamente por anualidades hasta que no haya sido
sustituido por otro acuerdo.
El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.
La denuncia se deberá realizar con una antelación
mínima de cuatro meses antes de la finalización de
su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
Se establece una revisión de todos los conceptos
de Convenio establecidos en la tabla salarial anexa a
partir del 1 de enero de 2013 equivalente a la revisión
que para el citado año establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Condiciones económicas.
Los conceptos salariales establecidos en las tablas
anexas, sufrirán el incremento que resultara de la
negociación del convenio Provincial de Hostelería,
aun en negociación.
Las condiciones económicas del presente Pacto
Salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el convenio Provincial de
Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, y en sustitución
del concepto de porcentaje de servicio un Complemento Salarial denominado Plus de Productividad
por Categoría Profesional en la cuantía establecida
en la tabla salarial anexa con carácter consolidado y
no absorbible. En el año 2013, tendrán un incremento
adicional de 2% del IPC Nacional resultante de 2012
los trabajadores del grupo 5, y los siguientes puestos
de trabajo del departamento de pisos del grupo 4
(camareras de pisos y zonas comunes y de guardia,
lenceras y vales).
Se acuerda un plus de asistencia para todo el personal del hotel de 36,52 euros con la subida para
el 2013, correspondiente del incremento del IPC
Nacional resultante de 2012 (por mes efectivo de
trabajo, por lo que se excluyen expresamente de este
plus los trabajadores en situación de IT y el periodo
vacacional del año. Descontando dicha cuantía en
el primer periodo vacacional del año. (Exceptuando
el accidente laboral). O cualesquiera otros que no
supongan prestación efectiva de trabajo.
El Plus de Transporte para el año 2012 se establece en la cuantía de 1.224,72 euros anuales que
se abonarán en doce mensualidades para igualar la
retribución de todos los meses del año en la cuantía
4.- Revisión.
5.- Condición más beneficiosa y garantía “ad
personam”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor
del presenta Pacto Salarial percibieran un Salario
Garantizado superior al establecido en el presente
Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de
“Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado
y no absorbible.
Excepto aquellos trabajadores que tengan vinculación directa con el B.M.I.P.
(Política internacional interna de la compañía), que
no podrán hacer uso de lo mencionado en el párrafo
anterior.
6.- Galas de Navidad y año nuevo y eventos especiales.
El personal afectado por la celebración de Galas
de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar
los citados días y ampliar su jornada laboral, si fuera
necesario para el correcto desarrollo de las citadas
galas.
A esos efectos, el personal a que se refiere la
disposición adicional primera del vigente Convenio
Colectivo, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jornada completa,
percibirá una compensación económica de 18,02 €
de 2012 por cada hora que realice después de las
22:00 horas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Por lo que todos los horarios del día 24 de todos
los trabajadores deberán de ser modificados para que
finalicen a la hora mencionada.
Así mismo, el personal que participe en la Gala
del 31 de diciembre (participación en el horario de
desarrollo de la misma, el cual se establecerá entre
la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, antes del 20 de diciembre de cada año),
percibirá la cantidad de 144,12 € para el año 2012
según establece la disposición adicional segunda
del Convenio Provincial de Hostelería en concepto
de “Gala”.
Por otro lado, los trabajadores que amplíen su
jornada laboral (realice más de 8 horas) aparte de la
cuantía establecida como gala en el párrafo anterior,
percibirán 18,02 € por cada hora que amplíe su
jornada.
Los eventos especiales (bodas, comuniones, etc.)
se pactan las cuantías de 45 euros por 4 horas y 90
euros por 8 horas de prestación, la cual será siempre
de aceptación voluntaria, por parte de los trabajadores.
Las cuantías económicas establecidas en el presente
apartado tendrán la revisión anual que establezca el
Convenio Provincial de Hostelería.
7. Días de asuntos propios.
Todos los trabajadores del Hotel Sheraton La Caleta
que tuviesen 1 año o más de antigüedad en el momento
de la firma del presente Pacto Salarial, tendrán derecho a un día de permiso retribuido al año por asuntos
propios, pudiendo tener, un día más, cuando al menos
tengan diez o más años de antigüedad.
4371
Asimismo, todos los trabajadores que, posteriormente a la firma del presente acuerdo alcanzaran 1
o más años de antigüedad o cumplan con el requisito
de los diez años, tendrán derecho a un día de asuntos
propios al año por uno u otro motivo.
Ningún trabajador podrá tener derecho a más de
dos días de asuntos propios al año.
El disfrute de este permiso retribuido por parte del
trabajador deberá ser solicitado al menos con 72 horas
de antelación y tendrá las siguientes limitaciones:
• En el caso de trabajadores que tengan derecho a
dos días no podrán disfrutarlos consecutivamente.
• No podrán ser disfrutados coincidiendo con los
catorce festivos anuales.
• No podrán ser disfrutados el mismo día que un
trabajador con la misma categoría profesional que lo
hubiere solicitado antes.
8.- Compensación y absorción.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo
la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicio y las normas para su distribución, sino
también de cualquier otro concepto económico que,
directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución
en el Convenio Provincial de Hostelería.
Así las partes firman el presente Pacto Salarial que
será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo
de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
En La Caleta, Adeje, a 01 de julio de 2012.
HOTEL SHERATON LA CALETA - TABLA SALARIAL 2012
CATEGORIA
PRIMER CONSERJE
RECEPCIONISTA
BOTONES
SALARIO BASE
1.124,41 €
1.059,59 €
899,67 €
PRODUCTIVIDAD
488,74 €
126,32 €
38,03 €
PLUS DE TRANSPORTE
102,06 €
102,06 €
102,06 €
COMP.CALZADO
12,10 €
12,10 €
12,10 €
BRUTO MENSUAL
1.727,31 €
1.300,07 €
1.051,86 €
OFICIAL CONTABLE
MOZO DE ALMACEN
ENCARGADO DE ECONOMATO
1.059,59 €
899,67 €
1.059,59 €
113,88 €
178,32 €
134,75 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
1.275,53 €
1.192,15 €
1.308,50 €
SUBGOBERNANTAS
CAMARERAS DE PISOS
LENCERIA
MOZO
1.059,59 €
1.001,70 €
1.001,70 €
1.001,70 €
314,17 €
64,73 €
64,73 €
64,73 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
1.487,92 €
1.180,59 €
1.180,59 €
1.180,59 €
2º MAITRE
JEFE DE SECTOR
CAMARERO
1.124,41 €
1.059,59 €
1.001,70 €
451,43 €
284,32 €
222,95 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
1.690,00 €
1.458,07 €
1.338,81 €
4372
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2º JEFE DE COCINA
JEFE DE PASTELERIA
JEFE DE PARTIDA
COCINERO
AYTE .COCINERO
FREGADOR
1.124,41 €
1.124,41 €
1.059,59 €
1.001,70 €
899,67 €
899,67 €
500,59 €
529,01 €
264,87 €
170,80 €
101,16 €
101,16 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
1.739,16 €
1.767,58 €
1.438,62 €
1.286,66 €
1.114,99 €
1.114,99 €
2º JEFE SS.TT
TECNICO MANTENIMIENTO
PISCINERO
1.124,41 €
1.001,70 €
1.001,70 €
583,97 €
85,96 €
53,26 €
102,06 €
102,06 €
102,06 €
12,10 €
12,10 €
12,10 €
1.822,54 €
1.201,82 €
1.169,12 €
ANIMADORA -CUIDADORA
1.059,59 €
126,32 €
102,06 €
12,10 €
1.300,07 €
CONVENIO
2578
Código 38001255011982.
1512
Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de
Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 8 de enero de 2012,
aprobando el Calendario Laboral de 2013, en base al
artículo 7 del citado Convenio Colectivo, presentado
en el REGCON, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo
(B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de
Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril
(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre
(B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar
Gutiérrez Arteaga.
Acta de la reunión de la Mesa Negociadora del
Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia
e Instalaciones Eléctricas celebrada el 8 de enero
de 2013
Asistentes:
D. Juan Pablo Santana Martín.
D. Isaac Pérez Domínguez.
Por CC.OO.
D. Luis J. Fernández Aragón.
Por U.G.T.
Dña. Sandra Tarín Herrera.
Por U.S.O.
D. Pablo Gabino Martín.
Por Intersindical Canaria.
D. Julián Santos Díaz, D. Francisco Fernández Bethencourt y Dña. Bárbara Concepción Lemus Cruz.
Por Femete.
En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11:00 horas
del día 8 de enero de 2013 se reúne en los locales de
Femete, Avda. de Las Asuncionistas, 10-1º, la Mesa
Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de
Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas, asistiendo los señores que arriba se relacionan, convocada
al efecto de determinar el Calendario Laboral de
2013.
Debatida la cuestión por todos los comparecientes
se acuerda establecer para el año 2013, en función del
calendario correspondiente a este año, y el contenido
del artículo 7º del Convenio Colectivo, que para el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
presente año habrá una jornada de 1.776 horas de
trabajo efectivo, por lo que resultan cuatro jornadas
no laborables.
A título orientativo, y para elegir cuatro de entre
los seis que se proponen, se fijan los siguientes días:
11 de febrero, 2 de mayo, 31 de mayo, 14 de junio,
16 de agosto y 30 de diciembre. De mutuo acuerdo
entre empresa y trabajadores, se podrán cambiar los
días anteriormente señalados por otros que mejor
convenga. En caso de desacuerdo se respetará lo
establecido en el párrafo anterior, de manera que
no coincidan en el mismo día más del 50% de la
plantilla total.
Para el año 2013, y a modo de aclarar el criterio
que se sigue para el día 24 de diciembre, las partes
reunidas acuerdan que habiéndose fijado como día
festivo el Jueves Santo, y en aplicación de lo que se
establece en el artículo 7º del Convenio Colectivo
(Jornada Laboral), el periodo no laboral de tarde del
Jueves Santo, se trasladará a la mañana del 24 de
diciembre, con lo que se considera no laborable el
día completo del 24 de diciembre.
A continuación se da lectura al Acta de la presente
reunión, que es aprobada por unanimidad.
Y no habiendo más asuntos, se levanta la sesión a
las doce horas.
CONVENIO
2579
Código 38000905011981.
1513
Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la
Empresa Hotel Paradise Park,S.L. y los representantes
legales de la misma y de acuerdo con el artículo 32.2
del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería,
presentado en esta Dirección General del Trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real
Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010)
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, competencia transferida a la
Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto
1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto
329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
4373
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar
Gutiérrez Arteaga.
Acta.
* Por la empresa:
- D. José Medina Martín.
- Dª Cristina Rodríguez Borges.
* Por la representación de los trabajadores:
- D. Carmelo Yanes Dorta.
- D. Joaquín Iglesias Lázaro.
- D. María Luisa López Domínguez.
- D. Luis Fumero Jiménez.
- D. Marcos Martín Bethecourt.
- D. Abel Villaverde González.
- D. Víctor Salvado Limes.
- D. Gregorio Fontes García.
- D. Daniel García Rodo.
Se reúnen los citados al margen, la representación
de la empresa Hotel Paradise Park, S.L y la representación legal de los trabajadores de la misma, en las
dependencias de la empresa, sito en Los Cristianos,
Arona, Santa Cruz de Tenerife a las 12:00 horas del
día 25 de octubre de 2012 en calidad de Comisión
Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con
objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del
Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones
iniciadas el pasado día 01 de Agosto de 2012 , con
la constitución de la Mesa Negociadora, y todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife,
acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
1º.- Ámbito funcional y personal.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin
efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de
Servicios, tal como venía previsto en la derogada
4374
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Ordenanza Laboral de Hostelería y mantenido en
Convenio Provincial de Hostelería de la provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presente
Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en
el centro de trabajo Hotel Paradise Park, Urb. Oasis
del Sur s/n, Los Cristianos, Arona, 38650 Santa Cruz
de Tenerife.
2ª.- Ámbito temporal y prórroga.
El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del
próximo 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre
de 2013.
Al término de su vigencia ambas partes se sentarán
a acordar si continúan o se modifican las condiciones
del presente Pacto Salarial.
3º.- Condiciones económicas.
Las condiciones económicas del presente pacto
salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de
Hostelería de Sta. Cruz de Tenerife, así como un
Plus de Productividad por categoría profesional en
las cuantías establecidas en el Anexo al presente
Pacto Salarial.
Plus de transporte para el año 2012 se establece en
la cuantía de 109,22 euros brutos mes, por cuanto la
cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente
para sufragar los gastos de transporte y locomoción
de personal. Los trabajadores de la empresa en situación de Incapacidad Temporal no percibirán en
el período que dure dicha situación los conceptos de
Plus de Transporte y Lavado/Calzado, por ser éstos
conceptos extrasalariales.
Se establece el plus de turno partido para aquellos
trabajadores que desempeñen sus labores en tal régimen horario. La cuantía del mismo será de 3,09 euros
brutos por día efectivo de trabajo en dicho horario.
Fundamentalmente es personal de Restaurante y Bares
y cualquier departamento.
4º.- Incentivos a la producción y al mantenimiento
del indice de satisfaccion del cliente.
1. Departamento de Restaurante-Bares.
1.1. Categorías grupo salarial V.- la cuantía del
incentivo será de 79 euros brutos al mes vinculados
en un 50% al cumplimiento de los objetivos de calidad marcados para el ejercicio en los servicios de
Restaurante y el otro 50% vinculado a la consecución objetivos económicos (ingresos de los puntos
de venta) presupuestados para el ejercicio (anexo I
y anexo II).
1.2. Categorías grupo salarial I–II–III–IV.- La
cuantía del incentivo será de 106 euros brutos al
mes vinculados en un 50% al cumplimiento de los
objetivos de calidad marcados para el ejercicio en
los servicios de Restaurante y el otro 50% vinculado
a la consecución objetivos económicos (ingresos de
los puntos de venta) presupuestados para el ejercicio
(anexo I y anexo II).
2. Departamento de Cocina.- Continúa vigente
pacto actual.
3. Departamento de Pisos- Limpieza.
3.1. Categorías grupo salarial IV y V, la cuantía del
incentivo será de 79,00 euros brutos al mes vinculados en un 50% al cumplimiento de los objetivos de
calidad marcados para el ejercicio en los servicios de
limpieza hotel y limpieza habitaciones y el otro 50%
vinculado a la consecución objetivos económicos
(gastos del departamento) presupuestados para el
ejercicio (anexo I y anexo III).
3.2. Categorías grupo salarial I-II-III, la cuantía del
incentivo será de 106 euros brutos al mes vinculados
en un 50% al cumplimiento de los objetivos de calidad marcados para el ejercicio en los servicios de
limpieza hotel y limpieza habitaciones y el otro 50%
vinculado a la consecución objetivos económicos
(gastos del departamento) presupuestados para el
ejercicio (anexo I y anexo III).
4.- Departamento de Lencería.- Continúa vigente
el pacto actual.
5.- Departamento de Servicio Técnico.- Continúa
vigente el pacto actual.
Condiciones de pagos de los incentivos.- Se abonará
mensualmente en cada nómina y en el concepto de
Producción.- Será un concepto mensual, es decir, en
función de los días trabajados en el periodo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4375
Se cobrará siempre que se haya superado con éxito
el periodo prueba.
calzado será el que cada año establezca el Convenio
Provincial de Hostelería.
Cuando se haya faltado al trabajo, abandonado el
puesto o incumplido el horario de trabajo por falta de
puntualidad en dos ocasiones se pierde el incentivo.
Así mismo cuando haya mediado cualquier tipo de
sanción disciplinaria. Y siempre con el Visto Bueno
del responsable de área.
El plus de transporte y el plus de productividad
establecido en el presente pacto salarial tendrán la
revisión que cada año establezca tal convenio.
En periodo de baja por enfermedad se abonará el
incentivo proporcionalmente según días trabajados.
Al documento del pacto se anexan los índices de satisfacción del cliente presupuestados en los diferentes
servicios para año 2012, para año 2013 se presupuestarán el mes de diciembre de 2012 y serán de objeto
de consenso con jefes de departamento y delegados
sindicales. El índice de satisfacción del cliente se
evaluará semanalmente y el cierre del mes se hará un
acumulado, los delegados sindicales pueden intervenir
en cualquier momento del proceso. Así como para
solicitar cualquier información al respecto.
Al documento del presente pacto también se adjuntan los presupuestos de ingresos y gastos para
los puntos de venta a los que se liga el incentivo de
producción. El Responsable de cada Área, el jefe de
personal y el de Administración mensualmente corroborarán la consecución de los objetivos marcados
como paso previo a la retribución. Los delegados
sindicales podrán solicitar o corroborara cualquier
información al respecto.
A finalizar el año se evaluará el acumulado en
relación a los presupuestos económicos, si este acumulado anual es igual o superior a lo establecido en
los objetivos, se compensará económicamente en lo
que corresponda, para aquellos meses en lo que no
se haya conseguido.
Para ejercicios futuros, los presupuestos serán
acordados con el consenso de los jefes de departamento y delegados sindicales, en caso de no llegar a
un acuerdo se prorrogarán los del ejercicio anterior
aumentando en todas sus partidas el IPC, o en su
defecto, el incremento que establezca el convenio
para los salarios.
5º.- Revisión.
El salario base de cada categoría profesional y
el complemento extrasalarial de lavado de ropa y
6º.- Descanso entre jornadas.
Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo
26 del Convenio Provincial de Hostelería, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el
artículo 22.2 del R.D. 1.561/95 de 21 de Septiembre
sobre jornadas especiales en hostelería, será de nueve
horas en Restaurante y Bares.
7º.- Bolsa de vacaciones.
La elección del disfrute o cobro de la bolsa de vacaciones para el ejercicio 2013, será individualmente
por cada trabajador pudiendo elegir entre estas dos
modalidades:
1.- 30 días de vacaciones + 1.124,27 euros
(2012)
2.- 48 días de vacaciones + 281,07 euros (2012).
Este apartado tendrá vigencia con el pacto actual,
siendo necesario el acuerdo entre ambas partes para
su renovación, en caso contrario se extinguirá con la
finalización de la vigencia del presente pacto.
8º.- Condiciones más beneficiosas y garantía “ad
personam”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor
del presente Pacto Salarial percibieran un Salario
Garantizado superior al establecido en el presente
Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrán la diferencia existente a su favor en concepto de
“Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado
y no absorbible.
9º.- Compensación y absorción.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo
la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino
también de cualquier otro concepto económico que,
directa o indirectamente, se pactará por tal sustitución
en el Convenio Provincial de Hostelería.
4376
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
PISCINAS
PARQUE DE OCIO
JARDINES
AMIGOS IN PARADISE
ANIMACIÓN
MINICLUB
COCINA–GENERAL
DESAYUNO
CENA
ALMUERZO
RTE. TENERIFE
DESAYUNO
CENA
RTE. STRELIZIA
ALMUERZO
BAR STRELIZIA
BARES
YAIZA
TEIDE
ATLÁNTIC
ATLÁNTIDA (OCIO)
Así las partes firman el presente Pacto Salarial que
será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo
de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
En Los Cristianos, a 30 de octubre de 2012.
Anexo I.
Tablas de calidad año 2012.
AMABILIDAD PERSONAL
RECEPCIÓN
PISOS
LIMPIEZA HOTEL
LIMPIEZA HABITACIÓN
LAVANDERÍA
MANTENIMIENTO
SERVICIO TÉCNICO
93
89
90
90
89
81
88
88
82
88
75
75
85
86
85
89
90
90
84
80
85
84
84
ANEXO II
PRODUCCIONES POR PUENTO DE VENTA 2013
CONCEPTO
ENE-13
FEB-13
MAR-13
ABR-13
MAY-13
JUN-13
JUL-13
AGO-13
SEP-13
OCT-13
NOV-13
DIC-13
TOTAL-13
VENTAS DE COMIDA
RTE. STRELITZIA
2.215,62
1.813,61
1.648,08
1.338,63
1.635,89
1.330,35
1.404,00
1.275,79
1.433,12
1.436,40
1.496,88
1.496,88
18.525,25
RTE. TENERIFE
3.046,47
2.849,95
2.589,84
2.103,56
2.570,69
2.090,55
2.206,28
2.004,81
2.252,05
2.257,20
2.352,24
2.352,24
28.675,89
BAR TEIDE
1.107,81
1.684,06
1.530,36
1.243,02
1.519,04
1.235,32
1.303,71
1.184,66
1.330,76
1.333,80
1.389,96
1.389,96
16.252,47
BAR ATLANTIC
1.661,71
1.943,15
1.765,80
1.434,25
1.752,74
1.425,37
1.504,28
1.366,92
1.535,49
1.539,00
1.603,80
1.603,80
19.136,32
BAR PISCINA ATLANTE
692,38
647,72
588,60
478,08
584,25
475,12
4.613,14
4.191,88
1.535,49
1.539,00
1.603,80
1.603,80
18.553,26
RTE. ATLANTE
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
BANQUETES
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
82.170,00
82.170,00
ROOM SERVICE
147,35
143,50
152,60
136,50
133,00
140,00
171,50
171,50
145,60
159,60
138,60
138,60
1.778,35
MINIBAR
105,25
102,50
109,00
97,50
95,00
100,00
122,50
122,50
104,00
114,00
99,00
99,00
1.270,25
TOTAL VENTAS DE COMIDA
8.976,59
9.184,49
8.384,28
6.831,54
8.290,61
6.796,71
11.325,42
10.318,07
8.336,51
8.379,00
8.684,28
90.854,28
186.361,79
VENTAS DE BEBIDA
RTE. STRELITZIA
9.970,28
10.881,64
9.888,48
8.031,79
9.815,35
7.982,08
8.424,00
7.654,75
8.598,73
8.618,40
8.981,28
8.981,28
107.828,06
17.171,03
18.783,79
17.069,40
13.864,40
16.943,16
13.778,59
14.541,42
14.877,00 15.503,40
15.503,40
186.092,20
BAR TEIDE
3.046,47
3.886,30
3.531,60
2.868,50
3.505,48
2.850,74
3.008,57
2.733,84
3.070,98
3.078,00
3.207,60
3.207,60
37.995,68
BAR YAIZA
8.308,56
8.938,49
8.122,68
6.597,54
8.062,61
6.556,71
6.919,71
6.287,83
7.063,25
7.079,40
7.377,48
7.377,48
88.691,74
BAR ATLANTIC
3.323,43
2.849,95
2.589,84
2.103,56
2.570,69
2.090,55
2.206,28
2.004,81
2.252,05
2.257,20
2.352,24
2.352,24
28.952,84
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
BAR PISCINA ATLANTE
2.354,09
2.590,87
2.354,40
5.928,23
7.244,66
9.502,48
10.028,57
9.112,79
6.346,69
3.591,00
2.138,40
2.138,40
63.330,57
BEBIDA TODO INCLUIDO
RTE. TENERIFE
BAR ARONA
13.213,55 14.843,05
64.821,54
67.910,97
90.252,00
89.445,09
65.835,55
94.477,70
130.242,90
BANQUETES
ROOM SERVICE
0,00
0,00
0,00
205,00
0,00
217,27
0,00
195,00
0,00
190,00
0,00
200,00
0,00
245,00
0,00
245,00
0,00
208,00
0,00
228,00
0,00
198,00
0,00
198,00
0,00
2.329,27
MINIBAR
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
TOTAL VENTAS DE BEBIDA 108.995,40
116.047,02
134.025,67
129.034,11
114.167,50
137.438,85
175.616,45
179.737,43 137.453,44 152.589,00 121.730,40
121.730,40 1.628.565,68
TOTAL VENTAS A+B
125.231,51
142.409,95
135.865,66
122.458,11
144.235,56
186.941,87
190.055,50 145.789,95 160.968,00 130.414,68
212.584,68 1.814.927,47
117.972,00
138.484,86 95.070,70 112.860,00 81.972,00
81.972,00 1.113.345,30
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CONCEPTO
GASTO DE PERSONAL
SUELDOS Y SALARIOS
PAGAS EXTRAS
INDEMNIZACIONES
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
SEGURIDAD SOCIAL CARGO EMPRESA
MANUTENCIÓN
FORMACIÓN
OTROS GASTOS SOCIALES
TOTAL GASTOS DE PERSONAL
GASTOS DE OPERACIONES
MATERIAL Y ARTICULOS DE LIMPIEZA
ARTÍCULOS CONSUMO CLIENTES
Y AUXILIARES
MATERIAL DE OFICINA Y PAPELERIA
4377
ANEXO III
GASTOS DEL DEPARTAMENTO DE PISOS 2012
ABR-13
MAY-13
JUN-13
JUL-13
AGO-13
SEP-13
OCT-13
NOV-13
DIC-13
TOTAL-12
49.685,54 49.685,54 47.270,00
10.535,83 10.535,83 10.001,59
46.062,22
9.734,47
46.062,22
9.734,47
46.062,22
9.734,47
49.685,54
10.535,83
49.685,54
10.535,83
47.270,00
10.001,59
47.270,00
10.001,59
46.062,22
9.734,47
46.062,22
9.734,47
600,00
600,00
600,00
17.154,61 17.154,61 16.309,31
1.848,80 1.848,80 1.848,80
600,00
15.886,66
1.848,80
600,00
15.886,66
1.848,80
600,00
15.886,66
1.848,80
600,00
17.154,61
1.848,80
600,00
17.154,61
1.848,80
600,00
16.309,31
1.848,80
600,00
16.309,31
1.848,80
600,00
15.886,66
1.848,80
600,00
15.886,66
1.848,80
79.824,78 79.824,78 76.029,70
74.132,15
74.132,15
74.132,15
79.824,78
79.824,78
76.029,70
76.029,70
74.132,15
74.132,15
570.863,28
120.820,44
0,00
7.200,00
196.979,67
22.185,60
0,00
0,00
918.048,99
ENE-13
FEB-13
MAR-13
2.736,50
2.600,00
2.736,50
2.457,00
2.470,00
2.470,00
2.840,50
2.821,00
2.704,00
2.730,00
2.496,00
2.405,00
31.466,50
1.684,00
421,00
1.600,00
400,00
1.684,00
421,00
1.512,00
378,00
1.520,00
380,00
1.520,00
380,00
1.748,00
437,00
1.736,00
434,00
1.664,00
416,00
1.680,00
420,00
1.536,00
384,00
1.480,00
370,00
19.364,00
4.841,00
CONVENIO
2580
Código 38000905011981.
1514
Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial
de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. (Hotel
Guayarmina Princess) y la representación legal de
los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2
del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería,
presentado en el REGCON, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010
de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro
y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, competencia transferida a la Comunidad
Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de
11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24
de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Direccion General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar
Gutiérrez Arteaga.
Acta.
Por la empresa:
Don Placido González Amaro.
Doña Antonia Sierra González.
Por el Comité de Empresa:
Doña Sabrina Mantovani.
Doña Ana Belén Glez. Medina.
Don José María Tena Trujillo.
Don Ángel Domínguez López.
Doña Graciela Fernández Rguez.
Don Cristo P. Martín Vargas.
Doña Rosa María García Arvelo.
Doña Flavia Rodríguez Barbosa.
Don Rafael Medina Medina.
Asesor CC.OO.:
Don Manuel Fitas Ramírez.
Asesor por la Empresa:
Antonio Delgado Yumar Tudela.
Se reúnen los citados al margen, la representación
de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación legal de los trabajadores, en la dependencia
del Hotel Guayarmina Princess, en la Urbanización
Costa Adeje, C/ Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje,
Santa Cruz de Tenerife, a las diez horas del día 04 de
septiembre de 2012, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto
de proceder a la lectura y firma del Acta del Pacto
Salarial por el periodo del 01.07.2012 al 30.06.2015
una vez concluida las negociaciones iniciadas el
pasado día 20 de agosto de 2012 con la constitución
de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el articulado 32 del Convenio
Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife
(B.O.P. 12.04.05), acuerdo que se expresa en los
siguientes términos:
4378
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Capítulo I. Disposiciones generales.
lº.- Ámbito funcional y personal.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el
efecto al vigente Pacto Salarial de 27.01.2011 y la
aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio
(tronco), tal cono venia previsto en la derogada
Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal
efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio
Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de
Tenerife 2012-2015.
El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de
Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial
será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/
as que presten servicio en la empresa, en sus centros
de trabajo Hotel Guayarmina Princess, C/ Londres,
nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje.
2º.- Ámbito temporal y prórroga.
El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir
del próximo uno de julio de 2012 hasta el 30 de junio
de 2015, con independencia de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial
quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya
sido sustituido por otro.
3º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad
personam”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor
del presente Pacto Salarial percibieran un Salario
Garantizado superior al establecido en el presente
pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de
“Garantía ad Personam”, con carácter consolidado
y no absorbible.
4º.- Compensación y absorción.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo
la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino
también de cualquier otro concepto económico que,
directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución
en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de
Santa Cruz de Tenerife.
5º.- Nocturnidad.
Se entiende que no será de aplicación las horas
nocturnas que establece el artículo 23 del Convenio
Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de
Tenerife, por cuanto estas han sido tomadas en cuenta
a la hora de establecer el Plus de Productividad de
cada Categoría Profesional.
6º.- Descanso entre jornadas.
Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo
26.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería
de Santa Cruz de Tenerife, la aplicación del artículo
22.2 del R.D. 1.561/95, en cuanto a la reducción del
descanso entre jornadas a nueve horas en Bares y
Restaurante.
7º.- Vacaciones.
Se acuerda, respetar el calendario de vacaciones
elaborado para el año 2012, que se establecieron
los cupos de común acuerdo con los trabajadores en
noviembre de 2011.
Para el año 2013 las vacaciones se aplicarán por
departamento y a elección de la Empresa de las dos
siguientes opciones la 1 o la 3 establecidas en el artículo 27 del nuevo Convenio Colectivo del Sector
de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.
Se acuerda expresamente que en el caso de baja
ocupación y de común acuerdo se podrá modificar
el calendario de vacaciones, e inclusive disfrutarlas
por periodo inferiores a 15 días.
8º.- Herramienta, ropa y uniformidad de trabajo:
Se acuerda que el artículo 35.2 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz
de Tenerife, no será de aplicación al establecer las
condiciones salariales y extrasalariales en el presente
Pacto Salarial.
Se acuerda que aunque el trabajador aporte voluntariamente su herramienta la Empresa no está obligada al
pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta
al establecer la retribuciones totales que figura en la
Tabla correspondiente.
Así mismo los complementos extrasalariales de
lavado de ropa y calzado previstos en el artículo 35.3
del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de
Santa Cruz de Tenerife, no serán de aplicación al
personal que no se le exija uniformidad en su puesto
de trabajo.
9.- Tablas de ocupación (productividad).
Las retribuciones establecidas en este Pacto Salarial
superiores al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, se aplicaran cuando
se supere el 70% de estancias, es decir, 1.588, que es
el resultado de la suma de los dos establecimientos,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
es decir, en el Hotel Bahía 558 plazas y en el Hotel
Guayarmina 1.030 plazas, de media mensual y de
no alcanzarse se aplicará el Convenio Colectivo del
Sector de Hostelería.
4379
al 30.06.2014 por Guardia, respetando la condiciones
más beneficiosas.
14.- Complementos extrasalariales.
En el caso, que la entidad explotadora actual, firmante del presente Pacto Salarial, dejara la explotación
de uno o de los dos centros de trabajo, se mantendrá
esta retribución, y se calculara en base al número de
estancias (plazas) que tenga cada centro de trabajo.
Capítulo II. Estructura salarial.
10º.- Condiciones económicas.
Las condiciones económicas, vienen establecidas
por los conceptos económicos que establece el vigente
Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa
Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad
por categoría profesional en las cuantías establecidas
en el Anexo I del presente Pacto Salarial.
Se entiende que cualquier otro, concepto salarial
que introduzca el Convenio Colectivo del Sector
de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de
aplicación salvo acuerdo entre las partes.
11º.- Revisión salarial.
El Salario Base de cada categoría profesional, será
durante la vigencia del presente Pacto Salarial, el
establecido en el Convenio Colectivo del Sector de
Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2014.
El Plus de Transporte establecidos en el presente
Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Colectivo
del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.
14.1.- Plus de transporte:
Para el periodo 01.01.2012 al 30.06.2013 se establece en la cuantía de 115,04 €, y para el periodo
01.07.2013 al 30.06.2014 se establece en la cuantía
de 115,73 €, por cuanto la cuantía establecida a tal
efecto por el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Plus de Transportes) resulta claramente insuficiente para sufragar los
gastos de transporte del personal. No se percibirá en
I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como
en las Licencias.
En el caso que la Empresa facilite el transporte a
los trabajadores, solamente aquellos trabajadores/
as que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a
percibir el complemento de Transporte.
14.2.- Plus de ropa y uniforme de trabajo:
La empresa abonará en concepto de complemento de
calzado una compensación económica para el periodo
01.01.2012 al 30.06.2013 de 12,10 € mensuales, y
para el periodo 01.07.2013 al 30.06.2014 se establece
en la cuantía de 12,17 € mensuales.
La empresa abonará en concepto de complemento
de conservación y limpieza del uniforme y ropa de
trabajo una compensación económica para el periodo
01.01.2012 al 30.06.2013 de 12,10 € mensuales, y
para el periodo 01.07.2013 al 30.06.2014 se establece
en la cuantía de 12,17 € mensuales.
12.- Plus de ocupación (productividad).
El Plus de Productividad (Ocupación) se mantiene
en la misma cuantía establecida y por lo tanto, queda
congelado hasta el 30 de junio de 2015.
13.- Plus de nocturnidad:
Se acuerda un reconocimiento de las Guardias
en sustitución del Recepcionista de Noche en la
cuantía de 16,95 € para el periodo de 01.01.2012 al
30.06.2013 y de 17,05 € para el periodo 01.07.2013
Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. No se percibirá en I.T., ni tampoco en
el periodo vacacional, así como en las Licencias.
14.3.- Plus de quebranto de moneda:
Para el periodo 01.01.2012 al 30.06.2013 se establece en la cuantía de 32,30 €, y para el periodo
01.07.2013 al 30.06.2014 se establece en la cuantía
de 32,49 €, para el personal cuyo puesto de trabajo
4380
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
realice operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su totalidad. Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo
efectivos. El personal contratado a tiempo parcial, los percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas No
se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.
Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de
Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
En Adeje, a 4 de septiembre de 2012.
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
HOTEL GUAYARMINA PRINCESS
GRUPO SALARIAL II
CATEGORIA
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
JEFE/A RECEPCIÓN
JEFE/A ADM. (CONTABLE GRAL.)
JEFE/A ADMINIST. ( J. COMPRAS)
JEFE/A ADMINIST. ( J. PERSONAL)
JEFE/A COCINA
JEFE/A RESTAURANTE (COMEDOR)
JEFE/A RESTAURAN. (1 ENCARGADO)
JEFE/A OPE CATERING (J.S.E. Y C.)
SUPERVISOR/A COL(J. ANIMACIÓN)
GOBERNANTE/A
GRUPO SALARIAL II
CATEGORIA
1,174,02
1,174,02
1,174,02
1,174,02
1,174,02
1,174,02
1,174,02
1,174,02
1,174,02
1,174,02
PLUS PRODUCTIVIDAD
1.710,51
1.708,74
1.708,74
1.708,74
2.823,64
1.895,02
1.492,44
1.515,84
896,95
880,18
01/01/2012 AL
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
QUEBRANTO
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
32,30
32,30
32,30
32,30
12,10
12,10
12,10
12,10
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
2º/2ª JEFE/A RECEPCIÓN
2º/2ª JEFE/A DE COCINA
2º/2ª JEFE/A REST. (COMEDOR)
2º/2ª JEFE/A REST. (2º ENCARGAD)
ENCARGADO MANT. Y SER. AUX.
1,124,41
1.124,41
1,124,41
1,124,41
1,124,41
PLUS PRODUCTIVIDAD
626,19
1.411,97
1.129,40
1.011,97
959,31
30/06/2013
PLUS CALZADO
01/01/2012 AL
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
32,30
32,30
32,30
32,30
32,30
30/06/2013
QUEBRANTO
32,30
32,30
32,30
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
HOTEL GUAYARMINA PRINCESS
GRUPO SALARIAL III
CATEGORIA
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
RECEPCIONISTA
RELACIONES PÚBLICAS
ADMINISTRATIVO/A ( OF. CONTAB)
ADMINISTRATIVO/A (SECRETARIA)
JEFE/A DE PARTIDA
ENCARGADO ECONOMATO
JEFE/A SECTOR
MONITOR/A COLECT. (ANIMADORA)
SUBGOBERNANTE/A
SUBGOBERNANTE/A (E LENCERÍA)
ESPECIALISTA MANT. Y S.A.
GRUPO SALARIAL IV
CATEGORIA
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
1.059,59
PLUS PRODUCTIVIDAD
256,84
718,20
494,10
561,20
803,85
307,21
898,45
288,04
283,84
191,59
585,78
01/01/2012 AL
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
AYTE. DE RECEPCIÓN
AYTE. ADMINISTRATVO/A (AUX. O)
COCINERO/A
AUXILIAR DE COCINA (J. PLATERÍA)
CAMARERO/A
CAMARERO/A DE PISOS
ESPECIALISTA M Y S.A.(OF 1ª)
ESPECIALISTA M Y S.A.(OF S.T.)
AUX. PISOS Y LIMPIEZA (MOZO/A)
1.001,70
1.001,70
1.001,70
1.001,70
1.001,70
1.001,70
1.001,70
1.001,70
1.001,70
PLUS PRODUCTIVIDAD
110,02
290,04
390,10
213,97
618,91
135,17
290,44
180,43
135,17
PLUS CALZADO
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
01/01/2012 AL
PLUS LAVADO
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
PLUS TRANS.
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
30/06/2013
QUEBRANTO
32,30
32,30
32,30
32,30
30/06/2013
QUEBRANTO
32,30
32,30
32,30
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4381
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
HOTEL GUAYARMINA PRINCESS
GRUPO SALARIAL V
CATEGORIA
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
AUX. RECEP. (BOTONES+18 AÑOS
AYUDANTE DE COCINA
AUXILIAR DE COCINA (MARMITÓN)
AUXILIAR DE COCINA (PINCHE)
AYUDANTE DE ECONOMATO
AYUDANTE DE CAMARERO/A
AUXILIAR MANTENIMIENTO Y S.A.
899,67
899,67
899,67
899,67
899,67
899,67
899,67
01/01/2012 AL
30/06/2013
PLUS PRODUCTIVIDAD
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
QUEBRANTO
110,01
349,45
119,63
110,02
169,01
348,43
178,35
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
12,10
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
115,04
32,30
01/01/2013 AL
30/06/2014
32,30
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
HOTEL GUAYARMINA PRINCESS
GRUPO SALARIAL I
CATEGORIA
JEFE/A RECEPCIÓN
JEFE/A ADMINISTRACIÓN
JEFE/A ADMINISTRACIÓN
JEFE/A ADMINISTRACIÓN
JEFE/A COCINA
JEFE/A RESTAURANTE
JEFE/A RESTAURANTE
JEFE/A OPERACIÓN CATERING
SUPERVISOR/A DE EXPLOT. COLEC
GOBERNANTE/A
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
1,181.06
1,181.06
1,181.06
1,181.06
1,181.06
1,181.06
1,181.06
1,181.06
1,181.06
1,181,06
GRUPO SALARIAL II
CATEGORIA
PLUS PRODUCTIVIDAD
1.710,51
1.708,74
1.708,74
1.708,74
2.823,64
1.895,02
1.492,44
1.515,84
896,95
880,18
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
32,49
32,49
32,49
32,49
12,17
12,17
12,17
12,17
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
01/01/2013 AL
30/06/2014
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
2º/2ª JEFE/A RECEPCIÓN
1,131,15
2º/2ª JEFE/A DE COCINA
1,131,15
2º/2ª JEFE/A COMEDOR
1,131,15
SEGUNDO ENCARGADO DE MOSTRAD1,131,15
ENCARGADO MANT. Y SER. AUX.
1,124,41
PLUS PRODUCTIVIDAD
626,19
1.411,97
1.129,40
1.011,97
959,31
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
QUEBRANTO
32,49
32,49
32,49
32,49
32,49
QUEBRANTO
32,49
32,49
32,49
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
HOTEL GUAYARMINA PRINCESS
GRUPO SALARIAL III
CATEGORIA
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
RECEPCIONISTA
1,065,94
RELACIONES PÚBLICAS
1,065,94
ADMINISTRATIVO/A
1,065,94
ADMINISTRATIVO/A
1,065,94
JEFE/A DE PARTIDA
1,065,94
ENCARGADO ECONOMATO
1,065,94
JEFE/A SECTOR
1,065,94
MONITOR/A CUIDADOR/A DE COLECT1,065,94
SUBGOBERNANTE/A
1,065,94
SUBGOBERNANTE/A
1,065,94
ESPECIALISTA MANT. Y S.A.
1,065,94
GRUPO SALARIAL IV
CATEGORIA
AYTE. DE RECEPCIÓN
AYTE. ADMINISTRATVO/A
COCINERO/A
AUXILIAR DE COCINA
CAMARERO/A
CAMARERO/A DE PISOS
ESPECIALISTA MANT. Y S.A.
ESPECIALISTA MANT. Y S.A.
AUX. PISOS Y LIMPIEZA (MOZO/A)
PLUS PRODUCTIVIDAD
256,84
718,20
494,10
561,20
803,85
307,21
898,45
288,04
283,84
191,59
585,78
01/01/2013 AL
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,.73
115,73
115,73
115,73
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
SUELDO BASE
1,007.71
1,007.71
1,007.71
1,007.71
1,007.71
1,007.71
1,007.71
1,007.71
1,007.71
PLUS PRODUCTIVIDAD
110,02
290,04
390,10
213,97
618,91
135,17
290,44
180,43
135,17
01/01/2013 AL
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
30/06/2014
QUEBRANTO
32,49
32,49
32,49
32,49
30/06/2014
QUEBRANTO
32,49
32,49
32,49
4382
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
HOTEL GUAYARMINA PRINCESS
GRUPO SALARIAL V
NIVEL DE OCUPACION POR CLIENTES MAS DEL 70%
CATEGORIA
SUELDO BASE
AUX. RECEP. (BOTONES+18 AÑOS
AYUDANTE DE COCINA
AUXILIAR DE COCINA
AUXILIAR DE COCINA
AYUDANTE DE ECONOMATO
AYUDANTE DE CAMARERO/A
AUXILIAR MANTENIMIENTO Y S.A.
905,.06
905,.06
905,.06
905,.06
905,.06
905,.06
905,.06
PLUS PRODUCTIVIDAD
110,01
349,45
119,63
110,02
169,01
348,43
178,35
01/01/2013 AL
30/06/2014
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
12,17
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
115,73
QUEBRANTO
32,49
32,49
Equiparación de las categorías profesionales establecidas en el PACTO SALARIAL con las del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería
PACTO SALARIAL PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
ALEH IV (B.O.E. 30-08-2010)
< HOTEL GUAYARMINA PRINCESS> (B.O.P. nº 130 Convenio 11546 9557)
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN-CONSEJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DEPARTAMENTO
ALEH IV
RECEPCIÓN
Y
CONSEJERÍA
Jefe/a de Recepción
2º/2ª Jefe/a de Recepción
Recepcionista
Ayudante de recepción y/o
consejería
Auxiliar de recepción y/o
consejería
Relaciones Públicas
Jefe/a de Administración
RELACIONES PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN
Y
GESTIÓN
Administrativo
Ayudante de Administrativo/a
COCINA
ECONOMATO
GRUPO PROFESIONAL PACTO SALARIAL
GRUPO SALARIAL
1
2
3
Jefe/a de Recepción
2º Jefe de Recepción
Recepcionista D/N
1
2
3
3
Ayudante de recepción
4
4
3
1
1
2
2
3
Botones
Relaciones Públicas
Contable General
Jefe/a de Personal
Oficial de Contabilidad
Secretaria
Auxiliar de Oficina
5
3
1
1
3
3
4
ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO
Jefe/a de Cocina
1
Jefe/a de Cocina
2º/2ª Jefe/a de Cocina
1
2º Jefe de Cocina
Jefe/a de Partida
2
Jefe/a de Partida
Cocinero/a
2
Cocinero/a
Auxiliar de Cocina
4
Jefe/a de Platería
Ayudante de Cocina
3
Ayudante de Cocina
Auxiliar de Cocina
4
Marmitón, Pinche de Cocina, Platero/a y Freg
Encargado de Economato
2
Encargado de Economato
Ayudante de Economato
3
Ayudante de Economato
Jefe/a de Administración
1
Jefe /a de Compras
1
2
3
4
4
5
5
3
5
1
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4383
Equiparación de las categorías profesionales establecidas en el PACTO SALARIAL con las del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería
PACTO SALARIAL PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.
ALEH IV (B.O.E. 30-08-2010)
< HOTEL GUAYARMINA PRINCESS> (B.O.P. nº 130 Convenio 11546 9557)
ÁREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, SALA, BAR Y SIMILARES; PISTA PARA CATERING
ALEH IV
GRUPO PROFESIONAL PACTO SALARIAL
GRUPO SALARIAL
Jefe/a de restaurante o sala
1
Jefe/a de Comedor
1
1
Jefe/a de Bares
1
Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
1
2º Jefe de Comedor
2
1
2º Jefe de Bares
2
Jefe/a Sector
2
Jefe/a Sector Restaurante
3
2
Jefe/a Sector Bares
3
Camarero/a
2
Camarero/a de Comedor
4
Ayudante de camarero/a
3
Ayudante de camarero/a
5
COLECTIVIDADES Jefe/a de operaciones de catering
1
Jefe/a de secciones de expl. y cole
1
Monitor/a, cuidador/a de colectividades
4
Animadora
3
DEPARTAMENTO
RESTAURANTE Y
BARES
PISOS Y LIMPIEZA
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
Y SERVICIOS UUX-
ÁREA FUNCIONAL CUARTA: SERVICIOS DE PISOS Y LIMPIEZA
Gobernante/a o Encargado/a general
1
Gobernanta/o
Subgobernante/a o Encargado de Sección
1
Subgobernanta/o
1
Encargada de Lencería
Camarero/a de pisos
2
C. Limpiador/a
Lavandera, Costurera y Planchado
Auxiliar de pisos y limpieza
4
Mozo de Habitación
1
3
3
4
4
4
ÁREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIO DE MANTENMIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES
Encargado de Mantenimiento y Ser. Auxiliar
2
Encargado de trabajo
Especialista de mantenimiento y S. Auxiliar
3
2º Encargado de trabajo
3
Oficial de primera
3
Oficial S.T.
Auxiliar de mantenimiento y Ser. Auxiliar
4
Auxiliar Servicios Técnicos
2
3
4
4
5
4384
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico
Unidad de Patrimonio Histórico
ANUNCIO
2581
1427
Habiendo sido intentada, sin que haya podido ser
practicada, la notificación de la Resolución del Sr.
Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico,
de fecha 19 de diciembre de 2012, por la que se
ordena la remisión al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, del
expediente administrativo relativo a la ejecución de
las obras comprendidas en el proyecto denominado
“Restauración del Hospital de los Dolores 2ª fase”,
en el TM de La Laguna, a fin de que se proceda
a notificar a Ingenieros Canarios Anaga, S.L., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su
publicación:
Con fecha 19 de diciembre de 2012, el Sr. Director
Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, dictó, entre
otras, la siguiente Resolución:
“Visto escrito remitido por el Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica
Municipal de este Cabildo Insular, por el que se da
traslado de la notificación y documentación presentada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
2 de los de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que se
dicte Resolución acordando remitir el expediente
administrativo relativo a la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto denominado Restauración del Hospital de los Dolores 2ª fase, en el TM de
La Laguna, adjudicadas a la empresa Construcciones
y Restauraciones Miguel Hernández Ventura, S.L.,
así como emplazar a los interesados en el mismo
para que puedan comparecer y personarse en Autos,
y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 23 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular adoptó
acuerdo (nº180357), por el que desestima la recla-
mación interpuesta por la compañía Construcciones
y Restauraciones Miguel Hernández Ventura, S.L.,
relativa al abono de los intereses de demora devengados en la ejecución de las obras comprendidas en
el proyecto denominado Restauración del Hospital
de los Dolores 2ª fase.
Segundo.- Por parte de Construcciones y Restauraciones Miguel Hernández Ventura, S.L. se ha
interpuesto recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Ordinario nº 504/2012), contra el citado
acuerdo de fecha 23 de julio de 2012.
Fundamentos jurídicos
Primero.- De conformidad con el artículo 49 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “La resolución
por la que se acuerde remitir el expediente se notificará
en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos
aparezcan como interesados en él, emplazándoles
para que puedan personarse como demandados en
el plazo de nueve días.”
Segundo.- Según el artículo 50.3 de la citada Ley,
“Los demandados legalmente emplazados podrán
personarse en autos dentro del plazo concedido. Si
lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte
para los trámites no precluidos. Si no se personaren
oportunamente continuará el procedimiento por
sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en
estrados o en cualquier otra forma, notificaciones
de clase alguna.”
Tercero.- Esta Dirección Insular ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el
Acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2011 (BOP
nº 126, de 27 de julio de 2011) y en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular, de fecha 27 de junio de
2011 (BOP nº 122, de 21 de julio de 2011).
Es por lo que resuelvo:
Primero: ordenar la remisión al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santa Cruz
de Tenerife, del expediente administrativo relativo
a la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto
Restauración del Hospital de los Dolores 2ª fase, en
el TM de La Laguna, como consecuencia de la interposición de recurso contencioso-administrativo por
parte de la empresa Construcciones y Restauraciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Miguel Hernández Ventura, S.L. (Procedimiento
Ordinario nº 504/2012).
Segundo: notificar la presente Resolución a cuantos aparezcan, en su caso, como interesados en el
citado expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados en el plazo de nueve
(9) días, contados a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la notificación, significándoles lo
dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, para el supuesto de que no se personasen en autos dentro del plazo o no se personaren
oportunamente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2013.
El Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
ANUNCIO
2582
1505
Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna
notificación a la entidad Roberto Torres del Castillo,
S.L., por encontrarse ausente en horas de reparto en
el domicilio que figura en el expediente administrativo en materia de autorizaciones, signado con la
referencia Aut-08-0719, y, de conformidad con las
previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento del
interesado la resolución dictada por la Sra. Directora
Insular de Carreteras con fecha 9 de enero de 2013 y
cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el procedimiento incoado a instancia de la entidad Roberto Torres del Castillo. S.L.,
por el que solicita autorización para canalización
subterránea longitudinal y transversal para línea
eléctrica de media tensión, mediante colocación de
dos tubulares de PE de 200 mm. de diámetro cada
uno, así como tubería de abastecimiento FC de 150
mm. y la conexión a las redes generales de saneamiento y pluviales transversalmente a la vía insular
4385
con tubería de PVC de 315 mm., con afección de la
Carretera Insular TF-16, P.K. longitudinal 9+900 al
9+990 y P.K. transversal 9+990, margen izquierdo,
en el término municipal de Tacoronte, y teniendo en
cuenta que con fechas 02.06.2011 y 03.12.2012 se
intentó practicar notificación de concesión de un plazo
de quince días para que depositara la fianza preceptiva
a la emisión del correspondiente título habilitante o,
en su caso, alegara lo que estimase conveniente en
relación con el citado procedimiento, con la advertencia expresa de que en el supuesto de no atender el
requerimiento se acordaría la caducidad del procedimiento; considerando lo que disponen los artículos
42.1 y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; por la presente, en ejercicio
de las facultades que me confiere el artículo 16 del
Reglamento Orgánico de la Corporación, vengo en
disponer la caducidad del presente procedimiento con
archivo de las actuaciones practicadas.”
Santa Cruz de Tenerife, a 05 de febrero de 2013.
La Jefa del Servicio, Mercedes Torres Pascual.
Área de Presidencia y Hacienda
Servicio Administrativo de Asesoramiento
al Pleno y Comisiones Plenarias
2583
Convocatoria.
ANUNCIO
1428
En ejecución de lo resuelto por esta Presidencia por
decreto del día 5 de febrero corriente, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78,2 y 61,5
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se
convoca sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación para el próximo día 1 de marzo de 2013, a
las 9,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.
El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.
4386
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión
de Puestos de Trabajo
ANUNCIO
2584
1429
Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de esta
Corporación, de fecha 24 de enero de 2013, se adjudica, con carácter definitivo por el procedimiento de
libre designación, el puesto de trabajo FC1216 “Jefe
de Servicio” adscrito al Servicio Administrativo de
Economía, Competitividad e Innovación, vacante en
la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, a Doña María Jesús Torralbo Canalejo, lo que se publica para conocimiento general,
de conformidad con la Base Sexta de las que rigen
la convocatoria.
La interesada deberá tomar posesión en el plazo
de tres días hábiles que empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo
de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente de esta
Corporación en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación.
Se advierte asimismo que, caso de interponerse el
recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.
El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.
Entidad Pública Empresarial Local
Balsas de Tenerife, BALTEN
ANUNCIO DE COBRANZA
2585
1390
El Gerente de la Entidad Pública Empresarial Local
Balsas de Tenerife, BALTEN, hace saber a aquellos
regantes que hayan formalizado la correspondiente
póliza de abono para el suministro de agua, y que
por así solicitarlo o por superar en alguna ocasión su
facturación los seis mil (6.000,00) euros al bimestre
les corresponde la liquidación mensual, que el período
para el abono del importe de la liquidación comprensiva del volumen de agua consumida en el mes de
enero de 2013, será el comprendido desde la fecha de
publicación del presente anuncio hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
La tarifa aplicada es conforme a lo previsto en la
“Ordenanza Reguladora de los precios públicos por
los Servicios que presta el Organismo Autónomo
Local Balsas de Tenerife (BALTEN)”, publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de marzo de
2002, y a los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife adoptados en
sesiones celebradas los días 16 de febrero y 29 junio
de 2009, así como el 31 de julio de 2012.
Los interesados o sus representantes podrán comparecer en el plazo de diez (10) días, contados desde la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, en las oficinas de la EPEL BALTEN,
sitas en Santa Cruz de Tenerife, Calle Panamá n° 34,
del Polígono Costa Sur (C.P. 38009), a los efectos
de conocimiento del contenido íntegro del acto de
liquidación.
El vencimiento de los plazos de ingreso voluntario
determinará el inicio del procedimiento de apremio,
el devengo del recargo de apremio, de los intereses
de demora y de las costas del procedimiento, si las
hubiera, sin perjuicio del corte del suministro de
agua.
Contra el acto de liquidación del volumen de agua
consumida en el mes de enero de 2013, que no agota
la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, Recurso de Reposición ante el
Sr. Gerente de la Entidad Pública Empresarial Local
Balsas de Tenerife, BALTEN, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estimara procedente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de
2013.
El Gerente, Escolástico Aguiar González.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
ANUNCIO
2586
1519
Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la
entidad Construcciones Logaher, S.L. que la Presidencia de este Consejo insular de Aguas ha dictado con
fecha 21 de enero de 2013 el siguiente Decreto, por
medio del cual se declara fundado el procedimiento
administrativo sancionador (Expediente 413 DENU)
instruido contra la citada entidad por la comisión de
una infracción en materia de aguas:
“En relación con el expediente 413 DENU, relativo
al procedimiento administrativo sancionador instruido
por este Consejo Insular de Aguas a Construcciones
Logaher, S.L. por el incumplimiento de varias condiciones de la autorización administrativa concedida
en el expediente 340 EDAR para la depuración y
vertido de aguas residuales de un edificio de 27
viviendas ubicado en la C/ Llano Mora, 26, Valle
San Lorenzo (t.m. de Arona), y teniendo en cuenta
los siguientes:
Antecedentes.
1. Mediante Decreto de la Gerencia de este Organismo de fecha 31 de mayo de 2005 se otorgó a la
entidad Construcciones Logaher, S.L. autorización
administrativa para la instalación de un sistema de
tratamiento y vertido para un edificio de 27 viviendas
ubicado en la C/ Llano Mora, 26, Valle San Lorenzo
(t.m. de Arona) (expediente nº 340 EDAR) con sujeción a una serie de condicionantes, los cuales fueron
aceptados en su totalidad mediante escrito recibido
de entrada en este Organismo el día 19 de mayo de
ese mismo año.
2. Entre las condiciones a las que se sujetó la precitada autorización administrativa de vertido destacan
las siguientes:
2ª. Las obras se realizaran con estricta sujeción
al proyecto que sirvió de base para la autorización,
redactado por el Arquitecto D. Zenón Rodríguez
Neris y serán construidas con las debidas garantías
de alcanzar una correcta acción física, química y
biológica.
4387
5ª. Al iniciarse las obras deberá comunicarse el
hecho al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y estar
concluidas antes de la finalización de la edificación
principal.
6ª. Diez días antes de la finalización de las obras se
comunicará fehacientemente al CIATFE la terminación de las obras. En el acto del reconocimiento final el
titular aportará Certificado Fin de Obra expedido por
el Facultativo Director en que se hará constar que las
mismas se han realizado conforme al Proyecto aprobado y al que se adjuntará un plan de mantenimiento
anual de las instalaciones que quedará integrado al
expediente y las operaciones en el descritas serán de
obligado cumplimiento.
17ª. Toda modificación de las características de
esta autorización requerirá la previa autorización
administrativa del mismo organismo otorgante.
3. Con fecha 19 de mayo de 2010 se recibió en
este Organismo escrito remitido por el titular del
expediente solicitando el cambio de titularidad del
mismo a favor de la Cdad. de Propietarios del Edificio
Llano Mora II.
