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GACETA JURÍDICA
Boletín oficial de normas legales de El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
344339
Año XXIV - Nº 9818
Sumario
PODER LEGISLATIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
D.S. N° 050-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley
N° 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno
- ZEEDEPUNO
344347
R.M. N° 251-2007-EF/15.Aprueban Índices de
Distribución del Canon Forestal corrrespondientes al
Primer Semestre del año 2007
344353
Ley N° 29009.- Ley que otorga al Poder Ejecutivo
facultades para legislar en materia de Tráfico Ilícito
de Drogas, Lavado de Activos, Terrorismo, Secuestro,
Extorsión, Crimen Organizado, Trata de Personas y
Pandillaje Pernicioso
344342
Ley N° 29010.- Ley que faculta a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a
favor de la Policía Nacional del Perú
344342
Ley N° 29011.- Ley que autoriza al Colegio de Enfermeros
del Perú a modificar y aprobar, autónomamente, sus
Estatutos
344343
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.S. N° 011-2007-AG.- Designan representante del Ministro
como Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria SENASA
344343
RR.MM. N°s. 355 y 356-2007-AG.- Encargan funciones
de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General
de Administración y de Secretario General del Ministerio
344343
Fe de Erratas R.M. N° 349-2007-AG
344344
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 093-2007-MINCETUR/DM.- Modifican R.M.
N° 198-2003-MINCETUR/DM referente a la información
mínima que debe contener Certificado de Origen para
mercancías con partidas arancelarias sujetas a derechos
antidumping o compensatorios
344344
R.D. N° 078-2007-DN.- Designan funcionario responsable
de brindar información de acceso público y de la
elaboración y actualización del portal de transparencia del
CENFOTUR
344346
DEFENSA
R.M. N° 295-2007 DE/SG.- Designan Secretario y Asesor
Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones
Heroicas
344346
RR.MM. N°s. 296, 297 y 298-2007 DE/SG.- Autorizan
ingreso al territorio de la República de personal militar de
Chile, Colombia y EE.UU.
344346
EDUCACION
R.S. N° 010-2007-ED.- Autorizan salida temporal del
país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación para su exposición en el Museo de Bellas Artes de
Budapest, Hungría
344366
R.M. N° 0174-2007-ED.Aprueban Normas
Complementarias para la Implementación del Programa
Nacional de Formación y Capacitación Permanente
344367
R.M. N° 0176-2007-ED.- Aprueban Normas para la
Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de
Material Educativo de Educación Secundaria
344371
ENERGIA Y MINAS
RR.MM. N°s. 176 y 180-2007-MEM/DM.- Aprueban listas
de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a
devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que
se le traslade o pague Gran Tierra Energy Inc., Sucursal
del Perú con contratos de licencia para exploración y
explotación de hidrocarburos en los lotes 122 y 128
344373
RR.MM. N°s. 181 y 183-2007-MEM/DM.- Aprueban listas
de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho
a devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos
que se le traslade o pague Burlington Resources Peru
Limited, Sucursal Peruana con contratos de licencia para
exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes
123 y 124
344380
R.M. N° 192-2007-MEM/DM.- Modifican resolución mediante
la cual se designaron representantantes del Sector en la
Comisión de Transferencia referente a la fusión del INACC
con el INGEMMET
344386
JUSTICIA
R.M. N° 159-2007-JUS.- Autorizan organización del
Segundo Curso de Derecho Procesal Penal denominado
“El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación
Oral”, a realizarse en la ciudad de Lima
344387
NORMAS LEGALES
344340
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
ORGANISMOS AUTONOMOS
R.M. N° 228-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal
Bagua en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y
Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 344387
R.M. N° 229-2007-MIMDES.Dan por concluida
designación de Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Huanta
344388
R.M. N° 230-2007-MIMDES.- Autorizan a procurador a cargo
de los asuntos judiciales del FONCODES iniciar acciones
contra presuntos responsables de la comisión de delitos de
falsificación de documentos y falsedad genérica
344388
R.M. N° 231-2007-MIMDES.- Autorizan transferencias
financieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales
de Jaén, La Convención y Huancavelica
344389
R.M. N° 232-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe
de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la
Secretaria General del Ministerio
344390
CONTRALORIA GENERAL
RR. N°s. 131, 132 y 134-2007-CG.- Autorizan a procuradora
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades
Distritales de Pucará y Breña
344396
Res. N° 133-2007-CG.- Designan persona jurídica para
que realice la auditoría a estados financieros, examen
especial a información presupuestal y aspectos operativos
de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales
del MEF
344397
Res. N° 135-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de
Control 2007 de 11 Órganos de Control Institucional de
diversas entidades
344398
PRODUCE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.M. N° 113-2007-PRDUCE.Conforman Comisión
de Transferencia de Entrega a que se refieren normas
específicas aprobadas por la R.M. N° 110-2007-PCM
344391
R.M. N° 115-2007-PRODUCE.- Establecen el inicio de
las operaciones de descarga del recurso anchoveta en
establecimientos industriales pesqueros en área del
dominio marítimo
344391
R.M. N° 116-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades
extractivas del recurso merluza en zona del litoral
344392
R.J. N° 399-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
344399
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 026-2007-RE.- Modifican la R.S. N° 172-88-RE,
en lo relativo a la circunscripción del Consulado General
del Perú en Quito, República del Ecuador
344392
R.S. N° 117-2007-RE.- Nombran al Embajador del Perú
en la República de Austria para que se desempeñe como
Embajador Concurrente ante la República de Hungría
344393
R.S. N° 118-2007-RE.- Nombran Cónsul Honoraria del
Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico
344393
R.S. N° 119-2007-RE.- Modifican R.S. N° 175-2006-RE
en lo referente a la circunscripción del Consulado General
del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania
344394
R.M. N° 0430/RE.Autorizan viaje de funcionaria
diplomática a EE.UU. para integrar delegación que
participará en el 41° Período Ordinario de Sesiones de la
CICAD/OEA
344394
R.M. N° 0445/RE.- Designan delegación que participará
en la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, a
realizarse en la India
344395
SALUD
R.M. N° 351-2007/MINSA.- Declaran la Alerta Verde en
Establecimientos de Salud del Ministerio a nivel nacional
344395
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.M. N° 116-2007-TR.- Designan representante del
Ministerio ante la Comisión para la Dinamización de
Inversiones Públicas
344396
REGISTRO NACIONAL DE
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 459-2007-MP-FN.Dan por concluidos
nombramientos de fiscales provisionales en despachos
de fiscalías provinciales mixtas de los Distritos Judiciales
de San Martín, Ucayali y Arequipa
344400
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 460-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Paita la apertura de oficina especial
en el departamento de Amazonas
344400
Res. N° 481-2007.- Autorizan viaje del Superintendente
a EE.UU. para participar en la V Conferencia Sector
Público - Sector Privado sobre “Banca para las Pequeñas
Empresas”
344400
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. N° 343/INC.- Incluyen al sitio arqueológico Áspero
en la R.D. N° 302/INC
344401
RR.DD. N°s. 359, 365, 375, 377 y 378/INC.- Declaran
Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos
ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad,
Lambayeque, San Martín, Apurímac y Lima
344401
R.D. N° 392/INC.- Declaran monumento integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación al Colegio “San Carlos
de Puno”
344406
R.D. N° 393/INC.- Retiran la condición de Ambiente Urbano
Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”,
ubicado en el departamento de Ancash
344408
R.D. N° 461/INC.- Modifican R.D. N° 352/INC referente
a la Subdirección de Registro Nacional del Patrimonio
Cultural de la Nación
344409
R.D. N° 494/INC.- Aceptan donación efectuada por la
Asociación Cultural Arte Milenium a favor del INC 344410
R.D. N° 510/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de
Paramonga, provincia de Barranca
344410
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344341
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
MUNICIPALIDAD DE
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
PACHACAMAC
Res. N° 018-2007-CD/OSIPTEL.- Aprueban “Disposiciones
que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores,
Funcionarios y Servidores”, así como su Exposición de
Motivos
344412
Ordenanza N° 007-2007-MDP/C.- Otorgan beneficio
tributario respecto a los Arbitrios Municipales del Ejercicio
Fiscal 2007
344429
Acuerdo N° 037-2007/C.- Fijan montos de remuneración
del Alcalde y de dieta de Regidores
344430
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Res. N° 016-2007/SBN-GO.- Aprueban Décimo Fascículo
del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
344422
D.A. N° 01-2007-MPL.- Conforman el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre
344431
GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDAD DE
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Ordenanza N° 004-2007-GRCAJ-CR.Ratifican la
Resolución Directoral Sectorial N° 007-2006-GR.CAJ/
DRVCS
344424
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza N° 0020-2006-GORE-ICA.- Crean el Programa
Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio GORE ICA
344424
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Acuerdo N° 063-2007-GR.LAMB./CR.- Ratifican autorización de viaje del Presidente Regional a Brasil a fin de
intercambiar experiencias para mejorar servicios sociales
y la posibilidad de suscribir convenios de cooperación
344425
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Acuerdo N° 010-2007-CR PUNO.- Dejan sin efecto
resoluciones y disponen respetar los derechos
adquiridos por los profesores que han participado en las
reasignaciones del año 2007 de la Unidad de Gestión
Educativa San Román
344426
Acuerdo N° 014-2007-CR PUNO.- Autorizan viaje de
Presidente del Gobierno Regional a Bolivia y Venezuela
344426
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Acuerdo N° 031-2007-MDC.- Aprueban ingreso mensual
del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad
344427
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
RR.AA. N°s. 118 y 119-2007-ALC/MDLV.- Declaran
nulidad de las RR.AA. N°s 1542 y 0812-06-ALC/MDLV
relativas a deudas devengadas, saldo de escolaridad y
gratificación
344427
SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo N° 27-2007-ACSS.- Instituyen la celebración del
Día de la Papa el 30 de mayo de cada año y la incorporan
al Calendario Institucional
344431
Acuerdo N° 28-2007-ACSS.- Regularizan conformación
de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad
para el Periodo 2007
344432
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Ordenanza N° 00020.- Aprueban procedimiento de
acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio
de transporte público en sus diversas modalidades
344433
Ordenanza N° 000023.- Aprueban exoneración de pago
por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao a
institución
344434
Ordenanza N° 000024.- Regulan el pago de deudas
tributarias y multas administrativas mediante la entrega
de bienes y prestación de servicios
344435
MUNICIPALIDAD DE
LA PUNTA
Acuerdo N° 005-011/2007.- Modifican el artículo segundo
del Acuerdo de Concejo N° 014-004/2007
344438
Acuerdo N° 007-11-2007-MDLP.- Exoneran de proceso
de selección la contratación del servicio de asistencia
médica con equipamiento
344439
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJATAMBO
Acuerdo N° 010-2007-MPC.- Declaran en situación de
desabastecimiento inminente al programa del Vaso de
Leche
344440
Acuerdo N° 017-2007-MPC.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores 344441
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ARAMANGO
R.A. N° 033-2007-MDA-A.- Instauran proceso administrativo disciplinario a trabajadores de la Municipalidad
344441
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344342
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
la gravedad de la conducta y el agravante por la
calidad del agente delictivo.
i) Establecer en el marco de los tratados suscritos por
el Estado peruano, un ordenamiento legal que facilite
eficazmente la extradición y el traslado de condenados,
por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de
activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de
personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso.
POR CUANTO:
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos
mil siete.
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO
FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA
DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO
DE ACTIVOS, TERRORISMO, SECUESTRO,
EXTORSIÓN, CRIMEN ORGANIZADO, TRATA DE
PERSONAS Y PANDILLAJE PERNICIOSO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos,
terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas,
crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de
sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia
de la presente Ley, en los términos que hace referencia el
artículo 104º de la Constitución Política del Perú, con el
objeto de adoptar e implementar una estrategia integral
para combatir eficazmente los citados delitos.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
55018-1
Artículo 2º.- Delegación de facultades
En el marco de la delegación legislativa, el Poder
Ejecutivo está facultado para:
a) Establecer una estrategia integral dirigida a combatir
con mayor eficacia el crimen organizado en general,
y en especial los delitos de tráfico ilícito de drogas,
lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y
trata de personas, así como pandillaje pernicioso.
b) Definir con precisión la configuración de la flagrancia
en la comisión de los delitos para permitir la acción
pronta y eficaz de la Policía Nacional del Perú.
c) Modificar el Código Penal y las normas penales
especiales, a fin de tipificar nuevas conductas
delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes
y modificar o establecer nuevas penas, bajo los
criterios de razonabilidad y proporcionalidad
respecto a la gravedad de los delitos y a la
afectación social que éstos acarrean.
d) Modificar el Código de Procedimientos Penales y el
Código Procesal Penal para rediseñar los procesos
con diligencias pertinentes y plazos perentorios
que permitan decisiones judiciales oportunas.
e) Modificar las normas especiales y mejorar
los procedimientos para lograr una efectiva
investigación preliminar de los delitos y lograr su
prevención.
f) Modificar otras normas conexas vinculadas a las
materias señaladas en el artículo 1º.
g) Modificar el Código de Ejecución Penal con
el objeto de perfeccionar la cobertura legal a
las inspecciones preventivas y a las acciones
sancionadoras de la autoridad penitenciaria;
suprimir y restringir los beneficios penitenciarios
para los recluidos por delitos graves; evitar la
preparación y dirección de actos delictivos desde
los centros penitenciarios; y, en general, adecuar
dicha legislación a las modificaciones que se
introduzcan en el Código Penal.
h) Legislar para tipificar con precisión sobre las
modalidades de colaboración y participación
del personal de la Policía Nacional del Perú en
la comisión de los delitos graves referidos a la
presente Ley, y establecer penas proporcionales a
LEY Nº 29010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A
DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Facúltase a los gobiernos regionales y a los gobiernos
locales a utilizar, si así lo acuerdan, recursos procedentes
de toda fuente de financiamiento, excepto por la fuente
de operaciones oficiales de crédito, para realizar Gastos
de Inversión en materia de Orden Interno. Para tal efecto,
suscriben convenios con el Ministerio del Interior – Policía
Nacional del Perú, que especifiquen la infraestructura y
equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o
cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente
autorización la adquisición de armas de fuego, municiones
y armas químicas o eléctricas.
Artículo 2º.- Normas de austeridad
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se
exceptúa a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales
de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3 del artículo 4°
y del inciso h) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Artículo 3°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
PODER EJECUTIVO
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos
mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA
Designan representante del Ministro
como Presidente del Consejo Directivo
del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria SENASA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 011-2007-AG
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
55018-2
LEY Nº 29011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL COLEGIO DE
ENFERMEROS DEL PERÚ A MODIFICAR Y
APROBAR, AUTÓNOMAMENTE, SUS ESTATUTOS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Autorízase al Colegio de Enfermeros del Perú a
modificar y aprobar sus estatutos y reglamento a través
de sus órganos competentes, en estricto cumplimiento de
la ley de su creación.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos
mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
55018-3
344343
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, según el Reglamento de Organización y
Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, el Consejo Directivo es la máxima autoridad
de esa institución, el cual está integrado entre otros,
por un representante del Ministro de Agricultura, quien
lo presidirá y tendrá voto dirimente; sus integrantes son
designados mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2005-AG,
se designaron a las personas que conforman el Consejo
Directivo del SENASA, incluyéndose al Ing. Manuel
Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, entonces Ministro de
Agricultura, o la persona que él designe;
Que, el actual Ministro de Agricultura, ha visto por
conveniente designar a su representante en el Consejo
Directivo del SENASA;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley
N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al Ing. Jorge Francisco Chepote
Gutiérrez como representante del Ministro de Agricultura
en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, SENASA, quien presidirá el Consejo y tendrá
voto dirimente, quedando modificada en tal sentido la
Resolución Suprema N° 040-2005-AG.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
55018-6
Encargan funciones de Director de
la Oficina de Logística de la Oficina
General de Administración y de
Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 355-2007-AG
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2007AG se designó al Sr. Alejandro Martín Pastor Podesta en
el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina
General de Administración del Ministerio de Agricultura;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia
formulada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344344
Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la
Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
producida en el país, y de S/. 2.50 (Dos y 50/100) por
quintal rama para la variedad Áspero u otra de fibra corta
producida en el país.”
SE RESUELVE:
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 30 de abril
de 2007, la renuncia presentada por el Sr. Alejandro
Martín Pastor Podesta al cargo de Director de la Oficina
de Logística de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 30 de abril
de 2007, al Sr. Juan David Jiménez Vega las funciones de
Director de la Oficina de Logística de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Agricultura, en tanto
se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
54556-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 356-2007-AG
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2007-AG
se designó a la Dra. Patricia Del Pilar Espichan Cuadros
como Secretaria General del Ministerio de Agricultura;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia
formulada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la
Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 30 de abril
de 2007, la renuncia presentada por la Dra. Patricia Del
Pilar Espichan Cuadros al cargo de Secretaria General
del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 30 de abril de
2007, al Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, Dr. Héctor Ricardo Aguirre García, las funciones
de Secretario General del Ministerio de Agricultura, con
retención de su cargo, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
54556-2
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 349-2007-AG
Mediante Oficio Nº 1713-2007-AG-SEGMA, el
Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Ministerial Nº 349-2007-AG, publicada
en la edición del día 25 de abril de 2007.
DICE:
“Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la
Resolución Ministerial Nº 211-2007-AG, en los términos
siguientes:
“Fijar el incentivo por formalización y competitividad al
productor algodonero correspondiente a la cosecha 2007,
en el monto de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por
quintal rama para las variedades Tangüis, Pima, Supima,
Del Cerro, Hazera u otra de fibra larga y extralarga
“Artículo 1º.- Modificar el artículo Único de la Resolución
Ministerial Nº 211-2007-AG, en los términos siguientes:
“Fijar el incentivo por formalización y competitividad al
productor algodonero correspondiente a la cosecha 2007,
en el monto de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por
quintal de algodón rama para las variedades de Tangüis,
Pima, Supima, Del Cerro, Hazera, y de S/. 4.00 (Cuatro y
00/100 Nuevos Soles) por quintal de algodón rama para
la variedad Áspero.”
54075-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican
R.M.
Nº
198-2003MINCETUR/DM
referente
a
la
información
mínima
que
debe
contener Certificado de Origen para
mercancías con partidas arancelarias
sujetas a derechos antidumping o
compensatorios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 093-2007-MINCETUR/DM
Lima, 27 de abril de 2007
Visto el Memorándum Nº121-2007-MINCETUR/VMCE,
del 11 de abril de 2007 del Viceministro de Comercio
Exterior;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, del 4 de
agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar
el origen de los productos importados en los casos que
se establezca la aplicación de derechos antidumping y/o
compensatorios, provisionales o definitivos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-95ITINCI/DM publicada el 12 de agosto de 1995, modificada
por las Resoluciones Ministeriales Nº 123-95-ITINCI/DM y
Nº 142-96-ITINCI/DM publicadas el 13 de septiembre de
1995 y 9 de octubre de 1996, respectivamente; se aprobó
un formato de certificado de origen para las importaciones
de tejidos clasificados en los capítulos 52 y 55 del Arancel
de Aduanas, sujetos a derechos antidumping, con el
objeto de evitar la elusión de los derechos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1982003-MINCETUR/DM publicada el 29 de mayo de
2003, se aprobó un formato de Certificado de Origen
único a utilizarse en las importaciones de mercancías
correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a
derechos antidumping o compensatorios, provisionales o
definitivos, a fin de acreditar el lugar de origen, dejándose
sin efecto el formato aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 142-96-ITINCI/DM;
Que, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria ha dado cuenta a este Sector de casos en que los
importadores presentan a la autoridad aduanera certificados
de origen que cumplen con la información del certificado
establecido, más no con el formato exigido mediante
Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, lo
cual ha imposibilitado la aceptación de dichos certificados,
generándose dificultades en las operaciones comerciales;
Que, a efectos de agilizar las operaciones
comerciales, resulta conveniente modificar la Resolución
Ministerial antes mencionada, en el sentido de hacer
prevalecer la información mínima que deberá contener el
certificado de origen, sin que ésta se sujete a un formato
preestablecido;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con el Memorándum del Visto y el Informe
Nº 001-2007-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI, de fecha
24 de abril de 2007, de la Directora Nacional de Asuntos
Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales
del Viceministerio de Comercio Exterior:
344345
Tercera.- La información adicional obligatoria referida
a la ubicación de la planta de producción especificada en
el punto 3 del Anexo de la presente Resolución Ministerial,
será exigible una vez transcurridos 60 días calendario
contados a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
SE RESUELVE:
ANEXO de la Resolución Ministerial
Nº 093 - 2007-MINCETUR/DM
Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º, 2º y 6º de la
Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, los
que quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 1º.- Aprobar la información mínima que
deberá contener el Certificado de Origen a ser utilizado
por el importador de las mercancías correspondientes a
las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping
o compensatorios, provisionales o definitivos, que deba
acreditar el lugar de origen de los bienes, de acuerdo
con las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución
Ministerial.”
“Artículo 2º.- El Certificado de Origen no estará sujeto
a formato alguno, sin perjuicio de ello deberá contener
la información mínima que figura en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial y
deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser expedido y llenado en idioma español. Si se
expide en idioma diferente debe acompañarse de una
traducción oficial al español.
b) Ser firmado y sellado por la autoridad competente
para emitir certificados de origen del país o lugar de
origen, o por un organismo oficialmente autorizado a tal
efecto por la administración del país donde se expide el
Certificado.
c) Contendrá todos los datos indispensables para
identificar el producto al que se refiere, los que deberán
ser suficientes para relacionar el certificado de origen, la
factura comercial y la descripción del sistema armonizado.
A tal efecto, los criterios de calificación de origen, serán
los especificados mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.”
“Artículo 6º.- El Certificado de Origen a que se refiere
el Artículo 2º será exigido por las Aduanas de la República
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial.”
Artículo 2º.- Precisar que las dudas razonables sobre
la autenticidad del certificado de origen, a la que se refiere
el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003MINCETUR/DM, comprenden tanto los requisitos de
fondo como los de forma que el mismo debe cumplir.
Artículo 3º.- Derogar el Artículo 7º de la Resolución
Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM.
Artículo 4º.- Reemplazar el Anexo de la Resolución
Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM por el Anexo de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el caso de importaciones realizadas con
hasta 60 días de anterioridad a la vigencia de la presente
Resolución Ministerial, sobre las cuales no se hubiera
presentado el certificado de origen, o que habiéndose
presentado no hubiera cumplido con el formato exigido,
o hubiera generado dudas por parte de la autoridad
aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, se
permitirá la presentación de un certificado de origen con
las características exigidas en la presente Resolución
Ministerial, dentro del plazo y conforme a las condiciones
establecidas en el artículo 4º de la Resolución Ministerial
Nº 198-2003-MINCETUR/DM.
Segunda.- Lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera deberá ser considerado por la autoridad aduanera
dentro de los procedimientos administrativos en trámite
relacionados con incidencias aduaneras del certificado de
origen.
Información Mínima que deberá contener
el Certificado de Origen
1. Número del Certificado de Origen.
2. Nombre completo o razón social, domicilio
(incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo
electrónico del exportador.
3. Nombre completo o razón social, domicilio y ubicación
de la planta de producción (incluyendo el país), y número
telefónico, fax, o correo electrónico del productor. En caso de
que el certificado cubra mercancías de más de un productor,
anexar una lista de los productores adicionales, incluyendo
los datos anteriormente mencionados, haciendo referencia
directa a la mercancía enumerada en el punto 6.
4. Nombre completo o razón social, domicilio (incluyendo
el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del
destinatario.
5. Medio de transporte en el que se embarca la
mercancía y descripción del itinerario, desde el país o
lugar de origen hasta el país de destino final.
6. Listado de las mercancías a ser certificadas. Para
cada mercancía debe consignarse:
a. Número de orden consecutivo, de preferencia el
mismo orden en el que aparecen en la factura comercial;
b. Clasificación arancelaria a seis dígitos de acuerdo
con la nomenclatura del Sistema Armonizado;
c. Descripción completa de cada mercancía. La descripción
de la mercancía deberá ser suficiente para relacionarla con la
descripción contenida en la factura, así como con la descripción
que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado o
en la nomenclatura arancelaria vigente en el Perú;
d. Peso bruto u otra medida de las mercancías
detalladas en la factura comercial; y,
e. Número y fecha de la factura comercial.
7. Declaración del Exportador:
“El firmante declara que los detalles e indicaciones
que preceden son exactos, todas las mercancías han
sido producidas en ………………..1, según lo establecido
en la Resolución Ministerial Nº ………..………….2 de la
República del Perú.”
Firma Autorizada
Lugar y fecha
8. Certificación de Origen que deberá ser firmada por la
autoridad competente u organismo oficialmente autorizado
en el país de emisión del certificado de origen:
“De acuerdo con la verificación efectuada, se certifica
la veracidad de lo declarado por el exportador.”
Firma y sello de la autoridad que expide
el certificado
Lugar y fecha
1
2
El lugar de origen corresponde al país o lugar donde se cumple con alguno
de los criterios de calificación de origen establecidos para la mercancía
sujeta a certificación.
Debe consignarse el número de la Resolución Ministerial, mediante la cual
se aprobó el criterio de origen correspondiente a la mercancía para la que
se está emitiendo el certificado.
55010-1
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344346
Designan funcionario responsable de
brindar información de acceso público
y de la elaboración y actualización del
portal de transparencia del CENFOTUR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 078-2007-DN
Barranco, 13 de abril del 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral CENFOTUR
Nº 127-2003-DN, se designó al señor Alberto Morales
Cobeñas Jefe de la Oficina General de Administración y
Finanzas del CENFOTUR, como funcionario responsable
de brindar información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad, así como de la
administración del Portal de Internet en virtud de la Ley
Nº 27806 - Ley de transparencia y Acceso a la Información,
modificada por Ley Nº 27927;
Que, por Resolución Directoral Cenfotur Nº 161-2006DN, se extingue el vínculo laboral a partir del 4 de setiembre
del 2006, con el Jefe de la Oficina General de Administración
y Finanzas señor Alberto Morales Cobeñas;
Que, por Resolución Directoral Cenfotur Nº 068-2007DN de fecha 30 de marzo del 2007, se designó al señor
Hector Santiago Cuadros Ramírez, en el cargo de confianza,
de Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas;
Que, con el fin de asegurar una adecuada gestión
institucional y optimizar el servicio de acceso a la
información pública, es necesario designar al nuevo
responsable del Portal de Transparencia y entregar la
información de acceso público de conformidad con el
artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
En uso de las facultades que le confiere al Director
Nacional los artículos 1º y 10º de Decreto Ley Nº 22155
y artículo 18º incisos g), i), y j) del Reglamento de
Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por
Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR;
Ministerio de Defensa, que se encargará de calificar y
de proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título
honorífico de Héroe Nacional que será otorgado por ley
expresa; el mismo que está integrado por los titulares de
Defensa quien lo presidirá, Interior, Educación, Promoción
de la Mujer y Desarrollo Humano, Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y Asamblea Nacional de Rectores;
Que, el Artículo 6º del Reglamento del Consejo Nacional
de “Calificación de Acciones Heroicas”, aprobado por
Decreto Supremo Nº 049 DE/SG de fecha 15 de octubre
de 1999, establece que dicho Consejo contará con el
apoyo técnico de un Secretario y un Asesor Legal, los que
serán designados por el Presidente de dicho Consejo; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Secretario y Asesor Legal
del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas,
al Personal Militar y Civil que a continuación se detalla:
- Contralmirante Ernesto Lermo Rengifo Secretario
- Doctor
Arturo Delgado Vizcarra Asesor Legal
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
55011-1
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de Chile,
Colombia y EE.UU.,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 296-2007 DE/SG
Lima, 27 de abril de 2007
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Hector
Santiago Cuadros Ramírez, Jefe de la Oficina General
de Administración y Finanzas del CENFOTUR, como
funcionario responsable de brindar la información de acceso
público, con el fin de garantizar y promover la transparencia
en la actuación de la institución, así como la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia, a que se refiere
el Texto Único Ordenado y Reglamento de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal de Transparencia del Centro de Formación en
Turismo - CENFOTUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS LUMBRERAS FLORES
Director Nacional
Centro de Formación en Turismo
54300-1
DEFENSA
Designan Secretario y Asesor Legal del
Consejo Nacional de Calificación de
Acciones Heroicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 295-2007 DE/SG
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26841 se crea el Consejo Nacional
de Calificación de Acciones Heroicas, dependiente del
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 421 de fecha 24 de
abril de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal militar
de la República de Chile, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la V Reunión de Jefes de Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y de Chile,
se acordó que la Fuerza Aérea del Perú, ofrecía dos
(2) vacantes a la Fuerza Aérea de Chile, para realizar
entrenamiento de Supervivencia en el Mar
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y
de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República de Chile,
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de
la presente Resolución, del 3 al 14 de mayo de 2007, para
realizar Entrenamiento de Supervivencia en el mar, con
personal de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
55011-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 297-2007 DE/SG
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 412 de fecha
19 de abril de 2007, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República de Colombia,
sin armas de guerra;
Que, en el Marco de la XIV Ronda de Conversaciones
entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú
y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó que la
Fuerza Aérea del Perú, ofrecerá anualmente vacantes a
la Fuerza Aérea de Colombia, para realizar entrenamiento
en simulador de A-37B destinado a Oficiales Tripulantes
de Vuelo;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y
de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República de Colombia,
cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de
la presente Resolución, entre el 7 de mayo al 6 de julio
de 2007, para recibir entrenamiento del equipo de vuelo
A37.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
55011-3
344347
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 298-2007 DE/SG
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 394 de fecha 18 de abril
de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
expida la autorización para el ingreso de personal militar de
los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la
Embajada de los Estados Unidos de América tiene
programado realizar Ejercicios de Capacitación en Destreza
Médica “MEDRETES”, con personal militar y civil de la
Fuerza Aérea Sur (AFSOUTH), en las ciudades de Arequipa
y el Callao entre los meses de agosto y setiembre de 2007;
Que, en el mes de mayo un equipo de avanzada,
conformado por personal militar de los Estados Unidos
de América, realizará una visita de inspección o estudio
del lugar, previo a la ejecución del Ejercicio denominado
“MEDRETES”;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley
N° 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución, del 8 al 12 de mayo de
2007, para realizar una visita de estudio previo a los
lugares donde se realizarán los Ejercicios de Capacitación
en Destreza Médica, denominados “MEDRETES”, en las
ciudades de Arequipa y El Callao.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
55011-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28864, Ley de la Zona Económica
Especial de Puno - ZEEDEPUNO
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALES
344348
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28864, se crea la Zona
Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, con la
finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico
sostenible del departamento de Puno, a través de la
promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;
Que, de conformidad con la Primera Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley, mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción
se dictarán las normas reglamentarias y complementarias
para la mejor aplicación de esta Ley;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento.
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28864, Ley
de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO,
compuesto de Cuatro (IV) Títulos, Cuarenta y Seis (46)
Artículos y Nueve (09) Disposiciones Complementarias
Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la
Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Energía y Minas
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28864, LEY DE ZONA
ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO - ZEEDEPUNO
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Glosario de Términos
1.1 Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a) Ley: Ley Nº 28864 - Ley de Zona Económica
Especial de Puno.
b) ZEEDEPUNO: Zona Económica Especial de Puno.
c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso
de los lotes de terreno de la ZEEDEPUNO, y de ser el caso
con sus edificaciones, y/o usuario con el Operador, para el
desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en el
Artículo 4º del presente Reglamento, según corresponda.
También califica como usuario la persona natural o
jurídica, que ejerce la opción de compra de los terrenos y
de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesión
en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo
a lo señalado en el presente Reglamento.
f) Administración de la ZEEDEPUNO: Es la ejercida
por el Operador o por el Comité de Administración de la
ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido por el Artículo
26º de la Ley.
g) Reexpedición: La salida definitiva de la ZEEDEPUNO
con destino al exterior de mercancías almacenadas sin
haber sufrido ningún tipo de transformación, elaboración
o reparación dentro de dicha Zona.
h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional,
excluida la ZEEDEPUNO.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
1.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar
la norma a la que pertenece, se entenderá referido al
presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención
a un inciso sin señalar al artículo al que corresponde, se
entenderá referido al artículo en el que se encuentre.
Artículo 2º.- De los Depósitos Francos
2.1 Los Depósitos Francos son recintos ubicados al
interior de la ZEEDEPUNO, perfectamente delimitados
y cercados donde sin excepción se almacenan todas
las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del
Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZOFRATACNA
y su Zona de Extensión, para su comercialización interna
y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y
demás normas complementarias. Los Depósitos Francos
deberán contar con un sistema de control estadístico
de entradas y salidas de mercancías, al margen de las
medidas de seguridad y vigilancia que se requieran.
2.2 Los Depósitos Francos pueden ser:
a) Públicos: Cuando están destinados a prestar
actividades de servicios calificadas como tal conforme
el Artículo 4º, a cualquier usuario autorizado por la
Administración de la ZEEDEPUNO. La administración
de estos Depósitos está a cargo de la Administración de
la ZEEDEPUNO, la que podrá otorgarla a terceros, bajo
responsabilidad.
b) Particulares: Cuando están destinados a realizar
actividades de servicios calificadas como tal conforme el
Artículo 4º, únicamente sobre mercancías del propio usuario
autorizado por la Administración de la ZEEDEPUNO.
Artículo 3º.- De la Información sobre Mercancías
Recibidas
La Administración de la ZEEDEPUNO transmitirá
electrónicamente a la Intendencia de la Aduana de Puno,
la información detallada de las mercancías recibidas en
los depósitos francos, según las condiciones y plazos que
establezca la SUNAT.
Artículo 4º.- De las Actividades
Las actividades que podrán desarrollar los usuarios al
interior de la ZEEDEPUNO son las siguientes:
a) Actividades Industriales: Actividades industriales
manufactureras comprendidas en la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revisión 2),
excepto la lista de mercancías comprendidas en las
subpartidas nacionales que será aprobada por Decreto
Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º
de la Ley.
b)
Actividades
Agroindustriales:
Actividades
productivas dedicadas a la transformación primaria de
productos agropecuarios y que dicha transformación se
realice dentro de la ZEEDEPUNO.
c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste
en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que
al ser integrados dan como resultado un producto con
características distintas a dichos componentes.
d) Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan
mercancías a la ZEEDEPUNO con el objeto que sólo se
les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano
de obra.
e) Actividades de servicios tales como:
- Almacenamiento de mercancías: Actividad destinada
al depósito y custodia de las mercancías procedentes del
exterior, del resto del territorio nacional, y/o las producidas
o manufacturadas en la ZEEDEPUNO, para su posterior
comercialización interna y externa de conformidad con el
presente reglamento.
- Distribución de mercancías: Actividad que comprende
la comercialización interna y externa de las mercancías
ingresadas por los usuarios a los depósitos francos de la
ZEEDEPUNO.
- Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las
mercancías dentro de cubiertas para su transporte.
- Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de
las mercancías para su mejor acondicionamiento y/o
almacenaje.
- Rotulado y etiquetado: Identificación y/o
individualización de las mercancías mediante el uso de
etiquetas o rótulos.
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Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
- División: Redistribución o separación de lotes de
mercancías.
- Clasificación: Ordenamiento de las mercancías
según sus características y otras.
- Exhibición: Mostrar las características de las
mercancías al público en lugares determinados por la
Administración de la ZEEDEPUNO al interior de los
Depósitos Francos.
- Envasado: Introducir mercancías en envases para su
conservación o preservación.
- Reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento
de maquinaria, motores y equipos para la actividad
minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por
Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
la misma que establecerá las características y requisitos
técnicos que deberán cumplir los bienes a ser reparados,
reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos
bienes deberán ser de uso exclusivo, por las empresas
mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de
Energía y Minas para el desarrollo de las actividades
mineras. Asimismo podrán ingresar a reparación los bienes
descritos de empresas mineras constituidas en el exterior.
Artículo 5º.- De las Mercancías de Ingreso
Prohibido
Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZEEDEPUNO
las mercancías a que se refiere el Artículo 8º de la Ley.
Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior
y Turismo y de la Producción, se podrá ampliar la relación
de mercancías indicadas.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
CAPÍTULO I
DE LA ZEEDEPUNO
Artículo 6º.- De las Exoneraciones
6.1 Los usuarios que se constituyan o establezcan
en la ZEEDEPUNO para la realización de las actividades
señaladas en el Artículo 4º, estarán exonerados del
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas,
Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción
Municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno
central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive
de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa,
excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
6.2 Las operaciones efectuadas entre los usuarios
señalados en el párrafo precedente y dentro de la
ZEEDEPUNO, están exoneradas del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre
que dichas operaciones sean respecto de las actividades
que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la
Administración de la ZEEDEPUNO.
6.3 Las operaciones efectuadas con el resto del territorio
nacional estarán gravadas con todos los tributos que afecten
las ventas, importaciones y prestación de servicios.
Artículo 7º.- De los Requisitos para el Goce de
Beneficios
Para gozar de los beneficios establecidos en el Artículo
6º los usuarios de la ZEEDEPUNO deberán cumplir con
lo siguiente:
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cafeterías, bancos, telecomunicaciones, así como
servicios de consultoría y asistencia técnica prestados
a los usuarios de la ZEEDEPUNO por entidades de
desarrollo científico y tecnológico.
Artículo 9º.- De las Autorizaciones
9.1 Las personas naturales o jurídicas interesadas
en desarrollar actividades de servicios auxiliares,
deberán solicitar autorización a la Administración de la
ZEEDEPUNO para el inicio de sus actividades.
9.2 Tratándose de la prestación de servicios bancarios
y de telecomunicaciones, los solicitantes deberán
adjuntar a su solicitud, la autorización expedida por la
Superintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, según corresponda.
Artículo 10º.- Del Tratamiento de los Servicios
Auxiliares
10.1 Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a prestar servicios auxiliares dentro de la
ZEEDEPUNO no gozarán de ningún beneficio que
otorga la Ley y el presente Reglamento. No constituye
exportación, la introducción de servicios auxiliares a la
ZEEDEPUNO.
10.2 La Administración de la ZEEDEPUNO podrá
establecer otras actividades calificadas como servicios
auxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieran
en la ZEEDEPUNO.
10.3 Las personas naturales o jurídicas a que se
refiere el presente artículo deberán emitir comprobantes
de pago por las actividades que realicen.
TÍTULO III
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y
SALIDA DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 11º.- Procedencia de las Mercancías
Las mercancías que ingresan a la ZEEDEPUNO,
pueden provenir de:
a) El Exterior.
b) El Resto del Territorio Nacional.
c) La ZOFRATACNA y su Zona de Extensión.
d) Los CETICOS.
Artículo 12º.- Del Documento de Embarque
Los documentos de embarque deberán indicar que las
mercancías tienen por destino la ZEEDEPUNO y deberán
estar consignadas a un usuario autorizado.
Artículo 13º.- Mercancías Procedentes del Exterior
El ingreso de mercancías provenientes del exterior
destinadas a la ZEEDEPUNO para la realización de
actividades a que se refiere el Artículo 4º, a través de las
aduanas que establezca la SUNAT, no estará afecto al
pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a
las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto
Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave
su Importación.
El Ingreso de mercancías nacionalizadas a la
ZEEDEPUNO estará sujeta a las disposiciones tributarias
vigentes.
a) Reunir los requisitos para ser considerado
domiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en el
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
b) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Puno.
d) Haber obtenido la calificación de usuario de la
ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 14º.- Al Resto del Territorio
Las mercancías que se encuentren en la ZEEDEPUNO
podrán ingresar al resto del territorio nacional, bajo los
regímenes de depósito, importación, admisión temporal,
importación temporal y reposición de mercancías en
franquicia, sujetándose a lo señalado por la Ley General
de Aduanas y normas modificatorias, así como al pago
de los derechos y demás Impuestos de importación que
corresponda, de ser el caso.
El trámite de nacionalización definitiva o temporal podrá
efectuarse ante la oficina aduanera implementada por la
Intendencia de Aduana al interior de la ZEEDEPUNO.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Artículo 15º.- Bienes y Servicios Destinados a la
ZEEDEPUNO
Artículo 8º.- Servicios Auxiliares Permitidos
La Administración de la ZEEDEPUNO, podrá
autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior
de la ZEEDEPUNO, tales como de expendio de comida,
15.1 El ingreso definitivo de bienes de producción
nacional y la prestación de servicios provenientes del
resto del territorio nacional hacia la ZEEDEPUNO califica
como una exportación, y por ende le será de aplicación
344350
NORMAS LEGALES
el régimen de restitución simplificada de derechos
arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como
cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada
a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable.
15.2 Dichas mercancías deberán ingresar a un
Depósito Franco de la ZEEDEPUNO.
15.3 Las mercancías de producción nacional que
se exporten definitivamente a la ZEEDEPUNO, están
impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin
embargo, podrá importarse el producto final siempre que
el mismo tenga una clasificación arancelaria distinta a la
de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se
cancelen los tributos de importación correspondientes.
15.4 Las mercancías del resto del territorio nacional
que se exporten a la ZEEDEPUNO no requerirán ingresar
a un terminal de almacenamiento, cuando éstas hayan
sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Puno.
La autoridad aduanera efectuará el reconocimiento de las
mercancías al interior de la ZEEDEPUNO.
15.5 El ingreso de mercancías a la ZEEDEPUNO
regularizará total o parcialmente los Regímenes de
Admisión e Importación Temporal.
Artículo 16º.- Del Ingreso y Salida de Mercancías
16.1 La importación del producto final elaborado
con mercancías nacionales que fueron exportadas
definitivamente a la ZEEDEPUNO y/o con mercancías
provenientes del exterior sometidas a maquila o
ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos
arancelarios y demás tributos que correspondan.
16.2 En el caso que el producto final elaborado
con mercancías nacionales que fueron exportadas
definitivamente a la ZEEDEPUNO, o, con estas últimas y
con mercancías provenientes del exterior, podrá realizarse
la importación siempre que dicho producto tenga una
clasificación arancelaria distinta a la de los insumos o
componentes o partes y piezas nacionales.
16.3 El reingreso, del producto final elaborado con
mercancía nacional exportada temporalmente para
perfeccionamiento pasivo, resultante del proceso de
maquila y/o ensamblaje de la ZEEDEPUNO al resto del
territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada
en dichas operaciones. En estos casos, los tributos
de importación se calculan sobre el valor agregado
incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere
la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con
carácter de declaración jurada.
16.4 El contenido, presentación y transmisión del
Cuadro Insumo Producto será normado por la SUNAT.
Artículo 17º.- Importación de Mermas y Otros
La importación de mermas, residuos, desperdicios
y/o subproductos con valor comercial resultante de los
procesos de maquila y/o ensamblaje, de mercancías
nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes
del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento
tributario que el producto final. Si corresponde a mermas,
residuos, desperdicios y/o subproductos con valor
comercial de mercancías exportadas temporalmente para
perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago
de tributo alguno.
Artículo 18º.- Exportación Temporal
Los bienes que ingresen temporalmente desde el resto
del territorio nacional a la ZEEDEPUNO califican como
una exportación temporal. Al reingreso de las mercancías
resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al
resto del territorio nacional, los tributos de importación se
calcularán sobre el valor agregado.
Artículo 19º.- De la responsabilidad del Traslado
de Mercancías
19.1 El traslado de las mercancías desde y hacia
los lugares de ingreso y salida permitidos para la
ZEEDEPUNO, será de responsabilidad del dueño
o consignatario, así como del transportista de las
mercancías. Este último deberá estar registrado ante la
Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso
se efectúa por Aduana distinta a los lugares de ingreso
permitidos, el traslado se efectuará bajo el régimen
aduanero de tránsito sujeto a la presentación de fianza
o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el
Perú en materia de tránsito.
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El traslado se podrá sujetar también a los acuerdos
suscritos por el Perú en materia de Tránsito Aduanero
Internacional de mercancías.
19.2 SUNAT establecerá las rutas por donde se
trasladarán las mercancías, desde los lugares de ingreso
permitidos hacia la ZEEDEPUNO. El incumplimiento de ello
generará las sanciones previstas en el Código Tributario,
la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y
complementarias.
Artículo 20º.- Del Ingreso de Maquinarias y
Equipos
Los usuarios de la ZEEDEPUNO, podrán ingresar
maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen
extranjero a la ZEEDEPUNO a través de los depósitos francos
de la ZEEDEPUNO, siempre que éstos se usen directamente
en las actividades autorizadas y desarrolladas por el usuario
en la ZEEDEPUNO, gozando de un régimen especial de
suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas
y demás tributos que graven la importación, el mismo que
será autorizado, en cada caso, por la Administración de la
ZEEDEPUNO mediante Resolución de Gerencia General,
dando cuenta a SUNAT de dicha autorización en un plazo de
hasta cinco (5) días de producida ésta. El plazo de permanencia
será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido
dicho plazo éste tendrá treinta (30) días para transferir dichos
bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en caso
contrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición
de SUNAT siendo aplicable lo señalado en la Ley General de
Aduanas y su Reglamento.
En el caso que se interne al país, deberá cumplir con
todas las normas aduaneras y administrativas aplicables
a la importación y el pago de los derechos de importación
correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a
los procedimientos establecidos por SUNAT.
Artículo 21º.- De la Permanencia de las Mercancías
La permanencia de las mercancías ingresadas a la
ZEEDEPUNO es indefinida, salvo los límites establecidos
en el Artículo 34º de la Ley.
Artículo 22º.- El Destino de las Mercancías
La salida de mercancías de ZEEDEPUNO, puede
tener los siguientes destinos:
a) Hacia el Exterior.
b) Hacia el Resto del Territorio Nacional.
c) Hacia la ZOFRATACNA y su Zona de Extensión.
d) Hacia los CETICOS.
Artículo 23º.- Requisito para la Salida de
Mercancías
La salida de mercancías desde la ZEEDEPUNO
hacia el resto del territorio nacional, deberá cumplir con
las normas legales y administrativas aplicables a las
importaciones o demás regímenes aduaneros a los cuales
se solicitan las mercancías.
Artículo 24º.- De los Procedimientos
Los procedimientos internos de ingreso, permanencia
y salida de las mercancías provenientes del exterior
o del resto del territorio nacional, en la ZEEDEPUNO,
estará a cargo de la Administración de la ZEEDEPUNO.
El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través
de las aduanas del país, hacia y desde la ZEEDEPUNO,
incluyendo los CETICOS, la Zona Franca de Tacna y su
Zona de Extensión, será autorizado por SUNAT.
Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa
por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado
se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujeto
a la presentación de fianza o sujeto a los convenios
internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito.
SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las
mercancías.
Artículo 25º.- Control de Mercancías
La Administración de la ZEEDEPUNO deberá llevar
un sistema de control de las mercancías almacenadas
al interior de la ZEEDEPUNO, que permita verificar
periódicamente los inventarios existentes.
Artículo 26º.- De la Supervisión
26. 1 Corresponde a SUNAT realizar las acciones de
supervisión selectiva de las mercancías que ingresen o
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NORMAS LEGALES
salgan de la ZEEDEPUNO, sin perjuicio de las acciones
de inspección por parte de la Administración de la
ZEEDEPUNO. Dicha Administración brindará el apoyo
necesario a SUNAT para el cumplimiento de lo establecido
en el presente artículo.
26.2 La Administración de la ZEEDEPUNO
acondicionará un área física para las tareas de supervisión
documentaria de los funcionarios de SUNAT. La SUNAT
podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de
las mercancías que salen de los depósitos francos, la
cual se realizará en forma conjunta y simultánea con el
Comité de Administración de la ZEEDEPUNO. Asimismo,
la Administración de la ZEEDEPUNO proporcionará la
información necesaria a SUNAT para que implemente un
adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías
de la ZEEDEPUNO, debiendo dichas instituciones
coordinar la instalación de sistemas informáticos
interconectados.
26.3 SUNAT aprobará los procedimientos para el
ingreso y salida de los bienes de la ZEEDEPUNO, así
como señalar las modalidades operativas aduaneras
necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y el
presente Reglamento.
26.4 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO
está facultado para aprobar, a través de directivas
internas, procedimientos referidos al control del ingreso,
permanencia y salida de mercancías, al interior de la
ZEEDEPUNO.
Artículo 27º.- De la Información Estadística
La Administración de la ZEEDEPUNO deberá
remitir mensualmente a la Intendencia de Aduana de la
Jurisdicción en donde está ubicado la ZEEDEPUNO, la
información estadística relacionada con el movimiento
de las actividades y operaciones desarrolladas por los
usuarios, contempladas en el presente Reglamento.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN LEGAL ADMINISTRATIVO
Artículo 28º.- Administración de la ZEEDEPUNO
La Administración de la ZEEDEPUNO está a cargo
del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO o
del Operador a que se refiere el Artículo 26º de la Ley,
encontrándose bajo la supervisión del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo.
El Comité de Administración y el Operador tienen las
atribuciones y obligaciones determinadas en los Artículos
28º y 29º de la Ley.
Las condiciones para el otorgamiento de la concesión
al operador privado se regirán de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 27º de la Ley.
Conformación
del
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro de la
primera quincena del mes de noviembre de cada año.
Artículo 31º.- Recursos de la Administración
Constituyen recursos de la Administración de la
ZEEDEPUNO los consignados en el Artículo 30º de la
Ley.
Tratándose del Comité de Administración de la
ZEEDEPUNO, adicionalmente a los recursos señalados
en el párrafo precedente, contará con los recursos por
concepto de multas por infracciones en que incurran los
usuarios, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones
y Sanciones.
CAPÍTULO II
DE LOS USUARIOS
Artículo 32º.- Procedimiento para la Cesión en
Uso
Las personas naturales o jurídicas previamente
calificadas por la Administración de la ZEEDEPUNO,
podrán recibir onerosamente el uso de lotes de terrenos
y de ser el caso con sus edificaciones mediante
proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las
actividades contempladas en la Ley y en el presente
Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida
a la Administración de la ZEEDEPUNO, consignando la
siguiente información:
a) Datos de Identificación del solicitante y poderes con
que actúa, de conformidad con los Artículos 113º y 115º
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General.
b) Actividad económica a desarrollar, especificando
las subpartidas nacionales correspondientes, monto de
inversión, volumen y valor de los insumos y productos, nivel
de empleo a generar, área requerida y demás información
que se requiera según formato a ser aprobado por la
Administración de la ZEEDEPUNO, según corresponda.
No podrán calificar las personas naturales o jurídicas
que hayan sido sancionadas con resolución de contrato
de usuario por incumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 29º.Administración
344351
Comité
de
30.1 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO
estará integrado por los representantes de los sectores y
entidades señalados en el Artículo 31º de la Ley.
30.2 El representante de los usuarios de la
ZEEDEPUNO a que se refiere el inciso e) del Artículo
31º de la Ley, deberá ser elegido entre los usuarios que
desarrollen cada una de las actividades señaladas en el
Artículo 4º, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto
apruebe el Comité de Administración.
30.3 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO,
cuenta con un órgano de ejecución que es la Gerencia
General, correspondiendo a dicho Comité la designación
del Gerente General, y a propuesta de Comité de
Administración el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
aprobará el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 30º.- Planes de Inversión y Otros
Dentro de la segunda quincena del mes de junio de
cada año, el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO
en coordinación con el Gobierno Regional de Puno, pondrá
a consideración del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo los planes, programas y presupuesto de inversión
y desarrollo, para el año calendario siguiente, los mismos
que serán evaluados dentro de la primera quincena de
julio. El Plan Operativo Anual, previamente coordinado
con el Gobierno Regional de Puno, deberá ser remitido
Artículo 33º.- Compra de los Lotes
33.1 Las personas naturales o jurídicas podrán ejercer
la opción de compra de los lotes de terreno y de ser el
caso con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso.
Para tal efecto dichos usuarios tendrán que haber invertido
en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al Plan de
inversiones presentado, y cumplir con las obligaciones
que establece la Ley y el presente Reglamento para los
usuarios.
33. 2 Las personas naturales o jurídicas previamente
calificadas por la Administración de la ZEEDEPUNO,
podrán recibir onerosamente en propiedad mediante
compra inmediata, los lotes de terreno de la ZEEDEPUNO
y de ser el caso con sus edificaciones, a través de un
proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las
actividades contempladas en la Ley y en el presente
Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a
la Administración de la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los
requisitos que establezca dicha Administración.
33.3 En ambos casos, la adquisición en propiedad
de los lotes de terrenos y de ser el caso con sus
edificaciones, deberá regirse por el Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad
Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF
y sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 34º.- De la Calificación de Expedientes
La Administración de la ZEEDEPUNO calificará el
expediente del solicitante notificándole el resultado de
la misma, a fin de que pueda adquirir las Bases para
participar en la Subasta Pública.
La Administración de la ZEEDEPUNO denegará las
solicitudes de calificación previa para participar en la
Subasta Pública cuando se incumpla lo establecido en la
Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 35º.- De la Adjudicación de Lotes
35.1 La Administración de la ZEEDEPUNO será la que
determine la oportunidad de la Subasta Pública, la misma
344352
NORMAS LEGALES
que deberá asegurar la adjudicación en forma onerosa de
lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, así
como su cantidad, ubicación, dimensiones, precio base,
forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de
conformidad con la política de expansión y desarrollo que
apruebe dicha Administración.
35.2 La Administración de la ZEEDEPUNO designará
una Comisión Ejecutiva, presidida por el Gerente General,
para llevar a cabo el proceso de calificación previa y la
Subasta Pública de los lotes de terreno y de ser el caso
con sus edificaciones. El proceso se inicia con los actos
preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesión
en uso o compra, mediante contrato, de conformidad con
las leyes que regulan la materia.
Artículo 36º.- Adjudicación de los Servicios
Auxiliares
Para desarrollar los servicios auxiliares señalados en
el Artículo 14º de la Ley, la cesión en uso será otorgada
mediante adjudicación directa cuya convocatoria y
resultados serán publicados por la Administración de la
ZEEDEPUNO, de acuerdo a los procedimientos que para
dicho efecto apruebe.
Artículo 37º.- Plazo de Cesión en Uso
El plazo de la cesión en uso de los lotes y galpones
podrá ser de 10 años prorrogables sin exceder el plazo
establecido en el artículo 34 de la Ley.
Artículo 38º.- Plazo para el Inicio de Operaciones
El usuario deberá iniciar sus operaciones en un
plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la
suscripción del contrato de cesión en uso o contrato de
compra. El incumplimiento de esta disposición determinará
la resolución del contrato de cesión en uso, contrato
de compra y de usuario, así como la correspondiente
reversión del lote de terreno y de ser el caso con sus
edificaciones a dominio del Estado de conformidad con
las leyes que regulan la materia.
Artículo 39º.- Restricciones en el Uso de Lote y
Terreno
39.1 La utilización por el usuario del lote de terreno y
de ser el caso con sus edificaciones, a fin distinto a las
actividades permitidas y/o autorizado por la Administración
de la ZEEDEPUNO, dará lugar a la resolución del contrato
de cesión en uso, de compra y de usuario, así como la
correspondiente reversión del lote de terreno y de ser el
caso con sus edificaciones a dominio del Estado.
39.2 Los usuarios que adquieran la propiedad de los
lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones,
conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento
podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad
siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 7º del presente Reglamento y
con la calificación previa del Comité de Administración de
acuerdo a los requisitos establecidos en su Reglamento
Interno.
Artículo 40º.- Del registro de los Usuarios
La Administración de la ZEEDEPUNO llevará un
registro de los usuarios autorizados a desarrollar las
distintas actividades señaladas en el Artículo 5º de la
Ley.
Artículo 41º.- Obligaciones de los Usuarios
Los usuarios deberán cumplir con las obligaciones
aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud
y medio ambiente y municipales, así como las demás
que les correspondan por las actividades autorizadas a
desarrollar dentro de la ZEEDEPUNO, debiendo facilitar a
las personas encargadas de verificar su cumplimiento el
acceso a sus locales y a los documentos que utilizan.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente
Reglamento y sus normas complementarias, será de
aplicación lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros,
el Código Penal y demás normas sobre la materia en lo
que resulte pertinente.
Artículo 42º.- Información a cargo de los Usuarios
A solicitud de la Administración de la ZEEDEPUNO, los
usuarios están obligados a proporcionarles información
precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades
en la ZEEDEPUNO.
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Lima, sábado 28 de abril de 2007
Artículo 43º.- Impedimento de Cesión Contractual
Establecida la relación contractual entre la
Administración de la ZEEDEPUNO y el usuario, éste no
podrá ceder en todo ni en parte los derechos y obligaciones
que del contrato se deriven, salvo autorización que se
concederá en cada caso por dicha Administración.
Artículo 44º.- Requisitos para Operar como
Usuarios
Las personas naturales o jurídicas interesadas en
operar como usuario de la ZEEDEPUNO, deberán
cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la
Administración de la ZEEDEPUNO.
Artículo 45º.- Obligaciones Adicionales
Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el
Artículo 33º de la Ley y las que determine el Reglamento
Interno de la ZEEDEPUNO.
Artículo 46º.- Contratos de Adhesión
46.1 Los contratos de cesión en uso, de compra y de
usuario son de adhesión y sus modelos serán aprobados
por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo
contener de manera expresa entre otros, las causales de
resolución de contrato y de pérdida de la condición de
usuario.
46.2 La Administración de la ZEEDEPUNO suscribirá
dichos contratos, debiendo remitir copia de los mismos a
la SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las exoneraciones a que se refiere el presente
Reglamento tendrán una vigencia de 20 años contados a
partir de su vigencia, con excepción del Impuesto a la Renta,
en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario
siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma.
Segunda.- El Comité de Administración de la
ZEEDEPUNO dentro del plazo de 60 días hábiles de
su instalación, propondrá al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo para su correspondiente aprobación, el
Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO.
Tercera.- La calidad de usuario de la ZEEDEPUNO
no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias
formales y sustanciales referidas al Impuesto a la Renta y
demás tributos, cuando corresponda.
La pérdida de la calidad de usuario, no excluye del
cumplimiento de los tributos dejados de pagar, incluido los
intereses y sanciones que correspondan, de ser el caso.
Cuarta.- SUNAT podrá dictar las normas
complementarias que sean necesarias para la mejor
aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
Quinta.- Queda establecido que la adjudicación en
propiedad de lotes de terreno y/o edificaciones en la
ZEEDEPUNO y los derechos que sobre ésta se deriven,
no inhiben las acciones de control y fiscalización que
realice el Comité de Administración ni las obligaciones
establecidas por la Ley Nº 28864 y modificatorias y su
Reglamento.
Sexta.- Para efectos de la Certificación de Origen,
cuando corresponda según lo establecido en los Acuerdos
Comerciales suscritos por el Perú, las mercancías
resultantes de actividades industriales y agroindustriales,
producidas en la ZEEDEPUNO, se considerarán
originarias del Perú cuando cumplan con los requisitos de
origen establecidos en el Acuerdo pertinente.
Sétima.- El Ministerio de Economía y Finanzas y el
Ministerio de la Producción encargados de la aprobación
de la lista de mercancías a que se refiere el Artículo
7º de la Ley, contarán con un plazo de máximo de 45
días calendario contados desde la fecha de entrada en
vigencia del presente Reglamento, para aprobar la lista de
mercancías de subpartidas nacionales.
Octava.- Por decreto supremo refrendado por los
Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y
Finanzas, a propuesta del Comité de Administración de la
ZEEDEPUNO se aprobará el Reglamento de Infracciones
y Sanciones, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, de
instalado dicho Comité.
Novena.- La instalación del Comité de Administración
de la ZEEDEPUNO se regirá por lo dispuesto en el artículo
99 de la Ley Nº 27444.
