PROBLEMA GEOPOLITICO: COLOMBIA
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PROBLEMA GEOPOLITICO: COLOMBIA
CONFLICTO LIMITROFE ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA: Disputa por el Archipiélago de San Andrés y Providencia Descripción El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentra ubicado en el Mar Caribe, a 775 km (480 millas) al noroeste de la costa de Colombia, y a 220 km (140 millas) al este de la costa de Nicaragua. Está integrado por las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los islotes Bolívar, Alburquerque, Cotton Haynes, los cayos Johnny Cay, Grunt, Johny Rose, Easycay, Roncador, Serrana, Isla Serranilla, Quitasueño, Brothers, Rocky, Tu, Santander y los bancos Alicia y Bajo Nuevo. * HIDROCARBUROS El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, José Armando Zamora Reyes, habló con Colprensa desde Estocolmo, desde donde explicó la información sobre la eventual presencia de petróleo e hidrocarburos. El estudio que se realizó desde al año pasado y que se entregó hace tres semanas indica que hay unas cuencas sedimentarias que podrían contener hidrocarburos, por lo tanto se harán nuevos estudio para confirmar esto. * http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Junio042007/colonica.html HISTORIA • La disputa entre Colombia y Nicaragua tiene sus orígenes en los títulos* que España otorgó durante la época de la colonia a los virreinatos que le pertenecían a esta potencia; este es el punto de partida de la controversia entre ambos Estados. • Desde el momento en que se crea el Virreinato de la Nueva Granada, mediante Cédula Real de agosto de 1.739, se establecieron los límites, incluyendo las Provincias de Panamá, Portobelo, Veragua y el Darién. • La Provincia de Veragua incluía toda la franja de la costa Atlántica de las actuales Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, conocidas como la Mosquita. Las islas del Caribe colombiano en el mapa publicado por Oexmelin en París, 1688, grabado después por el Instituto Nacional de Geografía, Bruselas. Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá. Ubicación de Nicaragua en Centroamérica • Luego de un tiempo, España expide la Real Orden en 1803 donde le da la custodia a La Gran Colombia de los archipielagos de San Andres, Providencia y San Catalina • Luego de la independencia, en 1822 los territorios de San Andrés y Providencia y Mosquitos formalizan su adhesión a la nueva República de Colombia. A inicios del siglo XX el gobierno de Nicaragua arrendaba a los Estados Unidos el territorio en el Golfo de Fonseca, localizado en el Atlántico y compartido con Honduras y el Salvador, así como las islas de Mangle, que conformaban el archipiélago de San Andrés, lo cual generó una protesta de Colombia y un proceso judicial instaurado por Honduras y el Salvador. Colombia 1822 Colombia antes del Tratado Esguerra-Bárcenas. Diego Uribe Vargas, "Libro Blanco de Colombia". Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá Lo relativo al Cayo de Roncador y los Bancos de Quitasueños y Serrana fue solucionado entre Colombia y Estados Unidos por medio del acuerdo Kellogg- Olaya Herrera en abril de 1928, en el cual Colombia se comprometió a no objetar por el mantenimiento de ayudas para la navegación que Estados Unidos haya establecido o pudiese establecer en los bancos y cayos mientras que los Estados Unidos se comprometieron a no contradecir la utilización por los nacionales de Colombia de las aguas pertenecientes a estas formaciones para fines de pesca, conservando de esta manera el Status Quo que existía en 1928 sobre esta materia. A partir de la segunda mitad del siglo XX, Nicaragua empieza a otorgar concesiones a firmas extranjeras en costas adyacentes a San Andrés, motivo por el cual el canciller de ese entonces (Alfonso López) eleva una queja ante Nicaragua argumentando que se estaba invadiendo costas colombianas; en consecuencia Colombia establece su límite marítimo con Nicaragua a la altura del meridiano 82 en 1969 e inicia la firma de tratados limítrofes con todos los países vecinos con el fin de darle mayor legitimidad a esta frontera. Entretanto la situación interna de Nicaragua presentó cambios grandes con la finalización del gobierno de Somoza y el triunfo de la revolución Sandinista, hechos que marcaron el inicio del alegato de Nicaragua por el archipiélago. Tratado Esguerra Bárcenas Fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la Costa de Mosquitos, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la delimitación de fronteras marinas y submarinas. En el Tratado quedaron