15 de Septiembre de 2015 pdf.

Transcripción

15 de Septiembre de 2015 pdf.
AYUNTAMIENTO DE LLANES
Negociado
ORGANIZACION MUNICIPAL
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AYT/PLE/8/2015
Acta de la sesión ordinaria de Pleno de la corporación
celebrada el 15 de septiembre de 2015
ASISTEN
D/Dª ENRIQUE RIESTRA ROZAS
D/Dª MARIA LUISA ELVIRO SANTOS
D/Dª JOSE MANUEL HERRERO MIJARES
D/Dª ALFONSO MIYARES DIAZ
D/Dª MARIA SANDRA GARCIA GONZALEZ
D/Dª EMILIO FRANCISCO CARRERA IGLESIAS
D/Dª MANUEL AMALIO MARTIN TORNERO
D/Dª SOLEDAD CELORIO VELA
D/Dª M COVADONGA GARCIA DE LA LLANA
D/Dª FRANCISCO JAVIER ARDINES GONZALEZ
D/Dª JUAN CARLOS ARMAS SIERRA
D/Dª ANA MARIA GUTIERREZ BUERGO
D/Dª BEGOÑA VALLE DEL RIO
D/Dª OMAR LAZARO FUENTES
D/Dª LOURDES MARIA VEGAS GOMEZ
D/Dª RUBEN BENITO CANTERO
En la casa Consistorial de LLanes, siendo las diez horas
del día quince de septiembre de dos mil quince, previa
convocatoria y orden del día cursado al efecto, con la
antelación que marca el artículo 46 de la ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno Local y
número 4 del articulo 80 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, la corporación en Pleno celebrada
sesión ordinaria bajo la presidencia de Don Enrique
Riestra Rozas, Alcalde-Presidente, con la asistencia de
los señores miembros que al margen se relacionan.
AUSENTES
No hubo ausencias
Actúa como secretario, el titular de la corporación, Don Santiago Fernández Molpeceres. Asiste el
Interventor Municipal don Gregorio García Arranz.
Abierta la sesión por el presidente, se adoptaron los acuerdos que a continuación se transcriben, de
conformidad con los asuntos relacionados en el siguiente.
ORDEN DEL DÍA
1. Acuerdo AYT/PLE/39/2015 - Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión de
02/07/2015 (AYT/PLE/7/2015)
Antes de entrar a debatir este punto del orden del día, el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, solicitó
una aclaración sobre cual va a ser el funcionamiento del pleno, de las intervenciones, para así saber a que nos
atenemos. Después del pleno de constitución, que aquello fue un caos absoluto de organización en cuanto a las
intervenciones, nos gustaría que nos explicase un poco para saber a que nos tenemos que atener.
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AYT/PLE/8/2015
Contestó el Sr. Alcalde que nosotros, como estamos viendo aquí, estamos representados con cuatro
grupos de consenso que formamos el equipo de gobierno. En algunas intervenciones actuaremos con un
portavoz, que va a ser la Sra. Marian, y en otras intervenciones actuaran los grupos políticos individualmente por
sus portavoces. Los turnos vienen a ser como venían siendo anteriormente, que son en el primer turno diez
minutos, en el segundo turno cinco minutos y se intentara, a parte de eso, también que en un momento dado se
pueda hablar de una forma cordial y si hubiera algo que añadir no habrá problemas en principio. Con respeto y
con educación y manteniendo las formas creo que todo va a ser posible bajo esos procedimientos. Entonces,
como dije, Marian va a ser la Portavoz del equipo de gobierno y en otros temas van a ser los portavoces de cada
partido quienes respondan con esos turnos de diez y cinco minutos.
El Sr. Herrero Mijares, en uso de la palabra, se suma a las intenciones del Sr. Alcalde de que esta
legislatura transcurra por los cauces de respeto y democracia correctos. En cuanto al acta tengo varias cuestiones
que plantear. La primera es que en el punto nº 7, propuesta de miembros de la Corporación que percibirán
dedicaciones exclusivas y dedicaciones parciales e indemnizaciones, en el nº 5, en el que se habla de dotaciones
económicas a grupos políticos, en el que hay una parte fija para cada grupo y una parte variable en función del
número de concejales, se plantea una cantidad por grupo y una cantidad por concejal distinta a la de legislaturas
anteriores y es algo que en el desbarajuste del pleno de organización que tuvimos, no se debatió. Este grupo
municipal tenía que realizar una pregunta al Sr. Alcalde y no hubo posibilidad de hacerlo por que entramos en un
dialogo y en una tertulia más que en un debate propio de un pleno municipal y se obvio la discusión. Me gustaría
saber, esa era la pregunta que se hacia, cuales fueron los criterios para fijar estas cantidades que fueron distintas
a las asignaciones de las legislaturas anteriores y que casualidad que precisamente baja la aportación a los
grupos como grupos, aumenta la parte fija, de 240 a 270 € y desciende la parte variable de 18 a 10 €. Esa
cuestión quedo sin contestar y por lo tanto manifestamos nuestra disconformidad.
En el tema de los órganos colegiados, cuando se habló del Patronato de la Faustino Sobrino en la que
se presentaron una serie de ternas en las que tenía que elegir este pleno, en una de las ternas se planteaban tres
posibilidades. En la que se decidía una persona de relevancia social del municipio que formaría parte de ese
Patronato. Había tres personas, por este orden, don Luis Díaz; Manuel Amieva y creo que Pilar Junco. Se procedió
a la votación y el Partido Socialista apoyo a don Luis Díaz, que era el anterior miembro del Patronato en el que
nosotros entendíamos que tenía que seguir y una vez que se produce la votación, la portavoz en aquel momento
del equipo de gobierno, nos dice que ella ya había hablado con el Sr. Luis Díaz y que le había manifestado que no
podía, o que no quería formar parte más del Patronato y que por eso ellos había optado por la figura de Manuel
Amieva. Esa explicación se da después de la votación y este equipo de gobierno hubiera apoyado esa terna
también, como lo hicimos en otras cuestiones, de haberlo sabido con anterioridad. Creo que hay un error
gravísimo de procedimiento.
Y la tercera cuestión. En el punto nº 8 del mismo pleno, la solicitud de don Enrique Riestra Rozas de
compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada, el ultimo punto del orden del día y se retira de forma
unilateral. Tiene esa competencia el Alcalde y no tenemos nada que decir. Pero sin ningún tipo de explicación se
levantó la sesión y no se dio ningún tipo de explicación por parte del Sr. Riestra de porque se retiraba ese punto
del orden del día que nosotros, y adelanto que así iba a ser en aquel momento, íbamos a votar a favor porque
entendíamos que efectivamente era una cuestión que entendíamos legitima.
Con esas cuestiones nosotros no podemos aprobar esta acta.
Hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Popular, Sr. Armas Sierra, que indica que este es el primer
punto del orden del día, que es aprobación, si procede, del acta anterior. Estamos procediendo a aprobar un acta
que esta redactada y escrita por unos funcionarios que transcriben una serie de cosas. No estamos aquí ni para
interpelar ni para justificar el sentido del voto, de momento. No es este el punto del orden del día. Usted tiene un
punto del orden del día para hablar de todo lo que ha hablado aquí y es ruegos y preguntas. Usted lo sabe muy
bien, lo conoce muy bien y sabe que aquí tiene que decir si esta de acuerdo con lo que esta escrito y que se debe
cambiar. Y usted en aquel momento, en el debate no debatió, es su problema. O no supo debatirlo. Y si el Sr.
Alcalde quiere retirar un punto puede hacerlo y no tiene que dar ninguna explicación. Usted sabe que debe
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preguntar y no en este punto del orden del día y lo sabe. Tiene un punto que es ruegos y preguntas y ahí puede
hacer todos los ruegos y preguntas que quiera.
Interviene lo Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, quien suscribe íntegramente las palabras del
Portavoz del PP, que efectivamente y usted lo sabe que esto es si o no, y por los motivos que sean lo dirán. Pero
aunque no sea más que por alusiones le voy a contestar. Se contestó en aquel pleno y además esta recogido en
acta, y si no esta, bueno, será por que no lo consideran oportuno, pero debería estar. Una de las cosas que yo le
dije es que se grabasen los plenos y se añadiesen a las actas correspondientes para que no hubiera duda y
justamente es tal cual como usted dice. Se dijo así en ese momento y se mostró esa terna por que fue la que
salio elegida. Nosotros lógicamente una vez que salio elegida les preguntamos a las personas. El, lógicamente, no
dijo que no quería estar, si no que estaba cansado, que ya era muy mayor y que había lugar para otras personas.
Única y exclusivamente. De todas formas cada uno tenía la opinión de votar a quien fuera. No fue vinculante su
voto y no hubiera salido de cualquier modo esa persona, hubieran votado ustedes a favor o en contra.
Únicamente esta apreciación y que conste en acta si tiene que estar cuando las grabaciones vengan
acompañadas a las actas y entonces si quieren lo debatimos en otro momento.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables de Foro Asturias; Vecinos X
Llanes; Partido Popular E izquierda Unida (10), que forman mayoría legal absoluta y en contra del PSOE (7),
acuerda aprobar el borrador del acta de la sesión anterior celebrada el día 02 de julio de 2015, en los términos
en que ha sido redactada por la Secretaria General.
2. Acuerdo AYT/PLE/40/2015 - Escritos y disposiciones recibidos
No se recibieron susceptibles de adoptar acuerdo.
De conformidad con el artículo 91.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, el Sr.
Presidente altera del orden del día de los temas pasado a debatirse en tercer lugar el que figura al punto 10. El
motivo se debe a la urgencia de que el plazo de adhesión al Portal de Transparencia se cierra a las 12 horas del
día de hoy. Por lo tanto el punto 3 seria el 4 y así sucesivamente.
3. Acuerdo AYT/PLE/48/2015 - Adhesión al portal de transparencia del MINHAP
En uso de la palabra el Portavoz del PSOE, Sr. Herrero Mijares, se refirió a este convenio de adhesión al
portal de transparencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quizá era una cuestión que ya se
planteó en otros momentos y quizá si que echamos en falta la opinión de la intervención municipal. Si que es
cierto que existe informe jurídico de Vicesecretaria pero echamos en falta la opinión o un informe del servicio de
Intervención. Nosotros, por otra parte, pensamos que puede ser positivo y que favorecería la gestión de todo lo
relacionado con la publicidad y la transparencia. No tendríamos ningún inconveniente y pensamos que el informe
de intervención seria interesante tenerlo.
Interviene la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, señalando que esto es una ley de obligado
cumplimiento con lo cual tenemos que hacerlo si o si. No es que favorezca o no favorezca, si no que la ley nos
obliga a hacerlo y hoy es el último día que se puede mandar. Lo único que se va a aprobar aquí es que para
posibilitar este cumplimiento legal el Ministerio pone en manos del Ayuntamiento una herramienta necesaria para
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AYT/PLE/8/2015
hacer este soporte. En la documentación que les dimos vienen los contenidos de ese portal que tendrán que estar
publicados antes del 31 de diciembre. Pero es una propuesta legal y no hay opción
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio, Coordinación y
Modernización de la Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y Contratación Pública,
Medio Rural y Sector Primario, Vivienda, por unanimidad de todos los grupos políticos asistentes, VecinosxLlanes,
FAC, PSOE y PP.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables del PSOE (7), FAC (4),
VecinosxLlanes (3), PP (2) e IU (1), acuerda:
Primero.- Aprobar la propuesta de acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Llanes al Portal de Transparencia
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, asumiendo las obligaciones del acuerdo marco entre la
FEMP y el MINHAP, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno,
Segundo.- Dar traslado del acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los efectos
correspondientes.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo
4. Acuerdo AYT/PLE/41/2015 - Expediente ORG/629/2015. Propuesta de ampliación de
funciones del la Comisión de Servicios sociales, Juventud; Infancia; Salud; consumo;
Igualdad; Emigración; voluntariado y Cooperación; Educación; Servicio de Formación y
empleo y Asesoramiento empresarial y estudio de disolución del organismo autónomo
Agencia de Desarrollo Local Municipal
Por el Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía que
literalmente se transcribe:
Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en uso de las
atribuciones que me confiere la normativa vigente, de conformidad con el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
al PLENO de la Corporación tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
Primero.- Por acuerdo plenario de fecha 02 de julio de 2015 se aprobó la creación y composición de las
Comisiones Informativas Permanentes y, entre ellas, la denominada Comisión de Servicios Sociales, Juventud;
Infancia; Salud; Consumo; Igualdad; Emigración; Voluntariado y Cooperación; Educación.
Se propone ampliar sus funciones de estudio, informe o consulta con la inclusión de Servicio de
Formación y Empleo y Asesoramiento Empresarial, por lo que su denominación quedaría establecida como
COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD; INFANCIA; SALUD; CONSUMO; IGUALDAD; EMIGRACIÓN;
VOLUNTARIADO Y COOPERACIÓN; EDUCACIÓN; SERVICIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Y ASESORAMIENTO
EMPRESARIAL.
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AYT/PLE/8/2015
Segundo.- Se estudie la disolución del Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Local Municipal de
Formación, Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, creado mediante acuerdo plenario de 09 de junio de
2001, suspendiendo cautelarmente su aplicación, como quiera que no ha funcionado como órgano autónomo en
ningún momento desde la publicación de sus Estatutos (BOPA de 25-07-2001).
No obstante lo precedente, la Corporación Municipal, con superior criterio, decidirá al respecto.
Llanes a 04 de agosto de 2015
CONSIDERANDO el dictamen favorable, por unanimidad, de la Comisión de Servicios Sociales, Juventud,
Infancia, Salud, Consumo, Igualdad, Emigración, Voluntariado y Cooperación, Educación.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda:
Primero.- Ampliar las funciones de estudio, informe o consulta con la inclusión de Servicio de Formación y Empleo
y Asesoramiento Empresarial, de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud,
Consumo, Igualdad, Emigración, Voluntariado y Cooperación, Educación por lo que su denominación quedaría
establecida como COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD; INFANCIA; SALUD; CONSUMO; IGUALDAD;
EMIGRACIÓN; VOLUNTARIADO Y COOPERACIÓN; EDUCACIÓN; SERVICIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Y
ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.
Segundo.- Se estudie la disolución del Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Local Municipal de Formación,
Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, creado mediante acuerdo plenario de 09 de junio de 2001,
suspendiendo cautelarmente su aplicación, como quiera que no ha funcionado como órgano autónomo en ningún
momento desde la publicación de sus Estatutos (BOPA de 25-07-2001).
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.
5. Acuerdo AYT/PLE/42/2015 - Expediente PAT/24/2015. Proyecto de ordenanza reguladora de
los huertos urbanos en el municipio de Llanes
Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de Ordenanza Reguladora de los Huertos Urbanos en
el Municipio de Llanes, que fue informado favorablemente por la Técnico de Administración General del Servicio
de Patrimonio.
En uso de la palabra el Portavoz suplente de FAC, Sr. Martínez García, para decir que este era un
proyecto que había preparado el anterior equipo de gobierno. Lo único que me correspondió a mi era leerlo e
intentar, si había alguna modificación que hacer, fueron muy puntuales, se comentaron todos los aspectos en la
Comisión Informativa y estuvieron todos de acuerdo y la principal inquietud era echarlo a andar cuento antes ya
que estaba todo preparado, simples matices. Ahora procurar que las adjudicaciones se hagan cuanto antes y
ponerlo a funcionar.
El Portavoz del grupo PSOE, Sr. Herrero Mijares, se congratula de que el nuevo equipo de gobierno
cuatripartito de Llanes asuma este proyecto y lo ponga a funcionar, pues creemos que es importante. Esta
inquietud, o esta ordenanza y la puesta en marcha de una serie de huertos respondió a la inquietud y solicitud
de varias personas a nivel particular que respondían a varios colectivos, no solo al colectivo de mayores o
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jubilados, sino también a otros colectivos que por circunstancias económicas estaban en una situación difícil, no
tenían ingresos y nos demandaban la posibilidad de en espacios públicos que el Ayuntamiento pusiese a su
disposición terrenos para, de alguna forma, convertirlos en huertos y dedicarlos a producción para consumo
propio. Nosotros en aquel momento entendimos que era una buena idea y la pusimos en marcha con la
construcción de aquellos huertos y lo único que pedimos, como se hizo en la comisión informativa es que,
efectivamente, no se restrinja solo a los jubilados, si no que en los pliegos que se redacten para la adjudicación,
de alguna forma se contemple en la forma jurídica que corresponda, que ese tipo de gente que ha demandado
también este tipo de huertos y que no pertenecen a ese colectivo puedan acceder también. Asumida esa cuestión
por parte del equipo de gobierno, el grupo municipal socialista anuncia su voto favorable.
CONSIDERANDO el dictamen favorable, por unanimidad de todos los grupos políticos asistentes,
VecinosxLlanes, FAC, PSOE, PP, de la Comisión de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud, Consumo,
Igualdad, emigración, Voluntariado y Cooperación, con la salvedad de que se proceda a la corrección del artículo
5.- Destinatarios, letra d, no estableciendo reserva alguna para colectivos concretos,
CONSIDERANDO el informe favorable de la Técnico de Administración General del Servicio de
Patrimonio, cuyo tenor literal se transcribe:
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha siete de abril de dos mil quince, emito
el siguiente,
INFORME
PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda
clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad
vecinal.
Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera
de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.
El instrumento adecuado para regular la adjudicación de huertos urbanos en el municipio de Llanes, es
la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y
mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal, dada su peculiaridad.
SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
— El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
—
TERCERO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
A. Por Providencia de Alcaldía se ha de iniciar el expediente y se solicitará a los Servicios Municipales
competentes, en razón de la materia, la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos
urbanos en el término municipal de Llanes.
B. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno
(artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la
Comisión Informativa correspondiente y se abrirá un período de información pública, por un plazo mínimo de
treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
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El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán
resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las
alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la
Comisión Informativa que corresponda.
D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en
el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional,
extendiéndose por laSecretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.
E. El Acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe
publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del
Estado, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, así como la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa.
No obstante lo expuesto, la Corporación con superior criterio resolverá.
Llanes, a 07 de abril de 2015
LA TAG DE PATRIMONIO
Fdo: MARIA ANTONIA VIGON RODRIGUEZ
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), que forman
mayoría legal absoluta, acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Huertos Urbanos en el Municipio de
Llanes, que se transcribe:
PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE LLANES
COFORME AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD, INFANCIA, SALUD,
CONSUMO, IGUALDAD, EMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO, COOPERACIÓN Y EDUCACIÓN DE FECHA 11 DE
SEPTIEMBRE DE 2015.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Objetivos
Artículo 3.- Régimen Jurídico
CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES
Artículo 4.- Condiciones de Uso
Artículo 5.- Destinatarios
Artículo 6.- Prohibiciones para ser destinatario
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
Artículo 7.- Convocatoria
Artículo 8.- Presentación de solicitudes
Artículo 9.- Listados de admisión
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Artículo 10.- Adjudicación de huertos
Artículo 11.- Duración
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS
Artículo 12.- Derechos
Artículo 13.- Prohibiciones
Artículo 14.- Obligaciones
Artículo 15.- Normas ambientales
GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 16.- Gestión de residuos
RESCISIONES E INCIDENCIAS
Artículo 17.- Pérdida de la condición de usuario del huerto
Artículo 18.- Procedimiento
INSTALACIONES
Artículo 19.- Dotaciones
OFERTA EDUCATIVA
Artículo 20.- Visitas
HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS HUERTOS
Artículo 21.- Horarios
MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS
Artículo 22.- Mantenimiento
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 23.- Infracciones
Artículo 24.- Sanciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la puesta a disposición de los Huertos Urbanos, se pretende dotar al municipio de un espacio de convivencia
social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permiten a su vez la obtención de una pequeña producción de
hortalizas para el autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente.
Aunque los primeros Huertos que se van a realizar están situados en La Llavandera, Pancar, esta Ordenanza será de
aplicación para todos los que en un futuro se vayan realizando.
El Ayuntamiento de Llanes es titular como bien de dominio público de unos terrenos situados en La Llavandera,
Pancar, en los que tiene previsto construir los citados huertos. Se corresponde con la finca registral 99.351, destinada a espacios
libres de uso y dominio público. Es la parcela con referencia catastral urbana 7581522UP5078S0001KE.
En el anexo 1 se adjunta el plano de emplazamiento de las instalaciones y su concreta individualización.
Artículo 1.- Objeto
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Es objeto de la presente Ordenanza regular las autorizaciones de uso de los huertos de titularidad municipal,
exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado.
Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad que sean residentes y estén empadronados en el
municipio de Llanes.
Artículo 2.- Objetivos
-Proporcionar a aquellas personas que accedan al aprovechamiento espacios libres alternativos que les permitan
realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación
saludable.
-Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Llanes que resulten
beneficiarios de este servicio.
-Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.
-Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica,
recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
-Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.
-Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
-Promover la formación escolar en la agricultura sostenible.
Artículo 3.- Régimen jurídico
De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2033, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y en el artículo 75 1 b) del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, la utilización de los huertos urbanos municipales debe calificarse como uso común especial de
bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada en régimen de concurrencia.
CONDICIONES PARA EL USO DE LOS HUERTOS Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES
Artículo 4.- Condiciones de uso
La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del
terreno, que seguirá siendo siempre de titularidad municipal.
La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones
señaladas en los artículos siguientes.
Las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones serán por cuenta del Ayuntamiento.
A cada parcela le corresponde un número que viene reflejado en el plano que se adjunta y es el que será válido a la
hora de efectuar el sorteo. La adjudicación de la parcela lleva implícita la de la caseta de aperos de la misma numeración.
A los efectos de realizar un seguimiento en la gestión de los huertos, con el fin de acreditar la conformidad de las
labores realzadas por los usuarios a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pueda resultar de
aplicación, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los adjudicatarios de los huertos en los términos de
los artículos 23 y 24, se constituirá un Consejo de los Huertos, el cual estará integrado por:
a) Un presidente, que será la Alcaldesa o Concejal en quien delegue.
b) Cuatro vocales, de los cuales dos serán técnicos municipales y dos serán representantes de los usuarios de los
huertos y designados por estos por un periodo anual.
El Consejo se reunirá anualmente, con carácter ordinario y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o de
un tercio de sus miembros.
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El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a)
b)
c)
d)
e)
El seguimiento del funcionamiento del programa.
Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.
Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los
huertos.
Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos o las recomendaciones que persigan el mejor
rendimiento, desde un punto de vista sostenible, ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.
Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta
ordenanza.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones a fin de verificar el cumplimiento de las
normas que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Destinatarios
Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad.
b) Ser vecino de Llanes, figurando inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
Artículo 6.- Prohibiciones para ser destinatario
Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las
personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a) Aquellos que convivan con alguna persona a al que se le haya adjudicado un huerto. A estos efectos se entiende
que conviven todas aquellas personas que figuran empadronadas en un mismo domicilio.
b) Haberse revocado la autorización de la explotación de una parcela a consecuencia de la resolución de un
expediente sancionador.
c) Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de los huertos, en las adjudicaciones inmediatamente anteriores,
salvo si existieren parcelas libres.
d) Poseer terrenos en el concejo de Llanes susceptibles de ser cultivados.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
Artículo 7.- Convocatoria
El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para ocupación de los huertos y faculten
para su uso y disfrute, se realizará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, mediante sorteo entre
todas las solicitudes admitidas, previa tramitación de la oportuna convocatoria.
Se pondrán a disposición de los interesados, en la Casa Consistorial y en la web municipal, modelos normalizados de
instancias de solicitud.
El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Alcaldía y tendrá la duración que se determine en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 8.- Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Llanes en el plazo que se fije en la respectiva
convocatoria que nunca podrá ser inferior a diez días, acompañando la siguiente documentación:
-Fotocopia autentificada del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de las personas físicas.
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-Declaración jurada de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente ordenanza, con
referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.
Los titulares que hayan finalizado su autorización podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello
será necesario que presenten la solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones
cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.
Artículo 9.- Listado de admisión
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de admitidos y
excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día
siguiente a su exposición en el tablón de edictos.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al
proceso de selección.
Artículo 10.- Adjudicación de huertos
El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público, entre todas las solicitudes admitidas
dentro del plazo habilitado a tal efecto.
El sorteo se realizará en las dependencias que determine el Ayuntamiento de Llanes y ante el Secretario Municipal o
funcionario en quien delegue, siendo pública su celebración. La fecha de anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en la web municipal, con la antelación que fije la convocatoria.
Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos y en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias, se les
mantendrá el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.
Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una
lista de reserva que se creará al efecto, donde figurarán por orden de sorteo. Esta lista estará numerada y a disposición de los
solicitantes de los huertos y tendrá validez durante dos años.
Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 50,00
euros para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto. La
fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato, sin haber resultado adjudicatario para una nueva temporada.
Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa
deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Al
nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior.
Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.
Artículo 11.- Duración
Las parcelas se adjudicarán por un plazo de tres años improrrogables.
El adjudicatario deberá dejar, en el plazo de los quince días anteriores a la finalización de la autorización, el huerto
limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.
El Ayuntamiento de Llanes podrá revocar unilateralmente la autorización en cualquier momento por razones de
interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posteridad, produzcan daños en el
dominio público, impida su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS
Artículo 12.- Derechos
Los adjudicatarios de los huertos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.
Artículo 13.- Prohibiciones
Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo
humano, en consecuencia, no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:
-El cultivo de plantas degradantes del suelo.
-El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley, así como aquellas declaradas como invasoras por la
Administración del Principado de Asturias.
-Modificar la estructura de la parcela.
-La realización de ningún tipo de obra y, en concreto, la instalación de cualquier cerramiento o separación, barbacoas,
tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chavolas, porches o edificaciones de cualquier
tipo, sean con materiales artificiales o naturales, ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los
existentes, sin autorización del Ayuntamiento.
-El cultivo de árboles, arbustos y cultivos permanentes. Los cultivos de plantas anuales no tendrán limitación de
altura.
-Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales o mobiliario.
-La comercialización por la forma que sea de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.
-La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del
lugar.
-Alterar los caminos o los terrenos colindantes con los huertos.
-Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover los mojones que delimitan los huertos. El usuario
se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites
establecidos del huerto.
-Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el
huerto.
-La construcción de pozos.
-Quemar los restos generados en el huerto o realizar algún tipo de fuego.
-Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares y no separar
correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.
-La cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.
-Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el adjudicatario deberá justificarla debidamente ante
el Ayuntamiento. De no ser así, procederá la revocación de la autorización.
-Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas
agrícolas de motor.
-Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y
satisfacción del resto de usurarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.
Artículo 14.- Obligaciones
-Los adjudicatarios están obligados a hacer uso de los huertos personalmente.
-Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar
en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de
los huertos.
-Los adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de
hierbas y plantas espontáneas, así como hacer uso adecuado de las instalaciones comunes.
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-Cada adjudicatario deberá disponer de su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El
Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de las herramientas propias de cada
usuario.
-Al finalizar el periodo de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto y caseta, limpios y vacíos, de
no ser así no se les devolverá la fianza.
-Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos
o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.
-El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.
-El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la
utilización de uso.
-Dichos derechos no podrán ser en ningún caso, objeto de transmisión a terceros.
Artículo 15.- Normas ambientales
No se pueden utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno. El cultivo del huerto se hará de
manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibido el uso de productos herbicidas, plaguicidas y
abonos químicos, a excepción de los admitidos en la producción ecológica.
Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la agricultura ecológica, especialmente las relativas al
ahorro de agua mediante la instalación de riego por goteo, el empleo de fertilizantes orgánicos y el uso de productos
respetuosos con el medio ambiente.
GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 16.- Gestión de residuos
Los adjudicatarios se harán cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan. No se deben dejar
desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a tal fin.
RESCISIONES E INCIDENCIAS
Artículo 17.- Pérdida de la condición de usuario del huerto
La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:
-
-
Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.
Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En este caso, sus
herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese
en el huerto.
Causar baja como empadronado en el municipio de Llanes.
Falta de cultivo de la parcela, salvo causa justificada.
Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.
Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la
construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general.
Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución
que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.
Artículo 18.- Procedimiento
La pérdida de la condición de usuario se realizará por el Ayuntamiento. A tal efecto, se instruirá un procedimiento
contradictorio para la revocación de la licencia, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgándole un plazo de diez días
para alegaciones, previo a la resolución definitiva del expediente.
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INSTALACIONES
Artículo 19.- Dotaciones
definirán.
Cada parcela municipal donde se construyan los huertos tendrá sus dotaciones concretas que en su momento se
Los ubicados en La Llavandera se dotarán de:
Casetas de aperos. Si por demanda o necesidad el Ayuntamiento decide ampliar el número de huertos, la instalación
de cuartos de utillajes no será obligatoria.
OFERTA EDUCATIVA
Artículo 20.- Visitas
Los huertos podrán ser objeto de visitas escolares. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados,
dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que
se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones Públicas.
HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS HUERTOS
Artículo 21.- Horarios
Los usuarios deben atenerse a los horarios establecidos, que serán los siguientes:
-VERANO: Lunes a domingo de 8:00 horas a 20:30 horas.
-INVIERNO: Lunes a Domingo de 9:00 horas a 19:00 horas.
No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar dichos horarios mediante resolución expresa debidamente motivada.
Cada uno de los usuarios dispondrá de una llave de acceso al recinto, para evitar la entrada a personas ajenas a los
mismos sin permiso de estos.
MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS
Artículo 22.- Mantenimiento
El usuario está obligado a avisar inmediatamente a uno de los representantes de los usuarios en el Consejo de los
Huertos, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o en sus instalaciones, a fin de que éste informe de
las circunstancias al Ayuntamiento.
Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos fijados por el
Ayuntamiento.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 23.- Infracciones
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Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza,
podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del Título IX, artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.
1.- Tendrán la consideración de leve:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios, cuando
su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
2.- Tendrán la consideración de grave:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en
aquéllos.
La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuvieran previamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.
La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.
Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo, subsuelo o del medio
ambiente.
La instalación de barbacoas, cobertizos, sombrillas, cenadores o demás elementos no permitidos en los huertos.
La quema de pastos o resto de cultivos, así como la generación de cualquier fuego dentro del recinto.
La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
3.- Tendrá la consideración de infracción muy grave:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Las lesiones que se causen a los demás hortelanos por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras
personas que los acompañen.
Provocar una contaminación del suelo.
Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.
Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.
Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen
prohibidos.
Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.
Hurto o manipulación de huertos vecinos.
Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los
huertos, o la suplantación de identidad.
Falta grave de respeto a las normas de convivencia.
Utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa, así como poner a
la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.
La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
Artículo 24.- Sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de
usuario por un periodo de uno a quince días naturales.
Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de
usuario por un periodo de tiempo comprendido entre 16 y 30 días.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150 y 200 euros, imponiéndose la privación definitiva
de usar los huertos.