55018-4
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Forestal correspondientes al
Primer Semestre del año 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 251-2007-EF/15
344353
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébense los Índices de
Distribución del Canon Forestal correspondientes al
Primer Semestre del año 2006, a aplicarse a los Gobiernos
Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados
con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Lima, 26 de abril de 2007
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon
creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del
derecho de aprovechamiento de productos forestales y de
fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones
que otorgue la autoridad competente;
Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon,
modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF,
establece la base de referencia para calcular el Canon
Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuenta
por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento,
referidos al pago por los permisos, autorizaciones y
concesiones de productos forestales y de fauna silvestre
que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales
– INRENA, Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura;
Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon,
modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004EF, establece que el monto del Canon Forestal será
determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA
deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas
respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones
y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de
los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del
mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los
índices de distribución respectivos;
Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de
Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la
actividad que explota el recurso natural por el cual se
origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres)
primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio
de Economía y Finanzas la información necesaria a fin
de elaborar los índices de distribución del Canon que
resulten de la aplicación de los criterios de distribución
establecidos. Dichos índices así como las cuotas a
que refiere el inciso a) del artículo 7º serán aprobados
mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,
modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció
nuevos criterios de distribución del Canon;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Índices de Distribución
del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial
sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES
de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el
Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,
mediante Oficio Nº 493-2007-INRENA-J-IFFS, y por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
mediante Oficios Nº 017-2007-INEI/DTDIS y Nº 0292007-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas
procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la
determinación de los Índices de Distribución del Canon
Forestal correspondientes al Primer Semestre del año
2006;
Que, en virtud a lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices
de Distribución del Canon Forestal correspondientes al
Primer Semestre del año 2006;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias;
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
CANON FORESTAL - PRIMER SEMESTRE 2006
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
TOTAL
ÍNDICES
1,0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
BAGUA
BONGARA
CONDORCANQUI
LUYA
CHACHAPOYAS
0,0002300942
ASUNCION
0,0000107057
BALSAS
0,0000298812
CHETO
0,0000149494
CHILIQUIN
0,0000279417
CHUQUIBAMBA
0,0000521976
GRANADA
0,0000193995
HUANCAS
0,0000219628
LA JALCA
0,0001761043
LEIMEBAMBA
0,0000739188
LEVANTO
0,0000332660
MAGDALENA
0,0000273838
MARISCAL CASTILLA
0,0000298043
MOLINOPAMPA
0,0000690206
MONTEVIDEO
0,0000146770
OLLEROS
0,0000145145
QUINJALCA
0,0000334307
SAN FRANCISCO DE DAGUAS
0,0000785907
SAN ISIDRO DE MAINO
0,0000261911
SOLOCO
0,0000321326
SONCHE
0,0000065983
LA PECA
0,0007328157
ARAMANGO
0,0005142070
COPALLIN
0,0002066664
EL PARCO
0,0000367342
IMAZA
0,0014657435
JUMBILLA
0,0000187647
CHISQUILLA
0,0000100160
CHURUJA
0,0000080392
COROSHA
0,0000243152
CUISPES
0,0000300152
FLORIDA
0,0002014585
JAZAN
0,0001655831
RECTA
0,0000103411
SAN CARLOS
0,0000115953
SHIPASBAMBA
0,0000525095
VALERA
0,0000405386
YAMBRASBAMBA
0,0003254728
NIEVA
0,0016827642
EL CENEPA
0,0005761087
RIO SANTIAGO
0,0006855471
LAMUD
0,0000339513
CAMPORREDONDO
0,0000953017
COCABAMBA
0,0000417796
COLCAMAR
0,0000490917
CONILA
0,0000352472
INGUILPATA
0,0000121862
LONGUITA
0,0000149054
LONYA CHICO
0,0000144903
LUYA
0,0000606124
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
LUYA VIEJO
RODRIGUEZ
DE MENDOZA
UTCUBAMBA
ANCASH
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344354
HUARAZ
AIJA
ANTONIO RAYMONDI
ASUNCION
BOLOGNESI
ÍNDICES
0,0000084411
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
PACLLON
ÍNDICES
0,0000041580
MARIA
0,0000120478
SAN MIGUEL DE CORPANQUI
0,0000011422
OCALLI
0,0000439673
TICLLOS
0,0000023788
OCUMAL
0,0000659081
PISUQUIA
0,0001165682
CARHUAZ
0,0000274584
PROVIDENCIA
0,0000261779
ACOPAMPA
0,0000041492
SAN CRISTOBAL
0,0000132888
AMASHCA
0,0000040899
SAN FRANCISCO DEL YESO
0,0000117798
ANTA
0,0000050739
SAN JERONIMO
0,0000164957
ATAQUERO
0,0000023700
SAN JUAN DE LOPECANCHA
0,0000112373
MARCARA
0,0000199179
SANTA CATALINA
0,0000332748
PARIAHUANCA
0,0000033167
SANTO TOMAS
0,0000718914
SAN MIGUEL DE ACO
0,0000048828
TINGO
0,0000183869
SHILLA
0,0000078920
TRITA
0,0000283919
TINCO
0,0000051398
YUNGAR
0,0000064599
SAN LUIS
0,0000258857
SAN NICOLAS
0,0000092341
YAUYA
0,0000128473
CASMA
0,0000425462
SAN NICOLAS
0,0001442902
CHIRIMOTO
0,0000931557
COCHAMAL
0,0000254333
HUAMBO
0,0001390823
LIMABAMBA
0,0002132427
LONGAR
0,0000569640
MARISCAL BENAVIDES
0,0000331100
MILPUC
0,0000365827
OMIA
0,0004419553
SANTA ROSA
0,0000290377
TOTORA
0,0000130823
VISTA ALEGRE
0,0000604938
BAGUA GRANDE
0,0007140247
CAJARURO
0,0005863400
CUMBA
0,0001677796
EL MILAGRO
0,0001222000
JAMALCA
0,0001486612
LONYA GRANDE
0,0001400334
YAMON
0,0000644233
CARHUAZ
CARLOS F.
FITZCARRALD
CASMA
CORONGO
HUARI
BUENA VISTA ALTA
0,0000094889
COMANDANTE NOEL
0,0000052518
YAUTAN
0,0000144354
CORONGO
0,0000036967
ACO
0,0000011048
BAMBAS
0,0000013069
CUSCA
0,0000047159
LA PAMPA
0,0000022031
YANAC
0,0000012169
YUPAN
0,0000006172
HUARI
0,0000642432
ANRA
0,0000155270
CAJAY
0,0000252839
HUARAZ
0,0000626991
COCHABAMBA
0,0000063259
COLCABAMBA
0,0000016715
HUANCHAY
0,0000083072
INDEPENDENCIA
0,0001046544
JANGAS
0,0000135107
LA LIBERTAD
0,0000035539
OLLEROS
0,0000073583
PAUCAS
0,0000181980
PAMPAS
0,0000041997
PONTO
0,0000314714
PARIACOTO
0,0000111912
RAHUAPAMPA
0,0000652272
PIRA
0,0000116085
RAPAYAN
0,0000143212
TARICA
0,0000128803
SAN MARCOS
0,0000759681
AIJA
0,0000037077
CORIS
0,0000040767
0,0000630791
HUACACHI
0,0000172864
HUACCHIS
0,0000176774
HUACHIS
0,0000426868
HUANTAR
0,0000345158
MASIN
0,0000373427
SAN PEDRO DE CHANA
0,0000210051
UCO
0,0000230281
HUACLLAN
0,0000008742
HUARMEY
0,0002423990
LA MERCED
0,0000065631
COCHAPETI
0,0000144178
SUCCHA
0,0000020911
CULEBRAS
0,0000388583
LLAMELLIN
0,0000125025
ACZO
0,0000121510
HUARMEY
CHAVIN DE HUANTAR
HUAYLAS
HUAYAN
0,0000137369
MALVAS
0,0000139741
CHACCHO
0,0000069563
CARAZ
0,0000573616
CHINGAS
0,0000067564
HUALLANCA
0,0000030597
MIRGAS
0,0000173787
HUATA
0,0000049882
SAN JUAN DE RONTOY
0,0000050981
HUAYLAS
0,0000048982
MATO
0,0000080677
CHACAS
0,0000108661
PAMPAROMAS
0,0000355833
ACOCHACA
0,0000099084
PUEBLO LIBRE
0,0000519538
SANTA CRUZ
0,0000246491
0,0000063698
SANTO TORIBIO
0,0000076746
ABELARDO PARDO LEZAMETA
0,0000008369
YURACMARCA
0,0000069739
ANTONIO RAYMONDI
0,0000093790
AQUIA
0,0000064423
PISCOBAMBA
0,0000074571
CAJACAY
0,0000055549
0,0000120829
CHIQUIAN
MARISCAL
LUZURRIAGA
CANIS
0,0000008149
CASCA
COLQUIOC
0,0000047181
ELEAZAR GUZMAN BARRON
0,0000035056
HUALLANCA
0,0000147253
FIDEL OLIVAS ESCUDERO
0,0000063984
HUASTA
0,0000063325
LLAMA
0,0000076306
HUAYLLACAYAN
0,0000043535
LLUMPA
0,0000174336
LA PRIMAVERA
0,0000010060
LUCMA
0,0000087223
MANGAS
0,0000017836
MUSGA
0,0000031146
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
OCROS
OCROS
PALLASCA
POMABAMBA
RECUAY
SANTA
SIHUAS
YUNGAY
APURIMAC
ABANCAY
ÍNDICES
0,0000034705
344355
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
ÍNDICES
0,0000135129
ACAS
0,0000012191
ANDARAPA
0,0000057636
CAJAMARQUILLA
0,0000005777
CHIARA
0,0000010785
CARHUAPAMPA
0,0000012125
HUANCARAMA
0,0000045270
COCHAS
0,0000028576
HUANCARAY
0,0000028049
CONGAS
0,0000037955
HUAYANA
0,0000008940
LLIPA
0,0000005909
KISHUARA
0,0000046148
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
0,0000014673
PACOBAMBA
0,0000035276
SAN PEDRO
0,0000028071
PACUCHA
0,0000064687
SANTIAGO DE CHILCAS
0,0000011444
PAMPACHIRI
0,0000020076
POMACOCHA
0,0000007929
CABANA
0,0000043469
BOLOGNESI
0,0000024403
CONCHUCOS
0,0000170536
HUACASCHUQUE
0,0000011839
HUANDOVAL
0,0000021020
LACABAMBA
0,0000015727
LLAPO
0,0000008984
PALLASCA
0,0000049970
PAMPAS
0,0000129264
SANTA ROSA
0,0000021965
TAUCA
0,0000052892
POMABAMBA
0,0000438707
HUAYLLAN
0,0000241835
PAROBAMBA
0,0000250423
QUINUABAMBA
0,0000091462
RECUAY
0,0000119248
CATAC
0,0000092473
COTAPARACO
0,0000015661
HUAYLLAPAMPA
ANTABAMBA
AYMARAES
SAN ANTONIO DE CACHI
0,0000023612
SAN JERONIMO
0,0000083181
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA
0,0000015266
SANTA MARIA DE CHICMO
0,0000060030
TALAVERA
0,0000110857
TUMAY HUARACA
0,0000013399
TURPO
0,0000026841
KAQUIABAMBA
0,0000019263
ANTABAMBA
0,0000018099
EL ORO
0,0000003361
HUAQUIRCA
0,0000009467
JUAN ESPINOZA MEDRANO
0,0000015002
OROPESA
0,0000016935
PACHACONAS
0,0000006743
SABAINO
0,0000010719
CHALHUANCA
0,0000044721
CAPAYA
0,0000011707
0,0000027083
CARAYBAMBA
0,0000026995
LLACLLIN
0,0000028862
CHAPIMARCA
0,0000050432
MARCA
0,0000039932
COLCABAMBA
0,0000016386
PAMPAS CHICO
0,0000036967
COTARUSE
0,0000063391
PARARIN
0,0000087069
HUAYLLO
0,0000014497
TAPACOCHA
0,0000017396
JUSTO APU SAHUARAURA
0,0000020669
TICAPAMPA
0,0000057416
LUCRE
0,0000046258
POCOHUANCA
0,0000026072
CHIMBOTE
0,0003076065
SAN JUAN DE CHACÑA
0,0000024096
CACERES DEL PERU
0,0000219276
SAÑAYCA
0,0000025501
COISHCO
0,0000240187
SORAYA
0,0000171393
MACATE
0,0000210622
TAPAIRIHUA
0,0000051618
MORO
0,0000424561
TINTAY
0,0000070837
NEPEÑA
0,0000746678
TORAYA
0,0000033453
SAMANCO
0,0000095328
YANACA
0,0000026490
SANTA
0,0000353021
NUEVO CHIMBOTE
0,0001648912
COTABAMBAS
TAMBOBAMBA
0,0000064094
COTABAMBAS
0,0000025413
0,0000047005
SIHUAS
0,0000073956
COYLLURQUI
ACOBAMBA
0,0000045270
HAQUIRA
0,0000063435
ALFONSO UGARTE
0,0000023195
MARA
0,0000038658
CASHAPAMPA
0,0000072990
CHALLHUAHUACHO
0,0000039581
CHINGALPO
0,0000029323
HUAYLLABAMBA
0,0000113251
QUICHES
0,0000067367
RAGASH
0,0000070112
SAN JUAN
0,0000168625
SICSIBAMBA
0,0000046983
YUNGAY
0,0000644343
CASCAPARA
0,0000071035
MANCOS
0,0000195774
MATACOTO
0,0000049092
QUILLO
0,0000465702
RANRAHIRCA
0,0000097744
SHUPLUY
0,0000081314
YANAMA
0,0000400795
ABANCAY
0,0000575571
CHACOCHE
0,0000021767
CIRCA
0,0000065016
CURAHUASI
0,0000369517
HUANIPACA
0,0000097920
LAMBRAMA
0,0000064379
PICHIRHUA
CHINCHEROS
GRAU
CHINCHEROS
0,0000027478
ANCO-HUALLO
0,0000060492
COCHARCAS
0,0000016298
HUACCANA
0,0000078371
OCOBAMBA
0,0000042898
ONGOY
0,0000058844
URANMARCA
0,0000021372
RANRACANCHA
0,0000038571
CHUQUIBAMBILLA
0,0000028445
CURPAHUASI
0,0000015244
GAMARRA
0,0000024667
HUAYLLATI
0,0000012081
MAMARA
0,0000005711
MICAELA BASTIDAS
0,0000007622
PATAYPAMPA
0,0000006546
PROGRESO
0,0000017045
SAN ANTONIO
0,0000002899
SANTA ROSA
0,0000004766
TURPAY
0,0000004042
0,0000152898
VILCABAMBA
0,0000005953
SAN PEDRO DE CACHORA
0,0000061085
VIRUNDO
0,0000006985
TAMBURCO
0,0000071562
CURASCO
0,0000011004
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344356
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
ALTO SELVA ALEGRE
CARAVELI
CASTILLA
CAYLLOMA
0,0000400619
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
LARI
LLUTA
ÍNDICES
0,0000038175
0,0000308081
CAYMA
0,0000509632
MACA
0,0000058229
CERRO COLORADO
0,0001353373
MADRIGAL
0,0000035034
CHARACATO
0,0000078459
SAN ANTONIO DE CHUCA
0,0000120632
CHIGUATA
0,0000312320
SIBAYO
0,0000069849
JACOBO HUNTER
0,0000289784
TAPAY
0,0000044194
LA JOYA
0,0000481033
TISCO
0,0000137633
MARIANO MELGAR
0,0000354735
TUTI
0,0000024755
MIRAFLORES
0,0000271114
YANQUE
0,0000104158
MOLLEBAYA
0,0000023634
MAJES
0,0001517078
PAUCARPATA
0,0000943374
POCSI
0,0000041118
POLOBAYA
0,0000069212
QUEQUEÑA
0,0000017308
SABANDIA
0,0000080172
SACHACA
0,0000268105
SAN JUAN DE SIGUAS
0,0000044150
SAN JUAN DE TARUCANI
0,0000243658
SANTA ISABEL DE SIGUAS
0,0000026050
SANTA RITA DE SIGUAS
0,0000125069
SOCABAYA
0,0000405584
TIABAYA
0,0000253278
UCHUMAYO
0,0000107365
VITOR
0,0000080941
YANAHUARA
0,0000056011
YARABAMBA
0,0000033628
YURA
0,0000474312
JOSE LUIS
RIVERO
CAMANA
ÍNDICES
0,0000096141
BUSTAMANTE
CONDESUYOS
ISLAY
LA UNION
Y 0,0000188855
CAMANA
0,0000133481
JOSE MARIA QUIMPER
0,0000078744
MARIANO NICOLAS VALCARCEL
0,0000057812
MARISCAL CACERES
0,0000100578
NICOLAS DE PIEROLA
0,0000082127
OCOÑA
0,0000085378
QUILCA
0,0000015178
SAMUEL PASTOR
0,0000185604
CARAVELI
0,0000191271
ACARI
0,0000371406
ATICO
0,0000373734
ATIQUIPA
0,0000701035
BELLA UNION
0,0000261054
CAHUACHO
0,0000115031
CHALA
0,0000286401
CHAPARRA
HUANUHUANU
AYACUCHO
HUAMANGA
CHUQUIBAMBA
0,0000068816
ANDARAY
0,0000042942
CAYARANI
0,0000066554
CHICHAS
0,0000023063
IRAY
0,0000016979
RIO GRANDE
0,0000098469
SALAMANCA
0,0000031849
YANAQUIHUA
0,0000112461
MOLLENDO
0,0000174929
COCACHACRA
0,0000157840
DEAN VALDIVIA
0,0000119599
ISLAY
0,0000049070
MEJIA
0,0000065631
PUNTA DE BOMBON
0,0000105849
COTAHUASI
0,0000040460
ALCA
0,0000042920
CHARCANA
0,0000014102
HUAYNACOTAS
0,0000052079
PAMPAMARCA
0,0000038351
PUYCA
0,0000067147
QUECHUALLA
0,0000006216
SAYLA
0,0000010236
TAURIA
0,0000007292
TOMEPAMPA
0,0000014695
TORO
0,0000020889
AYACUCHO
0,0001754893
ACOCRO
0,0000374898
ACOS VINCHOS
0,0000261625
CARMEN ALTO
0,0000507787
CHIARA
0,0000240297
OCROS
0,0000278692
PACAYCASA
0,0000256793
QUINUA
0,0000349463
0,0000277242
SAN JOSE DE TICLLAS
0,0000168274
0,0000164737
SAN JUAN BAUTISTA
0,0000741758
JAQUI
0,0000145957
SANTIAGO DE PISCHA
0,0000067718
LOMAS
0,0000088409
SOCOS
0,0000297604
QUICACHA
0,0000177521
TAMBILLO
0,0000239616
YAUCA
0,0000103543
VINCHOS
0,0000677949
JESUS NAZARENO
0,0000334505
CANGALLO
0,0000234103
APLAO
0,0000131329
ANDAGUA
0,0000040723
AYO
0,0000009137
CHUSCHI
0,0000333099
CHACHAS
0,0000046324
LOS MOROCHUCOS
0,0000262218
CHILCAYMARCA
0,0000018670
MARIA PARADO DE BELLIDO
0,0000099501
CHOCO
0,0000028445
PARAS
0,0000183561
HUANCARQUI
0,0000027961
TOTOS
0,0000139456
MACHAGUAY
0,0000020318
ORCOPAMPA
0,0000066071
SANCOS
0,0000099919
PAMPACOLCA
0,0000069102
CARAPO
0,0000078679
TIPAN
0,0000005469
SACSAMARCA
0,0000057856
UÑON
0,0000005403
SANTIAGO DE LUCANAMARCA
0,0000099435
URACA
0,0000088365
VIRACO
0,0000030795
CHIVAY
0,0000243021
ACHOMA
0,0000039954
CABANACONDE
0,0000099743
CALLALLI
0,0000305379
CAYLLOMA
0,0000175434
COPORAQUE
0,0000038153
HUAMBO
0,0000128188
HUANCA
0,0000083181
ICHUPAMPA
0,0000030905
CANGALLO
HUANCA SANCOS
HUANTA
LA MAR
HUANTA
0,0004036967
AYAHUANCO
0,0000517978
HUAMANGUILLA
0,0000476838
IGUAIN
0,0000356602
LURICOCHA
0,0000595910
SANTILLANA
0,0000728073
SIVIA
0,0001047225
LLOCHEGUA
0,0001333934
SAN MIGUEL
0,0001754629
ANCO
0,0000833615
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
AYNA
ÍNDICES
0,0000401937
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
CONCEPCION
PARINACOCHAS
0,0000132339
HUAMBALPA
0,0000122235
CHUNGUI
0,0000412920
INDEPENDENCIA
0,0000095679
LUIS CARRANZA
0,0000139697
SAURAMA
0,0000077119
SANTA ROSA
0,0000539899
VISCHONGO
0,0000307334
TAMBO
0,0001006743
CAJAMARCA
0,0005218442
PUQUIO
0,0000335647
ASUNCION
0,0000649087
AUCARA
0,0000088102
CHETILLA
0,0000304391
CABANA
0,0000100578
COSPAN
0,0000590792
CARMEN SALCEDO
0,0000043996
ENCAÑADA
0,0001648165
CHAVIÑA
0,0000077053
JESUS
0,0001115141
CHIPAO
0,0000117710
LLACANORA
0,0000278516
HUAC-HUAS
0,0000072792
LOS BAÑOS DEL INCA
0,0001844905
LARAMATE
0,0000082852
MAGDALENA
0,0002537220
LEONCIO PRADO
0,0000054715
MATARA
0,0000246052
LLAUTA
0,0000045380
NAMORA
0,0000609045
LUCANAS
0,0000098557
SAN JUAN
0,0000334702
OCAÑA
0,0000125135
OTOCA
0,0000105059
CAJABAMBA
0,0006828761
SAISA
0,0000018626
CACHACHI
0,0006910405
SAN CRISTOBAL
0,0000069871
CONDEBAMBA
0,0008326554
SAN JUAN
0,0000019461
SITACOCHA
0,0002524195
SAN PEDRO
0,0000107145
CELENDIN
0,0000582951
CAJAMARCA
CAJABAMBA
SAN PEDRO DE PALCO
0,0000051662
SANCOS
0,0000150878
CHUMUCH
0,0000141191
SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
0,0000021416
CORTEGANA
0,0000352099
SANTA LUCIA
0,0000042920
HUASMIN
0,0000632108
JORGE CHAVEZ
0,0000019988
CELENDIN
CORACORA
0,0000377161
JOSE GALVEZ
0,0000086981
CHUMPI
0,0000138863
MIGUEL IGLESIAS
0,0000209678
CORONEL CASTAÑEDA
0,0000054166
OXAMARCA
0,0000295781
PACAPAUSA
0,0000052233
SOROCHUCO
0,0000422233
PULLO
0,0000276320
SUCRE
0,0000207547
PUYUSCA
0,0000137611
UTCO
0,0000063589
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
0,0000035473
LA LIBERTAD DE PALLAN
0,0000342127
UPAHUACHO
0,0000104136
PAUSA
0,0000062227
COLTA
0,0000018253
CHOTA
PAUCAR DEL
SARA SARA
SUCRE
VICTOR FAJARDO
VILCAS HUAMAN
ÍNDICES
0,0000168186
CHILCAS
CAJAMARCA
LUCANAS
344357
CORCULLA
0,0000017243
LAMPA
0,0000067652
MARCABAMBA
0,0000018319
OYOLO
0,0000039735
PARARCA
0,0000019549
SAN JAVIER DE ALPABAMBA
0,0000010807
SAN JOSE DE USHUA
0,0000005996
SARA SARA
0,0000024689
QUEROBAMBA
0,0000050607
BELEN
0,0000019219
CHALCOS
0,0000022448
CHILCAYOC
0,0000020208
HUACAÑA
0,0000020120
MORCOLLA
0,0000069475
PAICO
0,0000030641
SAN PEDRO DE LARCAY
0,0000037604
SAN SALVADOR DE QUIJE
0,0000049992
CONTUMAZA
CHOTA
0,0001660070
ANGUIA
0,0000188965
CHADIN
0,0000175786
CHIGUIRIP
0,0000208470
CHIMBAN
0,0000116173
CHOROPAMPA
0,0000143629
COCHABAMBA
0,0000284512
CONCHAN
0,0000287280
HUAMBOS
0,0000376480
LAJAS
0,0000526347
LLAMA
0,0000252400
MIRACOSTA
0,0000132097
PACCHA
0,0000194456
PION
0,0000071826
QUEROCOTO
0,0000389747
SAN JUAN DE LICUPIS
0,0000051200
TACABAMBA
0,0000727129
TOCMOCHE
0,0000035627
CHALAMARCA
0,0000486854
CONTUMAZA
0,0001008061
CHILETE
0,0000121071
SANTIAGO DE PAUCARAY
0,0000032596
SORAS
0,0000041514
HUANCAPI
0,0000055440
ALCAMENCA
0,0000072682
TANTARICA
0,0000211852
APONGO
0,0000022338
YONAN
0,0000487601
ASQUIPATA
0,0000014914
CUPISNIQUE
0,0000120346
GUZMANGO
0,0000238430
SAN BENITO
0,0000273794
SANTA CRUZ DE TOLEDO
0,0000084521
CANARIA
0,0000116327
CUTERVO
0,0001930986
CAYARA
0,0000043557
CALLAYUC
0,0000472774
COLCA
0,0000071430
CHOROS
0,0000158851
HUAMANQUIQUIA
0,0000040020
CUJILLO
0,0000121598
HUANCARAYLLA
0,0000061875
LA RAMADA
0,0000191117
HUAYA
0,0000078151
PIMPINGOS
0,0000263975
SARHUA
0,0000109320
QUEROCOTILLO
0,0000675336
VILCANCHOS
0,0000103148
SAN ANDRES DE CUTERVO
0,0000231906
SAN JUAN DE CUTERVO
0,0000099589
CUTERVO
VILCAS HUAMAN
0,0000342544
SAN LUIS DE LUCMA
0,0000159927
ACCOMARCA
0,0000082632
SANTA CRUZ
0,0000139214
CARHUANCA
0,0000054363
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
0,0000231467
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
SANTO TOMAS
HUALGAYOC
JAEN
SAN IGNACIO
SAN MARCOS
SAN MIGUEL
SAN PABLO
SANTA CRUZ
CUSCO
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344358
CUSCO
ACOMAYO
ÍNDICES
0,0000355415
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
ACOS
ÍNDICES
0,0000033804
SOCOTA
0,0000425264
MOSOC LLACTA
TORIBIO CASANOVA
0,0000062249
POMACANCHI
0,0000110879
RONDOCAN
0,0000051266
SANGARARA
0,0000051684
ANTA
0,0000402421
BAMBAMARCA
0,0002915215
CHUGUR
0,0000152020
HUALGAYOC
0,0000658071
ANTA
0,0000025765
ANCAHUASI
0,0000160718
0,0002282602
CACHIMAYO
0,0000034178
BELLAVISTA
0,0000943901
CHINCHAYPUJIO
0,0000128825
CHONTALI
0,0000960705
HUAROCONDO
0,0000113427
COLASAY
0,0000678279
LIMATAMBO
0,0000189206
HUABAL
0,0000459178
MOLLEPATA
0,0000172689
LAS PIRIAS
0,0000222571
PUCYURA
0,0000071254
POMAHUACA
0,0000549498
ZURITE
0,0000071408
JAEN
PUCARA
0,0000299646
SALLIQUE
0,0000465306
CALCA
0,0000161772
SAN FELIPE
0,0000300591
COYA
0,0000045489
SAN JOSE DEL ALTO
0,0000838426
LAMAY
0,0000068509
SANTA ROSA
0,0000685615
LARES
0,0000092033
PISAC
0,0000102291
CALCA
SAN IGNACIO
0,0001740572
SAN SALVADOR
0,0000070046
CHIRINOS
0,0000729655
TARAY
0,0000038351
HUARANGO
0,0001084917
YANATILE
0,0000128385
LA COIPA
0,0001028379
NAMBALLE
0,0000453116
YANAOCA
0,0000142443
SAN JOSE DE LOURDES
0,0001271531
CHECCA
0,0000101522
TABACONAS
0,0000959650
KUNTURKANKI
0,0000091550
LANGUI
0,0000047598
0,0000097393
CANAS
PEDRO GALVEZ
0,0002045314
LAYO
CHANCAY
0,0000285062
PAMPAMARCA
0,0000033365
EDUARDO VILLANUEVA
0,0000173567
QUEHUE
0,0000054517
GREGORIO PITA
0,0000678081
TUPAC AMARU
0,0000051903
ICHOCAN
0,0000184330
JOSE MANUEL QUIROZ
0,0000363674
JOSE SABOGAL
0,0001290311
SAN MIGUEL
0,0000902278
BOLIVAR
0,0000091308
PITUMARCA
0,0000114635
CALQUIS
0,0000305577
SAN PABLO
0,0000079711
CATILLUC
0,0000201353
SAN PEDRO
0,0000037297
EL PRADO
0,0000138621
TINTA
0,0000063105
LA FLORIDA
0,0000632262
LLAPA
0,0000317043
SANTO TOMAS
0,0000354954
NANCHOC
0,0000075889
CAPACMARCA
0,0000074703
NIEPOS
0,0000284578
CHAMACA
0,0000106486
SAN GREGORIO
SAN SILVESTRE DE COCHAN
TONGOD
UNION AGUA BLANCA
0,0000180223
0,0000310870
0,0000188262
0,0000247326
COLQUEMARCA
0,0000146045
LIVITACA
0,0000178378
SAN PABLO
SAN BERNARDINO
SAN LUIS
TUMBADEN
0,0000594636
0,0000318822
0,0000073099
0,0000206559
SANTA CRUZ
ANDABAMBA
CATACHE
CHANCAYBAÑOS
LA ESPERANZA
NINABAMBA
PULAN
SAUCEPAMPA
SEXI
UTICYACU
YAUYUCAN
0,0000310870
0,0000070156
0,0000372526
0,0000157357
0,0000130186
0,0000131307
0,0000208228
0,0000089002
0,0000018297
0,0000071562
0,0000139148
CUSCO
CCORCA
POROY
SAN JERONIMO
SAN SEBASTIAN
SANTIAGO
SAYLLA
WANCHAQ
0,0000450063
0,0000038329
0,0000060360
0,0000176445
0,0000448459
0,0000324796
0,0000026973
0,0000059855
ACOMAYO
ACOPIA
0,0000061985
0,0000029763
CANCHIS
CHUMBIVILCAS
ESPINAR
LA CONVENCION
PARURO
SICUANI
0,0000456630
CHECACUPE
0,0000077031
COMBAPATA
0,0000054341
MARANGANI
0,0000144288
LLUSCO
0,0000113823
QUIÑOTA
0,0000070969
VELILLE
0,0000125793
ESPINAR
0,0000305555
CONDOROMA
0,0000024227
COPORAQUE
0,0000237090
OCORURO
0,0000025084
PALLPATA
0,0000097503
PICHIGUA
0,0000059701
SUYCKUTAMBO
0,0000050827
ALTO PICHIGUA
0,0000045973
SANTA ANA
0,0000423595
ECHARATE
0,0001326971
HUAYOPATA
0,0000156325
MARANURA
0,0000156962
OCOBAMBA
0,0000194127
QUELLOUNO
0,0000489116
KIMBIRI
0,0000474795
SANTA TERESA
0,0000174797
VILCABAMBA
0,0000526677
PICHARI
0,0000950623
PARURO
0,0000043974
ACCHA
0,0000057131
CCAPI
0,0000070793
COLCHA
0,0000021350
HUANOQUITE
0,0000093307
OMACHA
0,0000103082
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
PACCARITAMBO
PAUCARTAMBO
QUISPICANCHI
URUBAMBA
ÍNDICES
0,0000037143
344359
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
CHUPAMARCA
ÍNDICES
0,0000001208
PILLPINTO
0,0000018011
COCAS
YAURISQUE
0,0000038285
HUACHOS
0,0000001406
HUAMATAMBO
0,0000000483
0,0000000966
PAUCARTAMBO
0,0000906495
MOLLEPAMPA
0,0000001625
CAICAY
0,0000176357
SAN JUAN
0,0000000703
CHALLABAMBA
0,0000671404
SANTA ANA
0,0000001186
COLQUEPATA
0,0000669119
TANTARA
0,0000000549
HUANCARANI
0,0000391218
TICRAPO
0,0000001669
KOSÑIPATA
0,0001250577
URCOS
0,0000372900
CHURCAMPA
CHURCAMPA
0,0000036374
ANCO
0,0000024557
ANDAHUAYLILLAS
0,0000229512
CHINCHIHUASI
0,0000010170
CAMANTI
0,0001189228
EL CARMEN
0,0000008457
CCARHUAYO
0,0000158741
LA MERCED
0,0000001208
CCATCA
0,0000707954
LOCROJA
0,0000016496
CUSIPATA
0,0000238584
PAUCARBAMBA
0,0000015551
HUARO
0,0000178444
SAN MIGUEL DE MAYOCC
0,0000002438
LUCRE
0,0000195488
SAN PEDRO DE CORIS
0,0000009313
MARCAPATA
0,0000276078
PACHAMARCA
0,0000007863
OCONGATE
0,0000698223
OROPESA
0,0000234938
QUIQUIJANA
0,0000488523
URUBAMBA
0,0000174534
HUAYACUNDO ARMA
0,0000002680
CHINCHERO
0,0000134096
LARAMARCA
0,0000012542
HUAYLLABAMBA
0,0000054847
OCOYO
0,0000009752
MACHUPICCHU
0,0000024447
PILPICHACA
0,0000036462
MARAS
0,0000104487
QUERCO
0,0000007490
OLLANTAYTAMBO
0,0000119665
QUITO-ARMA
0,0000006304
YUCAY
0,0000016144
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
0,0000014651
HUAYTARA
HUAYTARA
0,0000008830
AYAVI
0,0000008281
CORDOVA
0,0000015046
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0,0000007139
HUANCAVELICA HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANGARAES
CASTROVIRREYNA
HUANCAVELICA
0,0000025282
SAN ISIDRO
0,0000067586
ACOBAMBILLA
0,0000004371
SANTIAGO DE CHOCORVOS
0,0000026578
ACORIA
0,0000040328
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
0,0000005359
CONAYCA
0,0000001472
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
0,0000007095
CUENCA
0,0000002680
TAMBO
0,0000008457
HUACHOCOLPA
0,0000003998
HUAYLLAHUARA
0,0000001933
PAMPAS
0,0000007095
IZCUCHACA
0,0000000857
ACOSTAMBO
0,0000005162
LARIA
0,0000001406
ACRAQUIA
0,0000004261
MANTA
0,0000001581
AHUAYCHA
0,0000005403
MARISCAL CACERES
0,0000003514
COLCABAMBA
0,0000019044
MOYA
0,0000001889
DANIEL HERNANDEZ
0,0000007666
NUEVO OCCORO
0,0000002768
HUACHOCOLPA
0,0000003646
PALCA
0,0000003976
HUARIBAMBA
0,0000007270
PILCHACA
0,0000000901
ÑAHUIMPUQUIO
0,0000002592
VILCA
0,0000003932
PAZOS
0,0000007051
YAULI
0,0000030861
QUISHUAR
0,0000001010
ASCENSION
0,0000007644
SALCABAMBA
0,0000005096
HUANDO
0,0000009511
SALCAHUASI
0,0000003712
TAYACAJA
SAN MARCOS DE ROCCHAC
0,0000002812
0,0000007600
SURCUBAMBA
0,0000005052
ANDABAMBA
0,0000004042
TINTAY PUNCU
0,0000004020
ANTA
0,0000006480
CAJA
0,0000002768
HUANUCO
0,0005538582
MARCAS
0,0000002065
AMARILIS
0,0006316033
PAUCARA
0,0000025260
CHINCHAO
0,0005630352
POMACOCHA
0,0000003646
CHURUBAMBA
0,0004086784
ROSARIO
0,0000006677
MARGOS
0,0002550069
QUISQUI
0,0001180794
LIRCAY
0,0000021811
SAN FRANCISCO DE CAYRAN
0,0001131351
ANCHONGA
0,0000007139
SAN PEDRO DE CHAULAN
0,0001243855
CALLANMARCA
0,0000000988
SANTA MARIA DEL VALLE
0,0004993565
CCOCHACCASA
0,0000003075
YARUMAYO
0,0000594988
CHINCHO
0,0000000988
PILLCO MARCA
0,0004079008
CONGALLA
0,0000004744
AMBO
0,0004966965
CAYNA
0,0002638259
ACOBAMBA
HUANCA-HUANCA
0,0000001735
HUAYLLAY GRANDE
0,0000001428
JULCAMARCA
0,0000001362
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
0,0000000901
SANTO TOMAS DE PATA
0,0000001450
SECCLLA
0,0000003339
CASTROVIRREYNA
0,0000003427
ARMA
0,0000001603
AURAHUA
0,0000002350
CAPILLAS
0,0000001977
HUANUCO
HUANUCO
AMBO
DOS DE MAYO
COLPAS
0,0000908011
CONCHAMARCA
0,0001530433
HUACAR
0,0003591561
SAN FRANCISCO
0,0001133020
SAN RAFAEL
0,0003329804
TOMAY KICHWA
0,0000817669
LA UNION
0,0000707997
CHUQUIS
0,0000881389
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
MARIAS
HUACAYBAMBA
ÍNDICES
0,0001407868
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
CHINCHA
CHINCHA ALTA
0,0001614668
ALTO LARAN
0,0000120258
QUIVILLA
0,0000223955
CHAVIN
0,0000014782
RIPAN
0,0000997496
CHINCHA BAJA
0,0000143475
SHUNQUI
0,0000473609
EL CARMEN
0,0000170009
SILLAPATA
0,0000634459
GROCIO PRADO
0,0000177587
YANAS
0,0000757309
PUEBLO NUEVO
0,0000293716
SAN JUAN DE YANAC
0,0000013157
HUACAYBAMBA
0,0001117732
SAN PEDRO DE HUACARPANA
0,0000021526
CANCHABAMBA
0,0000673688
SUNAMPE
0,0000172557
COCHABAMBA
0,0000441408
TAMBO DE MORA
0,0000044765
PINRA
0,0001676126
NAZCA
0,0000404815
LLATA
0,0002717684
CHANGUILLO
0,0000048630
ARANCAY
0,0000451600
EL INGENIO
0,0000059415
CHAVIN DE PARIARCA
0,0001019461
MARCONA
0,0000063413
JACAS GRANDE
0,0001521756
VISTA ALEGRE
0,0000173062
JIRCAN
0,0000761570
MIRAFLORES
0,0000772465
PALPA
0,0000070639
MONZON
0,0003930657
LLIPATA
0,0000018780
PUNCHAO
0,0000470029
RIO GRANDE
0,0000036286
PUÑOS
0,0001130999
SANTA CRUZ
0,0000009511
SINGA
0,0000985767
TIBILLO
0,0000006546
TANTAMAYO
0,0000544512
PISCO
0,0000459551
RUPA-RUPA
0,0013326379
HUANCANO
0,0000033255
DANIEL ALOMIA ROBLES
0,0002393723
HUMAY
0,0000204011
HERMILIO VALDIZAN
0,0001466141
INDEPENDENCIA
0,0000359589
JOSE CRESPO Y CASTILLO
0,0014652207
PARACAS
0,0000022866
LUYANDO
0,0003120917
SAN ANDRES
0,0000194764
MARIANO DAMASO BERAUN
0,0003514354
SAN CLEMENTE
0,0000433479
TUPAC AMARU INCA
0,0000177521
HUACRACHUCO
0,0013531312
CHOLON
0,0015861468
SAN BUENAVENTURA
0,0002250840
CHACAPAMPA
0,0000192325
PANAO
0,0003350913
CHICCHE
0,0000192875
CHAGLLA
0,0001632921
CHILCA
0,0004324050
MOLINO
0,0002376392
CHONGOS ALTO
0,0000261559
UMARI
0,0002684715
CHUPURO
0,0000258242
COLCA
0,0000241417
PALPA
PISCO
LEONCIO PRADO
MARAÑON
PACHITEA
PUERTO INCA
LAURICOCHA
YAROWILCA
ICA
ÍNDICES
0,0000273838
PACHAS
NAZCA
HUAMALIES
ICA
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344360
JUNIN
HUANCAYO
HUANCAYO
0,0004152920
CARHUACALLANGA
0,0000078986
PUERTO INCA
0,0011420740
CULLHUAS
0,0000458717
CODO DEL POZUZO
0,0008801547
EL TAMBO
0,0005594505
HONORIA
0,0006492895
HUACRAPUQUIO
0,0000243218
TOURNAVISTA
0,0009337822
HUALHUAS
0,0000369846
YUYAPICHIS
0,0017337845
HUANCAN
0,0001234169
HUASICANCHA
0,0000172293
0,0001114350
HUAYUCACHI
0,0001080502
BAÑOS
0,0000931755
INGENIO
0,0000427219
JIVIA
0,0000385310
PARIAHUANCA
0,0001174160
QUEROPALCA
0,0000175764
PILCOMAYO
0,0001901707
RONDOS
0,0001420959
PUCARA
0,0000887364
SAN FRANCISCO DE ASIS
0,0000455005
QUICHUAY
0,0000247348
SAN MIGUEL DE CAURI
0,0001709909
QUILCAS
0,0000631471
SAN AGUSTIN
0,0001007951
JESUS
CHAVINILLO
0,0002082940
SAN JERONIMO DE TUNAN
0,0000669273
CAHUAC
0,0000413183
SAÑO
0,0000416742
CHACABAMBA
0,0000350473
SAPALLANGA
0,0001768182
APARICIO POMARES
0,0001837020
SICAYA
0,0000742395
JACAS CHICO
0,0000503130
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
0,0001243899
OBAS
0,0001276210
VIQUES
0,0000196367
PAMPAMARCA
0,0000643355
CHORAS
0,0000854746
CONCEPCION
CONCEPCION
0,0000828475
ACO
0,0000306170
ICA
0,0001318470
ANDAMARCA
0,0000977728
LA TINGUIÑA
0,0000283260
CHAMBARA
0,0000535836
LOS AQUIJES
0,0000363037
COCHAS
0,0000287588
OCUCAJE
0,0000074593
COMAS
0,0001298746
PACHACUTEC
0,0000127573
HEROINAS TOLEDO
0,0000222901
PARCONA
0,0000419641
MANZANARES
0,0000276078
MARISCAL CASTILLA
0,0000263843
PUEBLO NUEVO
0,0000092912
SALAS
0,0000227228
SAN JOSE DE LOS MOLINOS
0,0000121159
SAN JUAN BAUTISTA
0,0000165924
SANTIAGO
0,0000330595
SUBTANJALLA
0,0000222505
TATE
0,0000085268
YAUCA DEL ROSARIO
0,0000025128
MATAHUASI
0,0000602214
MITO
0,0000218398
NUEVE DE JULIO
0,0000254728
ORCOTUNA
0,0000527292
SAN JOSE DE QUERO
0,0000982933
SANTA ROSA DE OCOPA
0,0000315022
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO
JAUJA
JUNIN
SATIPO
TARMA
YAULI
ÍNDICES
0,0002226964
344361
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
CHUPACA
CHUPACA
ÍNDICES
0,0002097371
PERENE
0,0006967207
AHUAC
0,0000755464
PICHANAQUI
0,0005119138
CHONGOS BAJO
0,0000604938
SAN LUIS DE SHUARO
0,0000998265
HUACHAC
0,0000274848
SAN RAMON
0,0002534848
HUAMANCACA CHICO
0,0000568234
VITOC
0,0000348321
SAN JUAN DE ISCOS
0,0000360094
SAN JUAN DE JARPA
0,0000473104
JAUJA
0,0000718716
TRES DE DICIEMBRE
0,0000312122
ACOLLA
0,0001553540
YANACANCHA
0,0000464889
APATA
0,0000538560
ATAURA
0,0000202363
TRUJILLO
0,0000229600
CANCHAYLLO
0,0000359193
EL PORVENIR
0,0000425396
CURICACA
0,0000232038
FLORENCIA DE MORA
0,0000078657
EL MANTARO
0,0000441518
HUANCHACO
0,0000158477
HUAMALI
0,0000321721
LA ESPERANZA
0,0000330573
HUARIPAMPA
0,0000076219
LAREDO
0,0000079272
HUERTAS
0,0000281657
MOCHE
0,0000092385
JANJAILLO
0,0000178751
POROTO
0,0000012476
JULCAN
0,0000126892
SALAVERRY
0,0000043359
LEONOR ORDOÑEZ
0,0000282602
SIMBAL
0,0000018780
LLOCLLAPAMPA
0,0000199244
VICTOR LARCO HERRERA
0,0000071606
MARCO
0,0000392492
MASMA
0,0000306434
ASCOPE
0,0000022602
MASMA CHICCHE
0,0000145232
CHICAMA
0,0000061326
MOLINOS
0,0000342368
CHOCOPE
0,0000041580
MONOBAMBA
0,0000237266
MAGDALENA DE CAO
0,0000009379
MUQUI
0,0000143278
PAIJAN
0,0000097656
MUQUIYAUYO
0,0000195488
RAZURI
0,0000030136
PACA
0,0000239616
SANTIAGO DE CAO
0,0000050344
PACCHA
0,0000323347
CASA GRANDE
0,0000077954
PANCAN
0,0000197861
PARCO
0,0000241615
BOLIVAR
0,0000025370
POMACANCHA
0,0000346937
BAMBAMARCA
0,0000020208
RICRAN
0,0000314011
CONDORMARCA
0,0000011993
SAN LORENZO
0,0000309597
LONGOTEA
0,0000012256
SAN PEDRO DE CHUNAN
0,0000115690
UCHUMARCA
0,0000017726
SAUSA
0,0000257803
UCUNCHA
0,0000005250
SINCOS
0,0000603246
LA LIBERTAD
TRUJILLO
ASCOPE
BOLIVAR
TUNAN MARCA
0,0000211479
CHEPEN
0,0000169723
YAULI
0,0000245634
PACANGA
0,0000122169
YAUYOS
0,0000535067
PUEBLO NUEVO
0,0000065060
CHEPEN
JUNIN
0,0002266545
JULCAN
0,0000082566
CARHUAMAYO
0,0001277022
CALAMARCA
0,0000040350
ONDORES
0,0000312562
CARABAMBA
0,0000041096
ULCUMAYO
0,0001534804
HUASO
0,0000037582
JULCAN
SATIPO
0,0017223253
OTUZCO
0,0000316911
COVIRIALI
0,0002408747
AGALLPAMPA
0,0000125793
LLAYLLA
0,0002693083
CHARAT
0,0000038373
MAZAMARI
0,0015335560
HUARANCHAL
0,0000058427
PAMPA HERMOSA
0,0004057878
LA CUESTA
0,0000009401
PANGOA
0,0038433701
MACHE
0,0000039251
RIO NEGRO
0,0013084478
PARANDAY
0,0000008522
RIO TAMBO
0,0025640259
SALPO
0,0000094757
TARMA
0,0003192919
ACOBAMBA
0,0001111978
HUARICOLCA
0,0000415226
HUASAHUASI
0,0001784567
LA UNION
0,0000648319
PALCA
0,0000858787
PALCAMAYO
0,0000639269
SAN PEDRO DE CAJAS
0,0000890351
TAPO
0,0000790278
LA OROYA
0,0001032904
CHACAPALPA
0,0000141652
HUAY-HUAY
0,0000182156
MARCAPOMACOCHA
0,0000133020
MOROCOCHA
0,0000601379
PACCHA
0,0000160959
SANTA
BARBARA
CARHUACAYAN
SANTA ROSA DE SACCO
DE 0,0000185956
OTUZCO
PACASMAYO
PATAZ
SINSICAP
0,0000207481
USQUIL
0,0000445274
SAN PEDRO DE LLOC
0,0000092231
GUADALUPE
0,0000197861
JEQUETEPEQUE
0,0000012915
PACASMAYO
0,0000090715
SAN JOSE
0,0000072331
TAYABAMBA
0,0000121510
BULDIBUYO
0,0000038878
CHILLIA
0,0000110198
HUANCASPATA
0,0000069431
HUAYLILLAS
0,0000010829
HUAYO
0,0000033431
ONGON
0,0000017770
PARCOY
0,0000242472
PATAZ
0,0000037077
PIAS
0,0000015595
0,0001086300
SANTIAGO DE CHALLAS
0,0000031652
SUITUCANCHA
0,0000146353
TAURIJA
0,0000032420
YAULI
0,0000298900
URPAY
0,0000030004
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
SANCHEZ CARRION
HUAMACHUCO
VIRU
CHICLAYO
FERREÑAFE
0,0000931206
CURGOS
0,0000186944
MARCABAL
0,0000290114
ARAHUAY
0,0000011773
SANAGORAN
0,0000302041
HUAMANTANGA
0,0000017528
SARIN
0,0000211106
HUAROS
0,0000014695
SARTIMBAMBA
0,0000307005
LACHAQUI
0,0000018429
BARRANCA
CAJATAMBO
CANTA
0,0000106464
MANAS
0,0000027215
CANTA
0,0000028576
SAN BUENAVENTURA
0,0000007995
SANTA ROSA DE QUIVES
0,0000103697
0,0000025985
CACHICADAN
0,0000033013
SAN VICENTE DE CAÑETE
0,0000523162
MOLLEBAMBA
0,0000010697
ASIA
0,0000090891
MOLLEPATA
0,0000014431
CALANGO
0,0000042085
QUIRUVILCA
0,0000066752
CERRO AZUL
0,0000074791
SANTA CRUZ DE CHUCA
0,0000018165
CHILCA
0,0000202605
SITABAMBA
0,0000021789
COAYLLO
0,0000020274
IMPERIAL
0,0000310387
CASCAS
0,0000063413
LUNAHUANA
0,0000065807
LUCMA
0,0000030883
MALA
0,0000316999
MARMOT
0,0000014738
NUEVO IMPERIAL
0,0000368023
SAYAPULLO
0,0000043864
PACARAN
0,0000038571
QUILMANA
0,0000226789
CAÑETE
VIRU
0,0000311332
SAN ANTONIO
0,0000075186
CHAO
0,0000131966
SAN LUIS
0,0000174710
GUADALUPITO
0,0000032882
SANTA CRUZ DE FLORES
0,0000022009
ZUÑIGA
0,0000033277
CHICLAYO
0,0001662947
CHONGOYAPE
0,0000386672
HUARAL
0,0000958596
ETEN
0,0000186395
ATAVILLOS ALTO
0,0000020164
ETEN PUERTO
0,0000024074
ATAVILLOS BAJO
0,0000020647
JOSE LEONARDO ORTIZ
0,0001650713
AUCALLAMA
0,0000294265
LA VICTORIA
0,0000844180
CHANCAY
0,0000614163
LAGUNAS
0,0000194061
IHUARI
0,0000061502
MONSEFU
0,0000602236
LAMPIAN
0,0000025853
NUEVA ARICA
0,0000067191
PACARAOS
0,0000016012
OYOTUN
0,0000253740
SAN MIGUEL DE ACOS
0,0000007841
PICSI
0,0000146441
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
0,0000018077
PIMENTEL
0,0000454302
SUMBILCA
0,0000026072
REQUE
0,0000235618
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
0,0000009006
SANTA ROSA
0,0000151295
HUARAL
SAÑA
0,0000285589
MATUCANA
0,0000058207
CAYALTI
0,0000287807
ANTIOQUIA
0,0000050651
PATAPO
0,0000363279
CALLAHUANCA
0,0000006172
POMALCA
0,0000397654
CARAMPOMA
0,0000008347
PUCALA
0,0000159290
CHICLA
0,0000085004
TUMAN
0,0000429943
CUENCA
0,0000007490
HUAROCHIRI
HUACHUPAMPA
0,0000005140
0,0000012234
FERREÑAFE
0,0000380675
HUANZA
CAÑARIS
0,0000357722
HUAROCHIRI
0,0000022931
INCAHUASI
0,0000411031
LAHUAYTAMBO
0,0000016913
ANTONIO
PUEBLO NUEVO
LIMA
ÍNDICES
0,0000031300
0,0000216729
MANUEL
MURO
PITIPO
LAMBAYEQUE
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
HUANCAPON
COCHORCO
ANGASMARCA
GRAN CHIMU
ÍNDICES
0,0001168208
CHUGAY
SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO
LAMBAYEQUE
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344362
LAMBAYEQUE
MESONES 0,0000113054
0,0000435192
0,0000179893
0,0002554858
CHOCHOPE
0,0000088365
ILLIMO
0,0000539240
JAYANCA
0,0000888066
MOCHUMI
0,0001291871
MORROPE
0,0002886134
MOTUPE
0,0001388451
OLMOS
0,0006639335
PACORA
0,0000406220
SALAS
0,0001095394
SAN JOSE
0,0000598282
TUCUME
0,0001345268
BARRANCA
0,0001161333
PARAMONGA
0,0000626991
PATIVILCA
0,0000610780
SUPE
0,0001454258
SUPE PUERTO
0,0000193885
LANGA
0,0000022185
LARAOS
0,0000005645
MARIATANA
0,0000034353
RICARDO PALMA
0,0000069893
SAN ANDRES DE TUPICOCHA
0,0000030751
SAN ANTONIO
0,0000033628
SAN BARTOLOME
0,0000016166
SAN DAMIAN
0,0000034836
SAN JUAN DE IRIS
0,0000002658
SAN JUAN DE TANTARANCHE
0,0000012081
SAN LORENZO DE QUINTI
0,0000023305
SAN MATEO
0,0000045687
SAN MATEO DE OTAO
0,0000033233
SAN PEDRO DE CASTA
0,0000020186
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
0,0000003822
SANGALLAYA
0,0000013772
SANTA CRUZ DE COCACHACRA
0,0000017616
SANTA EULALIA
0,0000111934
SANTIAGO DE ANCHUCAYA
0,0000010961
SANTIAGO DE TUNA
SANTO DOMINGO
OLLEROS
SURCO
0,0000009994
DE
LOS 0,0000043974
0,0000026050
CAJATAMBO
0,0000042942
HUACHO
0,0000994663
COPA
0,0000020669
AMBAR
0,0000163617
GORGOR
0,0000043381
CALETA DE CARQUIN
0,0000184045
HUAURA
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
CHECRAS
OYON
YAUYOS
LORETO
MAYNAS
ALTO AMAZONAS
LORETO
ÍNDICES
0,0000068289
HUALMAY
0,0000397127
HUAURA
0,0001005601
LEONCIO PRADO
0,0000115514
PACCHO
0,0000110945
SANTA LEONOR
0,0000049004
SANTA MARIA
0,0001116151
SAYAN
0,0001251192
VEGUETA
0,0001107255
OYON
0,0000124827
ANDAJES
0,0000020208
CAUJUL
0,0000010038
COCHAMARCA
0,0000027764
NAVAN
0,0000015463
PACHANGARA
0,0000037626
YAUYOS
0,0000030751
ALIS
0,0000007380
AYAUCA
0,0000075669
AYAVIRI
0,0000018473
AZANGARO
0,0000016584
CACRA
0,0000029367
CARANIA
0,0000009050
CATAHUASI
0,0000025128
CHOCOS
0,0000042590
COCHAS
0,0000002702
COLONIA
0,0000040350
HONGOS
0,0000012344
HUAMPARA
0,0000006392
HUANCAYA
0,0000010499
HUANGASCAR
0,0000015200
HUANTAN
0,0000025523
HUAÑEC
0,0000008105
LARAOS
0,0000020955
LINCHA
0,0000023744
MADEAN
0,0000021064
MIRAFLORES
0,0000009577
OMAS
0,0000015551
PUTINZA
0,0000012959
QUINCHES
0,0000025238
QUINOCAY
0,0000014541
SAN JOAQUIN
0,0000003932
SAN PEDRO DE PILAS
0,0000009313
TANTA
0,0000012015
TAURIPAMPA
0,0000017484
TOMAS
0,0000013860
TUPE
0,0000019373
VIÑAC
0,0000045116
VITIS
0,0000009291
IQUITOS
0,0164004139
ALTO NANAY
0,0008193292
FERNANDO LORES
0,0053647729
INDIANA
0,0041139217
LAS AMAZONAS
0,0050469724
MAZAN
0,0054520376
NAPO
0,0060161424
344363
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
MARISCAL
RAMON RAMON CASTILLA
CASTILLA
PEBAS
REQUENA
UCAYALI
0,0114786991
SAN PABLO
0,0113926380
REQUENA
0,0211087741
ALTO TAPICHE
0,0037026997
CAPELO
0,0053517740
EMILIO SAN MARTIN
0,0086938965
MAQUIA
0,0168588430
PUINAHUA
0,0050000289
SAQUENA
0,0037606763
SOPLIN
0,0007740286
TAPICHE
0,0010816264
JENARO HERRERA
0,0040728713
YAQUERANA
0,0020889891
CONTAMANA
0,0048243331
INAHUAYA
0,0004864674
PADRE MARQUEZ
0,0013149868
PAMPA HERMOSA
0,0011884882
SARAYACU
0,0038744110
VARGAS GUERRA
0,0019385091
CAHUAPANAS
MANU
TAHUAMANU
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
GENERAL
CERRO
0,0123323332
YAVARI
DATEM DEL MARAÑÓN BARRANCA
MADRE DE DIOS TAMBOPATA
ÍNDICES
0,0132512232
0,0028973798
0,0016955786
MANSERICHE
0,0018361545
MORONA
0,0016376064
PASTAZA
0,0016027106
ANDOAS
0,0021851913
TAMBOPATA
0,0516382618
INAMBARI
0,0057768251
LAS PIEDRAS
0,0083108512
LABERINTO
0,0055471789
MANU
0,0021967669
FITZCARRALD
0,0009291915
MADRE DE DIOS
0,0047364753
HUEPETUHE
0,0069316300
IÑAPARI
0,0076330775
IBERIA
0,0234220191
TAHUAMANU
0,0100473396
MOQUEGUA
0,0000515804
CARUMAS
0,0000085290
CUCHUMBAYA
0,0000030268
SAMEGUA
0,0000056736
SAN CRISTOBAL
0,0000059349
TORATA
0,0000071628
SANCHEZ OMATE
0,0000108112
CHOJATA
0,0000136908
COALAQUE
0,0000076614
ICHUÑA
0,0000251675
LA CAPILLA
0,0000104422
PUNCHANA
0,0151819874
LLOQUE
0,0000083203
PUTUMAYO
0,0015016541
MATALAQUE
0,0000096910
TORRES CAUSANA
0,0013188944
PUQUINA
0,0000419443
BELEN
0,0130229454
QUINISTAQUILLAS
0,0000026292
SAN JUAN BAUTISTA
0,0225123765
UBINAS
0,0000375931
TENIENTE MANUEL CLAVERO
0,0007205483
YUNGA
0,0000093219
YURIMAGUAS
0,0119017360
ILO
0,0000462824
BALSAPUERTO
0,0032028051
ILO
EL ALGARROBAL
0,0000007446
JEBEROS
0,0009464933
PACOCHA
0,0000014387
LAGUNAS
0,0034726846
SANTA CRUZ
0,0014192831
TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS
0,0018386387
NAUTA
0,0073575048
PARINARI
0,0018391549
TIGRE
0,0023315485
TROMPETEROS
0,0016814946
URARINAS
0,0030916755
PASCO
PASCO
CHAUPIMARCA
0,0003466449
HUACHON
0,0001063479
HUARIACA
0,0000961298
HUAYLLAY
0,0001474905
NINACACA
0,0000931645
PALLANCHACRA
0,0000540492
PAUCARTAMBO
0,0002997979
SAN FRANCISCO DE ASIS DE 0,0001392800
YARUSYAC
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
SIMON BOLIVAR
DANIEL ALCIDES
CARRION
OXAPAMPA
PIURA
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344364
PIURA
AYABACA
HUANCABAMBA
MORROPON
PAITA
SULLANA
ÍNDICES
0,0001996991
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
MIGUEL CHECA
ÍNDICES
0,0000868056
TICLACAYAN
0,0000806972
QUERECOTILLO
0,0002272608
TINYAHUARCO
0,0000632504
SALITRAL
0,0000509544
VICCO
0,0000547895
YANACANCHA
0,0002260110
YANAHUANCA
0,0002469568
CHACAYAN
0,0000512267
GOYLLARISQUIZGA
0,0000261230
PAUCAR
0,0000447493
SAN PEDRO DE PILLAO
0,0000281591
SANTA ANA DE TUSI
0,0002705933
TAPUC
0,0000739935
VILCABAMBA
0,0000369715
OXAPAMPA
0,0007732028
CHONTABAMBA
0,0001171415
HUANCABAMBA
0,0003402003
PALCAZU
0,0007769566
POZUZO
0,0004150482
PUERTO BERMUDEZ
0,0016396008
VILLA RICA
0,0009415666
PIURA
0,0013798889
CASTILLA
0,0007913393
CATACAOS
0,0007266743
CURA MORI
0,0002685198
EL TALLAN
0,0000702726
LA ARENA
0,0004463857
LA UNION
0,0004030663
LAS LOMAS
0,0009001736
TAMBO GRANDE
0,0017863994
AYABACA
0,0002678059
FRIAS
0,0001801063
JILILI
0,0000213697
LAGUNAS
0,0000441738
MONTERO
0,0000544336
PACAIPAMPA
0,0001812024
PAIMAS
0,0000676214
SAPILLICA
0,0000791882
SICCHEZ
0,0000176577
SUYO
0,0000764008
HUANCABAMBA
0,0001784677
CANCHAQUE
0,0000623103
EL CARMEN DE LA FRONTERA
0,0000889714
HUARMACA
0,0002614449
LALAQUIZ
0,0000415094
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
0,0000637600
SONDOR
0,0000552090
SONDORILLO
0,0000737496
CHULUCANAS
0,0009843566
BUENOS AIRES
0,0001571771
CHALACO
0,0001245041
LA MATANZA
0,0002445362
MORROPON
0,0001657434
SALITRAL
0,0001123663
SAN JUAN DE BIGOTE
0,0001103543
SANTA CATALINA DE MOSSA
0,0000731961
SANTO DOMINGO
0,0001103411
YAMANGO
0,0002047247
PAITA
0,0002818679
AMOTAPE
0,0000153425
ARENAL
0,0000050124
COLAN
0,0000697147
LA HUACA
0,0000672568
TAMARINDO
0,0000224658
VICHAYAL
0,0000343313
SULLANA
0,0012492610
BELLAVISTA
0,0002300086
IGNACIO ESCUDERO
0,0001886419
LANCONES
0,0001569113
MARCAVELICA
0,0003026139
TALARA
PARIÑAS
0,0002116810
TALARA
EL ALTO
0,0000445867
TALARA
LA BREA
0,0000264019
TALARA
LOBITOS
0,0000049619
TALARA
LOS ORGANOS
0,0000291673
TALARA
MANCORA
0,0000336482
SECHURA
PUNO
PUNO
AZANGARO
SECHURA
0,0001691897
BELLAVISTA DE LA UNION
0,0000172623
BERNAL
0,0000356602
CRISTO NOS VALGA
0,0000196806
VICE
0,0000756079
RINCONADA LLICUAR
0,0000147407
PUNO
0,0000708349
ACORA
0,0000283370
AMANTANI
0,0000041118
ATUNCOLLA
0,0000038329
CAPACHICA
0,0000094955
CHUCUITO
0,0000068531
COATA
0,0000066356
HUATA
0,0000032794
MAÑAZO
0,0000053089
PAUCARCOLLA
0,0000041646
PICHACANI
0,0000100051
PLATERIA
0,0000073385
SAN ANTONIO
0,0000015573
TIQUILLACA
0,0000019307
VILQUE
0,0000028313
AZANGARO
0,0000044831
ACHAYA
0,0000007907
ARAPA
0,0000019703
ASILLO
0,0000037340
CAMINACA
0,0000007951
CHUPA
0,0000021394
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0,0000010829
CARABAYA
CHUCUITO
EL COLLAO
HUANCANE
MUÑANI
0,0000013904
POTONI
0,0000013091
SAMAN
0,0000026753
SAN ANTON
0,0000013333
SAN JOSE
0,0000014848
SAN JUAN DE SALINAS
0,0000008017
SANTIAGO DE PUPUJA
0,0000013399
TIRAPATA
0,0000005843
MACUSANI
0,0000015859
AJOYANI
0,0000003624
AYAPATA
0,0000010345
COASA
0,0000016122
CORANI
0,0000007183
CRUCERO
0,0000016627
ITUATA
0,0000012103
OLLACHEA
0,0000008588
SAN GABAN
0,0000008303
USICAYOS
0,0000017111
JULI
0,0000041843
DESAGUADERO
0,0000017792
HUACULLANI
0,0000021240
KELLUYO
0,0000028357
PISACOMA
0,0000022053
POMATA
0,0000030905
ZEPITA
0,0000038614
ILAVE
0,0000085641
CAPAZO
0,0000003295
PILCUYO
0,0000034749
SANTA ROSA
0,0000008654
CONDURIRI
0,0000007644
HUANCANE
0,0000038680
COJATA
0,0000010170
HUATASANI
0,0000004810
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
INCHUPALLA
LAMPA
MELGAR
MOHO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
SAN ROMAN
SANDIA
YUNGUYO
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
BELLAVISTA
EL DORADO
ÍNDICES
0,0000007973
344365
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
SAN MARTIN
ÍNDICES
0,0002788587
PUSI
0,0000012871
SANTA ROSA
0,0001785644
ROSASPATA
0,0000012410
SHATOJA
0,0000862851
TARACO
0,0000032947
VILQUE CHICO
0,0000019812
HUALLAGA
SAPOSOA
0,0021885718
ALTO SAPOSOA
0,0009368573
LAMPA
0,0000019088
EL ESLABON
0,0003588596
CABANILLA
0,0000013201
PISCOYACU
0,0008355789
CALAPUJA
0,0000004151
SACANCHE
0,0006147759
NICASIO
0,0000005755
TINGO DE SAPOSOA
0,0001685637
OCUVIRI
0,0000004613
PALCA
0,0000004261
LAMAS
0,0003612604
PARATIA
0,0000010324
ALONSO DE ALVARADO
0,0003946713
PUCARA
0,0000011554
BARRANQUITA
0,0002151668
SANTA LUCIA
0,0000015617
CAYNARACHI
0,0002391021
VILAVILA
0,0000001691
CUÑUMBUQUI
0,0001150438
PINTO RECODO
0,0002910295
0,0000782744
LAMAS
AYAVIRI
0,0000028423
RUMISAPA
ANTAUTA
0,0000010675
SAN ROQUE DE CUMBAZA
0,0000462495
CUPI
0,0000005206
SHANAO
0,0000686626
LLALLI
0,0000008522
TABALOSOS
0,0004157863
MACARI
0,0000016496
ZAPATERO
0,0001679114
NUÑOA
0,0000027105
ORURILLO
0,0000023107
JUANJUI
0,0012944847
SANTA ROSA
0,0000012784
CAMPANILLA
0,0012786128
UMACHIRI
0,0000009291
HUICUNGO
0,0005975905
MOHO
0,0000028005
CONIMA
0,0000005974
HUAYRAPATA
0,0000007666
TILALI
0,0000004195
PUTINA
0,0000033980
ANANEA
0,0000039735
PEDRO VILCA APAZA
0,0000005206
QUILCAPUNCU
0,0000011246
SINA
0,0000002899
JULIACA
0,0000385793
CABANA
0,0000049817
CABANILLAS
0,0000070925
CARACOTO
0,0000029631
SANDIA
MARISCAL CACERES
PICOTA
RIOJA
0,0000022888
CUYOCUYO
0,0000015046
LIMBANI
0,0000008347
PATAMBUCO
0,0000009862
PHARA
0,0000011268
QUIACA
0,0000005140
SAN JUAN DEL ORO
0,0000009269
SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU
0,0000018495
YANAHUAYA
0,0000007424
ALTO INAMBARI
0,0000017858
YUNGUYO
0,0000042656
ANAPIA
0,0000004327
COPANI
0,0000011004
CUTURAPI
0,0000002921
OLLARAYA
0,0000007776
TINICACHI
0,0000001230
UNICACHI
0,0000006524
MOYOBAMBA
0,0013941662
CALZADA
0,0001492345
HABANA
0,0000554814
JEPELACIO
0,0005467196
SORITOR
0,0005554770
YANTALO
SAN MARTIN
TOCACHE
PACHIZA
0,0008382016
PAJARILLO
0,0005243285
PICOTA
0,0003209261
BUENOS AIRES
0,0002277484
CASPISAPA
0,0001238781
PILLUANA
0,0000605860
PUCACACA
0,0001787928
SAN CRISTOBAL
0,0000815670
SAN HILARION
0,0002778747
SHAMBOYACU
0,0003709755
TINGO DE PONASA
0,0002735783
TRES UNIDOS
0,0005733060
RIOJA
0,0004670438
AWAJUN
0,0001845586
ELIAS SOPLIN VARGAS
0,0002655699
NUEVA CAJAMARCA
0,0009883235
PARDO MIGUEL
0,0005387287
POSIC
0,0000465768
SAN FERNANDO
0,0001365322
YORONGOS
0,0001050739
YURACYACU
0,0001569574
TARAPOTO
0,0006367453
ALBERTO LEVEAU
0,0000324686
CACATACHI
0,0000563270
CHAZUTA
0,0003166978
CHIPURANA
0,0000626727
EL PORVENIR
0,0000534474
HUIMBAYOC
0,0001533398
JUAN GUERRA
0,0001092011
LA BANDA DE SHILCAYO
0,0005467459
MORALES
0,0003014739
PAPAPLAYA
0,0000884398
SAN ANTONIO
0,0000487645
SAUCE
0,0001781558
SHAPAJA
0,0000599688
TOCACHE
0,0012884575
NUEVO PROGRESO
0,0008972654
0,0000979067
POLVORA
0,0005290509
SHUNTE
0,0000470973
BELLAVISTA
0,0009772114
UCHIZA
0,0008102050
ALTO BIAVO
0,0016462144
TACNA
0,0000328882
TACNA
TACNA
BAJO BIAVO
0,0011030400
HUALLAGA
0,0003167439
ALTO DE LA ALIANZA
0,0000115360
SAN PABLO
0,0010232434
CALANA
0,0000019219
SAN RAFAEL
0,0006260703
CIUDAD NUEVA
0,0000137764
INCLAN
0,0000083379
SAN JOSE DE SISA
0,0003468184
PACHIA
0,0000016474
AGUA BLANCA
0,0000845850
PALCA
0,0000015661
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
POCOLLAY
CANDARAVE
JORGE BASADRE
TARATA
TUMBES
TUMBES
CONTRALMIRANTE
VILLAR
ZARUMILLA
UCAYALI
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344366
CORONEL PORTILLO
ATALAYA
PADRE ABAD
PURUS
ÍNDICES
0,0000079184
GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
0,0001025479
SAMA
0,0000036374
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
0,0025632813
CORONEL GREGORIO
ALBARRACIN LANCHIPA
0,0000291278
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
0,0048488153
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
0,0001209854
CANDARAVE
0,0000048345
CAIRANI
0,0000021526
CAMILACA
0,0000035495
CURIBAYA
0,0000021701
HUANUARA
0,0000009093
QUILAHUANI
0,0000011795
LOCUMBA
0,0000361522
ILABAYA
0,0000257869
ITE
0,0000252905
TARATA
0,0000031366
CHUCATAMANI
0,0000005359
ESTIQUE
0,0000004569
ESTIQUE-PAMPA
0,0000001120
SITAJARA
0,0000003339
SUSAPAYA
0,0000008478
TARUCACHI
0,0000004613
TICACO
0,0000009862
TUMBES
0,0002605816
CORRALES
0,0000805346
LA CRUZ
0,0000268632
PAMPAS DE HOSPITAL
0,0000245283
SAN JACINTO
0,0000483581
SAN JUAN DE LA VIRGEN
0,0000152130
ZORRITOS
0,0002917917
CASITAS
0,0001206800
CANOAS DE PUNTA SAL
0,0001072441
ZARUMILLA
0,0000444264
AGUAS VERDES
0,0000469150
MATAPALO
0,0000052496
PAPAYAL
0,0000193819
CALLERIA
0,0415057091
CAMPOVERDE
0,0054384215
IPARIA
0,0058807612
MASISEA
0,0149380838
YARINACOCHA
0,0335093108
NUEVA REQUENA
0,0024118898
MANANTAY
0,0274834313
RAYMONDI
0,0285117838
SEPAHUA
0,0076324142
TAHUANIA
0,0081322737
YURUA
0,0038553235
PADRE ABAD
0,0083708574
IRAZOLA
0,0072804296
CURIMANA
0,0022711008
PURUS
0,0034830081
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
0,0039624357
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
0,0010019154
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
0,0001290795
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
0,0005754520
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
0,0009392910
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
0,0029721420
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
0,0007561667
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
0,0000247699
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
0,0076627522
GOBIENO REGIONAL DE ICA
0,0002693017
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
0,0070653331
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
0,0003241373
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
0,0010127485
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
0,0005806181
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
0,0943286130
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
0,0423898746
ÍNDICES
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
0,0110304398
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
0,0000737496
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
0,0003639225
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
0,0669015988
54780-1
EDUCACION
Autorizan salida temporal del país
de bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación para su exposición
en el Museo de Bellas Artes de Budapest,
Hungría
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 010-2007-ED
Lima, 27 de abril de 2007
Visto, el Oficio N° 519-2007-INC/DN cursado por la
Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente N° 03783-2007/INC, el
Director Ejecutivo del Museo Arqueológico Rafael Larco
Herrera solicitó autorización para la salida temporal del país
de veintiséis (26) bienes de propiedad del citado museo,
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin que
conformen la exposición denominada “And the Incas Arrived
... Treasures from Peru before the Spanish Conquerors”, que
se llevará a cabo del 17 de mayo al 9 de septiembre de 2007
en el Museo de Bellas Artes de Budapest, Hungría;
Que, el Embajador no residente de la República
de Hungría ante el Gobierno del Perú, con Carta s/n
de fecha 17 de enero de 2007, comunicó su auspicio
para la realización de la exposición a que se refiere el
considerando precedente;
Que, los bienes culturales cuya autorización de salida
temporal del país se solicita, detallados en el anexo
adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra
todo riesgo en mérito a la Garantía de Exhibición emitida
por el Ministerio de Finanzas del Estado Húngaro, con
vigencia desde el 1 de mayo al 1 de octubre de 2007;
Que, mediante Informe N° 025-2007-INC/DMGPH-STC,
la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico
del Instituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por
la autorización de salida temporal del país de los bienes
culturales detallados en el anexo adjunto a la presente
resolución, a fin que conformen la exposición denominada
“And the Incas Arrived ... Treasures from Peru before the
Spanish Conquerors”, que se llevará a cabo del 17 de
mayo al 9 de septiembre de 2007 en el Museo de Bellas
Artes de Budapest, Hungría;
Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 - Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede
la salida del país de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación para casos de exhibición
con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que
se autoriza mediante Resolución Suprema;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura
cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto
en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución
recomienda autorizar la salida temporal del país de los
bienes culturales a que se refiere la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 560; Decreto Ley N° 25762, modificado por
la Ley N° 26510; y Ley N° 28296;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, a partir del 5 de mayo y hasta el 30
de septiembre de 2007, la salida temporal del país de los bienes
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en
el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen
la exposición denominada “And the Incas Arrived ... Treasures
from Peru before the Spanish Conquerors”, que se llevará a
cabo del 17 de mayo al 9 de septiembre de 2007 en el Museo
de Bellas Artes de Budapest, Hungría.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las
medidas más adecuadas para verificar las características,
estado de conservación y autenticidad de los bienes
culturales a que se contrae la presente resolución, durante
su traslado, permanencia fuera del país y retorno.
