Consultar el primer capítulo

Transcripción

Consultar el primer capítulo
Capítulo I: La protección de la salud
en la Constitución
LA SALUD
Introducción
L
a Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho
a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos “que
ejercen un poder de imperio, derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga,
del propio pueblo” STC 35/1983, de 11 de mayo organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. En su artículo 41, de indudable conexión temática con el artículo
comentado, la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán
un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que gaUDQWLFH OD DVLVWHQFLD \ SUHVWDFLRQHV VRFLDOHV VXÀFLHQWHV DQWH VLWXDFLRQHV GH
necesidad. A su vez, el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social
“la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común
RSURIHVLRQDO\GHDFFLGHQWHVVHDQRQRGHWUDEDMRµ(QÀQHOWtWXOR9,,,GHO
texto constitucional diseña una nueva organización territorial del Estado que
posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en
materia de sanidad, reservando para aquél la sanidad exterior, la regulación
de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre
productos farmacéuticos. Al amparo de las previsiones constitucionales y de
9
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas
han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. Este proFHVRVHKDFRPSOHWDGRFRQXQPRGHORHVWDEOHGHÀQDQFLDFLyQDWUDYpVGH
la aprobación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan
ODVPHGLGDVÀVFDOHV\DGPLQLVWUDWLYDVGHOQXHYRVLVWHPDGHÀQDQFLDFLyQGH
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
$XWRQRPtDDXQTXHDHVWRVHIHFWRVWDPELpQKD\TXHFRQVLGHUDUODVPRGLÀFDFLRQHVLQWURGXFLGDVHQGLFKRVLVWHPDGHÀQDQFLDFLyQSRUODV/H\HV\
de 2009 y la orgánica complementaria 3/2009.
En el plano comunitario, el art. 4. 2 f) del Tratado de Funcionamiento
GHOD8QLyQ(XURSHDGHÀQHFRPRFRPSHWHQFLDFRPSDUWLGDHQWUHOD8(\ORV
Estados miembros la materia de salud pública, y en su art. 6 a) señala como
competencia de la UE de apoyar, coordinar o complementar la acción de los
Estados miembros, la materia de la protección y mejora de la salud humana.
(QVXDUWVHHVWDEOHFHTXHHQODGHÀQLFLyQ\HMHFXFLyQGHVXVSROtWLFDV\
acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la protección de la salud humana. Su art. 36 permite asimismo las prohibiciones o
UHVWULFFLRQHVDODLPSRUWDFLyQH[SRUWDFLyQRWUiQVLWRMXVWLÀFDGDVSRUUD]RQHV
de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y
vida de las personas y animales, y los arts. 45 y 51 permiten también restricciones a la libre circulación y establecimiento por razón de salud pública. El
art. 114 aboga por un aproximación de las legislaciones en materia de salud.
Pero en lo esencial, el derecho de la Unión en lo concerniente a la protección
GHODVDOXGVHFRQWLHQHHQHOWtWXOR;,9GHO7)8(TXHOOHYDSRUU~EULFD´VDOXG
pública” (art. 168). Se trata de una competencia transversal, puesto que se
SURFODPDHOFRPSURPLVRGHTXHDOGHÀQLUVH\HMHFXWDUVHWRGDVODVSROtWLFDV
y acciones de la Unión se garantice un alto nivel de protección de la salud
humana, y se promueva la cooperación y la coordinación entre los Estados
miembros en este ámbito. Aun tratándose de una competencia de complemento, se establece el procedimiento legislativo ordinario (Codecisión) para
que la Unión pueda dictar normativa que haga frente en este ámbito a los
problemas comunes de seguridad, en relación con:
a) Medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de
los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre
y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún
10
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más
estrictas;
E 0HGLGDVHQORViPELWRVYHWHULQDULR\ÀWRVDQLWDULRTXHWHQJDQFRPR
objetivo directo la protección de la salud pública;
c)
Medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de
los medicamentos y productos sanitarios. El Parlamento Europeo y el
Consejo, también con arreglo al procedimiento legislativo ordinario
y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas
a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra
las pandemias transfronterizas, medidas relativas a la vigilancia de
las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso
de tales amenazas y a la lucha contra las mismas, así como medidas
que tengan directamente como objetivo la protección de la salud
S~EOLFDHQORTXHVHUHÀHUHDOWDEDFR\DOFRQVXPRH[FHVLYRGHDOFRhol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales
y reglamentarias de los Estados miembros. El Consejo, a propuesta
de la Comisión, podrá también adoptar recomendaciones para cumSOLUFRQHVWRVÀQHV
Legislación
1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo
primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario
público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución
de 1978. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de
todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de
la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. La ley
tiene la condición de norma básica, en el sentido del artículo 149.1.16 de la
Constitución, y es de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención
sanitaria son:
a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, en los
términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
11
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que
tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y
de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y
les sean de aplicación, y
c)
Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que
tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y conYHQLRVVXVFULWRVWDOFRPRUHVXOWDGHODPRGLÀFDFLyQLQWURGXFLGDHQ
la Ley General de Sanidad, que contenía un ámbito subjetivo algo
menos extenso, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
3. A todos se les reconocen, con respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias, una serie de derechos (art. 10), como el respeto a la personalidad, dignidad e intimidad, a la no discriminación, a la información, a
ODFRQÀGHQFLDOLGDGDODDVLJQDFLyQGHPpGLFRDSDUWLFLSDUHQODVDFWLYLGDGHV
sanitarias, o a utilizar vías de reclamación y propuestas de sugerencias, entre
otros y se establecen, así mismo, una serie de obligaciones (art. 11), como
cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a
toda la población, o responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones
ofrecidas por el sistema sanitario. En este punto hay que mencionar la importante Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica que completa las previsiones que la Ley General de
Sanidad enuncia como principios generales. Esta ley refuerza y da un trato
especial al derecho de la autonomía del paciente, y concede una especial
atención a las instrucciones previas, que contemplan los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado. En cuanto al derecho a la información, como derecho del ciudadano
cuando demanda la atención sanitaria, éste ha sido objeto en los últimos
años de diversas matizaciones y ampliaciones por leyes y disposiciones de
distinto tipo y rango. Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
3URWHFFLyQGH'DWRVGH&DUiFWHU3HUVRQDOFDOLÀFDDORVGDWRVUHODWLYRVDODVDlud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo
un régimen especialmente riguroso para su obtención, custodia y eventual
cesión.
