análisis de la ley federal para la prevención e

Transcripción

análisis de la ley federal para la prevención e
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tatiana Escribano, Partner, Corporate and Finance, DLA Piper, México
*This presentation is offered for informational purposes only, and the content should not be construed as legal advice on any matter
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
El pasado 17 de julio de 2013 finalmente entró en vigor el
proyecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El mismo,
exige a las instituciones financieras y a personas (otras que
instituciones financieras) implementar y cumplir con
obligaciones de reporte y mantenimiento de registros respecto a
operaciones sospechosas debido a la probabilidad de que
involucren lavado de dinero y la participación del crimen
organizado. Las operaciones sospechosas, denominadas por
dicha la Ley Anti-Lavado de Dinero como Actividades
Vulnerables, incluyen operaciones financieras y operaciones
comerciales que son operaciones legítimas que forman parte del
curso ordinario de los negocios.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Marco Legal.
●Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley AntiLavado de Dinero”), publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de octubre de 2012; en vigor desde el 17 de julio
de 2013.
●Reglamento de la Ley Anti-Lavado de Dinero, publicado el 16
de agosto de 2013; en vigor desde el 1 de septiembre de 2013.
●Reglas de Carácter General de la Ley Anti-Lavado de Dinero,
publicadas el 23 de agosto de 2013; en vigor desde el 1 de
septiembre de 2013.
●Resolución mediante la cual se publican los formatos
relativos a la Ley Anti-Lavado de Dinero, publicada el 30 de
agosto de 2013.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
El gobierno federal ha sostenido que la prevención del lavado
de dinero es una parte fundamental de la estrategia integral del
gobierno en contra del crimen organizado. La Ley Anti-Lavado
de Dinero representa el más reciente esfuerzo del gobierno para
unirse a la lucha internacional para combatir al crimen
organizado.
La Ley Anti-Lavado de Dinero identifica las siguientes
actividades (“Actividades Vulnerables”) como sospechosas y
sujetas a escrutinio regulatorio: (i) todas las actividades llevadas
a cabo por instituciones financieras (“IFs”) en nombre o a cuenta
de sus clientes, y (ii) ciertas actividades llevadas a cabo por
personas físicas o morales (diferentes a las IFs, las “PINFs”)
con valores monetarios que excedan ciertos límites.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Operaciones de IF.
Con base en la nueva ley, se le requiere a una IF (i)
implementar medidas y procesos para prevenir y detectar actos,
transacciones o servicios que puedan involucrar fondos
provenientes de fuentes ilícitas; (ii) presentar avisos ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”),
revelando Actividades Vulnerables relativas a sus clientes, así
como operaciones llevadas a cabo por los directivos,
apoderados, funcionarios y empleados de la IF que pudieran
contravenir o infringir la adecuada implementación de la Ley
Anti-Lavado de Dinero; (iii) proporcionar a la SHCP la
información y documentación relacionada con cualquiera de
dichas Actividades Vulnerables; y (iv) mantener registros
adecuados respecto a Actividades Vulnerables por un periodo
de diez años.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Operaciones de PINF.
La Ley Anti-Lavado de Dinero identifica operaciones especificas
las cuales, cuando son llevadas a cabo con la participación de
una PINF (incluyendo asesores) y excediendo ciertos límites
monetarios, serán consideradas Actividades Vulnerables y
consecuentemente requeridas a ser (i) identificadas o (ii)
identificadas y reportadas a la SHCP.
Las Actividades Vulnerables que pueden ser llevadas a cabo
por PINFs incluyen aquellas establecidas a continuación.
*La Ley Anti-Lavado de Dinero utiliza salarios mínimos diarios para el Distrito Federal (“SMD”) como
unidad base. A esta fecha, el SMD es de $67.29 M.N. El SMD es revisado y modificado anualmente.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Actividad Comercial
Actividades Vulnerables que generan obligación de
Identificación
Actividades Vulnerables que generan
obligación de Identificación y Aviso
Tarjeta de servicios y tarjeta de
Tarjeta de servicios y tarjeta de crédito
crédito
Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a
805
SMD
($54,168.45
M.N.)
