Sistema de Información y Pagos de Subsidios

Transcripción

Sistema de Información y Pagos de Subsidios
Sistema de Información y
Pagos de Subsidios (SIPS)
(SIPS)
AGENDA:
1. MATERNIDAD Y LACTANCIA
1
C
C
2. ENFERMEDAD COMUN / ACCIDENTE NO LABORAL
3. FLUJOS DE PROCESOS
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Subsidio p
por Maternidad y Subsidio por
p
Lactancia
• LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 00157‐2008 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA fue
DE LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA fue emitida el 29 del mes de julio del 2008.
– Define aspectos procedimentales de los actores envueltos en el proceso : Trabajadoras afiliadas, Empleadores, SISALRIL, TSS, UNIPAGO, ARS, PSS, DIDA, Bancos.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
C
Conceptos
t
•
¿En qué consiste el subsidio a la maternidad?
Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social equivalente a tres meses de
salario
sa
a o co
cotizable,
ab e, o
otorgados
o gados du
durante
a e eel pe
período
odo de Descanso
esca so po
por
Maternidad (licencia pre y post natal) en las condiciones y
formas que para tales fines se establecen en el presente
Instructivo.
No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al
empleador
p
el valor del salario cotizable p
pagado
g
por nomina
p
durante esos tres meses.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Requisitos
¿Qué condiciones son requeridas a las trabajadoras para recibir
estos subsidios
• Estar afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano
de Seguridad Social.
• acreditar un p
período mínimo de cotización de ocho ((8)) meses,,
comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su
alumbramiento. Esta condición será obviada a partir del inicio de
operación del sistema (1ero de septiembre del 2008) y durante
los primeros 8 meses. Perimio 1/5/09
• no ejecutar trabajo remunerado alguno durante el período de
Descanso por Maternidad o Licencia Pre y Post Natal.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
R
Requisito
i it Inicial
I i i l
¿En qué consiste el informe de maternidad?
¿En qué consiste el informe de maternidad?
•
•
Es el informe emitido por el médico que atienda a la trabajadora
embarazada con el diagnostico del embarazo (cantidad de
semanas, fecha probable de parto, datos personales de la
trabajadora, identificación del medico y la PSS, etc.). Además, en
el Informe de Maternidad se debe declarar a la p
persona q
que
recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora
afiliada.
El informe de maternidad debe estar firmado y sellado p
por el
medico o PSS y firmado por la trabajadora.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Derechos
¿Cuándo la trabajadora afiliada tiene derecho a recibir el
subsidio a la maternidad?
• LLa trabajadora
t b j d
embarazada
b
d tendrá
t d á derecho
d
h a percibir
ibi ell
Subsidio por Maternidad a partir del momento en que
notifique a su empleador el inicio del período de
descanso pre‐natal o se produzca el alumbramiento, cual
de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el
periodo de Descanso por Maternidad.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Quién entregará el valor del subsidio a la maternidad?
• El pago del subsidio será provisto a la trabajadora por su
empleador en su nomina mensual y será reembolsado a
este
t por la
l SISALRIL a través
t é de
d un crédito
édit a la
l Notificación
N tifi ió
de Pago (NP) mensual emitida por la Tesorería o por medio
de una transferencia de fondo a una cuenta bancaria
d l d por ell empleador
declarada
l d en ell SUIR.
SUIR
que la trabajadora
j
preserve sus derechos
p
• Esto ggarantiza q
adquiridos en la seguridad social.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si la trabajadora gana un salario por encima del ¿Q
p
j
g
p
tope de salario cotizable (10 salarios mínimos nacionales)?
• En caso de que la trabajadora devengue un sueldo superior al t
tope del salario cotizable, es responsabilidad del empleador d l l i
ti bl
bilid d d l
l d
cubrir la diferencia a fin de que ésta reciba el salario ordinario, en virtud de lo que establece el artículo 239 del Código de Trabajo. SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se paga el subsidio a la maternidad si la trabajadora posee varios empleadores?
• Recibirá el subsidio a la maternidad por cada empleador con el equivalente al salario cotizable en cada uno de ellos en el último mes de cotización al sistema de la seguridad social.
¿¿Cómo se solicita el subsidio en caso de tener más de un empleador?
• Solo una solicitud se requerirá y será la del primer empleador que registre el evento de maternidad en el sistema SUIR.
g
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si la trabajadora beneficiaria pierde el
embarazo?