12
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
4. Según la Ley General de Sanidad, los poderes públicos orientarán sus
políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y
garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el
territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución (art.12). Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán
iguales para todos, independientemente de la condición en la que se acceda
a los mismos (art.16).
5. Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales (art. 38). Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en los Estatutos y las que el Estado
OHVWUDQVÀHUDRHQVXFDVROHVGHOHJXHDUW/DVGHFLVLRQHV\DFWXDFLRQHV
públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al
Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas (art. 41.2).
6. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud se integrarán en el Sistema Nacional de Salud, conjunto de servicios de salud de
la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades
Autónomas en los términos establecidos en la Ley (art. 44), que tiene como
características fundamentales:
a) La extensión de sus servicios a toda la población.
b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud.
c)
La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos
sanitarios públicos en un dispositivo único.
G /DÀQDQFLDFLyQPHGLDQWHUHFXUVRVGHODV$GPLQLVWUDFLRQHV3~EOLFDV
cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.
e) La prestación de una atención integral de la salud, procurando altos
niveles de calidad debidamente evaluados y controlados (art. 46).
7. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones
territoriales intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad
de la respectiva Comunidad Autónoma (art. 50).
8. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio
demarcaciones denominadas áreas de salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los
13
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma
en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas sanitarios a
desarrollar por ellos (art. 56).
9. El Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud
en el ámbito de sus respectivas competencias y podrán establecer planes de
salud conjuntos (arts. 70 y 71).
/D ÀQDQFLDFLyQ GH OD DVLVWHQFLD VDQLWDULD SUHVWDGD VH UHDOL]DUi FRQ
cargo a:
a) Cotizaciones sociales
b) Transferencias del Estado
c)
Tasas por la prestación de determinados servicios
d) Aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
e) Tributos estatales cedidos (Ley 21/2001).
11. Se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución (art.
88). En este punto hay que citar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que tiene por objeto la regulación de
ORVDVSHFWRVGHODV3URIHVLRQHV6DQLWDULDVWLWXODGDVHQORTXHVHUHÀHUHDVX
ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de
los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la
SODQLÀFDFLyQ\RUGHQDFLyQGHODVSURIHVLRQHVVDQLWDULDV/DVGLVSRVLFLRQHVGH
la ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios
públicos como en el ámbito de la sanidad privada. También ha de tenerse en
cuenta la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario
de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a traYpVGHO(VWDWXWR0DUFRGHGLFKRSHUVRQDO(QÀQ\GHLJXDOPRGRHQOD/H\
General de Sanidad se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario,
conforme al artículo 38 de la Constitución (art. 89) y la posibilidad para las
Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios
con medios ajenos a ellas (art. 90).
14
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
12. Corresponde, según la ley, a la Administración sanitaria del Estado,
valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios (art. 90). En relación con lo dispuesto en este precepto, la
Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento, trataba de contribuir a
ODH[LVWHQFLDGHPHGLFDPHQWRVVHJXURVHÀFDFHV\GHFDOLGDGFRUUHFWDPHQWH
LGHQWLÀFDGRV\FRQLQIRUPDFLyQDSURSLDGD$FWXDOPHQWHULJHHQHVWDPDWHULD
la Ley 29/2006 de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Desde comienzos del año 2002, todas las Comunidades Autónomas han asumido las funciones que venía desempeñando
y los servicios que venía prestando el Instituto Nacional de Salud, lo que
supone una descentralización completa de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, incluida la de la prestación farmacéutica. El desafío
actual es asegurar la calidad de la prestación en todo el Sistema Nacional de
Salud en un marco descentralizado capaz de impulsar el uso racional de los
medicamentos y en el que el objetivo central sea que todos los ciudadanos
sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten, cuando y donde lo
necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad. Durante estos años, la
PRGLÀFDFLyQGHODFRQÀJXUDFLyQMXUtGLFD\ODFRPSRVLFLyQGHODVHVWUXFWXUDV
de la Unión Europea, obligada por los nuevos retos y necesidades emergentes, ha afectado a la regulación, entre otros, del sector farmacéutico, obligando a nuestro país a revisar la normativa interna vigente, y por ello esta ley
supone la trasposición de dos directivas (27 y 28 de 2007) y la armonización
