curso basico de seguridad privada

Transcripción

curso basico de seguridad privada
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ESCUELA NACIONAL DE POLICIA
CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD PRIVADA
ÁREA JURÍDICA, ÁREA HUMANÍSTICA Y
ÁREA TÉCNICO POLICIAL
ACTUALIZADO POR
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y
EVALUACION
OCTUBRE, 2011
Curso Básico de Seguridad Privada
MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA
[email protected]
Teléfono 2227-1050
Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción
parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida.
Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año
2000).
2
Curso Básico de Seguridad Privada
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ÍNDICE
CONTENIDOS
PÁG
INTRODUCIÓN
5
Objetivo General del Curso.
6
Objetivos Específicos del Curso.
6
ÁREA HUMANISTICA
7
Relaciones Interpersonales
8
1- Definir en forma concreta las Relaciones Interpersonales.
8
2- Mencionar las necesidades fundamentales del ser humano en relación con la Formación de la
Personalidad.
3- Definir los factores para el buen manejo de las Relaciones Humanas.
9
10
4- Analizar los componentes del Proceso de la Comunicación.
11
Ética Profesional Policial
12
1- Definir el concepto de Ética y Moral.
12
2- Citar los diferentes Tipos de Ética y su Aplicación en el Aspecto Laboral.
12
3- Definir el concepto de Corrupción y sus Características.
13
4- Mencionar los Valores Éticos en Seguridad Privada.
14
ÁREA JURÍDICA
16
Legislación Policial para Agentes de Seguridad Privada.
17
1- Mencionar los Sujetos Procesales.
17
2- Definir la Teoría del Delito.
20
3- Definir la Legítima Defensa.
21
4- Identificar los Delitos contra la Vida.
22
5- Delitos contra la Propiedad.
22
6- Estudiar los aspectos fundamentales de la Ley #7530. Ley de Armas y Explosivos y su
23
Reglamento.
7- Conocer los aspectos fundamentales sobre la Ley #8395. Ley de Servicios de Seguridad
Privados y su Reglamento y la Ley General de Policía #7410.
Derechos Humanos
25
33
1- Conocer los aspectos generales y la evolución de los Derechos Humanos.
33
2- Analizar las características de los Derechos Humanos.
36
3- Estudiar los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política.
37
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ÍNDICE
ÁREA TÉCNICO POLICIAL
39
Técnicas y Procedimientos
40
1- Definir el concepto sobre las Técnicas de Intervención.
40
2- Definir el concepto de Sujeto Pasivo.
40
3- Estudiar las técnicas de Intervención.
40
Uso y Manejo de Armas de Fuego Permitidas
42
1- Definir qué es un Arma de Fuego.
42
2- Conocer las medidas de seguridad para la manipulación de las armas de fuego.
43
3- Identificar algunos tipos de munición y sus partes.
44
4- Identificar las partes básicas de las Armas de Fuego utilizadas en Seguridad Privada.
45
5- Estudiar las características de las Armas de Fuego utilizadas en Seguridad Privada
y la forma correcta de recibir y entregar del Arma de Fuego.
46
5.1- Revólver calibre 38 Especial.
47
5.2- Pistola Beretta M9.
51
5.3- Escopeta.
56
6- Conocer las Medidas de Seguridad que se deben tomar en cuenta en el Polígono de Tiro
60
7- Ejecutar los cinco principios para un buen disparo.
61
Seguridad de Instalaciones
64
1- Identificar los fundamentos de Seguridad.
64
2- Analizar los procedimientos y medidas de Seguridad de Instalaciones.
65
3- Estudiar la Evaluación del Perímetro.
67
4- Enumerar las Medidas de Seguridad de Instalaciones.
68
5- Estudiar los procedimientos para la identificación de personas, vehículos y armas.
71
Manejo del Equipo de Radio Comunicación
76
1- Identificar el equipo de radio comunicación y su funcionamiento.
77
2- Aplicar los conocimientos, destrezas y el lenguaje propio para las comunicaciones.
82
Referencias Bibliográficas
84
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INTRODUCCIÓN
La Escuela Nacional de Policía presenta el siguiente Manual de Seguridad Privada, con la
finalidad de ofrecer un material de apoyo al proceso de enseñanza que se direcciona
hacia este importante sector de la población.
Al ser un material de apoyo para los estudiantes que realizan el Curso Básico de
Seguridad Privada, se propicia la estandarización de los contenidos temáticos, los cuales
se dirigen hacia una formación integral.
Por tanto, el presente manual, pretende alcanzar en los estudiantes, los conocimientos
que requieren para el desarrollo de la operatividad de sus funciones, dentro del marco de
los Derechos Humanos.
La labor de los agentes de seguridad privada, es de especial trascendencia en la medida
en que sus resultados hacen la diferencia entre la seguridad y protección de las personas
y bienes que le son confiados o por el contrario van a determinar la vulnerabilidad de la
vida o de la integridad en el ejercicio de los derechos fundamentales de cada habitante
de esta sociedad.
El ámbito de la Seguridad Privada, desarrolla una serie de tareas que deben de cumplirse
con un alto grado de profesionalismo y espíritu de servicio. Sus acciones y normas
colectivas, conlleva a las personas a cumplir una misión aún en ausencia de sus
superiores. De ahí la importancia de fortalecer este tipo de aspectos durante la acción
educativa que se persigue.
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Por su parte, este sector laboral debe tener presente siempre el deseo de servir en todas
sus actuaciones tanto personales como laborales, tomando como punto de partida
aspectos como la ética, la cual resalta su importancia especialmente en estos momentos
que estamos viviendo.
Por tanto, este curso juega un papel importante en la labor profesional de Seguridad
Privada, ya que es aplicable a la vida humana, debido a su contenido práctico y
normativo, derivado de las costumbres y del comportamiento en sociedad, creando
conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen esta profesión.
Objetivo General
Formar agentes de Seguridad Privada para actuar en diferentes ambientes laborales y
bajo diferentes situaciones, con la finalidad de poner en práctica estrategias y técnicas
para la prevención del delito, la protección de las personas y organizaciones bajo su
responsabilidad.
Objetivos Específicos
Capacitar a los agentes de seguridad privada en las relaciones
interpersonales y la ética profesional.
Estudiar la legislación policial y los derechos humanos en relación con la
función de un agente de seguridad privada.
Conocer las técnicas y procedimientos de intervención, así como el manejo
y uso de armas de fuego.
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I. ÁREA
HUMANÍSTICA
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RELACIONES INTERPERSONALES
1- Definir en forma concreta las Relaciones Interpersonales
Para el abordaje de las Relaciones Interpersonales, es importante que se sitúe el Agent e
de Seguridad en aspectos tales como:
1.1- La personalidad: Está formada por una serie de características que utilizamos
para describirnos y que se encuentran integradas mediante lo que llamamos el yo o “sí
mismo” formando una unidad coherente.
La personalidad es la forma en que
pensamos, sentimos, nos comportamos e
interpretamos
la
características
que
realidad.
Son
distinguen
a
las
las
personas entre sí y que persisten a lo
largo del tiempo y las situaciones.
1.2- Factores que componen la personalidad
La personalidad está compuesta por los siguientes aspectos.
Temperamento: son las características innatas del ser humano, es decir aquellas
influencias que trae la persona por carga genética. Es la dimensión biológica de la
personalidad.
Carácter: es la parte de la personalidad que se forma a lo largo de las experiencias
previas que viven las personas. En el carácter influyen el proceso de la
socialización primaria y secundaria. Este se va formando desde la infancia.
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1.3- Concepto de Relaciones Interpersonales: Es una interacción recíproca entre
dos o más personas. Es el comportamiento observable en esa relación y las sensaciones
asociadas a esa interacción. Esta interacción es lo que mantiene a los individuos dentro
de una sociedad, y es lo que permite a los mismos que convivan en forma cordial y
amistosa, al basarse en ciertas reglas aceptadas por todos los integrantes de la sociedad
y en el reconocimiento del respeto por los derechos individuales y colectivos.
2- Mencionar las necesidades fundamentales del ser humano en relación con
la formación de la personalidad
2.1- Necesidades fundamentales del Ser Humano: Entre las diferentes teorías
desarrolladas sobre las necesidades fundamentales del ser humano se destaca la de
Abraham Maslow, el cual considera que las necesidades humanas van desde las
primarias, que son las de subsistencia, hasta las más elevadas llegando a la de
autorrealización como ser humano.
El primer nivel básico que hace al ser humano más dependiente es el de las necesidades
fisiológicas y de supervivencia, que necesita satisfacer por todos los medios a su alcance.
Ese nivel incluye necesidades como alimento, descanso, temperatura adecuada,
vestuario y la relación sexual.
En el segundo orden de necesidad están las de seguridad y protección: protegerse contra
el peligro, contra la amenaza, contra la privación. Esas son las necesidades fisiológicas
que se proyectan al futuro, ya que incluyen la seguridad de protección médica, de
vivienda, de ingreso, etc. Sentirse protegido y seguro es una reafirmación de su
subsistencia. El miedo se apodera de la gente cuando esa necesidad se ve amenazada y
dado que una persona asustada no es dueña de sus actos, pierde capacidad para actuar
racionalmente.
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PIRAMIDE DE MASLOW
3- Definir los factores para el buen manejo de las Relaciones Humanas
3.1- La autonomía: Es la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena.
3.2- La autoimagen: Es esa fotografía interna (y con frecuencia falsa), que tenemos de
nosotros mismos y que está presente, cada vez que decimos o pensamos “yo soy” o “yo
no soy” y es la responsable de decir “yo puedo” o “yo no puedo”. No permitas que una
autoimagen distorsionada y equivocada impida tu felicidad.
3.3- La autoestima: Es un conjunto de percepciones, pensamientos, evaluaciones,
sentimientos y tendencias de comportamiento dirigidas hacia nosotros mismos, hacia
nuestra manera de ser y de comportarnos, y hacia los rasgos de nuestro cuerpo y nuestro
carácter. En resumen, es la percepción evaluativa de sí mismo.
3.4- La comunicación: Se entiende por comunicación al “proceso mediante el cual el
hombre se interrelaciona con su entorno social, donde vive y participa. Es algo más que
transportar un mensaje, es el proceso que incluye la respuesta, la interpretación y la
réplica, cerrando el circuito significante que va del emisor al receptor y viceversa”
(Castillo, p.124, 2000).
3.5- Las actitudes: Son determinadas posiciones que toma un emisor o un receptor con
referencia a distintas situaciones ya sean positivas o negativas.
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3.6- Las percepciones: La percepción es la función psíquica que permite al organismo,
a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proveniente de su
entorno.
4- Analizar los componentes del proceso de la comunicación
Parte del buen manejo de las relaciones interpersonales, está el adecuado desarrollo de
los procesos de comunicación. A continuación se detallan los componentes de este
importante proceso:
4.1- Emisor: Es la persona que tiene una información, necesidad o deseo, así como un
propósito para comunicárselo a otra persona o a varias.
4.2- Mensaje: La información total que el emisor ha codificado con el objeto de ser
transmitida por medio del habla, gestos, escritura, movimientos corporales, etc., y la cual
va a ser captada por el receptor.
4.3- Canal: Constituye el medio formal de comunicación entre un emisor y un receptor.
4.4- Decodificador: Implica la interpretación del mensaje enviado por el emisor.
4.5- Receptor: Aquella persona la cual recibe el mensaje del emisor con el objeto de
devolver a cambio otra información que lo convierte en un emisor dando origen al proceso
denominado retroalimentación.
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ÉTICA PROFESIONAL
1- Definir el concepto de ética y moral
1.1- Ética: Es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el
deber, la felicidad y el buen vivir.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y
cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal, social y
profesional. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las
razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
1.2- Moral: Corresponde a las costumbres, valores y normas de conducta que
individuos, comunidades o grupos sociales observan, experimentan o vivencian sin que
exista necesariamente una actitud reflexiva y plenamente consciente de su aceptación .
2- Citar los diferentes tipos de ética y su aplicación en el aspecto laboral
2.1- Ética Social: Proviene de la experiencia colectiva de alguien y de las personas y
culturas con quien interacciona a través de la vida. Aunque la importancia de la ética es
típicamente impulsada por la moral individual que se determina por la forma de actuar
correcta o incorrecta, la ética social se centra más en lo que puede considerarse como un
comportamiento apropiado de las personas como un todo, más que un comportamiento
individual.
2.2- Ética Personal: Es aquella que tenemos nosotros mismos, nuestros valores, la
honestidad, la sinceridad, tiene que ver con el cómo la usamos y del como actuamos, esa
es nuestra ética personal.
2.3- Ética Profesional: Es la aplicación de los principios y valores éticos fundamentales
en una determinada profesión.
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Se puede definir profesión según González (2000) como el tipo de actividad laboral que la
persona desempeña al servicio de los demás, de manera permanente, dentro de un
medio económico, social y cultural determinado. Algunos autores hacen división entre
profesión y oficio, según el grado de preparación intelectual necesario para el ejercicio de
dicha actividad, diferencia que se considera como de grado.
La ética profesional se puede definir en un sentido amplio, como el conjunto de normas
que analiza y estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión, está
destinada a las personas que ejercen una profesión y oficio en particular, ya sea en la
empresa privada o en la pública.
Ética Profesional aplicada al servicio la Seguridad Privada: Los miembros que ejercen la
labor de seguridad privada son personas que deben guiarse por el espíritu de servicio,
siendo su objetivo la consecución del bien común y la constante cooperación en pro de la
seguridad ciudadana.