Cuando
el
gasto
mensual acumulado
Operaciones con tarjeta de
sea igual o superior a 1,285 SMD
servicios, tarjeta de crédito o
($86,467.65 M.N.)
tarjeta pre-pagada.
Tarjeta pre-pagadas
Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a
645 SMD ($43,402.25 M.N.)
Operaciones con cheques de
viajero
Sin importar el valor monetario
Con valor igual, o superior a 645 SMD
($43,402.25 M.N.)
Préstamos al consumo,
Sin importar el valor monetario
Con valor igual, o superior a 1,605 SMD
($108,000.45 M.N.)
Construcción, Desarrollo o
Servicios de Corretaje
Involucrando Propiedad
Inmobiliaria
Sin importar el valor monetario
Con valor igual, o superior a 8,025 SMD
($540,002.25 M.N.)
Venta de Metales Preciosos,
Con valor igual, o superior a 8,025 SMD
($540,002.25 M.N.)
Con valor igual, o superior a 1,605 SMD
($108,000.45 M.N.)
Con valor igual, o superior a 2,410 SMD
($162,168.90 M.N.)
Con valor igual, o superior a 4,815 SMD
($324,001.35 M.N.)
Garantías, Crédito o
Préstamos
Piedras Preciosas, Joyería o
Relojes
Subastas o Comercialización
de Obras de Arte
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Actividad Comercial
Actividades Vulnerables que generan obligación de
Identificación
Actividades Vulnerables que generan
obligación de Identificación y Aviso
Venta o Distribución de
Vehículos Motorizados
Con valor igual, o superior a 3,210 SMD
($216,000.90 M.N.)
Con valor igual, o superior a 6,420 SMD
($432,001.80 M.N.)
Operaciones Involucrando
[Blindaje] de Vehículos, o
Protección de Propiedad
Inmobiliaria
Con valor igual, o superior a 2,410 SMD
($162,168.90 M.N.)
Con valor igual, o superior a 4,815 SMD
($324,001.35 M.N.)
Transacciones Involucrando
Transporte Seguro y
Servicios de Manejo de
Efectivo y Valores
Sin importar el valor monetario
Con valor igual, o superior a 3,210 SMD
($216,000.90 M.N.)
Servicios independientes
prestados a:
Sin importar el valor monetario
Si los servicios prestados implican una
transacción financiera
(a) Transferencias de propiedad
inmobiliaria,
(b) Administración y manejo de
acciones y cualquier otro
activo;
(c) Manejo de cuentas
bancarias, de ahorro o
acciones;
(d) Colección de contribuciones
de capital o cualquier otro
activo para la formación,
(e)
operación o administración
de entidades comerciales;
Formaciones, escisiones,
fusiones; operación y
administración de entidades
comerciales y fideicomisos,
y la transferencia de
entidades comerciales
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Actividad Comercial
Actividades Vulnerables que generan obligación de
Identificación
Actividades Vulnerables que generan
obligación de Identificación y Aviso
Notarios Públicos:
Transacciones que involucran
(a)
Cualquier transmisión de, u otorgando derechos reales sobre
propiedad inmobiliaria.
(b)
Cualquier otorgamiento de poderes irrevocables para actos de
administración o actos de dominio.
(c)
Constitución de sociedades, aumentos o disminuciones de capital,
Notarios Públicos:
Transacciones que involucran
Con valor igual, o superior a 16,000 SMD
($1,076,640.00 M.N.)
(a)
(b)
Con valor igual, o superior a 8,025 SMD
($540,002.25 M.N.)
(c)
Con valor igual, o superior a, 8,025 SMD
($540,002.25 M.N.)
escisión, compra y venta de acciones o partes sociales.
(d)
(e)
Escrituración o reforma a fideicomisos.
Créditos al consumo o contratos de crédito, garantizados o no
garantizados, cuando el acreditante no sea una Institución Financiera.
Servicios Notariales
Corredores Públicos:
Transacciones que involucran
(a)
(b)
Valuación de activos resultante en un valor igual o superior a
8,025 SMD ($540,002.25 M.N.)
