análisis de la ley federal para la prevención e
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ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Tatiana Escribano, Partner, Corporate and Finance, DLA Piper, México *This presentation is offered for informational purposes only, and the content should not be construed as legal advice on any matter ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA El pasado 17 de julio de 2013 finalmente entró en vigor el proyecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El mismo, exige a las instituciones financieras y a personas (otras que instituciones financieras) implementar y cumplir con obligaciones de reporte y mantenimiento de registros respecto a operaciones sospechosas debido a la probabilidad de que involucren lavado de dinero y la participación del crimen organizado. Las operaciones sospechosas, denominadas por dicha la Ley Anti-Lavado de Dinero como Actividades Vulnerables, incluyen operaciones financieras y operaciones comerciales que son operaciones legítimas que forman parte del curso ordinario de los negocios. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Marco Legal. ●Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley AntiLavado de Dinero”), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012; en vigor desde el 17 de julio de 2013. ●Reglamento de la Ley Anti-Lavado de Dinero, publicado el 16 de agosto de 2013; en vigor desde el 1 de septiembre de 2013. ●Reglas de Carácter General de la Ley Anti-Lavado de Dinero, publicadas el 23 de agosto de 2013; en vigor desde el 1 de septiembre de 2013. ●Resolución mediante la cual se publican los formatos relativos a la Ley Anti-Lavado de Dinero, publicada el 30 de agosto de 2013. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA El gobierno federal ha sostenido que la prevención del lavado de dinero es una parte fundamental de la estrategia integral del gobierno en contra del crimen organizado. La Ley Anti-Lavado de Dinero representa el más reciente esfuerzo del gobierno para unirse a la lucha internacional para combatir al crimen organizado. La Ley Anti-Lavado de Dinero identifica las siguientes actividades (“Actividades Vulnerables”) como sospechosas y sujetas a escrutinio regulatorio: (i) todas las actividades llevadas a cabo por instituciones financieras (“IFs”) en nombre o a cuenta de sus clientes, y (ii) ciertas actividades llevadas a cabo por personas físicas o morales (diferentes a las IFs, las “PINFs”) con valores monetarios que excedan ciertos límites. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Operaciones de IF. Con base en la nueva ley, se le requiere a una IF (i) implementar medidas y procesos para prevenir y detectar actos, transacciones o servicios que puedan involucrar fondos provenientes de fuentes ilícitas; (ii) presentar avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”), revelando Actividades Vulnerables relativas a sus clientes, así como operaciones llevadas a cabo por los directivos, apoderados, funcionarios y empleados de la IF que pudieran contravenir o infringir la adecuada implementación de la Ley Anti-Lavado de Dinero; (iii) proporcionar a la SHCP la información y documentación relacionada con cualquiera de dichas Actividades Vulnerables; y (iv) mantener registros adecuados respecto a Actividades Vulnerables por un periodo de diez años. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Operaciones de PINF. La Ley Anti-Lavado de Dinero identifica operaciones especificas las cuales, cuando son llevadas a cabo con la participación de una PINF (incluyendo asesores) y excediendo ciertos límites monetarios, serán consideradas Actividades Vulnerables y consecuentemente requeridas a ser (i) identificadas o (ii) identificadas y reportadas a la SHCP. Las Actividades Vulnerables que pueden ser llevadas a cabo por PINFs incluyen aquellas establecidas a continuación. *La Ley Anti-Lavado de Dinero utiliza salarios mínimos diarios para el Distrito Federal (“SMD”) como unidad base. A esta fecha, el SMD es de $67.29 M.N. El SMD es revisado y modificado anualmente. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Actividad Comercial Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación y Aviso Tarjeta de servicios y tarjeta de Tarjeta de servicios y tarjeta de crédito crédito Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 805 SMD ($54,168.45 M.N.) Cuando el gasto mensual acumulado Operaciones con tarjeta de sea igual o superior a 1,285 SMD servicios, tarjeta de crédito o ($86,467.65 M.N.) tarjeta pre-pagada. Tarjeta pre-pagadas Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 645 SMD ($43,402.25 M.N.) Operaciones con cheques de viajero Sin importar el valor monetario Con valor igual, o superior a 645 SMD ($43,402.25 M.N.) Préstamos al consumo, Sin importar el valor monetario Con valor igual, o superior a 1,605 SMD ($108,000.45 M.N.) Construcción, Desarrollo o Servicios de Corretaje Involucrando Propiedad Inmobiliaria Sin importar el valor monetario Con valor igual, o superior a 8,025 SMD ($540,002.25 M.N.) Venta de Metales Preciosos, Con valor igual, o superior a 8,025 SMD ($540,002.25 M.N.) Con valor igual, o superior a 1,605 SMD ($108,000.45 M.N.) Con valor igual, o superior a 2,410 SMD ($162,168.90 M.N.) Con valor igual, o superior a 4,815 SMD ($324,001.35 M.N.) Garantías, Crédito o Préstamos Piedras Preciosas, Joyería o Relojes Subastas o Comercialización de Obras de Arte ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Actividad Comercial Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación y Aviso Venta o Distribución de Vehículos Motorizados Con valor igual, o superior a 3,210 SMD ($216,000.90 M.N.) Con valor igual, o superior a 6,420 SMD ($432,001.80 M.N.) Operaciones Involucrando [Blindaje] de Vehículos, o Protección de Propiedad Inmobiliaria Con valor igual, o superior a 2,410 SMD ($162,168.90 M.N.) Con valor igual, o superior a 4,815 SMD ($324,001.35 M.N.) Transacciones Involucrando Transporte Seguro y Servicios de Manejo de Efectivo y Valores Sin importar el valor monetario Con valor igual, o superior a 3,210 SMD ($216,000.90 M.N.) Servicios independientes prestados a: Sin importar el valor monetario Si los servicios prestados implican una transacción financiera (a) Transferencias de propiedad inmobiliaria, (b) Administración y manejo de acciones y cualquier otro activo; (c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o acciones; (d) Colección de contribuciones de capital o cualquier otro activo para la formación, (e) operación o administración de entidades comerciales; Formaciones, escisiones, fusiones; operación y administración de entidades comerciales y fideicomisos, y la transferencia de entidades comerciales ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Actividad Comercial Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación y Aviso Notarios Públicos: Transacciones que involucran (a) Cualquier transmisión de, u otorgando derechos reales sobre propiedad inmobiliaria. (b) Cualquier otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o actos de dominio. (c) Constitución de sociedades, aumentos o disminuciones de capital, Notarios Públicos: Transacciones que involucran Con valor igual, o superior a 16,000 SMD ($1,076,640.00 M.N.) (a) (b) Con valor igual, o superior a 8,025 SMD ($540,002.25 M.N.) (c) Con valor igual, o superior a, 8,025 SMD ($540,002.25 M.N.) escisión, compra y venta de acciones o partes sociales. (d) (e) Escrituración o reforma a fideicomisos. Créditos al consumo o contratos de crédito, garantizados o no garantizados, cuando el acreditante no sea una Institución Financiera. Servicios Notariales Corredores Públicos: Transacciones que involucran (a) (b) Valuación de activos resultante en un valor igual o superior a 8,025 SMD ($540,002.25 M.N.) Constitución de sociedades, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y transferencia de acciones o partes sociales. (c) (d) Sin importar el valor monetario. Escrituración, reforma o transferencia de fideicomisos Créditos al consumo o contratos de crédito, (sean garantizados o no garantizados), si el acreditante no es una Institución Financiera (d) Sin importar el valor monetario. Todas las actividades ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Actividad Comercial Recepción de donaciones a Asociaciones y Sociedades No Lucrativas Comercio Exterior Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación Actividades Vulnerables que generan obligación de Identificación y Aviso Con valor igual, o superior a 1,605 SMD ($108,000.45 M.N.) Con valor igual, o superior a 3,210 SMD ($216,000.90 M.N.) Agentes aduanales y apoderados para cuestiones aduanales deberán obtener la identificación de sus clientes Todas las actividades o sus usuarios en caso de que éstos importen o exporten ciertos productos (ej. vehículos, máquinas para apuestas, joyería, relojes, arte, mercancía anti-balas, etc.) Creación de derechos de uso personal o goce sobre propiedad inmueble Con valor igual, o superior a 1,605 SMD ($108,000.45 M.N.) Con valor igual, o superior a 3,210 SMD ($216,000.90 M.N.) Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Identificación de las Actividades Vulnerables. A las IFs y PINFs que participen en Actividades Vulnerables requieren : • identificar y verificar la identidad de sus clientes; • si se establece una relación de negocio, identificar y confirmar la actividad o negocio del cliente; • identificar al beneficiario final de la operación o al propietario beneficiario del cliente; • mantener la información relativa a la Actividad Vulnerable, incluyendo documentación que identifique a sus clientes o sus beneficiarios; por un periodo de cinco años (para PINFs) o de diez años (para IFs); y • cooperar con las inspecciones realizadas por la SHCP. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Los Lineamientos Generales establecen requisitos específicos que se detallan en diversos Anexos a dichos Lineamientos Generales, dependiendo si el Cliente o Usuario, es una persona mexicana, una persona moral mexicana, una persona extranjera, una persona moral extranjera, etc. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Aviso de Actividades Vulnerables. Las PINFs tienen que reportar mensualmente, las Actividades Vulnerables en las que participen. La obligación de reporte entró en vigor el 1 de noviembre de 2013. Como regla general, las notificaciones deben presentarse utilizando el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los PINFs. El registro de las PINFs que lleven a cabo Actividades Vulnerables y los formatos estableciendo la manera en que las notificaciones deben ser presentadas, se encuentran en los Lineamientos Generales. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA • Como excepción a lo anterior, los Lineamientos Generales establecen que un PINF deberá presentar notificación dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el PINF reciba información adicional, con base en hechos o evidencia circunstancial que demuestre que los recursos pueden provenir o ser destinados a proporcionar ayuda o cooperación para llevar a cabo cualquier tipo de operación con recursos de fuente ilícita, considerada como un delito. • Dichos Lineamientos Generales así mismo establecen, el criterio para identificar bajo reglas simplificadas las partes con las que se forma parte de una Actividad Vulnerable, bajo reglas para determinar dicha Operación Sospechosa como de bajo riesgo. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA De conformidad con un aviso publicado en el sitio de internet de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html), la obligación de presentar notificaciones de Actividades Vulnerables celebradas a partir del 1 de septiembre de 2013, que estaba prevista para ser efectiva a partir del 17 de noviembre de 2013, ha sido pospuesta para ser efectiva a partir del 17 de enero de 2014. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Limitaciones a los Pagos en Efectivo. La Ley Anti-Lavado de Dinero limita el uso de moneda nacional y extranjera en efectivo (monedas y billetes), y metales preciosos (oro, plata y platino) para establecer o pagar (A) la creación de derechos reales sobre bienes inmuebles, con valor igual o superior a 8,025 SMD ($540,002.25 M.N.); o (B) cualquiera de las actividades siguientes cuyo límite se igual o superior a 3,210 SMD ($216,000.90): (a) la transmisión de propiedad o la creación de derechos reales sobre vehículos (aéreos, marítimos o terrestres) sean nuevos o usados; (b) la compraventa de relojes, joyería, Metales Preciosos, Piedras Preciosas y obras de arte ; (c) adquisición de boletos para participar en apuestas, concursos o rifas, así como los pagos correlativos; (d) los servicios de blindaje para vehículos o para propiedad inmobiliaria; (e) transmisión de propiedad o creación de cualquier derecho sobre acciones o partes sociales; y/o (f) la creación de derechos personales de uso sobre cualquiera de los bienes a los que se hace referencia en las secciones a, b o e anteriores. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Nombramiento de Representante. Las IF o PINF que lleven a cabo Actividades Vulnerables deben de nombrar un individuo responsable a efecto de cumplir con la Ley Anti-Lavado de Dinero y registrar dicho nombramiento ante la SHCP. A falta de dicho nombramiento, los miembros del consejo de administración o el administrador único de la sociedad, serán responsables de dar cumplimiento a dichas obligaciones. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Obtención de Información Requerida. En caso de que algún cliente de una IF o una PINF se negare a entregar la identificación solicitada por ley, la IF o la PINF deberá abstenerse de participar, o de cerrar, la transacción en cuestión sin responsabilidad alguna. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Confidencialidad. Los reportes generados con motivo de una Actividad Vulnerable y la entrega de información y/o documentación por parte de una IF o una PINF la SHCP no podrán ser impedidas por un acuerdo de confidencialidad con un cliente. Adicionalmente, la Ley AntiLavado de Dinero establece que la revelación de información a la SHCP no viola cualquier tipo de obligación legal, profesional, tributaria, bancaria o fiduciaria de confidencialidad. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Sanciones. La Ley Anti-Lavado de Dinero establece las siguientes sanciones, en caso de violación: • Sanciones monetarias: Las cuales van de 200 SMD hasta 65,000 SMD($13,458.00 M.N. hasta $4,371,250 M.N.) en caso de (i) no reportar, (ii) incumplir las obligaciones de identificación o reporte; (iii) cumplimiento extemporáneo, (iv) reporte deficiente, o (v) participación en una operación pagada o fijada en una cantidad de efectivo que excede los límites establecidos para Actividades Vulnerables. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Sanciones. • Sanciones administrativas: las personas físicas o morales autorizadas o permitidas por una autoridad gubernamental para llevar a cabo ciertas actividades (e.i. titulares de permisos de apuestas, notarios, corredores públicos agentes aduanales y apoderados en materia aduanera) pueden perder dicha autorización o permiso. ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Sanctions. • Responsabilidad penal: Prisión de dos a ocho años y pena pecuniaria de 2,000 SMD ($134,580 M.N.) será impuesta a aquél que, intencionalmente: proporcione información, documentación, datos o imágenes falsos o completamente ilegibles a ser incluida en los reportes de la parte que lleva a cabo la Actividad Vulnerable, o modifique o altere información, información, documentación, datos o imágenes falsos o completamente ilegibles a ser incluida en los reportes o incluida en reportes ya presentados. Tatiana Escribano Tamayo Partner T + (5255) 5002-8104 F + (5255) 5002-8110 M + (52155) 4342-2176 E [email protected] Negocios de “Actividades Vulnerables”: Como Cumplir y Qué Significa 21 de enero de 2014 Magnitud del Problema en México Desde enero de 2013 » El Universal - La firma Global Financial Integrity revela que los flujos financieros ilícitos en México se elevaron a 872 mil millones de dólares entre 1970 y 2010. México se clasificó como la segunda economía con los mayores flujos financieros ilícitos, después de China y antes de Rusia. » El Universal - “El tráfico de dinero en efectivo y el lavado de dinero de los carteles del narcotráfico se ubicó en 39 mil millones de dólares anuales en promedio, que fueron repatriados en su mayoría a través de camiones o vehículos hacia México cruzando la frontera por tierra, señala un reporte del Senado de los EE UU sobre el Control Internacional de Narcotráfico.” » Excelsior –– “Un estudio difundido por la Cámara de Diputados revela que en 2012 el lavado de dinero en México ascendió a 10 mil millones de dólares, equivalente a 3.6% del PIB nacional.” 25 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Conoce a Su Enemigo 11 de febrero de 2013 – Crónica - De acuerdo con la PGR, las bandas de narcotraficantes más poderosas son: • El Cártel de Sinaloa, de Joaquín El Chapo Guzmán • Los Zetas de Miguel Treviño Morales • El Cártel de Tijuana de los hermanos Arellano Félix • El Cártel de Colima de los hermanos Amezcua Contreras • El Cártel de Juárez, Vicente Carrillo Fuentes – herencia de Amado Carrillo Fuentes • El Cártel del Pacífico de los Beltran Leyva • El Cártel del Golfo de Armando Ramírez Treviño • Los Caballeros Templarios de Servando Gómez Martínez • El Cártel de Jalisco de Nemesio Oseguera El cártel de Tijuana y La Familia Michoacana estarían por desaparecer, no obstante que de este último surgieron “los Templarios” 26 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Áreas de Influencia de Los Cárteles 27 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions ¿Qué Industrias se Utilizan ? El lavado de dinero no se da solamente en instituciones financieras; la PGR ha detectado más de 3,600 formas para lavar dinero en México, lo cual ha convertido a este delito en uno de los más difíciles de tipificar. Ejemplos: » Inmobiliaria » Joyería » Automóviles » Obras de Arte » Tarjetas de Recarga » Crianza y Carrera de Caballos » Clubes Deportivos » Periodismo 28 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Objetivos Generales de La Ley Proteger la economía Cerrar otras puertas al lavado de dinero Lo anterior se pretende lograr implementando medidas para prevenir y detectar operaciones que involucren fondos de procedencia ilícita. Con procedimientos similares a los que ya se aplican a las instituciones financieras extendiéndolas otros sectores 29 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Obligaciones Generales Bajo la Ley Identificar y conocer los posibles clientes con los hacen actividades vulnerables Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información relevante por un periodo de cinco años Designar un representante encargado con cumplimiento ante la SHCP Presentar avisos relevantes ante la SHCP 30 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions El Impacto Hay sanciones administrativas y penales por los delitos incluyendo: » No implementar