de nuestro ordenamiento con el Reglamento 726/2004, el que se establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los
medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia
Europea de Medicamentos. La experiencia derivada de la aplicación de la Ley
KDSXHVWRHQHYLGHQFLDODQHFHVLGDGGHLQWHQVLÀFDUODRULHQWDFLyQGH
la reforma en torno a dos ideas-fuerza: la ampliación y reforzamiento de un
sistema de garantías que gire en relación a la autorización del medicamento
y la promoción del uso racional del mismo. Es de señalar que la citada Ley
se refería ya a la primera de ellas al establecer la exigencia de garantía de
FDOLGDG VHJXULGDG \ HÀFDFLD GH ORV PHGLFDPHQWRV 6LQ HPEDUJR HO GHVDrrollo tecnológico, la globalización y el acceso a la información así como la
pluralidad de agentes que progresivamente intervienen en el ámbito de la
producción, distribución, dispensación y administración de medicamentos
15
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
DFRQVHMDQDGHPiVGHLQWHQVLÀFDUGLFKDVJDUDQWtDVDPSOLDUODVDODWUDQVSDrencia y objetividad de las decisiones adoptadas así como al control de sus
resultados. Además, el Plan Estratégico de Política Farmacéutica para el Sistema Nacional de Salud establece diversas estrategias que se incorporan en
HVWD/H\SDUDLQWHQVLÀFDUHOXVRUDFLRQDOGHORVPHGLFDPHQWRVHQWUHODVTXH
se pueden señalar las orientadas a ofrecer una información de calidad, periódica e independiente a los profesionales, a garantizar una formación sobre
uso racional de los medicamentos a los profesionales sanitarios, al refuerzo
de la exigencia de la receta médica como documento imprescindible para
ODVHJXULGDGGHOSDFLHQWHRODVUHIHULGDVDODPRGLÀFDFLyQGHORVSURVSHFWRV
de los medicamentos para hacerlos inteligibles a los ciudadanos, ayudando
a la consecución de la necesaria adherencia al tratamiento para que pueda
alcanzarse el éxito terapéutico previsto por el médico con la imprescindible
cooperación del farmacéutico. El crecimiento sostenido de las necesidades
en materia de prestación farmacéutica tendrá, por tanto, que enmarcarse necesariamente en estrategias de uso racional de los medicamentos y de control del gasto farmacéutico, que permitan seguir asegurando una prestación
universal de calidad contribuyendo a la sostenibilidad del Sistema Nacional
GH6DOXG(QHVWHVHQWLGROD/H\FRQVLGHUDQHFHVDULRTXHODÀQDQFLDFLyQVHlectiva y no indiscriminada de medicamentos se realice en función de la utilidad terapéutica de los mismos y de su necesidad para mejorar la salud de
ORVFLXGDGDQRV6HPRGLÀFDWDPELpQHQHVWD/H\HOVLVWHPDGHSUHFLRVGHUHferencia para posibilitar los necesarios ahorros al Sistema Nacional de Salud
y asegurar la previsibilidad, la estabilidad y la gradualidad en el impacto para
la industria farmacéutica, afectando a todos los medicamentos en fase de
madurez en el mercado. La aparición en estos años de los medicamentos geQpULFRVSURGXFWRVGHHÀFDFLDFOtQLFDGHPRVWUDGD\PiVHFRQyPLFRVDOKDEHU
expirado el período de exclusividad de datos del medicamento original, aseJXUDLGpQWLFDVFRQGLFLRQHVGHFDOLGDGVHJXULGDG\HÀFDFLDDPHQRUSUHFLR
Por ello, en este objetivo de sostenibilidad, las medidas incorporadas en esta
/H\SUHWHQGHQHOLPLQDUORVREVWiFXORVTXHGLÀFXOWDQXQDPD\RUSUHVHQFLDGH
estos medicamentos en el mercado, equiparando la situación española con
la de otros países de nuestro entorno.
Por otra parte, el actual contexto de crisis económica ha obligado a la
PRGLÀFDFLyQGHODOH\FLWDGDDQWHULRUPHQWHSRU5HDO'HFUHWR/H\GH
16
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
26 de marzo de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema
Nacional de Salud.
(QFXDQWRDODVRÀFLQDVGHIDUPDFLDFRQVLGHUDGDVFRPRHVWDEOHFLmientos sanitarios (STC 109/2003 de 5 de junio), la Ley General de Sanidad
SUHYp TXH HVWDUiQ VXMHWDV D OD SODQLÀFDFLyQ VDQLWDULD HQ ORV WpUPLQRV TXH
establezca la legislación especial de medicamentos y farmacia (art. 103). En
cumplimiento de esta previsión, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulaFLyQGHVHUYLFLRVGHODVRÀFLQDVGHIDUPDFLDTXHWLHQHVXRULJHQHQHO5HDO
Decreto-Ley 11/1996, se propone adecuar la normativa reguladora del sector
(vigente desde 1978) a las nuevas necesidades y mejorar la atención farmacéutica a la población, mediante una serie de medidas como:
D /DUHJXODFLyQGHODGHÀQLFLyQHVWDEOHFLPLHQWRVVDQLWDULRVSULYDGRV
GHLQWHUpVS~EOLFRVXMHWRVDODSODQLÀFDFLyQVDQLWDULDTXHHVWDEOH]can las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o
auxiliares, deberá prestar una serie de servicios básicos -relativos a
adquisición de medicamentos, vigilancia y control de recetas, garantía de atención farmacéutica, entre otras muchas- a la población) y
ODVIXQFLRQHVGHODVRÀFLQDVGHIDUPDFLD
E /DÀMDFLyQ GH ORV FULWHULRV EiVLFRV SDUDOD RUGHQDFLyQ IDUPDFpXWLFD
que deberán abordar las Comunidades Autónomas tomando como
referencia a las unidades básicas de atención primaria
F /DVLPSOLÀFDFLyQ\RUGHQDFLyQGHORVH[SHGLHQWHVGHDXWRUL]DFLyQGH
apertura
G /DUHJXODFLyQGHODWUDQVPLVLyQGHODVRÀFLQDVGHIDUPDFLD
e) La exigencia de la presencia constante de un farmacéutico en la actividad de dispensación
I /DÁH[LELOL]DFLyQGHOUpJLPHQGHMRUQDGD\KRUDULRGHDSHUWXUDGHHVtos establecimiento, otorgando el carácter de mínimos a los horarios
RÀFLDOHVTXHHQJDUDQWtDGHORVXVXDULRVSXHGDQÀMDUODV&RPXQLGDdes Autónomas.