Constitución de sociedades, aumentos o disminuciones de capital,
fusiones, escisiones y transferencia de acciones o partes sociales.
(c)
(d)
Sin importar el valor monetario.
Escrituración, reforma o transferencia de fideicomisos
Créditos al consumo o contratos de crédito, (sean garantizados o no
garantizados), si el acreditante no es una Institución Financiera
(d)
Sin importar el valor monetario.
Todas las actividades
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Actividad Comercial
Recepción de donaciones a
Asociaciones y Sociedades
No Lucrativas
Comercio Exterior
Actividades Vulnerables que generan obligación de
Identificación
Actividades Vulnerables que generan
obligación de Identificación y Aviso
Con valor igual, o superior a 1,605 SMD
($108,000.45 M.N.)
Con valor igual, o superior a 3,210 SMD
($216,000.90 M.N.)
Agentes aduanales y apoderados para cuestiones
aduanales deberán obtener la identificación de sus clientes
Todas las actividades
o sus usuarios en caso de que éstos importen o exporten
ciertos productos (ej. vehículos, máquinas para apuestas,
joyería, relojes, arte, mercancía anti-balas, etc.)
Creación de derechos de uso
personal o goce sobre
propiedad inmueble
Con valor igual, o superior a 1,605 SMD
($108,000.45 M.N.)
Con valor igual, o superior a 3,210 SMD
($216,000.90 M.N.)
Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada
en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en
cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada
como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para
los efectos de esta Ley.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Identificación de las Actividades Vulnerables.
A las IFs y PINFs que participen en Actividades Vulnerables requieren
:
• identificar y verificar la identidad de sus clientes;
• si se establece una relación de negocio, identificar y confirmar la
actividad o negocio del cliente;
• identificar al beneficiario final de la operación o al propietario
beneficiario del cliente;
• mantener la información relativa a la Actividad Vulnerable,
incluyendo documentación que identifique a sus clientes o sus
beneficiarios; por un periodo de cinco años (para PINFs) o de diez
años (para IFs); y
• cooperar con las inspecciones realizadas por la SHCP.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Los Lineamientos Generales establecen requisitos específicos
que se detallan en diversos Anexos a dichos Lineamientos
Generales, dependiendo si el Cliente o Usuario, es una persona
mexicana, una persona moral mexicana, una persona
extranjera, una persona moral extranjera, etc.
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Aviso de Actividades Vulnerables.
Las PINFs tienen que reportar mensualmente, las Actividades
Vulnerables en las que participen. La obligación de reporte entró
en vigor el 1 de noviembre de 2013. Como regla general, las
notificaciones deben presentarse utilizando el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) y la Firma Electrónica Avanzada
(FIEL) de los PINFs.
El registro de las PINFs que lleven a cabo Actividades
Vulnerables y los formatos estableciendo la manera en que las
notificaciones deben ser presentadas, se encuentran en los
Lineamientos Generales.
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
• Como excepción a lo anterior, los Lineamientos Generales
establecen que un PINF deberá presentar notificación dentro
de las veinticuatro horas siguientes a que el PINF reciba
información adicional, con base en hechos o evidencia
circunstancial que demuestre que los recursos pueden
provenir o ser destinados a proporcionar ayuda o cooperación
para llevar a cabo cualquier tipo de operación con recursos de
fuente ilícita, considerada como un delito.
• Dichos Lineamientos Generales así mismo establecen, el
criterio para identificar bajo reglas simplificadas las partes con
las que se forma parte de una Actividad Vulnerable, bajo
reglas para determinar dicha Operación Sospechosa como de
bajo riesgo.
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
De conformidad con un aviso publicado en el sitio de internet de
Prevención
de
Lavado
de
Dinero
(https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html), la obligación de
presentar notificaciones de Actividades Vulnerables celebradas
a partir del 1 de septiembre de 2013, que estaba prevista para
ser efectiva a partir del 17 de noviembre de 2013, ha sido
pospuesta para ser efectiva a partir del 17 de enero de 2014.
