15 de Septiembre de 2015 pdf.
Transcripción
15 de Septiembre de 2015 pdf.
AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Acta de la sesión ordinaria de Pleno de la corporación celebrada el 15 de septiembre de 2015 ASISTEN D/Dª ENRIQUE RIESTRA ROZAS D/Dª MARIA LUISA ELVIRO SANTOS D/Dª JOSE MANUEL HERRERO MIJARES D/Dª ALFONSO MIYARES DIAZ D/Dª MARIA SANDRA GARCIA GONZALEZ D/Dª EMILIO FRANCISCO CARRERA IGLESIAS D/Dª MANUEL AMALIO MARTIN TORNERO D/Dª SOLEDAD CELORIO VELA D/Dª M COVADONGA GARCIA DE LA LLANA D/Dª FRANCISCO JAVIER ARDINES GONZALEZ D/Dª JUAN CARLOS ARMAS SIERRA D/Dª ANA MARIA GUTIERREZ BUERGO D/Dª BEGOÑA VALLE DEL RIO D/Dª OMAR LAZARO FUENTES D/Dª LOURDES MARIA VEGAS GOMEZ D/Dª RUBEN BENITO CANTERO En la casa Consistorial de LLanes, siendo las diez horas del día quince de septiembre de dos mil quince, previa convocatoria y orden del día cursado al efecto, con la antelación que marca el artículo 46 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local y número 4 del articulo 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la corporación en Pleno celebrada sesión ordinaria bajo la presidencia de Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente, con la asistencia de los señores miembros que al margen se relacionan. AUSENTES No hubo ausencias Actúa como secretario, el titular de la corporación, Don Santiago Fernández Molpeceres. Asiste el Interventor Municipal don Gregorio García Arranz. Abierta la sesión por el presidente, se adoptaron los acuerdos que a continuación se transcriben, de conformidad con los asuntos relacionados en el siguiente. ORDEN DEL DÍA 1. Acuerdo AYT/PLE/39/2015 - Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión de 02/07/2015 (AYT/PLE/7/2015) Antes de entrar a debatir este punto del orden del día, el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, solicitó una aclaración sobre cual va a ser el funcionamiento del pleno, de las intervenciones, para así saber a que nos atenemos. Después del pleno de constitución, que aquello fue un caos absoluto de organización en cuanto a las intervenciones, nos gustaría que nos explicase un poco para saber a que nos tenemos que atener. 1103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Contestó el Sr. Alcalde que nosotros, como estamos viendo aquí, estamos representados con cuatro grupos de consenso que formamos el equipo de gobierno. En algunas intervenciones actuaremos con un portavoz, que va a ser la Sra. Marian, y en otras intervenciones actuaran los grupos políticos individualmente por sus portavoces. Los turnos vienen a ser como venían siendo anteriormente, que son en el primer turno diez minutos, en el segundo turno cinco minutos y se intentara, a parte de eso, también que en un momento dado se pueda hablar de una forma cordial y si hubiera algo que añadir no habrá problemas en principio. Con respeto y con educación y manteniendo las formas creo que todo va a ser posible bajo esos procedimientos. Entonces, como dije, Marian va a ser la Portavoz del equipo de gobierno y en otros temas van a ser los portavoces de cada partido quienes respondan con esos turnos de diez y cinco minutos. El Sr. Herrero Mijares, en uso de la palabra, se suma a las intenciones del Sr. Alcalde de que esta legislatura transcurra por los cauces de respeto y democracia correctos. En cuanto al acta tengo varias cuestiones que plantear. La primera es que en el punto nº 7, propuesta de miembros de la Corporación que percibirán dedicaciones exclusivas y dedicaciones parciales e indemnizaciones, en el nº 5, en el que se habla de dotaciones económicas a grupos políticos, en el que hay una parte fija para cada grupo y una parte variable en función del número de concejales, se plantea una cantidad por grupo y una cantidad por concejal distinta a la de legislaturas anteriores y es algo que en el desbarajuste del pleno de organización que tuvimos, no se debatió. Este grupo municipal tenía que realizar una pregunta al Sr. Alcalde y no hubo posibilidad de hacerlo por que entramos en un dialogo y en una tertulia más que en un debate propio de un pleno municipal y se obvio la discusión. Me gustaría saber, esa era la pregunta que se hacia, cuales fueron los criterios para fijar estas cantidades que fueron distintas a las asignaciones de las legislaturas anteriores y que casualidad que precisamente baja la aportación a los grupos como grupos, aumenta la parte fija, de 240 a 270 € y desciende la parte variable de 18 a 10 €. Esa cuestión quedo sin contestar y por lo tanto manifestamos nuestra disconformidad. En el tema de los órganos colegiados, cuando se habló del Patronato de la Faustino Sobrino en la que se presentaron una serie de ternas en las que tenía que elegir este pleno, en una de las ternas se planteaban tres posibilidades. En la que se decidía una persona de relevancia social del municipio que formaría parte de ese Patronato. Había tres personas, por este orden, don Luis Díaz; Manuel Amieva y creo que Pilar Junco. Se procedió a la votación y el Partido Socialista apoyo a don Luis Díaz, que era el anterior miembro del Patronato en el que nosotros entendíamos que tenía que seguir y una vez que se produce la votación, la portavoz en aquel momento del equipo de gobierno, nos dice que ella ya había hablado con el Sr. Luis Díaz y que le había manifestado que no podía, o que no quería formar parte más del Patronato y que por eso ellos había optado por la figura de Manuel Amieva. Esa explicación se da después de la votación y este equipo de gobierno hubiera apoyado esa terna también, como lo hicimos en otras cuestiones, de haberlo sabido con anterioridad. Creo que hay un error gravísimo de procedimiento. Y la tercera cuestión. En el punto nº 8 del mismo pleno, la solicitud de don Enrique Riestra Rozas de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada, el ultimo punto del orden del día y se retira de forma unilateral. Tiene esa competencia el Alcalde y no tenemos nada que decir. Pero sin ningún tipo de explicación se levantó la sesión y no se dio ningún tipo de explicación por parte del Sr. Riestra de porque se retiraba ese punto del orden del día que nosotros, y adelanto que así iba a ser en aquel momento, íbamos a votar a favor porque entendíamos que efectivamente era una cuestión que entendíamos legitima. Con esas cuestiones nosotros no podemos aprobar esta acta. Hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Popular, Sr. Armas Sierra, que indica que este es el primer punto del orden del día, que es aprobación, si procede, del acta anterior. Estamos procediendo a aprobar un acta que esta redactada y escrita por unos funcionarios que transcriben una serie de cosas. No estamos aquí ni para interpelar ni para justificar el sentido del voto, de momento. No es este el punto del orden del día. Usted tiene un punto del orden del día para hablar de todo lo que ha hablado aquí y es ruegos y preguntas. Usted lo sabe muy bien, lo conoce muy bien y sabe que aquí tiene que decir si esta de acuerdo con lo que esta escrito y que se debe cambiar. Y usted en aquel momento, en el debate no debatió, es su problema. O no supo debatirlo. Y si el Sr. Alcalde quiere retirar un punto puede hacerlo y no tiene que dar ninguna explicación. Usted sabe que debe 2103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 preguntar y no en este punto del orden del día y lo sabe. Tiene un punto que es ruegos y preguntas y ahí puede hacer todos los ruegos y preguntas que quiera. Interviene lo Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, quien suscribe íntegramente las palabras del Portavoz del PP, que efectivamente y usted lo sabe que esto es si o no, y por los motivos que sean lo dirán. Pero aunque no sea más que por alusiones le voy a contestar. Se contestó en aquel pleno y además esta recogido en acta, y si no esta, bueno, será por que no lo consideran oportuno, pero debería estar. Una de las cosas que yo le dije es que se grabasen los plenos y se añadiesen a las actas correspondientes para que no hubiera duda y justamente es tal cual como usted dice. Se dijo así en ese momento y se mostró esa terna por que fue la que salio elegida. Nosotros lógicamente una vez que salio elegida les preguntamos a las personas. El, lógicamente, no dijo que no quería estar, si no que estaba cansado, que ya era muy mayor y que había lugar para otras personas. Única y exclusivamente. De todas formas cada uno tenía la opinión de votar a quien fuera. No fue vinculante su voto y no hubiera salido de cualquier modo esa persona, hubieran votado ustedes a favor o en contra. Únicamente esta apreciación y que conste en acta si tiene que estar cuando las grabaciones vengan acompañadas a las actas y entonces si quieren lo debatimos en otro momento. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables de Foro Asturias; Vecinos X Llanes; Partido Popular E izquierda Unida (10), que forman mayoría legal absoluta y en contra del PSOE (7), acuerda aprobar el borrador del acta de la sesión anterior celebrada el día 02 de julio de 2015, en los términos en que ha sido redactada por la Secretaria General. 2. Acuerdo AYT/PLE/40/2015 - Escritos y disposiciones recibidos No se recibieron susceptibles de adoptar acuerdo. De conformidad con el artículo 91.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, el Sr. Presidente altera del orden del día de los temas pasado a debatirse en tercer lugar el que figura al punto 10. El motivo se debe a la urgencia de que el plazo de adhesión al Portal de Transparencia se cierra a las 12 horas del día de hoy. Por lo tanto el punto 3 seria el 4 y así sucesivamente. 3. Acuerdo AYT/PLE/48/2015 - Adhesión al portal de transparencia del MINHAP En uso de la palabra el Portavoz del PSOE, Sr. Herrero Mijares, se refirió a este convenio de adhesión al portal de transparencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quizá era una cuestión que ya se planteó en otros momentos y quizá si que echamos en falta la opinión de la intervención municipal. Si que es cierto que existe informe jurídico de Vicesecretaria pero echamos en falta la opinión o un informe del servicio de Intervención. Nosotros, por otra parte, pensamos que puede ser positivo y que favorecería la gestión de todo lo relacionado con la publicidad y la transparencia. No tendríamos ningún inconveniente y pensamos que el informe de intervención seria interesante tenerlo. Interviene la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, señalando que esto es una ley de obligado cumplimiento con lo cual tenemos que hacerlo si o si. No es que favorezca o no favorezca, si no que la ley nos obliga a hacerlo y hoy es el último día que se puede mandar. Lo único que se va a aprobar aquí es que para posibilitar este cumplimiento legal el Ministerio pone en manos del Ayuntamiento una herramienta necesaria para 3103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 hacer este soporte. En la documentación que les dimos vienen los contenidos de ese portal que tendrán que estar publicados antes del 31 de diciembre. Pero es una propuesta legal y no hay opción CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio, Coordinación y Modernización de la Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y Contratación Pública, Medio Rural y Sector Primario, Vivienda, por unanimidad de todos los grupos políticos asistentes, VecinosxLlanes, FAC, PSOE y PP. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables del PSOE (7), FAC (4), VecinosxLlanes (3), PP (2) e IU (1), acuerda: Primero.- Aprobar la propuesta de acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Llanes al Portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, asumiendo las obligaciones del acuerdo marco entre la FEMP y el MINHAP, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Segundo.- Dar traslado del acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los efectos correspondientes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo 4. Acuerdo AYT/PLE/41/2015 - Expediente ORG/629/2015. Propuesta de ampliación de funciones del la Comisión de Servicios sociales, Juventud; Infancia; Salud; consumo; Igualdad; Emigración; voluntariado y Cooperación; Educación; Servicio de Formación y empleo y Asesoramiento empresarial y estudio de disolución del organismo autónomo Agencia de Desarrollo Local Municipal Por el Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía que literalmente se transcribe: Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, de conformidad con el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, al PLENO de la Corporación tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA: Primero.- Por acuerdo plenario de fecha 02 de julio de 2015 se aprobó la creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes y, entre ellas, la denominada Comisión de Servicios Sociales, Juventud; Infancia; Salud; Consumo; Igualdad; Emigración; Voluntariado y Cooperación; Educación. Se propone ampliar sus funciones de estudio, informe o consulta con la inclusión de Servicio de Formación y Empleo y Asesoramiento Empresarial, por lo que su denominación quedaría establecida como COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD; INFANCIA; SALUD; CONSUMO; IGUALDAD; EMIGRACIÓN; VOLUNTARIADO Y COOPERACIÓN; EDUCACIÓN; SERVICIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL. 4103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Segundo.- Se estudie la disolución del Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Local Municipal de Formación, Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, creado mediante acuerdo plenario de 09 de junio de 2001, suspendiendo cautelarmente su aplicación, como quiera que no ha funcionado como órgano autónomo en ningún momento desde la publicación de sus Estatutos (BOPA de 25-07-2001). No obstante lo precedente, la Corporación Municipal, con superior criterio, decidirá al respecto. Llanes a 04 de agosto de 2015 CONSIDERANDO el dictamen favorable, por unanimidad, de la Comisión de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud, Consumo, Igualdad, Emigración, Voluntariado y Cooperación, Educación. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda: Primero.- Ampliar las funciones de estudio, informe o consulta con la inclusión de Servicio de Formación y Empleo y Asesoramiento Empresarial, de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud, Consumo, Igualdad, Emigración, Voluntariado y Cooperación, Educación por lo que su denominación quedaría establecida como COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD; INFANCIA; SALUD; CONSUMO; IGUALDAD; EMIGRACIÓN; VOLUNTARIADO Y COOPERACIÓN; EDUCACIÓN; SERVICIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL. Segundo.- Se estudie la disolución del Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Local Municipal de Formación, Empleo y Empresa del Ayuntamiento de Llanes, creado mediante acuerdo plenario de 09 de junio de 2001, suspendiendo cautelarmente su aplicación, como quiera que no ha funcionado como órgano autónomo en ningún momento desde la publicación de sus Estatutos (BOPA de 25-07-2001). Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo. 5. Acuerdo AYT/PLE/42/2015 - Expediente PAT/24/2015. Proyecto de ordenanza reguladora de los huertos urbanos en el municipio de Llanes Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de Ordenanza Reguladora de los Huertos Urbanos en el Municipio de Llanes, que fue informado favorablemente por la Técnico de Administración General del Servicio de Patrimonio. En uso de la palabra el Portavoz suplente de FAC, Sr. Martínez García, para decir que este era un proyecto que había preparado el anterior equipo de gobierno. Lo único que me correspondió a mi era leerlo e intentar, si había alguna modificación que hacer, fueron muy puntuales, se comentaron todos los aspectos en la Comisión Informativa y estuvieron todos de acuerdo y la principal inquietud era echarlo a andar cuento antes ya que estaba todo preparado, simples matices. Ahora procurar que las adjudicaciones se hagan cuanto antes y ponerlo a funcionar. El Portavoz del grupo PSOE, Sr. Herrero Mijares, se congratula de que el nuevo equipo de gobierno cuatripartito de Llanes asuma este proyecto y lo ponga a funcionar, pues creemos que es importante. Esta inquietud, o esta ordenanza y la puesta en marcha de una serie de huertos respondió a la inquietud y solicitud de varias personas a nivel particular que respondían a varios colectivos, no solo al colectivo de mayores o 5103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 jubilados, sino también a otros colectivos que por circunstancias económicas estaban en una situación difícil, no tenían ingresos y nos demandaban la posibilidad de en espacios públicos que el Ayuntamiento pusiese a su disposición terrenos para, de alguna forma, convertirlos en huertos y dedicarlos a producción para consumo propio. Nosotros en aquel momento entendimos que era una buena idea y la pusimos en marcha con la construcción de aquellos huertos y lo único que pedimos, como se hizo en la comisión informativa es que, efectivamente, no se restrinja solo a los jubilados, si no que en los pliegos que se redacten para la adjudicación, de alguna forma se contemple en la forma jurídica que corresponda, que ese tipo de gente que ha demandado también este tipo de huertos y que no pertenecen a ese colectivo puedan acceder también. Asumida esa cuestión por parte del equipo de gobierno, el grupo municipal socialista anuncia su voto favorable. CONSIDERANDO el dictamen favorable, por unanimidad de todos los grupos políticos asistentes, VecinosxLlanes, FAC, PSOE, PP, de la Comisión de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud, Consumo, Igualdad, emigración, Voluntariado y Cooperación, con la salvedad de que se proceda a la corrección del artículo 5.- Destinatarios, letra d, no estableciendo reserva alguna para colectivos concretos, CONSIDERANDO el informe favorable de la Técnico de Administración General del Servicio de Patrimonio, cuyo tenor literal se transcribe: De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha siete de abril de dos mil quince, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular la adjudicación de huertos urbanos en el municipio de Llanes, es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal, dada su peculiaridad. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. — TERCERO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. Por Providencia de Alcaldía se ha de iniciar el expediente y se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos urbanos en el término municipal de Llanes. B. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y se abrirá un período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. 6103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa que corresponda. D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por laSecretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. E. El Acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. No obstante lo expuesto, la Corporación con superior criterio resolverá. Llanes, a 07 de abril de 2015 LA TAG DE PATRIMONIO Fdo: MARIA ANTONIA VIGON RODRIGUEZ La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), que forman mayoría legal absoluta, acuerda: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Huertos Urbanos en el Municipio de Llanes, que se transcribe: PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE LLANES COFORME AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD, INFANCIA, SALUD, CONSUMO, IGUALDAD, EMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO, COOPERACIÓN Y EDUCACIÓN DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Objetivos Artículo 3.- Régimen Jurídico CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES Artículo 4.- Condiciones de Uso Artículo 5.- Destinatarios Artículo 6.- Prohibiciones para ser destinatario PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS Artículo 7.- Convocatoria Artículo 8.- Presentación de solicitudes Artículo 9.- Listados de admisión 7103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Artículo 10.- Adjudicación de huertos Artículo 11.- Duración DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS Artículo 12.- Derechos Artículo 13.- Prohibiciones Artículo 14.- Obligaciones Artículo 15.- Normas ambientales GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 16.- Gestión de residuos RESCISIONES E INCIDENCIAS Artículo 17.- Pérdida de la condición de usuario del huerto Artículo 18.- Procedimiento INSTALACIONES Artículo 19.- Dotaciones OFERTA EDUCATIVA Artículo 20.- Visitas HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS HUERTOS Artículo 21.- Horarios MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS Artículo 22.- Mantenimiento PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 23.- Infracciones Artículo 24.- Sanciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la puesta a disposición de los Huertos Urbanos, se pretende dotar al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permiten a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas para el autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente. Aunque los primeros Huertos que se van a realizar están situados en La Llavandera, Pancar, esta Ordenanza será de aplicación para todos los que en un futuro se vayan realizando. El Ayuntamiento de Llanes es titular como bien de dominio público de unos terrenos situados en La Llavandera, Pancar, en los que tiene previsto construir los citados huertos. Se corresponde con la finca registral 99.351, destinada a espacios libres de uso y dominio público. Es la parcela con referencia catastral urbana 7581522UP5078S0001KE. En el anexo 1 se adjunta el plano de emplazamiento de las instalaciones y su concreta individualización. Artículo 1.- Objeto 8103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Es objeto de la presente Ordenanza regular las autorizaciones de uso de los huertos de titularidad municipal, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado. Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad que sean residentes y estén empadronados en el municipio de Llanes. Artículo 2.- Objetivos -Proporcionar a aquellas personas que accedan al aprovechamiento espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable. -Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Llanes que resulten beneficiarios de este servicio. -Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad. -Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc. -Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables. -Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente. -Promover la formación escolar en la agricultura sostenible. Artículo 3.- Régimen jurídico De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2033, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 75 1 b) del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la utilización de los huertos urbanos municipales debe calificarse como uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada en régimen de concurrencia. CONDICIONES PARA EL USO DE LOS HUERTOS Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES Artículo 4.- Condiciones de uso La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de titularidad municipal. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes. Las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones serán por cuenta del Ayuntamiento. A cada parcela le corresponde un número que viene reflejado en el plano que se adjunta y es el que será válido a la hora de efectuar el sorteo. La adjudicación de la parcela lleva implícita la de la caseta de aperos de la misma numeración. A los efectos de realizar un seguimiento en la gestión de los huertos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realzadas por los usuarios a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pueda resultar de aplicación, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los adjudicatarios de los huertos en los términos de los artículos 23 y 24, se constituirá un Consejo de los Huertos, el cual estará integrado por: a) Un presidente, que será la Alcaldesa o Concejal en quien delegue. b) Cuatro vocales, de los cuales dos serán técnicos municipales y dos serán representantes de los usuarios de los huertos y designados por estos por un periodo anual. El Consejo se reunirá anualmente, con carácter ordinario y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o de un tercio de sus miembros. 9103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) b) c) d) e) El seguimiento del funcionamiento del programa. Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora. Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos. Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista sostenible, ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos. Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta ordenanza. El Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 5.- Destinatarios Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona física, mayor de edad. b) Ser vecino de Llanes, figurando inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes. c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Artículo 6.- Prohibiciones para ser destinatario Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Aquellos que convivan con alguna persona a al que se le haya adjudicado un huerto. A estos efectos se entiende que conviven todas aquellas personas que figuran empadronadas en un mismo domicilio. b) Haberse revocado la autorización de la explotación de una parcela a consecuencia de la resolución de un expediente sancionador. c) Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de los huertos, en las adjudicaciones inmediatamente anteriores, salvo si existieren parcelas libres. d) Poseer terrenos en el concejo de Llanes susceptibles de ser cultivados. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS Artículo 7.- Convocatoria El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para ocupación de los huertos y faculten para su uso y disfrute, se realizará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, previa tramitación de la oportuna convocatoria. Se pondrán a disposición de los interesados, en la Casa Consistorial y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud. El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Alcaldía y tendrá la duración que se determine en la correspondiente convocatoria. Artículo 8.- Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Llanes en el plazo que se fije en la respectiva convocatoria que nunca podrá ser inferior a diez días, acompañando la siguiente documentación: -Fotocopia autentificada del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de las personas físicas. 10103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 -Declaración jurada de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente ordenanza, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes. Los titulares que hayan finalizado su autorización podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento. Artículo 9.- Listado de admisión Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de admitidos y excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección. Artículo 10.- Adjudicación de huertos El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público, entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto. El sorteo se realizará en las dependencias que determine el Ayuntamiento de Llanes y ante el Secretario Municipal o funcionario en quien delegue, siendo pública su celebración. La fecha de anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, con la antelación que fije la convocatoria. Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos y en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrá el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de reserva que se creará al efecto, donde figurarán por orden de sorteo. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de los huertos y tendrá validez durante dos años. Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 50,00 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto. La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato, sin haber resultado adjudicatario para una nueva temporada. Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera. Artículo 11.- Duración Las parcelas se adjudicarán por un plazo de tres años improrrogables. El adjudicatario deberá dejar, en el plazo de los quince días anteriores a la finalización de la autorización, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario. El Ayuntamiento de Llanes podrá revocar unilateralmente la autorización en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posteridad, produzcan daños en el dominio público, impida su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. 11103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS Artículo 12.- Derechos Los adjudicatarios de los huertos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos. Artículo 13.- Prohibiciones Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo humano, en consecuencia, no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido: -El cultivo de plantas degradantes del suelo. -El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley, así como aquellas declaradas como invasoras por la Administración del Principado de Asturias. -Modificar la estructura de la parcela. -La realización de ningún tipo de obra y, en concreto, la instalación de cualquier cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chavolas, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean con materiales artificiales o naturales, ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento. -El cultivo de árboles, arbustos y cultivos permanentes. Los cultivos de plantas anuales no tendrán limitación de altura. -Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales o mobiliario. -La comercialización por la forma que sea de los productos obtenidos en el cultivo del huerto. -La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar. -Alterar los caminos o los terrenos colindantes con los huertos. -Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover los mojones que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto. -Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto. -La construcción de pozos. -Quemar los restos generados en el huerto o realizar algún tipo de fuego. -Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje. -La cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona. -Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el adjudicatario deberá justificarla debidamente ante el Ayuntamiento. De no ser así, procederá la revocación de la autorización. -Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor. -Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usurarios de los huertos o afecten al entorno del lugar. Artículo 14.- Obligaciones -Los adjudicatarios están obligados a hacer uso de los huertos personalmente. -Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos. -Los adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, así como hacer uso adecuado de las instalaciones comunes. 12103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 -Cada adjudicatario deberá disponer de su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de las herramientas propias de cada usuario. -Al finalizar el periodo de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto y caseta, limpios y vacíos, de no ser así no se les devolverá la fianza. -Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos. -El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. -El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso. -Dichos derechos no podrán ser en ningún caso, objeto de transmisión a terceros. Artículo 15.- Normas ambientales No se pueden utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibido el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos, a excepción de los admitidos en la producción ecológica. Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la agricultura ecológica, especialmente las relativas al ahorro de agua mediante la instalación de riego por goteo, el empleo de fertilizantes orgánicos y el uso de productos respetuosos con el medio ambiente. GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 16.- Gestión de residuos Los adjudicatarios se harán cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan. No se deben dejar desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a tal fin. RESCISIONES E INCIDENCIAS Artículo 17.- Pérdida de la condición de usuario del huerto La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por: - - Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento. Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En este caso, sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto. Causar baja como empadronado en el municipio de Llanes. Falta de cultivo de la parcela, salvo causa justificada. Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza. Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto. Artículo 18.- Procedimiento La pérdida de la condición de usuario se realizará por el Ayuntamiento. A tal efecto, se instruirá un procedimiento contradictorio para la revocación de la licencia, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgándole un plazo de diez días para alegaciones, previo a la resolución definitiva del expediente. 13103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 INSTALACIONES Artículo 19.- Dotaciones definirán. Cada parcela municipal donde se construyan los huertos tendrá sus dotaciones concretas que en su momento se Los ubicados en La Llavandera se dotarán de: Casetas de aperos. Si por demanda o necesidad el Ayuntamiento decide ampliar el número de huertos, la instalación de cuartos de utillajes no será obligatoria. OFERTA EDUCATIVA Artículo 20.- Visitas Los huertos podrán ser objeto de visitas escolares. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones Públicas. HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS HUERTOS Artículo 21.- Horarios Los usuarios deben atenerse a los horarios establecidos, que serán los siguientes: -VERANO: Lunes a domingo de 8:00 horas a 20:30 horas. -INVIERNO: Lunes a Domingo de 9:00 horas a 19:00 horas. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar dichos horarios mediante resolución expresa debidamente motivada. Cada uno de los usuarios dispondrá de una llave de acceso al recinto, para evitar la entrada a personas ajenas a los mismos sin permiso de estos. MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS Artículo 22.- Mantenimiento El usuario está obligado a avisar inmediatamente a uno de los representantes de los usuarios en el Consejo de los Huertos, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o en sus instalaciones, a fin de que éste informe de las circunstancias al Ayuntamiento. Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos fijados por el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 23.- Infracciones 14103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza, podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del Título IX, artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves. 1.- Tendrán la consideración de leve: a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave. b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos. 2.