Programa de Recolección de Envases Vacíos de

Transcripción

Programa de Recolección de Envases Vacíos de
Programa de Recolección de Envases
Vacíos de Agroquímicos
Conservemos un Campo Limpio
Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.
¿Qué es la AMIFAC?
La AMIFAC es la Asociación Mexicana de la Industria
Fitosanitaria, A.C.
Fundada en 1963 y agrupa al más de 50 empresas fabricantes,
formuladores, distribuidoras y transportistas de agroquímicos
Busca la consolidación de la industria de agroquímicos en
México
Coordina acciones y unifica criterios entre asociados, usuarios y
gobierno, en la regulación del sector y en la aplicación de
programas de superación
Fomenta en sus agremiados la adopción de un proceso de
mejora continua en el manejo, control, disponibilidad,
utilización, distribución, comercio, etiquetado, envasado,
almacenamiento, publicidad de productos agroquímicos a través
del Código Internacional de Conducta de la FAO
Programa “Conservemos un Campo Limpio”
La industria voluntariamente se compromete a
cumplir con:
n El código internacional de conducta para la
distribución y utilización de plaguicidas emitido
por la FAO
n El programa “La custodia de productos”
n El programa “Responsabilidad Integral”
Programa “Conservemos un Campo Limpio”
Programa voluntario de la industria afiliada a la AMIFAC que inicia en
1996 con la firma del Convenio entre AMIFAC, el INE y la PROFEPA
EDUCACION
TRIPLE LAVADO
PROMOCION Y
DIVULGACION
Entorno SOCIO – POLITICO
Gobierno Federal: SEMARNAT
Gobiernos Estatales
Gobiernos Municipales
Asociaciones de Agricultores
Distribuidores
ONGs
RECOLECCION
APROVECHAMIENTO
DEL MATERIAL
ENVIO A
CENTROS DE
ACOPIO
ACOPIO Y
PROCESAMIENTO
Objetivos del Programa:
RECOLECTAR LOS ENVASES VACÍOS DE PLASTICO DE
AGROQUÍMICOS para coadyuvar con la preservación del
medio ambiente y la salud de las personas y animales
Difundir masivamente entre los agricultores y usuarios
finales, la técnica del triple lavado de los envases, así como
su devolución a Centros de Acopio
Exhortar a los agricultores a que establezcan áreas para el
acopio de los envases triplemente lavados, o los devuelvan a
un Centro de Acopio
Ubicar en zonas estratégicas Centros de Acopio en los cuales
únicamente se acopien envases que contuvieron
agroquímicos
Eliminar de manera segura los envases vacíos de
agroquímicos
Convenio AMIFAC – INE – PROFEPA
Compromisos
Realizar estudios para establecer el programa, definiendo las
áreas de localización de centros de acopio (AMIFAC)
Difundir y promover a lo largo de la cadena, la adopción de
medidas para realizar el triple lavado a los envases vacíos,
acopiarlos, devolverlos y depositarlos en los centros de
acopio (AMIFAC)
Difundir el programa a través de medios de comunicación
(SEMARNAP)
Definir estrategias para la recolección y depósito de envases
en los centros de acopio (AMIFAC)
Definir estrategias para el acopio y destrucción de los
envases de acuerdo a la ley (SEMARNAP, AMIFAC)
Convenio AMIFAC – INE – PROFEPA
Compromisos
Establecer estrategias para reciclar envases y que el plástico
procesado no sea utilizado para fabricar nuevos envases para
alimentos, bebidas, medicinas, artículos domésticos, juguetes,
ropa o cualquier otro producto que esté en contacto con el ser
humano (AMIFAC)
Agilizar la expedición de permisos, licencias y autorizaciones,
para la acreditación de las empresas y la realización de
acciones relacionadas con la recolección, almacenamiento,
transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de los envases vacíos
(SEMARNAP)
Vigilar el cumplimiento y desarrollo del programa, para que se
cumplan las disposiciones jurídicas aplicables y emitir las
recomendaciones que juzgue necesarias (AMIFAC-SEMARNAP)
Regiones agrícolas según cantidad de
envases que se generan
En México existen 30 mill de envases de agroquímicos al año (3,000 ton)
Plástico = 80%, Metal = 15%, Papel = 5%
PROGRAMA CAMPO LIMPIO
SONORA
ALTO
CHIHUAHUA
COAHUILA
MEDIO
NUEVO LEON
DURANGO
(MAS 400 TON.)
BAJO
(HASTA 100 TON.)
GUANAJUATO
QUERETARO
NAYARIT
TLAXCALA
AGUASCALIENTES
(ENTRE 100 Y 400 TO
YUCATAN
JALISCO
TABASCO
MICHOACAN
COLIMA
HIDALGO
EDO. MEXICO
Q. ROO
CAMPECHE
GUERRERO
D.F.