Artículo 3°.- Designar comisario de los bienes
culturales cuya salida temporal se autoriza al señor David
Diestra López, quien cumplirá la labor de verificación del
estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje,
montaje, desmontaje y retorno de los mencionados bienes;
debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de
Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto
Nacional de Cultura.
Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza
de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto
en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario
designado serán íntegramente asumidos por la entidad
organizadora de la exposición.
Artículo 4°.- Los gastos que se deriven del embalaje,
fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se
origine por la salida y retorno de los bienes culturales a
que se refiere la presente resolución, serán íntegramente
cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Nº REG.
NACIONAL
Nº INVENT.
OTROS COD.
MATERIAL
ESTILO
19 Ornamento corporal
(Collar)
34,256
ML 100185;
XSB-005-B11
Metal-oro
Mochica
20 Ornamento corporal
(Corona)
34,243
ML 100541;
XSB-003-C01
Metal-oro
Chavín
21 Nariguera
34,364
ML 100753;
XSB-007-008
Metal-oro/
Turquesa
Mochica
22 Vaso ceremonial
34,257
ML 100759;
XSM-010-002
Metal-oro
Lambayeque
23 Orejera
34,261
ML 100784;
XSB-008-C04
Metal-oro/
turquesa/
concha
Mochica
24 Orejera
34,262
ML 100785;
XSB-008-C04
Metal-oro/
turquesa/
concha
Mochica
34,846
ML 100811;
XSB-008-B04
Metal-oro/
Turquesa
Mochica
34,255
ML 200007;
XSB-006-009
Orgánico
Mochica
25 Instrumento
(sílbato)
musical
26 Pectoral
55018-7
Aprueban Normas Complementarias
para la Implementación del Programa
Nacional de Formación y Capacitación
Permanente
Lima, 24 de abril de 2007
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
CONSIDERANDO:
Anexo
Listado de piezas de la exposición
“AND THE INCAS ARRIVED ... TREASURES FROM PERU
BEFORE SPANISH CONQUERORS”
OBJETO
OBJETO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0174-2007-ED
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nº
Nº
344367
Nº REG.
NACIONAL
Nº INVENT.
OTROS COD.
MATERIAL
ESTILO
1 Cuenta de collar
104,026
ML 100083;
XSB-009
Oro-cobre
Mochica
2 Cuenta de collar
104,027
ML 100084;
XSB-009
Oro-cobre
Mochica
3 Cuenta de collar
34,857
ML 100085;
XSB-009
Oro-cobre
Mochica
4 Cuenta de collar
104,028
ML 100087;
XSB-009
Oro-cobre
Mochica
5 Cuenta de collar
104,029
ML 100088;
XSB-009
Oro-cobre
Mochica
6 Cuenta de collar
104,030
ML 100089;
XSB-009
Oro-cobre
Mochica
7 Cuenta de collar
104,031
ML 100090;
XSB-009
Oro-cobre
Mochica
8 Quipu
104,032
ML-600134
Textil
Inca
9 Botella doble cuerpo
escultórica
104,033
ML 004400;
XSB-027-005
Cerámica
Lambayeque
10 Botella escultórica
104,038
ML 040248
XSC-005-005
Cerámica
Cuspinique
11 Vaso escultórico
33,861
ML 004199;
XSC-001-001
Cerámica
Mochica
12 Botella escultórica
33,782
ML 004214;
XSC-004-002
Cerámica
Mochica
13 Botella doble cuerpo
33,853
ML 004411;
XSC-028-001
Cerámica
Nazca
14 Botella doble cuerpo
33,862
ML 004435;
XSC-031-001
Cerámica
Vicús
15 Botella doble pico
36,153
ML 010877;
XSc-037-001
Cerámica
Huari
16 Botella escultórica
36,140
ML 015440;
XSc-005-004
Cerámica
Cuspinique
17 Botella escultórica
34,109
ML 040-218
XXC-00-051
Cerámica
Cuspinique
18 Ornamento corporal
34,254
ML 100184;
XSB-006-006
Metal-oro/
cobre
Mochica
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007ED, se creó el Programa Nacional de Formación y
Capacitación Permanente, responsable de desarrollar
las acciones conducentes a mejorar la formación en
servicio de los profesores de las instituciones educativas
públicas a nivel nacional; asimismo, dispuso que dicho
programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección
de Educación Superior Pedagógica dependiente de la
Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico
Profesional, y, para el cumplimiento de sus objetivos, el
mismo contará con el apoyo de las dependencias del
Ministerio de Educación correspondientes;
Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo
establece que el Ministerio de Educación, en atención
a los resultados de las evaluaciones censales y/o
muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a
las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras
instituciones de educación superior de prestigio para que
participen en el proceso de formación y capacitación de
los docentes;
Que, de otro lado, el artículo 5º del mencionado cuerpo
normativo faculta al Ministerio de Educación a aprobar
las normas complementarias para la implementación
del Programa Nacional de Formación y Capacitación
Permanente;
Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 29000,
faculta al Ministerio de Economía para que, en coordinación
con el Ministerio de Educación, autorice la creación de
la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Formación
y Capacitación Permanente” en este último Pliego,
asignándole la responsabilidad de ejecutar en forma
desconcentrada y descentralizada el Programa Nacional
de Formación y Capacitación Permanente aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2007-ED;
Contando con el visto bueno de la Dirección de
Educación Superior Pedagógica, la Dirección Nacional de
Educación Superior y Técnico Profesional y la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,
modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos
Nºs. 023-2001-ED , 006-2006-ED y 007-2007-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las “Normas Complementarias
para la Implementación del Programa Nacional de
344368
NORMAS LEGALES
Formación y Capacitación Permanente”, que en anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Facultar a la Dirección Nacional de
Educación Superior y Técnico Profesional a emitir las
normas y/o documentos necesarios para la ejecución
y desarrollo del Programa Nacional de Formación y
Capacitación Permanente 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
“NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE”
I. OBJETIVO
El Programa se propone el logro del siguiente
objetivo:
Normar y orientar las acciones de capacitación
dirigidas a mejorar las capacidades, conocimientos,
actitudes y valores para el desempeño de los docentes de
Educación Básica Regular, en función de sus demandas
educativas y la de su respectivo contexto socio cultural y
económico-productivo, haciendo énfasis en el desarrollo
de sus :
• capacidades comunicativas,
• capacidades lógico matemáticas y
• dominio del currículo y especialidad académica
según nivel.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
3.5 La intervención por institución educativa, para
fortalecer la gestión a nivel institucional.
3.6 Fortalecimiento del desarrollo de capacidades a
través de un Programa Complementario de Capacitación a
Distancia luego de concluido el proceso de capacitación.
3.7 El uso de plataformas de Huascarán, dándole
sostenibilidad al Programa al Programa a través de
acciones de capacitación a distancia.
3.8 Atención adicional a los docentes de las
instituciones educativas del Programa Huascarán, quiénes
recibirán capacitación en aplicación de Tecnologías a la
Educación.
3.9 Otorgar apoyo económico a los docentes
participantes por asistencia completa y aprobación en el
proceso de capacitación.
3.10 Convocar la participación de universidades
o institutos pedagógicos públicos y/o privados con
representación nacional y regional.
3.11 Otorgar becas para estudio de Diplomados,
Maestrías o Doctorados a los docentes que ocupen los
primeros puestos al concluir la capacitación.
3.12 Posicionarse socialmente, de modo que la
sociedad en general se constituya en agente para el
reconocimiento y valoración de los docentes.
IV.- POBLACIÓN OBJETIVO:
El Programa está dirigido a docentes de las instituciones
educativas públicas de Educación Básica Regular
castellano hablantes y bilingües, a nivel nacional.
En el nivel de Educación Inicial la capacitación está
dirigida a docentes de aula de instituciones educativas
públicas y profesoras coordinadoras de PRONOEI.
En los niveles de Educación Primaria y Secundaria
la atención está dirigida a profesores de las instituciones
educativas públicas.
II. MARCO LEGAL
V.- MODALIDAD
El Programa se sustenta en las siguientes normas
legales:
2.1 Ley General de Educación Nº 28044 y sus
Reglamentos.
2.2 Decreto Supremo Nº007-2007-ED que crea el
Programa Nacional de Formación y Capacitación
Permanente, responsable de desarrollar las acciones
conducentes a mejorar la formación en servicio de los
profesores de las instituciones educativas públicas a nivel
nacional.
2.3 Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica
Regular. R.M. Nº0667-2005-ED.
2.4 Programa Nacional de Formación en Servicio
aprobado por R.D.Nº 188-2005-ED, que tiene por
finalidad promover y apoyar el desarrollo personal, social
y profesional de los docentes para que conduzcan con
calidad los procesos de enseñanza y de aprendizaje a
través de un servicio diversificado y pertinente de formación
y actualización dirigida a los docentes que laboran en las
instituciones educativas públicas de todo el país.
2.5 Evaluación Censal 2006. D.S. Nº 025-2006-ED y
R.M. Nº 0716-2006-ED, que establece la línea de base del
proceso de capacitación 2007-2011.
2.6 Orientaciones y Normas Nacionales para la
Gestión en Instituciones Educativas de Educación Básica
y Educación Técnico Productiva. R.M. Nº0712-2006-ED.
III. CARACTERÍSTICAS
El Programa se caracteriza por:
3.1 Su pertinencia, oportunidad y eficiencia, con un
tratamiento integral orientado al desarrollo de capacidades,
conocimientos, actitudes y valores para el desempeño
docente, basado en una data confiable.
3.2 La complementariedad de las acciones de las
Direcciones del MED, que actuarán de manera coordinada,
pertinente y oportuna.
3.3 La atención prioritaria a los docentes que
participaron en la evaluación censal de profesores
(EBR), a través de una ejecución focalizada, progresiva
y descentralizada priorizando las provincias con mayor
participación en la evaluación censal.
3.4 El óptimo uso de recursos económicos y humanos,
con monitoreo y asesoría al docente en aula y a la
institución educativa.
El Programa se ejecutará a través de la Modalidad
Mixta, es decir que un porcentaje de las horas serán
presenciales y otro porcentaje a distancia.
Adoptar esta modalidad hace posible ejecutar un
mayor número de horas de capacitación así como abrir
posibilidades a los docentes de las zonas más alejadas
para usar la tecnología en favor del desarrollo de sus
propias capacidades.
5.1 En la modalidad presencial se ejecutarán :
• Cursos teórico-prácticos: con la finalidad de ofrecer
un porcentaje relevante de información sobre un tema o
temas de interés de los participantes.
La interacción entre el capacitador y los participantes,
en los cursos, es continua y metodológicamente se
manejan simulaciones y ejercicios que facilitan entender y
llevar a la práctica los conceptos de los mismos.
Mucha de la información de los cursos se manejará
mediante estrategias como:
Lectura dirigida, lectura compartida, resúmenes
individuales o grupales, mesas redondas, exposición
por parte de los participantes, investigación bibliográfica,
investigación vía internet, etc.
• Pasantías: con la finalidad de ofrecer a los
profesores la oportunidad de observar y participar de
experiencias innovadoras y exitosas que se ejecutan en
otras instituciones, para que a partir de ellas elaboren
propuestas que puedan adaptarse a las necesidades
educativas de sus estudiantes y su contexto.
• Monitoreo y asesoría: El monitoreo es un
acompañamiento periódico al desempeño profesional
del docente participante, con el propósito de fortalecer el
desarrollo de sus capacidades personales, pedagógicas
y sociales.
La asesoría, es el intercambio y diálogo entre el
docente participante monitoreado y el observador, permite
aprender en el servicio porque genera reflexión sobre la
acción, de esta manera se evidencia la importancia de los
procesos reflexivos en los que el profesor toma conciencia
de sus fortalezas y debilidades, para luego identificar la
forma de potenciar el desarrollo de sus capacidades.
La asesoría a nivel de institución educativa es la que
se brinda a todo el equipo docente: profesores, personal
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
directivo y jerárquico en su desempeño en la gestión
pedagógica e institucional. Su intención es promover el
desarrollo de la Institución Educativa comprometiendo
la participación crítica y cooperativa de todos los
profesionales que la conforman.
5.2. En la modalidad a distancia la comunicación
entre profesor y formador es mediada, es decir que no
requiere la presencia física de ambos. Se usarán los
medios de comunicación virtual y los materiales impresos
para el aprendizaje.
Esta modalidad requiere mayor grado de compromiso
y responsabilidad del participante porque involucra
capacidades de autoformación.
En la modalidad no presencial o a distancia
distinguimos las siguientes estrategias:
• Videoconferencias.
Permiten atender a un mayor número de participantes.
Posibilitan incorporar el uso de medios visuales que
refuerzan el tema tratado además de poder combinarlas
con otras estrategias de carácter presencial.
• Material impreso.
Son materiales educativos que organizados
didácticamente facilitan los procesos de aprendizaje de
cada participante. Principalmente estarán orientados a
los procesos de actualización científica, pedagógica o
disciplinar.
• Cursos virtuales.
Los cursos virtuales conciben al aprendizaje como
un “proceso sistémico”, es decir, como una red de
componentes y fuerzas que trabajan potenciándose
recíprocamente. El tutor o asesor facilita el aprendizaje
propiciando el intercambio de experiencias y prácticas
colaborativas entre los participantes.
Los cursos virtuales se basan en una práctica educativa
apoyada en el uso de Internet, recurriendo a estrategias
de carácter tutorial, autoinstructivo y con algunas sesiones
de tipo presencial. En este caso los docentes deberán
previamente aprender el uso de la tecnología.
VI. COMPONENTES Y LOGROS DE APRENDIZAJE
El Programa ha identificado y seleccionado un
conjunto de componentes a ser trabajados en este
proceso por ser prioritarios para el mejoramiento de
la calidad de los aprendizajes en los estudiantes de la
Educación Básica Regular. Los docentes participantes
abordarán contenidos agrupados en los siguientes
componentes :
• Comunicación.
• Lógico matemática.
• Especialidad Académica y Currículo.
• La comunicación, para que los docentes puedan
comprender con sentido crítico textos asociados a su
especialidad y otras áreas académicas y producir diversos
textos relacionados con la especialidad académica /nivel
o ciclo.
• El pensamiento lógico matemático, con un enfoque
de resolución de situaciones problemáticas utilizando
conceptos matemáticos, la generalización e intuición.
Además de analizar e interpretar gráficos.
• El dominio de la especialidad académico y
Currículo, en concordancia con su formación y con las
disciplinas propias de las áreas curriculares que tiene a
cargo y de acuerdo a su nivel. En este caso no se pretende
que el docente tenga un amplio conocimiento de la enorme
información científica de las especialidades académicas
que corresponden a las áreas, sino un dominio de aquellos
contenidos centrales para el desarrollo pedagógico en
concordancia con los niveles educativos en los que ejerce
su función docente.
El dominio del currículo escolar, estará orientado
directamente a la mejora de los procesos de enseñanza y
de aprendizaje a partir de las experiencias y prácticas de
los docentes.
Los Componentes y Logros de Aprendizaje se detallan
en el siguiente cuadro1:
344369
COMPONENTES
1.COMUNICACIÓN
LOGROS DE APRENDIZAJE
Expresa y comprende diversos textos orales y
escritos identificando ideas principales y secundarias,
relacionando e integrando la información y definiendo
el propósito y contenido del texto.
2.LÓGICO MATEMÁTICA Resuelve situaciones problemáticas aplicando
conceptos y procedimientos matemáticos y comunica
los resultados a través de distintas formas de
representación.
3. CURRÍCULO ESCOLAR Maneja el sustento teórico práctico de los componentes
temáticos de las áreas curriculares de su especialidad
Y ESPECIALIDAD
académica, de nivel o ciclo.
ACADÉMICA
Planifica, ejecuta y evalúa procesos pedagógicos,
pertinentes a las características y necesidades de los
estudiantes y el contexto.
Los ejes transversales del proceso de capacitación
son la comprensión lectora, la formación ética y valores y
la educación inclusiva.
El Programa asume como uno de los ejes transversales
el desarrollo de la comprensión lectora, ya que esta
capacidad permite a los docentes el acceso a la información
relacionada con su proceso de formación continua y el
mejoramiento de su desempeño pedagógico.
En el Programa se hará énfasis en el incremento de
recursos y estrategias de lectura así como el desarrollo de
hábitos de estudio que aseguren la participación exitosa
del docente en el Programa.
El desarrollo de la capacidad de comprensión lectora
no es exclusiva de los docentes del área de comunicación,
está diseñada para todos los docentes porque constituye un
aprendizaje fundamental y transversal que nos permite2:
a) Acceder a múltiples conocimientos, pasados,
presentes y futuros, necesarios para desenvolverse en
distintos contextos y situaciones: vida familiar, comunal,
estudios superiores, mundo del trabajo y para la actuación
como ciudadanos en general.
b) Aprender a pensar de manera crítica y creativa.
El acceso y apropiación de distinto tipo de información, el
intercambio de opiniones, el análisis de los mensajes de
los medios de comunicación, hace posible reflexionar,
cuestionar, formular conclusiones, optar y elaborar
propuestas, desarrollando así la actitud crítica. Igualmente,
la escritura y la expresión a través de diversos lenguajes
permiten desarrollar la imaginación y la fantasía, procurando
encontrar formas novedosas y originales de expresión.
El Programa promueve el desarrollo de la ética y la
práctica de los valores de los docentes, para mejorar
sus formas de interacción y de sana convivencia con sus
pares, con los padres de familia y sus estudiantes, y así
contribuir a superar el aislamiento del trabajo del maestro
y mejorar su desempeño pedagógico en beneficio de la
comunidad, fortaleciendo sus habilidades sociales y el
ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos.
El Programa hace énfasis en el ejercicio del respeto
y la tolerancia a la diversidad y a las diferencias de
toda índole, asegurando que los docentes participantes
vivencien y asuman una cultura de respeto y valoración
de los demás.
Además, es necesario atender la formación y reflexión
continua relacionada con la interculturalidad, es decir, con
la posibilidad de establecer un “diálogo entre culturas”
en situaciones de respeto, tolerancia e intercambio,
lo que contribuye al crecimiento del profesor como un
sujeto social, miembro de un grupo y transformador de la
sociedad en la que vive.
VII.-ORIENTACIONES METODOLÓGICAS.
El proceso formativo se caracteriza por tomar como
punto de partida la reflexión del docente sobre sus
propias creencias y práctica educativa, de manera que
sea capaz de mejorarlas luego de ampliar y profundizar
los conocimientos y estrategias de su especialidad y su
manejo del currículo escolar.
El aprendizaje involucra trabajo tanto individual como
cooperativo y el uso de recursos y materiales adecuados
para facilitar los procesos de comprensión y aplicación de
lo aprendido en el aula.
Además, se promueve la investigación y la oportunidad
de innovar el propio desempeño profesional y de los
pares.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344370
El desarrollo de las capacidades comunicativas,
lógico matemáticas y el fortalecimiento de los valores del
docente se aborda como profundización de conocimientos
y estrategias así como transversalmente a lo largo del
proceso de formación.
VIII.- ORGANIZACIÓN DE LOS COMPONENTES
SEGÚN MODALIDAD O NIVEL
Para adecuarse a los diferentes niveles y necesidades
de los docentes, la capacitación se estructura para
atender a las diferentes modalidades de la Educación
Básica y a dos grandes Grupos: los de nivel de logro 0-1
(rendimiento por debajo del básico o básico) y los de nivel
2-3 (rendimiento intermedio o suficiente):
8.1 EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR 2007
8.2 EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE
2007
Niveles de Educación Inicial y Primaria
CURSOS / ACTIVIDADES
Grupo B (0-1)
Comunicación.
50 hrs.
Lógico matemática
76 hrs.
Especialidad y currículo
TOTAL
Grupo A (2-3)
36 hrs.
70 %
44 hrs
presenciales
10 a distancia
30 %
180 hrs.
100 %
72 hrs.
58 hrs.
presenciales
14 a
distancia
180 hrs.
60 %
40%
100 %
Monitoreo y asesoría del 40 horas (20 al docente y 20 al equipo docente de la
desempeño docente, con
IIEE)
relación a los contenidos
desarrollados en los cursos.
*En la EBR, los ejes transversales del proceso de capacitación son
la comprensión lectora, la formación ética y valores y la educación
inclusiva.
Pesos por componente:
Grupo 1: Niveles de logro D-C
NIVELES
COMUNI- MATECACIÓN MÁTICA
INICIAL
ESPECIALIDAD ACADÉMICA
Y CURRÍCULO
ESCOLAR
70 % (126 horas)
30%
(54 horas)
70 % (126 horas)
30%
(54 horas)
70 % (126 horas) 20% Especialidad Académica
(36 horas)
10% de Currículo escolar
(18 horas)
PRIMARIA
SECUNDARIA
TOTAL
TOTAL
DE
HORAS
HORAS MONITOCURSOS
REO
TOTAL
DE
HORAS
180
40
220
180
40
220
180
40
220
Grupo 2: Niveles de logro B-A
NIVELES
COMUNI- MATECACIÓN MÁTICA
INICIAL
60% (108 horas)
PRIMARIA
60% (108 horas)
SECUNDARIA
ESPECIALIDAD ACADÉMICA TOTAL
TOTAL
Y
DE
HORAS
CURRÍCULO
HORAS MONITOESCOLAR
CURSOS
REO
40%
(72 horas)
40%
(72 horas)
60 % (108 horas) 30% Especialidad Académica
(54 horas)
10% de Currículo escolar
(18 horas)
TOTAL
DE
HORAS
180
40
220
180
40
220
180
40
220
Organización
de
cursos
y
actividades,
componentes, modalidad y distribución de horas de
capacitación, por nivel educativo:
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR - CASTELLANO
HABLANTES
Niveles de Educación Inicial y Primaria 2007
CURSOS / ACTIVIDADES
Grupo B (0-1)
Comunicación.
50 hrs.
Lógico matemática
76 hrs.
Grupo A (2-3)
36 hrs.
70 %
Especialidad y currículo
TOTAL
60 %
72 hrs.
44 hrs
presenciales
10 a distancia
30 %
180 hrs.
100 %
58 hrs.
presenciales
14 a
distancia
180 hrs.
40%
100 %
Monitoreo y asesoría del 40 horas (20 al docente y 20 al equipo docente de la IE)
desempeño docente, con
relación a los contenidos
desarrollados en los cursos.
Nivel de Educación Secundaria 2007
CURSOS / ACTIVIDADES
Grupo B (0-1)
Comunicación.
50 hrs.
Lógico matemática
76 hrs.
Especialidad académica
36 hrs.
Currículo
TOTAL
70 %
60 %
72 hrs.
20 %
44 hrs.
presenciales y
10 a distancia
La Dirección Nacional de Educación Superior y
Técnico Profesional a través de la Dirección de Educación
Superior Pedagógica DESP diseña y elabora el Programa
Nacional de Formación y Capacitación Permanente y
establece los lineamientos para su ejecución. Orienta,
asesora, monitorea y evalúa las acciones ejecutadas por
los encargados de la capacitación. Coordina con otras
direcciones y oficinas del MED, la formulación de los
términos de referencia y el seguimiento a las acciones de
capacitación.
Las otras Direcciones del Viceministerio de Gestión
Pedagógica en coordinación con la DESP participan
en la elaboración de los TDR, supervisan y evalúan las
acciones de la capacitación que realizarán instituciones
formadoras de su modalidad y/o nivel.
Las Direcciones Regionales de Educación y/o
las Unidades de Gestión Educativa Local coordinan,
acompañan, apoyan y supervisan el desarrollo de las
acciones ejecutadas por las universidades o institutos
pedagógicos públicos y/o privados.
La Secretaria General del MED agiliza, en coordinación
con las Unidades Orgánicas de su dependencia los marcos
legales, administrativos y financieros para la ejecución del
Programa y la Oficina General de Administración (OGA)
brinda las facilidades dando prioridad a los trámites
relacionados con el desarrollo del Programa. En el caso
de los convenios, realiza la liquidación de los servicios
brindados por las instituciones públicas.
Asesoría jurídica del MED prepara los marcos
legales que permitan dar celeridad a los procesos con
las universidades o institutos pedagógicos públicos y/o
privados que ejecuten el Programa.
La Secretaria de Planificación Estratégica - Unidad
de Presupuesto- dispone el presupuesto requerido para
incluirlo en el Plan Operativo y en el Plan de Adquisiciones
para implementar el proceso de capacitación y contar
con el tiempo suficiente para su ejecución y posterior
evaluación de resultados.
Además dispone el presupuesto para contar con
los recursos humanos suficientes para el proceso de
seguimiento y monitoreo a las instituciones formadoras.
La Oficina de Prensa y Comunicaciones elabora y
ejecuta un Plan de medios, con el objetivo de difundir e
informar a la comunidad educativa sobre las acciones de
capacitación que se desarrollan a partir del Programa.
X .EVALUACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE 20072011:
Grupo A (2-3)
36 hrs.
IX. RESPONSABILIDADES DEL MED Y LAS
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
30%
18 hrs
10 %
18 hrs
10 %
180 hrs.
100 %
180 hrs.
100 %
Monitoreo y asesoría del 40 horas (20 al docente y 20 al equipo docente de la IE)
desempeño docente, con
relación a los contenidos
desarrollados en los cursos.
El Programa se evalúa en las siguientes etapas:
• Evaluación inicial. El Plan recibirá los aportes de
las diferentes direcciones del MED. Se considerará los
resultados de la evaluación censal docente 2006, lo que
permitirá precisar contenidos y estrategias.
• Evaluación de proceso tiene como propósito
establecer relaciones tomando como aspectos centrales
de evaluación los siguientes elementos que se han
desarrollado dentro del Programa:
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
o La ejecución de las estrategias.
o El desarrollo de capacidades en los participantes.
o Un insumo indispensable para la evaluación de
proceso son los resultados de las evaluaciones a los
participantes y el monitoreo desarrollado por la DESP a
las acciones ejecutadas por las universidades o institutos
pedagógicos públicos y/o privados.
• Evaluación final es aquélla que se realiza al
concluir la ejecución del proceso de capacitación en el
marco del presente Programa. Su propósito es precisar
los resultados logrados y los factores dentro y fuera del
Programa que facilitaron o dificultaron la obtención de
estos resultados.
1
2
Anexo 1: Componentes, contenidos e indicadores por niveles.
Propuesta Pedagógica para el Desarrollo de Capacidades Comunicativas
– Programa de la Emergencia Educativa.
55012-2
Aprueban Normas para la Distribución,
Recepción, Conservación y Seguridad
de Material Educativo de Educación
Secundaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0176-2007-ED
Lima, 24 de abril de 2007
Vista la propuesta formulada por la Dirección Nacional
de Educación Básica Regular;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los literales c) y d) del artículo 33º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062006-ED, son funciones de la Dirección de Educación
Secundaria dependiente de la Dirección Nacional de
Educación Básica Regular, proponer lineamientos de
política de textos y materiales educativos para la Educación
Secundaria; así como, normar, orientar, monitorear y
evaluar la producción, adquisición, uso y distribución de
materiales educativos para el nivel;
Que, el literal m) del artículo 30º del precitado
Reglamento, establece que a la Dirección Nacional de
Educación Básica Regular le corresponde regular los
procesos de diseño, producción, distribución y uso de
los materiales educativos asegurando su coherencia
y concordancia con la articulación entre los niveles
educativos;
Que, a requerimiento de la Dirección de Educación
Secundaria, el Ministerio de Educación, a través de la
Oficina de Gestión de Proyectos, ha adquirido Módulos de
Material Educativo para ser distribuidos a los estudiantes
y docentes del Nivel de Educación Secundaria de la
Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas
Públicas del país;
Que, para la oportuna distribución de los referidos
Módulos de Material Educativo a los estudiantes y
docentes del Nivel de Educación Secundaria de la
Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas
Públicas a nivel nacional, la Dirección Nacional de
Educación Básica Regular, a través de la Dirección de
Educación Secundaria, propone las “Normas para la
Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de
Material Educativo de Educación Secundaria”;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 13º de
la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, uno de los
factores que interactúan para el logro de la calidad de la
educación es la provisión de materiales educativos;
Que, conforme al literal d) del artículo 19º del
Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, el Ministerio de
Educación elabora la Política Pedagógica que tiene por
objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso a
aprendizajes significativos y de calidad, regula y articula
de manera coherente los factores de calidad señalados en
el artículo 13º de la Ley Nº 28044, e incluye lineamientos
344371
y acciones fundamentales respecto al diseño, producción,
distribución y utilización de los materiales educativos;
Que, de acuerdo con el artículo 29º del precitado
Reglamento, los materiales educativos son recursos de
diversa naturaleza que deben utilizarse en los procesos
pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de
manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes.
Dichos recursos deben ser pertinentes con los aprendizajes
que quieren desarrollar los procesos pedagógicos, con
las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva,
cognitiva y sociocultural del estudiante y el Proyecto
Educativo Institucional. El Ministerio de Educación dicta las
normas específicas sobre esta materia;
Que, por las consideraciones precedentes resulta
necesario aprobar las “Normas para la Distribución,
Recepción, Conservación y Seguridad de Material
Educativo de Educación Secundaria”, propuestas por la
Dirección Nacional de Educación Básica Regular a través
de la Dirección de Educación Secundaria;
Estando a lo informado por la Dirección de Educación
Secundaria, dependiente de la Dirección Nacional de
Educación Básica Regular mediante el Informe Nº 0552007-ARME/DES; y,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,
modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo
Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Distribución,
Recepción, Conservación y Seguridad de Material
Educativo de Educación Secundaria”, que forman parte
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Nacional
de Educación Básica Regular, dicte las normas
complementarias que resulten necesarias para la
adecuada aplicación de las precitadas normas.
Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales
de Educación para que en coordinación con las Unidades
de Gestión Educativa Local supervisen y monitoreen el
cumplimiento de las Normas aprobadas por la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN, RECEPCIÓN,
CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE MATERIAL
EDUCATIVO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
1. OBJETIVO
Dotar a las Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular Nivel Secundaria de gestión pública de
Material Educativo para estudiantes y docentes.
2. FINALIDAD
Normar el proceso de distribución, recepción,
conservación y seguridad de los Módulos de Material
Educativo de las Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular Nivel Secundaria de gestión pública, a
nivel nacional.
3. BASE LEGAL
- Ley Nº 28044. Ley General de Educación;
- Ley Nº 27783. Ley de Bases de la
Descentralización;
- Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y su modificatoria Ley Nº 27902;
- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED. Reglamento de
Educación Básica Regular;
- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de
la Gestión del Sistema Educativo;
- Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
- Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED. Diseño
Curricular Nacional de Educación Básica RegularProceso de Articulación;
- Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED. Directiva
para el inicio del Año Escolar 2007.
- Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas
de Control Interno.
NORMAS LEGALES
344372
4. ALCANCES:
a) Ministerio de Educación:
- Dirección Nacional de Educación Básica RegularDirección de Educación Secundaria (DINEBR-DES);
- Oficina de Gestión de Proyectos (OGP)
b) Direcciones Regionales de Educación (DREs).
c) Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs).
d) Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular-Nivel Secundaria de gestión pública (IE.EBRNS).
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
y seguridad de los Módulos de Material Educativo en las
Instituciones Educativas beneficiadas.
g) Las Direcciones de Instituciones Educativas
son responsables de la recepción, uso, conservación
y seguridad de los Módulos de Material Educativo
asignados.
h) Las Actas de Entrega, serán llenadas y firmadas
en cuatro (4) ejemplares originales y distribuidas de la
siguiente manera:
- (1) Institución Educativa;
- (1) Unidad de Gestión Educativa Local;
- (1) Dirección Regional de Educación;
- (1) Dirección de Educación Secundaria;
5.- DISPOSICIONES GENERALES
6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
a) La distribución de Módulos de Material Educativo
para estudiantes y docentes a las Instituciones Educativas
de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión
pública, se ejecutará en dos etapas:
- I Etapa : - Módulos de Material Manipulativo (II Fase-2006)
- Módulos de Biblioteca (III Etapa-2006).
- Documentos sobre la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación.
- Diseño Curricular Nacional de la EBR
- Propuestas Pedagógicas para el Desarrollo de las
Capacidades Matemáticas
- Equipos audiovisuales (televisores)
- Materiales Curriculares.
- Videos de actualización docente.
- Fascículos y Fichas para Módulos de Biblioteca.
- Propuestas Pedagógicas para el Desarrollo de las
Capacidades Comunicativas.
- II Etapa : -
Módulos de Material Manipulativo (III Fase 2006).
Kit de cartografía (Mapas).
Equipos Audiovisuales (Reproductor de video).
Módulo de videos pedagógicos en CD (Videoteca).
b) Cada Institución Educativa recibirá un Módulo de
Material Educativo de acuerdo al Cuadro de Distribución
según corresponda en cada etapa.
c) La Dirección Nacional de Educación Básica
Regular, a través de la Dirección de Educación
Secundaria, así como la Oficina de Gestión de Proyectos
son responsables, de acuerdo a sus competencias, de la
conducción del proceso de distribución de los Módulos de
Material Educativo a nivel nacional.
d) Las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones
Educativas, conformarán mediante Resolución Directoral,
el Comité de Distribución de Material Educativo, de
carácter permanente.
e) Los Comités Regional, Local e Institucional de
Distribución de Material Educativo, estarán conformados
por los siguientes integrantes:
- Dirección Regional de Educación:
- Director (a) DRE;
- Director (a) de Gestión Pedagógica;
- Director (a) de Gestión Institucional; y
- Director (a) de Gestión Administrativa.
- Unidad de Gestión Educativa Local:
- Director (a) UGEL;
- Jefe del Área de Gestión Pedagógica;
- Jefe del Área de Gestión Institucional; y
- Jefe del Área de Gestión Administrativa.
- Dirección de Institución Educativa: (según sea el
caso)
- Director (a);
- Sub-Director (a) de Formación General;
- Sub-Director (a) Administrativo;
- Sub-Director (a) de Educación Primaria;
- Sub-Directora de Educación Inicial;
- Responsable de la biblioteca / CRE;
- Representante de docentes;
- Representante de PP.FF.
f) Los Comités Regional, Local e Institucional de
Distribución de Material Educativo son responsables de
conducir y adoptar las medidas necesarias para asegurar
todo el proceso de recepción, distribución, conservación
6.1 Ministerio de Educación:
a) La Dirección de Educación Secundaria (DES)
impartirá las orientaciones técnicas complementarias
pertinentes. Proporcionará el Cuadro de Distribución, el
Listado de las Instituciones Educativas beneficiadas y
las Actas de Entrega. En lo que respecta a las Actas de
Entrega deberá supervisar que la remisión se realice en
un plazo no mayor de 30 días de iniciada la distribución.
b) La Oficina de Gestión de Proyectos (OGP) y la DES
en forma conjunta son los responsables de la administración
del contrato de las empresas de transporte y distribución de
los Módulos de Material Educativo. La OGP entregará a
los transportistas las PECOSAS y Guías de Remisión para
iniciar el traslado desde el almacén de origen (MED) a los
almacenes de destino (UGEL), las cuales serán devueltas
debidamente firmadas y selladas por los responsables de
las UGELs, para posteriormente La Dirección de Educación
Secundaria (DES) emita la conformidad y se realice el pago
respectivo del servicio de transporte.
c) La DES de acuerdo a sus competencias, realizará
en forma aleatoria y coordinada el monitoreo del proceso
de distribución de los Módulos de Material Educativo a las
Instituciones Educativas.
6.2 Dirección Regional de Educación:
a) La DRE, a través del Comité Regional de
Distribución de Material Educativo, es responsable de
coordinar con las UGELs la recepción, distribución,
conservación y despacho oportuno de los Módulos de
Material Educativo a las Instituciones Educativas de sus
respectivas jurisdicciones.
b) La DRE, es responsable de supervisar el despacho
de los Módulos de Material Educativo desde las UGELs
a las Instituciones Educativas e informar oportunamente
a la DES.
c) Mantener actualizado el Directorio de Almacenes
por UGELs, remitir e informar a la OGP un ejemplar de
dicho documento.
6.3 Unidad de Gestión Educativa Local:
a) La UGEL, a través del Comité Local de Distribución
de Material Educativo, es la responsable de dirigir
y ejecutar el proceso de recepción, conservación y
despacho oportuno de los Módulos de Material Educativo
a las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
b) Disponer la recepción, verificar las condiciones y
cantidades de los Módulos de Material Educativo y firmar
a la fecha, la conformidad en las PECOSAS y Guías de
Remisión respectivas.
c) Determinar los mecanismos más adecuados para
el oportuno despacho, uso, conservación y seguridad
de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones
Educativas beneficiadas.
d) Completar los datos de las Actas de Entrega
(Especialista de Secundaria en coordinación con el
Estadístico) y elaborar las PECOSAS (AGA) para su
distribución a las Instituciones Educativas.
e) Remitir a la Dirección de Educación Secundaria, un
ejemplar original de las Actas de Entrega de las II.EE. de
su jurisdicción y el informe del proceso de distribución.
La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30
días de iniciada la distribución.
f) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la
presente Norma e informar a la DRE de lo actuado con
copia a la DES.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
6.4 Dirección de Institución Educativa:
a) La I.E. a través del Comité Institucional de
Distribución de Material Educativo, es responsable de
la recepción, distribución, conservación y seguridad del
material educativo asignado.
b) El Director (a) recepcionará los Módulos de Material
Educativo asignados a su Institución Educativa, verificar el
contenido, condiciones, cantidad y firmar la conformidad
en las PECOSAS y por cuadriplicado el Acta de Entrega.
Entregar al responsable de la UGEL.
c) Registrar el material educativo recepcionado, como
parte del Centro de Recursos Educativos (CRE).
d) Proporcionar y facilitar la máxima seguridad al
Centro de Recursos Educativos (ambiente designado
para su custodia) en coordinación con la APAFA y un
representante del CONEI.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Las Direcciones Regionales de Educación y
Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente,
resolverán los casos no previstos en la presente Norma,
dando cuenta a la Dirección Nacional de Educación
Básica Regular.
b) Los Directores Regionales de Educación, Directores
de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de
Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a
fin de garantizar el estricto cumplimiento de la presente
Norma.
c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas
y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo
responsabilidad, de realizar permanentemente acciones
de supervisión, control concurrente y posteriores a los
procesos de recepción y distribución de los materiales
educativos.
San Borja, febrero de 2007
55012-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban listas de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
devolución definitiva del IGV e IPM
u otros impuestos que se le traslade
o pague Gran Tierra Energy Inc.,
Sucursal del Perú con contratos de
licencia para exploración y explotación
de hidrocarburos en los lotes 122 y
128
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 176-2007-MEM/DM
Lima, 23 de abril de 2007
VISTO el expediente N° 1671281, de fecha 20 de
febrero de 2007, y sus Anexos Nº 1673783 y Nº 1675059,
formado por la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal
del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y
servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 122; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho
de las empresas que suscriban contratos o convenios a los
que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a
la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier
344373
otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que
paguen, correspondiente a todas las importaciones o
adquisiciones de bienes, prestación o utilización de
servicios y contratos de construcción, directamente
vinculados a las actividades de exploración, durante la
fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los
Convenios de Evaluación Técnica;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de
fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la
Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre
de 2009.
Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de
la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios
que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del
Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo
deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe
por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y
Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo
de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes
y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo a los titulares de las actividades de
exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 27624 y su Reglamento;
Que, mediante expediente Nº 1671281, de fecha
20 de febrero de 2007, la empresa Gran Tierra Energy
Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 122, suscrito el 3 de noviembre
de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas
la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya
adquisición le otorgará el derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo a su favor;
Que, a la suscripción del referido Contrato ya se
encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por
la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por
la referida empresa será a partir de la fecha de inicio
del primer período de la fase de exploración de dicho
Contrato, es decir a partir del 1 de enero de 2007, de
acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante
Carta PRES-CONT-339-2007, de fecha 27 de febrero
de 2007;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Oficio Nº 104-2007-EF/15.01, de fecha 10 de abril de 2007,
ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor
de la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú,
en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
122;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía
y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del
Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo que le sea trasladado o que pague la empresa
Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad
de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, a partir
de la fecha de inicio del primer período de la fase de
exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICO
I. LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL
1404 10 90 00
2501 00 12 00
2504 10 00 00
2505 10 00 00
2505 90 00 00
2508 10 00 00
2508 40 00 00
2511 10 00 00
2522 10 00 00
2522 20 00 00
2523 29 00 00
2523 30 00 00
2523 90 00 00
2524 00 90 00
2525 10 00 00
2525 20 00 00
2525 30 00 00
2710 11 11 00
2710 11 95 00
2710 19 11 20
2710 19 13 00
2710 19 21 10
2710 19 22 90
2710 19 32 00
2710 19 34 00
2710 19 36 00
2710 19 38 00
2711 12 00 00
2804 40 00 00
2806 10 00 00
2811 29 90 00
2815 11 00 00
2815 20 00 00
2826 90 00 00
2827 20 00 00
2827 39 90 00
2833 22 00 00
2833 29 90 90
2835 31 00 00
2835 39 90 00
2836 30 00 00
2903 14 00 00
2905 19 90 00
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344374
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE
LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR
O CURTIR
CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR
O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN
ACUOSA
GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER
CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS
DEL CAPITULO 26
BENTONITA
LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS
DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06
SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
CAL VIVA
CAL APAGADA
CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO
BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE
CEMENTOS ALUMINOSOS
LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS
LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN
FIBRAS
MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN
LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)
MICA EN POLVO
DESPERDICIOS DE MICA
GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA
MOTORES DE AVIACIÓN
LOS
DEMÁS
ACEITES
LIVIANOS
Y
PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
CARBUROREACTORES
TIPO
QUEROSENO
PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1)
DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN
LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES:
MEZCLAS DE N-OLEFINAS
DIESEL 2
LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS
FUELOILS ( FUEL )
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: GRASAS LUBRICANTES
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES
HIDRÁULICAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES
GAS PROPANO, LICUADO
OXÍGENO
CLORURO
DE
HIDRÓGENO
(ÁCIDO
CLORHÍDRICO)
LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO
METÁLICOS
HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA)
SÓLIDO
HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
LOS
DEMÁS
FLUOROSILICATOS,
FLUOROALUMINATOS
Y
DEMÁS
SALES
COMPLEJAS DE FLUOR
CLORURO DE CALCIO
LOS DEMÁS CLORUROS
SULFATO DE ALUMINIO
LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS
TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE
SODIO)
LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE
SODIO
TETRACLORURO DE CARBONO
LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS:
LOS DEMÁS
SUBPARTIDA
NACIONAL
2912 60 00 00
2915 21 00 00
2918 14 00 00
3201 10 00 00
3402 90 90 00
3403 19 00 00
3403 99 00 00
3602 00 90 00
3603 00 20 00
3702 95 00 00
3801 20 00 00
3804 00 10 00
3804 00 90 00
3810 10 20 00
3810 10 90 00
3810 90 10 00
3813 00 00 00
3815 19 00 00
3820 00 00 00
3824 40 00 00
3824 90 31 00
3824 90 60 00
3906 90 90 00
3912 31 00 00
3912 90 00 00
3913 90 40 00
4011 99 00 00
4012 90 10 00
4012 90 20 00
4012 90 30 00
4012 90 40 00
4013 90 00 00
4016 95 10 00
4016 99 10 00
4016 99 20 00
6307 20 00 00
6401 10 00 00
6506 10 00 00
6807 90 00 00
7304 21 00 00
7304 29 00 00
7304 39 00 00
7304 49 00 00
DESCRIPCIÓN
PARAFORMALDEHIDO
ÁCIDO ACÉTICO
ÁCIDO CÍTRICO
EXTRACTO DE QUEBRACHO
LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA
LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN
ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO
LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS,
EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA
CORDONES DETONANTES
LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN
ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM
GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL
LIGNOSULFITOS
LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN
DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS
QUÍMICAMENTE
PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE
ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE
ANTIMONIO
LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES
PARA SOLDAR METAL
PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES;
GRANADAS
Y
BOMBAS
EXTINTORAS
LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE
PREPARACIONES
ANTICONGELANTES
Y
LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR
ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS,
MORTEROS U HORMIGONES
PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
PREPARACIONES
PARA
FLUIDOS
DE
PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)
LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS
CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES
LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS
QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS
LOS
DEMÁS
POLÍMEROS
NATURALES
MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS
LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO
PROTECTORES (“FLAPS”)
BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS
BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
BANDAS DE RODADURA
LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA
NEUMÁTICOS
TANQUES
Y
RECIPIENTES
PLEGABLES
(CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO
SIN ENDURECER
OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE
TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII
CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
CALZADO CON PUNTERA METALICA DE
PROTECCIÓN
CASCOS DE SEGURIDAD
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
PRODUCTOS SIMILARES
TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO
DE ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO
O ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O
GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE
ACERO INOXIDABLE
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
SUBPARTIDA
NACIONAL
7305 20 00 00
7306 20 00 00
7312 10 90 00
7604 29 20 00
8207 13 10 00
8207 19 21 00
8207 19 29 00
8311 10 00 00
8311 20 00 00
8311 30 00 00
8407 21 00 00
8414 59 00 00
8419 81 00 00
8421 12 00 00
8424 10 00 00
8424 30 00 00
8424 89 90 00
8426 20 00 00
8426 30 00 00
8426 91 00 00
8429 19 00 00
8429 20 00 00
8429 40 00 00
8430 41 00 00
8430 49 00 00
8431 43 00 00
8431 49 00 00
8450 20 00 00
8481 40 00 90
8481 80 20 00
8481 80 40 00
8481 80 50 00
8481 80 60 00
8481 80 80 00
8481 80 90 00
8501 61 10 00
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
O GAS
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE
PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
O GAS
LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN
AISLAR PARA ELECTRICIDAD
LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE
ALUMINIO
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
BROCAS DIAMANTADAS
LAS
DEMÁS
BROCAS,
EXCEPTO
LAS
DIAMANTADAS
ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA
DE ARCO, DE METAL COMÚN
ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO,
DE METAL COMÚN
VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO”
PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN
MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS,
DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN)
ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA
(MOTORES DE EXPLOSIÓN)
LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR
ELÉCTRICO INCORPORADO
LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE
BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO
DE ALIMENTOS
SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O
DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS
PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR
MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO
GRÚAS DE TORRE
GRÚAS DE PÓRTICO
MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA
MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA
LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y
TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS
NIVELADORAS
COMPACTADORAS
Y
APISONADORAS
(APLANADORAS)
MÁQUINAS
DE SONDEO O PERFORACIÓN,
AUTOPROPULSADAS
LAS DEMÁS
MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U
8430.49
LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS
DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30
MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD
UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA
SUPERIOR A 10KG
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD
VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”
VÁLVULAS ESFÉRICAS
VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO
NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES
ELÉCTRICOS
EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE
PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE
INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y
ARTEFACTOS MECÁNICOS
LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS
SIMILARES
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL
A 18,5KVA
SUBPARTIDA
NACIONAL
8501 61 20 00
8501 61 90 00
8501 62 00 00
8501 63 00 00
8501 64 00 00
8502 11 10 00
8502 11 90 00
8502 12 10 00
8502 12 90 00
8502 13 10 00
8502 13 90 00
8502 20 10 00
8502 20 90 00
8502 39 90 00
8503 00 00 00
8504 32 10 00
8504 32 90 00
8504 33 00 00
8515 19 00 00
8515 21 00 00
8515 29 00 00
8515 31 00 00
8515 80 00 00
8515 90 00 00
8526 10 00 00
8537 10 00 00
8537 20 00 00
8609 00 00 00
344375
DESCRIPCIÓN
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A
18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA
LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE
ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A
75 KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O
IGUAL A 375KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR
A 750KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 750KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 75KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL
A 75KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A
75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA
PERO INFERIOR A 375KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR
A 375KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE
CORRIENTE ALTERNA
GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
GASOLINEROS
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01
U 85.02
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 10KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 16KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
A 500KVA
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDADURA FUERTE O BLANDA
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL
POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE
AUTOMÁTICOS
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO
AUTOMÁTICOS
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE
ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
APARATOS DE RADAR
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
CONTENEDORES
(INCLUIDOS
LOS
CONTENEDORES
CISTERNA
Y
LOS
CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE
CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS
MEDIOS DE TRANSPORTE
SUBPARTIDA
NACIONAL
8701 20 00 00
8701 30 00 00
8701 90 00 00
8702 10 90 00
8702 90 99 10
8704 10 00 00
8704 21 00 10
8704 21 00 90
8704 22 00 00
8704 23 00 00
8704 31 00 10
8704 31 00 90
8704 32 00 00
8704 90 00 00
8705 10 00 00
8705 20 00 00
8716 10 00 00
8716 31 00 00
8907 10 00 00
8907 90 10 00
9015 10 00 00
9015 20 10 00
9015 30 00 00
9015 40 10 00
9015 80 90 00
9027 20 00 00
9406 00 00 00
DESCRIPCIÓN
TRACTORES
DE
CARRETERA
PARA
SEMIRREMOLQUES
TRACTORES DE ORUGAS
LOS DEMÁS TRACTORES
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE
DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL
CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO
VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA
UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL,
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5
T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A 20 T
CAMIONETAS
PICK
UP
ENSAMBLADAS
GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A5T
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CAMIONES GRÚA
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA
O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA
CISTERNAS
BALSAS INFLABLES
BOYAS LUMINOSAS
TELÉMETROS
TEODOLITOS
NIVELES
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
GEODESIA,
TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA,
NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,
OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA
O
GEOFÍSICA,
EXCEPTO
TELÉMETROS,
TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
CROMATÓGRAFOS
E INSTRUMENTOS DE
ELECTROFORESIS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II.