14. Algo más de diez años después de la aprobación de la Ley General
de Sanidad, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 18
GHGLFLHPEUHGHDSUREyVLQPRGLÀFDFLRQHVHOWH[WRGHODFXHUGRGH
17
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
la Comisión de Sanidad y Consumo, relativo al Informe de la Subcomisión
creada en el seno de dicha Comisión para avanzar en la consolidación del
Sistema Nacional de Salud mediante el estudio de las medidas necesarias
SDUDJDUDQWL]DUXQPDUFRÀQDQFLHURHVWDEOH\PRGHUQL]DUHOVLVWHPDVDQLWDrio manteniendo los principios de universalidad y equidad en el acceso. Las
propuestas de la Subcomisión, fruto de las numerosas comparecencias que
VH VXFHGLHURQ DQWH OD PLVPD \ GHO GHEDWH \ UHÁH[LyQ GH VXV PLHPEURV VH
articularon en torno a cuatro grandes capítulos y consistieron:
15. La Ley 15/1997, de 25 de abril, desarrollada por el Real Decreto 29/2000
de 14 de enero, establece que la gestión de los centros y servicios sanitarios
y socio sanitarios puede llevarse a cabo de forma directa (la tradicional en
las instituciones sanitarias de la Seguridad Social) o indirectamente, a través
de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad públicas admitidas en
Derecho (empresas públicas, consorcios, fundaciones u otras entidades de
naturaleza o titularidad pública). Se habilita al gobierno y a los órganos de
gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas
competencias- para determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y
FRQWUROUpJLPHQGHJDUDQWtDVGHODSUHVWDFLyQÀQDQFLDFLyQ\SHFXOLDULGDGHV
en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los
centros y servicios mencionados. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades
públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
&RQHOÀQGHDFRPRGDUOD/2)$*(Ley 6/1997, de 14 de abril) a las peculiaridades del ámbito sanitario y preservar el carácter estatutario del régimen
jurídico de su personal, se incluyó en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas, la regulación de las fundaciones públicas sanitarias.
16. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
del Sistema Nacional de Salud establece, a la luz de la experiencia habida
desde la aprobación de la Ley General de Sanidad, acciones de coordinación
y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para
asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en
el Sistema Nacional de Salud. Sin perjuicio de este objetivo general, la ley
contiene también normas aplicables a todo el sistema sanitario español, no
18
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
sólo a la sanidad pública, en la medida en que, por imperativo del artículo
43.2 de la Constitución, incumbe también a los poderes públicos ejercer un
control sobre la sanidad privada, en relación con las actividades de información, salud pública, formación e investigación y en materia de garantías de
seguridad y de calidad.
/DOH\UHJXODODRUGHQDFLyQGHODVSUHVWDFLRQHV\GHÀQHHOFDWiORJR
de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos,
terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los
ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención
primaria y especializada, socio sanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis,
productos dietéticos y transporte sanitario (art. 7), al que se incorporan,
además, las prestaciones contempladas por el Real Decreto 63/1995, de 20
de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional
de Salud.
18. En cuanto a la garantía de las prestaciones conviene destacar la previsión de la existencia de servicios de referencia para la atención de aquellas
patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado
y pueda resultar aconsejable, en consecuencia, la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos, y la necesaria extensión de las garantías
de seguridad y calidad de las prestaciones, más allá del ámbito estricto del
Sistema Nacional de Salud, a la totalidad del sistema sanitario, incluidos, por
tanto, los centros y servicios privados.
19. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de
la Tarjeta Sanitaria Individual, como documento administrativo que acredita
determinados datos de su titular (art. 57).
20. La ley aborda una reordenación del ejercicio de las competencias
que con carácter exclusivo corresponden al Estado en materia de evaluación,
registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos y de los productos sanitarios.
/DOH\FRQWLHQHWDPELpQSULQFLSLRVUHIHULGRVDODSODQLÀFDFLyQ\IRUmación de los profesionales de la sanidad, así como al desarrollo y a la carrera profesional y a la movilidad dentro del Sistema Nacional de Salud.
19
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
22. Las normas que sobre investigación contiene la ley van dirigidas a
ordenar, en el ámbito sanitario, la actividad investigadora de los órganos
competentes de la Administración General del Estado. En cuanto al Instituto
de Salud Carlos III, creado por la Ley General de Sanidad, se precisan en la ley
sus cometidos en materia de fomento de la investigación en salud.
23. La ley encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo el establecimiento de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre la Administración
sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas (art. 53).
24. La ley aborda las actuaciones coordinadas del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de salud pública y de seguridad alimentaria
(art. 65).
25. La participación de los ciudadanos y de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, se articula principalmente a través del Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud, dependiente del Ministerio
de Sanidad y Consumo (art. 67).
26. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, creado por
la Ley General de Sanidad, se regula en el capítulo X de la ley, con lo que se
deroga el artículo 47 de la mencionada Ley. El Consejo, órgano permanente
de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios
GHVDOXGHQWUHHOORV\FRQOD$GPLQLVWUDFLyQGHO(VWDGRWLHQHFRPRÀQDOLGDG
promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía
efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del estado
(art. 69).
27. Por lo que respecta a la Alta Inspección, esta se regula en términos
análogos a los contenidos en el artículo 43 de la Ley General de Sanidad, que
se deroga, si bien se incorporan entre sus funciones algunas inequívocamente propias de la inspección que corresponde al Estado y que no se recogían
en aquella Ley.
28. En el ámbito de la protección de la salud pública destacan la Ley
28/2005, de 26 de diciembre de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los proGXFWRVGHOWDEDFR\OD/H\GHGHGLFLHPEUHTXHODPRGLÀFD/D
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
20
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país
HQODOXFKDFRQWUDHOWDEDTXLVPRWDQWRHQORTXHVHUHÀHUHDODSURKLELFLyQ
de fumar en lugares públicos como a las medidas encaminadas a potenciar
la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el
hábito de fumar.
/DPRGLÀFDFLyQGHOD/H\HYLGHQFLDODQHFHVLGDGGHDYDQ]DUHQODSURtección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en
espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las
GHPDQGDVGHORVFLXGDGDQRVFRPRFRUURERUDQHQFXHVWDVRÀFLDOHVUHFLHQWHPHQWHUHDOL]DGDV'RVVRQORVFROHFWLYRVHVSHFLDOPHQWHEHQHÀFLDGRVGHHVWD
medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados.
Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra
claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar
expuestos al humo de tabaco ajeno.
Jurisprudencia
´'H OD LQWHUSUHWDFLyQ VLVWHPiWLFD GH WRGRV HVRV SUHFHSWRV VH LQÀHUH OD
exigencia constitucional de que exista un sistema normativo de la sanidad
nacional, puesto que los derechos que en tal sentido reconoce la Constitución en los artículos 43 y 51 o, complementariamente, en otros como el 45.1,
que reconoce el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, pertenecen a todos los españoles
y a todos se les garantiza por el Estado la igualdad en las condiciones básicas
para el ejercicio de los mismos” (STC 32/1983, de 28 de abril).
“Son numerosísimas las normas de nuestro Derecho que disciplinan, reJXODQ \ OLPLWDQ HO HMHUFLFLR GH SURIHVLRQHV \ RÀFLRV LPSRQLHQGR SDUD HOOR
multitud de requisitos diversos, entre los cuales se cuenta, por ejemplo, para
determinadas profesiones, y entre ellas la de farmacéutico, la posesión de
XQGHWHUPLQDGRWtWXORDFDGpPLFR\RODDÀOLDFLyQDXQ&ROHJLRSURIHVLRQDO
Nada hay, por tanto, en la Constitución que excluya la posibilidad de regular
\OLPLWDUHOHVWDEOHFLPLHQWRGHRÀFLQDVGHIDUPDFLDFRPRWDPSRFRQDGDTXH
21
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
LPSLGDSURKLELUTXHVHOOHYHDFDERIXHUDGHHVWDVRÀFLQDVODGLVSHQVDFLyQDO
público de especialidades farmacéuticas, pues el Legislador puede legítimamente considerar necesaria esta prohibición o aquella regulación para servir
RWUDVÀQDOLGDGHVTXHHVWLPDGHVHDEOHVµSTC 83/1984, de 24 de julio).
“Es claro que la regulación de estas profesiones (profesiones tituladas a
ODVTXHVHUHÀHUHHODUWtFXORGHOD&(HQYLUWXGGHHVHPDQGDWROHJDOHVWi
expresamente reservada a la ley. También es claro, sin embargo, que dada la
QDWXUDOH]DGHOSUHFHSWRHVWDUHVHUYDHVSHFtÀFDHVELHQGLVWLQWDGHODJHQHUDO
que respecto de los derechos y libertades se contiene en el artículo 53.1 de
la CE y que, en consecuencia, no puede oponerse aquí al legislador la necesidad de preservar ningún contenido esencial de derechos y libertades que en
ese precepto no se proclaman, y que la regulación del ejercicio profesional,
en cuanto no choque con otros preceptos constitucionales, puede ser hecha
por el legislador en los términos que tenga por conveniente.” (STC 83/1984,
de 24 de julio).
“Hay que recordar que la propia Constitución contiene un mandato a
los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (art.
43.3 CE) y que ambas actividades aparecen, por otra parte, estrechamente
YLQFXODGDVFRQODVDOXGDODTXHVHUHÀHUHHODSDUWDGRGHOPLVPRDUW
CE. De suerte que no sólo son un medio para su mantenimiento, sino que
permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener
un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas
veces no pequeño.” (STC 194/1998 de 1 de octubre).
(QPDWHULDGHFRQÁLFWRVFRPSHWHQFLDOHVGHVWDFDQODV6V7&GH
25 de marzo, 98/2004 de 25 de mayo, 135 y 137 de 2009, ambas de 15 de
junio.
22
Capítulo II: El derecho a la protección
de la salud en la Ley 14/1986 de 25
de abril, General de Sanidad
A.- El Sistema Nacional Español.
N
uestro sistema sanitario es de los denominados “Servicio Nacional de
Salud”; los sistemas sanitarios se integran en sentido amplio en alguno
de los siguientes:
-
Sistema neoliberal o capitalista (la sanidad forma parte del mercado
y esta a cargo de empresas privadas, no interviniendo prácticamente
nada el Estado).