una política de identificación o conocimiento del cliente » No presentar los avisos » No proteger la información soporte » Participar en operaciones prohibidas en efectivo Requerimos tiempo para saber el impacto entero y la manera de implementación 31 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions ¿Que ha sucedo en los últimos años ? Un incremento creciente en el número de sanciones millonarias interpuestas por las autoridades de control debido a incumplimientos en la materia. En todos los casos las multas se aplicaron por los siguientes motivos: » Mantener un programa eficaz y adecuado contra el lavado de activos » Implementar controles internos y de detección de operaciones sospechosas » Llevar a cabo pruebas independientes adecuadas » Designar a personal de cumplimento idóneo y con autoridad » Llevar a cabo un adecuado análisis de riesgos que le permita a la entidad identificar y monitorear sus clientes y terceros de alto riesgo 32 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions ¿Por qué debemos tener un programa de cumplimiento? Un programa de cumplimiento eficaz y robusto es un elemento crítico y necesario para: » Proteger sus intereses y asegurar la continua participación de la compañía en su negocio y en el mercado financiero local e internacional. » Satisfacer las expectativas en las relaciones de negocio con sus clientes y con los bancos tanto en el país como en otras partes del mundo. » Proteger sus operaciones, dar un alto grado de confianza a sus clientes y socios, y evitar los daños en su reputación que conlleve a ser sujeto de una investigación por presunto lavado de dinero. 33 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions La Cultura del Cumplimiento Esta es la base para todo el resto Procedimientos sólidos, controles internos, y sistemas de monitoreo y reporte sofisticados no serán suficientes si su personal es: » Indiferente » Desmotivado » Sin educación sobre la valoración del cumplimiento » Corrupto Esto aplica a prevención de fraude y otros aspectos del negocio también El cumplimiento debe ser visto como una función que protege el negocio de sanciones y otras consecuencias de la conducta violadora 34 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions La Cultura de Cumplimiento La política de cumplimiento depende de toda la organización Es un asunto ético y de conducta Es un problema de convicción más que de orden legal Los efectos de verse involucrado en un caso de lavado de dinero son desastrosos para la reputación de la entidad Pueden pagar una multa o mejorar sus políticas y procedimientos, lo que desde luego no garantiza el recuperar su reputación y la confianza del público. 35 Proprietary and Confidential — Kroll Áreas Generales de Riesgo Los áreas con mas riesgo en relación al tema de lavado de dinero para cualquier empresa (como les aplican): » Clientes » Empleados » Terceros » Relaciones con el gobierno » Zonas geográficas 36 Proprietary and Confidential — Kroll Consecuencias por Incumplimiento “El costo por no cumplir con regulaciones en prevención de lavado de dinero puede resultar mas caro que arreglar las cosas antes de que sucedan …” Las consecuencias se pueden traducir en: • • • • Sanciones formales e informales Auditorias y visitas regulatorias por parte de las autoridades Multas costosas de millones de pesos Problemas potenciales para poder expandir negocios, presencia en otros países o relaciones comerciales • Reputación y credibilidad • Las entidades financieras en los EE UU y otros países puede llegar a negar cualquier tipo de relación comercial, restringir la actividad comercial o imponer condiciones de negociación excesivas que afectan indirectamente las planes de crecimiento. 37 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Consecuencias a Nivel Internacional En junio de 2012, la PGR cateó varios inmuebles de la empresa Prodira Casa de Cambio, como parte de una investigación por lavado de dinero. El 5 de febrero de 2013 el Departamento del Tesoro de EE UU incluyó Prodira Casa de Cambio, S.A. de C.V. y Trastreva, S.A. de C.V., de Filemón García Ayala, “Filemón Billetes”, en la lista de la Oficina de Control de Bienes de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) La sanción también se extendió a tres empresas estadounidenses que también tienen relación con García Ayala, y que son Prodira. » “Las multas para los directivos de empresas (vinculados con el crimen) pueden ser hasta de 30 años en prisión y multas hasta de 10 millones de dólares”. 38 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Las 10 Principales Deficiencias en Cumplimiento 1. 2. 