3- Definir el concepto de corrupción, y sus características
3.1- Definición de corrupción: Es cualquier violación al interés de los demás para
obtener ventajas individuales. Es decir, todas aquellas conductas que no siguen los
lineamientos normales para una función, con el fin de obtener beneficios personales como
dinero, posición dentro de la institución, uso de bienes y recursos del Estado y privados
en forma exclusiva y en beneficio propio.
3.2- Características de la corrupción: Pueden distinguirse cuatro elementos que
caracterizan a la corrupción:
Toda acción corrupta, consiste en la trasgresión de una norma.
Se realiza para la obtención de un beneficio privado.
Surge dentro del ejercicio de una función asignada.
El individuo corrupto intenta encubrir activamente su comportamiento.
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3.3- Manifestaciones de la corrupción en el Servicio de Seguridad Privada: La
corrupción es un fenómeno social presente en los diferentes contextos, son considerados
aquellos favores que se dan a cambio de alguna cosa.
Algunas de sus principales
manifestaciones son el tráfico de influencias, obtención de favores ilícitos, a cambio de
dinero. Ocasionan eventualmente una violación a los derechos humanos, por cuanto lleva
implícito una violación al derecho de la igualdad ante la ley, por su parte expresa la
vulnerabilidad de los principios democráticos conduciendo a la sustitución del interés
público por el interés privado de quienes se corrompen.
4- Mencionar los Valores Éticos en Seguridad Privada
4.1- Valores éticos y su aplicación en el campo de la seguridad privada:
Espíritu de servicio: debido a que le corresponde como función principal, el
mantenimiento del orden y la seguridad del espacio o entidad donde presta sus
servicios así como las personas que ahí se encuentren, brindando su máximo
esfuerzo en el desempeño de sus labores.
Conciencia de grupo: manteniendo una relación de cooperación, coordinación y
solidaridad entre los compañeros y compañeras del trabajo y otras entidades
públicas y privadas.
Honor: es el orgullo de ostentar el uniforme que los identifica como agentes de
seguridad privada, que debe ser sinónimo de honradez, responsabilidad, eficiencia,
lealtad, buenas costumbres, entre otros. Los que llevan el uniforme tienen una
responsabilidad para con el servicio con el que trabajan y también con el público
(defender la ley, respetar los derechos humanos, ser justos y no discriminatorios y
ser un ejemplo para la sociedad).
Disciplina consciente: respetar las directrices de sus superiores para llevar a
cabo sus labores, cumpliendo con las normas y protocolos establecidos .
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Excelencia en las labores: no cometer ni tolerar actos de corrupción, y tratar en
todo momento de atender al usuario de sus servicios con respeto y cortesía,
realizando sus labores con eficiencia y eficacia, siempre prestos a brindar el servicio
solicitado.
Respeto absoluto al marco de legalidad: esto significa que debe observar la
Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos y otras
disposiciones administrativas, emanadas de sus superiores, actuando bajo los
principios de racionalidad, proporcionalidad, con una clara protección de los
derechos humanos y demás elementos de nuestro sistema democrático.
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II. ÁREA
JURÍDICA
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LEGISLACIÓN PARA AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA
1- Mencionar los sujetos procesales.
1.1- Sujetos procesales: Los sujetos procesales son las personas físicas o jurídicas
que intervienen en los procesos judiciales. Los procesos judiciales son el conjunto de
actos (procesales) que van desde la denuncia de algún hecho ilícito hasta la sentencia.
(Seing, 2008).
Es importante distinguir para efectos didácticos entre persona física y persona jurídica. La
persona física son todos los individuos como sujeto de derechos y obligaciones. Por otra
parte, la persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, sin necesidad de ser una persona física. Ejemplo: una empresa con
personería jurídica.
En el campo penal, ahora que los juicios son orales y públicos, se pueden distinguir los
siguientes sujetos procesales, de acuerdo con Sánchez Fallas (2009):
a. La persona imputada: es a quien se le vincula en algún momento como
responsable de un delito.
b. El defensor o la defensora: son los Abogados que tienen como labor principal
asistir al acusado en el proceso, velando para que sus derechos sean respetados
y ejerciendo los recursos que la legislación permite y autoriza. La defensa técnica
puede ser llevada a cabo tanto por un defensor privado, (el cual es contratado
directamente por el imputado) como por uno público, el cual es un funcionario del
Poder Judicial, nombrado por el Jefe de la Defensa Pública.
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c. El Ministerio Público: es el órgano del Estado, encargado de ejercer la acción
penal pública por medio de los Fiscales (es la parte acusadora), de hacer las
gestiones y diligencias oportunas para lograr la comprobación del hecho delictivo,
la identificación del autor o autores del mismo y de obtener la aplicación de la
sanción correspondiente. La Policía Judicial investiga los delitos de acción pública
y trata de reunir las pruebas útiles para la resolución del caso.
d. La víctima: El artículo 70 del Código Procesal Penal define a este sujeto procesal,
como la persona ofendida en forma directa por el delito.
e. El actor o actora civil: Es toda persona que a consecuencia de dolo, falta,
negligencia o imprudencia cause un daño a otra, y está obligada a repararlo, junto
con los perjuicios. El actor civil es aquella persona que ha sufrido un daño o
perjuicio a consecuencia de un delito y que presenta una petición en un proceso
penal para que, al resolverse el mismo, se establezca la existencia y magnitud de
ese daño y se ordene el pago de la indemnización correspondiente.
f.
La parte demandada civil: Tiene todas las facultades concedidas al imputado para
su defensa, pero limitando sus pretensiones a los asuntos netamente de tipo civil.
g. El juez o la jueza: es la parte que resuelve el conflicto, que debe respetar la
igualdad de las partes en el proceso y debe actuar objetivamente, para obtener la
verdad real de los hechos.
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1.2-
El imputado, sus derechos y sus deberes: Es aquella persona a quien se le
vincula en algún momento como posible responsable de un delito. En el artículo
#81 del Código Procesal Penal se le define como la persona que mediante
cualquier acto de investigación o del procedimiento, sea señalada como posible
autora o partícipe de un hecho punible.
Dentro de los derechos del imputado según el artículo 82 del Código Procesal Penal, se
encuentran los siguientes:
a) Derecho a conocer la causa de su detención, a saber cuál funcionario o
funcionaria la ordenó y a que se le muestre la orden respectiva.
b) Derecho a tener comunicación de manera inmediata y efectiva, con la persona o
agrupación a la que desee comunicar su captura.
c) Derecho a ser asistido o asistida desde el acto primero del procedimiento, por el
defensor que designen él o ella, sus parientes o la agrupación a la cual comunicó
su captura y si no se designa ninguna persona, puede ser asistido por un defensor
público.
d) Derecho a presentarse ante el Ministerio Público o ante el tribunal, para ser
informado y enterarse de los hechos que se le imputan o achacan.
e) Derecho a abstenerse de declarar y si acepta, que su defensor esté presente en
ese momento.
f) Derecho a no ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre
voluntad o atenten contra su dignidad.
g) Derecho a que no se utilicen en su contra, medios que impidan su libertad de
movimiento, durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las
medidas de vigilancia que el tribunal o el Ministerio Público estime conveniente
para el caso.
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parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida.
Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año
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Pero también la persona acusada tiene los siguientes deberes:
a) Suministrar los datos que faciliten su identificación personal y mostrar documento
de identidad.
b) Indicar su domicilio y mantener actualizada esa información (artículos 84 y 89 del
Código Procesal Penal).
c) Deber de comparecer a las citaciones judiciales (artículo 89 del Código Procesal
Penal).
d) Deber de no obstaculizar las investigaciones.
e) Mantenerse sometido al proceso que se le sigue en su contra, pues en caso de
que se quiera fugar, según el artículo 240 del Código Procesal Penal, se le
impondrá prisión preventiva.
f) Debe permanecer en la audiencia o debate oral o público, a excepción de que el
tribunal autorice su retiro, según el artículo 328 del Código Procesal Penal.
2- Definir la teoría del delito.
2.1- Teoría del delito: Intenta explicar los aspectos fundamentales que deben estar
presentes para establecer la existencia de un delito o no, es decir, permite resolver
cuando un hecho es calificable como delito.
Si se desea hacer una definición de delito, partiendo de los términos utilizados por
nuestros legisladores, se puede decir según Sánchez (2009), se “trata de una acción u
omisión realizada – por una persona humana- con dolo, o culpa, la cual se encuentra
tipificado en la ley penal y es sancionada con una pena o medida de seguridad.”
La Teoría del delito se basa en los siguientes supuestos:
La teoría toma en cuenta el estudio de las características generales que debe
reunir cualquier acción u omisión, para que pueda considerarse como susceptible
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de sanción, tomando como punto de partida un marco legal y constitucional
específico.
La teoría del delito establece las siguientes características básicas, para que una
acción se considere delito: antijurídica, tipicidad y culpabilidad.
2.2- Dolo y culpa
2.2.1- Delitos dolosos: Estos tipos de delitos se caracterizan porque la responsabilidad
es fácil de advertir, según Tiffer (2000), por la finalidad que busca el sujeto con la
conducta que lleva a cabo. El sujeto sabe y quiere provocar un daño en la persona, en
los intereses de ésta o en sus bienes. Comete un acto doloso la persona que sabe la
ilicitud de su acto y quiere la realización del hecho tipificado como delito. Ejemplo: una
persona que planea asesinar a otra y lo lleva a cabo, comete un delito doloso. Otro
ejemplo simple: el ladrón que planea y se introduce a una casa y se lleva
objetos
valiosos. Fue una idea planeada en su mente, con intención y que produjo un daño
esperado.
2.2.2- Delitos culposos: En los delitos culposos por otro lado, resulta más difícil
determinar la finalidad del acto, toda vez que la actuación carece de una finalidad
delictiva. Según Tiffer,(2000) el sujeto no sabe ni desea el resultado dañoso. Ejemplo:
cuando una persona con licor conduce su auto y atropella a otra, causándole daño,
aunque esa no haya sido su intención.
3- Definir Legítima Defensa.
3.1- Legítima defensa: Es la respuesta adecuada a la agresión de carácter injusto.
Según el Código Penal, en su artículo 28, la legítima defensa: se define de la siguiente
manera: “No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o
ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima
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b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquél que ejecutare actos
violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los
habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas,
cualquiera que sea el daño causado al intruso.”
La jurisprudencia costarricense considera que la legítima defensa tiene como naturaleza,
hacer valer un derecho y no una venganza, busca evitar el daño sobre el bien, según
Sánchez (2009), a la vez que constituye una reafirmación del Estado de derecho y del
derecho, pues aquel que es atacado en su intereses protegidos por el ordenamiento
jurídico, no puede lesionar sus bienes, si tiene la posibilidad de defenderlos.
4- Identificar los delitos contra la vida
Se consideran delitos contra la vida los siguientes:
4.1- Homicidio simple: El cual consiste, en dar muerte a una persona.
4.2- Homicidio calificado: Es el delito que se comete contra la vida de familiares,
miembros de los supremos poderes, a una persona menor de doce años, por medio de la
dosis de veneno dada en forma consciente.
4.3- Homicidio culposo: El cual consiste en dar muerte a otra persona en forma
culposa.
5- Delitos contra la propiedad
Dentro de los delitos contra la propiedad, se tienen los siguientes .
5.1 - Hurto: Cuando se toma un artículo que en forma descuidada, ha dejado otra
persona.
5.2 - Hurto agravado: Cuando se toman cabezas de ganado, aves de corral, productos
para la explotación agropecuaria, cuando se aprovechan de una situación de
emergencia, equipaje de viajeros, por mencionar algunos.
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5.3 - Robo simple: El que se apodera ilegítimamente de una cosa mueble.
5.4 - Robo agravado: Cuando es cometido con armas, y si ha existido perforación,
daños en estructuras, o si es cometido por tres personas.
5.5 - Daños: Es cuando dañan una cosa total o parcialmente.
5.6 - Daño agravado: Cuando se daña aspectos de valor científico, artísticos, puentes,
canales, por mencionar algunos.
6- Estudiar los aspectos fundamentales de la Ley de Armas y Explosivos
6.1- Ley de Armas y Explosivos: La Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 y sus
reformas ( Ley Nº 7957 del 13 de diciembre de 1999 y Ley Nº 8201, que modifica los
artículos 1, 3, 67, 68, 93 y 94 de la ley 7539 y adiciona el transitorio IV) , tiene el objetivo
principal de regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación,
exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en
cualquiera de sus presentaciones y de las materias primas para elaborar productos
regulados por la presente ley . . . , según se estipula en su artículo 1º.
Esta Ley define en su artículo 20, las armas permitidas, las cuales son las siguientes:
a) pistolas y revólveres, con calibre de 5,6mm. (calibre 22”) hasta 18, 5 mm (calibre
12”), que no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas semiautomáticas, hasta calibre 45” (11,53 mm).
c) Escopetas hasta calibre 12 (18.5 mm).
d) Carabinas y Rifles hasta calibre 460” (11, 68 mm).
e) Las que integren colecciones de armas permitidas.
f) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el
artículo 60 de esta Ley.