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Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
-La reiteración de infracciones o reincidencia
-La existencia de intencionalidad del infractor
-La trascendencia social de los hechos
-La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el
mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el
importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se
establezca. De no ser así, se instruirá el correspondiente expediente para la exigencia de daños y perjuicios, para cuya resolución
se podrá aplicar la fianza constituida, todo ello con independencia de que la responsabilidad del causante no quedará saldada
con la incautación de la fianza, cuando el importe del daño fuese superior a la misma.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán
todas ellas de forma solidaria.
Segundo.- Publicar, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial del Pleno en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y abrir un periodo de información pública, por un periodo mínimo de treinta
días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.
6. Acuerdo AYT/PLE/43/2015 - Expediente SVG/12/2015. Convenio de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes, para el
efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Por el Sr. Presidente se da cuenta del texto del convenio de colaboración entre la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo
en beneficio de la comunidad, que literalmente se transcribe:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL
AYUNTAMIENTO DE
, PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
En Madrid, a
REUNIDOS
De una parte D. Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de
nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden
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AYT/PLE/8/2015
INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas
atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Y de otra D.
, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de
nombramiento de fecha
.
, en uso de las atribuciones que le confiere su
En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,
MANIFIESTAN
1.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos
fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
2.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las
penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a
la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán
imponerse sin el consentimiento del penado-, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas
actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,
modificativa del Código Penal.
3.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo establece las
circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el
trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán
establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad
pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles de su territorio.
4.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57, modificado por la Ley
27/2013, de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los
convenios administrativos que suscriban.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: Objeto del Convenio.El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el Ayuntamiento de
, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad,
mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.
SEGUNDA: Compromisos que asumen las partes.1.- El Ayuntamiento de
se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la
comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011.
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2.- El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto
Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de
prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras
materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en
concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las
circunstancias de ejecución de estas penas.
3.- El Ayuntamiento de
a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los
conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el
material necesario para la realización de la tarea encomendada.
4.- Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de Penas y
Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del
trabajo.
5.-Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias
de ejecución penal, facilita al Ayuntamiento de
los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control
para la buena consecución de la actividad, comprometiéndose el Ayuntamiento a guardar la confidencialidad sobre los mismos.
TERCERA: Coste del Convenio.El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como
consecuencia del mismo.
CUARTA: Distribución de las plazas.1.- Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más
adecuada informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que
deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas anexo a este convenio.
2.- Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán al
Ayuntamiento de
la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
QUINTA: Jornada y horario.1.- Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios que gestionan las Penas y Medias
Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la
medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en
todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
SEXTA: Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.1.- El trabajo que realice el penado no será retribuido.
2.- En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con
motivo del presente convenio.
SÉPTIMA: Seguimiento y Control del cumplimiento de la pena.-
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1.- Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los
Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir
las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de
.
2.- El Ayuntamiento de
informará a los Servicios de gestión estas penas, de la actividad que va siendo desarrollada por
el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos
Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de las siguientes
incidencias:
-
Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.
Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.
Igualmente el Ayuntamiento de
finalización del plan de ejecución.
deberá informar a los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la
OCTAVA: Comisión Mixta de seguimiento.1.- Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente
convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
2.- La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:
Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
- El Secretario General de Instituciones Penitenciarias
La Subdirectora General de Penas y Medidas Alternativas
-
Por el Ayuntamiento de
El Alcalde
:
3.- Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.
4.- La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.
5.- El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título
II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
NOVENA: Régimen Jurídico.1.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1 c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan
entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
DÉCIMA: Ámbito temporal.1.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.
2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por
alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.
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Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del
convenio.
UNDÉCIMA: Causas de extinción.Serán causas de extinción del presente convenio:
1.- La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por
el Ayuntamiento de
.
2.- Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de
.
3.- Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.
EL SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
EL ALCALDE DE
Fdo.: Ángel Yuste Castillejo
Fdo.:
ANEXO DE DATOS DE LA ENTIDAD COLABORADORA
PERSONA DE CONTACTO
CARGO
TELÉFONO
MÓVIL
FAX
E-MAIL
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DIRECCIÓN DE LA
ENTIDAD
PROVINCIA
LOCALIDAD
C.POSTAL
ANEXO DE PLAZAS
DATOS DE LA PLAZA
TIPO DE ACTIVIDAD
NÚMERO DE PLAZAS
CARACTERÍSTICAS
JORNADA DE
*(1)
PERIODICIDAD
Mañana
Tarde
Noche
HORARIO
De lunes a viernes
Fines de semana
Toda la semana
ESTUDIOS
Diplomado Universitario o
Equivalente
Licenciado Universitario o
Equivalente
Idiomas
Ninguno
*(2)
Estudios Primarios
Educación Secundaria o Equivalente
OBSERVACIONES Y DATOS COMPLEMENTARIOS
DATOS DE CONTACTO DE LA PLAZA
NOMBRE / CARGO DEL RESPONSABLE
TELÉFONO
MÓVIL
FAX
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E-MAIL
DATOS DE UBICACIÓN
PROVINCIA
LOCALIDAD
C. POSTAL
(1)Una jornada, una plaza. Jornada de mañana y tarde, dará lugar a dos anexos distintos.
(2)Marcar el nivel mínimo requerido o “Ninguno” si no se requiere especial cualificación.
Interviene en este punto la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana para presentar este documento a
aquellas personas presentes en la sala. Se trata, como ha dicho el Sr. Alcalde, de una colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes y lo que queremos decir es que la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior propone un convenio de colaboración
para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad cuyo objeto consiste en establecer la
forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes
para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por
los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial. En este acuerdo se hace
una propuesta, que entre las cosas que dice hay una regulación de la figura que dice que los trabajos en
beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y le obligan a prestar su
cooperación no retribuida en determinadas actividades de la entidad pública que podrán consistir en relación con
delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de daños causados o de apoyo
o asistencia a las victimas, así como en la participación del penado en talleres formativos o de reeducación. Su
duración diaria no podrá exceder de ocho horas y la ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de
Vigilancia Penitenciaria.
Para la aprobación del convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias no existe un procedimiento general regulado al efecto en la regulación de
régimen local. El procedimiento a seguir podría ser el siguiente. Una vez elaborado el texto del convenio
administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Estatal por la Alcaldía se solicitara que
se emita un informe sobre la conformidad del mismo con el ordenamiento jurídico aplicable. Es por todo esto que
creemos que es una medida que podrá ser beneficiosa, facilitará el camino para que las penas se lleven a cabo
dentro del ámbito más directo al penado y por lo tanto nuestro voto será positivo.
CONSIDERANDO el informe jurídico de la Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe:
El informe se emite de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
PRIMERO.- Antecedentes.
La Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias propone al Ayuntamiento de Llanes la firma de
un Convenio de colaboración para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la Comunidad.
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Estas penas están recogidas en el art. 39.i) 1 del Código Penal al enumerar las “penas privativas de
derechos”
Y en cuando a su duración el art. 40.4 la establece como máximo en un año (“””La pena de trabajos en
beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año “””).
La regulación de esta figura se recoge más adelante en los siguientes términos:
“””Artículo 49
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del
penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad
pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en
labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación
del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual
y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes
:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2010.html - I48
 1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto,
requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o
asociación de interés general en que se presten los servicios.
 2.ª No atentará a la dignidad del penado.
 3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual
podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
 4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de
Seguridad Social.
 5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.
 6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de
Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el
penado:
o a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga
un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
o b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera
sensiblemente inferior al mínimo exigible.
o c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren
por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
o d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a
seguir manteniéndolo en el centro.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el
mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el
penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
 7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la
actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que
se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le
hubiera impuesto.””””
Aclarar en cuanto a los costes que ninguno tiene para el Ayuntamiento de Llanes (Cláusula
tercera del Convenio) y en los concretos gastos de seguridad social, la cláusula segunda punto 2, la atribuye al
Ministerio del Interior.
SEGUNDO.- La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y las
Administraciones del Estado, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrolla con
Artículo 39 redactado por el número veintisiete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se
modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
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carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los Consorcios o Convenios administrativos que suscriban.
Las relaciones de la Administración General del Estado con las Entidades que integran la Administración
Local, se regirán por la Legislación básica en materia de régimen local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto
en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (art. 9 de la Ley 30/92).
TERCERO.- La legislación aplicable es la siguiente:
- Constitución Española, arts. 10 y 14.
- Arts. 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 22 de noviembre, del Código Penal, en su redacción
dada por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, y mantenida por la L.O.5/2010, de 22 de junio..
- Art. 4.1 del Real Decreto 840/2011, de 17 de. Junio2:
“””Determinación de los puestos de trabajo. 1. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado
por la Administración estatal, autonómica o local. A tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o
con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir
mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. 2. La
Administración penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para
su eficaz desarrollo. 3. El penado podrá proponer un trabajo concreto, que será valorado por la Administración
penitenciaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en este
real decreto, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria”””
— Los artículos 22.2.p), 47.2.h); 57 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
— Los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-- Art. 5 del RD 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior.
- Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1992, en su Artículo 6 y 8 regula los Convenios de Colaboración:
“””6.1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma
podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.”””
Y en el Artículo 8 “””1. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración en
ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes.
2. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración celebrados obligarán a las
Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Tanto
los Convenios de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboración serán comunicados al Senado.
Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma respectiva.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.”””
El artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local, Ley 7/1985 de 2 de abril, admite la
posibilidad de convenios de colaboración y cooperación entre la Administración local y las Administraciones del
Estado y de las Comunidades Autónomas “””1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
2
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en
beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así
como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
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términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas
Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en
el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. 2. La suscripción de convenios y
constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”””
CUARTO. Para la aprobación de un Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la
Administración Estatal no existe un procedimiento general regulado al efecto en la Legislación de régimen local,
por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aplicarse, dado su
carácter supletorio, lo dispuesto en la citada Ley.
El procedimiento a seguir podría ser el siguiente:
Una vez elaborado el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la
Administración Estatal, por la Alcaldía se solicitará que se emita informe sobre la conformidad del mismo con el
Ordenamiento Jurídico aplicable.
Al mismo tiempo se solicita en fecha 15/04/2015 informe del Sr. Jefe de la Policía Local y de los Servicios
Sociales, para su información y por si consideran oportuno manifestar su opinión.
Si los citados informes son favorables, previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará al Pleno
del Ayuntamiento, como órgano competente para su aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
sus miembros, sólo si se diera el supuesto del artículo 47.2.h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
(h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las
delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan
obligatoriamente ), que no es el caso, y por tanto la mayoría necesaria será la simple, y se ordenará su publicación
en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Una vez realizados los trámites anteriores, y aprobado por el Pleno, deberá firmarse por las partes el
texto del Convenio administrativo de colaboración. El texto del Convenio deberá publicarse en el BOPA, de
conformidad con el art. 8.2 de la Ley 30/1992.
Examinada la citada Legislación y el Convenio administrativo de colaboración entre la Administración
Central (Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias) y el Ayuntamiento de Llanes, el mismo es conforme
con el Ordenamiento Jurídico al respetar la Legislación aplicable antes referida.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Llanes, a 28 de Julio de 2.015.
El Vicesecretario- Interventor,
Fdo.: Luis Antonio Pueyo Mateo
CONSIDERANDO el dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud, Consumo,
Igualdad, Emigración, Voluntariado y Cooperación, Educación; Servicio de Formación y Empleo y asesoramiento
empresarial, por unanimidad.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda:
PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Llanes y la Secretaría de
Estado de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior que tiene como objeto establecer la forma de
colaboración entre las partes firmantes, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, de acuerdo
con sus respectivas competencias y en los términos en que figura en el expediente.
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AYT/PLE/8/2015
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este
Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos
documentos sean necesarios en su ejecución.
CUARTO.- Nombrar para formar parte de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula 8ª del
Convenio de referencia, a quien ostente en cada momento la Concejalía- Delegada de Servicios Sociales,
pudiendo formar parte de la misma, los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar, y
que en el caso del Ayuntamiento de Llanes serán el Inspector Jefe de la Policía Local y/o un técnico de los
Servicios Sociales municipales.
7. Acuerdo AYT/PLE/44/2015 - Expediente ORG/629/2015. Propuesta de delegación de
funciones en la Junta de Gobierno Local
Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta que literalmente se transcribe:
“Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en uso de las
atribuciones que me confiere la normativa vigente, de conformidad con el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
al PLENO de la Corporación tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
CONSIDERANDO el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, cuyo tenor se transcribe, en relación con la letra p)
del mismo artículo y artículo 47 y, en el mismo sentido, el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades Locales, y sin perjuicio del artículo 123 referido a las Comisiones Informativas, del mismo cuerpo legal:
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la
Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b),
c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
CONSIDERANDO el artículo 23 de la Ley 7/1985 y artículos 53 y 123.1 del Real Decreto 2568/1986.
CONSIDERANDO los principios generales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, artículo 3, en cuanto
a eficacia, eficiencia, celeridad y servicio a los ciudadanos y que en modo alguno se trata de hurtar o vaciar de
contenido, en cuanto a competencias, al órgano plenario, como quiera que las delegaciones del Pleno, tanto en el
Alcalde como en la Junta de Gobierno Local debe de ir precedidas de la Comisión Informativa correspondiente,
salvo casos de urgencia, y lo que es más importante, las facultades de control y fiscalización que ostenta el Pleno
sobre los órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985.
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AYT/PLE/8/2015
PROPONGO la delegación de las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local, órgano que se
reúne con una periodicidad quincenal:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
corporación en materias de competencia plenaria.
Y en concreto, refiriéndome a éstas ultimas, ejercicio de acciones administrativas, los expedientes de
investigación, de deslinde, de amojonamiento, de recuperación de bienes, de conformidad y en los términos
regulados en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada,
dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos
ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando
el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15
por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El artículo transcrito se corresponde y debe interpretarse en los términos y con el alcance de los
artículos 52, 177 y 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la salvedad establecida en el artículo 47 de la Ley
7/1985, letra l) en relación con la letra p) del artículo 22 del mismo cuerpo legal.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos
en los presupuestos.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
En materia de contratación, las atribuciones competencia del Pleno, como órgano de contratación, los
contratos que no correspondan al Alcalde, que ya han sido delegados en los correspondientes Tenientes de
Alcalde, respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los
contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando no requieran mayoría cualificada, de
conformidad con el artículo 47 de la Ley /1975.
Así mismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando
no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera
que sea su valor, cuando no requieran mayoría cualificada, de conformidad con el artículo 47 de la Ley /1975.
En materia de montes, la atribución delegada por acuerdo plenario de 26 de abril de 2003 y acuerdo
de 06 de julio de 2007, por los que se delegaban en la Alcaldía para manifestar, de conformidad con el artículo
53.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, la
conformidad o reparos en los diferentes expedientes instruidos como consecuencia de solicitudes de ocupación en
montes de utilidad pública.
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No obstante lo precedente, la Corporación Municipal, con superior criterio, decidirá al respecto.
Llanes a 04 de agosto de 2015
Hace uso de la palabra el Sr. Presidente señalando que de esto es conocedor el Grupo Socialista por que
es el modus operandi que llevaban ustedes en la anterior legislatura, con lo cual la explicación sobra. Después del
informe del Secretario viene a ser para ser más operativos, la Junta se reúne cada quince días y los plenos son
cada dos meses y en cualquier caso va a pasar por comisiones informativas. Poco más hay que decir que lo
planteado en este papel, que si quieren ustedes yo leo, pero lo tenemos todos. A partir de ahí puede decir algo el
grupo socialista o cualquier grupo del equipo de gobierno. Esa es una explicación sucinta de porque esto. Se
viene realizando para ser más operativos y en cualquier caso pasa por comisiones informativas.
En Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, en uso de la palabra indicó que ellos no estaban en
desacuerdo con la cesión de competencias del pleno a la Junta de Gobierno. Ustedes son los que se callan la
boca siempre. Ustedes representan un cambio de modelo de gestión, un cambio de gestión política y el ejercicio
de transparencia mayor que realizaba el equipo de gobierno anterior. Nosotros en ese sentido lo único que le
recordamos son sus propias intenciones políticas que han manifestado en varios momentos. Esto significa que
muchas de las cuestiones que en el pleno de constitución iban a pasar por este órgano ahora no van a pasar por
el pleno municipal y va a ser, como bien usted dijo, para ser más operativos, la Junta de Gobierno la que tome
las decisiones. Nada más.
En uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, para decir que esto es un tema de
funcionalidad porque esto se ha debatido y ustedes están de acuerdo y que no pase por el pleno no quiere decir
que no haya transparencia. Seguirá todo exactamente igual, van a ser públicas, se publicaran. A nosotros nos
costaba tanto llegar a ello que teníamos que pedir las cosas cuando tenemos derecho a ello en el pleno y había
veces que para dar con comisiones de gobierno de épocas atrás nos costaba. El que no vaya al pleno es cuestión
de funcionalidad. Es un tema estrictamente legal que el Secretario podrá si necesitan alguna aclaración dársela
sin ningún problema. Nuestro voto esta de acuerdo con ella.
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, promoción económica y
sectorial, hacienda y patrimonio, fomento de la cultura, deportes, festejos, personal, seguridad e interior,
transportes y comunicaciones, turismo, con los votos favorables de FAC; VXLL; PP; IU y la abstención del PSOE.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables de FAC; VXLL; PP; IU (10), que
forman mayoría legal absoluta y la abstención del PSOE (7), acuerda:
Primero.- Aprobar la propuesta transcrita supra, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones del
Pleno.
Segundo.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.
8. Acuerdo AYT/PLE/45/2015 - Expediente SVG/3/2015. Convenio de colaboración con la
Dirección General de la Guardia Civil en materia de seguridad
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Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de “Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del
Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y y el Ayuntamiento de Llanes en materia de seguridad”, que
literalmente se transcribe:
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE EN MATERIA DE SEGURIDAD
En
,a
de
de 20
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Don Francisco Martínez Vázquez, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo
por Real Decreto 10/2013, de 11 de enero (B.O.E. n° 11, de 12 de enero de 2013), y con competencia para la suscripción de
convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De
otra,.
Don ,
Alcalde
del
Excmo. Ayuntamiento de
Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de
Colaboración, y a tal efecto
EXPONEN
1. El Ministerio del Interior, según el artículo 1.1, del Real Decrcto400/2012, de 17 de febrero, es el órgano de la
Administración del Estado que tiene a su cargo, entre olías misiones, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en
relación con la Administración General de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los
derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y la seguridad personal, en los términos establecidos en la
Constitución Española y las leyes que la desarrollan, y el ejercicio del mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado; así como la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de Segundad, el Director General de la
Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, al que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Segundad, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno
determine.
Por su parte la Dirección General de Tráfico, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, es el órgano
encargado de la coordinación e impulso de la política de tráfico y segundad vial; correspondiendo a la Agrupación de Irá íleo de
la Guardia Civil las funciones de policía de tráfico que el ordenamiento jurídico atribuye en materia de control de tráfico en vías
interurbanas.
II.
El
nuevo
Convenio
Marco
firmado
el
20
de
febrero
de
2007,
entre
el
Ministerio
del
Interior
y
la
Federación
Española
de
Municipios
y
Provincias
(FFMP),
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
general
que
permita
una
mejor
y
efectiva
participación
en
el
diseño,
ejecución
y
evolución
de
las
políticas
de
seguridad
ciudadana
y
de
seguridad
vial
que
se
desarrollen
en
sus
respectivos
ámbitos
territoriales,
estableciendo
los
mecanismos
adecuados
para
asegurar
una
mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado v los Cuerpos de Policía
Local que actúen en un mismo término municipal.
III.
El Ayuntamiento de
, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica
2/1986 de Fuerzas v Cuerpos de Seguridad, participa en el mantenimiento de la segundad pública en su ámbito municipal de
competencias, en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Focal; para el
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cumplimiento de estas funciones, entre otras, cuenta con un Cuerpo de Policía Local conforme al marco establecido en el Título
V de la propia Ley Orgánica 2/1986.
De acuerdo con las previsiones del Convenio Marco, el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de consideran la
segundad ciudadana como uno de los pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad
desde las respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada, que a través de un plan global
de colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local de dicho Municipio venga, de manera ordenada, a sumar iodos los
recursos destinados a tal fin.
IV . El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a la Administración del Estado -entre otras- las
competencias determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial, la regulación del
transporte de personas y de mercancía. En particular, atribuye al Ministerio del Interior la vigilancia y disciplina del tráfico en
toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local.
Por último, concede competencias a los Municipios para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su
titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías
y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
V. El Convenio Marco contempla como instrumento idóneo para canalizar la colaboración entre el Ministerio del
Interior y los diferentes municipios la fórmula de acuerdos singulares.
Por ello convienen en instrumentar el presente /Acuerdo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la
colaboración y coordinación entre la Guardia Civil v la Policía Local de
en materia de seguridad ciudadana, en el
ámbito del término municipal correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias, y en el marco del Convenio
suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincia el 20 de febrero de 2007.
Segunda. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
La Dirección General, a través de la zona, comandancia o unidad territorial de la Guardia Civil, proporcionará al
Ayuntamiento de . Los datos estadísticos mensuales relativos a la actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que
pueda determinar la Junta Local de Seguridad.
Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre la evolución de la delincuencia en la
localidad.
El Ayuntamiento de facilitará a la zona, comandancia o unidad territorial la información de interés policial de que
disponga. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del sistema digita fizado de cartografía
municipal, así como información actualizada sobre direcciones, teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios
sociales y asistenciales, casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan colaborar en el auxilio a las víctimas
de la violencia de género, menores en situación de desamparo y mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución,
y cuantos otros aspectos y datos consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y asistencia ciudadana.; de
acuerdo con lo dispuesto al respecto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Dalos de Carácter
Personal.
Tercera. ACCESO A BASES DE DATOS
Se habilitarán las formulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya existentes, que faciliten el acceso y
consulta por parle de los respectivos Cuerpos policiales a los bancos de datos policiales sobre requisitorias judiciales y personas
desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial.
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El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como Anexo a este
Acuerdo, en el que se concreten características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad
sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y
condiciones de cesión de los datos, en su caso, a terceros.
Todo ello con respeto a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Cuarta.
COMUNICACIONES POLICIALES CONJUNTAS
Se propiciará la integración de ambos Cuerpos policiales en los servicios de urgencia 112, instalándose un sistema
técnico de operaciones que permita la transferencia de llamadas a las Salas del 062 y 092.
Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092, a naves de procedimientos técnicos que permitan el
desvío de llamadas y el intercambio automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia tic personal de
la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas.
Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas comunicaciones policiales .con ocasión del
establecimiento de dispositivos específicos o extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y el
Cuerpo de Policía Local.
Quinta. OFICINAS
DE
DENUNCIAS
Y
ATENCIÓN
AL CIUDADANO
Con la finalidad última de posibilitar una mejora de la prestación del servicio al ciudadano, se propiciará la utilización
conjunta de Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano, con el fin de optimizar los recursos humanos de los servicios
comunes compatibles con la prestación del servicio.
En este sentido, se podrán utilizar diferentes fórmulas que pueden ir desde la incorporación de fuerzas de la Policía
Local en las Oficinas de Denuncias de la Guardia Civil o constituir Oficinas de Denuncias en dependencias municipales, con el
objeto de descentralizar y acercar más el servicio al ciudadano. En este último caso, la dirección y supervisión de estas oficinas
estará, en lo que concierne a aquellos asuntos cuyo conocimiento sea competencia de la Guardia Civil, en todo momento a
cargo de responsables del citado Cuerpo.
Las Oficinas de Denuncias radicadas en dependencias municipales podrán recepcionar las denuncias por hechos
delictivos que en su caso se determinen por los responsables de la Guardia Civil y la Policía Local en el municipio. De todas las
denuncias de índole penal recibidas se dará traslado a la Unidad Territorial de la Guardia Civil del citado municipio.
En el supuesto de disponer de sistemas informáticos para tramitación de denuncias, en los citados municipios se
instalarán las aplicaciones informáticas necesarias, para que las Oficinas de Denuncias puedan recibir y tramitar las
correspondientes denuncias por infracciones penales, de tal forma que queden integradas, en lo que compete a los asuntos
indicados, en el sistema informático correspondiente de la Dirección General en el ámbito de la Guardia Civil.
La interconexión informática de las citadas Oficinas de Denuncias deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará
como .Anexo al presente .Acuerdo en el que se concretarán las características técnicas de los equipos y programas, niveles de
acceso, confidencialidad de los datos, todo ello con respeto a lo dispuesto por la Lev Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Con independencia de lo anterior, se estudiará y, en su caso, se propondrá la adopción común de impresos,
formularios normalizados de presentación denuncias y demás material de soporte técnico policial.
Sexta.- COLABORACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS POLICIALES
En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno los Cuerpos servirán de apoyo a cualesquiera de
ellos, constituyéndose asimismo en oficinas receptoras y de: trámite de los asuntos que les incumba.
Séptima.- JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD Y PLANES LOCALES DE SEGURIDAD
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La Junta Local de Seguridad constituye el marco competente, en su ámbito territorial, para establecer las formas y
procedimientos de para la cooperación y coordinación de políticas en materia de seguridad en el ámbito municipal, asegurando
la coordinación y cooperación operativa de los distintos Cuerpos policiales.
La Junta Local de Seguridad elaborará, en el plazo de 6 meses desde la firma del presente Acuerdo, un Plan Local de
Segundad, que recoja la problemática de segundad existente en el ámbito municipal, se establezcan objetivos y se diseñen los
Programas de Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor los problemas existentes. Al finalizar cada año, la Junta
Local de Seguridad realizará una evaluación del trabajo y los logros alcanzados con la aplicación del mencionado Plan.
El Plan Local de Seguridad incluirá Programas de Actuación que tendrán como objetivo desarrollar la actuación policial
conjunta y planificada de los Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros
profesionales y servicios públicos comprometidos en la atención a los problemas que despierten mayor preocupación en la
respectiva Comunidad Local.
Igualmente, cuando se estime conveniente, se constituirán, en el seno de la Junta Local de Seguridad, órganos de
participación, que bajo la denominación de Mesas o Grupos de Trabajo coadyuven a la detección y al ases ora miento respecto
de necesidades sociales relacionadas con la seguridad ciudadana y para fomento de la colaboración entre las entidades privadas
y las Administraciones Públicas, para la prevención y tratamiento de la problemática social en este ámbito.
Octava.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento,
de constitución paritaria, que se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse
a efecto dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo.
La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el representante de las partes intervinientes
con mayor categoría. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.-
VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
Este Acuerdo tendrá una duración inicial tic tres años, prorrogándose sucesivamente de forma tácita por períodos
anuales, pudiéndose resolver por incumplimiento grave de alguna de las partes de las obligaciones esenciales del mismo y por
denuncia expresa de cualquiera de ellas formalizada con tres meses de antelación.
Décima.-
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y las controversias que se deriven de su aplicación, y no puedan
ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para une conste y en prueba ele conformidad, firman el
lugar y fecha expresadas.
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE SEGURIDAD
presente documento por triplicado ejemplar en el
EL ALCALDE DE
Francisco Martínez Vázquez
Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sras. García de la Llana, por hacer la presentación de lo que
es, una vez más, otro convenio que entendemos que puede beneficiar también al desarrollo habitual de las
acciones dentro del Ayuntamiento. Con fecha 24 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro, por lo tanto
destacar que es del equipo de gobierno anterior, este escrito de la FAC comunicando que la Delegación del
Gobierno en Asturias exponía la conveniencia de que determinados Ayuntamientos asturianos suscribieran
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acuerdos de colaboración con la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para reforzar la
colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Nacional y las Policías locales y proponiendo la firma de un
Convenio de Colaboración de la Policía Local con la Dirección General de la Guardia Civil.
Hay una propuesta de acuerdo conde se dice aprobar el Acuerdo de Colaboración entre el Excmo.
Ayuntamiento de Llanes, y el Ministerio del Interior que tiene como objeto instrumentalizar y concretar el
desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía
Local de Llanes, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito geográfico de nuestro Concejo, de acuerdo con
sus respectivas competencias y en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación
Española de Municipios y Provincias.
Dentro de este convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para
reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, para reforzar estos fines en seis
cláusulas del convenio que hacen referencia a la importancia de la información en el ámbito de la seguridad
ciudadana, acceso a la base de datos; comunicaciones policiales conjuntas; oficinas de denuncias y atención al
ciudadano; colaboración entre dependencias policiales y Junta Local de Seguridad y Planes Locales de Seguridad.
Como pueden entender todo esto es beneficioso para el desarrollo y facilitaría muchísimas de las tareas que
ahora mismo temas burocráticos impiden el desarrollo más funcional de este tema.
Por lo tanto esta es la presentación y el voto de la Junta de Gobierno será positivo.
El portavoz del Grupo PSOE, Sr. Herrero Mijares, en uso de la palabra dice que entendiendo a las
explicaciones del equipo de gobierno y entendiendo también las explicaciones del Sr. Secretario que dice que el
Jefe de la Policía no es vinculante, pero si que entendemos que el responsable de la Policía Local en un acuerdo
que se va a firmar para la colaboración entre dos cuerpos de seguridad del Estado, como son la Guardia Civil y la
Policía Local, se supone que algo tendrá que decir, algo tendrá que opinar. Nos llama poderosamente la atención
que aunque se haya solicitado, no se adjunte ese informe, que nos gustaría saber también cual es la opinión del
Jefe de la Policía, al entender que es, el máximo responsable de la policía local es el Alcalde, pero quien tiene
las funciones delegadas es el Inspector de Policía. Nos gustaría saber su opinión.
Y otra cuestión es que, excepto que se me escape, el convenio tipo por el que se va a aprobar y que
vamos a firmar con este acuerdo no aparece en la documentación que nos han entregado. Aparece el informe
jurídico, que elaboran los servicios jurídicos, pero no el convenio. En la documentación que se nos facilitó no
aparece.
Interviene la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, para señalar que desde el 24 de febrero hasta el
15 de junio que tomamos posesión nosotros tuvieron tiempo suficiente desde que llego a sus manos este
convenio. Calculo que lo haya mirado, lo haya hablado y lo haya debatido y no lo hayan llevado ustedes a pleno
por algún motivo que desconocemos, por eso lo hacemos ahora mismo, creemos que es bueno para este
Ayuntamiento y para la seguridad ciudadana. Y decirle que es verdad, que la segunda hoja, hoja 1 de 6, acuerdo
de colaboración entre le Ministerio del Interior –Dirección General de la Guardia Civil- y el Ayuntamiento de
Llanes en materia de seguridad. Si bien es cierto que lo titula como informe jurídico debo decirle que lo primero
es un informe jurídico, puro y duro, y que en el artículo 3 es el presente convenio pues dice como se va a
desarrollar, en base a que, las cláusulas del convenio que tiene y en el punto 4 el procedimiento para su
aprobación. De todas maneras si usted lo necesita firmado por el Delegado provincial o por la Federación de
Concejos se lo haremos llegar.