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Limitaciones a los Pagos en Efectivo.
La Ley Anti-Lavado de Dinero limita el uso de moneda nacional y
extranjera en efectivo (monedas y billetes), y metales preciosos (oro,
plata y platino) para establecer o pagar (A) la creación de derechos
reales sobre bienes inmuebles, con valor igual o superior a 8,025 SMD
($540,002.25 M.N.); o (B) cualquiera de las actividades siguientes cuyo
límite se igual o superior a 3,210 SMD ($216,000.90): (a) la
transmisión de propiedad o la creación de derechos reales sobre
vehículos (aéreos, marítimos o terrestres) sean nuevos o usados; (b) la
compraventa de relojes, joyería, Metales Preciosos, Piedras Preciosas
y obras de arte ; (c) adquisición de boletos para participar en apuestas,
concursos o rifas, así como los pagos correlativos; (d) los servicios de
blindaje para vehículos o para propiedad inmobiliaria; (e) transmisión
de propiedad o creación de cualquier derecho sobre acciones o partes
sociales; y/o (f) la creación de derechos personales de uso sobre
cualquiera de los bienes a los que se hace referencia en las secciones
a, b o e anteriores.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Nombramiento de Representante.
Las IF o PINF que lleven a cabo Actividades Vulnerables deben
de nombrar un individuo responsable a efecto de cumplir con la
Ley Anti-Lavado de Dinero y registrar dicho nombramiento ante
la SHCP. A falta de dicho nombramiento, los miembros del
consejo de administración o el administrador único de la
sociedad, serán responsables de dar cumplimiento a dichas
obligaciones.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Obtención de Información Requerida.
En caso de que algún cliente de una IF o una PINF se negare a
entregar la identificación solicitada por ley, la IF o la PINF
deberá abstenerse de participar, o de cerrar, la transacción en
cuestión sin responsabilidad alguna.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Confidencialidad.
Los reportes generados con motivo de una Actividad Vulnerable
y la entrega de información y/o documentación por parte de una
IF o una PINF la SHCP no podrán ser impedidas por un acuerdo
de confidencialidad con un cliente. Adicionalmente, la Ley AntiLavado de Dinero establece que la revelación de información a
la SHCP no viola cualquier tipo de obligación legal, profesional,
tributaria, bancaria o fiduciaria de confidencialidad.
ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Sanciones.
La Ley Anti-Lavado de Dinero establece las siguientes
sanciones, en caso de violación:
• Sanciones monetarias: Las cuales van de 200 SMD hasta
65,000 SMD($13,458.00 M.N. hasta $4,371,250 M.N.) en caso
de (i) no reportar, (ii) incumplir las obligaciones de identificación
o reporte; (iii) cumplimiento extemporáneo, (iv) reporte
deficiente, o (v) participación en una operación pagada o fijada
en una cantidad de efectivo que excede los límites establecidos
para Actividades Vulnerables.
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Sanciones.
• Sanciones administrativas: las personas físicas o morales
autorizadas o permitidas por una autoridad gubernamental
para llevar a cabo ciertas actividades (e.i. titulares de
permisos de apuestas, notarios, corredores públicos agentes
aduanales y apoderados en materia aduanera) pueden perder
dicha autorización o permiso.
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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Sanctions.
• Responsabilidad penal: Prisión de dos a ocho años y pena
pecuniaria de 2,000 SMD ($134,580 M.N.) será impuesta a
aquél que, intencionalmente:
 proporcione información, documentación, datos o
imágenes falsos o completamente ilegibles a ser incluida
en los reportes de la parte que lleva a cabo la Actividad
Vulnerable, o
 modifique
o
altere
información,
información,
documentación,
datos
o
imágenes
falsos
o
completamente ilegibles a ser incluida en los reportes o
incluida en reportes ya presentados.