4. Con fecha de salida 11 de junio de 2010 se citó
al promotor y al titular del expediente, para la realización de una visita de inspección a celebrar el 29
de junio de 2010 a las 10:30 horas.
5. El día 29 de junio de 2010 se trató de realizar la
visita de inspección, compareciendo en representación de la empresa D. Lorenzo González Rocha, que
informó de la imposibilidad por parte de la empresa
de acceder al edificio.
6. Con fecha de salida 15 de febrero de 2011 se
citó nuevamente al promotor y a la Comunidad de
Propietarios para la realización de la inspección de
las instalaciones, a celebrar el día 3 de marzo de 2011
a las 10:30 horas. La inspección no pudo realizarse
ya que no compareció nadie en representación de la
Cdad. de Propietarios, siendo devuelta la citación al
promotor y titular del expediente.
7. El día 9 de marzo de 2011 se recibió escrito
del Administrador de la Cdad. de Propietarios del
Edificio Llano Mora II, presentando quejas sobre el
funcionamiento del sistema de depuración y vertido
de aguas residuales.
4388
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
8. Con fecha 23 de junio de 2011 se realizó visita
de inspección de las instalaciones, citándose tanto
al promotor como a la Comunidad de Propietarios,
recibiendo ambos la citación. No compareció el titular del expediente (Construcciones Logaher, S.L.)
y sí lo hizo el Administrador de la Comunidad. Tal
y como consta en el acta levantada al efecto durante
dicha visita de inspección, pudo comprobarse que en
lugar de la depuradora por el sistema de oxidación
prolongada autorizada, se ha instalado una fosa séptica
convencional en obra de fábrica, de dos cámaras. Al
parecer, según indica el Administrador del edificio,
dicha edificación tiene problemas de inundación de
los garajes con las aguas residuales, que se desbordan
desde el pie de los bajantes. La inundación se produce con frecuencia mensual, corriendo los gastos de
limpieza por parte de la Comunidad.
9. En el transcurso de dicha visita de inspección
se realizó reportaje fotográfico en el que figuran las
siguientes imágenes:
10. Teniendo en cuenta lo anterior, los Servicios Técnicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica de
este Consejo Insular de Aguas emitieron el siguiente informe-propuesta:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
“[...]
Consideraciones:
El promotor ha incumplido varias de las condiciones de la autorización administrativa otorgada por
el Consejo Insular de Aguas. En primer lugar, se ha
construido un sistema de depuración (fosa séptica
convencional, tratamiento de tipo primario) de que
no es el autorizado (EDAR de lodos activados, en
su variante de oxidación prolongada, tratamiento de
tipo secundario), y que posee un menor rendimiento
en cuanto a la capacidad de depuración de aguas
residuales se refiere, todo esto, sin autorización de
este CIATF.
En ningún momento se comunicó a este Organismo
el comienzo ni la finalización de las obras. Por otro
lado, el promotor no ha comparecido a la citación.
En concreto, las condiciones incumplidas son las
siguientes:
2ª. Las obras se realizaran con estricta sujeción
al proyecto que sirvió de base para la autorización,
redactado por el Arquitecto D. Zenón Rodríguez
Neris y serán construidas con las debidas garantías
de alcanzar una correcta acción física, química y
biológica.
5ª. Al iniciarse las obras deberá comunicarse el
hecho al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y estar
concluidas antes de la finalización de la edificación
principal.
6ª. Diez días antes de la finalización de las obras se
comunicará fehacientemente al CIATFE la terminación de las obras. En el acto del reconocimiento final el
titular aportará Certificado Fin de Obra expedido por
el Facultativo Director en que se hará constar que las
mismas se han realizado conforme al Proyecto aprobado y al que se adjuntará un plan de mantenimiento
anual de las instalaciones que quedará integrado al
expediente y las operaciones en el descritas serán de
obligado cumplimiento.
17ª. Toda modificación de las características de
esta autorización requerirá la previa autorización
administrativa del mismo organismo otorgante.
4389
En vista de esto, se propone:
1º) Incoar expediente sancionador contra Construcciones Logaher, S.L., por infracción de la Legislación vigente en materia de Aguas, al incumplir
varias condiciones de la autorización administrativa
que le fue otorgada, de acuerdo al siguiente Pliego
de Cargos:
Pliego de cargos.
Denunciado: Construcciones Logaher, S.L.
Hechos imputados: haber incumplido las condiciones 2º, 5ª, 6ª y 17ª del condicionado de la autorización administrativa para depuración y vertido de
aguas residuales, para un edificio de 27 viviendas
situado en C/ Llano Mora, 26, Valle San Lorenzo,
t.m. de Arona, que le fue otorgada mediante Decreto
522/2005, de la Gerencia de este Organismo, de fecha
31 de mayo de 2005.
Tipificación de las infracciones y preceptos infringidos: el artículo 124 de la Ley Territorial 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas de Canarias, tipifica como
infracción administrativa en su apartado c) “El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas reguladas
por la Ley, si perjuicio de su caducidad, revocación
o suspensión”. El artículo 25.1 del Reglamento de
Control de Vertidos para la Protección del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994,
de 29 de julio, establece que “El incumpliendo de
cualquiera de las condiciones impuestas en las autorizaciones de vertido será causa determinante de su
revocación”. Asimismo, el artículo 5.4 del Decreto
276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas, previene
que constituirán infracciones administrativas menos
graves “El incumpliendo de las condiciones impuestas
en las concesiones y autorizaciones administrativas,
en los supuestos a que diera lugar la declaración de
caducidad o revocación de las mismas” .
Valoración de los daños: no procede en esta fase
del procedimiento.
Circunstancias agravantes: ninguna.
Sanción a imponer: según los criterios prevenidos
en el artículo 9 del Decreto 276/1993, se propone imponer, por la comisión de una infracción menos grave,
consistente en el incumpliendo de varias condiciones
4390
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
de la autorización administrativa otorgada, la imposición de una sanción pecuniaria de tres mil (3.000)
euros, situando dicha sanción, conforme al artículo 10,
en el segundo tercio del tramo definido en el artículo
9 para las infracciones menos graves, al considerar
que se han incumplido varias de las condiciones de
la autorización (especialmente, el haber instalado
un sistema de depuración de inferior rendimiento al
autorizado, sin autorización del CIATF).
Autoridad competente sancionadora: el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de acuerdo con el artículo
2.a) y 2.e) del Decreto 176/1993, sobre competencias
de los distintos Organismos intervinientes.
2º) Requerir al titular del expediente para que en
un plazo de tres (3) meses proceda a la instalación
y puesta en marcha del sistema de depuración autorizado por este Organismo, o de uno equivalente
en cuanto a capacidad de depuración (en este caso,
previa autorización del CIATF).
3º) Requerir al Arquitecto redactor del proyecto
(visado del COACTFE nº 059131 de fecha 10 de enero
de 2004) de depuración, D. Zenón Rodríguez Neris
para que en un plazo de quince (15) días informe:
- Si, además de la redacción del proyecto de depuración y vertido, ha ejercido la dirección de obra de
la edificación de referencia, totalmente o en parte,
especialmente en lo referido al sistema de depuración
y vertido de aguas residuales.
- En el supuesto afirmativo de haber ejercido la
dirección de obra de las instalaciones de depuración
y vertido, que certifique que sistema de depuración
ha ejecutado, las dimensiones y características del
mismo (adjuntando planos de detalle), al igual que
las características y dimensiones del pozo absorbente
que sirve a la edificación.
4º) Dar traslado de este informe a la Comunidad de
Propietarios del edificio y al Ayuntamiento de Arona,
para su conocimiento y efectos oportunos.
[...]”.
11. Mediante Resolución de la Presidencia del
CIATF de fecha 27 de diciembre de 2011 fue iniciado
procedimiento sancionador contra Construcciones
Logaher, S.L. por la comisión de una infracción en
materia de aguas, consistente en el incumplimiento
de las condiciones a las que se sujetó la autoriza-
ción administrativa otorgada en el expediente 340
EDAR. Tras la realización de dos intentos fallidos
de notificación por parte de los Servicios de Correos
y Telégrafos -cuyo acuse consta en el expediente-,
la notificación de la Resolución anterior se produjo
mediante la inserción de anuncio en el BOP núm. 55,
de 25 de abril de 2012. Así mismo, la resolución fue
objeto de publicación edictal, permaneciendo expuesta
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arona
durante un plazo de diez días hábiles.
En la referida resolución fue otorgado a Construcciones Logaher, S.L. un plazo de diez días hábiles
-desde la notificación de la resolución- para cursar
el correspondiente pliego de cargos si bien, comprobados los registros y bases de datos obrantes
en este CIATF se ha podido constatar que no se ha
presentado documentación alguna por parte de la
precitada empresa.
12. De otra parte, el resuelvo sexto de la Resolución
de inicio de procedimiento sancionador acordó que
se requiriese a D. Zenón Rodríguez Neris, en calidad
de Arquitecto Redactor del proyecto, que emitiese
informe sobre los siguientes extremos:
- Si, además de la redacción del proyecto de depuración y vertido, ha ejercido la dirección de obra de
la edificación de referencia, totalmente o en parte,
especialmente en lo referido al sistema de depuración
y vertido de aguas residuales.
- En el supuesto afirmativo de haber ejercido la
dirección de obra de las instalaciones de depuración
y vertido, que certifique que sistema de depuración
ha ejecutado, las dimensiones y características del
mismo (adjuntando planos de detalle), al igual que
las características y dimensiones del pozo absorbente
que sirve a la edificación.
D. Zenón Rodríguez ha emitido el informe solicitado
mediante comunicación registrada de entrada en este
Organismo el 8 de marzo de 2012, en la que manifiesta que ha redactado el Anexo para el tratamiento
y vertido de aguas residuales del Proyecto Básico y
de Ejecución, que desempeñó la función de Director
de Obra durante la ejecución de la edificación pero
que la ejecución del sistema de depuración y vertido
de aguas residuales fue controlada por el Director de
Ejecución de Obra.
13. Continuando con la tramitación del presente
expediente, se emitió la correspondiente propuesta
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
de resolución la cual fue trasladada al denunciado.
Intentada la notificación personal de la misma, y en
tanto que ésta no pudo practicarse, se procedió a la
notificación mediante la publicación de la propuesta
de resolución en el BOP nº 155, de 13 de noviembre
de 2012. En dicho anuncio se otorgó al denunciado
audiencia por un plazo de diez días hábiles, y así
mismo, se advirtió al infractor que de no comparecer
en este trámite, se le tendría por desistido en su derecho al mismo, procediendo a dictar resolución en
los mismos términos que la propuesta de resolución
formulada.
14. Consultados los registros y bases de datos
obrantes en este Consejo Insular de Aguas, se ha
podido constatar que Construcciones Logaher, S.L.
no ha comparecido durante el trámite de audiencia,
por lo que procede dictar resolución que ponga fin
al presente procedimiento administrativo en los
mismos términos en que fue formulada la propuesta
de resolución.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El ejercicio de la potestad sancionadora,
de conformidad con lo establecido en el artículo
134.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
requiere procedimiento legal o reglamentariamente
establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26
de julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su artículo
125, que el procedimiento sancionador en materia
de aguas se determinará reglamentariamente. Y es
el Decreto Autonómico 276/1993, de 8 de octubre,
que aprueba el Reglamento Sancionador en materia
de Aguas, el que establece con carácter general dicho
procedimiento sancionador.
Segundo.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de
Aguas de Canarias dispone, en el artículo 124, apartado c), que constituye infracción administrativa
“el incumplimiento de las condiciones impuestas
en las concesiones y autorizaciones administrativas
reguladas por la Ley, sin perjuicio de su caducidad,
revocación o suspensión”; asimismo, el apartado g)
del precitado artículo 124 tipifica como infracción
administrativa “Cualquier otro incumplimiento de
las prohibiciones establecidas en la presente Ley u
omisión de los actos a que obliga”.
Tercero.- La infracción administrativa que se imputa, esto es, el incumplimiento de las condiciones
4391
impuestas en la autorización administrativa otorgada
en el expediente nº 340 EDAR, puede ser calificada
como infracción menos grave, en aplicación del
artículo 5.4º del Reglamento Sancionador en materia
de Aguas, aprobado por Decreto Territorial 276/1993,
de 8 de octubre, que establece que es infracción administrativa menos grave “el incumplimiento de las
condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, en los supuestos a que diera
lugar la declaración de caducidad o revocación de
las mismas”, especificando el artículo 25 del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto
174/1994, de 29 de julio, que “el incumplimiento
de cualquiera de las condiciones impuestas en las
autorizaciones de vertido será causa determinante
de su revocación”.
Cuarto.- En virtud del artículo 125 de la Ley de
Aguas de Canarias y el artículo 9 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer
por la comisión de infracciones menos graves será la
multa pecuniaria de 601,01 a 6.010,12 euros.
Quinto.- La competencia para resolver el procedimiento que se inicia corresponde al Consejo Insular
de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia
de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en el artículo 2.A).1.5 del Decreto 158/1994,
de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.07.1994).
Por otra parte, y según lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador
en materia de Aguas, en concordancia con el artículo
21.2º f) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el
que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de
Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.07.1992),
la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas
calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de
Tenerife, estando atribuida la competencia para la
instrucción de dichos procedimientos al Sr. Gerente
de este Organismo.
Sexto.- La Disposición Adicional Sexta del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que,
a los efectos previstos en el artículo 42.2º de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el plazo para resolver y notifi-
4392
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
car la resolución en los procedimientos sancionadores
en materia de aguas será de un año.
A la vista de lo cual,
Resuelvo:
I. Declarar fundado el procedimiento sancionador
con nº de referencia 413-DENU incoado contra Construcciones Logaher, S.L. por la presunta comisión de
una infracción administrativa prevista en el artículo
124 letra c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de
Aguas de Canarias, y en el artículo 5.4º del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, aprobado
mediante Real Decreto 276/1993, de 8 de octubre,
consistente en el incumplimiento de las condiciones
nº 2, 5, 6 y 17 de la autorización administrativa de
vertido otorgada mediante Decreto de la Gerencia de
este Organismo de fecha 31 de mayo de 2005.
II. Imponer a Construcciones Logaher, S.L. una
sanción consistente en multa pecuniaria de tres mil
euros (3.000 euros) al calificarse la infracción cometida como menos grave , en virtud de las cuantías
y los criterios establecidos en el artículo 125 de la
Ley de Aguas de Canarias y los artículos 9 y 10 del
Reglamento Sancionador en materia de Aguas.
III. Comunicar el contenido de esta resolución
al Dpto. de Gestión Económica y a la Intervención
Delegada de este Consejo Insular de Aguas para su
conocimiento y a los efectos oportunos.
IV. Notificar, de conformidad con lo previsto en
el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la presente resolución a la entidad Construcciones
Logaher, S.L. y al Ayuntamiento de Arona, advirtiendo a la citada empresa que contra la presente
resolución, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente
a la notificación de esta resolución, así como recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos (2)
meses desde la señalada notificación ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife.”
Contra esta resolución, que se notifica al interesado
a través de la inserción de anuncio en este medio y
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona,
y que pone fin a la vía administrativa, podrá inter-
ponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano
que dictó este acto en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados
ambos a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio en este medio, y sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso que se
estime procedente.
El Secretario Delegado, Juan Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt.
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANUNCIO
2587
1520
Visto el expediente que se tramita para la Convocatoria de exámenes prevista en el Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera; mediante Resolución núm.
0114/13, de fecha 1 de febrero de 2013, de la Sra.
Consejera Delegada del Área de Turismo, Transportes
y Comunicaciones, se resuelve:
“Primero: Convocar exámenes para la obtención
del certificado de aptitud profesional (CAP), acreditativo de la cualificación inicial de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte
por carretera, en las modalidades de mercancías y de
viajeros, durante el año 2013.
Segundo: Para participar en las pruebas correspondientes, los aspirantes deberán:
- Estar en posesión de, al menos, alguno de los
permisos de conducción de las categorías C1, C1+E,
C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 772/1997, de 30 de mayo, obligatorio para la
conducción por vías públicas españolas de vehículos
de empresas establecidas en cualquier Estado miembro
de la Unión Europea.
- Haber finalizado el curso de formación inicial
obligatorio, en el plazo establecido en el art. 14.1 del
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que
se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Tercero: Las pruebas correspondientes a cada
convocatoria se celebrarán en las dependencias de
la Empresa Gorona del Viento, calle Provisor Magdaleno, 8-10, de Valverde, a las 9,30 horas para la
modalidad de mercancías y a las 12,30 horas para
la de viajeros, en las fechas que a continuación se
relacionan:
1.ª Convocatoria: 22 de marzo de 2013.
2.ª Convocatoria: 21 de junio de 2013.
3.ª Convocatoria: 27 de septiembre de 2013.
4.ª Convocatoria: 29 de noviembre de 2013.
Cuarto: Los plazos de presentación de solicitudes
para participar en las pruebas correspondientes serán
los siguientes:
1.ª Convocatoria: del 1 al 16 de marzo de 2013,
ambos inclusive.
2.ª Convocatoria: del 27 de mayo al 15 de junio de
2013, ambos inclusive.
3.ª Convocatoria: del 2 al 18 de septiembre de 2013,
ambos inclusive.
4.ª Convocatoria: 4 al 21 de noviembre de 2013,
ambos inclusive.
Quinto: Las instancias para solicitar la participación
en las citadas pruebas podrán ser facilitadas en el
Servicio de Transportes (Área de Turismo, Transportes y Comunicaciones), de este Cabildo Insular.
Debiendo ser presentadas en el Registro General
o Registros auxiliares de esta Entidad, o bien en
cualquiera de las formas que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. En
este último caso, el solicitante deberá adelantar su
solicitud y documento/s acompañantes vía fax (n.º
922-552903/922-551052).
La documentación a aportar junto a la solicitud es
el Documento acreditativo de la identidad (D.N.I. o
N.I.E o Pasaporte, o Carnet de conducir). De no figura en el mismo su domicilio en la isla de El Hierro,
deberán acreditar su residencia habitual en esta isla,
con el certificado de empadronamiento.
4393
Los aspirantes deberán portar este documento en
el momento del examen, a efectos de su identificación.
Sexto: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en
la página web (www.elhierro.es) de la Corporación
la relación de solicitantes admitidos y excluidos,
especificando respecto a estos últimos la causa de
inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de tres días, a
contar desde el día siguiente a la Publicación de la
misma en el citado Tablón.
Séptimo: Los exámenes versarán sobre contenido de
las materias incluidas en el Anexo I del Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio.
Estos constarán de 100 preguntas tipo «test», cada
una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en
la sección 1.ª o 2.ª del apartado A) del anexo I, según
la clase de permisos de conducción a que se refiera.
25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos
1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el
contenido en la sección 1.ª del anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen
sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I.
Incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa
a cada uno de los objetivos enumerados en la sección
correspondiente del apartado A) del anexo I.
El tiempo para la realización del examen no será
inferior a 2 horas.
Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto
y las erróneamente contestadas se penalizarán con
0,5 puntos negativos.
Las preguntas no contestadas o que contengan
más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
Para aprobar será necesario obtener una puntuación
no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Octavo: El Tribunal de las pruebas debe estar formado por cinco miembros: el Presidente, tres vocales
y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo
nombrarse miembros suplentes de los anteriores.
Designándose, a tal efecto, el siguiente:
4394
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Presidente: Dª. Concepción Barrera González.
Vocales:
1.º.- Dª. María Teresa Ruiz González.
2.º.- D. Miguel Ángel Rodríguez Domínguez.
3.º.- D. Pedro Agustín Padrón Padrón.
Secretario: el de la Corporación.
Suplentes:
Dª. Josefina Navarro González.
Dª. Carmen del Cristo Guillén Casañas.
Dª. Teresa Cáceres Hernández.
Asistente del Tribunal: D. Luis Manuel González
Ortega.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos,
cuando concurrieren las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, respectivamente.
Noveno: Concluida la corrección de los exámenes,
por este Cabildo Insular se dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación
inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesen
aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente
certificado de aptitud profesional, y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del
Registro General de Transportistas y de Empresas
de Actividades Auxiliares y Complementarias del
Transporte. Junto a dicho certificado se expedirá
la correspondiente tarjeta de cualificación, con un
periodo de vigencia máximo de cinco años.
Décimo: La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y formas establecidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo: Publíquese el correspondiente Anuncio
en el tablón de anuncios y en la página web (www.
elhierro.es) de la Corporación, y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en Valverde de El Hierro, a 5 de febrero de 2013.
La Consejera de Turismo, Transportes y Comunicaciones (delegación por Resolución número 2288/11),
Verónica Montero Herrera.
RESERVA MUNDIAL DE
LA BIOSFERA LA PALMA
ANUNCIO
2588
1430
Aprobación inicial del Presupuesto General
2013.
La Asamblea General de este Consorcio Insular
de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en
sesión celebrada el día 29 de enero de 2013 ha aprobado inicialmente por mayoría legal su Presupuesto
anual para el ejercicio de 2013 cuyo estado de gastos
asciende a la cantidad de 548.588,18 euros y el estado
de ingresos a 548.588,18 euros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete
el expediente a información publica y audiencia de
los interesados, en la Secretaría de este Consorcio,
por el plazo de quince días (15), durante los cuales
podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y
sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado, no
se hubieran presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente este Presupuesto.
Santa Cruz de La Palma, a 30 de enero de 2013.
La Presidenta, María Guadalupe González Taño.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Gobierno de Calidad Ambiental,
Seguridad y Servicios Públicos
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial
Negociado de Disciplina Vial
Multas
EDICTO
2589
1439
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
11.2 del Real Decreto 320/94 de 25 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por
Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación
con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
cas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hacen públicos los Decretos Sancionadores dictadas
por la Ilma. Sra. doña Carmen Delia González Martín Concejala Delegada del Servicio de Seguridad
Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transportes
y Accesibilidad en el ejercicio de las competencias
delegadas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 13
de junio de 2011, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7 del RD Legislativo 339/90,
por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial de 2 de marzo, y el art. 71.4 de la
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, modificadora del
anterior, y recaídas en los expedientes instruidos por
el Negociado de Disciplina Vial por infracción a las
normas de Tráfico que se relacionan en el Anexo, con
expresión de sus datos más significativos así como
últimos domicilios conocidos de los sancionados, toda
vez que intentada su notificación, han sido devueltas
por el Servicio de Correos.
Y en consecuencia, al resultar acreditadas las infracciones cometidas y una vez comprobada la inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente
notificadas o, en su caso, publicadas, éstas deberán
hacerse efectivas dentro de los quince días siguientes
a la fecha de su firmeza administrativa; asimismo
a tenor de lo dispuesto en el art. 81.5 de la citada
Ley 18/2009, la citada notificación surte el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador,
pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta
días naturales desde la notificación de la denuncia;
transcurridos los cuales, sin haberlas satisfecho, se
exigirán por vía ejecutiva conforme a lo dispuesto
en el artículo 21 del Reglamento del Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, aprobado por
RD 320/94, de 25 de febrero, incrementada con el
recargo de apremio y, en su caso los correspondientes
intereses de demora.
El importe de las multas deberá hacerse efectivo,
en el plazo indicado anteriormente por alguno de los
siguientes medios:
4395
1) Mediante la entrega del importe de la sanción en
el Negociado de Disciplina Vial de este Ayuntamiento
(Edificio de Seguridad Ciudadana) Avda. Tres de
Mayo 79 bajo.
2) Por giro postal, dirigido al citado Negociado,
debiendo indicar fecha de la denuncia, matrícula del
vehículo y número del expediente.
Lo que se hace público para conocimiento de los
sancionados que figuran en el Anexo adjunto, significándoles que contra las citadas Resoluciones, que
ponen fin a la vía administrativa podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo, ante la Tenencia de Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la fecha de la presente publicación.
Su interposición, conforme a lo dispuesto en el art.
82.3 de la Ley 18/2009, no suspenderá la ejecución
del acto impugnado ni de la sanción.
Asimismo la interposición del recurso contencioso-administrativo se realizará ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife o en el de su domicilio, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a aquel en que
se notifique la resolución del recurso de reposición, o
en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo
de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 25.1 y 46-4º de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 04 de febrero de 2013.
El Jefe de Servicio, Miguel Ángel García de
León.
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 1
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010385
5805BKG
ABAD*MORALES,M. TERESA
042076720 Z 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011542
TF4710BP
ABASOLO*ALESSON,JOSE EUSEBIO
042006489 W 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011045
7880GJR
ABREU*DELGADO,JOZUE
078714176 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010734
5743DVF
ABSCAL*PERDOMO,ELIEL
X6785139R
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010642
5743DVF
ABSCAL*PERDOMO,ELIEL
X6785139R
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010474
5743DVF
ABSCAL*PERDOMO,ELIEL
X6785139R
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011754
9626GVL
ACEVEDO*MARTIN,NIEVES CLEMENC
043817796 J
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010679
TF7088BG
ACEVEDO*MESA,AGUSTIN
043779462 C 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010502
8871CRK
ACOSTA*DENIZ,JAVIER JONAY
054045107 Y 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011885
2608FGC
ACOSTA*DIAZ,JESUS AIRAM
078569786 S 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012406
GC7719BM ACOSTA*ESPELETA,DAVID
043824732 A 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-G 1
LS1 19 1
36
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 19 1
33
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
5
LS1 53 1
49
LS1 53 1
49
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
500,00 €
6
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
100,00 €
0
4396
2012-01-010840
2012-01-012078
2012-01-011104
2012-01-012061
2012-01-010888
2012-01-012216
2012-01-011429
2012-01-012139
2012-01-009560
2012-01-010331
2012-01-012677
2012-01-011031
2012-01-009997
2012-01-010800
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
GC7719BM
6606FDR
0220FZT
3894FGX
2696FFC
3281CVR
3748FBG
2798DYR
0186CRT
4345FVL
TF9069BX
1334BNL
1144BCN
2457DFH
ACOSTA*ESPELETA,DAVID
ACOSTA*RAMOS,BEATRIZ
ACOSTA*VELASCO,FRANCISCO JOSE
AFONSO GIL PABLO IVAN
AFONSO*BELTRAN,JUAN CARLOS
AFONSO*BROME,M. JOSE
AGENCIA GESTION INVERSION S.L.
AGUDELO*RESTREPO,LEONARDO
AGUERE DISTRIBUCIONES Y LO GISTICA
AGUIAR*FERNANDEZ,BEATRIZ
AGUIAR*FIGUEROA,JORGE AYTHAMI
AGUIAR*FIGUEROA,JORGE AYTHAMI
AGUILERA,MARICELYS
AIELLO*MONICA LA,ENZA KATHY
043824732 A
078560612 H
078702447 N
078718406 D
042074452 T
042093261 H
B3823655 0
X6557256 W
B3851935 1
078672469 A
078726016 Y
078726016 Y
X8773274Q
X6220991C
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
38296 - SAN CRISTOBAL DE LA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38630 - ARONA
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 2
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010503
9034DLX
AIRA*ZABAS,PABLO ADRIAN
001179179 S 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013101
7639BWS
ALAYON*LOPEZ,AIRAM
078856921 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009607
C5721BMX ALCANTARA*ARROYO,MARILUZ
040593852 W 38290 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-013169
8507BXH
ALEMAN*HUMBERTO,JORGE
X6541980K
38410 - REALEJOS (LOS)
2012-01-012128
1428FTM
ALFARO*SANCHEZ,MARIA
079062421 J
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010214
TF1507AV
ALFONSO*GONZALEZ,PEDRO
042058971 K 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011302
0692CBX
ALMACENES LA ESTRELLA S.L.
B2821789 1 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010527
1048BSW
ALMAZAN*COLOMER,AIHOA
078719084 C 38530 - CANDELARIA
2012-01-011272
8438DMC
ALMENAR*JIMENEZ,M. BELEN
043804872 S 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-012294
C 7754BP
ALMIRON*CAIROLI,ATILIO ELISEO
045725997 L 38640 - ARONA
2012-01-011578
2955BPF
ALOE INVERSIONES S.L.
B3891469 3 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011695
5150GLB
ALONSO*BARTOL,LUZARDO ROSA MARIA 051083156 H 28042 - MADRID
2012-01-011583
3277HKF
ALONSO*EXPOSITO,FRANCISCO
078717574 M 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012787
TF1435AT
ALONSO*HERNANDEZ,ULISIS
054054983 S 38329 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-013117
TF7901CC
ALONSO*ROJAS,MARIA CRISTO
045448163 W 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011760
8768GBS
ALVAREZ*BRAVO,ALFONSO JAVIER
043368686 R 38370 - MATANZA DE ACENTEJO
2012-01-009645
6595DVK
ALVAREZ*CASTRO,SEBASTIAN ENRIQUE
043793505 X 38350 - TACORONTE
2012-01-012105
TF1182AW
ALVAREZ*DIAZ,RAMON
042060946 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011435
4676CBX
ALVAREZ*GONZALEZ,PATRICIA ELISA
043813389 E 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010991
TF0021BX
ALVAREZ*SIBERIO,JOSE ANTONIO
042930567 D 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009727
3784GRX
AMIGO*HERNANDEZ, ALICIA
078715554 D 38109 RADAZUL EL ROSARIO
2012-01-010036
7053CZH
ANGOBALDO*DAVILA,M. ROSARIO
043809113 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010396
9789BCG
ANGULO*BACALLADO,JOAN MANUEL
054048071 A 38290 - ROSARIO (EL)
2012-01-011009
4745DFN
ANGULO*RODRIGUEZ,JUAN
001164595 J
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010300
4298BFZ
ANSELMI*DA,SILVA CESAR MAURICIO
046295093 A 38678 - ADEJE
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 3
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011385
6405CMS
ANTEQUERA*PESTANO,AMANDA
078677976 J
38520 - CANDELARIA
2012-01-011305
1231FLH
ARCANAELLO*RAFAELE,MADUFNO
X2791638 H 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-012402
8499FLF
ARCILA*TORO,LUKAS ORLANDO
079150561 V 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010792
1498DXW
AREMAR CARGO S.L.
B3878621 6 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010666
B 1938VJ
ARMAS DE*PLASENCIA,RAUL
043804759 V 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010068
TF1964BV
ARTEAGA*FIERRO,ADELAIDA
043778418 B 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010448
1298FNL
ARTEAGA*LORENZO,MIRIAM
042076276 F 14600 - SANTA BRIGIDA
2012-01-011512
6811BDC
ARTEAGA*MELO,SALVADOR RAMON
042028359 E 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012138
2761FSJ
ARTEAGA*REYES,CECILIA CRISTI
042031387 Z 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010515
TF3174BX
ARVELO*AFONSO,MIGUEL ANGEL
042085210 V 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013259
TF1658AX
ASCANIO*DARIAS,JOSE ANTONIO
043794649 G 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010821
7009BCS
ASOCIACION ECOMUNICA
G3879427 7 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012068
4827FSY
ATKINSON*JOCELYN,LESLEY
X0562794F
38280 - TEGUESTE
2012-01-010035
6837FCB
ATOOSHOTEN,DARIS
X4344162Z
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010889
4908CRJ
ATOOSHOTEN,DARIS
X4344162Z
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011993
2464BHK
AUQUI*ISABEL,GRACIELA
079096167 H 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011066
2856GXK
AUTOMATICOS CANARIOS, S.A.
A3504657 2 35214 TELDE
2012-01-010641
5644BDS
AUTOS VIRGEN DE CANDELARIA S.L.
B3861507 6 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011034
3330DMN
AVERO*PERDOMO,JOSE MANUEL
043789367 N 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009780
1041CCN
AYONG*MARFIL,CARMEN R
075260902 A 38530 - CANDELARIA
2012-01-011818
1972BVT
AZUAGA*PLASENCIA,JUAN JOSE
042096940 V 38330 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010168
9771FYK
B D CANARIAS S.L.
B3832717 7 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010553
6625FDB
BACALLADO*GARCIA,M. BEGOÑA
043780342 A 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009921
3549BTR
BAEZ*ALVAREZ,JACINTO
045447037 A 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013443
4828CGG
BAEZ*GONZALEZ,JOSE JUAN
078718890 X 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 4
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-012171
9439FVZ
BAEZ*SUAREZ,MARIA FERNANDA
078568655 B 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011702
6612DRM
BALSERA*PIECHO,JESUS
011391566 B 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009883
4889FYR
BARCALA*HERNANDEZ,JUAN ANTONIO
070874377 S 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011613
6957BFS
BARRERA*TORRES,MARIA JULIA
078351373 X 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012194
TF6507BM
BARRETO*ARMAS,JUAN VICENTE
041971198 Q 38329 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011413
TF7450BT
BARRIO*PEREZ,RAFAEL DEL
042077626 T 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011522
8933CNY
BARRIOS*CASTRO,JUAN CARLOS
007869217 C 38330 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009800
4712DCG
BARROSO*CARREÑO,GREGORIO ENRIQUE 079071770 R 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010935
7055DXT
BASTANTE*GARCIA,MARIO
024790352 D 29790 - VELEZ-MALAGA
2012-01-011194
5463CYN
BATISTA*RODRIGUEZ,JOAN
046245805 G 38626 - ARONA
2012-01-011864
TF7620AW
BAUTE*FERNANDEZ,ANDRES
043771611 N 38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011971
9611BYS
BELLO*GARCIA,FRANCISCO JAVIER
054057864 K 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009647
7116FHY
BELLO*LECUONA,ELENA
043812527 B 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013022
7185GYS
BENCOMO PEREZ GUILLERMO S
042934717 L 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012211
1821BFC
BENITEZ*PADRON,AYOZE JORGE
078858338 D 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011292
TF5360BX
BERMUDEZ MESA S.A. T
F3822897 9 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
38
11
53
47
39
39
39
38
38
53
38
19
39
53
3
3
1
1
2-D
2-A
2-A
3
3
1
3
1
2-A
1
39
4
44
1
1
12
11
39
39
5
4
34
15
102
200,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
300,00 €
200,00 €
100,00 €
0
3
0
3
0
0
0
0
0
4
0
2
0
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1
100
LS1 39 2-A 11
OVA
15 1
LS1 39 2-G 1
LS1 53 1
34
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-A 16
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 11 3
4
LS1 38 3
39
LS1 19 1
35
LS1 23 1-A 1
LS1 53 1
49
LS1 53 1
102
LS1 39 2-G 1
LS1 11 3
4
LS1 53 1
102
LS1 11 3
4
LS1 19 1
34
LS1 39 2-E 2
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
400,00 €
4
200,00 €
4
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
3
300,00 €
2
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
39
LS1 39 2-G 1
LS1 53 1
102
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
OVA
15 1
LS1 53 1
102
LS1 53 1
49
LS1 12 1
1
LS1 39 2-A 15
LS1 53 1
49
LS1 53 1
5
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 19 1
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LS1 38 3
39
LS1 19 1
34
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4
LS1 53 1
81
LS1 53 1
76
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 10
LS1 19 1
34
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
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6
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2
200,00 €
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300,00 €
2
200,00 €
3
100,00 €
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0
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0
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300,00 €
2
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
34
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 38 3
39
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-A 10
LS1 47 1
1
LS1 39 2-E 3
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
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0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2012-01-011941
2012-01-010700
2012-01-009802
2012-01-011208
2012-01-010490
2012-01-010838
2012-01-012021
2012-01-011169
2012-01-009839
1482FKL
2267DYZ
4921GMB
8788FYN
7059GNX
9895GKL
9472DPG
TF4586BP
TF6048CC
BERNARDES*CALDEIRA,SIMONE
BLANCO*GARCIA,SONIA PILAR
BLANCO*PEREZ,FCO JAVIER
BORBONES*PEREZ,JOSE MARIA
BOUZA*SOTOLONGO,YULEYSI
BRAGA,SVITLANA
BRAVO*LAGUNA DE,DE ARMAS GONZALO
BRAVO*LAGUNA DE,TABARES FATIMA
BRAVO*RODRIGUEZ,DOMINGO
042241146 J
013142544 E
045439364 N
042080892 T
X8603513H
X4231687D
054043109 D
078621484 D
041973165 M
4397
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38109 - ROSARIO (EL)
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38640 - ARONA
38201 - SAN CRISTOBAL DE LA
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 5
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010785
0924BSX
BRAVO*SALGADO,REINALDO
054117703 Z 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009786
1814DTN
BRELLES*MARINO,LAURA GRAVIELA
X1003319J 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011862
TF6822AM
BRETONES*PEREDA,JORGE
070811979 Q 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011710
8007DFX
BRITO*MOSEGUI,PILAR
042089380 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012226
8007DFX
BRITO*MOSEGUI,PILAR
042089380 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010533
1789DCV
BRITO*TORRES,TAMARA
078712100 M 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010175
TF3502BZ
BUENO*MESA,JOSE JAVIER
025168994 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010387
6273FGZ
CABAÑA*GUILLEN,ANGEL FRANCISCO
043345299 M 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009852
2853GCG
CABELLO*GONZALEZ,FRANCISCO RAMON 045452947 W 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009816
8617CMG
CABELLO*VERA,RAMON
078677586 Z 38830 - AGULO
2012-01-011280
9911FKR
CABRERA*CONCEPCION,HEIDI
078559421 T 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010152
6180CKH
CABRERA*GARCIA,M. SOLEDAD
041980254 X 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009764
TF3490AJ
CABRERA*GORDILLO,JUAN CASTO
045436602 X 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009746
7366HDN
CABRERA*NAVARRO,ELISABET
042238396 T 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010110
TF9340BV
CABRERA*OLIVA,JORGE
078567539 E 38530 - CANDELARIA
2012-01-012924
1626CLH
CABRERA*PIMIENTA,EFREN SAMUEL
078701450 G 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009729
3961CCL
CADAVID*DELGADO,EMILIO JOSE JUAN
005433044 F 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011434
4502CXV
CAMACHO*BARRERA,DAVID
043821045 L 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011915
9031FYP
CAMEJO*PEREZ,M. DESIREE
043801084 E 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012145
4288GWD
CANARIA DE AVISOS S.A.
A3801162 3 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010212
1163DRG
CANDIDO*NASCIMENTO,CARLOS VINICIUS X2799744T
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010377
4901GTY
CAÑIZARES*PLASENCIA,YAIZA
078717172 V 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013057
1020HJK
CAPITAS*ZAFRA,ANDRES
028561686 X 41020 SEVILLA
2012-01-009783
1535FRH
CARABALLERO*GONZALEZ,M. MAR
078700007 X 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009565
1093DCN
CARBAJO*EGIDO DEL,JOSE LUIS
009598012 C 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 6
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010354
C2172BDS
CARBALLO*VICENTE,JUAN JAVIER
079074833 M 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009945
7374BTM
CARCAVILLA*SADA,AINHOA
073087220 M 50500 - TARAZONA
2012-01-010887
2331DTF
CARMONA*FERNANDEZ,FRANCISCO
078630279 H 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011285
TF2979AY
CASANOVA*PADILLA,JUAN JESUS
054046157 K 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012342
2311DPF
CASAÑAS*LUIS, JESUS
043833769 R 38500 GUIMAR
2012-01-009646
6654GYM
CASCON*HELGUERA,JESUS MARIA
050959160 S 38612 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-010588
TF2280BB
CASTILLA*GARCIA,ALICIA
042092126 X 38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-012176
C3834BRH
CASTILLA*HERRERA,ELIZABETH
078706503 C 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011700
5558GGW
CASTILLO DEL*RAMOS,NATALIA
078723960 C 38290 - ROSARIO (EL)
2012-01-011806
TF9878AM
CASTILLO*MELO,IGNACIO JOSE
041983145 A 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012842
4132DCR
CAVERNA PRODUCCIONES S.L. U
B3874555 0 38670 - ADEJE
2012-01-009957
9325GYL
CAZORLA*JORGE,EVA
078901176 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011861
TF5362 C
CEDRES*EXPOSITO,YAPCI
078702479 K 38530 - CANDELARIA
2012-01-010680
TF7802BH
CEJAS*CASTAÑEDA,M.NIEVES
078374995 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010234
1076HFZ
CENTRO ASESORES LA LAGUNA S.L.
B3883937 9 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011824
3029CGX
CERDEÑA*FIGUEROA,TOMAS COROMOTO 043807639 E 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012400
7749FWC
CERNADAS*FERNANDEZ,JESUS
033211552 N 38430 - ICOD DE LOS VINOS
2012-01-011408
TF5253CB
CHAMPIONS INTERNACIONAL
B3881373 9 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010140
4461DVH
CHAVEZ*SANTANA,MONICA JIMENA
X3986956K
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010415
4461DVH
CHAVEZ*SANTANA,MONICA JIMENA
X3986956K
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012248
5964CPJ
CHBEIR*SANCHEZ,TANIA
043081855 A 38390 - SANTA URSULA
2012-01-009809
5949BKG
CHINEA*MARRERO,DAVID
043796238 Y 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011707
7884FLF
CIBER GESTION INMOBILIARIA S.L.
B3864736 8 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011457
1050GRW
CIRIANO,ERIK
X6392167F
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010627
3140FWC
CLUB DE COMPRAS 7 ISLAS S.L.
B3573982 0 35018 - PALMAS DE GRAN
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 7
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011696
5256FYK
COBO*SIMO,ALFONSO
046563544 K 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010673
TF3814BZ
COLOGAN*GALVAN,JOSE MIGUEL
043362501 A 38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-010174
TF3015AJ
CONCEPCION*MARTIN,JOSE
042175587 G 38720 - SAN ANDRES Y SAUCES
2012-01-012093
8600DWP
CONFECCIONES VIGONZA S.L.
B3844097 0 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009740
6476DRM
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS
B3870880 6 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011662
TF9412BS
CORREA*COELLO,RAMON LUIS
043770626 Q 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012286
1235BBZ
CORREA*HAMUD,JOSE DAVID
054042667 G 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012156
6169CSS
CORREA*MENDOZA,ROSA ANA
054046751 V 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010340
6169CSS
CORREA*MENDOZA,ROSA ANA
054046751 V 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012444
TF6053BH
CORREA*MONTESINOS,GILBERTO
041833432 C 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010715
4124CDJ
CORREA*NEGRIN,MIGUEL ANGEL
043779574 V 38150 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011528
B 4868OZ
COSCULLUELA*MILLAN,CARLOS MANUEL 073066117 Q 38300 - OROTAVA (LA)
2012-01-009879
4278DBX
CRUZ DE LA*GILO,CARLOS
076072005 B 38530 - CANDELARIA
2012-01-012057
3290BXZ
CRUZ*MUÑOZ,RAFAEL ROBINSON
X6450159Q
38470 - SILOS (LOS)
2012-01-011346
TF3847AL
CRUZ*RAMOS,DANIEL
054052533 A 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010805
3992CYX
CUBELES*ESPEJO,RAMON BRUNO
042069814 P 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011587
3669FJV
CUEVITAS CANARIAS S.L. UNIPERSONAL
B3881424 0 38550 - ARAFO
2012-01-009761
TF1559BD
CUGAT*ACUÑA,JORGE JAVIER
043777811 W 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009845
TF8499AW
CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY
078708919 K 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009846
TF8499AW
CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY
078708919 K 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012240
TF8337AV
DA*COSTA,NEVES JONATHA
X9774718V
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
38
53
53
38
39
39
38
39
39
3
1
1
3
2-D
2-A
3
2-E
2-E
39
55
49
39
1
12
39
2
3
200,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
0
0
0
0
0
0
0
0
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 15
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 3
LS1 47 1
1
LS1 39 2-A 11
LS1 11 3
4
LS1 38 2
7
LS1 53 1
5
LS1 39 2-A 10
LS1 11 3
4
LS1 53 1
102
LS1 53 1
49
OVA
15 1
LS1 53 1
102
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-F 1
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
3
90,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 49 1
8
LS1 53 1
49
LS1 11 4
1
LS1 9 2
2
LS1 19 1
34
LS1 53 1
5
LS1 38 3
39
LS1 9 2
2
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
5
LS1 16 1
34
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
102
LS1 39 2-D 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-G 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 2
LS1 38 3
39
LS1 53 1
102
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
5
LS1 39 2-G 1
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
500,00 €
6
300,00 €
2
200,00 €
4
200,00 €
0
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6
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-G 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-A 25
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 2
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 53 1
102
LS1 53 1
49
LS1 47 1
1
LS1 53 1
44
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-G 1
LS1 53 1
5
LS1 11 3
4
LS1 53 1
34
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
3
100,00 €
0
4398
2012-01-012038
2012-01-010163
2012-01-010492
2012-01-011438
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
TF8337AV
8332CJP
7146DJH
6468CWR
DA*COSTA,NEVES JONATHA
DARIAS*HERRERA,ROSA
DARIAS*MARTINEZ,M. ISABEL
DARIAS*MARTINEZ,MARIA DEL AMPARO
X9774718V
043781266 F
043814411 D
078694071 P
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38190 - ROSARIO (EL)
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 8
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010471
4935DYW
DARIAS*SIERRA,YERAY AYTHAMI
078713921 D 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011340
9772DGT
DELGADO*DIAZ,FELICIDAD
041973000 R 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009628
0581CGJ
DELGADO*EXPOSITO,JUAN FRANCISCO
042086662 C 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012270
2738CSV
DELGADO*FARFAN,JOSE VICENTE
079070727 Q 38430 - ICOD DE LOS VINOS
2012-01-012108
TF1805BX
DELGADO*GOMEZ,CARMEN NIEVES
042010796 P 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010692
0809GKV
DELGADO*GONZALEZ,YOVANA
043820995 S 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012472
5830FXC
DELGADO*GRILLO,LORENA
078729046 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010820
6917HFL
DELGADO*MORALES,ANA MARIA
045449768 C 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012627
2121HDK
DELGADO*PERDOMO,LOURDES
042063255 G 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012588
6749FKG
DELGADO*PEREZ,JUAN MARCOS
043605433 D 38530 - CANDELARIA
2012-01-011651
TF4083AG
DELGADO*RODRIGUEZ,IVAN
078716014 D 38600 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-010621
2692BLN
DELGADO*SIMANCAS,JUAN RAMON
042084977 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010829
8585DJY
DELGADO*VALVERDE,SUSANA TIRMA
043821449 D 38002 - ADEJE
2012-01-010830
8585DJY
DELGADO*VALVERDE,SUSANA TIRMA
043821449 D 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010146
4960DWV
DENIZ*PADRON,BLAS JESUS
043801378 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009804
4960DWV
DENIZ*PADRON,BLAS JESUS
043801378 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010782
0723FMM
DI*BERT,MASSIMILIANO
X2570388T
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009910
2757CLL
DI*FABIO,SERGIO ENZO
X4873279Q
15000 - AMES
2012-01-010017
4688FVP
DI*FRANCO,ADRIANA
X4686692M
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010273
8993GJZ
DIAS*CARLOS,ALBERTO
X4625654D
38207 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011887
9799GYL
DIAZ*AMAYA,BEGOÑA DEL CARMEN
043777125 Y 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010702
2629DNN
DIAZ*CABRERA,AITOR TEOBALDO
078571202 M 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012198
TF8248BN
DIAZ*CATA,CARLOS ALBERTO
X9884243Q
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012618
TF8248BN
DIAZ*CATA,CARLOS ALBERTO
X9884243Q
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010159
7585FVF
DIAZ*CRUZ,ALMA MARIA
043796642 L 35330 - TEROR
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 9
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-012759
C7165BST
DIAZ*CUBAS,DIEGO DOMINGO
042240066 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012758
C7165BST
DIAZ*CUBAS,DIEGO DOMINGO
042240066 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010531
1697DWY
DIAZ*DELGADO,JULIO
041883067 K 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011839
6351BND
DIAZ*GARCIA,MARCOS ANTONIO
043826989 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012172
9564GSY
DIAZ*GONZALEZ,JOSE MIGUEL
043816942 X 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012022
9545CKZ
DIAZ*GUTIERREZ,OSCAR JONATHAN
078692814 Q 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012583
6165FDG
DIAZ*LOPEZ,M. VICTORIA
041813836 C 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009976
TF5586BU
DIAZ*MARICHAL,HEMINIA
043795632 K 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011176
TF8693CC
DIAZ*RAMOS,OSCAR
078568986 C 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012014
7255BFR
DIAZ*RAYO,M DEL CARMEN
051945467 J
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010961
4561CBF
DIAZ*RODRIGUEZ,ANGEL OLIVER
078855001 F 38500 - GUIMAR
2012-01-011690
4383DHW
DIAZ*RODRIGUEZ,LEANDRO ALEXIS
043778180 A 38530 - CANDELARIA
2012-01-011511
6563CZY
DIAZ*ROSA DE LA,TAYRA
078559142 C 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010247
3901FZY
DIAZ*SANCHEZ,LAURA
047454988 P 28935 - MOSTOLES
2012-01-010758
9459DDS
DIAZ*TAVIO,AGUSTIN
043775926 A 38570 - FASNIA
2012-01-011970
9477FCH
DIAZ*TAVIO,ENRIQUE
043788401 N 38190 - ROSARIO (EL)
2012-01-010736
6075GWS
DIEZ*CARDELLACH,M. JOSE
042096941 H 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010547
5070FYP
DIONIS*RODRIGUEZ,LUIS ALBERTO
078710430 Z 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010628
3186DWG
DISTRIBUCIONES JUAN PERDOM O S.L.
B3839545 5 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010709
3731GHV
DISTRIBUCIONESFRAGAFERNANDEZ E
B3867293 7 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011546
TF5162AS
DOMINGUEZ*ARMAS DE,ANGELA
041907167 V 38520 - CANDELARIA
2012-01-012736
2017CBW
DOMINGUEZ*CASTILLA,NATALIA
043806995 E 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012191
TF4377CC
DOMINGUEZ*GARCIA,FERNANDO RUFINO 042004805 C 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010373
2855GRJ
DOMINGUEZ*POCIELLO,FRANCISCO JAVIER 043814166 V 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012207
1605GJD
DOMINGUEZ*SUAREZ,M. CONCEPCION
043808270 D 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 10
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-009979
TF6125BF
DORTA*DAVILA,JOSE ANTONIO
041795363 Q 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009862
7609DMF
DORTA*FRANCISCO,ANTONIO JESUS
043799345 P 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011767
1621FHW
DORTA*GACIA,MARIA JOSE
042083967 Q 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010030
6151GXZ
DORTA*MARRERO,VICTORIA EUGEN
043773499 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009692
6175FFL
DUARTE*ORTEGA,JORGE OMAR
X1537838N
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011626
9079HFP
EL*YAZIDI,MINA
Y0648321B
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010518
TF3972BW
ELCURE*RANGEL,SAMUEL DAVID
079074932 N 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012930
1667FGB
ENCINOSO*GARCIA,MARIA EVELINA
043363031 G 38390 - SANTA URSULA
2012-01-013091
5270HFT
ERROZ*PEREZ,ANDONI
042223873 J
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-012183
TF1142BP
ESCUDERO*PASCUAL,JAVIER
003396399 N 38300 - OROTAVA (LA)
2012-01-010942
0203CTR
ESPIÑO*GLADYS,VIRGINIA
X6402142T
38640 - ARONA
2012-01-010291
8136DVH
ESTABLIET*LUCERO,SALVADOR
031330069 K 38640 - ARONA
2012-01-010985
9288DPG
ESTEBAN*EUGENIO,ELSA BEATRIZ
079085216 S 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012238
TF6864BS
ESTELLES*CONSTANT,OSCAR
024389964 M 38150 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009893
7862DXS
ESTEVEZ*MIRABAL,LEOPOLDO JOSE
X4856271M
28054 - MADRID
2012-01-011784
6237CBJ
ESTRUCTURA FITNESS S.L.