- Tendrán la consideración de grave: a) b) c) d) e) f) g) h) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquéllos. La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuvieran previamente autorizadas por el Ayuntamiento. Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar. La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento. Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo, subsuelo o del medio ambiente. La instalación de barbacoas, cobertizos, sombrillas, cenadores o demás elementos no permitidos en los huertos. La quema de pastos o resto de cultivos, así como la generación de cualquier fuego dentro del recinto. La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año. 3.- Tendrá la consideración de infracción muy grave: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañen. Provocar una contaminación del suelo. Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos. Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto. Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos. Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos. Hurto o manipulación de huertos vecinos. Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de identidad. Falta grave de respeto a las normas de convivencia. Utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa, así como poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto. La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año. Artículo 24.- Sanciones Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de uno a quince días naturales. Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo de tiempo comprendido entre 16 y 30 días. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150 y 200 euros, imponiéndose la privación definitiva de usar los huertos. 15103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: -La reiteración de infracciones o reincidencia -La existencia de intencionalidad del infractor -La trascendencia social de los hechos -La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. De no ser así, se instruirá el correspondiente expediente para la exigencia de daños y perjuicios, para cuya resolución se podrá aplicar la fianza constituida, todo ello con independencia de que la responsabilidad del causante no quedará saldada con la incautación de la fianza, cuando el importe del daño fuese superior a la misma. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Segundo.- Publicar, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial del Pleno en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y abrir un periodo de información pública, por un periodo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo. 6. Acuerdo AYT/PLE/43/2015 - Expediente SVG/12/2015. Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad Por el Sr. Presidente se da cuenta del texto del convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, que literalmente se transcribe: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE , PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD En Madrid, a REUNIDOS De una parte D. Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden 16103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Y de otra D. , Alcalde Presidente del Ayuntamiento de nombramiento de fecha . , en uso de las atribuciones que le confiere su En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN 1. Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado-, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal. 3. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles de su territorio. 4. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: Objeto del Convenio.El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de , para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial. SEGUNDA: Compromisos que asumen las partes.1.- El Ayuntamiento de se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011. 17103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 2.- El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de estas penas. 3.- El Ayuntamiento de a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada. 4.- Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo. 5.-Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita al Ayuntamiento de los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de la actividad, comprometiéndose el Ayuntamiento a guardar la confidencialidad sobre los mismos. TERCERA: Coste del Convenio.El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo. CUARTA: Distribución de las plazas.1.- Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas anexo a este convenio. 2.- Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán al Ayuntamiento de la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas. QUINTA: Jornada y horario.1.- Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios que gestionan las Penas y Medias Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales. SEXTA: Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.1.- El trabajo que realice el penado no será retribuido. 2.- En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio. SÉPTIMA: Seguimiento y Control del cumplimiento de la pena.- 18103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 1.- Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de . 2.- El Ayuntamiento de informará a los Servicios de gestión estas penas, de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: - Ausencias del trabajo o abandonos injustificados. Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible. Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación. Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma. Igualmente el Ayuntamiento de finalización del plan de ejecución. deberá informar a los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la OCTAVA: Comisión Mixta de seguimiento.1.- Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo. 2.- La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen: Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: - El Secretario General de Instituciones Penitenciarias La Subdirectora General de Penas y Medidas Alternativas - Por el Ayuntamiento de El Alcalde : 3.- Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar. 4.- La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes. 5.- El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. NOVENA: Régimen Jurídico.1.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1 c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa. DÉCIMA: Ámbito temporal.1.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año. 2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento. 19103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio. UNDÉCIMA: Causas de extinción.Serán causas de extinción del presente convenio: 1.- La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por el Ayuntamiento de . 2.- Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de . 3.- Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización. En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados. EL SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS EL ALCALDE DE Fdo.: Ángel Yuste Castillejo Fdo.: ANEXO DE DATOS DE LA ENTIDAD COLABORADORA PERSONA DE CONTACTO CARGO TELÉFONO MÓVIL FAX E-MAIL 20103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD PROVINCIA LOCALIDAD C.POSTAL ANEXO DE PLAZAS DATOS DE LA PLAZA TIPO DE ACTIVIDAD NÚMERO DE PLAZAS CARACTERÍSTICAS JORNADA DE *(1) PERIODICIDAD Mañana Tarde Noche HORARIO De lunes a viernes Fines de semana Toda la semana ESTUDIOS Diplomado Universitario o Equivalente Licenciado Universitario o Equivalente Idiomas Ninguno *(2) Estudios Primarios Educación Secundaria o Equivalente OBSERVACIONES Y DATOS COMPLEMENTARIOS DATOS DE CONTACTO DE LA PLAZA NOMBRE / CARGO DEL RESPONSABLE TELÉFONO MÓVIL FAX 21103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 E-MAIL DATOS DE UBICACIÓN PROVINCIA LOCALIDAD C. POSTAL (1)Una jornada, una plaza. Jornada de mañana y tarde, dará lugar a dos anexos distintos. (2)Marcar el nivel mínimo requerido o “Ninguno” si no se requiere especial cualificación. Interviene en este punto la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana para presentar este documento a aquellas personas presentes en la sala. Se trata, como ha dicho el Sr. Alcalde, de una colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes y lo que queremos decir es que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior propone un convenio de colaboración para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad cuyo objeto consiste en establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Llanes para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial. En este acuerdo se hace una propuesta, que entre las cosas que dice hay una regulación de la figura que dice que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de la entidad pública que podrán consistir en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de daños causados o de apoyo o asistencia a las victimas, así como en la participación del penado en talleres formativos o de reeducación. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y la ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Para la aprobación del convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no existe un procedimiento general regulado al efecto en la regulación de régimen local. El procedimiento a seguir podría ser el siguiente. Una vez elaborado el texto del convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Estatal por la Alcaldía se solicitara que se emita un informe sobre la conformidad del mismo con el ordenamiento jurídico aplicable. Es por todo esto que creemos que es una medida que podrá ser beneficiosa, facilitará el camino para que las penas se lleven a cabo dentro del ámbito más directo al penado y por lo tanto nuestro voto será positivo. CONSIDERANDO el informe jurídico de la Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe: El informe se emite de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. PRIMERO.- Antecedentes. La Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias propone al Ayuntamiento de Llanes la firma de un Convenio de colaboración para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la Comunidad. 22103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Estas penas están recogidas en el art. 39.i) 1 del Código Penal al enumerar las “penas privativas de derechos” Y en cuando a su duración el art. 40.4 la establece como máximo en un año (“””La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año “””). La regulación de esta figura se recoge más adelante en los siguientes términos: “””Artículo 49 Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes :http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2010.html - I48 1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. 2.ª No atentará a la dignidad del penado. 3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin. 4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social. 5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos. 6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: o a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena. o b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible. o c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma. o d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro. Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena. En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468. 7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.”””” Aclarar en cuanto a los costes que ninguno tiene para el Ayuntamiento de Llanes (Cláusula tercera del Convenio) y en los concretos gastos de seguridad social, la cláusula segunda punto 2, la atribuye al Ministerio del Interior. SEGUNDO.- La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y las Administraciones del Estado, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrolla con Artículo 39 redactado por el número veintisiete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015 1 23103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los Consorcios o Convenios administrativos que suscriban. Las relaciones de la Administración General del Estado con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la Legislación básica en materia de régimen local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 9 de la Ley 30/92). TERCERO.- La legislación aplicable es la siguiente: - Constitución Española, arts. 10 y 14. - Arts. 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 22 de noviembre, del Código Penal, en su redacción dada por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, y mantenida por la L.O.5/2010, de 22 de junio.. - Art. 4.1 del Real Decreto 840/2011, de 17 de. Junio2: “””Determinación de los puestos de trabajo. 1. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local. A tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. 2. La Administración penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo. 3. El penado podrá proponer un trabajo concreto, que será valorado por la Administración penitenciaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en este real decreto, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria””” — Los artículos 22.2.p), 47.2.h); 57 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. — Los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. -- Art. 5 del RD 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. - Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 30/1992, en su Artículo 6 y 8 regula los Convenios de Colaboración: “””6.1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.””” Y en el Artículo 8 “””1. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes. 2. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Tanto los Convenios de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboración serán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva. 3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.””” El artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local, Ley 7/1985 de 2 de abril, admite la posibilidad de convenios de colaboración y cooperación entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas “””1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los 2 Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. 24103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. 2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.””” CUARTO. Para la aprobación de un Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Estatal no existe un procedimiento general regulado al efecto en la Legislación de régimen local, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aplicarse, dado su carácter supletorio, lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento a seguir podría ser el siguiente: Una vez elaborado el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Estatal, por la Alcaldía se solicitará que se emita informe sobre la conformidad del mismo con el Ordenamiento Jurídico aplicable. Al mismo tiempo se solicita en fecha 15/04/2015 informe del Sr. Jefe de la Policía Local y de los Servicios Sociales, para su información y por si consideran oportuno manifestar su opinión. Si los citados informes son favorables, previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para su aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, sólo si se diera el supuesto del artículo 47.2.h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente ), que no es el caso, y por tanto la mayoría necesaria será la simple, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Una vez realizados los trámites anteriores, y aprobado por el Pleno, deberá firmarse por las partes el texto del Convenio administrativo de colaboración. El texto del Convenio deberá publicarse en el BOPA, de conformidad con el art. 8.2 de la Ley 30/1992. Examinada la citada Legislación y el Convenio administrativo de colaboración entre la Administración Central (Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias) y el Ayuntamiento de Llanes, el mismo es conforme con el Ordenamiento Jurídico al respetar la Legislación aplicable antes referida. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En Llanes, a 28 de Julio de 2.015. El Vicesecretario- Interventor, Fdo.: Luis Antonio Pueyo Mateo CONSIDERANDO el dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, Juventud, Infancia, Salud, Consumo, Igualdad, Emigración, Voluntariado y Cooperación, Educación; Servicio de Formación y Empleo y asesoramiento empresarial, por unanimidad. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda: PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Llanes y la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior que tiene como objeto establecer la forma de colaboración entre las partes firmantes, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, de acuerdo con sus respectivas competencias y en los términos en que figura en el expediente. 25103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. CUARTO.- Nombrar para formar parte de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula 8ª del Convenio de referencia, a quien ostente en cada momento la Concejalía- Delegada de Servicios Sociales, pudiendo formar parte de la misma, los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar, y que en el caso del Ayuntamiento de Llanes serán el Inspector Jefe de la Policía Local y/o un técnico de los Servicios Sociales municipales. 7. Acuerdo AYT/PLE/44/2015 - Expediente ORG/629/2015. Propuesta de delegación de funciones en la Junta de Gobierno Local Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta que literalmente se transcribe: “Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, de conformidad con el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, al PLENO de la Corporación tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA: CONSIDERANDO el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, cuyo tenor se transcribe, en relación con la letra p) del mismo artículo y artículo 47 y, en el mismo sentido, el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio del artículo 123 referido a las Comisiones Informativas, del mismo cuerpo legal: 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo. CONSIDERANDO el artículo 23 de la Ley 7/1985 y artículos 53 y 123.1 del Real Decreto 2568/1986. CONSIDERANDO los principios generales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, artículo 3, en cuanto a eficacia, eficiencia, celeridad y servicio a los ciudadanos y que en modo alguno se trata de hurtar o vaciar de contenido, en cuanto a competencias, al órgano plenario, como quiera que las delegaciones del Pleno, tanto en el Alcalde como en la Junta de Gobierno Local debe de ir precedidas de la Comisión Informativa correspondiente, salvo casos de urgencia, y lo que es más importante, las facultades de control y fiscalización que ostenta el Pleno sobre los órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985. 26103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 PROPONGO la delegación de las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local, órgano que se reúne con una periodicidad quincenal: j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. Y en concreto, refiriéndome a éstas ultimas, ejercicio de acciones administrativas, los expedientes de investigación, de deslinde, de amojonamiento, de recuperación de bienes, de conformidad y en los términos regulados en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El artículo transcrito se corresponde y debe interpretarse en los términos y con el alcance de los artículos 52, 177 y 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la salvedad establecida en el artículo 47 de la Ley 7/1985, letra l) en relación con la letra p) del artículo 22 del mismo cuerpo legal. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. En materia de contratación, las atribuciones competencia del Pleno, como órgano de contratación, los contratos que no correspondan al Alcalde, que ya han sido delegados en los correspondientes Tenientes de Alcalde, respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando no requieran mayoría cualificada, de conformidad con el artículo 47 de la Ley /1975. Así mismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, cuando no requieran mayoría cualificada, de conformidad con el artículo 47 de la Ley /1975. En materia de montes, la atribución delegada por acuerdo plenario de 26 de abril de 2003 y acuerdo de 06 de julio de 2007, por los que se delegaban en la Alcaldía para manifestar, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, la conformidad o reparos en los diferentes expedientes instruidos como consecuencia de solicitudes de ocupación en montes de utilidad pública. 27103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 No obstante lo precedente, la Corporación Municipal, con superior criterio, decidirá al respecto. Llanes a 04 de agosto de 2015 Hace uso de la palabra el Sr. Presidente señalando que de esto es conocedor el Grupo Socialista por que es el modus operandi que llevaban ustedes en la anterior legislatura, con lo cual la explicación sobra. Después del informe del Secretario viene a ser para ser más operativos, la Junta se reúne cada quince días y los plenos son cada dos meses y en cualquier caso va a pasar por comisiones informativas. Poco más hay que decir que lo planteado en este papel, que si quieren ustedes yo leo, pero lo tenemos todos. A partir de ahí puede decir algo el grupo socialista o cualquier grupo del equipo de gobierno. Esa es una explicación sucinta de porque esto. Se viene realizando para ser más operativos y en cualquier caso pasa por comisiones informativas. En Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, en uso de la palabra indicó que ellos no estaban en desacuerdo con la cesión de competencias del pleno a la Junta de Gobierno. Ustedes son los que se callan la boca siempre. Ustedes representan un cambio de modelo de gestión, un cambio de gestión política y el ejercicio de transparencia mayor que realizaba el equipo de gobierno anterior. Nosotros en ese sentido lo único que le recordamos son sus propias intenciones políticas que han manifestado en varios momentos. Esto significa que muchas de las cuestiones que en el pleno de constitución iban a pasar por este órgano ahora no van a pasar por el pleno municipal y va a ser, como bien usted dijo, para ser más operativos, la Junta de Gobierno la que tome las decisiones. Nada más. En uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, para decir que esto es un tema de funcionalidad porque esto se ha debatido y ustedes están de acuerdo y que no pase por el pleno no quiere decir que no haya transparencia. Seguirá todo exactamente igual, van a ser públicas, se publicaran. A nosotros nos costaba tanto llegar a ello que teníamos que pedir las cosas cuando tenemos derecho a ello en el pleno y había veces que para dar con comisiones de gobierno de épocas atrás nos costaba. El que no vaya al pleno es cuestión de funcionalidad. Es un tema estrictamente legal que el Secretario podrá si necesitan alguna aclaración dársela sin ningún problema. Nuestro voto esta de acuerdo con ella. CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, promoción económica y sectorial, hacienda y patrimonio, fomento de la cultura, deportes, festejos, personal, seguridad e interior, transportes y comunicaciones, turismo, con los votos favorables de FAC; VXLL; PP; IU y la abstención del PSOE. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables de FAC; VXLL; PP; IU (10), que forman mayoría legal absoluta y la abstención del PSOE (7), acuerda: Primero.- Aprobar la propuesta transcrita supra, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones del Pleno. Segundo.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo. 8. Acuerdo AYT/PLE/45/2015 - Expediente SVG/3/2015. Convenio de colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil en materia de seguridad 28103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de “Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y y el Ayuntamiento de Llanes en materia de seguridad”, que literalmente se transcribe: ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE EN MATERIA DE SEGURIDAD En ,a de de 20 REUNIDOS De una parte, el Sr. Don Francisco Martínez Vázquez, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 10/2013, de 11 de enero (B.O.E. n° 11, de 12 de enero de 2013), y con competencia para la suscripción de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De otra,. Don , Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto EXPONEN 1. El Ministerio del Interior, según el artículo 1.1, del Real Decrcto400/2012, de 17 de febrero, es el órgano de la Administración del Estado que tiene a su cargo, entre olías misiones, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la Administración General de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y la seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y las leyes que la desarrollan, y el ejercicio del mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; así como la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial. Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de Segundad, el Director General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, al que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Segundad, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. Por su parte la Dirección General de Tráfico, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, es el órgano encargado de la coordinación e impulso de la política de tráfico y segundad vial; correspondiendo a la Agrupación de Irá íleo de la Guardia Civil las funciones de policía de tráfico que el ordenamiento jurídico atribuye en materia de control de tráfico en vías interurbanas. II. El nuevo Convenio Marco firmado el 20 de febrero de 2007, entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FFMP), tiene por objeto establecer el marco general que permita una mejor y efectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana y de seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado v los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal. III. El Ayuntamiento de , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas v Cuerpos de Seguridad, participa en el mantenimiento de la segundad pública en su ámbito municipal de competencias, en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Focal; para el 29103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 cumplimiento de estas funciones, entre otras, cuenta con un Cuerpo de Policía Local conforme al marco establecido en el Título V de la propia Ley Orgánica 2/1986. De acuerdo con las previsiones del Convenio Marco, el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de consideran la segundad ciudadana como uno de los pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada, que a través de un plan global de colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local de dicho Municipio venga, de manera ordenada, a sumar iodos los recursos destinados a tal fin. IV . El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a la Administración del Estado -entre otras- las competencias determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial, la regulación del transporte de personas y de mercancía. En particular, atribuye al Ministerio del Interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local. Por último, concede competencias a los Municipios para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración. V. El Convenio Marco contempla como instrumento idóneo para canalizar la colaboración entre el Ministerio del Interior y los diferentes municipios la fórmula de acuerdos singulares. Por ello convienen en instrumentar el presente /Acuerdo con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. OBJETO El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil v la Policía Local de en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito del término municipal correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias, y en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincia el 20 de febrero de 2007. Segunda. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA La Dirección General, a través de la zona, comandancia o unidad territorial de la Guardia Civil, proporcionará al Ayuntamiento de . Los datos estadísticos mensuales relativos a la actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que pueda determinar la Junta Local de Seguridad. Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre la evolución de la delincuencia en la localidad. El Ayuntamiento de facilitará a la zona, comandancia o unidad territorial la información de interés policial de que disponga. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del sistema digita fizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre direcciones, teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales, casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan colaborar en el auxilio a las víctimas de la violencia de género, menores en situación de desamparo y mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución, y cuantos otros aspectos y datos consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y asistencia ciudadana.; de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Dalos de Carácter Personal. Tercera. ACCESO A BASES DE DATOS Se habilitarán las formulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya existentes, que faciliten el acceso y consulta por parle de los respectivos Cuerpos policiales a los bancos de datos policiales sobre requisitorias judiciales y personas desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial. 30103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como Anexo a este Acuerdo, en el que se concreten características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y condiciones de cesión de los datos, en su caso, a terceros. Todo ello con respeto a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuarta. COMUNICACIONES POLICIALES CONJUNTAS Se propiciará la integración de ambos Cuerpos policiales en los servicios de urgencia 112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la transferencia de llamadas a las Salas del 062 y 092. Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092, a naves de procedimientos técnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia tic personal de la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas. Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas comunicaciones policiales .con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y el Cuerpo de Policía Local. Quinta. OFICINAS DE DENUNCIAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO Con la finalidad última de posibilitar una mejora de la prestación del servicio al ciudadano, se propiciará la utilización conjunta de Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano, con el fin de optimizar los recursos humanos de los servicios comunes compatibles con la prestación del servicio. En este sentido, se podrán utilizar diferentes fórmulas que pueden ir desde la incorporación de fuerzas de la Policía Local en las Oficinas de Denuncias de la Guardia Civil o constituir Oficinas de Denuncias en dependencias municipales, con el objeto de descentralizar y acercar más el servicio al ciudadano. En este último caso, la dirección y supervisión de estas oficinas estará, en lo que concierne a aquellos asuntos cuyo conocimiento sea competencia de la Guardia Civil, en todo momento a cargo de responsables del citado Cuerpo. Las Oficinas de Denuncias radicadas en dependencias municipales podrán recepcionar las denuncias por hechos delictivos que en su caso se determinen por los responsables de la Guardia Civil y la Policía Local en el municipio. De todas las denuncias de índole penal recibidas se dará traslado a la Unidad Territorial de la Guardia Civil del citado municipio. En el supuesto de disponer de sistemas informáticos para tramitación de denuncias, en los citados municipios se instalarán las aplicaciones informáticas necesarias, para que las Oficinas de Denuncias puedan recibir y tramitar las correspondientes denuncias por infracciones penales, de tal forma que queden integradas, en lo que compete a los asuntos indicados, en el sistema informático correspondiente de la Dirección General en el ámbito de la Guardia Civil. La interconexión informática de las citadas Oficinas de Denuncias deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como .Anexo al presente .Acuerdo en el que se concretarán las características técnicas de los equipos y programas, niveles de acceso, confidencialidad de los datos, todo ello con respeto a lo dispuesto por la Lev Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Con independencia de lo anterior, se estudiará y, en su caso, se propondrá la adopción común de impresos, formularios normalizados de presentación denuncias y demás material de soporte técnico policial. Sexta.- COLABORACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS POLICIALES En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno los Cuerpos servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas receptoras y de: trámite de los asuntos que les incumba. Séptima.- JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD Y PLANES LOCALES DE SEGURIDAD 31103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 La Junta Local de Seguridad constituye el marco competente, en su ámbito territorial, para establecer las formas y procedimientos de para la cooperación y coordinación de políticas en materia de seguridad en el ámbito municipal, asegurando la coordinación y cooperación operativa de los distintos Cuerpos policiales. La Junta Local de Seguridad elaborará, en el plazo de 6 meses desde la firma del presente Acuerdo, un Plan Local de Segundad, que recoja la problemática de segundad existente en el ámbito municipal, se establezcan objetivos y se diseñen los Programas de Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor los problemas existentes. Al finalizar cada año, la Junta Local de Seguridad realizará una evaluación del trabajo y los logros alcanzados con la aplicación del mencionado Plan. El Plan Local de Seguridad incluirá Programas de Actuación que tendrán como objetivo desarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros profesionales y servicios públicos comprometidos en la atención a los problemas que despierten mayor preocupación en la respectiva Comunidad Local. Igualmente, cuando se estime conveniente, se constituirán, en el seno de la Junta Local de Seguridad, órganos de participación, que bajo la denominación de Mesas o Grupos de Trabajo coadyuven a la detección y al ases ora miento respecto de necesidades sociales relacionadas con la seguridad ciudadana y para fomento de la colaboración entre las entidades privadas y las Administraciones Públicas, para la prevención y tratamiento de la problemática social en este ámbito. Octava.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el representante de las partes intervinientes con mayor categoría. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena.- VIGENCIA Y RESOLUCIÓN Este Acuerdo tendrá una duración inicial tic tres años, prorrogándose sucesivamente de forma tácita por períodos anuales, pudiéndose resolver por incumplimiento grave de alguna de las partes de las obligaciones esenciales del mismo y por denuncia expresa de cualquiera de ellas formalizada con tres meses de antelación. Décima.