Tatiana Escribano Tamayo
Partner
T + (5255) 5002-8104
F + (5255) 5002-8110
M + (52155) 4342-2176
E [email protected]
Negocios de “Actividades Vulnerables”:
Como Cumplir y Qué Significa
21 de enero de 2014
Magnitud del Problema en México
 Desde enero de 2013
» El Universal - La firma Global Financial Integrity revela que los flujos
financieros ilícitos en México se elevaron a 872 mil millones de
dólares entre 1970 y 2010. México se clasificó como la segunda
economía con los mayores flujos financieros ilícitos, después de
China y antes de Rusia.
» El Universal - “El tráfico de dinero en efectivo y el lavado de dinero
de los carteles del narcotráfico se ubicó en 39 mil millones de
dólares anuales en promedio, que fueron repatriados en su mayoría
a través de camiones o vehículos hacia México cruzando la frontera
por tierra, señala un reporte del Senado de los EE UU sobre el
Control Internacional de Narcotráfico.”
» Excelsior –– “Un estudio difundido por la Cámara de Diputados
revela que en 2012 el lavado de dinero en México ascendió a 10 mil
millones de dólares, equivalente a 3.6% del PIB nacional.”
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Conoce a Su Enemigo
 11 de febrero de 2013 – Crónica - De acuerdo con la PGR, las bandas de
narcotraficantes más poderosas son:
• El Cártel de Sinaloa, de Joaquín El Chapo Guzmán
• Los Zetas de Miguel Treviño Morales
• El Cártel de Tijuana de los hermanos Arellano Félix
• El Cártel de Colima de los hermanos Amezcua Contreras
• El Cártel de Juárez, Vicente Carrillo Fuentes – herencia de Amado Carrillo
Fuentes
• El Cártel del Pacífico de los Beltran Leyva
• El Cártel del Golfo de Armando Ramírez Treviño
• Los Caballeros Templarios de Servando Gómez Martínez
• El Cártel de Jalisco de Nemesio Oseguera
El cártel de Tijuana y La Familia Michoacana estarían por desaparecer, no
obstante que de este último surgieron “los Templarios”
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Áreas de Influencia de Los Cárteles
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¿Qué Industrias se Utilizan ?
 El lavado de dinero no se da solamente en instituciones
financieras; la PGR ha detectado más de 3,600 formas
para lavar dinero en México, lo cual ha convertido a este
delito en uno de los más difíciles de tipificar. Ejemplos:
» Inmobiliaria
» Joyería
» Automóviles
» Obras de Arte
» Tarjetas de Recarga
» Crianza y Carrera de Caballos
» Clubes Deportivos
» Periodismo
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Objetivos Generales de La Ley
 Proteger la economía
 Cerrar otras puertas al lavado de dinero
Lo anterior se pretende lograr implementando medidas
para prevenir y detectar operaciones que involucren fondos
de procedencia ilícita.
Con procedimientos similares a los que ya se aplican a las
instituciones financieras extendiéndolas otros sectores
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Obligaciones Generales Bajo la Ley
 Identificar y conocer los posibles clientes con los
hacen actividades vulnerables
 Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la
información relevante por un periodo de cinco años
 Designar un representante encargado con
cumplimiento ante la SHCP
 Presentar avisos relevantes ante la SHCP
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El Impacto
 Hay sanciones administrativas y penales por los
delitos incluyendo:
» No implementar una política de identificación o
conocimiento del cliente
» No presentar los avisos
» No proteger la información soporte
» Participar en operaciones prohibidas en efectivo
 Requerimos tiempo para saber el impacto entero y la
manera de implementación
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¿Que ha sucedo en los últimos años ?
 Un incremento creciente en el número de sanciones
millonarias interpuestas por las autoridades de control
debido a incumplimientos en la materia.
 En todos los casos las multas se aplicaron por los
siguientes motivos:
» Mantener un programa eficaz y adecuado contra el lavado de activos
» Implementar controles internos y de detección de operaciones
sospechosas
» Llevar a cabo pruebas independientes adecuadas
» Designar a personal de cumplimento idóneo y con autoridad
» Llevar a cabo un adecuado análisis de riesgos que le permita a la
entidad identificar y monitorear sus clientes y terceros de alto riesgo
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¿Por qué debemos tener un programa de
cumplimiento?