LISTA DE SERVICIOS
a.
1
SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN
SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS
SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y
GEOQUÍMICOS
SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE POZOS
SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS
SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS
SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
2
3
4
5
6
b.
7
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344376
OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS
OPERACIONES DE EXPLORACIÓN
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO
DE MUESTRAS DE LAS OPERACIONES
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ
COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS
ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
DEL PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL
CONTRATO
SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS
OPERACIONES
SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO
MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES
ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE
MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y
PERSONAL NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES
Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
CONTRAINCENDIOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE
INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS
SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS
SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS,
CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y
COMUNITARIA
SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS
SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y
MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE SEGUROS
54434-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 180-2007-MEM/DM
Lima, 24 de abril de 2007
VISTO el Expediente N° 1671281, de fecha 20 de
febrero de 2007, y sus Anexos Nº 1673783 y Nº 1675059,
formado por la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal
del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y
servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 128; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho
de las empresas que suscriban contratos o convenios a los
que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a
la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier
otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que
paguen, correspondiente a todas las importaciones o
adquisiciones de bienes, prestación o utilización de
servicios y contratos de construcción, directamente
vinculados a las actividades de exploración, durante la
fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los
Convenios de Evaluación Técnica;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de
fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la
Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre
de 2009.
Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de
la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que
otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto
General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal
y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar
comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución
Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo
de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes
y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo a los titulares de las actividades de
exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 27624 y su Reglamento;
Que, mediante expediente Nº 1671281, de fecha
20 de febrero de 2007, la empresa Gran Tierra Energy
Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 128, suscrito el 12 de
diciembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía
y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios
cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo a su favor;
Que, a la suscripción del referido Contrato ya se
encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley
N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida
empresa será a partir de la fecha de inicio del primer
período de la fase de exploración de dicho Contrato, es
decir a partir del 09 de febrero de 2007, de acuerdo a
lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRESCONT-340-2007, de fecha 27 de febrero de 2007;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Oficio Nº 104-2007-EF/15.01, de fecha 10 de abril de 2007,
ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor
de la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú,
en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
128;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía
y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del
Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
2504 10 00 00
2505 10 00 00
2505 90 00 00
2523 29 00 00
2523 30 00 00
2523 90 00 00
2524 00 90 00
2525 10 00 00
2525 20 00 00
2525 30 00 00
2710 11 11 00
2710 11 95 00
2710 19 11 20
2710 19 13 00
2710 19 21 10
2710 19 22 90
2710 19 32 00
2710 19 34 00
2710 19 36 00
2710 19 38 00
2711 12 00 00
2804 40 00 00
2811 29 90 00
2815 11 00 00
2815 20 00 00
2826 90 00 00
2827 20 00 00
2827 39 90 00
2833 22 00 00
2833 29 90 90
2835 39 90 00
I. LISTA DE BIENES
2501 00 12 00
2511 10 00 00
2522 10 00 00
2522 20 00 00
2835 31 00 00
ANEXO ÚNICO
1404 10 90 00
2508 40 00 00
2806 10 00 00
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo que le sea trasladado o que pague la empresa
Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad
de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, a partir
de la fecha de inicio del primer período de la fase de
exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la
presente Resolución.
SUBPARTIDA
NACIONAL
SUBPARTIDA
NACIONAL
2508 10 00 00
2836 30 00 00
2903 14 00 00
2905 19 90 00
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES
DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA
TEÑIR O CURTIR
CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR
O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN
ACUOSA
GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE
CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS
METALÍFERAS DEL CAPITULO 26
2912 60 00 00
2915 21 00 00
2918 14 00 00
3201 10 00 00
3402 90 90 00
3403 19 00 00
3403 99 00 00
3602 00 90 00
3603 00 20 00
344377
DESCRIPCIÓN
BENTONITA
LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS
ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06
SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
CAL VIVA
CAL APAGADA
CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO
BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE
CEMENTOS ALUMINOSOS
LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS
LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO
EN FIBRAS
MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN
LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)
MICA EN POLVO
DESPERDICIOS DE MICA
GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA
MOTORES DE AVIACIÓN
LOS
DEMÁS
ACEITES
LIVIANOS
Y
PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO
PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1)
DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN
LOS
DEMÁS
ACEITES
MEDIOS
Y
PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
DIESEL 2
LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS
FUELOILS ( FUEL )
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE
ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE
ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE
DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA
TRANSMISIONES HIDRÁULICAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE
DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES
LUBRICANTES
GAS PROPANO, LICUADO
OXÍGENO
CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)
LOS
DEMÁS:
DEMÁS
COMPUESTOS
OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METÁ-LICOS
HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA
CÁUSTICA) SÓLIDO
HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS
DE FLUOR
CLORURO DE CALCIO
LOS DEMÁS CLORUROS
SULFATO DE ALUMINIO
LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS
TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE
SODIO)
LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE
SODIO
TETRACLORURO DE CARBONO
LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS:
LOS DEMÁS
PARAFORMALDEHIDO
ÁCIDO ACÉTICO
ÁCIDO CÍTRICO
EXTRACTO DE QUEBRACHO
LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA
LAS
DEMÁS
PREPARACIONES
QUE
CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO
LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS,
EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA
CORDONES DETONANTES
NORMAS LEGALES
344378
SUBPARTIDA
NACIONAL
3702 95 00 00
3801 20 00 00
3804 00 10 00
3804 00 90 00
3810 10 20 00
3810 10 90 00
3810 90 10 00
3813 00 00 00
3815 19 00 00
3820 00 00 00
3824 40 00 00
3824 90 31 00
3824 90 60 00
3906 90 90 00
3912 31 00 00
3912 90 00 00
3913 90 40 00
4011 99 00 00
4012 90 10 00
4012 90 20 00
4012 90 30 00
4012 90 40 00
4013 90 00 00
4016 95 10 00
4016 99 10 00
4016 99 20 00
6307 20 00 00
6401 10 00 00
6506 10 00 00
6807 90 00 00
7304 21 00 00
7304 29 00 00
7304 39 00 00
7304 49 00 00
7305 20 00 00
7306 20 00 00
7312 10 90 00
7604 29 20 00
8207 13 10 00
8207 19 21 00
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN
ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM
GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL
LIGNOSULFITOS
LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN
DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN
CONCENTRADAS,
DESAZUCARADAS
O
TRATADAS QUÍMICAMENTE
PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE
ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE
ANTIMONIO
LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
FLUJOS Y DEMÁS
PREPARACIONES
AUXILIARES PARA SOLDAR METAL
PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS
EXTINTORAS
LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE
SOPORTE
PREPARACIONES
ANTICONGELANTES
Y
LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR
ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS,
MORTEROS U HORMIGONES
PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
PREPARACIONES
PARA
FLUIDOS
DE
PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)
LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN
FORMAS PRIMARIAS
CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES
LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS
QUÍMICOS,
NO
EXPRESADOS
NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS
PRIMARIAS
LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES
MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS
LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE
CAUCHO
PROTECTORES (“FLAPS”)
BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS
BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
BANDAS DE RODADURA
LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA
NEUMÁTICOS
TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES
(CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO
SIN ENDURECER
OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE
TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII
CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
CALZADO CON PUNTERA METALICA DE
PROTECCIÓN
CASCOS DE SEGURIDAD
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
PRODUCTOS SIMILARES
TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO
DE ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE
HIERRO O ACERO DE ENTUBACION, PARA
PETRÓLEO O GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR
DE ACERO INOXIDABLE
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE
LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE
PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN
AISLAR PARA ELECTRICIDAD
LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE
ALUMINIO
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
BROCAS DIAMANTADAS
SUBPARTIDA
NACIONAL
8207 19 29 00
8311 10 00 00
8311 20 00 00
8311 30 00 00
8407 21 00 00
8414 59 00 00
8419 81 00 00
8421 12 00 00
8424 10 00 00
8424 30 00 00
8424 89 90 00
8426 20 00 00
8426 30 00 00
8426 91 00 00
8429 19 00 00
8429 20 00 00
8429 40 00 00
8430 41 00 00
8430 49 00 00
8431 43 00 00
8431 49 00 00
8450 20 00 00
8481 40 00 90
8481 80 20 00
8481 80 40 00
8481 80 50 00
8481 80 60 00
8481 80 80 00
8481 80 90 00
8501 61 10 00
8501 61 20 00
8501 61 90 00
8501 62 00 00
8501 63 00 00
8501 64 00 00
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS
DIAMANTADAS
ELECTRODOS
RECUBIERTOS
PARA
SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN
ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE
ARCO, DE METAL COMÚN
VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO”
PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN
MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS,
DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN)
ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA
(MOTORES DE EXPLOSIÓN)
LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR
ELÉCTRICO INCORPORADO
LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN
DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O
CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS
SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE
ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO
SIMILARES
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS
MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O
PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO
GRÚAS DE TORRE
GRÚAS DE PÓRTICO
MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS
PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE
CARRETERA
LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y
TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE
ORUGAS
NIVELADORAS
COMPACTADORAS
Y
APISONADORAS
(APLANADORAS)
MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,
AUTOPROPULSADAS
LAS DEMÁS
MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41
U 8430.49
LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y
APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U
84.30
MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD
UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA
SECA SUPERIOR A 10KG
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD
VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”
VÁLVULAS ESFÉRICAS
VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO
NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES
ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE
PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE
INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y
ARTEFACTOS MECÁNICOS
LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y
ÓRGANOS SIMILARES
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 18,5KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A
18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA
LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE
ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL
A 75 KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR
O IGUAL A 375KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR
A 750KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 750KVA
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
SUBPARTIDA
NACIONAL
8502 11 10 00
8502 11 90 00
8502 12 10 00
8502 12 90 00
8502 13 10 00
8502 13 90 00
8502 20 10 00
8502 20 90 00
8502 39 90 00
8503 00 00 00
8504 32 10 00
8504 32 90 00
8504 33 00 00
8515 19 00 00
8515 21 00 00
8515 29 00 00
8515 31 00 00
8515 80 00 00
8515 90 00 00
8526 10 00 00
8537 10 00 00
8537 20 00 00
8609 00 00 00
8701 20 00 00
8701 30 00 00
8701 90 00 00
8702 10 90 00
8702 90 99 10
8704 10 00 00
8704 21 00 10
8704 21 00 90
NORMAS LEGALES
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 75KVA
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 75KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR
A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A
75KVA PERO INFERIOR A 375KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR
A 375KVA
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE
CORRIENTE ALTERNA
GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
GASOLINEROS
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS
85.01 U 85.02
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE
POTENCIA SUPERIOR A 1KVA
PERO DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE
POTENCIA SUPERIOR A 10KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE
POTENCIA SUPERIOR A 16KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR A 500KVA
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDADURA FUERTE O BLANDA
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL
POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE
AUTOMÁTICOS
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO
AUTOMÁTICOS
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE
ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
APARATOS DE RADAR
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES
DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y
EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE
TRANSPORTE
TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES
TRACTORES DE ORUGAS
LOS DEMÁS TRACTORES
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE
DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL
CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO
VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA
UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL,
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR
O IGUAL A 5 T
344379
8704 22 00 00
8704 23 00 00
8704 31 00 10
8704 31 00 90
8704 32 00 00
8704 90 00 00
8705 10 00 00
8705 20 00 00
8716 10 00 00
8716 31 00 00
8907 10 00 00
8907 90 10 00
9015 10 00 00
9015 20 10 00
9015 30 00 00
9015 40 10 00
9015 80 90 00
9027 20 00 00
9406 00 00 00
DESCRIPCIÓN
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR
A 20 T
CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS
GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR
O IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA
INFERIOR O IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA
SUPERIOR A 5 T
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CAMIONES GRÚA
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA
VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA
CISTERNAS
BALSAS INFLABLES
BOYAS LUMINOSAS
TELÉMETROS
TEODOLITOS
NIVELES
INSTRUMENTOSYAPARATOSDEFOTOGRAMETRÍA
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA,
NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,
OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA
O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS,
TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
CROMATÓGRAFOS
E INSTRUMENTOS DE
ELECTROFORESIS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II.
LISTA DE SERVICIOS
a.
1
2
SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN
SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS
SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS
SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O
ABANDONO DE POZOS
SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS
SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS
SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
3
4
5
6
b.
7
8
9
10
11
12
13
14
15
OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE
EXPLORACIÓN
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS
DE LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE
ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS
OPERACIONES
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL
OPERATIVO DEL TITULAR DEL CONTRATO
SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN,
ARMADO Y DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
NECESARIO PARA LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE MAQUINARIA, EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS
OPERACIONES
ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS
Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL
NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
16
17
18
19
20
21
22
23
24
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344380
SERVICIOS
DE
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Y
CONTRAINCENDIOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES
Y PERSONAL OPERATIVOS
SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS
SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y
DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA
SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS
SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES
DESTINADOS A LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE SEGUROS
54434-2
Aprueban listas de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
devolución definitiva del IGV e IPM
u otros impuestos que se le traslade
o pague Burlington Resources Peru
Limited,
Sucursal
Peruana
con
contratos de licencia para exploración
y explotación de hidrocarburos en los
lotes 123 y 124
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 181-2007-MEM/DM
Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de
Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, suscrito
el 29 de setiembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de
Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes
y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo a su favor;
Que, a la suscripción del referido Contrato ya se
encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley
N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida
empresa será a partir de la fecha de inicio del primer
período de la fase de exploración de dicho Contrato, es
decir a partir del 27 de noviembre de 2006, de acuerdo a
lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRESCONT-310-2007, de fecha 23 de febrero de 2007;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Oficio Nº 093-2007-EF/15.01, de fecha 30 de marzo de
2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes
y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la
devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo a favor de la empresa Burlington Resources Peru
Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 124;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía
y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del
Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;
Lima, 24 de abril de 2007
VISTO el Expediente N° 1672204, de fecha 27 de febrero
de 2007, formado por la empresa Burlington Resources
Peru Limited, Sucursal Peruana, sobre la aprobación de
la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará
el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General
a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de
cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de
Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho
de las empresas que suscriban contratos o convenios a los
que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a
la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen,
correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones
de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de
construcción, directamente vinculados a las actividades de
exploración, durante la fase de exploración de los Contratos
y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de
fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la
Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre
de 2009.
Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de
la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que
otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto
General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal
y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar
comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución
Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo
de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes
y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo a los titulares de las actividades de
exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 27624 y su Reglamento;
Que, mediante expediente Nº 1672204, de fecha 27
de febrero de 2007, la empresa Burlington Resources
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo que le sea trasladado o que pague la empresa
Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en
su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
124, a partir de la fecha de inicio del primer período de
la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo
adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICO
I. LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL
1404 10 90 00
2501 00 12 00
2504 10 00 00
2505 10 00 00
2505 90 00 00
2508 10 00 00
2508 40 00 00
2511 10 00 00
2522 10 00 00
2522 20 00 00
2523 29 00 00
2523 30 00 00
2523 90 00 00
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE
LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR
O CURTIR
CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR
O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN
ACUOSA
GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER
CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL
CAPITULO 26
BENTONITA
LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS
DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06
SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
CAL VIVA
CAL APAGADA
CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO
BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE
CEMENTOS ALUMINOSOS
LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
SUBPARTIDA
NACIONAL
2524 00 90 00
2525 10 00 00
2525 20 00 00
2525 30 00 00
2710 11 11 00
2710 11 95 00
2710 19 11 20
2710 19 13 00
2710 19 21 10
2710 19 22 90
2710 19 32 00
2710 19 34 00
2710 19 36 00
2710 19 38 00
2711 12 00 00
2804 40 00 00
2806 10 00 00
2811 29 90 00
2815 11 00 00
2815 20 00 00
2826 90 00 00
2827 20 00 00
2827 39 90 00
2833 22 00 00
2833 29 90 90
2835 31 00 00
2835 39 90 00
2836 30 00 00
2903 14 00 00
2905 19 90 00
2912 60 00 00
2915 21 00 00
2918 14 00 00
3201 10 00 00
3402 90 90 00
3403 19 00 00
3403 99 00 00
3602 00 90 00
3603 00 20 00
3702 95 00 00
3801 20 00 00
3804 00 10 00
3804 00 90 00
3810 10 20 00
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN
LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN
FIBRAS
MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN
LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)
MICA EN POLVO
DESPERDICIOS DE MICA
GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA
MOTORES DE AVIACIÓN
LOS DEMÁSACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES:
MEZCLAS DE N-OLEFINAS
CARBUROREACTORES
TIPO
QUEROSENO
PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1)
DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN
LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES:
MEZCLAS DE N-OLEFINAS
DIESEL 2
LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS
FUELOILS ( FUEL )
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: GRASAS LUBRICANTES
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES
HIDRÁULICAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES
GAS PROPANO, LICUADO
OXÍGENO
CLORURO
DE
HIDRÓGENO
(ÁCIDO
CLORHÍDRICO)
LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO
METÁLICOS
HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA)
SÓLIDO
HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
LOS
DEMÁS
FLUOROSILICATOS,
FLUOROALUMINATOS
Y
DEMÁS
SALES
COMPLEJAS DE FLUOR
CLORURO DE CALCIO
LOS DEMÁS CLORUROS
SULFATO DE ALUMINIO
LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS
TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE
SODIO)
LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE
SODIO
TETRACLORURO DE CARBONO
LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS
DEMÁS
PARAFORMALDEHIDO
ÁCIDO ACÉTICO
ÁCIDO CÍTRICO
EXTRACTO DE QUEBRACHO
LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA
LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN
ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO
LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS,
EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA
CORDONES DETONANTES
LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN
ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM
GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL
LIGNOSULFITOS
LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN
DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS
QUÍMICAMENTE
PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE
ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE
ANTIMONIO
SUBPARTIDA
NACIONAL
3810 10 90 00
3810 90 10 00
3813 00 00 00
3815 19 00 00
3820 00 00 00
3824 40 00 00
3824 90 31 00
3824 90 60 00
3906 90 90 00
3912 31 00 00
3912 90 00 00
3913 90 40 00
4011 99 00 00
4012 90 10 00
4012 90 20 00
4012 90 30 00
4012 90 40 00
4013 90 00 00
4016 95 10 00
4016 99 10 00
4016 99 20 00
6307 20 00 00
6401 10 00 00
6506 10 00 00
6807 90 00 00
7304 21 00 00
7304 29 00 00
7304 39 00 00
7304 49 00 00
7305 20 00 00
7306 20 00 00
7312 10 90 00
7604 29 20 00
8207 13 10 00
8207 19 21 00
8207 19 29 00
8311 10 00 00
8311 20 00 00
8311 30 00 00
8407 21 00 00
344381
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES
PARA SOLDAR METAL
PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES;
GRANADAS
Y
BOMBAS
EXTINTORAS
LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE
PREPARACIONES
ANTICONGELANTES
Y
LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR
ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS,
MORTEROS U HORMIGONES
PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
PREPARACIONES
PARA
FLUIDOS
DE
PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)
LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS
CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES
LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS
QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS
LOS
DEMÁS
POLÍMEROS
NATURALES
MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS
LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO
PROTECTORES (“FLAPS”)
BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS
BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
BANDAS DE RODADURA
LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA
NEUMÁTICOS
TANQUES
Y
RECIPIENTES
PLEGABLES
(CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER
OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE
TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII
CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
CALZADO CON PUNTERA METALICA DE
PROTECCIÓN
CASCOS DE SEGURIDAD
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
PRODUCTOS SIMILARES
TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE
ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO
O ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O
GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE
ACERO INOXIDABLE
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
O GAS
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE
PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
O GAS
LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN
AISLAR PARA ELECTRICIDAD
LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE
ALUMINIO
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
BROCAS DIAMANTADAS
LAS
DEMÁS
BROCAS,
EXCEPTO
LAS
DIAMANTADAS
ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA
DE ARCO, DE METAL COMÚN
ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO,
DE METAL COMÚN
VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO”
PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN
MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS,
DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN)
ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA
(MOTORES DE EXPLOSIÓN)
NORMAS LEGALES
344382
SUBPARTIDA
NACIONAL
8414 59 00 00
8419 81 00 00
8421 12 00 00
8424 10 00 00
8424 30 00 00
8424 89 90 00
8426 20 00 00
8426 30 00 00
8426 91 00 00
8429 19 00 00
8429 20 00 00
8429 40 00 00
8430 41 00 00
8430 49 00 00
8431 43 00 00
8431 49 00 00
8450 20 00 00
8481 40 00 90
8481 80 20 00
8481 80 40 00
8481 80 50 00
8481 80 60 00
8481 80 80 00
8481 80 90 00
8501 61 10 00
8501 61 20 00
8501 61 90 00
8501 62 00 00
8501 63 00 00
8501 64 00 00
8502 11 10 00
8502 11 90 00
8502 12 10 00
8502 12 90 00
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
LOS DEMÁS VENTILADORES
ELÉCTRICO INCORPORADO
CON
MOTOR
LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE
BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO
DE ALIMENTOS
SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O
DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS
PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR
MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO
GRÚAS DE TORRE
GRÚAS DE PÓRTICO
MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA
MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA
LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y
TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS
NIVELADORAS
COMPACTADORAS
Y
APISONADORAS
(APLANADORAS)
MÁQUINAS
DE SONDEO O PERFORACIÓN,
AUTOPROPULSADAS
LAS DEMÁS
MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U
8430.49
LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS
DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30
MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD
UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA
SUPERIOR A 10KG
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD
VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”
VÁLVULAS ESFÉRICAS
VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL
INFERIOR O IGUAL A 100 MM
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES
ELÉCTRICOS
EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE
PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE
INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y
ARTEFACTOS MECÁNICOS
LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS
SIMILARES
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL
A 18,5KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A
18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA
LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE
ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A
75 KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O
IGUAL A 375KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR
A 750KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 750KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 75KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL
A 75KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A
75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA
PERO INFERIOR A 375KVA
8502 13 10 00
8502 13 90 00
8502 20 10 00
8502 20 90 00
8502 39 90 00
8503 00 00 00
8504 32 10 00
8504 32 90 00
8504 33 00 00
8515 19 00 00
8515 21 00 00
8515 29 00 00
8515 31 00 00
8515 80 00 00
8515 90 00 00
8526 10 00 00
8537 10 00 00
8537 20 00 00
8609 00 00 00
8701 20 00 00
8701 30 00 00
8701 90 00 00
8702 10 90 00
8702 90 99 10
8704 10 00 00
8704 21 00 10
8704 21 00 90
8704 22 00 00
8704 23 00 00
8704 31 00 10
8704 31 00 90
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
DESCRIPCIÓN
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A
375KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE
CORRIENTE ALTERNA
GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
GASOLINEROS
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01
U 85.02
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 10KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 16KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
A 500KVA
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDADURA FUERTE O BLANDA
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL
POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE
AUTOMÁTICOS
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO
AUTOMÁTICOS
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE
ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
APARATOS DE RADAR
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES
CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO)
ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS
PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
TRACTORES
DE
CARRETERA
PARA
SEMIRREMOLQUES
TRACTORES DE ORUGAS
LOS DEMÁS TRACTORES
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE
DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL
CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO
VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA
UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL,
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5
T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A
20 T
CAMIONETAS
PICK
UP
ENSAMBLADAS
GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
SUBPARTIDA
NACIONAL
8704 32 00 00
8704 90 00 00
8705 10 00 00
8705 20 00 00
8716 10 00 00
8716 31 00 00
8907 10 00 00
8907 90 10 00
9015 10 00 00
9015 20 10 00
9015 30 00 00
9015 40 10 00
9015 80 90 00
9027 20 00 00
9406 00 00 00
II.
a.
1
2
3
4
5
6
b.
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
54434-3
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5
T
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CAMIONES GRÚA
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA
O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA
CISTERNAS
BALSAS INFLABLES
BOYAS LUMINOSAS
TELÉMETROS
TEODOLITOS
NIVELES
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
GEODESIA,
TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA,
NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,
OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA
O
GEOFÍSICA,
EXCEPTO
TELÉMETROS,
TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
CROMATÓGRAFOS
E INSTRUMENTOS DE
ELECTROFORESIS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
LISTA DE SERVICIOS
SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN
SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS
SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS
SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O
ABANDONO DE POZOS
SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS
SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS
SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE
EXPLORACIÓN
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE
MUESTRAS DE LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE
ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE
LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL
PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL CONTRATO
SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN,
ARMADO Y DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
NECESARIO PARA LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO MOBILIARIO
UTILIZADO EN LAS OPERACIONES
ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE
MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL
NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
SERVICIOS
DE
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Y
CONTRAINCENDIOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE
INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS
SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS
SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y
DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA
SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS
SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES
DESTINADOS A LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE SEGUROS
344383
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 183-2007-MEM/DM
Lima, 24 de abril de 2007
VISTO el expediente N° 1672203, de fecha 27 de
febrero de 2007, formado por la empresa Burlington
Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, sobre
la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya
adquisición le otorgará el derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto
al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 123; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho
de las empresas que suscriban contratos o convenios a los
que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a
la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier
otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que
paguen, correspondiente a todas las importaciones o
adquisiciones de bienes, prestación o utilización de
servicios y contratos de construcción, directamente
vinculados a las actividades de exploración, durante la
fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los
Convenios de Evaluación Técnica;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de
fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la
Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre
de 2009;
Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de
la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que
otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto
General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal
y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar
comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución
Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo
de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes
y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo a los titulares de las actividades de
exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 27624 y su Reglamento;
Que, mediante expediente Nº 1672203, de fecha 27
de febrero de 2007, la empresa Burlington Resources
Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de
Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, suscrito
el 29 de setiembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de
Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes
y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo a su favor;
Que, a la suscripción del referido Contrato ya se
encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley
N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida
empresa será a partir de la fecha de inicio del primer
período de la fase de exploración de dicho Contrato, es
decir a partir del 27 de noviembre de 2006, de acuerdo a
lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRESCONT-309-2007, de fecha 23 de febrero de 2007;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Oficio Nº 093-2007-EF/15.01, de fecha 30 de marzo de
2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes
y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la
devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo a favor de la empresa Burlington Resources Peru
Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 123;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía
y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del
Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;
SUBPARTIDA
NACIONAL
2804 40 00 00
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo que le sea trasladado o que pague la empresa
Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en
su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
123, a partir de la fecha de inicio del primer período de
la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo
adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
4011 99 00 00
4012 90 10 00
4012 90 20 00
4012 90 30 00
4012 90 40 00
BANDAS DE RODADURA
4013 90 00 00
LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA
NEUMÁTICOS
2811 29 90 00
2815 11 00 00
2815 20 00 00
2826 90 00 00
2827 20 00 00
2827 39 90 00
2833 22 00 00
2833 29 90 90
2835 31 00 00
2835 39 90 00
2836 30 00 00
ANEXO ÚNICO
1404 10 90 00
2501 00 12 00
2504 10 00 00
2505 10 00 00
2505 90 00 00
2508 10 00 00
2508 40 00 00
2511 10 00 00
2522 10 00 00
2522 20 00 00
2523 29 00 00
2523 30 00 00
2523 90 00 00
2524 00 90 00
2525 10 00 00
2525 20 00 00
2525 30 00 00
2710 11 11 00
2710 11 95 00
2710 19 11 20
2710 19 13 00
2710 19 21 10
2710 19 22 90
2710 19 32 00
2710 19 34 00
2710 19 36 00
2710 19 38 00
2711 12 00 00
2903 14 00 00
2905 19 90 00
I. LISTA DE BIENES
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE
LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR
O CURTIR
CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR
O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN
ACUOSA
GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER
CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL
CAPITULO 26
BENTONITA
LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS
DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06
SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
CAL VIVA
CAL APAGADA
CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO
BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE
CEMENTOS ALUMINOSOS
LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS
LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN
FIBRAS
MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN
LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)
MICA EN POLVO
DESPERDICIOS DE MICA
GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA
MOTORES DE AVIACIÓN
LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES:
MEZCLAS DE N-OLEFINAS
CARBUROREACTORES
TIPO
QUEROSENO
PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1)
DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN
LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES:
MEZCLAS DE N-OLEFINAS
DIESEL 2
LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS
FUELOILS ( FUEL )
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: GRASAS LUBRICANTES
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES
HIDRÁULICAS
LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES
PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES
GAS PROPANO, LICUADO
DESCRIPCIÓN
OXÍGENO
CLORURO
DE
HIDRÓGENO
(ÁCIDO
CLORHÍDRICO)
LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO
METÁLICOS
HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA)
SÓLIDO
HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE
FLUOR
CLORURO DE CALCIO
LOS DEMÁS CLORUROS
SULFATO DE ALUMINIO
LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS
TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE
SODIO)
LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE
SODIO
TETRACLORURO DE CARBONO
LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS
DEMÁS
PARAFORMALDEHIDO
ÁCIDO ACÉTICO
ÁCIDO CÍTRICO
EXTRACTO DE QUEBRACHO
LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA
LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN
ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO
LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS,
EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA
CORDONES DETONANTES
LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN
ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM
GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL
LIGNOSULFITOS
LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA
DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS,
DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE
PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE
ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE
ANTIMONIO
LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES
PARA SOLDAR METAL
PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES;
GRANADAS
Y
BOMBAS
EXTINTORAS
LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE
PREPARACIONES
ANTICONGELANTES
Y
LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR
ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS,
MORTEROS U HORMIGONES
PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
PREPARACIONES
PARA
FLUIDOS
DE
PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)
LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS
CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES
LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS
QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS
LOS
DEMÁS
POLÍMEROS
NATURALES
MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS
LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO
PROTECTORES (“FLAPS”)
BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS
BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
2806 10 00 00
SE RESUELVE:
SUBPARTIDA
NACIONAL
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344384
2912 60 00 00
2915 21 00 00
2918 14 00 00
3201 10 00 00
3402 90 90 00
3403 19 00 00
3403 99 00 00
3602 00 90 00
3603 00 20 00
3702 95 00 00
3801 20 00 00
3804 00 10 00
3804 00 90 00
3810 10 20 00
3810 10 90 00
3810 90 10 00
3813 00 00 00
3815 19 00 00
3820 00 00 00
3824 40 00 00
3824 90 31 00
3824 90 60 00
3906 90 90 00
3912 31 00 00
3912 90 00 00
3913 90 40 00
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
SUBPARTIDA
NACIONAL
4016 95 10 00
4016 99 10 00
4016 99 20 00
6307 20 00 00
6401 10 00 00
6506 10 00 00
6807 90 00 00
7304 21 00 00
7304 29 00 00
7304 39 00 00
7304 49 00 00
7305 20 00 00
7306 20 00 00
7312 10 90 00
7604 29 20 00
8207 13 10 00
8207 19 21 00
8207 19 29 00
8311 10 00 00
8311 20 00 00
8311 30 00 00
8407 21 00 00
8414 59 00 00
8419 81 00 00
8421 12 00 00
8424 10 00 00
8424 30 00 00
8424 89 90 00
8426 20 00 00
8426 30 00 00
8426 91 00 00
8429 19 00 00
8429 20 00 00
8429 40 00 00
8430 41 00 00
8430 49 00 00
8431 43 00 00
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN
TANQUES
Y
RECIPIENTES
PLEGABLES
(CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER
OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE
TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII
CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
CALZADO CON PUNTERA METALICA DE
PROTECCIÓN
CASCOS DE SEGURIDAD
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
PRODUCTOS SIMILARES
TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE
ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO
O ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O
GAS
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR
LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE
ACERO INOXIDABLE
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
O GAS
TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE
PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
O GAS
LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN
AISLAR PARA ELECTRICIDAD
LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE
ALUMINIO
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
BROCAS DIAMANTADAS
LAS
DEMÁS
BROCAS,
EXCEPTO
LAS
DIAMANTADAS
ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA
DE ARCO, DE METAL COMÚN
ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO,
DE METAL COMÚN
VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO”
PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN
MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS,
DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN)
ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA
(MOTORES DE EXPLOSIÓN)
LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR
ELÉCTRICO INCORPORADO
LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE
BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO
DE ALIMENTOS
SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O
DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS
PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR
MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO
GRÚAS DE TORRE
GRÚAS DE PÓRTICO
MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA
MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA
LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y
TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS
NIVELADORAS
COMPACTADORAS
Y
APISONADORAS
(APLANADORAS)
MÁQUINAS
DE SONDEO O PERFORACIÓN,
AUTOPROPULSADAS
LAS DEMÁS
MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U
8430.49
SUBPARTIDA
NACIONAL
8431 49 00 00
8450 20 00 00
8481 40 00 90
8481 80 20 00
8481 80 40 00
8481 80 50 00
8481 80 60 00
8481 80 80 00
8481 80 90 00
8501 61 10 00
8501 61 20 00
8501 61 90 00
8501 62 00 00
8501 63 00 00
8501 64 00 00
8502 11 10 00
8502 11 90 00
8502 12 10 00
8502 12 90 00
8502 13 10 00
8502 13 90 00
8502 20 10 00
8502 20 90 00
8502 39 90 00
8503 00 00 00
8504 32 10 00
8504 32 90 00
8504 33 00 00
8515 19 00 00
8515 21 00 00
344385
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS
DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30
MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD
UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA
SUPERIOR A 10KG
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD
VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”
VÁLVULAS ESFÉRICAS
VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL
INFERIOR O IGUAL A 100 MM
LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES
ELÉCTRICOS
EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE
PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE
INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y
ARTEFACTOS MECÁNICOS
LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS
SIMILARES
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL
A 18,5KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A
18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA
LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE
ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A
75 KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O
IGUAL A 375KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A
750KVA
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 750KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 75KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A
75KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A
75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA
PERO INFERIOR A 375KVA
GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A
375KVA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA,
DE
POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE
CORRIENTE ALTERNA
GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE
CORRIENTE ALTERNA
LOS
DEMÁS
GRUPOS
ELECTRÓGENOS
GASOLINEROS
LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01
U 85.02
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 10KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 16KVA
LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA
SUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR
A 500KVA
LAS DEMÁS MÁQUINAS
Y APARATOS PARA
SOLDADURA FUERTE O BLANDA
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL
POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE
AUTOMÁTICOS
SUBPARTIDA
NACIONAL
8515 29 00 00
8515 31 00 00
8515 80 00 00
8515 90 00 00
8526 10 00 00
8537 10 00 00
8537 20 00 00
8609 00 00 00
8701 20 00 00
8701 30 00 00
8701 90 00 00
8702 10 90 00
8702 90 99 10
8704 10 00 00
8704 21 00 10
8704 21 00 90
8704 22 00 00
8704 23 00 00
8704 31 00 10
8704 31 00 90
8704 32 00 00
8704 90 00 00
8705 10 00 00
8705 20 00 00
8716 10 00 00
8716 31 00 00
8907 10 00 00
8907 90 10 00
9015 10 00 00
9015 20 10 00
9015 30 00 00
9015 40 10 00
9015 80 90 00
9027 20 00 00
9406 00 00 00
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344386
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO
AUTOMÁTICOS
MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE
ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS
LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA
SOLDAR
PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
APARATOS DE RADAR
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA
TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES
CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO)
ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS
PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
TRACTORES
DE
CARRETERA
PARA
SEMIRREMOLQUES
TRACTORES DE ORUGAS
LOS DEMÁS TRACTORES
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE
DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL
CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL
TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO
EL CONDUCTOR, GASOLINERO
VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA
UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL,
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5
T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T
VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A
20 T
CAMIONETAS
PICK
UP
ENSAMBLADAS
GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 5 T
VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5
T
LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CAMIONES GRÚA
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA
O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA
CISTERNAS
BALSAS INFLABLES
BOYAS LUMINOSAS
TELÉMETROS
TEODOLITOS
NIVELES
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
GEODESIA,
TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA,
NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,
OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O
GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS,
NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
CROMATÓGRAFOS
E INSTRUMENTOS DE
ELECTROFORESIS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II.
LISTA DE SERVICIOS
a.
1
SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN
SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS
SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y
GEOQUÍMICOS
SERVICIOS
DE
PERFORACIÓN,
COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE POZOS
SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS
SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS
SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
2
3
4
5
6
b.
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS
OPERACIONES DE EXPLORACIÓN
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE
MUESTRAS DE LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ
COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS
ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
DEL PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL
CONTRATO
SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS
OPERACIONES
SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO
MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES
ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE
MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y
PERSONAL NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES
Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
CONTRAINCENDIOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE
INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS
SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS
SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS,
CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO
SERVICIOS
DE ASISTENCIA SOCIAL Y
COMUNITARIA
SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS
SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y
MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES
SERVICIOS DE SEGUROS
54434-4
Modifican resolución mediante la
cual se designaron representantes del
Sector en la Comisión de Transferencia
referente a la fusión del INACC con el
INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 192-2007-MEM/DM
Lima, 26 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM
publicado el 22 de febrero de 2007, aprobó la fusión del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
- INGEMMET;
Que, el artículo 4º de la norma antes mencionada
constituye una Comisión encargada de la transferencia de
bienes, recursos, personal y materiales a la que se integra por
cuatro miembros: un representante del Ministerio de Energía
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
y Minas, un representante del Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico - INGEMMET, un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas y un representante del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2007MEM/DM se designan a los representantes del Sector
Energía y Minas en la Comisión de Transferencia a que
se refiere el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-2007MEM/DM se prorroga hasta el 31 de mayo de 2007, el
plazo para la conclusión del proceso de fusión del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con
el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007EM se aceptó la renuncia formulada por la Dra. Rosario
Beatriz Padilla Vidalón al cargo de Viceministra de Minas,
designándose mediante Resolución Suprema Nº 0182007-EM al Dr. Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo como
Viceministro de Minas;
Que, en ese sentido, se hace necesario modificar
la Resolución Ministerial Nº 081-2007-MEM/DM que
designa a los representantes del Sector Energía y Minas
en la Comisión de Transferencia que se refiere el Decreto
Supremo Nº 008-2007-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 008-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la
Resolución Ministerial Nº 081-2007-MEM/DM, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Único.- Designar como representantes del
Sector Energía y Minas en la Comisión de Transferencia a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, a los
siguientes funcionarios:
- Por el Ministerio de Energía y Minas: Dr. Juan Felipe
Guillermo Isasi Cayo, Viceministro de Minas, quien la
presidirá.
- Por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
- INGEMMET: Dr. José Macharé Ordóñez, Director
Ejecutivo del INGEMMET.
- Por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero - INACC: Dr. Jaime César Chávez-Riva Gálvez.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
54881-1
JUSTICIA
Autorizan organización del Segundo
Curso de Derecho Procesal Penal
denominado
“El
Proceso
Penal
Acusatorio y las Técnicas de Litigación
Oral”, a realizarse en la ciudad de
Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 159-2007-JUS
Lima, 27 de abril de 2007
Visto el Oficio Nº 220-22007-DNAJ-DDL de la Dirección
de Difusión Legislativa de fecha 10 de abril de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, para la divulgación del nuevo Código Procesal
Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, la
Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, a través de la
Dirección de Difusión Legislativa, propuso la realización
de eventos, a nivel nacional, con la finalidad de analizar
las instituciones jurídico-procesales y las innovaciones
que introduce la citada norma adjetiva; así como las
técnicas de litigación oral;
344387
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2004-JUS
se autorizó a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la
organización del Primer Curso de Derecho Procesal Penal
denominado “Análisis integral de las instituciones jurídicoprocesales contenidas en el nuevo Código Procesal Penal –
D. Leg. Nº 957”, que se efectuó en la ciudad de Lima del 20 de
setiembre al 9 de diciembre del año 2004, con una duración
de 100 horas lectivas; así como la realización en los diversos
Distritos Judiciales del país, de seminarios de análisis de las
innovaciones y alcances contenidos en dicho Código;
Que, mediante el documento de visto se propone la
realización del Segundo Curso de Derecho Procesal
Penal denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las
Técnicas de Litigación Oral”, y el desarrollo de eventos en
las demás sedes judiciales;
Que, el señalado Curso se efectuará con la finalidad de:
a) analizar los principios y fundamentos constitucionales que
inspiran la reforma procesal penal peruana plasmados en el
nuevo Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto
Legislativo Nº 957, b) adiestrar a los participantes en la
elaboración de la “teoría de Caso” a partir del manejo idóneo
de los medios de prueba, y c) generar habilidades, técnicas
y destrezas para el interrogatorio, contrainterrogatorio,
planteamiento de objeciones y elaboración de alegatos
iniciales y finales; utilizando la metodología del desarrollo de
conferencias magistrales, visualización de películas y videos
de audiencias desarrolladas en los Distritos judiciales donde
ya se inició la implementación del nuevo Código Procesal
Penal, así como de países en los cuales el proceso penal
se efectúa bajo el sistema acusatorio adversarial; y la
realización de talleres;
Que, el Ministerio de Justicia es el encargado de
sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del
artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto
Ley Nº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final
de la Ley Nº 26612; inciso j) del articulo 84º e inciso d) del
artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de
Asuntos Jurídicos – Dirección de Difusión Legislativa, la
organización del Segundo Curso de Derecho Procesal
Penal, denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las
Técnicas de Litigación Oral”, a realizarse en la ciudad
de Lima del 15 de mayo al 25 de julio de 2007, con una
duración de 100 horas lectivas.
Artículo 2º.- APROBAR la realización de eventos que
desarrollen las “Técnicas de Litigación Oral”, en las sedes
de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Artículo 3º.- DISPONER la entrega sin costo
adicional, de ejemplares de la Segunda Edición Oficial del
Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957, entre
los participantes a los eventos que en cumplimiento de
los artículos 1º y 2º de presente Resolución, organice la
Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
54774-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Jefe Zonal Bagua en la Unidad
Gerencial de Articulación Territorial y
Seguridad Alimentaria y Nutricional
del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 228-2007-MIMDES
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES,
de fecha 7 de julio de 2005, entre otras acciones, se
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344388
designó a la señora Nely Amparo Salazar de Ocampo, en
el cargo de Jefe Zonal Bagua, en la Unidad Gerencial de
Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES;
Que, es necesario dar por concluida la citada
designación, así como designar al funcionario que
desempeñará dicho cargo de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos,
en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la
señora NELY AMPARO SALAZAR DE OCAMPO, en el
cargo de Jefe Zonal Bagua, en la Unidad Gerencial de
Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES.
Artículo 2º.- Designar, al señor CARLOS ESTEBAN
FLORIAN HUAYAN, en el cargo de Jefe Zonal Bagua, en
la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad
Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado
de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
55013-1
Dan por concluida designación de
Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Huanta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 229-2007-MIMDES
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97PROM UDEH, modificado por Decreto Supremo
Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de
los Directorios de las Sociedades de Beneficencias
y Juntas de Participación Social, los cuales están
integrados, entre otros, por dos representantes del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
uno de los cuales debe presidirlo;
Que, por Resolución Ministerial Nº 389-2004-MIMDES
de fecha 5 de julio de 2004, se designó al señor Walter
Quintero Carbajal, como Presidente del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta;
Que, mediante Acta de Entrega de Cargo de la
Presidencia de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Huanta de fecha 21 de octubre de 2006, el señor Quintero
Carbajal encargó a la señora Pilar Giuliana Sánchez
Huamani, Miembro del citado Directorio, las funciones
inherentes a la Presidencia del Directorio, por motivo
de licencia para postular como candidato a la Alcaldía
Provincial de Huanta; sin embargo, mediante Carta
de fecha 18 de noviembre de 2006, el señor Quintero
Carbajal presentó su renuncia al cargo para el cual fue
designado;
Que, a través del Informe Nº 178-2007/INABIF-UGDP,
la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en
Riesgo del INABIF, considera conveniente no aceptar la
renuncia presentada por el señor Quintero Carbajal, al
no encontrarse dentro de los alcances de la Resolución
Nº 860-2006-JNE de fecha 10 de mayo de 2006 que
establece disposiciones aplicables a los candidatos a
Alcaldes y Regidores Municipales; por lo que considera
que debe darse por concluida su designación con eficacia
anticipada al 21 de octubre de 2006, por ser la fecha en
que se efectuó la entrega de cargo a la señora Sánchez
Huamani;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que la autoridad puede disponer en el mismo
acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su
emisión;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario dar
por concluida, con eficacia anticipada al 21 de octubre
de 2006, la designación efectuada mediante Resolución
Ministerial Nº 389-2004-MIMDES de fecha 5 de julio de
2004;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918,
la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo
Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo
Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia
anticipada al 21 de octubre de 2006, la designación del
señor WALTER QUINTERO CARBAJAL, como Presidente
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Huanta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
55014-1
Autorizan a procurador a cargo de los
asuntos judiciales del FONCODES iniciar
acciones contra presuntos responsables
de la comisión de delitos de falsificación
de documentos y falsedad genérica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 230-2007-MIMDES
Lima, 27 de abril 2007
Vistos, el Oficio No. 1610-2006-FONCODES/DE
del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y el
Informe Legal No. 282-2006-FONCODES/DE/ETAL de la
Jefa de Asesoría Legal de FONCODES;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe de Auditoría No. 004-2006-2-4382
“Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida Período
2004”, emitido por la Oficina de Control Institucional de
FONCODES, determinó en la Observación Nº 8 que
la señora Gina Aurora Murillo Rivera, para postular al
cargo de Residente de Obra en la Convocatoria Pública
Nº 01-2005-FONCODES-Zonal Chimbote, consignó en
su Currículum Vitae, en el rubro Estudios Realizados, y
además en el Formulario Estándar de Postulación de dicha
Convocatoria, tener el Título Profesional de Ingeniero Civil;
presentando además fotocopia de un Diploma de Título
Profesional de Ingeniero Civil de fecha 27 de febrero del
2002, aparentemente otorgado por la Universidad Privada
de San Pedro de Chimbote;
Que, mediante Oficio Nº 0814-2005-UNPS/SG de
fecha 2 de setiembre del 2005, la Secretaría General de
la Universidad Privada San Pedro de Chimbote, remitió
el Informe Nº 074-2005-UPSP-SG/GyT, emitido por la
Oficina de Grados y Títulos de dicha Universidad, a través
del cual informa que el Diploma de la señora Murillo
Rivera no se encuentra registrado en la base de datos de
Grados y Títulos, además indica que los datos del Diploma
pertenecen al egresado Roberto Carlos Bautista Pino;
Que, la conducta de la señora Gina Aurora Murillo
Rivera evidencia un accionar intencional de engañar y
falsear la verdad sobre su nivel profesional, con el único
propósito de acceder fraudulentamente a un Contrato
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
de Prestación Servicios en FONCODES; ocasionando
además un grave daño a la imagen institucional del Sector
MIMDES;
Que, en tal sentido la conducta de la señora Gina
Aurora Murillo Rivera, evidencia indicios razonables
de la presunta comisión de los delitos de Falsificación
de Documentos y Falsedad Genérica, tipificados en los
artículos 427 y 438 del Código Penal, por lo que resulta
necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo
de los asuntos judiciales de FONCODES, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado,
inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan
contra la citada persona y los que resulten responsables;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe
No. 144-2007-MIMDES/OGAJ-ECC;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
No. 011-2004-MIMDES, la Ley No. 27785 - Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República y el Decreto Ley No. 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modificado por el Decreto Ley No. 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad
Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Programa
Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
(FONCODES), para que en representación y defensa de
los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra la señora Gina Aurora
Murillo Rivera, comprendida en la Observación No. 8
del Informe No. 004-2006-2-4382 “Examen Especial
al Programa Mejorando tu Vida Período 2004” y contra
aquellos que resulten responsables, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
55015-1
Autorizan transferencias financieras
a favor de los Gobiernos Locales
Provinciales de Jaén, La Convención y
Huancavelica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 231-2007-MIMDES
Lima, 27 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 909-2006MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó
el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal
2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES a nivel de Unidad Ejecutora, Función,
Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de
Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto;
Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006PCM, en su literal B referido a la “Transferencia de fondos,
programas y proyectos sociales de lucha contra la pobreza,
sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación”,
establece que en el año 2006 culminará la transferencia
de los Programas de Complementación Alimentaria del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a
favor de los Gobiernos Provinciales de Jaén, Huancavelica
344389
y La Convención;
Que, asimismo, el Plan Anual precitado precisa que
los Gobiernos Locales verificados al 31 de diciembre del
2006 recibirán, además de los Programas de Comedores
Populares, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues, y
el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente
Ambulatorio con Tuberculosis y Familia (PANTBC);
los recursos para la gestión, entre otros, del Convenio
PRONAA - Hermanitas de los Ancianos Desamparados,
Convenio PRONAA - Fundación por los Niños, Convenio
PRONAA - Hogar de Cristo, Convenio PRONAA CONADIS, así como de las Actas de Compromisos; cuya
continuidad depende de la asignación presupuestal dada
por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 0762006-CND/GTA de fecha 20 de diciembre de 2006, se
declaró que los Gobiernos Locales Provinciales de,
Jaén del departamento de Cajamarca, La Convención
del departamento de Cusco y de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, han cumplido con
todos los mecanismos de verificación requeridos por
la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, y se
encuentran aptos para acceder a la transferencia de
los Programas de Complementación Alimentaría de
Comedores Populares, Hogares y Albergues y Alimentos
por Trabajo, ejecutados por el PRONAA, incluidos en el
Plan Anual de Transferencia del año 2006, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM;
Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su Segunda
Disposición Complementaria Transitoria, autoriza al
MIMDES a efectuar, mediante resolución del Titular del
Pliego, las Transferencias Financieras a favor de los
Gobiernos Locales en el marco de las Bases para la
Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades
Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo
Municipal Concertado, que se realizan conforme a los
Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con
los respectivos gobiernos locales que hayan culminado el
proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecido por
la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los
Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2006EF/65.01 de la Dirección General de Asuntos Económicos
y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, se
autorizó la publicación de las cifras estimadas para los
Gobiernos Locales, el cual en el Acápite II.A del Anexo II
“Estimación de Recursos públicos para Municipalidades
no acreditadas y/o no verificadas - 2007”, detalla los
recursos estimados que serán transferidos a los Gobiernos
Provinciales de Jaén, La Convención y Huancavelica,
para los Programas de Complementación Alimentaria y
Programa PANTBC ejecutados por el PRONAA en el año
2007;
Que, los Lineamientos para la distribución y ejecución
de los fondos públicos de los Gobiernos Locales
provenientes de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, aprobados por Decreto Supremo Nº 0082007-EF, establecen en su numeral 7.4 del artículo 7º, que
los Gobiernos Locales verificados podrán disponer hasta
el 10% de los fondos públicos transferidos, entre otros,
para los Programas de Complementación Alimentaria
(Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues,
Actas de Compromiso, Convenios, Fundación por los
Niños del Perú y PEBAL, así como el PANTBC), para ser
destinados a financiar los gastos de gestión, entendiéndose
como tales a los gastos necesarios para su eficiente y
eficaz ejecución de los programas transferidos;
Que, mediante Informe Nº 312-2007-MIMDESPRONAA/DE de fecha 19 de abril de 2007, la Dirección
Ejecutiva del PRONAA solicita al Secretario General del
MIMDES, que en cumplimiento a la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28927 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007, se emita la Resolución Ministerial que autorice
las transferencias financieras del Pliego 039: Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 005:
PRONAA, a favor de los Pliegos de las Municipalidades
Provinciales de Jaén, La Convención y Huancavelica,
hasta por la suma de S/. 3’315,536.00 (Tres Millones
Trescientos Quince Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100
Nuevos Soles) de la fuente de financiamiento 00: Recursos
Ordinarios, de los cuales S/. 3’241,252.00 (Tres Millones
Doscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Dos
y 00/100 Nuevos Soles) pertenecen a los Programas de
344390
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Complementación Alimentaria, y S/. 74,284.00 (Setenta y
Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos
Soles) pertenecen al PANTBC, los que serán destinados
exclusivamente al financiamiento de dichos Programas,
pudiendo los citados Gobiernos Locales podrán disponer
hasta el 10% para financiar los gastos de gestión;
Que, a través del Memorando Nº 134-2007-MIMDESOGPP de fecha 23 de abril del 2007, la Dirección General de
Planificación y Presupuesto del MIMDES remite el Informe
Nº 029-2007-MIMDES-OGPP/OPPI de la Jefa(e) de la
Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a
través del cual recomienda la aprobación de las transferencias
financieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de
Jaén, La Convención y de Huancavelica, hasta por la suma
de S/. 3’315,536.00 (Tres Millones Trescientos Quince Mil
Quinientos Treinta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) de la fuente
de financiamiento 00: Recursos Ordinarios, de la Unidad
Ejecutora 005: PRONAA del Pliego 039: Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, en cumplimiento de la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007; precisando además que la transferencia de recursos
que el Gobierno Nacional efectúe a los Gobiernos Locales
citados, a través de l Unidad Ejecutora 005: PRONAA, se
realizarán conforme a los Convenios que para tal efecto
suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar las transferencias financieras a que se refieren los considerandos
anteriores;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 021-2006PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar las Transferencias Financieras del
Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad
Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria,
a favor de los Pliegos de las Municipalidades Provinciales
contenidos en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la
presente Resolución, hasta por la suma de TRES MILLONES
TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’315,536.00) de la
Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, de los
cuales TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3’241,252.00) pertenecen a los Programas de
Complementación Alimentaria, y SETENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 74,284.00) pertenecen al Programa de Alimentación
y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y
Familia - PANTBC, los que serán destinados exclusivamente
para el financiamiento de los programas antes señalados.
Los referidos Gobiernos Locales podrán disponer
hasta el 10% del total de los recursos que se transfieran,
para ser destinados a financiar los gastos de gestión,
entendiéndose como tales a los gastos necesarios para
su eficiente y eficaz ejecución.
Artículo 2º.- El egreso que origine lo dispuesto
en el artículo precedente, se financiará con cargo a la
Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios del
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego
039: Ministerio de Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 3º.- Los desembolsos de las mencionadas
transferencias financieras se efectuarán con cargo a
los correspondientes Calendarios de Compromisos que
autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4º.- Las transferencias de recursos se
realizarán conforme a los Convenios que para tal efecto
suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos
Locales.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de la
Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA, del Pliego 039: Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el debido
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución se remitirá,
dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada, a los
organismos señalados en el Artículo 23º, Numeral 23.2 de la Ley
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer Y Desarrollo Social
55016-1
Encargan funciones de Jefe de la
Oficina de Informática y Desarrollo de
Sistemas de la Secretaría General del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 232-2007-MIMDES
Lima, 27 de abril de 2007
Visto, el Informe Nº 23-2007-MIMDES/OGRH de fecha
26 de abril de 2007, emitido por la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 6982005-MIMDES de fecha 20 de octubre de 2005, entre otras
acciones, se delega al Director Ejecutivo del Programa
Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social - FONCODES las facultades de trasladar, reubicar,
reemplazar o encargar al personal comprendido en
el Régimen Laboral de la Actividad Privada - Decreto
Legislativo Nº 728, del Programa Nacional a su cargo, a
excepción de los funcionarios de confianza;
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2007-MIMDES
de fecha 12 de abril de 2007, se encargó al señor Juan
Carlos Reátegui Morales, Especialista en Sistemas de
Información A del Equipo de Trabajo de Sistemas del
FONCODES, el puesto de Jefe de la Oficina de Informática
y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con
eficacia anticipada al 1 de enero hasta el 30 de abril de
2007, y en virtud al traslado del citado trabajador dispuesto
por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 023-2007FONCODES/DE de fecha 24 de enero de 2007;
Que, mediante Oficio Nº 1090-2007-MIMDES/SG de
fecha 16 de abril de 2007, la Secretaría General del MIMDES
solicitó a la Dirección Ejecutiva de FONCODES que disponga
las acciones correspondientes para que el señor Juan Carlos
Reátegui Morales, continúe en prestando servicios en la
Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas del MIMDES,
debido a que las labores que viene desarrollando están
relacionadas con actividades tales como la Agenda Digital
Peruana y la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano;
Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva
Nº 132-2007-FONCODES/DE de fecha 26 de abril de 2007,
la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
autoriza la prórroga del traslado del señor Juan Carlos
Reátegui Morales del FONCODES a la Secretaría General
del MIMDES dispuesto por la Resolución de la Dirección
Ejecutiva Nº 023-2007-FONCODES/DE, a partir del 1 de
mayo hasta el 30 de junio de 2007;
Que, mediante el documento del visto, la Oficina
General de Recursos Humanos del MIMDES señala que
es necesario formalizar la nueva encargatura del señor
Juan Carlos Reátegui Morales en el cargo de confianza de
Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas
de la Secretaría General del MIMDES, a partir del 1 de
mayo hasta el 30 de junio de 2007;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de
Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, a partir del 1 de mayo hasta el
30 de junio de 2007, al señor JUAN CARLOS REÁTEGUI
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
MORALES, trabajador del Programa Nacional Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el
puesto de Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo
de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Artículo 2º.- Al término de la encargatura, el citado
trabajador retornará a la plaza de origen de la cual es
titular, en tanto mantenga vínculo laboral con el Programa
Nacional FONCODES.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, al Equipo de Trabajo
de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del
Programa Nacional FONCODES para su archivo en el
Legajo Personal del citado servidor, y al interesado para
los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
55016-2
PRODUCE
Conforman Comisión de Transferencia
de Entrega a que se refieren normas
específicas aprobadas por la R.M. N° 1102007-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 113-2007-PRODUCE
Lima, 26 de abril del 2007
VISTOS: el Informe N° 018-2007-PRODUCE/OGPP
de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y
el Informe Nº 088-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se
incorporó en el “PlanAnual deTransferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros
artesanales y 21 centros de acuicultura a los Gobiernos
Regionales y, 7 módulos de comercialización de especies
hidrobiológicas a los Gobiernos Locales, pertenecientes al
Ministerio de la Producción;
Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial
N° 110-2007-PCM, se aprobaron las Normas Específicas
para la transferencia mencionada en el considerando que
antecede, las mismas que en Anexo forman parte integrante
de la citada Resolución Ministerial y que a su vez, fueron
incorporadas como Anexo 6 de la Directiva N° 004-CNDP-2006, “Normas para la ejecución de las Transferencias
a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y
Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra
la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura
Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales,
incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada
por Resolución Presidencial N° 058-CND-P-2006;
Que, el numeral 5.1 de las referidas Normas Específicas,
establece que el Ministerio de la Producción, mediante
Resolución Ministerial, conformará una Comisión de
Transferencia de Entrega, la cual estará presidida por el
Viceministro o su representante, e integrada además, por
un máximo de cinco (5) funcionarios, servidores públicos y/o
personal en general, nombrados o contratados, cualquiera
sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados
al objeto de la transferencia;
Que, en atención a lo expuesto corresponde dictar el
acto de administración que designe a los integrantes de
la Comisión de Transferencia de Entrega, de acuerdo a la
normatividad citada;
De conformidad con lo indicado en el numeral 5.1
de las Normas Específicas aprobadas por Resolución
Ministerial N° 110-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conformar la Comisión de Transferencia de
Entrega, a que se refieren las Normas Específicas aprobadas
344391
por Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM, la misma que
estará integrada de acuerdo al siguiente detalle:
- Un representante del Viceministro de Pesquería,
quien la presidirá.
- El Director General de la Dirección General de Pesca
Artesanal.
- El Director General de la Oficina General de
Administración.
- El Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica.
- El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero.
- El Director General de la Oficina General de Planificación
y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico.