excluidas los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana por estar en la época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del Tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua y firmaron como representante de Nicaragua el señor José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores y como representante de Colombia el señor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso. El Tratado también es conocido como "Tratado de 1928" y fue ratificado en el "Protocolo de 1930" en la misma ciudad por ambas repúblicas. Contenido del tratado El Tratado de 1928 tiene dos artículos: Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa Mosquitos que va desde el Cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende. El artículo determina expresamente: "No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesto a consideración de los congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo de 1930 en Managua. Protocolo de 1930 Tal como establecía el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser aprobado por los congresos de los dos países y el acto ratificatorio se celebró el 5 de mayo de 1930 y este es conocido históricamente como "Protocolo de 1930" o "Acta de canje de ratificaciones". El documento tiene un artículo único y fue celebrado entre Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julián Irias, ministro de relaciones exteriores de Nicaragua. En el acta se establece: Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense". Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma. Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich. *Hay que especificar que en el tratado no hay ninguna parte que se refiera a límites entre naciones, sino que especifica que el archipiélago no podía pasar del meridiano 82. Argumentos Colombia vs. Nicaragua NICARAGUA • Nicaragua reclama ante la corte principalmente derechos sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia desconociendo los Títulos Coloniales Españoles, en los cuales se sustenta el específico Testimonio de Derecho que estructura la Real Orden o Ley Colonial Española del 30 de noviembre de 1.803, donde se estipula que el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina pertenecen a la Gran Colombia. COLOMBIA • Ha presentado excepciones preliminares ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, basándose principalmente en tres argumentos a saber: • 1. Arguye que el 5 de Diciembre del 2.001, ya le había comunicado por escrito a la Corte Internacional de Justicia que retiraba la Declaración de 1.937 mediante la cual el país aceptaba la Jurisdicción del Tribunal, por lo tanto desde el 5 de diciembre del 2.001 Colombia no acepta la competencia de la C.I.J En su demanda contra Colombia, Nicaragua alega que el Tratado Esguerra – Bárcenas Meneses de 1.928, ratificado por los dos Estados en mayo 5 de 1.930 , no tiene validez , porque cedió las Islas Caribeñas bajo presión, pues se encontraba en esa época ocupada por Estados Unidos (1.927 – 1.933 ) • 2. De igual manera sostiene que el Tratado Esguerra – Bárcenas sigue vigente y que Colombia ha ejercido plena soberanía en la zona desde el inicio de su vida republicana. • 3. Dice que el artículo 6º del Pacto de Bogotá (1948)* indica explícitamente que ese mecanismo no opera para los asuntos ya resueltos por “ Acuerdos o Tratados ” vigentes a la firma de ese instrumento. Dice que “…El Tratado Bárcenas – • Sostiene que Nicaragua no ha tenido en Esguerra fue mantenido en secreto cuenta que con la independencia y el durante algún tiempo y realizado nacimiento de las R. Americanas en 1.810, mediante flagrante violación de la se fijan los límites con base en el Principio Constitución Nicaragüense vigente en del UTIS POSSIDETTIS JURIS, Principio ese entonces, que prohibía en términos del Derecho Romano que significa “ así absolutos, la firma del Tratado que como posean, así sea su derecho.” , a implicaba una lesión de soberanía o del partir del cual se establece que cada una desmembramiento del territorio de las naciones independizadas de España patrio…”. es dueña de los territorios continentales y áreas marítimas que posean y donde ejercían su jurisdicción Ha mirado la importancia de los Derechos de Mar en la actualidad, teniendo en cuenta que el 30 de abril en 1.982 se adopta la Nueva Convención del Mar, en la cual Colombia se incluyó dentro de los 130 votos a favor. Esta Convención hizo grandes modificaciones especialmente sobre el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, siendo el tema de la delimitación de las Zonas Marinas y Submarinas