O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO ARTESANÍAS Y

Transcripción

O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO ARTESANÍAS Y
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
ARTESANÍAS Y ECONOMÍA SOLIDARIA
O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO
MARLYBELL OCHOA MIRANDA & DARIO CASTILLO SANDOVAL
Unidad de Estudios Solidarios – UNES
Departamento de Desarrollo Rural y Regional
Facultad de Estudios Ambientales y Rurales
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
[email protected] - [email protected] - [email protected]
COLOMBIA
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
www.javeriana.edu.co/ier
Unidad de Estudios Solidarios UNES
Desarrollar tareas de investigación, docencia y
extensión, relacionadas con el Sector de la Economía
Solidaria y su desarrollo empresarial, organizacional
y social.
Líneas de Investigación
SECTOR SOLIDARIO Y DESARROLLO
1. Éxito e innovación en la gestión solidaria.
2. Estilos de gestión.
3. Desarrollo local y cooperación.
4. Políticas públicas y Cooperación
5. Formas solidarias de grupos artesanales
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www.cdr.edu.co
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Objetivos de la Palestra
1. Mostrar una aproximación al concepto de Artesanía en
Colombia
2. Mostrar los organismos públicos y privados encargados
de fomentar la Artesanía Colombiana
3. Mostrar el marco teórico para el análisis de las Políticas
Públicas alrededor del Fomento de la actividad artesanal
4. Mostrar 2 casos de emprendimiento asociativo solidario
en el sector artesanal
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
1. Mostrar una
aproximación al
concepto de
Artesanía
en
Colombia
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
FACTOR
HISTÓRICO:
herencia,
transmisión
intergeneracional
FACTOR
AMBIENTAL:
Insumos, materias
primas, elementos
del entorno, factores
ecológicos, sociales,
económicos, y
políticos.
FACTOR
CULTURAL:
Creencias, tradición,
cosmovisión, ideas,
valores, prácticas,
conocimientos,
experiencias.
Dimensión externa
Artesanía
Transformación
permanente
Ser:
Habilidad, Destreza, Autonomía,
Autenticidad, Creatividad,
Sentimiento, Energía humana
(disponibilidad), física y mental
(Conocimiento), Impronta
personal, Diferenciación y
Exclusividad.
PERSONA
Artesano
Satisfacción material
o espiritual (Grupo
objetivo)
CARGA DE
VALORES
-MENSAJE-
CULTURA MATERIAL
artesanía, producto
artesanal, creación.
Oficio y técnica:
Productividad controlada Manual
(herramientas) Maquinaria simple
Permanencia
Dimensión humana
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Dimensión objetual
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Artesanía
Actividad creativa y permanente
de
producción
de
objetos,
realizada con predominio manual
y auxiliada en algunos casos con
maquinarias simples obteniendo
un resultado final individualizado,
determinado por los patrones
culturales, el medio ambiente y su
desarrollo histórico.
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Decreto 258 de 1987
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Artesanía
Resultado objetual o fin último material (dimensión objetual) de un sistema
integral, en el que confluyen una serie de elementos conceptuales producto de
interacciones entre una dimensión humana (la persona, es decir, del artesano
sobre el cual recae la acción, la responsabilidad de generar la artesanía) y su
dimensión externa, conformada factores históricos, ambientales y culturales.
Dichas interacciones se hacen evidentes en términos de causa y efecto,
desarrollos manuales principalmente e intercambio de información y se basan
en los oficios para lograr su objetivo y así satisfacer determinada necesidad
material o espiritual de quien la elabora o de un tercero.
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Marlybell Ochoa Miranda
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
6. Artesanía indígena o
aborigen
Es la producción de bienes útiles,
rituales y estéticos, condicionada
directamente por el medio ambiente
físico y social, que constituye
expresión material de la cultura de
comunidades con unidad étnica y
relativamente cerradas; realizada
para satisfacer necesidades sociales,
en la cual se integran, como actividad
práctica, los conceptos de arte y
funcionalidad y se materializa el
conocimiento de la comunidad sobre
el potencial de cada recurso del
entorno geográfico, conocimiento
transmitido directamente a través de
las generaciones
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http://historiadelartesania.tripod.com/
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
6. Artesanía indígena o
aborigen
Aquella en que el aborigen utilizando sus
propios medios transforma dentro de sus
tradiciones en objetos de arte y
funcionalidad los elementos del medio
ambiente en que vive, para así satisfacer
necesidades materiales y espirituales,
conservando
sus
propios
rasgos
históricos y culturales.
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Decreto 258 de 1987
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Sin embargo, ni el indígena contemporáneo es reconocido como
artista, ni su producción material es reconocida como arte sino
como artesanía. En las comunidades indígenas no existe
clasificación de sus objetos como arte o artesanía, para ellos son
objetos inmersos en su vida cotidiana y a diferencia de estas
clasificaciones ajenas existen otras que corresponden a las formas
de relaciones sensibles que se establecen a nivel social. (Quiñónez
et al., 2003).