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Por su parte la misma ley, le establece la obligatoriedad, en su artículo 9 de denunciar
ante las instancias correspondientes cuando se haya incurrido en una infracción contra la
Ley de Armas y Explosivos. De igual forma, la citada Ley en su artículo 22, establece los
requisitos para la posesión y portación de las armas de fuego permitidas a las personas
físicas, cuyos requisitos entre otros, dictan, ser mayor de 18 años,
no haber sido
condenadas por delitos relacionados con el uso de las armas, no estar inhabilitadas
mediante resolución judicial para usar armas.
En su artículo 32, la misma Ley determina los requisitos para inscribir y otorgar los
respectivos permisos para la posesión de armas para legítima defensa. Requisitos que,
en su artículo 33, esboza entre otros, la solicitud de inscripción ante el Departamento de
Control de Armas y Explosivos, perteneciente a la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública; que indique, marca, calibre, el modelo y la matrícula del
arma, la demostración del conocimiento de las seguridades mínimas para evitar riesgos.
Es importante lo mencionado en el artículo 35, sobre el permiso para la portación de
armas, el cual es obligatorio a los miembros de los cuerpos de policía, el cual como
antesala debe evidenciar ante la Escuela Nacional de Policía el conocimiento adquirido en
aspectos tales como las medidas de seguridad y el manejo adecuado del arma.
6.2- Consecuencias jurídicas por el uso abusivo de la fuerza y de las armas
de fuego: Tomando como base la Ley General de Policía, que regula la actuación de las
fuerzas de policía gubernamentales, podemos aplicar como corolario, para los
funcionarios de seguridad privada, el siguiente inciso del artículo 10 sobre los Principios
fundamentales de la actuación policial, que reza de la siguiente manera:
Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que
se requiera para el desempeño de sus funciones.
A lo anterior, se agrega, lo establecido en el Reglamento de Ética de lo Miembros de las
Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, en el artículo 4, que dice
textualmente lo siguiente:
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Artículo 4: “Los miembros de las fuerzas de policía, en el desempeño de sus tareas,
deben respetar la dignidad humana y proteger los derechos humanos. En ningún caso
podrán infligir, instigar o tolerar la aplicación de medidas que atenten contra la integridad
física o psicológica de las personas, con el objeto de obtener información o confesiones,
ni se podrá aceptar la tortura, los tratos ilegítimos, inhumanos o degradantes. “
Como consecuencia del uso abusivo de la fuerza, el agente de seguridad privada se
puede ver involucrado en una acusación ante el Ministerio Público o los Tribunales de
Justicia, que le podría acarrear consecuencias penales y posibles demandas civiles por
concepto de reparación de los daños y perjuicios,
producidos a la persona, como
consecuencia de un uso inadecuado y desproporcionado de la fuerza, por parte del
agente de seguridad privada. En el uso de la fuerza, siempre es importante respetar los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
7- Conocer los aspectos fundamentales sobre la Ley de Servicios de
Seguridad Privados y Ley General de Policía.
Dentro de este aspecto se hace perentorio que la persona que ejerce las labores de
seguridad privada deba conocer sobre los elementos básicos de la normativa que se
vincula a este importante servicio.
7-1 Ley de Servicios de Seguridad Privados 8395 y su Reglamento: En primera
instancia es necesario que se conozca del objetivo de esta ley, el cual es la regulación de
los servicios de seguridad privados en el país. Para esto, es necesario que el estudiante
de seguridad privada, se familiarice con algunos artículos de este cuerpo jurídico tales
como los siguientes.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto y definición. La presente Ley regula la actividad de personas
físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad
privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles; además, sanciona las
infracciones contra las normas aquí previstas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de esta Ley:
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a) Las empresas de seguridad privada, es decir, las personas físicas o jurídicas de
carácter privado dedicadas al adiestramiento, el transporte de valores, la prestación de
servicios de custodia, la vigilancia, la protección de personas físicas o jurídicas y sus
bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación,
el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica.
También estará sujeto a esta Ley el diseño de sistemas y centrales de seguridad
electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las
anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio.
b) Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que, en forma
individual o mediante una figura asociativa, estén debidamente autorizados para prestar
servicios de vigilancia y protección de personas y bienes.
c) Los investigadores privados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
d) Los servicios particulares de protección patrimonial, incluso las entidades que
dispongan de servicio de seguridad propio para proteger a sus servidores, su patrimonio y
el transporte de valores.
La misma Ley establece también los requisitos que deben poseer las personas que
pertenecen a este importante ámbito laboral.
Artículo 14.—Requisitos del personal de seguridad. Los agentes de seguridad
sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años y costarricenses en el ejercicio pleno de sus derechos, o
extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este
tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente.
b) Haber aprobado, al menos, el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica.
c) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez
años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la
Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas
penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su
idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización
comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su
país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La
Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que
considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con
absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
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d) Aprobar el curso básico de seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de
Policía o por cualquier entidad previamente autorizada por esta; deberá ser refrendado
por dicha escuela en cuanto a su contenido y a los instructores responsables.
e) Aprobar el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Por su parte establece aspectos tales como los deberes, las atribuciones y obligaciones
de los agentes de seguridad privada.
Artículo 16.—Deberes, obligaciones y atribuciones de los agentes de
seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad,
estarán obligadas a lo siguiente:
a) Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
b) Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento
expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado
requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o
estado de necesidad.
c) Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos
punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera del
lugar o sector donde se desempeñan.
d) Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de
seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de
esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.
e) Portar, en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del servicio de
seguridad privado; en ella, deberá consignarse el nombre completo, el cargo ostentado y
una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación cuando
la función que se cumpla así lo requiera.
f) Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados.
Para el personal que labora en este sector es necesario que conozca lo que determina la
ley con respecto a la supervisión que se ejerce sobre este sector.
Artículo 20. —Supervisión y control de la Dirección de los Servicios de
Seguridad Privados y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Toda persona física o jurídica contemplada en el artículo 2º de esta Ley, estará sujeta a la
supervisión y el control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del
Ministerio de Seguridad Pública para constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones
aquí establecidas, así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo lo
atinente a las condiciones de empleo, capacitación, pago de salarios mínimos,
reconocimiento de derechos laborales y seguridad social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de la Inspección General de
Trabajo, establecerá políticas y rutinas de inspección y control a las personas físicas o
jurídicas reguladas en esta Ley. La Inspección General de Trabajo enviará copia de los
informes que se produzcan en el ejercicio de esta función a la Dirección de los Servicios
de Seguridad Privados, la cual estará obligada, dentro de los treinta días naturales
siguientes al recibo de los informes, a ejercer los mecanismos de control sugeridos y a
comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo. Los
informes de resultados de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados serán
valorados integralmente cada seis meses por la Inspección General de Trabajo
Por otro lado, se brinda una clasificación de los diferentes sectores en donde se enmarca
los servicios de seguridad privada.
Artículo 23. — Clasificación de servicios. Los servicios de seguridad privados se
clasificarán en:
a) Seguridad física.
b) Seguridad electrónica.
c) Investigaciones privadas.
d) Custodia y transportadoras de valores.
e) Seguridad en eventos masivos.
f) Seguridad canina.
g) Seguridad patrimonial.
Como parte de las generalidades de este servicio, es conocer lo que atañe a la
presentación de este sector laboral.
Artículo 26. —Uniforme. Los agentes de seguridad privada que brinden seguridad
física, deberán vestir el uniforme y el distintivo previamente inscrito ante la Dirección, así
como portar visiblemente el carné de agente de seguridad privada emitido por la
Dirección.
En cuanto a las prohibiciones se establece lo siguiente.
Prohibiciones
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Artículo 45.—Prohibiciones. Prohíbase a las personas físicas o jurídicas y a los
agentes:
a) Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización
otorgada.
b) Vender las acciones de las empresas autorizadas para dar servicios de seguridad
privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos
internacionales.
c) Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a
una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán privar de libertad
momentáneamente; en este caso, deberán comunicar el hecho en forma inmediata a la
autoridad competente.
d) Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así
como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente.
e) Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, aunque la
autorización de funcionamiento se halle debidamente suspendida o cancelada.
f) Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la integridad física, así como la
propia imagen.
g) Violar toda clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las
comunicaciones.
h) Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o
interferir en tal función.
i) Prestar servicios en centros penitenciarios
La misma Ley establece una serie de procedimientos para el establecimiento de
sanciones.
Procedimiento
Artículo 46.—Procedimiento. Para imponer las sanciones dispuestas en esta Ley, se
aplicará el procedimiento ordinario previsto en el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública y sus concordantes. En lo referente a las sanciones penales, se
estará a lo dispuesto en la legislación procesal penal.
Artículo 47.—Medida de suspensión. Cuando las personas físicas o jurídicas
autorizadas incumplan las prohibiciones previstas en esta Ley, con garantía del debido
proceso la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados podrá suspender las
operaciones de los servicios de seguridad en casos de urgencia para evitar daños graves
a las personas, de imposible reparación en las cosas o de peligro para la seguridad del
Estado, mientras dure el proceso administrativo respectivo.
Artículo 48.—Amonestación. Será sancionada con amonestación la persona física o
jurídica que incumpla lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 16, así como lo
estipulado en los incisos b), g) y h) del artículo 17, ambos de esta Ley.
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Artículo 49.—Suspensión. Será sancionada con suspensión de la autorización por
tres meses, la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 16, así como lo estipulado en los incisos a), d) y f) del artículo 17, ambos de esta
Ley.
Artículo 50.—Suspensión agravada. Será sancionada con suspensión de la
autorización por seis meses, la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 16, así como lo estipulado en el inciso e) del artículo 17, ambos de
esta Ley.
Artículo 52.—Contravención. Quien brinde alguno de los servicios regulados en esta
Ley sin contar con autorización o cuando esta se encuentre vencida, será sancionado con
pena de diez a treinta días multa.
Artículo 53.—Delito. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años quien preste
alguno de los servicios regulados en esta Ley, pese a que su autorización, o la de la
empresa que representa, esté suspendida o haya sido cancelada.
7.2. Ley General de Policía. N°7410 El objetivo de la Ley General de Policía y sus
reformas, es regular y determinar las funciones de las fuerzas de policía
gubernamentales, encargadas del control de la seguridad y el orden público del país.
Algunos de los artículos importantes que debe conocer el agente de seguridad privada
acerca de esta ley, son los siguientes:
Artículo 1.- Competencia
El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el Título IV de
la presente Ley. Al Presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde
tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país,
así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas .
Artículo 4.- Funciones
Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar,
conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para
reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5.- Deber de colaboración y apoyo de las comunidades
Todo ciudadano está obligado a abstenerse de cualquier acto que dificulte o perturbe el
cumplimiento regular de las funciones policiales.
Artículo 7.- Principio de reserva de ley
La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.
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Artículo 8.- Atribuciones
Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:
a) Resguardar el orden constitucional.
b) Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República.
c) Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.
d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público.
e) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida
coordinación, de conformidad con las instancias y los órganos previstos al efecto.
f) Actuar, supletoriamente, en la realización de los actos de emergencia necesarios,
cuando se enfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial
especializado.
g) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su
competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.
h) Colaborar con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General
de la República y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones
policiales requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según
corresponda.
i) Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre bases de reciprocidad, con
las organizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes.
j) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público
y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.
k) Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables
para cumplir con sus funciones.
l) Llevar los libros de registro necesarios, en los que constarán: las operaciones
policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del personal que
intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial, los datos personales, las horas
de ingreso y egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado
control de esas operaciones.
m) Levantar y mantener actualizados los registros de armas, propiedad de particulares,
permitidas por ley y otorgar los permisos para portar armas.
n) Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos.
o) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados
internacionales, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 10.- Principios fundamentales
En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán
respetar las siguientes normas:
a) Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento
jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.
c) Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la
más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones
arbitrarias o discriminatorias. Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de
las personas y los derechos humanos.
Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción
parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida.
Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año
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d) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se
requiera para el desempeño de sus funciones.
e) Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las
personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta
obligación cuando deban cumplir con un deber legal.
f) Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que
constituyan secreto de Estado.
g) Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase
investigativa, en una sede policial. Para publicar informes, fotografías, videofilmes y
similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será
necesaria la autorización previa del jerarca respectivo.
h) Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En
especial, deberán atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la
atención hospitalaria de quienes requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en
peligro su vida.
i) En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún
beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal,
proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o
extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito. Deberán denunciar todo delito de
acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su
presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los
cometan.
j) Vestir los uniformes policiales autorizados y portar las armas, los equipos
reglamentarios y los documentos de identidad que los acrediten como autoridad pública,
salvo que peligre la prevención, la persecución o la investigación de algún asunto.
k) Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin
embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que
revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías
constitucionales.
l) Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a
situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al
Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como
justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
m) En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán
obligados a exponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido
por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra.
n) Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Por su parte en el Artículo 4. Alcance de los principios de la actuación policial
de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, hace referencia a la Ley General
de Policía, la cual reza.
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A los servicios de seguridad privados les son aplicables, en su
totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley
General de Policía, referentes a los principios éticos-jurídicos de
la actuación policial.
DERECHOS HUMANOS
1- Conocer los aspectos generales y la evolución de los Derechos Humanos
Los
Derechos
Humanos
son
aquellas
libertades,
facultades,
instituciones
o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. En otras
palabras, son todos aquellos atributos propios de la naturaleza del hombre, cuyo respeto,
ayuda a generar condiciones de vida que le permitan desarrollar valores y cualidades para
realizarse como ser humano.