• Si la
l trabajadora
t b j d
b
beneficiaria
fi i i perdiese
di
su embarazo
b
a las
l
22 semanas o más del mismo tendrá derecho a recibir
los tres meses del subsidio por maternidad.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si la trabajadora beneficiaria fallece?
• Si falleciera durante el período de vigencia del Subsidio por
Maternidad, las sumas que restasen por pagar por dicho
concepto serán entregados a la persona que la trabajadora
aafiliada
ada haya
aya des
designado
g ado een eel Informe
o e de Maternidad
a e dad o, een su
defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia.
•
Dicha persona deberá remitir a la SISALRIL,
SISALRIL o a la entidad gestora
que se ocupare del pago de este subsidio, un extracto del
certificado de defunción de la trabajadora expedido por la
Oficialía Civil correspondiente.
p
De igual
g
manera,, el empleador
p
debe registrar el evento en el SUIR.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Q
¿Quiénes
tienen derecho a recibir el subsidio a la
lactancia?
• Las trabajadoras afiliadas activas al Régimen
C t ib ti que perciban
Contributivo
ib un salario
l i menor o igual
i la
tres (3) salarios mínimos nacionales, con la finalidad
de proteger los niños en edad de lactancia.
• Condiciones:
–
–
–
–
–
Cumplir con las condiciones del subsidio por maternidad
Tener Acta de Nacimiento de la Criatura
Haber realizado el registro de embarazo
Haber solicitado el subsidio por maternidad
Después del parto solicitar el Subsidio a la Lactancia
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo se inicia el tramite de solicitud del subsidio por Lactancia?
• Se podrá iniciar los trámites para la obtención del Subsidio por Lactancia a partir de la fecha de nacimiento del menor beneficiario y luego de que la trabajadora obtenga el acta de nacimiento del (a) o los (as) lactantes nacidos (as) expedida por la Oficialía Civil correspondiente y el empleador registre en el SUIR el evento de nacimiento. • El empleador deberá conservar en el expediente de la trabajadora, la(s) copia(s) de acta(s) de nacimiento, a fin de facilitarlo a la SISALRIL o a la TSS, en caso de que lo requieran. SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
P
Preguntas
F
Frecuentes
¿Cuál es el monto y período que cubre el subsidio a la lactancia?
• Este pago será efectuado por un período de doce (12) meses. El valor mensual es equivalente a:
– Trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de un (1) salario mínimo nacional (1 a 5,635), recibirán subsidio correspondiente al 25% de su salario mensual cotizable. – Trabajadoras con salarios cotizables entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos nacionales( 5,636 a 11,270), recibirán subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable. – Trabajadoras con salarios cotizables entre dos (2) y tres (3) salarios Trabajadoras con salarios cotizables entre dos (2) y tres (3) salarios
mínimos nacional (11,271 a 16,905), recibirán subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable. SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
P
Preguntas
F
Frecuentes
¿Cómo se ha de pagar el subsidio a la lactancia?
• Una vez el empleador reciba copia(s) de (las) acta(s) de nacimiento,
procederá a registrarla (s) en el SUIR lo que constituirá la “Solicitud
de Subsidio por Lactancia” la SISALRIL realizará el pago
correspondiente al subsidio por lactancia directamente a la
trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta de ahorros
o corriente de la madre.
• Esta cuenta se ha de abrir o habilitar en el Banco de Reservas y el
Centro de Contacto de SISALRIL informara a la trabajadora, a través
de su empleador o directamente a ella, por donde puede pasar a
retirar
i su tarjeta
j
d debito
de
d bi para ell uso de
d estos fondos.
f d
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
P
Preguntas
F
Frecuentes
Si la trabajadora tuviese más de un empleador,
¿cómo se otorgaría el subsidio a la lactancia?
• La trabajadora afiliada que tenga más de un
empleador sólo tendrá derecho al subsidio
empleador,
por lactancia cuando la suma de los salarios
mensuales devengados sea inferior a tres (3)
salarios mínimos nacionales.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Qué sucede si fallece el lactante?
¿Q
• La trabajadora deberá remitir a su empleador
el informe médico y/o el acta de defunción. El
empleador ha de registrar este evento en el
SUIR y el sistema dejara de emitir los pagos
de subsidios p
pendientes p
por el lactante
fallecido.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas
g
Frecuentes
¿Qué pasa si el empleador no solicita el pago de subsidio a
la lactancia de la trabajadora afiliada?