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
5. Artesanía tradicional
popular
Producción de objetos artesanales
resultantes de la fusión de las culturas
americanas, africanas y europeas,
elaborada por el pueblo en forma
anónima con predominio completo del
material y los elementos propios de la
región, transmitida de generación en
generación. Esta constituye expresión
fundamental de la cultura popular e
identificación de una comunidad
determinada.
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Decreto 258 de 1987
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
5. Artesanía tradicional
popular
Producción de objetos útiles y, al mismo tiempo,
estéticos, realizada en forma anónima por el pueblo
que exhibe completo dominio de los materiales,
generalmente procedentes del hábitat de cada
comunidad, producción realizada como oficios
especializados que se transmiten de generación en
generación, y constituye expresión fundamental de la
cultura con que se identifican principalmente las
comunidades mestizas y negras, cuyas tradiciones
están constituidas con el aporte de poblaciones
americanas y africanas, influidas o caracterizadas en
diferentes grados por rasgos culturales de la visión del
mundo de los originarios inmigrantes europeos.
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Art. 4 Ley Bs As, 02/03/05. Rosario- Argentina En
http://www.barriodeflores.com.ar/notas/ley_nacional_de_artesanias.htm
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Contemporánea o
Neoartesanía:
La Artesanía Contemporánea en
Colombia, se define por el Decreto
258 de 1987, como la producción de
objetos artesanales con rasgos
nacionales que incorpora
elementos de otras culturas y cuya
característica es la transición
orientada a la aplicación de
aquellos de tendencia universal en
la realización estética, incluida la
tecnología moderna.
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Figura No. 10. Portarretrato tallado
en madera. Artesanía contemporánea
Uruguaya. Fotografía: Marlybell
Ochoa Miranda.
Contemporánea o
Neoartesanía:
Es la producción de objetos útiles y
estéticos desde el marco de los oficios
y en cuyos procesos se sincretizan
elementos técnicos y formales
procedentes de otros contextos
socioculturales y otros niveles
tecnoeconómicos; tiende a destacar la
creatividad individual expresada por la
calidad y originalidad del estilo
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
2. Mostrar los
organismos
públicos y
privados
encargados de
fomentar la
Artesanía
Colombiana
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
IX Feria de Artesanías de Exportación
El 6 de mayo de 1964, Artesanías de Colombia
se constituyó como Sociedad Limitada; más
tarde, en 1968, se convertiría en una empresa
industrial y comercial del Estado. Su objetivo
social, desde siempre y hasta hoy, ha sido el de
la promoción, fomento y exportación de
artesanías nacionales, el montaje de talleres
para mejorar la producción y, en general, la
promoción de actividades que propendan por
el mejoramiento de la calidad de vida de
quienes a diario trabajan con sus manos
objetos e historias de vida
Artes Manuales
Manofacto
Feria Origen Colombia
Expoartesanías
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
[email protected] - [email protected] - [email protected]
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Expoartesanías
Feria en el mes de diciembre
Nace a partir de una sociedad entre Corferias y Artesanías de Colombia S.A. con el
propósito de buscar y fomentar los más altos estándares de calidad en los productos
artesanales del país y de la región.
Es el lugar para encontrar lo mejor de la expresión artesanal indígena y afrocolombiana,
tradicional y contemporánea. Ofrece productos elaborados con materias primas naturales
como: fibras, textiles, madera, plata, oro, arcilla, cerámica y piedra, entre otros.
La Feria dinamiza y fortalece el sector artesanal porque:
Se ha constituido en una plataforma para que los comercializadores encuentren
productos con calidad e identidad.
Facilita el acercamiento y permite a los compradores negociar directamente con los
artesanos.
Rescata las tradiciones y convierte el oficio en una actividad rentable.
Aporta al bienestar socioeconómico del sector y hace efectivas las exigencias de la
demanda.
[email protected] - [email protected] - [email protected]
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Expoartesanías
Requisitos para participar
Los objetos deben representar valores estéticos, culturales,
costumbres y tradiciones propias de una región o poseer
características formales distintivas, particulares de un taller, en
donde sea palpable la búsqueda de una expresión a través de los
materiales, la técnica y el diseño.
•DISEÑO
•TECNICA
•MERCADEO
•IMAGEN
•EXHIBICION
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Proyecto Norma Técnica
Colombiana NTC 112/08
Caso FIQUE
COLOMBIA COMPITE
“TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA E
INNOVACIÓN"
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LEGISLACIÓN
O MODELO
DE FOMENTO
COLOMBIANO
ARTÌCULO
DESCRIPCIÓN (en la Constitución nacional de 1991)
70
Derecho a la Cultura. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente
y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la nación.
