Noviembre 2012 - Colegio de Contadores de Chile

Transcripción

Noviembre 2012 - Colegio de Contadores de Chile
BOLETÍN
ISSN 0718 - 0047
INFORMATIVO
Nº 440 • Noviembre 2012
IFRS y los Sistemas de Información
El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy
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ÍNDICE
COMITÉ EJECUTIVO
3
4 Actualidad
IFRS y los Sistemas de
Información
5 Colegio de Contadores
de Chile e Instituto La
Araucana firman acuerdo
de cooperación
6 El Contador Público y
Auditor en el Chile de hoy:
una profesión transversal
7 Tema del Mes
Rectificación de errores
en declaración o pagos de
impuestos
12 Legsilación Tributaria
Impuesto a la Renta
14 Servicio de cobranza de
cuentas por cobrar
15 Publicación de avisos de
ventas de autos en sitios web
Presidente Nacional
Raúl Muñoz Valle
Vicepresidente Administrativo y de Asuntos
Gremiales
Maclovio Moenne-Loccoz Cea
Vicepresidente Técnico
Dr. Luis A. Werner-Wildner
15 Prescripción
Vicepresidente de Desarrollo Profesional
Edgardo Ozimica Parada
16 Código Tributario
Convenio de pago
Tesorero
Osvaldo Álvarez Umaña
17 Condonación de deudas
para contribuyentes
Secretario General
Osvaldo De la Fuente Infanta
18 Legsilación Laboral
Feriado Anual
19 Tablas y Datos Informativos
28 Colegio de Contadores de
Chile en Prensa
Contadores mantienen
calendario para que las
pymes cambien sus
estados financieros en
2013
Ivonne González Sepúlveda
Darío Plaza Sánchez
Liliana Canales Garrido
Luis Aguilar Cubillos
Consejero Nacional
Héctor Soto Guzmán
Florindo Núñez Ramos
Luis Espinoza Moraga
Orlando Jorge Ortiz
30 Actualidad
El efecto de la mala
información sobre el
Auditor Interno
34 Informaciones Varias
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
4
ACTUALIDAD
IFRS y los Sistemas de
Información
El 1º de enero de 2013, el Colegio
de Contadores de Chile adoptará las
Normas de Información Financiera
(IFRS) como única normativa vigente para todas las compañías vigentes.
De esta manera, se extiende la exigencia que hoy recaía únicamente sobre las compañías reguladas al resto
de las empresas.
Actualmente, muchas compañías se
encuentran en análisis del impacto
contable que tiene la normativa, pero
pocas consideran el impacto sobre los
procesos y sistemas de información.
En ese sentido, algunas de las mayores variaciones sistémicas serán: el establecimiento de una moneda funcional, nuevos procesos de consolidación
Colegio de Contadores de Chile
financiera, diferencias en la contabilización de activos fijos, divergencias
entre criterios contables y tributarios
y mayores requerimientos de información, entre otras cuestiones.
Todos estos cambios no solo afectarán el área contable de las empresas,
sino también sus sistemas informáticos. Por ejemplo, a fin de atender el
requerimiento de moneda
funcional, se necesitarán sistemas lo
suficientemente flexibles para manejar múltiples monedas simultáneamente y, en otros casos, se necesitarán nuevos sistemas que resuelvan
los requerimientos de consolidación.
Además, será muy relevante el rol de
los sistemas para sustentas el con-
cepto del valor justo y el deterioro.
En lo que respecta a las diferencias
contables y tributarias, será indispensable que los sistemas puedan llevar
contabilidades paralelas.
Por último, los estados financieros
bajo IFRS serán más complejos, con
análisis comparativos, cifras, proyecciones, indicadores, etc., requiriendo
del desarrollo de nuevos reportes.
Por ello, no solo se necesita que el
área de contabilidad piense en este
cambio, sino también el de sistemas,
dado la criticidad del cambio y la
complejidad que éste supone.
Federico Morello
Socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young
ACTUALIDAD
5
Colegio de Contadores
de Chile e Instituto
La Araucana firman
acuerdo de cooperación
El convenio permitirá a los egresados de la carrera de Contabilidad de la entidad educacional afiliarse en nuestra institución, cumpliendo previamente con las exigencias
técnicas y académicas señaladas por los estatutos vigentes de la Asociación gremial.
El viernes nueve de noviembre, en
el Auditorio de Educación Superior
del Instituto La Araucana, se firmó el
Protocolo de Acuerdo para integrar a
estudiantes del Centro de Formación
Técnica La Araucana en el Colegio de
Contadores de Chile. Esta ceremonia
se realizó en el contexto del primer
Congreso de Actualización Contable
SACLA, organizado por los estudiantes del segundo nivel de Contadores y
sus docentes, apoyados por la Dirección de Sede Santiago y Rectoría de
La Araucana.
El Presidente del Colegio de Contadores de Chile, Raúl Muñoz, y el Rector
del Instituto La Araucana, Marcos Burich, firmaron el acuerdo sellando esta
alianza estratégica.
A La ceremonia asistieron el Gerente
de SERCOTEC, Gabriel Rojas, en representación del Ministro de Economía, Pablo Longueira, el Secretario
General, Ramón Morrás, directivos de
CONAPYME, Mónica Rubilar, Jefa del
Área de Coordinación, perteneciente
al Departamento de Delitos Tributarios, Subdirección Jurídica Servicio
de Impuestos Internos, funcionarios
del SII, y directivos del Consejo Ejecutivo del Colegio de Contadores,
quienes compartieron con el Director de Sede Santiago La Araucana,
Juvenal Rivera, y los jefes de carrera Santiago Rivas y Carlos Moya, de
Contabilidad General y Auditoría respectivamente.
El acuerdo celebrado tiene como objetivos, en primer caso, establecer una
comisión técnica que analice y llegue
a una propuesta de consenso, que respete la exigencia académica y ética de
Educación Superior La Araucana, los
estatutos y reglamento del Colegio de
Contadores de Chile A.G., y logre como
resultado establecer el procedimiento
para que los estudiantes egresados de
La Araucana, tanto técnicos como profesionales puedan efectivamente colegiarse en dicha Asociación Gremial al
momento de su titulación.
Ambas instituciones se comprometen
a aportar todos sus esfuerzos profesionales, administrativos y técnicos, en
concretar lo antes expuesto, y crear
un vínculo permanente de cooperación y participación que lleve como
objetivo el prestigio de los profesionales involucrados y el engrandecimiento de ambas instituciones.
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
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ACTUALIDAD
El Contador Público
y Auditor en el Chile
de hoy: una profesión
transversal
El arribo de la normativa IFRS, cuya obligatoriedad para pymes se inicia en enero
de 2013, y la creciente competitividad
de la economía, plantean un importante
desafío a los contadores: asesorar correcta y oportunamente a compañías que
participan en el dinámico escenario de
negocios nacional e internacional.
El profesional contable debe ser capaz
de administrar, coordinar y diseñar un
sistema contable que permita entregar información financiera. Hablamos
de auditoría, supervisión y examen
en el diseño y administración de los
sistemas contables. Se requiere conocimiento en la profundidad de las
normas, el manejo de la contabilidad
como herramienta de toma de decisiones, fundamentalmente para relacionar la información contable con otras
disciplinas como finanzas y economía.
Haciendo presente que la denominación a nivel internacional del título es
de “Contador Público” (Public Accoun-
tant), el Contador-Auditor debe poseer
un perfil curricular orientado a apoyar
el control de gestión de las empresas u
organizaciones, con énfasis en la preparación e interpretación de información
económica-financiera, para la toma de
decisiones lo que en términos generales
se logra a través de los estados financieros. En consecuencia, sus conocimientos deben ser sólidos en materias
de contabilidad, basadas hoy en las
nuevas normas internacionales (IFRS),
considerando también la contabilidad
de costos. Asimismo, debe reforzar su
comprensión de materias como la auditoría financiera y de gestión en sus
diversos tipos -internas, operativas,
administrativas, tributarias, etc. Debe,
además, dominar la aplicación del derecho tributario nacional y poseer
conocimiento general de tributación
internacional; adquirir nociones generales de economía, administración y
finanzas, como competencias en siste-
mas de información y TIC y, en algún
grado, dominio del idioma inglés.
En teoría, hoy prácticamente todos
los planteles de educación superior
contemplan para la carrera una malla
curricular incluyendo las materias señaladas y otras accesorias.
En cuanto a las proyecciones del mercado laboral, éstas son auspiciosas.
Tal como lo han dejado entrever las
encuestas recientes sobre carreras más
demandadas y con mejores perspectivas salariales, la Contabilidad Pública
y Auditoría es una disciplina económica
transversal e indispensable. Empresas
de diverso alcance que requieren asesorías especializadas y firmas auditoras, son solo una parte de un sistema
financiero que ve en el contador auditor
a un profesional idóneo para cumplir su
papel de sostén y evaluador de gestión.
En mi opinión, para que un profesional esté en condiciones adecuadas
para ejercer en todo tipo de empresas
o negocios, cualquiera sea su tamaño,
la viga maestra de la carrera indudablemente la constituye el dominar completamente la contabilidad, sus principios, normas y procedimientos. Y es
hacia este punto adonde debe propender el diseño curricular de las carreras
afines que se imparten en el país.
Raúl Muñoz Valle
Presidente Nacional
Colegio de Contadores de Chile
Colegio de Contadores de Chile
TEMA DEL MES
7
Informe preparado por la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile
Rectificación de errores en
declaración o pagos de impuestos
(revisados y/o liquidados)
Disposición legal. Artículo 127 del Código Tributario
En actual vigencia:
Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo
que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además
derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectificación de
cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de
impuestos correspondientes al período reliquidado.
Con vigencia a partir del 01/02/2013
Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo
que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además
derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, y conjuntamente
con la reclamación1 la rectificación de cualquier error de que
adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.
En la obra “El Código Tributario”, de los autores Emilio Chárad
D., Luis Rojas L, y Mario Valdés B., se dice que el precepto legal
transcrito, en una interesante disposición, contempla la posibilidad que los contribuyentes puedan solicitar rectificación de errores en sus declaraciones o pagos, para lo cual ya habría expirado
el plazo que concede el Art. 126, del citado Código. Agrega, que
en otros términos, se trata de un caso en que revive la acción
para solicitar la rectificación por vía administrativa, situación especialísima que se produce cuando el SII procede a reliquidar
un impuesto, en cuyo evento el interesado que reclame contra
la nueva liquidación, dentro del plazo que corresponda, tendrá,
además, derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectificación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o
pagos de los impuestos correspondientes al período reliquidado.
Instrucciones del SII
Reliquidar un impuesto y nueva liquidación.
Las expresiones “reliquidar” y “nueva liquidación”, empleadas
por el artículo 127 del Código Tributario deben entenderse como
toda determinación o fijación de impuestos efectuada por propia
iniciativa del Servicio, como resultado de una revisión practicada
a un contribuyente y que se materializa formalmente en un documento que reúne ciertas y determinadas características.
Se entenderá por período reliquidado para el efecto del inciso anterior, el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio
de tiempo que comprenda la revisión practicada por el Servicio.
La reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho
que le confiere el inciso 1º no dará lugar, en caso alguno, a devolución de impuestos sino que la compensación de las cantidades
que se determinan en su contra.
Con todo, debe tenerse presente que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes y las liquidaciones
formuladas por el Servicio al tenor de lo prescrito por el citado
1 Frase intercalada por el Artículo Segundo Nº20, de la ley Nº
20.322 D.O 27.01.79
artículo 24 en su inciso 1º, no constituyen términos sinónimos y
se asemejan únicamente en que mediante ellos se fija o determina la cuota tributaria que la…..
La afirmación anterior, en el sentido de que el acto administrativo
“liquidación” y la declaración de impuestos no son términos sinónimos reviste especial importancia tratándose de las reclamaciones, por cuanto de afirmarse lo contrario, podría llegar a pensarse que una declaración sería susceptible de ser impugnada
por el contribuyente en cuanto a liquidación, en circunstancias
que con anterioridad a las modificaciones al Código Tributario,
tal impugnación constituía un reclamo para rectificar errores
propios, características que aún conserva después de las modificaciones con la diferencia que tal rectificación de errores es una
petición administrativa (Párrafo 5622.07) del 04.12.75 Manual
e Instrucciones SII).
¿Quiénes pueden corregir errores
propios?
Los contribuyentes a quienes se les reliquide un impuesto y
reclame en contra de la nueva liquidación, conceptos definidos
en el párrafo anterior. El resultado de una revisión practicada a
un contribuyente se materializa formalmente en un documento que reúne ciertas y determinadas características, llamado
liquidación.