OAXACA
MORELOS
PUEBLA
CHIAPAS
Material Recolectado
De 1997 a diciembre de 2003 se han recolectado 690 tons
700
690
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
TOTAL
600
500
400
232.84
300
200
100
0
95.56
44.63
145.16
122.79
49.1
0
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
TOTAL
Triple Lavado
Todos los envases que serán eliminados necesitan
ser limpiados previamente, a través de una práctica
de campo denominada “Triple Lavado”
El Triple Lavado se fundamenta en 3 principios:
n ECONOMIA: Se aprovecha casi el 100% del
producto contenido en el envase
n SEGURIDAD: Una vez lavados, los envases
pueden ser manejados por el hombre sin correr
riesgo
n AMBIENTE: Una vez lavados, los envases no
representan carga al medio ambiente
Triple Lavado
Señor agricultor: Escurra el envase en el tanque en
donde realiza la mezcla del producto que está aplicando
y realice el Triple Lavado a dicho envase
Los pasos del Triple Lavado son:
n Ponga agua hasta la cuarta parte del envase,
tápelo, agítelo por 30 segundos con la tapa hacia
arriba y vacíe el agua en el mismo tanque
n Ponga de nuevo agua hasta la cuarta parte del
envase, tápelo, agítelo por 30 segundos con la
tapa hacia abajo y vacíe el agua en el mismo tanque
n Por tercera vez ponga agua hasta la cuarta parte del envase, tápelo,
agítelo por 30 segundos con la tapa hacia un lado y vacíe el agua
en el mismo tanque
Escurra el envase, destrúyalo, resguárdelo en un lugar seguro y llévelo
al Centro de Acopio más cercano
Educación, promoción y
divulgación
Adopción de campañas de educación sobre el buen uso y manejo
de agroquímicos, para ampliar la cobertura de capacitación a nivel
nacional
Pláticas directas a miembros de asociaciones de agricultores, casas
ejidales y distribuidores de la región, con apoyo de videos, carteles,
trípticos y rotafolios
AMIFAC capacita a técnicos, distribuidores, agricultores y transportistas, a
través de la Campaña de Buen Uso y Manejo de Agroquímicos (BUMA) y
con seminarios sobre
transporte y
almacenamiento seguro
de agroquímicos
Recolección
Para lograr recolectar organizadamente, es
necesario:
n
Zonificar al estado o región de trabajo en función de su
extensión agrícola o por la generación de envases
puede haber un centro de acopio final por cada zona
n
Instalar jaulas de recolección temporal
n
Trazar rutas de recolección
n
Programar los días de la semana para recolectar los
envases y trasladarlos al centro de acopio final, la
frecuencia de traslado será en función del volumen de
envases que se acumule
PROGRAMA
“CONSERVEMOS UN CAMPO LIMPIO”
SINALOA
Simbología
CENTRO ACOPIO PRIMARIO
JAULA
DISTRIBUIDOR
PRODUCTOR
EMPAQUES
APLICADORES
CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL
(NO CUENTA CON MAQUINAS)
CENTRO DE ACOPIO
(CUENTA CON MAQUINAS)
CEMENTERA
RECICLADOR
Recolección
VEHICULOS RECOLECTORES
JAULAS DE
RECOLECCION
TEMPORAL
Envío a Centros de Acopio
Localización de los actuales centros de acopio
OBREGON
HUATABAMPO
NAVOJOA
PROGRAMA CAMPO LIMPIO
ALTO (MAS 400 TON.)
MEDIO (ENTRE 100 Y 400 TON.)
BAJO (HASTA 100 TON.)
ATLACOMULCO
IXTLAHUACA
LOS MOCHIS
GUASAVE
CULIACAN
CALAMANDA
VILLA GUERRERO
VALLE DE BRAVO
Recolección de envases por Estado en la
República Mexicana
De 1997 a diciembre de 2003 se han enviado 690 tons
700
690
MEX.
GTO.
QRO.
SIN.
SON.
TAM.
TOTAL
600
500
400
480.1
300
200
100
0
102
30.5
8.1
MEX.
68.3
GTO.
QRO.
1
SIN.
SON.
TAM.