B3872599 0 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010797
1931BTB
EXPLOTACIONES CANARIAS DE VENDING B3854298 1 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012213
2227HBZ
EXPLOTACIONES GANADERAS
A3803264 5 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009762
TF2652 P
EXPOSITO*GONZALEZ,JESUS MANUEL
042056356 M 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011504
5959CGT
FALERO*CRUZ,ROBERTO MANUEL
043811366 T 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010905
TF6148BW
FARIAS*RICARDO,IGNACIO
X5372704L
38530 - CANDELARIA
2012-01-009823
9919BBJ
FARIAS*RODRIGUEZ,EMILIO JOSE
078709677 C 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009878
3695GPB
FELIPE*CRUZ,OSCAR
042179861 T 38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS)
2012-01-010607
0254FXT
FERNANDEZ*CAMPOS,JOSE ALBERTO
042086369 A 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
2012-01-009929
4247DBY
FERNANDEZ*CAMPOS,VICTOR
043797158 Y 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1
LS1
LS1
LS1
53
38
53
39
1
3
1
2-A
102
39
102
11
100,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
0
0
0
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
44
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
102
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
78
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 53 1
44
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-E 1
LS1 11 3
4
LS1 39 2-A 12
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
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0
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0
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0
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0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 49 1
8
LS1 47 1
13
LS1 39 2-G 1
LS1 53 1
5
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
40
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
44
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 12
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
100,00 €
0
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100,00 €
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0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1
76
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
35
LS1 11 3
4
LS1 38 3
39
OVA
15 1
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 12
LS1 53 1
78
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3
2
LS1 39 2-E 3
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 1
OVA
15 1
LS1 53 1
81
LS1 53 1
76
LS1 39 2-G 1
LS1 53 1
34
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 1
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4399
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 11
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010727
4671CFH
FERNANDEZ*CASANOVA,DOLLY ROSA
042077842 D 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011976
TF0537BM
FERNANDEZ*DIAZ,PETRA
043617149 H 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013417
7694CWC
FERNANDEZ*FEBLES,BENJAMIN
045458147 G 38280 - TEGUESTE
2012-01-009952
8870BSL
FERNANDEZ*GONZALEZ,CARMEN FE
042096612 B 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011832
5512GFV
FERNANDEZ*LOPEZ,ENCARNACION
042058664 J
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010956
TF0694CB
FERNANDEZ*MARTIN,DEYANIRA
054062270 B 38240 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012173
9830GZH
FERNANDEZ*PEREZ,M. CRISTINA
041983195 F 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012119
0351CDB
FERNANDEZ*TORREZ,ANTONIO ELIAS
041960959 N 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011775
3642FBS
FERRANDEZ*LOPEZ,ELENA
072972683 P 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011548
TF5952BT
FERRAROTTO*LORENZO,PATRICIA DE LAS 042236690 L 38700 - SANTA CRUZ DE LA
2012-01-010054
9253DRB
FIGULS*GARCIA,JORGE
002905212 J
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010846
TF4034AP
FONTE*ALVARADO,M. ENCARNACION
043789307 K 38350 - TACORONTE
2012-01-012044
0639DVD
FRAILE*EXPOSITO,ANGEL
041791585 X 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012150
5199HFK
FUMERO*FUMERO,JOSE NICOLAS
043614569 Z 38170 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011853
TF0363BZ
FUMERO*PADILLA,RUTH
043819994 A 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011852
TF0363BZ
FUMERO*PADILLA,RUTH
043819994 A 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010557
6770BND
FUMERO*RODRIGUEZ,MARITZA
078574575 C 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011224
0082BBK
FUMERO*URBANO,LAZARO
042010520 P 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011721
NA8122AT
GABARRI*JIMENEZ,JESUSA
030566582 L 26250 - SANTO DOMINGO DE LA
2012-01-010489
7018HDZ
GALLEGO*TORNEIRO,MARIA JOSE
033836145 V 38670 - ADEJE
2012-01-010787
0952BSX
GALVEZ*ALCOLEA,JAVIER FERNAND
003087957 T 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010379
5163HFN
GARCIA RAMOS*ALONSO,CARLOS
042083491 T 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011139
6994DLB
GARCIA*ALVAREZ,JESUS JAVIER
043816970 S 38430 - ICOD DE LOS VINOS
2012-01-011533
TF0788CD
GARCIA*BARRETO,CARMEN
041959774 T 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010925
1991BVG
GARCIA*BRAVO,MIGUEL ANGEL
X3993442K
38293 - SAN CRISTOBAL DE LA
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 12
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-012277
1962FGS
GARCIA*COELLO,BENJAMIN
045708405 E 38640 - ARONA
2012-01-009797
4308BYM
GARCIA*DELGADO,FRANCISCO ALEX
043788940 E 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010005
2766GVJ
GARCIA*DIAZ,BEATRIZ
078693722 G 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010816
5477DTM
GARCIA*DOÑA,ANA Mª
029162544 Q 38520 - CANDELARIA
2012-01-011943
1583DWY
GARCIA*GARCIA,JORGE ALEXIS
045459777 R 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010537
2325CNL
GARCIA*GARCIA,LORETO
002252614 V 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-009699
8124FNW
GARCIA*GONZALEZ,CRISTO MANUEL
042050785 T 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010777
0088DTP
GARCIA*GONZALEZ,JORGE IVON
043797381 E 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011810
0088DTP
GARCIA*GONZALEZ,JORGE IVON
043797381 E 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-009591
6255DZW
GARCIA*GONZALEZ,LUIS MOISES
042220781 A 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010171
C9297BSB
GARCIA*GONZALEZ,LUIS MOISES
042220781 A 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011100
TF7600BW
GARCIA*GUTIERREZ,CASANDRA
078851644 P 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009569
1766FJP
GARCIA*JAUREGUI,SERGIO JOSE
053813288 G 28220 - MAJADAHONDA
2012-01-010532
1766FJP
GARCIA*JAUREGUI,SERGIO JOSE
053813288 G 28220 - MAJADAHONDA
2012-01-010725
4624DWW
GARCIA*LEON,ELISA TAMARA
079065960 X 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009831
TF1940CB
GARCIA*MORERA,IVAN DOMINGO
054046373 F 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011263
7081HBW
GARCIA*OLMO,FRANCISCO JAVIER
075791068 L 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011254
4752DBR
GARCIA*PEREZ,JUAN CARLOS
012728307 S 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011318
4877FBZ
GARCIA*PEREZ,M. ANTONIA
041995506 J
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012433
8125DTT
GARCIA*REY DEL,MARTIN FATIMA
043786282 D 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009730
4075DKL
GARCIA*RODRIGUEZ,ANA
042431127 Z 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012374
C0585BVC
GARCIA*RODRIGUEZ,FRANCISCO
078711542 E 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009701
8161BHB
GARCIA*RODRIGUEZ,LEANDRO FRANCI
041971260 D 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011841
6822FJD
GARCIA*RODRIGUEZ,LUZ DEL MAR
011069634 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010764
M 0276ZB
GARCIA*SANCHEZ,JAVIER
043775760 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 13
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011212
M 0276ZB
GARCIA*SANCHEZ,JAVIER
043775760 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009946
7480GWK
GARCIA*SANCHEZ,JAVIER
043775760 K 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011628
9227CCJ
GARPA DECORACIONES S.L. UNIPERSONAL B3858454 6 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011798
TF4686BL
GASCA*DIZU,MARISOL
X8357032M
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010480
6490BGT
GASPAR*GONZALEZ,EDELVINA DOLORES X6329019V
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011757
V 1393EU
GHUNEIM*DONIZ,ROSA ARELI
054061545 E 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010363
TF6031BX
GIL*PARRA,CARLOS JORGE
043785509 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010640
5566CLZ
GIL*ROLDAN,TRUJILLO FERNANDO
042026300 X 38330 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012157
6352GGP
GIMENO*CASA¥AS,TOMAS
078850639 S 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009858
5471CYR
GOICOECHEA*TORO DEL,SERGIO
079063340 N 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011978
TF3138BV
GOMEZ*HERNANDEZ,ANA MARIA
041970141 V 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010630
3461BRH
GOMEZ*PUIGVERT,MANUEL JORGE
035068585 W 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009725
3283CGG
GOMEZ*VALIENTE,ANTONIO JOSE
078679970 Y 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011192
4466GHX
GONZALEZ*ALONSO,PETRA
042034388 W 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012714
TF1110BY
GONZALEZ*ARMAS,NIEVES LUZ
042174283 B 38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS)
2012-01-010452
1967GBH
GONZALEZ*BARRERA,MARIA ELENA
042091937 M 38611 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-011017
GC8313BP
GONZALEZ*CHINEA,NATIVIDAD
078401345 A 35250 - INGENIO
2012-01-012386
3842FVN
GONZALEZ*CUENCA,MARCOS
043825206 V 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011350
TF7303BN
GONZALEZ*FEBLES,MANUEL JESUS
043775166 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010262
TF7122AK
GONZALEZ*FELIPE,CANDIDO VIDAL
043787443 C 38580 - ARICO
2012-01-011825
3073DST
GONZALEZ*GARCIA,JESUS MANUEL
078696985 R 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011484
3073DST
GONZALEZ*GARCIA,JESUS MANUEL
078696985 R 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010769
TF2465 A
GONZALEZ*GODOY,VICENTE
042753570 C 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009803
4939GJP
GONZALEZ*GONZALEZ,LIVIA
042019192 D 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009776
0137DZD
GONZALEZ*GONZALEZ,MANUELA BEATRI 043823299 L 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 14
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010253
4593FCH
GONZALEZ*GONZALEZ,MARIA
078570926 M 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012019
9122CNH
GONZALEZ*HERNANDEZ,JESICA
078696482 G 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
45
LS1 53 1
102
LS1 53 1
44
LS1 39 2-A 10
LS1 11 3
4
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-D 1
LS1 53 1
49
LS1 53 1
102
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 53 1
100
LS1 38 3
45
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 53 1
100
LS1 53 1
49
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 11 3
4
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
78
LS1 39 2-E 3
LS1 11 3
4
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
5
LS1 19 1
34
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-A 12
LS1 49 1
8
LS1 38 3
2
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-A 11
LS1 53 1
76
LS1 38 3
39
LS1 53 1
5
LS1 9 1
5
LS1 38 3
39
LS1 38 3
28
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
4
300,00 €
2
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-G 1
LS1 53 1
9
LS1 19 1
33
LS1 11 3
4
LS1 11 3
4
LS1 39 2-E 1
LS1 47 1
1
LS1 47 1
1
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
5
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-F 1
LS1 19 1
33
LS1 38 2
7
LS1 38 3
39
LS1 47 1
1
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 10
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
90,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO CUANTÍA PUNTOS
LS1 53 1
49
100,00 €
0
LS1 39 2-A 10
100,00 €
0
4400
2012-01-010872
2012-01-010881
2012-01-009792
2012-01-013105
2012-01-009968
2012-01-011848
2012-01-011697
2012-01-011283
2012-01-011126
2012-01-010924
2012-01-010061
2012-01-011016
2012-01-012029
2012-01-011977
2012-01-011343
2012-01-009712
2012-01-010793
2012-01-009618
2012-01-011842
2012-01-012087
2012-01-012762
2012-01-011061
2012-01-011573
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
C7290BDZ
0785BNS
2955CRM
9681DMP
TF1228BB
9855DCR
5314DYF
TF0575BV
4177BZK
1880DTF
C9702BNM
9176DVP
TF0036CB
TF0604BN
TF1890BX
TF1550CC
1610DDH
TF6662BN
7852HJD
7852HJD
TF1315BG
1996FCS
2317GKL
GONZALEZ*HERRERA,ZEBENZUI
GONZALEZ*IZQUIERDO,MARIA ROSA
GONZALEZ*LOPEZ,BENIGNO
GONZALEZ*MATEO,CARLOS ARMANDO
GONZALEZ*MORALES,FRANCISCO JOSE
GONZALEZ*QUINTERO,KEREN
GONZALEZ*RAMOS,EVELIA P
GONZALEZ*REYES,ESTEBAN
GONZALEZ*RODRIGUEZ,JULIA MARIA
GONZALEZ*RODRIGUEZ,VALENTIN
GONZALEZ*SANTANA,JORDI AJOSE
GONZALEZ*SANZ,ANGEL DAMIAN
GONZALEZ*VALLE,MOHAMED DAGGAN
GORRIN*PADILLA,CARLOS SAMUEL
GORTAZAR*OLARTE,ELISA
GOTERA*PEREZ,M. ELENA
GRAU*CABRERA,KARINA GISELLE
GUILLEN*GONZALEZ,BERNARDO
GUTIERREZ*GONZALEZ,ANTONIO
GUTIERREZ*GONZALEZ,ANTONIO
GUTIERREZ*LEON,JUAN CARLOS
GUTIERREZ*LOPEZ,ANGELA
GUTIERREZ*ORTEGA,GERARDO
054051940 P
041995233 Q
045439286 A
046898491 L
042070077 H
078715546 R
041951291 G
043612294 Q
043813956 Z
078387317 M
078851857 Z
042092708 V
079094213 L
078726990 Z
045456909 P
043801909 L
034274454 S
041870752 B
041958707 Z
041958707 Z
042092659 Z
043823477 J
078574449 D
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
38330 - SAN CRISTOBAL DE LA
8490 - TORDERA
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
38290 - ROSARIO (EL)
38260 - SAN CRISTOBAL DE LA
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38350 - TACORONTE
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38290 - ROSARIO (EL)
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38201 - SAN CRISTOBAL DE LA
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38109 - ROSARIO (EL)
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38320 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38329 - SAN CRISTOBAL DE LA
38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 15
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011348
TF6222BP
GUTIERREZ*SANZ,MARIA TERESA
042055484 F 38530 - CANDELARIA
2012-01-010371
1589FJG
GUTIERREZ*VALLECILLO,ANGEL
009302220 P 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012832
0337FJV
HANQUEZ*ANITA,PIERRETTE
X4636704L
38611 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-011646
TF2067AT
HEINS,WILHELM
TF016531
38290 - ROSARIO (EL)
2012-01-010528
1088DTV
HEREDIA*CARMONA,ENCARNACION
078541756 E 14191 - ARRECIFE
2012-01-009911
2775BTJ
HEREDIA*DOMINGUEZ,JUAN
078492027 L 35013 - PALMAS DE GRAN
2012-01-010195
1209GBY
HERNANDEZ*ALVARADO,PEDRO
043617428 K 38390 SANTA URSULA
2012-01-010994
TF7551AV
HERNANDEZ*ALVAREZ,OSCAR
054043314 F 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010850
TF5540BF
HERNANDEZ*ARTEAGA,AUGUSTO
042070616 M 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010739
6544DSP
HERNANDEZ*BRAVO,JAVIER
078729555 A 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011286
TF3331BZ
HERNANDEZ*CASAÑAS,ALBERTO MIGUEL 043820635 T 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011218
TF3331BZ
HERNANDEZ*CASAÑAS,ALBERTO MIGUEL 043820635 T 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009835
TF3331BZ
HERNANDEZ*CASAÑAS,ALBERTO MIGUEL 043820635 T 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009837
TF5071BX
HERNANDEZ*CRUZ,KEMELL
051147642 N 38640 - ARONA
2012-01-011559
0800GZJ
HERNANDEZ*DOMINGUEZ,ANA JANET
2841056G
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011562
1340HJC
HERNANDEZ*GALVAN,M. ISABEL
043792144 Y 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009881
4510DTP
HERNANDEZ*GARDEAZABAL,UNAI
003881784 M 45593 - BARGAS
2012-01-010394
9169BLF
HERNANDEZ*GONZALEZ,JOSE GABRIEL
042172391 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010659
9169BLF
HERNANDEZ*GONZALEZ,JOSE GABRIEL
042172391 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011880
8984GCC
HERNANDEZ*GONZALEZ,NOELIA
043800447 Y 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-012780
TF4604AM
HERNANDEZ*GUTIERREZ,LAURA
043831984 X 38370 - MATANZA DE ACENTEJO
2012-01-010252
3951HFT
HERNANDEZ*LEON DE,MARCELINO
041982179 A 38430 - ICOD DE LOS VINOS
2012-01-010509
GC3095CG
HERNANDEZ*LOPEZ,SARA
078563716 V 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010306
4418FJZ
HERNANDEZ*MARTIN,JAIME
043368936 K 38300 - OROTAVA (LA)
2012-01-010206
4418FJZ
HERNANDEZ*MARTIN,JAIME
043368936 K 38300 - OROTAVA (LA)
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 16
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011612
6811DGS
HERNANDEZ*MORA,CARLOS JESUS
042069564 B 38350 - TACORONTE
2012-01-010192
TF1607BJ
HERNANDEZ*NARANJO,WILFREDO ERNESTO Y0657898 C 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010647
6803DRV
HERNANDEZ*PADRON,VICTOR MANUEL
047280273 R 38508 - GUIMAR
2012-01-013257
TF1307BF
HERNANDEZ*PEREZ,JUAN CARLOS
042057503 W 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009721
1180FKL
HERNANDEZ*PLAKINOFF,ARGELIO
079083901 B 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011216
TF1905AZ
HERNANDEZ*QUINTERO,JOSE LUIS
043823786 T 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011215
TF1905AZ
HERNANDEZ*QUINTERO,JOSE LUIS
043823786 T 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011094
TF7833BW
HERNANDEZ*RODRIGUEZ,DOMINGO
043342476 B 38410 - REALEJOS (LOS)
2012-01-009865
TF2479BM
HERNANDEZ*SALAS,DOMINGO
042720168 Z 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012831
8203FWJ
HERRERA*ARVELO,GONZALO MANUEL
043615880 Z 38250 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010127
2423BFC
HERRERA*MORENO,JOSE ANTONIO
042077195 Y 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011623
8672DFM
HERRERA*RODRIGUEZ,JOSE GREGORIO
042081512 E 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010883
0985FVR
HERRERA*SILIO,DEYSI
X2097220B
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011867
0985FVR
HERRERA*SILIO,DEYSI
X2097220B
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011560
0985FVR
HERRERA*SILIO,LAZARO ORLANDO
71008632E
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010672
TF3456AS
HIDALGO*MARRERO,JOSE CARLOS
042065591 V 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009791
2928DPR
HONG*JIAN,MIN
X2186797A
35001 - PALMAS DE GRAN
2012-01-012259
5576HGF
HUANG,CHUNXIAO
X2746047P
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011261
6684GSX
INGLES*LARA,VIRGINIA
078085016 Q 38350 - TACORONTE
2012-01-012835
1853GLN
INNOVACIONES AGRICOLAS DEL NORTE
B7652750 6 38350 - TACORONTE
2012-01-011907
6655CKK
INTRA COMERCIAL CANARIAS S.A.
A3510725 9 35008 - PALMAS DE GRAN
2012-01-011202
7355BLV
INVERSIONES LUSEVA S.L.
B3874160 9 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012193
TF4720CB
ITURBE*JARA,JUAN
X9798689E
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011163
TF1712CC
IZQUIERDO*HIDALGO,ALEXIS MANUEL
078718052 T 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011245
3396DGS
IZQUIERDO*MARTIN,ALFREDO FEDERICO 042074917 M 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 17
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010866
3182DVC
JABATO*TRUJILLO,MOISES
043811429 V 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010993
TF2613BP
JACEL INSTALACIONES TECNICAS S.L.
B3895312 1 38626 - ARONA
2012-01-011168
TF4292 V
JANUSZEWSKI,RYSZARD
X8009469H
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012273
TF1019CB
JIMENEZ*ALVAREZ,CARMEN MARINA
045438874 M 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011609
6341GNW
JIMENEZ*HERNANDEZ,NURIA
078707498 A 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012188
TF3368BY
JIMENEZ*MEDINA,JUAN PEDRO
043783682 P 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012189
TF3368BY
JIMENEZ*MEDINA,JUAN PEDRO
043783682 P 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1 47
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LS1 39
LS1 39
LS1 11
LS1 39
LS1 39
LS1 53
LS1 38
LS1 39
LS1 9
LS1 19
LS1 39
LS1 47
LS1 38
LS1 51
LS1 21
OVA
LS1 39
LS1 39
LS1 53
LS1 19
LS1 53
1
1
2-G
2-E
3
2-D
2-A
1
3
2-E
2
1
2-A
1
3
1
1
15
2-E
2-A
1
1
1
13
49
1
1
4
1
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45
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1
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81
200,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
200,00 €
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100,00 €
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200,00 €
200,00 €
200,00 €
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0
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0
6
2
0
3
0
0
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0
0
0
4
2
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 38 3
45
LS1 38 3
39
LS1 38 3
21
LS1 39 2-A 12
LS1 53 1
5
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 11 3
4
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 3
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 19 1
35
LS1 29 1
200,00 €
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
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0
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0
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0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
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4
3
100,00 €
0
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0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 12 1
8
LS1 53 1
49
LS1 12 1
1
LS1 47 1
1
LS1 19 1
35
LS1 53 1
102
LS1 29 1
200,00 €
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 25
LS1 9 1
5
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-F 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
5
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
500,00 €
4
100,00 €
0
500,00 €
6
200,00 €
3
400,00 €
4
100,00 €
0
3
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
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100,00 €
0
200,00 €
0
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0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
102
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
39
LS1 11 3
4
LS1 25 18 200,00 €
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2012-01-011870
2012-01-010842
2012-01-009855
2012-01-010635
2012-01-013269
2012-01-010230
2012-01-010279
2012-01-011985
2012-01-012314
2012-01-012315
2012-01-011454
2012-01-010287
2012-01-012147
2012-01-011187
2012-01-011911
2012-01-012287
2012-01-012291
2012-01-009821
3528DFZ
TF0422AU
4198DHL
4198DHL
0735CXV
TF1488BV
TF9812BD
TF9812BD
0452CRG
0452CRG
TF4484BZ
6882DVT
4569CHC
2168FZL
7419BDN
2266FVL
8227FFF
9710DRN
JORGE*HERNANDEZ,NICOLAS RAMON
JOSE VEGA E HIJOS S.L.
JULIAN*MARTIN,ROSA MARIA
JULIAN*MARTIN,ROSA MARIA
KALWILL*GARCIA,FEDERICO
KARDALLAS*MOHAMED,SALEM
KARLAS,FILIP
KARLAS,FILIP
KAYGUSUZ,HAMSA
KAYGUSUZ,HAMSA
KLINGBEIL,SVEN
KOZMA,BERNADETT
L MANSITO AUTOMOVILES S.L.
LA BOVEDA ASESORAMIENTO Y GESTION
LABARRA*PEREZ,JOSE ANTONIO
LACHMANDAS*RAMNANI,GUL
LAGO*LECUNA,LUIS ALBERTO
LAIÑO*LORENZO,FERNANDO PABLO
042797669 M
B3843735 6
042077729 B
042077729 B
079065271 B
X3025598V
X2444001K
X2444001K
X7426967Z
X7426967Z
X7085919X
X9158996M
B3835620 0
B3875958 5
001172814 K
X3894063W
078728416 Z
032416145 Z
4401
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38660 - ADEJE
38670 - ADEJE
38670 - ADEJE
38202 - SAN CRISTOBAL DE LA
38202 - SAN CRISTOBAL DE LA
38870 - VALLE GRAN REY
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
38500 - GUIMAR
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
35660 - OLIVA (LA)
38530 - CANDELARIA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 18
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-012096
9168DXK
LAU SEGUROS GENERALES S.L.
B3862061 3 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009874
1690GWH
LEIVA*ROMERO,VALENTIN
042005654 H 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011379
4853GMD
LEON DE*GONZALEZ,MA DEL CRISTO
045448204 C 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009967
TF1181AW
LEON*ALONSO DE LA TORRE,OSCAR
042079315 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011931
TF8108BZ
LEON*ALONSO DE LA TORRE,OSCAR
042079315 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012279
4446CJT
LEON*GARCIA,JOSUE
078618599 E 38380 - VICTORIA DE ACENTEJO
2012-01-011120
3030BDM
LEON*RODRIGUEZ,EDUARDO
042091574 X 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010318
1655FGK
LEON*RODRIGUEZ,MARIA YAMEL
078854112 S 38550 - ARAFO
2012-01-011269
8115DZF
LERIA*AYORA,LOURDES
045067095 K 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010915
4149DFZ
LI FENG S.L.
B3874588 1 38627 - ARONA
2012-01-011657
TF7271BK
LINARES*QUINTERO,JUAN CARLOS
043816406 A 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012092
8571CYL
LINARES*QUINTERO,VICTOR MANUEL
043785625 L ROSARIO (EL)
2012-01-011290
TF4710CC
LLANOS*PORCEL,EDGAR
X6648184B
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011886
6161BKG
LLARENA*MARTIN,ARISTIDES
045439361 D 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010809
4551CDG
LLORCA*RODRIGUEZ,JUAN RAMON
042204280 Q 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011951
3115DZV
LOJENDIO DE*PEREZ,BRAUN IGNACIO
043809830 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011417
TF8353BZ
LOPEZ*ARBELO,EVA YASMIN
078614772 J
38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-010718
4178GBP
LOPEZ*BENITEZ,CONCEPCION
042020806 J
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011910
7363DPT
LOPEZ*DIAZ,ELENA MARIA
043818677 C 38350 - TACORONTE
2012-01-011137
6430BZW
LOPEZ*DIAZ,MARIA MONTSERRAT
045446455 L 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011636
9968DVL
LOPEZ*DORIGA,SANCHEZ
054061190 N 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009706
9765GFK
LOPEZ*ECHETO,BORDON PABLO MIGUEL
043825411 S 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009658
TF1074CC
LOPEZ*FERNANDEZ,CARLOS
042077782 H 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009612
TF3011BZ
LOPEZ*FIGUEROA,EMILIA MONICA
054042515 J
38350 - TACORONTE
2012-01-010530
1456DXJ
LOPEZ*GARCIA,FERNANDO JAVIE
043795743 V 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 19
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010529
1456DXJ
LOPEZ*GARCIA,FERNANDO JAVIE
043795743 V 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011030
1039HHV
LOPEZ*GONZALEZ DE ARA,DE ARA DIEGO 078571065 Y 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011303
1039HHV
LOPEZ*GONZALEZ DE ARA,DE ARA DIEGO 078571065 Y 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010229
TF0122AZ
LOPEZ*LUIS,CARMEN NIEVES
078408806 N 38500 - GUIMAR
2012-01-010841
TF0122AZ
LOPEZ*LUIS,CARMEN NIEVES
078408806 N 38500 - GUIMAR
2012-01-010504
9337DYX
LOPEZ*MARVAL,JUAN CARLOS
042244818 M 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009654
C9920BPF
LOPEZ*REBOSO,JOSE RAMON
078713693 B 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013328
TF2111BC
LOPEZ*SEBASTIAN,JUAN CARLOS
078708788 M 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009741
6734FFL
LOPEZ*SOLORZANO,GENOVEVA
051055670 V 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010964
7625BWF
LOPONEN*SAINIO,SIRPA CHRISTINA
045705699 F 38390 - SANTA URSULA
2012-01-010345
7210BYP
LORENZO*BARRETO,CARMEN GLICERI
078463194 M 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011866
0239BRW
LORENZO*HERNANDEZ,ALBERTO
043783885 G 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011048
TF2774BT
LORENZO*QUINTERO,CARMEN NIEVES
042169628 W 38700 - SANTA CRUZ DE LA
2012-01-013050
3776FLK
LORERA*MARRERO,YUSBEL
7687396Z
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011296
TF9796BW
LORO*SANTIAGO,LUIS MIGUEL
046921619 D 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011487
3502CRD
LUIS*LODEIRO,JOSE ROMAN
054064540 G 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010007
3502CRD
LUIS*LODEIRO,JOSE ROMAN
054064540 G 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011669
0510CDM
LUIS*PERDIGON,TOMAS SEVERO
043344341 J
38300 - OROTAVA (LA)
2012-01-011076
6726GKH
LUIS*RAVELO,NAYRA
078693939 Z 38202 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010626
3101CRB
LUNA*BARRETO,DAVID
078702832 Y 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011689
4252FNK
LUPIAÑEZ*FRIAS,JUAN ANTONIO
078706537 P 38520 - CANDELARIA
2012-01-011632
9494DMN
LUZ*SANGINES,MA CRISTINA
078701553 S 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010022
5291HKB
MAAE FREELANCE S.L.U.
B7651654 1 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012033
TF3771BU
MABEL CAR S.L.
B3829624 0 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012411
TF6916BZ
MAGDALENA*GUTIERREZ,YURENA
078703010 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 20
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010596
TF6984BY
MAGRO,GIGLIO
X1906574N
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011644
TF1258BJ
MAMANI*QUISPE,CIPRIAN
078851028 J
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010637
4488CMP
MARCOS*OCAÑA,JULIO MIGUEL
002248260 X 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010981
7126BGV
MAREK*SITEK,ROMAN
X8660652W
38320 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010041
7457CHD
MARIANI,ROMEO
X1943921F
38618 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-011206
8696DBP
MARIN*ANNE,ZULAY
X6805710X
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011579
2967DKL
MARMOL*SINCLAIR,PATRICIA CECILIA
043287771 T 35290 - SAN BARTOLOME DE
2012-01-010162
8231FZR
MARQUEZ*ABREU,RICHARD
X6179159W
38240 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009959
9673BJW
MARRERO*AGUILAR,ARAIN NORBERTO
X5185923K
38611 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-010060
C4256BSY
MARRERO*PADILLA,GREGORIA MARGA
043786384 L 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011235
1950CRJ
MARRERO*SANTOS,CARMEN MILAGRO
043794696 M 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010892
6315GNW
MARSICO*OSCAR,ALBERTO
X5915167G
38140 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
39
38
39
53
21
38
38
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53
21
39
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38
38
53
39
53
2-F
3
2-A
1
1
3
3
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1
2-A
1
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2-E
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39
15
102
3
40
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3
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5
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5
100,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
0
0
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0
4
0
0
0
4
4
0
4
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0
0
0
0
4
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 16
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3
39
LS1 11 3
4
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-A 15
LS1 53 1
5
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 53 1
100
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3
39
LS1 11 3
4
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-D 1
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1
102
LS1 19 1
35
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 47 1
13
LS1 9 1
5
LS1 53 1
5
LS1 39 2-A 25
LS1 38 3
39
LS1 11 3
4
LS1 19 1
35
LS1 38 3
2
LS1 11 3
4
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-A 10
LS1 19 1
34
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 11 3
4
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
400,00 €
4
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
400,00 €
4
200,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
300,00 €
2
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-F 1
LS1 11 3
4
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 25
LS1 29 1
200,00 €
LS1 53 1
49
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
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3
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
3
100,00 €
0
4402
2012-01-011354
2012-01-010577
2012-01-010863
2012-01-011567
2012-01-010486
2012-01-012222
2012-01-010690
2012-01-009856
2012-01-011858
2012-01-011182
2012-01-010145
2012-01-009687
2012-01-012878
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
0101BNS
9501DHK
1552GWF
1552GWF
6859GNX
5153FFS
0686FJD
4804FFN
TF4737BP
1400HKC
4857DTR
4857DTR
6038DMB
MARTIN*ABREU,FELIPE
MARTIN*ACOSTA,JUAN MIGUEL
MARTIN*ALFARO,ALBA CHJARA
MARTIN*ALFARO,ALBA CHJARA
MARTIN*CONRADO,JUAN GABRIEL
MARTIN*DIAZ,RICARDO
MARTIN*HERNANDEZ,RUYMAN
MARTIN*MARTIN,ROBERTO
MARTIN*NEDA,DE BUERGO LEONCIO
MARTIN*PEYRAC,ANDREA
MARTIN*PONCE,ESTHER
MARTIN*PONCE,ESTHER
MARTIN*RODRIGUEZ,IVAN DEL CRIST
041790614 M
042134726 Z
079063035 Y
079063035 Y
078566822 H
043790680 Z
078726785 Q
042183168 H
042558162 C
054109567 C
043825001 L
043825001 L
043826393 P
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38290 - ROSARIO (EL)
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38290 - ROSARIO (EL)
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 21
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010268
3991CCF
MARTINEZ*GARCIA,JOSE RAFAEL
X3721552Z
38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-013175
TF0872BK
MARTINEZ*RAMIREZ,JESUS MARIA
045980867 A 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009960
9676GDF
MARTINEZ*VALERO,M. MANUELA
043798296 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011790
8750FDN
MAURIZ*MORENO,JUAN JOSE
043794184 E 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012669
9322DZM
MECA*CERVERA,GUILLERMO
043363186 K 38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-011589
3847CPN
MEDINA*ACEVEDO,MARIA ROSARIO
045523877 T 38640 - ARONA
2012-01-012391
5260BNZ
MEDINA*ALVAREZ,JESUS M
042093150 E 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010999
8763DLL
MEDINA*COLINA,DOUGLAS IGNACIO
X7348507F
38670 - ADEJE
2012-01-011650
TF3904AP
MEDINA*GARCIA,RICARDO
045457009 Q 38370 - MATANZA DE ACENTEJO
2012-01-012155
6014CBM
MEDINA*IZQUIERDO,ALEJO RAMON
042038252 W 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010814
5324GNM
MEDINA*MARTIN DEL RIO,MANUEL SERGI 042081973 T 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011463
7913BXW
MEDINA*NODA,JUANA
078359579 M 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011452
TF3159BC
MEJIAS*GONZALEZ,SATURNINO
041876758 Z 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010468
4490DMK
MEJIAS*MARTINEZ,JOSE ANGEL
078574457 V 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011377
4510FZR
MELO*TORRES,MARIA VICTORIA
043603775 F 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011529
C6621BSZ
MELONIO*SORICHETTI DE,MALVINA
X5342060B
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009720
1135GYL
MENDEZ*CARRERA,MARIO
002691886 N 38550 - ARAFO
2012-01-011204
7917FJH
MENDEZ*DIAZ,SHIRLEY
079156974 J
38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012101
C5710BTR
MENDEZ*ESCRIBANO,KEVIN NAST
051149427 A 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010743
6900DWG
MENDEZ*MALDONADO,JORGE LUIS
042239437 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011958
4775GCX
MENDOZA*APARICIO,M. DEL ROCIO
079062170 S 38530 - CANDELARIA
2012-01-012060
3701BFZ
MENDOZA*NAVARRO,JUAN JOSE
078402703 G 38670 - ADEJE
2012-01-010034
6407GZB
MENESES*FERRER,NURIA ESTHER
078726753 F 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011769
2061CGB
MERCURY INFOTEL S.L.
B3856640 2 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011436
5644DPF
MESA*BOUL-HONS,FRANCISCO JAVIER
043796578 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 22
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-009848
1412CWY
MESA*RODRIGUEZ,MAGDALENA
042032136 G 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012241
TF4556BT
MESIAS*AHUMADA,ROBERTO RODRIGO
Y0435493 W 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012208
1628CWH
METROMEDIA SPORT S.L. UNIPERSONAL
B3873900 9 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012052
1628CWH
METROMEDIA SPORT S.L. UNIPERSONAL
B3873900 9 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010173
GC6557AF
MIGUELEZ*MORALES,PILAR ROSA
042087585 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011843
8056GGJ
MILLAM*GALVEZ,GEMA
045442994 P 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009770
TF7543BV
MIRABAL*CRUZ,DOMINGO CASIMI
041915665 M 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010056
9463GSY
MIRANDA*CABRERA,PEDRO DAMIAN
045453126 C 38360 - SAUZAL (EL)
2012-01-012457
2071FDF
MOLEIRO*DIAZ,RICARDO DONATO
043374937 L 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010970
2171CSF
MONTAJES ELECTRICOS ABONA S.L.
B3874893 5 38600 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-011386
6615BGK
MONTES*LAMADRID,DULCE MARIA
013874283 Q 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012227
8343FYH
MONTESINOS*GONZALEZ,JOSE
078707143 Q 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011116
2448DTG
MONTEVERDE*SAN,GIL ALEJANDRA
043773353 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010404
TF7055 Y
MORA*GONZALEZ,FRANCISCA
041771748 E 38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-011987
0483DKT
MORA*MARTIN,DAVID JOSE
078695080 M 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013174
C2324BSS
MORALES*ALVAREZ,DAN MISAEL
078718350 E 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011144
7342FHK
MORALES*GARCIA,MANUEL DOMINGO
042096829 K 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011937
0692HKZ
MORALES*MARTINEZ,VERONICA
078857491 J
38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012228
8757CXV
MORALES*MEDINA,DOMINGO
043819659 J
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011334
8965FGH
MORALES*MENDEZ,RUBEN
043823432 Z 38500 - GUIMAR
2012-01-011534
TF1759AF
MORALES*RODRIGUEZ,GRACIELA
041831061 H 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011890
TF6876BG
MORALES*WOODBERRY,JOEL LUIS
078717597 M 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012817
3440DYY
MORENO*CHAVEZ,NOEMI
054051252 X 38350 - TACORONTE
2012-01-011038
4933CZG
MORENO*GARCIA,LUZ MARIA
042019214 P 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009841
TF6560BG
MORENO*MARTIN,JUANA BELEN
042928339 N 38109 - ROSARIO (EL)
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 23
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010848
TF4776AZ
MOROCHO*QUITO,PEDRO
X3488766B
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011891
0147FTY
MORTEROS Y CEMENTOS CANARIAS S.A.
B3848734 4 38550 - ARAFO
2012-01-011624
8742BPH
MOUSSALLI,PAUL
X1089755S
38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-012118
0331CSN
MUÑOZ DE BUSTILLO*BARRASA DE,DIEGO 043797028 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010311
0331CSN
MUÑOZ DE BUSTILLO*BARRASA DE,DIEGO 043797028 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009777
0331CSN
MUÑOZ DE BUSTILLO*BARRASA DE,DIEGO 043797028 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011761
GC7764CD
MUÑOZ*GARCIA,CARMEN TERESA
042085133 D 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011352
TF9376BJ
MUÑOZ*MENDOZA,JERONIMO
002155740 L 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012103
GC3847CJ
MUÑOZ*RODRIGUEZ,EVA MARIA
044303801 M 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010198
GC3847CJ
MUÑOZ*RODRIGUEZ,EVA MARIA
044303801 M 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011984
TF9767BX
MUÑOZ*SUAREZ,ANTONIO JUAN
042050548 Q 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011445
8428CNH
MURO*NAVARRO AGUILERA,FEDERICO
014241954 D 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012179
TF0042AW
NABAL*LOPEZ,MONICA
043790120 Y 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012180
TF0042AW
NABAL*LOPEZ,MONICA
043790120 Y 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011101
TF9188BX
NAZAROVA*VAKHIDOVA,MARIANNA
X3974831V
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010389
7759CFL
NEGRIN*PEREZ,JUAN JOSE
042080645 Y 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012100
C3055BTY
NEGRIN*TORRES,JUAN ADRIAN
078722745 R 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
39
53
53
53
39
47
39
53
53
39
39
53
19
2-G
1
1
1
2-E
1
2-E
1
1
2-D
2-A
1
1
1
102
100
100
1
14
1
5
49
1
12
49
34
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
100,00 €
200,00 €
100,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
300,00 €
0
0
0
0
0
3
0
4
0
0
0
0
2
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 11
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
76
LS1 39 2-A 10
LS1 47 1
1
LS1 53 1
81
OVA
15 1
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 15
LS1 53 1
49
LS1 39 2-G 1
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 53 1
103
LS1 47 1
13
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
100
LS1 39 2-A 25
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 2
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-F 1
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 25
LS1 38 3
39
LS1 47 1
1
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
49
LS1 11 3
4
LS1 47 1
13
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
34
LS1 53 1
49
LS1 11 3
4
OVA
15 1
LS1 47 1
1
LS1 39 2-A 12
LS1 19 1
34
LS1 39 2-G 1
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
90,15 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
300,00 €
2
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 19 1
34
LS1 39 2-G 1
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-E 3
LS1 19 1
34
LS1 53 1
100
LS1 11 4
1-B
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
300,00 €
2
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
300,00 €
2
100,00 €
0
200,00 €
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2012-01-012110
2012-01-012079
2012-01-010432
2012-01-009688
2012-01-010534
2012-01-010077
2012-01-011483
2012-01-012056
TF3455BF
6786GLR
TF2172BY
4947DTJ
2021DCH
TF8245BY
2943BDM
3143GGN
NODA*MEGOLLA,AGUSTIN
NOVAX ESTUDIOS DE ORGANIZ Y ASESORES
NUÑEZ*DELGADO,DANIEL
NUÑEZ*GALLO,CORAL
NUÑEZ*NODA,M. ESTRELLA
OGOVEN S.L.
OLIVA*MARTI,CRISTINA
OLIVA*SIVERIO,HARIDIAN
041959245 T
B3870765 9
043813308 X
042096199 N
042079108 X
B3839751 9
038102587 M
078724358 G
4403
38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38203 - SAN CRISTOBAL DE LA
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38530 - CANDELARIA
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 24
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011933
0176BNS
OLIVA*SOLE,MIREIA
039326370 G 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010369
1212CVG
ORAMAS*GARCIA MACHIÑENA,PABLO
043798288 D 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011831
5318DFT
ORIHUELA*QUINTERO,RAFAEL CARLOS
078699338 P 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010773
TF6410AY
OROPEZA*VERENZUELA,JOHANA JOSEFINA 079089135 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009980
TF6410AY
OROPEZA*VERENZUELA,JOHANA JOSEFINA 079089135 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012237
TF6410AY
OROPEZA*VERENZUELA,JOHANA JOSEFINA 079089135 R 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012099
9418FNF
ORTEGA*GARCIA,JUAN PEDRO
043783101 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012160
6696FKY
ORTIZ*ARIAS,LORENA
X6288517H
38108 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010426
7859GFD
ORTIZ*MACHIN,ANGEL ARTURO
042029868 J
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011619
8111CPK
ORTIZ*URREGO,LEONIDAS
3905106H 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010477
6042DYK
ORTS*MALDONADO,FULGENCIO
023784536 Y 38350 - TACORONTE
2012-01-011770
3259CZY
OSSA*ROCO,JUAN MANUEL
X9455591S
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010954
TF0274BL
OUHAMMOU,HAMID
Y0290141X
38689 - GUIA DE ISORA
2012-01-009572
2505BMY
OULTON,OLGA
X5787325L
38410 - REALEJOS (LOS)
2012-01-010851
TF6319CB
P M GARMEN S.L.
B3835337 1 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011150
8633BSP
PACHECO*CARBALLO,MIGUEL
078606567 L 38190 - ROSARIO (EL)
2012-01-011151
8633BSP
PACHECO*CARBALLO,MIGUEL
078606567 L 38190 - ROSARIO (EL)
2012-01-009817
8633BSP
PACHECO*CARBALLO,MIGUEL
078606567 L 38190 - ROSARIO (EL)
2012-01-011028
TF5602AV
PACHECO*DELGADO,FRANCISCO JOSE
042078516 Q 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012161
7315DYL
PADILLA*ARMAS,FELIX JOSE
043781354 A 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-013206
5352FHF
PADILLA*GUTIERREZ,ANTONIO LUIS
078709115 X 38530 - CANDELARIA
2012-01-010723
4492FKY
PADILLA*MIRANDA,FERNANDO
042715498 J
38830 - AGULO
2012-01-013092
5485CXS
PADRON*CASTAÑEDA,PABLO
045437791 A 38350 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012072
5485CXS
PADRON*CASTAÑEDA,PABLO
045437791 A 38350 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010491
7098FNT
PADRON*GONZALEZ,DESIRE
078725551 R 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 25
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011141
7098FNT
PADRON*GONZALEZ,DESIRE
078725551 R 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010003
2290DLK
PADRON*TRUJILLO,ALEJANDRO
043797345 D 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010336
5676DYP
PAEZ*RAMOS,MARIO ALEJANDRO
042238804 V 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011217
TF3255BV
PALENZUELA*GONZALEZ,ROSALINA
043355813 P 38410 - REALEJOS (LOS)
2012-01-011526
9321GLY
PALMERO*HERNANDEZ,JULIO PAULINO
042068471 E 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-013275
5881DFP
PAREDES*GARCIA,FELIX
071939152 M 38207 LA LAGUNA
2012-01-011745
TF9451BW
PARRA*DELGADO,RUTH ANGELICA
Y0314567 X 38683 - SANTIAGO DEL TEIDE
2012-01-012015
7410CMT
PARRA*GAITAN,MERCEDES
045852653 Z 38670 - ADEJE
2012-01-011608
6263FWG
PASCUAL*HERNANDEZ,NURIA
033420488 Q 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010615
2302CTY
PASTELERIA CHIKY
B8345058 5 28024 - MADRID
2012-01-011291
TF4825CC
PAZ*FUENTES,MIGUEL ANGEL
042092089 L SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011572
2156GPL
PEÑA*BONILLA,MARIA VICTORIA
042089680 W 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009750
9099CGW
PERDOMO*PEREZ,PEDRO ANTONIO
042080839 Q 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010631
3602FYH
PEREIRA*FARIA,MARIA DAS GRACAS
042224445 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011247
3602FYH
PEREIRA*FARIA,MARIA DAS GRACAS
042224445 X 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009602
9349BJW
PERERA*ALONSO,ARTURO ROMAN G
041934686 M 38350 - TACORONTE
2012-01-011597
5161HFN
PERERA*AMADOR,PATRICIA JOSE
043793679 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012419
1578GLK
PEREZ*ALAVA,M. LOURDES
078695643 Q 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011882
TF1533BY
PEREZ*ARMAS,LUCIANO MANUEL
042046323 T 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011418
TF9809CB
PEREZ*BARRERA,EVA M
043823498 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011297
TF9809CB
PEREZ*BARRERA,EVA M
043823498 B 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010522
0082FWJ
PEREZ*CABRERA,CANDELARIA MILAGRO 042095425 C 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011763
0082FWJ
PEREZ*CABRERA,CANDELARIA MILAGRO 042095425 C 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011265
7593DFF
PEREZ*CABRERA,CRISTOBAL
043775352 G 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012416
1087FNC
PEREZ*COSTA,TEGADAY
078721136 W 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 26
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-009752
9581DJH
PEREZ*GARCIA,JAVIER
078696547 T 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009603
9581DJH
PEREZ*GARCIA,JAVIER
078696547 T 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012104
TF0666BX
PEREZ*GARCIA,PEDRO ANGEL
042062943 Z 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011373
2841GZV
PEREZ*GARCIA,YANIRA
054064932 M 38290 - ROSARIO (EL)
2012-01-011671
0668CSB
PEREZ*GINORIS,JUAN CARLOS
045448885 B 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010133
3789FRX
PEREZ*HEREDIA,M. CRISTINA
043803051 B 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010726
4669FZN
PEREZ*HERNANDEZ,ALFREDO
042096569 Z 38300 - OROTAVA (LA)
2012-01-009913
2888GXZ
PEREZ*LOPEZ,VENTURA JONATHAN
078727040 H 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010067
TF0931AZ
PEREZ*MEDINA,JUAN GABRIEL
054117014 S 38350 - TACORONTE
2012-01-009801
4819FYB
PEREZ*PINTO,GILBERTO ALEJANDRO
051150370 A 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010457
3088BPC
PEREZ*RODRIGUEZ,M. DEL CRISTO
043811728 V 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009659
TF1436BN
PEREZ*ROSA DE LA,M ISABEL
041922603 C 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010549
5733FMN
PEREZ*ROTH,GUILLERMO
043800849 V 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010210
TF8163CB
PEREZ*SANCHEZ,PAOLO CARLOS
078645040 J
38430 - ICOD DE LOS VINOS
2012-01-010543
3826CXL
PEREZ*TOLEDO,BERTA ERLINDA
041892516 V 38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-009759
TF1309BH
PEREZ*VALDERRABANO,JORGE
078722514 T 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011799
TF4986 V
PERFIL SANITARIO S.L.L.
B3864491 0 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012030
TF0800BJ
PERYCAR CANARIAS S.L.
B3842274 7 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011727
TF3145BT
PERYCAR CANARIAS S.L.
B3842274 7 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011817
1537FYL
PILLADO*GIL,JORGE ARTURO
043798888 B 38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
2012-01-010909
TF6556BB
PINEDA*CABRERA,ANCOR
042237179 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012051
1578DFT
PINEDA*PEREZ,JACOBO
043815960 V 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
39
39
39
39
39
38
53
39
2-A
2-E
2-E
2-A
2-E
3
1
2-E
10
3
2
10
1
39
102
1
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
0
0
0
0
0
0
0
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1
100
LS1 38 3
35
LS1 38 3
39
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-E 2
LS1 39 2-A 12
LS1 53 1
76
LS1 11 3
4
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 39 2-F 1
LS1 11 3
4
LS1 39 2-G 1
LS1 38 3
39
LS1 29 1
200,00 €
LS1 53 1
49
LS1 19 1
35
LS1 39 2-E 1
LS1 12 1
1
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 1
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
0
3
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0
400,00 €
4
100,00 €
0
500,00 €
6
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
39
LS1 39 2-F 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 53 1
44
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
43
LS1 39 2-A 15
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
49
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-A 11
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
60,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 11 3
4
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 53 1
5
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 3
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
2
LS1 39 2-A 10
LS1 47 1
1
LS1 53 1
49
OVA
15 1
LS1 53 1
49
LS1 53 1
76
LS1 53 1
102
LS1 53 1
34
LS1 38 3
39
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
4404
2012-01-013109
2012-01-012979
2012-01-010992
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
TF3402BH
2419FMJ
TF1221BS
PINZON*YACTAYO,JIMY FRANKLY
PIÑA*PEREZ,BORJA
PIÑANEZ LOPEZ CLAUDIA CAROLINA
X7638964C
078729212 M
Y0411300 M
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 27
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-012492
TF1664AJ
PIÑERO*ALBERTO,JOSE OSCAR
045456179 Z 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010622
2732FKN
PIÑERO*BELLO,INMACULADA
042055029 N 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010025
5834DMY
PIÑERO*GUTIERREZ,JOSE MANUEL
078703054 K 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011715
8735FGR
PIQUE MARZAN,CRISTINA
045438820 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011600
5229FLG
PITALUA*AYORA,SONIA
045104030 H 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010333
5229FLG
PITALUA*AYORA,SONIA
045104030 H 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012836
3186DJH
PLASENCIA*DIAZ,ANTONIO RUBEN
078568454 V 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010250
TF9692BP
PLASENCIA*GARCIA,ANGEL DAVID
078774545 M 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009637
4734CST
PLASENCIA*MARICHAL,PEDRO ANGEL
079062508 P 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011147
7913FPJ
PLASENCIA*MARICHAL,PEDRO ANGEL
079062508 P 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012223
6896DBG
PLASENCIA*MARTIN,MOISES
078400116 Q 38840 - VALLEHERMOSO
2012-01-011967
8691CLR
POLATO,GIANNI
X9813947P
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010691
0789FKG
PONTE DE*MACHADO,GUILLERMO MANUEL 054047175 G 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE
2012-01-011898
3318CXT
PRATS*ARRANZ,JOSE LUIS
050961747 A 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009779
1032CDG
PREDA*BAGIO,PAUL
Y1690414C
41701 - DOS HERMANAS
2012-01-012106
TF1389AT
PREZ DIAZ,VALERIANO MOISES
078720306 T 38570 - FASNIA
2012-01-011840
6783DXR
PRODUCTORA INTEGRAL MULTIMEDIA
B3882196 3 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011470
0928BDV
PRODUCTOS IMPORTADOS DE
A3803712 3 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012123
0708GXS
PROJEZA TENERIFE S.L.
B3891400 8 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010995
2681DMM
PROMOTORA ALE GIO S.L.
B3881622 9 38620 - SAN MIGUEL DE ABONA
2012-01-010121
1497DKP
PROPILECAN S.L. U
B3881090 9 38360 - SAUZAL (EL)
2012-01-010822
7240DPX
PUERTA*GONZALEZ,MARIA ASUNCION
043615184 P 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-013023
7199GKR
RAMALLO*RODRIGUEZ,PILAR DOLORES
043803098 N 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010037
7199GKR
RAMALLO*RODRIGUEZ,PILAR DOLORES
043803098 N 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010422
6369DLN
RAMIREZ*RODRIGUEZ,FERNANDO
042237455 W 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 28
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010460
3602CLR
RAMOS*ALAMO,ANA DELIA
043805629 J
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010927
9448CRP
RAMOS*ALONSO,MARIA BEGOÑA
054067985 E 35200 - TELDE
2012-01-009769
TF6630AX
RAMOS*CABRERA,M. SONIA
054109831 P 38107 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011231
1741FDZ
RAMOS*PEREZ,JULIAN
078678909 A 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012133
2319FRW
RAMOS*SMITH,MARCOS MANUEL
043377595 D 38410 - REALEJOS (LOS)
2012-01-013146
TF2235 P
RAMOS*SOSA,FRANCISCO
041876559 E 38520 - CANDELARIA
2012-01-011393
8888CBL
REBOLLARES*RAMOS,AMANDO
013103942 Z 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011227
0648HCV
RESTAURANTE MALAK S.L.
B3869942 7 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010602
TF9816BL
REVIRIEGO*FRANCO,MARIA MARGARITA 041954431 Q 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011929
TF6145BN
REY*CRUZ,MARITZA
079093412 T 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011284
TF2628BL
REYES CABRERA ANDRES
042069228 C 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010199
GC4036BH
REYES*ESPINEL,ALEJANDRO
042689149 E 35010 - PALMAS DE GRAN
2012-01-012218
3901CST
REYES*MORALES,FRANCISCO MANU
078697337 P 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010403
TF6462BD
REYES*TALAVERA,JUAN JULIO
078678420 C 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011125
4023DMS
REZENDE,VANIA
X6854971M
03314 - SAN BARTOLOME
2012-01-010200
O 0149BM
RICHTER*WALTER,HERBERT ROB
X2544645V
38640 - ARONA
2012-01-010623
2785BHK
RIOBO*ESOBA,M. DE LOS ANGEL
043827835 R 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011326
6999FYT
RIOS DE LOS*CABRERA,FERNANDO MARIA 042081203 N 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011360
0639FXM
RIOS*BERMUDO,JUAN CARLOS
042070552 X 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011606
6085GLZ
RIOS*GONZALEZ,ANTONIO ANGEL
043815048 W 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010126
2350BYG
RIPOLLES*MOLOWNY,BEATRIZ
042095337 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011013
7933FGH
RIVERA*LEON,YAMILET
X7764022G
38600 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-012080
7112HBL
RIVERA*VALLE,ARTURO JULIO
028413267 X 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010783
0814FTC
RIVERO*AFONSO,MARIANELA
043788620 R 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010006
2820HFG
RIVERO*CAIROS,JOSE JUAN
042939831 G 38297 - SAN CRISTOBAL DE LA
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 29
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011815
0918DTF
RIZEQ*GONZALEZ,DIANA FATIMA
043818753 G 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011814
0918DTF
RIZEQ*GONZALEZ,DIANA FATIMA
043818753 G 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011225
0416FJY
ROBAYNA*CURBELO,CANDELARIA
043610072 W 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009988
0164GDP
ROBERTO C NUEVE TRABAJO VERTICAL
B3891491 7 38911 - FRONTERA
2012-01-011262
6878DKJ
ROCHAL*LUIS,FABIAN
078716918 Q 38500 - GUIMAR
2012-01-010674
TF3999BH
RODRIGUEZ*ACOSTA,BELKIS
079064799 E 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011497
5079GWX
RODRIGUEZ*AYUD,ADAN GUILLERMO
078852139 C 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-012088
8007DFX
RODRIGUEZ*BRITO,ARMANDO XERACH
078708113 C 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011358
0525FDN
RODRIGUEZ*CACERES,ELIAS
043828353 J
38700 - SANTA CRUZ DE LA
2012-01-010704
2807GCR
RODRIGUEZ*DIAZ,JORGE LUIS
054058765 W 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011119
2807GCR
RODRIGUEZ*DIAZ,JORGE LUIS
054058765 W 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010102
GC9101BD
RODRIGUEZ*DIAZ,MANUEL
042741880 Z 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011423
1894FRB
RODRIGUEZ*GARCIA,FRANCISCO JOSE
043816790 L 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011822
2897DSV
RODRIGUEZ*GARCIA,RAYCO
078703056 T 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011428
3182BWL
RODRIGUEZ*GONZALEZ,JOSE AGUSTIN
042163419 A 38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS)
2012-01-010078
TF9284BN
RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE ANGEL
042082401 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009622
TF9284BN
RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE ANGEL
042082401 Z 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009593
6782FYV
RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE MANUEL
042066883 K 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010157
6782FYV
RODRIGUEZ*HERNANDEZ,JOSE MANUEL
042066883 K 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010685
0154CXC
RODRIGUEZ*LEON,ANGELINES
078699735 Z 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011614
7296DBN
RODRIGUEZ*LOPEZ,AFRICA
041979312 B 38350 - TACORONTE
2012-01-011143
7296DBN
RODRIGUEZ*LOPEZ,AFRICA
041979312 B 38350 - TACORONTE
2012-01-011384
6379FGN
RODRIGUEZ*LORENZO,M ANGELES
078415154 N 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009850
2411DWF
RODRIGUEZ*MAIRI,ALEJANDRA
X6059542P
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010755
9143CYZ
RODRIGUEZ*MARTIN,VICTORIA EUGEN
043771721 F 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1 38
LS1 39
LS1 38
3
39
2-D 1
3
28
200,00 €
200,00 €
200,00 €
0
0
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
102
LS1 39 2-E 3
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 15
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 38 3
45
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
100
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
5
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-A 12
LS1 11 3
4
LS1 53 1
5
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
5
LS1 53 1
102
LS1 53 1
100
LS1 38 3
39
LS1 38 3
2
OVA
15 1
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
76
LS1 29 1
200,00 €
OVA
15 1
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 53 1
102
LS1 38 3
39
LS1 19 1
34
LS1 39 2-G 1
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 3
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
4
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
3
90,15 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
300,00 €
2
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 11 3
4
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 1
LS1 51 1
10
LS1 53 1
44
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
102
LS1 38 3
39
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 25
CUANTÍA PUNTOS
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4405
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 30
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010089
3888FZL
RODRIGUEZ*NUÑEZ,M GUACIMARA
078710320 L 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009969
TF1665AY
RODRIGUEZ*PEREZ,JORGE DOMINGO
078695498 D 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010362
TF5808BZ
RODRIGUEZ*PEREZ,JOSE ANDRES
043782254 Y 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010546
4810CRJ
RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,CLEMENTE
042141232 B 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010963
7067CHP
RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,FABIAN ALEXIS 043816543 W 38612 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-010721
4416CDH
RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,LAURA ELENA
078859070 M 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010112
0070BNS
RODRIGUEZ*SANCHEZ,M CANDELARIA
042156634 A 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009708
C0538BTM
RODRIGUEZ*TEJERA,JOSUE
078728567 G 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011961
5502DMY
RODRIGUEZ*ZAMORA,M. AIDA
043611175 R 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010323
2115CWL
ROJAS*MARTIN,ANA ROSA
043601237 E 38510 - CANDELARIA
2012-01-009788
1942DRT
ROLDAN*DIAZ,CARLOS HIDALGO
078724861 R 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010629
3288FLK
ROMAN*DIAZ,ALEJANDRO
043823723 Y 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012098
9318DSJ
ROMAN*DIAZ,JOSE LUIS
043804784 L 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010660
9318DSJ
ROMAN*DIAZ,JOSE LUIS
043804784 L 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010002
2090DJL
ROMAN*MAGAÑA,REGINA
X6324729M
38530 - CANDELARIA
2012-01-013298
C 1099BF
ROMERO*AMICH,FERNANDO
036068914 S 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012720
TF4393AN
ROMERO*GONZALEZ,JOSE
078712315 J
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009594
6803DWH
ROMERO*TAIMA,FRANCISCO JE
042083178 D 38530 - CANDELARIA
2012-01-012008
5965DNV
ROSA DE LA*AVELLANEDA,JULIO
042051493 H 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009880
4407GKY
ROSA DE LA*GONZALEZ,ENRIQUE ZEBENZ 078729966 T 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010619
2549GZD
ROSALES*RODRIGUEZ,M DEL PILAR
043803365 A 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010912
1279GPG
ROYO*BARRIOS,JOSEP
045852481 A 38640 - ARONA
2012-01-011868
1713BVJ
RUBI ESMERALDA S.L.
B3840714 4 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011365
1922HBS
RUIZ*ENRIQUEZ,FRANCISCO
079062261 Z 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009871
0446BDV
RUIZ*RUMEU,OLGA MARIA
041927712 T 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 31
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011919
TF0523AN
RUIZ*SANTOS,EDUARDO JOSE
043774587 K 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010634
3788CLL
RURALPO TOURS S.L.
B3860645 5 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010719
4213DGY
SAAVEDRA*GONZALEZ,SILVIA LUZ
043826835 J
38436 - SANTIAGO DEL TEIDE
2012-01-011793
TF0574CC
SACRAMENTO*DOMINGUEZ,MARIA
052824355 W 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-013166
6955FWH
SALAS*ALONSO,SATURNINO MANUEL
045444484 A 38260 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011531
GC6456CD
SALGADO*LORENZO,INES MARIA
043809348 Y 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010770
TF4005BV
SAMUEL*MOSES,RUTH
X2548623Q
38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012242
6192FCJ
SAN BLAS*MARTIN,CLARA ISABEL
043771875 T 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011956
3885GKT
SAN*FIEL,GOMEZ MARIA DOLORES
042087847 D 38290 - ROSARIO (EL)
2012-01-010321
1889GBT
SANCHEZ*GARCIA,JOSE EUGENIO
042162072 J
38530 - CANDELARIA
2012-01-009568
1746DNG
SANCHEZ*NEGRIN,FRANCISCO JAVIER
043788791 B 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009629
1195BMT
SANCHEZ*OCANDO,CARLOS ALBERTO
054110327 K 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010500
8489FFG
SANCHEZ*RODRIGUEZ,CANDIDO
042057712 G 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010436
0104GBJ
SANJUME*BARRACHINA,MARIA DOLORES 036957740 Y 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011552
TF8182CB
SANTA CRUZ DE LA*CARTAYA,M DOLORES 042035302 L 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
2012-01-011731
TF4588 X
SANTA DE*ANA,PEREZ LUISA OLGA
041999906 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011652
TF4588 X
SANTA DE*ANA,PEREZ LUISA OLGA
041999906 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012192
TF4588 X
SANTA DE*ANA,PEREZ LUISA OLGA
041999906 C 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011012
7368FYW
SANTANA*BETHENCOURT,OSCAR ALEXIS 054053017 G 38291 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011981
TF6080BW
SANTIAGO*HEREDIA,ANTONIO
042785865 T 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012202
0322BMC
SANTOS*FERNANDEZ,DULCE MARIA
042020889 G 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011018
1233FVN
SANTOS*FERNANDEZ,FERNANDO
043604899 G 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011518
7830BCG
SANTOS*JIMENEZ,M VICTORIA
078854549 S 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
2012-01-013227
2126GSF
SARAIS,GUISEPPE
16241723B 38530 - CANDELARIA
2012-01-013094
6081FFJ
SAURET*FERNANDEZ,ANTONIO RICARD
043611044 P 38350 - TACORONTE
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 32
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-010974
8470BMN
SEGURA*CEPEDA,GAROE
078498680 W 38530 - CANDELARIA
2012-01-010400
TF1155CC
SEMPER EVENTUM S.L.