Liquidación: Significa toda determinación de impuestos que el
Servicio hace a los contribuyentes. Comprende, en consecuencia, también la determinación que se hacen sobre la base de
tasaciones. (Párrafo 5540.01 Manual V)
Concepto de reclamo y período reliquidado: La reclamación tributaria supone un juicio o pleito tributario, esto es, la existencia
de una controversia en cuanto a los hechos o en cuanto al derecho. En consecuencia, no existe juicio tributario cuando no hay
controversia o, en otras palabras, cuando no hay un diferendo
o contraposición de opiniones entre el contribuyente y el Fisco.
Período reliquidado, lo define el inciso segundo del Art. 127 del
Código Tributario como el conjunto de todos los años tributarios
o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por Servicio.
De esta manera, si el SII revisa las declaraciones de renta de
los años tributarios 2010, 2011 y 2012, encontrando diferencias solo en los años tributarios 2010 y 2012 practicando
sendas liquidaciones, el contribuyente tiene derecho a rectificar los errores cometidos en cualquiera de los ter ejercicios,
incluyendo el año tributario 2011 por el cual no hubo liquidación, pero que está comprendido en el período de la revisión
realizada por el SII.
¿Cuándo opera el derecho a
compensación?
El reclamo debe tener las características de tal, es decir, debe
impugnar las liquidaciones en base a fundamentos de hecho y de
derecho. No hay reclamación, propiamente tal, si el contribuyente se limita decir en el título del escrito respectivo “Reclama las
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
8
TEMA DEL MES
liquidaciones…” pero, al concretar su posición en el cuerpo de la
presentación, sólo comenta la compensación a que tendría derecho y no discute las partidas o algún rubro de las liquidaciones.
Único fundamento de la reclamación, la excepción de
prescripción.
Ello no es obstáculo para que el contribuyente haga uso del derecho a compensación, toda vez que la excepción de prescripción
en todos casos, constituye un reclamo formal de la liquidación
(Informe Nº. 68 del 31.12.76 Consejo de Abogados del SII).
Impuestos que pueden ser compensados:
La disposición legal no exige que los errores digan relación
directa con el mismo impuesto o los mismos impuestos, materia de la liquidación, razón por la cual puede tratarse de impuestos diferentes. Por ejemplo, el impuesto más los recargos
respectivos que afecten a una liquidación de IVA, es factible
compensar con un Impuesto Territorial o de IVA, pagado indebidamente.
Lo expuesto, en razón, de lo indicado en el inciso Art. 127, que
dispone que el uso de este derecho, en caso alguno, dará a lugar
a devolución de impuestos sino que a la compensación de la
cantidades que se determinen en su contra. Esta redacción lleva a pensar lo expresado, pero la compensación también puede
llevarse a cabo entre partidas o componentes de base imponible
declarada, sea compensado con costos, gastos, pérdidas u otros
conceptos, que sirvan para rebajar esa base imponible. O bien,
en vez de compensación entre partidas que integran la base imponible, puede pedir que, sin perjuicio de lo reclamado, los impuestos liquidados se compensen con otro tipo de impuestos (por
ejemplo, crédito IVA no utilizado oportunamente; impuestos del
Art. 42, Nºs 1 y 2, de la Ley de Renta, pagados en exceso, etc).
En este último caso, habría que expresar ambas deudas (la deuda del contribuyente, por la diferencia de impuesto de la liquidación, y la deuda del Fisco, por el exceso de impuesto que acredite
haber pagado el contribuyente) en valores homogéneos, teniendo
en vista las normas sobre actualización de valores monetarios,
establecidas en los artículos 53 y 57 del Código Tributario y los
principios de equidad con que deben aplicarse las disposiciones
legales, según el Art. 24 del C. Civil.
`propios, exigen que el escrito esté interpuesto dentro del plazo
del Art. 139 del Código Tributario. 3
La compensación no procede cuando se acoge la reclamación.
En esta situación en la cual no se cobraría al contribuyente ninguna cantidad y que, también, se acogiera la reclamación en la
cual el contribuyente ha pedido la rectificación de los errores,
declarándose que ha habido un pago indebido o en exceso, no
cabe compensación de cantidades, ya que ninguna se le cobra
al contribuyente, pero tampoco éste tiene derecho a la compensación de ninguna cantidad por lo pagado indebidamente
o en exceso. Lo anterior tiene su justificación en el hecho de
que el contribuyente no interpuso, dentro de los plazos legales,
reclamación para rectificar los errores y la ley otorga el derecho
de formular esta reclamación extemporáneamente, para él solo
efecto de compensar lo pagado indebidamente o en exceso por
la cantidades que tendría que pagar en virtud de la liquidación
practicada por el SII.
Algunas jurisprudencias del SII
Como la corrección de errores propios y consiguiente compensación con los tributos liquidados, constituyen un asunto administrativo, tenemos que la resolución en que el Director Regional
se pronuncia acerca del reclamo deducido y de la compensación
pedida, tendrá una doble calidad.
a.- En la parte que se pronuncia sobre el reclama es sentencia
definitiva de primera instancia, que podrá ser objeto de los recursos de reposición y apelación, con arreglo al Art. 139 del Código
Tributario.2
b.- En la parte que se pronuncia acerca de la solicitud de corrección de errores propios, es una resolución administrativa
de aquellas que puede ser materia de reclamo dentro del plazo
de 60 días hábiles (o un año si se pagan los impuestos determinados dentro del plazo de este plazo de 60 días), según el
Art. 124 del Código Tributario. Como no hay pronunciamiento
oficial de la Dirección Nacional del SII sobre el particular, las
unidades resolutorias, al conocer y resolver los recursos de reposición y apelación en subsidio, no hacen mayor distinción,
por razones de orden práctico, de manera que respecto de lo
resuelto tanto por el reclamo como por la petición de errores
Pérdidas tributarias de ejercicio anteriores no imputadas oportunamente. Para los efectos de que el contribuyente pueda hacer
uso del derecho que le confiere el Art. 127 del Código Tributario,
cuando el Servicio de Impuestos Internos reliquida un impuesto,
en el sentido de solicitar la rectificación de los errores de que
adolecieran sus declaraciones anuales de impuestos, en razón
de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no imputadas
oportunamente, de esas declaraciones son susceptibles de ser
corregidas, precisamente, aquellas que se encuentran dentro del
período no prescrito, determinado de acuerdo con el Art. 200 del
mismo cuerpo legal.
Ahora bien, la Ley otorga derecho a formular esta rectificación,
para el solo efecto de compensar lo pagado indebidamente o en
exceso con las cantidades que tendría que pagar en virtud de
la liquidación practicada por el Servicio de impuestos Internos,
dentro del plazo que este organismo tiene por la revisión de los
impuestos.
Por consiguiente, si perjuicio que, conforme a las instrucciones
impartidas en el Párrafo 5622.07 del Volumen V del Manual del
Servicio de Impuestos Internos, se puede rectificar por todo el
período revisado, la corrección de errores debe necesariamente
estar limitado a aquellos cometidos en los años no prescritos.
En consecuencia, las únicas declaraciones que el contribuyente
puede rectificar son las correspondientes a los años tributarios
del período no prescrito, rebajando de las utilidades de dichos
ejercicios, los saldos de pérdidas que una vez efectuada la imputación de éstas en forma oportuna e ininterrumpida en cada año
–conforme a los señalado en el inciso segundo del Nº3º del Art.
31º de la Ley de Renta, quedan como remanentes de pérdidas no
utlizadas y que corresponde, por lo tanto, que se rebajen de las
utilidades de los períodos tributarios de que se trate.
Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso segundo
del Nº3º del Art. 31º, citado, establece que los contribuyentes
podrán deducir como gasto las pérdidas de ejercicios anteriores,
siempre que concurran los requisitos que indica en su inciso primero, agregando que, para tales efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no restiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se
produzcan dichas pérdidas, y si las referidas utilidades no fuesen
suficientes para absorberlas, la diferencias deberá imputarse al
ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
La mencionada norma establece un orden imperativo para la deducción de las pérdidas de ejercicios anteriores, debiendo rebajarse éstas en el orden de imputación que contempla dicha dis-
2 Hasta el 31.01.13 plazo de diez días hábiles. A partir del
01.02.13, plazo de quince días hábiles.
3 A partir del 01.02.13 plazo de noventa días hábiles o un año si se
pagan los impuestos determinados dentro de un plazo de noventa días.
Recurso en contra de la resolución que
deniega una petición de compensación
Colegio de Contadores de Chile
TEMA DEL MES
posición, sin la posibilidad que el contribuyente pueda efectuar
tal imputación en formas opcional o en un orden distinto del que
señala ese período legal. Oficio Nº2.681 del 26.07.94.
Compensación de IVA pagado en exceso con impuesto a la renta.
Se ha requerido de un pronunciamiento en torno a una solicitud
de corrección de error propio por la cual se desea compensar el
impuesto al Valor Agregado que se habría cancelado en exceso en
los mes de mayo y octubre de 1991, con el impuesto a la Renta
correspondiente al año tributario de 1992 que se ha reliquidado.
Se hace presente al efecto que en el mes de noviembre de 1991,
el Servicio agregó a la renta imponible del año comercial 1991 la
suma de $.5.341.028 por concepto de ventas omitidas, sin reliquidar Impuesto a las Ventas y Servicios por encontrarse dichos
períodos prescritos.
Sobre el particular debe señalarse que para que opere la compensación a que autoriza el Artículo Nº127 del Código Tributario,
es preciso que se determine si en el período reliquidado en que
se pretende efectuar la corrección del error, realmente se ha producido sin pago en exceso de Impuestos que pueda imputarse a
las liquidaciones por la cuales se solicita la compensación.
En otros términos, debe determinarse el monto de lo pagado en
exceso en el período reliquidado por el error en que se incurrió,
período que en la especie corresponde al año tributario de 1992.
De este modo, corresponde que el Servicio proceda a revisar todo
el período reliquidado para establecer la diferencia que se produciría a favor del contribuyente, incluyéndose en esta revisión
aquellos meses que, en cuanto concierne al impuesto al Valor
Agregado e han considerado prescritos.
Debe tenerse presente el efecto, que el transcurso del plazo señalado en el Artículo 200º del Código Tributario sólo pone término
a la posibilidad del Servicio de ejercer sus facultades para determinar diferencias de impuestos y efectuar las correspondientes
liquidaciones y giros, pero no que impide efectuar la revisión del
período que debe conducir a establecer si asiste al contribuyente
el derecho a la compensación que en la especie invoca. Oficio
Nº2.300 del 20.08.96.
Algunas jurisprudencias judiciales
Corrección de errores de contabilidad
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el
fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado del
Juez Tributario de la misma ciudad, que no dio lugar a un reclamo de liquidación referido al Impuesto Global Complementario.
Este recurso se basaba en que se habían vulnerado los artículos
21 y 127 del Código Tributario. Esta última disposición permite
que, en los casos que el Servicio reliquide un impuesto, el contribuyente pueda solicitar la corrección de errores propios que
adolecieren sus declaraciones o pagos de impuestos del período
reliquidado.
Sin embargo, lo ocurrido es que justamente de la revisión de la
contabilidad del recurrente, se determinó la existencia de retiros
no declarados, motivando la emisión de la liquidación cuestionada, por lo que no procede la aplicación del artículo 127 como lo
sostiene el reclamante, pues lo que esta norma permite enmendar son las declaraciones o pagos de los impuestos dubitados,
pero no abarca la corrección de la propia contabilidad del contribuyente, que de acuerdo al artículo 38 del Código de Comercio,
hace plena fe en su contra.
En lo pertinente, la sentencia del Supremo Tribunal señala:
“ 2°) Que, en seguida, el recurso hace presente que el artículo
127 del mismo cuerpo legal permite que en los casos que el Servicio reliquide un impuesto, el contribuyente, además de deducir
reclamación, pueda solicitar la corrección de errores propios que
9
adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado. Agrega que estos errores existen
en su contabilidad, en la medida que los movimientos que se estimaron retiros debieron registrarse como reinversiones en cuenta
separada y específica, pero que esta equivocación no debe provocar efecto alguno, pues se trata siempre de hechos no gravados;
4°) Que, respecto de la primera infracción denunciada, debe precisarse que si bien es efectivo que el art. 21 del Código Tributario
dispone que el Servicio no puede reliquidar otros impuestos que
los que resulten de los antecedentes presentados por el contribuyente, salvo que ellos sean declarados no fidedignos, cuyo
no es el caso de autos, lo cierto es que, en la especie, según se
desprende de los considerandos 4°, 6°, 7° y 8° de la sentencia
de primer grado, simplemente confirmada por la que se pide
declarar nula, lo ocurrido es que justamente de la revisión de
la contabilidad de la recurrente se determinó por el Servicio la
existencia de determinados retiros no declarados, y ello motivó
la emisión de la liquidación materia de la causa. Es por ello que
la recurrente ha pretendido enmendar tal situación aduciendo
que se trata de una equivocación formal de las anotaciones en
los asientos contables y, buscando ampararse en el artículo 127
del Código Tributario, ha solicitado la corrección de tales errores
en su contabilidad. Sin embargo, tal pretensión contraria lo dispuesto en dicha norma, pues lo que ella permite enmendar son
las declaraciones o pagos de los impuestos dubitados, pero no
extiende este derecho a la corrección de la propia contabilidad
del contribuyente; la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo
38 del Código de Comercio, hace plena fe en su contra, sin que
se admita prueba que tienda a destruir lo que resulte de sus
asientos;”. Sentencia del 08.05.2000 Rol 4.210-99
Rebaja de contribuciones de bienes raíces.