En uso de la palabra el Sr. Herrero Mijares, atendiendo a la explicación, que este grupo municipal
considera como aclaratoria de ese tema para alguien, como nosotros, que no tenemos formación jurídica, me
parece impecable. Pero mire Sra. Portavoz, a ustedes son a quienes se les llena la boca siempre de decir que van
a hacer las cosas distintas, que va a ser todo distinto, que van a ser más transparentes, tantas cosas. ¿que les
costaba darnos el convenio? Yo creo que es una cuestión de que efectivamente no creo que hubiera ningún
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problema en que apareciese ese convenio. Este es el informe jurídico, diga usted lo que diga. El informe jurídico
recoge los puntos que tiene que analizar un informe jurídico de ese acuerdo. No pasaba nada con que lo
tuviésemos y entendemos que es importante la opinión del Jefe de la Policía Local con respecto a un convenio
que les atañe directamente y a él como responsable de la policía local. Simplemente esa era la cuestión y
nuestro voto será voto favorable.
CONSIDERANDO el informe jurídico de la Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe:
El Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), firmaron el 20 de
febrero de 2007 el Convenio Marco de colaboración y coordinación en materia de seguridad ciudadana y
seguridad vial, para establecer el marco normativo general que permitiese a los Entes Locales, en cuanto
entidades más próximas al ciudadano, una mejor y efectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las
políticas de seguridad ciudadana y de seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.
Ahora se eleva al Pleno la adopción de un acuerdo de colaboración para instrumentalizar y concretar el
desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía
Local de Llanes, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito geográfico de nuestro Concejo, de acuerdo con
sus respectivas competencias y en el marco del Convenio Marco más arriba referido.
El informe se emite de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
PRIMERO.- La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y las
Administraciones del Estado, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrolla con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los Consorcios o Convenios administrativos que suscriban.
De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación
a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una
recíproca y constante información.
Las relaciones de la Administración General del Estado con las Entidades que integran la Administración
Local, se regirán por la Legislación básica en materia de régimen local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto
en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (art. 9 de la Ley 30/92).
SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente:
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Ley 30/1992, en su Artículo 6 y 8 regula los Convenios de Colaboración3.
El artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local, Ley 7/1985 de 2 de abril, admite la
posibilidad de convenios de colaboraciónjavascript:nextHl(6) y cooperación entre la Administración local y las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.4
Por su parte la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
determina en su art. 1.3 que “””Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad
pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta
Ley”””
Finalmente es de interés la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/1985:
“””Policías locales. En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se
potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana,
como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el
Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina
y concrete el ámbito material de dicha participación.”””
En resumen, se contienen normas reguladoras del objeto de este Convenio en:
3
“””6.1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán
celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus respectivas competencias.”””
Y en el Artículo 8 “””1. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración en ningún caso
suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes.
2. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración celebrados obligarán a las
Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Tanto los Convenios
de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboración serán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenios
deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de
la competencia del Tribunal Constitucional.”””
4
“””1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del
Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas
Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los
efectos de mantener una recíproca y constante información. 2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”””
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— Los artículos 22.2.p), 47.2.h); 57 y D.A. Décima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
— Los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-- Art. 1.1 del RD 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior.
- Art. 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.5
- Convenio Marco firmado el 20 de febrero de 2007 entre el Ministerio del Interior y la FEMP.
- RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y seguridad Vial.
- Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
TERCERO. El presente Convenio tiene por objeto “el desarrollo y aplicación de determinadas medidas
para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, en materia de
seguridad ciudadana” desarrollando estos fines en seis cláusulas del Convenio que hacen referencia a:
- Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana.
- Acceso a bases de datos.
- Comunicaciones policiales conjuntas.
- Oficinas de denuncias y atención al ciudadano.
-Colaboración entre dependencias policiales.
- Junta local de seguridad y planes locales de seguridad.
Finalmente se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio que se firme, en su caso, y se
establece el plazo de vigencia inicial en tres años, prorrogándose sucesivamente de forma tácita por periodos
anuales.
CUARTO.- En cuanto al procedimiento para su aprobación y una vez elaborado el texto del Convenio
administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Estatal, por la Alcaldía se solicitará que
se emita informe sobre la conformidad del mismo con el Ordenamiento Jurídico aplicable.
Al mismo tiempo se solicita en fecha 24/02/2015 informe del Sr. Jefe de la Policía Local.
Si los citados informes son favorables, previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará al Pleno
del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, sólo si se diera el supuesto del
artículo 47.2.h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (h) Transferencia de funciones o actividades
a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión
realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente), que no es el caso, y por
tanto la mayoría necesaria será la simple, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias.
Una vez realizados los trámites anteriores, y aprobado por el Pleno, deberá firmarse por las partes el
texto del Convenio administrativo de colaboración. El texto del Convenio deberá publicarse en el BOPA, de
conformidad con el art. 8.2 de la Ley 30/1992.
Examinada la citada Legislación y el Convenio administrativo de colaboración entre la Administración
Central al que se propone la adhesión por el Ayuntamiento de Llanes, el mismo es conforme con el Ordenamiento
Jurídico al respetar la Legislación aplicable antes referida.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Llanes, a 12 de Agosto de 2.015.
5
Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos
establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
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El Vicesecretario- Interventor,
Fdo.: Luis Antonio Pueyo Mateo.
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, promoción económica y
sectorial, hacienda y patrimonio, fomento de la cultura, deportes, festejos, personal, seguridad e interior,
transportes y comunicaciones, turismo, con los votos favorables de FAC; VXLL; PP y IU y la abstención del PSOE.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda:
PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Llanes, y el Ministerio del
Interior que tiene como objeto instrumentalizar y concretar el desarrollo y aplicación de determinadas medidas
para reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, en materia de seguridad
ciudadana, en el ámbito geográfico de nuestro Concejo, de acuerdo con sus respectivas competencias y en el
marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias el
20/02/2007, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este
Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos
documentos sean necesarios en su ejecución.
CUARTO.- Nombrar para formar parte de la Comisión de Seguimiento a quien ostente en cada momento la
Concejalía- Delegada de Seguridad Ciudadana.
9. Acuerdo AYT/PLE/46/2015 - Expediente SVG/14/2015. Convenio de colaboración entre la
Jefatura Central de Tráfico y la FEMP
Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA FEDERACÍON ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y
PROVINCIAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA MUTUA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA”, que
literalmente se transcribe:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto la creación de un marco suficiente para la
colaboración y el intercambio de información entre las Entidades Locales y la organización periférica del
Organismo Autónomo JCT, en las materias que comprendan la gestión censal en lo que se refiere a los
Registros de Vehículos de Conductores e Infractores, así como en lo que afecte a la gestión tributaria del IVTM,
conforme a lo previsto en el expositivo IV de este Convenio y la colaboración para la baja definitiva de
determinados vehículos.
Este Convenio de Colaboración no supone renuncia a las competencias de cada Administración interviniente, ni
afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir actualmente entre ambas Administraciones.
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Segunda.- Sistema do adhesión al Convenio Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno, enviará a
la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente a su ámbito territorial su solicitud de adhesión plena y
sin condiciones al presente Convenio, en el modelo que se incluye como Anexo 1 (Solicitud de Adhesión).
La aceptación de tal adhesión, previos los trámites internos oportunos, será realizada por el Jefe Provincial o
Local de Tráfico y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y a la Dirección
General de Tráfico.
Realizados los trámites descritos se procederá a la suscripción del Protocolo de Adhesión en el modelo que se
incluye como anexo II al presente Convenio entre la Entidad Local y el Jefe Provincial o Local de Tráfico.
Tercera.- Obligaciones do las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico
1. Mantener actualizados los datos de los domicilios correspondientes al censo de vehículos y de conductores en
los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores.
2. Convenir con la Entidad Local correspondiente (Ayuntamiento/Diputación, Cabildo, Consejo Insular, según los
casos) el sistema en el que deban efectuarse las comunicaciones de los nuevos domicilios, promoviendo en la
medida en que sea posible el empleo de medios telemáticos (archivo informático, correo electrónico, etc.). De
no ser posible, podrán utilizarse otros medios como el correo, fax, etc.
3. Anotar en el Registro de Vehículos y en el de Conductores e Infractores los cambios de domicilio en el plazo
de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, y expedir un nuevo permiso de circulación.
4. Convenir con la Entidad Local el sistema de acceso a los datos que sobre los vehículos matriculados constan
en el Registro de Vehículos, fomentando el empleo de sistemas telemáticos o el envío, en su caso, de los datos
en formato electrónico.
5. Fomentar la institucionalización de la presencia de puestos de trabajo y de atención al público de las
Entidades Locales en las dependencias de las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
6. Poner a disposición de la Entidad Local, durante la primera quincena de cada mes, las variaciones producidas
en el mes anterior correspondientes a los vehículos siempre que tengan trascendencia tributaria para la gestión
del IVTM, fomentando en la medida en que sea posible que la comunicación se realice mediante la utilización de
sistemas telemáticos.
7. Convenir con la Entidad Local correspondiente el sistema en el que deba efectuarse la comunicación de las
bajas por depuración, promoviendo el empleo de medios telemáticos. 8. Remitir a la FEMP las Instrucciones
dictadas por la Dirección General de Tráfico que afecten a la gestión tributaria en materia del IVTM.
Cuarta.- Obligaciones de la Entidad Local
1. Interesar de los ciudadanos que acudan a empadronarse la cumplimentación del modelo de solicitud de
duplicado por cambio de domicilio del permiso de circulación o del permiso de conducción que se incluye como
anexo III al presente Convenio o, en su caso, incluir en el modelo oficial establecido al efecto de solicitud de
certificado de empadronamiento una casilla que el ciudadano pueda tachar con la leyenda siguiente: “con la
presente solicitud autorizo al Ayuntamiento de Llanes a que comunique a la Jefatura Provincial o Local de
Tráfico el cambio de domicilio de mi permiso de circulación o de conducción”
2. Comunicar a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente a su ámbito territorial los cambios de
domicilio en un plazo máximo de diez días hábiles desde que tenga entrada la solicitud.
3. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente el sistema en el que deban efectuarse
las comunicaciones de los nuevos domicilios, promoviendo en la medida en que sea posible el empleo de
medios telemáticos (archivo informático, correo electrónico, etc ). De no ser posible, podrán utilizarse otros
medios como el correo, fax, etc.
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4. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico el sistema de acceso a los datos que sobre los vehículos
matriculados constan en el Registro de Vehículos, fomentando el empleo de sistemas telemáticos o el envío, en
su caso, de los datos en formato electrónico.
5. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico los medios para la remisión de las variaciones relativas
a los vehículos siempre que tengan trascendencia tributaria para la gestión del IVTM, fomentando en la medida
que se posible a realización de las comunicaciones a través de medios telemáticos.
6. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente el sistema en el que deba efectuarse la
comunicación de las bajas por depuración, promoviendo el empleo de medios telemáticos.
7. Comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para solicitar el cambio de domicilio del
permiso de circulación o de conducción por parte del interesado.
8. Recoger el permiso de circulación del vehículo, que será remitido a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico
correspondiente y entregar al solicitante del cambio de domicilio una fotocopia de aquél debidamente cotejada
en la que se estampará una diligencia de acuerdo con el formato y contenido previstos en el anexo IV.
Quinta.- Naturaleza El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos
expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se determina en
su articulo 3.1.c).
Sexta.- Plazo de vigencia y causa de resolución El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su
firma y tendrá vigencia por un año) que se prorrogará de manera automática por idéntico plazo, salvo que se
resuelva por alguna de las causas siguientes:
- Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
- Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
- Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los Acuerdos del Convenio.
Séptimo.- Financiación El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes
firmantes del mismo.
Octava.- Comisión de seguimiento. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del
presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará un Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la JCT, nombrados por el Director
General de Tráfico, y otros tres de la FEMP, nombrados por su Presidente.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario.
Tendrá, entre otras, la facultad de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente
Convenio. A tal efecto, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para
resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3, apartado 2.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para
examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Novena.- Cuestiones litigiosas. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente Convenio y que no sean resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, se someterán al
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo. Así lo acuerdan y
firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado.------------------------
Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sras. García de la Llana, por hacer la presentación y decir
solamente que la Jefatura Central de Tráfico propone al Ayuntamiento de Llanes la firma de este convenio
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firmado entre la FEMP y la Jefatura para el intercambio de información. Una de las principales causas es el
cambio de domicilio del permiso de circulación y de conducción y viendo que había inconvenientes de muchas
personas para acceder a esto cuando cambiaban de domicilio, pues por no desplazarse, en nuestro caso, a
Oviedo, pues es la oficina más cercana, pues había bastantes incomodidades en este tema. Con esta colaboración
se van a llevar a cabo todo lo que se crea conveniente entre ellos y lo fundamental en este acuerdo es eso. La
vigencia y entrada en vigor de este convenio será a partir del día siguiente de su firma y tendrá vigencia por un
año, que se prorrogará de manera automática por idéntico plazo salvo que se resuelva por alguna de las
siguientes causas: por acuerdo entre las partes o renuncia hecha por cualquiera de las partes o por
incumplimiento de las partes de este acuerdo. Y esto no tiene ninguna obligación económica para el
Ayuntamiento de Llanes. Es un acuerdo que puede facilitar la vida a los ciudadanos y un mejor funcionamiento
dentro de la Jefatura Central de Tráfico.
En uso de la palabra el Portavoz del Grupo PSOE, Sr. Herrero Mijares, señala que en este sentido este es
un convenio de colaboración que auspicia la FEMP a través de la Jefatura Central de Tráfico que este
Ayuntamiento cuando el equipo socialista gobernaba ya hubo varias entrevistas con la Directora Provincial de
Tráfico para tratar este tema y fue en aquellas reuniones donde se planteó este acuerdo. Nos parece interesante,
pero en el mismo sentido de los anteriores y remitirnos al informe jurídico y en este sentido recalo la opinión del
Secretario porque la base jurídica no existe y creemos que es conveniente que se nos aclare este tema. En el
informe jurídico se alude en la página 4 que al mismo tiempo se comunica al Sr. Jefe de la Policía Local y a la
Oficina de Atención al Ciudadano por si consideran oportuno manifestar su opinión. Y sigue el informe diciendo
que si los citados informes son favorables se llevaría, previo dictamen de la Comisión Informativa, a Pleno. ¿Se
encuentra Sr. Secretario en la misma situación que el anterior?
CONSIDERANDO el informe de los Servicios Jurídicos de Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se
transcribe:
Informe jurídico
El informe se emite de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía en el día de hoy y en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
JUSTIFICACION
La Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) propone al Ayuntamiento de Llanes la adhesión al
Convenio de colaboración firmado entre este organismo autónomo y la FEMP para el intercambio de información
y la mutua colaboración administrativa.
Uno de los objetivos de la JCT, como se recoge en la exposición de motivos del Convenio firmado con
la FEMP, es la agilización de los trámites administrativos que el ciudadano realiza diariamente en las Jefaturas
Provinciales y Locales de Tráfico, siendo uno de éstos el cambio de domicilio de los permisos de
circulación y de conducción. A través de este trámite se y mantienen actualizados los domicilios de los
titulares de los vehículos matriculados en España, que integran el censo de vehículos, así como de los
domicilios de los titulares de autorizaciones administrativas para conducir que integran al censo de conductores
y que constan, respectivamente, en el Registro de Vehículos y en el de Conductores e Infractores.
Paso previo y obligado a la realización de estos trámites lo constituye la obtención del certificado de
empadronamiento, para lo cual el ciudadano ha de solicitar la inscripción en el Padrón municipal de habitantes,
una vez acreditado el nuevo domicilio. Hay que tener en cuenta que, según dispone el artículo 16.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 4/1996, de
10 de enero, los datos del Padrón municipal constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio
habitual en el mismo. Como quiera que en el permiso de conducción que actualmente expiden las Jefaturas
Provinciales y Locales de Tráfico no figura el dato del domicilio, bastaría con una simple comunicación a la
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Jefatura de Tráfico por parte de la Entidad Local correspondiente, para efectuar el cambio en el Registro de
Conductores, sin ser precisa la expedición de un nuevo documento.
En el supuesto de los cambios de domicilio del permiso de circulación, tal como recuerda el expositivo
del Convenio, tras la comunicación de éste a la Jefatura de Tráfico, se expedirá un nuevo permiso que se
remitirá al interesado. Para ello sería suficiente que, por parte de las Entidades Locales que tengan
encomendada la gestión del padrón municipal de habitantes, se interesara la cumplimentación por el ciudadano
de una solicitud de duplicado del permiso de circulación o de conducción por cambio de domicilio. También seria
factible la inclusión en el modelo de solicitud de empadronamiento en el Municipio correspondiente de una
casilla que el ciudadano pudiera tachar con la siguiente leyenda: “con la presente solicitud autorizo al
Ayuntamiento de Llanes a que comunique a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico el cambio de domicilio de
mi permiso de circulación o de conducción”.
Además, el Ayuntamiento de Llanes deberá, contemplar este supuesto de cesión en la normativa
interna de seguridad que regule el uso del fichero del padrón de habitantes. Ello evitará al ciudadano
desplazamientos innecesarios a las Jefaturas de Tráfico, debiendo tener en cuenta, además, que en la mayoría
de las provincias, como en nuestro caso, existe solamente una que se sitúa en la capital de la provincia. En
muchas ocasiones el ciudadano no comunica a la Jefatura de Tráfico su nuevo domicilio por no realizar este
desplazamiento, lo que se traduce en que la información contenida en los Registros de Vehículos y de
Conductores e Infractores no se encuentra actualizada.
El sistema permite una mayor actualización de ambos Registros que facilitaría, además, el ejercicio de
sus competencias propias, tanto por parte de las Jefaturas de Tráfico como por los municipios y permitiría
resolver ciertos problemas de éstos en relación con la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas
y conforme al principio establecido en el articulo 4, apartado 1, e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
representantes de la JCT y de la FEMP consideraron que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus
respectivos fines, el establecer un protocolo estable de intercambio de información y colaboración entre las
Entidades Locales y la Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico en materia de gestión de los censos de
vehículos y de conductores/infractores, así como en lo que afecte a la gestión tributaria del IVTM y a la baja
definitiva de determinados vehículos.
Esa es en definitiva la razón de la génesis del Convenio de colaboración entre la JCT y la FEMP, al
amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.- Las relaciones de la Administración General del Estado con las Entidades que integran la
Administración Local, se regirán por la Legislación básica en materia de régimen local, aplicándose
supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 9 de la Ley 30/92).
SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente:
- Ley 30/1992, en su Artículo 6 y 8 regula los Convenios de Colaboración:
“””6.1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma
podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.”””
Y en el Artículo 8 “””1. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración en
ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes.
2. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración celebrados obligarán a las
Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa.
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Tanto los Convenios de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboración serán comunicados al
Senado. Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma respectiva.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.”””
El artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local, Ley 7/1985 de 2 de abril, admite la
posibilidad de convenios de colaboración y cooperación entre la Administración local y las Administraciones del
Estado y de las Comunidades Autónomas “””1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas
Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el
mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. 2. La suscripción de convenios y
constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”””
En resumen, se contienen normas reguladoras del objeto de este Convenio en:
— Los artículos 22.2.p), 47.2.h); 57.
— Los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE), art. 43.1.a).
- RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
TERCERO. Como explicamos en los informes jurídicos de los otros Convenios que se llevan al próximo
Pleno, es obligado reiterar que para la aprobación de un Convenio administrativo de colaboración entre el
Ayuntamiento y la Administración Estatal no existe un procedimiento general regulado al efecto en la
Legislación de régimen local, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, deberá aplicarse, dado su carácter supletorio, lo dispuesto en la citada Ley.
El procedimiento a seguir podría ser el siguiente:
A. Una vez elaborado el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y
Administración Estatal, por la Alcaldía se solicitó que se emitiera informe sobre la conformidad del mismo con
Ordenamiento Jurídico aplicable.
Al mismo tiempo se comunicó al Sr. Jefe de la Policía Local y a la Oficina de Información y Atención
Ciudadano, por si consideran oportuno manifestar su opinión.
Si los citados informes son favorables, previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará
Pleno del Ayuntamiento.
la
el
al
al
B. El Convenio administrativo de colaboración se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento, en su caso,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, sólo si se diera el supuesto del artículo 47.2.h)
de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (h) Transferencia de funciones o actividades a otras
Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por
otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente ), que no es el caso, y por tanto la
mayoría necesaria será la simple, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
C. Una vez realizados los trámites anteriores, y aprobado por el Pleno, deberá firmarse por las partes
el texto del Convenio administrativo de colaboración.
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D. El texto del Convenio deberá publicarse en el BOPA, de conformidad con el art. 8.2 de la Ley
30/1992.
Examinada la citada Legislación y el Convenio administrativo de colaboración entre la Administración
Central (Organismo autónomo Jafatura Central de Tráfico) y el Ayuntamiento de Llanes, la adhesión al mismo
es conforme con el Ordenamiento Jurídico al respetar la Legislación aplicable antes referida.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Llanes, a 14 de Agosto de 2.015
El Vicesecretario- Interventor,
Fdo.: Luís Antonio Pueyo Mateo
CONSIDERANDO el dictamen favorable, por unanimidad, de la Comisión Especial de Cuentas, promoción
económica y sectorial, hacienda y patrimonio, fomento de la cultura, deportes, festejos, personal, seguridad e
interior, transportes y comunicaciones, turismo.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), que forman
mayoría legal absoluta, acuerda:
PRIMERO. Aprobar la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información y la mutua
colaboración administrativa, en la próxima sesión plenaria que se celebre.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este
Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos
documentos sean necesarios en su ejecución.
CUARTO. Dar traslado del presente acuerdo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, Oficina de
Información y Atención al Ciudadano, y Sr. Inspector Jefe de la Policía Local, junto con una copia del Convenio
cuya adhesión aquí se aprueba, para su conocimiento y efectos oportunos.
10. Acuerdo AYT/PLE/47/2015 - Expediente SVG/9/2015. Ordenanza Municipal reguladora del
estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda
Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, en este punto que viene de la
legislatura anterior, dice, y ya estuvo en pleno en la aprobación inicial y solamente decir que hubo dos
alegaciones que se debatieron dentro del Patronato de Turismo. Hubo un pequeño debate con algunas
alteraciones a tener en cuenta y si estas alegaciones se estimaban en parte, en todo o se denegaban. Al final se
llegó a un acuerdo por unanimidad dentro del propio Patronato que se desestimaban las alegaciones
presentadas, una por la Asociación de Campings y otra por la Asociación de Autocaravanistas. Entonces por lo
tanto se manifiesta tal cual, estaba en la aprobación inicial, que es lo mismo que se debatió en su momento y
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ahora llegamos ya a la aprobación definitiva por plazo de un año, que fue lo que se acordó en el Patronato. lo
que se acordó en el Patronato fue que después de un año se volvería a retomar y entonces se debería modificar
alguna de las cláusulas como era el tema económico, una de las cosas que se abordaron y el tema de
aparcamientos, donde tenían que estar los aparcamientos de las autocaravanas y cuantas deberían estar en
cada aparcamiento. Y también en la temporada alta y baja se debería alterarse p debía ser igual. Me reitero en
decir que por unanimidad se llego al acuerdo que estaba establecido, no hubo ninguna alteración. Por lo tanto
tenemos lo mismo que teníamos hasta entonces. El voto será positivo.
En su intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, esta es una ordenanza que va a regular el
estacionamiento y pernocta de las autocaravanas. Este es un proyecto también del anterior equipo de gobierno
que iba unido a la creación de un área de descanso y pernocta de autocaravanas en la villa de Llanes. Una
ordenanza que fue consensuada en aquel momento con todos los grupos políticos en una comisión del propio
Patronato que la avaló y el propio Patronato que la aprobó también, por unanimidad, y el Pleno municipal que
también por unanimidad decide aprobar esta ordenanza en la que de alguna forma se regula el aparcamiento y la
pernocta de este tipo de vehículos, que en los últimos años había prosperado en Llanes y que de alguna forma
pretendía consensuar las dos cuestiones. Por un lado el turismo de la gente que viene en autocaravanas, que es
un turismo creciente, cada vez es mayor el número de personas que realiza turismo en este tipo de vehículos. Y
dos, que lesionase lo menos posible los intereses del resto de establecimientos turísticos de la zona. En aquel
momento también los propios representantes de las asociaciones empresariales más representativas del sector
estuvieron a favor. Participaron activamente en la redacción de esta ordenanza y fruto de ese consenso fue la
aprobación inicial por unanimidad. Dos alegaciones presentadas por dos colectivos distintos, por decirlo de alguna
forma, con intereses distintos. Por un lado la Asociación de Autocaravanistas y por otro la Asociación de
Campings, que de alguna forma se podrían sentir afectados en su actividad y que en la reunión del Patronato se
decidió desestimar esas dos alegaciones, mantener la ordenanza como se había aprobado inicialmente y dar al
equipo de gobierno ese periodo de un año para ver el funcionamiento de esta ordenanza. Esta ordenanza es
modificable y nosotros en ese sentido no podemos más que apoyar y aplaudir también que el equipo de gobierno
asuma como suyo este proyecto del anterior gobierno del equipo socialista. Nuestro voto favorable.
CONSIDERANDO que por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 18 de mayo de
2015, se aprobó provisionalmente la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y
PERNOCTA DE CARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN EL CONCEJO DE LLANES”.
CONSIDERANDO que mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 131
de 08-06-2015 del texto integro de la Ordenanza, se somete la misma al trámite de información pública, por
plazo de treinta días, a los efectos de que por los interesados se pueda examinar el expediente y presentar las
alegaciones que se estimen oportunas. Igualmente se público anuncio en el diario LA NUEVA ESPAÑA de fecha
09-06-2015.
Considerando que durante el plazo concedido se han presentado dos alegaciones, tal y como consta en
certificado emitido al respecto:
1. 18-06-2015. N.R. 8491.- Ramón Álvarez del Valle, en representación de la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS DE CAMPINGS Y PARQUES DE VACIONES DE ASTURIAS.
2. 07-07-2015, N.R. 9249.- CLUB DE AUTOCARAVANISTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
CONSIDERANDO los informes del Sr. Inspector Jefe de la Policía Local las alegaciones presentadas,
que literalmente transcritos, dicen:
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Con relación a las alegaciones formuladas por D. Isaac García Palacios, en calidad de presidente del Club
Autocaravanista del Principado de Asturias, respecto a la aprobación inicial de la ordenanza referida en el asunto
del presente escrito, le informo:
Propone el alegante la modificación del artículo 4.3), sustituyendo la frase: “que expresamente se habiliten”,
por “excepto en aquellas que expresamente se prohíba”.
Justifica su propuesta aludiendo la Instrucción 08/V-70, dimanante de la Dirección General de Tráfico, de fecha
26 de enero de 2008, que interpreta la parada y estacionamiento en las vías urbanas, como sigue:
“Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye
a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ...”
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”.
A juicio del informante, debe ser rechazada la precitada fundamentación por los motivos legales y
jurisprudenciales que, a continuación, se citan:
- LEGALES:
Cierto es que, cuando fue emitida la Instrucción referenciada (26 de enero de 2008), las competencias de los
municipios para regular los usos de las vías urbanas eran ejercidas al amparo de lo dispuesto en la letra b), del
artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Pero no es menos cierto que, con posterioridad a la fecha de emisión de la Instrucción repetida, se modificó la
redacción del señalado artículo 7, añadiendo a éste el apartado con letra g), introducido por el apartado cuatro
del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE, 8 de abril), otorgando a los municipios la competencia
para: “ La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales”.
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- JURISPRUDENCIALES:
Es precisamente esta finalidad discernible de preservación medioambiental, la que conduce a rechazar de plano
las invocaciones de igualdad, en cuanto a las condiciones y limitaciones, entre las autocaravanas y otros
vehículos, en lo atinente al régimen de circulación, parada y estacionamiento de los mismos.
Así, la sentencia de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de fecha 25
de octubre de 2012, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación
procesal de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOCARAVANISTAS FEAA, contra la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 20 de marzo de 2009, dictada en el
recurso contencioso-administrativo 659/2008, en el PRIMERO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, se
manifiesta:
“La Sala de instancia fundamenta la decisión de desestimación del recurso contencioso-administrativo con base
en los siguientes razonamientos jurídicos:
“ Por último y en cuanto a la alegación del trato discriminatorio y la falta de justificación, que por su enlace
directo daremos respuesta única, la justificación estriba como ya se ha dicho en la preservación de los recursos
naturales, que como bien dice la defensa de la Administración también hay que considerarla en “pequeño”, y el
trato discriminatorio alegado no puede acogerse ya que los términos de comparación o de contraste son
desiguales, y ello impide la aplicación del principio de igualdad de trato, pues no es lo mismo un vehículo
turismo ordinario, que aquellos preparados para servir de alojamiento de las personas.
Como ha establecido el Tribunal Constitucional “para que se quebrante el principio de igualdad es preciso que el
trato desigual carezca de justificación objetiva y razonable”.
Así la STC 222/1992:
“las diferenciaciones normativas –o interpretativas- habrán de mostrar, en primer lugar, un fin discernible y
legítimo, tendrán que articularse, además, en términos no inconsistentes con tal finalidad y, deberán, por último,
no incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir a los diferentes grupos y categorías derechos,
jurídicas obligaciones o cualquiera otras situaciones jurídicas subjetivas (fundamento jurídico 6º)”
Y es lo que ocurre en el caso de autos como hemos adelantado: existe un fin discernible, como es la preservación
medioambiental, que no es desproporcionado, y los términos empleados no son inconsistentes con dicha
finalidad.]”
Por todo cuando antecede, a juicio del informante, no ha lugar a la modificación textual del artículo 4.3), de la
Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento y Pernocta de Autocaravanas en el Concejo de Llanes en
los términos que pretende la parte alegante.
EL INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA LOCAL
Miguel Gómez López
Con relación a las alegaciones formuladas por D. Ramón Álvarez Valle, en nombre y representación de la
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CAMPINGS Y PARQUES DE VACACIONES DE ASTURIAS, respecto a la
aprobación inicial de la ordenanza referida en el asunto del presente escrito, le informo:
Solicita el alegante que “se dicte resolución en la que se acuerde considerar lo expuesto y adaptar la Ordenanza
Municipal a las disposiciones establecidas por la normativa turística del Principado y demás normas de aplicación,
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con el fin de regular el establecimiento de este tipo de áreas para el establecimiento de autocaravanas para su
descanso en tránsito – y no de alojamiento turístico encubierto en zona fuera de ordenación urbanística
correspondiente- en el municipio”.
Justifica su propuesta en la contravención del Reglamento de Campamentos de Turismo, aprobado por el Decreto
280/2007, de19 de diciembre, del Principado de Asturias, en la redacción dada por el Decreto 45/2011, de 2 de
junio, por parte de la Ordenanza que se recurre.
Considerando que el elemento nuclear que se dirime –jerarquía normativa- es de carácter eminentemente jurídico
y no técnico-policial, es parecer del informante que deben ser los servicios jurídicos municipales los que, tras
ponderar los intereses en liza, emitan el informe correspondiente.