TOTAL
Acopio y Procesamiento
Acopio y Procesamiento
Acopio y Procesamiento
Acopio y Procesamiento
Aprovechamiento del Material
Las alternativas más recomendables son aquellas en las
que se reutiliza el plástico evitando así la pérdida del
material, así como de energía recuperable
Desde el inicio del programa, la AMIFAC se ha dado a
la tarea de identificar y analizar todas y cada una de las
alternativas de disposición final para los envases:
n Quema a campo abierto
n Rellenos sanitarios y/o basureros municipales
n Incineración en hornos especiales
n Co-procesamiento energético
n Reciclado de materiales
n Dispositivo de eliminación térmica
Aprovechamiento del material
690 TON. DE 1997 A DICIEMBRE DE 2003
400
RECICLAR
393.1
CEMENTERAS
350
HORNOS
300
DISPOSITIVO
TERMICO
CONFINAR
250
200
106
150
20
7.5
50
0
93.3
70
100
RECICLAR
CEMENTERAS
HORNOS
BOTES
BASURA
DISPOSITIVO
TERMICO
CONFINAR
BOTES
BASURA
Quema a campo abierto
Es la forma de eliminar envases al menor costo,
prohibida por ley
La combustión no es controlada dando lugar a
emisiones contaminantes a la atmósfera
Al no ser controlada la quema, puede ocasionar
incidentes trágicos como incendios forestales
Aunque sabemos que en la práctica se realiza
ilegalmente, definitivamente la AMIFAC no
recomienda su práctica
Rellenos sanitarios y/o basureros municipales
La posibilidad de eliminar los envases en rellenos
sanitarios o en basureros municipales depende de las
leyes de cada país
En países como Holanda, Estados Unidos y Chile esta
práctica es legalmente permitida una vez que los
envases hayan sido triplemente lavados
Es recomendable que si se realiza esta práctica, los
envases deben ser triturados además de haber sido
triplemente lavados
Incineración en hornos especiales
En muchos países existen hornos especiales de
incineración de residuos peligrosos
Hay hornos en plantas industriales que tienen
necesidad de incinerar sus productos peligrosos y
que además tienen la autorización para incinerar
otros productos peligrosos
Hay hornos para incinerar exclusivamente residuos
y en donde se pueden eliminar los envases vacíos
de agroquímicos
Para nuestra industria es una
alternativa que se recomienda
para aquellos envases que no
tienen otra forma de ser
eliminados
Co-procesamiento energético
El material plástico contiene casi el mismo poder energético que los
combustibles tradicionales de todo tipo de horno, tanto de la industria
cementera, como de hornos especiales para la producción energética
Los hornos alcanzan temperaturas mayores a los 1,000 C, por lo que la
combustión es perfecta y no se llegan a producir altos niveles de emisiones
eventualemente tóxicas como serían dioxinas y furanos
Se llevaron a cabo dos protocolos de prueba de incineración en la plantas de
Cementos Apasco, en Apaxco , Edo. de México y en Tecomán, Colima,
eliminado 70 toneladas
La autorización limita la operación únicamente a esas plantas
Los protocolos de incineración son complicados y costosos; existen 25
plantas cementeras en la República Mexicana autorizadas para reciclaje
energético
Se solicita a la autoridad extender la autorización para la incineración de
envases vacíos de agroquímicos a las 25 plantas
Existe el inconveniente en México del alto costo (150 usd/ton) para eliminar
los envases, más gastos de transporte y logística
Co-procesamiento energético
Reciclado de materiales
Es la práctica más recomendada por la AMIFAC, sin embargo
es importante identificar a las empresas recicladoras que sean confiables
y trabajen éticamente, con lo que se garantice que los productos que se
elaborarán con el material no estarán en contacto directo con el ser
humano
Hasta la fecha se han eliminado 393.1 toneladas de envases en una
planta que se dedica a producir postes, perfiles para construcción,
tarimas industriales, etc.
Dispositivo de eliminación térmica
Con esta alternativa se busca:
n
n
n
Evitar el transporte de cantidades pequeñas de envases vacíos a
grandes distancias
Evitar la quema de envases a campo abierto
Facilitar la eliminación de envases en áreas rurales que carecen de
servicio de recolección y disposición final
Aspectos regulatorios
El 8 de octubre se publica en el Diario Oficial de la Federacion la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria....
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el
derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a
través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos
peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación
de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases
para:
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos,
.....
VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes,
consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los
prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones
tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos
ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de
conformidad con las disposiciones de esta Ley;....
Aspectos regulatorios
Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y
gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones
jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral
de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores,
consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres
órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea
ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales
mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;
XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo
condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de
instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para
su distribución, comercialización y consumo;
IX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
productivos o de consumo;
X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas,
operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo,
supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición
final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su
aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
Aspectos regulatorios
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10
toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje,
co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento,
transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de
manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar,
cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica
y social;
XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad
de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra
unidad de medida;
XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a
cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o
su equivalente en otra unidad de medida;
XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la
valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos
específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con
fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo
los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de
acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores,
exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y
grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de
gobierno;
Aspectos regulatorios
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no
reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos
urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que
les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan
sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se
establece en esta Ley;
XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de
actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en
consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,
consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según
corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social;
Aspectos regulatorios
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando
se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales
mexicanas correspondientes:
III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas,
ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos
usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en
la norma oficial mexicana correspondiente:
IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma
de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no
sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como
residuos peligrosos.
Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados
con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con
excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición
final.
En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos
peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.
Entorno Socio – Político
Claves del Exito
Es necesaria la participación de todos los involucrados
en la cadena de uso y distribución de agroquímicos
Incrementar la limpieza de los envases vacíos de
agroquímicos (Triple Lavado)
Es necesario trabajar en el Plan de Manejo que será
autorizado por la SEMARNAT y en las NOM’s necesarias
de acuerdo a la Ley de Residuos hoy vigente
Existe una falta de participación de empresas de la
industria de agroquímicos no afiliadas a la AMIFAC
Reconocimiento a la AMIFAC
Programa
“Conservemos un Campo Limpio”
Dudas o preguntas
01 55 55 98 90 95
01 800 00 92 800
Gabriel Díaz
[email protected]
Alejandro Galindo
[email protected]

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