La Corte de Apelaciones de Rancagua modificó una sentencia
de primer grado del Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado
una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en
contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente argumentó su derecho a rebajar el 50% de las contribuciones
pagadas en el ejercicio respectivo, según formulario 22, solicitando tener presente la corrección de errores propios. Asimismo,
reclamó que el agregado por débito fiscal no declarado estaba
incorrectamente determinado.
Sobre el primer punto, el fallo de alzada consideró que al reclamar nace para el contribuyente la posibilidad de solicitar la rectificación de los errores cometidos en sus declaraciones o pagos
de impuestos, por expreso mandato del artículo 127 del Código
Tributario, no pudiendo estimarse su petición como extemporánea. Agregó el fallo que, sobre si al contribuyente le correspondía
rebajar el 50% de las contribuciones pagadas por la sociedad de
la que es socio y que tributa en renta presunta, que tal derecho
nace expresamente de la ley, al ser un hecho no debatido el pago
del impuesto territorial correspondiente.
En lo pertinente, la sentencia señala:
1.- Que al reclamar el contribuyente contra la liquidación de que
se trata, nacía para él la posibilidad de solicitar la rectificación de
los errores cometidos en sus declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al mismo periodo reliquidado, por expreso
mandato del artículo 127 del Código Tributario, de suerte que,
como en la especie se trata precisamente de invocar una rebaja
que el contribuyente estima procedente respecto del mismo período y aún del mismo impuesto y formulario de declaración que
el que es materia de la liquidación, no se ve cómo es que podría
estimarse su petición como extemporánea o improcedente por
razones formales, si el plazo para formularla es el mismo que
para reclamar y ese reclamo se acogió a tramitación y se falló pre-
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
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TEMA DEL MES
cisamente por haberse interpuesto en el término legal pertinente,
como se reconoce en la resolución de fs. 22.
2.- Que el segundo punto de prueba de fs. 27, que es el único
en el que podría basarse la resolución negativa de esta parte del
reclamo, no menciona en absoluto que deba probarse que la sociedad pagó efectivamente las contribuciones, sino algo muy distinto, como es el que al contribuyente reclamante le corresponde
rebajar el 50% de esas contribuciones pagadas por la sociedad.
Esto es, se contiene allí un punto netamente de derecho resuelto
en forma expresa por la Ley de la Renta a favor de la tesis del ahora apelante, sin especificar ningún supuesto fáctico que pueda
probarse, de forma tal que es imposible rechazar luego el reclamo
porque no se haya acreditado si la sociedad pagó ese impuesto
territorial, desde que en el punto segundo del auto de prueba ese
hecho no sólo no se entiende debatido, sino que se da por cierto,
cuando textualmente se dice: “Acreditar que le corresponde ...
rebajar el 50% de las contribuciones pagadas por la sociedad”
(el subrayado es nuestro) con lo cual aparece que lo debatido es
si la rebaja corresponde, en tanto que el pago de contribuciones
se afirma. El contribuyente tenía entonces perfecto derecho a suponer claro y aceptado ese aspecto, sobre todo cuando el informe
del fiscalizador no lo impugnaba sino que sólo argumentaba una
supuesta falta de oportunidad, que no atinamos a comprender
sobre qué base sostenía.
3.- Que el primer punto de prueba si se refiere a una cuestión
de hecho, como es la existencia de un error que ocasionara la
omisión en la declaración, lo cual es acreditado suficientemente
por el reclamante con los documentos de fs. 28 y 29.
4.- Que todavía más; el fallador de primer grado, en su motivo
séptimo no sólo no dice que la sociedad no pagará sus contribuciones sino que introduce un hecho distinto y ajeno, cuando
afirma que la Sociedad Agrícola Muse y Anich Limitada “se encuentra en observación por control del crédito por contribuciones
de bienes raíces rebajado en contra del impuesto de Primera Categoría de las rentas presuntas”. Es decir, la sociedad en principio sí extinguió su obligación respecto de ese impuesto territorial
y habría una observación o un control respecto de su utilización
como crédito, y no un rechazo, una liquidación o un cobro. Y
una observación que naturalmente formularía el mismo Servicio y
cuyo resultado, por tanto, el Juez tributario -dada la condición de
funcionario de Impuestos Internos que en nuestro curioso sistema tiene esa autoridad- no podría ignorar. No se habla en cambio
de resoluciones que determinen que ese crédito haya sido indebidamente rebajado.
5.- Que por fin, si alguna duda restare, los documentos de fs.
6, 40 y 41 despejan el tema y demuestran que el crédito por
contribuciones registrado en la declaración de impuestos de la
sociedad de que se trata, correspondiente al año tributario 2002,
fue aceptado por el Servicio, de suerte tal que no hay razón alguna para negar al contribuyente una rebaja que le concede la ley y
que se ha solicitado precisamente en la oportunidad pertinente,
conforme a lo dispuesto por el artículo 127 del Código Tributario.
Contabilización errónea de pérdidas de arrastre en el período tributario rectificado
El Tribunal Tributario y Aduanero de Punta Arenas acogió en parte
un reclamo presentado por un contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera
Categoría.
A juicio del tribunal, el contribuyente no podía rectificar, como
error propio, la falta de actualización de la pérdida tributaria de
arrastre efectuada en un período tributario, pues la fiscalización y
Colegio de Contadores de Chile
posteriores liquidaciones no abarcaban dicho período, sino otros
dos muy posteriores. Sentencia del 11.04.07 Rol 1.004-2006.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sentencia del
08.05.12 confirmó, con voto en contra, la sentencia definitiva
dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero mencionado.
El voto de minoría expresó que no cabía duda del hecho de que
el error que se proponía rectificar se cometió en el año tributario 2008, esto es, el período reliquidado, pues de otro modo se
estaría estableciendo limitaciones que la ley no contemplaba.
En lo referente, la sentencia de la Corte de Apelaciones del
20.08.2012, señala:
PRIMERO: que, la pretensión del apelante es que se le permita
rectificar el error y deducir del resultado de dicho año tributario
la suma adicional de $18.785.334 o una menor que se pudiere
determinar y compensarla a su favor con las que se determinen
en su contra, lo cual se demostraría con simples operaciones
aritméticas, porque con la prueba rendida está demostrado pues,
aparte del hecho de estar en poder del SII el libro auxiliar FUT,
todas sus partidas de registran anualmente en la declaración del
impuesto a la renta, en el reverso del formulario 22 y así en la declaración de impuesto a la renta del año 2004, ejercicio 2003,
la renta líquida imponible es negativa por $72.939.261 –base
imponible primera categoría- y al incorporarlo al FUT, el saldo
negativo para el ejercicio siguiente fue de igual cifra, sucediendo
que en la base imponible del año tributario 2005, de primera
categoría, al rebajar las pérdidas de ejercicios de años anteriores solo se rebajó $58.226.795 y los factores de reajustes son
públicos, bastando los cálculos que a continuación propone para
llegar al resultado que le interesa.
No se discutió si había o no un error en la declaración 2008 debido a una errónea declaración en las pérdidas de los ejercicios
anteriores, la discusión, sintéticamente hablando, se centró en
su procedencia debido a que, a juicio del SII, como su revisión se
había limitado a los años 2008 y 2009, tratándose de un arrastre, en realidad se pretendía rectificar el período 2005 y no se
daba el requisito del artículo 127 del Código tributario, es decir
que el error se haya cometido en declaraciones o pago de impuestos, correspondientes al período reliquidado. Además, que
la única forma de acreditar la correcta deducción de las pérdidas
de arrastre, por mandato de los artículos 31 inciso segundo de la
ley de rentas y 17 inciso segundo del Código del ramo, sería, con
los libros contables y la documentación correspondiente, lo que
no logró el contribuyente porque concretamente no acompañó
el Libro balance ni la documentación de respaldo para determinar de manera precisa y fidedigna qué partidas tiene derecho a
rebajar.
SEGUNDO: que, entonces, el problema para esta Corte es el sentido del artículo 127 en cuanto al requisito en cuestión.
TERCERO: que, el artículo 127 en lo pertinente, contiene el derecho material del contribuyente a “la rectificación de cualquier
error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos
correspondientes al período liquidado”.
En la línea de comprender la ley, de acuerdo a su tenor literal,
no hay límite o restricción para el tipo de errores que pueden
rectificarse.
CUARTO: que no hay duda que el error que aquí se propone
rectificar se cometió en la declaración del 2008, o sea, en el
período reliquidado, es su causa la que está en el pasado, como
todo indica, por ser un error de arrastre. Quedará del todo excluido como error susceptible de corregirse. Si en una interpretación
restrictiva de la norma legal, aplicamos también a la causa del
error que se trata de arreglar, el concepto de período reliquidado,
generándose un ámbito de errores o al menos un tipo de error
respecto del cual el derecho del contribuyente sería desconocido, poniendo límites que la ley no pone.
QUINTO: que, sin perjuicio de las peculiaridades de la discusión, aceptando que en la forma que el SII planteó el tema de
TEMA DEL MES
la prueba al invocar los artículos 31 y 17 ya aludidos, pudiera
haber un trasfondo de duda sobre el hecho de haberse producido
el error, así como su naturaleza y monto, se da la paradoja que
nada plantea sobre los hechos concretos que también se deben
dar por establecidos, que, por lo demás, constan en las propias
declaraciones de Impuesto a la renta, no observadas, vale decir:
1. En la declaración de Impuesto a la renta del año 2004,
ejercicio 2003, la renta líquida imponible es negativa por
$72.939.261 –base imponible primera categoría- y al incorporarlo al FUT el saldo negativo para el ejercicio siguiente fue
de igual cifra,
2. En la base imponible del año tributario 2005, de primera categoría al rebajar las pérdidas de ejercicios de años anteriores
solo se rebajó $58.226.795
3. Las operaciones matemáticas simples que el abogado recurrente reprodujo en su alegato que demuestran exactamente
la repetición del error, año tras año, sobre dicha base, a la
que se agrega el monto por porcentaje de reajustes, hasta el
resultado actual que pide rectificar.
SEXTO: que, en estas circunstancias, es explicable, que incluso
se produzcan las diferencias de criterio de lo que se echa de me-
11
nos, ya que para el Servicio, el reproche de falta de prueba descansa en el Libro Balance y la documentación que lo sustenta, en
cambio para el sentenciador a quo, lo importante no es ese, sino
el Libro auxiliar FUT y la documentación que lo sustenta y se cite
jurisprudencia sobre un fallo de esta Corte en la causa Salmotec
S. A. con SII, en que lo interesante era la contabilidad completa y
fidedigna, porque allí no se probó las pérdidas de arrastre, (lo que
alude a una situación de hecho particularmente diversa, pues en
el caso de autos, éstas, en estricto rigor, no se discutieron)
SÉPTIMO: que, la perspectiva procesal de este voto de minoría me
parece indispensable frente a las cargas probatorias de dos partes
que, en un proceso de reforma como el que se está paulatinamente
asentando en nuestro sistema de justicia, debieran presentarse a
juicio en igualdad de armas, que en el fondo no es más que decir
debido proceso, base de lo cual es el tribunal imparcial, de lo que se
ha encargado la parte orgánica de la dicha reforma, pero que también debe reflejarse en las posibilidades que otorguen, al derecho
substantivo o material, el procedimiento y el sistema probatorio y
en este orden de cosas, la estrictez de la ley con el contribuyente,
que redunda a favor del Servicio, debe equilibrarse recurriendo a esa
estrictez cuando la cuestión fáctica lo amerite, cosa que no sucede
en este caso, pues quedó resuelta en la discusión.
DIARIO OFICIAL
Diario Oficial
Informaciones de interés publicadas en el
mes de OCTUBRE de 2012
Dia 8
Aviso-IPS
Nómina se resoluciones de trabajo pesado
o criterios de condonación para impuestos girados hasta el
30.06.12, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa
y/o judicial
Día 9
Aviso-Banco Central de Chile.
Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre
el 10 de octubre de 2012 y el 9 de noviembre de 2012.
Día 25
Circular Nº48-SII.
Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.630
D.O. 27.09.12 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley
Nº20.455, referidas al aumento de la tasa de impuestos de Primera Categoría y a las tasas de los PPM.
Día 10
Resolución Nº 1.722. Trabajo
Modifica Arts. 1º,5º y 6º de la resolución Nº1.082, de 2005, que
autoriza sistema excepcional marco de distribución de jornada
de trabajo y descansos para el personal de chóferes y auxiliares
de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios de transporte de pasajeros.