Artículo 2°.- Conforme lo establecido en el numeral
5.1 de las Normas Específicas aprobadas por Resolución
Ministerial N° 110-2007-PCM, el Presidente de la Comisión de
Transferencia podrá conformar Subcomisiones de trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
54900-1
Establecen el inicio de las operaciones
de descarga del recurso anchoveta
en establecimientos industriales pesqueros en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2007-PRODUCE
Lima, 27 de abril del 2007
Visto el Informe Nº 266-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 26 de abril de 2007 de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del
Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde
al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre
la base de evidencias científicas disponibles y de factores
socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas
de captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2007PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de
las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis
ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona
comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo
del Perú hasta el paralelo 16º 00’ Latitud Sur, a partir de
las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fijándose tres
periodos de pesca, correspondiéndole al periodo del 10 al 14
de abril una cuota de 500 000 toneladas;
Que, a través del Informe del visto, la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha informado
sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso
anchoveta Engraulis ringens registradas al 24 de abril del
2007, con especial énfasis en la actividad extractiva de periodo
de pesca citado en el considerando anterior, recomendando la
aplicación de medidas complementarias de ordenación con el
propósito de garantizar las acciones de seguimiento, control y
vigilancia de las operaciones de pesca de la anchoveta;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la
Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, así como en
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344392
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que el inicio de las operaciones
de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos
industriales pesqueros comprendidos entre el extremo norte del
dominio marítimo y los 16º00’00’’ Latitud Sur, correspondiente al
periodo de pesca del 2 al 11 de mayo dispuesto por la Resolución
Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, deberá realizarse a partir
de las 07:00 horas del día 2 de mayo del 2007.
Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos
industriales que incumplan las normas contenidas en la
presente Resolución, serán sancionados de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley General de
Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y
del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las
Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y
modificatorias.
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y
Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del
Ministerio de la Producción, respectivamente, así como
las Direcciones Regionales con competencia pesquera
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
54782-1
Suspenden actividades extractivas del
recurso merluza en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 116-2007-PRODUCE
Lima, 27 de abril del 2007
VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/
IMP del 17 de abril de 2007 que anexa el “Informe sobre
el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius
gayi peruanus) 2007” y el Informe Nº 220-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dch de fecha 24 de abril de 2007 de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley
Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos
en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando que la
actividad pesquera es de interés nacional;
Que, los artículos 9º y 21º de la citada Ley contempla
que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socio-económicos, la autoridad pesquera determinará
según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas
y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los
métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de los
recursos pesqueros, asimismo, que el Estado promueve
preferentemente las actividades extractivas de recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el Reglamento de Ordenamiento pesquero de la
Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, tiene como objetivos lograr su recuperación
en el mediano plazo, armonizar la participación de
los diferentes agentes involucrados en la extracción y
procesamiento de la merluza y su fauna acompañante y
optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera para
el acceso a nuevas zonas de pesca;
Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE
de fecha 22 de diciembre de 2006, se establece el Régimen
Provisional de Pesca de la Merluza en el marco del cual
se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las
00:00 horas del 1 de enero de 2007, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y el paralelo 06º00‘00” S y se determina la cuota
total de captura que será extraída durante este Régimen
Provisional, bajo la modalidad de asignación de cuotas
individuales de pesca por armador o empresa pesquera para
las embarcaciones de mayor escala;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 005-2007PRODUCE de fecha 10 de enero de 2007, se amplía a
partir del 13 hasta el 31 de marzo del 2007, el área de pesca
del recurso merluza establecida en el marco del Régimen
Provisional de Pesca del Recurso, hasta el paralelo
07º00´00” LS, en mérito a las características poblacionales
y las condiciones reinantes a inicios de este año;
Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2007-PRODUCE de
fecha 27 de febrero de 2007, se establece la veda reproductiva
del recurso merluza y se suspende la actividad de extracción
del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 1 hasta el 31
de marzo del año en curso, en el área comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º
00’ LS, sustentadas en el “Informe sobre el estado reproductivo
de la merluza, enero – febrero 2007” asimismo, se deja sin
efecto la Resolución Ministerial N° 005-2007-PRODUCE;
Que, el Instituto del Mar del Perú mediante el Oficio
Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/IMP de fecha 17 de abril
del 2007, remite el “Informe sobre el Régimen Provisional
de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2007”
elaborado por su Unidad de Investigaciones en Peces
Demersales, Bentónicos y Litorales, en el que recomienda
suspender las actividades extractivas al sur de los 04º30‘S,
como medida precautoria para proteger el crecimiento y
reclutamiento del recurso, dada la importante presencia
de merluza de talla pequeña en las capturas de la flota
industrial que opera en la subárea C, que indica el ejercicio
de un fuerte poder de pesca sobre la porción juvenil de la
población, asimismo, con la finalidad de obtener mayores
señales de la distribución, abundancia y estructura de este
recurso al sur de los 06º00’S, recomienda autorizar una
pesca exploratoria de cinco ( 5 ) días consecutivos con la
participación de la flota arrastrera en la zona ubicada entre
los 06º00’S y 07º00’S, recomendaciones que la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero estima
conveniente dar cumplimiento según concluye en el Informe
N° 220-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch;
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27789; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del
recurso merluza al sur de los 04º30´S, a partir de las 00.00
horas del 3 de mayo de 2007 hasta que se establezcan los
resultados de la pesca exploratoria que deberá realizar el
IMARPE en la zona ubicada entre los 06º00’S y 07º00’S
con la participación de la flota arrastrera comercial.
Artículo 2º.- El incumplimiento de la medida dispuesta
en el artículo 1º de la presente Resolución será sancionado
conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento
Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus
modificatorias.
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y
Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales con
competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
54782-2
RELACIONES EXTERIORES
Modifican la R.S. Nº 172-88-RE, en
lo relativo a la circunscripción del
Consulado General del Perú en Quito,
República del Ecuador
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 172-88-RE, del
28 de abril de 1988, se emitió la Tabla de Jurisdicciones de
las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, la misma
que estableció para el Consulado General en Quito,
República del Ecuador, circunscripción en las provincias
de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeralda, Imbabura, NapoPastaza, Pichincha y Tungurahua;
Que, mediante mensajes Nº 579 y Nº 116, del 19 de
agosto de 2005 y del 27 de marzo de 2007, el Consulado
General del Perú en Guayaquil, Jefatura de Servicios
Consulares en el Ecuador, y el Consulado General del Perú
en Quito, respectivamente, han informado que la provincia
de Napo-Pastaza, creada en 1959, dio origen en 1989 a las
provincias de Napo, Pastaza y Sucumbios; y en 1998 a la
provincia de Orellana;
Que, resulta necesario proceder a dar coherencia y
actualizar la circunscripción del Consulado General del
Perú en Quito, de acuerdo a la nueva división política de
la República del Ecuador;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del Consulado General del Perú
en Guayaquil, Jefatura de Servicios Consulares en la
República del Ecuador, y del Consulado General en Quito;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los
artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú;
así como en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar la Resolución Suprema
Nº 172-88-RE, del 28 de abril de 1988, en lo que se refiere
a la circunscripción del Consulado General del Perú en
Quito, República del Ecuador; el mismo que a partir de
la fecha tendrá circunscripción consular en las provincias
de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeralda, Imbabura, Napo,
Pastaza, Sucumbios, Orellana, Pichincha y Tungurahua.
Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
55018-5
Nombran al Embajador del Perú en
la República de Austria para que
se
desempeñe
como
Embajador
Concurrente ante la República de
Hungría
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 117-2007-RE
Lima, 27 de abril de 2007
Vista la Resolución Suprema N° 370-2006-RE, de 18
de octubre de 2006, que nombró Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Carlos Alberto Higueras Ramos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente
de la República de nombrar Embajadores y Ministros
Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros,
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Te n i e n d o e n c u e n t a e l M e m o r á n d u m ( P R O )
N° PRO0228/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo
y Ceremonial del Estado, de 20 de abril de 2007;
De conformidad con los artículos 26° y 27° de la Ley
N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
344393
y los artículos 62° , 63° literal B) y 64° inciso a) del
Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1302003-RE; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria,
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Carlos Alberto Higueras Ramos, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador Concurrente ante la
República de Hungría, con residencia en la ciudad de Viena,
República de Austria.
Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales
y Plenos Poderes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
55018-8
Nombran Cónsul Honoraria del Perú
en San Juan, Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 118-2007-RE
Lima, 27 de abril de 2007
Vista la Resolución Suprema N° 123-2002-RE, del 19
de marzo de 2002, que nombra al señor Manuel Augusto
Maúrtua Helden como Cónsul Ad Honórem del Perú en
la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, con jurisdicción en todo el territorio del Estado y las
Islas Vírgenes;
Vista la carta mediante la cual el señor Manuel Augusto
Maúrtua Helden renuncia al cargo de Cónsul Ad Honorem
en San Juan, debido a motivos personales que le impiden
cumplir con sus funciones a nombre del Estado Peruano;
Visto el Mensaje N° 187, del 15 de marzo de 2007,
mediante el cual el Consulado General del Perú en Miami,
Estados Unidos de América, propone a la señora Carmen
Rosa Ortiz Balta, quien reúne las condiciones apropiadas
para ocupar el cargo de Cónsul Honoraria del Perú en
San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
Vista la necesidad de atender los requerimientos de
nuestros connacionales en la ciudad de San Juan, en
concordancia con la política de protección y asistencia
de los ciudadanos peruanos en el exterior; y la necesidad
de apoyar eventualmente las iniciativas y acciones de
promoción económico-comerciales con el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú
en Miami, Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso
11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 105°
al 109°, 127° inciso d), 128° y 129° del Reglamento Consular;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del
señor Manuel Augusto Maúrtua Helden como Cónsul Ad
Honórem del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 3°.- Darle las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Artículo 4°.- Nombrar a la señora Carmen Rosa Ortíz
Balta, como Cónsul Honoraria del Perú en San Juan,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con circunscripción
en todo el territorio del Estado y las Islas Vírgenes.
Artículo 5°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344394
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
55018-9
Modifican R.S. Nº 175-2006-RE en
lo referente a la circunscripción del
Consulado General del Perú en Frankfurt,
República Federal de Alemania
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 119-2007-RE
Lima, 27 de abril de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 175-2006-RE, de
fecha 23 de mayo de 2006, que nombra al Embajador en
el Servicio Diplomático de la República, señor Ernesto
Moisés Pinto-Bazurco Rittler, como Cónsul General del
Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, con
jurisdicción en los Estados de Hesse, Sarre, RenaniaPalatinado, Baviera y Baden Wurttemburgo;
Vista la Nota Verbal del Ministerio Federal del Exterior
de la República Federal de Alemania, del 20 de febrero de
2007, mediante la cual se brinda el consentimiento para la
modificación de la circunscripción del Consulado General
del Perú en Frankfurt;
Visto el Decreto Supremo Nº 023-2007-RE, de fecha 5
de abril de 2007, que fija la circunscripción del Consulado
General del Perú en Frankfurt sobre los Estados de Hesse,
Sarre, Renania-Palatinado y Baden Wurttemberg;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y, teniendo en cuenta la aceptación
por parte del Ministerio Federal del Exterior de la República
Federal de Alemania;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los
artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú;
así como en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1752006-RE, de fecha 23 de mayo de 2006, en lo referente
a la circunscripción del Consulado General del Perú en
Frankfurt, República Federal de Alemania, a cargo del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
señor Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler como Cónsul
General, comprendiéndose a los Estados de Hesse,
Sarre, Renania-Palatinado y Baden Wurttemberg.
Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
55018-10
Autorizan viaje de funcionaria diplomática
a EE.UU. para integrar delegación que
participará en el 41º Período Ordinario
de Sesiones de la CICAD/OEA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0430/RE
Lima, 18 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el 41º Período Ordinario de Sesiones de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD/OEA), se llevará a cabo en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 4
de mayo de 2007;
Que, la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD/OEA), es el organismo más
importante en la lucha contra las drogas a nivel hemisférico;
Que, la Agenda del presente período de sesiones
aborda importantes y novedosos temas, entre los cuales,
además de los informes de la CICAD y del MEM, figura
lo concerniente a la venta de drogas vía Internet; la lucha
contra los Precursores Químicos; el problema de las
drogas, mujeres y violencia en las Américas; la presentación
del proyecto para mejorar la calidad de los servicios de
tratamiento y rehabilitación por medio del intercambio de
experiencias entre ciudades de Europa y América Latina y
el Caribe, todo lo cual reviste particular importancia para los
esfuerzos que el Gobierno realiza en el campo de la lucha
contra el tráfico de drogas y delitos conexos;
Que, es necesario que la Dirección General de Control
de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, esté
representada en la reunión antes mencionada para asegurar
un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición
del Gobierno en el marco de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA);
Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0471/2007,
de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 12 de abril
de 2007;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República; en concordancia con el artículo
83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)
del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que
los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios
públicos se realicen en clase económica; el Decreto de
Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del
artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra en
el Servicio Diplomático de la República, Dora María de
los Ángeles Salazar Roncagliolo Vda. de Watkins, a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 2 al 4 de mayo de 2007, para que integre la delegación
peruana que participará en el 41º Período Ordinario de
Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD/OEA).
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación
de la citada funcionaria diplomática en la referida reunión,
serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Meta: 01163 - Participar en Organismos
Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un
plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida
reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre y
Apellidos
Pasajes Viáticos Número Total
Tarifa
Aéreos por día
de
Viáticos Aeropuerto
US$
US$
días
US$
US$
Dora María de los
Ángeles
Salazar 955.84
Roncagliolo Vda. de
Watkins
220.00
3+1
880.00
30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la referida reunión,
la citada funcionaria diplomática deberá presentar un
informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores
de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
53914-1
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Designan delegación que participará en
la XXX Reunión Consultiva del Tratado
Antártico, a realizarse en la India
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0445/RE
Lima, 20 de abril de 2007
Visto, el Oficio Nº 013-07/PCD/INANPE/RE del
Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico
Peruano.
CONSIDERANDO:
Que, la RCTA es el foro más importante y la máxima
instancia decisoria del Sistema del Tratado Antártico que
anualmente reúne a los veintiocho países consultivos que
co-administran el continente antártico;
Que, la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico
(RCTA) ha sido convocada en la ciudad de Nueva Delhi,
India, del 30 de abril al 11 de mayo de 2007, la misma que
será precedida por la reunión de Jefes de Delegación de
las Partes Consultivas el día 29 de abril;
Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley
Nº 27870 - Ley de creación del Instituto Antártico Peruano,
éste es el ente rector encargado de formular, coordinar,
conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional
Antártica;
Que, el Perú es Parte Consultiva del Tratado Antártico
y, en tal calidad le corresponde participar en dicha
reunión pues incluye temas de especial relevancia para
el funcionamiento del Sistema del Tratado Antártico cuyo
fortalecimiento es uno de los objetivos de la Política
Nacional Antártica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870,
Ley del Instituto Antártico Peruano; el inciso m) del
artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28927, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007; y Ley de Procedimientos Administrativo General,
Ley N° 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la Delegación que en
representación del Perú participará en la XXX Reunión
Consultiva del Tratado Antártico que se realizará en la
ciudad de Nueva Delhi, India, del 30 de abril al 11 de
mayo de 2007, y en la reunión de Jefes de Delegación
de las Partes Consultivas que tendrá lugar el 29 de abril
de 2007, la misma que estará integrada por las siguientes
personas:
• Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la
República, Jesús Fortunato Fernando Isasi Cayo, en
su calidad de Asesor General a.h. del Instituto Antártico
Peruano, quien permanecerá del 29 de abril al 11 de
mayo; y la presidirá.
• Ministro Consejero Carlos Alberto Yrigoyen Forno de
la Embajada del Perú en la India.
• Primer Secretario Víctor Antonio Muñoz Tuesta de la
Embajada del Perú en la India.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos
con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones
Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto
Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto
Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) días al término del
referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes Viáticos Número Total
Tarifa
por
de
Viáticos Aeropuerto
US$ día US$ días
US$
US$
Embajador (r) Jesús 2,198.56 260.00 13+2 3,900.00
30.25
Fortunato
Fernando
Isasi Cayo
344395
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes al término del citado viaje, el Jefe
de la Delegación deberá presentar al señor Ministro de
Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones
realizadas durante el viaje autorizado.
Articulo Cuarto.- La presente resolución no dará
derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
53914-2
SALUD
Declaran la Alerta Verde en Establecimientos de Salud del Ministerio a nivel
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 351-2007/MINSA
Lima, 27 de abril del 2007
Visto: el expediente Nº 07-039878-001 que contiene
el Oficio Nº 237-2007-DG-OGDN/MINSA de la Dirección
General de la Oficina General de Defensa Nacional del
Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA,
se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01
“Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias
y Desastres”;
Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde
es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia
de un evento adverso o destructivo, lo cual determina
que las dependencias de salud efectúen las acciones
preventivas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-PCM,
se declaró día no laborable en el sector público, entre
otros, el día lunes 30 de abril a fin de incentivar el turismo
interno, originando un fin de semana largo;
Que, las características geográficas, económicas,
sociales y culturales de nuestro país condicionan con
frecuencia, la ocurrencia de eventos adversos que
en muchos casos alcanzan niveles de emergencia y
desastres que ponen en peligro la salud y la vida de las
personas, sus bienes y el ambiente, por lo que deben
plantearse objetivos orientados a prevenirlos, atenuarlos
o atenderlos convenientemente;
Estando a lo informado por la Oficina General de
Defensa Nacional;
Con el visado del Viceministro de Salud, del Director
General de la Oficina General de Defensa Nacional y de
la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva
Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de
Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 517-2004/
MINSA y con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de
la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la ALERTA VERDE en los
Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud a nivel
nacional, a partir de las 20:00 horas del día viernes 27 de
abril de 2007 hasta las 08:00 horas del día miércoles 02
de mayo de 2007.
Artículo 2º.- La Oficina General de Defensa Nacional,
se encargará de la difusión de la mencionada declaratoria,
así como de la coordinación intra o extra sectorial para
la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y
monitoreo de las acciones efectuadas.
NORMAS LEGALES
344396
Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones
publicará en el portal de internet del Ministerio de Salud la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
TRABAJO Y PROMOCION
Autorizan
a
procuradora
iniciar
acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos
en agravio de las Municipalidades
Distritales de Pucará y Breña
DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 131-2007-CG
54852-1
Designan representante del Ministerio
ante la Comisión para la Dinamización
de Inversiones Públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 116-2007-TR
Lima, 27 de abril de 2007
VISTO: El Oficio Nº 0556-2007-PCM/OGA-TD de
fecha 9 de abril de 2007, del Director de la Oficina
General de Administración de la Presidencia del Consejo
de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM,
se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones
Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor
coordinación entre los diferentes sectores y niveles
de gobierno, así como un seguimiento estricto de la
ejecución de las medidas que se están implementando
como consecuencia de la aplicación de las normas antes
mencionadas y de toda inversión pública con fines de
lucha contra la pobreza y desarrollo social;
Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo, señala
que la Comisión para la Dinamización de Inversiones
Públicas, estará integrada por un representante
del Presidente de la República, quién lo presidirá,
y un representante de cada Ministerio, que será un
Viceministro;
Que, en atención a los considerandos expuestos,
resulta conveniente designar al señor Javier Alberto
Barreda Jara, Viceministro de Promoción del Empleo y
la Micro y Pequeña Empresa, como representante del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la
Comisión a que se refiere el primer considerando de la
presente Resolución;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º
de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 024-2007PCM, que crea la Comisión para la Dinamización de
Inversiones Públicas; y el literal d) del artículo 12º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor JAVIER ALBERTO
BARREDA JARA, Viceministro de Promoción del Empleo
y la Micro y Pequeña Empresa, como representante del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la
Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas,
creada por Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
54790-1
Lima, 25 de abril de 2007
VISTO, el Informe Especial Nº 061-2007-CG/
ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la
Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa,
Puno, por el período comprendido del 1.ENE.2003
al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y
posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
la ejecución de una acción de control no programada en
la Municipalidad Distrital de Pucará, a fin de determinar
si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y
metas institucionales en observancia a la normatividad
legal aplicable, referente a la adquisición de bienes,
contratación de servicios y el correcto uso de los recursos
del Estado; incidiendo en la verificación de las presuntas
irregularidades denunciadas;
Que, como resultado de la acción de control
practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que los
fondos percibidos por la citada municipalidad, a través
de la Unidad de Tesorería, por conceptos de autoavalúo,
registro civil, formularios, alquiler de maquinaria, teléfono
e Internet, que corresponden a Recursos Directamente
Recaudados, no han sido depositados en su totalidad por
la citada Unidad, en la cuenta corriente aperturada para tal
fin; administrándose estos recursos de manera irregular,
efectuando gastos operativos, contrario a normativa
presupuestal y de tesorería; siendo que en algunos casos
fueron depositados en forma extemporánea, sin tener en
cuenta el orden cronológico de acuerdo a los ingresos
captados; y en otros casos no fueron depositados en dicha
cuenta; situación que ha generado que no se conozca
el uso y destino de fondos municipales ascendentes a
S/. 13 109,85 en el año 2003, S/. 15 150,34 en el año 2004
y S/. 16 186,11 en el año 2005, causado un perjuicio por
S/. 44 446,30; conducta que hace presumir la existencia
de indicios razonables de la comisión de los delitos de
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y
de Peculado, previstos y penados en los artículos 377º y
387º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de
los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto;
De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, y el Decreto
Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del
caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
54294-1
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 132-2007-CG
Lima, 25 de abril de 2007
VISTO, el Informe Especial Nº 060 -2007-CG/
ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la
Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa,
Puno, por el período comprendido del 1.ENE.2003
al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y
posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso
la ejecución de una acción de control no programada en
la Municipalidad Distrital de Pucará, a fin de determinar
si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y
metas institucionales en observancia a la normatividad
legal aplicable, referente a la adquisición de bienes,
contratación de servicios y el correcto uso de los recursos
del Estado; incidiendo en la verificación de las presuntas
irregularidades denunciadas;
Que, como resultado de la acción de control
practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que,
durante el período 2004, la Municipalidad Distrital de
Pucará, utilizó recursos del Fondo de Compensación
Municipal que estaban destinados a gastos de inversión,
para financiar gastos corrientes por S/. 85 681,22,
transgrediendo el Acuerdo de Concejo Municipal,
afectándose el cumplimiento de las metas de inversión
programadas por la citada municipalidad; hechos que
hacen presumir la existencia de indicios razonables
de la comisión del delito de Peculado en la modalidad
de Malversación de Fondos; previsto y penado en el
artículo 389º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
Art. 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República,
el inicio de las acciones legales respectivas contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto;
De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, y el Decreto
Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del
caso.
344397
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
54294-2
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 134-2007-CG
Lima, 25 de abril de 2007
VISTO; el Informe Especial Nº 062-2007-CG/ORLC,
resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad
Distrital de Breña, período enero 2003 - junio 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la
Oficina Regional de Control Lima Callao, este Ente Técnico
Rector del Sistema Nacional de Control dispuso una acción
de control en la Municipalidad Distrital de Breña, cuyo objetivo
fue evaluar la correcta administración de los recursos de la
entidad, verificando si la ejecución de los gastos, que por
diferentes rubros y fuentes de financiamiento se ejecutaron en
el municipio, se efectuaron de acuerdo con las disposiciones
presupuestales establecidas, las normas de austeridad y los
objetivos de la entidad;
Que, como consecuencia de la acción de control
ejecutada, la Comisión Auditora ha evidenciado que mediante
el otorgamiento de vales, se autorizó el abastecimiento
de combustible a vehículos que no son de propiedad de
la municipalidad; habiéndose autorizado el pago por este
concepto sin que se hayan verificado los vales entregados,
con lo cual se ocasionó un perjuicio económico a la entidad
por S/. 36 285,06; hechos que constituyen indicios razonables
que hacen presumir la comisión del delito de Peculado,
previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, constituye
atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el
inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,
por parte del Procurador Público, en los casos en que en la
ejecución directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio
de las acciones legales respectivas contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre y
en representación del Estado, inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
54294-4
Designan persona jurídica para que
realice la auditoría a estados financieros,
examen especial a información presupuestal y aspectos operativos de la
Unidad de Coordinación de Préstamos
Sectoriales del MEF
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 133-2007-CG
Lima, 25 de abril de 2007
344398
NORMAS LEGALES
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 19-2007-CG/
SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la
revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría
Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil efectuada
en el Concurso Público de Méritos Nº 005-2006-CG;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 4402006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la
Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG publicada el
20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la sociedad de
auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil
para que realice la auditoría a los estados financieros,
examen especial a la información presupuestal, aspectos
operativos y auditoría de gestión respecto a la Unidad de
Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de
Economía y Finanzas, por el período 2006;
Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el
Concurso Público de Méritos, es decir el Reglamento para
la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por
la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la misma
Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG que resuelve
la designación (en su artículo tercero), establecieron la
obligación de remitir la documentación sustentatoria de
las Hojas de Vida del personal eventual y las constancias
de habilitación;
Que, asimismo, es de indicar que en virtud de lo
establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este
Organismo Superior de Control efectuar la fiscalización
posterior en el marco de la citada disposición;
Que, en tal sentido, como resultado de la revisión a
la documentación sustentatoria remitida por la citada
sociedad de auditoría, se ha determinado que no ha
acreditado la experiencia en los últimos tres años de dos
profesionales respecto a diversos aspectos declarados
en las Hojas de Vida (Formato F-3), presentadas en su
propuesta técnica, con carácter de declaración jurada,
bajo la presunción de veracidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría
conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado
por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado
el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a
excepción de los procesos de selección que a la fecha se
encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación
sus disposiciones a partir de la designación;
Que, adicionalmente, mediante la Resolución del
Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia
Nº 01-214-2007-CG/SOA de 22.Mar.2007, se resolvió
suspender a la sociedad de auditoría Noles Monteblanco
& Asociados Sociedad Civil del Registro de Sociedades de
Auditoría Calificadas para la Designación y/o Contratación
de Auditorías en las Entidades sujetas a control de la
Contraloría General de la República por el período de un
año, situación que está prevista como impedimento para
realizar labores de auditoría de conformidad con el literal
d) del artículo 30º del Reglamento de las Sociedades de
Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control;
Que, mediante el documento de Vistos se ha
determinado que los hechos expuestos constituyen
causales de revocatoria de la designación efectuada,
de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del
Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes
del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución
de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si
designada una sociedad se verifica la ocurrencia de
circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente o
impidan la prestación de los servicios de auditoría externa,
se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la
designación efectuada;
Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente,
establece que cuando se revoca la designación efectuada,
se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar
en el orden de méritos del respectivo Concurso Público,
siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en
el Informe Nº 05-2006-CG/CE SOA de 29.Dic.2006 de
la Comisión Especial de Designación de Sociedades de
Auditoría, encargada de la evaluación y calificación de las
propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 005-2006CG, la sociedad de auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados
Sociedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de
méritos, habiéndose verificado según el documento de
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
Visto que la propuesta económica corresponde al importe
establecido en las Bases;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del
documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º y
216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley Nº 27444, los artículos 30º literal d) y 47º del
Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del
Sistema Nacional de Control, aprobado por R. C. Nº 0632007-CG y el artículo 51º del Reglamento de Infracciones
y Sanciones, aprobado por R.C. Nº 367-2003-CG y en uso
de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º
de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Revocar la designación de la
sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados
Sociedad Civil para que realice la auditoría a los
estados financieros, examen especial a la información
presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión,
de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a
la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del
Ministerio de Economía y Finanzas, por el período 2006,
efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 4402006-CG precisada con la Resolución de Contraloría
Nº 008-2007-CG.
Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de
auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil para
que realice la auditoría a los estados financieros, examen
especial a la información presupuestal y aspectos
operativos de conformidad con los alcances de las Bases,
respecto a la Unidad de Coordinación de Préstamos
Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, por
el período 2006.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado
en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
54294-3
Aprueban Planes Anuales de Control
2007 de 11 Órganos de Control
Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 135-2007-CG
Lima, 25 de abril de 2007
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 023-2007-CG/PL
de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la
aprobación del Plan Anual de Control 2007 de once (11)
Órganos de Control Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, es atribución de este Organismo Superior
de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los
Planes Anuales de Control de las entidades;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3152006-CG del 20 de octubre de 2006, se aprobaron los
Lineamientos de Política para la Formulación de los
planes de control de los Órganos del Sistema Nacional
de Control - año 2007 y la Directiva Nº 07-2006-CG/PL
- “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de
los Órganos de Control Institucional para el año 2007”,
la cual establece los criterios técnicos y procedimientos
para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control
(PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);
Que, la mencionada Directiva establece en el numeral
2.1 del literal G. que las unidades orgánicas de línea
evaluarán los proyectos de PAC en términos de su
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
sujeción a los lineamientos de política aprobados, los
criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva
y las disposiciones específicas que fueran impartidas por
las mismas, como producto de cuya evaluación emitirán
su conformidad sobre el proyecto de PAC;
Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala
que las unidades orgánicas de línea informarán a la
Gerencia de Planeamiento y Control la relación de
proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y
cuya información se encuentra debidamente registrada
en el Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) de la
Contraloría General de la República (CGR), la cual, como
responsable del proceso de planeamiento, verificará
selectivamente la información registrada en el SAGU de
la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan
con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la
propuesta para su aprobación correspondiente;
Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nº 019,
Nº 033, Nº 046, Nº 079, Nº 095, Nº 107 y Nº 125-2007-CG de
23.ENE, 01.FEB, 16.FEB, 07.MAR, 15.MAR, 30.MAR y 16ABR.2007 se aprobaron los Planes Anuales de Control 2007
de seiscientos sesenta y nueve (669) Órganos de Control
que conforman el Sistema Nacional de Control;
Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de
Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas
unidades orgánicas competentes de la CGR, respecto a
los proyectos de PAC 2007 de los OCI que cuentan con
su conformidad; procediendo dicha Gerencia a verificar
selectivamente la información registrada en el SAGU, por
tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar
con su trámite de aprobación correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación
de los proyectos de PAC 2007 de once (11) Órganos de
Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es
obligatorio por parte de los órganos que conforman el SNC;
En uso de las facultades previstas en los artículos
22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de
Control 2007 de once (11) Órganos de Control Institucional
de entidades que se encuentran bajo el ámbito de control
del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla
en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria
a la dispuesta por las Resoluciones de Contraloría Nº 019,
Nº 033, Nº 046, Nº 079, Nº 095, Nº 107 y 125-2007-CG.
Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea
de la Contraloría General de la República, bajo cuyo
ámbito de control se encuentran los Órganos de Control
Institucional anteriormente señalados, cautelarán la
ejecución de los Planes Anuales de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 135-2007-CG
ÍTEM CÓDIGO
NOMBRE
1
0648
DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD
2
0644
DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE
3
0736
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MADRE DE DIOS
4
4335
HOSPITAL DE APOYO BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS
BASICOS DE SALUD
5
4056
HOSPITAL REGIONAL DE HUACHO HUAURA OYON SBS
6
3758
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS
7
2163
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
8
4459
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ASCOPE
9
5370
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA
10
4585
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANGALLO AYACUCHO
11
4011
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CARRIÓN
54294-5
344399
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 399-2007-JEF/RENIEC
Lima, 27 de abril de 2007.
VISTOS:
El Oficio Nº 1121-2007/GOR/RENIEC, de la
Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe
N° 591-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Informes N° 3214-2006/SGREC/GO/RENIEC
y N° 500-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia
de Registros de Estado Civil, establecen que el Acta
N° 13 correspondiente a los contrayentes MANUEL
GUILLERMO SANTIAGO SWAYNE y CARMELA DE LA
VEGA HIDALGO, fue insertada en el Libro de Matrimonios
del año 1967 de la Oficina del Registro de Estado Civil
de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de
Tayacaja del departamento de Huancavelica, lo cual se
corrobora con el Informe N° 133-2006-UF-JR6.HUA/GO/
RENIEC de la Unidad de Fiscalización de Huancayo,
órgano que realizó una visita inspectiva específica,
verificando que las Partidas del N° 1 al 12 de dicho
Libro, se encuentran foliadas de manera correlativa; sin
embargo la citada Partida N° 13 carece de la respectiva
foliatura y en el reverso de ésta aparece el folio N° 43,
no encontrándose tampoco el expediente matrimonial y
edictos;
Que, si bien se dispuso la cancelación de la
mencionada partida, existen indicios válidos de la
comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad
de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428° del
Código Penal, efectuados en época y por persona aún no
identificada;
Que, en atención a los fundamentos que anteceden y
a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta
necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, para que interponga las acciones legales
que correspondan y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 17537 y la Ley N° 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para
que interponga las acciones legales que correspondan
por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra
los ciudadanos que resulten responsables.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
54901-1
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344400
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos
de fiscales provisionales en despachos
de fiscalías provinciales mixtas de los
Distritos Judiciales de San Martín,
Ucayali y Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 459 -2007-MP-FN
Lima, 27 de abril de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Luis Santiago García Gallarday, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín; en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 9352003-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2003.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Eliseo Roque Sanabria Alva, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, materia
de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1176-2005MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Wilson Garay Bolívar, como Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta de Purus, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1180-2005-MPFN, de fecha 18 de mayo del 2005.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Ronald Armando Retiz Ruíz, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº1602-2003-MP-FN, de fecha 24 de octubre del 2003.
Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Franklin Roosevelt Saturno Vergara, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del
Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 816-2006-MP-FN,
de fecha 27 de junio del 2006
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos
Judiciales de Arequipa, San Martín y Ucayali, Gerencia
General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia
de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
Vista la solicitud de autorización presentada por la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita
S.A.) con fecha 10 de abril de 2007, para la apertura de
una oficina especial bajo la modalidad de local compartido
con el Banco de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que la autorización otorgada con la Resolución SBS
Nº 1195-2006 para la citada Oficina Especial bajo la
modalidad de local compartido con el Banco de la Nación
quedo sin efecto al no haberse producido la apertura
dentro de los seis (6) meses siguientes de otorgada la
misma , de conformidad con lo dispuesto en el numeral
13 de la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-06122005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-01182005 del 16 de junio de 2005;
Que mediante Carta Nº 01418-2007-G-CMAC-P del 9
de abril de 2007, la Gerencia Mancomunada de la CMAC
Paita S.A. señala las razones por las cuales no se pudo
efectuar la apertura de la citada Oficina Especial, dentro
del período mencionado;
Estando a la opinado por la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica y a lo informado por el Departamento
de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe
Nº 119-2007-DEM “B”; y,
De conformidad con las facultades establecidas en
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº CM-0334-2005
y sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por
Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A.) para la
apertura de su oficina especial bajo la modalidad de
local compartido con el Banco de la Nación ubicado en
Jr. 28 de Julio y Rodríguez de Mendoza s/n, distrito de La
Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas,
debiendo ambas entidades realizar sus operaciones
conforme al marco legal que les resulta aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
54114-1
Autorizan viaje del Superintendente
a EE.UU. para participar en la V
Conferencia Sector Público - Sector
Privado sobre “Banca para las Pequeñas
Empresas”
RESOLUCIÓN SBS Nº 481-2007
54793-1
Lima, 23 de abril de 2007
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Paita la apertura de
oficina especial en el departamento de
Amazonas
RESOLUCIÓN SBS Nº 460-2007
Lima, 19 de abril de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada a esta Superintendencia por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Asociación
de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la
Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), con
el fin de participar en la V Conferencia Sector Público
- Sector Privado sobre “Banca para las Pequeñas
Empresas”, la misma que se llevará a cabo los días 7
y 8 de mayo de 2007 en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a
los máximos representantes de la banca, representantes
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
de las organizaciones multilaterales y las autoridades
supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras
de los países de la región, tiene como principal objetivo
servir de foro para intercambiar opiniones, analizar y
discutir las mejores prácticas para expandir y hacer
más accesibles los servicios financieros a las pequeñas
empresas de la región;
Que, asimismo, la Asociación de Supervisores
Bancarios de las Américas (ASBA), ha cursado
invitación al señor Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fin
de participar como ponente sobre el tema “La Experiencia
en Regulación de Préstamos Bancarios a Pequeñas
Empresas en Perú”;
Que, esta Superintendencia, viene desarrollando
mecanismos para incrementar la bancarización y el
uso múltiple de servicios financieros en todo el país,
permitiendo un desarrollo económico armónico con las
necesidades de la pequeña y microempresa, fomentando
a su vez la transparencia de sus operaciones y servicios;
Que, en ese sentido, es necesario difundir las
diferentes alternativas que se vienen implementando
dentro del rol supervisor para alcanzar dichos objetivos
y contribuir de esta manera al desarrollo y fortalecimiento
del sistema financiero de la región; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBSDIR-ADM-085-09;
RESUELVE:
Artículo
Primero.Autorizar
el
viaje
del
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, señor Felipe Tam
Fox, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, del 5 al 9 de mayo de 2007, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento del presente dispositivo legal, según se
indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes (clase económica)
Viáticos
Tarifa CORPAC
US$
1532,95
660,00
30,25
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
344401
VISTO, el Oficio Nº 029-2007/INC-UE.003-J de fecha
24 de enero de 2007, de la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa
del Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio del visto la Dra. Ruth Shady
Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral
– Supe, comunica que ha detectado un error material al
no incluirse en la Resolución Directoral Nacional Nº 302/
INC, de fecha 20 de mayo de 2003, al sitio arqueológico
Áspero como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC,
de fecha 1º de agosto de 2002, se declaró Patrimonio
Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Áspero,
Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya,
Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado,
Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla y
Jaiva, ubicados en el distrito de Puerto de Supe, provincia
de Barranca, departamento de Lima;
Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC,
de fecha 20 de mayo de 2003, se rectifica el artículo 1º
de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional
Nº 720/INC, citada en el párrafo precedente, el cual quedó
redactado de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio
Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Piedra
Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya,
Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado,
Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva;
ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima”;
Que, se incurrió en error de omisión al no incluirse en
la Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC, de fecha
20 de mayo de 2003, al sitio arqueológico de Áspero,
ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima, ya que en la parte considerativa
de la misma sí lo incluye;
Que, el inciso 1° del Artículo 201º de la Ley
N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
establece que los errores material o aritméticos en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
Con la visación de la Dirección de Gestión y la Oficina
de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General y el Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incluir en el Artículo 1º de la Resolución
Directoral Nacional N° 302/INC, de fecha 20 de mayo de
2003, al sitio arqueológico Áspero; ubicado en el distrito
de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima,
como Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2°.- Ratificar los demás extremos de la
Resolución Directoral Nacional N° 302/INC, de fecha 20
de mayo de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
53137-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-1
INSTITUTO NACIONAL
Incluyen al sitio arqueológico Áspero
en la R.D. N° 302/INC
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a sitios arqueológicos ubicados
en los departamentos de Ancash, La
Libertad, Lambayeque, San Martín,
Apurímac y Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 343/INC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 359/INC
DE CULTURA
Lima, 16 de marzo de 2007
Lima, 23 de marzo de 2007
344402
NORMAS LEGALES
VISTO, el Expediente Nº 09991, de fecha 15 de
junio de 2006, que contiene el Oficio Nº 923-2006-AGPETT-DE-DTSL, de fecha 13 de junio de 2006, del Ing.
Domingo Jaime Portuguéz Arias, Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
del Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Oficio Nº 923-2006-AG-PETT-DEDTSL, de fecha 13 de junio de 2006, el Ing. Domingo Jaime
Portuguéz Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de
Agricultura, remitió 14 expedientes técnicos de sitios
arqueológicos pertenecientes a los departamentos de
Ancash y La Libertad, registrados por el Lic. Víctor Peña
Huamán;
Que, según Informe N° 615-2006-INC-DREPH/DA/
SDIC/JJNG, de fecha 26 de Junio de 2006, la Subdirección
de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,
señala que los expedientes técnicos de los sitios Escalerilla
1 y Anguishida presentan observaciones;
Que, con Oficio Nº 1738-2006-INC/DREPH/DA/D de
fecha 28 de junio de 2006, la Dirección de Arqueología,
comunica las observaciones;
Que, mediante Oficio Nº 1474-2006-AG-PETTDE-DTSL, de fecha 27 de setiembre de 2006, el Ing.
Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
del Ministerio de Agricultura, aclara que la denominación
que figura en la ficha técnica y memoria descriptiva
es un campo preestablecido del formato oficial de las
mismas;
Que, según Informe N° 1155-2006-INC-DREPH/
DA/SDIC/JJNG, de fecha 25 de octubre de 2006, la
Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología, comunica que para la inscripción ante los
Registros Públicos, la información contenida en la ficha
técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación debe
ser concordante;
Que, con Informe Nº 1169-2006-INC-DREPH/DA/
SDIC-JARG, de fecha 26 de octubre de 2006, el Lic.
Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,
recomienda que se comunique al PETT que en la Ficha
Técnica y Memoria Descriptiva se debe colocar la
denominación según la clasificación de los Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos, establecido en el Art. 2º del
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;
Que, con Oficio Nº 2897-2006-INC/DREPH/DA/D, de
fecha 30 de octubre de 2006, la Dirección de Arqueología,
comunica las observaciones planteadas;
Que, mediante Oficio Nº 1857-2006-AG-PETTDE-DTSL, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Ing.
Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
del Ministerio de Agricultura, levanta las observaciones
planteadas;
Que, según Informe Nº 1418-2006-INC-DREPH/DA/
SDIC-PQÑ-GCR, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Lic.
Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,
recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de
la Nación y la aprobación de los expedientes técnicos
presentados;
Que, mediante Acuerdo Nº 0063 de fecha 15 de febrero
2007 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura:
- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios
arqueológicos siguientes:
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
1. Sitio Arqueológico Alto del Cóndor 1, ubicado en el
distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento
de Ancash;
2. Paisaje Cultural Arqueológico Alto del Cóndor 2,
ubicado en los distritos de Pampas/Sitabamba, provincias
de Santiago de Chuco/Pallasca, departamentos de La
Libertad/Ancash;
3. Sitio Arqueológico Minas Blancas 1, ubicado en el
distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
4. Paisaje Cultural Arqueológico Escalerilla 1, ubicado
en los distritos de Cachicadan/Sarín, provincias de
Santiago de Chuco/Sánchez Carrión, departamento de La
Libertad;
5. Paisaje Cultural Arqueológico Anguishida, ubicado
en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de
Chuco, departamento de La Libertad;
6. Sitio Arqueológico Escalerilla 2, ubicado en el
distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
7. Sitio Arqueológico Minas Blancas 2, ubicado en el
distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
8. Sitio Arqueológico Huayacalda 1, ubicado en el
distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
9. Sitio Arqueológico Huayacalda 2, ubicado en el
distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
10. Sitio Arqueológico Cueva Negra, ubicado en los
distritos de Sitabamba/Mollepata, provincia de Santiago
de Chuco, departamento de La Libertad;
11. Sitio Arqueológico Laguna Larga, ubicado en
el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión,
departamento de La Libertad;
12. Sitio Arqueológico Minas Blancas 3, ubicado en el
distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
13. Sitio Arqueológico Mullo, ubicado en el distrito
de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
14. Sitio Arqueológico Callayda, ubicado en el
distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad;
- Aprobar planos de delimitación siguientes:
1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Alto del
Cóndor 1 Nº 39-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.0428 Ha. y un perímetro
de 119.31 m., ubicado en el distrito de Pampas, provincia
de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
2. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico
Alto del Cóndor 2 Nº 40-INC-PETT-2006, a escala
1/5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 2.8907
Ha. y un perímetro de 1609.79 m., ubicado en los distritos
de Pampas/Sitabamba, provincias de Santiago de Chuco/
Pallasca, departamentos de La Libertad/Ancash, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
3. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas
Blancas 1 Nº 41-INC-PETT-2006, a escala 1/5.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 9.3131 Ha. y
un perímetro de 2190.80 m., ubicado en el distrito de
Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento
de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva;
4. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico
Escalerilla 1 Nº 42-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 32.9131 Ha. y
un perímetro de 6134.62 m., ubicado en los distritos de
Cachicadan/Sarín, provincias de Santiago de Chuco/
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
5. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico
Anguishida Nº 43-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 22.6997 Ha.
y un perímetro de 2813.62 m., ubicado en el distrito
de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
6. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Escalerilla
2 Nº 44-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero
2006, con un área de 0.8948 Ha. y un perímetro de 413.60
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
m., ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de
Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
7. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas
Blancas 2 Nº 45-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.1063 Ha. y un perímetro de
164.71 m., ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia
de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con
su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
8. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico
Huayacalda 1 Nº 46-INC-PETT-2006, a escala 1/500,
de fecha febrero 2006, con un área de 0.1230 Ha. y
un perímetro de 183.02 m., ubicado en el distrito
de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
9. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huayacalda
2 Nº 47-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero
2006, con un área de 0.0954 Ha. y un perímetro de
161.22 m., ubicado en el distrito de Mollepata, provincia
de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con
su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
10. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cueva
Negra Nº 48-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.4499 Ha y un perímetro
de 290.83 m., ubicado en los distritos de Sitabamba/
Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento
de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva;
11. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Laguna
Larga Nº 49-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.6550 Ha. y un perímetro
de 334.67 m., ubicado en el distrito de Sarín, provincia de
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
12. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas
Blancas 3 Nº 50-INC-PETT-2006, a escala 1/ 2.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 0.8834 Ha. y
un perímetro de 371.48 m., ubicado en el distrito de
Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento
de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva;
13. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Mullo
Nº 51-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero
2006, con un área de 1.9746 Ha. y un perímetro de 637.96
m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de
Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
14. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Callayda
Nº 52-INC-PETT-2006, a escala 1/ 5.000, de fecha febrero
2006, con un área de 3.4117 Ha. y un perímetro de 1270.21
m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de
Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección
de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
los sitios arqueológicos siguientes:
1. Sitio Arqueológico Alto del Cóndor 1, ubicado en el
distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento
de Ancash.
2. Paisaje Cultural Arqueológico Alto del Cóndor 2,
ubicado en los distritos de Pampas/Sitabamba, provincias
de Santiago de Chuco/Pallasca, departamentos de La
Libertad/Ancash.
3. Sitio Arqueológico Minas Blancas 1, ubicado en el
distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad.
4. Paisaje Cultural Arqueológico Escalerilla 1, ubicado
en los distritos de Cachicadan/Sarín, provincias de
Santiago de Chuco/Sánchez Carrión, departamento de La
Libertad.
5. Paisaje Cultural Arqueológico Anguishida, ubicado
344403
en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de
Chuco, departamento de La Libertad.
6. Sitio Arqueológico Escalerilla 2, ubicado en el
distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad.
7. Sitio Arqueológico Minas Blancas 2, ubicado en el
distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad.
8. Sitio Arqueológico Huayacalda 1, ubicado en el
distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad.
9. Sitio Arqueológico Huayacalda 2, ubicado en el
distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de la Libertad.
10. Sitio Arqueológico Cueva Negra, ubicado en los
distritos de Sitabamba/Mollepata, provincia de Santiago
de Chuco, departamento de La Libertad.
11. Sitio Arqueológico Laguna Larga, ubicado en
el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión,
departamento de La Libertad.
12. Sitio Arqueológico Minas Blancas 3, ubicado en el
distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad.
13. Sitio Arqueológico Mullo, ubicado en el distrito
de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad.
14. Sitio Arqueológico Callayda, ubicado en el
distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad.
Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación
siguientes:
1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Alto del
Cóndor 1 Nº 39-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.0428 Ha. y un perímetro
de 119.31 m., ubicado en el distrito de Pampas, provincia
de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
2. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico
Alto del Cóndor 2 Nº 40-INC-PETT-2006, a escala
1/5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 2.8907
Ha. y un perímetro de 1609.79 m., ubicado en los distritos
de Pampas/Sitabamba, provincias de Santiago de Chuco/
Pallasca, departamentos de La Libertad/Ancash, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
3. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas
Blancas 1 Nº 41-INC-PETT-2006, a escala 1/5.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 9.3131 Ha. y
un perímetro de 2190.80 m., ubicado en el distrito de
Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento
de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva;
4. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico
Escalerilla 1 Nº 42-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 32.9131 Ha. y
un perímetro de 6134.62 m., ubicado en los distritos de
Cachicadan/Sarín, provincias de Santiago de Chuco/
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
5. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico
Anguishida Nº 43-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 22.6997 Ha.
y un perímetro de 2813.62 m., ubicado en el distrito
de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
6. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Escalerilla
2 Nº 44-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.8948 Ha. y un perímetro
de 413.60 m., ubicado en el distrito de Cachicadan,
provincia de Santiago de Chuco, departamento de La
Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva;
7. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas
Blancas 2 Nº 45-INC-PETT-2006, a escala 1/500,
de fecha febrero 2006, con un área de 0.1063 Ha. y
un perímetro de 164.71 m., ubicado en el distrito
de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
8. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huayacalda
1 Nº 46-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero
2006, con un área de 0.1230 Ha. y un perímetro de
183.02 m., ubicado en el distrito de Mollepata, provincia
344404
NORMAS LEGALES
de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con
su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
9. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huayacalda
2 Nº 47-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero
2006, con un área de 0.0954 Ha. y un perímetro de
161.22 m., ubicado en el distrito de Mollepata, provincia
de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con
su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
10. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cueva
Negra Nº 48-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.4499 Ha. y un perímetro
de 290.83 m., ubicado en los distritos de Sitabamba/
Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento
de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva;
11. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Laguna
Larga Nº 49-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha
febrero 2006, con un área de 0.6550 Ha. y un perímetro
de 334.67 m., ubicado en el distrito de Sarín, provincia de
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
12. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas
Blancas 3 Nº 50-INC-PETT-2006, a escala 1/ 2.000,
de fecha febrero 2006, con un área de 0.8834 Ha. y
un perímetro de 371.48 m., ubicado en el distrito de
Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento
de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria
descriptiva;
13. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Mullo
Nº 51-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero
2006, con un área de 1.9746 Ha. y un perímetro de 637.96
m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de
Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
14. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Callayda
Nº 52-INC-PETT-2006, a escala 1/ 5.000, de fecha febrero
2006, con un área de 3.4117 Ha. y un perímetro de 1270.21
m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de
Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros
Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los
Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de
Patrimonio Cultural de la Nación de los paisajes culturales
y sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y
de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente
resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,
obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar
los paisajes culturales y sitios arqueológicos declarados
“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la
aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución
a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 365/INC
Lima, 23 de marzo de 2007
VISTO, el Expediente Nº 15432, de fecha 18 de
setiembre de 2006, que contiene el Oficio Nº 1402-2006AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 14 de setiembre de 2006,
del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural del Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Oficio Nº 1402-2006-AG-PETT-DEDTSL, de fecha 14 de setiembre de 2006, el Ing. Roberto
M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del
Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de
sitios arqueológicos registrados por el Lic. Juan Carlos
Guerrero Venturo en el departamento de Lambayeque;
Que, con Oficio Nº 2883-2006-INC/DREPH/DA/D, de
fecha 30 de octubre de 2006, la Dirección de Arqueología,
comunica al Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director
Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras
y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, las
observaciones efectuadas a los sitios arqueológicos Las
Huacas y Huaca Alta, ubicados en el distrito de Jayanca,
provincia y departamento de Lambayeque;
Que, mediante Oficio Nº 1905-2006-AG-PETT-DEDTSL/ATE, de fecha 24 de noviembre de 2006, el Ing.
Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
del Ministerio de Agricultura, remite la subsanación de
los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Las
Huacas y Huaca Alta, registrados en el departamento de
Lambayeque por el Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo;
Que, según el Informe N° 003-2007-INC-DREPH/
DA/SDIC/JJNG, de fecha 5 de enero de 2007, la
Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología, concluye que los referidos expedientes
no presentan observaciones técnicas y que los mismos
no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 0070 de fecha 15 de febrero
2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura:
- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los
sitios arqueológicos: Las Huacas y Huaca Alta, ubicados
en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de
Lambayeque;
- Aprobar los planos de delimitación siguientes:
1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Las Huacas
Nº 274-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha mayo
2006, con un área de 1.8957 Ha. y un perímetro de
644.20 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y
departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaca
Alta Nº 362-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha
febrero 2006, con un área de 0.3615 Ha. y un perímetro
de 250.27 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia
y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección
de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación a los sitios arqueológicos: Las Huacas y Huaca
Alta, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y
departamento de Lambayeque.
Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación
siguientes:
1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Las Huacas
Nº 274-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha mayo
2006, con un área de 1.8957 Ha. y un perímetro de
644.20 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaca
Alta Nº 362-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha
febrero 2006, con un área de 0.3615 Ha. y un perímetro
de 250.27 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia
y departamento de Lambayeque, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio
Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos
mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados
en el Artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,
obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el
paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio
Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución
a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 375/INC
Lima, 23 de marzo de 2007
VISTO, el Correo Electrónico de fecha 1º de febrero de
2007 del señor Keith Muscutt, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Correo Electrónico de fecha 1º de
febrero de 2007 del señor Keith Muscutt, comunica
sobre los estudios realizados en el sitio arqueológico La
Penitenciaría, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia
de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;
Que, según Informe N° 135-2007-INC-DREPHDA-SDIC-LAMS de fecha 7 de febrero de 2007 el Lic.
Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Subdirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,
recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación
al sitio arqueológico La Penitenciaría, ubicado en el
distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres,
departamento de San Martín;
Que, mediante Acuerdo N° 0069 de fecha 15 de febrero
de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio
arqueológico La Penitenciaría, ubicado en el distrito de
Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de
San Martín;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección
de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General
de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo
Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
344405
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación al sitio arqueológico La Penitenciaría, ubicado en
el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres,
departamento de San Martín.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional del
Instituto Nacional de Cultura San Martín, la elaboración
del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado
en el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros
o agropecuarios, obras habitacionales y otros que
pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico
declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá
contar con la aprobación del Instituto Nacional de
Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-4
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 377/INC
Lima, 23 de marzo de 2007
VISTO, el Oficio Nº 1187-DRC-INC-AP-2006, de fecha
29 de diciembre de 2006, del Prof. Zenobio Carazas
Silva, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura
Apurímac, y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Oficio Nº 1187-DRC-INC-AP-2006, de
fecha 29 de diciembre de 2006, el Prof. Zenobio Carazas
Silva, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura
Apurímac, remite el Informe Nº 287-2006/INC/PQÑ/S/HGG/
ALTG, del Lic. Homar Gallegos Gutiérrez, comunicando
que se ha realizado una inspección al sitio arqueológico de
Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito de Curahuasi,
provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, mediante Informe N° 048-2007-INC-DREPH-DASDIC-VFH, de fecha 22 de enero de 2007, el Lic. Víctor Falcón
Huayta, Arqueólogo de la Sub Dirección de Investigación
y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se
declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico
Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito de Curahuasi,
provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, mediante Acuerdo N° 0068 de fecha 15 de febrero
de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio
arqueológico de Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito
de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de
Apurímac;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección
de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General
de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo
Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
344406
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al sitio arqueológico de Chaccochayoq-Pata, ubicado en el
distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de
Apurímac.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional del
Instituto Nacional de Cultura Apurímac, la elaboración del
expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en
el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado
“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la
aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-5
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 378/INC
Lima, 23 de marzo de 2007
VISTO, el Expediente Nº 19616, de fecha 22 de
noviembre de 2006, que contiene el Oficio Nº 18552006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 20 de noviembre de
2006, del Ing. Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director
Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que
el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Oficio Nº 1855-2006-AG-PETT-DEDTSL de fecha 20 de noviembre de 2006 el Ing. Roberto
M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del
Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de
sitios arqueológicos registrados por el Lic. Alcides Ricardo
Alvarez Vera, en el departamento de Lima;
Que, mediante Informe N° 102-2007-INC-DREPH/
DA/SDIC/JPRB de fecha 1º de febrero de 2007 la
Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología, señala que los expedientes técnicos
de los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6,
Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1 no presentan
observaciones técnicas y no se encuentran declarados
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 0064 de fecha 15 de febrero
2007 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura:
- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios
arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6, Quebrada
Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1, ubicados en el distrito de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima;
- Aprobar los planos de delimitación siguientes:
1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 6 Nº 122-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de
fecha marzo 2006, con un área de 0.1266 Ha y un perímetro
de 143.06 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 5 Nº 121-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de
fecha marzo 2006, con un área de 0.2133 Ha y un perímetro
de 191.49 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir
Bajo 1 Nº 149-INC-PETT-2006, a escala 1/250 de fecha
abril 2006, con un área de 0.0691 Ha y un perímetro de
110.46 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección
de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección
de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6,
Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1, ubicados
en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca,
departamento de Lima.
Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación
siguientes:
1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 6 Nº 122-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de
fecha marzo 2006, con un área de 0.1266 Ha y un perímetro
de 143.06 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 5 Nº 121-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de
fecha marzo 2006, con un área de 0.2133 Ha y un perímetro
de 191.49 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir
Bajo 1 Nº 149-INC-PETT-2006, a escala 1/250 de fecha
abril 2006, con un área de 0.0691 Ha y un perímetro de
110.46 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio
Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos
mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados
en el Artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,
obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el
paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio
Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-6
Declaran monumento integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación al
Colegio “San Carlos de Puno”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 392/INC
Lima, 26 de marzo de 2007
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Visto el Informe Nº 042-2006-INC/FBCP del Fondo
Bibliográfico de la Cultura Peruana de la Dirección de
Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo
y el Oficio Nº 798-2006-DR-INC/PUNO de la Dirección
Regional de Cultura de Puno;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 21º de la Constitución Política del
Perú señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar
de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene
realizando una permanente identificación y registro de
inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por
su valor histórico deben ser declarados integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 009-2007-INC/DPHCRSDIH-DMVE de la Subdirección de Investigación
Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial
y Republicano evaluó la documentación presentada
por el Fondo Bibliográfico de la Cultura Peruana de la
Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo y la Dirección Regional de Cultura de
Puno, solicitando la Declaración de Monumento del
Colegio “San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr.
Arequipa Nº 245, frente al Parque Pino (ex Plaza San
Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr.
Teodoro Valcárcel esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia
y departamento de Puno; Zona declarada Monumento
mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha
23 de julio de 1980. El Colegio “San Carlos de Puno”
fue inaugurado en 1851 durante el gobierno de Ramón
Castilla con el nombre del “Colegio de Ciencias y Artes” y
edificado en estilo neoclásico, estilo representativo de la
arquitectura de la primera década de la vida republicana.
Se ha podido conocer diversos aspectos de su azarosa
existencia a lo largo del siglo XIX, habiendo sido sede de
la primera Universidad de Puno, clausurado en numerosas
oportunidades y aún convertido en cuartel militar chileno
durante el período de ocupación;
Que, con Informe Nº 028-2007-INC/DPHCR-SDR la
Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación
técnica presentada por el Fondo Bibliográfico de la Cultura
Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la
Cultura en el Perú Contemporáneo y la Dirección Regional
de Cultura de Puno, señalan que las investigaciones
históricas realizadas hasta el momento son suficientes
para demostrar la antigüedad de la edificación, la cual data
de fines del siglo XIX y de la importancia de la misma, al
haber constituido el primer colegio creado por el Libertador
Simón Bolívar, así como una edificación representativa del
neoclásico del sur peruano, solicita el pronunciamiento de
la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo
del Instituto Nacional de Cultura;
Que, de la evaluación del expediente administrativo la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo
integrada por el Director de Registro y Estudio del
Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de
Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y
Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo
Nº 08 de fecha 2 de febrero de 2007, cuyo tenor es
como sigue: CONSIDERANDO: 1. El Informe Nº 0422006-INC/FBCP elaborado por el señor César Coloma
Porcari del Fondo Bibliográfico de la Cultura Peruana
de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el
Perú Contemporáneo, referencias históricas, registros
fotográficos del interior y exterior del inmueble.
2. El Informe Nº 009-2007-INC/DPHCR-SDIH/DVE
de la Lic. Deolinda Villa Esteves, historiadora de la
Subdirección de Investigación Histórica, documentación
cronológica de la historia del Colegio, registro fotográfico.
3. El Oficio Nº 119-2007-INC/DREPH-DPHCR de fecha
01 de febrero de 2007. 4. El Informe Nº 028-2007-INC/
DPHCR-SDR de la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya.
CONSIDERANDO: 1. Que, el Colegio San Carlos fue
inaugurado en 1851 durante el Gobierno de Ramón
Castilla con el nombre de Ciencias y Artes, edificación
de características estilísticas neoclásicas, representativo
de la arquitectura pública de las primeras décadas de la
república. 2. Que, en el Colegio San Carlos de Puno se
han formado generaciones de profesores e intelectuales
344407
notables como Mariano H. Cornejo, Horacio Urteaga, José
Antonio Encinas, entre otros. 3. Que, el inmueble se ubica
en el sector nor oeste del casco antiguo de la ciudad de
Puno, importante por su emplazamiento frente al Parque
Pino, ex Plaza San Juan Bautista. La composición de
la fachada de perfecta simetría cuenta con una portada
central de dos niveles y enmarcan espacios modulares
donde se desarrollan los vanos en arco rebajado y
bordeados por molduras, todos los vanos del segundo
nivel poseen balcón de antepecho con balaustres.
Destaca la carpintería de madera tallada de las puertas
y las rejas de fierro forjado de las ventanas. 4. Que, el
inmueble está constituido por cuatro grandes bloques que
conforman el conjunto educativo, el primer bloque frente
al Parque Pino corresponde a la antigua edificación de
dos niveles construido en adobe, posee galerías definidas
por arquerías de piedra labrada sostenida por columnas
de planta octogonal que bordea el patio central del
primer nivele y que le confieren un carácter especial de
claustro conventual. Los otros tres bloques corresponden
a edificaciones de factura contemporánea. 5. Que, el
inmueble posee valores históricos, arquitectónicosurbanísticos, ornamentales y tecnológicos suficientes
para ser declarado Monumento integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare
Monumento el Colegio San Carlos de Puno, ubicado en
Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque Pino (ex Plaza San
Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr.