B3894390 8 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011388
7144DSC
SEPROATLANTIC S.L.
B3873033 9 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011909
7144DSC
SEPROATLANTIC S.L.
B3873033 9 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010810
4710BRC
SER BROKERS S.L.
B3881615 3 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011629
9248HDP
SERRANO*ROSA DE LA,ANA ISABEL
042093268 W 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011233
1824HCK
SHIN*JUNG,SOOK
Y1562626C
38600 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-010876
TF2069AY
SIMON*PEREZ,JOSE ANGEL
043772719 Q 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011598
5174FGB
SKIZZE ASOCIADOS S.L.
B3860869 1 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011666
0056HLB
SOCASSAT TENERIFE S.L. UNIPERSONAL
B3860759 4 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009819
8869DBY
SOLIS*REIG,CRISTINA
078559356 G 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009650
8384DHF
SOLUCIONES ARQUITECTONICAS
B3896111 6 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-012873
5356GLK
SOSA*FRANQUIS,IVAN
078698980 H 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010955
TF0579AT
STROGARIS*URSULA,GEORGIOS
042223032 T 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-011730
TF4388CB
STRUFFOLINO,CARMINE
X8842122W
38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011553
TF9094BS
SUAREZ*EXPOSITO,BEATRIZ
043789340 P 38530 - CANDELARIA
2012-01-011611
6485FDT
SUAREZ*SAMBLAS,ALEJANDRO
043800273 Q 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010364
TF6367BG
SUJANANI*AFONSO,M NATACHA
043825727 D 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011312
3169FJK
TABARES*GONZALEZ,JUAN RAMON
042002809 W 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011602
5702CKN
TAIBO*HORMIGA,ALICIA
043807675 N 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009704
9388FTZ
TARIN*FRANCISCO,ALBERT
046702739 C 38160 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011667
0059DBG
TARJUELO*PEREZ,AMAYA
043822232 X 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009820
9548FNX
TAX*& MORE,S.L.
B3886376 7 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010594
TF6363BX
TAXICAN DE CANBAL S.L.
B3845830 3 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011627
9222FZD
TEFER CANARIAS S.L.
B3809384 5 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 33
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-012303
6452BRF
TEGLIA*HECTOR,ARMANDO
X5765404V
38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-009732
4562FBS
TEJERO*REYES,OSCAR
078714708 Z 38510 - CANDELARIA
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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F.INFRAC.
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F.INFRAC.
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30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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F.INFRAC.
30/01/2013
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PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 12
LS1 39 2-E 1
LS1 11 3
4
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 15
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-F 1
LS1 21 1
4
LS1 53 1
78
LS1 39 2-D 1
LS1 53 1
49
LS1 39 2-D 1
LS1 53 1
55
LS1 53 1
5
LS1 9 1
5
LS1 53 1
44
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
5
LS1 38 3
39
LS1 9 2
2
LS1 39 2-D 1
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 10
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
500,00 €
6
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
OVA
15 1
LS1 38 3
39
LS1 38 3
1
LS1 38 3
39
LS1 53 1
34
LS1 38 3
39
LS1 53 1
89
LS1 39 2-E 1
LS1 11 3
4
LS1 53 1
102
LS1 53 1
49
LS1 39 2-G 1
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 53 1
102
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
49
LS1 38 3
39
LS1 19 1
34
LS1 39 2-A 15
LS1 53 1
49
LS1 19 1
33
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-G 1
LS1 39 2-A 25
CUANTÍA PUNTOS
90,15 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
4
100,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
300,00 €
2
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 25
LS1 39 2-E 3
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 12
LS1 53 1
5
LS1 38 3
39
LS1 39 2-F 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 10
LS1 19 1
34
LS1 39 2-A 11
LS1 39 2-A 15
LS1 47 1
1
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
49
LS1 28 2
1
LS1 39 2-E 3
LS1 39 2-A 12
LS1 53 1
76
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
4
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
300,00 €
2
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO CUANTÍA PUNTOS
LS1 39 2-A 25
200,00 €
0
LS1 38 3
39
200,00 €
0
4406
2012-01-012070
2012-01-011706
2012-01-011894
2012-01-012293
2012-01-011363
2012-01-011239
2012-01-010928
2012-01-010103
2012-01-010878
2012-01-009828
2012-01-010383
2012-01-011756
2012-01-010584
2012-01-011883
2012-01-010059
2012-01-011299
2012-01-011103
2012-01-010789
2012-01-012112
2012-01-009715
2012-01-011461
2012-01-009665
2012-01-010581
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
5123BKX
7706CKD
1300FKT
9210HHT
0929DKL
2570DMM
1175BMX
TF2200BK
TF6381BU
TF1677AZ
5647HJJ
TF4455BL
R9951BBH
TF5858BW
C3454BSC
0183CSR
0183CSR
1128BZW
TF6192AM
TF6192AM
5966FMB
TF4057CC
B 6508OP
TEXIDOR*PASCUAL,ULISES
TOLEDO*BAUTE,JUAN CARLOS
TOLEDO*HOZ DE LA,M DEL PILAR
TOMSIC,MATEJA
TORELLI,CRISTIAN
TORO DEL*VILLAVICENCIO,LUISA ESTHER
TORRES*BOTELLA,ALVARO
TORRES*COELLO,ALVARO FRANCISCO
TORRES*ESTEVEZ,NATALIA
TORRES*HERNANDEZ,PEDRO ALCANTARA
TORRES*PADRON,GUSTAVO ALBERTO
TOSTE*MESA,ELISEO
TRANSPORTES CHIBISAYA S.L.
TRUJILLO*BAYOLL,FRANCISCO JAVIER
TRUJILLO*GONZALEZ,IRU ACORAN
TRUJILLO*ZAMORA,M CANDELARIA
TRUJILLO*ZAMORA,M CANDELARIA
TUDELA*BELTRAN,LORENZO
TURALGO S.L.
TURALGO S.L.
UMPIERREZ*FIGUEROA,GUILLERMINA
URBANIZACIONES ALONSO MARTIN
URBANO*CUELLAR,EFREN
X8269185H
043790762 G
043807318 T
Y2061016T
2666712Y
043778681 K
028589178 V
042079133 N
043795291 W
043610092 E
043815059 J
041962652 A
B3866031 2
043619979 L
042241236 B
042050403 D
042050403 D
042066774 G
B3846799 9
B3846799 9
041771139 B
B3890703 6
042243189 D
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38329 - SAN CRISTOBAL DE LA
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38640 - ARONA
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
41018 - SEVILLA
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
38530 - CANDELARIA
38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38200 - SAN CRISTOBAL DE LA
38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38820 - HERMIGUA
38820 - HERMIGUA
38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 34
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011595
4880FWD
VALDIVIA*PEREZ,HORTENSIA FATI
042053351 J
38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010512
TF1253BT
VALIDO*JONSSON,ANGELA CRISTIN
051409913 Z 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010836
9708DDD
VALLADARES*DIAZ,SILVIA
043831754 X 38500 - GUIMAR
2012-01-012821
9481DFZ
VALLE*ALBA,PABLO
072149413 T 39316 - TORRELAVEGA
2012-01-010343
6786BXZ
VALLEJO*CARRASCO,MANUEL ALBERTO
043794970 A 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010563
7682FDW
VARGAS*GONZALEZ,JUAN MANUEL
052697890 Z 38640 - ARONA
2012-01-009869
TF9015AJ
VARGAS*HERRERA,JESUS
042043952 K 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011537
TF3459BT
VAZQUE*GONZALEZ,SORAYA
005924143 X 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009766
TF6170BZ
VEGA DE LA*VIDAL,JUAN
043797819 T 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010184
TF6170BZ
VEGA DE LA*VIDAL,JUAN
043797819 T 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011349
TF7111BN
VEGA*BLANCO,LEYRE
008971172 E 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010844
TF1248BY
VELAZQUEZ*HERNANDEZ,M. SOLEDAD
042072797 R 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011507
6261CGH
VENTO I.P S.L.
B3844540 9 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011453
TF3445BL
VERA DE*DUEÑAS,NOEMI
078858413 S 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010464
4144DFG
VERA*DENIZ,CARLOS J
043808228 J
38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010158
7262GJF
VERANO*ALVAREZ,CONCEPCION
043361858 G 38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-011256
5270DSN
VESILEN INVESTIMENTS S.L.
B3877975 7 38630 - ARONA
2012-01-010562
7353FMY
VIDAL*FORMOSO,PATRICIA
043374879 F 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011974
GC2711AX
VIDEO IMAGEN Y PRODUCCIONES S.L.
B3839938 2 26528 - VALVERDE
2012-01-010508
C3064BMV VILAR*GONZALEZ,DAVID
042237147 Q 38170 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010945
4973HGC
VILAU*RAMOS,ANA RITA
043488847 X 38400 - PUERTO DE LA CRUZ
2012-01-013070
6738DYJ
VILLAR*IRIBERRI,ESTEFANIA
078716581 R 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-012086
7812DPM
VILLODRE*CORDERO,JESUS
042072192 V 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-009581
4978DVN
VISO*OLLERO,ENCARNACION
030435909 D 38109 - ROSARIO (EL)
2012-01-010193
TF7658AW
VIVENEZ*GONZALEZ,LUIS JONATHAN
Y0990435 T 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA
29/01/2013
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) (POR DENUNCIADO)
PAG: 35
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF
LOCALIDAD
2012-01-011720
C7292BTW WANG,WENLONG
X1431449K
38639 - GRANADILLA DE ABONA
2012-01-010406
1028FJH
WANG,WENLONG
X1431449K
38670 - ADEJE
2012-01-011674
1028FJH
WANG,WENLONG
X1431449K
38670 - ADEJE
2012-01-011766
0674GYY
WASILEWSKI*NELA,DANUSIA
X0202272X
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011928
TF4229AT
WEST FIRE S.L.
B3837812 1 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011805
TF8267BF
YANCE*GONZALEZ,SILVIA MARIA
043358814 L 38379 - MATANZA DE ACENTEJO
2012-01-011381
5368DMW
YANES*MARRERO,LUIS
042098529 L 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-011465
C2389BTH
YANES*RAMOS,JOSE ANGEL
042076722 Q 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2012-01-010249
9957BJW
YAÑEZ*BARRERA,MARIA ANA
045440426 Q 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010580
9957BJW
YAÑEZ*BARRERA,MARIA ANA
045440426 Q 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-011341
9831CTK
YASERMAN LIMPIEZAS S.L.
B3874788 7 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010906
TF6223BV
ZHANG,BINGGANG
X1379964X
38205 - SAN CRISTOBAL DE LA
2012-01-010437
0376DCB
ZUMIN S.L.
B7927721 6 04830 - MADRID
29/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
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30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
F.INFRAC.
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
30/01/2013
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
LS1
39
38
38
53
39
39
39
39
39
53
39
19
10
39
53
38
53
53
53
53
53
39
39
2-A
3
3
1
2-E
2-A
2-G
2-A
2-A
1
2-A
1
1
2-D
1
3
1
1
1
1
1
2-A
2-D
10
39
39
49
1
10
1
10
11
49
16
33
1
1
5
39
102
49
102
49
102
11
1
100,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
200,00 €
200,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
100,00 €
200,00 €
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
0
0
0
0
0
0
0
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 38 3
39
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 53 1
49
LS1 47 1
1
LS1 11 3
4
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-E 2
LS1 38 3
39
LS1 39 2-G 1
LS1 39 2-E 1
LS1 39 2-A 25
LS1 38 3
39
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 12
LS1 38 3
40
LS1 38 3
39
LS1 53 1
81
LS1 53 1
49
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 25
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
3
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
PRECEPTO INFRINGIDO
LS1 39 2-E 1
LS1 53 1
76
LS1 53 1
76
LS1 38 3
39
OVA
15 1
LS1 39 2-E 3
LS1 53 1
43
LS1 47 1
13
LS1 39 2-A 12
LS1 53 1
49
LS1 39 2-A 10
LS1 39 2-F 1
LS1 39 2-E 3
CUANTÍA PUNTOS
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
90,15 €
0
100,00 €
0
200,00 €
0
200,00 €
3
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
100,00 €
0
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad
Servicio de Gestión y Control
de Servicios Públicos
ANUNCIO
2590
1486
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)
y tras dos intentos de notificación, se anuncia por
medio de este Boletín Oficial, los siguientes actos
administrativos en relación a los expedientes que se
relacionan:
• Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fecha 21 de enero de 2013, acordándose por unanimidad lo que sigue, en relación a D. Sergio Miguel
Fernández Torres, titular de la Licencia Municipal
de taxi nº 652, en expediente 2012004828.
“Extinguir por caducidad la titularidad de la licencia
municipal de autotaxis 652 (…)”. Notificar la presente
a los interesados, otorgándole un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
para poner a disposición de esta Administración en
escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de
Servicios Públicos sito en Avenida Tres de Mayo, nº
40, segunda planta, Santa Cruz de Tenerife, toda la
documentación administrativa referida a la licencia
municipal nº 652. Comunicar al interesado que, sirviendo la presente de apercibimiento previo en los
términos del artículo 95 de la Ley 30/1992 (…) en caso
de que no ejecute lo notificado voluntariamente en el
plazo indicado, se procederá a la ejecución forzosa por
las vías previstas en el artículo 96 de la misma norma.
Significar al interesado que, contra la resolución,
cabe interponer recurso potestativo de reposición,
ante el órgano que dictó el acto, en plazo de un mes o
recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife o la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el
plazo de dos meses; en ambos recursos el plazo se
computará desde el día siguiente al de la notificación
del acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
pudiera interponerse. La interposición del recurso no
suspenderá la ejecución del acto impugnado.”
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 LRJ-PAC, el presente anuncio
4407
no contiene el texto íntegro de los actos mencionados,
indicando a los interesados que pueden personarse
en las dependencias del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos sitas en Avenida Tres de
Mayo, número 40, 2ª planta, 38005 de Santa Cruz de
Tenerife, haciendo constar el número de expediente
y su número de licencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de febrero de
2013.
El Jefe del Servicio, Juan Víctor Reyes Delgado.
LA FRONTERA
ANUNCIO
2591
1523
El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de La Frontera, en
sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2013,
acordó la aprobación provisional de la Derogación de
la Ordenanza Fiscal núm. 21 reguladora del precio
público por la prestación de servicios de actividades
extraescolares.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el
expediente a información pública por el plazo de 30
días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho acuerdo.
En La Frontera, a 04 de febrero de 2013.
La Secretaria General, Raquel Alegre Sánchez.V.º B.º: el Alcalde-Presidente, David Cabrera de
León.
4408
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2592
1524
El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de La Frontera,
en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero
de 2013, ha resuelto aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora
del estacionamiento limitado de vehículos en la
vía pública.
con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 58 y 59.1 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados
por el plazo de 30 días hábiles, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, durante el cual se podrán
presentar reclamaciones y sugerencias que serán
resueltas por el mismo órgano.
Alcalde-Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.
En caso de que durante el referido plazo no se
presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá, conforme al artículo 49 de la Ley reguladora
de las Bases de Régimen Local, definitivamente
aprobado el acuerdo de aprobación inicial, incorporando a su texto la modificación aprobada.
En La Frontera, a 04 de febrero de 2013.
La Secretaria General, Raquel Alegre Sánchez.V.º B.º: el Alcalde-Presidente, David Cabrera de
León.
GUÍA DE ISORA
Secretaría
ANUNCIO
2593
1724
Al objeto de dar cumplimiento al requerimiento del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2,
en relación al Procedimiento ordinario n° 464/2012
iniciado a instancia de José María de la Cova Esgueva
y otros, contra la desestimación presunta por silencio
administrativo del Recurso de Reposición interpuesto
contra la resolución del Alcalde-Presidente de Guía de
Isora de 29 de junio de 2012, sobre dominio público y
propiedades especiales, se emplaza a cuantos pudieran
considerarse interesados en él, para que, en el plazo
de 9 días hábiles a contar desde la publicación de este
anuncio; comparezcan en el recurso, debidamente
asistidos y representados, todo ello de conformidad
En Guía de Isora, a 11 de febrero de 2013.
GÜÍMAR
EDICTO
2594
1516
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
102 y 24 de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, se
hace público:
Que por Decreto del Teniente Alcalde Delegado
de Economía y Hacienda n° 435, de 5 de febrero de
2013, ha sido aprobado el Padrón de contribuyentes
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
correspondiente al ejercicio 2013.
El citado padrón se halla expuesto al público en
la Oficina de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante el plazo de treinta días
hábiles, a fin de que los interesados legítimos puedan
examinarlo y presentar las alegaciones que consideren
oportunas. Igualmente podrán formular ante la Alcaldía el recurso de reposición regulado en el artículo
14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la finalización del antedicho
periodo de exposición.
Que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las
deudas correspondientes al Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica del ejercicio 2013, así como el
lugar de pago de las mismas, se expondrá al público
a través del correspondiente anuncio de cobranza
emitido por el Consorcio de Tributos.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento
de apremio, y devengarán el recargo de apremio,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
intereses de demora y en su caso, las costas que se
produzcan.
En la ciudad de Güímar, a 5 de febrero de 2013.
La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.- V.º
B.º: el Teniente Alcalde, Carlos Francisco Romero
de la Rosa.
LOS LLANOS DE ARIDANE
ANUNCIO
2595
1717
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el
día 30 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de
aprobación inicial de las siguientes Ordenanzas:
- Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos en Los
Llanos de Aridane.
- Ordenanza municipal reguladora de la venta
ambulante o no sedentaria en el municipio de Los
Llanos de Aridane.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos que extienda o de que entienda
la Administración Municipal.
- Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública y otros espacios abiertos al
público con terrazas en el municipio de Los Llanos
de Aridane.
Y transcurrido el plazo de exposición pública de
treinta días hábiles contados desde la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife núm. 183, de fecha 31 de diciembre de
2012, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado y, en consecuencia, se hace pública
la aprobación definitiva, insertándose a continuación
el texto íntegro de las Ordenanzas:
Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos
urbanos.
Fundamento y régimen.
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y de
4409
acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 20,4,s)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 Marzo
(THLRHL), establece la Tasa por Recogida de
Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo
16 del citado texto legal.
Hecho imponible.
Artículo 2.
1. El hecho imponible viene determinado por la
prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas,
alojamientos y locales o establecimientos donde
se ejerzan actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios o de los
locales de que se sirvan en concepto de almacén
o depósito. Así como la conducción, vertido y
manipulación de residuos.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas
zonas o calles donde se preste y su organización
y funcionamiento se subordinará a las normas que
dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
3. A tal efecto, se considera basura domiciliaria
y residuos sólidos urbanos los restos o desperdicios o detritus procedentes de la limpieza normal
de locales o viviendas, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros
de obras, materias y materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, e igualmente
todos aquellos residuos acogidos a algún sistema
integral de gestión.
Sujetos pasivos.
Artículo 3.
1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 del Ley
10 Of. tasa por servicio de recogida de basuras
2012 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de
las viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas en que se preste
el servicio, ya sea a título de propietarios o de
4410
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o,
incluso precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo
sustituto del contribuyente el propietario de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su
caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de
aquellos, beneficiarios del servicio.
3. La acción administrativa para el cobro de la
tasa se dirigirá a la persona que figura como propietario o titular catastral del inmueble. Para los
casos en que en dicho propietario no concurra la
condición de contribuyente, podrá repercutir las
cuotas satisfechas sobre éste.
No obstante, cuando al Ayuntamiento no le sea
posible la realización de cobro, o no disponga de los
datos del propietario o titular catastral del inmueble
objeto del servicio, podrá dirigir la referida acción
administrativa contra el contribuyente.
4. En el supuesto de que varios titulares compartan un mismo local o inmueble, cada uno tendrá
la consideración de sujeto pasivo de esta tasa, y
la superficie total del local se distribuirá a efectos
de las cuotas tributarias entre cada uno de ellos,
conforme a la superficie que ocupe y actividad
que desarrolle.
5. La condición de sujeto pasivo, contribuyente o
sustituto del contribuyente, no podrá verse alterada
por los pactos o convenios que puedan realizarse
entre los propietarios del objeto tributario y los
inquilinos u ocupantes del mismo.
separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas
participaciones de las obligaciones tributarias de
dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas
por las personas jurídicas, los administradores
de aquellas que no realicen los actos necesarios
de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran
en el incumplimiento por quienes dependan de
ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las
infracciones. Asimismo, tales administradores
responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar
por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando
por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad
a dichas situaciones y que sean imputables a los
respectivos sujetos pasivos.
5. Se considerarán responsables subsidiarios o,
en su caso, solidarios, las personas naturales o
jurídicas sucesoras de los bienes y explotaciones
comerciales o industriales por razón de los que se
hubiere establecido la tasa.
Responsables.
Devengo.
Artículo 4.
Artículo 5.
1. Serán responsables solidariamente de las
obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en
la realización de una infracción tributaria. En los
supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en
este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio
La obligación de contribuir nacerá desde que
tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se
entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación
tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde
figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a
la Tasa. El período impositivo comprenderá el año
natural y se devengará de forma semestral.
En el caso del municipio de Los Llanos de Aridane, se entiende que el servicio se presta en todas
las calles y zonas del término municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Base imponible y liquidable.
4411
destinada a la actividad y al domicilio no sean
susceptibles de uso independiente.
Artículo 6.
“La base imponible se determinará en función
de la naturaleza, destino o uso del inmueble, y en
función del servicio de recogida de las basuras
en la zona o lugar donde esté ubicado, y asimismo, atendiendo a la clasificación establecida en
el anexo de la presente ordenanza en base a los
siguientes extremos:
- Unidad de vivienda: se considera vivienda toda
edificación habitable de uso, independientemente
que posea certificado final de obras. No obstante
lo anterior, las unidades urbanas que carezcan de
certificado final de obras o división horizontal,
tributarán como tal si se demuestra por los Servicios de Inspección de este Ayuntamiento que
están dedicadas a dicho uso. En consecuencia, en
todas las edificaciones donde no conste realizada
la división horizontal, o igualmente, no estuvieran
reflejadas de forma segregada o no figuren en el
catastro inmobiliario, se liquidarán por tantas
cuotas como viviendas únicas y de uso independiente resulten.
- La vivienda única y de uso independiente que
se haya formado como agrupación de dos o más
colindantes, pagará una sola cuota aunque no se
refleje tal agrupación en escritura pública o en el
catastro inmobiliario, y siempre que concurran las
siguientes condiciones:
a) Que el pago como cuota única de vivienda
sea solicitada por el interesado.
b) Que esté habitada por una sola unidad familiar.
c) Que no disponga de más de un contador de
aguas o de luz y que no cuente con entradas independientes.
d) Que los servicios municipales de inspección
tributaria informen que, de hecho, se trata de una
sola vivienda.
- Si la vivienda se dedica parcialmente a una
actividad comercial o profesional por parte del
propietario, siendo además su domicilio particular,
tributará solo por la cuota que corresponda por
dicha actividad, siempre y cuando la superficie
- Si la vivienda se destina parcialmente a una
actividad comercial o profesional bajo titularidad
distinta de su propietario, tributará por la cuota
de vivienda y por la cuota que le corresponda por
dicha actividad.
- Si una vivienda o cualquiera de sus anexos
(garajes, trasteros, etc.) se destina parcialmente
al uso de almacén o depósito de una actividad
comercial, tributará por la cuota de vivienda y por
la cuota de almacén o depósito de tipo industrial
po9r la superficie que se destine a tal uso. Si la
vivienda se destina totalmente a almacén o depósito
tributará como tal toda la superficie.
- Unidad de local o establecimiento: a los efectos
de la aplicación de esta tasa, se considera local o
establecimiento a todo inmueble cuyo destino o
uso sea distinto al de vivienda. Se cuantificará
como local a todo el inmueble de uso independiente, que sea susceptible de la realización de
una actividad industrial, comercial, profesional,
artística o de servicio, aunque no conste en la
división horizontal o no estuviera reflejado en el
catastro inmobiliario. La cuota o cuotas a pagar se
determinarán en función de la actividad económica
que en ellos se realice.
Para la computación de las unidades de local
o establecimiento, se tendrá en consideración lo
siguiente:
• Si la actividad económica se ejerce en varios
locales unificados, pero no constase la agrupación
en la división horizontal, o, igualmente, no estuviera reflejada en el catastro inmobiliario, sólo se
liquidará una cuota por la actividad que se ejerza,
computándose como superficie la suma correspondiente a cada uno de los locales. A tales efectos
se procederá a liquidar por los datos catastrales
del local de mayor superficie.
• A los locales que figuren segregados, sin que
conste en la división horizontal o no estuviera reflejado en el catastro inmobiliario, se les liquidará
individualmente por la cuota que le pertenezca
según la actividad ejercida en cada uno de ellos,
cuantificándose a tal fin la superficie que le corresponda.
4412
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
• En los locales que se ejerzan varias actividades que puedan dar lugar a la aplicación de
distintas cuotas, se le liquidará por la cuota de
mayor cuantía, siempre y cuando se ejerzan por
un mismo titular. Si las actividades son realizadas
por distintos titulares, se liquidará por la cuota
correspondiente a cada una de las actividades y
cuantificándose proporcionalmente la superficie
que utilice cada actividad.
• Los locales comerciales situados en los establecimientos turísticos, hospitales o similares, tributarán individualmente por la cuota que le corresponda
según la actividad que en ellos se realice, siempre
que los mismos tengan accesos independientes
y a ellos puedan acceder directamente clientes
distintos del complejo turístico, hospitalario o
similar. A tales efectos se considerará de forma
independiente todos aquellos locales que cumplan
dichas características y no sean parte integrante de
la explotación hotelera, del complejo hospitalario
o cualquier establecimiento asimilado que tribute
por el número de plazas de alojamiento.
• Los locales en los que no se ejerza actividad
alguna, tributará por la cuota de local sin actividad. A tales efectos, se tendrá que demostrar que
en dicho local no se ejerce ninguna actividad comercial y que no se usa como almacén o depósito.
El uso o no de dichos locales serán verificados
periódicamente por los Servicios de Inspección
tributaria.
• No se cuantificará como local susceptible de
para realizar una actividad económica, los destinados a garajes, trasteros, o cualquier otro uso de
carácter residencial, siempre y cuando en ellos no
se realice una actividad económica o se destine a
almacén o depósito de tipo comercial.”
Artículo 7.
241,50
651,03
781,24
241,50
651,03
781,24
651,03
578,65
37,67
86,25
Todas estas tarifas quedan supeditadas al volumen y tipo de basura que generen los sujetos pasivos. Teniendo la Junta de Gobierno Municipal la
potestad de establecer una cuota fija independiente
de las tarifas anteriores, en casos excepcionales.
Artículo 8.
1.- Las cuotas por prestación de servicios de
carácter general y obligatorio se devengarán desde
que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose
por semestres.
2.- Las cuotas tributarias previstas en el artículo
anterior se verán incrementadas automáticamente
en la cuantía correspondiente al Índice de Precios al
consumo del último ejercicio. Tomando como base
el de la aprobación de la presente ordenanza.
Aplicables.
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Por cada vivienda o apartamento
Oficinas y Despachos y similares
Peluquerías
Colegios
Comercios
Farmacias
Cementerio
310,50
651,03
Exenciones, reducciones y demás beneficios
legalmente.
Cuota tributaria.
1ª.
2ª.
3ª.
4ª.
5ª.
6ª.
7ª.
8ª. Bares, cafeterías y similares
9ª. Restaurantes y clubs
10ª. Supermercados
Supermercados o similares
de menos 100 m2
Supermercados o similares
de 100 a 400 m2
Supermercados o similares
más de 400 m2
11ª. Industrias varias.
De menos de 100 m2
De hasta 200 m2
De más de 200 m2
12ª Almacenes
13ª. Hoteles:
Hasta 15 habitaciones
Por cada habitación más
14ª. Talleres
86,25
86,25
86,25
192,21
241,50
192,21
192,21
Artículo 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo los previstos expresamente en las normas
con rango de Ley o los derivados de la aplicación
de tratados internacionales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
No obstante, se establece una reducción del 14%
respecto a la tarifa estándar de vivienda, para aquellos supuestos en los que el servicio no sea diario (6
días/semana).
Asimismo se establece una reducción del 25%
sobre la referida tarifa estándar para aquellos otros
casos en que la vivienda se encuentre a una distancia
de más de 500 metros del punto de recogida de los
residuos.
En el supuesto de locales de negocio en los que no
se ejerza actividad alguna, la cuota será la establecida
en el artículo 7 para el apartado 1ª.
En el supuesto de viviendas o apartamentos habitables y desocupadas, se establece una cuota mínima
establecida en el artículo 7 para el apartado 1ª, aplicándoseles las bonificaciones que procedieran como
si de habitadas se tratara.
Plazos y forma de declaración e ingresos.
4413
Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto
en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
Disposición derogatoria.
Queda expresamente derogada la hasta hoy
vigente Ordenanza reguladora de la Tasa sobre
Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, aprobada el 16/11/1998, y publicada
en el B.O.P. Santa Cruz de Tenerife núm. 160, de
fecha 31.12.1998, última modificación publicada
en el B.O.P. Santa Cruz de Tenerife núm. 179, de
27.12.2006.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor al día
siguiente de la publicación de su texto íntegro en
el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en
vigor hasta su posterior modificación o derogación
expresa.
Artículo 10.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días
en la Administración Municipal, declaración de las
viviendas o establecimientos que ocupen, mediante
escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la
declaración, la Administración sin perjuicio de las
sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta
en la correspondiente matrícula del tributo.
Ordenanza municipal reguladora de la venta
no sedentaria en el municipio de Los Llanos de
Aridane.
Exposición de motivos.
La venta no sedentaria o venta fuera de establecimiento comercial constituye una actividad que
viene siendo ejercida con relativa frecuencia en
el término municipal de Los Llanos de Aridane,
que, sin embargo no cuenta con una normativa
específica que regule esta actividad comercial
hasta el día de la fecha.
Artículo 11.
El tributo se recaudará semestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y
periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el
Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción
la liquidación correspondiente al alta inicial en la
matrícula se ingresará en los plazos indicados en el
citado Reglamento para los ingresos directos.
Debido a la limitación impuesta por la escasez
del dominio público habilitable como ámbito
propio del ejercicio de esta actividad, a la necesidad de garantizar unas condiciones exigibles de
orden público, así como a la confluencia de los
diferentes intereses que convergen en este ámbito
de actividad, se hace necesario y conveniente el
establecimiento de un régimen regulador que señale
el procedimiento y condiciones para el ejercicio
de la venta no sedentaria.
4414
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
La presente Ordenanza supone el afianzamiento
de la adopción de medidas tendentes a garantizar
de una parte, la libre y leal competencia en la
realización de estas actividades comerciales y su
promoción y, de otra, el respeto y la garantía de los
legítimos derechos de las personas consumidoras,
así como la protección de su salud y seguridad,
asegurando la calidad de los bienes y servicios
ofertados.
A este respecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen local recoge
la competencia de los municipios en materia de
mercados legitimándoles para el ejercicio de las
potestades necesarias que le posibiliten llevar a
la práctica la citada competencia en el marco de
la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta la regulación
normativa recogida en el Real Decreto Legislativo
1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las Leyes de Ordenación Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia
comercial de Canarias.
Por otra parte, se tiene en cuenta lo dispuesto
en la Ley 1/2010 de 1 de marzo, de reforma de
la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del
Comercio Minorista, así como el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula
la venta ambulante o no sedentaria.
Finalmente, y en cuanto a la estructura de la
presente ordenanza y con el fin de conseguir los
objetivos señalados, se regula el régimen administrativo de la actividad no sedentaria. En particular
los tipos de venta no sedentaria, los requisitos
exigidos para la realización de la actividad en el
municipio, las condiciones y procedimiento para
su ejercicio, así como el régimen sancionador
aplicable.
Índice.
ARTÍCULO 3.- VENTA NO SEDENTARIA. CONCEPTO.
ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN
RESPONSABLE.
ARTÍCULO 5.- VENTA NO SEDENTARIA NO AUTORIZADA.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA
VENTA NO SEDENTARIA.
CAPÍTULO II. MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA.
ARTÍCULO 7.- TIPOS DE VENTA NO SEDENTARIA.
ARTÍCULO 8.- MERCADOS PERIÓDICOS UBICADOS EN LUGARES DETERMINADOS.
ARTÍCULO 9.- MERCADOS OCASIONALES.
ARTÍCULO 10.- VENTA REALIZADA EN CAMIONES-TIENDA.
ARTÍCULO 11.- VENTA EN LA VÍA PÚBLICA REALIZADA
CON PUESTOS DE ENCLAVE FIJO Y DE CARÁCTER DESMONTABLE.
ARTÍCULO 12.- VENTA AUTOMÁTICA DE ARTÍCULOS Y
MÁQUINAS RECREATIVAS.
ARTÍCULO 13.- EXTENSIONES DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DE CARÁCTER PERMANENTE.
ARTÍCULO 14.- EXCEPCIONES.
ARTÍCULO 15.- PROHIBICIÓN.
CAPÍTULO III. MERCADOS Y VENTAS NO SEDENTARIAS
OCASIONALES.
ARTÍCULO 16.- FERIAS DEL COMERCIO LOCAL.
ARTÍCULO 17.- MERCADILLOS OCASIONALES HORTOFRUTÍCOLAS Y/O ARTESANALES.
ARTÍCULO 18.- OTROS MERCADILLOS.
Exposición de motivos.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO IV. DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA NO SEDENTARIA.
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
ARTÍCULO 19.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA.
ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 20.- DE LOS PUESTOS DE VENTA.
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ARTÍCULO 21.- DE LAS CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE
VENTA NO SEDENTARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
CAPÍTULO V. DEL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA.
SECCIÓN 1ª. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA
NO SEDENTARIA.
ARTÍCULO 22.- REQUISITOS.
SECCIÓN 2ª. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 23.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 24.- DOCUMENTACIÓN.
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 25.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 26.- COMPETENCIA.
ARTÍCULO 27.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 37.- REGISTRO DE COMERCIANTES NO SEDENTARIOS.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
SECCIÓN 1ª. DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA
VENTA AMBULANTE.
ARTÍCULO 38.- ACTIVIDAD INSPECTORA.
SECCIÓN 2ª. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA.
ARTÍCULO 40.- PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 41.- RESPONSABILIDAD.
SECCIÓN 3ª. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 42.- INFRACCIONES.
ARTÍCULO 43.- SANCIONES.
ARTÍCULO 44.- SANCIONES ACCESORIAS.
ARTÍCULO 28.- TARJETA IDENTIFICATIVA.
ARTÍCULO 45.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 29.- RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 46.- PRESCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA
VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
SECCIÓN 3ª. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 31.- CARÁCTER.
ARTÍCULO 32.- VIGENCIA.
ARTÍCULO 33.- EXTINCIÓN.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA NO SEDENTARIA.
ARTÍCULO 34.- DERECHOS.
ARTÍCULO 35.- OBLIGACIONES.
CAPÍTULO VII. COMERCIO ITINERANTE Y REGISTRO DE
COMERCIANTES NO SEDENTARIAS.
ARTÍCULO 36.- COMERCIO ITINERANTE.
4415
DISPOSICIÓN FINAL.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación
del ejercicio de la venta no sedentaria en el término
municipal de Los Llanos de Aridane.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1. La actividad de venta no sedentaria se ajustará en cuanto a su funcionamiento y régimen
administrativo, a la presente Ordenanza y restante
normativa municipal que le resulte de aplicación,
en su caso, a los pliegos de condiciones que regulen el funcionamiento, gestión y adjudicación de
autorizaciones en su caso, y a las disposiciones
vigentes en materia de actividad comercial, todo
ello, con independencia de las disposiciones legales
y reglamentarias que resulte de aplicación en el
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ejercicio de las actividades específicas que en los
mismos se desarrollen.
2. En lo no previsto en la presente ordenanza,
se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto
en la legislación autonómica y estatal.
3. Los titulares de las autorizaciones de venta se
someten plenamente a la mencionada normativa,
así como a cuantas disposiciones o resoluciones
sean de aplicación.
Artículo 3.- Venta no sedentaria. Concepto.
Son ventas no sedentarias las realizadas por
personas naturales o jurídicas que ejerzan esta
actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o
instalaciones desmontables, así como en vehículos.
El ejercicio de la venta no sedentaria requerirá
autorización municipal.
No serán objeto de esta ordenanza las mesas petitorias y las postulaciones realizadas por entidades
sin ánimo de lucro o de colaboración social.
La venta no sedentaria se ejercerá en el marco
de los mercadillos o mercados, periódicos u ocasionales, que se citan en la presente ordenanza,
así como en la modalidad de puestos fijos de
temporada, previa obtención, en todo caso, de
la preceptiva autorización municipal, sin la que
no podrá realizarse práctica de venta alguna. En
particular, queda terminantemente prohibida la
venta a pie, la venta con manta y la venta con vehículos o camiones-tienda. La venta de alimentos
preparados y bebida a bordo de vehículos furgoneta al efecto dispuestos en vehículos especiales,
se podrá autorizar, tanto con ocasión de fiesta,
como en el marco de los mercadillos en que así
se autorice y de forma regular, con carácter de
temporal o anual.
Artículo 4.- Autorización previa y declaración
responsable.
Debido a la escasez de suelo público utilizable
al efecto, el ejercicio de venta no sedentaria, cualquiera que sea su modalidad requerirá de previa
autorización municipal, que será concedida en los
términos establecidos en la presente Ordenanza.
Las solicitudes para el ejercicio de venta no
sedentaria deberán acompañarse, además de la
documentación exigida en esta ordenanza, de la
documentación que acredite los requisitos y condiciones previstos en la regulación específica de
cada una de las normas que regulan las distintas
actividades. En los casos en que así se establezca,
la presentación de parte o toda la documentación
requerida podrá ser sustituida por la declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos
correspondientes, sin perjuicio de las facultades
de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
Artículo 5.- Venta no sedentaria no autorizada.
1. Queda prohibido el ejercicio de la venta de
cualquier género de producto o mercancía practicada fuera de un establecimiento comercial
permanente, salvo los supuestos establecidos en
la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades previstas en la misma.
2. No podrán concederse autorizaciones en ninguna de las modalidades previstas en la Ordenanza
para la venta de aquellos productos cuya normativa
específica lo prohíba.
3. Queda prohibida la venta de productos distintos a los autorizados en la licencia.
4. Con el fin de salvaguardar la libertad de circulación de las personas por los espacios públicos, la
protección de los legítimos derechos de las personas usuarias de los mismos y la seguridad pública,
no se otorgará en ningún caso autorización para el
ejercicio en la vía pública de las actividades que
se relacionan a continuación:
a) El ofrecimiento de juegos, a practicar en la
propia vía pública, que impliquen apuestas con
dinero o bienes a realizar “in situ” por los transeúntes.
b) Actividades consistentes en el ofrecimiento
de cualquier bien o servicio que pueda representar
cualquier forma o actitud coactiva o de acoso, u
obstaculice o impida intencionadamente el libre
tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
c) La exposición de vehículos en la vía pública
con el objeto de promover su venta o alquiler o con
la finalidad fundamentalmente publicitaria, que representen un uso intensivo de los espacios públicos,
según lo dispuesto en la Ordenanza de Seguridad
Vial del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
con independencia de su correcto estacionamiento,
cuando los mismos se acompañen de carteles, letreros
y otros elementos indicativos de su precio, teléfono
u otro medio de contacto.
d) Cualquier otra actividad que suponga realizar un
uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o
disfrute de los mismos por el resto de los usuarios.
4417
Capítulo II. Modalidades de venta no sedentaria.
Artículo 7.- Tipos de venta no sedentaria.
Constituyen modalidades de venta no sedentaria sujetas al ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza, las siguientes:
a) Mercados que tienen lugar periódicamente,
ubicados en lugares o espacios determinados. Estos
solo podrán celebrarse durante un máximo de dos
días a la semana.
b) Mercados ocasionales instalados con motivo
de ferias, fiestas, acontecimientos populares o
artesanales.
Artículo 6.- Condiciones para el ejercicio de la
venta no sedentaria.
c) Venta realizada en camiones-tienda o puestos
instalados en la vía pública que se autoricen en
circunstancias y condiciones precisas.
Serán de aplicación a estas actividades los requisitos
regulados a continuación:
d) Venta en la vía pública realizada con puestos
de enclave fijo y carácter desmontable.
- Queda prohibida la utilización de animales, incluso
como compañía del artista, en su caso, mientras se
desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros
guías de invidentes.
- La utilización de reproductores de sonido, altavoces, amplificadores de sonido o instrumentos musicales, en su caso, vendrá limitada por la aplicación
de la ordenanza municipal de protección frente a la
contaminación acústica en el medio ambiente urbano
del municipio de Los Llanos de Aridane.
- De conformidad con lo dispuesto en la normativa
sectorial vigente, no se autorizarán aquellas actividades en las que intervengan menores de edad.
- En ningún caso se autorizarán actividades que
puedan poner en peligro la seguridad de los ciudadanos; en caso de duda, se solicitará informe a los
servicios municipales correspondientes.
- En cualquier caso se garantizarán y las condiciones de accesibilidad de conformidad con las
normativa sectorial de aplicación.
Artículo 8.- Mercados periódicos ubicados en
lugares determinados.
1. Constituyen este tipo de mercado aquellas
concentraciones de puestos donde se ejerce la
venta no sedentaria, de periodicidad fija, que tiene
lugar en espacios de vía pública determinados por
el Ayuntamiento.
2. La autorización de mercados de estas características habrá de hacerse mediante acuerdo Plenario
del Ayuntamiento. No obstante, la autorización
de puestos dentro de este tipo de mercados, habrá
de hacerse mediante resolución de la Alcaldía al
respecto.
3. El acuerdo de creación o de modificación de
los que se creen, en su caso, deberá determinar,
al menos los siguientes extremos: ubicación, forma, gestión, día y horario de celebración, número
máximo de autorizaciones y los productos objeto
de comercialización.
Artículo 9.- Mercados ocasionales.
1. Son aquellos que se celebran de manera no
periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares de carácter local u otros eventos festivos, y
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los establecidos en período estival o con ocasión de
eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como
la venta de comestibles y bebidas exclusivamente
en el tiempo de su celebración.
2. Se incluye en esta modalidad los mercados
artesanales, que son aquellos mercados creados al
amparo de una actividad o actividades específicas y
comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario
y su situación, periodicidad o números de puestos
será previamente determinado mediante resolución
de la Alcaldía-Presidencia.
En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la persona
que ejerce la venta o por otra persona, tales como
artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura,
objetos decorativos, etc.
Artículo 10.- Venta realizada en camionestienda.
1. Es aquella en la que la persona que realiza
la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo
furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo
a la normativa aplicable al transporte y venta de
productos autorizados.
La actividad será periódica u ocasional, y en
el lugar o lugares que consten en la autorización
municipal.
2. En el caso de venta de productos alimenticios
será preciso hacer constar, asimismo, descripción
del acondicionamiento y dotaciones del vehículo
respecto a las reglamentaciones técnico-sanitarias
de aplicación.
a) Puestos de bisutería y artesanía.
b) Puestos destinados a la venta de objetos y
publicaciones de interés social.
c) Las realizadas con ocasión de la instalación
de circos, teatros y otros espectáculos.
d) Puestos de flores y plantas que tengan este
carácter.
e) Puestos de exposición y venta de objetos
culturales de pequeño tamaño y coleccionismo
como monedas, sellos, minerales, etc.
f) Puestos de temporada destinados a la venta
de churros y freidurías.
g) Puestos de temporada destinados a la venta
de helados y similares.
2. No se incluirán en este apartado los puestos
de carácter desmontable destinados a la venta de
los siguientes productos:
a) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones
periódicas.
b) Puestos de la O.N.C.E. y otros sorteos o
apuestas legalmente reconocidos.
3. Aquellos supuestos que no aparezcan expresamente excluidos tendrán la consideración de
venta no sedentaria.
4. Los puestos de periódicos, O.N.C.E. y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido
en su normativa específica.
3. Además de los requisitos exigidos para el
otorgamiento de la autorización recogidos en la
presente ordenanza, las personas que lo soliciten
deberán acompañar a la instancia el permiso de
circulación de vehículo, carnet de conducir de
la persona que lo utilice y documento de haber
superado la I.T.V. correspondiente.
Artículo 12.- Venta automática de artículos y
máquinas recreativas.
Artículo 11.- Venta en la vía pública realizada
con puestos de enclave fijo y de carácter desmontable.
Los aparatos lúdico-recreativos están igualmente
prohibidos, pero podrán excepcionalmente autorizarse cuando la conformación del concreto espacio
público donde pretenda instalarse así lo permita,
por no interferir el normal itinerario peatonal, a
juicio discrecional del órgano competente.
1. Se engloban dentro de este tipo de Venta No
sedentaria las siguientes modalidades:
Como norma general, se prohíbe la ocupación
del espacio público mediante la instalación de
cualquier tipo de máquinas expendedoras de todo
tipo de artículos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Artículo 13.- Extensiones de establecimientos
comerciales de carácter permanente.
Las extensiones de actividad de establecimientos
comerciales al espacio público se sujetan a previa
autorización municipal, que se otorgará cuando el
espacio público afectado así lo permita, por razón
de accesibilidad y de movilidad ciudadana, y siempre que la actividad comercial a que se vincula
la ocupación de la porción goce de la preceptiva
autorización municipal.
La ocupación sólo podrá mantenerse durante
el horario de funcionamiento del establecimiento comercial, y deberá mantener una adecuada
composición estética y física que garantice la
accesibilidad de todas las personas a la misma y
no implique molestias o distorsiones de los itinerarios peatonales.
Artículo 14.- Excepciones.
No tendrán en ningún caso la consideración de
venta no sedentaria:
1. La venta a domicilio.
2. La venta a distancia.
3. La venta ocasional.
4. La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.
4419
Los comercios participantes, deberán estar
debidamente identificados y en el supuesto de
solicitarse la realización de actividades distintas
de la venta en la vía pública, paralelas a la celebración del mercadillo, se describirán éstas con
todo detalle, así como las concretas porciones de
espacio público que pretendan utilizarse.
Artículo 17.- Mercadillos ocasionales hortofrutícolas y/o artesanales.
Las Asociaciones de Vecinos, de comerciantes y
otras personas y entidades reconocidas podrán promover la celebración de mercadillos ocasionales,
de duración no superior a diez días, con ocasión de
eventos tradicionalmente realizados en el ámbito
de cada uno de los barrios del municipio.
La entidad organizadora correspondiente será
responsable del cumplimiento de la normativa
sectorial que resulte aplicable en función de los
concretos artículos que sean objeto de venta, del
depósito de las garantías que en su caso se exijan,
de la suscripción de las correspondientes pólizas de
responsabilidad civil y de la identificación individual de quienes vayan a participar en el mismo.
Artículo 18.- Otros mercadillos.
Los supuestos de venta no sedentaria con ocasión de las fiestas de barrios del municipio, y
otras actividades festivas, quedan limitados a los
puestos de venta que se autoricen en el marco de
los respectivos recintos feriales.
Artículo 15.- Prohibición.
Queda prohibida en todo el término municipal la
venta no sedentaria fuera de los supuestos previstos
en la presente ordenanza.
Capítulo III. Mercados y ventas no sedentarias
ocasionales.
La entidad organizadora acreditará la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de
responsabilidad civil.
Capítulo IV. De los puestos y productos autorizados para la venta no sedentaria.
Artículo 19.- De los productos de venta.
Artículo 16.- Ferias del comercio local.
Las Asociaciones de Comerciantes del municipio que pudieran constituirse, podrán promover
la realización de mercadillos de saldos, restos
de temporada y similares en el espacio público
habilitado al efecto o, con carácter excepcional,
colindante con el frente de cada uno de los establecimientos durante los días que se especifiquen
en la convocatoria efectuada en tal caso.
1. Podrá autorizarse la venta no sedentaria de
aquellos productos, incluidos los alimenticios, que
no conlleven riesgo para la salud o seguridad pública y que la normativa vigente no prohíba o límite
su comercialización en régimen no sedentaria.
Como norma general, de conformidad con la
legislación vigente, estará prohibida la venta no
sedentaria de productos frescos tales como carnes,
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
pescados, lácteos, pasta fresca, pastelería y otros
productos que por sus especiales características y
a juicio de las autoridades competentes conlleven
riesgo sanitario.
No obstante, podrá autorizarse la venta de los
productos señalados en el párrafo anterior, con
las condiciones recogidas en el artículo 21 de la
presente ordenanza.
2. Los titulares de estas autorizaciones darán
estricto cumplimiento a las reglamentaciones
técnico-sanitarias y de consumo de los productos
que comercialicen y del resto de la normativa que
resulte de aplicación.
3. Se podrán establecer limitaciones en el número de autorizaciones respecto a cada tipo de
productos.
4. Queda prohibida la venta de animales.
Artículo 20.- De los puestos de venta.
1. El número de puestos de venta con indicación
de los artículos de venta en cada uno de ellos,
las medidas de mayor o menor amplitud de los
puestos y demás condiciones de los mismos serán
determinadas por el órgano competente en cada
autorización.
2. Los titulares de las autorizaciones deberán
sujetar sus instalaciones a los condicionamientos
señalados teniendo en cuenta que, en todo caso,
habrá de tratarse de instalaciones desmontables
de fácil transporte, y que reúnan condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
3. No se permitirán en el recinto del mercado o
del puesto ni en sus inmediaciones, ningún tipo
de venta no sedentaria fuera de los puestos o del
lugar asignado, respectivamente.
4. La disposición y dimensiones concretas de
los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia
de las autorizaciones por resolución expresa del
órgano municipal competente.
5. Corresponderá al Ayuntamiento determinar la
zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta
no sedentaria o no sedentaria, fuera de la cual no
podrá ejercerse la actividad comercial.
Artículo 21.- De las condiciones de los puestos de
venta no sedentaria de productos alimenticios.
1. El titular y la persona autorizada, en su caso,
estarán obligados a respetar estrictamente las condiciones y limitaciones que se hagan expresas en
la autorización, y, en todo caso, deberán disponer
de la titulación necesaria para la manipulación de
este tipo de productos.
2. Dado el carácter singular de la venta no
sedentaria de productos alimenticios, además
de las condiciones generales que en la presente
Ordenanza se establecen para todos los puestos de
venta, aquellos en los que se expendan este tipo de
productos deberán reunir las condiciones higiénico
sanitarias y de otra índole que se establezcan en
las reglamentaciones específicas de aplicación,
estar en posesión del carnet de manipulador de
alimentos, lo cual deberá ser expresado con detalle por parte del interesado en el momento de la
solicitud de la autorización mediante una memoria
técnica, indicando:
- Tipo de productos que se pretenden expedir.
- Condiciones y características de la instalación
y los materiales.
La venta de productos alimenticios referidos en
el artículo 19 podrá autorizarse con las siguientes
condiciones:
a) Venta no sedentaria de carnes:
• El vehículo que se destine al transporte de la
carne, deberá estar debidamente acondicionado,
con la superficie interior impermeable, lisa y de
fácil limpieza y desinfección. Además deberá ser
isotermo, y en el mismo se habrán tomado las
medidas adecuadas para su desinfección.
• Se prohíbe el transporte y venta de otros productos conjuntamente con la carne.
• La carne objeto de venta, deberá estar completamente protegida de agentes exteriores y a su vez
deberá expenderse con la garantía de origen.
b) Venta no sedentaria de pescado:
• El vehículo que se destine al transporte de
pescado, para su posterior venta fuera de esta-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
blecimiento comercial permanente, deberá estar
debidamente acondicionado, la superficie interior
de los mismos deberá ser impermeable, lisa y de
fácil limpieza y desinfección.
• Se prohíbe el transporte y venta de otros productos conjuntamente con el pescado, siempre
y cuando éstos puedan perjudicar o alterar sus
características peculiares, su olor y sabor, y así
lo determine expresamente el técnico municipal
competente.
• El pescado deberá presentarse a la venta en
condiciones de garantizar su calidad, higiene y
estado de conservación, debiendo en consecuencia
estar protegido de forma que no pueda recibir o
tener contacto con agentes exteriores, ni reciba la
acción directa de los rayos del sol.
c) Venta no sedentaria de frutas y hortalizas:
• Se prohíbe el transporte y venta de otros productos conjuntamente con las frutas y hortalizas, salvo
en aquellos supuestos en que éstas se transporten
y se presenten a la venta en recipientes independientes que garanticen su completa protección de
otros productos y agentes externos que pudieran
ser contaminantes o nocivos y así lo autorice expresamente el técnico municipal competente.
• Las frutas y hortalizas objeto de la venta deberán expenderse en buen estado de conservación, así
como las indicaciones precisas en su envasado que
determinen su origen, procedencia, calidad, etc.
d) Para la venta no sedentaria del resto de productos de alimentación:
• Se prohíbe la venta a granel de forma fraccionada de aquellos productos alimenticios en los que
expresamente así lo señalen las reglamentaciones
técnico-sanitarias o normas específicas, y deberán
cumplir en todo momento las normas vigentes
sobre etiquetado.
• Aquellos productos alimenticios cuya venta
a granel o fraccionada no esté prohibida y que
se envasen por los propios vendedores y se presenten de esta forma para su venta, habrá de sujetarse en su envasado a las normas específicas y
reglamentaciones técnico-sanitarias aplicables a
cada producto y en concreto se tendrá el máximo
cuidado con el objeto de evitar cualquier tipo de
4421
manipulación que pudiera ser perjudicial o nociva
para la Salud.
Capítulo V. Del ejercicio de la venta no sedentaria.
Sección 1ª. Requisitos para el ejercicio de la
venta no sedentaria.
Artículo 22.- Requisitos.
Para el ejercicio de la venta no sedentaria en el
término municipal de Los Llanos de Aridane se
requiere:
1. Ser mayor de edad, no admitiéndose la mayoría
de edad laboral.
2. No estar incurso en ninguno de los casos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos por
la ley.
3. Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas.
4. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el
pago de la cuota. En el caso de personas jurídicas,
estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al
corriente en el pago de las cuotas.
5. Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o
de otra índole que establezcan las reglamentaciones
específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones.
6. Disponer de autorización municipal.
7. Satisfacer el pago de los tributos correspondientes.
8. En caso de extranjeros, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes
permisos de residencia y trabajo o cualquier otra
documentación que les habilite para residir y
trabajar.
9. Disponer de seguro de responsabilidad civil
que cubra el riesgo que conlleva el ejercicio de
la actividad.
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10. Disponer del Carnet de Manipulador de
Alimentos.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa tributaria
y de seguridad social o normativa equivalente en
los países miembros de la Unión Europea y demás
de aplicación.
La pérdida de cualquiera de tales requisitos
durante la vigencia de la autorización dará lugar
a la revocación de la misma.
Sección 2ª. Solicitud de autorización municipal.
Artículo 23.- Solicitud de autorización.
1. Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, según modelo que facilitará el
Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía Presidencia,
en la que habrá de figurar:
a) Nombre y apellidos del peticionario, o razón
social en su caso.
b) Número del D.N.I. o N.I.E., o C.I.F. en el
caso de personas jurídicas.
c) Domicilio de la persona física o domicilio
social, si es persona jurídica.
d) Descripción de las instalaciones y de los
artículos de venta.
e) En el caso de personas jurídicas, además, se
hará constar referencia del nombre, domicilio y
D.N.I. del empleado o socio de la entidad que
vaya a hacer uso de la autorización por cuenta
de ésta.
f) Lugar, fecha y horario de ubicación.
g) Número de metros que precisa ocupar.
a) En el caso de personas físicas, podrán ser
autorizados a los efectos del párrafo anterior el
cónyuge, familiares en primer grado, o empleados
del titular dados de alta en la Seguridad Social.
b) En el caso de personas jurídicas, podrán ser
autorizadas, a los efectos del párrafo anterior, los
socios y empleados de la empresa dados de alta
en la Seguridad Social.
Artículo 24.- Documentación.
1. Junto con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el peticionario deberá aportar los
siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o C.I.F. en su
caso, y permiso de trabajo por cuenta propia y de
residencia para extranjeros u otra documentación
que le habilite para residir y trabajar.
- Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Alta y último recibo de ingreso del Impuesto
de Actividades Económicas, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, escritura de
constitución de la empresa, debidamente inscrita,
en su caso, en el Registro Mercantil. Asimismo
deberá acreditarse la representación que actúa
por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna, o mediante declaración en
comparecencia personal del solicitante.
- En el caso de productos alimenticios, el carnet
de manipulador de alimentos o titulación equivalente exigida por la normativa aplicable.
- Si tiene personas empleadas en esa actividad
deberán aportar documentación de los mismos que
demuestre la relación laboral.
h) Dirección donde se atenderán las reclamaciones de los consumidores.
- Dos fotografías tamaño carnet del solicitante
y autorizado, en su caso.
2. El solicitante podrá designar una persona
suplente autorizada, la cual se hallará facultada
para ejercer la venta no sedentaria en las mismas
condiciones que el titular.
- Documentación acreditativa de la suscripción
de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su
actividad comercial.
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- Justificación del abono de la tasa correspondiente por la instalación del puesto (en su caso,
depósito previo).
2. En el supuesto de que se designe a una persona
suplente autorizada, el solicitante aportará, además
de los anteriores, los siguientes documentos:
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- Fechas y horario del ejercicio de la actividad.
- Superficie a ocupar.
- Características y condiciones de la instalación
y de la exposición y venta.