1.1-
Origen de los Derechos Humanos: El origen de los Derechos Humanos se
encuentra en la esencia misma del ser humano, en su deseo de protección y de ser
portador de derechos reconocidos y tutelados por los estados.
Es decir, su origen es natural y espontáneo, de acuerdo
con las necesidades y
expectativas de vida de cada generación, materializándose por primera vez en la
revolución francesa (siglo XVIII) y complementándose en épocas posteriores, de acuerdo
con las demandas y avances de cada sociedad y en apego al orden jurídico establecido y
al reconocimiento y aceptación de la comunicación internacional. Los Derechos Humanos
se sustentan en tres fuentes básicas, las cuales se citan a continuación:
a) Los Tratados o Convenios internacionales: Esta fuente proviene del orden
jurídico internacional y nace desde el momento en que a lo interno el Estado los
adopta y se compromete ante la comunidad internacional a cumplirlos. Un tratado
es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se
encuentran regidos por éste. Como acuerdo implica siempre que sean, como
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mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional.
b) La Constitución Política: Es el compendio de normas jurídicas que le dan la
organización a un determinado estado.
c) La Costumbre: Representa aquellos hábitos o usos de la sociedad que repetidos
varias veces en el tiempo definen una norma consuetudinaria. De todas maneras no toda
práctica más o menos repetida constituye una costumbre jurídica válida como fuente
formal, sino que se exigen ciertos requisitos. Primero, debe existir el elemento material, el
cual hace referencia a que debe ser una conducta o práctica reiterada de manera durable,
constante y nítida, es decir, tratarse de actos precisos mantenidos durante un lapso
prolongado de tiempo. Segundo, el elemento psicológico, que consiste en que tiene que
existir certeza de la sociedad de que esta es la conducta imperativa, es decir su
acatamiento debe manifestar un requerimiento jurídico. Ambos requisitos deben estar
presentes para que una conducta se transforme en una regla consuetudinaria.
1.2-
Evolución de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos han tenido su proceso evolutivo, presentando características
particulares, según el momento histórico en que se tutelan. Para lo cual, se va a intentar
hacer una clasificación de los Derechos Humanos, de acuerdo con su evolución y
clasificación.
Una primera clasificación de los derechos humanos según su generación, se puede
determinar de la siguiente manera:
Derechos Humanos de Primera Generación: Son los derechos civiles y políticos
(DCP) que surgen en la Revolución Francesa, cuyo valor más importante es la libertad. El
rol del Estado es protegerlos y respetarlos, se basan sobre el sistema de lesse fare - lesse
facere (dejar hacer, dejar pasar). Lo que se da es un Estado Policía encargado de
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fiscalizar que se cumpla con el respeto de los derechos y que no dañen a terceros por
parte del ciudadano. Como libertad de comercio, expresión, culto y sufragio.
Derechos Humanos de Segunda Generación: Son los derechos económicos,
sociales y culturales (DESC), que nacen en el siglo XIX, cuyo valor más importante es la
igualdad real o material y no solo la igualdad formal como enunciado que ya se había
estipulado en un principio. Con el surgimiento del Estado Social de Derecho, con sus
variantes posteriores, Estado Paternalista y el Estado de Bienestar (Welfare State).
Dentro de los derechos más importantes que surgen de esta época tenemos los
siguientes: Derecho al trabajo, derecho a la libre elección del trabajo, el derecho a
condiciones equitativas de trabajo, derecho a protección contra el desempleo, derecho a
la igualdad en el salario, derecho a un salario suficiente y digno, derecho a la
sindicalización, derecho al descanso, derecho al disfrute del tiempo libre, derecho a la
limitación razonable del trabajo, derecho a vacaciones pagadas, derecho a un nivel de
vida adecuado, derecho a la seguridad social, derecho a la maternidad y la infancia a
recibir una asistencia específica, derecho de los niños a la protección social, derecho a la
educación para sus hijos, derecho de participar en la vida cultural (gozar de las artes)
derecho de participar en el proceso científico, protección de los derechos de autor.
Derechos Humanos de Tercera Generación: Se le conoce además como derechos
transterritoriales, porque trascienden las regulaciones internas en cada uno de los
Estados. Surgen del Estado Neoliberal del Derecho, cuyos valores más importantes son la
libertad y la solidaridad. Afecta directamente a la humanidad en tanto que una sociedad
universal, una raza humana. Ejemplos de estos derechos son los siguientes: Derecho al
desarrollo, derecho al medio ambiente sano y equilibrado, derecho a la libre
determinación de los pueblos, derecho a la comunicación internacional, derecho a la paz y
seguridad, derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, la clonación,
los derechos tecnológicos y científicos (fertilización in vitro, clonación, consentimiento
informado).
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2- Analizar las características de los Derechos Humanos
2.1- Características de los Derechos Humanos:
Universales: Los derechos humanos deben ser reconocidos a toda persona, en todos
los países, sin discriminación de: raza, género, edad, religión, opinión política, por ser
pobre u otros rasgos distintivos. De ahí nace la igualdad. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos manifiesta: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como estén de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros".
Integrales y relacionados entre sí: Se tiene la obligación de respetar todo el conjunto
de los derechos humanos porque privando a las personas de un derecho daño la vivencia
del conjunto de ellos.
Históricos: Cada sociedad y cada época ha contribuido en su evolución. Son el
resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y más libre.
Exigibles: Al ser normas reconocidas por las leyes, el Estado debe cumplirlas y el
ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones estatales.
Inherentes e inalienables: Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos
con ellos. Nadie nos los puede quitar.
Limitados: La segunda parte del Artículo 29 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: "Las personas no tendrán limitaciones a su
libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el orden
público y para el bienestar general de una sociedad democrática".
Necesarios: Para el desarrollo integral y la vida digna de cada ser humano, es decir,
para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.
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3- Estudiar los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política
3.1- Derechos Humanos en la Constitución Política: Es la norma fundamental que
rige la organización político – jurídica y social de los costarricenses. Constituye el vértice
de la pirámide de nuestro sistema legal, del que se desprenden o derivan el resto de las
disposiciones jurídicas que norman la conducta de los ciudadanos.
La Constitución Política en cuanto a Derechos Humanos ofrece lo siguiente: Los derechos
y garantías individuales, consagrados en el Título IV, de la Constitución Política, forman
parte de aquel conjunto de libertades fundamentales que la doctrina encuadra dentro del
ámbito protector de la vida privada, que es aquella esfera de cada persona en la cual
nadie se puede inmiscuir sin haber sido autorizado. Dentro de éstos se encuentran:
derecho a la vida, la libertad de petición, derecho a reunirse pacíficamente, derecho de
expresar y comunicar sus pensamientos, igualdad ante la ley, derecho a una justicia
pronta y cumplida; entre otros.
Por otra parte, en este cuerpo normativo, se establecen los Derechos y Garantías
Sociales dentro del Título V, que se refieren a los derechos de tipo social que han sido
tutelados como aquellos que buscan la protección y la seguridad del ser humano en
diferentes esferas de la sociedad: derecho al trabajo y reconocimiento de los derechos y
deberes de los trabajadores, a la seguridad social, reconocimiento de la familia como
elemento natural y fundamental de la sociedad, a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, entre otros.
Por otra parte, el título VIII referente a La Educación y la Cultura, corresponde al derecho
que tienen los habitantes del país, de poder acceder a la educación, la cual en el sistema
público desde el nivel preescolar hasta la educación diversificada es gratuita y costeada
por la Nación.
Es importante acotar, que la educación permite que la persona pueda tener más
posibilidades de crecimiento tanto personal como profesional. La cultura por su parte
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pretende desarrollar el patrimonio histórico y artístico del país y brindar apoyo a las
iniciativas privadas para el progreso tanto desde el punto de vista científico como artístico.
También la Sala Constitucional ha señalado que los tratados y los convenios
internacionales relacionados con los derechos humanos “tienen no solo un valor similar a
la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o
garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”, por lo que es responsabilidad
de cualquier efectivo policial conocer las normas básicas de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos tienen dos exigencias primordiales:
a)
El Estado no puede disponer de los derechos de las personas, su papel
preponderante es protegerlos y respetarlos. Sólo pueden ser limitados en casos muy
específicos como cuando se pondera el interés público. Ejemplo: La libertad.
b)
Los derechos humanos son irrenunciables, indivisibles,
imprescriptibles,
universales e inmutables.
La Sala Constitucional es el órgano judicial encargado de velar porque los derechos
fundamentales de todas las personas se respeten y no se infrinjan impunemente. Los
mecanismos procesales con los que se cuenta para proteger esos derechos son los
siguientes: Recurso de Hábeas Corpus y de Amparo.
Ambos recursos son informales, es decir, que no requiere de muchas formalidades para
interponerse ante la Sala Constitucional.
El recurso de Hábeas Corpus protege a cualquier persona que se considere violentado en
su derecho a la libertad, como son las privaciones ilegítimas de libertad. En este caso
resuelve de forma expedita. El recurso de Amparo, como su nombre lo indica sirve para
amparar o proteger el resto de catálogo de derechos que se consagran en la Constitución
Política.
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III. ÁREA
TÉCNICO POLICIAL
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TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS
1- Definir el concepto sobre las Técnicas de Intervención
1.1-
Técnicas de Intervención enfocadas hacia Agentes de Seguridad
Privada: Son todas las actuaciones que realicen los Agentes de Seguridad Privada en el
cumplimiento mismo de sus deberes y funciones.
2- Definir el concepto de Sujeto Pasivo.
2.1 - Definición del sujeto pasivo: Este elemento sustancial se definirá como “todo
aquel objeto, animal o persona sobre la cual recae la intervención policial”. Tal y como
menciona el enunciado anterior, se dividen en tres tipos:
Persona: como individuo, como grupo o como masa.
Animal: por ejemplo los extraviados o agresivos, mascotas, etc.
Objeto: paquetes sospechosos, evidencias, armas, etc .
3- Estudiar las técnicas de Intervención
3.1- La vara policial común: Es conocido como un instrumento que sirve para
defensa, el cual usualmente es elaborado de madera y tiene una forma cilíndrica. Su
longitud, tiene un aproximado de 66 centímetros. La vara policial, equipo que mayormente
los agentes de seguridad hacen uso, es manipulado como una extensión del brazo.
Por su parte, existe la vara policial PR-24, cuya medida tiene un aproximado de 77.5 cm
de largo. Su forma es cilíndrica con una agarradera en escuadra de 90 grados en relación
con el eje longitudinal del implemento de 14 centímetros. Este tipo de equipo es el más
utilizado por los miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio de Seguridad Pública.
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3.2- Técnicas de revisión y esposamiento: Se tratará de explicar los aspectos
básicos a considerar en algunas de las intervenciones más comúnmente realizadas por
Agentes de Seguridad Privada de nuestro país; recuerde que es difícil plasmar en un
documento todas las circunstancias que deberá resolver en su diario quehacer, por lo que
los procedimientos explicados a continuación, no son más que la plataforma desde la cual
los Agentes irán decidiendo, basándose en los presentes criterios técnicos y en su propia
experiencia, de cuál será el procedimiento más adecuado a aplicar, dependiendo de la
situación particular de que se trate.
Se describirán principalmente las acciones del personal que interviene, mientras que el
elemento de seguridad y de enlace (de existir) lleva a cabo su función según las
necesidades del elemento actuante: Existen unas normas de obligatorio cumplimiento que
salvo excepciones muy concretas hay que tener en cuenta al llevar a cabo la
inmovilización con las esposas a un aprendido en los casos que así lo amerite:
Asegurarse de que se pueda aprehender legalmente.
No realizar la aproximación, salvo en caso extremo, de frente para realizar la
operación de esposar.
Permanecer totalmente atento a cualquier intento de resistencia del aprendido
durante el proceso de esposamiento.
No discutir con el sujeto sobre si procede o no la aprehensión.
Se debe de colocar con rapidez el primer grillete de la esposa, este elemento es
importante si se trata de una aprensión por sorpresa.
Buscar una posición incómoda y de desequilibrio al sujeto para colocarle las esposas
con seguridad.
Esposar con las manos a la espalda y sus palmas de las manos hacia el exterior.
Para describir las diferentes modalidades de esposamiento, hay que
distinguir dos supuestos:
Intervención a una persona.
Intervención a varias personas.
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Cuando se trata de un solo sujeto, tomando en cuenta el elemento sorpresa:
Al paso (por delante).
Al paso (por detrás).
Con sorpresa:
a) Al paso por delante: el sujeto pasivo camina hacia los agentes de frente. El sujeto
ignora la intención de los agentes de detenerlo.
b) Al paso por detrás: El sujeto pasivo camina por delante de los agentes, a los que
no ha visto, y en su misma dirección.
Sin sorpresa:
a) De pie normal: Cuando los agentes van a efectuar una detención rutinaria en que
es conocida la falta de peligrosidad del sujeto pasivo.
b) De pie desequilibrado: Los agentes ordenan al sujeto adoptar esta postura,
apoyado en una pared o vehículo.
c) De rodillas: Esta técnica se usará cuando no exista pared, vehículo o
elementos donde se apoye el sujeto.
d) Tendido boca abajo: Los agentes ordenan al sujeto, dada su peligrosidad, que
adopte esta posición de tendido boca abajo (prono). La aproximación es por atrás. En
esta etapa del procedimiento, es oportuno que el Agente se desplace con cautela al
sujeto
del lado contrario al que pueda ser observado, en otras palabras, la
intervención la realiza del lado que el sujeto no pueda mirar el acercamiento del
Agente hacia el sujeto.
USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
1- Definir que es un Arma de Fuego
Para efectos del presente manual, es importante que se conozca la definición que se tiene
con respecto a lo que es un “arma”, en este sentido “arma” es todo instrumento que sirve
para atacar y defenderse, personal o colectivamente.
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En cuanto a la definición de armas de fuego, a continuación se presenta la siguiente: “Las
armas de fuego son aquellas que utilizan como fuerza motriz la fuerza expansiva de los
gases producidos por la deflagración de la pólvora, en las que se libera un proyectil y qu e
viaja a través de un cañón. Es todo aquel objeto que cuente como mínimo con un cañón,
un sistema de detonación química y un proyectil, que al ser impulsado a través del cañón,
alcanzará altas velocidades.
2- Conocer las medidas de seguridad para la manipulación de armas de
fuego
2.1-
Medidas de Seguridad para manipular un Arma de Fuego
Antes de manipular cualquier arma de fuego, se deben tomar en cuenta las siguientes
recomendaciones:
Considere cualquier arma como si estuviera cargada.
Debe tener el dedo separado del disparador, hasta el momento que va a disparar.
Asegúrese de conocer su operación y respectiva munición.
No realice movimientos u operaciones innecesarias hasta el momento que lo
requiera.
Mantenga su arma descargada cuando no la esté utilizando.
Mantenga sus dedos alejados del cañón y del cerrojo.
Nunca guarde su arma con el martillo o aguja en posición de disparo (atrás).
Nunca dispare hacia superficies sólidas, al aire o al agua.
Asegúrese que los accesorios no afecten el correcto funcionamiento del arma, y que
sean compatibles.
No permita que su arma sea manipulada por personas extrañas, niños y personas
con limitaciones físicas y mentales.
Reciba o entregue su arma siempre descargada y mostrando su recámara vacía.
Nunca intente limpiar su arma ni siquiera superficialmente, si se encuentra cargada.
Apunte siempre su arma hacia una dirección segura.
Verifique su objetivo y lo que hay detrás del mismo.
Revise su arma completamente al ser recibida.
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3. Identificar algunos tipos de munición y sus partes
3.1-
Tipos de munición y sus partes:
La Munición: Es la carga que se pone dentro de las armas de fuego, esa carga se
encuentra en un cartucho. El cartucho consta de cuatro partes en forma general, el
casquillo, el fulminante, la pólvora y la bala o proyectil. Por su fulminante, los cartuchos se
dividen en 2, cartuchos de ignición central y cartuchos de ignición anular.
1- Proyectil.
2- Pólvora.
3- Fulminante.
4- Casquillo.
Una munición se diferencia de otra por el calibre del proyectil y de su casquillo, se
conocen internacionalmente varias medidas:
•
En milímetros: Se dará el diámetro del proyectil por el largo del casquillo: 9x19
mm, 9x17 mm (380), 5.56 x 45 mm, 7.62x51 mm, etc.
•
En centésimas de pulgada: Generalmente se dará el diámetro del proyectil más
una característica, número o un nombre para diferenciar potencias (armas cortas): .22
corto (short), .22 largo(lr), .38 S & W (corto), .38 especial (Spl),
.45 ACP, .45 long Colt,
etc.
•
Por peso: Cuando se dice que una escopeta es del calibre 12 (gau), se quiere
decir, que con un lingote de plomo de una libra inglesa (453gr.) de peso, se pueden fundir
12 balas de ese calibre. Es importante recordar que los cartuchos en este calibre se
diferencian por el largo del cartucho y esta medida viene establecida en pulgadas, por
ejemplo 2.1/4“, 2.1/2”, 2,1/3”, 3”, Por su parte, se debe tomar en cuenta el largo que
establece cada fabricante para sus escopetas, de acuerdo al modelo y a nivel de
conocimiento general.
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4- Identificar las partes básicas de las Armas de Fuego utilizadas en
Seguridad Privada
4.1-
Partes básicas de las Armas de Fuego
Nomenclatura externa e interna:
Casi todas las armas de fuego, por mas diversas que sean, presentarán siempre algunas
piezas en común.
Miras: Generalmente ubicadas en la parte superior de arma, brindan precisión al
disparo.
Cerrojo o sistema de cierre: Pieza que retiene el cartucho cuando está dentro
de la recámara, para que, a la hora del disparo, la presión de los gases sea
proyectado hacia delante y no hacia atrás, solamente en las armas semiautomáticas
o automáticas, el cerrojo debe permanecer cerrado hasta que la bala ha salido del
cañón sistema.
Recámara: Es el lugar ubicado al principio del cañón, que aloja el cartucho por
disparar, y es donde se produce el disparo, desarrollando presión y altas
temperaturas. En un revólver puede poseer 5, 6, e incluso más.
Aguja percutora: Es la encargada del golpeo del detonante del cartucho y de
provocar la detonación.
Gatillo o disparador: Recibe la presión directa del dedo del tirador, libera presión
que tiene el muelle del sistema de percusión (martillo, aguja, o bloque).
Sistema de percusión: Su función consiste en que la aguja percutora golpee el
detonador del cartucho, hay directos e indirectos, externos e internos, de acción
simple, doble acción y solo doble acción.
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Cañón: Tubo torneado de una sola pieza, abierto por ambos extremos, el interior o
boca de fuego y la recámara, hallada en la parte posterior, se fabrican con ánima
estriada y en algunos modelos rayado poligonal, se encarga de imprimirle al
proyectil, dirección, rotación y estabilidad una vez que haya abandonado la boca
del cañón.
Seguro: Pieza mecánica, que impide el accionar del conjunto disparador, para
evitar disparos accidentales.
Cargador: Es el receptáculo donde van alojados los cartuchos antes de ser
ingresados a la recámara, es una parte fundamental del arma, ya que todo el
proceso depende de la alimentación del arma. Hay extraíbles y fijos.
Armazón: Es la estructura en donde van alojados componentes esenciales como
mecanismos de disparo y mecanismos de seguridad.
5-
Estudiar las características de las Armas de Fuego utilizadas en
Seguridad Privada y su respectiva entrega y recibido
Tal y como se mencionó anteriormente, la Ley de Armas y Explosivos en su artículo 20,
establece las armas que son permitidas en el país. Para efectos del presente manual, se
establecen las características de tres tipos de armas: el revólver, la pistola, y la escopeta.
Documentos para la tenencia y portación de armas de fuego permitidas: Todo
ciudadano o persona jurídica que desee tener y portar un arma de fuego, debe contar
obligatoriamente con dos documentos legales indispensables, los cuales son:
La matrícula del arma: Este documento es confeccionado por el Departamento de
Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, en él se indica
el o las armas que la persona ha inscrito de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Armas y Explosivos. Este legaliza la tenencia del o las armas de quien las obtiene.
Dicho documento se extiende indefinidamente, puede ser para uso personal o para
una personería jurídica.
Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción
parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida.
Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año
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El permiso de portación: Este documento es confeccionado por el Departamento
de Control de Armas y Explosivos, el mismo autoriza a quien lo obtiene, a portar el o
las armas que haya inscrito (matrícula del arma) sea personal o personería jurídica
(empresa, institución u otras), una cantidad no mayor a tres armas por persona. Por
su parte, el artículo 23, de la Ley 7530 Ley de Armas y Explosivos, expresa que se
puede inscribir un número mayor cuando, por motivos debidamente fundados, así lo
justifiquen ante el Departamento. En el caso de personas jurídicas, el Departamento
podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se
trate.
5.1-
I.
El Revólver calibre 38 especial.
Características:
Por la sencillez de su estructura, es
posiblemente el arma más utilizada por los
policías del mundo. Consta de un cilindro de
tracción mecánica, con unos orificios donde
son alojados los cartuchos, cada vez que
gira alinea un cartucho al cañón.
Desventajas: la capacidad de carga que
generalmente se utiliza en los cuerpos
policiales es para 6 cartuchos,
no cuenta con seguro manual que evite disparos
accidentales, la dureza y lentitud de sus mecanismos, la recarga es muy lenta comparada
con la pistola. Principales ventajas: tienen buena empuñadura; no se encasquilla; de no
detonar cartucho, el arma continuará funcionando con el siguiente cartucho; tiene buena
precisión, ya que el cañón está fijo al armazón; no tiene que maniobrar ninguna corredera
para alimentar, solo se desenfunda, se apunta y se presiona el disparador.
Modelo: Varias marcas fabricantes.
Calibre del cartucho: .38 especial.
Capacidad: 6 cartuchos por arma.
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Proveedor de munición: Manual, de uno en uno.
Miras: fijas.
Acción de disparador: Doble acción.
Estrías: 05 helicoidales de izquierda a derecha.
Alcance efectivo: 25 mts.
II.
Partes: A continuación, se presentan las partes que componen el revólver.
1.
Empuñadura.
2.
Pestillo de apertura del
tambor.
3.
Martillo.
4.
Mira trasera.
5.
Cilindro o tambor.
6.
Cañón.
7.
Mira delantera.
8.
Barra extractora.
9.
Gatillo o Disparador.
10. Guardamonte.
III.
Procedimientos de Operación: Para efectos de la operación del revólver,
se
presenta la siguiente información.
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a) Entrega:
Con la mano izquierda sostenga el marco, y el dedo pulgar cubriendo el martillo,
mantenga el cilindro expuesto para se pueda apreciar las recámaras.
b) Cargado:
Con la misma posición que se usó para sacar el cilindro, se introducen los cartuchos en
las recámaras que están más alejadas del arma, para no estar obstaculizando la misma
arma, los dedos que sostienen el cilindro además hacen girar el mismo, para un mejor
cargado.
Completado el procedimiento de carga, se asegura el cilindro en la armazón .
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c) Descargado:
1. Empujar el pestillo de apertura del tambor con el pulgar,
2. Empujar el cilindro lado izquierdo del arma.
Con la misma mano que saca el cilindro, oprima la barra extractora, acerque la palma de
la otra mano y voltee el arma, para recibir los cartuchos o casquillos.
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5.2- La Pistola Beretta M9
I.
Características: Se presenta a continuación las principales características de la
operación de esta arma, que para estos efectos se ilustra con la pistola Beretta M9. Arma
italiana adoptada por las fuerzas armadas y policiales de muchos países. En los Estados
Unidos se le designó M-9 (modelo 9). Es un arma que utiliza una armazón hecha de
aleación de aluminio que presenta excelente resistencia al óxido y a los ambientes
húmedos, a la vez que soporta altas cadencias de tiro sin sufrir mayores daños.
Desventajas: para portarla es algo incómoda por el grueso de la empuñadura; además,
por la ubicación del seguro manual, sin tener la destreza adecuada a la hora de alimentar,
para disparar, puede quedar asegurado perdiendo ventaja; ha demostrado ser un poco
vulnerable a los golpes fuertes.
Ventajas: tiene un seguro que bloquea la aguja percutora y desmartilla, y es de doble
acción.
Modelo: M9 (92FS).
Calibre del cartucho: 9 x 19 mm (9 mm
Parabellum o 9 mm Luger).
Proveedor de munición: Cargador o magazin.
Capacidad
aproximada
del
cargador:
15
cartuchos.
Acción disparador: Doble.
Miras: Fijas.
Estrías: 06 helicoidales de izquierda a derecha.
Seguros: 1) Seguro manual ambidiestro, bloquea la aguja, con desmartillado.
2) Seguro de corredera. 3) Seguro de media carrera.
Alcance efectivo: 25 mts.
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II.
Partes
1. Cargador.
2. Empuñadura
3. Retén de corredera.
4. Palanca
del
seguro
manual
ambidiestro.
5. Martillo.
6. Mira trasera.
7. Corredera y rayado de sujeción.
8. Cañón.
9. Mira delantera.
10. Armazón.
11. Palanca de despiece
12. Guardamonte.
13. Disparador o gatillo.
14. Botón-retén del cargador.
III.
Procedimientos de Operación:
a) Características del seguro manual ambidiestro:
Posición de asegurado: la aleta del seguro abajo oculta punto rojo.(como lo indica la
flecha de la imagen)
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Posición de desasegurado: la aleta del seguro arriba expone punto rojo. (Como lo indica
la flecha de la imagen)
b) Características de este seguro:
1) Estando asegurado, deja libre la corredera (si tiene el cargador con cartucho en
posición hacia la recámara, puede alimentar el arma, pero aun así no se dispara).
2) Desasegurado, con un cartucho en la recámara, al asegurarlo, desmartilla y
bloquea la aguja.
c) Descargado:
Para descargar un arma de fuego tipo Beretta se debe de considerar el siguiente
procedimiento:
Verificar que el seguro esté en posición
de
asegurado
(activado),
en
otras
palabras, tener el arma asegurada.
Oprima el botón-retén del
cargador
para extraer el proveedor o magazín.
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Asegurar corredera:
Maniobrar la corredera totalmente hacia atrás
1: sostenga, mientras empuje el seguro de corredera
hacia arriba.
2: sostenga, y luego suelte despacio la corredera hasta
sentir donde se asegura. Proceda a revisar la recámara
del cañón.
d. Entrega
Sostenga la parte delantera del arma,
exponiendo la recámara del cañón, la
cavidad de la empuñadura y el seguro
para
que
se
reciba
primero
la
empuñadura.