-
Sistema de Seguridad Social (es el que existió en España; se trata de
un seguro para la población a través de cotizaciones obligatorias a
la Seguridad Social de trabajadores y empresarios que gestiona el
Estado).
6LVWHPDGHEHQHÀFHQFLDRDVLVWHQFLDS~EOLFDPRGHORGHORVSDtVHV
subdesarrollados donde el Estado establece una mínima asistencia
sanitaria desde el punto de vista de la curación o recuperación de la
salud).
-
Sistema de Servicio Nacional de Salud.
El vigente actualmente en España, a través del cual se integra a toda
la población estando a cargo del Estado y las Comunidades Autonomas, la
UHVSRQVDELOLGDGGHDVHJXUDUODDVLVWHQFLDVDQLWDULDTXHVHÀQDQFLDDWUDYpV
GH LPSXHVWRV \ WLHQHQ UHÁHMR HQ ORV 3UHVXSXHVWRV *HQHUDOHV GHO (VWDGR
23
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
sin perjuicio de que la forma de gestión de gestión pueda ser directa o
indirecta.
Como características, entre otras, se dan las siguientes:
-
Salud integral (preventiva, curativa, rehabilitadora, educación sanitaria,...).
-
Igualdad de acceso de los ciudadanos a la sanidad y gratuidad de los
servicios.
-
Participación de los ciudadanos a través de Ayuntamientos, Asociaciones de consumidores, empresariales y sindicales en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución (menos en
la gestión y provisión de la asistencia sanitaria).
-
Se reconoce la iniciativa de la empresa privada en la asistencia sanitaria, pero el Estado asume el protagonismo para asegurar una
homogeneidad e igualdad mínima en las prestaciones y calidad sanitaria, debiendo corregir los desequilibrios que se produzcan en los
distintos territorios.
-
Se trata de un sistema descentralizado, pues sin perjuicio de las
competencias del Estado, esta diseñado para que sean las CC.AA. las
protagonistas de la prestación de la asistencia sanitaria.
B.- La Ley General de Sanidad.
3XHGHDÀUPDUVHTXHODDFWXDO/H\*HQHUDOGH6DQLGDGHVODSULPHUDQRUPDGHVSXpVGHYDULRVLQWHQWRVTXHFRQÀJXUDXQ6LVWHPD6DQLWDULRFRQ
anterioridad la asistencia sanitaria pública, venía siendo prestada por distintas Administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones, Seguridad Social,....)
quedando, residualmente aún manifestaciones de ello, y se caracterizaba por
la ausencia de una estructura, que CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LEY GENERAL DE SANIDAD pudiera asegurar una homogeneidad y modelo organizativo, de forma que se producían duplicidad de gastos y de políticas sanitarias.
A continuación se hace una revisión de los Títulos Preliminar y Primero
de la Ley General de Sanidad, que son lo que más aportan al derecho a la
protección de la salud.
24
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
1. TÍTULO PRELIMINAR.- Del derecho a la protección de la salud.
La Ley regula con el carácter de norma básica, -excepto algunos preceptos- (las CC.A.A. pueden dictar normas de desarrollo y complementarias pero
respetando el contenido de la LGS), las acciones que permita hacer efectivo
el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la
CE, siendo titulares de dicho derecho y de la asistencia sanitaria, todos los
españoles y extranjeros que residan en España. Los españoles y extranjeros
residentes fuera de España, tendrán dichos derechos en la forma prevista en
las Leyes y Convenios Internacionales.
2. TÍTULO I.- Del Sistema de Salud.
a) Principios generales.
x
El sistema sanitario bajo una concepción integral constituida por los
Servicios de Salud de las CC.AA., se orienta a la promoción de la
salud, prevención de enfermedades, a la educación sanitaria de la
población y a la rehabilitación funcional y social del enfermo, con
una asistencia sanitaria igual y universalizada superadora de los desequilibrios territoriales y sociales, todo ello bajo los principios de
FRRUGLQDFLyQHÀFDFLDFHOHULGDGHFRQRPtD\ÁH[LELOLGDG
x
La formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución, se
realizará de una forma participativa de la comunidad, participando
entre otras, las organizaciones empresariales y sindicales.
x
Los poderes públicos deberán informar a los usuarios del sistema
sanitario de sus derechos y deberes, que son:
Derechos (Art. 10):
x
Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que
pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo,
moral, económico, ideológico, político o sindical.
x
A la información sobre los servicios a que puede acceder y sobre los
requisitos necesarios para su uso.
x
$ODFRQÀGHQFLDOLGDGGHODLQIRUPDFLyQVREUHVXSURFHVR\HVWDQFLD
en instituciones sanitarias públicas y privadas.
25
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
26
x
A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico
y terapéutico que se le apliquen, lo son por un proyecto docente o
investigador que en ningún caso puede suponer un riesgo adicional
para su salud, siendo imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación del médico y Dirección del centro.
x
Información completa y continuada, verbal y por escrito en términos
comprensibles del diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
x
Libre elección de las opciones que le formule el médico, requiriéndose previo consentimiento escrito del usuario para cualquier intervención, salvo que la no intervención suponga un riesgo para la salud
pública, cuando el usuario no esté capacitado para tomar decisiones
(en este caso el derecho corresponde a los familiares o allegados), o
cuando la urgencia no permita demoras por implicar daños irreversibles o fallecimiento. Salvo en estos casos, puede negarse al tratamiento, debiendo entonces solicitar el alta voluntaria.
x
A la asignación de un médico del que conozca su nombre, que será
su interlocutor con el equipo asistencial.