Teodoro Valcárcel esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia
y departamento de Puno. 2. Encargar a la Dirección
Regional de Cultura de Puno hacer de conocimiento de las
autoridades educativas, locales y regionales la condición
Patrimonial del inmueble, leyes y normas vigente que se
deben tener en cuenta para su conservación. 3. Encargar
a la Dirección Regional de Cultura de Puno realice las
acciones necesarias para el trámite de Determinación de
Sectores de Intervención del inmueble;
Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico
y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº
27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe
aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución
de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento
de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 0282006-ED.
SE RESUELVE:
Artículo
1º.DECLARAR
MONUMENTO
INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACION al Colegio “San Carlos de Puno”, inmueble
ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza
San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina
Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia
y departamento de Puno.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de
Cultura de Puno, hacer de conocimiento de las autoridades
educativas, locales y regionales la condición de Patrimonio
Cultural Monumental del “Colegio San Carlos de Puno”,
inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque
(ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo,
esquina Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito,
provincia y departamento de Puno.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de
Cultura de Puno realice las acciones necesarias para el
trámite de Determinación de sectores de Intervención
del inmueble “Colegio San Carlos de Puno”, inmueble
ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza
San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina
Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia
y departamento de Puno.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura,
la inscripción en los Registros Públicos acerca de la
condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble
a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución.
344408
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el Monumento que se refiere
el artículo 1º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-7
Retiran la condición de Ambiente
Urbano Monumental al “Jr. Progreso
del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en
el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 393/INC
Lima, 26 de marzo de 2007
Visto el Expediente Nº 13888/2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 761/
INC de fecha 06 de julio de 2000 se declaró Ambiente
Urbano Monumental al Jirón Progreso del Barrio de
Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de
Huaraz, departamento de Ancash;
Que, mediante Oficio Nº 372-2006-INC-ANCASH/
D la Dirección Regional de Cultura de Ancash remite la
Propuesta de Acta de Planteamiento de Modificación de los
alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC
de fecha 6 de julio de 2000, que declaró Ambiente Urbano
Monumental al Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa,
la cual se encuentra debidamente firmada por el Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Independencia, el Presidente
del Comité de Gestión Pro Pavimentación del Jr. Progreso
y el Director Regional de Cultura de Ancash mediante la
cual dejan constancia de su desacuerdo a la declaración
de Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del
Barrio de Nicrupampa, solicitando se deje sin efecto los
alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC
de fecha 6 de julio de 2000;
Que, mediante Informe N° 090-2006-INC/DPHCRSDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de
Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se pronuncia
en relación a la solicitud de modificación de los límites
del Ambiente Urbano Monumental del Jirón Progreso del
Barrio de Nicrupampa, manifestando de la revisión de la
documentación que dio origen a la Resolución Directoral
Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de 2000, no
se realizó ninguna inspección ocular en el sitio, ni el
relevamiento de los inmuebles a nivel de fachada. El Jirón
Progreso se encuentra conformado por seis cuadras al lado
izquierdo del puente sobre el Río Quilcay, y por cuatro hacia
el lado derecho. Asimismo señala que en la inspección
ocular realizada se ha constatado que casi la totalidad de
las edificaciones existentes en el Jirón Progreso carecen
de valor monumental. Si bien la mayoría de las viviendas
que se conservan son de adobe con techos a dos aguas,
de uno o dos niveles, corresponden a una arquitectura
sencilla, carente de valor arquitectónico y artístico. La
construcciones levantadas en albañilería de ladrillo con
columnas y vigas de concreto que han reemplazado a
las viviendas originales de adobe, presentan en la mayor
parte de los casos, el primer nivel terminado con sus
fachadas tarrajeadas o sin tarrajeo, algunas con acabado
de pintura o enchape cerámico, los pisos superiores se
encuentran en casco, la carpintería de puertas y ventanas
es de fierro, los vanos presentan líneas rectas y curvas. Se
trata en líneas generales de arquitectura completamente
descontextualizada. En cuanto al pavimento que presenta
el Jirón Progreso, solo la plazoleta ubicada en la cuadra
4 de la manzana 1615 posee empedrado, el resto es
apisonado de tierra. En lo relacionado a las fotografías
del expediente técnico del año 2000 que sirvieran como
antecedente para la declaratoria del Ambiente Urbano
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
Monumental que presentaban casas con elementos
ornamentales en sus fachadas, la profesional ubicó dichos
inmuebles en el Jirón José Olaya, Ambiente Urbano
Monumental declarado mediante Resolución Ministerial
Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987. Como
consecuencia de la inspección ocular realizada señala
que se ha verificado que el mencionado Jirón Progreso
no posee, si alguna vez lo tuvo elementos de valor
urbanístico de conjunto o edificaciones con características
estéticas o arquitectónicas que justifiquen la condición de
Ambiente Urbano Monumental, recomendando el retiro
de la categoría de Ambiente Urbano Monumental al Jirón
Progreso;
Que, mediante Informe Nº 005-2007-INC/DPHCRSDIH-DMVE la Subdirección de Investigación Histórica
de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y
Republicano comunica que el nombre de Nicrupampa
viene de “nigru” o “nicshu”, nombre con el que la población
andina local denominaba a los negros esclavos que en
tiempos coloniales trabajaban una hacienda que fue la
base del actual poblado, sería pues la “Pampa o llanura
de los negros”. El actual barrio de Nicrupampa fue hasta
el sismo de 1970 y la Reforma Agraria que se inició casi
simultáneamente, una población periférica de la ciudad.
Uno de los estudiosos locales más reconocidos Francisco
González, lo ubica hasta los primeros años de 1990
entre las “estancias”, nombre con el que se conocía a los
poblados nacidos desde tiempos coloniales, de la reunión
de pequeños propietarios de tierras (algunos procedentes
de los distintos ayllus originarios de Huaraz) o, lo que era
más común, pequeños poblados dentro de las haciendas
ganaderas o “estancias” locales donde hablaban los
trabajadores (tápacos) y yanaconas o “arrendatarios” de
las haciendas (los primeros eran familias que poseían
lotes dentro de la hacienda y pagaban con servicios
al propietario por el derecho de uso de las tierras; los
segundos pagaban el uso con parte de la producción“.
Como señala González, cada “estancia” poseía una
“clásica capilla” de adobe con una sola torre o sin ella, la
cual solo se abría para rendir honores a su santo o santa
patrona. Luego del sismo Nicrupampa sufrió un proceso
de urbanización con familias que vinieron a asentarse
por allí por no encontrar hogar en la ciudad destruida,
modificando radicalmente la morfología del poblado.
A pesar de ello, la población tradicional de Nicrupampa
hasta los años 1990, estaba dedicada a actividades
artesanales en particular la elaboración de ofrendas
florales, instrumentos musicales, etc. No se ha podido
encontrar información sobre la preexistencia antes de la
aluvión de 1941 que arrasó parte de Huaraz y en particular
la margen derecha del Río Quilcay, en la cercanía de
esta localidad, de acuerdo a información obtenida por
una pobladora del lugar señala que la Capilla quedó
deteriorada con el terremoto del 31 de mayo de 1970 por
lo que debió ser reparada y señala que esta posiblemente
fue ampliada, pues era más pequeña. En todo caso la
actual Capilla trata de recuperar la tipología tradicional
de edificaciones religiosas tradicionales a nivel local. La
fiesta de la Virgen del Rosario de Nicrupampa se realiza el
21 de octubre y su Octava (octavo día de fiesta) coincide
con el 1 de noviembre, día de todos los Santos, tiempo en
que se realizan sonadas corridas de toros. De acuerdo a
la información obtenida se puede concluir que el culto de
la Virgen del Rosario de Nicrupampa data por lo menos
de antes de la Guerra del Pacífico y quizás tiene orígenes
coloniales. En todo caso tiene una gran importancia para
la comunidad originaria del actual “barrio de Nicrupampa
de Huaraz. Sobre la Iglesia, sabemos que esta localizada
en esa sección del pueblo por lo menos desde hace
unos sesenta años, aunque no podemos determinar si la
edificación de la misma que existía antes del terremoto de
acuerdo a lo informado se tiene que el deterioro sufrido
durante el sismo de 1970 obligó a su posterior refacción
y posiblemente su ampliación y las dimensiones que hoy
presenta o quizás su total reconstrucción;
Que, de la evaluación del expediente administrativo
la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y
Urbanismo integrada por el Director de Registro y
Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del:
Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros
del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió
el Acuerdo Nº 03 de fecha 9 de febrero de 2007,
cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1.La Resolución
Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
2000. 2. El Informe Nº 090-2006-INC/DPHCR-SDRDAB de la Arqº Dina Aguilar Benitez, profesional de la
Subdirección de Registro. 3. El Informe Nº 422-2006INC/DPHCR-SDCR de la Arqº Gabriela Silva Capelli,
Sub Directora de Conservación y Restauración. 4. El
Oficio Nº 1497-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 15
de diciembre de 2006. 5. El Informe Nº 005-2007-INC/
DPHCR-SDIH-DMVE de la Lic. Deolinda Mercedes
Villa Esteves, profesional de la Subdirección de
Investigación Histórica. 6. El Oficio Nº 053-2007-INCANCASH/D de fecha 5 de febrero de 2007 y registro
fotográfico. CONSIDERANDO: 1. Que, mediante
Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC se declaró
Ambiente Urbano Monumental el Jr. Progreso del
Barrio de Nicrupampa no precisándose los límites del
mismo.
2. Que, considerando los informes existentes se
deduce que solamente en la Plazuela delante del Templo
de la Virgen del Rosario existía pavimento de piedra siendo
los demás calles de tierra. 3. Que, mediante Resolución
Directoral Nº 155/INC-DREPH de fecha 21 de setiembre
de 2006 se aprobó el proyecto de pavimentación del Jr.
Progreso que contempla la colocación de emboquillado en
el primer tramo de la cuadra 1 hasta el puente Piscicultura,
las cuadras 2 y 3 hasta la Av. Manco Cápac con pavimento
rígido y la cuadra 4 un 60% con pavimento rígido y 40%
con emboquillado. 4. Que, el proceso de urbanización ha
causado un impacto negativo en la zona degradando las
estructuras y alterando la imagen de conjunto perdiendo
los valores que motivaron su declaración como Ambiente
Urbano Monumental. SE ACORDÓ: Proponer el retiro
de la condición de Ambiente Urbano Monumental al
“Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en Jr.
Progreso, Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia,
provincia de Huaraz, departamento de Ancash;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico
y la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura, modificado por el Decreto Supremo
Nº 028-2006-ED.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar la condición de Ambiente Urbano
Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”,
ubicado en el Jr. Progreso, Barrio de Nicrupampa, distrito
de Independencia, provincia de Huaraz, departamento
de Ancash, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades
civiles, municipales, regionales y religiosas lo resuelto
en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral
Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54063-8
Modifican R.D. N° 352/INC referente a
la Subdirección de Registro Nacional
del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 461/INC
Lima, 13 abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED
publicado el 22 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, estableciéndose en el mismo la conformación de
su estructura orgánica;
344409
Que, el Instituto Nacional de Cultura, es el encargado
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural
de la Nación dentro del ámbito de su competencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo VII del
Título Preliminar de la citada Ley Nº 28296, “Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación”; concordante con
el literal e) del artículo 5º del Decreto Supremo antes
citado que señala como uno de los objetivos del INC, la
de promover el registro, la investigación, preservación,
conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio
arqueológico, histórico y artístico;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28296, “Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación”, crea el “Registro
Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación”, sin embargo hasta
la fecha no se ha implementado el mismo, por lo que
urge, a fin de poder cumplir con una de las funciones
básicas del Instituto Nacional de Cultura, expedir el marco
normativo a fin de que el registro antes mencionado
funcione adecuadamente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 028-2006ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar en el artículo tercero
de la Resolución Directoral Nº 352/INC de fecha 26 de
mayo de 2003, por los argumentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución, el siguiente
literal:
D. SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Es el órgano encargado de la centralización del
ordenamiento de datos de los bienes culturales de
la Nación, en el marco de un sistema de protección
colectiva de su patrimonio a partir de la identificación
y registro de los bienes, pertenecientes al Patrimonio
Cultural de la Nación. Al que le corresponden las
siguientes funciones:
a. Preparar y presentar a la Dirección de Museos y
Gestión del Patrimonio Histórico el Plan Operativo Anual
de la Subdirección de Registro Nacional.
b. Registrar todos los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, sean de propiedad del Estado o
de particulares, a excepción de los pertenecientes al
patrimonio bibliográfico, documental y archivístico, de
propiedad del Estado o de particulares.
c. Registrar los Museos públicos y privados que
exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación.
d. Registrar a la personas naturales o jurídicas
dedicadas al comercio de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación.
e. Organizar, normar, mantener y actualizar el Registro
Nacional de Museos Públicos y Privados, el Registro de
los Coleccionistas y el Registro de Personas Naturales y
Jurídicas dedicadas la Comercio de Bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación.
f. Elaborar, ejecutar y supervisar los planes de Registro
Nacional de Bienes Culturales, en coordinación con los
órganos competentes de la institución.
g. Proponer a la Dirección de Museos y Gestión del
Patrimonio Histórico las líneas metodológicas y técnicas,
normas y directivas relacionadas con el Registro Nacional
de Bienes Culturales.
h. Diseñar, implementar y supervisar el desarrollo
de las herramientas informatizadas para su uso en el
registro, inventario, catastro y catalogación de bienes del
Patrimonio Cultural de a Nación como parte del Sistema
Nacional Informatizado de Registro de Bienes Culturales
en coordinación con los especialistas y dependencias que
realizan estas actividades.
i. Brindar servicios técnicos calificados, asesoramiento
en registro y catalogación de las colecciones bajo un
mismo patrón y programa.
j. Elaborar, ejecutar, supervisar y coordinar los planes
de Registro Nacional de Bienes Culturales, en coordinación
con los órganos competentes de la institución tanto con
las dependencias centrales y regionales del INC.
344410
NORMAS LEGALES
k. Administrar la Base de Datos del Sistema Nacional
Informatizado del Registro Nacional de Bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación.
l. Coordinar con los órganos de Registro de Bienes
Patrimoniales, Registros Públicos, Catastros Urbanos,
Rurales, Municipales y Nacionales, Mineros y Recursos
Naturales e Instituto Geográfico Nacional para la ejecución
de proyectos conjuntos de saneamiento, identificación,
registro y estudio de vulnerabilidad y riesgo relacionados
con el Patrimonio Cultural de la Nación.
m. Planificar y coordinar campañas de difusión,
sensibilización para el registro de Bienes Culturales
n. Expedir las Fichas técnicas de Bienes del Patrimonio
Cultural de la Nación.
o. Promover y coordinar actividades de capacitación,
formación y actualización técnica, científica y profesional
en la materia.
p. Las demás que le asigne la Dirección de Museos y
Gestión del Patrimonio Histórico.
Forman parte de la Dirección de Registro Nacional
del Patrimonio Cultural de la Nación: el Departamento de
Coordinación y Normalización, el Departamento de Registro
y Catalogación del Patrimonio Cultural Prehispánico y el
Departamento de Registro y Catalogación del Patrimonio
Cultural Colonial, Republicano y Contemporáneo.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172003-ED y modificado por D.S. Nº 028-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por
la Asociación Cultural Arte Milenium a favor del Instituto
Nacional de Cultura por el importe de S/. 70,863.00
(Setenta mil ochocientos sesentitrés y 00/100 Nuevos
Soles) depositada en la cuenta corriente Nº 193-15728710-84 del Instituto Nacional de Cultura, según recibo de
ingreso Nº 322.
Artículo 2º.- La donación, a que se refiere el artículo
precedente, será destinada para fines institucionales del
INC.
Artículo 3º.- Agradecer a la Asociación Cultural Arte
Milenium por la donación otorgada a favor del Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Administración
Documentaria la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
Regístrese, comuníquese y publíquese
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54070-1
Aceptan donación efectuada por la
Asociación Cultural Arte Milenium a
favor del INC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 494/INC
Lima, 18 de abril de 2007
Visto, el Informe Nº 085-2007/INC-GG-OA-UT emitido
por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº
095-2007/INC-OPP emitido por el Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de
Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos del visto, se comunica
que la Asociación Cultural Arte Milenium, ha efectuado
una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura
por el importe de S/. 70,863.00 (Setenta mil ochocientos
sesentitrés y 00/100 Nuevos Soles) destinados para fines
institucionales del INC;
Que, el Artículo 69° de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las
donaciones dinerarias provenientes de instituciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas,
diferentes a las provenientes de los convenios de
cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas
por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que
en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades
Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará
en el Diario Oficial El Peruano; por lo que resulta necesario
emitir la resolución de aceptación de la referida donación
la misma que constituye una importante contribución al
desarrollo de la cultura;
Estando a lo visado por el Director de Gestión (e),
el Gerente General (e), el Director de la Oficina de
Planificación y Presupuesto y el Director de la Oficina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
Ley Nº 26510, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, R.D.N. Nº 012-2004/INC, de
fecha 9/1/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC
- “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones
efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”,
y con las facultades que le confiere el Reglamento de
54070-2
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a sitios arqueológicos ubicados
en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 510/INC
Lima, 19 de abril de 2007
VISTO, el Expediente Nº 00821, de fecha 18 de enero
de 2007 que contiene el Oficio Nº 079-2007-AG-PETT-DEDTSL/ATE, de fecha 17 de enero de 2007, del Ing. Carlos
F. Chiang Bernal, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de
Agricultura, y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, mediante Oficio Nº 079-2007-AG-PETT-DEDTSL/ATE, de fecha 17 de enero de 2007, del Ing. Carlos
F. Chiang Bernal, Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de
Agricultura, remite diecisiete (17) expedientes técnicos
de sitios arqueológicos registrados en el departamento de
Lima, por el Lic. Alcides Ricardo Alvarez Vera;
Que, mediante Informe N° 112-2007-INC-DREPH/
DA/SDIC/JJNG, de fecha 2 de febrero de 2007, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología, señala que los diecisiete expedientes
técnicos de los sitios arqueológicos registrados en
la provincia de Barranca, departamento de Lima, no
presentan observaciones técnicas y que sólo los sitios
arqueológicos Caballete y El Porvenir se encuentran
declarados Patrimonio Cultural de la Nación mediante
Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC, de fecha 26
de setiembre de 2002;
Que, mediante Acuerdo Nº 0083 de fecha 22 de febrero
2007 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura:
- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los
sitios arqueológicos: Cuyash, Cerro La Cruz, Manzueto
1, Manzueto 2, Quebrada Huáncar Alto 2, Cerro Porvenir
7, Cerro Porvenir 8, Cerro Porvenir 9, Cerro Porvenir 11,
Cerro Mandahuás 2, Porvenir Bajo 2, Quebrada Huáncar
Alto 1, Cerro Porvenir 12, Sigual 2 y Llagumpe; ubicados
en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca,
departamento de Lima;
- Aprobar los planos de delimitación siguientes:
1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cuyash,
Nº 113-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo
2006, con un área de 0.0976 Ha y un perímetro de 144.45
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro La
Cruz, Nº 123-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha
marzo 2006, con un área de 12.8953 Ha y un perímetro de
1570.83 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto
1, Nº 32-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero
2006, con un área de 0.4917 Ha y un perímetro de 291.52
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto
2, Nº 33-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha
febrero 2006, con un área de 2.4844 Ha y un perímetro de
757.78 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 2, Nº 118-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de
fecha marzo 2006, con un área de 3.9513 Ha y un perímetro
de 907.68 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 7, Nº 106-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de
fecha marzo 2006, con un área de 0.8977 Ha y un perímetro
de 562.00 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 8, Nº 107-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de
fecha marzo 2006, con un área de 0.0616 Ha y un perímetro
de 107.22 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 9, Nº 108-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de
fecha marzo 2006, con un área de 0.0816 Ha y un perímetro
de 126.64 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 11, Nº 110-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de
fecha marzo 2006, con un área de 0.2774 Ha y un perímetro
de 237.02 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Mandahuás 2, Nº 116-INC-PETT-2006, a escala 1/1000,
de fecha marzo 2006, con un área de 1.7729 Ha y
un perímetro de 531.75 m., ubicado en el distrito de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima,
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir
Bajo 2, Nº 150-INC-PETT-2006, a escala 1/250, de fecha
abril 2006, con un área de 0.0337 Ha y un perímetro de
75.86 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
12. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 1, Nº 117-INC-PETT-2006, a escala
1/1000, de fecha junio 2006, con un área de 1.1115 Ha
y un perímetro de 405.07 m., ubicado en el distrito de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima,
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
344411
13. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 12, Nº 111-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de
fecha marzo 2006, con un área de 7.3084 Ha y un perímetro
de 1,125.53 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
14. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sigual 2,
Nº 31-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha febrero
2006, con un área de 4.8218 Ha y un perímetro de 994.35
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
15. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Porvenir,
Nº 124-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha
marzo 2006, con un área de 59.4412 Ha y un perímetro
de 3,343.26 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
16. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Llagumpe,
Nº 104-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo
2006, con un área de 8.2513 Ha y un perímetro de 1551.05
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva;
17. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caballete,
Nº 153-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha
abril 2006, con un área de 116.9409 Ha y un perímetro
de 4,591.25 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el
Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,
el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación a los sitios arqueológicos: Cuyash, Cerro La
Cruz, Manzueto 1, Manzueto 2, Quebrada Huancar Alto
2, Cerro Porvenir 7, Cerro Porvenir 8, Cerro Porvenir 9,
Cerro Porvenir 11, Cerro Mandahuás 2, Porvenir Bajo 2,
Quebrada Huáncar Alto 1, Cerro Porvenir 12, Sigual 2 y
Llagumpe ubicados en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación
siguientes:
1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cuyas,
Nº 113-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo
2006, con un área de 0.0976 Ha y un perímetro de 144.45
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro La
Cruz, Nº 123-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha
marzo 2006, con un área de 12.8953 Ha y un perímetro de
1570.83 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva.
3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto
1, Nº 32-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero
2006, con un área de 0.4917 Ha y un perímetro de 291.52
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto
2, Nº 33-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha
febrero 2006, con un área de 2.4844 Ha y un perímetro de
757.78 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva.
5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 2, Nº 118-INC-PETT-2006, a escala
1/2500, de fecha marzo 2006, con un área de 3.9513 Ha
y un perímetro de 907.68 m., ubicado en el distrito de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima,
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 7, Nº 106-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de
344412
NORMAS LEGALES
fecha marzo 2006, con un área de 0.8977 Ha y un perímetro
de 562.00 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 8, Nº 107-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de
fecha marzo 2006, con un área de 0.0616 Ha y un perímetro
de 107.22 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 9, Nº 108-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de
fecha marzo 2006, con un área de 0.0816 Ha y un perímetro
de 126.64 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 11, Nº 110-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de
fecha marzo 2006, con un área de 0.2774 Ha y un perímetro
de 237.02 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Mandahuás 2, Nº 116-INC-PETT-2006, a escala 1/1000,
de fecha marzo 2006, con un área de 1.7729 Ha y
un perímetro de 531.75 m., ubicado en el distrito de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima,
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir
Bajo 2, Nº 150-INC-PETT-2006, a escala 1/250, de fecha
abril 2006, con un área de 0.0337 Ha y un perímetro de
75.86 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva.
12. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada
Huáncar Alto 1, Nº 117-INC-PETT-2006, a escala
1/1000, de fecha junio 2006, con un área de 1.1115 Ha
y un perímetro de 405.07 m., ubicado en el distrito de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima,
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
13. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro
Porvenir 12, Nº 111-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de
fecha marzo 2006, con un área de 7.3084 Ha y un perímetro
de 1,125.53 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
14. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sigual 2,
Nº 31-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha febrero
2006, con un área de 4.8218 Ha y un perímetro de 994.35
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
15. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Porvenir,
Nº 124-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha
marzo 2006, con un área de 59.4412 Ha y un perímetro
de 3,343.26 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
16. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Llagumpe,
Nº 104-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo
2006, con un área de 8.2513 Ha y un perímetro de 1551.05
m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de
Barranca, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
17. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caballete,
Nº 153-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha
abril 2006, con un área de 116.9409 Ha y un perímetro
de 4,591.25 m., ubicado en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con su
respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio
Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos
mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados
en el Artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,
obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el
paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio
Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del
Instituto Nacional de Cultura.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
54070-3
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban “Disposiciones que regulan
la transparencia de OSIPTEL y sus
Directores, Funcionarios y Servidores”,
así como su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 018-2007-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de abril de 2007.
MATERIA : DISPOSICIONES QUE REGULAN LA
TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS
DIRECTORES,
FUNCIONARIOS
Y
SERVIDORES
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia
General del Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que aprueba las
“Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL
y sus Directores, Funcionarios y Servidores”;
CONSIDERANDO:
Que OSIPTEL, en tanto organismo regulador del
mercado de telecomunicaciones, mantiene una constante
relación con empresas y usuarios, debiendo desarrollarse
la misma con absoluta equidad y transparencia, a efectos
de garantizar la igualdad en un mercado en competencia;
Que, desde su creación, OSIPTEL ha adoptado
una política de transmitir transparencia en el ejercicio
funcional y un comportamiento predecible en su proceso
decisorio, así como de ofrecer garantías al mercado de
telecomunicaciones sobre la estabilidad de su marco
regulatorio;
Que, lo anterior se refleja en el desarrollo de una
política de transparencia en la gestión del regulador, en
el comportamiento de sus funcionarios, en la formulación
de las iniciativas normativas y en el tratamiento de la
información confidencial;
Que, en atención a la necesidad de un instrumento
normativo que refleje objetivamente la política de
transparencia antes mencionada, por Resolución de
Consejo Directivo Nº 013-99-CD/OSIPTEL se aprobó el
Reglamento de Transparencia de OSIPTEL (RTO), el
mismo que fue modificado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 050-2001-CD/OSIPTEL;
Que, desde la expedición del RTO, la política de
transparencia en la gestión de las instituciones del Estado
ha experimentado un desarrollo importante, desarrollo
que se ha plasmado en la emisión de normas - algunas
con rango de ley - que contribuyen a la realización del
objetivo de OSIPTEL de lograr transparencia en sus
funciones institucionales, a la vez que motivan la revisión
del RTO bajo la óptica de las disposiciones normativas
más recientes;
Que, luego del análisis realizado por OSIPTEL, se ha
concluido que en atención a la evolución del marco legal
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
sobre transparencia no se requiere un nuevo Reglamento
de Transparencia sino, por el contrario, únicamente
disposiciones que complementen el marco normativo de
transparencia;
Que, en atención a lo expuesto se redactó el proyecto
de norma denominado “Disposiciones que regulan la
transparencia de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios
y servidores”, el mismo que fue elevado al Consejo
Directivo para su aprobación;
Que, el Artículo 7º del Reglamento General de
OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud del principio
de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda
decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los
criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los
administrados;
Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General
de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la
aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones
regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el
que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario
oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o
comentarios de los interesados;
Que, en atención al marco normativo señalado, en
su sesión Nº 286 de fecha 21 de diciembre de 2006,
el Consejo Directivo aprobó el proyecto de norma
denominado “Disposiciones que regulan la transparencia
de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores”
disponiendo su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano” y estableciendo el plazo de treinta (30) días
calendario para que los interesados remitan por escrito
sus comentarios a OSIPTEL;
Que, con fecha 30 de diciembre de 2006 se publicó en
el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Nº 083-2006CD/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2006, por la
que se dispuso la publicación de las “Disposiciones que
regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores,
Funcionarios y Servidores” y su exposición de motivos en
el Diario Oficial “El Peruano”.
Que, mediante Carta DR-236-C-016/CL.07 de 19 de
enero de 2007, la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
formuló comentarios al Proyecto, los mismos que han sido
evaluados por OSIPTEL a efectos de la redacción final de
la norma;
En aplicación de las funciones previstas en el literal
b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
Sesión Nº 296;
RESUELVE :
Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones que
regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores,
Funcionarios y Servidores” conjuntamente con su
Exposición de Motivos.
Artículo Segundo.- Derogar la Resolución de
Consejo Directivo Nº 013-99-CD/OSIPTEL que aprobó el
Reglamento de Transparencia de OSIPTEL y la Resolución
de Consejo Directivo Nº 050-2001-CD/OSIPTEL que lo
modificó.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
la adecuación de la Resolución de Gerencia General
Nº 007-99-GG/OSIPTEL a las “Disposiciones que
regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores,
Funcionarios y Servidores”, a través de la expedición de
una nueva resolución de Gerencia General.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución y su Exposición de Motivos en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la
presente resolución y su exposición de motivos en el
portal de transparencia de la información.
Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese y publíquese.
GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN
Presidente del Consejo Directivo
344413
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA
TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS
DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
Artículo 1º.- Para los efectos de las presentes
Disposiciones, se entiende por:
Asesores y/o Consultores: Aquellas personas
naturales o jurídicas contratadas por OSIPTEL, a través
de la modalidad de la locación de servicios, con el objeto
de realizar, a plazo determinado, actividades de asesoría
o consultoría externa.
Directores: A los integrantes del Consejo Directivo de
OSIPTEL.
Información: Aquellos conocimientos, opiniones
formales emitidas en el ejercicio del cargo y datos
obtenidos por los Directores, funcionarios o servidores de
OSIPTEL en el marco de sus funciones.
Funcionarios: A las personas naturales que laboran
en OSIPTEL contando con la potestad de adoptar o influir
en la adopción de decisiones.
Reglamento de información confidencial: El
Reglamento para la determinación, ingreso, registro y
resguardo de la información confidencial presentada ante
OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modificaciones.
Servidores: A las personas naturales que laboran
en OSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o
influir en la adopción de decisiones y que se encuentran
en relación funcional directa con los funcionarios o los
Directores.
Artículo 2º.- El Área de Comunicación Corporativa
de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal
de transparencia la información que dispone el Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que
lo sustituyan.
Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo
siguiente:
a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo
con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda
constituya o contenga información que pueda ser calificada
como confidencial, sólo se divulgará la información a que
se refiere el literal a) del artículo 14º del Reglamento de
información confidencial.
La referida información deberá publicarse cuando
menos con un día hábil de anticipación a la realización de
la sesión correspondiente, salvo el caso de las sesiones
de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del artículo
98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley Nº 27444, en el que la publicación deberá hacerse al
día hábil siguiente de la realización de la misma.
b) Las actas debidamente suscritas de las sesiones
del Consejo Directivo.
La referida información deberá publicarse dentro de los
diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización
de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el
acta correspondiente.
c) La realización de las reuniones formales entre los
representantes o patrocinadores de empresas operadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones o de
asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios
de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que
alude el párrafo anterior son las relacionadas propiamente
con el ejercicio de la función y no comprende aquellas
de orden estrictamente protocolar, las que tengan por
objeto proveer de información de carácter general, ni las
de orientación o de divulgación sobre la normativa del
sector. Están exceptuadas también las reuniones que se
realicen dentro del marco de acciones de supervisión, así
como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados
Ordinarios y las del Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de Usuarios. En las reuniones mencionadas en
el primer párrafo deberá participar más de un funcionario
de OSIPTEL. Se cumple con la obligación respectiva,
344414
NORMAS LEGALES
mediante la inclusión de una sumilla informativa de los
asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo
la reunión, así como la materia tratada en la misma.
d) Una sumilla de los proyectos de las gerencias
de OSIPTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura de OSIPTEL;
e) La información establecida por los artículos 4º y 8º de
la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplificación
de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los
artículos 6º y 7º de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobó el
procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope;
f) La información establecida por los artículos 7º y 8º
de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/
OSIPTEL, que aprobó el procedimiento para la fijación o
revisión de cargos de interconexión tope;
g) La invitación para auspicios de eventos públicos
relacionados con la difusión o consulta pública de
decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del
quehacer institucional de OSIPTEL;
h) La relación de los auspiciadores así como sus
aportes y los costos incurridos en los eventos a que se
refiere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación
del evento.
i) Toda otra información que disponga el Consejo
Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la
actuación de OSIPTEL.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
a los funcionarios por organismos internacionales y fondos
de cooperación técnica o económica internacional.
Artículo 10º.- Los directores, funcionarios y servidores
de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o
aceptar obsequios u otros presentes, de parte de personas
o empresas sujetas a supervisión, o de alguna persona o
empresa con la que tenga vinculación o que considere
que pueda influir en el cumplimiento de sus obligaciones,
cualquiera sea la cuantía patrimonial de los mismos.
En caso que el director, funcionario o servidor decida
aceptar el obsequio o presente, deberá comunicarlo al
Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL, a través
de cualquier medio que permita dejar constancia del
hecho.
El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL
evaluará y decidirá, de ser el caso, el destino de los
obsequios o presentes cuando la no aceptación o
devolución de los mismos pudiera transgredir protocolos
o aparentar descortesía o cuando se hubiera concretado
el envío en la vía de los hechos sin aceptación del
destinatario, y se trate de bienes fácilmente perecibles o
cuya devolución pudiese generar costos significativos con
relación al valor del bien de que se trate.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, los
presentes que puedan recibir los Directores, funcionarios y
servidores de OSIPTEL, por razones ajenas a su relación
con dicho organismo o en el caso de obsequios ofrecidos
al público en general por razones publicitarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 3º.- OSIPTEL procurará difundir en Internet
a través de su Portal de Transparencia el costobeneficio del tratamiento de los temas en los eventos
públicos relacionados con la difusión o consulta pública
de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del
quehacer institucional de OSIPTEL a que se contrae el
artículo anterior.
Artículo 4º.- En la aprobación y formulación de
propuestas de dispositivos normativos o resoluciones que
resulten de aplicación directa a los usuarios de servicios
públicos de telecomunicaciones, se deberá procurar
una simplicidad en la redacción a efectos de su fácil
comprensión por aquellos.
Se entiende que también se da cumplimiento a lo
anterior cuando se adjunta a la propuesta o a la resolución
aprobada una cartilla informativa, ayuda memoria,
resumen o documento explicativo similar.
Artículo 5º.- En la formulación y el procesamiento de
propuestas de dispositivos normativos sujetos a consulta
pública, se incorporarán, como medio para cursar los
comentarios u observaciones del caso, además del medio
documental escrito, otros mecanismos informáticos,
telemáticos y cualquier otro que permita la recepción
de los comentarios, de manera cierta, por parte de los
interesados.
Artículo 6º.- Los Directores, funcionarios y servidores
de OSIPTEL se encuentran prohibidos de ejercer las
actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener
ventajas indebidas.
Asimismo, se encuentran obligados a actuar
imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de
naturaleza alguna a cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 7º.- Los Directores y funcionarios de
OSIPTEL no podrán utilizar como referencia o mecanismo
de coerción o de persuasión ante cualesquiera de las
instancias de dicho organismo, la circunstancia de
desempeñar o haber desempeñado determinado cargo o
posición en el mismo, con el objeto de obtener beneficios
personales o para terceros.
Artículo 8º.- Está prohibido a los Directores,
funcionarios y servidores el uso de información de
OSIPTEL para obtener beneficios personales o para
terceros, o de cualquier manera ajenos a los objetivos
institucionales, incluso si dichos beneficios no fuesen
efectivamente conseguidos.
Artículo 9º.- Los Directores, funcionarios y servidores
de OSIPTEL están prohibidos de recibir algún estipendio
o retribución económica o de cualquier índole por la
realización de actividades propias del cumplimiento de sus
funciones en OSIPTEL, proveniente de cualquier ente o
persona natural o jurídica que no sea el propio OSIPTEL.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo precedente
las remuneraciones que, en virtud de convenios suscritos
por el Estado, sean asignadas en representación de éste
El vigente RTO fue producto de la decisión de OSIPTEL
de plasmar en una norma jurídica el comportamiento
institucional que hasta entonces venía desempeñando,
a la vez de establecer para su propio cumplimiento
nuevas normas de conducta y práctica que ayudarían a
fortalecer la transparencia, participación y predictibilidad
en su gestión como órgano regulador del mercado de las
telecomunicaciones.
Así, dentro de un contexto en el que el mercado regulado
se abría y se esperaba el ingreso de nuevos operadores,
se consideró de vital importancia transmitir señales a los
agentes del mercado -ya establecidos y a los que habrían
de hacerlo- sobre la transparencia con la que el regulador
actuaba y que habría de esperarse de él desde el plano
jurídico.
Desde aquel entonces en el año 1999, la política de
transparencia en la gestión de las instituciones del Estado
ha experimentado un desarrollo importante, desarrollo que
se ha plasmado en la emisión de normas -algunas con
rango de ley- que contribuyen a la realización del objetivo
de este organismo de lograr transparencia en sus funciones
institucionales, a la vez que motivan la revisión del RTO bajo
la óptica de las disposiciones normativas más recientes.
De esta manera, en los últimos años con la entrada en
vigencia de normas emitidas por el Poder Legislativo, por
el Poder Ejecutivo y por OSIPTEL, se han visto fortalecidos
los cuatro pilares sobre los cuales se estructura el RTO,
tal como a continuación desarrollamos.
Es así que el primero de ellos que regula la
“Transparencia en la Gestión” ha sido desarrollado por:
a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (2002)(1) y por su Reglamento (2003)(2).
b) La Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas (2002)(3) así como
por la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/
OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación y/o
revisión de tarifas tope (2003)(4); y,
1
2
3
4
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, fue
publicada el 3 de agosto de 2002. Posteriormente fue modificada y completada
por la Ley Nº 27927, publicada el 04 de febrero de 2003. En la actualidad, ambas
leyes han sido recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003.
El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
fue aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el cuerpo del
mismo el 07 de agosto de 2003 y su anexo el 13 de agosto de 2003.
La Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas, Ley Nº 27838, fue publicada el 04 de octubre de 2002.
La referida resolución fue publicada el 25 de diciembre de 2003.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
c) La Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación
o revisión de cargos de interconexión tope (2003)(5).
344415
Transparencia de OSIPTEL y sus directores, funcionarios
y servidores”, en lo sucesivo las “Disposiciones”.
II. PROPUESTA ESPECÍFICA
Por su parte, el segundo tema estructural del RTO, que
establece las normas de “Transparencia en la Actuación
de los Directores, Funcionarios y Servidores”, ha sido
regulado por:
a) La Ley del Procedimiento Administrativo General
(2001)(6); y,
b) La Ley del Código de Ética de la Función Pública
(2002)(7) y su Reglamento (2005)(8).
El tercer pilar del RTO, “Confidencialidad de la
Información”, es regulado en extenso por:
a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y su Reglamento; y,
b) El Reglamento para la Determinación, Ingreso,
Registro y Resguardo de la Información Confidencial
presentada ante OSIPTEL (2001)(9) .
Finalmente, el cuarto de los temas estructurales del
RTO, que regula la “Transparencia en la Formulación de
Iniciativas Normativas”, es desarrollado por:
a) El Reglamento General de OSIPTEL (2001)(10).
b) La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en Servicios Públicos (2001)(11); y,
c) El Reglamento del Consejo de Usuarios de
OSIPTEL, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo
Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006.
I. PROPUESTA GENERAL
De la comparación realizada entre el RTO y el marco
normativo a que hemos aludido en el acápite anterior
concluimos que:
a) El texto del artículo único del “Capítulo I Definiciones”
permanecerá, pero agregando algunas definiciones,
retirando algunas y modificando el contenido de algunos
de los mismos.
b) El texto de los artículos del “Capítulo II De
la transparencia en la gestión de OSIPTEL” se
mantendrá prácticamente en su integridad, con algunas
modificaciones, en atención a que las normas contenidas
en el mismo desarrollan la normatividad general de acceso
y transparencia a la información pública.
c) El texto de parte de los artículos del “Capítulo III
De la transparencia en la gestión de los directores,
funcionarios y servidores de OSIPTEL” se mantendrá,
en tanto que algunos de los artículos serán eliminados
en atención a que uno de ellos (el artículo 7º del
RTO) reproduce el contenido normativo de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
en tanto que otros (artículos 13º y 14º del RTO) regulan
aspectos de la relación entre OSIPTEL y su personal,
los mismos que, sin perjuicio de las modificaciones que
deberán realizarse, deberían contenerse en un dispositivo
de distinta naturaleza al de una norma de transparencia.
d) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo
IV De la Confidencialidad de la Información” se eliminará
en atención a que su contenido ha sido desarrollado
con mayor detalle que el contenido en el RTO, en el
Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y
Resguardo de la Información Confidencial presentada
ante OSIPTEL, norma expedida por el propio OSIPTEL;
y,
e) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo
V - De la Transparencia en la Formulación de Iniciativas
Normativas” se eliminará en atención a que su contenido
ha sido desarrollado y con mayor detalle en el Reglamento
General de OSIPTEL y en la Ley Marco de los Organismos
Reguladores y su Reglamento.
De lo expuesto, resulta evidente que lo que se propone
es reducir sustancialmente las normas del RTO, de modo
que las que no sean eliminadas, únicamente se concentren
en regular la transparencia en la gestión de OSIPTEL y de
sus directores, funcionarios y servidores, razón por la cual
no correspondería que se continúe denominándolo como
Reglamento, sino sólo como “Disposiciones que regulan la
II.1. Modificación del “Capítulo I - Definiciones”
El artículo 1º del RTO vigente contiene las definiciones
de los siguientes términos: “Actividades Externas”,
“Asesores y/o Consultores”, “Directores”, “Información”,
“Información de dominio público”, “Funcionarios” y
“Servidores”.
En primer lugar cabe señalar que se incluye en las
“Disposiciones” el término “Reglamento de Información
Confidencial” definido como el “Reglamento para la
determinación, ingreso, registro y resguardo de la
información confidencial presentada ante OSIPTEL,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0492001-CD/OSIPTEL y sus modificaciones”.
En cuanto a los términos “Actividades externas” e
“Información de dominio público”, cabe señalar que carece
de sentido definirlos en las “Disposiciones” en la medida
en que ninguno de los dos términos será empleado en su
articulado.
En cuanto a los términos “Información”, “Asesores
y/o Consultores” y “Directores”, los mismos mantienen el
mismo texto que el del RTO.
En cuanto a la definición del término “Funcionarios”
contenido en el artículo 1º del RTO, se excluye de la misma
la referencia al carácter administrativo jurisdiccional de las
decisiones de los funcionarios en atención a que tanto las
resoluciones que expidan las autoridades administrativas
dentro del marco de un procedimiento lineal como las
que expidan los Órganos Colegiados que solucionan
controversias (tales como el Tribunal Administrativo de
Solución de Controversias, el Tribunal Administrativo
de Solución de Reclamos de Usuarios y los Cuerpos
Colegiados de OSIPTEL) en el marco de los procedimientos
trilaterales o triangulares, tienen naturaleza administrativa
y no administrativa-jurisdiccional.
Por otro lado, no consideramos adecuado incluir en
la referida definición a los asesores y consultores de los
mismos, porque la naturaleza de las labores de éstos es
sustancialmente distinta.
En cuanto a la definición del término “Servidores”
contenido igualmente en el artículo 1º del RTO, se
realiza la misma modificación que en el caso del término
“funcionarios”.
II.2. Modificaciones al “Capítulo
transparencia en la gestión de OSIPTEL”
II
De
la
Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad
a la promulgación del RTO, el primer tema estructural
del mismo, es decir la “Transparencia en la Gestión”, ha
sido desarrollado por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y su Reglamento; por la Ley de
Transparencia y Simplificación de los Procedimientos
5
6
7
8
9
10
11
La referida resolución fue publicada el 25 de diciembre de 2003.
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, fue publicada el
11 de abril de 2001, y entró en vigencia el 11 de octubre de 2001.
La Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, publicada el 13
de agosto de 2002, modificada por la Ley Nº 28496, publicada el 16 de abril de
2005.
El Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública fue aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, publicado el 19 de abril de 2005.
El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la
Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, fue aprobado por Resolución
de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD-OSIPTEL, la misma que fue publicada en
el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 13 de septiembre de 2001, modificado por
la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 20 de
febrero del 2002.
El Reglamento General de OSIPTEL fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, publicado el 02 de febrero de 2001.
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 29 de
julio de 2000, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337.
344416
NORMAS LEGALES
Regulatorios de Tarifas y la Resolución de Consejo
Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el
procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope;
y, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación
o revisión de cargos de interconexión tope.
En nuestra opinión, no obstante que el referido marco
ha regulado de manera integral el primer tema estructural,
ello no significa que el texto de los artículos del capítulo
bajo comentario haya dejado de tener utilidad. Por el
contrario, el texto de los artículos del “Capítulo II” debe
mantenerse en las “Disposiciones” en la medida en que
resulta complementario al marco legal anteriormente
referido.
En atención a ello, procedemos a desarrollar los
cambios que proponemos al texto de los artículos del
capítulo bajo comentario:
a) En primer lugar, se formula en las “Disposiciones”
una remisión a la normativa sobre Transparencia y Acceso
a la Información Pública, a efectos de explicitar que
OSIPTEL debe difundir en Internet a través de su portal de
transparencia, la información a que se contrae la referida
normativa, sin perjuicio de continuar haciendo lo propio
con la información que con anterioridad a la entrada en
vigencia del referido marco normativo, ya era difundida
por expresa disposición del RTO.
b) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal
a) del artículo 2º del RTO en el sentido que la agenda de
las sesiones del consejo deberá publicarse cuando menos
con un día hábil de anticipación a la realización de la
sesión de Consejo Directivo, manteniendo la práctica que
desde 1999 viene observando OSIPTEL, exceptuando el
caso de las sesiones de urgencia, cuyas agendas deberán
publicarse al día siguiente de su realización.
Si bien es cierto que podría mantenerse dicha
regulación en la Resolución de Gerencia General Nº 09799-GG/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 1999 por la
que se establecieron disposiciones complementarias para
el cumplimiento de lo establecido en el RTO, consideramos
que resulta más apropiado elevarla a norma de Consejo
Directivo, a efectos de facilitar su conocimiento por los
administrados (al encontrarse compiladas las reglas en un
solo dispositivo) y lograr mayor transparencia en el actuar
de OSIPTEL.
Asimismo, en el literal a) de las Disposiciones, se precisa
el texto del literal b) del artículo 2º del RTO en el sentido
que la terminología apropiada es “información confidencial”
conforme al Reglamento para la determinación, ingreso,
registro y resguardo de la información confidencial
presentada ante OSIPTEL y no “información reservada o
secreto comercial”. Sin embargo, en concordancia con lo
regulado por la referida Resolución, deberá señalarse que
sí corresponde la publicación de la información a que se
contrae el artículo 14º el referido reglamento (12).
c) En las “Disposiciones” se incluye como un
apartado adicional, la obligación de publicar las actas
de Consejo Directivo debidamente suscritas por los
Directores, estableciéndose el plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la sesión en que se apruebe el
acta correspondiente a efectos del cumplimiento de la
obligación.
d) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal
g) del artículo 2º del RTO, en el sentido que la obligación
de difundir la sumilla de los proyectos de las gerencias de
OSIPTEL, se cumplirá dentro del plazo máximo de 10 días
hábiles contados desde la aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura”.
e) Se agrega a las “Disposiciones” la obligación de
difundir la información establecida por los artículos 4º(13)
y 8º(14) de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y
simplificación de los procedimientos regulatorios de
tarifas y por los artículos 6º y 7º (15) de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL por la que
se aprobó el procedimiento para la fijación y/o revisión de
tarifas tope.
f) Asimismo, se agrega a las “Disposiciones” la
obligación de difundir la información establecida por los
artículos 7º y 8º(16) de la Resolución de Consejo Directivo
12
El referido artículo señala:
Artículo 14.- Solicitud de Confidencialidad - Información confidencial en
atención a su contenido. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de
13
14
15
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
reservada será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo
1 del presente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como
mínimo:
(...)
A la solicitud deberá adjuntarse:
a. Un resumen no confidencial lo suficientemente claro y detallado como para
permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con
las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento
por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o
de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más
conveniente la empresa.
De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen
no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes
confidenciales tachadas, la empresa lo comunicará a OSIPTEL exponiendo las
razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de
presentación, o solicitando que únicamente se liste la información.
Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispondrá el mecanismo alternativo
de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la
información, de no ser posible la primera opción.
OSIPTEL podrá precisar qué información debe contener el resumen no
confidencial.
La referida Ley establece:
Artículo 4.- Transparencia en la información
Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios,
así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios,
dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el
sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.
Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web
institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que
fije la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el párrafo
anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.
La referida Ley establece:
Artículo 8.- Audiencias privadas
Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios,
están facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del
Organismo Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del proceso
de fijación de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
procedimiento.
El Organismo Regulador publicará en su página web una relación de las reuniones
que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones
representativas de usuarios, publicación que habrá de contener:
a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes.
b) Los funcionarios del Organismo Regulador.
c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes.
d) Otras personas jurídicas y entidades públicas, vinculadas a los procedimientos
de fijación de precios regulados, así como sus representantes.
e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunión y conclusiones a las que
se hubieran arribado.
La referida resolución establece:
Artículo 6.- Procedimiento de oficio
El procedimiento de oficio comprenderá las siguientes etapas:
1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de
oficio, cuando lo considere pertinente en mérito al informe técnico emitido por la
Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento
de oficio. Dicha resolución será notificada a la o las empresas concesionarias
involucradas y publicada en el Diario Oficial El Peruano, y establecerá el plazo
en el cual la empresa o empresas involucradas podrán presentar su propuesta
tarifaria con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra
información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para este efecto
no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles.
2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria
que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de
ser el caso, y presentará a la Gerencia General un informe técnico sobre la
fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria
correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados
desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las
empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para
su presentación, lo que ocurra primero.
3. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta
normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el
caso, su remisión al Consejo Directivo.
4. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles
contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución
tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o
revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución
tarifaria serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación del
proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia
Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la
publicación de la relación de la información a que se refiere el artículo 4 de la
misma, en la página web institucional.
(...)
Artículo 7.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias
El procedimiento a solicitud de empresas concesionarias comprenderá las
siguientes etapas:
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento
para la fijación o revisión de cargos de interconexión
tope.
g) En las “Disposiciones” se precisan las
oportunidades en que debe publicitarse la información a
que se contrae el artículo 5º del RTO, constituida por la
relación de auspiciadores para cada evento, sus aportes
y los costos incurridos en la realización de eventos
públicos relacionados con la difusión o consulta pública
de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del
quehacer institucional de OSIPTEL.
h) Asimismo, se establece que el plazo para el
cumplimiento de la referida obligación es de 15 días
hábiles contados a partir de la culminación del evento.
Es importante indicar que por razón de sistemática
legislativa, atendiendo al criterio de ubicación, se ha
incorporado la mayor parte del artículo 5º del RTO vigente
en el artículo 2º de las “Disposiciones”.
En cuanto a los textos de los artículos 3º y 4º del RTO,
las “Disposiciones” deberán limitarse a reproducirlas por
su corrección, no correspondiendo modificar el texto.
II.3. Modificaciones al “Capítulo III De la
transparencia en la actuación de los Directores,
Funcionarios y Servidores de OSIPTEL”
Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad
a la promulgación del RTO entraron en vigencia la Ley
del Procedimiento Administrativo General y La Ley del
Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento,
normativa que ha regulado únicamente algunos aspectos
del capítulo bajo comentario.
Sin embargo, antes de entrar al análisis sobre las
normas del RTO que deben incluirse en las “Disposiciones”,
cabe señalar que en nuestra opinión, el capítulo bajo
comentario contiene dos tipos de normas:
(i) Aquellas que regulan la actuación de los Directores,
Funcionarios y Servidores de OSIPTEL en su relación
con los administrados o que regulan circunstancias que
atañen a la relación entre OSIPTEL y los Directores,
Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores pero
que podrían repercutir de alguna manera en terceros a la
referida relación;
(ii) Aquellas que regulan exclusivamente aspectos de
la relación entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios,
Servidores, Asesores y Consultores sin que ello trascienda
a terceros a la referida relación;
1. La empresa concesionaria que solicite a OSIPTEL la fijación o revisión de tarifas
tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su
propuesta de tarifas tope, con el correspondiente estudio de costos que incluya
el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y
cualquier otra información utilizada en su estudio. Una vez recibida la solicitud,
ésta será publicada en la página web institucional, salvo la información calificada
como confidencial.2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud
y verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente.
La admisión o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de
Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde
el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será
notificada a la empresa concesionaria solicitante. La fecha en que se notifique
la resolución que admita a trámite la solicitud, determinará el inicio formal del
procedimiento.
3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del
procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación
sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico
sobre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución
tarifaria correspondiente.
4. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta
normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el
caso, su remisión al Consejo Directivo.
5. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles
contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución
tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o
revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución
16
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tarifaria serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación del
proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia
Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la
publicación de la relación de la información a que se refiere el artículo 4 de la
misma, en la página web institucional.
(...)
La referida resolución establece:
Artículo 7.- Procedimiento de oficio
El procedimiento de oficio, se sujetará a las siguientes etapas y reglas:
1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de
oficio, cuando lo considere pertinente de acuerdo al informe técnico emitido por
la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento
de oficio. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y
notificada a la empresa o empresas operadoras involucradas. La Resolución
establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas operadoras notificadas
presentarán su propuesta de cargos de interconexión tope conjuntamente con
el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada
instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento
técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra
información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para dicho efecto,
no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles.
2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria
que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser
el caso, y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación
o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo
correspondiente. Este informe será emitido dentro del plazo de noventa (90) días
hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio
de costos de la empresa o empresas operadoras notificadas, o de la fecha de
vencimiento del plazo otorgado a dicha empresa para su presentación, lo que
ocurra primero.
3. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico
y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos
y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo.
4. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico
y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución
sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución
correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario Oficial
El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los
interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así
como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y
modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo.
5. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte
(20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto
normativo.
(...)
Artículo 8.- Procedimiento a solicitud de una empresa operadora
El procedimiento a solicitud de parte, se sujetará a las siguientes etapas y
reglas:
1. La empresa operadora que solicite a OSIPTEL la fijación o revisión de cargos
de interconexión tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir,
necesariamente, su propuesta de cargos de interconexión tope, conjuntamente
con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en
cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo también
el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y
cualquier otra información utilizada en su estudio.
2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud y verificará el
cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente. La admisión
o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de Gerencia
General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día
siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será publicada
en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa operadora solicitante.
La fecha en que se notifique la resolución que admita a trámite la solicitud,
determinará el inicio formal del procedimiento.
3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del
procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación
sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico
sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto
normativo correspondiente.
4. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico
y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos
y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo.
5. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico
y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución
sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución
correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario Oficial
El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los
interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así
como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y
modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo.
6. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte
(20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto
normativo.
(...)
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NORMAS LEGALES
El primer grupo está constituido por los artículos 6º al
12º y 15º y 16º del RTO en tanto que el segundo grupo
está constituido por los artículos 13º y 14º.
A continuación procederemos a señalar los textos que
se mantienen y los que se excluyen, así como las razones
que justifican la decisión en uno u otro sentido:
a) Las “Disposiciones” conservan el texto del artículo
6º del RTO que establece la prohibición de ejercer las
actividades inherentes al cargo con el objeto de obtener
ventajas de cualquier orden, porque su ámbito subjetivo
de aplicación (Directores, servidores y funcionarios) así
como su ámbito objetivo (no ejercer actividades inherentes
a su cargo con el objeto de obtener ventajas ...) no se
encuentra totalmente contemplado por otras normas que
pretenden regular, tal como a continuación pasamos a
explicar:
(i) De la revisión de la Ley del Procedimiento
Administrativo General(17), puede constatarse, en lo
que al ámbito subjetivo se refiere, que ésta incluye
únicamente a autoridades administrativas, concepto
vinculado a los agentes que participan en procedimientos
administrativos, en tanto que el ámbito subjetivo del texto
el artículo 6º del RTO resulta más amplio en la medida
en que no vincula necesariamente la actuación de los
Directores y funcionarios de OSIPTEL a un procedimiento
administrativo.
Por ejemplo, en el caso que los Directores aprueban
por acuerdo de Consejo Directivo un informe de la
administración que se pronuncia sobre la modificación
de un contrato de concesión, no nos encontramos en el
marco de un procedimiento administrativo, por lo que los
Directores no se encontrarían dentro del ámbito subjetivo
de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
aunque sí estarían dentro del ámbito subjetivo del texto
del artículo 6º del RTO.
Por otro lado, de la comparación entre lo regulado
por el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos(18) y por el artículo 6º del RTO, queda evidenciada
la mayor amplitud del ámbito subjetivo de este último, en
la medida en que comprende no sólo a los directores sino
también a otros funcionarios; y,
(ii) En cuanto al ámbito objetivo, cabe señalar que en
tanto que el texto del artículo 6º del RTO contiene una
prohibición en términos amplios, de ejercer las actividades
inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de
cualquier orden, para luego establecer disposiciones más
específicas, relativas a la obligación de actuar de manera
imparcial, tanto la Ley del Procedimiento Administrativo
General como la Ley del Código de ética de la función
pública (19) se limitan a la regulación de la obligación de
actuación imparcial.
b) Se excluye de las “Disposiciones” el texto del
artículo 7º del RTO que establece el régimen de causales
de abstención de autoridades administrativas en atención
a lo siguiente:
caso no se está ejerciendo actividad inherente al cargo, y
además se contempla adicionalmente el supuesto de que
el intento de influenciar se produzca con posterioridad a la
terminación del vínculo.
d) Sin perjuicio de que el tema ha sido tratado en
extenso en el Informe Nº 032-GL/2005 de fecha 28 de
junio de 2005, dedicaremos especial atención al texto
del artículo 11º del RTO que regula la prohibición para
los Directores, funcionarios y servidores del organismo,
de solicitar o aceptar obsequios o presentes, en atención
a que a diferencia de los otros artículos del RTO, éste
reviste cierta ambigüedad en lo que respecta a la
procedencia y a la entidad o importancia de los mismos,
aspectos que han generado más de una duda en los
más de 7 años de vigencia del RTO. En nuestra opinión,
el texto del artículo 11º del RTO debe mantenerse en
las “Disposiciones” pero con las modificaciones que a
continuación propondremos:
(i) En cuanto a la procedencia de los obsequios o
presentes, la Exposición de Motivos del RTO explica
que se plantea la prohibición, en el entendido que se
trata de presentes que provienen de los administrados
o de personas naturales o jurídicas vinculadas a ellos,
con el objeto de despejar y erradicar cualquier tipo de
duda sobre la justificación de las decisiones que los
funcionarios del regulador puedan adoptar en el ejercicio
de sus funciones.
17
18
19
20
(i) Prácticamente la totalidad de su contenido se
encuentra reproducido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General (20), que establece expresamente
la prohibición de reiterar sus contenidos normativos (21);
(ii) La Ley del Procedimiento Administrativo General
contempla dos supuestos que no están expresamente
contemplados en el artículo 7º del RTO, que son los
contenidos en los numerales 3) y 4) del artículo 88º; y,
(iii) Los supuestos no previstos en términos exactos
por el artículo 88º de la referida Ley y que son los
contemplados en los literales a), b) y c) del artículo 7º
del RTO, son perfectamente comprensibles dentro del
numeral 3) de la referida Ley.
c) Se mantiene el texto del artículo 8º del RTO que
establece la prohibición dirigida a los Directores y
funcionarios de OSIPTEL, de utilizar como mecanismo
de persuasión ante cualesquiera instancias de dicho
organismo, la circunstancia de desempeñar o haber
desempeñado cargo o posición, con el objeto de obtener
beneficios personales o para terceros.
Si bien es cierto que la referida prohibición podría
considerarse comprendida dentro del texto del artículo
6º del RTO, ello no es correcto porque en el presente
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
21
La referida Ley señala:
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes
principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho
Administrativo:
1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento
y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general.
El referido reglamento establece:
Artículo 12.- Falta Grave
Para efectos de la aplicación de la remoción prevista en el numeral 6.4 y en
el literal e) del numeral 6.6 del Artículo 6 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, constituyen faltas
graves:
(...)
b) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para
otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia.
La referida Ley señala:
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
La referida Ley establece:
Artículo 88.- Causales de abstención
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del
procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de
participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes
casos:
1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con
los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento,
o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo,
de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la
rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se
trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.
4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses
objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que
se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio
o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente
interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios
con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
La referida Ley establece:
SEGUNDA.- Prohibición de reiterar contenidos normativos
Las disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las
normas de la presente Ley, debiendo sólo referirse al artículo respectivo o
concretarse a regular aquello no previsto.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
(ii) Sin embargo, tal y como se presenta la redacción
de la norma vigente, su ámbito de aplicación aparece
como de la mayor amplitud, por cuanto no se especifica
de quiénes se encontrarían prohibidos los funcionarios
de aceptar obsequios u otros presentes, lo cual podría
suponer el absurdo de que ni siquiera pudieran recibir
obsequios de personas con las que se encuentren
vinculados familiar o socialmente, aun sean éstas ajenas
a sus funciones.