• En caso de que el empleador no proceda con la solicitud
del Subsidio por Lactancia, la trabajadora podrá gestionarlo
de forma directa, ante la SISALRIL llamando a la DIDA o a
los teléfonos publicados para el centro de Contacto,
Contacto
presentando la documentación correspondiente.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Preguntas Frecuentes
¿Qué sucede si el empleador se atrasa en el pago de las
cotizaciones?
• Cuando la falta del empleador consista en el atraso en el
pago de las cotizaciones,
cotizaciones impidiendo esta falta,
falta que la
trabajadora cumpla con la condición de cotizar por lo
menos 8 meses del período comprendido en los 12
meses anteriores a la
l fecha
f h del
d l alumbramiento,
l b
l
la
trabajadora tendrá derecho al pago de los subsidios a
partir del momento en q
p
que el empleador
p
se p
ponga
g al día
en el pago de las cotizaciones.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y
ACCIDENTE NO LABORAL
MARCO LEGAL:
LEY 87
87-01
01 (Art. 131)
LEY 188-07 (Art. 140)
CODIGO DE TRABAJO
NUEVO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL
SUBSIDIO APROBADO POR EL CNSS RESOLUCION 214-01
RESOLUCION ADMINISTRATIVA – SISALRIL No. 172-2009
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Obj ti
Objetivo:
• Desarrollar un sistema de información y de pagos que
cree los mecanismos técnicos para la implementación
de las políticas y procedimientos dictados por la ley
87‐01 y el Reglamento sobre Subsidio por
Discapacidad Temporal de fecha 18 de marzo del 2004,
dentro del Régimen Contributivo del Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
– Este facilitará el registro y control de las discapacidades por
enfermedad común y el otorgamiento de las prestaciones en
dinero correspondientes al subsidio por discapacidad
temporal por enfermedad común,
común establecidos por los
artículos 131 y 140 Párrafo IV de la Ley 87‐01, modificado por
la Ley 188‐07.
R1
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Slide 21
R1
Ver reglamento articulo 6 parrafo III
Renato Gonzalez, 05/03/2009
Cobertura:
•
Este
subsidio
tiene
como
cobertura
a
todos(as)
los(as)trabajadores(as)activos(as) cotizantes,
los(as)trabajadores(as)activos(as),
cotizantes afiliados(as) al
Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad
Social, que experimenten una discapacidad laboral temporal
Social
como resultado del padecimiento de una enfermedad común o
accidente no laboral.
– Incluye las trabajadoras que como consecuencia del embarazo se encontrasen incapacitadas temporalmente para el trabajo (Articulo t
i
it d t
l
t
l t b j (A ti l
5 Reglamento de subsidio por maternidad y lactancia).
– El trabajador(a) afiliado(a) debe haber cotizado durante los doce j
(12) últimos meses anteriores a la incapacidad. SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
C b t
Cobertura:
Condiciones para recibir el subsidio:
El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad
hasta un limite de 26 semanas (articulo 131 de la Ley 87‐01).
– Esto incluye la renovación del período de licencia en forma sucesiva bajo la
misma causa o causa relacionada que generó la discapacidad temporal (*).
Luego de agotado este período el(la) trabajador(a) afiliado(a)
tendrá derecho a recibir una pensión por discapacidad total o
parcial tal como lo establece el articulo 46 de la Ley 87
parcial,
87‐01
01.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
C b t
Cobertura:
Los montos del subsidio:
– El beneficiario que reciba asistencia ambulatoria tendrá
derecho a percibir el equivalente al 60% del salario promedio
cotizado en los últimos 6 meses.
– Si recibiese atención hospitalaria, tendrá derecho a percibir el
40% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.
– En ambos casos el salario cotizable para el cálculo no podrá
exceder del tope de 10 salarios mínimos nacionales por mes
de incapacidad.
– Una licencia puede a la vez contener ambas condiciones
(hospitalización y ambulatoria) por lo que para el calculo del
monto se debe tomar en cuenta y la solicitud debe explicitar
ambos períodos.
períodos
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Administración del Subsidio
•
•
•
La SISALRIL es la entidad responsable de la administración del
subsidio por Discapacidad Temporal por enfermedad común.
Esta podrá subrogar esta función a otra entidad mediante
contrato de Concesión Publica (Articulo 3 de la Ley 188‐07 de
fecha 9 de agosto de 2007, que modifica la el artículo 140 de la
Ley 87‐01 y el 10 del Reglamento de Subsidio por Discapacidad
Temporal).