x
$TXHVHOHH[WLHQGDXQ&HUWLÀFDGRDFUHGLWDWLYRGHVXHVWDGRGHVDlud, cuando venga exigido por disposición legal o reglamentaria.
x
A participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades
sanitarias, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
x
A que quede constancia escrita de su proceso, recibiendo un informe
de alta al término de su estancia en el hospital.
x
A formular reclamaciones y quejas que deberán ser contestadas por
escrito en los plazos reglamentarios.
x
A elección de médico y demás personal sanitario en los términos
que se determinen legal y reglamentariamente. En Atención Primaria
puede elegirse médico de entre los del Área de Salud; en los núcleos
de población superiores a 250.000 habitantes, la elección es entre los
médicos del conjunto de la ciudad.
x
A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para
promover, conservar o restablecer la salud en los términos que se
determinen legal y reglamentariamente.
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
Obligaciones (Art. 11):
x
Cumplir las prescripciones generales sanitarias.
x
Cuidar las instalaciones y colaborar en la habitabilidad de las mismas.
x
Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas
por el sistema sanitario (utilización de servicios, incapacidad temporal y permanente, prestaciones terapéuticas y sociales).
x
Firmar el alta voluntaria en los casos de negativa a someterse al traWDPLHQWR SUHVFULWR 'H QR ÀUPDUVH HO GRFXPHQWR GHO DOWD PpGLFD
puede ser dado de alta por el Director del Centro a propuesta del
médico.
x
La igualdad de la asistencia sanitaria para los usuarios que no tienen
derecho a ella, se garantiza, porque dicha asistencia sanitaria, será
igual para todos; en atención primaria se les aplica el mismo derecho
de elección de equipo y médico; en hospitales, el ingreso se realiza
a través de la unidad de admisión, donde existe una lista única; el
cobro de gastos a los pacientes privados será a costo real, sin que los
profesionales puedan percibir directamente ingresos por dicha asistencia, siendo en todo caso ingresos propios del Servicio de Salud.
b) De las actuaciones sanitarias del Sistema de Salud.
Además de las actividades fundamentales (a nivel de atención primaria
y de atención especializada) de promoción de la salud, prevención de enfermedades, educación sanitaria de la población y rehabilitación funcional y
social del enfermo, las autoridades sanitarias, deberán realizar y participar en
programas y actuaciones de:
$WHQFLyQDJUXSRVGHPD\RUULHVJR\SUHYHQFLyQGHGHÀFLHQFLDV\
enfermedades congénitas o adquiridas.
3ODQLÀFDFLyQIDPLOLDU
-
Sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas y eliminación de
residuos líquidos y sólidos, control del aire y contaminación atmosférica y medio ambiente, sanidad de vivienda y locales y lugares públicos.
-
Salud mental.
27
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
-
Salud laboral.
-
Condiciones de productos alimenticios.
-
Productos farmacéuticos y otros productos que puedan suponer
riesgo al organismo humano.
9HWHULQDULD
-
Epidemiología.
-
Formación del personal de los servicios sanitarios.
)RPHQWRGHODLQYHVWLJDFLyQFLHQWtÀFDHQORVFDPSRVGHODVDOXG
c) De la salud mental.
Sus principios son: igualdad de tratamiento con los restantes enfermos,
destinando recursos asistenciales a nivel ambulatorio y atención a domicilio,
disminuyendo al máximo la hospitalización, que en su caso se realizará en las
unidades psiquiátricas de los Hospitales Generales, realizando una actividad
coordinada con los servicios sociales para procurar su rehabilitación e inserción social.
d) De la salud laboral.
Los servicios sanitarios, desde las Áreas de Salud, en coordinación con
las autoridades laborales y con participación de las organizaciones de empresarios y trabajadores, incidirán en:
-
Promover la salud integral y prevención de riesgos del trabajador,
vigilando las condiciones de trabajo nocivas o peligrosas así como la
detección precoz de los problemas de salud.
-
Elaboración de un mapa de riesgos laborales.
-
Promoción de información y participación de trabajadores y empresarios en programas sanitarios de salud laboral.
e) De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
- Dicha intervención pretende garantizar la consecución de los objetivos
de la Ley General de Sanidad y se llevará a cabo mediante: Creación de registros; imposición de limitaciones preventivas y autorizaciones administrativas
28
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
previas, a la realización de actividades públicas y privadas con riesgo para la
salud.
Realización de registros a empresas y sus productos e intervención de los
mismos (suspensión, cierre, incautación, control de publicidad…).
- Las medidas preventivas, responderán a los siguientes criterios:
x
Preferencia por la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
x
No imposición de medidas obligatorias que conlleven riesgo para la
vida.
x
Proporcionalidad de la medida y menor incidencia en la libertad de
circulación de personas, bienes y libertad de empresa.
x
Los centros sanitarios públicos y privados, requerirán autorización
DGPLQLVWUDWLYDSUHYLDSDUDVXLQVWDODFLyQIXQFLRQDPLHQWR\PRGLÀcaciones, estando en todo caso sometidos a inspección y control
por la Administración sanitaria competente, cuyos funcionarios tienen derecho al control (libre entrada, realización de pruebas o investigaciones, toma de muestras), en cualquier momento sin previa
QRWLÀFDFLyQ
f) De las infracciones y sanciones.