- Acreditación del parentesco o de la relación
laboral, aportando, en este caso, el alta y último
recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Duración de la validez de la autorización para
el ejercicio de la venta no sedentaria.
- Datos personales autorizados de la persona designada: nombre, apellidos, domicilio, teléfono.
A todos los vendedores autorizados se les proveerá de una tarjeta de identidad en la que constará:
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.E.
Sección 3ª. Procedimiento.
Artículo 25.- Iniciación del procedimiento.
Recibida la solicitud y documentos pertinentes,
el órgano municipal competente, examinada la
documentación aportada, y en su caso los informes
preceptivos, resolverá la petición autorizando o
denegando.
Si transcurridos tres meses desde la presentación
de la solicitud no recayese resolución expresa, ésta
se entenderá desestimada.
Artículo 26.- Competencia.
Será competente para conceder o denegar la
autorización la Alcaldía Presidencia.
Artículo 27.- Contenido de la autorización.
La autorización municipal contendrá de forma
expresa:
- Identificación del titular de la licencia y persona
o personas autorizadas para ejercer la actividad a
su nombre.
- Número del puesto en el mercado de ubicación
o lugar o lugares en los que se puede ejercer la
actividad.
- Productos autorizados.
Artículo 28.- Tarjeta identificativa.
- Modalidad del comercio no sedentaria para el
que se habilita la autorización, en su caso.
- Identificación del titular y las personas autorizadas, si las hubiese.
- Período de validez del permiso de venta.
- Productos autorizados.
- Número de puesto o lugar o lugares autorizados para el ejercicio de la actividad, fechas y
horarios.
Esta identificación estará en todo momento
a disposición de la autoridad municipal que lo
requiera.
Artículo 29.- Régimen de la autorización.
Las autorizaciones tendrán carácter discrecional
y por consiguiente podrán ser revocadas por el
Ayuntamiento cuando se considere conveniente
en atención a la desaparición de las circunstancias
que lo motivaron o por incumplimiento de esta
ordenanza, así como de la normativa aplicable,
sin que dé lugar a indemnización o compensación
alguna.
En ningún caso podrá concederse a un mismo
titular dentro de un mismo período, más de una
autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en la misma modalidad.
Asimismo, la persona designada como suplente
autorizado, no podrá ser titular de una autorización
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para el ejercicio de venta no sedentaria dentro del
mismo período.
Cuando se extinga la autorización por causa imputable al adjudicatario de la autorización antes de
la finalización de la vigencia de la misma y en los
supuestos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 33, el
Ayuntamiento podrá declararle inhabilitado para el
ejercicio de la venta no sedentaria en el municipio
durante el plazo de un año desde la resolución en la
que se acuerde la citada extinción.
Artículo 30.- Criterios para la optimización de la
valoración de las solicitudes.
En orden a una mayor protección de los consumidores así como en consideración a factores de política social, para el otorgamiento de la autorización,
podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes
criterios:
- La experiencia demostrada en el ejercicio de la
profesión que asegure la correcta prestación de la
actividad comercial.
- La disponibilidad de instalaciones desmontables
adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial no sedentaria.
- En su caso, estar en posesión del carnet profesional de comerciante no sedentaria expedido por la
comunicad Autónoma o haber solicitado la inscripción
en el Registro de comerciantes no sedentarios de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dificultades para el acceso al mercado laboral
del solicitante.
- Estar en posesión de algún título distintivo de
calidad reconocido en el ámbito del comercio no
sedentaria.
- No haber incurrido en sanción administrativa
firme por la comisión de alguna infracción de las
normas de comercio no sedentaria.
Sección 3ª. Autorización municipal.
Artículo 31.- Carácter.
La autorización municipal será intransferible pudiendo, no obstante, hacer uso de ella las personas
específicamente autorizadas, en su caso.
Artículo 32.- Vigencia.
La autorización tendrá un período de vigencia
máxima limitada a la duración de la temporada o
al plazo concedido.
En determinados casos la vigencia de la autorización será la establecida en el correspondiente
procedimiento de concurrencia pudiendo ser superior a la anual, en atención a la inversión que
los adjudicatarios deban realizar para ajustarse al
modelo determinado desde el Ayuntamiento.
En estos casos, para la renovación anual de las
autorizaciones se deberá presentar ante la autoridad
municipal declaración responsable y/o los documentos preceptivos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la adjudicación y
otros aplicables, dentro del plazo que se determine
al efecto.
Sin perjuicio de todo ello, todas las autorizaciones podrán ser revocadas por la Alcaldía Presidencia cuando lo considere oportuno, en atención a la
desaparición de las circunstancias que motivaron
su otorgamiento. Igualmente, podrá decretarse la
suspensión temporal por razón de obras en vía
pública, de ordenación de servicios públicos o por
otras causas de interés público que convengan su
suspensión. De igual manera, se podrá proponer
el traslado provisional o reubicación provisional
de puestos en estas circunstancias.
Artículo 33.- Extinción.
Las autorizaciones de venta no sedentaria se
extinguirán por:
a) Término del plazo para el que se otorgó.
b) Renuncia del titular.
c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso.
d) Transmisión del puesto.
e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
f) Impago de los tributos correspondientes.
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g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos
exigidos para obtener la autorización.
h) No asistir, sin previo conocimiento justificado
del Ayuntamiento, al mercado durante más de 4
jornadas hábiles consecutivas o 15 alternas.
i) Por revocación en los términos establecidos
en esta ordenanza.
j) Supresión del ejercicio de la venta no sedentaria en general en el término municipal.
La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e
i) requerirán la adopción de acuerdo por el órgano
municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de diez días.
Capítulo VI. Derechos y obligaciones de las
personas que ejerzan la venta no sedentaria.
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g) Al ejercicio de la actividad de venta al frente
del puesto por sí mismos o en su caso por la persona designada como suplente autorizado, según
se establece en la presente ordenanza.
h) A conocer el lugar en que se emplazará su
puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre
superficie asfaltada, pavimentada o cementada.
i) A que la fecha en que se autorice la venta no se
modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida
con una festividad o acontecimiento especial, en
cuyo caso el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.
2. Si durante el período de vigencia de la autorización el titular deseara cambiar los productos en
venta, deberá solicitarlo previamente al Ayuntamiento, aportando la documentación pertinente. El
Ayuntamiento resolverá concediendo o denegando
la citada petición.
Artículo 34.- Derechos.
Artículo 35.- Obligaciones.
1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria
en el municipio de Los Llanos de Aridane, gozarán
de los siguientes derechos:
a) Ocupar los puestos de venta para los que estén
autorizados.
b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario
y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento.
c) Recabar la debida protección de las autoridades
locales y Policía Municipal para poder realizar la
actividad autorizada.
d) En el caso de supresión del mercado para el
que se haya otorgado la autorización, la persona
titular de la misma tendrá un derecho preferente
a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso,
le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las
condiciones de la autorización extinguida.
e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para
el mejor funcionamiento del mercado en el que se
autoriza el ejercicio de la actividad.
f) A la expedición por parte del Ayuntamiento
de la tarjeta identificativa, con el contenido que
para la misma se especifica en el artículo 28.
Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria
vendrán obligadas a cumplir las siguientes especificaciones:
1. La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables, o en camiones tienda que
reúnan las condiciones marcadas en esta ordenanza,
de fácil transporte y adecuadas para este tipo de
actividad.
2. Los titulares de los puestos instalarán en
lugar visible la autorización municipal de la que
dispongan. El incumplimiento de esta obligación,
así como la venta de productos no determinados
en la autorización dará lugar a la inmovilización
cautelar de los mismos, sin perjuicio de iniciar el
expediente sancionador a que haya lugar.
3. En el desarrollo de su actividad mercantil,
los vendedores deberán observar lo dispuesto por
la normativa vigente en cada momento sobre el
ejercicio del comercio, disciplina de mercado y
defensa de los consumidores y usuarios. En todo
momento deberá justificar la procedencia de los
productos en venta.
4. Dispondrán en el lugar de venta de los carteles
y etiquetas en los que se expondrán de forma visible
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los precios de venta de los productos ofertados. El
precio de los productos destinados a la venta se
expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente
en esta materia. En aquellos productos que se
vendan a granel o en los que el precio de venta se
determine en función de la cantidad o volumen
del producto alimenticio, el precio se indicará por
unidad de medida.
Igualmente, a requerimiento de la autoridad
municipal, se mostrarán todas las existencias de
artículos, sin que puedan apartar, seleccionar y
ocultar parte de los mismos.
5. Las personas titulares de los puestos permanecerán en los mismos durante las horas de
funcionamiento del mercado, en donde podrán
estar acompañados de personas debidamente autorizadas, conforme a lo establecido en la presente
ordenanza.
6. A requerimiento del personal o autoridades
municipales que estén debidamente acreditados,
los vendedores estarán obligados a facilitarles la
documentación que les sea solicitada.
7. Las labores de carga y descarga de géneros
deberán efectuarse fuera del horario de venta,
quedando prohibida la circulación de vehículos
por la zona durante el citado horario. El horario
de los mercados ocasionales o artesanales será
establecido en la resolución que los autorice o el
convenio que se suscriba.
8. Los vehículos de las personas que ejerzan
la venta no podrán encontrarse en el interior del
mercado ni junto al puesto de venta, debiendo
estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se exceptúan de esta prohibición
los camiones-tienda.
Se respetarán las indicaciones de la autoridad
municipal competente y/o normativa específica
aplicable para las operaciones de carga y descarga
de mercaderías en el interior del área de venta.
9. Las personas titulares de las autorizaciones y
las autoridades respetarán los perímetros y lugares
para el ejercicio de la venta, que en ningún caso
deberán coincidir con el acceso a lugares públicos,
privados, o establecimientos comerciales o industriales. No podrán asimismo, situarse de forma
que impidan la visibilidad de sus escaparates o
expositores, señales de tráfico u otros indicativos.
Tampoco podrán situarse en las confluencias de
las calles, pasos de peatones o entradas reservadas
a viviendas, comercio o vehículos.
10. Las personas que ejerzan la venta no sedentaria vendrán obligadas a informar, mediante
cartel visible, de la dirección donde se atenderán,
en su caso, las reclamaciones de los consumidores.
Dicha dirección deberá figurar en todo caso en el
recibo o comprobante de la venta.
11. Los puestos que expendan artículos que
sean objeto de peso o medida, deberán disponer
de báscula y metro reglamentario.
12. Todas las mercancías deberán exponerse al
público debidamente protegidas del polvo y la contaminación mediante sistemas que lo garanticen,
sobre superficies de fácil limpieza y desinfección,
y a una altura mínima de 60 cm del suelo, excepto
aquellas que por su volumen o peso generen algún
tipo de problema y exceptuando los productos alimenticios, a los que se hace referencia específica
en el siguiente apartado.
13. La autorización de venta no sedentaria de
productos alimenticios, si procediera, expresará
la limitación de productos y condiciones de las
instalaciones y venta. Será responsabilidad del
titular y/o la persona autorizada, en su caso, el
observar el estricto cumplimiento de las mismas,
así como de cualquier requerimiento o limitación
que le sea oficialmente expresado por la autoridad
municipal en cualquier momento durante el disfrute
de la autorización.
14. Tendrán la consideración de útiles alimentarios los vehículos de transporte, maquinaria,
utillajes, recipientes, envases, embalajes, etiquetas,
precintos de todas clases, en cuanto se utilicen para
la manipulación, debiendo cumplir la normativa
aplicable.
15. En todo caso, los productos de alimentación
deberán mantener íntegramente sus propiedades y
encontrarse en condiciones aptas de consumo, cumpliendo los requisitos de la normativa vigente.
16. Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo
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o justificante de la operación de compraventa, cuyo
contenido mínimo será el siguiente:
- Datos personales, o en su caso Denominación
social.
- D.N.I., N.I.E. o C.I.F.
- Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores.
- Producto/s.
- Precio y fecha.
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nanza y legislación vigente en la materia les den
las autoridades o funcionarios municipales para el
correcto funcionamiento de los mercados en que
se autoriza la venta no sedentaria.
25. Las obligaciones que la legislación vigente
impone o pueda imponer en el futuro para el ejercicio de la venta no sedentaria serán de aplicación
a los titulares de las autorizaciones municipales,
encomendándose la vigilancia y cumplimiento de
la misma a los órganos correspondientes de las
Administraciones Públicas competentes.
Capítulo VII. Comercio itinerante y registro de
comerciantes no sedentarias.
- Firma.
Artículo 36.- Comercio itinerante.
17. No se podrán expender mercaderías fuera del
puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación
de los pasillos entre puestos.
18. Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales deberán disponer de bolsas
de plástico para la evacuación de desechos en cada
puesto de venta.
19. Los titulares serán responsables de que los
desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio
de la actividad comercial, sean depositados en los
contenedores cercanos, situados al efecto o zonas
demarcadas por el Ayuntamiento. La situación de
estos contenedores o zonas no podrá ser alterada
como consecuencia de la venta no sedentaria.
20. Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto.
21. Los titulares de los puestos deberán reparar
los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado, alumbrado y mobiliario urbano.
22. Deberán suscribir una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se
desarrolle la actividad.
23. Queda prohibida la utilización de aparatos
acústicos para vocear la oferta de mercancías.
La localización, gestión, funcionamiento, plazo
de autorización y bases para acceder a la venta
no sedentaria en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por resolución de la Alcaldía
Presidencia u órgano en quien delegue.
Artículo 37.- Registro de comerciantes no sedentarios.
Se crea el Registro de comerciantes no sedentarios del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
en el cual se procederá a inscribir a todas las
personas o entidades autorizadas para ejercer la
venta no sedentaria en el término municipal de
Los Llanos de Aridane.
La inscripción en los registros de comerciantes
no sedentarios no tendrá carácter habilitante para
el ejercicio de la actividad comercial.
El Ayuntamiento efectuará la inscripción en
el momento del otorgamiento de la autorización
para el ejercicio de la actividad, partiendo de los
datos contenidos en la solicitud y/o declaración
responsable.
Capítulo VIII. Régimen sancionador.
Sección 1ª. De la vigilancia e inspección de la
venta ambulante.
Artículo 38.- Actividad inspectora.
24. Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados a cumplir
las órdenes que en aplicación de la presente orde-
1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas
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en la presente ordenanza y de las normas higiénicas,
sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes
en materia de venta no sedentaria, sin perjuicio del
ejercicio de sus competencias por parte de otras
Administraciones Públicas.
2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos,
actividades e instalaciones, así como solicitar a los
vendedores cuanta información resulte precisa en
relación a los mismos.
3. La autoridad inspectora ordenará el levantamiento cautelar del puesto, sin perjuicio de iniciar
el expediente sancionador a que haya lugar en los
siguientes casos:
a) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva.
b) Venta de productos distintos a los autorizados,
c) No tener instalada en un lugar visible del
puesto la autorización municipal de la que dispongan.
4. En el caso de que los productos puestos a la
venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, supongan
fraude en la calidad o cantidad, sean falsificadas,
no identificadas o que incumplan los requisitos
mínimos para su comercialización, la autoridad
que ordene la incoación del expediente podrá
acordar su intervención cautelar, en los términos
establecidos en la normativa de aplicación.
Asimismo, en el caso de desobediencia reiterada
a la orden de levantamiento del puesto emitida por
parte de la autoridad inspectora se podrá acordar
la intervención cautelar de la misma.
5. El destino de los bienes incautados lo establecerá la autoridad que ordena la incoación del
expediente atendiendo a las características del
producto.
Sección 2ª. Del procedimiento sancionador.
Artículo 39.- Competencia.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente
Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento,
y la incoación del correspondiente expediente se
hará por la Alcaldía Presidencia.
Artículo 40.- Procedimiento.
El procedimiento para la tramitación de infracciones e imposición de las sanciones previstas en
la presente Ordenanza se ajustará a lo establecido
en la normativa de procedimiento administrativo
y, específicamente por lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora
aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto.
Artículo 41.- Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones municipales
para la venta ambulante serán responsables de
las infracciones que se cometan por ellos, sus
familiares, autorizados o asalariados que presten
sus servicios en el puesto de venta, en contra de
lo dispuesto en esta Ordenanza.
Sección 3ª. Infracciones y sanciones.
Artículo 42.- Infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves
y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves las simples
inobservancias de las disposiciones contenidas en
la presente Ordenanza, sin trascendencia directa
de carácter económico ni perjuicio para los consumidores, siempre que no estén calificadas como
graves o muy graves.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las que tengan trascendencia directa de
carácter económico o causen perjuicio a los consumidores.
c) Las que concurran con infracciones sanitarias
graves.
d) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva.
e) La venta de productos no autorizados.
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f) La negativa o resistencia a suministrar datos o a
facilitar la obtención de información requerida por
las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio
de las funciones de vigilancia de lo establecido en
esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la
negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra
forma de presión o desprecio o actitud despectiva
hacia las autoridades o sus agentes.
g) El incumplimiento del requerimiento sobre
el cese de actividades infractoras.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones
graves.
b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la
seguridad de las personas.
c) Las que originen graves perjuicios a los consumidores.
d) Aquellas infracciones graves que procuren un
beneficio económico desproporcionado o alteren
gravemente el orden económico.
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En todo caso, de la comisión de infracciones
muy graves se dará cuenta al órgano competente
del Gobierno de Canarias.
Podrán adoptarse medidas cautelares, en su caso,
tales como suspensión temporal de la autorización,
o el decomiso de los productos de venta.
Artículo 44.- Sanciones accesorias.
La autoridad a la que corresponda la resolución
del expediente podrá adoptar, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías falsificadas,
fraudulentas, no identificadas o que incumplan
los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. En todo caso la autoridad competente podrá retener las mercancías lícitas en
tanto se hace efectivo el pago de las sanciones
correspondientes.
Cuando se extinga la autorización por causa imputable al adjudicatario de la autorización antes de
la finalización de la vigencia de la misma y en los
supuestos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 33, el
Ayuntamiento podrá declararle inhabilitado para
el ejercicio de la venta ambulante en el municipio
durante el plazo de un año desde la resolución en
la que se acuerde la citada extinción.
Artículo 45.- Graduación de las sanciones.
Artículo 43.- Sanciones.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la
misma legislación aludida en el artículo anterior,
el Ayuntamiento sancionará las infracciones leves
y graves de acuerdo al siguiente cuadro:
a) Infracciones leves:
1. Apercibimiento.
2. Y/o multa de hasta 150 euros.
En todo caso, para la graduación de las sanciones
se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos
vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del infractor y la trascendencia
social de la infracción cometida.
Artículo 46.- Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones previstas en
esta Ordenanza prescribirán, si son leves, al año,
si son graves, a los dos años, y las muy graves, a
los tres años.
b) Infracciones graves:
1. Multa desde 150 hasta 250 euros.
2. El plazo de prescripción de las infracciones
se computará desde el día en que se hubieren
cometido.
2. Pérdida de la autorización de venta.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas
con multa de 250 hasta 300 euros y revocación de
la autorización concedida.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo de prescripción
si el expediente sancionador estuviera paralizado
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por más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
expedientes de que entienda la Administración o
las Autoridades municipales.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél
en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia
de parte cualquier documentación administrativa
que haya sido provocada por el particular o redunde
en su beneficio aunque no haya mediado solicitud
expresa del interesado.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento
de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
aquel está paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al infractor.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15
días a contar desde el día siguiente a la publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
Ordenanza reguladora de la tasa por documentos
que expida o de que entienda la administración o
las autoridades municipales a instancia de parte.
Fundamento y régimen.
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a las facultades
conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, así como por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por expedición de
documentos administrativos, que se regirán por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden
a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
Hecho imponible.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la
actividad municipal administrativa desarrollada
con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de
Sujetos pasivos.
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto
de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado, susceptible de imposición,
que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas
por la tramitación o expedición de los documentos
a que se refiere el artículo 2.
Devengo.
Artículo 4.
La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender
la Administración Municipal sin que se inicie
la actuación o el expediente, hasta que se haya
efectuado el pago junto con la solicitud, con el
carácter de depósito previo.
Además el devengo se produce cuando tengan
lugar las circunstancias que provean la actuación
municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin
previa solicitud del interesado, pero redunde en
su beneficio.
Responsables.
Artículo 5.
1. En todo caso, responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras entidades o personas. A estos efectos se considerarán
deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, conforme
redacción dada por el Real Decreto Ley 20/2011,
de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia
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presupuestaria y financiera para la corrección del
déficit público.
de urgencia la tramitación de los expedientes que
motivasen el devengo.
2. Serán responsables solidariamente de las
obligaciones tributarias las personas o entidades
establecidas en el artículo 42 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, conforme redacción dada por
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas
para la prevención del fraude fiscal.
Epígrafe 1: Censos de población de habitantes:
1.- Por certificaciones de empadronamiento en
el Censo de Población: 2,00 euros.
2.- Por volantes de fe de vida: 3,50 euros.
3. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas
participaciones de las obligaciones tributarias de
dichas entidades.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda
tributaria las personas o entidades relacionadas
en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme redacción
dada por la ley 36/2006 antes citada así como por
la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Base imponible y liquidable.
Artículo 6.
Estará constituida por la clase o naturaleza del
documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
Cuota tributaria.
3.- Por certificaciones de convivencia: 3,50
euros.
4.- Por certificados de residencia: 1,50 euros.
5.- Por certificados de pensiones: 3,50 euros.
6.- Por certificados de residencia o viaje a través
de la sede electrónica: 0,00 euros.
Epígrafe 2: Certificados y compulsas:
1.- Certificación de documentos y acuerdos municipales: 4,00 euros.
2.- Presentación de documentos: 1,00 euros.
3.- Cotejo de documentos (compulsas): 2,00
euros.
4.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto
en las Oficinas Municipales: 25,00 euros.
Epígrafe 3: Documentos expedidos o extendidos
por las Oficinas Municipales:
Artículo 7.
1. La cuota tributaria se determinará por una
cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo
con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento
o expediente de que se trate, desde su iniciación
hasta su resolución final, incluida la certificación
y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las
anteriores tarifas se incrementarán en un 50%
cuando los interesados solicitasen con carácter
1.- Por expedición de certificaciones e informes
en expedientes de traspasos de licencias o similares:
7,00 euros.
2.- Por el visado de documentos en general, no
expresamente tarifados, por cada uno: 1,00 euros.
3.- Por cada documento que se expida en fotocopia:
0,50 euros (por folio).
4.- Por cada documento por xerocopia autorizado
por certificación: 2,00 euros.
5.- Por cada contrato administrativo que se suscriba,
de bienes, obras y servicios: 9,50 euros.
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6.- Por cada hoja de más incorporada a cualquier
escrito: 0,50 euros.
4.- Licencias de armas: 20,00 euros.
5.- Otras licencias: 7,00 euros.
7.- Por cada fotocopia de plano en formato superior
A DIN 3: 1,50 euros.
8.- Notas simples catastrales: 2,00 euros.
9.- Certificaciones catastrales: 5,00 euros.
Epígrafe 4: Documentos expedidos o extendidos en
las Oficinas Municipales de la Policía Local:
1.- Por expedición de copia diligenciada de atestados, diligencias a prevención o similares: 60,00
euros.
2.- Por emisión o ampliación de informes o diligencias de la Policía Local solicitados por particulares:
35,00 euros.
3.- Por informes relativos a convivencia/residencia
instados por particulares: 4,00 euros.
Epígrafe 5: Documentos de sanidad y consumo:
1.- Por cada certificación o informe de orden sanitario, que expida la Alcaldía, para que surta efectos
fuera de Los Llanos de Aridane: 7,00 euros.
2.- Por cada papeleta que libren los Inspectores Municipales Veterinarios, sobre reconocimiento sanitario
de aves muertas, piezas de caza, etc: 7,00 euros.
3.- Por cada guía para la circulación o facturación
de sustancias alimenticias de primera necesidad, que
se presenten al visado de la Alcaldía: 7,00 euros.
4.- Por expedición de licencia para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos: 40,00 euros.
Epígrafe 6: Concesiones y licencias:
1.- Licencias de autotaxis: 137,00 euros.
2.- Licencia para sustitución de vehículo:
a) De forma temporal: 7,00 euros.
b) De forma permanente o definitiva: 35,00
euros.
3.- Licencia conductor asalariado: 35,00 euros.
Epígrafe 7: Otros expedientes o documentos:
1.- Por la publicación de edictos para la inmatriculación de fincas al amparo del art. 205 de la Ley
Hipotecaria o en los Expedientes de dominio, por
cada finca: 14,00 euros.
2.- Cualquier otro documento no expresamente
tarifado: 14,00 euros.
La cantidad correspondiente a la cuota tributaria
establecida en el presente artículo se verá actualizada
automáticamente en el incremento del IPC, tomando
en cuenta el índice del mes de entrada en vigor de
la ordenanza.
Normas de gestión.
Artículo 8.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales,
en el momento de presentación del escrito de solicitud
de la tramitación del documento o expediente, o al
retirar la certificación o notificación de la resolución,
si la solicitud no existiera o no fuera expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de
otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el
previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá
al interesado para que en el plazo de diez días abone
las cuotas correspondientes, con el apercibimiento
de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos o documentos por no presentados
y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la
Administración Municipal en virtud de oficio de
Juzgados o Tribunales para toda clase de procedimientos judiciales no se entregarán ni remitirán sin
que previamente se haya satisfecho la correspondiente
cuota tributaria.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
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Artículo 9.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, no podrán
reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos
locales que los expresamente previstos en las normas
con rango de ley o los derivados de la aplicación de
los tratados internacionales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, gozarán de exención aquellos contribuyentes en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber obtenido el beneficio de justicia jurídica
gratuita, respecto de los expedientes que deben surtir
efecto precisamente, en el procedimiento judicial en
el que hayan sido declarados beneficiarios de dicha
justicia gratuita.
b) Los miembros de familia numerosa de categoría
especial estarán exentos del pago.
Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 10.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias se estará a lo establecido en los artículos 181
y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y disposiciones que la desarrollen,
completen o modifiquen.
Disposición derogatoria.
Resulta expresamente derogada la hasta hoy vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
la Expedición de documentos que extienda o de que
entienda la Administración Municipal.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en
el momento de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía
pública y otros espacios abiertos al público.
Exposición de motivos.
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En Los Llanos de Aridane, las terrazas y veladores
constituyen lugares tradicionales de esparcimiento
y relación social que proyectan fielmente la imagen
abierta, vitalista y acogedora de nuestra ciudad y de
sus gentes.
La presión del proceso urbanizador animado por
el desarrollo de la actividad turística que se ejerce
sobre el territorio, unida a la ocupación indiscriminada y desordenada de los espacios de dominio y
uso público local por aquellos establecimientos y
servicios relacionados directa o indirectamente con la
restauración, la hostelería, el ocio, el esparcimiento y
el comercio, ha provocado la degradación del medio
ambiente urbano del municipio.
De otra parte, en la legislación de la Comunidad
de Canarias se ha producido cambios normativos
importantes en materia de Protección del Medio
Ambiente y de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, que inciden directamente sobre la regulación municipal de terrazas y veladores.
Tales razones aconsejan la aprobación de una
nueva Ordenanza de Terrazas, Veladores, y otras
Instalaciones Especiales que contemple aquellas
circunstancias y ofrezca un marco normativo capaz
de responder, en este campo, a las nuevas necesidades
demandadas por una ciudad moderna y abierta como
es Los Llanos de Aridane.
Al deterioro de la imagen y a la disminución de
los niveles de seguridad del medio ambiente urbano
que supone la colocación abusiva de todo tipo de
elementos y de mobiliario fuera de toda ordenación,
también contribuyen las actuaciones negativas que se
producen en las fachadas y en el paisaje urbano.
Conscientes del significado que tiene el sector
turístico como elemento económico estratégico para
el desarrollo del municipio de Los Llanos de Aridane
y de la necesidad de desarrollar cuantas actuaciones
sean necesarias a favor de la protección y consecución de un medio ambiente urbano seguro, ordenado
y estéticamente adecuado y de la conservación del
paisaje del municipio en cuanto objetos de atracción
y recursos turísticos.
Todos los elementos de las terrazas -sillas, mesas,
toldos, sombrillas...- deberán armonizar con el entorno, especialmente en lo que se refiere al centro
histórico y las instalaciones deben mantenerse en
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las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato.
ARTÍCULO 4. DESARROLLO DE LA ORDENANZA.
ARTÍCULO 5. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
Con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida
de los vecinos y de los usuarios turísticos del Municipio, defender y restaurar el medio ambiente urbano
y garantizar la seguridad de todos y la accesibilidad
de las personas con movilidad o comunicación reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica
o sensorial, permanente o transitoria.
La nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de
las terrazas en nuestra ciudad ofreciendo la posibilidad
de que se pueda disfrutar de ellas durante todo el año,
cuidando los aspectos medioambientales para evitar
posibles molestias a los vecinos y los elementos estéticos para dignificar el diseño y la calidad de estas
instalaciones como muestra de la vitalidad de Los
Llanos de Aridane.
En virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria
reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 55 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y su plasmación normativa
en artículo 57 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, y al amparo de la facultad sancionadora
que le corresponde al municipio por habilitación
expresa del artículo 4.1.f) de la citada Ley 7/1985,
de 2 de abril.
TÍTULO II. AUTORIZACIONES. DOCUMENTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
ARTÍCULO 6. AUTORIZACIONES.
ARTÍCULO 7. SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 8. RELACIÓN ENTRE LA TERRAZA Y EL ESTABLECIMIENTO.
ARTÍCULO 9. RENOVACIÓN.
ARTÍCULO 10. HORARIOS.
TÍTULO III. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE
LAS TERRAZAS.
ARTÍCULO 11. ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS.
ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN.
ARTÍCULO 13. ZONAS LIBRES DE OCUPACIÓN.
TITULO IV. NORMAS COMUNES.
ARTÍCULO 14. ESTRUCTURAS DE TOLDOS.
ARTÍCULO 15. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y OTRAS.
ARTÍCULO 16. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Los Llanos de
Aridane, en uso de las atribuciones y en defensa de
los intereses públicos que le están encomendados
por el ordenamiento jurídico, promulga la siguiente
Ordenanza.
ARTÍCULO 17. ESTABLECIMIENTOS CON FACHADA A DOS
CALLES.
ARTÍCULO 18. OPCIÓN DE OCUPACIÓN ENTRE ACERA Y
CALZADA.
Índice
Exposición de motivos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
ARTÍCULO 19. ALTERACIONES POR TRÁFICO O POR OTRAS
CAUSAS.
TÍTULO V. OBLIGACIONES. BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES, LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 3. COMPATIBILIZACIÓN ENTRE EL USO PÚBLICO Y
LA UTILIZACIÓN PRIVADA DE LOS ESPACIOS DE VÍA PÚBLICA
OCUPADOS POR TERRAZAS.
TITULO VI. ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS EN ACERAS Y CALLES.
ARTÍCULO 21. TIPOLOGÍAS DE MESAS Y SU DISPOSICIÓN.
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ARTÍCULO 22. OCUPACIÓN CON MESAS EN CALZADA, SOBRE
ESPACIO DE APARCAMIENTOS.
4435
ARTÍCULO 42. INFRACCIONES.
ARTÍCULO 43. RESPONSABLES.
ARTÍCULO 23. OCUPACIÓN CON MESAS EN ACERAS Y ZONAS
PEATONALES.
ARTÍCULO 24. OCUPACIÓN CON MESAS EN PLAZAS Y ESPACIOS SINGULARES.
ARTÍCULO 25. ZONAS AJARDINADAS PEATONALES.
ARTÍCULO 26. OCUPACIÓN CON ESTRUCTURAS AUXILIARES
Y OTROS ELEMENTOS.
ARTÍCULO 27. TARIMAS.
ARTÍCULO 28. TOLDOS.
ARTÍCULO 29. SOMBRILLAS Y PARASOLES.
ARTÍCULO 30. CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS TERRAZAS DE LAS ZONAS CON EDIFICACIONES PROTEGIDAS.
TÍTULO VII. OCUPACIÓN MEDIANTE SOPORTES PUBLICITARIOS.
ARTÍCULO 31. RÓTULOS SOBRESALIENTES DEL PLANO DE
LA FACHADA.
ARTÍCULO 32. SOPORTES PUBLICITARIOS EN VÍAS PÚBLICAS
Y ESPACIOS LIBRES.
ARTÍCULO 33. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 34. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 36. INSTALACIONES SIN LICENCIA.
ARTÍCULO 37. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE
INSTALACIÓN.
ARTÍCULO 38. INSTALACIONES SIN LICENCIA EN TERRENOS
PRIVADOS.
ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 40. POTESTAD INSPECTORA.
ARTÍCULO 41. MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL.
ARTÍCULO 44. CUANTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.
ARTÍCULO 45. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 46. DEBER DE RESTITUCIÓN.
ARTÍCULO 47. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES O
SANCIONES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.
SEGUNDA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, estéticas y jurídicas a
que debe sujetarse la instalación de terrazas y demás
elementos en los espacios de uso y dominio público,
suelo y vuelo municipales, así como en cualquier
espacio que se encuentre abierto sin restricciones
al uso público, aunque no forme parte del dominio
público local y sea cual fuere su titularidad dominical,
tales como calles o vías de titularidad particular o los
terrenos de dominio público de los que sean titulares
o sobre los que ostenten competencia otras Administraciones o Instituciones de carácter público.
2. Las instalación de terrazas en los espacios aludidos se sujetarán en todo a las determinaciones y
condiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio,
en su caso, de las condiciones que se impongan por
otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus
respectivas competencias y que, en los casos en que
la ocupación no afecte a espacios del dominio público
municipal, los peticionarios de las terrazas no hayan
de satisfacer el correspondiente precio público por
ocupación de vía o espacio públicos.
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En esta ordenanza además se regula la exposición de
mercancías sobre el espacio público, la colocación de
vitrinas u otros elementos colgados en la fachada.
3. La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio
públicos, sino que es extensiva a todos los espacios
libres, abiertos sin restricciones al uso público. En este
último caso, los titulares de las terrazas no tendrán
que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de
Aridane por el concepto de ocupación de vía pública,
al no ser ese espacio de titularidad municipal. No se
autorizará la instalación de veladores adosadas a la
fachada del inmueble en pubs, bares con música y
discotecas.
4. Esta ordenanza no será de aplicación a los casos
de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso
privados, es decir, no abiertos al uso público. En estos casos, la instalación de terrazas deberá atender a
las condiciones que se fijen en las correspondientes
licencias ambientales y de apertura de la actividad.
El uso privado de esos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de cierre
(vallas, tapias o similares) que impidan o restrinjan
el libre acceso y uso público.
Artículo 2. Definición.
Se entiende por terraza, a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público
o privado, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de
elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas,
kioscos auxiliares, etc.
Sólo podrán ser beneficiarios de estas licencias, los
titulares de una licencia de apertura o cambio de titularidad de un local de hostelería (bares, restaurantes,
cafeterías, heladerías, pastelerías y similares). Dicha
licencia habrá de estar en vigor. No obstante, podrán
formular petición de licencia de terrazas quienes estén
tramitando la licencia de apertura o cambio de titularidad, si bien aquella licencia no les será concedida
hasta que se les otorgue la licencia de apertura o el
cambio de titularidad correspondiente.
Artículo 3. Compatibilización entre el uso público
y la utilización privada de los espacios de vía pública
ocupados por terrazas.
La autorización de la instalación de terrazas en
la vía u otros espacios de titularidad pública es una
decisión discrecional del Ayuntamiento, en cuanto
es una posibilidad de opción en el comportamiento
de la Corporación en orden a la selección de distintas alternativas de actuación, todas ellas igualmente admisibles en Derecho, que habilita para la
utilización privativa de un espacio público, por lo
que su autorización deberá atender a criterios de
compatibilización del uso público con la utilización
privada pretendida, debiendo prevalecer en los casos
de conflicto la utilización pública de dicho espacio y
el interés general ciudadano.
Artículo 4. Desarrollo de la ordenanza.
La presente Ordenanza regula las condiciones
generales de instalación y uso de las terrazas, por
lo que el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de
Aridane, se reserva el derecho a desarrollar en cada
momento, mediante Decreto o acuerdo del órgano
competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.
Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta
Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:
• Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos, etc. en las que no se autorizará la
instalación de terrazas.
• El período máximo de ocupación para cada tipo
de emplazamientos.
• Las zonas que, además de las consideradas por esta
Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.
• Las condiciones de ocupación y número máximo
de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.
• La superficie máxima de estacionamiento que
puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que
por sus circunstancias aconsejen el limitarla.
Artículo 5. Facultades del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane podrá
prohibir o rechazar, mediante resolución motivada,
la colocación de aquellas instalaciones, elementos o
mobiliario que, por su diseño, calidad, características
constructivas o color, considere técnica y/o estéticamente inadecuados a la finalidad de la presente
ordenanza, así como requerir a sus titulares para
la inmediata sustitución o retirada de aquéllos que
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por sus características o por su estado de deterioro
o degradación sean susceptibles de producir efectos
nocivos o molestos en el entorno o signifiquen una
agresión estética a la calidad del paisaje urbano del
municipio.
2. Siempre que esté justificado en motivos de
emergencia, seguridad o gestión o por la celebración
de actos festivos, el Ayuntamiento podrá ordenar la
inmediata retirada de las instalaciones, elementos o
mobiliario que ocupen los espacios de uso público
local, de forma temporal y limitada exclusivamente
necesarios.
3. El ejercicio de las facultades establecidas en
este artículo por parte del Ayuntamiento no podrá
dar lugar a ningún tipo de indemnización, ni a una
disminución, en su caso, de la tasa abonada.
Título II. Autorizaciones. documentación y características.
Artículo 6. Autorizaciones.
1. Con carácter general podrán autorizarse licencias
para instalación de terrazas durante todo el año, previa
solicitud expresa de los interesados. En cualquier
caso, el plazo para la presentación de solicitudes para
instalación de terrazas (incluido sombrillas, toldos,…)
comenzará dos meses antes del inicio previsto para
la instalación.
2. La competencia para la concesión de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas
y estructuras auxiliares, corresponde a la Junta de
Gobierno, previo informe de los Servicios Técnicos
Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo
dispuesto en esta Ordenanza.
3. Las autorizaciones se concederán siempre en
precario, en cuanto mera tolerancia del Ayuntamiento
para la instalación de las mismas, y estarán sujetas a
las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto,
limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, que deberán ser
explicitadas y debidamente motivadas en el acuerdo
que se adopte al respecto.
Cuando surgieran circunstancias imprevistas o
sobrevenidas de urbanización, implantación, supresión o modificación de servicios públicos u otras
incompatibles con el mantenimiento de la ocupación
4437
generada por la terraza, el Ayuntamiento mediante
resolución motivada podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna. Igualmente
podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas
con motivo de obras municipales u otros eventos, por
el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna. En todos estos casos, no se generará
ningún derecho de los afectados a indemnización o
compensación alguna, a excepción del reintegro de
la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente
al período no disfrutado.
4. En ningún caso se autorizará la instalación de
terrazas frente a los portales de acceso a los edificios.
5. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho
de terceros.
6. Las terrazas autorizadas no podrán ser arrendadas ni cedidas, ni directa ni indirectamente, en todo
o en parte.
7. La licencia se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura o cambio de
titularidad del establecimiento de hostelería (bares,
restaurantes, cafeterías, heladerías, pastelerías y
similares) al que vaya a adscribir el espacio exterior
que se pretende ocupar. Dicha licencia se entenderá
como complementaria a la de apertura o cambio de
titularidad del establecimiento, por lo que podrán ser
objeto de inspección conjunta o separada, afectando
la decisión municipal a todo el conjunto o sólo a la
parte correspondiente a la terraza.
8. En caso de fallecimiento del titular, podrá subrogarse en la titularidad de misma sus herederos, siempre
que se mantenga la licencia para la actividad del establecimiento y la terraza. La subrogación deberá ser
solicitada, aportando el interesado la documentación
que acredite su condición de heredero y justificando el
cambio de titularidad de la licencia para la actividad
del establecimiento anexo a la terraza.
Artículo 7. Solicitudes. Documentación.
1. Las solicitudes habrán de ir acompañadas por
todos aquellos documentos necesarios para que
puedan ser evaluadas por los Servicios Técnicos
Municipales.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
En todo caso, deberá detallarse la extensión y forma
de la ocupación, tamaño y número de elementos que
se desea instalar.
A. Memoria descriptiva de la instalación que se pretende ubicar, con referencias del mobiliario a utilizar,
materiales y colores, incorporando fotografías a color
de los mismos; de cualquier forma, el mobiliario que
se pretenda instalar deberá cumplir lo establecido en
esta Ordenanza.
B. Plano de situación, expresivo del lugar exacto
y forma de la ocupación pretendida, que refleje la
fachada completa del local y la edificación, todos
los elementos de la vía pública afectados (portales
de acceso, entradas de locales, mobiliario urbano,
árboles, paso de peatones, vados, bocas de incendio,
etc.), así como la ubicación de los elementos que se
pretenden instalar, a escala mínima de 1:500.
C. Planos de definición de la instalación que se
pretende (plantas, alzados y secciones, así como detalles de anclajes que garanticen la provisionalidad
de la instalación y su posible uso para instalaciones
futuras), acotados y a escala mínima 1:100.
D. Presupuesto estimado de la instalación.
E. Fotografías en color del emplazamiento y el
entorno.
F. Copia o referencia de la autorización o solicitud
del establecimiento al que servirá la terraza o cambio
de titularidad del establecimiento que habrá de figurar
al mismo nombre que el solicitante.
G. Justificante que acredite la cobertura de riesgos
de la instalación frente a accidentes a terceros, mediante póliza de responsabilidad civil y de incendios
que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse
de dicha instalación y en cualquier caso con una
cobertura mínima de 18.000 euros.
H. En el caso de instalación de toldos, la documentación técnica, será redactada por técnico competente
donde se justifique el cumplimiento de la normativa
vigente. Al finalizar las obras, se acreditará la idoneidad de las instalaciones mediante certificado final
del instalador.
2. Además de lo señalado en el apartado anterior,
todas las instancias deberán adjuntar; Copia o justificante de haber constituido fianza para los posibles
desperfectos sobre la vía pública, por valor de 100
euros/m², con un mínimo de 600 euros, cuya devolución podrá ser solicitada por el interesado una vez
haya sido retirada la instalación y comprobado por los
Servicios Técnicos municipales que han sido subsanados los posibles desperfectos en la vía pública.
3. Para poder autorizar la instalación de terrazas en
espacios privados abiertos al uso público, el interesado
deberá adjuntar a su solicitud, documento acreditativo
de la autorización de los propietarios de ese espacio
que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por
su Presidente o su representante legal, debidamente
acreditado en su calidad de tal.
Artículo 8. Relación entre la terraza y el establecimiento.
Las terrazas se consideran un complemento del
establecimiento de hostelería ubicado en inmueble.
En este sentido, los establecimientos deberán adecuar
sus instalaciones a la ampliación que supone, en su
caso, la existencia de la terraza, por lo que deberán
cumplir las siguientes condiciones generales:
1. Capacidad máxima de las terrazas.
Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el
número máximo de mesas autorizable por terraza,
para cada establecimiento, lo que supone un aforo
máximo para la terraza de 100 (cien) personas. Todo
ello sin perjuicio de lo preceptuado en la normativa
específica de aplicación.
No obstante, en espacios singulares, que por su
amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento,
la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán
autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan
las demás condiciones de la esta Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando
las características de la terraza y su entorno que, en su
caso, deberá ser aprobado por el Área de Urbanismo,
Planificación, Obras Públicas, Medio Ambiente y
Patrimonio, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación
y mejora del espacio colindante. En estos casos, las
autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de
Gobierno Local a instancias del Delegado del Área
de Urbanismo, Planificación, Obras Públicas, Medio
Ambiente y Patrimonio.
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2. Dotación de servicios.
No se exigirá dotación adicional de servicios higiénicos, salvo para los casos singulares de más de
25 mesas, en que podrá exigirse su adecuación al
aforo de la terraza.
Artículo 9. Renovación.
Las autorizaciones de terrazas se renovarán anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, previa
solicitud por el interesado, procediendo la misma
siempre que no hayan cambiado las circunstancias en
que se concedió la autorización de la terraza, ni haya
sido objeto su titular de sanción firme por infracción
grave. A la solicitud de renovación se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia de la licencia del año anterior.
- Compromiso escrito de cumplir en la totalidad de
los requisitos que le sean exigibles.
Artículo 10. Horarios.
1. El Ayuntamiento podrá establecer por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local los horarios de utilización
de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede
la legislación vigente.
2. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas de la ciudad en que instale la terraza,
atendiendo a sus singularidades, amplitud de los
espacios públicos, carácter residencial del entorno,
carácter histórico o artístico de la zona, características
de la vía pública colindante y otras circunstancias que
justifiquen la diferencia de horario.
3. Con carácter general y en tanto no se establezca
otra regulación, el horario de las terrazas coincidirá
con el horario que tenga establecido el establecimiento
del que dependa, siempre que sus funcionamiento no
produzca molestias fundadas a los vecinos.
Título III. Normas para la ocupación del espacio
de las terrazas.
Artículo 11. Ordenación de los espacios.
La instalación de terrazas se ajustará a las determinaciones del Plan General de Ordenación y de
los instrumentos de planeamiento de desarrollo que
afecten a cada zona. Se tendrán especialmente en
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consideración, las determinaciones de ordenación
recogidas en las Normas de Protección del Patrimonio
Histórico.
Artículo 12. Características de la ocupación.
Con independencia de lo dispuesto en los artículos
anteriores las instalaciones de terrazas, o la colocación
de mercancías, vitrinas u otros elementos colgados
en la fachada, ya sea que afecten tanto a emplazamientos de dominio público como de domino privado
sin restricciones al uso público, deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1. La ocupación de las aceras garantizará en todo
caso que se respete un ancho de paso peatonal libre
que en ningún caso será inferior a 1,80 m de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de
2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU); regulado en el
Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se
aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y edificaciones; desarrollado mediante
la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; normativa esta que se recoge en el Plan
General de Ordenación Urbana.
En el supuesto de tratarse de plazas y espacios
peatonales, la superficie de ocupación será estudiada
zonalmente, en función de diversos parámetros tales
como intensidad del tráfico, dimensiones de la plaza, permisividad para el paso de servicios públicos,
carácter de patrimonio histórico de conformidad con
la sistematización del PGO, o demás cuestiones que
puedan incidir en la zona y se justifiquen motivadamente por los Servicios Técnicos municipales.
2. En cualquier caso, en las vías con zona de aparcamiento en el frente del local, la distancia de los
elementos de mobiliario urbano que se pretendan
instalar y el borde la calzada rodada, será como mínimo de 0,50 metros libres de obstáculos, con el fin
de facilitar, en su caso, el acceso entre los vehículos
estacionados y la terraza.
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En cualquier caso, se estará a lo que prescribe la
normativa vigente en materia de movilidad urbana, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3. Los Toldos que ocupen el espacio público serán
de tipo retráctil o enrollables, colocados sobre la
proyección de los huecos. En ningún caso se admitirán ocupando la totalidad de la fachada. El vuelo
no rebasará nunca el ancho de la acera.
4. No podrán realizarse instalaciones distintas de
las expresamente autorizadas, prestando especial
atención a sus dimensiones.
5. Las licencias se otorgarán por el período de tiempo que se señale en las condiciones de las mismas.
6. Queda prohibida con carácter general la instalación de expositores o percheros de mercaderías anejos
al establecimiento comercial ubicado en inmueble o
local de negocio.
Excepcionalmente, mediante proyecto redactado por
técnico competente, justificativo de la propuesta de
ocupación que se propone y que garantice la movilidad
y urbana y la seguridad vial, además de proponer, en
su caso, las medidas correctoras que se habrían de
implantar, para su estudio y dictamen por los servicios
técnicos municipales, se podría autorizar su instalación
sometida a las siguientes condiciones:
- No se admitirán expositores cerrados, debiendo ser
diáfanos o abiertos en todos sus lados, a excepción de
la base que podrá ser cerrada hasta una altura máxima
de 15 centímetros.
- La altura máxima de los expositores será de 1,25
metros, y tendrán que colocarse obligatoriamente en
la propia fachada en paralelo, no pudiendo exceder del
establecimiento de una franja de 50 centímetros.
- Sólo podrán situarse en el frente del establecimiento, de las calles peatonales en un ancho igual o
superior a 7,5 metros lineales.
7. La separación entre terrazas, cuando existan dos
o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento
en función del tránsito peatonal y demás circunstancias
urbanísticas. Como mínimo deberá haber un pasillo
de ancho suficiente para el paso o depósito del contenedor o contenedores de basura de las viviendas
que tengan su fachada frente a la zona de ocupación,
incrementado en 1,50 m. No afectar a bienes, obras
o servicios municipales. Cuando se compruebe una
vez retirada la instalación o la terraza que ha resultado afectado el pavimento u otro elemento publico
por la instalación, serán responsables de los daños
ocasionados, debiendo reponer las cosas a su estado
inicial en un plazo máximo de siete días hábiles.
El ancho de acera libre para el paso de peatones,
una vez instalada la terraza, deberá señalarse en las
condiciones de la licencia.
8. Las autorizaciones de terrazas o colocación de
mercancía comercial y vitrinas en calles peatonales y
plazas y zonas de soportales, entorno de monumentos
y zonas de interés histórico-artístico, se estudiarán de
forma conjunta, teniendo en cuenta las características
y circunstancias que concurren en la zona donde
están ubicadas.
9. En los casos en los que para dar servicio a la
terraza desde el establecimiento que le sirve, haya que
cruzar calzada con tráfico rodado, a la documentación
necesaria para su instalación se deberá aportar estudio
de la seguridad vial redactado por técnico competente,
del entorno de la zona de ubicación donde se recoja
la señalización de la vía y se garantice la viabilidad
de la instalación respecto de la seguridad vial y, en
su caso, las medidas correctoras que se habrían de
implantar, para su estudio y dictamen por los servicios
técnicos municipales. La autorización de la terraza
requerirá previamente la aprobación el estudio de
seguridad vial y será el promotor de la instalación
quien deberá asumir, en su caso, los costos que la
misma suponga, sin perjuicio del establecimiento
de la fianza a la que se refiere el artículo 7 apartado
2. Del mismo modo esta situación de cruce de la vía
rodada deberá garantizarse mediante póliza de seguros
que cubra tanto a los usuarios de la terraza como los
trabajadores de la misma.
10. El órgano municipal competente denegará
las solicitudes de autorización de terrazas (o en su
caso toldos o sombrillas, colocación de mercancía o
vitrinas) cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
a. Que suponga perjuicio para la seguridad viaria
(disminución de la visibilidad, distracción para el
conductor u otros) o dificulte sensiblemente el tráfico
de peatones.
b. Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación)
de los edificios y locales próximos.
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c. Que resulte inadecuada o discordante con su
entorno.
miento que podrá ocupar una superficie no superior
a 15 cm x 50 cm en cada uno de los faldones.
d. Que su instalación afecte al mobiliario urbano
municipal de la ciudad impidiendo o restringiendo
el uso por el resto de la ciudadanía.
- Se aconseja que los solicitantes para instalación
de terrazas de una misma zona realicen la propuesta
de forma conjunta y bajo los mismos criterios de
diseño, a fin de poder conseguir una mayor armonía
y estética del entorno afectado.
11. La colocación de mamparas o jardineras divisorias, debidamente justificadas, serán valoradas en
el momento en que se formule la correspondiente
solicitud de licencia. En el supuesto de que se autoricen, el área ocupada por dicha instalación, deberá
ajustarse a las siguientes condiciones:
- Deberán cumplir los requisitos sobre accesibilidad
y movilidad urbana, establecidos por la normativa
autonómica reguladora de la materia.
- Las instalaciones deberán ser móviles, transparentes u opacas y adecuadas al entorno.
- No podrán, en todo caso, rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente y su altura
no será inferior a 1 metro ni superior a 1,50 metros
(anexo gráfico).
- No podrán contener mensajes publicitarios ajenos
a la actividad, pero si el nombre del establecimiento
y/o titular de la actividad.
12. El material mobiliario que ocupe el espacio
acotado de la terraza (mesas, sillas, sombrillas, toldos,
etc.), cuyas características deben quedar descritas
por el interesado en la solicitud de licencia en los
términos expresados en esta ordenanza y en las zonas
correspondientes a las Calles Fernández Taño, La
Zarza, Calvo Sotelo, Cristo, Cruz Calle Real, Calvario,
La Salud, Convento, Iglesia, Conrado Hernández,
Ángel, La Luna, Benigno Carballo, Las Adelfas,
Aridane, Rosario, Pilar, Azucena, Cabo, Ramón y
Cajal, Pedro Poggio, Pío XII, Cantillo, La Carrilla,
Avenida Sarbelio Pérez Pulido, Avenida Carlos
Francisco Lorenzo Navarro (lado Norte), Avenida
Doctor Fleming, Avenida Díaz Pimienta, Avenida
Venezuela, o cualquier otra que el Ayuntamiento
estime de forma justificada, deberá cumplir además
con las siguientes condiciones:
- El material mobiliario (mesas, sillas, sombrillas,
toldos, etc.) habrá de ser en colores neutros y carentes
de publicidad, a excepción de los toldos que podrán
incluir el logotipo o nombre comercial del estableci-
En el resto de la ciudad no se imponen más condiciones que las propias de decoro y ornato, así
como que carezcan de cualquier tipo de inscripción
publicitaria.
13. En general, no se permitirá la colocación de
mostradores u otros elementos de servicio para la
terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el
propio local. No obstante se podrá autorizar, previa
solicitud, una mesa veladora por establecimiento de
idénticas características y aspecto que las del resto de
la terraza y que esté ubicada exclusivamente dentro
de los límites de la misma. Además y con carácter
excepcional, se permitirá la instalación de una mesa
veladora junto a la fachada del local, siempre que éste
disponga de ventana-mostrador comunicada con la
vía pública, para servicio de camareros.
14. Fuera del horario autorizado en la licencia para
el ejercicio de la actividad en la terraza, el titular de la
licencia o autorización vendrá obligado a retirar del
exterior los elementos de aquélla (mesas, sillas, sombrillas, toldos u otros elementos) que serán recogidos
diariamente, en el interior del local al que pertenezca
la terraza o en otro habilitado para tal finalidad por
el interesado. Durante el periodo estival, que comprenderá desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto,
se permitirá que dichos elementos queden recogidos
en la vía pública o espacio ocupado de que se trate,
previa expresa autorización que será solicitada por
el interesado, recogiendo la propuesta en el plano de
solicitud de instalación de terraza, para su posterior
valoración. No obstante lo anterior, será obligatorio la
retirada del citado mobiliario de la vía pública, cuando
por cualquier circunstancia, excluidas las propias de
las inclemencias temporales, no se llevara a cabo la
extensión de la terraza regularmente.
15. La zona ocupada por la terraza, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo
al titular de la licencia la limpieza de la superficie
ocupada; La limpieza que deba efectuar el Servicio
Municipal de Limpieza en sustitución del titular de
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la licencia, se liquidará por el procedimiento previsto
para las ejecuciones subsidiarias.
16. Queda expresamente prohibida la celebración
de espectáculos, actuaciones musicales y en general,
la producción de sonidos amplificados en las terrazas,
salvo autorización expresa. Únicamente podrán servir
comidas los establecimientos autorizados para hacerlo
en función de su clasificación.
17. Deberán en todo caso dejarse completamente
libres para su utilización inmediata, si fuera preciso
por los Servicios públicos correspondientes:
- Los portales y accesos a inmuebles.
- Las entradas a galerías visitables.
- Las bocas de riego.
- Los hidrantes.
- Los registros de alcantarillado.
- Los registros de las redes de alumbrado, electricidad y telecomunicaciones.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público.
- Los aparatos de registro y control de tráfico.
- Los respiraderos de los aparcamientos subterráneos.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente
establecidas.
- Los aparatos de registro, control y regulación de
tráfico.
- Los accesos a garajes.
- y cualquier otra que se considere, motivadamente,
por los Servicios Técnicos Municipales.
18. El incumplimiento de las normas contenidas
en apartados anteriores, dará lugar a la revocación
de la licencia.
19. La instalación de toldos o sombrillas se llevará
a cabo de forma tal que tanto el vuelo como el pie de
apoyo queden dentro de la superficie que ocupe la
terraza. Además queda prohibido el cerramiento de las
superficies verticales del perímetro de los toldos.
20. La altura mínima de su estructura será de 2,20
metros y la máxima de 3,20 metros.
21. Los toldos de aquellas terrazas autorizadas
deberán quedar retirados de la vía pública una vez
concluido su periodo de vigencia.
Artículo 13. Zonas libres de ocupación.
En relación a la presente Ordenanza, habrán de
quedar libres de terrazas, y no podrán ser ocupadas,
las siguientes zonas:
- Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
- Las situadas en pasos de peatones.
- Vados para paso de vehículos a inmuebles.
- Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos
y escolares así como de taxis, tanto en calzada como
en el tramo de acera colindante. No obstante, en este
caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura
de la misma haga compatible su ocupación con los
servicios citados.
- Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas,
estéticas, medioambientales, de tráfico, etc.
Titulo IV. Normas comunes.
Artículo 14. Estructuras de toldos.
Con carácter excepcional se podrá autorizar la
instalación de estructuras para soporte de toldos,
previo informe técnico justificativo, en atención a
las circunstancias singulares que concurren en cada
caso.
Queda totalmente prohibida la instalación de estructuras de toldos para terrazas en las zonas de
estacionamiento.