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y las controversias que se deriven de su aplicación, y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y para une conste y en prueba ele conformidad, firman el lugar y fecha expresadas. EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD presente documento por triplicado ejemplar en el EL ALCALDE DE Francisco Martínez Vázquez Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sras. García de la Llana, por hacer la presentación de lo que es, una vez más, otro convenio que entendemos que puede beneficiar también al desarrollo habitual de las acciones dentro del Ayuntamiento. Con fecha 24 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro, por lo tanto destacar que es del equipo de gobierno anterior, este escrito de la FAC comunicando que la Delegación del Gobierno en Asturias exponía la conveniencia de que determinados Ayuntamientos asturianos suscribieran 32103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 acuerdos de colaboración con la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para reforzar la colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Nacional y las Policías locales y proponiendo la firma de un Convenio de Colaboración de la Policía Local con la Dirección General de la Guardia Civil. Hay una propuesta de acuerdo conde se dice aprobar el Acuerdo de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Llanes, y el Ministerio del Interior que tiene como objeto instrumentalizar y concretar el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito geográfico de nuestro Concejo, de acuerdo con sus respectivas competencias y en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias. Dentro de este convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, para reforzar estos fines en seis cláusulas del convenio que hacen referencia a la importancia de la información en el ámbito de la seguridad ciudadana, acceso a la base de datos; comunicaciones policiales conjuntas; oficinas de denuncias y atención al ciudadano; colaboración entre dependencias policiales y Junta Local de Seguridad y Planes Locales de Seguridad. Como pueden entender todo esto es beneficioso para el desarrollo y facilitaría muchísimas de las tareas que ahora mismo temas burocráticos impiden el desarrollo más funcional de este tema. Por lo tanto esta es la presentación y el voto de la Junta de Gobierno será positivo. El portavoz del Grupo PSOE, Sr. Herrero Mijares, en uso de la palabra dice que entendiendo a las explicaciones del equipo de gobierno y entendiendo también las explicaciones del Sr. Secretario que dice que el Jefe de la Policía no es vinculante, pero si que entendemos que el responsable de la Policía Local en un acuerdo que se va a firmar para la colaboración entre dos cuerpos de seguridad del Estado, como son la Guardia Civil y la Policía Local, se supone que algo tendrá que decir, algo tendrá que opinar. Nos llama poderosamente la atención que aunque se haya solicitado, no se adjunte ese informe, que nos gustaría saber también cual es la opinión del Jefe de la Policía, al entender que es, el máximo responsable de la policía local es el Alcalde, pero quien tiene las funciones delegadas es el Inspector de Policía. Nos gustaría saber su opinión. Y otra cuestión es que, excepto que se me escape, el convenio tipo por el que se va a aprobar y que vamos a firmar con este acuerdo no aparece en la documentación que nos han entregado. Aparece el informe jurídico, que elaboran los servicios jurídicos, pero no el convenio. En la documentación que se nos facilitó no aparece. Interviene la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, para señalar que desde el 24 de febrero hasta el 15 de junio que tomamos posesión nosotros tuvieron tiempo suficiente desde que llego a sus manos este convenio. Calculo que lo haya mirado, lo haya hablado y lo haya debatido y no lo hayan llevado ustedes a pleno por algún motivo que desconocemos, por eso lo hacemos ahora mismo, creemos que es bueno para este Ayuntamiento y para la seguridad ciudadana. Y decirle que es verdad, que la segunda hoja, hoja 1 de 6, acuerdo de colaboración entre le Ministerio del Interior –Dirección General de la Guardia Civil- y el Ayuntamiento de Llanes en materia de seguridad. Si bien es cierto que lo titula como informe jurídico debo decirle que lo primero es un informe jurídico, puro y duro, y que en el artículo 3 es el presente convenio pues dice como se va a desarrollar, en base a que, las cláusulas del convenio que tiene y en el punto 4 el procedimiento para su aprobación. De todas maneras si usted lo necesita firmado por el Delegado provincial o por la Federación de Concejos se lo haremos llegar. En uso de la palabra el Sr. Herrero Mijares, atendiendo a la explicación, que este grupo municipal considera como aclaratoria de ese tema para alguien, como nosotros, que no tenemos formación jurídica, me parece impecable. Pero mire Sra. Portavoz, a ustedes son a quienes se les llena la boca siempre de decir que van a hacer las cosas distintas, que va a ser todo distinto, que van a ser más transparentes, tantas cosas. ¿que les costaba darnos el convenio? Yo creo que es una cuestión de que efectivamente no creo que hubiera ningún 33103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 problema en que apareciese ese convenio. Este es el informe jurídico, diga usted lo que diga. El informe jurídico recoge los puntos que tiene que analizar un informe jurídico de ese acuerdo. No pasaba nada con que lo tuviésemos y entendemos que es importante la opinión del Jefe de la Policía Local con respecto a un convenio que les atañe directamente y a él como responsable de la policía local. Simplemente esa era la cuestión y nuestro voto será voto favorable. CONSIDERANDO el informe jurídico de la Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe: El Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), firmaron el 20 de febrero de 2007 el Convenio Marco de colaboración y coordinación en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial, para establecer el marco normativo general que permitiese a los Entes Locales, en cuanto entidades más próximas al ciudadano, una mejor y efectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana y de seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales. Ahora se eleva al Pleno la adopción de un acuerdo de colaboración para instrumentalizar y concretar el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito geográfico de nuestro Concejo, de acuerdo con sus respectivas competencias y en el marco del Convenio Marco más arriba referido. El informe se emite de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. PRIMERO.- La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y las Administraciones del Estado, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrolla con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los Consorcios o Convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. Las relaciones de la Administración General del Estado con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la Legislación básica en materia de régimen local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 9 de la Ley 30/92). SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: 34103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Ley 30/1992, en su Artículo 6 y 8 regula los Convenios de Colaboración3. El artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local, Ley 7/1985 de 2 de abril, admite la posibilidad de convenios de colaboraciónjavascript:nextHl(6) y cooperación entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.4 Por su parte la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, determina en su art. 1.3 que “””Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley””” Finalmente es de interés la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/1985: “””Policías locales. En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.””” En resumen, se contienen normas reguladoras del objeto de este Convenio en: 3 “””6.1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.””” Y en el Artículo 8 “””1. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes. 2. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Tanto los Convenios de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboración serán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva. 3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.””” 4 “””1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. 2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.””” 35103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 — Los artículos 22.2.p), 47.2.h); 57 y D.A. Décima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. -- Art. 1.1 del RD 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. - Art. 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.5 - Convenio Marco firmado el 20 de febrero de 2007 entre el Ministerio del Interior y la FEMP. - RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial. - Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. TERCERO. El presente Convenio tiene por objeto “el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, en materia de seguridad ciudadana” desarrollando estos fines en seis cláusulas del Convenio que hacen referencia a: - Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana. - Acceso a bases de datos. - Comunicaciones policiales conjuntas. - Oficinas de denuncias y atención al ciudadano. -Colaboración entre dependencias policiales. - Junta local de seguridad y planes locales de seguridad. Finalmente se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio que se firme, en su caso, y se establece el plazo de vigencia inicial en tres años, prorrogándose sucesivamente de forma tácita por periodos anuales. CUARTO.- En cuanto al procedimiento para su aprobación y una vez elaborado el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Estatal, por la Alcaldía se solicitará que se emita informe sobre la conformidad del mismo con el Ordenamiento Jurídico aplicable. Al mismo tiempo se solicita en fecha 24/02/2015 informe del Sr. Jefe de la Policía Local. Si los citados informes son favorables, previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará al Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, sólo si se diera el supuesto del artículo 47.2.h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente), que no es el caso, y por tanto la mayoría necesaria será la simple, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Una vez realizados los trámites anteriores, y aprobado por el Pleno, deberá firmarse por las partes el texto del Convenio administrativo de colaboración. El texto del Convenio deberá publicarse en el BOPA, de conformidad con el art. 8.2 de la Ley 30/1992. Examinada la citada Legislación y el Convenio administrativo de colaboración entre la Administración Central al que se propone la adhesión por el Ayuntamiento de Llanes, el mismo es conforme con el Ordenamiento Jurídico al respetar la Legislación aplicable antes referida. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En Llanes, a 12 de Agosto de 2.015. 5 Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. 36103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 El Vicesecretario- Interventor, Fdo.: Luis Antonio Pueyo Mateo. CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, promoción económica y sectorial, hacienda y patrimonio, fomento de la cultura, deportes, festejos, personal, seguridad e interior, transportes y comunicaciones, turismo, con los votos favorables de FAC; VXLL; PP y IU y la abstención del PSOE. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda: PRIMERO. Aprobar el Acuerdo de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Llanes, y el Ministerio del Interior que tiene como objeto instrumentalizar y concretar el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Llanes, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito geográfico de nuestro Concejo, de acuerdo con sus respectivas competencias y en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias el 20/02/2007, en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. CUARTO.- Nombrar para formar parte de la Comisión de Seguimiento a quien ostente en cada momento la Concejalía- Delegada de Seguridad Ciudadana. 9. Acuerdo AYT/PLE/46/2015 - Expediente SVG/14/2015. Convenio de colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico y la FEMP Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA FEDERACÍON ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA MUTUA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA”, que literalmente se transcribe: CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto la creación de un marco suficiente para la colaboración y el intercambio de información entre las Entidades Locales y la organización periférica del Organismo Autónomo JCT, en las materias que comprendan la gestión censal en lo que se refiere a los Registros de Vehículos de Conductores e Infractores, así como en lo que afecte a la gestión tributaria del IVTM, conforme a lo previsto en el expositivo IV de este Convenio y la colaboración para la baja definitiva de determinados vehículos. Este Convenio de Colaboración no supone renuncia a las competencias de cada Administración interviniente, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir actualmente entre ambas Administraciones. 37103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Segunda.- Sistema do adhesión al Convenio Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno, enviará a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente a su ámbito territorial su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio, en el modelo que se incluye como Anexo 1 (Solicitud de Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los trámites internos oportunos, será realizada por el Jefe Provincial o Local de Tráfico y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y a la Dirección General de Tráfico. Realizados los trámites descritos se procederá a la suscripción del Protocolo de Adhesión en el modelo que se incluye como anexo II al presente Convenio entre la Entidad Local y el Jefe Provincial o Local de Tráfico. Tercera.- Obligaciones do las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico 1. Mantener actualizados los datos de los domicilios correspondientes al censo de vehículos y de conductores en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores. 2. Convenir con la Entidad Local correspondiente (Ayuntamiento/Diputación, Cabildo, Consejo Insular, según los casos) el sistema en el que deban efectuarse las comunicaciones de los nuevos domicilios, promoviendo en la medida en que sea posible el empleo de medios telemáticos (archivo informático, correo electrónico, etc.). De no ser posible, podrán utilizarse otros medios como el correo, fax, etc. 3. Anotar en el Registro de Vehículos y en el de Conductores e Infractores los cambios de domicilio en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, y expedir un nuevo permiso de circulación. 4. Convenir con la Entidad Local el sistema de acceso a los datos que sobre los vehículos matriculados constan en el Registro de Vehículos, fomentando el empleo de sistemas telemáticos o el envío, en su caso, de los datos en formato electrónico. 5. Fomentar la institucionalización de la presencia de puestos de trabajo y de atención al público de las Entidades Locales en las dependencias de las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. 6. Poner a disposición de la Entidad Local, durante la primera quincena de cada mes, las variaciones producidas en el mes anterior correspondientes a los vehículos siempre que tengan trascendencia tributaria para la gestión del IVTM, fomentando en la medida en que sea posible que la comunicación se realice mediante la utilización de sistemas telemáticos. 7. Convenir con la Entidad Local correspondiente el sistema en el que deba efectuarse la comunicación de las bajas por depuración, promoviendo el empleo de medios telemáticos. 8. Remitir a la FEMP las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Tráfico que afecten a la gestión tributaria en materia del IVTM. Cuarta.- Obligaciones de la Entidad Local 1. Interesar de los ciudadanos que acudan a empadronarse la cumplimentación del modelo de solicitud de duplicado por cambio de domicilio del permiso de circulación o del permiso de conducción que se incluye como anexo III al presente Convenio o, en su caso, incluir en el modelo oficial establecido al efecto de solicitud de certificado de empadronamiento una casilla que el ciudadano pueda tachar con la leyenda siguiente: “con la presente solicitud autorizo al Ayuntamiento de Llanes a que comunique a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico el cambio de domicilio de mi permiso de circulación o de conducción” 2. Comunicar a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente a su ámbito territorial los cambios de domicilio en un plazo máximo de diez días hábiles desde que tenga entrada la solicitud. 3. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente el sistema en el que deban efectuarse las comunicaciones de los nuevos domicilios, promoviendo en la medida en que sea posible el empleo de medios telemáticos (archivo informático, correo electrónico, etc ). De no ser posible, podrán utilizarse otros medios como el correo, fax, etc. 38103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 4. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico el sistema de acceso a los datos que sobre los vehículos matriculados constan en el Registro de Vehículos, fomentando el empleo de sistemas telemáticos o el envío, en su caso, de los datos en formato electrónico. 5. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico los medios para la remisión de las variaciones relativas a los vehículos siempre que tengan trascendencia tributaria para la gestión del IVTM, fomentando en la medida que se posible a realización de las comunicaciones a través de medios telemáticos. 6. Convenir con la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente el sistema en el que deba efectuarse la comunicación de las bajas por depuración, promoviendo el empleo de medios telemáticos. 7. Comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para solicitar el cambio de domicilio del permiso de circulación o de conducción por parte del interesado. 8. Recoger el permiso de circulación del vehículo, que será remitido a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente y entregar al solicitante del cambio de domicilio una fotocopia de aquél debidamente cotejada en la que se estampará una diligencia de acuerdo con el formato y contenido previstos en el anexo IV. Quinta.- Naturaleza El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se determina en su articulo 3.1.c). Sexta.- Plazo de vigencia y causa de resolución El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia por un año) que se prorrogará de manera automática por idéntico plazo, salvo que se resuelva por alguna de las causas siguientes: - Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. - Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación. - Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los Acuerdos del Convenio. Séptimo.- Financiación El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo. Octava.- Comisión de seguimiento. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará un Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la JCT, nombrados por el Director General de Tráfico, y otros tres de la FEMP, nombrados por su Presidente. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario. Tendrá, entre otras, la facultad de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. A tal efecto, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3, apartado 2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Novena.- Cuestiones litigiosas. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y que no sean resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo. Así lo acuerdan y firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado.------------------------ Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sras. García de la Llana, por hacer la presentación y decir solamente que la Jefatura Central de Tráfico propone al Ayuntamiento de Llanes la firma de este convenio 39103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 firmado entre la FEMP y la Jefatura para el intercambio de información. Una de las principales causas es el cambio de domicilio del permiso de circulación y de conducción y viendo que había inconvenientes de muchas personas para acceder a esto cuando cambiaban de domicilio, pues por no desplazarse, en nuestro caso, a Oviedo, pues es la oficina más cercana, pues había bastantes incomodidades en este tema. Con esta colaboración se van a llevar a cabo todo lo que se crea conveniente entre ellos y lo fundamental en este acuerdo es eso. La vigencia y entrada en vigor de este convenio será a partir del día siguiente de su firma y tendrá vigencia por un año, que se prorrogará de manera automática por idéntico plazo salvo que se resuelva por alguna de las siguientes causas: por acuerdo entre las partes o renuncia hecha por cualquiera de las partes o por incumplimiento de las partes de este acuerdo. Y esto no tiene ninguna obligación económica para el Ayuntamiento de Llanes. Es un acuerdo que puede facilitar la vida a los ciudadanos y un mejor funcionamiento dentro de la Jefatura Central de Tráfico. En uso de la palabra el Portavoz del Grupo PSOE, Sr. Herrero Mijares, señala que en este sentido este es un convenio de colaboración que auspicia la FEMP a través de la Jefatura Central de Tráfico que este Ayuntamiento cuando el equipo socialista gobernaba ya hubo varias entrevistas con la Directora Provincial de Tráfico para tratar este tema y fue en aquellas reuniones donde se planteó este acuerdo. Nos parece interesante, pero en el mismo sentido de los anteriores y remitirnos al informe jurídico y en este sentido recalo la opinión del Secretario porque la base jurídica no existe y creemos que es conveniente que se nos aclare este tema. En el informe jurídico se alude en la página 4 que al mismo tiempo se comunica al Sr. Jefe de la Policía Local y a la Oficina de Atención al Ciudadano por si consideran oportuno manifestar su opinión. Y sigue el informe diciendo que si los citados informes son favorables se llevaría, previo dictamen de la Comisión Informativa, a Pleno. ¿Se encuentra Sr. Secretario en la misma situación que el anterior? CONSIDERANDO el informe de los Servicios Jurídicos de Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe: Informe jurídico El informe se emite de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía en el día de hoy y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. JUSTIFICACION La Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) propone al Ayuntamiento de Llanes la adhesión al Convenio de colaboración firmado entre este organismo autónomo y la FEMP para el intercambio de información y la mutua colaboración administrativa. Uno de los objetivos de la JCT, como se recoge en la exposición de motivos del Convenio firmado con la FEMP, es la agilización de los trámites administrativos que el ciudadano realiza diariamente en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, siendo uno de éstos el cambio de domicilio de los permisos de circulación y de conducción. A través de este trámite se y mantienen actualizados los domicilios de los titulares de los vehículos matriculados en España, que integran el censo de vehículos, así como de los domicilios de los titulares de autorizaciones administrativas para conducir que integran al censo de conductores y que constan, respectivamente, en el Registro de Vehículos y en el de Conductores e Infractores. Paso previo y obligado a la realización de estos trámites lo constituye la obtención del certificado de empadronamiento, para lo cual el ciudadano ha de solicitar la inscripción en el Padrón municipal de habitantes, una vez acreditado el nuevo domicilio. Hay que tener en cuenta que, según dispone el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, los datos del Padrón municipal constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Como quiera que en el permiso de conducción que actualmente expiden las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico no figura el dato del domicilio, bastaría con una simple comunicación a la 40103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Jefatura de Tráfico por parte de la Entidad Local correspondiente, para efectuar el cambio en el Registro de Conductores, sin ser precisa la expedición de un nuevo documento. En el supuesto de los cambios de domicilio del permiso de circulación, tal como recuerda el expositivo del Convenio, tras la comunicación de éste a la Jefatura de Tráfico, se expedirá un nuevo permiso que se remitirá al interesado. Para ello sería suficiente que, por parte de las Entidades Locales que tengan encomendada la gestión del padrón municipal de habitantes, se interesara la cumplimentación por el ciudadano de una solicitud de duplicado del permiso de circulación o de conducción por cambio de domicilio. También seria factible la inclusión en el modelo de solicitud de empadronamiento en el Municipio correspondiente de una casilla que el ciudadano pudiera tachar con la siguiente leyenda: “con la presente solicitud autorizo al Ayuntamiento de Llanes a que comunique a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico el cambio de domicilio de mi permiso de circulación o de conducción”. Además, el Ayuntamiento de Llanes deberá, contemplar este supuesto de cesión en la normativa interna de seguridad que regule el uso del fichero del padrón de habitantes. Ello evitará al ciudadano desplazamientos innecesarios a las Jefaturas de Tráfico, debiendo tener en cuenta, además, que en la mayoría de las provincias, como en nuestro caso, existe solamente una que se sitúa en la capital de la provincia. En muchas ocasiones el ciudadano no comunica a la Jefatura de Tráfico su nuevo domicilio por no realizar este desplazamiento, lo que se traduce en que la información contenida en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores no se encuentra actualizada. El sistema permite una mayor actualización de ambos Registros que facilitaría, además, el ejercicio de sus competencias propias, tanto por parte de las Jefaturas de Tráfico como por los municipios y permitiría resolver ciertos problemas de éstos en relación con la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el articulo 4, apartado 1, e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de la JCT y de la FEMP consideraron que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines, el establecer un protocolo estable de intercambio de información y colaboración entre las Entidades Locales y la Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico en materia de gestión de los censos de vehículos y de conductores/infractores, así como en lo que afecte a la gestión tributaria del IVTM y a la baja definitiva de determinados vehículos. Esa es en definitiva la razón de la génesis del Convenio de colaboración entre la JCT y la FEMP, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. FUNDAMENTOS JURIDICOS. PRIMERO.- Las relaciones de la Administración General del Estado con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la Legislación básica en materia de régimen local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 9 de la Ley 30/92). SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: - Ley 30/1992, en su Artículo 6 y 8 regula los Convenios de Colaboración: “””6.1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.””” Y en el Artículo 8 “””1. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes. 2. Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. 41103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Tanto los Convenios de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboración serán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva. 3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.””” El artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local, Ley 7/1985 de 2 de abril, admite la posibilidad de convenios de colaboración y cooperación entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas “””1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. 2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.””” En resumen, se contienen normas reguladoras del objeto de este Convenio en: — Los artículos 22.2.p), 47.2.h); 57. — Los artículos 6, 8, 9 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE), art. 43.1.a). - RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. TERCERO. Como explicamos en los informes jurídicos de los otros Convenios que se llevan al próximo Pleno, es obligado reiterar que para la aprobación de un Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Estatal no existe un procedimiento general regulado al efecto en la Legislación de régimen local, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aplicarse, dado su carácter supletorio, lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento a seguir podría ser el siguiente: A. Una vez elaborado el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y Administración Estatal, por la Alcaldía se solicitó que se emitiera informe sobre la conformidad del mismo con Ordenamiento Jurídico aplicable. Al mismo tiempo se comunicó al Sr. Jefe de la Policía Local y a la Oficina de Información y Atención Ciudadano, por si consideran oportuno manifestar su opinión. Si los citados informes son favorables, previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará Pleno del Ayuntamiento. la el al al B. El Convenio administrativo de colaboración se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento, en su caso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, sólo si se diera el supuesto del artículo 47.2.h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente ), que no es el caso, y por tanto la mayoría necesaria será la simple, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. C. Una vez realizados los trámites anteriores, y aprobado por el Pleno, deberá firmarse por las partes el texto del Convenio administrativo de colaboración. 42103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 D. El texto del Convenio deberá publicarse en el BOPA, de conformidad con el art. 8.2 de la Ley 30/1992. Examinada la citada Legislación y el Convenio administrativo de colaboración entre la Administración Central (Organismo autónomo Jafatura Central de Tráfico) y el Ayuntamiento de Llanes, la adhesión al mismo es conforme con el Ordenamiento Jurídico al respetar la Legislación aplicable antes referida. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En Llanes, a 14 de Agosto de 2.015 El Vicesecretario- Interventor, Fdo.: Luís Antonio Pueyo Mateo CONSIDERANDO el dictamen favorable, por unanimidad, de la Comisión Especial de Cuentas, promoción económica y sectorial, hacienda y patrimonio, fomento de la cultura, deportes, festejos, personal, seguridad e interior, transportes y comunicaciones, turismo. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), que forman mayoría legal absoluta, acuerda: PRIMERO. Aprobar la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información y la mutua colaboración administrativa, en la próxima sesión plenaria que se celebre. SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. CUARTO. Dar traslado del presente acuerdo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, Oficina de Información y Atención al Ciudadano, y Sr. Inspector Jefe de la Policía Local, junto con una copia del Convenio cuya adhesión aquí se aprueba, para su conocimiento y efectos oportunos. 10. Acuerdo AYT/PLE/47/2015 - Expediente SVG/9/2015. Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, en este punto que viene de la legislatura anterior, dice, y ya estuvo en pleno en la aprobación inicial y solamente decir que hubo dos alegaciones que se debatieron dentro del Patronato de Turismo. Hubo un pequeño debate con algunas alteraciones a tener en cuenta y si estas alegaciones se estimaban en parte, en todo o se denegaban. Al final se llegó a un acuerdo por unanimidad dentro del propio Patronato que se desestimaban las alegaciones presentadas, una por la Asociación de Campings y otra por la Asociación de Autocaravanistas. Entonces por lo tanto se manifiesta tal cual, estaba en la aprobación inicial, que es lo mismo que se debatió en su momento y 43103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 ahora llegamos ya a la aprobación definitiva por plazo de un año, que fue lo que se acordó en el Patronato. lo que se acordó en el Patronato fue que después de un año se volvería a retomar y entonces se debería modificar alguna de las cláusulas como era el tema económico, una de las cosas que se abordaron y el tema de aparcamientos, donde tenían que estar los aparcamientos de las autocaravanas y cuantas deberían estar en cada aparcamiento. Y también en la temporada alta y baja se debería alterarse p debía ser igual. Me reitero en decir que por unanimidad se llego al acuerdo que estaba establecido, no hubo ninguna alteración. Por lo tanto tenemos lo mismo que teníamos hasta entonces. El voto será positivo. En su intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, esta es una ordenanza que va a regular el estacionamiento y pernocta de las autocaravanas. Este es un proyecto también del anterior equipo de gobierno que iba unido a la creación de un área de descanso y pernocta de autocaravanas en la villa de Llanes. Una ordenanza que fue consensuada en aquel momento con todos los grupos políticos en una comisión del propio Patronato que la avaló y el propio Patronato que la aprobó también, por unanimidad, y el Pleno municipal que también por unanimidad decide aprobar esta ordenanza en la que de alguna forma se regula el aparcamiento y la pernocta de este tipo de vehículos, que en los últimos años había prosperado en Llanes y que de alguna forma pretendía consensuar las dos cuestiones. Por un lado el turismo de la gente que viene en autocaravanas, que es un turismo creciente, cada vez es mayor el número de personas que realiza turismo en este tipo de vehículos. Y dos, que lesionase lo menos posible los intereses del resto de establecimientos turísticos de la zona. En aquel momento también los propios representantes de las asociaciones empresariales más representativas del sector estuvieron a favor. Participaron activamente en la redacción de esta ordenanza y fruto de ese consenso fue la aprobación inicial por unanimidad. Dos alegaciones presentadas por dos colectivos distintos, por decirlo de alguna forma, con intereses distintos. Por un lado la Asociación de Autocaravanistas y por otro la Asociación de Campings, que de alguna forma se podrían sentir afectados en su actividad y que en la reunión del Patronato se decidió desestimar esas dos alegaciones, mantener la ordenanza como se había aprobado inicialmente y dar al equipo de gobierno ese periodo de un año para ver el funcionamiento de esta ordenanza. Esta ordenanza es modificable y nosotros en ese sentido no podemos más que apoyar y aplaudir también que el equipo de gobierno asuma como suyo este proyecto del anterior gobierno del equipo socialista. Nuestro voto favorable. CONSIDERANDO que por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 18 de mayo de 2015, se aprobó provisionalmente la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE CARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN EL CONCEJO DE LLANES”. CONSIDERANDO que mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 131 de 08-06-2015 del texto integro de la Ordenanza, se somete la misma al trámite de información pública, por plazo de treinta días, a los efectos de que por los interesados se pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Igualmente se público anuncio en el diario LA NUEVA ESPAÑA de fecha 09-06-2015. Considerando que durante el plazo concedido se han presentado dos alegaciones, tal y como consta en certificado emitido al respecto: 1. 