Impuesto sobre erogaciones por

Transcripción

Impuesto sobre erogaciones por
Contribuciones locales
Impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal
Vicente Velázquez Meléndez*
En esta ocasión platicaremos acerca de una
contribución que está provocando mucha controversia
en el ámbito empresarial y me refiero al Impuesto
sobre erogaciones por remuneración al trabajo
personal, contribución contemplada en los códigos
financieros de cada uno de los Estados. En cada
Estado y código se indican bases y tasas diferentes y
esto ha generado problemas múltiples de interpretación
y aplicación de las normas tributarias en esta materia;
iniciaré mi exposición con el Código Financiero del D.
F., como sigue:
1. Impuesto
sobre
erogaciones
remuneraciones al trabajo personal
Distrito Federal
por
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
178 de dicho ordenamiento jurídico, se
encuentran obligadas al pago del impuesto
sobre nóminas, las personas físicas y morales
que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones
en dinero o en especie, por concepto de
remuneración al trabajo personal subordinado,
independientemente de la designación que se
les otorgue.
Para estos efectos, se considerarán las siguientes
erogaciones con el objetivo de integrar la base
gravable:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas,
incentivos;
bonos,
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
estímulos
e
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Comisiones, y
IX. Pagos realizados a administradores,
comisarios o miembros de los consejos
directivos de vigilancia o administración de
sociedades y asociaciones.
Desgraciadamente los Códigos de cada estado no
contienen definiciones de conceptos, por lo tanto,
cada funcionario público, contador de empresa o
empresario, interpreta lo que a su beneficio conviene
y encontramos que, en tratándose de comisiones, no
se define cuáles deben integrar la base, ya que como
todos sabemos, hay gente que sólo cobra por comisión
sin guardar una relación laboral; y la autoridad en una
acción prepotente menciona que en todos los casos
en que haya comisiones deben integrar la base de
cálculo de esta contribución y lo mismo sucede con
los pagos a administradores, comisarios o miembros
de consejos, no obstante que no haya relación
laboral.
Pero lo que excede todo razonamiento, es que cuando
a la autoridad hacendaria del D.F. no le satisface algún
punto de la revisión que está realizando al
contribuyente, le señala que es mejor que acepte
acumular y pagar el impuesto como se le indica porque
en todo caso le harán pagar por los conceptos
asimilables a salarios; no obstante que el Código
Financiero del D.F. señala que se gravarán las
remuneraciones por el trabajo personal subordinado y
los asimilables no se pagan por una subordinación,
¿cómo hacer entender esto a la autoridad
hacendaria?
Aunado a lo anterior, a continuación señalo lo que el
artículo 179 del Código Financiero menciona referente
a que no se incluirán dentro de la base del Impuesto
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Facultad de Contaduría y Administración
sobre nóminas las erogaciones que se realicen por
concepto de:
XIII.Las participaciones en las utilidades de la
empresa, y
I. Instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo;
XIV.Personas contratadas con discapacidad.
Después de señalar los conceptos que no se
incluyen dentro de la base, el Código menciona
que para excluirlos del Impuesto sobre nóminas,
deberán estar registrados en la contabilidad del
contribuyente, lo que en mi opinión, no debiera
tener ningún problema.
II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Gastos funerarios;
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así
como las pensiones vitalicias u otras formas de
retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo
de acuerdo a la ley aplicable;
V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
destinadas al crédito para la vivienda de sus
trabajadores;
VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y
al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
VII. Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por
concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio
y las que fueren aportadas para constituir fondos
de algún plan de pensiones, establecido por el
patrón o derivado de contratación colectiva que
voluntariamente establezca el patrón. Los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los
requisitos que establezca la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII.Gastos de representación y viáticos;
IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI. Primas por seguros obligatorios por disposición
de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se
otorguen préstamos a los trabajadores por parte
de la aseguradora;
XII. Prestaciones de previsión social regulares y
permanentes que se concedan de manera
general, de acuerdo con las leyes o contratos de
trabajo;
Consultorio Fiscal
No. 441
El problema que se presenta ante este supuesto, es el
caso de los viáticos, las despensas onerosas y las
prestaciones de previsión social, que no están
definidas en el Código Financiero del D.F., y la
autoridad hacendaria señala que se incluyan todos los
viáticos pagados a los trabajadores, no obstante que
sólo debieran ser acumulables los viáticos no
comprobados por el personal de la empresa; en el
caso de las despensas onerosas, la autoridad señala
que sólo están exentos en los casos en que se
entregue a los trabajadores la despensa como tal,
habría que darles el frijol, el azúcar, el aceite, la sopa,
etcétera para que fuera exento del impuesto sobre
nóminas; pero como el patrón lo que hace es darles
vales para despensa, entonces en opinión de la
autoridad, debe gravarse; vaya tontería.