(iii) En tal sentido, consideramos que la norma debe ser
redactada en términos restrictivos, referida exclusivamente
a no aceptar obsequios u otros presentes de los
administrados o de las personas sujetas a supervisión
del organismo, o de personas que tengan vinculación
o consideren que pueda influir en el cumplimiento de
sus obligaciones, tales como proveedores de bienes o
servicios.
(iv) En nuestra legislación, la mayoría de prohibiciones
existentes de este tipo han cuidado de delimitar
expresamente el ámbito de las personas que realizan los
obsequios. Esta delimitación, presente en otras normas
plantea un doble efecto, pues si bien de una parte ayuda
a aclarar lo que sería una tendencia legislativa, de otra
parte plantea la pregunta sobre si el hecho que el RTO
no reconozca límites, dentro de una legislación que sí
los establece no significará acaso que la norma deba ser
interpretada sin hacer distinciones que ella no hace, lo cual
nos llevaría a una interpretación amplia y no restrictiva.
(v) En el caso de los organismos reguladores y de
INDECOPI, encontramos que las normas similares,
referidas a la prohibición de recibir obsequios, establecen
claramente la relación de los sujetos respecto de los cuales
existiría la prohibición. Adicionalmente existen normas
a nivel de la administración general, de los órganos de
administración de justicia, así como de diversos sectores u
organismos autónomos o descentralizados (Vg. Contraloría
General de la República, ONPE y CONASEV), en las que
se establece la prohibición indicando expresamente de
quiénes se encuentra el funcionario público prohibido
de recibir obsequios. En todos los casos se establece
la prohibición referida a sus propios administrados, lo
cual resulta lógico y acorde con los fines que persigue
la norma.
(vi) En tal sentido, consideramos que la norma
contenida en el vigente RTO resulta demasiado amplia,
razón por la cual se considera pertinente modificar el primer
párrafo del artículo 11º del Reglamento de Transparencia y
establecer que los directores, funcionarios y servidores de
OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o aceptar
obsequios u otros presentes, de parte de personas o
empresas sujetas a supervisión, o de alguna persona o
empresa que tenga vinculación o considere que pueda
influir en el cumplimiento de sus obligaciones.
(vii) Por otra parte, en cuanto al monto o cuantía
patrimonial de los obsequios y presentes respecto de
los cuales existe la prohibición, la Exposición de Motivos
del RTO vigente, explica que se trata de una norma de
conducta que, anteriormente y en la práctica, OSIPTEL
ya había venido propugnando, aplicando y difundiendo
de manera pública -conjuntamente con otros organismosbásicamente con motivo de la celebración de las fiestas
navideñas y el año nuevo. En este documento se reconoce
que se ha adoptado una postura radical, descartando
otras opciones de reglamentación que se presentan en
la legislación comparada sobre esta materia que, de
algún modo, constituye una posición moderada en cuanto
se admite, bajo ciertas circunstancias especiales, la
aceptación de obsequios o atenciones.
(viii) El vigente RTO no ha dejado margen para
establecer o interpretar la posibilidad de admitir
excepciones como las mencionadas, en cuanto al monto
de los obsequios, por el contrario es claro en su intención
de no admitir obsequios cualquiera sea su valor.
(ix) No obstante lo señalado, en la propia Exposición
de Motivos del RTO se reconoce que en la práctica y
bajo algunas circunstancias, puede resultar imposible la
devolución de los obsequios o presentes porque: (a) en la
vía de los hechos se ha concretado el envío, sin aceptación
del funcionario; (b) la devolución puede ocasionar
situaciones embarazosas, causar ciertas incomodidades
o aparentar descortesía frente a la atención; (c) se trata
de obsequios o bienes fácilmente perecibles; o, (d) la
devolución puede resultar imposible, dificultosa o generar
costos que no conviene asumir.
344419
(x) En tales casos excepcionales, igual debe
mantenerse incólume la prohibición de aceptar los
presentes, sin embargo se prevé la intervención del Área
de Comunicación Corporativa (22) a efectos que, ante los
hechos consumados, luego de hacer las evaluaciones del
caso, se decida sobre el destino de los obsequios.
(xi) El inconveniente que se aprecia de la actual
redacción de la norma, es que todos estos casos de
excepción no aparecen regulados expresamente, sólo se
hace mención al primer supuesto, es decir, al hecho que
se hubiera concretado el envío. En tal sentido, se omiten
otros casos que vale la pena normar y que el proyecto de
modificación sí considera, como el caso en que rechazar
un obsequio pudiera resultar contrario al protocolo
o a normas de mínima cortesía, o signifique costos
significativos para la institución o la devolución carezca
de sentido por tratarse de bienes fácilmente perecibles.
(xii) Otra situación que el RTO no contempla es
aquella en que se permite que se perciban beneficios por
el trabajador por razones del protocolo oficial o referente a
premios, beneficios académicos y reconocimientos.
(xiii) Se considera que tal excepción tiene sentido
en la medida que los premios, beneficios académicos
o reconocimientos no sean otorgados en razón de la
función, sino por situaciones ajenas a la misma, por
ejemplo en caso se concurriese a eventos donde todos los
invitados reciben determinados presentes o en caso de
reconocimientos que reciban todos aquellos que ostenten
determinados méritos.
Considerados los casos de excepción ya analizados,
las “Disposiciones” mantienen el texto del artículo 11º del
RTO con modificaciones, tal como aparece redactado en
el proyecto, incluyéndose así todos los supuestos materia
de comentario.
e) En atención a su corrección, se mantiene en las
“Disposiciones” sin modificación alguna, el texto del
artículo 9º que establece la prohibición dirigida a los
Directores, funcionarios y servidores, de usar información
de OSIPTEL para obtener beneficios personales.
Si bien es cierto que este supuesto podría considerarse
incluido en el “Capítulo IV De la confidencialidad de la
información”, creemos que por razón de sistemática
legislativa, se consignó en el capítulo bajo comentario pues
se privilegió el hecho que se tratase de una inconducta
de un Director, servidor o funcionario (problema de
transparencia en la actuación de Directores, funcionarios
o servidores), antes que un aspecto vinculado al manejo
de información confidencial (problema de confidencialidad
de la información), y en atención a ello, se justifica que se
mantenga el presente texto en las “Disposiciones”.
f) Asimismo, en atención a su corrección, se mantiene
en las “Disposiciones” sin modificación alguna el texto del
artículo 10º que teniendo el mismo ámbito subjetivo que
el artículo 9º prohíbe recibir retribuciones distintas a las
provenientes de OSIPTEL.
g) Se ha considerado innecesario mantener el artículo
12º del RTO que establece la prohibición dirigida a los
Directores y funcionarios de OSIPTEL que tengan facultad
dictaminadora o decisoria en un procedimiento, de solicitar
préstamos dinerarios a aquellos que intervienen en dicho
procedimiento regulando las excepciones a dicha regla,
en la medida en que la misma resulta obvia por lo que
carece de sentido su regulación.
h) No se incluye en las “Disposiciones” el texto del
artículo 13º del RTO que establece la prohibición de
dedicar horas regulares del trabajo para asuntos distintos
al estricto desempeño de sus funciones, con excepción
de aquellas actividades de docencia o capacitación
autorizadas por el Gerente General, en atención a que
el aspecto regulado por el artículo bajo comentario atañe
únicamente a la relación entre OSIPTEL y su personal, sin
que corresponda que ello trascienda de dicho ámbito.
i) No se incluye en las “Disposiciones” el texto del
artículo 14º del vigente RTO que establece el régimen de
las actividades externas de los funcionarios y servidores
de OSIPTEL, en atención a que consideramos que al igual
que el texto del artículo 13º del RTO, debe reubicarse en
otro dispositivo como el “Reglamento Interno de OSIPTEL”
22
Antes Gerencia de Comunicación Corporativa.
344420
NORMAS LEGALES
al versar sobre temas típicos de la organización interna y
no sobre la relación de OSIPTEL con sus administrados.
j) No se incluyen en las “Disposiciones” el texto del
artículo 15º del RTO que versa sobre la necesidad de
evaluación de la imparcialidad antes de asumir la resolución
de un caso y el del artículo 16º del RTO sobre los pasos
a seguir en caso se detecten causas para proceder a la
abstención, pues en nuestra opinión resultan innecesarias
ya que es evidente que el análisis de causales de
abstención debe realizarse antes de asumir el caso y que
el procedimiento a seguir en los casos de concurrencia de
causales de abstención, se encuentra regulado en la Ley
del Procedimiento Administrativo General(23) .
II.4. Modificaciones al “Capítulo
confidencialidad de la información”
IV
De
23
24
la
El tercer pilar del RTO, “Confidencialidad de la
Información”, es regulado por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y su Reglamento y en
extenso por el Reglamento para la Determinación, Ingreso,
Registro y Resguardo de la Información Confidencial
presentada ante OSIPTEL.
Es así que las referidas normas han desarrollado
totalmente el contenido de los artículos 17º y 18º del RTO,
cambiando de manera fundamental el enfoque del RTO
en materia de manejo de información.
En efecto, mientras que el artículo 17º del RTO
establece los sujetos sobre los cuales recae el deber
de confidencialidad de la información y en qué casos
no existe dicha obligación (que se trate de información
de conocimiento público o que medie mandato judicial),
es decir un esquema de definición por negación (no se
señala que tal información es pública sino simplemente se
señala cuándo se quiebra la obligación de reserva); con la
entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información el enfoque cambia estableciéndose como
regla el principio de acceso a la información (24), regulando
las excepciones al mismo (25), así como la posibilidad de
que el Poder Judicial y el Congreso de la República entre
otros, puedan solicitar acceso a dicha información (26).
Por otro lado, el “Reglamento para la Determinación,
Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial
presentada ante OSIPTEL” regula los sujetos que tendrán
acceso a la información confidencial y en consecuencia se
encuentran obligados por el deber de reserva (27).
Es así que con las disposiciones de las normas
expedidas con posterioridad a la vigencia del RTO, se
regula de manera integral lo que en su oportunidad reguló
el artículo 17º del RTO y con un enfoque distinto, por lo
que se justifica su no inclusión en las “Disposiciones”.
Por otro lado, no se incluye en las “Disposiciones” el
texto del artículo 18º del RTO que regula los supuestos
en que los Directores o funcionarios de OSIPTEL
se encuentran relevados de respetar el deber de
confidencialidad en atención a que su contenido se
encuentra regulado integralmente en el “Reglamento para
la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la
Información Confidencial presentada a OSIPTEL” (28).
En nuestra opinión, al existir un marco específicamente
dictado por OSIPTEL para efectos del manejo de la
información confidencial, que regula integralmente
el tema, resulta innecesaria la expedición de normas
complementarias adicionales.
En todo caso, por una razón de sistemática legislativa,
la mejora de las disposiciones que regulan el manejo de
la información confidencial, debería hacerse en el propio
“Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y
Resguardo de la Información Confidencial presentada
ante OSIPTEL” y no en el RTO o en las “Disposiciones”.
25
26
27
II.5. Modificaciones al “Capítulo V De la
transparencia en la formulación de iniciativas
normativas”
En atención a que el capítulo bajo análisis se divide a
su vez en tres sub-capítulos, procederemos al análisis de
cada uno de los mismos.
II.5.1. Modificaciones al “Sub-Capítulo I De la
publicación de los proyectos de Reglamentos”
El contenido del sub-capítulo bajo comentario,
conforme lo señalado anteriormente, ha sido desarrollado
28
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
La referida Ley señala:
Artículo 89.- Promoción de la abstención
89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en
el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que
comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea
su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico
inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que
sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día.
89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las
causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al
titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento.
La referida Ley establece:
Artículo 3.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la
presente Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área
de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la
organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere
esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las
excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.
La referida Ley establece:
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información
confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de
lo siguiente:
1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones
producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma
de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez
tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública
opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u
opiniones.
2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial,
tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la
Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de
la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión
del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda
consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el
procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución
final.
4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de
las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo
o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional
que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina
al concluir el proceso.
5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una
invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud
personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este
caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en
el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la
Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
La referida Ley establece:
Artículo 18.- Regulación de las excepciones
Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se
puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser
interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho
fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna
excepción a la presente Ley.
La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15,
16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el
Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
El Reglamento establece:
Artículo 23.- Acceso a la información confidencial en atención a su
contenido.- Tendrán acceso a la información confidencial en atención a su
contenido los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente
que solicitó dicha información, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente
autorizados por el gerente general.
Tratándose de procedimientos de solución de controversias y reclamos de
usuarios en trámite, tendrán acceso los miembros de las instancias de solución
de controversias, y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios asignados
al procedimiento, y los demás funcionarios debidamente autorizados por las
instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, según el
caso.
El Reglamento establece:
Artículo 23.- Acceso a la información confidencial en atención a su contenido.(...)
Asimismo podrán tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL
para algún proyecto o labor específica que sean autorizados expresamente por el
Consejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solución de controversias
o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, según
corresponda.
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
en su integridad por el Reglamento General de OSIPTEL.
En atención a ello, no se incluye en las “Disposiciones”
el texto del artículo 19º del RTO por las razones que a
continuación pasamos a exponer:
(i) El artículo 19º del RTO dispone que OSIPTEL
publicará, previamente a su entrada en vigor, los
proyectos de reglamentos que se proponga emitir y
su correspondiente exposición de motivos, conforme
a lo dispuesto en los artículos pertinentes del anterior
Reglamento de OSIPTEL, a efectos de recibir los
comentarios que los interesados estimen conveniente
formular;
(ii) Durante la vigencia del RTO, el Reglamento
de OSIPTEL citado en el artículo 19º del RTO ha sido
derogado, encontrándose a la fecha vigente el Reglamento
General de OSIPTEL;
(iii) En nuestra opinión, la existencia de un marco
normativo que regula en forma integral el aspecto tratado
por el sub capítulo bajo comentario, hace que resulte
innecesario mantener el texto del artículo 19º en las
“Disposiciones”;
(iv) En efecto, en el caso de mantener dos normas
que regulen el mismo aspecto, tendríamos los mismos
inconvenientes que se generaron con el presente RTO que
fue expedido durante la vigencia del derogado Reglamento
de OSIPTEL(29), el que fue sustituido por el Reglamento
General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 008-2001-PCM, actualmente vigente;
(v) Lo anterior es sin perjuicio de que la regulación
contenida en el Reglamento General de OSIPTEL(30)
resulta a todas luces superior en detalle a la contenida en
el RTO puesto que el Reglamento General, a diferencia
del RTO precisa con mayor exactitud lo que es objeto de
regulación por el artículo bajo comentario (reglamentos,
normas y disposiciones regulatorias de carácter general),
así como el tratamiento a los comentarios (precisando
que no dan inicio a un procedimiento administrativo).
31
II.5.2. Modificaciones al “Sub-Capítulo II De los
comités de participación consultiva”
Si bien es cierto que en el presente caso, el marco
normativo posterior constituido por la Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
Servicios Públicos no ha regulado a los comités de
participación consultiva, también lo es que los consejos
de usuarios regulados por el referido marco normativo
posterior, ostentan las mismas funciones que los comités
de participación consultiva.
En efecto, la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de Inversión Privada en Servicios Públicos ha creado los
“consejos de usuarios”, señalando que el objetivo de los
mismos es constituirse en mecanismos de participación
de los agentes interesados en la actividad regulatoria de
cada sector involucrado, estableciendo los requisitos para
la conformación de los “consejos de usuarios”, así como
las competencias de los mismos (31), entre las que cabe
enumerar la de emitir opinión respecto de las funciones a
que se refiere el artículo 3º de la Ley Marco(32).
Adicionalmente, cabe agregar que desde la fecha de
expedición del RTO no se ha constituido un Comité de
Participación Consultiva.
Es importante finalmente, en cuanto al sub capítulo bajo
comentario se refiere, reiterar que por Acuerdo de Consejo
Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006,
se ha aprobado el Reglamento del Consejo de Usuarios
de OSIPTEL que fue presentado por el Coordinador del
Consejo de Usuarios del período 2005-2007, con lo que se
ratifica la mayor operatividad de este órgano en relación a
los Comités de Participación Consultiva.
Es así que en nuestra opinión resulta innecesario
mantener la regulación contenida en el sub capítulo bajo
comentario, de modo que sólo quede vigente la regulación
de los consejos de usuarios, contenida en la Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en Servicios Públicos y el Reglamento del Consejo de
Usuarios de OSIPTEL.
29
30
El referido Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-94-PCM;
El Reglamento General de OSIPTEL establece:
Artículo 27.- Participación de los interesados
Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y
32
344421
disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus
respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el
fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptúan de
la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán,
en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.
OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporación
de las sugerencias recibidas. La presentación de sugerencias no tiene carácter
vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.
La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:
a) El texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone
expedir.
b) Una Exposición de Motivos.
c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al
mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia
pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes.
El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando
corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde
la fecha de publicación o de la convocatoria
La Ley Marco establece:
Artículo 9-A.- Del Consejo de Usuarios
Los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios
cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes
interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado.
Los Consejos de Usuarios a que se refiere el presente artículo estarán
conformados en atención a las características propias de los mercados regulados
por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance
nacional, regional o local. El Reglamento General de cada Organismo Regulador
establecerá la estructura, distribución geográfica, conformación y el procedimiento
para la designación y/o elección de los miembros de los Consejos de Usuarios,
garantizando la participación efectiva de las Asociaciones de Consumidores y de
los usuarios de la infraestructura en general.
Estarán calificados para participar en la elección del representante de las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aquellas personas jurídicas
debidamente constituidas y que se encuentren inscritas en el registro público
respectivo.
El mandato de los miembros de los Consejos de Usuarios será de dos (2) años.
Artículo 9-B.- Competencias del Consejo de Usuarios
Los Consejos de Usuarios son competentes para:
a) Emitir opinión respecto de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la
presente Ley.
b) Participar en las audiencias públicas que se realicen referidas al marco
regulatorio de cada sector.
c) Realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos,
respecto a los aspectos regulatorios de cada sector.
d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas
de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas del
Organismo Regulador.
e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar
la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia del
Organismo Regulador
f) Otras que sean previstas en el reglamento de la presente Ley. Mediante
acuerdo del Consejo Directivo de cada Organismo Regulador se establecerá la
forma de financiamiento de los Consejo de Usuarios, pudiéndose destinar para tal
fin un porcentaje de las multas impuestas por el Organismo Regulador.
La referida Ley establece:
Artículo 3.- Funciones
3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares
ejercen las siguientes funciones:
a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de
las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades
o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento
de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de
cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad
supervisadas;
b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios
bajo su ámbito;
c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia
de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas
de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento
de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas
derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el
incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por
ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de
los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el
Organismo Regulador.
d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer
sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de
obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones
contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;
e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar
intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de
competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados
entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y,
344422
II.5.3. Modificaciones al “Sub-Capítulo III De las
audiencias públicas”
El contenido del sub-capítulo bajo comentario,
conforme lo señalado anteriormente, ha sido desarrollado
en su integridad y con mayor precisión por el Reglamento
General de OSIPTEL.
En efecto, mientras que el artículo 24º del RTO
establece que OSIPTEL dispondrá la convocatoria a
Audiencia Pública a fin de propiciar la participación
plural de los interesados y recoger sus aportes, en los
casos en que así lo considere necesario, el Reglamento
General de OSIPTEL regula con mayor precisión el
supuesto, aunque siempre en términos facultativos,
precisando que dicha convocatoria puede darse en el
marco del procedimiento de adopción de toda decisión
de cualquier órgano funcional del OSIPTEL(33) y en el
marco de los procesos de aprobación de reglamentos,
normas y disposiciones regulatorias de carácter general
que dicte OSIPTEL(34).
Asimismo, tanto el artículo 25º del RTO como el
Reglamento General de OSIPTEL establecen los medios
a través de los cuales debe realizarse la convocatoria así
como el plazo mínimo de anticipación para la convocatoria
de audiencias(35).
En nuestra opinión, la promulgación del Reglamento
General de OSIPTEL hace innecesario el mantenimiento
del texto de los artículos 24º y 25º del RTO, en la medida
en que la regulación de las audiencias públicas ha sido
desarrollada de manera integral y con mayor detalle en el
referido Reglamento General.
En nuestra opinión, en la medida en que el
Reglamento General de OSIPTEL regula íntegramente
los aspectos relativos a la realización de las audiencias
públicas, no corresponde reproducir sus normas en las
“Disposiciones”.
33
34
35
El Reglamento establece:
Artículo 7.- Principio de Transparencia
Toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL deberá adoptarse de
tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los
administrados. Las decisiones del OSIPTEL serán debidamente motivadas y los
proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán además previamente
publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de esta
obligación aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad, el Consejo
Directivo determine que no queden sujetas al procedimiento de publicación previa.
De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de
los administrados.
El Reglamento establece:
Artículo 27.- Participación de los interesados
Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y
disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus
respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el
fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptúan de
la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán,
en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.
OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporación
de las sugerencias recibidas. La presentación de sugerencias no tiene carácter
vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.
La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:
a) El texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone
expedir
b) Una Exposición de Motivos.
c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al
mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia
pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes.
El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando
corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde
la fecha de publicación o de la convocatoria
Ver artículo 27º en la nota anterior.
53924-1
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Aprueban
Décimo
Fascículo
del
Catálogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado
GERENCIA DE OPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 016-2007/SBN-GO
Lima, 20 de abril de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto
Ley N° 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales
es el organismo público descentralizado, adscrito al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
que tiene la finalidad de llevar el registro, control y
administración de los bienes muebles e inmuebles que
comprende el patrimonio fiscal;
Que, por Decreto de Urgencia N° 071-2001, se
establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales
tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera,
técnica y funcional necesaria para la ejecución de los
actos de adquisición, disposición, administración y control
de los bienes de propiedad estatal cuya administración
está a su cargo;
Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 1312001-EF, establece como función de la misma, administrar
y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;
Que, el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,
aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF,
establece que el régimen jurídico de los bienes de
propiedad estatal se rige por las leyes de la materia,
el citado Reglamento y las normas reglamentarias
pertinentes;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como
organismo encargado de establecer los procedimientos
para la administración de los bienes del Estado a nivel
nacional, mediante Resolución de Superintendencia
N° 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/
SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar
con información uniforme, simple, completa, ordenada
e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de
ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del
Estado;
Que, el Artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBNUG-CIMN establece que la actualización y divulgación
del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es
permanente, para lo cual el Artículo 7° del mismo texto
legal dispone que será la Superintendencia de Bienes
Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y
selectiva de los respectivos proyectos de apéndices
del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el
Artículo 8° de la referida Directiva que la actualización del
Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada
año a través de fascículos aprobados por Resolución de
Superintendencia;
Que, el proceso de actualización del Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta,
entre otros aspectos, en las propuestas formuladas
por diversas entidades del Estado quienes solicitan la
incorporación de diferentes tipos de bienes muebles
al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas
establecidas en los Artículos 9° y 10° de la Directiva
antes acotada;
Que, por Resolución N° 315-2001/SBN, se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece
como funciones y atribuciones de la Gerencia de
Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y
como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio
Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los
bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al
Patrimonio Mobiliario del Estado;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Que, mediante Informe N° 061-2007/SBN-GO-JPM,
de fecha 16 de abril de 2007, la Jefatura de Patrimonio
Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis
correspondiente a la inclusión de 65 (sesenta y cinco)
nuevos tipos de bienes muebles al Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado;
Que, como consecuencia de la información procesada
resulta conveniente aprobar la expedición del Décimo
Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de
bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado;
Estando al Informe N° 061-2007/SBN-GO-JPM y con
la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 25556, Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 0042007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto
Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF,
Decreto Supremo N° 107-2003-EF, Decreto Supremo N° 0422006-EF, Decreto Supremo N° 164-2006-EF y la Resolución
N° 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Décimo Fascículo del
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que
contiene la relación de 65 (sesenta y cinco) nuevos tipos
de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por
las entidades del Estado, el mismo que constituye Anexo
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y
cumplimiento de la presente Resolución por todas las
entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección
General de Administración u Oficina que haga sus veces.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE
Gerente de Operaciones
ANEXO
DÉCIMO FASCÍCULO DEL CATÁLOGO NACIONAL
DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO
RELACION DE NUEVOS TIPOS DE BIENES
íTEM
CóDIGO
DENOMINACIóN
íTEM
CóDIGO
344423
DENOMINACIóN
UNIDAD
21
60223123 DETERMINADOR DE PERMEABILIDAD
UNIDAD
22
EQUIPO COMPARADOR PORTÁTIL PARA
53223750
PRUEBAS
UNIDAD
23
11223416 EQUIPO DE CONGELACIÓN DE EMBRIONES
UNIDAD
24
74082580 EQUIPO DE CONTROL DE ACCESO
UNIDAD
25
95223429 EQUIPO INMARSAT
UNIDAD
26
67225374 EQUIPO PARA ESTAMPAR
UNIDAD
27
67225376 EQUIPO PARA FILTRADO DE MIEL
UNIDAD
28
95223700 ESTACIÓN REMOTA VSAT
UNIDAD
29
11224307 ESTERILIZADOR DE AIRE
UNIDAD
30
67501021 EXTRACTOR DE MIEL
UNIDAD
31
95224518
32
53226701 HOMOGENIZADOR ULTRASÓNICO
UNIDAD
33
60224832 HUMEDÓMETRO
UNIDAD
34
67501397 MÁQUINA ARENADORA
UNIDAD
35
67503817 MÁQUINA DESOPERCULADORA
UNIDAD
36
67504385 MÁQUINA ESTAMPADORA
UNIDAD
UNIDAD
GRABADOR DIGITAL DE LLAMADAS
TELEFÓNICAS/VOZ/RADIO/FAX
UNIDAD
37
60225509 MÁQUINA FUMADORA – MÁQUINA DE FUMAR
38
67505495 MÁQUINA PARA CLAVAR TACONES
UNIDAD
39
67506058 MÁQUINA PARA MOLDEAR
UNIDAD
40
67506103 MÁQUINA PARA REBAJAR
UNIDAD
41
67506106 MÁQUINA PARA RIBETEAR
UNIDAD
42
MEDIDOR DE CIRCUNFERENCIA Y CAÍDA DE
60225848
PRESIÓN DE FILTROS
UNIDAD
43
60225984
MEDIDOR MULTIPARÁMETRO DE
CIGARRILLOS
UNIDAD
44
60225986 MEDIDOR MULTIPARÁMETRO DE PH/ION/
45
74087221 MEMORIA DIGITAL USB (MAYOR A 1/8 UIT)
UNIDAD
46
74087868 MONITOR CON PROCESADOR INTEGRADO
UNIDAD
UNIDAD
47
04226618 MOTOGUADAÑA
UNIDAD
UNIDAD
48
60226820 PHMETRO MÚLTIPLE PORTÁTIL
UNIDAD
UNIDAD
1
67220274 APARATO PARA BATIR Y MEZCLAR MIEL
UNIDAD
49
60226846 PINZA AMPERIMÉTRICA
2
53640335 ASIENTO TERAPÉUTICO DE RELAJACIÓN
UNIDAD
50
67508451 PRENSA PARA OPERCULOS EN FRÍO
UNIDAD
3
53220704 ASPIRADOR DE OVOCITOS
UNIDAD
51
95227238 RECEPTOR EGC-LIG
UNIDAD
4
67220429 BANCO DE PRUEBAS
UNIDAD
52
UNIDAD
5
67221723 CAJA DE LUZ - CAJA VISUALIZADORA
CARRITO PARA PALOMITAS DE MAIZ
32643453
– POPCORN
UNIDAD
53
95227257 RECEPTOR NAVTEX
REPRODUCTOR DE AUDIO/VIDEO DIGITAL
95227436
PORTÁTIL
UNIDAD
54
67229013 SECADOR DE POLEN
UNIDAD
95227895 SISTEMA DE VIDEO INFRARROJO
UNIDAD
95227919
6
7
32643556 CARRITO SANGUCHERO
UNIDAD
55
8
67643501
CASA CONTENEDOR - CONTENEDOR
VIVIENDA/MULTIPROPÓSITO
UNIDAD
56
9
67222434 CENTRÍFUGA EXTRACTORA DE MIEL
UNIDAD
57
SISTEMA INTEGRAL DE PROYECCIÓN DIGITAL
-DIGITAL WALL DISPLAY
SOPORTE EXPOSITOR DE CARTELES 74649085
BANNER STANDS
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
10
53642941 COCHE DE INTUBACIÓN
UNIDAD
58
46228927 SUBESTACIÓN ELÉCTRICA
UNIDAD
11
53643071 COCHE DE PARO
UNIDAD
59
67229606 TANQUE DECANTADOR
UNIDAD
UNIDAD
12
67222714 COCINADOR DE PESCADO
UNIDAD
60
67229607 TANQUE FUNDIDOR HOMEGENIZADOR
13
60222150 CONTADOR DE GRANOS/SEMILLAS
UNIDAD
61
67229626 TANQUE PARA DESOPERCULACIÓN
UNIDAD
95228420 TELEIMPRESOR
UNIDAD
14
95222071 CONVERSOR CELULAR GSM
UNIDAD
62
15
53223047 DESTARTARIZADOR DE ULTRASONIDO
UNIDAD
63
32229228 TERMO HERVIDOR ELÉCTRICO
UNIDAD
16
60222921 DETERMINADOR DE CAÍDA DE PRESIÓN
UNIDAD
64
53229712 TOMÓGRAFO DE COHERENCIA ÓPTICA
UNIDAD
65
TRANSMISOR DE NIVEL Y FLUJO
60229501
ULTRASÓNICO
UNIDAD
17
18
19
20
DETERMINADOR DE CIRCUNFERENCIA DE
60223020
CIGARRILLOS
DETERMINADOR DE DUREZA DE
60223076
CIGARRILLOS
DETERMINADOR DE ESTABILIDAD DE PUNTAS
60223090
DE CIGARRILLOS
60223114 DETERMINADOR DE HUMEDAD RELATIVA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
54420-1
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344424
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
GOBIERNO REGIONAL
Crean el Programa Regional de
Mejoramiento Integral de Barrios - Mi
Barrio - GORE ICA
DE CAJAMARCA
Ratifican la Resolución Directoral
Sectorial Nº 007-2006-GR.CAJ/DRVCS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2007-GRCAJ-CR
EL CONSEJERO DELEGADO, PRESIDENTE
DEL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN
CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, está vigente el Convenio Marco de Cooperación
entre el Gobierno Regional de Cajamarca y CARE-PERÚ
referente al “Proyecto Piloto para fortalecer la Gestión
Regional y local en agua y saneamiento en el marco de la
descentralización - PROPILAS IV, (vigencia desde el 1º de
julio de 2005- 30 de junio de 2008;
Que, el documento denominado “Políticas Públicas
Regionales en agua y saneamiento 2006-2015” se
enmarca antes del mencionado convenio Marco de
Cooperación;
Que, mediante Resolución Directoral Sectorial Nº 0072006-GR.CAJ/DRVCS, de fecha 29 de diciembre de 2006,
con firma del Director Regional de Vivienda, Construcción
y Saneamiento Cajamarca, 2006-2015;
Que, de los documentos adjuntos se advierte que
las observaciones y recomendaciones, según Informe
Nº 023-2006-GR.CAJ/DRVCS-DICSMA, del Ing. Wilder
Chávez Rabanal, Director de Construcción, Saneamiento
y Medio Ambiente, han sido subsanados;
Que, mediante Oficio Nº 002-2007-GR.CAJ/
DRVCS, de fecha 18 de enero de 2007, el Ing. Fidel
Mendoza Ramos, solicita al señor Gerente General Ing.
Germán Estela Castro, la ratificación de la Resolución
Directoral Sectorial Nº 007-2006-GR.CAJ/DRVCS, antes
mencionada, mediante Ordenanza Regional;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su
Sesión Ordinaria, realizada el 2 de marzo del año 2007;
y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, Modificada por Ley Nº 27902 y
28968; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno
Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional
Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Único.- RATIFICAR la Resolución Directoral
Sectorial Nº 007-2006-GR.CAJ/DRVCS de fecha 29 de
diciembre de 2006.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los dos días del mes de marzo del año dos
mil siete.
JESÚS CORONEL SALIRROSAS
Presidente Regional
LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS
Consejero Delegado
Pdte. del consejo Regional
54089-1
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0020-2006-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica,
en Sesión Extraordinaria del 2 de noviembre del 2006, ha
aprobado la siguiente Ordenanza sobre la Creación del
“Programa regional de Mejoramiento Integral de Barrios
- Mi Barrio - GORE ICA” (PREMIB - MI BARRIO - GORE
ICA)
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1º de la Constitución Política del Estado
establece que: “La defensa de la persona humana y la
defensa de su dignidad, es el fin supremo de la sociedad
y del Estado”. Asimismo, el Art. 2º inciso 1), estipula que:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad
moral, psíquica, física, y a su libre desarrollo y bienestar”;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene
como competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar
las políticas de alcance nacional aplicables en materia
de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;
así mismo ejerce competencias compartidas con los
Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo,
desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;
Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para
todos: Lineamientos de Política 2006-2015, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, establece como
uno de los objetivos generales contribuir al crecimiento
ordenado de los centros poblados, mejorar o recuperar
áreas urbanas en proceso de consolidación, subutilizadas
o deterioradas con fines de producción urbana integral
así como promover la complementación habitacional
con servicios públicos, equipamiento e infraestructura
urbana;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004VIVIENDA se creó el Programa de Mejoramiento Integral
de Barrios - Mi Barrio, con el objeto de mejorar las
condiciones de vida en la Población pobre residente en
barrios urbano - marginales, mediante la coparticipación
y financiamiento compartido del Estado, Gobierno Local
y la Comunidad Barrial en inversiones e intervenciones
de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional
encaminadas a mejorar el entorno habitacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se
aprobó las “Bases para la Estrategia de Superación de la
Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”,
definen los principios en los que se debe sustentarse la
reducción de la pobreza entre otros, la universalización
de los servicios básicos y una mejora sustantiva de su
calidad, manejo eficiente del gasto y la inversión social, así
como los canales de participación para que las personas
en situación de pobreza sean atendidas proponiendo
que ellas mismas salgan de la pobreza con un soporte
institucional que coadyuve a ese fin;
Que, la Ley Nº 27506 - Ley del canon, modificada
por la Ley Nº 20077, dispone que los recursos de los
Gobiernos Regionales y Locales por concepto de Canon
serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento
de proyectos u obras de infraestructura de impacto
Regional y Local;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Regionalización señala que la descentralización tiene por
finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del
país. Del mismo modo la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, que tiene por finalidad esencial el
desarrollo regional integral sostenible y en cuyo artículo
58º se encuentran enmarcadas las funciones específicas
que en materia de Vivienda y Saneamiento, tiene como
mandato las instancias Regionales del Gobierno;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 013-2006VIVIENDA, se declara de interés nacional y de impacto
regional y local los programas regionales y municipales de
mejoramiento integral de barrios - Mi Barrio;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Que, el Plan de Participación Ciudadana del Gobierno
Regional de Ica, en sus Títulos V y VI, se promueve la
participación y articulación de la sociedad organizada
de manera activa y en consenso con el sector público,
teniendo además como base legal la constitución política
del Perú en el Art. 2º numeral 17, que consagra el derecho
de toda persona tiene a participar en forma individual o
asociada; en la vida, política, económica, social y cultural
de la Nación;
Que, en concordancia con las consideraciones
expuestas y a lo expuesto en el Art. 38º de la Ley
Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y Administración de Gobiernos Regionales
y reglamentan materias de su competencia; por lo que el
Consejo Regional en sus Sesiones del 14.9.06 y 2.11.06,
debatieron el proyecto de Ordenanza Regional de Creación
del Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios
- Mi Barrio - GORE ICA, y después de un amplio debate la
aprobaron por unanimidad;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria de Consejo aludida y en concordancia
con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
344425
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Ratifican autorización de viaje del
Presidente Regional a Brasil a fin de
intercambiar experiencias para mejorar
servicios sociales y la posibilidad de
suscribir convenios de cooperación
ACUERDO REGIONAL
Nº 063-2007-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 25 de abril de 2007
VISTO:
El Oficio Nº 218-2007-GR.LAMB./PR de fecha
24.ABR.2007 de la Presidencia Regional del Gobierno
Regional del departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad,
e interés Público y Social, y de impacto Regional; el
Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Barrios
Urbano Marginales del ámbito del Gobierno Regional
de Ica, así como los planes de acondicionamiento
territorial, planes urbanos y catastrales que lo
estructuren.
Artículo Segundo.- CREAR, el Programa Regional
de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio GORE ICA, (PREMIB-MI BARRIO-GORE-ICA); bajo
el ámbito del Gobierno Regional de Ica. Dependiendo
de las carencias de cada Barrio Urbano Marginal, se
ejecutarán los proyectos que financiarán lo siguiente:
a) Infraestructura Urbana.
b) Equipamiento Urbano Comunitario.
c) Mitigación Ambiental.
d) Acompañamiento Social.
Artículo Tercero.- Los Proyectos de PREMIB-MI
BARRIO-GORE-ICA, se financiarán con los recursos
provenientes de los aprobados en el Presupuesto
del Gobierno Regional, además de los provenientes
del Canon y Sobrecanon petrolero, canon minero,
canon Hidroenergético, canon Gasífero, canon
pesquero, participación de renta de aduanas, fondo de
compensación regional y otros según le corresponda,
de los Gobiernos Locales, aportes de la comunidad
beneficiaria, la empresa privada, las instituciones
de Cooperación Internacional, Organismos no
gubernamentales, donaciones de personas naturales o
jurídicas y, de ser el caso con bonos de Mejoramiento
Barrial como aporte voluntario del Gobierno Nacional
a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Artículo Cuarto.- APROBAR EL REGLAMENTO
del Programa Regional de Mejoramiento Integral de
Barrios - Mi Barrio - GORE - ICA, el mismo que consta
de ocho (8) Capítulos, Treinta y Tres (33) Artículos,
que forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano y/o en el diario encargado de
las publicaciones judiciales en la capital de la Región.
POR TANTO:
Publíquese, regístrese y cúmplase.
Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ica, a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil seis.
VICENTE TELLO CESPEDES
Presidente Regional
54087-1
Que, con el documento del visto el Presidente del
Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. Yehude Simon
Munaro, recurre al Consejo Regional a fin de solicitar
a este órgano colegiado apruebe la reprogramación de
las fechas para efectuar viaje en comisión de servicio
a la República Federal del Brasil, a invitación de la
Municipalidad de Taboao da Serra/SP, ciudad de la región
metropolitana de Sao Paolo con el objeto de estrechar
relaciones e intercambiar experiencias en técnicas de
servicios en el área de Limpieza Urbana a fin de mejorar
la eficiencia en la prestación de servicios sociales y la
posibilidad de suscripción de convenios de cooperación
mutua, salida del país que le fuera autorizada por
Acuerdo Regional Nº 041-2007-GR.LAMB./CR y cuyo
aplazamiento se debió al cumplimiento de acciones a
cargo de la Presidencia Regional en relación a la estadía
del Presidente Constitucional de la República, Dr. Alan
García Pérez, en el departamento de Lambayeque.
Que, a este efecto, las fechas en que el Presidente
Regional deberá efectuar la comisión de servicios
indicada corresponden al período del 3 al 6 de mayo del
presente año, el mismo que deberá ser autorizado por
el Consejo Regional a través de la disposición regional
respectiva.
Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno
Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza
Regional Nº 004-2003-GR.LAMB/CR, modificado por
Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB/CR, prevé
en su Artículo 12º, inciso 1., que es atribución del Consejo
Regional de Lambayeque autorizar los viajes por comisión
de servicios del Presidente Regional;
Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley
Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fine, los
viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán
aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la
misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;
Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con
los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado
por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión
Extraordinaria de fecha 25.ABR.2007;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR la autorización de
viaje en comisión de servicio al Presidente del Gobierno
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344426
Regional Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, a la
ciudad de Taboao da Serra en la región metropolitana
de Sao Paulo - República Federal de Brasil aprobada
por Acuerdo Regional Nº 041-2007-GR.LAMB./CR,
precisándose que la misma comprenderá los días del 3
al 6 de mayo del presente año, modificándose en este
extremo el Acuerdo Regional citado.
Artículo Segundo.- PUNTUALIZAR que los gastos
que demande el viaje en comisión de servicios a que
se refiere el Artículo Primero de la presente disposición
regional, serán cubiertos por la entidad organizadora,
razón por la que el mismo no demandará mayores gastos
al Gobierno Regional de Lambayeque que no sean los
gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al
exterior.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano,
conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA
Consejero Delegado
54543-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Dejan sin efecto resoluciones y disponen
respetar los derechos adquiridos por
los profesores que han participado en
las reasignaciones del año 2007 de
la Unidad de Gestión Educativa San
Román
ACUERDO REGIONAL
N° 010-2007-CR PUNO
Puno 8 de marzo de 2007
VISTOS
El acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional
de Gobierno Regional de Puno, celebrada el 7 de marzo de
2007, con el voto de mayoría simple de sus integrantes y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado considera
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con ese
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, de conformidad a la Resolución Gerencial
Regional N° 032-2007-GR. DS-GR PUNO, de fecha 22 de
febrero 2007, declara nulo el proceso de reasignaciones
del año 2007 efectuado en la Unidad de Gestión Educativa
local San Román, hasta el estado que el Director de
la UGEL San Román designe una nueva comisión,
integrada por miembros idóneos y otros que contiene en
el dispositivo señalado.
La Resolución Gerencial Regional N° 033-2007GR. DS-GR PUNO, de fecha 2 de marzo del 2007, que
indica modificar el artículo primero de la Resolución
Gerencial Regional N° 032-2007-GR. DS-GR PUNO,
el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
“DISPONER que la Unidad de Gestión Educativa Local
San Román, en coordinación con la Dirección Regional
de Educación Puno, designe una Comisión integrada por
miembros idóneos que efectúe la revisión del proceso
de reasignaciones 2007 en el ámbito de la UGEL San
Román, quienes deberán tener a su cargo recomendar
la convalidación de las reasignaciones enmarcadas
dentro de la legalidad y corrección, y recomendar la
invalidación de las reasignaciones que tienen vicios de
irregularidades”.
Conforme se ha analizado y debatido las Resoluciones
Gerencial Regional N° 032, 033-2007-GR. DS-GR PUNO,
y los oficios N° 122-2007-GR. PUNO/GRDS, Oficio
N° 0602-2007-ME-DREP/OAD-UP, en Sesión de Consejo
Regional de fecha 7 de marzo del 2007, concordando
con las Normas Legales vigentes, se ha encontrado
irregularidades en la dación y trámite de las normas
señaladas.
De conformidad al Informe N° 012-2007-ME-DREPCCI, presentado por la comisión de verificación del
proceso de reasignaciones correspondientes al año 2007
en el ámbito de la UGEL San Román, en la parte de
conclusiones indica que el proceso de reasignaciones en
la modalidad de adultos, ejecutados por la Comisión de
Reasignaciones del año 2007 de la UGEL San Román,
ha sido irregular, infringiendo la R.M. N° 1174-91-ED, la
Directiva N° 001-2007-ME-DREP-OAD-UP, y la Directiva
N° 006-2007-ME-DREP-OAD-UP.
Que, de conformidad al artículo 15° literal a., es
atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional”.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su
modificatoria Ley N° 27902.
ACUERDA:
Artículo Primero.- Se deja sin efecto las Resoluciones
Gerenciales Regionales N°s 032-2007-GR.DS.GR PUNO
y 033-2007-GR. DS-GR PUNO.
Artículo Segundo.- Se respete los derechos
adquiridos por los profesores que han participado en
las reasignaciones del año 2007 de Unidad de Gestión
Educativa Local San Román, que no se encuentran
inmersos en las irregularidades y se sancione a los
responsables indicados en el Informe N° 012-2007-MEDREP-CCI.
Artículo Tercero.- Dispensar, el presente Acuerdo
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA
Consejero Delegado del Consejo Regional Puno
54030-1
Autorizan viaje de
Gobierno Regional
Venezuela
Presidente del
a Bolivia y
ACUERDO REGIONAL
Nº 014-2007-CR-PUNO
Puno, 26 de abril de 2007
VISTO:
Vistos, el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo
Regional del Gobierno Regional Puno, celebrada el día 26
de abril de 2007, con el voto mayoría de sus integrantes;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, considera
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país, con ese
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867, modificado por la Ley
Nº 27902, establece y define las relaciones de cooperación
y coordinación de los Gobiernos Regionales y de éstos
con otros niveles de Gobierno;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Conforme al Oficio Nº 241-2007-GR PUNO/PR.,
Presidente del Gobierno Regional, solicita al Consejo
Regional del Gobierno Regional de Puno, autorización
de Viaje a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, los
días 26 y 27 de abril del 2007 y al II CUMBRE DEL ALBA
los días 28 y 29 de abril del 2007 en Caracas, República
de Venezuela, en donde se tratará la Problemática de
Interés Regional y América Latina, considerando que
a través de estas relaciones de coordinación se podrá
lograr beneficios para el desarrollo de la Región Puno; el
Consejo aprueba por mayoría de votos el viaje solicitado y
autorizado con Oficio Nº 041-2007-GR PUNO/CR;
En uso de las atribuciones concedidas por la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su
modificatoria - Ley Nº 27902, el Consejo;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización
el viaje oficial del Presidente del Gobierno Regional de
Puno, Abog. Pablo Hernán Fuentes Guzmán, a la ciudad
de La Paz, República de Bolivia y la ciudad de Caracas,
República de Venezuela, los días 26 al 29 de abril del
2007 respectivamente, para fines expuestos en la parte
considerativa del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Encargar la Presidencia del
Gobierno Regional de Puno, al licenciado Mauro Justo
Vilca, Vicepresidente de la Región, mientras dure la
ausencia del Titular del Pliego.
Artículo Tercero.- Dispensar, el presente Acuerdo
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA
Consejero Delegado del Consejo Regional Puno
54495-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban
ingreso
mensual
del
Alcalde y de dietas de Regidores de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 031-2007-MDC
el Anexo, deben tener en cuenta la proporción de la
población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la
información de población electoral emitida por el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a lo
establecido en el Artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212,
a fin de determinar el monto del ingreso máximo mensual
que corresponda a dicha escala, siendo que en el caso
Cieneguilla la población electoral está conformada por
9372 electores;
Que, el mencionado Decreto, señala que los Alcaldes
de Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y
de la Provincia Constitucional del Callao percibirán una
asignación adicional que equivale al 30% del ingreso
máximo mensual por todo concepto (IMMC) la misma que
no excederá de 50% de una UISP (S/.1300).
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en su
Artículo 5º señala, que las dietas que correspondan
percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al
monto fijado por los respectivos Concejos Municipales,
por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en
ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento
(30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del
Alcalde correspondiente.
Que, el Artículo 6º del mencionado Decreto Supremo,
establece un plazo de quince (15) días para que los
Concejos Municipales se adecuen al mismo;
Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Cieneguilla,
en Sesión Extraordinaria de la fecha, POR MAYORÍA;
ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR EL INGRESO MENSUAL
POR TODO CONCEPTO DEL SEÑOR ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA,
en la suma de S/. 3,380.00 (TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) monto que
incluye la asignación adicional de S/.1,300.00 Nuevos
Soles, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCM.
Artículo 2º.- APROBAR asimismo, el ingreso que
percibirán los Regidores por la asistencia efectiva a
un máximo de dos Sesiones Ordinarias al mes, en la
suma de S/. 1,014.00 (MIL CATORCE CON 00/100
NUEVOS SOLES) que corresponde al 30% del monto
total del ingreso del Alcalde, a razón de S/. 507.00
(QUINIENTOS SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES)
por Sesión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
54842-1
MUNICIPALIDAD DE
Cieneguilla, 12 de abril del 2007.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CIENEGUILLA:
VISTO; en sesión de Concejo Extraordinario de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de marzo del 2007, se ha publicado
el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el mismo que
señala que, la norma tiene por objeto establecer las
disposiciones que permitan a los Concejos Municipales
determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212,
modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
Que, el referido Decreto, en su Artículo 3º señala, que
los ingresos máximos mensuales por todo concepto de
los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los
Concejos Municipales respectivos, considerando para tal
efecto el Cuadro (Anexo) que contiene parámetros para la
determinación de sus ingresos;
Que, asimismo, el indicado Decreto Supremo, indica
que los Concejos Municipales, para efecto de aplicar
344427
LA VICTORIA
Declaran nulidad de las RR.AA.
Nºs. 1542 y 0812-06-ALC/MDLV
relativas a deudas devengadas, saldo
de escolaridad y gratificación
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 118-2007-ALC/MDLV
La Victoria, 18 de abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA VICTORIA
VISTO:
EL Informe Nº 222-07-GAJ/MDLV del 18 de abril de
2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a
través del cual, opina que debe declararse la nulidad de
oficio de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV
de fecha 20 de noviembre de 2006.
344428
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma
Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre
Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y,
Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972-, establece que “La
Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El
Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su
máxima autoridad administrativa” (sic); y,
Que, con Informe Nº 222-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de
abril de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que
mediante Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV,
de fecha 20 de noviembre de 2006, se resuelve reconocer
deudas devengadas por concepto de remuneraciones,
beneficios colaterales gratificaciones desde diciembre
de 1998 a diciembre de 2002, ascendente a la suma de
S/. 17´078,795.20 (Diecisiete millones setenta y ocho mil
setecientos noventa y cinco con 20/100 Nuevos Soles);
y,
Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero
de 2004, establece que “Durante el último año de gestión
se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique
compromisos de pagos posteriores a la finalización de la
administración …”; y,
Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto
Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 9 de septiembre de 2005, establece“… queda
prohibido generar compromisos que devenguen en años
posteriores …”; es decir que la administración saliente
estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que
generen gastos para la Administración entrante; y,
Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/
MDLV, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro
del Decreto Legislativo Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la
Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo
que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006; debiendo
disponer que se remitan los actuados a la Oficina de
Control Institucional para determinar la responsabilidad
administrativa, civil o penal que corresponda a los
funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía antes
citada; y,
Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición
Transitoria de la Ley General del Sistema de PresupuestoLey Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo
Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación
y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, entre otros,
deben estar debidamente previstos y disponibles en
el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la
corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho
de los actos administrativos que los formalicen; y,
Que, mediante Informe Nº 131-2007-GPPE/MDLV de
fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Estadística, se informa que
la Resolución Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de
noviembre de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia
de Planificación, Presupuesto y Estadística. Asimismo,
señala que no se ha contemplado asignación alguna para
el reconocimiento de deudas devengadas por concepto de
remuneraciones, beneficios colaterales y gratificaciones
desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, por tanto,
no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal
2007; y,
Que, la Contraloría General de la República, con fecha
13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario Oficial El
Peruano el Comunicado Oficial Nº 13-2006-CG, en el
cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “Se
encuentra prohibido generar compromisos que devenguen
en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo
Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento;
y,
Que, el artículo 20º Inc. 6) de la Ley de Orgánica
de Municipalidades establece que las atribuciones del
Alcalde entre otras es de dictar Decretos y resoluciones
de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y
Que, el artículo 26º del mismo cuerpo legal
establece que “La Administración Pública (…) se rige
por los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad
ciudadana (…)”; y,
Que, el artículo 1º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que “Son
actos administrativos, las declaraciones de las entidades
que, en el marco de normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta”; a su vez el artículo 9º,
del mismo dispositivo legal señala que “Es válido el acto
administrativo dictado al ordenamiento jurídico”; y,
Que, el artículo 10º de la norma legal antes glosada
establece que “Son vicios del acto administrativo, que
causan su nulidad de pleno derecho a) la contravención a
la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”;
y,
Que, el artículo 202º numeral 202.1, de la ya citada
norma legal establece que “En cualquiera de los casos
enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de oficio
la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan
quedado firmes, siempre que agravien el interés público”;
y,
Que, el artículo 9º numeral 21, de la Ley Orgánica
de Municipalidades regula que el Concejo Municipal
tiene la facultad de “Solicitar la realización de exámenes
especiales, auditorías, económicas y otros actos de
control…”; y,
Que, el artículo 9º numeral 23, de la misma norma
legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus
atribuciones puede “Autorizar al Procurador Público
Municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad,
inicie o impulse procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los
cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás
procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno
Local o sus representantes”;
Por lo antes expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la
Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20
de noviembre de 2006, que resuelve deudas devengadas
por concepto de remuneraciones, beneficios colaterales
y gratificaciones desde diciembre de 1998 a diciembre de
2002, ascendente a la suma de S/. 17´078,795.20 (Diecisiete
millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cinco con
20/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- Que el Secretario General de la
Municipalidad remita los originales o copia certificada de
los actuados relacionados al presente caso a la Oficina de
Control Institucional a efecto de que disponga las acciones
para determinar la responsabilidad de los ex-funcionarios
que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/
MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
54710-1
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 119-2007-ALC/MDLV
La Victoria, 18 de abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA VICTORIA
VISTO:
EL Informe Nº 223-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de abril
de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
a través del cual opina que debe declararse la nulidad de
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
oficio de la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV
de fecha 17 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su
artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, de
Reforma Constitucional capítulo XIV del título IV, sobre
Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y,
Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972-, establece que “La
Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El
Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su
máxima autoridad administrativa”(sic); y,
Que, con Informe Nº 223-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de
abril de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que
mediante Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV,
de fecha 17 de mayo de 2006, se resuelve reconocer
saldo de escolaridad y gratificación de los meses de julio
y diciembre del año 2004, a los trabajadores manuales de
la Municipalidad Distrital de La Victoria, ascendente a la
suma de S/. 1´312,775.55 (Un millón trescientos doce mil
setecientos setenta y cinco y 55/100 Nuevos Soles); y,
Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero
de 2004, establece que “Durante el último año de gestión
se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique
compromisos de pagos posteriores a la finalización de la
administración …”; y,
Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto
Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 9 de septiembre de 2005, establece“… queda
prohibido generar compromisos que devenguen en años
posteriores …”; es decir que la administración saliente
estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que
generen gastos para la Administración entrante; y,
Que, la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/
MDLV, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro
del Decreto Legislativo Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la
Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo
que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 081206-ALC/MDLV de fecha 17 de mayo de 2006; debiendo
disponer que se remitan los actuados a la Oficina de
Control Institucional para determinar la responsabilidad
administrativa, civil o penal que corresponda a los
funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía antes
citada; y,
Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición
Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto
- Ley Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo
Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación
y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, entre otros,
deben estar debidamente previstos y disponibles en
el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la
corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho
de los actos administrativos que los formalicen; y,
Que, mediante Informe Nº 131-2007-GPPE/MDLV
de fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia
de Planificación, Presupuesto y Estadística, se informa
que la Resolución Nº 0812-06-ALC/MDLV de fecha 17
de mayo de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia
de Planificación, Presupuesto y Estadística. Asimismo,
señala que no se ha contemplado asignación alguna para
el reconocimiento de saldo de escolaridad y gratificaciones
referidas en la resolución, por tanto, no se encuentra
presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007; y,
Que, la Contraloría General de la República, con fecha
13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario Oficial El
Peruano el Comunicado Oficial Nº 13-2006-CG, en el
cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “Se
encuentra prohibido generar compromisos que devenguen
en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo
Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento;
y,
Que, el artículo 20º Inc. 6) de la Ley de Orgánica
de Municipalidades establece que Las atribuciones del
Alcalde entre otras es de dictar decretos y resoluciones
de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y,
Que, el artículo 26º del mismo cuerpo legal
establece que “La Administración Pública (…) se rige
por los principios de legalidad, economía, transparencia,
344429
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad
ciudadana (…)”; y,
Que, el artículo 1º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que “Son
actos administrativos, las declaraciones de las entidades
que, en el marco de normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta”; a su vez el artículo 9º,
del mismo dispositivo legal señala que “Es válido el acto
administrativo dictado al ordenamiento jurídico”; y,
Que, el artículo 10º de la norma legal antes glosada
establece que “Son vicios del acto administrativo, que
causan su nulidad de pleno derecho a) la contravención a
la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”;
y,
Que, el artículo 202º numeral 202.1, de la ya citada
norma legal establece que “En cualquiera de los casos
enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de oficio
la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan
quedado firmes, siempre que agravien el interés público”;
y,
Que, el artículo 9º numeral 21, de la Ley Orgánica
de Municipalidades regula que el Concejo Municipal
tiene la facultad de “Solicitar la realización de exámenes
especiales, auditorias, económicas y otros actos de
control…”; y,
Que, el artículo 9º numeral 23, de la misma norma
legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus
atribuciones puede “Autorizar al Procurador Público
Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos
de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
así como en los demás procesos judiciales interpuestos
contra el Gobierno Local o sus representantes”; y,
Por lo antes expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de
la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV, de
fecha 17 de mayo de 2006, que resuelve reconocer saldo
de escolaridad y gratificación de los meses de julio y
diciembre del año 2004, a los trabajadores manuales de
la Municipalidad Distrital de La Victoria, ascendente a la
suma de S/. 1´312,775.55 (Un millón trescientos doce mil
setecientos setenta y cinco y 55/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- Que, el Secretario General de la
Municipalidad remita los originales o copia certificada de
los actuados relacionados al presente caso a la Oficina de
Control Institucional a efecto de que disponga las acciones
para determinar la responsabilidad de los ex-funcionarios
que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06ALC/
MDLV, de fecha 17 de mayo de 2006.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
54710-2
MUNICIPALIDAD DE
PACHACAMAC
Otorgan beneficio tributario respecto a
los Arbitrios Municipales del Ejercicio
Fiscal 2007
ORDENANZA N° 007-2007-MDP/C
Pachacámac, 16 de abril del 2007
344430
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril del
2007.
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución
Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680- Ley de
Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a
los Concejos Municipales, las funciones normativas que
establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972, la cual la ejercen
mediante Ordenanzas;
Que, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4)
de la Constitución Política del Estado, modificada por
la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional - los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del
Estado establece que los gobiernos locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicciones con los limites
que señala la ley, el mismo que es concordante con la
norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99/EF;
Que, mediante Ordenanza N° 023-2006-MDP/C, de
fecha 20 de noviembre del 2006, esta comuna, aprobó el
marco legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio
2007, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de
Concejo Metropolitano Nº 401, de fecha 12 de diciembre
2006, ambas disposiciones publicadas en el Diario Oficial
El Peruano el 21 de diciembre de 2006;
Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante
Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C, se ha verificado que
los predios han sufrido incrementos sustanciales debido
a la aplicación estricta de los criterios de distribución
establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional
contenidos en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC
y 00053-2007-PI/TC, publicados en el Diario Oficial
El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005,
respectivamente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, establece que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible
y armónico de su circunscripción siendo necesario adoptar
medidas que beneficien a los contribuyentes para cumplir
con el pago de sus Arbitrios Municipales;
Que, atendiendo a la carencia de recursos económicos
de los contribuyentes; corresponde a la Municipalidad
adoptar una medida urgente y excepcional a efectos que
se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios
municipales y además, se asegure la prestación de los
servicios públicos;
Que, es necesario establecer la subvención de la
prestación de los servicios de Limpieza Pública y Parques
y Jardines, para lo cual los montos dejados de percibir
deberán ser asumidos por la Municipalidad;
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º
numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 se aprobó por MAYORÍA
la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL EJERCICIO FISCAL 2007
Artículo 1°.- ALCANCE DEL BENEFICIO
ORTORGAR un beneficio excepcional a todos los
contribuyentes del distrito de Pachacámac respecto a los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública de Parques
y Jardines del año 2007, conforme a los lineamientos
señalados en el artículo siguiente.
Artículo 2°.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO.
ESTABLECER que en aquellos casos en que la
determinación de los arbitrios, producto de la aplicación
de la metodología de la Ordenanza Nº 023-2006-MDP/
C – supere en un 30% el monto emitido en el 2006
corresponderá el otorgamiento de un beneficio excepcional
a efectos que el monto a pagar por la prestación de
los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines
correspondientes al 2007 no supere en ningún caso el
monto emitido en el año 2006 incrementado en un 30 %.
En aquellos casos que el monto de los arbitrios
2007, determinado en función a las disposiciones de la
Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C, resulte menor al emitido
para el año 2006, corresponderá aplicar el monto de
menor valor.
Para la determinación del monto de los Arbitrios a
los contribuyentes afectos a partir del año 2007, deberá
considerarse el monto que le hubiere correspondido en
el año 2006, de acuerdo con las características de su
predio.
Artículo 3º.- FACULTAR
Al Alcalde a fin de que dicte las disposiciones
complementarias para la debida aplicación de la presente
Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELENA M. LEON MERINO
Teniente Alcaldesa
54783-2
Fijan montos de remuneración del
Alcalde y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 037-2007/C
Pachacámac, 16 de abril del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo del día 16 de
abril del 2007.