 Un programa de cumplimiento eficaz y robusto es un
elemento crítico y necesario para:
» Proteger sus intereses y asegurar la continua
participación de la compañía en su negocio y en el
mercado financiero local e internacional.
» Satisfacer las expectativas en las relaciones de negocio
con sus clientes y con los bancos tanto en el país como
en otras partes del mundo.
» Proteger sus operaciones, dar un alto grado de confianza
a sus clientes y socios, y evitar los daños en su
reputación que conlleve a ser sujeto de una investigación
por presunto lavado de dinero.
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La Cultura del Cumplimiento
 Esta es la base para todo el resto
 Procedimientos sólidos, controles internos, y
sistemas de monitoreo y reporte sofisticados no
serán suficientes si su personal es:
» Indiferente
» Desmotivado
» Sin educación sobre la valoración del cumplimiento
» Corrupto
 Esto aplica a prevención de fraude y otros aspectos
del negocio también
 El cumplimiento debe ser visto como una función que
protege el negocio de sanciones y otras
consecuencias de la conducta violadora
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La Cultura de Cumplimiento
 La política de cumplimiento depende de toda la
organización
 Es un asunto ético y de conducta
 Es un problema de convicción más que de orden legal
 Los efectos de verse involucrado en un caso de lavado
de dinero son desastrosos para la reputación de la
entidad
 Pueden pagar una multa o mejorar sus políticas y
procedimientos, lo que desde luego no garantiza el
recuperar su reputación y la confianza del público.
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Áreas Generales de Riesgo
 Los áreas con mas riesgo en relación al tema de
lavado de dinero para cualquier empresa (como les
aplican):
» Clientes
» Empleados
» Terceros
» Relaciones con el gobierno
» Zonas geográficas
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Consecuencias por Incumplimiento
“El
costo por no cumplir con regulaciones en prevención de
lavado de dinero puede resultar mas caro que arreglar las
cosas antes de que sucedan …” Las consecuencias se
pueden traducir en:
•
•
•
•
Sanciones formales e informales
Auditorias y visitas regulatorias por parte de las autoridades
Multas costosas de millones de pesos
Problemas potenciales para poder expandir negocios, presencia
en otros países o relaciones comerciales
• Reputación y credibilidad
• Las entidades financieras en los EE UU y otros países puede
llegar a negar cualquier tipo de relación comercial, restringir la
actividad comercial o imponer condiciones de negociación
excesivas que afectan indirectamente las planes de crecimiento.
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Consecuencias a Nivel Internacional
 En junio de 2012, la PGR cateó varios inmuebles de la empresa
Prodira Casa de Cambio, como parte de una investigación por lavado
de dinero.
 El 5 de febrero de 2013 el Departamento del Tesoro de EE UU incluyó
Prodira Casa de Cambio, S.A. de C.V. y Trastreva, S.A. de C.V., de
Filemón García Ayala, “Filemón Billetes”, en la lista de la Oficina de
Control de Bienes de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés)
 La sanción también se extendió a tres empresas estadounidenses que
también tienen relación con García Ayala, y que son Prodira.
» “Las multas para los directivos de empresas (vinculados con el
crimen) pueden ser hasta de 30 años en prisión y multas hasta de
10 millones de dólares”.
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Las 10 Principales Deficiencias en
Cumplimiento
1.
2.
3.
Supervisión inadecuada por parte de Directivos y/o Gerencia
Falta de un Comité de Cumplimiento en Prevención de Lavado
Un Programa de Cumplimiento no funcional (políticas vs.
aplicación)
4. Inadecuado staff en el área de prevención de cumplimiento
5. Inadecuado “Due Diligence” y procedimientos de Conozca a su
Cliente (“KYC”)
6. Deficiencias en la preparación de reportes de operaciones
sospechosas
7. Capacitación inadecuada del personal e implementación de
políticas de Conozca a su Empleado
8. Inadecuada evaluación o auditoría independiente sobre las
funciones de cumplimiento
9. Fallas en mantener la documentación con información completa
10. Fallas en corregir deficiencias previas identificadas
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¿Qué Podemos Hacer ?