Certificado Nº10/2012 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Determina interés corriente y máximo convencional desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de
la próxima publicación
Día 13
Resolución Nº1.412-Tesorería General de la República.
Modifica Resolución Nº698, de 2006, que establece normas
Resolución Nº7.191-Aduanas
Modifica Resolución Nº2.675 del 03.06.10, que estableció normativa para la aplicación de la regla I sobre Procedimiento de
Aforo.
Resolución Nº1.755-D. Trabajo
Crea en la XV Región, la Inspección Comunal del Trabajo de Putre
con jurisdicción en Putre y General Lagos y modalidad de atención intermitente.
Día 26
Auto acordado- Tribunal Propiedad Industrial
Aprueba procedimiento aplicable a la tramitación de todas las
controversias relacionadas con las aplicación de las disposiciones del Título VI, “De las Invenciones del Servicio”, de la Ley
Nº19.039, sobre Propiedad Industrial
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
12 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Impuesto a la Renta. Tasa Impuesto Primera Categoría. Tasa Pagos
Provisionales Mensuales. Modificaciones introducidas por la ley Nº20.630
D.O.27.09.12. Tabla resumen contenida en la Circular del
SII Nº48 del 19.10.12
RENTAS
TASA DE
IMPUESTO
Rentas afectas al Impuesto General de Primera Categoría provenientes de las actividades a que se
refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, ya sea que se determinen sobre la base de la
renta efectiva determinada según contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos, o bien
sobre la base de un régimen de presunción de rentas, percibidas o devengadas a partir del año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es
decir, a partir del 01.01.2013).
20%
Rentas esporádicas afectas al Impuesto de Primera Categoría, percibidas o devengadas durante el
año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse durante dicho año comercial 2012.
18,5%
Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa disposición, respecto
de las rentas percibidas o devengadas a contar del 1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de agosto
del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 (es decir, a partir
del 01.01.2013).
18,5%
Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al
Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa disposición,
respecto de las rentas percibidas o devengadas a contar del 1° de septiembre del año 2012, cuyo
impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir
del 01.01.2013). 20%
20%
Retiros o distribuciones efectuados durante el año comercial 2012 conforme a lo dispuesto por el
inciso 1° del artículo 14 bis de la LIR, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año
tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).
20%
Rentas acogidas al régimen simplificado de tributación establecido en el artículo 14 ter de la LIR,
determinadas por el año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año
tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).
20%
Remesa de rentas al exterior efectuadas durante el año comercial 2012, de cantidades provenientes
de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, respecto de las cuales, conforme a lo dispuesto por el inciso 2°, del N°4, del artículo 74 de la LIR, deba
practicarse la retención provisional con la tasa del Impuesto de Primera Categoría.
18,5%
Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de
un contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de
agosto del año 2012.
18,5%
Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de
un contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de septiembre del año 2012.
20%
Colegio de Contadores de Chile
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 13
2.- Tasas con las cuales los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere la letra a), del artículo 84 de la LIR, deben efectuar sus
Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) sobre los ingresos brutos obtenidos en los meses de septiembre 2012 a marzo 2013.
a) Ajuste tasa PPMO. Mediante la letra d), del artículo primero de sus disposiciones transitorias, la Ley 20.630, dispuso que para
los efectos de determinar los pagos provisionales en conformidad a la letra a), del artículo 84, de la LIR, sobre los ingresos brutos
obtenidos a partir del mes de septiembre de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2013, el porcentaje que correspondió aplicar sobre los
ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081.
De acuerdo con dicha norma, para el cálculo de la tasa de PPMO que corresponda aplicar sobre los ingresos brutos que se obtengan
en los meses de septiembre 2012, a marzo del año 2013, los contribuyentes deberán incrementar la tasa variable de PPMO aplicada
o que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, por el factor 1,081, conforme al aumento de la tasa
del Impuesto de Primera Categoría de un 18,5% a un 20% (20:18=1,081).
b) Ley 20.455. Consecuente con lo anterior, la Ley, mediante su artículo 4°, número 2), respecto de la disposición contenida en el
artículo 1° transitorio, de la Ley 20.455, estableció que dicha norma transitoria, regirá en lo que corresponda, hasta el último día del
mes anterior al mes de publicación en el Diario Oficial de la Ley, esto es, hasta el 31 de agosto de 2012, respecto de los ingresos
brutos obtenidos hasta esa fecha.
De acuerdo con dicha disposición y considerando lo instruido por este Servicio mediante la Circular 63, del año 20101, los ajustes para
el cálculo de la tasa de PPMO que debían efectuarse en virtud de lo establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.455, sólo
afectarán la tasa de PPMO que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos hasta el 31 de agosto de 2012.
En consecuencia, quedan sin efecto los ajustes que ordenaba dicha disposición legal transitoria, para el cálculo de la tasa de PPMO
que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos en los meses de septiembre a diciembre del año 2012, y de enero a marzo
del año 2013, respectivamente.
Lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, se puede resumir de la siguiente manera:
Ingresos brutos del mes de:
Agosto 2012
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
Marzo 2013
Abril 2013 a marzo 2014
Forma de calcular la tasa de PPMO
Procedimiento descrito en letra B), Capítulo II, de la Circular 63, de 2010.
Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081
Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081
Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081
Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081
Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081
Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081
Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081
Cálculo conforme a procedimiento general descrito en Circular 16, de 1991.
c) Ejemplos. La forma de calcular la tasa de PPMO, se explica a través de los siguientes ejemplos:
1. Determinación de tasa de PPMO a aplicar a los ingresos brutos de los meses de septiembre del año 2012 a marzo del año 2013:
ANTECEDENTES:
-Tasa de PPMO que debió aplicarse, conforme a lo instruido mediante Circular 63, de 2010, en el mes de agosto 2012:…………………..1,7%
- Factor de ajuste, según letra d), del artículo primero transitorio de la Ley 20.630……….…..1,081
DESARROLLO
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012
Diciembre 2012
Enero 2013
Febrero 2013
Marzo 2013
1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%
1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%
1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%
1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%
1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%
1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%
1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
14 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
2.- Tasa de PPMO, correspondiente a los meses de abril 2013 a marzo 2014:
ANTECEDENTES:
Base Imponible Impuesto de Primera Categoría año calendario 2012
Impuesto Primera Categoría Año Tributario 2013 ($ 90.000.000 x 20%)
Tasa de PPMO año calendario 2012:
• Enero a marzo 2012
• Abril a agosto 2012
• Septiembre a diciembre 2012
PPMO actualizados año calendario 2012
$90.000.000
$18.000.000
0,9%
1,7%
1,8%
$11.500.000
DESARROLLO2:
Determinación tasa promedio de PPMO aplicada durante el año calendario 2012:
{[(0,9 x 3) + (1,7 x 5) + (1,8 x 4)] / 12 }= 1,533333… 
Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario
2012:
(Impuesto de Primera Categoría – PPMO año 2012 actualizados) x 100
(PPMO año 2012 actualizados)
Vale decir:
{[ (18.000.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 56,5217391 
Determinación tasa PPMO (1,53% * 1,5652) = 2,394756 
1,53%
56,52%
2,4%
TASA DE PPMO A APLICAR:
Septiembre a diciembre 2012
Enero a marzo 2013
Abril a diciembre 2013
Enero a marzo 2014
4
1,8%
1,8%
2,4%
2,4%
Conforme a las instrucciones de la Circular 16, de 1991, la cual se encuentra publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.
Impuesto a las Ventas y Servicios
Servicio de Cobranza de Cuentas por Cobrar
Sobre aplicación del IVA a estos....
El Oficio del SII Nº2069 del 09.08.12, en sus antecedentes
hace presente que al proceso licitatorio, cuyas bases de licitación fueron aprobadas por Resolución Exenta de la Subdirección
Administrativa del Hospital XXX y las que se acompañan a la
presentación, concurrieron con sus ofertas dos prestadores interesados, uno de los cuales sostiene que el servicio que sería
prestado se encuentra exento de IVA, y el otro, que su servicio
estaría gravado con IVA.
Colegio de Contadores de Chile
A fin de continuar con el procedimiento de licitación pública mediante el cual se busca la continuidad del servicio de cobranza,
se solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA
al caso expuesto.
Analizados los antecedentes, el Oficio concluye que los servicios de cobranzas de cuentas por cobrar individualizados en las
bases de licitación aprobada por Resolución Exenta N°xxx del
xx.xx.2012 de la Subdirección Administrativa del Hospital XXX,
no configuran un hecho gravado con IVA.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15
Publicación de Avisos de Ventas de
Autos en Sitios Web
Aplicación del IVA a estos servicios
El Oficio del SII Nº2068 del 09.08.2012 señala que un contribuyente estaría evaluando la formación de una empresa dedicada
a operar un sitio web destinado a la publicación de avisos de
venta de vehículos.
El cliente al entrar a la página web, previa aceptación de los términos y condiciones de contratación, incorporaría la información
pertinente del vehículo y del contacto, la que sería publicada
en el sitio web durante un período de tiempo predeterminado.
De esta forma, los interesados en la oferta puedan contactarlo y
directamente acordar las condiciones de la venta.
Dicha publicación sería gratuita. Sin embargo, de concretarse la
venta mientras se encontrase vigente la publicación del aviso o
dentro de los 30 días posteriores a su retiro, el cliente deberá
pagar una comisión de un 1% del precio de venta del vehículo,
independientemente de quien compre el vehículo.
Sobre el servicio descrito anteriormente, manifiesta el peticionario que la comisión percibida por el servicio no provendría del
ejercicio de alguna de las actividades previstas en los numerales
3 y 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como
tampoco estima que la actividad se trate de un acto de comercio.
Adicionalmente, estima el recurrente, que para la emisión de la
correspondiente factura o boleta, bastaría con solicitar una autorización para emitir boletas electrónicas, enviándosela al correo
electrónico registrado por el vendedor.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicita que ratifique el
tratamiento indicado precedentemente.
El servicio consistente en la publicación de avisos de venta
de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado
remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor
Agregado.
Atendido que la sociedad referida en su consulta poseería la calidad de contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, ya que la
prestación analizada se encuentra gravada con dicho tributo, la
empresa deberá emitir por los ingresos percibidos una factura o
boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente
de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma
de documento electrónico de haber sido autorizado como emisor
electrónico mediante Resolución de este Servicio.
Prescripción
Intención positiva de defraudar al Fisco
La Excma. Corte Suprema, por sentencia del 26.04.2012 Rol
1414-2012, rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la
I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmatoria de la
de primer grado, dictada por la Directora Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había
rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de
determinadas liquidaciones de impuestos.
El recurrente denunció la vulneración de los artículos 21 y 200
del Código Tributario, en cuanto la sentencia rechazó la excepción de prescripción opuesta por estimar que su parte incurrió en
una conducta maliciosa, haciendo una equivocada aplicación de
este concepto. Expuso que la sentencia definió “malicia” como
“inclinación a lo malo y carente de virtud”, lo que resultaría vago
y no correspondería con el concepto de “maliciosamente falso”
que establece el Código Tributario, que se refiere a la intención
positiva de defraudar al Fisco, lo que constituye una figura penal a la que se refiere el inciso segundo del artículo 200 antes
citado.
Sobre este aspecto, el tribunal de casación determinó que la circunstancia de haberse establecido en la causa que la recurrente
incurrió en una manipulación del pesaje importa, cualquiera sea
el concepto de malicia, una conducta irregular a sabiendas, sin
que existan reproches que formular a la calificación realizada por
los sentenciadores. Explicó el Tribunal que el error denunciado,
de existir, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde
que se estableció como hecho de la causa la existencia de una
maquinación para sub-declarar ingresos, lo que importa una intención positiva de defraudar al Fisco, por lo que el plazo de
prescripción en el caso de autos es de seis años y no de tres.
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
16
CÓDIGO TRIBUTARIO
Convenios de Pago
La circular Nº7 del 09.10.2012, de la Tesorería General de la
República, en lo concerniente señala:
Antecedentes legales: La facultad conferida al Servicio de Tesorería para otorgar convenios de pago, se encuentra contenida en el
Art. 192 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 20.630
D.O 27.09.2012
Destinatarios
Los contribuyentes podrán suscribir este tipo de Convenios especiales, con o sin condonación, por las deudas morosas de
impuestos o créditos fiscales, que hayan sido girados hasta día
30 de junio de 2012, y respecto de las cuales se acredite las dificultades para pagarlas al contado, con la sola excepción de las
deudas no susceptibles de acogerse a dicho beneficio. También
podrán otorgárseles este tipo de facilidades de pago, a quienes
actúen en representación del deudor, calidad que se deberá acreditar con el respectivo poder o mandato.
Plazos
Los Convenios de Pagos, con o sin condonación, se cancelan
hasta en 36 cuotas fijas o variables, incluida la cuota al contado
y la de ajuste, sus vencimientos serán mensuales con valores
iguales o mayores a cero (0).