Queda prohibida la instalación de toldos verticales
que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus la-
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terales. Con carácter excepcional se podrá autorizar
y necesitan autorización expresa municipal, referida
de forma específica a las condiciones de cada toldo
vertical y su régimen de utilización. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si
pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las
condiciones estéticas.
El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras
de los toldos cuantas condiciones estime oportunas
referidas a dimensiones, materiales, condiciones
estéticas, etc.
Artículo 15. Instalaciones eléctricas y otras.
Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación, deberá acompañar
con la solicitud de ocupación un proyecto suscrito
por técnico competente.
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por el Servicio Técnico competente. La cancelación
se efectuará, previo informe del citado Servicio,
una vez revocada o extinguida la correspondiente
autorización y repuesto el dominio público a sus
condiciones originarias.
El otorgamiento de la autorización de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, será
requisito necesario para la obtención de la oportuna
licencia de obra en el espacio público, previo pago
de la exacción fiscal correspondiente.
Artículo 16. Contaminación acústica.
Se prohíbe la instalación de equipos reproductores
musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto
en la normativa vigente y la Ordenanza Municipal
de Protección frente a la Contaminación Acústica en
el Medio Ambiente Urbano del Municipio de Los
Llanos de Aridane.
Previamente a su puesta en funcionamiento presentará certificado en el que se acredite que la instalación
ejecutada se adecua a la normativa vigente.
Artículo 17. Establecimientos con fachada a dos
calles.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle
tanto las condiciones estéticas como las condiciones
técnicas a fin de regular su utilización, para evitar
molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos
y establecimientos, etc.
En los casos en que el establecimiento tenga dos o
más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de
las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada
caso las condiciones de esta Ordenanza, si bien la suma
de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones
de capacidad fijadas en esta Ordenanza.
La colocación de mobiliario, los elementos y las instalaciones autorizados deberá prever, en el momento
de solicitud de la correspondiente autorización, cuando
fuera necesario, y siempre por cuenta del titular de
las mismas, las oportunas acometidas del servicio
de suministro de energía eléctrica, ajustándose a las
normas específicas y a las disposiciones que le sean
de aplicación.
En todo caso, las acometidas y las conducciones de
dicho servicio deberán ser subterráneas o enterradas
y exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las
cuales no podrán ser ejecutadas, ni se conectarán a
las redes generales del establecimiento, y está sujeto
al pago de la correspondiente tasa municipal por la
utilización del espacio público.
Para garantizar la ejecución de las acometidas que
resulten necesarias así como para la restauración de
los terrenos a su estado originario, se exigirá, con carácter previo al otorgamiento del título habilitante, el
depósito de una fianza o aval cuyo importe será fijado
Artículo 18. Opción de ocupación entre acera y
calzada.
En los casos en que se pudiese optar entre colocar
mesas en acera o calzada en plazas de aparcamiento
en superficie, como regla general habrá de ocuparse
preferentemente la acera, si bien el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane se reserva el
derecho a decidir, en función de las circunstancias y
condiciones de la ubicación, el lugar más conveniente
en cada caso.
Artículo 19. Alteraciones por tráfico o por otras
causas.
Cualquier modificación que se produzca en la
señalización horizontal o vertical por motivos de la
ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar
la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha
ordenación, previa notificación al interesado.
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Las autorizaciones se conceden en precario, por lo
que cuando surgieren circunstancias imprevistas o
sobrevenidas de urbanización, así como implantación,
supresión o modificación de servicios públicos, el
Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
mediante resolución motivada, podrá modificar
la autorización concedida de conformidad con lo
previsto en esta Ordenanza, sin que pueda suponer
una limitación el plazo de concesión que ostente la
terraza correspondiente.
Título V. Obligaciones.
Artículo 20. Obligaciones, limpieza, higiene y
ornato. Seguros.
1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación
de mantener las mismas y los elementos que las
componen, en las debidas condiciones de limpieza,
higiene, seguridad y ornato. La zona ocupada deberá
quedar totalmente limpia a diario, ateniéndose a las
ordenanzas al respecto establecidas por el Excmo.
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
2. A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno,
disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran
generarse, de acuerdo con la Ordenanza Municipal
de Limpieza.
3. Asimismo, deberá mantener permanentemente
limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando
puntualmente los residuos que pudieran producirse.
4. Los productos del barrido y limpieza efectuados
por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle
en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes
homologados y entregarse al servicio de recogida de
basuras domiciliarias en las condiciones establecidas
en las Ordenanzas Municipales de Limpieza.
7. No almacenar el mobiliario de la terraza, que
deberá ser retirado en los términos establecidos en
la presente Ordenanza.
8. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, expendedoras
de alimentos o bebidas, o de cualquier otro tipo de
características análogas, en la zona de dominio público
o espacios libres.
9. Responder por los daños ocasionados a las personas o a las cosas con motivo de la instalación de
la terraza, retirada de la misma y durante el periodo
de vigencia de la licencia para lo cual suscribirán la
correspondiente póliza de responsabilidad civil y de
incendios que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza y en
cualquier caso con una cobertura mínima de 18.000
euros. En el caso de instalación con toldo, la cuantía
mínima total será de 36.000 euros. Dicho seguro podrá
ser sustituido por el seguro general de responsabilidad
civil del local, que englobe la instalación de la terraza
y su mobiliario.
10. El titular de la licencia deberá tener en todo
momento a disposición de los inspectores municipales y agentes de la policía local y en lugar visible
de la terraza, tanto la licencia para la instalación,
como el plano de la instalación autorizada, debidamente sellados, en los que se indique la superficie
y mobiliario autorizado y la forma de ocupación
autorizada. Además, se llevará a cabo la delimitación
física de la ocupación de la terraza por los servicios
municipales.
Título VI. Ordenación de la instalación de las terrazas en aceras y calles.
Artículo 21. Tipologías de mesas y su disposición.
1. Tipologías estándar de mesa y su disposición.
5. El mobiliario, en general, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con
gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar
los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes
como en el momento de retirar cada día las mesas
y las sillas.
Como mesa tipo se considera la cuadrada de 70
cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con
cuatro sillas y dispuestas de forma reticular, en filas
y columnas permitiendo el paso entre las mesas,
configurando así la “tipología estándar”.
6. No se permitirá almacenar o apilar productos o
materiales junto a terrazas, así como residuos propios
de las instalaciones, tanto por razones de estética o
decoro como de higiene.
Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de cuatro
(4) metros cuadrados y es la que se considera como
mesa tipo a efectos de las autorizaciones de terrazas
en los casos comunes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una
única fila, como es el caso de las terrazas instaladas
en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que
no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa
tipo dispuesta de esta forma, ocupa una superficie de
tres (3) metros cuadrados.
A esta superficie tipo se refieren las autorizaciones
cuando se indica el número de metros cuadrados y
en base a ellos se calculan los pagos que indica la
Ordenanza Fiscal correspondiente.
2. Tipologías especiales de mesas o de su disposición.
Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la
“tipología estándar”, de forma que las mesas ocupen
una superficie diferente a la estimada para estas, (4
m² o 3 m² por mesa) el interesado podrá solicitar
la autorización de un número de mesas diferente,
siempre que se justifique mediante el correspondiente
proyecto la viabilidad de la propuesta y respetando
el resto de condiciones de la instalación en cuanto a
ocupación de espacios. Para ello, el solicitante deberá
detallar gráficamente, con el suficiente detalle, las
características de los elementos de la terraza.
La disposición de mesas de dimensiones diferentes
a la tipo o su colocación en disposiciones distintas a
la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán
lugar a la corrección de la superficie autorizada, a
los efectos de aplicación de esta Ordenanza, como
sanciones y pagos según la Ordenanza Fiscal.
Artículo 22. Ocupación con mesas en calzada, sobre
espacio de aparcamientos.
Para la ocupación de la calzada para terrazas con la
colocación de tarimas, será preceptivo que la solicitud
se acompañe de proyecto justificativo, detallando las
características de la terraza, dimensiones, materiales y
su relación con el entorno que, en su caso, deberá ser
aprobado por el Área de Urbanismo, Planificación,
Obras Públicas, Medio Ambiente y Patrimonio, pudiendo el Ayuntamiento exigir, en su caso, condiciones adicionales referidas a la conservación y mejora
del espacio colindante. Se establece la distinción según
que el aparcamiento de vehículos esté permitido en
línea o en batería, pero en uno u otro supuesto, la
superficie máxima de ocupación no será superior a
30 m², y sobre dicha superficie se superpondrá una
tarima realizada en estructura de acero galvanizado
4445
que sea permeable al paso de las aguas pluviales,
acabada con pavimento de madera tratada, balizada
y con barandillas de protección peatonal fijándose el
número de mesas en función de una, incluidas sillas,
por cada 3 m².
El Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
a través del servicio municipal competente podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno
por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma
de la presente Ordenanza, modificando incluso las
dimensiones de las terrazas.
1. Anchura y longitud de la zona de ocupación en
calzada, con aparcamiento en línea:
a. La anchura no excederá en ningún caso de 2
metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles
en que éste se encuentre señalizado horizontalmente,
dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre
en calles de circulación rodada de sentido único.
b. La longitud de la terraza tampoco excederá en
ningún caso de 15 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior, si bien
podrá ampliarse hasta el citado límite máximo previo
consentimiento por escrito de los vecinos colindantes
afectados.
2. Anchura y longitud de la zona de ocupación en
calzada, con aparcamiento en batería:
a. La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando
siempre al menos otros tres metros de carril libre en
las calles de circulación rodada de sentido único.
b. La longitud no podrá exceder de 10 metros, y
hasta este límite máximo, podrá ampliarse, previo
consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es
inferior al mismo.
c. Se tendrá en cuenta así mismo en este caso, la
anchura de las aceras.
En cualquiera de los casos se garantizará siempre el
ancho de paso libre en el espacio de acera de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
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Artículo 23. Ocupación con mesas en aceras y
zonas peatonales.
En zonas peatonales se establece la distinción según
se trate de aceras y calles, o de plazas.
La longitud de la zona a ocupar en aceras y calles
peatonales será como máximo de 10 metros, y en
el caso de que la fachada del establecimiento sea
inferior, podrá ampliarse hasta dicha longitud, previo
consentimiento por escrito de los vecinos colindantes
afectados, si la fachada del establecimiento es inferior
al mismo.
La autorización sólo podrá concederse fijándose el
número de mesas en función de una, incluidas sillas,
por cada 4 metros cuadrados.
Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:
a) En las zonas colindantes con edificaciones recogidas en la normas de protección del patrimonio
histórico:
Se regirán por las condiciones específicas que se
fijan en el Plan General de Ordenación y de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten
a cada zona.
b) En el resto de la ciudad:
1. Aceras:
- Se deberá mantener, en todos los casos, un espacio peatonal no inferior, en ningún punto, a 1,80
m de conformidad con la normativa sectorial de
aplicación
2. Calles peatonales:
- Se deberá mantener, en todos los casos, un espacio
peatonal mínimo de 2,50 m.
- El ancho mínimo de la calle para poder instalar
terrazas será de 4,00 m (1,50 m para el uso de terraza).
- Cuando la calle peatonal tenga un ancho superior
a 7,50 m, la ocupación de terrazas no será superior a
dos tercios de la anchura disponible.
No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos
de Aridane podrá autorizar en casos excepcionales,
atendiendo razones de oportunidad turística, social,
históricas, etc., apreciadas por el Ayuntamiento, con
la debida motivación y justificación, la instalación de
terrazas con tipologías específicas de mesas y de su
disposición en función de la singularidad del espacio,
elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local
para su conocimiento y adopción del correspondiente
acuerdo y siempre sujeto a los parámetros que establecen en esta ordenanza.
Artículo 24. Ocupación con mesas en plazas y
espacios singulares.
La autorización se concederá, en principio, fijándose
el número de mesas, en función de la tipología estándar de mesas y su disposición, o sea, considerando
cuatro metros cuadrados por mesa, salvo solicitud
debidamente justificada con otras tipologías, de
acuerdo con esta Ordenanza.
Como norma general, sólo se podrá destinar a
terrazas un máximo de un tercio de la superficie
transitable y el número máximo de mesas y silla será
de 1 silla con cuatro sillas por cada 4 m² del espacio
de terraza.
No obstante, esta cifra podrá ser más restrictiva en
función de los Planes de Protección que afecten a las
Plazas y espacios públicos.
Delimitación del espacio entre los solicitantes:
- Los servicios técnicos municipales distribuirán el
espacio para terrazas entre los solicitantes, de acuerdo
con los criterios fijados en esta Ordenanza.
- La zona de terraza, previa delimitación de su espacio por los servicios técnicos de Vía Pública, será
demarcada con elementos separadores adecuados
al entorno, que tendrán una altura máxima de 1,10
metros, con un ancho máximo de 30 cm, sin que fuera
de la misma, pueda colocarse ninguna silla ni mesa
ni elementos auxiliares.
Artículo 25. Zonas ajardinadas peatonales.
Se prohíbe con carácter general la ocupación con
mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien con
carácter excepcional y previo informe de los servicios
técnicos municipales, se podrá autorizar o denegar tal
ocupación en consideración a las circunstancias sin-
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gulares de cada caso concreto, elevando la propuesta
a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y
adopción del correspondiente acuerdo.
Artículo 26. Ocupación con estructuras auxiliares
y otros elementos.
Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas,
toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos
que se determinen.
Las solicitudes para su instalación habrán de ir
acompañadas de un proyecto que los describa suficientemente (color, dimensiones, impacto en el
entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane la imposibilidad
de autorizarse o las condiciones específicas para
ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se
consideren oportunas.
Artículo 27. Tarimas.
Su instalación será obligatoria en todas aquellas
terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de
aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado.
La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, sin anclaje alguno, adosada al bordillo de la
acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá estar
balizada con elemento de protección peatonal, cuya
altura sea del orden de 1,50 metros, contando a su vez
con elementos capta faros en las esquinas, bordes y
aristas que se ofrezcan al espacio de la calzada.
Se realizarán en estructura de acero tratado o similar
y su diseño será adecuado a una absoluta permeabilidad a las aguas pluviales y de escorrentía. El acabado
superficial de la misma será en tarima de madera
tratada para el exterior. Del mismo modo, habrá de
permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima
como del pavimento sobre el que esté colocada.
Artículo 28. Toldos.
No ningún podrán estar anclados al pavimento.
Podrán tener su apoyo sobre macetones, sobre la
fachada propiedad del solicitante, o sobre fachada
ajena o de propiedad común, previa autorización por
escrito de la comunidad de propietarios, en su caso,
del edificio afectado.
4447
La distancia de la fachada opuesta ha de ser como
mínimo de 4 m, y si es inferior, será precisa la autorización por escrito de la comunidad de vecinos del
edificio afectado.
La altura máxima libre en su extremo exterior será
de 2,50 m, y en ningún caso impedirán la visibilidad
de señales de circulación o cualquier otro elemento
de seguridad vial.
Artículo 29. Sombrillas y parasoles.
Las instalaciones de sombrillas y parasoles, en
ningún caso podrán estar anclados al pavimento y
sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento,
colocados simplemente apoyados sobre el mismo.
Artículo 30. Condiciones especiales para las terrazas
de las zonas con edificaciones protegidas.
Todas las solicitudes de terraza a instalar en las
zonas con edificaciones protegidas recogidas en el
Plan General de Ordenación y, en su caso, en los instrumentos de planeamiento de desarrollo, que afecten
a cada zona, habrán de presentarse inexcusablemente
junto con la documentación necesaria un proyecto
en el que se describa suficientemente su situación
y dimensiones exactas, forma, color, impacto en el
entorno, etc., así como las justificaciones necesarias
en relación a las siguientes características.
• Tanto las sombrillas y parasoles, como los toldos
habrán de ser de color crema, concretamente en la
gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015,
RAU 1001 o RAL 1002.
• Los parasoles no podrán conceder publicidad
alguna, salvo el logotipo o el nombre comercial del
establecimiento, en los faldones que, como máximo,
se colocarán en los cuatro puntos diametralmente
opuestos y en una superficie máxima de 20x20
centímetros.
• Los toldos no podrán contener publicidad excepto
el logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada
faldón, y en una superficie y disposición alto-ancho,
no superior a 15 x 80 cm.
• Ni las mesas ni las sillas de las terrazas podrán
incluir publicidad de ningún tipo, salvo el logotipo
o el nombre comercial del establecimiento.
4448
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• Las mesas y sillas habrán de estar de acuerdo con
el entorno; del mismo modo, se utilizarán aquellos
materiales acordes con la situación en la que se encuentre. De cualquier forma, en la como el plástico,
resinas sintéticas, aluminio, etc., salvo que dichos
elementos “se vistan” (manteles, fundas, cojines, etc.)
adecuadamente de acuerdo con el entorno, o que por
su acabado sean comparables a otros como madera,
salvo autorización en contrario.
Título VII. Ocupación mediante soportes publicitarios.
Artículo 31. Rótulos sobresalientes del plano de
la fachada.
1. Sólo se autorizan rótulos que sobresalgan del
plano de la fachada, cuando su contenido o mensaje
se refiera únicamente al establecimiento, actividades o servicios cuyo interés público haga necesario
clarificar de todas las formas posibles su ubicación,
tales como centro médicos, hospitales, farmacias y
oficinas de la administración pública.
2. Sólo se autorizarán en calles de tráfico rodado
con ancho superior a seis metros y en peatonales con
ancho igual o superior a cuatro metros.
3. Deberán separarse del plano de fachada 15
centímetros como mínimo y su vuelo desde dicho
plano no podrá superar los 50 centímetros incluidos
sus elementos sustentables.
4. Deberán instalarse a una altura mínima de 350
centímetros sobre la rasante de la acera o espacio
colindante.
5. Sólo se admitirá un rótulo sobresaliente del plano
de la fachada por actividad y la separación entre estos
rótulos, en el supuesto de actividades colindantes,
será como mínimo de 1 metro.
Artículo 32. Soportes publicitarios en vías públicas
y espacios libres.
1. Se admitirán soportes publicitarios en vías
públicas y espacios libres exclusivamente cuando
sea necesaria su instalación con el fin de acoger
información institucional, programas de señalización administrativa y turística, e indicaciones de la
existencia de dotaciones en el sentido de construcciones e instalaciones destinadas a usos y servicios
públicos.
2. Se autorizarán exclusivamente en lugares donde no dificulten el paso de peatones y vehículos, ni
oculten vistas ni elementos arquitectónicos o naturales
de interés.
Artículo 33. Solicitud de autorización.
Las peticiones para solicitudes de autorización
para rótulos que vuelen sobre espacios de dominio
y uso públicos se tramitarán simultáneamente con
la correspondiente licencia urbanística, y deberán ir
acompañados de la documentación siguiente:
a. Justificante de haber obtenido previamente la
licencia de actividad, cuando se trate de rótulos publicitarios de una actividad comercial.
b. Seguro de responsabilidad a que se hace referencia en la presente Ordenanza.
c. Indicación del espacio público que se va a ocupar con expresión de la correspondiente superficie
afectada.
d. Documentación técnica redactada por técnico
competente en la que se contemplen:
- Memoria en la que se haga referencia a las características de los rótulos, materiales y colores.
- Pliego de Condiciones.
- Planos a escala mínima 1:50: alzados, plantas y
detalles.
- Presupuesto.
e. En los casos de los rótulos con luminosos tanto
interior como exterior deberá acreditarse con la documentación técnica redactada por técnico competente
justificación del cumplimiento de la normativa sectorial de protección del cielo así como la autorización
del Instituto Astrofísico de Canarias.
Artículo 34. Facultades de la administración.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier
momento, sin derecho a indemnización, cuando
resulten incompatibles con la normativa aprobada
con posterioridad, produzcan daños en el dominio
público o espacios libres, impidan su utilización para
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actividades de mayor interés público o menoscaben
el uso público.
2. Extinguida la autorización, el titular tendrá derecho a retirar los elementos objeto de la misma y estará
obligado a dicha retirada cuando así lo determine la
Administración, en la forma y plazo que le marque
al efecto. En todo caso, estará obligado a restaurar
la realidad física alterada.
3. Al amparo de lo establecido en la presente Ordenanza o con motivo de expediente sancionador
incoado conforme a lo previsto en esta ordenanza, el
Ayuntamiento podrá requerir al titular la retirada de
las instalaciones en el plazo previsto al efecto en el
acto de requerimiento. En caso de incumplimiento,
el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria
a costa del obligado.
Título VIII. Régimen sancionador.
Artículo 35. Responsabilidad administrativa.
Las responsabilidades administrativas que resulten
del procedimiento sancionador serán compatibles con
la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la
indemnización por los daños y perjuicios causados.
No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o
la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse
como medida cautelar al tiempo de disponerse la
iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
4449
sonoro y/o visual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contempladas en la
correspondiente autorización o que se excedan de los
términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible
revocación de la licencia otorgada o de la denegación
de la renovación correspondiente.
Artículo 37. Incumplimiento de las condiciones
de instalación.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia o autorización en aplicación
de previsiones contenidas en la presente Ordenanza,
podrá disponerse su revocación previa la tramitación
del procedimiento oportuno. De acordarse ésta, se
requerirá en el mismo acto al titular de la instalación
que proceda a su retirada en el plazo que se indique,
con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,
se dispondrá la realización a su costa por los servicios
municipales.
Artículo 38. Instalaciones sin licencia en terrenos
privados.
Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el Excmo.
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, a través de
sus órganos de gobierno requerirá su legalización,
como ampliación de la licencia del establecimiento
y ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los términos previstos en la Legislación,
procediéndose en caso de incumplimiento, a su retirada cautelar, por el tiempo que sea preciso hasta
que se legalice.
Artículo 36. Instalaciones sin licencia.
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se
implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia llevará aparejada la
orden del Excmo. Sr. Alcalde de retirada de dichas
instalaciones, con apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se procederá por el Ayuntamiento
a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, bien directamente por los servicios municipales o a través
de las personas que se determinen, siendo de cuenta
del obligado los gastos que se ocasionen, para cuyo
cobro se seguirá el procedimiento previsto en las
normas reguladoras del procedimiento recaudatorio
en vía ejecutiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a
los elementos de material mobiliario y cualquier otro,
incluidos los equipos de producción o reproducción
1. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, siguiendo
el procedimiento establecido en el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993,
de 4 de agosto.
2. El expediente se iniciará de oficio por la propia
Administración Municipal, bien como consecuencia del ejercicio de sus potestades de inspección y
comprobación, bien como consecuencia de denuncia
presentada por escrito.
3. La orden de retirada de las instalaciones en los
supuestos de establecimientos sin licencia o que se
hallen cerrados o la retirada de aquellas instalaciones
4450
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
que no se ajusten a la autorización concedida no tienen
carácter de medida.
Artículo 40. Potestad inspectora.
1. El Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de
las disposiciones de la presente Ordenanza y demás
normas que resulten de aplicación.
2. Las autoridades municipales, en ejercicio de sus
funciones de vigilancia y control, podrán inspeccionar las actividades, instalaciones y productos, así
como requerir a los titulares cuanta información y
documentación resulte necesaria. Los titulares de
las actividades e instalaciones o del título habilitante
vendrán obligados a colaborar en todo momento con
las autoridades municipales.
Artículo 41. Medidas de carácter provisional.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos
72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, el órgano
competente para resolver podrá adoptar en cualquier
momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento
de los efectos de la infracción y las exigencias de los
intereses generales.
2. Las medidas de carácter provisional podrán
consistir en la suspensión temporal de actividades y
la prestación de fianzas, así como la retirada de las
instalaciones, elementos o mobiliario, así como en
la suspensión temporal de servicios por razones de
sanidad, higiene o seguridad, y en las demás previstas
en las correspondientes normas específicas.
3. Los elementos retirados serán depositados en las
dependencias municipales, requiriéndose al titular
para su retirada en el plazo máximo de quince días,
previo abono de los gastos de transporte y custodia.
Transcurrido el plazo de quince días sin que se haya
procedido a su retirada por el titular, se procederá a
actuar en la forma legal.
Artículo 42. Infracciones.
El Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
a través de sus órganos de gobierno, garantizará el
exacto cumplimiento de las normas contenidas en
la presente Ordenanza a través de los Agentes de la
Policía Local y la Inspección municipal.
Igualmente será el órgano municipal competente
para la imposición, cuando proceda, de las sanciones
que pudieran corresponder, previa instrucción del
oportuno expediente sancionador.
1. Se consideran infracciones leves:
a. La instalación de una terraza, careciendo de la
preceptiva licencia municipal, cuando sea posible
su legalización.
b. El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al
establecimiento producidos como consecuencia de
la actividad objeto de licencia.
c. El incumplimiento de la obligación de mantener
el espacio exterior utilizado como terraza en perfectas
condiciones de limpieza diaria y adecuada de la zona
de ocupación..
d. La ocupación de mayor superficie de la autorizada
en menos de un 10%.
e. La instalación de elementos de mobiliario no
autorizados, si fueran legalizables.
f. No exhibir la autorización municipal en la zona
de la terraza.
g. Excederse hasta en media hora del horario
legal.
2. Se consideran infracciones graves:
a. La reiteración o reincidencia en la comisión de
infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves
en el plazo de un año.
b. La instalación de equipos reproductores musicales.
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c. La instalación de elementos de mobiliario no
autorizados ni conforme a las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
d. La ocupación de la vía pública sin la previa
instalación de la tarima balizada y con barandilla de
protección peatonal en las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
e. Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia en más de un 10%
f. Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo
autorizado en la licencia.
g. La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
h. Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier
otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización
municipal.
4451
b. La negativa a facilitar, cuando sea requerido para
ello, la licencia o plano de la instalación autorizada,
o cualquier otra desobediencia a los legítimos requerimientos de los Técnicos Municipales y agentes de
la Policía Local.
c. No desmontar las instalaciones, una vez terminado
el período de vigencia de la licencia o cuando éste
fuese requerido por la Autoridad Municipal.
d. El incumplimiento de las condiciones técnicas de
instalación y dotaciones señaladas en la licencia.
e. La reiteración o reincidencia en la comisión de
infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves
en el plazo de un año.
f. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico
peatonal o rodado.
g. Ocupación sin autorización.
i. El deterioro grave de los elementos del mobiliario
y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento, cuando se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la licencia o concesión, siempre
y cuando no constituyan falta leve o muy grave.
j. Excederse hasta en una hora del horario legal.
La no retirada del mobiliario del exterior una vez
finalizada la jornada laboral.
k. Ocasionar daños en la vía pública por importe
inferior a 1.200 euros.
h. Ocasionar daños en la vía pública por importe
superior a 1.200,01 euros.
i. Ocultación, manipulación o falsedad de los datos
o de la documentación aportada con la intención de
obtener la autorización.
j. Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente. La reiteración en tres
faltas graves.
Artículo 43. Responsables.
l. No desmontar la instalación, en el caso de autorizaciones anuales, al menos durante un mes.
m. No respetar las condiciones especiales determinadas en esta Ordenanza para terrazas en el conjunto
histórico.
Serán responsables de tales infracciones los titulares
de las licencias concedidas y en su caso los promotores de las instalaciones cuando estos no hubiesen
obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 44. Cuantificación de la infracción.
n. No exhibición de las autorizaciones correspondientes a la Policía Local o inspectores que la
soliciten.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a. La instalación de una terraza, careciendo de la
preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de
legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo
a las que se conceden este tipo de instalaciones.
La comisión de una presunta infracción de las
previstas en esta Ordenanza determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador,
la imposición de las siguientes sanciones:
- Faltas leves: multa hasta 250 euros.
- Faltas graves: multa de 251 euros a 350 euros, y
en su caso, revocación de la licencia.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
- Faltas muy graves: multa entre 351 euros y 450
euros, y revocación de la licencia, y en su caso, la no
autorización para la siguiente temporada.
Artículo 45. Graduación de la sanciones.
Para la graduación de las sanciones, se tendrá en
cuenta la naturaleza de la actividad, los perjuicios
ocasionados, la intencionalidad, la reiteración y la
trascendencia social de la infracción.
En la imposición de sanciones, se deberá guardar
la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose
seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los
siguientes criterios:
1. La existencia de intencionalidad.
2. La reiteración en los hechos.
3. La naturaleza de los perjuicios causados.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese
cometido; así mismo, el plazo de prescripción de las
sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la
que se impone.
Disposición adicional única.
En casos especiales debidamente justificados, previa petición del interesado, se permitirá con carácter
excepcional la exención del cumplimiento de alguna
de las condiciones del Título III de la Ordenanza
que, en razón de la especialidad del caso, no pueda o
deba ser cumplida, siempre y cuando ello no suponga
vulneración de los criterios generales inspiradores de
la Ordenanza, del principio de igualdad, y no cause
perjuicios a terceros, debiendo en todo caso contar
con informe técnico favorable en el que se justifiquen
esos extremos.
Disposiciones transitorias.
Primera.
4. La reincidencia, por comisión en el término de
un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución
firme.
Artículo 46. Deber de restitución.
La resolución del expediente sancionador deberá
llevar aparejada, en su caso, orden de derribo o retirada de las obras, instalaciones, muebles y enseres
por el infractor en el plazo máximo de 10 días, con
apercibimiento de que, de no cumplirse la orden, se
ejecutará subsidiariamente por el Ayuntamiento a
costa del infractor.
Artículo 47. Prescripción de las infracciones o
sanciones.
Las prescripciones a las infracciones indicadas se
producirán de la siguiente forma:
a. Las leves, al paso de un año.
b. Las graves, a los dos años.
c. Las muy graves, a los tres años.
La presente Ordenanza será de aplicación para
los procedimientos iniciados con posterioridad a la
entrada en vigor de la misma. Los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente Ordenanza, se resolverán aplicando los
criterios existentes en el momento en que los mismos
hubieran sido iniciados.
Segunda.
Sin perjuicio de lo establecido en la anterior disposición transitoria primera, y de conformidad al
artículo 70 y 79 del R.D. 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales, los titulares que cuenten en la
actualidad con licencias para instalación de terrazas
tendrán el plazo de doce meses, a partir de su entrada
en vigor, para adaptarse a las disposiciones de esta
Ordenanza. Transcurrido este plazo, los titulares dispondrán de un plazo máximo de diez días, desde el
requerimiento municipal, para cesar en la ocupación,
debiendo proceder en dicho plazo a la retirada de las
obras, instalaciones, muebles y enseres. Transcurrido
dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo su ejecución subsidiaria a costa del titular, sin perjuicio de
la posible incoación del procedimiento sancionador
que fuese procedente.
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Disposición derogatoria.
4453
Disposiciones final. Entrada en vigor.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en
la presente Ordenanza y específicamente la ordenanza
reguladora de l ocupación de la vía pública y otros
espacios abiertos al público con terraza, publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, número 73 de lunes 20 de abril de 2009.
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando
hayan transcurrido 15 hábiles desde la publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 07 de
febrero de 2013.
La Alcaldesa, María Noelia García Leal.
EL PASO
EDICTO
2596
1527
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n° 285 de 27.11.92), se hace pública notificación
a los sancionados que a continuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que se señalan, de
la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Policía Local de El Paso.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de El Paso, ante
el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación y
proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde
el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo se dictarán las oportunas resoluciones.
Ayuntamiento de El Paso, a 23 de enero de 2013.
Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Padilla Felipe.
4454
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
EL ROSARIO
ANUNCIO
2597
1757
El Ayuntamiento mediante Decreto de la Alcaldía
de fecha 06 de febrero de 2013, acordó la aprobación inicial del Convenio de Gestión de AU-E9, Las
Rosas 1 del Plan General de Ordenación, entre este
Ilustre Ayuntamiento y D.ª Rosario Oramas García en
nombre y representación de D. José Antonio García
Oramas, D. Álvaro García Oramas, Dª María José
García Oramas, Dª Mercedes Gabriela García Oramas
y D. Ángel Luis García Oramas. En consecuencia y
de conformidad con lo establecido en el artículo 237.1
del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000
de 08 de mayo, se somete al trámite de información
pública por un plazo de veinte días, contado a partir
de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los efectos de formular
alegaciones y sugerencias, quedando el expediente
a disposición de cualquiera que quiera examinarlo,
durante el referido período, en la Oficina Técnica
Municipal sita en Plaza del Ayuntamiento s/n, La
Esperanza, en el horario de lunes a viernes de 09:00h
a 13:00h.
En la Villa de La Esperanza, El Rosario, a 07 de
febrero de 2013.
El Alcalde-Presidente, Macario Benítez Gil.
SAN ANDRÉS Y SAUCES
ANUNCIO
2598
1748
Por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero
actual, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir la contratación
administrativa especial para la explotación del servicio
de bar ubicado en la zona recreativa El Charco Azul,
dentro de este Municipio, por procedimiento abierto,
oferta económicamente más ventajosa, varios criterios
de adjudicación.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de San Andrés y
Sauces.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 2013/01.
2.- Objeto del Contrato.
a) Tipo de Contrato: Contrato administrativo especial.
b) Descripción del Objeto: Contratación del inmueble destinado a bar ubicado en la zona recreativa denominada El Charco Azul, dentro de esta localidad.
3.- Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente
más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
4.- Precio del contrato: siete mil doscientos euros
(7.200,00 €) anuales.
5.- Vigencia del contrato: 4 años.
6.- Garantía provisional: no se exige.
7.- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación.
8.- Presentación de ofertas:
a) Plazo de presentación: En horario de 9 a 12 horas,
dentro del plazo de quince días naturales siguientes
al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
b) Lugar de presentación: Oficina del Servicio
Jurídico, adscrito a la Secretaría General.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de San Andrés y Sauces
(Salón de Actos).
b) Fecha: el quinto día hábil al del cierre del plazo de
presentación de plicas. Si dicho día resultare sábado,
se efectuará el siguiente hábil.
c) Hora: 12:00 horas.
En San Andrés y Sauces, a 8 de febrero de 2013.
El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Sección de Planificación, Control
y Tramitación Negociado de Tráfico
Área de Seguridad Ciudadana
ANUNCIO
2599
1432
Vistos los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan y dado que no se ha podido
notificar a sus titulares, a efectos de que practicasen
el correspondiente ingreso, los talones de cargo por
los que se liquida la sanción pecuniaria que les fue
impuesta, por el presente, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la notificación a los mismos a
través del presente anuncio, en el que se les pone de
manifiesto que los talones de cargo, con especificación del modo de efectuar el ingreso, se encuentran
a su disposición en el Negociado de Tráfico de Área
de Seguridad Ciudadana, apercibiéndoles de que, a
partir del día siguiente al de la finalización del plazo
para el pago voluntario, se inicia el periodo ejecutivo
con el devengo de los recargos conforme establece
el art. 100 del Real Decreto 1684/1996, de 20 de
diciembre, que aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Exp. nº: 5592/2012; Nombre del infractor: Sara
Rodríguez González; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Guipúzcua.
Exp. nº: 11708/2012; Nombre del infractor: Adonai
González Expósito; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 11693/2012; Nombre del infractor: Roberto Ortuño García; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Santa Cruz de Tenerife.
4455
Exp. nº: 9682/2012; Nombre del infractor: Guzmara
Leticia Alcaraz Almada; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 8581/2012; Nombre del infractor: Demelsa
Mercedes Benítez Fernández; Infracción: art. 38.3
de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención,
Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población
de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 14995/2012; Nombre del infractor: Daniel
Rodríguez Tejero; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Arona.
Exp. nº: 14962/2012; Nombre del infractor: Olmo
Barcelles Loaisa; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 12476/2012; Nombre del infractor: Luis
García González; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 11776/2012; Nombre del infractor: Luis
Enrique Pérez Lemes; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Santa Cruz de Tenerife.
Exp. nº: 11766/2012; Nombre del infractor: Marianelys Guerra Alonso; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 11761/2012; Nombre del infractor: Daniel
Rodríguez Alonso; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
4456
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 11704/2012; Nombre del infractor: Cristian
Francisco Hernández Ramos; Infracción: art. 38.3
de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención,
Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población
de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife.
Exp. nº: 11703/2012; Nombre del infractor: Moisés
González González; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Puerto de La Cruz.
Exp. nº: 10485/2012; Nombre del infractor: Paolo
Manzi; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de 22
de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción
Social en materia de Drogodependencia; Importe
de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio:
Adeje.
Exp. nº: 9695/2012; Nombre del infractor: José
Daniel Sánchez García; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 9693/2012; Nombre del infractor: Cristian
David Ocampo Arenas; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Santa Cruz de Tenerife.
Exp. nº: 9684/2012; Nombre del infractor: Blanca
Alza Alcaraz; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de
22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción
Social en materia de Drogodependencia; Importe de
la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: Santa
Cruz de Tenerife.
Exp. nº: 6528/2012; Nombre del infractor: Omar
Santano Barreto; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Santa Cruz de Tenerife.
Exp. nº: 4787/2012; Nombre del infractor: Rubén
Pérez Guanche; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998,
de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe
de la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio:
Santa Cruz de Tenerife.
Exp. nº: 4662/2012; Nombre del infractor: Julio
César Carvajal Mendiverso; Infracción: art. 38.3
de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención,
Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia; Importe de la sanción: 90,00 €; Población
de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 3732/2012mbre del infractor: Tanausú Pérez Espinosa; Infracción: art. 38.3 de la Ley 9/1998, de
22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción
Social en materia de Drogodependencia; Importe de
la sanción: 90,00 €; Población de su domicilio: San
Cristóbal de La Laguna.
Exp. nº: 3625/2012; Nombre del infractor: Roberto Díaz Rodríguez; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: Santa Cruz de Tenerife.
Exp. nº: 15000; Nombre del infractor: Ana Coraima
Bethencourt Goya; Infracción: art. 38.3 de la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencia;
Importe de la sanción: 90,00 €; Población de su
domicilio: San Cristóbal de La Laguna.
San Cristóbal de La Laguna, a 6 de febrero de
2013.
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y
Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José
Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
2600
1434
Por medio del presente, se hace público para general
conocimiento que el Excmo. Ayuntamiento Pleno,
el día 11 de octubre de 2012, adoptó el acuerdo de
aprobar provisional, y definitivamente para el caso de
que no se presentaran reclamaciones, la Ordenanza
Municipal reguladora de la instalación de reductores
de velocidad y bandas transversales de alerta en las
vías del municipio de San Cristóbal de La Laguna.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del
Régimen Local, art. 56 del R.D. Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y art. 7.1.r) del Reglamento
Orgánico de este Excmo. Ayuntamiento, aprobado
el día 16 de abril de 2009, se sometió el expediente
a información pública por plazo de 30 días y, habida
cuenta de que no se han presentado reclamaciones, el
acuerdo plenario antes citado de 11/10/2012 queda
elevado a definitivo, siendo el texto íntegro de la
Ordenanza el que se recoge a continuación:
“Ordenanza reguladora de la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta
en las vías del municipio de San Cristóbal de La
Laguna.
Exposición de motivos.
En los últimos años, el incremento del tráfico en
las vías urbanas de San Cristóbal de La Laguna, ha
llevado a la necesidad de adopción de medidas, de diversa naturaleza dirigidas a garantizar la seguridad de
los peatones y también la tranquilidad de los vecinos
afectados por la circulación. Asimismo se analizan
diferentes iniciativas que redunden en este ámbito
de interés, destacando entre ellas, la instalación de
reductores de velocidad y bandas transversales de
alerta en distintas vías municipales. Sin embargo, más
allá de su efectividad inmediata, la demanda vecinal
creciente para la implantación de estos recursos obliga
a realizar una regulación que, con carácter general,
establezca cuándo, dónde y con qué requerimientos
técnicos pueden ser instalados.
La regulación de los aspectos técnicos se encuentra
recogida en una norma técnica estatal que fija los
criterios para la red de carreteras del Estado. Se trata
de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre,
por la que se aprueba la Instrucción Técnica para
la instalación de reductores de velocidad y bandas
transversales de alerta en carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.
Esta Instrucción persigue garantizar la seguridad
del tráfico mediante la implantación de medios adicionales que, junto a la señalización vial, contribuyan
a reducir la velocidad y a aumentar la atención en la
conducción en determinados tramos de carreteras.
Al mismo tiempo, su finalidad es normalizar los criterios para la proyección e instalación de reductores
4457
de velocidad y de bandas transversales de alerta, que
puedan coadyuvar a conseguir dichos objetivos.
Esta norma estatal no es directamente aplicable
sobre las vías municipales, pero no concurriendo
singularidades en el municipio que impongan cambio alguno, se considera que su contenido es el más
adecuado para regular la implantación de reductores
de velocidad y bandas transversales de alerta en San
Cristóbal de La Laguna.
En este sentido y con el objeto de no crear confusión
a los conductores y, en general, usuarios de las vías
públicas, se considerarán los dos tipos diferenciados
de dispositivos establecidos para la Red de Carreteras
del Estado, esto es, aquellos en los que la finalidad es
mantener una velocidad reducida de circulación a lo
largo de ciertos tramos y aquellos en los que la finalidad es la advertencia a los usuarios de la necesidad
de realizar alguna acción preventiva. El primer grupo
lo componen los «reductores de velocidad» (cuyas
ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de
la velocidad en valores reducidos y la identificación
y protección de los pasos de peatones) y el segundo
las bandas transversales de alerta.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza
el establecimiento de los criterios técnicos para la
instalación de reductores de velocidad y bandas
transversales de alerta que se instalen en las vías de
titularidad municipal.
Artículo 2.- Categorías de la red viaria municipal.
A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, se
realiza la siguiente categorización de la red viaria
municipal:
a.- Autopistas y autovías: sirven para altos volúmenes de tráfico en desplazamientos interurbanos, con
separación de calzadas para cada sentido.
b.- Carreteras: sirven para desplazamientos de largo
recorrido y no tienen separación de calzadas.
c.- Vías urbanas principales: integran la red urbana
de primer orden.
4458
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
d.- Vías secundarias: su función fundamental es
comunicar entre sí las vías más importantes y dar
acceso a la red de calles ordinarias.
2.- Atendiendo a su ejecución, se pueden diferenciar
los siguientes:
a.- Ejecutados totalmente in situ.
e.- Calles ordinarias: tienen como función vial principal la de encauzar el tráfico hasta las actividades.
f.- Caminos y pistas.
b.- Prefabricados.
Capítulo I. Criterios de implantación.
Artículo 3.- Procedimiento.
Corresponde al Área con atribuciones en materia
de conservación y mantenimiento de las vías de titularidad municipal, previo informe de los servicios
técnicos responsables del tráfico y seguridad vial,
la resolución y correspondiente instalación de los
reductores de velocidad y/o bandas transversales
de alerta.
Título II. Reductores de velocidad (RDV).
Artículo 4.- Definición.
Son dispositivos colocados sobre la superficie
de rodadura, cuya finalidad es la de mantener unas
velocidades de circulación reducidas a lo largo de
ciertos tramos de vía.
Su efectividad reside en el hecho de crear una
aceleración vertical en los vehículos al atravesar los
dispositivos, que transmite incomodidad a los conductores y ocupantes cuando se circula a velocidades
superiores a las establecidas.
1. Los Reductores de Velocidad (RDV), más comúnmente utilizados, se clasifican, atendiendo a su
geometría, en los siguientes tipos:
a.- Reductores de Velocidad de sección transversal trapezoidal (paso peatonal sobreelevado). Estos
dispositivos cumplen la función de pasos peatonales,
situándose su rasante a un nivel ligeramente superior
al del firme. A efectos legales le son de aplicación
las disposiciones vigentes relativas tanto a pasos de
peatones como a reductores de velocidad.
b.- Reductores de Velocidad de lomo de asno.
Son dispositivos de sección transversal de segmento
circular.
Artículo 5.- Ubicación.
Los Reductores de Velocidad contemplados en
estas especificaciones tienen como misión mantener
una velocidad que ya debería haberse visto reducida
con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), normalmente dispuestas al principio de
la travesía o tramo.
La distancia entre Reductores de Velocidad consecutivos deberá estar comprendida entre 50 y 200 m,
si bien se procurará que no supere los 150 m.
Artículo 6.- Limitaciones.
No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo
justificación técnica en los siguientes casos:
1.- En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía, de acuerdo con las especificaciones
de la legislación autonómica en materia de carreteras.
No obstante y a estos efectos podrán considerarse
como travesías aquellos tramos cuyo régimen de
circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas
y su velocidad sea inferior a 50 km/h.
2. En puntos del viario donde por categoría, estructura de la vía o nivel de servicio de esta, el 15% de los
vehículos superen los 60 km/h y el objetivo específico
sea la fluidez sin detrimento de la seguridad.
3. En los puentes o túneles u otras obras de fábrica
singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4. En curvas de visibilidad reducida y sus proximidades, rasante de visibilidad reducida y sus proximidades y pasos a nivel.
5. En tramos de la vía que por sus características
estructurales no permita a un conductor percatarse
de la situación de los mismos en el espacio, y sea
la señalización, el balizamiento o la iluminación de
calzada insuficientes para cumplir dicho objetivo.
6. En los tramos de vías con pendiente superior al
5 por ciento.
7. En vías cuya longitud sea inferior a 200 m.
8. En los tramos de vías en que existan más de 2
carriles de circulación, salvo que exista mediana no
franqueable de separación de sentidos.
9. En los primeros 50 metros del comienzo de la
vía cuando no exista “puerta de entrada” (sección en
la que se garantiza una velocidad moderada).
10. En la zona de franqueo de salida de inmuebles,
parcelas, caminos privados, vías de servicio, carriles
especiales si lo existieran como carril bici.
11. En la zona de franqueo de cruces, intersección,
paradas de transporte colectivo, carga y descarga o
zona reservada para ciertos tipos de usuarios o servicios de emergencias.
12. En las proximidades de las intersecciones no se
colocarán Reductores de Velocidad del tipo «lomo de
asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden
ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo
trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.
13. En las proximidades de los reductores trapezoidales (paso peatonal sobreelevado) quedará prohibido
la instalación de otros reductores de velocidad para
evitar confundirlos con los primeros.
14. En tramos de vías con una considerable IMD de
tráfico (superior a 5.000 vh o intensidad horaria punta
superior a 300 vh y superior a 300 vh pesados).
4459
Capítulo II. Criterios de diseño.
Artículo 7.- Materiales de construcción.
La calidad de los materiales empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la
calzada, indeformabilidad y durabilidad.
Para los Reductores de Velocidad fabricados in
situ se consideran materiales adecuados el hormigón,
cuya textura superficial estará comprendida entre
0,6-0,9 según NLT-335 o materiales de componente
asfáltico. El coeficiente de rozamiento superficial
para los fabricados con componentes asfálticos será
al menos del 65% según la especificación para la
calidad de obra terminada indicada en los Art. 540,
542 y 543 del PG3.
En los prefabricados los materiales suelen ser
de caucho o derivados y materiales plásticos, y la
sujeción a la capa de rodadura se realiza mediante
tornillos o adhesivos químicos que garanticen su
total fijación.
Artículo 8.- Geometría.
Para la implantación en tramos donde las velocidades requeridas estén comprendidas entre 30 y 50
km/h, las características geométricas de los distintos
tipos de reductores, serán:
a.- Paso elevado sobreelevado (reductor trapezoidal). El perfil longitudinal del Reductor de Velocidad
trapezoidal comprende una zona sobreelevada y dos
partes en pendiente, llamadas rampas, formando un
trapecio.
Sus dimensiones serán:
- Altura: 10 cm ± 1 cm.
- Longitud de la zona elevada: 4 m ± 0,20 m (en
casos excepcionales se autorizarán longitudes inferiores, hasta un mínimo de 2,5 m).
- Longitud de las rampas: Entre 1 y 2,5 m (un metro para el caso de «zona 30», un metro y cincuenta
centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos
metros cincuenta centímetros para velocidad igual a
50 km/h).
4460
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
b.- Reductor tipo “lomo de asno” in situ. Las dimensiones de los Reductores de Velocidad tipo «lomo de
asno» ejecutado in situ, que tendrá sección transversal de segmento circular, serán:
- Altura: 6 cm ± 1 cm.
- Longitud: 4 m ± 0,20 m.
c.- Reductor prefabricado. Las dimensiones recomendadas para los Reductores de Velocidad prefabricados en función de la velocidad máxima permitida
son:
Velocidad máxima
(km/h)
50
Longitud (cm)
!
60
Altura (cm)
"
3
En determinados casos excepcionales por obras
o recintos interiores con limitación de velocidades
inferiores a 50 km/h se podrán implantar dispositivos prefabricados con las siguientes características
geométricas.
Velocidad máxima
(km/h)
<50
Longitud (cm)
Altura (cm)
Entre 60 y 120
Entre 5 y 7
Montaje: Los reductores prefabricados se componen
generalmente de módulos que se ensamblan y fijan
al pavimento in situ.
Las operaciones de almacenamiento, transporte,
acopio y montaje se realizarán con el cuidado suficiente para no provocar deterioros ni solicitaciones
excesivas que pudieran dañar los distintos elementos.
Si tras los controles oportunos se detectaran módulos
con defectos que pudieran repercutir negativamente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4461
en sus condiciones resistentes, de estabilidad o de
comportamiento, serían rechazados.
acera y el Reductor de Velocidad trapezoidal sea
superior a 1 cm.
En el montaje se realizará el ensamblaje de los
distintos módulos, de modo que el conjunto resultante
se adapte a la forma prevista para el dispositivo a
instalar.
Drenaje. Se debe garantizar el drenaje de las aguas
que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los
extremos de los Reductores de Velocidad. Entre las
posibles soluciones a considerar, se recomiendan las
siguientes soluciones:
Los módulos y, por tanto, el dispositivo en su
conjunto, se fijarán al pavimento mediante tornillos
o adhesivos químicos, respetando las tolerancias
relativas a los bordes de entrada (los cuales se indican en el apartado siguiente) y garantizando la
estabilidad y el comportamiento de los dispositivos
frente al impacto de las ruedas de los vehículos al
pasar sobre ellos.
Los tornillos de fijación quedarán perfectamente
embutidos en el reductor sin que sobresalga elemento
o parte alguna de los mismos con respecto a la superficie del RDV.
Artículo 9.- Borde de entrada.
El borde de ataque entre la calzada y el Reductor
de Velocidad debe ser como máximo de 5 mm de
altura; para ello, en el proceso de construcción de
los Reductores de Velocidad (RDV) «in situ», se
procederá a cajear los extremos transversales al eje
de la calzada en una profundidad mínima de 3 a 4
cm y 50 cm de anchura.
Artículo 10.- Diseño de las pendientes.
Las pendientes de las rampas de acceso se analizarán
respecto a la rasante y no a la horizontal.
- Captación de aguas pluviales mediante sumideros
colocados en cada uno de los laterales de los carriles,
en las proximidades del borde de aguas arriba del
Reductor de Velocidad ubicado a mayor cota.
- Ejecución, a lo largo de los laterales del paso sobreelevado, de conductos embebidos que garanticen
la evacuación de las aguas; evitando en todo caso
discontinuidades entre el Reductor de Velocidad y
la acera que puedan suponer obstáculo para el cruce
peatonal o peligro para los vehículos que circulen
por la zona.
- Consideración del bombeo de la vía, con el objeto
de garantizar la evacuación de las aguas de lluvia,
especialmente en los casos de un único peralte en
el viario.
Capítulo III. Equipamiento.
Artículo 12.- Señalización.
Tanto en la vía como en el entorno de los Reductores de Velocidad se dispondrá la señalización que a
continuación se detalla, con el objeto de garantizar los
objetivos de mejora de la seguridad de la circulación
que se persiguen con estos dispositivos.
a.- Señalización horizontal.
Artículo 11.- Conexión con la acera.
En el caso del paso peatonal sobreelevado, si la
acera tuviere una altura superior a 10 cm, y con objeto de facilitar los desplazamientos de personas con
movilidad reducida, se procederá a rebajar la acera en
toda la longitud del paso para permitir la continuidad
del itinerario peatonal. Esta adecuación de la acera
se llevará a cabo con los criterios de diseño, precisos
y reglamentados, evitando que el desnivel entre la
A) Paso peatonal sobreelevado: La señalización
horizontal que se materializará sobre él estará constituida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
General de Circulación y en la Norma 8.2-IC de la
Instrucción de Carreteras, por una serie de bandas
blancas transversales situadas en el plano superior;
de 50 cm de anchura y separación, y replanteadas de
forma que su representación final suponga un dibujo
simétrico en la sección transversal de los carriles
respecto de su eje.
4462
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Estas bandas se prolongarán sobre las rampas de acceso y salida hasta la mitad de su longitud, tal y como se
indica gráficamente en la figura adjunta.
ACERA
BORDILLO
CALZADA
M-4.3
0.5
0.5
M-4.1
M-2.2
M-2.2
10
0.4
Triángulo de:
Base = 0.50
Altura = 0.70
Se pintarán bandas blancas de 40 centímetros de anchura (M-4.1-Norma: 8.2-IC.), de forma transversal a la
calzada, 1 metro antes del inicio de las rampas del paso.
La calidad de la pintura garantizará tanto su durabilidad como el coeficiente de rozamiento exigido en la
normativa de carreteras.
B) Reductor tipo «Lomo de asno»: Los Reductores de Velocidad de este tipo no se emplearán como paso
de peatones. El diseño incluirá como elementos distintivos del sentido de circulación tres triángulos blancos
realizados sobre la parte ascendente del «lomo de asno» (la figura adjunta muestra el caso de los construidos
in situ).
CALZADA DE UN SENTIDO
0.7
0.7
0.7
2m
4 m +/- 0.2 m
CALZADA DE DOBLE SENTIDO
0.7
0.7
0.7
2m
10 m
M-2.2
2m
4 m +/- 0.2 m
10 m
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
El diseño de los Reductores de Velocidad prefabricados será similar al de los realizados in situ,
variando la dimensión longitudinal de los triángulos
en función de las medidas del reductor.
Cuando la calzada sea de doble sentido, conviene
materializar a lo largo de los «lomos de asno» una
línea axial continua de tipo (M-2.2; Norma: 8.2-IC),
de longitud no inferior a 10 metros a cada lado.
Estas recomendaciones contemplan tres tipos de
señalización vertical: de entrada al tramo, de advertencia, y de situación.
A) Señalización a la entrada de la vía: En las entradas a la vía o en sus inmediaciones, los dispositivos
reductores de velocidad deben de ir precedidos de
las señales siguientes: R-301 de limitación de velocidad, P-15a de advertencia de resalto, y P-20 de
«peligro por la proximidad de un lugar frecuentado
por peatones».
Estas señales se escogerán, ya sean algunas de ellas
o todas, atendiendo a las características del tramo y de
los tipos de dispositivos RDV, pudiéndose conjugar
la disposición individualizada de cada señal con la
disposición conjunta de varias de ellas dentro de un
cartel, facilitando así la señalización idónea para cada
caso concreto.
700 mm
R-301
600 mm
B) Señalización en la aproximación al RDV: La
señalización vertical en aproximación a un reductor
de velocidad aislado o a un grupo de reductores sucesivos estará compuesta en general por las señales
R-301 (velocidad máxima permitida), P-15a (resalto) y
P-20 (proximidad de lugar frecuentado por peatones),
dispuestas en ese mismo orden según el sentido de
marcha de los vehículos.
La señal P-20 se dispondrá obligatoriamente en el
caso de los reductores de tipo trapezoidal con función
de paso de peatones.
b.- Señalización vertical
P-20
4463
Dicha señal será recomendable en el caso en que
exista un paso de peatones situado a continuación de
los reductores de velocidad así como en el caso de
presencia significativa de peatones en los márgenes
con riesgo de invasión de la calzada por parte de los
mismos.
Si el RDV aislado o primero de grupo se encontrara
próximo a la puerta de entrada del tramo a considerar,
se estudiará la validez de las señales allí dispuestas
a los efectos descritos en este apartado, viniendo a
sustituir total o parcialmente a la señalización específica de aproximación al RDV.
Donde hubiera limitaciones de espacio, se podrán
colocar dos señales en un mismo poste.
La señal P-15a se instalará siempre en la aproximación a un RDV aislado y la P-15 precederá al primero
cuando exista más de un reductor.
P-15a
700 mm
La limitación de velocidad se elegirá teniendo en
cuenta las características del tramo, pero en ningún
caso será superior a 50 km/h.
La señal R-301 se instalará siempre en el caso en
que la velocidad correspondiente a las características
geométricas del reductor sea inferior al límite de
velocidad existente en el tramo previo. La distancia
entre la señal R-301 y la línea de detención del paso
de peatones será igual o superior a la distancia de
parada correspondiente a la limitación de velocidad
relativa a las características geométricas del reductor
y tendrá un valor mínimo de 25 m.
4464
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S-13
R-301
P-20
R-301
P-15a
max.(Dp:25)
(Va: Límite de velocidad en el tramo de aproximación
Vr: Límite de velocidad correspondiente al paso sobre elevado)
C) Señalización de situación: En los reductores de
velocidad de tipo trapezoidal se colocará inmediatamente antes del paso una señal S-13 de paso peatonal.
Esta señal puede ser complementada con el texto ‘Paso
sobrelevado’ o el pictograma correspondiente.
En caso de que se considere que esta señal no será
percibida con la suficiente antelación, se estudiará
la conveniencia de disponer la señal S-13 en báculo,
con el objeto de que se pueda percibir desde mayor
distancia.
Artículo 13.- Iluminación.
Todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de
garantizar su visibilidad, localización, y presencia de
peatones en su caso, por parte de los conductores.