18-06-2015. N.R. 8491.- Ramón Álvarez del Valle, en representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CAMPINGS Y PARQUES DE VACIONES DE ASTURIAS. 2. 07-07-2015, N.R. 9249.- CLUB DE AUTOCARAVANISTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSIDERANDO los informes del Sr. Inspector Jefe de la Policía Local las alegaciones presentadas, que literalmente transcritos, dicen: 44103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Con relación a las alegaciones formuladas por D. Isaac García Palacios, en calidad de presidente del Club Autocaravanista del Principado de Asturias, respecto a la aprobación inicial de la ordenanza referida en el asunto del presente escrito, le informo: Propone el alegante la modificación del artículo 4.3), sustituyendo la frase: “que expresamente se habiliten”, por “excepto en aquellas que expresamente se prohíba”. Justifica su propuesta aludiendo la Instrucción 08/V-70, dimanante de la Dirección General de Tráfico, de fecha 26 de enero de 2008, que interpreta la parada y estacionamiento en las vías urbanas, como sigue: “Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: “b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...” Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”. A juicio del informante, debe ser rechazada la precitada fundamentación por los motivos legales y jurisprudenciales que, a continuación, se citan: - LEGALES: Cierto es que, cuando fue emitida la Instrucción referenciada (26 de enero de 2008), las competencias de los municipios para regular los usos de las vías urbanas eran ejercidas al amparo de lo dispuesto en la letra b), del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Pero no es menos cierto que, con posterioridad a la fecha de emisión de la Instrucción repetida, se modificó la redacción del señalado artículo 7, añadiendo a éste el apartado con letra g), introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE, 8 de abril), otorgando a los municipios la competencia para: “ La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”. 45103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 - JURISPRUDENCIALES: Es precisamente esta finalidad discernible de preservación medioambiental, la que conduce a rechazar de plano las invocaciones de igualdad, en cuanto a las condiciones y limitaciones, entre las autocaravanas y otros vehículos, en lo atinente al régimen de circulación, parada y estacionamiento de los mismos. Así, la sentencia de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de fecha 25 de octubre de 2012, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOCARAVANISTAS FEAA, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 20 de marzo de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo 659/2008, en el PRIMERO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, se manifiesta: “La Sala de instancia fundamenta la decisión de desestimación del recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes razonamientos jurídicos: “ Por último y en cuanto a la alegación del trato discriminatorio y la falta de justificación, que por su enlace directo daremos respuesta única, la justificación estriba como ya se ha dicho en la preservación de los recursos naturales, que como bien dice la defensa de la Administración también hay que considerarla en “pequeño”, y el trato discriminatorio alegado no puede acogerse ya que los términos de comparación o de contraste son desiguales, y ello impide la aplicación del principio de igualdad de trato, pues no es lo mismo un vehículo turismo ordinario, que aquellos preparados para servir de alojamiento de las personas. Como ha establecido el Tribunal Constitucional “para que se quebrante el principio de igualdad es preciso que el trato desigual carezca de justificación objetiva y razonable”. Así la STC 222/1992: “las diferenciaciones normativas –o interpretativas- habrán de mostrar, en primer lugar, un fin discernible y legítimo, tendrán que articularse, además, en términos no inconsistentes con tal finalidad y, deberán, por último, no incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir a los diferentes grupos y categorías derechos, jurídicas obligaciones o cualquiera otras situaciones jurídicas subjetivas (fundamento jurídico 6º)” Y es lo que ocurre en el caso de autos como hemos adelantado: existe un fin discernible, como es la preservación medioambiental, que no es desproporcionado, y los términos empleados no son inconsistentes con dicha finalidad.]” Por todo cuando antecede, a juicio del informante, no ha lugar a la modificación textual del artículo 4.3), de la Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento y Pernocta de Autocaravanas en el Concejo de Llanes en los términos que pretende la parte alegante. EL INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA LOCAL Miguel Gómez López Con relación a las alegaciones formuladas por D. Ramón Álvarez Valle, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CAMPINGS Y PARQUES DE VACACIONES DE ASTURIAS, respecto a la aprobación inicial de la ordenanza referida en el asunto del presente escrito, le informo: Solicita el alegante que “se dicte resolución en la que se acuerde considerar lo expuesto y adaptar la Ordenanza Municipal a las disposiciones establecidas por la normativa turística del Principado y demás normas de aplicación, 46103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 con el fin de regular el establecimiento de este tipo de áreas para el establecimiento de autocaravanas para su descanso en tránsito – y no de alojamiento turístico encubierto en zona fuera de ordenación urbanística correspondiente- en el municipio”. Justifica su propuesta en la contravención del Reglamento de Campamentos de Turismo, aprobado por el Decreto 280/2007, de19 de diciembre, del Principado de Asturias, en la redacción dada por el Decreto 45/2011, de 2 de junio, por parte de la Ordenanza que se recurre. Considerando que el elemento nuclear que se dirime –jerarquía normativa- es de carácter eminentemente jurídico y no técnico-policial, es parecer del informante que deben ser los servicios jurídicos municipales los que, tras ponderar los intereses en liza, emitan el informe correspondiente. EL INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA LOCAL Miguel Gómez López CONSIDERANDO el informe de la Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe: INFORME DE VICESECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 7/9/2015, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO.- Antecedentes. El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 18/05/2015 dio su aprobación inicial al texto de Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos viviendas. La exposición pública para la presentación de alegaciones empezó al día siguiente de la inserción del correspondiente anuncio en el BOPA (nº 131 de 8/6/2015) y terminó el 13/07/2015. Tal como consta en el expediente, durante este periodo se presentaron dos alegaciones: - Asociación de empresario de Campings y Parques de Vacaciones de Asturias. - Club Autocaravanista del Principado de Asturias. Se pidió Informe interno sobre las alegaciones al Sr. Jefe de la Policía Local y a la Sra. Jefa de la Oficina Municipal de Turismo, obrando en el expediente a día de hoy el de la segunda. El Patronato de Turismo está previsto que sea convocado a finales de agosto para el estudio de las alegaciones. SEGUNDO.- La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 47103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 - Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. - Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación y Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 339/1990 de 2 de marzo. - La Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior. - El Decreto 280/2007 del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo. TERCERO.- Alegaciones. A) ALEGACION presentada por la Asociación de empresario de Campings y Parques de Vacaciones de Asturias. Interpreta el Decreto 280/2007 del Principado de Asturias, en su art. 3.3.c)6 es una autorización para el “descanso” de los autocaravanistas, durante un periodo máximo de 11 horas (…) en base a la recomendación de la DGT y reglamento CE/561/2006 que establece esos periodos de descanso para conductores profesionales. Cita de aplicación la Orden del Ministerio de Interior INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre librosregistros y partes de entrada. No se muestra contrario al estacionamiento, pero sí a la pernocta en todo el Concejo, incluyendo el área especial, por entender que no le es de aplicación el art. 3.3.c, transcrito más arriba a pié de página y entender que la acampada es competencia autonómica.7 Sobre estos dos puntos el Servicio de Inspección de la Dirección General de Turismo de Asturias, entiende a la primera cuestión que siempre que exista Ordenanza Municipal que lo regule el aparcamiento para autocaravanas encuentra cobertura legal al amparo del art. 3.3.c) del Decreto 280/2007, y respecto al libro registro y partes de viajeros se remite a la Guardia Civil. 8 Artículo 3. Acampada libre 1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada 2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual para permanecer y pernoctar, de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, sin estar asistido por ninguna autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza, o en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados. 3. No tendrá la consideración de acampada libre: a) La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal. b) La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente. c) La efectuada en demarcaciones acotadas y reservadas al uso concreto de estacionamiento de autocaravanas para el descanso, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales que las hayan instaurado. Las áreas especiales de descanso de autocaravanas en tránsito, estarán constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación transitoria, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en las mismas.” 7 La STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección: TERCERA de 25/10/2012, establece: “””Al respecto, cabe poner de relieve que la sentencia recurrida no niega la competencia de los Ayuntamientos en materia de regulación de las actividades de acampada, al limitarse a declarar que «estamos en presencia de competencias concurrentes en las que cada Administración ejerce las suyas». En este sentido cabe recordar la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en la sentencia de 19 de mayo de 2004 (RC 6377/2000), en la que reconocimos la legitimidad de la competencia de los Ayuntamientos para regular por Ordenanza la actividad de acampada en aras de cumplir los fines del municipio de protección del medio ambiente y del entorno paisajístico, así como de tutelar la existencia de la debida salubridad pública y mantener la calidad de la oferta turística.””” 6 8 Y la Guardia Civil de Llanes se remite a La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece: 48103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 En relación con la aplicación de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, tanto la Delegación del Gobierno, como el Teniente Coronel de la Guardia Civil en Asturias, entienden que no es de aplicación a los aparcamientos/áreas especiales para las autocaravanas. Da a entender que el área especial no cumple con el planeamiento urbanístico. Se solicita en el día de hoy informe de la Oficina Municipal de Urbanismo, y se recibe en el mismo día, según consta en el expediente. B) ALEGACION presentada por el Club Autocaravanista del Principado de Asturias. Propone modificar el art. 4.3) en el siguiente sentido: Donde dice regulando el “estacionamiento”: “que expresamente se habiliten en las mismas” Propone decir: “excepto en aquellas que expresamente se prohíba” A continuación la justifica con remisión a la Instrucción 08/V-70 de la DGT, que efectivamente concluye que: ”Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”. La aplicación de esta Instrucción de la DGT es distintamente interpretada, por unos y otros9. “””Artículo 25. Obligaciones de registro documental. 1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.””” 9 “”” (…) Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general. 3.1 vías urbanas En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente: “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.” Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: “b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...” Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.” En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento 49103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Pero si la distinción y rango normativo entre Instrucción y Reglamento es clara (La diferencia básica que existe entre las circulares o instrucciones y órdenes de servicio respecto a los reglamentos radica en la eficacia interna (ad intra) de las primeras frente a la eficacia externa (ad extra) de los segundos, destacando la STS 1 de febrero de 1990 que la disposición de carácter general o reglamento se define por el hecho de que el mandato normativo afecta de manera frontal y directa a los derechos de los administrados, mientras que la instrucción, como indica la STS 18 de marzo de 1991 (LA LEY 6377/1991), no regula nada con efectos directos sobre terceros, sino que dispone criterios de actuación para los órganos de la Administración) lo que no ofrece ninguna duda es la la supremacía normativa del art. 7 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RDL 339/1990, de 2 de marzo10. Conclusión: No se aprecian razones jurídicas que obliguen al Pleno municipal a aceptar o rechazar total o parcialmente las alegaciones. Siendo por tanto una decisión discrecional de la Corporación. Salvo opinión mejor fundada en Derecho. General de Circulación establece lo siguiente: “1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. 3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. b) Dejar accionado el freno de estacionamiento. c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.” No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. 3.2 vías interurbanas El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén. También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello. Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones. Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones 10 Artículo 7 Competencias de los Municipios Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (…)””” 50103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 En Llanes, a 14 de Agosto de 2015. El Vicesecretario, Fdo.: Luís Antonio Pueyo Mateo. ANEXO. Normas autonómicas. Autonomía Ley o Decreto Galicia País Vasco Navarra Comunidad Valenciana. DECRETO 6/2015, de 23 de enero, Ley 7/2011 Decreto 396/2013 Decreto Foral 103/2014 48 horas Zonas Especiales. Tiempo máximo. Una noche 48 horas 48 horas CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Coordinación y modernización de la Administración, Gestión de obras y servicios públicos, Proyectos y contratación pública, Medio rural y sector primario, vivienda, por unanimidad. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), que forman mayoría legal absoluta, acuerda: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CAMPINGS Y PARQUES DE VACIONES DE ASTURIAS y CLUB DE AUTOCARAVANISTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en base a los informes técnicos y jurídicos transcritos supra. 51103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Segundo.- Aprobar definitivamente la “Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda” Tercero.- Se proceda, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a su publicación integra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo. 11. Acuerdo AYT/PLE/49/2015 - Expediente SVG/22/2015. Adhesión del Ayuntamiento de Llanes a la central de contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) Hace uso de la palabra el Portavoz del PP, Sr. Armas Sierra, para presentar este punto del orden del día, ya que fue de acuerdo con lo ordenado por la Concejalía-Delegada de Contratación Pública, que es una de las delegaciones que poseo. Venimos a aprobar un acuerdo que vamos a firmar, en la cual el Ayuntamiento pretende asociarse a una modalidad que nos presenta la FEMP, que es una central de contratos para poder, de alguna manera, obtener beneficios en aquellos tipos de contratación que serian interesantes al Ayuntamiento de Llanes. Es decir, esta es una facultad que tienen las Entidades Locales asociadas, en este caso la FEMP, que recoge una serie de leyes, entre ellas la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985 y a ella nos podemos asociar el Ayuntamiento de Llanes y nos va a producir una serie de ventajas. Es una cuestión potestativa que podremos utilizar o no. Es decir, ahora mismo la FEMP tiene, entre los contratos en vigor que se encuentran disponibles en la Central de contratación existe uno que es, un acuerdo marco para el suministro de gas natural. Esto significaría que podríamos y este tipo de contrato regularía las condiciones técnicas, económicas, administrativas, que han de regir el suministro de gas natural. Tiene otro acuerdo marco que es el suministro de electricidad en alta y baja tensión. Es decir, que podríamos volver a sacar a contratación la energía, o sea, los contratos de alumbrados en el cual tendríamos un acuerdo marco que recoge la Federación en el cual ya tendríamos los pliegos de prescripciones y toda esta serie de cuestiones que a lo mejor como Ayuntamiento, por su entidad, no es capaz de llegar a ellas y la FEMP nos los podría dar hechos. Otro acuerdo marco importante que podríamos tener ahí es la notificación, la gestión y recaudación en voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico. Otro acuerdo marco, el suministro de combustible para calefacción. Otro más. El asesoramiento para la optimización del gasto y el sexto seria el servicio para la gestión de cobros en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España. A veces el Ayuntamiento de Llanes no puede llegar a esos sitios por que se requieren una serie de mecanismos a los que no puede acceder y asociados en este acuerdo marco tendríamos esa facultad y esta facilidad para poder hacerlo. Otras licitaciones que presentan son prestación de servicios postales y telegráficos, publicidad, paquetería, buzoneo, servicios on-line y practica de notificaciones presenciales y telemáticas. Otra cosas interesante a la que podríamos estar acogidos. Lo mismo para la asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva. Lo tendríamos más fácil. Y acuerdo marco para la prevención de riesgos laborales. Y otras que pretende la FEMP presentar y hacer un acuerdo marco ya seria servicios informáticos de plataforma Smart City y puesta en marcha de la oficina técnica del proyecto, que en esto ya esta trabajando el Ayuntamiento y acuerdo marco para la contratación de servicios informáticos de Plataforma para la Contratación Electrónica, suministro a las Entidades Locales de luminarias con tecnología LED, sin inversión previa por las EELL. Es decir, una serie de ventajas muy interesantes que para una administración del tamaño que es nuestro Ayuntamiento pues tendríamos ese paraguas más grande, que es la FEMP, que nos daría su apoyo jurídico y administrativo. Entonces lo único que hacemos qui es adherirnos a ese acuerdo marco, 52103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 tiene que pasar por pleno y aprobarse en pleno, y remitir el acuerdo a la FEMP con lo cual tendríamos una serie de ventajas. Esta serie de ventajas las podremos utilizar o no, dependiendo de cómo encontremos nosotros las necesidades que tengamos. No quiere decir que tengamos que hacerlo siempre de esta manera, si no que tenemos esa herramienta para poder utilizarla. Nada más. Hace su intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, y refiere que la ultima parte de la intervención a lo que yo tenía, que era efectivamente, de todas estas cuestiones que plantea, cuales iba a utilizar el Ayuntamiento de Llanes. Si las iba a utilizar todas o solo algunas. Quisiera saber si esto significa un coste económico para el Ayuntamiento. Es decir, si el ayuntamiento paga una cuota anual a la FEMP. Si esto implica algún tipo de aumento en esa cuota o algún otro tipo de prestación económica al respecto. Y me gustaría saber también, o por lo menos contar con la opinión del servicio de intervención al respecto. Que opina sobre ceder determinadas cuestiones a esta entidad. En su segunda intervención el Portavoz del PP, Sr. Armas Sierra, señala que no se trata de ceder ninguna competencia. Es decir, nosotros tenemos, voy a poner un ejemplo, y de esto usted sabe poco. Vamos a sacar a licitación la contratación, y digo que sabe poco por que era el concejal de hacienda, podríamos sacar a contratación el alumbrado público del Ayuntamiento de Llanes. Eso igual nos supera, tanto a los servicios técnicos como a los jurídicos, hacer unos pliegos y un proceso administrativo para sacar eso a concurso por que no tenemos experiencia en ese tipo de contratos y aquí podríamos acogernos y nos darían un acuerdo marco en el cual nos sacarían los pliegos, nos sacarían las cosas. Es decir, nosotros no cedemos competencias. A través de eso nos preparan los pliegos, nos preparan las cosas y nos apoyan a la hora de preparar esas cuestiones, con las cuotas que ya estamos pagando por estar ahí asociados. No implica ceder ninguna competencia, pero si no podemos hacerlo como lo hacia usted antes. Es decir, partir los contratos en contratitos pequeños y dárselo al mismo. Podemos hacer eso. Es decir, lo sacamos a concurso y nos podemos apoyar en la FEMP o sencillamente como usted lo hacia. O hago contratos de menos de 18.000 € y se los doy al mismo. Usted me dirá cual es la mejor manera de hacerlo. En la cuestión de intervención ya le contestará el Sr. Interventor. Hace su segunda intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, y dice que yo no tengo nada que decirle a usted por que usted es el equipo de gobierno. Yo soy la oposición, mi grupo es la oposición y estamos aquí para fiscalizar su labor, no para decirle como tienen que hacer las cosas. Háganlas ya y dejen de decir lo que hacemos o dejamos de hacer nosotros. Mire, los contratos que hacia este equipo de gobierno anteriormente, todos, eran absolutamente legales. Y estaban fiscalizados por la Sindicatura de Cuentas y por los organismos correspondientes. Y por supuesto, con los informes jurídicos de este Ayuntamiento favorables. Le guste a usted o no le guste. Y deje de hablar de demagogia sobre estos temas. Interviene el Sr. Armas Sierra para preguntar si eso de con los informes jurídicos competentes, y le digo, ¿y con resolución firmada? CONSIDERANDO el informe jurídico-propuesta de acuerdo, de la Vicesecretaria-Intervención, que literalmente se transcribe: INFORME JURIDICO – PROPUESTA DE ACUERDO De acuerdo con lo ordenado por la Concejalía Delegada de Contratación Pública, mediante Providencia de fecha 10/08/2015, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, 53103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 INFORME PRIMERO. De conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las asociaciones de entidades locales podrán, conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, crear centrales de contratación. Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — La Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — El Reglamento regulador del funcionamiento de la central de contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias. TERCERO. De conformidad con lo que establece su reglamento regulador, la Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias se ordena como un servicio especializado creado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014, al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional quinta de la Ley de Bases del Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas a la FEMP y sus entes instrumentales. En base a lo expuesto, la Central de Contratación de la FEMP se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público. Actualmente, entre los contratos en vigor que se encuentran disponibles en la Central de Contratación de la FEMP para las Entidades Locales adheridas al convenio, están algunos que podrían considerarse de gran interés para el Ayuntamiento de Llanes, de entre los siguientes: 1. Acuerdo Marco para el Suministro de gas natural de la Central de Contratación de la FEMP, que tiene por objeto regular las condiciones técnicas, económicas, administrativas que han de regir el suministro de gas natural para la Central de Contratación de la FEMP por parte del suministrador, como entidad adjudicataria de dicho suministro, y los derechos y obligaciones que se derivan para las Partes. 2. Acuerdo Marco para el Suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP, El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones técnicas, económicas, administrativas que han de regir el suministro de electricidad en alta y baja tensión para la Central de Contratación de la FEMP, así como las condiciones que regirán los contratos basado que realicen las Entidades Locales interesadas. 3. Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, notificación, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico, que tiene por objeto regular las condiciones técnicas, económicas, administrativas que han de regir este servicio. La Entidad Local, en cada Contrato basado, podrá 54103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 determinar si, en su caso, la gestión de los expedientes se realizara en vía voluntaria y/o ejecutiva y si afectará a las denuncias interpuestas por los agentes de la policía local y/o empleados del servicio de la O.R.A. 4. Acuerdo marco para el suministro de combustible para calefacción de la Central de Contratación de la FEMP, que se establece como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los tipos contratables para los Suministros de combustibles conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP. Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo marco son garantizar los Suministros de combustible de calefacción (Gasóleo apto para calefacción) para los edificios e instalaciones donde dichos entes desarrollan sus funciones. 5. Servicio Integral de Asesoramiento para la Optimización del Gasto, orientado a prestar un asesoramiento integral para generar ahorros efectivos en servicios y suministros básicos. Tampoco tiene coste directo para las Entidades Locales asociadas pues su retribución se establece en función del ahorro efectivo. 6. Servicio para la Gestión de Cobros en el Extranjero de Sanciones en Materia de Tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España, en el que ya participan 190 Entidades Locales y que canaliza el cobro de dichas sanciones para la Administración interesada y el cumplimiento de todas las operaciones logísticas de soporte para obtener el pago de la sanción por parte de los infractores, respetando los acuerdos y las convenciones en vigor con los Estados miembros de la UE. 7. 8. 9. Otras licitaciones que presentan son: Acuerdo marco para la prestación de Servicios postales y telegráficos, publicidad, paquetería, buzoneo, servicios on-line y práctica de notificaciones presenciales y telemáticas de la Central de Contratación de la FEMP. Acuerdo Marco para la contratación de servicios de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva por la Central de Contratación de la FEMP Acuerdo marco para la prevención de riesgos laborales por la Central de Contratación de la FEMP Y entre las próximas licitaciones a realizar, cuentan con las siguientes: 10. Acuerdo marco para la contratación de servicios informáticos de plataforma Smart City (en modo servicio) y puesta en marcha de la oficina técnica del proyecto por la Central de Contratación de la FEMP. 11. Acuerdo marco para la contratación de servicios informáticos de Plataforma para la Contratación Electrónica por la Central de Contratación de la FEMP. 12. Suministro a las Entidades Locales (y entidades dependientes) asociadas a la FEMP de luminarias con tecnología LED, sin inversión previa por las EELL. CUARTO. Conforme a lo previsto en el artículo 205 del TRLCSP y en la disposición adicional quinta LRBRL, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de los Estatutos de la FEMP, podrán adherirse a la Central de Contratación regulada en el presente Reglamento los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entes Locales asociados a la FEMP, así como los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellos. Para hacer efectiva dicha adhesión a la Central de Contratación de la FEMP, se precisará la adopción del correspondiente acuerdo en tal sentido por parte del pleno corporativo, así como la formalización entre la FEMP y el Ayuntamiento de Llanes del pertinente acuerdo o convenio de adhesión. La adhesión no tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento de Llanes, que podrá efectuar sus contrataciones al margen de la Central de Contratación de la FEMP cuando lo estime oportuno. 55103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la adhesión de un municipio es el siguiente: A. Iniciado el procedimiento para la adhesión mediante Providencia de Alcaldía ó Concejalía Delegada correspondiente, e informado el expediente, se aprobará por el Pleno, de acuerdo con el Reglamento regulador del funcionamiento de la central de contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias, con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. B. Aprobada la adhesión por el Pleno de la Corporación, se remitirá certificado del acuerdo de adhesión a la Federación Española de Municipios y Provincias. Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Adherirse a la Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias a fin de poder contratar las obras, servicios y suministros que oferte la citada Central, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y las empresas adjudicatarias de los mismos. SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias a los efectos oportunos. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo, y por ello la adhesión a los distintos acuerdos marco de contratación que la central de contratación de la FEMP saque a licitación y sean de interés para este Ayuntamiento. En Llanes, a 10 de Agosto de 2015. El Vicesecretario-Interventor, Fdo.: Luis Antonio Pueyo Mateo. CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Coordinación y modernización de la Administración, Gestión de obras y servicios públicos, Proyectos y contratación pública, Medio rural y sector primario, vivienda, por unanimidad. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (17), acuerda: PRIMERO. Adherirse a la Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias a fin de poder contratar las obras, servicios y suministros que oferte la citada Central, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y las empresas adjudicatarias de los mismos. SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias a los efectos oportunos. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo, y por ello la 56103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 adhesión a los distintos acuerdos marco de contratación que la central de contratación de la FEMP saque a licitación y sean de interés para este Ayuntamiento. 12. Acuerdo AYT/PLE/50/2015 - Expediente PLA/16/2014. Estudio de Implantación para nave ganadea vacuno en Celorio Por el Sr. Presidente se da cuenta del expediente de estudio de implantación nave ganadera vacuno en Celorio, que fue objeto de aprobación inicial por Resolución de la Alcaldía de 7 de enero de 2015. Sometido a información pública sin que se hubiese presentado reclamación o alegación alguna, fue aprobado provisionalmente y remitido a CUOTA a los efectos del informe previsto en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. El informe ha sido favorable, por lo que procede su aprobación definitiva. Hace uso de la palabra la Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, señalando que no hay mucho que decir, únicamente, por presentarlo, que es un nuevo estudio de implantación necesario para implantar una nave ganadera, en este caso, en Celorio, Ganadería El Barbudu, que cumple con todos los requisitos necesarios. Se presenta a información pública y un tuvo ninguna alegación. Se elevó a CUOTA y el informe es favorable. Cuenta con todos los informes favorables, todos los requisitos que se necesitan y que lo necesitan para acceder a las subvenciones y debe venir a pleno siempre, con lo cual es un procedimiento habitual en estos plenos y que en cada pleno casi tenemos uno. Con lo cual no hay mucho más que decir. Nuestro voto es favorable. En su intervención el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, señala que efectivamente es un estudio de implantación para una nave ganadera de vacuno y el procedimiento que se sigue habitualmente en este sentido es la aprobación inicial por parte de la Alcaldía, su periodo de alegaciones, tiene los informes favorables preceptivos, en este caso del organismo de CUOTA y lo que se trae a este pleno es, efectivamente, la aprobación definitiva, lo que nos congratula también porque no deja de ser la permanencia de una actividad importante como es la ganadería de vacuno y en este sentido aplaudimos este tipo de iniciativas por parte de los particulares y desde la administración no podemos más que apoyar y este grupo municipal anuncia también su voto favorable en este punto. CONSIDERANDO que por Resolución de fecha 07-01-2015 se aprobó inicialmente el expediente de “Estudio de Implantación para nave ganadera vacuno, en Celorio, a instancia de don Borja Pérez Vega, según proyecto técnico de Rojo Arquitectura/Ingeniería”. CONSIDERANDO que el expediente fur sometido a trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 10 de 14-01-2015 y diario El Comercio de fecha 0801-2015, sin que durante el plazo concedido se hubiese presentado reclamación o alegación alguna. CONSIDERANDO que simultáneamente a la información pública se solicitaron los informes sectoriales a los organismos Demarcación de Carreteras del Estado –sin observaciones - y Dirección General de Ganadería, que a su vez lo remite al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, que informa que el proyecto no requiere trámite de evaluación ambiental. CONSIDERANDO que por Resolución de la Alcaldía de 16-03-2015, se aprueba provisionalmente el expediente y se da traslado a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) a los efectos de emisión del informe previsto en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y 57103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 urbanismo y concordantes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. CONSIDERANDO que en fecha 06-05-2015, por el interesado se presenta nueva documentación de estudio de implantación que no supone cambio sustancial con la aprobada provisionalmente y que se remite a CUOTA. CONSIDERANDO que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en permanente y en sesiones de 22 de abril y 14 de mayo de 2015, se informa favorablemente el expediente, condicionado a la presentación de justificación de las compañías suministradoras. CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio, Coordinación y Modernización de la Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y Contratación Pública, Medio Rural y Sector Primario, Vivienda, por unanimidad de todos los grupos políticos asistentes, VecinosxLlanes, FAC, PSOE y PP. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables del PSOE (7), FAC (4), VecinosxLlanes (3), PP (2) e IU (1), acuerda: Primero.- Aprobar definitivamente el “Estudio de Implantación para nave ganadera vacuno, en Celorio, a instancia de don Borja Pérez Vega, según proyecto técnico de Rojo Arquitectura/Ingeniería. Segundo.- Que por la Secretaría General se proceda a extender la oportuna diligencia en el documento aprobado, haciendo constar que los planos y documentos que lo integran son los aprobados definitivamente. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 97.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 285 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Cuarto.- Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo dos ejemplares del proyecto definitivamente aprobado, debidamente diligenciado –artículos 96 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 284 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Quinto.- Dar traslado de este acuerdo al promotor, para su conocimiento, a los efectos correspondientes, con instrucción de recursos. Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo. 13. Acuerdo AYT/PLE/51/2015 - Expediente PLA/6/2011. Propuesta de desistimiento del PGOLL Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta de desistimiento del Plan General de Ordenación, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico, que fue informado favorablemente por la Secretaría General Municipal, dando lectura a la moción que literalmente se transcribe: 58103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z - AYT/PLE/8/2015 Los Grupos Municipales de VecinosxLlanes, FAC, PP e IU elevan al PLENO la siguiente MOCIÓN Por el anterior equipo de Gobierno Municipal, debido a que la adjudicación del Plan Gneral de Ordenación de Llanes (PGO) por un importe de 310.0344,83 euros más otros 49.655,17 euros ha sido anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo nº 2 en Senttencia de 28 de mayo de 2010, ha procedido a iniciar la tramitación de un nuevo PGO redactado por los técnicos municipales con el apoyo de varios profesionales contratados al efecto, que según la programación que consta en el Documento de Prioridades debería finalizar en todos sus trámites para que entrara en vigor en diciembre 2013. En estos momentos se encuentra en el trámite de contestación a las alegaciones formuladas en el período de información pública, después de la aprobación inicial por el Pleno en sesión de 24 de febrero de este año, es decir, acumulado un retraso de TRES AÑOS sobre sus propios cálculos. En el trámite de información pública se han presentado 2.268 alegaciones, reflejo de un clamor popular contra el modelo territorial que se propone en el PGO. Se adjunta dossier de la prensa regional que resume un sentimiento de rechazo vecinal reiterado y contumaz, que culmina en una manifestación celebrada el 2 de mayo pasado con el lema 2 “STOP PGO”. Los grupos municipales firmantes en sus programas electorales se han comprometido a desistir del actual PGO, de acuerdo a las peticiones vecinales expresadas en los distintos concejos públicos, y, formalmente, en las alegaciones escritas reseñadas, las cuales atendiendo al tamaño del concejo de Llanes se puede afirmar con casi plena seguridad que se trata de una cifra RECORD en el urbanismo español. Por tomar una referencia es la segunda cifra más alta registrada en Asturias, sólo superada por las 3.040 alegaciones que recibió el polémico Plan General de Gijón, municipio que cuenta con una población que supera los 270.000 habitantes frente a los 14.000 habitantes que registra nuestro concejo. Resulta realmente impactante de un modo negativo y vergonzoso para los llaniscos que el modelo urbanístico diseñado por los gobiernos municipales socialistas, según la Universidad de Salamanca, se toma como ejemplo en las aulas de la mala gestión urbanística, paradigma de lo que no se debe de hacer. Por tanto, siendo respetuosos con la voluntad de los llaniscos, procede iniciar de nuevo la aprobación del PGO, de forma que conectando directamente con la exigencia constitucional de participación ciudadana en aspecto tan esencial como el futuro desarrollo urbanístico se pueda recoger las alternativas, sugerencias u observaciones a la ordenación futura por parte de la ciudadanía. En este sentido, conforme se han comprometido los grupos municipales firmantes se está elaborando un Estatuto de los órganos rectores de los concejos públicos, a fin de canalizar institucionalmente el sentir de cada pueblo. Por todo lo expuesto, se eleva a la consideración y aprobación, en su caso, del Pleno de la Corporación el DESISTIMIENTO DEL ACTUAL PGO, y proceder de forma inmediata, dando la máxima prioridad y celeridad posible, a iniciar las gestiones oportunas para la redacción de un NUEVO PGO. Llanes, a 7 de septiembre de 2015 En uso de la palabra el portavoz socialista, Sr. Herrero Mijares, entiende que esto se presenta como una moción, en el orden del día aparece como un punto más, me gustaría que me explicase en primer lugar si como dice el reglamento todos los puntos del orden del día deben de ir acompañados de los preceptivos informes jurídicos. En este caso es una moción. Desconozco cual es la consideración de este tema y me gustaría en primer lugar que se nos explicase. Nosotros tenemos un resumen y una corrección de errores. Esto es lo que tienen el 59103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 grupo municipal socialista respecto, quizás, al punto más importante de este pleno. Esto es lo que se nos facilitó a nosotros por parte de la Secretaria. Interviene el Portavoz Popular. Sr. Armas Sierra, para señalar que ya es la segunda vez que se utiliza la misma argucia por el equipo socialista. Es decir, de acuerdo y aquí esta una persona que estuvo once años en la oposición y ha sufrido todas estas inclemencias del equipo socialista que lo que se hace cuando se convocan las comisiones informativas es poner a disposición de los diferentes grupos municipales toda la información disponible. Ustedes lo que tenían que haber hecho es lo que hicimos en la oposición de bucear y buscar la información, que hay la tenían. Es más fácil decir al funcionario, dame. El funcionario habrá hecho las fotocopias y ustedes no sabrán donde las habrá puesto. Pero usted la documentación la tiene ahí. Y yo muchísimas veces me he pasado horas mirando la documentación y buscando lo que quería para fotocopiarlo. Luego no digan que el equipo de gobierno no ha dado la documentación. Es decir, ustedes estaban acostumbrados a que se lo dieran todo mascado y ahora que tienen que trabajar se están volviendo locos. Y sepan que lo que dice el ROF es que la documentación esta a disposición de los concejales y la documentación ha estado desde el día de la convocatoria en Secretaría, y usted lo sabe muy bien, que estas mismas palabras me las ha dicho a mi alguna vez. Y ahí lo tiene. En Secretaria tienen toda la documentación. No vengan aquí a decir que no les hemos dado la documentación. Lo que pasa es que como nos llamaba la anterior alcaldesa son un poco vaguetes y atiéndase a las consecuencias de aplaudir aquella vez pues ahora aplauda con las orejas. Ustedes hubieran tenido que hacer su trabajo y es ir a buscar y rebuscar esa información que es lo que hacíamos en la oposición los concejales. ¿Entiende? Y no venga a decir aquí ahora que no le han dado la documentación. Usted no ha querido trabajar. Ha tenido cuatro días para buscar esa información. Y tampoco es muchas, son pocas hojas. Aquí están los informes. A ustedes, dijo el Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, se les llena la boca de decir que esto ha cambiado y que va a ser de otra forma distinta. No copien lo que ustedes critican. No hagan lo mismo que les hicieron a ustedes según dicen ustedes. Facilite en aras a esa transparencia de la que se le llena la boca tantísimo esta tarea de la oposición. Están reproduciendo los mismos modelos y las mismas formas que ustedes criticaban en su momento. Yo no he dicho que no se nos ha dado por parte del equipo de gobierno. Yo digo que no tenemos el informe jurídico. Que entendemos que un punto que aquí en el escrito viene como moción y en cambio en la convocatoria viene como punto del orden del día, debe de ir acompaña del preceptivo informe jurídico. Y que nosotros no lo tenemos. Y no entre usted en disecciones de si somos vagos, o no dejamos de ser vagos, o dejamos de ser vagos, porque efectivamente usted no esta demasiado capacitado para darnos muchísimas lecciones. Pero yo no hago eso. Yo digo que hagan valer sus propias palabras y que en aras a esa transparencia y de ese dialogo al que aluden tantísimas veces, pues cambien las formas. Mire, en este sentido creemos que puede ser un error, no lo se y no vamos a entrar en el fondo de la cuestión. No voy a decir si hay mala intención o no por parte de nadie, no es mi forma, pero si es cierto que nosotros no estamos en disposición de debatir este punto del orden del día, sin el informe jurídico de la Secretaria Municipal. Pido que se deje encima de la mesa. Interviene el Sr. Alcalde para decir que le informan los funcionarios de esta casa que se les facilitó este informe, ustedes dicen que no, ellos dicen que si. No obstante y para que tengan ustedes una idea, si quieren les puedo leer la conclusión de los informes jurídicos, tanto del Secretario como del Abogado Consistorial. Me reitero también en lo que dijo Juan Carlos en caso de que esto pase y también tomo la palabra, evidentemente, como bien dices, si estuvimos criticando unas formas, esas formas se asume que pasaron por las palabras que acabo de escuchar, si esas formas fueron así y creo que es verdad que deberíamos tener otras. Yo lo interpreté así y cada uno interpreta las palabras como quiera, al final es una cuestión de interpretación. No obstante si quieren las mismas formas jugamos a las mismas formas, que también es lo que vino a decir Juan Carlos. Sea como fuere creo que es importante que nosotros abogamos por una transparencia y como bien dijo al principio un clima un poco menos tenso que en otras ocasiones, que aunque esta sea mi primera vez aquí, se que se dio en este sala. 60103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Un clima un poco hostil que creo que entre todos también hay que comprender que es el primer pleno para muchos y hay un proceso de aprendizaje y seguro que vamos aprendiendo y mejorando. Aquí hay que ir creciendo poco a poco. No obstante voy a proceder a leer la conclusión, una conclusión del Secretario, que es preceptiva en este caso y que dice: De la relación de hechos y fundamentos de derecho que se expresan en el informe, en relación con la propuesta de los grupos políticos transcrita en el apartado de hechos décimo quinto, cabe colegir que no existe enfrentamiento entre la participación ciudadana de cuyo trámite, entre otros, se desiste y un nuevo modelo territorial surgido de la participación pública que se pretende, al contrario, conceptualmente se complementa, por cuya razón y en base a las consideraciones jurídicas que hemos tratado, fundamentalmente la esfera de participación vecinal, esta Secretaría estima que la propuesta de los grupos políticos de desistimiento de lo practicado hasta el momento del PGO y ante la pérdida del objeto a resultas de los actos de trámite igualmente del ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental) y del Catálogo Urbanístico, se ajustan a derecho y por tanto se informa favorablemente la misma desistiéndose de los siguientes actos y trámites: - Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL).- aprobación del estudio de prioridades; acuerdo de pleno de Resolución de las alegaciones y/o sugerencias y coordinación administrativa; resolución de traslado del expediente de coordinación; aprobación inicial, incluido el trámite de exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas. - Informe de pérdida del ambiente y sugerencias - Y del Catálogo Urbanístico, aprobación del estudio de prioridades de fecha 12 de agosto de 2006 y aprobación inicial de fecha 24 de febrero de 2015. Sostenibilidad Ambiental ISA.- que asumió el acuerdo de aprobación inicial del PGO, por objeto se entiende por desistido el documento de referencia de la agencia de medio la propia aprobación inicial, exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o presentadas y la del propio informe. Asimismo, el informe del Abogado Consistorial concluye, es una conclusión fácil, que viene a decir lo mismo: por tanto, la potestad municipal de plena iniciativa del planeamiento general permite el desistimiento del actual PGO en trámite. Estas son las dos conclusiones de los dos informes del Abogado Consistorial y del Secretario y la moción presentada ya fue leída por mi mismo al iniciar este punto y entonces yo no se si como usted dice es un punto debatible. Vamos a hablar de plan general de urbanismo y es una cosa que ya es cansina decir los años que ya llevamos sin plan general y todos los problemas y problemáticas. Y yo recuerdo que los planes generales anulados y que Llanes hoy en día no tenga plan general desde luego creo que no es responsabilidad de ninguno de los señores que están en este sector de la sala. Eso es lo que yo creo. Ustedes podrán creer otra cosa. A partir de ahí como bien decía la moción y después del desistimiento una vez votado en el pleno, con el voto mayoritario, si es que lo hubiere, iniciaremos de inmediato la redacción de un plan porque creemos que es necesario que Llanes, por fin, tenga un plan y poder salir de esa estadística de la Universidad de Salamanca y que incluso se nos estudie como un modelo a no repetir. A partir, digamos, los dos argumentos básicos, o sea, el pueblo ha hablado, creo que eso es una cosa que nadie puede discutir. El día 2 de mayo creo que hubo un acto aquí que realmente refrendo que la ciudadanía tiene voz y va a empezar a usarla. Y a partir de eso la participación ciudadana va a ser importante y las alegaciones presentadas creo que son eso, un record, y creo que no se debe repetir cuando se va a tomar nota bien de lo sucedido y empezar a elaborar un plan si es que se desistiera de este, por el apoyo mayoritario de este pleno y a partir de ahí poco más hay que decir de urbanismo. El debate puede ser largo y probablemente no se si el grupo que estuvo gestionando este Ayuntamiento tantos años que no fuese capaz realmente de sacar un plan adelante, que el ultimo que saco tuvo esta polémica, sacado en un tiempo que particularmente no favoreció mucho al partido que hoy esta en la oposición. Yo no lo entendí particularmente como ciudadano, antes era ciudadano, ahora estoy en la alcaldía, me parecía que era una plan completamente fuera y de hecho cuando se empezaron los concejos públicos a levantar o la gente a decir, yo escuche y vi grabaciones de estos concejos y asistí a algunos en donde, como se dice 61103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 habitualmente, se reculaba a unos pasos que eran sorprendentes. Incluso llegaron a decir que el propio concejal de urbanismo, que era usted, y otros concejales, que no habían leído el plan antes de aprobarlo, cosa que a mi me extraña muchísimo. Eso me lo dijeron y puede ser una falacia, puede ser mentira. Yo no considero que eso pueda ser normal, pero eso me lo llegaron a decir gente que había dicho que no se había llegado a leer el plan. Entonces a partir de ahí poco más que volver a reiterarme en la moción presentada por los cuatro grupos políticos, que creo que representan la voz del pueblo, que dijo no al plan general urbanístico y si a una participación ciudadana haciendo un plan legal, por favor, que sea legal, eso es importante porque si no se va a tumbar otra vez y volveremos a estar otra vez plan. Que sea sostenible, porque el concejo depende de la sostenibilidad. Y que sea participativo, que el pueblo decida como quiere ordenar su territorio. A partir de ahí si hay algún portavoz, esto ya es más un debate, que creo que si tiene más relevancia que algún portavoz de un grupo político o cualquiera de los cuatro que están representados en el gobierno quiere tomar la palabra esto, esta abierto al debate. L a Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, señala que va a hablar como Portavoz de Foro no como municipal y para aportar la adhesión a este punto. En primer lugar me llama la atención que no tenga la documentación. Me llama la atención y me extraña un montón. Se que ustedes no ponen en tela de juicio el trabajo de los funcionarios, eso siempre lo dijeron, igual que nosotros lo hicimos, y siempre lo interpretaron de manera contraria para aprovecharse políticamente del tema, pero les tengo que decir yo no tenía la documentación tampoco. Ustedes saben que a cada grupo político se le entrega una copia, siempre se hizo. Usted como portavoz habrá recibido lo correspondiente y le habrán hecho una copia sus compañeros o usted mismo. Su grupo político tuvo una copia y cada grupo político tuvo una copia. Yo me preocupé de tener una copia más para poder leerlo en mi casa por que yo no estuve en ninguna comisión informativa. Entonces también la culpa de no debatirlo en las propias comisiones, es decir, que la documentación les faltaba, que es insuficiente, que no saben de que hablaba, que no se debatía, pues calculo que es algo de falta de responsabilidad respecto de que no tengan la documentación en la mesa cuando saben que se va a debatir y votaron en contra. ¿a que votaron en contra si no tenían la documentación? Fíjese ahora que se encuentra con la mala suerte que es algo que les beneficia a ustedes si iban a votar en contra por no tener la documentación. Dicho todo esto, decir que este grupo político va a votar en contra por coherencia, por su manera, por todo lo que dijo durante sesiones, por estar en contra y en este pleno se debatió el 28 de febrero este plan urbanístico y se debatió en contra. Dijimos por activa y por pasiva que lo tuvieran en cuenta, que la gente estaba en contra, que lo deberían estudiar y en ese momento se nos acuso de mentir, que las personas aquí no venían a contarles problemas que siempre nos contaban a nosotros, que no era verdad. Pues aquí tienen las consecuencias. Este plan nunca tendría que haber salido del Ayuntamiento de Llanes. Parte de este plan, por no decir en un porcentaje bastante alto hace que la postura que tengan ahora mismo fue por no escuchar y por no estar al tanto de la calle. Cuando quisieron hacerlo era demasiado tarde. Habían levantado la mano a favor cuando no lo tenían que haber hecho. Participaron del plan porqué es un plan estrictamente político. Le quisieron echar la culpa al equipo redactor, que eran técnico. Yo recuerdo que estaba sentada donde esta Emilio y a mi izquierda tenía todo el equipo redactor, como jactándose de lo bien que estaba hecho, de lo fabuloso que era, de la suerte que habíamos tenido con poder aprobar un plan urbanístico durante la pasada legislatura. De aquellos barros viene estos lodos y entonces como no podía ser de otra manera, a parte de estar en el equipo de gobierno y yo estar en la Concejalía de Urbanismo nos adherimos a esta moción por que es consecuencia de lo que dijimos, de lo que pensábamos y tal como actuamos durante los cuatro años que duro la pasada legislatura. Por lo tanto, hay que empezar de cero. Suscribo todas las palabras del alcalde que dice en la capacidad que tiene que ser. Por lo tanto empezaremos a trabajar hoy y para los vecinos y al lado de ellos en la elaboración de un nuevo plan en cuanto nos sea posible. Interviene la Sra. Elviro Santos, como portavoz de VecinosXLlanes, y dice que no les queda más que adherirse, por supuesto, al desistimiento de este plan, primero por que consideramos que es un plan que era disparatado. Primero, la previsión de construcción de viviendas iba a destrozar literalmente el concejo. Segundo, 62103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 por que era un plan que tenía una contestación popular francamente brutal como antes se manifestó. Si he de reconocer un merito al plan este y es que ha conseguido unir a los pueblos, en su contra, pero lo ha unido. Y finalmente hay una cosa que me sorprende y es que al tratar este tema, que como bien se ha dicho es el más importante de este pleno, hablar de un tema de la envergadura del plan de urbanismo y quedarnos en si es moción o es punto del orden del día, a mi me recuerda un poco aquel dicho de que cuando alguien señala la luna con el dedo. Unos miran la luna y otros miran el dedo. No tengo más que decir. Vecinos, por supuesto, apoya el desistimiento de este plan. En uso de la palabra el Sr. Armas Sierra, Portavoz del PP, argumenta que el Partido Popular siempre ha estado luchando en contra de los modelos de urbanismo del PSOE en Llanes y llegado a este punto en el que presentamos este desistimiento en la tramitación del plan general, creo que ha quedado perfectamente desarrollado con la presentación de la moción del Sr. Alcalde por cual tenemos que llevar a cabo este desistimiento. Quisiera también puntualizar, por que en el fondo la historia quedara que Llanes muchas veces ha estado sin plan general. Pero hay que decir por que ha quedado sin plan general. Cuando se habla aquí que en el 2010 se procedió a redactar un plan general por aquella empresa, Malt, y que luego fue anulado, hay que explicar por que fue anulado. Fue anulado por que se concedió de una manera fraudulenta y así lo dijeron los jueces. Lo concedió el equipo socialista del PSOE en Llanes. Lo concedió en aquel plan y ya nació viciado por que fue de una manera fraudulenta, como digo, y hubo que anular el plan e iniciar un nuevo plan que iba a redactar el Ayuntamiento desde dentro, con sus propios técnicos. y se olvido de lo que siempre debe de llevar un plan, por que si teníamos anulado el plan de 2003 era por que no había habido participación ciudadana. No había habido participación ciudadana, por eso nos lo habían anulado. Por intentar un subterfugio y no presentar a información pública el texto refundido. Y entonces se volvió aquí y reintentó presentar un plan general que ante la contestación de los pueblos y los vecinos de Llanes, se intentó desviar, como siempre hace el Partido Socialista, desviar la atención diciendo que no, que ese era el plan de los técnicos. Los técnicos nos han afirmado que no era su plan, que era el plan del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Llanes. Pero ustedes intentaron a última hora engañar al electorado. Pero el electorado es inteligente y les dio la espalda. Y por eso nosotros no podemos darla la espalda al electorado. Y vamos a hacer lo que no estuvieron pidiendo los ciudadanos de Llanes. Y es, que hagamos un nuevo plan general en el que recojamos esa participación ciudadana y recogemos las inquietudes que tiene cada uno de los pueblos en Llanes y que hagamos un modelo urbanístico sostenible en el que sepamos que núcleos urbanos tenemos, que núcleos rurales queremos, como queremos que sean esos núcleos rurales. Es decir, en los que las áreas de equidistribución desaparezcan. Las unidades de actuación, las cesiones, toda esta ingeniería urbanística que ustedes desarrollaron, no el equipo redactor, ustedes. Dicho por el equipo redactor, que no les echen la culpa a ello, que ellos hicieron lo que ustedes les dijeron. Por eso no hay más atajos y como bien ha dicho mi compañera del equipo de gobierno, poner el dedo sobre la luna y decir que no tiene la documentación es triste, es de perdedores. Es decir, yo tengo la documentación y no voy a debatir de este tema por que no podemos hablar de este tema. Ustedes conocen muy bien este tema, por que lo conocemos por desgracia todos los llaniscos, creo que tenemos un master en urbanismo. Mogollón de gente sabe lo que es una unidad de actuación, un área de equidistribución y sabe lo que son las cesiones y saben lo que son los suelos urbanizables. Estoy seguro que en cualquier otra población no tienen ni idea de lo que son estas cosas. Pero aquí saben mucho de esto por que nos lo han hecho sufrir. Por eso estoy contento yo de participar en esta cuestión personal mía del desistimiento y de iniciar un nuevo plan general que por fin se hará con la participación de los ciudadanos y que será legal. Por eso apoyamos favorablemente esta moción. El Portavoz de Izquierda Unida, Sr. Ardines González, hace uso de la palabra y dice que intentar aquí echar a los que ahora ostentáis la representación del Partido Socialista todas las culpas de los anteriores planes generales que se anularon, pues no seria justo. Primero por que no estabais y seguramente por que seria prácticamente imposible que pudieseis defender los muchos temas que desconocéis respecto de esto. Izquierda Unida desde la primera vez que tuvo representación en esta institución siempre defendió un modelo de urbanismo totalmente distinto. Eso es políticamente correcto, cada cual defiende sus intereses y seria cuestión de debate que no seria bueno establecer. ¿Por que Izquierda Unida entre otras cosas no presentó ni una sola 63103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 alegación a este plan que esta ahora en esta situación? Se nos criticó en su día y no creíamos que hubiese nada favorable. ¿Porque? Entre otras cosas por un porcentaje seguramente como apuntaba el Alcalde antes de los más altos en alegaciones, no vamos a decir que todas esas alegaciones fueran en contra del plan, todos sabemos que algunas son favorables, los visos que se dan seguramente eran de una nueva anulación. A mí como llanisco me gustaría que de una vez por todas Llanes dejara de ser una referencia del urbanismo o no del urbanismo, el que este en una universidad como ejemplo, si no en medios de comunicación o yo personalmente en un viaje a casi seis mil kilómetros de distancia hablando con un arquitecto en Rusia, hablando de problemática de urbanismo me ponía como ejemplo evidentemente Marbella y había conocimientos de la problemática en Llanes. Y estamos hablando a seis mil kilómetros de distancia. Hay que pensar que en esas alegaciones mucha gente con recursos muy limitados y por falta de capacidad, como es lógico como apuntaba Juan Carlos, muchos llaniscos pueden hacer más en urbanismo, tuvieron que hacer frente a unos costes muy elevados bien sean de asesorías, gestorías, abogados, diversos colectivos presentaron alegaciones a algo que no había. Hubo gente que pagó 600 0 700 € por estas alegaciones. Yo creo que se merecen otra cosa que gastar dinero en estas cuestiones. Seguramente si ahora mismo yo les preguntara a los representantes del equipo socialista el coste real de los sucesivos planes generales anulados y los costes actuales seria imposible que me respondieseis. Las cantidades son bestiales. Si se hubieran hecho las cosas bien yo creo que en 28 años hubo tiempo más que suficiente para hacer un plan y ya no solamente un modelo concreto, como apuntaba antes, si no por lo menos que fuese acorde a la realidad vigente. Y no fue posible. Algo se esta haciendo mal. Yo una vez que se apuntó aquí antes la referencia del desconocimiento del plan, asistí al concejo público de Niembro, en el que usted intervino como concejal de urbanismo, y hubo un momento en el que dijo que no era un técnico en la materia, cosa que no tiene por que ser un concejal de urbanismo, y que desconocía gran parte de las circunstancias, corríjame después si me equivoco, del plan. Pero hay veces que en política no tiene responsabilidades penales. Yo no le voy a echar a usted en un caso tan sangrante al nivel de urbanismo que tenemos, como es el caso del Kaype, en que se baraja el coste de 7 millones de euros, que pudiera ser tenemos que costear todos los llaniscos, yo no voy a decir que sea usted directamente el responsable porque firmó esa autorización, por que como usted dijo, fue firmada con los informes técnicos. Y yo creo que esta usted en una situación difícil, defender el urbanismo, defender todas las circunstancias que se dieron hasta ahora. A mi no me gustaría estar donde esta usted ahora. Espero que bien sea por este cambio que se viene, que imagino sean conscientes por ese modelo de urbanismo que por este plan general, ustedes están ahora mismo donde están, y lo saben. Si no hubiera habido la contestación vecinal que hubo contra el plan seguramente igual seguían gobernando. Yo me gustaría, y lo digo de corazón, que esta legislatura sea cordial y estemos aquí con la idea de trabajar en una línea, y faltaría más si no hubiese la diversidad política estaríamos todos en el mismo partido, pero intentando que el urbanismo en Llanes, que es el caballo de batalla histórico, deje de ser una referencia y que a poder ser reflexionen de lo que hicieron hasta ahora. Y como dije en la primera parte de mi intervención no les echo ninguna culpa de lo que paso anteriormente. De que reflexionen y de que se puede hacer entre todos los grupos y todos los llaniscos para que esto cambie. En uso de la palabra el Portavoz socialista, Sr. Herrero Mijares, dice que hay una cuestión que todos los grupos representados en este Ayuntamiento tenemos claro. Y es que Llanes necesita un plan general. La discrepancia esta en la forma de llegar a ese plan general definitivo. Es obvio que este grupo municipal tuvo las responsabilidades políticas en la anterior legislatura y fue y es el responsable de la elaboración del anterior plan general que llegó hasta la aprobación inicial. Yo no eximo la responsabilidad política de ese plan, faltaría más, los técnicos y cualquier equipo redactor trabajan a las ordenes de quienes les contratan y en este caso la responsabilidad era del Partido Socialista. Yo lo que dije, y por hacer simplemente una breve historia, es que, y lo admití públicamente, y de ellos nos arrepentimos, o por lo menos yo como responsable de urbanismo, de no haber tenido un control más político sobre el plan. Es cierto. Nosotros confiábamos en el equipo redactor formado por técnicos de la casa, que nos conocían, y ese fue el motivo por el que se decidió que fuesen la gente que conocía el urbanismo en casa después de la anulación de los anteriores planes encargados a una empresa externa. Y estábamos convencidos de ello. Y repito, acepto mi responsabilidad en este sentido y el equipo de 64103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 gobierno anterior de no haber realizado un control más político del tema. Podemos discrepar de todas las cuestiones que aquí se han planteado, de modelo urbanístico, de número y la localización de los núcleos rurales, urbanos, de la forma de desarrollar ese plan urbanístico, de los órganos de gestión del urbanismo y podemos discrepar y hablar de cualquier otra cuestión. Pero esta claro que nosotros elaboramos un plan con todas las dificultades del mundo en el que la oposición no quiso participar, por las razones que sean, no quiso participar. Y fue el equipo de gobierno socialista el que lo redactó en solitario. Pero mire, yo estoy convenido y así lo digo claramente que si nosotros hubiéramos sido conscientes de la contestación popular a la que ustedes han aludido sobre esa forma de desarrollar, por mire, yo asistí a todos los concejos públicos que se solicitaron y allí la inmensa mayoría de la gente no discutía el modelo urbanístico. Discutía la forma de gestión de ese modelo urbanístico. O la forma de desarrollar el modelo urbanístico. Es decir, y así lo recogimos después y así se recogió en las legaciones por parte de los particulares y las avocaciones, lo que se discutía era la forma de desarrollar, fundamentalmente, los núcleos rurales. No le gustaba a la gente ni los suelos urbanizables adjuntos a los núcleos rurales, ni las unidades de equidistribución que se desarrollaban, o se planteaban, en algunos núcleos rurales y poca gente hablaba de las unidades de actuación. Por cierto, unidades de equidistribución, unidades de actuación y suelos urbanizables que son instrumentos urbanísticos absolutamente legales. Otra cuestión es la cantidad, el volumen, los lugares en los que se planteasen. El periodo de alegaciones, como muy bien ustedes dicen, hubo un número de alegaciones importantes, muchas de ellas colectivas y otras muchas individuales, y como bien apuntó el Portavoz de IU, no todas en contra. Hay muchas, no se el número habría que analizarlas y habría que mirarlas, hay muchas alegaciones que son particulares y que son favorables al plan general y que estaban solicitando, por que les recuerdo que en la mayoría de los núcleos rurales se redujeron los limites. Hubo muchas de esas alegaciones que pedían al equipo redactor que se aumentase el límite del núcleo rural para introducir algunas fincas que habían quedado fuera respecto a los anteriores planes. Pero bien, admitiendo todas estas cuestiones en las que nosotros también admitimos nuestros errores, porque asumimos plenamente todas las reivindicaciones y todas las alegaciones colectivas que hicieron en aquellos concejos públicos y otras que hicieron en otros pueblos en los que no hubo concejos, pero que también presentaron alegaciones en ese sentido, y el caballo de batalla se circunscribía a esas cuestiones a esas formas de gestionar. Y nosotros asumimos y también lo hicimos así en un pleno municipal para que quedase constancia en un acuerdo, que íbamos a asumir esas reivindicaciones, esas alegaciones y que íbamos a eliminar del documento inicial todas esas cuestiones. Y que íbamos a retrotraer ese expediente asumiendo esas cuestiones e íbamos a retrotraer el expediente a su aprobación inicial asumiendo todas esas reivindicaciones. Ese era nuestro compromiso y creemos sinceramente, y ahora también, que Llanes no se puede permitir mucho más tiempo de seguir sin plan general. Y que anular todo, además alguno de los portavoces asumieron también que no todo en ese plan general estaba mal. Nosotros planteamos en aquel momento y lo planeamos ahora, no anular todo el plan general, si no retrotraer el expediente a esa aprobación inicial, asumir el acuerdo de pleno de mayo y modificar todo lo que haya que modificar, sacarlo otra vez a exposición pública y que los vecinos comprueben que sus alegaciones, que sus reivindicaciones aparecen reflejadas en ese nuevo documento. Todas esas cuestiones reducían considerablemente el número de viviendas