Para desasegurar la corredera, hay
dos formas:
1- Con la misma mano que empuña,
utilizando el dedo pulgar, maniobrar
el seguro de corredera hacia abajo.
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2- Usando la otra mano, sostenga el
rayado de sujeción, deslice para
atrás la corredera, y rápidamente
suelte la misma dejándola irse hacia
delante.
Una vez con la corredera liberada, y con
el seguro manual ambidiestro puesto, se
introduce el cargador con su respectiva
munición.
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5.3. La escopeta
I.
Características. Es un arma de fuego de anima estriada o lisa, siendo la segunda opción
la más usada en Costa Rica, utiliza munición con perdigones, que al momento del disparado crea
una dispersión que permite acertar con mayor facilidad al objetivo, a mayor distancia mayor
dispersión, por lo que abarca más área y permite acertar a más de un objetivo a la vez,
originalmente fue creada para la caza menor, por las características de su munición fue
evolucionando de ser usada en deporte, caza mayor hasta la defensa personal, seguridad privada
y uso policial, quienes usan perdigones más grandes o “slug” (una sola pieza solida) , produciendo
un gran poder.
Ventajas:
1) El diámetro del cañón, es un elemento disuasivo, es visualmente sobresaliente en esta
arma.
2) Su poder de detención es muy elevado.
3) Por su amplia dispersión en y cerca de la zona de impacto del objetivo, produce mucho
daño.
4) No ocupa mucho la alineación de miras, con solo alinear el cañón rápidamente y disparar, la
dispersión se encarga del resto.
5) No se ocupa de mucha instrucción, tiempo ni muchas destrezas para la operación y uso.
6) El mantenimiento es mínimo.
Desventajas:
1) Su capacidad de carga es muy limitada.
2) Su retroceso es muy potente, puede producir lesiones.
3) Es lento, el accionar de sus mecanismos es manual.
4) Su rango de tiro es hasta los 50 metros, a partir de ahí pierde potencia.
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5) La dispersión de disparos fuera de control eleva los daños en cosas o lesiones en personas
que no se quería impactar.
II. La Munición: A diferencia de la munición de fusil o de pistola, el calibre de escopeta usa
una medida de peso, el número que identifica al calibre de esta munición, equivale a la
cantidad de esferas del mismo tamaño en una libra inglesa (454 gramos) de plomo
puro. Por lógica a menor número es mayor el calibre, ejemplo, en un cartucho de
calibre 20 significa que en una libra de plomo se pueden hacer 20 esferas y en el
calibre 10 solo se hacen 10, siendo estos el doble de grande que el 20.
1. Fulminante: en la parte trasera del cartucho,
produce la ignición del encendido de la pólvora.
2. Pólvora: al ser quemado produce gases que
hacen presión hacia adelante empujando al
taco.
3. Taco: pieza que sirve como propulsor y a la
vez contenedor de los perdigones.
4. Perdigones:
esferas
de
plomo
que
dependiendo del calibre en los cartuchos
pueden contener muchos pequeños o pocos
grandes.
5. Cuello:
Pieza externa que contiene los
elementos 2,3
y 4, está dentro del casquillo
metálico.
6. Casquillo metálico: Pieza donde se ubica la
mayor parte de la pólvora, para contener la
presión de la explosión.
III.
Partes Básicas: Existen una amplia variedad de marcas de escopetas de bomba,
con diferencias entre sus mecanismos, pero todos tienen los mismos elementos, cañón,
miras, cajón de mecanismos, cerrojo, sistema de disparo, seguro de disparador, cargador
tubular, bomba, seguro liberador de bomba, elevador, culata empuñadura de pistola, por lo
cual los procedimientos para su operación son prácticamente las mismas.
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1) Cañón.
2) Mira delantera.
3) Cargador tubular.
4) Bomba.
5) Liberador de bomba.
6) Disparador.
7) Seguro del disparador
8) Empuñadura.
9) Culata.
10) Cerrojo.
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IV.
Procedimientos de Operación
Aplicar medidas de seguridad generales.
i.
Para descargar:
1) Apunte hacia el cajón de arena.
2) Verificación de cartucho en recámara:
a. Accione el seguro del disparador.
b. Ubique el liberador de la bomba, acciónelo (1) sea empujando o apretando el
dispositivo.
c. Hale la bomba, totalmente hacia atrás (2), que haga todo el recorrido para desalojar
cartucho que este en recámara.
d. Revisar la recámara.
3) Voltear y revisar cargador tubular.
4) Si ubica munición, debe extraerlo de la siguiente manera: 1) mantenga el arma con la
bomba atrás, 2) mueva hacia adentro el elevador de cartuchos que está ubicado en la
parte inferior del cajón de mecanismos exponiendo el culote del cartucho, ubicar la uña
que está por el borde del cargador tubular, 3) presione la uña e inmediatamente el
cartucho es impulsado hacia atrás, 4) repita el procedimiento hasta extraer toda la
munición.
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5) Si no se observa munición, entonces manténgalo con la recámara expuesta (con la
bomba hacia atrás).
ii.
Para cargar:
Apunte hacia el cajón de arena.
Realizar los procedimientos de descargar visto anteriormente.
Llevar la bomba totalmente hacia adelante.
Voltear el arma exponiendo la parte inferior, introducir los cartuchos de escopeta,
con la punta hacia adelante, colocándolos uno atrás de otro.
iii.
Para disparar:
Accione liberador de bomba.
Bombear (eche para atrás y hacia adelante enérgicamente).
Asumir posición de disparo.
Quite seguro de disparador.
Dispare.
6- Conocer las medidas de seguridad que se deben tomar en cuenta en el polígono
de tiro
6.1- Medidas de seguridad que se deben tomar en cuenta en un polígono de tiro.
Tomando en cuenta las medidas citadas en capítulos anteriores, se deberá prestar especial
atención a los siguientes aspectos:
•
Se acatarán las indicaciones del instructor.
•
No hablar, solamente en caso de emergencia.
•
Si tiene alguna duda, levante la mano y permanezca inmóvil.
•
Ingrese y salga únicamente por las áreas designadas.
•
Sobre todas las cosas, nunca pierda su concentración.
•
No toque, ni maniobre el arma habiendo personas en el área de tiro del polígono.
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7- Ejecutar los cinco principios para un buen disparo
a. Principios básicos para un buen disparo: Cada vez que se requiera hacer un disparo
con precisión, se deben respetar los siguientes principios básicos:
Posición: Las armas por su diseño, tamaño y, potencia pueden ser disparadas, con una o
ambas manos, con o sin apoyo. Para dispararlas, el tirador asume una posición para
tener control, estabilidad cuerpo-peso del arma, además, brindarse cierta cobertura y
encubrimiento. En este nivel básico se aplicarán 5 posiciones. Las primeras cuatro aplican
los principios básicos:
a) De pie.
b) De rodilla en tierra sin apoyo.
c) De rodilla en tierra con apoyo.
d) De tendido.
e) De contacto, que es para enfrentamiento muy cercano.
Empuñadura: La sujeción del arma con la mano se denomina empuñadura. Es la acción
que debemos efectuar previamente a cualquier maniobra de puntería. El sitio por donde se
sujeta el arma también se denomina empuñadura o cacha. Todas las armas modernas
están previamente diseñadas para sostener una empuñadura cómoda y anatómica, acorde
con sus manos y su cuerpo.
Alineación de miras: Las miras en todas las armas se
componen de: Mira Trasera o Alza, y de Mira Delantera o
Punto de mira, siendo la trasera la que está más cercana al
ojo durante el tiro, y la delantera la más alejada, y por lo
general situada sobre la boca del cañón.
Respiración: Para un tiro preciso se necesita, teóricamente, la completa inmovilidad tanto
del arma como del tirador, lo cual es físicamente imposible, pues el cuerpo humano está en
permanente movimiento, incluso cuando dormimos.
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En la línea de tiro intentaremos mantener la calma y respirar pausadamente, procurando aislarnos
de lo que suceda a nuestro alrededor, de éste modo no aumentaremos nuestras pulsaciones
cardíacas, las cuales si son fuertes, estremecen ligeramente nuestro cuerpo, no siendo posible
suprimirlas, como haremos con la respiración. Cuando vayamos a efectuar cada disparo, lo
haremos en este orden, el cual se acompaña con una respiración pausada:
Primero: Levantar el arma sobre la línea de los blancos. (Tomamos aire con un poco de fuerza y
lo retenemos en los pulmones)
Segundo: Bajamos lentamente el arma hasta el blanco. (Soltamos lentamente el aire sobrante
mientras bajamos el arma, hasta alcanzar un estado de reposo y contenemos la respiración
mientras efectuamos el disparo).
Tercero: Luego de efectuado el disparo, esperamos unos instantes, y bajamos el arma. (Ya
podemos tomar aire de nuevo, con lentitud y pausadamente)
Es importante soltar suficiente aire como para que no debamos contenerlo haciendo fuerza, pero
no tanto como para sentir una opresión por el aire que intenta entrar a los pulmones, llegando a un
equilibrio que nos ayude a eliminar los movimientos de la respiración.
Se requiere practicar la respiración siempre que entrenemos, tanto para adquirir la costumbre de la
apnea, (no respirar durante un tiempo), como para que se integre a la secuencia del tiro en forma
casi automática.
Presión constante sobre el disparador: Con
las armas de uso policial y civil,
debemos ajustarnos al tacto que el disparador trae de fábrica, intentando aprovechar
sus características. Tienden a ser "duros", y también de largo recorrido, situación que
puede ser superada con la práctica.
Apoyando el dedo índice en su primera falange sobre el disparador, el contacto debe hacerse con
la yema del dedo, que es la parte más sensible del mismo, procederemos a presionarlo suave y
progresivamente, procurando sentir las distintas fases del disparador hasta sentir el estallido del
cartucho.
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Es fundamental que la fuerza continua aplicada lo sea en el eje del arma. Además, un mal apoyo
del dedo índice, desviaría el arma hacia la izquierda o a la derecha.
El tirador debe concentrarse en estos dos aspectos mientras oprime el disparador: ir aumentando
la presión paulatina y suavemente y mantener a toda costa las miras bien alineadas. Nunca espere
el momento del estallido, que lo tome por sorpresa, porque desconcentra y pierde la alineación.
Los gatillazos son, responsables de buena parte de nuestros fallos. Es inútil aplicar todas las
demás técnicas correctamente y luego pegar un tirón fuerte del disparador y estropearlo todo.
MAL
BIEN
MAL
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SEGURIDAD DE INSTALACIONES
1- Identificar los fundamentos de Seguridad
1.1 Definición de Seguridad y sus fundamentos: La Seguridad etimológicamente se define
como: “Calidad de Seguro “es decir que está exento de todo peligro o riesgo.
Las exigencias actuales referente a la Seguridad, la cual es de suma importancia para los agentes
encargados de brindar seguridad y protección a las personas que se encuentran en nuestra
jurisdicción de responsabilidad, conlleva a que la seguridad no va referida solamente a las
personas; por el contrario, va más allá, como a todo aquello que tiene que ver con las
instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, sistemas y por ende, en este caso a la
seguridad del recurso humano, vital en toda organización y empresa para su funcionamiento.
A pesar de que se invierten millones de colones en equipo de tecnología de punta para lograr los
objetivos económicos que se propone una empresa, actualmente nos encontramos con que
muchas organizaciones sufren de incidentes en donde se viola la seguridad física de sus
instalaciones por terceros e inclusive por personal interno. La seguridad física describe las medidas
que previenen o detienen a intrusos antes de que accedan a una instalación, recurso o información
almacenada en medios físicos. Puede ser tan simple como una puerta con seguro o tan elaborada
como con múltiples capas de seguridad.
Desde la perspectiva de la seguridad de instalaciones se han identificado tres elementos claves
para la seguridad física. El primero, al que llamamos en su conjunto “obstáculos”, frustra a
atacantes y retarda a los más peligrosos. El segundo, es todo el conjunto de alarmas, iluminación
de seguridad, patrullas de guardias de seguridad o controles de circuito cerrado, que facilita y
permite que los intrusos sean detectados.
Finalmente, el tercer elemento clave es la respuesta para repeler, capturar o frustrar a los
atacantes cuando estos hayan penetrado en las instalaciones.
Dentro de la seguridad de instalaciones existe una clasificación que reconoce las diferentes
instalaciones vitales, las cuales son las siguientes.
Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que
su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida.
Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima
reforma en el año 2000).
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a- Instalaciones Vitales de Tipo Administrativo: comprenden aquellas edificaciones
donde funcionan oficinas administrativas y que estén sujetas a la vigilancia.
b- Instalaciones Vitales de Tipo Operativo: Es el área donde se realiza la mayor
productividad de la empresa a la cual se le implementa el servicio de vigilancia, es el sector
que representa la mayor concentración de las actividades que se desarrollan.
c- Instalaciones Vitales de Tipo Ambulatorio: Comprenden las Unidades Móviles que
transportan valores. El Agente de Seguridad Privada, presta seguridad constante y se
traslada conforme a la necesidad operativa detectada. Por consiguiente, pueden
permanecer momentáneamente estacionados en lugares determinados.
d- Instalaciones Vitales de tipo temporal o estacionaria: Comprenden todas aquellas
instalaciones que se establecen para una actividad determinada.
e- Otras Instalaciones Vitales: Se entenderá todos aquellos lugares donde el agente de
seguridad en coordinación con sus superiores, disponga vigilancia permanente y directa,
tales como lo son las Embajadas, oficinas públicas y privadas, entre otras.