Normas concordantes:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 2
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley 74 de 1968, art. 1 y 6
- Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. L.74 de 1968. Arts. 1 y 27
- Convención Americana de Derechos Humanos. Ley 16 de 1972. Art. 1º
- Ley 397 de 1997, Agosto 7. Ley del Patrimonio Cultural Colombiano
71
72
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades.
Normas concordantes:
- Convenio de integración cinematográfica iberoamericana. Ley 9 de 1992
- Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica. Tecnológica y cultural. Ley 20 de
1992.
- Ley sobre democratización y fomento del libro colombiano. Ley 98 de 1993
- Ley 397 de 1997. Art. 66. Creación del Ministerio de la Cultura.
Jurisprudencia: Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-152-99. Mar. 2. M.P. Eduardo
Cifuentes Muñoz. Incentivo para el desarrollo y fomento de la cultura. Pensión vitalicia para
creadores y gestores de la cultura.
El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico
y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para
readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos
especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza
arqueológica.
Normas concordantes:
- Protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. Ley 340 de 1996
- Ley 397 de 1997.Art. 4. Definición del Patrimonio Cultural de la Nación
Art. 5. Objetivos de la política estatal en relación con el Patrimonio cultural.
ARTÌCULO
DESCRIPCIÓN
1
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las
artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado
individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la
Nación colombiana.
4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación.
6. El Estado garantiza a los grupos étnicos, lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su
identidad y patrimonio cultural , a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.
11.El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.
12.El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
4
DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. El patrimonio cultural de la Nación está compuesto por todo los bienes y valores culturales que son
expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e
inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical,
audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la
cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación
pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a
los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.
PARAGRAFO 1º. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán
considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial
expreso por las entidades territoriales.
13
DERECHOS DE GRUPOS ETNICOS. Los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica conservarán los derechos que efectivamente estuvieren
ejerciendo sobre el patrimonio arqueológico que sea parte de su identidad cultural, para lo cual contarán con la asesoría y asistencia técnica del Ministerio de Cultura.
Con el fin de proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes, el Estado garantizará los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, apoyará los procesos
de etnoeducación, y estimulará la difusión de su patrimonio a través de los medios de comunicación.
17
DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones
simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la
convivencia pacífica.
18
DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad
artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y
grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas
sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel
individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes plásticas;…
…d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;…
ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.
20
DIFUSION Y PROMOCION. Según el caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de ninguna índole la difusión y promoción nacional de las
expresiones culturales de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural.
Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la difusión, promoción y
comercialización de las expresiones de los colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole.
26
DE LOS CONVENIOS. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de
convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el
acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos,
psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad.
27
EL CREADOR. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la
creatividad.
Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
29
FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará la formación y capacitación técnica y cultural,
del gestor y el administrador cultural, para garantizar la coordinación administrativa y cultural con carácter especializado.
Así mismo, establecerá convenios con universidades y centros culturales para la misma finalidad. El Ministerio de Cultura establecerá convenios con universidades públicas
y privadas para la formación y especialización de los creadores en todas las expresiones a que se hace referencia en el artículo 16 de la presente ley.
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, promoverá en las universidades estatales, en los términos de la Ley 30 de 1992, la
creación de programas académicos de nivel superior en el campo de las artes, incluyendo la danza-ballet y las demás artes escénicas.
30
SEGURIDAD SOCIAL DEL CREADOR Y DEL GESTOR CULTURAL. Las entidades territoriales competentes afiliarán al Régimen Subsidiado en Salud a los artistas,
autores y compositores de escasos recursos.
Para tal efecto los consejos departamentales y municipales de cultura, harán el reconocimiento de la calidad de artista y trabajador de la cultura.
Una vez entre en vigencia la presente ley, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá expedir la reglamentación que garantice la afiliación referida en el
presente artículo.
32
PROFESIONALIZACION DE LOS ARTISTAS. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, definirá los criterios, requisitos y
procedimientos y realizará las acciones pertinentes para reconocer el carácter de profesional titulado a los artistas que a la fecha de la aprobación de la presente ley, tengan
la tarjeta profesional otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, con base en el Decreto 2166 de 1985.
PARAGRAFO. El Ministro de Cultura o su delegado participará en el Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista, establecido según el Decreto 2166 de 1985.
63
FONDOS MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES. Con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones
artísticas y culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes.
Autorízase al Ministerio de Cultura, para participar en la creación de los fondos mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, así como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoción de las artes y la cultura con
dichos fondos.
Los fondos mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidas en su dirección, administración y
contratación por el Derecho Privado sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos.
(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671-99 de 9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra).