CONSIDERANDO:
Que el Inc. 28 del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que corresponde al Concejo
Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas
de los regidores;
Que el artículo 12° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los regidores
desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho
a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro
del primer trimestre del primer año de gestión;
Que el artículo 23° de la Ley N° 27972, señala que el
Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo,
y es rentado mediante una remuneración mensual fijada
por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM
se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de
los Alcaldes, la misma que se determinará en proporción
de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo
a la información electoral emitida por el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Memorando N° 065-2007-MDP/GPP,
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala
que el ingreso del Alcalde del distrito de Pachacámac,
será de 5,200 Nuevos Soles y la dieta de los regidores
será de 1,560 Nuevos Soles;
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley N° 27972, los regidores previo
análisis y deliberación, por unanimidad y con Dispensa
del trámite de lectura y Aprobación del Acta;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
ACUERDA:
Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del
Alcalde en la suma de (Cinco Mil Doscientos y 00/100
Nuevos Soles) (S/. 5,200.00).
Artículo Segundo.- Fijar la dieta de los señores
regidores de la suma de Mil quinientos sesenta y 00/100
Nuevos Soles (S/. 1,560), abonándose la suma de
Setecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 780.00)
por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de
Concejo Nº 005-2007 de fecha 9 de enero del año 2007
mediante el cual se fija la remuneración del Alcalde y la
dieta de los regidores.
Artículo Cuarto.-Encárguese a la Secretaría General
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELENA M. LEON MERINO
Teniente Alcaldesa
54783-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Conforman el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 01-2007-MPL
344431
2. Secretario Técnico del CODISEC.
3. Gobernador del Distrito.
4. Jefe de la Delegación Distrital de la Policía Nacional
del Perú.
5. Comisario PNP de la Jurisdicción.
6. Juez de Paz Letrado del Distrito.
7. Representante de los Comités Vecinales.
8. Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa.
9. Jefe de la Compañía de Bomberos “Magdalena
Nº 36”
10. Director de la Unidad de Gestión Educativa Local
- UGEL Nº 03
11. Representante del INABIF.
12. Párroco de la Iglesia Santa María Magdalena.
13. Directora de la ONG Manuela Ramos.
Artículo Segundo.- Otorgar las facilidades del caso
a las personas integrantes de dicho Comité, a efecto de
cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido en
la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su
Reglamento.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y a la Oficina de Participación
Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de
Comunicación Social y a la Oficina de Administración su
difusión y publicación respectiva.
Artículo Quinto.- Derogar o dejar sin efecto cualquier
dispositivo municipal que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
54288-1
Pueblo Libre, 23 de abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197° de la Constitución Política del
Estado, señala que las Municipalidades brindan servicios
de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía
Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, conforme al artículo 85° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades
según su condición de provincial o distrital establecerán
un sistema de seguridad ciudadana, con participación de
la sociedad civil y de la Policía Nacional;
Que, conforme al inciso d) del artículo 4º de la Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley
Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana
son instancias integrantes del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana y es conformado de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 16º de la citada norma;
Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27933,
los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son
los encargados de formular los planes, programas,
proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así
como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el
marco de la política nacional diseñado por el CONASEC,
igualmente supervisan y evalúan su ejecución. De esta
manera, sus funciones y atribuciones se encuentran
determinadas en los artículos 17º y 18º de la citada ley
y los artículos 24º y 25º del Reglamento del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana - Decreto Supremo
Nº 012-2003-IN;
Estando a lo señalado en el Informe Nº 027-2007-MPLGSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en uso de
las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- Conformar el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre (CODISEC), la
misma que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Alcalde Distrital de Pueblo Libre, quien la preside.
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Instituyen la celebración del Día de la
Papa el 30 de mayo de cada año y la
incorporan al Calendario Institucional
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 27-2007-ACSS
Santiago de Surco, 25 de abril de 2007
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de fecha,
VISTO:
El Dictamen Nº 002-2007-CASPV-CAJ-MSS, en
conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales y
Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta
Nº 004-2007-ASL-MSS del Regidor Sr. Aurelio Sousa
Lossio, sobre propuesta de Institucionalizar la celebración
del Día de la Papa en el distrito Santiago de Surco.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
344432
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”;
Que, los Artículos 67º y 68º de la Constitución Política
del Perú, establecen que el “Estado determina la política
nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales”; y “El Estado está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas”;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2005-AG,
publicada con fecha 24.02.2005, se resuelve “Instituir la
Celebración del Día Nacional de la Papa, el 30 de mayo
de cada año” y, que se “Registre dentro del calendario
de eventos nacionales la celebración de dicho acto, así
como las celebraciones regionales, locales y comunales
que puedan darse al respecto”;
Que, el inciso 20) del Artículo 82º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece “Que las
Municipalidades, en materia de educación, cultura,
deportes y recreación, tienen como competencias y
funciones específicas compartidas con el gobierno
nacional y el regional, promover la consolidación de una
cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad
cultural de la población campesina, nativa y afroperuana
(...)”;
Que, en el Perú existe gran variedad de especies de
cultivo de papas conocidas en el mundo contemporáneo,
siendo que en la actualidad, el Perú cuenta con la mayor
diversidad genética de papa tanto silvestres como
cultivadas, encontrándose en nuestra Patria 91 especies,
de las 191 especies de papas silvestres reconocidas y
cerca de 3,000 variedades nativas de todas las especies
existentes;
Que, desde siempre la papa, cumple un rol fundamental
como alimento nutritivo que contribuye con la seguridad
alimentaría de los pobladores de nuestro país y del mundo
entero. El cultivo de la papa es central en nuestra cultura,
historia, cocina y en nuestra economía;
Que, el valor nutritivo de la papa, radica en que, sus
carbohidratos, son de fácil digestión porque se asimilan
como fructosa, sacarosa y glucosa que no se acumulan
en la sangre, en cambio proporcionan calorías para el
esfuerzo físico, siendo que su contenido de proteínas
(2%) es el de más alto valor biológico entre los vegetales,
tiene aminoácidos importantes para la salud como la
lisina, albúminas y globulinas. Contiene vitamina C y
vitaminas del complejo B y entre los minerales es muy
alta en potasio y muy rica en fósforo, magnesio y hierro.
Los compuestos fenólicos de la papa tienen actividad
antioxidante (especialmente las papas de color) y
reducen la glucosa de la sangre. El ácido clorogénico
presente en la papa controla los procesos de iniciación
de cáncer;
Que, con el propósito de revalorar el cultivo de la
papa peruana, su riqueza genética que contribuye a la
seguridad alimentaría nacional y mundial, la diversidad
cultural y tecnologías ancestrales que la envuelven, así
como estimular su consumo en sus diferentes formas
de presentación, se debe institucionalizar en el distrito
de Santiago de Surco, la celebración del día de la Papa,
los días 30 de mayo de cada año, propiciando para tal
efecto, la difusión, promoción y preservación de este
importante recurso genético a través de la realización de
actividades y eventos, que comprometan a los sectores
gubernamentales, no gubernamentales, comités de
productores y otros;
Estando al Dictamen Nº 002-2007-CASPV-CAJMSS, en conjunto de las Comisiones de Asuntos
Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos,
y a lo dispuesto en los Artículos 39º, 41º y 82º inciso
20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Instituir en el distrito de Santiago
de Surco, la Celebración del día de la Papa, el 30 de mayo
de cada año, e incorporar en el Calendario Institucional,
debiendo programarse actividades que destaquen los
aspectos sociales, económicos, culturales, científicos y
ambientales de este importante recurso.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Social el cumplimiento del presente Acuerdo y
a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
54853-1
Regularizan
conformación
de
la
Comisión Contra la Corrupción de la
Municipalidad para el Período 2007
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 28-2007-ACSS
Santiago de Surco, 25 de abril de 2007
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de fecha,
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2007-CCC-MSS, de la
Comisión Especial Contra la Corrupción, el Dictamen
Nº 002-2007-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, el Memorándum Nº 279-2007-OII-MSS, de
la Oficina de Imagen Institucional, sobre relación de
integrantes que conformarán la Comisión Contra la
Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco
Período 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
mediante Ordenanza Nº 102-MML, establece en su
Artículo Tercero, “La creación de las Comisiones
Distritales de Lima contra la Corrupción Municipal, en
cada uno de los distritos de la Capital de la República,
las mismas que estarán integradas por: 1) El Alcalde
del distrito, quien la presidirá, pudiendo delegar sus
funciones en la persona que él designe (…) 3) Dos
representantes designados por el Alcalde distrital entre
los presidentes de las Juntas de Vecinos del distrito y, 4)
Un Periodista elegido dentro del círculo de periodistas
acreditado en la Municipalidad o en su defecto el que
acredite el Colegio de Periodistas”;
Que, en este extremo, dando cumplimiento al marco
normativo, la Municipalidad distrital de Santiago de
Surco, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS,
publicado el Diario Oficial El Peruano el 20.01.07, el mismo
que establece la designación de los señores Regidores
que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la
Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2007,
presidida por el Sr. Alcalde;
Que, asimismo, dispone que la Unidad de
Participación Vecinal en un plazo no mayor a 30 días,
remitirá al Despacho de Alcaldía, la nómina actualizada
de Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito e
informará los resultados de las acciones que realice para
dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 102 MML, a efectos
de completar la conformación de la Comisión contra la
corrupción;
Que, mediante Sesión realizada por la Comisión contra
la Corrupción de la Municipalidad, el día 29 de enero del
2007, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago de
Surco Sr. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
delega su representación a favor del Regidor Sr.
AURELIO JOSÉ DIONISIO SOUSA LOSSIO para que en
su nombre ejerza la Presidencia de la Comisión contra la
Corrupción de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
Tercero, inciso 1) de la Ordenanza Nº 102-MML., en
concordancia con el Reglamento de la Comisión Contra
la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
de Denuncias y Aportes de los Vecinos de Santiago de
Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 1299-DASS, que establece en el Artículo Tercero que, la
Comisión estará presidida por el señor Alcalde, el que
podrá ser reemplazado por quien designe asumiendo esta
última la calidad de Vicepresidente, actuando uno de ellos
como secretario y el resto de los miembros en calidad de
vocales;
Que, mediante Memorándum Nº 279-2077-OIIMSS, de fecha 11.04.2007, la Oficina de Imagen
Institucional, remite la nómina actualizada del Periodista
acreditado por el Colegio de Periodistas del Perú y
por Informe Nº 095-2007-UPV-MSS de la Unidad de
Participación Vecinal se especifica la nómina de los
vecinos integrantes; por lo que en este extremo, resulta
pertinente, completar la conformación de la Comisión
contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de
Surco para el Año 2007;
Estando al Dictamen Nº 001-2007-CCC-MSS, de la
Comisión Especial Contra la Corrupción y el Dictamen
Nº 002-2007-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, y de conformidad a lo previsto por el Artículo
9º inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, la Ordenanza Nº 102-MML y el Decreto de
Alcaldía Nº 12-99-DASS, el Concejo Municipal adoptó
por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Regularizar y Completar la
Conformación de la Comisión Contra la Corrupción de la
Municipalidad de Santiago de Surco para el Período 2007,
conforme lo determina el Acuerdo de Concejo Nº 0052007-ACSS.
La Comisión estará integrada de la manera siguiente:
ALCALDE
- JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
PRESIDENTE
- Reg. AURELIO JOSÉ DIONISIO SOUSA LOSSIO SECRETARIO
TÉCNICO
(VICEPRESIDENTE).
REGIDORES:
- OMAR EDUARDO CARRILLO ZEVALLOS.
- ENRIQUE EDUARDO MARTINELLI FREUNDT.
- MARIA HORTENCIA GAYOSO VARGAS
(VOCALES)
REPRESENTANTES DE LOS VECINOS:
(VOCALES)
- Sra. LUZ ELENA SALAZAR CARRERA.
PRESIDENTA DE LA JUNTA VECINAL DEL PARQUE DEL LEONISMO.
- SR. JAVIER REYNAUD GUEROLA.
VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y
RESIDENTES DE LAS MAGNOLIAS DE SURCO.
REPRESENTANTE ACREDITADO DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS DEL PERÚ.
(VOCAL)
Sr. CÉSAR MATÍAS PACHAS.
PAST-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL DEL
COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ.
Artículo Segundo.- Los cargos de la Comisión contra
la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco
para el Año 2007, son Ad Honorem y tienen una vigencia
de un año, el mismo que culmina el 31 de diciembre del
2007.
Artículo Tercero.- La Comisión contra la Corrupción
de la Municipalidad de Santiago de Surco, ejercerá sus
funciones y atribuciones de conformidad a lo preceptuado
en la Ordenanza Nº 102 MML y por el Decreto de Alcaldía
Nº 12-99-DASS.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
54853-2
344433
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban procedimiento de acceso a
otorgamiento de autorizaciones para el
servicio de transporte público en sus
diversas modalidades
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000020
Callao, 31 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión
de fecha 31 de marzo de 2007; aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 27972, establece que las
municipalidades provinciales son competentes en
materia de transporte para normar y regular el servicio de
transporte público y otorgar las correspondientes licencias
o concesiones de rutas para el transporte público de
pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao;
en concordancia con lo previsto en el artículo 33º de la
acotada norma legal y, en virtud de ello, la Municipalidad
Provincial del Callao es la autoridad competente para
dirigir la ejecución de proyectos y programas para regular
el transporte público, definiendo las condiciones de
gestión y administración del servicio de transporte público
en sus diversas modalidades;
Que, siendo necesario crear una política de desarrollo
y mejoramiento del servicio de transporte público en
sus diversas modalidades en la Provincia Constitucional
del Callao y siendo de interés y necesidad pública la
renovación progresiva del parque automotor de vehículos
del servicio de transporte público por nuevas unidades
vehiculares; resulta necesario aprobar el procedimiento de
acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio
de transporte público en sus diversas modalidades, que
tiene por finalidad promover la inversión privada en el
servicio de transporte público brindando estabilidad
jurídica a aquellas empresas de transporte operadoras del
servicio de transporte público, que presenten y aprueben
un proyecto de inversión y de reestructuración empresarial
y operacional, que contenga la propuesta de renovación
de su flota vehicular por unidades nuevas, como parte del
proceso de renovación del parque automotor de transporte
de la Provincia Constitucional de Callao;
Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo
Provincial del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES PARA
EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
EN SUS DIVERSAS MODALIDADES
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la
generación de estabilidad jurídica a efectos de garantizar
la inversión privada que se realicen en los servicios
de transporte público de pasajeros, bajo regulación y
344434
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
administración de la Municipalidad Provincial del Callao;
a favor de las Empresas Operadoras de dichos servicios
en la que se asuman compromisos de largo plazo en
beneficio del público usuario, de la empresa de transporte
y de la Provincia del Callao.
Artículo 2º.- Apruébese el procedimiento especial
de acceso a autorizaciones municipales por el plazo de
diez años que otorgará la Municipalidad Provincial del
Callao, a través de la Gerencia General de Transporte
Urbano, a favor de empresas de transportes que sirven
rutas destinadas al servicio de transporte público urbano
e interurbano de pasajeros, y otras modalidades de
servicio, siempre y cuando éstas presenten y aprueben un
proyecto de inversión y de reestructuración empresarial
y operacional, que contenga la propuesta de renovación
de flota por unidades tipo ómnibus cero kilómetros, como
parte del proceso de renovación del parque automotor
de transporte de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 3º.- El otorgamiento de autorizaciones
municipales a que se refiere el artículo segundo se
realizará sobre la base de proyectos de reestructuración
empresarial y nueva estructura operacional que
contengan un planeamiento financiero por el período de
diez años, que incluya la producción del servicio en sus
estados financieros de manera progresiva, que implique la
administración del producto del pasaje sobre las unidades
nuevas, el control de frecuencia, los mecanismos de
control del servicio, jefaturas o gerencias de operaciones,
de planeamiento y de fiscalización interna del servicio
público.
Artículo 4º.- El contenido mínimo de los proyectos de
inversión presentados por la Empresas de transporte que
serán evaluados y aprobados por la Gerencia General de
Transporte Urbano, serán los siguientes:
a) Estudio operacional de la ruta, que permita
determinar su flujo de rendimiento según demanda, que a
su vez refleje la posibilidad de retorno de la inversión.
b) Plan de financiamiento económico en la que se
determine la forma de adquisición de unidades vehiculares
del año, cero kilómetros (Diesel, Biodiesel o GNV) en un
porcentaje no menor al 5% inicial sobre en operación;
previa determinación del tipo de unidad y total de flota a
operar establecida por la Gerencia General de Transporte
Urbano. La Autoridad Administrativa se reserva el derecho
de verificar la propuesta de financiamiento.
c) Plan de reestructuración administrativa que
contenga el organigrama de la empresa y el desarrollo
de los cargos y funciones que la componen; y operacional
que contenga los mecanismos de control de frecuencia,
la conformación y presentación de organismos internos
de fiscalización, priorizando el aspecto de buen trato
al público y buen estado de las unidades, así como del
cumplimiento integral del servicio.
d) Otras que establezca mediante Decreto de
Alcaldía.
Artículo 5º.- Las Empresas de Transporte que
cuentan con autorización para la prestación del servicio
de transporte público, podrán presentar sus propuestas
ante la Gerencia General de Transporte Urbano a la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el
plazo que será determinado mediante Decreto de Alcaldía;
siempre y cuando mantenga su permiso de operación o
autorización para la prestación del servicio de transporte
público a solicitar.
Las empresas de transporte podrán asociarse entre
sí o constituir consorcios para cumplir con los requisitos y
compromisos que se asumen ante la autoridad municipal
conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la
finalidad de acceder a la autorización municipal por el
plazo previsto en el artículo segundo.
Artículo 6º.- Las Empresas de transportes que
cuenten con autorización vigente tienen preferencia para
participar en el procedimiento de acceso a otorgamiento
de autorizaciones municipales por el plazo de 10 años.
Sólo en caso no ejerzan esta preferencia, o que ella se
pierda, podrá abrirse el proceso a terceros.
Las Empresas de transporte, que no cumplan con las
normas técnicas y/o con las disposiciones de la Gerencia
General de Transporte Urbano, o no se acojan al presente
procedimiento continuaran operando hasta el vencimiento
del plazo de su permiso de operación o el que otorgue la
Autoridad Municipal.
La disposiciones de la presente Ordenanza no limitan
las acciones de control y fiscalización del servicio de
transporte público que ejerza la Municipalidad del Callao
a través de la Gerencia General de Transporte Urbano.
Artículo 7º.- Mediante Decreto de Alcaldía se
expedirán todas las disposiciones que se requieran para
la implementación de la presente Ordenanza, así como
los demás requisitos que deberán cumplir las empresas
de transporte que deseen acceder al otorgamiento de
autorizaciones municipales por diez años, las mismas
que serán fiscalizadas por la Comisión de Transporte del
Concejo Provincial del Callao.
Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente
norma municipal a la Gerencia General de Transporte
Urbano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo que no se encuentre previsto en
la presente Ordenanza, se aplicarán supletoriamente las
normas que regulan el servicio de transporte público de
pasajeros, en lo que sea pertinente.
Segunda.- Facúltese a la Gerencia General de
Transporte Urbano la expedición de todas las normas
técnicas necesarias y disposiciones que se requieran
para la implementación de la presente Ordenanza y
las normas que la reglamenten, con la fiscalización de
la Comisión de Transporte del Concejo Provincial del
Callao .
Tercera.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo
5º, o agotado el trámite previsto en el artículo 6º, la
Gerencia General de Transporte Urbano podrá otorgar
autorizaciones por el plazo de diez años a la Empresa de
Transporte que postule a acceder a una ruta siguiendo
el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Sólo podrá otorgarse una autorización por ruta.
Cuarta.- Suspéndase toda solicitud de modificación
o ampliación de ruta, así como el pedido de incremento
de flota hasta la culminación del procedimiento previsto
en la presente Ordenanza; salvo los casos de falta de
continuidad, cambio de nomenclatura de calles o cambio
de sentidos de tránsito, en cuyo caso de oficio o a solicitud
de parte la Gerencia General de Transporte Urbano
brindará el trámite que corresponda.
Quinta.- Las solicitudes de otorgamiento de permiso
de operación que se presenten durante la vigencia de la
presente Ordenanza, o las solicitudes de otorgamiento
de permiso de operación que se encuentren en trámite,
se adecuarán conforme al procedimiento previsto en la
presente Ordenanza.
Sexta.- Derogar todas las disposiciones municipales
que se opongan a la presente Ordenanza.
Sétima.- La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
54060-1
Aprueban exoneración de pago por
derecho de uso del Teatro Municipal
del Callao a institución
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 000023
Callao, 16 de abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
fecha 16 de abril de 2007; Aprobó la siguiente;
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
Ordenanza municipal
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
2º señala que el Estado propicia el acceso a la cultura
y fomenta su desarrollo y difusión y en el artículo 74º,
segundo párrafo establece que los gobiernos locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas
o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley y en el artículo 195º inciso 4)
establece que las municipalidades son competentes para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al
Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
a ley y en el artículo 55º señala que el patrimonio municipal se
administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con
las garantías y responsabilidades de Ley; y en el artículo 82º,
numeral 11 establece que las municipalidades, en materia
de educación, cultura y recreación, son competentes para
organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y
talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de
igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es
competencia de las municipalidades promover actividades
culturales diversas;
Que, es política de la Municipalidad Provincial del
Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales
en la provincia, dictando medidas que faciliten el uso del
Teatro Municipal del Callao, Alejandro Granda Relayza,
siendo necesario establecer facilidades que incentiven
la presentación de espectáculos culturales en el Callao,
con la presencia de artistas nacionales y extranjeros,
asimismo, incentivar que el público del Callao asista
a dichos espectáculos fijando una tarifa de ingreso de
acuerdo a sus posibilidades económicas;
Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis
y votación el Concejo Provincial del Callao aprobó, por
unanimidad, la propuesta presentada por el Regidor Pío
Salazar Villarán, de atender la solicitud efectuada por la
Peña del Tango-C.A.M. La Punta, quienes organizarán
un espectáculo denominado “Noche de Gala del Tango”,
evento fijado para el día 20 de abril de 2007, en homenaje
al Sesquicentenario de la Provincia Constitucional del Callao,
habiendo acordado esta institución que la utilidad generada
en este espectáculo sea donada íntegramente al Centro
Educativo Estatal “Gran Unidad Escolar Dos de Mayo” de
la Provincia Constitucional del Callao, para la adquisición de
carpetas escolares;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
EXONERACIÓN PARA USO DEL TEATRO MUNICIPAL
“ALEJANDRO GRANDA RELAYZA” A LA “PEÑA DEL
TANGO C.A.M. LA PUNTA” PARA REALIZAR UNA
FUNCIÓN CUYAS UTILIDADES SERÁN DONADAS
AL CENTRO EDUCATIVO ESTATAL “GRAN UNIDAD
ESCOLAR DOS DE MAYO”
Artículo Primero.- Apruébase la exoneración de
pago por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao
“Alejandro Granda Relayza”, a la institución “La Peña
del Tango C.A.M. “La Punta”, para realizar una función
denominada “Noche de Gala del Tango” a realizarse el
día 20 de abril de 2007, cuyas utilidades serán donadas
al Centro Educativo Estatal “Gran Unidad Escolar Dos de
Mayo” de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias
Generales de Servicios Sociales y Culturales y de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
54297-1
344435
Regulan el pago de deudas tributarias
y multas administrativas mediante
la entrega de bienes y prestación de
servicios
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000024
Callao, 16 de abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión
de fecha 16 de abril de 2007; aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la
autonomía política como aquella facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, en armonía con la autonomía política de la que
goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,
el artículo constitucional citado en líneas precedentes,
ha otorgado expresamente al Concejo Municipal,
conformante de la estructura orgánica de cada gobierno
local, la función normativa respecto de aquellos asuntos
que son de su competencia;
Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple
su función normativa fundamentalmente a través de
las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral
4) de la Constitución, ostentan rango normativo de ley,
en su calidad de normas de carácter general de mayor
jerarquía dentro de la estructura normativa municipal,
calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los dos últimos párrafos del artículo 32º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 153-99-EF, incluidos por el artículo
13º del D. Leg. Nº 953, publicado el 5/2/2004, se acota que,
“Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal,
podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones
se realice en especie; los mismos que serán valuados,
según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.
Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales,
podrán disponer el pago en especie a través de bienes
inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos,
libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor
de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor
de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo
Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto
de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como
bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en
el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos”;
Que, a su turno, la Ordenanza Municipal Nº 000010,
de fecha 24 de febrero de 2007 y publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2007, aprobó el
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
- RAS de la Municipalidad Provincial del Callao,
norma que establece las sanciones a aplicarse, que
pudieren generar obligaciones pecuniarias de carácter
administrativo,
Que, no se encuentra regulada la forma de extinguir
las obligaciones tributarias y no tributarias derivadas
de multas con el pago en especie, resulta atendible la
aprobación de un marco normativo mediante el cual se
precisen los alcances procedimientos, requisitos y demás
supuestos normativos que sean necesarios;
NORMAS LEGALES
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Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el
Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS
ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA ENTREGA
DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ALCANCE
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular
el procedimiento para el pago de deudas tributarias y/o
multas administrativas, administradas por la Municipalidad
Provincial del Callao, con la entrega en propiedad de
bienes o mediante la prestación de servicios, previa
evaluación de la Comisión Evaluadora designada.
Están comprendidos y obligados al cumplimiento de
la presente norma los contribuyentes o administrados
que manifiestan voluntad de dación de pago la que se
concretiza con la presentación de la respectiva solicitud.
Artículo 2º.- OBJETO.La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer
los procedimientos y orientar al contribuyente sobre los
requisitos que deben presentar para la tramitación de la
solicitud de pago en especie de deudas tributarias y/o
multas administrativas mediante la entrega de bienes y/o
prestación de servicios, con la finalidad de cumplir con
efectividad el pago de dichas deudas.
Artículo 3º.- DEFINICIONES.a) Deuda.- Está constituida por la obligación tributaria
pecuniaria cuyo monto se solicita el pago en especie, la
cual puede haber sido generada por Arbitrios Municipales y
Multas Administrativas. Excepcionalmente se considerará
como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias
(incluido intereses, moras y factor de actualización de la
deuda).
b) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda.
c) Pago en especie.- Pago de la deuda tributaria y no
tributaria en bienes y/o servicios.
d) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor
tributario o administrado en el que se señale la deuda
que solicita sea canjeada, así como el detalle del bien y/o
servicio.
e) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa a favor del contribuyente por
parte del Estado.
f) Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio.
g) Multa Tributaria.- Es la sanción pecuniaria nacida
del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones
tributarias correspondientes a la Administración Tributaria,
conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del
Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.
h) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de
carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las
normas y procedimientos establecidos en el Régimen de
Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad.
Artículo 4º.- DE LA DEUDA MATERIA DEL PAGO
CON BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
4.1 Son susceptibles de ser extinguidas a través
del pago mediante la entrega de bienes y/o prestación
de servicios, las deudas actualizadas a la fecha en que
se efectúe la liquidación correspondiente generadas
por concepto de arbitrios municipales, contribuciones y
multas administrativas, administradas por la Municipalidad
Provincial del Callao, cuyo monto actualizado a la fecha
de presentación de la respectiva solicitud, sea igual
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o mayor al 20% de la UIT para el caso de servicios e
igual o mayor al 50% de la UIT para el caso de bienes,
quedando comprendidas inclusive aquellas deudas que
se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva.
4.2 Excepcionalmente, tratándose del Impuesto
Predial, se podrá disponer el pago en especie a través
de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros
Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo
el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o
el valor de tasación comercial del bien efectuado por el
Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor.
Para tal efecto, se considerará como bien inmueble los
bienes susceptibles de inscripción en el Registro de
Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos.
4.3 No podrán ser objeto de dación en pago de deuda
tributaria ningún otro impuesto municipal ni las tasas por
derechos administrativos o licencias.
En el caso de las deudas por multas administrativas
se admitirá el pago en especie (bienes y servicios), salvo
el caso de los bienes inmuebles que tendrán que reunir el
supuesto de procedencia establecido en el numeral 4.2.
Artículo 5º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes o administrados que deseen
acogerse al presente régimen de pago, deberán cancelar
(como pago a cuenta) previamente a la presentación de
la solicitud, el diez por ciento (10%) como mínimo del total
de la deuda materia de solicitud de canje.
Tratándose de deudas cuya cobranza se encuentre
en la etapa coactiva, el solicitante deberá cumplir con
cancelar los gastos y costas procesales generados,
previa a la presentación del formato de pago en especie
de deuda tributaria y multas administrativas.
Artículo 6º.- DEUDAS IMPUGNADAS
Cuando existan recursos de impugnación en trámite
ante la Municipalidad Provincial del Callao, por cualquier
deuda o causa y en cualquier instancia administrativa,
el contribuyente o administrado deberá desistirse de su
pretensión, con las formalidades que el caso requiera.
Tratándose de recursos interpuestos ante el
Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas,
acciones de amparo y otros procesos seguidos ante
órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la
Municipalidad Provincial del Callao, el contribuyente o
administrado deberá presentar copia legalizada del escrito
de desistimiento de la pretensión presentado ante el
órgano correspondiente. Adicionalmente, deberá cumplir
con adjuntar copia legalizada de la Resolución emitida por
el órgano competente, mediante la cual se le tenga por
desistido al contribuyente o administrado de los recursos
o acciones descritas en el presente párrafo.
Para efectos, de la presentación de la solicitud de
desistimiento, serán aplicables las normas contenidas
en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ley
del Procedimiento Administrativo General y en el Código
Procesal Civil, según corresponda.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO
EN ESPECIE
Artículo 7º.- DE LA SOLICITUD.Para el inicio del trámite de dación en pago de
especies, los interesados deberán presentar el formato
“SOLICITUD DE PAGO EN ESPECIE” dirigido al Alcalde,
en el cual indiquen:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y
número de Documento Nacional de Identidad o carné de
extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de
representante y de la persona a quien represente.
2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos
de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de
derecho.
3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no
saber firmar o estar impedido.
4. El lugar donde se desea recibir las notificaciones
del procedimiento, o señalar su dirección electrónica,
conforme a la Ley de la materia.
7.1 Como requisitos para persona natural se deberán
acompañar los siguientes documentos:
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NORMAS LEGALES
a) Copia del documento de identidad del solicitante
o su representante, debiendo este último acreditar
fehacientemente su representación.
b) Documento que sustente la propiedad y disposición
de los bienes ofrecidos en calidad de pago.
c) Documento que contenga la descripción detallada
de las especies y/o bienes materia de canje, adjuntando la
descripción, uso, precio de mercado y garantías, así como
la disponibilidad de los mismos.
d) Proforma de los costos correspondientes a los
bienes ofrecidos, los mismos que deber ser competitivos
en el mercado.
e) Pericia de valorización realizada por el Consejo
Nacional de Tasaciones, tratándose del ofrecimiento de
inmuebles.
f) Copia Certificada del íntegro de la Partida Regístral
de los bienes ofrecidos, en la cual conste y aparezca que
los mismos se encuentran libres de cargas y/o gravámenes
y que no tienen pendiente acción judicial donde se discuta
el derecho de dominio. La copia certificada de la partida
regístral deberá ser tramitada ante Registros Públicos y
la fecha de su expedición no podrá ser mayor a 2 (dos)
días antes de la fecha de presentación de la solicitud por
mesa de partes.
g) Declaración Jurada de asumir los gastos que
se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el
caso.
h) Presentación del escrito de desistimiento de la
pretensión y/o de la resolución que lo aprueba, según el
caso, presentado por el recurrente ante las autoridades
judiciales, administrativas y municipales en los que se
encuentre en reclamación en cualquier instancia la deuda
materia de solicitud de pago en especies.
7.2 Como requisitos adicionales para persona jurídica
se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Copia del comprobante de información registrada
en el RUC expedido por la SUNAT debidamente fedateado
por funcionario municipal o legalizado notarialmente.
b) Copia del documento de constitución de la persona
jurídica debidamente fedateado por funcionario municipal
o legalizado notarialmente.
c) Certificado de Vigencia de Poder, mediante el cual
se acredite las facultades de representación suficientes de
quien suscribe la solicitud a nombre de persona jurídica.
Dicho certificado deberá ser tramitado ante Registros
Públicos y la fecha de su expedición no podrá ser mayor
a dos (2) días antes de la fecha de presentación de la
solicitud por mesa de partes.
Los documentos detallados en los incisos b), c), d), e),
f), g) del numeral 7.1, cuando correspondan.
Asimismo, deberá cumplirse con la exhibición de los
comprobantes de pago en los que conste la cancelación
del porcentaje de la deuda señalada en el artículo 5º
precedente, los gastos y costas procesales.
Artículo 8º DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de tramitación de la solicitud para
acogerse al presente beneficio es el siguiente:
8.1 El servicio de Recepción Documentaría a cargo
de la Gerencia General de Administración Tributaria y
Rentas, verificará la presentación de los documentos
exigidos en la presente norma, notificando en el acto
cuando se hubiera omitido alguno de ellos, otorgando un
plazo máximo de dos (2) días hábiles para la subsanacion
respectiva.
Transcurrido el plazo señalado sin que el defecto u
omisión fuese subsanado, se tendrá por no presentada la
solicitud y devueltos los actuados al interesado, sin perjuicio
del derecho que le asiste a una nueva presentación de su
solicitud con los requisitos exigidos.
8.2 Con la documentación conforme, el expediente
es derivado a la Gerencia de Recaudación, la misma
que emitirá bajo responsabilidad y en el plazo máximo de
tres (3) días, un informe previa verificación de la base de
datos, del total adeudado por el solicitante, especificando
el monto de las deudas que son materia de pago en
especie actualizado a la fecha.
8.3 La Gerencia de Administración Tributaria, remitirá
el expediente a la Gerencia de Abastecimiento, la que
verificará:
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8.3.1 Bienes y/o Servicios considerados en el Cuadro
de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de
Abastecimiento verificará si la propuesta realizada se
encuentra dentro de los requerimientos aprobados de
acuerdo al Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios
de las áreas usuarias, determinando la competitividad de
los costos señalados por el solicitante, para lo cual tendrá
un plazo máximo de tres (3) días, bajo responsabilidad,
para emitir el informe correspondiente.
8.3.2. Bienes y/o servicios no considerados en el
Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La
Gerencia de Abastecimiento podrá aceptar bienes y/o
servicios no considerados en el Cuadro de Necesidades
de Bienes y Servicios de las áreas usuarias respectivas,
siempre y cuando estas últimas sustenten la necesidad
actual de dicho bien.
Tratándose de solicitudes de pago en especie
por concepto de arbitrios municipales la Gerencia de
Abastecimiento verificará, además que los bienes o
servicios ofrecidos sean idóneos para ser empleados
por las áreas prestadoras de los Servicios Públicos de
Parques y Jardines, de Seguridad Ciudadana y Limpieza
Publica.
En los supuestos contemplados en los numerales
8.3.1 y 8.3.2 con los informes requeridos, el expediente
es remitido a la Secretaria Técnica para su revisión.
De requerirse informes adicionales, se otorgará al
área correspondiente un plazo de tres (3) días, para
la emisión del mismo, debiendo derivarse al termino
del plazo indicado, los actuados a la Comisión
Evaluadora.
Artículo 9º.- DE LA VALORIZACIÓN
Los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago
serán valuados de acuerdo al valor del mercado en la
fecha de su entrega efectiva.
El valor de los bienes inmuebles ofrecidos en propiedad,
se determinará en función a la tasación comercial
efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones o el
monto de autovalúo determinado para el ejercicio fiscal
en que se presente la solicitud respectiva, el que resulte
mayor.
Artículo 10º.- DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora estará conformada por:
1. El Gerente General de Administración Tributaria y
Rentas, quien lo presidirá.
2. El Gerente General de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización, quien actuará de Secretario Técnico.
3. El Gerente de Abastecimiento.
4. El Gerente General de Asesoría Jurídica y
Conciliación.
Los acuerdos aprobatorios se adoptarán por
unanimidad. En ningún caso, los votos en contra o las
abstenciones dejarán de estar debidamente sustentados,
bajo responsabilidad funcional.
Artículo 11º.- DE LA EVALUACIÓN DE LA
COMISIÓN.La Comisión se reunirá permanentemente a fin de
evaluar cada solicitud presentada para su aprobación
o desaprobación, dicha evaluación se hará en un plazo
máximo de catorce (14) días hábiles.
El acta levantada durante la sesión deberá consignar de
manera obligatoria: el monto aprobado para la realización
del pago en especie, la valorización aceptada, el plazo de
entrega y el empleo de la (s) especie (s) ofrecida (s).
Artículo 12º.- DE LA RESOLUCIÓN.El Dictamen de la Comisión Evaluadora será remitido
a la Gerencia Municipal para su consideración y emisión
de la Resolución que aprueba o desaprueba la solicitud
presentada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
bajo responsabilidad.
Con copia del cargo notificado, la Gerencia Municipal
remitirá los actuados que corresponden a:
a) Las solicitudes aprobadas, a la Gerencia de
Abastecimiento que será responsable del control respecto
a la entrega de los bienes y/o servicios, así como de la
ejecución y verificación de la conformidad de los mismos,
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NORMAS LEGALES
previo informe del área usuaria, con cargo a dar cuenta a
la Gerencia General de Administración.
b) Las solicitudes desaprobadas a la Gerencia General
de Administración Tributaria y Rentas, para la emisión de
los valores respectivos y la cobranza de la deuda tributaria,
según corresponda.
Artículo 13º.- DE LOS INTERESES DE LA DEUDA.Los intereses moratorios generados por la deuda
materia de acogimiento, serán calculados hasta la fecha de
la entrega efectiva de los bienes, no siendo oponible al pago
en especie la aplicación de otros beneficios, que impliquen
la condonación total o parcial de intereses moratorios y
reajustes, o exoneración por pago al contado.
Artículo 14º.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.El solicitante dentro del plazo máximo de cinco (5) días
hábiles luego de recibida la Resolución de la Gerencia
Municipal, deberá poner a disposición de la Municipalidad
los bienes o servicios, en coordinación con la Gerencia de
Abastecimiento.
Artículo 15º.- COMPETENCIA DE ENTREGA,
SUPERVISIÓN Y CONTROL
Corresponde a la Gerencia de Abastecimiento,
la recepción, supervisión, control y seguimiento del
cumplimiento de las Resoluciones que aprueban los
pagos de deuda tributaria y/o multas administrativas en
especie.
Artículo 16º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN Y AMORTIZACIÓN.Entregados los bienes o prestados los servicios
ofrecidos en pago, se procederá a dejar constancia de
dicha circunstancia, procediéndose a elaborar el acta de
recepción o de conformidad respectivamente, así como la
cancelación de las facturas respectivas por la Gerencia
de Abastecimiento previo informe del área usuaria, en dos
ejemplares, las mismas que deberán encontrarse firmadas
por el Gerente de Abastecimiento, el deudor tributario o su
representante.
Artículo 17º.- DEL CERTIFICADO DE PAGO.Luego de verificar la conformidad de la transferencia
de los bienes entregados o de los servicios ofrecidos,
la Gerencia de Recaudación de la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas, emitirá dentro del
plazo de tres (3) días hábiles, una constancia de pago
a nombre del deudor señalando la cancelación de las
obligaciones materia de la solicitud aprobada.
La Gerencia General de Administración Tributaria
y Rentas y Gerencia General de Administración,
coordinarán las acciones pertinentes para la emisión del
recibo de pago correspondiente y el asiento contable que
registre el pago efectuada mediante la entrega de bienes
y prestación de servicios.
Artículo 18º.- DE LA PÉRDIDA.Se perderá automáticamente la aprobación para la
realización del pago en especie, ante cualquiera de los
siguientes supuestos:
1. No entregar los bienes dentro del plazo señalado
en el Articulo 14º.
2. Perdida del bien por culpa del solicitante o la
imposibilidad sobreviniente.
3. Las especies entregadas no reúnen las
características o modalidad señalada en la solicitud.
4. Los contribuyentes no entregan o entregan
parcialmente los bienes o prestan servicios ofrecidos fuera
del plazo establecidos, de conformidad con los términos
del contrato suscrito para tal fin, en el último caso se
efectuará una liquidación parcial del cumplimiento y ésta
cancelará parcialmente la deuda procediendo la Gerencia
General de Administración Tributaria a la cobranza del
saldo de la deuda respectiva.
5. Utilizar el nombre de la institución para realizar
actos en provecho particular o a favor de terceros.
6. Interponer recurso, demanda contencioso
administrativa, acción de amparo o cualquier otra
acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales
o administrativos, respecto de la deuda materia de
acogimiento.
7. Otros que en función a su gravedad y a criterio de
la Comisión sean consideradas causales suficientes de
pérdida.
Comunicada la verificación de alguna de las causales
previstas la Gerencia de Abastecimiento notificará al
deudor de la pérdida de la aprobación para el pago en
especie, informando de manera inmediata a la Gerencia
General de Administración Tributaria y Rentas, dicha
circunstancia para efectos de la cobranza de los adeudos
no cancelados.
Artículo 19º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA.Producida la pérdida de la aprobación para realizar
el pago en especie, el deudor no podrá volver a solicitar
la aprobación para la realización del pago en esta
modalidad.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DE LA INCOMPATIBILIDAD.
El pago en especie no es compatible con la aplicación
de otros beneficios dados por la Municipalidad.
Segunda.- DEL CASO DE LOS BIENES A FAVOR
DE LA POBLACIÓN
Tratándose de bienes que por su naturaleza resulten
idóneos para su empleo directo a favor de la población,
dentro del marco de las funciones que se derivan de las
competencias municipales atribuidas. La Gerencia de
Abastecimiento remitirá todos lo actuados a la Secretaría
General en un plazo máximo de tres (3) días, con el
informe respectivo sobre la competitividad de los precios
de los bienes ofrecidos, así como la calidad de los
mismos, para que dicha liberalidad sea evaluada por el
Concejo Provincial para la evaluación y aprobación de la
donación, debiendo constar en el Acuerdo respectivo de
manera expresa, el destino de los bienes las condiciones
de entrega o ejecución; los plazos y el monto materia de
pago en especie.
Tercera.- FACULTADES DELEGADAS AL ALCALDE
El Alcalde queda facultado para dictar mediante
Decreto de Alcaldía las normas complementarias y/o
reglamentarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE
Las solicitudes que se encuentren en trámite
observarán las disposiciones normativas vigentes al
momento de su presentación. Excepcionalmente las
normas contenidas en la presente Ordenanza, serán de
aplicación a los procedimientos ya iniciados en todo lo
que resulte favorable a los contribuyentes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
54059-1
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican el artículo segundo del
Acuerdo de Concejo N° 014-004/2007
ACUERDO N° 005-011/2007
La Punta, 19 de abril de 2007
EL CONCEJO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, según Informe Legal
Nº 100-2007-MDLP/GAL de la Gerencia de Asesoría
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NORMAS LEGALES
Legal, el señor Alcalde solicita se apruebe en sesión la
modificación del Acuerdo Concejo Nº 014-004/2007 en
el extremo que consigna en el Artículo 2º como Fuente
de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados
y debe decir Fuente de Financiamiento 05, Recursos
Determinados.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando Nº 127-2007-MDLP/GPP,
la Gerencia de Planificación y Presupuesto, refiere que
el Presupuesto Institucional de Apertura del 2007, fue
aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 240-2006-MDLP/
ALC, de fecha 20 de diciembre del 2006, modificado
con Resolución de Alcaldía Nº 031-2007-MDLP/ALC,
de fecha 8 de febrero del 2007, el que se consideró el
Proyecto “Desarrollo de Capacidades para Estudiantes de
Secundaria”, por el monto de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte
Mil y 00/100 Nuevos Soles) financiado con la Fuente de
Financiamiento 05 Recursos Determinados.
Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
de la Municipalidad Distrital de La Punta aprobado
mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0032007-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007 y sus
modificatorias aprobadas con Resolución de Gerencia
Municipal Nº 012-2007-MDLP/GM y 019-2007-MDLP/GM
de fecha 20 de febrero del 2007 y 21 de marzo del 2007,
respectivamente, recogen lo establecido en el PIA 2007,
respecto a que las becas estudiantiles se encuentran
financiadas con la fuente de financiamiento 05 Recursos
Determinados.
Que, es preciso mencionar que en el punto I.5
Financiamiento, del Informe Técnico Nº 060-2007-MDLP/
GDH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se
señala que la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
informa que se cuenta con el importe asignado, para el
ejercicio fiscal del 2007, con la cantidad de S/. 96,000.00
(Noventa y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) lo que será
financiado con la Fuente 05 Recursos Determinados.
Que, sin embargo en el Informe Nº 048-2007-MDLP/
GAL, de fecha 22 de febrero del 2007, se sustentó la
elevación al Pleno del Concejo para la aprobación de la
exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación
Directa Selectiva para la contratación de entidades
escolares – “Nivel Secundario” para el otorgamiento de
becas de acuerdo al Programa diseñados para el año
escolar, por el período comprendido entre marzo del
2007 a diciembre del 2007, por un valor de S/. 96,000.00
(Noventa y Seis Mil y 00/10 Nuevos Soles); indicó que,
de ser aprobado, serían financiadas con la Fuente de
Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”,
error que se repite en el Acuerdo de Concejo Nº 014004/2007, de fecha 22 de febrero del 2007, publicado el
4 de marzo del 2007, debido a que fue redactado por la
Gerencia de Asesoría Legal, hecho que no se ajusta al
Presupuesto Institucional y no fue corregido al momento
de publicar la fe de erratas de dicho Acuerdo, mediante la
cual se rectifica el Artículo 1º.
Que, de acuerdo con el Artículo 201º de la Ley
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los
errores materiales o aritméticos en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido
ni el sentido de su decisión; la rectificación adopta las
formas y modalidades de comunicación o publicación que
corresponda para el acto original.
Que, es preciso indicar que después de analizar los
documentos mencionados, se puede establecer que
existe un error material en el Artículo 2º del Acuerdo
de Concejo Nº 014-004/2007, con respecto a la fuente
de financiamiento que dice: “Recursos Directamente
Recaudados”, para el pago de las Becas Estudiantiles
de Nivel Secundario, razón por la cual, tal como faculta
la Ley para este tipo de casos, es procedente su
rectificación, debiendo efectuarse con observancia de
las mismas formalidades con que se aprobó el que dio
origen.
ACUERDA:
Primero.- Aprobar por unanimidad, modificar el artículo
segundo del Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, el
mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
344439
“Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante
el presente Acuerdo será financiada con la Fuente de
Financiamiento “Fuente 05 Recursos Determinados”
encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e
incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
de la Municipalidad Distrital de La Punta.”
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
54090-2
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de asistencia
médica con equipamiento
ACUERDO DE CONCEJO
N° 007-11-2007-MDLP
La Punta, 19 de abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Punta, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
Visto, el Informe Nº 006-2007-MDLP/GM, de fecha
19 de abril de 2007 que eleva al Pleno del Concejo el
Expediente conteniendo los Informes Técnico y Legal,
sustentando la solicitud de exoneración de proceso de
selección por la causal de desabastecimiento inminente
del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo se señala en el Informe Nº 151-2007MDLP-GAF-UL, el 1º de marzo de 2006 la Municipalidad
suscribió un contrato con la Clínica San José Reaño Rios
S.A. para la prestación del servicio de Asistencia Médica
en el Centro Médico Municipal, el cual se encontraba
vigente al 15 de abril mediante la addenda suscrita, en
mérito al Art. 236º del Reglamento del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. Nº 084-2004-PCM;
Que, en cumplimiento de lo previsto en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, aprobado con Resolución
de Gerencia Municipal Nº 003-2006-MDLP/GM de fecha
18 de enero del 2007, la entidad convocó el 26 de marzo
de 2007, el Proceso de Selección de Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0001-2007-MDLP-CEP-Servicios, signado
con el Nº 8, para la contratación del Servicio de Asistencia
Médica con Equipamiento;
Que, según se indica en el Informe Nº 055-2007MDLP-GAF, emitido por el Presidente del Comité que
conduce dicho proceso, el 13 de abril de 2007 se
declaró desierto, por lo que sugiere se reformulen las
especificaciones técnicas y en función a ello, se verifique
el Valor Referencial;
Que, con Informe Nº 101-2007-MDLP/GDH la Gerente
de Desarrollo Humano, responsable del área usuaria y el
Memorando Nº 106-2007-MDLP/GDH expresa que dicho
servicio es de vital importancia para los vecinos del distrito,
que viene prestándose a la comunidad desde el año 2003,
por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para
que no se suspenda por lo que solicita que entre tanto se
declare el desabastecimiento inminente;
Que, en el Informe de la Unidad de Logística, citado en
el primer párrafo, se indica que es necesario declarar dicho
desabastecimiento a fin de proveer el servicio mencionado,
en tanto se efectúa la segunda convocatoria, se otorgue la
buena pro y se suscriba el contrato respectivo, por lo que
solicita se declare por un período de dos (2) meses y por
un importe de S/.17,424.46;
Que, según surge de los informes antes señalados la
situación planteada se encontraría enmarcada dentro de
lo previsto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado con el D.S. Nº 083-2004-PCM y del Artículo
141º del Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM, puesto que el servicio requerido es inherente
a las funciones específicas de la Municipalidad, previstas
en el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Nº 27972, y que se viene prestando ininterrumpidamente
desde el año 2003. Y se origina en la declaración de
desierto del proceso en curso, por lo que no respondería
a la inacción de la entidad;
Que, el Artículo 146º del Reglamento citado señala
que previamente al Acuerdo de Concejo que apruebe la
exoneración debe emitirse obligatoriamente los informes
que contengan la justificación técnica y legal de la
procedencia y necesidad de la exoneración;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto
señaló que el costo del Servicio de Asistencia Médica
con Equipamiento para el año 2007, cuenta con marco
presupuestal en la subespecífica del gasto 5.3.11.39.09
Otros Servicios de Terceros, en los Rubros 09 Recursos
Directamente Recaudados y 18 Canon y Sobrecanon,
Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones,
correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 02,
Recursos Directamente Recaudados y 05 Recursos
Determinados, respectivamente, hasta por un monto de
S/. 88,508.31, según el Memorando Nº 081-2007-MDLP/
GPP, emitido el 12 de marzo de 2007, antes de convocar
al proceso de selección respectivo, por lo que la Unidad
de Logística deberá descontar del Valor Referencial que
formará parte del expediente de contratación para la
Segunda Convocatoria del Proceso de Selección ADS
Nº 001-2007-CEP-Servicios, para la contratación del
Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento, el monto
de la presente exoneración, a fin de no superar el monto
presupuestado;
De acuerdo a lo expuesto y con los informes de la
Gerencia de Administración, de Desarrollo Humano, de la
Unidad de Logística, que conjuntamente con el Informe
Nº 103-2007-MDLP/GAL, completan el requerimiento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su Reglamento, aprobados mediante DD.SS. Nºs. 083 y
084-2004-PCM, respectivamente al amparo del Artículo 9º
y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972,
con la asistencia de todos los miembros, se Aprobó por
Unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación de
actas, lo siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Declarar en Situación de
Desabastecimiento Inminente el Servicio de Asistencia
Médica con Equipamiento por el período de dos (2) meses,
contados a partir de la suscripción del contrato respectivo
y por un monto de hasta S/. 17,424.46.
Artículo Segundo.- Exonerar la contratación del
Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento del
Proceso de Selección respectivo, debiendo observarse
lo prescrito en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
de su emisión y la remisión del Acuerdo, conjuntamente
con los informes que lo sustentan a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, según el Artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 0832004-PCM.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Logística
la publicación de este Acuerdo a través del SEACE y el
cumplimiento del mismo.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
54090-1
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
344440
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJATAMBO
Declaran en situación de desabastecimiento inminente al programa del
Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
N° 010-2007-MPC
Cajatambo, 29 de enero del 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJATAMBO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de
enero del 2007, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel
Carlos Castillo y los señores Regidores Marco Antonio
Luna Rosales, Srta. Gladys Ibeth Santos Fernández, Sra.
Lucila Bertha Arce Cayetano, Sr. Ángel Ríos Mendoza, Sr.
Leonardo Agapito Olave Cueva, se trató como agenda:
“Declarar en situación de desabastecimiento inminente
al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
Provincial de Cajatambo”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y
de Centros Poblados conforme a Ley son los órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia conforme a
lo previsto en el Artículo 191° de la Constitución Política del
Estado, concordante con el Artículo II del Título Premilitar
de la Ley N° 27972 “Orgánica de Municipalidades”.
Que, mediante Informe N° 14-2007-ABAST-MPC de la
Oficina de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial
de Cajatambo, pone en conocimiento al Concejo
Municipal que por razones de las consecuencias lluvias
que atravesaba la provincia de Cajatambo perjudicó la
interrupción de la carretera con huaycos, donde no se
pudo tener reuniones con los beneficiarios del Programa
del Vaso de Leche con la finalidad de actualizar el
Padrón de beneficiarios y la conformación del Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche para el
período 2007,
Que, el amparo de lo prescrito en los Artículos
19°, 20° y 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-04PCM, concordante con el Artículo 141° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
el encargado de los Abastecimientos solicita se declare
en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE al
Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial
de Cajatambo, por estar comprendido en el beneficio
derivado a lo establecido en el inciso c) del Artículo 19°
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, que consiste en la exoneración de procesos
de selección en situación de DESABASTECIMIENTO
INMINENTE, resaltando que se deben cumplir con las
formalidades de los procedimientos no sujetos al proceso
de selección por lo que esta exoneración deberá aprobarse
mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo sustento
con el Informe técnico y será publicado en el Diario
Oficial El Peruano, remitiéndose copia de dicho acuerdo
e informe técnico que lo sustenta a la Contraloría General
de la República y al COSUCODE, bajo responsabilidad del
pliego en los 10 días hábiles siguientes a su aprobación;
Estando a lo expuesto y con el voto por unanimidad
de los señores regidores presentes y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades,
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de
Desabastecimiento Inminente al programa del Vaso
de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajatambo
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
NORMAS LEGALES
por los meses de enero, febrero, marzo del 2007,
aprobándose la exoneración del proceso de selección que
le corresponde.
Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento del
producto QUINUA AVENA, por un monto de S/. 14,502.00
CATORCE MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), afectado dicho monto al presupuesto fiscal 2007
Recursos Ordinarios destinado al programa de vaso de leche,
quedando éste apto para la adquisición regular de los meses
antes mencionados.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Jefe de la Oficina
de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial
de Cajatambo, a efectuar la adquisición del insumo
mencionado mediante proceso de adquisición directa.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de
Secretaria General a fin que realice la publicación en el
Diario Oficial El Peruano de la aprobación del presente
acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría
General de la República y al CONSUCODE.
344441
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLO
Alcalde
54110-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ARAMANGO
Instauran
proceso
administrativo
disciplinario a trabajadores de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 033-2007-MDA-A
Regístre, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO
Alcalde
Aramango, 16 de abril del 2007
54113-1
VISTO:
Fijan montos de remuneración mensual
del Alcalde y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
N° 017-2007-MPC
Cajatambo, 4 de abril del 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJATAMBO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de
fecha 4 de abril del 2007, con la asistencia del Alcalde
Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores
Marco Antonio Luna Rosales, Gladys Ibeth Santos
Fernández, Lucila Bertha Arce Cayetano, Ángel Ríos
Mendoza, Leonardo Agapito Olave Cueva, se trató como
agenda: Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores
Regidores.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28212 se desarrolló el artículo
39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la
jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades del Estado y los límites para las dietas de
los Regidores, los cuales no excederán del 30% de la
remuneración del Alcalde;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM
publicado el 22 de marzo del 2007, se fijaron los topes
para las remuneraciones de los Alcaldes, a nivel nacional,
debiendo de adecuarse la remuneración del Alcalde y la
dieta de los Regidores a la aludida norma;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Art. 9°, numeral 8° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, Decreto Supremo N° 0252007-PCM y con el voto de los señores Regidores el
Concejo Municipal;
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR, como remuneración mensual
del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo el
monto S/. 2,704.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES) a partir del mes de abril del 2007.
Artículo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibirán
los señores Regidores por la suma de S/. 270.00, por cada
sesión de concejo efectiva, con un máximo de 3 sesiones
mensuales, a partir del 4 de abril del 2007.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, Presupuesto, Planificación, Contabilidad y
Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
acuerdo.
El Informe N° 001-2007-MDA-CPPAD-P de fecha 10
de abril del 2007 emitido por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde se ha
evaluado los hechos manifestados en el Informe N° 0122007-MDA-JA/CDC de fecha 4 de abril del 2007 emitido
por el Área de Personal.
Y CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos
Locales, que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, conforme
a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política
según su Modificatoria de Ley N° 27860 de Reforma
Constitucional;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 señala que “Los gobiernos locales están sujetos
a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público”.
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972 señala que los trabajadores empleados
de las municipalidades se encuentran sujetos al régimen
laboral general de la actividad pública.
Que el régimen laboral de los servidores públicos
empleados de los gobiernos locales se encuentra normado
en la Ley de Bases de la carrera Administrativa – Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento – Dec. Sup. N° 00590-PCM.
Que el Informe N° 012-2007-MDA-JA/CDC de fecha
4 de abril del 2007 emitido por el Área de Personal de la
Municipalidad Distrital de Aramango, manifiesta que los
trabajadores empleados Leini Salazar Cancino, Robert
Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar
Terrones y María Antonieta Flores Córdova, han dejado
de asistir injustificadamente a su Centro de Trabajo desde
el 17 de enero del 2007, habiendo transcurrido más de
dos meses desde aquel entonces.
Que este hecho ha sido puesto en conocimiento de
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios, quien luego de evaluar lo sucedido han
opinado que en la conducta de los trabajadores se
presentan elementos de juicio que hacen presumir
razonablemente que dichos trabajadores han incurrido en
falta administrativa grave que es pasible de sanción de
cese temporal y/o destitución, lo que debe determinarse
en un proceso de investigación administrativa, por lo
que recomiendan la apertura de proceso administrativo
disciplinario.
Que la falta que ha sido materia de esta opinión es
la que se encuentra normada en el artículo 28 Inc. K)
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec.
Leg. N° 276, el mismo que señala que “son faltas de
carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser
sancionables con cese temporal y/o destitución, previo
proceso administrativo las ausencias injustificadas por
más de tres días consecutivos o por más de cinco días
344442
NORMAS LEGALES
no consecutivos en un período de treinta días calendario
o más de quince días no consecutivos en un período de
ciento ochenta días calendario”.
Que como se sabe, se considera falta disciplinaria a
toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga
las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad
específica sobre los deberes de servidores y funcionarios.
Y toda comisión de falta da lugar a la aplicación de la
sanción correspondiente.
Que el artículo 151 del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa – Dec. Sup. N° 005-90PCM señala que “Las faltas se tipifican por la naturaleza
de la acción u omisión. Su gravedad será determinada
evaluando las condiciones siguientes: Circunstancia en
que se comete, la forma de comisión, concurrencia de
varias faltas, la participación de uno o más servidores en
la comisión de la falta, y los efectos que produce la falta”.
Que para efectos de determinar el grado de
responsabilidad y gravedad en las acciones de los
trabajadores, se hace necesario indagar exhaustivamente
los hechos, pruebas, agravantes y descargos, los mismos
que deben materializarse en un proceso administrativo
disciplinario justo y garantizando el ejercicio de defensa
de los trabajadores involucrados, por lo que se hace
necesario dictar las medidas pertinentes para aperturar el
correspondiente proceso administrativo disciplinario.
Que estando a los argumentos expuestos y en
uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y su Reglamento,
SE RESUELVE
Artículo
Primero.- APERTURAR
PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los trabajadores
empleados de la Municipalidad Distrital de Aramango,
señores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José
Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones y María
Antonieta Flores Córdova, a fin de que se determine su
grado de responsabilidad y gravedad en la supuesta
comisión de falta de carácter disciplinario en el ejercicio
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2007
del servicio público, contemplada en el artículo 28 Inc. K)
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec.
Leg. Nº 276.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE la conducción del
presente proceso administrativo disciplinario a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de la Municipalidad Distrital de Aramango (designados
mediante Resolución de Alcaldía N° 026-2007-MDC-A de
fecha 15 de marzo del 2007), quienes deberán ajustarse
a las disposiciones establecidas en el Capítulo XIII – del
Proceso Administrativo Disciplinario – del Reglamento de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por
el Dec. Sup. N° 005-90-PCM y los artículos pertinentes
del Dec. Leg. N° 276.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE personalmente a
los señores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz,
José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones
y María Antonieta Flores Córdova, el contenido de la
presente resolución, debiéndose acompañar el pliego
de cargos que deberá ser elaborado por la Comisión
Permanente aludida en el artículo anterior. Para esta
notificación deberá ajustarse al término que señala el
artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa.
Artículo Cuarto.- PONER a todos los trabajadores
procesados a disposición del Jefe de Personal de la
Municipalidad Distrital de Aramango, a fin de que se
les asigne trabajos de acuerdo de su nivel de carrera y
especialidad. Para esto los trabajadores procesados
deberán apersonarse inmediatamente a la Oficina de
Personal de la Municipalidad para conocer sus nuevas
asignaciones.
POR TANTO:
comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.
EUSTACIO TARRILLO SEGURA
Alcalde
53939-1

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