El riesgo moral del subsidio por enfermedad común es alto
debido al tema de la confirmación de la veracidad de un
diagnostico médico, a diferencia de los subsidios por maternidad
y lactancia.
– De igual forma la diferenciación de diagnósticos para enfermedad común vs.
enfermedad profesional, accidente laboral vs. no‐laboral.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Administración del Subsidio
 En cumplimiento a la resolución 185‐02 del 14 julio del
2008 se procedió a revisar el Reglamento sobre
2008,
Subsidio por Discapacidad Temporal.
 El CNSS en fecha
f h 3 de
d agosto
t del
d l 2009 aprobó
bó ell
Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común
RESOLUCION 214‐01.
 La SISALRIL emitirá, a través de resoluciones
administrativas, los procedimientos que considere de
lugar para garantizar la debida aplicación de los
subsidios por enfermedad común y accidente no laboral,
Art. 23 Párrafo 1 del Reglamento. Ver RESOLUCION 172‐
2009.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
D fi i i
Definiciones:
•
los(as)
( )
trabajadores(as) sufran en ocasión o por a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena, provocado por factores de riesgos y
condiciones imperantes en su oficio u ocupación (Articulo 185, Ley 87‐
01 y Reglamento de Riesgos Laborales).
•
Enfermedad común: la alteración de la salud o estado mórbido de
Enfermedad p
profesional: todo estado mórbido qque
origen distinto a enfermedad profesional (*).
•
•
Accidente laboral: comprende toda lesión corporal que el(la)
trabajador (a) sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de
transito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de
trabajo
j ((Articulo 185,, Leyy 87‐01).
)
Accidente no laboral: toda lesión corporal de origen distinto a
accidente laboral (*).
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Definiciones:
•
Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia)
de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro
del margen que se considera normal para un ser humano.
Impide el desarrollo normal de actividad laboral (*).
•
Discapacidad
Temporal:
Incapacidad
que
inhabilita
transitoriamente al trabajador
j
para el desempeño
p
p
de su trabajo
j
normal y que luego de su recuperación le permite reincorporarse
a las tareas que habitualmente realizaba (*).
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
D fi i i
Definiciones:
 Certificado Médico: Documento expedido por un médico
autorizado a ejercer la profesión conforme a las disposiciones
legales vigentes mediante el cual se certifica la condición de salud
del paciente examinado.
 Formulario de Solicitud de Subsidio: Es el documento que
expide el médico tratante al trabajador en donde se hará constar
la enfermedad o accidente que lo inhabilita temporalmente para
el trabajo, con indicación del tiempo estimado de duración de la
discapacidad, entre otros detalles requerido por la
Administradora del Subsidio para la solicitud o renovación de
este (*).
(*)
◦ Estará disponible en forma impresa o digital, pre‐numerado para su control en
el SUIR.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
D fi i i
Definiciones:
•
•
•
Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE‐10): Método
internacional de clasificación de las enfermedades utilizado para la
interpretación y análisis estadísticos.
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de
la Salud (CIF): Método diseñado por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para utilizar
tili
un lenguaje
l
j unificado
ifi d y estandarizado
t d i d para la
l
clasificación del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud,
proporcionando una base científica para la comprensión, estudio de la
salud, interpretación
p
estadística y de comparación
p
internacional.
Tabla de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal: Tabla de tiempo
curaciones promedios en días, tipificadas para los distintos procesos
patológicos susceptibles de generar incapacidades. Se basa en la
clasificación
l ifi ió CIE‐10
CIE 10 y CIF (*).
(*)
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Entes Involucrados:
• Trabajadores (as) Afiliados(as) : j
( )
( )
– Toda persona física que presta un servicio material o intelectual en virtud de un contrato de trabajo, que junto a su empleador financian o cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social bajo el Régimen Contributivo.
– Condiciones para recibir el subsidio:
• Estar afiliado al Régimen Contributivo
• Haber cotizado durante los doce (12) últimos meses anteriores a
la incapacidad.
• Cuando sufra una enfermedad común o accidente no laboral que
genere una baja laboral de mas de 3 días; siempre y cuando haya
cumplido con las condiciones anteriores.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Entes Involucrados:
• Médico Tratante:
– Profesional de la salud debidamente
facultado para el ejercicio, que presta sus
servicios a los afiliados.
afiliados
• Certifica la condición de salud del afiliado(a).