EL INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA LOCAL
Miguel Gómez López
CONSIDERANDO el informe de la Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe:
INFORME DE VICESECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 7/9/2015, y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el
siguiente,
INFORME
PRIMERO.- Antecedentes.
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 18/05/2015 dio su aprobación inicial al texto de
Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos viviendas.
La exposición pública para la presentación de alegaciones empezó al día siguiente de la inserción del
correspondiente anuncio en el BOPA (nº 131 de 8/6/2015) y terminó el 13/07/2015.
Tal como consta en el expediente, durante este periodo se presentaron dos alegaciones:
- Asociación de empresario de Campings y Parques de Vacaciones de Asturias.
- Club Autocaravanista del Principado de Asturias.
Se pidió Informe interno sobre las alegaciones al Sr. Jefe de la Policía Local y a la Sra. Jefa de la Oficina
Municipal de Turismo, obrando en el expediente a día de hoy el de la segunda.
El Patronato de Turismo está previsto que sea convocado a finales de agosto para el estudio de las
alegaciones.
SEGUNDO.- La Legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
— El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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- Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
- Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación y Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por
RDL 339/1990 de 2 de marzo.
- La Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior.
- El Decreto 280/2007 del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos
de Turismo.
TERCERO.- Alegaciones.
A) ALEGACION presentada por la Asociación de empresario de Campings y Parques de
Vacaciones de Asturias.
Interpreta el Decreto 280/2007 del Principado de Asturias, en su art. 3.3.c)6 es una autorización para el
“descanso” de los autocaravanistas, durante un periodo máximo de 11 horas (…) en base a la recomendación de la
DGT y reglamento CE/561/2006 que establece esos periodos de descanso para conductores profesionales.
Cita de aplicación la Orden del Ministerio de Interior INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre librosregistros y partes de entrada.
No se muestra contrario al estacionamiento, pero sí a la pernocta en todo el Concejo, incluyendo el área
especial, por entender que no le es de aplicación el art. 3.3.c, transcrito más arriba a pié de página y entender que
la acampada es competencia autonómica.7
Sobre estos dos puntos el Servicio de Inspección de la Dirección General de Turismo de Asturias,
entiende a la primera cuestión que siempre que exista Ordenanza Municipal que lo regule el aparcamiento para
autocaravanas encuentra cobertura legal al amparo del art. 3.3.c) del Decreto 280/2007, y respecto al libro
registro y partes de viajeros se remite a la Guardia Civil. 8
Artículo 3. Acampada libre 1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales
existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de
acampada libre o no legalizada 2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual para permanecer y
pernoctar, de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, sin estar asistido por ninguna
autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza, o en lugares distintos a los campamentos
de turismo autorizados. 3. No tendrá la consideración de acampada libre: a) La realizada en zonas
habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales
multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal. b) La que tenga su
causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente. c) La efectuada en
demarcaciones acotadas y reservadas al uso concreto de estacionamiento de autocaravanas
para el descanso, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales que las hayan
instaurado. Las áreas especiales de descanso de autocaravanas en tránsito, estarán constituidas por espacios
de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación transitoria, con la finalidad
de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en las mismas.”
7
La STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección: TERCERA de 25/10/2012, establece:
“””Al respecto, cabe poner de relieve que la sentencia recurrida no niega la competencia de los Ayuntamientos en materia
de regulación de las actividades de acampada, al limitarse a declarar que «estamos en presencia de competencias
concurrentes en las que cada Administración ejerce las suyas». En este sentido cabe recordar la doctrina de esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en la sentencia de 19 de mayo de 2004 (RC 6377/2000), en la
que reconocimos la legitimidad de la competencia de los Ayuntamientos para regular por Ordenanza la actividad de
acampada en aras de cumplir los fines del municipio de protección del medio ambiente y del entorno paisajístico, así como
de tutelar la existencia de la debida salubridad pública y mantener la calidad de la oferta turística.”””
6
8
Y la Guardia Civil de Llanes se remite a La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, que establece:
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En relación con la aplicación de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, tanto la Delegación del
Gobierno, como el Teniente Coronel de la Guardia Civil en Asturias, entienden que no es de aplicación a los
aparcamientos/áreas especiales para las autocaravanas.
Da a entender que el área especial no cumple con el planeamiento urbanístico. Se solicita en el día de hoy
informe de la Oficina Municipal de Urbanismo, y se recibe en el mismo día, según consta en el expediente.
B) ALEGACION presentada por el Club Autocaravanista del Principado de Asturias.
Propone modificar el art. 4.3) en el siguiente sentido:
Donde dice regulando el “estacionamiento”: “que expresamente se habiliten en las mismas”
Propone decir: “excepto en aquellas que expresamente se prohíba”
A continuación la justifica con remisión a la Instrucción 08/V-70 de la DGT, que efectivamente concluye
que: ”Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”.
La aplicación de esta Instrucción de la DGT es distintamente interpretada, por unos y otros9.
“””Artículo 25. Obligaciones de registro documental. 1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes
para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o
telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler
o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte,
cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o
productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de
registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.”””
9
“”” (…) Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94),
las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo,
ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general. 3.1 vías urbanas En
relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General
de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades
municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente: “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se
regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas,
limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la
autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse,
alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.” Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan
ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos
en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Estas regulaciones se realizan al
amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre
ellas: “b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...” Por ello, a juicio de esta Dirección
General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones
objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción
o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos
nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras
y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser
utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas
limitaciones que cualquier otro vehículo. Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del
Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.” En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento
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Pero si la distinción y rango normativo entre Instrucción y Reglamento es clara (La diferencia básica que
existe entre las circulares o instrucciones y órdenes de servicio respecto a los reglamentos radica en la eficacia
interna (ad intra) de las primeras frente a la eficacia externa (ad extra) de los segundos, destacando la STS 1 de
febrero de 1990 que la disposición de carácter general o reglamento se define por el hecho de que el mandato
normativo afecta de manera frontal y directa a los derechos de los administrados, mientras que la instrucción,
como indica la STS 18 de marzo de 1991 (LA LEY 6377/1991), no regula nada con efectos directos sobre terceros,
sino que dispone criterios de actuación para los órganos de la Administración) lo que no ofrece ninguna duda es la
la supremacía normativa del art. 7 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por RDL 339/1990, de 2 de marzo10.
Conclusión: No se aprecian razones jurídicas que obliguen al Pleno municipal a aceptar o rechazar total o
parcialmente las alegaciones. Siendo por tanto una decisión discrecional de la Corporación.
Salvo opinión mejor fundada en Derecho.
General de Circulación establece lo siguiente: “1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde
de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 2.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le
fuesen de aplicación, las siguientes reglas: a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las
precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. b) Dejar accionado el freno de estacionamiento. c) En un vehículo provisto
de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso,
la posición de estacionamiento. d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá,
además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como
piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera,
inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos,
una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.” No establece el Reglamento General de Circulación otras
condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico
considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el
interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no
trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos,
dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. 3.2 vías interurbanas El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación
define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera
de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén. También con carácter general en autopistas y en
autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas
para ello. Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución
contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en
relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado,
ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan
acordarse otras condiciones. Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede
pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones
10
Artículo 7 Competencias de los Municipios
Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
 a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de
agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté expresamente atribuida a otra Administración.
 b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del
tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades
de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de
favorecer su integración social. (…)”””
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En Llanes, a 14 de Agosto de 2015.
El Vicesecretario,
Fdo.: Luís Antonio Pueyo Mateo.
ANEXO.
Normas autonómicas.
Autonomía
Ley o Decreto
Galicia
País Vasco
Navarra
Comunidad Valenciana. DECRETO 6/2015, de 23 de enero,
Ley 7/2011
Decreto 396/2013
Decreto Foral 103/2014
48 horas
Zonas
Especiales. Tiempo
máximo.
Una noche
48 horas
48 horas
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio,
Coordinación y modernización de la Administración, Gestión de obras y servicios públicos, Proyectos y
contratación pública, Medio rural y sector primario, vivienda, por unanimidad.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), que forman
mayoría legal absoluta, acuerda:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CAMPINGS Y
PARQUES DE VACIONES DE ASTURIAS y CLUB DE AUTOCARAVANISTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en base
a los informes técnicos y jurídicos transcritos supra.
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Segundo.- Aprobar definitivamente la “Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de
autocaravanas y vehículos vivienda”
Tercero.- Se proceda, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, modificada por la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a su publicación integra en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.
11. Acuerdo AYT/PLE/49/2015 - Expediente SVG/22/2015. Adhesión del Ayuntamiento de
Llanes a la central de contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP)
Hace uso de la palabra el Portavoz del PP, Sr. Armas Sierra, para presentar este punto del orden del
día, ya que fue de acuerdo con lo ordenado por la Concejalía-Delegada de Contratación Pública, que es una de
las delegaciones que poseo. Venimos a aprobar un acuerdo que vamos a firmar, en la cual el Ayuntamiento
pretende asociarse a una modalidad que nos presenta la FEMP, que es una central de contratos para poder, de
alguna manera, obtener beneficios en aquellos tipos de contratación que serian interesantes al Ayuntamiento de
Llanes. Es decir, esta es una facultad que tienen las Entidades Locales asociadas, en este caso la FEMP, que
recoge una serie de leyes, entre ellas la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985 y a ella nos podemos
asociar el Ayuntamiento de Llanes y nos va a producir una serie de ventajas. Es una cuestión potestativa que
podremos utilizar o no. Es decir, ahora mismo la FEMP tiene, entre los contratos en vigor que se encuentran
disponibles en la Central de contratación existe uno que es, un acuerdo marco para el suministro de gas natural.
Esto significaría que podríamos y este tipo de contrato regularía las condiciones técnicas, económicas,
administrativas, que han de regir el suministro de gas natural. Tiene otro acuerdo marco que es el suministro de
electricidad en alta y baja tensión. Es decir, que podríamos volver a sacar a contratación la energía, o sea, los
contratos de alumbrados en el cual tendríamos un acuerdo marco que recoge la Federación en el cual ya
tendríamos los pliegos de prescripciones y toda esta serie de cuestiones que a lo mejor como Ayuntamiento, por
su entidad, no es capaz de llegar a ellas y la FEMP nos los podría dar hechos. Otro acuerdo marco importante que
podríamos tener ahí es la notificación, la gestión y recaudación en voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico.
Otro acuerdo marco, el suministro de combustible para calefacción. Otro más. El asesoramiento para la
optimización del gasto y el sexto seria el servicio para la gestión de cobros en el extranjero de sanciones en
materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España. A veces el Ayuntamiento de Llanes no
puede llegar a esos sitios por que se requieren una serie de mecanismos a los que no puede acceder y asociados
en este acuerdo marco tendríamos esa facultad y esta facilidad para poder hacerlo. Otras licitaciones que
presentan son prestación de servicios postales y telegráficos, publicidad, paquetería, buzoneo, servicios on-line y
practica de notificaciones presenciales y telemáticas. Otra cosas interesante a la que podríamos estar acogidos.
Lo mismo para la asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva. Lo tendríamos más fácil. Y acuerdo marco
para la prevención de riesgos laborales. Y otras que pretende la FEMP presentar y hacer un acuerdo marco ya
seria servicios informáticos de plataforma Smart City y puesta en marcha de la oficina técnica del proyecto, que
en esto ya esta trabajando el Ayuntamiento y acuerdo marco para la contratación de servicios informáticos de
Plataforma para la Contratación Electrónica, suministro a las Entidades Locales de luminarias con tecnología LED,
sin inversión previa por las EELL. Es decir, una serie de ventajas muy interesantes que para una administración
del tamaño que es nuestro Ayuntamiento pues tendríamos ese paraguas más grande, que es la FEMP, que nos
daría su apoyo jurídico y administrativo. Entonces lo único que hacemos qui es adherirnos a ese acuerdo marco,
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tiene que pasar por pleno y aprobarse en pleno, y remitir el acuerdo a la FEMP con lo cual tendríamos una serie
de ventajas. Esta serie de ventajas las podremos utilizar o no, dependiendo de cómo encontremos nosotros las
necesidades que tengamos. No quiere decir que tengamos que hacerlo siempre de esta manera, si no que
tenemos esa herramienta para poder utilizarla. Nada más.
Hace su intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, y refiere que la ultima parte de la
intervención a lo que yo tenía, que era efectivamente, de todas estas cuestiones que plantea, cuales iba a utilizar
el Ayuntamiento de Llanes. Si las iba a utilizar todas o solo algunas. Quisiera saber si esto significa un coste
económico para el Ayuntamiento. Es decir, si el ayuntamiento paga una cuota anual a la FEMP. Si esto implica
algún tipo de aumento en esa cuota o algún otro tipo de prestación económica al respecto. Y me gustaría saber
también, o por lo menos contar con la opinión del servicio de intervención al respecto. Que opina sobre ceder
determinadas cuestiones a esta entidad.
En su segunda intervención el Portavoz del PP, Sr. Armas Sierra, señala que no se trata de ceder
ninguna competencia. Es decir, nosotros tenemos, voy a poner un ejemplo, y de esto usted sabe poco. Vamos a
sacar a licitación la contratación, y digo que sabe poco por que era el concejal de hacienda, podríamos sacar a
contratación el alumbrado público del Ayuntamiento de Llanes. Eso igual nos supera, tanto a los servicios técnicos
como a los jurídicos, hacer unos pliegos y un proceso administrativo para sacar eso a concurso por que no
tenemos experiencia en ese tipo de contratos y aquí podríamos acogernos y nos darían un acuerdo marco en el
cual nos sacarían los pliegos, nos sacarían las cosas. Es decir, nosotros no cedemos competencias. A través de
eso nos preparan los pliegos, nos preparan las cosas y nos apoyan a la hora de preparar esas cuestiones, con las
cuotas que ya estamos pagando por estar ahí asociados. No implica ceder ninguna competencia, pero si no
podemos hacerlo como lo hacia usted antes. Es decir, partir los contratos en contratitos pequeños y dárselo al
mismo. Podemos hacer eso. Es decir, lo sacamos a concurso y nos podemos apoyar en la FEMP o sencillamente
como usted lo hacia. O hago contratos de menos de 18.000 € y se los doy al mismo. Usted me dirá cual es la
mejor manera de hacerlo. En la cuestión de intervención ya le contestará el Sr. Interventor.
Hace su segunda intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, y dice que yo no tengo nada
que decirle a usted por que usted es el equipo de gobierno. Yo soy la oposición, mi grupo es la oposición y
estamos aquí para fiscalizar su labor, no para decirle como tienen que hacer las cosas. Háganlas ya y dejen de
decir lo que hacemos o dejamos de hacer nosotros. Mire, los contratos que hacia este equipo de gobierno
anteriormente, todos, eran absolutamente legales. Y estaban fiscalizados por la Sindicatura de Cuentas y por los
organismos correspondientes. Y por supuesto, con los informes jurídicos de este Ayuntamiento favorables. Le
guste a usted o no le guste. Y deje de hablar de demagogia sobre estos temas.
Interviene el Sr. Armas Sierra para preguntar si eso de con los informes jurídicos competentes, y le digo,
¿y con resolución firmada?
CONSIDERANDO el informe jurídico-propuesta de acuerdo, de la Vicesecretaria-Intervención, que
literalmente se transcribe:
INFORME JURIDICO – PROPUESTA DE ACUERDO
De acuerdo con lo ordenado por la Concejalía Delegada de Contratación Pública, mediante Providencia de fecha
10/08/2015, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito
el siguiente,
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INFORME
PRIMERO. De conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, las asociaciones de entidades locales podrán, conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, crear centrales de contratación.
Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y
obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en el Texto Refundido de
Contratos del Sector Público, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— La Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
— El artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— El Reglamento regulador del funcionamiento de la central de contratación de la Federación Española de
Municipios y Provincias.
TERCERO. De conformidad con lo que establece su reglamento regulador, la Central de Contratación de la
Federación Española de Municipios y Provincias se ordena como un servicio especializado creado por acuerdo de la Junta
de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014, al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional quinta de la Ley de Bases
del Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales
características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas a la FEMP y sus
entes instrumentales.
En base a lo expuesto, la Central de Contratación de la FEMP se configura como instrumento que permite la
tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales
asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y
posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y
suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente
reducción del gasto público.
Actualmente, entre los contratos en vigor que se encuentran disponibles en la Central de Contratación de la FEMP
para las Entidades Locales adheridas al convenio, están algunos que podrían considerarse de gran interés para el
Ayuntamiento de Llanes, de entre los siguientes:
1. Acuerdo Marco para el Suministro de gas natural de la Central de Contratación de la FEMP, que tiene por objeto
regular las condiciones técnicas, económicas, administrativas que han de regir el suministro de gas natural para la
Central de Contratación de la FEMP por parte del suministrador, como entidad adjudicataria de dicho suministro,
y los derechos y obligaciones que se derivan para las Partes.
2.
Acuerdo Marco para el Suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la
FEMP, El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones técnicas, económicas, administrativas que han
de regir el suministro de electricidad en alta y baja tensión para la Central de Contratación de la FEMP, así como
las condiciones que regirán los contratos basado que realicen las Entidades Locales interesadas.
3.
Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, notificación,
recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico, que tiene por objeto regular las condiciones técnicas,
económicas, administrativas que han de regir este servicio. La Entidad Local, en cada Contrato basado, podrá
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determinar si, en su caso, la gestión de los expedientes se realizara en vía voluntaria y/o ejecutiva y si afectará a
las denuncias interpuestas por los agentes de la policía local y/o empleados del servicio de la O.R.A.
4.
Acuerdo marco para el suministro de combustible para calefacción de la Central de Contratación de la FEMP, que
se establece como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se
adoptarán los tipos contratables para los Suministros de combustibles conforme a lo previsto en el artículo 203
del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP. Las necesidades
administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo marco son garantizar los Suministros de
combustible de calefacción (Gasóleo apto para calefacción) para los edificios e instalaciones donde dichos entes
desarrollan sus funciones.
5.
Servicio Integral de Asesoramiento para la Optimización del Gasto, orientado a prestar un asesoramiento
integral para generar ahorros efectivos en servicios y suministros básicos. Tampoco tiene coste directo para las
Entidades Locales asociadas pues su retribución se establece en función del ahorro efectivo.
6.
Servicio para la Gestión de Cobros en el Extranjero de Sanciones en Materia de Tráfico a titulares y conductores
con domicilio fuera de España, en el que ya participan 190 Entidades Locales y que canaliza el cobro de dichas
sanciones para la Administración interesada y el cumplimiento de todas las operaciones logísticas de soporte para
obtener el pago de la sanción por parte de los infractores, respetando los acuerdos y las convenciones en vigor
con los Estados miembros de la UE.
7.
8.
9.
Otras licitaciones que presentan son:
Acuerdo marco para la prestación de Servicios postales y telegráficos, publicidad, paquetería, buzoneo,
servicios on-line y práctica de notificaciones presenciales y telemáticas de la Central de Contratación de la
FEMP.
Acuerdo Marco para la contratación de servicios de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva por la
Central de Contratación de la FEMP
Acuerdo marco para la prevención de riesgos laborales por la Central de Contratación de la FEMP
Y entre las próximas licitaciones a realizar, cuentan con las siguientes:
10. Acuerdo marco para la contratación de servicios informáticos de plataforma Smart City (en modo servicio) y
puesta en marcha de la oficina técnica del proyecto por la Central de Contratación de la FEMP.
11. Acuerdo marco para la contratación de servicios informáticos de Plataforma para la Contratación Electrónica por
la Central de Contratación de la FEMP.
12. Suministro a las Entidades Locales (y entidades dependientes) asociadas a la FEMP de luminarias con tecnología
LED, sin inversión previa por las EELL.
CUARTO. Conforme a lo previsto en el artículo 205 del TRLCSP y en la disposición adicional quinta LRBRL, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de los Estatutos de la FEMP, podrán adherirse a la Central de Contratación
regulada en el presente Reglamento los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás
Entes Locales asociados a la FEMP, así como los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellos.
Para hacer efectiva dicha adhesión a la Central de Contratación de la FEMP, se precisará la adopción del
correspondiente acuerdo en tal sentido por parte del pleno corporativo, así como la formalización entre la FEMP y el
Ayuntamiento de Llanes del pertinente acuerdo o convenio de adhesión.
La adhesión no tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento de Llanes, que podrá efectuar sus contrataciones
al margen de la Central de Contratación de la FEMP cuando lo estime oportuno.
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QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la adhesión de un municipio es el siguiente:
A. Iniciado el procedimiento para la adhesión mediante Providencia de Alcaldía ó Concejalía Delegada
correspondiente, e informado el expediente, se aprobará por el Pleno, de acuerdo con el Reglamento regulador del
funcionamiento de la central de contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias, con la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 203 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
B. Aprobada la adhesión por el Pleno de la Corporación, se remitirá certificado del acuerdo de adhesión a la
Federación Española de Municipios y Provincias.
Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el
que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Adherirse a la Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias a fin de
poder contratar las obras, servicios y suministros que oferte la citada Central, de conformidad a las condiciones y precios
que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y las empresas
adjudicatarias de los mismos.
SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias a los efectos
oportunos.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la
formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo, y por ello la adhesión a los
distintos acuerdos marco de contratación que la central de contratación de la FEMP saque a licitación y sean de interés para
este Ayuntamiento.
En Llanes, a 10 de Agosto de 2015.
El Vicesecretario-Interventor,
Fdo.: Luis Antonio Pueyo Mateo.
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio,
Coordinación y modernización de la Administración, Gestión de obras y servicios públicos, Proyectos y
contratación pública, Medio rural y sector primario, vivienda, por unanimidad.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda:
PRIMERO. Adherirse a la Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias a fin de
poder contratar las obras, servicios y suministros que oferte la citada Central, de conformidad a las condiciones y
precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y
las empresas adjudicatarias de los mismos.
SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias a los efectos
oportunos.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la
formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo, y por ello la
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AYT/PLE/8/2015
adhesión a los distintos acuerdos marco de contratación que la central de contratación de la FEMP saque a
licitación y sean de interés para este Ayuntamiento.
12. Acuerdo AYT/PLE/50/2015 - Expediente PLA/16/2014. Estudio de Implantación para nave
ganadea vacuno en Celorio
Por el Sr. Presidente se da cuenta del expediente de estudio de implantación nave ganadera vacuno en
Celorio, que fue objeto de aprobación inicial por Resolución de la Alcaldía de 7 de enero de 2015. Sometido a
información pública sin que se hubiese presentado reclamación o alegación alguna, fue aprobado
provisionalmente y remitido a CUOTA a los efectos del informe previsto en el artículo 90 del Decreto Legislativo
1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. El informe ha sido favorable, por lo que
procede su aprobación definitiva.
Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, señalando que no hay mucho que
decir, únicamente, por presentarlo, que es un nuevo estudio de implantación necesario para implantar una nave
ganadera, en este caso, en Celorio, Ganadería El Barbudu, que cumple con todos los requisitos necesarios. Se
presenta a información pública y un tuvo ninguna alegación. Se elevó a CUOTA y el informe es favorable. Cuenta
con todos los informes favorables, todos los requisitos que se necesitan y que lo necesitan para acceder a las
subvenciones y debe venir a pleno siempre, con lo cual es un procedimiento habitual en estos plenos y que en
cada pleno casi tenemos uno. Con lo cual no hay mucho más que decir. Nuestro voto es favorable.
En su intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, señala que efectivamente es un estudio de
implantación para una nave ganadera de vacuno y el procedimiento que se sigue habitualmente en este sentido
es la aprobación inicial por parte de la Alcaldía, su periodo de alegaciones, tiene los informes favorables
preceptivos, en este caso del organismo de CUOTA y lo que se trae a este pleno es, efectivamente, la aprobación
definitiva, lo que nos congratula también porque no deja de ser la permanencia de una actividad importante
como es la ganadería de vacuno y en este sentido aplaudimos este tipo de iniciativas por parte de los particulares
y desde la administración no podemos más que apoyar y este grupo municipal anuncia también su voto favorable
en este punto.
CONSIDERANDO que por Resolución de fecha 07-01-2015 se aprobó inicialmente el expediente de
“Estudio de Implantación para nave ganadera vacuno, en Celorio, a instancia de don Borja Pérez Vega, según
proyecto técnico de Rojo Arquitectura/Ingeniería”.
CONSIDERANDO que el expediente fur sometido a trámite de información pública mediante la inserción
de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 10 de 14-01-2015 y diario El Comercio de fecha 0801-2015, sin que durante el plazo concedido se hubiese presentado reclamación o alegación alguna.
CONSIDERANDO que simultáneamente a la información pública se solicitaron los informes sectoriales a
los organismos Demarcación de Carreteras del Estado –sin observaciones - y Dirección General de Ganadería, que
a su vez lo remite al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, que informa que el proyecto no
requiere trámite de evaluación ambiental.
CONSIDERANDO que por Resolución de la Alcaldía de 16-03-2015, se aprueba provisionalmente el
expediente y se da traslado a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) a los
efectos de emisión del informe previsto en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y
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AYT/PLE/8/2015
urbanismo y concordantes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
CONSIDERANDO que en fecha 06-05-2015, por el interesado se presenta nueva documentación de
estudio de implantación que no supone cambio sustancial con la aprobada provisionalmente y que se remite a
CUOTA.
CONSIDERANDO que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en
permanente y en sesiones de 22 de abril y 14 de mayo de 2015, se informa favorablemente el expediente,
condicionado a la presentación de justificación de las compañías suministradoras.
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio, Coordinación y
Modernización de la Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y Contratación Pública,
Medio Rural y Sector Primario, Vivienda, por unanimidad de todos los grupos políticos asistentes, VecinosxLlanes,
FAC, PSOE y PP.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables del PSOE (7), FAC (4),
VecinosxLlanes (3), PP (2) e IU (1), acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente el “Estudio de Implantación para nave ganadera vacuno, en Celorio, a
instancia de don Borja Pérez Vega, según proyecto técnico de Rojo Arquitectura/Ingeniería.
Segundo.- Que por la Secretaría General se proceda a extender la oportuna diligencia en el documento
aprobado, haciendo constar que los planos y documentos que lo integran son los aprobados definitivamente.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el
artículo 97.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y
285 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio
y Urbanismo del Principado de Asturias.
Cuarto.- Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo dos ejemplares del proyecto
definitivamente aprobado, debidamente diligenciado –artículos 96 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 284 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
Quinto.- Dar traslado de este acuerdo al promotor, para su conocimiento, a los efectos correspondientes, con
instrucción de recursos.
Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.
13. Acuerdo AYT/PLE/51/2015 - Expediente PLA/6/2011. Propuesta de desistimiento del PGOLL
Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de desistimiento del Plan General de Ordenación,
Informe de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico, que fue informado favorablemente por la Secretaría
General Municipal, dando lectura a la moción que literalmente se transcribe:
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Los Grupos Municipales de VecinosxLlanes, FAC, PP e IU elevan al PLENO la siguiente
MOCIÓN
Por el anterior equipo de Gobierno Municipal, debido a que la adjudicación del Plan Gneral de Ordenación de
Llanes (PGO) por un importe de 310.0344,83 euros más otros 49.655,17 euros ha sido anulada por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Oviedo nº 2 en Senttencia de 28 de mayo de 2010, ha procedido a iniciar la
tramitación de un nuevo PGO redactado por los técnicos municipales con el apoyo de varios profesionales
contratados al efecto, que según la programación que consta en el Documento de Prioridades debería finalizar en
todos sus trámites para que entrara en vigor en diciembre 2013. En estos momentos se encuentra en el trámite
de contestación a las alegaciones formuladas en el período de información pública, después de la aprobación
inicial por el Pleno en sesión de 24 de febrero de este año, es decir, acumulado un retraso de TRES AÑOS sobre
sus propios cálculos.
En el trámite de información pública se han presentado 2.268 alegaciones, reflejo de un clamor popular
contra el modelo territorial que se propone en el PGO. Se adjunta dossier de la prensa regional que resume un
sentimiento de rechazo vecinal reiterado y contumaz, que culmina en una manifestación celebrada el 2 de mayo
pasado con el lema 2 “STOP PGO”.
Los grupos municipales firmantes en sus programas electorales se han comprometido a desistir del actual
PGO, de acuerdo a las peticiones vecinales expresadas en los distintos concejos públicos, y, formalmente, en las
alegaciones escritas reseñadas, las cuales atendiendo al tamaño del concejo de Llanes se puede afirmar con casi
plena seguridad que se trata de una cifra RECORD en el urbanismo español. Por tomar una referencia es la
segunda cifra más alta registrada en Asturias, sólo superada por las 3.040 alegaciones que recibió el polémico
Plan General de Gijón, municipio que cuenta con una población que supera los 270.000 habitantes frente a los
14.000 habitantes que registra nuestro concejo.
Resulta realmente impactante de un modo negativo y vergonzoso para los llaniscos que el modelo
urbanístico diseñado por los gobiernos municipales socialistas, según la Universidad de Salamanca, se toma como
ejemplo en las aulas de la mala gestión urbanística, paradigma de lo que no se debe de hacer.
Por tanto, siendo respetuosos con la voluntad de los llaniscos, procede iniciar de nuevo la aprobación del
PGO, de forma que conectando directamente con la exigencia constitucional de participación ciudadana en
aspecto tan esencial como el futuro desarrollo urbanístico se pueda recoger las alternativas, sugerencias u
observaciones a la ordenación futura por parte de la ciudadanía. En este sentido, conforme se han comprometido
los grupos municipales firmantes se está elaborando un Estatuto de los órganos rectores de los concejos públicos,
a fin de canalizar institucionalmente el sentir de cada pueblo.
Por todo lo expuesto, se eleva a la consideración y aprobación, en su caso, del Pleno de la Corporación el
DESISTIMIENTO DEL ACTUAL PGO, y proceder de forma inmediata, dando la máxima prioridad y celeridad
posible, a iniciar las gestiones oportunas para la redacción de un NUEVO PGO.
Llanes, a 7 de septiembre de 2015
En uso de la palabra el portavoz socialista, Sr. Herrero Mijares, entiende que esto se presenta como una
moción, en el orden del día aparece como un punto más, me gustaría que me explicase en primer lugar si como
dice el reglamento todos los puntos del orden del día deben de ir acompañados de los preceptivos informes
jurídicos. En este caso es una moción. Desconozco cual es la consideración de este tema y me gustaría en primer
lugar que se nos explicase. Nosotros tenemos un resumen y una corrección de errores. Esto es lo que tienen el
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grupo municipal socialista respecto, quizás, al punto más importante de este pleno. Esto es lo que se nos facilitó
a nosotros por parte de la Secretaria.