En caso de que exista iluminación en todo el tramo, se deberá destacar la situada sobre los pasos de
peatones.
Título III. Bandas Transversales de Alerta
(BTA).
Artículo 14.- Función.
Su función es actuar como señal de advertencia
acústica y vibratoria, y alertar a los conductores de
que puede ser necesario realizar alguna acción preventiva. Dicha acción preventiva deberá deducirse de la
señalización que se dispondrá en las proximidades, y
que, gracias a la combinación con las BTA, cumplirá
su misión con mejores resultados.
Artículo 15.- Definición.
Las bandas transversales de alerta son unos dispositivos modificadores de la superficie de rodadura de
la calzada, cuyo objetivo es transmitir al conductor la
necesidad de extremar la atención en su aproximación
a un tramo en el que existe un riesgo vial superior
al percibido subjetivamente, empleando para ello la
transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su
acción sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo.
Si bien existe gran variedad de dispositivos cuyas
características y fines se ajustan al concepto expuesto,
las BTA se pueden clasificar en tres grupos:
1.- Fresadas. Quedan por debajo de la rasante del
pavimento.
2.- Resaltadas. Quedan por encima de la rasante
del pavimento.
3.- A nivel. Con distinta textura a la del pavimento, quedan sensiblemente al mismo nivel del
pavimento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Capítulo I. Criterios de diseño.
Artículo 16.- Materiales.
Los materiales empleados en la construcción de
las bandas deberán tener una calidad suficiente para
garantizar su estabilidad, unión al pavimento, indeformabilidad y durabilidad.
Se emplean, entre otros, lechadas bituminosas,
mezclas de resinas con áridos, tacos o bandas de
caucho, y materiales asfálticos.
4465
Artículo 17.- Geometría.
A) Altura: Dado que en ningún caso deben suponer
un peligro para la circulación, su altura máxima (o
profundidad) no deberá ser superior a 10 mm. Para
esta altura la circulación sobre ellas tiene un doble
efecto: por un lado transmite una suave vibración,
con el resultado de un incremento de la atención del
conductor; por otro lado, se genera un nivel sonoro
que advierte a los demás usuarios de la vía la presencia de vehículos en las proximidades. Asimismo se
garantiza la ausencia de molestias para los usuarios
de vehículos de motor.
Se procurará que su perfil longitudinal sea trapecial, o que al menos tenga el borde de ataque redondeado.
Se recomiendan las bandas resaltadas o a nivel, especialmente por previsibles problemas de drenaje o encharcamiento, o en zonas de alta pluviometría, no es recomendable el uso de «bandas» fresadas en caso de
presencia de ciclistas.
B) Sección transversal: Las BTA deberán abarcar toda la anchura de la calzada. Se exceptúan los casos donde
haya una separación física de los sentidos de circulación; donde esté prohibido el adelantamiento; o donde se
considere poco probable la invasión voluntaria del sentido contrario para evitar circular sobre las BTA.
En general las BTA no se extenderán a los arcenes; en cuyo caso se recomienda que la marca vial de borde
tenga resaltes. En el caso de las BTA fresadas, se extenderán a los arcenes si es necesario garantizar la evacuación del agua. En zonas con tránsito elevado de ciclistas y sin arcén, se estudiará la conveniencia de dejar libre
una franja de entre 75 y 100 cm en el borde exterior del carril, para el paso de aquéllos.
Se recomienda que la anchura de las bandas, medida paralelamente al sentido de circulación, sea de 50 cm,
según la figura adjunta. En todo caso esta anchura no será inferior a 25 cm (tamaño estándar de la huella de un
camión), para que las BTA también produzcan efecto sobre los vehículos pesados.
Los módulos de las BTA estarán compuestos por los trazos discontinuos de la marca vial transversal de 0,50
metros de anchura, con 1 metro de trazo y 1 metro de vano con disposición alternada de los trazos entre cada
dos marcas contiguas.
En general, estos módulos contarán con tres líneas transversales, separadas 0,50 metros, si bien en determinados casos justificados se admitirán dos o incluso una única línea.
4466
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Los tacos se dispondrán coincidiendo con los trazos
de las marcas viales, salvo en el caso del módulo
compuesto por una única línea, en cuyo caso también
se colocarán los tacos en los vanos.
Capítulo II. Criterios de implantación.
Artículo 18.- Ubicación.
Dado que el principal objeto de las BTA es la mejora de la seguridad de la circulación, sólo deberán
colocarse donde se considera conveniente advertir
al conductor que se aproxima a un lugar en el que
es aconsejable una disminución de la velocidad o un
incremento de la atención, como por ejemplo:
1. Proximidad de intersecciones conflictivas.
2. Aproximación a curvas en las que se haya detectado un nivel elevado de accidentalidad debido a
un exceso de velocidad.
3. Necesidad de cambio de carril, ya sea por disminución del número de éstos o por existir un desvío
temporal.
4. Situaciones tales como cambios recientes en
los dispositivos de regulación del tráfico, o donde
exista una variación poco perceptible en el régimen
de prioridad de la vía.
5. En combinación con otras medidas, para indicar
el inicio de una travesía o el comienzo de una serie
de medidas para calmar el tráfico.
6. Para proceder a la instalación, el radio de curvatura en planta no será inferior a 100 metros.
7. La inclinación de la rasante no será superior al
5%.
8. No se instalarán en vías muy frecuentadas por
ciclistas.
9.- Si el firme asfáltico existente es del tipo “macadam”, no debe fresarse, bajo ninguna circunstancia.
En todo caso, deberán terminar a una distancia
del elemento o circunstancia sobre el cual las BTA
pretenden alertar, superior a la distancia de parada
(con un mínimo recomendable de 50 metros), con el
doble objeto de que el conductor centre su atención en
dicho elemento, y de que en el tramo entre las BTA y
dicho elemento o circunstancia no haya una pérdida
de adherencia ni de maniobrabilidad que no pueda
advertir. A este respecto, deberán finalizar las BTA
antes de que empiece la curva de acuerdo (o la propia
curva circular si no hubiese curva de acuerdo).
Por otro lado, para que las bandas puedan cumplir
adecuadamente su función de advertencia, tampoco
deberán ubicarse muy lejos de la situación de posible conflicto, con un límite máximo de 150 m de
distancia de ella.
Las BTA no deben utilizarse con una frecuencia
excesiva, especialmente en un mismo itinerario, con
el fin de mantener su eficacia.
Si se prevé la instalación de BTA, debe realizarse
un estudio técnico previo que incluya un análisis de
los siguientes aspectos:
- El peligro.
- La señalización.
- Las velocidades reales de los vehículos.
- Intensidad y composición del tráfico.
- Los accidentes ocurridos.
- El comportamiento de los usuarios.
Las BTA no deberán instalarse en la proximidad de
zonas habitadas, ya que pueden producir molestias
a causa del ruido que ocasionan al circular sobre
ellas. En caso de duda se deberá hacer previamente
un análisis del impacto acústico en las viviendas
cercanas.
Tampoco deberán instalarse en tramos rectos inmediatamente antes de las curvas en que la combinación
de las BTA, el radio y la velocidad puedan producir
pérdida del control del vehículo.
Artículo 19.- Disposición longitudinal.
Separación y secuencia.
Cabe distinguir dos disposiciones, según se pretenda
únicamente un efecto de alerta sobre el conductor, o
además, un efecto adicional de una suave reducción
de la velocidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4467
En este segundo caso se recomienda seguir el esquema representado, que indica la disposición de las bandas
en función de la velocidad de aproximación (V85) y la velocidad que se quiera conseguir al entrar en la zona
de alerta.
(velocidad en km/h) 120
110
100
34
(cotas en m)
31
90
28
80
25
0,5
80
70
60
50
40 30 20 10
STOP
20
22
17
11 8 6 3 3 3
14
d
d < 50 m
d > Dp
En las reducciones parciales de velocidad se terminará con tres tramos cuya separación sea
igual a la indicada en el croquis, a la derecha de la correspondiente a la velocidad a la que se
pretende que se circule por la zona de conflicto.
Ejemplo de reducción de 90 a 50 km/h:
(velocidad en km/h)
90
80
70
60
50
zona de
peligro
(cotas en m)
25
22
20
17
14
14
14
d
d < 50 m
d > Dp
Ejemplo de reducción de 50 a 30 km/h:
Cuando sólo se pretenda el efecto de alerta, se instalará un mínimo de 5 módulos, separados entre sí la distancia
que se recorre en un segundo a la velocidad V85, manteniendo el mismo criterio que en el caso anterior acerca
de la distancia de la última BTA al elemento o circunstancia sobre el que se pretende alertar.
4468
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Artículo 20.- Señalización.
Si bien, en general, las BTA no deben suponer
peligro para la circulación, dada la posible incidencia
que en determinadas situaciones pueden tener sobre
determinados tipos de usuarios (motoristas, ciclistas,
etc.) o la posible afección sobre la efectividad de las
frenadas de emergencia, las BTA se señalizarán siempre, para lo cual previamente al lugar de instalación
de las mismas se implantará la señal de limitación
de la velocidad.
En el caso en que dos o más grupos de BTA estuvieran dispuestos de forma consecutiva, bastará con
señalizar el primero de ellos.
Disposición transitoria.
El Área competente en materia de conservación y
mantenimiento de las vías municipales, en la medida
que los recursos financieros y materiales a su disposición lo posibilite, procederá de manera gradual, a la
adaptación de los dispositivos existentes a los criterios
técnicos contemplados en la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente
establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto
en los artículos 70.2, 65.2 y concordantes de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.”
San Cristóbal de La Laguna, a 28 de enero de
2013.
El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de
4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
2601
1435
Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución por la que se dispone
abandono tratamiento, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, a las personas que seguidamente se detalla, en su último domicilio conocido, de conformidad con
lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificar dicha resolución a las mismas a través
del presente anuncio.
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra dicha resolución,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano
que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien
podrá impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que
el interesado podrá ejercer cualquier otro que estime procedente.
ANEXO
Expte.
5730/2010
Denunciado
David Eduardo Valido Garíca
Domicilio.
Urb. El Cardonal, nº 57, 4ºD, S/C de Tenerife
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013.
El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2602
1436
Habiendo dado resultado negativo el intento de
notificación individual de resolución por la que se
dispone alta terapéutica, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de
una infracción grave tipificada en el art. 25 de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a las personas
que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en
art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede
4469
notificar dicha resolución a las mismas a través del
presente anuncio.
Lo que se comunica para conocimiento de los
interesados, haciéndoles saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien podrá impugnarse directamente
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio, sin perjuicio de que el interesado podrá
ejercer cualquier otro que estime procedente.
ANEXO
Expte.
15572/2010
13748/2011
15727/2010
Denunciado
Sergio Cruz Ramos
Adonai González Expósito
Sergio Cruz Ramos
Domicilio.
C/ Sagrada Familia, nº 7, La Laguna
C/ Carpintero, nº 25, Valle Tabares, La Laguna
C/ Sagrada Familia, nº 7, Geneto, Bº El Hurón, La Laguna
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013.
El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
2603
1437
Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución por la que se dispone
sancionar/talón cargo, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, a las personas que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con
lo dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificar dicha resolución a las mismas a través
del presente anuncio.
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra dicha resolución,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano
que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien
podrá impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que
el interesado podrá ejercer cualquier otro que estime procedente.
ANEXO
Expte.
2012-15602
2012-12141
2012-17408
Denunciado
Ahmed Tarik Ammar
Mario Daniel Marrero Gil
Abel Martínez Pérez
Domicilio.
Edf. Montemar, 2, Bajamar, La Laguna
C/ Pelicano, nº 20, S/C de Tenerife
Las Canteras, nº 73, La Laguna
4470
2012-13330
2012-12935
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Yeray Jesús Fernández Díaz
Eduardo Celedonio García Martín
Avda. San Martín de Porres, 3, P01, A, La Laguna
C/ San Francisco de Paula, nº 8, La Laguna
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013.
El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez.
ANUNCIO
2604
1438
Habiendo dado resultado negativo el intento de notificación individual de resolución por la que se dispone la
incoación, en relación con la instrucción de expediente sancionador, por la comisión de una infracción grave
tipificada en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a las personas que seguidamente se detallan, en su último domicilio conocido, de conformidad con lo
dispuesto en art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificar dicha resolución a las mismas a través
del presente anuncio.
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que se concede un plazo de 15
días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes, y en su caso,
proponer prueba concretando los de que pretenda valerse.
ANEXO:
Expte.
Denunciado
2012-12502 Omar Alberto Hernández Sierra
2012-12503 Carlos Eber Felipe Vargas
Domicilio
C/ Constancia, 8, P02, La Laguna
Avda. Menceyes, 95, La Laguna
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2013.
El Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz Domínguez.
Negociado de Multas
ANUNCIO
2605
1508
Habiendo sido infructuoso el intento de notificación individual, de un Decreto dictado por el Sr.
Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos, por el que se dispone desestimar
una solicitud de devolución de tasas del servicio de
grúa, en relación con un expediente por la comisión
de una infracción de tráfico, y por haberse perfeccionado el hecho imponible de las tasas la retirada
de vehículos que incumplen la normativa de tráfico
prevista legalmente y su posterior permanencia en
el depósito municipal, tal y como señala el artículo
segundo de la Ordenanza Reguladora (BOP número
156, de fecha 28 de diciembre de 2001), a las personas
que seguidamente se detallan, en su último domicilio
conocido, de conformidad con lo establecido en el
art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede
notificarles dichos Decretos a través del presente
anuncio.
Notifíquese el Decreto de desestimación de tasas
de grúa a cada uno de los interesados/as, haciéndole
saber pone fin a la vía administrativa, y que contra
el mismo se podrá interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de
la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse
directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente de su notificación, sin perjuicio de que el
interesado/a pueda ejercitar cualquier otro que estime
procedente.
Los correspondientes expedientes figuran en la
Unidad de Multas de este Excmo. Ayuntamiento.
Anexo:
Expediente: 7431/2011/00.
Interesado/a: Óscar de Luis Expósito.
NIF: 43.808.443-K.
Domicilio: C/Franco de Castilla, número 7, C.P.
38320-San Cristóbal de La Laguna.
Modelo y matrícula del vehículo: Volvo S70 0862-CRM.
Importe tasas servicio grúa: 92,26€.
Expediente: 20120000007441.
Interesado/a: Francisco Javier González Antón.
NIF: 41.959.832-N.
Domicilio: C/ La Oliva, número 3, C.P. 38280Tegueste.
Modelo y matrícula del vehículo: Renault Megane
- 6493-CLX.
Importe tasas servicio grúa: 72,84€.
Expediente: 20120000005685.
Interesado/a: Teresita de Jesús Hernández Hernández.
NIF: 43.272.327-N.
Domicilio: C/Obispo Rey Redondo, número 18
-1º-Izquierda, C.P. 38330- San Cristóbal de La
Laguna.
Modelo y matrícula del vehículo: Seat - 3057BPC.
Importe tasas servicio grúa: 85,15€.
Expediente: 20100000002802.
Interesado/a: Carmen Teresa Cabeza Hernández.
NIF: 42.059.183-A.
4471
Domicilio: C/Prolongación Ramón y Cajal número
13-5º B, C.P. 38003-Santa Cruz de Tenerife.
Modelo y matrícula del vehículo: Toyota Corolla
- 2786-FLP.
Importe tasas servicio grúa: 85,82€.
Expediente: 6431/2011/00.
Interesado/a: Ana María Vera Mora.
NIF: 43.064.571-K.
Domicilio: C/ Padilla Alta, número 16, Guamasa,
C.P. 38379-San Cristóbal de La Laguna.
Modelo y matrícula del vehículo: Opel Corsa - TF0858-AL.
Importe tasas servicio grúa: 43,88€.
Expediente: 20120000009651.
Interesado/a: Antonio Marhuenda Plaza.
NIF: 26.222.931-X.
Domicilio: Camino San Lázaro, número 1, C.P.
38206-San Cristóbal de La Laguna.
Modelo y matrícula del vehículo: Volkswagen
Polo - 5336-GDK.
Importe tasas servicio grúa: 79,39€.
San Cristóbal de La Laguna, a 05 de febrero de
2013.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José
Alberto Díaz Domínguez.
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
ANUNCIO
2606
1525
Aprobado por Resolución de Alcaldía n° 239/2012,
expediente de “Baja en contabilidad de obligaciones
y facturas de ejercicio cerrados” correspondientes al
período 2000-2007, ambos incluidos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 de las Ley 47/2003,
General Presupuestaria, y en atención al artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se
expone al público por plazo de veinte días naturales
4472
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
a partir del día siguiente a la fecha de inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a
fin de que los posibles interesados puedan presentar
las alegaciones, reclamaciones o documentos justificativos que estimen pertinentes para hacer valer sus
derechos, en caso de asistirles, acompañados de los
documentos pertinentes.
La relación detallada de terceros sujetos al presente
expediente de baja por prescripción se encuentra expuesta al público en la página web del Ayuntamiento
www.sansebastiangomera.es, pudiendo acceder al
mismo en la Intervención Municipal en horario de
9,00 a 13,30 horas de lunes a viernes.
Se hace saber que el plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente
a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia y permanecerá abierto los siguientes
20 días naturales desde dicha publicación. Tanto las
bases como las instancias a presentar se encuentran a
disposición de los interesados en el Registro General
del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 h.
En Santa Úrsula, a 5 de febrero de 2013.
La Alcaldesa-Presidenta, Milagros Pérez León.
TACORONTE
Oficina de presentación de alegaciones: Registro
General de Entrada, en horario de 9,00 a 13,30 horas
de lunes a viernes y de 9,00 a 13,00 los sábados.
Órgano ante el que reclama: Sr. Alcalde-Presidente.
Transcurrido dicho plazo, si no se presentaran
alegaciones o reclamaciones, se entenderá aprobada
definitivamente dicha relación.
En San Sebastián de La Gomera, a 29 de enero
de 2013.
El Alcalde, Ángel L. Castilla Herrera.
SANTA ÚRSULA
ANUNCIO
2607
1675
Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local, el día 1 de febrero de 2013, las bases para la
concesión de:
- Subvenciones en materia de ayudas al transporte
de estudiantes siendo residentes en el municipio para
el curso 2012/2013.
ANUNCIO
2608
1423
Por Decreto de la Alcaldía de fecha cinco de febrero
de dos mil trece, se acordó la aprobación del Padrón
correspondiente al ejercicio económico dos mil
doce, de la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos
a través de las aceras y las reservas de vía pública
para aparcamiento, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase.
A tenor de lo estipulado en el artículo 12.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, dicho Padrón estará expuesto al público.
por el periodo de quince días en la Intervención de
Fondos de este Ayuntamiento, contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Los interesados podrán interponer, dentro del
plazo anteriormente mencionado, recurso de reposición, a que se refiere el art. 108 de la Ley de Bases
de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, previo al
Contencioso-Administrativo o cualquier otro que en
mejor derecho proceda.
En la ciudad de Tacoronte, a 5 de febrero de
2013.
El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4473
Multas de Tráfico
2609
Se hace saber a:
ANUNCIO
1493
• Que por esta Concejalía de Seguridad Ciudadana, y previo informes que obran en los expedientes de razón,
se ha desestimado los Recursos de Reposición que se detallan en el presente cuadro, y debido a la imposibilidad
de notificación personal (cartas devueltas), se publica para general conocimiento.Lo que se notifica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el
Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado, significándolo que de acuerdo con lo
establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladoras de las Haciendas Locales contra
la presente Resolución, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOP, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estime procedente.
En Tacoronte, a 5 de febrero de 2013.
El Concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos Medina Dorta.
2610
Se hace saber a:
ANUNCIO
1494
4474
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Que por esta Concejalía de Seguridad Ciudadana se ha acordado iniciar expediente sancionador por infracción
del artículo reseñado(*), del Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
de Circulación, en virtud de la denuncia cuyos datos se relacionan.
Lo que se notifica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Cornún, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede
presentar Recurso de Reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o hacer uso de cualquier
otro que estime oportuno en defensa de sus intereses y derechos.
En Tacoronte, a 5 de febrero de 2013.
El Concejal Delegado, Carlos Medina Dorta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
TAZACORTE
ANUNCIO
2611
1755
Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y
Puerto de Tazacorte.
Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se
acordó aprobar el padrón de contribuyentes referido
a la Tasa por el Abastecimiento de Agua Potable
correspondiente al cuarto trimestre de 2012.
Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía-Presidencia confiere la vigente legislación, he resuelto:
Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón
de contribuyentes correspondiente a la Tasa por el
abastecimiento de agua potable correspondiente al
cuarto trimestre de 2012, elaborado por la empresa
concesionaria Canaragua, S.A.
Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante
la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan
presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en
un plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de no presentarse reclamación en
dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado
definitivamente.
4475
referido concepto el día 25 de febrero de 2013 y
finalizará el día 03 de mayo de 2013 y a partir de
dicha fecha de finalización y por imperativo legal,
comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el
devengo de los recargos establecidos en el artículo
28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y su Reglamento.
Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán
en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y
Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe
Lorenzo, nº 5-Bajo, de esta localidad, en horario de
ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes
a jueves y en la Oficina Municipal sita en El Puerto,
de nueve de la mañana a trece horas de la tarde los
viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen
domiciliados el pago de los tributos, se les cargará
en la cuenta designada al efecto, al igual que en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna
por su parte.
En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de febrero
de 2013.
La Alcaldesa-Presidenta, Carmen María Acosta
Acosta.
ANUNCIO
2612
1756
Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y
Puerto de Tazacorte.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir
que las liquidaciones correspondientes se notifican
colectivamente.
Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se
acordó aprobar el Padrón de Contribuyentes referido
a la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado
y depuración correspondiente al cuarto trimestre de
2012.
Tercero.- De conformidad con el Artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, los interesados
podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la finalización del periodo de
exposición pública del citado Padrón, el recurso de
reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo,
o cualquier otro que estime procedente.
Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía-Presidencia confiere la vigente legislación, he resuelto:
Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos,
comenzando el periodo voluntario de cobranza del
Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de
contribuyentes correspondiente a la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración
correspondiente al cuarto trimestre de 2012, elaborado
por la empresa concesionaria Canaragua, S.A.
Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante
la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan
presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en
4476
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
un plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de no presentarse reclamación en
dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado
definitivamente.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir
que las liquidaciones correspondientes se notifican
colectivamente.
Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, los interesados
podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la finalización del periodo de
exposición pública del citado Padrón, el recurso de
reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo,
o cualquier otro que estime procedente.
Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos,
comenzando el periodo voluntario de cobranza del
referido concepto el día 25 de febrero de 2013 y
finalizará el día 03 de mayo de 2013 y a partir de
dicha fecha de finalización y por imperativo legal,
comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el
devengo de los recargos establecidos en el artículo
28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y su Reglamento.
Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán
en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y
Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe
Lorenzo, nº 5-Bajo, de esta localidad, en horario de
ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes
a jueves y en la Oficina Municipal sita en El Puerto,
de nueve de la mañana a trece horas de la tarde los
viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen
domiciliados el pago de los tributos, se les cargará
en la cuenta designada al efecto, al igual que en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna
por su parte.
En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de febrero
de 2013.
La Alcaldesa-Presidenta, Carmen María Acosta
Acosta.
TEGUESTE
ANUNCIO
2613
1538
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2013, se acordó aprobar
con carácter inicial la Ordenanza Reguladora de la
puesta a disposición o cesión de uso de locales e instalaciones del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
a favor de la asociaciones y entidades sin ánimo de
lucho. Igualmente acordó someter a información
pública el expresado acuerdo de aprobación inicial
durante el período de treinta días hábiles mediante
anuncio indicativo en el tablón de anuncios de esta
Corporación, en Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas. En todo caso, finalizado el período de
exposición pública sin que se hubiera presentado
reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá
definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo
acuerdo plenario publicándose el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la ordenanza
aprobada, en el Boletín Oficial de la Provincia, para
su entrada en vigor.
En la Villa de Tegueste, a 30 de enero de 2013.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
VALLEHERMOSO
ANUNCIO
2614
1534
Anuncio de cobranza y exposición pública de listas
cobratorias.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha
25 de enero de 2013 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información
pública, de conformidad con lo establecido en el art.
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin
de que por los interesados puedan formularse contra
dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa
o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación
del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición,
o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el
referido Recurso de Reposición haya de entenderse
desestimado de forma presunta, al no haber recaído
resolución expresa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su presentación. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a lo
siguiente:
Plazo y horario: desde el día 1 de abril de 2013 al
30 de junio de 2013, ambos inclusive, en horario de
9 a 13 horas.
Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que
no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento,
en horario de atención al público, de lunes a viernes,
salvo festivos.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y devengarán el correspondiente interés de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Listas cobratorias aprobadas:
Padrón de la tasa por el uso y explotación de licencia
de autotaxi correspondiente al ejercicio 2011.
Vallehermoso, a 4 de febrero de 2013.
El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales.
ANUNCIO
2615
1535
Anuncio de cobranza y exposición pública de listas
cobratorias.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha
25 de enero de 2013 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información
pública, de conformidad con lo establecido en el art.
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
4477
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin
de que por los interesados puedan formularse contra
dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa
o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación
del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición,
o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el
referido Recurso de Reposición haya de entenderse
desestimado de forma presunta, al no haber recaído
resolución expresa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su presentación. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a lo
siguiente:
Plazo y horario: desde el día 1 de julio de 2013
al 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive, en
horario de 9 a 13 horas.
Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que
no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento,
en horario de atención al público, de lunes a viernes,
salvo festivos.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y devengarán el correspondiente interés de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Listas cobratorias aprobadas:
Padrón de la tasa por el uso y explotación de licencia
de autotaxi correspondiente al ejercicio 2012.
Vallehermoso, a 4 de febrero de 2013.
El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales.
4478
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
ANUNCIO
2616
1536
Anuncio de cobranza y exposición pública de
listas cobratorias.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha
25 de enero de 2013 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información
pública, de conformidad con lo establecido en el art.
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin
de que por los interesados puedan formularse contra
dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa
o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación
del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición,
o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el
referido Recurso de Reposición haya de entenderse
desestimado de forma presunta, al no haber recaído
resolución expresa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su presentación. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a lo
siguiente:
Plazo y horario: desde el día 1 de octubre de 2013
al 30 de diciembre de 2013, ambos inclusive, en
horario de 9 a 13 horas.
apremio y devengarán el correspondiente interés de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Listas cobratorias aprobadas:
Padrón de la tasa por el uso y explotación de licencia
de autotaxi correspondiente al ejercicio 2013.
Vallehermoso, a 4 de febrero de 2013.
El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales.
VILLA DE ARICO
Secretaría
ANUNCIO
2617
1498
Mediante Decreto nº 95/2013 de 5 de febrero, el Sr.
Alcalde-Presidente resolvió lo siguiente:
“Primero: efectuar a favor de la Sra. Concejal Doña
Niurka Picón Morales, en régimen de dedicación
exclusiva, delegación específica de atribuciones
para la gestión de los asuntos relacionados con los
siguientes servicios:
- Área de Cultura, Fiestas y Patrimonio.
Ámbito funcional: se hace extensivo, en materia
de cultura y fiestas, entre otras a las siguientes competencias:
• Establecer los planes y directrices relativos a
las inversiones para las diferentes infraestructuras
adscritas a la Concejalía de Cultura.
Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que
no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento,
en horario de atención al público, de lunes a viernes,
salvo festivos.
• El impulso y dirección de los diferentes proyectos de inversión en infraestructuras en el municipio,
relacionados con la actividad cultural.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de
• La creación de nuevas instituciones culturales
municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
• Formular las propuestas de concesión de premios
y otras distinciones de carácter cultural, así como la
asignación y cambio de denominación de las vías
y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios
singulares.
• Aquellas competencias que afecten a la gestión
de las distintas manifestaciones culturales.
• Programar el uso del mobiliario urbano municipal en lo que respecta al circuito destinado a uso
cultural.
• Promoción y programación de artes escénicas y
de la música.
• Promoción y programación de artes visuales.
• Promoción y programación de artes aplicadas.
• Dirección y gestión de centros ligados a las artes
escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de
titularidad del Ayuntamiento de Villa de Arico.
• La promoción de nuevos proyectos culturales y
la coordinación con otros organismos y entidades,
de cara a su gestión.
• Festejos populares.
Ámbito funcional: se hace extensivo, en materia
de Patrimonio, entre otras a las siguientes competencias:
• Autorizaciones administrativas en bienes públicos,
ya bien sean patrimoniales o demaniales.
• Conservación y mantenimiento del mobiliario
urbano.
• Coordinación y tutela de actividades municipales
sectoriales que afecten al patrimonio histórico en el
ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados que entiendan del mismo.
• Restauración y conservación del patrimonio mueble histórico-artístico de propiedad municipal, salvo
en los casos en que se haya producido su cesión a otras
instituciones, con la obligación de conservación.
Segundo: el alcance de las funciones de estas
delegaciones se circunscribe al estudio, propuesta y
ejecución en relación con los asuntos determinados en
el apartado anterior, no incluyendo ninguna facultad
resolutoria, al corresponder ésta al Alcalde- Presidente
de esta Corporación.
Tercero: la presente delegación de atribuciones
tendrá efectos a partir de la misma fecha del presente
decreto.
Cuarto: notificar el presente decreto a los Concejales y a todos los Servicios Administrativos de
la Corporación, así como dar cuenta al Pleno en la
primera sesión que celebre.
Quinto: publicar la presente delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios de esta Corporación, a los efectos
oportunos.”
Lo que hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
Villa de Arico, a 5 de febrero de 2013.
• Conservación y mantenimiento de los bienes
públicos.
4479
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
4480
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
VILLA DE BREÑA BAJA
Área Económica-Intervención
Gabinete Técnico Municipal
ANUNCIO
2619
1695
Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía núm. 102/2013, de cinco de febrero de dos mil
trece, el Padrón Fiscal para la Tasa por la prestación
del servicio de agua potable a domicilio y tasa por
utilización y mantenimiento del alcantarillado de
Los Cancajos, correspondiente al cuarto trimestre de
2012 se expone al publico por plazo de quince días,
contados a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio en el boletín Oficial de la Provincia, durante
los cuales podrán presentarse reclamaciones.
NOTIFICACIÓN
2618
1526
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común, por el
presente anuncio se notifica a Nazario Prez Cruz
como colindante y no habiendo sido posible la notificación, que por D./D.ª Luis José Martín Mesa con
fecha 31 de enero de 2013, solicita alteración de los
datos catastrales concernientes a sus bienes inmuebles
urbanos y/o rústicos.
El presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir
las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley
30/1992, se publica para que sirva de notificación al
interesado y pueda personarse en las dependencias
de este Ayuntamiento de Breña Baja en el plazo de
(10) diez días para conocimiento del texto íntegro
del acuerdo.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer, potestativamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99, de
13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero de 1999)
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes, a partir de la fecha
de notificación del mismo, o directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del
Tribunal superior de Justicia de Canarias, a interponer
en el plazo de dos meses desde su notificación, previa
la comunicación a la Alcaldía, exigida por el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio
de cualquier otro recurso que estime pertinente para
la defensa de sus derechos.
El presente anuncio se publica para que sirva de
notificación al interesado.
De no presentarse reclamaciones dicha Resolución
devendrá definitiva.
Así mismo, de conformidad con el artículo 24 del
R.D. 939/2005 del 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación y una vez
superado el plazo de información pública, se procederá a la recaudación del referido Padrón en periodo
voluntario.
a) Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la
terminación del plazo de exposición pública hasta
transcurridos los dos meses siguientes.
b) Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará
por la empresa colaboradora en la recaudación municipal, según contrato formalizado para la prestación
de este servicio.
c) Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago
se establece para aquellos contribuyentes que no lo
tengan domiciliado en Entidades Financieras, en la
oficina de Recaudación de las dependencias municipales, en horario de atendimiento al público siendo
éste de 9:00 a 14:00 horas.
d) Advertencia: Transcurrido el plazo de ingreso en
periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán el interés de
demora y, en su caso, los costes que se produzcan.
En Breña Baja, a 1 de febrero de 2013,
Alcaldesa accidental.
e) Régimen de recursos: Contra la liquidación tributaria podrá formularse ante el Sr. Alcalde, recurso
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
de reposición en el plazo de un mes a contar desde la
exposición pública de los correspondientes Padrones,
previo al contencioso-administrativo.
Breña Baja, a 5 de febrero de 2013.
4481
Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará
mediante ingreso por recibo.
Lugares, días y horas de ingreso: en la Oficina de
Recaudación, en horario de nueve a catorce horas,
de lunes a viernes.
El Alcalde.
Área Económica-Intervención
ANUNCIO
2620
1491
Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía nº 69 de fecha 30 de enero de 2013, el Padrón
Fiscal para la Exacción de la Tasa por Prestación de
Servicio del Cementerio Municipal, ejercicio 2013,
por Resolución nº 70, de 30 de enero de 2013, el
Padrón Fiscal para la Exacción de la Tasa por Prestación de Servicio del Nuevo Cementerio Municipal,
ejercicio 2013, por Resolución nº 71, de 30 de enero
de 2013, el Padrón para la Exacción de la Tasa por
Ocupación de Terrenos de Uso Público, ejercicio de
2013, y por Resolución nº 68 de 30 de enero de 2013,
el Padrón para la exacción de la Tasa por Entrada de
Vehículos a través de las Aceras y Reservas de la Vía
Pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, ejercicio 2013, se exponen al público por plazo
de quince días, contados a partir del siguiente al de
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, durante los cuales, quienes se consideren
interesados podrán examinar los expedientes en el
Servicio Municipal de Gestión de Tributos y presentar cuantas reclamaciones estimen procedentes,
significando que resultará definitivamente aprobado
de no presentarse reclamaciones.
Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio
y devengarán el correspondiente recargo, intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Recursos: contra la liquidación tributaria, podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al
Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de terminación del plazo de ingreso en período
voluntario, sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro.
Contra la denegación del Recurso de Reposición,
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese
tácita, a contar desde la fecha de interposición del
Recurso de Reposición, en la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Breña Baja, a 30 de enero de 2013.
El Alcalde acctal., Elena Álvarez Simón.
VILLA DE GARACHICO
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, y una vez superado el plazo de información pública, se procederá a la recaudación de
los mismos en período voluntario.
Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la
terminación del plazo de exposición publica hasta
transcurridos los dos meses siguientes.
ANUNCIO
2621
1440
Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha de 1 de
febrero, han sido aprobadas las listas cobratorias de
los recibos de la Tasa por Distribución de Agua, y de
la Tasa por Recogida de Basura, correspondientes al
período de enero-febrero de 2013.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo
4482
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar
desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular
el recurso de reposición a que se refiere el artículo
108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de
cualquier otra acción que estime procedente.
Asimismo se informa que el plazo para el pago en
período voluntario de las tasas antes citadas, se hará
público por el Consorcio de Tributos de la Isla de
Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento.
Villa y Puerto de Garachico, a 1 de febrero de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Heriberto González
Rodríguez.
Y que podan ser examinadas en la oficina de
Secretaría-Intervención en horario de oficina.
Por medio del presente anuncio se notifica a los
interesados la declaración de la prescripción y, por
ende, extinción de la deuda tributaria, haciéndoles
saber que contra la Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, pueden interponer, recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
el Alcalde de este Ayuntamiento de Villa de Garafía,
de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y contra la resolución de este,
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo
14.2.ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la Villa de Garafía, a 22 de enero de 2013.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.
VILLA DE GARAFÍA
ANUNCIO DE NOTIFICACION
2622
1680
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento se ha dictado
Resolución 037/13 de fecha 22 de enero, mediante la
cual se ha procedido a declarar las prescripciones de
las deudas tributarias que se relacionan:
Ejercicio 2001 868.36 euros (anexo I que consta de 4 hojas)
Ejercicio 2002 10.426,25 euros (anexo II que consta de 22 hojas)
Ejercicio 2003 10.452,42 euros (anexo III consta de 24 hojas)
Ejercicio 2004 6.380,73 euros (anexo IV que consta de 20 hojas)
Ejercicio 2005 6.783,23 euros (anexo V que consta de 20 hojas)
Ejercicio 2006 10.666,45 euros (anexo VI que consta de 26 hojas)
Ejercicio 2007 10.284,47 euros (anexo VII que consta de 396 hojas)
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
2623
1706
Habiendo transcurrido el plazo de publicación
de aprobación inicial del Presupuesto General del
Ayuntamiento para el ejercicio 2013 y no habiéndose
presentado alegación alguna, se da por aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento
para el 2013, comprensivo aquel del Presupuesto
General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,
plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el
artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
se publica el resumen del mismo por capítulos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4483
ESTADO DE GASTOS
Capítulo
A)
Presupuesto 2013
Denominación
EUROS
%
OPERACIONES NO
2.146.046,18
86,05
1.928.679,86
77,33
FINANCIERAS
A.1
OPERACIONES
CORRIENTES
1
Gastos del Personal
1.213.218,64
48,64
2
Gastos corrientes en
599.461,22
24,04
bienes y servicios
3
Gastos financieros
73.000,00
2,93
4
Transferencias corrientes
43.000,00
1,72
A.2
OPERACIONES DE
217.366,32
8,72
CAPITAL
6
Inversiones reales
217.366,32
8,72
7
Transferencias de capital
0
0
B)
OPERACIONES
348.035,86
13,95
FINANCIERAS
8
Activos financieros
6.000,00
0,24
9
Pasivos financieros
342.035,86
13,71
TOTAL GASTOS
2.494.082,04
100
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo
A)
Presupuesto 2013
Denominación
EUROS
%
OPERACIONES NO
2.494.197,08
99,76
2.396.810,41
95,86
216.783,10
8,67
FINANCIERAS
A.1
OPERACIONES
CORRIENTES
1
Impuestos directos
4484
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2
3
Impuestos indirectos
330.092,66
13,20
Tasas, precios
341.200,00
13,65
1.487.234,65
59,48
públicos y otros
ingresos
4
Transferencias
corrientes
5
Ingresos patrimoniales
21.500,00
0,86
A.2
OPERACIONES DE
97.386,67
3,90
0
0
97.386,67
3,90
6.000,00
0,24
CAPITAL
6
Enajenación de
inversiones reales
7
Transferencia de
capital
B)
OPERACIONES
FINANCIERAS
8
Activos financieros
6.000,00
0,24
9
Pasivos financieros
0
0
TOTAL INGRESOS
2.500.197,08
100
PERSONAL FUNCIONARIO.
Categoría
Grupo
Número
Secretario/a-Interventor/a
A1-A2
1
Auxiliar Admvas/os.
C2
2
Policía Local
C1
2
Total…………………
------5
Vacante
1
0
0
1
Retribución
57.619,10
71.204,28
74.133,08
202.956,46
PERSONAL LABORAL FIJO.
Categoría
Grupo
Número
1.- Técnicos:
1
1.1. Arquitecto Técnico (excedencia)
II
1
1.2. Trabajadora Social.
III
1
1.3. Delineante.
1
0
0
7.872,90
33.659,70
25.232,86
2.- Administrativos:
2.1. Auxiliar Administrativo/a.
IV
3
1
46.866,46
3.- Otros Oficios:
3.1. Oficial Electricidad
3.2. Oficial Conductor.
3.3. Oficial Fontanero
3.4. Oficial Palista.
IV
IV
IV
IV
1
2
1
1
0
0
0
0
24.006,76
51.934,96
24.701,92
23.751,12
11
2
238.026,68
Total…………………………………………..
Vacante
Retribución
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Categoría
1.- Técnicos:
1.1. Ingenieros técnico
PERSONAL LABORAL EVENTUAL.
Grupo
Número
2.- Administrativos:
2.1. Auxiliar Administrativo/a.
2.2.Administrativo/a
3.- Otros Oficios:
3.1. Oficial Obras y Servicios
3.2. Encargado(obras y servicios)
3.2. Peón Obras
3.4. Oficial Cementerios
3.5. Limpiador/a
3.6. Oficial carpintero
3.7. Cocinero/a
3.8. Auxiliar de geriatría
3.9. Auxiliar de enfermería
3.10. Auxiliar SAD
3.11. ADL
3.12. Coordinadora
4485
Retribución
II
1
33.288,12
IV
III
2
1
42.685,24
27.459,20
IV
III
V
V
V
IV
IV
V
V
V
II
III
1
1
3
1
2
1
2
9
2
3
1
2
23.408,88
29.389,06
51.241,20
22.971,60
36.149,42
22.614,60
37.033,14
156.572,38
52.877,42
51.886,26
27.543,96
60.653,92
32
675.774,40
Total…………………………………………..
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos,
formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen
las normas de dicha Jurisdicción.
En la Villa de Garafía, a 4 de febrero de 2013.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.
VILLA DE HERMIGUA
ANUNCIO
2624
1691
Anuncio de cobranza y exposición publica de listas
cobratorias.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha
06.02.2013 las listas cobratorias de los ingresos de
derecho público que al final se indican, se someten
a información pública a fin de que, de conformidad
con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, los interesados puedan formular contra dicho acto recurso de reposición ante
la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la inserción del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso
de reposición, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la notificación del acuerdo de
resolución del recurso de reposición, o de seis meses,
a contar desde el día siguiente en que el referido
recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El recurso de reposición
se entenderá desestimado cuando no haya recaído
resolución expresa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su presentación.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso
que estimen pertinente.
4486
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a las
siguientes normas.
A) Ingreso en periodo voluntario:
Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria comprenderá desde el día 25 de febrero de 2013
hasta el día 30 de abril de 2013, ambos inclusive, en
horario de 9 a 12 horas.
Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa o
bien domiciliando los recibos en cualquier Banco o
Caja de Ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán
facilitados en este Ayuntamiento.
B) Ingreso en vía de apremio:
Las deudas no satisfechas en período voluntario
se harán efectivas por el procedimiento de apremio
y devengarán el recargo de apremio, los intereses de
demora y las costas que se produzcan.
Listas cobratorias aprobadas:
• Padrón de la tasa por suministro o abastecimiento
de agua potable correspondiente al periodo septiembre-diciembre/2012.
• Padrón de la tasa del servicio de alcantarillado, correspondiente al periodo, septiembrediciembre/2012.
• Padrón de la tasa de recogida de residuos sólidos
urbanos, correspondientes al periodo septiembrediciembre/2012.
En la Villa de Hermigua, a 06 de febrero de
2013.
La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.- El
Tesorero, Agustín Almenara Brito.
VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO
ANUNCIO
2625
1506
Habiéndose intentado por dos veces las notificación
individual de las deudas y/o actuaciones que obran
en este Ayuntamiento, a nombre de los deudores que
figuran en relación adjunta, y habiendo resultado
infructuosa la misma, por medio de la presente se le
cita para que comparezca, dentro del plazo de diez
días (contados desde la siguiente al de la publicación
de este anuncio), en el Departamento de Rentas de
la Corporación, a los efectos de ser notificado personalmente advirtiéndole que, en caso de no comparecer en dicho plazo, la notificación se producirá
a todos los efectos legales desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo señalado para comparecer
(todo ello en cumplimiento de los dispuesto en la
modificación producida por la Ley 66/97, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social).
Lugar de comparecencia a efectos de recibir la
notificación:
Dirección: Avda. Tinguaro nº 20.
Municipio: La Matanza de Acentejo.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
SUJETO PASIVO
SANTANDER CONSUMER
FINANCE SA
NIF
CONCEPTO IMPORTE.
A28122570 IVTNU, LIQ. 203,37
93/2012
Plazo de ingreso:
Si la publicación del presente anuncio se efectúa
entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día
veinte del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
si la publicación se efectúa entre los días dieciséis y
último, del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del R.D.
684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso
voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el
devengo del recargo del 20 por 100 y de los intereses
de demora y costas del procedimiento, si lo hubiera,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
de acuerdo con los artículos 96 y 97 del citado Reglamento General de Recaudación.
Lugares de ingreso: En la Caja Canarias en el nº
de cuenta 2065 0078 84 1114000021.
Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
108 de la Ley 7/1985, de bases de Régimen Local en
conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/1988, de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y el
160 de La Ley general Tributaria, contra la presente
liquidación podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Ilmo. Sr. Alcalde de La Matanza, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
notificación. Sin perjuicio de que pueda ejercitar otro
que estime procedente.
La interposición del presente, no tendrá en ningún
caso la acción administrativa para el cobro de la deuda,
a menos que el interesado dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto
impugnado, acompañado garantía que cubra el total
de la deuda tributaria, o en los casos y condiciones
previstas por el citado artículo 14 de la ley.
La práctica de la presente notificación se realiza de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En la Villa de La Matanza de Acentejo, a 31 de
enero de 2013.
El Concejal Delegado de Hacienda, Sergio Lucas
Hernández.
VILLA DE LA OROTAVA
Área de Administración Tributaria
ANUNCIO
2626
1482
Por el presente se hace público para el general
conocimiento que:
Primero.- Por Resolución del Concejal-Delegado
de desarrollo económico local, hacienda, patrimonio, recursos humanos, nuevas tecnologías y admi-
4487
nistración electrónica en virtud de la refundición
de las delegaciones competenciales otorgadas por
el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de
2012, se aprueba el padrón fiscal, correspondiente
a la Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado,
correspondiente al bimestre noviembre diciembre
del ejercicio 2012.
Segundo.- Dicho padrón se expondrá al público en
el Área de Administración Tributaria de este Excmo.
Ayuntamiento, por el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación del presente
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda
ser examinado por las personas que se consideren
afectadas y contra las mismas pueda formularse
el recurso de reposición a que se refiere el artículo
14 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Tercero.- Se establece un plazo de cobranza en
periodo voluntario de un mes, cuya iniciación y
terminación de los plazos será objeto de difusión
pública por el Organismo encargado de la gestión
recaudatoria, en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos
que así lo adviertan.
Villa de La Orotava, a 31 de enero de 2013.
Concejal Delegado de Desarrollo Económico
Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos,
Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica,
Juan Dóniz Dóniz.
VILLA DE EL SAUZAL
ANUNCIO
2627
1722
Habiendo sido aprobados por Resolución n°
167/2013 de esta Alcaldía-Presidencia de fecha de
11 de febrero de 2013, los padrones fiscales por
los conceptos de Suministro de Agua, Servicio de
Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de noviembre-diciembre
de dos mil doce, quedan expuestos los mismos al
público en la Recaudación de Fondos de esta Entidad
Local, durante el plazo de veinte días, a fin de que
los interesados puedan examinarlos y formular, en su
caso, las alegaciones que estimen oportunas.
4488
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación
de las correspondientes cuotas en periodo voluntario.
De no realizarse el pago en periodo voluntario, las
deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementando las mismas con
los recargos e intereses legales.
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a
la finalización del período de exposición.
Asimismo, los interesados podrán formular ante el
Sr. Alcalde-Presidente el recurso de reposición regulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández.
En la Villa de El Sauzal, a 11 de febrero de 2013.
ANUNCIO
2628
1723
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de
27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que
se indican, instruidos por el Ayuntamiento de El Sauzal, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se
ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Secretaría del Ayuntamiento de El Sauzal, ante
la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o
proposición de las pruebas que consideren oportunas, o bien proceder al pago de la sanción propuesta beneficiándose en este caso de un descuento del 50% de la sanción propuesta, dentro del plazo de 20 días naturales
contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. El pago de
la sanción, podrá realizarse en las siguientes cuentas de la entidad, indicando “nombre y apellidos”, “multa” y
“número de boletín”.
Entidad financiera
N° de cuenta
Cajacanarias
Caja Rural
La Caixa
2062.0079.27.2904000041
3076.0540.01.1008187229
3076.0540.01.1008187229
Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectiva la sanción propuesta, ni habiéndose presentado alegaciones
al respecto la sanción deviene firme, por lo que se exigirá en vía ejecutiva conforme al art. 90,2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y conforme con lo dispuesto en el Reglamento General
de Recaudación y demás normas de aplicación. Una vez firme, contra la presente resolución, que pone fin a la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
vía administrativa, podrá interponerse ante el mismo
órgano que la dictó Recurso Potestativo de Reposición
en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción,
quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
Iltre. Ayuntamiento de El Sauzal, a 7 de febrero
de 2013.
El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.- La Secretaria General, Ana Motserrat García Rodríguez.
CONSORCIO DE TRIBUTOS
DE LA ISLA DE TENERIFE
ANUNCIO DE COBRANZA
2629
1716
José Manuel Govea Lorenzo, Tesorero accidental
del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife,
hace saber:
Que durante los días hábiles que se dicen a continuación se pondrán al cobro, en periodo voluntario,
los siguientes recursos municipales, cuyos datos se
expresan en este orden: municipio, concepto, periodo
y plazo de ingreso.
- AYTO. PUERTO DE LA CRUZ:
4489
- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA: de lunes a viernes
de 8’30 a 11 horas.
- BANCA MARCH: de lunes a viernes de 8’30 a 14 horas.
- SANTANDER CENTRAL HISPANO: de lunes a viernes de 8’30
a 11 horas.
- C.A. DEL MEDITERRANEO: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00
horas.
- CAJASIETE: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas.
- LA CAIXA: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas.
B) En las Oficinas de Zona siguientes:
- OF. SAN MIGUEL, EN CALLE ANTONIO ALONSO, 7-38620
SAN MIGUEL DE ABONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. SANTA ÚRSULA, EN PLAZA GENERAL FRANCO, 1-38390
SANTA ÚRSULA (MARTES DE 9 A 13).
- OF. S J DE LA RAMBLA, EN CENTRO COMERCIAL Y OFICINAS SAN JOSE, 0-38420 SAN JUAN DE LA RAMBLA (MARTES
Y JUEVES DE 9 A 13).
- OF. LOS REALEJOS, EN CALLE SAN ISIDRO, 0-38410 REALEJOS (LOS) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER TRIMESTRE DE 2013,
DESDE EL VEINTE DE FEBRERO DE 2013 AL VEINTIDÓS DE
ABRIL DE 2013.
- OF. EL ROSARIO, EN PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 0-38290
ROSARIO (EL) (LUNES, MIERCOLES Y JUEVES DE 9 A 13).
Los contribuyentes de los expresados municipios y recursos podrán
efectuar el pago de aquellos débitos:
- OF. SAUZAL, EN CALLE EL MERCADO, 1-38360 SAUZAL
(EL) (MARTES Y JUEVES DE 9 A 13).
A) En los bancos y cajas que se detallan a continuación:
- CAJACANARIAS: de lunes a viernes de 8’30 a 11 horas.
- CATALUNYA CAIXA: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.
- OF. ICOD EL ALTO, EN CALLE REAL, 18-38414 REALEJOS
(LOS) (LUNES DE 9 A 13).
- OF. MACHADO, EN CARRETERA LLANO BLANCO, 0-38190
ROSARIO (EL) (MARTES Y VIERNES DE 9 A 13).
- BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.: de lunes a viernes de 8,30
a 14,00 horas.
- OF. LA VICTORIA, EN PLAZA DE LA IGLESIA, 0-38380 VICTORIA DE ACENTEJO (LA) (LUNES DE 9 A 13).
- BANCO DE SABADELL, S.A.: de lunes a viernes de 8’30 a
14,00 horas.
- OF. TACORONTE, EN CARRETERA GENERAL DEL NORTE,
28-38350 TACORONTE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- CAJA RURAL DE CANARIAS: de lunes a viernes de 8.30 a
14.00 horas.
- OF. TEGUESTE, EN PLAZA SAN MARCOS, 3-38280 TEGUESTE
(MARTES Y VIERNES DE 9 A 13).
4490
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
- OF. PUERTO DE LA CRUZ, EN AVENIDA BLAS PEREZ, 0
PLA 3-38400 PUERTO DE LA CRUZ (DE LUNES A VIERNES DE
9 A 13).
- OF. CANDELARIA, EN CL. EL POZO, 25-38530 CANDELARIA
(DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. FASNIA, EN CALLE EMILIANO DIAZ CASTRO, 16-38570
FASNIA (MARTES DE 9 A 13).
- OF. LOS CRISTIANOS, EN PLAZA DEL PESCADOR, 0-38650
ARONA (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. CENTRAL, EN CALLE LEONCIO RODRIGUEZ, 3-38003
SANTA CRUZ DE TENERIFE (DE LUNES A VIERNES DE 9 A
13).
en cualquiera de las Oficinas de Zona reseñadas en
el apartado B).
E) Aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliados en bancos o cajas de ahorros el pago de sus
tributos se les cargará en la cuenta designada al efecto
en los últimos quince días del periodo de cobro, al
igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de
actuación alguna por su parte.
Cualquier contribuyente que no se hallase en esta
circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago
de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando
la pertinente orden de domiciliación.
- OF. LA MATANZA, EN AVENIDA TINGUARO, 0-38370 MATANZA DE ACENTEJO (LA) (MIERCOLES DE 9 A 13).
Transcurrido el plazo señalado para el ingreso
de los débitos tributados en periodo voluntario, los
impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del
periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso,
las costas que se produzcan.
- OF. LA OROTAVA, EN CALLE SAN AGUSTIN, 3-38300 OROTAVA (LA) (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
Todo lo que se hace público para general conocimiento.
- OF. ICOD, EN TRASERA LA ASOMADA, 7-38430 ICOD DE
LOS VINOS (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de
2013.
- OF. GUÍA DE ISORA, EN CALLE GUARPIA, 5-38680 GUÍA DE
ISORA (MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 9 A 13).
El Tesorero accidental, José Manuel Govea
Lorenzo.
- OF. ARICO, EN CARRETERA GENERAL DEL SUR, 15-38580
ARICO (MIERCOLES DE 9 A 13).
- OF. GÜÍMAR, EN CALLE POETA ARISTIDES HERNANDEZ
MORA, 6-38500 GÜÍMAR (DE LUNES A VIERNES DE 9 A 13).
- OF. SANTIAGO DEL TEIDE, EN CALLE CALETA DEL JURADO, 3 PLA 01 PUE 1,2-38683 SANTIAGO DEL TEIDE (LUNES,
MIERCOLES Y VIERNES DE 9 A 13).
C) En la red de cajeros automáticos de las entidades
bancarias, mediante tarjeta; en esta modalidad se
puede realizar el abono incluso en los días inhábiles
y sin sujeción a horario alguno. También se puede
realizar el pago a través de las respectivas direcciones
de internet, siempre y cuando las entidades ofrezcan
dicho servicio a sus clientes.
D) Al objeto del pago deberán personarse en
cualquiera de las oficinas designadas provistas en
el impreso de ‘Aviso de Cobro’ que bien le será remitido por correo ordinario o bien podrán obtenerlo
MANCOMUNIDAD DEL NORTE
DE TENERIFE
ANUNCIO
2630
Presupuesto General 2013.
1488
Transcurrido el plazo de exposición pública del
Presupuesto General Definitivo de la Mancomunidad
del Norte de Tenerife para el ejercicio económico
2013, anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 177, de 19 de diciembre de 2012,
y no habiéndose presentado reclamaciones algunas
contra el mismo y de conformidad con el artículo
169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, presentando el siguiente resumen por
capítulos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4491
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habrá de interponerse
en los términos y plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se
procede a la publicación de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad, que comprende
todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventuales de la Entidad.
En la Villa de Los Realejos, a 24 de enero de 2013.
El Presidente, Marcos Brito Gutiérrez.- La Secretaria, María José González Hernández.
4492
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma
y al Ministerio Fiscal.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo
Social de origen, con testimonio de la presente una
vez notificada a las partes y firme.
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
EDICTO
2631
Rollo: Recursos de Suplicación.
1492
Nº rollo: 0000993/2011.
NIG: 3803834420100004770.
Materia: Derechos.
Proc. origen: Demanda.
Advertencias legales.
Contra la presente Resolución cabe únicamente
Recurso de Casación para Unificación de Doctrina,
que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal
por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la sentencia,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y
221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social.
D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a
Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o
causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público
de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de
justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 €, previsto en
el artículo 229, con las excepciones previstas en el
párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo
230, presentando los correspondientes resguardos
acreditativos de haberse ingresado en la c/c Tenerife:
3777/0000/37/ seguidos del n° de recurso de suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos del año
al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir
dicha consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario en el que se hará constar la
responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de
aportarse en el mismo plazo.
Hago saber: que en el Recursos de Suplicación,
número 0000993/2011, seguido ante esta Sala por
Academia Sol S.L., contra Consejería de Educación
Universidades Cultura y Deportes y Academia Sol
S.L., sobre Derechos, con fecha 30 de noviembre de
2012, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta
0030 1846 42 0005001274, y en el campo “Beneficiario” introducir los siguientes dígitos: Santa Cruz de
Tenerife: 3777/0000/37/ seguidos del n° de recurso de
suplicación compuesto de 4 dígitos, y los dos últimos
del año al que corresponde el expediente.
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto
por D.ª Matilde Gutiérrez Ruiz contra la sentencia de
fecha 5 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado
de lo Social n° 6 de los de Santa Cruz de Tenerife
en los autos de juicio 595/2010, la cual confirmamos
íntegramente.
Y para que conste y sirva de notificación de la
presente resolución a recurrido, Academia Sol S.L.,
hoy en ignorado paradero, se expide el presente.
Nº proc. origen: 0000595/2010.
Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife.
Recurrente: Matilde Gutiérrez Ruiz.
Recurrido: Consejería de Educación Universidades
Cultura y Deportes; Academia Sol, S.L.
Abogado: ---.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de
2013.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2632
1730
4493
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000496/2011.