• Indica estudios diagnósticos de salud.
• Emite Formulario de Solicitud o Renovación de Subsidio,
Subsidio
cuando sea necesario.
• El formulario de solicitud del subsidio funcionará como
certificado medico que certifica la incapacidad temporal
(*).
(*)
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
E t Involucrados:
Entes
I
l
d
• Empleador: – Es el ente contratante del trabajador afiliado que paga las
cotizaciones del Sistema (aportadas por el trabajador y por él), a la
TSS a través del SUIR.
– Es quien recibe el requerimiento del trabajador afiliado cuando se
produce un diagnostico de enfermedad común o accidente no
laboral que produce una discapacidad temporal en sus labores.
– Tramita inicialmente la solicitud (elegible) del subsidio por
enfermedad a la SISALRIL a través del SUIR y usa como soporte el
Formulario de Solicitud de Subsidio debidamente certificado por el
medico tratante o PSS.
– Realiza el pago al trabajador afiliado durante el periodo de licencia,
el cual será reembolsado por la administradora del subsidio.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Entes Involucrados:
• Empleador: – Es el ente contratante del trabajador
j
afiliado q
que p
paga
g las
cotizaciones del Sistema (aportadas por el trabajador y por él), a la
TSS a través del SUIR.
– Es quien recibe el requerimiento del trabajador afiliado cuando se
produce
d
un diagnostico
d
d enfermedad
de
f
d d común
ú o accidente
d
no
laboral que produce una discapacidad temporal en sus labores.
– Tramita inicialmente la solicitud (elegible) del subsidio por
enfermedad a la SISALRIL a través del SUIR y usa como soporte el
Formulario de Solicitud de Subsidio debidamente certificado por el
medico tratante o PSS.
– Realiza el pago al trabajador afiliado durante el periodo de licencia,
el cual será reembolsado por la administradora del subsidio.
• El Código Laboral en su Art. 50 exime al Empleador del pago durante la
incapacidad laboral.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
E t Involucrados:
Entes
I
l
d
 Médico Verificador o Auditor: Especialistas del área
médica de la SISALRIL que se encargarán de supervisar,
validar y confirmar la discapacidad que da origen a de
l licencia
la
li
i médica
édi emitida
itid por ell Médico
Médi Tratante.
T t t
◦ Se utilizará en aquellos casos considerados críticos por su nivel
de riesgo de fraude,
fraude por su extensión en el tiempo o por tipo de
enfermedad.
◦ El informe resultado de la verificación será remitido a la SISALRIL
en un plazo máximo de dos días laborables a partir de la
concurrencia del beneficiario. PERMANENTEMENTE SE
AUDITARAN CASOS DE FORMA ALEATORIA Y SI APLICA,
SISALRIL ACTUARA CONFORME AL ART. 28 DEL REGLAMENTO.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
E t Involucrados:
Entes
I
l
d
• Comisiones
Comisiones Médicas Regionales: Médicas Regionales: Tienen como misión Tienen como misión
determinar el grado de discapacidad de acuerdo a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Di
Discapacidad elaborado por la SIPEN y aprobado por el id d l b d
l SIPEN
b d
l
CNSS (Art. 49 Ley 87‐01).
– La Comisión Medica Nacional es una instancia de apelación de las AFP por el resultado de un dictamen de discapacidad de las Comisiones Regionales.
Rol: Las Comisiones Médicas Regionales se utilizaran para determinar, bajo ciertas condiciones si la discapacidad de un trabador afiliado pasa de temporal a permanente.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Entes Involucrados:
• Administradora de Riesgos Laborales (ARL):
– Si se verifica que la solicitud de licencia del afiliado trabajador
es debida a causa de enfermedad profesional o accidente
laboral se tramita la solicitud del subsidio por riesgos
R2
laborales.
laborales
• Administradora de Riesgos de Salud (ARS):
– ARS donde
d d está
tá afiliado(a)
fili d ( ) el(la)
l(l ) trabajador(a).
t b j d ( )
– Autoriza los servicios de salud del trabajador, solicitados por
el PSS.