Interviene el Portavoz Popular. Sr. Armas Sierra, para señalar que ya es la segunda vez que se utiliza la
misma argucia por el equipo socialista. Es decir, de acuerdo y aquí esta una persona que estuvo once años en la
oposición y ha sufrido todas estas inclemencias del equipo socialista que lo que se hace cuando se convocan las
comisiones informativas es poner a disposición de los diferentes grupos municipales toda la información
disponible. Ustedes lo que tenían que haber hecho es lo que hicimos en la oposición de bucear y buscar la
información, que hay la tenían. Es más fácil decir al funcionario, dame. El funcionario habrá hecho las fotocopias
y ustedes no sabrán donde las habrá puesto. Pero usted la documentación la tiene ahí. Y yo muchísimas veces
me he pasado horas mirando la documentación y buscando lo que quería para fotocopiarlo. Luego no digan que
el equipo de gobierno no ha dado la documentación. Es decir, ustedes estaban acostumbrados a que se lo dieran
todo mascado y ahora que tienen que trabajar se están volviendo locos. Y sepan que lo que dice el ROF es que la
documentación esta a disposición de los concejales y la documentación ha estado desde el día de la convocatoria
en Secretaría, y usted lo sabe muy bien, que estas mismas palabras me las ha dicho a mi alguna vez. Y ahí lo
tiene. En Secretaria tienen toda la documentación. No vengan aquí a decir que no les hemos dado la
documentación. Lo que pasa es que como nos llamaba la anterior alcaldesa son un poco vaguetes y atiéndase a
las consecuencias de aplaudir aquella vez pues ahora aplauda con las orejas. Ustedes hubieran tenido que hacer
su trabajo y es ir a buscar y rebuscar esa información que es lo que hacíamos en la oposición los concejales.
¿Entiende? Y no venga a decir aquí ahora que no le han dado la documentación. Usted no ha querido trabajar.
Ha tenido cuatro días para buscar esa información. Y tampoco es muchas, son pocas hojas. Aquí están los
informes.
A ustedes, dijo el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, se les llena la boca de decir que esto ha
cambiado y que va a ser de otra forma distinta. No copien lo que ustedes critican. No hagan lo mismo que les
hicieron a ustedes según dicen ustedes. Facilite en aras a esa transparencia de la que se le llena la boca
tantísimo esta tarea de la oposición. Están reproduciendo los mismos modelos y las mismas formas que ustedes
criticaban en su momento. Yo no he dicho que no se nos ha dado por parte del equipo de gobierno. Yo digo que
no tenemos el informe jurídico. Que entendemos que un punto que aquí en el escrito viene como moción y en
cambio en la convocatoria viene como punto del orden del día, debe de ir acompaña del preceptivo informe
jurídico. Y que nosotros no lo tenemos. Y no entre usted en disecciones de si somos vagos, o no dejamos de ser
vagos, o dejamos de ser vagos, porque efectivamente usted no esta demasiado capacitado para darnos
muchísimas lecciones. Pero yo no hago eso. Yo digo que hagan valer sus propias palabras y que en aras a esa
transparencia y de ese dialogo al que aluden tantísimas veces, pues cambien las formas. Mire, en este sentido
creemos que puede ser un error, no lo se y no vamos a entrar en el fondo de la cuestión. No voy a decir si hay
mala intención o no por parte de nadie, no es mi forma, pero si es cierto que nosotros no estamos en disposición
de debatir este punto del orden del día, sin el informe jurídico de la Secretaria Municipal. Pido que se deje
encima de la mesa.
Interviene el Sr. Alcalde para decir que le informan los funcionarios de esta casa que se les facilitó este
informe, ustedes dicen que no, ellos dicen que si. No obstante y para que tengan ustedes una idea, si quieren les
puedo leer la conclusión de los informes jurídicos, tanto del Secretario como del Abogado Consistorial. Me reitero
también en lo que dijo Juan Carlos en caso de que esto pase y también tomo la palabra, evidentemente, como
bien dices, si estuvimos criticando unas formas, esas formas se asume que pasaron por las palabras que acabo
de escuchar, si esas formas fueron así y creo que es verdad que deberíamos tener otras. Yo lo interpreté así y
cada uno interpreta las palabras como quiera, al final es una cuestión de interpretación. No obstante si quieren
las mismas formas jugamos a las mismas formas, que también es lo que vino a decir Juan Carlos. Sea como fuere
creo que es importante que nosotros abogamos por una transparencia y como bien dijo al principio un clima un
poco menos tenso que en otras ocasiones, que aunque esta sea mi primera vez aquí, se que se dio en este sala.
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Un clima un poco hostil que creo que entre todos también hay que comprender que es el primer pleno para
muchos y hay un proceso de aprendizaje y seguro que vamos aprendiendo y mejorando. Aquí hay que ir
creciendo poco a poco. No obstante voy a proceder a leer la conclusión, una conclusión del Secretario, que es
preceptiva en este caso y que dice: De la relación de hechos y fundamentos de derecho que se expresan en el
informe, en relación con la propuesta de los grupos políticos transcrita en el apartado de hechos décimo quinto,
cabe colegir que no existe enfrentamiento entre la participación ciudadana de cuyo trámite, entre otros, se
desiste y un nuevo modelo territorial surgido de la participación pública que se pretende, al contrario,
conceptualmente se complementa, por cuya razón y en base a las consideraciones jurídicas que hemos tratado,
fundamentalmente la esfera de participación vecinal, esta Secretaría estima que la propuesta de los grupos
políticos de desistimiento de lo practicado hasta el momento del PGO y ante la pérdida del objeto a resultas de
los actos de trámite igualmente del ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental) y del Catálogo Urbanístico, se
ajustan a derecho y por tanto se informa favorablemente la misma desistiéndose de los siguientes actos y
trámites:
-
Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL).- aprobación del estudio de prioridades; acuerdo de
pleno de Resolución de las alegaciones y/o sugerencias y coordinación administrativa; resolución de
traslado del expediente de coordinación; aprobación inicial, incluido el trámite de exposición pública,
informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas.
-
Informe de
pérdida del
ambiente y
sugerencias
-
Y del Catálogo Urbanístico, aprobación del estudio de prioridades de fecha 12 de agosto de 2006 y
aprobación inicial de fecha 24 de febrero de 2015.
Sostenibilidad Ambiental ISA.- que asumió el acuerdo de aprobación inicial del PGO, por
objeto se entiende por desistido el documento de referencia de la agencia de medio
la propia aprobación inicial, exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o
presentadas y la del propio informe.
Asimismo, el informe del Abogado Consistorial concluye, es una conclusión fácil, que viene a decir lo
mismo: por tanto, la potestad municipal de plena iniciativa del planeamiento general permite el desistimiento del
actual PGO en trámite. Estas son las dos conclusiones de los dos informes del Abogado Consistorial y del
Secretario y la moción presentada ya fue leída por mi mismo al iniciar este punto y entonces yo no se si como
usted dice es un punto debatible. Vamos a hablar de plan general de urbanismo y es una cosa que ya es cansina
decir los años que ya llevamos sin plan general y todos los problemas y problemáticas. Y yo recuerdo que los
planes generales anulados y que Llanes hoy en día no tenga plan general desde luego creo que no es
responsabilidad de ninguno de los señores que están en este sector de la sala. Eso es lo que yo creo. Ustedes
podrán creer otra cosa. A partir de ahí como bien decía la moción y después del desistimiento una vez votado en
el pleno, con el voto mayoritario, si es que lo hubiere, iniciaremos de inmediato la redacción de un plan porque
creemos que es necesario que Llanes, por fin, tenga un plan y poder salir de esa estadística de la Universidad de
Salamanca y que incluso se nos estudie como un modelo a no repetir. A partir, digamos, los dos argumentos
básicos, o sea, el pueblo ha hablado, creo que eso es una cosa que nadie puede discutir. El día 2 de mayo creo
que hubo un acto aquí que realmente refrendo que la ciudadanía tiene voz y va a empezar a usarla. Y a partir de
eso la participación ciudadana va a ser importante y las alegaciones presentadas creo que son eso, un record, y
creo que no se debe repetir cuando se va a tomar nota bien de lo sucedido y empezar a elaborar un plan si es
que se desistiera de este, por el apoyo mayoritario de este pleno y a partir de ahí poco más hay que decir de
urbanismo. El debate puede ser largo y probablemente no se si el grupo que estuvo gestionando este
Ayuntamiento tantos años que no fuese capaz realmente de sacar un plan adelante, que el ultimo que saco tuvo
esta polémica, sacado en un tiempo que particularmente no favoreció mucho al partido que hoy esta en la
oposición. Yo no lo entendí particularmente como ciudadano, antes era ciudadano, ahora estoy en la alcaldía, me
parecía que era una plan completamente fuera y de hecho cuando se empezaron los concejos públicos a levantar
o la gente a decir, yo escuche y vi grabaciones de estos concejos y asistí a algunos en donde, como se dice
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habitualmente, se reculaba a unos pasos que eran sorprendentes. Incluso llegaron a decir que el propio concejal
de urbanismo, que era usted, y otros concejales, que no habían leído el plan antes de aprobarlo, cosa que a mi
me extraña muchísimo. Eso me lo dijeron y puede ser una falacia, puede ser mentira. Yo no considero que eso
pueda ser normal, pero eso me lo llegaron a decir gente que había dicho que no se había llegado a leer el plan.
Entonces a partir de ahí poco más que volver a reiterarme en la moción presentada por los cuatro grupos
políticos, que creo que representan la voz del pueblo, que dijo no al plan general urbanístico y si a una
participación ciudadana haciendo un plan legal, por favor, que sea legal, eso es importante porque si no se va a
tumbar otra vez y volveremos a estar otra vez plan. Que sea sostenible, porque el concejo depende de la
sostenibilidad. Y que sea participativo, que el pueblo decida como quiere ordenar su territorio.
A partir de ahí si hay algún portavoz, esto ya es más un debate, que creo que si tiene más relevancia
que algún portavoz de un grupo político o cualquiera de los cuatro que están representados en el gobierno quiere
tomar la palabra esto, esta abierto al debate.
L a Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, señala que va a hablar como Portavoz de Foro no como
municipal y para aportar la adhesión a este punto. En primer lugar me llama la atención que no tenga la
documentación. Me llama la atención y me extraña un montón. Se que ustedes no ponen en tela de juicio el
trabajo de los funcionarios, eso siempre lo dijeron, igual que nosotros lo hicimos, y siempre lo interpretaron de
manera contraria para aprovecharse políticamente del tema, pero les tengo que decir yo no tenía la
documentación tampoco. Ustedes saben que a cada grupo político se le entrega una copia, siempre se hizo.
Usted como portavoz habrá recibido lo correspondiente y le habrán hecho una copia sus compañeros o usted
mismo. Su grupo político tuvo una copia y cada grupo político tuvo una copia. Yo me preocupé de tener una
copia más para poder leerlo en mi casa por que yo no estuve en ninguna comisión informativa. Entonces también
la culpa de no debatirlo en las propias comisiones, es decir, que la documentación les faltaba, que es insuficiente,
que no saben de que hablaba, que no se debatía, pues calculo que es algo de falta de responsabilidad respecto
de que no tengan la documentación en la mesa cuando saben que se va a debatir y votaron en contra. ¿a que
votaron en contra si no tenían la documentación? Fíjese ahora que se encuentra con la mala suerte que es algo
que les beneficia a ustedes si iban a votar en contra por no tener la documentación.
Dicho todo esto, decir que este grupo político va a votar en contra por coherencia, por su manera, por
todo lo que dijo durante sesiones, por estar en contra y en este pleno se debatió el 28 de febrero este plan
urbanístico y se debatió en contra. Dijimos por activa y por pasiva que lo tuvieran en cuenta, que la gente estaba
en contra, que lo deberían estudiar y en ese momento se nos acuso de mentir, que las personas aquí no venían a
contarles problemas que siempre nos contaban a nosotros, que no era verdad. Pues aquí tienen las
consecuencias. Este plan nunca tendría que haber salido del Ayuntamiento de Llanes. Parte de este plan, por no
decir en un porcentaje bastante alto hace que la postura que tengan ahora mismo fue por no escuchar y por no
estar al tanto de la calle. Cuando quisieron hacerlo era demasiado tarde. Habían levantado la mano a favor
cuando no lo tenían que haber hecho. Participaron del plan porqué es un plan estrictamente político. Le quisieron
echar la culpa al equipo redactor, que eran técnico. Yo recuerdo que estaba sentada donde esta Emilio y a mi
izquierda tenía todo el equipo redactor, como jactándose de lo bien que estaba hecho, de lo fabuloso que era, de
la suerte que habíamos tenido con poder aprobar un plan urbanístico durante la pasada legislatura.
De aquellos barros viene estos lodos y entonces como no podía ser de otra manera, a parte de estar en
el equipo de gobierno y yo estar en la Concejalía de Urbanismo nos adherimos a esta moción por que es
consecuencia de lo que dijimos, de lo que pensábamos y tal como actuamos durante los cuatro años que duro la
pasada legislatura. Por lo tanto, hay que empezar de cero. Suscribo todas las palabras del alcalde que dice en la
capacidad que tiene que ser. Por lo tanto empezaremos a trabajar hoy y para los vecinos y al lado de ellos en la
elaboración de un nuevo plan en cuanto nos sea posible.
Interviene la Sra. Elviro Santos, como portavoz de VecinosXLlanes, y dice que no les queda más que
adherirse, por supuesto, al desistimiento de este plan, primero por que consideramos que es un plan que era
disparatado. Primero, la previsión de construcción de viviendas iba a destrozar literalmente el concejo. Segundo,
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por que era un plan que tenía una contestación popular francamente brutal como antes se manifestó. Si he de
reconocer un merito al plan este y es que ha conseguido unir a los pueblos, en su contra, pero lo ha unido. Y
finalmente hay una cosa que me sorprende y es que al tratar este tema, que como bien se ha dicho es el más
importante de este pleno, hablar de un tema de la envergadura del plan de urbanismo y quedarnos en si es
moción o es punto del orden del día, a mi me recuerda un poco aquel dicho de que cuando alguien señala la luna
con el dedo. Unos miran la luna y otros miran el dedo. No tengo más que decir. Vecinos, por supuesto, apoya el
desistimiento de este plan.
En uso de la palabra el Sr. Armas Sierra, Portavoz del PP, argumenta que el Partido Popular siempre ha
estado luchando en contra de los modelos de urbanismo del PSOE en Llanes y llegado a este punto en el que
presentamos este desistimiento en la tramitación del plan general, creo que ha quedado perfectamente
desarrollado con la presentación de la moción del Sr. Alcalde por cual tenemos que llevar a cabo este
desistimiento. Quisiera también puntualizar, por que en el fondo la historia quedara que Llanes muchas veces ha
estado sin plan general. Pero hay que decir por que ha quedado sin plan general. Cuando se habla aquí que en el
2010 se procedió a redactar un plan general por aquella empresa, Malt, y que luego fue anulado, hay que
explicar por que fue anulado. Fue anulado por que se concedió de una manera fraudulenta y así lo dijeron los
jueces. Lo concedió el equipo socialista del PSOE en Llanes. Lo concedió en aquel plan y ya nació viciado por que
fue de una manera fraudulenta, como digo, y hubo que anular el plan e iniciar un nuevo plan que iba a redactar
el Ayuntamiento desde dentro, con sus propios técnicos. y se olvido de lo que siempre debe de llevar un plan, por
que si teníamos anulado el plan de 2003 era por que no había habido participación ciudadana. No había habido
participación ciudadana, por eso nos lo habían anulado. Por intentar un subterfugio y no presentar a información
pública el texto refundido. Y entonces se volvió aquí y reintentó presentar un plan general que ante la
contestación de los pueblos y los vecinos de Llanes, se intentó desviar, como siempre hace el Partido Socialista,
desviar la atención diciendo que no, que ese era el plan de los técnicos. Los técnicos nos han afirmado que no
era su plan, que era el plan del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Llanes. Pero ustedes intentaron a última
hora engañar al electorado. Pero el electorado es inteligente y les dio la espalda. Y por eso nosotros no podemos
darla la espalda al electorado. Y vamos a hacer lo que no estuvieron pidiendo los ciudadanos de Llanes. Y es, que
hagamos un nuevo plan general en el que recojamos esa participación ciudadana y recogemos las inquietudes
que tiene cada uno de los pueblos en Llanes y que hagamos un modelo urbanístico sostenible en el que sepamos
que núcleos urbanos tenemos, que núcleos rurales queremos, como queremos que sean esos núcleos rurales. Es
decir, en los que las áreas de equidistribución desaparezcan. Las unidades de actuación, las cesiones, toda esta
ingeniería urbanística que ustedes desarrollaron, no el equipo redactor, ustedes. Dicho por el equipo redactor,
que no les echen la culpa a ello, que ellos hicieron lo que ustedes les dijeron. Por eso no hay más atajos y como
bien ha dicho mi compañera del equipo de gobierno, poner el dedo sobre la luna y decir que no tiene la
documentación es triste, es de perdedores. Es decir, yo tengo la documentación y no voy a debatir de este tema
por que no podemos hablar de este tema. Ustedes conocen muy bien este tema, por que lo conocemos por
desgracia todos los llaniscos, creo que tenemos un master en urbanismo. Mogollón de gente sabe lo que es una
unidad de actuación, un área de equidistribución y sabe lo que son las cesiones y saben lo que son los suelos
urbanizables. Estoy seguro que en cualquier otra población no tienen ni idea de lo que son estas cosas. Pero aquí
saben mucho de esto por que nos lo han hecho sufrir. Por eso estoy contento yo de participar en esta cuestión
personal mía del desistimiento y de iniciar un nuevo plan general que por fin se hará con la participación de los
ciudadanos y que será legal. Por eso apoyamos favorablemente esta moción.
El Portavoz de Izquierda Unida, Sr. Ardines González, hace uso de la palabra y dice que intentar aquí
echar a los que ahora ostentáis la representación del Partido Socialista todas las culpas de los anteriores planes
generales que se anularon, pues no seria justo. Primero por que no estabais y seguramente por que seria
prácticamente imposible que pudieseis defender los muchos temas que desconocéis respecto de esto. Izquierda
Unida desde la primera vez que tuvo representación en esta institución siempre defendió un modelo de
urbanismo totalmente distinto. Eso es políticamente correcto, cada cual defiende sus intereses y seria cuestión de
debate que no seria bueno establecer. ¿Por que Izquierda Unida entre otras cosas no presentó ni una sola
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alegación a este plan que esta ahora en esta situación? Se nos criticó en su día y no creíamos que hubiese nada
favorable. ¿Porque? Entre otras cosas por un porcentaje seguramente como apuntaba el Alcalde antes de los más
altos en alegaciones, no vamos a decir que todas esas alegaciones fueran en contra del plan, todos sabemos que
algunas son favorables, los visos que se dan seguramente eran de una nueva anulación. A mí como llanisco me
gustaría que de una vez por todas Llanes dejara de ser una referencia del urbanismo o no del urbanismo, el que
este en una universidad como ejemplo, si no en medios de comunicación o yo personalmente en un viaje a casi
seis mil kilómetros de distancia hablando con un arquitecto en Rusia, hablando de problemática de urbanismo me
ponía como ejemplo evidentemente Marbella y había conocimientos de la problemática en Llanes. Y estamos
hablando a seis mil kilómetros de distancia. Hay que pensar que en esas alegaciones mucha gente con recursos
muy limitados y por falta de capacidad, como es lógico como apuntaba Juan Carlos, muchos llaniscos pueden
hacer más en urbanismo, tuvieron que hacer frente a unos costes muy elevados bien sean de asesorías,
gestorías, abogados, diversos colectivos presentaron alegaciones a algo que no había. Hubo gente que pagó 600
0 700 € por estas alegaciones. Yo creo que se merecen otra cosa que gastar dinero en estas cuestiones.
Seguramente si ahora mismo yo les preguntara a los representantes del equipo socialista el coste real de los
sucesivos planes generales anulados y los costes actuales seria imposible que me respondieseis. Las cantidades
son bestiales. Si se hubieran hecho las cosas bien yo creo que en 28 años hubo tiempo más que suficiente para
hacer un plan y ya no solamente un modelo concreto, como apuntaba antes, si no por lo menos que fuese acorde
a la realidad vigente. Y no fue posible. Algo se esta haciendo mal. Yo una vez que se apuntó aquí antes la
referencia del desconocimiento del plan, asistí al concejo público de Niembro, en el que usted intervino como
concejal de urbanismo, y hubo un momento en el que dijo que no era un técnico en la materia, cosa que no tiene
por que ser un concejal de urbanismo, y que desconocía gran parte de las circunstancias, corríjame después si
me equivoco, del plan. Pero hay veces que en política no tiene responsabilidades penales. Yo no le voy a echar a
usted en un caso tan sangrante al nivel de urbanismo que tenemos, como es el caso del Kaype, en que se baraja
el coste de 7 millones de euros, que pudiera ser tenemos que costear todos los llaniscos, yo no voy a decir que
sea usted directamente el responsable porque firmó esa autorización, por que como usted dijo, fue firmada con
los informes técnicos. Y yo creo que esta usted en una situación difícil, defender el urbanismo, defender todas las
circunstancias que se dieron hasta ahora. A mi no me gustaría estar donde esta usted ahora. Espero que bien sea
por este cambio que se viene, que imagino sean conscientes por ese modelo de urbanismo que por este plan
general, ustedes están ahora mismo donde están, y lo saben. Si no hubiera habido la contestación vecinal que
hubo contra el plan seguramente igual seguían gobernando. Yo me gustaría, y lo digo de corazón, que esta
legislatura sea cordial y estemos aquí con la idea de trabajar en una línea, y faltaría más si no hubiese la
diversidad política estaríamos todos en el mismo partido, pero intentando que el urbanismo en Llanes, que es el
caballo de batalla histórico, deje de ser una referencia y que a poder ser reflexionen de lo que hicieron hasta
ahora. Y como dije en la primera parte de mi intervención no les echo ninguna culpa de lo que paso
anteriormente. De que reflexionen y de que se puede hacer entre todos los grupos y todos los llaniscos para que
esto cambie.
En uso de la palabra el Portavoz socialista, Sr. Herrero Mijares, dice que hay una cuestión que todos los
grupos representados en este Ayuntamiento tenemos claro. Y es que Llanes necesita un plan general. La
discrepancia esta en la forma de llegar a ese plan general definitivo. Es obvio que este grupo municipal tuvo las
responsabilidades políticas en la anterior legislatura y fue y es el responsable de la elaboración del anterior plan
general que llegó hasta la aprobación inicial. Yo no eximo la responsabilidad política de ese plan, faltaría más, los
técnicos y cualquier equipo redactor trabajan a las ordenes de quienes les contratan y en este caso la
responsabilidad era del Partido Socialista. Yo lo que dije, y por hacer simplemente una breve historia, es que, y lo
admití públicamente, y de ellos nos arrepentimos, o por lo menos yo como responsable de urbanismo, de no
haber tenido un control más político sobre el plan. Es cierto. Nosotros confiábamos en el equipo redactor formado
por técnicos de la casa, que nos conocían, y ese fue el motivo por el que se decidió que fuesen la gente que
conocía el urbanismo en casa después de la anulación de los anteriores planes encargados a una empresa
externa. Y estábamos convencidos de ello. Y repito, acepto mi responsabilidad en este sentido y el equipo de
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gobierno anterior de no haber realizado un control más político del tema. Podemos discrepar de todas las
cuestiones que aquí se han planteado, de modelo urbanístico, de número y la localización de los núcleos rurales,
urbanos, de la forma de desarrollar ese plan urbanístico, de los órganos de gestión del urbanismo y podemos
discrepar y hablar de cualquier otra cuestión. Pero esta claro que nosotros elaboramos un plan con todas las
dificultades del mundo en el que la oposición no quiso participar, por las razones que sean, no quiso participar. Y
fue el equipo de gobierno socialista el que lo redactó en solitario. Pero mire, yo estoy convenido y así lo digo
claramente que si nosotros hubiéramos sido conscientes de la contestación popular a la que ustedes han aludido
sobre esa forma de desarrollar, por mire, yo asistí a todos los concejos públicos que se solicitaron y allí la
inmensa mayoría de la gente no discutía el modelo urbanístico. Discutía la forma de gestión de ese modelo
urbanístico. O la forma de desarrollar el modelo urbanístico. Es decir, y así lo recogimos después y así se recogió
en las legaciones por parte de los particulares y las avocaciones, lo que se discutía era la forma de desarrollar,
fundamentalmente, los núcleos rurales. No le gustaba a la gente ni los suelos urbanizables adjuntos a los núcleos
rurales, ni las unidades de equidistribución que se desarrollaban, o se planteaban, en algunos núcleos rurales y
poca gente hablaba de las unidades de actuación. Por cierto, unidades de equidistribución, unidades de actuación
y suelos urbanizables que son instrumentos urbanísticos absolutamente legales. Otra cuestión es la cantidad, el
volumen, los lugares en los que se planteasen. El periodo de alegaciones, como muy bien ustedes dicen, hubo un
número de alegaciones importantes, muchas de ellas colectivas y otras muchas individuales, y como bien apuntó
el Portavoz de IU, no todas en contra. Hay muchas, no se el número habría que analizarlas y habría que mirarlas,
hay muchas alegaciones que son particulares y que son favorables al plan general y que estaban solicitando, por
que les recuerdo que en la mayoría de los núcleos rurales se redujeron los limites. Hubo muchas de esas
alegaciones que pedían al equipo redactor que se aumentase el límite del núcleo rural para introducir algunas
fincas que habían quedado fuera respecto a los anteriores planes. Pero bien, admitiendo todas estas cuestiones
en las que nosotros también admitimos nuestros errores, porque asumimos plenamente todas las reivindicaciones
y todas las alegaciones colectivas que hicieron en aquellos concejos públicos y otras que hicieron en otros
pueblos en los que no hubo concejos, pero que también presentaron alegaciones en ese sentido, y el caballo de
batalla se circunscribía a esas cuestiones a esas formas de gestionar. Y nosotros asumimos y también lo hicimos
así en un pleno municipal para que quedase constancia en un acuerdo, que íbamos a asumir esas
reivindicaciones, esas alegaciones y que íbamos a eliminar del documento inicial todas esas cuestiones. Y que
íbamos a retrotraer ese expediente asumiendo esas cuestiones e íbamos a retrotraer el expediente a su
aprobación inicial asumiendo todas esas reivindicaciones. Ese era nuestro compromiso y creemos sinceramente, y
ahora también, que Llanes no se puede permitir mucho más tiempo de seguir sin plan general. Y que anular
todo, además alguno de los portavoces asumieron también que no todo en ese plan general estaba mal. Nosotros
planteamos en aquel momento y lo planeamos ahora, no anular todo el plan general, si no retrotraer el
expediente a esa aprobación inicial, asumir el acuerdo de pleno de mayo y modificar todo lo que haya que
modificar, sacarlo otra vez a exposición pública y que los vecinos comprueben que sus alegaciones, que sus
reivindicaciones aparecen reflejadas en ese nuevo documento. Todas esas cuestiones reducían
considerablemente el número de viviendas que se planteaban en el municipio.
Voy a defender al equipo técnico. El equipo técnico redactó un plan general mirando también por los
intereses del Ayuntamiento. No del Ayuntamiento como institución sino como Ayuntamiento del concejo, porque
con esas formulas de gestión, que no hubo ningún problema en desestimarlas, pero que en aquel momento se
creyeron oportunas, conseguían para todos los núcleos suelo público para equipamientos, para espacios libres,
que efectivamente y como luego nos manifestaron en los concejos públicos, mucha gente no lo quería. Prefería
mantener lo que estaba anteriormente. Había otra gente que no nos decía que cambiásemos el modelo
urbanístico, se conformaban con esas cuestiones. La inmensa, por no decir todos los que acudían a aquellos
concejos, la inmensa mayoría se daba por satisfechos porque eliminásemos esos instrumentos de gestión
urbanística que nosotros habíamos planeado en el documento inicial. Esa es nuestra opinión. ¿Podremos estar
equivocados? Yo digo aquí con toda la humildad, que efectivamente en este sentid, nos hemos equivocado. Nos
lo ha hecho ver la gente en aquellos concejos con lo que nos decían. Asumimos ese error. Gobernar es tomar
decisiones. Unas veces equivocadas y otras veces acertadas. Nosotros asumimos ese error. Pero creemos que
con ese planteamiento favorecemos, recogemos todas esas inquietudes y además no condenamos al sector a
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seguir un tiempo mucho mayor que llevaría la elaboración de un plan general ex novo con, supongo, no se el
procedimiento que quiere ustedes seguir, y que condenaría al sector a un periodo bastante más largo que si se
asumiesen todas esas reivindicaciones y se hiciese una nueva aprobación inicial y se sacase a exposición pública
para que los vecinos volviesen a opinar.
Mire, le agradezco especialmente la intervención del portavoz de IU. Primero porque lo ha hecho desde
un punto de vista, efectivamente, desde la discrepancia política, pero también desde un punto de vista de quien
entiende la gestión política de un gobierno. A veces no es sencilla y como bien decía en ese sentido pues
asumimos como Partido Socialista todos lo que hicimos como equipo de gobierno anteriores, pero evidentemente
no es nuestra responsabilidad. Solamente de los que estamos aquí en una candidatura que, excepto tres
concejales, es evidentemente nueva.
Mire, dice ustedes, creo que lo han dicho tres de los portavoces, que el pueblo decidió que nosotros
estuviésemos en esta situación en la que estamos, en la oposición. Yo quiero recordar a todos que el Partido
Socialista ganó las elecciones de mayo. Que el pueblo mayoritariamente otorgó su confianza al PSOE al tener
caso tres mil votos, casi el doble, que el siguiente partido con representación en este pleno y con 7 concejales.
Evidentemente lo que dijo el pueblo es que no quería una mayoría absoluta de nadie. No es una situación extraña
de Llanes, ha sucedido en muchísimos municipios de este país, pero el pueblo decidió eso, no decidió que
hubiese un gobierno formado por cuatro partidos de tan distinta ideología. Eso lo decidieron ustedes,
absolutamente legal y absolutamente nada que decir en ese sentido.
Nada más. Esa fue nuestra propuesta y aquí la dejamos. Nosotros vamos a votar en contra por que
creemos, por las razones que di. Coincido con ustedes. Llanes necesita un plan general, pero Llanes no puede
seguir dilatando más esa aprobación de un plan general, por que yo creo que podríamos todos los grupos llegar a
un consenso para hacerlo de otra forma o por lo menos para intentar que este plan saliese con la unanimidad de
este pleno municipal.
El Sr. Presidente interviene para agradecer las palabras de todos. El tono, en un tema tan polémico y
que lleva tanto tiempo es muy positivo. No podemos alargar más, como indica el Sr. Herrero, más de veintipico
años es complicado alargarlo más. Es cierto, no podemos. Y luego una cosa que si quería hacer referencia por
que creo que también es verdad. En esta misma sala cuando la toma de posesión de mi cargo, ya volvimos a
escuchar esas palabras. Yo no se si es por resentimiento del PSOE o no. En Llanes gano la democracia. Eso es
una cosa que creo que tenemos que empezar todos a asumir. La democracia conlleva estas cosas, que la
ciudadanía lleva a que los gobernantes de repente se olviden de que existen y se olvidaron por que en los
concejos públicos, a que se refería usted, los que hicieron durante cuatro años, los hicieron en el último mes y
medio. Luego se dieron cuenta de que la ciudadanía les decía que no. Eso tenían que haberse dado cuenta antes.