Procedimiento
Cada Tesorería tiene acceso a un “Sistema de Convenios y/o Condonaciones”, habilitado en la página Intranet del Servicio de Tesorerías, que le permite atender a los contribuyentes morosos que deseen suscribir convenios de pago con o sin condonación. Con la digitación del RUT del interesado, se le despliegan en pantalla, todas las
deudas asociadas a ese contribuyente, debiendo seleccionar desde
el menú Crear propuesta, la opción “art.192 Fiscal Ley 20.630”.
Al interesado se le entregará una cuota inicial al contado, que deberá pagar para dar curso a su Convenio de Pago Estándar (cuotas
normales), y las restantes cuotas que haya suscrito en una “cuponera de pago”, salvo la última cuota del convenio. Esta última
cuota o “cuota de ajuste”, con la cual el contribuyente terminará
de pagar finalmente su convenio de pago, se le entregará a contar
del mes subsiguiente de registrado el pago de la penúltima cuota
del convenio suscrito (última cuota contenida en la cuponera).
Los señores Tesoreros, Regionales y Provinciales, y aquellos usuarios con este privilegio en el Sistema de Convenio y Condonaciones, estarán facultados para convenir facilidades, bajo la modalidad de Convenio Especial de pago (cuotas variables), hasta por un
plazo máximo de treinta y seis meses, bajo la condición de que
la cuota contado y las once (11) cuotas del primer período de 12
meses signifiquen en su conjunto, el pago de un tercio de la deuda
total sometida a convenio, cualquiera sea el monto de cada una
de ellas por separado; asimismo el segundo y tercer período de
12 cuotas deben considerar el tercio de la deuda total cada uno.
Colegio de Contadores de Chile
Documentación
Se solicitará la Cédula de Identidad del interesado, si es persona
natural, o bien un poder notarial cuando el interesado no puede
personalmente efectuar este trámite y designe un mandatario.
Si es persona jurídica, se le solicitará al representante legal su
Cédula de Identidad, la fotocopia legalizada de la escritura pública vigente y RUT de la empresa.
En los casos que el solicitante del convenio sea el mandatario o
representante legal, el convenio deberá ser suscrito a nombre del
contribuyente, dueño o del ocupante de la propiedad.
En el caso de solicitar un convenio de pago por cuotas morosas
de bienes raíces, sólo será necesaria la Cédula de Identidad del
solicitante, cuando éste sea el dueño, usufructuario, arrendatario
o mero tenedor, suscribiéndose el convenio a nombre del solicitante, se encuentre o no registrado el bien raíz a su nombre.
Lugares de Tramitación
En el sitio Institucional de Internet de Tesorerías, www.tesoreria.
cl, se le ofrecerá una propuesta de convenio a 36 meses, en la cual
el contribuyente podrá disminuir el número de cuotas o aumentar el porcentaje de la cuota al contado, equivalente ésta a una
treintaiseisava parte del monto de la deuda liquidada a la fecha,
descontada la condonación si es que tuviese. Para optar a este beneficio por el portal de Tesorería, el contribuyente deberá primero
seleccionar la opción “Cobranzas” y luego “solicitud y obtención
de convenios de pago” en donde se le solicitará su autentificación
para optar el beneficio. En el portal de Tesorería, además de solicitar un convenio de pago podrá acceder a información general
relacionada con convenios vigentes, estado de pagos, estado de
solicitudes, impresión de cuotas, documentos, etc.
Además, en cada una de las Tesorerías del país, en las respectivas Secciones de Convenios y/o Secciones de Ingresos/Operaciones o Cobranza, se podrá suscribir el convenio a través de la
Intranet de Tesorerías.
Formularios
Una vez suscrito el convenio de pago se entregarán los formularios 99
que corresponden a cada cuota del convenio. Cabe destacar que un
convenio tiene tantos formularios 99 como cuotas suscritas. Estos formularios podrán obtenerse también desde el mismo sitio institucional.
Formas de Pago
Podrá pagarse a través del sitio de Tesorería vía Webpay opción
“pagos de cuotas de convenios”, en efectivo y vales vista en cualquier Institución Recaudadora Autorizada, o bien, con cheque
del mismo Banco donde paga su obligación. También podrá pagar sus cuotas en cajas de Tesorerías.
Activación del Convenio
El convenio de pago se activará sólo una vez que se produzca el
pago efectivo de la primera cuota del mismo, de manera tal que
CÓDIGO TRIBUTARIO
la simple emisión de una propuesta de convenio no produce los
efectos previstos en el artículo 192 del Código Tributario (suspensión de los procedimientos de apremio). Igualmente se hace
presente, que la fecha indicada para el pago de la primera cuota
del convenio, es sólo para efecto de la validez del cálculo de los
recargos legales, y que en ningún caso implica un compromiso
de espera que inhabilite el Servicio de Tesorerías para ejecutar
las acciones de cobranza que correspondan, efecto que solo tendrá lugar con el pago de la cuota contado.
Sanciones
En el caso de los convenios de pago a 36 meses, con o sin condonación, la sanción que enfrenta un contribuyente es la caducidad
automática de su convenio. Las causales de caducidad que se indican a continuación, se aplicarán por el período total del convenio.
1° Mora en el pago de dos cuotas consecutivas, o de cuatro
alternadas.
2° Protesto del cheque con el cual se pretendió pagar alguna de
17
las cuotas del convenio, si es por falta de fondos; y si se rescata
fuera del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha
de recepción del documento en la Tesorería en que se encuentra
ubicado el domicilio registrado en el Banco por el cuentacorrentista, en el caso de errores de forma.
3° Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio.
4° No pago de la cuota final, lo que permite proseguir con el
cobro ejecutivo.
Estas causales de caducidad deben ser informadas al contribuyente al momento de la suscripción del convenio.
Consultas, reclamos o sugerencias
Los canales a través de los cuales se podrán efectuar las consultas, reclamos o sugerencias pertinentes, relativas a su convenio
de pago con o sin condonación, deben efectuarse en la Tesorería
Regional o Provincial donde suscribió su convenio de pago, o
bien, en el teléfono de la Mesa de Ayuda (02) 7689800.
Condonación de deudas para contribuyentes
Código Tributario
Modifica Resolución Nº698 del 17.07.06 D.O 28.07.06 del M.
de Hacienda.
La Resolución Nº1.412 del 13.10.12 D.O, del Ministerio
de Hacienda, mediante su artículo único, sustituye los artículos primero, segundo, tercero y quinto transitorios de
la resolución Nº698, quedando su texto actualizado como
sigue:
Artículo primero transitorio.Establécense las siguientes normas o criterios de condonación, para aquellos impuestos girados hasta el 30 de junio
de 2012, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa y/o judicial:
a) El Servicio de Tesorerías podrá aplicar los siguientes porcentajes de condonación a estas deudas pagadas
de contado:
i. Condonación de hasta un 90% sobre el interés penal
establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
ii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el artículo Nº 97, número 2, inciso primero, del
Código Tributario.
iii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el Nº 11, del artículo 97, del Código Tributario.
b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de
pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario,
con el porcentaje de condonación que se fija más adelante,
sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro
de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio
de convenirse un pago de contado por un monto diferente
al valor de la cuota. Estos convenios con condonación sólo
podrán otorgarse por los siguientes porcentajes:
i. Condonación de hasta un 75% sobre el interés penal
establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
ii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa contemplada en el artículo Nº 97, número 2, inciso primero,
del Código Tributario.
iii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa contemplada en el Nº 11, del artículo 97, del Código Tributario.
c) El contribuyente perderá la condonación si no da total
cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en
conformidad al artículo 192 del Código Tributario.
Artículo segundo transitorio.Establécense las siguientes normas o criterios de condonación para las cuotas por concepto de Impuesto Territorial,
giradas hasta el 30 de junio de 2012:
a) Para el caso de pago de contado, el Servicio de Tesorerías podrá aplicar para cada cuota en mora, un porcentaje
de condonación de hasta un 90% sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de
pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con
un 75% de condonación sobre los intereses penales establecidos
en el artículo 53 del Código Tributario, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas
periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un
monto diferente al valor de la cuota.
c) El contribuyente pierde la condonación si no da total
cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en
conformidad al artículo 192 del Código Tributario.
Artículo tercero transitorio.Las normas de condonación establecidas en los artículos
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
18
CÓDIGO TRIBUTARIO
1º y 2º transitorios, estarán vigentes hasta el día 26 de
diciembre de 2012.
Artículo cuarto transitorio.A las deudas que se acojan a los artículos 1º y 2º transitorios les serán aplicables las normas establecidas en los
artículos 3º al 7º y 8° letra d) de la presente resolución.
Artículo quinto transitorio.Lo dispuesto en los artículos 7° y 8° letra d), no será aplicable a aquellos contribuyentes que soliciten un convenio
de pago durante la vigencia del artículo quinto de la ley Nº
20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia
la reforma educacional, pudiendo acogerse a lo dispuesto
en los artículos primero y segundo y 1° y 2° transitorios de
esta resolución, por cada giro o cuota adeudada.
LEGISLACIÓN LABORAL
Feriado anual
Efectos del permiso por muerte de hijo, cuando ocurre durante
el goce del feriado legal del trabajador
El dictamen de la Dirección del Trabajo Nº3741/036 del
27.08.12 señala: El Art. 66 del Código del Trabajo dispone:
“En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del
cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de
permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente
del tiempo de servicio.”
“Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de
muerte de un hijo en período de gestación así como en el de
muerte del padre o de la madre del trabajador.”
“Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción
fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse
la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.”
“El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero
laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin
embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo
sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los
amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste
fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero
al término de cada uno de ellos.”
“Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser
compensados en dinero.”
De la disposición legal antes transcrita se desprende, en primer término, que el legislador ha establecido en favor de todos los trabajadores,
el derecho a gozar de siete días corridos de permiso pagado, adicional
al feriado anual, en caso de muerte de un hijo, beneficio que podrán
impetrar sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios.
Como es dable apreciar, dándose los supuestos previstos en la norma, la sola calidad de dependiente da derecho al trabajador a acceder al beneficio en comento, sin que sea necesario el cumplimiento
de requisitos de antigüedad u otras exigencias para tal efecto.
En cuanto a la forma y oportunidad en que debe hacerse efectivo el
permiso que nos ocupa, debe señalarse que, acorde a lo dispuesto por
el artículo 66 del Código del Trabajo, debe utilizarse en forma continua,
esto es, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento.
De la disposición legal transcrita también se desprende que el
tiempo que conlleva el permiso por muerte de un hijo es adicional al feriado anual.
La explicación del carácter adicional al feriado de dicho permiso
se encuentra en que, durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que derivó en la Ley Nº20.137 (D.O. 16.12.2006)
que aumentó el número de días del beneficio en comento, puestos
a determinar cuál de las dos partes de la relación laboral debía
asumir el costo de soportar el permiso en cuestión, la opción de los
legisladores determinó que fuera el empleador quien lo asumiera.
Así, el H. Diputado Sr. Melero, en la Discusión en Sala, durante el
Primer Trámite Constitucional, señaló:
Colegio de Contadores de Chile
“(...) Si bien la muerte de un hijo constituye un drama para la familia, cuya ocurrencia, afortunadamente, no es demasiado alta,
no soy partidario de incorporar ingredientes que, además, afecten
las vacaciones del trabajador. A mi juicio, es un problema de
impacto menor en las relaciones laborales y en los costos y, por lo
tanto, se puede dejar en los términos planteados en el proyecto”.
Por otra parte, la finalidad del feriado anual resulta del todo distante de la finalidad del permiso por muerte de un hijo. Así, se
considera que el objetivo principal del feriado anual es permitir al
trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor,
sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva (dictamen Dirección
del Trabajo Nº6.256/279, de 09.10.1995). En cambio el permiso
por muerte de un hijo, cual es ayudar a sobrellevar el dolor de la
pérdida del ser querido, durante los primeros días del deceso (así,
H. Diputado Sr. Melero, en la Discusión en Sala, durante el Primer
Trámite Constitucional), así como resolver los trámites derivados
del fallecimiento (así, H. Diputado Sr. Bertolino, en la Discusión
en Sala, durante el Primer Trámite Constitucional).
De esta manera, tanto por la intención del legislador, en cuanto a
no hacer recaer en el trabajador el costo del permiso por muerte de
un hijo, así como por la finalidad del mismo, del todo ajena a aquella del feriado anual, resulta coherente con la doctrina institucional
para casos análogos (así, dictamen Nº6.256/279, de 09.10.1995
según el cual “resulta jurídicamente procedente la suspensión del
feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la
circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le
confiera derecho a licencia médica”), sostener que en el caso de
un trabajador que se encuentra haciendo uso de su feriado anual
sobreviene la muerte de un hijo suyo, dicho feriado deberá entenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente al
permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado
anual una vez transcurrido el referido permiso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones señaladas, cumplo con manifestar a Usted lo siguiente:
1.- Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, por
lo que no procede considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que
rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o
permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal.