que se planteaban en el municipio. Voy a defender al equipo técnico. El equipo técnico redactó un plan general mirando también por los intereses del Ayuntamiento. No del Ayuntamiento como institución sino como Ayuntamiento del concejo, porque con esas formulas de gestión, que no hubo ningún problema en desestimarlas, pero que en aquel momento se creyeron oportunas, conseguían para todos los núcleos suelo público para equipamientos, para espacios libres, que efectivamente y como luego nos manifestaron en los concejos públicos, mucha gente no lo quería. Prefería mantener lo que estaba anteriormente. Había otra gente que no nos decía que cambiásemos el modelo urbanístico, se conformaban con esas cuestiones. La inmensa, por no decir todos los que acudían a aquellos concejos, la inmensa mayoría se daba por satisfechos porque eliminásemos esos instrumentos de gestión urbanística que nosotros habíamos planeado en el documento inicial. Esa es nuestra opinión. ¿Podremos estar equivocados? Yo digo aquí con toda la humildad, que efectivamente en este sentid, nos hemos equivocado. Nos lo ha hecho ver la gente en aquellos concejos con lo que nos decían. Asumimos ese error. Gobernar es tomar decisiones. Unas veces equivocadas y otras veces acertadas. Nosotros asumimos ese error. Pero creemos que con ese planteamiento favorecemos, recogemos todas esas inquietudes y además no condenamos al sector a 65103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 seguir un tiempo mucho mayor que llevaría la elaboración de un plan general ex novo con, supongo, no se el procedimiento que quiere ustedes seguir, y que condenaría al sector a un periodo bastante más largo que si se asumiesen todas esas reivindicaciones y se hiciese una nueva aprobación inicial y se sacase a exposición pública para que los vecinos volviesen a opinar. Mire, le agradezco especialmente la intervención del portavoz de IU. Primero porque lo ha hecho desde un punto de vista, efectivamente, desde la discrepancia política, pero también desde un punto de vista de quien entiende la gestión política de un gobierno. A veces no es sencilla y como bien decía en ese sentido pues asumimos como Partido Socialista todos lo que hicimos como equipo de gobierno anteriores, pero evidentemente no es nuestra responsabilidad. Solamente de los que estamos aquí en una candidatura que, excepto tres concejales, es evidentemente nueva. Mire, dice ustedes, creo que lo han dicho tres de los portavoces, que el pueblo decidió que nosotros estuviésemos en esta situación en la que estamos, en la oposición. Yo quiero recordar a todos que el Partido Socialista ganó las elecciones de mayo. Que el pueblo mayoritariamente otorgó su confianza al PSOE al tener caso tres mil votos, casi el doble, que el siguiente partido con representación en este pleno y con 7 concejales. Evidentemente lo que dijo el pueblo es que no quería una mayoría absoluta de nadie. No es una situación extraña de Llanes, ha sucedido en muchísimos municipios de este país, pero el pueblo decidió eso, no decidió que hubiese un gobierno formado por cuatro partidos de tan distinta ideología. Eso lo decidieron ustedes, absolutamente legal y absolutamente nada que decir en ese sentido. Nada más. Esa fue nuestra propuesta y aquí la dejamos. Nosotros vamos a votar en contra por que creemos, por las razones que di. Coincido con ustedes. Llanes necesita un plan general, pero Llanes no puede seguir dilatando más esa aprobación de un plan general, por que yo creo que podríamos todos los grupos llegar a un consenso para hacerlo de otra forma o por lo menos para intentar que este plan saliese con la unanimidad de este pleno municipal. El Sr. Presidente interviene para agradecer las palabras de todos. El tono, en un tema tan polémico y que lleva tanto tiempo es muy positivo. No podemos alargar más, como indica el Sr. Herrero, más de veintipico años es complicado alargarlo más. Es cierto, no podemos. Y luego una cosa que si quería hacer referencia por que creo que también es verdad. En esta misma sala cuando la toma de posesión de mi cargo, ya volvimos a escuchar esas palabras. Yo no se si es por resentimiento del PSOE o no. En Llanes gano la democracia. Eso es una cosa que creo que tenemos que empezar todos a asumir. La democracia conlleva estas cosas, que la ciudadanía lleva a que los gobernantes de repente se olviden de que existen y se olvidaron por que en los concejos públicos, a que se refería usted, los que hicieron durante cuatro años, los hicieron en el último mes y medio. Luego se dieron cuenta de que la ciudadanía les decía que no. Eso tenían que haberse dado cuenta antes. La ciudadanía al final es quien nos pone a nosotros aquí y tenemos un respeto, con lo cual, esa sorpresa de que la ciudadanía les dijera que no es por que, creo que con el tiempo, también es una cosa que es condición humana, con el tiempo hay que poner limites a esto, nos vamos olvidando un poco de a veces cuando nos dan manga ancha para hacer las cosas. Fueron muchos años de gobierno del PSOE y eso quizás fue la causa. Como bien dice Sr. Herrero son unos concejales renovados menos tres, pero así mismo y en este tema yo tengo que recordar, y siento mucho decirlo, que usted era el concejal de urbanismo. Y como bien dijo el Sr. Ardines, más allá de una responsabilidad penal por temas tan sangrantes como el Kaype, que es una cosa que este equipo de gobierno tenemos que reconocer que nos preocupa muchísimo por que entendemos que puede ser el hundimiento, la quiebra de este Ayuntamiento. En ese caso teniendo encima de la mesa esto, es cierto que el concejal de urbanismo tendría que pensar en responsabilidades políticas. Es decir, hay que asumir ciertas cosas y lo que no se puede es levantar la mano y firmar a ojos cerrados ciertas cosas por muchos criterios técnicos que lo avalen. Estamos en democracia. Esto es lo que el pueblo dijo y entonces, a partir de ahora, no nos van a decir de repente después de hacer las cosas que lo hicimos mal. Nosotros vamos a preguntar a la gente y por eso que los concejos públicos que ustedes hicieron un mes y medio antes de las elecciones y por lo que lo hicieron no creo que sea la forma. Dicho esto tengo aquí tantísimos titulares de los periódicos que adjuntaba al dossier. Era una realidad que el Partido Socialista no iba a cambiar jamás de posición en este Ayuntamiento. Entonces quizás 66103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 estas palabras que salen en los periódicos demuestran eso. Pero como bien decía Javier Ardines que se recapacite y se reflexione. Aquí estamos todos para crecer, los unos y los otros. Yo estoy seguro y por eso me duele mucho esas ultimas palabras que dijo, que a ver si podemos llegar a consenso. Aquí nos sentamos 17 concejales y representamos todos a los llaniscos. Unos podemos estar en el equipo de gobierno otros en la oposición, pero es temporal. Mañana puede ser al revés. Y pasado al revés. Y eso tenemos que empezar a asumirlo desde ya para poder hacer política para los ciudadanos y no por los partidos. A partir de ahí este tema del plan me voy a reiterar en lo dicho. El pueblo habló y por eso se trae a este pleno el desistimiento del plan general. La Portavoz de FAC, Sra. García de la Llana, consumió un segundo turno de intervención para señalar que esta encantada de verdad. Es la primera vez que en un tema tan complicado como es el urbanismo en Llanes y más en este punto, que es desestimar un plan, en otras circunstancias estaríamos gritándonos unos a otros, con una crispación tremenda y bastante malestar. De hecho a las pruebas me remito y así fue y toda esa es la experiencia que yo tengo en este tema. Me alegra muchísimo y quiero felicitar al portavoz del equipo socialista por la postura, por las palabras, por el tono de voz y por la disposición que tiene en este tema. Quiero entender por todo lo que dice que podremos trabajar en la misma dirección, con cosas diferentes que debatir, posturas que llegaremos a acuerdos o no llegaremos, pero es el trato político que tiene que existir en un tema municipal de gobierno. Entonces que sepa que por nuestra parte la disposición es plena, la ayuda es plena, la experiencia suya puede ser un valor a aportar a todos nosotros, porque nadie más tiene esa experiencia en temas urbanísticos. Y nada más, que nos pondremos a trabajar en el menos plazo posible con toda la colaboración ciudadana. Los ciudadanos tendrán mucho que decir en este plan porque, de verdad, debemos sentir que el sitio donde queremos vivir es bueno para todos y todos queramos vivir aquí. Estoy segura que todos los equipos, personas que estamos aquí sentadas buscamos un fin común y en este tema no hay partidos políticos por que es el bienestar de Llanes y de los llaniscos. Todos queremos que Llanes sea ejemplo de convivencia y de lugar de destino de mucha gente. Por lo tanto, si miramos en esa dirección llegaremos a un acuerdo, por que si, tendremos desavenencias, votaremos en contra muchas cosas, pero de verdad, que en este tema que me preocupaba bastante mi postura es la que es, la dije antes, y eso no va a cambiar. Hay cosas con las que estoy muy en contra de lo que vivimos en circunstancias anteriores, que fueron bastante desagradables, por decirlo con una palabra que fuera bastante cómoda, pero que bueno, lo hecho hecho esta. Punto y aparte. Empezamos una nueva etapa en el tema urbanístico y a trabajar toca. Podemos pensar que somos 17 las personas que vamos a trabajar por que el plan general de ordenación de Llanes llegue a su fin y a poder ser con el máximo acuerdo. Nada más. El Portavoz Socialista, Sr. Herrero Mijares, en su segunda intervención dijo que igual que hizo en uno de los puntos anteriores y a diferencia de lo que hicieron mucho concejales, portavoces en esta nueva corporación, en anteriores corporaciones yo no voy a discutir al Secretario sus posicionamientos jurídicos, por que yo no estoy preparado. Este grupo como hicimos anteriormente se da por satisfecho con las explicaciones que dio el Secretario. Simplemente nosotros planteábamos que se nos aclarase por parte del Alcalde-Presidente de este pleno si este punto del orden del día, para unos portavoces no es importante la formalidad, para mí si, es importante. Así lo dice el reglamento y el portavoz al que me estoy refiriendo aludía constantemente en otras legislaturas a los reglamentos, dice que cualquier punto del orden del día debe de venir a este pleno con los informes jurídicos. Nosotros no teníamos ese informe, pero yo escuchando lo que usted ha dicho de que ustedes efectivamente nos lo ha dado y es una discrepancia entre nosotros y la Secretaria de si lo tenemos o no lo tenemos, pero creemos sinceramente que este punto es lo suficientemente importante para no dilatar más el que el equipo de gobierno se ponga a trabajar. A nosotros nos hubiera gustado continuar en el planteamiento que hice en mi anterior intervención. De no ser así, lo que queremos es que Llanes tenga un plan general, en lo que estamos de acuerdo, y para eso lo importante es empezar a trabajar lo más rápido posible. Por lo tanto, y de 67103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 hecho participamos en el debate posterior, hemos dicho cual es nuestra postura, anunciamos nuestro voto en contra del desistimiento, por que nuestra propuesta es otra. CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Coordinación y Modernización de la Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y Contratación Pública, Medio Rural y Sector Primario, Vivienda, con los votos favorables de VecinosxLlanes, FAC, PP y en contra, del PSOE. CONSIDERANDO el informe del Secretario General que incluye la propuesta firmada por los grupos políticos de VecinosxLlanes, PP, FAC e IU e informe del Abogado Consistorial, cuyo tenor literal se transcribe, SANTIAGO FERNÁNDEZ MOLPECERES, SECRETARIO GENERAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LLANES, en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde y de conformidad con los artículos 92 y 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, artículo 54.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículo 173.1.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales; y artículo 3.b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con carácter nacional, emite el siguiente INFORME: OBJETO Constituye el objeto de este informe la proposición del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, don Enrique Riestra Rozas, dirigida al Pleno, al que acompaña un informe del Sr. Abogado Consistorial. Consiste la propuesta en determinar si se ajusta a derecho el desistimiento de todo lo actuado en este Ayuntamiento referente al Plan General de Urbanismo; Informe de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico, desde la terminación del trámite de participación ciudadana (exposición pública e informes preceptivos, incluso no preceptivos) requeridos hasta la toma de razón y aprobación del documento de prioridades y documento de referencia emitido por la Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante Resolución de fecha 1 de octubre de 2012 y publicado en el BOPA de 15-10-2012. Propuesta e informe, supra, en el apartado de este informe de antecedentes de hecho, incluido como resulta obvio, los acuerdos de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación citados. 68103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 02 de septiembre de 2011, acordó aprobar la propuesta de la Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio y, por tanto, retrotraer el expediente de los actos preparatorios del PGO de Llanes –Documento de Prioridades- a su inicio y tramitar la elaboración y redacción, ex novo, por los propios Servicios Técnicos Municipales, sin perjuicio de las asistencias técnicas de apoyo que se estimen pertinentes y necesarias. Segundo.- Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2012 se acordó la toma de razón y, por tanto, la aprobación del “Documento de prioridades del PGOLL de Llanes”, elaborado por el equipo redactor, con remisión del expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a los efectos de determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental y a la solicitud de los informes sectoriales a los organismos afectados. ESTADO 11 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO DEMARCACION DE COSTAS MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DIRECCION GENERAL DE FEVE DELEGACION ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES CONSEJO NACIONAL DEL AGUA DIRECCION GENERAL TELECOMUNICACIONES COMUNIDAD AUTONOMA CONSEJERIA DE FOMENTO.- CUOTA CONSEJERIA DE FOMENTO.- (ISA) DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS DIRECCION GENERAL DE COMERCIO DIRECCION GENERAL OBRAS HIDRÁULICAS Y PUERTOS X 11 X X X X X X X X X Con X organismos que han informado 69103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 SERVICIO DE GESTION Y DISCIPLINA URBANÍSTICA OTROS ENAGAS COLEGIO ARQUITECTOS COLEGIO INGENIEROS ARZOBISPADO DE OVIEDO AYUNTAMIENTOS LIMITROFES X Tercero.- Mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 59 de 12-032012, diarios La Nueva España y El Comercio, de fecha 07-03-2012, se sometió el expediente al tramite de información pública, por plazo de veinte días hábiles, con el fin de recoger sugerencias, observaciones y alegaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación. Durante el plazo concedido se presentaron un total de 144 alegaciones/sugerencias/observaciones. Cuarto.- El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 02 de agosto de 2012, acordó dar por concluido el tramite previsto en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), y artículo 224 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), reafirmándose en el “Documento de Prioridades e inicio del procedimiento ambiental” constituyendo la base del proceso de elaboración del Plan General de Ordenación de Llanes y proceder a evacuar el tramite de coordinación interadministrativa, del conformidad con los artículos 15 y 16 del TROTU y 33 y 227 del ROTU. Quinto.- Del acuerdo plenario, con el informe de sugerencias y comentario de las mismas, se dio traslado a todas aquellas asociaciones y particulares que participaron en el proceso de información pública, mediante su envío por correo certificado. Sexto.- Por la Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se dictó Resolución de fecha 1 de octubre de 2012, por la que se aprueba el documento de referencia del Plan General de Ordenación de Llanes (BOPA núm. 239 de 15-10-2012). Séptimo.- Por Resolución de la Alcaldía de fecha 01-09-2014 se resuelve proceder a la realización del trámite de consulta previa para la coordinación interadministrativa a todas aquellas Administraciones y Organismos que proceda y simultáneamente solicitar los informes preceptivos contemplados en la normativa vigente. 70103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 ORGANISMOS CONSULTADOS Demarcación de Costas.- Dirección General Sostenibilidad de la Costa y el Mar Demarcación de Carreteras del Estado.- Ministerio de Fomento Dirección General de FEVE (ADIF) Confederación Hidrográfica del Cantábrico Consejo Nacional del Agua Ministerio de Agricultura.- Subdirección General de Silvicultura y Montes Ministerio de Defensa Delegación del Gobierno en Asturias Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Ministerio de Industria, Energía y Turismo.- Secretaria de Estado de Energía Ministerio de Industria, Energía y Turismo.- Secretaria de Telecomunicaciones Delegación Especial de Economía y Hacienda.- Patrimonio del Estado Dirección General de Aviación Civil Gerencia del Catastro Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.- Servicio de Costas Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CUOTA) Dirección General de Carreteras.- Consejería de Fomento, OT y MA Junta de Saneamiento del Principado de Asturias Dirección General de Calidad Ambiental.- Servicio de Calidad del Agua y del Aire Dirección General de Calidad Ambiental.- Obras Hidráulicas Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.- Servicio Montes Dirección General de Comercio Consejería de Hacienda y Sector Público Consejería de Bienestar y Vivienda.- Dirección General de Vivienda Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.- D.G. Política Forestal Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Obras Hidráulicas.- Puertos Consejería de Educación, Cultura y Deportes Consejería de Sanidad. Servicio de Consumo Consejería de Sanidad.- Dirección General Salud Pública Consejería de Hacienda y Sector Público Consejería de Economía y Empleo.- Dirección General de Industria Consejería de Economía y Empleo.- Dirección General Comercio y Turismo Consorcio de Transportes de Asturias Consejería de Economía y Empleo.- Dirección general de Minería y Energía Consorcio para el Abastecimiento de Aguas (CADASA) Consejería de Fomento, OT y MA.- Servicio de Transportes 12 12 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Con X organismos que han informado 71103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Consejería de Fomento, OT y MA.- Servicio Prevención Ambiental Ayuntamiento de Ribadedeva Ayuntamiento de Peñamellera Alta Ayuntamiento de Peñamellera Baja Ayuntamiento de Cabrales Ayuntamiento de Onís Ayuntamiento de Cangas de Onís Ayuntamiento de Ribadesella Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias ENAGAS S.A. Arzobispado de Oviedo ASTURAGUA EDP Energía Grupo ALSA X X X Octavo.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2006, aprobó y tomó razón del “Documento de prioridades del Catalogo Urbanístico de Llanes”, redactado por DOLMEN Sociedad Limitada de Arquitectura y Urbanismo, evacuándose trámite para la coordinación interadministrativa e informes sectoriales. Noveno.- El documento se sometió a información pública mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 11-09-2006; Diarios La Nueva España y El Comercio de fecha 26-06-2006, sin que durante el plazo concedido de un mes se hubiera presentado reclamación o alegación alguna. Décimo.- El documento de prioridades del Catalogo Urbanístico se remitió a informe de los siguientes organismos públicos: Jefe del Servicio de Secretaría de la CUOTA; Demarcación de Costas del Estado (No formula objeciones); Demarcación de Carreteras del Estado; Dirección General de FEVE (No existen objeciones). Undécimo.- Por el Pleno de la Corporación, de fecha 24 de febrero de 2015, se acordó aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL), en el que se asume, por prescripción legal, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y el Catálogo Urbanístico, así como y formando parte y contenido del mismo, como Suelos Urbanizables de Ordenación Detallada (SUZ.ODE) en situación de suelos urbanizados, salvo el Huerto de Cristóbal, los planes parciales RBI Y RB2 LOS LLOBELES; PIÑERES; LA RAIZONA; EL BRAO; HUERTO DE CRISTOBAL; LA HUERTONA; L’ATALA (se integra el estudio de impacto ambiental); ENTRECUELLES; POSADA; 72103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 LAS BARCENAS; LA LLAVANDERA; LOS BAQUITOS; PRAU RIU; EL SABLON ( Estudios de Detalle); PREPI DEL CASCO VIEJO Y PREPI DE EL CUETU, al amparo del artículo 12.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y artículos 127.1 y 4; 132.2; 152.1; 176; 186.4; 311.4; 339 y 340 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Se suspenden las licencias, por un plazo de DOS AÑOS, en todos los suelos urbanizables; suelos urbanos no consolidados –unidades de actuación-; suelos urbanos y otras categorías de suelo no urbanizable, incluidos núcleos rurales, salvo los que no supongan modificación del régimen urbanístico vigente y un plazo de UN AÑO, en aquellos suelos que fueron objeto de suspensión cautelar con motivo del estudio y elaboración del planeamiento: SUR R.N-1; SUR R.N-2; SUR R-N3; SUR R.P-1; SUR R.P-2; SUR R.NB-1; PARCELA NW NIEMBRO: SUR R.PO-1; SUR R.PO-2; SUR R.L-11 SUR R.L-12; REPARCELACION PATIO ESCOLAR; SUR R.L-10; SUR R.L-9.2; SUR R.L-13; SUR R.L-8; SUR R.L-6.1; SUR R.L-6.2; SUR R.L-4; SUR R.L-3; SUELO ZONA DE LA ARQUERA; SUELOS ZONA NORTE DE BUELNA; SUR R.C-1. Décimo segundo.- Mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 54 de 6-03-2015 y núm. 55 de 07-03-2015, diarios La Nueva España y El Comercio, de fecha 07-03-2015, tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web y bandos de la Alcaldía por todos los pueblos y núcleos rurales, se sometió el expediente al tramite de información pública, del PGOll, ISA y CATÁLOGO URBANÍSTICO, por plazo de DOS MESES, con el fin de recoger tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo. Durante el plazo concedido se presentaron un total de 2.268 alegaciones/sugerencias/observaciones Décimo tercero.- A efectos de dar audiencia, favorecer la participación ciudadana e informes sectoriales preceptivos o consultas, en el caso del Informe de Sostenibilidad Ambiental, se remite la documentación aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de 24/02/2015, del Plan General de Ordenación de Llanes, Informes de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico, a los siguientes organismos y partes interesadas: ORGANISMO CONFEDERACION HIDROGRAFICA CANTÁBRICO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO FERROCARRIL DE VIA ESTRECHA – ADIF CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS- CADASA D. GENERAL DE MINERIA Y ENERGIA D. GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL D. GENERAL DE GANADERIA D. GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y AGROALIMENTACION 3 X X X 73103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 D. GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL D. GENERAL DE RECURSOS NATURALES D. GENERAL DE SALUD PÚBLICA D. GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO D. GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD D. GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DEMARCACION DE COSTAS EN ASTURIAS. D. GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR D. GENERAL DE ORDENACION AGRARIA Y FORESTAL AVALL-ASOCIACION DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA-SEO BIRD LIFE COORDINADORA ECOLOXITA D´ASTURIES ASOCIACION ASTURIANA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA – ANA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN COORDINADORA ORNITOLOXICA D´ASTURIES ASOCIACION DE CIENCIAS AMBIENTALES DE ASTURIAS – ACASTUR ASOCIACION EREBA, ECOLOGIA Y PATRIMONIO FAPAS- FONDO PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES SALVAJES PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA CANTÁBRICA D. GENERAL DE DESARROLLO RURAL- SUBDIRECCION GENERAL DE SIVICULTURA Y MONTES AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS AYUNTAMIENTO DE ONIS AYUNTAMIENTO DE CABRALES AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA ALTA SERVICIO DE CONSERVACION Y EXPLOTACION DE CARRETERAS CONSEJO NACIONAL DE AGUAS CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE JUNTA DE SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SERVICIO DE PUERTOS E INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO D. GENERAL DE VIVIENDA D. GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA-CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO DE CONSUMO- CONSEJERIA DE SANIDAD D. GENERAL DE INDUSTRIA-CONSEJERIA DE ECONOMIA DELEGACION ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDASERVICIO DE PATRIMONIO DEL ESTADO X X X X X 74103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 D. GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION-MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA-MINISTERIO DE INDUSTRIA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA-Mº DE EDUCACION Y CULTURA D. GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. CONSEJERIA DE FOMENTO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DELEGACION DE GOBIERNO EN ASTURIAS DELEGACION DE DEFENSA EN EL PRINCIPADO –MINISTERIO DE DEFENSA SERVICIO DE GESTION Y DISCIPLINA URBANISTICA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL-MINISTERIO DE FOMENTO GERENCIA DEL CATASTRO ENAGAS S.A. CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS ASTURAGUA ALSA EDP-ENERGIA D. GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS-CONSEJERIA DE FOMENTO ARZOBISPADO DE OVIEDO COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ASTURIAS COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS REGISTRO DE PLANEAMIENTO CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO ALCALDIA DE BARRIO DE ANDRIN ALCALDIA DE BARRIO DE ARDISANA ALCALDIA DE BARRIO DE BALMORI ALCALDIA DE BARRIO DE CALDUEÑO ALCALDIA DE BARRIO DE CELORIO ALCALDIA DE BARRIO DE CUE ALCALDIA DE BARRIO DE GARAÑA DE PRIA ALCALDIA DE BARRIO DE HONTORIA ALCALDIA DE BARRIO DE LA GALGUERA ALCALDIA DE BARRIO DE LA PEREDA ALCALDIA DE BARRIO DE BELMONTE ALCALDIA DE BARRIO DE BRICIA ALCALDIA DE BARRIO DE BUELNA ALCALDIA DE BARRIO DE LA PESA DE PRIA X X X X X X 75103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 ALCALDIA DE BARRIO DE LA PORTILLA ALCALDIA DE BARRIO DE LOS CALLEJOS ALCALDIA DE BARRIO DE LOS CARRILES ALCALDIA DE BARRIO DE LLAMES DE PRIA ALCALDIA DE BARRIO DE LLAMIGO ALCALDIA DE BARRIO DE LLEDIAS ALCALDIA DE BARRIO DE NAVES ALCALDIA DE BARRIO DE NIEMBRO ALCALDIA DE BARRIO DE OVIO ALCALDIA DE BARRIO DE PANCAR ALCALDIA DE BARRIO DE PARRES ALCALDIA DE BARRIO DE PENDUELES ALCALDIA DE BARRIO DE PIE DE LA SIERRA ALCALDIA DE BARRIO DE PIEDRA ALCALDIA DE BARRIO DE PIÑERES DE PRIA ALCALDIA DE BARRIO DE POO ALCALDIA DE BARRIO DE PORRUA ALCALDIA DE BARRIO DE POSADA ALCALDIA DE BARRIO DE POSADA LA VIEJA ALCALDIA DE BARRIO DE PURON ALCALDIA DE BARRIO DE QUINTANA ALCALDIA DE BARRIO DE RALES ALCALDIA DE BARRIO DE RIEGO ALCALDIA DE BARRIO DE RIENSENA ALCALDIA DE BARRIO DE RIOSECO ALCALDIA DE BARRIO DE SAN MARTIN- NAVES ALCALDIA DE BARRIO DE SAN ROQUE ALCALDIA DE BARRIO DE SANTA EULALIA ALCALDIA DE BARRIO DE SILVIELLA ALCALDIA DE BARRIO DE NUEVA ALCALDIA DE BARRIO DE POSADA ALCALDIA DE BARRIO DE VILLANUEVA DE PRIA ALCALDIA DE BARRIO DE VILLANUEVA DE ARDISANA ALCALDIA DE BARRIO DE VILLAHORMES ALCALDIA DE BARRIO DE VIDIAGO ALCALDIA DE BARRIO DE TURANZAS ALCALDIA DE BARRIO DE TRESGRANDAS ALCALDIA DE BARRIO DE SOBERRON ALCALDIA DE BARRIO DE SILVIELLA ALLARES LLANESCOR FOMTUR ASOCIACION DE CONSTRUCTORES 3 Con X los organismos y entidades que han presentado informe o sugerencia 76103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Décimo cuarto.- Por acuerdo del Pleno, de 18 de mayo de 2015, se aprueba la propuesta presentada por doña Dolores Álvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, por la que se insta al equipo redactor, respetando, en todo caso, el principio de legalidad, a dar solución a las peticiones de los vecinos, así como el eliminar de los núcleos rurales los siguientes suelos urbanizables y unidades de actuación propuestas: Niembro: SUZ R-Ni1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos: SG- SUZ R-Ni1 [a] y SG-SUZ R-Ni1 [b], a excepción del SG-SUZ R-Ni1 [c] que se adquirirá en cualquiera de las formas admitidas en derecho. UA-Ni1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos: SG UA-Ni1, SG UA-Ni1 [a], SG UA-Ni1 [b], SG UA-Ni1 [c] y SG UA-Ni1 [d]. Bricia: SUZ I-P2 (industrial) y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos. Corrección de error de la UA-P4.Br que aparece en el plano con la tipología PSA, resultando la correcta la que le otorga la ficha específica, que es AD. Posada La Vieja: SUZ R-PV1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos SUZ R-PV2 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos Lledias: SUZ R-P2 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos SUZ R-P3 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos Pancar: SUZ R-Pa2 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos SUZ R-Pa3 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos SUZ R-Pa4 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos Andrín: SUZ R-An1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos Cue: 77103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 SUZ R-Cu1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos Porrúa: SUR R-Pr1 y sistemas generales, dotacionales y equipamientos adscritos De igual forma, se propuso requerir al equipo redactor, respetando, en todo caso, el principio de legalidad, eliminar de los núcleos rurales, las 26 áreas de equidistribución propuestas en el Plan General; eliminar la tipología PB1 en el suelo urbano de San Roque del Acebal; sustituir en todos los núcleos rurales la tipología y terminología –PB2- por otra tradicional más adecuada, en función del núcleo rural de que se trate; aceptación de las parcelaciones aprobadas en los núcleos rurales siguiendo los criterios de la CUOTA; eliminar, en las propuestas estratégicas, de la variante de Posada y las variantes ferroviarias del Concejo, por considerar sistemas generales sujetos a servicios supramunicipales; compromiso de retrotraer el expediente que se someta a aprobación provisional al trámite de aprobación inicial y nueva exposición pública. Décimo quinto.- En fecha 9 de septiembre de 2015, se presenta moción de la alcaldía con número de registro 11762, acompañado por informe del Sr. Abogado Consistorial de fecha 20 de agosto de 2015 y número de registro de entrada 10.967, que literalmente se transcriben: ASUNTO.- Desistimiento del Plan General de Ordenación en tramitación. INFORME I. ANTECEDENTES. Finalizado el trámite de información pública del Plan General de Ordenación de Llanes (en adelante PGO), aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 24 de febrero de 2015 (BOPA 6-03-2015), se ha presentado un elevado número de reclamaciones, concretamente, 2.268 alegaciones, que en caso de ser tenidas en cuenta, aunque sea en parte, puede suponer un cambio sustancial en la adopción de nuevos criterios de ordenación respecto de la estructura general y orgánica del territorio o respecto a la clasificación y calificación del suelo que transformen ampliamente el modelo adoptado, estableciendo el art. 230.2 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, retrotraer el procedimiento a la apertura de un nuevo plazo de información pública. La otra opción que se plantea, objeto de este informe, es el desistimiento del PGO y, en consecuencia, iniciar de nuevos los trámites de aprobación de un nuevo planeamiento con un modelo territorial diferente, impulsando una mayor participación ciudadana a través de los concejos públicos de los pueblos. II. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE. 78103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el desistimiento como una forma de terminación del procedimiento, que se regula en los artículos 90 y 91 de la citada Ley. El artículo 90 dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud, si bien, aunque no se menciona a la Administración Pública, una reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en la posibilidad de desistir de un procedimiento de oficio iniciado por la propia Administración (Sentencias del Tribunal Supremo de 6-02-1985, 1810-1986, 23-06-1987, 11-07-1990). III. ÓRGANO MUNICIPAL COMPETENTE. Siendo competencia del Pleno de la Corporación, según el artículo 22.2 c) “la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”, también lo es para acordar el desistimiento. IV. CONCLUSIONES. Por tanto, la potestad municipal de plena iniciativa del planeamiento general permite el desistimiento del actual PGO en trámite. Salvo opinión mejor, en Llanes, a 20 de agosto de 2015. Avelino Cimadevilla Menéndez Abogado Consistorial ------- - Los Grupos Municipales de VecinosxLlanes, FAC, PP e IU elevan al PLENO la siguiente MOCIÓN Por el anterior equipo de Gobierno Municipal, debido a que la adjudicación del Plan Gneral de Ordenación de Llanes (PGO) por un importe de 310.0344,83 euros más otros 49.655,17 euros ha sido anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo nº 2 en Senttencia de 28 de mayo de 2010, ha procedido a iniciar la tramitación de un nuevo PGO redactado por los técnicos municipales con el apoyo de varios profesionales contratados al efecto, que según la programación que consta en el Documento de Prioridades debería finalizar en todos sus trámites para que entrara en vigor en diciembre 2013. En estos momentos se encuentra en el trámite de contestación a las alegaciones formuladas en el período de información pública, después de la aprobación inicial por el Pleno en sesión de 24 de febrero de este año, es decir, acumulado un retraso de TRES AÑOS sobre sus propios cálculos. 