 Aceptar que este problema no solo está delimitado al
sector financiero; sino que ha llegado a muy diversos
ámbitos como se ha expuesto previamente.
 Invertir en Medidas Preventivas:
» Asignar los recursos apropiados de antemano
– Adoptar una mentalidad de “costo de hacer negocios”
• Póliza del seguro v. carga
– Aceptar que es más caro el no adoptar medidas adecuadas de
prevención
» Invertir en personal sólido y capacitado (y tecnología si se aplica)
– Invertir en verificación de antecedentes, educación, formación
» Evaluar las operaciones de manera continua
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Que Debemos Hacer -- Recomendaciones
 Establecer Programa de Cumplimiento en los siguientes
rubros:
» Oficial de Cumplimiento-calificado y reportando
directamente a CEO
» Políticas escritas
» Pruebas independientes
» Capacitación amplia y suficiente para todas estas
medidas.
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Que Debemos Hacer -- Recomendaciones
 Establecer procesos mas formales de debida diligencia
para empleados, clientes, proveedores/otros terceros
 Mantener bases de datos con inteligencia y otra
información de clientes/terceros—un ”Black List” interno
 Documentar búsquedas e investigaciones
 Establecer un “Whistleblower Program”
 Fortalecer o implementar un Código de Ética
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Políticas Mas Importantes
 Conocer al:
» Cliente
» Tercero
» Empleado
– Casi todos los casos con consecuencias graves han
involucrado empleados
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Focos Rojos
 Rechazo o renuencia del Cliente para proporcionar
información
 Negativa a identificar la procedencia de los fondos
 Información falsa, engañosa, incorrecta, inconsistente, o
sospechosa
 Antecedentes cuestionables, difiere de la actividad
profesional prevista
 Intenta persuadir o influir para no presentar o mantener
ciertos registros
 Siempre confíe en sus instintos--cuando
generalmente algo le dice que no está bien, no lo
está. Se necesita mayor seguimiento o escrutinio.
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Qué Más Debería Revisar—Conozca a Su
Empleado
 Las personas involucradas en actividades delictivas o
lavado de dinero generalmente requieren coludir a otras
personas. Se sugiere investigar otras áreas como:
1. Conocidos, relaciones, vínculos sociales
2. Forma de vida vs ingresos
3. Otras circunstancias como litigios, deudas, créditos, etc.
4. Cerciorarse sobre su historial criminal, si no aparece en listas de
cumplimiento (cargo de cumplimiento)
5. Afiliaciones corporativas
Una vez más, recuerde mirar todo aquello que no
parece “correcto” y deje que sus instintos lo guíen.
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Conozca A Sus Empleados
 Se debe requerir verificación de antecedentes para todos los
empleados nuevos
» La profundidad dependerá de los antecedentes y de la función
laboral.
 Proveer a todos los empleados de educación inicial y continua
acerca de las leyes y procedimientos aplicables
» puede ser orientada según nivel/función laboral
» difusión de las actualizaciones a leyes/acciones nuevas o revisadas
 Implementar monitoreo aleatorio de las actividades de los
empleados
 Actualizar los archivos del personal – verificación penal
 Considerar la rotación laboral para ciertas funciones. Promueva
las vacaciones (depende del tipo y tamaño de empresa).
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¿Por qué es tan importante conocer a su
empleado?
 La mayoría de los casos involucran negligencia de los
empleados y fallos en la implementación de políticas y
procedimientos.
 Muchos casos involucran mala conducta voluntaria
que requiere al menos uno de los siguientes:
» Confabulación
» Indiferencia
» Antecedentes criminales (difícil de identificar en la
verificación de antecedentes si no hay registro de arresto
o similar)
» Cultura permisiva / cumplimiento débil
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¿Por qué ?
“Más vale prevenir que lamentar”
Nancy Goldstein
Associate Managing Director
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Paseo de la Reforma 505, Piso 42
Col. Cuauhtémoc C.P. 06500
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