2.- El feriado anual de un trabajador durante cuyo transcurso le
sobreviene la muerte de un hijo, deberá entenderse suspendido,
mientras transcurre el tiempo pertinente al permiso por muerte
que concede la ley, continuando el feriado anual una vez transcurrido el referido permiso.
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 19
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
SEMANAL
QUINCENAL
MENSUAL
DESDE DIARIO
PERIODOS
HASTA
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR
NO INCL. CRÉDITO
10% DE UNA U.T.M.
-
539.541,00
0,00
-
539.541,01
1.198.980,00
0,05
26.977,05
1.198.980,01
1.998.300,00
0,10
86.926,05
1.998.300,01
2.797.620,00
0,15
186.841,05
2.797.620,01
3.569.940,00
0,25
466.603,05
3.569.940,01
4.795.920,00
0,32
718.388,85
4.795.920,01
5.994.900,00
0,37
958.184,85
5.994.900,01
y más
0,40
1.138.031,85
-
269.770,50
0,00
-
269.770,51
599.490,00
0,05
13.488,53
599.490,01
999.150,00
0,10
43.463,03
999.150,01
1.398.810,00
0,15
93.420,53
1.398.810,01
1.798.470,00
0,25
233.301,53
1.798.470,01
2.397.960,00
0,32
359.194,43
2.397.960,01
2.997.450,00
0,37
479.092,43
2.997.450,01
y más
0,40
569.015,93
-
125.892,90
0,00
-
125.892,91
279.762,00
0,05
6.294,65
279.762,01
466.27O,00
0,10
20.282,75
466.27O,01
652.778,00
0,15
43.596,25
652.778,01
839.286,00
0,25
108.874,05
839.286,01
1.119.048,00
0,32
167.624,07
1.119.048,01
1.398.810,00
0,37
223.576,47
1.398.810,01
y más
0,40
265.540,77
-
17.984,70
0,00
-
17.984,71
39.966,00
0,05
899,24
39.966,01
66.610,00
0,10
2.897,54
66.610,01
93.254,00
0,15
6.228,04
93.254,01
119.898,00
0,25
15.553,44
119.898,01
159.864,00
0,32
23.946,30
159.864,01
199.830,00
0,37
31.939,50
199.830,01
y más
0,40
37.934,40
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
20 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
DOLAR
FECHA
OBSERV.
ACUERDO
DOLAR
FECHA
OBSERV.
ACUERDO
01 Oct. 2012
473.77
692.26
21 Oct. 2012
02 Oct. 2012
473.08
692.09
22 Oct. 2012
474.25
693.12
03 Oct. 2012
472.77
692.47
23 Oct. 2012
475.67
693.71
04 Oct. 2012
473.41
692.22
24 Oct. 2012
481.40
694.18
05 Oct. 2012
472.76
691.88
25 Oct. 2012
481.78
694.10
26 Oct. 2012
478.87
694.74
06 Oct. 2012
07 Oct. 2012
27 Oct. 2012
08 Oct. 2012
472.37
692.14
28 Oct. 2012
09 Oct. 2012
474.47
692.30
29 Oct. 2012
480.30
694.77
10 Oct. 2012
474.01
692.97
30 Oct. 2012
481.98
694.23
11 Oct. 2012
475.02
692.78
31 Oct. 2012
480.03
694.14
12 Oct. 2012
472.80
692.42
01 Oct. 2012
13 Oct. 2012
02 Oct. 2012
14 Oct. 2012
03 Oct. 2012
15 Oct. 2012
04 Oct. 2012
16 Oct. 2012
472.95
692.31
05 Oct. 2012
480.59
696.55
17 Oct. 2012
471.54
691.59
06 Oct. 2012
482.29
696.38
18 Oct. 2012
472.19
692.23
07 Oct. 2012
479.78
696.70
19 Oct. 2012
472.56
692.79
08 Oct. 2012
479.63
696.83
20 Oct. 2012
UNIDAD TRIBUTARIA
MENSUAL
NOV.
2012
$39.966
DIC.
2012
$40.206
REAJUSTE
SECTOR PÚBLICO
5%
01.12.2011
VALOR U.F. Y DÓLAR
MONTO MÁXIMO
ASIGNACIÓN POR MUERTE
A.F.P.
15 U.F. al 30.11.2012
RÉGIMEN ANTIGUO
$343.216.-
Colegio de Contadores de Chile
3 - I.M.M. No Rem
$373.491.-
(ÚLTIMO DÍA DEL MES)
MES
U.F.
DÓLAR
AGO. 2012
22.559.48
481.17
SEPT. 2012
22.591.05
470.48
OCT. 2012
22.732.79
480.03
NOV. 2012
22.881.05
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 21
INGRESO MÍNIMO MENSUAL
VIGENCIA
AÑO
MES
2012
JULIO
RÉGIMEN
GENERAL
MAYOR DE 65
MENOR DE 18
FINES NO
REMUN.
$193.000
$144.079
$124.497
NUEVO
FORMULARIO 29
REMUNERACIÓN MÍNIMA EN DINERO
Trabajadores Casa Particular
PRESENTACIÓN
VIGENCIA
MONTO
A partir del 01.10.2004 por las
Ley Nº 20.614
$193.000.-
operaciones del período tributario
20.07.2012
de Septiembre 2004.
REAJUSTE ART. 72 D.L. 824
AÑO 2012
1.3%
PORCENTAJES DE VARIACIÓN I.P.C. PARA LA CORRECCIÓN
MONETARIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO COMERCIAL
AÑO 2012
Ene.
K Pro
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Agos.
Sept.
Oct.
0.6
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Agos.
Sept.
Oct.
Nov.
0.7
1.1
1.3
1.3
1.3
1.0
1.0
1.2
2.0
2.6
0.1
0.5
0.6
0.7
0.7
0.4
0.4
0.6
1.4
2.0
0.4
0.6
0.6
0.6
0.3
0.3
0.5
1.3
1.9
0.2
0.2
0.2
-0.1
-0.1
0.1
0.9
1.5
0.1
0.1
-0.2
-0.2
0.0
0.8
1.3
0.0
-0.3
-0.3
-0.1
0.7
1.3
-0.3
-0.3
-0.1
0.7
1.2
0.0
0.2
1.0
1.5
0.2
1.0
1.6
0.8
1.3
Dic.
0.6
Nov.
Dic.
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
22 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
COTIZACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE PENSIONES (1)
NOVIEMBRE 2012
DICIEMBRE 2012
A.F.P.
TRABAJADOR
EMPLEADOR
TRABAJADOR
EMPLEADOR
CAPITAL
11.44%
1.26%
11.44%
1.26%
CUPRUM
11.48%
1.26%
11.48%
1.26%
HABITAT
11.27%
1.26%
11.27%
1.26%
MODELO
10.77%
1.26%
10.77%
1.26%
PLANVITAL
12.36%
1.26%
12.36%
1.26%
PROVIDA
11.54%
1.26%
11.54%
1.26%
AFILIADOS
INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS
A.F.P.
NOVIEMBRE 2012
DICIEMBRE 2012
CAPITAL
12.70%
12.70%
CUPRUM
12.74%
12.74%
HABITAT
12.53%
12.53%
MODELO
12.03%
12.03%
PLANVITAL
13.62%
13.62%
PROVIDA
12.80%
12.80%
AFILIADOS
SIN DERECHO A SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
A.F.P.
NOVIEMBRE 2012
DICIEMBRE 2012
CAPITAL
11.44%
11.44%
CUPRUM
11.48%
11.48%
HABITAT
11.27%
11.27%
MODELO
10.77%
10.77%
PLANVITAL
12.36%
12.36%
PROVIDA
11.54%
11.54%
GRATIFICACIÓN DE ZONA
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13 del
D.L.Nº889, de 1975, el sueldo de Grado 1-A de la E.U.S., a contar
del mes de Diciembre del año 2011
$546.953.Colegio de Contadores de Chile
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE LA
MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS
LEY Nº19.853
$191.583.(A contar de Ene 2012 Dic 2012)
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 23
FECHA
U.F.
I.V.P.
Nov.
10
2012
22.789.98
23.599.73
Nov.
11
2012
22.794.53
23.601.35
Nov.
12
2012
22.799.07
23.602.97
Nov.
13
2012
22.803.62
23.604.59
Nov.
14
2012
22.808.17
23.606.21
Nov.
15
2012
22.812.72
23.607.83
Nov.
16
2012
22.817.27
23.609.45
Nov.
17
2012
22.821.82
23.611.08
Nov.
18
2012
22.826.37
23.612.70
Nov.
19
2012
22.830.92
23.614.32
Nov.
20
2012
22.835.47
23.615.94
Nov.
21
2012
22.840.03
23.617.56
Nov.
22
2012
22.844.58
23.619.18
Nov.
23
2012
22.849.14
23.620.80
Nov.
24
2012
22.853.69
23.622.43
Nov.
25
2012
22.858.25
23.624.05
Nov.
26
2012
22.862.81
23.625.67
Nov.
27
2012
22.867.37
23.627.29
Nov.
28
2012
22.871.93
23.628.91
Nov.
29
2012
22.876.49
23.630.54
Nov.
30
2012
22.881.05
23.632.16
Dic.
01
2012
22.885.62
23.633.78
Dic.
02
2012
22.890.18
23.635.40
Dic.
03
2012
22.894.74
23.637.03
Dic.
04
2012
22.899.31
23.638.65
Dic.
05
2012
22.903.88
23.640.27
Dic.
06
2012
22.908.44
23.641.90
Dic.
07
2012
22.913.01
23.643.52
Dic.
08
2012
22.917.58
23.645.14
Dic.
09
2012
22.922.15
23.646.77
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
24 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
FECHA
ÍNDICE
ÍNDICE
I.P.C.
Base XII
08=100
Base XII
09=100
%
ACUMULADO
VARIAC.
U.T.M.
en 12
meses
Oct.
11
106.03
0.5
3.5
3.7
38.634
Nov.
11
106.37
0.3
3.8
3.9
38.827
Dic.
11
107.02
0.6
4.4
4.4
39.021
Ene.
12
107.11
0.1
0.1
4.2
39.138
Feb.
12
107.53
0.4
0.5
4.4
39.373
Mar.
12
107.70
0.2
0.6
3.8
39.412
Abr.
12
107.76
0.1
0.7
3.5
39.570
May.
12
107.79
0.0
0.7
3.1
39.649
Jun.
12
107.47
-0.3
0.4
2.7
39.689
Jul.
12
107.46
0.0
0.4
2.5
39.689
Ago.
12
107.69
0.2
0.6
2.6
39.570
Sept.
12
108.52
0.8
1.4
2.8
39.570
Oct.
12
109.13
0.6
2.0
2.9
39.649
Nov.
12
39.966
Dic.
12
40.206
TOPE IMPONIBLE MENSUAL (67,4 UF)
TRABAJADORES AFILIADOS A.F.P.
PERIODO
AFP-ISAPRE
AFP-FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
NOVIEMBRE
$1.542.183.-
$1.542.183.-
$1.542.183.-
$1.542.183.-
2012
30.11.2012
30.11.2012
30.11.2012
30.11.2012
TOPE IMPONIBLE MENSUAL (60 UF)
TRABAJADORES AFILIADOS IPS (ex INP)
PERIODO
AFP-ISAPRE
AFP-FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
NOVIEMBRE
$1.363.967.-
$1.363.967.-
$1.363.967.-
$1.363.967.-
2012
31.10.2012
31.10.2012
31.10.2012
31.10.2012
TOPE IMPONIBLE PARA SEGURO DE
CESANTÍA (101,1 U.F.)
TINGRESO
MÍNIMO DOCENTE
$2.313.274.-
$538.770.-
U.F. al 30.11.2012
A contal del 01.01.2012
Colegio de Contadores de Chile
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
APLICACIÓN
MONTO
Hasta
$202.516
$7.744,00
$202.517
$317.407
$5.221,00
$.317.408
$495.047
$1.650,00
$495.048
Y MÁS
$00,00
Vigente desde el 01.07.2012. Ley Nº 20.614
SUELDO VITAL MENSUAL
$27.733
SUELDO VITAL
ANUAL
(22.2757% I.M.M. no Rem)
$332.796
FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS EN JORNADAS EXCEPCIONALES
Jornada
4 x 3
Jornada
4 x 4
Factor 0,0083333
Jornada
7 x 7
Factor 0,0083333
Jornada
8 x 6
Jornada
10 x 10
Jornada
14 x 7
44:48 Hrs. Semanales
Factor 0,0078125
Jornada
20 x 10
44:48 Hrs. Semanales
Factor 0,0078125
45:00 Hrs. Semanales
Factor 0,0077777
45:00 Hrs. Semanales
Factor 0,0077777
Factor 0,0083333
FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAS EN
JORNADAS DE 45 HORAS semanales
Trabajador c/s. mensual
Factor
0,0077777
Trabajador c/s. semanal
Factor
0,03333
Trabajador c/s. diario (6ds.)