– Tramita a la SISALRIL el Esquema 35‐
35 INFORMES
ELECTRONICOS DE SERVICIOS PRESTADOS.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Slide 37
R2
se incluyo nuev
Renato Gonzalez, 02/03/2009
I
Involucrados
l
d en llos P
Procesos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
ARL
DIDA
EMPLEADORES
ENTIDADES FINANCIERAS (BANCOS)
PSS
SIPEN
SISALRIL
TRABAJADORES (AS)
TSS
UNIPAGO
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
R3
Slide 38
R3
se incluyo nuev
Renato Gonzalez, 02/03/2009
Solicitud del Subsidio
Para que se formalice y complete la solicitud del subsidio, el empleador y el
trabajador realizaran los siguientes pasos:
• El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud.
• El empleador requerirá a través del SUIR el formulario de Solicitud de
Subsidio y lo entregara
g
al afiliado(a)
( ) p
para ser llenado p
por su médicoR4
tratante.
• El trabajador deberá entregar a su empleador el original del Formulario de
Solicitud de Subsidio que certifica su discapacidad completado por el
médico
éd tratante.
• El empleador registrará en el SUIR y remitirá por vía electrónica
(escaneado)
– En caso de que el empleador no realice o no pueda realizar este
procedimiento por falta de información del trabajador, este último
gestionará su solicitud directamente a la SISALRIL o en todo caso ser
asistido por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA).
Art. 10 Párrafo II.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Slide 39
R4
se incluyo nuev
Renato Gonzalez, 02/03/2009
A PARTIR DE CUANDO SE INICIARON LAS
SOLICITUDES DEL SUBSIDIO ?
• A partir del 7 de septiembre de 2009 inició el
USO del Sistema SUIR para Solicitar SUBISIDIOS
por Enfermedad Común.
• CON EFECTIVIDAD AL 1RO. DE SEPTIEMBRE
2009.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
A PARTIR DE CUANDO SE PUEDE SOLICITAR EL
SUBSIDIO
Meses Cotizando 0 33% Subsidios
Meses Cotizando 0.33% Subsidios
1 al 3 pago cotización ->
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
0
0.43%
Sept. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. 08 08 08 08 09 09 09 09 09 09 09 09 09
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Días de Licencia 3
Inicia
Sept. Fin
I i i 1ro.
1
S
Fi 3 Sept.
S
Cuantos días SISALRIL paga?
0 Días.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Días de Licencia 10
Inicia 1ro. Sept. Fin 10 Sept.
Cuantos días se pagarán?
8 5 Días
8.5
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Cálculo del Subsidio
Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000
Salario
Promedio Últimos 6 meses $10 000
Días Calendario de Licencia Ambulatoria 8.5
S b idi P
Subsidio a Pagar
Cálculo 10,000*60%/23.83*8.5=2,140.16
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Días de Licencia 4
Inicia 18 Sept. Fin 21Sept.
Cuantos días se pagarán?
2.5 Días.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Cálculo del Subsidio
Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000
Días Calendario de Licencia Hospitalaria 2.5
Subsidio a Pagar
Cálculo 10,000*40%/23.83*2.5=419.64
Cálculo 10,000
40%/23.83 2.5 419.64
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Solamente
S
l
cuando
d la
l Licencia
Li
i es
por el mes completo es que se le
p
el 1% del
descuenta al empleado
Seguro
de
Discapacidad
y
Sobrevivencia.
Se Pagan24 Días.
í
NO IMPORTA QUE EL 24
DE SEPTIEMBRE ES FERIADO
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Cálculo del Subsidio
Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000
Días Calendario de Licencia Hospitalaria 2.5
Dí Calendario
Días
C l d i de
d LicenciaAmbulatoria21.5
Li
i A b l
i 21 5
Subsidio a Pagar
Cálculo 10,000*40%/23.83*2.5= 419.64
Cálculo 10,000*60%/23.83*21.5=5,413.34
Total a Recibir por el mes RD$5,832.98
CUANDO ES EL MES COMPLETO SE DEDUCE EL 1% DE LOS
$5,832.98
$
,
para el Seguro
p
g
de Discapacidad
p
y Sobrevivencia.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Cálculo del Subsidio
Para calcular este subsidio se utilizará la siguiente metodología: • La base de cálculo a ser usada será el promedio de las cotizaciones de los últimos seis (6) meses de salario del trabajador. • El resultado de la base será multiplicado por sesenta por ciento (60%) cuando el tratamiento sea ambulatorio y cuarenta por ciento (40%) en caso de hospitalización. • Este resultado será dividido entre 23.83. El monto resultante de esta división será multiplicado por los días laborables del período de la discapacidad, contados a partir del día de inicio de la misma.
i
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Discapacidad Temporal y Pluriempleo
• El trabajador que se encuentre prestando servicio para más
de un empleador y presente una discapacidad temporal
que califique para la recepción del subsidio por enfermedad
o accidente no laboral para todos los casos, deberá utilizar
el mismo formulario para ser beneficiado de los subsidios
que le correspondan por cada uno de los empleadores,
siempre y cuando la discapacidad afecte su actividad
laboral habitual en cada trabajo realizado (Art. 15 del
Reglamento).