En cuanto a las prestaciones de previsión social, el
Código Financiero del D.F. no tiene una definición
propia de lo que es previsión social; por lo tanto, toma
el concepto del derecho común, que para este Código
es la Ley del ISR, entre otras, se tiene una definición
en la Ley citada, pero es tan confusa que el mismo
salario pudiera ser previsión social, por lo tanto, la
autoridad hacendaria federal, considera que las
ayudas para ropa, transporte, deportes, educación,
etcétera, deben acumularse para calcular el ISR por
salarios. Por lo tanto, también gravaría para impuesto
sobre nóminas en el D.F., porque normalmente es de
la misma opinión, que tontería, pero además esta
interpretación no está por escrito, sólo es verbal y la
aplican cuando efectúan una revisión a las cifras de
las empresas. Espero que el Código Financiero del
D.F. contenga estas definiciones y se apliquen en
forma legal para beneficio de todos.
Estas irregularidades hacen que la determinación de
esta contribución en el D.F. sea complicada y tenga
problemas de inconstitucionalidad por falta de
legalidad.
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Finalmente, menciono que para determinar este
Impuesto sobre nóminas se aplicará la tasa del
2% sobre el monto total de las erogaciones
realizadas por concepto de remuneraciones al
trabajo personal subordinado; que se genera en
el momento en que se realizan dichas
erogaciones y que se paga mediante declaración
a más tardar el día diecisiete del mes siguiente
a aquél en que se cause.
Para efectos de esta contribución se consideran
remuneraciones, las siguientes:
I.
II. Tiempo extraordinario de trabajo.
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
IV. Compensaciones.
Estos
contribuyentes
deben
formular
declaraciones aun cuando no hubieran realizado
las erogaciones antes citadas en el período que
se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de
baja del padrón o de suspensión temporal de
actividades.
V. Gratificaciones y aguinaldos.
VI. Participación patronal al fondo de ahorros.
VII. Primas de antigüedad.
por
VIII.Participación
utilidades.
de
los
trabajadores
en
las
IX. Comisiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
56 del Código Financiero para el Estado de
México, están obligadas al pago del impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal, las personas físicas y jurídicas
colectivas, incluidas las asociaciones en
participación, que realicen pagos en efectivo o
en especie por concepto de remuneraciones al
trabajo personal, prestado dentro del territorio
del Estado, independientemente de la
denominación que se les otorgue.
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o
miembros de los consejos directivos de vigilancia
o de administración de sociedades o
asociaciones.
XI. Pagos de servicios de comedor y comida
proporcionados a los trabajadores.
XII. Vales de despensa.
XIII.Servicio de transporte.
Señala que se causa cuando los servicios se
presten dentro del territorio del Estado aplicando
la tasa del 2.5%; lo que crea problemas con lo
marcado por el Código Financiero del D.F., ya
que éste menciona que se causa por las
erogaciones efectuadas en el Distrito Federal.
XIV.Primas de seguros para gastos médicos o de
vida.
Continúa puntualizando que están obligados a retener
y enterar este impuesto, las personas físicas o jurídicas
colectivas que contraten la prestación de servicios de
contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado fuera del
territorio del Estado, para que le proporcionen los
trabajadores, siempre que el servicio personal se
preste en dicho territorio del Estado e indica que, en
este caso, deberán entregar a la persona física o
jurídica colectiva que proporcione los trabajadores, la
constancia de retención correspondiente.
XV. Pagos realizados a personas por servicios que
presten a un prestatario, siempre que dichos
servicios se lleven a cabo en las instalaciones de
la empresa o por cuenta del contribuyente, por los
que no se deba pagar el Impuesto al valor
agregado (entiéndase asimilables).
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En este sentido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 56 Bis del mismo Código, quienes
realicen pagos a trabajadores por concepto de
edificación de obra y/o acabados, e incumplan
con la obligación del pago de esta contribución,
deberán proporcionar a la oficina de recaudación
que corresponda, la base para determinar el
impuesto a cargo y los accesorios legales
generados, en su caso.
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Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
2. Impuesto
sobre
erogaciones
remuneraciones al trabajo personal
Estado de México
Sueldos y salarios.
Cuando el contribuyente, después de ser requerido por la autoridad fiscal, no aporte dentro del término de 20
días, la información necesaria y suficiente para la determinación del impuesto o cuando no sea posible cuantificar
la base gravable, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el
propio contribuyente o determine la autoridad fiscal.
Acerca de este punto, aclara que los propietarios que realicen la edificación de una vivienda social progresiva
para su uso personal, cuyo monto no exceda de $208,065.00 no causarán este impuesto. Tampoco lo causarán,
los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la
obra no exceda de $41,613.00. Estos valores se verificarán en la licencia de construcción que expida la autoridad
municipal.
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de
obra por metro cuadrado, se le aplicará la tasa del 2.5%.