el más controvertido de la Conferencia, por lo cual es necesario y muy importante tener en cuenta que el Derecho del Mar en la actualidad está conformado por reglas o normas de distinta naturaleza, consuetudinarias y convencionales Ambas Repúblicas deseosas de poner término a la disputa territorial convinieron en que Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la R. de Nicaragua sobre las costas de Mosquitos, comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el río San Juan y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico ; y la R. de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la R. de Colombia sobre las islas de S. Andrés y Providencia, Sta Catalina y todas las demás islas, islotes, cayos que hacen parte de dicho archipiélago. No se consideran incluidos en este Tratado los Cayos de Roncador, Quitasueños y Serrana*. • Nicaragua es consciente de los alcances que lograría al obtener las Islas de San Andrés y Providencia, ya que adquiriría una gran extensión del Mar Territorial y por consiguiente la riqueza que origina el Suelo y Subsuelo Marino, cuyos beneficios para le serían innumerables en cuanto a recursos marinos y de hidrocarburos toda vez que en esas áreas existe petróleo. Con el reconocimiento de sus Tratados Internacionales en el Sector Marítimo, pretende alcanzar varios objetivos que son de una gran evidencia en la importancia Constitucional, porque de un lado se busca definir sus fronteras marítimas, con lo cual se estabiliza el territorio colombiano y por otro lado se asegura en una mejor forma la Soberanía Nacional, teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 9º y 101 de la Carta de 1.991 Proceso en la Corte Internacional de Justicia Petición (Demanda) Informe al demandado (Colombia) 3. Alegato (Colombia) 4. Inicio del juicio (escrito-oral) 5. Fase escrita (hechos y argumentos) 6. Confrontación oral (Pública) 7. Formas, medios, modos de intervención en ambas fases 8. Deliberación 9. Definición de sentencia 10. Votación para definir sentencia 1. 2. 11. Emisión de sentencia (Inglés y frances) 12. La sentencia dividida en tres partes: Introducción, fundamentos de decisión y párrafo operativo 13. La sentencia es definitiva y obligatoria para las partes 14. La Corte puede interpretar y revisar la sentencia a demanda de cualquier parte Fallo de la Corte Internacional de Justicia (2007) La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca: 1. El Tratado de 1928 sí solucionó el asunto sobre la soberanía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por lo tanto no existe disputa legal por las mismas entre los dos países. En consecuencia, la CIJ concluye que no tiene jurisdicción para dirimir sobre un caso ya resuelto. 2. La Corte en cambio considera que no quedó resuelto en el Tratado de 1928 la delimitación de áreas marinas y submarinas entre los dos países ni la soberanía sobre los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño en virtud del segundo párrafo del primer artículo del Tratado que dice que estos no entraban en la negociación porque estaban en litigio entre Colombia y Estados Unidos. 3. Sobre la validez del Tratado, la Corte dice que por más de 50 años Nicaragua consideró el Tratado como válido y nunca declaró que este hubiese sido forzado por amenaza incluso después del retiro de las tropas estadounidenses en 1933. Tampoco declaró en ese lapso de tiempo que fuese violatorio de su Constitución y que Nicaragua tiene una significativa documentación que prueba la validez del Tratado. Fallo de la Corte Internacional de Justicia (2012) Dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo del caso sobre la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciado por aquella el 2001. Por la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre la islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima Reconoce a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en aguas hasta las 200 millas náuticas contadas desde sus costas Reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior, sin perjuicio de la implementación de la sentencia. Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,3 4 las cuales están comprometidas a cumplirlo,5 habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión, los cuales Colombia ha expresado que hará uso en su pleno derecho BIBLIOGRAFIA Cavellier, G. & Lozano, A (2004). ¿Controversia Internqacional o Violación de ius cogens?. Revista la Tadeo, 70, 215-227 Cavellier, G. & Lozano, A. (2005). El Ataque de Nicaragua a la Soberanía Colombiana. 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