– En caso de que la enfermedad o el accidente no laboral sólo
incapacite al trabajador para prestar servicios a uno de sus
empleadores, se le otorgará el subsidio únicamente para aquella
labor en que ha quedado inhabilitado.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Di
Discapacidad
id d T
Temporall y Pl
Pluriempleo
i
l
• Para tener derecho al pago del subsidio debe tomarse en cuenta que el afiliado haya cumplido con la condición de haber cotizado durante los últimos 12 meses anteriores a la discapacidad en el conjunto de
meses anteriores a la discapacidad en el conjunto de sus empleadores. – El subsidio se calculará tomando como base los promedios de los últimos seis meses de salarios devengados por el trabajador en cada empleador. El valor del subsidio será equivalente al 60% o 40%, según fuere el caso de la suma de estos promedios que se
según fuere el caso, de la suma de estos promedios, que se distribuirá proporcionalmente y hasta un tope de diez (10) salarios mínimos nacional.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Derecho de Permanencia del Afiliado en el
Sistema de la Seguridad Social
PAGO DE CAPITA Y CONSERVACION DE DERECHOS.
DERECHOS
Se dispone que la Tesorería de la Seguridad Social pague a
la ARS correspondiente la cápita del trabajador titular y sus
dependientes, cuando éste
sufra una discapacidad
temporal. Esta cápita será pagada con cargo a la Cuenta
Cuidado de la Salud de las Personas.
– Se dispone que el trabajador que sufra una discapacidad temporal que lo
inhabilite para el trabajo durante un mes calendario o más y hasta un límite
de seis (6) meses, pague a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el
periodo en que dure la discapacidad, el 1% de la partida de la cotización para
financiar el Seguro de Vida del Afiliado, tomando como base de cotización el
promedio de los últimos seis (6) meses de salarios cotizado para el Seguro
de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Art. 26 del Reglamento).
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Derecho de Permanencia del Afiliado en
el Sistema de la Seguridad Social
• Se dispone que no se tomarán en cuenta los
meses en que el trabajador haya dejado de
cotizar p
para la seguridad
g
social,, como
consecuencia de una enfermedad común o
accidente no laboral, para el cálculo de los
últimos doce (12) meses de cotizaciones a la
seguridad social, con el objeto de reconocerle
un nuevo derecho a los subsidios de
enfermedad, maternidad y lactancia.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
DENEGACIÓN, ANULACIÓN O
SUSPENSIÓN DEL DERECHO
Cuando la Administradora del Subsidio determine la existencia de una de las causas siguientes (Art. 26 del Reglamento): d l
i i
(A 26 d l R l
)
•
•
•
•
•
•
•
Actuación fraudulenta para obtener el subsidio. Prolongación de la Discapacidad por imprudencia temeraria del t b j d
trabajador, según dictamen del médico tratante. ú di t
d l édi t t t
Rechazo o abandono del tratamiento sin causa razonable, según dictamen del médico tratante. Trabajar por cuenta propia o ajena salvo los casos de Discapacidad
Trabajar por cuenta propia o ajena, salvo los casos de Discapacidad Temporal Parcial. El otorgamiento de una pensión por discapacidad permanente en sus diferentes grados o por retiro por vejez. g
p
p
j
Fallecimiento.
OJO ART. 28 INFRACCIONES Y SANCIONES.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
R5
Slide 54
R5
se incluyo nuev
Renato Gonzalez, 02/03/2009
Pago
g del Subsidio
Pago a través del empleador:
Se establece un p
procedimiento de reembolso de p
pago
g del subsidio,, de modo
que los empleadores avancen mensualmente a los trabajadores el pago de
los mismos, con derecho a ser rembolsado mensualmente por la
Administradora del Subsidio.
– Parecido a la modalidad adoptada para el pago del subsidio a la
maternidad.