3. Supervisión inadecuada por parte de Directivos y/o Gerencia Falta de un Comité de Cumplimiento en Prevención de Lavado Un Programa de Cumplimiento no funcional (políticas vs. aplicación) 4. Inadecuado staff en el área de prevención de cumplimiento 5. Inadecuado “Due Diligence” y procedimientos de Conozca a su Cliente (“KYC”) 6. Deficiencias en la preparación de reportes de operaciones sospechosas 7. Capacitación inadecuada del personal e implementación de políticas de Conozca a su Empleado 8. Inadecuada evaluación o auditoría independiente sobre las funciones de cumplimiento 9. Fallas en mantener la documentación con información completa 10. Fallas en corregir deficiencias previas identificadas 39 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions ¿Qué Podemos Hacer ? Aceptar que este problema no solo está delimitado al sector financiero; sino que ha llegado a muy diversos ámbitos como se ha expuesto previamente. Invertir en Medidas Preventivas: » Asignar los recursos apropiados de antemano – Adoptar una mentalidad de “costo de hacer negocios” • Póliza del seguro v. carga – Aceptar que es más caro el no adoptar medidas adecuadas de prevención » Invertir en personal sólido y capacitado (y tecnología si se aplica) – Invertir en verificación de antecedentes, educación, formación » Evaluar las operaciones de manera continua 40 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Que Debemos Hacer -- Recomendaciones Establecer Programa de Cumplimiento en los siguientes rubros: » Oficial de Cumplimiento-calificado y reportando directamente a CEO » Políticas escritas » Pruebas independientes » Capacitación amplia y suficiente para todas estas medidas. 41 Proprietary and Confidential — Kroll Que Debemos Hacer -- Recomendaciones Establecer procesos mas formales de debida diligencia para empleados, clientes, proveedores/otros terceros Mantener bases de datos con inteligencia y otra información de clientes/terceros—un ”Black List” interno Documentar búsquedas e investigaciones Establecer un “Whistleblower Program” Fortalecer o implementar un Código de Ética 42 Proprietary and Confidential — Kroll Políticas Mas Importantes Conocer al: » Cliente » Tercero » Empleado – Casi todos los casos con consecuencias graves han involucrado empleados 43 Proprietary and Confidential — Kroll Focos Rojos Rechazo o renuencia del Cliente para proporcionar información Negativa a identificar la procedencia de los fondos Información falsa, engañosa, incorrecta, inconsistente, o sospechosa Antecedentes cuestionables, difiere de la actividad profesional prevista Intenta persuadir o influir para no presentar o mantener ciertos registros Siempre confíe en sus instintos--cuando generalmente algo le dice que no está bien, no lo está. Se necesita mayor seguimiento o escrutinio. 44 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Qué Más Debería Revisar—Conozca a Su Empleado Las personas involucradas en actividades delictivas o lavado de dinero generalmente requieren coludir a otras personas. Se sugiere investigar otras áreas como: 1. Conocidos, relaciones, vínculos sociales 2. Forma de vida vs ingresos 3. Otras circunstancias como litigios, deudas, créditos, etc. 4. Cerciorarse sobre su historial criminal, si no aparece en listas de cumplimiento (cargo de cumplimiento) 5. Afiliaciones corporativas Una vez más, recuerde mirar todo aquello que no parece “correcto” y deje que sus instintos lo guíen. 45 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions Conozca A Sus Empleados Se debe requerir verificación de antecedentes para todos los empleados nuevos » La profundidad dependerá de los antecedentes y de la función laboral. Proveer a todos los empleados de educación inicial y continua acerca de las leyes y procedimientos aplicables » puede ser orientada según nivel/función laboral » difusión de las actualizaciones a leyes/acciones nuevas o revisadas Implementar monitoreo aleatorio de las actividades de los empleados Actualizar los archivos del personal – verificación penal Considerar la rotación laboral para ciertas funciones. Promueva las vacaciones (depende del tipo y tamaño de empresa). 46 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions ¿Por qué es tan importante conocer a su empleado? La mayoría de los casos involucran negligencia de los empleados y fallos en la implementación de políticas y procedimientos. Muchos casos involucran mala conducta voluntaria que requiere al menos uno de los siguientes: » Confabulación » Indiferencia » Antecedentes criminales (difícil de identificar en la verificación de antecedentes si no hay registro de arresto o similar) » Cultura permisiva / cumplimiento débil 47 Proprietary and Confidential — Kroll Advisory Solutions ¿Por qué ? “Más vale prevenir que lamentar” Nancy Goldstein Associate Managing Director [email protected] Paseo de la Reforma 505, Piso 42 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 México DF, México T +52 55 5279 7250 F +52 55 5282 2444 www.kroll.com