Costo de mano de obra por metro cuadrado
Tipo de obra
Bardas
Bodegas
Canchas de tenis
Casa habitación de interés social
Casa habitación tipo medio
Casa habitación residencial de lujo
Cines
Edificios habitacionales de interés social
Edificios habitacionales tipo medio
Edificios habitacionales de lujo
Edificios de oficinas
Edificios de oficinas y locales comerciales
Escuelas de estructura de concreto
Escuelas de estructura metálica
Estacionamientos
Gasolineras
Gimnasios
Hospitales
Hoteles
Hoteles de lujo
Locales comerciales
Naves industriales
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
Piscinas
Remodelaciones
Templos
Urbanizaciones
Vías de comunicación subterráneas y conexas
Consultorio Fiscal
No. 441
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Costo por m2
$ 223.00
$ 297.00
$ 124.00
$ 496.00
$ 589.00
$ 770.00
$ 574.00
$ 479.00
$ 558.00
$ 821.00
$ 479.00
$ 633.00
$ 443.00
$ 520.00
$ 280.00
$ 331.00
$ 496.00
$ 853.00
$ 859.00
$ 1,156.00
$ 515.00
$ 440.00
$ 308.00
$ 393.00
$ 505.00
$ 473.00
$ 171.00
$ 875.00
Esta contribución se causa en el momento en que se
realizan las erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal y se paga mediante declaración a más tardar
el día 10 del mes siguiente a aquél en que se cause el
impuesto.
l Pagos a administradores, comisarios o
miembros de los consejos de administración
de sociedades o asociaciones de carácter
civil o mercantil que no provengan de una
relación laboral.
Estos contribuyentes
obligaciones:
l Contraprestaciones pagadas por:
las
siguientes
A). Las
instituciones
de
reconocidas por el Estado.
I. Presentar declaración informativa en el mes
de enero de cada año, acerca de sus
principales clientes y prestadores de servicios
que hayan tenido en el ejercicio anterior, y/o
B). Las microindustrias inscritas en el Padrón
Nacional de la Microindustria, hasta por 6
trabajadores, que perciban el salario
mínimo general vigente del área geográfica
que corresponda.
II. Proporcionar esta información cuando lo
solicite la autoridad fiscal.
Para efectos de este impuesto, indica que no se
pagará por las erogaciones que se realicen
relacionadas con los siguientes conceptos:
l Becas educacionales y deportivas para los
trabajadores.
l Indemnizaciones por riesgos o enfermedades
profesionales.
l Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
l Pagos a
diferentes.
personas
con
beneficencia
capacidades
C). Las asociaciones en participación que
cuenten hasta con 6 trabajadores que
perciban el salario mínimo general vigente
en el área geográfica que corresponda.
En relación con esta contribución, debemos destacar
que los puntos que generan controversia y problemas
entre los contribuyentes y autoridades son lo referente
a que señala se debe retener el impuesto cuando las
personas físicas o jurídicas colectivas contraten la
prestación de servicios de contribuyentes cuyo
domicilio esté ubicado fuera del territorio del Estado,
para que le proporcionen los trabajadores, siempre
que el servicio personal se preste en dicho territorio
del Estado e indica que en este caso, deberán entregar
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Facultad de Contaduría y Administración
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
tendrán
a la persona física o jurídica colectiva que proporcione
los trabajadores, la constancia de retención
correspondiente.
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
Así mismo, no es uniforme el concepto con otras
entidades federativas cuando menciona que se causa
la contribución cuando se preste el servicio dentro del
territorio del Estado.
En relación con estos dos conceptos, debemos
interpretar que se debe retener esta contribución
cuando la empresa que tiene su domicilio fiscal
en otra entidad proporciona trabajadores a la
domiciliada en el Estado de México, para que
ésta a su vez actúe como si fuera el patrón de
los trabajadores, sin serlo. Tal es el caso de las
empresas de limpieza, de seguridad, de servicios
secretariales, entre otras, en donde la empresa
del Estado de México recibe a las personas de
otra empresa, les señala sus obligaciones, las
supervisa, les da órdenes, les asigna un lugar
de trabajo, etcétera, como si fuera el patrón. Por
lo tanto, cuando la empresa domiciliada en otra
entidad factura se debe retener el impuesto
sobre nóminas.
No. 441
En cuanto a que en el Código Financiero del
Estado de México cita que se causa el impuesto
en donde se presta el servicio y en el D.F. señala
que se causa en donde se efectúan las
erogaciones, genera problemas de interpretación,
porque un contribuyente que lee este texto dice,
entonces llevo la administración en el Estado de
México y la planta productiva en el Distrito
Federal y no pago el impuesto sobre nóminas en
ningún lugar.
En importante que los Códigos Financieros de
los diferentes estados sean uniformes en su
contenido para evitar problemas de evasión
fiscal. N
CF
* C.P.C. y E.F. Vicente Velázquez Meléndez
Socio Director en Despacho Velázquez
y Asociados, S.C. y Academia de Capacitación Fiscal
En el caso de empresas que prestan el servicio
con sus trabajadores en forma independiente
Consultorio Fiscal
sin la participación de la empresa del Estado de
México, no se tiene la obligación de retener la
contribución, por ejemplo a una constructora,
porque esta persona moral presta sus servicios
en forma totalmente independiente.
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