2- Analizar los procedimientos y medidas de Seguridad de Instalaciones
2.1- Procedimientos y reglas generales en Seguridad de Instalaciones.
El funcionario de servicio de protección de Instalaciones vitales, deberá tener presente las
siguientes tareas, las cuales se realizarán de acuerdo al ámbito de acción asignado:
Conocer el protocolo de emergencia establecido por la empresa a la que brinda el servicio.
En el trayecto a su área de trabajo, efectuará un chequeo del sector, hasta tomar contacto
visual y físico con el funcionario que le entregará el servicio.
Una vez en el lugar, efectuará una revisión general del puesto de las inmediaciones de la
instalación bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los factores internos y externos de su
radio de acción.
Efectuar un chequeo de los bienes en general que componen la instalación.
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Deberá identificar a las autoridades de la empresa tales como gerentes, jefes, supervisores,
personal de planta que desarrollen sus funciones profesionales en el lugar de trabajo, en caso
de las visitas, previa aplicación de los controles de ingreso, serán orientados hacia el lugar
donde deben dirigirse.
El agente de seguridad privada tiene la obligación de estar siempre alerta y atento para
reaccionar ante cualquier situación.
El agente deberá adoptar una posición ventajosa que le permita protegerse ante eventuales
amenazas.
Mantener una posición de encubrimiento a su espalda para evitar un posible riesgo (cobertura
y encubrimiento).
Dependiendo del tipo de servicio de seguridad que se vaya a brindar, el puesto deberá de ser
cubierto por dos agentes.
Durante su permanencia en el puesto de trabajo efectuará un estudio del terreno con la
finalidad de determinar parapetos naturales o artificiales que le sean de utilidad ante un
evento.
Frente a una situación de riesgo, el agente debe llamar en forma inmediata al 911 y a sus
superiores, realizando las anotaciones correspondientes en la bitácora respectiva. Así mismo,
si se está ante un delito, hacer las coordinaciones respectivas con la Fuerza Pública.
Se debe conocer la zona perimetral de las instalaciones que se protegen, rutas de acceso,
edificios importantes y la comunidad en general.
Actuar conforme a los principios contemplados en la Ley General de Policía. (Art. 10)
Conocer la dinámica y operatividad de la instalación a la cual le brinda seguridad.
En ningún caso abandonará su trabajo, ni se distraerá por hechos sucedidos en las
inmediaciones.
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3- Estudiar la evaluación del perímetro
3.1- El perímetro y su evaluación: Dentro de la seguridad de instalaciones es necesario
conceptualizar algunos elementos que son de esencial comprensión por parte del agente de
seguridad, para lo cual es pertinente que domine los siguientes conceptos:

Perímetro: El perímetro es el área asignada para ejercer la vigilancia, en otras palabras, es
el sector o radio de acción donde deberá cumplir sus funciones como agente de seguridad.

Evaluación: Por su parte, la evaluación, es valorar los factores internos y externos que
puedan afectar la operatividad del agente. De igual forma, la debe aplicar como parte de su
labor diaria, para mitigar o prevenir cualquier eventualidad o riesgo que se presente.
Para evaluar el perímetro se considerarán los siguientes aspectos:
 Periferia (barrancos, ríos irregularidades de terreno, entre otros)
 Iluminación
 Ayudas mecánicas
 Mallas o rejas metálicas
 Canales de desagües, de ventilación de entrada de luz, entre otros.
 Puertas y ventanas
 Sistema de alarma
 Rótulos
 Áreas restringidas
 Áreas internas y externas.
4. Enumerar las medidas de seguridad de instalaciones
Las medidas de seguridad son aplicables a nivel interno y externo. A continuación se enumeran
algunos eventos.
a) Nivel Externo:
Alteraciones del Orden Público.
Incendios por explosión en zona perimetral.
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Accidentes de tránsito en zona perimetral.
Actividades delictivas comunes e intrusión.
b) Nivel Interno:
Incendios de infraestructura
Temblores o Terremotos
Actividades delictivas internas
Para la atención de los eventos mencionados son aplicables las siguientes medidas.
EVENTO/EXTERNO
MEDIDA
Alteraciones del Orden Público
Comunicación inmediata con las autoridades locales.
Cierre total de instalaciones
Contención del personal interno.
Incendios
por
explosión
en
zona
perimetral.
Valoración para la instalación de hidrantes.
Conformación de una brigada de respuesta contra
incendios.
Desarrollo de planes de emergencia.
Accidentes
de
tránsito
en
zona
perimetral.
Comunicación inmediata con las autoridades locales.
Regulación de ingreso y salida del
personal a la
instalación.
Si el accidente ocurre cerca del acceso principal a la
instalación contar con una ruta de acceso alterna.
Actividades
intrusión.
delictivas
comunes
e
Comunicación con los sistemas de emergencia
establecidos y las autoridades locales.
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EVENTO/INTERNO
Incendios de infraestructura
MEDIDAS
Conformación de brigada de incendios.
Comunicación inmediata con los sistemas de
emergencia y superiores.
Desconexión inmediata del sistema eléctrico.
Aplicar los protocoles para la evacuación del
personal.
Activación de alerta a los puestos perimetrales.
Aumentar la cantidad de los agentes de
seguridad mientras prevalezca la alerta.
Temblores o Terremotos
Aplicar los protocolos para la evacuación del
personal.
Desconexión inmediata del sistema eléctrico.
Comunicación inmediata con los sistemas de
emergencia y superiores.
Actividades delictivas internas
Comunicación con el Departamento, o Unidad
afectada para valorar denuncia judicial.
Revisión inmediata al personal involucrado.
En caso de detectar al infractor, aplicar las
medidas y técnicas de intervención para la contención
del sospechoso.
Comunicación inmediata con las autoridades
locales para traslado de los sospechosos.
Ante toda situación de crisis, el Agente de seguridad debe mantener la calma, que le permita tomar
decisiones acertadas para salvaguardar la seguridad de las personas que están a su alrededor, así
como de los bienes en general;
lo mismo que el manejo adecuado de la información a sus
superiores para que le asistan en el desarrollo de la situación .
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4.1- Identificación de la situación en caso de crisis.
Una crisis es la alteración del orden común de la cotidianidad. Son muchas las maneras en que se
puede desencadenar un proceso de crisis, por lo que se recomienda que toda empresa esté
preparada con procedimientos preestablecidos para poder actuar en caso de crisis iniciada. Como
prevención se recomienda llevar a cabo el siguiente procedimiento.
Conocer los aspectos susceptibles de más riesgo en la empresa.
Desarrollo de políticas para mitigar la susceptibilidad de la empresa, de los cuales se
ejemplarizan las siguientes.
Velar porque todos los visitantes y personal de la empresa cumplan las normas
establecidas para el ingreso y egreso (revisión e identificación)
Velar porque todos los equipos que salgan o entren de la institución cuenten con los
respectivos permisos de salida.
Velar porque todo visitante cumpla con las normas establecidas por la empresa y
protocolos de seguridad para el ingreso a los sectores que lo requieren.
No permitir la permanencia de personas ajenas a la empresa en lugares no autorizados
o en la misma empresa.
Mantener los canales abiertos de comunicación con el centro de operaciones y los
sistemas de emergencia, citados anteriormente.
4.2- Información-identificación-confirmación.
La empresa debe contar con una estructura de comunicación interna, cuanto más centralizada
mejor para la recepción y captura rápida de la información, puesto que el tiempo es uno de los
factores de más peso al enfrentar un crisis.
Las vías por las que la empresa puede tener conocimiento de haberse iniciado, de manera cierta o
no, una situación de crisis, o de haberse desarrollado un riesgo potencial, pueden tener distinto
origen, tales como los siguientes:
- Información interna.
- Información proporcionada por la Administración, por un cliente o visitante.
- Información proporcionada por un proveedor, publicada en los medios de comunicación.
- Información recibida de una asociación sectorial.
- Por la combinación de más de una de las anteriores.
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Es importante que exista un solo receptor de las informaciones de manera que haya un canal de
comunicación que propicie un adecuado manejo de esta, la decisión de que se debe hacer o
cuando se tomaran medidas queda sujeta al tipo de crisis que se enfrente.
Las potenciales causas del desencadenamiento de una crisis pueden ser las siguientes:
- Un riesgo real que ya ha provocado efectos sobre las personas, acompañado o no de información
pública sobre él.
- Un riesgo potencial que todavía no ha provocado efectos a las personas, pero que ha salido al
exterior, acompañado o no de información pública sobre él.
- Un riesgo potencial del que no se conoce su capacidad para provocar efectos, acompañado o no
de información pública sobre él.
- Un simple tratamiento informativo, sin existencia de riesgo real pero sí potencial.
- Un simple tratamiento informativo u otro mecanismo, sin existencia de riesgos ni real ni potencial.
5.
Estudiar los procedimientos para la identificación de personas, vehículos y
armas
5.1- Identificación de personas: Consiste en identificar a una persona, tomando en cuenta sus
características físicas para su posterior comparación o cotejo con un patrón de referencia (Ej.:
registro anterior de esas características del individuo) para comprobar su similitud y establecer de
este modo su relación de identidad, asociando a esta persona, si fuera posible, unos datos de
filiación. (Filiación: conjunto de datos de la persona constituido por: Nombre, apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, nombre de los progenitores, domicilio y número de algún documento de
identidad).
Para la identificación de personas es relevante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a)
Observar: Examinar o mirar con atención. Mirar con atención y recato. Son sinónimos:
contemplar, estudiar, curiosear, vigilar, atender, espiar, acechar.
b)
Identificar: Comprobar si una persona o cosa es la misma que se busca o no
corresponde.
c)
Describir: Representar a personas, animales o cosas por medio del lenguaje.
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Es importante describir las personas de forma completa, y no en forma incompleta, para que
puedan ser identificadas por otras personas. La descripción puede ser:
a)
Corta, que incluye género, raza, edad, peso (en múltiplos de cinco), estatura (referencia a
uno), y contextura.
b)
Larga o detallada, la cual debe iniciarse de la cabeza hasta los pies, incluyendo
detalladamente la figura humana:
CARA: Ovalada, cuadrada, alargada, redonda, otras.
OJOS: Pequeños, grandes, rasgados, de vidrio, otros.
BOCA: Labios anchos o delgados, boca amplia o pequeña, otras.
NARÍZ: Puntiaguda, ancha, delgada, pequeña, otras.
En la descripción de personas, se deben detallar las características cambiables tales como, barba,
bigote, pestañas, ropas (bien o mal vestido), rasgos (femeninos o masculinos, formas de andar o
moverse (camina rápido, despacio, pasos cortos o largos, cojea, etc.).
Asimismo los hábitos que las personas puedan mostrar, se deben tomar en cuenta, para
describirlas, por ejemplo:
a) Si fuma (que tipo de cigarros).
b) Si tiene algún tipo de tic (rascarse, mover las manos, etc.).
c) El tono de voz, (grave, agudo) y el acento, (lugar de procedencia).
d) Forma de caminar.
e) Actitud que muestra (pasivo, agresivo, tranquilo, educado, nervioso, introvertido, etc)
Todas estas características ayudan a la identificación de las personas. Cabe destacar que
para la descripción de las personas, existen diferentes formas de caras, de cejas de ojos, de nariz,
de bocas, etc.
Muy relacionado con el tema de la identificación de las personas, se encuentra el control
que debe llevar cada empresa, acerca del ingreso, permanencia y salida de las personas, para lo
cual es recomendable como medida preventiva, que se lleve en cada una de ellas el siguiente
documento:
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Libro de control para visitantes
El libro de control de visitas, constituye el documento escrito donde se van a consignar los
movimientos de entrada y salida de personas además del tiempo que permanecieron en la
empresa. Por otra parte existe el libro de oficialía en el cual se debe consignar todo incidente que
suceda durante el desarrollo de cada jornada o turno de trabajo de la compañía. El mismo será
llevado, en lo que a su confección y registro de información se refiere, por el vigilante encargado
del turno, o en su lugar, por el agente que en ese momento está brindando el servicio de vigilancia.
El mismo debe de tener apertura y firma de la jefatura de la empresa y foliado (página por página)
y en él se anotarán las novedades o acontecimientos sucedidos, correspondientes a cada turno de
vigilancia, siendo consideradas para este fin, los siguientes aspectos:
Encargado (a) del turno (si lo (a) hubiera), personal a cargo o únicamente el vigilante.
Listado de los elementos que se encuentran en el puesto de vigilancia, como por ejemplo
botiquín de primeros auxilios, linternas, armas y municiones, entre otros.
Notificación de las órdenes que se impartan con anterioridad a la toma del servicio.
Acontecimientos ocurridos durante el desarrollo del horario del trabajo, las cuales se deberán
describir en forma clara, comprensible y precisa, sin omitir detalles o dato alguno, dejando
constancia de las respectivas numeraciones cuando correspondan a documentos de identidad
de personas o de identificaciones de vehículos (número y marca del vehículo) y / o
mercancías.
Recopilación de boletas de control de accesos y de ingreso por las diferentes porterías o
puntos de ingreso, que deberán de estar plenamente diligenciadas por las recepcionistas o
personas a cargo de tal función.
Verificación de las puertas de cada una de las oficinas que conforman la instalación, cerrando
aquellas que deben estar o permanecer cerradas.