79103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 En el trámite de información pública se han presentado 2.268 alegaciones, reflejo de un clamor popular contra el modelo territorial que se propone en el PGO. Se adjunta dossier de la prensa regional que resume un sentimiento de rechazo vecinal reiterado y contumaz, que culmina en una manifestación celebrada el 2 de mayo pasado con el lema 2 “STOP PGO”. Los grupos municipales firmantes en sus programas electorales se han comprometido a desistir del actual PGO, de acuerdo a las peticiones vecinales expresadas en los distintos concejos públicos, y, formalmente, en las alegaciones escritas reseñadas, las cuales atendiendo al tamaño del concejo de Llanes se puede afirmar con casi plena seguridad que se trata de una cifra RECORD en el urbanismo español. Por tomar una referencia es la segunda cifra más alta registrada en Asturias, sólo superada por las 3.040 alegaciones que recibió el polémico Plan General de Gijón, municipio que cuenta con una población que supera los 270.000 habitantes frente a los 14.000 habitantes que registra nuestro concejo. Resulta realmente impactante de un modo negativo y vergonzoso para los llaniscos que el modelo urbanístico diseñado por los gobiernos municipales socialistas, según la Universidad de Salamanca, se toma como ejemplo en las aulas de la mala gestión urbanística, paradigma de lo que no se debe de hacer. Por tanto, siendo respetuosos con la voluntad de los llaniscos, procede iniciar de nuevo la aprobación del PGO, de forma que conectando directamente con la exigencia constitucional de participación ciudadana en aspecto tan esencial como el futuro desarrollo urbanístico se pueda recoger las alternativas, sugerencias u observaciones a la ordenación futura por parte de la ciudadanía. En este sentido, conforme se han comprometido los grupos municipales firmantes se está elaborando un Estatuto de los órganos rectores de los concejos públicos, a fin de canalizar institucionalmente el sentir de cada pueblo. Por todo lo expuesto, se eleva a la consideración y aprobación, en su caso, del Pleno de la Corporación el DESISTIMIENTO DEL ACTUAL PGO, y proceder de forma inmediata, dando la máxima prioridad y celeridad posible, a iniciar las gestiones oportunas para la redacción de un NUEVO PGO. Llanes, a 7 de septiembre de 2015 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Preliminar.- Previo a centrarnos en el específico objeto de este informe, parece obligado para una mejor comprensión del mismo y alcance de la propuesta, que esta Secretaría se ratifique en el carácter absolutamente legal y ajustado a derecho de lo actuado hasta el momento, informar lo contrario sería ir contra mis propios 80103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 informes que avalaron jurídicamente los trámites y actos del procedimiento del PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico evacuados hasta el momento. Esta afirmación podría suponer para un profano en derecho urbanístico, que existe una contradicción jurídica si este informe concluye, que adelanto así será, que se ajusta a derecho la propuesta de la Alcaldía. Pues bien, no existe contradicción alguna y para su justificación basta traer a colación la clasificación del acto administrativo según su naturaleza jurídica: definitivos o de trámite o su contenido: reglados o discrecionales. Los enumerados hasta la fecha de las sesiones plenarias del PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico, se circunscriben al carácter de preceptivos, no vinculantes, salvo si como acto se entendieran ciertos informes de otras administraciones públicas de trámite y los reglados que las administraciones están obligadas a preservar, de trámite y discrecionales que en todo caso deben atender y cumplir, entre otros, al principio de interdicción de la arbitrariedad. En estos conceptos, que a lo largo de este informe abundaremos, se encuentra la motivación jurídica que da lugar a la conclusión última de este informe que ya hemos dicho será favorable a las pretensiones de la Alcaldía. Al objeto de disponer de una visión global del PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico que se pretende expulsar del mundo jurídico se adjuntan como anexo los informes de esta Secretaría sobre todas las fases aprobadas hasta el momento. Por último, el informe del Abogado Consistorial sobre la posibilidad de desistir del PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico, iniciando de nuevo los trámites de aprobación de un nuevo planeamiento con un modelo territorial diferente, resulta a mi juicio una opción absolutamente válida en derecho, al amparo, de forma comparativa de los preceptos que rigen para los administrados y de la jurisdicción del Tribunal Supremo que se abordará en su momento, de los artículos 87.1, 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de esta forma se lo expuse al Sr. Alcalde en varias ocasiones. De la proposición objeto de informe se desprende, sin ningún margen de duda que las pretensiones de los grupos políticos firmantes de la misma, consisten en eliminar cualquier vestigio de duda que no sea iniciar el Plan General de Ordenación, Informes de Sostenibilidad Ambiental y Catálogo Urbanístico al inicio, actos preparatorios incluidos, razón por la cual, desde el ámbito jurídico, nada que objetar. I.- Sobre la posibilidad de desistimiento.El desistimiento como forma anormal de terminación del procedimiento, por cuanto lo normal es la resolución, viene regulado en los artículos 87; 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 81103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Artículo 87 Terminación 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso Artículo 90 Ejercicio 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. Artículo 91 Medios y efectos 1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Del tenor de los preceptos transcritos, se desprende que la Ley de Régimen Jurídico del 92 y su antecesora del 58 no contemplan el desistimiento como forma de terminación de los procedimientos iniciados de oficio, pero tampoco lo prohíben y su cita se hace a efectos meramente comparativo. Ha sido la jurisprudencia y la doctrina las que han construido la justificación de la aplicación de esta figura jurídica a los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, de cita obligatoria, de la sentencia STS 5570/86 de 18 de octubre, fundamento de derecho tercero: Tercero: En relación a las pretensiones principales de los recurrentes, encaminadas a obtener la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Tarragona, recurridos primero en reposición y después ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y a la declaración de que dicho Ayuntamiento viene obligado a continuar el expediente expropiatorio hasta la fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación, ha de ponerse de manifiesto: a) Constituye doctrina reiterada de esta Sala, de la que es ejemplo la sentencia de 6 de febrero de 1985 , referida a un supuesto de desestimiento de una expropiación no urbanística, la de que «al no haberse consumado la expropiación por la ocupación efectiva de los terrenos inicialmente afectados, entra en juego la doctrina de esta Sala sobre la válida posibilidad de desistir de una expropiación ya comenzada - sentencias de 26 de enero y 14 de 82103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 junio de 1983 -, sin que esta revocación de la necesidad de ocupación haya de ser sometida al trámite previsto para los actos declarativos de derechos, de la revisión de oficio, regulada en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo , extinguiendo así una actuación expropiatoria ya carente de objeto, y con independencia de eventuales reclamaciones indemnizatorias de los titulares de terrenos sujetos a aquella cuestión», b) No existir razón alguna para que la doctrina anterior no pueda ser de aplicación también a las expropiaciones de tipo urbanístico, habida cuenta del principio 4 que inspira dicha sentencia, e incluso la posibilidad de revisar el planteamiento cuando se dan los requisitos previstos en la Ley para ello, revisión que puede incidir en la calificación del suelo que sirvió de base a la expropiación. Lo que no quiere decir que esta facultad de desistir no esté en absoluto excluida de la revisión jurisdiccional si el impugnante prueba la existencia de una norma expresa que lo impida o acredite la desviación de poder del artículo 83 de la Ley Jurisdiccional si la potestad administrativa se ejerciese con fines distintos de los que contempla el ordenamiento jurídico; c) La inaplicabilidad a este particular del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo vigente , creado exclusivamente para el supuesto de que desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística transcurran cinco años sin que se lleve a efecto la expropiación de los terrenos que con arreglo a su calificación no sean edificables por sus propietarios ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por la causa que expresa. Precepto este que es configurado únicamente en beneficio exclusivo de dichos propietarios de cara a la fijación del justiprecio de dichos terrenos, previo el cumplimiento de los requisitos que se imponen a tal efecto en el mismo artículo; d) No haber surgido en favor de los recurrentes, con la iniciación del expediente expropiatorio, derecho subjetivo alguno que hubiera podido ser vulnerado con el desestimiento, al no haberse producido la ocupación de los terrenos ni haber recaído, cuando éste se llevó a cabo, resolución alguna del Jurado fijando el justiprecio, porque, como tuvo ocasión de declarar este Alto Tribunal en la sentencia de 16 de julio de 1982 , «para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que los derechos adquiridos no hacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son propuestos o requisito para ello; e) No imposibilitar con tal desestimiento la reclamación de los correspondientes daños y perjuicios que se hubieren podido originar a los recurrentes, como éstos mismos reconocen al ejercitar una pretensión subsidiaria en tal sentido. La sentencia del Tribunal Superior de Murcia de 5 de octubre de 2012 (recurso 222/2009): (…) porque la facultad de recuperar el documento remitido antes de que la Comunidad Autónoma resolviera sobre su aprobación definitiva enraíza en la potestad municipal de plena iniciativa del planeamiento general, que la autonómica no puede sustituir, de forma que sus facultades de control de la legalidad y de salvaguarda de los intereses supralocales se ejercen en la medida en que una determinada propuesta se somete a su aprobación definitiva, cuyo carácter rogado permite el desistimiento antes de que se haya resuelto definitivamente, a lo que debe añadirse que no consta que la recurrente haya impugnado la decisión de la Comunidad Autónoma de devolver el expediente al ayuntamiento, que en ese caso habrá recuperado la competencia sobre el procedimiento según la tesis de la recurrente que anuda la misma a la posesión material de las actuaciones (…) La sentencia del Tribunal Supremo 11222/1990, fundamento de derecho cuarto: Cuarto: El Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar inició en su día, de oficio, un expediente a fin de otorgar la licencia para la apertura y funcionamiento del circuito de Calafar. Posteriormente, estando en trámite el indicado expediente, se dictó un acuerdo, impugnado en estos autos, por el que se dejaban sin efecto las actuaciones 83103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 practicadas por entenderse que debía ser la entidad beneficiaría de dicha licencia la que instase el otorgamiento de la misma. El expresado acto administrativo ha sido declarado conforme a Derecho por la Sala de Instancia por considerarse, entre otras razones, que se había producido un desestimiento por parte de la Administración local autorizado por el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Hay que entender como correcto este razonamiento de la Sala Territorial, pues este Tribunal (sentencias de 6 de febrero de 1985 , 18 de octubre de 1986 y 23 de junio de 1987 ) ha admitido la posibilidad de que la Administración desista de un procedimiento iniciado de oficio por ella, pues aunque ciertamente la Ley de Procedimiento Administrativo contempla únicamente el supuesto de desistimiento del interesado, ello no impide que pueda darse también válidamente un desistimiento llevado a cabo por decisión de la Administración cuando llegue al convencimiento de la falta de base de las actuaciones de que se trate. Más recientemente y aún con mayor claridad, la sentencia STS 2195/2013 de 26 de abril, fundamento sexto: SEXTO.- Igual suerte desestimatoria ha de correr el segundo motivo de casación, en el que se atribuye a la sentencia la lesión del artículo 42 de la Ley 30/1992, sobre la obligación de dictar resolución expresa en los procedimientos de aprobación de instrumentos. Teniendo en cuenta la tipología de pronunciamientos previstos legalmente en el artículo 33.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, entre los que no se comprende la terminación del procedimiento mediante el desistimiento. Como se recordará, el precepto cuya infracción se aduce, en redacción establecida por la Ley 4/1999, impone a la Administración la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y para los supuestos de terminación anormal, establece que la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. El mentado artículo 42 de la Ley 30/1992 no puede haber sido vulnerado porque la sentencia exige, precisamente, que el desistimiento, que entiende producido, se formalice adecuadamente, esto es, que se dice una resolución que así lo recoja de forma concluyente. Conviene reparar que es la inobservancia de la obligación de dictar una resolución que ponga fin al procedimiento, aunque de contenido de desistimiento, lo que determina que el fallo estime el recurso en parte. A decir verdad, lo que encierra este motivo es la denuncia de la vulneración de los artículos 32-1.3 ª y 33.2 de la Ley Andaluza 7/2002 , que relacionan las formas de finalización de procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos, y entre ellas no incluye el desistimiento. Ahora bien esa norma autonómica se refiere a los contenidos sustantivos de una terminación normal del procedimiento, pero no afecta a los supuestos de terminación anormal del mismo que regula la Ley 30/1992. Al margen de la regulación autonómica, y con carácter general, para los procedimientos de aprobación de disposiciones generales, cuya regulación no está incluida específicamente en la Ley 30/1992, ha de reconocerse la posibilidad de apartarse o desistir de la iniciativa, porque en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y singularmente en materia de planeamiento urbanístico, existe no sólo un significativo margen de discrecionalidad y de decisión sino que, además, en el curso de su elaboración pueden aparecer razones fundadas que haga replantear su legalidad u oportunidad. En este caso, además, conviene recordar que la regulación se ha derivado hacia la "revisión" del plan, abandonando la "modificación" inicialmente prevista. Que los procedimientos de elaboración de disposiciones constituyen procedimientos administrativos especiales, no ofrece duda, y puede admitirse que no son extrapolables, sin más, las previsiones generales previstas en la Ley 30/1992 a tales procedimientos de elaboración de las disposiciones generales, que se rigen por sus propias reglas procedimentales. Por eso la sentencia recurrida, en su razonamiento, hace una forzada interpretación y, viene a considerar exigible a la Administración las mismas formalidades que las previstas en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992 para la renuncia y el desistimiento de los 84103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 interesados. Obsérvese, en todo caso, que la cita de esos artículos es a efectos de una mera comparación, sin confundir que se trata de supuestos distintos. El desistimiento es una decisión del interesado y, según las definiciones del artículo 31 6 de la Ley 30/1992 , no puede atribuirse esa condición a la Administración respecto de los procedimientos que tramita. Además, el desistimiento se aplica a los procedimientos iniciados a instancia de parte, en los que sólo el interesado está facultado para desistir. En cualquier caso, la sentencia ha basado su decisión en la obligación impuesta por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 a la Administración Pública, que debe resolver los procedimientos iniciados. De modo que el problema se desliza al contenido del acto o resolución que, en estos casos, ha de poner término al procedimiento, que incluye la posibilidad de no continuar con su tramitación. Hubiera sido deseable que la sentencia contuviera alguna precisión o adjetivación al respecto de ese abandono de la Administración de su propia iniciativa, para no crear confusión con el desistimiento de los interesados, pues aquí en puridad se trataba de lo que puede llamarse desistimiento de la iniciativa, que se materializa con la retirada del proyecto o de la proposición. Decisión que a juicio de la Sala de instancia, que compartimos, ha de ser exteriorizada formalmente. A lo que debería añadirse, aunque no lo haga la sentencia, que ha de ser acompañada de una motivación que explique las razones de su decisión de interrumpir o abandonar la tramitación del procedimiento emprendido. Es la salvaguarda del interés público y la seguridad jurídica quien demanda que se exteriorice la decisión que pone fin al procedimiento, evitando una situación de pendencia indefinida y señalando las razones del abandono de la iniciativa, que en este caso podía confundirse con una carencia de objeto debido a la inclusión de tales contenidos en la "revisión" del planeamiento general. Por lo demás, respecto de la infracción de jurisprudencia, debemos señalar que la sentencia que se cita no es singularmente relevante para la resolución del conflicto. Su invocación se produce una vez finalizada la argumentación de la Sala y a modo de respaldo o refrendo de la solución alcanzada, para corroborar la posibilidad de que la Administración pueda desistir de los procedimientos iniciados de oficio. No debe darse otro alcance a tales citas y, desde luego, no se encuentra en ellas la ratio decidendi del recurso contenciosoadministrativo, expresada en la sentencia. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 1987, fundamento de derecho quinto: Quinto: Por lo que hace a la posibilidad de que la Administración desista de un procedimiento de oficio hay que admitir tal posibilidad, y así lo tiene ya declarado este Tribunal Supremo en sentencias de 6 de febrero de 1985 y 18 de octubre de 1986, de la Sala Quinta con referencia al procedimiento expropiatorio. Ciertamente la Ley de Procedimiento administrativo contempla únicamente el supuesto de desistimiento del interesado, pero ello no impide que pueda darse también válidamente un desistimiento llevado a cabo por decisión de la Administración. De una parte, porque el desistimiento del particular previsto en los artículos 96 a 98, no puede tener lugar sin la decisión de la Administración, de manera que el desistimiento exige siempre un acto administrativo de aceptación, siquiera sea un «acto debido» normalmente, pero que puede no serlo; tal ocurre cuando hay terceros interesados que se oponen. Y de otra parte, porque si la Administración puede, a la vista de la información reservada, acordar la no iniciación del procedimiento sancionador, tanto más podrá acordar el archivo de las actuaciones sin llegar al acto terminal de fondo, cuando -como aquí ha ocurrido- se haya obtenido el convencimiento racional de la falta de base de la denuncia formulada. Justificada la posibilidad del desistimiento de lo actuado hasta la fecha, resulta necesario la motivación del acto administrativo al amparo de la letra f, párrafo primero del artículo 54 de la Ley 30/92, es la salvaguarda 85103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 del interés público y la seguridad jurídica quien demanda una resolución en el tema que nos ocupa de desistimiento. II.- Del acto de trámite.- Al comienzo de este informe citábamos en la clasificación del acto administrativo los de trámite y los definitivos que en materia urbanística, potestad plena del planeamiento, finaliza con el acuerdo de aprobación definitiva por la CUOTA al igual que el Catálogo Urbanístico y la memoria ambiental, dictado por el órgano autonómico medioambiental, el resto, aprobación del documento de prioridades; aprobación inicial de PGOLL, ISA y Catálogo Urbanístico que cuenta también con documento de prioridades, son actos de trámite que no producen derechos ni expectativa de derecho, incluso aunque hubiera recaído aprobación provisional y remisión a la comisión provincial de urbanismo. Únicamente la aprobación definitiva atribuye y da validez y transmite la serie de actos administrativos precedentes en disposición general de carácter normativo y su publicación le otorga eficacia para su posterior aplicación y desarrollo. Es abundantísima la jurisprudencia, así la sentencia del Tribunal Superior de Murcia de 5 de octubre de 2012 (recurso 222/2009) dice: (…) Puesto que la aprobación provisional del instrumento de planeamiento es un acto de trámite no favorable, en la medida de que no crea derechos ni elimina los obstáculos al ejercicio de un derecho preexistente, puede ser revocada, al amparo del artículo 105 de la LRJPAC (LA LEY 3279/1992) y sin necesidad de acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103, si tal revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las Leyes, ni se revela contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, como es el caso (…) Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1990, fundamentos de derecho primero y parte segundo: Primero: El acto originario impugnado en estos autos es la aprobación inicial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del término municipal de Santa Lucía y discutida la naturaleza de aquel acto -definitivo o de trámite- desde el punto de vista de la admisibilidad del recurso - artículos 113.1 de la Ley de Procedimiento 86103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Administrativo y 37.1 de la Ley Jurisdiccional - es claro que ésta ha de ser la primera cuestión a examinar. Segundo: La diversidad de intereses presentes en el campo del urbanismo hacen de la de planeamiento una potestad de titularidad compartida por los Municipios y las Comunidades Autónomas. Su actuación se lleva a cabo a través de un procedimiento bifásico en el que a la aprobación provisional del Municipio, en lo que ahora importa, sigue en el tiempo la definitiva de la Administración Autonómica. Partiendo de la base de que "en la relación entre el interés local y el interés supralocal es claramente predominante este último" - sentencia del Tribunal Constitucional 170/1989, de 19 de octubre - queda perfectamente justificado que, en el aspecto temporal, la decisión autonómica se produzca con posterioridad a la municipal y que, en el aspecto sustantivo, aquélla haya de contemplar el plan no sólo en sus aspectos reglados sino también en los discrecionales que por su conexión con intereses supralocales hayan de ser valorados para asegurar una coherencia presidida por la prevalencia de tales intereses superiores. Sobre esta base y sólo en atención a lo que acaba de indicarse puede valorarse correctamente la jurisprudencia de esta Sala -sentencias de 13 de octubre de 1986 , 7 de marzo de 1987 , 26 de enero , 14 de marzo y 18 de julio de 1988 , 31 de julio de 1989 , etc.- que viene declarando que es la aprobación definitiva la verdadera resolución que culmina y pone término al procedimiento, de suerte que las precedentes aprobaciones inicial y provisional son meros actos de trámite y por tanto inimpugnables. No se desconoce con ello la competencia municipal en la materia -ya se ha dicho que se trata de una competencia compartida- únicamente se afirma que sólo con la aprobación definitiva se obtiene el acto definitivo susceptible de impugnación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 37.1 de la Ley Jurisdiccional (…) En definitiva concluir que la elaboración del plan general es preceptiva, mas, en nuestro caso que resulta ejecutoria de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se anula el plan de Llanes del 2003 y que el trámite de ejecución de sentencia corresponde a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En realidad el desistimiento de que tratamos, actos de trámite, supone un acto de revocación ya que los actos de aprobación del estudio de prioridades y aprobación inicial, ya expusimos, son actos de trámite de los que no se desprende derecho alguno, ni siquiera expectativas de derecho: por todas, la jurisprudencia nos ha enseñado en recientes sentencias de 30 de diciembre de 2014, parte fundamento jurídico primero y tercero: (…) Con la revocación del acto de aprobación inicial finalizó el procedimiento abierto que, de haberse continuado, habría concluido en la aprobación de una concreta ordenación urbanística. 9 El derecho a la 87103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 información, garantizado por el invocado artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008, tiene su razón de ser en el curso del procedimiento que culmina con una determinada regulación urbanística y no es exigible legalmente cuando el acuerdo municipal interrumpe el proceso iniciado en uso de su indiscutible potestad, reconocida por el propio artículo 3.1 del mentado Texto Refundido de la Ley de suelo, para acometer la ordenación urbanística como genuina función pública no susceptible de transacción, y así esta Sala ha declarado repetidamente que la Administración ostenta facultades para decidir acerca de la conveniencia o no de aprobar una determinada ordenación urbanística, de cuya potestad no cabe desapoderarla ( Sentencias de esta Sala y Sección de 29 de noviembre de 2006 -recurso de casación 1980/03 -, 11 de mayo de 2007 -recurso de casación 7007/03 -, 25 de mayo de 2010 -recurso de casación 3669/03 -, 14 de octubre de 2010 -recurso de casación 4673/06 -, 5 de febrero de 2014 -recurso de casación 2916/11 - y 5 de noviembre de 2014 -recurso de casación 1606/2012 -). El acuerdo revocatorio del previo acuerdo de aprobación inicial no requiere un trámite de información pública al no participar de la naturaleza de las disposiciones de carácter general sino que, como hemos señalado, se limita a dejar sin efecto la decisión de acometer un procedimiento de ordenación urbanística, para lo que la Administración cuenta con las facultades precisas, entre ellas la de valorar la conveniencia de proseguir o no el trámite emprendido, del que no se derivaron derechos para la mercantil recurrente, de modo que no se ha infringido tampoco por la Sala sentenciadora el artículo 24 de la Constitución ni el artículo 196 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (…) (…) Si, como hemos expresado al examinar y desestimar el primer motivo de casación, la Administración ostenta la potestad de decidir acerca de la conveniencia de aprobar una determinada ordenación urbanística, y, como hemos indicado también, al analizar y rechazar el segundo motivo, el Ayuntamiento ha motivado razonada y razonablemente esa decisión, no cabe entender que, según asegura la mercantil recurrente, el Pleno municipal haya actuado de forma arbitraria generando inseguridad jurídica (…) De igual forma la sentencia del Tribunal Superior de Murcia de 5 de octubre de 2012 (recurso 222/2009), recuerda el Tribunal que puede el Municipio reclamar el expediente de la Comunidad Autónoma antes de ésta proceda a la aprobación definitiva y acordar la revocación de los acuerdos de aprobación inicial y provisional del planeamiento urbanístico cuando es voluntad municipal introducir modificaciones en el documento que fue objeto de aprobación inicial y provisional, debiendo incoarse nuevamente el procedimiento de modificación del plan para someterlo a información pública. Porque “debe reconocerse la potestad municipal plena 88103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 iniciativa del planeamiento general, manteniendo la competencia sobre el procedimiento, pudiendo el municipio, antes de que la Administración competente proceda a la aprobación definitiva, acordar la revocación de los acuerdos de aprobación inicial (y provisional) del planeamiento urbanístico, debiendo reconocerse la corrección de la voluntad municipal, de introducir modificaciones en el documento que fue objeto de aprobación inicial e incluso la provisional, pudiendo incoar nuevamente el procedimiento de modificación del plan para someterlo a información pública y a los demás trámites que legalmente procedan.” La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de julio de 2008, parte fundamento tercero y cuarto: (…) Por último, no cabe concluir que con la actuación recurrida haya padecido la seguridad jurídica de los propietarios de terrenos en los ámbitos afectados porque la aprobación provisional del documento de subsanación del Plan general y la inicial del planeamiento de desarrollo no generan derechos subjetivos. CUARTO.Examinaremos, a continuación los motivos de impugnación que afirman que la actuación recurrida es nula porque los acuerdos de 30 de junio y de 27 de noviembre se han adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la revisión de los actos administrativos, y que decisión de dejar sin efecto los acuerdos de subsanación de deficiencias ha roto la unidad del nuevo modelo territorial reconsiderado por la Revisión. La recurrente basa el primero de ellos en el doble argumento de que nuestro Ordenamiento Jurídico no contempla ningún procedimiento de "dejar sin efecto", por lo que son nulos los dos acuerdos citados, sin que el trámite de audiencia intermedio pudiera, por tanto, subsanar el primero, y de que debía haberse seguido, en todo caso, el procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, porque los Acuerdos dejados sin efecto había sido favorables a los propietarios del suelo, por haberse aumentado su valor a consecuencia de la tramitación del procedimiento de Revisión. En apoyo del segundo se alega que el término municipal ha quedado dividido en dos zonas de parecido tamaño que se someten a distintos planeamientos, cuando se está en el caso de que el modelo del anterior Plan General estaba ya globalmente superado y obsoleto. Los motivos no pueden prosperar. La doctrina del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en sus sentencias de 4 de febrero de 1989, 13 de marzo de 1991 y de 3 de enero de 2001, declara que el acto de aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana, al insertarse dentro de un procedimiento preparatorio de la resolución final, es un acto de trámite, que no pone fin a la vía administrativa, la cual se consuma con la aprobación definitiva del Plan, trámite posterior del que depende la eficacia de los Planes y que, por tanto, constituye la fase verdaderamente creadora de derechos y obligaciones. 89103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Puesto que la aprobación provisional del instrumento de planeamiento es un acto de trámite no favorable, en la medida en que no crea derechos ni elimina los obstáculos al ejercicio de un derecho preexistente, puede ser revocada, al amparo del artículo 105 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. y sin necesidad de acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103, si tal revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las Leyes, ni se revela contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, como es el caso, puesto que no sólo la aprobación provisional revocada se había efectuado sin que previamente se hubiesen subsanado las deficiencias que la Comunidad de Madrid había puesto de manifiesto de forma reiterada, sino también porque, al comprometer las deficiencias determinados intereses supralocales y al no poderse subsanar aquéllas sin una actuación conjunta y consensuada del municipio Alcorcón, los otros municipios limítrofes y la Comunidad de Madrid, era patente que el Ayuntamiento demandado por sí mismo no podía cumplir las condiciones exigidas para la subsanación, a lo que debe añadirse la incidencia representada por una nueva Ley del Suelo. Por todo ello, la reconsideración de la 7 propuesta de subsanación no puede ser interpretada en el sentido de que el Ayuntamiento demandado haya renunciado a ordenar todo el ámbito municipal. De otra parte, aunque la L.R.J.A.P. y P.A.C no señala cual ha de ser el procedimiento para la revocación, en el supuesto litigioso la Administración demandada ha llevado a cabo una instrucción más extensa y garantista que la que, en principio, bastaría para comprobar la existencia de circunstancias que legitimaran la decisión revocatoria, dado que, habiéndose conocido el informe desfavorable de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, y también la propuesta de resolución desfavorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 28 de marzo de 2003, se solicitaron informes a la Sección Jurídica de Planeamiento y Gestión y al Secretario General del Ayuntamiento, se requirió la devolución del expediente a la Comunidad de Madrid, a lo que ésta accedió, y se adoptó el Acuerdo Plenario 7/129, de 30 de junio de 2003, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados en relación a la subsanación del Plan General desde el mes de junio de 1999. El procedimiento de revocación podría haber concluido así, sin embargo, el Ayuntamiento demandado continuó una tramitación paralela a la que se siguió en su día para llegar a los acuerdos revocados, pues la resolución de 30 de junio de 2003 se notificó tanto a los interesados en los expedientes de Planeamiento General como en los de Desarrollo, se les concedió audiencia, fueron informadas por el Secretario General del Ayuntamiento las alegaciones que presentaron y, por último se dictó la resolución plenaria que constituye el objeto de este proceso, en la que tales alegaciones se resolvieron. III.- Sobre el principio de participación ciudadana.- 90103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 La moción de los grupos municipales VecinosxLlanes, Foro Asturias Ciudadanos (FAC), Partido Popular (PP) e Izquierda Unida (IU), en el caso de Izquierda Unida me manifiesta el Sr. Alcalde su conformidad verbal de la misma, al encontrarse de vacaciones. Centra su motivación en el principio de participación ciudadana previa que conforme un modelo territorial respetuoso con la voluntad de los llaniscos. Sobre el principio de participación ciudadana, considera esta Secrertaría que el trámite constituye pieza esencial y sustancial en la elaboración de los instrumentos de planeamiento y de este modo ha tenido ocasión de informar en el documento de prioridades y aprobación inicial del PGOLL, ISA y Catálogo, a los que me remito. Lo que se pretende con la moción de la alcaldía es dotar de un plus en el trámite de información pública, incluso, entiendo, antes de la toma de razón del documento de prioridades sobre el de estricta legalidad previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; artículos 3.2 y 16 en relación con el 18.1.c, de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); artículos 7, 21, 22, 86.3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y artículos 38 y 39 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, de tal forma que la participación ciudadana resulta de trascendental importancia en la elaboración de los planes al objeto de garantizar su legalidad, acierto y oportunidad. De cita obligatoria resulta por su claridad e importancia, dictada con apoyatura de las sentencias del Tribunal Supremo que cita, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de fecha 30 de marzo de 2015, parte fundamento de derecho cuarto cuya transcripción literal es como sigue: (…) No debemos olvidar que en todo ese proceso de toma de decisiones, es necesaria una legitimación democrática del planeamiento. En efecto, la participación ciudadana, como manifestación de una democracia participativa, coadyuvan a que la decisión del planeador encuentre elementos de juicio y de análisis más y mejor contrastados, permitiendo una visión heterogénea de todos aquellos particulares o grupos de particulares, que representando intereses propios o colectivos, puedan facilitar un proceso de toma de decisiones, no solo más transparente, sino también más lógico y acertado. La sentencia de 9 de junio de 1991 es ejemplo de lo manifiesto, al igual que la regulación contenida en los artículos 7 y concordantes del TROTU y en el 4.e) del RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo . En esta línea, y dentro de ese proceso de toma de decisiones, es 91103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 necesaria una legitimación democrática del planeamiento. En efecto, la participación ciudadana, como manifestación de una democracia participativa, coadyuvan a que la decisión del planeador encuentre elementos de juicio y de análisis más y mejor contrastados, permitiendo una visión heterogénea de todos aquellos particulares o grupos de particulares, que representando intereses propios o colectivos, puedan facilitar un proceso de toma de decisiones, no solo más transparente, sino también más lógico y acertado. La sentencia de 9 de junio de 1991 es ejemplo de lo manifiesto, al igual que la regulación contenida en los artículos 7 y concordantes del TROTU y en el 4.e) del RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo . Efectivamente el citado art. 4, apartado e) del R.D.L. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, cuando establece con carácter general los derechos de los ciudadanos en el ámbito urbanístico y de ordenación del territorio, destaca el derecho a la participación efectiva de todos ellos en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualquier instrumento de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, ambos inclusive, lo que se materializa en el derecho a formular alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas, y a que además la Administración dé respuesta motivada a esas formas de incorporar su participación. Se trata de un derecho, que como hemos señalado, se incardina en la llamada democracia urbanística y que pretende lograr una mayor legitimidad democrática al Plan. Sin duda no se pone en duda la legitimidad democrática de los órganos, representativos o no, encargados legalmente de la planificación territorial y urbanística, sino que el legislador pretende dar efectividad al principio de participación, recogido con carácter general en el art. 105 de la Constitución , otorgando un plus de legitimidad a algunos aspectos de la acción administrativa sectorial tan importantes y con tanta incidencia en el entorno físico y ambiental y sobre todo en su calidad, afectando en definitiva a la vida habitual de los ciudadanos. 5 Pareciere que el legislador ha querido otorgar un valor añadido y destacado a este trámite, en relación con la regulación general que respecto al trámite de información pública se contiene en la Ley 30/92, del PAC y RJAP, referido a la participación en los procedimientos administrativos ordinarios. Hemos de señalar que también el TROTU, en su artículo 5, se refiere a esa participación ciudadana en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, elevándolo a la categoría de principio básico y fundamental de ese proceso. El Tribunal Supremo ha destacado en numerosas ocasiones la importancia de ese trámite de información pública, señalando incluso los específicos contornos que lo delimitan. En este sentido citamos la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009 y la de 4 de marzo de 2003 . Esta Sala ha manifestado en reiteradas ocasiones la trascendencia de ese trámite de información pública y citaremos al respecto las conocidas sentencias relacionadas con el Plan de Ordenación Urbana de Gijón de fecha 20 de mayo de 2013, dictada en el P.O. nº 1516/11, o la de 6 de febrero de 2011, dictada en el P.O. nº 1.504/11. Lo mismo cabe decir de 92103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 la sentencia dictada por esta Sala con fecha 11 de abril de 2007, en el P.O. nº 946/2002 y relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, confirmada por la del Tribunal Supremo de 4 de enero de 2011. De esta manera, el trámite de información pública parece superar el mero aspecto formal en el que se inserta un trámite del procedimiento de elaboración de instrumento del planeamiento, para adquirir una dimensión cuasisustantiva en la que el acierto y la legalidad en la decisión del planeador, pasa necesariamente por la consideración efectiva de esa participación ciudadana." La necesidad de nuevo trámite de información pública (…) De igual forma la sentencia de 20 de diciembre de 1991 del Tribunal Supremo, parte fundamento quinto: Quinto: En otro sentido, será de subrayar que el Plan -y, por tanto, las Normas Subsidiarias-, elemento fundamental de nuestro Ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su legitimación democrática, el trazado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: la ciudad es de todos y, por tanto, es el interés de la comunidad y no el de unos pocos -los propietarios de suelo- el que ha de determinar su configuración. Y es claro que la potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de ésta: la naturaleza normativa de los planes, por un lado, y la necesidad de adaptar las exigencias cambiantes del interés público, por otro, justifican plenamente el ius variandi que en este ámbito se reconoce a la Administración ( arts. 45 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo ). Existe, en este sentido, una frondosa jurisprudencia -Sentencia de 12 de mayo de 1987, 7 de noviembre de 1988, 17 de junio de 1989, 4 de mayo de 1990, 11 de febrero de 1991, etc.- que destaca que, frente a la actuación del ius variandi, los derechos de los propietarios no son un obstáculo impediente, aunque puedan originar indemnizaciones en los términos recogidos en el art. 87 del texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, hoy arts. 86 y siguientes de la Ley 8/1990, de 25 de julio (…) Si antes de la Constitución era de crucial importancia el cumplimiento del principio de participación ciudadana (artículo 4.2 del RDL 1446/1976 del texto refundido de la ley del Suelo) hoy resulta reforzada tal participación. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 1991, parte fundamento de derecho segundo: 93103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 (…) y ampliada por el Reglamento de Planeamiento. Si esto era así antes de la Constitución, hoy resulta seriamente reforzada tal participación ciudadana por virtud de lo establecido en los arts. 9º,2 y 105, a) de la Norma Fundamental: la intervención de los ciudadanos contribuye a dotar de legitimidad democrática a los planes Sentencias de 11 de julio, 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1986, 18 de septiembre de 1987, 28 de octubre de 1988, 24 de julio 1989, 30 de abril y 22 de diciembre de 1990, 12 de febrero de 1991, etc.-. El principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico - art. 5º,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- ha de intensificar la importancia de los trámites que viabilizan aquella participación (…) Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1991, parte doctrina y fundamento de derecho segundo: DOCTRINA: (…) (…) La intervención de los ciudadanos contribuye a dotar de legitimidad democrática a los planes. El principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico ha de intensificar la importancia de los trámites que viabilizan aquella participación (…) (…) Segundo: En cuanto a la primera de las indicadas cuestiones será de significar que el planteamiento es una decisión capital que condiciona el futuro desarrollo de la vida de los ciudadanos, al trazar el entorno determinante de un cierto nivel de calidad de vida. En otro sentido, integra una intensa regulación de la propiedad privada, dibujada, así, con rango reglamentario en virtud de la habilitación establecida en el art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo en relación con la expresa dicción del art. 33.2 de la Constitución . De aquí deriva ya la trascendental importancia del procedimiento de elaboración de los planes, precisamente para asegurar su «legalidad, acierto y oportunidad» - art. 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo -. Entre sus trámites destacan aquellos que tienden a lograr la participación ciudadana, ya prevista en el art. 4.2 del Texto Refundido , y ampliada por el Reglamento de Planeamiento. Si esto era así antes de la Constitución , hoy resulta seriamente reforzada tal participación ciudadana por virtud de lo establecido en los arts. 9.2 y 105.a) de la norma fundamental: la intervención de los ciudadanos contribuye a dotar de legitimidad democrática a los planes - Sentencias de 11 de julio, 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1986; 18 de septiembre de 1987; 28 de octubre de 1988; 24 de julio de 1989; 30 de abril y 22 de diciembre de 1990; 12 de febrero de 1991; etc.-. El principio de interpretación, conforme 94103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 a la Constitución , de todo el ordenamiento jurídico - art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - ha de intensificar la importancia de los trámites que viabilizan 3 aquella participación. En otro sentido es de destacar el carácter ampliamente discrecional del planeamiento -independientemente de que existan aspectos rigurosamente reglados-. Es cierto que el «genio expansivo del Estado de Derecho» ha ido alumbrando técnicas que permiten un control jurisdiccional de los contenidos discrecionales del planeamiento, pero aun así resulta claro que hay un núcleo último de oportunidad, allí donde son posibles varias soluciones igualmente justas, en el que no cabe sustituir la decisión administrativa por una decisión judicial. Así las cosas, existen alegaciones de rigurosa y pura oportunidad que hechas ante la Administración en un trámite de información pública pueden dar lugar a que aquélla modifique su criterio, en tanto que alegadas en la vía jurisdiccional pueden resultar inoperantes (…) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de septiembre de 1991, doctrina y fundamento de derecho segundo: (…) DOCTRINA: El plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, 2.645 dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su legitimación democrática, el tratado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: La ciudad es de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios del suelo, el que ha de determinar su configuración. La potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de éste: La naturaleza normativa de los planes, por un lado, y la necesidad de adaptarlas a exigencias cambiantes del interés público, por otro, justifican plenamente el ius variandi que en este ámbito se reconoce a la Administración. Frente a la actuación del ius variandi, los derechos de los propietarios no son un obstáculo impediente, aunque puedan originar indemnizaciones (…) (…) Segundo: El plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su legitimación democrática, el trazado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: la ciudad es de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios de suelo, el que ha de determinar su configuración. Y es claro que la potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de 95103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 éste: la naturaleza normativa de los planes, por un lado, y la necesidad de adaptarlos a exigencias cambiantes del interés público, por otro, justifican plenamente el ius variandi que en este ámbito se reconoce a la Administración arts. 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo -. Existe en este sentido una frondosa jurisprudencia Sentencias de 12 de mayo de 1987, 7 de noviembre de 1988, 17 de junio de 1989, 4 de mayo de 1990, 11 de febrero de 1991, etc.- que destaca que, frente a la actuación del ius variandi, los derechos de los propietarios no son un obstáculo impediente, aunque puedan originar indemnizaciones en los términos recogidos en el art. 87 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 -hoy arts. 86 y siguientes de la Ley 8/1990, de 25 de julio -. Del propio modo, las exigencias del interés público que justifican la potestad de planeamiento -y, por tanto, el ius variandi- implican que su actuación no puede encontrar límite en los convenios que la Administración haya concluido con los administrados. Así esta Sala viene declarando que no resulta admisible una «disposición» de la potestad de planeamiento por vía contractual: cualquiera que sea el contenido de los acuerdos a que el Ayuntamiento haya llegado con los administrados, aquella potestad ha de actuarse para lograr la mejor ordenación posible, sin perjuicio de las consecuencias que ya en otro terreno pueda desencadenar el apartamiento de convenios anteriores - Sentencias de 30 de abril y 13 de julio de 1990, etc.-. En definitiva, los derechos de los propietarios, bien deriven del plan reformado, bien de convenios con la Administración, no impiden la actuación del ius variandi, independientemente de que puedan generar el derecho a una indemnización. Con ello se armonizan las exigencias del interés público y de la garantía del administrado (…) Las sentencias citadas, habitualmente tratan, no sólo del concepto jurídico en las que se las incardina, sino también de principios tales como la revocación, el desistimiento, clases de actos administrativos (de trámite) y participación ciudadana, con lo cual quiero decir, en aras a la brevedad, pueden ser consultadas, in extenso, en la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo. COMPETENCIA.- Corresponde al Pleno municipal con el quórum de mayoría absoluta conforme dispone el artículo 22.c en relación con el 47.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el desistimiento de los actos de aprobación inicial y pretéritos del Plan General, ISA y Catálogo Urbanístico, previo informe de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Coordinación y Modernización de la Administración, Gestión de Obras y Servicios Públicos, Proyectos y Contratación Pública, Medio Rural y Sector Primario, Vivienda, con igual quórum que el Pleno. 96103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 RECURSOS.- El acuerdo de desistimiento de los actos de aprobación inicial y pretéritos del Plan General, ISA y Catálogo Urbanístico que, en su caso, se apruebe por el órgano plenario, constituirá un acto definitivo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por tanto, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación, o, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro que considere oportuno. CONCLUSIÓN De la relación de hechos y fundamentos de derecho que se expresan en el informe, en relación con la propuesta de los grupos políticos transcrita en el apartado de hechos décimo quinto, cabe colegir que no existe enfrentamiento entre la participación ciudadana de cuyo trámite, entre otros, se desiste y un nuevo modelo territorial surgido de la participación pública que se pretende, al contrario, conceptualmente se complementa, por cuya razón y en base a las consideraciones jurídicas que hemos tratado, fundamentalmente la esfera de participación vecinal, esta Secretaría estima que la propuesta de los grupos políticos de desistimiento de lo practicado hasta el momento del PGO y ante la pérdida del objeto a resultas de los actos de trámite igualmente del ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental) y del Catálogo Urbanístico, se ajustan a derecho y por tanto se informa favorablemente la misma desistiéndose de los siguientes actos y trámites: - Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL).- aprobación del estudio de prioridades; acuerdo de pleno de Resolución de las alegaciones y/o sugerencias y coordinación administrativa; resolución de traslado del expediente de coordinación; aprobación inicial, incluido el trámite de exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas. 97103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z - AYT/PLE/8/2015 Informe de Sostenibilidad Ambiental ISA.- que asumió el acuerdo de aprobación inicial del PGO, por pérdida del objeto se entiende por desistido el documento de referencia de la agencia de medio ambiente y la propia aprobación inicial, exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas y la del propio informe. - Y del Catálogo Urbanístico, aprobación del estudio de prioridades de fecha 12 de agosto de 2006 y aprobación inicial de fecha 24 de febrero de 2015. Llanes, a 9 de septiembre de 2015 ANEXO: - INFORME JURÍDICO DEL DOCUMENTO DE PRIORIDADES DEL PGOLL, DE 22/02/2012. - INFORME JURIDICO DEL TRÁMITE DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA, DE 29/08/2014. - INFORME JURÍDICO DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOLL E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA), DE 12/02/2015. - INFORME JURÍDICO DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL CATÁLOGO URBANÍSTICO, DE 16/02/2015. La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos a favor de VecinosxLlanes, FAC, PP e IU (10), que forman mayoría legal absoluta y en sentido negativo del PSOE (7), acuerda Primero.- De la relación de hechos y fundamentos de derecho que se expresan en el informe jurídico de la Secretaría General Municipal, en relación con la propuesta de los grupos políticos, cabe colegir que no existe enfrentamiento entre la participación ciudadana de cuyo trámite, entre otros, se desiste y un nuevo modelo territorial surgido de la participación pública que se pretende, al contrario, conceptualmente se complementa, por cuya razón y en base a las consideraciones jurídicas citadas en el informe, fundamentalmente la esfera de participación vecinal, se acuerda desistir de los siguientes actos y trámites: - - Plan General de Ordenación de Llanes (PGOLL).- aprobación del estudio de prioridades; acuerdo del pleno de Resolución de alegaciones y/o sugerencias y coordinación administrativa; resolución de traslado del expediente de coordinación; aprobación inicial, incluido el trámite de exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas. Informe de Sostenibilidad Ambienta (ISA).- que asumió el acuerdo de aprobación inicial del PGO, por pérdida del objeto se entiende por desistido el documento de referencia de la agencia de medio ambiente y la propia aprobación inicial, exposición pública, informes sectoriales y alegaciones y/o sugerencias presentadas y la del propio informe. 98103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z - AYT/PLE/8/2015 Y del Catálogo Urbanístico, aprobación del Estudio de prioridades de fecha 12 de agosto de 2006 y aprobación inicial de fecha 24 de febrero de 2015. Segundo.- Dar cuenta a las partes interesadas, con instrucción de recursos y a los efectos correspondientes. Tercero.- Proceder a su publicación en los mismos medios – Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Boletín Oficial del Principado de Asturias, página web, etc.- que lo fueron los acuerdos de toma de razón, aprobación del documento de prioridades y aprobación inicial de los que se desiste, al objeto de evitar cualquier pretensión amparada en el artículo 24.1 de la Constitución. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo. 14. Acuerdo AYT/PLE/52/2015 - Mociones urgentes No se presentaron. 15. Acuerdo AYT/PLE/53/2015 - Ruegos y preguntas Grupo PSOE (José Manuel Herrero Mijares) Respecto a las formas a las que aludía la Portavoz de FAC, las formas de todos los que estamos aquí, menos de una persona, que ha utilizado los mismos argumentos que criticó en su momento cuanto era oposición, nos llamo vagos y vagos y vagos. Bueno, no ofende quien quiere si no quien puede. Un ruego. El 15 de junio de este año tras tomar posesión la nueva Corporación y el gobierno municipal cuatripartito la primera medida tomada, o una de las primeras medidas tomadas, fue reunir al personal municipal en este mismo lugar que hoy ocupamos con la presencia de los medios de comunicación para lo que se suponía una presentación del nuevo equipo de gobierno, en un acto que consideramos eminentemente populista, confundiendo la transparencia y el buen gobierno a que siempre se alude y atentando contra, creemos nosotros, a los derechos de los trabajadores, lo que nos consta que ha causado un gran malestar entre los empleados públicos. Esto, unido a varias manifestaciones posteriores, dejando en entredicho la profesionalidad y el buen hacer de los trabajadores públicos, llegando, incluso, a acusar a algunos de ralentizar los expedientes. También ha sido muy común que tras entrevistarse con algunos empleados, a los que ya popularmente se les llama los hombres de negro, acudiera un concejal del equipo de gobierno y otros miembros de la candidatura de VecinosXLlanes, sin responsabilidades municipales que se conozcan, colgando además muchos de los comentarios de estas conversaciones, en las redes sociales. Por todo ello ruego al Sr. Alcalde rectifique esos comportamientos, se pidan disculpas a los empleados municipales por dejarles en entredicho, ponerles en el disparadero ante la ciudadanía, frente a los medios de comunicación y redes sociales y se rebaje la tensión y el miedo que se palpa hoy, en estos días, en el Ayuntamiento. Voy a contestar brevemente y el resto de las preguntas se contestaran en el siguiente pleno como marca la ley. No obstante no quisiera, no estuve en plenos anteriores y se que anteriormente había una costumbre de cerrar 99103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 los plenos con mucha fuerza por quien antes se sentaba en esta silla, incluso con descalificaciones podríamos decir. No quiero ser así. No obstante estaba escuchando ciertas cosas y me llama la atención, bueno, me muerdo la lengua, podré o no podré. Voy a poder. Dos cosinas nada más. No voy a aceptar, y esto lo digo ahora, que venga nadie a decir, que venga a hacerse el defensor de los derechos de los trabajadores. Decir que andamos con una cruzada contra los funcionarios. Eso es inaceptable. No lo aceptamos. Eso simplemente quiero dejarlo bien claro respecto a ese ruego. Así que ese ruego me parece que no va dirigido hacia mi persona ni a este equipo de gobierno. A los funcionarios, a los trabajadores el máximo respeto. Eso que quede bien claro y que quede en acta. No tenemos ninguna cruzada ni ninguna conducta tormentosa. En todo caso puede ser una interpretación, que las interpretaciones dependen como se ven, pero no andamos con ninguna cruzada. Eso que quede bien claro desde el principio. Los trabajadores públicos tienen el mayor de nuestros respetos y de nuestra admiración y no vamos a nosotros a ponerles piedras en el camino. Lo que nos faltaba. Son trabajadores de todos, no son trabajadores de este equipo, son de todos los ciudadanos. Que quede bien claro que no estamos en ninguna cruzada. Tenemos el máximo respeto por los trabajadores municipales y funcionarios de esta casa. Entonces yo se que hay cosas que vienen un poco por la sigla. Yo no me rijo por siglas. Entonces yo ese socialismo que probablemente sus siglas les marque y entonces diga podemos tirar por los trabajadores como si fueran cosa propia, no se, yo tengo mi opinión personal de muchas cosas que hizo el Partido Socialista que atentaron directamente contra el derecho de los trabajadores. pero vamos a dejarlo ahí. Desde este equipo de gobierno y especialmente este Alcalde no vamos a permitir que se nos diga que andamos con una cruzada contra los funcionarios por que no es una cruzada. En unas manifestaciones del Sr. Alcalde, en una entrevista en un medio de comunicación el 28-06-2015, en el que manifestaba que dejaría de lado su profesión en cuanto cierre varios procedimientos -cito textualmente- en cuanto cierre varios procedimientos que tengo abiertos. Posteriormente también en el pleno de organización de 02-07-2015, en el punto nº 8 del orden del día, se refería a una solicitud del Sr. Alcalde de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada, punto que fue retirado por el propio Alcalde sin dar explicación alguna y levantara la sesión. La pregunta es ¿ha realizado el Sr. Alcalde durante este periodo alguna actividad relacionada con su profesión? Otra cosa que quiero matizar sobre las preguntas, sobre los procedimientos, yo lo único que hice fue quitar los procedimientos que tenía, no hice ningún tipo de actividad de abogado. En la constitución del Patronato de Turismo celebrado el 27 de agosto de este año, el equipo de gobierno mantuvo la representación de los partidos políticos llevada al pleno de constitución. Según la misma, al Partido Socialista le corresponderían 2 representantes en ese Patronato, a VecinosXLlanes 3 representantes, a Foro 2 y al Partido Popular 1 representante. ¿Entiende el Sr. Alcalde que se respeta la proporcionalidad exigida para los órganos colegiados teniendo el PSOE 7 concejales y 2 representantes en el Patronato? Mientras que VecinosXLLanes con 3 concejales tiene 3 representantes, Foro Asturias con 4 concejales tiene 2 representantes, igual que el Partido Socialista. Hemos asistido perplejos como no ha llegado por diversas fuentes a que entrevistas por empleados municipales donde se les cuestionaba por sus tareas, funciones y demás, acudía un concejal del equipo de gobierno, totalmente licito, y acompañado por uno o dos, según los casos, personas que no forman parte del equipo de gobierno y que eran miembros de la candidatura de VecinosXLlanes y que eran quienes, en muchos de los casos, realizaban las preguntas a estos trabajadores. ¿Tiene el Sr. Alcalde, jefe de personal del Ayuntamiento, conocimiento de esta circunstancia? Una más ya en esa tormentosa relación con el personal municipal contra quien este equipo de gobierno ha iniciado una especial cruzada. O por el contrario ¿tiene o ha nombrado el Sr. Alcalde algún tipo de asesor en materia de gestión del personal que desconozcamos? 100103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 En otras manifestaciones del Sr. Alcalde a un periódico local dice, que animaba al PSOE a que exigiera y fiscalizase y a seguir y aseguraba tener las puertas abiertas y que toda la información que demandase del equipo de gobierno. ¿Tiene constancia el Sr. Alcalde que el Grupo Municipal Socialista, a día de hoy, ha presentado por escrito más de 30 escritos, 24 de ellos demandando información y que tan solo se nos ha contestado a 3 de ellos? ¿Cómo encaja esto con su propuesta de dialogo, respeto y transparencia que nos prometió? Emilio Carrera Iglesias: Voy a hacer una pregunta conectando con lo que decía José Herrero. Yo presente un escrito el día 14.08.2015 solicitando, simplemente, copia del informe de necesidades de personal emitido por el Sr. Inspector de la Policía Local para el verano del 2015. Es una página. Es fácil de dar. Es buscarlo y poder contestar en un día o dos. A día de hoy no ha recibido contestación. Entonces yo vengo aquí a decir lo que yo creo que paso. Hablo sin tener conocimiento porque como no se me contestó voy a emitir un juicio de valor. Pero creo que casi con toda seguridad este acertado. Si el Sr. Inspector Jefe de la Policía Local emite el mismo informe que el año anterior, y creo que podía ser el mismo, no tenía porque cambiar, calculo que hubiera solicitado seis policías locales. A ustedes en un momento determinado se les lleno la boca de que habían aumentado el servicio de salvamento en las playas, cosa que esta bien que se aumente, pero en ningún sitio he leído cuanto personal de policía se contrató. ¡Que cosa tan rara! Cuando miro resulta que se contrataron dos policías, el año anterior se contrataron cuatro. ¿Que es que con el dinero que quitaron de la policía se lo dieron a salvamento? Pregunto. Dicho esto, durante todo el verano en Llanes villa hubo policía. Fuera de Llanes villa las quejas fueron enormes. La ausencia de policía fue tremenda y voy a hacer una pregunta. Llanes, por supuesto la villa, es la que más necesidad de policía tiene, pero hay cuatro o cinco eventos en el concejo una dotación de policías en momentos determinados. Santiago en Posada; fiestas de Santiago, procesión por la carretera general, había dos concejales de los que están aquí enfrente del equipo de gobierno allí. Es la primera vez que yo recuerdo que vecinos de Posada se tienen que poner a dirigir el tráfico. Es una temeridad mandar a un solo policía local a dirigir esa procesión. Cuando menos vergonzoso y falto de rigor y eso son hechos constatados. Pero digo más, coincidió que este año se corto la carretera general. No hubo ni un solo policía en todo el día. Se uso a protección civil bien es cierto, para una misión que no compete a protección civil. Y les voy a dar un dato simplemente, hasta el 21 de agosto no fue un solo policía a Posada, salvo el día de Santiago a la procesión. Pero cuando hablo de Posada hablo en general, por lo que se en Nueva, en Villahormes, en todos los pueblos del concejo la ausencia fue total. ¿Saben a que fueron dos policías el día 21 de agosto a Posada? A notificar a una persona una determinada cosa. A eso fueron. A dirigir el tráfico, a vigilar, .. no había policías. A notificar a un particular. Entonces les diría que lo mismo que tienen y quieren transparencia para las cosas que hacen bien tenga transparencia para las cosas que hacen menos bien. Esto lo pregunte por escrito y como no me contestaron entonces les hago aquí la contestación que creo, es un juicio de valor, pero creo que me acerco bastante a la realidad. Como he oído a lo largo del pleno de hoy buenos deseos, buenas intenciones, yo creo que son más las palabras que los hechos y esto es personal mío. Yo presente ayer un escrito pidiendo una copia de la denuncia presentada por el Sr. Alcalde ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra un concejal del anterior equipo de gobierno, mi persona, por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental, exacción ilegal y malversación por pagos realizados en el certamen de la huerta. Si tiene usted a bien me da una fotocopia. Decir simplemente que lo menos que espera una persona y tuve una conversación con usted y doña Marian, es que se le comunique verbalmente la acción. Y encima de no decirle nada a la persona se lance a la prensa el descrédito personal de una persona. Por todo ello lo que les dije. Muchas gracias. 101103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 Luego quería también hacer dos matizaciones, que tengo que morderme la lengua Emilio, tengo que morderme la lengua. Se puede dar una copia de la denuncia, por supuesto, se la va a dar no obstante Fiscalía cuando sea procedente, pero se le va a dar una copia de la denuncia. No quiero hablar de este tema por que no quiero hablar más. Me tenéis que entender por que si me pongo a hablar aquí puede ser perjudicial. María Sandra García González: ¿Nos podría Sr. Alcalde indicar cuantas entregas de Llanes ayuda solidaria se han realizado desde que usted ostenta la Alcaldía? Todos los miembros del equipo de gobierno anterior nos sentimos especialmente orgullosos de haber creado este programa que nació con la única esperanza para poder mejorar la situación de aquellas familias del concejo que estuvieran pasando por dificultades económicas. Se hicieron entregas periódicas, tanto de alimentos como de juguetes, tanto nuevos como usados, todos ellos donados a un total de 39 familias de todo el municipio. Especialmente indignados nos sentimos cuando la primera semana de las elecciones, las redes sociales se hicieron eco de un bulo en el que se nos acusaba presuntamente a todas las personas que formamos parte del programa de habernos llevado en bolsas todas las comidas acopiadas en Centro El Rinconin, que era la sede de Llanes ayuda solidaria, así como de todos los juguetes. Nos tuvimos que personar con un miembro de la policía local y la que posteriormente resultó ser la concejala de Bienestar Social para hacer entrega de las llaves y que se pudieran constar in situ los alimentos que se dejan, los juguetes y en que condiciones, de lo cual hay muestras, hay fotos y la concejala lo conoce. Nos consta que la Sra. Portavoz también sabe como funcionaba el programa, es más lo puso en su portal y dijo que la gente en vez de dirigirse a los Servicios Sociales que fueran directamente a su despacho en la tercera planta. Sabe perfectamente como funcionaba y fue únicamente a una reunión, a la primera, que por favor que no fuera política. Se excuso en la primera reunión que tenía mucho que hacer, que tenía un pleno y le llevaba mucho tiempo a usted prepararlo. Nos consta ya que parte de los alimentos que fueron donados por gente del municipio de Llanes ya están caducados. Tienen que estar por que desde la última vez hasta ahora tiene que estar caducados. ¿Esto es lo que le importa al equipo de gobierno actual los vecinos más vulnerables y con verdaderas necesidades? ¿Van ustedes a seguir con el programa? Y sobre otro tema de ayuda solidaria tomemos buena nota y intentaremos encontrar todos los papeles y toda ayuda solidaria y trabajadoras sociales de esta casa dicen que no tienen nada, pero no obstante vamos a responder a esta pregunta con total firmeza y con todo lo que sepamos, vamos a ver si hay suerte y las trabajadoras sociales saben algo más de lo que nos dicen que saben. No lo se. Se preguntará. Y por supuesto no queremos que se pierda comida ni dejar a los más desfavorecidos en la picota. De hecho creo que ciertas cosas vamos a ser muy exigentes como por ejemplo en esta ayuda solidaria o con los fondos de emergencia social, que entendemos que es una cosa prioritaria. ¿Tiene usted conocimiento de cuales han sido los criterios en lo referente a la limpieza de caminos y pueblos del concejo de Llanes? ¿por que ha habido pueblos que se limpiaron dos o tres veces y otros que no siquiera se ha aparecido por allí? El Camino Encantado se limpió a primeros de agosto después de un escrito presentado por este grupo municipal. ¿Por que no se limpio la Ruta de los Colores en el Valle Oscuru? ¿Será por que no esta en el Valle de San Jorge? Dichas sendas son muy transitadas por multitud de personas y son un gran atractivo turístico y una fuente de ingresos bastante importante de todos los establecimientos situados en ambas zonas. Por eso pedimos que se incluyan dentro de las próximas actuaciones y enlazado también va con las jardineras de Llanes, Nueva y Posada, incluidas las aéreas, se encuentran en un estado lamentable con plantas totalmente secas por falta de riego y falta de mantenimiento. Rogamos al Sr. Alcalde que le diga al Sr. Concejal Delegado de Obras y Servicios que si no va a ordenar su mantenimiento proceda a su retirada ya que esa no es la imagen que queremos para nuestros pueblos. 102103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado ORGANIZACION MUNICIPAL 016R6T500N1N440C0DJR ²016R6T500N1N440C0DJR=» ²016R6T500N1N440C0DJR=» ORGZI11Z AYT/PLE/8/2015 El resto de las preguntas se responderán en el siguiente pleno. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión, siendo las doce horas veinticinco minutos, de lo que como Secretario, certifico. Vº Bº EL PRESIDENTE 103103 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58