La ciudadanía al final es quien nos pone a nosotros aquí y tenemos un respeto, con lo cual, esa sorpresa de que
la ciudadanía les dijera que no es por que, creo que con el tiempo, también es una cosa que es condición
humana, con el tiempo hay que poner limites a esto, nos vamos olvidando un poco de a veces cuando nos dan
manga ancha para hacer las cosas. Fueron muchos años de gobierno del PSOE y eso quizás fue la causa. Como
bien dice Sr. Herrero son unos concejales renovados menos tres, pero así mismo y en este tema yo tengo que
recordar, y siento mucho decirlo, que usted era el concejal de urbanismo. Y como bien dijo el Sr. Ardines, más
allá de una responsabilidad penal por temas tan sangrantes como el Kaype, que es una cosa que este equipo de
gobierno tenemos que reconocer que nos preocupa muchísimo por que entendemos que puede ser el
hundimiento, la quiebra de este Ayuntamiento. En ese caso teniendo encima de la mesa esto, es cierto que el
concejal de urbanismo tendría que pensar en responsabilidades políticas. Es decir, hay que asumir ciertas cosas y
lo que no se puede es levantar la mano y firmar a ojos cerrados ciertas cosas por muchos criterios técnicos que lo
avalen.
Estamos en democracia. Esto es lo que el pueblo dijo y entonces, a partir de ahora, no nos van a decir
de repente después de hacer las cosas que lo hicimos mal. Nosotros vamos a preguntar a la gente y por eso que
los concejos públicos que ustedes hicieron un mes y medio antes de las elecciones y por lo que lo hicieron no
creo que sea la forma. Dicho esto tengo aquí tantísimos titulares de los periódicos que adjuntaba al dossier. Era
una realidad que el Partido Socialista no iba a cambiar jamás de posición en este Ayuntamiento. Entonces quizás
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estas palabras que salen en los periódicos demuestran eso. Pero como bien decía Javier Ardines que se
recapacite y se reflexione. Aquí estamos todos para crecer, los unos y los otros. Yo estoy seguro y por eso me
duele mucho esas ultimas palabras que dijo, que a ver si podemos llegar a consenso. Aquí nos sentamos 17
concejales y representamos todos a los llaniscos. Unos podemos estar en el equipo de gobierno otros en la
oposición, pero es temporal. Mañana puede ser al revés. Y pasado al revés. Y eso tenemos que empezar a
asumirlo desde ya para poder hacer política para los ciudadanos y no por los partidos.
A partir de ahí este tema del plan me voy a reiterar en lo dicho. El pueblo habló y por eso se trae a este
pleno el desistimiento del plan general.
La Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, consumió un segundo turno de intervención para señalar
que esta encantada de verdad. Es la primera vez que en un tema tan complicado como es el urbanismo en Llanes
y más en este punto, que es desestimar un plan, en otras circunstancias estaríamos gritándonos unos a otros,
con una crispación tremenda y bastante malestar. De hecho a las pruebas me remito y así fue y toda esa es la
experiencia que yo tengo en este tema. Me alegra muchísimo y quiero felicitar al portavoz del equipo socialista
por la postura, por las palabras, por el tono de voz y por la disposición que tiene en este tema. Quiero entender
por todo lo que dice que podremos trabajar en la misma dirección, con cosas diferentes que debatir, posturas
que llegaremos a acuerdos o no llegaremos, pero es el trato político que tiene que existir en un tema municipal
de gobierno. Entonces que sepa que por nuestra parte la disposición es plena, la ayuda es plena, la experiencia
suya puede ser un valor a aportar a todos nosotros, porque nadie más tiene esa experiencia en temas
urbanísticos. Y nada más, que nos pondremos a trabajar en el menos plazo posible con toda la colaboración
ciudadana. Los ciudadanos tendrán mucho que decir en este plan porque, de verdad, debemos sentir que el sitio
donde queremos vivir es bueno para todos y todos queramos vivir aquí. Estoy segura que todos los equipos,
personas que estamos aquí sentadas buscamos un fin común y en este tema no hay partidos políticos por que es
el bienestar de Llanes y de los llaniscos. Todos queremos que Llanes sea ejemplo de convivencia y de lugar de
destino de mucha gente. Por lo tanto, si miramos en esa dirección llegaremos a un acuerdo, por que si,
tendremos desavenencias, votaremos en contra muchas cosas, pero de verdad, que en este tema que me
preocupaba bastante mi postura es la que es, la dije antes, y eso no va a cambiar. Hay cosas con las que estoy
muy en contra de lo que vivimos en circunstancias anteriores, que fueron bastante desagradables, por decirlo con
una palabra que fuera bastante cómoda, pero que bueno, lo hecho hecho esta. Punto y aparte. Empezamos una
nueva etapa en el tema urbanístico y a trabajar toca. Podemos pensar que somos 17 las personas que vamos a
trabajar por que el plan general de ordenación de Llanes llegue a su fin y a poder ser con el máximo acuerdo.
Nada más.
El Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, en su segunda intervención dijo que igual que hizo en uno de
los puntos anteriores y a diferencia de lo que hicieron mucho concejales, portavoces en esta nueva corporación,
en anteriores corporaciones yo no voy a discutir al Secretario sus posicionamientos jurídicos, por que yo no estoy
preparado. Este grupo como hicimos anteriormente se da por satisfecho con las explicaciones que dio el
Secretario. Simplemente nosotros planteábamos que se nos aclarase por parte del Alcalde-Presidente de este
pleno si este punto del orden del día, para unos portavoces no es importante la formalidad, para mí si, es
importante. Así lo dice el reglamento y el portavoz al que me estoy refiriendo aludía constantemente en otras
legislaturas a los reglamentos, dice que cualquier punto del orden del día debe de venir a este pleno con los
informes jurídicos. Nosotros no teníamos ese informe, pero yo escuchando lo que usted ha dicho de que ustedes
efectivamente nos lo ha dado y es una discrepancia entre nosotros y la Secretaria de si lo tenemos o no lo
tenemos, pero creemos sinceramente que este punto es lo suficientemente importante para no dilatar más el que
el equipo de gobierno se ponga a trabajar. A nosotros nos hubiera gustado continuar en el planteamiento que
hice en mi anterior intervención. De no ser así, lo que queremos es que Llanes tenga un plan general, en lo que
estamos de acuerdo, y para eso lo importante es empezar a trabajar lo más rápido posible. Por lo tanto, y de
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hecho participamos en el debate posterior, hemos dicho cual es nuestra postura, anunciamos nuestro voto en
contra del desistimiento, por que nuestra propuesta es otra.
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio,
Coordinación y Modernización de la Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y
Contratación Pública, Medio Rural y Sector Primario, Vivienda, con los votos favorables de VecinosxLlanes, FAC,
PP y en contra, del PSOE.
CONSIDERANDO el informe del Secretario General que incluye la propuesta firmada por los grupos
políticos de VecinosxLlanes, PP, FAC e IU e informe del Abogado Consistorial, cuyo tenor literal se transcribe,
SANTIAGO FERNÁNDEZ MOLPECERES, SECRETARIO GENERAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE
LLANES, en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde y de conformidad con los artículos 92 y 92 bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, artículo 54.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículo 173.1.b) del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento
y régimen jurídico de las Entidades Locales; y artículo 3.b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con carácter nacional, emite el
siguiente INFORME:
OBJETO
Constituye el objeto de este informe la proposición del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento,
don Enrique Riestra Rozas, dirigida al Pleno, al que acompaña un informe del Sr. Abogado Consistorial. Consiste
la propuesta en determinar si se ajusta a derecho el desistimiento de todo lo actuado en este Ayuntamiento
referente al Plan General de Urbanismo; Informe de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico, desde la
terminación del trámite de participación ciudadana (exposición pública e informes preceptivos, incluso no
preceptivos) requeridos hasta la toma de razón y aprobación del documento de prioridades y documento de
referencia emitido por la Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante
Resolución de fecha 1 de octubre de 2012 y publicado en el BOPA de 15-10-2012. Propuesta e informe, supra, en
el apartado de este informe de antecedentes de hecho, incluido como resulta obvio, los acuerdos de aprobación
inicial de los instrumentos de ordenación citados.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 02 de septiembre de 2011, acordó aprobar la
propuesta de la Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio y, por tanto, retrotraer el expediente de los
actos preparatorios del PGO de Llanes –Documento de Prioridades- a su inicio y tramitar la elaboración y
redacción, ex novo, por los propios Servicios Técnicos Municipales, sin perjuicio de las asistencias técnicas de
apoyo que se estimen pertinentes y necesarias.
Segundo.- Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2012 se acordó la toma de razón y, por tanto, la
aprobación del “Documento de prioridades del PGOLL de Llanes”, elaborado por el equipo redactor, con remisión
del expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a los efectos de
determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental y a la solicitud de los informes sectoriales a los
organismos afectados.
ESTADO
11
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO
DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO
DEMARCACION DE COSTAS
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
DIRECCION GENERAL DE FEVE
DELEGACION ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES
CONSEJO NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION GENERAL TELECOMUNICACIONES
COMUNIDAD AUTONOMA
CONSEJERIA DE FOMENTO.- CUOTA
CONSEJERIA DE FOMENTO.- (ISA)
DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO
DIRECCION GENERAL OBRAS HIDRÁULICAS Y PUERTOS
X
11
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Con X organismos que han informado
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SERVICIO DE GESTION Y DISCIPLINA URBANÍSTICA
OTROS
ENAGAS
COLEGIO ARQUITECTOS
COLEGIO INGENIEROS
ARZOBISPADO DE OVIEDO
AYUNTAMIENTOS LIMITROFES
X
Tercero.- Mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 59 de 12-032012, diarios La Nueva España y El Comercio, de fecha 07-03-2012, se sometió el expediente al tramite de
información pública, por plazo de veinte días hábiles, con el fin de recoger sugerencias, observaciones y
alegaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación. Durante el plazo
concedido se presentaron un total de 144 alegaciones/sugerencias/observaciones.
Cuarto.- El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 02 de agosto de 2012, acordó dar por concluido el
tramite previsto en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), y
artículo 224 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del
Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), reafirmándose en el “Documento de Prioridades e inicio
del procedimiento ambiental” constituyendo la base del proceso de elaboración del Plan General de Ordenación
de Llanes y proceder a evacuar el tramite de coordinación interadministrativa, del conformidad con los artículos
15 y 16 del TROTU y 33 y 227 del ROTU.
Quinto.- Del acuerdo plenario, con el informe de sugerencias y comentario de las mismas, se dio traslado a
todas aquellas asociaciones y particulares que participaron en el proceso de información pública, mediante su
envío por correo certificado.
Sexto.- Por la Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se dictó Resolución de
fecha 1 de octubre de 2012, por la que se aprueba el documento de referencia del Plan General de Ordenación
de Llanes (BOPA núm. 239 de 15-10-2012).
Séptimo.- Por Resolución de la Alcaldía de fecha 01-09-2014 se resuelve proceder a la realización del trámite de
consulta previa para la coordinación interadministrativa a todas aquellas Administraciones y Organismos que
proceda y simultáneamente solicitar los informes preceptivos contemplados en la normativa vigente.
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AYT/PLE/8/2015
ORGANISMOS CONSULTADOS
Demarcación de Costas.- Dirección General Sostenibilidad de la Costa y el Mar
Demarcación de Carreteras del Estado.- Ministerio de Fomento
Dirección General de FEVE (ADIF)
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Consejo Nacional del Agua
Ministerio de Agricultura.- Subdirección General de Silvicultura y Montes
Ministerio de Defensa
Delegación del Gobierno en Asturias
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.- Secretaria de Estado de Energía
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.- Secretaria de Telecomunicaciones
Delegación Especial de Economía y Hacienda.- Patrimonio del Estado
Dirección General de Aviación Civil
Gerencia del Catastro
Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.- Servicio de Costas
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CUOTA)
Dirección General de Carreteras.- Consejería de Fomento, OT y MA
Junta de Saneamiento del Principado de Asturias
Dirección General de Calidad Ambiental.- Servicio de Calidad del Agua y del Aire
Dirección General de Calidad Ambiental.- Obras Hidráulicas
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.- Servicio Montes
Dirección General de Comercio
Consejería de Hacienda y Sector Público
Consejería de Bienestar y Vivienda.- Dirección General de Vivienda
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.- D.G. Política Forestal
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Puertos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Consejería de Sanidad. Servicio de Consumo
Consejería de Sanidad.- Dirección General Salud Pública
Consejería de Hacienda y Sector Público
Consejería de Economía y Empleo.- Dirección General de Industria
Consejería de Economía y Empleo.- Dirección General Comercio y Turismo
Consorcio de Transportes de Asturias
Consejería de Economía y Empleo.- Dirección general de Minería y Energía
Consorcio para el Abastecimiento de Aguas (CADASA)
Consejería de Fomento, OT y MA.- Servicio de Transportes
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12
X
X
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X
X
X
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X
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X
X
X
Con X organismos que han informado
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Negociado
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AYT/PLE/8/2015
Consejería de Fomento, OT y MA.- Servicio Prevención Ambiental
Ayuntamiento de Ribadedeva
Ayuntamiento de Peñamellera Alta
Ayuntamiento de Peñamellera Baja
Ayuntamiento de Cabrales
Ayuntamiento de Onís
Ayuntamiento de Cangas de Onís
Ayuntamiento de Ribadesella
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado
Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias
ENAGAS S.A.
Arzobispado de Oviedo
ASTURAGUA
EDP Energía
Grupo ALSA
X
X
X
Octavo.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2006, aprobó y tomó razón del
“Documento de prioridades del Catalogo Urbanístico de Llanes”, redactado por DOLMEN Sociedad Limitada de
Arquitectura y Urbanismo, evacuándose trámite para la coordinación interadministrativa e informes sectoriales.
Noveno.- El documento se sometió a información pública mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias de fecha 11-09-2006; Diarios La Nueva España y El Comercio de fecha 26-06-2006, sin
que durante el plazo concedido de un mes se hubiera presentado reclamación o alegación alguna.
Décimo.- El documento de prioridades del Catalogo Urbanístico se remitió a informe de los siguientes
organismos públicos: Jefe del Servicio de Secretaría de la CUOTA; Demarcación de Costas del Estado (No formula
objeciones); Demarcación de Carreteras del Estado; Dirección General de FEVE (No existen objeciones).
Undécimo.- Por el Pleno de la Corporación, de fecha 24 de febrero de 2015, se acordó aprobar inicialmente el
Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL), en el que se asume, por prescripción legal, el Informe de
Sostenibilidad Ambiental (ISA) y el Catálogo Urbanístico, así como y formando parte y contenido del mismo, como
Suelos Urbanizables de Ordenación Detallada (SUZ.ODE) en situación de suelos urbanizados, salvo el Huerto de
Cristóbal, los planes parciales RBI Y RB2 LOS LLOBELES; PIÑERES; LA RAIZONA; EL BRAO; HUERTO DE
CRISTOBAL; LA HUERTONA; L’ATALA (se integra el estudio de impacto ambiental); ENTRECUELLES; POSADA;
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Negociado
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AYT/PLE/8/2015
LAS BARCENAS; LA LLAVANDERA; LOS BAQUITOS; PRAU RIU; EL SABLON ( Estudios de Detalle); PREPI DEL
CASCO VIEJO Y PREPI DE EL CUETU, al amparo del artículo 12.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y artículos 127.1 y 4; 132.2; 152.1; 176;
186.4; 311.4; 339 y 340 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
Se suspenden las licencias, por un plazo de DOS AÑOS, en todos los suelos urbanizables; suelos urbanos
no consolidados –unidades de actuación-; suelos urbanos y otras categorías de suelo no urbanizable, incluidos
núcleos rurales, salvo los que no supongan modificación del régimen urbanístico vigente y un plazo de UN AÑO,
en aquellos suelos que fueron objeto de suspensión cautelar con motivo del estudio y elaboración del
planeamiento: SUR R.N-1; SUR R.N-2; SUR R-N3; SUR R.P-1; SUR R.P-2; SUR R.NB-1; PARCELA NW NIEMBRO:
SUR R.PO-1; SUR R.PO-2; SUR R.L-11 SUR R.L-12; REPARCELACION PATIO ESCOLAR; SUR R.L-10; SUR R.L-9.2;
SUR R.L-13; SUR R.L-8; SUR R.L-6.1; SUR R.L-6.2; SUR R.L-4; SUR R.L-3; SUELO ZONA DE LA ARQUERA;
SUELOS ZONA NORTE DE BUELNA; SUR R.C-1.
Décimo segundo.- Mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 54 de
6-03-2015 y núm. 55 de 07-03-2015, diarios La Nueva España y El Comercio, de fecha 07-03-2015, tablón de
anuncios del Ayuntamiento, página web y bandos de la Alcaldía por todos los pueblos y núcleos rurales, se
sometió el expediente al tramite de información pública, del PGOll, ISA y CATÁLOGO URBANÍSTICO, por plazo de
DOS MESES, con el fin de recoger tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios
de
cualquier
tipo.
Durante
el
plazo
concedido
se
presentaron
un
total
de
2.268
alegaciones/sugerencias/observaciones
Décimo tercero.- A efectos de dar audiencia, favorecer la participación ciudadana e informes sectoriales
preceptivos o consultas, en el caso del Informe de Sostenibilidad Ambiental, se remite la documentación
aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de 24/02/2015, del Plan General de Ordenación de Llanes,
Informes de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico, a los siguientes organismos y partes interesadas:
ORGANISMO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA CANTÁBRICO
DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO
FERROCARRIL DE VIA ESTRECHA – ADIF
CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS- CADASA
D. GENERAL DE MINERIA Y ENERGIA
D. GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
D. GENERAL DE GANADERIA
D. GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y AGROALIMENTACION
3
X
X
X
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AYT/PLE/8/2015
D. GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL
D. GENERAL DE RECURSOS NATURALES
D. GENERAL DE SALUD PÚBLICA
D. GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
D. GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
D. GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL
DEMARCACION DE COSTAS EN ASTURIAS. D. GENERAL DE
SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR
D. GENERAL DE ORDENACION AGRARIA Y FORESTAL
AVALL-ASOCIACION DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA-SEO BIRD LIFE
COORDINADORA ECOLOXITA D´ASTURIES
ASOCIACION ASTURIANA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA –
ANA
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
COORDINADORA ORNITOLOXICA D´ASTURIES
ASOCIACION DE CIENCIAS AMBIENTALES DE ASTURIAS –
ACASTUR
ASOCIACION EREBA, ECOLOGIA Y PATRIMONIO
FAPAS- FONDO PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES
SALVAJES
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA
CANTÁBRICA
D. GENERAL DE DESARROLLO RURAL- SUBDIRECCION
GENERAL DE SIVICULTURA Y MONTES
AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA
AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA
AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA
AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS
AYUNTAMIENTO DE ONIS
AYUNTAMIENTO DE CABRALES
AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA ALTA
SERVICIO DE CONSERVACION Y EXPLOTACION DE
CARRETERAS
CONSEJO NACIONAL DE AGUAS
CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
JUNTA DE SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SERVICIO DE PUERTOS E INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE
CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
D. GENERAL DE VIVIENDA
D. GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA-CONSEJERIA DE
SANIDAD
SERVICIO DE CONSUMO- CONSEJERIA DE SANIDAD
D. GENERAL DE INDUSTRIA-CONSEJERIA DE ECONOMIA
DELEGACION ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDASERVICIO DE PATRIMONIO DEL ESTADO
X
X
X
X
X
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AYT/PLE/8/2015
D. GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO
SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION-MINISTERIO DE
INDUSTRIA
SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA-MINISTERIO DE
INDUSTRIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA-Mº DE EDUCACION Y
CULTURA
D. GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMATICO.
CONSEJERIA DE FOMENTO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
DELEGACION DE GOBIERNO EN ASTURIAS
DELEGACION DE DEFENSA EN EL PRINCIPADO –MINISTERIO
DE DEFENSA
SERVICIO DE GESTION Y DISCIPLINA URBANISTICA
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL-MINISTERIO DE
FOMENTO
GERENCIA DEL CATASTRO
ENAGAS S.A.
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS
ASTURAGUA
ALSA
EDP-ENERGIA
D. GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS-CONSEJERIA DE
FOMENTO
ARZOBISPADO DE OVIEDO
COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS
COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ASTURIAS
COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS
REGISTRO DE PLANEAMIENTO
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
ALCALDIA DE BARRIO DE ANDRIN
ALCALDIA DE BARRIO DE ARDISANA
ALCALDIA DE BARRIO DE BALMORI
ALCALDIA DE BARRIO DE CALDUEÑO
ALCALDIA DE BARRIO DE CELORIO
ALCALDIA DE BARRIO DE CUE
ALCALDIA DE BARRIO DE GARAÑA DE PRIA
ALCALDIA DE BARRIO DE HONTORIA
ALCALDIA DE BARRIO DE LA GALGUERA
ALCALDIA DE BARRIO DE LA PEREDA
ALCALDIA DE BARRIO DE BELMONTE
ALCALDIA DE BARRIO DE BRICIA
ALCALDIA DE BARRIO DE BUELNA
ALCALDIA DE BARRIO DE LA PESA DE PRIA
X
X
X
X
X
X
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AYT/PLE/8/2015
ALCALDIA DE BARRIO DE LA PORTILLA
ALCALDIA DE BARRIO DE LOS CALLEJOS
ALCALDIA DE BARRIO DE LOS CARRILES
ALCALDIA DE BARRIO DE LLAMES DE PRIA
ALCALDIA DE BARRIO DE LLAMIGO
ALCALDIA DE BARRIO DE LLEDIAS
ALCALDIA DE BARRIO DE NAVES
ALCALDIA DE BARRIO DE NIEMBRO
ALCALDIA DE BARRIO DE OVIO
ALCALDIA DE BARRIO DE PANCAR
ALCALDIA DE BARRIO DE PARRES
ALCALDIA DE BARRIO DE PENDUELES
ALCALDIA DE BARRIO DE PIE DE LA SIERRA
ALCALDIA DE BARRIO DE PIEDRA
ALCALDIA DE BARRIO DE PIÑERES DE PRIA
ALCALDIA DE BARRIO DE POO
ALCALDIA DE BARRIO DE PORRUA
ALCALDIA DE BARRIO DE POSADA
ALCALDIA DE BARRIO DE POSADA LA VIEJA
ALCALDIA DE BARRIO DE PURON
ALCALDIA DE BARRIO DE QUINTANA
ALCALDIA DE BARRIO DE RALES
ALCALDIA DE BARRIO DE RIEGO
ALCALDIA DE BARRIO DE RIENSENA
ALCALDIA DE BARRIO DE RIOSECO
ALCALDIA DE BARRIO DE SAN MARTIN- NAVES
ALCALDIA DE BARRIO DE SAN ROQUE
ALCALDIA DE BARRIO DE SANTA EULALIA
ALCALDIA DE BARRIO DE SILVIELLA
ALCALDIA DE BARRIO DE NUEVA
ALCALDIA DE BARRIO DE POSADA
ALCALDIA DE BARRIO DE VILLANUEVA DE PRIA
ALCALDIA DE BARRIO DE VILLANUEVA DE ARDISANA
ALCALDIA DE BARRIO DE VILLAHORMES
ALCALDIA DE BARRIO DE VIDIAGO
ALCALDIA DE BARRIO DE TURANZAS
ALCALDIA DE BARRIO DE TRESGRANDAS
ALCALDIA DE BARRIO DE SOBERRON
ALCALDIA DE BARRIO DE SILVIELLA
ALLARES
LLANESCOR
FOMTUR
ASOCIACION DE CONSTRUCTORES
3
Con X los organismos y entidades que han presentado informe o sugerencia
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AYT/PLE/8/2015
Décimo cuarto.- Por acuerdo del Pleno, de 18 de mayo de 2015, se aprueba la propuesta presentada por doña
Dolores Álvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, por la que se insta al equipo
redactor, respetando, en todo caso, el principio de legalidad, a dar solución a las peticiones de los vecinos, así
como el eliminar de los núcleos rurales los siguientes suelos urbanizables y unidades de actuación propuestas:
Niembro:
SUZ R-Ni1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos: SG- SUZ R-Ni1 [a] y SG-SUZ R-Ni1 [b],
a excepción del SG-SUZ R-Ni1 [c] que se adquirirá en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
UA-Ni1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos: SG UA-Ni1, SG UA-Ni1 [a], SG UA-Ni1 [b],
SG UA-Ni1 [c] y SG UA-Ni1 [d].
Bricia:
SUZ I-P2 (industrial) y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos.
Corrección de error de la UA-P4.Br que aparece en el plano con la tipología PSA, resultando la correcta la
que le otorga la ficha específica, que es AD.
Posada La Vieja:
SUZ R-PV1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
SUZ R-PV2 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
Lledias:
SUZ R-P2 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
SUZ R-P3 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
Pancar:
SUZ R-Pa2 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
SUZ R-Pa3 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
SUZ R-Pa4 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
Andrín:
SUZ R-An1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
Cue:
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AYT/PLE/8/2015
SUZ R-Cu1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
Porrúa:
SUR R-Pr1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos
De igual forma, se propuso requerir al equipo redactor, respetando, en todo caso, el principio de legalidad,
eliminar de los núcleos rurales, las 26 áreas de equidistribución propuestas en el Plan General; eliminar la
tipología PB1 en el suelo urbano de San Roque del Acebal; sustituir en todos los núcleos rurales la tipología y
terminología –PB2- por otra tradicional más adecuada, en función del núcleo rural de que se trate; aceptación de
las parcelaciones aprobadas en los núcleos rurales siguiendo los criterios de la CUOTA; eliminar, en las
propuestas estratégicas, de la variante de Posada y las variantes ferroviarias del Concejo, por considerar sistemas
generales sujetos a servicios supramunicipales; compromiso de retrotraer el expediente que se someta a
aprobación provisional al trámite de aprobación inicial y nueva exposición pública.
Décimo quinto.- En fecha 9 de septiembre de 2015, se presenta moción de la alcaldía con número de registro
11762, acompañado por informe del Sr. Abogado Consistorial de fecha 20 de agosto de 2015 y número de
registro de entrada 10.967, que literalmente se transcriben:
ASUNTO.- Desistimiento del Plan General de Ordenación en tramitación.
INFORME
I. ANTECEDENTES.
Finalizado el trámite de información pública del Plan General de Ordenación de Llanes (en adelante
PGO), aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 24 de febrero de 2015 (BOPA 6-03-2015), se ha
presentado un elevado número de reclamaciones, concretamente, 2.268 alegaciones, que en caso de ser
tenidas en cuenta, aunque sea en parte, puede suponer un cambio sustancial en la adopción de nuevos criterios
de ordenación respecto de la estructura general y orgánica del territorio o respecto a la clasificación y calificación
del suelo que transformen ampliamente el modelo adoptado, estableciendo el art. 230.2 del Decreto 278/2007,
de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado
de Asturias, retrotraer el procedimiento a la apertura de un nuevo plazo de información pública.
La otra opción que se plantea, objeto de este informe, es el desistimiento del PGO y, en consecuencia,
iniciar de nuevos los trámites de aprobación de un nuevo planeamiento con un modelo territorial diferente,
impulsando una mayor participación ciudadana a través de los concejos públicos de los pueblos.
II. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE.
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AYT/PLE/8/2015
El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el desistimiento como una forma de terminación del
procedimiento, que se regula en los artículos 90 y 91 de la citada Ley.
El artículo 90 dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud, si bien, aunque no se menciona a
la Administración Pública, una reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en la posibilidad de desistir de un
procedimiento de oficio iniciado por la propia Administración (Sentencias del Tribunal Supremo de 6-02-1985, 1810-1986, 23-06-1987, 11-07-1990).
III. ÓRGANO MUNICIPAL COMPETENTE.
Siendo competencia del Pleno de la Corporación, según el artículo 22.2 c) “la aprobación inicial del
planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás
instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”, también lo es para acordar el desistimiento.
IV. CONCLUSIONES.
Por tanto, la potestad municipal de plena iniciativa del planeamiento general permite el desistimiento del
actual PGO en trámite.
Salvo opinión mejor, en Llanes, a 20 de agosto de 2015.
Avelino Cimadevilla Menéndez
Abogado Consistorial
-------
-
Los Grupos Municipales de VecinosxLlanes, FAC, PP e IU elevan al PLENO la siguiente
MOCIÓN
Por el anterior equipo de Gobierno Municipal, debido a que la adjudicación del Plan Gneral de
Ordenación de Llanes (PGO) por un importe de 310.0344,83 euros más otros 49.655,17 euros ha sido
anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo nº 2 en Senttencia de 28 de mayo de
2010, ha procedido a iniciar la tramitación de un nuevo PGO redactado por los técnicos municipales con el
apoyo de varios profesionales contratados al efecto, que según la programación que consta en el
Documento de Prioridades debería finalizar en todos sus trámites para que entrara en vigor en diciembre
2013. En estos momentos se encuentra en el trámite de contestación a las alegaciones formuladas en el
período de información pública, después de la aprobación inicial por el Pleno en sesión de 24 de febrero de
este año, es decir, acumulado un retraso de TRES AÑOS sobre sus propios cálculos.
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AYT/PLE/8/2015
En el trámite de información pública se han presentado 2.268 alegaciones, reflejo de un clamor popular
contra el modelo territorial que se propone en el PGO. Se adjunta dossier de la prensa regional que resume
un sentimiento de rechazo vecinal reiterado y contumaz, que culmina en una manifestación celebrada el 2
de mayo pasado con el lema 2 “STOP PGO”.
Los grupos municipales firmantes en sus programas electorales se han comprometido a desistir del
actual PGO, de acuerdo a las peticiones vecinales expresadas en los distintos concejos públicos, y,
formalmente, en las alegaciones escritas reseñadas, las cuales atendiendo al tamaño del concejo de Llanes
se puede afirmar con casi plena seguridad que se trata de una cifra RECORD en el urbanismo español. Por
tomar una referencia es la segunda cifra más alta registrada en Asturias, sólo superada por las 3.040
alegaciones que recibió el polémico Plan General de Gijón, municipio que cuenta con una población que
supera los 270.000 habitantes frente a los 14.000 habitantes que registra nuestro concejo.
Resulta realmente impactante de un modo negativo y vergonzoso para los llaniscos que el modelo
urbanístico diseñado por los gobiernos municipales socialistas, según la Universidad de Salamanca, se toma
como ejemplo en las aulas de la mala gestión urbanística, paradigma de lo que no se debe de hacer.