64
DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL. Corresponde al Ministerio de Cultura, la responsabilidad de orientar, coordinar y fomentar el
desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social, así como determinar las políticas, planes y estrategias para su desarrollo.
Para tal efecto, créase el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, que tendrá como objetivos, estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la formación, y
la transmisión del conocimiento artístico y cultural.
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
3. Mostrar el marco
teórico para el
análisis de las
Políticas Públicas
alrededor del
Fomento de la
actividad artesanal
[email protected] - [email protected] - [email protected]
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
El marco teórico
La actividad
económica, el
mercado
La organización
solidaria, el liderazgo,
el capital social
La coherencia con
el modelo
solidario, con la
gestión
democrática, con
la cultura de la
cooperación
Organización Económica
empresas eficientes y
autónomas
Organización Social: reglas de juego, acción
colectiva, grupos coordinados
Escuela: Cambio del paradigma,
[email protected] - [email protected] - [email protected]
emprendimiento solidario
El marco teórico
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Estrategias de cooperación
Actores o socios
Cooperaciones locales Líderes
creadas
por de
la
iniciativas
de
las civil
personas.
Naturaleza del proceso
locales Ejercicio
sociedad comprometido entre
varios, ciudadanía
activa
permite
sostenibilidad.
Cooperaciones locales
creadas por iniciativa
de
empresas
o
de
organismos
profesionales.
Cooperativas,
asociaciones
de
productores,
agremiaciones,
grupos económicos
vinculados.
Cooperaciones locales
creadas por iniciativa
de
los
poderes
públicos
locales
o
externos.
Grupos de poder
local
y
autoridades
públicas
locales
o externas que en
busca
de
un
beneficio
común,
suplen
ausencias
de
iniciativas
privadas
escasas
o inexistentes.
Interés sectorial,
va más allá de lo
individual
para
crear agrupaciones
progresivas
partiendo de bases
más amplias.
Voluntad paliativa
y
deseo
de
reaccionar
frente
a
una
situación
económica y social
desfavorable.
[email protected] - [email protected] - [email protected]
Objetivos
Cuestiones
de
sociedad:
Intereses
del entorno cultural y
de la realidad social;
renovación
de
la
identidad, etc.
Acción económica y la
creación, promoción y
dirección de dinámicas
de proyecto en este
ámbito.
Lógica de equipamiento
(creación
de
infraestructura,
de
equipamientos
colectivos, etc.) y,
ulteriormente,
en
tener en cuenta la
globalidad
del
territorio implicado.
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
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El marco teórico
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
4. Mostrar 2 casos de
emprendimiento
asociativo solidario
en el sector
artesanal
[email protected] - [email protected] - [email protected]
O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Fuente: mapa elaborado por el
autor a partir de MS Encarta
2003.
Fuente: Mapa elaborado por el autor a partir de la información
Fuente: Mapa elaborado por el autor a partir de la información
cartográfica de la biblioteca - Microsoft Encarta 2003
cartográfica de la biblioteca - Microsoft Encarta 2003
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
Búsqueda de trabajo
en medo de un
terreno entregado a
partir del INCORA –
tradición productiva
Grupo 1
Búsqueda de nuevos
ingresos/ Crisis del
café / crisis en la
sustitución de cultivo
y cría de animales
Situación
económica /
descontentos
sociales/
Frustraciones
Iglesia católica
convoca y
comunidad
responde /
cooperaciones
locales y proceso de
aprensizaje
Liderazgo local que
pide y cooperación
nacional e
internacional que
apoya / procesos de
aprendizaje
Liderazgos locales
y externos/ actores
del desarrollo /
Aprendizaje en el
“hacer”
Crisis en la
organización/
cambios
generacionales
y directivos/
ventas bajas
Crisis del precio de
la seda/ crisis de la
organización/
desarticulación
Afianzamiento
del grupo /
educación en
el oficio y en la
gestión
Reordenamient
o del grupo /
educación en
el oficio y en la
gestión/ se
“importa” un
gestor externo
Reordenamientos –
consolidación de
Crisis externas e
liderazgos /
internas
Crisis con el Cliente educación en la
gestión / conciencia
Crisis de precios
de la debilidad y la
amenaza
Grupo 2
[email protected] - [email protected] - [email protected]
Fortalecimiento
en la
producción /
apoyo de
socios del
desarrollo local
Fortalecimiento
en la producción
y en la gestión/
apoyo de socios
del desarrollo
local /
capacidad de
negociación
Liderazgos,
dependencias
e
independencia
s / gestión/
innovación/
mercados/
cohesión social
Años
80
Años
80
O MODELO DE FOMENTO
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O MODELO DE FOMENTO
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O MODELO DE FOMENTO
COLOMBIANO
¡ MUCHAS GRACIAS!
MUITO OBRIGADO!!!!
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