Factor
0,2
Trabajador c/s. diario (5ds.)
Factor
0,166667
Trabajador c/s. por hora
Factor
1,5
OF. Circular Nº4 de 15.05.87. D.T.
26 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
Colegio de Contadores de Chile
Directorios Sedes Regionales,
Provinciales y Locales
1. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA
Y PARINACOTA (XV REGIÓN)
Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171
e-mail : [email protected]
Presidente : ARTURO FABIANI
LARRAGUIBEL
2. CONSEJO REGIONAL: DE
TARAPACÁ (I REGIÓN)
Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: EDUARDO MORALES
CHAMACA
3. CONSEJO REGIONAL:
DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN)
Teléfono : 264664 / 55 / 171
Fax : 223727 / 55 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: ÁNGEL SEGUNDO
GÓMEZ
MORALES (9 012 8432)
5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL
LIMARÍ
Teléfono/Fax: 623754 / 53 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: WASHINGTON FONFACH
MIRANDA
7.1. CONSEJO PROVINCIAL:
MAIPO
Teléfono: 859 5162
Teléfono/Fax: 859 1679
e-mail: [email protected]
Presidente: MARIO ALGÜERNO
GONZÁLEZ
6. CONSEJO REGIONAL: DE
VALPARAÍSO (V REGIÓN)
Teléfono/Fax: 2257874 / 32/171
INDEP: 2234147
e-mail: [email protected]
Presidente: CARLOS CANCINO
FUENTES
7.2. CONSEJO PROVINCIAL:
CORDILLERA
Teléfono/Fax: 893 1074
e-mail: [email protected]
Presidente: PATRICIO LAGOS ABRIL
6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE
LOS ANDES
Teléfono/Fax: 427116 / 34 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: MIGUEL VERGARA
HENRÍQUEZ
3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL
LOA
Teléfono/Fax: 341482 / 55 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: ADÁN RODRÍGUEZ
OLIVARES
6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE
SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Teléfono/Fax: 514939 / 34 / 171
e-mail: [email protected]
Presidenta: SANDRA ARANCIBIA
LAGARDE
4. CONSEJO REGIONAL: DE
ATACAMA
(III REGIÓN)
Teléfono: 535798 - 535799 / 52 /
171
Fax: 210167 / 52 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: GUIDO CUBILLOS
CUELLO
6.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE
SAN ANTONIO
Teléfono/Fax: 284656 / 35 / 171
e-mail: contadores.sanantonio@
gmail.com
Presidenta: MARÍA E. RIQUELME
MARTÍNEZ
5. CONSEJO REGIONAL: DE
COQUIMBO (IV REGIÓN)
Teléfono: 219520 / 51 / 171
Teléfono/Fax: 224472 / 51 / 171 Fax OF.: 215757
e-mail: [email protected]
Presidente: EDUARDO JORQUERA
GALLARDO
Colegio de Contadores de Chile
7. CONSEJO REGIONAL:
METROPOLITANO
Teléfono: 6967349 - 6883231
6883233 - 6717196
Fax: 6980573
e-mail: [email protected]
Presidente: MIGUEL ÁNGEL MENA
POBLETE
7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE
TALAGANTE
Teléfono/Fax: 815 1776
e-mail: [email protected]
Presidenta: PATRICIA ARCE
CASTILLO
7.4. COMITÉ LOCAL: DE
MELIPILLA
Teléfono/Fax: 8324500 - 8312047
e-mail: colegiocontadoresmelipilla@
gmail.com
Presidente: RAMÓN FUENTES
VALLEJOS
7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ
Teléfono/Fax: 531 53 56
e-mail: colegiocontadoresmaipu@
hotmail.com
Presidente: LUIS REYES PEREZ
8. CONSEJO REGIONAL: DEL LIB.
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS (VI
REGIÓN)
Teléfono: 216566 / 72 / 171
Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: WALDO LÓPEZ FARIAS
8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE
COLCHAGUA
Teléfono/Fax: 712142 / 72 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: MILTON ORELLANA
VALENZUELA
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27
8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA
CRUZ
Teléfono/Fax: 824117 / 72 / 171
e-mail:
contadorescomitelocalstacruz@
hotmail.com
Presidenta: MIRIAM SANTELICES
JARA
10. CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO
- BÍO (VIII REGIÓN)
Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171
Teléfono/Fax: 2913 020 / 42 / 171
e-mail: secretaria@
contadores8varegion.cl
[email protected]
Presidente: JUAN SIMON ALARCON
RODRIGUEZ
9. CONSEJO REGIONAL: DEL
MAULE
(VII REGIÓN)
Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HUGO GARRIDO
FUENTES
10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL
ÑUBLE
Teléfono/Fax: 224569 / 42 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HUGO HERRERA
CANALES
9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE
CURICÓ
Teléfono/Fax: 311981 / 75 / 171
e-mail: [email protected]
Presidenta: MARIA BUSTAMANTE
REYES
9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE
LINARES
Teléfono/Fax: 210374 / 73 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: RICARDO BATARCE
VALDES
9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL
Teléfono: 465803 / 73 / 171
Fax: 465234 / 73 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: JORGE MORALES
MORALES
9.4. COMITÉ LOCAL: DE
CONSTITUCIÓN
Teléfono: 676444 / 71 / 171
Fax: 673224 / 71 / 171
e-mail: [email protected]
Presidenta: HAIDEE MUÑOZ
BRUNEL
COLEGIO DE
CONTADORES DE CHILE
CONSEJO NACIONAL
MESA CENTRAL: 24 10 100
FAX: 24 10 113
Visite http://www.chilecont.cl
Escríbanos a
[email protected]
10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO
- BÍO
Teléfono/Fax: 322662 / 43 / 171 533618 - 533619
e-mail: [email protected]
Presidente: CARLOS RIVERA
CAÑETE
10.3. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ
Teléfono/Fax: 265 4410 / 41 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: EDISON NARVÁEZ
VÁSQUEZ
10.4. COMITÉ LOCAL: DE
CORONEL - LOTA
Teléfono: 2712345 / 41 / 171
e-mail: contadorescoronellota@
hotmail.com
Presidente: SERGIO SEGUEL
JACCARD
10.5. COMITÉ LOCAL: DE SAN
CARLOS
Teléfono/Fax: 42 / 411073
e-mail: [email protected]
Presidente: DAGOBERTO ENRIQUE
VÁSQUEZ M.
10.6. COMITÉ LOCAL: DE
TALCAHUANO
Teléfono: 41 - 3237415
e-mail: contadorestalcahuano@
yahoo.com
Presidente: VALDUVINO GABILÁN
ZENTENO
10.7. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE
Teléfono: 612914 / 41 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: DIOGENES PEÑA
POBLETE
11. CONSEJO REGIONAL:
DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN)
Teléfono: 314 222 / 45 / 171
Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: HERMANN BERKHOFF
FELIS
11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE
MALLECO
Teléfono/Fax: 719729 / 45 / 171
e-mail: colegiodecontadoresmalleco@
terra.cl
Presidente: JOSÉ LEAL SANHUEZA
12. CONSEJO REGIONAL: DE LOS
RÍOS (XIV REGIÓN)
Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: PABLO AROS BILBAO
13. CONSEJO REGIONAL: DE LOS
LAGOS (X REGIÓN)
Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: JAIME BASTIDAS
FESTER
13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE
OSORNO
Teléfono/Fax: 232582 / 64 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: LUIS IGNACIO
PARRAGUEZ E.
14. CONSEJO REGIONAL: DE
AYSEN DEL GENERAL CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN)
Teléfono/Fax: 216744 / 67 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: PEDRO LEYTON
RODRIGUEZ (7 6671072)
15.- CONSEJO REGIONAL:
DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA
CHILENA (XII REGIÓN)
Teléfono: 710414 / 61 / 171
Teléfono/Fax: 241551 / 61 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente: SEGUNDO ALVAREZ
SÁNCHEZ
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
28
COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE EN PRENSA
Visión de los técnicos se contrapone con la de gremios y algunas compañías
Contadores mantienen
calendario para que las
pymes cambien sus estados
financieros en 2013
No hay convencimiento de que una postergación de plazo vaya a suplir la actual falta de
capital humano. Algunos apuestan a que ello sólo ocurrirá cuando la fuerza de los hechos obligue a estas empresas a adoptar las IFRS.
Los contadores están pendientes de lo
que sucede en cada reunión de la Comisión de principios y Normas de Contabilidad de la orden gremial. Dicho comité
es el organismo encargado de decidir si
se sigue con la idea de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas
empresas (IFRS para pymes, por sus
siglas en inglés) a contar de enero de
2013. Y todo indica que así será.
Esto implica que, en teoría, más de 797
mil empresas deberían contabilizar estados financieros, resultados y variación
patrimonial, usando los criterios que
están aplicando las sociedades reguladas por la Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS), aunque de manera bastante más simplificada.
El presidente del Colegio de Contadores
de Chile, Raúl Muñoz, dice que no hay
marcha atrás en la decisión de la entidad de alinearse con los postulados del
International Accounting Standard Board
(IASB). “El Colegio tiene sus fechas e
insistirá en cumplirlas”, asegura tajante.
No obstante, las presiones han sido grandes por postergar los plazos, sobre todo
del mundo académico y gremios empresariales, que ven con preocupación
la falta de capital humano para llevar
a cabo este proceso. Entre las empresas
de asesoría contable se reconoce que,
en general, las pymes están consultando
sobre el costo de la conversión, pero no
hay grandes avances en la transformación de sus registros.
Colegio de Contadores de Chile
COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE EN PRENSA
No se sabe a ciencia cierta cuántas empresas deberán realizar la conversión.
Pero sí se sabe que luego de que la
SVS forzara a las sociedades reguladas
a adoptar las normas internacionales a
contar de 2009, al menos hay unas tres
mil empresas bajo estándares IFRS full
actualmente, que incluyen a 500 grandes empresas y sus filiales y compañías
relacionadas, estima Elmo Moreno, director académico del diplomado de IFRS
Pymes de la Universidad de Chile. Según él, en Chile habría cerca de ocho mil
grandes empresas, 12 mil medianas,
120 mil pequeñas y 660 mil calificadas
como microempresas. Todas ellas deberían ajustar sus balances financieros a
los criterios internacionales.
Relación con los
bancos
Sin embargo, la gran mayoría de este
universo nunca ha llevado contabilidad
financiera, por lo que las que tendrían
que estar verdaderamente preocupadas
son las que se relacionan con los bancos. Entre los contadores hay consenso
de que las entidades financieras serán
las principales impulsoras del nuevo sistema. “Si alguien quiere acceder a crédito, tendrá que presentar sus estados
financieros bajo norma IFRS, porque así
lo exigirá la banca”, afirma Gastón Villarroel, socio de JMA Auditores.
En parte, esto se debe a que las IFRS registran de mejor manera el estado financiero
de las compañías y las obliga, entre otros
puntos, a actualizar a valor justo los activos
que tienen en su patrimonio. Por ejemplo,
los terrenos podrían valorizarse a valor de
mercado y no de compra. Estos cambios
no afectan la declaración de impuestos,
pues el balance tributario no se modifica.
Para muchos expertos, la adopción de las
nuevas normas por parte de las empresas
que ya tienen balances no implica una
gran complejidad. Sí pasa por un costo
adicional, pues tendrán que capacitar
a los contadores o contratar servicios
de asesoría, dependiendo del tamaño y
complejidad de la operación.
Según el presidente del Colegio de Contadores, la capacitación de un contador
debería costar alrededor de $500 mil
como mínimo en el Instituto de Investigación y Desarrollo Profesional (Indep),
que depende de la entidad gremial.
Moreno plantea que modernizar a las
pymes tiene un costo no menor y que debería contar con apoyo del Gobierno, porque con esta transformación se gana en
imagen y confiabilidad internacional. Por
eso, le parece incomprensible que hasta
ahora no haya ninguna línea de financiamiento por parte del Estado para apoyar
e impulsar las nuevas normas. Una visión
que es corroborada por Muñoz, quien
señala que “algunas ayudas estatales
deberían incrementarse profundamente,
como el llamado capital semilla”.
Hay consenso en que el gran cuello de
botella es la falta de capacitación por
parte de los contadores. Habría no menos de 30 mil contadores en el país y por
las aulas de la Universidad de Chile han
pasado cerca de 3.500 profesionales
con más de 120 horas de capacitación
en IFRS desde 2003 a la fecha. Este número representaría entre 30% y 40% del
universo total capacitado, dicen en esta
casa de estudios.
Entre los 11 integrantes de la Comisión
de Principios y Normas de Contabilidad
del Colegio no hay convencimiento de que
una postergación de plazo vaya a incentivar la actualización de los contadores.