Por tanto, siendo respetuosos con la voluntad de los llaniscos, procede iniciar de nuevo la aprobación
del PGO, de forma que conectando directamente con la exigencia constitucional de participación ciudadana
en aspecto tan esencial como el futuro desarrollo urbanístico se pueda recoger las alternativas, sugerencias
u observaciones a la ordenación futura por parte de la ciudadanía. En este sentido, conforme se han
comprometido los grupos municipales firmantes se está elaborando un Estatuto de los órganos rectores de
los concejos públicos, a fin de canalizar institucionalmente el sentir de cada pueblo.
Por todo lo expuesto, se eleva a la consideración y aprobación, en su caso, del Pleno de la Corporación
el DESISTIMIENTO DEL ACTUAL PGO, y proceder de forma inmediata, dando la máxima prioridad y
celeridad posible, a iniciar las gestiones oportunas para la redacción de un NUEVO PGO.
Llanes, a 7 de septiembre de 2015
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Preliminar.- Previo a centrarnos en el específico objeto de este informe, parece obligado para una mejor
comprensión del mismo y alcance de la propuesta, que esta Secretaría se ratifique en el carácter absolutamente
legal y ajustado a derecho de lo actuado hasta el momento, informar lo contrario sería ir contra mis propios
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AYT/PLE/8/2015
informes que avalaron jurídicamente los trámites y actos del procedimiento del PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico
evacuados hasta el momento. Esta afirmación podría suponer para un profano en derecho urbanístico, que existe
una contradicción jurídica si este informe concluye, que adelanto así será, que se ajusta a derecho la propuesta
de la Alcaldía. Pues bien, no existe contradicción alguna y para su justificación basta traer a colación la
clasificación del acto administrativo según su naturaleza jurídica: definitivos o de trámite o su contenido: reglados
o discrecionales. Los enumerados hasta la fecha de las sesiones plenarias del PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico,
se circunscriben al carácter de preceptivos, no vinculantes, salvo si como acto se entendieran ciertos informes de
otras administraciones públicas de trámite y los reglados que las administraciones están obligadas a preservar, de
trámite y discrecionales que en todo caso deben atender y cumplir, entre otros, al principio de interdicción de la
arbitrariedad. En estos conceptos, que a lo largo de este informe abundaremos, se encuentra la motivación
jurídica que da lugar a la conclusión última de este informe que ya hemos dicho será favorable a las pretensiones
de la Alcaldía.
Al objeto de disponer de una visión global del PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico que se pretende
expulsar del mundo jurídico se adjuntan como anexo los informes de esta Secretaría sobre todas las fases
aprobadas hasta el momento.
Por último, el informe del Abogado Consistorial sobre la posibilidad de desistir del PGOLL, ISA y Catálogo
Urbanístico, iniciando de nuevo los trámites de aprobación de un nuevo planeamiento con un modelo territorial
diferente, resulta a mi juicio una opción absolutamente válida en derecho, al amparo, de forma comparativa de
los preceptos que rigen para los administrados y de la jurisdicción del Tribunal Supremo que se abordará en su
momento, de los artículos 87.1, 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de esta forma se lo expuse al Sr. Alcalde
en varias ocasiones.
De la proposición objeto de informe se desprende, sin ningún margen de duda que las pretensiones de
los grupos políticos firmantes de la misma, consisten en eliminar cualquier vestigio de duda que no sea iniciar el
Plan General de Ordenación, Informes de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico al inicio, actos
preparatorios incluidos, razón por la cual, desde el ámbito jurídico, nada que objetar.
I.- Sobre la posibilidad de desistimiento.El desistimiento como forma anormal de terminación del procedimiento, por cuanto lo normal es la
resolución, viene regulado en los artículos 87; 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
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Artículo 87 Terminación
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de
caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por
causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso
Artículo 90 Ejercicio
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la
renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Artículo 91 Medios y efectos
1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia.
2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del
desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Del tenor de los preceptos transcritos, se desprende que la Ley de Régimen Jurídico del 92 y
su antecesora del 58 no contemplan el desistimiento como forma de terminación de los procedimientos
iniciados de oficio, pero tampoco lo prohíben y su cita se hace a efectos meramente comparativo. Ha sido
la jurisprudencia y la doctrina las que han construido la justificación de la aplicación de esta figura jurídica
a los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, de cita obligatoria, de la sentencia STS 5570/86
de 18 de octubre, fundamento de derecho tercero:
Tercero: En relación a las pretensiones principales de los recurrentes, encaminadas a obtener la nulidad de los
acuerdos del Ayuntamiento de Tarragona, recurridos primero en reposición y después ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, y a la declaración de que dicho Ayuntamiento viene obligado a continuar el expediente
expropiatorio hasta la fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación, ha de ponerse de manifiesto:
a) Constituye doctrina reiterada de esta Sala, de la que es ejemplo la sentencia de 6 de febrero de 1985 , referida a
un supuesto de desestimiento de una expropiación no urbanística, la de que «al no haberse consumado la
expropiación por la ocupación efectiva de los terrenos inicialmente afectados, entra en juego la doctrina de esta
Sala sobre la válida posibilidad de desistir de una expropiación ya comenzada - sentencias de 26 de enero y 14 de
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junio de 1983 -, sin que esta revocación de la necesidad de ocupación haya de ser sometida al trámite previsto para
los actos declarativos de derechos, de la revisión de oficio, regulada en los artículos 109 y siguientes de la Ley de
Procedimiento Administrativo , extinguiendo así una actuación expropiatoria ya carente de objeto, y con
independencia de eventuales reclamaciones indemnizatorias de los titulares de terrenos sujetos a aquella cuestión»,
b) No existir razón alguna para que la doctrina anterior no pueda ser de aplicación también a las expropiaciones de
tipo urbanístico, habida cuenta del principio 4 que inspira dicha sentencia, e incluso la posibilidad de revisar el
planteamiento cuando se dan los requisitos previstos en la Ley para ello, revisión que puede incidir en la calificación
del suelo que sirvió de base a la expropiación. Lo que no quiere decir que esta facultad de desistir no esté en
absoluto excluida de la revisión jurisdiccional si el impugnante prueba la existencia de una norma expresa que lo
impida o acredite la desviación de poder del artículo 83 de la Ley Jurisdiccional si la potestad administrativa se
ejerciese con fines distintos de los que contempla el ordenamiento jurídico; c) La inaplicabilidad a este particular
del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo vigente , creado exclusivamente para el supuesto de que
desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística transcurran cinco años sin que se lleve a
efecto la expropiación de los terrenos que con arreglo a su calificación no sean edificables por sus propietarios ni
hayan de ser objeto de cesión obligatoria por la causa que expresa. Precepto este que es configurado únicamente
en beneficio exclusivo de dichos propietarios de cara a la fijación del justiprecio de dichos terrenos, previo el
cumplimiento de los requisitos que se imponen a tal efecto en el mismo artículo; d) No haber surgido en favor de
los recurrentes, con la iniciación del expediente expropiatorio, derecho subjetivo alguno que hubiera podido ser
vulnerado con el desestimiento, al no haberse producido la ocupación de los terrenos ni haber recaído, cuando éste
se llevó a cabo, resolución alguna del Jurado fijando el justiprecio, porque, como tuvo ocasión de declarar este Alto
Tribunal en la sentencia de 16 de julio de 1982 , «para que la Administración no pueda volver sobre sus propios
actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho,
puesto que los derechos adquiridos no hacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son propuestos o
requisito para ello; e) No imposibilitar con tal desestimiento la reclamación de los correspondientes daños y
perjuicios que se hubieren podido originar a los recurrentes, como éstos mismos reconocen al ejercitar una
pretensión subsidiaria en tal sentido.
La sentencia del Tribunal Superior de Murcia de 5 de octubre de 2012 (recurso 222/2009):
(…) porque la facultad de recuperar el documento remitido antes de que la Comunidad Autónoma resolviera sobre
su aprobación definitiva enraíza en la potestad municipal de plena iniciativa del planeamiento general, que la
autonómica no puede sustituir, de forma que sus facultades de control de la legalidad y de salvaguarda de los
intereses supralocales se ejercen en la medida en que una determinada propuesta se somete a su aprobación
definitiva, cuyo carácter rogado permite el desistimiento antes de que se haya resuelto definitivamente, a lo que
debe añadirse que no consta que la recurrente haya impugnado la decisión de la Comunidad Autónoma de devolver
el expediente al ayuntamiento, que en ese caso habrá recuperado la competencia sobre el procedimiento según la
tesis de la recurrente que anuda la misma a la posesión material de las actuaciones (…)
La sentencia del Tribunal Supremo 11222/1990, fundamento de derecho cuarto:
Cuarto: El Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar inició en su día, de oficio, un expediente a fin de otorgar la licencia
para la apertura y funcionamiento del circuito de Calafar. Posteriormente, estando en trámite el indicado
expediente, se dictó un acuerdo, impugnado en estos autos, por el que se dejaban sin efecto las actuaciones
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practicadas por entenderse que debía ser la entidad beneficiaría de dicha licencia la que instase el otorgamiento de
la misma. El expresado acto administrativo ha sido declarado conforme a Derecho por la Sala de Instancia por
considerarse, entre otras razones, que se había producido un desestimiento por parte de la Administración local
autorizado por el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Hay que entender como correcto este
razonamiento de la Sala Territorial, pues este Tribunal (sentencias de 6 de febrero de 1985 , 18 de octubre de 1986
y 23 de junio de 1987 ) ha admitido la posibilidad de que la Administración desista de un procedimiento iniciado de
oficio por ella, pues aunque ciertamente la Ley de Procedimiento Administrativo contempla únicamente el supuesto
de desistimiento del interesado, ello no impide que pueda darse también válidamente un desistimiento llevado a
cabo por decisión de la Administración cuando llegue al convencimiento de la falta de base de las actuaciones de
que se trate.
Más recientemente y aún con mayor claridad, la sentencia STS 2195/2013 de 26 de abril, fundamento
sexto:
SEXTO.- Igual suerte desestimatoria ha de correr el segundo motivo de casación, en el que se atribuye a la
sentencia la lesión del artículo 42 de la Ley 30/1992, sobre la obligación de dictar resolución expresa en los
procedimientos de aprobación de instrumentos. Teniendo en cuenta la tipología de pronunciamientos previstos
legalmente en el artículo 33.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, entre los que no se comprende la
terminación del procedimiento mediante el desistimiento. Como se recordará, el precepto cuya infracción se aduce,
en redacción establecida por la Ley 4/1999, impone a la Administración la obligación de dictar resolución expresa
en todos los procedimientos, y para los supuestos de terminación anormal, establece que la resolución consistirá en
la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables. El mentado artículo 42 de la Ley 30/1992 no puede haber sido vulnerado porque la sentencia exige,
precisamente, que el desistimiento, que entiende producido, se formalice adecuadamente, esto es, que se dice una
resolución que así lo recoja de forma concluyente. Conviene reparar que es la inobservancia de la obligación de
dictar una resolución que ponga fin al procedimiento, aunque de contenido de desistimiento, lo que determina que
el fallo estime el recurso en parte. A decir verdad, lo que encierra este motivo es la denuncia de la vulneración de
los artículos 32-1.3 ª y 33.2 de la Ley Andaluza 7/2002 , que relacionan las formas de finalización de
procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos, y entre ellas no incluye el desistimiento. Ahora bien esa
norma autonómica se refiere a los contenidos sustantivos de una terminación normal del procedimiento, pero no
afecta a los supuestos de terminación anormal del mismo que regula la Ley 30/1992. Al margen de la regulación
autonómica, y con carácter general, para los procedimientos de aprobación de disposiciones generales, cuya
regulación no está incluida específicamente en la Ley 30/1992, ha de reconocerse la posibilidad de apartarse o
desistir de la iniciativa, porque en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y singularmente en materia de
planeamiento urbanístico, existe no sólo un significativo margen de discrecionalidad y de decisión sino que,
además, en el curso de su elaboración pueden aparecer razones fundadas que haga replantear su legalidad u
oportunidad. En este caso, además, conviene recordar que la regulación se ha derivado hacia la "revisión" del plan,
abandonando la "modificación" inicialmente prevista. Que los procedimientos de elaboración de disposiciones
constituyen procedimientos administrativos especiales, no ofrece duda, y puede admitirse que no son
extrapolables, sin más, las previsiones generales previstas en la Ley 30/1992 a tales procedimientos de elaboración
de las disposiciones generales, que se rigen por sus propias reglas procedimentales. Por eso la sentencia recurrida,
en su razonamiento, hace una forzada interpretación y, viene a considerar exigible a la Administración las mismas
formalidades que las previstas en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992 para la renuncia y el desistimiento de los
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interesados. Obsérvese, en todo caso, que la cita de esos artículos es a efectos de una mera comparación, sin
confundir que se trata de supuestos distintos. El desistimiento es una decisión del interesado y, según las
definiciones del artículo 31 6 de la Ley 30/1992 , no puede atribuirse esa condición a la Administración respecto de
los procedimientos que tramita. Además, el desistimiento se aplica a los procedimientos iniciados a instancia de
parte, en los que sólo el interesado está facultado para desistir. En cualquier caso, la sentencia ha basado su
decisión en la obligación impuesta por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 a la Administración Pública, que debe
resolver los procedimientos iniciados. De modo que el problema se desliza al contenido del acto o resolución que,
en estos casos, ha de poner término al procedimiento, que incluye la posibilidad de no continuar con su
tramitación. Hubiera sido deseable que la sentencia contuviera alguna precisión o adjetivación al respecto de ese
abandono de la Administración de su propia iniciativa, para no crear confusión con el desistimiento de los
interesados, pues aquí en puridad se trataba de lo que puede llamarse desistimiento de la iniciativa, que se
materializa con la retirada del proyecto o de la proposición. Decisión que a juicio de la Sala de instancia, que
compartimos, ha de ser exteriorizada formalmente. A lo que debería añadirse, aunque no lo haga la sentencia, que
ha de ser acompañada de una motivación que explique las razones de su decisión de interrumpir o abandonar la
tramitación del procedimiento emprendido. Es la salvaguarda del interés público y la seguridad jurídica quien
demanda que se exteriorice la decisión que pone fin al procedimiento, evitando una situación de pendencia
indefinida y señalando las razones del abandono de la iniciativa, que en este caso podía confundirse con una
carencia de objeto debido a la inclusión de tales contenidos en la "revisión" del planeamiento general. Por lo demás,
respecto de la infracción de jurisprudencia, debemos señalar que la sentencia que se cita no es singularmente
relevante para la resolución del conflicto. Su invocación se produce una vez finalizada la argumentación de la Sala y
a modo de respaldo o refrendo de la solución alcanzada, para corroborar la posibilidad de que la Administración
pueda desistir de los procedimientos iniciados de oficio. No debe darse otro alcance a tales citas y, desde luego, no
se encuentra en ellas la ratio decidendi del recurso contenciosoadministrativo, expresada en la sentencia.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 1987, fundamento de derecho quinto:
Quinto: Por lo que hace a la posibilidad de que la Administración desista de un procedimiento de oficio hay que
admitir tal posibilidad, y así lo tiene ya declarado este Tribunal Supremo en sentencias de 6 de febrero de 1985 y
18 de octubre de 1986, de la Sala Quinta con referencia al procedimiento expropiatorio. Ciertamente la Ley de
Procedimiento administrativo contempla únicamente el supuesto de desistimiento del interesado, pero ello no
impide que pueda darse también válidamente un desistimiento llevado a cabo por decisión de la Administración. De
una parte, porque el desistimiento del particular previsto en los artículos 96 a 98, no puede tener lugar sin la
decisión de la Administración, de manera que el desistimiento exige siempre un acto administrativo de aceptación,
siquiera sea un «acto debido» normalmente, pero que puede no serlo; tal ocurre cuando hay terceros interesados
que se oponen. Y de otra parte, porque si la Administración puede, a la vista de la información reservada, acordar la
no iniciación del procedimiento sancionador, tanto más podrá acordar el archivo de las actuaciones sin llegar al
acto terminal de fondo, cuando -como aquí ha ocurrido- se haya obtenido el convencimiento racional de la falta de
base de la denuncia formulada.
Justificada la posibilidad del desistimiento de lo actuado hasta la fecha, resulta necesario la motivación
del acto administrativo al amparo de la letra f, párrafo primero del artículo 54 de la Ley 30/92, es la salvaguarda
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del interés público y la seguridad jurídica quien demanda una resolución en el tema que nos ocupa de
desistimiento.
II.- Del acto de trámite.-
Al comienzo de este informe citábamos en la clasificación del acto administrativo los de trámite y los
definitivos que en materia urbanística, potestad plena del planeamiento, finaliza con el acuerdo de aprobación
definitiva por la CUOTA al igual que el Catálogo Urbanístico y la memoria ambiental, dictado por el órgano
autonómico medioambiental, el resto, aprobación del documento de prioridades; aprobación inicial de PGOLL,
ISA y Catálogo Urbanístico que cuenta también con documento de prioridades, son actos de trámite que no
producen derechos ni expectativa de derecho, incluso aunque hubiera recaído aprobación provisional y remisión a
la comisión provincial de urbanismo. Únicamente la aprobación definitiva atribuye y da validez y transmite la serie
de actos administrativos precedentes en disposición general de carácter normativo y su publicación le otorga
eficacia para su posterior aplicación y desarrollo. Es abundantísima la jurisprudencia, así la sentencia del Tribunal
Superior de Murcia de 5 de octubre de 2012 (recurso 222/2009) dice:
(…) Puesto que la aprobación provisional del instrumento de planeamiento es un acto de trámite no
favorable, en la medida de que no crea derechos ni elimina los obstáculos al ejercicio de un derecho preexistente,
puede ser revocada, al amparo del artículo 105 de la LRJPAC (LA LEY 3279/1992) y sin necesidad de acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103, si tal revocación no constituye dispensa o exención no
permitida por las Leyes, ni se revela contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico,
como es el caso (…)
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1990, fundamentos de derecho primero y parte
segundo:
Primero: El acto originario impugnado en estos autos es la aprobación inicial de las Normas Subsidiarias
del Planeamiento del término municipal de Santa Lucía y discutida la naturaleza de aquel acto -definitivo o de
trámite- desde el punto de vista de la admisibilidad del recurso - artículos 113.1 de la Ley de Procedimiento
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Administrativo y 37.1 de la Ley Jurisdiccional - es claro que ésta ha de ser la primera cuestión a examinar. Segundo:
La diversidad de intereses presentes en el campo del urbanismo hacen de la de planeamiento una potestad de
titularidad compartida por los Municipios y las Comunidades Autónomas. Su actuación se lleva a cabo a través de
un procedimiento bifásico en el que a la aprobación provisional del Municipio, en lo que ahora importa, sigue en el
tiempo la definitiva de la Administración Autonómica. Partiendo de la base de que "en la relación entre el interés
local y el interés supralocal es claramente predominante este último" - sentencia del Tribunal Constitucional
170/1989, de 19 de octubre - queda perfectamente justificado que, en el aspecto temporal, la decisión autonómica
se produzca con posterioridad a la municipal y que, en el aspecto sustantivo, aquélla haya de contemplar el plan no
sólo en sus aspectos reglados sino también en los discrecionales que por su conexión con intereses supralocales
hayan de ser valorados para asegurar una coherencia presidida por la prevalencia de tales intereses superiores.
Sobre esta base y sólo en atención a lo que acaba de indicarse puede valorarse correctamente la jurisprudencia de
esta Sala -sentencias de 13 de octubre de 1986 , 7 de marzo de 1987 , 26 de enero , 14 de marzo y 18 de julio de
1988 , 31 de julio de 1989 , etc.- que viene declarando que es la aprobación definitiva la verdadera resolución que
culmina y pone término al procedimiento, de suerte que las precedentes aprobaciones inicial y provisional son
meros actos de trámite y por tanto inimpugnables. No se desconoce con ello la competencia municipal en la materia
-ya se ha dicho que se trata de una competencia compartida- únicamente se afirma que sólo con la aprobación
definitiva se obtiene el acto definitivo susceptible de impugnación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 113.1
de la Ley de Procedimiento Administrativo y 37.1 de la Ley Jurisdiccional (…)
En definitiva concluir que la elaboración del plan general es preceptiva, mas, en nuestro caso que resulta
ejecutoria de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se anula el plan de Llanes del 2003 y que el trámite de
ejecución de sentencia corresponde a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En realidad el desistimiento de que tratamos, actos de trámite, supone un acto de revocación ya que los
actos de aprobación del estudio de prioridades y aprobación inicial, ya expusimos, son actos de trámite de los
que no se desprende derecho alguno, ni siquiera expectativas de derecho: por todas, la jurisprudencia nos ha
enseñado en recientes sentencias de 30 de diciembre de 2014, parte fundamento jurídico primero y tercero:
(…) Con la revocación del acto de aprobación inicial finalizó el procedimiento abierto que, de haberse
continuado, habría concluido en la aprobación de una concreta ordenación urbanística. 9 El derecho a la
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información, garantizado por el invocado artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008, tiene su razón
de ser en el curso del procedimiento que culmina con una determinada regulación urbanística y no es exigible
legalmente cuando el acuerdo municipal interrumpe el proceso iniciado en uso de su indiscutible potestad,
reconocida por el propio artículo 3.1 del mentado Texto Refundido de la Ley de suelo, para acometer la ordenación
urbanística como genuina función pública no susceptible de transacción, y así esta Sala ha declarado repetidamente
que la Administración ostenta facultades para decidir acerca de la conveniencia o no de aprobar una determinada
ordenación urbanística, de cuya potestad no cabe desapoderarla ( Sentencias de esta Sala y Sección de 29 de
noviembre de 2006 -recurso de casación 1980/03 -, 11 de mayo de 2007 -recurso de casación 7007/03 -, 25 de
mayo de 2010 -recurso de casación 3669/03 -, 14 de octubre de 2010 -recurso de casación 4673/06 -, 5 de
febrero de 2014 -recurso de casación 2916/11 - y 5 de noviembre de 2014 -recurso de casación 1606/2012 -). El
acuerdo revocatorio del previo acuerdo de aprobación inicial no requiere un trámite de información pública al no
participar de la naturaleza de las disposiciones de carácter general sino que, como hemos señalado, se limita a
dejar sin efecto la decisión de acometer un procedimiento de ordenación urbanística, para lo que la Administración
cuenta con las facultades precisas, entre ellas la de valorar la conveniencia de proseguir o no el trámite
emprendido, del que no se derivaron derechos para la mercantil recurrente, de modo que no se ha infringido
tampoco por la Sala sentenciadora el artículo 24 de la Constitución ni el artículo 196 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (…)
(…) Si, como hemos expresado al examinar y desestimar el primer motivo de casación, la Administración
ostenta la potestad de decidir acerca de la conveniencia de aprobar una determinada ordenación urbanística, y,
como hemos indicado también, al analizar y rechazar el segundo motivo, el Ayuntamiento ha motivado razonada y
razonablemente esa decisión, no cabe entender que, según asegura la mercantil recurrente, el Pleno municipal haya
actuado de forma arbitraria generando inseguridad jurídica (…)
De igual forma la sentencia del Tribunal Superior de Murcia de 5 de octubre de 2012 (recurso
222/2009), recuerda el Tribunal que puede el Municipio reclamar el expediente de la Comunidad Autónoma antes
de ésta proceda a la aprobación definitiva y acordar la revocación de los acuerdos de aprobación inicial y
provisional del planeamiento urbanístico cuando es voluntad municipal introducir modificaciones en el documento
que fue objeto de aprobación inicial y provisional, debiendo incoarse nuevamente el procedimiento de
modificación del plan para someterlo a información pública. Porque “debe reconocerse la potestad municipal plena
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iniciativa del planeamiento general, manteniendo la competencia sobre el procedimiento, pudiendo el municipio,
antes de que la Administración competente proceda a la aprobación definitiva, acordar la revocación de los
acuerdos de aprobación inicial (y provisional) del planeamiento urbanístico, debiendo reconocerse la corrección de
la voluntad municipal, de introducir modificaciones en el documento que fue objeto de aprobación inicial e incluso
la provisional, pudiendo incoar nuevamente el procedimiento de modificación del plan para someterlo a
información pública y a los demás trámites que legalmente procedan.”
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de julio de 2008, parte
fundamento tercero y cuarto:
(…) Por último, no cabe concluir que con la actuación recurrida haya padecido la seguridad jurídica de los
propietarios de terrenos en los ámbitos afectados porque la aprobación provisional del documento de subsanación
del Plan general y la inicial del planeamiento de desarrollo no generan derechos subjetivos. CUARTO.Examinaremos, a continuación los motivos de impugnación que afirman que la actuación recurrida es nula porque
los acuerdos de 30 de junio y de 27 de noviembre se han adoptado prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido para la revisión de los actos administrativos, y que decisión de dejar sin
efecto los acuerdos de subsanación de deficiencias ha roto la unidad del nuevo modelo territorial reconsiderado por
la Revisión. La recurrente basa el primero de ellos en el doble argumento de que nuestro Ordenamiento Jurídico no
contempla ningún procedimiento de "dejar sin efecto", por lo que son nulos los dos acuerdos citados, sin que el
trámite de audiencia intermedio pudiera, por tanto, subsanar el primero, y de que debía haberse seguido, en todo
caso, el procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, porque los Acuerdos dejados sin efecto había
sido favorables a los propietarios del suelo, por haberse aumentado su valor a consecuencia de la tramitación del
procedimiento de Revisión. En apoyo del segundo se alega que el término municipal ha quedado dividido en dos
zonas de parecido tamaño que se someten a distintos planeamientos, cuando se está en el caso de que el modelo
del anterior Plan General estaba ya globalmente superado y obsoleto. Los motivos no pueden prosperar. La doctrina
del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en sus sentencias de 4 de febrero de 1989, 13 de marzo de 1991 y de
3 de enero de 2001, declara que el acto de aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana, al
insertarse dentro de un procedimiento preparatorio de la resolución final, es un acto de trámite, que no pone fin a
la vía administrativa, la cual se consuma con la aprobación definitiva del Plan, trámite posterior del que depende la
eficacia de los Planes y que, por tanto, constituye la fase verdaderamente creadora de derechos y obligaciones.
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Puesto que la aprobación provisional del instrumento de planeamiento es un acto de trámite no favorable, en la
medida en que no crea derechos ni elimina los obstáculos al ejercicio de un derecho preexistente, puede ser
revocada, al amparo del artículo 105 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. y sin necesidad de acudir a los procedimientos
establecidos en los artículos 102 y 103, si tal revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las
Leyes, ni se revela contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, como es el caso,
puesto que no sólo la aprobación provisional revocada se había efectuado sin que previamente se hubiesen
subsanado las deficiencias que la Comunidad de Madrid había puesto de manifiesto de forma reiterada, sino
también porque, al comprometer las deficiencias determinados intereses supralocales y al no poderse subsanar
aquéllas sin una actuación conjunta y consensuada del municipio Alcorcón, los otros municipios limítrofes y la
Comunidad de Madrid, era patente que el Ayuntamiento demandado por sí mismo no podía cumplir las condiciones
exigidas para la subsanación, a lo que debe añadirse la incidencia representada por una nueva Ley del Suelo. Por
todo ello, la reconsideración de la 7 propuesta de subsanación no puede ser interpretada en el sentido de que el
Ayuntamiento demandado haya renunciado a ordenar todo el ámbito municipal. De otra parte, aunque la L.R.J.A.P. y
P.A.C no señala cual ha de ser el procedimiento para la revocación, en el supuesto litigioso la Administración
demandada ha llevado a cabo una instrucción más extensa y garantista que la que, en principio, bastaría para
comprobar la existencia de circunstancias que legitimaran la decisión revocatoria, dado que, habiéndose conocido
el informe desfavorable de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, y
también la propuesta de resolución desfavorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 28 de marzo de
2003, se solicitaron informes a la Sección Jurídica de Planeamiento y Gestión y al Secretario General del
Ayuntamiento, se requirió la devolución del expediente a la Comunidad de Madrid, a lo que ésta accedió, y se
adoptó el Acuerdo Plenario 7/129, de 30 de junio de 2003, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados en
relación a la subsanación del Plan General desde el mes de junio de 1999. El procedimiento de revocación podría
haber concluido así, sin embargo, el Ayuntamiento demandado continuó una tramitación paralela a la que se siguió
en su día para llegar a los acuerdos revocados, pues la resolución de 30 de junio de 2003 se notificó tanto a los
interesados en los expedientes de Planeamiento General como en los de Desarrollo, se les concedió audiencia,
fueron informadas por el Secretario General del Ayuntamiento las alegaciones que presentaron y, por último se
dictó la resolución plenaria que constituye el objeto de este proceso, en la que tales alegaciones se resolvieron.
III.- Sobre el principio de participación ciudadana.-
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La moción de los grupos municipales VecinosxLlanes, Foro Asturias Ciudadanos (FAC), Partido Popular
(PP) e Izquierda Unida (IU), en el caso de Izquierda Unida me manifiesta el Sr. Alcalde su conformidad verbal de
la misma, al encontrarse de vacaciones. Centra su motivación en el principio de participación ciudadana previa
que conforme un modelo territorial respetuoso con la voluntad de los llaniscos. Sobre el principio de participación
ciudadana, considera esta Secrertaría que el trámite constituye pieza esencial y sustancial en la elaboración de los
instrumentos de planeamiento y de este modo ha tenido ocasión de informar en el documento de prioridades y
aprobación inicial del PGOLL, ISA y Catálogo, a los que me remito.
Lo que se pretende con la moción de la alcaldía es dotar de un plus en el trámite de información pública,
incluso, entiendo, antes de la toma de razón del documento de prioridades sobre el de estricta legalidad previsto
en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo; artículos 3.2 y 16 en relación con el 18.1.c, de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); artículos 7, 21, 22,
86.3 del Decreto
Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y artículos 38 y 39 del Decreto
278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del
Principado de Asturias, de tal forma que la participación ciudadana resulta de trascendental importancia en la
elaboración de los planes al objeto de garantizar su legalidad, acierto y oportunidad.