– Se calcularán los períodos de pagos basados en el mes calendario para
el reembolso al empleador.
empleador
– Se Notifica al empleador el monto estimado provisional a reembolsar y
los periodos.
– Se procede a realizar los desembolsos mensualmente mediante crédito
a NP o crédito a cuenta del empleador por parte del SUIR y el SIPS.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
Novedades del Proceso
Eventos:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Generación del Formulario de Solicitud del Subsidio.
Registro de Solicitud (datos e imagen escaneada)
Aprobación de Solicitud
Pago a Afiliado y Reembolso a Empleador
Renovación de la licencia
S
Suspensión
ió de
d la
l licencia
li
i
Cancelación del Subsidio
Fallecimiento del afiliado durante la licencia
Discapacidad permanente
Discapacidad de origen laboral
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
FLUJOS DE PROCESOS
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
R6
Slide 57
R6
se incluyo nuev
Renato Gonzalez, 02/03/2009
SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA
SOLICITA
CERTIFICACION DE
SU MATERNIDAD A
SU MEDICO O PSS
CERTIFICA
ESTADO DE
EMBARAZO
RECIBE
NOVEDADES, LAS
VALIDA Y
RETROALIMENTA A
SISALRIL
LA TSS
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
EMPRESA: ACCESA
A LA TSS A TRAVES
DEL SUIR Y
REGISTRA NOVEDAD
DE EMBARAZO
ORIGINAL:
EMPRESA
COPIA:
MEDICO
COPIA:
TRABAJADORA
SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA
Y SUBSIDIO POR LACTANCIA
INFORMA
NOVEDADES A LA
EMPRESA:
-PERDIDA
-INICIO LICENCIA
-ALUMBRAMIENTO
ACCESA A LA TSS A
TRAVES DEL SUIR Y
REGISTRA NOVEDAD
CORRESPONDIENTE
PROCESA INFORMACIONES
Y GENERA AUTORIZACION
DE NOMINAS PARA PAGO Y
RECHAZOS.
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
RECIBE NOVEDADES,
LAS VALIDA Y
TRETROALIMENTA A
LA TSS
SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL
NOTIFICA AL
EMPLEADOR QUE
ESTA ENFERMO O
TUVO UN
ACCIDENTE. ANTES
DEL 4TO. DIA HABIL
RECIBE
NOVEDADES VIA
TSS LAS VALIDA,
MEDICO VALIDA EL
CASO NOTIFICA
SISALRIL
TSS.
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
EMPRESA: ACCESA A
LA TSS A TRAVES DEL
SUIR Y CREA LA
NOVEDAD, IMPRIME
FORMULARIO DE
SOLICITUD Y LO
ENTREGA AL
EMPLEADO (A) O
REPRESENTANTE
DIGITA
INFORMACIONES
EN PORTAL Y
ESPERA
APROBACION.
DEBE ESCANEAR
SC
FORMULARIO Y
ENVIARLO.
RECIBE
FORMULARIO Y
PROCURA
CERTIFICACION
MEDICA :
-AMBULATORIA, O
-HOSPITALARIA ó
(AMBAS)
Y LO REMITE AL
EMPLEADOR
SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL
NOTIFICA AL
EMPLEADOR
NOVEDADES.
ACCESA A LA TSS A
TRAVES DEL SUIR Y
REGISTRA
NOVEDAD
CORRESPONDIENTE
VALIDA, AUDITA Y
MONITOREA CASOS,
PERIODICAMENTE,
PERIODICAMENTE
ACTUALIZANDO EN TSS
LOS STATUS
RECIBE NOVEDADES,
LAS VALIDA Y
TRETROALIMENTA A
LA TSS
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
EN UNA CARRERA LOS PRIMEROS DOS
PASOS CONSTITUYEN LA MITAD DE LA
JORNADA…
…PORQUE CON EL PRIMERO EMPEZAMOS
Y CON EL SEGUNDO NOS MANTUVIMOS
EN EL CAMINO DE LLEGAR A NUESTRO
OBJETIVO...
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales
GRACIAS.
FAUSTO ANTONIO PEREZ ESPINOSA
DIRECTOR DE CONTROL DE SUBSIDIOS
subsidios@sisalril gov do
[email protected]
809-920
809920--0200 Call Center
809--540
809
540--3640 Fax
809--227
809
227--4050 SISALRIL
1-809
809--200
200--0046 Línea 1-200
SISALRIL
Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales

Documentos relacionados