Algunos apuestan a que ello sólo ocurrirá
cuando la fuerza de los hechos obligue a
las empresas a adoptar las nuevas normas, por lo que se estima que el cambio
será traumático los primeros años.
Beneficio
29
Este organismo estipuló que las empresas tenían cuatro años para adoptar
las nuevas normas a partir de 2009 y
programó el ingreso escalonado, causando así el menor ruido posible.
De acuerdo con encuestas realizadas a
las propias empresas reguladas por la
SVS, éstas estimaron que el costo de
conversión fue de alrededor de US$ 400
mil por empresa, esto es, unos US$ 200
millones totales. ¿Cuánto puso el Estado? Nada, contesta Moreno.
Paralelamente, Contraloría decidió a
inicios de 2010 que los 222 servicios
del Estado deberían adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP) a partir
del año 2015. En tanto, el Colegio de
Contadores indicó en el mes de septiembre de ese año que las pymes tendrían que hacer lo propio a contar de
enero de 2013.
*Artículo publicado el jueves 15 de noviembre de 2012 en el cuerpo B del diario
El Mercurio.
Las IFRS registran de mejor manera el
estado financiero de las compañías y las
obliga, entre otros puntos, a actualizar a
valor justo los activos que tienen en su
patrimonio.
“Si alguien quiere acceder a crédito, tendrá que presentar sus estados financieros
bajo norma IFRS, porque así lo exigirá
la banca”.
GASTÓN VILLARROEL
SOCIO DE JMA AUDITORES
“El Colegio tiene sus fechas e insistirá en
cumplirlas”.
RAÚLMUÑOZ
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE
CONTADORES DE CHILE
La historia de las IFRS
en Chile
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha llevado la batuta en la
adopción de las normas IFRS para las
empresas de oferta pública. A inicios
de la década pasada, había una verdadera “guerra fría” entre Europa y Estados Unidos. Los europeos luchaban
por imponer las IFRS, y los estadounidenses por las US GAP. Moreno indica
que en la actualidad hay más de cien
países que siguen el patrón europeo.
En Chile, el puntapié inicial lo dio
un proyecto financiado por el BID en
2004 de US$ 1,5 millones que recibió
el Colegio de Contadores, con el fin de
impulsar las normas IFRS, entidad que
actuó coordinadamente con la SVS.
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
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ACTUALIDAD
El efecto de la mala
información sobre el
Auditor Interno
Una de las pocas cosas que no va cambiar durante el resto del Siglo XXI es el crecimiento y la sofisticación del fraude y la corrupción. Habrá también una tremenda
necesidad de que los auditores forenses continúen en su rol de investigar, comprobar y
divulgar casos de fraude y corrupción. Siempre y cuando exista una prensa libre y una
voluntad política.
Actualmente, estamos todavía frente
del peor colapso económico y financiero desde la Gran Depresión que
ocurrió a principios del siglo anterior; se llamó la crisis de 2009-10 la
“Gran Recesión” y muchos piensan
que aún continúa. Aunque muchas
personas esperan que la situación
mejore gradualmente, como la ha
hecho en circunstancias anteriores,
otros creen que habrá continuas subidas y bajadas “como un yoyo” en las
economías de los países del mundo
con una tendencia gradual y eventual
de llegar a estar estables. Muchos
creen que a corto plazo no vamos a
ver el mismo grado de prosperidad
que algunas naciones lograron en el
Siglo XX y quizás nunca volvamos a
verlo.
No podemos pronosticar lo que va a
suceder en el futuro, pero una cosa
es segura: los próximos 25 años serán muy diferentes de los últimos
25 años, tanto en lo referente a la
economía mundial como en lo que
Colegio de Contadores de Chile
se tocante a la labor de los auditores
internos.
Algunas cosas que razonablemente
podemos contemplar en el futuro cercano son las siguientes:
•
Debido a las sorpresas discordantes, crisis dramáticas y cambios tecnológicos asombrosos,
ya no podemos confiar en las
tendencias anteriores como una
•
•
forma de predecir el futuro, ni
hacer planes de corto plazo.
Debido a quienes han sido engañados, habrá una gran falta
de credibilidad entre los ciudadanos, inversionistas y casi en
todo lo que se refiere a las actividades de las empresas y de los
gobiernos.
Debido a una desesperante in-
ACTUALIDAD
solvencia, en la mayoría de los
gobiernos del mundo se experimentarán variaciones de la
economía creativa y sufrirán
un período de reajuste severo y
austeridad acompañado de gran
inquietud social.
•
Debido a los grandes cambios
demográficos y diversas composiciones de la población, la
capacidad de los gobiernos de
proporcionar redes de seguridad
social para los pobres y sistemas
de jubilación cómoda para los
ciudadanos de edad, sería prácticamente imposible.
•
Debido a que hasta ahora se
han inflado y ajustado exageradamente los precios contabilizados de los activos y los títulos de
valores de aquellas empresas
más grandes del mundo, que
sobreviven se verán obligados
a modificar muchas prácticas
relacionadas con su forma de
hacer negocios.
•
Debido a que han fracasado
miserablemente los mecanismos y estructuras de todas las
instituciones financieras a través del mundo, sus sistemas
estarán sujetados a una reingería completa.
•
Debido a la declinación cultural y ética en todo el mundo
exacerbado por las dificulta-
des económicas, el desempleo
y grave necesidad, continuará
el aumento actual del fraude,
la delincuencia y la corrupción en los sectores público y
privado.
•
Debido al creciente volumen de
flujos de información de todo
tipo, exacerbado por el grave
engaño de los ciudadanos e
inversionistas por parte de las
personas en quienes anteriormente tenían fe, habrá un alto
grado de escepticismo respecto
a la fiabilidad de cualquiera y
toda la información publicada,
ya sea financiera o de cualquiera naturaleza, especialmente la
información mediática.
•
Debido a la pérdida de confianza a través del mundo en los
partidos políticos, parlamentos
y sistemas judiciales, la tendencia actual hacia gobiernos más
autoritarios, podría debilitar, si
no destruir, los principios democráticos, pero manteniendo
su aspecto estético. Asimismo,
podría transformarse en una forma de gobierno que algunos han
llamado “dictocracia” , nazca o
no bajo la bandera del socialismo o capitalismo.
•
No existe un parangón para los
próximos 5 años, ni los próximos 25 años, ni para el resto
del presente siglo.
31
¿Cuál será el papel
del auditor interno
en este mundo tan
drásticamente alterado?
Habrá sin duda una tremenda necesidad de alguien que pueda tratar de
restablecer la credibilidad de las instituciones y la información, amén de
la gran caída en la confianza. Evidentemente, este debe ser el papel del
auditor interno y de gestión.
Una de las pocas cosas que no va
cambiar durante el resto del Siglo XXI
es el crecimiento y la sofisticación del
fraude y la corrupción. Habrá también una tremenda necesidad de que
los auditores forenses continúen en
su rol de investigar, comprobar y divulgar casos de fraude y corrupción.
Siempre y cuando exista una prensa
libre y una voluntad política.
Muchos han perdido la fe en la democracia y ella está bajo el ataque
constante en muchos países. Una de
las principales razones de esto es que
las prácticas democráticas se han visto gravemente socavadas, ya sea por
escándalos financieros, conflictos de
intereses, dinero criminalmente contaminado, excesos de las transacciones financieras (cobros y gastos) más
allá de los límites legales, o dolosas
presentaciones de informes y fraudes
internos entre los partidos políticos y
las tesorerías de las campañas.
En los países industrializados, se han
desarrollado mecanismos “legales”
para eludir cualquiera y toda legislación destinada a sanear las finanzas
Boletín Informativo Colegio de Contadores de Chile
Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl,
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Diseño: Carolina Schwartz M.
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
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ACTUALIDAD
públicas. Esta es un área a la que los
auditores rara vez han entrado, pero
que necesita su atención, a menos
que se vaya a enterrar la democracia
de una vez por todas.
La llamada “Dolarcracia” ha reemplazado a la democracia en todo el
planeta, y salvo que se puedan poner en práctica algunos medios de
auditoría y control de la financiación
política, la democracia ciertamente
está destinada a ser drásticamente
modificada o abandonada. Algo muy
polémico, peligroso y que requiere
de la intervención de los auditores
internos.
Tanto los gobiernos de tendencia
socialistas como los capitalistas o
de cualquier otra forma, inevitablemente necesitarán fortalecer la credibilidad de las instituciones y de la
información pública y privada.
Los auditores internos y de gestión
deberán convertirse en agentes y
promotores de la credibilidad utilizando sus talentos y capacidades
para reunir la información, evaluarla
y determinar su validez. Esto es básicamente lo que han estado haciendo
Colegio de Contadores de Chile
todo el tiempo pero principalmente
limitándose a la esfera de la información financiera y el control sobre
el proceso de recolección, registro e
informe de ella.
Los auditores seguirán atestiguando
sobre lo adecuado de la información financiera y los controles. Ya
han comenzado a prestar servicios
de afirmación en otros ámbitos, y
estos servicios necesariamente van
a ampliarse considerablemente. Infortunadamente, en una sociedad de
información orientada a una cultura
históricamente nutrida de la exageración, de manipulación y la “rotación”
y maquillaje de todo tipo de información desde los balances financieros
hasta las noticias de televisión, hay
grandes oportunidades para que una
sociedad de la información se transforme en una sociedad de la desinformación.
Hoy tenemos un flujo de información
verbal, impresa y visual mayor que en
cualquier momento en la historia humana y que crece exponencialmente.
Estamos inundados por grandes volúmenes de dinero, estadísticas, in-
formes, noticias, documentos, libros,
grabaciones de vídeo y presentaciones de información digital y compresión de todo lo anterior en los archivos magnéticos que pocas personas
pueden entender si sus programas no
funcionan. Somos responsables no
sólo de la administración, sino también de la comprensión de los flujos y
de los millones de millones de unidades monetarias. Sin embargo, ningún
ser humano puede realmente comprender un valor numérico en los millones de millones de dólares. Y pronto estaremos en los trillones. Ningún
auditor podría contar y verificar físicamente la autenticidad de millones
de millones ($1,000,000,000,000.)
en moneda:
•
Un millón de dólares atados en
billetes de $ 1.000 crearía un
paquete de 122 centímetros de
alto.
•
Mil millones de dólares atados
en billetes de $ 1.000 crearía
una pila de 92 metros de altura.
ACTUALIDAD
¿Cómo les gustaría efectuar un arqueo de tanto
efectivo?
Muy pronto todo el conocimiento
humano se almacenará, manipulará
y reportará digitalmente. El sistema
digital de almacenamiento de información en su conjunto se mide en
bits y bytes. Ocho bits hacen un byte.
Las unidades de medida pasan a través de kilobytes, megabytes, gigabytes, terabytes, petabytes, extabytes,
zettabytes, para finalmente llegar
al mayor, yottabytes. Un yottabyte
es igual a cuatro terabytes. Discos
duros que almacenan tres terabytes
ya están disponibles para su equipo
informático a precios cómodos (un
zettabyte, contiene 21 digitos, es
igual a 1,180,591,620,717,410,000,000
bytes o 9,444,732,965,739,290,000,000
bits). Todo el conocimiento humano
está estimado en 2.7 zettabytes.
Ahora que usted está totalmente mareado por el sistema de almacenamiento digital que acabo de presentar, el propósito del ejercicio ha sido
simplemente comunicarle de manera
muy clara que estamos tratando con
un volumen de información que el
cerebro humano ya no puede hacer
frente. Sin embargo, alguien, de algún modo, con ayuda electrónica no
sólo tiene que compilar, resumir e
informar sobre las distintas combinaciones y categorías de esta información, sino comunicar los resultados
claramente a otros de tal forma que
los comprendan.
¡Qué gran oportunidad para manipular cualquier tipo de información!
¡Qué gran oportunidad para falsificar,
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hacer “rotar,” distorsionar o simplemente embellecer y hacer más agradable cualquier tipo de información!
*Conferencia ofrecida el cuatro de septiembre de 2012 en el Aula Magna del
Colegio de Contadores de Chile. El autor fue galardonado como Contador de
Las Américas.
Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012
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INFORMACIONES VARIAS
Ya está disponible la compilación de Normas de Auditoría
Generalmente Aceptada en Chile 2012.
Sus precios son:
• Universidades y firmas auditoras: $30.000
• Asociados: $20.000
• Particulares: $40.000
• Estudiantes: $30.000
Información
Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a
la casilla [email protected]
Servicio de Consulta médica
Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus
licencias al día. Para mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico: [email protected]
Servicio de consultas tributarias y contables
Les informamos que ya está disponible un servicio de atención de consultas y dudas sobre temas tributarios y laborales. Para utilizarlo, solo basta que nos escriban al correo [email protected] En aproximadamente 72 horas recibirán respuesta a vuestras inquietudes.
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