De cita obligatoria resulta por su claridad e importancia, dictada con apoyatura de las sentencias del
Tribunal Supremo que cita, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de fecha 30 de marzo de 2015, parte fundamento de derecho cuarto cuya transcripción literal es
como sigue:
(…) No debemos olvidar que en todo ese proceso de toma de decisiones, es necesaria una legitimación
democrática del planeamiento. En efecto, la participación ciudadana, como manifestación de una democracia
participativa, coadyuvan a que la decisión del planeador encuentre elementos de juicio y de análisis más y mejor
contrastados, permitiendo una visión heterogénea de todos aquellos particulares o grupos de particulares, que
representando intereses propios o colectivos, puedan facilitar un proceso de toma de decisiones, no solo más
transparente, sino también más lógico y acertado. La sentencia de 9 de junio de 1991 es ejemplo de lo manifiesto,
al igual que la regulación contenida en los artículos 7 y concordantes del TROTU y en el 4.e) del RDL 2/2008, de 20
de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo . En esta línea, y dentro de ese proceso de toma de decisiones, es
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necesaria una legitimación democrática del planeamiento. En efecto, la participación ciudadana, como
manifestación de una democracia participativa, coadyuvan a que la decisión del planeador encuentre elementos de
juicio y de análisis más y mejor contrastados, permitiendo una visión heterogénea de todos aquellos particulares o
grupos de particulares, que representando intereses propios o colectivos, puedan facilitar un proceso de toma de
decisiones, no solo más transparente, sino también más lógico y acertado. La sentencia de 9 de junio de 1991 es
ejemplo de lo manifiesto, al igual que la regulación contenida en los artículos 7 y concordantes del TROTU y en el
4.e) del RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo . Efectivamente el citado art. 4, apartado
e) del R.D.L. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, cuando establece
con carácter general los derechos de los ciudadanos en el ámbito urbanístico y de ordenación del territorio, destaca
el derecho a la participación efectiva de todos ellos en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualquier
instrumento de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, ambos inclusive, lo que se materializa en el
derecho a formular alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas, y a que además la
Administración dé respuesta motivada a esas formas de incorporar su participación. Se trata de un derecho, que
como hemos señalado, se incardina en la llamada democracia urbanística y que pretende lograr una mayor
legitimidad democrática al Plan. Sin duda no se pone en duda la legitimidad democrática de los órganos,
representativos o no, encargados legalmente de la planificación territorial y urbanística, sino que el legislador
pretende dar efectividad al principio de participación, recogido con carácter general en el art. 105 de la
Constitución , otorgando un plus de legitimidad a algunos aspectos de la acción administrativa sectorial tan
importantes y con tanta incidencia en el entorno físico y ambiental y sobre todo en su calidad, afectando en
definitiva a la vida habitual de los ciudadanos. 5 Pareciere que el legislador ha querido otorgar un valor añadido y
destacado a este trámite, en relación con la regulación general que respecto al trámite de información pública se
contiene en la Ley 30/92, del PAC y RJAP, referido a la participación en los procedimientos administrativos
ordinarios. Hemos de señalar que también el TROTU, en su artículo 5, se refiere a esa participación ciudadana en
relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, elevándolo a la categoría de principio básico y
fundamental de ese proceso. El Tribunal Supremo ha destacado en numerosas ocasiones la importancia de ese
trámite de información pública, señalando incluso los específicos contornos que lo delimitan. En este sentido
citamos la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009 y la de 4 de marzo de 2003 . Esta Sala ha
manifestado en reiteradas ocasiones la trascendencia de ese trámite de información pública y citaremos al respecto
las conocidas sentencias relacionadas con el Plan de Ordenación Urbana de Gijón de fecha 20 de mayo de 2013,
dictada en el P.O. nº 1516/11, o la de 6 de febrero de 2011, dictada en el P.O. nº 1.504/11. Lo mismo cabe decir de
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la sentencia dictada por esta Sala con fecha 11 de abril de 2007, en el P.O. nº 946/2002 y relativa al Plan General
de Ordenación Urbana de Llanes, confirmada por la del Tribunal Supremo de 4 de enero de 2011. De esta manera,
el trámite de información pública parece superar el mero aspecto formal en el que se inserta un trámite del
procedimiento de elaboración de instrumento del planeamiento, para adquirir una dimensión cuasisustantiva en la
que el acierto y la legalidad en la decisión del planeador, pasa necesariamente por la consideración efectiva de esa
participación ciudadana." La necesidad de nuevo trámite de información pública (…)
De igual forma la sentencia de 20 de diciembre de 1991 del Tribunal Supremo, parte fundamento
quinto:
Quinto: En otro sentido, será de subrayar que el Plan -y, por tanto, las Normas Subsidiarias-, elemento
fundamental de nuestro Ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo
hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración,
con una intensa participación ciudadana para asegurar su legitimación democrática, el trazado de dicho modelo
atendiendo a las exigencias del interés público: la ciudad es de todos y, por tanto, es el interés de la comunidad y
no el de unos pocos -los propietarios de suelo- el que ha de determinar su configuración. Y es claro que la
potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de ésta: la naturaleza normativa de los planes,
por un lado, y la necesidad de adaptar las exigencias cambiantes del interés público, por otro, justifican plenamente
el ius variandi que en este ámbito se reconoce a la Administración ( arts. 45 y siguientes del texto refundido de la
Ley del Suelo ). Existe, en este sentido, una frondosa jurisprudencia -Sentencia de 12 de mayo de 1987, 7 de
noviembre de 1988, 17 de junio de 1989, 4 de mayo de 1990, 11 de febrero de 1991, etc.- que destaca que, frente
a la actuación del ius variandi, los derechos de los propietarios no son un obstáculo impediente, aunque puedan
originar indemnizaciones en los términos recogidos en el art. 87 del texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de
abril de 1976, hoy arts. 86 y siguientes de la Ley 8/1990, de 25 de julio (…)
Si antes de la Constitución era de crucial importancia el cumplimiento del principio de participación
ciudadana (artículo 4.2 del RDL 1446/1976 del texto refundido de la ley del Suelo) hoy resulta reforzada tal
participación. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 1991, parte fundamento de derecho
segundo:
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(…) y ampliada por el Reglamento de Planeamiento. Si esto era así antes de la Constitución, hoy resulta
seriamente reforzada tal participación ciudadana por virtud de lo establecido en los arts. 9º,2 y 105, a) de la Norma
Fundamental: la intervención de los ciudadanos contribuye a dotar de legitimidad democrática a los planes Sentencias de 11 de julio, 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1986, 18 de septiembre de 1987, 28 de octubre de
1988, 24 de julio 1989, 30 de abril y 22 de diciembre de 1990, 12 de febrero de 1991, etc.-. El principio de
interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico - art. 5º,1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial- ha de intensificar la importancia de los trámites que viabilizan aquella participación (…)
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1991,
parte doctrina y fundamento de derecho
segundo:
DOCTRINA: (…)
(…) La intervención de los ciudadanos contribuye a dotar de legitimidad democrática a los planes. El
principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico ha de intensificar la
importancia de los trámites que viabilizan aquella participación (…)
(…) Segundo: En cuanto a la primera de las indicadas cuestiones será de significar que el planteamiento es
una decisión capital que condiciona el futuro desarrollo de la vida de los ciudadanos, al trazar el entorno
determinante de un cierto nivel de calidad de vida. En otro sentido, integra una intensa regulación de la propiedad
privada, dibujada, así, con rango reglamentario en virtud de la habilitación establecida en el art. 76 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo en relación con la expresa dicción del art. 33.2 de la Constitución . De aquí deriva ya
la trascendental importancia del procedimiento de elaboración de los planes, precisamente para asegurar su
«legalidad, acierto y oportunidad» - art. 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo -. Entre sus trámites
destacan aquellos que tienden a lograr la participación ciudadana, ya prevista en el art. 4.2 del Texto Refundido , y
ampliada por el Reglamento de Planeamiento. Si esto era así antes de la Constitución , hoy resulta seriamente
reforzada tal participación ciudadana por virtud de lo establecido en los arts. 9.2 y 105.a) de la norma fundamental:
la intervención de los ciudadanos contribuye a dotar de legitimidad democrática a los planes - Sentencias de 11 de
julio, 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1986; 18 de septiembre de 1987; 28 de octubre de 1988; 24 de julio de
1989; 30 de abril y 22 de diciembre de 1990; 12 de febrero de 1991; etc.-. El principio de interpretación, conforme
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a la Constitución , de todo el ordenamiento jurídico - art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - ha de
intensificar la importancia de los trámites que viabilizan 3 aquella participación. En otro sentido es de destacar el
carácter ampliamente discrecional del planeamiento -independientemente de que existan aspectos rigurosamente
reglados-. Es cierto que el «genio expansivo del Estado de Derecho» ha ido alumbrando técnicas que permiten un
control jurisdiccional de los contenidos discrecionales del planeamiento, pero aun así resulta claro que hay un
núcleo último de oportunidad, allí donde son posibles varias soluciones igualmente justas, en el que no cabe
sustituir la decisión administrativa por una decisión judicial. Así las cosas, existen alegaciones de rigurosa y pura
oportunidad que hechas ante la Administración en un trámite de información pública pueden dar lugar a que
aquélla modifique su criterio, en tanto que alegadas en la vía jurisdiccional pueden resultar inoperantes (…)
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de septiembre de 1991, doctrina y fundamento de derecho
segundo:
(…) DOCTRINA: El plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, 2.645 dibuja el
modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la
convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su
legitimación democrática, el tratado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: La ciudad es
de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios del suelo, el que ha de
determinar su configuración. La potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de éste: La
naturaleza normativa de los planes, por un lado, y la necesidad de adaptarlas a exigencias cambiantes del interés
público, por otro, justifican plenamente el ius variandi que en este ámbito se reconoce a la Administración. Frente a
la actuación del ius variandi, los derechos de los propietarios no son un obstáculo impediente, aunque puedan
originar indemnizaciones (…)
(…) Segundo: El plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo
territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la
convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su
legitimación democrática, el trazado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: la ciudad es
de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios de suelo, el que ha de
determinar su configuración. Y es claro que la potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de
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éste: la naturaleza normativa de los planes, por un lado, y la necesidad de adaptarlos a exigencias cambiantes del
interés público, por otro, justifican plenamente el ius variandi que en este ámbito se reconoce a la Administración arts. 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo -. Existe en este sentido una frondosa jurisprudencia Sentencias de 12 de mayo de 1987, 7 de noviembre de 1988, 17 de junio de 1989, 4 de mayo de 1990, 11 de
febrero de 1991, etc.- que destaca que, frente a la actuación del ius variandi, los derechos de los propietarios no
son un obstáculo impediente, aunque puedan originar indemnizaciones en los términos recogidos en el art. 87 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 -hoy arts. 86 y siguientes de la Ley 8/1990, de 25 de
julio -. Del propio modo, las exigencias del interés público que justifican la potestad de planeamiento -y, por tanto,
el ius variandi- implican que su actuación no puede encontrar límite en los convenios que la Administración haya
concluido con los administrados. Así esta Sala viene declarando que no resulta admisible una «disposición» de la
potestad de planeamiento por vía contractual: cualquiera que sea el contenido de los acuerdos a que el
Ayuntamiento haya llegado con los administrados, aquella potestad ha de actuarse para lograr la mejor ordenación
posible, sin perjuicio de las consecuencias que ya en otro terreno pueda desencadenar el apartamiento de
convenios anteriores - Sentencias de 30 de abril y 13 de julio de 1990, etc.-. En definitiva, los derechos de los
propietarios, bien deriven del plan reformado, bien de convenios con la Administración, no impiden la actuación del
ius variandi, independientemente de que puedan generar el derecho a una indemnización. Con ello se armonizan
las exigencias del interés público y de la garantía del administrado
(…)
Las sentencias citadas, habitualmente tratan, no sólo del concepto jurídico en las que se las incardina,
sino también de principios tales como la revocación, el desistimiento, clases de actos administrativos (de trámite)
y participación ciudadana, con lo cual quiero decir, en aras a la brevedad, pueden ser consultadas, in extenso, en
la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
COMPETENCIA.- Corresponde al Pleno municipal con el quórum de mayoría absoluta conforme dispone el
artículo 22.c en relación con el 47.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local y Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el
desistimiento de los actos de aprobación inicial y pretéritos del Plan General, ISA y Catálogo Urbanístico, previo
informe de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Coordinación y Modernización de la
Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y Contratación Pública, Medio Rural y Sector
Primario, Vivienda, con igual quórum que el Pleno.
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RECURSOS.- El acuerdo de desistimiento de los actos de aprobación inicial y pretéritos del Plan General, ISA y
Catálogo Urbanístico que, en su caso, se apruebe por el órgano plenario, constituirá un acto definitivo que agota
la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por tanto, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación, o, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Oviedo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación.
Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá
entenderse desestimado, pudiendo en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Y ello, sin perjuicio de
cualquier otro que considere oportuno.
CONCLUSIÓN
De la relación de hechos y fundamentos de derecho que se expresan en el informe, en relación con la
propuesta de los grupos políticos transcrita en el apartado de hechos décimo quinto, cabe colegir que no existe
enfrentamiento entre la participación ciudadana de cuyo trámite, entre otros, se desiste y un nuevo modelo
territorial surgido de la participación pública que se pretende, al contrario, conceptualmente se complementa,
por cuya razón y en base a las consideraciones jurídicas que hemos tratado, fundamentalmente la esfera de
participación vecinal, esta Secretaría estima que la propuesta de los grupos políticos de desistimiento de lo
practicado hasta el momento del PGO y ante la pérdida del objeto a resultas de los actos de trámite igualmente
del ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental) y del Catálogo Urbanístico, se ajustan a derecho y por tanto se
informa favorablemente la misma desistiéndose de los siguientes actos y trámites:
-
Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL).- aprobación del estudio de prioridades; acuerdo de
pleno de Resolución de las alegaciones y/o sugerencias y coordinación administrativa; resolución de
traslado del expediente de coordinación; aprobación inicial, incluido el trámite de exposición pública,
informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas.
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Informe de Sostenibilidad Ambiental ISA.- que asumió el acuerdo de aprobación inicial del PGO, por
pérdida del objeto se entiende por desistido el documento de referencia de la agencia de medio
ambiente y la propia aprobación inicial, exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o
sugerencias presentadas y la del propio informe.
-
Y del Catálogo Urbanístico, aprobación del estudio de prioridades de fecha 12 de agosto de 2006 y
aprobación inicial de fecha 24 de febrero de 2015.
Llanes, a 9 de septiembre de 2015
ANEXO:
-
INFORME JURÍDICO DEL DOCUMENTO DE PRIORIDADES DEL PGOLL, DE 22/02/2012.
-
INFORME JURIDICO DEL TRÁMITE DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA, DE 29/08/2014.
-
INFORME JURÍDICO DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOLL E INFORME DE SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL (ISA), DE 12/02/2015.
-
INFORME JURÍDICO DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL CATÁLOGO URBANÍSTICO, DE 16/02/2015.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos a favor de VecinosxLlanes, FAC, PP e IU
(10), que forman mayoría legal absoluta y en sentido negativo del PSOE (7), acuerda
Primero.- De la relación de hechos y fundamentos de derecho que se expresan en el informe jurídico de la
Secretaría General Municipal, en relación con la propuesta de los grupos políticos, cabe colegir que no existe
enfrentamiento entre la participación ciudadana de cuyo trámite, entre otros, se desiste y un nuevo modelo
territorial surgido de la participación pública que se pretende, al contrario, conceptualmente se complementa, por
cuya razón y en base a las consideraciones jurídicas citadas en el informe, fundamentalmente la esfera de
participación vecinal, se acuerda desistir de los siguientes actos y trámites:
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Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL).- aprobación del estudio de prioridades; acuerdo del
pleno de Resolución de alegaciones y/o sugerencias y coordinación administrativa; resolución de
traslado del expediente de coordinación; aprobación inicial, incluido el trámite de exposición pública,
informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas.
Informe de Sostenibilidad Ambienta (ISA).- que asumió el acuerdo de aprobación inicial del PGO, por
pérdida del objeto se entiende por desistido el documento de referencia de la agencia de medio
ambiente y la propia aprobación inicial, exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o
sugerencias presentadas y la del propio informe.
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Y del Catálogo Urbanístico, aprobación del Estudio de prioridades de fecha 12 de agosto de 2006 y
aprobación inicial de fecha 24 de febrero de 2015.
Segundo.- Dar cuenta a las partes interesadas, con instrucción de recursos y a los efectos correspondientes.
Tercero.- Proceder a su publicación en los mismos medios – Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Boletín Oficial
del Principado de Asturias, página web, etc.- que lo fueron los acuerdos de toma de razón, aprobación del
documento de prioridades y aprobación inicial de los que se desiste, al objeto de evitar cualquier pretensión
amparada en el artículo 24.1 de la Constitución.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.
14. Acuerdo AYT/PLE/52/2015 - Mociones urgentes
No se presentaron.
15. Acuerdo AYT/PLE/53/2015 - Ruegos y preguntas
Grupo PSOE (José Manuel Herrero Mijares)
Respecto a las formas a las que aludía la Portavoz de FAC, las formas de todos los que estamos aquí, menos de
una persona, que ha utilizado los mismos argumentos que criticó en su momento cuanto era oposición, nos llamo
vagos y vagos y vagos. Bueno, no ofende quien quiere si no quien puede.
Un ruego. El 15 de junio de este año tras tomar posesión la nueva Corporación y el gobierno municipal
cuatripartito la primera medida tomada, o una de las primeras medidas tomadas, fue reunir al personal municipal
en este mismo lugar que hoy ocupamos con la presencia de los medios de comunicación para lo que se suponía
una presentación del nuevo equipo de gobierno, en un acto que consideramos eminentemente populista,
confundiendo la transparencia y el buen gobierno a que siempre se alude y atentando contra, creemos nosotros,
a los derechos de los trabajadores, lo que nos consta que ha causado un gran malestar entre los empleados
públicos. Esto, unido a varias manifestaciones posteriores, dejando en entredicho la profesionalidad y el buen
hacer de los trabajadores públicos, llegando, incluso, a acusar a algunos de ralentizar los expedientes. También
ha sido muy común que tras entrevistarse con algunos empleados, a los que ya popularmente se les llama los
hombres de negro, acudiera un concejal del equipo de gobierno y otros miembros de la candidatura de
VecinosXLlanes, sin responsabilidades municipales que se conozcan, colgando además muchos de los
comentarios de estas conversaciones, en las redes sociales. Por todo ello ruego al Sr. Alcalde rectifique esos
comportamientos, se pidan disculpas a los empleados municipales por dejarles en entredicho, ponerles en el
disparadero ante la ciudadanía, frente a los medios de comunicación y redes sociales y se rebaje la tensión y el
miedo que se palpa hoy, en estos días, en el Ayuntamiento.
Voy a contestar brevemente y el resto de las preguntas se contestaran en el siguiente pleno como marca la ley.
No obstante no quisiera, no estuve en plenos anteriores y se que anteriormente había una costumbre de cerrar
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los plenos con mucha fuerza por quien antes se sentaba en esta silla, incluso con descalificaciones podríamos
decir. No quiero ser así. No obstante estaba escuchando ciertas cosas y me llama la atención, bueno, me muerdo
la lengua, podré o no podré. Voy a poder. Dos cosinas nada más. No voy a aceptar, y esto lo digo ahora, que
venga nadie a decir, que venga a hacerse el defensor de los derechos de los trabajadores. Decir que andamos
con una cruzada contra los funcionarios. Eso es inaceptable. No lo aceptamos. Eso simplemente quiero dejarlo
bien claro respecto a ese ruego. Así que ese ruego me parece que no va dirigido hacia mi persona ni a este
equipo de gobierno. A los funcionarios, a los trabajadores el máximo respeto. Eso que quede bien claro y que
quede en acta. No tenemos ninguna cruzada ni ninguna conducta tormentosa. En todo caso puede ser una
interpretación, que las interpretaciones dependen como se ven, pero no andamos con ninguna cruzada. Eso que
quede bien claro desde el principio. Los trabajadores públicos tienen el mayor de nuestros respetos y de nuestra
admiración y no vamos a nosotros a ponerles piedras en el camino. Lo que nos faltaba. Son trabajadores de
todos, no son trabajadores de este equipo, son de todos los ciudadanos. Que quede bien claro que no estamos
en ninguna cruzada. Tenemos el máximo respeto por los trabajadores municipales y funcionarios de esta casa.
Entonces yo se que hay cosas que vienen un poco por la sigla. Yo no me rijo por siglas. Entonces yo ese
socialismo que probablemente sus siglas les marque y entonces diga podemos tirar por los trabajadores como si
fueran cosa propia, no se, yo tengo mi opinión personal de muchas cosas que hizo el Partido Socialista que
atentaron directamente contra el derecho de los trabajadores. pero vamos a dejarlo ahí. Desde este equipo de
gobierno y especialmente este Alcalde no vamos a permitir que se nos diga que andamos con una cruzada contra
los funcionarios por que no es una cruzada.
En unas manifestaciones del Sr. Alcalde, en una entrevista en un medio de comunicación el 28-06-2015, en el
que manifestaba que dejaría de lado su profesión en cuanto cierre varios procedimientos -cito textualmente- en
cuanto cierre varios procedimientos que tengo abiertos. Posteriormente también en el pleno de organización de
02-07-2015, en el punto nº 8 del orden del día, se refería a una solicitud del Sr. Alcalde de compatibilidad para el
ejercicio de la actividad privada, punto que fue retirado por el propio Alcalde sin dar explicación alguna y
levantara la sesión. La pregunta es ¿ha realizado el Sr. Alcalde durante este periodo alguna actividad relacionada
con su profesión?
Otra cosa que quiero matizar sobre las preguntas, sobre los procedimientos, yo lo único que hice fue
quitar los procedimientos que tenía, no hice ningún tipo de actividad de abogado.
En la constitución del Patronato de Turismo celebrado el 27 de agosto de este año, el equipo de gobierno
mantuvo la representación de los partidos políticos llevada al pleno de constitución. Según la misma, al Partido
Socialista le corresponderían 2 representantes en ese Patronato, a VecinosXLlanes 3 representantes, a Foro 2 y al
Partido Popular 1 representante. ¿Entiende el Sr. Alcalde que se respeta la proporcionalidad exigida para los
órganos colegiados teniendo el PSOE 7 concejales y 2 representantes en el Patronato? Mientras que
VecinosXLLanes con 3 concejales tiene 3 representantes, Foro Asturias con 4 concejales tiene 2 representantes,
igual que el Partido Socialista.
Hemos asistido perplejos como no ha llegado por diversas fuentes a que entrevistas por empleados municipales
donde se les cuestionaba por sus tareas, funciones y demás, acudía un concejal del equipo de gobierno,
totalmente licito, y acompañado por uno o dos, según los casos, personas que no forman parte del equipo de
gobierno y que eran miembros de la candidatura de VecinosXLlanes y que eran quienes, en muchos de los casos,
realizaban las preguntas a estos trabajadores. ¿Tiene el Sr. Alcalde, jefe de personal del Ayuntamiento,
conocimiento de esta circunstancia? Una más ya en esa tormentosa relación con el personal municipal contra
quien este equipo de gobierno ha iniciado una especial cruzada. O por el contrario ¿tiene o ha nombrado el Sr.
Alcalde algún tipo de asesor en materia de gestión del personal que desconozcamos?
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En otras manifestaciones del Sr. Alcalde a un periódico local dice, que animaba al PSOE a que exigiera y
fiscalizase y a seguir y aseguraba tener las puertas abiertas y que toda la información que demandase del equipo
de gobierno. ¿Tiene constancia el Sr. Alcalde que el Grupo Municipal Socialista, a día de hoy, ha presentado por
escrito más de 30 escritos, 24 de ellos demandando información y que tan solo se nos ha contestado a 3 de
ellos? ¿Cómo encaja esto con su propuesta de dialogo, respeto y transparencia que nos prometió?
Emilio Carrera Iglesias:
Voy a hacer una pregunta conectando con lo que decía José Herrero. Yo presente un escrito el día 14.08.2015
solicitando, simplemente, copia del informe de necesidades de personal emitido por el Sr. Inspector de la Policía
Local para el verano del 2015. Es una página. Es fácil de dar. Es buscarlo y poder contestar en un día o dos. A día
de hoy no ha recibido contestación. Entonces yo vengo aquí a decir lo que yo creo que paso. Hablo sin tener
conocimiento porque como no se me contestó voy a emitir un juicio de valor. Pero creo que casi con toda
seguridad este acertado. Si el Sr. Inspector Jefe de la Policía Local emite el mismo informe que el año anterior, y
creo que podía ser el mismo, no tenía porque cambiar, calculo que hubiera solicitado seis policías locales. A
ustedes en un momento determinado se les lleno la boca de que habían aumentado el servicio de salvamento en
las playas, cosa que esta bien que se aumente, pero en ningún sitio he leído cuanto personal de policía se
contrató. ¡Que cosa tan rara! Cuando miro resulta que se contrataron dos policías, el año anterior se contrataron
cuatro. ¿Que es que con el dinero que quitaron de la policía se lo dieron a salvamento? Pregunto.
Dicho esto, durante todo el verano en Llanes villa hubo policía. Fuera de Llanes villa las quejas fueron enormes.
La ausencia de policía fue tremenda y voy a hacer una pregunta. Llanes, por supuesto la villa, es la que más
necesidad de policía tiene, pero hay cuatro o cinco eventos en el concejo una dotación de policías en momentos
determinados. Santiago en Posada; fiestas de Santiago, procesión por la carretera general, había dos concejales
de los que están aquí enfrente del equipo de gobierno allí. Es la primera vez que yo recuerdo que vecinos de
Posada se tienen que poner a dirigir el tráfico. Es una temeridad mandar a un solo policía local a dirigir esa
procesión. Cuando menos vergonzoso y falto de rigor y eso son hechos constatados. Pero digo más, coincidió que
este año se corto la carretera general. No hubo ni un solo policía en todo el día. Se uso a protección civil bien es
cierto, para una misión que no compete a protección civil. Y les voy a dar un dato simplemente, hasta el 21 de
agosto no fue un solo policía a Posada, salvo el día de Santiago a la procesión. Pero cuando hablo de Posada
hablo en general, por lo que se en Nueva, en Villahormes, en todos los pueblos del concejo la ausencia fue total.
¿Saben a que fueron dos policías el día 21 de agosto a Posada? A notificar a una persona una determinada cosa.
A eso fueron. A dirigir el tráfico, a vigilar, .. no había policías. A notificar a un particular. Entonces les diría que lo
mismo que tienen y quieren transparencia para las cosas que hacen bien tenga transparencia para las cosas que
hacen menos bien. Esto lo pregunte por escrito y como no me contestaron entonces les hago aquí la contestación
que creo, es un juicio de valor, pero creo que me acerco bastante a la realidad.
Como he oído a lo largo del pleno de hoy buenos deseos, buenas intenciones, yo creo que son más las palabras
que los hechos y esto es personal mío. Yo presente ayer un escrito pidiendo una copia de la denuncia
presentada por el Sr. Alcalde ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra un concejal del
anterior equipo de gobierno, mi persona, por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental, exacción
ilegal y malversación por pagos realizados en el certamen de la huerta. Si tiene usted a bien me da una
fotocopia. Decir simplemente que lo menos que espera una persona y tuve una conversación con usted y doña
Marian, es que se le comunique verbalmente la acción. Y encima de no decirle nada a la persona se lance a la
prensa el descrédito personal de una persona. Por todo ello lo que les dije. Muchas gracias.
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Luego quería también hacer dos matizaciones, que tengo que morderme la lengua Emilio, tengo que morderme la
lengua. Se puede dar una copia de la denuncia, por supuesto, se la va a dar no obstante Fiscalía cuando sea
procedente, pero se le va a dar una copia de la denuncia. No quiero hablar de este tema por que no quiero
hablar más. Me tenéis que entender por que si me pongo a hablar aquí puede ser perjudicial.
María Sandra García González:
¿Nos podría Sr. Alcalde indicar cuantas entregas de Llanes ayuda solidaria se han realizado desde que usted
ostenta la Alcaldía? Todos los miembros del equipo de gobierno anterior nos sentimos especialmente orgullosos
de haber creado este programa que nació con la única esperanza para poder mejorar la situación de aquellas
familias del concejo que estuvieran pasando por dificultades económicas. Se hicieron entregas periódicas, tanto
de alimentos como de juguetes, tanto nuevos como usados, todos ellos donados a un total de 39 familias de todo
el municipio. Especialmente indignados nos sentimos cuando la primera semana de las elecciones, las redes
sociales se hicieron eco de un bulo en el que se nos acusaba presuntamente a todas las personas que formamos
parte del programa de habernos llevado en bolsas todas las comidas acopiadas en Centro El Rinconin, que era
la sede de Llanes ayuda solidaria, así como de todos los juguetes. Nos tuvimos que personar con un miembro de
la policía local y la que posteriormente resultó ser la concejala de Bienestar Social para hacer entrega de las
llaves y que se pudieran constar in situ los alimentos que se dejan, los juguetes y en que condiciones, de lo cual
hay muestras, hay fotos y la concejala lo conoce. Nos consta que la Sra. Portavoz también sabe como
funcionaba el programa, es más lo puso en su portal y dijo que la gente en vez de dirigirse a los Servicios
Sociales que fueran directamente a su despacho en la tercera planta. Sabe perfectamente como funcionaba y fue
únicamente a una reunión, a la primera, que por favor que no fuera política. Se excuso en la primera reunión que
tenía mucho que hacer, que tenía un pleno y le llevaba mucho tiempo a usted prepararlo. Nos consta ya que
parte de los alimentos que fueron donados por gente del municipio de Llanes ya están caducados. Tienen que
estar por que desde la última vez hasta ahora tiene que estar caducados. ¿Esto es lo que le importa al equipo de
gobierno actual los vecinos más vulnerables y con verdaderas necesidades? ¿Van ustedes a seguir con el
programa?
Y sobre otro tema de ayuda solidaria tomemos buena nota y intentaremos encontrar todos los papeles y
toda ayuda solidaria y trabajadoras sociales de esta casa dicen que no tienen nada, pero no obstante vamos a
responder a esta pregunta con total firmeza y con todo lo que sepamos, vamos a ver si hay suerte y las
trabajadoras sociales saben algo más de lo que nos dicen que saben. No lo se. Se preguntará. Y por supuesto no
queremos que se pierda comida ni dejar a los más desfavorecidos en la picota. De hecho creo que ciertas cosas
vamos a ser muy exigentes como por ejemplo en esta ayuda solidaria o con los fondos de emergencia social, que
entendemos que es una cosa prioritaria.
¿Tiene usted conocimiento de cuales han sido los criterios en lo referente a la limpieza de caminos y pueblos del
concejo de Llanes? ¿por que ha habido pueblos que se limpiaron dos o tres veces y otros que no siquiera se ha
aparecido por allí? El Camino Encantado se limpió a primeros de agosto después de un escrito presentado por
este grupo municipal. ¿Por que no se limpio la Ruta de los Colores en el Valle Oscuru? ¿Será por que no esta en
el Valle de San Jorge? Dichas sendas son muy transitadas por multitud de personas y son un gran atractivo
turístico y una fuente de ingresos bastante importante de todos los establecimientos situados en ambas zonas.
Por eso pedimos que se incluyan dentro de las próximas actuaciones y enlazado también va con las jardineras de
Llanes, Nueva y Posada, incluidas las aéreas, se encuentran en un estado lamentable con plantas totalmente
secas por falta de riego y falta de mantenimiento. Rogamos al Sr. Alcalde que le diga al Sr. Concejal Delegado de
Obras y Servicios que si no va a ordenar su mantenimiento proceda a su retirada ya que esa no es la imagen que
queremos para nuestros pueblos.
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El resto de las preguntas se responderán en el siguiente pleno.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión, siendo las doce horas
veinticinco minutos, de lo que como Secretario, certifico.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
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