NIG: 3803844420110004048.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Félix Chávez Pinto; Timoteo Quispe Higueras; Julián Huanca Leniz; Pablo Quispe
Higueras.
Demandado: Tenaus S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000496/2011 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D./Dña. Félix Chávez Pinto,
Timoteo Quispe Higueras, Julián Huanca Leniz y
Pablo Quispe Higueras contra Tenaus S.L. y Fondo
de Garantía Salarial FOGASA, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11
de marzo de 2013, a las 11.40 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Tenaus
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
2633
1465
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
N° procedimiento: 0000962/2012.
NIG: 3803844420120007089.
Materia: Incapacidad temporal.
Demandante: Alicia Isabel Gil Gil.
Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad
Social; Tesorería General de la Seguridad Social;
San Borondón Alimentos y Bebidas, S.L.; Mutua
MAC.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000962/2012 en materia de Incapacidad temporal a
instancia de D./D.ª Alicia Isabel Gil Gil, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
de la Seguridad Social, San Borondón Alimentos y
Bebidas, S.L. y Mutua MAC, por S.S.ª se ha dictado
sentencia con fecha 04.02.13, cuyo encabezamiento
y fallo es el tenor literal siguiente:
Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, a cuatro de febrero de dos mil trece.
Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los
de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de
Seguridad Social 962/2012 seguido a instancias de
D.ª Alicia Isabel Gil Gil, representado y asistido por
la Letrada Sra. Guardiet de Vera, frente al Instituto
Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos
4494
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
por la Letrada Sra. Casero Escalante; la Mutua de
Accidentes de Canarias, representada y asistida por
el Letrado Sr. Romero García, y “San Borondón Alimentos y Bebidas, Sociedad Limitada”, en situación
de rebeldía, sobre reclamación de prestaciones por
incapacidad temporal.
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D.ª Alicia Isabel Gil Gil, y, en consecuencia:
Primero: condeno a la demandada “San Borondón
Alimentos y Bebidas, Sociedad Limitada” a abonar
a la demandante la cantidad de 251,90 euros en
concepto de prestaciones de incapacidad temporal
del periodo comprendido entre el 25 de octubre y
el 4 de noviembre de 2011, con la responsabilidad
subsidiaria de la Mutua de Accidentes de Canarias
para el caso de insolvencia empresarial y del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General
de la Seguridad Social para el caso de insolvencia
de la mutua.
Segundo: condeno a la Mutua de Accidentes de
Canarias a abonar a la actora la cantidad de 658,28
euros en concepto de prestaciones de incapacidad
temporal por enfermedad común devengadas entre
el 5 y 28 de noviembre de 2011, sin perjuicio de las
acciones de repetición que le correspondan contra
la empresa “San Borondón Alimentos y Bebidas,
Sociedad Limitada”, y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
la Tesorería General de la Seguridad Social en caso
de insolvencia de la mutua.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
San Borondón Alimentos y Bebidas, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 4 de febrero de 2013.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2634
1466
Procedimiento: Despido objetivo individual.
N° procedimiento: 0000002/2013.
NIG: 3803844420130000030.
Materia: despido objetivo.
Demandante: Jaime Antonio Rivero Chinea.
Demandado: Heropal Seguridad, S.L.
Procurador: ---.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000002/2013 en materia de
despido objetivo a instancia de D./Dña. Jaime Antonio
Rivero Chinea contra Heropal Seguridad, S.L., se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 12 de marzo de 2013 10:50, que tendrán
lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida
Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Heropal Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de la audiencia al demandado rebelde.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
4495
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
febrero de 2013.
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2635
1467
Procedimiento: Despido objetivo individual.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2636
1468
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000003/2013.
N° procedimiento: 0001113/2012.
NIG: 3803844420130000038.
NIG: 3803844420120008181.
Materia: despido objetivo.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Cristhian Juan Barrón.
Demandado: Pentaflor Canarias, S.L.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000003/2013 en materia de despido
objetivo a instancia de D./Dña. Cristhian Juan Barrón
contra Pentaflor Canarias, S.L., se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12
de marzo de 2013 11:00, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la
Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos,
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Pentaflor Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Galomi Construcciones 2008, S.L.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0001113/2012 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la
Construcción contra Galomi Construcciones 2008,
S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su
ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá
lugar el próximo día 19 de marzo de 2013 9:50, que
tendrán lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este
Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
4496
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Y para que sirva de citación en legal forma a Galomi
Construcciones 2008, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
5 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Esmeralda Torres Afonso, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2637
1469
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001114/2012.
NIG: 3803844420120008187.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.
Demandado: Esmeralda Torres Afonso.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0001114/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral
de la Construcción contra D./Dña. Esmeralda Torres
Afonso, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 19 de marzo de 2013 a las
9:55 horas, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias
n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción
Social, Avenida Tres de Mayo, nº 24, bajos, Santa
Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2638
1470
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000034/2013.
NIG: 3803844420130000264.
Materia: despido disciplinario.
Demandante: María del Carmen Lorenzo Rodríguez.
Demandado: Hogar San Miguel.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000034/2013 en materia de despido
disciplinario a instancia de D./Dña. María del Carmen
Lorenzo Rodríguez contra Hogar San Miguel, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 14 de marzo de 2013 a las 12:00 horas,
que tendrá lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este
Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Hogar
San Miguel, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
4497
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Finca nº 2099 del Registro de la Propiedad nº 3
de Santa Cruz de Tenerife Secc. 2. Inscripción 1ª,
folio 65, tomo 38, libro 38 de este municipio de S/C
Tenerife. Vivienda B, sita en la Torre B del Edificio
Las Jacarandas de Ofra donde dicen “El Cardonal”.
Con un valor a los efectos de subasta en la presente
ejecución la cantidad de 109.746,66 euros.
La subasta se celebrará el día 30 de abril de 2013,
a las 11:00 horas de la mañana en la sede de este
Juzgado de lo Social n° 5, sito en Avenida 3 de Mayo,
n° 24 bajos, esquina con Avenida La Salle.
Condiciones de la subasta:
El/la Secretario/a Judicial.
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
EDICTO
2639
Procedimiento: Ejecución.
1471
N° procedimiento: 0000243/2008.
Proc. origen: Demanda.
N° proc. origen: 0000553/2008.
NIG: 3803834420080004282.
Materia: despido.
Demandante: Catalina Rodríguez Armas.
Demandado: Pensión Torres.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife.
Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido
en dicho Juzgado con el n° 0000243/2008 a instancia
D./Dña. Catalina Rodríguez Armas contra Pensión
Torres sobre reclamación de 33.507,18 euros de
principal más 7.400 euros de intereses y costas, se
ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de
veinte días, los bienes que, con su precio de tasación
se enumeran a continuación.
2.- Identificarse de forma suficiente.
3.- Declarar que conocen las condiciones generales
y particulares de la subasta.
4.- Presentar resguardo de que han depositado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banesto n° 1587 0000 64 0243 08 o
de que han prestado aval bancario por el 30 por 100
del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en
todo o en parte de un tercero, se hará constar así en
el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC).
5.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
6.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su
celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho
mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas
superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo
pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá
proceder a la inmediata aprobación del remate si la
cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor
de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos
la cantidad por la que se ha despachado ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas.
4498
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
7.- Cuando la mejor postura sea igual o superior
al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a
favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a
lo previsto en el artículo 670 LEC.
8.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
9.- No consta situac. posesoria.
10.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado
o por error se hubiere señalado un domingo o día
festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día
y hora señalados, se entenderá que se celebrará al
día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando
los sábados.
11.- Las cargas y gravámenes anteriores al crédito
del actor, si los hubiere, quedan subsistentes, sin que
se dedique a su extinción el precio del remate y que
por el hecho de participar en la subasta, el licitador
los admite y acepta quedar subrogado en las responsabilidades derivadas de aquéllos, si el remate se
adjudicare a su favor.
A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber
que la certificación registral y, en su caso, la titulación
sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está
de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano
de ejecución.
Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse
en ignorado paradero, sirva el presente de notificación
edictal.
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de
2013.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2640
1472
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000415/2012.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000608/2012.
NIG: 3803844420120004517.
Materia: despido.
Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Ejecutante: Andrés Cristo Méndez Cabrera.
Ejecutado: Transportes y Logísticas Grecomar,
S.L.U.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
415/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª
Andrés Cristo Méndez Cabrera, contra Transportes y
Logística Grecomar, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado
auto con fecha 1.2.2013, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Transportes y
Logísticas Grecomar, S.L.U. a que pague a la parte
actora Andrés Cristo Méndez Cabrera, la cantidad
de (26,35*(78,75+33)) 2.944,61 euros en concepto
de indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de (26,35*0) 0
euros en concepto de salarios de tramitación desde la
fecha de despido hasta la de este auto, descontando
los periodos trabajados para otras empresas.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto.
Así, lo acuerda, manda y firma, D. Félix Barriuso
Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n°
5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a D. Andrés Cristo Méndez Cabrera, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 1 de febrero de 2013.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2641
1473
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001040/2012.
NIG: 3803844420120007640.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Marius Lipan.
Demandado: Sequor Seguridad, S.A.; Fondo de
Garantía Salarial; Esabe Vigilancia, S.A.; Esabe
Auxiliares, S.A.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001040/2012 en materia de resolución contrato a
instancia de D./Dña. Marius Lipan, contra Sequor
Seguridad, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Esabe
Vigilancia, S.A. y Esabe Auxiliares, S.A., por S.S.ª
se ha dictado sentencia con fecha 4.2.2013, cuyo
encabezado y parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Sentencia.- Que en la ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, a cuatro de febrero de dos mil trece.
4499
Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los
de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de
despido 1040/2012 seguido a instancias de D. Marius
Lipan, representado y asistido por el Letrado Sr. Falcón Fernández, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad
Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima” y
“Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, en situación
de rebeldía, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre
declaración de improcedencia de despido y reclamación de cantidad.
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Marius Lipan, y, en consecuencia:
Primero: declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada “Esabe
Vigilancia, Sociedad Anónima” el día 30 de septiembre de 2012.
Segundo: condeno solidariamente a las demandadas
“Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” y “Esabe
Auxiliares, Sociedad Anónima” a que en el plazo de
cinco días desde la notificación de esta sentencia,
opte entre indemnizar a la parte demandante en la
cantidad de 5.899,90 euros, sin salarios de tramitación,
o a readmitirla en su puesto de trabajo abonándole
una cantidad igual a la suma de los salarios dejados
de percibir, a razón de 30,93 euros diarios, desde la
fecha de despido hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior
a esta sentencia y se probase por la parte demandada
lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria
del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y con
los límites legalmente establecidos.
De optar por la readmisión la demandada deberá
comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito.
Tercero: condeno a las demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” y “Esabe Auxiliares,
Sociedad Anónima” a abonar a la parte actora la
cantidad de 9.292,54 euros en concepto de salarios de
preaviso, nóminas y horas extras pendientes, con los
intereses del 10% y con la responsabilidad subsidiaria
4500
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y con
los límites legalmente establecidos.
N° proc. origen: 0000658/2010.
NIG: 3803834420100005370.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o
beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones abierta en el Grupo “Banesto” a
nombre de este Juzgado, con el número 1587-000065-1040-12, acreditándolo mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido
hasta la formalización del recurso.
Igualmente, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, al anunciar
el recurso, deberá consignar en la citada cuenta la
cantidad objeto de condena, o bien presentar aval
bancario pagadero a primer requerimiento por la
misma cantidad.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sequor Seguridad, S.A., Esabe Vigilancia, S.A. y
Esabe Auxiliares, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
febrero de 2013.
N° procedimiento: 0000237/2011.
Proc. origen: Demanda.
Demandado: FOGASA.
Ejecutante: Arturo Saturnino Rojas Ravelo.
Ejecutado: Obras y Construcciones Salatín, S.L.;
Salatín Inmobiliaria, S.L.; Salatín, S.L.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife.
Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido
en dicho Juzgado con el n° 0000237/2011 a instancia
D./Dña. Arturo Saturnino Rojas Ravelo contra Obras
y Construcciones Salatín, S.L., Salatín Inmobiliaria,
S.L. y Salatín, S.L. sobre reclamación de 18.999,62
euros de principal más 2.500 euros de intereses y
costas, se ha acordado sacar a pública subasta, por
un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio
de tasación se enumeran a continuación.
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Finca de Güímar n° 22088, inscripción 2ª, tomo
1706, libro 276, folio 154. Local comercial distinguido con el n° 42 en la planta semisótano del edificio
denominado “Plaza” sito en Plaza de San Pedro y C/
Teobaldo Power, término municipal de Güímar.
Con un valor a los efectos de subasta en la presente
ejecución la cantidad de 51.257,05 euros.
La subasta tendrá lugar el día 16 de abril de 2013
a las 12:00 horas de la mañana en la sede de este
Juzgado de lo Social nº 5 sito en Avenida 3 de Mayo,
nº 24 bajos, esquina con Avenida La Salle.
El/la Secretario/a.
EDICTO
2642
Procedimiento: Ejecución.
Materia: cantidad.
1474
Condiciones de la subasta:
1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1°.- Identificarse de forma suficiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
2°.- Declarar que conocen las condiciones generales
y particulares de la subasta.
3°.- Presentar resguardo de que han depositado
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banesto n° 1587/0000/64/0237/11 o
de que han prestado aval bancario por el 30 por 100
del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en
todo o en parte de un tercero, se hará constar así en
el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC).
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su
celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho
mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas
superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo
pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá
proceder a la inmediata aprobación del remate si la
cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor
de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos
la cantidad por la que se ha despachado ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior
al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a
favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a
lo previsto en el artículo 670 LEC.
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su
celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho
mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas
superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo
pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá
proceder a la inmediata aprobación del remate si la
cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor
de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos
la cantidad por la que se ha despachado ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior
al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a
4501
favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a
lo previsto en el artículo 670 LEC.
5.- No consta situación posesoria.
6.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado
o por error se hubiere señalado un domingo o día
festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día
y hora señalados, se entenderá que se celebrará al
día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando
los sábados.
7.- Las cargas y gravámenes anteriores al crédito
del actor, si los hubiere, quedan subsistentes, sin que
se dedique a su extinción el precio del remate y que
por el hecho de participar en la subasta, el licitador
los admite y acepta quedar subrogado en las responsabilidades derivadas de aquéllos, si el remate se
adjudicare a su favor.
A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber
que la certificación registral y , en su caso, la titulación
sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está
de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano
de ejecución.
Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse
en ignorado paradero, sirva el presente de notificación
edictal.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de
2013.
El/la Secretario Judicial.
EDICTO
2643
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000293/2011.
Proc. origen: Demanda.
N° proc. origen: 0000302/2010.
NIG: 3803834420100002421.
Materia: cantidad.
1475
4502
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Ejecutante: Fernando Gregorio Calero Hernández.
Ejecutado: Constructora & Promotora Ania Tenerife, S.L.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife.
Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido
en dicho Juzgado con el n° 0000293/2011 a instancia
D./Dña. Fernando Gregorio Calero Hernández contra
Constructora & Promotora Ania Tenerife, S.L. sobre
reclamación de 6.546,54 euros de principal más 1.000
euros de intereses y costas, se ha acordado sacar
a pública subasta, por un plazo de veinte días, los
bienes que, con su precio de tasación se enumeran
a continuación.
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Finca de La Matanza, n° 7478, inscripción 1ª,
tomo 2.133, libro 93, folio 2. Plaza de aparcamiento
distinguido con el n° 18 en la planta de sótano del
edificio señalado con el n° 106, en la calle Real,
donde dicen Los Nísperos, término municipal de La
Matanza de Acentejo.
Con un valor a los efectos de subasta en la presente
Ejecución la cantidad de seis mil trescientos sesenta
y seis euros (6.366 euros).
2°.- La subasta se celebrará el día 16 de abril de
2013 a las 12:30 horas de la mañana en la sede de este
Juzgado de lo Social nº 5 sito en Avenida 3 de Mayo,
nº 24 bajos, esquina con Avenida La Salle.
Condiciones de la subasta:
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1°.- Identificarse de forma suficiente.
2°.- Declarar que conocen las condiciones generales
y particulares de la subasta.
3º.- Presentar resguardo de que han depositado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banesto n° 1587 0000 64 0293 11 o
de que han prestado aval bancario por el 30 por 100
del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en
todo o en parte de un tercero, se hará constar así en
el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC).
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su
celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho
mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas
superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo
pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá
proceder a la inmediata aprobación del remate si la
cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor
de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos
la cantidad por la que se ha despachado ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior
al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a
favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a
lo previsto en el artículo 670 LEC.
5.- Podrán hacerse posturas por escrito en sobre
cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho
mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas
superiores al 50% del avalúo, pero ofreciendo pagar a
plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá proceder
a la inmediata aprobación del remate si la cantidad
ofrecida no superare el 50% del valor de la tasación,
o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad
por la que se ha despachado ejecución, incluyendo
la previsión para intereses y costas.
6.- No consta situac. posesoria.
7.- Cuanto la mejor postura sea igual o superior
al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a
favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a
lo previsto en el art. 670 de la LEC.
8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado
o por error se hubiere señalado un domingo o día
festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día
y hora señalados, se entenderá que se celebrará al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando
los sábados.
A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber
que la certificación registral y, en su caso, la titulación
sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está
de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano
de ejecución.
Para el supuesto en que la notificación del señalamiento
al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de
2013.
El/la Secretario Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2644
1476
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000290/2012.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000266/2012.
NIG: 3803844420120002038.
Materia: despido.
Ejecutante: Juan Antonio Cruz Martín.
Ejecutado: Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U.
Procurador: ---.
D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000290/2012 en materia de despido a instancia
de D. Juan Antonio Cruz Martín, contra Aduanas
Méndez y Asociados, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado
auto con fecha 09.11.12, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
“Parte dispositiva.
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente resolución.
4503
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Aduanas Méndez
y Asociados, S.L.U. a que pague a la parte actora Juan
Antonio Cruz Martín, la cantidad de 4.673,84 euros
en concepto de indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de (7,93*276)
2.188,68 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de este auto,
descontados los periodos trabajados por el demandante para otras empresas pero no las prestaciones
por desempleo, sin perjuicio de la obligación de la
demandante de reintegrarlas al Servicio Público de
Empleo Estatal en caso de efectivo cobro de los
salarios de tramitación.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto.
Así, lo acuerda, manda y firma, D. Félix Barriuso
Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n°
5 de Santa Cruz de Tenerife”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Aduanas Méndez y Asociados, S.L.U., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 30 de enero de 2013.
El/la Secretario/a.
4504
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2645
1477
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000313/2012.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000406/2012.
NIG: 3803844420120003061.
Materia: despido.
Ejecutante: Carlos Esteban Hernández Perera.
Ejecutado: Juan Ramón Jiménez Palomino; Figueras
Canarias Equipamientos e Instalaciones, S.L.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000313/2012 en materia de despido a instancia
de D./D.ª Carlos Esteban Hernández Perera, contra
Juan Ramón Jiménez Palomino y Figueras Canarias
Equipamientos e Instalaciones, S.L., por S.S.ª se ha
dictado auto con fecha 31 de enero de 2013, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña.
Carlos Esteban Hernández Perera contra D./Dña.
Juan Ramón Jiménez Palomino y Figueras Canarias
Equipamientos e Instalaciones, S.L., por un principal
de 31.797,47 euros, más 4.900 de intereses y costas
provisionales.
Se autoriza al Sr. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto, c.c.c. 0030 1846 42
0005001274 del concepto clave 1587 0000 64 0313
12.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.
0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587
0000 64 0313 12.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan Ramón Jiménez Palomino y Figueras Canarias
Equipamientos e Instalaciones, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2013.
El/la Secretario/a.
EDICTO
2646
1478
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001148/2012.
NIG: 3803844420120008419.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Gladys Santos Padrón.
Demandado: Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria; Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero
de 2013.
Antecedentes de hecho.
Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda
formulada por D./Dña. Gladys Santos Padrón contra
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria e
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria,
sobre resolución contrato.
Fundamentos de derecho.
Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con
los artículos 2 y 10, ambos de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, examinadas la jurisdicción y
competencia objetiva y territorial, procede en este
caso conocer del litigio planteado.
Segundo.- Cumplidos los requisitos generales
establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d)
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y
en su caso los específicos de la modalidad procesal
que corresponda a tenor del Título II de la misma
Ley, procede admitir la demanda y convocar a los
litigantes en legal forma a los actos de conciliación
si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los
criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano
judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del
citado artículo, a través del trámite del procedimiento
ordinario o con las especialidades que con arreglo a
dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y
preferencia que corresponda.
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. Gladys Santos Padrón contra Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria e Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, sobre
resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva
convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la
Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este
órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 04
de abril de 2013 a las 12:10 horas, que tendrán lugar
en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito
en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de
Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife; haciéndose
4505
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, con la
documentación que pretendan aportar adecuadamente
presentada, ordenada y numerada (art. 95 LRJS), no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le
tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración,
y previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive
la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Igualmente se advierte a las partes que podrán
formalizar conciliación en evitación del juicio, por
medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin
esperar a la fecha del señalamiento, así como someter
la cuestión a los procedimientos de mediación que
pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas
oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación, y por
el tiempo máximo establecido en el procedimiento
correspondiente, que en todo caso no podrá exceder
de quince días.
A los otrosí de la demanda, se tienen por hechas las
manifestaciones. Se tiene por hecha la designación de
abogado/graduado social colegiado para la asistencia
en juicio y dese traslado a S.S.ª para resolver sobre
las peticiones de prueba.
Sirva la copia de la presente resolución de cédula
de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
Notifíquesele esta resolución a las partes y en su caso
al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de tres días ante el Secretario/a que la dicta
con indicación de la infracción en la que la resolución
hubiera incurrido a juicio del recurrente.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. María
José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado
de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Doy fe.
La Secretaria Judicial.
4506
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2647
1479
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000022/2013.
Proc. origen: Despido objetivo individual.
N° proc. origen: 0000838/2012.
NIG: 3803844420120006184.
Materia: despido.
Ejecutante: Sergio Pérez Castilla.
Ejecutado: Domingo García y Vidal, S.L.;
FOGASA.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000022/2013 en materia de despido a instancia de
D./D.ª Sergio Pérez Castilla, contra Domingo García
y Vidal, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha
30.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Se despacha ejecución a instancia de D./Dña.
Sergio Pérez Castilla contra Domingo García y Vidal,
S.L. y como responsable subsidiario FOGASA, para
el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del
incidente de no readmisión recogido en los artículos
278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.
0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587
0000 64 0022 13.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación de
fecha 30.12.13 que es del tenor literal siguiente:
“Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, D./Dña. María José Parra Lozano.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de
2013.
El anterior escrito registrado bajo el n° 99/13 únase a
los autos de su razón, con traslado a la contraparte.
Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada
en los presentes autos y despachando la misma por no
haberse procedido por el demandado a la readmisión
acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art.
283 de la LRJS, cítese a ambas partes de comparecencia ante este Juzgado, el día 7 de marzo de 2013
a las nueve y treinta y cinco horas de su mañana en
la Sala de Audiencias número Tres de este Juzgado,
sito en la sede de la Jurisdicción Social, Avda. Tres
de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, a fin
de ser examinadas sobre los hechos concretos de la
no readmisión alegada y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y
de que si el actor no compareciere, se archivarán sin
más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado,
se celebrará el acto en su ausencia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación y citación en legal
forma a Domingo García y Vidal, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de
2013.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2648
1480
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000028/2013.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000798/2012.
NIG: 3803844420120005891.
Materia: despido.
Ejecutante: Máximo Manuel Vera Correa.
Ejecutado: Mediva Sur Tenerife, S.L.U.; Fondo de
Garantía Salarial.
4507
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.
0030 1846 42 000500 1274 , y al concepto clave
1587 0000 64 0028 13.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación de
fecha 30.01.13 que es del tenor literal siguiente:
“Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a
Judicial, D./Dña. María José Parra Lozano.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de
Ejecución n° 0000028/2013 en materia de despido
a instancia de D./D.ª Máximo Manuel Vera Correa,
contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U., por S.S.ª se ha
dictado auto con fecha 30.01.13, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Se despacha ejecución a instancia de D./Dña.
Máximo Manuel Vera Correa contra Mediva Sur
Tenerife, S.L.U. y como responsable subsidiario el
Fondo de Garantía Salarial, para el cumplimiento
de la sentencia firme de despido dictada en autos,
llevándose a efecto por los trámites del incidente
de no readmisión recogido en los artículos 278 y
siguientes de la LRJS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de
2013.
El anterior escrito registrado bajo el n° 208/13
únase a los autos de su razón, con traslado a la contraparte.
Habiéndose dictado auto conteniendo la orden
general de ejecución de la sentencia de despido
dictada en los presentes autos y despachando la
misma por no haberse procedido por el demandado
a la readmisión acordada, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas
partes de comparecencia ante este Juzgado, el día
7 de marzo de 2013 a las nueve y cuarenta y cinco
horas de su mañana (07.03.13 a las 9:45 horas) en
la Sala de Audiencias número Tres de este Juzgado,
sito en la sede de la Jurisdicción Social, Avda. Tres
de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, a fin
4508
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
de ser examinadas sobre los hechos concretos de la
no readmisión alegada y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y
de que si el actor no compareciere, se archivarán sin
más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado,
se celebrará el acto en su ausencia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mediva Sur Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2649
1481
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000025/2013.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000699/2012.
NIG: 3803844420120005208.
Materia: cantidad.
Ejecutante: Marco Antonio González Rodríguez.
Ejecutado: Promotora Orotava Verde Canaria,
S.L.U.; Fondo de Garantía Salarial.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 025/2013 en materia de cantidad a instancia de
D./D.ª Marco Antonio González Rodríguez, contra
Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U. y Fondo
de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado auto con
fecha 30.1.2013, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Marco Antonio González Rodríguez contra Promotora Orotava Verde Canaria,
S.L.U. y subsidiariamente contra Fondo de Garantía
Salarial, por un principal de 1.774,71 euros, más 170
euros de intereses provisionales y 170 euros de costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.
0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587
0000 64 0025 13.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix
Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2013.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2650
1443
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001116/2012.
NIG: 3803844420120008151.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Carmen Dorta Cayro.
Demandado: Explotaciones Turísticas Laguna Park,
S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
4509
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2651
1444
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000942/2012.
NIG: 3803844420120006975.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Celia Caridad Pavón Ochoa.
Demandado: Víctor Manuel Hernández Padrón;
Fondo de Garantía Salarial; Fondo de Garantía
Salarial.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0001116/2012 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Carmen Dorta Cayro contra Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L. y Fondo de Garantía Salarial
FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 22 de mayo de 2013
a las 10,30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000942/2012 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Celia Caridad Pavón Ochoa contra Víctor Manuel Hernández Padrón, Fondo de Garantía Salarial y Fondo
de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 18 de abril de
2013 a las 10:55 horas, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 5 de febrero de 2013.
Y para que sirva de citación en legal forma a Víctor
Manuel Hernández Padrón, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
30 de enero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
El/la Secretario/a Judicial.
4510
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2652
1445
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2653
1446
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000022/2013.
N° procedimiento: 0000732/2012.
NIG: 3803844420130000151.
NIG: 3803844420120005440.
Materia: resolución contrato.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Jorge Héctor Óscar.
Demandante: Julia Angélica Díaz Pescoso.
Demandado: Mundo Renting Tenerife, S.L.; Fondo
de Garantía Salarial.
Demandado: Benicur Playa, S.L.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000022/2013
en materia de resolución contrato a instancia de D./
Dña. Jorge Héctor Óscar contra Mundo Renting
Tenerife, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 13 de junio de 2013 a las 10:55 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica
en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mundo
Renting Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de
febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000732/2012 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Julia Angélica Díaz Pescoso contra Benicur Playa,
S.L., se ha acordado notificarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, auto de fecha 05.02.2013. Cuyo
tenor literal es el siguiente:
“Parte dispositiva.
Acuerdo.- Acceder al requerimiento de acumulación formulado por el Juzgado de lo Social n° 3
de Santa Cruz de Tenerife, para la de los presentes
autos a los seguidos ante dicho Juzgado bajo el núm.
737/2012.
Y en consecuencia remítanse los presentes autos al
indicado Juzgado, adjuntando atento oficio.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Benicur Playa, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2654
1447
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
4511
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2655
1449
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000760/2012.
N° procedimiento: 0000509/2012.
NIG: 3803844420120005654.
NIG: 3803844420120003826.
Materia: reclamación de cantidad.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Carlos Aguiar Martín; Alexis Flores
Amador.
Demandante: Patrizia Bianca Rzepucha Geb Kleiner.
Demandado: Prefabricados Maher, S.A.; Fondo de
Garantía Salarial.
Demandado: Hages Energy & Consulting, S.L.;
Fondo de Garantía Salarial.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000760/2012 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de D./
Dña. Carlos Aguiar Martín y Alexis Flores Amador
contra Prefabricados Maher, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 11 de abril de 2013
a las 10:05 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000509/2012 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Patrizia Bianca Rzepucha Geb Kleiner contra Hages
Energy & Consulting, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su
ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá
lugar el próximo día 9 de mayo de 2013 a las 10:45
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Prefabricados Maher, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de
enero de 2013.
Y para que sirva de citación en legal forma a Hages
Energy & Consulting, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
5 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
El/la Secretario/a Judicial.
4512
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2656
1450
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
EDICTO
2657
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
1499
N° Procedimiento: 0001059/2012.
N° procedimiento: 0000473/2012.
NIG: 3803844420120007767.
NIG: 3803844420120003584.
Materia: Reclamación de Cantidad.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Ramón Vidal Rizo Martín.
Demandante: Jocsan Izquierdo Manrique.
Demandado: Amaza Tenerife S.L.
Demandado: Dialse Seguridad, S.L.; FOGASA.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0001059/2012 en
materia de Reclamación de Cantidad a instancia de
Ramón Vidal Rizo Martín contra Amaza Tenerife S.L.
y FGS, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 19.06.2013 a las 10’45
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de
preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se
indica en la demanda, cuya admisión se acordó por
resolución judicial, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Amaza Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero
de 2013.
Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Dialse Seguridad, S.L. bajo apercibimiento
de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Decreto:
Tener por desistido a D./Dña. Jocsan Izquierdo
Manrique de su demanda contra Dialse Seguridad,
S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad;
origen de las presentes actuaciones, las cuales se
archivarán sin más trámite, expidiéndose testimonio
de la presente para su unión a los autos, archivándose
el original en el legajo de decretos definitivos de esta
Oficina Judicial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
42 0005001274, y al concepto clave 3948 0000 65
047312.
Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a
Judicial doy por terminado el acto, y extendida la
presente es leída y firmada por los comparecientes
en conformidad y constancia y en prueba de quedar
notificados en legal forma, con entrega de copia del
acta, conmigo. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de
2013.
4513
Y para que sirva de citación en legal forma a Inversiones Externa Canaria, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
6 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2658
1500
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2659
1502
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001099/2012.
N° procedimiento: 0001009/2012.
NIG: 3803844420120008095.
NIG: 3803844420120007445.
Materia: resolución contrato.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Ana Deidamia Flores Casañas.
Demandado: Inversiones Externa Canaria, S.L.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n°
6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los
autos seguidos bajo el número 0001009/2012 en materia de despido a instancia de D./Dña. Ana Deidamia
Flores Casañas contra Inversiones Externa Canaria,
S.L. y FGS, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 25 de abril de 2013
a las 11:25 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en
los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Demandante: Andrés Máximo Martínez Vilca.
Demandado: Marzuki Bravo Eberle; Mairita Heidi Bravo Soldevilla Pizza Taxi; Fondo de Garantía
Salarial.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0001099/2012 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Andrés Máximo Martínez Vilca contra Marzuki Bravo
Eberle, Mairita Heidi Bravo Soldevilla Pizza Taxi y
Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
22 de mayo de 2013 a las 9:30 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
4514
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Y para que sirva de citación en legal forma a Marzuki Bravo Eberle, Mairita Heidi Bravo Soldevilla
(Pizza Taxi), en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
ro, expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
6 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2660
1503
Procedimiento: despidos/ceses en general.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2661
1504
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0001146/2012.
N° Procedimiento: 0001126/2012.
NIG: 3803844420120008430.
NIG: 3803844420120008276.
Materia: resolución contrato.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Nellie María Louis Verhestraeten.
Demandante: Dayana Hernández González; Daniel
Medina Yanes.
Demandado: Crossley Caroline Geraldine An.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social número Seis de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que
en los autos seguidos bajo el número 0001146/2012
en materia de despido improcedente a instancia de
D./Dña. Nellie María Louis Verhestraeten contra
Crossley Caroline Geraldine An y FGS, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 23.05.2013 a las 10’35 horas, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndoles
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Crossley Caroline Geraldine An, en ignorado parade-
Demandado: Vicluma Hostelería, S.L.; Vicluma
Hostelería, S.L.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social número Seis de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que
en los autos seguidos bajo el número 0001126/2012
en materia de reclamación de cantidad a instancia
de D./Dña. Dayana Hernández González y Daniel
Medina Yanes contra Vicluma Hostelería, S.L. y
FGS, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 26.09.13 a las 9’15 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Asimismo se ha dictado Auto de fecha 10.01.13
que a su tenor literal dispone lo siguiente: “Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes autos,
de los autos los autos de juicio núm. 1127-12 de este
mismo Juzgado de lo Social.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda, manda y firma, D./Dña. MagistradaJuez, Martín José Mingorance García del Juzgado de
lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación y citación en
legal forma a Vicluma Hostelería, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 6 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrado de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2662
1452
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000146/2012.
NIG: 3803844420120001193.
Materia: Reclamación de Cantidad
Demandante: Ernesto Ramón Díaz Aragonés.
Demandado: Almedal S.A.; Best Hotels, S.L.;
Grupo Hotelero Best Hotels, S.L.
4515
en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de
D./D.ª Ernesto Ramón Díaz Aragonés, contra Almedal
S.A., Best Hotels S.L. y Grupo Hotelero Best Hotels
S.L., se ha dictado Decreto con fecha 06.02.13, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto:
Tener por desistido a D./Dña. Ernesto Ramón Díaz
Aragonés de su demanda contra Almedal S.A., Best
Hotels S.L. y Grupo Hotelero Best Hotels S.L., sobre
Reclamación de Cantidad; origen de las presentes
actuaciones.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Modo de impugnación.- Sin perjuicio de llevarse a
cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las
partes interponer recurso de revisión que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles
a contar desde el siguiente al de su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, funcionario o personal
estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo
21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS,
beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos
Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del
plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y
si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme
la modificación introducida por la LO 1/2009).
El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la
entidad Banesto en la c.c.c. 0030 1101 70 00000000
00, debiendo insertar en observaciones los dígitos
4666/0000/31/0146/12.
Fogasa: Fogasa.
Procurador: ---.
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000146/2012
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Belén Ruiz Ferrer,
Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 7.
Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
4516
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Best Hotels S.L. y Grupo Hotelero Best Hotels, S.L.
en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2013.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2663
1453
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000958/2012.
NIG: 3803844420120007096.
Materia: Resolución de contrato.
Demandante: María Remedios Velázquez Contreras.
Demandado: Lago Mar Management, S.L.; Med
Playa Illes, S.A.; Fondo de Garantía Salarial.
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero
de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia,
decreto que ponga fin al procedimiento, o cuando se
trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
2664
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
1454
N° Procedimiento: 0000101/2012.
NIG: 3803844420120000786.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Tomás Ok Sung Lee Martín.
Procurador: ---.
Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en los autos seguidos bajo el número
0000958/2012 en materia de Despido y Cantidad a instancia de Dña. María Remedios Velázquez Contreras
contra Lago Mar Management S.L., Med Playa Illes,
S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 28 de mayo de 2013 a las 11:00 horas en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de
Mayo n° 24 (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2
y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Med
Playa Illes S.A., en ignorado paradero, expido la
Demandado: Mantedial, S.L.; Dialse Seguridad,
S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Procurador: ---.
Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000101/2012
en materia de Reclamación de Cantidad a instancia
de D. Tomas Ok Sung Lee Martin, contra Mantedial
S.L., Dialse Seguridad S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 4
de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Fallo:
Estimar la demanda presentada por D. Tomás Ok
Sung Lee Martín con DNI n° 78.715.988-Y frente
a la empresa Dialse Seguridad S.L. con CIF n° B
38311650, Mantedial S.L, con CIF n° B 38482568
y Fondo de Garantía Salarial y condenar de forma
conjunta y solidaria a Dialse Seguridad S.L. y a
Mantedial S.L. al pago de la cantidad de 2.681,40 €
más 268,14 € de interés por mora.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial,
sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria
que se pueda derivar de la presente resolución para
este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo
33 ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer
recurso alguno y siendo firme procédase al archivo
de las presentes actuaciones.
Así lo firmo, lo mando y lo juzgo.” Dña. Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Jueza titular del
Juzgado Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife y
su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de
febrero de 2013.
y Negocio S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia de 5
de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Fallo.
Estimar, en parte, la demanda presentada por Dña.
Gema Olmos Fernández con DNI 50.200.046Q frente
a la empresa Trasnocha Ocio y Negocio S.L. con
CIF n° B-97970800 y Fondo de Garantía Salarial
y condenar a la empresa al pago de la cantidad de
570,55 €.
Absuelvo libremente de todas las peticiones contenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial,
sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria
que se pueda derivar de la presente resolución para
este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo
33 ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer
recurso alguno y siendo firme procédase al archivo
de las presentes actuaciones.
Así lo firmo, lo mando y lo juzgo.” Doña Adoración
Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez Titular del Juzgado
de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife y su
Provincia. Rubricado.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
2665
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
4517
1455
N° Procedimiento: 0000123/2012.
NIG: 3803844420120000993.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Gema Olmos Fernández.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Transnocha Ocio y Negocio, S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero
de 2013.
La Secretaria.
Demandado: Trasnocha Ocio y Negocio S.L.
Fogasa: Fogasa.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago
saber: que en el procedimiento n° 0000123/2012 en
materia de Reclamación de Cantidad a instancia de
Dña. Gema Olmos Fernández, contra Trasnocha Ocio
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2666
1456
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000113/2012.
NIG: 3803844420120000881.
Materia: Reclamación de cantidad.
4518
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Demandante: Juan José Pulido Gómez.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandado: Dialse Seguridad, S.L.
Demandante: Naikarem Marichal Abreu.
Demandado: Reformas Maidana, S.L.; Fondo de
Garantía Salarial; Ministerio de Defensa.
Fogasa: Fogasa.
Procurador: ---.
Procurador: ---.
Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000113/2012 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D. Juan José Pulido Gómez
contra Dialse Seguridad S.L., se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9
de junio de 2014 a las 10:00 horas, que tendrán lugar
en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda.
Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Dialse Seguridad S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 4 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
2667
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 000073/2012.
NIG: 3803844420120000573.
1457
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000073/2012
en materia de Reclamación de Cantidad a instancia
de D.ª Naikarem Marichal Abreu, contra Reformas
Maidana S.L., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio
de Defensa, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con
fecha 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Fallo.
Estimar la demanda presentada por la Sra. Naikarem Marichal Abreu con DNI 42.221.891D frente
a la empresa Reformas Maidana S.L. con CIF n°
B38997789, Ministerio de Defensa y Fondo de Garantía Salarial y condenar a Reformas Maidana S.L.
con CIF n° B38997789 al pago de la cantidad de
7.929,77 € más la cantidad de 792,98 € en concepto
de interés por mora.
Se tiene a la parte actora por desistida de su pretensión frente a Ministerio de Defensa y absuelvo
libremente de todas las peticiones contenidas en la
demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio
de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda
derivar de la presente resolución para este organismo,
de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado
abierta en la entidad bancaria Banesto, en la cuenta de
este Juzgado con el número 4666/0000/69/0073/12 la
cantidad objeto de la condena y, además, que acredite
haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0073/12,
presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito
al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no
podrá ser admitido.
Así mismo se advierte a la recurrente que deberá,
en el momento de interposición del recurso acreditar
haber procedido a liquidar las tasas judiciales conforme a lo establecido en la Ley 10/2012 o encontrarse
en uno de los supuestos de exención contemplados
en la misma.
Si, una vez notificada esta resolución a las partes,
no se anuncia recurso de suplicación en el plazo establecido y por lo tanto la sentencia deviene firme,
procédase al archivo de las actuaciones.
Así lo pronuncio, lo mando y lo firmo.” Doña
Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez Titular
del Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de
Tenerife y su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Reformas Maidana S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz
de Tenerife, a 4 de febrero de 2013.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2668
1458
Procedimiento: Ejecución.
N° Procedimiento: 0000261/2012.
4519
Ejecutado: Servicontrol de Tenerife, S.L.; 7 Islas
Controladores y Mantenimientos, S.L.U.; Contradores
Servisur, S.L.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 261/2012 en
materia de Ejecución a instancia de D./D.ª Hamid
Ouali, contra Servicontrol de Tenerife S.L., 7 Islas
Controladores y Mantenimientos S.L.U. y Controladores Servisur S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 04.02.2013, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Acuerdo:
Aclarar el auto de extinción de fecha 16.10.2012,
en el sentido de que en su parte dispositiva la indemnización a percibir por D. Hamid Ouani asciende a
39.930,83 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra este Auto no cabe
recurso.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Adoración
Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez del Juzgado de lo
Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Servicontrol de Tenerife S.L., 7 Islas Controladores
y Mantenimientos S.L.U. y Controladores Servisur
S.L. en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
Nº proc. origen: 0000468/2011.
NIG: 3803844420110003750.
Materia: Despido.
Ejecutante: Hamid Ouali.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Servicontrol de Tenerife, S.L.; 7 Islas Controladores
y Mantenimiento, S.L.U. y Controladores Servisur,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.
La Secretaria.
4520
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2669
1459
Procedimiento: Ejecución.
N° Procedimiento: 0000002/2013.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
Nº proc. origen: 0000522/2012.
NIG: 3803844420120003955.
Materia: Despido.
Ejecutante: Edgar de la Cruz de la Rosa.
Ejecutado: Desarrollos Mag, S.L.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 2/2013 en
materia de Ejecución a instancia de D. Edgar de la
Cruz de la Rosa, contra Desarrollos Mag, S.L., por
S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 04.02.2013, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c
0030 1101 70 0000000000, y al concepto clave 4666
0000 30 0002 13.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Adoración
Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez de Juzgado de lo
Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Desarrollos Mag, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de
febrero de 2013.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2670
1461
Procedimiento: Ejecución.
N° Procedimiento: 0000036/2013.
“Se declara extinguida la relación laboral que unía
a D. Edgar de la Cruz de la Rosa con la empresa
Desarrollos Mag S.L.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
Condenar a la parte demandada a que abone las
cantidades siguientes:
NIG: 3803844420110008427.
Nº proc. origen: 0001040/2011.
Materia: cantidad.
Nombre trabajador: Edgar de la Cruz de la Rosa.
Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Indemnización: 2.438,37 euros.
Salarios: 9.063,84 euros.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
Ejecutante: Luis Javier Padilla García; Dácil Herrera
Hernández, S.L.
Ejecutado: Dialse Seguridad, S.L.
Procurador: ---.
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este
Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife,
hago saber: que en el procedimiento n° 0000036/2013
en materia de Cantidad a instancia de D./D.ª Luis
Javier Padilla García y Dácil Herrera Hernández,
contra Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado
Auto con fecha 01.02.13, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D/Dña. Luis Javier Padilla García y
Dácil Herrera Hernández contra Dialse Seguridad
S.L., por un principal de 29.745,81 €, más 2.974,58
de intereses provisionales y la de 2.974,58 de costas
provisionales.
En cuanto a los intereses de la mora procesal se
estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres
meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se
apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de
la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de
manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos
patrimoniales transcendentes en dicha manifestación,
podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos
puntos.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Dialse Seguridad S.L., en cantidad suficiente a
cubrir 29.745,81 euros en concepto de principal, más
2.974,58 euros, que se presupuestan para intereses y
2.974,58 de costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Requiérase al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que
ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus
bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los
extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.
Esta obligación incumitá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas
que legalmente las representen y cuando se trate de
comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a
quienes aparezcan como sus organizadores, directores
o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
gravados con cargas reales, el ejecutado está obligado
a manifestar el importe del crédito garantizado y, en
su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
4521
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a Dialse Seguridad S.L.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de
febrero de 2013.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
2671
1462
Procedimiento: Ejecución.
N° procedimiento: 0000334/2012.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000298/2012.
NIG: 3803844420120002316.
Materia: despido.
Ejecutante: David Fernández Díaz.
Ejecutado: Ypadel Sport & Health Group, S.L.
Procurador: ---.
D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000334/2012 en materia de despido a instancia de
D./D.ª David Fernández Díaz, contra Ypadel Sport
& Health Group, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto
4522
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
con fecha 31.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. David Fernández Díaz contra
Ypadel Sport & Health Group, S.L., por un principal
de 1.686,31, más 168,63 euros de intereses provisionales y la de 168,63 de costas provisionales.
En cuanto a los intereses de la mora procesal se
estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres
meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se
apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de
la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de
manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos
patrimoniales transcendentes en dicha manifestación,
podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos
puntos.
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que inste la práctica de las diligencias que a
su derecho pudiera convenir.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
pendientes de facturar o que no requieran facturación,
así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de
contrato en vigor con el citado ejecutado. El embargo
citado alcanza también a las retenciones efectuadas
en garantía de los servicios prestados.
Requiérase al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que
ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus
bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los
extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.
Esta obligación incumitá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas
que legalmente las representen y cuando se trate de
comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a
quienes aparezcan como sus organizadores, directores
o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
gravados con cargas reales, el ejecutado está obligado
a manifestar el importe del crédito garantizado y, en
su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha.
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que inste la práctica de las diligencias que a
su derecho pudiera convenir.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar
el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto en
el núm. de Banco Banesto, Oficina Principal, Santa
Cruz de Tenerife, Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 0030-1101-70-0000000000,
al concepto clave 4666-0000-64-0334-12.
Se decreta:
- Embargar hasta cubrir la cantidad total de 2.023
euros que las entidades bancarias pudieran tener en
cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto
financiero, o cantidades que se devenguen a favor
del ejecutado, tanto las existentes al momento del
embargo como las que se produzcan posteriormente,
hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo
efecto, líbrense el/los oportunos oficios con los insertos necesarios.
- Se declaran embargados los créditos a favor de la
ejecutada que tenga pendiente de pago a la fecha de
recepción de este oficio, ya sean cantidades facturadas,
Notifíquese la presente resolución a Ypadel Sport
& Health Group, S.L.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ypadel Sport & Health Group, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 31 de enero de 2013.
El/la Secretario/a.
4523
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de
enero de 2013.
La Secretaria.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
2672
Procedimiento: Demanda.
1463
N° procedimiento: 0000491/2010.
NIG: 3803834420100003963.
Materia: cantidad.
Demandante: Juan José Alonso Izquierdo.
Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Procurador: ---.
D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago
saber: que en el procedimiento n° 0000491/2010 en
materia de cantidad a instancia de D. Juan José Alonso
Izquierdo, contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2013,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Fallo: estimar la demanda presentada por D. Juan
José Alonso Izquierdo con DNI n° 42.096.873-L
frente a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. con CIF
n° A79183117 y condenar a Esabe Vigilancia, S.A.
al pago de la cantidad de 139,74 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer
recurso alguno y siendo firme procédase al archivo
de las presentes actuaciones.
Así lo firmo, lo mando y lo juzgo.” Dña. Adoración
Jiménez Hidalgo, Magistrada Jueza Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife
y su Provincia. Rubricado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2673
1464
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001020/2012.
NIG: 3803844420120007551.
Materia: resolución contrato.
Demandante: Gustavo Adolfo Pérez Dionis Molina.
Demandado: Deforcan, S.L.; Diomed Surgical,
S.L.; FOGASA.
Procurador: ---.
D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo
el número 0001020/2012 en materia de resolución
contrato a instancia de D./Dña. Gustavo Adolfo
Pérez Dionis Molina contra Deforcan, S.L., Diomed
Surgical, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02
de septiembre de 2013 a las 11.20 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Diomed Surgical, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero
de 2013.
4524
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
Scardigno Herrera, en rebeldía procesal, en cuyos
autos no ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Fallo:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 2 DE ARONA
Estimo parcialmente la demanda presentada por la
Procuradora de los Tribunales Doña Belén Galindo
Ramos en nombre y representación de Doña Luz de
Guía Curbello Bello frente a Don Miguel Francisco
Scardigno Herrera, declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos
legales inherentes, y en concreto:
EDICTO
2674
1442
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso.
La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle Cascajo, número 9, Tamaimo Guía
de Isora a Doña Luz de Guía Curbello.
El/la Secretario/a Judicial.
N° procedimiento: 0000755/2010.
NIG: 3800641120100007312.
Materia: sin especificar.
Demandante: Luz de Guía Curbelo Bello.
Demandado: Miguel Francisco Scardigno Herrera.
Fiscal: Fiscal.
Procurador: Cayetana López Adán.
D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial
del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona y
su Partido.
Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado
sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sentencia.- En Arona, a 19 de noviembre de
2012.
Vistas por Doña Ana María Martín-Nieto Martín,
Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona
y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al proceso de Divorcio Contencioso, seguido
ante este Juzgado con el n° 755/2010 a instancia de
Doña Luz de Guía Curbello Bello, representada por la
Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana López
Adán y defendida técnicamente por la Letrada Doña
Araceli Reyes Alonso, contra Don Miguel Francisco
Sin declaración expresa en cuanto a las costas
ocasionadas.
Comuníquese la presente resolución al encargado
del Registro Civil correspondiente a efectos de que
proceda a la inscripción de la disolución acordada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante
este Juzgado y para su resolución por la Audiencia
Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia en Audiencia Pública por la Sra. Juez del Juzgado
de Primera Instancia n° 2 de Arona. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en
paradero desconocido D./Dña. Miguel Francisco
Scardigno Herrera, expido y libro el presente en
Arona, a 25 de enero de 2013.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 4 DE ARONA
EDICTO
2675
1681
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
N° procedimiento: 0000363/2011.
Proc. origen: Familia. Separación mutuo acuerdo.
N° proc. origen: 0000597/2004.
NIG: 3800631120040004346.
Materia: sin especificar.
Demandante: Alejandra Guadalupe Pratolongo
Coubrough.
Demandado: Enrique Alejandro Rodríguez.
Procurador: Ángel Raimundo Oliva-Tristán
Fernández.
D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova,
Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arona y su Partido.
Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado
sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo
encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor
literal:
Sentencia.- En Arona, a 10 de octubre de
2012.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrado Juez sustituta del
Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arona los
presentes autos de Familia. Divorcio contencioso
n° 0000363/2011 seguido entre partes, de una
como demandante Dña. Alejandra Guadalupe
Pratolongo Coubrough, dirigido por el Letrado D.
Guillermo Herrera Hernández y representado por
el Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández
y de otra como demandada D. Enrique Alejandro
Rodríguez en situación de rebeldía procesal,
sobre divorcio contencioso, sin intervención del
Ministerio Fiscal.
Fallo:
Que estimando la demanda presentada por el
Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández,
en la representación acreditada de Dña. Alejandra
Guadalupe Pratolongo Coubrough y defendida por
el Letrado D. Guillermo Herrera Hernández, contra
D. Enrique Alejandro Rodríguez Gadea, rebelde
4525
procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal,
declaro la disolución por divorcio del matrimonio
contraído por los litigantes, con los efectos legales
inherentes a tal declaración.
Y ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella
cabe recurso de apelación que se interpondrá por
escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte
días, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia
Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Una vez firme, comuníquese al Registro Civil
donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para la práctica de las correspondientes
anotaciones.
Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá
certificación en los presentes autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por la Sra. Juez sustituta que la suscribe,
estando celebrando audiencia pública en el mismo
día de su fecha; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, en
paradero desconocido, D./Dña. Enrique Alejandro
Rodríguez, expido y libro el presente en Arona, a
1 de febrero de 2013.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER Nº 1 DE ARONA
EDICTO
2676
1441
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso.
N° procedimiento: 0000138/2009.
Proc. origen: Familia. Divorcio Contencioso.
N° proc. origen: 0001184/2009.
NIG: 3800631120090009261.
4526
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
Materia: sin especificar.
Demandante: Carmen Fentes Pérez.
Demandado: Rafael Guillermo Berjanovich.
Procurador: Javier Hernández Berrocal.
Dña. María Nieves González López, Secretaria
Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n°
1 de Arona y su Partido.
Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado
sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
“Juicio Verbal 138/2009.
Divorcio Contencioso.
Demandante: Doña Carmen Fentes Pérez.
Procurador: Don Javier Hernández Berrocal.
Abogada: Doña María Mercedes Zerolo Álvarez.
Demandado: Don Rafael Guillermo Berjanovich.
Procurador: no, rebeldía.
Abogado: no, rebeldía.
En Arona, 25 de abril de 2012.
Sentencia:
Vistos por el Ilustrísimo Señor Don Daniel Pedro
Álamo González, Magistrado-Juez del Juzgado de
Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Arona, los autos del
proceso 138/2009 sobre divorcio, dicta, en nombre
Su Majestad el Rey, la presente resolución:…”.
Fallo:
Estimo la demanda presentada por Doña Carmen
Fentes Pérez y acuerdo:
1) El divorcio de los cónyuges con todos los efectos
legales y en especial con los siguientes:
a) Cese de la obligación de convivir en el mismo
domicilio.
b) Revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
c) Disolución del vínculo conyugal.
No procede hacer expresa imposición de las costas
procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio
de la misma al Encargado del Registro Civil del
lugar donde esté inscrito el matrimonio a los efectos
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de apelación
ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife el cual deberá ser preparado en el plazo de
cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia
a las actuaciones, llevando el original al Libro de
Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez
que la ha dictado, estando constituida en Audiencia
Pública en el mismo día, yo, la Secretaria Judicial,
doy fe.”
Y para que sirva de notificación al demandado en
paradero desconocido D. Rafael Guillermo Berjanovich, expido y libro el presente en Arona, a 21 de
enero de 2013.
La Secretaria Judicial.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS
“RISCO BLANCO”
Breña Baja
EXTRAVÍO
2677
1705
Habiéndose extraviado la certificación número 5
acreditativa de la participación que Doña Buenaven-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 18 de febrero de 2013
tura Expósito González posee en esta Comunidad y
con el fin de extenderle el correspondiente duplicado,
se hace público por este medio, de acuerdo con el
artículo número 7 de nuestros estatutos por si alguna
persona se sintiere perjudicada y en el plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha de publicación tuviere
alguna reclamación que hacer.
4527
Tiene una cuota, incluido su expresado anexo,
en el valor total del inmueble, elementos y gastos
comunes de catorce enteros, cuatros centésimas
de otro entero por ciento (14,04%).
Inscripción: en el Registro de la Propiedad de
Santa Cruz de La Palma, al tomo 1812, libro 107,
folio 175, finca número 7394, inscripción 3ª.
Breña Baja, a 24 de enero de 2013.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber
sus condiciones:
El Presidente.
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1ª subasta el día
veintisiete de marzo de dos mil trece a las once
horas, siendo el tipo base el de ciento sesenta
y dos mil cuatrocientos diez euros (162.410,00
euros); de no haber postor o si resultare fallida,
la 2ª subasta, el seis de mayo de dos mil trece, a
las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la
primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el día
siete de junio de dos mil trece, a las once horas sin
sujeción al tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras
en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes
y mejor postor el día diecisiete de junio de dos mil
trece, a las once horas.
NOTARÍA DE JULIO CIBEIRA TABOADA
Santa Cruz de La Palma
SUBASTA NOTARIAL
2678
1707
Que en mi Notaría, sita la Avenida El Puente,
número 31, 2°, Santa Cruz de La Palma, se tramita
venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley
Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: número seis.- Piso o vivienda “B” situada
en la planta primera del edificio situado en la calle
Ramón y Cajal, número 8 de San Andrés y Sauces,
con una superficie construida de ciento once metros
cuadrados, y linda -mirando al edificio desde la calle
de su situación-: frente o norte, vuelo de la calle de su
situación; derecha entrando u oeste, urbana número 6
de la misma calle perteneciente a “Marasangil, S.L.”
(9394409BS2899S0001BQ); izquierda entrando o
este, caja de escalera y rellano de ésta, por donde
tiene su acceso, y vivienda “A” de la misma planta;
y, fondo o sur, vuelo de la servidumbre de paso. Le
corresponde como anexo privativo el cuarto-lavadero
señalado con el número dos, que se halla situado en la
planta de azotea, lindando por su fondo o sur, con el
señalado con el número uno y que tiene una superficie
construida aproximada de seis metros cuadrados.
La documentación y certificación del Registro
a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del
Reglamento Hipotecario pueden consultarse en
la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se
entenderá que todo licitador acepta como bastante
la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y
asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute
continuarán subsistentes, en la Notaría una cantidad
equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda
en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 el
tipo de la segunda, mediante cheque bancario a
nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por
escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la
subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor
requirente o el remate a favor del mismo o de un
acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder
a un tercero.
En Santa Cruz de La Palma, a 6 de febrero de
2013.
Tiene la referencia
9394410BS2899S0004TR.
catastral
El Notario.
BOLETÍN OFICIAL
Franqueo
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año LXXXVIII
Lunes, 18 de febrero de 2013
Número 24

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