- La Ley cumpliendo con el principio de tipicidad exigido para toda actuaFLyQSXQLWLYDFUHDXQVLVWHPDVDQFLRQDGRUFODVLÀFDQGRODVIDOWDVVLQSHUMXLFLR
de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden) en leves, graves y muy
graves atendiendo a criterios del riesgo para la salud, cuantía del eventual beQHÀFLRREWHQLGRJUDGRGHLQWHQFLRQDOLGDGJUDYHGDGGHODDOWHUDFLyQVDQLWDULD
y social producida y generalización de la infracción y reincidencia, aplicándoles
sanciones, previa la instrucción del correspondiente expediente, normalmente
de tipo pecuniario cuyas cuantías se revalorizan en función del IPC.
6HJDUDQWL]DTXHXQRVPLVPRVKHFKRVVLFRQVXWLSLÀFDFLyQVHSHUsigue la protección del mismo interés público, no puede dar lugar a
dos sanciones.
-
Si los hechos pueden ser constitutivos de ilícito penal se suspende
el expediente administrativo sancionador (con mantenimiento de las
29
J UAN T OMÁS G IMÉNEZ C ASES
medidas cautelares o preventivas adoptadas por la Administración)
pasando el tanto de culpa a la jurisdicción competente hasta que
UHFDLJDVHQWHQFLDÀUPHHQFX\RFDVROD$GPLQLVWUDFLyQSDUWLUiGHORV
hechos probados en la correspondiente sentencia.
3. Ley General de Sanidad y la gestión transferida de la sanidad.
La Ley general de sanidad, viene a concretar la tutela efectiva del derecho
al acceso a la salud, en el marco de gestión descentralizada que consagra la
Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomías.
Así el Título II de esta ley, establece y concreta de acuerdo con los artículos 148 y 149 de la Constitución Española las competencias de los distintos
niveles de la Administración Estatal, Autonómica y Local. Este Título II en su
Capítulo Primero (Art. 38 - 40) explicita la competencia exclusiva del Estado
en materia de Sanidad exterior, y con relación a los acuerdos internacionales.
Como son las de materia de vigilancia y control de posibles riesgos para la
salud, derivados de la importación, exportación, o tránsito de mercancías y del
WUiÀFRLQWHUQDFLRQDOGHYLDMHURV$GHPiVOD$GPLQLVWUDFLyQGHO(VWDGRGHVDUURllará actuaciones en la determinación de los métodos de análisis y medición en
materia de control sanitario del medio ambiente; en la determinación de los
requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico – sanitarias de los alimentos, servicios o productos de consumo humano. Además es competencia de
la Administración del Estado el registro y autorización de los medicamentos,
procesos de fabricación de alimentos y medicamentos, homologación general
GHORVSXHVWRVGHWUDEDMRGHORVVHUYLFLRVVDQLWDULRVDÀQGHJDUDQWL]DUODLJXDOdad de oportunidades y la libre circulación de profesionales y trabajadores
sanitario, la determinación de las condiciones de acreditación y homologación
de centros y servicios, la homologación de los programas de formación postgrado, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario y la coordinación de las medidas para perseguir el fraude, abuso o corrupción de las
prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público además de la
elaboración de informes sobre salud pública y asistencia sanitaria.
El artículo 43 consagra como competencia del Estado, la Alta Inspección
FRPRIXQFLyQGHJDUDQWtD\YHULÀFDFLyQGHOFXPSOLPLHQWRGHODVFRPSHWHQcias estatales y de las Comunidades Autónomas.
30
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DEL CELADOR
Las competencias de las Comunidades Autónomas, las sitúa la Ley General de Sanidad, en las asumidas en sus Estatutos de Autonomía y las que el
(VWDGROHVWUDQVÀHUDRHQVXFDVROHVGHOHJXH$UW
La Ley general de Sanidad respecto a la gestión descentralizada de la
Sanidad Pública establece en su artículo 4.1 “Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes,
RUJDQL]DUiQ\GHVDUUROODUiQWRGDVODVDFFLRQHVVDQLWDULDVDTXHVHUHÀHUHHVWH
título dentro de una concepción integral del sistema sanitario”.
En el artículo 4.2, “Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios
de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía”. Estos Servicios de Salud son los responsables de las actuaciones
VDQLWDULDVGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH6DOXGHQVXiPELWRWHUULWRULDOHVSHFLÀFDdos por la propia Ley General de Sanidad en su artículo 18:
-
La adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria.
-
La atención integral a la salud incluyendo las actuaciones rehabilitadoras y curativas, las encaminadas a la promoción de la salud y a la
prevención de la enfermedad del individuo y la comunidad.
-
La asistencia sanitaria especializada, incluyendo la atención domiciliaria y la hospitalización.
-
La prestación de productos terapéuticos precisos.
-
Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo
\SURJUDPDVHVSHFtÀFRVGHSURWHFFLyQIUHQWHDIDFWRUHVGHULHVJR
/RVSURJUDPDVGHRULHQWDFLyQHQHOFDPSRGHSODQLÀFDFLyQIDPLOLDU
-
La promoción y mejora de la salud mental.
-
La protección, promoción y mejora de actividades veterinariav de
salud pública.
/DGLIXVLyQGHLQIRUPDFLyQHSLGHPLROyJLFDJHQHUDO\HVSHFtÀFDSDUD
fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
-
El control y mejora de la calidad de la asistencia a todos sus niveles.
El conjunto de Servicios de Salud Autonómicos, junto con los de la Administración del Estado, conforman el llamado Sistema Nacional de Salud,
integrando en este Sistema, todas las funciones y prestaciones sanitarias que
son responsabilidad de los poderes públicos, para el debido cumplimiento
del derecho a la protección de la salud.
31

Documentos relacionados