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Objetos y / o valores que sean de motivo de secuestro en los puestos de salida indebida o sin
la autorización correspondiente, con mención descriptiva del objeto y /o valor , anotando los
datos personales y demás referencias de la persona a la cual se le efectuará secuestro,
comunicar al superior y demás personas a las que corresponda comunicar este suceso, estar
claro con el procedimiento a seguir con el causante, con los testigos correspondientes, el
procedimiento de revisión, de retención, así mismo no olvidar anotar la hora exacta en que se
fueron desarrollando los hechos.
Horario del turno de vigilancia.
Objetos y/ o valores hallados en las rondas.
Se anotarán en la respectiva fórmula de recibo, las entregas de los objetos y/o valores
correspondientes, haciéndose constar nuevamente el detalle de los mismos y los datos de
identificación de la persona que recibe las pertenencias, quien firmará conjuntamente con el
vigilante a cargo del puesto en su respectivo turno. Debe tenerse en cuenta que el Libro de
Servicio puede constituirse en un elemento probatorio en muchas circunstancias, ya sean de
orden laboral, comercial y/o judicial, convirtiéndose en un elemento de gran importancia en
casos de investigaciones y otros asuntos, firmándose al cierre de cada turno de vigilancia por
el personal saliente y el relevante o entrante. Lo anterior como constancia de haberse
transmitido y tomado conocimiento de los hechos acontecidos durante ese turno.
Una vez completado el Libro de Servicio, el mismo será entregado a su superior o jefe de
seguridad y vigilancia, quien hará las diligencias necesarias para su inmediato reemplazo por
otro nuevo y se procede al archivo del viejo, a cuyo vencimiento se le podrá destruir de
acuerdo con las normas de archivo existentes. En todos los casos se mantendrá la reserva y
confidencialidad
absoluta sobre su
contenido;
salvo solicitud de las
autoridades
correspondientes y con el fin de comprobar algún hecho.
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5.2- Identificación de vehículos.
Al observar un vehículo con el fin de determinar sus características más relevantes, debemos
considerar los siguientes aspectos: número de matrícula, marca, color, estilo, forma, tamaño, etc.
Los vehículos se clasifican en 4 categorías, las cuales son:
 Vehículos de propiedad de la empresa.
 Vehículos transportadores de mercancías.
 Vehículos particulares de los empleados de la empresa y
 Vehículos de visitantes en general.
Los vehículos de carga de la empresa deben estar debidamente revisados e inspeccionados,
deberán llevar consigo la respectiva planilla de revisión, donde debe estar consignada toda la
información del vehículo, desde su ingreso a la planta, así como su salida, lo mismo que la
verificación de los elementos con que ingresó y con los que salió del plantel. Estos controles se
realizan cada vez que los vehículos ingresan y salen de las instalaciones; es decir, cuantas veces
sea necesario.
5.3- Identificación de armas
Para un análisis de las características más particulares de las armas de fuego, podemos tomar en
consideración las siguientes particularidades:
1) El arma corta, es un arma de fuego portátil, diseñada para ser empleada con una sola
mano, sin ser apoyada en otra parte del cuerpo sus tamaños son variados y obedecen al
diseño o calibre, entre las cuales se destacarán los revolver y las pistolas.
2) Armas largas. De uno o dos cañones (escopeta) con cartuchos de perdigones, fusiles
ametralladores automáticos y semiautomáticos de diversos calibres .
3) El arma de carga tiro a tiro, es semiautomática y obliga al tirador a repetir manualmente la
acción.
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4) El arma de repetición es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la
recámara, se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los
proyectiles en un almacén cargador: fusil de caza, escopeta.
5) El arma semiautomática, es aquella arma de fuego en la que es necesario oprimir el
disparador, por cada disparo y en la que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la
intervención del tirador: fusil, carabina, escopeta, pistola.
6) El arma automática es el arma de fuego que, manteniendo oprimido el disparador, se
produce más de un disparo en forma continua: fusil, pistola ametralladora
MANEJO DEL EQUIPO DE RADIO COMUNICACIÓN
1- Identificar el equipo de radio comunicación y su funcionamiento
1.1 - Componentes del equipo de radio comunicación: Las comunicaciones son todos los
mensajes radiales o cifrados a través de medios de transmisiones, cuyos elementos deben ser
claros, precisos, concisos y oficiales. Deben estar estructurados con mucho rigor para que su
producto pueda ser usado para planear, decidir, dirigir, corregir o actualizar o realizar cualquier
otra actividad propia de la función, que desempeña el Oficial de seguridad privada.
Las personas que utilizan las comunicaciones deben también verificar el origen, dirección, la
capacidad de transmisión y tratar de determinar la intención de la comunicación, respetando y
observando las normas más elevadas de conducta en todos los niveles y ámbitos.
Un radio transceptor: son dos aparatos en uno, el primero es capaz de recibir (receptor) y el
segundo es capaz de transmitir (transmisor) un mensaje.
Las siguientes son las partes básicas que componen un radio transceptor portátil:
a) Antena.
b) Radio.
c) Batería.
d) Perilla de volumen.
e) Perilla de canales.
f) “PTT” y micrófono.
g) Squelch
h) Cable coaxial
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a) La Antena: Es el dispositivo o elemento más importante del radio que cumple con dos
funciones:
Recoger o recibir ondas electromagnéticas.
Radiar o transmitir las ondas eletromagnéticas
b) El Radio: Es la parte principal a la cual se le agregan los demás componentes.
www.motorola-gp300/html
c) La Batería y fuentes de alimentación: Como todos los aparatos electrónicos, los
transceptores necesitan de voltaje y corriente para trabajar y esto lo hace por medio de una
fuente de poder en el caso de los radios base y una batería en el caso de los “W -T”.
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d) La Perilla de volumen o interruptor: Este dispositivo cumple con dos funciones: la de
apagar y encender el radio y ajustar la cantidad de volumen deseado.
e) La Perilla de canales: La mayoría de los radios cuentan con varios canales de trabajo,
por ejemplo: 2, 5, 16,900 (digitales o analógicos). Y éste es el dispositivo encargado de
seleccionar la frecuencia de trabajo.
PERILLA
CANALES
PERILLA
VOLUMEN
f) El PTT y micrófono: Estos elementos algunas veces se encuentran juntos como en los
radios bases y en
otras ocasiones, separados como en el caso de los “W alkie-Talkie”
(conocidos como woki toki) . La función del PTT es la de
accionar el transmisor quedando listo para hablar por el
micrófono.
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g) El Squelch: Es un elemento para sensibilizar el receptor además de controlar la cantidad
de volumen.
VERIFICADOR
DE VOLUMEN
SQUELCH
PTT
h) El Cable coaxial: Es el cable por el cual se conecta el radio base con la antena, que
está por lo general en superficies altas.
1.2 Funcionamiento, cuidado y mantenimiento del equipo de radio comunicación:
Principales Daños:
Micrófonos dañados.
Fusibles quemados.
Cambios de antenas.
Desprogramación de códigos.
Desajuste de potencia.
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Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima
reforma en el año 2000).
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Cuidados del radio transceptor:
No transmitir sin antena, ya que podría quemar el aparato; además no intercambiar la
antena con la de otro aparato.
Protegerlos del agua u otros líquidos.
Si hay rayería, apague el aparato como se le indicó anteriormente ; pero antes no olvide
reportar que va a estar fuera de servicio momentáneamente y la razón.
Si el equipo se daña, bajo ninguna razón trate de repararlo.
No exponerlo a temperaturas extremas altas o bajas.
Todos los conectores metálicos deben de limpiarse con un borrador suave (de leche),
además de limpiador de conectores eléctricos.
Usar un cepillo de cerdas suaves para limpiar las partes ranuradas del radio.
Para partes de hule y plásticas, utilice agente espumoso, (no utilizar productos abrasivos
como la Scotch Brite).
Anotar fecha y hora.
Apagar los aparatos antes de dar mantenimiento preventivo.
Desconecte todos los enchufes y póngalos a la vista.
Cuidados del Micrófono:
No cambiar de micrófono.
No estirar demasiado el cable del micrófono. No usar fuerza excesiva.
No cambiar de canal mientras se opera.
Como máximo hablar un minuto, soltar el PTT y luego accionarlo para seguir hablando.
La modulación debe ser exacta y clara.
Hablar de frente al micrófono con una distancia aproximada de cinco a diez centímetros
entre su boca y el micrófono.
No use líquidos inflamables ni de cualquier otro tipo para limpiar el micrófono.
No opere mientras consume algún tipo de alimento.
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Como utilizar un radio transceptor:
Verifique que el radio se encuentre encendido.
Verifique el volumen a utilizar.
Verifique el canal a utilizar.
Oprima el PTT durante tres segundos y transmita el mensaje manteniendo éste oprimido.
Suelte el PTT y espere respuesta o verificación de la información.
Deberes del operador de radio:
Mantener la disciplina y la ecuanimidad en la red de radio (aún en casos de emergencia).
Utilizar adecuadamente el sistema.
Asegurar las transmisiones de la red.
Dar el mantenimiento básico a los equipos de comunicación.
Utilizar el vocabulario adecuado, con un tono de voz que se entienda por el receptor.
Registrar todos los mensajes en borrador, los más importantes transcribirlos al libro de
actas.
Retransmitir los mensajes de la persona que lo requiere, cuando éste no puede hacerlos
llegar o recibirlos (a / del destinatario), por razones de potencia, lejanía, terrenos u otros.
Deberes de la estación del control de radio:
Escoger la frecuencia correcta.
Abrir y cerrar la red.
Controlar el tráfico de la red de radio.
Controlar y programar las transmisiones de la red de radio.
Escuchar las transmisiones de la red de radio.
Hacer respetar los códigos de seguridad.
Administrar los libros de actas (según la normativa existente).
Control de la disciplina.
Establecer prioridades.
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2- Aplicar los
comunicaciones
conocimientos,
destrezas
y
el
lenguaje
propio
para
las
2.1 Comunicarse correctamente a través del uso de las claves policiales, sufijos e
indicativos:
Alfabeto fonético: Para cada letra del alfabeto existe una palabra clave y sus propósitos pueden
ser varios, como por ejemplo aclarar la forma como se escribe un nombre o palabra, también para
identificar la matrícula o placa de un medio de transporte o cosa; todo Agente de Seguridad debe
de conocerlo y aplicarlo.
A. ALFA
K. KILO
U. UNIFORM
B.BRAVO
L. LIMA
V. VICTOR
C. CHARLIE
M. MIKE
W. WHISKY
D. DELTA
N. NOVEMBER
X . X-RAY
E. ECHO
O. OSCAR
Y. YANKEE
F. FOXTROT
P. PAPA
Z. ZULU
G. GOLF
Q. QUEBEC
H. HOTEL
R. ROMEO
I. INDIA
S. SIERRA
J. JULIET
T. TANGO
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La definición del uso de los números es para facilitar la pronunciación, la comprensión y el registro
de todo dato numérico por medio verbal, escrito, electrónico u otro. Estos serán transmitidos en
forma cardinal (1,2, 3…) u ordinal (1º. 2º, 3º…), mientras en toda la transmisión se utilice el mismo
sistema; el guión se indica como separación.
NÚMERO
No CARDINAL
No ORDINAL
1
UNO
PRIMERO
2
DOS
SEGUNDO
3
TRES
TERCERO
4
CUATRO
CUARTO
5
CINCO
QUINTO
6
SEIS
SEXTO
7
SIETE
SÉTIMO
8
OCHO
OCTAVO
9
NUEVE
NOVENO
0
CERO
NEGATIVO
_
SEPARACIÓN
SEPARACIÓN
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Código Penal. (2009). San José, Costa Rica,
Investigaciones Jurídicas.
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Código Procesal Penal. (2009). San José, Costa
Rica, Investigaciones Jurídicas
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley de Servicios de Seguridad Privados. Ley
N°8395.Su Reglamento y Reformas
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley de Armas y Explosivos. Ley N°7530 y su
Reglamento.
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley General de Policía. Ley N°7410.
Castillo, E. (2000). Estudio de las técnicas de comunicación utilizadas en la administración
de centros educativos en la región educativa de Heredia. Revista Latina de Comunicación
Social, Nº 27, año 3, Tenerife. Recuperado el 10 de junio de 2006.
Cabanellas, G. (2000). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta
Escaramuza, R. (1992). Estudios Psicológicos avanzados. Madrid España; Ediciones
contemporáneas.
Sánchez, F.(2009). La tramitación de los procesos penales. San José, Costa Rica, Editado
por la Escuela Judicial
Soto, M. (2008). Nociones básicas de Derecho. San José, Costa Rica, EUNED.
Tiffer, C.(2000). Responsabilidad civil y penal, mala praxis. San José, Costa Rica, ILANUD.
White, O. (2008). Teoría General del Proceso. San José, Costa Rica, Editado por la
Escuela Judicial
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su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida.
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Manuales Consultados
Manual de Comunicaciones, Escuela Nacional de Policía, 2011.
Manual de Comunicación y Relación con los Ciudadanos, Escuela Nacional de Policía,
2011.
Manual de Derechos Humanos, Escuela Nacional de Policía, 2011.
Manual de Ética, Escuela Nacional de Policía, 2011.
Manual de Uso y Manejo de Armas de Fuego, Escuela Nacional de Policía, 2011.
Manual de Seguridad Interna, Escuela Nacional de Policía, 2011.
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