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Con el pago de los impuestos
Seguimos creciendo, para Vivir Bien
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LA FACTURA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
800-10-0333
Con el pago de tus impuestos
seguimos creciendo, para Vivir Bien
2
1. PRESUPUESTO
Bolivia es como una casa donde habitan diferentes
personas, como maestros, mineros, empresarios,
estudiantes, médicos y muchas otras más. Los
gastos de la casa se financian con el aporte de
todos los que la habitan. El aporte es de todos
porque al interior de la casa existe una norma
suprema llamada Constitución Política del Estado,
que establece que es un deber de todas las
bolivianas y bolivianos tributar en proporción de su
capacidad económica de acuerdo a Ley.
Presupuesto General
del Estado
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Una de las fuentes principales de recursos
del Estado es aquella constituida por los
ingresos tributarios. Así, en la medida en que
los ciudadanos tomamos conciencia de la
importancia que tiene para el bien común el
pago de impuestos, es posible asumir este
deber como un acto de responsabilidad
social, más que como una obligación legal.
2. IMPUESTOS PRINCIPALES
LOS PRINCIPALES
IMPUESTOS DEL
ESTADO SON:
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EDUCACIÓN
Los impuestos son el aporte en dinero que los
ciudadanos están obligados a pagar para que a nivel
nacional, departamental y municipal se dispongan de
los recursos suficientes con los que se financiarán los
gastos públicos. El Estado, con dichos aportes,
brindará los servicios públicos de salud, educación
y defensa; así también financiará algunos sistemas
de protección social como el bono Juancito Pinto, el
bono Juana Azurduy, la Renta Dignidad, etc.
El aporte es proporcional a los ingresos de cada
persona o institución, debiendo tributar en
proporción de su capacidad económica conforme a
Ley, a fin de que la carga de los gastos públicos se
distribuya con mayor justicia social.
BONOS:
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3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Todas las Personas Naturales y Personas
Jurídicas (Ver inciso 6) que desarrollen
actividades económicas en el territorio
nacional; como ser comercio e industria.
Para el cálculo del pago de este impuesto se
deben anotar todas las facturas que respaldan
los ingresos y gastos en unos registros
denominados Libros de Compra y Venta (LCV).
4. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
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actividades económicas en el territorio
nacional; como ser comercio e industria.
Para el cálculo del pago de este impuesto se
deben anotar todas las facturas que respaldan
los ingresos y gastos en unos registros
denominados Libros de Compra y Venta (LCV).
5. IMPUESTO A LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
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Todas las Personas Naturales y Personas
Jurídicas que están obligadas a llevar
registros contables, todos los profesionales
independientes y todos los que realicen
remesas al exterior.
6. CICLO TRIBUTARIO DEL
CONTRIBUYENTE
Ambos tipos de contribuyentes, Personas
Naturales y Personas Jurídicas, deben
inscribirse al Padrón de Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Nacionales, para
poder cumplir con sus obligaciones tributarias
y ejercer los derechos que le corresponden.
Un contribuyente es una persona o empresa
que está obligada a pagar impuestos. Los
contribuyentes se clasifican en dos grandes
grupos:
Son hombres y mujeres que
tienen un negocio propio o
ejercen su profesión,
por ejemplo, plomeros,
médicos, abogados,
arquitectos, entre otros.
PERSONA JURÍDICA:
Es una persona que existe
físicamente pero no como un
individuo, sino como empresa que
es creada por una o más personas
naturales que emprenderán
una actividad económica. Esta
persona jurídica tiene la capacidad
de adquirir y poseer
bienes, pero también
adquiere obligaciones.
ACLARACIONES
PERSONAS NATURALES:
Inscripción
Regístrate
para el NIT
Inicio de
actividades y
emisión de
facturas
ORIENTACIÓN
El ciclo de los contribuyentes
tiene los siguientes pasos:
Inactivación
del NIT
Cuando cierra
el negocio
Cambios y
actualización
-Dirección
-Actividad
NIT Actualización
Declaraciones Juradas
-Mensuales
-Bimestrales
-Trimestrales
-Anuales
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
8. FACTURAS
Las facturas pueden ser:
En la factura deben aparecer
siguientes datos:
Manuales
Pre-valoradas
Computarizadas
Es un derecho exigir factura por toda
compra. Todos los establecimiento, locales,
tiendas, negocios, servicios, etc.; tienen la
obligación de emitir factura a partir de Bs5.(cinco 00/100 bolivianos), sin que se la solicite.
La factura es un documento
que demuestra que una persona
ha comprado un producto o
ha pagado por un servicio.
Los negocios que NO EMITEN
la
FACTURA serán sancionadas con
clausura de su establecimiento.
7. INSCRIPCIÓN AL NIT
El NIT es el Número de Identificación Tributaria.
Cuando un negocio se inicia debe registrarse ante el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el Padrón
Nacional de Contribuyentes a fin de obtener su
Número de Identificación Tributaria (NIT). Dicho
registro o inscripción, al igual que todos los trámites
ante el SIN son gratuitos.
Este registro también permite conocer los
impuestos, los formularios y el periodo
en que debe presentar el pago de las
obligaciones a las que un contribuyente debe
regirse por la actividad que realiza.
El NIT se materializa en un
letrero de exhibición, por el
cual los consumidores pueden
identificar si el ofertante
de un producto o servicio
está obligado a presentar
factura, para así exigirla
como corresponde.
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El NIT puede ser inactivado
en cualquier momento. Por
ejemplo, si el negocio no
brinda buenos resultados o
el propietario decide cerrarlo,
debe obligatoriamente
inactivar su NIT. La
inactivación es gratuita
y es la única manera de
indicar que ya no se tiene
obligaciones tributarias.
EL NIT puede ser activado
nuevamente en cuanto se
reinicie el negocio o cuando se
empiece una nueva actividad.
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En caso de no recibir factura se puede realizar
una denuncia telefónica a través de la línea
gratuita 800 10 3444. La cobertura es a nivel
nacional y los horarios de atención son de
08:30 a 21:00 (días hábiles).
Como segunda opción, el comprador puede
acudir a cada Gerencia Distrital o Agencia
Local del SIN de su ciudad, a objeto de
presentar la denuncia personal, en cuyo caso
se asignará inmediatamente un controlador
fiscal que será portador de una credencial,
memorándum de actuación y cédula de
identidad; para proceder con el registro de la
denuncia y así proceder con las acciones
establecidas por no emisión de factura.

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